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ESTUDIO TECNICO DE REFERENCIA 2018 ALUMBRADO PUBLICO. YUMBO VALLE 1 “Territorio de Oportunidades para la Gente” PALACIO MUNICIPAL Calle 5 # 4-40, Parque Belalcázar, Yumbo Valle del Cauca TEL. (57+2) 6516600 www.yumbo.gov.co ESTUDIO TECNICO DE REFERENCIA DE DETERMINACION DE COSTOS ESTIMADOS DE PRESTACION EN CADA ACTIVIDAD DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO CON ALCANCE JURIDICO Y FINANCIERO PARA LA EFICIENTE PRESTACION DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE YUMBO EN LOS TERMINOS DE LA LEY 1819 DE 2016 Y EL DECRETO 943 DE 2018 DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA YUMBO - VALLE

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ESTUDIO TECNICO DE REFERENCIA 2018 ALUMBRADO PUBLICO. YUMBO – VALLE

1 “Territorio de Oportunidades para la Gente”

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ESTUDIO TECNICO DE REFERENCIA DE DETERMINACION DE COSTOS ESTIMADOS DE PRESTACION EN CADA ACTIVIDAD DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO CON ALCANCE JURIDICO Y FINANCIERO PARA LA EFICIENTE PRESTACION DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE YUMBO EN LOS TERMINOS DE LA LEY 1819 DE 2016 Y EL DECRETO 943 DE 2018

DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

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Contenido CAPITULO 1: DESCRIPCION DEL ESTUDIO TECNICO DE REFERENCIA..................... 10

1.1. INTRODUCCION ............................................................................................................... 10

1.2. JUSTIFICACION ............................................................................................................... 12

1.3. OBJETIVOS DEL ESTUDIO TECNICO ......................................................................... 13

1.3.1. Objetivo General ....................................................................................................... 13

1.3.2. Objetivos Específicos ............................................................................................. 13

CAPITULO 2: CONTEXTUALIZACION DEL ALUMBRADO PUBLICO. ....................... 15

2. MARCO CONCEPTUAL DEL ALUMBRADO PUBLICO ............................................... 15

2.1. GLOSARIO DE DEFINICIONES DE ALUMBRADO PUBLICO (NORMATIVIDAD

VIGENTE)................................................................................................................................... 15

2.2. CONCEPTOS TECNICOS REFERENTES A ILUMINACION. ............................... 21

2.3. ASPECTOS GENERALES DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE

ALUMBRADO PUBLICO ......................................................................................................... 26

2.4. PLAN DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE

ALUMBRADO PÚBLICO. ....................................................................................................... 27

2.4.1. Mantenimiento Preventivo................................................................................. 28

2.4.2. Mantenimiento Correctivo ................................................................................. 31

2.4.3. RETILAP SECCIÓN 580 OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS

SISTEMAS DE ALUMBRADO PÚBLICO. ........................................................................ 32

2.4.4. Plan de Gestión Ambiental de Alumbrado Público Aprobado por

Autoridad Competente ....................................................................................................... 34

2.4.5. NORMATIVIDAD EFICIENCIA ENERGÉTICA Y USO DE ENERGÍAS

ALTERNATIVAS EN COLOMBIA:..................................................................................... 36

CAPITULO 3: DEL ESTUDIO TECNICO DE REFERENCIA ................................................. 39

3.1. DIAGNOSTICO DEL PROBLEMA O SITUACIÓN A RESOLVER A TRAVÉS

DEL PROYECTO ...................................................................................................................... 39

3.1.1. Estado Actual de la Prestación del Servicio de Alumbrado Público. .......... 39

3.1.2. Inventario físico del SALP y su estado actual ................................................... 40

3.1.3. Indicadores de cobertura y su evolución en los últimos 3 años. ................. 43

3.1.4. Indicadores de disponibilidad durante los últimos 3 años. ........................... 44

3.1.5. Eficiencia Energética. .............................................................................................. 45

3.1.6. Plan de Expansión Vegetativa, Expansión Excepcional y Modernización

Año 2018 ................................................................................................................................ 47

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3.1.7. Perfiles Viales del Municipio de Yumbo. ........................................................... 53

3.1.8. Requerimientos Específicos .................................................................................. 67

3.1.9. Propuesta de Diseño Fotométrico ....................................................................... 68

3.1.10. Cantidades Luego de ejecutar el Plan de Expansión Vegetativa,

Expansión Excepcional y modernización 2018 del municipio de Yumbo ............. 69

3.2. DEFINICIÓN DE LAS EXPANSIONES DEL SERVICIO SEGÚN SOLICITUD DE

USUARIOS ARMONIZADAS CON EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL ... 73

3.3. COSTOS DESAGREGADOS DE PRESTACIÓN PARA LAS DIFERENTES

ACTIVIDADES DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO, INCLUIDO EL PAGO

POR USO DE ACTIVOS DE TERCEROS PARA ESTE SERVICIO, CONFORME CON

LA METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS COSTOS POR LA

PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO .......................................... 79

3.3.1. Criterios Generales ............................................................................................. 80

3.3.2. Evolución de las variables que afectan la prestación del servicio de

alumbrado público en Colombia. .................................................................................... 81

3.3.3. Evolución del Índice de Precios al Productor (IPP). ................................... 81

3.3.4. Evolución del Índice de precios al consumidor (IPC)................................. 88

3.3.5. Evolución del Sector Energético en Colombia............................................. 92

3.3.6. Revisión Tarifaria Periodo 2015 – 2020 por parte de la CREG ................. 99

3.4. FÓRMULA GENERAL DE COSTOS MÁXIMOS PARA REMUNERAR A LOS

PRESTADORES DEL SERVICIO Y EL USO DE LOS ACTIVOS VINCULADOS AL

SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE YUMBO - VALLE ....... 102

3.4.1. Costo por el suministro de energía eléctrica destinada al servicio de

alumbrado público ............................................................................................................ 102

3.4.1.1. Costo actual suministro energía - CSEE.................................................. 106

3.4.1.2. Costo energía inventario modernizado 2018 .......................................... 108

3.4.2. Unidades constructivas del sistema de alumbrado público ................... 111

3.4.2.1. Valoración del costo de la infraestructura actual del sistema de

alumbrado. .......................................................................................................................... 132

3.4.3. Costo máximo de la actividad de administración, operación y

mantenimiento del sistema de alumbrado público (CAOM) ................................... 133

3.4.3.1. Costo máximo CAOM sobre infraestructura actual .............................. 134

3.4.4. Costo máximo de la actividad de inversión del sistema de alumbrado

público (CINV) .................................................................................................................... 136

3.4.5. Costo del servicio de facturación y recaudo. ............................................. 136

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3.4.6. Costo uso activos de terceros ....................................................................... 137

3.4.7. Costo interventoría ........................................................................................... 138

3.4.8. Iluminación ornamental y navideña .............................................................. 139

3.4.9. Expansión y redimensionamiento del SALP. ............................................. 140

3.4.10. Total de costos estimados para la prestación del servicio, al finalizar

plan anual 2018 .................................................................................................................. 142

3.5. IMPUESTO DE ALUMBRADO PUBLICO COMO GARANTIA Y FUENTE DE

PAGO EN YUMBO - VALLE ................................................................................................ 143

3.5.1. Comportamiento histórico de los ingresos del SALP. ............................. 145

3.5.2. Evolución del consumo de energía por parte de los usuarios del

sistema. ............................................................................................................................... 146

3.5.3. Comportamiento histórico de la cantidad de contribuyentes del

impuesto de alumbrado público consumidores de energía, que aplican para el

acuerdo vigente. ................................................................................................................ 148

3.5.4. Liquidación actual impuesto de alumbrado público con base en la

información suministrada por sui (cantidad de contribuyentes gravados y

consumo de energía promedio por usuario) y aplicación acuerdo 024 de 2016.

150

3.5.5. Análisis tarifario del impuesto de alumbrado público en el municipio de

YUMBO – VALLE. .............................................................................................................. 154

CAPITULO 4: DEL ALCANCE JURIDICO ............................................................................. 156

4.1. NATURALEZA, CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES GENERALES DEL

SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO ............................................................................ 156

4.1.1. Competencia del orden territorial. ..................................................................... 156

4.1.2. Contenido material del servicio. .................................................................... 158

4.1.3. Noción Del Servicio de Alumbrado Público ................................................ 158

4.1.4. Antecedentes Históricos ................................................................................. 159

4.2. MARCO NORMATIVO DEL ALUMBRADO PÚBLICO. ............................................ 161

4.2.1. Ley 1819 de 2016 y Decreto 943 de 2018 del Ministerio de Minas y

Energía 165

4.2.2. El Estado, Como Ente Regulador De Los Servicios Públicos ................ 165

4.2.3. La Actuación Administrativa, En Materia Del Servicio De Alumbrado

Público. 167

4.2.4. El Impuesto, Como Forma De Financiación Del Servicio De Alumbrado

Público 170

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4.2.5. Características del servicio de alumbrado público. .................................. 172

4.2.6. Marco Legal Desde El Derecho Público. ......................................................... 174

4.2.7. Regulación vigente relevante expedida por la CREG. .............................. 174

4.3. COMPONENTE REGULATORIO Y JURÍDICO DEL SISTEMA DE

ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO .................................................................... 175

4.3.1. Antecedentes del Marco jurídico del servicio de alumbrado público en

el municipio. ....................................................................................................................... 175

4.3.2. Marco jurídico del servicio de alumbrado público en el municipio ...... 176

4.3.3. El Alumbrado Público del Municipio de frente al Decreto 2424 de 2006,

y el marco legal. ................................................................................................................. 178

4.3.4. Criterios rectores de aplicación la regulación económica CREG y el

Municipio ............................................................................................................................. 179

4.3.5. El Alumbrado Público del Municipio de frente a la Ley 1819 del 29 de

diciembre de 2016 Y decreto 943 de 2018. .................................................................. 180

4.3.6. Control fiscal. ..................................................................................................... 182

CAPITULO 5: ALTERNATIVAS DE PRESTACION DEL SERVICIO DE ALUMBRADO

PUBLICO ..................................................................................................................................... 184

5.1. Prestación Directa del Servicio por los Municipios o Distritos ................. 184

5.2. El contrato interadministrativo con Empresas Públicas de Ley 80 de 1993

Artículo 24 numeral 1 literal c). ...................................................................................... 185

5.3. Contrato de Concesión ........................................................................................ 187

5.4. Asociaciones Público Privadas de Iniciativa Pública ................................... 188

5.5. Prestación Indirecta mediante la creación de una Empresa Prestadora de

Servicios Públicos E.S.P., de Ley 142 de 1994 .......................................................... 190

5.5.1. E.S.P. de Ley 142 de 1994 ................................................................................ 190

5.5.2. E.S.P. como Entidad Descentralizada .......................................................... 191

5.6. Régimen Legal de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos E.S.P

191

5.7. Empresa Prestadora de Servicios Públicos como Alternativa escogida

para la Prestación del servicio de alumbrado público y sus ventajas ................. 197

5.8. El Municipio de frente al Reglamento Técnico de Iluminación y

Alumbrado Público – RETILAP ...................................................................................... 199

5.9. El Municipio de frente a lo ordenado por la ley 80 de 1993 ........................ 201

5.10. MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL SOCIO ESTRATÉGICO

INVERSIONISTA ................................................................................................................. 203

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5.11. MARCO LEGAL APLICABLE A LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA

MIXTA SEM ......................................................................................................................... 204

5.12. DEL MODELO DE PRESTACION VIGENTE DEL SERVICIO DE

ALUMBRADO PUBLICO ................................................................................................... 209

5.12.1. Del Contrato de Concesión del Sistema de Alumbrado Público ....... 209

5.12.2. El Municipio frente al Contrato Vigente de Prestación del Servicio de

Alumbrado Público ........................................................................................................... 209

5.12.3. Alternativas frente a la finalización del Contrato de Concesión. ....... 210

5.12.4. Reversión del Contrato de Concesión Vigente. ..................................... 210

5.12.5. Reversión del Contrato a Celebrar. ........................................................... 211

5.13. IMPERATIVO DE MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE ALUMBRADO

PÚBLICO DE YUMBO. ...................................................................................................... 211

5.13.1. VALORACIÓN TÉCNICA Y AMBIENTAL ................................................... 211

5.13.1.1. Análisis, porque El Municipio de YUMBO - VALLE debe terminar de

cambiar Su Sistema De Iluminación De Sodio u otra tecnología A Led. ............. 211

5.13.1.2. Ventajas de la Tecnología Led Respecto a la Iluminación Con

Lámpara De Sodio. ............................................................................................................ 212

5.14. IDENTIFICACIÓN DE LA POBLACIÓN AFECTADA Y NECESIDAD DE

EFECTUAR CONSULTAS PREVIAS. ............................................................................. 219

5.15. ANÁLISIS DEL IMPACTO SOCIAL Y ECONÓMICO. .................................. 219

5.15.1. Impacto Social del proyecto de conversión a led el SALP del sector

urbano e Industrial del municipio de Yumbo. ............................................................ 219

5.15.1.1. Derechos Colectivos e Individuales. ............................................................ 220

5.15.1.2. Beneficios Esperados a la Comunidad ....................................................... 221

5.15.2. Beneficios económicos del proyecto ....................................................... 223

5.16. IMPACTO DEL PROYECTO EN EL DESARROLLO TERRITORIAL......... 227

5.17. ANÁLISIS PARA LA NUEVA MODERNIZACIÓN, REPOSICIÓN Y

EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE

YUMBO - VALLE ................................................................................................................ 228

5.18. ANÁLISIS DE POSIBILIDADES DE MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE

ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE YUMBO DESDE EL PUNTO DE

VISTA DEL MENOR CONSUMO ENERGÉTICO. ......................................................... 231

5.19. MODELO FINANCIERO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE

ALUMBRADO PÚBLICO EN YUMBO. ........................................................................... 249

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5.20. SEPARACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE

ALUMBRADO PUBLICO Y CONTRATO DE COMPRA DE ENERGÍA. .................... 249

5.21. ACUERDO DE AUTORIZACIONES ................................................................. 250

5.22. INTERVENTORIA ............................................................................................... 251

5.22.1. Funciones del interventor. .......................................................................... 253

5.22.2. Funciones de verificación, entrega de información y software: ........ 259

5.22.3. Revisión de aspectos técnicos del sistema. ........................................... 260

5.22.4. Revisión del componente ciudadano. ...................................................... 262

5.22.5. Evaluación del requerimiento de expansiones. ..................................... 263

5.22.6. Revisión de aspectos relacionados con la liquidación de energía con

destino al alumbrado público......................................................................................... 263

5.22.7. Revisión de Temáticas Ambientales. ........................................................ 264

5.22.8. Verificación de normas de tránsito, seguridad industrial y salud

ocupacional. ....................................................................................................................... 264

5.22.9. Revisión de aspectos financieros de la operación. .............................. 264

5.22.10. Revisión de indicadores de gestión y seguimiento. ............................. 264

5.22.11. Presentación de informes. .......................................................................... 265

5.23. CONTRATO DE FIDUCIA .................................................................................. 265

5.24. Cantidades de Inversión Inicial Propuesta.................................................. 269

CAPITULO 6: COSTOS DESAGRAGADOS DE PRESTACION DEL SERVICIO PARA EL

NUEVO MODELO DE PRESTACION DEL SERVICIO ......................................................... 272

6.1 Costo energía nuevo modelo prestación del servicio de alumbrado publico

............................................................................................................................................... 272

6.2. Valoración del costo de la infraestructura nuevo modelo para la prestación

del servicio de alumbrado público (100% LED sector urbano).............................. 279

6.3. Costo máximo CAOM sobre infraestructura administrada en el nuevo

modelo de prestación del servicio (100% modernizada a led en el sector urbano)

............................................................................................................................................... 279

6.4. Costo máximo de la actividad de inversión del sistema de alumbrado

público (CINV) .................................................................................................................... 281

6.4.1. Cantidad requerida nuevo modelo de prestación del servicio (LED

100% urbano) ..................................................................................................................... 281

6.4.2. Valoración inversión requerida UCAPS ....................................................... 283

6.4.2.1. Estimación del costo máximo de la actividad de inversión (CINV) ... 284

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6.5. Costo interventoría etapa operativa nuevo modelo ...................................... 287

6.6. Costo administración y gastos fiduciarios ..................................................... 288

6.7. Gastos bancarios en la fiducia ........................................................................... 288

6.8. Iluminación ornamental y navideña .................................................................. 289

6.9. TOTAL DE COSTOS ESTIMADOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO

289

6.10. ANÁLISIS DEL MARCO TRIBUTARIO DE LOS ACUERDOS

MUNICIPALES QUE REGULAN EL IMPUESTO SOBRE EL SERVICIO DE

ALUMBRADO PÚBLICO................................................................................................... 291

6.10.1. Aspectos presupuestales del impuesto de Alumbrado Público .............. 292

6.10.2. Asunción vigencias futuras – Ley 1483 de 2011 – Decreto 2767 de 2012

............................................................................................................................................... 293

6.11. ESTRUCTURA DE EGRESOS ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES

EN EL NUEVO MODELO DE PRESTACION DE SERVICIOS EN YUMBO – VALLE

297

6.11.1 Personal Administrativo .................................................................................. 297

6.11.2. Personal Operativo........................................................................................ 298

6.11.3. Estructura Orgánica para el nuevo modelo en la prestación del

servicio público (Empresa de Economía Mixta) ........................................................ 299

6.11.4. Gastos de Administración ejecutados por la E.E.M. dentro del nuevo

modelo en la prestación del servicio (Empresa de Economía Mixta)................... 299

CAPITULO 7: ANALISIS FINANCIERO ............................................................................. 301

7.1. Supuestos Financieros, Premisas y Generalidades. .................................... 302

7.2. Flujo de caja base: ................................................................................................ 311

7.3. ANALISIS DE SENCIBILIDAD Y RIESGOS ....................................................... 316

7.3.1. Primer escenario (Pesimista): ........................................................................ 317

7.3.2. Segundo escenario (Optimista): .................................................................... 323

7.4. ANALISIS DE IMPACTOS ..................................................................................... 328

7.4.1. Impacto sobre las finanzas públicas del Municipio: ................................. 328

7.4.2. Impacto sobre la economía local. .................................................................. 330

7.5. IDENTIFICACIÓN DE POSIBLES RIESGOS Y AMENAZAS QUE PUEDAN

AFECTAR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. ............................................................. 330

Riesgo Previsible: ............................................................................................................. 330

Riesgo Imprevisible: ......................................................................................................... 330

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Tipificación del Riesgo: ................................................................................................... 330

Estimación del riesgo: ..................................................................................................... 330

Asignación del riesgo: ..................................................................................................... 331

CAPITULO 8: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ................................................. 338

8.1. RESPECTO DEL ESTUDIO ...................................................................................... 338

8.2. RESPECTO DE LOS ASPECTOS TECNICOS ...................................................... 338

8.3. RESPECTO DE LOS ASPECTOS JURIDICOS ..................................................... 340

8.4. RESPECTO DE LOS ASPECTOS ECONOMICOS Y FINANCIEROS ............... 340

8.5. DOCUMENTOS PROPUESTOS............................................................................... 345

8.5.1. Acta Concejo de Gobierno .............................................................................. 345

8.5.2. Acta De Concejo de Política Fiscal (Confis) ............................................... 357

8.5.3. Certificado Del Proyecto De La Secretaria De Infraestructura y

Servicios Públicos ............................................................................................................ 364

8.5.4. Acuerdo Vigencias Futuras ............................................................................. 365

ANEXOS ...................................................................................................................................... 375

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CAPITULO 1: DESCRIPCION DEL ESTUDIO TECNICO DE

REFERENCIA 1.1. INTRODUCCION El presente estudio realizado por la administración municipal en su calidad de único responsable de la prestación del Servicio de Alumbrado Público del Municipio de YUMBO - VALLE, de conformidad con el Articulo 4 del Decreto 2424 de 2006, con responsabilidades técnicas, administrativas y financieras busca garantizar la operación en condiciones óptimas del servicio de alumbrado público, analizando específicamente la viabilidad de realizar modernización y expansión del sistema de alumbrado público mediante el cambio de luminarias a tecnología LED. El Municipio de YUMBO - VALLE pretende aumentar la cobertura del servicio y así mismo completar la modernización del sistema de alumbrado público en todo su territorio, por tal razón se analizara por separado la inversión en modernización y expansión, lo cual permitirá una clara y mejor perspectiva de los beneficios que aportara al municipio la modernización y expansión del SALP; Con la ejecución de este proyecto se lograra dar cumplimiento a lo propuesto por el Señor Alcalde en el Plan de Desarrollo Municipal 2016-2019 “YUMBO TERRITORIO DE OPORTUNIDADES PARA LA GENTE”, en la Línea 2 “YUMBO TERRITORIO DE OPORTUNIDADES PARA EL DESARROLLO ECONOMICO” que involucra entre otros el Sector SERVICIOS PUBLICOS DIFERENTES A ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO, la cual tiene el Objetivo específico “Garantizar la prestación del servicio de alumbrado público, en términos de calidad, eficiencia, a través de modernización del sistema de luminarias”, para ofrecer un mejor servicio de alumbrado público a los habitantes y turistas del municipio, además de dar cumplimiento al decreto 2424 de 2006 y al capítulo IV artículo 351 de la Ley 1819 de diciembre de 2016. El Decreto 2424 de 2006 en su artículo 2 establece que el servicio de alumbrado público comprende, entre otros, la modernización y el artículo 29 de la Ley 1150 de 2007 establece como elemento obligatorio que deben cumplir los contratos estatales de alumbrado público, la modernización del sistema, incorporar en el modelo financiero y contener el plazo correspondiente en armonía con ese modelo financiero. La Resolución CREG No. 123 de 2011 define la Modernización o repotenciación del Sistema de Alumbrado Público SALP como el cambio tecnológico de algunos de sus componentes por otros más eficientes y se mantiene como la actual y vigente

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metodología para la determinación de costos establecida por el Ministerio de Minas y Energía, en concordancia con el Parágrafo del Articulo 10 del Decreto 943 de 2018. La ley 1819 del 29 de diciembre de 2016 establece en el “Capitulo IV, artículo 351: “Límite del impuesto sobre el servicio de alumbrado público. En la determinación del valor del impuesto a recaudar, los municipios y distritos deberán considerar como criterio de referencia el valor total de los costos estimados de prestación en cada componente de servicio. Los Municipios y Distritos deberán realizar un estudio técnico de referencia de determinación de costos de la prestación del servicio de alumbrado público, de conformidad con la metodología para la determinación de costos establecida por el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que delegue el Ministerio.” Para la modernización del Sistema de Alumbrado Público deben tenerse en cuenta los conceptos de uso racional y eficiente de energía establecidos en el numeral 210.3.3 del RETILAP y aquellos contenidos en la Ley 697 de 2001, puesto que de manera clara establece que el Municipio es el responsable de los elementos del alumbrado público, para lo cual deberá velar por la incorporación de los avances tecnológicos que permitan hacer uso racional y eficiente de la energía eléctrica destinada a tal fin, así como la de los elementos que ofrezcan la mejor calidad de iluminación. Adicionalmente, se establece que se podrán reducir los costos de operación, con la incorporación de los avances tecnológicos al sistema de alumbrado público, otro tipo de luminarias como son las luminarias LED o cualquier otro dispositivo que permita obtener dichos beneficios. El sistema de alumbrado público del Municipio de YUMBO - VALLE actualmente podría ser operado de manera más eficiente al incorporar la tecnología de punta existente (LED), es por esto que la administración municipal ha emprendido la tarea de iniciar la modernización del SALP de YUMBO - VALLE, labor que actualmente está ejecutando el concesionario del mismo Luces del Valle S.A. Actualmente el servicio de alumbrado público es prestado por el sistema de Concesión y cumple técnicamente con la aplicación de RETILAP, RETIE, NORMA 2050, NTC 900, Decreto 2424 de 2006 y las Resoluciones CREG 122 y 123 de 2011 como metodología para establecer los Costos Máximos de prestación de Alumbrado Público por tratarse de un Contrato Legalizado en el Año 2001. El Sistema de Alumbrado Público del Municipio de YUMBO - VALLE modernizado Inicialmente en el año 2001 y 2002 a tecnología de Sodio, al año 2018 ya cuenta con muchas luminarias existentes en sodio ya deterioradas o terminando su vida útil, en espera de pasar a proceso de Reposición siendo la mejor manera

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Modernizarlas a tecnología LED de una vez. También es notoria la necesidad de expansión del sistema por la dinámica de crecimiento del Municipio. El presente estudio dentro de su alcance jurídico tiene como fin analizar desde este punto de vista la situación actual de la prestación del servicio de alumbrado público SALP en el Municipio de YUMBO - VALLE, para garantizar la prestación en condiciones óptimas del servicio de alumbrado público y el desarrollo del municipio, proporcionando iluminación a los bienes públicos y demás espacios de libre circulación en YUMBO - VALLE. Para la elaboración del presente estudio también tendremos en cuenta el alcance financiero en el cual hemos aplicado la metodología reglamentada en la Resolución 123 de 2011 de la CREG para la determinación de los costos máximos que debe aplicar el Municipio de Yumbo - Valle, para remunerar a los prestadores del servicio, así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público, incluida la modernización del sistema a luminarias Leds y la expansión del mismo. Se ha tenido en cuenta, además de las definiciones establecidas en las Leyes 142 y 143 de 1994, el Decreto 2424 de 2006, resoluciones CREG 122, 123 de 2011 Y 005 de 2012, la Resolución MME No 181294 de 2008, modificada mediante Resolución MME No. 180195 de 2009, que contienen el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas–RETIE-, y las Resoluciones MME No. 181331 2009 y 180265, 180540 y 181568 de 2010 y 40122 del 8 de Febrero de 2016 que contienen el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público –RETILAP, Ley 1819 de 2016 y el Decreto 943 de 2018. 1.2. JUSTIFICACION El Municipio de YUMBO - VALLE, en cumplimiento de lo ordenado por la ley 1819 de 2016, de conformidad con el Decreto 943 de 2018, legalizó el contrato para “ELABORAR EL ESTUDIO TECNICO DE REFERENCIA DE DETERMINACION DE COSTOS ESTIMADOS DE PRESTACION EN CADA ACTIVIDAD DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO CON ALCANCE JURIDICO Y FINANCIERO PARA LA EFICIENTE PRESTACION DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE YUMBO EN LOS TERMINOS DE LA LEY 1819 DE 2016 Y EL DECRETO 943 DE 2018 DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA”, con el objetivo de conocer cuál es la situación real de su sistema de alumbrado público (SALP), cuales son las ventajas de la modernización del Sistema de Alumbrado Público y Cual es la mejor alternativa para la prestación del Servicio de Alumbrado Público. La Administración Municipal en el año 2001 entregó el Sistema de Alumbrado Público en Concesión a 20 años, es decir un contrato que está próximo a vencer y

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la administración no cuenta con la experiencia para Administrar operar y mantener el SALP del Municipio, aun cuando se plasmó en el Plan de Desarrollo Municipal 2016-2019 “YUMBO TERRITORIO DE OPORTUNIDADES PARA LA GENTE”, en la Línea 2 “YUMBO TERRITORIO DE OPORTUNIDADES PARA EL DESARROLLO ECONOMICO” que involucra entre otros el Sector SERVICIOS PUBLICOS DIFERENTES A ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO, el Objetivo específico “Garantizar la prestación del servicio de alumbrado público, en términos de calidad, eficiencia, a través de modernización del sistema de luminarias”; es por esta razón que es importante obtener el Estudio Técnico de Referencia que permita orientar de conformidad con lo estipulado por la ley, la mejor decisión para la prestación del Servicio de Alumbrado Publico Con esta decisión la Administración Municipal contrató este estudio como herramienta para determinar cuál será la mejor opción para que el municipio preste un servicio público como se merecen los habitantes de YUMBO - VALLE y se cumpla en el corto plazo con las exigencias legales con respecto al ahorro energético y mejora del medio ambiente utilizando elementos amigables no contaminantes. 1.3. OBJETIVOS DEL ESTUDIO TECNICO 1.3.1. Objetivo General Analizar las condiciones de la prestación actual del servicio de alumbrado público en el Municipio de YUMBO - VALLE y explorar alternativas que permitan mejorar la prestación del mismo, mediante EL ESTUDIO TECNICO DE REFERENCIA DE DETERMINACION DE COSTOS ESTIMADOS DE PRESTACION EN CADA ACTIVIDAD DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO CON ALCANCE JURIDICO Y FINANCIERO PARA LA EFICIENTE PRESTACION DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE YUMBO EN LOS TERMINOS DE LA LEY 1819 DE 2016 Y EL DECRETO 943 DE 2018 DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA, dando aplicabilidad al Decreto 2424 de 2006, al artículo 29 de la Ley 1150 de 2007 y a las Resoluciones CREG 122 y 123 de 2011, la 005 de 2012, la ley 1819 del 29 de Diciembre de 2016 y Decreto 943 de 2018 del Ministerio de Minas y Energía, para garantizar la continuidad en condiciones óptimas del servicio de alumbrado público y proporcionar la iluminación de los bienes públicos y demás espacios de libre circulación en el municipio. 1.3.2. Objetivos Específicos Para el cumplimiento del Objetivo General de este Estudio Técnico de Referencia, es necesario cumplir con los siguientes Objetivos Específicos:

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Evaluar el estado actual de la prestación del servicio de Alumbrado Público en el Municipio de YUMBO - VALLE.

Evaluar la viabilidad de la Modernización y Expansión del sistema de alumbrado público SALP de YUMBO - VALLE estableciendo los beneficios del cambio de luminarias de sodio, y otras tecnologías existentes en el municipio que ya cumplieron su vida útil y otras deterioradas por luminarias de tecnología tipo LED en el sector Urbano y zona Industrial del Municipio y así dar cumplimiento a la ley 1819 del 29 de Diciembre de 2016, Decreto 943 de 2018 del Ministerio de Minas y Energía y a las leyes antes mencionadas.

Estructurar un plan de modernización y expansión que se ejecutara en el término de 12 meses.

Establecer un presupuesto con sus respectivas actividades y análisis de precios unitarios determinando la cantidad de luminarias a modernizar y expandir.

Realizar los respectivos diseños respecto a los tipos de luminaria LED a utilizar dependiendo de los sectores a intervenir.

Estructurar el plan de Expansión del sistema de alumbrado público en las zonas pobladas de los sectores urbano y rural del Municipio.

Estudiar las diferentes alternativas que permitan determinar el modelo óptimo de operación por medio de herramientas de juicio y así garantizar la prestación adecuada del servicio de alumbrado público municipal, atendiendo condiciones de calidad, cobertura, eficacia y eficiencia bajo los imperativos de ahorro energético que contempla la ley.

Conocer las actuales condiciones jurídicas y regulatorias relativas al Alumbrado Público en el Municipio.

Analizar las opciones de adecuación contractual para la eficiente prestación del servicio de Alumbrado Público, con base en los nuevos elementos que impone el modelo de prestación en Colombia y así garantizar la continuidad en condiciones óptimas del servicio de alumbrado público y proporcionar la Iluminación de los bienes públicos y demás espacios de libre circulación en el municipio.

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Analizar el impacto de la adecuación contractual para la eficiente prestación del servicio de alumbrado público tanto en el desarrollo territorial como el impacto social, ambiental y económico.

Servir de Base para la toma de decisiones con respecto a la redistribución del costo del servicio de alumbrado público en los contribuyentes y aplicar lo contenido en el capítulo IV de la ley 1819 del 29 de Diciembre de 2016 y el Decreto 943 de 2018 del Ministerio de Minas y Energía.

CAPITULO 2: CONTEXTUALIZACION DEL ALUMBRADO PUBLICO.

2. MARCO CONCEPTUAL DEL ALUMBRADO PUBLICO

Antes de iniciar el presente ESTUDIO TECNICO DE REFERENCIA DE DETERMINACION DE COSTOS ESTIMADOS DE PRESTACION EN CADA ACTIVIDAD DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO CON ALCANCE JURIDICO Y FINANCIERO PARA LA EFICIENTE PRESTACION DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE YUMBO EN LOS TERMINOS DE LA LEY 1819 DE 2016 Y EL DECRETO 943 DE 2018 DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA es preciso y necesario puntualizar y conocer los diferentes conceptos que enmarcan el tema del Alumbrado Público en Colombia.

2.1. GLOSARIO DE DEFINICIONES DE ALUMBRADO PUBLICO (NORMATIVIDAD VIGENTE)

Las definiciones aquí contenidas son tomadas de la resolución CREG 123 del año 2011 y documento D-102 del año 2011, el decreto 2424 del año 2006, el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, y Decreto 943 de 2018 del Ministerio de Minas y Energía. Actividades que comprenden la prestación del servicio de alumbrado público: De acuerdo con el Decreto 2424 de 2006, el servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía al sistema de alumbrado público, la administración, la operación, el mantenimiento, la modernización, la reposición y la expansión del sistema de alumbrado público. Ahora bien, el Decreto 943 de 2018 del Ministerio de Minas y Energía incluyó dentro de las actividades el desarrollo tecnológico asociado a él, y la interventoría en los casos que aplique.

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Actividad de administración y operación: Es la actividad del Servicio de Alumbrado Público, que incluye entre otros, el personal administrativo y operativo, las instalaciones locativas, incluyendo bodegas y garajes, los servicios públicos, de comunicaciones de dichas instalaciones entre otros. La actividad de operación incluye todas las acciones encaminadas a garantizar la adecuada iluminación de los diferentes tipos de vías y espacios públicos, tales como cuadrillas de reparación, de inspección nocturna y diurna, cambio de elementos, etc. Puede incluir el call center para la recepción de quejas y reclamos, si el mismo está contratado con el prestador de la actividad. Actividad de mantenimiento: Es la actividad del servicio de alumbrado público que comprende la revisión y reparación periódica de todos los dispositivos y redes

involucrados en el Servicio de Alumbrado Público, de tal manera que pueda garantizarse a la comunidad del municipio o distrito un servicio eficiente y eficaz. El mantenimiento comprenderá como mínimo las siguientes labores: revisión, limpieza y remplazo de luminarias y bombillas, revisión y reparación de abrazaderas, conductores, interruptores de bombillas, postes y mástiles, redes aéreas y subterráneas exclusivas, cajas de inspección, canalizaciones, transformadores exclusivos, y demás elementos del sistema; así como la poda de árboles sólo en las redes aéreas exclusivas. La actividad de mantenimiento incluye también la reposición de activos, cuando su valor no permite aumentar significativamente la vida útil y la calidad del servicio que presta el activo. Actividad de inversión: Es la actividad del servicio de alumbrado público que comprende la expansión de la infraestructura propia del sistema, la modernización por efectos de la Ley 697 de 2001, la reposición de activos, y la instalación de los equipos de medición de energía eléctrica, con los respectivos accesorios para ello. Incluye la reposición de activos, cuando su valor permite aumentar significativamente la vida útil y la calidad del servicio que presta el activo. Por su parte, por modernización del sistema de alumbrado público se entiende el cambio tecnológico de los diferentes componentes de un sistema de alumbrado público existente por otros más eficientes. Las pautas de estos cambios están contenidas en el numeral 210.3.3 del RETILAP, entre otras son las siguientes:

a. El uso de luminarias para alumbrado público con fotometrías que le permitan hacer diseños con la mayor distancia entre luminarias y menor altura de montaje.

b. La instalación de luminarias con el más bajo flujo hemisférico superior (FHS) posible.

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c. Selección de conjuntos ópticos con el mejor factor de utilización y la mejor

eficacia lumínica de la bombilla.

d. Usar equipos para el conjunto eléctrico con bajas pérdidas, o que permitan la reducción de potencia.

e. Usar controles temporizados para proyectores.

De acuerdo con esta definición la modernización implica el cambio de activos del sistema de alumbrado público, por tal razón, se considera parte de la inversión. Actividad de Suministro de Energía Eléctrica para el Sistema de Alumbrado Público: Es el suministro de energía eléctrica destinado a la prestación del Servicio de Alumbrado Público que el municipio y/o distrito contrata con una empresa comercializadora de energía mediante un contrato bilateral para dicho fin. Activo del Sistema de Alumbrado Público: Activo del Sistema de Alumbrado Público: Es el conjunto de Unidades Constructivas de Alumbrado Público conectado a un sistema de distribución de energía eléctrica, cuya finalidad es la iluminación de un determinado espacio público, con una extensión geográfica definida, que se encuentra en operación y están debidamente registrados como tales en el Sistema de Información de Alumbrado Público –SIAP- de un municipio y/o distrito. Activos Vinculados al Servicio de Alumbrado Público: Son los bienes que se requieren para que un prestador del Servicio de Alumbrado Público opere el sistema de alumbrado público. AOM: Valor de los gastos de administración, operación y mantenimiento correspondientes a los activos del sistema de alumbrado público. Clases de Iluminación: Corresponden a las establecidas en las secciones 510.1 y 560 del RETILAP así: i) de vías vehiculares, ii) de vías para tráfico peatonal y ciclistas y iii) de otras áreas del espacio público. Contrato de Suministro de Energía para el Alumbrado Público: Corresponde al contrato bilateral suscrito entre el municipio o distrito con las empresas comercializadoras de energía eléctrica. CREG: Comisión de Regulación de Energía y Gas. Depreciación: Es la disminución gradual de la emisión luminosa de las bombillas en el transcurso de sus horas de vida.

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Desarrollos Tecnológicos Asociados: Se entienden como aquellas nuevas tecnologías, desarrollos y avances tecnológicos para el sistema de alumbrado público, como luminarias, nuevas fuentes de alimentación eléctrica, tecnologías de la información y las comunicaciones, que permitan entre otros una operación más eficiente, detección de fallas, medición de consumo energético, georreferenciación, atenuación lumínica, interoperabilidad y ciberseguridad. Expansión: Es la extensión de nuevos activos de alumbrado público por el desarrollo vial o urbanístico del municipio o distrito, o por el redimensionamiento del sistema existente. Indisponibilidad: Es el tiempo total sobre un periodo dado, durante el cual un activo del Sistema de Alumbrado Público no está disponible para el servicio o funciona deficientemente. Índice de disponibilidad: Es el tiempo total sobre un periodo dado, durante el cual un activo del Sistema de Alumbrado Público está disponible para el servicio. Infraestructura Compartida del Servicio de Alumbrado Público: Es el conjunto de bienes compuesto por los activos necesarios para la prestación del Servicio de Alumbrado Público, que forman parte de un sistema de distribución de energía eléctrica de un Operador de red y que son utilizadas por el prestador del Servicio de Alumbrado Público. Infraestructura Propia del Servicio de Alumbrado Público: Es el conjunto de bienes compuesto por los activos de redes exclusivas necesarios para la prestación del Servicio de Alumbrado Público, que no forman parte de un sistema de distribución de energía eléctrica de un Operador de red, y que son utilizadas por el prestador del Servicio de Alumbrado Público. Interventoría del Sistema de Alumbrado Público: Es la interventoría que deben contratar los municipios para el Servicio de Alumbrado Público, conforme a lo establecido en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, el Decreto 2424 de 2006 y el RETILAP y demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o complementen. Luminaria: Equipo de iluminación que distribuye, filtra o transforma la luz emitida por una o más bombillas o fuentes luminosas y que incluye todas las partes necesarias para soporte, fijación, protección y prendido y apagado de las bombillas, y donde sea necesario, los circuitos auxiliares con los medios para conectarlos a la fuente de alimentación. Modernización o repotenciación del SALP: Es el cambio tecnológico de algunos de sus componentes por otros más eficientes.

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Niveles de Tensión: Los sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local se clasifican por niveles, en función de la tensión nominal de operación, según la siguiente definición: Nivel 4: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 57,5 kV y menor a 220kV. Nivel 3: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 30 kV y menor de 57,5kV. Nivel 2: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 1 kV y menor de 30kV. Nivel 1: Sistemas con tensión nominal menor a 1 kV. Operador de Red - OR: Persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un Sistema de Transmisión Regional – STR o Sistema de Distribución Local - SDL, incluidas sus conexiones al Sistema de Transmisión Nacional - STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen Cargos por Uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite Cargos de Uso corresponde a un municipio. Plan Anual del Servicio de Alumbrado Público. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 2424 de 2006, los municipios y distritos deben elaborar un plan anual del Servicio de Alumbrado Público que contemple entre otros la expansión del mismo, a nivel de factibilidad e ingeniería de detalle, armonizado con el plan de ordenamiento territorial y con los planes de expansión de otros servicios públicos, cumpliendo con las normas técnicas y de uso eficiente de energía que para tal efecto expidió el Ministerio de Minas y Energía. Proceso de Compra: Procedimiento de adquisición de elementos con destino a la administración, operación, mantenimiento, modernización y expansión de la infraestructura del servicio de alumbrado público. Redes exclusivas del Sistema de Alumbrado Público: Son las Unidades Constructivas dedicadas únicamente a la prestación del Servicio de Alumbrado Público, que cuente con más de (2) dos luminarias. Responsabilidad de la Prestación del Servicio de Alumbrado Público. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 2424 de 2006 los municipios o distritos son los responsables de la prestación del Servicio de Alumbrado Público. El municipio o distrito lo podrá prestar directa o indirectamente, a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del Servicio de Alumbrado Público.

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Repotenciación: Proceso mediante el cual se reemplaza las luminarias de mercurio, mixtas y de otras fuentes no convencionales, por luminarias de sodio alta presión, para mejorar la calidad y eficiencia del sistema de alumbrado público. Reposición de activos: Son las adiciones, mejoras y/o reparaciones que se hacen a un activo del SALP. RETIE: Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas expedido por el Ministerio de Minas y Energía, mediante Resolución No 181294 de 2008 y modificada mediante Resolución No. 180195 de 2009, o aquellas que la modifiquen, adicionen o complementen. RETILAP: Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público expedido por el Ministerio de Minas y Energía, mediante Resolución No. 181331 de 2009 y modificada mediante resoluciones No. 180265, 180540 y 181568 de 2010, o aquellas que la modifiquen, adicionen o complementen. Servicio de alumbrado público: Servicio público no domiciliario de iluminación, inherente al servicio de energía eléctrica, que se presta con el fin de dar visibilidad' al espacio público, bienes de uso público y demás espacios de libre circulación, con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o distrito, para el normal desarrollo de las actividades. El servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía eléctrica al sistema de alumbrado público, la administración, operación, mantenimiento, modernización, reposición y expansión de dicho sistema, el desarrollo tecnológico asociado a él, y la interventoría en los casos que aplique. No se considera servicio de alumbrado público la semaforización, los relojes digitales y la iluminación de las zonas comunes en las unidades inmobiliarias cerradas o en los edificios o conjuntos de uso residencial, comercial, industrial o mixto, sometidos al régimen de propiedad horizontal, la cual estará a cargo de la copropiedad. Se excluyen del servicio de alumbrado público la iluminación de carreteras que no se encuentren a cargo del municipio o distrito, con excepción de aquellos municipios y distritos que presten el servicio de alumbrado público en corredores viales nacionales o departamentales que se encuentren dentro su perímetro urbano y rural, para garantizar la seguridad y mejorar el nivel de servicio a la población en el uso de la infraestructura de transporte, previa autorización de la entidad titular del respectivo corredor vial, acorde a lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 1682 de 2013.

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Tampoco se considera servicio de alumbrado público la iluminación ornamental y navideña en los espacios públicos, pese a que las Entidades Territoriales en virtud de su autonomía, podrán complementar la destinación del impuesto a dichas actividades, de conformidad con el parágrafo del artículo 350 de la Ley 1819 de 2016. " Sistema de Alumbrado Público (SALP): Comprende el conjunto de luminarias, redes eléctricas, transformadores y postes de uso exclusivo, los desarrollos tecnológicos asociados al servicio de alumbrado público, y en general todos los equipos necesarios para la prestación del servicio de alumbrado público que no forman parte del sistema de distribución de energía eléctrica. Sistema de Información: Conjunto de medios que permiten recolectar, clasificar, integrar, procesar, almacenar y difundir información interna y externa que el municipio y/o distrito necesita para tomar decisiones en forma eficiente y eficaz. Sistema de Información de Alumbrado Público - SIAP: Es el sistema de información a que hace referencia la Sección No. 580.1 del RETILAP que incluye el registro de atención de quejas, reclamos y solicitudes de alumbrado público, el inventario georreferenciado de los componentes de la infraestructura; los consumos, la facturación y los pagos de energía eléctrica; los recaudos del Servicio de Alumbrado Público; y los recursos recibidos para la financiación de la expansión del sistema, indicando la fuente. Suministro: Es la cantidad de energía eléctrica que el municipio o distrito contrata con una empresa de servicios públicos para dotar a sus habitantes del Servicio de Alumbrado Público. Tasa de Retorno: Tasa calculada a partir de la estimación del Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC) en términos constantes y antes de impuestos. Unidad Constructiva de Alumbrado Público - UCAP: Conjunto de elementos que conforman una unidad típica de un Sistema de Alumbrado Público.

2.2. CONCEPTOS TECNICOS REFERENTES A ILUMINACION. Absorción: Término general para referirse al proceso mediante el cual un flujo incidente se convierte en otra forma de energía, general y fundamentalmente en calor. Acomodación: Proceso mediante el cual el ojo cambia su distancia focal al mirar objetos colocados a diferentes distancias.

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Adaptación: Proceso mediante el cual el sistema visual se adapta a mayor o menor cantidad de luz o a la luz de un color, diferente al que estaba expuesto durante el periodo inmediatamente anterior. La adaptación resulta en un cambio en la sensibilidad del ojo a la luz. Alcance: Característica de una luminaria que indica la extensión que alcanza la luz en la dirección longitudinal del camino. Las luminarias se clasifican en: de alcance corto, medio o largo. Candela (cd): Unidad del Sistema Internacional (SI) de intensidad luminosa. Una candela es igual a un lúmen por estereorradián. Una candela se define como la intensidad luminosa, en una dirección dada, de una fuente que emite una radiación monocromática de una frecuencia de 540 x 1012 Hz y en la cual la intensidad radiante en esa dirección es 1/683 W por estereorradián. Candela por metro cuadrado (cd/m2): Unidad de luminancia. Coeficiente de transmisión luminosa (T): Porcentaje de luz natural en su espectro visible que deja pasar una superficie traslucida o transparente. Se expresa en % Coeficiente de Utilización (CU ó K): Relación entre el flujo luminoso que llega a la superficie a iluminar (flujo útil) y el flujo total emitido por una luminaria. Usualmente, se aplica este término cuando se refiere a luminarias de alumbrado público. También se conoce como factor de utilización de la luminaria. Contaminación lumínica: se define como la propagación de luz artificial hacia el cielo nocturno. Contraste de luminancia: Relación entre la luminancia de un objeto y su fondo inmediato, igual a (Lo-Lf) /Lf, ó ∆L/Lf, donde Lf y Lo son las luminancias del fondo y el objeto, respectivamente. Se debe especificar la forma de la ecuación. La relación ∆L/Lf se conoce como la fracción de Weber. Curva Isolux: Línea que une todos los puntos que tengan la misma iluminancia en el plano horizontal, para una altura de montaje de 1 m o 10 m y un flujo luminoso de 1.000 Im. Densidad de flujo luminoso: Cociente del flujo luminoso por el área de la superficie cuando ésta última está iluminada de manera uniforme. Densidad de flujo radiante en una superficie: Relación entre el flujo radiante de un elemento de superficie y el área del elemento (W/m2). Depreciación lumínica: Disminución gradual de emisión luminosa durante el transcurso de la vida útil de una fuente luminosa.

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Deslumbramiento: Sensación producida por la luminancia dentro del campo visual que es suficientemente mayor que la luminancia a la cual los ojos están adaptados y que es causa de molestias e incomodidad o pérdida de la capacidad visual y de la visibilidad. Existe deslumbramiento cegador, directo, indirecto, incómodo e incapacitivo. Eficacia luminosa de una fuente: Relación entre el flujo luminoso total emitido por una fuente luminosa (bombilla) y la potencia de la misma. La eficacia de una fuente se expresa en lúmenes/vatio (lm/W). Nota. El término eficiencia luminosa se usó ampliamente en el pasado para denominar este concepto. Eficiencia de una luminaria: Relación de flujo luminoso, en lúmenes, emitido por una luminaria y el emitido por la bombilla o bombillas usadas en su interior. Energía radiante (Q): Energía que se propaga en forma de ondas electromagnéticas. Se mide en unidades de energía tales como joules, ergios o kW-h. Espectro electromagnético visible: Franja del espectro electromagnético comprendida entre longitudes de onda de aproximadamente 380 nm a 770 nm. Las longitudes de onda inferiores a 380nm corresponden a los ultravioleta, y las superiores a los 770 nm, a los infrarrojos. Exitancia radiante (M): Densidad de flujo radiante emitido por una superficie. Se expresa en vatios por unidad de área de la superficie. Factor de absorción: Relación entre el flujo luminoso absorbido por un medio y el flujo incidente. Factor de mantenimiento (FM): Factor usado en el cálculo de la luminancia e iluminancia después de un período dado y en circunstancias establecidas. Tiene en cuenta la hermeticidad de la luminaria, la depreciación del flujo luminoso de la bombilla, la clasificación de los niveles de contaminación del sitio y el período de operación (limpieza) de la luminaria. Factor de uniformidad de iluminancia: Medida de la variación de la iluminancia sobre un plano dado, expresada mediante alguno de los siguientes valores: a) Relación entre la iluminancia mínima y la máxima. b) Relación entre la iluminancia mínima y la promedio

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Factor de uniformidad general de la luminancia (Uo): Relación entre la luminancia mínima y la luminancia promedio sobre la superficie de una calzada. Uo=Lmin/Lpro en [%]. Es una medida del comportamiento visual que no puede ser inferior a 40% para L comprendido entre el rango de 1 cd/m2 a 3 cd/m2, con el fin de que un objeto sea perceptible el 75% de los casos en un tiempo no mayor a 0,1 s. Factor de uniformidad longitudinal de luminancia (UL): La menor medida de la relación Lmín/Lmáx sobre un eje longitudinal paralelo al eje de la vía que pasa por la posición del observador y situado en el centro de cada uno de los carriles de circulación. Factor de utilización de la luminaria (k): Relación entre el flujo luminoso que llega a la calzada (flujo útil) y el flujo total emitido por la luminaria. Usualmente se aplica este término cuando se refiere a luminarias de alumbrado público. También se conoce como Coeficiente de Utilización (CU). Flujo Hemisférico Superior (FHS): se define como el flujo luminoso emitido por el equipo de iluminación (luminaria y bombilla) por encima del plano horizontal. Dicho plano corresponde al ángulo γ = 90° en el sistema de representación (C, γ). El flujo hemisférico se expresa como un porcentaje del flujo total emitido por la luminaria. Flujo luminoso (Φ): Cantidad de luz emitida por una fuente luminosa en todas las direcciones por unidad de tiempo. Su unidad es el lúmen (Im). Flujo luminoso nominal: Flujo luminoso medido a las 100 h de funcionamiento de la bombilla, en condiciones de utilización normales. Se aplica solo a bombillas de alta intensidad de descarga. Flujo útil: Flujo luminoso recibido sobre la superficie bajo consideración. Fuente luminosa: Dispositivo que emite energía radiante capaz de excitar la retina y producir una sensación visual. Iluminancia (E): Densidad del flujo luminoso que incide sobre una superficie. La unidad de iluminancia es el lux (lx). Iluminancia inicial (Einicial): Iluminancia promedio cuando la instalación es nueva. Iluminancia promedio horizontal mantenida (Eprom): Valor por debajo del cual no debe descender la iluminancia promedio en el área especificada. Es la iluminancia promedio en el período en el que debe ser realizado el mantenimiento. También se le conoce como Iluminancia media mantenida.

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Longitud de onda (λ): Distancia entre dos puntos sucesivos de una onda periódica en la dirección de propagación, en la cual la oscilación tiene la misma fase. La unidad usada comúnmente es el nanómetro (nm) (1 nm= 1x10-9m). Lúmen (lm): Unidad de medida del flujo luminoso en el Sistema Internacional (SI). Radiométricamente, se determina de la potencia radiante; fotométricamente, es el flujo luminoso emitido dentro de una unidad de ángulo sólido (un estereorradián) por una fuente puntual que tiene una intensidad luminosa uniforme de una candela. Luminancia (L): En un punto de una superficie, en una dirección, se interpreta como la relación entre la intensidad luminosa en la dirección dada producida por un elemento de la superficie que rodea el punto, con el área de la proyección ortogonal del elemento de superficie sobre un plano perpendicular en la dirección dada. La unidad de luminancia es candela por metro cuadrado. (Cd/m2). Bajo el concepto de intensidad luminosa, la luminancia puede expresarse como:

L = (dI dA)*(1/cosΦ)

Lux (lx): Unidad de medida de iluminancia en el Sistema Internacional (SI). Un lux es igual a un lúmen por metro cuadrado (1 Ix = 1 Im/m2 ) Niveles Mínimos de iluminación mantenidos: Son los niveles de iluminación adecuado a la tarea que se realiza en un local o en una vía. Los ciclos de mantenimiento y limpieza se deben realizar para mantener los valores de iluminación mantenido y tendrán que sustituirse las bombillas justo antes de alcanzar este nivel mínimo, de este modo se asegura que la tarea se pueda desarrollar según las necesidades visuales. No son niveles de diseño, cuando se realiza el proyecto de iluminación normalmente se establecen niveles de iluminación superiores, según los ciclos de mantenimiento del local o de la vía, que dependerá de la fuente de luz elegida, de las luminarias, así como de la posibilidad de ensuciamiento. Con el tiempo el valor de iluminación inicial va decayendo debido a la pérdida de flujo de la propia fuente de luz, así como de la suciedad acumulada en luminarias, paredes, techos y suelo. Potencia nominal de una fuente luminosa: Potencia requerida por la fuente luminosa, según indicación del fabricante, para producir el flujo luminoso nominal. Se expresa en vatios (W). Reflectancia de una superficie: Relación entre el flujo radiante o luminoso reflejado y el flujo incidente sobre una superficie. Se expresa en %

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2.3. ASPECTOS GENERALES DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO

Los aspectos que comprende el Alumbrado público son: Administración: Mediante el manejo idóneo y eficiente de los recursos materiales y humanos, con el fin de alcanzar un grado óptimo en la presentación del servicio, en la atención de los usuarios y en la corrección de anomalías de acuerdo a porcentajes establecidos contractualmente. Operación: Mediante la puesta en funcionamiento y la prestación del servicio de alumbrado público en el área urbana y el área rural del municipio, hasta alcanzar la cobertura definida garantizando su sostenibilidad en el tiempo. El servicio de alumbrado público será prestado desde las 6:00 p.m. a las 6:00 a.m. (12 horas) día/mes/año, salvo caso fortuito, fuerza mayor o por disposición legal. Mantenimiento: Preventivo y correctivo de la infraestructura destinada a la prestación del servicio de alumbrado público. Incluye la atención del reporte de fallas por Interventoría y/o usuarios y la reparación de las mismas mediante el suministro de materiales, repuestos e instalación. Adecuación: Proceso mediante el cual las luminarias de sodio existentes que están en buen estado y que presentan deterioro parcial en cualquiera de sus componentes eléctricos y/o ópticos, se adecuan para su óptimo funcionamiento, mediante el desmonte de la luminaria, instalación de los elementos, limpieza, numeración e instalación de la luminaria. Suministro e instalación: Proveer e instalar los materiales y equipos necesarios para la prestación del servicio de alumbrado público. Actividad de Inversión para el Sistema de Alumbrado Público: Es la actividad del Servicio de Alumbrado Público que comprende la expansión de la infraestructura propia del sistema, la modernización por efectos de la Ley 697 de 2001, mediante la cual se fomenta el uso racional y eficiente de energía; la reposición de activos cuando esta aumenta significativamente la vida útil del activo y la instalación de los equipos de medición de energía eléctrica, con los respectivos accesorios para ello. Expansión: Es la extensión de nuevos activos de alumbrado público por el desarrollo vial o urbanístico del municipio o distrito, o por el redimensionamiento del sistema existente. Modernización o repotenciación del SALP: Es el cambio tecnológico de algunos de sus componentes por otros más eficientes. Reducción de los costos de operación, con la incorporación de los avances tecnológicos que permitan hacer uso

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racional de la energía eléctrica, sustituyendo la totalidad de las luminarias incandescentes, mixtas y de mercurio, por luminarias de vapor sodio de alta presión o luminarias tipo LED. Desarrollos Tecnológicos Asociados, Iluminación Navideña y Ornamental. Se entienden como aquellas nuevas tecnologías, desarrollos y avances tecnológicos para el sistema de alumbrado público, como luminarias, nuevas fuentes de alimentación eléctrica, tecnologías de la información y las comunicaciones, que permitan entre otros una operación más eficiente, detección de fallas, medición de consumo energético, Georreferenciación, atenuación lumínica, interoperabilidad y ciberseguridad. En cuanto a la Iluminación Navideña y Ornamental el Decreto 943 de 2018 del Ministerio de Minas y Energía en su artículo 1 señala: “ (…) Tampoco se considera servicio de alumbrado público la iluminación ornamental y navideña en los espacios públicos, pese a que las Entidades Territoriales en virtud de su autonomía, podrán complementar la destinación del impuesto a dichas actividades, de conformidad con el parágrafo del artículo 350 de la Ley 1819 de 2016.”

2.4. PLAN DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO.

El Municipio debe contar con un plan de Operación y Mantenimiento del servicio de alumbrado público el cual debe contener las directrices generales para la realización de las actividades de Operación y Mantenimiento sobre el Sistema de Alumbrado Público en el Municipio, detallando las generalidades básicas a tener en cuenta en su ejecución. De acuerdo con lo descrito, el Plan de Mantenimientos del Sistema de Alumbrado Público atiende la ejecución de las actividades principales relativas al mismo tales como Mantenimientos Correctivos y Mantenimientos Preventivos, los cuales deben concentrarse en garantizar la operatividad y objetivos del sistema, así:

Permitir la visibilidad nocturna en las zonas previstas.

Ofrecer comodidad y seguridad a los peatones y usuarios.

Contribuir a la estética de las calles, plazas, edificios, etc. De conformidad con lo establecido en el Reglamento Técnico de Iluminación de Alumbrado Público – RETILAP la administración municipal, deberá establecer las

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políticas para que en la operación y el mantenimiento del sistema de Alumbrado Público se cumpla con la materialización de las acciones y condiciones controlables que sirvieron de base para calcular el factor de mantenimiento (esquema de mantenimiento). En el mismo sentido deberá exigir el cumplimiento de los niveles de iluminación mínimos mantenidos contemplados en el RETILAP. Frente al reporte de una falla, con base en los procedimientos establecidos y aprobados por el municipio, el operador del servicio debe definir su grado de criticidad, y proceder a tomar las acciones correctivas de acuerdo con su escala de prioridades. Mediante el control y seguimiento del comportamiento de los diferentes componentes del alumbrado público, se deben identificar, registrar y clasificar los tipos de daños frecuentes y esporádicos que se presentan, así como las causas que los generan. El operador debe identificar y clasificar los daños, y establecer la planeación y programación del mantenimiento. Se deben examinar y analizar las diferentes causas de deterioro y depreciación de las obras de iluminación pública para extraer conclusiones relativas, a:

Las características que se deben exigir a los nuevos materiales empleados.

Los métodos de mantenimiento más convenientes para las diferentes categorías de instalaciones.

Las bombillas de descarga de alta intensidad, como la bombilla de vapor de sodio alta presión, utilizadas en Alumbrado Público deberán cambiarse cuando la emisión del flujo luminoso haya descendido al setenta por ciento (70%) de su valor inicial.

2.4.1. Mantenimiento Preventivo El mantenimiento preventivo debe determinar las acciones para evitar o eliminar las causas las fallas potenciales del sistema y prevenir su ocurrencia, mediante la utilización de técnicas de diagnóstico y administrativas que permitan su identificación. Dentro de las técnicas de diagnóstico se deben considerar:

Las mediciones eléctricas en diferentes puntos de la red de los perfiles de tensión, niveles de armónicos

La medición de los parámetros eléctricos de operación de las luminarias y sus componentes

Las mediciones fotométricas deben permitir obtener parámetros como Uniformidad general de niveles de luminancia/Iluminancia de la calzada (Uo),

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Uniformidad longitudinal sobre la calzada (UL), que permitan medir la calidad de la iluminación.

Estas rutinas de inspección se deben ejecutar a través de grupos de Inspección con equipos y elementos adecuados. Para programar los trabajos de mantenimiento en una vía se deben comparar los valores de iluminación medidos en la vía con los valores de iluminación promedio mantenida requeridos de acuerdo a la clase de iluminación asignada a la vía. Con la aplicación del esquema de mantenimiento de diseño de la instalación de alumbrado público, el operador debe proceder a efectuar los trabajos de mantenimiento preventivo de limpieza del conjunto óptico de la luminaria o hacer un reemplazo en grupo de todas las bombillas que tengan el mismo tiempo de instalación, es decir cuando lleguen al final de su vida útil (70% flujo luminoso nominal). El operador del servicio de alumbrado público en cumplimiento del programa de mantenimiento preventivo debe hacer seguimiento a cada uno de los componentes del sistema de alumbrado público. Para el efecto realizará mediciones en terreno para determinar niveles de iluminancia mínima mantenida y en banco de pruebas de flujo luminoso de bombillas retirando muestras estadísticamente representativas de la población como referencia (lote), para determinar la muestra podrá utilizar la norma NTC ISO 2859 parte 1 Planes de muestreo determinado por el nivel aceptable de calidad (NAC o AQL) para inspección lote a lote. Un banco de pruebas del flujo luminoso de bombillas puede consistir en una caja negra dotada de una fotocelda a la cual se le mide la corriente. La resistencia del circuito eléctrico con la fotocelda es inversamente proporcional a la iluminancia dentro de la caja negra, este efecto permite estimar el valor del flujo luminoso de la bombilla mediante un miliamperímetro, para un valor de tensión de alimentación preestablecido. Para cada potencia de bombilla debe existir una caja negra, las cuales deben ser calibradas cada año en un laboratorio de iluminación acreditado. Cuando se ha realizado el cambio masivo, algunas de las bombillas retiradas de terreno dispondrán de vida útil y podrán ser usadas en los trabajos de mantenimiento correctivo, y para ello la clasificación de las bombillas se podrá hacer mediante la caja negra. La periodicidad con la cual se adelanten las labores de muestreo será determinada por la interventoría para obtener una mejor trazabilidad de cada uno de los componentes de la infraestructura del sistema de alumbrado público y su incidencia en el plan de mantenimiento preventivo. Todos estos elementos deben ser analizados y tenidos en cuenta en la elaboración de un programa de mantenimiento preventivo, incluyendo la evaluación económica.

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El programa debe ser elaborado por el operador del servicio de alumbrado y aprobado por la interventoría, teniendo en cuenta:

a) Reemplazos masivos de bombillas. La reposición programada de bombillas tiene por objeto mantener las instalaciones de alumbrado dentro del nivel proyectado. Las bombillas que se retiren deben ser entregadas al responsable técnico de la instalación, quien debe elegir aquellas que desee estudiar con el fin de determinar si existen causas anormales que provoquen su rápido envejecimiento. Si el flujo emitido por un número significativo de las bombillas retiradas, en la reposición en grupo, fuese inferior al previsto, se debe evaluar la continuidad de uso del tipo de bombilla por la marca, lote o la referencia. No obstante, lo anterior, no se debe descartar el mantenimiento correctivo puntual, debido a que hay bombillas defectuosas que no cumplen su vida útil, siendo necesario reemplazarlas. Para garantizar la confiabilidad y calidad del servicio de alumbrado público, en este caso se podrán utilizar las bombillas retiradas en cambios masivos anteriores; seleccionados por disponer aún de vida útil.

b) Operaciones de limpieza de luminarias y soportes. Se debe efectuar de forma programada en concordancia con el esquema de mantenimiento previamente establecido, teniendo en cuenta el grado de hermeticidad de la luminaria y el nivel de contaminación de su sitio de instalación. La limpieza de luminarias se debe realizar tanto interior como exteriormente, con una metodología que permita que tras ésta se alcance un rendimiento mínimo del 80 % inicial. Este rendimiento se comprobará midiendo la iluminancia, tras la ejecución de la correspondiente limpieza. Al mismo tiempo que se hace limpieza, se debe efectuar una inspección visual del sistema óptico y del estado de todos los componentes de la luminaria.

El reemplazo de bombillas en grupo, se debe realizar de día y, de esta manera, minimizar la exposición del personal, ya que no es necesario trabajar con el servicio de alumbrado operando y los peligros que implica el tráfico nocturno. De otra parte, se evita la incomodidad al vecindario con el ruido de máquinas, trinquetes de las escaleras, etc. Se deben aprovechar los trabajos de reemplazos en grupo, para realizar todo el mantenimiento de las funciones de la bombilla y la luminaria, es decir:

i. Enfoque correcto de la bombilla ii. Limpieza de la luminaria, y particularmente del sistema óptico iii. Revisión del equipo auxiliar iv. Revisión de las partes mecánicas de la luminaria.

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2.4.2. Mantenimiento Correctivo Consiste en localizar, reparar y adecuar las instalaciones para que funcionen el máximo número de horas posible, con el desempeño para el que fueron diseñadas. Cuando se detecten deficiencias en los rangos de variación de tensión en el servicio de energía eléctrica, se debe contemplar la medición puntual de la tensión mediante la instalación de registradores de tensión, en las cabeceras y finales de circuito de alumbrado, para verificar los rangos de variación de los valores de tensión en las diferentes horas de funcionamiento del servicio de alumbrado y su comparación con las condiciones normales de funcionamiento de las bombillas. Para la ejecución del mantenimiento correctivo es importante tener en consideración los siguientes aspectos, principalmente en lo que tiene que ver con bombillas y luminarias:

a) Reemplazar las bombillas y, en donde sea necesario, los equipos auxiliares y cerciorarse que el casquillo de la bombilla esté perfectamente adaptado al portabombilla (por ejemplo, evitando la confusión entre los portabombilla E39 (Mogul) y E40).

b) Revisar el encendido y apagado y el correcto funcionamiento del dispositivo de encendido para alumbrado público, detectar fallas eléctricas y daño accidental.

c) Limpiar las bombillas, el conjunto óptico de las luminarias

d) Realizar el mantenimiento mecánico y eléctrico (accesorios de alumbrado y sistema de distribución).

e) Coordinar con las entidades municipales competentes la poda de los árboles circundantes a los equipos de iluminación, para despejar el cono de intensidad máxima de cada luminaria

Actividades principales

Mantenimiento Preventivo

Mantenimiento Correctivo

Mejoramiento del Sistema de Alumbrado Publico

Otras Actividades

Actividad cuando sea Requerida o Reportada

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Sub- actividades

Despeje de líneas eléctricas de alumbrado publico

Mantenimiento de líneas de alumbrado publico

Inspección del estado de los soportes

Inspección de las luminarias

Comprobación del sistema de programación y/o encendido.

Visitas nocturnas para encontrar fallas

Solución de fallas encontradas en visitas nocturnas

Solución de fallas reportadas por PQRS

Levantamiento y reinstalación de postes y luminarias

Reubicación de postería Sectores involucrados:

Casco urbano del Municipio

Calles

Carreras

Barrios periféricos

Vías de acceso al Municipio Casco rural del Municipio

La idea es mantener la prestación en condiciones óptimas y contar con el software de información y atención de peticiones quejas y reclamos que indica el Reglamento Técnico de Iluminación RETILAP para tener un control efectivo.

2.4.3. RETILAP SECCIÓN 580 OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE ALUMBRADO PÚBLICO.

580.1 SISTEMA DE INFORMACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO. Todo municipio debe establecer un sistema de información del alumbrado público bajo su responsabilidad. El sistema de información de alumbrado público debe estar dividido en los siguientes componentes:

a) El sistema de información del registro de atención de quejas, reclamos y solicitudes de alumbrado público.

b) El concerniente al inventario de equipos de la infraestructura del servicio de alumbrado público estructurado como base de datos georreferenciada.

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c) Consumos, facturación y pagos de energía.

d) Recaudos del servicio de alumbrado público.

e) Recursos recibidos para financiamiento de expansión o modernización de la infraestructura de servicio de alumbrado público, identificando su fuente.

f) Los municipios que tengan registrados en su base de datos de infraestructura del Servicio de Alumbrado Público más de cinco mil (5.000) puntos luminosos, deberán disponer de un sistema de consulta a través de la WEB con la información de Alumbrado Público, en las áreas operativa y de atención al Cliente.

g) Esta herramienta deberá permitir la sistematización de la información de manera ordenada y funcional, garantizar la conservación de la base estadística, respondiendo a las necesidades de información, tanto de las entidades municipales como de terceros autorizados, derivada de la ejecución de actividades del operador y de la interventoría.

580.1.1 OBJETIVOS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL SERVICIO DE

ALUMBRADO PÚBLICO. Será una herramienta para facilitar la administración, Operación y Mantenimiento eficaz y eficiente del servicio de Alumbrado Público y debe cumplir con los siguientes objetivos:

a) Ser el centro de acopio de la información de los reportes de quejas y reclamos del servicio, así como de las repuestas y seguimiento a las mismas.

b) Disponer de información actualizada, gráfica y de base de datos, conforme a las labores de modernización, expansión y mantenimiento de la infraestructura de alumbrado público; así como de las quejas y reclamos del servicio de alumbrado público.

c) Facilitar la supervisión de la actualización del inventario de la infraestructura para la prestación del servicio de alumbrado público y el seguimiento de la atención de las quejas y reclamos del servicio.

d) Evaluar los índices de calidad del servicio y soportar las penalizaciones en función de los criterios previamente establecidos entre el municipio y el operador del servicio de alumbrado público.

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e) Las demás que establezca el municipio o el responsable de la prestación del servicio.

Los resultados de las inspecciones realizadas por la interventoría a la infraestructura de alumbrado, así como las diferentes quejas y reclamos presentadas por los usuarios, deben ser almacenados en una Base de Datos, la cual servirá de base para definir los programas tanto puntuales como periódicos de mantenimiento a realizar por el operador. Se deben registrar las fechas y eventos relacionados con fallas y diagnóstico, acciones correctivas y/o preventivas y demás aspectos que agreguen valor al Sistema de Información de Alumbrado Público. La base de datos que se utilice para el registro de quejas y reclamos deberá contener como mínimo los siguientes registros planteados en la Tabla 580.1.1:

FUENTE CAMPOS

USUARIO:

Quejas y reclamos

Tipo de queja o solicitud –descripción

Ubicación

Fecha, hora

Acción tomada por el Operador

INTERVENTORÍA

Del servicio de alumbrado público

Informes

Tipo de informe

Fecha

Período del informe

Aspectos evaluados

Cumplimiento de los Índices objetivo establecidos

Costos de operación del período evaluado

Recomendaciones

Compromisos para el siguiente período Tabla 580.1.1 Registro de quejas, reclamos y solicitudes

La Interventoría en relación con el mantenimiento del sistema de alumbrado público deberá verificar la realización de los programas de mantenimiento correctivo y preventivo.

2.4.4. Plan de Gestión Ambiental de Alumbrado Público Aprobado por Autoridad Competente

El Municipio debe contar con un plan de gestión ambiental para alumbrado público, con parámetros y procedimientos preestablecidos al interior de las unidades de almacenamiento de residuos o desechos, bajo una adecuación, administración, supervisión, clasificación de cantidades y registros, destino, manejo de residuos

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peligrosos, responsables y los de demás procedimientos inherentes al tratamiento de estos materiales. El análisis de los temas ambientales y sociales relacionados con el Alumbrado Público está indiscutiblemente ligado a los modelos y enfoques sobre el diseño y desarrollo de las ciudades. Ocupa lugares destacados en las plataformas políticas del orden Nacional, Departamental y Municipal dentro de sus Planes de Desarrollo. Desde el punto de vista ambiental el alumbrado público se regirá por la normatividad vigente en Colombia y tendrá en cuenta los lineamientos que en esta materia establezcan el Ministerio del Medio Ambiente, la Corporación Autónoma Regional y demás autoridades ambientales locales. En consideración del impacto ambiental generado por la prestación del servicio de alumbrado público en sus actividades propias de modernización, expansión y mantenimiento deberá contar con la formulación de un Plan de Manejo Ambiental (PMA) para prevenir, mitigar, corregir o compensar los posibles impactos que se ocasionen en el área de influencia, el cual deberá estar en armonía con las disposiciones de la Corporación Autónoma Regional y deberá hacer parte integral del plan de manejo ambiental del municipio. Dado el conocimiento respecto a los componentes contaminantes y tóxicos de algunos componentes de la infraestructura de los sistemas de alumbrado público, El Plan de Manejo Ambiental (PMA) que se desarrolle se ajustará en lo correspondiente al manejo de los residuos a lo establecido en el Decreto 4741 de 2005 el cual tiene como objeto prevenir la generación de residuos o desechos peligrosos, así como regular el manejo de los residuos o desechos generados; a lo establecido en la Política ambiental para la Gestión Integral de Residuos o Desechos Peligrosos de 2005; a lo indicado en la Resolución 1362 de 2007 y demás normatividad vigente en la materia. Además deberá contemplar actividades conjuntas entre el ente territorial, el concesionario y la comunidad de prevención, reducción y separación en la fuente, acopio, almacenamiento, transporte, aprovechamiento y/o valorización, tratamiento y/o disposición final de los desechos peligrosos individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, todo orientado a una política de responsabilidad social para proteger la salud humana y el ambiente contra los efectos nocivos temporales y/o permanentes que puedan derivarse de tales residuos. Una actividad paralela al mantenimiento del sistema de alumbrado público son las actividades de despeje de redes y luminarias, las cuales generan a su vez actividades de poda y tala de árboles. De igual forma que con los residuos peligrosos, estas actividades deberán estar enmarcadas dentro del PMA y lineamientos ambientales, forestales y de seguridad en tala, poda, recolección, transporte, almacenamiento, manejo integral y disposición final de los residuos

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sólidos, líquidos, escombros, residuos especiales, peligrosos etc. generados por quien tenga a su cargo la operación del sistema de alumbrado público y de esta manera minimizar los riesgos ambientales, contribuyendo en la conservación del medio ambiente. Para los ciudadanos y los entes territoriales el alumbrado público es un servicio que adquiere relevancia para facilitar el desplazamiento nocturno de vehículos y peatones, para orientarse visualmente, reforzar la sensación y las medidas de seguridad en relación a actividades criminales, posibilitar el realce y valorización de edificios, construcciones, parques, jardines y arborizado en veredas. La atmósfera y calidad de la escena urbana reciben del alumbrado público una contribución decisiva para presentar a la ciudad, su paisaje, la diversidad de sitios y áreas que agregan belleza y atracción a la contemplación o al tránsito de habitantes y visitantes. Este es un valor agregado a la economía de la ciudad que forma parte de estrategias de gestión y desarrollo urbano. En efecto, una buena y adecuada prestación del servicio de alumbrado público se constituye en un indicador de desarrollo para el Municipio, puesto que implica un sin número de beneficios dentro de los cuales podemos mencionar, el desarrollo, el confort, bienestar, la confiabilidad, la estética, el embellecimiento urbano, la seguridad, la prevención hurtos, delitos, accidentes y adicionalmente, con la implementación de nueva tecnología se logra un ahorro importante en el consumo de energía en línea con las políticas de ahorro energético del nivel nacional, así como, en el Impacto financiero de la decisión en el flujo contractual, acreditándose

que en términos financieros y de retorno esperado resulta preferible el reemplazo de las luminarias.

2.4.5. NORMATIVIDAD EFICIENCIA ENERGÉTICA Y USO DE ENERGÍAS ALTERNATIVAS EN COLOMBIA:

El artículo 80 de la Constitución Política establece que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. El artículo 334 prevé que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y éste intervendrá por mandato de la ley en la explotación de los recursos naturales.

El Decreto 2811 de 1974 reglamentó el Código Nacional de Recursos Renovables y Protección del Medio Ambiente.

Los numerales 32 y 33 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 le asignan al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la función de promover planes de reconversión industrial ligados al uso de tecnologías ambientalmente sanas, y de promover programas de sustitución de los

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recursos naturales no renovables, para el desarrollo de tecnologías de generación de energías no contaminantes ni degradantes.

Con motivo de las recomendaciones de las conferencias intencionales sobre el ambiente, Colombia adoptó la Ley 115 de 1994 – Ley General de Educación, que estableció como un fin de ella misma la adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de vida y del uso racional de los recursos naturales.

El artículo 11.4 de la Ley 142 de 1994 establece que las entidades prestadoras de servicios públicos deben informar a los usuarios sobre la manera de utilizar con eficiencia y seguridad el servicio público respectivo.

Con la Ley 164 de 1994, Colombia ratificó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, cuyo fin es estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera. Años más tarde, en la Cumbre de Johannesburgo, confirmó que el acceso a la energía facilita la erradicación de la pobreza y que para esto se deben incluir medidas globales relacionadas con su uso racional y eficiente – URE, con las fuentes no convencionales de energía – FNCE, la diversificación de fuentes energéticas y la promoción de la investigación y desarrollo en tecnologías de uso eficiente de energía.

En el año 2000 el Estado Colombiano tomó medidas tributarias para contribuir a la adopción del uso de las fuentes no renovables de energía – FNCE, a través de las rentas exentas por 15 años a la venta de energía eléctrica generada con base en las FNCE (FUENTES NO CONVENCIONALES DE ENERGIA).

La Ley 288 de 2002 creó incentivos tributarios para las inversiones en proyectos de energías renovables. Igualmente, el Documento CONPES 3242 de agosto de 2003 dio los lineamientos de política para promover la participación competitiva de Colombia en el mercado de reducción de emisiones de gases de efecto de invernadero.

La Ley 693 de 2001 planteó el uso obligatorio de los alcoholes carburantes – oxigenantes, mezclándolos con la gasolina de los automotores y fue reglamentada a través del Decreto 447 de 2003 que definió la calidad del alcohol carburante y de las gasolinas oxigenadas.

La Resolución 180687 de 2003 estableció los requisitos técnicos y de seguridad en la producción, almacenamiento, distribución y mezclado de alcoholes.

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La Resolución 180836 de 2003 definió la estructura de los precios de la gasolina oxigenada y del alcohol carburante.

La Ley 697 de 2001 fomenta el uso racional y eficiente de la energía – URE y promueve la utilización de energías alternativas en Colombia. La Ley considera el URE como asunto de interés social, público y de conveniencia nacional y fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción del uso de energías no convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales. La Ley 697 de 2001 se refirió a las fuentes no renovables de energía – FNCE como las fuentes disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el país no son empleadas o son utilizadas de manera marginal y no se comercializan ampliamente (…) estas fuentes están representadas principalmente por las llamadas fuentes renovables, que son energías que se regeneran o no se agotan, como el sol, el viento, el agua (pequeñas caídas de agua, olas, mareas, y diferencias de temperatura en los océanos), la biomasa y el calor de la tierra. (…) y la energía nuclear.

El Decreto 3683 de 2003 reglamentó la Ley 697 de 2001, creó la Comisión Intersectorial para el Uso Racional y Eficiente de la Energía y Fuentes No Convencionales de Energía (CIURE), del cual hacen parte el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el Departamento Nacional de Planeación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, COLCIENCIAS y el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas – IPSE. El Decreto 3683 de 2003, también creó el Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales – PROURE, adscrito al Ministerio de Minas y Energía.

La Resolución 180919 de 2010 adopta el Plan de Acción Indicativo 2010-2015 para desarrollar el Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás Formas de Energía No Convencionales – PROURE.

La Ley 1715 de 2014 regula la integración de las energías renovables no convencionales al sistema energético nacional. Esta Ley, recién promulgada, será objeto de reglamentación por parte del Ministerio de Minas y Energía.

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CAPITULO 3: DEL ESTUDIO TECNICO DE REFERENCIA 3.1. DIAGNOSTICO DEL PROBLEMA O SITUACIÓN A RESOLVER A TRAVÉS

DEL PROYECTO El Sistema de Alumbrado Público del Municipio de YUMBO - VALLE tiene un alto número de luminarias de sodio y otras tecnologías que se encuentran terminando su vida útil, las cuales para cumplir con los niveles lumínicos exigidos en el RETILAP consumen gran cantidad de energía que encarecen la prestación del servicio y de esta manera quedan menos recursos para realizar expansión y modernización, para lo cual la administración municipal emprendió la Se pretende con el presente proyecto disminuir el consumo de energía en el sistema de alumbrado público del municipio, disminuir el impacto ambiental utilizando tecnología limpia, mejorar la luminosidad de las principales avenidas, calles y carreras del sector residencial con luz blanca LED. 3.1.1. Estado Actual de la Prestación del Servicio de Alumbrado Público. Actualmente el Sistema de Alumbrado Público del Municipio de YUMBO - VALLE está concesionado a la Empresa Luces del Valle S.A, cuenta con 12.874 luminarias de las cuales 2.329 son de tecnología LED y se encuentran ubicadas en el Sector Urbano lo que equivale al 18% del SALP, Cuenta con 9.925 luminarias en Sodio equivalentes al 77% del SALP de las cuales 3.575 se encuentran en el Sector Urbano y deben ser las primeras en ser Modernizadas a Led. Aunque el Concesionario Luces del Valle S.A Mantiene el SALP con una disponibilidad igual o superior al 97%, es evidente que el SALP del Municipio de YUMBO - VALLE requiere una Modernización con tecnología Led para lograr una

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mejor eficiencia energética y además requiere la reposición de luminarias que están cumpliendo con su vida útil. Para lograr esto la administración municipal y Luces del Valle S.A, firmaron el pasado 7 de junio de 2018 firmaron el “Acta Modelo Financiero 2018 – 2021 que hace parte integral del contrato 015 de 2001” que contiene entre otras el Plan Anual del Servicio para el año 2018, el cual consta de la modernización de 3.342 luminarias en la zona urbana, 1.554 luminarias en la vía panorama y antigua, todas a tecnología de led, la expansión de 98 luminarias en tecnología led y la expansión excepcional de 617 luminarias recuperadas en tecnología Sodio. Quedando de esta manera para modernizar 607 luminarias en la zona urbana y 1.074 luminarias en la vía panorama y antigua para el año 2019. 3.1.2. Inventario físico del SALP y su estado actual Para la elaboración del presente ESTUDIO TECNICO DE REFERENCIA DE DETERMINACION DE COSTOS ESTIMADOS DE PRESTACION EN CADA ACTIVIDAD DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO CON ALCANCE JURIDICO Y FINANCIERO PARA LA EFICIENTE PRESTACION DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE YUMBO EN LOS TERMINOS DE LA LEY 1819 DE 2016 Y EL DECRETO 943 DE 2018 DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA, no se hizo necesario hacer un levantamiento físico del universo de luminarias, postes, redes, en fin de todas y cada una de las UNIDADES CONSTRUCTIVAS DE ALUMBRADO PUBLICO (UCAPS) del municipio de YUMBO - VALLE, toda vez que el Inventario del SALP del Municipio se encontraba Actualizado y fue suministrado por la Administración Municipal. A continuación, el resumen del inventario y su estado:

MUNICIPIO DE YUMBO

ALUMBRADO PUBLICO

INVENTARIO TOTAL DE UNIDADES CONSTRUCTIVAS AP YUMBO

DESCRIPCION CANTIDAD

1. BOMBILLO CANTIDAD

Bombilla Tubular de Sodio 70 W 6.654

Bombilla Tubular de Sodio 150 W 1.423

Bombilla Tubular de Sodio 250 W 1.468

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Bombilla Tubular de Sodio 400 W 380

Bombilla Tubular Metalhalide 400 W 29

Bombilla Tubular Metalhalide 250 W 91

CMH 70W 336

CMH 150W 59

CMH 250W 32

CMH 400W 73

SUBTOTAL 10.545

2. LUMINARIA CANTIDAD

Luminaria de 16 Leds 31

Luminaria Teceo I, 24 Leds, 55W Schreder 1.476

Luminaria Teceo I, 32 Leds, 71W Schreder 399

Luminaria Teceo I, 48 Leds, 107W Schreder 30

Luminaria Teceo II, 88 Leds, 196W Schreder 24

Luminaria Raled II, 48 Leds, 82W Roy Alpha 216

Luminaria Raled II, 48 Leds, 85 W Roy Alpha 5

Luminaria Raled II, 48 Leds, 110W Roy Alpha 3

Luminaria Raled III, 64 Leds, 146W Roy Alpha 29

Luminaria Raled III, 80 Leds, 183W Roy Alpha 36

Luminaria Baruled, 32 Leds, 54W Roy Alpha 46

Luminaria Baruled, 32 Leds, 64W Roy Alpha 34

Luminaria de Sodio 70 W 6.990

Luminaria de Sodio 150 W 1.482

Luminaria de Sodio 250 W 1.465

Luminaria de Sodio 400 W 98

Refletor Sodio de 250W 35

Refletor Sodio de 400W 355

Refletor Metal Halide de 250W 29

Refletor Metal Halide de 400W 91

SUBTOTAL 12.874

3. TRANSFORMADOR CANTIDAD

Transformador monofasico aceite 10KVA 13.2KV 12

Transformador monofasico aceite 15KVA 13.2KV 50

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Transformador monofasico aceite 25KVA 13.2KV 17

Transformador monofasico aceite 37.5KVA 13.2KV 2

Transformador monofasico aceite 25KVA 34.5KV 19

Transformador monofasico aceite 37.5KVA 34.5KV 5

SUBTOTAL 105

4. POSTE CANTIDAD

Poste de concreto 8x510Kg DI 3.107

Poste de concreto 9x510Kg DI 459

Poste de concreto 11x510Kg DI 657

Poste Metalico Galvanizado Lamina 3/16" de 11m 22

Poste Metalico Galvanizado Lamina 3/16" de 9m 196

Mastil Acero 20M canastilla 32

Poste metalico iluminacion de 6 metros, con flanche de 3/8" X 25 X 25 cm, 4 pernos de anclaje en L de 5/8" X 60 cm, incluye brazo sencillo de 1 1/2", galvanizado en caliente, calibre 14 con acople al final de 2" X 8,5 cm calibre 14, acabado final con pintura electrostactica,

50

Poste metalico iluminacion de 6 metros, con flanche de 3/8" X 25 X 25 cm, 4 pernos de anclaje en L de 5/8" X 60 cm, incluye brazo doble de 1 1/2", galvanizado en caliente, calibre 14 con acople al final de 2" X 8,5 cm calibre 14, acabado final con pintura electrostactica,

22

SUBTOTAL 4.545

5. CAMARA Y CANALIZACION CANTIDAD

CAJA ELECTRICA 0.30X0.30X0.5MT 255

CAJA ELECTRICA 0.50X0.50X0.8MT 185

SUBTOTAL 440

6.1. RED - CONDUCTOR CANTIDAD

Cable Trensado AWG Num 2 37.150

Cable Trensado AWG Num 1/0 17.499

Cable de Cobre Aislado 7 Hilos # 1/0 THW 18.994

Cable Aluminio Aislado THW # 4AWG 166.233

Cable Aluminio Aislado THW # 1/0 AWG 125.022

SUBTOTAL 364.898

6.2. RED BAJA TENSION AEREA UN PUESTO CANTIDAD

Corrido Ang. 0-3 915

Corrido Ang. 3-60 VF 36

Corrido Ang. 3-60, Retenida a Tierra 137

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Corrido Ang. 3-60, Retenida Poste Pie de Amigo 18

Corrido Ang. 3-60, Retenida a Riel 8

Terminal Sencillo , VF 40

Terminal Sencillo , Retenida a Tierra 65

Terminal Sencillo , Retenida Poste Pie de Amigo 3

Terminal Sencillo , Retenida a Riel 7

Terminal Doble , VF 55

Terminal Doble , Retenida a Tierra 102

Terminal Doble , Retenida Poste Pie de Amigo 7

Terminal Doble , Retenida a Riel 8

SUBTOTAL 1.401

6.3. RED BAJA TENSION AEREA DOS PUESTO CANTIDAD

Corrido Ang. 0-3 2.811

Corrido Ang. 3-60 VF 166

Corrido Ang. 3-60, Retenida a Tierra 484

Corrido Ang. 3-60, Retenida Poste Pie de Amigo 57

Corrido Ang. 3-60, Retenida a Riel 51

Terminal Sencillo , VF 85

Terminal Sencillo , Retenida a Tierra 285

Terminal Sencillo , Retenida Poste Pie de Amigo 3

Terminal Sencillo , Retenida a Riel 14

Terminal Doble , VF 245

Terminal Doble , Retenida a Tierra 358

Terminal Doble , Retenida Poste Pie de Amigo 18

Terminal Doble , Retenida a Riel 22

SUBTOTAL 4.599

6.4. RED MEDIA TENSION MONOFASICA CANTIDAD

Corrido Ang. 0-3, 6

Corrido Ang. 30-60 Retenida A Tierra 13

Corrido Ang. 30-60 Retenida Poste Pie de Amigo 1

Corrido Ang. 30-60 Retenida A Riel 7

Terminal Retenida A Tierra 4

SUBTOTAL 31

3.1.3. Indicadores de cobertura y su evolución en los últimos 3 años.

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Durante los últimos 3 años el Sistema de Alumbrado Público del Municipio de YUMBO - VALLE se ha venido expandiendo, llegando a tener un 7% más de luminarias que en el año 2015 las cuales equivalen a 838 luminarias, teniendo el pico más alto de expansiones en el año 2016 con la Instalación de 471 nuevos puntos lumínicos de los cuales 144 fueron en tecnología LED; también en este año se realizó el primer y único proceso a la fecha de modernización a Led del sistema de Alumbrado público del Municipio, con la Modernización total de 2.046 luminarias que existían en Sodio en el sector Urbano del Municipio, es decir se modernizo el 36,4% de las luminarias existentes en Sodio en el Sector Urbano.

Producto del plan anual del servicio 2018 el crecimiento anual del 2018 respecto del 2017 sería del 7%, así:

3.1.4. Indicadores de disponibilidad durante los últimos 3 años. Una vez recibidos por parte del Municipio Copia de los Indicadores mensuales de Disponibilidad de los últimos 3 años, se puede evidenciar que LUCES DEL VALLE S.A. opera el Sistema de Alumbrado con una Disponibilidad igual o superior al 97%, lo que evidencia que a pesar de que el sistema opera con un buen indicador de disponibilidad es necesario iniciar la reposición de las luminarias que ya cumplieron su vida útil y que en cumplimiento de la ley 697 de 2001 que fomenta el uso racional y eficiente de la energía se debe llevar a cabo la modernización de luminarias con tecnología led.

NA MH CMH LED TOTAL NA MH CMH LED TOTAL NA MH CMH LED TOTAL NA MH CMH LED TOTAL CANT %

2015 5.621 38 409 0 6.068 3.369 4 0 0 3.373 2.582 13 0 0 2.595 11.572 55 409 0 12.036

2016 3.575 59 425 2.190 6.249 3.518 48 68 0 3.634 2.611 13 0 0 2.624 9.704 120 493 2.190 12.507 471 4%

2017 3.575 59 430 2.315 6.379 3.544 48 70 2 3.664 2.611 13 0 0 2.624 9.730 120 500 2.317 12.667 160 1%

2018 3.575 59 430 2.327 6.391 3.739 48 70 2 3.859 2.611 13 0 0 2.624 9.925 120 500 2.329 12.874 207 2%

VARIACION

2015-2018-2.046 21 21 2.327 323 370 44 70 2 486 29 0 0 0 29 -1.647 65 91 2.329 838 7%

CRECIMIENTO

ANUAL

RESUMEN INVENTARIO MUNICIPIO DE YUMBO LOS ULTIMOS 3 AÑOS

URBANA RURAL INDUSTRIAL TOTALAÑO

NA MH CMH LED TOTAL NA MH CMH LED TOTAL NA MH CMH LED TOTAL NA MH CMH LED TOTAL CANT %

2015 5.621 38 409 0 6.068 3.369 4 0 0 3.373 2.582 13 0 0 2.595 11.572 55 409 0 12.036

2016 3.575 59 425 2.190 6.249 3.518 48 68 0 3.634 2.611 13 0 0 2.624 9.704 120 493 2.190 12.507 471 4%

2017 3.575 59 430 2.315 6.379 3.544 48 70 2 3.664 2.611 13 0 0 2.624 9.730 120 500 2.317 12.667 160 1%

JUN DE 2018 3.575 59 430 2.327 6.391 3.739 48 70 2 3.859 2.611 13 0 0 2.624 9.925 120 500 2.329 12.874 367 3%

2018MOD 426 22 274 5.767 6.489 4.356 48 70 2 4.476 1.061 13 0 1.554 2.628 5.843 83 344 7.323 13.593 926 7%

VARIACION

2015-2018-5.195 -16 -135 5.767 421 987 44 70 2 1.103 -1.521 0 0 1.554 33 -5.729 28 -65 7.323 1.557 1.924 16%

AÑO

RESUMEN INVENTARIO MUNICIPIO DE YUMBO LOS ULTIMOS 3 AÑOS CRECIMIENTO

ANUALURBANA RURAL INDUSTRIAL TOTAL

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3.1.5. Eficiencia Energética. No podemos hablar de Eficiencia Energética sin tener en cuenta el “Artículo - Eficiencia Energética y ciudad: retos y experiencias exitosas” del grupo Energía Bogotá que cita lo siguiente

“La Eficiencia Energética (EE) es el conjunto de acciones que permiten

optimizar la relación entre la cantidad de energía consumida y los productos

y servicios finales obtenidos. Ser eficientes con el uso de la energía significa

“hacer más con menos o al menos con lo mismo”, es aprovechar en forma

más completa y funcional la energía sin disminuir la calidad de vida de los

usuarios finales.

Casi el 65% de la electricidad que se produce en el mundo es generada a

partir de combustibles fósiles. En Colombia, el sector eléctrico, dominado

principalmente por generación de energía hidráulica (65% de la

producción) y generación térmica de gas y carbón (35%), enfrenta una serie

de desafíos toda vez que el consumo de energía va de la mano con el

crecimiento económico, ejerciendo presión para que se aumenten las

capacidades de generación, transmisión y distribución, con el fin de

asegurar continuidad en la disponibilidad de energía. Esta situación

conduce a implementar políticas para la eficiencia energética y pese a que

Colombia cuenta con lineamientos al respecto, hoy no se materializan

estrategias para su desarrollo.

Para abordar la eficiencia energética se requiere hacer cambios de

carácter normativo y reenfocar la forma como los usuarios finales y sus redes

gestionan el uso de la energía. Es preciso adoptar modelos de distribución

cuyos ejes fundamentales sean las energías renovables y las tecnologías de

ahorro y eficiencia. Estos conceptos requieren un nuevo sistema de

distribución que responda con mayor precisión y flexibilidad a los cambios

de la gestión de la demanda de energía y un cambio en el concepto de la

red unidireccional, es decir, lograr que las redes sean “más inteligentes”.

Muchos son los beneficios tangibles de la implementación de proyectos de

eficiencia, entre los cuales se destaca la contribución a la seguridad

energética y alivio de precios; mejora de la competitividad de la economía;

introducción de nuevas tecnologías; creación de nuevos empleos;

reducción de las facturas de energía de los usuarios finales y de los subsidios

del gobierno a la energía; reducción de los costos de generación mediante

la reducción de la carga de punta y la inversión diferida en generación de

energía y reducción de las emisiones de GEI.

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Entre muchos estudios y propuestas, la Corporación Andina de Fomento

propone que la Eficiencia Energética en las ciudades puede ser impulsada

por:

1. Imposición de normas restrictivas o incentivos

2. Mejora en la movilidad urbana

3. Etiquetado de los equipos electrodomésticos

4. Modernización de edificios viejos

5. Modernización de equipos e instalaciones de alumbrado público y

saneamiento

6. Tratamiento de residuos sólidos

Por otra parte, el Banco Interamericano de Desarrollo insta a que las

ciudades de la región consideren las siguientes estrategias para adoptarlas

en un plan de eficiencia energética:

Proporcionar incentivos para el desarrollo de proyectos de eficiencia

energética en hogares de bajos ingresos. En América Latina y el

Caribe, el 40% de la población se encuentra por debajo del umbral

de la pobreza. Por ello, es importante que los países ofrezcan

programas para promover la eficiencia energética para los residentes

de bajos ingresos.

Instalar alumbrado público eficiente. En muchas ciudades de América

Latina, el alumbrado público representa un porcentaje importante del

consumo total de energía.

Promover medidas de eficiencia energética para los edificios

públicos, hoteles y otros negocios. Los costos de energía pueden

representar el 10-15% del presupuesto de los edificios públicos y los

hoteles, lo cual se traduce en una cantidad significativa de energía

desperdiciada en el ámbito nacional. La instalación de tecnología de

eficiencia energética y otras tecnologías de energía renovable

puede reducir drásticamente estos costos.

Estas tres estrategias han probado ser exitosas en promover la eficiencia

energética y son ejemplos de cómo las ciudades pueden avanzar hacia las

metas para duplicar la eficiencia energética de nuestros países.”

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El Municipio de YUMBO - VALLE comprometido con el Medio Ambiente, y en cumplimiento de las normas de eficiencia energética en Colombia aplicará Modernización de equipos e instalaciones de alumbrado público en concordancia con la quinta propuesta de Corporación Andina de Fomento para impulsar la Eficiencia Energética en las ciudades. 3.1.6. Plan de Expansión Vegetativa, Expansión Excepcional y Modernización Año 2018 El municipio de YUMBO - VALLE en el Mes de Junio de 2018 legalizó el “ACTA MODELO FINANCIERO 2018-2021 QUE HACE PARTE INTEGRAL DEL CONTRATO No. 015 DE 2001”, dentro de la cual quedó plasmado y aprobado el Plan Anual del Servicio 2018, el cual Consta de 3 partes Expansión Vegetativa, Expansión Excepcional y Modernización, así:

50W 97W 127W 185W 291W

01-2004 MENGA 15

17-2010 ARROYOHONDO 7

08-2011 ARROYOHONDO 3

012-2013 CENCAR 1

040-2013 ACOPI 8

042-2013 EL PEDREGAL 3

014-2015 ACOPI 6

004-2017 GUACANDA 2

005-2017 URIBE 1

006-2017

PORTALES DE

COMFANDI 11

007-2017 BARRIO URIBE 3

008-2017 COLINAS ASOVIVIR 2

009-2017 LLERAS 2

010-2017 FRAY PEÑA 24

011-2017 PUERTO ISAAC 4

013-2017 FINLANDIA 1

015-2017 FINLANDIA 1 1

016-2017 PUERTO ISAAC 1

001-2018 LLERAS 1

002-2018 BELALCAZAR 1

42 9 11 4 32

GLORIETA CENCAR SENTIDO AEROPUERTO YUMBO (Febrero

BASE DE DATOS PROGRAMA EXPANSION VEGETATIVA - MUNICIPIO DE YUMBO

CALLE 8 ENTRE CRA 31A Y 32

CALLE 17 # 35 - 117 CARROCERIAS ANDINA

LED

CALLEJON INDUCON CIRCUITO HACIA PESEBRERAS Y

ITEM DIRECCION BARRIO

POTENCIA LUMINARIA

PARQUE LA FAMILIA FRAY PEÑA

CALLE 13 # 2N-84 GUACANDA

CARRERA 34 ENTRE CALLE 15 Y 16

SAMECO LADO DERECHO DE LA VIA SENTIDO YUMBO-CALI

CALLE 2 OESTE # 4-66 BARRIO EL PEDREGAL

CALLE 9 ENTRE CARRERA 10 Y 11 URIBE

MEGA ESTACION DE POLICIA

CALLE 12 # 1-07 BARRIO URIBE

COLINAS ASOVIVIR ZONA VERDE

LLERAS CARRERA 11N #5A-19

LLERAS CARRERA 1BN # 7-23

EXPANSION VEGETATIVA - VIGENCIA 2018

CARRERA 3 # 8 - 31

CALLE 14E # 17-41 BARRIO PUERTO ISAAC

CALLE 1C ENTRE CARRERA 4 Y 3 BARRIO FINLANDIA

FINLANDIA CALLE 1CN CON CARRERA 2

PUERTO ISAAC CARRERA 16 14C - 41 PAOLA SOLARTE

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70 150

01.-2005 C1 CALLEJON ACUEDUCTO ENTRE FINCA LA RIOJA Y ROSALES CIRCUITO 1 RINCON DAPA 15 0

01.-2005 C2CALLEJON ACUEDUCTO ENTRE FINCA LA RIOJA Y ROSALES CIRCUITO 2

(DEPENDE DEL CIRCUITO 1)RINCON DAPA 15 0

03.-2005 C1CORREGIMIENTO DAPA-VEREDA MEDIO DAPA LETRERO CVC Y COMIENZO

DE LA PAVIMENTADA CIRCUITO 1VEREDA MEDIO DAPA 20 0

03.-2005 C2CORREGIMIENTO DAPA-VEREDA MEDIO DAPA LETRERO CVC Y COMIENZO

DE LA PAVIMENTADA CIRCUITO 2VEREDA MEDIO DAPA 16 0

03.-2005 C3CORREGIMIENTO DAPA-VEREDA MEDIO DAPA LETRERO CVC Y COMIENZO

DE LA PAVIMENTADA CIRCUITO 3VEREDA MEDIO DAPA 16 0

03.-2005 C4CORREGIMIENTO DAPA-VEREDA MEDIO DAPA LETRERO CVC Y COMIENZO

DE LA PAVIMENTADA CIRCUITO 4 (DEPENDE DE CIRCUITO 3)VEREDA MEDIO DAPA 22 0

06.-2005CIRCUITO DESDE DESVIO LA OLGA PARTE BAJA HASTA LIMITE CON LA

VEREDA LA PAZ

VEREDA LA OLGA PARTE

ALTA DAPA24 0

02.-2007 C1 CALLEJON LA VIRGEN Y CAMPO ALEGRE MONTAÑITAS C1 MONTAÑITAS 15 0

02.-2007 C2 CALLEJON LA VIRGEN Y CAMPO ALEGRE MONTAÑITAS C2 MONTAÑITAS 10 0

03.-2007 CALLEJON DEL CEMENTERIO - MONTAÑITAS MONTAÑITAS 15 0

04.-2007 CALLEJON EL CAJON MONTAÑITAS MONTAÑITAS 15 0

05.-2007 CALLEJON LA PLANTA MONTAÑITAS MONTAÑITAS 0 19

06.-2011 FINCA EL ENGAÑO AUTOPISTA PANORAMA SAN MARCOS SAN MARCOS 0 2

07.-2011 CALLEJON FINCA ALTAGRACIA CAMPO ALEGRE MONTAÑITAS MONTAÑITAS 6 5

01.-2012 C1SECTOR LA BALASTRERA HACIA ARRIBA - CORREG. LA BUITRERA (JULIO 3 -

12) LA BUITERA 22 0

01.-2012 C2SECTOR LA BALASTRERA HACIA ARRIBA - CORREG. LA BUITRERA (JULIO 3 -

12) LA BUITERA 22 0

01.-2012 C3SECTOR LA BALASTRERA HACIA ARRIBA - CORREG. LA BUITRERA (JULIO 3 -

12) LA BUITERA 22 0

01.-2012 C4SECTOR LA BALASTRERA HACIA ARRIBA - CORREG. LA BUITRERA (JULIO 3 -

12) LA BUITERA 22 0

07.-2012 SECTOR PEÑAS NEGRAS CRUCERO VIA A MONTAÑITAS VEREDA EL CHOCHO 20 0

05.-2013SECTOR EL FILO - CALLEJON DE CHUPA - CORREGIMIENTO EL

PEDREGAL (Enero 21-2013)CORREGIMEINTO EL PEDREGAL0 3

017-2013 VEREDA RINCON DE DAPA CORAZONES VERDES HACIA YUMBILLO RINCON DAPA 23 0

043-2013 C1VIA A LA CUMBRE SECTOR EL ROSAL HASTA CRUCERO ENTRADA

MONTAÑITAS SANTA INES 0 20

043-2013 C2VIA A LA CUMBRE SECTOR EL ROSAL HASTA CRUCERO ENTRADA

MONTAÑITAS SANTA INES 0 20

011-2015 VEREDA SAN JOSE FINCA LA BORRACHERA VEREDA SAN JOSE 0 4

018-2016 YUMBILLO VIA SALAZAR - DESDE TIENDA LA PRIMAVERA HACIA LA PLANTA YUMBILLO 20 0

019-2016 YUMBILLO VIA LA VIRGEN HACIA LA PLANTA YUMBILLO 20 0

020-2016 C1 YUMBILLO DESDE LA CANCHA HASTA EL NODO 6733603 VIA ALTO DAPA YUMBILLO 5 0

020-2016 C2 YUMBILLO DESDE LA CANCHA HASTA EL NODO 6733603 VIA ALTO DAPA YUMBILLO 18 0

020-2016 C3 YUMBILLO DESDE LA CANCHA HASTA EL NODO 6733603 VIA ALTO DAPA YUMBILLO 22 0

021-2016 C1 YUMBILLO DESDE YUMBO HACIA LA VIRGEN YUMBILLO 24 0

021-2016 C2 YUMBILLO DESDE YUMBO HACIA LA VIRGEN YUMBILLO 6 0

021-2016 C3 YUMBILLO DESDE YUMBO HACIA LA VIRGEN YUMBILLO 20 0

021-2016 C4 YUMBILLO DESDE YUMBO HACIA LA VIRGEN YUMBILLO 20 0

021-2016 C5 YUMBILLO DESDE YUMBO HACIA LA VIRGEN YUMBILLO 10 0

021-2016 C6 YUMBILLO DESDE YUMBO HACIA LA VIRGEN YUMBILLO 24 0

021-2016 C7 YUMBILLO DESDE YUMBO HACIA LA VIRGEN YUMBILLO 18 0

021-2016 C8 YUMBILLO DESDE YUMBO HACIA LA VIRGEN YUMBILLO 14 0

015-2015 SECTOR LA CAROLINA RINCON DAPA RINCON DAPA 3 0

544 73TOTAL EXPANSION APROBADA - VIGENCIA 2018 LUMINARIAS RECUPERADAS

ITEM DESCRIPCION BARRIOSODIO

BASE DE DATOS PROGRAMA EXPANSION EXCEPCIONAL DE ALUMBRADO PUBLICO - MUNICIPIO

DE YUMBO LUMINARIAS RECUPERADAS VIDA UTIL 70W Y 150W

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El proyecto de Modernización año 2018 está dividido en 2 partes:

MODERNIZACION DE ALUMBRADO PUBLICO ZONA URBANA Para esta primera fase es importante conocer el Inventario Antes de Modernización el cual es el siguiente:

70 150 250 400

NA 207 3 6 216

MH 1 8 9

CMH 13 1 14

LED 0

NA 146 10 156

MH 0

CMH 0

LED 0

NA 20 5 25

MH 0

CMH 1 1

LED 0

NA 34 34

MH 0

CMH 0

LED 0

NA 63 10 73

MH 0

CMH 0

LED 0

NA 47 47

MH 0

CMH 0

LED 0

NA 49 4 4 57

MH 0

CMH 0

LED 0

NA 151 2 7 160

MH 0

CMH 0

LED 0

NA 78 78

MH 0

CMH 0

LED 0

TOTAL LUMINARIAS A MODERNIZAR ZONA URBANA

BARRIO CLASEPOTENCIA EN W

TOTAL

BUENOS AIRES 239

CACIQUE

JACINTO156

COLINAS

ASOVIVIR26

CORVIVALLE 34

DIONICIO H.

CALDERON73

FLORAL 47

GAITAN 57

GUACANDA 160

JUAN PABLO II 78

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NA 270 18 20 1 309

MH 4 4

CMH 34 34

LED 0

NA 143 5 2 150

MH 0

CMH 0

LED 0

NA 191 11 202

MH 2 2

CMH 21 21

LED 0

NA 34 1 35

MH 0

CMH 8 1 9

LED 0

NA 234 13 2 1 250

MH 0

CMH 0

LED 0

NA 63 5 10 78

MH 0

CMH 4 4

LED 0

NA 25 25

MH 0

CMH 0

LED 0

NA 127 4 131

MH 4 3 7

CMH 0

LED 0

NA 244 3 247

MH 0

CMH 32 2 34

LED 0

NA 31 3 2 36

MH 0

CMH 0

LED 0

NA 163 79 10 18 270

MH 2 3 5

CMH 0

LED 0

NA 44 5 7 56

MH 0

CMH 0

LED 0

LA NUEVA

ESTANCIA347

LAS AMERICAS 150

LAS CRUCES 225

LAS VEGAS 44

LLERAS 250

MADRIGAL 82

MUNICIPAL 25

NUEVO

HORIZONTE138

PANORAMA 281

PEDREGAL 36

PIZARRO 275

PORTALES DE

YUMBO56

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El Inventario de Luminarias Modernizadas por barrio es el siguiente

NA 139 6 145

MH 0

CMH 0

LED 0

NA 27 4 31

MH 0

CMH 11 11

LED 0

NA 179 7 5 191

MH 7 7

CMH 26 1 1 28

LED 0

NA 93 6 43 5 147

MH 3 3

CMH 0

LED 0

NA 2.802 174 105 68 3.149

MH 0 0 7 30 37

CMH 115 36 4 1 156

LED 0 0 0 0 0

2.917 210 116 99 3.342

PUERTO ISAAC 145

TOTAL 3.342

TOTAL

SAN FERNANDO 42

SAN JORGE 226

TRINIDAD 150

PROYECTOR

LED50 127 140 104

BUENOS AIRES 220 3 8 8 239

CACIQUE JACINTO 146 10 156

COLINAS ASOVIVIR 20 5 1 26

CORVIVALLE 34 34

DIONICIO H. CALDERON 63 6 4 73

FLORAL 47 47

GAITAN 49 8 57

GUACANDA 151 2 7 160

JUAN PABLO II 78 78

LA NUEVA ESTANCIA 270 72 5 347

LAS AMERICAS 143 7 150

LAS CRUCES 212 13 225

LAS VEGAS 42 2 44

LLERAS 234 15 1 250

MADRIGAL 67 5 10 82

MUNICIPAL 25 25

NUEVO HORIZONTE 127 4 7 138

PANORAMA 276 5 281

PEDREGAL 31 5 36

PIZARRO 163 112 275

PORTALES DE YUMBO 44 12 56

PUERTO ISAAC 139 6 145

SAN FERNANDO 38 4 42

SAN JORGE 205 18 3 226

TRINIDAD 93 49 8 150

TOTAL 2.917 24 335 66 3.342

LUMINARIA LEDBARRIO TOTAL

TOTAL LUMINARIAS MODERNIZADAS ZONA URBANA

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MODERNIZACION DE ALUMBRADO PUBLICO VIA PANORAMA Y ANTIGUA.

Para esta segunda parte es importante conocer el Inventario Antes de Modernización el cual es el siguiente:

Una vez realizada esta Modernización el Inventario de luminarias Modernizadas en la Vía Panorama y Antigua será el Siguiente:

70 150 250 400

ACOPI NA 76 472 237 116 901

ARROYOHONDO NA 265 42 307

AUTOPISTA PANORAMA NA 177 6 183

CENCAR NA 147 12 159

TOTAL NA 76 472 826 176 1.550

76 472 826 176 1.550

BARRIO CLASEPOTENCIA EN W

TOTAL

TOTAL LUMINARIAS VIA PANORAMA Y ANTIGUA

TOTAL

PROYECTOR

LED

38 97 127 140 165 169 185 217 291

ACOPI NA 18 740 27 116 901

ARROYOHONDO NA 95 186 26 307

AUTOPISTA PANORAMA NA 131 46 6 183

CENCAR NA 16 62 11 42 20 12 163

TOTAL NA 18 131 157 802 11 213 42 20 160 1.554

LUMINARIA LED

TOTAL LUMINARIAS MODERNIZADAS VIA PANORAMA Y ANTIGUA

BARRIO CLASE TOTAL

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3.1.7. Perfiles Viales del Municipio de Yumbo. PROYECTO I

Nota: Se requiere que los diseños tengan el cálculo de Luminancia e Iluminancia

ZONA URBANA BARRIOS MPIO YUMBO

Clase de Vía: M4

Ancho de la Calzada: 7 M

Berma: NO

Altura Luminaria: 7 M

Disposición Luminaria: UNILATERAL

Interdistancia entre Postes:

34

Distancia del Poste a borde de calzada:

0.6 M

Angulo Inclinación: 0º

Avance de la Luminaria sobre la Calzada:

0.6 M

Brazo: 1 ½ X 1.5M con acople de 2”

Andenes: 2.5 M

Separador: NO

Cantidad Luminarias Existentes

2.700 Sodio de 70W

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PROYECTO II

Nota: De acuerdo al retilap esta clase de iluminación es M5, pero por ser una zona de gradas, de alto indicie de inseguridad y una zona de ladera vulnerable de alto riesgo público se exige una iluminación clase M4. Se requiere que los diseños tengan el cálculo de Luminancia e Iluminancia

ZONA URBANA BARRIOS MPIO YUMBO - GRADAS

Clase de Vía: M4

Ancho de la Calzada (Gradas):

5 M

Berma: NO

Altura Luminaria: 7 M

Disposición Luminaria: UNILATERAL

Interdistancia entre Postes:

34

Distancia del Poste a borde de calzada:

0.6 M

Angulo Inclinación: 0º

Avance de la Luminaria sobre la Calzada:

0.6 M

Brazo: 1 ½ X 1.5M con acople de 2”

Andenes: 1.5 M

Separador: NO

Pendiente: 20º

Cantidad Luminarias Existentes

217 Sodio de 70W

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PROYECTO III

Nota: Se requiere que los diseños tengan el cálculo de Luminancia e Iluminancia

Se adjunta plano en Autocad

SAMECO

Clase de Vía: M2

Ancho de la Calzada: 15 M

Berma: 3 M

Altura Luminaria (Proyector):

20 M

Disposición Luminaria: BILATERAL

OPUESTO CON SEPARADOR

Interdistancia entre Postes:

120

Distancia del Poste a borde de calzada

(Mastil): 8 M

Angulo Inclinación: SEGÚN DISEÑO

Avance de la Luminaria sobre la Calzada:

0 M

Brazo: NO

Andenes: 8 M

Separador: 2 M

Cantidad Proyectores Existentes

12 sodio 400W

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PROYECTO IV

Nota: Se requiere que los diseños tengan el cálculo de Luminancia e Iluminancia

AUTOPISTA CALI – YUMBO FRENTE A GEISHA

Clase de Vía: M2

Ancho de la Calzada: 13 M

Berma: 3 M

Altura Luminaria (Proyector):

16 M

Disposición Luminaria: CENTRAL DOBLE

Interdistancia entre Postes:

85

Distancia del Poste a borde de calzada

(Mastil): 5 M

Angulo Inclinación: SEGÚN DISEÑO

Avance de la Luminaria sobre la Calzada:

0 M

Brazo: NO

Andenes: NO

Separador: 10 M

Cantidad Proyectores Existentes

132 Sodio de 400W

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PROYECTO V

Nota: Se requiere que los diseños tengan el cálculo de Luminancia e Iluminancia

AUTOPISTA CALI – YUMBO SAMECO - CENCAR

Clase de Vía: M2

Ancho de la Calzada: 13 M

Berma: 3 M

Altura Luminaria: 12 M

Disposición Luminaria: CENTRAL DOBLE

Interdistancia entre Postes:

40

Distancia del Poste a borde de calzada:

2.5 M

Angulo Inclinación: 0º

Avance de la Luminaria sobre la Calzada:

0 M

Brazo: 1 ½ X 3 M con acople de 2”

Andenes: NO

Separador: 5 M

Cantidad Luminarias Existentes

213 Sodio de 250W

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PROYECTO VI

Nota: Se requiere que los diseños tengan el cálculo de Luminancia e Iluminancia

AUTOPISTA CALI – YUMBO CENCAR - GOODYEAR

Clase de Vía: M2

Ancho de la Calzada: 10 M

Berma: 2 M

Altura Luminaria: 12 M

Disposición Luminaria: BILATERAL ALTERNADA

Interdistancia entre Postes en el mismo sentido:

44

Interdistancia Poste a Poste Bilateral:

22

Distancia del Poste a borde de calzada:

4 M

Angulo Inclinación: 0º

Avance de la Luminaria sobre la Calzada:

0 M

Brazo: 1 ½ X 3 M con acople de 2”

Andenes: NO

Separador: NO

Cantidad de Luminarias Existentes

131 Sodio de 250W

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PROYECTO VII

Nota: Se requiere que los diseños tengan el cálculo de Luminancia e Iluminancia

AUTOPISTA CALI – YUMBO

GOODYEAR – IGLESIA PUERTO ISAAC

Clase de Vía: M2

Ancho de la Calzada: 8 M

Berma: 3 M

Altura Luminaria: 12 M

Disposición Luminaria: CENTRAL DOBLE

Interdistancia entre Postes:

40

Distancia del Poste a borde de calzada:

0.75 M

Angulo Inclinación: 0º

Avance de la Luminaria sobre la Calzada:

1.25 M

Brazo: 1 ½ X 3 M con acople de 2”

Andenes: NO

Separador: 1.5

Cantidad de Luminarias Existentes

157 Sodio de 250W

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PROYECTO VIII

Nota: Se requiere que los diseños tengan el cálculo de Luminancia e Iluminancia

AUTOPISTA CALI –

YUMBO IGLESIA PUERTO ISAAC – CARRERA 12

Clase de Vía: M2

Ancho de la Calzada: 9 M

Berma: 3 M

Altura Luminaria: 12 M

Disposición Luminaria: UNILATERAL

Interdistancia entre Postes:

40

Distancia del Poste a borde de calzada:

1.5 M

Angulo Inclinación: 0º

Avance de la Luminaria sobre la Calzada:

0.5 M

Brazo: 1 ½ X 3 M con acople de

2”

Andenes: NO

Separador: NO

Cantidad de Luminarias Existentes

11 Sodio de 400W

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PROYECTO IX

Nota: Se requiere que los diseños tengan el cálculo de Luminancia e Iluminancia

AUTOPISTA CALI – YUMBO FRENTE AL PULPO

Clase de Vía: M2

Ancho de la Calzada: 14 M

Berma: 2.5 M

Altura Luminaria: 12 M

Disposición Luminaria: UNILATERAL

Interdistancia entre Postes:

40

Distancia del Poste a borde de calzada:

3 M

Angulo Inclinación: 0º

Avance de la Luminaria sobre la Calzada:

0 M

Brazo: 1 ½ X 3 M con acople de 2”

Andenes: NO

Separador: NO

Cantidad de Luminarias Existentes

20 Sodio de 250W

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PROYECTO X

Nota: Se requiere que los diseños tengan el cálculo de Luminancia e Iluminancia

VIA ANTIGUA

GOODYEAR – ENTRADA DAPA

Clase de Vía: M2

Ancho de la Calzada: 9 M

Berma: 2 M

Altura Luminaria: 12 M

Disposición Luminaria: UNILATERAL

Interdistancia entre Postes:

32

Distancia del Poste a borde de calzada:

1.5 M

Angulo Inclinación: 0º

Avance de la Luminaria sobre la Calzada:

0.5 M

Brazo: 1 ½ X 3 M con acople de

2”

Andenes: NO

Separador: NO

Cantidad de Luminarias Existentes

397 Sodio de 250W

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PROYECTO XI

Nota: Se requiere que los diseños tengan el cálculo de Luminancia e Iluminancia

CALLEJONES ACOPI

Clase de Vía: M3

Ancho de la Calzada: 8 M

Berma: 2 M

Altura Luminaria: 8 M

Disposición Luminaria: UNILATERAL

Interdistancia entre Postes:

40

Distancia del Poste a borde de calzada:

3 M

Angulo Inclinación: 0º

Avance de la Luminaria sobre la Calzada:

0 M

Brazo: 1 ½ X 3 M con acople de 2”

Andenes: 4

Separador: NO

Cantidad de Luminarias Existentes

58 sodio de 70W, 682 Sodio de 150W

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PROYECTO XII

Nota: Se requiere que los diseños tengan el cálculo de Luminancia e Iluminancia Presentar dos diseños uno para la vía M3 y otro para el separador C4

CALLE 14 CON CARRERA 37

Clase de Vía: M3

Ancho de la Calzada: 10 M

Berma: 0 M

Altura Luminaria: 11 M

Disposición Luminaria: UNILATERAL

Interdistancia entre Postes:

44

Distancia del Poste a borde de calzada:

0.5 M

Angulo Inclinación: 0º

Avance de la Luminaria sobre la Calzada:

1 M

Brazo: 1 ½ X 1.5 M con acople de 2”

Andenes: 1.5 M

Separador: 15 M

Cantidad de Luminarias Existentes

18 sodio de 70W, 24 Sodio de 250W

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PROYECTO XIII

Nota: Se requiere que los diseños tengan el cálculo de Luminancia e Iluminancia

Se adjunta plano en Autocad

Cantidad de Luminarias Existentes 42 Sodio de 400W y 12 Proyectores MH 400W

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PROYECTO XIV

Altura de montaje 10.5 Mts

Distancia del Poste al Borde de Cancha 1.5Mts

Cantidad de Proyectores Existentes 66 Sodio de 400W Na

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3.1.8. Requerimientos Específicos La fuente a utilizar será LED en las potencias que determine el diseñador. Las luminarias para la vía vehicular deberán ser tipo ALUMBRADO PUBLICO ubicadas en los andenes de las vías y/ separador. Características mínimas de las luminarias a instalar:

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Nota: se toman las características led del proveedor actual de luminarias para la modernización y expansión actual del sistema de Alumbrado Público, por cumplir con las especificaciones de luminancia y por uniformidad en el SALP.

3.1.9. Propuesta de Diseño Fotométrico De acuerdo a lo exigido por el RETILAP, la propuesta de diseño fotométrico deberá incluir: Documentación fotométrica de los equipos de alumbrado: Matriz de intensidades de las luminarias o proyectores utilizados, elaboradas por los fabricantes y certificadas por laboratorio externo al fabricante de las luminarias y acreditado por la ONAC (Organismo Nacional de Acreditación de Colombia). Cálculo y soportes del factor de mantenimiento. Para todas las aéreas se deben tener en cuenta los niveles fotométricos requeridos. Los resultados de los cálculos y diseños geométricos, deben presentarse en forma numérica y gráfica, indicando las grillas de cálculo correspondientes. El diseño fotométrico debe entregar los resultados del proyecto en términos de iluminancia. Especificaciones de instalación de los equipos de alumbrado: altura de montaje, inter-distancia, inclinación y avance de los equipos y posición de la bombilla, así como la referencia de la luminaria o proyector, y demás especificaciones del conjunto óptico y conjunto eléctrico.

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Plano de planta indicando referencia y la ubicación de las unidades constructivas, altura de montaje, avance y ángulo de posición de luminaria (módulos LED), resumen de niveles fotométricos obtenidos en cada sector. firmado por el ingeniero diseñador del fabricante. Carta de compromiso de suministro por parte del fabricante o comercializador de luminarias incluyendo la cotización de los equipos de iluminación y el tiempo de entrega. Declaración de cumplimiento de los parámetros fotométricos según formato RETILAP. Certificados RETILAP de los equipos de iluminación. Fotocopia de matrícula profesional y certificado de vigencia de la misma del ingeniero diseñador. Cálculo del Costo Anual Equivalente.

3.1.10. Cantidades Luego de ejecutar el Plan de Expansión Vegetativa, Expansión Excepcional y modernización 2018 del municipio de Yumbo

INVENTARIO DE LUMINARIAS LUEGO DEL PLAN ANUAL DE PRESTACION DEL SERVICIO AÑO 2018

NIUEVO

NIVEL I NIVEL II CANTIDAD

BOMBILLO CANTIDAD CANTIDAD CANTIDAD

Bombilla Tubular de Sodio 70 W 1.323 5.145 6.468

Bombilla Tubular de Sodio 150 W 848 566 1.414

Bombilla Tubular de Sodio 250 W 1.284 184 1.468

Bombilla Tubular de Sodio 400 W 343 37 380

Bombilla Tubular Metalhalide 400 W 8 21 29

Bombilla Tubular Metalhalide 250 W 31 60 91

CMH 70W 157 179 336

CMH 150W 19 40 59

CMH 250W 0 32 32

CMH 400W 12 61 73

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SUBTOTAL 4.025 6.325 10.350

LUMINARIA

CANTIDAD CANTIDAD CANTIDAD

Luminaria de 16 Leds 0 31 31

Luminaria Teceo I, 24 Leds, 55W Schreder 3 1.473 1.476

Luminaria Teceo I, 32 Leds, 71W Schreder 118 281 399

Luminaria Teceo I, 48 Leds, 107W Schreder 3 27 30

Luminaria Teceo II, 88 Leds, 196W Schreder 24 0 24

Luminaria Raled II, 48 Leds, 82W Roy Alpha 0 216 216

Luminaria Raled II, 48 Leds, 85 W Roy Alpha 0 5 5

Luminaria Raled II, 48 Leds, 110W Roy Alpha 0 3 3

Luminaria Raled III, 64 Leds, 146W Roy Alpha 0 29 29

Luminaria Raled III, 80 Leds, 183W Roy Alpha 12 24 36

Luminaria Baruled, 32 Leds, 54W Roy Alpha 0 46 46

Luminaria Baruled, 32 Leds, 64W Roy Alpha 0 34 34

Luminaria de Sodio 70 W 1.480 5.324 6.804

Luminaria de Sodio 150 W 867 606 1.473

Luminaria de Sodio 250 W 1.282 183 1.465

Luminaria de Sodio 400 W 98 0 98

Reflector Sodio de 250W 2 33 35

Reflector Sodio de 400W 257 98 355

Reflector Metal Halide de 250W 8 21 29

Reflector Metal Halide de 400W 31 60 91

SUBTOTAL 4.185 8.494 12.679

TRANSFORMADOR

CANTIDAD CANTIDAD CANTIDAD

Transformador monofásico aceite 10KVA 13.2KV 12 12

Transformador monofásico aceite 15KVA 13.2KV 50 50

Transformador monofásico aceite 25KVA 13.2KV 17 17

Transformador monofásico aceite 37.5KVA 13.2KV 2 2

Transformador monofásico aceite 25KVA 34.5KV 19 19

Transformador monofásico aceite 37.5KVA 34.5KV 5 5

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SUBTOTAL 105 0 105

POSTE

CANTIDAD CANTIDAD CANTIDAD

Poste de concreto 8x510Kg DI 3.107 3.107

Poste de concreto 9x510Kg DI 280 280

Poste de concreto 11x510Kg DI 657 657

Poste de concreto 12x510Kg DI 888

Poste Metálico Galvanizado Lamina 3/16" de 11m 22 22

Poste Metálico Galvanizado Lamina 3/16" de 9m 196 196

Mástil Acero 20M canastilla 32 32

Poste metálico iluminación de 6 metros, con flanche de 3/8" X 25 X 25 cm, 4 pernos de anclaje en L de 5/8" X 60 cm, incluye brazo sencillo de 1 1/2", galvanizado en caliente, calibre 14 con acople al final de 2" X 8,5 cm calibre 14, acabado final con pintura electrostática,

50 50

Poste metálico iluminación de 6 metros, con flanche de 3/8" X 25 X 25 cm, 4 pernos de anclaje en L de 5/8" X 60 cm, incluye brazo doble de 1 1/2", galvanizado en caliente, calibre 14 con acople al final de 2" X 8,5 cm calibre 14, acabado final con pintura electrostática,

22 22

SUBTOTAL 5.254 0 4.366

CAMARA Y CANALIZACION

CANTIDAD CANTIDAD CANTIDAD

CAJA ELECTRICA 0.30X0.30X0.5MT 255 255

CAJA ELECTRICA 0.50X0.50X0.8MT 185 185

SUBTOTAL 440 0 440

RED – CONDUCTOR

CANTIDAD CANTIDAD CANTIDAD

Cable Trenzado AWG Num 2 32.162 32.162

Cable Trenzado AWG Num 1/0 17.499 17.499

Cable de Cobre Aislado 7 Hilos # 1/0 THW 18.994 18.994

Cable Aluminio Aislado THW # 4AWG 166.233 166.233

Cable Aluminio Aislado THW # 1/0 AWG 125.022 125.022

SUBTOTAL 359.910 0 359.910

RED BAJA TENSION AEREA UN PUESTO CANTIDAD CANTIDAD CANTIDAD

Corrido Ang. 0-3 756 756

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Corrido Ang. 3-60 VF 36 36

Corrido Ang. 3-60, Retenida a Tierra 137 137

Corrido Ang. 3-60, Retenida Poste Pie de Amigo 18 18

Corrido Ang. 3-60, Retenida a Riel 8 8

Terminal Sencillo , VF 30 30

Terminal Sencillo , Retenida a Tierra 65 65

Terminal Sencillo , Retenida Poste Pie de Amigo 3 3

Terminal Sencillo , Retenida a Riel 7 7

Terminal Doble , VF 42 42

Terminal Doble , Retenida a Tierra 102 102

Terminal Doble , Retenida Poste Pie de Amigo 7 7

Terminal Doble , Retenida a Riel 8 8

SUBTOTAL 1.219 0 1.219

RED BAJA TENSION AEREA DOS PUESTO

CANTIDAD CANTIDAD CANTIDAD

Corrido Ang. 0-3 2.811 2.811

Corrido Ang. 3-60 VF 166 166

Corrido Ang. 3-60, Retenida a Tierra 484 484

Corrido Ang. 3-60, Retenida Poste Pie de Amigo 57 57

Corrido Ang. 3-60, Retenida a Riel 51 51

Terminal Sencillo , VF 85 85

Terminal Sencillo , Retenida a Tierra 285 285

Terminal Sencillo , Retenida Poste Pie de Amigo 3 3

Terminal Sencillo , Retenida a Riel 14 14

Terminal Sencillo , Retenida Poste Auxiliar 0 0

Terminal Doble , VF 245 245

Terminal Doble , Retenida a Tierra 358 358

Terminal Doble , Retenida Poste Pie de Amigo 18 18

Terminal Doble , Retenida a Riel 22 22

SUBTOTAL 4.599 0 4.599

RED MEDIA TENSION MONOFASICA

CANTIDAD CANTIDAD CANTIDAD

Corrido Ang. 0-3, 6 6

Corrido Ang. 30-60 Retenida A Tierra 13 13

Corrido Ang. 30-60 Retenida Poste Pie de Amigo 1 1

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Corrido Ang. 30-60 Retenida A Riel 7 7

Terminal Retenida A Tierra 4 4

SUBTOTAL 31 0 31

3.2. DEFINICIÓN DE LAS EXPANSIONES DEL SERVICIO SEGÚN SOLICITUD DE USUARIOS ARMONIZADAS CON EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Una vez analizadas las necesidades de expansión del municipio de Yumbo comparadas con las solicitudes de expansión pendientes a la fecha y que no están incluidas dentro del Plan de Expansión vegetativa, Expansión Excepcional y Modernización 2018 podemos definir el Plan de Expansión de Alumbrado Público a ejecutarse en el año 2019 de la siguiente manera:

1 02.-2005 C1 CALLEJON ACUEDUCTO ENTRE FINCA LOS ROSALES HASTA TERMINAR TRAFO 13970 CIRCUITO 1

2 02.-2005 C2 CALLEJON ACUEDUCTO ENTRE FINCA LOS ROSALES HASTA TERMINAR TRAFO 13970 CIRCUITO 2 (DEPENDE DEL CIRCUITO 1)

3 01.-2006 C1 Circuito No. 1 Desde Desviación Vía Panorama hacia la entrada principal de la Vereda Platanares CIRCUITO 1

4 01.-2006 C2

Circuito No. 1 Desde Desviación Vía Panorama hacia la entrada principal de la Vereda Platanares CIRCUITO 2 (DEPENDE DEL CIRCUITO 1)

5 01.-2006 C3

Circuito No. 1 Desde Desviación Vía Panorama hacia la entrada principal de la Vereda Platanares CIRCUITO 3 (DEPENDE DEL CIRCUITO 1)

6 02.-2006 Circuito # 2 Desde primer curva entrada principal a la vereda PLATANARES

7 03.-2006 C1 Circuito # 3 Desde segunda curva entrada principal a la vereda PLATANARES

8 03.-2006 C2 Circuito # 3 Desde segunda curva entrada principal a la vereda PLATANARES CIRCUITO 2 (DEPENDE DEL CIRCUITO 1)

9 03.-2006 C3 Circuito # 3 Desde segunda curva entrada principal a la vereda PLATANARES CIRCUITO 3 (DEPENDE DEL CIRCUITO 1)

10 04.-2006 C1 Circuito Sector Puerta Blanca La Mina - Vda El Pedregal CIRCUITO 1

11 04.-2006 C2 Circuito Sector Puerta Blanca La Mina - Vda El Pedregal CIRCUITO 2 (DEPENDE DEL CIRCUITO 1)

12 05.-2006 Sector La Virginia ( Antigua via a La Cumbre ) - Vereda Santa Inés

13 01.-2007 Vereda Mulalo Parte Alta - Sector Cresta de Gallo continua Circuito Finca El descanso hasta Sr. Raúl García

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14 02.-2008 Callejón Canela y Candela - Finca Liliana

15 03.-2008 Callejón bajo Gualandayes y callejón Alto Gualandayes Circuito 3

16 04.-2008 C1 Circuito desde parte Baja Sector del Monasterio hacia la Vía que conduce a la Vereda la Olga CIRCUITO 1

17 04.-2008 C2

Circuito desde parte Baja Sector del Monasterio hacia la Vía que conduce a la Vereda la Olga CIRCUITO 2 (DEPENDE DEL CIRCUITO 1)

18 01.-2009 C1 Extensión de A.P. sector desde propiedad del Sr. Javier Giraldo hasta Crucero hacia Corregimiento Montañitas Circuito No. 1

19 01.-2009 C2

Extensión de A.P. sector desde propiedad del Sr. Javier Giraldo hasta Crucero hacia Corregimiento Montañitas Circuito No 1 CIRCUITO 2 01-2009 (DEPENDE DEL CIRCUITO 1)

20 01.-2009 C3

Extensión de A.P. sector desde propiedad del Sr. Javier Giraldo hasta Crucero hacia Corregimiento Montañitas Circuito No 1 CIRCUITO 3 01-2009

21 01.-2009 C4

Extensión de A.P. sector desde propiedad del Sr. Javier Giraldo hasta Crucero hacia Corregimiento Montañitas Circuito No 1 CIRCUITO 4 01-2009 (DEPENDE DEL CIRCUITO 3)

22 02.-2009 C1 Par vial Sur - Norte Carretera Panorama - Sector los Almendros Corregimiento San Marcos CIRCUITO 1

23 02.-2009 C2 Par vial Sur - Norte Carretera Panorama - Sector los Almendros Corregimiento San Marcos CIRCUITO 2 (DEPENDE DEL CIRCUITO 1)

24 02.-2009 C3 Par vial Sur - Norte Carretera Panorama - Sector los Almendros Corregimiento San Marcos CIRCUITO 3 (DEPENDE DEL CIRCUITO 1)

25 02.-2009 C4 Par vial Sur - Norte Carretera Panorama - Sector los Almendros Corregimiento San Marcos CIRCUITO 4

26 02.-2009 C5 Par vial Sur - Norte Carretera Panorama - Sector los Almendros Corregimiento San Marcos CIRCUITO 5 (DEPENDE DEL CIRCUITO 4)

27 02.-2009 C6 Par vial Sur - Norte Carretera Panorama - Sector los Almendros Corregimiento San Marcos CIRCUITO 6 (DEPENDE DEL CIRCUITO 7)

28 02.-2009 C7 Par vial Sur - Norte Carretera Panorama - Sector los Almendros Corregimiento San Marcos CIRCUITO 7

29 04.-2009 Calle de las Flores Cerca al predio del Sr. Fernando Paz

30 05.-2009 Callejón ubicado al lado del Parque principal – Mulalo

31 03.-2010 C1 Vía San Marcos -Vijes desde Puente Peatonal los Almendros Hasta Retorno a San Marcos CIRCUITO 1

32 03.-2010 C2 Vía San Marcos -Vijes desde Puente Peatonal los Almendros Hasta Retorno a San Marcos CIRCUITO 2 (DEPENDE DEL CIRCUITO 1)

33 03.-2010 C3 Vía San Marcos -Vijes desde Puente Peatonal los Almendros Hasta Retorno a San Marcos CIRCUITO 3

34 03.-2010 C4 Vía San Marcos -Vijes desde Puente Peatonal los Almendros Hasta Retorno a San Marcos CIRCUITO 4 (DEPENDE DEL CIRCUITO 3)

35 03.-2010 C5 Vía San Marcos -Vijes desde Puente Peatonal los Almendros Hasta Retorno a San Marcos CIRCUITO 5

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36 09.-2010 Callejón la Sonora frente a Villa Helena - Corregimiento de Dapa

37 014.-2010 Callejón El Bosque 150m delante de la iglesia - Finca la Arboleda hasta Calle Mocha – Dapa

38 016.-2010 Callejón El Credo - Corregimiento Mulalo

39 018.-2010 Puentes Peatonales - Cementerio y Estadio Calle 16 con Carrera 4 y 6

40 04.-2011 Callejón Emaus Calle los Manzanos - Corregimiento de Dapa

41 05.-2011 Callejón de las Piedras - Mulalo

42 010.-2011 CALLEJON FINCA ALTAGRACIA - CAMPO ALEGRE OCT-7-11 (MONTAÑITAS)

43 011-2011 Callejón Campo alegre (Montañitas ) Octubre 2011

44 17-2011 Brisas de Mulalo Sector los Tanques - Noviembre 2011

45 02.-2012 CIRCUITO No. 2 DESDE EL PREDIO DEL SR. MOISES HASTA LA FINCA EL DIVISO - JULIO 3-12

46 03.-2012 C1

VEREDA LAS GUACAS -MIRAVALLE NORTE DESDE LA CASA DEL SR. PEDRO ORTIZ HASTA FINCA VILLA TATIANA (Jul 21-2012) CIRCUITO 1

47 03.-2012 C2

VEREDA LAS GUACAS - MIRAVALLE NORTE DESDE LA CASA DEL SR. PEDRO ORTIZ HASTA FINCA VILLA TATIANA (Jul 21-2012) CIRCUITO 2

48 03.-2012 C3

VEREDA LAS GUACAS - MIRAVALLE NORTE DESDE LA CASA DEL SR. PEDRO ORTIZ HASTA FINCA VILLA TATIANA (Jul 21-2012) CIRCUITO 3

49 05.-2012 RICON DE DAPA - CALLE EL DESENGAÑO POR EL VIVERO TOMAS HASTA LA CASA DEL SR. SAUL ARANDA (Agosto 13-2012)

50 06.-2012 CALLEJON CANCHA DE FUTBOL HASTA LA FINCA VILLA SIN FIN - CORREGIMIENTO MONTAÑITAS (Agosto 15-2012)

51 10.-2012 CANCHA DE FUTBOL VEREDA PLATANARES (Septiembre 5 de 2012)

52 011-2012 C1 VIA LA BUITRERA - FINCA EL BOHIO SR. ALVARO POSADA HASTA EL CALLEJON EL CARMEN (Septiembre 17-2012) CIRCUITO 1

53 011-2012 C2 VIA LA BUITRERA - FINCA EL BOHIO SR. ALVARO POSADA HASTA EL CALLEJON EL CARMEN (Septiembre 17-2012) CIRCUITO 2

54 014-2012 VEREDA EL PEGREGAL - CALLEJON GUALANDAY PARTE ALTA (Septiembre 18-2012)

55 020-2012 CALLE LA PEÑA - POR LA FONTANA VIA A YUMBILLO (Nov 8-12)

56 015-2013 CALLE DE LAS FLORES PRIMER DESVIO A MANO DERECHA

57 016-2013 SECTOR LA CALLECITA MULALO

58 033-2013 PARCELACION HACIENDA LOS MORALES "DAPA"

59 044-2013 NUEVO POLIDEPORTIVO SAN MARCOS

60 048-2013 CALLEJON EL RINCONCITO SAN MARCOS

61 049-2013 CALLE DE LAS FLORES AL FINAL 1 LUM

62 017-2014 C1 VEREDA ELPLACER MULALO PARTE ALTA CIRCUITO 1

63 017-2014 C2 VEREDA ELPLACER MULALO PARTE ALTA CIRCUITO 2

64 020-2014 PUENTE ENTRADA BALNEARIO BOSQUE DEL CHIVO

65 026-2014 MULALO DETRÁS DEL MUSEO

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66 027-2014 MULALO PUENTE VIA PRINCIPAL

67 028-2014 MULALO CALLEJON EL CRISTO

68 009-2016 VILLA REAL DAPA CALLEJON 1

69 011-2016 C1 CALLEJON LAS VERANERAS - VILLA POR FIN - MONTAÑITAS CIRUITO 1

70 011-2016 C2 CALLEJON LAS VERANERAS - VILLA POR FIN - MONTAÑITAS CIRCUITO 2

71 015-2016 C1 CALLEJON TOLIMA PARTE ALTA VDA EL CHOCHO CIRCUITO 1

72 015-2016 C2 CALLEJON TOLIMA PARTE ALTA VDA EL CHOCHO CIRCUITO 2

73 012-2017 CANCHA MIRAVALLE DAPA

74 014-2017 VEREDA EL PEDREGAL BARRIO NUEVO VIVIR

DESCRIPCION DE ITEMS PARA EL PLAN DE EXPANSIONES FUTURO UND

TOTAL

CANTIDAD

1. MATERIALES

Luminaria de Sodio 70 W U 740

Luminaria de Sodio 150 W U 2

Luminaria de Sodio 250 W U 245

Luminaria Ornamental de 70 W U 8

Reflector Metal Halide 400 W U 53

Bombilla Tubular Metalhalide 400 W U 53

Bombilla Tubular CMH 70 W U 748

Bombilla Tubular CMH 150 W U 2

Bombilla Tubular CMH 250 W U 245

Brazo Galvanizado de 1 1/2" x 1.5 metros U 742

Brazo Galvanizado de 1 1/2" x 3 metros calibre 14 con acople al final de 2" calibre 14 U 245

Banda Galvanizado de 8 " Sencilla U 24

Banda Galvanizado de 7 " Sencilla U 615

Banda Galvanizado de 6" Sencilla U 1.789

Banda Galvanizado de 4" Sencilla U 68

Grillete Galvanizado de 1 1/2" U 1.974

Alambre THW No 14 AWG ML 17.537

Fotoceldas U 1.040

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Conector Bimetalico de Ranuras Paralelas (Tipo Cuna) U 30

Banda Galvanizada Doble 6" U 194

Banda Galvanizada Doble 7" U 102

Tornillo de Carruaje 5/8" x 1 1/2" U 3.088

Tornillo de Carruaje 5/8" x 3 3/4" U 5.584

Tuerca Hexagonal de 5/8" a 3/4" U 8.672

Poste de concreto 9x510Kg.DI U 551

Poste de concreto 11x510Kg DI U 232

Poste de concreto 12x510Kg DI U 21

Poste Metalico Galvanizado Lamina 3/16" de 9m U 41

Concreto postes Secundario U 41

Percha Galvanizada de Un puesto U 1.234

Aislador tipo carreto para distribución U 1.234

Alambre cobre duro # 4 desnudo ML 300

Cable Aluminio Aislado THW # 1/0 AWG ML 1

Cable Aluminio Desnudo # 1/0 AWG ML 368

Cable Aluminio Trenzado Duplex con Aislamiento XLP 90 Grados # 1/0 AWG ML 21.688

Cable Aluminio Trenzado Duplex con Aislamiento XLP 90 Grados # 2 AWG ML 12.890

Cable de Cobre Aislado 7 Hilos # 1/0 THW ML 105

Cable Super GX 1/4" ML 2.960

Aislador Tensor AT 1 U 233

Zapata concreto 400x400x150mm U 233

Varilla para anclaje 5/8" x 1.80m U 233

Guardacable 1/4" U 233

Arandela cuadrada 5" x 5" x 1/4" U 233

Alambre Galvanizado para entice KG 233

Transformador monofasico aceite 15KVA 13.2KV U 13

Transformador monofasico aceite 25KVA 13.2KV U 2

Transformador monofasico aceite 25KVA 34.5KV U 1

Cruceta metalica galvanizada 1/4" x 3" x 2.40m U 24

Angular diagonal en V 18" x 48" C120cms) metalico U 24

Conector AMFRAU KZ3-95 U 2.134

Cortacircuito 15 KV 100Amp U 30

Cortacircuito 36 KV 100Amp U 2

Pararrayo polimerico 12 KV U 30

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Pararrayo polimerico 30 KV U 2

Fusible tipo K 1 Amp 15 KV U 26

Fusible tipo K 3 Amp 15 KV U 4

Fusible tipo K 3 Amp 36 KV U 2

Cubo Soporte para protecciones a 13.2 KV U 30

Cubo Soporte para protecciones a 34.5 KV U 2

Varilla cobre - cobre 5/8" x 1.80mt U 57

Conector para varilla cobre - cobre U 57

Tubo conduit de 1/2" x 3 mt U 16

Cinta bandit 5/8" ML 48

Hebilla para cinta bandit de 5/8 U 48

Cinta Aislante 33 U 15

Cinta Autofundente 23 U 11

DESCRIPCION UN CANTIDAD

2. MANO DE OBRA

Transporte Poste de Concreto de 8 a 9 metros Grua U 551

Transporte Poste de Concreto de 11 a 12 metros Grua U 253

Transporte Poste de Metalico de 8 x 4" Grua U 41

Transporte de Poste Otra Ciudad U 845

Personal y Herramienta para Apertura de hueco, hincada y aplomada de Poste de Concreto de 8 a 9 metros U 551

Personal y Herramienta para Apertura de hueco, hincada y aplomada de Poste de Concreto de 11 metros U 232

Personal y Herramienta para Apertura de hueco, hincada y aplomada de Poste de Concreto de 12 metros U 21

Personal y Herramienta para Apertura de hueco, hincada y aplomada de Poste de Metalico de 8 x 4" U 41

Tendida y templada de cable aluminio # 4 A 4/0 AWG U 34.947

Instalacion de retenida a Tierra U 233

Vestida Conjunto Corrido Sencillo de 2 Puestos angulo de 0-3 U 1.234

Bajante Monofasico en 1/0 U 16

Instalación transformador monofasico (15, 25, 37.5 KVA, 13.2, 34.5KV) U 16

Instalacion Cortacircuitos en Caliente 13.2KV U 30

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Instalacion Cortacircuitos en Caliente 34.5KV U 2

Instalacion Pararrayos en Caliente 13.2KV U 30

Instalacion Pararrayos en Caliente 34.5KV U 2

Instalacion de Luminarias y proyectores U 1.048

Suministro e Instalacion Cadena Proteccion Trafo U 16

Suministro e Instalacion Candado Proteccion Trafo U 16

3.3. COSTOS DESAGREGADOS DE PRESTACIÓN PARA LAS DIFERENTES ACTIVIDADES DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO, INCLUIDO EL PAGO POR USO DE ACTIVOS DE TERCEROS PARA ESTE SERVICIO, CONFORME CON LA METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS COSTOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO

Para determinar los costos desagregados de la prestación del servicio de alumbrado público en el Municipio de YUMBO – VALLE y para cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.3.6.1.8. del Decreto 1073 de 2015 modificado por el decreto 943 de 2018, hemos aplicado la metodología reglamentada en la Resolución 123 de 2011 de la CREG toda vez que de conformidad con lo registrado en el parágrafo de dicho artículo “mientras el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que para estos efectos sea delegada, no establezca la metodología para la determinación de los costos por la prestación del servicio de alumbrado público, se seguirá aplicando la metodología establecida en la resolución CREG 123 de 2011 y todas aquellas resoluciones que la modifiquen, adicionen o complementen que para los efectos se entienden vigentes”, para remunerar a los prestadores del servicio, así como el uso de los activos de terceros vinculados al sistema de alumbrado público, incluida la modernización del sistema con luminarias Leds y la expansión del mismo. Se ha tenido en cuenta, además de las definiciones establecidas en las Leyes 142 y 143 de 1994, el Decreto 2424 de 2006, resoluciones CREG 122, 123 de 2011 Y 005 de 2012, la Resolución MME No 181294 de 2008, modificada mediante Resolución MME No. 180195 de 2009, que contienen el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas–RETIE-, y las Resoluciones MME No. 181331 2009 y 180265, 180540 y 181568 de 2010, Decreto Único reglamentario 1073 de 2015, 40122 del 8 de Febrero de 2016 y 943 del 30 de Mayo de 2018 que contienen el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público –RETILAP, o aquellas que las modifiquen, adicionan o complementan.

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3.3.1. Criterios Generales La metodología para la determinación de los costos máximos en el Municipio de YUMBO - VALLE para remunerar a los prestadores del Servicio de Alumbrado Público ha tenido en cuenta los siguientes criterios generales: a. Para el suministro de energía con destino al alumbrado público se aplicará

el régimen de libertad de precios de acuerdo con las reglas previstas en las Leyes 142 y 143 de 1994, y demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen, según lo previsto en el parágrafo del artículo 10 del Decreto 2424 de 2006 y el ultimo inciso del artículo 29 de la Ley 1150 de 2007. Según lo publicado en la página www.upme.gov.co y el sistema de información eléctrica de Colombiano SIEL, por las empresas prestadoras del servicio la tarifa promedio aplicada para el suministro de energía para el sistema de alumbrado público del el Municipio DE YUMBO - VALLE es de $479,13 /KWh.

b. Las actividades que el Municipio DE YUMBO - VALLE remunerara a los

prestadores del Servicio de Alumbrado Público son: administración, operación y mantenimiento, expansión e inversión en infraestructura requerida para el SALP.

c. Las características técnicas del suministro de energía eléctrica para el

sistema de alumbrado público corresponderán con lo establecido en los Códigos de Distribución y de Redes o aquellos que la modifiquen, adicionen o complementen, mientras que las características técnicas de los equipos de alumbrado público corresponderán con las del Retilap y la ley 697 de 2001 en lo que corresponda.

d. Los costos de administración, operación y mantenimiento del Sistema de

Alumbrado Público incluyen la reposición de activos, cuando esta actividad no aumente significativamente el valor del activo y/o la vida útil del mismo.

En el evento en que la actividad mencionada produzca un aumento significativo del valor y/o la vida útil del activo, se considera inversión.

e. Para la modernización del Sistema de Alumbrado Público se han tenido

en cuenta los conceptos de uso racional y eficiente de energía

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establecidos en el numeral 210.3.3 del RETILAP y aquellos contenidos en la Ley 697 de 2001.

f. Los costos máximos anuales por concepto de AOM se han determinado a

partir de una fracción del costo de reposición a nuevo de cada UCAP que compone el SALP del Municipio DE YUMBO - VALLE, incluida la inversión en la modernización del sistema con luminarias leds y la expansión del sistema.

g. Para la determinación del consumo de energía eléctrica, los activos de

alumbrado público del Municipio DE YUMBO - VALLE contarán con sistemas de medición de acuerdo con las condiciones exigidas en la Resolución de la CREG 123 de 2011.

3.3.2. Evolución de las variables que afectan la prestación del servicio de alumbrado público en Colombia.

De las múltiples variables macroeconómicas existentes en el país, los indicadores de índice de precios al productor (IPP) e índice de precios al consumidor (IPC) son los que afectan directamente los costos e ingresos del servicio de alumbrado público, pues son determinantes para la compra de energía, la Operación y Mantenimiento y el recaudo del sistema. En este sentido, es importante determinar el comportamiento y evolución, que, en los últimos años, han tenido estos indicadores macroeconómicos y demás costos inherentes a la prestación del servicio, además de todos aquellos que de una u otra forma también afectan el recaudo de su fuente de financiación. 3.3.3. Evolución del Índice de Precios al Productor (IPP). Es el indicador coyuntural sobre los precios de los bienes en el primer canal de distribución, es decir, precios del productor. Reporta la variación promedio de los precios de una cesta de bienes que se producen en el país para consumo interno y para exportación, incluye sector primario y secundario. No contiene sector servicios. Desde 2007 es elaborado por el DANE (pertenecía al Banco de la República) como parte del PLANIB Este indicador se comenzó a calcular en 1990 por el Banco de la República, y ha tenido rediseños en los años 1999, 2011 y 2015. En la actualidad, su

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elaboración es mensual, y recae sobre el DANE proporcionando una medición de la variación mensual promedio de los precios de una canasta de bienes representativa de la producción nacional y desagregada para los sectores de industria manufacturera; explotación de minas y cantera; y de agricultura, ganadería y pesca.

Tabla Índice de Precios al Productor IPP

Índice de Precios del Productor. Resúmen1

(Base: Diciembre 2014=100)

Oferta Interna 1 3

Oferta Interna

Agricultura, ganadería y pesca

Minería Industria

1999 Junio 49,29 44,22 24,36 52,03

Julio 50,14 44,74 25,04 52,98

Agosto 50,93 45,58 24,96 53,80

Septiembre 51,67 45,42 25,03 54,87

Octubre 52,16 45,61 25,39 55,43

Noviembre 52,64 46,47 25,39 55,83

Diciembre 52,97 47,68 25,52 55,89

2000 Enero 53,71 48,36 26,18 56,65

Febrero 54,71 50,35 26,63 57,38

Marzo 55,45 52,12 26,64 57,83

Abril 56,35 53,00 26,69 58,78

Mayo 56,64 51,55 28,38 59,53

Junio 57,00 50,37 29,71 60,31

Julio 57,60 50,61 31,64 60,93

Agosto 57,89 50,58 31,41 61,36

Septiembre 58,36 51,13 33,09 61,72

Octubre 58,37 50,75 32,60 61,89

Noviembre 58,44 50,55 32,65 62,04

Diciembre 58,82 50,55 32,49 62,56

2001 Enero 59,87 52,01 34,71 63,41

Febrero 60,93 53,70 35,50 64,29

Marzo 61,51 54,33 33,84 64,99

Abril 62,40 55,76 35,40 65,66

Mayo 62,91 56,33 37,11 66,08

Junio 62,76 55,31 34,86 66,32

Julio 62,80 55,01 34,00 66,51

Agosto 62,99 55,06 34,27 66,74

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Septiembre 63,04 54,62 34,23 66,97

Octubre 62,79 53,87 32,22 66,95

Noviembre 62,71 54,06 31,74 66,82

Diciembre 62,89 54,37 32,07 66,95

2002 Enero 63,16 55,29 31,72 67,06

Febrero 63,35 55,14 32,88 67,29

Marzo 63,70 55,65 34,43 67,52

Abril 63,94 55,74 35,17 67,78

Mayo 64,38 56,79 35,89 68,00

Junio 64,61 56,48 35,58 68,43

Julio 65,21 56,28 37,75 69,19

Agosto 66,00 56,60 39,85 70,05

Septiembre 67,30 58,34 41,90 71,17

Octubre 68,40 59,83 42,24 72,17

Noviembre 68,36 60,03 39,64 72,20

Diciembre 68,73 59,35 42,77 72,73

2003 Enero 69,50 58,73 46,70 73,74

Febrero 70,37 59,05 49,11 74,69

Marzo 71,01 60,02 47,42 75,37

Abril 71,78 62,67 44,22 75,78

Mayo 71,82 62,19 43,80 76,02

Junio 71,68 61,37 45,04 76,00

Julio 71,83 61,28 45,71 76,20

Agosto 71,95 60,44 46,43 76,57

Septiembre 71,92 60,52 44,19 76,65

Octubre 72,04 59,51 46,43 76,98

Noviembre 72,41 60,21 46,68 77,28

Diciembre 72,66 60,88 46,72 77,39

2004 Enero 73,16 61,57 47,68 77,81

Febrero 73,86 62,96 48,48 78,29

Marzo 74,26 63,30 49,02 78,68

Abril 74,74 63,50 49,06 79,27

Mayo 75,62 64,22 53,18 80,01

Junio 75,89 64,48 52,20 80,36

Julio 75,59 63,29 53,38 80,24

Agosto 75,66 63,11 54,88 80,30

Septiembre 75,89 63,91 55,60 80,33

Octubre 76,22 63,35 59,83 80,71

Noviembre 76,38 64,18 56,57 80,86

Diciembre 76,03 64,61 52,23 80,51

2005 Enero 76,40 65,76 54,23 80,53

Febrero 77,04 67,40 55,56 80,82

Marzo 77,92 69,49 59,41 81,14

Abril 77,84 68,89 58,70 81,28

Mayo 77,89 68,91 57,55 81,39

Junio 77,97 68,68 60,89 81,37

Julio 77,89 68,27 61,85 81,34

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Agosto 77,87 67,82 64,98 81,26

Septiembre 77,56 67,07 65,00 81,08

Octubre 77,91 68,53 63,42 81,19

Noviembre 77,75 68,02 61,10 81,28

Diciembre 77,61 67,19 61,51 81,30

2006 Enero 78,18 68,26 64,99 81,56

Febrero 78,31 68,77 63,07 81,69

Marzo 79,05 70,33 63,79 82,17

Abril 80,42 71,38 68,58 83,44

Mayo 81,01 70,77 71,73 84,25

Junio 81,69 70,74 73,28 85,09

Julio 82,00 70,42 76,39 85,42

Agosto 82,00 71,31 73,41 85,32

Septiembre 82,19 71,65 68,19 85,78

Octubre 82,02 71,56 65,39 85,75

Noviembre 81,82 71,24 64,52 85,61

Diciembre 81,91 71,08 66,12 85,69

2007 Enero 82,07 70,71 66,23 85,99

Febrero 82,18 71,75 65,99 85,90

Marzo 82,41 73,60 65,74 85,76

Abril 82,28 74,54 65,82 85,36

Mayo 81,53 74,11 69,21 84,23

Junio 80,87 73,31 73,84 83,22

Julio 80,48 72,64 69,28 83,20

Agosto 80,66 72,53 65,41 83,74

Septiembre 81,44 72,41 74,05 84,19

Octubre 81,53 72,42 79,25 83,92

Noviembre 82,14 72,50 85,06 84,29

Diciembre 82,95 73,50 93,53 84,51

2008 Enero 83,91 75,25 94,44 85,28

Febrero 85,38 79,15 94,87 86,21

Marzo 85,18 74,88 95,02 86,99

Abril 85,38 74,99 94,88 87,25

Mayo 85,93 75,81 98,21 87,52

Junio 87,31 79,38 106,82 87,86

Julio 88,21 80,49 109,95 88,53

Agosto 87,92 77,85 111,40 88,71

Septiembre 89,41 78,44 115,23 90,24

Octubre 91,16 79,70 116,55 92,14

Noviembre 91,14 79,54 111,13 92,54

Diciembre 90,41 80,22 104,27 91,91

2009 Enero 89,09 81,48 78,99 91,68

Febrero 90,69 82,50 88,62 92,84

Marzo 90,97 85,67 81,10 92,97

Abril 90,98 87,38 80,17 92,64

Mayo 90,48 87,81 79,91 91,89

Junio 89,70 82,40 95,29 91,09

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Julio 89,43 82,22 92,08 91,01

Agosto 88,81 81,38 87,15 90,75

Septiembre 88,07 79,51 86,80 90,27

Octubre 87,44 78,62 88,79 89,49

Noviembre 87,61 78,44 93,57 89,43

Diciembre 88,43 79,66 96,63 89,98

2010 Enero 89,52 83,79 97,28 90,36

Febrero 90,29 86,41 94,16 90,95

Marzo 90,81 87,84 97,26 91,07

Abril 91,24 87,47 96,91 91,75

Mayo 91,69 86,97 98,73 92,34

Junio 91,61 87,27 96,95 92,30

Julio 91,06 87,24 95,15 91,69

Agosto 90,57 86,70 93,17 91,33

Septiembre 90,07 84,99 93,26 91,09

Octubre 89,76 82,63 94,94 91,14

Noviembre 90,81 85,13 97,59 91,71

Diciembre 92,30 88,63 101,39 92,54

2011 Enero 93,39 91,83 101,11 93,21

Febrero 94,45 93,09 103,89 94,10

Marzo 95,33 94,94 105,06 94,73

Abril 95,53 94,54 106,56 94,97

Mayo 96,11 95,32 106,65 95,54

Junio 95,94 95,50 102,64 95,56

Julio 95,40 94,74 99,74 95,24

Agosto 95,45 93,91 99,50 95,53

Septiembre 96,10 95,90 103,11 95,64

Octubre 97,11 98,17 103,85 96,35

Noviembre 97,25 96,94 106,24 96,67

Diciembre 97,39 97,05 106,46 96,81

2012 Enero 96,90 95,71 102,83 96,75

Febrero 97,03 96,40 104,88 96,61

Marzo 96,82 95,61 106,21 96,44

Abril 97,02 95,02 108,60 96,68

Mayo 96,88 93,89 105,34 96,99

Junio 95,27 90,50 95,21 96,44

Julio 95,10 91,87 91,61 96,14

Agosto 95,57 91,48 98,74 96,33

Septiembre 96,20 94,34 101,33 96,29

Octubre 96,01 93,12 101,57 96,32

Noviembre 95,21 89,73 100,01 96,20

Diciembre 94,51 87,64 98,95 95,87

2013 Enero 94,46 88,43 97,10 95,75

Febrero 94,63 88,08 99,50 95,88

Marzo 94,98 89,45 98,58 96,07

Abril 94,68 89,23 93,64 96,08

Mayo 94,86 90,19 91,02 96,27

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Junio 95,08 89,32 93,59 96,59

Julio 95,08 88,89 94,12 96,66

Agosto 95,08 88,63 95,74 96,61

Septiembre 94,93 86,84 98,31 96,66

Octubre 94,19 84,89 96,28 96,32

Noviembre 93,95 83,55 96,11 96,33

Diciembre 94,05 83,61 95,71 96,48

2014 Enero 94,68 85,40 96,47 96,82

Febrero 95,83 87,77 101,73 97,38

Marzo 97,47 94,41 103,79 97,76

Abril 97,89 96,94 101,42 97,87

Mayo 97,77 95,84 101,24 97,99

Junio 97,44 94,54 99,80 97,99

Julio 97,22 94,30 98,14 97,87

Agosto 97,89 96,87 99,61 98,02

Septiembre 98,40 97,82 100,13 98,41

Octubre 98,84 99,72 99,05 98,59

Noviembre 98,76 98,83 95,63 98,95

Diciembre 100,00 100,00 100,00 100,00

2015 Enero 100,70 101,02 97,63 100,81

Febrero 100,61 102,76 85,87 100,99

Marzo 102,45 105,02 89,95 102,66

Abril 102,10 103,42 92,04 102,39

Mayo 101,42 101,64 90,06 101,94

Junio 102,32 101,36 96,42 102,76

Julio 103,48 101,82 95,48 104,15

Agosto 105,77 103,84 96,51 106,53

Septiembre 106,96 106,47 95,05 107,63

Octubre 106,94 109,53 92,66 107,22

Noviembre 107,59 111,19 91,86 107,79

Diciembre 109,57 114,08 94,15 109,61

2016 Enero 110,77 118,10 91,27 110,55

Febrero 111,68 118,58 91,53 111,57

Marzo 111,22 119,69 96,29 110,59

Abril 110,86 121,51 96,58 109,86

Mayo 111,52 124,11 98,98 110,11

Junio 112,18 126,01 100,63 110,53

Julio 112,15 126,79 99,91 110,40

Agosto 110,94 117,75 97,33 110,52

Septiembre 110,58 116,14 97,44 110,33

Octubre 110,66 115,84 101,29 110,29

Noviembre 111,80 115,83 105,27 111,47

Diciembre 111,34 115,70 102,43 111,09

2017 Enero 111,74 117,50 103,04 111,24

Febrero 111,50 116,34 102,24 111,17

Marzo 111,83 117,57 101,60 111,41

Abril 111,29 117,10 102,92 110,77

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Mayo 111,33 116,11 102,05 111,02

Junio 111,24 115,76 98,25 111,16

Julio 111,81 115,49 104,30 111,59

Agosto 112,00 115,91 109,14 111,51

Septiembre 111,88 114,51 112,12 111,44

Octubre 112,19 115,21 115,15 111,56

Noviembre 113,26 116,20 125,79 112,16

Diciembre 113,41 116,42 126,22 112,29

2018 Enero 113,31 117,16 127,54 111,99

Febrero 113,57 117,18 123,94 112,48

Marzo 113,68 118,45 124,77 112,36

Abril 113,43 117,30 128,57 112,05

Mayo 114,46 116,20 138,09 113,01

Junio 114,67 116,20 138,22 113,26

Julio 114,55 115,45 137,10 113,29

Fuente: DANE

1 La nomenclatura del IPP y demás indices de rediseño corresponden a la CIIU Rev 4 A.C y CPC Rev 2 A.C. En la página web se encuentra la correlativa entre la CPC Rev 1 A.C y CPC Rev 2 A.C; así como la correlativa CIIU

Rev 3 A.C y CIIU Rev 4 A.C, con el fin que el usuario cuente con las herramientas suficientes para realizar ejercicios de empalme o comparación con las series históricas publicadas a todos los niveles de desagregación.

2 La serie histórica del indice de precios de la producción nacional -publicada a partir de enero de 2015- es una aproximación al mismo construida con los índices de producidos y consumidos y exportados del diseño anterior.

3 La serie histórica de la sección "Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura Y Pesca" en oferta interna es construida agregando las antiguas secciones "Agricultura, Silvicultura y Ganadería" y "Pesca"

Actualizado el 3 de agosto de 2018

-0,24% fue la variación mensual del Índice de precios del productor (IPP) de producción nacional en julio de 2018. En julio de 2017 la variación mensual fue 1,17%.

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Una mirada al comportamiento mensual de la serie de IPP a Julio de 2018, se observa una clara tendencia a que el comportamiento de los precios de la producción, mantenga una tendencia de crecimiento estable, de un solo dígito inferior al 5%. 3.3.4. Evolución del Índice de precios al consumidor (IPC) El IPC es una investigación estadística que permite medir la variación porcentual promedio de los precios al por menor de un conjunto de bienes y servicios de consumo final que demandan los consumidores. El indicador es utilizado para la toma de decisiones, tanto del gobierno como de los entes privados, al tiempo que permite analizar situaciones de carácter económico.

Los propósitos de uso de la información del IPC se pueden circunscribir en diferentes ámbitos de uso nacional. Principalmente, el índice se usa como factor de ajuste en la determinación de salarios, estados financieros, en la solución de demandas laborales y fiscales. Igualmente, el IPC se emplea para calcular la pérdida de poder adquisitivo de la moneda, para obtener equilibrios en partidas de las cuentas nacionales y como factor de análisis del comportamiento de la economía.1

Colombia, variación mensual del Indice de Precios al Consumidor

(IPC) por grupos de bienes y servicios 2017 - 2018

Variaciones mensuales 2017

Mes Enero Febrer

o Marz

o Abri

l May

o Juni

o Juli

o Agost

o Septiembr

e Octubr

e Noviembr

e Diciembr

e Año

corrido

Total IPC 1,02 1,01 0,47 0,47 0,23 0,11 -

0,05 0,14 0,04 0,02 0,18 0,38 4,09

1 www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/precios-y-costos/indice-de-precios-

al-consumidor-ipc.

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Alimentos 1,62 0,71 0,11 0,13 0,07 -0,21 -

0,06 -0,08 -0,40 -0,24 0,06 0,19 1,92

Vivienda 0,71 0,43 0,53 0,67 0,49 0,24 -

0,11 0,44 0,34 0,22 0,30 0,14 4,49

Vestuario 0,17 0,52 0,39 0,38 0,16 0,19 0,06 -0,05 0,10 -0,08 0,13 0,01 1,98

Salud 1,30 1,09 1,28 0,72 0,43 0,36 0,22 0,15 0,11 0,19 0,15 0,19 6,34

Educación 0,03 6,78 0,04 0,01 0,01 0,02 0,03 0,14 0,30 0,01 0,01 0,00 7,41

Esparcimiento 1,08 -0,97 0,52 0,27 -0,10 2,85 -

0,89 0,06 -0,32 0,31 0,68 4,05 7,69

Transporte 0,94 0,41 0,58 1,00 0,19 0,02 0,00 0,02 0,15 0,03 0,20 0,89 4,52

Comunicaciones 1,58 1,65 1,53 0,27 -0,04 -0,05 0,00 -0,02 0,04 0,00 0,10 1,20 6,43

Otros gastos 1,06 1,62 1,13 0,59 0,21 0,12 0,20 0,20 0,19 0,10 0,16 0,09 5,78

Variaciones mensuales 2018

Mes Enero Febrer

o Marz

o Abri

l May

o Juni

o Juli

o Agost

o Septiembr

e Octubr

e Noviembr

e Diciembr

e Año

corrido

Total IPC 0,63 0,71 0,24 0,46 0,25 0,15 -

0,13 2,34

Alimentos 1,20 0,16 0,15 0,66 0,06 0,03 -

0,56 1,70

Vivienda 0,33 0,38 0,40 0,79 0,45 0,08 0,25 2,70

Vestuario 0,07 0,03 -0,03 0,00 -0,03 0,07 -

0,05 0,05

Salud 1,16 0,84 0,90 0,43 0,07 0,24 0,17 3,88

Educación 0,01 5,85 0,03 0,00 0,00 0,01 0,01 5,91

Esparcimiento 0,40 -1,90 -0,39 -

0,32 0,65 0,03 -

0,42 -1,93

Transporte 0,70 1,03 0,34 0,09 0,38 0,34 0,08 3,00

Comunicaciones 0,04 0,23 0,00 0,00 -0,01 1,69 -

1,40 0,52

Otros gastos 0,48 0,58 0,17 0,21 0,40 0,13 0,02 2,01

En julio de 2018 la variación mensual del IPC fue -0,13%,

la de año corrido 2,34% y la de doce meses 3,12%

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En julio de 2018 la variación mensual del IPC fue -0,13%, la más baja registrada en este mismo mes en los últimos quince años. La variación del grupo Alimentos fue la más baja registrada en los últimos catorce años.2

(IPC) según ciudades 2017 – 2018

Variaciones anuales (12 meses) 2017

Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Total IPC 5,47 5,18 4,69 4,66 4,37 3,99 3,40 3,87 3,97 4,05 4,12 4,09

Medellín 6,12 6,40 5,65 5,47 5,72 5,20 4,55 4,61 4,53 4,66 4,43 4,16

Barranquilla 6,37 5,38 4,89 4,88 4,69 4,63 3,89 3,67 3,86 3,20 3,47 3,24

Bogotá D.C. 5,48 5,19 4,73 5,09 4,45 4,11 3,47 4,11 4,22 4,32 4,40 4,63

Cartagena 5,73 5,06 4,34 3,84 3,93 3,72 3,07 2,78 2,91 3,05 3,31 3,17

Tunja 4,44 3,83 3,24 2,91 2,28 2,45 1,80 2,79 3,17 3,24 3,57 3,35

Manizales 6,75 6,31 5,94 5,52 5,55 5,18 4,17 4,77 4,56 4,58 4,71 4,29

Florencia 5,38 5,46 5,37 4,89 4,08 3,64 2,74 4,85 3,63 3,25 3,04 2,98

Popayán 5,27 4,98 4,49 4,39 4,37 4,20 3,38 4,23 4,07 3,98 4,09 4,00

Valledupar 3,89 2,84 2,92 2,88 2,37 1,88 0,95 1,68 3,04 3,29 3,61 3,41

Montería 5,17 4,03 3,62 3,54 3,41 2,80 1,87 2,40 2,57 2,78 3,04 2,79

Quibdó 4,79 3,80 3,30 3,01 3,09 4,18 1,62 2,07 2,28 2,49 3,02 2,73

Neiva 4,04 3,72 3,28 2,63 1,81 2,47 1,90 2,65 2,67 2,47 2,58 2,61

Riohacha 5,43 3,79 3,20 2,75 2,50 1,78 2,48 1,65 1,88 1,78 1,63 1,28

Santa Marta 4,21 3,05 3,29 3,24 3,14 2,64 3,34 2,58 2,87 2,93 3,31 2,84

Villavicencio 4,09 3,44 2,94 2,48 1,86 1,71 0,83 1,71 2,02 1,96 2,04 1,78

Pasto 4,20 3,90 3,39 3,23 2,73 2,97 2,68 3,58 3,97 3,90 4,09 4,00

Cúcuta 4,90 4,91 4,24 3,36 2,66 1,57 0,52 1,83 2,31 2,34 2,95 2,87

Armenia 6,66 5,19 5,27 4,71 4,52 3,98 3,62 4,19 3,76 3,68 3,95 3,78

Pereira 5,30 5,19 5,06 4,86 4,96 4,81 4,12 4,45 4,43 4,42 4,51 4,11

Bucaramanga 5,17 5,01 4,61 4,36 3,94 3,51 3,30 3,77 4,25 4,43 4,40 3,76

Sincelejo 5,97 4,71 4,18 3,93 3,63 2,79 2,24 1,27 1,54 1,94 1,98 1,67

2 www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/ipc/bol_ipc_jul18.pdf

Colombia, variación anual del Índice de Precios al Consumidor

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Ibagué 4,71 4,03 3,86 3,40 4,09 2,94 2,31 2,92 2,94 3,05 2,93 2,91

Cali 4,84 4,75 4,14 3,69 3,83 3,31 3,08 3,85 3,85 4,25 4,37 4,28

San Andrés 5,27 4,79 4,67 4,77 4,58 4,78 4,20 3,99 3,83 4,19 4,15 4,19

Variaciones anuales (12 meses) 2018

Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio

Total IPC 3,68 3,37 3,14 3,13 3,16 3,20 3,12

Medellín 3,86 3,60 3,48 3,57 3,47 3,52 3,25

Barranquilla 3,23 3,36 2,84 2,83 2,96 3,17 3,37

Bogotá D.C. 4,21 3,73 3,33 3,23 3,45 3,41 3,36

Cartagena 2,53 2,68 2,60 2,88 3,05 3,00 3,20

Tunja 3,13 3,16 3,26 3,37 3,27 3,26 3,50

Manizales 3,36 2,87 2,81 2,95 2,79 2,87 2,92

Florencia 2,68 2,22 1,58 1,65 1,85 1,78 1,46

Popayán 3,12 2,53 2,48 2,52 2,53 2,60 2,51

Valledupar 2,90 3,09 2,30 2,09 2,16 2,05 2,39

Montería 2,12 2,37 2,38 2,28 1,96 2,17 2,61

Quibdó 1,82 1,87 0,92 0,85 0,80 0,82 1,54

Neiva 1,84 1,34 1,39 1,85 2,11 2,08 1,75

Riohacha 1,03 1,52 1,29 1,59 1,92 2,08 2,20

Santa Marta 2,61 2,94 1,94 1,82 1,70 1,76 2,25

Villavicencio 1,42 1,30 1,14 1,06 1,23 1,68 1,56

Pasto 3,83 3,53 3,39 3,16 3,12 3,04 2,86

Cúcuta 2,32 2,04 2,32 2,52 1,98 2,35 2,37

Armenia 3,12 2,99 2,99 3,22 3,16 3,21 3,21

Pereira 4,09 3,31 2,81 2,90 2,70 2,75 2,85

Bucaramanga 3,71 3,48 3,71 3,66 3,29 3,36 3,16

Sincelejo 1,34 1,33 1,63 1,83 1,72 2,16 2,51

Ibagué 2,87 3,05 2,66 2,95 2,46 2,83 2,65

Cali 3,51 3,24 3,38 3,31 3,12 3,20 2,88

San Andrés 3,97 3,87 3,62 3,43 3,37 3,29 3,35

Aunque en los últimos meses ha habido un crecimiento más lento en el IPC, frente a las décadas anteriores, es importante señalar que respecto a la meta de inflación que se compromete el Banco de la República cada año (por ejemplo para este año y los siguientes la metas está definida en 3% anual), se observa, con ligeras excepciones, que el registro de la inflación ha permanecido por encima de la meta planteada e incluso por encima del límite superior del rango.

Esto muestra que, desde 2014, la inflación real ha estado por encima de la proyecta en más del 20%, con un desbordamiento extremo en 2015 donde el reporte oficial fue más que el doble a la meta propuesta (la inflación fue de

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6,77% frente a una meta del 3%); o en 2016 donde el reporte oficial estuvo alrededor de 90% por encima.

Dado que el comportamiento del índice de precios al consumidor; se puede inferir que existe una alta probabilidad de que el reporte oficial al finalizar el año, esté también por encima del 3% propuesto como meta, y que oscile alrededor de 3,3% a 4,5%.

Fuente:www.banrep.gov.co/sites/default/files/publicaciones/archivos/jjechavarria_presentacion_informe_sobre_inflacion_13_08_2018.pdf

3.3.5. Evolución del Sector Energético en Colombia El sector energético colombiano está conformado por distintas entidades y empresas que cumplen diversas funciones en los mercados de generación, transmisión, comercialización y distribución de energía. A continuación, presentamos algunos términos que pueden facilitar el conocimiento del sector y algunas de las entidades que lo conforman. Ministerio de Minas y Energía (MME)

Entre sus funciones, con relación a las empresas de servicios públicos, están las siguientes:

Establecer los requisitos técnicos que deben cumplir las empresas.

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Elaborar máximo cada cinco años un plan de expansión de la cobertura del servicio público que debe tutelar el Ministerio.

Identificar el monto de los subsidios que debería dar la Nación para el respectivo servicio público.

Recoger información sobre las nuevas tecnologías y sistemas de administración en el sector.

Impulsar bajo la dirección del presidente de la República, y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las negociaciones internacionales relacionadas con el servicio público pertinente.

Desarrollar y mantener un sistema adecuado de información sectorial, para el uso de las autoridades y del público en general.

http://www.minminas.gov.co/mme/

Unidad de Planeación Minero Energética (UPME)

Organizada como Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Minas y Energía, tiene entre sus funciones establecer los requerimientos energéticos de la población y los agentes económicos del país, con base en proyecciones de demanda que tomen en cuenta la evolución más probable de las variables demográficas y económicas y de precios de los recursos energéticos, y elaborar el Plan Energético Nacional y el Plan de Expansión del Sector Eléctrico, en concordancia con el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo.

http://www1.upme.gov.co/

Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)

Organizada como Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía e integrada por el ministro de Minas y Energía, quien la preside, el ministro de Hacienda y Crédito Público, el director del Departamento Nacional de Planeación, cinco expertos en asuntos energéticos de dedicación exclusiva (nombrados por el presidente de la República para períodos de cuatro años) y el superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, con voz pero sin voto.

http://www.creg.gov.co/

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD)

Organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonial. Desempeña funciones específicas de control y vigilancia con independencia de las Comisiones de Servicios y con la inmediata colaboración de los superintendentes delegados. El superintendente y sus delegados son de libre nombramiento y remoción del presidente de la República.

http://www.superservicios.gov.co/

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Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC)

Dependencia encargada del registro de los contratos de energía a largo plazo, de la liquidación, facturación, cobro y pago del valor de los actos o contratos de energía en la bolsa por generadores y comercializadores, del mantenimiento de los sistemas de información y programas de computación requeridos y del cumplimiento de las tareas necesarias para el funcionamiento adecuado del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC).

Liquidador y Administrador de Cuentas (LAC)

Entidad encargada de liquidar y facturar los cargos de uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional, de determinar el ingreso regulado a los transportadores y de administrar las cuentas que por concepto del uso de las redes se causen a los agentes del mercado mayorista, de acuerdo con la regulación vigente

Centro Nacional de Despacho (CND)

Es la dependencia encargada de la planeación, supervisión y control de la operación integrada de los recursos de generación, interconexión y transmisión del Sistema Interconectado Nacional.

Está igualmente encargado de dar las instrucciones a los centros regionales de despacho para coordinar las maniobras de las instalaciones con el fin de tener una operación segura, confiable y ceñida al reglamento de operación y a todos los acuerdos del Consejo Nacional de Operación

Consejo Nacional de Operación (CNO)

Organismo que tiene como función principal acordar los aspectos técnicos para garantizar que la operación integrada del Sistema Interconectado Nacional sea segura, confiable y económica y ser el órgano ejecutor del reglamento de operación.

Las decisiones del Consejo Nacional de Operación pueden ser recurridas ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

El Consejo Nacional de Operación está conformado por:

Un representante de cada una de las empresas de generación, conectadas al Sistema Interconectado Nacional, que tengan una capacidad instalada superior al 5% del total nacional.

Dos representantes de las empresas de generación del orden nacional, departamental y municipal, conectadas al Sistema Interconectado Nacional, que tengan una capacidad instalada entre el 1% y el 5% del total nacional.

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Un representante de las empresas propietarias de la red nacional de interconexión, con voto solo en asuntos relacionados con la interconexión.

Un representante de las demás empresas generadoras conectadas al Sistema Interconectado Nacional.

El director del Centro Nacional de Despacho, quien tendrá voz, pero no voto.

Dos representantes de las empresas distribuidoras que no realicen prioritariamente actividades de generación, siendo por lo menos una de ellas la que tenga el mayor mercado de distribución.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas establece la periodicidad de sus reuniones.

http://www.cno.org.co/

El sector por su parte, ha tenido varios periodos de evolución en cuanto a temas de distribución de energía, conforme lo indican los análisis realizados por la Dirección de la CREG. Una primera etapa en cuanto a evolución tarifaria, estuvo marcada por un entorno donde la infraestructura era Propiedad mayoritaria del Estado; existían Problemas de Información en cuanto a cantidad y calidad de la infraestructura; elevados costos de energía y pérdidas y baja vinculación de capital privado. En ese sentido, la CREG 099-1997 que marcó el periodo comprendido entre 1998 a 2002, propendía por esquemas de auto sostenibilidad en el sector; la ampliación de la cobertura y, la calidad en el servicio. Con la aparición de la resolución CREG 082 de 2002, que rigió hasta el año 2008, el entorno del sector se vio mayormente, influenciado por el Capital Privado; mejor información en cuanto a infraestructura, costos de energía y pérdidas. No obstante, las condiciones macroeconómicas marcaron desventajas e incluso una incertidumbre riesgo país; luego sus principales objetivos fueron la determinación de la base de activos (UC e inventarios); la suficiencia y, dar señales de eficiencia en las inversiones.

Posteriormente, la CREG 097 de 2008, que rigió hasta el año 2014, en cuyo entorno se observó mayor Información disponible de inventarios, costos (SUI), de energía y pérdidas; mejores condiciones macroeconómicas y riesgo país, y, estabilidad jurídica debido a los decretos del Ministerio de Minas y Energía en cuanto a políticas de demanda y consumo. Los principales objetivos de este periodo, rondaron en torno a la consolidación información de activos; la transición en la remuneración de activos; la suficiencia y, la integración de la remuneración con la calidad del servicio.

Es así como todos los sistemas energéticos, incluidos los de Alumbrado público, proyectados a partir de 2015, lo hicieron sobre entornos tarifarios

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caracterizados por Información disponible (con altos niveles de calidad); nuevas tecnologías (redes inteligentes); y una estabilidad en condiciones macroeconómicas y riesgo país, luego prevén en cuanto a sus objetivos que se cuente con Tarifas competitivas; alta calidad del servicio acorde con remuneración; confiabilidad del servicio (reposición oportuna de activos Eléctricos y no eléctricos) y, la suficiencia de los sistemas. A continuación, se muestra la evolución en cuanto a Metodologías de Remuneración de actividades AOM:

Fuente: Citado en “Fortalecimiento y consolidación de la distribución de energía eléctrica en Colombia”. CREG, octubre de 2014

En lo que a remuneración de inversiones se refiere, la evolución en cuanto a metodologías muestra el siguiente panorama, conforme lo expone la CREG en su informe de 2014:

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Fuente: Citado en “Fortalecimiento y consolidación de la distribución de energía eléctrica en Colombia”. CREG, octubre de 2014

Así las cosas, los artículos 12 y 20 al 24 de la Resolución CREG 123 de 2011, exigen, para la determinación de costos máximos de las actividades de inversión y de administración, Operación y Mantenimiento – AOM de la infraestructura del Sistema de Alumbrado Público, por un lado, la identificación total de la carga instalada que corresponde a la carga en kW de las luminarias (incluye la de la bombilla y de los demás elementos internos para su funcionamiento) y además de todos los activos del sistema de alumbrado público – SALP puestos en funcionamiento, y, por otra parte, tanto el cálculo del costo de reposición a nuevo de todos los activos del SALP como el costo anual equivalente de los activos del SALP, para cuya valoración, en este último caso, se requiere del inventario de las unidades constructivas a las que se refiere el anexo de la referida resolución, dentro de las cuales se encuentran: bombillas, luminarias, transformadores, postes (de concreto, metálicos ornamentales y mástiles), cámaras y canalizaciones, redes, sistemas de medición, etc.

Con las adiciones y reformas hechas en la legislación colombiana para la prestación del servicio de alumbrado público, se crea con la ley 1819 del 29 de Diciembre de 2016, dudas con respecto a la aplicación de la resolución CREG 123 de 2011 como instrumento válido para determinar los costos eficientes en la prestación del servicio del SALP; duda que ha sido despejada con el Decreto 943 del 30 de Mayo de 2018, toda vez que en su articulado reza:

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Artículo 8°._ Subróguese el artículo 2.2.3.6.1.6 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, el cual quedará así:

"ARTíCULO 2.2.3.6.1.6.-Periodo de transición. -Los contratos para la prestación del servicio de alumbrado público de que trata el artículo 2.2.3.6. 1.4 del presente Decreto suscritos antes de la entrada en vigencia del mismo, continuarán sujetos a las disposiciones aplicables a la fecha de su suscripción. No obstante, las prórrogas o adiciones de dichos contratos que se pacten posteriormente, se regirán por lo establecido en este Decreto. "

Artículo 10°.-Modifíquese el artículo 2.2.3.6.1.8 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, el cual quedará así:

"ARTíCULO 2.2.3.6.1.8 Metodología para la determinación de los costos por la prestación del servicio de alumbrado público. -En aplicación de lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley 1819 de 2016, para la determinación del valor del impuesto a recaudar, los municipios y distritos deberán considerar como criterio de referencia el valor total de los costos estimados de prestación en cada componente de servicio. Los Municipios y Distritos deberán realizar un estudio técnico de referencia de determinación de costos de la prestación del servicio de alumbrado público, de conformidad con la metodología para la determinación de costos que establezca el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que delegue dicho Ministerio, pudiendo recaer dicha delegación en la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

La determinación de los costos por la prestación del servicio de alumbrado público deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:

1) Los costos totales y discriminados por unidades constructivas asociados a la inversión, modernización, expansión y reposición del Sistema de Alumbrado Público. Se incluirá la inversión de activos de terceros para el servicio de alumbrado público, excluyendo aquellos que sean entregados en forma gratuita o sean remunerados mediante otro mecanismo.

2) Los costos de referencia asociados a la administración, operación, mantenimiento y desarrollo tecnológico del Sistema de Alumbrado Público, para lo cual se deberán tener en cuenta las diferentes tecnologías en fuentes luminosas y luminarias, así como las condiciones en las cuales opera el sistema (ambientales, geográficas, climatológicas, entre otras). Se incluirá el pago por uso de activos de terceros para el servicio de alumbrado público, excluyendo aquellos que sean remunerados mediante otro mecanismo.

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3) Los costos de las interventorías de los contratos para la prestación del servicio de alumbrado público.

4) Los costos de la actividad de suministro de energía.

5) Los costos asociados a la gestión ambiental de los residuos del Alumbrado público derivados de la aplicación del plan de manejo ambiental de disposición y/o reciclaje de dichos residuos con el que cuente cada ente territorial en concordancia con la Ley 1672 de 2013.

Parágrafo. Mientras el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que para estos efectos sea delegada, no establezca la metodología para la determinación de los costos por la prestación del servicio de alumbrado público, se seguirá aplicando la metodología establecida en la Resolución CREG 123 de 2011 y todas aquellas Resoluciones que la modifiquen, adicionen o complementen que para los efectos se entienden vigentes. "

A la fecha del presente estudio, conforme reza en la norma vigente, la metodología a utilizar para la determinación de los costos por la prestación del servicio de alumbrado público y toda vez que no se ha expedido por parte de la CREG norma que la adicione, derogue o modifique, se aplicará la resolución CREG 123 de 2011.

3.3.6. Revisión Tarifaria Periodo 2015 – 2020 por parte de la CREG

El máximo órgano colegiado de regulación del sector, en ponencia de octubre de 2014, realizada por Germán Castro Ferreira, experto comisionado de la CREG, ha venido revisando periódicamente el tema tarifario, con objeto de generar eficiencias económicas que garanticen la sostenibilidad de los modelos en todo el país. Conforme lo anterior, ha identificado las variables críticas que lo afectan, así como, realizó propuestas encaminadas hacia el logro de dicho propósito. En tal sentido, los siguientes postulados3

Nueva metodología - propósitos

• Costos eficientes: remuneración adecuada y estable.

3 Citado en “Fortalecimiento y consolidación de la distribución de energía eléctrica en Colombia” Comisión de Regulación de Energía y Gas, presentación Germán Castro Ferreira, Experto Comisionado CREG,

Octubre de 2014.

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• Calidad del servicio: consolidación del esquema actual.

• Confiabilidad: fortalecimiento señales regulatorias reposición, expansión, adecuación de redes e incorporación de nuevas tecnologías.

• Empresas sostenibles: empresas sostenibles, consolidadas y con suficiencia financiera.

• Externalidades: consideración de aspectos macroeconómicos, tecnológicos, ambientales.

• Tarifas competitivas: a nivel internacional.

Es decir, que le el máximo organismo reconoce la necesidad de unos ingresos mínimos que permitan recuperar las inversiones (públicas/Privadas) tanto en capital como en rentabilidad; los gastos de Operar y Mantener los sistemas con alta eficiencia energética, con altos incentivos de Calidad. En tal sentido, definió cuál es el ingreso requerido de los sistemas, para el logro de las remuneraciones por los conceptos de inversión y AOM, cuyo silogismo se expresa en los siguientes mapas conceptuales:

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Ingreso Requerido

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Ahora bien, de manera deductiva, una vez observado el panorama macroeconómico nacional, y el del sector en particular, seguidamente se realizará el análisis de precios de los Activos eléctricos que se serán llevados a la UCAP, para la determinación del valor de la infraestructura a nuevo, que de manera consecuente permite estimar los costos de remuneración sobre el AOM, así como, permite valorar las inversiones y su remuneración, tal como lo indica la CREG en su Resolución 123 de 2011 3.4. FÓRMULA GENERAL DE COSTOS MÁXIMOS PARA REMUNERAR

A LOS PRESTADORES DEL SERVICIO Y EL USO DE LOS ACTIVOS VINCULADOS AL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE YUMBO - VALLE

La Metodología de remuneración de los costos máximos de las actividades del Sistema de Alumbrado Público que se debe aplicar en el Municipio DE YUMBO - VALLE de conformidad con lo consagrado en la Resolución CREG 123 de 2011 y ratificado mediante el Decreto 943 de mayo de 2018 es:

RSALP= CSEE+CINV+CAOM

Dónde:

RSALP: Remuneración del Alumbrado Público en pesos corrientes

CSEE: Costo máximo del suministro de energía eléctrica para el SALP en pesos corrientes.

CINV: Costo máximo de la Actividad de Inversión del SALP en pesos corrientes.

CAOM: Costo máximo de la actividad de AOM del SALP en pesos corrientes.

3.4.1. Costo por el suministro de energía eléctrica destinada al servicio de alumbrado público

Es de acotar que la norma indica que se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones, para determinar el consumo de energía eléctrica destinada al sistema de alumbrado público:

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* Que la tarifa del kW/h para el sistema de alumbrado público es de libre negociación cuando se contrata con un comercializador de energía eléctrica.

* Que mientras los municipios o distritos no tengan pactado con las empresas comercializadoras de energía eléctrica una tarifa con destino al servicio de alumbrado público, la tarifa máxima será:

1. Cuando existe medición, la tarifa será la correspondiente al usuario regulado del sector oficial en el nivel de tensión en el cual se encuentre conectado el medidor.

2. Cuando no exista medición, la tarifa será la correspondiente al usuario regulado del sector oficial en el nivel de tensión aplicable conforme a lo dispuesto en el literal p) del artículo 2 de la resolución CREG 097 de 2008 o aquellas que la modifiquen, adicionen o complementen.

En el municipio de YUMBO – VALLE se tiene desde el 22 de octubre de 2001, legalizado el convenio interadministrativo para el suministro de energía, arrendamiento de infraestructura, facturación y recaudo celebrado entre EMCALI EICE ESP y por el termino de VEINTE (20) Años, el cual a la fecha del presente estudio se encuentra vigente, por esta razón para efectos del precio del Kw/h tendremos en cuenta el regulado en dicho convenio.

Al termino del convenio interadministrativo para el suministro de energía, el Municipio debe contratar mediante licitación pública el suministro de energía eléctrica con destino al sistema de alumbrado público con una empresa comercializadora de energía eléctrica. Como lo establece textualmente el decreto 2424 del 2001; articulo 7. En concordancia con lo expresado en la resolución CREG 123 de 2011, articulo 12, parágrafo 1.

Que la empresa comercializadora entregará la energía eléctrica para consumo de alumbrado público en los bornes primarios de los transformadores de la red de distribución local destinados para tal fin, en forma exclusiva, o en las acometidas de las luminarias de alumbrado público, cuando éstas se alimenten de las redes secundarias destinadas conjuntamente para la distribución de energía a los usuarios domiciliarios de este último servicio.

Que cuando el consumo de energía eléctrica para el servicio de alumbrado púbico sea medido, se cobrará el consumo registrado por el medidor de energía eléctrica.

Que mientras no exista medida del consumo de energía eléctrica del servicio de alumbrado público, la empresa comercializadora lo

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determinará con base en la carga resultante de la cantidad de las luminarias que se encuentren en funcionamiento en el respectivo municipio o distrito, multiplicada por un factor de utilización expresado en horas/día y por el número de días del periodo de facturación utilizado para el cobro.

Que el consumo de energía se calcula teniendo en cuenta el número de luminarias que se encuentran en operación (potencia de la bombilla + las perdidas), el número de horas de operación de las luminarias y el un factor (0,5) el cual corresponde a que las luminarias operan 12 horas (de las 18 horas a las 6 horas del día siguiente).

Que para el cálculo del valor del consumo de energía eléctrica para el sistema de alumbrado público, se tiene en cuenta la energía consumida por el valor del kW/h, y el número de horas que las luminarias están operando correctamente.

Que el Municipio o la interventoría deberán reportar mensualmente al comercializador de energía eléctrica la potencia de las luminarias (bombilla + perdidas) que operan correctamente para determinar la carga que demanda energía en el mes correspondiente.

Que para determinar que una luminaria no opera correctamente, es cuando esta está apagada cuando debe estar prendida y cuando esta prendida durante el día.

En el Municipio de YUMBO – VALLE, no se tienen instalados sistema de medida, razón por la cual el cálculo del consumo de energía eléctrica se determina con base en la carga resultante de la cantidad de las luminarias que se encuentren en funcionamiento, multiplicada por un factor de utilización expresado en horas/día y por el número de días del periodo de facturación utilizado para el cobro.

El costo máximo de suministro de energía eléctrica para el Servicio de Alumbrado Público, del Municipio DE YUMBO - VALLE se ha determinado así:

Donde:

n: Nivel de tensión 1 o 2.

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CSEE: Valor costo del suministro de energía eléctrica para el Servicio de Alumbrado Público en pesos.

TEEn: Tarifa del suministro de energía eléctrica para el Servicio de Alumbrado Público en el nivel de tensión n en $/kWh.

Según lo publicado en la página www.upme.gov.co y el sistema de información eléctrica de Colombiano SIEL, por las empresas comercializadoras de energía la tarifa promedio aplicada para el suministro de energía para el sistema de alumbrado público del el Municipio DE YUMBO - VALLE es de $479,13 / KWh.

CEEn: Consumo de energía eléctrica del Servicio de Alumbrado Público en el nivel de tensión n en kWh.

Cuando el consumo de energía eléctrica para el Servicio de Alumbrado Público sea medido, se cobrará el consumo registrado por el medidor de energía eléctrica.

El sistema de alumbrado Público del Municipio DE YUMBO - VALLE no cuenta con sistemas de medida instalados en los principales parques y polideportivos y demás redes de uso exclusivo

En los sitios en que no existe medida del consumo de energía eléctrica del Servicio de Alumbrado Público, la empresa comercializadora de energía lo determina con base en la carga resultante de la cantidad de las luminarias que se encuentren en funcionamiento, multiplicada por un factor de utilización expresado en horas/día y por el número de días del período de facturación utilizado para el cobro, aplicando la siguiente fórmula para cada nivel de tensión n:

Dónde:

n: Nivel de tensión 1 o 2.

i: Clase de iluminación del SALP: 1 vías vehiculares; 2 vías para tráfico peatonal y ciclistas; 3 otras áreas de espacio público.

CEEn = Q n,i ∗ Tn,i ∗ DPFn

3

i=1

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CEEn: Consumo de energía eléctrica para el Servicio de Alumbrado Público, en el nivel de tensión n en kWh.

Qn,i: Carga instalada, corresponde a la carga en kW de las luminarias (Incluye la de la bombilla y de los demás elementos internos para su funcionamiento), de los activos del SALP puestos en funcionamiento en el nivel de tensión n, de la clase de iluminación del SALP i. Qn,1 Carga de las luminarias de la iluminación de vías vehiculares; Qn,2 Carga de las luminarias de la iluminación de vías para tráfico peatonal y ciclistas y Qn,3 Carga de luminarias de otras áreas del espacio público.

Tn,i: Número de horas del período de facturación de las luminarias en el nivel de tensión n de la clase de iluminación i. De acuerdo con las condiciones generales de operación de los sistemas de iluminación de las vías vehiculares y de las vías para tráfico peatonal y ciclistas, las horas de prestación del servicio se establecen entre las 6 p.m. y las 6 a.m. El número de horas es entonces igual a doce (12) horas/día.

Para la iluminación de otras áreas del espacio público a cargo del municipio, cuyas condiciones generales de operación son diferentes a las doce (12) horas/día, el municipio y/o distrito podrá pactar con la empresa comercializadora que suministre la energía eléctrica el número de horas/día correspondiente.

Del número total de horas de funcionamiento de un período de facturación, se debe descontar el número de horas en los cuales las diferentes clases de iluminación del SALP estuvieron fuera de servicio por ausencia de fluido eléctrico.

DPFn: Número de días del período de facturación acordado entre el municipio y/o distrito y la empresa comercializadora que suministra la energía eléctrica para las diferentes clases de iluminación que componen el SALP instalados en el nivel de tensión n.

3.4.1.1. Costo actual suministro energía - CSEE Aplicada la formulación expuesta tenemos los siguientes resultados CON BASE EN EL INVENTARIO ACTUAL:

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CALCULO DE COSTOS MAXIMOS DEL SUMINISTRO

DE ENERGIA ELECTRICA PARA EL SAP ago-18

CANTIDAD ALUMBRADO PUBLICO

Luminaria de 16 Leds 31

Luminaria Teceo I, 24 Leds, 55W Schreder 1476

Luminaria Teceo I, 32 Leds, 71W Schreder 399

Luminaria Teceo I, 48 Leds, 107W Schreder 30

Luminaria Teceo II, 88 Leds, 196W Schreder 24

Luminaria Raled II, 48 Leds, 82W Roy Alpha 216

Luminaria Raled II, 48 Leds, 85 W Roy Alpha 5

Luminaria Raled II, 48 Leds, 110W Roy Alpha 3

Luminaria Raled III, 64 Leds, 146W Roy Alpha 29

Luminaria Raled III, 80 Leds, 183W Roy Alpha 36

Luminaria Baruled, 32 Leds, 54W Roy Alpha 46

Luminaria Baruled, 32 Leds, 64W Roy Alpha 34

Reflector 128 Leds 200W 0

Luminaria de Sodio 70 W 6990

Luminaria de Sodio 150 W 1482

Luminaria de Sodio 250 W 1465

Luminaria de Sodio 400 W 98

Refletor Sodio de 250W 35

Refletor Sodio de 400W 355

Refletor Metal Halide de 250W 29

Refletor Metal Halide de 400W 91

TOTAL INVENTARIO ACTUAL 12.874

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De donde CSEE: $ 280.405.222,oo mensuales, a precios y con cantidades a la fecha del presente estudio.

3.4.1.2. Costo energía inventario modernizado 2018 Como se ha expuesto en la parte técnica, el municipio de YUMBO con recursos propios del sistema de alumbrado público, adelanta en el año 2018 la modernización de luminarias así:

CALCULO DE COSTOS MAXIMOS DEL SUMINISTRO Mes

DE ENERGIA ELECTRICA PARA EL SAP En pesos constante ago-18

TOTAL INVENTARIO ACTUAL 12.874

CONSUMO ALUMBRADO PUBLICO Qn,i: (Tn,i*(DPFn) CEEn

Luminaria de 16 Leds 0,037 360 0,41

Luminaria Teceo I, 24 Leds, 55W Schreder 0,055 360 29,22

Luminaria Teceo I, 32 Leds, 71W Schreder 0,071 360 10,20

Luminaria Teceo I, 48 Leds, 107W Schreder 0,107 360 1,16

Luminaria Teceo II, 88 Leds, 196W Schreder 0,196 360 1,69

Luminaria Raled II, 48 Leds, 82W Roy Alpha 0,082 360 6,38

Luminaria Raled II, 48 Leds, 85 W Roy Alpha 0,085 360 0,15

Luminaria Raled II, 48 Leds, 110W Roy Alpha 0,110 360 0,12

Luminaria Raled III, 64 Leds, 146W Roy Alpha 0,146 360 1,52

Luminaria Raled III, 80 Leds, 183W Roy Alpha 0,183 360 2,37

Luminaria Baruled, 32 Leds, 54W Roy Alpha 0,054 360 0,89

Luminaria Baruled, 32 Leds, 64W Roy Alpha 0,064 360 0,78

Reflector 128 Leds 200W 0,200 360 0,00

Luminaria de Sodio 70 W 0,081 360 203,83

Luminaria de Sodio 150 W 0,172 360 91,72

Luminaria de Sodio 250 W 0,272 360 143,52

Luminaria de Sodio 400 W 0,434 360 15,31

Refletor Sodio de 250W 0,272 360 3,43

Refletor Sodio de 400W 0,434 360 55,47

Refletor Metal Halide de 250W 0,272 360 2,84

Refletor Metal Halide de 400W 0,434 360 14,22

TOTAL CONSUMO KW/h ALUMBRADO PUBLICO CEEn= SUMA( Qn,i*(Tn,i*(DPFn)) 585

TARIFA ENERGÍA BASE 479,13 479,1

TOTAL COSTO SUMINISTRO ENERGÍA EN PESOS CSEE = SUMA (TEEn x CEEn) $ 280.405.222

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Una vez modernizado el sistema o repotenciado según el plan que se encuentra en ejecución EN EL AÑO 2018 conforme se expone en el estudio técnico, el valor de la energía consumida por el sistema de alumbrado público del Municipio DE YUMBO - VALLE será:

INVENTARIO LUMINARIAS QUE SE DESMONARAN POR MODERNIZACION AÑO 2018

TIPO Y POTENCIA DE LA LUMINARIA EN W CANTIDAD DE LUMINARIAS

LUMINARIA Na 70 W 2.878

LUMINARIA CMH 70 W 115

LUMINARIA Na 150 W 646

LUMINARIA CMH 150 W 36

LUMINARIA Na 250 W 931

LUMINARIA MH Y CMH 250 W 11

LUMINARIA Na 400 W 244

LUMINARIA MH 400 W 31

TOTAL 4.892

INVENTARIO LUMINARIAS A INSTALAR POR MODERNIZACION AÑO 2018

TIPO Y POTENCIA DE LA LUMINARIA EN WPOTENCIA EN

KWCANTIDAD DE LUMINARIAS

Luminaria Led 38 W 0,038 18

Luminaria Led 50 W 0,050 2.917

Luminaria Led 140 W 0,140 1.075

Luminaria Led 97 W 0,097 131

Luminaria Led 291 W 0,291 226

Luminaria Led 169 W 0,169 213

Luminaria Led 127 W 0,127 181

Luminaria Led 185 W 0,185 42

Luminaria Led 165 W 0,165 11

Luminaria Led 217 W 0,217 20

Luminaria Led 140 W 0,140 62

TOTAL 4.896

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CALCULO DE COSTOS MAXIMOS DEL SUMINISTRO

DE ENERGIA ELECTRICA PARA EL SAP dic-18

CANTIDAD ALUMBRADO PUBLICO MODERNIZADO 2018

Luminaria Led 38 W 49

Luminaria Led 50 W 4393

Luminaria Led 217 W 419

Luminaria Led 97 W 161

Luminaria Led 169 W 237

Luminaria Led 185 W 258

Luminaria Led 165 W 16

Luminaria Led 127 W 184

Luminaria Led 140 W 1166

Luminaria Led 291 W 262

Luminaria Led 54 W 46

Luminaria Led 64 W 34

Luminaria de Sodio 70 W 3997

Luminaria de Sodio 150 W 800

Luminaria de Sodio 250 W 534

Luminaria de Sodio 400 W 98

Refletor Sodio de 250W 35

Refletor Sodio de 400W 111

Refletor Metal Halide de 250W 18

Refletor Metal Halide de 400W 60

TOTAL INVENTARIO YA MODERNIZADO A DIC 2018 12.878

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De donde CSEE A DIC 2018: $ 249.368.210,oo mensuales, a precios y con cantidades CULMINADO EL PROYECTO DE MODERNIZACION 2018.

3.4.2. Unidades constructivas del sistema de alumbrado público A continuación, se define la metodología para conformar las Unidades Constructivas del Sistema de Alumbrado Público -UCAP-, del Municipio DE YUMBO - VALLE. Unidades Constructivas del Sistema de Alumbrado Público en los Niveles de

Tensión 1 y 2.

Las UCAP establecidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas contienen los equipos y accesorios necesarios para la prestación del servicio con los niveles de calidad exigidos por el Ministerio de Minas y Energía, cumpliendo con la normatividad vigente en materia de seguridad. Para la clasificación de los activos en las UCAP se ha tenido en cuenta tres clases de iluminación: i) para vías vehiculares, ii) para vías para tráfico peatonal y ciclistas, y iii) para otras áreas del espacio público. Los principales grupos de Unidades Constructivas del Servicio de Alumbrado Público son:

CALCULO DE COSTOS MAXIMOS DEL SUMINISTRO Mes

DE ENERGIA ELECTRICA PARA EL SAP En pesos constante dic-18

CONSUMO ALUMBRADO PUBLICO Qn,i: (Tn,i*(DPFn) CEEn

Luminaria Led 38 W 0,038 360 0,67

Luminaria Led 50 W 0,055 360 86,98

Luminaria Led 217 W 0,217 360 32,73

Luminaria Led 97 W 0,097 360 5,62

Luminaria Led 169 W 0,169 360 14,42

Luminaria Led 185 W 0,185 360 17,18

Luminaria Led 165 W 0,165 360 0,95

Luminaria Led 127 W 0,127 360 8,41

Luminaria Led 140 W 0,140 360 58,77

Luminaria Led 291 W 0,291 360 27,45

Luminaria Led 54 W 0,054 360 0,89

Luminaria Led 64 W 0,064 360 0,78

Luminaria de Sodio 70 W 0,081 360 116,55

Luminaria de Sodio 150 W 0,172 360 49,51

Luminaria de Sodio 250 W 0,272 360 52,31

Luminaria de Sodio 400 W 0,434 360 15,31

Refletor Sodio de 250W 0,272 360 3,43

Refletor Sodio de 400W 0,434 360 17,34

Refletor Metal Halide de 250W 0,272 360 1,76

Refletor Metal Halide de 400W 0,434 360 9,37

TOTAL CONSUMO KW/h ALUMBRADO PUBLICO CEEn= SUMA( Qn,i*(Tn,i*(DPFn)) 520

TARIFA ENERGÍA BASE 479,1300 479,13

TOTAL COSTO ENERGÍA MODERNIZADO 2018 CSEE = SUMA (TEEn x CEEn) $ 249.368.210

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1. Bombillas 2. Luminarias 3. Transformadores 4. Postes de concreto, metálicos, ornamentales y mástiles 5. Cámaras y Canalizaciones 6. Redes 7. Sistema de Medición

La Unidad Constructiva Bombillas: Comprende las bombillas de todos los tipos y potencias que se utilizan en los diferentes sistemas de alumbrado público. La Unidad Constructiva luminarias: comprende todas las partes necesarias para soporte, fijación y protección de las bombillas, balasto, el control de encendido y/o apagado de la bombilla. La Unidad Constructiva Transformadores: incluye los transformadores de tipo poste y pedestal utilizados en los SALP. La Unidad Constructiva Postes y Mástiles: comprende los postes de concreto, metálicos, ornamentales, de diseño especial, mástiles, de diferentes alturas, utilizados en los SALP. La Unidad Constructiva Cámaras y Canalización: comprende todo tipo de cámaras y canalizaciones utilizadas en los SALP. La Unidad constructiva redes: comprende todo tipo de conductores, para redes aéreas y subterráneas, en cobre y aluminio de diferentes calibres, utilizadas en los SALP, el conductor aislado (o quinto hilo). La Unidad Constructiva Sistemas de Medición: comprende todo tipo de medidores electromecánicos y electrónicos, con el correspondiente software de lectura y accesorios para la interrogación remota de los medidores, utilizados en los sistemas eléctricos para medir el consumo de energía eléctrica. La definición de las UCAP se ha desarrollado de acuerdo con la resolución CREG 123 de 2011, el RETIE, el RETILAP y las demás que los modifican, adicionan o complementan.

INVENTARIO ACTUAL UCAPS

El inventario de las unidades constructivas que conforman la infraestructura del alumbrado público del municipio de YUMBO – VALLE a la fecha del presente estudio (AGOSTO DE 2018), según información suministrada por la administración municipal no se tienen instalados sistemas de medición y el total de UCAPS es:

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INVENTARIO ACTUAL

UNIDADES CONSTRUCTIVAS UCAP ago -18

1. BOMBILLO

Bombilla Tubular de Sodio 70 W 6654

Bombilla Tubular de Sodio 150 W 1423

Bombilla Tubular de Sodio 250 W 1468

Bombilla Tubular de Sodio 400 W 380

Bombilla Tubular Metalhalide 400 W 29

Bombilla Tubular Metalhalide 250 W 91

CMH 70W 336

CMH 150W 59

CMH 250W 32

CMH 400W 73

SUBTOTAL 10545

2. LUMINARIA

Luminaria de 16 Leds 31

Luminaria Teceo I, 24 Leds, 55W Schreder 1476

Luminaria Teceo I, 32 Leds, 71W Schreder 399

Luminaria Teceo I, 48 Leds, 107W Schreder 30

Luminaria Teceo II, 88 Leds, 196W Schreder 24

Luminaria Raled II, 48 Leds, 82W Roy Alpha 216

Luminaria Raled II, 48 Leds, 85 W Roy Alpha 5

Luminaria Raled II, 48 Leds, 110W Roy Alpha 3

Luminaria Raled III, 64 Leds, 146W Roy Alpha 29

Luminaria Raled III, 80 Leds, 183W Roy Alpha 36

Luminaria Baruled, 32 Leds, 54W Roy Alpha 46

Luminaria Baruled, 32 Leds, 64W Roy Alpha 34

Luminaria de Sodio 70 W 6990

Luminaria de Sodio 150 W 1.482

Luminaria de Sodio 250 W 1465

Luminaria de Sodio 400 W 98

Refletor Sodio de 250W 35

Refletor Sodio de 400W 355

Refletor Metal Halide de 250W 29

Refletor Metal Halide de 400W 91

SUBTOTAL 12874

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3. TRANSFORMADOR

Transformador monofasico aceite 10KVA 13.2KV 12

Transformador monofasico aceite 15KVA 13.2KV 50

Transformador monofasico aceite 25KVA 13.2KV 17

Transformador monofasico aceite 37.5KVA 13.2KV 2

Transformador monofasico aceite 25KVA 34.5KV 19

Transformador monofasico aceite 37.5KVA 34.5KV 5

SUBTOTAL 105

4. POSTE

Poste de concreto 8x510Kg DI 3107

Poste de concreto 9x510Kg DI 459

Poste de concreto 11x510Kg DI 657

Poste de concreto 12x510Kg DI 0

Poste Metalico Galvanizado Lamina 3/16" de 11m 22

Poste Metalico Galvanizado Lamina 3/16" de 9m 196

Mastil Acero 20M canastilla 32

Poste metalico iluminacion de 6 metros, con flanche de 3/8" X 25

X 25 cm, 4 pernos de anclaje en L de 5/8" X 60 cm, incluye brazo

sencillo de 1 1/2", galvanizado en caliente, calibre 14 con acople

al final de 2" X 8,5 cm calibre 14, acabado final con pintura

electrostactica,

50

Poste metalico iluminacion de 6 metros, con flanche de 3/8" X 25

X 25 cm, 4 pernos de anclaje en L de 5/8" X 60 cm, incluye brazo

doble de 1 1/2", galvanizado en caliente, calibre 14 con acople al

final de 2" X 8,5 cm calibre 14, acabado final con pintura

electrostactica,

22

SUBTOTAL 4545

5. CAMARA Y CANALIZACION

CAJA ELECTRICA 0.30X0.30X0.5MT 255

CAJA ELECTRICA 0.50X0.50X0.8MT 185

SUBTOTAL 440

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6. REDES

Cable Trensado AWG Num 2 37150

Cable Trensado AWG Num 1/0 17499

Cable de Cobre Aislado 7 Hilos # 1/0 THW 18994

Cable Aluminio Aislado THW # 4AWG 166233

Cable Aluminio Aislado THW # 1/0 AWG 125022

Corrido Ang. 0-3 915

Corrido Ang. 3-60 VF 36

Corrido Ang. 3-60, Retenida a Tierra 137

Corrido Ang. 3-60, Retenida Poste Pie de Amigo 18

Corrido Ang. 3-60, Retenida a Riel 8

Terminal Sencillo , VF 40

Terminal Sencillo , Retenida a Tierra 65

Terminal Sencillo , Retenida Poste Pie de Amigo 3

Terminal Sencillo , Retenida a Riel 7

Terminal Doble , VF 55

Terminal Doble , Retenida a Tierra 102

Terminal Doble , Retenida Poste Pie de Amigo 7

Terminal Doble , Retenida a Riel 8

Corrido Ang. 0-3 2.811

Corrido Ang. 3-60 VF 166

Corrido Ang. 3-60, Retenida a Tierra 484

Corrido Ang. 3-60, Retenida Poste Pie de Amigo 57

Corrido Ang. 3-60, Retenida a Riel 51

Terminal Sencillo , VF 85

Terminal Sencillo , Retenida a Tierra 285

Terminal Sencillo , Retenida Poste Pie de Amigo 3

Terminal Sencillo , Retenida a Riel 14

Terminal Doble , VF 245

Terminal Doble , Retenida a Tierra 358

Terminal Doble , Retenida Poste Pie de Amigo 18

Terminal Doble , Retenida a Riel 22

Corrido Ang. 0-3, 6

Corrido Ang. 30-60 Retenida A Tierra 13

Corrido Ang. 30-60 Retenida Poste Pie de Amigo 1

Corrido Ang. 30-60 Retenida A Riel 7

Terminal Retenida A Tierra 4

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Metodología para la valoración de las Unidades Constructivas del Sistema de

Alumbrado Público en los Niveles de Tensión 1 y 2.

La valoración de las Unidades Constructivas del sistema de alumbrado Público del Municipio de YUMBO – VALLE se determina en el presente capítulo, proveniente la información del alcance Técnico del presente estudio, el cual, entregó el inventario y la fotometría, para valorar con certeza, las necesidades o requerimientos de iluminación del sistema, con objeto de estimar las Unidades Constructivas de Alumbrado Público – UCAP4, y, a partir de estas últimas, valorar el total del costo de la Infraestructura del Sistema, en un escenario de modernización (a nuevo). El costo total de las UCAP del Servicio de Alumbrado Público se compone de:

1. Costo del suministro en sitio del elemento 2. Costo de la Obra civil. 3. Costo del Montaje. 4. Costos de Ingeniería. 5. Costo de la administración de la obra. 6. Costo de los inspectores de obra. 7. Costo de la interventoría de obra. 8. Costo Financieros.

La vida útil de los elementos incluidos en las diferentes UCAP es:

COSTO DEL SUMINISTRO

Se incluyó el costo del suministro incluido transporte y IVA

4 Resolución CREG 123 de 2011

Elementos de la Unidad Constructiva Vida Útil, años

Bombillas 3,5

Luminarias

En zonas con alta contaminación 7,5

En zonas normales 15

Transformadores 20

Postes y mástiles 30

Redes aéreas y subterráneas 30

Cajas de inspección y canalizaciones 30

Sistema de Medición 10

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Para el costo del suministro se tuvo en cuenta las especificaciones técnicas en cumplimiento del RETILAP y los unitarios suministrados por la administración municipal como costos vigentes aplicados .

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1. BOMBILLO

Bombilla Tubular de Sodio 70 W U 18.746

Bombilla Tubular de Sodio 150 W U 29.973

Bombilla Tubular de Sodio 250 W U 33.063

Bombilla Tubular de Sodio 400 W U 33.557

Bombilla Tubular Metalhalide 400 W U 102.846

Bombilla Tubular Metalhalide 250 W U 56.959

CMH 70W U 65.512

CMH 150W U 52.875

CMH 250W U 81.312

CMH 400W U 107.187

ALUMBRADO PUBLICO

CON METODOLOGIA RESOLUCION CREG 123 DE 2011

DESCRIPCION UNVR. UNITARIO

SUMINISTRO

MUNICIPIO YUMBO - VALLE

UNITARIO UCAP BOMBILLOS -2018

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2. LUMINARIAS

Luminaria de 16 Leds U 818.556

Luminaria Teceo I, 24 Leds, 55W Schreder U 990.000

Luminaria Teceo I, 32 Leds, 71W Schreder U 1.134.000

Luminaria Teceo I, 48 Leds, 107W Schreder U 1.134.000

Luminaria Teceo II, 88 Leds, 196W Schreder U 2.805.000

Luminaria Raled II, 32 Leds, 55W Roy Alpha U 990.000

Luminaria Raled II, 48 Leds, 82W Roy Alpha U 1.134.000

Luminaria Raled II, 48 Leds, 85 W Roy Alpha U 1.134.000

Luminaria Raled II, 48 Leds, 110W Roy Alpha U 1.134.000

Luminaria Raled III, 64 Leds, 146W Roy Alpha U 1.671.000

Luminaria Raled III, 80 Leds, 183W Roy Alpha U 2.805.000

Luminaria Baruled, 32 Leds, 54W Roy Alpha U 1.067.450

Luminaria Baruled, 32 Leds, 64W Roy Alpha U 1.067.450

Reflector 128 Leds U 2.968.550

Luminaria de Sodio 70 W U 252.350

Luminaria de Sodio 150 W U 468.650

Luminaria de Sodio 250 W U 527.360

Luminaria de Sodio 400 W U 551.050

Luminaria Ornamental de 70 W U 424.360

Luminaria Ornamental de 150 W U 463.500

Refletor Sodio de 250W U 861.060

Refletor Sodio de 400W U 838.420

Refletor Metal Halide de 250W U 861.060

Refletor Metal Halide de 400W U 838.420

Brazo Galvanizado de 1 1/2" x 1.5 metros U 29.973

Brazo Galvanizado de 1 1/2" x 2 metros calibre 14 con

acople al final de 2" calibre 14U 61.100

Brazo Galvanizado de 1 1/2" x 3 metros calibre 14 con

acople al final de 2" calibre 14U 72.409

Banda Galvanizado de 8 " Sencilla U 21.939

Banda Galvanizado de 7 " Sencilla U 15.965

Banda Galvanizado de 6" Sencilla U 15.965

Banda Galvanizado de 4" Sencilla U 12.500

Grillete Galvanizado de 1 1/2" U 7.950

Alambre THW No 14 AWG ML 1.453

Fotoceldas U 15.244

Base Para Fotocelda U 6.283

Tornillo de Carruaje 5/8" x 1 1/2" U 1.133

Tornillo de Carruaje 5/8" x 3 3/4" U 1.669

Tuerca Hexagonal de 5/8" a 3/4" U 412

Conector AMFRAU KZ3-95 U 11.536

Cruceta metalica galvanizada 1/4" x 3" x 2.40m U 122.055

Angular diagonal en V 18" x 48" C120cms) metalico U 38.522

Cable de Cobre Aislado 7 Hilos # 1/0 THW ML 39.873

Perno galvanizado de maquina de 1 1/2 x 1/2 U 1.926

Pedestal Concreto U 56.494

DESCRIPCION UNVR. UNITARIO

SUMINISTRO

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3. TRANSFORMADORES

Arandela cuadrada 2" x 2" x 1/4" U 3.555

Banda Galvanizado de 8 " Sencilla U 21.939

Conector Bimetalico de Ranuras Paralelas (Tipo Cuna) U 16.789

Tornillo de Carruaje 5/8" x 1 1/2" U 1.133

Tornillo de Carruaje 5/8" x 3 3/4" U 1.669

Tuerca Hexagonal de 5/8" a 3/4" U 412

Alambre cobre duro # 4 desnudo ML 16.604

Cable de Cobre Aislado 7 Hilos # 1/0 THW ML 39.873

Transformador monofasico aceite 10KVA 13.2KV U 2.725.004

Transformador monofasico aceite 15KVA 13.2KV U 3.207.608

Transformador monofasico aceite 25KVA 13.2KV U 4.119.192

Transformador monofasico aceite 37.5KVA 13.2KV U 4.930.844

Transformador monofasico aceite 25KVA 34.5KV U 4.859.989

Transformador monofasico aceite 37.5KVA 34.5KV U 5.129.988

Cruceta metalica galvanizada 1/4" x 3" x 2.40m U 122.055

Angular diagonal en V 18" x 48" C120cms) metalico U 38.522

Conector AMFRAU KZ3-95 U 11.536

Cortacircuito 15 KV 100Amp U 142.665

Cortacircuito 36 KV 100Amp U 289.735

Pararrayo polimerico 12 KV U 115.360

Pararrayo polimerico 30 KV U 368.334

Fusible tipo K 1 Amp 15 KV U 5.356

Fusible tipo K 3 Amp 15 KV U 5.356

Fusible tipo K 3 Amp 36 KV U 5.356

Fusible tipo K 5 Amp 36 KV U 5.356

Cubo Soporte para protecciones U 9.682

Varilla Cobre 9/16 x 2.40 U 122.673

Conector para varilla cobre - cobre U 5.274

Tubo conduit de 1/4" x 3 mt U 32.480

Cinta bandit 5/8" ML 3.245

Hebilla para cinta bandit de 5/8 U 742

ALUMBRADO PUBLICO

CON METODOLOGIA RESOLUCION CREG 123 DE 2011

DESCRIPCION UNVR. UNITARIO

SUMINISTRO

MUNICIPIO YUMBO - VALLE

UNITARIO UCAP TRANSFORMADORES - 2018

ESTUDIO TECNICO DE REFERENCIA 2018 ALUMBRADO PUBLICO. YUMBO – VALLE

121 “Territorio de Oportunidades para la Gente”

PALACIO MUNICIPAL Calle 5 # 4-40, Parque Belalcázar, Yumbo Valle del Cauca TEL. (57+2) 6516600

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PRECIOS GOBERNACION VALLE 2017

4. POSTES Y MASTILES

Poste de concreto 8x510Kg DI U 411.119

Poste de concreto 9x510Kg DI U 469.656

Poste de concreto 11x510Kg DI U 704.976

Poste de concreto 12x510Kg DI U 764.654

Poste Metalico Galvanizado Lamina 3/16" de 11m U 1.577.600

Poste Metalico Galvanizado Lamina 3/16" de 9m U 1.218.000

Mastil Acero 20M canastilla U 8.925.000

Poste metalico iluminacion de 6 metros, con flanche

de 3/8" X 25 X 25 cm, 4 pernos de anclaje en L de

5/8" X 60 cm, incluye brazo sencillo de 1 1/2",

galvanizado en caliente, calibre 14 con acople al final

de 2" X 8,5 cm calibre 14, acabado final con pintura

electrostactica,

U 1.467.400

Poste metalico iluminacion de 6 metros, con flanche

de 3/8" X 25 X 25 cm, 4 pernos de anclaje en L de

5/8" X 60 cm, incluye brazo doble de 1 1/2",

galvanizado en caliente, calibre 14 con acople al final

de 2" X 8,5 cm calibre 14, acabado final con pintura

electrostactica,

U 1.600.800

Pedestal Concreto U 56.494

Pedestal Concreto Mastil U 1.068.000

Concreto Postes U 20.252

ALUMBRADO PUBLICO

CON METODOLOGIA RESOLUCION CREG 123 DE 2011

DESCRIPCION UNVR. UNITARIO

SUMINISTRO

MUNICIPIO YUMBO - VALLE

UNITARIO UCAP POSTES -2018

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5. CAMARAS Y CANALIZACIONES

Alambre Negro # 18 KLS 3.522

Hierro 1/2 KLS 2.400

Hierro de 3/8 KLS 2.400

Angulo de 1 * 1/2 * 3/16 UN 43.900

Roca Muerta M3 8.000

Tabla 1*10 *300 Otobo UN 9.500

Tabla 1*0.5 *300 Otobo UN 6.500

Soldadura 6011 * 1/8 KLS 8.700

Hierro de 37.000 PSI 259 MPA KLS 2.700

Tubo PVC Electrico 2" X 3M UN 17.543

Soldadura PVC ,1/ 4 GLN UN 78.400

ALUMBRADO PUBLICO

CON METODOLOGIA RESOLUCION CREG 123 DE 2011

DESCRIPCION UNVR. UNITARIO

SUMINISTRO

MUNICIPIO YUMBO - VALLE

UNITARIO UCAP CAMARAS Y CANALIZACIONES - 2018

6. REDES

Cable Trensado AWG Num 2 ML 18.185

Cable Trensado AWG Num 1/0 ML 28.132

Cable de Cobre Aislado 7 Hilos # 1/0 THW ML 39.873

Cable Aluminio Aislado THW # 4AWG ML 5.397

Cable Aluminio Aislado THW # 1/0 AWG ML 8.907

ALUMBRADO PUBLICO

CON METODOLOGIA RESOLUCION CREG 123 DE 2011

DESCRIPCION UNVR. UNITARIO

SUMINISTRO

MUNICIPIO YUMBO - VALLE

UNITARIO UCAP CABLES -2018

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123 “Territorio de Oportunidades para la Gente”

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HERRAJE CONJUNTO

Banda Copa Doble 6" UN 21.218

Tornillo Carruaje 5/8" x 1.1/2" UN 1.133

Tornillo Carruaje 5/8" x 3.3/4" UN 1.669

Tuerca Hexagonal de 5/8" a 3/4" U 412

Percha Secundaria 1 Puesto UN 7.519

Aislador Tipo Carrete 76MM UN 3.790

Banda Copa Doble 7" UN 22.145

Percha Secundaria 2 Puestos UN 15.862

Alambre de Aluminio #4 Amarr ML 340

Cinta de Aluminio P/ACSR ML 1.353

TERMINAL GRAPA RETENCION

Banda Copa Doble 6" UN 21.218

Tuerca de Ojo 3/4" o 5/8 UN 9.476

Tornillo Carruaje 5/8" x 1.1/2" UN 1.133

Tornillo Carruaje 5/8" x 3.3/4" UN 1.669

Tuerca Hexagonal de 5/8" a 3/4" U 412

Grapa Retencion Red Trenzada UN 20.703

Conector Tipo Cuña UN 16.789

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124 “Territorio de Oportunidades para la Gente”

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PUESTA A TIERRA

Conector Tipo Cuña UN 16.789

Alambre Cobre D.D. # 4 ML 16.604

Varilla Cobre 9/16 x 2.40 UN 122.673

Conector Varilla Cobre UN 5.274

Tubo Galvanizado 1/2" x 3 Mt UN 32.480

Cinta Bandit UN 3.245

Hebillas Bandit 5/8" UN 742

HERRAJE RETENIDA

Varilla Anclaje 5/8 x 6" UN 28.428

Cable Acero 1/4" ML 1.537

Guardacable de 1/4 ML 1.489

Platina Anclaje 5x5 x 1/4 UN 5.665

Alambre Galvanizado # 12 Entice KLS 5.572

Tuerca de Ojo 3/4" o 5/8 UN 9.476

Banda Copa Doble 6" UN 21.218

Tornillo Carruaje 5/8" x 1.1/2" UN 1.133

Tornillo Carruaje 5/8" x 3.3/4" UN 1.669

Tuerca Hexagonal 5/8" -3 UN 412

Zapata Concreto 40x40x15Cm UN 23.386

Aislador Tensor 220 Voltios UN 13.493

Mezcla Concreto 1:2 M3 20.252

Tornillo Maquina 5/8 x 2" UN 1.926

Bisag. Soporte Poste Pie de Amigo UN 81.607

Poste Concreto 8 x 510 KG UN 411.119

Riel Acero 3MT con Argolla UN 126.484

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1. MATERIALES

HERRAJE CONJUNTO

Banda Copa Doble 6" UN 21.218

Tornillo Carruaje 5/8" x 1.1/2" UN 1.133

Tornillo Carruaje 5/8" x 3.3/4" UN 1.669

Tuerca Hexagonal de 5/8" a 3/4" U 412

Percha Secundaria 1 Puesto UN 7.519

Aislador Tipo Carrete 76MM UN 3.790

Banda Copa Doble 7" UN 22.145

Percha Secundaria 2 Puestos UN 15.862

Alambre de Aluminio #4 Amarr ML 340

Cinta de Aluminio P/ACSR ML 1.353

TERMINAL GRAPA RETENCION

Banda Copa Doble 6" UN 21.218

Tuerca de Ojo 3/4" o 5/8 UN 9.476

Tornillo Carruaje 5/8" x 1.1/2" UN 1.133

Tornillo Carruaje 5/8" x 3.3/4" UN 1.669

Tuerca Hexagonal de 5/8" a 3/4" U 412

Grapa Retencion Red Trenzada UN 20.703

Conector Tipo Cuña UN 16.789

PUESTA A TIERRA

Conector Tipo Cuña UN 16.789

Alambre Cobre D.D. # 4 ML 16.604

Varilla Cobre 9/16 x 2.40 UN 122.673

Conector Varilla Cobre UN 5.274

Tubo Galvanizado 1/2" x 3 Mt UN 32.480

Cinta Bandit UN 3.245

Hebillas Bandit 5/8" UN 742

HERRAJE RETENIDA

Varilla Anclaje 5/8 x 6" UN 28.428

Cable Acero 1/4" ML 1.537

Guardacable de 1/4 ML 1.489

Platina Anclaje 5x5 x 1/4 UN 5.665

Alambre Galvanizado # 12 Entice KLS 5.572

Tuerca de Ojo 3/4" o 5/8 UN 9.476

Banda Copa Doble 6" UN 21.218

Tornillo Carruaje 5/8" x 1.1/2" UN 1.133

Tornillo Carruaje 5/8" x 3.3/4" UN 1.669

Tuerca Hexagonal 5/8" -3 UN 412

Zapata Concreto 40x40x15Cm UN 23.386

Aislador Tensor 220 Voltios UN 13.493

Mezcla Concreto 1:2 M3 20.252

Tornillo Maquina 5/8 x 2" UN 1.926

Bisag. Soporte Poste Pie de Amigo UN 81.607

Poste Concreto 8 x 510 KG UN 411.119

Riel Acero 3MT con Argolla UN 126.484

RED AEREA BAJA TENSION

DE UN PUESTO

UN

VR.

UNITARIO

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1. MATERIALES

HERRAJE CONJUNTO

Banda Copa Doble 6" UN 21.218

Tornillo Carruaje 5/8" x 1.1/2" UN 1.133

Tornillo Carruaje 5/8" x 3.3/4" UN 1.669

Tuerca Hexagonal de 5/8" a 3/4" U 412

Percha Secundaria 1 Puesto UN 7.519

Aislador Tipo Carrete 76MM UN 3.790

Banda Copa Doble 7" UN 22.145

Percha Secundaria 2 Puestos UN 15.862

Alambre de Aluminio #4 Amarr ML 340

Cinta de Aluminio P/ACSR ML 1.353

TERMINAL GRAPA RETENCION 0 0

Banda Copa Doble 6" UN 21.218

Tuerca de Ojo 3/4" o 5/8 UN 9.476

Tornillo Carruaje 5/8" x 1.1/2" UN 1.133

Tornillo Carruaje 5/8" x 3.3/4" UN 1.669

Tuerca Hexagonal de 5/8" a 3/4" U 412

Grapa Retencion Red Trenzada UN 20.703

Conector Tipo Cuña UN 16.789

PUESTA A TIERRA 0 0

Conector Tipo Cuña UN 16.789

Alambre Cobre D.D. # 4 ML 16.604

Varilla Cobre 9/16 x 2.40 UN 122.673

Conector Varilla Cobre UN 5.274

Tubo Galvanizado 1/2" x 3 Mt UN 32.480

Cinta Bandit UN 3.245

Hebillas Bandit 5/8" UN 742

HERRAJE RETENIDA 0 0

Varilla Anclaje 5/8 x 6" UN 28.428

Cable Acero 1/4" ML 1.537

Guardacable de 1/4 ML 1.489

Platina Anclaje 5x5 x 1/4 UN 5.665

Alambre Galvanizado # 12 Entice KLS 5.572

Tuerca de Ojo 3/4" o 5/8 UN 9.476

Banda Copa Doble 6" UN 21.218

Tornillo Carruaje 5/8" x 1.1/2" UN 1.133

Tornillo Carruaje 5/8" x 3.3/4" UN 1.669

Tuerca Hexagonal 5/8" -3 UN 412

Zapata Concreto 40x40x15Cm UN 23.386

Aislador Tensor 220 Voltios UN 13.493

Mezcla Concreto 1:2 M3 20.252

Tornillo Maquina 5/8 x 2" UN 1.926

Bisag. Soporte Poste Pie de Amigo UN 81.607

Poste Concreto 8 x 510 KG UN 411.119

Riel Acero 3MT con Argolla UN 126.484

RED BAJA TENSION AEREA

DE DOS PUESTOUN

VR.

UNITARIO

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1. MATERIALES

HERRAJE CONJUNTO

Aislador de Espigo 15 KV Und 17.304

Angular en V de 18 x 48" Und 38.522

Banda Copa Doble 6" Und 21.218

Cruceta Metalica 3x3x1/4x2.4 MT Und 122.055

Espigo Acanal Extremo Post Und 26.574

Tornillo Carruaje 5/8 x 1.1/2" Und 1.133

Tornillo Carruaje 5/8 x 3.3/4" Und 1.669

Tornillo Maquina 5/8 x 2" Und 412

Alambre Aluminio # 4 Amarr Mts 340

Coraza para ACSR con Grillete Und 2.266

Cinta de Aluminio P/ACSR Mts 1.353

Aislador Suspension 6" 1 Und 30.035

Tornillo Pasante 5/8 x 12" Und 7.313

Tuerca de Ojo 3/4" o 5/8 Und 9.476

Grapa Tipo Pistola AL 6-2/0 Und 20.755

Espigo Recto 8 x 7 x 1/2" Und 9.476

Angular Bandera 8" x 2.44 Und 55.723

HERRAJE RETENIDA

Varilla Anclaje 5/8 x 8" UN 38.625

Cable Acero 3/8" ML 3.502

Guardacable de 3/8 ML 1.133

Platina Anclaje 5x5 x 1/4 UN 5.665

Alambre Galvanizado # 12 Entice KLS 5.572

Tuerca de Ojo 3/4" o 5/8 UN 9.476

Banda Copa Doble 6" UN 21.218

Tornillo Carruaje 5/8" x 1.1/2" UN 1.133

Tornillo Carruaje 5/8" x 3.3/4" UN 1.669

Tuerca Hexagonal 5/8" -3 UN 412

Zapata Concreto 50x50x15Cm UN 36.455

Aislador Tensor 13.2KV Voltios UN 13.493

Mezcla Concreto 1:2 M3 20.252

Tornillo Maquina 5/8 x 2" UN 1.926

Bisag. Soporte Poste Pie de Amigo UN 81.607

Poste de concreto 12x510Kg U 764.654

Riel Acero 3MT con Argolla UN 126.484

RED MEDIA TENSION

MONOFASICAUN V/UNITARIO

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COSTO MONTAJE

Hace referencia a los costos de instalación que incluye mano de obra calificada y puesta en marcha, como también los costos de obra civil que se requieran. Para establecer estos valores de cada uno de los componentes, se tuvo en cuenta los precios que se manejan en los proyectos actuales de alumbrado público en el municipio de YUMBO- VALLE, los cuales fueron suministrados por la administración municipal.

1. MONTAJE BOMBILLO

Retiro de Bombilla U 2.329

Instalacion de Bombilla U 3.870

2. MONTAJE LUMINARIAS

Retiro de Luminaria U 24.948

Instalacion de Luminaria U 41.894

Construccion Pedestal en Concreto U 63.212

3. MONTAJE TRANSFORMADORES

Instalacion Puesta a Tierra U 57.565

Bajante Monofasico en 1/0 U 9.291

Instalación Transformador monofasico (15, 25, 37.5 KVA, 13.2,

34.5KV)U 185.720

Instalacion Cortacircuito en Caliente 13.2KV U 142.448

Instalacion Cortacircuito en Caliente 34.5KV U 160.514

Instalacion Pararrayo en Caliente 13.2KV U 97.233

Instalacion Pararrayo en Caliente 34.5KV U 160.514

Retiro Transformador monofasico (15, 25, 37.5 KVA, 13.2,

34.5KV)U 48.615

Suministro e Instalacion de Cadena para Proteccion de

transformadorU 75.255

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4. MONTAJE POSTES Y MASTILES

Transporte Poste de 8 a 14 metros Grua U 68.429

Transporte de Poste Otra Ciudad U 120.540

Desmonte de Poste U 77.869

Personal y Herramienta para Apertura de hueco,

hincada y aplomada de Poste de Concreto de 8 a 9

metros

U 121.803

Personal y Herramienta para Apertura de hueco,

hincada y aplomada de Poste de Concreto de 11

metros

U 135.062

Personal y Herramienta para Apertura de hueco,

hincada y aplomada de Poste de Concreto de 12

metros

U 135.914

Personal y Herramienta para Apertura de hueco,

hincada y aplomada de Poste de Concreto de 14

metros

U 139.793

Personal y Herramienta para Apertura de hueco,

hincada y aplomada de Poste de Metalico de 9MU 184.521

Personal y Herramienta para Apertura de hueco,

hincada y aplomada de Poste de Metalico de 11MU 225.839

Personal y Herramienta para Apertura de hueco,

hincada y aplomada de Poste de Metalico Ornamental

de 6M

0 170.561

Personal y Herramienta para Apertura de hueco,

hincada, aplomada y Cimentada de Mastil de 20 MU 561.825

Construccion Pedestal en Concreto U 63.212

5. MONTAJE CAMARAS Y CANALIZACIONES

Albañileria (1 Ayudante) HC 7.262

Albañileria Oficial (1 Ayudante, 1 Oficial) HC 19.395

Metalisteria (1 Ayudante,1 Oficial) HC 23.274

Obra Electrica (1 Ayudante 1 Oficial) HC 27.153

Herramienta Menor GLB 1.600

Volqueta Transporte Mat.Petreos 1-10KMS M3 7.000

Excavacion Tierra a Mano M3 11.162

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COSTOS DE INGENIERIA

Representa los costos por concepto de labor del personal de ingeniería para llevar a cabo el Diseño y Asesoría del proyecto: Incluye los costos necesarios para los diseños básicos y de ingeniería detallada, especificaciones técnicas y cantidades de obra; adicionalmente incluye los estudios de impacto ambiental."

Se toma como costos de ingeniería el valor indicado en el documento CREG 038/1998 del 7% aplicado sobre la sumatoria de los costos de suministro, obra civil y montaje.

COSTO DE ADMINISTRACION DE LA OBRA

Se tiene en cuenta todos los costos en que incurre el constructor para administrar la obra y cumplir con las obligaciones impositivas y obtener la utilidad razonable producto de su trabajo.

Actualmente el porcentaje aplicado sobre los costos de suministro y montaje aceptado por el municipio corresponde al veinte por ciento (20%).

6. MONTAJE REDES

Mano de Obra (3 Ayudantes, 1 Oficial)

(Conjunto)HC 85.275

Herramienta Menor, (Conjunto) GLB 1.600

Mano de Obra (3 Ayudantes, 1 Oficial)

(Tierra)HC 85.275

Herramienta Menor, (Tierra) GLB 1.600

Mano de Obra (3 Ayudantes, 1 Oficial)

(Retenida)HC 85.275

Herramienta Menor, (Retenida) GLB 1.600

Mezcla Concreto 1:2 (Retenida) M3 202.518

Excavacion Tierra a Mano Conexión

entre CajasM3 11.162

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los costos de Ingeniería (Diseño + Asesoría), Costos de Interventoría, Costos de Administración, Costos por Inspectoría Retie - Retilap y Costos financieros COSTO DE LOS INSPECTORES DE OBRA

El precio establecido por las entidades certificadoras corresponde por Metro Cuadrado de incidencia de la luminaria:

% Incidencia Sobre costo

Luminaria 70W: 105 M2 $ 16,800.00 4%

Luminaria 150W: 157 M2 $ 25,120.00 5%

Luminaria 250W: 220 M2 $ 35,200.00 7%

El 55% de luminarias instaladas en el Municipio de YUMBO – VALLE corresponden a sodio 70W, por lo tanto, se puede tomar el porcentaje del 4% como los costos de Inspectoría Retie-Retilap para todo el parque lumínico.

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Por las razones anteriormente expuestas, se toma como costos de Inspectores de obra el valor resultante de aplicar el 4%, aplicado sobre la sumatoria de los costos de suministro, obra civil y montaje en todos y cada uno de los ítems que conforman las diferentes UCAP.

COSTOS DE LA INTERVENTORIA DE OBRA 2%

Incluye el costo de los servicios de control de calidad de las obras y su respectivo montaje.

Se toma el porcentaje establecido en el contrato de interventoría vigente equivalente al dos por ciento (2%) aplicado sobre la sumatoria de los costos de suministro, obra civil y montaje en todos y cada uno de los ítems que conforman las diferentes UCAP.

COSTO FINANCIERO

Para calcular el costo financiero, se tomó como costo referente la tasa de retorno establecida para la actividad de distribución de energía eléctrica para los sistemas que se remuneran con la Metodología de Precio Máximo (WACC del 12.4%) y plazo de dos años, (Resolución CREG 016 de 2018).

Para ello se aplicó la formula financiera de Excel:

COSTO FINANCIERO = PAGOINT (WACC;1;PLAZO;TOTAL COSTOS;0)

3.4.2.1. Valoración del costo de la infraestructura actual del sistema de alumbrado.

El costo total de reposición a nuevo de cada activo del SALP del nivel de tensión n, se obtiene como la suma de los costos de reposición a nuevo de cada una de las UC que componen cada activo, en pesos constantes del mes de presentación de la oferta por parte del prestador del Servicio de Alumbrado Público, o del mes de actualización de precios.

Aplicada la metodología expuesta y como se muestra en el siguiente cuadro el valor total de las UCAP ACTUALES (Agosto de 2018) del Municipio DE

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YUMBO - VALLE a la fecha del presente estudio asciende a la suma de $ 35.187.456.166, oo

VALORACION ACTUAL 0

ADMINISTRACION OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO ago-18

RESUMEN VALORACION DE REPOSICION A NUEVO UNIDADES CONSTRUCTIVAS (CRTAn)

SISTEMA DE ALUMBRADO PUBLICO

Bombillas

560.648.658

Luminarias

14.976.656.997

Transformadores

1.057.040.963

Postes de Concreto, Metálicos, Ornamentales y mástiles

7.439.910.194

Cámaras y Canalizaciones

89.163.635

Redes

11.064.035.720

VALOR TOTAL VALORACION REPOSICION A NUEVO UNIDADES CONSTRUCTIVAS DEL SISTEMA DE AP

35.187.456.166

VALOR CON PRECIOS VALLE 2017

3.4.3. Costo máximo de la actividad de administración, operación y mantenimiento del sistema de alumbrado público (CAOM)

Para el cálculo de la remuneración del costo máximo de la Actividad de Operación y Mantenimiento (CAOM la CREG en su resolución 123 de 2011, indica que la remuneración del costo máximo de la Actividad de AOM de la infraestructura del SALP, se determinará mediante la siguiente expresión:5

Donde:

n: Nivel de tensión 1 o 2

CAOM: Costos de administración, operación y mantenimiento de la infraestructura en pesos

5 El Decreto 943 de mayo de 2018, Ratifica la vigencia de la resolución CREG 123 de 2011.

CAOM = [ CRTAn ∗ FAOM + FAOMS ∗ ID − VCEEIn]

2

𝑛=1

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CRTAn: Costo de reposición a nuevo de todos los activos del SALP del nivel de tensión n. Incluye el costo de la infraestructura entregada por él y aquella resultado de la expansión, modernización y reposición en pesos constantes del mes de presentación de la oferta por parte del prestador del Servicio de Alumbrado Público, o del mes de actualización de precios.

FAOM: Fracción máxima del costo de reposición a nuevo CRTAn que reconoce los gastos de AOM. Su valor es 0,103

FAOMS: Fracción máxima del costo de reposición a nuevo CRTAn que reconoce los gastos AOM adicionales en zonas de contaminación salina. Su valor es 0,005 no aplicable para YUMBO - VALLE.

ID: Índice de disponibilidad de las luminarias del SALP. Sólo se considera la indisponibilidad de aquellas luminarias reportadas al SIAP como prendidas cuando deben estar apagadas, se calcula con ID para YUMBO - VALLE = 97% para la infraestructura actual y del 100% para el nuevo modelo de prestación del servicio.

VCEEIn: Valor en pesos del consumo de energía eléctrica por indisponibilidad de luminarias en el nivel de tensión n. Sólo se consideran aquellas luminarias que están reportadas al SIAP como prendidas cuando deben estar apagadas.

Se recomienda a la Administración Municipal pactar con los prestadores del servicio de alumbrado público pagar cada dos (2) meses la remuneración del costo máximo de esta actividad, toda vez que el recaudo del impuesto de alumbrado público tiene esta periodicidad.

3.4.3.1. Costo máximo CAOM sobre infraestructura actual Aplicada la formula expuesta para la INFRAESTRUCTURA DE ALUMBRADO PUBLICO ACTUAL (Agosto de 2018) se ha obtenido que el costo por concepto de AOM que el Municipio DE YUMBO - VALLE puede cancelar por dicho concepto a los prestadores del servicio, con un Índice de Disponibilidad del 97% ID =97% y un FAOMS del 0% es:

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COSTO MAXIMO AOM 0

INFRAESTRUCTURA ACTUAL ago-18

INDICE DE DISPONIBILIDAD DE LUMINARIAS DEL SAP 97%

COSTO MAXIMO DE ADMINISTRACION OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO RESOLUCION CREG 123 (CAOM)

A O M MENSUAL APLICANDO RES CREG 123 CAOM MENSUAL

Bombillas

4.667.867

Luminarias

124.693.150

Transformadores

8.800.747

Postes de Concreto, Metálicos, Ornamentales y mástiles

61.943.452

Cámaras y Canalizaciones

742.362

Redes

92.117.317

COSTO MAXIMO ACTIVIDAD DE ADMINISTRACION OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

292.964.895

Como se puede observar en el cálculo expuesto CAOM para la actual infraestructura de alumbrado público y con un ID del 97% es igual a $292.964.895,oo mensuales valor que incluye entre todos los costos de Operar y Mantener y Administrar el SALP. Al momento del municipio reconocer el costo de AOM al prestador del servicio se hace necesario tener en cuenta que el valor calculado corresponde al máximo permitido y que incluidos todos los costos y gastos en los que el

VCEEn 0

ID 97%

FAOM 0,103

FAOMS 0

CRTAn $ 35.187.456.166

2

CAOM = ∑ [((CRTAn * FAOM + FAOMS) * ID) - VCEEn]

n=1

SUBTOTAL CAOM ANUAL =

SUBTOTAL CAOM MENSUAL =VALOR TOTAL A NUEVO

$ 3.515.578.746

$ 292.964.895

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municipio incurra para Administrar, operar y mantener el sistema no puede superar el valor calculado. El valor del AOM mensual se debe actualizar conforme al contenido del artículo 26 de la Resolución CREG 123 de 2011 para lo cual se hace necesario actualizar el valor de la infraestructura (Mayores y menores cantidades producto de la modernización, expansión o desmonte de UCAPS), el índice de Disponibilidad real calculado al cierre del mes, disminuido en el costo del VCEEIn: (energía consumida por luminarias cuando deben estar apagadas) y el índice de Precios al Productor (I.P.P.)

3.4.4. Costo máximo de la actividad de inversión del sistema de alumbrado público (CINV)

El Costo máximo de la Actividad de Inversión del Sistema de Alumbrado Público en el Municipio DE YUMBO - VALLE, se calcula única y exclusivamente para los activos eléctricos nuevos requeridos para modernizar (LEY 697 DE 2001), expandir y mejorar el sistema de medición del sistema de alumbrado público, es por esta razón que después de terminar la etapa de modernización de luminarias que se adelanta en la presente vigencia (2018) no hay lugar a cálculo de costo de CINV toda vez que se realizó con recursos propios del municipio.

3.4.5. Costo del servicio de facturación y recaudo. De conformidad con el ARTICULO 352 de la ley 1819 del 29 de Diciembre de 2016, el recaudo del impuesto de alumbrado público lo hará el Municipio o Distrito o Comercializador de energía y podrá realizarse mediante las facturas de servicios públicos domiciliarios. Las empresas comercializadoras de energía podrán actuar como agentes recaudadores del impuesto, dentro de la factura de energía y transferirán el recurso al prestador correspondiente, autorizado por el Municipio o Distrito, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al de su recaudo. Durante este lapso de tiempo, se pronunciará la interventoría a cargo del Municipio o Distrito, o la entidad municipal o Distrital a fin del sector, sin perjuicio de la realización del giro correspondiente ni de la continuidad en la prestación del servicio. El Municipio o Distrito reglamentará el régimen sancionatorio aplicable para la evasión de los contribuyentes. El

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servicio o actividad de facturación y recaudo del impuesto no tendrá ninguna contraprestación a quien lo preste. Aun cuando las Resoluciones CREG 122 y de 2011 y 005 de 2012, establecen un procedimiento y una formulación para calcular el costo del servicio de facturar y recaudar el impuesto de alumbrado público, dichas resoluciones han quedado sin vigencia al expedirse la ley 1819 de 2016. En el municipio de YUMBO – VALLE, dicha facultad dada por la ley no aplica, toda vez que el recaudo del impuesto de alumbrado público lo hace directamente el municipio, sin que se genere costo por dicho concepto, toda vez que para los consumidores de energía procede la auto declaración bimensual y el recaudo de los no consumidores de energía se hace anualmente junto con el recaudo del impuesto predial. Por lo expuesto el costo de facturación y recaudo VCF = $0.oo

3.4.6. Costo uso activos de terceros De conformidad con lo regulado en el decreto 943 del 30 de Mayo de 2018 expedido por el Ministerio de Minas y Energía6, Dentro de los costos de referencia se incluirá el pago por uso de activos de terceros para el servicio de alumbrado público, excluyendo aquellos que sean remunerados mediante otro mecanismo.

El Municipio de YUMBO – VALLE mediante contrato interadministrativo vigente con EMCALI, tiene establecido un costo por el uso de postes propiedad de la empresa comercializadora de energía, pactado como un valor mensual según la carga instalada en postes que no son propiedad del municipio. El costo de alquiler de la infraestructura por parte de Emcali inicio en $13 a febrero del 2001 y se indexa mensualmente con el IPP. Este costo solo aplica a los postes de propiedad del operador de red y está relacionado con la carga instalada en estos postes, tal como se aprecia en el siguiente cuadro:

6 Articulo 10 Decreto 943 de 2018

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El costo mensual por concepto de uso de activos de terceros a precios del presente estudio (Agosto de 2018) incluido IVA asciende a la suma de $10.075.618 Dicho valor debe ser ajustado mensualmente con la carga real instalada menos la carga instalada en infraestructura propia del municipio e indexada su tarifa con el IPP, como está contractualmente pactado.

3.4.7. Costo interventoría

El artículo 10° de la resolución 943 de 2018 modificó el artículo 2.2.3.6.1.8 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, el cual en su numeral tercero incluyo los costos de las interventorías de los contratos para la prestación del servicio de alumbrado público, dentro de la metodología para la determinación de los costos por la prestación del servicio de alumbrado público.-En aplicación de lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley 1819 de 2016 y para la determinación del valor del impuesto a recaudar. Bajo el concepto de COSTO INTERVENTORIA hacemos referencia a los recursos con destino a las actividades de seguimiento y Control a la Adquisición, Instalación, Puesta en Funcionamiento y Operación del sistema modernizado, cuyo nivel de detalle se observó en el acápite Jurídico. Conforme al contrato vigente de Interventoría para el sistema de alumbrado público, se tasó en el 2% sobre el recaudo bruto del IAP. Conforme a los ingresos estimados que se observarán en apartados posteriores, sería del orden de los DOCIENTOS UN MILLON SEISCIENTOS

Carga para Facturar Alquiler Infraestructura KW - H 575.592,71

Carga KW - H Exclusiva AP (2001) NO USO INFRAESTRUCTURA 213.046,63

Carga para Facturar Alquiler Infraestructura KW - H 362.546,08

Tarifa Alquiler Infraestructura JULIO 2018 24,02

IPP JULIO 2018 -0,24%

Tarifa Alquiler Infraestructura AGOSTO 2018 23,96

8.685.877,39

1.389.740,38

LIQUIDACION COSTO ALQUILER INFRAESTRUCTURA ALUMBRADO PUBLICO - YUMBO

Costo Alquiler Infraestructura AGOSTO 2018

IVA Alquiler Infraestructura (16%) AGOSTO 2018

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DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS MTC ($201.610.342.OO) anual, esto es un valor promedio mensual de DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN PESO MTC. ($16.800.861.oo), a partir del primer periodo fiscal del Flujo de Caja Proyectado, que se observará más adelante. 3.4.8. Iluminación ornamental y navideña El Artículo 9° del Decreto 943 del 30 de Mayo de 2018 expedido por el Ministerio de Minas y Energía Subrogó el artículo 2.2.3.6.1.7 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, el cual estableció los Criterios técnicos que los municipios deben aplicar para la determinación del impuesto de alumbrado público, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 349 de la Ley 1819 de 2016, con el fin de evitar abusos en su cobro y en el tercer párrafo del numeral primero incluyo: “Cuando las entidades territoriales complementen la destinación del impuesto con actividades como la iluminación ornamental y navideña en los espacios públicos, se incluirán en los cálculos los costos asociados a estas actividades.” Para los efectos del presente estudio, estando permitido por la ley, y teniendo en cuenta que la iluminación ornamental y navideña es una actividad inherente a las prestación del servicio de alumbrado público y que tradicionalmente la ciudadanía espera que en la época decembrina YUMBO se engalane y embellezca sus calles, avenidas, parques y demás sitios con amplia circulación peatonal, hemos estimado que un 6% del recaudo del impuesto de alumbrado público se destine para cubrir los costos de la iluminación ornamental y navideña. En consecuencia, el valor anual con destino a este concepto de egreso del sistema, será DE SEICIENTOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL TREINTA Y DOS PESOS ($604.831.032,oo), a partir del primer periodo del Flujo de Caja proyectado, esto es que el costo mensual promedio por este concepto es de CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MTC. ($50.402.586.oo)

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3.4.9. Expansión y redimensionamiento del SALP.

El Artículo 5 del decreto 943 del 30 de Mayo de 2018, subrogo el artículo 2.2.3.6.1.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, el cual en el literal b) para determinar los costos de prestación del servicio, determinó que se deben tener en cuenta el costo de las expansiones del servicio, armonizadas con el Plan de Ordenamiento Territorial y con los planes de expansión de otros servicios públicos, cumpliendo con las normas del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETlE, así como del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETlLAP, al igual que todas aquellas disposiciones técnicas que expida sobre la materia el Ministerio de Minas y Energía. En el presente estudio y dando cumplimiento a la norma, se ha tenido en cuenta un costo mensual por concepto de EXPANSION y REDIMENCIONAMIENTO del S.A.P. sin que implique necesariamente una salida de efectivo, pues su ocurrencia obedecerá exclusivamente, al Plan Anual de Alumbrado Público debidamente aprobado. Este concepto de costo que será asumido con el recaudo del impuesto de alumbrado público, se fundamentó en el análisis de crecimiento de luminarias del sistema, proyectado en un uno por ciento anual (1%) sobre el total de las unidades constructivas de alumbrado público, valoradas conforme a la normatividad establecida en la resolución CREG 123 de 2011 y con los precios unitarios suministrados por la Administración Municipal de YUMBO – VALLE como precios autorizados y aplicados en el contrato vigente. En consecuencia, se estimaron en promedio anual las siguientes cantidades y costos.

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MUNICIPIO YUMBO - VALLE

VALORACION UNIDADES CONSTRUCTIVAS

EXPANSION ANUAL NUEVO MODELO

CON METODOLOGIA RESOLUCION CREG 123

DE 2011

DESCRIPCIONUNIDAD DE

MEDIDA

TOTAL COSTO

UNITARIOCOSTO TOTAL UCAP

1. BOMBILLO

Bombilla Tubular de Sodio 70 W U 41.406 1.697.626

Bombilla Tubular de Sodio 250 W U 65.170 2.020.255

Bombilla Tubular de Sodio 400 W U 65.989 791.862

Bombilla Tubular Metalhalide 400 W U 180.999 1.628.987

Bombilla Tubular Metalhalide 250 W U 104.833 1.257.990

2. LUMINARIA

Luminaria Led 38 W U 1.749.852 20.998.219

Luminaria Led 50 W U 2.034.421 219.717.478

Luminaria Led 217 W U 2.378.360 28.540.321

Luminaria Led 97 W U 2.299.445 68.983.336

Luminaria Led 169 W U 5.088.775 76.331.630

Luminaria Led 185 W U 2.273.438 27.281.257

Luminaria Led 165 W U 2.273.438 27.281.257

Luminaria Led 127 W U 2.299.445 27.593.334

Luminaria Led 140 W U 3.190.779 70.197.128

Luminaria Led 291 W U 5.073.038 65.949.488

Luminaria Led 54 W U 2.063.045 24.756.539

Luminaria Led 64 W U 1.969.274 23.631.287

Luminaria de Sodio 70 W U 758.375 31.093.362

Luminaria de Sodio 250 W U 1.292.519 24.557.867

Refletor Sodio de 250W U 1.703.642 20.443.700

Refletor Sodio de 400W U 1.666.064 19.992.762

Refletor Metal Halide de 250W U 1.703.642 20.443.700

Refletor Metal Halide de 400W U 1.666.064 14.994.572

4. POSTE

Poste de concreto 8x510Kg DI U 1.327.473 46.461.555

Poste de concreto 9x510Kg DI U 1.424.636 17.095.632

Poste de concreto 11x510Kg DI U 1.837.237 22.046.844

6.1. RED - CONDUCTOR

Cable Trensado AWG Num 2 ML 35.310 19.561.934

Cable Trensado AWG Num 1/0 ML 52.399 22.741.381

Cable de Cobre Aislado 7 Hilos # 1/0 THW ML 72.568 15.529.644

Cable Aluminio Aislado THW # 4AWG ML 13.344 25.019.569

Cable Aluminio Aislado THW # 1/0 AWG ML 19.371 26.905.791

Corrido Ang. 0-3 ML 252.874 3.034.491

Corrido Ang. 0-3 ML 317.702 9.848.770

VALOR TOTAL PROMEDIO ANUAL UNIDADES

CONSTRUCTIVAS A PRECIOS 2018 1.090.850.427

VALOR PROMEDIO MENSUAL 90.904.202

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En consecuencia, el valor anual con destino a este concepto de egreso del sistema, será de MIL NOVENTA MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTI SIETE PESOS MTC ($1.090.850.427,oo), a partir del primer periodo del Flujo de Caja proyectado, indexados a la tasa de inflación a partir del segundo periodo del Flujo de Caja proyectado, por tanto, vale recordar que el actual déficit de expansiones se cubriría con la Inversión inicial para la Modernización del sistema

El costo mensual promedio por este concepto es de NOVENTA MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS DOS PESOS MTC. ($90.904.202.oo).

3.4.10. Total de costos estimados para la prestación del servicio, al finalizar plan anual 2018

El total de costos estimados para la prestación eficiente del servicio de alumbrado público en el municipio de YUMBO- VALLE se muestra en el siguiente cuadro:

ALUMBRADO PUBLICO

MUNICIPIO DE YUMBO - VALLE

ESTUDIO ECONOMICO Y FINANCIERO

AL FINALIZAR PLAN ANUAL 2018 AL FINALIZAR PLAN ANUAL 2018

ESTRUCTURA DE EGRESOS DEL S.A.P. - 2018

ANUAL PROMEDIO MENSUAL

COMPROMISOS Y COSTOS DIRECTOS COSTO SUMINISTRO DE ENERGÍA ALUMBRADO PUBLICO (CSEE) 3.135.324.192 261.277.016

COSTO USO ACTIVOS DE TERCEROS 120.907.416 10.075.618

COSTO INTERVENTORIA 201.610.332 16.800.861

SUBTOTAL COMPROMISOS Y COSTOS DIRECTOS

3.457.841.940

288.153.495

INGRESOS PARA EL OPERADOR/ COSTOS MUNICIPIO

REMUNERACION ACTIVIDAD OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO A TODO COSTO (COM) 3.515.578.740 292.964.895

REMUNERACION ACTIVIDAD DE INVERSION (CINV) 0 0

INVERSIÓN ACTIVOS DEL MUNICIPIO

EXPANSION Y REDIMENCIONAMIENTO DEL S.A.P. 1.090.850.424 90.904.202

ILUMINACION ORNAMENTAL Y NAVIDEÑA 604.831.032 50.402.586

SUBTOTAL INGRESOS PARA EL OPERADOR / COSTOS MUNICIPIO 5.211.260.196 434.271.683

TOTAL COSTOS PRESTACION DEL SERVICIO 8.669.102.136 722.425.178

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Observadas las cifras anteriores, el consumo de energía (CSEE) representa 36% del Costo Total, el costo por concepto del uso de activos de terceros representa un 1% del costo total, el costo de Interventoría el 2% del costo total, la remuneración de la Actividad de Administración operación y mantenimiento CAOM representa el 41% del Costo total, La remuneración de la Actividad de Inversión CINV representa el 0% del costo total toda vez que NO la hay, el costo de la expansión anual requerida por concepto del crecimiento de la urbe representa el 13% del costo total y el costo de la iluminación ornamental y navideña representa el 7% del costo total. El valor total requerido para cubrir los costos eficientes del sistema de alumbrado público del Municipio de YUMBO ascienden ANUALMENTE a la suma de OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO DOS MIL TREINTA Y SEIS PESOS ($8.669.102.036.oo) y como el recaudo del impuesto es bimensual, esto quiere decir que cada dos meses se requieren MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($1.444.850.356.oo), valor que requiere ser recaudado por concepto del Impuesto de alumbrado público, toda vez que este impuesto ha sido declarado por el Honorable Concejo Municipal de YUMBO- VALLE como la única fuente de financiación para la prestación del servicio.

3.5. IMPUESTO DE ALUMBRADO PUBLICO COMO GARANTIA Y FUENTE DE PAGO EN YUMBO - VALLE

La fuente de ingreso del alumbrado público, proviene fundamentalmente del Impuesto por Alumbrado Público, que se autoliquida y declara bimensualmente por cada contribuyente, de conformidad con el Acuerdo 024 de 2016 y cuyo formato para el año 2018 está establecido mediante resolución 0356 del 20 de Diciembre de 2017 como FORMULARIO-107-2018 Las tarifas del año 2017 aplicables para el impuesto de alumbrado público según el acuerdo vigente a la fecha del presen estudio son7:

7 Acuerdo Municipal 024 de 2016 – YUMBO -VALLE

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Las tarifas que se fijan en pesos constantes en el acuerdo vigente, se indexan anualmente con base en el Índice de Precios al Consumidor y se aproximan al número entero más cercano(I.P.C.).

La tarifa fija indexada para el año 2018 es de $15 por Kw consumido, Generado o autogenerado.

En todo caso el valor resultante a pagar por concepto del impuesto de alumbrado público para los USUARIOS NO RESIDENCIALES establecido en el acuerdo vigente, no podrá ser mensualmente inferior al 2,5% de un SMLMV, esto es el 5% bimensual de un S.M.L.M.V., ni ser superior mensualmente a cincuenta y cinco (55) SMLMV, esto es bimensual no ser superior a CIENTO DIEZ (110) SMLMV.

Para el caso de los auto generadores o generadores el valor mínimo mensual no podrá ser inferior a 0,3 SMLMV esto es bimensualmente el 0,6 SMLMV y el tope máximo igual que al establecido para los usuarios no residenciales.

El comportamiento de los ingresos para se da en forma BIMENSUAL toda vez que los contribuyentes tienen por a disposición del acuerdo municipal la presentación y pago ante las entidades bancarias recaudadoras del impuesto de alumbrado público, esta periodicidad, la cual se debe cumplir conforme al

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calendario de pagos fijado en la resolución de la secretaria de hacienda 0356 del 2017.

Los contribuyentes con predios no consumidores de energía eléctrica pagan el impuesto de alumbrado público de manera ANUAL liquidado conjuntamente con el impuesto predial.

3.5.1. Comportamiento histórico de los ingresos del SALP.

El comportamiento histórico de los ingresos, según información suministrada por el Municipio de YUMBO- VALLE por requerimiento hecho por esta firma, se presenta en el siguiente cuadro:8

8 Información suministrada por la Admonición Municipal de YUMBO – VALLE

PREDIAL ICA-IAP EMCALI DIRECTO RENDIMIENTOS INTERESES SANCIONES AJUSTES TOTAL AÑOPROMEDIO

BIMENSUAL

2002 82.071.759 0 1.826.847.277 0 0 0 0 0 1.908.919.036 318.153.173

2003 123.396.673 0 2.578.836.508 0 0 0 0 0 2.702.233.181 450.372.197

2004 90.739.185 0 2.803.748.805 15.542.870 0 0 0 0 2.910.030.860 485.005.143

2005 104.906.696 0 3.021.496.354 226.854.612 0 0 0 0 3.353.257.662 558.876.277

2006 143.244.484 0 2.655.402.673 16.831.224 0 0 0 0 2.815.478.381 469.246.397

2007 216.297.234 2.942.443.021 1.270.145.913 8.415.612 0 0 0 0 4.437.301.781 739.550.297

2008 132.288.081 3.559.817.321 316.100.714 0 0 0 0 0 4.008.206.116 668.034.353

2009 331.682.672 3.620.247.942 321.711.964 0 0 0 0 0 4.273.642.578 712.273.763

2010 241.673.964 3.958.656.053 338.300.651 0 0 0 0 0 4.538.630.668 756.438.445

2011 246.976.025 4.002.857.096 361.636.135 0 0 0 0 0 4.611.469.256 768.578.209

2012 284.976.034 4.502.338.255 384.687.206 0 1.076.742 0 0 0 5.173.078.237 862.179.706

2013 297.005.724 4.953.542.060 409.376.410 0 6.850.142 0 0 0 5.666.774.336 944.462.389

2014 236.962.568 5.504.273.304 425.671.709 0 19.919.394 0 0 0 6.186.826.975 1.031.137.829

2015 706.092.686 4.858.094.022 298.977.038 0 27.271.517 0 0 1.147.174 5.891.582.437 981.930.406

2016 1.430.455.681 7.616.117.589 0 0 196.826.715 209.748.469 0 0 9.453.148.454 1.575.524.742

2017 592.032.934 8.633.601.766 0 0 234.930.871 267.524.300 130.772.559 0 9.858.862.430 1.643.143.738

A JULIO 2018 318.704.223 4.517.952.837 0 0 0 99.739.925 73.240.899 0 5.009.637.884 1.669.879.295

AÑO

COMPORTAMIENTO HISTORICO Y ACTUAL RECAUDO IMPUESTO DE ALUMBRADO PUBLICO MUNICIPIO DE YUMBO - VALLE

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A partir del año 2016, producto del acuerdo municipal 024, vigente a la fecha, el recaudo del impuesto de alumbrado público mejoro significativamente, permitiendo al municipio cubrir los costos eficientes para la prestación del servicio, incluidos los recursos necesarios para la expansión y el redimensionamiento del SALP. 3.5.2. Evolución del consumo de energía por parte de los usuarios del

sistema. El impuesto de alumbrado público del municipio de YUMBO, tiene como base gravable el consumo de energía única y exclusivamente para el sector, Industrial, Comercial y de prestación de servicio, toda vez que los usuarios residenciales han sido gravados sin costo por concepto de este impuesto. Los no usuarios del servicio de energía eléctrica pagan impuesto de alumbrado público junto con el impuesto predial. Los usuarios generadores o auto generadores están gravados en similares condiciones a los no residenciales con alguna diferencia con respecto al tope mínimo como se ha expuesto en párrafos anteriores. Por lo anteriormente expuesto se hace necesario conocer el comportamiento en la evolución del consumo de energía por parte de los usuarios del sector Industrial, Comercial y de prestación de servicios. Con base en los reportes de los actuales operadores de red, publicados en el SISTEMA UNICO DE INFORMACION –SUI- administrado por la superintendencia de Servicios Público Domiciliarios a continuación se relaciona el consumo en Kw-h promedio mensual de los últimos 3 años en YUMBO – VALLE9, para evaluar su comportamiento histórico y poder determinar el impuesto a recaudar aplicando el acuerdo 024 del 27 de Diciembre de 2016, conforme a lo requerido en el Decreto 943 del 30 de Mayo de 2018.

9 Fuente: SUI Consumo Facturado por Empresa - Período 2015 a 2020 Anual - Departamento

VALLE - Municipio YUMBO.

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Consumo Año 2015

Comercial

Industrial Total

Gw Total kw

Promedio Mensual Kw

CENTRAL HIDROELECTRICA DE BETANIA S.A. E.S.P. 3,12 74,49 77,61 77.605.940,00

6.467.161,67

COMPAÑIA DE GENERACION DEL CAUCA S.A. E.S.P. 3,13 6,90 10,03 10.033.512,00 836.126,00

DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTR 6,63 4,35 10,98 10.980.709,00

915.059,08

ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP 1,07 21,16 22,23 22.229.777,00 1.852.481,42

EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. 3,26 44,81 48,08 48.075.740,00 4.006.311,67

EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A-E.S.P 0,75 0,75 752.824,00 62.735,33

EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EICE ESP 55,97 55,97 111,93 111.934.124,00 9.327.843,67

EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. 259,96 259,96 259.957.646,00 21.663.137,17

ENERTOTAL S.A. E.S.P. 0,99 16,56 17,55 17.552.233,00 1.462.686,08

ISAGEN S.A. E.S.P. 361,23 361,23 361.229.983,00 30.102.498,58

TOTAL CONSUMIDO EN YUMBO 74,17 846,19 920,35 920.352.488,00

76.696.040,67

Consumo Año 2016

Comercial

Industrial Total

Gw Total kw

Promedio Mensual Kw

CENTRAL HIDROELECTRICA DE BETANIA S.A. E.S.P. 2,74 93,22 95,97 95.966.662,00

7.997.221,83

COMPAÑIA DE GENERACION DEL CAUCA S.A. E.S.P. 2,29 23,10 25,39 25.391.783,00

2.115.981,92

DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTR 6,95 5,25 12,21 12.207.568,00

1.017.297,33

ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP 1,62 15,10 16,73 16.726.952,00 1.393.912,67

EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. 3,30 45,81 49,11 49.108.778,00 4.092.398,17

EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A-E.S.P 0,91 0,91 906.898,00 75.574,83

EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EICE ESP 60,11 128,79 188,90 188.896.913,00 15.741.409,42

EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. 266,11 266,11 266.108.800,00 22.175.733,33

ENERTOTAL S.A. E.S.P. 0,73 2,78 3,51 3.511.013,00 292.584,42

ISAGEN S.A. E.S.P. 343,44 343,44 343.438.108,00 28.619.842,33

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TOTAL CONSUMIDO EN YUMBO 77,75 924,51 1.002,26 1.002.263.475,00 83.521.956,25

Consumo Año 2017

Comercial

Industrial Total

Gw Total kw

Promedio Mensual Kw

CENTRAL HIDROELECTRICA DE BETANIA S.A. E.S.P. 2,40 126,83 129,23

129.228.809,00 10.769.067,42

COMPAÑIA DE GENERACION DEL CAUCA S.A. E.S.P. 1,77 32,03 33,80 33.798.635,00 2.816.552,92

DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTR 7,35 6,05 13,40 13.401.461,00 1.116.788,42

ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP 1,36 1,36 1.356.435,00 113.036,25

EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. 3,21 54,91 58,12 58.120.009,00 4.843.334,08

EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A-E.S.P 0,87 0,87 874.830,00 72.902,50

EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EICE ESP 58,49 126,88 185,37 185.372.980,00 15.447.748,33

EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. 207,56 207,56 207.562.914,00 17.296.909,50

ENERTOTAL S.A. E.S.P. 0,72 1,42 2,14 2.135.700,00 177.975,00

ISAGEN S.A. E.S.P. 263,90 263,90 263.897.427,00 21.991.452,25

TOTAL CONSUMIDO EN YUMBO 75,29 820,46 895,75 895.749.200,00 74.645.766,67

3.5.3. Comportamiento histórico de la cantidad de contribuyentes del impuesto de alumbrado público consumidores de energía, que aplican para el acuerdo vigente.

Dando cumplimiento a lo contenido en el decreto 943 del 30 de Mayo de 2018, con respecto a los criterios técnicos para la determinación del impuesto de alumbrado público, se hace necesario conocer con exactitud la cantidad de contribuyentes consumidores de energía que son gravados según el acuerdo municipal vigente para lo cual recurrimos a la información publicada por el SUI que nos remite al SIEL, de donde se obtuvo la siguiente información10:

10 Fuente: SUI datos de SIN.

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SUI Suscriptores por Empresa - Período 2015 a 2020 Anual - Departamento VALLE - Municipio YUMBO

Año 2015

Comercial Industrial Total

Contribuyentes

CENTRAL HIDROELECTRICA DE BETANIA S.A. E.S.P. 1 11 12

COMPAÑIA DE GENERACION DEL CAUCA S.A. E.S.P. 22 29 51

DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTR 288 51 339

ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP 1 1 2

EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. 10 30 40

EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A-E.S.P 1 1

EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EICE ESP 1.908 319 2227

EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. 17 17

ENERTOTAL S.A. E.S.P. 8 12 20

ISAGEN S.A. E.S.P. 13 13

TOTAL USUARIOS EN YUMBO 2.238 484 2.722

Fuente: SUI. Datos de SIN.

Año 2016

Comercial Industrial Total

Contribuyentes

CENTRAL HIDROELECTRICA DE BETANIA S.A. E.S.P. 1 12 13

COMPAÑIA DE GENERACION DEL CAUCA S.A. E.S.P. 20 29 49

DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTR 138 22 160

ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP 2 1 3

EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. 9 27 36

EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A-E.S.P 1 1

EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EICE ESP 2.111 366 2477

EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. 8 8

ENERTOTAL S.A. E.S.P. 8 8 16

ISAGEN S.A. E.S.P. 11 11

TOTAL USUARIOS EN YUMBO 2.289 485 2.774

Fuente: SUI. Datos de SIN.

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Año 2017

Comercial Industrial Total

Contribuyentes

CENTRAL HIDROELECTRICA DE BETANIA S.A. E.S.P. 1 12 13

COMPAÑIA DE GENERACION DEL CAUCA S.A. E.S.P. 19 34 53

DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTR 141 25 166

ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP 2 2

EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. 8 25 33

EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A-E.S.P 2 2

EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EICE ESP 2.152 389 2541

EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. 10 10

ENERTOTAL S.A. E.S.P. 9 6 15

ISAGEN S.A. E.S.P. 12 12

TOTAL USUARIOS EN YUMBO 2.332 515 2.847

Fuente: SUI. Datos de SIN.

3.5.4. Liquidación actual impuesto de alumbrado público con base en la información suministrada por sui (cantidad de contribuyentes gravados y consumo de energía promedio por usuario) y aplicación acuerdo 024 de 2016.

El comportamiento de los ingresos por concepto de impuesto de alumbrado público liquidado con información a JULIO de 2018, conforme los reportes de los comercializadores de energía suministrada y publicada por SUI-SIEL y aplicando la tarifa vigente ($15 kw consumido) determinada por el Honorable Concejo Municipal según Acuerdo 024 de 2016, arroja los siguientes resultados:11

11 Tabla de Calculo elaborada por el ITAF S.A.S.

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IMPUESTO  USUARIOS AES CHIVOR & CIA SCA ESP

Consumo Kw Usuarios Tarifa 2018 Consumo

Promedio Vr Calculo

VR Impuesto *

Usuario Total Impuesto

Industrial 4.100.000 1 15 4.100.000 61.500.000 42.968.310 42.968.310

TOTAL AES CHIVOR & CIA SCA ESP 4.100.000 1 4.100.000 61.500.000 42.968.310 42.968.310

IMPUESTO  USUARIOS  CENTRAL HIDROELECTRICA DE BETANIA S.A. E.S.P. EMGESA

Consumo Kw Usuarios Tarifa 2018 Consumo

Promedio Vr Calculo

VR Impuesto *

Usuario Total Impuesto

Comercial 400.000 1 15 400.000 6.000.000 6.000.000 6.000.000

Industrial 24.600.000 14 15 1.757.143 26.357.143 26.357.143 369.000.000

TOTAL EMGESA 25.000.000 15 2.157.143 32.357.143 32.357.143 375.000.000

IMPUESTO  USUARIOS  COMPAÑIA DE GENERACION DEL CAUCA S.A. E.S.P. VATIA

Consumo Kw Usuarios Tarifa 2018 Consumo

Promedio Vr Calculo

VR Impuesto *

Usuario Total Impuesto

Comercial 200.000 20 15 10.000 150.000 150.000 3.000.000

Industrial 800.000 29 15 27.586 413.793 413.793 12.000.000

TOTAL VATIA 1.000.000 49 37.586 563.793 563.793 15.000.000

IMPUESTO  USUARIOS  DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA DICEL

Consumo Kw Usuarios Tarifa 2018 Consumo

Promedio Vr Calculo

VR Impuesto *

Usuario Total Impuesto

Comercial 1.200.000 149 15 8.054 120.805 120.805 18.000.000

Industrial 1.200.000 27 15 44.444 666.667 666.667 18.000.000

TOTAL DICEL 2.400.000 176 52.498 787.472 787.472 36.000.000

IMPUESTO  USUARIOS  ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP ELECTRICARIBE

Consumo Kw Usuarios Tarifa 2018 Consumo

Promedio Vr Calculo

VR Impuesto *

Usuario Total Impuesto

Comercial 200.000 1 15 200.000 3.000.000 3.000.000 3.000.000

TOTAL ELECTRICARIBE 200.000 1 200.000 3.000.000 3.000.000 3.000.000

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IMPUESTO  USUARIOS  EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. EPSA

Consumo Kw Usuarios Tarifa 2018 Consumo

Promedio Vr Calculo

VR Impuesto *

Usuario Total Impuesto

Comercial 600.000 11 15 54.545 818.182 818.182 9.000.000

Industrial 14.100.000 29 15 486.207 7.293.103 7.293.103 211.500.000

TOTAL EPSA 14.700.000 40 540.752 8.111.285 8.111.285 220.500.000

IMPUESTO  USUARIOS   EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A-E.S.P

Consumo Kw Usuarios Tarifa 2018 Consumo

Promedio Vr Calculo

VR Impuesto *

Usuario Total Impuesto

Industrial 200.000 1 15 200.000 3.000.000 3.000.000 3.000.000 TOTAL EMPRESA MUNICIPAL DE

ENERGÍA ELÉCTRICA S.A-E.S.P 200.000 1 200.000 3.000.000 3.000.000 3.000.000

IMPUESTO  USUARIOS    EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EICE ESP EICE

Consumo Kw Usuarios Tarifa 2018 Consumo

Promedio Vr Calculo

VR Impuesto *

Usuario Total Impuesto

Comercial 10.000.000 2.149 15 4.653 69.800 69.800 150.000.000

Industrial 22.400.000 391 15 57.289 859.335 859.335 336.000.000

TOTAL EICE 32.400.000 2.540 61.942 929.135 929.135 486.000.000

IMPUESTO  USUARIOS   EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. EPM

Consumo Kw Usuarios Tarifa 2018 Consumo

Promedio Vr Calculo

VR Impuesto *

Usuario Total Impuesto

Industrial 26.900.000 10 15 2.690.000 40.350.000 40.350.000 403.500.000

TOTAL EPM 26.900.000 10 2.690.000 40.350.000 40.350.000 403.500.000

IMPUESTO  USUARIOS ENERTOTAL S.A. E.S.P. ENERTOTAL S.A. E.S.P.

Consumo Kw Usuarios Tarifa 2018 Consumo

Promedio Vr Calculo

VR Impuesto *

Usuario Total Impuesto

Comercial - 7 15 - - 19.531 136.717

Industrial 200.000 6 15 33.333 500.000 500.000 3.000.000

TOTAL ENERTOTAL S.A. E.S.P. 200.000 13 33.333 500.000 519.531 3.136.717

IMPUESTO  USUARIOS  ISAGEN S.A. E.S.P.  ISAGEN S.A. E.S.P.

Consumo Kw Usuarios Tarifa 2018 Consumo

Promedio Vr Calculo

VR Impuesto *

Usuario Total Impuesto

Industrial 42.700.000 11 15 3.881.818 58.227.273 42.968.310 472.651.410

TOTAL  ISAGEN S.A. E.S.P. 42.700.000 11 3.881.818 58.227.273 42.968.310 472.651.410

IMPUESTO  USUARIOS  PROFESIONALES EN ENERGÍA S.A E.S.P

Consumo Kw Usuarios Tarifa 2018 Consumo

Promedio Vr Calculo

VR Impuesto *

Usuario Total Impuesto

Industrial - 1 15 - - 19.531 19.531 TOTAL PROFESIONALES EN

ENERGÍA S.A E.S.P - 1 - - 19.531 19.531

IMPUESTO GENERADORES

Consumo Kw Usuarios Tarifa Consumo

Promedio Vr Calculo

VR Impuesto *

Usuario Total Impuesto

GENERADORES GRANJA SOLAR 2.750.000 1 15 2.750.000 41.250.000 41.250.000 41.250.000

IMPUESTO GENERADORES 2.750.000 1 2.750.000 41.250.000 41.250.000 41.250.000

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TOTAL IMPUESTO ALUMBRADO PUBLICO LIQUIDADO BIMESTRE JUNIO-

JULIO 2018

CONSUMO EN KW

USUARIOS TOTAL

TOTAL AES CHIVOR & CIA SCA ESP 4.100.000 1 42.968.310

TOTAL EMGESA 25.000.000 15 375.000.000

TOTAL VATIA 1.000.000 49 15.000.000

TOTAL DICEL 2.400.000 176 36.000.000

TOTAL ELECTRICARIBE 200.000 1 3.000.000

TOTAL EPSA 14.700.000 40 220.500.000

TOTAL EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A-E.S.P 200.000 1 3.000.000

TOTAL EICE 32.400.000 2.540 486.000.000

TOTAL EPM 26.900.000 10 403.500.000

TOTAL ENERTOTAL S.A. E.S.P. 200.000 13 3.136.717

TOTAL ISAGEN S.A. E.S.P. 42.700.000 11 472.651.410

TOTAL PROFESIONALES EN ENERGÍA S.A E.S.P - 1 19.531

GENERADORES GRANJA SOLAR 2.750.000 1 41.250.000

TOTAL 152.550.000 2.859 2.102.025.968

El total del impuesto de alumbrado público bimensual liquidado de los usuarios NO residenciales consumidores de Energía y generadores o auto generadores con corte a JUNIO - JULIO DE 2018 asciende a la suma de DOS MIL CIENTO DOS MILLONES VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS MTC. ($2.102.025.968,oo).

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3.5.5. Análisis tarifario del impuesto de alumbrado público en el municipio de YUMBO – VALLE.

La tarifa se establece como mecanismo de financiación del servicio de alumbrado público, en atención a la previsión normativa de cubrir los costos del servicio de alumbrado público, correspondiente a un ingreso tributario del ente territorial. El tributo de alumbrado público es un ingreso del Estado para cubrir sus necesidades y servicios, que obra por creación legal y es autorizado a los concejos locales en virtud de las leyes 97 de 1913 que lo autorizó inicialmente para el municipio de Bogotá en ese año y la Ley 87 de 1915 que extendió la autorización para los demás municipios del país, por la Ley 1150 de 2007 que le define como un impuesto y la ley 1819 del 29 de Diciembre de 2016 que regula los elementos, la destinación y el límite del impuesto sobre el servicio.

El servicio de alumbrado público es financiado mediante el impuesto de alumbrado púbico.

El acuerdo vigente mediante el cual se deben fijar las tarifas del impuesto por usuario es el Acuerdo No. 24 de 2016, el cual permite la recuperación de los costos eficientes para la prestación del servicio de alumbrado público.

La facturación promedio esperada del tributo, calculada en este estudio, con base en el acuerdo vigente y la información publicada para el bimestre Junio - Julio de 2018, en el SUI-SIEL, por las comercializadoras de energía que hacen presencia en el municipio ascendería a $2.102.025.968,oo, incluyendo los contribuyentes generadores, que deben ser requeridos por la administración municipal para que paguen oportunamente el impuesto.

Se hace necesario que la administración municipal mediante información requerida bimensualmente a los comercializadores de energía, haga un efectivo seguimiento a la declaración y pago del impuesto de alumbrado público.

Para efectos del presente estudio tomaremos como recaudo esperado, el valor obtenido de aplicar la resolución CREG 123 de 2011 vigente según lo contenido en el Decreto 943 del 30 de mayo de 2018 ($1.883.857.180.oo), toda vez que el recaudo actual es inferior a lo

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requerido ($1.669.879.295,oo), pero lo requerido es inferior al impuesto liquidado ($2.102.025.968,oo), pudiendo concluir que el valor requerido para cubrir los costos eficientes de prestación del servicio en el Nuevo modelo está cubierto con el impuesto liquidado según acuerdo vigente, exigiendo a la administración municipal un mayor control y seguimiento a los contribuyentes evasores.

El impuesto de alumbrado público esperado se encuentra determinado por tarifas aplicables por consumidor de acuerdo al tipo de usuario, rango de consumo, si es generada o autogenerada o la propiedad de predios no consumidores de energía eléctrica.

En atención a los reportes del SISTEMA DE INFORMACION SUI y al SISTEMA DE INFORMACION ELECTRICO COLOMBIANO SIEL, el municipio cuenta con corte a JULIO de 2018 un total de 31.294 usuarios del servicio de energía eléctrica, de los cuales el 90,36% de los usuarios son residenciales, el 7.47% de los usuarios son comerciales, el 1.67% de los usuarios son industriales y el 0,5% de los usuarios son oficiales o clasificados como otros.

El impuesto liquidado, aplicado conforme a lo contenido en el acuerdo municipal 024 de 2016, vigente a la fecha del presente estudio, arroja que el 0% del I.A.P.es aportado por el 90.6% de los contribuyentes residenciales, el 9% del I.A.P. es aportado por el 7,47% de los contribuyentes comerciales, el 89% es aportado por el 1,67% de los contribuyentes industriales y el 2% es aportado por lo generadores de energía.

El consumo residencial NO aporta ingresos para la prestación del servicio de alumbrado público en el municipio de YUMBO-VALLE.

Los usuarios NO Residenciales atendidos por las diferentes comercializadores de energía, son quienes contribuyen casi en su totalidad los ingresos necesarios para la prestación del servicio.

Los usuarios NO consumidores de energía aportan una pequeña suma anual para cubrir los costos del SALP.

Tan solo el 79,44% de los contribuyentes están cumpliendo con su obligación de declarar y pagar el impuesto de alumbrado público en el municipio de YUMBO – VALLE

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Al hacer un comparativo de lo recaudado con lo liquidado, se puede observar que el impuesto que los contribuyentes deben declarar es mayor al recaudado, lo que hace suponer que existe un alto número de contribuyentes evasores del impuesto, lo que exige de la administración municipal, un mayor esfuerzo para detectar y persuadir el pago oportuno de lo adeudado por dicho concepto, además de continuar recaudando oportunamente lo correspondiente.

El recaudo del impuesto de alumbrado público como se encuentra concebido, es suficiente para cubrir los costos eficientes calculados en el presente estudio.

CAPITULO 4: DEL ALCANCE JURIDICO El presente alcance del ESTUDIO TECNICO DE REFERENCIA DE DETERMINACION DE COSTOS ESTIMADOS DE PRESTACION EN CADA ACTIVIDAD DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO CON ALCANCE JURIDICO Y FINANCIERO PARA LA EFICIENTE PRESTACION DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE YUMBO EN LOS TERMINOS DE LA LEY 1819 DE 2016 Y EL DECRETO 943 DE 2018 DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA, tiene como fin analizar desde el punto de vista jurídico la situación actual de la prestación del servicio de alumbrado público SALP en el Municipio de Yumbo en el Departamento de Valle del Cauca, para “GARANTIZAR LA CONTINUIDAD EN CONDICIONES ÓPTIMAS DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE YUMBO EN LOS TERMINOS DE LA LEY 1819 DE 2016 Y EL DECRETO 943 DE 2018 DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA” 4.1. NATURALEZA, CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO 4.1.1. Competencia del orden territorial. La Constitución de 1991 en su artículo 311 establece que “Al Municipio como entidad fundamental de la división político administrativa del Estado le

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corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio…”. Y el artículo 313 consagra que corresponde a los Concejos: “1). Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio. 2). Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas. 3). Autorizar a los alcaldes para celebrar contratos”. De igual forma, en su artículo 365 contempla que “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social de Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la Ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares. En todo caso el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.” La Ley 136 de 1994 en su artículo 3 consagró como obligación de los Municipios “administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que determine la ley”. Mediante el Decreto No. 2424 de 2006 se reguló la prestación del servicio de alumbrado público y se determinó que los Municipios o Distritos son los responsables de la prestación del servicio de alumbrado público, quienes lo podrán prestar directa o indirectamente, a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público. El servicio de alumbrado público es, además, un servicio público de los denominados propios, por ser prestado directamente por los municipios o distritos o por Concesionarios o Sociedades de Economía Mixta o contratistas de éstos. Este servicio es pues un monopolio natural de los entes territoriales, sin que se conceda libertad de elección acerca de quién puede prestarlo u ofrecerlo. No es predicable de este servicio por ende el régimen de libertad y administración alterna y paralela de lo público, que es propia de los servicios públicos domiciliarios. El desarrollo del servicio se ejerce bajo un sistema de “publicatio praevia”, pues su titularidad es privativa de los municipios o distritos los cuales la pueden otorgar o Concesionar o compartir a través de Sociedades de economía Mixta. La prestación se efectúa por la administración pública local en beneficio de la colectividad. Se crea así una relación jurídica entre los administrados beneficiarios del servicio y el ente territorial prestador. Pero esa relación concreta no es individual sino general. Como anota Manuel María Diez “...la

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actividad efectuada evidentemente en ventaja de la colectividad, no permite individualizar una relación jurídica concreta entre la administración y el administrado, tendiente a la satisfacción de la necesidad de que se trata; así en el caso de la actividad material para la iluminación de las vías públicas.” El servicio es pues uti universi, que indica que la autoridad administrativa satisface las necesidades de la colectividad en general. El alumbrado público es desde ésta perspectiva, un bien cuya naturaleza intrínseca exige una producción pública. Está visión determina inequívocamente que la prestación del servicio de alumbrado público es eminentemente administrativa. 4.1.2. Contenido material del servicio. El servicio público, es definido como el servicio no domiciliario que se presta con el objeto de proporcionar exclusivamente la iluminación de los bienes de uso público y demás espacios de libre circulación con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o Distrito. El servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía al sistema de alumbrado público, la administración, la operación, el mantenimiento, la modernización, la reposición y la expansión del sistema de alumbrado público. 4.1.3. Noción Del Servicio de Alumbrado Público El servicio público ha sido una noción ambigua, por los diversos matices sociopolíticos y económicos que comprende y por las acepciones que encierra, según el contexto histórico. No obstante, el concepto ha sido objeto de múltiples pronunciamientos, por parte de nuestra Honorable Corte Constitucional. Allí se insiste en el carácter teleológico que encierra tal acepción, en el marco de un Estado Social y democrático de Derecho, el cual se constituye, en uno de los medios para la realización de los fines esenciales del Estado, como lo es el servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes constitucionales (Constitución Política de 1991, art. 2). Se resalta, además, que el servicio público no es simplemente un "concepto" jurídico: es ante todo un hecho, una realidad. Las manifestaciones, que una autoridad pública haga, proclamando que tal o cual actividad es un servicio público, no pasarán de ser declaraciones arbitrarias en el supuesto de que no exista de por medio la satisfacción efectiva de una necesidad de interés

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general. Tal declaración, cuando ella concuerde con la realidad, tendrá indiscutiblemente su valor en el orden jurídico. El estatuto general de la contratación pública, define el servicio público como aquel que está destinado a satisfacer necesidades colectivas en forma general, permanente y continua, bajo la dirección, regulación y control del Estado, así como aquellos, mediante los cuales el Estado busca preservar el orden y asegurar el cumplimiento de sus fines. Desde los mismos postulados constitucionales, se encomienda al Estado la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios, para preservar el orden y brindar condiciones, de seguridad, a todos los ciudadanos. Uno de los servicios públicos -que busca otorgar las condiciones mínimas para la seguridad de la población- es el alumbrado público, el cual se constituye en un servicio esencial, para la seguridad y el bienestar de la ciudadanía, en la medida en que la mala iluminación, se convierte en uno de los factores que limita el desarrollo de la vida en sociedad y estimula la comisión de actos delictivos. El alumbrado público es definido por el Decreto 2424 de 2006 como un servicio público, no domiciliario, cuya finalidad es proporcionar las condiciones básicas de iluminación para el tránsito seguro de peatones y vehículos en las zonas públicas de libre circulación, como plazas, parques y vías, siendo responsabilidad de los entes territoriales (municipios o distritos) la prestación de dicho servicio en condiciones óptimas. 4.1.4. Antecedentes Históricos La evolución y el desarrollo de una sociedad están, directamente, relacionados con los recursos que se disponen y se utilizan para la satisfacción de las necesidades e intereses individuales y colectivos. Por ello, en la medida en que haya una cobertura progresiva de las prestaciones básicas para la convivencia, se estará elevando la calidad de vida de los ciudadanos y mejorando las condiciones para un desarrollo perdurable. En este sentido, a partir de las necesidades del ser humano, se han impulsado diversos mecanismos para una óptima y eficaz solución. Entre una de las tantas insuficiencias “(…) el hombre ha experimentado la necesidad de iluminar sus espacios o lugares de habitación y trabajo, a fin de minimizar los riesgos que acechan en la oscuridad y para compartir, con sus semejantes, en sus actividades de socialización. A fin de suplir la carencia de la luz, la humanidad ha dispuesto la utilización de diversos mecanismos. Desde los más

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rudimentarios, como las hogueras con leña, las teas y lámparas de aceite o sebo, las velas, etc., hasta los modernos como el gas o la electricidad que satisfacen, en una mejor forma, el suministro masivo”. Colombia, no siendo ajena a este proceso de implementación de un sistema de alumbrado público, ha desarrollado diferentes formas de suplir las necesidades de iluminación nocturna en el espacio público. A finales del siglo XVIII se disponía de faroles, con velas de sebo, para iluminar las calles principales en horarios restringidos. Esto obligaba a las personas a resguardarse en sus casas a tempranas horas de la noche. Posteriormente, bajo el gobierno de Antonio Nariño, se ordena la iluminación, para determinados espacios, mediante el establecimiento de gravámenes a los comerciantes. Pero la poca acogida de la medida, hizo desaparecer tal obligación, al finalizar el mandato del gobierno de turno. “Por el año de 1791, Antonio Nariño, preocupado por la inseguridad que produce la oscuridad, propugnó por la creación del Cuerpo de Alumbrado Público y de Serenos que, con faroles en sus manos, deambulaban en las oscuras calles de Santafé de Bogotá, proporcionando iluminación. Posteriormente, en 1795, mediante los Reglamentos de Diputación del Comercio, se dispuso la creación de un resguardo mercantil para evitar robos en los almacenes y tiendas de comercio y establecer el alumbrado público con el mismo fin”. En ese orden de ideas, el avance en el tema de alumbrado público se hace progresivo. Así entonces, se pasa de la obligación que tenían las personas de instalar las lámparas de sebo, al frente de sus residencias, para la garantía de una buena iluminación, a los faroles de petróleo y kerosén que reportaban mejores condiciones de luminosidad. Pero En Santa fé de Bogotá, debido a los altos costos que implicaba su adquisición, se restringía el acceso masivo. Luego, el alumbrado público es entregado, en concesión, por treinta (30) años a la empresa extranjera American Gas Company, que utilizaba el gas carbónico como combustible y lo transportaba por redes subterráneas. Pero, la mala calidad de los materiales llevó a que, a finales del siglo XIX, los municipios desarrollaran un sistema de alumbrado público con energía eléctrica. Desde entonces, el alumbrado público ha reportado un progreso ostensible, dada las bondades que brinda el uso de nuevas tecnologías al permitir, no sólo la buena iluminación nocturna, sino también, la operación, el mantenimiento, la reposición, la modernización, la expansión del sistema y la mitigación del impacto negativo que se genera en el medio ambiente.

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Se puede aseverar así, que a partir -incluso antes- de la implementación del sistema de energía eléctrica, para el servicio de alumbrado público, los entes territoriales quedaron, en definitiva, como los directos responsables de garantizar el servicio, mediante su prestación directa o indirecta y con la facultad –hasta el presente- de establecer un impuesto por la prestación del mismo, como una de las diferentes formas de financiación. 4.2. MARCO NORMATIVO DEL ALUMBRADO PÚBLICO. Como se planteó en las líneas precedentes, el servicio de alumbrado público viene siendo regulado, desde el siglo XIX, según lo estipulado en la ley del 11 de marzo de 1825, la cual consagraba que “toca a las municipalidades procurar la comodidad de los pueblos y para ello cuidarán: (…) cuarto: que estén enlosadas las aceras, empedradas y alumbradas las calles en las ciudades y poblados en que pudiere verificarse (...)”. Posteriormente, la ley del 18 de abril de 1826 y la ley, del 3 de junio de 1848, son reiterativas al señalar como “atribuciones y deberes exclusivos de la cámara provincial: Dar reglas generales para la construcción de nuevas poblaciones y para el arreglo de las plazas, calles, paseos, fuentes y alumbrado público de las mismas poblaciones y de las existentes”. Con la ley 84, de 1915, se faculta a los concejos municipales de todo el país, a crear el impuesto de alumbrado público, organizar su cobro y su recaudo, pues dicha facultad sólo la tenía Bogotá, en virtud de la ley 97, del 24 de noviembre de 1913. Hasta el año 1995, el manejo energético del país, que comprendía la generación, la distribución y la administración de la misma, estuvo a cargo del Estado. Pero, en virtud de los impactos negativos generados por los cambios climáticos y por las circunstancias políticas, económicas y culturales que atravesaba el país, se dificultó la capacidad del Estado para atender un servicio que demandaba ingentes esfuerzos. Por este motivo, el gobierno de turno impuso fuertes medidas de racionamiento, que impulsaron la creación de diferentes reformas de carácter político, económico, administrativo y burocrático, que produjeron como consecuencia, la expedición de las leyes de servicios públicos domiciliarios y de energía eléctrica, es decir, la ley 142 y 143 de 1994. Uno de los factores novedosos que se reportaron, fue la participación del sector privado en el mercado energético. La pretensión era lograr una mayor

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eficiencia y promover la sana competencia en condiciones de calidad bajo la vigilancia, el control y la regulación del Estado, que como mandato constitucional debe hacer cumplir, mediante la implementación de mecanismos que propendan por la materialización de los fines estatales, buscando siempre:

Garantizar la calidad del bien, objeto del servicio público, y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios.

La ampliación permanente de la cobertura mediante sistemas que compensen la insuficiencia de la capacidad de pago de los usuarios.

La prestación continua, e ininterrumpida, de los servicios, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones, de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico, que así lo exija.

La prestación eficiente del servicio.

La libertad de competencia sin la utilización abusiva de la posición dominante.

La obtención de economías de escala comprobables.

La generación de mecanismos que garanticen, a los usuarios, el acceso a los servicios y su participación en la gestión y fiscalización de su prestación.

La ley 1819 de 2016, es un nuevo faro para la reglamentación del impuesto de alumbrado público, que busca llenar los vacíos existentes en cuanto a la manera de definir los elementos del tributo, la definición del servicio de alumbrado público como un servicio inherente al servicio de energía eléctrica; también especifica el cobro a los predios no consumidores de energía y da la facultad a las empresas comercializadoras de energía para facturar y recaudar el impuesto, quedando clara de esta manera que las demás empresas de servicios públicos no tienen esta facultad. En ese sentido, a partir de la expedición de las precitadas leyes, se dispuso la creación de un órgano, encargado de regular todos los aspectos relacionados con los servicios públicos domiciliarios. Fue así como se creó la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), como una Unidad Administrativa

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Especial, adscrita al Ministerio de Minas y Energía. Actualmente, es la CREG la competente para regular los servicios públicos, en aspectos eminentemente técnicos. En esto se busca lograr una mayor cobertura, en la prestación del servicio, al menor costo posible, y con una adecuada remuneración para las empresas de servicios públicos (ESP) permitiendo con ello garantizar la calidad, la cobertura, la expansión, la eficiencia, entre otros. La CREG, en el ejercicio de sus funciones, ha emitido importantes resoluciones que rigen el servicio de alumbrado público. Entre ellas, se señalan las siguientes: RESOLUCIÓN 043, DE 1995. Regula el suministro y el cobro, que efectúan las empresas de servicios públicos domiciliarios a los municipios, por el servicio de energía eléctrica que se destina para el alumbrado público. Adicionalmente, define y amplía el concepto de servicio de alumbrado público y algunas expresiones relacionadas con el mismo. RESOLUCIÓN 043, DE 1996. Regula la metodología que se debe aplicar, cuando no exista medida de consumo del servicio de alumbrado público, determinando que “(…) el contrato entre la empresa distribuidora y el municipio, contemplará la metodología para ajustar la carga instalada en luminarias, de acuerdo con la capacidad efectivamente utilizada, de modo que pueda descontarse aquella parte de la carga instalada, que corresponda a luminarias fuera de servicio. En tal caso el contrato podrá incluir la periodicidad de revisión de esa metodología, según el mantenimiento real que el municipio haga de las redes destinadas a ese servicio”. RESOLUCIÓN 089, DE 1996. Fija el régimen de libertad de tarifas, para la venta de energía eléctrica que las empresas distribuidoras y/o comercializadoras, suministren a los municipios y distritos, con destino al alumbrado público. RESOLUCIÓN 076, DE 1997. Complementa las normas contenidas en las resoluciones 043, de 1995, 043 y 089, de 1996 sobre el suministro y cobro que efectúen las empresas de energía eléctrica a los municipios, por el servicio de electricidad que destinan para alumbrado público. RESOLUCIÓN 070, DE 1998. Establece el reglamento de distribución de energía eléctrica, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional.

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RESOLUCIÓN No. 123, DE 2011. Por la cual se aprueba la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio, así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público. RESOLUCIÓN No. 005, DE 2012. Por la cual se modifica la Resolución CREG 122 de 2011 mediante la cual se regula el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía del impuesto creado por ley 97 de 1913 y 84 de 1915, con destino a la financiación del servicio de alumbrado público. Es pertinente aclarar que el servicio de alumbrado público, se rige por las disposiciones de la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios en cuanto al suministro de energía. Pero la prestación del mismo, que comprende las actividades de administración, operación, mantenimiento, modernización, reposición y expansión del sistema, se rige por las disposiciones propias del alumbrado público (Decreto 2424 de 2006). En el año 2001, se expide la ley 697, mediante la cual se declara el Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE) y se promueve la utilización de energías alternativas. Pero, dada la necesidad de establecer una normatividad propia que se encargara de regular el servicio de alumbrado público, el Ministerio de Minas y Energía, expidió el Decreto 2424 de julio 18 de 2006, el cual regula la prestación del servicio de alumbrado público y las actividades que realicen los prestadores de ese servicio. Además, reitera que los municipios, o distritos, son los responsables de la prestación del servicio de alumbrado público. Estos podrán prestar, directa o indirectamente, a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público. En este caso, cuando la prestación es directa, el municipio es el que asume la responsabilidad del servicio, aunque el operador sea un tercero quien lo ejecuta mediante la celebración de un contrato regido por el Estatuto General de la Contratación Pública y las demás normas que lo complementan. Cuando la prestación es indirecta, el municipio contrata con entidades públicas, privadas o mixtas. Estás, tendrán la titularidad y la responsabilidad del servicio.

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4.2.1. Ley 1819 de 2016 y Decreto 943 de 2018 del Ministerio de Minas y Energía Como bien sabemos el Gobierno el 29 de diciembre de 2016 se legislo la Ley 1819 de 2019 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL, SE FORTALECEN LOS MECANISMOS PARA LA LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y LA ELUSIÓN FISCAL, y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, la cual en sus artículos 349 a 352 nos dicta unas disposiciones en materia de Alumbrado Público, entre otras cosas define los elementos del Tributo, otorga la facultad a los municipios de complementar la destinación del impuesto con la iluminación Ornamental y Navideña, establece la elaboración del Estudio Técnico de Referencia para determinar el Limite del Impuesto sobre el Servicio de Alumbrado Público, se determina que el servicio de facturación y recaudo del Impuesto de Alumbrado Público debe realizarse por las Comercializadoras de energía y que no tendrá contraprestación alguna. De conformidad con la Ley 1819 de 2016 el Ministerio de Minas y Energía el 28 de mayo de 2018 emitió el Decreto 943 de 2018 el expide reglamentación acerca del Impuesto de Alumbrado Público para evitar abusos en el cobro y se encargó de reglamentar otros aspectos como la definición del servicio de alumbrado público y el Desarrollo Tecnológico asociado. 4.2.2. El Estado, Como Ente Regulador De Los Servicios Públicos La Constitución Política de 1991, en el Título XII, capítulo 5, artículos 365 al 370, se encarga de regular la "Finalidad social del Estado y de los Servicios Públicos". Determina que estos, son inherentes a la finalidad social del Estado, el que tiene el deber de asegurar su prestación, en condiciones de eficiencia a todos los habitantes del territorio nacional. En ese sentido, todas las autoridades de la República tenderán hacia el cumplimiento de los postulados, consagrados en la parte dogmática de la Carta Política. Por esta razón, se hace indispensable ilustrar, grosso modo, el contenido de la estructura y el alcance de las funciones estatales. El Estado, considerado en sí mismo, constituye una persona jurídica, con unos fines establecidos en la Constitución, los cuales siempre debe tender a la integración nacional o la cohesión social, a través de funciones o actividades específicas. Tradicionalmente, y en virtud de la división del poder, se han considerado, como funciones esenciales del Estado, la legislativa, la ejecutiva,

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y la judicial. La primera de ellas, busca la producción del derecho positivo, mediante la expedición de leyes generales, abstractas e impersonales. La segunda, busca asegurar la ejecución de las mismas, a través de la expedición de actos administrativos y la tercera, busca dirimir litigios que oponen a varios sujetos, en relación con el derecho. Sin embargo, la complejidad de los hechos sociales, exige una ampliación de sus funciones y una mayor intervención del Estado, para el cumplimiento de sus fundamentos teleológicos. Esto le da la posibilidad, a otros actores, como el sector privado, de contribuir en la prestación de servicios públicos. De ésta manera, el Estado pasa, de ser su prestador, para convertirse en el garante de su prestación. “Del antiguo servicio público, prestado en forma monopólica, exclusivamente por el Estado, sometido a reglas que protegían a los proveedores y no a los usuarios y administrado por ‘funcionarios públicos’, nos hemos trasladado a la prestación del servicio, sometido a normas de competencia y sobre todo de competitividad, donde diferentes proveedores del servicio […] pueden concurrir en condiciones de igualdad”. Se distingue, entonces, atribuciones, que son esenciales al Estado, de cuya prestación no puede prescindir y otras atribuciones, secundarias, que puede prestar, con la participación activa de otros sectores. En la primera de ellas, se enmarca el monopolio de la fuerza pública, de la administración de justicia, de las relaciones internacionales, de la moneda y de las finanzas. Las demás funciones, por ejemplo, la prestación de servicios públicos como el transporte público, el servicio de salud, las comunicaciones, la educación, entre otras, son atribuciones secundarias, que pueden ser prestadas por otras personas sin que se vea comprometida la soberanía del Estado. Cada una de las ramas del poder público, como bien se ilustra en el anterior cuadro, tienen una determinada forma de cumplir con sus funciones y una específica instancia, que ejerce un control sobre dichos actos. Esto no quiere decir que un órgano expida, únicamente, el acto que ordinariamente le corresponde emitir. De este modo, si se trata de Actos Legislativos o Proyectos de Ley, el órgano competente, para expedirlos, es la Rama Legislativa y el encargado de ejercer el respectivo control de constitucionalidad, es la Corte Constitucional, como órgano límite de la Jurisdicción Constitucional. Si se trata de sentencias, los competentes para emitir este tipo de actuaciones son los jueces de la República, cuyo órgano límite depende de la jurisdicción que se trate. Así, si hace parte de la jurisdicción ordinaria, el órgano límite es la Corte Suprema de Justicia. Si se trata de actos administrativos, la rama encargada de expedirlos es la ejecutiva, cuya instancia de control puede ser ella misma en virtud de la auto-tutela administrativa, como una de las prerrogativas que el

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poder público le confiere, para hacer prevalecer el interés general, cuando entre en conflicto con los intereses particulares. Este caso se aplica, cuando el control es por recursos. Esto es, cuando el acto administrativo es de carácter particular. El administrado, que no esté de acuerdo con dicha decisión puede interponer los recursos de reposición, apelación o queja. En el caso de tratarse de actos administrativos, de carácter general, el control se hace, mediante el ejercicio legítimo que le confiere el derecho de acción a los ciudadanos, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, cuyo órgano límite es el Consejo de Estado. La tradicional pirámide kelseniana, da muestra de la posición jerárquica de las normas que expiden los órganos del poder público, en el ejercicio de las funciones públicas. Se colige, de ello, que cada norma es fuente formal de validez de la norma inferior. “Las normas de producción jurídica sirven, como paradigma, para determinar la validez de las normas de un sistema jurídico. En la construcción jerárquica del ordenamiento jurídico, la validez de una norma se funda, en la validez de una norma superior porque, en todo caso, una norma superior establece sus condiciones de producción. Dentro del Estado social de derecho, la Constitución es la fuente máxima de producción jurídica”. Esto quiere decir que todas las normas jerárquicamente inferiores, han de observar el contenido material de las disposiciones constitucionales, so pena de ser retiradas del ordenamiento jurídico. Una norma, por lo tanto, debe gozar de validez, eficacia y vigencia para que produzca los efectos jurídicos que, desde su elaboración, se propusieron. De esta manera, se logra abarcar, someramente, las formas de operar de las diferentes ramas del poder público y los diferentes actos que se expiden, en el ejercicio de su función pública. 4.2.3. La Actuación Administrativa, En Materia Del Servicio De Alumbrado Público. Como se explicitó, en el apartado anterior, cada rama del poder público tiene una determinada forma de ejercer sus atribuciones y de manifestar su voluntad. Así, la rama ejecutiva, en el ejercicio de la función administrativa, produce, como manifestación unilateral de su voluntad, los actos administrativos (decretos, reglamentos, resoluciones, instrucciones, conceptos, circulares, entre otros). Dicha función administrativa, como bien se estipula en el artículo 209 de la Constitución Política y se desarrolla en la ley 489 de noviembre 28 de 1998, está al servicio de los intereses generales y se

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materializa, con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, celeridad, imparcialidad y publicidad. Para este cometido, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones, para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. En este escenario, es conveniente hacer un comentario adicional en cuanto a los actos administrativos. El acto administrativo se define, como la manifestación unilateral de la voluntad de la administración, que tiende a producir efectos jurídicos. No importa la denominación que este pueda tomar. Lo importante es saber identificar los elementos que lo componen, pues este puede tener diferentes acepciones: decreto, ordenanza, acuerdo, resolución, concepto, circular, entre otros. Basta, entonces, saber que el acto administrativo, como facultad de imponer el querer de la administración sin la anuencia del particular, debe tener, como elementos estructurales, para efectos de su validez -so pena de declararse nulo-, los siguientes elementos: el sujeto, el objeto, los motivos, la forma y el fin. Un acto administrativo, que cumpla con todos los elementos estructurales, tiene plena validez, goza de presunción de legalidad, porque supone la plena observancia de las normas superiores; se convierte en obligatorio, sin que haya necesidad de recurrir, a otra instancia, para hacerlo cumplir y, faculta a la administración, para hacerlo efectivo aún por la fuerza (ejecutoriedad). De ésta manera, se logra un adecuado desempeño de las autoridades administrativas en el ejercicio de sus atribuciones, reduciendo la arbitrariedad y afianzando la imparcialidad. Es pues, el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, la finalidad social que deben perseguir las autoridades de la República. Precisamente, uno de los servicios públicos, que apuntan a la materialización de dichos fines, es el servicio de alumbrado público que, como se indicó anteriormente, busca brindar seguridad a los ciudadanos y reducir la comisión de actos delictivos, en la medida en que la mala iluminación se relaciona con la perpetración de tales actos vandálicos. Las entidades, encargadas de su regulación y prestación, pertenecen tanto al sector central como al descentralizado. En el sector central, la entidad competente, para regular el servicio de alumbrado público es el Ministerio de Minas y Energía. Según el Decreto 2424 de 2006, a este le corresponde expedir los reglamentos técnicos que fijen los requisitos mínimos, que deben cumplir los diseños, los soportes, las luminarias y demás equipos que se

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utilicen, en la prestación del servicio; recolectar y divulgar directamente o en colaboración con otras entidades públicas y privadas, información sobre nuevas tecnologías y sistemas de medición, aplicables al servicio en comento y, expedir la reglamentación, correspondiente al ejercicio de la interventoría en los contratos de prestación del susodicho servicio. Otra de las entidades, del sector central, encargadas de reglamentar el servicio mediante resoluciones, es la Comisión de Energía y Gas (CREG), que fue creada, en virtud de la expedición de las leyes 142 y 143 de 1994, con el fin de regular las actividades de los servicios públicos. Pertenece, también, a este nivel central, la Superintendencia de Servicios Públicos, encargada de vigilar y controlar las empresas comercializadoras de la energía eléctrica y no la prestación del servicio, pues este no es domiciliario. Por lo tanto, la que controla el cumplimiento de las funciones del municipio, en relación con el servicio, es la Contraloría. Frente a este “vacío”, el Decreto 2424 dispuso, en su artículo 12, las entidades e instancias encargadas de ejercer el control, la inspección y vigilancia del servicio de alumbrado público, así: “Artículo 12. Control, inspección y vigilancia. Para efectos de la prestación del servicio de alumbrado público, se ejercerán las funciones de control, inspección y vigilancia, teniendo en cuenta las siguientes instancias:

1. Control Fiscal. La Contraloría Municipal o Departamental cuando no exista la municipal, de conformidad con la normatividad constitucional y legal vigente, ejercerá control fiscal permanente sobre los municipios o distritos, en cuanto a la relación contractual con los prestadores del servicio y con los interventores.

2. Control a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios. La

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), ejercerá el control y vigilancia, sobre las personas prestadoras de Servicios Públicos en los términos establecidos en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994.

3. Control Técnico. Las interventorías de los contratos de prestación de

servicio de alumbrado público, además de las obligaciones contenidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, ejercerán un control técnico, con sujeción a la normatividad que expida, para esos fines, el Ministerio de Minas y Energía.

4. Control Social. Para efectos de ejercer el control social, establecido en el artículo 62 de la Ley 142 de 1994, los contribuyentes y usuarios del

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servicio de alumbrado público, podrán solicitar información a los prestadores del mismo, a la Contraloría General de la República y a la interventoría. Los municipios o distritos definirán la instancia de control, ante la cual se interpongan y tramiten las peticiones, quejas y reclamos de los contribuyentes y usuarios por la prestación del servicio de alumbrado público”.

Mediante sentencia del Consejo de estado proferida el 23 de enero de 2014, la cual quedo ejecutoriada y en firme el 10 de marzo de 2014, la competencia de los organismos de control para el alumbrado público, recae sobre el organismo de control territorial (CONTRALORIA DEPARTAMENTAL cuando no exista LA CONTRALORIA MUNICIPAL) En el sector descentralizado, son los municipios, o distritos, los responsables de la prestación del servicio, los que lo podrán prestar, directa o indirectamente, a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del mismo. Esta es, entonces, la forma en la que actualmente se halla organizada la estructura administrativa, encargada de regular el servicio de alumbrado público en Colombia. La divergencia, que se presenta al respecto, es en la forma de financiación, implementada en los municipios, para subvencionar los costos generados, a partir de la prestación del servicio, temática que será objeto de estudio en el acápite siguiente. 4.2.4. El Impuesto, Como Forma De Financiación Del Servicio De Alumbrado Público Para llevar a cabo todas las funciones, de manera eficiente y evitar desequilibrios macroeconómicos, el Estado hace uso de tres herramientas: la política fiscal, la política monetaria y la política cambiaria. Con la política fiscal, se buscan diversas fuentes de financiación para la planificación y ejecución de gastos e inversiones, necesarias para el sostenimiento del Estado, lo cual se obtiene, no sólo con el aporte que realizan los contribuyentes, sino con el manejo armónico de otras formas de financiación y la correcta utilización de los recursos obtenidos. Por ésta razón el legislador, como creador de la ley, tributaria, debe detectar los hechos económicos que demuestren alguna capacidad contributiva de las personas, y de ésta forma, establecer los correspondientes tributos, […], tanto la Constitución como la Ley deben garantizar el adecuado y justo gasto e inversión de los recursos públicos obtenidos, que reviertan en un orden social justo.

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A través de la política fiscal, se establecen una serie de tributos, los cuales se clasifican, según el tipo de beneficio que perciba el contribuyente: impuestos, tasas y contribuciones. Los impuestos son aquellas obligaciones pecuniarias que recaen sobre cada contribuyente, sin tener en cuenta los beneficios individuales recibidos de la provisión de los bienes públicos financiados con esos impuestos. En un estudio, realizado por la Contraloría General de la Nación en el año 2002, se encontró que, cerca del 85% de los municipios del país, cobra el servicio de alumbrado público mediante el impuesto. La mitad, lo hace estableciendo una tarifa fija en pesos. La otra mitad, cobra el alumbrado como un porcentaje del predial o en términos de salario. Para el caso del municipio de Yumbo, el servicio se cobra, a través del impuesto, el cual se establece, de manera fija en pesos, en el sector comercial, el sector industrial, y de servicios como se analizará más adelante. Respecto al carácter tributario, doctrinariamente se ha generado una confusión, en cuanto a la denominación correcta que debe llevar el cobro del alumbrado público: impuesto o tasa, inclinándose la mayoría de autores por ésta última denominación: “[…] el tributo toma sus elementos directamente de la definición de la tasa y, en forma tangencial, de la noción de contribución especial, siendo mucho más evidente su afinidad con la primera de las mencionadas. Sin embargo, el municipio de Yumbo lo clasifica como un impuesto tal como lo denominan la mayoría de los Acuerdos Municipales que establecen este tributo, por cuento se considera que el beneficio que se obtiene por su pago es de carácter general que contribuye al desarrollo social del municipio. Por lo tanto, se defiende y se justifica la denominación de impuesto, toda vez que el contribuyente está obligado al pago del mismo, así no se reporte un beneficio directo, como sucede en el caso del alumbrado público., “ […] en la tasa existe una contraprestación, mientras que en el impuesto, no se está pagando un servicio específico o retribuyendo una prestación determinada, puesto que la tasa individualiza el beneficio, mientras que el impuesto no hace distinción alguna, siendo este, de carácter vinculante, para los sujetos pasivos del mismo. La facultad de imponer un impuesto, para la prestación del servicio de alumbrado público, ha sido otorgada a los Concejos Municipales, desde el 30 de noviembre del año 1915, en virtud de la expedición de la ley 84. Desde entonces, se le ha permitido a los Concejos Municipales imponer el respectivo

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tributo, para subvencionar los gastos generados en su prestación. No obstante, la precitada ley ha sido objeto de varias demandas de inconstitucionalidad, cuyos fallos, hasta el momento, han declarado la exequibilidad de la misma, encontrándose actualmente en plena vigencia. El decreto 2424, de 2006, dispuso, en su artículo cuarto, que la responsabilidad de la prestación del servicio de alumbrado público les corresponde a los entes territoriales, tales como municipios o distritos. Estos lo podrán prestar, directa o indirectamente, a través de empresas de servicios públicos, domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público. Para ello, los municipios tienen la obligación de incluir, en sus presupuestos, los costos de la prestación del servicio de alumbrado público y los ingresos, por impuesto de alumbrado público en caso de que se establezca como mecanismo de financiación. El Capítulo IV de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, dispuso “Los municipios y distritos podrán, a través de los concejos municipales y distritales, adoptar el impuesto de alumbrado público. En los casos de predios que no sean usuarios del servicio domiciliario de energía eléctrica, los concejos municipales y distritales podrán definir el cobro del impuesto de alumbrado público a través de una sobretasa del impuesto predial. El hecho generador del impuesto de alumbrado público es el beneficio por la prestación del servicio de alumbrado público. Los sujetos pasivos, la base gravable y las tarifas serán establecidos por los concejos municipales y distritales. Los demás componentes del impuesto de Alumbrado Público guardarán principio de consecutividad con el hecho generador definido en el presente artículo. Lo anterior bajo los principios de progresividad, equidad y eficiencia”. 4.2.5. Características del servicio de alumbrado público. Podemos observar según la doctrina, que hemos trabajado desde el punto de vista académico, que el alumbrado público presenta las siguientes características y particularidades:

Es un servicio asociado a la canasta energética como uno de los usuarios más importantes del sistema de comercialización de energía en Colombia.

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El servicio de alumbrado público está sujeto a los caracteres fundamentales de los servicios públicos y es en este sentido obligatorio, pues nadie puede sustraerse a su prestación o su financiamiento vía tributo, ni el municipio o distrito puede negarse a brindarlo. Está regido bajo el principio de continuidad en la medida en que no puede interrumpirse o paralizarse; está sujeto a un presupuesto de regularidad que determina que debe ser prestado en forma correcta y de acuerdo con las exigencias técnicas que resultan concordantes con la política nacional de ahorro de energía; le es exigible la igualdad, por cuanto el servicio se debe prestar en igualdad de condiciones, tanto en las cargas como en los beneficios del mismo; y en la generalidad porque se debe prestar sin distinción alguna de personas.

Presenta a sí mismo una complejidad externa, en la medida en que está atado a externalidades positivas muy importantes, como la búsqueda de seguridad, el mejoramiento de condiciones de orden público y la consecuente disminución de la criminalidad. Igualmente, porque está asociado al progreso local en múltiples aspectos que van desde el desarrollo del comercio, servicios y turismo y en general al interés común. Una economía externa desde este punto de vista se define como el efecto favorable producido sobre el entorno. La des economía externa es pues el efecto contrario, con los perjuicios correspondientes, que se produce para el caso que nos ocupa, cuando hay falta de prestación del servicio.

Es un bien público local no divisible prestado a una colectividad. La noción de bien público se define en economía como “aquel que, aunque sea consumido por una persona, puede ser consumido conjuntamente por otras (es decir, que la misma unidad de dicho bien o servicio es consumida por varias personas simultáneamente). Los bienes públicos se clasifican en locales y globales. Los primeros son los que son consumidos conjuntamente por un grupo limitado de personas, ubicados en un área geográfica reducida. Un ejemplo de esto es la luz producida por un farol de alumbrado público. La misma es consumida conjuntamente por todos los vecinos del lugar en el cual está emplazado el farol (y por todos los que pasan por allí), pero los beneficios que genera se esparcen en un área muy limitada. Un bien público global sería en cambio la defensa nacional (que es consumida conjuntamente por todos los habitantes de un país.)

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Es un servicio indivisible, por corresponder a una prestación a una colectividad general, sin que sea factible desagregarlo o fraccionarlo desde el punto de vista jurídico como deber público.

No es posible aplicarle el principio de exclusión (quien no lo quiera no lo paga). Es imposible al servicio de alumbrado público aplicarle el principio de exclusión, que determina que se puede excluir de su prestación a quienes no quieran pagar su valor. Como desarrollo de la obligatoriedad, no es posible que se puedan excluir sectores o administrados ni a su beneficio ni a la contribución tributaria, que sirve de base para su financiamiento.

Es un monopolio natural. No se rige por el concepto de libertad de empresa. No existe una competencia por los usuarios en un mercado abierto a la entrada de nuevos actores o prestadores. Siempre hay un prestador público o un contratista colaborador de la administración que sirve a la misma finalidad, bajo el régimen exclusivo de contratos estatales.

4.2.6. Marco Legal Desde El Derecho Público. El servicio de alumbrado público es un servicio regido por el derecho público, bajo la concepción doctrinal del derecho administrativo, que según el profesor Sayagués Laso se circunscribe al “conjunto de actividades desarrolladas por entidades estatales o por su mandato expreso, para satisfacer necesidades colectivas impostergables mediante prestaciones suministradas directa e inmediatamente a los individuos, bajo un régimen de derecho público.” El servicio de alumbrado público tiene el propósito de atender una necesidad de contenido profundamente social y colectivo, prestado por la administración pública bajo un régimen de derecho público. 4.2.7. Regulación vigente relevante expedida por la CREG.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas "CREG", por medio de las facultades emanadas en las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994, ha expedido las siguientes resoluciones referentes al tema de alumbrado público, las cuales se mantienen vigentes:

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Resolución 070 de 1998. "Por la cual se establece el Reglamento de Distribución de energía eléctrica, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional" Capitulo 8. Resolución 101 de 2001. "Por medio de la cual se aclaran las normas técnicas aplicables al Alumbrado Público establecidas en el capítulo 8 del anexo general de la Resolución CREG-070 de 1998" Resolución 097 de 2.008. "Por la cual se aprueban los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los sistemas de transmisión regional y distribución local". Resolución 122 de 2011 y 005 de 2012. Por las cuales se regula el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado público. Resolución 123 de 2011. Por la cual se aprueba la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio, así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público. 4.3. COMPONENTE REGULATORIO Y JURÍDICO DEL SISTEMA DE

ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO En este punto evaluaremos la situación legal actual del servicio de alumbrado público, ante los cambios normativos presentados en los últimos diez (10) años en el sector, con el fin de identificar impactos y las posibles alternativas para subsanar y adecuar falencias e inconsistencias derivadas de esos cambios, así como también para proyectar las posibles cláusulas contractuales a que haya lugar. Así mismo, evaluaremos las problemáticas legales derivadas de los Acuerdos de los Concejos Municipales y actuaciones de la administración pública relacionadas con la prestación del servicio de alumbrado público. Para efectos de lo anterior, nuestro desarrollo temático será así: 4.3.1. Antecedentes del Marco jurídico del servicio de alumbrado público

en el municipio.

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El Honorable Concejo Municipal de Yumbo, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el numeral 3 del Artículo 287, el numeral 4 del artículo 313, el artículo 338 de la Constitución Política, Numeral 7 del Artículo 32 de la Ley 136 de 1.994, literal b del artículo 179 de la Ley 223 de1995, Articulo 66 de la Ley 383 de 1997 firmó el Acuerdo Municipal 002 de 2000 se autorizó al Alcalde Municipal para contratar el servicio de alumbrado público y se establecen unas tarifas, posteriormente el Acuerdo Municipal 026 de 2001, establece unas tarifas fijas en pesos para el sector residencial, industrial y los lotes no consumidores de energía. Posteriormente el Acuerdo 002 de 2016 Modifica el Impuesto de Alumbrado Público, el cual queda con tarifas fijas en pesos para el sector residencial y para los sectores no residenciales se fija una tarifa de porcentaje según el rango de la base gravable del Ica Anual con tope de 15 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes y los lotes no construidos pagaran el 5% del valor del impuesto predial. El Acuerdo 010 de 2011 define que el Impuesto de Alumbrado Público debe ser recaudado por la Tesorería Municipal y/o las dependencias autorizadas por el municipio de Yumbo y depositado en una cuenta financiera especial abierta por la propia Tesorería Municipal denominada “Municipio de Yumbo-Ingresos de Terceros-SAPY” 4.3.2. Marco jurídico del servicio de alumbrado público en el municipio Actualmente el Impuesto de Alumbrado Público del Municipio de Yumbo es regulado mediante el Acuerdo Municipal 024 de 2016, el cual fue legislado por el Honorable Concejo Municipal en uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por los Artículos 313 numerales 1 y 4 y 338 de la Constitución Política y el Articulo 32 Numeral 7 de la Ley 136 de 1.994, a iniciativa del Alcalde Municipal. Para el desarrollo de este punto es importante revisar en detalle el Acuerdo Municipal 024 de 2016. Este acuerdo se legisló sin estipular los considerandos que en la mayoría de los casos son de vital importancia en la norma, toda vez que éstos nos expresan los motivos, hechos o sucesos que llevan a la reglamentación de la nueva norma.

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El acuerdo 024 Modifica y Actualiza el Estatuto Tributario para el Municipio, el cual en su capítulo Décimo Tercero Establece el Impuesto de Alumbrado Público. Artículo 195 Autorización Legal: Este Artículo nos presenta la autorización Legal del Impuesto de Alumbrado Público. Artículo 196 Establece la Destinación del Impuesto de Alumbrado Público de conformidad con la Ley. Artículo 197 Sujeto Activo: Describe el Municipio de Yumbo como Sujeto Activo del Impuesto de Alumbrado Público. Artículo 198 Sujeto Pasivo: Define a los Consumidores de Energía ya sea regulados o no regulados, autogeneradores y coogeneradores como los Sujetos pasivos del Impuesto de Alumbrado Público lo cual es concordante con la Ley 1819 de 2016. También define a los lotes no consumidores de energía como sujetos pasivos del Impuesto de Alumbrado público, disposición que también está contemplada en la ley 1819 de 2016. Artículo 199 Hecho Generador: Este Articulo nos define el Hecho generador del Impuesto de alumbrado público en 4 casos, así:

A. Volumen de energía Consumida Mensualmente para el caso de los consumidores de Energía Eléctrica.

B. A la energía eléctrica, para el caso de los Autogeneradores.

C. A la energía generada, para el caso de los generadores en caso de estar domiciliados en Yumbo.

D. El avalúo catastral del respectivo predio, en los casos que no se realicen consumos de energía eléctrica.

Articulo 200 Tarifa: Establece las tarifas aplicables para liquidar el impuesto de alumbrado público así:

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De lo anterior se puede ver que los usuarios residenciales no pagan impuesto de alumbrado público, y los no residenciales pagan una tarifa fija en pesos por el volumen de energía consumida mensual. También tiene topes mínimos y máximos en salarios Mínimos. Artículo 201 Declaración y Pago del Impuesto de Alumbrado Público: se realizará en periodos Bimensuales y su sanción Mínima es de 5 UVT. Artículo 202 Procedimiento Tributario. Establece el procedimiento tributario aplicable a los declarantes del Impuesto de Alumbrado Público. 4.3.3. El Alumbrado Público del Municipio de frente al Decreto 2424 de

2006, y el marco legal. El Decreto 2424 de 2006, incorporó una nueva definición de alumbrado público, consistente en: “Artículo 2°. Definición Servicio de Alumbrado Público. Es el servicio público no domiciliario que se presta con el objeto de proporcionar exclusivamente la iluminación de los bienes de uso público y demás espacios de libre circulación con tránsito vehicular o peatonal, dentro

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del perímetro urbano y rural de un municipio o Distrito. El servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía al sistema de alumbrado público, la administración, la operación, el mantenimiento, la modernización, la reposición y la expansión del sistema de alumbrado público”. Dicha definición, además de aclarar que se trataba de un servicio público no domiciliario y de ampliar la cobertura de la prestación, ya que establece el perímetro urbano y rural de un municipio o Distrito, excluyó definitivamente del concepto de alumbrado a los sistemas de semaforización y relojes electrónicos instalados por el municipio, en la forma indicada con antelación. Teniendo en cuenta lo anterior, se observa que el Acuerdo vigente en este municipio (Acuerdo Municipal 024 de 2016) conservó la esencia respecto de las actividades y/o servicios que deben ser financiados con el recaudo del impuesto de Alumbrado Público del Municipio de Yumbo, ya que se encuentran acordes a la definición antes expuesta solo que hay que complementar tal definición. Ahora bien, en el evento que se pretendan incluir actividades diferentes a las del ámbito del “servicio de alumbrado público”, antes anotadas, se requerirá una fuente de pago o de financiación diferente al impuesto de alumbrado, que indique el municipio. 4.3.4. Criterios rectores de aplicación la regulación económica CREG y

el Municipio El alumbrado público ha sufrido cambios normativos, que imponen una intervención regulatoria en lo económico, sobre las bases de estimación de costos en procesos propios de su prestación. Es pues una función que resta la liberalidad y autonomía en la estructuración de los modelos de remuneración que se surtía entre municipios o distritos con prestadores del servicio, sustituyéndose por el modelo regulatorio. Es este uno de los impactos más importantes que ha generado la expedición del Decreto 2424, sobre los Contratos de prestación del servicio de alumbrado público es el relacionado con lo contenido en su artículo 8, que dice: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 143 de 1994, corresponderá a la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, regular los aspectos económicos de la prestación del servicio de alumbrado Público”.

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La expedición de la Resolución 123 de 2011 de la CREG, reguló los costos máximos de la remuneración a prestadores, en este caso la CREG ha adoptado las fórmulas de aplicación para la remuneración de todos los costos y gastos del servicio de Alumbrado Público, fórmulas que deben ser adoptadas y convertidas en instrumento contractual para la prestación del servicio. 4.3.5. El Alumbrado Público del Municipio de frente a la Ley 1819 del 29

de diciembre de 2016 Y decreto 943 de 2018. El Impuesto de Alumbrado Público del Municipio de YUMBO, está autorizado por la Ley 97 de 1913, Ley 84 de 1915, Ley 143 de 1994 y el decreto nacional 2424 del 2006. Define el impuesto de alumbrado público como un tributo del orden Municipal, destinado de manera específica a cubrir el costo de prestación del Servicio de Alumbrado Público en todo el territorio del Municipio, de conformidad con la definición de dicho servicio en las normas vigentes como lo es el decreto 2424 de 2006. Contemplando como costos y gastos del servicio de alumbrado público entre otros los relacionados con la administración, operación y mantenimiento, suministro de energía, la modernización o repotenciación, la reposición o cambios, la expansión y demás factores que inciden en la prestación eficiente y eficaz del servicio. Por otra parte, la entrada en vigencia de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016 aporta los elementos del tributo, complementa su destinación, define el límite del impuesto y dicta disipaciones sobre facturación y recaudo. De conformidad con la ley 1819 de 2016 surge el decreto 943 de 2018 del Ministerio de Minas y energía el cual reglamenta lo contenido en la ley 1819 de 2016, respecto de la elaboración del estudio técnico de referencia para determinar los costos máximos de prestación del servicio de alumbrado público.

EL ALUMBRADO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE YUMBO FRENTE A LA LEY 1819 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2016

ACUERDO 024 DE 2016 DE YUMBO-VALLE

LEY 1819 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2016

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1). Autorización Legal: El Impuesto de Alumbrado público está autorizado por las leyes 97 de 1913, 84 de 1915 y reglamentado en el Decreto 2424 de 2006.

1). Autorización Legal: En cuanto a la autorización legal, la ley 1819 de 2016, no habla al respecto; sin embargo, el Impuesto de Alumbrado público está autorizado por la Ley 97 de 1913, Ley 84 de 1915, Ley 143 de 1994, Decreto Nacional 2424 de 2006 y la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016.

2). Definiciones: El acuerdo 024 de 2016 no contempla las definiciones de Alumbrado Público.

2). La ley 1819 de 2016 no especifica las definiciones pero consideramos que como mínimo en el acuerdo se debe incluir la definición de Servicio de Alumbrado Público, de conformidad con el Decreto 2424 de 2006.

3). Principios del servicio de alumbrado público y del Impuesto de Alumbrado Público.

3).Es Importante incluir dentro del Acuerdo los Principios del servicio de alumbrado público y del Impuesto de Alumbrado Público los cuales están contemplados brevemente en el articulo 349 la ley 1819 de 2016.

4). Elementos de la Obligación Tributaria: 1. Sujeto Activo: Se establece el

Municipio como Sujeto activo (Art 197) 2. Sujeto Pasivo: Define los sujetos

pasivos en 3 grupos, Consumidores de Energía, Autogeneradores y generadores de Energía y Lotes no Consumidores de Energía (Art 198)

3. Hecho Generador: Habla que la base gravable es el volumen de energía consumida, generada, autogenerada. Y por otra parte para los no consumidores de energía es el avalúo del predio. (Art. 199)

4. Tarifa: fija una tarifa fija mensual en pesos por kw consumido o generado o una tarifa anual en miles de pesos sobre el rango del avalúo catastral para los predios no consumidores (Art. 200)

4). La ley 1819 de 2016 comienza su Capitulo IV Impuesto de Alumbrado Público con el Articulo 349 Elementos de la Obligación tributaria, en el cual deja a potestad de los municipios la definición de los sujetos pasivos, la base gravable y las tarifas. Pero establece que El hecho generador del impuesto de alumbrado público es el beneficio por la prestación del servicio de alumbrado público.

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5). DESTINACION: El acuerdo 024 de 2016 en su artículo 196 establece que el Impuesto de Alumbrado Público está destinado de manera específica a cubrir el costo de prestación del servicio de alumbrado público en todo el territorio del municipio, de conformidad con la definición de dicho servicio en las normas vigentes, o las que la modifiquen.

5). DESTINACION: El Artículo 350 de la ley 1819 de 2016, establece que el impuesto de alumbrado público se destina exclusivamente a la prestación, mejora, modernización, y aplicación de la prestación del servicio incluyendo el suministro, administración, operación, mantenimiento, expansión y desarrollo tecnológico; y en su parágrafo deja a potestad de los municipios complementar la destinación del impuesto a la actividad de iluminación ornamental y navideña en los espacios públicos.

6) FACTURACION Y RECAUDO: En el Municipio de Yumbo, El recaudo del impuesto de alumbrado público lo hace directamente la Administración municipal, la cual de conformidad con el Artículo 201 del acuerdo 024 de 2016 establece los periodos, plazos y formularios para que los usuarios no residenciales se autoliquiden, declaren y paguen su impuesto. Y los usuarios no consumidores de energía pagan el impuesto de manera anual junto con el impuesto predial.

3) FACTURACION Y RECAUDO: El recaudo del impuesto de alumbrado público lo hará el Municipio, Distrito o Comercializador de energía y podrá realizarse en la misma factura de servicio de energía público domiciliario, en caso de las comercializadoras transferirán el recurso a recaudador correspondiente en los 45 días siguientes a su recado. El servicio de Facturación y Recaudo del impuesto no tendrá ninguna contraprestación a quien lo preste.

4.3.6. Control fiscal. La Contraloría General de la República es en la estructura del Estado Colombiano, el máximo órgano de control fiscal. Es un órgano autónomo e independiente, como lo es el Ministerio Público, el Consejo Nacional Electoral y la Comisión Nacional de Televisión. Su función es precautelar el buen uso de los recursos y bienes públicos y contribuir a la modernización del Estado, mediante acciones de mejoramiento continuo en las distintas entidades públicas. En el ámbito territorial el sistema cuenta con las Contralorías Departamentales, Municipales y Distritales que son las que tienen competencia constitucional para la vigilancia fiscal del alumbrado público en Colombia.

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La Carta Política en el artículo 267 señala que: "El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación". La Contraloría General de la República ejerce su vigilancia fiscal de manera sistemática y permanente sobre el conjunto de entidades del Estado en sus diferentes niveles. Igualmente ejerce control sobre los particulares que manejan recursos públicos o que son objeto del control excepcional. Está tarea se ejerce mediante la formulación y la ejecución de un Plan General de Auditoría (PGA), que contiene la programación de las entidades y los puntos de control que se auditarán durante el año. El acto básico que integra el resultado de la gestión fiscal es un informe de auditoría, el cual se comunica para el caso de alumbrado público al municipio o distrito. Con base en ese procedimiento, los entes territoriales deben elaborar un Plan de Mejoramiento que contenga las acciones correctivas para subsanar las observaciones formuladas por el informe de auditoría. Cuando dicho informe en sus conclusiones, considere que existen los denominados hallazgos que pueden ser del orden fiscal, disciplinario o penal, da traslado de los mismos a los organismos competentes. La Contraloría General de la República ejerció con la Contraloría Delegada de Minas y Energía la acción sobre el alumbrado público como lo establecía el Decreto 2424. Está facultad desde el mes de febrero de 2014 según Sentencia del Consejo de Estado; Sala de Contencioso Administrativo, Sección Primera, en la Sentencia del 23 de enero de 2014, C.P. Marco Antonio Velilla, Radicación No. 11001032400020100020200, se declaró la nulidad del numeral 1 del artículo 12 del Decreto 2424, que confería la facultad del control fiscal la mencionada Contraloría General de la República. Para el año 2014 la Contraloría MUNICIPAL asumió la competencia, adoptando un plan de auditoría nuevo, bajo un esquema de verificación. Está primera etapa se ha ocupado de acceder a la información sobre gestión del contrato de concesión y/o convenios interadministrativos de colaboración como son las Sociedades de Economía Mixta; control interno; los contratos que se pagan con recursos del sistema; aspectos tributarios; recaudos, rendimientos y aspectos del manejo de los recursos, plan de expansión; quejas y reclamos; fiducia e interventoría. Luminarias y aspectos técnicos.

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CAPITULO 5: ALTERNATIVAS DE PRESTACION DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO

En Colombia existe gran variedad de opciones para la prestación del servicio de alumbrado público, determinadas en principio por la obligación constitucional que le asiste a los Municipios de garantizar la prestación de los servicios públicos y la posibilidad de participación de los privados en su prestación. En consecuencia y como producto de las directrices que sobre la prestación directa e indirecta del servicio de alumbrado público ha determinado el artículo 365 de la Constitución Política y artículo 4 del Decreto 2424 de 2006, procedemos a abordar el marco de alternativas que actualmente se presentan en Colombia para brindar una correcta operación del servicio de alumbrado público.

5.1. Prestación Directa del Servicio por los Municipios o Distritos Esta opción consiste en mantener un esquema de prestación directa, creando una unidad administrativa dentro de la Alcaldía que asuma el rol de prestación y direccionamiento técnico del servicio. Bajo esta perspectiva, el prestador del servicio de alumbrado público, para el presente asunto sería el municipio, a pesar de no prestar un servicio público domiciliario, sería sujeto, sino de toda la normativa de la Ley 142 de 1994, por lo menos de algunos de sus aspectos, entre ellos, lo señalado por el artículo 6o de la citada ley, que establece en qué casos se entiende que el municipio o distrito presta el servicio de alumbrado Público de manera directa. Dicho artículo al establecer que en la prestación directa del servicio por parte del municipio o distrito, “la contabilidad general del municipio debe separarse de la que se lleve para la prestación del servicio...", lo que está indicando es que la persona jurídica, ente territorial denominado municipio o distrito, al prestar de manera directa el servicio genera una “confusión”, es decir que concurren en el ente territorial las funciones que le son propias en su calidad de autoridad administrativa, junto con las de prestador del servicio de alumbrado público, al punto de confundir los manejos financieros de ambas actividades, motivo por el cual la ley le exige la separación contable. Por tanto, y solo en el caso aquí señalado, podrá aseverarse que el municipio presta el servicio de manera directa y no cuando lo hace a través de sus

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entidades descentralizadas, no obstante, lo establecido por el artículo 12 del Decreto Extraordinario 1333 de 1986 (Código de Régimen Municipal), en razón a la especialidad normativa de la Ley 142 de 1994 con respecto a la prestación del servicio de energía eléctrica, al cual le es inherente el servicio de alumbrado público. Dificultades del Modelo: En este modelo, lo que se observa es que impone una alta gama de contratos independientes, compra de energía, compra de materiales, asesorías, que cargan o presionan financieramente al municipio en el soporte del sistema, sin contar con la estructura técnica, para una correcta gestión del servicio. Quedaría la prestación por cuenta de los funcionarios municipales, perdiendo dinamismo la gestión del servicio en las compras, reposiciones, inversiones y mantenimientos, lo que, si ofrece una tercerización autorizada por el Decreto 2424 de 2006, al establecer que el municipio o distrito lo podrá prestar directa o indirectamente a través de otros prestadores del servicio de alumbrado público. De igual manera se requiere que se cumpla con unas condiciones mínimas de calidad, eficiencia y eficacia, lo cual implica considerar aspectos técnicos, económicos, financieros y jurídicos, de tal manera que se le garantice a la comunidad un excelente servicio y se cumplan los parámetros exigidos en los reglamentos técnicos y la normatividad vigente

5.2. El contrato interadministrativo con Empresas Públicas de Ley 80 de 1993 Artículo 24 numeral 1 literal c).

Ley 1474 de 2011. Artículo 92. Contratos interadministrativos. Modificase el inciso primero del literal c) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, el cual quedará así:

c) Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos.

Se exceptúan los contratos de obra, suministro, prestación de servicios de evaluación de conformidad respecto de las normas o reglamentos técnicos, encargos fiduciarios y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas o las Sociedades de Economía Mixta con participación

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mayoritaria del Estado, o las personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación de entidades públicas, o las federaciones de entidades territoriales sean las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o contratación abreviada de acuerdo con lo dispuesto por los numerales 1 y 2, del presente artículo. Ley 1474 de 2011. ARTÍCULO 95. APLICACIÓN DEL ESTATUTO CONTRACTUAL. Modifíquese el inciso 2o del literal c) del numeral 4 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, el cual quedará así: En aquellos eventos en que el régimen aplicable a la contratación de la entidad ejecutora no sea el de la Ley 80 de 1993, la ejecución de dichos contratos estará en todo caso sometida a esta ley, salvo que la entidad ejecutora desarrolle su actividad en competencia con el sector privado o cuando la ejecución del contrato interadministrativo tenga relación directa con el desarrollo de su actividad. Decreto 1082 de 2015: Artículo 2.2.1.2.1.4.4. Convenios o contratos interadministrativos. La modalidad de selección para la contratación entre Entidades Estatales es la contratación directa; y en consecuencia, le es aplicable lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del presente decreto. Cuando la totalidad del presupuesto de una Entidad Estatal hace parte del presupuesto de otra con ocasión de un convenio o contrato interadministrativo, el monto del presupuesto de la primera deberá deducirse del presupuesto de la segunda para determinar la capacidad contractual de las Entidades Estatales. (Decreto 1510 de 2013, artículo 76) Artículo 2.2.1.2.1.4.5. No obligatoriedad de garantías. En la contratación directa la exigencia de garantías establecidas en la Sección 3, que comprende los artículos 2.2.1.2.3.1.1 al 2.2.1.2.3.5.1.del presente decreto no es obligatoria y la justificación para exigirlas o no debe estar en los estudios y documentos previos. Lo que hace interadministrativo a un contrato o convenio no es el procedimiento de selección aplicable, sino la calidad de los sujetos contratantes, esto es que las dos partes de la relación jurídica contractual formen parte de la administración pública.

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5.3. Contrato de Concesión La Resolución No. 81132 de 1996 del Ministerio de Minas y Energía determinó que los Municipios podían, previa autorización de los Concejos, otorgar contratos de concesión para el suministro, mantenimiento y expansión del servicio de alumbrado público. El artículo 32.4 de la ley 80 de 1993 define los contratos de concesión así: "Son contratos de concesión los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden." Los contratos de concesión, son entonces, instrumentos a través de los cuales el Estado promueve el concurso de la inversión privada para el cumplimiento de sus fines. Estos contratos adquieren especial importancia en contextos en los que existen restricciones presupuestales, pues permiten la realización de importantes obras de infraestructura (vial, energética, de transporte, de telecomunicaciones, etc.) con el apoyo de los recursos y conocimientos privados; de este modo facilitan que los recursos públicos se enfoquen en otras necesidades de la actuación estatal. Mediante sentencia C-300 de 2012 la Corte Constitucional ha expresado que una de las principales motivaciones de la participación privada en proyectos de concesión –especialmente de infraestructura- es obtener mayor valor por el dinero, es decir, mayores servicios por la misma cantidad de dinero, lo que hace que este tipo de proyectos redunde en ahorros para la entidad contratante y prácticas más eficientes. El objeto de estos contratos, a grandes rasgos y según el artículo 32.4 de la ley 80, es delegar a una persona –concesionario- "(…) [i] la prestación,

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operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o [ii] la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o [iii] bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio". Sin embargo, la determinación del objeto en cada caso concreto depende de la manera cómo se estructuren las respectivas prestaciones en el contrato, todo ello en el marco de los parámetros legales. La remuneración puede consistir "(…) en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue [al concesionario] en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual", entre otras posibilidades. El plazo debe corresponder a un término razonable que concilie, de un lado, la expectativa del concesionario de amortizar la inversión y obtener una remuneración justa, y de otro, la obligación del Estado de no imponer restricciones a la competencia más allá de lo necesario. El concesionario se compromete a desarrollar el objeto del contrato por su cuenta y riesgo, lo que comprende usualmente la asunción de la responsabilidad de las inversiones y el desarrollo de las obras, pero bajo la vigilancia y control de la entidad contratante. Dificultades del modelo: El modelo de concesión, encuentra resistencia por parte de la opinión pública, no obstante tener mayor regulación que impide los abusos por parte de los concesionarios, y la buena prestación del Servicio de Alumbrado público que se viene ejecutando por parte del Actual concesionario de Alumbrado Público del Municipio de Yumbo. De igual manera, en el modelo de concesión se traslada la prestación del servicio enteramente al particular, quien se remunera generalmente a las máximas tarifas permitidas por la Resolución CREG 123 de 2011, sin tener posibilidad después el Municipio de poder invertir en los desarrollos tecnológicos asociados al sistema de alumbrado público, por tener comprometidos los recursos en pagar los costos que conlleva la concesión.

5.4. Asociaciones Público Privadas de Iniciativa Pública Las asociaciones público privadas son definidas en el artículo 1° de la ley 1508 de 2012 como "(…) un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializan en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o

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jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio." El régimen de las asociaciones público privadas se constituyen en “...un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializan en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio. El artículo 3º del mencionado conglomerado normativo, al establecer su ámbito de aplicación, señala que “...es aplicable a todos aquellos contratos en los cuales las entidades estatales encarguen a un inversionista privado el diseño y construcción de una infraestructura y sus servicios asociados, o su construcción, reparación, mejoramiento o equipamiento, actividades todas estas que deberán involucrar la Operación y Mantenimiento de dicha infraestructura. También podrán versar sobre infraestructura para la prestación de servicios públicos." Dificultades del modelo: Las asociaciones público privadas, de conformidad con la Ley 1508 de 2012, son de dos formas: De iniciativa privada o de iniciativa pública. Respecto de las APP de iniciativa privada, el Departamento Nacional de Planeación conceptuó que por su naturaleza, no pueden ser utilizadas para el alumbrado público, por cuanto la remuneración del privado se empieza a realizar antes de tener terminado el proyecto de modernización del sistema, al igual que supera el tope del capital de carácter público que puede tener el proyecto, el cual según la reglamentación vigente no puede superar del 30%, y en el caso de alumbrado público, el 100% de los recursos se obtiene por el Impuesto de Alumbrado que se le cobra a los ciudadanos. De otra parte, las APP de iniciativa pública, sería el modelo a implementar para la modernización del alumbrado público del Municipio, no obstante, es un modelo nuevo, sin experiencias exitosas verificables en el sector, situación que genera riesgo para el Municipio al ser un esquema en desarrollo.

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Por último, al igual que con la concesión al privado se le debería remunerar a los topes máximos de la Resolución CREG 123 de 2011, situación que encarece el proyecto y no permite las inversiones en desarrollos tecnológicos asociados al Municipio.

5.5. Prestación Indirecta mediante la creación de una Empresa Prestadora de Servicios Públicos E.S.P., de Ley 142 de 1994

5.5.1. E.S.P. de Ley 142 de 1994 Las empresas de servicios públicos bajo la sigla E.S.P., se rigen por lo previsto en el artículo 14.6 de la LSPD que indica que se entiende por empresa de servicios públicos mixta aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o éstas tienen aportes iguales o superiores al 50%. Las particularidades de esta sociedad las desarrolla la jurisprudencia del Consejo de Estado del 14 de agosto de 2013 así: “La existencia de las empresas de servicios públicos tiene su génesis en la Ley 142 de 1994, que las incluyó entre las personas facultadas para prestar servicios públicos (art. 16). La ley 142 (Arts. 14.5 a 14.7) establece las siguientes categorías de “empresas de servidos públicos”: Empresa de servicios públicos oficial: aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o estas tienen el 100% de los aportes. Empresa de servicios públicos mixta: aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o estas tienen aportes iguales o superiores al 50%. Empresa de servicios públicos privada: aquella cuyo capital pertenece mayoritariamente a particulares, o a entidades surgidas de convenios internacionales que deseen someterse íntegramente para estos efectos a las reglas a las que se someten los particulares”. (Subrayado ajeno al texto)

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5.5.2. E.S.P. como Entidad Descentralizada La empresa prestadora de servicios públicos hace parte de la administración y es una expresión del concepto de descentralización por servicios. Las entidades descentralizadas aquellas que, integradas al Estado, actúan, respecto de los órganos administrativos centrales, con autonomía en la prestación de un servicio público o el ejercicio de una función administrativa, estando sujetas a un especial control por parte de aquellos órganos. Este es un rasgo distintivo que hace que este tipo de empresa sea único, pues si bien es cierto actúa bajo un marco de derecho privado, la pertenencia como ente descentralizado hace que quede inmerso también en unas reglas de derecho público, que es preciso desarrollar con claridad en el acto de su creación. Tal como se evidenció anteriormente, según sus fundamentos y naturaleza jurídica, las E.S.P., oficial y mixta corresponden al desarrollo de la figura de la descentralización por servicios, es decir, existen y se justifican para la doctrina cuando se considera necesario, aconsejable o conveniente desprender funciones o actividades para confiárselos a una entidad nueva que se crea al efecto. En efecto, el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, y la consecución de los intereses generales, se deben lograr bajo los principios señalados por el artículo 209 de la Constitución Nacional, y en especial, la descentralización administrativa corresponde a los siguientes: eficacia, economía y coordinación.

5.6. Régimen Legal de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos E.S.P

Lo primero a indicar al respecto desde el punto de vista legal que, como figura adecuada para la prestación del servicio público de alumbrado, se propone la creación de una empresa prestadora de servicios públicos regulada por la Ley 142 de 1994 y que por ello, en el orden territorial, corresponda a la naturaleza jurídica especial que implica esa categoría, tal como se explica en los apartes que se erigen inmediatamente. Se expresa dicha pertinencia legal por cuanto al tenor de lo señalado en el artículo 4 del Decreto 2424 de 2006, modificado por el Decreto 943 de 2018, las empresas prestadoras de servicios públicos reguladas en aquella ley de 1994, pueden efectivamente prestar el servicio público de alumbrado público.

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De la misma forma y de manera general, refiriéndose a todos los servicios públicos que están a cargo de la entidad territorial municipio, el Decreto 1333 de 1986 (artículo 12), establece que éstos pueden a través de sus entidades descentralizadas cumplir la atención de sus funciones, la prestación de los servicios y la ejecución de las obras a su cargo. Destacado lo anterior y previo al desarrollo del marco legal de la naturaleza jurídica de la de empresa que se plantea, resulta útil para la comprensión de la sujeción de ésta al orden territorial que se exprese el escenario constitucional y el escenario legal que regulan su ubicación dentro de la estructura orgánica del Municipio, más exactamente en la categoría de entidad descentralizada del orden territorial de naturaleza especial. En el primer hay que decir que la parte final del artículo 115 de la Constitución Política establece que las alcaldías forman parte de la Rama Ejecutiva y de igual forma el artículo 313, en cuanto al aspecto orgánico, instituye que la estructura de la administración municipal y la creación de las entidades descentralizadas corresponde a la corporación política-administrativa del Consejo. Por su parte, en cuanto a la prestación de los servicios públicos, el artículo 356 de la misma Constitución Política establece que la competencia y la manera como los municipios ejecutan esa gestión, es materia de regulación en la ley, de allí que en el actual momento estén vigentes la Ley 142 de 1994 y 143 de 1994, entre otras, y que aún tengan plena vigencia las disposiciones especiales ya aludidas que regulan el servicio de alumbrado público. Finalmente, en el escenario constitucional, el artículo 365 también complementa la responsabilidad del Estado en materia de servicios públicos precisando que éstos son inherentes a su finalidad y que por ello éste debe asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional y que su régimen jurídico es el fijado en la ley, advirtiendo que podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente. Ya en el escenario legal debe indicarse en primer lugar que el artículo 39 de la Ley 489 de 1998, al definir las entidades que integran la administración pública, incluye a las alcaldías precisando que son los organismos principales de la administración estatal en el correspondiente nivel territorial y de igual forma precisa que hacen parte de ese mismo nivel las restantes entidades como organismos adscritos o vinculados a aquellas, no obstante que a éstos se les encomienda cumplir sus funciones bajo la orientación, coordinación y

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control en los términos que señalen la ley, las ordenanzas y los acuerdos, según el caso. A nivel de más detalle, y por cuanto conforme a los artículos 1 –parágrafo y 68–parágrafo 1º- de la cita Ley, esas prescripciones se extienden a las entidades territoriales, este mismo artículo 68 establece que además de ser entidades descentralizadas del orden territorial: (i) los establecimientos públicos, (ii) las empresas industriales y comerciales del Estado, (iii) las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, (iv) las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos, también lo son las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos. En este punto resulta necesario indicar que la posibilidad de comprender entidades descentralizadas distintas a las enlistadas en ese artículo 68, fue precisado por la Corte Constitucional en sentencia de Constitucionalidad C- 736 de 2007, en la cual esta corporación judicial, aludiendo al contenido de dicho artículo y examinando la constitucionalidad de los numerales 6 y 7 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, afirmó que: “(…) si bien el legislador sólo considera explícitamente como entidades descentralizadas a las empresas oficiales de servicios públicos, es decir a aquellas con un capital cien por ciento (100%) estatal, lo cual haría pensar que las mixtas y las privadas no ostentarían esta naturaleza jurídica, a continuación indica que también son entidades descentralizadas “las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.” Como consecuencia de lo anterior en esa misma providencia, concluyó la Corte Constitucional: “(…) Así las cosas, de manera implícita incluye a las empresas de servicios públicos mixtas o privadas como entidades descentralizadas, por lo cual la Corte no encuentra obstáculo para declarar su constitucionalidad”. De la misma forma, en la citada providencia se aclara que las empresas prestadoras de servicios públicos tienen un régimen legal y naturaleza especial que debe tenerse en cuenta frente a las sociedades enlistadas en el artículo 68 de la Ley 489 de 1998, en especial de las sociedades de economía mixta,

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en tanto que antes que pertenecer a ésta categoría, vienen a ser entidades de naturaleza especial. La providencia hace esa distinción en los siguientes términos: “El constituyente quiso definir que las personas o entidades que asuman la prestación de los servicios públicos tendrán no sólo un régimen jurídico especial, sino también una naturaleza jurídica especial; esta particular naturaleza y reglamentación jurídica encuentra su fundamento en la necesidad de hacer realidad la finalidad social que es definida por la misma Carta como objetivo de la adecuada prestación de los servicios públicos. De lo anterior se desprende que cuando el Estado asume directamente o participa con los particulares en dicho cometido, las entidades que surgen para esos efectos también se revisten de ese carácter especial y quedan sujetas a la reglamentación jurídica particularmente diseñada para la prestación adecuada de los servicios públicos. Otro tanto sucede cuando los particulares asumen la prestación de servicios públicos. Así las cosas, las sociedades públicas, privadas o mixtas cuyo objeto social sea la prestación de los servicios en comento, antes que sociedades de economía mixta, sociedades entre entidades públicas o sociedades de carácter privado, vienen a ser entidades de naturaleza especial. La Corte estima que la naturaleza y el régimen jurídico especial de la prestación de los servicios públicos dispuesto por el constituyente en el artículo 365 de la Carta impiden considerar que las empresas de servicios públicos constituidas bajo la forma de sociedades por acciones, en las cuales concurran en cualquier proporción el capital público y el privado, sean “sociedades de economía mixta” En suma, hasta este punto y en cuanto a la ubicación orgánica de la empresa que se pretende constituir en el orden territorial, según las precisiones normativas antecedentes, en especial las aclaraciones hechas por esta providencia al fijar el alcance de las Leyes 142 de 1994 y 489 de 1998, se debe concretar que la misma al rotularse como empresa prestadora de servicios públicos, corresponde a una entidad descentralizada del orden territorial con un régimen legal y naturaleza especial. Así pues, el recuento normativo precisado hasta este momento lleva a reducir que además de lo anterior, para la determinación de la ubicación orgánica en

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el orden territorial de la empresa que se propone crear, es necesario tener en cuenta la Ley 142 de 1994, entendiendo que, como lo advierte la antedicha providencia, la misma es evidencia de la existencia del desarrollo legal al que se refiere el artículo 68 de la Ley 489 de 1998, cuando establece que la ley puede prever otras categorías de entidades descentralizadas además de las allí enlistadas. Particularmente los numerales 5 y 6 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, prevén las dos categorías de entidades descentralizadas que tienen posibilidad de uso para la constitución de aquella sociedad, denominándolas: (i) Empresa de servicios públicos oficial y (ii) Empresa de servicios públicos mixta, haciendo la precisión que la primera de estas categorías está expresamente contemplada en el mismo artículo 68 de la Ley 489 de 1998, así como que el artículo 84 de la misma ley indica sobre el particular que su regulación es principio por aquella ley 142 de 1994, y en los aspectos allí no regulados por esta disposición de 1998. En su orden, lo referidos numerales fijan los alcances de estas categorías en los siguientes términos: “14.5. Empresa de servicios públicos oficial. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o estas tienen el 100% de los aportes. 14.6. Empresa de servicios públicos mixta. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o éstas tienen aportes iguales o superiores al 50%” Referido lo anterior hay que decir que la Ley 142 de 1994, establece las características jurídicas de las empresas prestadoras de servicios público en su artículo 17, precisando que estas empresas son sociedades por acciones cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos y que por remisión de lo señalado en el citado decreto 2424 de 2006, pueda el municipio indirectamente prestar el servicio de alumbrado público. En consonancia con esa exigencia accionaria cabe acotar que es por ello que la autorización solicitada, se dirige a la constitución de una sociedad simplificada por acciones que se encuentra regulada en la Ley 1258 de 2012. En definitiva, como consecuencia del balance normativo que se antepone, se considera jurídicamente pertinente la constitución de una empresa de servicios

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públicos para que indirectamente el Municipio de Yumbo a través del desarrollo del su objeto social, preste el servicio de alumbrado público y las actividades conexas y asociadas a éste, ubicándose a nivel de estructura orgánica en el sector descentralizado y que posea el régimen legal y la naturaleza especial regulada en la Ley 142 de 1994. Abordado la ubicación orgánica propuesta al inicio y pasando a la determinación del marco legal de la naturaleza jurídica de la empresa que se plantea, uno de los aspectos a tener en cuenta además de los señalados en el artículo 17 de la Ley 142 de 1994, son los regulados también en su artículo 19. Estos son que:

Su duración será indefinida una vez firmada su acta de constitución y sus estatutos.

Los aportes de capital pueden pertenecer a inversionistas nacionales o extranjeros.

El avalúo de los aportes en especie que reciben no requiere aprobación de autoridad administrativa alguna. La infraestructura del servicio de alumbrado público constará en la actualización del inventario georreferenciado en cumplimiento del RETILAP.

La constitución, los actos, incluyendo los requeridos para su administración y el ejercicio de los derechos de quienes sean sus socios, se rigen exclusivamente por las reglas de los arts. 31 y 32 ibídem.

Esa regla se aplica, inclusive, a las sociedades en las que las entidades públicas son parte, independientemente del porcentaje que representen sus aportes dentro del capital social, y de la naturaleza del acto o del derecho que se ejerce.

Adicionalmente debe tenerse de presente que el precitado Decreto 1333 de 1986, establece las entidades descentralizadas municipales se someten a las normas que contenga la ley y a las disposiciones que, dentro de sus respectivas competencias, expidan los Concejos y demás autoridades locales en lo atinente a su definición, características, organización, funcionamiento, régimen jurídico de sus actos, inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de sus juntas directivas, de los miembros de éstas y de sus representantes legales.

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5.7. Empresa Prestadora de Servicios Públicos como Alternativa escogida para la Prestación del servicio de alumbrado público y sus ventajas

La Empresa Prestadora de Servicios Públicos E.S.P., que aquí se propone constituir, hace parte de la administración y es una expresión del concepto de descentralización por servicios. Las entidades descentralizadas aquellas que, integradas al Estado, actúan, respecto de los órganos administrativos centrales, con autonomía en la prestación de un servicio público o el ejercicio de una función administrativa, estando sujetas a un especial control por parte de aquellos órganos. Este es un rasgo distintivo que hace que este tipo de sociedad sea único, pues si bien es cierto actúa bajo un marco de derecho privado, la pertenencia como ente descentralizado hace que quede inmerso también en unas reglas de derecho público, que es preciso desarrollar con claridad en el acto de su creación. Tal como se evidenció anteriormente, según sus fundamentos y naturaleza jurídica, la Empresa Prestadora de Servicios Públicos E.S.P, contempladas en la Ley 142 de 1994, corresponden al desarrollo de la figura de la descentralización por servicios, es decir, existen y se justifican para la doctrina cuando se considera necesario, aconsejable o conveniente desprender funciones o actividades para confiárselos a una entidad nueva que se crea al efecto. El instrumento empresarial expuesto garantiza el nivel de servicio, la cobertura de inversiones de gran escala a corto plazo, es decir, el proyecto de modernización del total de las luminarias del sistema que se pretende llevar a cabo antes de finalizar la presente administración, y que estará a cargo de la Empresa Prestadora de Servicios Públicos E.S.P, que a su vez, contará con un socio con amplia experiencia y especialización en el tema, con el fin de garantizar la atención integral del alumbrado público de manera eficiente y con oportunidad. Lo anterior es razón suficiente para replantear los mecanismos adoptados hasta el momento y observadas las alternativas a futuro que permitan salvaguardar el servicio, se ha considerado que la opción societaria que se contiene en este proyecto es la que resulta más eficaz para los fines

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correspondientes, teniendo en cuenta que las inversiones y riesgos serán asumidas entre el Municipio y el socio que hará parte de la nueva empresa prestadora de servicios. El alumbrado público debe mantener un nivel de eficiencia aceptable para dar respuesta a las necesidades sociales, en orden a la realización de los fines esenciales del Estado, a la justicia social y a promover la igualdad en forma real y efectiva. El Ente Territorial debe garantizar un sistema de alumbrado público eficiente y sostenible, que reduzca la emisión de CO2 en 10.042 toneladas anuales, la contaminación lumínica y el consumo energético, permitiendo, por consiguiente, reducir el elevado porcentaje de los recursos que se destinan para obtener un espacio adecuadamente iluminado, garantizando la continuidad en la ejecución con parámetros específicos de calidad y cobertura del servicio de alumbrado público. El municipio debe emprender acciones para dotar a su comunidad de un alumbrado público idóneo. Para desarrollar ese objeto se deberá realizar inversiones en infraestructura, garantizar continuidad y calidad en el servicio con altos estándares, los cuales no se están cumpliendo actualmente. Debe tomar las medidas para que el sistema de alumbrado público no sea desatendido y por el contrario se asuman las funciones de operación, mantenimiento, administración, modernización, expansión del sistema, desarrollos tecnológicos asociados, iluminación navideña y ornamental requerida. Por lo anterior se plantea un nuevo esquema de prestación del servicio a partir de la creación de una E.S.P., que cuente con la participación del Municipio y un operador especializado que aporte experiencia, conocimiento, con solidez financiera y organizacional requerida y cuya actuación sea medible con indicadores de eficiencia y oportunidad del servicio y satisfacción de los usuarios. Adicionalmente, como se mencionó, una de las ventajas de la E.S.P., es la de trabajar con operadores especializados con el fin de compartir costos y riesgos de los proyectos. Lo que resulta idóneo en aquellos negocios con necesidad de fuertes inversiones y de largo plazo. La Empresa Prestadora de Servicios Públicos E.S.P., que se pretende crear tendrá un marco amplio de opciones valoradas para la gestión de los nuevos

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negocios vinculados a los servicios públicos. De este modo el Municipio de Yumbo tendrá como propósito fundamental dentro del servicio de iluminación Municipal aumentar la cobertura y mejorar el sistema de alumbrado público en todo su territorio. Garantizando la correcta contratación y ejecución de sus componentes de operación como son el suministro de energía, posibles costos de facturación conjunta y recaudo, mejora, modernización y ampliación de la prestación del servicio de alumbrado público, incluyendo administración, operación, mantenimiento, expansión, desarrollo tecnológico asociado, iluminación ornamental, navideña, e interventoría en los términos establecidos en el Decreto 943 de 2018. 5.8. El Municipio de frente al Reglamento Técnico de Iluminación y

Alumbrado Público – RETILAP El marco que sirve de soporte a la expedición de un reglamento de alumbrado público y de iluminación se sustenta en la utilización de fuentes que utilizan la energía eléctrica. Por usar energía y por ser el abastecimiento energético un tema de seguridad nacional, se impone que todos sus destinatarios, se sujeten a parámetros de uso racional y eficiente de energía. Con ello se contribuye significativamente al denominado abastecimiento energético pleno, que es un elemento fundamental en la protección y cuidado del medio ambiente. El segundo elemento conceptual de corte económico que sirve de base para la expedición del reglamento, se refiere a la producción de bienes y servicios en la que interviene el Estado en aras de la calidad de los mismos. Con esa calidad se protege al usuario o destinatario final, no solo en los productos de calidad garantizada que adquiere para proveer iluminación, sino también en su salud. Por estas razones el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución No. 181331 del 6 de agosto 2009 que contiene el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público – RETILAP, el cual fue publicado en el Diario Oficial No. 47447 del 20 de agosto de 2009. La tecnología presente en el municipio de Yumbo pese a cumplir una meta más de Modernización a tecnología de Led, necesita para el año 2019 cumplir con la modernización de 1681 luminarias ya que existen en Sodio y otras tecnologías. Tal tecnología como lo es el sodio, está hoy rebasada por la tecnología LED, debiendo Modernizarse el Sistema de Alumbrado Público del

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municipio a la misma en el Casco Urbano de acuerdo a los siguientes beneficios de la Tecnología LED:

1. Mejora la experiencia de vida nocturna. 2. Revive el perfil urbano de las ciudades, haciendo un buen uso de la

energía. 3. Son amigables con el medio ambiente y van de la mano con la eficiencia

energética. 4. Hace que las ciudades sean más seguras, amigables y atractivas. 5. Su eficiencia es medible y controlable, lo que ayuda a crear más ahorro

de energía y de dinero. 6. Su luz blanca no genera deslumbramientos. 7. Reduce los costos de mantenimiento y de energía hasta en un 80%. 8. Están diseñadas bajo el concepto de la “sostenibilidad ambiental”. 9. No contiene mercurio y reduce el impacto ambiental. 10. Evita la contaminación lumínica y la emisión de luz a la atmosfera 11. Pueden ser recicladas.

Desde la expedición del RETILAP, las condiciones de carácter técnico cambiaron, por lo que este reglamento indefectiblemente produce un gran impacto en el desarrollo del Sistema de Alumbrado Público del Municipio, sobre todo en lo que respecta a las actividades de modernización y expansión del sistemas o ampliación de cobertura del servicio de alumbrado público, porque al tratarse de una norma imperativa para todos los prestadores, estos deben ajustarse a lo allí dispuesto, ya que se involucra directamente con la calidad con que prestan el servicio mismo a la comunidad. En cuanto a la posibilidad de contratar la operación del Sistema de Alumbrado Público del Municipio de YUMBO - VALLE; sería necesario incluir una cláusula explicita sobre el cumplimiento del RETILAP, debemos expresar que si bien es cierto que teóricamente no habría necesidad de incluir dicha obligación en el contrato a proponer al municipio, porque este Reglamento es de obligatorio cumplimiento para los prestadores del servicio de alumbrado público, consideramos pertinente por razones de claridad y precisión reafirmar tal circunstancia e incluir, adicionalmente, dentro de ese escenario técnico las normas de Uso Racional y eficiente de la Energía – URE ( Ley 697 de 2001 y Decreto 3683 de 2003) con el fin de que las nuevas tecnologías de iluminación puedan ser aplicados al servicio de alumbrado público, por lo cual se plantea la siguiente redacción dentro del cuerpo del Contrato, como una cláusula que indicaría:

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“Todas las normas técnicas, el RETILAP o la norma que haga sus veces, la complemente, reforme o modifique, que sean aplicables al servicio de alumbrado público se entienden incorporadas al presente contrato y será obligación del Contratista implementarlas, dentro del ámbito de aplicación previsto en el mismo. Así mismo, se entenderán incorporadas las obligaciones de implementación de estrategias de Uso Racional y Eficiente de la Energía, con el propósito de que se implementen dentro del servicio de alumbrado público las nuevas tecnologías de iluminación, tipo LED, que permitan obtener un verdadero ahorro energético dentro del sistema de prestación”. Vale la pena anotar, que con la implementación de la Resolución 123 de 2011, en virtud del Contrato, se entienden incluidos dentro del AOM calculado con base en la misma, todos los costos asociados al cumplimiento del RETILAP y sus modificaciones. Finalmente, en concordancia con el contenido de la cláusula propuesta por está Consultoría, se reitera la importancia de cumplir las normas de Uso Racional de la Energía – URE (Ley 697 de 2001 y Decreto 3683 de 2003), por ello se debe establecer una obligación a cargo de la SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA de que utilice en las nuevas inversiones, tecnologías de menor consumo energético, como la iluminación tipo LED por sus ventajas y el Sodio en el sector Rural. 5.9. El Municipio de frente a lo ordenado por la ley 80 de 1993 El municipio de Yumbo por ser una entidad estatal debe sujetarse a la Ley 80 de 1993, la cual establece una serie de elementos que todo contrato debe contener:

Deberán sujetarse en todo a la Ley 80 de 1993

Contener las Garantías exigidas en la Ley 80 de 1993;

Incluir cláusula de reversión de toda la infraestructura administrada, construida o modernizada;

Hacer obligatoria la modernización del sistema;

Implementar un modelo financiero y contener el plazo correspondiente en armonía con ese modelo financiero, y

Poseer una interventoría idónea.

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Diferenciarse claramente el contrato de operación, administración, modernización y mantenimiento de aquel por el cual se adquiere la energía eléctrica con destino al alumbrado público. Dicha ley es aplicable con efecto inmediato, por contemplarlo expresamente la norma y toda vez que las normas de orden público no pueden derogarse por convenio de los particulares, según el artículo 16 del título preliminar del Código Civil. Las normas que se expidan posteriores a la fecha de celebración del contrato por motivos de moralidad, salubridad, utilidad o interés público tienen efecto general inmediato. Analizaremos cada aspecto contenido en la ley para valorarlo así: Con respecto a las garantías, se debe exigir una Garantía Única, la cual brevemente debe amparar los siguientes riesgos: Cumplimiento del contrato, pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, calidad y Correcto Funcionamiento, Póliza de Seguro Colectivo de vida y de Accidentes Personales y póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual. En términos generales el Contrato a celebrar, debe cumplir con la normatividad vigente contenida en el Decreto 1082 de 2015 en el Libro 2, parte 2 Título I Capítulo 2, sección 3, subsección 1 que presenta las siguientes exigencias que se resaltan de forma general así: La garantía de cumplimiento está prevista por lo menos sobre el 10% del valor del Contrato a menos que el Contrato sea superar a 1.000.000 de smmlv, caso en el cual la Entidad aplicará las reglas establecidas en el Artículo 2.2.1.2.3.1.9. Suficiencia de la garantía de seriedad de la oferta del citado Decreto 1082 de 2015. En el informe de FEDESARROLLO 2012 sobre modelos Concesiónales viales, se indicó por esta entidad: “La ley 1150 de 2007 y el Decreto 4828 de 2008 establecen que quienes contraten con el Estado deben proporcionar a las entidades contratistas garantías de cumplimiento del contrato y de la seriedad de sus propuestas. Los últimos y más grandes proyectos de infraestructura vial en Colombia han exigido en sus pliegos de licitación garantías de seriedad de entre 2 y 2,5% del valor del contrato, así como garantías de cumplimiento por 10% y 15% del valor del contrato.

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El hecho de fijar el valor de las pólizas como un porcentaje genérico del valor del contrato evidencia una mala gestión del riesgo por parte del Estado. En principio, todo proyecto de infraestructura debería contar con una evaluación y cuantificación juiciosa de los riesgos que éste implica, de manera que se pueda tener un estimativo de a cuánto ascenderían los posibles siniestros. Esa debería ser la base para calcular el valor de las pólizas que se exigen y tener una noción del tamaño, la solidez y la liquidez que deberían tener las aseguradoras y reaseguradoras que las expiden (la idea de la calidad del asegurador se trata en detalle más adelante). En lugar de todo esto, hoy se exigen pólizas genéricas por cuenta de la incapacidad del Estado de gestionar bien el millonario riesgo al que se expone cuando estructura grandes proyectos de infraestructura.” En esta materia según la observación aludida, se observa que el Contrato a realizar debe respetar el porcentaje mínimo de amparo del 10%, pero el mismo debe actualizarse de manera adecuada en las etapas de modernización y ampliación de cobertura, y en la etapa de administración, operación y mantenimiento, con una vigencia conforme a la temporalidad establecida en la propuesta presentada por la Sociedad de Economía Mixta para cada uno. Para tales efectos la garantía de pago de salarios y prestación social legal e indemnizaciones laborales también debe estar prevista según las etapas contempladas en el objeto del contrato. La garantía de calidad, debe cumplir con lo permitido en la nueva reglamentación de contratación estatal. El seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual del Contrato, estará contemplado bajo los parámetros que señala el Artículo 2.2.1.2.3.1.8. del mencionado Decreto 1082 de 2015. En ese orden de ideas, las actividades que sean objeto del Contrato a celebrar deberán tener en cuenta las disposiciones que en materia de garantías establece el Decreto 1082 de 2015. 5.10. MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL SOCIO ESTRATÉGICO

INVERSIONISTA En este caso el municipio participaría como socio con una persona natural o jurídica, de carácter pública o privada, para que se conforme una Empresa

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Prestadora de Servicios Públicos. El socio participaría como inversionista operador y aliado estratégico al interior de la empresa. El procedimiento ante la ausencia de marco legal para ese proceso, por no tratarse de un contrato estatal de Ley 80, se resuelve por analogía ante el vacío acudiendo al proceso licitatorio del estatuto contractual del Estado. La Administración Municipal, en cabeza de la Oficina de Contratación, que se ha caracterizado por la transparencia de los procesos de selección, siendo reconocida por la Agencia de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, realizará a través de licitación pública la selección del socio mediante un proceso transparente, abierto, en cumplimiento de los principios de la contratación pública, en la Plataforma SECOP II, que permita las mejores condiciones de mercado para el Municipio y asegurar los niveles de satisfacción en la prestación de todos los componentes del servicio de alumbrado público en Yumbo. Para los fines pertinentes, se contará con el apoyo de la Agencia de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, así como el acompañamiento de los órganos de control y con la participación del Concejo Municipal y demás actores sociales como la academia y la Sociedad Colombiana de Ingenieros. 5.11. MARCO LEGAL APLICABLE A LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA

MIXTA SEM Este instrumento que revisaremos, está avalado por nuestro ordenamiento legal, y hace referencia a las sociedades de economía mixta, que es posible constituir a nivel local. Así lo prevé el numeral 6 del artículo 313 de la Constitución en el nivel territorial municipal así:

“Artículo 313. Corresponde a los concejos: (…) 6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias… crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. (…)” Lo anterior, sin definir su naturaleza jurídica ni el régimen aplicable; asunto que correspondió a la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades y organismos del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el

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ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”., la cual consagra, entre otros aspectos, la estructura general de la administración pública, incluyendo la rama ejecutiva y el sector descentralizado territorial o por servicios del que hacen parte estas formas societarias (Art 38 y 68). La sociedad de economía mixta tiene su razón de ser en el desarrollo de actividades comerciales e industriales, que normalmente realizan los particulares. Por tal razón, el legislador colombiano reguló dichas empresas con énfasis en el derecho privado, permitiendo que estas sean constituidas conforme lo regula el Código de Comercio con las autorizaciones previas de los órganos coadministradores de las entidades territoriales o directivos de otras entidades descentralizadas. Las SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA permiten las sinergias mediante la suma de esfuerzos, recursos y capitales entre entidades públicas y particulares, constituyéndose en instrumentos para la vinculación de experticias y capital privado, con el objeto de desarrollar actividades comerciales e industriales. El artículo 97 de la Ley 489 de 1998, define las sociedades de economía mixta, como organismos autorizados por la Ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la Ley; disponiendo también el citado artículo, que las inversiones temporales de carácter financiero no afectan su naturaleza jurídica ni su régimen. En virtud de la declaratoria de inexequibilidad del inciso segundo del artículo 97 en cita, conforme la sentencia C-953 de 1999, es claro que las sociedades de economía mixta en el nivel territorial, son autorizadas por los Concejos y/o Asambleas, constituyéndose su capital con aportes efectuados por particulares y por las entidades públicas que las conformen, independientemente del porcentaje de participación societario que tenga la entidad pública. En relación con el régimen legal aplicable a la organización y funcionamiento de estas sociedades, el artículo 97 de la Ley 489 las somete al derecho privado, excepción que también surge con la aplicación del régimen de sociedad prestadora de servicios públicos como regla general, y del inciso final del artículo 85 de la Ley 489 de 1998, el cual preceptúa que a las sociedades de economía mixta les serán aplicables, en lo pertinente, los arts. 19,

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numerales 2, 4, 5, 6, 12, 13 y 17; 27, numerales 2, 3, 4, 5 y 7, y 183 de la Ley 142 de 1994 “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”. Las normas citadas contienen algunas reglas especiales para las empresas de servicios públicos, frente al régimen general y común de las sociedades. Por otro lado, la Ley 80 de 1993 en su artículo 2 incluyó en la definición de “entidades estatales”, que estas están sometidas a las normas de dicho estatuto, a las sociedades de economía mixta “en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%)”, disposición que fue declarada exequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-629 de 2003. A su vez el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el 93 de la Ley 1474 de 2011, dispuso que “…las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley”. El citado artículo 13 preceptúa que las entidades del Estado que cuenten con un régimen contractual distinto al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, deberán aplicar, en todo caso, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal consagrados en los artículos 209 y 267 de la Constitución, según el caso, y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal. Frente a la valoración orgánica de la SEM, el artículo 68 de la Ley 489 de 1998 dispone que éstas son autónomas conforme lo cual cuentan con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Además, según el Estatuto Orgánico del Presupuesto, integrado principalmente por las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995, y compilado en el Decreto 111 de 1996, el presupuesto general de la Nación no incluye a las sociedades de economía mixta así: Conforme al artículo 3º del Decreto 111 de 1996, el Estatuto Orgánico del Presupuesto consta de dos niveles: (i) el presupuesto general de la Nación y

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(ii) la fijación de metas financieras para todo el sector público y la distribución de los excedentes financieros de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta sujetas al régimen de aquellas. El presupuesto general de la Nación, por su parte, está conformado por “el presupuesto nacional” y el de los establecimientos públicos del orden nacional. El “presupuesto nacional” incluye los presupuestos de las Ramas Legislativa y Judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, la organización electoral y la Rama Ejecutiva del nivel nacional, con excepción de los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta. Sin prejuicio de lo anterior se advierte que las SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA con participación estatal igual o superior al 90% estarán sometidas a los principios generales que dicho estatuto consagra, con excepción del de inembargabilidad (artículo 96), es decir, los principios de planificación, anualidad, universalidad, unidad de caja, programación integral, especialización, coherencia macroeconómica y homeostasis, previstos en los artículos 12 y siguientes del Estatuto. así como a las normas que particular y expresamente se refieran a dichas entidades (art. 3º). El artículo 11 de dicho estatuto dispone que el presupuesto de rentas incluye, entre otros ingresos, los recursos de capital, dentro de los cuales aparece, según el artículo 31 del mismo estatuto, el excedente financiero de las sociedades de economía mixta con el régimen de aquellas sin perjuicio de la autonomía que la Constitución y la Ley les otorga. Finalmente, el artículo 97 del Decreto 111 de 1996, estatuye que las utilidades de las sociedades de economía mixta del orden nacional, son de propiedad de la Nación en la cuantía que les corresponda por su participación en el capital de la empresa; tratamiento replicable a las del orden territorial según el nivel al que pertenezcan. Con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, la jurisprudencia y la doctrina han identificado las características más importantes de las sociedades de economía mixta, específicamente las de carácter territorial que se sintetizan así:

(i) Su creación debe ser ordenada a través del respectivo acuerdo del Concejo Territorial.

(ii) Su objeto consiste en la realización de actividades industriales o comerciales. Por tal razón, se trata de sociedades comerciales que

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deben constituirse mediante la celebración de un contrato social, y el cumplimiento de los trámites y requisitos previstos en el Código de Comercio, según el tipo de sociedad de que se trate, adicionalmente ejercen funciones comerciales que implican lucro.

(iii) Su capital está conformado por aportes de particulares y del ente

territorial u otras entidades públicas de cualquier clase o nivel, siempre que no se trate de meras inversiones financieras de carácter transitorio (o de tesorería). Los aportes de la entidad pueden ser en dinero, bienes, ventajas financieras o fiscales como lo consagra el artículo 100 ibídem.

(iv) Son entidades descentralizadas por servicios, vinculadas a la Rama

Ejecutiva del poder público del orden territorial, motivo por el cual forman parte de la administración pública.

(v) Están dotadas de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía

administrativa y financiera, por lo cual sus activos y rentas no forman parte del presupuesto general del ente territorial. Sin perjuicio de lo anterior, sus excedentes o utilidades constituyen “recursos de capital” para el ente territorial, en la proporción que corresponda a esta dentro del capital de dichas compañías.

(vi) En su organización, funcionamiento y actividad están sometidas al derecho privado, con excepción de aquellos aspectos a los cuales se apliquen principios y reglas de derecho público, por disponerlo así expresamente la Ley.

(vii) Los organismos de dirección de acuerdo a lo previsto en el código

de comercio y la Ley 1258 de 2008, pueden ser la asamblea de accionistas, junta directiva y un gerente que se designa de acuerdo con los estatutos de la sociedad, conforme a la tipología societaria.

(viii) El artículo 98 de la Ley 489 de 1998 dispone que en el acto de

constitución de la sociedad de economía mixta se establecerán las condiciones de participación del Estado en el nivel de la administración que corresponda, como al igual que su vinculación a los distintos organismos para efectos de ejercer el control sobre esta.

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5.12. DEL MODELO DE PRESTACION VIGENTE DEL SERVICIO DE

ALUMBRADO PUBLICO Actualmente la prestación del Servicio de Alumbrado Público del Municipio de Yumbo se encuentra concesionada a través del Contrato de Concesión 015 de 2001. 5.12.1. Del Contrato de Concesión del Sistema de Alumbrado

Público El Sistema de Alumbrado Público del Municipio de Yumbo se encuentra concesionado a la empresa Luces del Valle S.A, mediante contrato de Concesión 015 de 2001, tal contrato nace en el año 2001, producto de la necesidad del Municipio de Yumbo de encomendar la tarea de Prestar el servicio de alumbrado Público en el Municipio de una manera eficiente y para ello necesitaba realizar una inversión inicial para Modernizar el SALP de Yumbo con luminarias en Tecnología de Sodio siendo para ese momento la Tecnología que ofrecía menos contaminación que las luminarias anteriormente usadas en Mercurio, también, era urgente modernizar el Sistema con Luminarias que realmente iban a pertenecer al activo del municipio, toda vez que las existentes en el año 2001 pertenecían a EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI, EMCALI EICE ESP, empresa que cobraba un arrendamiento al municipio por cada luminaria del sistema de alumbrado público del municipio. Luces del Valle S.A con la inversión inicial ejecutada dentro del contrato de concesión, dio al municipio de YUMBO-VALLE la independencia del Sistema de Alumbrado Público de la Empresa EMCALI, repercutiendo favorablemente para el municipio de Yumbo, ya que a partir de ese momento histórico pudo contar con un Sistema de Alumbrado Público Propio y no de Alquiler, que mes a mes incrementa contablemente el activo del municipio. 5.12.2. El Municipio frente al Contrato Vigente de Prestación del

Servicio de Alumbrado Público El Municipio de Yumbo como lo hemos mencionado anteriormente tiene el Sistema de Alumbrado Público concesionado a la empresa Luces del Valle

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S.A. desde el año 2001, este contrato tiene una vigencia de 20 años, es decir, que este contrato se encuentra próximo a terminarse. Luces del Valle S.A. ha sido una empresa que ha Administrado, Operado y Mantenido el SALP del Municipio de Yumbo con la experiencia requerida, con una eficiencia notable y cuantificable en los índices de Disponibilidad e Indisponibilidad, sin embargo, a las puertas de la finalización de este contrato es apenas entendible que el municipio de Yumbo se encuentre preocupado y buscando la mejor alternativa de seguir prestando el servicio de alumbrado público, toda vez que como bien sabemos el Municipio no cuenta con la experiencia, ni la capacidad técnica para encargarse del SALP de manera directa, toda vez que nunca ha operado el servicio, toda vez que su prestación ha sido históricamente tercerizada. 5.12.3. Alternativas frente a la finalización del Contrato de

Concesión. Una vez analizadas las opciones, y la necesidad de completar la Modernización y expansión del Sistema, el municipio podrá optar por:

Esperar que el Contrato de Concesión finalice en condiciones normales al finalizar su vigencia, esto es en el año 2021, y luego de esto, iniciar con todo el proceso que conllevará al Nuevo Modelo de prestación del Servicio de Alumbrado público.

La segunda opción es terminar anticipadamente el contrato de Concesión, en una negociación que sea favorable para las partes en especial el Municipio, para poder de esta manera completar la Modernización del SALP, antes de lo previsto, y garantizando la prestación del Servicio en Condiciones óptimas de eficiencia y eficacia de conformidad con las normas y disposiciones legales vigentes.

5.12.4. Reversión del Contrato de Concesión Vigente. Una vez finalice el Contrato de Concesión vigente, todos los activos pertenecientes al SALP, es decir, la infraestructura administrada, construida o modernizada, pasará a ser propiedad del Municipio de YUMBO - VALLE sin que por ello pueda generarse compensación alguna.

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5.12.5. Reversión del Contrato a Celebrar. Con relación a la reversión, el Contrato a celebrar la deberá contemplar en una de sus Cláusulas, así: “Reversión: A la terminación del contrato, la infraestructura administrada, construida o modernizada, debe pasar a ser propiedad del Municipio de YUMBO sin que por ello pueda generarse compensación alguna; debe entenderse que los haberes y equipos de la SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA diferentes de los propios del sistema no serán objeto de reversión.” 5.13. IMPERATIVO DE MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE

ALUMBRADO PÚBLICO DE YUMBO. El Contrato a celebrar deberá contemplar desde su mismo objeto la modernización así: “MODERNIZACION Mediante la reducción de los costos de operación, con la incorporación de los avances tecnológicos que permitan hacer un uso más eficiente de la energía eléctrica, entre los que se incluye la sustitución de la totalidad de las luminarias incandescentes u otras tecnologías y/o que ya cumplieron su vida útil con sus accesorios, por luminarias tipo LED en el sector urbano, centros poblados y avenidas de la zona industrial. De acuerdo con las tablas del INEA. La sustitución de luminarias y sus accesorios por LA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA, de acuerdo con las especificaciones indicadas en su propuesta, comprende las labores de desmonte y entrega al municipio de Yumbo o a quien este indique, transporte, cargue y descargue, manejo, almacenamiento y montaje de luminarias. Se deberá garantizar, a partir de la terminación de la modernización del sistema de Alumbramiento Público, una eficiencia como mínimo del noventa y cinco por ciento (95%) en todo el territorio del municipio”. 5.13.1. VALORACIÓN TÉCNICA Y AMBIENTAL 5.13.1.1. Análisis, porque El Municipio de YUMBO - VALLE debe terminar

de cambiar Su Sistema De Iluminación De Sodio u otra tecnología A Led.

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El sistema de iluminación a LED debe estar diseñado técnicamente que cumpla con RETILAP, en cuanto a la fotometría, que sean eficientes, que cumpla con la normativa básica del Uso Racional de la Energía (URE) y con el desarrollo sostenible desde el punto de vista ambiental, social y económico. El municipio de Yumbo tiene un sistema de alumbrado público que al finalizar el Plan Anual de Servicio 2018, el cual contempla la Modernización de 3.342 luminarias en el Sector Urbano y 1.550 luminarias en la Vía Panorama y Antigua quedará con 1.681 luminarias instaladas en Sodio y otras tecnologías, que se presume que ya cumplieron su vida útil, esto nos hace pensar en la aplicación de RETILAP, capitulo 6, tabla 610.7. 3.a. En la cual establece que la vida útil de luminarias para ambientes normales es de 15 años, así mismo la resolución CREG 123 de 2011 establece en el ANEXO, “Unidades Constructivas del Sistema de Alumbrado Público” en el literal C, “vida útil de los elementos que componen las unidades constructivas del sistema de alumbrado público en los niveles de tensión 1 y 2”. 5.13.1.2. Ventajas de la Tecnología Led Respecto a la Iluminación Con

Lámpara De Sodio. Ahorro energético: A igual iluminación, con la tecnología LED, se tiene un ahorro energético del 30% al 50%. Calidad de la luz: La luz emitida por las lámparas de sodio es amarilla-anaranjada, esta no corresponde al pico de sensibilidad del ojo humano: los colores no son reproducidos fielmente y es por lo tanto necesaria más luz, por cuanto más energía consumida, para garantizar una visión segura. Los LED, en cambio, emiten luz blanca fría, que permite alcanzar una iluminación segura para los usuarios de la calle (baja los tiempos de reacción ante un imprevisto) con menor consumo de energía. La luz blanca atraviesa mucho mejor la neblina, haciendo a los vehículos más visibles. Además, los LED, también aumentan la calidad de las imágenes capturada por las cámaras de seguridad. El índice de rendimiento colorimétrico (CRI): Indica la fidelidad de reproducción de los colores siendo 20 para las lámparas de sodio y de 80 para las lámparas LED.

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La idea de usar la tecnología LED en la iluminación vial también deriva de los últimos descubrimientos científicos en el campo de visión perceptiva: el estudio sobre la visibilidad con luz blanca se basa en el hecho de que no utilizamos todo el sistema perceptivo de nuestro ojo (conos y bastones). Los resultados indican que son preferidos los manantiales luminosos de luz blanca como los de LED sin utilizar valores elevados de luz. Las lámparas de vapor de sodio de alta presión presentan un espectro centrado en la banda del rojo muy fuera del pico de sensibilidad del ojo humano. Lámpara de sodio lámpara de LED: Comparación entre la luz amarilla-anaranjada de las lámparas al sodio y la luz blanca de los LED. Podemos afirmar entonces que con las lámparas de sodio hace falta aumentar la potencia luminosa al 50% para garantizar una visión segura. Lámpara de sodio, Producen un resplandor fuerte, la temperatura del color es demasiado baja (muy amarillo o naranja), está por el orden de 2000 a 3500 ºK, el color irradiado de los objetos no es real, la gente se puede sentir aburrida, cansada, irritada. Dirección de la luz: Las lámparas de sodio, son omnidireccionales, difunden la luz en todas las direcciones y es necesario dotar la farola de parábola para recuperar la mitad de la luz: la eficiencia luminosa final es de un 50% aproximadamente de la luz emitida. Esto en la zona rural puede ser una ventaja por la zona boscosa, pocas viviendas, poca contribución de luz diferente a la del alumbrado y al ser difusa, no tan focal, ilumina más los alrededores, haciendo el camino rural de mayor percepción visual que el LED, el cual es muy focal con patrones de su espectro fotométrico muy bien definido y con poca luz dispersa. El LED es direccional por su construcción y emite un haz luminoso definido, a 90º, con una eficacia de 90 a 130 lúmenes/vatios (alimentación a 350mA o 700mA) y por lo tanto reduce al mínimo la polución luminosa, con un CRI>70% En conclusión, la lámpara de sodio, por calidad de la luz, eficacia de la proyección y polución luminosa, resulta inferior a la lámpara LED.

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Duración: La vida útil de los sistemas a LED es estimada en 50.000‐100.000 horas (driver y módulos de LED) contra por ejemplo sodio 70 vatios, 24.000 horas (NTC 2243) de las lámparas de sodio a alta presión. Se ha estimado por los fabricantes que tras una vida útil de 50.000‐100.000 horas la luminosidad de los sistemas LED baja al 70% con respecto del valor inicial y éste puede ser un valor considerado hasta el final de la vida útil del LED. Norma IES LM 80-08. El índice de caída del flujo luminoso de los LED es nulo después de 3000 horas de funcionamiento, más bien, entre las primeras 5000 horas aumenta ligeramente. Es de recordar que las bombillas de sodio, dan su flujo óptimo después de 100 horas de uso y a partir de 3000 horas presentan una reducción del flujo luminoso hasta el 40%. Mantenimiento: Los costos de mantenimiento de las luminarias a LED son estimados actualmente en un 10% con respecto a las instalaciones de sodio en uso, antes de los quince años de vida de la luminaria. Costos: El sistema LED tiene un costo inicial mayor, llegando algunas veces al triple, con respecto de las soluciones tradicionales. Considerando su mayor duración, el ahorro energético y el mantenimiento casi nulo, se pueden obtener un ahorro neto del 50% al 80%, ya que el ahorro energético únicamente puede estar en el 30% al 50%. Es de hacer notar que, al reducir el consumo de energía, se genera menos reduciendo la demanda, trayendo como consecuencia la reducción de gases de efecto invernadero que van a la atmosfera, en el caso de uso del sodio seria mayor consumo de energía y mayor costo de mantenimiento por la reposición de elementos que trae una mayor contaminación al producir estos elementos. En la fabricación de los LED, la producción de semiconductores será cada vez más económica al aumentar volúmenes de producción y por lo tanto, la tecnología LED, abaratará los costes y aumentando la eficiencia lumínica a medida que se dé un pleno desarrollo de estos. Confiabilidad de Operación: El LED no tiene partes móviles o frágiles. Las lámparas LED son construidas modularmente y en caso de avería de un LED, sólo se apaga el módulo relativo y no toda la luminaria. En el caso de falla del driver, la luminaria se apagaría totalmente, sin embargo, es de recordar que este elemento driver tienen una vida útil superior a las 50.000

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horas, unos 11 años aproximadamente, (dato suministrado por garantía técnica de luminarias LED – CELSA). Impacto ambiental: La tecnología LED no emplea mercurio, plomo, metales pesados u otros materiales contaminantes que se deban eliminar al final de la vida útil. Las luminarias de sodio a alta presión tienen pequeñas cantidades de vapores de mercurio, y sodio de 6 a 8mg, que al final de su vida útil deben ser tener una disposición correcta para que no representen un grave peligro sanitario en cuanto el mercurio se puede acumular en el cuerpo, causar patologías de la piel y daños neurológicos. Con los LED, dotados de una emisión unidireccional no hay producción contaminante. La tecnología LED tiene un mínimo impacto térmico en el entorno. Respuesta a bajas temperaturas: Aunque no es el caso en Yumbo, a bajas temperaturas, mientras las lámparas de sodio tienen un rendimiento reducido, el LED aumenta su eficiencia. Rapidez en el encendido: Las luminarias a LED, una vez energizadas se encienden y al des energizarse se apaga en apenas milisegundos, no hay fases iníciales de emisiones luminosas reducidas, su inicio es de plena luminosidad. Telegestión: Las luminarias LED permiten realizar Telegestión, como controlar el encendido y apagado del alumbrado, para suplir la necesidad de iluminación según la hora, esto puede suponer por ejemplo un ahorro significativo en el consumo de energía. Los sistemas de gestión integral del alumbrado público, se requieren para administrar sus instalaciones, es decir, emplear sistemas ágiles y eficaces, pero sin la necesidad de dedicar recursos suplementarios a la gestión de los mismos. Analizando las tecnologías actuales, observamos que Internet podría ser la solución, al permitir crear un sistema en el que el Municipio, el Operador y la Interventoría no necesite gestionar desde un centro de control, sino que la información esté a su disposición en cualquier momento a través de un simple acceso Web.

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La gestión remota de las instalaciones, tiene bondades como la telemantenimiento, la protección del cableado, eficiencia energética, la tecnología novedosa, la monitorización y control a distancia de la instalación, la facilidad de la instalación, el ahorro en el consumo energético, la importante reducción en los gastos de mantenimiento, el seguimiento y control a distancia de la instalación. Además, el TELEMANTENIMIENTO se puede realizar con el envío de las incidencias, en tiempo real, a un centro de control y a los dispositivos móviles de los responsables del servicio de mantenimiento, con identificación y localización geográfica del dispositivo donde se han producido, se puede conocer el nivel de tensión de alimentación, la medida del consumo y otros parámetros de la instalación. Efectos sobre los insectos: No atraen insectos o mosquitos, ya que la luz es producida por el paso de la corriente sobre un diodo que emite fotones, no produce rayos ultravioletas. Aspectos técnicos: Tienen un rango alto de tensión de servicio, hasta 277 voltios, las luminarias a LED manejan factor de potencia mayor a 0,97, tienen una alta eficiencia luminosa (lum/vatio), factores de mantenimiento mayor e igual a 0,85. El impacto ambiental de las luminarias LED de respecto a las de Sodio puede ser medido en la generación de CO2 emitidas por año. A continuación, se presenta un cálculo realizado para 2000 bombillas de cada tipo de luminarias:

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Realizar una conversión del sistema de alumbrado público tradicional hacia la actualización con luces LED, haría de éste un sistema eco-friendly, término que hace referencia principalmente al respeto hacia el medioambiente. Adicional a la reducción de la emisión de CO2, se genera una importante reducción del gas de efecto invernadero (GEI) ya que gastan, como promedio, un 70 % menos que las ampolletas tradicionales. En lo que se refiere al bienestar y la salud de las personas, también se generan cambios dado que una inadecuada iluminación, puede generar:

Molestias y dificultades diversas de visión (como el deslumbramiento de adaptación y el deslumbramiento por velo), confusiones y distracciones, especialmente a los mayores;

Fatiga mental y fisiológica, disminución de la capacidad de reacción, estrés;

Alteraciones del sueño, trastornos en el reloj biológico interno y procesos hormonales, cambios de conducta y de estado de ánimo;

Falsa sensación de seguridad;

Intromisión en la privacidad del entorno doméstico, especialmente en épocas o regiones calurosas;

Invasión de insectos atraídos desde grandes distancias por las luces de la población

Privación de la serenidad y la armonía del contacto con la naturaleza que aporta la contemplación del firmamento. ( Herranz Dorremochea, Carlos. El impacto ambiental de la iluminación nocturna artificial. Ver en http://www.celfosc.org/biblio/general/gorosti17.pdf)

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Una iluminación correcta no significa disminución de ésta, por el contrario, implica su optimización, ya que debe cumplir con los requisitos del sitio a iluminar, pero a la vez elimina la cantidad de luz y por ende de energía desperdiciada al estar dirigida hacia otros sitios, por lo que solo contribuiría a la contaminación lumínica con la luz reflejada por la superficie. Por su parte, la iluminación con luz blanca trae consigo beneficios a la comunidad, puesto que el alto brillo de los LED y su tonalidad, que se ubica dentro de los rangos azules, genera una percepción mayor seguridad para los usuarios y mayor confort visual para los peatones. Las lámparas incandescentes desperdician el 95% del consumo en generación de temperatura, y 5% en la emisión de luz, mientras que el LED no genera calor, ya que está compuesto por emisores de estado sólido y no por incandescencia de un filamento. A diferencia de las lámparas de descarga, éstas no contienen gases tóxicos como el mercurio que pudieran causar daños al ambiente y a los seres vivos, en caso de estar expuestos. Las bombillas de mercurio alta presión utilizadas en alumbrado público son las que contienen mayor cantidad de mercurio, pero paulatinamente han sido cambiadas por sistemas más eficientes como son las de sodio alta presión que también lo poseen, pero en menor cantidad. Para minimizar el riesgo de contaminación las bombillas de mercurio retiradas debieron o deberán ser quebradas exteriormente y sus ampollas inmersas en bloques de concreto para evitar su liberación al ambiente para disminuir el impacto ambiental de los sistemas de iluminación, se deben aplicar medidas hacia el futuro como apostarle al uso de energías renovables, ya que estas no contaminan o lo hacen en menor proporción, y contribuyen a la economía de países importadores de petróleo, gas y carbón, que generan un gran déficit económico. En relación a los desechos tóxicos producidos por los elementos retirados de los sistemas de iluminación, se deben evitar los más nocivos para el medio ambiente, principalmente las bombillas de mercurio, remplazándolas por otras menos contaminantes coma las de LED.

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5.14. IDENTIFICACIÓN DE LA POBLACIÓN AFECTADA Y NECESIDAD DE EFECTUAR CONSULTAS PREVIAS.

No hay población afectada sino altamente favorecida con el desarrollo del proyecto como lo hemos expresado en el presente estudio tanto individual como colectivamente por lo cual NO se requiere efectuar consultas previas. 5.15. ANÁLISIS DEL IMPACTO SOCIAL Y ECONÓMICO. Una buena y adecuada prestación del servicio de alumbrado público se constituye en un indicador de desarrollo del Municipio con un gran impacto social favorable, puesto que implica un sin número de beneficios dentro de los cuales podemos mencionar, el desarrollo, el confort, bienestar, la confiabilidad, la estética, el embellecimiento urbano, la seguridad, la prevención hurtos, delitos, y accidentes con iluminación blanca LED que usa tecnología limpia. Con este proyecto se da cumplimiento a la Ley 697 de 2001 y en sus decretos reglamentarios, así como al plan de acción 2010-2020 del programa de uso racional y eficiente de energía del Ministerio de Minas y Energía. 5.15.1. Impacto Social del proyecto de conversión a led el SALP del

sector urbano e Industrial del municipio de Yumbo. Este es uno de los factores de análisis más importantes ya que en última instancia es para un servicio público para el cual se destinan este tipo de lámparas. Siendo esto así, se tuvo en cuenta lo siguiente: Con cualquiera de las opciones propuestas los niveles de iluminación cumplen con las normas y brindan una calidad de la iluminación necesaria para la realización de las actividades para las cuales están definidas, esto es, tránsito bajo de peatones y ciclistas en horas nocturnas y bajo impacto sobre las residencias frontales. Al presentar las luminarias de LED un menor nivel de emisión de luz hacia atrás con respecto de las de vapor de sodio, permiten un mejor descanso para los residentes de las residencias ubicadas en sus inmediaciones.

Al implementar luminarias LED, se ha demostrado que hay un ahorro en el costo del mantenimiento y un ahorro en el pago de la energía consumida por el SALP, lo cual se debe traducir en un excedente de recursos que permitirán una mayor inversión en expansión y modernización del SALP del municipio de Yumbo. Valores

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Otro factor que afecta a los usuarios es la calidad de la iluminación en cuanto a la definición de colores y de formas. En cuanto a ello, las lámparas de LED presentan una reproducción cromática mejor que las de vapor de sodio lo que permite identificar colores más fácilmente e identificar formas de objetos y personas con mayor claridad. Este aspecto redunda también en cuanto a la seguridad a mejor definición de contornos y objetos se puede tener una mejor visualización de individuos o situaciones sospechosas que sea detectado por cámaras de seguridad.

Eficiencia Lumínica Tipo de lámpara Lúmenes aprox. por vatio (lm/W)

Incandescente 14

Fluorescente 70

Mercurio 58

Metal halide 88

Sodio de alta presión 120

LED 120

En la Tabla anterior se puede observar el gran nivel de eficiencia lumínica de las lámparas de sodio a alta presión y las luminarias con tecnología LED, sin embargo, ya hemos demostrado la conveniencia de tener un sistema de alumbrado público a LED por los efectos ambientales que se pueden evitar y ahorro de energía que se alcanza al utilizar esta tecnología. 5.15.1.1. Derechos Colectivos e Individuales. Como consta en este estudio, el Alumbrado Público del Municipio de Yumbo, al optimizar su sistema de Alumbrado público y garantizar la continuidad del servicio en condiciones de eficiencia y eficacia contribuye a garantizar los siguientes derechos Colectivos e Individuales. Derecho al goce de un ambiente sano "Conjunto de condiciones básicas que rodean a la persona y le permiten su supervivencia biológica, individual, lo cual garantiza a su vez su desempeño normal y su desarrollo en el medio social" (Corte Constitucional Sentencia T-366/93) Derecho al goce del espacio público Es el derecho que tienen las personas de acceder al conjunto de inmuebles públicos y a los elementos naturales y arquitectónicos de los inmuebles privados destinados a la satisfacción de las necesidades urbanas colectivas,

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las cuales trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes. Derecho al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna Es el derecho que tiene una colectividad, de que sean satisfechas sus necesidades básicas mediante la prestación de un servicio por parte de un particular o del Estado, de manera eficiente, regular y continua, lo que contribuye al mejoramiento de su calidad de vida. Derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente Es el derecho que tienen los miembros de una comunidad a que el estado cumpla con su deber de asegurar su seguridad, frente a la inminencia de un daño, peligro, amenaza, una calamidad conexa, o a la alteración grave de las condiciones de vida en un área geográfica determinada. Derechos de los consumidores y usuarios Son los derechos que tienen los consumidores que adquieren bienes o servicios, cualquiera que sea su naturaleza, así como los usuarios que disfrutan servicios públicos prestados por entidades públicas o privadas, a que el bien o servicio sea de calidad, cantidad e idoneidad óptimas para su uso y goce. Derechos individuales, como son la integridad personal, igualdad y sobre todo seguridad, también son garantizados a través de la adecuada prestación del servicio de Alumbrado público. 5.15.1.2. Beneficios Esperados a la Comunidad Producto del desarrollo de este proyecto se espera que al concluir la etapa de inversión la comunidad se vea beneficiada así: Derecho al goce de un ambiente sano Con la realización de este proyecto y comprometidos con el medio ambiente se logrará mejorar la calidad de las luminarias pasando luminarias de Sodio u

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otra tecnología a tecnología LED las cuales en cada una de sus aplicaciones son tecnologías más limpias que las anteriormente instaladas y con muchos beneficios para el medio ambiente. Derecho al goce del espacio público Evidenciando su compromiso con la comunidad y en cumplimiento del derecho al goce del espacio público se debe lograr la recuperación de parques y escenarios deportivos existentes en Yumbo, ya sea con tecnología LED, Sodio y/o Reflectores Titán. La recuperación de parques como centros de integración ciudadana brinda en parte la satisfacción del derecho al goce del espacio público. Por otra parte, la recuperación de escenarios deportivos para beneficio de los deportistas del municipio e incentivo al deporte como medio alterno de integración social permite de esta manera llevar seguridad a los vecinos de los sectores aledaños a los escenarios deportivos y habilitar un lugar de integración para los habitantes de esta comunidad, permitiendo de esta manera llevar también bienestar social a los habitantes de estas áreas. Derecho al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna. Respecto al derecho al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna se continua con una oficina de atención al público la cual seguirá operando de lunes a viernes de 8 a 12 am y de 2 a 6 pm y los sábados de 8 a 12 am, Recibiendo todos los reportes de la comunidad y de esta manera lograr mantener la disponibilidad del sistema de alumbrado público en un índice del 100%. Derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente Luego del primer año de ejecución del proyecto, como debe ser evidenciado en actas mensuales, el Sistema de Alumbrado Público operará con un Índice de Disponibilidad del 100%, lo que generará Seguridad a los usuarios, también en aspectos de seguridad, la definición en las cámaras instaladas va hacer mayor por el mayor índice de resolución del color. Derechos de los consumidores y usuarios

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Como ya fue mencionado anteriormente se debe tener una oficina de atención al público la cual operará de lunes a viernes de 8 a 12 am y de 2 a 6 pm y los sábados de 8 a 12 am, y garantizará que todo usuario que se acerque sea escuchado y sobre todo sean solucionadas sus inquietudes. 5.15.2. Beneficios económicos del proyecto Los beneficios ambientales predominan igual que el beneficio por el menor pago por concepto de energía eléctrica. El cambio a iluminación LED se recomienda bajo los parámetros de cumplimiento de RETILAP, RETIE y atendiendo la resolución CREG 123 de 2011 en cuanto a los costos máximos por inversión y por administración, operación y mantenimiento. Es medible y cuantificable el ahorro producto del menor consumo de energía de las luminarias LED que utilizan menor potencia y dan mayor luminosidad. A continuación, se presenta el ahorro proyecto del consumo de la energía así: COSTO POR EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DESTINADA AL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO El costo máximo de suministro de energía eléctrica para el Servicio de Alumbrado Público, del Municipio de YUMBO se debe determinar así:

Dónde: n: Nivel de tensión 1 o 2. CSEE: Valor costo del suministro de energía eléctrica para el Servicio de Alumbrado Público en pesos. TEEn: Tarifa del suministro de energía eléctrica para el Servicio de Alumbrado Público en el nivel de tensión n en $/kWh.

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A la fecha del presente estudio el suministro de energía para el sistema de alumbrado público lo realizan las comercializadoras de Energía EMCALI para Nivel I y II, y EPSA que suministra la energía para el Nivel y las tarifas aplicadas para el sistema de alumbrado público del Municipio de YUMBO - VALLE corresponde al valor aprobado por la CREG para los consumidores no regulados. CEEn: Consumo de energía eléctrica del Servicio de Alumbrado Público en el nivel de tensión n en kWh. Cuando el consumo de energía eléctrica para el Servicio de Alumbrado Público sea medido, se cobrará el consumo registrado por el medidor de energía eléctrica. El sistema de alumbrado Público del Municipio de Yumbo no cuenta con sistemas de medida lo que hace necesaria su instalación en los principales parques y polideportivos toda vez que esto contribuye con un ahorro importante de recursos al no cobrar el consumo de energía por el sistema de carga instalada. En los sitios en que no existe medida del consumo de energía eléctrica del Servicio de Alumbrado Público, las comercializadoras lo determinan con base en la carga resultante de la cantidad de las luminarias que se encuentren en funcionamiento, multiplicada por un factor de utilización expresado en horas/día y por el número de días del período de facturación utilizado para el cobro, aplicando la siguiente fórmula para cada nivel de tensión n:

Dónde: n: Nivel de tensión 1 o 2. i: Clase de iluminación del SALP: 1 vías vehiculares; 2 vías para

tráfico peatonal y ciclistas; 3 otras áreas de espacio público.

CEEn = Q n,i ∗ Tn,i ∗ DPFn

3

i=1

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CEEn: Consumo de energía eléctrica para el Servicio de Alumbrado Público, en el nivel de tensión n en kWh.

Qn,i: Carga instalada, corresponde a la carga en kW de las luminarias

(Incluye la de la bombilla y de los demás elementos internos para su funcionamiento), de los activos del SALP puestos en funcionamiento en el nivel de tensión n, de la clase de iluminación del SALP i. Qn,1 Carga de las luminarias de la iluminación de vías vehiculares; Qn,2 Carga de las luminarias de la iluminación de vías para tráfico peatonal y ciclistas y Qn,3 Carga de luminarias de otras áreas del espacio público.

Tn,i: Número de horas del período de facturación de las luminarias en

el nivel de tensión n de la clase de iluminación i. De acuerdo con las condiciones generales de operación de los sistemas de iluminación de las vías vehiculares y de las vías para tráfico peatonal y ciclistas, las horas de prestación del servicio se establecen entre las 6 p.m. y las 6 a.m. El número de horas es entonces igual a doce (12) horas/día.

Para la iluminación de otras áreas del espacio público a cargo del municipio, cuyas condiciones generales de operación son diferentes a las doce (12) horas/día, el municipio y/o distrito podrá pactar con la empresa comercializadora que suministre la energía eléctrica el número de horas/día correspondiente. Del número total de horas de funcionamiento de un período de facturación, se debe descontar el número de horas en los cuales las diferentes clases de iluminación del SALP estuvieron fuera de servicio por ausencia de fluido eléctrico. DPFn: Número de días del período de facturación acordado entre el

municipio y/o distrito y la empresa comercializadora que suministra la energía eléctrica para las diferentes clases de iluminación que componen el SALP instalados en el nivel de tensión n.

Aplicada la formulación expuesta tenemos los siguientes resultados:

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De donde CSEE para las luminarias a modernizar en el Plan Anual del Servicio 2018 = $123.025.660 mensuales Una vez modernizado el sistema o repotenciado el valor de la energía consumida por el sistema de alumbrado público del Municipio de Yumbo será: Carga Repotenciada

De donde al estar modernizado con LED y actualizada la tecnología

CSEE para las luminarias a modernizar en el Plan Anual del Servicio 2018 = $79.918.332 mensuales logrando un ahorro aproximado mensual del 35%

INVENTARIO

TOTAL

LUMINARIA

S

CANTIDAD DE

LUMINARIAS

CALCULO CARGA

INSTALADA

POTENCIA

NOMINAL

(WTS)

POTENCIA

CON

PERDIDAS

(WTS)

Qn,i:

Kw/h

FACTOR DE

UTILIZACION

Tn,i:

HORAS

PERIODO

Kw/h mes valor Kw/h valor mensual

70W Na 2.878 2.878 70 81,45 234.413 0,50 744 87.202 479,1300 41.780.938

70W CMH 115 115 70 81,45 9.367 0,50 744 3.484 479,1300 1.669.495

150w Na 646 646 150 169,52 109.510 0,50 744 40.738 479,1300 19.518.650

150w CMH 36 36 150 169,52 6.103 0,50 744 2.270 479,1300 1.087.727

250w Na 931 931 250 280,12 260.792 0,50 744 97.015 479,1300 46.482.567

250w CMH 4 4 250 270,00 1.080 0,50 744 402 479,1300 192.495

250w MH 7 7 250 270,00 1.890 0,50 744 703 479,1300 336.867

400w Na 244 244 400 441,12 107.633 0,25 744 20.020 479,1300 9.592.082

400W CMH 1 1 400 428,00 428 0,50 744 159 479,1300 76.285

400W MH 30 30 400 428,00 12.840 0,50 744 4.776 479,1300 2.288.555

TOTAL 4.892 4.892 744.055 256.769 123.025.660

ALUMBRADO PUBLICO

MUNICIPIO DE YUMBO - VALLE

COSTO DE ENERGIA

INVENTARIO DE LUMINARIAS Y CARGA INSTALADA DE LA CONDICION INICIAL JUNIO 2018

INVENTARIO

TOTAL

LUMINARIA

S

CANTIDAD DE

LUMINARIAS

POTENCIA

NOMINAL

(WTS)

POTENCIA

CON

PERDIDAS

(WTS)

Qn,i:

Kw/h

FACTOR DE

UTILIZACION

Tn,i:

HORAS

PERIODO

Kw/h mes valor Kw/h valor mensual

38 W LED 18 18 38 38 684 0,50 744 254 479,1300 121.914

50 W LED 2.917 2.917 50 50 145.850 0,50 744 54.256 479,1300 25.995.773

97 W LED 131 131 97 97 12.707 0,50 744 4.727 479,1300 2.264.849

104 W LED 66 66 104 104 6.864 0,50 744 2.553 479,1300 1.223.414

127 W LED 181 181 127 127 22.987 0,50 744 8.551 479,1300 4.097.119

140 W LED 1.137 1.137 140 140 159.180 0,50 744 59.215 479,1300 28.371.664

165 W LED 11 11 165 165 1.815 1,50 744 2.026 479,1300 970.497

169 W LED 213 213 169 169 35.997 0,50 744 13.391 479,1300 6.415.974

185 W LED 42 42 185 185 7.770 0,50 744 2.890 479,1300 1.384.897

217 W LED 20 20 217 217 4.340 0,50 744 1.614 479,1300 773.546

291 W LED 160 160 291 291 46.560 0,50 744 17.320 479,1300 8.298.685

TOTAL 4.896 4.896 444.754 166.799 79.918.332

-

PORCENTAJE DE AHORRO POR MODERNIZACION CON TECNOLOGIA LED 35,0%

CARGA MODERNIZADA PLAN ANUAL DEL SERVICIO 2018

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Ahora bien, el cálculo de energía consumida para las luminarias a modernizar inicialmente dentro del Nuevo Modelo de Prestación del Servicio de Alumbrado Público, es el siguiente:

De donde CSEE para las luminarias a modernizar en el Nuevo Modelo de prestación del Servicio = $38.155.689 mensuales De donde al estar modernizado con LED y actualizada la tecnología

De donde CSEE para las luminarias a modernizar en el Nuevo Modelo de prestación del Servicio = $ 27.105.294 mensuales. Como se puede observar esta inversión tiene un impacto favorable sobre todo el sistema con un ahorro del 29% del pago por costo total de la energía en igualdad de precios utilizados. 5.16. IMPACTO DEL PROYECTO EN EL DESARROLLO TERRITORIAL

INVENTARIO

TOTAL

LUMINARIA

S

CANTIDAD DE

LUMINARIAS

CALCULO CARGA

INSTALADA

POTENCIA

NOMINAL

(WTS)

POTENCIA

CON

PERDIDAS

(WTS)

Qn,i:

Kw/h

FACTOR DE

UTILIZACION

Tn,i:

HORAS

PERIODO

Kw/h mes valor Kw/h valor mensual

70W Na 793 793 70 81,45 64.590 0,50 744 24.027 479,1300 11.512.260

70W CMH 153 153 70 81,45 12.462 0,50 744 4.636 479,1300 2.221.155

150w Na 540 540 150 169,52 91.541 0,50 744 34.053 479,1300 16.315.899

150w CMH 20 20 150 169,52 3.390 0,50 744 1.261 479,1300 604.293

250w Na 52 52 250 280,12 14.566 0,50 744 5.419 479,1300 2.596.234

250w CMH - 250 270,00 - 0,50 744 - 479,1300 -

250w MH 8 8 250 270,00 2.160 0,50 744 804 479,1300 384.991

400w Na 115 115 400 441,12 50.729 0,25 744 9.436 479,1300 4.520.858

TOTAL 1.681 1.681 239.438 79.635 38.155.689

ALUMBRADO PUBLICO

MUNICIPIO DE YUMBO - VALLE

COSTO DE ENERGIA

INVENTARIO DE LUMINARIAS Y CARGA INSTALADA DE LA CONDICION INICIAL

INVENTARIO

TOTAL

LUMINARIA

S

CANTIDAD DE

LUMINARIAS

POTENCIA

NOMINAL

(WTS)

POTENCIA

CON

PERDIDAS

(WTS)

Qn,i:

Kw/h

FACTOR DE

UTILIZACION

Tn,i:

HORAS

PERIODO

Kw/h mes valor Kw/h valor mensual

38 W LED - 38 38 - 0,50 744 - 479,1300 -

50 W LED 946 946 50 50 47.300 0,50 744 17.596 479,1300 8.430.580

104 W LED 16 16 104 104 1.664 0,50 744 619 479,1300 296.585

127 W LED 559 559 127 127 70.993 0,50 744 26.409 479,1300 12.653.534

140 W LED 2 2 140 140 280 0,50 744 104 479,1300 49.906

169 W LED 51 51 169 169 8.619 0,50 744 3.206 479,1300 1.536.219

217 W LED 107 107 217 217 23.219 0,50 744 8.637 479,1300 4.138.470

TOTAL 1.681 1.681 152.075 56.572 27.105.294

-

PORCENTAJE DE AHORRO POR MODERNIZACION CON TECNOLOGIA LED 29,0%

CARGA MODERNIZACION INICIAL NUEVO MODELO DE PRESTACION DEL SERVICIO

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El impacto del proyecto en el desarrollo territorial es altamente positivo, ya que ubicaría al municipio YUMBO - VALLE como un municipio que asume su responsabilidad social y ambiental en reducir los altos niveles de contaminación, iluminando sus principales calles, carreras y avenidas con tecnología LED, la cual es totalmente blanca permite la más alta definición de colores y es acogedora por su destello y alto nivel lumínico. Es evidente que el uso de la tecnología LED implementada para alumbrado público nos trae grandes beneficios, de tipo económicos, de tipo lumínicos y lógicamente tecnológicos destacándose el menor consumo de energía, la mayor percepción de la luminosidad y ambientalmente disminuida significativamente los índices de contaminación al utilizar tecnología limpia para la iluminación de los espacios públicos de libre circulación. 5.17. ANÁLISIS PARA LA NUEVA MODERNIZACIÓN, REPOSICIÓN Y

EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE YUMBO - VALLE

Según lo expresado anteriormente, se buscará ir de la mano con la tendencia técnica y jurídica de ir hacia la aplicación de las nuevas tecnologías, como es el caso del LED, la cual tiene como fundamento principal el menor consumo energético, la parte ambiental y del desarrollo sostenible de los pueblos. El Decreto 2424 de 2006 (Decreto 1073 de 2015) en su artículo 2° contempla la Definición Servicio de Alumbrado Público y determina las actividades que comprende el mismo incluyendo como tales el “…suministro de energía al sistema de alumbrado público, la administración, la operación, el mantenimiento, la modernización, la reposición y la expansión del sistema de alumbrado público.” El Artículo 6° de este decreto señala en su parágrafo que “Los contratos que suscriban los Municipios o distritos, con los prestadores del servicio de alumbrado público, para que estos últimos asuman la prestación del servicio de alumbrado público, o para que sustituyan en la prestación a otra que entre en causal de disolución o liquidación, deben garantizar la continuidad en la ejecución de la expansión con parámetros específicos de calidad y cobertura del servicio de alumbrado público.”

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La Actividad de Inversión para el Sistema de Alumbrado Público: Es la actividad del Servicio de Alumbrado Público que comprende la expansión de la infraestructura propia del sistema, la modernización por efectos de la Ley 697 de 2001, mediante la cual se fomenta el uso racional y eficiente de energía; la reposición de activos cuando esta aumenta significativamente la vida útil del activo y la instalación de los equipos de medición de energía eléctrica, con los respectivos accesorios para ello. El artículo 29 de la Ley 1150 de 2007 establece como elemento obligatorio la modernización del sistema a cumplir en los contratos estatales de alumbrado público, además de incorporar el modelo financiero y contener el plazo correspondiente en armonía con ese modelo financiero. La Resolución CREG No. 123 de 2011 define la Modernización o repotenciación del Sistema de Alumbrado Público SALP como el cambio tecnológico de algunos de sus componentes por otros más eficientes. De conformidad con el Documento CREG 102 de 2011 “los sistemas de alumbrado público son sistemas dinámicos, es decir que están en permanente estado de modernización, repotenciación y expansión. Esta característica hace que a lo largo de la prestación de la actividad de inversión se instalen nuevos activos”. Por su parte la Resolución CREG No. 123 de 2011 define la expansión del servicio de alumbrado público como la extensión de nuevos activos de alumbrado público por el desarrollo vial o urbanístico del municipio o distrito, o por el redimensionamiento del sistema existente. Esta modernización permite adoptar las medidas necesarias como incorporación de retos tecnológicos (LED) para mantener durante la ejecución del contrato unas mejores condiciones técnicas, que aseguran la continua y adecuada prestación del servicio bajo altos estándares de desarrollo, eficiencia energética y bajo el ideal de progreso que lleva a la necesidad de implementar nuevos modelos de gestión contractual del servicio con miras a asegurar las inversiones requeridas y obtener la mayor satisfacción posible de las necesidades de la colectividad, haciendo especial énfasis en los cambios o adelantos tecnológicos que son tan importantes a favor de los fines públicos que hay que salvaguardar. Los municipios y distritos deben elaborar un plan anual del Servicio de Alumbrado Público que contemple entre otros la expansión del mismo, a nivel

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de factibilidad e ingeniería de detalle, armonizado con el plan de ordenamiento territorial y con los planes de expansión de otros servicios públicos, cumpliendo con las normas técnicas y de uso eficiente de energía que para tal efecto expidió el Ministerio de Minas y Energía. (Artículo 5 del Decreto 2424 de 2006). Para la modernización del Sistema de Alumbrado Público deben tenerse en cuenta los conceptos de uso racional y eficiente de energía establecidos en el RETILAP del Ministerio de Minas y Energía y aquellos contenidos en la Ley 697 de 2001. Hoy en día con los avances tecnológicos existe la posibilidad de poder incorporar al sistema de alumbrado público otros tipos de luminarias como son las luminarias LED o cualquier otro dispositivo que permita obtener dichos beneficios. Instalar esta nueva tecnología representaría un ahorro importante en el consumo de energía con destino al servicio de alumbrado público, lo cual contribuye a la conservación del medio ambiente y por ende a un ahorro económico que se ve reflejado en un excedente del recaudo del impuesto del servicio de alumbrado público. Como se anotó, al realizar el cambio, se consigue un ahorro en el consumo de energía que puede estar entre el 40% y 60% efectivo, con respecto al consumo actual, lo que se traduce en una disminución en las facturas mensuales que paga el Municipio de Yumbo por el suministro de energía con destinación específica a la prestación del servicio de alumbrado público. Es muy importante resaltar, que en virtud de lo anterior se estaría dentro de las ciudades de Colombia y del mundo ambientalmente sostenibles. Como consecuencia de dicha inversión, la actividad de mantenimiento asociada a la infraestructura del servicio de alumbrado público, cambia radicalmente, dado que se empieza a enfatizar en mantenimientos predictivos y preventivos y se disminuye el mantenimiento correctivo, lo que naturalmente significaría menores costos de administración, Operación y Mantenimiento del sistema. Las nuevas tecnologías en los sistemas de alumbrado público como es la utilización de luminarias tipo LED, disminuye los consumos de energía y aumenta la vida útil de las mismas, energía cuyo precio se prevé va a incrementar ostensiblemente lo que afectaría el modelo financiero.

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5.18. ANÁLISIS DE POSIBILIDADES DE MODERNIZACIÓN DEL

SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE YUMBO DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL MENOR CONSUMO ENERGÉTICO.

Al dar el paso trascendental de aplicación de tecnología de vapor de sodio a alta presión a Tecnología LED, significaría la sustitución de luminarias, la cual puede darse totalmente según cada análisis fotométrico o por partes de acuerdo a la disponibilidad Económica del Municipio. Las reducciones de consumo de energía siempre se traducen en una disminución de las emisiones de CO2, y otros gases de efecto invernadero. Para determinar el porcentaje o las Toneladas de CO2 que se van a dejar de emitir a la atmosfera por la utilización de luminarias de vapor de sodio a alta presión, Meta Halide o Mercurio, tenemos que saber que fuente es utilizada en la generación de energía y tener conocimiento del factor de emisión del sistema de generación eléctrico colombiano. Para adentrarnos en la materia es preciso conocer el INFORME MENSUAL DE VARIABLES DE GENERACIÓN Y DEL MERCADO ELÉCTRICO COLOMBIANO CON CORTE A MARZO DE 2018, presentado por XM para el UPME.

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En el mapa presentado a continuación, se ilustra cómo está distribuida la capacidad instalada en cada área eléctrica y su participación (%) por tipo de recurso. Como podemos observar el departamento del Valle genera energía a partir del ACPM, Agua, Bagazo, Biomasa, Combustóleo y mezcla de gas-JET A1

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En su compromiso con el medio ambiente, XM filial de ISA, continuó el año pasado con el análisis diario para calcular y divulgar la huella de carbono de las plantas de generación que son despachadas centralmente. Para el 2017 las emisiones de las plantas de generación de Colombia despachadas centralmente alcanzaron un valor promedio de 82 gCO2/kWh, representando el menor valor durante los últimos diez años, muy bajo con respecto al de otros países de la región, teniendo en cuenta la información disponible.

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Fuente: Informe XM “Informe Integral de Gestión Sostenible 2017”, Seguimiento a la huella del Carbono. 5.19. MODELO FINANCIERO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE

ALUMBRADO PÚBLICO EN YUMBO. Finalmente, el contrato debe poseer un anexo financiero para la Sociedad de Economía Mixta del Alumbrado Público de YUMBO, el cual será el modelo financiero requerido para las actividades de modernización desde su inicio hasta finalizar la vigencia del contrato. 5.20. SEPARACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACION DEL SERVICIO

DE ALUMBRADO PUBLICO Y CONTRATO DE COMPRA DE ENERGÍA.

Finalmente, respecto a la exigencia de la norma, que se diferencie claramente el contrato de operación, administración, modernización y mantenimiento de aquel por el cual se adquiere la energía eléctrica con destino al alumbrado público, debe resultar claro que Existen dos empresas que realizan el suministro de la Energía para el SALP de Yumbo, las cuales son:

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1. EMCALI empresa con la cual existe desde el 22 de Octubre de 2001 un contrato para el Suministro de la Energía al SALP de Yumbo el cual termina el año 2021.

2. EPSA SA, por otra parte, EPSA también suministra energía a una parte

pequeña del SALP de Yumbo, pero la suministra sin que haya un contrato vigente y el valor de la energía es cobrado de acuerdo a los precios del mercado regulado.

Sin embargo, si llegare a celebrarse nuevo contrato para las compras de energía, este contrato será celebrado por el MUNICIPIO DE YUMBO y no la SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA.

Igualmente se pudo evidenciar que la facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público lo realiza la el Municipio de Yumbo directamente a través de la Secretaria de Hacienda. 5.21. ACUERDO DE AUTORIZACIONES La labor del Alcalde está encaminada a planear, organizar y controlar las actividades municipales; promover e intervenir en toda clase de actuaciones políticas y administrativas tendientes a la prosperidad económica y desarrollo social del municipio, ello en virtud de las atribuciones dadas en la Constitución Nacional y la Ley. Sin embargo, es necesario cumplir con todas las disposiciones legales por lo que anexo a este estudio se incluirán los proyectos de Autorizaciones y Disposiciones legales a cumplir para llevar a cabo la celebración del contrato de con el prestador del servicio de alumbrado público. Las disposiciones legales para efectos de poder contratar la operación integral, mantenimiento, modernización, ampliación, interventoría y expansión del servicio de alumbrado público mediante esquemas de administración delegada, de concesión, de leasing de infraestructura, de alianza pública privada o cualquier otra modalidad contractual, requiere la aprobación previa de VIGENCIAS FUTURAS, facultad exclusiva del Honorable Concejo Municipal que conlleva unos procedimientos y actos jurídicos a celebrar en los que a partir del presente estudio se requieren:

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Que se encuentre contemplado en el plan de desarrollo.

Que el proyecto sea considerado de importancia estratégica. (Confis – Consejo de Gobierno).

Que el proyecto esté inscrito en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del municipio de YUMBO.

Que el Honorable Concejo Municipal mediante acuerdo municipal apruebe VIGENCIAS FUTURAS.

5.22. INTERVENTORIA Con relación a la interventoría idónea, el municipio contratará por su cuenta durante todo el tiempo de la ejecución del contrato y hasta la liquidación definitiva una entidad INTERVENTORA, señalando una serie de funciones que a la fecha tendrán que conjugarse con las establecidas en el RETILAP, por lo cual se recomienda revisar el alcance y contenido del contrato de Interventoría a celebrar. El contrato y la función interventora tienen un nuevo marco legal aplicable de manera imperativa. A la luz del art. 29 de la Ley 1150 de 2007 los contratos de prestación del servicio de alumbrado público deberán contar con una interventoría idónea, lo cual se interpreta de manera concordante con el Estatuto anticorrupción en sus artículos 82 a 85. De igual manera el Retilap en su capítulo 7 contiene las funciones de la interventoría, con nuevos alcances. Dentro de la tipificación de contratos estatales que trae el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 en su numeral 2 se define el contrato de consultoría como el que tiene por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos. En consecuencia, la interventoría de alumbrado público es un contrato de consultoría por su componente técnico y su contenido de verificación de la prestación de un servicio bajo parámetros técnicos (Retilap), financieros (Regulación CREG) y contractuales (Estatuto Contratación del Estado), fijados claramente por la normatividad colombiana. El artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 establece el procedimiento selectivo de concurso de méritos, para la escogencia bajo la modalidad de concurso abierto o de precalificación. Cuando se utilice la última opción, la conformación de la lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, siendo factible

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establecer listas limitadas de oferentes aplicando, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes. De acuerdo con el RETILAP (Resolución No. 18 1331 de 2009), expedido con base en lo señalado en el artículo 13 numeral 3 del Decreto 2424 de 2006, en su Sección 740 se señala que todo municipio deberá contratar una interventoría para el servicio de alumbrado público con un alcance técnico, operativo y administrativo. En esta norma se fijan en consecuencia los alcances y responsabilidades detallados aplicables al alumbrado público, que deben ser asumidos por el interventor. De otro lado, el denominado Estatuto Anticorrupción desarrolla en su CAPÍTULO VII reglas sobre las funciones de los interventores y los contratos de interventoría en Colombia. Establece en su artículo 83 que para efectos de moralidad y evitar corrupción “…las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos. La interventoría consiste en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría. Por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría. Sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual, en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor. El contrato de Interventoría será supervisado directamente por la entidad estatal.

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Igualmente se señala que los contratos de interventoría tendrán cobertura por el tiempo o plazo del contrato vigilado, señalando que se harán las prórrogas que correspondan al mismo, según reza el artículo 85 cuando indica: “CONTINUIDAD DE LA INTERVENTORÍA. Los contratos de interventoría podrán prorrogarse por el mismo plazo que se haya prorrogado el contrato objeto de vigilancia. En tal caso el valor podrá ajustarse en atención a las obligaciones del objeto de interventoría, sin que resulte aplicable lo dispuesto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993.” Es una integralidad contractual que garantiza la prestación del servicio con diversos instrumentos. La interventoría podrá tener el plazo del contrato objeto de seguimiento y control, incluidas sus prórrogas, tal como se desprende del artículo 85 del Estatuto Anticorrupción citado. El artículo 4 parágrafo del Decreto 2424 de 2006 establece con claridad que “Los municipios tienen la obligación de incluir en sus presupuestos los costos de la prestación del servicio de alumbrado público y los ingresos por impuesto de alumbrado público en caso de que se establezca como mecanismo de financiación.” Dentro de los costos de prestación del servicio se incluye el referente a la interventoría del servicio, que como contrato no puede ser ejecutado sin que tenga una contrapartida de orden presupuestal. 5.22.1. Funciones del interventor. De acuerdo con el RETILAP (Resolución No. 18 1331 de 2009) en su Sección 740 se señala que todo municipio deberá contratar una interventoría para el servicio de alumbrado público con un alcance técnico, operativo y administrativo. Indica el reglamento que se podrán realizar contratos de esta clase para atender varios municipios de una misma región, para lo cual se puede utilizar la institución de la asociación de municipios. Las funciones del contrato de Interventoría son: Actividades a cargo del Consultor La Interventoría técnica administrativa y financiera del contrato de prestación del servicio de alumbrado público del Municipio de YUMBO comprende las etapas de operación y mantenimiento y las obras no previstas, su función es

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la de asegurar que el prestador cumpla con los objetivos propuestos garantizando la calidad de los materiales a utilizar, su adecuado suministro, la correcta ejecución de las obras, vigilando la aplicación de los recursos financieros, donde primen la eficiencia, la economía, la celeridad y la calidad en la ejecución. Las principales actividades a cargo de la Interventoría serán las siguientes: Interventoría Técnica Controlar el oportuno suministro en las cantidades y con las calidades requeridas, de todos los materiales, herramientas, equipos y demás elementos necesarios para el desarrollo del objeto del contrato y rechazar los que no cumplan las especificaciones o se encuentren defectuosos. Inspeccionar y controlar la calidad de los materiales, los ensayos, las pruebas de instalación y de los trabajos ejecutados, mediante revisión de las instalaciones, pruebas de campo y ensayos de laboratorio y revisión del cumplimiento de las especificaciones técnicas, rechazando los materiales o los trabajos que no cumplan con las calidades exigidas. Aprobar o rechazar los procedimientos y esquemas de construcción, materiales, herramientas, plantas e instalaciones y demás elementos que se suministren para los trabajos. Dar recomendaciones e impartir instrucciones sobre el orden en que se deben acometer los trabajos para el cumplimiento de los programas de obra y de las normas de diseño y seguridad apropiadas en cada caso. Exigir, revisar, aprobar y controlar los programas detallados de ejecución de obras y de suministros presentados por la SEM, recomendar a la Secretaría de GOBIERNOsu aceptación o rechazo; llevar el control de su avance e informar sobre su cumplimiento o incumplimiento, y en este último caso, recomendar los apremios y sanciones pertinentes, para lograr finalmente que los trabajos se ejecuten dentro de los plazos estipulados y con los recursos ofrecidos. Supervisar la localización en el terreno de los trabajos a ejecutar, de acuerdo con los diseños definitivos. Supervisión de la ejecución de los trabajos de mantenimiento correctivo y preventivo a todas las luminarias existentes en El Municipio.

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Verificar el cumplimiento de las recomendaciones orientadas a mitigar los impactos negativos que genere el proyecto, muy específicamente en lo establecido en la Licencia Ambiental o el plan de Manejo Ambiental determinado para el desarrollo del proyecto. Estudiar las sugerencias, reclamaciones y consultas de la SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA sobre los aspectos técnicos, resolver oportunamente aquellas que fueren de su competencia y dar traslado a la Secretaría de GOBIERNOde los trabajos que no le competen por tratarse de cambios sustanciales a lo especificado en el contrato, junto con el concepto respectivo. Efectuar oportunamente una revisión minuciosa de las cantidades de obra cuando se realicen obras no previstas, a fin de compararlas con las que están incluidas en el contrato de prestación del servicio de alumbrado público y en las actas de acuerdo y, en caso de discrepancia, aclarar a la Secretaría de GOBIERNOy al Operador de alumbrado público las modificaciones requeridas. Ordenar la suspensión o la reconstrucción de los trabajos que se ejecuten en forma indebida, hasta tanto de la SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA esté en condiciones de cumplir con las especificaciones previstas para su ejecución. Dentro de los cinco (5) últimos días de cada mes, coordinar la elaboración de las actas mensuales de las obras no previstas ejecutadas por de la SEM, interviniendo directamente en la medición y archivar las memorias y documentos que sirven de base para la elaboración de dichas actas, las que serán suscritas conjuntamente con de la SEM, previa autorización mediante acta del Municipio. Recibo de obra ejecutada por cada mes de operación del contrato en lo referente a las cantidades de elementos suministrados e instalados por de la SEM, así como el control de las cantidades de obra adelantadas por concepto de operación y mantenimiento. Con base en lo anterior, expedir la correspondiente certificación de cumplimiento. Someter oportunamente a consideración del Municipio, con la debida sustentación aspectos tales como, modificaciones al proyecto y a las especificaciones, señalando las razones técnicas del caso; cambios de diseño, recomendaciones sobre la aplicación de multas, las prórrogas del plazo y ampliación del valor del contrato.

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Dar visto bueno o rechazar las mayores cantidades de obra y emitir conceptos sobre obras complementarias no previstas y los correspondientes precios unitarios propuestos por la SEM, analizando su incidencia en el flujo de caja. Evaluar periódicamente la disponibilidad, cantidad, calidad y funcionamiento, de las herramientas y equipos disponibles en la obra, con respecto a lo ofrecido y requerido en los documentos contractuales. Exigir al Contratista el cambio de los que se encuentren en malas condiciones y la adición de los que no sean suficientes. Velar por el mantenimiento actualizado por parte de la SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA de los planos con las modificaciones que se hayan introducido durante la ejecución de los trabajos, para obtener los planos completos de lo construido y entregarlos a la Secretaría de GOBIERNOcuando ésta los solicite y en el momento de la liquidación del contrato. Realizar las pruebas técnicas y de calidad en cualquier momento antes de la aceptación final de los elementos. Elaborar y suscribir con de la SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA las actas de liquidación para el recibo final de las obras no previstas ejecutadas. Elaborar o complementar las recomendaciones y conservación de los trabajos para ser entregadas al Municipio cuando se dé por terminado el contrato de prestación del servicio de alumbrado público. Preparar los documentos de su competencia para la liquidación de su contrato, de acuerdo con las normas vigentes. Verificar que se elaboren y suscriban las actas que sean necesarias para el recibo de los trabajos ejecutadas, por parte de terceros y que deben ser incorporadas a la prestación del servicio de alumbrado público para su mantenimiento y operación. Recomendar a la Secretaría de GOBIERNOla aplicación de multas y sanciones al prestador del servicio de alumbrado público. Las demás actividades de carácter técnico hasta aquí no descritas, que tengan como origen labores propias del contrato del Interventor (Consultor) o resultantes del control que este debe ejercer sobre las actividades a cargo de la SEM. Interventoría administrativa

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Velar por las condiciones óptimas de trabajo, con miras a que la seguridad industrial y vigilancia sea adecuada y los riesgos sean mínimos. Este criterio se hará extensivo al exterior de los trabajos, para buscar la seguridad del transeúnte y de las construcciones adyacentes. Para el logro de estos objetivos deberá aprobar el respectivo programa de trabajo que debe presentar de la SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA antes de su inicio. Coordinar las relaciones entre De la SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA y la Secretaría de INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. Mantener comunicación permanente con la Secretaría de GOBIERNOsobre el estado de los trabajos y el desarrollo de la prestación del servicio de alumbrado público, informando sobre las determinaciones tomadas y enviando copia de las comunicaciones dirigidas al Operador del servicio de Alumbrado Público, que considere pertinentes. Ejercer control sobre el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales de la SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA y permanecer en el sitio de los trabajos mientras dure la ejecución de los trabajos. Disponer y administrar los recursos propios de personal, equipos e implementos, instalaciones y demás servicios necesarios para el buen funcionamiento de la Interventoría. Controlar el cumplimiento por parte de la SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA de todas las obligaciones laborales con su personal, tales como el oportuno y correcto pago de nóminas y prestaciones sociales, liquidaciones, aportes parafiscales, afiliaciones y pagos a las entidades prestadoras de servicios de salud, administradoras de riesgos profesionales y de pensiones. Aprobar antes del inicio de los trabajos al personal profesional propuesto y exigir la permanencia en la obra del Ingeniero Residente. Controlar al personal a cargo de la SEM, exigir el empleo de personal capacitado y solicitar los cambios que considere convenientes. Practicar inspecciones completas a los trabajos y realizar reuniones periódicas (comités de obra) con de la SEM. Presentar durante los primeros diez (10) días de cada mes, los informes mensuales de interventoría relacionados con el control técnico, administrativo y financiero del contrato de prestación del servicio de alumbrado público, el avance de los trabajos y obras no previstas de alumbrado público, la Seguridad

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Industrial y Salud Ocupacional, el estado del flujo de fondos Contractual y demás aspectos inherentes a la misma. Supervisar la preparación de la documentación requerida en las gestiones relacionadas con el cumplimiento de los aspectos ambientales del proyecto. Participar, como Representante del Municipio en las reuniones y demás actividades de coordinación que requieran la participación de las comercializadoras de energía, la entidad fiduciaria y otras entidades relacionadas. Cumplir las instrucciones y órdenes que le imparta la Secretaría de GOBIERNOy responder por el cumplimiento de sus obligaciones. Consignar en actas todos los convenios, acuerdos o pactos que sean necesarios y convenientes para la buena marcha de la prestación del servicio de alumbrado público. Prestar efectiva colaboración a las comisiones evaluadoras o de inspección enviadas por el Municipio y suministrarles la información que soliciten. Las demás actividades de carácter administrativo hasta aquí no descritas, que tengan como origen labores propias del contrato del Interventor (Consultor) o resultantes del control que este debe ejercer sobre las actividades a cargo de la SEM Interventoría financiera Verificar y coordinar el cumplimiento en la colocación de los recursos financieros en las cantidades y oportunidad establecidas en el flujo de fondos. Informar mensualmente sobre el estado de esta gestión. Controlar las vigencias de las pólizas contractuales de la SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA y solicitar su ampliación, si fuere el caso. Dar visto bueno o rechazar las actas y facturación que presente la SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA para adelantar los trámites de pago por parte de los usuarios del servicio de alumbrado público. Dar visto bueno o rechazar las actas y facturación que presente la SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA ante la entidad fiduciaria que administra los fondos del impuesto de alumbrado público.

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Verificar que, en forma periódica y previo cumplimiento de los requisitos contractuales, se lleve a cabo el control de los remanentes del recaudo por concepto de impuesto de alumbrado público. Ejercerá control y vigilancia respecto a la estructura de costos del proyecto, llevando actualizado el flujo de fondos por recaudo captado, compromisos del Municipio, ingresos de la SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA y ajustes al modelo económico. Supervisará que el convenio entre las empresas distribuidoras/comercializadoras de energía y el Municipio para la facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público se cumpla de acuerdo con lo pactado. Las demás actividades de carácter financiero hasta aquí no descritas, que tengan como origen labores propias del contrato del Interventor (Consultor) o resultantes del control que este debe ejercer sobre las actividades a cargo de la SEM.” Las funciones del reglamento, son las siguientes explicadas de manera sintética por temáticas agrupadas: 5.22.2. Funciones de verificación, entrega de información y

software: Supervisar la actualización del Sistema de Información Georreferenciado de la infraestructura del servicio de alumbrado público del municipio. Está obligación implica el acopio de información en las dependencias del Operador del servicio de alumbrado público, para determinar las modificaciones que se realicen en la infraestructura de alumbrado público tales como:

a. Adición de puntos luminosos por expansiones. b. Sustitución de luminarias por efecto de la modernización o cambio de

tecnología. c. Disminución o retiro de luminarias por intervenciones del espacio

público. d. Sustitución de materiales y/o equipos sin afectar cantidad de

infraestructura. e. Aumento o disminución de potencia de los puntos luminosos.

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La interventoría debe verificar en terreno la anterior información y contrastarla con los registros de la base de datos, así como la infraestructura asociada, las quejas y reclamos presentados por los usuarios. Esto con el fin de verificar el alcance y efectividad los programas tanto puntuales como periódicos de mantenimiento propuestos por el operador Auditar la calidad de la información incluida en la base de datos, de acuerdo con la norma NTC ISO 2859 parte 1, “Planes de muestreo determinado por el nivel aceptable de calidad (NAC o AQL) para inspección lote a lote”, y verificar que se realice la correspondiente actualización de la base de datos. Para todos los procesos de modernización, expansión, cambio de infraestructura, retiro o cambio de luminarias, inclusión de infraestructura nueva, reubicación de luminarias o de infraestructura y en general de todo proceso que afecte el inventario geo-referenciado. Verificar el correcto funcionamiento del sistema de consulta en la Web cuando aplique y la actualización permanente de su información. Será responsabilidad de la Interventoría adecuar sus sistemas de transferencias de datos, información, indicadores y en general, de informes de acuerdo con los formatos y la periodicidad que el Municipio defina para tal efecto. Para legalizar la terminación del contrato de Interventoría, se debe a entregar al Municipio los datos, archivos recopilados durante la ejecución del mismo, debidamente foliados y almacenados, conforme a las disposiciones de manejo de archivos del municipio, así como los programas fuente que se hayan desarrollado o implementado para cumplir con sus obligaciones. Debe entregar manuales de Usuario y Técnicos relacionados con el software y mantenimiento que se le debe dar a dichos aplicativos. Dos meses antes de terminar el contrato, debe suministrar al municipio las especificaciones del software y hardware utilizado, diseños de bases de datos, y toda la información relacionada. 5.22.3. Revisión de aspectos técnicos del sistema. Monitorear el estado de la infraestructura de alumbrado mediante inspecciones en jornadas diurnas y nocturnas, garantizando el cubrimiento del 100% del área municipio mensualmente.

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Reportar al Operador las deficiencias encontradas (luminaria con bombilla apagada, agotada, intermitente y problemas generales en la construcción o instalación de la infraestructura tales como cajas de inspección destapadas y/o destruidas, postes desplomados o en mal estado, redes eléctricas instaladas inadecuadamente, puestas a tierra faltantes, deterioro o vandalismo en luminarias, requerimientos de reinstalación de luminarias por hurto, falta de mantenimiento o seguridad de transformadores de alumbrado público y de su infraestructura asociada, poda de los árboles que interfieran en la prestación del servicio de alumbrado público, etc.) así como la ubicación de las mismas, detectadas durante cada revisión, para que operador proceda a su arreglo. Dentro de la supervisión del estado general de la red de alumbrado público se incluye el verificar la realización de programas de mantenimiento que incluyan la limpieza del conjunto óptico de las luminarias, y efectuar los requerimientos pertinentes. Inspeccionar las obras de expansión, repotenciación y remodelación de puntos del sistema de alumbrado público, y verificar su total sujeción al diseño aprobado, al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento Técnico, así como a las normas constructivas y de urbanismo adoptadas por el Municipio. Debe comprobarse en estas inspecciones, entre otros requisitos, la altura de montaje, reglaje e inclinación de luminarias, longitud de soporte (brazo), avance de las luminarias, interdistancias, requisitos fotométricos iniciales y mantenidos durante la operación de la instalación; así como las especificaciones técnicas a cumplir en la obra civil y red eléctrica asociadas a la infraestructura de alumbrado público. Verificar la aplicación del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público –RETILAP, en las etapas de asignación de requisitos fotométricos a vías y demás espacios públicos, aprobación de diseños, especificación de equipos, construcción y mantenimiento de los proyectos de alumbrado público, así como de las disposiciones contempladas en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE). Identificar los sectores que presenten deficiencias en el alumbrado público, mediante la realización de la medición de iluminancia o luminancia, según se aplique o sea conveniente. Para la verificación de los niveles de iluminación (iluminancia) o luminancia de proyectos nuevos y del alumbrado existente, usando equipos de medida con certificado de calibración o verificación vigente. Como resultado de las mediciones la interventoría debe informar, al

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responsable del servicio de alumbrado público del Municipio, sobre los posibles motivos que originan la deficiencia encontrada y someterá a su consideración la solución a ella soportando técnicamente su recomendación. Apoyar al responsable del servicio de alumbrado público en el Municipio en el trabajo conjunto de revisión de diseños de alumbrado público, lo que hará de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. 5.22.4. Revisión del componente ciudadano. Revisar los reportes de quejas y reclamos por alumbrado público, y verificar el cumplimiento de los trabajos solicitados. Las sub actividades a desarrollar para ésta obligación son:

a) Revisar la disponibilidad de la base de datos y su actualización. b) Recibir los reportes que se encuentren registrados en las bases de

datos de las quejas y reclamos generadas por la comunidad y los informes del Operador sobre las acciones adelantadas, con el fin de verificarlas. Para los efectos se realizará con un plan de muestreo simple normal con un nivel II de inspección, conforme a lo establecido en la Norma NTC ISO 2859 parte 1 “Planes de muestreo determinado por el nivel aceptable de calidad (NAC o AQL) para inspección lote a lote”.

c) Verificación en terreno de las causas de los reclamos no atendidos, con

el fin de establecer si éstas son imputables al Operador del sistema de alumbrado público, o no.

d) Elaborar los análisis y las estadísticas correspondientes a tiempos de

respuesta, índices e indicadores del servicio, porcentajes de cumplimiento, tipos de solicitudes, etc.

e) Avalar, previa revisión, los informes preparados por el operador, en el

que se indique el número de reclamos recibidos, así como las estadísticas correspondientes al cumplimiento de la atención a tales reclamos, lo que se hará para todo el Municipio.

Hacer seguimiento a la correspondencia que surja entre la comunidad, las entidades municipales, los organismos de control, el Operador del servicio de alumbrado público, relacionadas con quejas, reclamos y solicitudes de

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expansión con el objeto de apoyar el municipio en la atención de la preparación de las respuestas. Para ello, realizará visitas a terreno y efectuará la compilación de la información que sea necesaria. A su vez, suministrará al responsable del servicio de alumbrado público en el Municipio la información requerida para que ésta dé repuesta directamente. Está actividad debe ser llevada a cabo mediante la implementación de aplicativos de software u otros de control administrativo que permitan hacer el seguimiento de la correspondencia y demás documentos relacionados con la interventoría. 5.22.5. Evaluación del requerimiento de expansiones. Apoyar al alcalde o a quien él delegue, en la evaluación de los requerimientos de expansiones del alumbrado público, en la revisión de los diseños de alumbrado público de tales expansiones. En tal sentido deberá llevar las estadísticas de las expansiones programadas, de las ejecutadas, de materiales y equipos utilizados y supervisar la actualización de la base de datos del inventario. Llevar el control sobre las expansiones programadas en cuanto a ejecución y su relación con los materiales y equipos utilizados. En el mismo sentido deberá supervisar la actualización de la base de datos del inventario. 5.22.6. Revisión de aspectos relacionados con la liquidación de

energía con destino al alumbrado público. Analizar el informe de indicadores de calidad del servicio de energía, que el Operador de Red entregue a la Superintendencia de Servicios Públicos, con el fin de establecer el monto de la energía a descontar o compensar por calidad del servicio; así como la energía descontable por no haber sido suministrada a causa de interrupciones programadas o no programadas en los circuitos que no cuentan con contadores o equipos de medida, imputables al Operador de Red. Verificar para el caso de parques y conjuntos o unidades inmobiliarias con cerramiento, el tipo de cesión que tienen tales áreas con el fin de definir si la infraestructura instalada corresponde al servicio de alumbrado público. Para el caso, verificará la información recibida del operador del servicio de alumbrado

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público sobre tales áreas, así como de las autoridades de planeación municipal. Una vez depurada la información, la interventoría debe notificar a las autoridades municipales acerca de los resultados obtenidos. En la realización de ésta función la interventoría deberá consultar entre otros, licencias de construcción, planos de urbanismo, inventarios levantados por el operador del sistema de alumbrado público y por el operador de la red, así como inspección a los sitios en definición. Adicionalmente a nuestro juicio debe verificar y asistir al prestador en la revisión del parque de luminarias, que suele suscitar discusiones con el operador de red, por ejemplo, en las lámparas incandescentes que se colocan por los usuarios y se cargan al sistema de alumbrado público, sin serlo impactando el costo de energía. 5.22.7. Revisión de Temáticas Ambientales. Verificar el cumplimiento de la normatividad municipal, regional y nacional vigente en materia ambiental; respecto del manejo y disposición de equipos y materiales retirados del sistema de alumbrado público por parte del operador. 5.22.8. Verificación de normas de tránsito, seguridad industrial y

salud ocupacional. Verificar el cumplimiento de los requisitos del Código Nacional de Tránsito y de las disposiciones de tránsito municipal vigentes, así como el cumplimiento de las normas de seguridad industrial y salud ocupacional por parte de los grupos de trabajo del operador de alumbrado público, en especial sobre la adecuada señalización vial de los sitios de trabajo, identificación de vehículos y protección del personal. 5.22.9. Revisión de aspectos financieros de la operación. Apoyar en el análisis, revisión, evaluación y valoración del costo del servicio de alumbrado público con base en el contrato del servicio de alumbrado público.

5.22.10. Revisión de indicadores de gestión y seguimiento.

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Cumplir con los indicadores de gestión y seguimiento que se le establezcan contractualmente, e incluirlos en informes mensuales y en el informe final. 5.22.11. Presentación de informes. Elaborar y presentar los informes mensuales sobre la ejecución de las obligaciones. En los informes, someterá a consideración sus observaciones, conclusiones, recomendaciones, correctivos y demás información que considere pertinente para el buen desempeño en la prestación del servicio, las que deberán estar debidamente soportadas. Los informes deben estar complementados con gráficas, cuadros, estadísticas, fotografías, tablas, etc., que permitan su correcta comprensión. 5.23. CONTRATO DE FIDUCIA Vamos a realizar un análisis de la fiducia mercantil con respecto a la fiducia pública, para determinar la viabilidad del modelo contractual interno de la prestación del servicio de alumbrado público a celebrar. Libertad de estipulación de reglas diversas de sistemas de remuneración contractual. En desarrollo del principio de Economía previsto en el artículo 25 de la ley 80 de 1993, en su numeral 20 “Los fondos destinados a la cancelación de obligaciones derivadas de contratos estatales podrán ser entregados en administración fiduciaria o bajo cualquier otra forma de manejo que permitan la obtención de beneficios y ventajas financieras y el pago oportuno de lo adeudado.” Ello quiere decir que existe amplia libertad de conformar un modelo de retribución de contratos, en el cual la entidad o bien constituye una fiducia pública o bien puede construir otras alternativas de pago, como la de proveer los recursos de manera directa en cabeza del contratista, en aras del pago oportuno de lo adeudado. La fiducia pública desde este punto de vista no es obligatoria para los entes territoriales. De la fiducia pública. Ahora bien, dentro de la noción del contrato estatal prevista en el artículo 32 de la ley 80, que indica que corresponde a todos aquellos actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, se han incluido como tales los llamados encargos fiduciarios y la fiducia pública. Pero señala

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expresamente que tales contratos se podrán celebrar por las entidades públicas “…sin perjuicio de lo previsto en el numeral 20 del artículo 25 de esta ley”, es decir, sin restricción para usar otras alternativas de gestión financiera de los contratos. En todo caso resulta relevante observar esa institución creada por el Estatuto contractual del estado, según la jurisprudencia que ha anotado que “…la Ley 80 de 1993 introdujo en el numeral 5º del artículo 32, una regulación específica de una serie de negocios jurídicos denominados “encargos fiduciarios y fiducia pública” (…) Para la Corte, las anteriores condiciones del referido contrato, y teniendo de presente la enunciación de los contratos estatales a que se refiere el artículo 32 de la citada ley donde se incluyen los previstos en el derecho privado y los derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, obligan a concluir que el Estatuto General de Contratación Administrativa creó un nuevo tipo de contrato, sin definirlo, denominado “fiducia pública”, el cual no se relaciona con el contrato de fiducia mercantil contenido en el Código de Comercio y en las disposiciones propias del sistema financiero. Se trata, pues, de un contrato autónomo e independiente, más parecido a un encargo fiduciario que a una fiducia (por el no traspaso de la propiedad, ni la constitución de un patrimonio autónomo), al que le serán aplicables las normas del Código de Comercio sobre fiducia mercantil, “en cuanto sean compatibles con lo dispuesto en esta ley”. Así, por ejemplo, al establecer la Ley 80 que el contrato de fiducia pública no comporta la transferencia de dominio ni la constitución de un patrimonio autónomo, entonces no le serán aplicables las normas correspondientes contenidas en el Código de Comercio, sin que ello signifique que se altera la naturaleza del contrato de fiducia mercantil. En otras palabras, está Corporación encuentra que, en la actualidad, las entidades estatales podrán celebrar el contrato de fiducia pública en los términos del numeral 5º del artículo 32, o el contrato de fiducia mercantil de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio y en las normas generales de contratación administrativa previstas en la citada Ley 80 de 1993". (C. Const., S. Plena, Sent. Mar. 1º/95. Exp. C-086. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa). Por su parte la Circ. Externa 038/94 de la Superintendencia Bancaria ha indicado que las entidades estatales cuando lo hacen directamente tienen la posibilidad de celebrar, en calidad de fideicomitentes, única y exclusivamente dos especies de negocios fiduciarios, a saber: “a) Contratos de fiducia pública, en cuyo evento se requiere autorización expresa emanada de una ley, una ordenanza o un acuerdo, según el caso, y

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b) Encargos fiduciarios, los cuales solamente podrán tener por objeto la administración o el manejo de los recursos vinculados a los contratos que las entidades estatales fideicomitentes celebren, así como la administración de los fondos o recursos destinados a la cancelación de obligaciones nacidas de la celebración de contratos estatales de acuerdo con lo previsto en el numeral 20 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993.” En las Concesiones de alumbrado público implementadas y demás contratos interadministrativos o sociedades de economía mixta, no se ha aplicado el modelo de fiducia o encargo fiduciario público, pues las entidades territoriales no han fijado directamente por contrato la administración de los recursos destinados al pago de la SEM, sin que ello se constituya en una violación de la ley. De la fiducia mercantil. De otro lado, según lo antes expuesto, como el pago se ha efectuado directamente al Contratista para que éste se retribuya del pago que realiza el Municipio sin situación de fondos con base en la percepción del tributo que realiza el ente territorial, advertimos que está alternativa es perfectamente válida por no ser obligatoria la fiducia pública según lo expuesto. Se ha exigido en algunos casos una fiducia interna privada del contratista, que es una fiducia mercantil regida por el Código de Comercio para la administración o tesorería de los flujos del recaudo. Es pues un subcontrato del contratista, utilizado en el país, citando para ello el ejemplo de los contratos de aseo de área exclusiva bajo licitación pública por ley 80 en la ciudad de Bogotá, en donde la fiducia es privada contratada por los cuatro Concesionarios en el Distrito Capital. La doctrina de la Superbancaria ha señalado que existe una diferencia entre la fiducia mercantil y el encargo fiduciario al indicar: "Se entienden por negocios fiduciarios aquellos actos de confianza en virtud de los cuales una persona entrega a otra uno o más bienes determinados, transfiriéndole o no la propiedad de los mismos con el propósito de que ésta cumpla con ellos una finalidad específica, bien sea en beneficio del fideicomitente o de un tercero. Si hay transferencia de la propiedad de los bienes estaremos ante la denominada fiducia mercantil regulada en el artículo 1226 y siguientes del Código de Comercio, fenómeno que no se presenta en los encargos fiduciarios, también instrumentados con apoyo en las normas relativas al mandato, en los cuales sólo existe la mera entrega de los bienes". (Superbancaria, Circ. Básica Jurídica, título V, pág. 1, divulgada mediante Circ. Externa 007, ene. 19/96).

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La institución adoptada encaja dentro del llamado encargo fideicomisario de administración, que es aquel en los cuales se entregan bienes a una institución fiduciaria, sin transferencia de la propiedad, para que los administre y desarrolle la gestión encomendada por el constituyente y destine los rendimientos, si los hay, al cumplimiento de la finalidad señalada. Recomendaciones al momento de realizar contrato de fiducia mercantil. El contrato de fiducia mercantil de recepción, administración y pago suscrito con cualquier entidad fiduciaria, atendiendo las advertencias de la CGR frente este tipo de contratos, nos permite presentar las siguientes recomendaciones:

El contrato de fiducia debe contar con la intervención del Municipio.

El contrato de fiducia debe incluir la constitución de un Comité Fiduciario, en el cual participe de la SEM, el Municipio y la Interventoría para efectuar el control de la ejecución de los recursos provenientes del impuesto de alumbrado público. Por razones prácticas este comité puede desarrollarse por medios electrónicos o sesiones de trabajo no presenciales, dejando constancia de ello de manera debida y circulando previamente la información base de las consideraciones y análisis.

Administración e identificación del destino de los excedentes.

Administración e identificación del destino de los recursos que ingresen a la fiducia para financiar la prestación del servicio de alumbrado público que no provengan del recaudo del impuesto de alumbrado sino de otras fuentes, tales como Inversión con recursos del contratista entre otros.

Elaboración y entrega de informes que reflejen el manejo de los recursos administrados por la Fiducia, tanto en ingresos como egresos.

La titularidad del impuesto es del ente territorial y los ingresos de la SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA que ingresan a la fiducia y que constituyen su ingreso, son pagos del presupuesto sin situación de fondos.

La Contraloría en Concepto No. 2013IE0007064 del 01 de febrero de 2013 trae a colación el Concepto Jurídico N° 018619 del Ministerio de Hacienda y

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Crédito Público del 10 de junio de 2011 donde claramente este Ente manifiesta “(...) consideramos que las entidades fiduciarias pueden desarrollar funciones tendientes a asegurar el recaudo de los recursos tributarios de la entidad territorial sin incluir la delegación de ninguna de las actividades a las que se refiere la Ley 1386 de 2010. Si, por el contrario, además de la recepción de dineros, se incluyeran funciones como la fiscalización y liquidación del tributo, tal atribución estaría cobijada por la prohibición.” 5.24. Cantidades de Inversión Inicial Propuesta

De acuerdo con los estudios técnicos realizados, las cantidades de inversión necesarias para la ejecución de la obra para “GARANTIZAR LA CONTINUIDAD EN CONDICIONES ÓPTIMAS DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE YUMBO EN LOS TERMINOS DE LA LEY 1819 DE 2016 Y EL DECRETO 943 DE 2018 DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA” es:

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70 150 250 400

NA 77 77

MH 0

CMH 0

LED 0

NA 24 8 32

MH 0

CMH 0

LED 0

NA 79 79

MH 0

CMH 1 1

LED 0

NA 37 3 1 8 49

MH 0

CMH 41 41

LED 0

NA 75 42 117

MH 0

CMH 0

LED 0

NA 9 9

MH 0

CMH 4 4

LED 0

NA 34 7 41

MH 0

CMH 0

LED 0

NA 7 7

MH 0

CMH 0

LED 0

BARRIO CLASEPOTENCIA EN W

TOTAL

CALLEJON HIGUERON 77

QUINTAS DE PIO

CIUDADELA LOS

CONQUISTADORES32

FINLANDIA 80

LAS CEIBAS 90

13

7

TOTAL LUMINARIAS ZONA URBANA

RIVERAS DE YUMBO 41

SANTA CECILIA

NUETRA SRA.

GUADALUPE117

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Tabla 1. luminarias que se retiran para modernizar

NA 12 3 15

MH 0

CMH 0

LED 0

NA 0

MH 8 8

CMH 108 19 127

LED 0

NA 354 63 1 8 426

MH 0 0 8 0 8

CMH 153 20 0 0 173

LED 0 0 0 0 0

507 83 9 8 607TOTAL

TOTAL 607

CAMPESTRE REAL 15

HACIENDA VERDE 135

70 150 250 400

NA 439 477 51 107 1.074

MH 0 0 0 0 0

CMH 0 0 0 0 0

LED 0 0 0 0 0

439 477 51 107 1.074

TOTAL 1.074

TOTAL

TOTAL LUMINARIAS VIA PANORAMA Y ANTIGUA

BARRIO CLASEPOTENCIA EN W

TOTAL

50 127 140 104

CALLEJON HIGUERON LED 77 77 77

CIUDADELA LOS LED 24 8 32 32

FINLANDIA LED 79 1 80 80

LED 78 3 1 82

PROY 8 8

NUETRA SRA. LED 75 42 117 117

QUINTAS DE PIO LED 13 13 13

RIVERAS DE YUMBO LED 34 7 41 41

SANTA CECILIA LED 7 7 7

CAMPESTRE REAL LED 12 3 15 15

LED 108 19 127

PROY 8 8

LED 507 82 2 0 591

PROYEC

TOR LED 0 0 0 16 8

507 82 2 16 607

TOTAL 607

TOTAL

HACIENDA VERDE 135

LAS CEIBAS 90

TOTAL LUMINARIAS ZONA URBANA

BARRIO CLASEPOTENCIA EN W

TOTAL

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Luminarias que se instalan Modernizadas

CAPITULO 6: COSTOS DESAGRAGADOS DE PRESTACION DEL SERVICIO PARA EL NUEVO MODELO DE PRESTACION DEL SERVICIO

6.1 Costo energía nuevo modelo prestación del servicio de alumbrado publico Una vez culminada la modernización que la administración municipal adelanta en el año 2018 y para culminar la modernización utilizando tecnología LED y redimensionamiento del sistema por la expansión requerida como ha sido expuesto en la parte técnica del presente estudio, el inventario de luminarias sería:

50 127 169 217

ARROYOHONDO LED 432 341 51 1 825

AUTOPISTA PANORAMA LED 7 1 64 72

CENCAR LED 135 42 177

TOTAL NA 439 477 51 107 1.074

439 477 51 107 1.074TOTAL

TOTAL LUMINARIAS VIA PANORAMA Y ANTIGUA

BARRIO CLASEPOTENCIA EN W

TOTAL

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Una vez modernizado el sistema y expandido según el detalle expuesto a nivel de detallae en la parte técnica del presente estudio, el valor de la energía consumida por el sistema de alumbrado público del Municipio DE YUMBO - VALLE en el NUEVO MODELO DE PRESTACION DE SERVICIO será:

MODERNIZACION Y EXPANSION DE LUMINARIAS

NUEVO MODELO PRESTACION DEL SERVICIO

LUMINARIAS A DEMONTAR POR MODERNIZACION NUEVO MODELO

Luminaria de Sodio 70 W 946

Luminaria de Sodio 150 W 560

Luminaria de Sodio 250 W 60

Luminaria de Sodio 400 W 115

SUBTOTAL LUMINARIAS A DESMONTAR 1.681

LUMINARIAS A INSTALAR POR MODERNIZACION NUEVO MODELO

Luminaria LED de 5OW 946

Luminaria LED de 127W 559

Luminaria LED de 140W 2

Proyector LED de 104W 16

Luminaria LED de 169W 51

Luminaria LED de 217W 107

Luminaria de Sodio 70 W 748

Luminaria de Sodio 150 W 2

Luminaria de Sodio 250 W 245

Refletor Metal Halide de 400W 53

SUBTOTAL LUMINARIAS A INSTALAR 2.729

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CALCULO DE COSTOS MAXIMOS DEL SUMINISTRO

DE ENERGIA ELECTRICA PARA EL SAP

NUEVO MODELO DE PRESTACION DEL SERVICIO

CANTIDAD ALUMBRADO PUBLICO NUEVO MODELO

Luminaria Led 38 W 49

Luminaria Led 50 W 5339

Luminaria Led 217 W 526

Luminaria Led 97 W 161

Luminaria Led 169 W 237

Luminaria Led 185 W 258

Luminaria Led 165 W 83

Luminaria Led 127 W 743

Luminaria Led 140 W 1168

Luminaria Led 291 W 262

Luminaria Led 54 W 46

Luminaria Led 64 W 34

Reflector 128 Leds 200W 0

Luminaria de Sodio 70 W 3799

Luminaria de Sodio 150 W 242

Luminaria de Sodio 250 W 719

Luminaria de Sodio 400 W 0

Luminaria Ornamental de 70 W 0

Luminaria Ornamental de 150 W 0

Refletor Sodio de 250W 35

Refletor Sodio de 400W 94

Refletor Metal Halide de 250W 18

Refletor Metal Halide de 400W 113

TOTAL INVENTARIO NUEVO MODELO ALUMBRADO PUBLICO 13.926

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De donde CSEE PARA EL NUEVO MODELO DE PRESTACION DEL SERVICIO es de: $ 261.277.016,oo mensuales, a precios de hoy y con cantidades del 100% modernizadas a LED en el sector urbano y cumplida la expansión o redimensionamiento del servicio, conforme a lo proyectado esto es con MIL CINCUENTA Y DOS (1052) luminarias adicionales a las actualmente existentes. .

INVENTARIO UCAPS PARA EL NUEVO MODELO DE PRESTACION DEL SERVICIO (100% LED SECTOR URBANO)

De conformidad por la modernización del sistema con tecnología LED y al redimensionamiento del mismo según las necesidades de expansión expuestas en la parte técnica, el inventario de Unidades Constructivas del sistema de alumbrado público que conformarían la infraestructura propia para la prestación del servicio en EL NUEVO MODELO es:

CALCULO DE COSTOS MAXIMOS DEL SUMINISTRO Mes

DE ENERGIA ELECTRICA PARA EL SAP En pesos constante

NUEVO MODELO DE PRESTACION DEL SERVICIO 1,005 1,0004

CONSUMO ALUMBRADO PUBLICO Qn,i: (Tn,i*(DPFn) CEEn

Luminaria Led 38 W 0,038 360 0,67

Luminaria Led 50 W 0,055 360 105,71

Luminaria Led 217 W 0,217 360 41,09

Luminaria Led 97 W 0,097 360 5,62

Luminaria Led 169 W 0,169 360 14,42

Luminaria Led 185 W 0,185 360 17,18

Luminaria Led 165 W 0,165 360 4,93

Luminaria Led 127 W 0,127 360 33,97

Luminaria Led 140 W 0,140 360 58,87

Luminaria Led 291 W 0,291 360 27,45

Luminaria Led 54 W 0,054 360 0,89

Luminaria Led 64 W 0,064 360 0,78

Luminaria de Sodio 70 W 0,081 360 110,78

Luminaria de Sodio 150 W 0,172 360 14,98

Luminaria de Sodio 250 W 0,272 360 70,44

Luminaria de Sodio 400 W 0,434 360 0,00

Refletor Sodio de 250W 0,272 360 3,43

Refletor Sodio de 400W 0,434 360 14,69

Refletor Metal Halide de 250W 0,272 360 1,76

Refletor Metal Halide de 400W 0,434 360 17,66

TOTAL CONSUMO KW/h ALUMBRADO PUBLICO CEEn= SUMA( Qn,i*(Tn,i*(DPFn)) 545

TARIFA ENERGÍA BASE A PESOS DE HOY 479,1300 479,13

TOTAL COSTO ENERGÍA NUEVO MODELO A.P. CSEE = SUMA (TEEn x CEEn) $ 261.277.016

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UNIDADES CONSTRUCTIVAS UCAP

1. BOMBILLO

Bombilla Tubular de Sodio 70 W 3.799

Bombilla Tubular de Sodio 150 W 242

Bombilla Tubular de Sodio 250 W 754

Bombilla Tubular de Sodio 400 W 94

Bombilla Tubular Metalhalide 400 W 113

Bombilla Tubular Metalhalide 250 W 18

SUBTOTAL 5020

INVENTARIO NUEVO MODELO PRESTACION DEL SERVICIO

2. LUMINARIA

Luminaria Led 38 W 49

Luminaria Led 50 W 5339

Luminaria Led 217 W 526

Luminaria Led 97 W 161

Luminaria Led 169 W 237

Luminaria Led 185 W 258

Luminaria Led 165 W 83

Luminaria Led 127 W 743

Luminaria Led 140 W 1168

Luminaria Led 291 W 262

Luminaria Led 54 W 46

Luminaria Led 64 W 34

Luminaria de Sodio 70 W 3799

Luminaria de Sodio 150 W 242

Luminaria de Sodio 250 W 719

Luminaria de Sodio 400 W 0

Refletor Sodio de 250W 35

Refletor Sodio de 400W 94

Refletor Metal Halide de 250W 18

Refletor Metal Halide de 400W 113

SUBTOTAL 13926

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3. TRANSFORMADOR

Transformador monofasico aceite 10KVA 13.2KV 12

Transformador monofasico aceite 15KVA 13.2KV 63

Transformador monofasico aceite 25KVA 13.2KV 19

Transformador monofasico aceite 37.5KVA 13.2KV 2

Transformador monofasico aceite 25KVA 34.5KV 20

Transformador monofasico aceite 37.5KVA 34.5KV 5

SUBTOTAL 121

4. POSTE

Poste de concreto 8x510Kg DI 3148

Poste de concreto 9x510Kg DI 1.010

Poste de concreto 11x510Kg DI 889

Poste de concreto 12x510Kg DI 21

Poste Metalico Galvanizado Lamina 3/16" de 11m 22

Poste Metalico Galvanizado Lamina 3/16" de 9m 237

Mastil Acero 20M canastilla 32

Poste metalico iluminacion de 6 metros, con flanche de 3/8" X 25

X 25 cm, 4 pernos de anclaje en L de 5/8" X 60 cm, incluye brazo

sencillo de 1 1/2", galvanizado en caliente, calibre 14 con acople

al final de 2" X 8,5 cm calibre 14, acabado final con pintura

electrostactica,

50

Poste metalico iluminacion de 6 metros, con flanche de 3/8" X 25

X 25 cm, 4 pernos de anclaje en L de 5/8" X 60 cm, incluye brazo

doble de 1 1/2", galvanizado en caliente, calibre 14 con acople al

final de 2" X 8,5 cm calibre 14, acabado final con pintura

electrostactica,

22

SUBTOTAL 5431

5. CAMARA Y CANALIZACION

CAJA ELECTRICA 0.30X0.30X0.5MT 255

CAJA ELECTRICA 0.50X0.50X0.8MT 185

SUBTOTAL 440

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6. REDES

Cable Trensado AWG Num 2 50.040

Cable Trensado AWG Num 1/0 39.187

Cable de Cobre Aislado 7 Hilos # 1/0 THW 19.295

Cable Aluminio Aislado THW # 4AWG 169.298

Cable Aluminio Aislado THW # 1/0 AWG 125390

Corrido Ang. 0-3 915

Corrido Ang. 3-60 VF 36

Corrido Ang. 3-60, Retenida a Tierra 137

Corrido Ang. 3-60, Retenida Poste Pie de Amigo 18

Corrido Ang. 3-60, Retenida a Riel 8

Terminal Sencillo , VF 40

Terminal Sencillo , Retenida a Tierra 65

Terminal Sencillo , Retenida Poste Pie de Amigo 3

Terminal Sencillo , Retenida a Riel 7

Terminal Doble , VF 55

Terminal Doble , Retenida a Tierra 102

Terminal Doble , Retenida Poste Pie de Amigo 7

Terminal Doble , Retenida a Riel 8

Corrido Ang. 0-3 2.811

Corrido Ang. 3-60 VF 166

Corrido Ang. 3-60, Retenida a Tierra 484

Corrido Ang. 3-60, Retenida Poste Pie de Amigo 57

Corrido Ang. 3-60, Retenida a Riel 51

Terminal Sencillo , VF 85

Terminal Sencillo , Retenida a Tierra 285

Terminal Sencillo , Retenida Poste Pie de Amigo 3

Terminal Sencillo , Retenida a Riel 14

Terminal Doble , VF 245

Terminal Doble , Retenida a Tierra 358

Terminal Doble , Retenida Poste Pie de Amigo 18

Terminal Doble , Retenida a Riel 22

Corrido Ang. 0-3, 6

Corrido Ang. 30-60 Retenida A Tierra 13

Corrido Ang. 30-60 Retenida Poste Pie de Amigo 1

Corrido Ang. 30-60 Retenida A Riel 7

Terminal Retenida A Tierra 4

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6.2. Valoración del costo de la infraestructura nuevo modelo para la prestación del servicio de alumbrado público (100% LED sector urbano).

Aplicada la metodología expuesta y como se muestra en el siguiente cuadro el valor total de las UCAP DEL NUEVO MODELO PARA LA PRESTCION DEL SERVICIO DE A.P. del Municipio DE YUMBO - VALLE una vez modernizado a LED en el 200% del sector urbano y expandido conforme a lo referido en el estudio técnico, asciende a la suma de $49.122.773.123,oo (Anexo 5-2)

VALORACION NUEVO MODELO

PRESTACION DEL SERVICIO A.P.

RESUMEN VALORACION DE REPOSICION A NUEVO UNIDADES CONSTRUCTIVAS (CRTAn)

SISTEMA DE ALUMBRADO PUBLICO

Bombillas

249.509.833

Luminarias

25.992.300.046

Transformadores

1.205.077.454

Postes de Concreto, Metálicos, Ornamentales y mástiles

8.861.225.636

Cámaras y Canalizaciones

89.163.635

Redes

12.725.496.519

VALOR TOTAL VALORACION REPOSICION A NUEVO UNIDADES CONSTRUCTIVAS DEL SISTEMA DE AP

49.122.773.123

6.3. Costo máximo CAOM sobre infraestructura administrada en el nuevo modelo de prestación del servicio (100% modernizada a led en el sector urbano)

Aplicada la formula expuesta para la INFRAESTRUCTURA DE ALUMBRADO PUBLICO ADMINISTRADA EN EL NUEVO MODELO DE PRESTACION DEL SERVICIO (100% MODERNIZADA A LED EN EL SECTOR URBANO) se ha obtenido que el costo por concepto de AOM que el Municipio DE YUMBO - VALLE puede cancelar por dicho concepto a los prestadores del servicio, con un Índice de Disponibilidad del 100% ID =100% y un FAOMS del 0% es:

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COSTO MAXIMO AOM

NUEVO MODELO (100% LED sector Urbano)

INDICE DE DISPONIBILIDAD DE LUMINARIAS DEL SALP 100%

COSTO MAXIMO DE ADMINISTRACION OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO RESOLUCION CREG 123 (CAOM)

A O M MENSUAL APLICANDO RES CREG 123 CAOM MENSUAL

Bombillas

2.141.626

Luminarias

223.100.575

Transformadores

10.343.581

Postes de Concreto, Metálicos, Ornamentales y mástiles

76.058.853

Cámaras y Canalizaciones

765.321

Redes

109.227.178

COSTO MAXIMO ACTIVIDAD DE ADMINISTRACION OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

421.637.136

Como se puede observar en el cálculo expuesto CAOM para la infraestructura de alumbrado público que será administrada en el NUEVO MODELO DE PRESTACION DEL SERVICIO (100% modernizada a LED en el sector urbano) y con un ID del 100% es igual a $421.637.136,oo mensuales valor que incluye entre todos los costos de Operar y Mantener y Administrar el SALP.

VCEEn 0

ID 100%

FAOM 0,103

FAOMS 0

CRTAn $ 49.122.773.123

2

CAOM = ∑ [((CRTAn * FAOM + FAOMS) * ID) - VCEEn]

n=1

SUBTOTAL CAOM ANUAL =

SUBTOTAL CAOM MENSUAL =VALOR TOTAL A NUEVO

$ 5.059.645.632

$ 421.637.136

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Al momento del municipio reconocer el costo de AOM al prestador del servicio se hace necesario tener en cuenta que el valor calculado corresponde al máximo permitido y que incluidos todos los costos y gastos en los que el municipio incurra para Administrar, operar y mantener el sistema no puede superar el valor calculado.

El valor del AOM mensual se debe actualizar conforme al contenido del artículo 26 de la Resolución CREG 123 de 2011 para lo cual se hace necesario actualizar el valor de la infraestructura (Mayores y menores cantidades producto de la modernización, expansión o desmonte de UCAPS), el índice de Disponibilidad real calculado al cierre del mes, disminuido en el costo del VCEEIn: (energía consumida por luminarias cuando deben estar apagadas) y el índice de Precios al Productor (I.P.P.)

6.4. Costo máximo de la actividad de inversión del sistema de alumbrado público (CINV)

El Costo máximo de la Actividad de Inversión del Sistema de Alumbrado Público en el Municipio DE YUMBO - VALLE, se calcula única y exclusivamente para los activos eléctricos requeridos para modernizar (LEY 697 DE 2001), expandir y mejorar el sistema de medición del sistema de alumbrado público, después de terminar la etapa de modernización de luminarias que se adelanta en la presente vigencia (2018) toda vez que el estudio técnico no requiere de inversiones en terrenos ni en activos no eléctricos.

6.4.1. Cantidad requerida nuevo modelo de prestación del servicio (LED 100% urbano)

Las cantidades de UCAPS a modernizar y expandir una vez se culmine el proyecto 2018 y con las cuales la infraestructura que administrará el nuevo modelo de prestación del servicio quedará 100% en LED en el sector urbano y con cobertura total es:

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ALUMBRADO PUBLICO

MUNICIPIO DE YUMBO - VALLE

UNIDADES CONSTRUCTIVAS - INVERSION TOTAL REQUERIDA

DESCRIPCION UNIDAD DE

MEDIDA CANTIDAD

1. BOMBILLO

Bombilla Tubular Metalhalide 400 W U 53

CMH 70W U 748

CMH 150W U 2

CMH 250W U 245

2. LUMINARIA

Luminaria LED de 5OW U 946

Luminaria LED de 127W U 559

Luminaria LED de 140W U 2

Proyector LED de 104W U 16

Luminaria LED de 169W U 51

Luminaria LED de 217W U 107

Luminaria de Sodio 70 W U 748

Luminaria de Sodio 150 W U 2

Luminaria de Sodio 250 W U 245

Reflector Metal Halide de 400W U 53

3. TRANSFORMADOR

Transformador monofásico aceite 15KVA 13.2KV U 13

Transformador monofásico aceite 25KVA 13.2KV U 2

Transformador monofásico aceite 25KVA 34.5KV U 1

4. POSTE

Poste de concreto 8x510Kg DI U 41

Poste de concreto 9x510Kg DI U 551

Poste de concreto 11x510Kg DI U 232

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Poste de concreto 12x510Kg DI U 21

Poste Metálico Galvanizado Lamina 3/16" de 9m U 41

6.1. RED - CONDUCTOR

Cable Trensado AWG Num 2 ML 12.890

Cable Trensado AWG Num 1/0 ML 21.688

Cable de Cobre Aislado 7 Hilos # 1/0 THW ML 301

Cable Aluminio Aislado THW # 4AWG ML 3.065

Cable Aluminio Aislado THW # 1/0 AWG ML 368

6.4.2. Valoración inversión requerida UCAPS

El Costo de reposición a nuevo de un activo se obtuvo de los procesos de efectuados por el municipio en el esquema actual de prestación del servicio y son coincidentes con los suministrados por el Municipio como precios utilizados en la actual vigencia, luego su futura ejecución requiere de actualizar por IPP su valor.

Para valorar la inversión requerida se aplicó la metodología establecida en la resolución CREG 123 de 2011 para la valoración de la Unidades Constructivas de alumbrado público, siendo esta totalmente coincidente en precios y procedimientos ya utilizados en el presente estudio en la valoración de la infraestructura.

Aplicados iguales costos del suministro, porcentajes y demás expuestos y detallados en la valoración de las unidades constructivas que conforman la actual infraestructura de alumbrado público, obtenemos que la inversión a realizar para el nuevo modelo de prestación del servicio asciende a la suma de $ conforme al resumen que a continuación se presenta: (Anexo 5-3).

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CALCULO DE COSTOS MAXIMOS A PESOS DE

DE LA ACTIVIDAD DE INVERSION DEL SALP ago-18

COSTO INVERSION REQUERIDA UCAP

Bombillas 121.055.127

Luminarias 4.481.109.527

Transformadores 133.327.745

Postes de Concreto, Metálicos, Ornamentales y mástiles 1.280.094.633

Redes 1.496.357.641

VALOR TOTAL COSTO INVERSION REQUERIDA UNIDADES CONSTRUCTIVAS DEL SISTEMA DE AP

7.511.944.672

Los costos de las Unidades Constructivas del Sistema de Alumbrado Público, podrán actualizarse conforme a la variación de los precios de mercado de las UCAP, y dichos costos actualizados solo podrán aplicarse a las UCAP nuevas que se instalen, para lo cual deberá ajustarse la remuneración de las actividades de inversión y de AOM del respectivo activo de alumbrado público.

6.4.2.1. Estimación del costo máximo de la actividad de inversión (CINV)

Se recomienda pactar con los prestadores del servicio de alumbrado público el pago cada dos meses para la remuneración del costo máximo de esta actividad, toda vez que el recaudo del impuesto que es la fuente para dicho pago tiene esta periodicidad. La remuneración de la inversión calculada no aplica a la infraestructura de propiedad del municipio entregada al prestador del Servicio de Alumbrado Público, ni el valor aportado por el municipio para la ejecución del proyecto. Para esta infraestructura sólo se reconocen la modernización, reposición y se contempla una expansión del sistema, al inicio del nuevo modelo de prestación del servicio. Para el establecimiento de este costo, hemos tenido en cuenta el concepto de la CREG en su resolución 123 de 2011, que indica que la remuneración del Costo Máximo de la Actividad de Inversión de la infraestructura del SALP, se determinará mediante la siguiente expresión:

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Dónde: n: Nivel de tensión 1 o 2. CINV: Costo de la Actividad de Inversión del SALP en pesos constantes. CAAn: Costo anual equivalente de los activos del SALP en el nivel de

tensión n en pesos ID: Índice de Disponibilidad de las luminarias del SALP calculado de

acuerdo con el artículo 22 de la Resolución CREG 123 de2011. Para Calcular CAAn se utiliza la siguiente formula contenida en la resolución CREG 123 de 2011

Dónde: n: Nivel de tensión 1 o 2. CAAEN: Costo anual equivalente de los activos del SALP en el nivel de tensión n en pesos. NRn: Número total de UC que conforman cada activo, instalado y puesto en operación en el nivel de tensión n por el prestador de la actividad de inversión. CRi: Costo de reposición a nuevo de la UC que conforma cada activo de alumbrado público, instalado y puesto en operación en el nivel de tensión

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n, en pesos contantes del mes de presentación de la oferta por parte del prestador de la actividad de inversión, o del mes de actualización de precios. r: Tasa de retorno establecida para la actividad de distribución de energía eléctrica para los sistemas que se remuneran con la metodología de precio máximo. Vi: Vida útil en años, reconocida para la UCAP conforme a lo establecido en el anexo de la presente resolución. El valor resultante se debe actualizar mes a mes conforme a lo reglamentado en el artículo 25 de la resolución CREG 123 de 2011, aplicando para ello la siguiente formula:

Dónde: m = Mes para el cual se calcula el costo CINV = Costo de la Actividad de Inversión. IPPm-1 = Índice de Precios al Productor Total Nacional

Reportado por la autoridad competente correspondiente al mes m-1

IPPo = Índice de Precios al Productor Total Nacional

Reportado por la Autoridad competente correspondiente al mes en el cual se calculó el CINV.

Aplicada la formula expresa en este documento se obtiene que con una inversión de $ 7.511.944.672.oo el COSTO MAXIMO MENSUAL POR CONCEPTO DE LA ACTIVIDAD DE INVERSION DEL SALP es de $90.831.171..oo como se detalla en el siguiente cuadro:

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CALCULO DE COSTOS MAXIMOS Mes 1

DE LA ACTIVIDAD DE INVERSION DEL SALP En pesos constante

ago-18

INDICE DE DISPONIBILIDAD DE LUMINARIAS DEL SALP ID = 100%

COSTO MAXIMO MENSUAL ACTIVIDAD DE INVERSION DEL SALP ( CINV )

r = 12,4%

COSTO MAXIMO MENSUAL ACTIVIDAD DE INVERSION DEL SALP

Vi: (en años) CINV MENSUAL

Bombillas 3,5 3.725.466

Luminarias 15 56.003.687

Transformadores 20 1.524.925

Postes de Concreto, Metálicos, Ornamentales y mástiles

30 13.636.640

Redes 30 15.940.454

COSTO MAXIMO MENSUAL ACTIVIDAD DE INVERSION DEL SALP SIN IMPOSITIVOS

90.831.171

CINV MENSUAL REQUERIDO: = $90.831.171.oo

6.5. Costo interventoría etapa operativa nuevo modelo

El artículo 10° de la resolución 943 de 2018 modificó el artículo 2.2.3.6.1.8 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, el cual en su numeral tercero incluyo los costos de las interventorías de los contratos para la prestación del servicio de alumbrado público, dentro de la metodología para la determinación de los costos por la prestación del servicio de alumbrado público.-En aplicación de lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley 1819 de 2016 y para la determinación del valor del impuesto a recaudar. Bajo el concepto de COSTO INTERVENTORIA hacemos referencia a los recursos con destino a las actividades de seguimiento y Control a la Adquisición, Instalación, Puesta en Funcionamiento y Operación del sistema modernizado, cuyo nivel de detalle se observó en el acápite Jurídico. Conforme al contrato vigente de Interventoría para el sistema de alumbrado público, se tasó en el 2% sobre el recaudo bruto del IAP.

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Conforme a los ingresos estimados que se observarán en apartados posteriores, sería del orden de los DOCIENTOS UN MILLON SEISCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS MTC ($201.610.342.OO) anual, esto es un valor promedio mensual de DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN PESO MTC. ($16.800.861.oo), a partir del primer periodo fiscal del Flujo de Caja Proyectado, que se observará más adelante.

6.6. Costo administración y gastos fiduciarios

A manera de provisión, sin que implique necesariamente una salida de efectivo, pues su ocurrencia obedecerá exclusivamente a la decisión de realizar el manejo mediante este mecanismo financiero, que se sugiere para que exista un manejo colegiado y transparente de los recursos del sistema, se estableció este concepto constitutivo de egreso, el cual, de ser adoptado, tendrá un costo mensual del O,5% Sobre el total recaudado o el valor equivalente a CUATRO (4) salarios mínimos legal mensual vigente esto es a pesos de 2018 la suma de TRES MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS ($3.124.968,00.oo) , suma que no será tenida en cuenta para incrementar los costos de la prestación del servicio, toda vez que debe ser asumida dentro de los costos máximos permitidos para Administrar, Operar y mantener el SALP (CAOM).

6.7. Gastos bancarios en la fiducia A manera de provisión, sin que implique necesariamente una salida de efectivo, pues su ocurrencia obedecerá exclusivamente a la decisión de realizar el manejo mediante este mecanismo financiero, que se sugiere para que exista un manejo colegiado y transparente de los recursos del sistema, se estableció este concepto constitutivo de egreso, el cual, de ser adoptado, tendrá para el primer periodo fiscal un costo ANUAL aproximado de CINCUENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA PESOS mtc. ($56.498.470.oo). A partir del segundo periodo del Flujo de Caja la tasa con la cual se valoró, corresponde en promedio al 0,26% mensual, sobre los recursos que ingresaren al fideicomiso, suma que no será tenida en cuenta para incrementar los costos de la prestación del servicio, toda vez que debe ser asumida dentro de los costos máximos permitidos para Administrar, Operar y mantener el SALP. (CAOM).

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6.8. Iluminación ornamental y navideña El Artículo 9° del Decreto 943 del 30 de Mayo de 2018 expedido por el Ministerio de Minas y Energía Subrogó el artículo 2.2.3.6.1.7 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, el cual estableció los Criterios técnicos que los municipios deben aplicar para la determinación del impuesto de alumbrado público, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 349 de la Ley 1819 de 2016, con el fin de evitar abusos en su cobro y en el tercer párrafo del numeral primero incluyo: “Cuando las entidades territoriales complementen la destinación del impuesto con actividades como la iluminación ornamental y navideña en los espacios públicos, se incluirán en los cálculos los costos asociados a estas actividades.” Para los efectos del presente estudio, estando permitido por la ley, y teniendo en cuenta que la iluminación ornamental y navideña es una actividad inherente a las prestación del servicio de alumbrado público y que tradicionalmente la ciudadanía espera que en la época decembrina YUMBO se engalane y embellezca sus calles, avenidas, parques y demás sitios con amplia circulación peatonal, hemos estimado que un 6% del recaudo del impuesto de alumbrado público se destine para cubrir los costos de la iluminación ornamental y navideña. En consecuencia, el valor anual con destino a este concepto de egreso del sistema, será DE SEICIENTOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL TREINTA Y DOS PESOS ($604.831.032,oo), a partir del primer periodo del Flujo de Caja proyectado, esto es que el costo mensual promedio por este concepto es de CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MTC. ($50.402.586.oo)

6.9. TOTAL DE COSTOS ESTIMADOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO

El total de costos estimados para la prestación eficiente del servicio de alumbrado público en el municipio de YUMBO- VALLE se muestra en el siguiente cuadro:

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ALUMBRADO PUBLICO

MUNICIPIO DE YUMBO - VALLE

ESTUDIO ECONOMICO Y FINANCIERO

NUEVO MODELO PRESTACION DEL SERVICIO EXPANDIDO Y

MODERNIZADO 100% A LED

ESTRUCTURA DE EGRESOS DEL S.A.P. - 2018 ANUAL

PROMEDIO MENSUAL

COMPROMISOS Y COSTOS DIRECTOS

COSTO SUMINISTRO DE ENERGÍA ALUMBRADO PUBLICO (CSEE) 3.135.324.192 261.277.016

COSTO USO ACTIVOS DE TERCEROS 120.907.416 10.075.618

COSTO INTERVENTORIA 201.610.332 16.800.861

SUBTOTAL COMPROMISOS Y COSTOS DIRECTOS 3.457.841.940 288.153.495

INGRESOS PARA EL OPERADOR/ COSTOS MUNICIPIO

REMUNERACION ACTIVIDAD ADMINISTRACION OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO A TODO COSTO (CAOM) 5.059.645.632 421.637.136

REMUNERACION ACTIVIDAD DE INVERSION (CINV) 1.089.974.052 90.831.171

INVERSIÓN ACTIVOS DEL MUNICIPIO

EXPANSION Y REDIMENCIONAMIENTO DEL S.A.P. 1.090.850.424 90.904.202

ILUMINACION ORNAMENTAL Y NAVIDEÑA 604.831.032 50.402.586

SUBTOTAL INGRESOS PARA EL OPERADOR / COSTOS MUNICIPIO 7.845.301.140 653.775.095

TOTAL COSTOS PRESTACION DEL SERVICIO 11.303.143.080 941.928.590

Observadas las cifras anteriores, el consumo de energía (CSEE) representa 28% del Costo Total, el costo por concepto del uso de activos de terceros representa un 1% del costo total, el costo de Interventoría el 2% del costo total, la remuneración de la Actividad de Administración operación y mantenimiento CAOM representa el 44% del Costo total, La remuneración de la Actividad de Inversión CINV representa el 10% del costo total, el costo de la expansión anual requerida por concepto del crecimiento de la urbe representa el 10% del costo total y el costo de la iluminación ornamental y navideña representa el 5% del costo total. El valor total requerido para cubrir los costos eficientes del sistema de alumbrado público del Municipio de YUMBO ascienden ANUALMENTE a la suma de ONCE MIL TRESCIENTOS TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL OCHENTA PESOS ($11.303.143.080.oo) y como

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el recaudo del impuesto es bimensual, esto quiere decir que cada dos meses se requieren MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA PESOS ($1.883.857.180.oo), valor que requiere ser recaudado por concepto del Impuesto de alumbrado público, toda vez que este impuesto ha sido declarado por el Honorable Concejo Municipal de YUMBO- VALLE como la única fuente de financiación para la prestación del servicio. 6.10. ANÁLISIS DEL MARCO TRIBUTARIO DE LOS ACUERDOS

MUNICIPALES QUE REGULAN EL IMPUESTO SOBRE EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO.

Observamos que el acuerdo 024 de 2016 del municipio de YUMBO - VALLE tiene una estructura del impuesto de alumbrado público que debe ser replanteada para que cumpla con los elementos de la normatividad vigente así: Hecho generador. En relación con el hecho generador del impuesto de alumbrado público, la Sentencia del 10 de marzo de 2010 ha concebido este elemento como el “presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo; es el supuesto de hecho que, por ser indicativo de capacidad económica, ha sido seleccionado por el legislador para vincular a su realización el nacimiento de una obligación de pago de un tributo. Tratándose del impuesto de alumbrado público, la Sala considera que el artículo 1 de la Ley 97 de 1913 fijó como objeto imponible el servicio de alumbrado público”. Aunque la Sentencia del Consejo de Estado citada expresa que el hecho generador se encuentra inmerso dentro de la Ley 97 de 1913, consideramos que los Acuerdos de creación de este impuesto en instancia local deben basarlo en el consumo de energía porque dicho consumo es inherente al servicio de alumbrado público. Por esta razón el hecho generador debe estar determinado en el Acuerdo Municipal para que los sujetos de este impuesto conozcan el nacimiento de la obligación. Como respaldo de este cambio conceptual es importante recordar que el Consejo de Estado en Sentencia de noviembre 13 de 1998 (Expediente 73001-23-31-000-4991-02-9124. Consejero Ponente: Dr. Julio E. Correa Restrepo) en la cual analizó la temática de la base gravable específicamente aplicada al

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tributo de alumbrado público como referente sobre consumos energéticos, al declarar la legalidad sobre el particular expresó lo siguiente: “La base gravable o imponible ha sido definida por la doctrina como una magnitud del hecho gravado o de alguno de sus presupuestos, a la que, aplicada la tarifa correspondiente, permite cuantificar individualmente el monto del impuesto. Por regla general la base de cálculo debe ser compatible con la naturaleza jurídica del tributo de que se trate, y como quiera que la obligación tributaria tiene como finalidad el pago de una suma de dinero, ésta debe ser fijada en referencia a una dimensión ínsita en el hecho imponible, que se derive de él, o que se relacione con éste. (…) Para la Sala, si bien el consumo de energía eléctrica tiene relación en general con la “energía eléctrica” y no particularmente con el servicio de alumbrado público, lo cierto es que dicho factor es un referente idóneo para fijar la tarifa del impuesto, por corresponder a una dimensión propia o ínsita en el hecho imponible del mismo". De las Tarifas: La tarifa vigente esta tasada en pesos según los tipos o sectores de los usuarios del servicio de energía eléctrica en el sector urbano y rural del municipio de YUMBO - VALLE, según la tabla tarifaria, la cual puede ser modificada por el Honorable Concejo Municipal por iniciativa del Señor Alcalde, previo estudio de conveniencia y oportunidad que garantice que su modificación no altera el equilibrio financiero necesario para la prestación del servicio en forma óptima, adecuada y el cumplimiento de los compromiso contractuales vigentes, conforme está siendo demostrado con el presente estudio Con estos estudios que adelanta la administración municipal, se propone buscar alternativas que permitan volver el sistema de alumbrado público del Municipio YUMBO - VALLE más eficiente mediante la implementación de nuevas tecnologías que permitan garantizar y mantener el equilibrio financiero del sistema de alumbrado público, garantizando eficiencia en la prestación del servicio. 6.10.1. Aspectos presupuestales del impuesto de Alumbrado Público

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De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 4 del Decreto 2424 de 2006 los municipios tienen la obligación de incluir en sus presupuestos los costos de la prestación del servicio de alumbrado público y los ingresos por impuesto de alumbrado público en caso de que se establezca como mecanismo de financiación. En efecto, se debe incluir en el presupuesto municipal en el estado de actividad, económica, financiera y social del Municipio la totalidad de los ingresos provenientes del recaudo del impuesto de alumbrado público y la totalidad de los costos de los diferentes componentes de la prestación del servicio de alumbrado público, de conformidad con lo previsto en el modelo financiero, el cual debe estar en armonía con lo estimado a recaudar en las tarifas contempladas en el acuerdo que impone el impuesto. Este aspecto es sujeto a revisión por parte de los Entes de Control, puesto que el Municipio debe reflejar la realidad económica en sus estados financieros, en el balance general, así como dar aplicación al Plan General de la Contabilidad Pública y cumplir la Ley 594 de 2000 en materia de gestión documental. En efecto, se debe incluir en el estado de actividad, económica, financiera y social del Municipio la totalidad de los ingresos provenientes del recaudo del impuesto de AP y su ejecución. Los valores consignados en el presupuesto deben estar en armonía con lo previsto en el Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo y Marco Fiscal de Mediano Plazo. El inventario que se tenga a la fecha debe estar soportado en un análisis de costos de la infraestructura y encontrarse reflejado en el presupuesto. Adicionalmente el Municipio debe clasificar por edades y montos adeudados el estado de la cartera presentada no solo de los contribuyentes a los cuales les cobra la comercializadora de energía, sino de todos los demás contribuyentes a los que el Municipio les efectúe el cobro directamente y que presenten mora en el pago del impuesto de alumbrado público. 6.10.2. Asunción vigencias futuras – Ley 1483 de 2011 – Decreto 2767 de 2012 En el año 2011 se contempló, autorizó y desarrolló en el ordenamiento jurídico las vigencias futuras excepcionales para Entidades Territoriales, con la Ley 1483 de 2011 (Reglamentada por el Decreto 2767 de 2012).

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El 9 de diciembre de 2011, se desarrolla legalmente el precepto de vigencias excepcionales para entidades territoriales cuando entró a regir la Ley 1483, “por medio de la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal para las entidades territoriales”. Está ley se tramitó de urgencia en el Congreso con el fin de suplir un vacío generado por una interpretación judicial, que súbitamente cerró la posibilidad de que las entidades territoriales pudiesen autorizar las llamadas vigencias futuras excepcionales. Está nueva ley subsana el vacío, al permitir que las asambleas o concejos de las entidades territoriales, a iniciativa del gobierno local, puedan autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización (precisamente por eso son excepcionales). Desde el punto jurídico cabe destacar de la ley lo siguiente:

1. Las vigencias futuras excepcionales sólo podrán ser autorizadas para cierto tipo de proyectos, entre ellos los de infraestructura, siempre que se encuentren debidamente inscritos y viabilizados en los respectivos bancos de proyectos.

2. El proyecto establece los requisitos de monto, plazo y condiciones, las restricciones y la forma de contabilizar las vigencias futuras.

3. Se establece, como regla general, que la autorización por parte de la asamblea o concejo, no podrá superar el respectivo período de gobierno, pero se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno, con fundamento en estudios de reconocido valor técnico que contemplen la definición de obras prioritarias e ingeniería de detalle, previamente los declare de importancia estratégica. El gobierno deberá reglamentar está excepción.

4. Se prohíbe la aprobación de cualquier vigencia futura en el último año de gobierno del respectivo gobernador o alcalde, excepto para aquellos proyectos de cofinanciación con participación total o mayoritaria de la Nación y la última doceava del SGP.”

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No obstante, lo anterior, y con el ánimo de garantizar la sostenibilidad de los bienes y servicios a los ciudadanos, para el proyecto de modernización de tecnología que se pretende en los próximos años se puede dar aplicación a Ley 1483 de 2011 y al Decreto 2767 de 2012, los cuales consagraron normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal para las entidades territoriales. Los concejos respectivos, a iniciativa del gobierno local, podrán autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización para proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones, y en gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico. La autorización por parte de la asamblea o concejo respectivo, para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno, los declare de importancia estratégica, como se ha desarrollado en el presente caso. En el marco de la prestación del servicio de alumbrado público es necesario asegurar los recursos necesarios para quien opere el mantenimiento y todo el entorno operativo del alumbrado. Así las cosas es responsabilidad del Concejo Municipal otorgar facultades al ejecutivo municipal en aras de pignorar las rentas necesarias para que se desarrolle normalmente la prestación del servicio de alumbrado en el Municipio, puesto que por la modalidad de sociedad de economía mixta, y atendiendo que quien opere como Contratista deberá en un plazo corto realizar una cuantiosa inversión en aras de generar el Índice de Disponibilidad requerido en el sistema de alumbrado público (100%), es consecuente que periódicamente se vaya reconociendo y amortizando el valor que invirtió inicialmente de la SEM. Para poder autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras para el pretendido proyecto, se debe dar cumplimiento integral a los siguientes requisitos previstos en la citada Ley y Decreto, los cuales se anexan como marco de referencia al presente diagnóstico, los cuales podrán ser modificados y/o complementados por la Administración Municipal según considere:

1. Aprobación del CONFIS territorial o el órgano que haga sus veces

2. Declaración de importancia estratégica: Dentro de la parte General Estratégica del Plan de Desarrollo vigente de la entidad territorial se

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hizo referencia expresa a la importancia y el impacto que tiene para la entidad el desarrollo del proyecto que se inicia en ese período y trasciende la vigencia del periodo de gobierno.

3. Dentro del Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo vigente se

encuentra incorporado el proyecto.

4. Dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo de la entidad territorial se consultó el impacto, en términos de costos y efectos fiscales, del desarrollo del proyecto para los años de vigencia del Marco Fiscal.

5. Se inscribió y viabilizó el proyecto dentro del Banco de Programas y

Proyectos de la entidad territorial. 6. Se elaboraron los Estudios técnicos requeridos los cuales contienen:

1) Identificación del Proyecto 2) Descripción detallada del proyecto 3) Fases y costos de ejecución de cada fase del proyecto 4) Impacto del proyecto en el desarrollo territorial 5) Valoración técnica, económica, financiera, jurídica ambiental y social del proyecto 6) Diagnóstico del problema o situación a resolver a través del proyecto 7) Identificación de la población afectada y necesidad de efectuar consultas previas 8) Análisis del impacto social, ambiental y económico 9) Identificación de posibles riesgos y amenazas que puedan afectar la ejecución del proyecto. 10) Definición de obras prioritarias e ingeniería de detalle, aprobado por la oficina de GOBIERNOde la entidad territorial o quien haga sus veces. Si bien es cierto, el sistema de vigencias futuras usualmente es utilizado para endeudamiento de la entidad territorial por medio de créditos para inversión en infraestructura, es determinante dejar constancia que para el caso específico del alumbrado público municipal, se solicitan facultades para vigencias futuras NO para endeudamiento, ni tampoco para solicitud de posteriores créditos de la entidad, argumento que tranquiliza los balances financieros del Municipio y que afianza la decisión de otorgar las facultades para vigencias futuras En el presente capítulo desarrollaremos el alcance económico y financiero dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 943 de 2018 mediante el cual se modifica el artículo 2.2.3.6.1.3. del Decreto Único reglamentario del Sector Administrativo de minas y energía, 1073 de 2015, el

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cual en el literal C) establece que el estudio técnico de referencia debe contener los costos desagregados de prestación para las diferentes actividades del servicio de alumbrado público, conforme con la metodología establecida.

6.11. ESTRUCTURA DE EGRESOS ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES EN EL NUEVO MODELO DE PRESTACION DE SERVICIOS EN YUMBO – VALLE

De conformidad con las alternativas de prestación del servicio de alumbrado público abordadas en el alcance jurídico del presente estudio, la modalidad propuesta es la descentralización del servicio mediante la constitución de una Empresa Prestadora de Servicios Públicos de economía mixta.

En tal sentido, y valoradas las actividades técnicas de Modernización, expansión, mantenimiento preventivo y correctivo observadas en el alcance Técnico del presente estudio, se estima que dichas labores pueden ser contratadas con el socio privado en su calidad de operador especializado, quien además debe de suministrar los recursos financieros necesarios para adelantar la inversión inicial requerida en el proceso de modernización y expansivo del sistema de alumbrado público, debe aportar el conocimiento y la experticia técnica para la organización y desarrollo de dichas actividades.

6.11.1 Personal Administrativo

La Administración del servicio de alumbrado público del municipio de YUMBO-VALLE en el nuevo modelo de prestación del servicio, estará a cargo de la empresa de economía mixta creada para tal fin y su estructura organizacional para llevar a cabo su ejecución, en un esquema de eficacia y eficiencia, estará conformada así:

EQUIPO DE TRABAJO EMPRESA ECONOMIA MIXTA

Personal Administrativo

CARGO CANTIDAD

Gerente Representante Legal 1

Subgerente Operativo 1

Contador 1

Revisor Fiscal 1

Recepción de PQR y Atención al Público 1

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Subtotal Personal Administrativo 5

6.11.2. Personal Operativo

La Modernización, Expansión, Obras complementarias, Iluminación ornamental y Navideña y la operación y mantenimiento de la infraestructura de alumbrado público del Municipio de YUMBO-VALLE en el nuevo modelo de prestación del servicio, estará a cargo del socio privado seleccionado para la creación de la empresa de economía mixta, quien bajo el concepto de a todo riesgo asume la ejecución de las obras y operatividad del servicio, su calidad de operador del servicio.

Será responsabilidad del operador del servicio suministrar toda la dotación de equipos, herramientas, instrumentos, materiales y demás necesarios para cumplir su labor en los niveles de eficiencia e indicadores de Disponibilidad e Indisponibilidad pactados, los cuales serán reconocidos con una parte del costo calculado en el presente estudio como costos máximos para administrar, operar y mantener el sistema, una vez descontados los costos administrativos en que incurra la empresa de economía mixta creada para asumir el nuevo modelo de prestación del servicio.

Será responsabilidad y facultad del operador contar con la cantidad de personal, equipos y herramientas necesarias para cumplir la labor encomendad en la cantidad que estime necesarios, pero como mínimo deberá suministrar una cuadrilla por cada 5.000 luminarias o fracción de luminarias atendidas, dotadas con vehículos, equipos y herramientas aptas y necesarias para prestar la labor, cumpliendo con toda la normatividad vigente en manejo de personal y seguridad en el trabajo, pólizas y seguros necesarios para desarrollar la labor y que protejan contra todo riesgo al contratante.

De conformidad con la cantidad de luminarias existentes a la fecha del presente informe el personal operativo con el que debe contar el operador especializado es:

EQUIPO DE TRABAJO

OPERATIVO

Personal Mínimo Requerido al Operador Especializado

CARGO CANTIDAD

Director Técnico 1

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Técnico HSEQ 1

Supervisor Técnico 1

Operador de Grúa 1

Técnico Electricista. 5

Jefe de Compras y Bodega 1

Auxiliar de Taller 1

Subtotal Personal Operativo 11

TOTAL EQUIPO DE TRABAJO 11

6.11.3. Estructura Orgánica para el nuevo modelo en la prestación del servicio público (Empresa de Economía Mixta)

Conforme a lo expresado en los párrafos y presentado en los cuadros anteriores, la estructura orgánica en un esquema de eficacia y eficiencia es:

6.11.4. Gastos de Administración ejecutados por la E.E.M. dentro del nuevo modelo en la prestación del servicio (Empresa de Economía Mixta)

En esta sección del estudio hacemos referencia a la postulación de los Gastos Administrativos que tendría la empresa de Economía Mixta dentro del nuevo

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modelo de prestación del servicio de alumbrado público en su calidad de Administradora y los ítems a tener en cuenta serán:

Gastos de Personal Arrendamientos Seguros Servicios públicos y otros servicios Gastos Legales Mantenimiento y reparaciones Adecuaciones e instalaciones Gastos de Administración en la fiducia. Gastos Bancarios Diversos

Como se observará en el siguiente numeral, dichos gastos se sufragarían con los recursos de AOM, y que fueron presupuestados conforme la normatividad CREG 123 de 2011, los cuales para un año ascienden a CUATROCIENTOS VEINTIUN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTOS TRES Y SEIS PESOS MENSUALES ($421.637.136.oo) esto es la suma de CINCO MIL CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISICIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ANUALES ($5.059.645.632)

En ese orden de Ideas, la Estructura de Gastos Administrativos, que tendría MENSUALMENTE la empresa de economía mixta a pesos del año 2018, sería:

COSTO MAXIMO DE ADMINISTRACION EN LA EMPRESA DE ECONOMIA MIXTA

Gastos de Personal 28.355.500

Arrendamiento

10.000.000

Seguros

1.500.000

CARGO CANTIDAD

VALOR

UNITARIO MES

FACTOR

PRESTACION TOTAL MES

Gerente 1 7.000.000 1,57 10.990.000 Subgerente Operativo 1 6.000.000 1,57 9.420.000 Contador 1 2.200.000 1,57 3.454.000 Revisor Fiscal (Honorarios) 1 3.000.000 N/A 3.000.000 Recepcion de PQR y Atencion al Público 1 950.000 1,57 1.491.500 Subtotal Personal Administrativo 5 28.355.500

EQUIPO DE TRABAJO EMPRESA ECONOMIA MIXTA

Presupuesto mensual Personal Administrativo

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Servicios públicos y otros servicios

3.600.000

Legales

2.500.000

Mantenimiento y reparaciones

2.000.000

Adecuaciones e instalaciones

1.200.000

Diversos

9.200.000 Gastos Fiduciarios 4.103.205 Gastos Bancarios 3.282.564

TOTAL GASTOS ADMINISTRACION 37.385.769

ANUALMENTE La empresa de economía mixta tendrá un egreso por concepto de Gastos de Administración por el orden de CUATROCIENTOS CUARENTA Y COHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO PESOS MTC. ($448.629.228.oo) Los COSTOS OPERACIONES MENSUALES para Operar y Mantener el sistema de alumbrado público con que dispone la Empresa de Economía mixta dentro del nuevo modelo de prestación del servicio correspondería a la diferencia del valor calculado como costos máximos de AOM y los gastos administrativos ejecutados y resumidos en el cuadro anterior, esto es mensualmente (($421.637.136.oo - $37.385.769.oo = $384.251.367.oo), El valor máximo permitido para contratar con el operador especializado a todo costos y riesgo no podrá superar la suma de $384.251.367.oo, valor que podrá ser inferior según se incrementen los costos administrativos de la empresa de economía mixta o el valor que fije el municipio para dicho concepto. En todo caso por ser la empresa de economía mixta de OBJETO UNICO y quien Administra, Opera y Mantiene el Sistema de alumbrado público del Municipio de YUMBO – VALLE y que tiene como única fuente de financiación el recaudo del impuesto de alumbrado público, siendo este impuesto de destinación específica, NO PUEDE GENERAR NI DISTRIBUIR UTILIDADES NI DIVIDENDOS entre sus socios, toda vez que de producirse deben reinvertirse en la prestación del servicio a través de la modernización o redimensionamiento del sistema, consigna que aplica también en la ejecución de las obras de modernización, expansión, ornamentales y navideñas.

CAPITULO 7: ANALISIS FINANCIERO

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A partir de la Estructura de Ingresos y Egresos descrita anteriormente, en esta sección del estudio presentamos las proyecciones financieras en un horizonte de 30 años, para el sostenimiento del Sistema de Alumbrado Público – SALP. Inicialmente describiremos los criterios de cálculo de las proyecciones enunciadas. Posteriormente presentaremos el Flujo de Caja Base para la sostenibilidad financiera del Sistema bajo el nuevo modelo de Empresa Prestadora de Servicios Públicos, y finalmente realizaremos un análisis de sensibilidad y riesgos consistente en contrastar el modelo financiero base, frente a los posibles escenarios que se pudieren presentar, que permitan dilucidar los factores críticos, sobre los cuales, la Administración del ente Operador descentralizado (Empresa de Economía Mixta) deberá enfocar sus esfuerzos, con objeto de realizar una gestión satisfactoria, desde el punto de vista económico y financiero.

7.1. Supuestos Financieros, Premisas y Generalidades.

Los principales indicadores que fueron tenidos en cuenta en la proyección, tanto de ingresos como de egresos son:

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Tasa de Inflación (I.P.C. – I.P.P.)

El Valor del Dinero en el Tiempo es tal vez el concepto más importante a tener en cuenta en las finanzas. Cuando hablamos del valor del dinero en el tiempo

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ESTUDIO ECONOMICO Y FINANCIERO

NUEVO MODELO PRESTACION DEL SERVICIO

ESCENARIO ECONOMICO- INFORMACIÓN DEL FLUJOANUAL MENSUAL

Inflación IPC 3,0% 0,0024663

Inflación IPP 3,0% 0,0024663

Tasa de Crecimiento población contribuyente 0,2% 0,02%

Costo facturación y recaudo (% sobre el recaudo) 0,00%

Costos del KW/h primer mes ene-19 479,13

Comisión fiducia Salarios mínimos _____(%sobre ingresos) 4,0 0,5%

Tasa rendimiento fiducia 4,5% 0,36%

Valor Inversión Total - Recursos Aportados Socio Privado 7.511.944.672

Valor Créditos -

Porcentaje aporte Inversionistas privados 100%

Porcentaje aporte Créditos 0%

Fecha de iniciación del proyecto ____(AÑO) ___(MES) 2019 1

2% 1

Modernización del sistema. A partir del mes No. ------ SI 1

Tiempo total de la Modernización en meses 12

Eficiencia del sistema (ANTES-DESPUÉS) 90% 100%

Índice anual Crecimiento de Luminarias 1,010

Expansión desde el mes 13

Gastos Bancarios Porcentaje - A partir del mes No.___) 0,004 1

Costo Promedio Ponderado de Capital WACC 12,4%

Rentabilidad del Inversionista T.I.R. 17,1%

DESCRIPCIÓN

Costo de Interventoria ( %sobre el recaudo, y a partir del mes)

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hacemos referencia al valor o al poder adquisitivo de una unidad de dinero 'hoy' con respecto del valor de una unidad de dinero en el futuro.12

Debemos tener en cuenta una premisa y es que "una unidad de dinero 'hoy' tiene más valor que una unidad de dinero en el futuro, pues el dinero en el tiempo tiene la capacidad de generar más valor" Debido a las diferentes dinámicas del mercado, hoy podemos comprar más con cierta cantidad de dinero que en el futuro dados diferentes factores tales como la inflación y debido a que este mismo dinero que tenemos hoy lo podemos invertir con el objetivo de aumentar su valor nominal en el futuro. La Inflación: El fenómeno de la inflación se define como un aumento sustancial, persistente y sostenido del nivel general de precios a través del tiempo. Vamos a dejar un poco la simpleza conceptual para explicar cómo este fenómeno puede llegar a producir resultados muy dañinos para la economía en general y el desarrollo de un país.13 Existen algunos razonamientos según los cuales la inflación tiene cierta capacidad para promover el crecimiento económico, básicamente, en aquellas economías que muestran bajos niveles de ingresos y, por tanto, una baja capacidad para generar ahorro que permita financiar inversiones, incrementar el empleo y, en general, la actividad productiva. Estos razonamientos llegan a considerar que las autoridades económicas, utilizando su capacidad para crear dinero, pueden aumentarlo, aun haciendo crecer los precios, con la esperanza de que ello traiga mayor crecimiento económico, siempre que el aumento del dinero se destine a estimular la inversión. Los autores de tales planteamientos suponen que el sistema económico tiene suficiente flexibilidad de respuesta, y así, lo que en un principio es exceso de dinero para financiar el sector productivo, se compensa cuando la inversión dé frutos, porque hay una mayor capacidad de oferta de la economía y esta lleva, finalmente, a un ajuste y estabilidad de los precios en el mediano y largo plazo. Pero esa flexibilidad no es común en las economías en desarrollo, de forma que una acción de ese tipo puede llevar a inestabilidad de precios y pérdida de control sobre la economía, al convertirse en un elemento generador de un mayor deterioro del ambiente económico interno.

12 http://www.finanzasenlinea.net 13 http://www.banrep.gov.co

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En efecto, la incertidumbre sobre el futuro del poder adquisitivo de sus ingresos hace que los agentes económicos incluyan en sus decisiones las expectativas de alzas, y que al negociar busquen incrementos en los precios de los bienes y servicios que ofrecen. Por tanto, protegen sus ingresos al pedir mejores salarios o imponer mayores precios a los productos que elaboran, induciendo una oleada alcista en esos costos y, en general, en los precios de una economía. Este resultado lleva, al contrario de lo que se deseaba, a desestimular la actividad productiva interna Existe, también, un Costo de Oportunidad asociado al costo del dinero. El costo de oportunidad se entiende como aquel costo en que se incurre al tomar una decisión y no otra. Es aquel valor o utilidad que se sacrifica por elegir una alternativa A y despreciar una alternativa B. Tomar un camino significa que se renuncia al beneficio que ofrece el camino descartado.14 En toda decisión que se tome hay una renuncia implícita a la utilidad o beneficios que se hubieran podido obtener si se hubiera tomado cualquier otra decisión. El costo de oportunidad es especialmente importante en las empresas, puesto que a diario éstas deben tomar decisiones en un medio exigente y que ofrece múltiples posibilidades y alternativas. Siempre que se va a realizar una inversión está presente el dilema y la incertidumbre de si es mejor invertir en una opción o en otra. Cada opción trae consigo ventajas y desventajas, las cuales hay que evaluar profundamente para decidir cual ofrece un menor costo de oportunidad. En la economía globalizada y competitiva que hoy tenemos, los cambios y los hechos suceden velozmente. Las condiciones pueden cambiar rápida y abruptamente en cuestión de horas o inclusive minutos. En esas condiciones es difícil evaluar detenidamente las consecuencias de tomar un camino u otro. En tales circunstancias se hace muy difícil evaluar el costo de oportunidad presente en cada decisión tomada, por lo que se hace necesario contar con el mayor número de elementos posibles de juicio, que permitan tomar decisiones oportunas y adecuadas a las circunstancias. El costo de oportunidad no solo está presente en el momento de decidirse por algo, sino en el camino futuro de esa decisión (Sus consecuencias a través del tiempo).

14 www.gerencie.com

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El Índice de Precios al Consumidor, IPC en Colombia, es el producto resultante de una investigación estadística de carácter estratégico, que permite medir la variación porcentual promedio de los precios al por menor de un conjunto de bienes y servicios de consumo final que demandan los consumidores en Colombia.15 El Índice Nacional de Precios Productor (IPP) en Colombia es un conjunto de indicadores de precios. Su finalidad es la de proporcionar mediciones sobre la variación de los precios de una canasta fija de bienes y servicios representativa de la producción nacional. El índice de precios del productor (IPP) es un indicador de la evolución de los precios de venta del productor, correspondientes al primer canal de comercialización o distribución de los bienes transados en la economía. La diferencia con el índice de precios al consumidor (IPC) se explica porque un bien puede ser comercializado o distribuido por diferentes intermediarios que modificarán el precio de venta hasta llegar al consumidor final. De acuerdo con lo establecido en la Ley 31 de 1992, el Banco de la República reiteró de acuerdo con el análisis realizado por el Dane que su meta de inflación es 3%. Así las cosas, para efectos de las proyecciones que se observarán en el flujo de caja base, con base en los últimos resultados macroeconómicos, se determinó trabajar con una Tasa de inflación anual del 3% para el IPC y para el IPP de naturaleza constante, la cual, se convierte en la meta del Banco de la República.

En el evento que para los próximos años la tasa del IPC, se llegare a ubicar por debajo del 3,%, los efectos para el proyecto se reflejarían en una mejoría de los niveles de rentabilidad de la inversión, no obstante, se prefiere trabajar con austeridad este indicador, en un marco de expectativas racionales.

Tasa Crecimiento Población Contribuyente:

La tasa de crecimiento demográfico (TCD) es un indicador importante para conocer la evolución de la población, permite medir el aumento (crecimiento)

15 http://www.banrep.gov.co

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o disminución (decrecimiento) de la población de un territorio para un período determinado. El crecimiento de la población es importante conocer toda vez que está directamente relacionada con la base de contribuyentes del impuesto. El municipio de YUMBO- VALLE tiene un crecimiento poblacional del 2.39% del año 2014 al año 2015 según lo publicado en el Anuario Estadístico (Revista N° 7) del Municipio de Yumbo. Toda vez que la base de los contribuyentes del impuesto de alumbrado público se centra en la cantidad de usuarios del servicio de energía eléctrica en el sector Industrial y comercial, tomaremos como crecimiento de contribuyentes el 0,2% anual correspondiente al crecimiento anual de estos sectores de la economía según datos estadísticos existentes en el municipio.

Inversión Inicial recursos aportados socio privado: Sin lugar a dudas uno de los elementos más importantes en la modernización, reposición y expansión del sistema de alumbrado público en lo que concierne al planeamiento de la luminosidad de las vías del municipio de YUMBO - VALLE, al mejoramiento de la seguridad ciudadana y a la disminución de la delincuencia que aprovecha la oscuridad, es el relacionado con los aspectos financieros que surgen de las alternativas planteadas. Al respecto, es preciso considerar que, con el fin de garantizar que el proyecto no tenga riesgo financiero para el Municipio se deben establecer dos condiciones esenciales:

La totalidad de la inversión correrá por cuenta de un tercero inversionista sin que el Municipio tenga que realizar erogaciones superiores al valor recaudado por concepto del impuesto de alumbrado público.

Al cabo de un tiempo prudencial para la etapa de la modernización y expansión inicial (doce meses) el contratista debe garantizar que se continuara expandiendo el sistema de Alumbrado Público del municipio para mantener los niveles de eficiencia y cobertura pactados.

Así las cosas, las alternativas que se planteen hacia el futuro deben tener en cuenta la necesidad de que el municipio no sólo cumpla con la normatividad vigente para el ahorro de energía, sino que los recursos del impuesto de

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alumbrado público sean optimizados de manera muy importante, para lograr que el Municipio cumpla con las metas de eficiencia y cobertura del sistema de alumbrado público. La inversión inicial corresponde a lo determinado en el numeral 5.3.4. del presente documento, resumido en el presente cuadro:

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UNIDADES CONSTRUCTIVAS - INVERSION TOTAL REQUERIDA

CON METODOLOGIA RESOLUCION CREG 123 DE 2011

DESCRIPCION UNIDAD DE

MEDIDA CANTIDAD COSTO TOTAL UCAP

1. BOMBILLO

Bombilla Tubular Metalhalide 400 W U 53 8.639.769

CMH 70W U 748 80.187.470

CMH 150W U 2 176.621

CMH 250W U 245 32.051.268

2. LUMINARIA

Luminaria LED de 5OW U 946 1.733.339.803

Luminaria LED de 127W U 559 1.197.404.860

Luminaria LED de 140W U 2 4.141.947

Proyector LED de 104W U 16 33.135.576

Luminaria LED de 169W U 51 146.561.022

Luminaria LED de 217W U 107 488.881.452

Luminaria de Sodio 70 W U 748 510.900.965

Luminaria de Sodio 150 W U 2 2.012.747

Luminaria de Sodio 250 W U 245 285.203.356

Reflector Metal Halide de 400W U 53 79.527.799

3. TRANSFORMADOR

Transformador monofásico aceite 15KVA 13.2KV U 13 103.034.949

Transformador monofásico aceite 25KVA 13.2KV U 2 18.577.019

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Transformador monofásico aceite 25KVA 34.5KV U 1 11.715.778

4. POSTE

Poste de concreto 8x510Kg DI U 41 49.018.616

Poste de concreto 9x510Kg DI U 551 706.979.835

Poste de concreto 11x510Kg DI U 232 383.888.312

Poste de concreto 12x510Kg DI U 21 36.648.717

Poste Metálico Galvanizado Lamina 3/16" de 9m U 41 103.559.153

6.1. RED - CONDUCTOR

Cable Trenzado AWG Num 2 ML 12.890 409.919.402

Cable Trenzado AWG Num 1/0 ML 21.688 1.023.510.832

Cable de Cobre Aislado 7 Hilos # 1/0 THW ML 301 19.672.586

Cable Aluminio Aislado THW # 4AWG ML 3.065 36.834.465

Cable Aluminio Aislado THW # 1/0 AWG ML 368 6.420.356

VALOR TOTAL UNIDADES CONSTRUCTIVAS INVERSION TOTAL REQUERIDA A PRECIOS 2018 7.511.944.672

Costo Promedio Ponderado de Capital

El WACC, de las siglas en inglés Weighted Average Cost of Capital, también denominado coste promedio ponderado del capital (CPPC), es la tasa de descuento que se utiliza para descontar los flujos de caja futuros a la hora de valorar un proyecto de inversión. Es la tasa que mide el costo medio de adquisición de los activos involucrados en el negocio (edificios, vehículos, activos financieros, entre otros), proveniente de varias fuentes de financiación, como: capital propio (aportes de los socios), y recursos de terceros (cualquier tipo de deuda ya sea emitida en forma de obligaciones o un préstamo adquirido). La WACC se usa, principalmente, como tasa de descuento en el modelo de valoración de empresas DCF (Discounted Cash Flow). Este modelo, fundamentalmente, valora las empresas en función de los flujos de caja, tanto presentes como futuros. Para esto, los descuenta a un tipo o costo de

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oportunidad llamado el WACC. La razón de “descontar” esta tasa, se convierte en una de las reglas básicas en las finanzas: el valor del dinero no es el mismo hoy que en el futuro, y esto es finalmente, el Valor del Dinero en el Tiempo como concepto. Para el presente estudio, la tasa WACC utilizada se en cuenta limitada en la resolución CREG 123 de 2011, conforme el siguiente texto (…) El costo anual equivalente de cada activo se calcula con base en el costo de reposición a nuevo de las unidades constructivas que conforman el activo, su vida útil y la tasa de retorno de la remuneración (…), tasa que ha para el año 2018 corresponde al 12,4% regulada y permitida en Colombia mediante la resolución CREG 016 DE 2018.

Tasa de Interés de Oportunidad del Mercado (TIO)

La tasa interna de oportunidad o tasa de interés de oportunidad o tasa mínima de descuento, es la tasa de interés mínima a la que el gestor, o el inversionista, está dispuesto a ganar al invertir en un proyecto. La TIO es la tasa mínima que se utiliza para determinar el valor actual neto de los flujos futuros de caja del proyecto, y es la rentabilidad mínima que se le debe exigir al proyecto para tomar la decisión de no invertir en un uso alternativo de los recursos, o en otro proyecto. Para el presente proyecto la TIO, se dará aplicación a las resoluciones CREG 123 de 2011 y 016 de 2018 que estableció la tasa de retorno del sector en un 12,4% y como se podrá observar, se ha tomado dicha tasa de descuento del proyecto, a partir de los flujos de caja libre por periodo, traídos a valor presente

Rentabilidad del inversionista T.I.R.

La Tasa Interna de Retorno (TIR) es la tasa de interés o rentabilidad que ofrece una inversión. Es decir, es el porcentaje de beneficio o pérdida que tendrá una inversión para las cantidades que no se han retirado del proyecto. Es una medida utilizada en la evaluación de proyectos de inversión que está muy relacionada con el Valor Actualizado Neto (VAN). También se define como el valor de la tasa de descuento que hace que el VAN sea igual a cero, para un proyecto de inversión dado.

La tasa interna de retorno (TIR) nos da una medida relativa de la rentabilidad, es decir, va a venir expresada en tanto por ciento.

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Para el cálculo de la TIR, hemos tomado la inversión ejecutada y las recuperaciones calculadas conforme a lo regulado en la resolución CREG 123 de 2011 mediante la cual se fija el CINV permitido.

Indicadores Financiero de Evaluación:

Los indicadores que sirven como factor de decisión en la aceptación o determinación del proyecto, que serán utilizados como evaluadores del mismo, son:

El Valor Presente Neto (VPN), que mide la cantidad de dinero, o el colchón de seguridad que quedaría, una vez descontados los egresos de los ingresos, o sea los flujos netos por periodo del proyecto a 30 años, calculados con la TIO estimada y traídos al momento cero de operación. Es decir, el excedente monetario que quedaría después de operar el proyecto, salvada la inversión inicial y los intereses.

La Tasa Interna de Retorno (TIR), que mide la rentabilidad del proyecto en el período descrito, una vez cubiertos los costos de operación por parte de los ingresos, comparada frente a la TIO estimada. Dicha Rentabilidad, deberá superar a la tasa de oportunidad (TIR > TIO).

La Relación Beneficio/Costo (RBC), que mide el número de veces que el Valor Presente de los ingresos proyectados, supera al Valor Presente de los egresos calculados durante el periodo estudiado (30 años), razón por la cual, este indicador debe ser superior a uno (R/C > 1).

7.2. Flujo de caja base: Conforme a lo expresado en el presente documento, y tomando como estructura de ingresos el promedio real recaudado y no el calculado y como Egresos los presentados y calculados con base en la normatividad vigente (Resolución CREG 123 de 2011), a continuación se presenta el Flujo de Caja Base para un periodo de treinta (30) años, como horizonte del proyecto, por ser el periodo de vida útil de los activos eléctricos (postes, mástiles, redes aéreas y subterráneas)16 que forman parte del valor de la inversión inicial .

16 Resolución CREG 123 de 2011.

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NUEVO MODELO PRESTACION DEL SERVICIO FLUJO DE CAJA ANUAL 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

SALDO ANTERIOR Y/O CAJA MINIMA REQUERIDA - 1.191.052.550 20.333.983 23.341.445 30.502.240 33.490.576 42.195.092 46.351.654 50.719.634 55.307.976

FUENTES

INGRESOS OPERACIONALES 10.027.640.862 10.429.655.799 10.846.766.757 11.279.517.681 11.728.471.571 12.194.211.128 12.677.339.434 13.178.480.649 13.698.280.731 14.237.408.185

INVERSIÓN OPERADOR 7.511.944.672 0 0 0 0 0 0 0 0 0

RENDIMIENTOS SALDOS DE CAJA 13.478.643 6.834.328 465.798 559.319 683.063 840.864 957.373 1.050.076 1.147.479 1.249.781

TOTAL FUENTES 17.553.064.177 10.436.490.127 10.847.232.555 11.280.077.000 11.729.154.634 12.195.051.992 12.678.296.807 13.179.530.724 13.699.428.210 14.238.657.967

ESTRUCTURA DE EGRESOS DEL S.A.P.

COMPROMISOS Y COSTOS DIRECTOS

COSTO SUMINISTRO DE ENERGÍA ALUMBRADO PUBLICO (CSEE) 3.482.863.871 3.672.846.971 3.847.930.965 4.030.390.164 4.220.333.777 4.418.046.655 4.623.824.006 4.837.971.755 5.060.806.929 5.292.658.037

COSTO USO ACTIVOS DE TERCEROS 124.298.508 131.001.418 137.513.255 144.303.877 151.378.174 158.747.055 166.421.829 174.414.216 182.736.368 191.400.875

COSTO INTERVENTORIA 200.552.817 208.593.116 216.935.335 225.590.354 234.569.431 243.884.223 253.546.789 263.569.613 273.965.615 284.748.164

COSTO ADMINISTRACIÓN FIDUCIA 69.729.509 72.260.151 76.660.795 83.769.320 94.283.108 44.075.786 39.440.255 40.835.724 42.279.425 43.772.995

GASTOS BANCARIOS EN LA FIDUCIA 55.783.607 26.530.567 27.447.153 28.421.532 29.429.771 30.473.033 31.552.204 32.668.579 33.823.540 35.018.396

SUBTOTAL COMPROMISOS Y COSTOS DIRECTOS 3.933.228.312 4 .111.232.223 4 .306.487.504 4 .512.475.246 4 .729.994.260 4 .895.226.751 5 .114.785.082 5 .349.459.888 5 .593.611.875 5 .847.598.468

INGRESOS PARA EL OPERADOR/ COSTOS MUNICIPIO

GASTOS ADMINISTRACION (CA) 360.000.000 367.488.000 375.200.640 383.144.659 391.326.999 399.754.809 408.435.453 417.376.517 426.585.812 436.071.387

REMUNERACION ACTIVIDAD OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO A TODO COSTO (COM) 3.364.777.578 3.958.700.950 4.078.315.833 4.201.449.427 4.328.201.192 4.458.677.398 4.592.987.436 4.731.243.907 4.873.562.717 5.020.063.176

REMUNERACION ACTIVIDAD DE INVERSION (CINV) 590.402.612 1.140.834.331 1.175.059.360 1.185.307.102 1.195.489.987 1.231.354.687 1.268.295.328 1.306.344.187 1.345.534.513 1.385.900.548

INVERSIÓN ACTIVOS DEL MUNICIPIO

TOTAL INVERSIÓN OBRA MODERNIZACIÓN Y EXPANSIÓN INICIAL SISTEMA

ALUMBRADO PUBLICO A TODO COSTO7.511.944.672 0 0 0 0 0 0 0 0 0

OBRAS DE MODERNIZACION ADICIONAL, EXPANSIÓN Y COMPLEMENTARIAS DE

ALUMBRADO PUBLICO EJECUTADAS A TODO COSTO SEGÚN DISPONIBILIDAD DE

RECURSOS DEL RECAUDO

0 1.403.173.842 258.355.750 313.768.710 377.445.565 469.681.162 528.996.580 580.029.407 633.648.106 689.961.901

ILUMINACION ORNAMENTAL Y NAVIDEÑA 601.658.452 625.779.348 650.806.005 676.771.061 703.708.294 731.652.668 760.640.366 790.708.839 821.896.844 854.244.491

SUBTOTAL INGRESOS PARA EL OPERADOR / COSTOS MUNICIPIO 12.428.783.314 7 .495.976.470 6 .537.737.589 6 .760.440.959 6 .996.172.038 7 .291.120.724 7 .559.355.164 7 .825.702.857 8 .101.227.993 8 .386.241.504

TOTAL USOS 16.362.011.627 11.607.208.694 10.844.225.092 11.272.916.205 11.726.166.298 12.186.347.476 12.674.140.245 13.175.162.745 13.694.839.868 14.233.839.972

- - - - - - - - - -

FLUJO NETO DE CAJA 1.191.052.550 20.333.983 23.341.445 30.502.240 33.490.576 42.195.092 46.351.654 50.719.634 55.307.976 60.125.971 - - - - - - - - - -

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ALUMBRADO PUBLICO

MUNICIPIO DE YUMBO - VALLEESTUDIO ECONOMICO Y FINANCIERO

NUEVO MODELO PRESTACION DEL SERVICIO FLUJO DE CAJA ANUAL 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20

SALDO ANTERIOR Y/O CAJA MINIMA REQUERIDA 60.125.971 65.183.269 70.489.891 76.056.245 81.893.140 87.481.600 182.877.614 190.990.497 199.425.564 208.194.843

FUENTES

INGRESOS OPERACIONALES 14.796.554.834 15.376.436.615 15.977.794.403 16.601.394.865 17.248.031.340 17.918.524.749 18.613.724.533 19.334.509.633 20.081.789.486 20.856.505.072

INVERSIÓN OPERADOR 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

RENDIMIENTOS SALDOS DE CAJA 1.357.189 1.469.917 1.588.186 1.712.229 1.840.231 3.574.752 4.069.032 4.249.238 4.436.594 4.631.367

TOTAL FUENTES 14.797.912.023 15.377.906.532 15.979.382.589 16.603.107.095 17.249.871.572 17.922.099.501 18.617.793.565 19.338.758.870 20.086.226.079 20.861.136.438

ESTRUCTURA DE EGRESOS DEL S.A.P.

COMPROMISOS Y COSTOS DIRECTOS

COSTO SUMINISTRO DE ENERGÍA ALUMBRADO PUBLICO (CSEE) 5.533.865.487 5.784.781.990 6.045.773.006 6.317.217.178 6.601.544.303 6.905.336.265 7.224.589.210 7.557.433.925 7.903.747.192 8.264.037.565

COSTO USO ACTIVOS DE TERCEROS 200.420.791 209.809.640 219.581.442 229.750.724 240.401.817 251.760.301 263.691.884 276.134.926 289.087.228 302.568.146

COSTO INTERVENTORIA 295.931.097 307.528.732 319.555.888 332.027.897 344.960.627 358.370.495 372.274.491 386.690.193 401.635.790 417.130.101

COSTO ADMINISTRACIÓN FIDUCIA 45.318.129 46.916.575 48.570.141 50.280.696 52.039.627 53.825.015 55.647.562 57.525.950 59.466.958 61.472.654

GASTOS BANCARIOS EN LA FIDUCIA 36.254.503 37.533.260 38.856.113 40.224.557 41.631.702 43.060.012 44.518.050 46.020.760 47.573.567 49.178.123

SUBTOTAL COMPROMISOS Y COSTOS DIRECTOS 6.111.790.006 6 .386.570.197 6 .672.336.589 6 .969.501.051 7 .280.578.076 7 .612.352.087 7 .960.721.196 8 .323.805.753 8 .701.510.735 9 .094.386.590

INGRESOS PARA EL OPERADOR/ COSTOS MUNICIPIO

GASTOS ADMINISTRACION (CA) 445.841.528 455.904.774 466.269.917 476.946.015 487.942.395 499.268.667 510.934.727 522.950.769 535.327.292 548.075.111

REMUNERACION ACTIVIDAD OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO A TODO COSTO (COM) 5.170.868.097 5.326.103.895 5.485.900.701 5.650.392.461 5.819.736.915 5.994.141.325 6.173.759.427 6.358.681.858 6.549.043.891 6.745.005.473

REMUNERACION ACTIVIDAD DE INVERSION (CINV) 1.427.477.565 1.470.301.892 1.514.410.949 1.559.843.277 1.606.638.575 590.877.416 608.603.739 626.861.851 645.667.706 665.037.738

INVERSIÓN ACTIVOS DEL MUNICIPIO

TOTAL INVERSIÓN OBRA MODERNIZACIÓN Y EXPANSIÓN INICIAL SISTEMA

ALUMBRADO PUBLICO A TODO COSTO0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

OBRAS DE MODERNIZACION ADICIONAL, EXPANSIÓN Y COMPLEMENTARIAS DE

ALUMBRADO PUBLICO EJECUTADAS A TODO COSTO SEGÚN DISPONIBILIDAD DE

RECURSOS DEL RECAUDO

749.084.240 811.132.954 876.230.415 944.503.704 1.014.505.269 2.054.952.507 2.238.838.120 2.337.952.994 2.440.999.807 2.548.125.270

ILUMINACION ORNAMENTAL Y NAVIDEÑA 887.793.290 922.586.197 958.667.664 996.083.692 1.034.881.880 1.075.111.485 1.116.823.472 1.160.070.578 1.204.907.369 1.251.390.304

SUBTOTAL INGRESOS PARA EL OPERADOR / COSTOS MUNICIPIO 8.681.064.720 8 .986.029.712 9 .301.479.646 9 .627.769.148 9 .963.705.035 10.214.351.400 10.648.959.485 11.006.518.050 11.375.946.065 11.757.633.896

TOTAL USOS 14.792.854.726 15.372.599.910 15.973.816.235 16.597.270.200 17.244.283.111 17.826.703.487 18.609.680.681 19.330.323.803 20.077.456.800 20.852.020.485

- - - - - - - - - -

FLUJO NETO DE CAJA 65.183.269 70.489.891 76.056.245 81.893.140 87.481.600 182.877.614 190.990.497 199.425.564 208.194.843 217.310.796 - - - - - - - - - -

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NUEVO MODELO PRESTACION DEL SERVICIO FLUJO DE CAJA ANUAL 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

SALDO ANTERIOR Y/O CAJA MINIMA REQUERIDA 217.310.796 229.628.253 239.561.998 249.885.102 260.611.987 271.757.588 283.337.374 295.367.366 307.864.153 320.844.918

FUENTES

INGRESOS OPERACIONALES 21.659.629.982 22.492.171.532 23.355.171.909 24.249.709.353 25.176.899.390 26.137.896.090 27.133.893.383 28.166.126.408 29.235.872.909 30.344.454.687

INVERSIÓN OPERADOR 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

RENDIMIENTOS SALDOS DE CAJA 4.884.832 5.107.182 5.327.791 5.557.041 5.795.251 6.042.752 6.299.888 6.567.013 6.844.496 7.132.717

TOTAL FUENTES 21.664.514.813 22.497.278.714 23.360.499.700 24.255.266.395 25.182.694.641 26.143.938.843 27.140.193.271 28.172.693.421 29.242.717.405 30.351.587.404

ESTRUCTURA DE EGRESOS DEL S.A.P.

COMPROMISOS Y COSTOS DIRECTOS

COSTO SUMINISTRO DE ENERGÍA ALUMBRADO PUBLICO (CSEE) 8.638.831.989 9.028.676.443 9.434.136.616 9.855.798.591 10.294.269.561 10.750.178.571 11.224.177.279 11.716.940.748 12.229.168.266 12.761.584.189

COSTO USO ACTIVOS DE TERCEROS 316.597.741 331.196.801 346.386.866 362.190.258 378.630.105 395.730.372 413.515.888 432.012.377 451.246.492 471.245.842

COSTO INTERVENTORIA 433.192.600 449.843.431 467.103.438 484.994.187 503.537.988 522.757.922 542.677.868 563.322.528 584.717.458 606.889.094

COSTO ADMINISTRACIÓN FIDUCIA 63.545.425 65.687.027 67.899.881 70.186.388 72.548.975 74.990.149 77.512.501 80.118.701 82.811.513 85.593.787

GASTOS BANCARIOS EN LA FIDUCIA 50.836.340 52.549.622 54.319.905 56.149.110 58.039.180 59.992.120 62.010.000 64.094.961 66.249.211 68.475.029

SUBTOTAL COMPROMISOS Y COSTOS DIRECTOS 9.503.004.095 9 .927.953.324 10.369.846.707 10.829.318.534 11.307.025.809 11.803.649.134 12.319.893.535 12.856.489.316 13.414.192.940 13.993.787.941

INGRESOS PARA EL OPERADOR/ COSTOS MUNICIPIO

GASTOS ADMINISTRACION (CA) 561.205.364 574.729.525 588.659.411 603.007.193 617.785.409 633.006.971 648.685.180 664.833.736 681.466.748 698.598.750

REMUNERACION ACTIVIDAD OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO A TODO COSTO (COM) 6.946.731.250 7.154.390.708 7.368.158.316 7.588.213.669 7.814.741.641 8.047.932.538 8.287.982.262 8.535.092.470 8.789.470.747 9.051.330.777

REMUNERACION ACTIVIDAD DE INVERSION (CINV) 651.404.021 670.946.141 691.074.526 711.806.761 733.160.964 755.155.793 777.810.467 801.144.781 825.179.124 849.934.498

INVERSIÓN ACTIVOS DEL MUNICIPIO

TOTAL INVERSIÓN OBRA MODERNIZACIÓN Y EXPANSIÓN INICIAL SISTEMA

ALUMBRADO PUBLICO A TODO COSTO0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

OBRAS DE MODERNIZACION ADICIONAL, EXPANSIÓN Y COMPLEMENTARIAS DE

ALUMBRADO PUBLICO EJECUTADAS A TODO COSTO SEGÚN DISPONIBILIDAD DE

RECURSOS DEL RECAUDO

2.690.274.828 2.809.794.978 2.931.127.322 3.057.210.791 3.188.221.254 3.324.340.854 3.465.758.232 3.612.668.745 3.765.274.707 3.923.785.624

ILUMINACION ORNAMENTAL Y NAVIDEÑA 1.299.577.799 1.349.530.292 1.401.310.315 1.454.982.561 1.510.613.963 1.568.273.765 1.628.033.603 1.689.967.584 1.754.152.375 1.820.667.281

SUBTOTAL INGRESOS PARA EL OPERADOR / COSTOS MUNICIPIO 12.149.193.262 12.559.391.645 12.980.329.889 13.415.220.976 13.864.523.231 14.328.709.922 14.808.269.744 15.303.707.317 15.815.543.700 16.344.316.931

TOTAL USOS 21.652.197.357 22.487.344.969 23.350.176.596 24.244.539.510 25.171.549.040 26.132.359.056 27.128.163.280 28.160.196.633 29.229.736.641 30.338.104.872

- - - - - - - - - -

FLUJO NETO DE CAJA 229.628.253 239.561.998 249.885.102 260.611.987 271.757.588 283.337.374 295.367.366 307.864.153 320.844.918 334.327.450 - - - - - - - - - -

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Los cálculos bajo estas condiciones, arrojan un VPN correspondiente a $2.009.194.991.oo, valor que muestra la capacidad que tiene el proyecto para recuperar los esfuerzos realizados en el mismo, en la medida que traídos a valor presente todos los flujos netos futuros de caja, a la tasa de interés de oportunidad mencionada, se cubren los costos y gastos de la fase de operación, dejando un remanente por dicho valor. Dicho de otra manera, los ingresos del proyecto son capaces de recuperar contablemente los egresos, cubrir una rentabilidad anual igual al 12,4% y dejar un excedente adicional equivalente a $2.009.194.991,oo a precios corrientes. La Tasa Interna de Retorno (TIR) del proyecto, es decir, la tasa a la cual el proyecto recupera el esfuerzo realizado durante el periodo analizado sería del 17,17%, con un excedente promedio anual neto del orden de los $66.973.166.oo a precios corrientes. Finalmente, la Relación Beneficio/Costo del proyecto, se calculó en 1,27 veces, con un Periodo de Retorno de la Inversión de 6,83 años; es decir, que el valor presente neto de los ingresos del proyecto, supera al valor presente neto de los costos en esa proporción, situación que produce que por cada 100 pesos que ingresa al proyecto, se causen beneficios adicionales por 27 centavos. Las cifras bajo esta hipótesis, avalarían perfectamente la realización del proyecto, pues, dirigido bajo la premisa de los buenos oficios (gerencia), las bondades del proyecto para la Empresa Prestadora de Servicios Públicos, serían evidentes. Una Tasa Interna de Retorno (TIR) del SALP, que supera de forma suficiente al costo de oportunidad enunciado, así como, en general, los

SUPUESTOS

Valor Inversión Total - Recursos Aportados Socio Privado $ 7.511.944.672

Inflación IPC 3%

Inflación IPP 3%

Costo Promedio Ponderado de Capital WACC 12,4%

INDICADORES DE EVALUACION

Valor Presente Neto (VPN) $ 2.009.194.991

Tasa Interna de Retorno (TIR) 17,17%

Relación Beneficio/Costo (RBC) 1,27

Periodo aproximado Retorno Inversión en Años 6,83

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demás indicadores de evaluación financiera, garantizarían, que el sistema, tenga la capacidad de pagar los ingresos que devengaría la entidad operadora. Por otra parte, los beneficios económicos para el Municipio son por demás elocuentes. Al término del horizonte del proyecto, se habrán invertido en la infraestructura del SALP la suma de $ 61.551.788.313.oo

7.3. ANALISIS DE SENCIBILIDAD Y RIESGOS El análisis de sensibilidad es un término financiero, muy utilizado en las empresas para tomar decisiones de inversión, que consiste en calcular los nuevos flujos de caja y el VAN (en un proyecto, en un negocio, etc.), al cambiar una variable (la inversión inicial, la duración, los ingresos, la tasa de crecimiento de los ingresos, los costes, etc.) De este modo teniendo los nuevos flujos de caja y el nuevo VAN podremos calcular y mejorar nuestras estimaciones sobre el proyecto que vamos a comenzar en el caso de que esas variables cambiasen o existiesen errores de apreciación por nuestra parte en los datos iniciales. Para hacer el análisis de sensibilidad tenemos que comparar el VAN antiguo con el VAN nuevo y nos dará un valor que al multiplicarlo por cien nos da el porcentaje de cambio.17 La base para aplicar este método es identificar los posibles escenarios del proyecto de inversión, los cuales se clasifican en los siguientes: Pesimista: Es el peor panorama de la inversión, es decir, es el resultado en caso del fracaso total del proyecto. Optimista: Siempre existe la posibilidad de lograr más de lo que proyectamos, el escenario optimista normalmente es el que se presenta para motivar a los inversionistas a correr el riesgo.

Para el presente proyecto, el Flujo de Caja Base será tomado como el escenario probable, toda vez que ha partido del ingreso real actual y construiremos dos (2) escenarios adicionales: el pesimista (primer escenario) y, el optimista (Segundo escenario).

17 es.wikipedia.org

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Así podremos darnos cuenta que en dos inversiones donde estaríamos dispuestos a invertir una misma cantidad, el grado de riesgo y las utilidades se pueden comportar de manera muy diferente, por lo que debemos analizarlas por su nivel de incertidumbre, pero también por la posible ganancia que representan.

7.3.1. Primer escenario (Pesimista): El escenario pesimista se soporta en un supuesto con las siguientes características:

No se logra el recaudo esperado, producto del incremento constante de la evasión del impuesto y la poca o nula gestión en la recuperación de la cartera.

No se incrementa la base de contribuyentes, producto del no crecimiento del sector industrial y comercial en el municipio.

A continuación, se presenta el flujo de caja resultante con las anteriores características.

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FLUJO DE CAJA ANUAL (ESCENARIO PESIMISTA) 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

SALDO ANTERIOR Y/O CAJA MINIMA REQUERIDA - 1.741.731.703 101.400.808 98.507.233 95.140.565 91.230.300 86.672.169 81.312.200 74.920.500 67.147.909

FUENTES

INGRESOS OPERACIONALES 9.982.374.557 10.281.845.793 10.590.301.167 10.908.010.202 11.235.250.508 11.572.308.024 11.919.477.264 12.277.061.582 12.645.373.430 13.024.734.633

INVERSIÓN OPERADOR 7.511.944.672 0 0 0 0 0 0 0 0 0

RENDIMIENTOS SALDOS DE CAJA 16.331.183 11.232.156 2.192.527 2.123.074 2.042.108 1.947.475 1.835.991 1.702.909 1.541.028 1.614.441

TOTAL FUENTES 17.510.650.412 10.293.077.949 10.592.493.694 10.910.133.276 11.237.292.616 11.574.255.498 11.921.313.256 12.278.764.491 12.646.914.457 13.026.349.074

ESTRUCTURA DE EGRESOS DEL S.A.P.

COMPROMISOS Y COSTOS DIRECTOS

COSTO SUMINISTRO DE ENERGÍA ALUMBRADO PUBLICO (CSEE) 3.482.863.871 3.672.846.971 3.847.930.965 4.030.390.164 4.220.333.777 4.418.046.655 4.623.824.006 4.837.971.755 5.060.806.929 5.292.658.037

COSTO USO ACTIVOS DE TERCEROS 124.298.508 131.001.418 137.513.255 144.303.877 151.378.174 158.747.055 166.421.829 174.414.216 182.736.368 191.400.875

COSTO INTERVENTORIA 199.647.491 205.636.916 211.806.023 218.160.204 224.705.010 231.446.160 238.389.545 245.541.232 252.907.469 260.494.693

COSTO ADMINISTRACIÓN FIDUCIA 69.517.440 71.833.919 76.208.605 83.275.200 93.726.971 108.655.248 129.740.048 159.563.894 202.130.767 75.430.564

GASTOS BANCARIOS EN LA FIDUCIA 55.613.952 25.956.918 26.428.198 26.941.757 27.462.323 27.989.847 28.524.270 29.065.514 29.613.485 30.169.161

SUBTOTAL COMPROMISOS Y COSTOS DIRECTOS 3.931.941.262 4 .107.276.142 4 .299.887.047 4 .503.071.202 4 .717.606.254 4.944.884.965 5.186.899.697 5 .446.556.612 5 .728.195.017 5 .850.153.330

INGRESOS PARA EL OPERADOR/ COSTOS MUNICIPIO

GASTOS ADMINISTRACION (CA) 360.000.000 367.488.000 375.200.640 383.144.659 391.326.999 399.754.809 408.435.453 417.376.517 426.585.812 436.071.387

REMUNERACION ACTIVIDAD OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO A TODO COSTO (COM) 3.366.090.301 3.962.987.440 4.085.753.335 4.212.223.144 4.342.504.603 4.476.712.589 4.614.965.439 4.757.385.060 4.904.097.029 5.055.230.709

INVERSIÓN ACTIVOS DEL MUNICIPIO

TOTAL INVERSIÓN OBRA MODERNIZACIÓN Y EXPANSIÓN INICIAL SISTEMA

ALUMBRADO PUBLICO A TODO COSTO7.511.944.672 0 0 0 0 0 0 0 0 0

OBRAS DE MODERNIZACION ADICIONAL, EXPANSIÓN Y COMPLEMENTARIAS DE

ALUMBRADO PUBLICO EJECUTADAS A TODO COSTO SEGÚN DISPONIBILIDAD DE

RECURSOS DEL RECAUDO

0 2.878.746.514 1.199.128.177 1.160.580.328 1.115.649.995 1.063.122.786 1.001.203.999 927.214.307 837.086.785 894.261.251

ILUMINACION ORNAMENTAL Y NAVIDEÑA 598.942.473 616.910.748 635.418.070 654.480.612 674.115.030 694.338.481 715.168.636 736.623.695 758.722.406 781.484.078

SUBTOTAL INGRESOS PARA EL OPERADOR / COSTOS MUNICIPIO 11.836.977.447 7.826.132.702 6 .295.500.222 6 .410.428.743 6 .523.596.627 6.633.928.664 6.739.773.527 6 .838.599.579 6.926.492.032 7 .167.047.425

TOTAL USOS 15.768.918.709 11.933.408.844 10.595.387.269 10.913.499.944 11.241.202.881 11.578.813.630 11.926.673.225 12.285.156.191 12.654.687.049 13.017.200.755

- - - - - - - - - -

FLUJO NETO DE CAJA 1.741.731.703 101.400.808 98.507.233 95.140.565 91.230.300 86.672.169 81.312.200 74.920.500 67.147.909 76.296.228 - - - - - - - - - -

ESTUDIO TECNICO DE REFERENCIA 2018 ALUMBRADO PUBLICO. YUMBO – VALLE

319 “Territorio de Oportunidades para la Gente”

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FLUJO DE CAJA ANUAL (ESCENARIO PESIMISTA) 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20

SALDO ANTERIOR Y/O CAJA MINIMA REQUERIDA 76.296.228 71.337.147 66.011.855 60.302.843 54.191.878 47.129.786 39.109.724 30.370.247 21.071.204 11.186.885

FUENTES

INGRESOS OPERACIONALES 13.415.476.671 13.817.940.972 14.232.479.201 14.659.453.577 15.099.237.184 15.552.214.300 16.018.780.729 16.499.344.150 16.994.324.475 17.504.154.209

INVERSIÓN OPERADOR 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

RENDIMIENTOS SALDOS DE CAJA 1.629.918 1.518.392 1.398.708 1.270.476 1.131.238 967.272 785.235 589.388 381.082 159.749

TOTAL FUENTES 13.417.106.589 13.819.459.364 14.233.877.909 14.660.724.053 15.100.368.422 15.553.181.571 16.019.565.964 16.499.933.538 16.994.705.557 17.504.313.958

ESTRUCTURA DE EGRESOS DEL S.A.P.

COMPROMISOS Y COSTOS DIRECTOS

COSTO SUMINISTRO DE ENERGÍA ALUMBRADO PUBLICO (CSEE) 5.533.865.487 5.784.781.990 6.045.773.006 6.317.217.178 6.601.544.303 6.905.336.265 7.224.589.210 7.557.433.925 7.903.747.192 8.264.037.565

COSTO USO ACTIVOS DE TERCEROS 200.420.791 209.809.640 219.581.442 229.750.724 240.401.817 251.760.301 263.691.884 276.134.926 289.087.228 302.568.146

COSTO INTERVENTORIA 268.309.533 276.358.819 284.649.584 293.189.072 301.984.744 311.044.286 320.375.615 329.986.883 339.886.490 350.083.084

COSTO ADMINISTRACIÓN FIDUCIA 38.414.102 39.124.339 39.842.617 40.568.781 41.292.112 41.980.425 42.656.424 43.331.823 44.009.356 44.688.541

GASTOS BANCARIOS EN LA FIDUCIA 30.731.281 31.299.471 31.874.094 32.455.025 33.033.689 33.584.340 34.125.139 34.665.459 35.207.485 35.750.833

SUBTOTAL COMPROMISOS Y COSTOS DIRECTOS 6.071.741.194 6 .341.374.260 6 .621.720.743 6 .913.180.778 7 .218.256.664 7 .543.705.617 7 .885.438.272 8 .241.553.016 8 .611.937.750 8 .997.128.170

INGRESOS PARA EL OPERADOR/ COSTOS MUNICIPIO

GASTOS ADMINISTRACION (CA) 445.841.528 455.904.774 466.269.917 476.946.015 487.942.395 499.268.667 510.934.727 522.950.769 535.327.292 548.075.111

REMUNERACION ACTIVIDAD OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO A TODO COSTO (COM) 5.210.919.363 5.371.300.269 5.536.514.841 5.706.708.758 5.882.051.945 6.062.764.328 6.249.012.797 6.440.901.657 6.638.580.376 6.842.223.648

INVERSIÓN ACTIVOS DEL MUNICIPIO

TOTAL INVERSIÓN OBRA MODERNIZACIÓN Y EXPANSIÓN INICIAL SISTEMA

ALUMBRADO PUBLICO A TODO COSTO0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

OBRAS DE MODERNIZACION ADICIONAL, EXPANSIÓN Y COMPLEMENTARIAS DE

ALUMBRADO PUBLICO EJECUTADAS A TODO COSTO SEGÚN DISPONIBILIDAD DE

RECURSOS DEL RECAUDO

888.634.984 827.128.894 761.132.668 690.432.252 613.225.278 522.330.164 421.792.800 313.866.491 199.084.990 77.134.119

ILUMINACION ORNAMENTAL Y NAVIDEÑA 804.928.600 829.076.458 853.948.752 879.567.215 905.954.231 933.132.858 961.126.844 989.960.649 1.019.659.469 1.050.249.253

SUBTOTAL INGRESOS PARA EL OPERADOR / COSTOS MUNICIPIO 7.350.324.476 7 .483.410.396 7 .617.866.179 7 .753.654.239 7 .889.173.849 8 .017.496.017 8 .142.867.168 8 .267.679.566 8 .392.652.127 8 .517.682.130

TOTAL USOS 13.422.065.670 13.824.784.656 14.239.586.922 14.666.835.017 15.107.430.514 15.561.201.634 16.028.305.440 16.509.232.582 17.004.589.877 17.514.810.300

- - - - - - - - - -

FLUJO NETO DE CAJA 71.337.147 66.011.855 60.302.843 54.191.878 47.129.786 39.109.724 30.370.247 21.071.204 11.186.885 690.542 - - - - - - - - - -

ESTUDIO TECNICO DE REFERENCIA 2018 ALUMBRADO PUBLICO. YUMBO – VALLE

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FLUJO DE CAJA ANUAL (ESCENARIO PESIMISTA) 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

SALDO ANTERIOR Y/O CAJA MINIMA REQUERIDA 690.542 -63.370.519 -264.450.343 -611.440.625 -1.112.915.021 -1.777.830.285 -2.615.541.543 -3.635.818.132 -4.848.860.030 -6.265.314.907

FUENTES

INGRESOS OPERACIONALES 18.029.278.836 18.570.157.201 19.127.261.917 19.701.079.774 20.292.112.167 20.900.875.532 21.527.901.798 22.173.738.852 22.838.951.018 23.524.119.548

INVERSIÓN OPERADOR 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

RENDIMIENTOS SALDOS DE CAJA 4.159 0 0 0 0 0 0 0 0 0

TOTAL FUENTES 18.029.282.994 18.570.157.201 19.127.261.917 19.701.079.774 20.292.112.167 20.900.875.532 21.527.901.798 22.173.738.852 22.838.951.018 23.524.119.548

ESTRUCTURA DE EGRESOS DEL S.A.P.

COMPROMISOS Y COSTOS DIRECTOS

COSTO SUMINISTRO DE ENERGÍA ALUMBRADO PUBLICO (CSEE) 8.638.831.989 9.028.676.443 9.434.136.616 9.855.798.591 10.294.269.561 10.750.178.571 11.224.177.279 11.716.940.748 12.229.168.266 12.761.584.189

COSTO USO ACTIVOS DE TERCEROS 316.597.741 331.196.801 346.386.866 362.190.258 378.630.105 395.730.372 413.515.888 432.012.377 451.246.492 471.245.842

COSTO INTERVENTORIA 360.585.577 371.403.144 382.545.238 394.021.595 405.842.243 418.017.511 430.558.036 443.474.777 456.779.020 470.482.391

COSTO ADMINISTRACIÓN FIDUCIA 45.369.266 46.051.420 46.733.692 47.415.455 48.096.063 48.774.833 49.451.043 50.123.929 50.792.681 51.456.448

GASTOS BANCARIOS EN LA FIDUCIA 36.295.413 36.841.136 37.386.954 37.932.364 38.476.850 39.019.866 39.560.835 40.099.143 40.634.145 41.165.158

SUBTOTAL COMPROMISOS Y COSTOS DIRECTOS 9.397.679.986 9.814.168.944 10.247.189.367 10.697.358.263 11.165.314.822 11.651.721.153 12.157.263.080 12.682.650.974 13.228.620.605 13.795.934.027

INGRESOS PARA EL OPERADOR/ COSTOS MUNICIPIO

GASTOS ADMINISTRACION (CA) 561.205.364 574.729.525 588.659.411 603.007.193 617.785.409 633.006.971 648.685.180 664.833.736 681.466.748 698.598.750

REMUNERACION ACTIVIDAD OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO A TODO COSTO (COM) 7.052.011.433 7.268.129.124 7.490.767.706 7.720.123.927 7.956.400.470 8.199.806.134 8.450.556.018 8.708.871.709 8.974.981.482 9.249.120.496

INVERSIÓN ACTIVOS DEL MUNICIPIO

TOTAL INVERSIÓN OBRA MODERNIZACIÓN Y EXPANSIÓN INICIAL SISTEMA

ALUMBRADO PUBLICO A TODO COSTO0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

OBRAS DE MODERNIZACION ADICIONAL, EXPANSIÓN Y COMPLEMENTARIAS DE

ALUMBRADO PUBLICO EJECUTADAS A TODO COSTO SEGÚN DISPONIBILIDAD DE

RECURSOS DEL RECAUDO

690.542 0 0 0 0 0 0 0 0 0

ILUMINACION ORNAMENTAL Y NAVIDEÑA 1.081.756.730 1.114.209.432 1.147.635.715 1.182.064.786 1.217.526.730 1.254.052.532 1.291.674.108 1.330.424.331 1.370.337.061 1.411.447.173

SUBTOTAL INGRESOS PARA EL OPERADOR / COSTOS MUNICIPIO 8.695.664.069 8.957.068.081 9 .227.062.832 9 .505.195.907 9 .791.712.609 10.086.865.638 10.390.915.306 10.704.129.776 11.026.785.290 11.359.166.419

TOTAL USOS 18.093.344.055 18.771.237.025 19.474.252.199 20.202.554.169 # # # # # # # # # # 21.738.586.791 22.548.178.387 # # # # # # # # # # 24.255.405.895 25.155.100.446

- - - - - - - - - -

FLUJO NETO DE CAJA -63.370.519 -264.450.343 -611.440.625 -1.112.915.021 -1.777.830.285 -2.615.541.543 -3.635.818.132 -4.848.860.030 -6.265.314.907 -7.896.295.805 - - - - - - - - - -

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En el escenario anterior, la situación desde el punto de vista financiero NO ES VIABLE, ya que los ingresos del sistema no serían ni en el mediano, ni en el largo plazo suficientes para cubrir las erogaciones planteadas en el escenario base

Con este escenario pesimista se generan flujos de caja negativos a partir del año veinte, producto del carácter fijo de los costos, sumado al incremento anual en el nivel general de los precios planteados, lo que nos permite concluir que es conveniente para el municipio la constitución de la empresa operadora con un inversionista privado a treinta (30) años, toda vez que el riesgo del crecimiento poblacional será asumido por el inversionista privado y no por la empresa de economía mixta, ni por el municipio.

El VPN sería negativo generando una pérdida acumulada durante el horizonte del proyecto, que podría superar los 34.072 millones de pesos, producto de que los ingresos, tan solo cubrirían el 98% del gasto. Esto por supuesto, pondría en serias dificultades a la administración de la entidad operadora, por tanto ya habría adquirido una obligación de largo plazo para la modernización del sistema, sobre la cual, se generaría una cesación de pagos, con sus subsecuentes problemas para atender el resto de sus obligaciones frente a empleados, contratistas, proveedores y la hacienda pública, que de no identificarse y resolverse a tiempo, generaría una clara situación de disolución de la entidad.

SUPUESTOS

Valor Inversión Total - Recursos Aportados Socio Privado $ 7.511.944.672

Inflación IPC 3%

Inflación IPP 3%

Indice Crecimiento Poblacion Contribuyente 0%

Costo Promedio Ponderado de Capital WACC 12,4%

INDICADORES DE EVALUACION ESCENARIO PESIMISTA

Valor Presente Neto (VPN) -$ 34.072.371.290

Tasa Interna de Retorno (TIR) #¡NUM!

Relación Beneficio/Costo (RBC) 0,11

Periodo aproximado Retorno Inversión en Años #¡NUM!

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En un escenario de estas características, la alta gerencia se vería obligada a introducir medidas de choque, tales como: reducir los costos de Operación y Mantenimiento a los mínimos permitidos desde el punto de vista económico, sin detrimento de la calidad del servicio, situación límite de difícil cumplimiento. Por otra parte, no se podría hacer uso de rubros como el de Alumbrado ornamental y Navideño, así como, los de administración e interventoría del SALP, se tendrían que reducir a su mínima expresión; todo lo anterior, con el probable acompañamiento de la superintendencia de servicios públicos.

De otro lado, la entidad se vería en la obligación de renegociar la deuda, a partir de buscar que el CINV del proyecto se adecúe a sus necesidades de caja, y en consecuencia, se aumente el horizonte del mismo, superando el valor de los intereses por una parte, y de la otra, alargando la amortización del capital, en contrario con lo que se habría planteado en principio. Esto a su vez, encarecería el retorno por la vía de los intereses, así como, reduciría a cero las posibilidades. de una nueva modernización dentro del periodo máximo de vida útil de las luminarias, situación que en cadena, generaría el incremento marginal de los Costos de Operación y Mantenimiento en el mediano y largo plazo, sumado a la imposibilidad también de realizar expansiones al sistema, escenario límite que sería de precario control.

En ese orden de ideas, la total vigilancia al recaudo, tanto del operador de red, como el que realiza Hacienda Municipal, se convierte en factor determinante para evitar un escenario de estas características, así como, realizar provisiones al rubro de CAOM en la búsqueda de no someterlo al límite del presupuesto y; controlar el consumo de energía CSEE, de la mano del operador de red, serían los factores críticos de éxito del proyecto, en este tipo de escenario.

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7.3.2. Segundo escenario (Optimista):

En este ejercicio financiero hemos tomado las características relacionadas en el escenario del flujo de caja base, pero con las siguientes variaciones:

Se recauda el 100% del valor calculado en el presente estudio con base en la información suministrada y obtenida del SUI-SIEL.

El valor del recaudo mensual se ve favorecido en un 13% con respecto al recaudo calculado para el flujo de caja base.

Se realiza la Inversión en modernización durante el primer año.

Se incrementa la tasa de crecimiento de Expansiones planteada en el escenario base, de un 1%, a un 3% anual; luego el crecimiento de la infraestructura de alumbrado público se ve favorecida significativamente.

A continuación, se presenta el flujo de caja resultante, modificado con las anteriores consideraciones:

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FLUJO DE CAJA ANUAL ESCENARIO OPTIMISTA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

SALDO ANTERIOR Y/O CAJA MINIMA REQUERIDA - 2.596.421.661 141.642.416 143.219.693 148.831.403 150.090.242 150.180.030 149.862.792 149.303.913 148.364.269

FUENTES

INGRESOS OPERACIONALES 11.510.481.736 11.971.944.772 12.450.736.157 12.947.480.274 13.462.823.376 13.997.434.332 14.552.005.405 15.127.253.050 15.723.918.750 16.342.769.864

INVERSIÓN OPERADOR 7.511.944.672 0 0 0 0 0 0 0 0 0

RENDIMIENTOS SALDOS DE CAJA 25.081.761 16.544.573 3.113.811 3.176.912 3.269.873 3.286.235 3.285.486 3.275.995 3.260.829 3.238.286

TOTAL FUENTES 19.047.508.169 11.988.489.344 12.453.849.968 12.950.657.187 # # # # # # # # # # 14.000.720.567 14.555.290.891 15.130.529.045 15.727.179.579 16.346.008.150

ESTRUCTURA DE EGRESOS DEL S.A.P.

COMPROMISOS Y COSTOS DIRECTOS

COSTO SUMINISTRO DE ENERGÍA ALUMBRADO PUBLICO (CSEE) 3.482.863.871 3.699.795.845 3.947.619.423 4.209.650.589 4.484.733.974 4.782.720.794 5.100.793.778 5.436.344.671 5.788.737.869 6.159.007.633

COSTO USO ACTIVOS DE TERCEROS 124.298.508 131.922.722 141.006.199 150.633.064 160.740.666 171.665.538 183.313.516 195.597.611 208.497.971 222.051.591

COSTO INTERVENTORIA 230.209.635 239.438.895 249.014.723 258.949.605 269.256.468 279.948.687 291.040.108 302.545.061 314.478.375 326.855.397

COSTO ADMINISTRACIÓN FIDUCIA 77.201.729 40.783.854 41.826.122 42.951.868 44.103.093 45.231.671 46.355.918 47.492.934 48.649.719 49.824.745

GASTOS BANCARIOS EN LA FIDUCIA 61.761.383 32.627.083 33.460.897 34.361.494 35.282.474 36.185.337 37.084.734 37.994.347 38.919.775 39.859.796

SUBTOTAL COMPROMISOS Y COSTOS DIRECTOS 3.976.335.126 4 .144.568.399 4 .412.927.364 4 .696.546.621 4 .994.116.676 5 .315.752.026 5 .658.588.055 6 .019.974.624 6 .399.283.708 6 .797.599.162

INGRESOS PARA EL OPERADOR/ COSTOS MUNICIPIO

GASTOS ADMINISTRACION (CA) 360.000.000 367.488.000 375.200.640 383.144.659 391.326.999 399.754.809 408.435.453 417.376.517 426.585.812 436.071.387

REMUNERACION ACTIVIDAD OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO A TODO COSTO (COM) 3.321.775.193 3.914.398.538 4.033.370.937 4.155.925.301 4.282.128.108 4.412.221.104 4.546.253.240 4.684.315.143 4.826.512.340 4.972.979.356

REMUNERACION ACTIVIDAD DE INVERSION (CINV) 590.402.612 1.140.834.331 1.175.059.360 1.185.307.102 1.195.489.987 1.231.354.687 1.268.295.328 1.306.344.187 1.345.534.513 1.385.900.548

INVERSIÓN ACTIVOS DEL MUNICIPIO

TOTAL INVERSIÓN OBRA MODERNIZACIÓN Y EXPANSIÓN INICIAL SISTEMA

ALUMBRADO PUBLICO A TODO COSTO7.511.944.672 0 0 0 0 0 0 0 0 0

OBRAS DE MODERNIZACION ADICIONAL, EXPANSIÓN Y COMPLEMENTARIAS DE

ALUMBRADO PUBLICO EJECUTADAS A TODO COSTO SEGÚN DISPONIBILIDAD DE

RECURSOS DEL RECAUDO

0 4.157.662.636 1.708.670.221 1.747.272.976 1.794.003.238 1.801.702.093 1.800.915.729 1.795.442.269 1.786.767.724 1.774.121.355

ILUMINACION ORNAMENTAL Y NAVIDEÑA 690.628.904 718.316.686 747.044.169 776.848.816 807.769.403 839.846.060 873.120.324 907.635.183 943.435.125 980.566.192

SUBTOTAL INGRESOS PARA EL OPERADOR / COSTOS MUNICIPIO 12.474.751.382 10.298.700.191 8.039.345.327 8 .248.498.856 8.470.717.735 8.684.878.753 8.897.020.074 9 .111.113.300 9 .328.835.514 9 .549.638.838

TOTAL USOS 16.451.086.507 14.443.268.590 12.452.272.691 12.945.045.476 13.464.834.411 14.000.630.779 14.555.608.129 15.131.087.924 15.728.119.222 16.347.238.000

- - - - - - - - - -

FLUJO NETO DE CAJA 2.596.421.661 141.642.416 143.219.693 148.831.403 150.090.242 150.180.030 149.862.792 149.303.913 148.364.269 147.134.420 - - - - - - - - - -

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FLUJO DE CAJA ANUAL ESCENARIO OPTIMISTA 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20

SALDO ANTERIOR Y/O CAJA MINIMA REQUERIDA 147.134.420 145.216.417 142.330.060 138.509.139 134.151.687 128.987.725 213.218.922 208.975.425 202.773.031 195.222.729

FUENTES

INGRESOS OPERACIONALES 16.984.600.518 17.650.232.518 18.340.516.298 19.056.331.895 19.798.589.963 20.568.232.817 21.366.235.511 22.193.606.957 23.051.391.078 23.940.668.000

INVERSIÓN OPERADOR 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

RENDIMIENTOS SALDOS DE CAJA 3.206.313 3.157.805 3.085.230 2.996.651 2.895.034 4.392.836 4.634.886 4.526.573 4.378.157 4.203.959

TOTAL FUENTES 16.987.806.831 17.653.390.323 18.343.601.527 19.059.328.546 19.801.484.997 20.572.625.653 21.370.870.397 22.198.133.531 23.055.769.235 23.944.871.959

ESTRUCTURA DE EGRESOS DEL S.A.P.

COMPROMISOS Y COSTOS DIRECTOS

COSTO SUMINISTRO DE ENERGÍA ALUMBRADO PUBLICO (CSEE) 6.549.693.195 6.964.911.275 7.408.714.501 7.876.567.871 8.368.813.156 8.887.012.638 9.433.537.042 10.018.261.129 10.643.690.620 11.303.497.842

COSTO USO ACTIVOS DE TERCEROS 236.343.803 251.510.889 267.700.078 284.759.738 302.703.664 321.587.235 341.494.400 362.852.031 385.743.188 410.045.635

COSTO INTERVENTORIA 339.692.010 353.004.650 366.810.326 381.126.638 395.971.799 411.364.656 427.324.710 443.872.139 461.027.822 478.813.360

COSTO ADMINISTRACIÓN FIDUCIA 51.008.849 52.184.841 53.335.935 54.490.005 55.649.841 56.820.129 57.979.195 59.085.102 60.131.677 61.156.642

GASTOS BANCARIOS EN LA FIDUCIA 40.807.079 41.747.873 42.668.748 43.592.004 44.519.873 45.456.103 46.383.356 47.268.081 48.105.342 48.925.314

SUBTOTAL COMPROMISOS Y COSTOS DIRECTOS 7.217.544.936 7 .663.359.528 8 .139.229.588 8 .640.536.255 9 .167.658.334 9 .722.240.762 10.306.718.703 10.931.338.482 11.598.698.649 12.302.438.794

INGRESOS PARA EL OPERADOR/ COSTOS MUNICIPIO

GASTOS ADMINISTRACION (CA) 445.841.528 455.904.774 466.269.917 476.946.015 487.942.395 499.268.667 510.934.727 522.950.769 535.327.292 548.075.111

REMUNERACION ACTIVIDAD OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO A TODO COSTO (COM) 5.123.857.479 5.279.276.474 5.439.446.204 5.604.462.740 5.774.451.583 5.949.573.073 6.130.022.800 6.316.040.041 6.507.770.319 6.705.321.659

REMUNERACION ACTIVIDAD DE INVERSION (CINV) 1.427.477.565 1.470.301.892 1.514.410.949 1.559.843.277 1.606.638.575 590.877.416 608.603.739 626.861.851 645.667.706 665.037.738

INVERSIÓN ACTIVOS DEL MUNICIPIO

TOTAL INVERSIÓN OBRA MODERNIZACIÓN Y EXPANSIÓN INICIAL SISTEMA

ALUMBRADO PUBLICO A TODO COSTO0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

OBRAS DE MODERNIZACION ADICIONAL, EXPANSIÓN Y COMPLEMENTARIAS DE

ALUMBRADO PUBLICO EJECUTADAS A TODO COSTO SEGÚN DISPONIBILIDAD DE

RECURSOS DEL RECAUDO

1.755.927.295 1.728.420.061 1.687.634.812 1.638.517.797 1.582.042.674 2.492.340.569 2.536.859.795 2.475.528.364 2.392.772.106 2.296.181.483

ILUMINACION ORNAMENTAL Y NAVIDEÑA 1.019.076.031 1.059.013.951 1.100.430.978 1.143.379.914 1.187.915.398 1.234.093.969 1.281.974.131 1.331.616.417 1.383.083.465 1.436.440.080

SUBTOTAL INGRESOS PARA EL OPERADOR / COSTOS MUNICIPIO 9.772.179.898 9 .992.917.152 10.208.192.861 10.423.149.742 10.638.990.625 10.766.153.695 11.068.395.191 11.272.997.442 11.464.620.889 11.651.056.071

TOTAL USOS 16.989.724.834 17.656.276.680 18.347.422.448 19.063.685.997 19.806.648.959 20.488.394.457 21.375.113.894 22.204.335.924 23.063.319.537 23.953.494.864

- - - - - - - - - -

FLUJO NETO DE CAJA 145.216.417 142.330.060 138.509.139 134.151.687 128.987.725 213.218.922 208.975.425 202.773.031 195.222.729 186.599.823 - - - - - - - - - -

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FLUJO DE CAJA ANUAL ESCENARIO OPTIMISTA 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

SALDO ANTERIOR Y/O CAJA MINIMA REQUERIDA 186.599.823 179.759.912 168.855.572 154.239.911 137.377.712 117.785.150 95.976.762 71.202.983 43.702.389 13.250.680

FUENTES

INGRESOS OPERACIONALES 24.862.555.285 25.818.209.207 26.808.826.063 27.835.643.543 28.899.942.129 30.003.046.550 31.146.327.288 32.331.202.129 33.559.137.766 34.831.651.459

INVERSIÓN OPERADOR 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

RENDIMIENTOS SALDOS DE CAJA 4.058.458 3.848.381 3.583.491 3.240.921 2.850.770 2.402.317 1.903.862 1.338.638 711.410 101.288

TOTAL FUENTES 24.866.613.743 25.822.057.588 26.812.409.554 27.838.884.465 # # # # # # # # # # 30.005.448.867 31.148.231.150 # # # # # # # # # # 33.559.849.176 34.831.752.747

ESTRUCTURA DE EGRESOS DEL S.A.P.

COMPROMISOS Y COSTOS DIRECTOS

COSTO SUMINISTRO DE ENERGÍA ALUMBRADO PUBLICO (CSEE) 11.997.224.082 12.727.965.502 13.510.814.624 14.357.215.040 15.255.197.529 16.209.955.863 17.219.998.244 18.293.725.466 19.430.310.607 20.628.740.686

COSTO USO ACTIVOS DE TERCEROS 435.624.695 462.557.550 491.350.296 522.404.304 555.294.298 590.203.266 627.105.791 666.306.598 707.925.074 751.833.221

COSTO INTERVENTORIA 497.251.106 516.364.184 536.176.521 556.712.871 577.998.843 600.060.931 622.926.546 646.624.043 671.182.755 696.633.029

COSTO ADMINISTRACIÓN FIDUCIA 62.168.825 63.157.673 64.051.223 64.796.326 65.461.505 66.026.449 66.505.636 66.862.544 67.108.067 67.255.894

GASTOS BANCARIOS EN LA FIDUCIA 49.735.060 50.526.138 51.240.979 51.837.060 52.369.204 52.821.159 53.204.508 53.490.035 53.686.454 53.804.715

SUBTOTAL COMPROMISOS Y COSTOS DIRECTOS 13.042.003.768 13.820.571.047 14.653.633.643 15.552.965.601 16.506.321.379 17.519.067.668 18.589.740.724 19.727.008.685 20.930.212.958 22.198.267.545

INGRESOS PARA EL OPERADOR/ COSTOS MUNICIPIO

GASTOS ADMINISTRACION (CA) 561.205.364 574.729.525 588.659.411 603.007.193 617.785.409 633.006.971 648.685.180 664.833.736 681.466.748 698.598.750

REMUNERACION ACTIVIDAD OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO A TODO COSTO (COM) 6.908.873.804 7.118.612.145 7.334.823.806 7.557.788.716 7.787.575.485 8.024.491.560 8.268.728.051 8.520.558.328 8.780.123.103 9.047.674.707

REMUNERACION ACTIVIDAD DE INVERSION (CINV) 651.404.021 670.946.141 691.074.526 711.806.761 733.160.964 755.155.793 777.810.467 801.144.781 825.179.124 849.934.498

INVERSIÓN ACTIVOS DEL MUNICIPIO

TOTAL INVERSIÓN OBRA MODERNIZACIÓN Y EXPANSIÓN INICIAL SISTEMA

ALUMBRADO PUBLICO A TODO COSTO0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

OBRAS DE MODERNIZACION ADICIONAL, EXPANSIÓN Y COMPLEMENTARIAS DE

ALUMBRADO PUBLICO EJECUTADAS A TODO COSTO SEGÚN DISPONIBILIDAD DE

RECURSOS DEL RECAUDO

2.218.213.381 2.099.010.517 1.950.304.265 1.760.039.780 1.543.545.695 1.295.352.469 1.019.260.869 706.623.703 359.770.685 39.643.422

ILUMINACION ORNAMENTAL Y NAVIDEÑA 1.491.753.317 1.549.092.552 1.608.529.564 1.670.138.613 1.733.996.528 1.800.182.793 1.868.779.637 1.939.872.128 2.013.548.266 2.089.899.088

SUBTOTAL INGRESOS PARA EL OPERADOR / COSTOS MUNICIPIO 11.831.449.887 12.012.390.881 12.173.391.571 12.302.781.063 12.416.064.082 12.508.189.587 12.583.264.205 12.633.032.676 12.660.087.927 12.725.750.465

TOTAL USOS # # # # # # # # # # 25.832.961.928 26.827.025.214 27.855.746.664 28.922.385.461 30.027.257.255 31.173.004.929 32.360.041.360 33.590.300.885 34.924.018.010

- - - - - - - - - -

FLUJO NETO DE CAJA 179.759.912 168.855.572 154.239.911 137.377.712 117.785.150 95.976.762 71.202.983 43.702.389 13.250.680 -79.014.583 - - - - - - - - - -

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Los cálculos bajo estas condiciones, proyectan un VPN correspondiente a $2.270.390.340.oo, valor que indica que el proyecto continua siendo perfectamente realizable, aún con las condiciones de recaudo anteriores, en la medida que traídos a valor presente, todos los flujos netos futuros de caja, a la tasa de interés de oportunidad mencionada, se cubren los costos y gastos de la fase de operación, dejando un remanente por dicho valor.

La Tasa Interna de Retorno (TIR) del proyecto, en este escenario, sería del 17,2%, es decir, superior en 0,03 puntos porcentuales, a la tasa de referencia del sector proferida por la CREG (WACC 12,4%).

En tal sentido, si bien es cierto, la autoridad nacional propone la tasa en comento como máximo costo promedio ponderado del capital que se invierte en proyectos de esta naturaleza – razón por la cual, limita los retornos a ésta última – no menos cierto es, que al determinarla, entiende el máximo órgano regulador, que esa tasa sería el “deber ser” del retorno de las inversiones que se realicen en este tipo de proyectos, con objeto de poder recuperar el costo promedio ponderado del capital invertido, indiferentemente, de quién coloque los recursos y, en consecuencia, es un buen estimador de comparación sobre la viabilidad de los proyectos energéticos; luego es esa, la intención de su postulación como TIO en el presente ejercicio, y la razón de su comparación o descuento, versus los flujos de caja libres traídos a valor presente, con objeto determinar el mayor o menor grado de posibilidades financieras de éxito, para cada escenario planteado.

Es de aclarar, que al hablar de “rentabilidad” o “retorno” en el presente documento, en ningún momento se está considerando el axioma de común usanza en el sector privado, que indica que esa sería la utilidad o beneficio en sentido económico y

SUPUESTOS

Valor Inversión Total - Recursos Aportados Socio Privado $ 7.511.944.672

Inflación IPC 3%

Inflación IPP 3%

Índice Crecimiento x expansion Luminarias-Año 3%

Costo Promedio Ponderado de Capital WACC 12,4%

INDICADORES DE EVALUACION ESCENARIO OPTIMISTA

Valor Presente Neto (VPN) $ 2.270.390.340

Tasa Interna de Retorno (TIR) 17,2%

Relación Beneficio/Costo (RBC) 1,30

Periodo aproximado Retorno Inversión en Años 6,83

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financiero estricto objeto de distribución entre los inversionistas (sean públicos, privados o mixtos), sino que los excedentes futuros de caja libre, traídos a valor presente, para los escenarios propuestos, producirían esa tasa sobre el capital invertido, entendiendo que dichos excedentes, se deben reinvertir en el Flujo de caja del Sistema, durante el siguiente periodo, como se observa el planteamiento en todos ellos, y no, “distribuir” o “pagar” a los capitalistas.

La Relación Beneficio/Costo del proyecto, se calculó en 1,30 veces, con un Periodo de retorno de la Inversión de 6,83 años; es decir, que el valor presente neto de los ingresos del proyecto, supera al valor presente neto de los costos en esa proporción, situación que produce que por cada 100 pesos que se invierten en el mismo, se ocasionan beneficios adicionales (excedentes) por valor de 30 centavos.

Finalmente, se reitera que las cifras bajo esta hipótesis, avalarían perfectamente la realización del proyecto, pues, dirigido bajo la premisa de los buenos oficios (gerencia), las bondades del proyecto serían evidentes en términos sociales. Una Tasa Interna de Retorno (TIR-social) que supera de forma suficiente al costo de oportunidad enunciado (WACC), así como, en general, los demás indicadores de evaluación financiera.

En este escenario, los beneficios económicos para el Municipio son por demás elocuentes. Al término del horizonte del proyecto, se habrán invertido en la infraestructura del SALP la suma de $ 97.684.520.339.oo

Como se observa en el flujo de caja presentado, el mayor valor recaudado se destina a la inversión en obras de expansión o redimensionamiento del sistema de alumbrado público del Municipio de YUMBO-VALLE, lo que hace altamente favorable para la ciudadanía y para el municipio el esquema evaluado ya que la totalidad del mayor recaudo incrementa los activos del municipio representados en un crecimiento de la infraestructura del SALP.

7.4. ANALISIS DE IMPACTOS

7.4.1. Impacto sobre las finanzas públicas del Municipio:

Conforme a lo expresado en el presente estudio, el sistema de alumbrado público está financiado mediante el impuesto de alumbrado público y el sistema obliga a

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generar una modernización que implica inversiones superiores a los 7 mil millones de pesos adicional a las reposiciones del mismo y las expansiones o redimensionamiento del SALP. Como lo concluyen diversos estudios, la modernización mediante luminarias tipo LED a pesar de requerir una alta inversión, permitirá un ahorro en el consumo de energía del 52% durante su vida útil. Es decir, dado que actualmente se están consumiendo alrededor de 7022,85 KW-h en el año, la aplicación de la tecnología permitiría reducir la demanda anual a 3370.96 KW-h. Esta reducción permitiría que el costo por consumo de energía, en 30 años, baje de $101.479 millones a $48.709 millones, lo cual significaría un ahorro para el municipio de $4.397 millones anuales, que equivale a 1,7% del presupuesto anual del Municipio. Estos ahorros son posibles si el sistema que se adopte va de la mano con una empresa que garantice que los ahorros no serán trasladados al operador, sino que por el contrario sean traslados para el beneficio de la comunidad. Tal y como se ha demostrado en los escenarios financieros, la figura jurídica para la prestación del servicio está garantizada con la creación de la empresa de economía mixta. En el escenario probable, donde se concibe la creación de una Empresa Prestadora de Servicios Públicos proyectan un VPN que indica que el proyecto sería perfectamente realizable, aún con las condiciones de recaudo anteriores, en la medida que traídos a valor presente, todos los flujos netos futuros de caja, a la tasa de interés de oportunidad mencionada, se cubren los costos y gastos de la fase de operación, dejando un remanente por dicho valor. Por su parte, la Tasa Interna de Retorno (TIR) del proyecto, en este escenario, sería del 17,17%, es decir, superior en 4,77 puntos porcentuales, a la tasa de referencia del sector proferida por la CREG (WACC 12,4%). Además, la Relación Beneficio/Costo del proyecto, se calculó en 1,27 veces, con un Periodo de retorno de la Inversión de 6,83 años; es decir, que el valor presente neto de los ingresos del proyecto, supera al valor presente neto de los costos en esa proporción, situación que produce que por cada 100 pesos que se invierten en el mismo, se ocasionan beneficios adicionales (excedentes) por valor de 27 centavos. En términos generales este escenario probable le significa a un impacto positivo en las finanzas del municipio de $61.551.788.313.oo representados en un mayor valor de la infraestructura del sistema de alumbrado público en el horizonte del proyecto. Bajo este escenario el beneficio para el Municipio es mayor, teniendo en cuenta que la modernización se realizaría en 1 año y por tanto los ahorros se convierten en un factor de oportunidad.

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7.4.2. Impacto sobre la economía local.

Respecto a la economía local se debe señalar la importancia que tiene para la región creación de empresas, pues genera un beneficio sustancial en la generación de empleo directo e indirecto. A esto se debe agregar la importancia que tiene la creación de valor en la prestación de un sistema de servicio público que está financiado en cada municipio pero que no se cuenta con la experiencia para su prestación directa de forma eficiente.

7.5. IDENTIFICACIÓN DE POSIBLES RIESGOS Y AMENAZAS QUE PUEDAN AFECTAR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO.

A continuación, se encuentra la tipificación, estimación, y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato y el artículo 2.1.2. del Decreto 734 de 2012: “riesgos involucrados en la contratación todas aquellas circunstancias que, de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, pueden alterar el equilibrio financiero del mismo. El riesgo será previsible en la medida que el mismo sea identificable y cuantificable por un profesional de la actividad en condiciones normales”. Con base en lo anterior se establece dentro del presente estudio el soporte del análisis de riesgos, para lo cual es necesario que los futuros oferentes conozcan lo que a continuación se señala: Riesgo Previsible: Son aquellos hechos o circunstancias que por naturaleza del Contrato son de posible ocurrencia. Riesgo Imprevisible: Son aquellos hechos o circunstancias coyunturales o administrativas, que no se pueden prever, tales como los desastres naturales que afectan la ejecución del contrato. Tipificación del Riesgo: Es la definición que se hace de aquellos hechos previsibles constitutivos de riesgo que se puedan presentar en la ejecución del contrato. En otras palabras, consiste en señalar los hechos de la humanidad o de la naturaleza que en un futuro pueden ocasionar daño para la estructura económica del contrato. Estimación del riesgo: Consiste en determinar un valor para los riesgos que se han tipificado.

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Asignación del riesgo: Una vez descrito y valorado el riesgo, se debe proceder a señalar a la parte contractual que debe afrontar, superar y financiar los efectos de la ocurrencia del riesgo. Es decir, es la distribución que se hace del riesgo y la manera en que se debe asumir el costo, por parte del contratista y la entidad contratante.

MATRIZ DE RIESGOS CLASE Y

CAUSA DEL RIESGO

OBSERVACIONES MITIGACIÓN ASIGNACIÓN ESTIMACIÓN DEL RIESGO

1 REGULATORIO

PROB. IMPAC

1.1 Medidas medio ambientales

El CONTRATISTA puede verse afectado en el modelo de la Expedición de una norma ambiental que modifique las especificaciones técnicas para prestar el servicio de alumbrado público reduciendo los ingresos esperados y que afecte la ecuación económica del contrato.

Revisión del contrato mediante la reparación de desequilibrio económico con aporte CONTRATANTE o ampliación del plazo DEL CONTRATO.

CONTRATANTE MEDIA ALTO

1.2 Reducción de la tarifa del impuesto del alumbrado público.

El CONTRATISTA se puede ver afectado el modelo de una Norma que modifique el impuesto del alumbrado público reduciendo los ingresos esperados y que afecte la ecuación económica del contrato.

Revisión del contrato mediante la reparación de desequilibrio económico con aporte CONTRATANTE o ampliación del plazo DEL CONTRATO.

CONTRATANTE MEDIA ALTO

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1.3 En el desarrollo del contrato de Alumbrado Público hay un componente por concepto de compras de energía con destino exclusivo al servicio, el cual puede presentar un aumento de tarifas de acuerdo al mercado y al regulador CREG

El CONTRATISTA puede ver afectado el modelo financiero producto de la reglamentación que expidan los organismos reguladores que afecte el precio de compra de la energía, así mismo, presentarse fenómenos climáticos y/o de fuerza mayor que disparen el precio de esta energía.

Revisión del contrato mediante la reparación de desequilibrio económico con aporte CONTRATANTE o ampliación del plazo DEL CONTRATO.

CONTRATANTE BAJA ALTO

1.4 Cambio de tasas impuestos y contribuciones.

El CONTRATISTA puede ver afectado el modelo financiero producto de la expedición de Normas municipales, departamentales o nacionales que creen o Modifiquen tasas, Impuestos contribuciones reduciendo los ingresos esperados y que afecte la ecuación económica del contrato.

Revisión del contrato mediante la reparación de desequilibrio económico con aporte CONTRATANTE o ampliación del plazo DEL CONTRATO.

CONTRATANTE MEDIA ALTO

2. CAMBIARIO

Riesgo cambiario en compra de bienes para la operación de la infraestructura de alumbrado y el costo financiero.

Consiste en el efecto económico originado en las alzas no proyectadas originadas por modificaciones en la tasa de cambio, en los precios de los bienes y en el costo de la financiación.

El CONTRATISTA debe efectuar los estudios y análisis que correspondan para conocer las condiciones del negocio, establecer planes de acción internos para reajustar sus proyecciones y definir y ejecutar las medidas frente a este tipo de contingencias. Contratación de cobertura del mercado

OPERADOR/CONTRATANTE MEDIA ALTA

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nacional e internacional.

3. RIESGO POLITICO

Orden público impide la prestación del servicio público de alumbrado público.

Orden publico afecta la prestación del servicio de alumbrado público generando la suspensión del mismo de manera parcial o definitiva.

El daño emergente será a cargo del CONTRATANTE, que implica que se evalúen los daños a la infraestructura y se reponga mediante aporte o con una ampliación del plazo DEL CONTRATO y el lucro cesante a cargo del CONTRATISTA en donde no aspira a obtener una utilidad por cuenta de la reparación de la infraestructura que permite la prestación del servicio de AP

CONTRATANTE (DAÑO EMERGENTE) OPERADOR (LUCRO CESANTE)

ALTA ALTA

4. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO

.

Desastres naturales impiden la prestación del servicio público de alumbrado público.

Un hecho de fuerza mayor o caso fortuito afecta la prestación del servicio de alumbrado público generando la suspensión del mismo de manera parcial o definitiva

El daño emergente será a cargo del CONTRATANTE, que implica que se evalúen los daños a la infraestructura y se reponga mediante aporte o con una ampliación del plazo DEL CONTRATO y el lucro cesante a cargo del CONTRATISTA en donde no aspira a obtener una utilidad por cuenta de la reparación de la infraestructura

CONTRATANTE (DAÑO EMERGENTE) OPERADOR (LUCRO CESANTE)

BAJO ALTO

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que permite la prestación del servicio de AP

5. OPERACIÓN

5.1 Dentro de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA se encuentra la operación de la infraestructura, por lo tanto, esa su cuenta y riesgo los costos de operación de la infraestructura.

Al CONTRATISTA se le otorga dentro del CONTRATO que asuma operación del servicio público que se encargó, realizando las inversiones iníciales, encaminadas a adquirir los bienes que permitan la operación y los costos que demande la operación durante el tiempo DEL CONTRATO y justamente este plazo será otorgado para que pueda recuperar todas las inversiones que realice incluyendo las destinadas para la operación del servicio.

El CONTRATISTA al hacer el análisis financiero determinando la oportunidad de retorno de inversión y paralelo se otorga plazo suficiente para recuperar inversión y utilidad esperada, por lo tanto, la explotaciones infraestructura a través de la operación es a su costo directos e indirectos son asumidos por el CONTRATISTA quien no podrá reclamar a CONTRATANTE.

OPERADOR MEDIO ALTA

5.2 Mayores costos en insumos y combustible.

Consiste en el efecto económico originado en las alzas de los precios insumos y combustibles no esperados, que puede darse por incrementos del valor de los bienes e el mercado.

El riego asociado al costo de operaciones del CONTRATISTA debe efectuarse los estudios y análisis correspondientes para conocer las condiciones del negocio, establecer planes de acción internos para reajustar sus proyecciones y definir y ejecutar las medidas frente a este tipo de contingencias.

OPERADOR MEDIO MEDIO

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5.3 Mayores egresos de los previstos costos de operación mayores costos de personal. Mala estimación de costos

Consiste en el efecto económico originado en la falla de una estimación adecuada de los costos de operación en sobrecostos por contratación de personal y en general mayores costos de los previstos para la operación

el CONTRATISTA debe efectuarse los estudios y análisis correspondientes para conocer las condiciones del negocio, establecer planes de acción internos para reajustar sus proyecciones y definir y ejecutar las medidas frente a este tipo de contingencias

OPERADOR BAJO MEDIO

6. FINANCIERO

6.1 Si la entidad estatal acude al tipo contractual realmente lo que refleja es su incapacidad para atender la infraestructura y por ello acude al sector privado para interesarlo a través de la confección de un negocio que le sea atractivo y de esta manera lo estimule para que invierta en infraestructura y con su explotación por un plazo de tiempo determinado que logre la recuperación del capital invertido se justifica por lo tanto que la consecuencia de crédito con el sector financiero sea una obligación de resultados, por cuanto ello depende del CONTRATISTA

En un contrato al riesgo de contratar a un empréstito para financiar la obra contratada lo mismo que la obtención de la totalidad de los recursos suficientes para garantizar la operación.

Dentro de cláusulas del contrato se establece que tanto como consecución de recursos por parte del CONTRATISTA debido a alta negociación de créditos por el sector financiero ni será causal exoneración de responsabilidad. S no se obtiene los créditos a que se comprometió.

OPERADOSR BAJA ALTA

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6.2 Costos de financiación, donde la tasa del interés vario por encima de lo estimado. Tasa de interés para capital de trabajo vario por encima de lo estimado

Consiste en el efecto económico originado en las tasas no proyectadas originadas por modificaciones en la tasa de cambio y en el costo de la financiación.

El CONTRATISTA debe efectuar estudios y análisis que correspondan para conocerlas condiciones del negocio. Establecer planes de acción internos para reajustar sus proyecciones y definir y ejecutarlas medidas frente a este tipo de contingencias.

CONTRATISTA MEDIA ALTA

7. RIESGO SOBRE LA INTEGRIDAD DE BIENES OTORGADOS EN EL CONTRATO

7.1 Para poder otorgar la prestación del servicio de alumbrado público que pueda ser explotada por el particular se requiere que se le dé a título de tenencia los bienes objeto del contrato para que el operador pueda disponer de ella. Debido a esa tenencia se le traslada al operador el mantenimiento de esa infraestructura por lo tanto tiene el deber del cuidado y vigilancia sobre esos bienes. Su responsabilidad no incluye actividades

En aquellos casos en los cuales se trate de la prestación del servicio de alumbrado público donde el estado otorga la tenencia de bienes de uso público que forman parte de la infraestructura para ser explotada por un operador, al mismo se le traslada el riesgo sobre la integridad de los bienes, al establecerse la responsabilidad al operador de la integridad sobre los daños, perjuicios o perdidas que los bienes sufran durante el plazo del contrato. De igual forma, el operador asume la conservación de los bienes dispuestos al

En la minuta del contrato a suscribirse por la partes se deberá consagrar una cláusula que estipule la obligación del operador de proteger la infraestructura dada en tenencia para su explotación. En caso de hurtos o daños producidos por terceros a la infraestructura por terceros, se incorporarán los costos de reinversión de los componentes objeto de hurto o destrucción, previo ajuste del modelo económico para incorporar estos valores en favor del

OPERADOR Y CONTRATANTE

MEDIA ALTA

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delictivas de terceros que signifiquen hurtos, daños o afectaciones a la infraestructura, producto de cualquier causa, protestas sociales, etc.

contrato, por lo tanto tiene competencia para adelantar las acciones que considere pertinentes contra los particulares que ocasionen daños a dicha infraestructura.

concesionario. Si resultaren de una magnitud importante se llevará a cabo un acuerdo especial para restablecer la ecuación económica contractual.

Tabla 24. Matriz de Riesgos

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CAPITULO 8: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

8.1. RESPECTO DEL ESTUDIO

Con el presente estudio Técnico de Referencia el Municipio está dando cumplimiento a lo contenido en la ley 1819 de 2016 y el Decreto 943 de 2018.

En el presente estudio Técnico de Referencia, además de dar cumplimiento a la legislación Colombiana Vigente, se ha aplicado la metodología contenida en la resolución CREG 123 de 2011 para el cálculo de los costos máximos eficientes permitidos para la prestación del servicio de alumbrado público.

El presente estudio Técnico de Referencia, justifica el cobro del impuesto de alumbrado público en el municipio de YUMBO-VALLE regulado en el acuerdo NO. 024 de 2016, toda vez que lo facturado por dicho concepto es suficiente para cubrir los costos eficientes calculados para la prestación del servicio.

Se deja expresa constancia que de conformidad con el Articulo 5 del Decreto 943 de 2018 del Ministerio de Minas y energía, el presente Estudio Técnico de Referencia deberá mantenerse público en la página web del Municipio.

Se deja expresa constancia que de conformidad con el Articulo 5 del Decreto 943 de 2018 del Ministerio de Minas y energía, que en su literal d establece que el Estudio Técnico de Referencia debe determinar el periodo máximo en el que el Estudio Técnico de Referencia debe ser revisado, ajustado, modificado y/o sustituido, sin que este periodo supere cuatro (4) años; y contemplando también que los planes de expansiones del servicio formuladas deben estar armonizadas con el POT, es procedente determinar que la fecha máxima para revisar, ajustar, modificar y/o sustituir el presente Estudio Técnico de Referencia será en el año 2020 una vez sea aprobado el nuevo Plan de Gobierno con sus metas respecto al Servicio de Alumbrado Público del Municipio de Yumbo – Valle.

8.2. RESPECTO DE LOS ASPECTOS TECNICOS Después de realizar un estudio Técnico de la situación actual del alumbrado público del municipio de YUMBO - VALLE, se concluye lo siguiente: Después de haber realizado en el presente documento, el estudio Técnico de la situación actual del alumbrado público del municipio de YUMBO - VALLE, se concluye lo siguiente:

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1. Una vez terminada la ejecución del Plan Anual del Servicio 2018, quedará en

el sector urbano una infraestructura de sodio de 1500 luminarias en su mayoría de 70w y 150w, infraestructura CMH de 173 luminarias y metal halide 8, para un total de 1681 luminarias que están cumpliendo su vida útil y es muy importante concluir con la modernización con tecnología LED en este la zona del Municipio.

2. Se concluye que una vez reemplazadas las luminarias anteriormente mencionadas el ahorro del consumo de estos puntos lumínicos será del 29% mensual cumpliendo así con los lineamientos de eficiencia y bajo consumo de energía.

3. Con el proceso de modernización y expansión inicial del NUEVO MODELO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO se contará con un nivel de operación de luminarias del SALP del 100% durante todo el año.

4. Se deberá tener en cuenta que la EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE

ALUMBRADO PUBLICO UNA VEZ TERMINADA LA ETAPA DE INVERSION se debe realizar a partir del mes 13 de iniciado el NUEVO MODELO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO.

5. Las expansiones calculadas en este estudio son con base en una tasa de crecimiento anual del 1% sobre la infraestructura existente; pero es necesario que anualmente se realice por parte del Municipio, el operador del servicio y la interventoría el estudio de plan de servicio, cumpliendo así con el decreto 2424 de 2006, articulo 5.

6. Es necesario realizar un programa de ADMINISTRACION, OPERACIÓN,

MANTENIMIENTO, MODERNIZACIÓN, REPOSICION Y EXPANSION DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO, con el objetivo de contar con un sistema eficiente y cumplir con lo estipulado en las resoluciones de la CREG, decreto 2424 de 2006, RETIE, RETILAP, ley 647 de 2001 (uso racional y eficiente de energía URE).

7. La instalación de las nuevas luminarias de sodio en el sector rural y LED en la zona urbana del municipio, deben realizarse de acuerdo a los diseños fotométricos en cumplimiento al RETILAP, que permitan una correcta selección de luminarias y potencias a instalar.

8. Los materiales a instalar deberán cumplir con los requisitos exigidos para ser instalados en los sistemas de distribución, como lo exige la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en su circular externa de agosto 29 de 2.001, igualmente que tenga el certificado de calidad del producto RETIE. Para

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las luminarias que cumplan con el certificado de fotometría y certificado RETILAP.

9. Se recomienda una vez terminado el contrato de suministro de energía con EMCALI, se replantee un nuevo el contrato con los comercializadores de energía del sistema de alumbrado público del municipio, para obtener mejores tarifas de energía que las actuales.

10. El Municipio debe enviar a las comercializadoras de energía con quienes suscriba contrato de suministro de energía, el último inventario de la infraestructura de alumbrado público para ajustar lo más pronto posible la carga instalada y la energía que realmente consume el sistema de alumbrado público, teniendo en cuenta los procesos de modernización que ha tenido el SALP de Yumbo - Valle

8.3. RESPECTO DE LOS ASPECTOS JURIDICOS

1. Se recomienda que una vez el Municipio de Yumbo, analice las alternativas de

prestación del servicio, inicie con el respectivo proceso precontractual ante el concejo municipal.

2. Se recomienda que el municipio de YUMBO - VALLE, invite al sector privado mediante una convocatoria pública y seleccionar al socio estratégico para conformar una Sociedad de Economía Mixta que opere el sistema de alumbrado púbico.

3. Se recomienda que para que se cumplan los objetivos y que al ingresar una

SEM a operar el SALP, la administración municipal contrate una interventoría técnica, administrativa y financiera, para que realice el seguimiento del contrato de prestación del servicio de alumbrado público, teniendo en cuenta lo estipulado en el RETILAP, sección 710.

8.4. RESPECTO DE LOS ASPECTOS ECONOMICOS Y FINANCIEROS

1. La tarifa se establece como mecanismo de financiación del servicio de alumbrado público, en atención a la previsión normativa de cubrir los costos del servicio de alumbrado público, correspondiente a un ingreso tributario del ente territorial. El tributo de alumbrado público es un ingreso del Estado para cubrir

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sus necesidades y servicios, que obra por creación legal y es autorizado a los concejos locales en virtud de las leyes 97 de 1913 que lo autorizó inicialmente para el municipio de Bogotá en ese año y la Ley 87 de 1915 que extendió la autorización para los demás municipios del país, por la Ley 1150 de 2007 que le define como un impuesto y la ley 1819 del 29 de Diciembre de 2016 que regula los elementos, la destinación y el límite del impuesto sobre el servicio.

2. El acuerdo vigente mediante el cual se deben fijar las tarifas del impuesto por

usuario es el Acuerdo No. 24 de 2016, el cual permite la recuperación de los costos eficientes para la prestación del servicio de alumbrado público.

3. La facturación promedio esperada del tributo, calculada en este estudio, con

base en el acuerdo vigente y la información publicada para bimestre Junio- Julio de 2018, en el SUI-SIEL, por las comercializadoras de energía que hacen presencia en el municipio ascendería a $2.102.025.968,oo, incluyendo los contribuyentes generadores, que deben ser requeridos por la administración municipal para que paguen oportunamente el impuesto.

4. Se hace necesario que la administración municipal mediante información

requerida bimensualmente a los comercializadores de energía, haga un efectivo seguimiento a la declaración y pago del impuesto de alumbrado público.

5. Para efectos del presente estudio se tomó como recaudo esperado, el valor

obtenido de aplicar la resolución CREG 123 de 2011 vigente según lo contenido en el Decreto 943 del 30 de mayo de 2018 ($1.883.857.180.oo), toda vez que el recaudo actual es inferior a lo requerido ($1.669.879.295,oo), pero lo requerido es inferior al impuesto liquidado ($2.102.025.968,oo), pudiendo concluir que el valor requerido para cubrir los costos eficientes de prestación del servicio en el Nuevo modelo está cubierto con el impuesto liquidado según acuerdo vigente, exigiendo a la administración municipal un mayor control y seguimiento a los contribuyentes evasores.

6. En atención a los reportes del SISTEMA DE INFORMACION SUI y al SISTEMA

DE INFORMACION ELECTRICO COLOMBIANO SIEL, el municipio cuenta con corte a JULIO de 2018 un total de 31.294 usuarios del servicio de energía eléctrica, de los cuales el 90,36% de los usuarios son residenciales, el 7.47% de los usuarios son comerciales, el 1.67% de los usuarios son industriales y el 0,5% de los usuarios son oficiales o clasificados como otros.

7. El impuesto liquidado, aplicado conforme a lo contenido en el acuerdo municipal

024 de 2016, vigente a la fecha del presente estudio, arroja que el 0% del I.A.P.es aportado por el 90.6% de los contribuyentes residenciales, el 9% del I.A.P. es aportado por el 7,47% de los contribuyentes comerciales, el 89% es

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aportado por el 1,67% de los contribuyentes industriales y el 2% es aportado por lo generadores de energía.

8. El consumo residencial NO aporta ingresos para la prestación del servicio de

alumbrado público en el municipio de YUMBO-VALLE.

9. Los usuarios NO Residenciales atendidos por las diferentes comercializadores de energía, son quienes contribuyen casi en su totalidad los ingresos necesarios para la prestación del servicio.

10. Los usuarios NO consumidores de energía aportan una pequeña suma anual

para cubrir los costos del SALP.

11. Tan solo el 79,44% de los contribuyentes están cumpliendo con su obligación de declarar y pagar el impuesto de alumbrado público en el municipio de YUMBO – VALLE

12. Al hacer un comparativo de lo recaudado con lo liquidado, se puede observar

que el impuesto que los contribuyentes deben declarar es mayor al recaudado, lo que hace suponer que existe un alto número de contribuyentes evasores del impuesto, lo que exige de la administración municipal, un mayor esfuerzo para detectar y persuadir el pago oportuno de lo adeudado por dicho concepto, además de continuar recaudando oportunamente lo correspondiente

Para el NUEVO MODELO DE PRESTACION DEL SERVICIO y una vez analizados los tres (3) escenarios financieros presentados, se sugiere adoptar la alternativa del escenario base o escenario probable, descrita a nivel de detalle en el numeral 5.6.2., cuyos postulados principales son:

Se mantiene el recaudo actual y se realiza la Inversión en modernización y expansión faltante durante el primer año, con una inversión por valor de $7.511.944.672.oo, los cuales deben ser aportados por el inversionista privado y accionista de la empresa de economía mixta seleccionado por el municipio.

Se mantiene la tasa de crecimiento de Expansiones planteada en el escenario base, de un 1% y se mantiene la tasa de crecimiento de contribuyentes año del 0,2% anual.

Estando permitido por la ley, y teniendo en cuenta que la iluminación ornamental y navideña es una actividad inherente a las prestación del servicio de alumbrado público y que tradicionalmente la ciudadanía espera que en la época decembrina YUMBO se engalane y embellezca sus calles, avenidas, parques y demás sitios con amplia circulación peatonal, hemos

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estimado que un 6% anual del recaudo del impuesto de alumbrado público se destine para cubrir los costos de la iluminación ornamental y navideña.

Producto de lo anterior, se obtiene la siguiente evaluación financiera:

Con base en todo lo anterior, se demuestra que el escenario de constituir una Empresa de economía mixta Prestadora de Servicios Públicos E.S.P, que se encargue de la prestación del servicio de alumbrado público, haciendo énfasis en la modernización y expansión del sistema de alumbrado, es desde el punto de vista financiero, la mejor alternativa que permite solventar los gastos de la inversión requerida sin afectar las tarifas del Impuesto de Alumbrado y genera sostenibilidad del proyecto a mediano y largo plazo; de igual manera el Municipio no pierde el control del servicio y participa de las utilidades del negocio, pudiendo posteriormente ampliar la gama de prestación a otros componentes asociados al desarrollo tecnológico de la infraestructura del SALP y por último se beneficie a la ciudadanía con todos los adelantos tecnológicos posibles.

PRECISIONES RESPECTO DEL IVA EN CUANTO A OYM Y OBRAS ADICIONALES DE ALUMBRADO PUBLICO.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 15 de la Ley 17 de 1992 y 100 de la Ley 21 de 1992, los contratos de obras públicas que celebren las personas naturales o jurídicas con las entidades territoriales y/o entidades descentralizadas del orden departamental, distrital y municipal estarán excluidas del IVA.

De conformidad con el numeral 4o. del articulo 32 de la Ley 80 de 1993 se observa que el particular, en virtud del contrato de concesión con una entidad estatal se encuentra frente a varias posibilidades, a saber: 1. La del que asume la construcción y mantenimiento de una obra pública 2. La del que asumen la gestión de un servicio público que corresponde al Estado, relevando a éste de dicha carga. 3. La del particular que obtiene una autorización para explotar un bien de uso público

ALUMBRADO PUBLICO

MUNICIPIO DE YUMBO - VALLEESTUDIO ECONOMICO Y FINANCIERO

NUEVO MODELO PRESTACION DEL SERVICIO

SUPUESTOS

Valor Inversión Total - Recursos Aportados Socio Privado $ 7.511.944.672

Inflación IPC 3%

Inflación IPP 3%

Costo Promedio Ponderado de Capital WACC 12,4%

INDICADORES DE EVALUACION

Valor Presente Neto (VPN) $ 2.009.194.991

Tasa Interna de Retorno (TIR) 17,17%

Relación Beneficio/Costo (RBC) 1,27

Periodo aproximado Retorno Inversión en Años 6,83

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En cualquiera de los casos citados el concesionario – particular – recibe una remuneración, la cual puede consistir en derechos, tasas, valorización, participaciones que se le otorguen por la explotación del bien o por cualquier clase de prestación que acuerden las partes. La citada remuneración en general se denominará tasa cuando se trate de un servicio y peaje cuando se trate de la construcción de vía pública. Al respecto el artículo 30 de la Ley 105 de 1993, prevé que la Nación, los Departamentos, los Distritos y los Municipios, en sus respectivos perímetros, podrán otorgar concesiones a particulares para la construcción de los proyectos de infraestructura vial. Para la recuperación de la inversión, el Estado podrá establecer peajes. Al respecto el Consejo de Estado se expresó en los siguientes términos: <<En la concesión se originan para el concesionario ciertos derechos que emanan directamente del contrato, que son de carácter patrimonial o relacionados con su condición de concesionario, derechos que compensan las cargas que asume y son factor determinante en el equilibrio financiero del convenio. Pero por el hecho de la concesión el servicio no pierde la calidad de público para convertirse en mero negocio privado, ni la administración queda eximida de sus responsabilidades o limitada en sus poderes legales para asegurar el funcionamiento del servicio en consonancia con el interés general (C. de E. Consulta. Sentencia 561 de Marzo 11 de 1972. Las tasas, contribuciones y peajes son tributos que el Estado en ejercicio de su poder de imposición exige, es decir, tienen la naturaleza tributaria. El hecho de que el servicio u obra se preste o realice a través de una concesión no lo desnaturaliza, sólo que en este caso el Estado se vale de la extensión, que para la realización de obras o funciones propias le permite la ley realizar por medio del particular. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 1372 de 1992, tratándose de tasas, peajes y contribuciones, que se perciben por el Estado o por las entidades de derecho público, directamente o a través de concesiones, no están sometidas al impuesto sobre las ventas.(Concepto DIAN 068298/2003)

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8.5. DOCUMENTOS PROPUESTOS

8.5.1. Acta Concejo de Gobierno

ACTA CONCEJO DE GOBIERNO

ACTA DE CONSEJO DE GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE YUMBO, VALLE

En el Municipio de YUMBO, VALLE, Siendo las 9:00 a.m., del día ___ de __________ de 2018, se reunieron en el despacho del señor Alcalde Municipal de YUMBO, VALLE, los miembros del Consejo de Gobierno con el fin de estudiar la conveniencia, viabilizar, aprobar y declarar un proyecto como de IMPORTANCIA ESTRATEGICA, desarrollando el siguiente orden del día.

1. Llamado a lista. 2. Exposición del señor Alcalde Municipal de YUMBO, VALLE

(Consideraciones y resumen de los estudios de factibilidad) 3. Consideraciones de los miembros del Consejo de Gobierno Municipal de

YUMBO, VALLE. 4. Elaboración y firma del acta.

DESARROLLO

1. LLAMADO A LISTA

El Secretario General informa que se encuentran presentes las personas que se Relacionan a continuación: Doctor -------------------------- Alcalde Municipal de YUMBO - VALLE Doctor ------------------------- Secretario General Doctor ------------------------- Secretario Júridico Doctor ------------------------ Secretario de Hacienda Doctor ------------------------ Secretaria de Infraestructura y Serv. Públicos

Doctor ------------------------ Secretario Gestión Humana y Recursos F. Doctor ------------------------ Secretario de Convivencia Ciudadana Doctor ------------------------ Secretario de Tránsito y transporte Doctor ------------------------ Secretario de Bienestar social y Part. C Doctor ------------------------ Secretario de Educación Doctor ------------------------ Secretario de Salud

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2. EXPOSICIÓN DEL SEÑOR ALCALDE (CONSIDERACIONES Y RESUMEN DE LOS ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD)

El señor Alcalde Municipal, --------------------------------------- inicia su exposición

informando a los asistentes que por iniciativa de la Administración Municipal y con el objeto de evaluar el cumplimiento de la meta trazada en el plan de Desarrollo Municipal para Garantizar la prestación del Servicio de Alumbrado Público en condiciones óptimas se contrató con la firma Interventoría Técnica Administrativa y Financiera ITAF SAS EL ESTUDIO TECNICO DE REFERENCIA DE DETERMINACION DE COSTOS ESTIMADOS DE PRESTACION EN CADA ACTIVIDAD DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO CON ALCANCE JURIDICO Y FINANCIERO PARA LA EFICIENTE PRESTACION DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE YUMBO EN LOS TERMINOS DE LA LEY 1819 DE 2016 Y EL DECRETO 943 DE 2018 DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA. Se recibió por parte de ITAF SAS EL ESTUDIO TECNICO DE REFERENCIA DE DETERMINACION DE COSTOS ESTIMADOS DE PRESTACION EN CADA ACTIVIDAD DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO CON ALCANCE JURIDICO Y FINANCIERO PARA LA EFICIENTE PRESTACION DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE YUMBO EN LOS TERMINOS DE LA LEY 1819 DE 2016 Y EL DECRETO 943 DE 2018 DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA., el cual fue revisado jurídica, técnica y financieramente por las respectivas secretarias de la administración y fué encontrado de conformidad con lo requerido, evidenciándose en su contenido que es un proyecto de IMPORTANCIA ESTRATEGICA la modernización del sistema de alumbrado público a LED para “GARANTIZAR LA CONTINUIDAD EN CONDICIONES ÓPTIMAS DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE YUMBO EN LOS TERMINOS DE LA LEY 1819 DE 2016 Y EL DECRETO 943 DE 2018 DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA”, proyecto con el cual se reduce en forma muy importante la contaminación del medio ambiente, se obtienen importantes ahorros de energía y nos permite obtener que el 100% de esta nueva inversión se haga con los recursos de la nueva Sociedad de Economía mixta sin que se vean afectadas las finanzas del municipio y se pueda expandir el servicio, manteniendo el municipio la propiedad de la infraestructura con la cual se presta el servicio de alumbrado público. El estudio realizado y entregado por ITAF SAS además de incluir la definición de obras prioritarias e ingeniería de detalle, entre otros aspectos evaluados, contiene y desarrolla puntualmente los siguientes aspectos cumpliendo con lo reglamentado

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en el Decreto ley 2767 del 28 de diciembre de 2012, de los cuales a continuación se presenta un resumen muy sucinto de su contenido: a. Identificación del Proyecto: “GARANTIZAR LA CONTINUIDAD EN CONDICIONES ÓPTIMAS DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE YUMBO EN LOS TERMINOS DE LA LEY 1819 DE 2016 Y EL DECRETO 943 DE 2018 DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA”, b. Descripción detallada del proyecto El proyecto tiene como objeto “GARANTIZAR LA CONTINUIDAD EN CONDICIONES ÓPTIMAS DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE YUMBO EN LOS TERMINOS DE LA LEY 1819 DE 2016 Y EL DECRETO 943 DE 2018 DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA”, así: la modernización a tecnología led de 1681 luminarias existentes en las vías del Sector Urbano y Zona Industrial, ya sean de tecnología sodio u otra tecnología previamente instalada. Teniendo en cuenta el escenario proyectado para Modernizar y Expandir el Sistema de Alumbrado Público del Municipio de YUMBO - VALLE en las condiciones anteriormente expuestas; hay que realizar una inversión de recursos, tecnología y experiencia, el municipio actualmente no cuenta con la experiencia requerida, toda vez que el sistema de alumbrado público del Municipio de YUMBO - VALLE fue concesionado en el año 2001 al demostrarse que el Municipio no estaba en capacidad de administrar, operar y mantener el Servicio, por lo tanto, para llevarlo a cabo se requiere de la búsqueda y el encuentro de un aliado estratégico que apoye la inversión requerida y aporte el 100% de la experiencia a través de la constitución de UN NUEVO MODELO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO que se realizará a través de una Sociedad de Economía Mixta. c. Fases y costos de ejecución de cada fase del proyecto. Este proyecto comprenderá 3 fases de trabajo:

FASE INICIAL: Esta primera fase del proyecto consistirá en completar la modernización del Sistema de Alumbrado Público del Municipio de YUMBO - VALLE y tendrá una duración máxima de doce (12) meses.

La FASE DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO: Esta fase dará inicio paralelamente a la fase inicial y tendrá una duración igual a

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la vigencia del Contrato legalizado la cual consistirá en la Administración, Operación y Mantenimiento del Sistema de Alumbrado Público del Municipio de Yumbo.

FASE DE EXPANSIÓN ADICIONAL A LA DE LA INVERSIÓN INICIAL se desarrollará en un tiempo igual al tiempo del contrato y se ejecutará con los recursos del recaudo del impuesto de alumbrado público una vez pagado los costos de energía, facturación y recaudo, fiducia, interventoría, AOM y CINV d. Impacto del proyecto en el desarrollo territorial. El impacto del proyecto en el desarrollo territorial es altamente positivo, ya que ubicaría al municipio de YUMBO como uno de los primeros municipios del VALLE que asume su responsabilidad social y ambiental en reducir los altos niveles de contaminación, iluminando sus principales calles, carreras y avenidas con tecnología LED, la cual al ser totalmente blanca permite la más alta definición de colores, acogedora y por su destello y alto nivel lumínico disminuye la delincuencia que se ampara en la oscuridad, invitando a todos los Colombianos a tener una opción habitacional, negocio o industria con un mejor nivel de vida. Es evidente que el uso de la tecnología LED implementada para alumbrado público nos trae grandes beneficios, de tipo económicos, de tipo lumínicos y lógicamente tecnológicos destacándose el menor consumo de energía, la mayor percepción de la luminosidad y ambientalmente disminuida significativamente los índices de contaminación al utilizar tecnología limpia para la iluminación de los espacios públicos de libre circulación. e. Valoración técnica, económica, financiera, jurídica ambiental y social del proyecto. El sistema de iluminación a LED está diseñado técnicamente y cumple con el RETILAP, en cuanto a la fotometría, es eficiente, cumple con la normativa básica del Uso Racional de la Energía (URE) y con el desarrollo sostenible desde el punto de vista ambiental, social y económico. f. Diagnóstico del problema o situación a resolver a través del proyecto. El Sistema de Alumbrado Público del Municipio de YUMBO - VALLE tiene un alto número de luminarias de sodio y otras tecnologías que se encuentran terminando su vida útil, las cuales para cumplir con los niveles lumínicos exigidos en el RETILAP consumen gran cantidad de energía que encarecen la prestación del servicio y de esta manera quedan menos recursos para realizar expansión y modernización.

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Se pretende con el presente proyecto disminuir el consumo de energía en el sistema de alumbrado público del municipio, disminuir el impacto ambiental utilizando tecnología limpia, mejorar la luminosidad de las principales avenidas, calles y carreras del sector residencial con luz blanca LED. g. Identificación de la población afectada y necesidad de efectuar consultas previas. No hay población afectada sino altamente favorecida con el desarrollo del proyecto por lo cual NO se requiere efectuar consultas previas. h. Análisis del impacto social, ambiental y económico. Una buena y adecuada prestación del servicio de alumbrado público se constituye en un indicador de desarrollo del Municipio con un gran impacto social favorable, puesto que implica un sin número de beneficios dentro de los cuales podemos mencionar, el desarrollo, el confort, bienestar, la confiabilidad, la estética, el turismo, el embellecimiento urbano, la seguridad, la prevención hurtos, delitos, y accidentes. Con iluminación blanca LED que usa tecnología limpia. Con este proyecto se da cumplimiento a la Ley 697 de 2001 y en sus decretos reglamentarios, así como al plan de acción 2010-2020 del programa de uso racional y eficiente de energía del Ministerio de Minas y Energía. Los impactos ambientales del proyecto son dos, uno a nivel local y otro general. En cuanto a lo que tiene que ver con el impacto local lo principal es:

El uso de lámparas de LED ocasiona una menor contaminación producto del menor consumo de energía eléctrica, generando menor efecto invernadero.

Una menor contaminación de tipo lumínico en los cielos, fenómeno conocido como DARK SKIES, que afecta tanto el descanso de los residentes en las adyacencias de las lámparas como la navegación aérea, principalmente. Esta polución también es un síntoma de mayor consumo de potencia de las lámparas en un uso diferente a su utilización primaria lo que redunda en un uso ineficiente de la misma energía y aun mayor impacto ambiental.

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Al tener una mayor duración la tecnología LED, es menor la cantidad de residuos que genera, esto es, 4 veces menos que las lámparas de vapor de sodio.

Las lámparas de LED no necesitan de vapores o gases contaminantes para su operación, al contrario de las de vapor de sodio. Estos gases con los que trabajan las lámparas de vapor de sodio son contaminantes y generan impacto al momento de dañarse las lámparas y también al finalizar su periodo de vida y no tener un buen sitio de disposición final para ellas.

A un nivel general se tiene que:

Al ser más eficientes las lámparas de LED que las de vapor de sodio en el uso de la energía, el impacto sobre las fuentes de donde se obtiene esta energía es menor. Menos impacto sobre ríos y fuentes de agua.

Por necesitar menos mantenimiento las lámparas de LED con respecto a las de vapor de sodio, se generan ahorros en combustibles para desplazamientos y se usan menos componentes como cables, soldaduras, ceras, pomadas y otros que son contaminantes.

Las luminarias de LED necesitan menor número de componentes constitutivos de las lámparas en comparación con las de vapor de sodio y ello afecta en el sentido de un menor impacto a la hora de la extracción de los elementos para construcción de luminarias.

En Colombia está la LEY 697 de 2001(octubre 3): Mediante la cual se fomenta el uso racional y eficiente de la energía, se promuévela utilización de energías alternativas y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia, DECRETA: Artículo 1°. Declárese el Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE) como un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción del uso de energías no convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales. El proyecto NO afecta para nada las finanzas del municipio, toda vez que la inversión de la modernización a LED de 19705 luminarias se hace con recurso de la SEM, los cuales le serán retornados conforme a lo reglamentado por la resolución CREG 123 de 2011 durante el periodo 2018-2047, utilizando para ello los mismos

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recursos del impuesto de alumbrado público contratados para la modernización operación, mantenimiento y expansión del sistema. i. Identificación de posibles riesgos y amenazas que puedan afectar la ejecución del proyecto Los estudios elaborados y actualizados por ITAF SAS tienen ampliamente desarrollados los riesgos para este proyecto y los que a su vez deben ser trasladados contractualmente a la SEM, viéndose favorecido el municipio al permitir el desarrollo del mismo. En efecto, una buena y adecuada prestación del servicio de alumbrado público se constituye en un indicador de desarrollo del Municipio, puesto que implica un sin número de beneficios dentro de los cuales podemos mencionar, el desarrollo, el confort, bienestar, la confiabilidad, la estética, el embellecimiento urbano, la seguridad, la prevención hurtos, delitos, accidentes y adicionalmente con implementación de nueva tecnología se logra un ahorro importante en el consumo de energía, haciendo un beneficio para el bolsillo de la comunidad. De acuerdo a las consideraciones tomadas en cuenta para la elaboración del ESTUDIO TECNICO DE REFERENCIA DE DETERMINACION DE COSTOS ESTIMADOS DE PRESTACION EN CADA ACTIVIDAD DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO CON ALCANCE JURIDICO Y FINANCIERO PARA LA EFICIENTE PRESTACION DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE YUMBO EN LOS TERMINOS DE LA LEY 1819 DE 2016 Y EL DECRETO 943 DE 2018 DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA y de los resultados contenidos en el mismo, se hace necesario avocar un proceso de modernización del sistema de alumbrado público para adecuarse a la política de eficiencia energética que viene trazada como política de Estado desde la década pasada, teniendo en cuenta que en el Municipio de YUMBO - VALLE la prestación del servicio de alumbrado público es muy deficiente, puesto que la infraestructura utilizada para el efecto, no se encuentra modernizada, o acorde con los avances tecnológicos y las directrices dadas por el Ministerio de Minas y Energía, por lo tanto, se considera como una alternativa viable para la reducción de estos costos, la reposición de luminarias de sodio existentes en la zona urbana por luminarias LED, y en los centros poblados de la zona rural el cambio de luminarias existentes de mercurio o sodio que están obsoletas por luminarias de sodio de alta presión. La mejor opción que asegura una solución definitiva a esta problemática es la figura de la Constitución de una Sociedad de Economía Mixta del alumbrado público, la cual da cumplimiento a cada uno de los requisitos previstos en el artículo 29 de la Ley 1150 de 2007.

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En el Municipio de YUMBO VALLE pretendemos aumentar la cobertura del servicio y así mismo mejorar el sistema de alumbrado público en todo su territorio. El Decreto 2424 de 2006 en su artículo 2 establece que el servicio de alumbrado público comprende, entre otros, la modernización y el artículo 29 de la Ley 1150 de 2007 establece como elemento obligatorio que deben cumplir los contratos estatales de alumbrado público, la modernización del sistema además de incorporar el modelo financiero y contener el plazo correspondiente en armonía con ese modelo financiero. El contrato de prestación del servicio de alumbrado público tendrá un modelo financiero que será el faro financiero del contrato, cumpliendo con la reglamentación vigente expedida por la CREG (Resoluciones 122, 123 de 2011 y 005 de 2012), con las cuales se establece el costo de Administración Operación y Mantenimiento (CAOM) y el Costo de Inversión (CINV). La Resolución CREG No. 123 de 2011 define la Modernización o repotenciación del Sistema de Alumbrado Público SALP como el cambio tecnológico de algunos de sus componentes por otros más eficientes. Esta modernización permite adoptar las medidas necesarias para mantener durante la ejecución del contrato unas mejores condiciones técnicas, que aseguran la continua y adecuada prestación del servicio bajo altos estándares de desarrollo, eficiencia energética y bajo el ideal de progreso que lleva a la necesidad de variar los contratos de prestación del servicio de alumbrado público con miras a obtener la mayor satisfacción posible de las necesidades de la colectividad, haciendo especial énfasis en los cambios o adelantos tecnológicos que son tan importantes a favor de los fines públicos que hay que salvaguardar. Para la modernización del Sistema de Alumbrado Público deben tenerse en cuenta los conceptos de uso racional y eficiente de energía establecidos en el numeral 210.3.3 del RETILAP y aquellos contenidos en la Ley 697 de 2001. Ahora bien, en el texto del ESTUDIO TECNICO DE REFERENCIA DE DETERMINACION DE COSTOS ESTIMADOS DE PRESTACION EN CADA ACTIVIDAD DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO CON ALCANCE JURIDICO Y FINANCIERO PARA LA EFICIENTE PRESTACION DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE YUMBO EN LOS TERMINOS DE LA LEY 1819 DE 2016 Y EL DECRETO 943 DE 2018 DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA, se evidencia que en el Municipio de YUMBO VALLE, una vez terminado el contrato de concesión no tendrá una dinámica gerencial del servicio, una estructura operativa, profesional, técnica y financiera de planeación de su prestación, lo que imposibilitará que el servicio sea prestado de forma eficiente y sostenible, teniendo en cuenta el alto nivel de desconocimiento de estos temas por

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la especialidad que requieren, por la falta de normatividad directa aplicable y por el contenido técnico y de orden regulatorio, que no permite una buena gestión de sus componentes. Así mismo, es pertinente anotar que actualmente se está prestando el servicio con una disponibilidad del 97%, a través de un Contrato de Concesión próximo a terminar. Seguidamente manifiesta el burgomaestre que una vez se de por terminado el contrato de concesión el Municipio de YUMBO VALLE, debe “GARANTIZAR LA CONTINUIDAD EN CONDICIONES ÓPTIMAS DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE YUMBO EN LOS TERMINOS DE LA LEY 1819 DE 2016 Y EL DECRETO 943 DE 2018 DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA”. Teniendo en cuenta que para garantizar una correcta, óptima y buena prestación del servicio de alumbrado público se requiere de una infraestructura técnica, administrativa, de personal, equipos y maquinarias que faciliten la reposición, administración, modernización, expansión y demás actividades que estén direccionadas a propender por la calidad del servido, y que el Municipio de YUMBO no está en condiciones técnicas, ni administrativas para garantizar la prestación del servicio, se hace necesario que la entidad territorial haga uso de las herramientas contractuales que la ley ha establecido para contratar un tercero que se encargue de ejecutar tales actividades. Sobre este respecto, es pertinente hacer mención nuevamente a las recomendaciones esgrimidas en el Estudio Técnico de Referencia elaborado por ITAF SAS, que de acuerdo al radicado 15130001385 de Colombia compra Eficiente “No existe regulación sobre el procedimiento de selección de los socios privados cuando se constituye una sociedad de economía mixta. Sin embargo, en aplicación del principio de selección objetiva, es conveniente que las Entidades Estatales adelanten un proceso competitivo para garantizar que el o los socios elegidos son la mejor opción para la ejecución del objeto social. Así, la Entidad Estatal debe establecer los criterios para identificar entre todos los posibles socios: (i} aquél que cumple en mejor forma y objetivamente las condiciones requeridas y, {ii) el procedimiento de selección a desarrollar.” Por tal motivo se optará por abrir una convocatoria pública como el procedimiento mediante el cual la entidad estatal formula públicamente un proceso de contratación para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y seleccione entre ellas la más favorable, estableciendo igualmente la justificación de los Factores de selección que permitan escoger la oferta más favorable para los intereses del Municipio.

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En ese orden de ideas y atendiendo al radicado 15130001385 de Colombia compra Eficiente, se realizara una convocatoria pública teniendo en cuenta que la selección de socios para constituir Sociedades de Economía Mixta no cuentan con una regulación específica para llevar un proceso de selección de los socios, por esta razón se utilizará esta modalidad, se colige sin lugar a dudas que la modalidad de selección idónea para escoger el contratista con quien deberá suscribirse el contrato para realizar la operación, mantenimiento, modernización, reposición, administración y expansión del sistema del alumbrado público en el Municipio de YUMBO - VALLE. Finalmente se debe tener en cuenta lo siguiente: *(...) 1. El sistema de alumbrado público debe hacerse eficiente y de calidad para lograrlo se debe adaptar a lo establecido por el Ministerio de Minas y Energía y los demás organismos reguladores del servicio. Entregar por medio de una convocatoria pública reglamentada por la ley 80 de 1993, y demás Normas, Leyes o Decretos que las modifiquen, aclaren y/o complementen, permitiendo de esta manera que el manejo total del servicio de Alumbrado Público Municipal sea administrado por un tercero, de tal forma que este asuma la financiación total de la inversión y los costos de operación y mantenimiento, labor que se le retribuiría con el recaudo del Impuesto de alumbrado público, mediante la cesión del cien por ciento (100%) del mismo, previa la autorización impartida por el Concejo Municipal de este Municipio. El marco legal que regula y controla dicho servicio autoriza que un tercero por medio del modelo de SEM asuma la atención integral del servicio de Alumbrado Público Municipal y tanto la inversión como los costos de operación, mantenimiento, reposición, administración y de Interventoría, se recuperen mediante el Impuesto para el servicio de Alumbrado Público que se recauda a los usuarios y que se debe ceder en un cien por ciento (100%) a la SEM del servicio de alumbrado público, al tiempo de suscribirse el contrato de prestación del servicio de alumbrado publico previa la autorización impartida por el Honorable Concejo Municipal de YUMBO VALLE. En este tema la administración municipal debe proponer al Honorable Concejo Municipal del Municipio de YUMBO - VALLE, los ajustes, modificaciones a la estructura del impuesto para el servicio de alumbrado público que reflejen los costos reales de prestación del servicio y que adicionalmente, mediante las autorizaciones correspondientes, se logren adelantar los procesos a que haya lugar." Además de lo anterior, el artículo 12 de la Ley 819 de Julio 9 de 2003, en su inciso primero establece que: "En tas entidades territoriales, las autorizaciones para comprometer vigencias futuras serán impartidas por la Asamblea o Concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por el CONFIS territorial

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o el órgano que haga sus veces", y en el inciso penúltimo consagra que: "La autorización por parte del CONFIS para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el consejo de gobierno previamente los declare de importancia estratégica (Subrayado fuera de texto). Asimismo, el artículo 1 de la Ley 1483 de 2.011 de diciembre 9 de 2011, en su inciso octavo establece que: "La autorización por parte de la asamblea o concejo respectivo, para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se. Exceptúan los proyectos de gastos de inversión. en. Aquellos casos en que el Consejo de Gobierno. Con fundamento en estudios de reconocido valor técnico que contemplen la definición de obras prioritarias e ingeniería de detalle de acuerdo a la reglamentación de gobierno nacional, previamente los declare de importancia estratégica.” (Subrayado fuera de texto). En virtud de lo expuesto y en aras de darle cumplimiento a las normas presupuéstales vigentes, se requiere que el Consejo de Gobierno considere de importancia estratégica este proyecto, con el fin de poder otorgar autorización al ejecutivo, para comprometer el presupuesto con cargo a vigencias futuras por un plazo superior al respectivo período de gobierno. De esta forma, termina su exposición el señor Alcalde Municipal de YUMBO –VALLE.

3. CONSIDERACIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE GOBIERNO MUNICIPAL DE YUMBO

Una vez terminadas las argumentaciones esgrimidas por el señor Alcalde, y analizados los estudios de factibilidad, que sirvieron de base para la elaboración de la presente Acta, el Consejo de Gobierno del Municipio de YUMBO, considera pertinente conceder autorizaron al señor Alcalde para iniciar un proceso de selección reglado por la ley 80 de 1993 y sus Leyes y Decretos Reglamentarios vigentes, a fin de escoger a la persona jurídica de derecho privado o público que cumpla con las condiciones requeridas por la entidad territorial, para garantizar la continuidad, calidad, adaptabilidad, requeridas en los pliegos de condiciones del proceso de selección, para la contratación por el sistema de SEM el mantenimiento, modernización y administración de la infraestructura del servicio de alumbrado público del municipio, incluyendo el suministro e instalación de luminarias y accesorios eléctricos y suministro de repuestos necesarios para la repotenciación y expansión del sistema de alumbrado público del Municipio de YUMBO, VALLE, por un término de treinta (30) años.

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Igualmente, el Consejo de Gobierno declara este proyecto de importancia estratégica, atendiendo las disposiciones dadas por las Leyes 819 de 2003 y 1483 de 2.011, anteriormente mencionadas.

4. ELABORACIÓN Y FIRMA DEL ACTA

Luego de terminada la reunión se le concede un tiempo prudente al Señor Secretario General para que redacte el acta donde se consignen las intervenciones realizadas. Vencido el tiempo del receso, se le da lectura al acta del cual es aprobada por todos y firmada en el acto. Se da por terminada la reunión a las 11:30 am, del día ___ de _____ del 2018, y es firmado por quienes en ella han intervenido ___________________________ ___________________________ Alcalde Municipal de YUMBO ____________________________ ___________________________ ____________________________ ___________________________

____________________________ ___________________________ ____________________________ ___________________________

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8.5.2. Acta De Concejo de Política Fiscal (Confis)

ACTA DE CONCEJO DE POLITICA FISCAL (CONFIS) DEL MUNICIPIO DE YUMBO VALLE

Siendo las 2 p.m. del día ___ de _____ de 2018, se reunieron en el despacho del señor Alcalde Municipal de YUMBO, VALLE, los miembros del Consejo de Política Fiscal del Municipio de YUMBO, VALLE, quienes son relacionados de la siguiente manera: Doctor -----------------------------, Alcalde Municipal de YUMBO, Doctor -----------------------------, Secretario General, Doctor -----------------------------, Secretario de--------------, Doctor -----------------------------, Secretario de--------------, Doctor -----------------------------, Secretario de--------------,. Doctor -----------------------------, Secretario de--------------, Doctor -----------------------------, Secretario de--------------, Doctor -----------------------------, Secretario de--------------, Doctor -----------------------------, Secretario de--------------. Para el efecto, se acordó el siguiente orden del día:

1. Llamado a lista 2. Exposición del Señor Alcalde Municipal. 3. Consideraciones de los miembros del Consejo de política Fiscal del

Municipio de YUMBO VALLE 4. Elaboración y firma del acta.

DESARROLLO:

1. LLAMADO A LISTA

El Secretario del Consejo de Política Fiscal informa que se encuentran presentes todos los miembros del mismo, relacionados al principio de la presente Acta.

2. EXPOSICIÓN DEL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL.

El señor Alcalde Municipal, -----------------------------, inicia su exposición informando a los asistentes que el motivo de la presente reunión es la de someter a consideración la viabilidad para solicitar al Honorable Concejo Municipal la facultad

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para comprometer VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES para contratar por 30 años mediante convocatoria pública, prestación del servicio de alumbrado público a través de una SEM de alumbrado público del Municipio de YUMBO, por los siguientes motivos: Que el servicio de alumbrado público ha sido definido por el Decreto 2424 de 2006, en su artículo 2° como el servicio público no domiciliario que se presta con el objeto de proporcionados exclusivamente la Iluminación de los bienes de uso público y demás espacios de libre circulación con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un Municipio o Distrito. Que el servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía al sistema de alumbrado público, la administración, la operación, el mantenimiento, la modernización, la reposición y la expansión del sistema de alumbrado público. Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2424 de 2006, es obligación del Municipio prestar el servicio de alumbrado público dentro del perímetro urbano y centros poblados del área rural comprendidos en su jurisdicción. Que, en el municipio de YUMBO - VALLE, existe un contrato de Concesión próximo a vencer y que el municipio está en la obligación de “GARANTIZAR LA CONTINUIDAD EN CONDICIONES ÓPTIMAS DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE YUMBO EN LOS TERMINOS DE LA LEY 1819 DE 2016 Y EL DECRETO 943 DE 2018 DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA”. Que además de lo anterior se hace necesario terminar el proceso de modernización del sistema de alumbrado público para adecuarse a la política de eficiencia energética que viene trazada como política de Estado desde la década pasada, teniendo en cuenta que en el Municipio de YUMBO, VALLE no tiene la experiencia para asumir directamente la prestación del SALP del municipio. Así las cosas y retomando lo expresado en el último Consejo de Gobierno del Municipio celebrado y en el texto de los estudios de factibilidad elaborados y actualizados por ITAF SAS, se evidencia que, en el Municipio de YUMBO, VALLE una vez terminado el contrato de concesión, no tendrá una dinámica gerencial del servicio, una estructura operativa, profesional, técnica y financiera de planeación de su prestación, lo que imposibilita que el servicio sea prestado de forma eficiente y sostenible, teniendo en cuenta el alto nivel de desconocimiento de estos temas por su especialidad, por la falta de normatividad directa aplicable y por el contenido técnico y de orden regulatorio, que no les permite una buena gestión de sus componentes. La mejor opción que asegura “GARANTIZAR LA CONTINUIDAD EN CONDICIONES ÓPTIMAS DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL

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MUNICIPIO DE YUMBO EN LOS TERMINOS DE LA LEY 1819 DE 2016 Y EL DECRETO 943 DE 2018 DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA”.es la figura de la SEM para la prestación del alumbrado público, la cual debe dar cumplimiento a cada uno de los requisitos previstos en el artículo 29 de la Ley 1150 de 2007. Por lo tanto, es conveniente proceder a pignorar las rentas pertenecientes al rubro de alumbrado público del Municipio en los años venideros con el fin de garantizar una buena calidad en la prestación de este servicio. Las vigencias futuras excepcionales requeridas para contratar la prestación del servicio de alumbrado público municipal no están encaminadas a generar endeudamientos para el Municipio, por cuanto no se van a solicitar créditos para hacer inversión en la infraestructura energética municipal, por el contrario, el sistema de SEM está estructurado en el sentido de requerir una inversión importante del ejecutor del proyecto y ésta vaya siendo recuperada en el tiempo con el reconocimiento del costo de la inversión aplicando la metodología regulada en la resolución CREG 123 de 2011, donde los recaudos proyectados por concepto de recaudo del impuesto de Alumbrado Público sirvan para amortizar o pagar gradualmente las inversiones realizadas por de la SEM. Es por lo anterior que esta medida financiera (vigencias futuras excepcionales para la prestación del servicio de Alumbrado público) no genera impacto dentro de las finanzas municipales por cuanto la renta seguirá recaudándose de conformidad con el presupuesto anual y el endeudamiento del Municipio quedará incólume. Los recursos provenientes del recaudo del impuesto deberán consignarse en el presupuesto municipal tal como lo ordena el Decreto 2424 de 2006 y la remuneración a la SEM por sus servicios se pagará de los recursos transferidos por los comercializadores de energía a la fiducia constituida para tal fin, con el propósito de garantizar el manejo trasparente de los recursos. Así las cosas, se debe buscar un esquema contractual y financiero viable y eficaz que permita la sostenibilidad del sistema en el mediano y largo plazo. Ahora bien, es claro que para garantizar una correcta, óptima y buena prestación del servicio de alumbrado público se requiere de una infraestructura técnica, administrativa, de personal, equipos y maquinarias que faciliten la reposición, administración, modernización, expansión y demás actividades que estén direccionadas a propender por la calidad del servicio, y que el Municipio de YUMBO VALLE no está en condiciones técnicas, ni administrativas para garantizar la prestación del servicio y se hace necesario que la entidad territorial haga uso de las herramientas contractuales que la ley ha establecido para contratar un tercero que se encargue de ejecutar tales actividades. En tal virtud y habiendo dado suficiente claridad sobre este tema, tanto en los estudios de factibilidad, como en las consideraciones tomadas en cuenta para la celebración del Consejo de Gobierno aludido, se ha determinado que la

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convocatoria pública, es el procedimiento de selección expedito y establecido por la Ley, para que en el caso particular, el Municipio pueda contratar el servicio de alumbrado público, con estricta rigurosidad y observancia de las normas y disposiciones contenidas en la ley 80 de 1.993. Así las cosas y atendiendo las disposiciones contenidas en las normas presupuéstales vigentes, se hizo necesario someter a aprobación del Consejo de Gobierno, el proyecto para comprometer vigencias futuras por un plazo superior al período de gobierno y, en tal virtud fue declarado el proyecto de importancia estratégica para el Municipio. De otro lado, el área financiera del municipio ha elaborado un estudio en donde se consulta el marco fiscal de mediano plazo, observándose que se cumple con las directrices estipuladas por el estatuto orgánico de presupuesto y la Ley 819 de 2003. Así las cosas, el paso a seguir es que el consejo de política fiscal del Municipio - CONFIS- apruebe la viabilidad para solicitar al Honorable Concejo Municipal la autorización al señor Alcalde para que inicie un proceso de selección regulado por la ley 80 de 1993 y sus Leyes y Decretos Reglamentarios vigentes, a fin de escoger a la persona jurídica de derecho privado o público que cumpla con las condiciones requeridas por la entidad territorial, para garantizar la continuidad, calidad, adaptabilidad, requeridas en las reglas de participación del proceso de selección para la contratación mediante constitución de una SEM el mantenimiento, la modernización y administración de la infraestructura del servicio de alumbrado público del municipio, incluyendo el suministro e instalación de luminarias y accesorios eléctricos y suministro de repuestos necesarios para la repotenciación y expansión del sistema de alumbrado público del Municipio de YUMBO, VALLE, así como para que comprometa el presupuesto con cargo a vigencias futuras hasta por treinta (30) años. De ésta forma, termina su exposición el señor Alcalde Municipal de YUMBO, VALLE

3. CONSIDERACIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE POLITICA FISCAL.

Una vez terminadas las argumentaciones esgrimidas por señor Alcalde, el Consejo de Política fiscal del Municipio de YUMBO, VALLE, considera procedente realizar las inversiones en alumbrado Público de la forma como se ha expuesto anteriormente, por lo que unánimemente han decidido aprobar y dar viabilidad para que el señor Alcalde solicite al Honorable Concejo Municipal la autorización para que inicie un proceso de selección reglado por la ley 80 de 1993 y sus Leyes y Decretos Reglamentarios vigentes, a fin de escoger a la persona jurídica de derecho privado o público que cumpla con las condiciones requeridas por la entidad

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territorial, para garantizar la continuidad, calidad, adaptabilidad, requeridas en las reglas de participación del proceso de selección para la contratación mediante constitución de una SEM el mantenimiento, la modernización y administración de la infraestructura del servicio de alumbrado público del municipio, incluyendo el suministro e instalación de luminarias y accesorios eléctricos y suministro de repuestos necesarios para la repotenciación y expansión del sistema de alumbrado público del Municipio de YUMBO, VALLE. Con base en la proyección de los recursos que llegan al municipio por el concepto de impuesto de alumbrado público, el CONFIS otorga viabilidad para solicitar al Honorable Concejo Municipal de YUMBO, VALLE autorización para comprometer vigencias futuras del año 2018 hasta 2047 en su totalidad (100%) para atender la financiación de los componentes del sistema de alumbrado público en el municipio de YUMBO, VALLE. Los recursos destinados para estos componentes en cada año de las vigencias futuras, serán:

AÑO 100% de:

20XX Recaudo Impuesto de Alumbrado Publico

20XX Recaudo Impuesto de Alumbrado Publico

20XX Recaudo Impuesto de Alumbrado Publico

20XX Recaudo Impuesto de Alumbrado Publico

20XX Recaudo Impuesto de Alumbrado Publico

20XX Recaudo Impuesto de Alumbrado Publico

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20XX Recaudo Impuesto de Alumbrado Publico

20XX Recaudo Impuesto de Alumbrado Publico

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Tabla 2. Vigencias futuras por año El CONFIS autoriza al Alcalde Municipal para realizar la inclusión de los anteriores detalles financieros en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, en la sección de las rentas municipales denominadas Alumbrado Público y en el plan plurianual de inversiones, mediante la figura de Vigencias Futuras Excepcionales dando cumplimiento integral a lo establecido en la Ley 1483 de 2011 y Decreto 2767 de 2012. Comuníquese el contenido de la presente acta al Honorable Concejo Municipal de YUMBO, VALLE para lo de su competencia. De igual forma, se deja constancia de que esta autorización se expide en razón a lo ordenado por el artículo 12 de la Ley 819 de 2003.

4. ELABORACIÓN Y FIRMA DEL ACTA. Luego de terminada la reunión se le concede media hora al Secretario General para que redacte el acta donde se consignen las intervenciones realizadas, y por consiguiente se toma un receso.

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Vencido el tiempo del receso, se le da lectura al acta la cual es aprobada por todos y firmada en el acto. Se da por terminada la reunión a las 4:00 p.m. del día de ___ de ____ del 2018, y es firmada por quienes en ella han Intervenido. ___________________________ ___________________________ Alcalde Municipal de YUMBO Secretario General ____________________________ ___________________________

____________________________ ___________________________ ____________________________ ___________________________ ____________________________ ___________________________

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8.5.3. Certificado Del Proyecto De La Secretaria De Infraestructura y Servicios Públicos

CERTIFICADO DEL PROYECTO DE LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE YUMBO, VALLE

CERTIFICA Que el proyecto denominado “GARANTIZAR LA CONTINUIDAD EN CONDICIONES ÓPTIMAS DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE YUMBO EN LOS TERMINOS DE LA LEY 1819 DE 2016 Y EL DECRETO 943 DE 2018 DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA”, se encuentra inscrito en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del municipio de YUMBO, VALLE con el siguiente código de inscripción Nº_________________ Para constancia se firman a los _____ (__) días del mes de _____ del 2018 Cordialmente, SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

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8.5.4. Acuerdo Vigencias Futuras

ACUERDO VIGENCIAS FUTURAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROYECTO DE ACUERDO____

“POR EL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE DE YUMBO, VALLE PARA LA CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA POR ACCIONES PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO EN EL MUNICIPIO DE YUMBO, VALLE, QUE COMPRENDE LA ADMINISTRACION, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO, MODERNIZACIÓN, REPOSICION Y EXPANSION DEL SISTEMA; LA COMPRA DE ENERGIA ELECTRICA CON DESTINO A ESTE SISTEMA; Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.” “CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, ARTICULO 311. Al municipio como entidad fundamental de la división político administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes. ARTICULO 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. … ARTICULO 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado…” HONORABLES CONCEJALES

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Honorables Concejales, la Administración Municipal consiente de su responsabilidad de garantizar un servicio de alumbrado público de calidad y sostenible económicamente considera necesario acudir a la Corporación, para solicitar la autorización de asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras en la implementación de los procesos de modernización del sistema de alumbrado público. Así las cosas, el Alcalde del Municipio YUMBO, VALLE en uso de sus facultades constitucionales dispuestas en el numeral 3º del artículo 315, que versa sobre la obligación de asegurar los servicios públicos como una obligación inherente a la finalidad social del estado adelantará los trámites y gestiones tendientes a garantizar la prestación eficiente del servicio de alumbrado Público en el municipio. Esta información fue compartida con el Consejo de Gobierno Municipal, asesores directos del Alcalde, quienes a su vez y en unísono declararon el proyecto como de IMPORTANCIA ESTRATÉGICA para el Municipio. La modernización del servicio de alumbrado público permite adoptar las medidas necesarias para mantener durante la ejecución del contrato unas mejores condiciones técnicas, que aseguran la continua y adecuada prestación del servicio bajo altos estándares de desarrollo, eficiencia energética y bajo el ideal de progreso, con miras a obtener la mayor satisfacción posible de las necesidades de la colectividad, haciendo especial énfasis en los cambios o adelantos tecnológicos que son tan importantes a favor de los fines públicos que hay que salvaguardar. Al realizar el cambio, se consigue un ahorro en el consumo de energía que puede estar entre el 40% y 60% efectivo, con respecto al consumo actual, lo que se traduce en una disminución en la factura mensual que paga el Municipio por el suministro de energía con destinación específica a la prestación del servicio de alumbrado público. Es muy importante resaltar, que en virtud de lo anterior se estaría dentro de las ciudades de Colombia y del mundo ambientalmente sostenible. Sobre el trámite de vigencias futuras La Ley 1483 de 2011 y el Decreto 2767 de 2012 consagraron normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal para las entidades territoriales, manifestando que las entidades territoriales, las asambleas o concejos respectivos, a iniciativa del gobierno local, podrán autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización para proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones, y en gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico. La autorización por parte de la asamblea o concejo respectivo, para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período

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de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno, los declare de importancia estratégica, como se ha desarrollado en el presente caso. En el marco de la prestación del servicio de alumbrado público es necesario asegurar los recursos necesarios para quien opere el mantenimiento y todo el entorno operativo del alumbrado. Así las cosas es responsabilidad del Concejo Municipal otorgar facultades al ejecutivo municipal en aras de pignorar las rentas necesarias para que se desarrolle normalmente la prestación del servicio de alumbrado en el Municipio, puesto que por la modalidad de SEM, y atendiendo que quien opere el SALP deberá en un plazo corto realizar una cuantiosa inversión en aras de generar la eficacia requerida en el sistema de alumbrado público (100%), es consecuente que periódicamente se vaya reconociendo y amortizando el valor que invirtió inicialmente de la SEM. Para poder autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras para el pretendido proyecto, este Despacho se permite manifestar que se ha dado cumplimiento integral a los siguientes requisitos previstos en la normatividad que rige la materia, los cuales se anexan a la presente exposición de motivos:

1. APROBACIÓN DEL CONFIS TERRITORIAL O EL ÓRGANO QUE HAGA SUS VECES.

2. DECLARACIÓN DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA

a) Dentro de la parte General Estratégica del Plan de Desarrollo vigente de la

entidad territorial se hizo referencia expresa a la importancia y el impacto que tiene para la entidad el desarrollo del proyecto que se inicia en ese período y trasciende la vigencia del periodo de gobierno.

b) Dentro del Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo vigente se encuentra incorporado el proyecto.

c) Dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo de la entidad territorial se consultó el impacto, en términos de costos y efectos fiscales, del desarrollo del proyecto para los diez años de vigencia del Marco Fiscal.

d) Se inscribió y viabilizó el proyecto dentro del Banco de Programas y Proyectos de la entidad territorial

e) Se elaboraron los Estudios técnicos requeridos los cuales contienen:

1) Identificación del Proyecto 2) Descripción detallada del proyecto 3) Fases y costos de ejecución de cada fase del proyecto

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4) Impacto del proyecto en el desarrollo territorial 5) Valoración técnica, económica, financiera, jurídica ambiental y social del proyecto 6) Diagnóstico del problema o situación a resolver a través del proyecto 7) Identificación de la población afectada y necesidad de efectuar consultas previas 8) Análisis del impacto social, ambiental y económico 9) Identificación de posibles riesgos y amenazas que puedan afectar la ejecución del proyecto. 10) Definición de obras prioritarias e ingeniería de detalle, aprobado por la oficina de planeación de la entidad territorial o quien haga sus veces. Si bien es cierto, el sistema de vigencias futuras usualmente es utilizado para endeudamiento de la entidad territorial por medio de créditos para inversión en infraestructura, es determinante dejar constancia que para el caso específico del alumbrado público municipal, se solicitan facultades para vigencias futuras NO para endeudamiento, ni tampoco para solicitud de posteriores créditos de la entidad, argumento que tranquiliza los balances financieros del Municipio y que afianza la decisión de otorgar las facultades para vigencias futuras excepcionales. La Administración Municipal presenta a su consideración este Proyecto de Acuerdo convencida de los beneficios que representa para las finanzas de la ciudad y para la garantía de la sostenibilidad de los bienes y servicios a los ciudadanos. Con base en las anteriores consideraciones la Administración municipal respetuosamente solicita al Concejo aprobar esta iniciativa. De los Honorables Concejales, _______________________________ Alcalde Municipal

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PROYECTO DE ACUERDO No. _________ DE 2018 ( DE 2018)

"POR EL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE DE YUMBO, VALLE PARA LA CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA POR ACCIONES PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO EN EL MUNICIPIO DE YUMBO, VALLE, QUE COMPRENDE LA ADMINISTRACION, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO, MODERNIZACIÓN, REPOSICION Y EXPANSION DEL SISTEMA; LA COMPRA DE ENERGIA ELECTRICA CON DESTINO A ESTE SISTEMA; Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES."

El Honorable Concejo Municipal de YUMBO, VALLE en uso de sus Facultades Constitucionales y Legales y en especial las que le otorgan Artículo 313, numeral 3, de la Carta Política, La Ley 136 de 1994, la Ley 489 de 1998, el Articulo 12 de la Ley 819 de 2003, el Parágrafo 4 del Artículo 18 de la Ley 1551 de 2012 y las conferidas la Ley 1483 de 2011 y Decreto 2767 de 2012., el Código de Comercio, y,

CONSIDERANDO

Que el Alcalde Municipal de YUMBO, VALLE, en uso de sus facultades establecidas que versan sobre la obligación de asegurar los servicios a su cargo, en concordancia con el artículo 365 de la carta política la cual indica que los servicios públicos son una obligación inherente a la finalidad social del estado, ha solicitado autorización al concejo municipal de YUMBO, VALLE, para adelantar los trámites y gestiones tendientes a garantizar la prestación eficiente del servicio de alumbrado público en el municipio.

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 311 señala la obligatoriedad que tienen los Municipios en la prestación de los servicios públicos, conducentes a satisfacción de las necesidades colectivas.

Que la Ley 97 de 1913 creó el Impuesto de Alumbrado Público para el Distrito de Bogotá. Que con posterioridad se expidió la Ley 84 de 1915, la cual extendió el citado impuesto para todos los Municipios del país.

Que el decreto 2424 de 2006, señala: “ART, 3o. SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO. Comprende el conjunto de luminarias, redes, transformadores de uso exclusivo y en general, todos los equipos necesarios para la prestación de servicios

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de alumbrado público, que no formen parte del sistema de distribución. ARTICULO 4o. PRESTACION DEL SERVICIO. Los municipios o distritos son los responsables de la prestación del servicio de alumbrado público. El municipio o distrito lo podrá prestar directa o indirectamente, a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público. PARAGRAFO. - los municipios tienen la obligación de incluir dentro de sus presupuestos los costos de la prestación del servicio de alumbrado público y los ingresos por impuesto de alumbrado público en caso de que se establezca como mecanismo de financiación.

Que en virtud del principio de economía que orienta la función administrativa de contratación del municipio, la conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar, y las autorizaciones y las aprobaciones para ello, se realizarán o impartirán con antelación a la firma del contrato, apuntando hacia el mejoramiento de los servicios públicos del municipio.

Que la Administración Municipal por sí sola no cuenta con la infraestructura técnica y administrativa para operar la prestación del servicio de alumbrado público, ni con el personal capacitado para ejercer la interventoría, vigilancia y control de manera técnica, administrativa y financiera sobre los distintos componentes de la prestación del servicio de alumbrado público en la jurisdicción.

Que se requiere de los recursos provenientes del impuesto de alumbrado público, se maneje con trasparencia y pulcritud, garantizando a la comunidad la prestación del servicio de manera continua y eficiente, por tal motivo se administraran por encargo fiduciario.

Que se hace necesario que el Honorable Concejo Municipal de YUMBO, VALLE, autorice al señor Alcalde municipal de YUMBO, VALLE, para que adelante el proceso PARA SELECCIONAR A UN SOCIO ESTRATÉGICO QUE CONSTITUIRÁ CON EL MUNICIPIO DE YUMBO, VALLE UNA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA ENCARGADA DE PRESTAR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE YUMBO, VALLE, ENTRE OTRAS ACTIVIDADES COMERCIALES previo el agotamiento del proceso de Convocatoria pública, la asociación publica privada del servicio de alumbrado público, así como también para seleccionar y contratar bajo la modalidad de un contrato de consultoría, a la firma que se encargue de ejercer la interventoría técnica, administrativa y financiera del contrato asociación publica privada que llegue a suscribirse y finalmente, a efectuar los movimientos presupuestados necesarios para garantizar la ejecución del contratista que resulte seleccionado e igualmente del contrato conforme a las voces de la ley Orgánica del Presupuesto.

Que se hace necesario propender por la innovación tecnológica, la expansión, operación, suministro de energía, ampliación de cobertura, operación y mantenimiento del servicio de alumbrado público en el municipio.

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Que La ley 819 de 2003 señala: ART. 12 Vigencias futuras ordinarias para entidades territoriales. En las entidades territoriales, las autorizaciones para comprometer vigencias futuras, serán impartidas por las asambleas o concejos respectivos, a iniciativa del Gobierno local, previa aprobación por el CONFIS territorial o el órgano que haga sus veces. La autorización por parte del CONFIS para comprometer presupuesto, con cargo a vigencias futuras, no podrá superar el respectivo periodo de Gobierno. Se exceptúan los proyectos de gasto de inversión en aquellos casos en que el concejo de gobierno previamente los declare de importancia estratégica.

Que las presentes autorizaciones tienen conexidad entre sí, es decir, entre la asociación pública privada con la autorización para comprometer vigencias futuras excepcionales.

Que el municipio mediante acta de CONFIS y del Consejo de Gobierno, declaro de importancia estratégica el proyecto de inversión relativo al presente proyecto de alumbrado público del municipio, el cual está acorde al Plan de Desarrollo, como prerrequisito para adelantar la constitución de vigencias futuras excepcionales.

Que, por lo anteriormente expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizase al Alcalde Municipal para constituir una Sociedad de Economía Mixta del Orden Municipal para que realice la Prestación del Servicio de Alumbrado Público conforme el estudio de viabilidad del presente Acuerdo.

Parágrafo Primero: El objeto de la Sociedad será la Prestación del Servicio de Alumbrado Público en el MUNICIPIO de YUMBO, VALLE y en cualquier otra ciudad del país, que comprende la administración, operación, mantenimiento, modernización, reposición, expansión del sistema y la compra de energía eléctrica. Adicionalmente, la Empresa podrá desarrollar actividades relacionadas con la tecnología y seguridad.

Parágrafo Segundo. El domicilio principal de la Sociedad será el MUNICIPIO de YUMBO, VALLE.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Sociedad de Economía Mixta que se constituya en virtud del presente Acuerdo, deberá estar enmarcada dentro de lo establecido en el Capítulo XIV de la Ley 489 de 1998 y las demás normas que la desarrollen, modifiquen o sustituyan y su documento de constitución deberá contener los requisitos establecidos en el Artículo 110 del Código de Comercio y la Ley 1258 de 2008.

Parágrafo Primero: El Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad, lo será el Señor Alcalde de YUMBO, VALLE, o quien el delegue. El Gerente de la Sociedad, será elegido por la Junta Directiva conforme las normas del Código de Comercio y demás Disposiciones Legales Vigentes.

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Parágrafo Segundo: La organización interna de la Sociedad, nombre, nacionalidad, su tipo social, sus órganos de dirección, funciones, capacidad, representación legal, normas de disolución y liquidación deberán expresarse en sus Estatutos Sociales.

Parágrafo Tercero: Facúltese al Alcalde de YUMBO, VALLE, para que, dentro de los límites del presente Acuerdo, determine las condiciones objetivas que deba cumplir el o los Socios Privados de la Sociedad que se autoriza.

ARTÍCULO TERCERO: El Capital inicial y/o los Aportes Accionarios de la Sociedad de Economía Mixta estará constituido por: a) El aporte del MUNICIPIO representado en la prestación del servicio público de alumbrado público, y b) Los aportes de los particulares, que podrán ser personas Naturales o Jurídicas, escogidas a través de una convocatoria pública que reúna las condiciones legales de selección objetiva y que cuente con la suficiencia económica, financiera, jurídica y técnica para participar en el desarrollo del objeto social de la Sociedad cuya creación se autoriza.

Parágrafo: En el acto de constitución deberá expresarse el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase y el valor nominal de las acciones representativas de capital, la forma y términos que deben cancelarse y las cuotas cuyos plazos no podrán exceder de dos años.

ARTÍCULO CUARTO: Autorícese al Alcalde Municipal de YUMBO, VALLE para comprometer vigencias futuras excepcionales a partir del año 2019 y hasta el año 2047 para atender el compromiso de remuneración al contrato de prestación del Servicio de Alumbrado público, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 80 de 1993, con ocasión del proyecto de importancia estratégica “GARANTIZAR LA CONTINUIDAD EN CONDICIONES ÓPTIMAS DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE YUMBO EN LOS TERMINOS DE LA LEY 1819 DE 2016 Y EL DECRETO 943 DE 2018 DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA” una vez ha sido verificado el cumplimiento integral de los requisitos previstos en la Ley 1483 de 2011 y el Decreto 2767 de 2012 que rigen la materia y de conformidad con la siguiente distribución:

Número de años

AÑO CONCEPTO PRESUPUESTAL COMPROMETIDO

PORCENTAJE COMPROMETIDO

1 2019 Recaudo Impuesto de Alumbrado Publico 100%

2 2020 Recaudo Impuesto de Alumbrado Publico 100%

3 2021 Recaudo Impuesto de Alumbrado Publico 100%

4 2022 Recaudo Impuesto de Alumbrado Publico 100%

5 2023 Recaudo Impuesto de Alumbrado Publico 100%

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6 2024 Recaudo Impuesto de Alumbrado Publico 100%

7 2025 Recaudo Impuesto de Alumbrado Publico 100%

8 2026 Recaudo Impuesto de Alumbrado Publico 100%

9 2027 Recaudo Impuesto de Alumbrado Publico 100%

10 2028 Recaudo Impuesto de Alumbrado Publico 100%

11 2029 Recaudo Impuesto de Alumbrado Publico 100%

12 2030 Recaudo Impuesto de Alumbrado Publico 100%

13 2031 Recaudo Impuesto de Alumbrado Publico 100%

14 2032 Recaudo Impuesto de Alumbrado Publico 100%

15 2033 Recaudo Impuesto de Alumbrado Publico 100%

16 2034 Recaudo Impuesto de Alumbrado Publico 100%

17 2035 Recaudo Impuesto de Alumbrado Publico 100%

18 2036 Recaudo Impuesto de Alumbrado Publico 100%

19 2037 Recaudo Impuesto de Alumbrado Publico 100%

20 2038 Recaudo Impuesto de Alumbrado Publico 100%

21 2039 Recaudo Impuesto de Alumbrado Publico 100%

22 2040 Recaudo Impuesto de Alumbrado Publico 100%

23 2041 Recaudo Impuesto de Alumbrado Publico 100%

24 2042 Recaudo Impuesto de Alumbrado Publico 100%

25 2043 Recaudo Impuesto de Alumbrado Publico 100%

26 2044 Recaudo Impuesto de Alumbrado Publico 100%

27 2045 Recaudo Impuesto de Alumbrado Publico 100%

28 2046 Recaudo Impuesto de Alumbrado Publico 100%

29 2047 Recaudo Impuesto de Alumbrado Publico 100%

30 2048 Recaudo Impuesto de Alumbrado Publico 100%

Parágrafo Primero: Los Recursos cedidos corresponderán a los liberados por EL MUNICIPIO DE YUMBO, VALLE quien actualmente tiene a su cargo el recaudo del Impuesto de Alumbrado Público

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Parágrafo Segundo: Para los efectos previstos en el presente Artículo, autorizase al Alcalde del municipio de YUMBO, VALLE para celebrar los Acuerdos, Convenios o Contratos necesarios con la Sociedad cuya creación se autoriza, en el cual se regulen los procedimientos que deban surtirse para realizar cesión, así como los compromisos de dicha Sociedad para la ejecución del proyecto definido en el presente Artículo.

ARTICULO QUINTO: Los compromisos de que trata el artículo anterior serán utilizados para atender el presupuesto de gastos e inversión de la operación del servicio de alumbrado público en las vigencias autorizadas.

ARTÍCULO SEXTO: Los recursos para cubrir los compromisos del gasto en las vigencias futuras excepcionales que se autorizan en el presente acuerdo se atenderán con cargo a los ingresos del presupuesto Municipal por concepto de impuesto de alumbrado público. Lo anterior, teniendo en cuenta que de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 4 del Decreto 2424 de 2006 “los municipios tienen la obligación de incluir en sus presupuestos los costos de la prestación del servicio de alumbrado público y los ingresos por impuesto de alumbrado público en caso de que se establezca como mecanismo de financiación”.

ARTICULO SEPTIMO: Autorizase al Alcalde Municipal para contratar la interventoría del Servicio de Alumbrado Público, utilizando para ello los recursos dispuestos en el Artículo Cuarto del presente Acuerdo.

ARTICULO OCTAVO. Autorizar al Alcalde de YUMBO, VALLE, para que realice las modificaciones presupuestales que se requieran para el cumplimiento de este Acuerdo.

ARTÍCULO NOVENO: Las Autorizaciones otorgadas al Alcalde Municipal son por el término de un (1) año contado a partir de la promulgación de este Acuerdo

ARTICULO DECIMO: Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en YUMBO, VALLE a los xxxx días del xxxxx

Presentado por:

____________________ ALCALDE MUNICIPAL Revisó: DR ____________

Secretaria de Hacienda Reviso: DR _______________________________

Secretario de Infraestructura y Servicios Públicos Proyectó y elaboró:

Profesional Especializado

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ANEXOS

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VALORACION UCAPS INVENTARIO ACTUAL

CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL

1. BOMBILLO

Bombilla Tubular de Sodio 70 W U 18.746 1 18.746 0 0 0 0

Bombilla Tubular de Sodio 150 W U 29.973 0 1 29.973 0 0 0

Bombilla Tubular de Sodio 250 W U 33.063 0 0 1 33.063 0 0

Bombilla Tubular de Sodio 400 W U 33.557 0 0 0 1 33.557 0

Bombilla Tubular Metalhalide 400 W U 102.846 0 0 0 0 1 102.846

Bombilla Tubular Metalhalide 250 W U 56.959 0 0 0 0 0

CMH 70W U 65.512 0 0 0 0 0

CMH 150W U 52.875 0 0 0 0 0

CMH 250W U 81.312 0 0 0 0 0

CMH 400W U 107.187 0 0 0 0 0

SUMINISTRO 18.746 29.973 33.063 33.557 102.846

1. MONTAJE BOMBILLO

Retiro de Bombilla U 2.329 1,00 2.329 1,00 2.329 1,00 2.329 1,00 2.329 1,00 2.329

Instalacion de Bombilla U 3.870 1,00 3.870 1,00 3.870 1,00 3.870 1,00 3.870 1,00 3.870

MONTAJE 6.200 6.200 6.200 6.200 6.200

SUBTOTAL COSTO SUMINISTRO, RETIRO E INSTALACION DE BOMBILLO 24.946 36.173 39.263 39.757 109.046

70W Na 150W Na 250W Na 400W Na 400W MH

ALUMBRADO PUBLICO

CON METODOLOGIA RESOLUCION CREG 123 DE 2011

DESCRIPCION UNVR. UNITARIO

SUMINISTRO

MUNICIPIO YUMBO - VALLE

UNITARIO UCAP BOMBILLOS -2018

CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL

1. BOMBILLO

Bombilla Tubular de Sodio 70 W U 18.746 0 0 0 0 0

Bombilla Tubular de Sodio 150 W U 29.973 0 0 0 0 0

Bombilla Tubular de Sodio 250 W U 33.063 0 0 0 0 0

Bombilla Tubular de Sodio 400 W U 33.557 0 0 0 0 0

Bombilla Tubular Metalhalide 400 W U 102.846 0 0 0 0 0

Bombilla Tubular Metalhalide 250 W U 56.959 1 56.959 0 0 0 0

CMH 70W U 65.512 0 1 65.512 0 0 0

CMH 150W U 52.875 0 0 1 52.875 0 0

CMH 250W U 81.312 0 0 0 1 81.312 0

CMH 400W U 107.187 0 0 0 0 1 107.187

SUMINISTRO 56.959 65.512 52.875 81.312 107.187

1. MONTAJE BOMBILLO

Retiro de Bombilla U 2.329 1,00 2.329 1,00 2.329 1,00 2.329 1,00 2.329 1,00 2.329

Instalacion de Bombilla U 3.870 1,00 3.870 1,00 3.870 1,00 3.870 1,00 3.870 1,00 3.870

MONTAJE 6.200 6.200 6.200 6.200 6.200

SUBTOTAL COSTO SUMINISTRO, RETIRO E INSTALACION DE BOMBILLO 63.159 71.712 59.075 87.512 113.387

150W CMH 250W CMH 400W CMH250W MH 70W CMH

ALUMBRADO PUBLICO

CON METODOLOGIA RESOLUCION CREG 123 DE 2011

DESCRIPCION UNVR. UNITARIO

SUMINISTRO

MUNICIPIO YUMBO - VALLE

UNITARIO UCAP BOMBILLOS -2018

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CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL

2. LUMINARIAS

Luminaria de 16 Leds U 818.556 1 818.556 0 0 0 0

Luminaria Teceo I, 24 Leds, 55W Schreder U 990.000 0 1 990.000 0 0 0

Luminaria Teceo I, 32 Leds, 71W Schreder U 1.134.000 0 0 1 1.134.000 0 0

Luminaria Teceo I, 48 Leds, 107W Schreder U 1.134.000 0 0 0 1 1.134.000 0

Luminaria Teceo II, 88 Leds, 196W Schreder U 2.805.000 0 0 0 0 1 2.805.000

Luminaria Raled II, 32 Leds, 55W Roy Alpha U 990.000 0 0 0 0 0

Luminaria Raled II, 48 Leds, 82W Roy Alpha U 1.134.000 0 0 0 0 0

Luminaria Raled II, 48 Leds, 85 W Roy Alpha U 1.134.000 0 0 0 0 0

Luminaria Raled II, 48 Leds, 110W Roy Alpha U 1.134.000 0 0 0 0 0

Luminaria Raled III, 64 Leds, 146W Roy Alpha U 1.671.000 0 0 0 0 0

Luminaria Raled III, 80 Leds, 183W Roy Alpha U 2.805.000 0 0 0 0 0

Luminaria Baruled, 32 Leds, 54W Roy Alpha U 1.067.450 0 0 0 0 0

Luminaria Baruled, 32 Leds, 64W Roy Alpha U 1.067.450 0 0 0 0 0

Reflector 128 Leds U 2.968.550 0 0 0 0 0

Luminaria de Sodio 70 W U 252.350 0 0 0 0 0

Luminaria de Sodio 150 W U 468.650 0 0 0 0 0

Luminaria de Sodio 250 W U 527.360 0 0 0 0 0

Luminaria de Sodio 400 W U 551.050 0 0 0 0 0

Luminaria Ornamental de 70 W U 424.360 0 0 0 0 0

Luminaria Ornamental de 150 W U 463.500 0 0 0 0 0

Refletor Sodio de 250W U 861.060 0 0 0 0 0

Refletor Sodio de 400W U 838.420 0 0 0 0 0

Refletor Metal Halide de 250W U 861.060 0 0 0 0 0

Refletor Metal Halide de 400W U 838.420 0 0 0 0 0

Brazo Galvanizado de 1 1/2" x 1.5 metros U 29.973 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Brazo Galvanizado de 1 1/2" x 2 metros calibre 14 con

acople al final de 2" calibre 14U 61.100 1 61.100 1 61.100 1 61.100 0 0 0 0

Brazo Galvanizado de 1 1/2" x 3 metros calibre 14 con

acople al final de 2" calibre 14U 72.409 0 0 0 0 0 0 1 72.409 1 72.409

Banda Galvanizado de 8 " Sencilla U 21.939 0 0 0 0 0

Banda Galvanizado de 7 " Sencilla U 15.965 2 31.930 2 31.930 2 31.930 2 31.930 2 31.930

Banda Galvanizado de 6" Sencilla U 15.965 0 0 0 0 0

Banda Galvanizado de 4" Sencilla U 12.500 0 0 0 0 0

Grillete Galvanizado de 1 1/2" U 7.950 2 15.900 2 15.900 2 15.900 2 15.900 2 15.900

Alambre THW No 14 AWG ML 1.453 7 10.171 7 10.171 7 10.171 10 14.530 10 14.530

Fotoceldas U 15.244 1 15.244 1 15.244 1 15.244 1 15.244 1 15.244

Base Para Fotocelda U 6.283 0 0 0 0 0

Tornillo de Carruaje 5/8" x 1 1/2" U 1.133 2 2.266 2 2.266 2 2.266 2 2.266 2 2.266

Tornillo de Carruaje 5/8" x 3 3/4" U 1.669 4 6.676 4 6.676 4 6.676 4 6.676 4 6.676

Tuerca Hexagonal de 5/8" a 3/4" U 412 6 2.472 6 2.472 6 2.472 6 2.472 6 2.472

Conector AMFRAU KZ3-95 U 11.536 2 23.072 2 23.072 2 23.072 2 23.072 2 23.072

Cruceta metalica galvanizada 1/4" x 3" x 2.40m U 122.055 0 0 0 0 0

Angular diagonal en V 18" x 48" C120cms) metalico U 38.522 0 0 0 0 0

Cable de Cobre Aislado 7 Hilos # 1/0 THW ML 39.873 0 0 0 0 0

Perno galvanizado de maquina de 1 1/2 x 1/2 U 1.926 0 0 0 0 0

Pedestal Concreto U 56.494 0 0 0 0 0

SUMINISTRO 987.387 1.158.831 1.302.831 1.318.499 2.989.499

2. MONTAJE LUMINARIAS

Retiro de Luminaria U 24.948 1,00 24.948 1,00 24.948 1,00 24.948 1,00 24.948 1,00 24.948

Instalacion de Luminaria U 41.894 1,00 41.894 1,00 41.894 1,00 41.894 1,00 41.894 1,00 41.894

Construccion Pedestal en Concreto U 63.212 0 0 1,00 63.212 0 0,15 9.482

MONTAJE 66.842 66.842 130.054 66.842 76.324

SUBTOTAL COSTO SUMINISTRO, RETIRO E INSTALACION DE LUMINARIA 1.054.229 1.225.673 1.432.885 1.385.341 3.065.823

Luminaria Teceo I, 24 Luminaria Teceo I, 32 Luminaria Teceo I, 48 Luminaria Teceo II, 88 Luminaria de 16 Leds

MUNICIPIO YUMBO - VALLE

UNITARIO UCAP LUMINARIAS -2018

ALUMBRADO PUBLICO

CON METODOLOGIA RESOLUCION CREG 123 DE 2011

DESCRIPCION UNVR. UNITARIO

SUMINISTRO

ESTUDIO TECNICO DE REFERENCIA 2018 ALUMBRADO PUBLICO. YUMBO – VALLE

378 “Territorio de Oportunidades para la Gente”

PALACIO MUNICIPAL Calle 5 # 4-40, Parque Belalcázar, Yumbo Valle del Cauca TEL.

(57+2) 6516600

www.yumbo.gov.co

CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL

2. LUMINARIAS

Luminaria de 16 Leds U 818.556 0 0 0 0 0

Luminaria Teceo I, 24 Leds, 55W Schreder U 990.000 0 0 0 0 0

Luminaria Teceo I, 32 Leds, 71W Schreder U 1.134.000 0 0 0 0 0

Luminaria Teceo I, 48 Leds, 107W Schreder U 1.134.000 0 0 0 0 0

Luminaria Teceo II, 88 Leds, 196W Schreder U 2.805.000 0 0 0 0 0

Luminaria Raled II, 32 Leds, 55W Roy Alpha U 990.000 1 990.000 0 0 0 0

Luminaria Raled II, 48 Leds, 82W Roy Alpha U 1.134.000 0 1 1.134.000 0 0 0

Luminaria Raled II, 48 Leds, 85 W Roy Alpha U 1.134.000 0 0 1 1.134.000 0 0

Luminaria Raled II, 48 Leds, 110W Roy Alpha U 1.134.000 0 0 0 1 1.134.000 0

Luminaria Raled III, 64 Leds, 146W Roy Alpha U 1.671.000 0 0 0 0 1 1.671.000

Luminaria Raled III, 80 Leds, 183W Roy Alpha U 2.805.000 0 0 0 0 0

Luminaria Baruled, 32 Leds, 54W Roy Alpha U 1.067.450 0 0 0 0 0

Luminaria Baruled, 32 Leds, 64W Roy Alpha U 1.067.450 0 0 0 0 0

Reflector 128 Leds U 2.968.550 0 0 0 0 0

Luminaria de Sodio 70 W U 252.350 0 0 0 0 0

Luminaria de Sodio 150 W U 468.650 0 0 0 0 0

Luminaria de Sodio 250 W U 527.360 0 0 0 0 0

Luminaria de Sodio 400 W U 551.050 0 0 0 0 0

Luminaria Ornamental de 70 W U 424.360 0 0 0 0 0

Luminaria Ornamental de 150 W U 463.500 0 0 0 0 0

Refletor Sodio de 250W U 861.060 0 0 0 0 0

Refletor Sodio de 400W U 838.420 0 0 0 0 0

Refletor Metal Halide de 250W U 861.060 0 0 0 0 0

Refletor Metal Halide de 400W U 838.420 0 0 0 0 0

Brazo Galvanizado de 1 1/2" x 1.5 metros U 29.973 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Brazo Galvanizado de 1 1/2" x 2 metros calibre 14 con

acople al final de 2" calibre 14U 61.100 1 61.100 1 61.100 1 61.100 0 0 0 0

Brazo Galvanizado de 1 1/2" x 3 metros calibre 14 con

acople al final de 2" calibre 14U 72.409 0 0 0 0 0 0 1 72.409 1 72.409

Banda Galvanizado de 8 " Sencilla U 21.939 0 0 0 0 0

Banda Galvanizado de 7 " Sencilla U 15.965 2 31.930 2 31.930 2 31.930 2 31.930 2 31.930

Banda Galvanizado de 6" Sencilla U 15.965 0 0 0 0 0

Banda Galvanizado de 4" Sencilla U 12.500 0 0 0 0 0

Grillete Galvanizado de 1 1/2" U 7.950 2 15.900 2 15.900 2 15.900 2 15.900 2 15.900

Alambre THW No 14 AWG ML 1.453 7 10.171 7 10.171 7 10.171 10 14.530 10 14.530

Fotoceldas U 15.244 1 15.244 1 15.244 1 15.244 1 15.244 1 15.244

Base Para Fotocelda U 6.283 0 0 0 0 0

Tornillo de Carruaje 5/8" x 1 1/2" U 1.133 2 2.266 2 2.266 2 2.266 2 2.266 2 2.266

Tornillo de Carruaje 5/8" x 3 3/4" U 1.669 4 6.676 4 6.676 4 6.676 4 6.676 4 6.676

Tuerca Hexagonal de 5/8" a 3/4" U 412 6 2.472 6 2.472 6 2.472 6 2.472 6 2.472

Conector AMFRAU KZ3-95 U 11.536 2 23.072 2 23.072 2 23.072 2 23.072 2 23.072

Cruceta metalica galvanizada 1/4" x 3" x 2.40m U 122.055 0 0 0 0 0

Angular diagonal en V 18" x 48" C120cms) metalico U 38.522 0 0 0 0 0

Cable de Cobre Aislado 7 Hilos # 1/0 THW ML 39.873 0 0 0 0 0

Perno galvanizado de maquina de 1 1/2 x 1/2 U 1.926 0 0 0 0 0

Pedestal Concreto U 56.494 0 0 0 0 0

SUMINISTRO 1.158.831 1.302.831 1.302.831 1.318.499 1.855.499

2. MONTAJE LUMINARIAS

Retiro de Luminaria U 24.948 1,00 24.948 1,00 24.948 1,00 24.948 1,00 24.948 1,00 24.948

Instalacion de Luminaria U 41.894 1,00 41.894 1,00 41.894 1,00 41.894 1,00 41.894 1,00 41.894

Construccion Pedestal en Concreto U 63.212 0 0 0 0 0

MONTAJE 66.842 66.842 66.842 66.842 66.842

SUBTOTAL COSTO SUMINISTRO, RETIRO E INSTALACION DE LUMINARIA 1.225.673 1.369.673 1.369.673 1.385.341 1.922.341

Luminaria Raled II, 32 Luminaria Raled II, 48 Luminaria Raled II, 48 Luminaria Raled III, Luminaria Raled II, 48

MUNICIPIO YUMBO - VALLE

UNITARIO UCAP LUMINARIAS -2018

ALUMBRADO PUBLICO

CON METODOLOGIA RESOLUCION CREG 123 DE 2011

DESCRIPCION UNVR. UNITARIO

SUMINISTRO

ESTUDIO TECNICO DE REFERENCIA 2018 ALUMBRADO PUBLICO. YUMBO – VALLE

379 “Territorio de Oportunidades para la Gente”

PALACIO MUNICIPAL Calle 5 # 4-40, Parque Belalcázar, Yumbo Valle del Cauca TEL.

(57+2) 6516600

www.yumbo.gov.co

CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL

2. LUMINARIAS

Luminaria de 16 Leds U 818.556 0 0 0 0 0

Luminaria Teceo I, 24 Leds, 55W Schreder U 990.000 0 0 0 0 0

Luminaria Teceo I, 32 Leds, 71W Schreder U 1.134.000 0 0 0 0 0

Luminaria Teceo I, 48 Leds, 107W Schreder U 1.134.000 0 0 0 0 0

Luminaria Teceo II, 88 Leds, 196W Schreder U 2.805.000 0 0 0 0 0

Luminaria Raled II, 32 Leds, 55W Roy Alpha U 990.000 0 0 0 0 0

Luminaria Raled II, 48 Leds, 82W Roy Alpha U 1.134.000 0 0 0 0 0

Luminaria Raled II, 48 Leds, 85 W Roy Alpha U 1.134.000 0 0 0 0 0

Luminaria Raled II, 48 Leds, 110W Roy Alpha U 1.134.000 0 0 0 0 0

Luminaria Raled III, 64 Leds, 146W Roy Alpha U 1.671.000 0 0 0 0 0

Luminaria Raled III, 80 Leds, 183W Roy Alpha U 2.805.000 1 2.805.000 0 0 0 0

Luminaria Baruled, 32 Leds, 54W Roy Alpha U 1.067.450 0 1 1.067.450 0 0 0

Luminaria Baruled, 32 Leds, 64W Roy Alpha U 1.067.450 0 0 1 1.067.450 0 0

Reflector 128 Leds U 2.968.550 0 0 0 1 2.968.550 0

Luminaria de Sodio 70 W U 252.350 0 0 0 0 1 252.350

Luminaria de Sodio 150 W U 468.650 0 0 0 0 0

Luminaria de Sodio 250 W U 527.360 0 0 0 0 0

Luminaria de Sodio 400 W U 551.050 0 0 0 0 0

Luminaria Ornamental de 70 W U 424.360 0 0 0 0 0

Luminaria Ornamental de 150 W U 463.500 0 0 0 0 0

Refletor Sodio de 250W U 861.060 0 0 0 0 0

Refletor Sodio de 400W U 838.420 0 0 0 0 0

Refletor Metal Halide de 250W U 861.060 0 0 0 0 0

Refletor Metal Halide de 400W U 838.420 0 0 0 0 0

Brazo Galvanizado de 1 1/2" x 1.5 metros U 29.973 0 0 0 0 0 1 29.973

Brazo Galvanizado de 1 1/2" x 2 metros calibre 14 con

acople al final de 2" calibre 14U 61.100 0 0 0 0 0 0 0

Brazo Galvanizado de 1 1/2" x 3 metros calibre 14 con

acople al final de 2" calibre 14U 72.409 1 72.409 0 0 0 0 0

Banda Galvanizado de 8 " Sencilla U 21.939 0 0 0 0 0

Banda Galvanizado de 7 " Sencilla U 15.965 2 31.930 0 0 0,50 7.983 2 31.930

Banda Galvanizado de 6" Sencilla U 15.965 0 0 0 0 0

Banda Galvanizado de 4" Sencilla U 12.500 0 0 0 0 0

Grillete Galvanizado de 1 1/2" U 7.950 2 15.900 0 0 0 2 15.900

Alambre THW No 14 AWG ML 1.453 10 14.530 20 29.060 20 29.060 5 7.265 7 10.171

Fotoceldas U 15.244 1 15.244 0 0 1 15.244 1 15.244

Base Para Fotocelda U 6.283 0 0 0 0 0

Tornillo de Carruaje 5/8" x 1 1/2" U 1.133 2 2.266 0 0 0,50 567 2 2.266

Tornillo de Carruaje 5/8" x 3 3/4" U 1.669 4 6.676 0 0 1,00 1.669 4 6.676

Tuerca Hexagonal de 5/8" a 3/4" U 412 6 2.472 0 0 1,50 618 6 2.472

Conector AMFRAU KZ3-95 U 11.536 2 23.072 2 23.072 2 23.072 2 23.072 2 23.072

Cruceta metalica galvanizada 1/4" x 3" x 2.40m U 122.055 0 0 0 0,25 30.514 0

Angular diagonal en V 18" x 48" C120cms) metalico U 38.522 0 0 0 0,25 9.631 0

Cable de Cobre Aislado 7 Hilos # 1/0 THW ML 39.873 0 0 0 0 0

Perno galvanizado de maquina de 1 1/2 x 1/2 U 1.926 0 0 0 1 1.926 0

Pedestal Concreto U 56.494 0 1 56.494 0 0 0 0

SUMINISTRO 2.989.499 1.176.076 1.119.582 3.067.037 390.054

2. MONTAJE LUMINARIAS

Retiro de Luminaria U 24.948 1,00 24.948 1,00 24.948 1,00 24.948 1,00 24.948 1,00 24.948

Instalacion de Luminaria U 41.894 1,00 41.894 1,00 41.894 1,00 41.894 1,00 41.894 1,00 41.894

Construccion Pedestal en Concreto U 63.212 0 0 0 0 0

MONTAJE 66.842 66.842 66.842 66.842 66.842

SUBTOTAL COSTO SUMINISTRO, RETIRO E INSTALACION DE LUMINARIA 3.056.341 1.242.918 1.186.424 3.133.879 456.896

Luminaria Baruled, Luminaria Raled III, Luminaria Baruled, Reflector 128 Leds Luminaria de Sodio

MUNICIPIO YUMBO - VALLE

UNITARIO UCAP LUMINARIAS -2018

ALUMBRADO PUBLICO

CON METODOLOGIA RESOLUCION CREG 123 DE 2011

DESCRIPCION UNVR. UNITARIO

SUMINISTRO

ESTUDIO TECNICO DE REFERENCIA 2018 ALUMBRADO PUBLICO. YUMBO – VALLE

380 “Territorio de Oportunidades para la Gente”

PALACIO MUNICIPAL Calle 5 # 4-40, Parque Belalcázar, Yumbo Valle del Cauca TEL.

(57+2) 6516600

www.yumbo.gov.co

CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL

2. LUMINARIAS

Luminaria de 16 Leds U 818.556 0 0 0 0 0

Luminaria Teceo I, 24 Leds, 55W Schreder U 990.000 0 0 0 0 0

Luminaria Teceo I, 32 Leds, 71W Schreder U 1.134.000 0 0 0 0 0

Luminaria Teceo I, 48 Leds, 107W Schreder U 1.134.000 0 0 0 0 0

Luminaria Teceo II, 88 Leds, 196W Schreder U 2.805.000 0 0 0 0 0

Luminaria Raled II, 32 Leds, 55W Roy Alpha U 990.000 0 0 0 0 0

Luminaria Raled II, 48 Leds, 82W Roy Alpha U 1.134.000 0 0 0 0 0

Luminaria Raled II, 48 Leds, 85 W Roy Alpha U 1.134.000 0 0 0 0 0

Luminaria Raled II, 48 Leds, 110W Roy Alpha U 1.134.000 0 0 0 0 0

Luminaria Raled III, 64 Leds, 146W Roy Alpha U 1.671.000 0 0 0 0 0

Luminaria Raled III, 80 Leds, 183W Roy Alpha U 2.805.000 0 0 0 0 0

Luminaria Baruled, 32 Leds, 54W Roy Alpha U 1.067.450 0 0 0 0 0

Luminaria Baruled, 32 Leds, 64W Roy Alpha U 1.067.450 0 0 0 0 0

Reflector 128 Leds U 2.968.550 0 0 0 0 0

Luminaria de Sodio 70 W U 252.350 0 0 0 0 0

Luminaria de Sodio 150 W U 468.650 1 468.650 0 0 0 0

Luminaria de Sodio 250 W U 527.360 0 1 527.360 0 0 0

Luminaria de Sodio 400 W U 551.050 0 0 1 551.050 0 0

Luminaria Ornamental de 70 W U 424.360 0 0 0 1 424.360 0

Luminaria Ornamental de 150 W U 463.500 0 0 0 0 1 463.500

Refletor Sodio de 250W U 861.060 0 0 0 0 0

Refletor Sodio de 400W U 838.420 0 0 0 0 0

Refletor Metal Halide de 250W U 861.060 0 0 0 0 0

Refletor Metal Halide de 400W U 838.420 0 0 0 0 0

Brazo Galvanizado de 1 1/2" x 1.5 metros U 29.973 1 29.973 0 0 0 0 0 0

Brazo Galvanizado de 1 1/2" x 2 metros calibre 14 con

acople al final de 2" calibre 14U 61.100 0 0 0 0 0 0 0 0

Brazo Galvanizado de 1 1/2" x 3 metros calibre 14 con

acople al final de 2" calibre 14U 72.409 0 0 1 72.409 1 72.409 0 0

Banda Galvanizado de 8 " Sencilla U 21.939 0 0 0 0 0

Banda Galvanizado de 7 " Sencilla U 15.965 2 31.930 2 31.930 2 31.930 0 0

Banda Galvanizado de 6" Sencilla U 15.965 0 0 0 0 0

Banda Galvanizado de 4" Sencilla U 12.500 0 0 0 0 0

Grillete Galvanizado de 1 1/2" U 7.950 2 15.900 2 15.900 2 15.900 0 0

Alambre THW No 14 AWG ML 1.453 7 10.171 10 14.530 10 14.530 20 29.060 20 29.060

Fotoceldas U 15.244 1 15.244 1 15.244 1 15.244 0 0

Base Para Fotocelda U 6.283 0 0 0 0 0

Tornillo de Carruaje 5/8" x 1 1/2" U 1.133 2 2.266 2 2.266 2 2.266 0 0

Tornillo de Carruaje 5/8" x 3 3/4" U 1.669 4 6.676 4 6.676 4 6.676 0 0

Tuerca Hexagonal de 5/8" a 3/4" U 412 6 2.472 6 2.472 6 2.472 0 0

Conector AMFRAU KZ3-95 U 11.536 2 23.072 2 23.072 2 23.072 2 23.072 2 23.072

Cruceta metalica galvanizada 1/4" x 3" x 2.40m U 122.055 0 0 0 0 0

Angular diagonal en V 18" x 48" C120cms) metalico U 38.522 0 0 0 0 0

Cable de Cobre Aislado 7 Hilos # 1/0 THW ML 39.873 0 0 0 0 0

Perno galvanizado de maquina de 1 1/2 x 1/2 U 1.926 0 0 0 0 0

Pedestal Concreto U 56.494 0 0 0 1 56.494 1 56.494

SUMINISTRO 606.354 711.859 735.549 532.986 572.126

2. MONTAJE LUMINARIAS

Retiro de Luminaria U 24.948 1,00 24.948 1,00 24.948 1,00 24.948 1,00 24.948 1,00 24.948

Instalacion de Luminaria U 41.894 1,00 41.894 1,00 41.894 1,00 41.894 1,00 41.894 1,00 41.894

Construccion Pedestal en Concreto U 63.212 0 0 0 0 0

MONTAJE 66.842 66.842 66.842 66.842 66.842

SUBTOTAL COSTO SUMINISTRO, RETIRO E INSTALACION DE LUMINARIA 673.196 778.701 802.391 599.828 638.968

Luminaria de Sodio Luminaria de Sodio Luminaria de Sodio Luminaria Luminaria

MUNICIPIO YUMBO - VALLE

UNITARIO UCAP LUMINARIAS -2018

ALUMBRADO PUBLICO

CON METODOLOGIA RESOLUCION CREG 123 DE 2011

DESCRIPCION UNVR. UNITARIO

SUMINISTRO

ESTUDIO TECNICO DE REFERENCIA 2018 ALUMBRADO PUBLICO. YUMBO – VALLE

381 “Territorio de Oportunidades para la Gente”

PALACIO MUNICIPAL Calle 5 # 4-40, Parque Belalcázar, Yumbo Valle del Cauca TEL.

(57+2) 6516600

www.yumbo.gov.co

CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL

2. LUMINARIAS

Luminaria de 16 Leds U 818.556 0 0 0 0

Luminaria Teceo I, 24 Leds, 55W Schreder U 990.000 0 0 0 0

Luminaria Teceo I, 32 Leds, 71W Schreder U 1.134.000 0 0 0 0

Luminaria Teceo I, 48 Leds, 107W Schreder U 1.134.000 0 0 0 0

Luminaria Teceo II, 88 Leds, 196W Schreder U 2.805.000 0 0 0 0

Luminaria Raled II, 32 Leds, 55W Roy Alpha U 990.000 0 0 0 0

Luminaria Raled II, 48 Leds, 82W Roy Alpha U 1.134.000 0 0 0 0

Luminaria Raled II, 48 Leds, 85 W Roy Alpha U 1.134.000 0 0 0 0

Luminaria Raled II, 48 Leds, 110W Roy Alpha U 1.134.000 0 0 0 0

Luminaria Raled III, 64 Leds, 146W Roy Alpha U 1.671.000 0 0 0 0

Luminaria Raled III, 80 Leds, 183W Roy Alpha U 2.805.000 0 0 0 0

Luminaria Baruled, 32 Leds, 54W Roy Alpha U 1.067.450 0 0 0 0

Luminaria Baruled, 32 Leds, 64W Roy Alpha U 1.067.450 0 0 0 0

Reflector 128 Leds U 2.968.550 0 0 0 0

Luminaria de Sodio 70 W U 252.350 0 0 0 0

Luminaria de Sodio 150 W U 468.650 0 0 0 0

Luminaria de Sodio 250 W U 527.360 0 0 0 0

Luminaria de Sodio 400 W U 551.050 0 0 0 0

Luminaria Ornamental de 70 W U 424.360 0 0 0 0

Luminaria Ornamental de 150 W U 463.500 0 0 0 0

Refletor Sodio de 250W U 861.060 1 861.060 0 0 0

Refletor Sodio de 400W U 838.420 0 1 838.420 0 0

Refletor Metal Halide de 250W U 861.060 0 0 1 861.060 0

Refletor Metal Halide de 400W U 838.420 0 0 0 1 838.420

Brazo Galvanizado de 1 1/2" x 1.5 metros U 29.973 0 0 0 0

Brazo Galvanizado de 1 1/2" x 2 metros calibre 14 con

acople al final de 2" calibre 14U 61.100 0 0 0 0

Brazo Galvanizado de 1 1/2" x 3 metros calibre 14 con

acople al final de 2" calibre 14U 72.409 0 0 0 0

Banda Galvanizado de 8 " Sencilla U 21.939 0 0 0 0

Banda Galvanizado de 7 " Sencilla U 15.965 0,50 7.983 0,50 7.983 0,50 7.983 0,50 7.983

Banda Galvanizado de 6" Sencilla U 15.965 0 0 0 0

Banda Galvanizado de 4" Sencilla U 12.500 0 0 0 0

Grillete Galvanizado de 1 1/2" U 7.950 0 0 0 0

Alambre THW No 14 AWG ML 1.453 5 7.265 5 7.265 5 7.265 5 7.265

Fotoceldas U 15.244 1 15.244 1 15.244 1 15.244 1 15.244

Base Para Fotocelda U 6.283 0 0 0 0

Tornillo de Carruaje 5/8" x 1 1/2" U 1.133 0,50 567 0,50 567 0,50 567 0,50 567

Tornillo de Carruaje 5/8" x 3 3/4" U 1.669 1,00 1.669 1,00 1.669 1,00 1.669 1,00 1.669

Tuerca Hexagonal de 5/8" a 3/4" U 412 1,50 618 1,50 618 1,50 618 1,50 618

Conector AMFRAU KZ3-95 U 11.536 2 23.072 2 23.072 2 23.072 2 23.072

Cruceta metalica galvanizada 1/4" x 3" x 2.40m U 122.055 0,25 30.514 0,25 30.514 0,25 30.514 0,25 30.514

Angular diagonal en V 18" x 48" C120cms) metalico U 38.522 0,25 9.631 0,25 9.631 0,25 9.631 0,25 9.631

Cable de Cobre Aislado 7 Hilos # 1/0 THW ML 39.873 0 0 0 0

Perno galvanizado de maquina de 1 1/2 x 1/2 U 1.926 1 1.926 1 1.926 1 1.926 1 1.926

Pedestal Concreto U 56.494 0 0 0 0

SUMINISTRO 959.547 936.907 959.547 936.907

2. MONTAJE LUMINARIAS

Retiro de Luminaria U 24.948 1,00 24.948 1,00 24.948 1,00 24.948 1,00 24.948

Instalacion de Luminaria U 41.894 1,00 41.894 1,00 41.894 1,00 41.894 1,00 41.894

Construccion Pedestal en Concreto U 63.212 0 0 0 0

MONTAJE 66.842 66.842 66.842 66.842

SUBTOTAL COSTO SUMINISTRO, RETIRO E INSTALACION DE LUMINARIA 1.026.389 1.003.749 1.026.389 1.003.749

Refletor Metal Halide Refletor Metal Halide Refletor Sodio de Refletor Sodio de

MUNICIPIO YUMBO - VALLE

UNITARIO UCAP LUMINARIAS -2018

ALUMBRADO PUBLICO

CON METODOLOGIA RESOLUCION CREG 123 DE 2011

DESCRIPCION UNVR. UNITARIO

SUMINISTRO

ESTUDIO TECNICO DE REFERENCIA 2018 ALUMBRADO PUBLICO. YUMBO – VALLE

382 “Territorio de Oportunidades para la Gente”

PALACIO MUNICIPAL Calle 5 # 4-40, Parque Belalcázar, Yumbo Valle del Cauca TEL.

(57+2) 6516600

www.yumbo.gov.co

CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL

3. TRANSFORMADORES

Arandela cuadrada 2" x 2" x 1/4" U 3.555 2 7.110 2 7.110 2 7.110 2 7.110 2 7.110 2 7.110

Banda Galvanizado de 8 " Sencilla U 21.939 4 87.756 4 87.756 4 87.756 4 87.756 4 87.756 4 87.756

Conector Bimetalico de Ranuras Paralelas (Tipo Cuna) U 16.789 2 33.578 2 33.578 2 33.578 2 33.578 2 33.578 2 33.578

Tornillo de Carruaje 5/8" x 1 1/2" U 1.133 4 4.532 4 4.532 4 4.532 4 4.532 4 4.532 4 4.532

Tornillo de Carruaje 5/8" x 3 3/4" U 1.669 8 13.352 8 13.352 8 13.352 8 13.352 8 13.352 8 13.352

Tuerca Hexagonal de 5/8" a 3/4" U 412 12 4.944 12 4.944 12 4.944 12 4.944 12 4.944 12 4.944

Alambre cobre duro # 4 desnudo ML 16.604 20 332.080 20 332.080 20 332.080 20 332.080 20 332.080 20 332.080

Cable de Cobre Aislado 7 Hilos # 1/0 THW ML 39.873 6 239.238 6 239.238 6 239.238 6 239.238 6 239.238 6 239.238

Transformador monofasico aceite 10KVA 13.2KV U 2.725.004 1 2.725.004

Transformador monofasico aceite 15KVA 13.2KV U 3.207.608 0 1 3.207.608 0 0 0 0

Transformador monofasico aceite 25KVA 13.2KV U 4.119.192 0 0 1 4.119.192 0 0 0

Transformador monofasico aceite 37.5KVA 13.2KV U 4.930.844 0 0 0 1 4.930.844 0 0

Transformador monofasico aceite 25KVA 34.5KV U 4.859.989 0 0 0 0 1 4.859.989 0

Transformador monofasico aceite 37.5KVA 34.5KV U 5.129.988 0 0 0 0 0 1 5.129.988

Cruceta metalica galvanizada 1/4" x 3" x 2.40m U 122.055 1 122.055 1 122.055 1 122.055 1 122.055 1 122.055 1 122.055

Angular diagonal en V 18" x 48" C120cms) metalico U 38.522 1 38.522 1 38.522 1 38.522 1 38.522 1 38.522 1 38.522

Conector AMFRAU KZ3-95 U 11.536 2 23.072 2 23.072 2 23.072 2 23.072 2 23.072 2 23.072

Cortacircuito 15 KV 100Amp U 142.665 2 285.330 2 285.330 2 285.330 2 285.330 0 0

Cortacircuito 36 KV 100Amp U 289.735 0 0 0 0 2 579.470 2 579.470

Pararrayo polimerico 12 KV U 115.360 2 230.720 2 230.720 2 230.720 2 230.720 0 0

Pararrayo polimerico 30 KV U 368.334 0 0 0 0 2 736.668 2 736.668

Fusible tipo K 1 Amp 15 KV U 5.356 2 10.712 2 10.712 0 0 0 0

Fusible tipo K 3 Amp 15 KV U 5.356 0 0 2 10.712 2 10.712 0 0

Fusible tipo K 3 Amp 36 KV U 5.356 0 0 0 0 2 10.712 2 10.712

Fusible tipo K 5 Amp 36 KV U 5.356 0 0 0 0 0 0

Cubo Soporte para protecciones U 9.682 2 19.364 2 19.364 2 19.364 2 19.364 2 19.364 2 19.364

Varilla Cobre 9/16 x 2.40 U 122.673 1 122.673 1 122.673 1 122.673 1 122.673 1 122.673 1 122.673

Conector para varilla cobre - cobre U 5.274 1 5.274 1 5.274 1 5.274 1 5.274 1 5.274 1 5.274

Tubo conduit de 1/4" x 3 mt U 32.480 1 32.480 1 32.480 1 32.480 1 32.480 1 32.480 1 32.480

Cinta bandit 5/8" ML 3.245 4 12.980 4 12.980 4 12.980 4 12.980 4 12.980 4 12.980

Hebilla para cinta bandit de 5/8 U 742 4 2.968 4 2.968 4 2.968 4 2.968 4 2.968 4 2.968

SUMINISTRO 4.353.744 4.836.348 5.747.932 6.559.584 7.288.817 7.558.816

3. MONTAJE TRANSFORMADORES

Instalacion Puesta a Tierra U 57.565 1 57.565 0,000 0 0,000 0 0,000 0 0,000 0 0,000 0

Bajante Monofasico en 1/0 U 9.291 2 18.582 0,090 836 0,090 836 0,090 836 0,090 836 0,090 836

Instalación Transformador monofasico (15, 25, 37.5 KVA, 13.2,

34.5KV)U 185.720 1 185.720 1,193 221.564 1,193 221.564 1,193 221.564 1,193 221.564 1,193 221.564

Instalacion Cortacircuito en Caliente 13.2KV U 142.448 2 284.896 1,010 143.872 1,010 143.872 1,010 143.872 0 0,000 0

Instalacion Cortacircuito en Caliente 34.5KV U 160.514 0 0 0 0 0 1,010 162.119 1,010 162.119

Instalacion Pararrayo en Caliente 13.2KV U 97.233 2 194.466 1,020 99.178 1,020 99.178 1,020 99.178 0 0,000 0

Instalacion Pararrayo en Caliente 34.5KV U 160.514 0 0 0 0 0 1,020 163.724 1,020 163.724

Retiro Transformador monofasico (15, 25, 37.5 KVA, 13.2,

34.5KV)U 48.615 1 48.615 0,000 0 0,000 0 0,000 0 0,000 0 0,000 0

Suministro e Instalacion de Cadena para Proteccion de

transformadorU 75.255 1 75.255 0,000 0 0,000 0 0,000 0 0,000 0 0,000 0

MONTAJE 865.099 465.450 465.450 465.450 548.244 548.244

SUBTOTAL COSTO SUMINISTRO, RETIRO E INSTALACION DE TRANSFORMADOR 5.218.843 5.301.798 6.213.382 7.025.034 7.837.061 8.107.060

TRAFO 25KVA/34.5KV TRAFO 37.5KVA/34.5KV

ALUMBRADO PUBLICO

CON METODOLOGIA RESOLUCION CREG 123 DE 2011

DESCRIPCION UNVR. UNITARIO

SUMINISTRO

TRAFO 10KVA/13.2KV

MUNICIPIO YUMBO - VALLE

UNITARIO UCAP TRANSFORMADORES - 2018

TRAFO 15KVA/13.2KV TRAFO 25KVA/13.2KVTRAFO 37.5KVA/13.2KV

ESTUDIO TECNICO DE REFERENCIA 2018 ALUMBRADO PUBLICO. YUMBO – VALLE

383 “Territorio de Oportunidades para la Gente”

PALACIO MUNICIPAL Calle 5 # 4-40, Parque Belalcázar, Yumbo Valle del Cauca TEL.

(57+2) 6516600

www.yumbo.gov.co

CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL

4. POSTES Y MASTILES

Poste de concreto 8x510Kg DI U 411.119 1 411.119 0 0 0 0

Poste de concreto 9x510Kg DI U 469.656 0 1 469.656 0 0 0

Poste de concreto 11x510Kg DI U 704.976 0 0 1 704.976 0 0

Poste de concreto 12x510Kg DI U 764.654 0 0 0 1 764.654 0

Poste Metalico Galvanizado Lamina 3/16" de 11m U 1.577.600 0 0 0 0 1 1.577.600

Poste Metalico Galvanizado Lamina 3/16" de 9m U 1.218.000 0 0 0 0 0

Mastil Acero 20M canastilla U 8.925.000 0 0 0 0 0

Poste metalico iluminacion de 6 metros, con flanche

de 3/8" X 25 X 25 cm, 4 pernos de anclaje en L de

5/8" X 60 cm, incluye brazo sencillo de 1 1/2",

galvanizado en caliente, calibre 14 con acople al final

de 2" X 8,5 cm calibre 14, acabado final con pintura

electrostactica,

U 1.467.400 0 0 0 0 0

Poste metalico iluminacion de 6 metros, con flanche

de 3/8" X 25 X 25 cm, 4 pernos de anclaje en L de

5/8" X 60 cm, incluye brazo doble de 1 1/2",

galvanizado en caliente, calibre 14 con acople al final

de 2" X 8,5 cm calibre 14, acabado final con pintura

electrostactica,

U 1.600.800

Pedestal Concreto U 56.494

Pedestal Concreto Mastil U 1.068.000 0 0 0 0 0

Concreto Postes U 20.252 0 0 0 0 1 20.252

SUMINISTRO 411.119 469.656 704.976 764.654 1.597.852

4. MONTAJE POSTES Y MASTILES

Transporte Poste de 8 a 14 metros Grua U 68.429 1 68.429 1 68.429 1 68.429 1 68.429 1 68.429

Transporte de Poste Otra Ciudad U 120.540 1 120.540 1 120.540 1 120.540 1 120.540 1 120.540

Desmonte de Poste U 77.869 1 77.869 1 77.869 1 77.869 1 77.869 1 77.869

Personal y Herramienta para Apertura de hueco,

hincada y aplomada de Poste de Concreto de 8 a 9

metros

U 121.803 1 121.803 1 121.803 0 0 0

Personal y Herramienta para Apertura de hueco,

hincada y aplomada de Poste de Concreto de 11

metros

U 135.062 0 0 1 135.062 0 0

Personal y Herramienta para Apertura de hueco,

hincada y aplomada de Poste de Concreto de 12

metros

U 135.914 0 0 0 1 135.914 0

Personal y Herramienta para Apertura de hueco,

hincada y aplomada de Poste de Concreto de 14

metros

U 139.793 0 0 0 0 0

Personal y Herramienta para Apertura de hueco,

hincada y aplomada de Poste de Metalico de 9MU 184.521 0 0 0 0 0

Personal y Herramienta para Apertura de hueco,

hincada y aplomada de Poste de Metalico de 11MU 225.839 0 0 0 0 1 225.839

Personal y Herramienta para Apertura de hueco,

hincada y aplomada de Poste de Metalico Ornamental

de 6M

0 170.561 0 0 0 0 0

Personal y Herramienta para Apertura de hueco,

hincada, aplomada y Cimentada de Mastil de 20 MU 561.825 0 0 0 0 0

Construccion Pedestal en Concreto U 63.212 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

MONTAJE 388.641 388.641 401.900 402.752 492.677

SUBTOTAL COSTO SUMINISTRO, RETIRO E INSTALACION DE POSTE 799.760 858.297 1.106.876 1.167.406 2.090.529

Poste de concreto

8x510Kg DI

Poste de concreto

9x510Kg DI

Poste de concreto

11x510Kg DI

Poste de concreto

12x510Kg DI

Poste Metalico

Galvanizado Lamina

ALUMBRADO PUBLICO

CON METODOLOGIA RESOLUCION CREG 123 DE 2011

DESCRIPCION UNVR. UNITARIO

SUMINISTRO

MUNICIPIO YUMBO - VALLE

UNITARIO UCAP POSTES -2018

ESTUDIO TECNICO DE REFERENCIA 2018 ALUMBRADO PUBLICO. YUMBO – VALLE

384 “Territorio de Oportunidades para la Gente”

PALACIO MUNICIPAL Calle 5 # 4-40, Parque Belalcázar, Yumbo Valle del Cauca TEL.

(57+2) 6516600

www.yumbo.gov.co

CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL

4. POSTES Y MASTILES

Poste de concreto 8x510Kg DI U 411.119 0 0 0 0

Poste de concreto 9x510Kg DI U 469.656 0 0 0 0

Poste de concreto 11x510Kg DI U 704.976 0 0 0 0

Poste de concreto 12x510Kg DI U 764.654 0 0 0 0

Poste Metalico Galvanizado Lamina 3/16" de 11m U 1.577.600 0 0 0 0

Poste Metalico Galvanizado Lamina 3/16" de 9m U 1.218.000 1 1.218.000 0 0 0

Mastil Acero 20M canastilla U 8.925.000 0 1 8.925.000 0 0

Poste metalico iluminacion de 6 metros, con flanche

de 3/8" X 25 X 25 cm, 4 pernos de anclaje en L de

5/8" X 60 cm, incluye brazo sencillo de 1 1/2",

galvanizado en caliente, calibre 14 con acople al final

de 2" X 8,5 cm calibre 14, acabado final con pintura

electrostactica,

U 1.467.400 0 0 1 1.467.400 0

Poste metalico iluminacion de 6 metros, con flanche

de 3/8" X 25 X 25 cm, 4 pernos de anclaje en L de

5/8" X 60 cm, incluye brazo doble de 1 1/2",

galvanizado en caliente, calibre 14 con acople al final

de 2" X 8,5 cm calibre 14, acabado final con pintura

electrostactica,

U 1.600.800 0 0 1 1.600.800

Pedestal Concreto U 56.494 1 56.494 1 56.494

Pedestal Concreto Mastil U 1.068.000 0 1 1.068.000 0 0

Concreto Postes U 20.252 1 20.252 1 20.252 1 20.252 1 20.252

SUMINISTRO 1.238.252 10.013.252 1.544.146 1.677.546

4. MONTAJE POSTES Y MASTILES

Transporte Poste de 8 a 14 metros Grua U 68.429 1 68.429 1 68.429 1 68.429 1 68.429

Transporte de Poste Otra Ciudad U 120.540 1 120.540 1 120.540 1 120.540 1 120.540

Desmonte de Poste U 77.869 1 77.869 1 77.869 1 77.869 1 77.869

Personal y Herramienta para Apertura de hueco,

hincada y aplomada de Poste de Concreto de 8 a 9

metros

U 121.803 0 0 0 0

Personal y Herramienta para Apertura de hueco,

hincada y aplomada de Poste de Concreto de 11

metros

U 135.062 0 0 0 0

Personal y Herramienta para Apertura de hueco,

hincada y aplomada de Poste de Concreto de 12

metros

U 135.914 0 0 0 0

Personal y Herramienta para Apertura de hueco,

hincada y aplomada de Poste de Concreto de 14

metros

U 139.793 0 0 0 0

Personal y Herramienta para Apertura de hueco,

hincada y aplomada de Poste de Metalico de 9MU 184.521 1 184.521 0 0 0

Personal y Herramienta para Apertura de hueco,

hincada y aplomada de Poste de Metalico de 11MU 225.839 0 0 0 0

Personal y Herramienta para Apertura de hueco,

hincada y aplomada de Poste de Metalico Ornamental

de 6M

0 170.561 0 0 1 170.561 1 170.561

Personal y Herramienta para Apertura de hueco,

hincada, aplomada y Cimentada de Mastil de 20 MU 561.825 0 1 561.825 0 0

Construccion Pedestal en Concreto U 63.212 0 0 1 63.212 1 63.212 1 63.212

MONTAJE 451.359 891.875 500.611 500.611

SUBTOTAL COSTO SUMINISTRO, RETIRO E INSTALACION DE POSTE 1.689.611 10.905.127 2.044.757 2.178.157

Poste metalico iluminacion

de 6 metros, con flanche de

Poste metalico iluminacion

de 6 metros, con flanche de

Poste Metalico

Galvanizado Lamina

Mastil Acero 20M

canastilla

ALUMBRADO PUBLICO

CON METODOLOGIA RESOLUCION CREG 123 DE 2011

DESCRIPCION UNVR. UNITARIO

SUMINISTRO

MUNICIPIO YUMBO - VALLE

UNITARIO UCAP POSTES -2018

ESTUDIO TECNICO DE REFERENCIA 2018 ALUMBRADO PUBLICO. YUMBO – VALLE

385 “Territorio de Oportunidades para la Gente”

PALACIO MUNICIPAL Calle 5 # 4-40, Parque Belalcázar, Yumbo Valle del Cauca TEL.

(57+2) 6516600

www.yumbo.gov.co

CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL

5. CAMARAS Y CANALIZACIONES

Alambre Negro # 18 KLS 3.522 0,01 37 0,05 185 0,01 37 0,11 370

Hierro 1/2 KLS 2.400 0,32 768 0 0 0

Hierro de 3/8 KLS 2.400 0 4,75 11.390 0,68 1.638 9,14 21.924

Angulo de 1 * 1/2 * 3/16 UN 43.900 0,40 17.560 0,40 17.560 0,47 20.633 0,80 35.120

Roca Muerta M3 8.000 0,07 560 0,18 1.440 0,09 720 0,30 2.400

Tabla 1*10 *300 Otobo UN 9.500 1,00 9.500 0 0 8,00 76.000

Tabla 1*0.5 *300 Otobo UN 6.500 0 4,00 26.000 3,00 19.500 0

Soldadura 6011 * 1/8 KLS 8.700 0,15 1.310 0,15 1.310 0,15 1.305 0,15 1.305

Hierro de 37.000 PSI 259 MPA KLS 2.700 0,60 1.620 0,60 1.620 0,60 1.620 0,60 1.620

Tubo PVC Electrico 2" X 3M UN 17.543 0,10 1.754 0,40 7.017 0,30 5.263 0,73 12.806

Soldadura PVC ,1/ 4 GLN UN 78.400 0 0,05 3.920 0 0,07 5.488

SUMINISTRO 33.110 70.443 50.716 157.033

5. MONTAJE CAMARAS Y CANALIZACIONES

Albañileria (1 Ayudante) HC 7.262 1,00 7.262 1,00 7.262 1,00 7.262 1,00 7.262

Albañileria Oficial (1 Ayudante, 1 Oficial) HC 19.395 2,00 38.790 2,00 38.790 2,00 38.790 2,00 38.790

Metalisteria (1 Ayudante,1 Oficial) HC 23.274 0,50 11.637 0,50 11.637 0,50 11.637 0,50 11.637

Obra Electrica (1 Ayudante 1 Oficial) HC 27.153 0,20 5.431 0,20 5.431 0,20 5.431 0,20 5.431

Herramienta Menor GLB 1.600 1,00 1.600 1,00 1.600 1,00 1.600 1,00 1.600

Volqueta Transporte Mat.Petreos 1-10KMS M3 7.000 0,02 112 0,02 112 0,02 112 0,02 112

Excavacion Tierra a Mano M3 11.162 1,50 16.743 1,50 16.743 1,50 16.743 1,50 16.743

MONTAJE 81.575 81.575 81.575 81.575

SUBTOTAL COSTO SUMINISTRO, RETIRO E INSTALACION DE CAMARA 114.684 152.017 132.290 238.608

CAJA ELECTRICA

0.80X0.80X1MT

CAJA ELECTRICA

0.50X0.50X0.8MT

CAJA ELECTRICA

1.0X1.0X1.0MT

CAJA ELECTRICA

0.30X0.30X0.5MT

ALUMBRADO PUBLICO

CON METODOLOGIA RESOLUCION CREG 123 DE 2011

DESCRIPCION UNVR. UNITARIO

SUMINISTRO

MUNICIPIO YUMBO - VALLE

UNITARIO UCAP CAMARAS Y CANALIZACIONES - 2018

CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL

6. REDES

Cable Trensado AWG Num 2 ML 18.185 1,04 18.821 0 0 0 0

Cable Trensado AWG Num 1/0 ML 28.132 0 1,04 29.117 0 0 0

Cable de Cobre Aislado 7 Hilos # 1/0 THW ML 39.873 0 0 1,04 41.269 0 0

Cable Aluminio Aislado THW # 4AWG ML 5.397 0 0 0 1,04 5.586 0

Cable Aluminio Aislado THW # 1/0 AWG ML 8.907 0 0 0 0 1,04 9.219

SUMINISTRO 18.821 29.117 41.269 5.586 9.219

6. MONTAJE REDES

Mano de Obra (3 Ayudantes, 1 Oficial) (Conductor) HC 85.275 0,03 2.132 0,03 2.132 0,03 2.132 0,03 2.132 0,03 2.132

Herramienta Menor, (Conductor) GLB 1.600 0,20 320 0,20 320 0,20 320 0,20 320 0,20 320

MONTAJE 2.452 2.452 2.452 2.452 2.452

SUBTOTAL COSTO SUMINISTRO, RETIRO E INSTALACION DE CAMARA 21.273 31.568 43.720 8.038 11.671

Cable Aluminio

Aislado THW # 1/0

ALUMBRADO PUBLICO

CON METODOLOGIA RESOLUCION CREG 123 DE 2011

DESCRIPCION UNVR. UNITARIO

SUMINISTRO

Cable Trensado AWG

Num 2

MUNICIPIO YUMBO - VALLE

UNITARIO UCAP CABLES -2018

Cable Trensado AWG

Num 1/0

Cable de Cobre

Aislado 7 Hilos # 1/0

Cable Aluminio

Aislado THW # 4AWG

ESTUDIO TECNICO DE REFERENCIA 2018 ALUMBRADO PUBLICO. YUMBO – VALLE

386 “Territorio de Oportunidades para la Gente”

PALACIO MUNICIPAL Calle 5 # 4-40, Parque Belalcázar, Yumbo Valle del Cauca TEL.

(57+2) 6516600

www.yumbo.gov.co

CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL

1. MATERIALES

HERRAJE CONJUNTO

Banda Copa Doble 6" UN 21.218 1,00 21.218 1,00 21.218 1,00 21.218 1,00 21.218 1,00 21.218

Tornillo Carruaje 5/8" x 1.1/2" UN 1.133 1,00 1.133 1,00 1.133 1,00 1.133 1,00 1.133 1,00 1.133

Tornillo Carruaje 5/8" x 3.3/4" UN 1.669 2,00 3.338 2,00 3.338 2,00 3.338 2,00 3.338 2,00 3.338

Tuerca Hexagonal de 5/8" a 3/4" U 412 3,00 1.236 3,00 1.236 3,00 1.236 3,00 1.236 3,00 1.236

Percha Secundaria 1 Puesto UN 7.519 1,00 7.519 1,00 7.519 1,00 7.519 1,00 7.519 1,00 7.519

Aislador Tipo Carrete 76MM UN 3.790 1,00 3.790 1,00 3.790 1,00 3.790 1,00 3.790 1,00 3.790

Banda Copa Doble 7" UN 22.145 0 0 0 0 0

Percha Secundaria 2 Puestos UN 15.862 0 0 0 0 0

Alambre de Aluminio #4 Amarr ML 340 6,00 2.040 6,00 2.040 6,00 2.040 6,00 2.040 6,00 2.040

Cinta de Aluminio P/ACSR ML 1.353 6,00 8.118 6,00 8.118 6,00 8.118 6,00 8.118 6,00 8.118

TERMINAL GRAPA RETENCION

Banda Copa Doble 6" UN 21.218 0 0 0 0 0

Tuerca de Ojo 3/4" o 5/8 UN 9.476 0 0 0 0 0

Tornillo Carruaje 5/8" x 1.1/2" UN 1.133 0 0 0 0 0

Tornillo Carruaje 5/8" x 3.3/4" UN 1.669 0 0 0 0 0

Tuerca Hexagonal de 5/8" a 3/4" U 412 0 0 0 0 0

Grapa Retencion Red Trenzada UN 20.703 0 0 0 0 0

Conector Tipo Cuña UN 16.789 0 0 0 0 0

PUESTA A TIERRA

Conector Tipo Cuña UN 16.789 0 0 0 0 0

Alambre Cobre D.D. # 4 ML 16.604 0 0 0 0 0

Varilla Cobre 9/16 x 2.40 UN 122.673 0 0 0 0 0

Conector Varilla Cobre UN 5.274 0 0 0 0 0

Tubo Galvanizado 1/2" x 3 Mt UN 32.480 0 0 0 0 0

Cinta Bandit UN 3.245 0 0 0 0 0

Hebillas Bandit 5/8" UN 742 0 0 0 0 0

HERRAJE RETENIDA

Varilla Anclaje 5/8 x 6" UN 28.428 0 0 1,00 28.428 0 0

Cable Acero 1/4" ML 1.537 0 0 12,00 18.444 0 12,00 18.444

Guardacable de 1/4 ML 1.489 0 0 1,00 1.489 0 1,00 1.489

Platina Anclaje 5x5 x 1/4 UN 5.665 0 0 1,00 5.665 0 0

Alambre Galvanizado # 12 Entice KLS 5.572 0 0 0,50 2.786 0 5,00 27.860

Tuerca de Ojo 3/4" o 5/8 UN 9.476 0 0 0 0 0

Banda Copa Doble 6" UN 21.218 0 0 0 4,00 84.872 1,00 21.218

Tornillo Carruaje 5/8" x 1.1/2" UN 1.133 0 0 0 4,00 4.532 2,00 2.266

Tornillo Carruaje 5/8" x 3.3/4" UN 1.669 0 0 0 8,00 13.352 4,00 6.676

Tuerca Hexagonal 5/8" -3 UN 412 0 0 1,00 412 12,00 4.944 6,00 2.472

Zapata Concreto 40x40x15Cm UN 23.386 0 0 1,00 23.386 0 0

Aislador Tensor 220 Voltios UN 13.493 0 0 1,00 13.493 0 1,00 13.493

Mezcla Concreto 1:2 M3 20.252 0 0 0 0 0

Tornillo Maquina 5/8 x 2" UN 1.926 0 0 0 1,00 1.926 0

Bisag. Soporte Poste Pie de Amigo UN 81.607 0 0 0 1,00 81.607 0

Poste Concreto 8 x 510 KG UN 411.119 0 0 0 1,00 411.119 0

Riel Acero 3MT con Argolla UN 126.484 0 0 0 0 1,00 126.484

SUMINISTRO 48.392 48.392 142.495 650.744 268.794

6. MONTAJE REDES

Mano de Obra (3 Ayudantes, 1 Oficial)

(Conjunto)HC 85.275 0,75 63.956 0,75 63.956 0,75 63.956 0,75 63.956 0,75 63.956

Herramienta Menor, (Conjunto) GLB 1.600 25,00 40.000 25,00 40.000 25,00 40.000 25,00 40.000 25,00 40.000

Mano de Obra (3 Ayudantes, 1 Oficial)

(Tierra)HC 85.275 0 0 0 0 0

Herramienta Menor, (Tierra) GLB 1.600 0 0 0 0 0

Mano de Obra (3 Ayudantes, 1 Oficial)

(Retenida)HC 85.275 0 0 0,40 34.110 0,40 34.110 0,40 34.110

Herramienta Menor, (Retenida) GLB 1.600 0 0 2,00 3.200 2,00 3.200 2,00 3.200

Mezcla Concreto 1:2 (Retenida) M3 202.518 0 0 0,10 20.252 0,10 20.252 0,10 20.252

Excavacion Tierra a Mano Conexión

entre CajasM3 11.162 0 0 1,50 16.743 1,50 16.743 1,50 16.743

MONTAJE 103.956 103.956 178.261 178.261 178.261

152.348 152.348 320.756 829.005 447.055SUBTOTAL COSTO SUMINISTRO, RETIRO E INSTALACION DE

CORRIDO 1 PUESTO ANG. 3-60

RETENIDA A TIERRA RETENIDA A POSTE

PIE DE AMIGO

RETENIDA A RIEL

CORRIDO 1 PUESTO

ANG. 3-60 VF

ALUMBRADO PUBLICO

RED AEREA BAJA TENSION

DE UN PUESTO

UN

VR.

UNITARIO

CORRIDO 1 PUESTO

ANG. 0-3

MUNICIPIO YUMBO - VALLE

UNITARIO UCAP CABLES -2018

CON METODOLOGIA RESOLUCION CREG 123 DE 2011

ESTUDIO TECNICO DE REFERENCIA 2018 ALUMBRADO PUBLICO. YUMBO – VALLE

387 “Territorio de Oportunidades para la Gente”

PALACIO MUNICIPAL Calle 5 # 4-40, Parque Belalcázar, Yumbo Valle del Cauca TEL.

(57+2) 6516600

www.yumbo.gov.co

CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL

1. MATERIALES

HERRAJE CONJUNTO

Banda Copa Doble 6" UN 21.218 1,00 21.218 1,00 21.218 1,00 21.218 1,00 21.218 1,00 21.218

Tornillo Carruaje 5/8" x 1.1/2" UN 1.133 1,00 1.133 1,00 1.133 1,00 1.133 1,00 1.133 1,00 1.133

Tornillo Carruaje 5/8" x 3.3/4" UN 1.669 2,00 3.338 2,00 3.338 2,00 3.338 2,00 3.338 2,00 3.338

Tuerca Hexagonal de 5/8" a 3/4" U 412 3,00 1.236 3,00 1.236 3,00 1.236 3,00 1.236 3,00 1.236

Percha Secundaria 1 Puesto UN 7.519 1,00 7.519 1,00 7.519 1,00 7.519 1,00 7.519 1,00 7.519

Aislador Tipo Carrete 76MM UN 3.790 1,00 3.790 1,00 3.790 1,00 3.790 1,00 3.790 1,00 3.790

Banda Copa Doble 7" UN 22.145 0 0 0 0 0

Percha Secundaria 2 Puestos UN 15.862 0 0 0 0 0

Alambre de Aluminio #4 Amarr ML 340 6,00 2.040 6,00 2.040 6,00 2.040 6,00 2.040 6,00 2.040

Cinta de Aluminio P/ACSR ML 1.353 6,00 8.118 6,00 8.118 6,00 8.118 6,00 8.118 6,00 8.118

TERMINAL GRAPA RETENCION

Banda Copa Doble 6" UN 21.218 0 0 0 0 0

Tuerca de Ojo 3/4" o 5/8 UN 9.476 0 0 0 0 0

Tornillo Carruaje 5/8" x 1.1/2" UN 1.133 0 0 0 0 0

Tornillo Carruaje 5/8" x 3.3/4" UN 1.669 0 0 0 0 0

Tuerca Hexagonal de 5/8" a 3/4" U 412 0 0 0 0 0

Grapa Retencion Red Trenzada UN 20.703 0 0 0 0 0

Conector Tipo Cuña UN 16.789 0 0 0 0 0

PUESTA A TIERRA

Conector Tipo Cuña UN 16.789 1,00 16.789 1,00 16.789 1,00 16.789 1,00 16.789 1,00 16.789

Alambre Cobre D.D. # 4 ML 16.604 10,00 166.040 10,00 166.040 10,00 166.040 10,00 166.040 10,00 166.040

Varilla Cobre 9/16 x 2.40 UN 122.673 1,00 122.673 1,00 122.673 1,00 122.673 1,00 122.673 1,00 122.673

Conector Varilla Cobre UN 5.274 1,00 5.274 1,00 5.274 1,00 5.274 1,00 5.274 1,00 5.274

Tubo Galvanizado 1/2" x 3 Mt UN 32.480 1,00 32.480 1,00 32.480 1,00 32.480 1,00 32.480 1,00 32.480

Cinta Bandit UN 3.245 3,00 9.735 3,00 9.735 3,00 9.735 3,00 9.735 3,00 9.735

Hebillas Bandit 5/8" UN 742 3,00 2.226 3,00 2.226 3,00 2.226 3,00 2.226 3,00 2.226

HERRAJE RETENIDA

Varilla Anclaje 5/8 x 6" UN 28.428 0 1,00 28.428 0 0 1,00 28.428

Cable Acero 1/4" ML 1.537 0 12,00 18.444 0 12,00 18.444 35,00 53.795

Guardacable de 1/4 ML 1.489 0 1,00 1.489 0 1,00 1.489 1,00 1.489

Platina Anclaje 5x5 x 1/4 UN 5.665 0 1,00 5.665 0 0 1,00 5.665

Alambre Galvanizado # 12 Entice KLS 5.572 0 0,50 2.786 0 5,00 27.860 0,50 2.786

Tuerca de Ojo 3/4" o 5/8 UN 9.476 0 0 0 0 2,00 18.952

Banda Copa Doble 6" UN 21.218 0 0 4,00 84.872 1,00 21.218 1,00 21.218

Tornillo Carruaje 5/8" x 1.1/2" UN 1.133 0 0 4,00 4.532 2,00 2.266 1,00 1.133

Tornillo Carruaje 5/8" x 3.3/4" UN 1.669 0 0 8,00 13.352 4,00 6.676 2,00 3.338

Tuerca Hexagonal 5/8" -3 UN 412 0 1,00 412 12,00 4.944 6,00 2.472 4,00 1.648

Zapata Concreto 40x40x15Cm UN 23.386 0 1,00 23.386 0 0 1,00 23.386

Aislador Tensor 220 Voltios UN 13.493 0 1,00 13.493 0 1,00 13.493 1,00 13.493

Mezcla Concreto 1:2 M3 20.252 0 0 0 0 0

Tornillo Maquina 5/8 x 2" UN 1.926 0 0 1,00 1.926 0 0

Bisag. Soporte Poste Pie de Amigo UN 81.607 0 0 1,00 81.607 0 0

Poste Concreto 8 x 510 KG UN 411.119 0 0 1,00 411.119 0 0

Riel Acero 3MT con Argolla UN 126.484 0 0 0 1,00 126.484 0

SUMINISTRO 403.609 497.712 1.005.961 624.011 578.940

6. MONTAJE REDES

Mano de Obra (3 Ayudantes, 1 Oficial)

(Conjunto)HC 85.275 0,75 63.956 0,75 63.956 0,75 63.956 0,75 63.956 0,75 63.956

Herramienta Menor, (Conjunto) GLB 1.600 25,00 40.000 25,00 40.000 25,00 40.000 25,00 40.000 25,00 40.000

Mano de Obra (3 Ayudantes, 1 Oficial)

(Tierra)HC 85.275 0,60 51.165 0,60 51.165 0,60 51.165 0,60 51.165 0,60 51.165

Herramienta Menor, (Tierra) GLB 1.600 4,00 6.400 4,00 6.400 4,00 6.400 4,00 6.400 4,00 6.400

Mano de Obra (3 Ayudantes, 1 Oficial)

(Retenida)HC 85.275 0 0,40 34.110 0,40 34.110 0,40 34.110 0,40 34.110

Herramienta Menor, (Retenida) GLB 1.600 0 2,00 3.200 2,00 3.200 2,00 3.200 2,00 3.200

Mezcla Concreto 1:2 (Retenida) M3 202.518 0 0,10 20.252 0,10 20.252 0,10 20.252 0,10 20.252

Excavacion Tierra a Mano Conexión

entre CajasM3 11.162 0 1,50 16.743 1,50 16.743 1,50 16.743 1,50 16.743

MONTAJE 161.521 235.826 235.826 235.826 235.826

565.130 733.538 1.241.787 859.837 814.766SUBTOTAL COSTO SUMINISTRO, RETIRO E INSTALACION DE

RETENIDA A RIEL

TERMINAL

SENCILLO VF

TERMINAL SENCILLO 1 PUESTO

RETENIDA A TIERRA RETENIDA A POSTE

PIE DE AMIGO

RETENIDA POSTE

AUXILIAR

ALUMBRADO PUBLICO

RED AEREA BAJA TENSION

DE UN PUESTO

UN

VR.

UNITARIO

MUNICIPIO YUMBO - VALLE

UNITARIO UCAP CABLES -2018

CON METODOLOGIA RESOLUCION CREG 123 DE 2011

ESTUDIO TECNICO DE REFERENCIA 2018 ALUMBRADO PUBLICO. YUMBO – VALLE

388 “Territorio de Oportunidades para la Gente”

PALACIO MUNICIPAL Calle 5 # 4-40, Parque Belalcázar, Yumbo Valle del Cauca TEL.

(57+2) 6516600

www.yumbo.gov.co

CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL

1. MATERIALES

HERRAJE CONJUNTO

Banda Copa Doble 6" UN 21.218 1,00 21.218 1,00 21.218 1,00 21.218 1,00 21.218 1,00 21.218

Tornillo Carruaje 5/8" x 1.1/2" UN 1.133 2,00 2.266 2,00 2.266 2,00 2.266 2,00 2.266 2,00 2.266

Tornillo Carruaje 5/8" x 3.3/4" UN 1.669 2,00 3.338 2,00 3.338 2,00 3.338 2,00 3.338 2,00 3.338

Tuerca Hexagonal de 5/8" a 3/4" U 412 4,00 1.648 4,00 1.648 4,00 1.648 4,00 1.648 4,00 1.648

Percha Secundaria 1 Puesto UN 7.519 2,00 15.038 2,00 15.038 2,00 15.038 2,00 15.038 2,00 15.038

Aislador Tipo Carrete 76MM UN 3.790 2,00 7.580 2,00 7.580 2,00 7.580 2,00 7.580 2,00 7.580

Banda Copa Doble 7" UN 22.145 0 0 0 0 0

Percha Secundaria 2 Puestos UN 15.862 0 0 0 0 0

Alambre de Aluminio #4 Amarr ML 340 6,00 2.040 6,00 2.040 6,00 2.040 6,00 2.040 6,00 2.040

Cinta de Aluminio P/ACSR ML 1.353 6,00 8.118 6,00 8.118 6,00 8.118 6,00 8.118 6,00 8.118

TERMINAL GRAPA RETENCION

Banda Copa Doble 6" UN 21.218 0 0 0 0 0

Tuerca de Ojo 3/4" o 5/8 UN 9.476 0 0 0 0 0

Tornillo Carruaje 5/8" x 1.1/2" UN 1.133 0 0 0 0 0

Tornillo Carruaje 5/8" x 3.3/4" UN 1.669 0 0 0 0 0

Tuerca Hexagonal de 5/8" a 3/4" U 412 0 0 0 0 0

Grapa Retencion Red Trenzada UN 20.703 0 0 0 0 0

Conector Tipo Cuña UN 16.789 0 0 0 0 0

PUESTA A TIERRA

Conector Tipo Cuña UN 16.789 0 0 0 0 0

Alambre Cobre D.D. # 4 ML 16.604 0 0 0 0 0

Varilla Cobre 9/16 x 2.40 UN 122.673 0 0 0 0 0

Conector Varilla Cobre UN 5.274 0 0 0 0 0

Tubo Galvanizado 1/2" x 3 Mt UN 32.480 0 0 0 0 0

Cinta Bandit UN 3.245 0 0 0 0 0

Hebillas Bandit 5/8" UN 742 0 0 0 0 0

HERRAJE RETENIDA

Varilla Anclaje 5/8 x 6" UN 28.428 0 1,00 28.428 0 0 1,00 28.428

Cable Acero 1/4" ML 1.537 0 12,00 18.444 0 12,00 18.444 35,00 53.795

Guardacable de 1/4 ML 1.489 0 1,00 1.489 0 1,00 1.489 1,00 1.489

Platina Anclaje 5x5 x 1/4 UN 5.665 0 1,00 5.665 0 0 1,00 5.665

Alambre Galvanizado # 12 Entice KLS 5.572 0 0,50 2.786 0 5,00 27.860 0,50 2.786

Tuerca de Ojo 3/4" o 5/8 UN 9.476 0 0 0 0 2,00 18.952

Banda Copa Doble 6" UN 21.218 0 0 4,00 84.872 1,00 21.218 1,00 21.218

Tornillo Carruaje 5/8" x 1.1/2" UN 1.133 0 0 4,00 4.532 2,00 2.266 1,00 1.133

Tornillo Carruaje 5/8" x 3.3/4" UN 1.669 0 0 8,00 13.352 4,00 6.676 2,00 3.338

Tuerca Hexagonal 5/8" -3 UN 412 0 1,00 412 12,00 4.944 6,00 2.472 4,00 1.648

Zapata Concreto 40x40x15Cm UN 23.386 0 1,00 23.386 0 0 1,00 23.386

Aislador Tensor 220 Voltios UN 13.493 0 1,00 13.493 0 1,00 13.493 1,00 13.493

Mezcla Concreto 1:2 M3 20.252 0 0 0 0 0

Tornillo Maquina 5/8 x 2" UN 1.926 0 0 1,00 1.926 0 0

Bisag. Soporte Poste Pie de Amigo UN 81.607 0 0 1,00 81.607 0 0

Poste Concreto 8 x 510 KG UN 411.119 0 0 1,00 411.119 0 0

Riel Acero 3MT con Argolla UN 126.484 0 0 0 1,00 126.484 0

SUMINISTRO 61.246 155.349 663.598 281.648 236.577

6. MONTAJE REDES

Mano de Obra (3 Ayudantes, 1 Oficial)

(Conjunto)HC 85.275 0,75 63.956 0,75 63.956 0,75 63.956 0,75 63.956 0,75 63.956

Herramienta Menor, (Conjunto) GLB 1.600 25,00 40.000 25,00 40.000 25,00 40.000 25,00 40.000 25,00 40.000

Mano de Obra (3 Ayudantes, 1 Oficial)

(Tierra)HC 85.275 0 0 0 0 0

Herramienta Menor, (Tierra) GLB 1.600 0 0 0 0 0

Mano de Obra (3 Ayudantes, 1 Oficial)

(Retenida)HC 85.275 0 0,40 34.110 0,40 34.110 0,40 34.110 0,40 34.110

Herramienta Menor, (Retenida) GLB 1.600 0 2,00 3.200 2,00 3.200 2,00 3.200 2,00 3.200

Mezcla Concreto 1:2 (Retenida) M3 202.518 0 0,10 20.252 0,10 20.252 0,10 20.252 0,10 20.252

Excavacion Tierra a Mano Conexión

entre CajasM3 11.162 0 1,50 16.743 1,50 16.743 1,50 16.743 1,50 16.743

MONTAJE 103.956 178.261 178.261 178.261 178.261

165.202 333.610 841.859 459.909 414.838SUBTOTAL COSTO SUMINISTRO, RETIRO E INSTALACION DE

RETENIDA A TIERRA RETENIDA A POSTE

PIE DE AMIGO

RETENIDA A RIEL RETENIDA POSTE

AUXILIAR

TERMINAL DOBLE VFTERMINAL DOBLE 1 PUESTO

ALUMBRADO PUBLICO

RED AEREA BAJA TENSION

DE UN PUESTO

UN

VR.

UNITARIO

MUNICIPIO YUMBO - VALLE

UNITARIO UCAP CABLES -2018

CON METODOLOGIA RESOLUCION CREG 123 DE 2011

ESTUDIO TECNICO DE REFERENCIA 2018 ALUMBRADO PUBLICO. YUMBO – VALLE

389 “Territorio de Oportunidades para la Gente”

PALACIO MUNICIPAL Calle 5 # 4-40, Parque Belalcázar, Yumbo Valle del Cauca TEL.

(57+2) 6516600

www.yumbo.gov.co

CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL

1. MATERIALES

HERRAJE CONJUNTO

Banda Copa Doble 6" UN 21.218 2,00 42.436 2,00 42.436 2,00 42.436 2,00 42.436 2,00 42.436

Tornillo Carruaje 5/8" x 1.1/2" UN 1.133 2,00 2.266 2,00 2.266 2,00 2.266 2,00 2.266 2,00 2.266

Tornillo Carruaje 5/8" x 3.3/4" UN 1.669 4,00 6.676 4,00 6.676 4,00 6.676 4,00 6.676 4,00 6.676

Tuerca Hexagonal de 5/8" a 3/4" U 412 6,00 2.472 6,00 2.472 6,00 2.472 6,00 2.472 6,00 2.472

Percha Secundaria 1 Puesto UN 7.519 0 0 0 0 0

Aislador Tipo Carrete 76MM UN 3.790 2,00 7.580 2,00 7.580 2,00 7.580 2,00 7.580 2,00 7.580

Banda Copa Doble 7" UN 22.145 0 0 0 0 0

Percha Secundaria 2 Puestos UN 15.862 1,00 15.862 1,00 15.862 1,00 15.862 1,00 15.862 1,00 15.862

Alambre de Aluminio #4 Amarr ML 340 6,00 2.040 6,00 2.040 6,00 2.040 6,00 2.040 6,00 2.040

Cinta de Aluminio P/ACSR ML 1.353 6,00 8.118 6,00 8.118 6,00 8.118 6,00 8.118 6,00 8.118

TERMINAL GRAPA RETENCION 0 0

Banda Copa Doble 6" UN 21.218 0 0 0 0 0

Tuerca de Ojo 3/4" o 5/8 UN 9.476 0 0 0 0 0

Tornillo Carruaje 5/8" x 1.1/2" UN 1.133 0 0 0 0 0

Tornillo Carruaje 5/8" x 3.3/4" UN 1.669 0 0 0 0 0

Tuerca Hexagonal de 5/8" a 3/4" U 412 0 0 0 0 0

Grapa Retencion Red Trenzada UN 20.703 0 0 0 0 0

Conector Tipo Cuña UN 16.789 0 0 0 0 0

PUESTA A TIERRA 0 0

Conector Tipo Cuña UN 16.789 0 0 0 0 0

Alambre Cobre D.D. # 4 ML 16.604 0 0 0 0 0

Varilla Cobre 9/16 x 2.40 UN 122.673 0 0 0 0 0

Conector Varilla Cobre UN 5.274 0 0 0 0 0

Tubo Galvanizado 1/2" x 3 Mt UN 32.480 0 0 0 0 0

Cinta Bandit UN 3.245 0 0 0 0 0

Hebillas Bandit 5/8" UN 742 0 0 0 0 0

HERRAJE RETENIDA 0 0

Varilla Anclaje 5/8 x 6" UN 28.428 0 0 1,00 28.428 0 0

Cable Acero 1/4" ML 1.537 0 0 12,00 18.444 0 12,00 18.444

Guardacable de 1/4 ML 1.489 0 0 1,00 1.489 0 1,00 1.489

Platina Anclaje 5x5 x 1/4 UN 5.665 0 0 1,00 5.665 0 0

Alambre Galvanizado # 12 Entice KLS 5.572 0 0 0,50 2.786 0 5,00 27.860

Tuerca de Ojo 3/4" o 5/8 UN 9.476 0 0 0 0 0

Banda Copa Doble 6" UN 21.218 0 0 0 4,00 84.872 1,00 21.218

Tornillo Carruaje 5/8" x 1.1/2" UN 1.133 0 0 0 4,00 4.532 2,00 2.266

Tornillo Carruaje 5/8" x 3.3/4" UN 1.669 0 0 0 8,00 13.352 4,00 6.676

Tuerca Hexagonal 5/8" -3 UN 412 0 0 1,00 412 12,00 4.944 6,00 2.472

Zapata Concreto 40x40x15Cm UN 23.386 0 0 1,00 23.386 0 0

Aislador Tensor 220 Voltios UN 13.493 0 0 1,00 13.493 0 1,00 13.493

Mezcla Concreto 1:2 M3 20.252 0 0 0 0 0

Tornillo Maquina 5/8 x 2" UN 1.926 0 0 0 1,00 1.926 0

Bisag. Soporte Poste Pie de Amigo UN 81.607 0 0 0 1,00 81.607 0

Poste Concreto 8 x 510 KG UN 411.119 0 0 0 1,00 411.119 0

Riel Acero 3MT con Argolla UN 126.484 0 0 0 0 1,00 126.484

SUMINISTRO 87.450 87.450 181.553 689.802 307.852

2. MANO DE OBRA

Mano de Obra (3 Ayudantes, 1 Oficial)

(Conjunto)HC 85.275 0,75 63.956 0,75 63.956 0,75 63.956 0,75 63.956 0,75 63.956

Herramienta Menor, (Conjunto) GLB 1.600 25,00 40.000 25,00 40.000 25,00 40.000 25,00 40.000 25,00 40.000

Mano de Obra (3 Ayudantes, 1 Oficial)

(Tierra)HC 85.275 0 0 0 0 0

Herramienta Menor, (Tierra) GLB 1.600 0 0 0 0 0

Mano de Obra (3 Ayudantes, 1 Oficial)

(Retenida)HC 85.275 0 0 0,40 34.110 0,40 34.110 0,40 34.110

Herramienta Menor, (Retenida) GLB 1.600 0 0 2,00 3.200 2,00 3.200 2,00 3.200

Mezcla Concreto 1:2 (Retenida) M3 202.518 0 0 0,10 20.252 0,10 20.252 0,10 20.252

Excavacion Tierra a Mano Conexión

entre CajasM3 11.162 0 0 1,50 16.743 1,50 16.743 1,50 16.743

MONTAJE 103.956 103.956 178.261 178.261 178.261

191.406 191.406 359.814 868.063 486.113SUBTOTAL COSTO SUMINISTRO, RETIRO E INSTALACION DE

CORRIDO 2 PUESTO ANG. 3-60

RETENIDA A TIERRA RETENIDA A POSTE RETENIDA A RIEL

CORRIDO 2 PUESTO

ANG. 3-60 VF

ALUMBRADO PUBLICO

RED BAJA TENSION AEREA

DE DOS PUESTOUN

VR.

UNITARIO

CORRIDO 2 PUESTO

ANG. 0-3

MUNICIPIO YUMBO - VALLE

UNITARIO UCAP CABLES -2018

CON METODOLOGIA RESOLUCION CREG 123 DE 2011

ESTUDIO TECNICO DE REFERENCIA 2018 ALUMBRADO PUBLICO. YUMBO – VALLE

390 “Territorio de Oportunidades para la Gente”

PALACIO MUNICIPAL Calle 5 # 4-40, Parque Belalcázar, Yumbo Valle del Cauca TEL.

(57+2) 6516600

www.yumbo.gov.co

CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL

1. MATERIALES

HERRAJE CONJUNTO

Banda Copa Doble 6" UN 21.218 2,00 42.436 2,00 42.436 2,00 42.436 2,00 42.436 2,00 42.436

Tornillo Carruaje 5/8" x 1.1/2" UN 1.133 2,00 2.266 2,00 2.266 2,00 2.266 2,00 2.266 2,00 2.266

Tornillo Carruaje 5/8" x 3.3/4" UN 1.669 4,00 6.676 4,00 6.676 4,00 6.676 4,00 6.676 4,00 6.676

Tuerca Hexagonal de 5/8" a 3/4" U 412 6,00 2.472 6,00 2.472 6,00 2.472 6,00 2.472 6,00 2.472

Percha Secundaria 1 Puesto UN 7.519 0 0 0 0 0

Aislador Tipo Carrete 76MM UN 3.790 2,00 7.580 2,00 7.580 2,00 7.580 2,00 7.580 2,00 7.580

Banda Copa Doble 7" UN 22.145 0 0 0 0 0

Percha Secundaria 2 Puestos UN 15.862 1,00 15.862 1,00 15.862 1,00 15.862 1,00 15.862 1,00 15.862

Alambre de Aluminio #4 Amarr ML 340 6,00 2.040 6,00 2.040 6,00 2.040 6,00 2.040 6,00 2.040

Cinta de Aluminio P/ACSR ML 1.353 6,00 8.118 6,00 8.118 6,00 8.118 6,00 8.118 6,00 8.118

TERMINAL GRAPA RETENCION 0 0

Banda Copa Doble 6" UN 21.218 0 0 0 0 0

Tuerca de Ojo 3/4" o 5/8 UN 9.476 0 0 0 0 0

Tornillo Carruaje 5/8" x 1.1/2" UN 1.133 0 0 0 0 0

Tornillo Carruaje 5/8" x 3.3/4" UN 1.669 0 0 0 0 0

Tuerca Hexagonal de 5/8" a 3/4" U 412 0 0 0 0 0

Grapa Retencion Red Trenzada UN 20.703 0 0 0 0 0

Conector Tipo Cuña UN 16.789 0 0 0 0 0

PUESTA A TIERRA 0 0

Conector Tipo Cuña UN 16.789 1,00 16.789 1,00 16.789 1,00 16.789 1,00 16.789 1,00 16.789

Alambre Cobre D.D. # 4 ML 16.604 10,00 166.040 10,00 166.040 10,00 166.040 10,00 166.040 10,00 166.040

Varilla Cobre 9/16 x 2.40 UN 122.673 1,00 122.673 1,00 122.673 1,00 122.673 1,00 122.673 1,00 122.673

Conector Varilla Cobre UN 5.274 1,00 5.274 1,00 5.274 1,00 5.274 1,00 5.274 1,00 5.274

Tubo Galvanizado 1/2" x 3 Mt UN 32.480 1,00 32.480 1,00 32.480 1,00 32.480 1,00 32.480 1,00 32.480

Cinta Bandit UN 3.245 3,00 9.735 3,00 9.735 3,00 9.735 3,00 9.735 3,00 9.735

Hebillas Bandit 5/8" UN 742 3,00 2.226 3,00 2.226 3,00 2.226 3,00 2.226 3,00 2.226

HERRAJE RETENIDA 0 0

Varilla Anclaje 5/8 x 6" UN 28.428 0 1,00 28.428 0 0 1,00 28.428

Cable Acero 1/4" ML 1.537 0 12,00 18.444 0 12,00 18.444 35,00 53.795

Guardacable de 1/4 ML 1.489 0 1,00 1.489 0 1,00 1.489 1,00 1.489

Platina Anclaje 5x5 x 1/4 UN 5.665 0 1,00 5.665 0 0 1,00 5.665

Alambre Galvanizado # 12 Entice KLS 5.572 0 0,50 2.786 0 5,00 27.860 0,50 2.786

Tuerca de Ojo 3/4" o 5/8 UN 9.476 0 0 0 0 2,00 18.952

Banda Copa Doble 6" UN 21.218 0 0 4,00 84.872 1,00 21.218 1,00 21.218

Tornillo Carruaje 5/8" x 1.1/2" UN 1.133 0 0 4,00 4.532 2,00 2.266 1,00 1.133

Tornillo Carruaje 5/8" x 3.3/4" UN 1.669 0 0 8,00 13.352 4,00 6.676 2,00 3.338

Tuerca Hexagonal 5/8" -3 UN 412 0 1,00 412 12,00 4.944 6,00 2.472 4,00 1.648

Zapata Concreto 40x40x15Cm UN 23.386 0 1,00 23.386 0 0 1,00 23.386

Aislador Tensor 220 Voltios UN 13.493 0 1,00 13.493 0 1,00 13.493 1,00 13.493

Mezcla Concreto 1:2 M3 20.252 0 0 0 0 0

Tornillo Maquina 5/8 x 2" UN 1.926 0 0 1,00 1.926 0 0

Bisag. Soporte Poste Pie de Amigo UN 81.607 0 0 1,00 81.607 0 0

Poste Concreto 8 x 510 KG UN 411.119 0 0 1,00 411.119 0 0

Riel Acero 3MT con Argolla UN 126.484 0 0 0 1,00 126.484 0

SUMINISTRO 442.667 536.770 1.045.019 663.069 617.998

2. MANO DE OBRA

Mano de Obra (3 Ayudantes, 1 Oficial)

(Conjunto)HC 85.275 0,75 63.956 0,75 63.956 0,75 63.956 0,75 63.956 0,75 63.956

Herramienta Menor, (Conjunto) GLB 1.600 25,00 40.000 25,00 40.000 25,00 40.000 25,00 40.000 25,00 40.000

Mano de Obra (3 Ayudantes, 1 Oficial)

(Tierra)HC 85.275 0,60 51.165 0,60 51.165 0,60 51.165 0,60 51.165 0,60 51.165

Herramienta Menor, (Tierra) GLB 1.600 4,00 6.400 4,00 6.400 4,00 6.400 4,00 6.400 4,00 6.400

Mano de Obra (3 Ayudantes, 1 Oficial)

(Retenida)HC 85.275 0 0,40 34.110 0,40 34.110 0,40 34.110 0,40 34.110

Herramienta Menor, (Retenida) GLB 1.600 0 2,00 3.200 2,00 3.200 2,00 3.200 2,00 3.200

Mezcla Concreto 1:2 (Retenida) M3 202.518 0 0,10 20.252 0,10 20.252 0,10 20.252 0,10 20.252

Excavacion Tierra a Mano Conexión

entre CajasM3 11.162 0 1,50 16.743 1,50 16.743 1,50 16.743 1,50 16.743

MONTAJE 161.521 235.826 235.826 235.826 235.826

604.188 772.596 1.280.845 898.895 853.824SUBTOTAL COSTO SUMINISTRO, RETIRO E INSTALACION DE

RETENIDA A RIEL

TERMINAL

SENCILLO VF

TERMINAL SENCILLO DOS PUESTO

RETENIDA A TIERRA RETENIDA A POSTE RETENIDA POSTE

ALUMBRADO PUBLICO

RED BAJA TENSION AEREA

DE DOS PUESTOUN

VR.

UNITARIO

MUNICIPIO YUMBO - VALLE

UNITARIO UCAP CABLES -2018

CON METODOLOGIA RESOLUCION CREG 123 DE 2011

ESTUDIO TECNICO DE REFERENCIA 2018 ALUMBRADO PUBLICO. YUMBO – VALLE

391 “Territorio de Oportunidades para la Gente”

PALACIO MUNICIPAL Calle 5 # 4-40, Parque Belalcázar, Yumbo Valle del Cauca TEL.

(57+2) 6516600

www.yumbo.gov.co

CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL

1. MATERIALES

HERRAJE CONJUNTO

Banda Copa Doble 6" UN 21.218 2,00 42.436 2,00 42.436 2,00 42.436 2,00 42.436 2,00 42.436

Tornillo Carruaje 5/8" x 1.1/2" UN 1.133 4,00 4.532 4,00 4.532 4,00 4.532 4,00 4.532 4,00 4.532

Tornillo Carruaje 5/8" x 3.3/4" UN 1.669 4,00 6.676 4,00 6.676 4,00 6.676 4,00 6.676 4,00 6.676

Tuerca Hexagonal de 5/8" a 3/4" U 412 8,00 3.296 8,00 3.296 8,00 3.296 8,00 3.296 8,00 3.296

Percha Secundaria 1 Puesto UN 7.519 0 0 0 0 0

Aislador Tipo Carrete 76MM UN 3.790 4,00 15.160 4,00 15.160 4,00 15.160 4,00 15.160 4,00 15.160

Banda Copa Doble 7" UN 22.145 0 0 0 0 0

Percha Secundaria 2 Puestos UN 15.862 2,00 31.724 2,00 31.724 2,00 31.724 2,00 31.724 2,00 31.724

Alambre de Aluminio #4 Amarr ML 340 6,00 2.040 6,00 2.040 6,00 2.040 6,00 2.040 6,00 2.040

Cinta de Aluminio P/ACSR ML 1.353 6,00 8.118 6,00 8.118 6,00 8.118 6,00 8.118 6,00 8.118

TERMINAL GRAPA RETENCION 0 0

Banda Copa Doble 6" UN 21.218 0 0 0 0 0

Tuerca de Ojo 3/4" o 5/8 UN 9.476 0 0 0 0 0

Tornillo Carruaje 5/8" x 1.1/2" UN 1.133 0 0 0 0 0

Tornillo Carruaje 5/8" x 3.3/4" UN 1.669 0 0 0 0 0

Tuerca Hexagonal de 5/8" a 3/4" U 412 0 0 0 0 0

Grapa Retencion Red Trenzada UN 20.703 0 0 0 0 0

Conector Tipo Cuña UN 16.789 0 0 0 0 0

PUESTA A TIERRA 0 0

Conector Tipo Cuña UN 16.789 0 0 0 0 0

Alambre Cobre D.D. # 4 ML 16.604 0 0 0 0 0

Varilla Cobre 9/16 x 2.40 UN 122.673 0 0 0 0 0

Conector Varilla Cobre UN 5.274 0 0 0 0 0

Tubo Galvanizado 1/2" x 3 Mt UN 32.480 0 0 0 0 0

Cinta Bandit UN 3.245 0 0 0 0 0

Hebillas Bandit 5/8" UN 742 0 0 0 0 0

HERRAJE RETENIDA 0 0

Varilla Anclaje 5/8 x 6" UN 28.428 0 1,00 28.428 0 0 1,00 28.428

Cable Acero 1/4" ML 1.537 0 12,00 18.444 0 12,00 18.444 35,00 53.795

Guardacable de 1/4 ML 1.489 0 1,00 1.489 0 1,00 1.489 1,00 1.489

Platina Anclaje 5x5 x 1/4 UN 5.665 0 1,00 5.665 0 0 1,00 5.665

Alambre Galvanizado # 12 Entice KLS 5.572 0 0,50 2.786 0 5,00 27.860 0,50 2.786

Tuerca de Ojo 3/4" o 5/8 UN 9.476 0 0 0 0 2,00 18.952

Banda Copa Doble 6" UN 21.218 0 0 4,00 84.872 1,00 21.218 1,00 21.218

Tornillo Carruaje 5/8" x 1.1/2" UN 1.133 0 0 4,00 4.532 2,00 2.266 1,00 1.133

Tornillo Carruaje 5/8" x 3.3/4" UN 1.669 0 0 8,00 13.352 4,00 6.676 2,00 3.338

Tuerca Hexagonal 5/8" -3 UN 412 0 1,00 412 12,00 4.944 6,00 2.472 4,00 1.648

Zapata Concreto 40x40x15Cm UN 23.386 0 1,00 23.386 0 0 1,00 23.386

Aislador Tensor 220 Voltios UN 13.493 0 1,00 13.493 0 1,00 13.493 1,00 13.493

Mezcla Concreto 1:2 M3 20.252 0 0 0 0 0

Tornillo Maquina 5/8 x 2" UN 1.926 0 0 1,00 1.926 0 0

Bisag. Soporte Poste Pie de Amigo UN 81.607 0 0 1,00 81.607 0 0

Poste Concreto 8 x 510 KG UN 411.119 0 0 1,00 411.119 0 0

Riel Acero 3MT con Argolla UN 126.484 0 0 0 1,00 126.484 0

SUMINISTRO 113.982 208.085 716.334 334.384 289.313

2. MANO DE OBRA

Mano de Obra (3 Ayudantes, 1 Oficial)

(Conjunto)HC 85.275 0,75 63.956 0,75 63.956 0,75 63.956 0,75 63.956 0,75 63.956

Herramienta Menor, (Conjunto) GLB 1.600 25,00 40.000 25,00 40.000 25,00 40.000 25,00 40.000 25,00 40.000

Mano de Obra (3 Ayudantes, 1 Oficial)

(Tierra)HC 85.275 0 0 0 0 0

Herramienta Menor, (Tierra) GLB 1.600 0 0 0 0 0

Mano de Obra (3 Ayudantes, 1 Oficial)

(Retenida)HC 85.275 0 0,40 34.110 0,40 34.110 0,40 34.110 0,40 34.110

Herramienta Menor, (Retenida) GLB 1.600 0 2,00 3.200 2,00 3.200 2,00 3.200 2,00 3.200

Mezcla Concreto 1:2 (Retenida) M3 202.518 0 0,10 20.252 0,10 20.252 0,10 20.252 0,10 20.252

Excavacion Tierra a Mano Conexión

entre CajasM3 11.162 0 1,50 16.743 1,50 16.743 1,50 16.743 1,50 16.743

MONTAJE 103.956 178.261 178.261 178.261 178.261

217.938 386.346 894.595 512.645 467.574SUBTOTAL COSTO SUMINISTRO, RETIRO E INSTALACION DE

RETENIDA A TIERRA RETENIDA A POSTE RETENIDA A RIEL RETENIDA POSTE TERMINAL DOBLE VF

TERMINAL DOBLE DOS PUESTO

ALUMBRADO PUBLICO

RED BAJA TENSION AEREA

DE DOS PUESTOUN

VR.

UNITARIO

MUNICIPIO YUMBO - VALLE

UNITARIO UCAP CABLES -2018

CON METODOLOGIA RESOLUCION CREG 123 DE 2011

ESTUDIO TECNICO DE REFERENCIA 2018 ALUMBRADO PUBLICO. YUMBO – VALLE

392 “Territorio de Oportunidades para la Gente”

PALACIO MUNICIPAL Calle 5 # 4-40, Parque Belalcázar, Yumbo Valle del Cauca TEL.

(57+2) 6516600

www.yumbo.gov.co

CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL

1. MATERIALES

HERRAJE CONJUNTO

Aislador de Espigo 15 KV Und 17.304 2,00 34.608 0 0 0 2,00 34.608 2,00 34.608

Angular en V de 18 x 48" Und 38.522 1,00 38.522 2,00 77.044 2,00 77.044 2,00 77.044 4,00 154.088 4,00 154.088

Banda Copa Doble 6" Und 21.218 2,00 42.436 2,00 42.436 2,00 42.436 2,00 42.436 4,00 84.872 4,00 84.872

Cruceta Metalica 3x3x1/4x2.4 MT Und 122.055 1,00 122.055 2,00 244.110 2,00 244.110 2,00 244.110 4,00 488.220 4,00 488.220

Espigo Acanal Extremo Post Und 26.574 2,00 53.148 0 0 0 2,00 53.148 2,00 53.148

Tornillo Carruaje 5/8 x 1.1/2" Und 1.133 2,00 2.266 4,00 4.532 4,00 4.532 4,00 4.532 8,00 9.064 8,00 9.064

Tornillo Carruaje 5/8 x 3.3/4" Und 1.669 2,00 3.338 4,00 6.676 4,00 6.676 4,00 6.676 8,00 13.352 8,00 13.352

Tornillo Maquina 5/8 x 2" Und 412 2,00 824 4,00 1.648 4,00 1.648 4,00 1.648 8,00 3.296 8,00 3.296

Alambre Aluminio # 4 Amarr Mts 340 2,00 680 0 0 0 0 0

Coraza para ACSR con Grillete Und 2.266 2,00 4.532 0 0 0 0 0

Cinta de Aluminio P/ACSR Mts 1.353 4,00 5.412 0 0 0 0 0

Aislador Suspension 6" 1 Und 30.035 0 8,00 240.280 8,00 240.280 8,00 240.280 8,00 240.280 8,00 240.280

Tornillo Pasante 5/8 x 12" Und 7.313 0 2,00 14.626 2,00 14.626 2,00 14.626 4,00 29.252 4,00 29.252

Tuerca de Ojo 3/4" o 5/8 Und 9.476 0 4,00 37.904 4,00 37.904 4,00 37.904 4,00 37.904 4,00 37.904

Grapa Tipo Pistola AL 6-2/0 Und 20.755 0 4,00 83.020 4,00 83.020 4,00 83.020 4,00 83.020 4,00 83.020

Espigo Recto 8 x 7 x 1/2" Und 9.476 0 0 0 0 2,00 18.952 2,00 18.952

Angular Bandera 8" x 2.44 Und 55.723 0 0 0 0 0 0

HERRAJE RETENIDA

Varilla Anclaje 5/8 x 8" UN 38.625 0 1,00 38.625 0 0 1,00 38.625 0

Cable Acero 3/8" ML 3.502 0 20,00 70.040 0 20,00 70.040 20,00 70.040 0

Guardacable de 3/8 ML 1.133 0 1,00 1.133 0 1,00 1.133 1,00 1.133 0

Platina Anclaje 5x5 x 1/4 UN 5.665 0 1,00 5.665 0 0 1,00 5.665 0

Alambre Galvanizado # 12 Entice KLS 5.572 0 0,50 2.786 0 5,00 27.860 0,50 2.786 0

Tuerca de Ojo 3/4" o 5/8 UN 9.476 0 0 0 0 0 0

Banda Copa Doble 6" UN 21.218 0 0 4,00 84.872 1,00 21.218 0 4,00 84.872

Tornillo Carruaje 5/8" x 1.1/2" UN 1.133 0 0 4,00 4.532 2,00 2.266 0 4,00 4.532

Tornillo Carruaje 5/8" x 3.3/4" UN 1.669 0 0 8,00 13.352 4,00 6.676 0 8,00 13.352

Tuerca Hexagonal 5/8" -3 UN 412 0 1,00 412 12,00 4.944 6,00 2.472 1,00 412 12,00 4.944

Zapata Concreto 50x50x15Cm UN 36.455 0 1,00 36.455 0 0 1,00 36.455 0

Aislador Tensor 13.2KV Voltios UN 13.493 0 1,00 13.493 0 1,00 13.493 1,00 13.493 0

Mezcla Concreto 1:2 M3 20.252 0 0 0 0 0 0

Tornillo Maquina 5/8 x 2" UN 1.926 0 0 1,00 1.926 0 0 1,00 1.926

Bisag. Soporte Poste Pie de Amigo UN 81.607 0 0 1,00 81.607 0 0 1,00 81.607

Poste de concreto 12x510Kg U 764.654 0 0 1,00 764.654 0 0 1,00 764.654

Riel Acero 3MT con Argolla UN 126.484 0 0 0 1,00 126.484 0 0

SUMINISTRO 307.821 920.885 1.708.163 1.023.918 1.418.665 2.205.943

2. MANO DE OBRA

Mano de Obra (3 Ayudantes, 1 Oficial)

(Conjunto)HC 85.275 0,75 63.956 1,20 102.330 1,20 102.330 1,20 102.330 1,20 102.330 1,20 102.330

Herramienta Menor, (Conjunto) GLB 1.600 25,00 40.000 25,00 40.000 25,00 40.000 25,00 40.000 25,00 40.000 25,00 40.000

Mano de Obra (3 Ayudantes, 1 Oficial)

(Conductor)HC 85.275 0,024 2.047 0,02 2.047 0,02 2.047 0,02 2.047 0,02 2.047 0,02 2.047

Herramienta Menor, (Conductor) GLB 1.600 0,220 352 0,22 352 0,22 352 0,22 352 0,22 352 0,22 352

Mano de Obra (3 Ayudantes, 1 Oficial)

(Tierra)HC 85.275 0 0 0 0 0 0

Herramienta Menor, (Tierra) GLB 1.600 0 0 0 0 0 0

Mano de Obra (3 Ayudantes, 1 Oficial)

(Retenida)HC 85.275 0 0,40 34.110 1,00 85.275 1,00 85.275 0,40 34.110 1,00 85.275

Herramienta Menor, (Retenida) GLB 1.600 0 2,00 3.200 2,00 3.200 2,00 3.200 2,00 3.200 2,00 3.200

Mezcla Concreto 1:2 (Retenida) M3 202.518 0 0,10 20.252 0,12 24.302 0,20 40.504 0,10 20.252 0,12 24.302

Excavacion Tierra a Mano Conexión

entre CajasM3 11.162 0 0 0 0 0 0

MONTAJE 106.355 202.290 257.506 273.707 202.290 257.506

414.176 1.123.175 1.965.669 1.297.625 1.620.955 2.463.449SUBTOTAL COSTO SUMINISTRO, RETIRO E INSTALACION DE

CORRIDO ANG. 30-60 CORRIDO ANG. 30-60 CORRIDO ANG. 60-90 CORRIDO ANG. 60-90 CORRIDO ANG. 30-60

ALUMBRADO PUBLICO

RED MEDIA TENSION

MONOFASICAUN V/UNITARIO

CORRIDO ANG. 0-3

MUNICIPIO YUMBO - VALLE

UNITARIO UCAP CABLES -2018

CON METODOLOGIA RESOLUCION CREG 123 DE 2011

ESTUDIO TECNICO DE REFERENCIA 2018 ALUMBRADO PUBLICO. YUMBO – VALLE

393 “Territorio de Oportunidades para la Gente”

PALACIO MUNICIPAL Calle 5 # 4-40, Parque Belalcázar, Yumbo Valle del Cauca TEL.

(57+2) 6516600

www.yumbo.gov.co

CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL

1. MATERIALES

HERRAJE CONJUNTO

Aislador de Espigo 15 KV Und 17.304 2,00 34.608 1,00 17.304 1,00 17.304 1,00 17.304 2,00 34.608

Angular en V de 18 x 48" Und 38.522 4,00 154.088 0 0 0 0

Banda Copa Doble 6" Und 21.218 4,00 84.872 2,00 42.436 2,00 42.436 2,00 42.436 2,00 42.436

Cruceta Metalica 3x3x1/4x2.4 MT Und 122.055 4,00 488.220 2,00 244.110 2,00 244.110 2,00 244.110 1,00 122.055

Espigo Acanal Extremo Post Und 26.574 2,00 53.148 0 0 0 0

Tornillo Carruaje 5/8 x 1.1/2" Und 1.133 8,00 9.064 2,00 2.266 2,00 2.266 2,00 2.266 2,00 2.266

Tornillo Carruaje 5/8 x 3.3/4" Und 1.669 8,00 13.352 4,00 6.676 4,00 6.676 4,00 6.676 4,00 6.676

Tornillo Maquina 5/8 x 2" Und 412 8,00 3.296 2,00 824 2,00 824 2,00 824 1,00 412

Alambre Aluminio # 4 Amarr Mts 340 0 0 0 0 2,00 680

Coraza para ACSR con Grillete Und 2.266 0 0 0 0 2,00 4.532

Cinta de Aluminio P/ACSR Mts 1.353 0 0 0 0 4,00 5.412

Aislador Suspension 6" 1 Und 30.035 8,00 240.280 8,00 240.280 8,00 240.280 8,00 240.280 0

Tornillo Pasante 5/8 x 12" Und 7.313 4,00 29.252 2,00 14.626 2,00 14.626 2,00 14.626 0

Tuerca de Ojo 3/4" o 5/8 Und 9.476 4,00 37.904 4,00 37.904 4,00 37.904 4,00 37.904 0

Grapa Tipo Pistola AL 6-2/0 Und 20.755 4,00 83.020 4,00 83.020 4,00 83.020 4,00 83.020 0

Espigo Recto 8 x 7 x 1/2" Und 9.476 2,00 18.952 1,00 9.476 1,00 9.476 1,00 9.476 2,00 18.952

Angular Bandera 8" x 2.44 Und 55.723 0 2,00 111.446 2,00 111.446 2,00 111.446 1,00 55.723

HERRAJE RETENIDA

Varilla Anclaje 5/8 x 8" UN 38.625 0 1,00 38.625 0 0 1,00 38.625

Cable Acero 3/8" ML 3.502 20,00 70.040 20,00 70.040 0 20,00 70.040 20,00 70.040

Guardacable de 3/8 ML 1.133 1,00 1.133 1,00 1.133 0 1,00 1.133 1,00 1.133

Platina Anclaje 5x5 x 1/4 UN 5.665 0 1,00 5.665 0 0 1,00 5.665

Alambre Galvanizado # 12 Entice KLS 5.572 5,00 27.860 0,50 2.786 0 5,00 27.860 0,50 2.786

Tuerca de Ojo 3/4" o 5/8 UN 9.476 0 0 0 0 0

Banda Copa Doble 6" UN 21.218 1,00 21.218 0 4,00 84.872 1,00 21.218 0

Tornillo Carruaje 5/8" x 1.1/2" UN 1.133 2,00 2.266 0 4,00 4.532 2,00 2.266 0

Tornillo Carruaje 5/8" x 3.3/4" UN 1.669 4,00 6.676 0 8,00 13.352 4,00 6.676 0

Tuerca Hexagonal 5/8" -3 UN 412 6,00 2.472 1,00 412 12,00 4.944 6,00 2.472 1,00 412

Zapata Concreto 50x50x15Cm UN 36.455 0 1,00 36.455 0 0 1,00 36.455

Aislador Tensor 13.2KV Voltios UN 13.493 1,00 13.493 1,00 13.493 0 1,00 13.493 1,00 13.493

Mezcla Concreto 1:2 M3 20.252 0 0 0 0 0

Tornillo Maquina 5/8 x 2" UN 1.926 0 0 1,00 1.926 0 0

Bisag. Soporte Poste Pie de Amigo UN 81.607 0 0 1,00 81.607 0 0

Poste de concreto 12x510Kg U 764.654 0 0 1,00 764.654 0 0

Riel Acero 3MT con Argolla UN 126.484 1,00 126.484 0 0 1,00 126.484 0

SUMINISTRO 1.521.698 978.977 1.766.255 1.082.010 462.361

2. MANO DE OBRA

Mano de Obra (3 Ayudantes, 1 Oficial)

(Conjunto)HC 85.275 1,20 102.330 1,35 115.121 1,35 115.121 1,35 115.121 1,00 85.275

Herramienta Menor, (Conjunto) GLB 1.600 25,00 40.000 25,00 40.000 25,00 40.000 25,00 40.000 25,00 40.000

Mano de Obra (3 Ayudantes, 1 Oficial)

(Conductor)HC 85.275 0,02 2.047 0,02 2.047 0,02 2.047 0,02 2.047 0,02 2.047

Herramienta Menor, (Conductor) GLB 1.600 0,22 352 0,22 352 0,22 352 0,22 352 0,22 352

Mano de Obra (3 Ayudantes, 1 Oficial)

(Tierra)HC 85.275 0 0 0 0 0

Herramienta Menor, (Tierra) GLB 1.600 0 0 0 0 0

Mano de Obra (3 Ayudantes, 1 Oficial)

(Retenida)HC 85.275 1,00 85.275 0,40 34.110 1,00 85.275 1,00 85.275 0,40 34.110

Herramienta Menor, (Retenida) GLB 1.600 2,00 3.200 2,00 3.200 2,00 3.200 2,00 3.200 2,00 3.200

Mezcla Concreto 1:2 (Retenida) M3 202.518 0,20 40.504 0,10 20.252 0,12 24.302 0,20 40.504 0,10 20.252

Excavacion Tierra a Mano Conexión

entre CajasM3 11.162 0 0 0 0 0

MONTAJE 273.707 215.082 270.297 286.498 185.235

1.795.405 1.194.059 2.036.552 1.368.508 647.596SUBTOTAL COSTO SUMINISTRO, RETIRO E INSTALACION DE

CORRIDO BANDERA CORRIDO BANDERA CORRIDO BANDERA CORRIDO ANG. 60-90 CORRIDO BANDERA

ALUMBRADO PUBLICO

RED MEDIA TENSION

MONOFASICAUN V/UNITARIO

MUNICIPIO YUMBO - VALLE

UNITARIO UCAP CABLES -2018

CON METODOLOGIA RESOLUCION CREG 123 DE 2011

ESTUDIO TECNICO DE REFERENCIA 2018 ALUMBRADO PUBLICO. YUMBO – VALLE

394 “Territorio de Oportunidades para la Gente”

PALACIO MUNICIPAL Calle 5 # 4-40, Parque Belalcázar, Yumbo Valle del Cauca TEL.

(57+2) 6516600

www.yumbo.gov.co

CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL

1. MATERIALES

HERRAJE CONJUNTO

Aislador de Espigo 15 KV Und 17.304 2,00 34.608 2,00 34.608 0 0 0

Angular en V de 18 x 48" Und 38.522 0 0 2,00 77.044 2,00 77.044 2,00 77.044

Banda Copa Doble 6" Und 21.218 2,00 42.436 2,00 42.436 2,00 42.436 2,00 42.436 2,00 42.436

Cruceta Metalica 3x3x1/4x2.4 MT Und 122.055 1,00 122.055 1,00 122.055 2,00 244.110 2,00 244.110 2,00 244.110

Espigo Acanal Extremo Post Und 26.574 0 0 0 0 0

Tornillo Carruaje 5/8 x 1.1/2" Und 1.133 2,00 2.266 2,00 2.266 2,00 2.266 2,00 2.266 2,00 2.266

Tornillo Carruaje 5/8 x 3.3/4" Und 1.669 4,00 6.676 4,00 6.676 4,00 6.676 4,00 6.676 4,00 6.676

Tornillo Maquina 5/8 x 2" Und 412 1,00 412 1,00 412 4,00 1.648 4,00 1.648 4,00 1.648

Alambre Aluminio # 4 Amarr Mts 340 2,00 680 2,00 680 0 0 0

Coraza para ACSR con Grillete Und 2.266 2,00 4.532 2,00 4.532 0 0 0

Cinta de Aluminio P/ACSR Mts 1.353 4,00 5.412 4,00 5.412 0 0 0

Aislador Suspension 6" 1 Und 30.035 0 0 4,00 120.140 4,00 120.140 4,00 120.140

Tornillo Pasante 5/8 x 12" Und 7.313 0 0 2,00 14.626 2,00 14.626 2,00 14.626

Tuerca de Ojo 3/4" o 5/8 Und 9.476 0 0 2,00 18.952 2,00 18.952 2,00 18.952

Grapa Tipo Pistola AL 6-2/0 Und 20.755 0 0 2,00 41.510 2,00 41.510 2,00 41.510

Espigo Recto 8 x 7 x 1/2" Und 9.476 2,00 18.952 2,00 18.952 0 0 0

Angular Bandera 8" x 2.44 Und 55.723 1,00 55.723 1,00 55.723 0 0 0

HERRAJE RETENIDA

Varilla Anclaje 5/8 x 8" UN 38.625 0 0 1,00 38.625 0 0

Cable Acero 3/8" ML 3.502 0 20,00 70.040 20,00 70.040 0 20,00 70.040

Guardacable de 3/8 ML 1.133 0 1,00 1.133 1,00 1.133 0 1,00 1.133

Platina Anclaje 5x5 x 1/4 UN 5.665 0 0 1,00 5.665 0 0

Alambre Galvanizado # 12 Entice KLS 5.572 0 5,00 27.860 0,50 2.786 0 5,00 27.860

Tuerca de Ojo 3/4" o 5/8 UN 9.476 0 0 0 0 0

Banda Copa Doble 6" UN 21.218 4,00 84.872 1,00 21.218 0 4,00 84.872 1,00 21.218

Tornillo Carruaje 5/8" x 1.1/2" UN 1.133 4,00 4.532 2,00 2.266 0 4,00 4.532 2,00 2.266

Tornillo Carruaje 5/8" x 3.3/4" UN 1.669 8,00 13.352 4,00 6.676 0 8,00 13.352 4,00 6.676

Tuerca Hexagonal 5/8" -3 UN 412 12,00 4.944 6,00 2.472 1,00 412 12,00 4.944 6,00 2.472

Zapata Concreto 50x50x15Cm UN 36.455 0 0 1,00 36.455 0 0

Aislador Tensor 13.2KV Voltios UN 13.493 0 1,00 13.493 1,00 13.493 0 1,00 13.493

Mezcla Concreto 1:2 M3 20.252 0 0 0 0 0

Tornillo Maquina 5/8 x 2" UN 1.926 1,00 1.926 0 0 1,00 1.926 0

Bisag. Soporte Poste Pie de Amigo UN 81.607 1,00 81.607 0 0 1,00 81.607 0

Poste de concreto 12x510Kg U 764.654 1,00 764.654 0 0 1,00 764.654 0

Riel Acero 3MT con Argolla UN 126.484 0 1,00 126.484 0 0 1,00 126.484

SUMINISTRO 1.249.639 565.394 738.017 1.525.295 841.050

2. MANO DE OBRA

Mano de Obra (3 Ayudantes, 1 Oficial)

(Conjunto)HC 85.275 1,00 85.275 1,00 85.275 1,00 85.275 1,00 85.275 1,00 85.275

Herramienta Menor, (Conjunto) GLB 1.600 25,00 40.000 25,00 40.000 25,00 40.000 25,00 40.000 25,00 40.000

Mano de Obra (3 Ayudantes, 1 Oficial)

(Conductor)HC 85.275 0,02 2.047 0,02 2.047 0,02 2.047 0,02 2.047 0,02 2.047

Herramienta Menor, (Conductor) GLB 1.600 0,22 352 0,22 352 0,22 352 0,22 352 0,22 352

Mano de Obra (3 Ayudantes, 1 Oficial)

(Tierra)HC 85.275 0 0 0 0 0

Herramienta Menor, (Tierra) GLB 1.600 0 0 0 0 0

Mano de Obra (3 Ayudantes, 1 Oficial)

(Retenida)HC 85.275 1,00 85.275 1,00 85.275 0,40 34.110 1,00 85.275 1,00 85.275

Herramienta Menor, (Retenida) GLB 1.600 2,00 3.200 2,00 3.200 2,00 3.200 2,00 3.200 2,00 3.200

Mezcla Concreto 1:2 (Retenida) M3 202.518 0,12 24.302 0,20 40.504 0,10 20.252 0,12 24.302 0,20 40.504

Excavacion Tierra a Mano Conexión

entre CajasM3 11.162 0 0 0 0 0

MONTAJE 240.451 256.652 185.235 240.451 256.652

1.490.090 822.046 923.252 1.765.746 1.097.702SUBTOTAL COSTO SUMINISTRO, RETIRO E INSTALACION DE

TERMINAL RETENIDA TERMINAL RETENIDA CORRIDO BANDERA CORRIDO BANDERA TERMINAL RETENIDA

ALUMBRADO PUBLICO

RED MEDIA TENSION

MONOFASICAUN V/UNITARIO

MUNICIPIO YUMBO - VALLE

UNITARIO UCAP CABLES -2018

CON METODOLOGIA RESOLUCION CREG 123 DE 2011

ESTUDIO TECNICO DE REFERENCIA 2018 ALUMBRADO PUBLICO. YUMBO – VALLE

395 “Territorio de Oportunidades para la Gente”

PALACIO MUNICIPAL Calle 5 # 4-40, Parque Belalcázar, Yumbo Valle del Cauca TEL.

(57+2) 6516600

www.yumbo.gov.co

CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL

1. MATERIALES

HERRAJE CONJUNTO

Aislador de Espigo 15 KV Und 17.304 0 0 0 0 0

Angular en V de 18 x 48" Und 38.522 2,00 77.044 0 0 0 0

Banda Copa Doble 6" Und 21.218 2,00 42.436 2,00 42.436 2,00 42.436 2,00 42.436 2,00 42.436

Cruceta Metalica 3x3x1/4x2.4 MT Und 122.055 2,00 244.110 2,00 244.110 2,00 244.110 2,00 244.110 2,00 244.110

Espigo Acanal Extremo Post Und 26.574 0 0 0 0 0

Tornillo Carruaje 5/8 x 1.1/2" Und 1.133 2,00 2.266 2,00 2.266 2,00 2.266 2,00 2.266 2,00 2.266

Tornillo Carruaje 5/8 x 3.3/4" Und 1.669 4,00 6.676 4,00 6.676 4,00 6.676 4,00 6.676 4,00 6.676

Tornillo Maquina 5/8 x 2" Und 412 4,00 1.648 2,00 824 2,00 824 2,00 824 2,00 824

Alambre Aluminio # 4 Amarr Mts 340 0 0 0 0 0

Coraza para ACSR con Grillete Und 2.266 0 0 0 0 0

Cinta de Aluminio P/ACSR Mts 1.353 0 0 0 0 0

Aislador Suspension 6" 1 Und 30.035 4,00 120.140 4,00 120.140 4,00 120.140 4,00 120.140 4,00 120.140

Tornillo Pasante 5/8 x 12" Und 7.313 2,00 14.626 2,00 14.626 2,00 14.626 2,00 14.626 2,00 14.626

Tuerca de Ojo 3/4" o 5/8 Und 9.476 2,00 18.952 2,00 18.952 2,00 18.952 2,00 18.952 2,00 18.952

Grapa Tipo Pistola AL 6-2/0 Und 20.755 2,00 41.510 2,00 41.510 2,00 41.510 2,00 41.510 2,00 41.510

Espigo Recto 8 x 7 x 1/2" Und 9.476 0 0 0 0 0

Angular Bandera 8" x 2.44 Und 55.723 0 2,00 111.446 2,00 111.446 2,00 111.446 2,00 111.446

HERRAJE RETENIDA

Varilla Anclaje 5/8 x 8" UN 38.625 1,00 38.625 1,00 38.625 0 0 1,00 38.625

Cable Acero 3/8" ML 3.502 35,00 122.570 20,00 70.040 0 20,00 70.040 35,00 122.570

Guardacable de 3/8 ML 1.133 1,00 1.133 1,00 1.133 0 1,00 1.133 1,00 1.133

Platina Anclaje 5x5 x 1/4 UN 5.665 1,00 5.665 1,00 5.665 0 0 1,00 5.665

Alambre Galvanizado # 12 Entice KLS 5.572 0,50 2.786 0,50 2.786 0 5,00 27.860 0,50 2.786

Tuerca de Ojo 3/4" o 5/8 UN 9.476 2,00 18.952 0 0 0 2,00 18.952

Banda Copa Doble 6" UN 21.218 1,00 21.218 0 4,00 84.872 1,00 21.218 1,00 21.218

Tornillo Carruaje 5/8" x 1.1/2" UN 1.133 1,00 1.133 0 4,00 4.532 2,00 2.266 1,00 1.133

Tornillo Carruaje 5/8" x 3.3/4" UN 1.669 2,00 3.338 0 8,00 13.352 4,00 6.676 2,00 3.338

Tuerca Hexagonal 5/8" -3 UN 412 4,00 1.648 1,00 412 12,00 4.944 6,00 2.472 4,00 1.648

Zapata Concreto 50x50x15Cm UN 36.455 1,00 36.455 1,00 36.455 0 0 1,00 36.455

Aislador Tensor 13.2KV Voltios UN 13.493 1,00 13.493 1,00 13.493 0 1,00 13.493 1,00 13.493

Mezcla Concreto 1:2 M3 20.252 0 0 0 0 0

Tornillo Maquina 5/8 x 2" UN 1.926 0 0 1,00 1.926 0 0

Bisag. Soporte Poste Pie de Amigo UN 81.607 0 0 1,00 81.607 0 0

Poste de concreto 12x510Kg U 764.654 0 0 1,00 764.654 0 0

Riel Acero 3MT con Argolla UN 126.484 0 0 0 1,00 126.484 0

SUMINISTRO 836.424 771.595 1.558.873 874.628 870.002

2. MANO DE OBRA

Mano de Obra (3 Ayudantes, 1 Oficial)

(Conjunto)HC 85.275 1,00 85.275 1,25 106.594 1,25 106.594 1,25 106.594 1,25 106.594

Herramienta Menor, (Conjunto) GLB 1.600 25,00 40.000 30,80 49.280 30,80 49.280 30,80 49.280 30,80 49.280

Mano de Obra (3 Ayudantes, 1 Oficial)

(Conductor)HC 85.275 0,02 2.047 0,02 2.047 0,02 2.047 0,02 2.047 0,02 2.047

Herramienta Menor, (Conductor) GLB 1.600 0,22 352 0,22 352 0,22 352 0,22 352 0,22 352

Mano de Obra (3 Ayudantes, 1 Oficial)

(Tierra)HC 85.275 0 0 0 0 0

Herramienta Menor, (Tierra) GLB 1.600 0 0 0 0 0

Mano de Obra (3 Ayudantes, 1 Oficial)

(Retenida)HC 85.275 1,00 85.275 0,40 34.110 1,00 85.275 1,00 85.275 1,00 85.275

Herramienta Menor, (Retenida) GLB 1.600 2,00 3.200 2,00 3.200 2,00 3.200 2,00 3.200 2,00 3.200

Mezcla Concreto 1:2 (Retenida) M3 202.518 0,20 40.504 0,10 20.252 0,12 24.302 0,20 40.504 0,20 40.504

Excavacion Tierra a Mano Conexión

entre CajasM3 11.162 0 0 0 0 0

MONTAJE 256.652 215.834 271.050 287.251 287.251

1.093.076 987.429 1.829.923 1.161.879 1.157.253

TERMINAL BANDERA

SUBTOTAL COSTO SUMINISTRO, RETIRO E INSTALACION DE

TERMINAL RETENIDA TERMINAL BANDERA TERMINAL BANDERA TERMINAL BANDERA

ALUMBRADO PUBLICO

RED MEDIA TENSION

MONOFASICAUN V/UNITARIO

MUNICIPIO YUMBO - VALLE

UNITARIO UCAP CABLES -2018

CON METODOLOGIA RESOLUCION CREG 123 DE 2011

ESTUDIO TECNICO DE REFERENCIA 2018 ALUMBRADO PUBLICO. YUMBO – VALLE

396 “Territorio de Oportunidades para la Gente”

PALACIO MUNICIPAL Calle 5 # 4-40, Parque Belalcázar, Yumbo Valle del Cauca TEL.

(57+2) 6516600

www.yumbo.gov.co

ALUMBRADO PUBLICO

MUNICIPIO YUMBO - VALLE

VALORACION UNIDADES CONSTRUCTIVAS ACTUALES - AGST

2018 M UNICIPIO WACC

CON METODOLOGIA RESOLUCION CREG 123 DE 2011 20% 7% 4% 2% 12,4%

DESCRIPCIONUNIDAD DE

MEDIDACANTIDAD

COSTO (U)

SUMINISTRO

COSTO (U)

MONTAJE

COSTO (U)

ADMINISTRACION

COSTO (U)

INGENIERIA

COSTO (U)

INSPECTORES

RETIE-RETILAP

COSTO (U)

INTERVENTORIA

COSTO (U)

FINANCIEROS

TOTAL COSTO

UNITARIOCOSTO TOTAL UCAP

1. BOMBILLO

Bombilla Tubular de Sodio 70 W U 6.654 18.746 6.200 4.989 1.746 998 499 $ 8.228 41.406 275.512.197

Bombilla Tubular de Sodio 150 W U 1.423 29.973 6.200 7.235 2.532 1.447 723 $ 11.931 60.041 85.437.632

Bombilla Tubular de Sodio 250 W U 1.468 33.063 6.200 7.853 2.748 1.571 785 $ 12.950 65.170 95.668.826

Bombilla Tubular de Sodio 400 W U 380 33.557 6.200 7.951 2.783 1.590 795 $ 13.113 65.989 25.075.630

Bombilla Tubular Metalhalide 400 W U 29 102.846 6.200 21.809 7.633 4.362 2.181 $ 35.968 180.999 5.248.957

Bombilla Tubular Metalhalide 250 W U 91 56.959 6.200 12.632 4.421 2.526 1.263 $ 20.832 104.833 9.539.758

CMH 70W U 336 65.512 6.200 14.342 5.020 2.868 1.434 $ 23.653 119.029 39.993.576

CMH 150W U 59 52.875 6.200 11.815 4.135 2.363 1.181 $ 19.485 98.054 5.785.157

CMH 250W U 32 81.312 6.200 17.502 6.126 3.500 1.750 $ 28.865 145.255 4.648.144

CMH 400W U 73 107.187 6.200 22.677 7.937 4.535 2.268 $ 37.399 188.203 13.738.783

2. LUMINARIA

Luminaria de 16 Leds U 31 987.387 66.842 210.846 73.796 42.169 21.085 $ 347.727 1.749.852 54.245.399

Luminaria Teceo I, 24 Leds, 55W Schreder U 1.476 1.158.831 66.842 245.135 85.797 49.027 24.513 $ 404.276 2.034.421 3.002.805.529

Luminaria Teceo I, 32 Leds, 71W Schreder U 399 1.302.831 130.054 286.577 100.302 57.315 28.658 $ 472.623 2.378.360 948.965.660

Luminaria Teceo I, 48 Leds, 107W Schreder U 30 1.318.499 66.842 277.068 96.974 55.414 27.707 $ 456.941 2.299.445 68.983.336

Luminaria Teceo II, 88 Leds, 196W Schreder U 24 2.989.499 76.324 613.165 214.608 122.633 61.316 $ 1.011.231 5.088.775 122.130.608

Luminaria Raled II, 48 Leds, 82W Roy Alpha U 216 1.302.831 66.842 273.935 95.877 54.787 27.393 $ 451.773 2.273.438 491.062.627

Luminaria Raled II, 48 Leds, 85 W Roy Alpha U 5 1.302.831 66.842 273.935 95.877 54.787 27.393 $ 451.773 2.273.438 11.367.190

Luminaria Raled II, 48 Leds, 110W Roy Alpha U 3 1.318.499 66.842 277.068 96.974 55.414 27.707 $ 456.941 2.299.445 6.898.334

Luminaria Raled III, 64 Leds, 146W Roy Alpha U 29 1.855.499 66.842 384.468 134.564 76.894 38.447 $ 634.065 3.190.779 92.532.577

Luminaria Raled III, 80 Leds, 183W Roy Alpha U 36 2.989.499 66.842 611.268 213.944 122.254 61.127 $ 1.008.104 5.073.038 182.629.351

Luminaria Baruled, 32 Leds, 54W Roy Alpha U 46 1.176.076 66.842 248.584 87.004 49.717 24.858 $ 409.964 2.063.045 94.900.067

Luminaria Baruled, 32 Leds, 64W Roy Alpha U 34 1.119.582 66.842 237.285 83.050 47.457 23.728 $ 391.330 1.969.274 66.955.313

Luminaria de Sodio 70 W U 6.990 390.054 66.842 91.379 31.983 18.276 9.138 $ 150.703 758.375 5.301.039.013

Luminaria de Sodio 150 W U 1.482 606.354 66.842 134.639 47.124 26.928 13.464 $ 222.047 1.117.398 1.655.983.362

Luminaria de Sodio 250 W U 1.465 711.859 66.842 155.740 54.509 31.148 15.574 $ 256.847 1.292.519 1.893.540.818

Luminaria de Sodio 400 W U 98 735.549 66.842 160.478 56.167 32.096 16.048 $ 264.661 1.331.841 130.520.421

Refletor Sodio de 250W U 35 959.547 66.842 205.278 71.847 41.056 20.528 $ 338.544 1.703.642 59.627.460

Refletor Sodio de 400W U 355 936.907 66.842 200.750 70.262 40.150 20.075 $ 331.077 1.666.064 591.452.543

Refletor Metal Halide de 250W U 29 959.547 66.842 205.278 71.847 41.056 20.528 $ 338.544 1.703.642 49.405.609

Refletor Metal Halide de 400W U 91 936.907 66.842 200.750 70.262 40.150 20.075 $ 331.077 1.666.064 151.611.779

3. TRANSFORMADOR

Transformador monofasico aceite 10KVA 13.2KV U 12 4.353.744 865.099 1.043.769 365.319 208.754 104.377 $ 1.721.383 8.662.445 103.949.340

Transformador monofasico aceite 15KVA 13.2KV U 50 4.836.348 465.450 1.060.360 371.126 212.072 106.036 $ 1.748.745 8.800.137 440.006.865

Transformador monofasico aceite 25KVA 13.2KV U 17 5.747.932 465.450 1.242.676 434.937 248.535 124.268 $ 2.049.422 10.313.220 175.324.745

Transformador monofasico aceite 37.5KVA 13.2KV U 2 6.559.584 465.450 1.405.007 491.752 281.001 140.501 $ 2.317.137 11.660.432 23.320.865

Transformador monofasico aceite 25KVA 34.5KV U 19 7.288.817 548.244 1.567.412 548.594 313.482 156.741 $ 2.584.976 13.008.266 247.157.046

Transformador monofasico aceite 37.5KVA 34.5KV U 5 7.558.816 548.244 1.621.412 567.494 324.282 162.141 $ 2.674.032 13.456.421 67.282.103

4. POSTE

Poste de concreto 8x510Kg DI U 3.107 411.119 388.641 159.952 55.983 31.990 15.995 $ 263.793 1.327.473 4.124.458.611

Poste de concreto 9x510Kg DI U 459 469.656 388.641 171.659 60.081 34.332 17.166 $ 283.101 1.424.636 653.907.924

Poste de concreto 11x510Kg DI U 657 704.976 401.900 221.375 77.481 44.275 22.138 $ 365.092 1.837.237 1.207.064.709

Poste Metalico Galvanizado Lamina 3/16" de 11m U 22 1.597.852 492.677 418.106 146.337 83.621 41.811 $ 689.540 3.469.944 76.338.768

Poste Metalico Galvanizado Lamina 3/16" de 9m U 196 1.238.252 451.359 337.922 118.273 67.584 33.792 $ 557.301 2.804.483 549.678.668

Mastil Acero 20M canastilla U 32 10.013.252 891.875 2.181.025 763.359 436.205 218.103 $ 3.596.947 18.100.766 579.224.512

Poste metalico iluminacion de 6 metros, con flanche de 3/8"

X 25 X 25 cm, 4 pernos de anclaje en L de 5/8" X 60 cm,

incluye brazo sencillo de 1 1/2", galvanizado en caliente,

calibre 14 con acople al final de 2" X 8,5 cm calibre 14,

acabado final con pintura electrostactica, U 50 1.544.146 500.611 408.951 143.133 81.790 40.895 $ 674.442 3.393.968 169.698.400

Poste metalico iluminacion de 6 metros, con flanche de 3/8"

X 25 X 25 cm, 4 pernos de anclaje en L de 5/8" X 60 cm,

incluye brazo doble de 1 1/2", galvanizado en caliente,

calibre 14 con acople al final de 2" X 8,5 cm calibre 14,

acabado final con pintura electrostactica, U 22 1.677.546 500.611 435.631 152.471 87.126 43.563 $ 718.443 3.615.391 79.538.602

5. CAMARA Y CANALIZACION

CAJA ELECTRICA 0.30X0.30X0.5MT U 255 33.110 81.575 22.937 8.028 4.587 2.294 $ 37.827 190.357 48.541.061

CAJA ELECTRICA 0.50X0.50X0.8MT U 185 50.716 81.575 26.458 9.260 5.292 2.646 $ 43.635 219.581 40.622.574

ESTUDIO TECNICO DE REFERENCIA 2018 ALUMBRADO PUBLICO. YUMBO – VALLE

397 “Territorio de Oportunidades para la Gente”

PALACIO MUNICIPAL Calle 5 # 4-40, Parque Belalcázar, Yumbo Valle del Cauca TEL.

(57+2) 6516600

www.yumbo.gov.co

6.1. RED - CONDUCTOR

Cable Trensado AWG Num 2 ML 37.150 18.821 2.452 4.255 1.489 851 425 $ 7.017 35.310 1.311.779.503

Cable Trensado AWG Num 1/0 ML 17.499 29.117 2.452 6.314 2.210 1.263 631 $ 10.413 52.399 916.938.763

Cable de Cobre Aislado 7 Hilos # 1/0 THW ML 18.994 41.269 2.452 8.744 3.060 1.749 874 $ 14.421 72.568 1.378.364.759

Cable Aluminio Aislado THW # 4AWG ML 166.233 5.586 2.452 1.608 563 322 161 $ 2.652 13.344 2.218.174.918

Cable Aluminio Aislado THW # 1/0 AWG ML 125.022 9.219 2.452 2.334 817 467 233 $ 3.849 19.371 2.421.753.654

6.2. RED BAJA TENSION AEREA UN PUESTO

Corrido Ang. 0-3 ML 915 48.392 103.956 30.470 10.664 6.094 3.047 $ 50.251 252.874 231.379.939

Corrido Ang. 3-60 VF ML 36 48.392 103.956 30.470 10.664 6.094 3.047 $ 50.251 252.874 9.103.473

Corrido Ang. 3-60, Retenida a Tierra ML 137 142.495 178.261 64.151 22.453 12.830 6.415 $ 105.798 532.403 72.939.218

Corrido Ang. 3-60, Retenida Poste Pie de Amigo ML 18 650.744 178.261 165.801 58.030 33.160 16.580 $ 273.439 1.376.015 24.768.271

Corrido Ang. 3-60, Retenida a Riel ML 8 268.794 178.261 89.411 31.294 17.882 8.941 $ 147.457 742.040 5.936.320

Terminal Sencillo , VF ML 40 403.609 161.521 113.026 39.559 22.605 11.303 $ 186.403 938.026 37.521.050

Terminal Sencillo , Retenida a Tierra ML 65 497.712 235.826 146.708 51.348 29.342 14.671 $ 241.951 1.217.558 79.141.273

Terminal Sencillo , Retenida Poste Pie de Amigo ML 3 1.005.961 235.826 248.357 86.925 49.671 24.836 $ 409.591 2.061.167 6.183.501

Terminal Sencillo , Retenida a Riel ML 7 624.011 235.826 171.967 60.189 34.393 17.197 $ 283.609 1.427.192 9.990.344

Terminal Doble , VF ML 55 61.246 103.956 33.040 11.564 6.608 3.304 $ 54.490 274.208 15.081.454

Terminal Doble , Retenida a Tierra ML 102 155.349 178.261 66.722 23.353 13.344 6.672 $ 110.038 553.739 56.481.383

Terminal Doble , Retenida Poste Pie de Amigo ML 7 663.598 178.261 168.372 58.930 33.674 16.837 $ 277.679 1.397.351 9.781.457

Terminal Doble , Retenida a Riel ML 8 281.648 178.261 91.982 32.194 18.396 9.198 $ 151.696 763.375 6.107.000

6.3. RED BAJA TENSION AEREA DOS PUESTO

Corrido Ang. 0-3 ML 2.811 87.450 103.956 38.281 13.398 7.656 3.828 $ 63.133 317.702 893.061.025

Corrido Ang. 3-60 VF ML 166 87.450 103.956 38.281 13.398 7.656 3.828 $ 63.133 317.702 52.738.574

Corrido Ang. 3-60, Retenida a Tierra ML 484 181.553 178.261 71.963 25.187 14.393 7.196 $ 118.681 597.234 289.061.280

Corrido Ang. 3-60, Retenida Poste Pie de Amigo ML 57 689.802 178.261 173.613 60.764 34.723 17.361 $ 286.322 1.440.846 82.128.225

Corrido Ang. 3-60, Retenida a Riel ML 51 307.852 178.261 97.223 34.028 19.445 9.722 $ 160.340 806.871 41.150.424

Terminal Sencillo , VF ML 85 442.667 161.521 120.838 42.293 24.168 12.084 $ 199.286 1.002.857 85.242.866

Terminal Sencillo , Retenida a Tierra ML 285 536.770 235.826 154.519 54.082 30.904 15.452 $ 254.833 1.282.386 365.480.024

Terminal Sencillo , Retenida Poste Pie de Amigo ML 3 1.045.019 235.826 256.169 89.659 51.234 25.617 $ 422.474 2.125.998 6.377.994

Terminal Sencillo , Retenida a Riel ML 14 663.069 235.826 179.779 62.923 35.956 17.978 $ 296.492 1.492.023 20.888.323

Terminal Doble , VF ML 245 113.982 103.956 43.588 15.256 8.718 4.359 $ 71.885 361.744 88.627.341

Terminal Doble , Retenida a Tierra ML 358 208.085 178.261 77.269 27.044 15.454 7.727 $ 127.432 641.272 229.575.394

Terminal Doble , Retenida Poste Pie de Amigo ML 18 716.334 178.261 178.919 62.622 35.784 17.892 $ 295.073 1.484.885 26.727.931

Terminal Doble , Retenida a Riel ML 22 334.384 178.261 102.529 35.885 20.506 10.253 $ 169.091 850.909 18.719.999

6.4. RED MEDIA TENSION MONOFASICA

Corrido Ang. 0-3, ML 6 307.821 106.355 82.835 28.992 16.567 8.284 $ 136.612 687.466 4.124.795

Corrido Ang. 30-60 Retenida A Tierra ML 13 920.885 202.290 224.635 78.622 44.927 22.464 $ 370.468 1.864.291 24.235.788

Corrido Ang. 30-60 Retenida Poste Pie de Amigo ML 1 1.708.163 257.506 393.134 137.597 78.627 39.313 $ 648.356 3.262.696 3.262.696

Corrido Ang. 30-60 Retenida A Riel ML 7 1.023.918 273.707 259.525 90.834 51.905 25.953 $ 428.009 2.153.851 15.076.958

Terminal Retenida A Tierra ML 4 738.017 185.235 184.650 64.628 36.930 18.465 $ 304.525 1.532.450 6.129.802

VALOR TOTAL UNIDADES CONSTRUCTIVAS A PRECIOS 2018 35.187.456.166

20,00%

Pro cultura

Pro Adulto Mayor

Pro hospital

ICA

Retefuente

12,00%

Utilidad 8,00%

Ley 1106/2006 seguridad democrática

Gastos bancarios 4 X1000

Administración

GASTOS ADMINISTRACION

ALUMBRADO PUBLICO

MUNICIPIO YUMBO - VALLE

GASTOS ADMINISTRATIVOS

VALORACION UNIDADES CONSTRUCTIVAS ACTUALES - AGST 2018

CON METODOLOGIA RESOLUCION CREG 123 DE 2011

ESTUDIO TECNICO DE REFERENCIA 2018 ALUMBRADO PUBLICO. YUMBO – VALLE

398 “Territorio de Oportunidades para la Gente”

PALACIO MUNICIPAL Calle 5 # 4-40, Parque Belalcázar, Yumbo Valle del Cauca TEL.

(57+2) 6516600

www.yumbo.gov.co

VALORACION UCAPS NUEVO MODELO DE PRESTACION DEL SERVICIO

CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL

1. BOMBILLO

Bombilla Tubular de Sodio 70 W U 18.746 1 18.746 0 0 0 0

Bombilla Tubular de Sodio 150 W U 29.973 0 1 29.973 0 0 0

Bombilla Tubular de Sodio 250 W U 33.063 0 0 1 33.063 0 0

Bombilla Tubular de Sodio 400 W U 33.557 0 0 0 1 33.557 0

Bombilla Tubular Metalhalide 400 W U 102.846 0 0 0 0 1 102.846

Bombilla Tubular Metalhalide 250 W U 56.959 0 0 0 0 0

CMH 70W U 65.512 0 0 0 0 0

CMH 150W U 52.875 0 0 0 0 0

CMH 250W U 81.312 0 0 0 0 0

CMH 400W U 107.187 0 0 0 0 0

SUMINISTRO 18.746 29.973 33.063 33.557 102.846

1. MONTAJE BOMBILLO

Retiro de Bombilla U 2.329 1,00 2.329 1,00 2.329 1,00 2.329 1,00 2.329 1,00 2.329

Instalacion de Bombilla U 3.870 1,00 3.870 1,00 3.870 1,00 3.870 1,00 3.870 1,00 3.870

MONTAJE 6.200 6.200 6.200 6.200 6.200

SUBTOTAL COSTO SUMINISTRO, RETIRO E INSTALACION DE BOMBILLO 24.946 36.173 39.263 39.757 109.046

ALUMBRADO PUBLICO

CON METODOLOGIA RESOLUCION CREG 123 DE 2011

DESCRIPCION UNVR. UNITARIO

SUMINISTRO

MUNICIPIO YUMBO - VALLE

UNITARIO UCAP BOMBILLOS -2018

70W Na 150W Na 250W Na 400W Na 400W MH

CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL

1. BOMBILLO

Bombilla Tubular de Sodio 70 W U 18.746 0 0 0 0 0

Bombilla Tubular de Sodio 150 W U 29.973 0 0 0 0 0

Bombilla Tubular de Sodio 250 W U 33.063 0 0 0 0 0

Bombilla Tubular de Sodio 400 W U 33.557 0 0 0 0 0

Bombilla Tubular Metalhalide 400 W U 102.846 0 0 0 0 0

Bombilla Tubular Metalhalide 250 W U 56.959 1 56.959 0 0 0 0

CMH 70W U 65.512 0 1 65.512 0 0 0

CMH 150W U 52.875 0 0 1 52.875 0 0

CMH 250W U 81.312 0 0 0 1 81.312 0

CMH 400W U 107.187 0 0 0 0 1 107.187

SUMINISTRO 56.959 65.512 52.875 81.312 107.187

1. MONTAJE BOMBILLO

Retiro de Bombilla U 2.329 1,00 2.329 1,00 2.329 1,00 2.329 1,00 2.329 1,00 2.329

Instalacion de Bombilla U 3.870 1,00 3.870 1,00 3.870 1,00 3.870 1,00 3.870 1,00 3.870

MONTAJE 6.200 6.200 6.200 6.200 6.200

SUBTOTAL COSTO SUMINISTRO, RETIRO E INSTALACION DE BOMBILLO 63.159 71.712 59.075 87.512 113.387

ALUMBRADO PUBLICO

CON METODOLOGIA RESOLUCION CREG 123 DE 2011

DESCRIPCION UNVR. UNITARIO

SUMINISTRO

MUNICIPIO YUMBO - VALLE

UNITARIO UCAP BOMBILLOS -2018

150W CMH 250W CMH 400W CMH250W MH 70W CMH

ESTUDIO TECNICO DE REFERENCIA 2018 ALUMBRADO PUBLICO. YUMBO – VALLE

399 “Territorio de Oportunidades para la Gente”

PALACIO MUNICIPAL Calle 5 # 4-40, Parque Belalcázar, Yumbo Valle del Cauca TEL.

(57+2) 6516600

www.yumbo.gov.co

CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL

2. LUMINARIAS

Luminaria de 16 Leds U 818.556 1 818.556 0 0 0 0

Luminaria Teceo I, 24 Leds, 55W Schreder U 990.000 0 1 990.000 0 0 0

Luminaria Teceo I, 32 Leds, 71W Schreder U 1.134.000 0 0 1 1.134.000 0 0

Luminaria Teceo I, 48 Leds, 107W Schreder U 1.134.000 0 0 0 1 1.134.000 0

Luminaria Teceo II, 88 Leds, 196W Schreder U 2.805.000 0 0 0 0 1 2.805.000

Luminaria Raled II, 32 Leds, 55W Roy Alpha U 990.000 0 0 0 0 0

Luminaria Raled II, 48 Leds, 82W Roy Alpha U 1.134.000 0 0 0 0 0

Luminaria Raled II, 48 Leds, 85 W Roy Alpha U 1.134.000 0 0 0 0 0

Luminaria Raled II, 48 Leds, 110W Roy Alpha U 1.134.000 0 0 0 0 0

Luminaria Raled III, 64 Leds, 146W Roy Alpha U 1.671.000 0 0 0 0 0

Luminaria Raled III, 80 Leds, 183W Roy Alpha U 2.805.000 0 0 0 0 0

Luminaria Baruled, 32 Leds, 54W Roy Alpha U 1.067.450 0 0 0 0 0

Luminaria Baruled, 32 Leds, 64W Roy Alpha U 1.067.450 0 0 0 0 0

Reflector 128 Leds U 2.968.550 0 0 0 0 0

Luminaria de Sodio 70 W U 252.350 0 0 0 0 0

Luminaria de Sodio 150 W U 468.650 0 0 0 0 0

Luminaria de Sodio 250 W U 527.360 0 0 0 0 0

Luminaria de Sodio 400 W U 551.050 0 0 0 0 0

Luminaria Ornamental de 70 W U 424.360 0 0 0 0 0

Luminaria Ornamental de 150 W U 463.500 0 0 0 0 0

Refletor Sodio de 250W U 861.060 0 0 0 0 0

Refletor Sodio de 400W U 838.420 0 0 0 0 0

Refletor Metal Halide de 250W U 861.060 0 0 0 0 0

Refletor Metal Halide de 400W U 838.420 0 0 0 0 0

Brazo Galvanizado de 1 1/2" x 1.5 metros U 29.973 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Brazo Galvanizado de 1 1/2" x 2 metros calibre 14 con

acople al final de 2" calibre 14U 61.100 1 61.100 1 61.100 1 61.100 0 0 0 0

Brazo Galvanizado de 1 1/2" x 3 metros calibre 14 con

acople al final de 2" calibre 14U 72.409 0 0 0 0 0 0 1 72.409 1 72.409

Banda Galvanizado de 8 " Sencilla U 21.939 0 0 0 0 0

Banda Galvanizado de 7 " Sencilla U 15.965 2 31.930 2 31.930 2 31.930 2 31.930 2 31.930

Banda Galvanizado de 6" Sencilla U 15.965 0 0 0 0 0

Banda Galvanizado de 4" Sencilla U 12.500 0 0 0 0 0

Grillete Galvanizado de 1 1/2" U 7.950 2 15.900 2 15.900 2 15.900 2 15.900 2 15.900

Alambre THW No 14 AWG ML 1.453 7 10.171 7 10.171 7 10.171 10 14.530 10 14.530

Fotoceldas U 15.244 1 15.244 1 15.244 1 15.244 1 15.244 1 15.244

Base Para Fotocelda U 6.283 0 0 0 0 0

Tornillo de Carruaje 5/8" x 1 1/2" U 1.133 2 2.266 2 2.266 2 2.266 2 2.266 2 2.266

Tornillo de Carruaje 5/8" x 3 3/4" U 1.669 4 6.676 4 6.676 4 6.676 4 6.676 4 6.676

Tuerca Hexagonal de 5/8" a 3/4" U 412 6 2.472 6 2.472 6 2.472 6 2.472 6 2.472

Conector AMFRAU KZ3-95 U 11.536 2 23.072 2 23.072 2 23.072 2 23.072 2 23.072

Cruceta metalica galvanizada 1/4" x 3" x 2.40m U 122.055 0 0 0 0 0

Angular diagonal en V 18" x 48" C120cms) metalico U 38.522 0 0 0 0 0

Cable de Cobre Aislado 7 Hilos # 1/0 THW ML 39.873 0 0 0 0 0

Perno galvanizado de maquina de 1 1/2 x 1/2 U 1.926 0 0 0 0 0

Pedestal Concreto U 56.494 0 0 0 0 0

SUMINISTRO 987.387 1.158.831 1.302.831 1.318.499 2.989.499

2. MONTAJE LUMINARIAS

Retiro de Luminaria U 24.948 1,00 24.948 1,00 24.948 1,00 24.948 1,00 24.948 1,00 24.948

Instalacion de Luminaria U 41.894 1,00 41.894 1,00 41.894 1,00 41.894 1,00 41.894 1,00 41.894

Construccion Pedestal en Concreto U 63.212 0 0 1,00 63.212 0 0,15 9.482

MONTAJE 66.842 66.842 130.054 66.842 76.324

SUBTOTAL COSTO SUMINISTRO, RETIRO E INSTALACION DE LUMINARIA 1.054.229 1.225.673 1.432.885 1.385.341 3.065.823

Luminaria de 16 Leds

MUNICIPIO YUMBO - VALLE

UNITARIO UCAP LUMINARIAS -2018

ALUMBRADO PUBLICO

CON METODOLOGIA RESOLUCION CREG 123 DE 2011

DESCRIPCION UNVR. UNITARIO

SUMINISTRO

Luminaria Teceo I, 24 Luminaria Teceo I, 32 Luminaria Teceo I, 48 Luminaria Teceo II, 88

ESTUDIO TECNICO DE REFERENCIA 2018 ALUMBRADO PUBLICO. YUMBO – VALLE

400 “Territorio de Oportunidades para la Gente”

PALACIO MUNICIPAL Calle 5 # 4-40, Parque Belalcázar, Yumbo Valle del Cauca TEL.

(57+2) 6516600

www.yumbo.gov.co

CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL

2. LUMINARIAS

Luminaria de 16 Leds U 818.556 0 0 0 0 0

Luminaria Teceo I, 24 Leds, 55W Schreder U 990.000 0 0 0 0 0

Luminaria Teceo I, 32 Leds, 71W Schreder U 1.134.000 0 0 0 0 0

Luminaria Teceo I, 48 Leds, 107W Schreder U 1.134.000 0 0 0 0 0

Luminaria Teceo II, 88 Leds, 196W Schreder U 2.805.000 0 0 0 0 0

Luminaria Raled II, 32 Leds, 55W Roy Alpha U 990.000 1 990.000 0 0 0 0

Luminaria Raled II, 48 Leds, 82W Roy Alpha U 1.134.000 0 1 1.134.000 0 0 0

Luminaria Raled II, 48 Leds, 85 W Roy Alpha U 1.134.000 0 0 1 1.134.000 0 0

Luminaria Raled II, 48 Leds, 110W Roy Alpha U 1.134.000 0 0 0 1 1.134.000 0

Luminaria Raled III, 64 Leds, 146W Roy Alpha U 1.671.000 0 0 0 0 1 1.671.000

Luminaria Raled III, 80 Leds, 183W Roy Alpha U 2.805.000 0 0 0 0 0

Luminaria Baruled, 32 Leds, 54W Roy Alpha U 1.067.450 0 0 0 0 0

Luminaria Baruled, 32 Leds, 64W Roy Alpha U 1.067.450 0 0 0 0 0

Reflector 128 Leds U 2.968.550 0 0 0 0 0

Luminaria de Sodio 70 W U 252.350 0 0 0 0 0

Luminaria de Sodio 150 W U 468.650 0 0 0 0 0

Luminaria de Sodio 250 W U 527.360 0 0 0 0 0

Luminaria de Sodio 400 W U 551.050 0 0 0 0 0

Luminaria Ornamental de 70 W U 424.360 0 0 0 0 0

Luminaria Ornamental de 150 W U 463.500 0 0 0 0 0

Refletor Sodio de 250W U 861.060 0 0 0 0 0

Refletor Sodio de 400W U 838.420 0 0 0 0 0

Refletor Metal Halide de 250W U 861.060 0 0 0 0 0

Refletor Metal Halide de 400W U 838.420 0 0 0 0 0

Brazo Galvanizado de 1 1/2" x 1.5 metros U 29.973 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Brazo Galvanizado de 1 1/2" x 2 metros calibre 14 con

acople al final de 2" calibre 14U 61.100 1 61.100 1 61.100 1 61.100 0 0 0 0

Brazo Galvanizado de 1 1/2" x 3 metros calibre 14 con

acople al final de 2" calibre 14U 72.409 0 0 0 0 0 0 1 72.409 1 72.409

Banda Galvanizado de 8 " Sencilla U 21.939 0 0 0 0 0

Banda Galvanizado de 7 " Sencilla U 15.965 2 31.930 2 31.930 2 31.930 2 31.930 2 31.930

Banda Galvanizado de 6" Sencilla U 15.965 0 0 0 0 0

Banda Galvanizado de 4" Sencilla U 12.500 0 0 0 0 0

Grillete Galvanizado de 1 1/2" U 7.950 2 15.900 2 15.900 2 15.900 2 15.900 2 15.900

Alambre THW No 14 AWG ML 1.453 7 10.171 7 10.171 7 10.171 10 14.530 10 14.530

Fotoceldas U 15.244 1 15.244 1 15.244 1 15.244 1 15.244 1 15.244

Base Para Fotocelda U 6.283 0 0 0 0 0

Tornillo de Carruaje 5/8" x 1 1/2" U 1.133 2 2.266 2 2.266 2 2.266 2 2.266 2 2.266

Tornillo de Carruaje 5/8" x 3 3/4" U 1.669 4 6.676 4 6.676 4 6.676 4 6.676 4 6.676

Tuerca Hexagonal de 5/8" a 3/4" U 412 6 2.472 6 2.472 6 2.472 6 2.472 6 2.472

Conector AMFRAU KZ3-95 U 11.536 2 23.072 2 23.072 2 23.072 2 23.072 2 23.072

Cruceta metalica galvanizada 1/4" x 3" x 2.40m U 122.055 0 0 0 0 0

Angular diagonal en V 18" x 48" C120cms) metalico U 38.522 0 0 0 0 0

Cable de Cobre Aislado 7 Hilos # 1/0 THW ML 39.873 0 0 0 0 0

Perno galvanizado de maquina de 1 1/2 x 1/2 U 1.926 0 0 0 0 0

Pedestal Concreto U 56.494 0 0 0 0 0

SUMINISTRO 1.158.831 1.302.831 1.302.831 1.318.499 1.855.499

2. MONTAJE LUMINARIAS

Retiro de Luminaria U 24.948 1,00 24.948 1,00 24.948 1,00 24.948 1,00 24.948 1,00 24.948

Instalacion de Luminaria U 41.894 1,00 41.894 1,00 41.894 1,00 41.894 1,00 41.894 1,00 41.894

Construccion Pedestal en Concreto U 63.212 0 0 0 0 0

MONTAJE 66.842 66.842 66.842 66.842 66.842

SUBTOTAL COSTO SUMINISTRO, RETIRO E INSTALACION DE LUMINARIA 1.225.673 1.369.673 1.369.673 1.385.341 1.922.341

MUNICIPIO YUMBO - VALLE

UNITARIO UCAP LUMINARIAS -2018

ALUMBRADO PUBLICO

CON METODOLOGIA RESOLUCION CREG 123 DE 2011

DESCRIPCION UNVR. UNITARIO

SUMINISTRO

Luminaria Raled II, 32 Luminaria Raled II, 48 Luminaria Raled II, 48 Luminaria Raled III, Luminaria Raled II, 48

ESTUDIO TECNICO DE REFERENCIA 2018 ALUMBRADO PUBLICO. YUMBO – VALLE

401 “Territorio de Oportunidades para la Gente”

PALACIO MUNICIPAL Calle 5 # 4-40, Parque Belalcázar, Yumbo Valle del Cauca TEL.

(57+2) 6516600

www.yumbo.gov.co

CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL

2. LUMINARIAS

Luminaria de 16 Leds U 818.556 0 0 0 0 0

Luminaria Teceo I, 24 Leds, 55W Schreder U 990.000 0 0 0 0 0

Luminaria Teceo I, 32 Leds, 71W Schreder U 1.134.000 0 0 0 0 0

Luminaria Teceo I, 48 Leds, 107W Schreder U 1.134.000 0 0 0 0 0

Luminaria Teceo II, 88 Leds, 196W Schreder U 2.805.000 0 0 0 0 0

Luminaria Raled II, 32 Leds, 55W Roy Alpha U 990.000 0 0 0 0 0

Luminaria Raled II, 48 Leds, 82W Roy Alpha U 1.134.000 0 0 0 0 0

Luminaria Raled II, 48 Leds, 85 W Roy Alpha U 1.134.000 0 0 0 0 0

Luminaria Raled II, 48 Leds, 110W Roy Alpha U 1.134.000 0 0 0 0 0

Luminaria Raled III, 64 Leds, 146W Roy Alpha U 1.671.000 0 0 0 0 0

Luminaria Raled III, 80 Leds, 183W Roy Alpha U 2.805.000 1 2.805.000 0 0 0 0

Luminaria Baruled, 32 Leds, 54W Roy Alpha U 1.067.450 0 1 1.067.450 0 0 0

Luminaria Baruled, 32 Leds, 64W Roy Alpha U 1.067.450 0 0 1 1.067.450 0 0

Reflector 128 Leds U 2.968.550 0 0 0 1 2.968.550 0

Luminaria de Sodio 70 W U 252.350 0 0 0 0 1 252.350

Luminaria de Sodio 150 W U 468.650 0 0 0 0 0

Luminaria de Sodio 250 W U 527.360 0 0 0 0 0

Luminaria de Sodio 400 W U 551.050 0 0 0 0 0

Luminaria Ornamental de 70 W U 424.360 0 0 0 0 0

Luminaria Ornamental de 150 W U 463.500 0 0 0 0 0

Refletor Sodio de 250W U 861.060 0 0 0 0 0

Refletor Sodio de 400W U 838.420 0 0 0 0 0

Refletor Metal Halide de 250W U 861.060 0 0 0 0 0

Refletor Metal Halide de 400W U 838.420 0 0 0 0 0

Brazo Galvanizado de 1 1/2" x 1.5 metros U 29.973 0 0 0 0 0 1 29.973

Brazo Galvanizado de 1 1/2" x 2 metros calibre 14 con

acople al final de 2" calibre 14U 61.100 0 0 0 0 0 0 0

Brazo Galvanizado de 1 1/2" x 3 metros calibre 14 con

acople al final de 2" calibre 14U 72.409 1 72.409 0 0 0 0 0

Banda Galvanizado de 8 " Sencilla U 21.939 0 0 0 0 0

Banda Galvanizado de 7 " Sencilla U 15.965 2 31.930 0 0 0,50 7.983 2 31.930

Banda Galvanizado de 6" Sencilla U 15.965 0 0 0 0 0

Banda Galvanizado de 4" Sencilla U 12.500 0 0 0 0 0

Grillete Galvanizado de 1 1/2" U 7.950 2 15.900 0 0 0 2 15.900

Alambre THW No 14 AWG ML 1.453 10 14.530 20 29.060 20 29.060 5 7.265 7 10.171

Fotoceldas U 15.244 1 15.244 0 0 1 15.244 1 15.244

Base Para Fotocelda U 6.283 0 0 0 0 0

Tornillo de Carruaje 5/8" x 1 1/2" U 1.133 2 2.266 0 0 0,50 567 2 2.266

Tornillo de Carruaje 5/8" x 3 3/4" U 1.669 4 6.676 0 0 1,00 1.669 4 6.676

Tuerca Hexagonal de 5/8" a 3/4" U 412 6 2.472 0 0 1,50 618 6 2.472

Conector AMFRAU KZ3-95 U 11.536 2 23.072 2 23.072 2 23.072 2 23.072 2 23.072

Cruceta metalica galvanizada 1/4" x 3" x 2.40m U 122.055 0 0 0 0,25 30.514 0

Angular diagonal en V 18" x 48" C120cms) metalico U 38.522 0 0 0 0,25 9.631 0

Cable de Cobre Aislado 7 Hilos # 1/0 THW ML 39.873 0 0 0 0 0

Perno galvanizado de maquina de 1 1/2 x 1/2 U 1.926 0 0 0 1 1.926 0

Pedestal Concreto U 56.494 0 1 56.494 0 0 0 0

SUMINISTRO 2.989.499 1.176.076 1.119.582 3.067.037 390.054

2. MONTAJE LUMINARIAS

Retiro de Luminaria U 24.948 1,00 24.948 1,00 24.948 1,00 24.948 1,00 24.948 1,00 24.948

Instalacion de Luminaria U 41.894 1,00 41.894 1,00 41.894 1,00 41.894 1,00 41.894 1,00 41.894

Construccion Pedestal en Concreto U 63.212 0 0 0 0 0

MONTAJE 66.842 66.842 66.842 66.842 66.842

SUBTOTAL COSTO SUMINISTRO, RETIRO E INSTALACION DE LUMINARIA 3.056.341 1.242.918 1.186.424 3.133.879 456.896

MUNICIPIO YUMBO - VALLE

UNITARIO UCAP LUMINARIAS -2018

ALUMBRADO PUBLICO

CON METODOLOGIA RESOLUCION CREG 123 DE 2011

DESCRIPCION UNVR. UNITARIO

SUMINISTRO

Reflector 128 Leds Luminaria de Sodio Luminaria Baruled, Luminaria Raled III, Luminaria Baruled,

ESTUDIO TECNICO DE REFERENCIA 2018 ALUMBRADO PUBLICO. YUMBO – VALLE

402 “Territorio de Oportunidades para la Gente”

PALACIO MUNICIPAL Calle 5 # 4-40, Parque Belalcázar, Yumbo Valle del Cauca TEL.

(57+2) 6516600

www.yumbo.gov.co

CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL

2. LUMINARIAS

Luminaria de 16 Leds U 818.556 0 0 0 0 0

Luminaria Teceo I, 24 Leds, 55W Schreder U 990.000 0 0 0 0 0

Luminaria Teceo I, 32 Leds, 71W Schreder U 1.134.000 0 0 0 0 0

Luminaria Teceo I, 48 Leds, 107W Schreder U 1.134.000 0 0 0 0 0

Luminaria Teceo II, 88 Leds, 196W Schreder U 2.805.000 0 0 0 0 0

Luminaria Raled II, 32 Leds, 55W Roy Alpha U 990.000 0 0 0 0 0

Luminaria Raled II, 48 Leds, 82W Roy Alpha U 1.134.000 0 0 0 0 0

Luminaria Raled II, 48 Leds, 85 W Roy Alpha U 1.134.000 0 0 0 0 0

Luminaria Raled II, 48 Leds, 110W Roy Alpha U 1.134.000 0 0 0 0 0

Luminaria Raled III, 64 Leds, 146W Roy Alpha U 1.671.000 0 0 0 0 0

Luminaria Raled III, 80 Leds, 183W Roy Alpha U 2.805.000 0 0 0 0 0

Luminaria Baruled, 32 Leds, 54W Roy Alpha U 1.067.450 0 0 0 0 0

Luminaria Baruled, 32 Leds, 64W Roy Alpha U 1.067.450 0 0 0 0 0

Reflector 128 Leds U 2.968.550 0 0 0 0 0

Luminaria de Sodio 70 W U 252.350 0 0 0 0 0

Luminaria de Sodio 150 W U 468.650 1 468.650 0 0 0 0

Luminaria de Sodio 250 W U 527.360 0 1 527.360 0 0 0

Luminaria de Sodio 400 W U 551.050 0 0 1 551.050 0 0

Luminaria Ornamental de 70 W U 424.360 0 0 0 1 424.360 0

Luminaria Ornamental de 150 W U 463.500 0 0 0 0 1 463.500

Refletor Sodio de 250W U 861.060 0 0 0 0 0

Refletor Sodio de 400W U 838.420 0 0 0 0 0

Refletor Metal Halide de 250W U 861.060 0 0 0 0 0

Refletor Metal Halide de 400W U 838.420 0 0 0 0 0

Brazo Galvanizado de 1 1/2" x 1.5 metros U 29.973 1 29.973 0 0 0 0 0 0

Brazo Galvanizado de 1 1/2" x 2 metros calibre 14 con

acople al final de 2" calibre 14U 61.100 0 0 0 0 0 0 0 0

Brazo Galvanizado de 1 1/2" x 3 metros calibre 14 con

acople al final de 2" calibre 14U 72.409 0 0 1 72.409 1 72.409 0 0

Banda Galvanizado de 8 " Sencilla U 21.939 0 0 0 0 0

Banda Galvanizado de 7 " Sencilla U 15.965 2 31.930 2 31.930 2 31.930 0 0

Banda Galvanizado de 6" Sencilla U 15.965 0 0 0 0 0

Banda Galvanizado de 4" Sencilla U 12.500 0 0 0 0 0

Grillete Galvanizado de 1 1/2" U 7.950 2 15.900 2 15.900 2 15.900 0 0

Alambre THW No 14 AWG ML 1.453 7 10.171 10 14.530 10 14.530 20 29.060 20 29.060

Fotoceldas U 15.244 1 15.244 1 15.244 1 15.244 0 0

Base Para Fotocelda U 6.283 0 0 0 0 0

Tornillo de Carruaje 5/8" x 1 1/2" U 1.133 2 2.266 2 2.266 2 2.266 0 0

Tornillo de Carruaje 5/8" x 3 3/4" U 1.669 4 6.676 4 6.676 4 6.676 0 0

Tuerca Hexagonal de 5/8" a 3/4" U 412 6 2.472 6 2.472 6 2.472 0 0

Conector AMFRAU KZ3-95 U 11.536 2 23.072 2 23.072 2 23.072 2 23.072 2 23.072

Cruceta metalica galvanizada 1/4" x 3" x 2.40m U 122.055 0 0 0 0 0

Angular diagonal en V 18" x 48" C120cms) metalico U 38.522 0 0 0 0 0

Cable de Cobre Aislado 7 Hilos # 1/0 THW ML 39.873 0 0 0 0 0

Perno galvanizado de maquina de 1 1/2 x 1/2 U 1.926 0 0 0 0 0

Pedestal Concreto U 56.494 0 0 0 1 56.494 1 56.494

SUMINISTRO 606.354 711.859 735.549 532.986 572.126

2. MONTAJE LUMINARIAS

Retiro de Luminaria U 24.948 1,00 24.948 1,00 24.948 1,00 24.948 1,00 24.948 1,00 24.948

Instalacion de Luminaria U 41.894 1,00 41.894 1,00 41.894 1,00 41.894 1,00 41.894 1,00 41.894

Construccion Pedestal en Concreto U 63.212 0 0 0 0 0

MONTAJE 66.842 66.842 66.842 66.842 66.842

SUBTOTAL COSTO SUMINISTRO, RETIRO E INSTALACION DE LUMINARIA 673.196 778.701 802.391 599.828 638.968

MUNICIPIO YUMBO - VALLE

UNITARIO UCAP LUMINARIAS -2018

ALUMBRADO PUBLICO

CON METODOLOGIA RESOLUCION CREG 123 DE 2011

DESCRIPCION UNVR. UNITARIO

SUMINISTRO

Luminaria de Sodio Luminaria de Sodio Luminaria de Sodio Luminaria Luminaria

ESTUDIO TECNICO DE REFERENCIA 2018 ALUMBRADO PUBLICO. YUMBO – VALLE

403 “Territorio de Oportunidades para la Gente”

PALACIO MUNICIPAL Calle 5 # 4-40, Parque Belalcázar, Yumbo Valle del Cauca TEL.

(57+2) 6516600

www.yumbo.gov.co

CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL

2. LUMINARIAS

Luminaria de 16 Leds U 818.556 0 0 0 0

Luminaria Teceo I, 24 Leds, 55W Schreder U 990.000 0 0 0 0

Luminaria Teceo I, 32 Leds, 71W Schreder U 1.134.000 0 0 0 0

Luminaria Teceo I, 48 Leds, 107W Schreder U 1.134.000 0 0 0 0

Luminaria Teceo II, 88 Leds, 196W Schreder U 2.805.000 0 0 0 0

Luminaria Raled II, 32 Leds, 55W Roy Alpha U 990.000 0 0 0 0

Luminaria Raled II, 48 Leds, 82W Roy Alpha U 1.134.000 0 0 0 0

Luminaria Raled II, 48 Leds, 85 W Roy Alpha U 1.134.000 0 0 0 0

Luminaria Raled II, 48 Leds, 110W Roy Alpha U 1.134.000 0 0 0 0

Luminaria Raled III, 64 Leds, 146W Roy Alpha U 1.671.000 0 0 0 0

Luminaria Raled III, 80 Leds, 183W Roy Alpha U 2.805.000 0 0 0 0

Luminaria Baruled, 32 Leds, 54W Roy Alpha U 1.067.450 0 0 0 0

Luminaria Baruled, 32 Leds, 64W Roy Alpha U 1.067.450 0 0 0 0

Reflector 128 Leds U 2.968.550 0 0 0 0

Luminaria de Sodio 70 W U 252.350 0 0 0 0

Luminaria de Sodio 150 W U 468.650 0 0 0 0

Luminaria de Sodio 250 W U 527.360 0 0 0 0

Luminaria de Sodio 400 W U 551.050 0 0 0 0

Luminaria Ornamental de 70 W U 424.360 0 0 0 0

Luminaria Ornamental de 150 W U 463.500 0 0 0 0

Refletor Sodio de 250W U 861.060 1 861.060 0 0 0

Refletor Sodio de 400W U 838.420 0 1 838.420 0 0

Refletor Metal Halide de 250W U 861.060 0 0 1 861.060 0

Refletor Metal Halide de 400W U 838.420 0 0 0 1 838.420

Brazo Galvanizado de 1 1/2" x 1.5 metros U 29.973 0 0 0 0

Brazo Galvanizado de 1 1/2" x 2 metros calibre 14 con

acople al final de 2" calibre 14U 61.100 0 0 0 0

Brazo Galvanizado de 1 1/2" x 3 metros calibre 14 con

acople al final de 2" calibre 14U 72.409 0 0 0 0

Banda Galvanizado de 8 " Sencilla U 21.939 0 0 0 0

Banda Galvanizado de 7 " Sencilla U 15.965 0,50 7.983 0,50 7.983 0,50 7.983 0,50 7.983

Banda Galvanizado de 6" Sencilla U 15.965 0 0 0 0

Banda Galvanizado de 4" Sencilla U 12.500 0 0 0 0

Grillete Galvanizado de 1 1/2" U 7.950 0 0 0 0

Alambre THW No 14 AWG ML 1.453 5 7.265 5 7.265 5 7.265 5 7.265

Fotoceldas U 15.244 1 15.244 1 15.244 1 15.244 1 15.244

Base Para Fotocelda U 6.283 0 0 0 0

Tornillo de Carruaje 5/8" x 1 1/2" U 1.133 0,50 567 0,50 567 0,50 567 0,50 567

Tornillo de Carruaje 5/8" x 3 3/4" U 1.669 1,00 1.669 1,00 1.669 1,00 1.669 1,00 1.669

Tuerca Hexagonal de 5/8" a 3/4" U 412 1,50 618 1,50 618 1,50 618 1,50 618

Conector AMFRAU KZ3-95 U 11.536 2 23.072 2 23.072 2 23.072 2 23.072

Cruceta metalica galvanizada 1/4" x 3" x 2.40m U 122.055 0,25 30.514 0,25 30.514 0,25 30.514 0,25 30.514

Angular diagonal en V 18" x 48" C120cms) metalico U 38.522 0,25 9.631 0,25 9.631 0,25 9.631 0,25 9.631

Cable de Cobre Aislado 7 Hilos # 1/0 THW ML 39.873 0 0 0 0

Perno galvanizado de maquina de 1 1/2 x 1/2 U 1.926 1 1.926 1 1.926 1 1.926 1 1.926

Pedestal Concreto U 56.494 0 0 0 0

SUMINISTRO 959.547 936.907 959.547 936.907

2. MONTAJE LUMINARIAS

Retiro de Luminaria U 24.948 1,00 24.948 1,00 24.948 1,00 24.948 1,00 24.948

Instalacion de Luminaria U 41.894 1,00 41.894 1,00 41.894 1,00 41.894 1,00 41.894

Construccion Pedestal en Concreto U 63.212 0 0 0 0

MONTAJE 66.842 66.842 66.842 66.842

SUBTOTAL COSTO SUMINISTRO, RETIRO E INSTALACION DE LUMINARIA 1.026.389 1.003.749 1.026.389 1.003.749

MUNICIPIO YUMBO - VALLE

UNITARIO UCAP LUMINARIAS -2018

ALUMBRADO PUBLICO

CON METODOLOGIA RESOLUCION CREG 123 DE 2011

DESCRIPCION UNVR. UNITARIO

SUMINISTRO

Refletor Metal Halide Refletor Metal Halide Refletor Sodio de Refletor Sodio de

ESTUDIO TECNICO DE REFERENCIA 2018 ALUMBRADO PUBLICO. YUMBO – VALLE

404 “Territorio de Oportunidades para la Gente”

PALACIO MUNICIPAL Calle 5 # 4-40, Parque Belalcázar, Yumbo Valle del Cauca TEL.

(57+2) 6516600

www.yumbo.gov.co

CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL

3. TRANSFORMADORES

Arandela cuadrada 2" x 2" x 1/4" U 3.555 2 7.110 2 7.110 2 7.110 2 7.110 2 7.110 2 7.110

Banda Galvanizado de 8 " Sencilla U 21.939 4 87.756 4 87.756 4 87.756 4 87.756 4 87.756 4 87.756

Conector Bimetalico de Ranuras Paralelas (Tipo Cuna) U 16.789 2 33.578 2 33.578 2 33.578 2 33.578 2 33.578 2 33.578

Tornillo de Carruaje 5/8" x 1 1/2" U 1.133 4 4.532 4 4.532 4 4.532 4 4.532 4 4.532 4 4.532

Tornillo de Carruaje 5/8" x 3 3/4" U 1.669 8 13.352 8 13.352 8 13.352 8 13.352 8 13.352 8 13.352

Tuerca Hexagonal de 5/8" a 3/4" U 412 12 4.944 12 4.944 12 4.944 12 4.944 12 4.944 12 4.944

Alambre cobre duro # 4 desnudo ML 16.604 20 332.080 20 332.080 20 332.080 20 332.080 20 332.080 20 332.080

Cable de Cobre Aislado 7 Hilos # 1/0 THW ML 39.873 6 239.238 6 239.238 6 239.238 6 239.238 6 239.238 6 239.238

Transformador monofasico aceite 10KVA 13.2KV U 2.725.004 1 2.725.004

Transformador monofasico aceite 15KVA 13.2KV U 3.207.608 0 1 3.207.608 0 0 0 0

Transformador monofasico aceite 25KVA 13.2KV U 4.119.192 0 0 1 4.119.192 0 0 0

Transformador monofasico aceite 37.5KVA 13.2KV U 4.930.844 0 0 0 1 4.930.844 0 0

Transformador monofasico aceite 25KVA 34.5KV U 4.859.989 0 0 0 0 1 4.859.989 0

Transformador monofasico aceite 37.5KVA 34.5KV U 5.129.988 0 0 0 0 0 1 5.129.988

Cruceta metalica galvanizada 1/4" x 3" x 2.40m U 122.055 1 122.055 1 122.055 1 122.055 1 122.055 1 122.055 1 122.055

Angular diagonal en V 18" x 48" C120cms) metalico U 38.522 1 38.522 1 38.522 1 38.522 1 38.522 1 38.522 1 38.522

Conector AMFRAU KZ3-95 U 11.536 2 23.072 2 23.072 2 23.072 2 23.072 2 23.072 2 23.072

Cortacircuito 15 KV 100Amp U 142.665 2 285.330 2 285.330 2 285.330 2 285.330 0 0

Cortacircuito 36 KV 100Amp U 289.735 0 0 0 0 2 579.470 2 579.470

Pararrayo polimerico 12 KV U 115.360 2 230.720 2 230.720 2 230.720 2 230.720 0 0

Pararrayo polimerico 30 KV U 368.334 0 0 0 0 2 736.668 2 736.668

Fusible tipo K 1 Amp 15 KV U 5.356 2 10.712 2 10.712 0 0 0 0

Fusible tipo K 3 Amp 15 KV U 5.356 0 0 2 10.712 2 10.712 0 0

Fusible tipo K 3 Amp 36 KV U 5.356 0 0 0 0 2 10.712 2 10.712

Fusible tipo K 5 Amp 36 KV U 5.356 0 0 0 0 0 0

Cubo Soporte para protecciones U 9.682 2 19.364 2 19.364 2 19.364 2 19.364 2 19.364 2 19.364

Varilla Cobre 9/16 x 2.40 U 122.673 1 122.673 1 122.673 1 122.673 1 122.673 1 122.673 1 122.673

Conector para varilla cobre - cobre U 5.274 1 5.274 1 5.274 1 5.274 1 5.274 1 5.274 1 5.274

Tubo conduit de 1/4" x 3 mt U 32.480 1 32.480 1 32.480 1 32.480 1 32.480 1 32.480 1 32.480

Cinta bandit 5/8" ML 3.245 4 12.980 4 12.980 4 12.980 4 12.980 4 12.980 4 12.980

Hebilla para cinta bandit de 5/8 U 742 4 2.968 4 2.968 4 2.968 4 2.968 4 2.968 4 2.968

SUMINISTRO 4.353.744 4.836.348 5.747.932 6.559.584 7.288.817 7.558.816

3. MONTAJE TRANSFORMADORES

Instalacion Puesta a Tierra U 57.565 1 57.565 0,000 0 0,000 0 0,000 0 0,000 0 0,000 0

Bajante Monofasico en 1/0 U 9.291 2 18.582 0,090 836 0,090 836 0,090 836 0,090 836 0,090 836

Instalación Transformador monofasico (15, 25, 37.5 KVA, 13.2,

34.5KV)U 185.720 1 185.720 1,193 221.564 1,193 221.564 1,193 221.564 1,193 221.564 1,193 221.564

Instalacion Cortacircuito en Caliente 13.2KV U 142.448 2 284.896 1,010 143.872 1,010 143.872 1,010 143.872 0 0,000 0

Instalacion Cortacircuito en Caliente 34.5KV U 160.514 0 0 0 0 0 1,010 162.119 1,010 162.119

Instalacion Pararrayo en Caliente 13.2KV U 97.233 2 194.466 1,020 99.178 1,020 99.178 1,020 99.178 0 0,000 0

Instalacion Pararrayo en Caliente 34.5KV U 160.514 0 0 0 0 0 1,020 163.724 1,020 163.724

Retiro Transformador monofasico (15, 25, 37.5 KVA, 13.2,

34.5KV)U 48.615 1 48.615 0,000 0 0,000 0 0,000 0 0,000 0 0,000 0

Suministro e Instalacion de Cadena para Proteccion de

transformadorU 75.255 1 75.255 0,000 0 0,000 0 0,000 0 0,000 0 0,000 0

MONTAJE 865.099 465.450 465.450 465.450 548.244 548.244

SUBTOTAL COSTO SUMINISTRO, RETIRO E INSTALACION DE TRANSFORMADOR 5.218.843 5.301.798 6.213.382 7.025.034 7.837.061 8.107.060

TRAFO 25KVA/34.5KV TRAFO 37.5KVA/34.5KV

ALUMBRADO PUBLICO

CON METODOLOGIA RESOLUCION CREG 123 DE 2011

DESCRIPCION UNVR. UNITARIO

SUMINISTRO

TRAFO 10KVA/13.2KV

MUNICIPIO YUMBO - VALLE

UNITARIO UCAP TRANSFORMADORES - 2018

TRAFO 15KVA/13.2KV TRAFO 25KVA/13.2KVTRAFO 37.5KVA/13.2KV

ESTUDIO TECNICO DE REFERENCIA 2018 ALUMBRADO PUBLICO. YUMBO – VALLE

405 “Territorio de Oportunidades para la Gente”

PALACIO MUNICIPAL Calle 5 # 4-40, Parque Belalcázar, Yumbo Valle del Cauca TEL.

(57+2) 6516600

www.yumbo.gov.co

CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL

4. POSTES Y MASTILES

Poste de concreto 8x510Kg DI U 411.119 1 411.119 0 0 0 0

Poste de concreto 9x510Kg DI U 469.656 0 1 469.656 0 0 0

Poste de concreto 11x510Kg DI U 704.976 0 0 1 704.976 0 0

Poste de concreto 12x510Kg DI U 764.654 0 0 0 1 764.654 0

Poste Metalico Galvanizado Lamina 3/16" de 11m U ####### 0 0 0 0 1 1.577.600

Poste Metalico Galvanizado Lamina 3/16" de 9m U ####### 0 0 0 0 0

Mastil Acero 20M canastilla U ####### 0 0 0 0 0

Poste metalico iluminacion de 6 metros, con flanche

de 3/8" X 25 X 25 cm, 4 pernos de anclaje en L de

5/8" X 60 cm, incluye brazo sencillo de 1 1/2",

galvanizado en caliente, calibre 14 con acople al final

de 2" X 8,5 cm calibre 14, acabado final con pintura

electrostactica,

U ####### 0 0 0 0 0

Poste metalico iluminacion de 6 metros, con flanche

de 3/8" X 25 X 25 cm, 4 pernos de anclaje en L de

5/8" X 60 cm, incluye brazo doble de 1 1/2",

galvanizado en caliente, calibre 14 con acople al final

de 2" X 8,5 cm calibre 14, acabado final con pintura

electrostactica,

U #######

Pedestal Concreto U 56.494

Pedestal Concreto Mastil U ####### 0 0 0 0 0

Concreto Postes U 20.252 0 0 0 0 1 20.252

SUMINISTRO 411.119 469.656 704.976 764.654 1.597.852

4. MONTAJE POSTES Y MASTILES

Transporte Poste de 8 a 14 metros Grua U 68.429 1 68.429 1 68.429 1 68.429 1 68.429 1 68.429

Transporte de Poste Otra Ciudad U 120.540 1 120.540 1 120.540 1 120.540 1 120.540 1 120.540

Desmonte de Poste U 77.869 1 77.869 1 77.869 1 77.869 1 77.869 1 77.869

Personal y Herramienta para Apertura de hueco,

hincada y aplomada de Poste de Concreto de 8 a 9

metros

U 121.803 1 121.803 1 121.803 0 0 0

Personal y Herramienta para Apertura de hueco,

hincada y aplomada de Poste de Concreto de 11

metros

U 135.062 0 0 1 135.062 0 0

Personal y Herramienta para Apertura de hueco,

hincada y aplomada de Poste de Concreto de 12

metros

U 135.914 0 0 0 1 135.914 0

Personal y Herramienta para Apertura de hueco,

hincada y aplomada de Poste de Concreto de 14

metros

U 139.793 0 0 0 0 0

Personal y Herramienta para Apertura de hueco,

hincada y aplomada de Poste de Metalico de 9MU 184.521 0 0 0 0 0

Personal y Herramienta para Apertura de hueco,

hincada y aplomada de Poste de Metalico de 11MU 225.839 0 0 0 0 1 225.839

Personal y Herramienta para Apertura de hueco,

hincada y aplomada de Poste de Metalico Ornamental

de 6M

0 170.561 0 0 0 0 0

Personal y Herramienta para Apertura de hueco,

hincada, aplomada y Cimentada de Mastil de 20 MU 561.825 0 0 0 0 0

Construccion Pedestal en Concreto U 63.212 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

MONTAJE 388.641 388.641 401.900 402.752 492.677

SUBTOTAL COSTO SUMINISTRO, RETIRO E INSTALACION DE POSTE 799.760 858.297 1.106.876 1.167.406 2.090.529

ALUMBRADO PUBLICO

CON METODOLOGIA RESOLUCION CREG 123 DE 2011

DESCRIPCION UN

VR.

UNITARIO

SUMINIST

MUNICIPIO YUMBO - VALLE

UNITARIO UCAP POSTES -2018

Poste de concreto

8x510Kg DI

Poste de concreto

9x510Kg DI

Poste de concreto

11x510Kg DI

Poste de concreto

12x510Kg DI

Poste Metalico

Galvanizado Lamina

ESTUDIO TECNICO DE REFERENCIA 2018 ALUMBRADO PUBLICO. YUMBO – VALLE

406 “Territorio de Oportunidades para la Gente”

PALACIO MUNICIPAL Calle 5 # 4-40, Parque Belalcázar, Yumbo Valle del Cauca TEL.

(57+2) 6516600

www.yumbo.gov.co

CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL

4. POSTES Y MASTILES

Poste de concreto 8x510Kg DI U 411.119 0 0 0 0

Poste de concreto 9x510Kg DI U 469.656 0 0 0 0

Poste de concreto 11x510Kg DI U 704.976 0 0 0 0

Poste de concreto 12x510Kg DI U 764.654 0 0 0 0

Poste Metalico Galvanizado Lamina 3/16" de 11m U 1.577.600 0 0 0 0

Poste Metalico Galvanizado Lamina 3/16" de 9m U 1.218.000 1 1.218.000 0 0 0

Mastil Acero 20M canastilla U 8.925.000 0 1 8.925.000 0 0

Poste metalico iluminacion de 6 metros, con flanche

de 3/8" X 25 X 25 cm, 4 pernos de anclaje en L de

5/8" X 60 cm, incluye brazo sencillo de 1 1/2",

galvanizado en caliente, calibre 14 con acople al final

de 2" X 8,5 cm calibre 14, acabado final con pintura

electrostactica,

U 1.467.400 0 0 1 1.467.400 0

Poste metalico iluminacion de 6 metros, con flanche

de 3/8" X 25 X 25 cm, 4 pernos de anclaje en L de

5/8" X 60 cm, incluye brazo doble de 1 1/2",

galvanizado en caliente, calibre 14 con acople al final

de 2" X 8,5 cm calibre 14, acabado final con pintura

electrostactica,

U 1.600.800 0 0 1 1.600.800

Pedestal Concreto U 56.494 1 56.494 1 56.494

Pedestal Concreto Mastil U 1.068.000 0 1 1.068.000 0 0

Concreto Postes U 20.252 1 20.252 1 20.252 1 20.252 1 20.252

SUMINISTRO 1.238.252 10.013.252 1.544.146 1.677.546

4. MONTAJE POSTES Y MASTILES

Transporte Poste de 8 a 14 metros Grua U 68.429 1 68.429 1 68.429 1 68.429 1 68.429

Transporte de Poste Otra Ciudad U 120.540 1 120.540 1 120.540 1 120.540 1 120.540

Desmonte de Poste U 77.869 1 77.869 1 77.869 1 77.869 1 77.869

Personal y Herramienta para Apertura de hueco,

hincada y aplomada de Poste de Concreto de 8 a 9

metros

U 121.803 0 0 0 0

Personal y Herramienta para Apertura de hueco,

hincada y aplomada de Poste de Concreto de 11

metros

U 135.062 0 0 0 0

Personal y Herramienta para Apertura de hueco,

hincada y aplomada de Poste de Concreto de 12

metros

U 135.914 0 0 0 0

Personal y Herramienta para Apertura de hueco,

hincada y aplomada de Poste de Concreto de 14

metros

U 139.793 0 0 0 0

Personal y Herramienta para Apertura de hueco,

hincada y aplomada de Poste de Metalico de 9MU 184.521 1 184.521 0 0 0

Personal y Herramienta para Apertura de hueco,

hincada y aplomada de Poste de Metalico de 11MU 225.839 0 0 0 0

Personal y Herramienta para Apertura de hueco,

hincada y aplomada de Poste de Metalico Ornamental

de 6M

0 170.561 0 0 1 170.561 1 170.561

Personal y Herramienta para Apertura de hueco,

hincada, aplomada y Cimentada de Mastil de 20 MU 561.825 0 1 561.825 0 0

Construccion Pedestal en Concreto U 63.212 0 0 1 63.212 1 63.212 1 63.212

MONTAJE 451.359 891.875 500.611 500.611

SUBTOTAL COSTO SUMINISTRO, RETIRO E INSTALACION DE POSTE 1.689.611 10.905.127 2.044.757 2.178.157

ALUMBRADO PUBLICO

CON METODOLOGIA RESOLUCION CREG 123 DE 2011

DESCRIPCION UN

VR.

UNITARIO

SUMINISTR

MUNICIPIO YUMBO - VALLE

UNITARIO UCAP POSTES -2018

Poste metalico iluminacion

de 6 metros, con flanche de

Poste metalico iluminacion

de 6 metros, con flanche de

Poste Metalico

Galvanizado Lamina

Mastil Acero 20M

canastilla

ESTUDIO TECNICO DE REFERENCIA 2018 ALUMBRADO PUBLICO. YUMBO – VALLE

407 “Territorio de Oportunidades para la Gente”

PALACIO MUNICIPAL Calle 5 # 4-40, Parque Belalcázar, Yumbo Valle del Cauca TEL.

(57+2) 6516600

www.yumbo.gov.co

CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL

5. CAMARAS Y CANALIZACIONES

Alambre Negro # 18 KLS 3.522 0,01 37 0,05 185 0,01 37 0,11 370

Hierro 1/2 KLS 2.400 0,32 768 0 0 0

Hierro de 3/8 KLS 2.400 0 4,75 11.390 0,68 1.638 9,14 21.924

Angulo de 1 * 1/2 * 3/16 UN 43.900 0,40 17.560 0,40 17.560 0,47 20.633 0,80 35.120

Roca Muerta M3 8.000 0,07 560 0,18 1.440 0,09 720 0,30 2.400

Tabla 1*10 *300 Otobo UN 9.500 1,00 9.500 0 0 8,00 76.000

Tabla 1*0.5 *300 Otobo UN 6.500 0 4,00 26.000 3,00 19.500 0

Soldadura 6011 * 1/8 KLS 8.700 0,15 1.310 0,15 1.310 0,15 1.305 0,15 1.305

Hierro de 37.000 PSI 259 MPA KLS 2.700 0,60 1.620 0,60 1.620 0,60 1.620 0,60 1.620

Tubo PVC Electrico 2" X 3M UN 17.543 0,10 1.754 0,40 7.017 0,30 5.263 0,73 12.806

Soldadura PVC ,1/ 4 GLN UN 78.400 0 0,05 3.920 0 0,07 5.488

SUMINISTRO 33.110 70.443 50.716 157.033

5. MONTAJE CAMARAS Y CANALIZACIONES

Albañileria (1 Ayudante) HC 7.262 1,00 7.262 1,00 7.262 1,00 7.262 1,00 7.262

Albañileria Oficial (1 Ayudante, 1 Oficial) HC 19.395 2,00 38.790 2,00 38.790 2,00 38.790 2,00 38.790

Metalisteria (1 Ayudante,1 Oficial) HC 23.274 0,50 11.637 0,50 11.637 0,50 11.637 0,50 11.637

Obra Electrica (1 Ayudante 1 Oficial) HC 27.153 0,20 5.431 0,20 5.431 0,20 5.431 0,20 5.431

Herramienta Menor GLB 1.600 1,00 1.600 1,00 1.600 1,00 1.600 1,00 1.600

Volqueta Transporte Mat.Petreos 1-10KMS M3 7.000 0,02 112 0,02 112 0,02 112 0,02 112

Excavacion Tierra a Mano M3 11.162 1,50 16.743 1,50 16.743 1,50 16.743 1,50 16.743

MONTAJE 81.575 81.575 81.575 81.575

SUBTOTAL COSTO SUMINISTRO, RETIRO E INSTALACION DE CAMARA 114.684 152.017 132.290 238.608

CAJA ELECTRICA

0.80X0.80X1MT

CAJA ELECTRICA

0.50X0.50X0.8MT

CAJA ELECTRICA

1.0X1.0X1.0MT

CAJA ELECTRICA

0.30X0.30X0.5MT

ALUMBRADO PUBLICO

CON METODOLOGIA RESOLUCION CREG 123 DE 2011

DESCRIPCION UNVR. UNITARIO

SUMINISTRO

MUNICIPIO YUMBO - VALLE

UNITARIO UCAP CAMARAS Y CANALIZACIONES - 2018

CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL

6. REDES

Cable Trensado AWG Num 2 ML 18.185 1,04 18.821 0 0 0 0

Cable Trensado AWG Num 1/0 ML 28.132 0 1,04 29.117 0 0 0

Cable de Cobre Aislado 7 Hilos # 1/0 THW ML 39.873 0 0 1,04 41.269 0 0

Cable Aluminio Aislado THW # 4AWG ML 5.397 0 0 0 1,04 5.586 0

Cable Aluminio Aislado THW # 1/0 AWG ML 8.907 0 0 0 0 1,04 9.219

SUMINISTRO 18.821 29.117 41.269 5.586 9.219

6. MONTAJE REDES

Mano de Obra (3 Ayudantes, 1 Oficial) (Conductor) HC 85.275 0,03 2.132 0,03 2.132 0,03 2.132 0,03 2.132 0,03 2.132

Herramienta Menor, (Conductor) GLB 1.600 0,20 320 0,20 320 0,20 320 0,20 320 0,20 320

MONTAJE 2.452 2.452 2.452 2.452 2.452

SUBTOTAL COSTO SUMINISTRO, RETIRO E INSTALACION DE CAMARA 21.273 31.568 43.720 8.038 11.671

Cable Aluminio

Aislado THW # 1/0

ALUMBRADO PUBLICO

CON METODOLOGIA RESOLUCION CREG 123 DE 2011

DESCRIPCION UNVR. UNITARIO

SUMINISTRO

Cable Trensado AWG

Num 2

MUNICIPIO YUMBO - VALLE

UNITARIO UCAP CABLES -2018

Cable Trensado AWG

Num 1/0

Cable de Cobre

Aislado 7 Hilos # 1/0

Cable Aluminio

Aislado THW # 4AWG

ESTUDIO TECNICO DE REFERENCIA 2018 ALUMBRADO PUBLICO. YUMBO – VALLE

408 “Territorio de Oportunidades para la Gente”

PALACIO MUNICIPAL Calle 5 # 4-40, Parque Belalcázar, Yumbo Valle del Cauca TEL.

(57+2) 6516600

www.yumbo.gov.co

CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL

1. MATERIALES

HERRAJE CONJUNTO

Banda Copa Doble 6" UN 21.218 1,00 21.218 1,00 21.218 1,00 21.218 1,00 21.218 1,00 21.218

Tornillo Carruaje 5/8" x 1.1/2" UN 1.133 1,00 1.133 1,00 1.133 1,00 1.133 1,00 1.133 1,00 1.133

Tornillo Carruaje 5/8" x 3.3/4" UN 1.669 2,00 3.338 2,00 3.338 2,00 3.338 2,00 3.338 2,00 3.338

Tuerca Hexagonal de 5/8" a 3/4" U 412 3,00 1.236 3,00 1.236 3,00 1.236 3,00 1.236 3,00 1.236

Percha Secundaria 1 Puesto UN 7.519 1,00 7.519 1,00 7.519 1,00 7.519 1,00 7.519 1,00 7.519

Aislador Tipo Carrete 76MM UN 3.790 1,00 3.790 1,00 3.790 1,00 3.790 1,00 3.790 1,00 3.790

Banda Copa Doble 7" UN 22.145 0 0 0 0 0

Percha Secundaria 2 Puestos UN 15.862 0 0 0 0 0

Alambre de Aluminio #4 Amarr ML 340 6,00 2.040 6,00 2.040 6,00 2.040 6,00 2.040 6,00 2.040

Cinta de Aluminio P/ACSR ML 1.353 6,00 8.118 6,00 8.118 6,00 8.118 6,00 8.118 6,00 8.118

TERMINAL GRAPA RETENCION

Banda Copa Doble 6" UN 21.218 0 0 0 0 0

Tuerca de Ojo 3/4" o 5/8 UN 9.476 0 0 0 0 0

Tornillo Carruaje 5/8" x 1.1/2" UN 1.133 0 0 0 0 0

Tornillo Carruaje 5/8" x 3.3/4" UN 1.669 0 0 0 0 0

Tuerca Hexagonal de 5/8" a 3/4" U 412 0 0 0 0 0

Grapa Retencion Red Trenzada UN 20.703 0 0 0 0 0

Conector Tipo Cuña UN 16.789 0 0 0 0 0

PUESTA A TIERRA

Conector Tipo Cuña UN 16.789 0 0 0 0 0

Alambre Cobre D.D. # 4 ML 16.604 0 0 0 0 0

Varilla Cobre 9/16 x 2.40 UN 122.673 0 0 0 0 0

Conector Varilla Cobre UN 5.274 0 0 0 0 0

Tubo Galvanizado 1/2" x 3 Mt UN 32.480 0 0 0 0 0

Cinta Bandit UN 3.245 0 0 0 0 0

Hebillas Bandit 5/8" UN 742 0 0 0 0 0

HERRAJE RETENIDA

Varilla Anclaje 5/8 x 6" UN 28.428 0 0 1,00 28.428 0 0

Cable Acero 1/4" ML 1.537 0 0 12,00 18.444 0 12,00 18.444

Guardacable de 1/4 ML 1.489 0 0 1,00 1.489 0 1,00 1.489

Platina Anclaje 5x5 x 1/4 UN 5.665 0 0 1,00 5.665 0 0

Alambre Galvanizado # 12 Entice KLS 5.572 0 0 0,50 2.786 0 5,00 27.860

Tuerca de Ojo 3/4" o 5/8 UN 9.476 0 0 0 0 0

Banda Copa Doble 6" UN 21.218 0 0 0 4,00 84.872 1,00 21.218

Tornillo Carruaje 5/8" x 1.1/2" UN 1.133 0 0 0 4,00 4.532 2,00 2.266

Tornillo Carruaje 5/8" x 3.3/4" UN 1.669 0 0 0 8,00 13.352 4,00 6.676

Tuerca Hexagonal 5/8" -3 UN 412 0 0 1,00 412 12,00 4.944 6,00 2.472

Zapata Concreto 40x40x15Cm UN 23.386 0 0 1,00 23.386 0 0

Aislador Tensor 220 Voltios UN 13.493 0 0 1,00 13.493 0 1,00 13.493

Mezcla Concreto 1:2 M3 20.252 0 0 0 0 0

Tornillo Maquina 5/8 x 2" UN 1.926 0 0 0 1,00 1.926 0

Bisag. Soporte Poste Pie de Amigo UN 81.607 0 0 0 1,00 81.607 0

Poste Concreto 8 x 510 KG UN 411.119 0 0 0 1,00 411.119 0

Riel Acero 3MT con Argolla UN 126.484 0 0 0 0 1,00 126.484

SUMINISTRO 48.392 48.392 142.495 650.744 268.794

6. MONTAJE REDES

Mano de Obra (3 Ayudantes, 1 Oficial)

(Conjunto)HC 85.275 0,75 63.956 0,75 63.956 0,75 63.956 0,75 63.956 0,75 63.956

Herramienta Menor, (Conjunto) GLB 1.600 25,00 40.000 25,00 40.000 25,00 40.000 25,00 40.000 25,00 40.000

Mano de Obra (3 Ayudantes, 1 Oficial)

(Tierra)HC 85.275 0 0 0 0 0

Herramienta Menor, (Tierra) GLB 1.600 0 0 0 0 0

Mano de Obra (3 Ayudantes, 1 Oficial)

(Retenida)HC 85.275 0 0 0,40 34.110 0,40 34.110 0,40 34.110

Herramienta Menor, (Retenida) GLB 1.600 0 0 2,00 3.200 2,00 3.200 2,00 3.200

Mezcla Concreto 1:2 (Retenida) M3 202.518 0 0 0,10 20.252 0,10 20.252 0,10 20.252

Excavacion Tierra a Mano Conexión

entre CajasM3 11.162 0 0 1,50 16.743 1,50 16.743 1,50 16.743

MONTAJE 103.956 103.956 178.261 178.261 178.261

152.348 152.348 320.756 829.005 447.055

ALUMBRADO PUBLICO

RED AEREA BAJA TENSION

DE UN PUESTO

UN

VR.

UNITARIO

CORRIDO 1 PUESTO

ANG. 0-3

MUNICIPIO YUMBO - VALLE

UNITARIO UCAP CABLES -2018

CON METODOLOGIA RESOLUCION CREG 123 DE 2011

SUBTOTAL COSTO SUMINISTRO, RETIRO E INSTALACION DE

CORRIDO 1 PUESTO ANG. 3-60

RETENIDA A TIERRA RETENIDA A POSTE

PIE DE AMIGO

RETENIDA A RIEL

CORRIDO 1 PUESTO

ANG. 3-60 VF

ESTUDIO TECNICO DE REFERENCIA 2018 ALUMBRADO PUBLICO. YUMBO – VALLE

409 “Territorio de Oportunidades para la Gente”

PALACIO MUNICIPAL Calle 5 # 4-40, Parque Belalcázar, Yumbo Valle del Cauca TEL.

(57+2) 6516600

www.yumbo.gov.co

CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL

1. MATERIALES

HERRAJE CONJUNTO

Banda Copa Doble 6" UN 21.218 1,00 21.218 1,00 21.218 1,00 21.218 1,00 21.218 1,00 21.218

Tornillo Carruaje 5/8" x 1.1/2" UN 1.133 1,00 1.133 1,00 1.133 1,00 1.133 1,00 1.133 1,00 1.133

Tornillo Carruaje 5/8" x 3.3/4" UN 1.669 2,00 3.338 2,00 3.338 2,00 3.338 2,00 3.338 2,00 3.338

Tuerca Hexagonal de 5/8" a 3/4" U 412 3,00 1.236 3,00 1.236 3,00 1.236 3,00 1.236 3,00 1.236

Percha Secundaria 1 Puesto UN 7.519 1,00 7.519 1,00 7.519 1,00 7.519 1,00 7.519 1,00 7.519

Aislador Tipo Carrete 76MM UN 3.790 1,00 3.790 1,00 3.790 1,00 3.790 1,00 3.790 1,00 3.790

Banda Copa Doble 7" UN 22.145 0 0 0 0 0

Percha Secundaria 2 Puestos UN 15.862 0 0 0 0 0

Alambre de Aluminio #4 Amarr ML 340 6,00 2.040 6,00 2.040 6,00 2.040 6,00 2.040 6,00 2.040

Cinta de Aluminio P/ACSR ML 1.353 6,00 8.118 6,00 8.118 6,00 8.118 6,00 8.118 6,00 8.118

TERMINAL GRAPA RETENCION

Banda Copa Doble 6" UN 21.218 0 0 0 0 0

Tuerca de Ojo 3/4" o 5/8 UN 9.476 0 0 0 0 0

Tornillo Carruaje 5/8" x 1.1/2" UN 1.133 0 0 0 0 0

Tornillo Carruaje 5/8" x 3.3/4" UN 1.669 0 0 0 0 0

Tuerca Hexagonal de 5/8" a 3/4" U 412 0 0 0 0 0

Grapa Retencion Red Trenzada UN 20.703 0 0 0 0 0

Conector Tipo Cuña UN 16.789 0 0 0 0 0

PUESTA A TIERRA

Conector Tipo Cuña UN 16.789 1,00 16.789 1,00 16.789 1,00 16.789 1,00 16.789 1,00 16.789

Alambre Cobre D.D. # 4 ML 16.604 10,00 166.040 10,00 166.040 10,00 166.040 10,00 166.040 10,00 166.040

Varilla Cobre 9/16 x 2.40 UN 122.673 1,00 122.673 1,00 122.673 1,00 122.673 1,00 122.673 1,00 122.673

Conector Varilla Cobre UN 5.274 1,00 5.274 1,00 5.274 1,00 5.274 1,00 5.274 1,00 5.274

Tubo Galvanizado 1/2" x 3 Mt UN 32.480 1,00 32.480 1,00 32.480 1,00 32.480 1,00 32.480 1,00 32.480

Cinta Bandit UN 3.245 3,00 9.735 3,00 9.735 3,00 9.735 3,00 9.735 3,00 9.735

Hebillas Bandit 5/8" UN 742 3,00 2.226 3,00 2.226 3,00 2.226 3,00 2.226 3,00 2.226

HERRAJE RETENIDA

Varilla Anclaje 5/8 x 6" UN 28.428 0 1,00 28.428 0 0 1,00 28.428

Cable Acero 1/4" ML 1.537 0 12,00 18.444 0 12,00 18.444 35,00 53.795

Guardacable de 1/4 ML 1.489 0 1,00 1.489 0 1,00 1.489 1,00 1.489

Platina Anclaje 5x5 x 1/4 UN 5.665 0 1,00 5.665 0 0 1,00 5.665

Alambre Galvanizado # 12 Entice KLS 5.572 0 0,50 2.786 0 5,00 27.860 0,50 2.786

Tuerca de Ojo 3/4" o 5/8 UN 9.476 0 0 0 0 2,00 18.952

Banda Copa Doble 6" UN 21.218 0 0 4,00 84.872 1,00 21.218 1,00 21.218

Tornillo Carruaje 5/8" x 1.1/2" UN 1.133 0 0 4,00 4.532 2,00 2.266 1,00 1.133

Tornillo Carruaje 5/8" x 3.3/4" UN 1.669 0 0 8,00 13.352 4,00 6.676 2,00 3.338

Tuerca Hexagonal 5/8" -3 UN 412 0 1,00 412 12,00 4.944 6,00 2.472 4,00 1.648

Zapata Concreto 40x40x15Cm UN 23.386 0 1,00 23.386 0 0 1,00 23.386

Aislador Tensor 220 Voltios UN 13.493 0 1,00 13.493 0 1,00 13.493 1,00 13.493

Mezcla Concreto 1:2 M3 20.252 0 0 0 0 0

Tornillo Maquina 5/8 x 2" UN 1.926 0 0 1,00 1.926 0 0

Bisag. Soporte Poste Pie de Amigo UN 81.607 0 0 1,00 81.607 0 0

Poste Concreto 8 x 510 KG UN 411.119 0 0 1,00 411.119 0 0

Riel Acero 3MT con Argolla UN 126.484 0 0 0 1,00 126.484 0

SUMINISTRO 403.609 497.712 1.005.961 624.011 578.940

6. MONTAJE REDES

Mano de Obra (3 Ayudantes, 1 Oficial)

(Conjunto)HC 85.275 0,75 63.956 0,75 63.956 0,75 63.956 0,75 63.956 0,75 63.956

Herramienta Menor, (Conjunto) GLB 1.600 25,00 40.000 25,00 40.000 25,00 40.000 25,00 40.000 25,00 40.000

Mano de Obra (3 Ayudantes, 1 Oficial)

(Tierra)HC 85.275 0,60 51.165 0,60 51.165 0,60 51.165 0,60 51.165 0,60 51.165

Herramienta Menor, (Tierra) GLB 1.600 4,00 6.400 4,00 6.400 4,00 6.400 4,00 6.400 4,00 6.400

Mano de Obra (3 Ayudantes, 1 Oficial)

(Retenida)HC 85.275 0 0,40 34.110 0,40 34.110 0,40 34.110 0,40 34.110

Herramienta Menor, (Retenida) GLB 1.600 0 2,00 3.200 2,00 3.200 2,00 3.200 2,00 3.200

Mezcla Concreto 1:2 (Retenida) M3 202.518 0 0,10 20.252 0,10 20.252 0,10 20.252 0,10 20.252

Excavacion Tierra a Mano Conexión

entre CajasM3 11.162 0 1,50 16.743 1,50 16.743 1,50 16.743 1,50 16.743

MONTAJE 161.521 235.826 235.826 235.826 235.826

565.130 733.538 1.241.787 859.837 814.766

ALUMBRADO PUBLICO

RED AEREA BAJA TENSION

DE UN PUESTO

UN

VR.

UNITARIO

MUNICIPIO YUMBO - VALLE

UNITARIO UCAP CABLES -2018

CON METODOLOGIA RESOLUCION CREG 123 DE 2011

SUBTOTAL COSTO SUMINISTRO, RETIRO E INSTALACION DE

RETENIDA A RIEL

TERMINAL

SENCILLO VF

TERMINAL SENCILLO 1 PUESTO

RETENIDA A TIERRA RETENIDA A POSTE

PIE DE AMIGO

RETENIDA POSTE

AUXILIAR

ESTUDIO TECNICO DE REFERENCIA 2018 ALUMBRADO PUBLICO. YUMBO – VALLE

410 “Territorio de Oportunidades para la Gente”

PALACIO MUNICIPAL Calle 5 # 4-40, Parque Belalcázar, Yumbo Valle del Cauca TEL.

(57+2) 6516600

www.yumbo.gov.co

CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL

1. MATERIALES

HERRAJE CONJUNTO

Banda Copa Doble 6" UN 21.218 1,00 21.218 1,00 21.218 1,00 21.218 1,00 21.218 1,00 21.218

Tornillo Carruaje 5/8" x 1.1/2" UN 1.133 2,00 2.266 2,00 2.266 2,00 2.266 2,00 2.266 2,00 2.266

Tornillo Carruaje 5/8" x 3.3/4" UN 1.669 2,00 3.338 2,00 3.338 2,00 3.338 2,00 3.338 2,00 3.338

Tuerca Hexagonal de 5/8" a 3/4" U 412 4,00 1.648 4,00 1.648 4,00 1.648 4,00 1.648 4,00 1.648

Percha Secundaria 1 Puesto UN 7.519 2,00 15.038 2,00 15.038 2,00 15.038 2,00 15.038 2,00 15.038

Aislador Tipo Carrete 76MM UN 3.790 2,00 7.580 2,00 7.580 2,00 7.580 2,00 7.580 2,00 7.580

Banda Copa Doble 7" UN 22.145 0 0 0 0 0

Percha Secundaria 2 Puestos UN 15.862 0 0 0 0 0

Alambre de Aluminio #4 Amarr ML 340 6,00 2.040 6,00 2.040 6,00 2.040 6,00 2.040 6,00 2.040

Cinta de Aluminio P/ACSR ML 1.353 6,00 8.118 6,00 8.118 6,00 8.118 6,00 8.118 6,00 8.118

TERMINAL GRAPA RETENCION

Banda Copa Doble 6" UN 21.218 0 0 0 0 0

Tuerca de Ojo 3/4" o 5/8 UN 9.476 0 0 0 0 0

Tornillo Carruaje 5/8" x 1.1/2" UN 1.133 0 0 0 0 0

Tornillo Carruaje 5/8" x 3.3/4" UN 1.669 0 0 0 0 0

Tuerca Hexagonal de 5/8" a 3/4" U 412 0 0 0 0 0

Grapa Retencion Red Trenzada UN 20.703 0 0 0 0 0

Conector Tipo Cuña UN 16.789 0 0 0 0 0

PUESTA A TIERRA

Conector Tipo Cuña UN 16.789 0 0 0 0 0

Alambre Cobre D.D. # 4 ML 16.604 0 0 0 0 0

Varilla Cobre 9/16 x 2.40 UN 122.673 0 0 0 0 0

Conector Varilla Cobre UN 5.274 0 0 0 0 0

Tubo Galvanizado 1/2" x 3 Mt UN 32.480 0 0 0 0 0

Cinta Bandit UN 3.245 0 0 0 0 0

Hebillas Bandit 5/8" UN 742 0 0 0 0 0

HERRAJE RETENIDA

Varilla Anclaje 5/8 x 6" UN 28.428 0 1,00 28.428 0 0 1,00 28.428

Cable Acero 1/4" ML 1.537 0 12,00 18.444 0 12,00 18.444 35,00 53.795

Guardacable de 1/4 ML 1.489 0 1,00 1.489 0 1,00 1.489 1,00 1.489

Platina Anclaje 5x5 x 1/4 UN 5.665 0 1,00 5.665 0 0 1,00 5.665

Alambre Galvanizado # 12 Entice KLS 5.572 0 0,50 2.786 0 5,00 27.860 0,50 2.786

Tuerca de Ojo 3/4" o 5/8 UN 9.476 0 0 0 0 2,00 18.952

Banda Copa Doble 6" UN 21.218 0 0 4,00 84.872 1,00 21.218 1,00 21.218

Tornillo Carruaje 5/8" x 1.1/2" UN 1.133 0 0 4,00 4.532 2,00 2.266 1,00 1.133

Tornillo Carruaje 5/8" x 3.3/4" UN 1.669 0 0 8,00 13.352 4,00 6.676 2,00 3.338

Tuerca Hexagonal 5/8" -3 UN 412 0 1,00 412 12,00 4.944 6,00 2.472 4,00 1.648

Zapata Concreto 40x40x15Cm UN 23.386 0 1,00 23.386 0 0 1,00 23.386

Aislador Tensor 220 Voltios UN 13.493 0 1,00 13.493 0 1,00 13.493 1,00 13.493

Mezcla Concreto 1:2 M3 20.252 0 0 0 0 0

Tornillo Maquina 5/8 x 2" UN 1.926 0 0 1,00 1.926 0 0

Bisag. Soporte Poste Pie de Amigo UN 81.607 0 0 1,00 81.607 0 0

Poste Concreto 8 x 510 KG UN 411.119 0 0 1,00 411.119 0 0

Riel Acero 3MT con Argolla UN 126.484 0 0 0 1,00 126.484 0

SUMINISTRO 61.246 155.349 663.598 281.648 236.577

6. MONTAJE REDES

Mano de Obra (3 Ayudantes, 1 Oficial)

(Conjunto)HC 85.275 0,75 63.956 0,75 63.956 0,75 63.956 0,75 63.956 0,75 63.956

Herramienta Menor, (Conjunto) GLB 1.600 25,00 40.000 25,00 40.000 25,00 40.000 25,00 40.000 25,00 40.000

Mano de Obra (3 Ayudantes, 1 Oficial)

(Tierra)HC 85.275 0 0 0 0 0

Herramienta Menor, (Tierra) GLB 1.600 0 0 0 0 0

Mano de Obra (3 Ayudantes, 1 Oficial)

(Retenida)HC 85.275 0 0,40 34.110 0,40 34.110 0,40 34.110 0,40 34.110

Herramienta Menor, (Retenida) GLB 1.600 0 2,00 3.200 2,00 3.200 2,00 3.200 2,00 3.200

Mezcla Concreto 1:2 (Retenida) M3 202.518 0 0,10 20.252 0,10 20.252 0,10 20.252 0,10 20.252

Excavacion Tierra a Mano Conexión

entre CajasM3 11.162 0 1,50 16.743 1,50 16.743 1,50 16.743 1,50 16.743

MONTAJE 103.956 178.261 178.261 178.261 178.261

165.202 333.610 841.859 459.909 414.838

ALUMBRADO PUBLICO

RED AEREA BAJA TENSION

DE UN PUESTO

UN

VR.

UNITARIO

MUNICIPIO YUMBO - VALLE

UNITARIO UCAP CABLES -2018

CON METODOLOGIA RESOLUCION CREG 123 DE 2011

RETENIDA A TIERRA RETENIDA A POSTE

PIE DE AMIGO

RETENIDA A RIEL RETENIDA POSTE

AUXILIAR

TERMINAL DOBLE VFTERMINAL DOBLE 1 PUESTO

SUBTOTAL COSTO SUMINISTRO, RETIRO E INSTALACION DE

ESTUDIO TECNICO DE REFERENCIA 2018 ALUMBRADO PUBLICO. YUMBO – VALLE

411 “Territorio de Oportunidades para la Gente”

PALACIO MUNICIPAL Calle 5 # 4-40, Parque Belalcázar, Yumbo Valle del Cauca TEL.

(57+2) 6516600

www.yumbo.gov.co

CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL

1. MATERIALES

HERRAJE CONJUNTO

Banda Copa Doble 6" UN 21.218 2,00 42.436 2,00 42.436 2,00 42.436 2,00 42.436 2,00 42.436

Tornillo Carruaje 5/8" x 1.1/2" UN 1.133 2,00 2.266 2,00 2.266 2,00 2.266 2,00 2.266 2,00 2.266

Tornillo Carruaje 5/8" x 3.3/4" UN 1.669 4,00 6.676 4,00 6.676 4,00 6.676 4,00 6.676 4,00 6.676

Tuerca Hexagonal de 5/8" a 3/4" U 412 6,00 2.472 6,00 2.472 6,00 2.472 6,00 2.472 6,00 2.472

Percha Secundaria 1 Puesto UN 7.519 0 0 0 0 0

Aislador Tipo Carrete 76MM UN 3.790 2,00 7.580 2,00 7.580 2,00 7.580 2,00 7.580 2,00 7.580

Banda Copa Doble 7" UN 22.145 0 0 0 0 0

Percha Secundaria 2 Puestos UN 15.862 1,00 15.862 1,00 15.862 1,00 15.862 1,00 15.862 1,00 15.862

Alambre de Aluminio #4 Amarr ML 340 6,00 2.040 6,00 2.040 6,00 2.040 6,00 2.040 6,00 2.040

Cinta de Aluminio P/ACSR ML 1.353 6,00 8.118 6,00 8.118 6,00 8.118 6,00 8.118 6,00 8.118

TERMINAL GRAPA RETENCION 0 0

Banda Copa Doble 6" UN 21.218 0 0 0 0 0

Tuerca de Ojo 3/4" o 5/8 UN 9.476 0 0 0 0 0

Tornillo Carruaje 5/8" x 1.1/2" UN 1.133 0 0 0 0 0

Tornillo Carruaje 5/8" x 3.3/4" UN 1.669 0 0 0 0 0

Tuerca Hexagonal de 5/8" a 3/4" U 412 0 0 0 0 0

Grapa Retencion Red Trenzada UN 20.703 0 0 0 0 0

Conector Tipo Cuña UN 16.789 0 0 0 0 0

PUESTA A TIERRA 0 0

Conector Tipo Cuña UN 16.789 0 0 0 0 0

Alambre Cobre D.D. # 4 ML 16.604 0 0 0 0 0

Varilla Cobre 9/16 x 2.40 UN 122.673 0 0 0 0 0

Conector Varilla Cobre UN 5.274 0 0 0 0 0

Tubo Galvanizado 1/2" x 3 Mt UN 32.480 0 0 0 0 0

Cinta Bandit UN 3.245 0 0 0 0 0

Hebillas Bandit 5/8" UN 742 0 0 0 0 0

HERRAJE RETENIDA 0 0

Varilla Anclaje 5/8 x 6" UN 28.428 0 0 1,00 28.428 0 0

Cable Acero 1/4" ML 1.537 0 0 12,00 18.444 0 12,00 18.444

Guardacable de 1/4 ML 1.489 0 0 1,00 1.489 0 1,00 1.489

Platina Anclaje 5x5 x 1/4 UN 5.665 0 0 1,00 5.665 0 0

Alambre Galvanizado # 12 Entice KLS 5.572 0 0 0,50 2.786 0 5,00 27.860

Tuerca de Ojo 3/4" o 5/8 UN 9.476 0 0 0 0 0

Banda Copa Doble 6" UN 21.218 0 0 0 4,00 84.872 1,00 21.218

Tornillo Carruaje 5/8" x 1.1/2" UN 1.133 0 0 0 4,00 4.532 2,00 2.266

Tornillo Carruaje 5/8" x 3.3/4" UN 1.669 0 0 0 8,00 13.352 4,00 6.676

Tuerca Hexagonal 5/8" -3 UN 412 0 0 1,00 412 12,00 4.944 6,00 2.472

Zapata Concreto 40x40x15Cm UN 23.386 0 0 1,00 23.386 0 0

Aislador Tensor 220 Voltios UN 13.493 0 0 1,00 13.493 0 1,00 13.493

Mezcla Concreto 1:2 M3 20.252 0 0 0 0 0

Tornillo Maquina 5/8 x 2" UN 1.926 0 0 0 1,00 1.926 0

Bisag. Soporte Poste Pie de Amigo UN 81.607 0 0 0 1,00 81.607 0

Poste Concreto 8 x 510 KG UN 411.119 0 0 0 1,00 411.119 0

Riel Acero 3MT con Argolla UN 126.484 0 0 0 0 1,00 126.484

SUMINISTRO 87.450 87.450 181.553 689.802 307.852

2. MANO DE OBRA

Mano de Obra (3 Ayudantes, 1 Oficial)

(Conjunto)HC 85.275 0,75 63.956 0,75 63.956 0,75 63.956 0,75 63.956 0,75 63.956

Herramienta Menor, (Conjunto) GLB 1.600 25,00 40.000 25,00 40.000 25,00 40.000 25,00 40.000 25,00 40.000

Mano de Obra (3 Ayudantes, 1 Oficial)

(Tierra)HC 85.275 0 0 0 0 0

Herramienta Menor, (Tierra) GLB 1.600 0 0 0 0 0

Mano de Obra (3 Ayudantes, 1 Oficial)

(Retenida)HC 85.275 0 0 0,40 34.110 0,40 34.110 0,40 34.110

Herramienta Menor, (Retenida) GLB 1.600 0 0 2,00 3.200 2,00 3.200 2,00 3.200

Mezcla Concreto 1:2 (Retenida) M3 202.518 0 0 0,10 20.252 0,10 20.252 0,10 20.252

Excavacion Tierra a Mano Conexión

entre CajasM3 11.162 0 0 1,50 16.743 1,50 16.743 1,50 16.743

MONTAJE 103.956 103.956 178.261 178.261 178.261

191.406 191.406 359.814 868.063 486.113

ALUMBRADO PUBLICO

RED BAJA TENSION AEREA

DE DOS PUESTOUN

VR.

UNITARIO

CORRIDO 2 PUESTO

ANG. 0-3

MUNICIPIO YUMBO - VALLE

UNITARIO UCAP CABLES -2018

CON METODOLOGIA RESOLUCION CREG 123 DE 2011

SUBTOTAL COSTO SUMINISTRO, RETIRO E INSTALACION DE

CORRIDO 2 PUESTO ANG. 3-60

RETENIDA A TIERRA RETENIDA A POSTE RETENIDA A RIEL

CORRIDO 2 PUESTO

ANG. 3-60 VF

ESTUDIO TECNICO DE REFERENCIA 2018 ALUMBRADO PUBLICO. YUMBO – VALLE

412 “Territorio de Oportunidades para la Gente”

PALACIO MUNICIPAL Calle 5 # 4-40, Parque Belalcázar, Yumbo Valle del Cauca TEL.

(57+2) 6516600

www.yumbo.gov.co

CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL

1. MATERIALES

HERRAJE CONJUNTO

Banda Copa Doble 6" UN 21.218 2,00 42.436 2,00 42.436 2,00 42.436 2,00 42.436 2,00 42.436

Tornillo Carruaje 5/8" x 1.1/2" UN 1.133 2,00 2.266 2,00 2.266 2,00 2.266 2,00 2.266 2,00 2.266

Tornillo Carruaje 5/8" x 3.3/4" UN 1.669 4,00 6.676 4,00 6.676 4,00 6.676 4,00 6.676 4,00 6.676

Tuerca Hexagonal de 5/8" a 3/4" U 412 6,00 2.472 6,00 2.472 6,00 2.472 6,00 2.472 6,00 2.472

Percha Secundaria 1 Puesto UN 7.519 0 0 0 0 0

Aislador Tipo Carrete 76MM UN 3.790 2,00 7.580 2,00 7.580 2,00 7.580 2,00 7.580 2,00 7.580

Banda Copa Doble 7" UN 22.145 0 0 0 0 0

Percha Secundaria 2 Puestos UN 15.862 1,00 15.862 1,00 15.862 1,00 15.862 1,00 15.862 1,00 15.862

Alambre de Aluminio #4 Amarr ML 340 6,00 2.040 6,00 2.040 6,00 2.040 6,00 2.040 6,00 2.040

Cinta de Aluminio P/ACSR ML 1.353 6,00 8.118 6,00 8.118 6,00 8.118 6,00 8.118 6,00 8.118

TERMINAL GRAPA RETENCION 0 0

Banda Copa Doble 6" UN 21.218 0 0 0 0 0

Tuerca de Ojo 3/4" o 5/8 UN 9.476 0 0 0 0 0

Tornillo Carruaje 5/8" x 1.1/2" UN 1.133 0 0 0 0 0

Tornillo Carruaje 5/8" x 3.3/4" UN 1.669 0 0 0 0 0

Tuerca Hexagonal de 5/8" a 3/4" U 412 0 0 0 0 0

Grapa Retencion Red Trenzada UN 20.703 0 0 0 0 0

Conector Tipo Cuña UN 16.789 0 0 0 0 0

PUESTA A TIERRA 0 0

Conector Tipo Cuña UN 16.789 1,00 16.789 1,00 16.789 1,00 16.789 1,00 16.789 1,00 16.789

Alambre Cobre D.D. # 4 ML 16.604 10,00 166.040 10,00 166.040 10,00 166.040 10,00 166.040 10,00 166.040

Varilla Cobre 9/16 x 2.40 UN 122.673 1,00 122.673 1,00 122.673 1,00 122.673 1,00 122.673 1,00 122.673

Conector Varilla Cobre UN 5.274 1,00 5.274 1,00 5.274 1,00 5.274 1,00 5.274 1,00 5.274

Tubo Galvanizado 1/2" x 3 Mt UN 32.480 1,00 32.480 1,00 32.480 1,00 32.480 1,00 32.480 1,00 32.480

Cinta Bandit UN 3.245 3,00 9.735 3,00 9.735 3,00 9.735 3,00 9.735 3,00 9.735

Hebillas Bandit 5/8" UN 742 3,00 2.226 3,00 2.226 3,00 2.226 3,00 2.226 3,00 2.226

HERRAJE RETENIDA 0 0

Varilla Anclaje 5/8 x 6" UN 28.428 0 1,00 28.428 0 0 1,00 28.428

Cable Acero 1/4" ML 1.537 0 12,00 18.444 0 12,00 18.444 35,00 53.795

Guardacable de 1/4 ML 1.489 0 1,00 1.489 0 1,00 1.489 1,00 1.489

Platina Anclaje 5x5 x 1/4 UN 5.665 0 1,00 5.665 0 0 1,00 5.665

Alambre Galvanizado # 12 Entice KLS 5.572 0 0,50 2.786 0 5,00 27.860 0,50 2.786

Tuerca de Ojo 3/4" o 5/8 UN 9.476 0 0 0 0 2,00 18.952

Banda Copa Doble 6" UN 21.218 0 0 4,00 84.872 1,00 21.218 1,00 21.218

Tornillo Carruaje 5/8" x 1.1/2" UN 1.133 0 0 4,00 4.532 2,00 2.266 1,00 1.133

Tornillo Carruaje 5/8" x 3.3/4" UN 1.669 0 0 8,00 13.352 4,00 6.676 2,00 3.338

Tuerca Hexagonal 5/8" -3 UN 412 0 1,00 412 12,00 4.944 6,00 2.472 4,00 1.648

Zapata Concreto 40x40x15Cm UN 23.386 0 1,00 23.386 0 0 1,00 23.386

Aislador Tensor 220 Voltios UN 13.493 0 1,00 13.493 0 1,00 13.493 1,00 13.493

Mezcla Concreto 1:2 M3 20.252 0 0 0 0 0

Tornillo Maquina 5/8 x 2" UN 1.926 0 0 1,00 1.926 0 0

Bisag. Soporte Poste Pie de Amigo UN 81.607 0 0 1,00 81.607 0 0

Poste Concreto 8 x 510 KG UN 411.119 0 0 1,00 411.119 0 0

Riel Acero 3MT con Argolla UN 126.484 0 0 0 1,00 126.484 0

SUMINISTRO 442.667 536.770 1.045.019 663.069 617.998

2. MANO DE OBRA

Mano de Obra (3 Ayudantes, 1 Oficial)

(Conjunto)HC 85.275 0,75 63.956 0,75 63.956 0,75 63.956 0,75 63.956 0,75 63.956

Herramienta Menor, (Conjunto) GLB 1.600 25,00 40.000 25,00 40.000 25,00 40.000 25,00 40.000 25,00 40.000

Mano de Obra (3 Ayudantes, 1 Oficial)

(Tierra)HC 85.275 0,60 51.165 0,60 51.165 0,60 51.165 0,60 51.165 0,60 51.165

Herramienta Menor, (Tierra) GLB 1.600 4,00 6.400 4,00 6.400 4,00 6.400 4,00 6.400 4,00 6.400

Mano de Obra (3 Ayudantes, 1 Oficial)

(Retenida)HC 85.275 0 0,40 34.110 0,40 34.110 0,40 34.110 0,40 34.110

Herramienta Menor, (Retenida) GLB 1.600 0 2,00 3.200 2,00 3.200 2,00 3.200 2,00 3.200

Mezcla Concreto 1:2 (Retenida) M3 202.518 0 0,10 20.252 0,10 20.252 0,10 20.252 0,10 20.252

Excavacion Tierra a Mano Conexión

entre CajasM3 11.162 0 1,50 16.743 1,50 16.743 1,50 16.743 1,50 16.743

MONTAJE 161.521 235.826 235.826 235.826 235.826

604.188 772.596 1.280.845 898.895 853.824

ALUMBRADO PUBLICO

RED BAJA TENSION AEREA

DE DOS PUESTOUN

VR.

UNITARIO

MUNICIPIO YUMBO - VALLE

UNITARIO UCAP CABLES -2018

CON METODOLOGIA RESOLUCION CREG 123 DE 2011

SUBTOTAL COSTO SUMINISTRO, RETIRO E INSTALACION DE

RETENIDA A RIEL

TERMINAL

SENCILLO VF

TERMINAL SENCILLO DOS PUESTO

RETENIDA A TIERRA RETENIDA A POSTE RETENIDA POSTE

ESTUDIO TECNICO DE REFERENCIA 2018 ALUMBRADO PUBLICO. YUMBO – VALLE

413 “Territorio de Oportunidades para la Gente”

PALACIO MUNICIPAL Calle 5 # 4-40, Parque Belalcázar, Yumbo Valle del Cauca TEL.

(57+2) 6516600

www.yumbo.gov.co

CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL

1. MATERIALES

HERRAJE CONJUNTO

Banda Copa Doble 6" UN 21.218 2,00 42.436 2,00 42.436 2,00 42.436 2,00 42.436 2,00 42.436

Tornillo Carruaje 5/8" x 1.1/2" UN 1.133 4,00 4.532 4,00 4.532 4,00 4.532 4,00 4.532 4,00 4.532

Tornillo Carruaje 5/8" x 3.3/4" UN 1.669 4,00 6.676 4,00 6.676 4,00 6.676 4,00 6.676 4,00 6.676

Tuerca Hexagonal de 5/8" a 3/4" U 412 8,00 3.296 8,00 3.296 8,00 3.296 8,00 3.296 8,00 3.296

Percha Secundaria 1 Puesto UN 7.519 0 0 0 0 0

Aislador Tipo Carrete 76MM UN 3.790 4,00 15.160 4,00 15.160 4,00 15.160 4,00 15.160 4,00 15.160

Banda Copa Doble 7" UN 22.145 0 0 0 0 0

Percha Secundaria 2 Puestos UN 15.862 2,00 31.724 2,00 31.724 2,00 31.724 2,00 31.724 2,00 31.724

Alambre de Aluminio #4 Amarr ML 340 6,00 2.040 6,00 2.040 6,00 2.040 6,00 2.040 6,00 2.040

Cinta de Aluminio P/ACSR ML 1.353 6,00 8.118 6,00 8.118 6,00 8.118 6,00 8.118 6,00 8.118

TERMINAL GRAPA RETENCION 0 0

Banda Copa Doble 6" UN 21.218 0 0 0 0 0

Tuerca de Ojo 3/4" o 5/8 UN 9.476 0 0 0 0 0

Tornillo Carruaje 5/8" x 1.1/2" UN 1.133 0 0 0 0 0

Tornillo Carruaje 5/8" x 3.3/4" UN 1.669 0 0 0 0 0

Tuerca Hexagonal de 5/8" a 3/4" U 412 0 0 0 0 0

Grapa Retencion Red Trenzada UN 20.703 0 0 0 0 0

Conector Tipo Cuña UN 16.789 0 0 0 0 0

PUESTA A TIERRA 0 0

Conector Tipo Cuña UN 16.789 0 0 0 0 0

Alambre Cobre D.D. # 4 ML 16.604 0 0 0 0 0

Varilla Cobre 9/16 x 2.40 UN 122.673 0 0 0 0 0

Conector Varilla Cobre UN 5.274 0 0 0 0 0

Tubo Galvanizado 1/2" x 3 Mt UN 32.480 0 0 0 0 0

Cinta Bandit UN 3.245 0 0 0 0 0

Hebillas Bandit 5/8" UN 742 0 0 0 0 0

HERRAJE RETENIDA 0 0

Varilla Anclaje 5/8 x 6" UN 28.428 0 1,00 28.428 0 0 1,00 28.428

Cable Acero 1/4" ML 1.537 0 12,00 18.444 0 12,00 18.444 35,00 53.795

Guardacable de 1/4 ML 1.489 0 1,00 1.489 0 1,00 1.489 1,00 1.489

Platina Anclaje 5x5 x 1/4 UN 5.665 0 1,00 5.665 0 0 1,00 5.665

Alambre Galvanizado # 12 Entice KLS 5.572 0 0,50 2.786 0 5,00 27.860 0,50 2.786

Tuerca de Ojo 3/4" o 5/8 UN 9.476 0 0 0 0 2,00 18.952

Banda Copa Doble 6" UN 21.218 0 0 4,00 84.872 1,00 21.218 1,00 21.218

Tornillo Carruaje 5/8" x 1.1/2" UN 1.133 0 0 4,00 4.532 2,00 2.266 1,00 1.133

Tornillo Carruaje 5/8" x 3.3/4" UN 1.669 0 0 8,00 13.352 4,00 6.676 2,00 3.338

Tuerca Hexagonal 5/8" -3 UN 412 0 1,00 412 12,00 4.944 6,00 2.472 4,00 1.648

Zapata Concreto 40x40x15Cm UN 23.386 0 1,00 23.386 0 0 1,00 23.386

Aislador Tensor 220 Voltios UN 13.493 0 1,00 13.493 0 1,00 13.493 1,00 13.493

Mezcla Concreto 1:2 M3 20.252 0 0 0 0 0

Tornillo Maquina 5/8 x 2" UN 1.926 0 0 1,00 1.926 0 0

Bisag. Soporte Poste Pie de Amigo UN 81.607 0 0 1,00 81.607 0 0

Poste Concreto 8 x 510 KG UN 411.119 0 0 1,00 411.119 0 0

Riel Acero 3MT con Argolla UN 126.484 0 0 0 1,00 126.484 0

SUMINISTRO 113.982 208.085 716.334 334.384 289.313

2. MANO DE OBRA

Mano de Obra (3 Ayudantes, 1 Oficial)

(Conjunto)HC 85.275 0,75 63.956 0,75 63.956 0,75 63.956 0,75 63.956 0,75 63.956

Herramienta Menor, (Conjunto) GLB 1.600 25,00 40.000 25,00 40.000 25,00 40.000 25,00 40.000 25,00 40.000

Mano de Obra (3 Ayudantes, 1 Oficial)

(Tierra)HC 85.275 0 0 0 0 0

Herramienta Menor, (Tierra) GLB 1.600 0 0 0 0 0

Mano de Obra (3 Ayudantes, 1 Oficial)

(Retenida)HC 85.275 0 0,40 34.110 0,40 34.110 0,40 34.110 0,40 34.110

Herramienta Menor, (Retenida) GLB 1.600 0 2,00 3.200 2,00 3.200 2,00 3.200 2,00 3.200

Mezcla Concreto 1:2 (Retenida) M3 202.518 0 0,10 20.252 0,10 20.252 0,10 20.252 0,10 20.252

Excavacion Tierra a Mano Conexión

entre CajasM3 11.162 0 1,50 16.743 1,50 16.743 1,50 16.743 1,50 16.743

MONTAJE 103.956 178.261 178.261 178.261 178.261

217.938 386.346 894.595 512.645 467.574

ALUMBRADO PUBLICO

RED BAJA TENSION AEREA

DE DOS PUESTOUN

VR.

UNITARIO

MUNICIPIO YUMBO - VALLE

UNITARIO UCAP CABLES -2018

CON METODOLOGIA RESOLUCION CREG 123 DE 2011

RETENIDA A TIERRA RETENIDA A POSTE RETENIDA A RIEL RETENIDA POSTE TERMINAL DOBLE VF

TERMINAL DOBLE DOS PUESTO

SUBTOTAL COSTO SUMINISTRO, RETIRO E INSTALACION DE

ESTUDIO TECNICO DE REFERENCIA 2018 ALUMBRADO PUBLICO. YUMBO – VALLE

414 “Territorio de Oportunidades para la Gente”

PALACIO MUNICIPAL Calle 5 # 4-40, Parque Belalcázar, Yumbo Valle del Cauca TEL.

(57+2) 6516600

www.yumbo.gov.co

CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL

1. MATERIALES

HERRAJE CONJUNTO

Aislador de Espigo 15 KV Und 17.304 2,00 34.608 0 0 0 2,00 34.608 2,00 34.608

Angular en V de 18 x 48" Und 38.522 1,00 38.522 2,00 77.044 2,00 77.044 2,00 77.044 4,00 154.088 4,00 154.088

Banda Copa Doble 6" Und 21.218 2,00 42.436 2,00 42.436 2,00 42.436 2,00 42.436 4,00 84.872 4,00 84.872

Cruceta Metalica 3x3x1/4x2.4 MT Und 122.055 1,00 122.055 2,00 244.110 2,00 244.110 2,00 244.110 4,00 488.220 4,00 488.220

Espigo Acanal Extremo Post Und 26.574 2,00 53.148 0 0 0 2,00 53.148 2,00 53.148

Tornillo Carruaje 5/8 x 1.1/2" Und 1.133 2,00 2.266 4,00 4.532 4,00 4.532 4,00 4.532 8,00 9.064 8,00 9.064

Tornillo Carruaje 5/8 x 3.3/4" Und 1.669 2,00 3.338 4,00 6.676 4,00 6.676 4,00 6.676 8,00 13.352 8,00 13.352

Tornillo Maquina 5/8 x 2" Und 412 2,00 824 4,00 1.648 4,00 1.648 4,00 1.648 8,00 3.296 8,00 3.296

Alambre Aluminio # 4 Amarr Mts 340 2,00 680 0 0 0 0 0

Coraza para ACSR con Grillete Und 2.266 2,00 4.532 0 0 0 0 0

Cinta de Aluminio P/ACSR Mts 1.353 4,00 5.412 0 0 0 0 0

Aislador Suspension 6" 1 Und 30.035 0 8,00 240.280 8,00 240.280 8,00 240.280 8,00 240.280 8,00 240.280

Tornillo Pasante 5/8 x 12" Und 7.313 0 2,00 14.626 2,00 14.626 2,00 14.626 4,00 29.252 4,00 29.252

Tuerca de Ojo 3/4" o 5/8 Und 9.476 0 4,00 37.904 4,00 37.904 4,00 37.904 4,00 37.904 4,00 37.904

Grapa Tipo Pistola AL 6-2/0 Und 20.755 0 4,00 83.020 4,00 83.020 4,00 83.020 4,00 83.020 4,00 83.020

Espigo Recto 8 x 7 x 1/2" Und 9.476 0 0 0 0 2,00 18.952 2,00 18.952

Angular Bandera 8" x 2.44 Und 55.723 0 0 0 0 0 0

HERRAJE RETENIDA

Varilla Anclaje 5/8 x 8" UN 38.625 0 1,00 38.625 0 0 1,00 38.625 0

Cable Acero 3/8" ML 3.502 0 20,00 70.040 0 20,00 70.040 20,00 70.040 0

Guardacable de 3/8 ML 1.133 0 1,00 1.133 0 1,00 1.133 1,00 1.133 0

Platina Anclaje 5x5 x 1/4 UN 5.665 0 1,00 5.665 0 0 1,00 5.665 0

Alambre Galvanizado # 12 Entice KLS 5.572 0 0,50 2.786 0 5,00 27.860 0,50 2.786 0

Tuerca de Ojo 3/4" o 5/8 UN 9.476 0 0 0 0 0 0

Banda Copa Doble 6" UN 21.218 0 0 4,00 84.872 1,00 21.218 0 4,00 84.872

Tornillo Carruaje 5/8" x 1.1/2" UN 1.133 0 0 4,00 4.532 2,00 2.266 0 4,00 4.532

Tornillo Carruaje 5/8" x 3.3/4" UN 1.669 0 0 8,00 13.352 4,00 6.676 0 8,00 13.352

Tuerca Hexagonal 5/8" -3 UN 412 0 1,00 412 12,00 4.944 6,00 2.472 1,00 412 12,00 4.944

Zapata Concreto 50x50x15Cm UN 36.455 0 1,00 36.455 0 0 1,00 36.455 0

Aislador Tensor 13.2KV Voltios UN 13.493 0 1,00 13.493 0 1,00 13.493 1,00 13.493 0

Mezcla Concreto 1:2 M3 20.252 0 0 0 0 0 0

Tornillo Maquina 5/8 x 2" UN 1.926 0 0 1,00 1.926 0 0 1,00 1.926

Bisag. Soporte Poste Pie de Amigo UN 81.607 0 0 1,00 81.607 0 0 1,00 81.607

Poste de concreto 12x510Kg U 764.654 0 0 1,00 764.654 0 0 1,00 764.654

Riel Acero 3MT con Argolla UN 126.484 0 0 0 1,00 126.484 0 0

SUMINISTRO 307.821 920.885 1.708.163 1.023.918 1.418.665 2.205.943

2. MANO DE OBRA

Mano de Obra (3 Ayudantes, 1 Oficial)

(Conjunto)HC 85.275 0,75 63.956 1,20 102.330 1,20 102.330 1,20 102.330 1,20 102.330 1,20 102.330

Herramienta Menor, (Conjunto) GLB 1.600 25,00 40.000 25,00 40.000 25,00 40.000 25,00 40.000 25,00 40.000 25,00 40.000

Mano de Obra (3 Ayudantes, 1 Oficial)

(Conductor)HC 85.275 0,024 2.047 0,02 2.047 0,02 2.047 0,02 2.047 0,02 2.047 0,02 2.047

Herramienta Menor, (Conductor) GLB 1.600 0,220 352 0,22 352 0,22 352 0,22 352 0,22 352 0,22 352

Mano de Obra (3 Ayudantes, 1 Oficial)

(Tierra)HC 85.275 0 0 0 0 0 0

Herramienta Menor, (Tierra) GLB 1.600 0 0 0 0 0 0

Mano de Obra (3 Ayudantes, 1 Oficial)

(Retenida)HC 85.275 0 0,40 34.110 1,00 85.275 1,00 85.275 0,40 34.110 1,00 85.275

Herramienta Menor, (Retenida) GLB 1.600 0 2,00 3.200 2,00 3.200 2,00 3.200 2,00 3.200 2,00 3.200

Mezcla Concreto 1:2 (Retenida) M3 202.518 0 0,10 20.252 0,12 24.302 0,20 40.504 0,10 20.252 0,12 24.302

Excavacion Tierra a Mano Conexión

entre CajasM3 11.162 0 0 0 0 0 0

MONTAJE 106.355 202.290 257.506 273.707 202.290 257.506

414.176 1.123.175 1.965.669 1.297.625 1.620.955 2.463.449

ALUMBRADO PUBLICO

RED MEDIA TENSION

MONOFASICAUN V/UNITARIO

CORRIDO ANG. 0-3

MUNICIPIO YUMBO - VALLE

UNITARIO UCAP CABLES -2018

CON METODOLOGIA RESOLUCION CREG 123 DE 2011

CORRIDO ANG. 60-90 CORRIDO ANG. 60-90 CORRIDO ANG. 30-60

SUBTOTAL COSTO SUMINISTRO, RETIRO E INSTALACION DE

CORRIDO ANG. 30-60 CORRIDO ANG. 30-60

ESTUDIO TECNICO DE REFERENCIA 2018 ALUMBRADO PUBLICO. YUMBO – VALLE

415 “Territorio de Oportunidades para la Gente”

PALACIO MUNICIPAL Calle 5 # 4-40, Parque Belalcázar, Yumbo Valle del Cauca TEL.

(57+2) 6516600

www.yumbo.gov.co

CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL

1. MATERIALES

HERRAJE CONJUNTO

Aislador de Espigo 15 KV Und 17.304 2,00 34.608 1,00 17.304 1,00 17.304 1,00 17.304 2,00 34.608

Angular en V de 18 x 48" Und 38.522 4,00 154.088 0 0 0 0

Banda Copa Doble 6" Und 21.218 4,00 84.872 2,00 42.436 2,00 42.436 2,00 42.436 2,00 42.436

Cruceta Metalica 3x3x1/4x2.4 MT Und 122.055 4,00 488.220 2,00 244.110 2,00 244.110 2,00 244.110 1,00 122.055

Espigo Acanal Extremo Post Und 26.574 2,00 53.148 0 0 0 0

Tornillo Carruaje 5/8 x 1.1/2" Und 1.133 8,00 9.064 2,00 2.266 2,00 2.266 2,00 2.266 2,00 2.266

Tornillo Carruaje 5/8 x 3.3/4" Und 1.669 8,00 13.352 4,00 6.676 4,00 6.676 4,00 6.676 4,00 6.676

Tornillo Maquina 5/8 x 2" Und 412 8,00 3.296 2,00 824 2,00 824 2,00 824 1,00 412

Alambre Aluminio # 4 Amarr Mts 340 0 0 0 0 2,00 680

Coraza para ACSR con Grillete Und 2.266 0 0 0 0 2,00 4.532

Cinta de Aluminio P/ACSR Mts 1.353 0 0 0 0 4,00 5.412

Aislador Suspension 6" 1 Und 30.035 8,00 240.280 8,00 240.280 8,00 240.280 8,00 240.280 0

Tornillo Pasante 5/8 x 12" Und 7.313 4,00 29.252 2,00 14.626 2,00 14.626 2,00 14.626 0

Tuerca de Ojo 3/4" o 5/8 Und 9.476 4,00 37.904 4,00 37.904 4,00 37.904 4,00 37.904 0

Grapa Tipo Pistola AL 6-2/0 Und 20.755 4,00 83.020 4,00 83.020 4,00 83.020 4,00 83.020 0

Espigo Recto 8 x 7 x 1/2" Und 9.476 2,00 18.952 1,00 9.476 1,00 9.476 1,00 9.476 2,00 18.952

Angular Bandera 8" x 2.44 Und 55.723 0 2,00 111.446 2,00 111.446 2,00 111.446 1,00 55.723

HERRAJE RETENIDA

Varilla Anclaje 5/8 x 8" UN 38.625 0 1,00 38.625 0 0 1,00 38.625

Cable Acero 3/8" ML 3.502 20,00 70.040 20,00 70.040 0 20,00 70.040 20,00 70.040

Guardacable de 3/8 ML 1.133 1,00 1.133 1,00 1.133 0 1,00 1.133 1,00 1.133

Platina Anclaje 5x5 x 1/4 UN 5.665 0 1,00 5.665 0 0 1,00 5.665

Alambre Galvanizado # 12 Entice KLS 5.572 5,00 27.860 0,50 2.786 0 5,00 27.860 0,50 2.786

Tuerca de Ojo 3/4" o 5/8 UN 9.476 0 0 0 0 0

Banda Copa Doble 6" UN 21.218 1,00 21.218 0 4,00 84.872 1,00 21.218 0

Tornillo Carruaje 5/8" x 1.1/2" UN 1.133 2,00 2.266 0 4,00 4.532 2,00 2.266 0

Tornillo Carruaje 5/8" x 3.3/4" UN 1.669 4,00 6.676 0 8,00 13.352 4,00 6.676 0

Tuerca Hexagonal 5/8" -3 UN 412 6,00 2.472 1,00 412 12,00 4.944 6,00 2.472 1,00 412

Zapata Concreto 50x50x15Cm UN 36.455 0 1,00 36.455 0 0 1,00 36.455

Aislador Tensor 13.2KV Voltios UN 13.493 1,00 13.493 1,00 13.493 0 1,00 13.493 1,00 13.493

Mezcla Concreto 1:2 M3 20.252 0 0 0 0 0

Tornillo Maquina 5/8 x 2" UN 1.926 0 0 1,00 1.926 0 0

Bisag. Soporte Poste Pie de Amigo UN 81.607 0 0 1,00 81.607 0 0

Poste de concreto 12x510Kg U 764.654 0 0 1,00 764.654 0 0

Riel Acero 3MT con Argolla UN 126.484 1,00 126.484 0 0 1,00 126.484 0

SUMINISTRO 1.521.698 978.977 1.766.255 1.082.010 462.361

2. MANO DE OBRA

Mano de Obra (3 Ayudantes, 1 Oficial)

(Conjunto)HC 85.275 1,20 102.330 1,35 115.121 1,35 115.121 1,35 115.121 1,00 85.275

Herramienta Menor, (Conjunto) GLB 1.600 25,00 40.000 25,00 40.000 25,00 40.000 25,00 40.000 25,00 40.000

Mano de Obra (3 Ayudantes, 1 Oficial)

(Conductor)HC 85.275 0,02 2.047 0,02 2.047 0,02 2.047 0,02 2.047 0,02 2.047

Herramienta Menor, (Conductor) GLB 1.600 0,22 352 0,22 352 0,22 352 0,22 352 0,22 352

Mano de Obra (3 Ayudantes, 1 Oficial)

(Tierra)HC 85.275 0 0 0 0 0

Herramienta Menor, (Tierra) GLB 1.600 0 0 0 0 0

Mano de Obra (3 Ayudantes, 1 Oficial)

(Retenida)HC 85.275 1,00 85.275 0,40 34.110 1,00 85.275 1,00 85.275 0,40 34.110

Herramienta Menor, (Retenida) GLB 1.600 2,00 3.200 2,00 3.200 2,00 3.200 2,00 3.200 2,00 3.200

Mezcla Concreto 1:2 (Retenida) M3 202.518 0,20 40.504 0,10 20.252 0,12 24.302 0,20 40.504 0,10 20.252

Excavacion Tierra a Mano Conexión

entre CajasM3 11.162 0 0 0 0 0

MONTAJE 273.707 215.082 270.297 286.498 185.235

1.795.405 1.194.059 2.036.552 1.368.508 647.596

ALUMBRADO PUBLICO

RED MEDIA TENSION

MONOFASICAUN V/UNITARIO

MUNICIPIO YUMBO - VALLE

UNITARIO UCAP CABLES -2018

CON METODOLOGIA RESOLUCION CREG 123 DE 2011

CORRIDO ANG. 60-90 CORRIDO BANDERA

SUBTOTAL COSTO SUMINISTRO, RETIRO E INSTALACION DE

CORRIDO BANDERA CORRIDO BANDERA CORRIDO BANDERA

ESTUDIO TECNICO DE REFERENCIA 2018 ALUMBRADO PUBLICO. YUMBO – VALLE

416 “Territorio de Oportunidades para la Gente”

PALACIO MUNICIPAL Calle 5 # 4-40, Parque Belalcázar, Yumbo Valle del Cauca TEL.

(57+2) 6516600

www.yumbo.gov.co

CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL

1. MATERIALES

HERRAJE CONJUNTO

Aislador de Espigo 15 KV Und 17.304 2,00 34.608 2,00 34.608 0 0 0

Angular en V de 18 x 48" Und 38.522 0 0 2,00 77.044 2,00 77.044 2,00 77.044

Banda Copa Doble 6" Und 21.218 2,00 42.436 2,00 42.436 2,00 42.436 2,00 42.436 2,00 42.436

Cruceta Metalica 3x3x1/4x2.4 MT Und 122.055 1,00 122.055 1,00 122.055 2,00 244.110 2,00 244.110 2,00 244.110

Espigo Acanal Extremo Post Und 26.574 0 0 0 0 0

Tornillo Carruaje 5/8 x 1.1/2" Und 1.133 2,00 2.266 2,00 2.266 2,00 2.266 2,00 2.266 2,00 2.266

Tornillo Carruaje 5/8 x 3.3/4" Und 1.669 4,00 6.676 4,00 6.676 4,00 6.676 4,00 6.676 4,00 6.676

Tornillo Maquina 5/8 x 2" Und 412 1,00 412 1,00 412 4,00 1.648 4,00 1.648 4,00 1.648

Alambre Aluminio # 4 Amarr Mts 340 2,00 680 2,00 680 0 0 0

Coraza para ACSR con Grillete Und 2.266 2,00 4.532 2,00 4.532 0 0 0

Cinta de Aluminio P/ACSR Mts 1.353 4,00 5.412 4,00 5.412 0 0 0

Aislador Suspension 6" 1 Und 30.035 0 0 4,00 120.140 4,00 120.140 4,00 120.140

Tornillo Pasante 5/8 x 12" Und 7.313 0 0 2,00 14.626 2,00 14.626 2,00 14.626

Tuerca de Ojo 3/4" o 5/8 Und 9.476 0 0 2,00 18.952 2,00 18.952 2,00 18.952

Grapa Tipo Pistola AL 6-2/0 Und 20.755 0 0 2,00 41.510 2,00 41.510 2,00 41.510

Espigo Recto 8 x 7 x 1/2" Und 9.476 2,00 18.952 2,00 18.952 0 0 0

Angular Bandera 8" x 2.44 Und 55.723 1,00 55.723 1,00 55.723 0 0 0

HERRAJE RETENIDA

Varilla Anclaje 5/8 x 8" UN 38.625 0 0 1,00 38.625 0 0

Cable Acero 3/8" ML 3.502 0 20,00 70.040 20,00 70.040 0 20,00 70.040

Guardacable de 3/8 ML 1.133 0 1,00 1.133 1,00 1.133 0 1,00 1.133

Platina Anclaje 5x5 x 1/4 UN 5.665 0 0 1,00 5.665 0 0

Alambre Galvanizado # 12 Entice KLS 5.572 0 5,00 27.860 0,50 2.786 0 5,00 27.860

Tuerca de Ojo 3/4" o 5/8 UN 9.476 0 0 0 0 0

Banda Copa Doble 6" UN 21.218 4,00 84.872 1,00 21.218 0 4,00 84.872 1,00 21.218

Tornillo Carruaje 5/8" x 1.1/2" UN 1.133 4,00 4.532 2,00 2.266 0 4,00 4.532 2,00 2.266

Tornillo Carruaje 5/8" x 3.3/4" UN 1.669 8,00 13.352 4,00 6.676 0 8,00 13.352 4,00 6.676

Tuerca Hexagonal 5/8" -3 UN 412 12,00 4.944 6,00 2.472 1,00 412 12,00 4.944 6,00 2.472

Zapata Concreto 50x50x15Cm UN 36.455 0 0 1,00 36.455 0 0

Aislador Tensor 13.2KV Voltios UN 13.493 0 1,00 13.493 1,00 13.493 0 1,00 13.493

Mezcla Concreto 1:2 M3 20.252 0 0 0 0 0

Tornillo Maquina 5/8 x 2" UN 1.926 1,00 1.926 0 0 1,00 1.926 0

Bisag. Soporte Poste Pie de Amigo UN 81.607 1,00 81.607 0 0 1,00 81.607 0

Poste de concreto 12x510Kg U 764.654 1,00 764.654 0 0 1,00 764.654 0

Riel Acero 3MT con Argolla UN 126.484 0 1,00 126.484 0 0 1,00 126.484

SUMINISTRO 1.249.639 565.394 738.017 1.525.295 841.050

2. MANO DE OBRA

Mano de Obra (3 Ayudantes, 1 Oficial)

(Conjunto)HC 85.275 1,00 85.275 1,00 85.275 1,00 85.275 1,00 85.275 1,00 85.275

Herramienta Menor, (Conjunto) GLB 1.600 25,00 40.000 25,00 40.000 25,00 40.000 25,00 40.000 25,00 40.000

Mano de Obra (3 Ayudantes, 1 Oficial)

(Conductor)HC 85.275 0,02 2.047 0,02 2.047 0,02 2.047 0,02 2.047 0,02 2.047

Herramienta Menor, (Conductor) GLB 1.600 0,22 352 0,22 352 0,22 352 0,22 352 0,22 352

Mano de Obra (3 Ayudantes, 1 Oficial)

(Tierra)HC 85.275 0 0 0 0 0

Herramienta Menor, (Tierra) GLB 1.600 0 0 0 0 0

Mano de Obra (3 Ayudantes, 1 Oficial)

(Retenida)HC 85.275 1,00 85.275 1,00 85.275 0,40 34.110 1,00 85.275 1,00 85.275

Herramienta Menor, (Retenida) GLB 1.600 2,00 3.200 2,00 3.200 2,00 3.200 2,00 3.200 2,00 3.200

Mezcla Concreto 1:2 (Retenida) M3 202.518 0,12 24.302 0,20 40.504 0,10 20.252 0,12 24.302 0,20 40.504

Excavacion Tierra a Mano Conexión

entre CajasM3 11.162 0 0 0 0 0

MONTAJE 240.451 256.652 185.235 240.451 256.652

1.490.090 822.046 923.252 1.765.746 1.097.702

ALUMBRADO PUBLICO

RED MEDIA TENSION

MONOFASICAUN V/UNITARIO

MUNICIPIO YUMBO - VALLE

UNITARIO UCAP CABLES -2018

CON METODOLOGIA RESOLUCION CREG 123 DE 2011

SUBTOTAL COSTO SUMINISTRO, RETIRO E INSTALACION DE

TERMINAL RETENIDA TERMINAL RETENIDA CORRIDO BANDERA CORRIDO BANDERA TERMINAL RETENIDA

ESTUDIO TECNICO DE REFERENCIA 2018 ALUMBRADO PUBLICO. YUMBO – VALLE

417 “Territorio de Oportunidades para la Gente”

PALACIO MUNICIPAL Calle 5 # 4-40, Parque Belalcázar, Yumbo Valle del Cauca TEL.

(57+2) 6516600

www.yumbo.gov.co

CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL CANTIDAD V/TOTAL

1. MATERIALES

HERRAJE CONJUNTO

Aislador de Espigo 15 KV Und 17.304 0 0 0 0 0

Angular en V de 18 x 48" Und 38.522 2,00 77.044 0 0 0 0

Banda Copa Doble 6" Und 21.218 2,00 42.436 2,00 42.436 2,00 42.436 2,00 42.436 2,00 42.436

Cruceta Metalica 3x3x1/4x2.4 MT Und 122.055 2,00 244.110 2,00 244.110 2,00 244.110 2,00 244.110 2,00 244.110

Espigo Acanal Extremo Post Und 26.574 0 0 0 0 0

Tornillo Carruaje 5/8 x 1.1/2" Und 1.133 2,00 2.266 2,00 2.266 2,00 2.266 2,00 2.266 2,00 2.266

Tornillo Carruaje 5/8 x 3.3/4" Und 1.669 4,00 6.676 4,00 6.676 4,00 6.676 4,00 6.676 4,00 6.676

Tornillo Maquina 5/8 x 2" Und 412 4,00 1.648 2,00 824 2,00 824 2,00 824 2,00 824

Alambre Aluminio # 4 Amarr Mts 340 0 0 0 0 0

Coraza para ACSR con Grillete Und 2.266 0 0 0 0 0

Cinta de Aluminio P/ACSR Mts 1.353 0 0 0 0 0

Aislador Suspension 6" 1 Und 30.035 4,00 120.140 4,00 120.140 4,00 120.140 4,00 120.140 4,00 120.140

Tornillo Pasante 5/8 x 12" Und 7.313 2,00 14.626 2,00 14.626 2,00 14.626 2,00 14.626 2,00 14.626

Tuerca de Ojo 3/4" o 5/8 Und 9.476 2,00 18.952 2,00 18.952 2,00 18.952 2,00 18.952 2,00 18.952

Grapa Tipo Pistola AL 6-2/0 Und 20.755 2,00 41.510 2,00 41.510 2,00 41.510 2,00 41.510 2,00 41.510

Espigo Recto 8 x 7 x 1/2" Und 9.476 0 0 0 0 0

Angular Bandera 8" x 2.44 Und 55.723 0 2,00 111.446 2,00 111.446 2,00 111.446 2,00 111.446

HERRAJE RETENIDA

Varilla Anclaje 5/8 x 8" UN 38.625 1,00 38.625 1,00 38.625 0 0 1,00 38.625

Cable Acero 3/8" ML 3.502 35,00 122.570 20,00 70.040 0 20,00 70.040 35,00 122.570

Guardacable de 3/8 ML 1.133 1,00 1.133 1,00 1.133 0 1,00 1.133 1,00 1.133

Platina Anclaje 5x5 x 1/4 UN 5.665 1,00 5.665 1,00 5.665 0 0 1,00 5.665

Alambre Galvanizado # 12 Entice KLS 5.572 0,50 2.786 0,50 2.786 0 5,00 27.860 0,50 2.786

Tuerca de Ojo 3/4" o 5/8 UN 9.476 2,00 18.952 0 0 0 2,00 18.952

Banda Copa Doble 6" UN 21.218 1,00 21.218 0 4,00 84.872 1,00 21.218 1,00 21.218

Tornillo Carruaje 5/8" x 1.1/2" UN 1.133 1,00 1.133 0 4,00 4.532 2,00 2.266 1,00 1.133

Tornillo Carruaje 5/8" x 3.3/4" UN 1.669 2,00 3.338 0 8,00 13.352 4,00 6.676 2,00 3.338

Tuerca Hexagonal 5/8" -3 UN 412 4,00 1.648 1,00 412 12,00 4.944 6,00 2.472 4,00 1.648

Zapata Concreto 50x50x15Cm UN 36.455 1,00 36.455 1,00 36.455 0 0 1,00 36.455

Aislador Tensor 13.2KV Voltios UN 13.493 1,00 13.493 1,00 13.493 0 1,00 13.493 1,00 13.493

Mezcla Concreto 1:2 M3 20.252 0 0 0 0 0

Tornillo Maquina 5/8 x 2" UN 1.926 0 0 1,00 1.926 0 0

Bisag. Soporte Poste Pie de Amigo UN 81.607 0 0 1,00 81.607 0 0

Poste de concreto 12x510Kg U 764.654 0 0 1,00 764.654 0 0

Riel Acero 3MT con Argolla UN 126.484 0 0 0 1,00 126.484 0

SUMINISTRO 836.424 771.595 1.558.873 874.628 870.002

2. MANO DE OBRA

Mano de Obra (3 Ayudantes, 1 Oficial)

(Conjunto)HC 85.275 1,00 85.275 1,25 106.594 1,25 106.594 1,25 106.594 1,25 106.594

Herramienta Menor, (Conjunto) GLB 1.600 25,00 40.000 30,80 49.280 30,80 49.280 30,80 49.280 30,80 49.280

Mano de Obra (3 Ayudantes, 1 Oficial)

(Conductor)HC 85.275 0,02 2.047 0,02 2.047 0,02 2.047 0,02 2.047 0,02 2.047

Herramienta Menor, (Conductor) GLB 1.600 0,22 352 0,22 352 0,22 352 0,22 352 0,22 352

Mano de Obra (3 Ayudantes, 1 Oficial)

(Tierra)HC 85.275 0 0 0 0 0

Herramienta Menor, (Tierra) GLB 1.600 0 0 0 0 0

Mano de Obra (3 Ayudantes, 1 Oficial)

(Retenida)HC 85.275 1,00 85.275 0,40 34.110 1,00 85.275 1,00 85.275 1,00 85.275

Herramienta Menor, (Retenida) GLB 1.600 2,00 3.200 2,00 3.200 2,00 3.200 2,00 3.200 2,00 3.200

Mezcla Concreto 1:2 (Retenida) M3 202.518 0,20 40.504 0,10 20.252 0,12 24.302 0,20 40.504 0,20 40.504

Excavacion Tierra a Mano Conexión

entre CajasM3 11.162 0 0 0 0 0

MONTAJE 256.652 215.834 271.050 287.251 287.251

1.093.076 987.429 1.829.923 1.161.879 1.157.253

ALUMBRADO PUBLICO

RED MEDIA TENSION

MONOFASICAUN V/UNITARIO

MUNICIPIO YUMBO - VALLE

UNITARIO UCAP CABLES -2018

CON METODOLOGIA RESOLUCION CREG 123 DE 2011

TERMINAL BANDERA

SUBTOTAL COSTO SUMINISTRO, RETIRO E INSTALACION DE

TERMINAL RETENIDA TERMINAL BANDERA TERMINAL BANDERA TERMINAL BANDERA

ESTUDIO TECNICO DE REFERENCIA 2018 ALUMBRADO PUBLICO. YUMBO – VALLE

418 “Territorio de Oportunidades para la Gente”

PALACIO MUNICIPAL Calle 5 # 4-40, Parque Belalcázar, Yumbo Valle del Cauca TEL.

(57+2) 6516600

www.yumbo.gov.co

ALUMBRADO PUBLICO

MUNICIPIO YUMBO - VALLE

VALORACION UNIDADES CONSTRUCTIVAS NUEVO MODELO

100% MODERNIZADO M UNICIPIO WACC

CON METODOLOGIA RESOLUCION CREG 123 DE 2011 20% 7% 4% 2% 12,4%

DESCRIPCIONUNIDAD DE

MEDIDACANTIDAD

COSTO (U)

SUMINISTRO

COSTO (U)

MONTAJE

COSTO (U)

ADMINISTRACION

COSTO (U)

INGENIERIA

COSTO (U)

INSPECTORES

RETIE-RETILAP

COSTO (U)

INTERVENTORIA

COSTO (U)

FINANCIEROS

TOTAL COSTO

UNITARIOCOSTO TOTAL UCAP

1. BOMBILLO

Bombilla Tubular de Sodio 70 W U 3.799 18.746 6.200 4.989 1.746 998 499 $ 8.228 41.406 157.299.495

Bombilla Tubular de Sodio 150 W U 242 29.973 6.200 7.235 2.532 1.447 723 $ 11.931 60.041 14.529.801

Bombilla Tubular de Sodio 250 W U 754 33.063 6.200 7.853 2.748 1.571 785 $ 12.950 65.170 49.137.803

Bombilla Tubular de Sodio 400 W U 94 33.557 6.200 7.951 2.783 1.590 795 $ 13.113 65.989 6.202.919

Bombilla Tubular Metalhalide 400 W U 113 102.846 6.200 21.809 7.633 4.362 2.181 $ 35.968 180.999 20.452.831

Bombilla Tubular Metalhalide 250 W U 18 56.959 6.200 12.632 4.421 2.526 1.263 $ 20.832 104.833 1.886.985

CMH 70W U 0 65.512 6.200 14.342 5.020 2.868 1.434 $ 23.653 119.029 -

CMH 150W U 0 52.875 6.200 11.815 4.135 2.363 1.181 $ 19.485 98.054 -

CMH 250W U 0 81.312 6.200 17.502 6.126 3.500 1.750 $ 28.865 145.255 -

CMH 400W U 0 107.187 6.200 22.677 7.937 4.535 2.268 $ 37.399 188.203 -

2. LUMINARIA

Luminaria Led 38 W U 49 987.387 66.842 210.846 73.796 42.169 21.085 $ 347.727 1.749.852 85.742.727

Luminaria Led 50 W U 5.339 1.158.831 66.842 245.135 85.797 49.027 24.513 $ 404.276 2.034.421 10.861.774.200

Luminaria Led 217 W U 526 1.302.831 130.054 286.577 100.302 57.315 28.658 $ 472.623 2.378.360 1.251.017.386

Luminaria Led 97 W U 161 1.318.499 66.842 277.068 96.974 55.414 27.707 $ 456.941 2.299.445 370.210.569

Luminaria Led 169 W U 237 2.989.499 76.324 613.165 214.608 122.633 61.316 $ 1.011.231 5.088.775 1.206.039.752

Luminaria Led 185 W U 258 1.302.831 66.842 273.935 95.877 54.787 27.393 $ 451.773 2.273.438 586.547.027

Luminaria Led 165 W U 83 1.302.831 66.842 273.935 95.877 54.787 27.393 $ 451.773 2.273.438 188.695.361

Luminaria Led 127 W U 743 1.318.499 66.842 277.068 96.974 55.414 27.707 $ 456.941 2.299.445 1.708.487.286

Luminaria Led 140 W U 1.168 1.855.499 66.842 384.468 134.564 76.894 38.447 $ 634.065 3.190.779 3.726.829.323

Luminaria Led 291 W U 262 2.989.499 66.842 611.268 213.944 122.254 61.127 $ 1.008.104 5.073.038 1.329.135.833

Luminaria Led 54 W U 46 1.176.076 66.842 248.584 87.004 49.717 24.858 $ 409.964 2.063.045 94.900.067

Luminaria Led 64 W U 34 1.119.582 66.842 237.285 83.050 47.457 23.728 $ 391.330 1.969.274 66.955.313

Luminaria de Sodio 70 W U 3.799 390.054 66.842 91.379 31.983 18.276 9.138 $ 150.703 758.375 2.881.065.409

Luminaria de Sodio 150 W U 242 606.354 66.842 134.639 47.124 26.928 13.464 $ 222.047 1.117.398 270.410.239

Luminaria de Sodio 250 W U 719 711.859 66.842 155.740 54.509 31.148 15.574 $ 256.847 1.292.519 929.321.398

Luminaria de Sodio 400 W U 0 735.549 66.842 160.478 56.167 32.096 16.048 $ 264.661 1.331.841 -

Refletor Sodio de 250W U 35 959.547 66.842 205.278 71.847 41.056 20.528 $ 338.544 1.703.642 59.627.460

Refletor Sodio de 400W U 94 936.907 66.842 200.750 70.262 40.150 20.075 $ 331.077 1.666.064 156.609.969

Refletor Metal Halide de 250W U 18 959.547 66.842 205.278 71.847 41.056 20.528 $ 338.544 1.703.642 30.665.551

Refletor Metal Halide de 400W U 113 936.907 66.842 200.750 70.262 40.150 20.075 $ 331.077 1.666.064 188.265.176

3. TRANSFORMADOR

Transformador monofasico aceite 10KVA 13.2KV U 12 4.353.744 865.099 1.043.769 365.319 208.754 104.377 $ 1.721.383 8.662.445 103.949.340

Transformador monofasico aceite 15KVA 13.2KV U 63 4.836.348 465.450 1.060.360 371.126 212.072 106.036 $ 1.748.745 8.800.137 554.408.649

Transformador monofasico aceite 25KVA 13.2KV U 19 5.747.932 465.450 1.242.676 434.937 248.535 124.268 $ 2.049.422 10.313.220 195.951.186

Transformador monofasico aceite 37.5KVA 13.2KV U 2 6.559.584 465.450 1.405.007 491.752 281.001 140.501 $ 2.317.137 11.660.432 23.320.865

Transformador monofasico aceite 25KVA 34.5KV U 20 7.288.817 548.244 1.567.412 548.594 313.482 156.741 $ 2.584.976 13.008.266 260.165.311

Transformador monofasico aceite 37.5KVA 34.5KV U 5 7.558.816 548.244 1.621.412 567.494 324.282 162.141 $ 2.674.032 13.456.421 67.282.103

4. POSTE

Poste de concreto 8x510Kg DI U 3.148 411.119 388.641 159.952 55.983 31.990 15.995 $ 263.793 1.327.473 4.178.885.004

Poste de concreto 9x510Kg DI U 1.010 469.656 388.641 171.659 60.081 34.332 17.166 $ 283.101 1.424.636 1.438.882.360

Poste de concreto 11x510Kg DI U 889 704.976 401.900 221.375 77.481 44.275 22.138 $ 365.092 1.837.237 1.633.303.693

Poste Metalico Galvanizado Lamina 3/16" de 11m U 22 1.597.852 492.677 418.106 146.337 83.621 41.811 $ 689.540 3.469.944 76.338.768

Poste Metalico Galvanizado Lamina 3/16" de 9m U 237 1.238.252 451.359 337.922 118.273 67.584 33.792 $ 557.301 2.804.483 664.662.471

Mastil Acero 20M canastilla U 32 10.013.252 891.875 2.181.025 763.359 436.205 218.103 $ 3.596.947 18.100.766 579.224.512

Poste metalico iluminacion de 6 metros, con flanche de 3/8"

X 25 X 25 cm, 4 pernos de anclaje en L de 5/8" X 60 cm,

incluye brazo sencillo de 1 1/2", galvanizado en caliente,

calibre 14 con acople al final de 2" X 8,5 cm calibre 14,

acabado final con pintura electrostactica, U 50 1.544.146 500.611 408.951 143.133 81.790 40.895 $ 674.442 3.393.968 169.698.400

Poste metalico iluminacion de 6 metros, con flanche de 3/8"

X 25 X 25 cm, 4 pernos de anclaje en L de 5/8" X 60 cm,

incluye brazo doble de 1 1/2", galvanizado en caliente,

calibre 14 con acople al final de 2" X 8,5 cm calibre 14,

acabado final con pintura electrostactica, U 22 1.677.546 500.611 435.631 152.471 87.126 43.563 $ 718.443 3.615.391 79.538.602

5. CAMARA Y CANALIZACION

CAJA ELECTRICA 0.30X0.30X0.5MT U 255 33.110 81.575 22.937 8.028 4.587 2.294 $ 37.827 190.357 48.541.061

CAJA ELECTRICA 0.50X0.50X0.8MT U 185 50.716 81.575 26.458 9.260 5.292 2.646 $ 43.635 219.581 40.622.574

ESTUDIO TECNICO DE REFERENCIA 2018 ALUMBRADO PUBLICO. YUMBO – VALLE

419 “Territorio de Oportunidades para la Gente”

PALACIO MUNICIPAL Calle 5 # 4-40, Parque Belalcázar, Yumbo Valle del Cauca TEL.

(57+2) 6516600

www.yumbo.gov.co

6.1. RED - CONDUCTOR

Cable Trensado AWG Num 2 ML 50.040 18.821 2.452 4.255 1.489 851 425 $ 7.017 35.310 1.766.929.914

Cable Trensado AWG Num 1/0 ML 39.187 29.117 2.452 6.314 2.210 1.263 631 $ 10.413 52.399 2.053.379.011

Cable de Cobre Aislado 7 Hilos # 1/0 THW ML 19.295 41.269 2.452 8.744 3.060 1.749 874 $ 14.421 72.568 1.400.207.857

Cable Aluminio Aislado THW # 4AWG ML 169.298 5.586 2.452 1.608 563 322 161 $ 2.652 13.344 2.259.073.573

Cable Aluminio Aislado THW # 1/0 AWG ML 125.390 9.219 2.452 2.334 817 467 233 $ 3.849 19.371 2.428.882.042

6.2. RED BAJA TENSION AEREA UN PUESTO

Corrido Ang. 0-3 ML 915 48.392 103.956 30.470 10.664 6.094 3.047 $ 50.251 252.874 231.379.939

Corrido Ang. 3-60 VF ML 36 48.392 103.956 30.470 10.664 6.094 3.047 $ 50.251 252.874 9.103.473

Corrido Ang. 3-60, Retenida a Tierra ML 137 142.495 178.261 64.151 22.453 12.830 6.415 $ 105.798 532.403 72.939.218

Corrido Ang. 3-60, Retenida Poste Pie de Amigo ML 18 650.744 178.261 165.801 58.030 33.160 16.580 $ 273.439 1.376.015 24.768.271

Corrido Ang. 3-60, Retenida a Riel ML 8 268.794 178.261 89.411 31.294 17.882 8.941 $ 147.457 742.040 5.936.320

Terminal Sencillo , VF ML 40 403.609 161.521 113.026 39.559 22.605 11.303 $ 186.403 938.026 37.521.050

Terminal Sencillo , Retenida a Tierra ML 65 497.712 235.826 146.708 51.348 29.342 14.671 $ 241.951 1.217.558 79.141.273

Terminal Sencillo , Retenida Poste Pie de Amigo ML 3 1.005.961 235.826 248.357 86.925 49.671 24.836 $ 409.591 2.061.167 6.183.501

Terminal Sencillo , Retenida a Riel ML 7 624.011 235.826 171.967 60.189 34.393 17.197 $ 283.609 1.427.192 9.990.344

Terminal Doble , VF ML 55 61.246 103.956 33.040 11.564 6.608 3.304 $ 54.490 274.208 15.081.454

Terminal Doble , Retenida a Tierra ML 102 155.349 178.261 66.722 23.353 13.344 6.672 $ 110.038 553.739 56.481.383

Terminal Doble , Retenida Poste Pie de Amigo ML 7 663.598 178.261 168.372 58.930 33.674 16.837 $ 277.679 1.397.351 9.781.457

Terminal Doble , Retenida a Riel ML 8 281.648 178.261 91.982 32.194 18.396 9.198 $ 151.696 763.375 6.107.000

6.3. RED BAJA TENSION AEREA DOS PUESTO

Corrido Ang. 0-3 ML 2.811 87.450 103.956 38.281 13.398 7.656 3.828 $ 63.133 317.702 893.061.025

Corrido Ang. 3-60 VF ML 166 87.450 103.956 38.281 13.398 7.656 3.828 $ 63.133 317.702 52.738.574

Corrido Ang. 3-60, Retenida a Tierra ML 484 181.553 178.261 71.963 25.187 14.393 7.196 $ 118.681 597.234 289.061.280

Corrido Ang. 3-60, Retenida Poste Pie de Amigo ML 57 689.802 178.261 173.613 60.764 34.723 17.361 $ 286.322 1.440.846 82.128.225

Corrido Ang. 3-60, Retenida a Riel ML 51 307.852 178.261 97.223 34.028 19.445 9.722 $ 160.340 806.871 41.150.424

Terminal Sencillo , VF ML 85 442.667 161.521 120.838 42.293 24.168 12.084 $ 199.286 1.002.857 85.242.866

Terminal Sencillo , Retenida a Tierra ML 285 536.770 235.826 154.519 54.082 30.904 15.452 $ 254.833 1.282.386 365.480.024

Terminal Sencillo , Retenida Poste Pie de Amigo ML 3 1.045.019 235.826 256.169 89.659 51.234 25.617 $ 422.474 2.125.998 6.377.994

Terminal Sencillo , Retenida a Riel ML 14 663.069 235.826 179.779 62.923 35.956 17.978 $ 296.492 1.492.023 20.888.323

Terminal Doble , VF ML 245 113.982 103.956 43.588 15.256 8.718 4.359 $ 71.885 361.744 88.627.341

Terminal Doble , Retenida a Tierra ML 358 208.085 178.261 77.269 27.044 15.454 7.727 $ 127.432 641.272 229.575.394

Terminal Doble , Retenida Poste Pie de Amigo ML 18 716.334 178.261 178.919 62.622 35.784 17.892 $ 295.073 1.484.885 26.727.931

Terminal Doble , Retenida a Riel ML 22 334.384 178.261 102.529 35.885 20.506 10.253 $ 169.091 850.909 18.719.999

6.4. RED MEDIA TENSION MONOFASICA

Corrido Ang. 0-3, ML 6 307.821 106.355 82.835 28.992 16.567 8.284 $ 136.612 687.466 4.124.795

Corrido Ang. 30-60 Retenida A Tierra ML 13 920.885 202.290 224.635 78.622 44.927 22.464 $ 370.468 1.864.291 24.235.788

Corrido Ang. 30-60 Retenida Poste Pie de Amigo ML 1 1.708.163 257.506 393.134 137.597 78.627 39.313 $ 648.356 3.262.696 3.262.696

Corrido Ang. 30-60 Retenida A Riel ML 7 1.023.918 273.707 259.525 90.834 51.905 25.953 $ 428.009 2.153.851 15.076.958

Terminal Retenida A Tierra ML 4 738.017 185.235 184.650 64.628 36.930 18.465 $ 304.525 1.532.450 6.129.802

VALOR TOTAL UNIDADES CONSTRUCTIVAS A PRECIOS 2018 49.122.773.123