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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ALMA DELIA SANTANA ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.002/2009 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20 1 En México, Distrito Federal, a cuatro de marzo de dos mil nueve. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.002/2009, relativo al recurso de revisión interpuesto por la C. Alma Delia Santana, en contra de la respuesta emitida por la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El siete de enero de dos mil nueve, la C. Alma Delia Santana interpuso ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, el quince de diciembre de dos mil ocho, a través del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información con folio 0110000091808, la cual se tuvo por presentada el ocho de diciembre del mismo año, en la que solicitó: En la página de transparencia de la SETRAVI aparecen los siguientes datos de estos funcionarios: Directora de Apoyo Vial. Contreras Ocampo Rita Cecilia Escolaridad Universidad Insurgentes. Media Superior. 1996-1997 Experiencia laboral Asamblea Legislativa del D.F. Asesora de la Dip. Guadalupe Ocampo. 2004-2006 Directora General de Regulación al Transporte. Pirín Cigarrero Francis Irma Escolaridad Instituto Iberoamericano de Informática. Media Superior 1986-1987. Instituto ISES Programador Analista En Sistemas Computacionales.1986-1987 Experiencia laboral Partido de la Revolución Democrática Secretaria de Desarrollo Delegacional. PRD-DF. 2005-2007 Asamblea Legislativa del D.F. Dip. Suplente en el Distrito XXVIII 2003-2006 Subdirector de Supervisión y Operación “A” Contreras Ocampo Iván Israel. Escolaridad Nivel Medio Superior. Preparatoria Revolución 2003 (Parcial) Experiencia laboral PRD Distrito Federal. Coordinación Administrativa del Comité Ejecutivo Estatal 1998-1999

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: ALMA DELIA SANTANA

ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.002/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

1

En México, Distrito Federal, a cuatro de marzo de dos mil nueve.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.002/2009,

relativo al recurso de revisión interpuesto por la C. Alma Delia Santana, en contra de

la respuesta emitida por la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal,

se formula resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El siete de enero de dos mil nueve, la C. Alma Delia Santana interpuso ante este

Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Secretaría de

Transportes y Vialidad del Distrito Federal, el quince de diciembre de dos mil ocho, a

través del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información

con folio 0110000091808, la cual se tuvo por presentada el ocho de diciembre del

mismo año, en la que solicitó:

En la página de transparencia de la SETRAVI aparecen los siguientes datos de estos funcionarios: Directora de Apoyo Vial. Contreras Ocampo Rita Cecilia Escolaridad Universidad Insurgentes. Media Superior. 1996-1997 Experiencia laboral Asamblea Legislativa del D.F. Asesora de la Dip. Guadalupe Ocampo. 2004-2006 Directora General de Regulación al Transporte. Pirín Cigarrero Francis Irma Escolaridad Instituto Iberoamericano de Informática. Media Superior 1986-1987. Instituto ISES Programador Analista En Sistemas Computacionales.1986-1987 Experiencia laboral Partido de la Revolución Democrática Secretaria de Desarrollo Delegacional. PRD-DF. 2005-2007 Asamblea Legislativa del D.F. Dip. Suplente en el Distrito XXVIII 2003-2006 Subdirector de Supervisión y Operación “A” Contreras Ocampo Iván Israel. Escolaridad Nivel Medio Superior. Preparatoria Revolución 2003 (Parcial) Experiencia laboral PRD Distrito Federal. Coordinación Administrativa del Comité Ejecutivo Estatal 1998-1999

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Asesor en la Secretaría de Movimientos Sociales del Comité Ejecutivo Estatal 2000-2003 Asamblea Legislativa del DF III Legislatura Asesor de la Dip. Guadalupe Olvera Ocampo 20003-2006 J.U.D. de Desarrollo de Programas Dirección de Apoyo Vial Morales Resendiz Marisol Michel Escolaridad Preparatoria certificada 1998-2001 Experiencia laboral Unión de Lucha Vecinal del Valle de Anáhuac. Coordinadora 1999-2006 Simil Cuero Plymounth. Secretaria Ejecutiva 1998-1999 J.U.D. de Atención y Promoción a la Cultura. María Inosencia Pérez Carmona Escolaridad Primaria 1973. Secundaria 2° año Experiencia laboral. PRDDF-Comité Delegación Cuauhtémoc Secretaria de Formación Política 2002-2005 El documento que obtuvieron cada uno de los funcionarios anteriormente mencionados. En la información de su escolaridad, explicando detalladamente dicho documento como son grado escolar, promedio, si se trata de certificado parcial de terminación de estudios, asignaturas probadas. Su régimen bajo el cual estuvieron contratados en la información que presentaron de experiencia laboral. Si con sus estudios y experiencia con la que cuentan son aptos para desempeñar los cargos que ocupan todos y cada uno de los funcionarios descritos anteriormente. Y en caso de ser afirmativa la respuesta, explicar el por qué? Así también necesito saber las funciones, horario y salario de la C. Contreras Luna Martha, contratada bajo el régimen de honorarios en la Dirección General de Regulación al Transporte. Las funciones y cargo de la hija de la Directora General de Regulación al Transporte de nombre García Pirín Polett Arahí y el régimen bajo el cual está contratada y en caso de que no lo esté, qué documento la faculta a realizar funciones dentro de la SETRAVI. El parentesco entre la C. Rita Cecilia Contreras Ocampo, Iván Israel Contreras Ocampo y la C. Martha Contreras Luna. Así también ya que se menciona que tanto Rita Cecilia Contreras Ocampo, Iván Israel Contreras Ocampo, fueron asesores de la Diputada Guadalupe Ocampo Olvera, cuáles eran sus funciones o la asesoría que prestaban, su salario, el régimen bajo el cual estuvieron contratados y su parentesco con la Diputada a la que prestaron sus servicios. …

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El Ente Público respondió dicha solicitud de información, el quince de diciembre de

dos mil ocho, a través del sistema electrónico INFOMEX, en los siguientes términos:

… Respuesta Información Solicitada

MÉXICO D.F. A 15 DE DICEMBRE DEL 2008 C. ALMA DELIA SANTANA PÉREZ. PRESENTE. En atención a su solicitud de información pública número 0110000091808 y a efecto de cumplimentar lo dispuesto por los artículos 6° constitucional, 3, 4 Fracción III, 11, 47 y 51, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal en vigor; le comunico que la información… fue requerida a la Dirección Ejecutiva de Administración, quien mediante oficio DRHF/1850/2008, la cual encontrará en archivo adjunto. Sin más por el momento y en espera que la información sea de su utilidad, reciba un cordial saludo. ATENTAMENTE OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL.

… Archivos adjuntos de respuesta

SOL 918 001.jpg

SOL 918B 001.jpg …

Los archivos adjuntos contienen la primera y la segunda hoja, respectivamente, del

oficio DRHF/1850/2008, del doce de diciembre de dos mil ocho, suscrito por el

Director de Recursos Humanos y Financieros, dirigido al Director General de

Planeación y Vialidad y Responsable de la Oficina de Información Pública, ambos en

la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, que en la parte

conducente expresa:

… 1. La C. Rita Cecilia Contreras Ocampo, Certificado de Educación Secundaria,

expedido por la SEP. La C. Francis Irma Pirín Cigarrero, Certificado de Calificaciones expedido por el Grupo ISES de fecha 25 de septiembre de 1987, Constancia de Participación en el Foro de Consulta, Análisis y propuestas sobre el Transporte Urbano, expedido por la Comisión de Vialidad de la ALDF I Legislatura de fecha 21 de agosto de 1998, Curso de junio de 1990, Constancia del Grupo de estudios sobre Transporte

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Urbano de Asesora de Logística en la Investigación, Movilidad, prácticas de desplazamiento y horarios laborales en el Área Metropolitana, expedido por la Universidad Autónoma Metropolitana. El C. Iván Israel Contreras Ocampo, Certificado parcial expedido por la Universidad Nacional Autónoma de México (Preparatoria Revolución) 4 año, de fecha 17 de septiembre de 2003. La C. Marisol Michel Morales Resendiz, Certificado de Educación Secundaria, expedido por la SEP, de fecha 10 de septiembre de 1999. La C. María Inosencia Pérez Carmona, Certificado de Educación Primaria, expedido por la SEP de fecha 28 de junio de 1973.

2. De los documentos que obran en los archivos de esta Secretaría y con relación a la experiencia laboral presentada por los C. Rita Cecilia Contreras Ocampo, Francis Irma Pirín Cigarrero, Iván Israel Contreras Ocampo, Marisol Michel Morales Reséndiz y María Inocencia Pérez Carmona, no se desprende ninguna información con la cual se pueda determinar bajo qué régimen estuvieron contratados en dichos trabajos.

3. La designación y nombramiento de los C.C. Francis Irma Pirín Cigarrero, Rita Cecilia Contreras Ocampo, Iván Israel Contreras Ocampo, Marisol Michel Morales Resendiz y María Inocencia Pérez Carmona, fue realizada por el Titular de la Secretaría de Transportes y Vialidad, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 15, fracción IX, 16 fracción IV y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el artículo 5, fracción IV y artículo 7 fracción IX, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

4. Según los registros de esta Secretaría, la C. MARTHA CONTRERAS LUNA está

contratada por la SETRAVI como prestadora de servicios profesionales por honorarios en los Centros de Transferencia Modal (CETRAM), para apoyar al personal operativo de supervisión que labora en dichos centros, percibiendo por sus servicios la cantidad de $ 3, 500.00 mensuales. Por el tipo de contratación no tiene un horario establecido para prestar los mismos.

5. Según los registros de Personal de la SETRAVI, no hay una persona contratada

con el nombre de POLET ARAHÍ GARCÍA PIRÍN.

6. De la información que obra en los archivos de esta Secretaría se desprende que la C. RITA CECILIA CONTRERAS OCAMPO y el C. IVÁN ISRAEL CONTRERAS OCAMPO, son hermanos, y ambos son sobrinos de la C. MARTHA CONTRERAS LUNA.

7. De la información que obra en esta Secretaría, no se desprende dato alguno

respecto de los servicios que prestaban para la C. Guadalupe Ocampo Olvera. …

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En su escrito inicial, la parte recurrente manifestó:

Elementos del Recurso de Revisión

Acto que se recurre y puntos petitorios

Folio de solicitud de información 0110000092008. Fecha de Notificación 16/12/2008

Descripción de la resolución

Secretaría de Transportes y Vialidad

Descripción de los hechos de la resolución

En la información que me entregan están omitiendo SI CON LOS ESTUDIOS Y EXPERIENCIA CON LA QUE CUENTAN LOS FUNCIONARIOS DE LOS QUE MENCIONO EN MI SOLICITUD SON APTOS PARA DESEMPEÑAR LOS CARGOS QUE OCUPAN TODOS Y CADA UNO DE ELLOS. Y EN CASO DE SER AFIRMATIVA LA RESPUESTA EXPLICAR EL POR QUÉ? SOLAMENTE ME DICEN QUE LOS NOMBRÓ EL SECRETARIO DE ACUERDO A SUS ATRIBUCIONES SIN CONTESTAR MI REQUERIMIENTO. MENCIONO DE POLLET Y ME DICEN QUE NO TRABAJA AHÍ SIN EMBARGO NO ME MENCIONAN POR QUÉ REALIZA FUNCIONES O BAJO QUÉ SE AMPARA. EL DOCUMENTO QUE OBTUVIERON CADA UNO DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS QUE SE SOLICITÓ INFORMACIÓN EN LA INFORMACIÓN DE SU ESCOLARIDAD SOLICITO QUE ME EXPLIQUE DETALLADAMENTE DICHO DOCUMENTO COMO SON GRADO ESCOLAR, PROMEDIO, SI SE TRATA DE CERTIFICADO PARCIAL DE TERMINACIÓN DE ESTUDIOS, ASIGNATURAS APROBADAS, ÚNICAMENTE HACIENDO UNA MENCIÓN MUY ESCUETA.

Agravios que causa …

EVADEN CONTESTAR CLARAMENTE A MIS PREGUNTAS.

II. Por acuerdo del ocho de enero de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto admitió a trámite el recurso de revisión, así

como, las pruebas obtenidas del sistema electrónico INFOMEX, en relación con la

solicitud de información con folio 0110000091808, que se describen a continuación:

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• Impresión de las pantallas "Reporte de Recurso Revisión" e “Historial”. • Impresión del "Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información

pública", con fecha de presentación siete de enero de dos mil nueve. • Impresión de las pantallas “Recibo de solicitud”, “Nueva solicitud”, “Registro

solicitud”, “Reconteo por tipo de solicitud”, “Análisis del tipo de gestión” y “Turne a la Unidad Administrativa para su atención”, con fecha de terminación ocho de diciembre de dos mil ocho.

• Impresión de las pantallas “Responda solicitud”, “Atienda solicitud y elabore

respuesta”, “Atienda respuesta de la Unidad Administrativa”, “Indique si requiere pago” y “Prepare y entregue información”, con fecha de terminación quince de diciembre de dos mil ocho.

• Impresión de la pantalla “Entrega de Información solicitada”, con fecha de

terminación veintiuno de diciembre de dos mil ocho. • Copia simple del oficio DRHF/1850/2008, del doce de diciembre de dos mil

ocho, suscrito por el Director de Recursos Humanos y Financieros, dirigido al Director General de Planeación y Vialidad, Responsable de la Oficina de Información Pública, ambos de la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal.

Asimismo, con fundamento en el artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir el informe

de ley a la autoridad responsable. Dicho acuerdo fue notificado a la parte recurrente,

en el correo electrónico señalado para tal efecto, el nueve de enero de dos mil

nueve.

III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/002/2009, notificado el trece de enero de dos

mil nueve, se requirió a la autoridad responsable el informe de ley a que se refiere el

artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal.

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IV. El dieciséis de enero de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de

este Instituto, el oficio DGPV/0151/2009, de la misma fecha, mediante el cual el

Director General de Planeación y Vialidad, Responsable de la Oficina de Información

Pública, de la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, remite el

oficio número DRHF/0063/2009, a través del cual el Director de Servicios Humanos

y Financieros, adscrito a la Dirección Ejecutiva de Administración en esa misma

dependencia rinde su informe de ley en los siguientes términos:

… 1.- Se reitera que la información presentada mediante oficio DRHF/1850/2008 de fecha 12 de diciembre de 2008, dirigido al C. Sergio Aníbal Martínez Sánchez, se anexa copia certificada, Encargado de la Oficina de Información Pública en la SETRAVI, se apega a lo dispuesto por los artículos 2 y 5 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal ya que es la que obra en poder de esta Secretaría en su estado físico… 2.- Respecto a la pregunta de si cuentan los funcionarios con la experiencia para desempeñar los cargos que ocupan, le manifiesto que esta Secretaría no cuenta dentro de sus archivos con la información solicitada ya que la pregunta no encuadra dentro de los dispuesto por el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ya que implica la emisión de una opinión, sin embargo se informó a la peticionaria en nuestro oficio DRHF/1850/2008, que la designación de los funcionarios y del prestador de servicios contratado por honorarios en cuestión fue realizada por el titular de la Secretaría de Transportes y Vialidad en ejercicio de las facultades que le conceden los artículo 15 fracción IX, 16 fracción IV y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y, el artículo 5 fracción IV y 7 fracción IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. 3.- Con relación a la C. POLET ARAHÍ GARCÍA PIRÍN, se reitera que la citada persona no se encuentra contratada bajo ningún esquema en la Secretaría de Transportes y Vialidad y por lo tanto no desempeña función alguna para ésta. …

V. Mediante acuerdo del veinte de enero de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado en tiempo y forma al

Director General de Planeación y Vialidad y Responsable de la Oficina de

Información Pública, de la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal,

rindiendo el informe requerido y admitió las pruebas anexas al oficio de mérito.

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Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV, de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se dio vista

a la parte recurrente con el informe por el plazo de cinco días hábiles, para que

manifestara lo que a su derecho conviniera.

Este acuerdo se notificó al Ente Público, el mismo día de su emisión, a través de los

estrados de este Instituto; y, a la parte recurrente, el veintidós de enero de dos mil

nueve, en el correo electrónico señalado para tal efecto.

VI. El tres de febrero de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto dictó acuerdo en el que hizo constar el transcurso del plazo

concedido a la parte recurrente para desahogar la vista que se le dio con el informe

de ley, sin que lo hubiera hecho, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por el

artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la materia, se declaró precluído su derecho para tal efecto.

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX, de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y el diverso

76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la Ley de la materia, se otorgó un plazo común de tres días a las partes

para que formularan sus alegatos por escrito.

El acuerdo referido fue notificado al Ente Público, el día de su emisión, en los

estrados de este Instituto; y a la parte recurrente, el cuatro de febrero de dos mil

nueve, en el correo electrónico señalado para tal efecto.

VII. Mediante acuerdo del once de febrero de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido

a las partes para formular alegatos, sin que hubieran hecho manifestación alguna,

por lo que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de

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Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la materia,

tuvo por precluído su derecho para tal efecto. Asimismo, se declaró cerrado el

período de instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de resolución que en

derecho correspondiese.

En razón de que ha sido debidamente sustanciado el presente recurso de revisión y

que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78,

79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; así como, con fundamento en los artículos 2, 3, 4, fracción IV, 12,

fracciones I y XXIV, 13, fracción VlI, y 14, fracción III, del Reglamento Interior del

Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso

que nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de

improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio

preferente, atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la

página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la

Federación 1917-1988, que a la letra dice:

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IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

El Ente Público no hace valer causal de improcedencia alguna y toda vez que este

Órgano Colegiado no advierte la actualización de alguna de ellas, resulta procedente

entrar al estudio del fondo del presente recurso de revisión.

TERCERO. Una vez analizadas las constancias que obran en el expediente en que

se actúa, se desprende que la resolución sustancialmente consiste en determinar si

la respuesta emitida por la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal,

el quince de diciembre de dos mil ocho, con motivo de la solicitud de información con

folio 0110000091808, presentada el ocho de diciembre del mismo año, resulta

violatoria del derecho de acceso a la información pública de la recurrente al

entregarle parcialmente la información y, en su caso, determinar si procede o no

ordenar la entrega de la información faltante, de conformidad con lo dispuesto por la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación de

proporcionar la información requerida, se realizará en un primer apartado y, en su

caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, se tratarán en apartados independientes.

CUARTO. Ahora bien, para entrar al estudio de fondo del presente recurso de

revisión, se considera pertinente retomar la solicitud de acceso a la información

planteada por el ahora recurrente, la respuesta entregada por el Ente Público, así

como los agravios hechos valer en su escrito inicial.

Al efecto, debe decirse que del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la

información pública”, del sistema electrónico INFOMEX, con folio 0110000091808;

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así como, del oficio DRHF/1850/2008, del doce de diciembre de dos mil ocho,

emitido por el Director de Recursos Humanos y Financieros, dirigido al Director

General de Planeación y Vialidad y Responsable de la Oficina de Información

Pública, ambos de la Secretaría de Transportes y Vialidad, se desprende lo

siguiente:

No. Solicitud Respuesta

1

… de estos funcionarios: -Contreras Ocampo Rita Cecilia. -Pirín Cigarrero Francis Irma. -Contreras Ocampo Iván Israel -Morales Reséndiz Marisol -María Inocencia Pérez Carmona. El documento que obtuvieron cada uno de los funcionarios anteriormente mencionados. Explicando detalladamente dicho documento, como son:

a) Grado escolar b) Promedio c) Si se trata de certificado

parcial de terminación de estudios.

d) Asignaturas aprobadas.

La C. Rita Cecilia Contreras Ocampo, Certificado de Educación Secundaria, expedido por la SEP. La C. Francis Irma Pirín Cigarrero, Certificado de Calificaciones expedido por el Grupo ISES de fecha 25 de septiembre de 1987, Constancia de Participación en el Foro de Consulta, Análisis y propuestas sobre el Transporte Urbano, expedido por la Comisión de Vialidad de la ALDF I Legislatura de fecha 21 de agosto de 1998, Curso de junio de 1990, Constancia del Grupo de estudios sobre Transporte Urbano de Asesora de Logística en la Investigación, Movilidad, prácticas de desplazamiento y horarios laborales en el Área Metropolitana, expedido por la Universidad Autónoma Metropolitana. El C. Iván Israel Contreras Ocampo, Certificado parcial expedido por la Universidad Nacional Autónoma de México (Preparatoria Revolución) 4 año, de fecha 17 de septiembre de 2003.

La C. Marisol Michel Morales Resendiz, Certificado de Educación Secundaria, expedido por la SEP, de fecha 10 de septiembre de 1999.

La C. María Inocencia Pérez Carmona, Certificado de Educación Primaria, expedido por la SEP de fecha 28 de junio de 1973.

2 Su régimen bajo el cual estuvieron contratados en la información que presentaron de experiencia laboral

De los documentos que obran en los archivos de esta Secretaría y con relación a la experiencia laboral presentada por los C. Rita Cecilia Contreras Ocampo, Francis Irma Pirín Cigarrero, Iván Irsael Contreras Ocampo, Marisol Michel Morales Resendiz y María Inocencia Pérez Carmona, no se desprende ninguna información con la cual se pueda determinar bajo qué régimen estuvieron contratados en dichos trabajos.

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12

3

Si con sus estudios y experiencia con la que cuentan son aptos para desempeñar los cargos que ocupan todos y cada uno de los funcionarios descritos anteriormente.

a) Y en caso de ser afirmativa la respuesta, explicar el porqué?

La designación y nombramiento de los C.C. Francis Irma Pirín Cigarrero, Rita Cecilia Contreras Ocampo, Iván Israel Contreras Ocampo, Marisol Michel Morales Resendiz y María Inosencia Pérez Carmona, fue realizada por el Titular de la Secretaría de Transportes y Vialidad, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 15, fracción IX, 16 fracción IV y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el artículo 5, fracción IV y artículo 7 fracción IX, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

4

Así también necesito saber las funciones, horario y salario de la C. Contreras Luna Martha, contratada bajo el régimen de honorarios en la Dirección General de Regulación al Transporte.

Según los registros de esta Secretaría, la C. MARTHA CONTRERAS LUNA está contratada por la SETRAVI como prestadora de servicios profesionales por honorarios en los Centros de Transferencia Modal (CETRAM), para apoyar al personal operativo de supervisión que labora en dichos centros, percibiendo por sus servicios la cantidad de $3,500.00 mensuales. Por el tipo de contratación no tiene un horario establecido para prestar los mismos.

5

Las funciones y cargo de la hija de la Directora General de Regulación al Transporte de nombre García Pirín Polett Arahí y el régimen bajo el cual está contratada y en caso de que no lo esté, qué documento la faculta a realizar funciones dentro de la SETRAVI.

Según los registros de Personal de la SETRAVI, no hay una persona contratada con el nombre de POLET ARAHÍ GARCÍA PIRÍN.

6 El parentesco entre la C. Rita Cecilia Contreras Ocampo, Iván Israel Contreras Ocampo y la C. Martha Contreras Luna.

De la información que obra en los archivos de esta Secretaría se desprende que la C. RITA CECILIA CONTRERAS OCAMPO y el C. IVÁN ISRAEL CONTRERAS OCAMPO, son hermanos, y ambos son sobrinos de la C. MARTHA CONTRERAS LUNA.

7

… ya que se menciona que tanto Rita Cecilia Contreras Ocampo, Iván Israel Contreras Ocampo, fueron asesores de la Diputada Guadalupe Ocampo Olvera, cuáles eran sus funciones o la asesoría que prestaban, su salario, el régimen bajo el cual estuvieron contratados y su parentesco con la Diputada a la que prestaron sus servicios.

De la información que obra en esta Secretaría, no se desprende dato alguno respecto de los servicios que prestaban para la C. Guadalupe Ocampo Olvera.

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13

Ahora bien, del escrito inicial, se desprende que la parte recurrente manifestó como

agravios los siguientes:

1. El Ente Público señaló que los CC. Contreras Ocampo Rita Cecilia, Pirín Cigarrero Francis Irma, Contreras Ocampo Iván Israel, Morales Reséndiz Marisol y María Inocencia Pérez Carmona, fueron nombrados por el Secretario de Transportes y Vialidad, en el ejercicio de sus atribuciones, pero en ningún momento se pronunció respecto a si los estudios y experiencia con que cuentan dichos funcionarios, son suficientes para desempeñar los cargos que ocupan.

2. No se pronuncia con respecto a por qué la C. Polett Arahí García Pirín desempeña funciones en dicha institución si no está contratada bajo ninguna modalidad.

3. La descripción del documento que avala el grado escolar que poseen los mencionados funcionarios públicos es insuficiente.

De lo expuesto hasta este punto, se advierte que la particular no se duele de las

respuestas dadas a los puntos 2, 4, 6 y 7, por lo que el estudio de la legalidad de las

respuestas dadas a dichos contenidos de información queda fuera de la

controversia. Robustecen el anterior razonamiento, las tesis cuyo rubro y sumario

expresan:

No. Registro: 204,707 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Agosto de 1995 Tesis: VI.2o. J/21 Página: 291 ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE. Se presumen así, para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa vía dentro de los plazos que la ley señala. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 104/88. Anselmo Romero Martínez. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez.

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14

Amparo en revisión 256/89. José Manuel Parra Gutiérrez. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 92/91. Ciasa de Puebla, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 135/95. Alfredo Bretón González. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Amparo en revisión 321/95. Guillermo Báez Vargas. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.

No. Registro: 190,228 Jurisprudencia Materia(s): Laboral, Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIII, Marzo de 2001 Tesis: I.1o.T. J/36 Página: 1617 ACTOS CONSENTIDOS. SON LAS CONSIDERACIONES QUE NO SE IMPUGNARON AL PROMOVERSE ANTERIORES DEMANDAS DE AMPARO. Si en un anterior juicio de amparo no se impugnó alguna de las cuestiones resueltas por el tribunal laboral en el laudo que fue materia de ese juicio constitucional, resulta improcedente el concepto de violación que en el nuevo amparo aborde la inconformidad anteriormente omitida. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 4521/99. Crescencio Payro Pereyra. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos. Amparo directo 11481/99. Petróleos Mexicanos. 10 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García. Amparo directo 20381/99. Autotransportes La Puerta del Bajío, S.A. de C.V. 30 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García. Amparo directo 25761/2000. Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto. Amparo directo 22161/2000. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 628, tesis 753, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INATENDIBLES CUANDO LAS VIOLACIONES SE PRODUJERON EN LAUDO ANTERIOR Y NO SE HICIERON VALER AL IMPUGNARLO.".

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15

En ese orden de ideas, este Órgano revisor únicamente se pronunciará sobre la

legalidad de la respuesta a los contenidos de información marcados con los

numerales 1, 3 y 5.

En el punto 1 de su solicitud de información, la particular requirió se le proporcionara

el grado escolar, promedio y asignaturas aprobadas, contenidos en el documento

que avala el grado de estudios de los CC. Contreras Ocampo Rita Cecilia, Pirín

Cigarrero Francis Irma, Contreras Ocampo Iván Israel, Morales Resendiz Marisol y

María Inocencia Pérez Carmona, asimismo, que especificara si se trata de un

certificado de terminación de estudios o parcial.

En la respuesta impugnada el Ente Público señaló:

… La C. Rita Cecilia Contreras Ocampo, Certificado de Educación Secundaria, expedido por la SEP. La C. Francis Irma Pirín Cigarrero, Certificado de Calificaciones expedido por el Grupo ISES de fecha 25 de septiembre de 1987, Constancia de Participación en el Foro de Consulta, Análisis y propuestas sobre el Transporte Urbano, expedido por la Comisión de Vialidad de la ALDF I Legislatura de fecha 21 de agosto de 1998, Curso de junio de 1990, Constancia del Grupo de estudios sobre Transporte Urbano de Asesora de Logística en la Investigación, Movilidad, prácticas de desplazamiento y horarios laborales en el Área Metropolitana, expedido por la Universidad Autónoma Metropolitana. El C. Iván Israel Contreras Ocampo, Certificado parcial expedido por la Universidad Nacional Autónoma de México (Preparatoria Revolución) 4 año, de fecha 17 de septiembre de 2003. La C. Marisol Michel Morales Resendiz, Certificado de Educación Secundaria, expedido por la SEP, de fecha 10 de septiembre de 1999. La C. María Inocencia Pérez Carmona, Certificado de Educación Primaria, expedido por la SEP de fecha 28 de junio de 1973. …

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De lo anterior, se advierte que el Ente Público sólo enuncia los documentos que

avalan el grado de estudios de los servidores públicos mencionados, y su fecha de

expedición. Al interponer el presente medio de impugnación, la recurrente se

manifestó inconforme con dicha respuesta, pues considera que la misma es

insuficiente.

Ahora bien, en su informe de ley el Ente Público señaló que la información

entregada es la única que obra en los expedientes laborales de los servidores

públicos mencionados.

A efecto de formular pronunciamiento sobre la legalidad de la respuesta, resulta

conveniente citar el texto de los artículos 3, 4, fracción IX, 11 y 45, primer párrafo, de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal:

Artículo 3. Toda la información generada, administrada o en posesión de los Entes Públicos se considera un bien de dominio público, accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece esta Ley y demás normatividad aplicable. Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entiende por: … IX. Información Pública: Todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico, electrónico, magnético, químico, físico o biológico que se encuentre en poder de los entes públicos y que no haya sido previamente clasificada como de acceso restringido; … Artículo 11. Quienes generen, administren, manejen, archiven o custodien información pública, serán responsables de la misma en los términos de esta Ley. Toda la información en poder de los entes públicos estará a disposición de las personas, salvo aquella que se considere como información de acceso restringido en sus distintas modalidades. Quienes soliciten información pública tienen derecho, a su elección, a que ésta les sea proporcionada de manera verbal o por escrito y a obtener por medio electrónico o cualquier otro, la reproducción de los documentos en que se contenga, sólo cuando se encuentre digitalizada y sin que ello implique procesamiento de la misma. En caso de no estar disponible en el medio

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solicitado, la información se proporcionará en el estado en que se encuentre en los archivos del Ente Público. El servidor público responsable de la pérdida, destrucción, modificación, alteración u ocultamiento de los documentos, archivos, registros o datos en que se contenga información pública, será sancionado en los términos de la Ley de la materia. Artículo 45. Toda persona por sí o por medio de representante legal, tiene derecho a presentar una solicitud de acceso a la información, sin necesidad de sustentar justificación o motivación alguna.

De los artículos transcritos se desprende que, en principio, la información que

generen, posean o administren los entes públicos es considerada un bien del

dominio público, accesible a cualquier persona, sin necesidad de sustentar

justificación o motivación alguna; sin embargo, los entes públicos no están obligados a procesar información para satisfacer las solicitudes de información que les son formuladas.

Asimismo, que información pública es todo archivo, registro o dato contenido en

cualquier medio, documento o registro impreso, óptico, electrónico magnético,

químico, físico o biológico, que se encuentre en poder de los entes públicos y que no

encuadre de manera expresa y específica en las hipótesis de información de acceso

restringido, en sus modalidades de reservada y confidencial.

En ese orden de ideas, de la normativa aplicable al Ente Público no se desprende

que esté se encuentre obligado a tener la información en el formato y con el nivel de

desglose requerido por la particular en su solicitud de información.

Sin embargo, en su informe de ley la autoridad responsable reconoce que en sus

archivos obran lo documentos de los cuales puede desprenderse la información

solicitada por la recurrente, por lo que, a efecto de garantizar el derecho de acceso a

la información pública del recurrente, la autoridad responsable pudo haber ofrecido

el acceso a dichos documentos.

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No se debe perder de vista que corresponde a este Órgano Colegiado dirigir y vigilar

el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la

Ley de Protección de Datos Personales, ambas del Distrito Federal, y las normas

que de ellas deriven.

En ese sentido, a fin de garantizar que no se revele información de acceso

restringido, que pudiese encontrarse en los documentos que contienen los datos de

cuya falta de entrega se dolió el particular, se considera conveniente citar el artículo

2 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, en relación

con los artículos 4, fracciones II y VII, 38, fracción IV, y 44, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que

establecen:

Artículo 2.- Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: … Datos personales: La información numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física, identificada o identificable. Tal y como son, de manera enunciativa y no limitativa: el origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, la vida afectiva y familiar, el domicilio y teléfono particular, correo electrónico no oficial, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas y filosóficas, estado de salud, preferencia sexual, la huella digital, el ADN y el número de seguridad social, y análogos; … Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entiende por: … II. Datos Personales: Toda información relativa a la vida privada de las personas; … VII. Información Confidencial: La que contiene datos personales relativos a las características físicas, morales o emocionales, origen étnico o racial, domicilio, vida familiar, privada, íntima y afectiva, número telefónico privado, correo electrónico, ideología, preferencias sexuales y toda aquella información que se encuentra en posesión de los entes públicos, susceptible de ser tutelada por el derecho fundamental a la privacidad, intimidad, honor y dignidad; … Artículo 38. Se considera como información confidencial: … IV. La relacionada con el derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen.

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Esta información mantendrá este carácter de manera indefinida y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma y los servidores públicos que requieran conocerla para el debido ejercicio de sus funciones. Artículo 44. La información confidencial no está sujeta a plazos de vencimiento por lo que tendrá ese carácter de manera indefinida y su acceso será restringido, salvo consentimiento del titular de la misma para difundirla.

De los numerales anteriores, se desprende que la información confidencial

comprende todos aquellos datos numéricos, alfabéticos, gráficos o acústicos,

correspondientes a una persona física, identificada o identificable, así como los

datos personales referentes a las características físicas, morales o emocionales,

origen étnico o racial, domicilio, vida familiar, privada, íntima y afectiva, número

telefónico privado, correo electrónico, ideología, preferencias sexuales y toda aquella

información que se encuentra en posesión de los entes públicos, susceptible de ser

tutelada por el derecho fundamental a la privacidad, intimidad, honor y dignidad.

Al respecto, en el caso que nos ocupa, el promedio y las calificaciones contenidas

en los comprobantes de estudio de los CC. Contreras Ocampo Rita Cecilia, Pirín

Cigarrero Francis Irma, Contreras Ocampo Iván Israel, Morales Resendiz Marisol y

María Inocencia Pérez Carmona, encuadran en la hipótesis de información

confidencial, toda vez que se trata de información numérica, relacionada con la vida

privada de personas físicas identificadas o identificables, susceptible de ser tutelada

por el derecho fundamental a la privacidad. En consecuencia, dicho dato mantendrá

ese carácter por tiempo indefinido, sin que pueda darse a conocer, salvo que medie

consentimiento expreso de sus titulares.

Precisado lo anterior el Ente Público, garantizando que no se revele información de

acceso restringido en cualquiera de sus dos modalidades, deberá clasificar la

información que tiene tal carácter, contenida en los certificados y comprobantes de

estudio de los CC. Contreras Ocampo Rita Cecilia, Pirín Cigarrero Francis Irma,

Contreras Ocampo Iván Israel, Morales Reséndiz Marisol y María Inocencia Pérez

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Carmona, observando el procedimiento establecido en el artículo 50, último párrafo,

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; y,

en su caso, elaborar versiones públicas de los mismos, con fundamento en los

artículos 4, fracción XX, 37, penúltimo párrafo y 41, último párrafo de la Ley de la

materia.

Cabe señalar que el acceso a las versiones públicas de los documentos referidos,

deberá otorgarse a la parte recurrente en copia simple, previo pago de los derechos

correspondientes, de conformidad con los artículos 48 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 271-A, fracción II, del Código

Financiero del Distrito Federal.

Por otra parte, en el punto número 3 de la solicitud de información que nos ocupa la

particular requirió se le informara si, conforme a los estudios y experiencia de los

CC. Contreras Ocampo Rita Cecilia, Pirín Cigarrero Francis Irma, Contreras Ocampo

Iván Israel, Morales Reséndiz Marisol y María Inocencia Pérez Carmona, estos son

aptos para ocupar los cargos que desempeñan.

En su escrito inicial, la parte recurrente se manifestó agraviada porque la autoridad

responsable sólo mencionó que fueron nombrados por el Secretario de Transportes

y Vialidad del Distrito Federal, de acuerdo con sus atribuciones y omitió pronunciarse

respecto a la competencia de cada servidor público para desempeñar los cargos que

ocupan.

Precisado lo anterior, resulta pertinente señalar que, de los artículos 3, 4, fracción IX,

y 26 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal se desprende que, mediante el procedimiento de acceso a la información

pública, cualquier persona puede acceder a la información contenida en los archivos,

registros o datos contenidos en cualquier medio documento o registro impreso,

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óptico, electrónico, magnético, químico, físico o biológico que se encuentre en poder

de los entes públicos, así como, a la relativa a las funciones de los mismos, excepto

aquella que sea considerada como de acceso restringido. Sin embargo, ello no

implica que dicho procedimiento sea la vía para obtener juicios de valor por parte de

los entes públicos, en el caso particular, en relación con las aptitudes y capacidades

de sus funcionarios o empleados.

En concordancia con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, los entes públicos no se

encuentran obligados a emitir juicios de valor. En ese orden de ideas, lo procedente

es que el Ente Público conceda a la parte recurrente el acceso a las curriculas de los

CC. Contreras Ocampo Rita Cecilia, Pirín Cigarrero Francis Irma, Contreras Ocampo

Iván Israel, Morales Resendiz Marisol y María Inocencia Pérez Carmona, ya que es

en dichos documentos donde consta la experiencia laboral de los servidores

públicos referidos, así como el acceso a los demás documentos probatorios que

acrediten la experiencia laboral de los mismos, sin que ello implique procesamiento

de la información pues esta debe ser proporcionada en el estado en que se

encuentre en los archivos de los entes obligados, garantizando en todo momento

que no se revele información de acceso restringido en cualquiera de sus

modalidades de reservada y confidencial.

Asimismo, deberá entregar los perfiles de los puestos que ocupan los servidores

públicos que indicó la solicitante, los cuales se encuentran publicados en la página

de Internet del Ente recurrido, a fin de que la particular pueda determinar si los

servidores que indicó son aptos para ocupar los cargos que desempeñan.

Ahora bien, en el contenido de información marcado con el número 5 de la solicitud

de información, la particular requirió saber las funciones, cargo y el régimen bajo el

cual se encuentra contratada la C. Polett Arahí García Pirín y, en caso de no estarlo,

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que informara sobre el documento que la faculta para realizar funciones en la

Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal.

En la respuesta impugnada, la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito

Federal manifestó que, de conformidad con los datos que se encuentran en sus

Registros de Personal, la C. Polett Arahí García Pirín no se encuentra contratada en

dicha dependencia.

Al respecto, la parte recurrente se manifestó agraviada porque el Ente Público no se

pronunció respecto a porqué la C. Polett Arahí García Pirín desempeña funciones en

la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, si no está contratada

bajo ninguna modalidad.

En este punto resulta conveniente citar el texto del artículo 5, fracción IV, del

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, así como el de

los numerales 1.3, 1.3.11 y 1.3.15 de la Circular Uno en Materia de Administración

de Recursos, expedida por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, que

establecen:

Artículo 5. Además de las facultades que establece la Ley, los titulares de las Dependencias tienen las siguientes facultades … IV. Nombrar y remover libremente a los directores ejecutivos, directores de área y demás personal de las unidades administrativas y de apoyo técnico-operativo dependiente de las áreas adscritos a ellos. …

CIRCULAR UNO

1.3 CONTRATACIÓN, NOMBRAMIENTOS, IDENTIFICACIÓN Y EXPEDIENTES DE PERSONAL 1.3.11 Los Titulares de las Dependencias y Entidades, tienen la atribución de nombrar o remover libremente a sus subalternos, por lo que son los responsables de expedir los nombramientos previa evaluación del Centro de Control de Confianza

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para Funcionarios Públicos, del personal que consideren para ocupar un puesto en su estructura orgánica autorizada. Además y según sea el caso, las remociones que correspondan, de conformidad a la normativa aplicable. 1.3.15 El Titular del Área de Recursos Humanos de la Dependencia, es responsable de la custodia y actualización de los expedientes de personal de los trabajadores adscritos a ésta, así como de los que hayan causado baja antes de la desconcentración de los registros de personal por parte de la OM. Asimismo, deberá solicitar los expedientes de personal de los trabajadores que reingresen al GDF, a su última Área de Adscripción, dentro de los 5 días hábiles posteriores a su contratación. La última área de adscripción, deberá enviar el expediente solicitado, dentro de los 15 días siguientes a la recepción de dicha petición.

De los numerales transcritos se desprende que los Titulares de las Dependencias

tienen la facultad de nombrar y remover libremente a sus subalternos. Asimismo,

que el titular del área de Recursos Humanos de la dependencia es responsable de

custodiar y actualizar los expedientes de personal de los trabajadores adscritos a la

misma.

Ahora bien, de la investigación realizada por esta resolutora en la página de Internet

del Ente Público, en el apartado que da cumplimiento a sus obligaciones de

transparencia, no se desprende elemento alguno que indique que la C. Pollet Arahí

García Pirín se encuentre comprendida en la nómina o sea prestadora de servicios

profesionales de la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal.

En ese orden de ideas, se puede concluir que la respuesta dada por el Ente Público

a este contenido de información se encuentra apegada a derecho, máxime que no

se localizaron elementos que demuestren o hagan presumir que lo expresado por el

Ente Público en este punto no sea veraz. En consecuencia, el agravio manifestado

por la parte recurrente resulta infundado.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en el artículo 82, fracción III, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, resulta

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procedente modificar la respuesta emitida por la Secretaría de Transportes y

Vialidad del Distrito Federal, el quince de diciembre de dos mil ocho, con motivo de

la solicitud de acceso a la información presentada el ocho del mismo mes y año,

registrada con el folio 0110000091808 y ordenar al Ente Público que emita una

nueva respuesta en la que:

- Otorgue el acceso a las versiones públicas de los certificados y constancias de estudios de los CC. Contreras Ocampo Rita Cecilia, Pirín Cigarrero Francis Irma, Contreras Ocampo Iván Israel, Morales Resendiz Marisol y María Inocencia Pérez Carmona, atendiendo a los lineamientos establecidos en este Considerando; y

- Conceda a la parte recurrente el acceso a los documentos que contengan

los datos curriculares y los perfiles de puesto de los CC. Contreras Ocampo Rita Cecilia, Pirín Cigarrero Francis Irma, Contreras Ocampo Iván Israel, Morales Resendiz Marisol y María Inocencia Pérez Carmona y, sólo en caso de que los posea, los documento probatorios que acrediten la experiencia laboral de los mismos, en el estado en que se encuentre en sus archivos.

En ambos casos, el Ente Público deberá garantizar que no se revele información de

acceso restringido en cualquiera de sus dos modalidades, por lo que deberá

clasificar la información contenida en los documentos de que se trate, observando el

procedimiento establecido en el artículo 50, último párrafo, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y, elaborar en

su caso, versiones públicas de los mismos, con fundamento en los artículos 4,

fracción XX, 37, penúltimo párrafo y 41, último párrafo de la Ley de la materia, las

cuales deberá proporcionar en copia simple, previo pago de derechos, de

conformidad con los artículos 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal y 271-A, fracción II, del Código Financiero

del Distrito Federal.

Toda vez que el sistema electrónico INFOMEX no permite el registro de respuestas

extemporáneas, la que se emita en cumplimiento a este fallo deberá ser notificada a

la particular a través de la dirección de correo electrónico que señaló como medio

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para recibir notificaciones en el presente medio de impugnación, en un plazo de

cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la

notificación correspondiente, atento a lo dispuesto por el artículo 82, segundo

párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, en relación con el diverso 517, primer párrafo, del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa a la

parte recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede

interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

QUINTO. Esta autoridad resolutora no advierte que los servidores públicos de la

Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal hayan incurrido en posibles

infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito

Federal.

Por los anteriores argumentos y fundamentos legales, se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de esta

resolución, se MODIFICA la respuesta emitida por la Secretaría de Transportes y

Vialidad del Distrito Federal, el quince de diciembre de dos mil ocho, la cual se

detalla en el Resultando I de la presente resolución, y se ordena al Ente Público que

emita una nueva respuesta en que atienda los lineamientos establecidos en el

Considerando inicialmente referido.

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Toda vez que el sistema electrónico INFOMEX no permite el registro de respuestas

en cumplimiento a los recursos de revisión, la que se emita en cumplimiento a este

fallo deberá ser notificada a la particular a través de la dirección de correo

electrónico señalada por la parte recurrente como medio para recibir notificaciones

en el presente medio de impugnación, en un plazo de cinco días hábiles, contados a

partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación correspondiente.

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Distrito Federal se instruye al Ente Público informar a

este Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo

Primero de la presente resolución, dentro de los cinco días posteriores a que surta

efectos la notificación de este fallo, anexando copia de las constancias que acrediten

el cumplimiento. Asimismo, se le apercibe de que, en caso de no dar cumplimiento a

la resolución dentro del plazo ordenado, se procederá en términos del artículo 91 de

la Ley de la materia.

TERCERO. Se informa a la recurrente que, en caso de estar inconforme con la

presente resolución, puede interponer Juicio de Amparo ante los Juzgados de

Distrito en Materia Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico recursoderevisió[email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto dará seguimiento

a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar

su cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente por el medio señalado para

tal efecto y por oficio a la autoridad responsable.

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford,

Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés, Agustín

Millán Gómez y María Elena Pérez-Jaén Zermeño, en Sesión Ordinaria celebrada el

cuatro de marzo de dos mil nueve, quienes firman para todos los efectos legales a

que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO

MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO COMISIONADA CIUDADANA