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flnmwcion de Inver.sionc, exitosa insercion en cl mercado intcrnacio- nal: Que, asimismo, es neccsario dictas dis- posiciones que ororgucn seguridad juridica a los inversionistas e incentiva un modelo de desarrollo que armonice la inversion pro- ductiva con la conservacion del medio am- biente; DICTAN LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSION PRIVADA DECRETO LEGISLATIVO 757 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PORCUANTO: EI Congreso de la Republica, de con- formidad con 10 dispuesto por el articulo ISS!.! de fa Constirucion Politica del Peru, mediante Ley 25327, delego en el Poder Eje- cutivo, entre OWlS, la facultad de dicrar De- crctos Lcgislarivos orientados a crear las con- diciones necesarias para la inversion priva- da en los difercnres sectores productivos; Que es necesario consolidar e1 progra- rna de Reformas Estructurales de la Econo- mfa que ha cmprcndido cl Gobierno, rnoti- vo por c1 cual resulta pertinente expedir una Ley Marco que contenga las disposiciones requeridas para el crecimiento de la inver- sion privada en todos los sectores de la eco- nomfa; Que para cumplir con dicha finalidad resulta indispensable eliminar todas las tra- bas y distorsiones legales y administrivas que entorpece el desarrollo de las actividades economicas y restringen la libre iniciativa privada, restando competitividad a las em- presas privadas, la que es esencial para una 66 De conforrnidad con 10 establecido es e1 incise 10 del articulo 211 de la Constitu- cion Polfrica del Peru; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Legislativo siguien- te: Ley Marco para el Crecimiento de la Inversion Privada TITULO I DE LOS ALCANCES DE LA LEY Articulo I Q ., La presente Ley tiene par objeto garantizar la libre iniciativa y las in- versiones privadas efectuadas 0 por efectuar- se, en todos los sectores de la actividad eco- nornica y en cualesquiera de las formas em- presariales 0 contractuales permitidas por la Constitucion y las Leyes. Establece derechos, garantfas y obliga- ciones que son de aplicaci6n a todas las per- sonas naturales 0 jurfdicas, nacionales 0 ex- tranjeras, que sean tirulares de inversiones en el pafs. Sus norrnas son de observancia obligatoria por rodos los organismos del Es- tado, ya sean del Gobierno Central, Gobier- nos Regionales 0 Locales, a todo nivel.

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flnmwcion de Inver.sionc,

exitosa insercion en cl mercado intcrnacio­nal:

Que, asimismo, es neccsario dictas dis­posiciones que ororgucn seguridad juridicaa los inversionistas e incentiva un modelode desarrollo que armonice la inversion pro­ductiva con la conservacion del medio am­biente;

DICTAN LEY MARCO PARA ELCRECIMIENTO DE LA INVERSION

PRIVADA

DECRETO LEGISLATIVO N° 757

ELPRESIDENTE DE LA REPUBLICA

PORCUANTO:

EI Congreso de la Republica, de con­formidad con 10 dispuesto por el articuloISS!.! de fa Constirucion Politica del Peru,mediante Ley 25327, delego en el Poder Eje­cutivo, entre OWlS, la facultad de dicrar De­crctos Lcgislarivos orientados a crear las con­diciones necesarias para la inversion priva­da en los difercnres sectores productivos;

Que es necesario consolidar e1 progra­rna de Reformas Estructurales de la Econo­mfa que ha cmprcndido cl Gobierno, rnoti­vo por c1 cual resulta pertinente expedir unaLey Marco que contenga las disposicionesrequeridas para el crecimiento de la inver­sion privada en todos los sectores de la eco­nomfa;

Que para cumplir con dicha finalidadresulta indispensable eliminar todas las tra­bas y distorsiones legales y administrivas queentorpece el desarrollo de las actividadeseconomicas y restringen la libre iniciativaprivada, restando competitividad a las em­presas privadas, la que es esencial para una

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De conforrnidad con 10 establecido ese1 incise 10 del articulo 211 de la Constitu­cion Polfrica del Peru;

Con el voto aprobatorio del Consejo deMinistros;

Ha dado el Decreto Legislativo siguien-te:

Ley Marco para el Crecimiento de laInversion Privada

TITULO IDE LOS ALCANCES DE LA LEY

Articulo I Q. , La presente Ley tiene par

objeto garantizar la libre iniciativa y las in­versiones privadas efectuadas 0 por efectuar­se, en todos los sectores de la actividad eco­nornica y en cualesquiera de las formas em­presariales 0 contractuales permitidas por laConstitucion y las Leyes.

Establece derechos, garantfas y obliga­ciones que son de aplicaci6n a todas las per­sonas naturales 0 jurfdicas, nacionales 0 ex­tranjeras, que sean tirulares de inversionesen el pafs. Sus norrnas son de observanciaobligatoria por rodos los organismos del Es­tado, ya sean del Gobierno Central, Gobier­nos Regionales 0 Locales, a todo nivel.

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Promoci6n de tnversiones

TITULO IIDE LA ESTABILIDAD JURIDICADEL REGIMEN ECONOMICO

Articulo 2'1., EI Estado garantiza la li­bre iniciativa privada. La Economfa Socialde Mercado se desarrolla sobre la base de lalibre competencia y ellibre acceso a la acti­vidad econ6mica.

Articulo 3'1., Se entiende por libre in i­

ciativa privada el derecho que tiene todapersona natural 0 jurfdica a dedicarse a laactividad econ6mica de su preferencia, quecomprende la producci6n 0 comercializaci6nde bienes 0 la prestaci6n de servicios, enconcordancia con 10 establecido por laCons­titucion, los tratados internacionales suscri­tos por el Peru y las Leyes.

Articulo 4'1., La libre competencia irn­plica que los precios en la economfa resul­tan de la oferta y la dernanda, de acuerdocon 10 dispuesto en la Constituci6n y lasLeyes.

Los unicos precios que puedes fijarseadministrativarnente son las rarifas de losservicios publicos, conforme a 10 que se dis­ponga expresamente por Ley del Congresode la Republica.

Articulo 5'1., EI Estado garantiza el plu­ralismo econ6mico. Toda ernpresa tiene elderecho de organizarse bajo cualquier formaernpresarial conternplada en la legislacionnacional.

No puede limitarse el acceso directo eindirecto de los inversionistas 0 las ernpre­sas en que estes participen en actividadeseconornicas especfficas, en funci6n a la for­ma empresarial que adopten. Estan excep­tuados de esta disposici6n el sistema finan­ciero de acucrdo a la Ley que 10 regula, y las

excepciones que en el futuro se establezcanpor Ley del Congreso. Queda derogada todadisposicion legal que contravenga 10 dispues­to en el presente artfculo.

En los casos en que la Ley establezca quela explotacion de los recursos naturales 0 laprestaci6n de los servicios publicos deba rea­lizarse mediante concesiones u otras formasde otorgamiento a los particulates, se respe­tara 10 dispuesto en el presente Decreto Le­gislativo en 10 que no contravenga la legis­laci6n sectorial.

Articulo 6'1., Queda derogada toda re­serva en favor del Estado, ya sea parcial 0

total, para la realizacion de actividades eco­nornicas 0 la exploracion de recursos naru­rales, con excepcion a las referidas a las areasnaturales proregidas. Tales reservas solo pro­cederrin por causas de interes social 0 seguri­dad nacional, y deberan ser dispuestas ex­presarnentc mediante Ley de Congreso de laRepublica 0 conforme a 10 establecido en elarticulo 54\! del presente Dccreto Legislati­yo.

De conformidad con el artfculo 285 dela Constituci6n Politica, la fabricaci6n dearrnas de guerra podni realizarse por ernpre­sas privadas solamente al amparo de conve­nios que celebre el Estado con dicha finali­dad.

Articulo 7'1., Cuando una misma acti­vidad economics es realizada por el Estado ypar ernpresas privadas, iguales condicionesson aplicables a ambos.

En ningun caso se otorgara a las ernpre­sas del Estado atribuciones de imperio 0 pro­pias de la Administraci6n Publica, con ex­cepci6n de las facultades que el Estado dele­gue para la cobranza coactiva de tributes.

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Promoci6n de Inversiones

Articulo 8g.~ El Estado garantiza la pro­piedad privada sin mas lfrnites que los queestablece la Constitucion Polltica,

En aplicacion del articulo 131 de laConstirucion Polfrica, que reconoce la liber­tad empresarial, y en concordancia con lasdisposiciones contempladas en el presenteCapitulo, el Estado no expropiara ernpresasni las acciones 0 participaciones en ellas,salvo los casos de interes nacional debida­mente sustentados mediante Ley del Con­greso de la Republica.

Articulo 9!.'.~ De conformidad con 10prescrito en los artfculos 130 y 131 de laConstitucion Politica, toda empresa tienederecho a organizar y desarrollar sus activi­dades en la forma que juzgue conveniente.

Queda derogada toda disposicion legalque fije modalidades de produccion 0 indi­ces de productividad, que prohiba u obliguea la utilizaci6n de insumos 0 procesos tee­nol6gicos y, en general que intervenga enlos procesos productivos de las empresas enfuncion al tipo de actividad econornica quedesarrollen su capacidad instalada, 0 cual­quier otro factor economico similar salvo lasdisposiciones legales referidas a la higiene yseguridad industrial, la conservacion delmedio ambiente y la salud.

Articulo lO!.'.- EI Estado garantiza elderecho de las empresas, cualquiera que seala forma empresarial que adopten, a acordarlibremente la distribucion del integro de lasutilidades 0 dividendos que generen, y elderecho de los inversionistas a recibir la to­talidad de los que les correspondan, inclusi­ve los referidos al ejercicio en curso de acuer­do a balances periodicos, sin perjuicio de lasobligaciones concemientes a la participacionde los trabajadores, la reserva legal y las res­ponsabilidades del caso conforme a 10 esta­blecido en la Ley General de Sociedad, siern-

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pre que se cumplan con las obligacionestributarias pertinentes.

La distribucion de utilidades de las em­presas del sistema financiero se rige por laLey de la materia.

Articulo 11g.~ El Estado asegura la pres­taci6n de servicios publicos basicos promo­viendo la participacion del sector privado, afin de mejorar la calidad de los servicios.

Articulo 12Q.~ EI Estado no establecetratamientos discriminatorios ni diferencia­dos en materia cambiaria, precios, tarifas 0

derecho no arancelarios, entre losinversionistas y las empresas es que estesparticipen, ni basandose en sectores 0 tipode actividad econ6mica 0 en la ubicaci6ngeografica de las empresas. Tampoco podraestablecerlos entre las personas naturalesnacionales 0 extranjeras.

Ninguna autoridad, funcionario 0 em­pleado del Gobiemo Central, GobiemosRegionales 0 Locales en cualesquiera de susniveles, ni empresas del Estado, podra esta­blecer 0 aplicar tratamientosdiscriminatorios ni diferenciados, de confer­midad con 10 dispuesto en el presente arti­culo, bajo responsabilidad.

Articulo 13Q.~ De conformidad con 10prescrito en el ultimo parrafo del artfculo1262 de la Constituci6n Polftica, declarasede necesidad nacionalla inversion privada,nacional y extranjera, en actividades produc­tivas realizadas 0 por realizarse en las zonasde Frontera del pais. En consecuencia, laspersonas naturales 0 juridicas extranjeraspodran adquirir concesiones y derechos so­bre minas, tierras, bosques, aguas, combusti­bles, Fuentes de energfa y otros recursos quesean necesarios para el desarrollo de sus ac­tividades productivas dentro de cincuenta

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Prornocion de tnverslones

kilometres de las fronteras del pais, previaautorizacion otorgada mediante resolucionsuprema refrendada por el Ministro que ejer­za la Presidencia del consejo de Ministros yelMinistro del Sector Correspondiente. Di­cha resolucion suprema podra establecer lascondiciones a las euales se sujeta la adquisi­cion 0 exploracion.

Las autoridades sectoriales competen­tes otorgaran las concesiones y otras formasde autorizacion para la explotacion de re­cursosnaturales ubicados dentro de cincuen­ta kilometres de las fronteras del pais en fa­vor de las personas naturales 0 juridicas ex­tranjeras que 10 soliciten, previa curnpli­miento de las disposiciones legales aplica­bles y luego de verificar que se hayan expe­dido la resolucion suprema a la que se refie­re el parrafo anterior.

TITULO 111DE LA SEGURIDAD JURIDICA DELAS INVERSIONES EN MATERIA

TRIBUTARIA

Articulo 142. , EI principio constitucio­

nal de la legalidad en materia tributaria im­plica que la creacion, modificacion y supre­sion de tributes, asf como la concesion deexoneraciones y otros beneficios tributaries,la determinacion del hecho imponible, delos sujetos pasivos del tribute, de los percep­tores y retenedores, de las alfcuotas corres­pondientes yde la base imponible, deben serhechas por la Ley del Congreso de la Repu­blica, de acuerdo a 10 establecido en el pre­sente articulo.

El principio de legalidad tarnbien secumple en los siguientes casos:

a) Cuando se expiden decretos legisla­tivos al amparo y dentro de los lfrnites esta-

blecidos por una Ley de delegacion de faeul­tades legislativas, la misma que debe deter­minar expresamente la materia tributaria atratarse, los alcances de la delegacion de fa­cultades y el plaza para el ejercicio de dichafacultad;

b) Cuando los Gobiernos Regionalescrean, modifican 0 suprimen tributos, 0 exo­neran de elIos, al amparo de las facultadesque se les delegan por Ley del Congreso dela Republica, siempre que la Ley de delega­cion de facultades cumpla con los siguientesrequisitos:

1. Que determine la materia especfficaobjeto de delegacion, los alcances de la rnis­rna y el plazo para el ejercicio de dicha fa­cultad; y,

2. En caso de creacion de tributes, queestablezca expresamente la materiaimponible, el hecho generador del tribute,los sujetos pasivos, las exoneraciones y lasalfcuotas correspondientes, aSIcomo el pla­za de vigencia del tributo que se autoriza acrear y, de ser el case, los agentes percepto­res 0 retcnedores, iguales, requisitos se exi­gen para la modificacion del tributo, encuanto sean aplicables.

En uso de las potestades irnpositivas aque se rcfiere el presente inciso, los tributescreados por los Gobiernos Regionales nopod ran contravenir las disposiciones de lalegislacion nacional, Los Gobiernos Regio­nales no pueden crear tributos cuya materiaimponible este sujeta a imposici6n nacional.

c) Cuando los Gobiemos Locales crean,rnodifican 0 suprimen contribuciones, arbi­trios 0 derechos 0 exoneran de ellos, al am­paro de las facultades que se les delegan porLey del Congreso de la Republica, siempreque la Ley de delegacion de facultades cum­pia con los siguiente requisitos:

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Prornociort de lnversiones

1. Que determine la materia especfficaobjeto de delegaci6n, los alcances de la rnis­ma y el plazo para el ejercicio de dicha fa­cultad; y,

2. en caso de creaci6n de las contribu­ciones, arbitrios 0 derechos, que cstablezcaexpresarnente la materia imponible, el he­cho generador del tribute, los sujetos pasi­vos, asf como el plaza de vigencia del tribu­to que se autoriza a crear y,de ser el caso, losagentes perceptores 0 retenedores. Igualesrequisitos se exigen para la rnodificacion delas contribuciones arbitrios 0 derechos, encuanto sean aplicables.

Las contribuciones, arbitrios y derechosse aprueban por Edicto Municipal, confer­me a 10 establecido en el presente inciso ydentro de los siguientes lfrnites:

2.1. Las contribuciones de mejoras sonlos pages obligatorios que deben realizar loscontribuyentes a las Municipalidades por losbeneficios individuales comprobables queobtengan de la realizacidn de obras publi­cas.

El rendimiento de las contribucionessolamente sera destinado a la recuperacionde la inversion realizada en dichas obras pii­blicas 0 al financiamiento de su manteni­miento,

2.2. Los arbitrios son las tasas que de­ben pagar obligatoriamente el contribuyen­te a la Municipalidad en merito a un servi­cio publico que esta presta, el monto que secobre por este concepto no excedera del cos­to total de prestacion del servicio publico y

su rendimiento solamente sera destinado alfinanciamiento del mismo;

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2.3. Los derechos son las tasas que debepagar obligatoriarnente elcontribuyente a laMunicipalidad en merito a n servicio adrni­nistrativo que esta Ie preste.

El monto que se cobre por este concep­to no excedera del costo total de prestaciondel servicio administrative y su rendirnien­to solamente sera destinado alfinanciarnienro del mismo.

En uso de las potestades impositivas aque se refiere el presente inciso, las contri­buciones, arbitrios y derechos creados por losGobiernos.Locales, no podnin gravar la en­trada, salida 0 transite de bienes, mercade­ria, productos y ani males, los derechos depeaje 0 pontazgo que establezcan los Gobler­nos Locales solamente podran gravar el usapor vehiculo de la via publica 0 de puenteconstruidos por el Municipio 0 manrenidospor este, siempre y cuando tales vias no for­men parte de la red vial nacional:

d) Cuando se regulan las tarifas arance­larias por deereto supremo; y,

e) Cuando se rnodifica la cuantfa de lostributes denominados tasas por decreto su­premo.

Articulo 15 2. - El principio de publici­

dad en materia tributaria supone que todaslas normas tributarias deben ser publicadasen el diario oficial con una anticipacion nomenor de cinco (05) dlas calendario al ven­cimiento de la fecha en que las obligacionestributarias forrnales 0 subsranciales sean exi­gibles, a fin de perrnitir el cumplimiento delas mismas por los contribuyentes.

Tratandose de decretos legislativos, losmismos deberan ser publicados dentro delplazo previsto para el ejercicio de las facul­tades delegados y con la anticipacion indi­cada en el parrafo anterior.

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Prornocion de Inver.slones

Articulo 16\'.- Las ernpresas y sus in­versiones tendran derecho acceder en vfa deimpugnacion ante el Tribunal fiscal 0 el Tri­bunal de Aduanas, en su caso, en las mate­rias relativas a los impuestos, contribucio­nes, tasas, arbitrios, derechos registrales,aranceles, tasas y otros derechos que se co­bre por la trarnitacion de procedimientosadministrativos, debiendose sujetarse al pro­cedimiento de ley. El Tribunal Fiscal 0 eITribunal de Aduanas, segun correspondaconstituye la ultima instancia administrati­va.

TITULO IVDE LA SEGURIDAD JURIDICA DELAS INVERSIONES EN MATERIA

ADMINISTRATIVA

CAPITULO IAMBITO DE APLICACION

Articulo 17\'.- El presente Titulo es deaplicacion para todos los procedimientos ytrarnites administrativos que sigan las em­presas e inversionistas ante las autoridadesdel Estado. Tales procedimientos deben otor­gar certeza en cuanto al curso de las solicitu­des, y tendran como caracterfsticas la sirn­plicidad y la transparencia de todos los tra­mites y sus correspondientes requisitos.

Articulo 18\'.- Con la finalidad de ali­viar las cargas y obligaciones que se impo­nen a las empresas e inversionistas en su re­laci6n con la Administraci6n Publica e ini­ciar un efectivo proceso dedesburocratizacion en el pais, solamente po­dran establecerse tramites 0 requisitos adrni­nistrativos mediante Decreto Supremo,Decreto Ejecutivo Regional u OrdenanzaMunicipal, segun se trate del Gobierno Cen­tral, los Gobiemos Regionales 0 los Gobler­nos Locales.

Articulo 19\1.- El Decrcro Supremo N\1006-67-SC, Reglamento de Norrnas Gene­rales de Procedimientos Administrarivos yla Ley NQ 25035, Ley de SirnplificacionAdrninistrativa, rigen en todo 10 que no seoponga a 10 prescrito en este Tftulo.

CAPITULO IIDE LA ELIMINACION DE LAS

RESTRICCIONESADMINISTRATIVAS PARA LA

INVERSION

Articulo 20Q.~ Los ministerios, institu­ciones y organismos publicos, y orras cnri­dades de la Administraci6n Publica de cual­quier naturales, ya sean dependicnres delGobierno Central, Gobiemos Regionales 0

Locales, estrin obligadas '3 aprobar norrnaslegales destinadas a unificar, rcducir y sim­plificar dnisticarnente todos los proccdirnicn­tos y tnimites administrativos que se sigucnante la respectiva entidad, conformc a losprescrito en el presente Titulo.

Articulo 21 \1.~ Las entidades a que serefiere el articulo anterior deberan aprobarSll correspondicnte Texto Unico de Procc­

.dimientos Administrativos (TUPA), en e]cual constara obligatoriamente 10 siguientc:

a) Todos los procedimientos adminis­trativos que se realicen ante la entidad:

b) Una descripci6n clara y detallada delos requisitos exigidos para la realizaci6n decada procedimiento administrativo;

c) La calificacion de cada trarnite se­gun se trate de:

1. Si es de aprobaci6n automatica, deacuerdo con 10 prescrito en el articulo 24Q

del presente Decreto Legislativo;

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Prornoclon de lnversiones

2. Si requiere una evaluaci6n previa dela Administraci6n Publica, en este caso, tam­bien debera determinarse 10 siguiente:

2.1. Si vencido el plaza correspondien­te precede el silcncio administrativo posiri­vo a negative, conforme a 10 prescrito en losartfculos 25 2 y 26 2 del presente Decreta Le­gislativo;

2.2. Si no procede la aplicaci6n de losplazas ni opera el silencio administrativo, partratarse de los procedirnientos administrati­vas a que se refiere el artfculo 27 2 del pre­serite Decreto Legislativo;

d) Los casos en que procede el pago dedercchos y el monto de los mismos;

e) La dependencia ante la cual debenpresentarse las solicitudes;

f) Laautoridad cornpetente para la apro­baci6n de cada tramite; y

g) Las autoridades °entidades cornpe­tentes para resolver los recursosimpugnativos.

Articulo 222. - Los TUPA a que se re­

fiere el articulo anterior se aprobaran porDecreto Supremo del sector correspondien­te en el caso de entidades dependientes delGobierno Central; por Decreto EjecutivoRegional si las entidades dependen de losGobiernos Regionales, y por OrdenanzaMunicipal en el caso de los Gobiernos Lo­cales.

Las normas legales a que se refiere elprimer parrafo del presente articulo deberanser aprobadas y publicadas en el diario ofi­cial antes del 30 de junio de 1992, bajo res­ponsabilidad del titular del sector 0 entidadpertinenre, vencido dicho plazo, no podran

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ser exigibles a los interesados para la realiza­cion de las actividades econ6micas, todos losprocedimientos adrninisrrativos, sus requisi­tos y el pago de los derechos correspondien­tes que no hay sido incluidos en el TUPA.

Toda modificacion con relacion a losprocedimientos administrativos que se siguenante las entidades a que se refiere el arrfculo20 2 del presente Decreto Legislativo, queimplique la creaci6n de nuevos tramires, suevaluaci6n previa, la procedencia del silen­cio administrativo negativo 0 el aumento delos requisitos cxigidos, debera referirse alcorrespondiente TUPA y requerira ser apro­bada por Decreto Supremo, por Decreto Eje­cutivo Regional u Ordenanza Municipal se­gun se trate de entidades dependientes delGobierno Central, Gobiernos Regionales 0

Locales, respectivamente.

Sin perjuicio de los dispuesto en el pa­rrafo anterior, las disposiciones concernien­tes ala eliminaci6n de trarnites 0 requisitospodran aprobarse por Resoluci6n Ministe­rial, Resoluci6n Ejecutiva Regional 0 Acuer­do Municipal, segun se trate de entidadesdependientes del Gobierno Central, Gobier­nos Regionales 0 Locales respectivarnente.Tambien deberan referirse al correspondien­teTUPA.

Los TUPA deben actualizarse anual­mente y publicarse en el diario oficial a mastardar el 30 de junio de cada afio bajo res­ponsabilidad del titular del sector 0 entidadde que se trate, salvo que el TUPA vigenteno haya sufrido rnodificaciones, 10 cual de­bera ser dado a conocer a los interesadosmediante aviso publicado en el diario ofi­

cia!.

En caso contrario, sera de aplicaci6n10 dispuesto en el segundo parrafo del pre­sente articulo.

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Prornoclon de Inversiones

Articulo 23Q.~Sola mente podra exigirsea los interesados e1 curnplimiento de los pro­cedirnientos adrninistrativos, no pcdranrequerirse otra informacion, documentaci6no pago que no conste en los mismos bajo res­ponsabilidad del funcionario que 10 exija.

Articulo 24Q.~ Las solicitudes presen­tadas ante las disrintas entidades de la Ad­ministraci6n Publica a que se refiere el arti­culo 20 del presente Decreto Legislativo, seconsideraran aurornaticamente aprobadas elmismo dfa de la presentacion del recurso 0

formato correspondiente, siempre que secumpla con los requisitos y se entregue ladocumentaci6n completa exigidos por elTUPA para cada caso.

Para efectos de los dispuesto en el pa­rrafo anterior, bastara como constancia dela aprobaci6n autornatica de la solicitud, lacopia del recurso 0 formate que hay presen­tado el interesado, que contenga el sello ofi­cial de recepci6n.

Articulo 25Q.~ En casos excepcionales,podra establecerse que los procedimientosadministrativos requeriran de evaluaci6nprevia, 10 que se debera expresar en el TUPA.En estos casos, la entidad pertinente conta­ra con un plaza maximo de 30 dfas calenda­rio para emitir e1 pronunciamiento corres­pondiente, contados a partir de la fecha dela presentacion de la solicitud 0 formato.Transcurrido dicho plaza sin que medie pro­nunciamiento definitive, el tramite se con­siderara aprobado.

Articulo 26Q.~ Solamente en casos de­bidarnente calificado se podra establecer quela solicitud 0 formato se considerara dene­gada una vez transcurrido el plaza a que serefiere el articulo anterior, a efectos de queel interesado interponga los recursos adrni­nistrativos pertinentes, 10 que debera figu­rar en el TUPA.

Articulo 27Q.~ No son de aplicacionobligatoria a los procedirnienros tributaries,a los procedirnientos adrninistrativos queresuelvan cuestiones contenciosas entre doso mas particulates, a los procedirnientos parala enajenaci6n 0 adquisicion de bicnes y ser­vicios por 0 para el Estado, ni a aquellos re­feridos al otorgamiento de concesiones paraobras de infraestructura, las disposicionescontenidas en los artfculos 242,252,262,282

Y 32 2 del presente Decreto Legislative.

Articulo 28Q.~ Las solicitudes 0

formatos para la realizaci6n de procedirnien­tos administrativos que se siguen ante lasdistintas entidades de la Administraci6nPublica que se presenten sin cumplir con loscorrespondientes requisitos, deberan recibir­se bajo condici6n de ser subsanado el defec­to u omisi6n en el termino de 48 horas, ano­tandose en el escrito y en la copia dicha cir­cunstancia, Transcurrido el referido plazo sinque el defecto u omisi6n fuera subsanado, eldocumento se tendra por no presentado y sedevolvera al interesado.

Articulo 29Q.~ Todo documento, soli­citud 0 informaci6n que se presente a lasentidades a que se refiere el artfclo 22 2 delpresente Decreto Legislativo para la realiza­ci6n de procedimientos administrativos, ten­dra canicter de declaraci6n jurada y deberaestar refrendado por el interesado 0 su re­presentante, quienes seran responsables dela veracidad de las informaciones y laautenticidad de los documentos presentados,bajo pena de incurrir en los delitos contra lafe publica tipificados en el Tfrulo XIX delC6digo Penal, segun corresponda, y sin per­juicio de la fiscalizacidn posterior de carac­ter administrativo.

Articulo 30Q.~ Las entidades a que serefiere el articulo 22 del presente DecretaLegislativo s610 podran cobrar los derechosque consten en el TUPA por la realizacion

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Promocion de lnversioues

de los proccdirnientos administrativos, Elcobro de cstos derechos procedera iinicarnen­te euando dichos procedimientos sean segui­dos a solicitud de parte, y siempre que la tra­mitacion correspondiente implique para laentidad la prcstacion de un servicio inhe­rente a dicho tramite. el manto de los dere­cho no podra exceder del costo real del ser­vicio, sustentado por la oficina de ad minis­tracion de la entidad competente, bajo res­ponsabilidad.

Cuando el TUPA exfjala presentacionde formularios 0 formatos, la Administraci6nPublica aceptara la presentacion de copiassimples de los formatos correspondientes enreemplazo de los originales, salvo que estosultimos sean de distribucion gratuita y es­ten a disposici6n de los interesados.

Articulo 31.- Las entidades a que sercfiere el articulo 202 del presente DecretoLegislative podran solicitar las capias dedocumentos que hayan sido expedidos parla misma entidad, ni docurnentacion quehaya sido presentada can anterioridad porel interesado ante dicha entidad que no hayaperdido su validcz 0 vigencia, segun este cs­tablecida en el mismo documento.

Articulo 32Q. - Las capias de docurnen­

tos, esten a no certificadas por notarios, fun­cionarios a servidores publicos en el ejerci­cio de sus funciones, tendran el mismo valorque los originales para el cumplimiento delos requisitos correspondientes a los proce­dimientos administrativos seguidos antecualquier entidad de la Administraci6n Pu­blica a que se refiere el articulo 20 del pre­sente Decreto Legislative. Dichas entidadesno exigiran la presentacion de traduccionesoficiales, bastando que se presente traduc­cion simple bajo responsabilidad solidaria deltraductor y el interesado.

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Articulo 3Y.- La presentacion de do­curnenros 0 recursos, el rctiro de notifica­ciones, certificados, pronunciarnientos 0

descuentos, el requerimiento de informaci6npor los interesados, asf como cualquier otragestion de caractcr administrativo, deberarealizarse durante el horario de atenci6npublica. Por ningiin motivo las entidades dela Adrninistracion Publica fraccionaran suhorario de atcncion para dedicar una partedel tiempo a atender solo determinados asun­tos.

Articulo 34Q. - Las entidades de la Ad­

ministracion Publica a que se refiere el arti­culo 20 del presente Decreto Legislative de­beran establecer una sola oficina de tramitedocumentario, a traves de la cuallos intere­sado realizaran todas las gestiones y obten­dran la informaci6n que requieran para larealizaci6n de los procedimientos adrninis­trativos.

CAPITULO IIIDE LA TRANSPARENCIA EN LA

TRAMITACION DEPROCEDIMIENTOS

ADMINISTRATIVOS

Articulo 35Q. - Los documentos, ante­

cedentes, estudios, dictarnenes, opiniones,datos estadfsticos y toda otra informaci6nque las entidades del sector publico tenganen su poder, debe ser suministrados a los par­ticulares que asf 10 soliciten. En caso de sernecesaria la expedicion de copias, los inte­resados deberan sufragar los correspondien­tes gastos. Quedan excepruadas la documen­tacion e informaci6n que puedan afectar ala seguridad nacional y las relaciones exte­riores, las que tengan alcances y circulaci6nmerarnente internos de la administraci6npublica, y las correspondientes a los particu­lares que tengan caracter reservado confer­me a los dispositivos legales vigentes a que

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Promoci6n de Inversiones

se refieran a secretos comerciales 0 tecnolo­gicos.

Articulo 36Q.~ Los funcionarios y ser­vidores publicos que incumplan las disposi­ciones contenidas en el articulo 24

Qdel pre­

sente Decreta Legislativo, incurriran en fal­ta disciplinaria sancionable de conformidadcon 10 dispuesto en el articulo 26

Qdel De­

creto Legislativo NQ 276. Los interesadospodran interponer, indistinta 0 conjunta­mente, el recurso de queja a que se refiere elarticulo 108 del Decreta Supremo NQ 006­67-SC, dirigirse al 6rgano de control inter­no de la entidad respectiva, 0 interponer elrecurso de queja ante el Fiscal de la Naci6na que se refiere el articulo 67

Qdel Decreto

Legislativo NQ 52, sin perjuicio de las accio­nes civiles 0 penales a que hubiera lugar.

Articulo 37Q.~ Las personas a quieneslos funcionarios 0 servidores piiblicos solici­ten un donative, promesa 0 cualquier veri­raja indebida para favorccer, realizar u orni­tir un trarnite, ya sea en curnplirniento 0 enviolaci6n de sus funciones podran denunciartales hechos, indistinta 0 conjuntarnente, al6rgano de control intemo de la entidad res­pectiva 0 al Ministerio Publico, conforme alos dispuesto en los articulos 11, 12 y 13 delDecreto Legislativo NQ 52, sin perjuicio delas acciones civiles 0 penales a que hubieralugar,

TITULO VDE LA ESTABILIDAD JURIDICA DE

LAS INVERSIONES

CAPITULO PRIMERODE LOS CONVENIOS DEESTABILIDAD JURIDICA

Articulo 38Q.~ EI presente Capitulootorga a los inversionistas nacionales y a lasempresas en que estes participan, un trata­miento igual al establecido en el Titulo IIdel Decreta Legislativo NQ 662, de rnanera

tal que las indicadas disposiciones y las con­tenidas en este Capitulo son aplicables en lamisma media a los inversionistas nacionalesy extranjeros y a las empresas en que estesparticipan.

Articulo 39Q.~ Los convenios de esta­bilidad jurfdica se celebran al amparo delarticulo 1357Qdel C6digo Civil y tienen lacalidad de contratos con fuerza de ley, demanera que no pueden ser rnodificados 0

dejados sin efecto unilateralmente por elEstado. Tales contratos tienen caracter civily no administrativo, y s610 podranrnodificarse 0 dejarse sin efecto por acuerdoentre las partes.

Articulo 40Q.~ Los convenios que secelebren al amparo del articulo 12Q

del De­creta Legislativo NQ 662 pueden tener porobjeto tambien garantizar la estabilidad delregimen tributario aplicable a las ernpresasreceptoras de la inversi6n, exclusivarnenteen cuanto a los impuestos cuya materiaimponible este constituida poria renta delas empresas, siempre y cuando el monto to­tal de las nuevas inversiones recibidas por laernpresa sea mayor al 50% de su capital yreservas y este destinado a la ampliaci6n dela capacidad productiva 0 al mejoramientotecnologico. Asfmismo, se podra celebrartales convenios cuando se trate de la trans­ferencia de mas de 50% de las acciones delas empresas cornprendidas en la actividadempresarial del Estado.

Articulo 41 Q.~ Los Convenios de Esta­bilidad que se celebren al amparo de TituloII del Decreta Legislativo 662 pueden tenerpor objeto tambien garantizar la estabilidaddel regimen tributario aplicable a los con­tratos de arrendamiento financiero, siempreque el valor de los bienes objeto del contra­to no sea inferior a US $ 2,000,000; 0, sien­do menor, con un limite no inferior a US$500,000, la adquisicion de los bienes deter-

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Promoci6n de Inversiones

mine la gcneracion directa 0 indirecta de masde veinte puestos de trabajo permanentes 0

no menos de US $ 2,000,000 de ingreso dedivisas por concepto de exportaciones du­rante los tres afios siguientes a la suscripci6ndel convenio, sin que exista obligaci6n deaporte de capital 0 plaza mfnimos.

Articulo 42!!.- El Estado podra aprobarla cesi6n de posicion contractual realizadapor un inversionista en favor de otroinvcrsionista con respecto al convenio deestabilidad jurfdica que hubiera celebrado.

Articulo 431'.- Todos los trarnires y pro­cedimientos relatives a los convenios de es­tabilidad jurfdica que sigan los inversionistasnacionales, se realizaran ante la dependen­cia que designe el Ministerio del Sector co­rrespondiente.

Articulo 44!!.- Los Gobiernos Regiona­les y Locales podran celebrar convenios deestabilidad juridica can los inversionistas quecfecnien inversiones en sus respectivas ju­risdicciones, y can las empresas establecidaso que se establezcan en ellas, exclusivamen­te con respecto a las materias de su compe­rencia,

Articulo 451'.- Los derechos, garantfasy seguridades conternpladas en el presenteCapitulo no lirnitan en forma alguna la fa­cultad de los inversionistas 0 empresas deacogerse tarnbien a regfmenes previstos entoros dispositivos legales.

CAPITULO SEGUNDODELOS SEGUROS DE LA

INVERSION PRIVADA

Articulo 461'.- Todo inversionista estafacultado para contratar, dentro y fuera delpais, seguros que cubran sus inversiones con­tra riesgos comerciales y no comerciales.

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Artfculo 471'.- EI Estado facilita a losinversionistas la cobertura de sus inversio­nes por la Agencia Multilateral de Garantfade Inversiones (MIGA) del Banco Mundial,u tras entidades similares de las cuales el Peruforme parte. En consecuencia, el Estado to­mara las acciones y presentara los documen­tos requeridos para tal efecto, en el caso delos inversionistas extranjeros. El Estado pres­ta su conformidad a la cobertura solicitadapor los inversionistas.

CAPITULO TERCERODE LA SOLUCION DE

CONTROVERSIAS RELATIVAS ALA INVERSION

Articulo 481'.- En sus relaciones canparticulares el Estado, sus dependencias, elGobierno Central, los Gobiernos Regiona­les y Municipales y otras personas de dere­cho publico, asf como las empresas cornpren­didas en la actividad empresarial del Estado,podran someter a arbitraje nacional a inter­nacional, de acuerdo a la legislaci6n nacio­nal 0 a los tratados internacionales de loscuales el Peru es parte, toda controversia re­ferida a sus bienes y obligaciones, siempreque deriven de una relaci6n jurfdica patri­monial de derecho privado a de naturalezacontractual.

TITULO VIDE LA SEGURIDAD JURIDICA

EN LA CONSERVACION DELMEDIO AMBIENTE

Articulo 491'.- El Estado estimula elequilibria racional entre el desarrollo socioecon6mico, la conservaci6n del ambiente yel uso sostenido de los recursos naturales,garantizando la debida seguridad jurfdica alos inversionistas mediante el establecirnien­to de normas claras de proteccion del rnedioambienre,

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Promoci6n de tnversioncs

En consecuencia, el Estado promuevela participacion de ernpresas 0 institucionesprivadas en las actividades destinadas a laproteccion del medio ambiente y la reduc­cion de la contaminacion arnbiental.

Articulo 50Q. - Las autoridades sectoria­

les competentes para conocer sobre los asun­tos relacionados can la aplicacion de las dis­posiciones del Codigo del Medic Ambientey los Recursos Naturales son los Ministeriosde los sectores correspondientes a las activi­dades que desarrollan las empresas, sin per­juicio de las atribuciones que correspondana los Gobiemos Regionales y Locales con­forme a 10 dispuesto en la Constirucion Po­lfrica.

En caso de que la empresa desarrollarados a mas actividades de competencia dedistintos sectores, sera la autoridad sectorialcompetente la que corresponda a la activi­dad de la empresa par la que se generen rna­yores ingresos brutos anuales.

Articulo 51 Q.- La autoridad sectorialcompetente deterrninara las actividades quepar su riesgo ambicntal pudieran exceder delos niveles 0 est.indares tolerables de conta­minacion 0 deterioro del medio arnbicnte,de tal modo que requeriran necesariamentela elaboraci6n de estudios de impacto am­biental previos al desarrollo de dichas acti­vidades,

Los estudios de impacro ambiental a quese refiere el parrafo anterior deberan asegu­rar que las actividades que desarrolle 0 pre­tenda desarrollar la empresa no exceden losniveles 0 esnindares a que se conrrae el pa­rrafo anterior. dichos estudios seran presen­tad os ante la autoridad sectorial cornpeten­te para el registro correspondiente, siendode cargo de los titulares de las actividadespara cuyo desarrollo se requieren.

Los estudios de irnpacto arnbiental a quese refiere el parrafo anterior deberan asegu­rar que las actividades que desarrolle 0 pre­tenda desarrollar la ernpresa no exceden losniveles 0 estandares a que se contrae el pii­rrafo anterior. Dichos estudios seran presen­tados ante la autoridad sectorial cornperen­te para el registro correspondiente, siendode cargo de los titulares de las actividadcspara cuyo desarrollo se requieren.

Los estudios de impacto arnbiental se­ran realizados por empresas 0 institucionespiiblicas 0 privadas que se encuentren debi­darnente calificadas y registradas en el regis­tro que para el efecto abrira la autoridad sec­torial competente, la que establecera los re­quisitos que deberan cumplirse para eI efec­to.

Articulo 52Q. - En los casas de peligro

grave e inminente para el medio arnbiente,la autoridad sectorial comperenre podni dis­poner la adopcion de una de las siguientemedidas de seguridad par parte del titular laactividad:

a) Procedimientos que hagan desaparc­cer el riesgo 0 10 disminuyan a nivcles per­misibles, estableciendo para el efecto los pla­zas adecuados en funci6n a su gravedad einrninencia, 0

b) Medidas que limiten el desarrollo delas actividades que generan peligro grave cinminente para el medio ambiente.

En caso de que el desarrollo de la acti­vidad fuera capaz de causar un dafio irrever­sible con peligro grave para el medio arnbien­te, la vida 0 la salud de la poblacion, la auto­ridad sectorial competente podra suspenderlos permisos, licencias 0 autorizaciones quehubiera otorgado para el efecto.

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Promoclen de Inverslones

Articulo 53£1., Las empresas que pres­ten servicios de abastecimiento de agua po­table y alcantarillado deberan contar con lacorrespondiente certificacion de que cum­plen con las normas de cali dad Fisicoqufrni­ca y basteriol6gica del agua potable y las con­diciones de tratarniento de desague para sudisposici6n final. Los directores de dichasernpresas, en caso de que la mismas no cuen­ten con los certificados de calidad con laperiodicidad requerida por el Ministerio deSaIud, incurriran en el delito previsto en elarticulo 30SQ del C6digo Penal.

El control de la calidad del agua paraconsumo humano estara a cargo de ernpre­sas 0 instituciones piiblicas 0 privadas espe­cializadas en saneamiento ambiental, queseran debidarnente calificadas y registradasen un Registro especial que para el efectoabrira el Ministerio de Salud, el que estable­cera los requisites que deberan cumplirsepara el efecto y supervisara las actividadesde las referidas empresas 0 instituciones.

Articulo 54£1., La calidad de area natu­ral protegida solamente puede otorgarse porDecreto Supremo que curnple con el votoaprobatorio del Consejo de Ministros . Lasareas naturales protegidas pueden ser nacio­nales, regionales 0 locales, segun el gobier­no que las adrninistre, 10 que sera determi­nado en el Decreto de su creaci6n. Las pelf­ticas de manejo de dichas areas las fijara elGobierno Nacional.

El establecimiento de areas naturalesprotegidas no tiene efectos retroactivos niafecta los derechos adquiridos con la ante­rioridad a la creaci6n de las misrnas,

Articulo 55£1., Esta prohibido internaral territorio nacional residuos 0 desechos,cualquiera sea su origen 0 estado material,que por su naturaleza, usa 0 fines, resultarepeligrosos 0 radiactivos. Por Decreto Supre-

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mo que cuente con el voto aprobatorio delconsejo de Ministros se establecera la rela­ci6n de dichos bienes.

EI intemamienro de cualquier otro tipode residues 0 desechos s610podra estar des'tinado a su reciclaje, reutilizacion 0 trans­formaci6n.

Articulo 56£1., EI Estado puede adjudi­car tierras con fines de ecoturismo a particu­lares, en propiedad 0 en usa, previa presen­taci6n del denuncio correspondiente.

DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS

Primera.> Las medidas excepcionales deinteres nacional que deben adoptarse en viasde reconversion empresarial para adecuar lasituaci6n de las empresas a los cambios en elentorno mundial y la acciones conducentespara lograr la competitividad de los sectoresproductivos nacionales frente a los produc­tares internacionales y, en especial, comoconsecuencia de los acuerdos internaciona­les en el ambito latinoamericano y de lospafses integrantes del Pacto Andino, se ri­gen por los siguientes principios:

- Los fundamentos del regimen econo­mico de la Republica, previstos en el articu­lo 110£1 de la Constituci6n Politica;

- Las exigencias para la actividad em­presarial contenidas en el Articulo 130Q dela Constitucion Politica; relativos a la inte­graci6n, a que se refieren los articulos lOOQ,101 Q Y106Q de la Constituci6n Polftica, y

- El deber de todos los peruanas de con­tribuir al bien comun,

Segunda.> Los incrementos en preciosy tarifas a las mejoras remunerativas se suje­taran a las siguiente reglas:

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Prolltocion de tnverslones

a) Los precios y tarifas que por ruanda­to legal sean fijados adrninistrativamente sereajustaran teniendo en consideraci6n fac­tares econornicos y no sistemas 0 metodosde reajuste automaticos basados en Indicesde variacion de precios; y,

b) Los pactos 0 convenios colectivos detrabajo no podnin contener sistemas de re­ajuste autornatico de remuneraciones fijadosen funci6n a Indices de variacion de precios,o ser pactados 0 referidos a moneda extran­jew. Conforme al articulo 1355 del CodigoCivil, las empresas y los trabajadores del re­gimen de la actividad privada que se rijantotal 0 parcialmente por normas, pactos 0

clausulas de dicha Indole, los susrituiran porsistemas de fijacion de rcmuneracioncs queatiendan al incremento de la produccion yIa productividad de cada empresa.

Tercera.> Con el objeto promover lasinversiones privadas en los sistemas de ad­ministraci6n de fondos colecrivos y de ga­rantizar su adecuado funcionarnicnro creaseel Rcgistro de bienes Muebles de los Siste­mas de Adrninistracion de Fondos Colecti­vos, c] que estara a cargo de la CornisionNacional Supcrvisora de Empresas y Valo­res.

Per Decreto Supremo, refrendado porel Ministerio de Econornia y Finanzas, de­bera aprobarse cl Reglamento de Registro aque se rcfiere el parrafo anterior en un plazaque no excedcra de 60 dias calendario.

Para efectos del calculo de los derechosa que se refiere el articulo 42 del DecretaLey N2 23186, no se tornani en cuenta las

CllOWS capitales de las ernpresas administra­doras de fondos colectivos, por cuanto noconstituyen ingresoso efectivos de las rnis­mas.

Cuarta.> En las asociaciones civiles,para la inscripcion en el registro pertinentede los intcgrantes del Camejo Directivo,bastara la presentaci6n de copia del acta dela Asamblca General de Asociados en laqueconste dicho acuerdo. Igualmcnte, en el casode gerentes y dernas apoderados, bastard lapresentacion de Ia copia del acta del organocompetente. Esta disposicion rige para to­

das las inscripciones que realicen a partir dela fecha de vigencia del presente DecretaLegislative, aunque los acuerdos 0 nornbra­mientos se hubieran producido anteriorrncn­teo

Quinta.> Prccfsase que las entidades delextranjero pueden realizar negocios en cl pafsmediante apoderados can facultades especia­les 0 generales, para 10 cual pueden contra­tar personal y obtener los rcgistros Iaboralesy de otra Indole que scan necesarios para eldesarrollo de sus dichas actividadcs, EI nom­bramiento de los apoderados de dichas enti­dades se inscribe en el Registro Mercantil,para 10 cual se abrinin partidas cspcciales encada cuso.

Sexta.. Enricndasc que todu rnencion a«sueldos mfnimos vitales mcnsuales- hechaen los artfculos 1623, 1624 y 1625 del C6di­go civil, se entcndcni refcrida a UnidadcsIrnpositivas Tributarias (UIT).

Setima.> Sustinivase cl inciso 3) Jel ar­

tfculo 359Qde la Ley General de Socieda­

des, cuyo Texto Unico Ordenado ha sidoaprobado por el Decreto Supremo NQ 003­85-]US , por el siguiente:

«3. Perdidas que, al cierre del ejercicio

social, rcduzcan el patrirnonio social a can­tidud inferior a la tercera parte del capital,salvo que se reintegre 0 se reduzca, 0 que los

accionistas directarnente 0 por interrnediode terceros otorguen garantfa en bencficio

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Prornoclon de Inver.<ione.<

de los acreedores de la sociedad, que cuentecon la aceptacion de estes, por un montocquivalcntc al de la reducci6n del patrirno­nio social»,

Octava.> Agreguese al articulo 8 de laLey 23323 el siguiente parrafo:

«En ningun caso el manto a pagar alFonda Mutual par un contrato excedera de5 Unidades lrnpositivas Tributaries (UlT)>>.

Novena.> Toda mcncion hecha en elDecreto Legislativo NQ 613, Codigo delMedio Ambiente y los Rccursos Naturales,a «autoridades», «autoridad competente» 0

«autoridad ambiental» se enrendcra refcri­da a la auroridad sectorial cornpctcnte, csdccir, al Ministerio del Sector correspondicn­te a la actividad que se desarrolla,

Asimismo, roda prohibicion hecha endicha norma legal de contaminar cl medioambienrc, se cnrendcni rcferida a la que ex­ceda los niveles rolernblesde contarninacioncstablccidos para cada cfluenrc por la auto­ridad sectorial competence, tornando en con­sideracion la dcgrndacion acurnulariva.

Decima> Susrinivase el articulo 1372

del Dccreto Legislative N2 163 2 par el si­guiente:

«Articulo 1372 - Las acciones interpucs­cas en defensa del medic ambiente 0 cuyamateria principal tiene dicho proposito, soncjercidas ante el jue: del Iugar donde se pro­posito, son ejercidas ante cl juez del lugardonde se afect6 el dcrecho 0 donde ticne sudomicilio el dernandado».

Decima Primera.> Quien rmcie unaaccion ante el Poder Judicial al arnparo de10 dispuesro en el segundo parrafo del arti­culo III del Titulo Prelirninar del DecretoLegislative NQ 613 que se descstirnada, seraresponsable por los dafios y perjuicias quehubiera causado.

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Decima Segunda.> Quedan exceptua­das del plaza dispuesto en el articulo 152 delpresente Decreto Legislative, las normas le­gales por medio de las cuales se fija el Irn­puesto Selectivo al Consumo que afecta alos combustibles.

Decima Tercero.- La publicidad comer­cial producida a elaborada en el extranjcroque se transrnita por cualquier media de co­municaci6n en el pais, dcbera curnplir pre­viamente can el pago de los tributes corres­pondienres. Para los efectos de la valoriza­cion y de la aplicacion de las tarifas arancc­larias, tal publicidad tendra el tratarnientode las pelfculas cinematograficas a ser exhi­bidas en cl Peru, en cuanro resulte aplica­ble.

Los medios de comunicaci6n que trans­rnitan publicidad comercial producida a ela­borada en el extranj cro cx igi ran laacreditacion del pago de los rriburos corres­pondientes.

DISPOSICIONESTRANSITORIAS

Primerav- La Autoridad de Saludsupcrvigilara la inspeccion y control de losproductos farrnaceuticos, los mismos quedebera responder sus analisis cualitativos y

cuantitativos a la formula declarada por elfabricante. La inspeccion y control de losproductos farrnaceuticos estara a cargo deempresas 0 instituciones publicus 0 privadasespecializadas, debidarnente calificadas y re­gistradas par el Ministerio de Salud.

Queda prohibida la fabricaci6n, impor­tacion, tenencia y transferencia a cualquiertitulo de productos farmaceuticos conrarni­nados, adulterados, falsificados 0 alterados.

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Prornocion de lnversiones

EI presente artfculo mantendra su vi­

gencia en tanto se dicten par Decreta Su­

premo las nuevas disposiciones que regulendichas materias, las mismas que no podran

establecer mayores condicionarnientos que

los conternplados en cl articulo 122 del De­

creta Legislativo 6682•

Segunda.~ Suspendase hasta el 31 de

diciembre de 1993 la vigencia de 10 dispues­to en el ultirno parrafo del articulo 169 y en

elsegundo parrafo del articulo 222 2 de laLeyGeneral de Sociedades, cuyo texto unico fue

aprobado pm Decreto Supremo 003-85-JUS.

Tercera.> Las disposiciones contenidasen Leyes y Dccretos Legislarivos que esta­blezcan 0 regulen sistemas para la fijacionde tarifus publicas, que se cncucntren vigcn­res a 1'1 fecha de entrada en vigor del prescn­

te Decreta Legislarivo, subsisrinin hasta quepor Decrcro Supremo sc adccucn a 10 pres­crito en el primer p.irrnfo del articulo 4 decsra norma legal.

Cuarta.> En tanto no sea aprobado clrespective TUPA a que se rcficre el Capftu­10 II del Tlrulo IV del prcscntc Decrcto Le­gislntivo, las dcpcndencias de la Adrninis­rracion Publica, scan del Gobierno Central,los gobicrnos Regionales 0 Locales, no po­dnin elcvar los dcrechos por la realizacionde proccdirnicntos administrativos vigcnresa la fccha de entrada en vigor de este Deere­to Legislative.

Quinra.> Prccfsasc que las disposiciones

contcnidns en los articulos 5 y 29 del Deere­

to Lcgislarivo 662 implicun que los dercchos,

tasas a aranceles adrninistrativos cobrados a

inversionistas cxtranjeros deben scr reduci­

dos a los nivelcs de los cobrados a los nacio­

nulcs '11 memento de la entrada en vigcncia

del Dccreto Legislative 662.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.> Der6gese los siguienres dis­

positivos legales:

a) EI artfculo v. del tftulo Prelirninar,

los articulos 8, 17, 18, 56, 57, 58,59 89, 107y 115, y los Capftulos XXI y XXII del Decre­ta Legislative N'1 61.3.

b) La Ley N'1 25200, el articulo 192 de

la Ley N'1 25185 y cl Decreta Supremo 014­

89-PE;

c) El incise 1) del artfculo 15992 y elinciso 2) del articulo 191.3'1 del C6digo Ci­vil;

d) Los Decretos Supremos N'1 020-90­

TR, 021-90-TR y el inciso c) del urtfculo 1'1del Decreto Supremo N'1 034-90-TR;

e) Los Dccrcros Supremos NQ 399-86­

EF, 400-86-EF, 226-90-EF, 254-90-EF y de­mas d ispos ic iories cornp lcmcn tnr ius,modificatorias y rcglarncntanus, y

f) Toda orra norma legal que sc oponzaa to dispuesto en el prcsenrc Decrcto Legis­

lativo.

Segunda.~ Muntcngase la vigcncia delos dispuesto en la Dccirno quinta disposi­

cion Cornplcmcntuna del Decreta Legisla­tivo N'1 653.

Lo establccido en cl urriculo 12 de I pre­serite Dccrero Legislativo no cornprcnde las

disposiciones vigcntes en dcfcnsa del produc­

tor agrario, incluyendo los dcrechos cspcci­

ficas, sobretusas y clausulas de salvaguardia.

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Prom,'ei'>1l de Itlver'.-ionc.<

Tercer a.• El prescnre Dccrcto Leg-isla­t ivo cnrrara en vigcncia treinra dfas despucsde su publ icac ion en cl diari o ofic ia l «El Pc­ruano ».

POR TANTO:

Mando sc publiquc y cumpla, dandocuenca al Congreso.

Dado en la Cas a de Gobicrno, en Lima,a los och o dias del mcs de Novicmbrc de milnovccientos novcnta Yun o.

/lUJERTO FUlIMOR I FU./IMORIPres idcn tc Constitucional tie la R"I' ,ibliw.

CIRLOS lJOLONA BEHRMinistro de Economiay Finunzus

JAIME YOSHIYAMA 7iIN:\KAMinistro til' Encrg ia y Minas

ALFONSO DE LOS W ,ROS I'f.R EZALBEUIPrcsidrntc tid Consejo dr Ministros yMinistro til' Trubujo y Promocion Soria!

VICT OR JOY Hill' ROJAS ROJASMinistro de industria. Comercio lnteriot:Turismo c lntegracion

ENRIQUE ROSSL LINKMinistro tI,· Agriwlwm.

ALFREDO ROSS AtvTE7.AN/lMinistro til' Trunsportrs y Comuniruriones

·····-0-·····

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