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    DERECHO CIVIL III

    Profesor: Rafael Bernad.

    Evaluacin: dos exmenes parciales escritos y un final. El examen final es a cdigo abierto.

    Bibliografa:Zambrano VelazcoRodrguez FerraraPalacios Herrera: el ms completoMaduro Luyando: el ms usadoMelich Orsini: "Teora general del contrato".

    "Responsabilidad civil"

    Messineo.

    Leyes:Cdigo Civil

    Para recomendar una lectura se citan las iniciales del autor y el nmero de pgina.Ejemplo: ML 45 significa Maduro Luyando pgina 45.

    Advertencia: esta gua puede contener errores.En letras rojas: aquello sobre lo que tenemos dudas.

    UNIDAD I

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    TEORA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES

    TEMA 1: CONTENIDO DE LA TEORA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES.

    Derecho: PblicoPrivado Civil Personas Bienes y derechos reales.

    Obligaciones - ContratosFamilia y sucesiones

    Obligaciones y contratos vinculados al terreno de la patrimonialidad.

    Otra clasificacin:

    Derechos: Reales Erga omnes Acciones Reales Duraderos en el tiempo

    Personales o de crdito Oponible solo al deudor Accin personal Temporalmente limitado (est en su naturaleza que se extinga).En primer lugar hay que tener claro la clasificacin que hay sobre el Derecho: (ML, p.14)

    Derecho Objetivo:conjunto de normas desde una perspectiva abstracta. Es la parte delDerecho que se refiere a la norma, que regulan una serie de imputaciones como ley onorma en abstracto.

    Derecho Subjetivo:se refiere a la facultad que la norma atribuye al titular del Derecho. Esuna facultad que le permite una serie de potencialidades que le permite al sujeto hacerserespetar ante los dems. A su vez se dividen en:

    Derechos pblicos

    Derechos privados: que segn su contenido pueden ser patrimoniales oextramatrimoniales (Derecho a la vida, al nombre, etc.) segn tengan o no un contenidoeconmico. Algunos derechos patrimoniales pueden tener consecuencias econmicas,pero no por ello son patrimoniales. Los Derechos extra patrimoniales cuando sonvulnerados se convierten en algo econmico (indemnizacin), pero en su naturaleza noson derechos econmicos.

    De esta clasificacin nos interesan los derechos subjetivos privados patrimoniales, que a suvez se dividen en:

    Derechos Reales y Derechos Personales.

    Los Derechos reales recaen sobre una cosa, presentan distinciones con los Derechospersonales o de Crdito (donde se incrustan las obligaciones)

    Diferencia entre los derechos reales y personales: ML, p. 33; PH, p. 9

    Hay que distinguir Los Derechos reales de los Derechos personales. Para ello, hay que partirde una serie de criterios que nos van a servir a diferenciar un Derecho real de un Derechopersonal:

    1. Relacin con la cosaDerechos reales: recaen sobre una cosa determinada, de forma directa, sinintermediarios. El titular del derecho tiene una relacin directa e inmediata con la cosa.Derechos personales:el titular mantiene una relacin mediata o indirecta con la cosa, atravs de una persona, ejemplo: en el prstamo de dinero la relacin del prestamista conla cosa no es directa, sino a travs de la persona a quien se le ha prestado. El acreedor

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    pude demandar al deudor. Se obtiene la cosa prestada a travs del prestatario.2. La eficacia de los Derechos

    Derechos reales: son eficaces frente a toda clase de personas (producen efectos ergaomnes),son absolutos. El propietario lo es frente a todos los dems. Ejemplo: la titularidadde una propiedad puedo esgrimirla frente a todos.Derechos personales:Son derechos relativos, porque el prestamista slo podr reclamar lo

    prestado a quien le prest y no sobre terceros.

    3. Naturaleza de las acciones que generanDerechos reales:generan acciones de naturaleza real. Que se pueden esgrimir o contraprestar contra cualquier persona que perturbe el derecho (son absolutas).Derechos personales:engendran acciones de naturaleza personal que pueden esgrimirseslo contra personas determinadas. Ejemplo: solo el prestamista puede exigirle el pago alprestatario o al fiador (si existe), son acciones limitadas.

    4. Su DuracinDerechos reales:tiende a ser perpetuo, de duracin, de estabilidad, porque tienen unavocacin de permanencia, estn llamados a ser perpetuos.Derechos personales: tiene una duracin limitada, nacen para morir, tienen una vocacinde duracin limitada (el prstamo se extingue con el pago de la deuda).

    5. El Derecho de persecucin de la cosaDerechos reales:el titular puede perseguir la cosa donde se encuentre y en manos dequien se encuentre. En Roma era ius persequendi:derecho de reipersecucioriedad.

    6. Sobre la preferenciaEl Derecho real es preferente sobre el personal. Ejemplo: para comprar un apartamentopido un prstamo, y para asegurar el pago del prstamo el banco hipoteca elapartamento (derecho real de garanta); pasado el tiempo pido un prstamo a unamigo. No pago al banco ni al amigo y ambos quieren cobrar, pero yo slo tengo elapartamento: hay un acreedor hipotecario (el banco) y uno quirografario (el amigo). Enesta colisin de derecho real (del banco) y derecho personal (del amigo), tiene

    preferencia el derecho real.

    Las obligaciones constituyen el exponente del derecho personal.

    Contenido de las obligaciones:En unsentido amplio:cualquier aspecto de las obligaciones.En sentido estricto: lo que afecte a la obligacin en s misma: su estructura, sus clases,cmo se extinguen, sus efectos.

    Se puede comparar las obligaciones con el hombre: nace (origen o fuente), vive (sepuede transmitir, hay distintas clases o especies) y muere. Las obligaciones puedentransmitirse, generan efectos jurdicos y se extinguen.

    Para delimitar el contenido de las obligaciones hay que atender a la teora del contrato,porque el contrato es una de las principales fuentes de las obligaciones. Recordemos laclasificacin de Gayo de las fuentes de las obligaciones: delitos, contratos y otras causas.Justiniano: delitos, cuasidelitos, contratos y cuasi contratos. A estas clasificaciones an lesfalta la ley (donde se incluyen, por ejemplo, los impuestos, que se pagan porque as loestablece la ley).

    No hay que confundir obligaciones (ms amplio) con contratos.Lo que ocurre es que se han identificado de manera errnea ambas situaciones jurdicas.

    Dentro del Derecho Civil hay una tendencia a considerar el derecho de obligacionescomo una rama del derecho civil, y es cierto que se puede afirmar una autonoma de

    esta rama del Derecho Civil porque existen algunas caractersticas del derecho de

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    obligaciones que lo diferencian de otras ramas del Derecho Civil.

    Ya Savigny, desde el siglo XIX, distingui las obligaciones como una rama del Derechocivil. Normalmente los principios que forman el derecho de obligaciones suelen sersimilares en diferentes ordenamientos jurdicos, y esto se explica el sustrato comn quetienen proveniente del Derecho romano. Es por esto que la materia de obligaciones tiene

    cierta permanencia y estabilidad, y hoy en da, 2800 aos despus de fundada Roma,subyace el sustrato del Derecho romano, posteriormente absorbido por los alemanes apartir del anlisis de la jurisprudencia romana (poca en que los juristas resolvan caso porcaso), y sintetizado en una teora general de las obligaciones y otra teora el contrato, quefueron elaboradas con el mtodo de la induccin (de lo concreto a lo general).

    Luego estas teoras se matizan con la aparicin del Derecho cannico, y ms adelantetiene lugar la codificacin, momento en el que se absorben los conocimientos de la

    jurisprudencia romana que quedaron consagrados por Justiniano.

    A pesar de la diferencia de los diversos pases, el ncleo del Derecho de obligaciones esmuy similar, de all nace lo de su universalidad, aunque esto no quiere decir que seanidnticos, sino que hay en ellos una esencia comn.

    El Cdigo Civil por excelencia que nos sirve de referencia es el cdigo Napolenico.Etapas del Derecho Civil en Venezuela

    Etapa colonial: era la regida por leyes espaolas que se adaptaron al lugar mediante ladenominada Ley de Indias.

    Con la Gran Colombia la Repblica tiene sus propias leyes y comienza la codificacin.

    En 1862, durante el tercer gobierno de Jos Antonio Pez, el cdigo civil venezolano seinspir en el cdigo civil chileno de Bello, seguido por el cdigo civil de 1867.

    El cdigo civil de 1873 debe su fuente al cdigo civil italiano.Los cdigos civiles de 1880, 1896 y 1904 se inspiraron en el cdigo espaol.

    La reforma de 1916 puso un giro, o mejor dicho, se volvi a laitaliana, debido a que tuvo influencia itlica, al igual que el de 1922.

    La reforma de 1942 es importante porque se inspira en un proyecto franco italiano (quepretendi crear un cdigo comn a estos dos pases) de 1927, que no se lleg a aprobarpor asuntos polticos. Pero fue la fuente de inspiracin para el cdigo civil de 1942 en loque se refiere a las obligaciones, que es casi una copia idntica del proyecto francoitaliano. Palacios Herrera critic esta copia literal por no tomar en cuenta las distintasrealidades (europea y americana).

    La importancia de la reforma de 1942 radica en que en la reforma al cdigo civil de 1982,la parte de obligaciones qued igual, es decir, las obligaciones se mantienen igual alcdigo de 1942, inspirado ste a su vez en el cdigo proyecto de 1927.

    El libro III Ttulo III ("De las obligaciones") incluye todo lo referente al tema de lasobligaciones, desglosados en 5 captulos, entre los artculos 1.133 hasta el 1.430. El cdigoCivil es la legislacin bsica sobre obligaciones, pero otras leyes, como la Ley del BancoCentral y la Ley de Proteccin al Consumidor, tambin regulan en parte esta materia. EnDerecho mercantil, laboral, fiscal o tributario, algunas relaciones se rigen supletoriamentepor el Cdigo Civil.

    En las reformas legales prevalece lo poltico sobre lo jurdico, lo cual explica que se

    mantuviera intacto en 1982 en cdigo de 1942. Importar leyes puede tener dos

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    consecuencias: que la ley sea un papel mojado, o atentar contra la propia identidadnacional.Resumen del contenido del derecho de obligacionesUniversalidad: Hay mucha similitud en los ordenamientos jurdicos en cuanto a la teora delas obligaciones. Sus lneas generales suelen ser muy similares.Permanencia o tradicionalismo: Deriva del derecho de obligaciones romano, podemos

    entender desde este ltimo el actual dado que el derecho romano sent las bases delderecho de obligaciones. En la mayora de sus lineamientos sigue las bases que en susdas establecieron los juristas romanos. Ej. El consensualismo - La responsabilidadpatrimonial.Concurso del derecho cannico:Exacerb la importancia del consentimiento eliminandoformalismos. Otorga relevancia a la autodeterminacin de la voluntad.Influencias histricas en el Cdigo Civil en materia de Obligaciones:Cdigo Pez (1862) asu vez influenciado por el cdigo Bello (1855). Luego influencia francesa en el cdigo1867. Es muy importante la redaccin de 1942 en materia de obligaciones. Ej. Introduceinstituciones antes no conocidas como Enriquecimiento sin causa, Dao moral.No tiene ninguna variacin en materia de obligaciones a pesar de la reforma elaboradaen 1982.Ubicacin:Ttulo III "De las Obligaciones" artculos 1133 a 1473 del Cdigo Civil Venezolano.Doctrina:Siglo XIX: Manojo y Dominici 1mitad del siglo XX: Bastidas.A partir de la dcada de los 60 es cuando comienza una generacin de autores queestudian el Derecho de obligaciones:Melich Orsini.Zambrano Velazco.Palacios Herrera.Maduro Luyando.Cristbal Montes.El instituto de Derecho Privado de la UCV ha tenido el acierto de realizar una obrallamada: Comentario del cdigo civil, de extraordinaria calidad.

    Jurisprudencia:Indexacin de crditos (para vencer la inflacin y la devaluacin).Lmites a la libertad de contratar: hay ciertas cosas que no pueden ser relajadas por lavoluntad de las partes. Se ha limitado la autonoma de la voluntad en virtud de que unaparte de la relacin jurdica puede ser dbil (dbil jurdico), y esta parte debe serprotegida (ejemplos: CANTV, materia inquilinaria, etc). Se han criminalizado algunasactuaciones incumplidoras, por ejemplo en materia de propiedad horizontal,consumidores, etc. Hay una tendencia actual al reconocimiento de la responsabilidadobjetiva (si hay un dao, hay que repararlo, al margen de la culpabilidad.) en materia detrnsito areo, navegacin. Otra solucin es crear instituciones para remediar abusoscomo la usura, el abuso del consumidor.

    Tendencias actuales del Derecho de Obligaciones (ML, p. 21) Limitacin de la autonoma de la voluntad para proteccin del dbil jurdicoPara evitar los abusos, el Estado trata de establecer unos lmites a la libertad de contratar(laboral, inquilinato). La figura del dbil jurdico ha hecho implementar protecciones departe del Estado creando normas que establecen la nulidad de clusulas contractualesabusivas. El Estado trata de "blindar" algunos derechos irrenunciables por estar en elloscomprometido el orden pblico como el caso de la renuncia a las vacaciones o alasprestaciones sociales. En definitiva, el derecho de obligaciones ya no es aceptado enabsoluta libertad. En cuanto a los contratos en masa, en donde una parte coloca lascondiciones y las dems se limitan a adherirse (servicios pblicos, por ejemplo).Tipificacin como delito del incumplimiento de las obligacionesSe le atribuye al incumplimiento de las obligaciones la cualidad de delitos, en materia dehipoteca inmobiliaria, propiedad, inquilinaria, consumidores. El incumplimiento de las

    obligaciones no solo implica reparar, sino que tambin es un delito. Ejemplo: el

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    incumplimiento de las obligaciones del condominio dado que el inters de la comunidadprevalece sobre la del individuo.La responsabilidad objetiva. (RO)Tradicionalmente, para que alguien respondiera, tena que ser culpable. Actualmenteesto se ha superado por la tendencia actual de admitir la responsabilidad objetiva, segnla cual todo dao se tiene que reparar exista culpable o no. Esto se ha adminitido en

    materia de trnsito, aviacin, navegacin.Surgen nuevas institucionese instrumentos que tratan de amparar posibles abusos en lascontrataciones, como la Ley de usura; Ley de proteccin al consumidor y usuarios.Nuevas orientaciones del Derecho de obligaciones: establecimiento de lapatrimonialidad universal. A travs del principio de la patrimonialidad universal, el deudorresponder siempre con sus bienes: En la Lex Papiria se trataba de zanjar laresponsabilidad cuando el acreedor trataba cruelmente al deudor. El Cdigo civilvenezolano, en sus artculos 1863 y 1864 consagra el principio de responsabilidadpatrimonial universal: el deudor responde con todos sus bienes, habidos y por haber.

    Posibilidad de unir el derecho civil de obligaciones y el derecho mercantil: Las relacionesentre el Derecho Civil y Mercantil en materia de obligaciones, son muy estrechas, msadelante se desarrollar este punto. En un mundo globalizado, se plantea la posibilidadde unificar ambas ramas, porque dicen los unificacionistas que hay muy pocasdiferencias. La base es la misma y solo hay diferencias puntuales.

    Unificacin del Derecho de obligacionesEn la medida en que los ordenamientos jurdicos se asientan en los principios que apuntel Derecho Romano se intuye que es ms fcil unja unificacin del Derecho deobligaciones. Ello se plante desde la perspectiva del Derecho civil y del Derechomercantil en cuanto a las obligaciones se refiere.Suiza, adscrita al sistema germano, comienza su labor codificadora con el cdigo deobligaciones, antes incluso que el cdigo civil. El cdigo civil suizo es, pues, posterior alcdigo de obligaciones suizo (pas eminentemente comercial) por ello se vio en laobligacin de redactar un cdigo de obligaciones tanto civiles, como mercantiles. En

    1911 entra en vigor el cdigo civil, derogando el cdigo de obligaciones (que quedincluido en el libro V del nuevo cdigo civil). La experiencia suiza plantea, pues, launificacin de un cdigo de obligaciones.Italia: El cdigo civil italiano, de 1865 con reforma en 1942 (el actual), unifica el cdigo deobligaciones civil y mercantil. Esta unificacin tambin se ha planteado en un nivelsupranacional (ejemplo de ello es el proyecto franco italiano que inspir la reforma delcdigo civil venezolano de 1982).En la actualidad, situaciones ms concretas hacen de la unificacin una realidad. Lospases nrdicos, por su afinidad poltica, econmica, etc, han realizado una unificacin deesta materia mediante convenios regionales (mediante comisiones con representantes encada pas). Estos convenios concretan normas bsicas, un esqueleto, sin perjuicio de quecada pas pueda relajar estas normas en aspectos secundarios.La Unin Europea ha comenzado un proceso de unificacin no slo econmica sinopoltica y legislativa. Ejemplo de ello es el proyecto Pavia de contratacin europea, quees un proyecto legislativo para unificar todo el derecho contractual y de obligaciones.MERCOSUR y el Pacto Andino, de manera ms embrionaria, tienden a unificarlegislaciones.Posibilidad de la unificacin del derecho de obligaciones en Venezuela: se haplanteado la unificacin en lo que respecta al derecho civil y mercantil.Es posible una unificacin del derecho de obligaciones en dos aspectos:Desde la perspectiva del contenido: aqu las posturas son muy distantes, unos dicen quela especialidad de cada materia impiden la unificacin. Lo que no se regula en losordenamientos jurdicos especiales (cdigo penal, de comercio), lo suple el cdigo civil.En cuanto al espacio: estamos en un nivel de globalizacin del Derecho de obligaciones.En la actualidad hay procesos de unificacin, tanto polticos como jurdicos, ejemplo de

    ello: la Unin europea, cuenta con un proyecto de contratacin europea, existe la

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    intencin de crear un Derecho de obligaciones comn. En Amrica Latina el camino esmas largo, quiz el referente sea el MERCOSUR, mediante tratados se podra llegar a launificacin.La mayor polmica en la unificacin entre el derecho civil y mercantil (ste no naciindividualmente desde sus inicios, fue una desviacin del derecho civil dedicada apersonas que practicaban la actividad comercial y que vivan de ella.) es que dada la

    gran importancia de la actividad mercantil, el derecho Mercantil adquiri su propiaidentidad: Derecho Bancario, Derecho Martimo, entre otros.Hasta la edad media la Lex mercantoria no se consideraba una ley distinta.Posteriormente el derecho mercantil se va desmembrando y alejando del derechocivil.Hoy en da tiene muchas ramas, tales como el derecho bancario, cambiario, burstil,naviero, etc, lo que demuestra lo prolijo del derecho mercantil.Reconocer una autonoma del derecho mercantil y civil no es obstculo para consideraruna unificacin de ambos en materia de obligaciones. De hecho, el derecho civil essupletorio en materia de obligaciones para varias ramas del derecho (como el mercantil).Aunque hay ciertas diferencias, por ejemplo en cuanto a los intereses (que en derechomercantil operan de pleno derecho, es decir, automticamente), estas diferencias no sontan grandes, por lo que es posible plantear una unificacin del derecho de obligaciones,pues sus bases son muy similares y estn representadas por el derecho civil deobligaciones.El derecho civil y mercantil, en materia de obligaciones, son muy similares, aunque tienenalgunas diferencias, tales como:En el campo del D civil se presupone la mancomunidad.En el campo del D Mercantil se presupone la solidaridad.En el derecho mercantil cuando alguien incurre en mora se obligaautomticamente a pagar intereses.En el derecho civil surgen tras la contratacin de la Mora, despus deconstituirse la mora.Uno de los puntos mas prximos es el que se refiere al Derecho de obligaciones en elcampo del derecho mercantil y del derecho civil, lo que nos lleva a concluir que launificacin de las obligaciones no sera tan complicado por su similitud, aunque no sean

    idnticos.Compendio del tema 1 Importancia del Derecho de obligaciones en el DerechoFrecuencia habitual con que se presenta en la vida diaria el derecho de obligaciones.Estamos ante el campo del Derecho con mayor trascendencia, porque en la vida diariaestamos inmersos en el Derecho de obligaciones. (compra, arrendamiento, etc)Lo regulado en el Cdigo Civil en materia de obligaciones se convierte enuna regulacin supletoria para muchas otras ramas del Derecho (administrativo, tributario,laboral, entre otros)Lo no regulado en el cdigo de comercio lo suple el cdigo civil, a no ser queexista una Ley en materia mercantil especial.El Derecho de obligaciones (Romano) est asentado sobre una serie devalores ticos y morales porque su esencia radica en principios: fuerza de la palabra o laproteccin del dbil jurdico, el equilibrio de las prestaciones para evitar abusos odesigualdades, la prohibicin de aprovecharse de las necesidades ajenas (inquilinatosabusivos), la justicia en el caso concreto. Un derecho de obligaciones gestado en elmarco del derecho romano tena que tener como marco valores meta y extra jurdicos,teniendo en cuenta nociones como la equidad,

    justicia, ("honeste vivere neminem o tribuere suim quique":vivirhonestamente, no perjudicar a nadie y dar a cada quien lo suyo). De maneralamentable, estos valores se han ido separando de la realidad.La tendencia legislativa se orienta a la unificacin principalmente porrazones de seguridad jurdica y una crtica a la concesin de privilegios a ciertosciudadanos (los comerciantes).TEMA 2: CONCEPTO, ELEMENTOS Y FUENTES DE LAS OBLIGACIONESConcepto histrico (ML, p. 23; PH, p. 8)

    Concepto: ObligatioObligare Sujetar, atar, vincular, no solo

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    sujetar, ligar, vincular, no solo fsica sino tambin moralmente, por lo tanto desde el puntode vista etimolgico la obligatioexpresa una nocin de atadura, compromiso. Luego coninfluencia del cristianismo esta situacin se suaviza y se promulga la Lex Poetelia Papira(326 A. C.) que condena la responsabilidad personal del deudor y da paso a laresponsabilidad patrimonial.Si acudimos a las fuentes romanas hay dos referentes:

    Definicin clsica de Gayo: "Obligatio est vinculum iuris..." La obligacin es el vnculojurdico por el cual estamos obligados a pagar algo a alguien segn las costumbres denuestra ciudad. Esta definicin clsica incluye una idea de vnculo por el cual alguien sesujeta a una coaccin, es decir, se obliga a cumplir cierta conducta. A la vez de que elcumplimiento de una conducta, el deudor va a tener una conducta determinada.Definicin clsica de Paulo: ms que descriptiva, esta definicin enumera el contenidode la obligacin, desglosa su propio contenido y nos dice: obligacin consiste en un dar,en un hacer, o en un prestar.En el anlisis del Derecho moderno: la visin romana de la obligacin ha permanecido,pero el derecho moderno la ha afinado presentando nuevos matices. En el derechomoderno la nocin de obligacin est unida a dos conceptos:Por un lado, la relacin jurdica: la obligacin constituye una relacin jurdica de la que sederivan una serie de conductas que estn presididas por las ideas de coaccin(coercibilidad). Debe hacerse forzosamente, se quiera o no.Adems cuenta con un contenido patrimonial de naturaleza econmica..

    Concepto de obligacin elaborado por el profesor Bernad, partiendo del anlisis anterior:Es un vnculo jurdico en el que el deudor se compromete frente al acreedor a realizar unadeterminada prestacin ya sea de dar, prestar, hacer o no hacer.Elementos de las obligaciones (PH, p. 13; ML, p. 26). Tradicionalmente se destacan treselementos constitutivos:El elemento subjetivoEl elemento objetivoEl elemento jurdico.Elementos de la obligacin:

    Subjetivo f SujetosActivo: Acreedor Pasivo: DeudorObjetivoDarHacerPrestarPrestacin (conducta)

    ObjetoPosible MaterialmenteJurdicamente

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    LcitoDeterminado o determinableDe contenido econmico (segn la doctrina).Jurdico Vnculo que surge con esa obligacin. Vnculo por el cual el s deudor quedasujeto al acreedor y se entiende que el mismo es patrimonial, dado que est superadohace ^ tiempo ya que este vnculo es personal.

    Elementos del Vncu lo Dbito: Conducta que el deudor ha de observar.Responsabilidad: Garanta con que cuenta el acreedor para la satisfaccin de suacreencia, esta normalmente es el patrimonio del deudor. Lo normal es que el dbito y laresponsabilidad concurran ante la misma obligacin pero hay casos en que no sucedeas:Elemento subjetivo:alude a los sujetos de la relacin jurdica, acreedor (sujeto activo) ydeudor (sujeto pasivo). Es cierto que tanto el sujeto activo cono el sujeto pasivo puedenestar compuestos por varios sujetos (mancomunidades). Este punto se desarrollar masadelanta.La regla general es que los sujetos de la obligacin estn determinados al tiempo delnacimiento de la obligacin. Sin embargo, excepcionalmente, es posible que en algunaobligacin el sujeto activo y el pasivo o ambos a la vez no estn determinados al tiempodel nacimiento de la obligacin, pero deben ser al menos determinables (que puedandeterminarse posteriormente). Esto quiere decir que no estn determinados pero sepueden determinar, un ejemplo de ello son:Las obligaciones ambulatorias: son aquellas en donde el sujeto o los sujetos de laobligacin se determinan segn la relacin que tengan con la cosa. Pueden cambiar desujeto.Las obligaciones propter rem (por causa de cosa), pueden carecer de un sujetodeterminado pero se puede determinar en funcin de la relacin que ostenta con lacosa.Ej.: la titularidad de un propietario convierte al propietario en sujeto pasivo de los pagostributarios ante la municipalidad. Se construye un edificio, se vende a los particulares yantes de ser vendidos el constructor o dueo del terreno es el propietario de los bienes;pero a medida que se vayan enajenando, los propietarios se van a convertir en sujetos

    pasivos ante la municipalidad, en este caso el sujeto pasivo va cambiando de acuerdo ala relacin del sujeto con la cosa, pero el sujeto activo es siempre el mismo, en este casoel sujeto activo es la municipalidad.Otro ejemplo: en las servidumbres hay un fundo dominante y uno sirviente; el titular esacreedor del fundo sirviente. La relacin con la cosa es la que determina la obligacin,independientemente de quines sean los propietarios involucrados en este derecho real.Elemento objetivo: el objeto de la relacin jurdica es la prestacin, que puede consistir enun dar, hacer o prestar. El dar es entregar una cosa o constituir un derecho real a unapersona, por ejemplo el usufructo o la servidumbre. El hacer tiene por objeto unaactividad que tiene que realizar el deudor, por ejemplo pintar una casa, construir, esculpir.El prestar no es dar ni hacer, es un trmino residual que debe reunir los requisitos del objetode la obligacin a los que se refiere el artculo 1.155 del cdigo civil, que son:A- Posible B- LcitoC- Determinado o determinable.Ejemplo de prestar: devolucin de un prstamo o indemnizacin de un dao.Art. 1155 CC: objeto del contrato: El contrato es la principal fuente de las obligaciones y suobjeto debe ser posible, lcito, determinado o determinable. Por analoga este se aplica alobjeto de las obligaciones.A- Posible: es decir tanto fsica como jurdicamente, el objeto imposible es motivo denulidad de la realidad, la imposibilidad fsica es que no se puede vender algo que noexista, pero tambin est la posicin jurdica que seala que slo se podr vender un biensu propietario y no mas de lo que tenga.No se debe confundir imposibilidad con dificultad y aunque sea dificultosa la obligacines vlida. Por ejemplo el pago en dlares.La imposibilidad tiene que ser originaria, es decir, al tiempo del nacimiento de la

    obligacin.

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    B- Lcito: debe respetar la ley, el orden pblico y las buenas costumbres. Las compras dearmas no permitidas por el Estado seran nulas. La venta de nios, trfico de drogas, demujeres llevadas a la prostitucin.C- Determinado o determinable: significa que est fijado altiempo de nacer la obligacin o por lo menos que se haya establecido la ubicacin de lacosa.

    La determinacin del objeto nunca puede quedar en manos de una de las partes, tendrque ser convenidos por ambas partes. Esa determinacin puede resultar de laintervencin de un tercero, cuando as lo convienen dichas partes, por ejemplo: elMinisterio de Tierras.Se puede aadir otro requisito aunque no lo seala el cdigo civil en el 1.155, nosreferimos al contenido o valor patrimonial.Elemento jurdico (ML, p. 28): es el vnculo que explicara la razn por la cual el deudor sesujeta frente al acreedor y queda ligado ante l. En Roma este vnculo era de naturalezapersonal (la Lex Papiria supone el primer asomo de responsabilidad patrimonial). Hastaentrado el siglo XIX en algunos ordenamientos jurdicos se permita la prisin por deuda.Frente a esta modalidad de vnculo personal, hoy en da el vnculo es de naturalezapatrimonial. Actualmente este vnculo ha sido superado, el deudor debe responder anteel acreedor con su patrimonio. Este vnculo jurdico cuenta con dos componentesfundamentales:A- Dbito: es la conducta que el deudor debe realizar a favor del acreedor.B- La responsabilidad: son las consecuencias que se generan por el incumplimiento porparte del deudor o la facultad que tiene el acreedor deexigir al deudor el pago de la deuda. Supone el poder que tiene el acreedor sobre elpatrimonio del deudor. El patrimonio del deudor constituye la garanta del acreedor.Aunque el vnculo est formado por ambos (dbito y responsabilidad) podemos observarque dichos componentes no son idnticos y pueden funcionar de manera independiente,tener distinta extensin o vivir el uno sin el otro.Hay casos donde existe un dbito pero no existe responsabilidad, es decir, no estnobligados a pagar la deuda:Tal es el caso de las obligaciones naturales, con tal nombre se conoce a aquellas

    obligaciones que no cuentas con una accin para hacerlas cumplir jurdicamente, puedeser por falta de pruebas, por prescripcin, etc. En este tipo de obligacin existe unadeuda y queda de parte del deudor la voluntad de cancelar dicho endeudamiento.Ejemplos: en Roma era cuando un hijo de un paterfamiliase endeudaba sin autorizacindel Pater; otro ejemplo es el de una deuda prescrita. La obligacin natural est tipificadaen el artculo 1.178 del cdigo civil venezolano. La obligacin natural tiene consecuencias

    jurdicas. Si el deudor paga la deuda est reconociendo la deuda, debido a que pagapor su propia voluntad. Otro ejemplo de obligacin natural, son las obligaciones deintereses no pactados. Si el prestamista pone el inters, el deudor no est obligado apagar el inters, y si lo cancela lo est reconociendo y no puede exigir la devolucin deldinero.Supuesto de la responsabilidad sin dbito. Se responde sin estar obligado por una deuda.Tal es el caso de la figura conocida con el nombre del fiador, ste est obligado aresponder en defecto del deudor, pero no existe dbito por parte del fiador (art. 1804 ysiguientes).Situaciones en que la responsabilidad es menor al dbito, en donde se responde conmenos de lo que consiste la deuda; tal es el caso de la aceptacin de la herencia abeneficio de inventario: el heredero slo va a responder ante los acreedores del causantehasta lo que reciba de la herencia, aqu la responsabilidad es menor al dbito, porque elheredero no responde con su patrimonio sino con el de la herencia.Supuesto en que la responsabilidad es mayor al dbito, cual es el caso de laresponsabilidad solidaria. Si hay varios deudores, puede exigirse el pago a cualquiera deellos. El deudor paga ms de lo que en realidad debe, posteriormente proceder contrael resto de los deudores para recuperar su dinero.La responsabilidad del Derecho actual es patrimonial y universal

    La responsabilidad patrimonial est tipificada en el artculo 1.864 del cdigo civil

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    venezolano: el deudor responde con sus bienes.C. C. Art. 1863.- "El obligado personalmente est sujeto a cumplir su obligacin con todossus bienes habidos y por haber/'Art. 1864.- "Los bienes del deudor son la prenda comn desus acreedores,..."Hay acreedores que cobrarn primero que otros, son los que se denominan acreedoresprivilegiados. Si no hay ninguno de ellos todos los acreedores cobrarn por igual, son los

    que se denominan: acreedores quirografarios, quienes slo pueden proceder contra eldeudor cuando los acreedores privilegiados se hayan satisfecho.La responsabilidad universal est tipificada en el artculo 1.863 del cdigo civil venezolano:"...con todos sus bienes habidos y por haber."Quiere decir que el deudor est obligado a responder con todos sus bienes habidos y porhaber. El patrimonio del deudor queda afecto a las prestaciones del acreedor, aquelqueda vinculado a que el segundo pueda cobrar.Sin embargo, algunos bienes del patrimonio del deudor no quedan afectos al creedor,por ejemplo los bienes separados o excluidos, contra los cuales el acreedor no puedeejercer accin alguna. Estamos hablando del patrimonio del hogar, las cuentas de ahorro,los fideicomisos, el salario mnimo, las prestaciones sociales de los trabajadores, las rentasvitalicias gratuitas; todos estos patrimonios son inembargables.Si el pasivo de una persona supera al activo, el acreedor tendr dificultad para cobrar, siestamos entre comerciantes podemos hablar de una situacin de quiebra, lo que entrminos civiles lleva el nombre de insolvencia. La declaracin de insolvencia tieneconsecuencias jurdicas y el acreedor cuenta con una serie de remedios judiciales paraasegurarse de la verdad de esa insolvencia:El art. 1215 CC establece que el deudor pierde el beneficio del plazo, y la deuda generaintereses inmediatamente.Los arts. 1279 y 1280 establecen que si el deudor pasa sus bienes a otro para declararseinsolvente, el acreedor puede ejecutar la accin revocatoria para retornar los bienes aldeudor de modo que pueda pagar.El art. 1278 dice que si el deudor no ha cobrado sus acreencias con el objetivo de nopagar sus deudas, el acreedor puede ejercer la accin oblicua.La insolvencia puede ser, igualmente, fruto de simulacin. El art. XXX establece que si el

    deudor dice haber donado sus bienes cuando en realidad los vendi, o ha hecho unaventa ficticia, el acreedor tiene la accin de simulacin para desenmascarar el engao ypara que los bienes regresen al deudor y poder cobrar la deuda.Fuentes de las obligaciones (ML, p. 37; PH, p. 18; CM, p. 113)Es fuente de obligaciones todo acto que genera una obligacin del deudor de satisfaceral acreedor.Gayo, en Las Institutas, deca que las fuentes de las obligaciones eran: El contrato y eldelito.Posteriormente aadi la frmula general "otras causas" para lo que no cupiera en elcontrato y el delito.Justiniano estableci la divisin cuatripartita de las fuentes de las obligaciones:ContratoCuasicontratoDelitoCuasidelitoCuasicontrato:eran situaciones que sin constituir un contrato generabanobligaciones, no hay acuerdo entre las partes pero uno de ellos queda obligado. Ejemplo:el agua que cae de un apartamento a otro, el propietario del inmueble afectadocontrata a un cerrajero para que abra el otro inmueble debido a que no hay nadie enese momento y debe resolver la situacin. El dueo del inmueble que produce la molestiadebe correr con todos los gastos que se produzcan.Cuasidelito: son aquellas conductas menos graves que los delitos. Ejemplo: los daosmenores que ocasionan las cosas que se desprenden de un inmueble superior a otroinferior.Esta clasificacin justinianea se mantiene por mucho tiempo.

    Habr que esperar al Siglo XIX para cuando se intent redactar el cdigo civil francs,

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    que es cuando Pothier aadi a la clasificacin de Justiniano, la ley (existen obligacionesque nacen por la ley), lo cual se introdujo en el cdigo francs de 1804. Asumi estaposicin quntuple de las fuentes de las obligaciones.Esta clasificacin en sus inicios no tuvo mucha aceptacin por las siguientes razones:Porque las diferencias entre contrato y cuasicontrato no estn muy bien definidas.Algunos casos de cuasicontratos (como el pago de lo indebido) eran causa de

    enriquecimiento sin causa. En la actualidad se prefiere omitir esta figura del cuasicontrato,pues no cuenta con el favor de la doctrina.La enumeracin olvidaba el enriquecimiento sin causa y la declaracin de voluntad.No hay una diferencia muy clara entre el delito y el cuasidelito. Actualmente, sipodramos encontrar un correlativo del cuasidelito en las faltas, que no llegan a laconsideracin de delito. Hoy en da se habla de acto ilcito en vez de delito y cuasidelito.Que algunos de los llamados cuasidelitos no son sino enriquecimiento ilcito. El que recibialgo que no se le deba tiene que devolver su dinero al deudor.Se omita algunas otras fuentes de las obligaciones, por ejemplo: el enriquecimientoinjusto o la manifestacin unilateral de voluntad. Ante la prdida de algo se ofrecerecompensa para quien retorne lo perdido, en este caso el que ofrece tal recompensaqueda obligado a cancelar el monto previamente estipulado.Propuestas del Derecho moderno sobre las fuentes de las obligaciones:Planiol y Messineo (PH 24): frmula bipartita: simplifica y habla de dos (2) fuentes:ContratoLeyJosserand (frnces): (ML 45)Actos jurdicos.Actos ilcitosEnriquecimiento sin causaLa ley.Savatier (PH 21 y 24): ms que enumerar las fuentes de las obligaciones, plantea principiosgenerales que justifican el nacimiento de las obligaciones (disfraza las fuentes originalesbajo la vestimenta de principios:Principio de la autonoma de la voluntad (contrato)

    Principio de la equivalencia de las prestaciones (enriquecimiento sin causa)Reparaciones en caso de culpa (hecho ilcito)Inters social (ley).Tendencias actuales de las fuentes de las obligaciones (ML 47)Los cdigos modernos prefieren no enumerar las fuentes de las obligaciones, pues loscdigos legislan, no enumeran.Las expresiones delito y cuasidelito han sido sustituidas por la de hecho ilcito.Se tiende a objetivizar la objetividad (si hay un dao hay que repararlo),fundamentalmente porque se supera la responsabilidad subjetiva que exige la culpa.Se considera la inclusin de nuevas figuras como fuentes de las obligacione, tales comosel abuso de derecho, el enriquecimiento sin causa y la declaracin unilateral de voluntad.Eliminacin del trmino cuasicontrato.Las fuentes de las obligaciones en Venezuela (PH 26)El cdigo de Jos Antonio Pez, de influencia espaola y del Cdigo chileno de AndrsBello, nos plantea una enumeracin de las fuentes de las obligaciones quntuple, es decir,la francesa que acoge la justinianea incluyndole la ley. En vez de hablar de cuasidelito,habla de falta, extrado este trmino del cdigo francs:Contrato.Cuasicontrato.DelitosFaltas.Ley.El cdigo de 1867 (de corte francs) nos habla de tres fuentes de las obligaciones:ContratoObligacin sin convencin (cuasicontrato)

    Culpa o negligencia.

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    El cdigo de 1873, de marcada influencia italiana, vuelve a la enumeracin quntuple,pero en lugar de falta se habla de cuasidelito; se mantiene en los cdigos de 1881, 1896 y1904:Contrato.Cuasicontrato.Delito.

    Cuasidelito.Ley.En el cdigo de 1916 la expresin delito y cuasidelito se sustituyen por hecho ilcito En 1942(ML 5), que se mantiene igual en el de 1982 en materia de obligaciones:Las obligaciones estn en el Libro III, Ttulo III, arts. 1133 a 1430.Tiene cinco captulos y en el primero de ellos no se enumeran las fuentes de lasobligaciones, simplemente se deducen.Comienza el captulo definiendo el contrato, por tanto, ste es una fuente de lasobligaciones. Hay all un supuesto de manifestacin de voluntad:Art.1139, se refiere a la promesa pblica de recompensa, lo cual es una manifestacin de

    voluntad.Art.1173-1177, habla de la gestin de negocios, de all derivan lasobligaciones. La debemos entender como fuentes de las obligaciones. Por ejemplo elcaso del apartamento que citamos anteriormente.Art. 1178 a 1183, pago de lo indebido.1184, enriquecimiento sin causa.Art. 1.185 y siguientes, hecho ilcito, se configura como una fuente de las obligaciones.

    La ley no la incluye el cdigo ni siquiera de manera indirecta, pero por ser la ley es otrafuente de las obligaciones.Crticas al Cdigo.No se concede el carcter de fuente independiente al abuso de derecho y a lamanifestacin unilateral de voluntad (PH 24). Aunque habla del abuso de derecho en elart. 1185, prrafo 2, pero lo hace dentro de los hechos ilcitos y no de formaindependiente. Igualmente, da un ejemplo de manifestacin de voluntad en el artl. 1139,

    pero no pasa de all.Que se considere como fuente independiente de las obligaciones el pago de loindebido. Para qu regularlo aparte si ya lo tenemos en le enriquecimiento ilcito? Resultaabsurdo que al enriquecimiento sin causa, que es la categora general, se le dedique unsolo artculo, y al pago de lo indebido, que es una especie, se le dediquen 6 artculos.Tambin se critica la regulacin independiente de la gestin de negocios, que es otraespecie del enriquecimiento ilcito, y encima se le dedican ms artculos (7) que algnero.TEMA 3CLASIFICACIN DE LAS OBLIGACIONES. MANCOMUNADAS Y SOLIDARIAS; DIVISIBLES EINDIVISIBLES, CONJUNTIVAS, ALTERNATIVAS Y FACULTATIVAS, A TRMINO O A PLAZO,CONDICIONALES, NATURALES; OTRAS CLASIFICACIONES.(ML 53)Debemos advertir que no hay una clasificacin modelo o absoluta, sino una relatividadde las clasificaciones.Existe tambin una nocin de subjetividad, es decir, que dependiendo del criterio del quese parta, habr unas u otras clasificaciones.SEGN LA PLURALIDAD DE SUJETO: LA OBLIGACIONES SE CLASIFICAN EN:MANCOMUNADASSOLIDARIAS.Esta clasificacin representa para ambas un punto en comn: la coincidencia de que elacreedor, el deudor o ambos se conforman de varias personas.Obligaciones Mancomunadas o parciarias: (ML 58; CM 21)Son aquellas en las que existen varios acreedores o deudores y la prestacin se divideentre los diversos sujetos integrantes de la relacin obligatoria. El deudor estar obligado a

    prestar la parte correspondiente a la prestacin. Por ejemplo, si hay varios acreedores y un

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    deudor, cada acreedor podr exigir al deudor slo su parte correspondiente, mientras nose diga otra cosa las partes se dividen iguales (se presume que las partes son iguales);tambin se denominan parciarias, porque solo se puede exigir la parte correspondiente.Otro ejemplo, existe un solo acreedor y varios deudores, cada uno de stos estarobligado a prestar la parte obligada, si no se dice lo contrario tendremos una terceraparte del pago, es decir un tercio.

    Solo existe una prestacin u obligacin, pero en la prctica son independientes, es decir,es como que si existieran tantas obligaciones como personas, pero hay una solaobligacin.Consecuencias jurdicas de las obligaciones mancomunadasLa insolvencia de un deudor no repercute en los dems. Si uno de los deudores esinsolvente, los dems no asumen su parte. El acreedor no podr cobrar al resto de losdeudores, cobrar en futuro. La insolvencia de un deudor no es cubierta por los dems.La mora o retraso de uno de los deudores no afecta al resto. Si uno de los deudores esmoroso, esa demora no perjudica al resto.Prescripcin: cuando la prescripcin se interrumpe, se paraliza el cmputo, y cuandocesa la causa se empieza de cero. La interrupcin de la prescripcin para un deudor noafecta al resto.Si no se pacta lo contrario o la ley no expresa lo contrario, se presume que la obligacin esmancomunada.2. Obligaciones solidarias (CM 21). Concepto: art. 1221 CC.Tienen una caracterstica en comn con las mancomunadas: en uno de los sujetos, activoo pasivo, concurren varias personas. La solidaridad representa una circunstancia conefectos totalmente contrarios a la mancomunidad: en las obligaciones solidarias activas(varios acreedores, un deudor) cada acreedor podr exigir la totalidad del pago aldeudor; en las solidarias pasivas (varios deudores, un acreedor) cada deudor estobligado a pagar la totalidad de la deuda.Solidaridad activa:es aquella donde existen varios acreedores y un solo deudor.Solidaridad pasiva:Es aquella donde existe un solo Acreedor y varios deudores.Solidaridad mixta:es aquella donde existen varios acreedores y varios deudores.El cdigo no se ocupa de las obligaciones mancomunadas, sin embargo, s toma en

    cuenta las obligaciones solidarias. Art. 1221 y sig.La solidaridad nunca se presume Art. 1.223Slo se sabr cuando lo exprese la ley o cuando lo acuerden las partes. Art. 1.195, cuandola solidaridad proviene de la ley.Consecuencias Jurdicas de las ObligacionesEn la solidaridad activa cualquier acreedor puede exigir la totalidad del deudor y ste,una vez que paga, se libera para con la otra.En la solidaridad pasiva, cualquier deudor puede ser obligado a pagar totalmente ytodos se liberan ante el acreedor.Fundamento Jurdico de la solidaridadLa solidaridad que ms nos interesa es la pasiva, y su razn jurdica estriba en que laposicin jurdica del acreedor se fortalece, pues no tendr que reclamar a cada uno delos deudores, sino a uno solo de ellos. El acreedor va contra el que le de ms confianza depago. Otra ventaja que tiene para el creedor es que la insolvencia de un deudor la tienenque cubrir los dems, lo que no ocurre con las obligaciones mancomunadas.El cdigo no contempla la solidaridad activa en ningn concepto, no es una obligacinfrecuente, pero el fundamento sera una mayor capacidad de tranquilidad para eldeudor, porque ste pagando a cualquiera de los acreedores queda liberado.Naturaleza jurdica de las obligaciones solidariasPresenta un solo objeto: en la solidaridad pasiva todos los deudores estn obligados enuna sola obligacin. No hay varios deudores, esto explica por qu, cuando uno de losdeudores paga o uno de los acreedores cobra, se extingue la obligacin.Pluralidad de Vnculos: cada deudor o acreedor puede estar obligado de maneradiferente.. Art. 1.222En las obligaciones solidarias hay 2 tipos de relaciones jurdicas:

    Relaciones internas, en las activas entre acreedores entre s, y en las pasivas entre

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    deudores entre s.Relaciones externas, en las activas entre los acreedores y el deudor, y en las pasivas entrelos deudores y el acreedor.Efectos o consecuencias jurdicas:Solidaridad Activa:varios acreedores y un deudor. El CC regula varias situaciones. Muchasse refieren a casos de extincin de las obligaciones que son supuestos que veremos

    cuando veamos las causas de extincin:1244: compensacin.1245: confusin. Las veremos luego porque se relacionan con1246: remisin. f las causas de extincin de las obligaciones 1247: novacin.La nica fuente de solidaridad activa es el pacto, porque la ley no establece ningnsupuesto de solidaridad activaArt. 1241: la eleccin de a cual acreedor pagar es del deudor, salvo que haya sido

    notificado por va judicial por uno de los acreedores, en cuyo caso tendr que satisfaceral deudor demandante.El efecto principal es que se libera frente a todos los acreedores al pagar 100% laprestacin a uno de ellos. C. C. Art. 1241.- "El deudor puede pagar a cualquiera de losacreedores solidarios, mientras no haya sido notificado de que alguno de ellos le hayareclamado judicialmente la deuda."Art. 1243: juramento. Si un acreedor solicita juramento al deudor y este se niega, estoresulta desfavorable para el deudor y favorece al acreedor; y esta negacin aprovecha atodos los dems acreedores. Segundo prrafo: preguntar.Art. 1242: La sentencia condenatoria con respecto a uno de los acreedores aprovecha al

    resto de los acreedores (si un acreedor demanda al deudor y obtiene una sentencia encontra del deudor, la sentencia aprovecha a los dems acreedores); si la sentencia es afavor del deudor esta es oponible a todos los acreedores a menos que la demanda seameramente personal (por una causa personalsima). C. C. Art. 1242.- "La sentenciacondenatoria obtenida por uno de los acreedores contra el deudor comn, aprovecha alos otros. La sentencia dictada en favor del deudor aprovecha a este contra todos losacreedores, a menos que se le haya fundado en una causa personal al acreedordemandante."

    Art. 1248: mora. En caso de mora con uno de los acreedores tambin establece la moracon el resto. Art. 1248; "La mora del deudor respecto de uno de los acreedores solidariosaprovecha a todos los otros.".Si el deudor es moroso con un acreedor, tambin lo es conlos dems.Solidaridad pasiva;(luego veremos lo referente a las causas de extincin).La solidaridad pasiva es mucho ms frecuente y ms importante que la solidaridad activa.Ver Art. 107 del Cdigo de Comercio.Consecuencia tpica: el acreedor puede exigir a cualquier deudor el pago de laprestacin.Art. 1221: una vez pagada la obligacin 100% por uno de los deudores, libera al resto de

    los deudores.Art. 1226 acciones judiciales: el acreedor puede ejercer acciones judiciales contra cada

    uno de los deudores. C. C. Art. 1226. "Las acciones judiciales intentadas contra uno de losdeudores no impiden al acreedor ejercerlas tambin contra los otros"Art. 1227: cada deudor solidario responde de su propio hecho; si un deudor acta

    ilcitamente, las consecuencias de esa ilicitud no alcanza a los dems. La mora de uno delos deudores no afecta al resto de los deudores, porque para entrar en mora es necesarioser requerido; el reconocimiento de una deuda de uno de los deudores no tiene efectosobre el resto de ellos. Art. 1227.- "Cada uno de los deudores solidarios responde

    solamente de su propio hecho en la ejecucin de la obligacin, y la mora de uno de ellosno tiene efecto respecto de los otros. Tampoco produce efecto contra los otros deudores

    solidarios el reconocimiento de la deuda hecho por uno de ellos."Efectos que surgen de la renuncia a la solidaridad pasiva: el acreedor puede renunciar ala solidaridad, tal renuncia puede ser tcita o expresa. C. C. Art. 1233.- "El acreedor que

    renuncia a la solidaridad respecto de uno de los codeudores, conserva su accin solidaria

    contra los dems por el crdito integro.Es decir, que el acreedor puede decir a uno de los

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    deudores que l no le cobrar el 100% de la deuda sino slo su parte, lo que no impideque pueda cobrar el 100% a los dems deudores. En definitiva, en la relacin del acreedorcon este deudor (con el que renunci a la solidaridad), la obligacin es mancomunada.Art. 1234. "Se presume que el acreedor ha renunciado a la solidaridad respecto a uno delos deudores;Cuando recibe separadamente de uno de los deudores su parte en la deuda, sin

    reservarse expresamente la solidaridad o sus derechos en general; yCuando ha demandado a uno de los codeudores por su parte y este ha convenido en lademanda o ha habido sentencia condenatoria."Art. 1236 sentencia judicial: circunstancia personalsima?Art. 1237: juramento. Si un deudor presta juramento, ese juramento no perjudica al resto.Efectos importantes de la solidaridad pasiva:Art. 1238 accin de regreso. Si un deudor paga el 100% de la deuda, surge una accin

    favorable a l para reclamar a los dems deudores: la accin de regreso. La accin deregreso evita el enriquecimiento injusto.Art. 1238: La insolvencia de uno de los deudores la asumen los dems en proporcin de sucuota. C. C. Art. 1238.- "El codeudor solidario que ha pagado la deuda integra, no puederepetir de los dems codeudores sino por la parte de cada uno. Si alguno de ellos estabainsolvente, la prdida ocasionada por su insolvencia se distribuye por contribucin entretodos los codeudores solventes, inclusive el que ha hecho el pago."Art. 1239: "En el caso de que el acreedor haya renunciado a la solidaridad respecto deuno de los codeudores, si alguno de los otros se hace insolvente, la parte de este serepartir por contribucin entre todos los deudores, incluyndose a aquel que haba sidolibertado de la solidaridad".La insolvencia asumida por los dems tiene una excepcin en el art. 1240: si el negociopor el cual se contrajo la deuda concierne a uno de los deudores, este ser responsablepor toda la deuda, y los dems codeudores slo sern fiadores respecto del deudor.En la solidaridad pasiva, mientras no se diga lo contrario, todos responden por igual.Deferir un juramento:Es devolver el juramento de la persona de quien se solicita con respecto de quien losolicita. Art. 1.237

    SEGN LA NATURALEZA DEL OBJETO LAS OBLIGACIONES SE DIVIDEN EN:(ML 59, CM 35, ver trabajo de Derecho romano)DIVISIBLESINDIVISIBLESObligaciones Divisibles (ML 292) son aquellas cuyo cumplimiento se puede realizarfraccionadamente sin alterar la esencia de la prestacin.Obligaciones Indivisibles: son aquellas que por la propia naturaleza de la prestacin, porla ley o por acuerdo de las partes no se puede dividir.No debe confundirse con cosas indivisibles, porque no siempre es as, pues hay cosasdivisibles que pueden constituir obligaciones indivisibles. El dinero, por ejemplo, esdivisinble, pues en principio las obligaciones pecuniarias pueden pagarse a plazos; pero eldinero tambin puede constituirse en objeto de una obligacin indivisible, cuando sepacta que hay que pagar de una vez, por ejemplo: en la venta de contado, es decir, deuna vez, la obligacin es indivisible.Frecuentemente las obligaciones de dar suelen ser divisibles y las de hacer indivisibles. C.C. Art. 1250.- "La obligacin es indivisible cuando tiene por objeto un hecho indivisible, laconstitucin o la transmisin de un derecho no susceptible de divisin."Si no se pacta lo contrario, la obligacin que por naturaleza sea divisible se cumplircomo si fuera indivisible. C. C. Art. 1252.- "An cuando la obligacin sea divisible, debecumplirse entre el deudor y el acreedor como si fuera indivisible. La divisibilidad... "Indivisibilidad pactada. C. C. Art. 1254.- "Quienes hubieran contrado conjuntamente unaobligacin indivisible, estn obligados cada uno por la totalidad. Esta disposicin esaplicable a los herederos de quien contrajo una obligacin indivisible."El origen de las obligaciones indivisibles no slo es la naturaleza o esencia de las cosas,sino tambin la voluntad de las partes o la disposicin de la ley.

    Existen tres modalidades de obligaciones indivisibles:

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    Indivisibles puras o estrictas: es cuando el objeto o la cosa es indivisible, o recae sobre underecho cuya constitucin es indivisible. Art. 1.250Indivisibilidad legal: la ley dice que si las partes no han acordado nada, las obligacionesdivisibles han de ser indivisibles en su cumplimiento, entonces se paga como si fueraindivisible. Art. 1.252. Excepcin: esta regla general de la indivisibilidad legal cuenta conuna excepcin contenida en el prrafo 2 del art. 1252: la regla general de que la

    obligacin es indivisible no se aplica en caso de que el acreedor y el deudor tenganherederos, los cuales slo debern o podrn exigir, respectivamente, su parte. Elfenmeno sucesorio convierte la indivisibilidad de las obligaciones en divisibilidad.Excepcin de la excepcin: el art. 1253 establece que esta excepcin no tiene lugarcuando:Se debe un cuerpo determinado.Cuando uno solo de los herederos est encargado de la obligacin.Cuando, a pesar de haber operado la herencia, del espritu de laobligacin se deduce que los contratantes quisieron que la obligacin fuera indivisible.En todos estos casos se podr exigir la deuda por entero, y cualquiera delos herederos que haya pagado podr ir luego contra los dems herederos.Indivisibilidad convencional o por acuerdo entre las partes: esta es la indivisibilidadconvencional, fruto del acuerdo de las partes. Art. 1.254: "Quienes hubieran contradoconjuntamente una obligacin indivisible, estn obligados cada uno por la totalidad. Estadisposicin es aplicable a los herederos de quien contrajo una obligacin indivisible" : aquse deduce que se ha podido pactar la divisibilidad pero no se hizo por alguna razn (separece a la solidaridad pero no es lo mismo...ya lo veremos)Principio de Integridad del Pago. Art. 1.291Consecuencias jurdicas de las obligaciones indivisibles y diferencia de las obligacionessolidarias.Desde el punto de vista de la posicin jurdica de deudor: si son varios, cada uno puedeser obligado al pago de la totalidad (1254 CC). Incluso si la indivisibilidad es convencional.Tambin es aplicable a los herederos. (1254, prrafo 2 CC): en estos casos, cuando sereclame la totalidad a uno de los herederos (1256) este podr citar a los dems herederosa que se incorporen al juicio en su calidad de deudores, a menos que la obligacin sea

    tal que slo pueda cumplirse por el heredero demandado, el cual en este caso podr sercondenado slo, salvo sus derechos contra sus coherederos. C. C. Art. 1256.- "El herederodel deudor de una obligacin indivisible, a quien se haya reclamado el pago de latotalidad de la obligacin, puede hacer citar a sus coherederos para que vengan al

    juicio, a no ser que la obligacin sea tal que solo pueda cumplirse por el herederodemandado el cual en este caso podr ser condenado solo, salvo sus derechos contra

    sus coherederos."En caso de pluralidad de deudores se aplican muchas de las reglas de la solidaridadpasiva.Desde el punto de vista de la posicin jurdica de acreedor: si hay varios acreedores,cualquiera puede exigir el 100% de la obligacin. C. C. Art. 1254.- "Quienes hubierancontrado conjuntamente una obligacin indivisible, estn obligados cada uno por latotalidad. Esta disposicin es aplicable a los herederos de quien contrajo una obligacinindivisible."Si son herederos (1255 CC), cada uno podr exigir la totalidad prestando caucin (quebeneficia al resto de los herederos). El heredero puede cobrar todo, pero no puedeperdonar la deuda ni puede recibir precio en lugar de la cosa. En caso de reclamo de uncoheredero podr hacerlo con quien la recibi. Reglas de la solidaridad activa.El perdn, juramento, confusin o novacin que haga uno de los acreedores al deudor,no produce efectos en el resto. Esta es una diferencia con las obligaciones solidarias.Ojo: no confundir, por sus efectos, indivisibilidad con solidaridad.. Diferencias entre obligaciones indivisibles y solidarias (CM 35) las1 obligaciones solidarias y las indivisibles son distintas, aunque algunos casos prcticospresentan la misma solucin.La esencia de la obligacin

    Solidaria: exigir el todo a los deudores deriva de la obligacin, es natural.

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    Indivisible: el hecho de que se pueda exigir la totalidad no deriva de la esencia de laprestacin, ni de una norma jurdica, sino de una causa material o fsica (porque laobligacin no se puede cumplir por partes, pero por algo accidental o sobrevenido, noquerido por las partes) es de hecho.En cuanto a los herederosSolidarias:los herederos del deudor responden por partes.

    Indivisibles: los herederos reciben la obligacin con las mismas caractersticas (1254 N 2CC)Herederos del acreedorSolidarias:no se puede hacer cobrar el todo. La caucin no existe para las obligacionessolidarias.Indivisibles:(1255) cada heredero podr cobrar el todo prestando caucin.En cuanto al deudor demandado:Indivisibles: el deudor demandado puede solicitar prrroga (derecho a prrroga) lo queno sucede en las obligaciones solidarias.La condena que se hace a uno de los deudores origina la divisin respecto de losacreedores. En este caso se permite a los acreedores pedir la parte o cuota.Causas de extincin de uno de los deudores o acreedoresSolidarias: la causa de extincin para con uno de los deudores se extiende al resto.Indivisibles: la causa de extincin para con uno de los deudores no se extiende a losdems (ngel Cristbal Montes Libro de Obligaciones romanas UCV).CLASIFICACIN DE LAS OBLIGACIONES SEGN LA PLURALIDAD DE OBJETOS:CONJUNTIVAS O CUMULATIVAS.ALTERNATIVAS (CM 43)FACULTATIVAS.Obligaciones conjuntivas: se caracterizan porque tienen varios objetos y el deudor selibera slo cuando cumple todas ellas. Ej. En un accidente de trnsito en el que elconductor es condenado por va penal y por va civil, slo queda liberado cuandocumpla la condena e indemnice. Ej: en la venta de una mercanca variada en que elcomprador debe pagar 10 millones, 20 acciones de la CANT y varios cesta tickets: slocuando entregue todos estos objetos, el deudor queda liberado.

    Obligaciones alternativas: se caracterizan porque cuentan con varios objetos indicados, yel deudor se libera tan solo cumpliendo una sola de ellas (1216 cC). El Cdigo Civilcontiene una regulacin muy detallada de este tipo de obligaciones. El art. 1216 contieneel principio general: basta con la entrega de uno de los objetos pero ntegramente.Art. 1217: La eleccin del objeto corresponde al deudor salvo pacto en contrario.Efectos o consecuencias jurdicas en caso de incumplimiento de obligaciones alternativas: Si hay incumplimiento culposo:Regla general. CC Art. 1217 prrafo 3ro. "Cuando el deudor, condenado alternativamentea la entrega de una de varias cosas, no cumple su obligacin, el acreedor puede hacerseponer en posesin de una cualquiera de ellas, a su eleccin, salvo para el deudor elderecho de libertarse entregando en ese momento al acreedor cualquiera de las otras."CC Art. 1218 prrafo 3ro. "Si todas las cosas han perecido y una lo ha sido por culpa deldeudor, este debe pagar el precio de la ltima que pereci.CC Art. 1219 prrafos 1ro y 2do. "...; si han perecido por culpa del deudor, el acreedorpuede elegir la que subsista o el precio de cualquiera de las otras. Si han perecido todas,ya sea que todas lo hayan sido por culpa del deudor, ya que unas lo hayan sido y otrasno, el acreedor puede exigir el precio de cualquiera de ellas." Si hay incumplimiento sin culpa:Regla general. CC Art. 1220.-La obligacin se extingue si el deudor no era moroso "Si lascosas han perecido sin culpa del deudor y antes de que haya habido mora de su parte,la obligacin se extingue de conformidad con el artculo 1344." C. C. Art. 1344.- "Cuandouna cosa determinada, que constitua el objeto de la obligacin, perece, o queda fueradel comercio, o se pierde de modo que se ignore absolutamente su existencia, laobligacin se extingue, si la cosa ha perecido o se ha puesto fuera del comercio operdido, sin culpa del deudor y antes de que haya incurrido en mora."

    CC Art. 1219 prrafo 1ro. "Cuando la eleccin corresponde al acreedor, si han perecido

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    todas las cosas menos una sin culpa del deudor, el acreedor debe recibir la que subsista;."Si todas se pierden menos una, la obligacin ya no es alternativa sino pura y simple. CC

    Art. 1218.- "Si solo una de las cosas prometidas alternativamente subsiste para el momentode la exigibilidad, la obligacin es pura y simple."Art. 1217, prrafo 4: cuando la eleccin es del acreedor y se vence el

    plazo para elegir, elige el juez, y si el juez no elige, elige el deudor.

    Comocastigo al acreedor moroso se traspasa la eleccin al deudor.Obligaciones facultativas (CM 43): solo tienen un objeto pero permiten al deudor liberarsecon una prestacin distinta. Ej. Se presta 10 millones, pero se habilita a que pague con sucarro. Ej: se vende una mercanca y el comprador tiene que pagar en equipos de sonido,pero se le faculta para que pueda pagar en equipos de computacin. El objeto es nicopero se le concede la situacin favorable al deudor de que pueda pagar con otra cosa.La eleccin corresponde al deudor. Como la obligacin tiene un solo objeto, si se pierdeese objeto sin culpa del deudor, la obligacin se extingue. El acreedor slo puedereclamar el objeto nico que hay. La prdida del objeto por caso fortuito libera al deudor.El Cdigo Civil no regula en un apartado especfico las obligaciones facultativas perolas vemos claramente en algunos ejemplos, como en la construccin en suelo ajeno conmateriales propios (art. 557).Art. 288 CC Pensin alimentaria, pero se permite al deudor pagar dejando que elacreedor viva en su casa.Art. 572CC Bienes Ej. Art. 12 propiedad horizontalArt. 557CC Ej. Pagar gastos comunes o puede abandonar su derecho.Art. 772CC Comunidad Ej.Art. 730CC Servidumbre Ej.CLASIFICACIN DE LAS OBLIGACIONES SEGN EL TRMINO DE CUMPLIMIENTO DE LASMISMAS (ML 246; CM 189)OBLIGACIONES A PLAZO O A TRMINO (ML 246)OBLIGACIONES CONDICIONALES O A CONDICIN (ML 235, CM 178) Obligaciones a plazo

    o a trmino:- Trmino.Acontecimiento futuro y cierto del que depende el nacimiento o extincin deuna obligacin.Plazos: Inicial o suspensivo. Aquel que determina el nacimiento de la obligacin. Ej. Seentrega un bien hoy pero el pago ha de producirse en una fecha futura.Final o extintivo.Determina la extincin de la obligacin.El plazo en su origen puede ser convencional entre las partes o determinado por la ley. C.C. Art. 1535.- "El derecho de retracto no puede estipularse por un plazo que exceda decinco aos. Cuando..."y tambin puede ser determinado judicialmente. C. C. Art. 1212 .-"Cuando no haya plazo estipulado, la obligacin deber cumplirse inmediatamente si lanaturaleza de la obligacin, o la manera como deba ejecutarse, o el lugar designadopara cumplirla, no hagan necesario un trmino, que se fijar por el Tribunal. Si el plazo sehubiere dejado a la voluntad del deudor, se fijar tambin por el Tribunal."El plazo puede ser expreso o tcito, este deriva fundamentalmente de la naturaleza de laobligacin. Ej. Compra de artculos navideos para comercializar, an cuando no seestipula plazo se deduce que la entrega de la mercanca tendr que ser antes de darinicio a la campaa navidea.Tipos de plazo:Convencional: fruto del acuerdo entre las partes.Legal: proviene de la leyJudicial: cuando no hay acuerdo y el juez lo establece.Expreso: lo establezcan las partes o el juez.Tcito: puede derivar de la naturaleza de la obligacin (1212 CC)Efectos o consecuencias:Como regla general el plazo favorece al deudo, pero puede favorecer al acreedor o a

    ambas partes. C. C. Art. 1214.- "Siempre que en los contratos se estipula un trmino o

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    plazo, se presume establecido en beneficio del deudor, a no ser que del contrato mismo ode otras circunstancias, resultare haberse puesto en favor del acreedor o de las dospartes."Plazo suspensivo o inicial;La obligacin no es exigible hasta que se cumpla el plazo; cierto es que el deudor puedepagar antes de cumplirse este, ahora bien, si ese fuera el caso el deudor no puede repetir

    lo pagado. C. C. Art. 1213.- "Lo que se debe en un trmino fijo no puede exigirse antes delvencimiento del trmino; pero no se puede repetir lo que se ha pagadoanticipadamente, aunque el deudor ignorase la existencia del plazo. Sin embargo... "Si la cosa se pierde de manera fortuita antes de cumplirse le plazo, esta se pierde para elacreedor; si el deudor es culpable la cosa se pierde para este.El plazo de prescripcin no comienza hasta haberse hecho exigible la obligacin. C. C.Art. 1965.- "No corre tampoco la prescripcin... 4. Respecto de cualquier otra accincuyo ejercicio est suspendido por un plazo, mientras no haya expirado el plazo. 5Respecto..."Vencido el plazo la obligacin se hace exigible y por tanto se hace pura y simple.Plazo extintivo o final;La obligacin es exigible en cualquier momento antes de vencer el plazo.Vencido el plazo la obligacin se extingue y el deudor queda liberadoCausas de prdida de beneficio del plazo para el deudor:- Insolvencia del deudor.- Disminucin de las seguridades otorgadas al acreedor.- Incumplimiento en el otorgamiento de las garantas prometidas.CC Art. 1215.- "Si el deudor se ha hecho insolvente, o por actos propios hubiere disminuidolas seguridades otorgadas al acreedor para el cumplimiento de laobligacin, o no le hubiere dado las garantas prometidas, no puede reclamar elbeneficio del trmino o plazo."Obligaciones condicionalesLa condicin es un elemento accidental puede existir o no, depende de las partes, futurao incierta de la que depende el nacimiento o extincin de la obligacin.Ejemplo: si te gradas en junio, te regalo un carro.

    Condicin.Acontecimiento futuro e incierto del cual depende el nacimiento o extincinde la obligacin. CC Art. 1197.- "La obligacin es condicional cuando su existencia oresolucin depende de un acontecimiento futuro e incierto."Condicin suspensiva y condicin resolutoria. CC Art. 1198.- "Es suspensiva la condicinque hace depender la obligacin de un hecho futuro e incierto".De que se d o no lacondicin depende el nacimiento de la obligacin (si te gradas en junio, te regalo uncarro,) "Es resolutoria, cuando verificndose, repone las cosas al estado que tenan, comosi la obligacin no se hubiese jams contrado." Ejemplo: te regalo un carro, pero si raspasuna materia debers devolverlo.Condicin casual; condicin potestativa y condicin mixta.CC Art. 1199.- "La condicin escasual, cuando depende enteramente de un acontecimiento fortuito, que no est en lapotestad del acreedor ni del deudor.Ejemplo: si maana llueve no iremos a la playa.Es potestativa, aquella cuyo cumplimiento depende de la voluntad de una de las partes,y mixta cuando depende a un mismo tiempo de la voluntad de las partes contratantes yde la voluntad de un tercero, o del acaso."Mixta: cuando depende al mimo tiempo de la voluntad de las partes de un tercero o dela casualidad.En cuanto a las condiciones potestativashay que poner especial cuidado en lo relativo alCC Art. 1202. "La obligacin contrada bajo una condicin que la hace depender de lasola voluntad de aquel que se ha obligado, es nula." Ejemplo: te invito a un viaje si yoquiero.Condicin imposible o contraria a la ley.CC Art. 1200.- "La condicin imposible o contrariaa la ley o a las buenas costumbres, hace nula la obligacin que depende de ella si essuspensiva; y se reputa no escrita si es resolutoria.En todo caso, la condicin resolutoria contraria a la Ley o a las buenas costumbres, hace

    nula la obligacin de la cual ha sido causa determinante."

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    Donaciones: art. 1447 "Es nula toda donacin hecha bajo condiciones imposibles, ocontrarias a la ley o a las buenas costumbres"Testamentos: art. 914: "En los testamentos se consideran como no escritas las condicionesimposibles y las que sean contrarias a las leyes y a las buenas costumbres ". Se considerancomo no escritas porque rige el principio de conservacin del testamento, ya que eltestador no puede hacer otro.

    Condiciones positivas y condiciones negativas.El nacimiento o extincin de la obligacindepender de que un hecho se d (positiva) o no se d (negativa).Positivas: dependen de un hecho positivo, ejemplo: si hace un buen da vamos a la playa.Negativas: dependen de un hecho negativo.Clases de condiciones y su rgimen jurdico.Art. 198 CCCondiciones suspensivas.Condiciones resolutorias.Distinguiremos tres (3) momentos de anlisis en cada una de ellas:- Pendet o perodo de pendencia: mientras no se verifica la condicin (no ha llegado

    junio).- Extitit o perodo de verificacin:La condicin se da (llega junio y te gradas)- Dficito momento de carencia de la condicin: la condicin no se da. (llega junio y note gradas).Condiciones suspensivas

    Perodo de pendencia: (si te gradas en junio te regalo un carro) Antes de que lleguejunio, la obligacin no existe, o existe potencialmente pero todava no surge efectos (art.1211). Esta expectativa es transmisible. El acreedor (estudiante) (1210 CC "El acreedorpuede, antes del cumplimiento de la condicin, ejecutar todos los actos que tiendan aconservar sus derechos.")mientras se cumple la condicin, puede ejecutar los actos quetiendan a conservar su derecho (si el posible deudor gasta mucho, puede prohibirlevender bienes para que llegue a cumplir). El acreedor en este momento no puede exigir

    el cumplimiento porque la obligacin no ha nacido. El deudor, en contrapartida, no estobligado a cumplir, y si lo hace, podra solicitar la devolucin (solicitar la repeticin) encaso de dficit o momento de carencia (que llegue junio y no te grades). Mientras no secumpla la condicin no corre la prescripcin (art. 1965,2) porque las acciones derivan deobligaciones, y en este caso la obligacin no ha nacido.Riesgos sobre la cosa(1203 CC)Qu ocurre si la cosa se pierde o deteriora?.

    Art. 1203: "Cuando la obligacin se contrae bajo condicin suspensiva, y antes de sucumplimiento perece o se deteriora la cosa que forma su objeto, se observarn las reglassiguientes:Si la cosa perece enteramente sin culpa del deudor,la obligacin se reputa no contrada(la obligacin ya no existe)Si la cosa perece enteramente por culpa del deudor,este queda obligado para con elacreedor al pago de los daos.Si la cosa se deteriora sin culpa del deudor,el acreedor debe recibirla en el estado enque se encuentre, sin disminucin del precio.Si la cosa se deteriora por culpa del deudor,el acreedor tiene el derecho de resolver laobligacin, o de exigir la cosa en el estado que se encuentre, adems del pago de losdaos." (Resaltado aadido).Qu ocurre si la condicin es resolutoria? Antes de que ocurra la condicin la obligacinse est ejecutando dado que sta es pura y simple.Perodo de verificacin: (llega junio y ste se grada); (1205cc) toda condicin debecumplirse como las partes lo acuerdan. Antes de analizar los efectos de este momento, elCdigo establece unas reglas generales para el cumplimiento de las obligaciones en losartculos 1205 al 1208:

    Nociones previas:

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    - Modo de cumplirse la condicin . CC art. 1205.- "Toda condicin debe cumplirse de lamanera como las partes han querido o entendido verosmilmente que lo fuese."Verosmilmente quiere decir, por ejemplo, que la condicin se verifica si el examen se hapostulado de junio a julio, y llegado julio te gradas.- Plazos de cumplimiento de la condicin.CC Art. 1206. Condicin positiva.-"Cuando una obligacin se ha contrado bajo la

    condicin de que un acontecimiento suceda en un tiempo determinado, esta condicinse tiene por no cumplida si el tiempo ha expirado sin que el acontecimiento se hayaefectuado. Si no se ha fijado tiempo, la condicin puede cumplirse en cualquier tiempo, yno se tiene por no cumplida sino cuando es cierto que el acontecimiento no suceder." Cumplimiento de la obligacin en un plazo determinado: si el tiempo expir, la obligacinse tiene por no cumplida (ej: la graduacin tiene que ser entre junio y julio, si pasa esetiempo y no se ha cumplido, esta se tiene por no cumplida). Si el tiempo es indeterminado(cuando te grades.) se considerar cumplida cuando se realice la condicin, y slo setendr por no cumplida cuando es cierto que es acontecimiento no suceder )ej: elestudiante muere).CC art. 1207. Condicin negativa "Cuando se ha contrado una obligacin bajo lacondicin de que no suceda un acontecimiento en un tiempo dado, la condicin se

    juzga cumplida cuando ha expirado ese tiempo sin que el acontecimiento hayasucedido; se juzga igualmente cumplida, si antes del trmino es cierto que elacontecimiento no debe tener efecto; y si no se ha fijado tiempo, no se tiene porcumplida sino cuando es cierto que el acontecimiento no ha de cumplirse ." La condicin

    se tiene por no cumplida si el acontecimiento ocurre )ej: si en abril el estudiante muere)C:- Situacin de mala fe. CC Art. 1208.- "La condicin se tiene por cumplida cuando eldeudor obligado bajo esa condicin impide su cumplimiento." (ej: si el que prometi elcarro al estudiante, para no drselo, lo lastima)Efectos de la verificacin de la condicin suspensiva:- La obligacin nace, existe, ahora bien desde cundo? CC Art. 1209.- "Cumplida lacondicin, se retrotrae al da en que la obligacin ha sido contrada, a menos que losefectos de la obligacin, o su resolucin deban ser referidos a un tiempo diferente, porvoluntad de las partes o por la naturaleza del acto." Este carcter retroactivo de los

    efectos implica una serie de consecuencias. Ej. Imaginemos que el deudor pag poranticipado, este solo podr pedir la repeticin de lo pagado antes de que la condicin severifique, NO despus.- Entre que se contrajo la obligacin y se verifica la condicin se han realizado actos sobreel bien prometido, estos actos tienen validez? Esto depender de la naturaleza del acto:en los actos de administracin la verificacin de la condicin respetar los efectos detodos estos actos, ahora bien, si el acto es de disposicin la retroactividad

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    Civiles: se caracterizan porque son exigibles jurdicamente ya que cuentan con unaaccin para hacerlas valer en juicio. Son las obligaciones comunes.Naturales: carecen de accin para hacerlas valer, o si cuentan con una accin esta sepuede paralizar por una excepcin.Consecuencias jurdicas:El cumplimiento queda a voluntad del deudor, no hay instrumento jurdico que lo haga

    valer. Ej. En Roma, para pedir dinero a prstamo, los hijos de familia (que carecan depatrimonio, slo tenan un peculio) pedan a prestamistas que abusaban de ellos. Luegolos prestamistas iban en contra del pater familias.Se dice, aunque es incierto, que huboun caso, el del joven Macedo, quien solicit un gran prstamo que no poda devolver y noquera que su padre se enterara. As que mat a su padre para heredarlo y poder pagarel prstamo. Esto dio origen al senadoconsulto macedoniano, que estableci que losprstamos hechos a filius familiassin autorizacin del pater, no obligaban al este ltimo apagar la deuda. Si el prestamista opona accin contra el pater, este poda oponer laexcepcin del senadoconsulto macedoniano. Si el deudor pagaba, no poda exigir ladevolucin, salvo que hubiera pagado por error. Por esta razn Josserand sostiene queeste tipo de obligaciones tiene un efecto pstumo, ya que producen efecto una vez quese ha extinguido la deuda con el pago.Lasolutio retentioo no repeticin e irretractibilidad del pago consagrada en el art. 1178.Art. 1803: repite lo anterior en cuanto a las deudas de juego.Hoy en da, el Cdigo Civil venezolano no regula las obligaciones naturales, sino quequedan registradas a ttulo incidental en el artculo 1178 (el pago de lo indebido). Si sepaga no se puede repetir. Derecho Venezolano: Art.1178 CC.Se discute si existen obligaciones naturales a pesar de que el Cdigo no les da untratamiento especial.Ejemplos de obligaciones naturales:El pago de una deuda prescritaPago de intereses no pactados, el prestatario los paga si quiere, si lo paga no puede exigirdevolucinPago de una deuda de la que una persona haba sido absuelta por una sentencia firme.Aspecto importante de las obligaciones naturales:

    En aquello que se refiere a las deudas de juego: en principio el Cdigo Civil establece, ensu artculo 1801, que la ley no otorga accin para reclamar lo ganado en juego. Hayexcepciones, que son casos autorizados por la ley como las loteras con finalidadespblicas o de beneficencia, que s cuentan con una accin para reclamar, as comotambin los juegos de fuerza o destreza corporal (como los juegos de armas, las carreras apie o a caballo, pelota y otros semejantes).Qu ocurre con las apuestas? son obligaciones naturales? Maduro Luyando sostieneque estas apuestas estn prohibidas y por lo tanto no son obligaciones naturales, pero elprofesor s las considera obligaciones naturales.Distincin entre juego y apuesta:Juego: depende de la actividad de los que participan.Apuesta: depende de la suerte.SEGN EL CONTENIDO:A.- DAR. B.- HACER. C.- NO HACER.De dar: transmiten la propiedad de una cosa o derecho o constituyen un derecho real. Seperfeccionan con el mero consentimiento.De hacer: tienen por objeto una determinada conducta. Pueden ser personalsimas (undeterminado artista) o no (en cuy caso se puede ordenar que se ejecute por un tercero acosta del deudor)De no hacer. Consisten en una omisin, contienen una actuacin negativa (por ejemplo,el titular de un derecho gravado por una servidumbre tiene que soportar el uso de laservidumbre)SEGN EL ORIGEN:A.- CONTRACTUALES. B.- EXTRACONTRACTUALES.SEGN SU RELACIN CON LA COSA:

    A.- AMBULATORIAS O PROPTER REM.

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    OBLIGACIONES ESPECFICAS O GENRICAS: tienen importancia desde el punto de vista delriesgo.SEGN EL OBJETO:- PECUNIARIAS O DINERARIAS (CM 48). B.Las obligaciones pecuniarias: pueden ser:Nominales: el deudor ha de pagar el importe sealado (nominal). Deventaja: quedan

    disminuidas por la devaluacin. Las partes pueden pactar intereses o clusulas deindizacin para solventar esta depreciacin. Tambin se ha recurrido a la indizacinjudicial. Pero en el mbito civil no hay una ley que lo regule. Se presenta el problemacuando las partes han establecido intereses moratorios para combatir la depreciacin, yadems el juez declara la indizacin: en este caso el deudor queda afectadodoblemente lo cual es injusto. Lagrange es defensor de la indexacin judicial porquereconoce que a veces los intereses moratorios no cubren la depreciacin. Sin embargo elprofesor Bernad ve con reservas que el deudor sea pechado dos veces.De valor: el monto de la prestacin no es una cuanta especfica, sino un valor al tiempodel pago. Ventaja: son ms resistentes a los efectos de la inflacin y la devaluacin. Sonmuy tpicas de sectores sensibles: por ejemplo las obligaciones alimentarias, de daos,laborales.TEMA 3: TRANSMISIN DE LAS OBLIGACIONES. CESIN DE CRDITOS. CASOS ESPECIALES. LAASUNCIN DE DEUDA. (CM 663; ML 279)Transmisin de las obligaciones: fenmeno consistente en el cambio de los sujetos de laobligacin sin que la esencia de la obligacin y la obligacin misma sufra cambio alguno,es decir, permanece igual. El acreedor o el deudor transmite su posicin jurdica a untercero, subsistiendo la misma obligacin. Ciertos derechos son intransmisibles, pero engeneral todos los elementos del patrimonio son transmisibles.La transmisin puede ser activa o pasiva segn sea la condicin de acreedor (transmisinactiva) o del deudor (transmisin pasiva) la que se transmita.Cmo se produce la transmisin de obligaciones?- Mortis Causa A ttulo universal. Ej. totalidad heredada.A ttulo particular. Ej. legado.- Inter Vivos Activa. Cesin de crditos.

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    Pasiva. Asuncin de deuda. Doble variedad de la transmisin de las obligaciones:Cesin de crdito.Asuncin de deuda.- Cambio del acreedor- Cambio del deudor

    Perspectiva histrica:El ius civile estableca el principio de la intransmisiblidad de las obligaciones. En Romaestos principios eran rigurosamente acatados y respetados a cabalidad, razn por la cualesta regla general de intransmisibilidad de las obligaciones no fue derogada con eldesarrollo de la ciudad, sino que se establecieron excepciones. Estas excepcionespaulatinamente llegaron a ser tantas, que la regla termin siendo la excepcin.En Roma hubo mucho rechazo a la transmisin de la cualidad de acreedor (transmisinactiva), pero finalmente termin aceptndose; la transmisin de la cualidad pasiva nuncalleg a admitirse.En Roma no se permita la transmisin de las obligaciones por su carcter personalsimocon la sola excepcin de la sucesin y esto porque era una transmisin mortis causa.Lasobligaciones podan transmitirse mortis causaey la herencia comprenda tanto el pasivocomo el activo, situacin que no planteaba problemas en Roma. El problema recae en latransmisin de las obligaciones inter vivos.La transmisin de las obligaciones poda ser universal o particular, dependiendo de sicomprenda todo un patrimonio o un bien o conjunto de bienes determinados.CESIN DE CRDITO (ML 286; CM 663): transmisin que realiza el acreedor de su derechode crdito a un tercero que asume su posicin jurdica y podr reclamar al deudor.Permanece el mismo crdito y el mismo deudor, slo se altera la figura del acreedor.

    (Relacin jurdica)Tres elementos personales: un cedente, un cesionario y un deudor cedido.

    Razn de ser de la cesin de crdito: esta sustanciada en un negocio jurdico que le sirvede causa. Un acreedor puede vender o permutar su derecho a ttulo oneroso, perotambin puede darlo a ttulo gratuito (puede donarlo)Evolucin histrica de la cesin de crdito:En Roma por regla general se prohiba la cesin de crditos por su carcter personalsimo.Esta regla era acorde con una Roma primitiva, poco desarrollada, agrcola. El tiempo y lanecesidad producto del crecimiento como emporio comercial, llevaron a los romanos aaceptar la transmisin de las obligaciones inter vivos,para lo cual crearon una serie defiguras que pueden verse como antecedentes a la cesin de crdito. Estas figuras son:La "delegatio nominis" (delegacin del crdito): mediante la cual acreedor, deudor ytercero acuerdan que el deudor solo se libera de la obligacin si paga o abona altercero. El acreedor trasmite su posicin jurdica a un tercero. Esta figura se parece a

    cesin de crdito pero no es igual, dado que la en delegatio nominis se extingua larelacin jurdica originaria y se creaba una nueva, por lo que no hay propiamente unatransmisin de la obligacin, sino una extincin y creacin de obligaciones nuevas. Estosignifica que en la delegatio nominis el crdito no se transmite en su forma anterior, esdecir, que los accesorios y garantas, si no eran renovados, no pasaban al nuevoacreedor. En definitiva, se creaba la delegatio nominisa travs de una novacin.

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    Desventajas de la delgatio nominis:La obligacin previa se extingue con todos sus accesorios (garantas, hipotecas, etc.).Haba que contar con el consentimiento del deudor.La "procuratio in rem suam" (procura en inters propio):consiste en que el acreedorencargaba a un "procurator"1 para que reclamara el crdito al deudor pero con laparticularidad de que exima al "procurator" de rendir cuentas, as que lo que obtiene el

    "procurator"es par l y no para su cliente. En la prctica, lo que ocurre es que el acreedorle cede al procurador su derecho. Esta figura surge porque plantea ciertas ventajas conrespecto a la anterior:Ventajas:- No requiere el consentimiento del deudor.- Hay transmisin de crdito en su totalidad, con todos sus accesorios.Desventajas:- Como est basada en la confianza, en cualquier momento el acreedor puede revocaral "procurator".- La muerte de cualquiera de los dos (acreedor o "procurator")extingue la relacin.- El deudor poda dejar sin efecto todo este entramado si pagaba su deuda al acreedororiginal. Para evitar esto, una vez notificado el deudor de que la transmisin habaocurrido, este solo se liberaba pagando al "procurator".Estas figuras no eran perfectas y habr que esperar que con la evolucin del derecho, losromanos admitan al final de los tiempos la venta de la herencia. (bonorum venditio)La "bonorum venditio"(venta de la herencia): era una modalidad de la cesin de crditosentre vivos. El heredero puede vender la herencia a un tercero comprador. En elmomento en que el acreedor puede reclamar los crditos, se ha producido la cesin decrdito. Este es el antecedente ms claro de la cesin de crdito porque se permite alcomprador ejercer las acciones que derivan de la herencia, por lo que en este caso sexiste verdadera transmisin "inter vivos"Cesin de crdito en el Cdigo Civil venezolano:En el derecho moderno la cesin de crdito es una figura admitida, establecida en losartculos 1549 y siguientes del Cdigo Civil.Cesionario Deudor

    I IElementos de la cesin de crdito- Elementos personales: Cedentecedido IEs el que transmite el crdito.(ML 287)

    Es el que Es el deudoradquiere el original quecrdito. Nuevo queda obligadoacreedor frente al

    cesionario

    - Elementos reales: se est transmitiendo un derecho de crdito. CC Art. 1549.-

    1El cognitorera en Roma un representante judicial para un asunto concreto, y el procuratorrepresentaba a una persona en todos

    sus asuntos.

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    Ttulos nominales: un cheque endosado.Hasta ahora hemos hablado de la cesin de crdito en general, pero el Cdigo Civilpresenta dos casos especiales:Casos especiales de la cesin de crditos:Cesin de la herencia (art. 1556)Cesin de derechos litigiosos (art. 1557)

    Cesin de la herencia (1556)Consiste en el contrato por el cual, un heredero vende a un tercero su derecho a laherencia, bien sea llamada por ley o por testamento. Un heredero transmite su posicinde heredero a un coheredero o a un extrao.Quien vende la herencia sin especificar qu contiene, slo tendr que responder de quela herencia existe y de que tiene derecho sobre la misma, slo responde de su calidad deheredero. Si ya se haba cobrado o vendido deber reembolsarlo al comprador, a no serque se lo reservara el vendedor para s.Si el heredero haba recibido frutos o cobrado algn crdito, tendr que reembolsarlos, ano ser que se les haya reservado en la venta de la herencia.En contrapartida, el comprador deber rembolsar al heredero las cargas y las deudas dela herencia.Para que exista una cesin de herencia hace falta que se venda la herencia sinespecificar lo que corresponde, pues si el heredero especifica los bienes, ya no estaramosfrente a la figura de la venta de la herencia sino ante una venta de bienes (a la que seaplican las reglas de la compraventa)

    Art. 1556.- "Quin vende una herencia sin especificar los objetos de que se compone, noest obligado a garantir sino su calidad de heredero.Si se ha aprovechado ya de los frutos de algn fun