Guia Del Prevencionista

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Guía del Delegado y Delegada de Prevención Guía del Delegado y Delegada de Prevención

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Guía para el prevencionista de riesgos

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  • Gua del Delegado yDelegada de Prevencin

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  • GUA DEL DELEGADO Y DELEGADADE PREVENCIN

    Pere BoixRafael GadeaRebeca Torada

    Valeria Uberti-BonaEstefana Blount

  • GUA DEL DELEGADO Y DELEGADA DE PREVENCIN5 Edicin revisada y ampliada, 2007

    Esta publicacin se realiza en el marco del Convenio de Colaboracin suscrito con el InstitutoNacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, al amparo de la Resolucin de Encomienda deGestin de 26 de marzo de 2007, de la Secretara de Estado de la Seguridad Social, para eldesarrollo de actividades de prevencin.

    Edita: INSTITUTO SINDICAL DE TRABAJO, AMBIENTE Y SALUD (ISTAS)

    Ilustraciones: ANTONIO SOLAZ

    Realiza: PARALELO EDICIN, S.A.

    ISBN: 84-87871-52-5

    Depsito Legal: M-9177-2000

    Impreso en papel reciclado

  • NDICE

    PRLOGO ................................................................................................................... 5

    PRESENTACIN ........................................................................................................ 7

    LA SALUD LABORAL ................................................................................................. 13No slo accidentes de trabajo ......................................................................... 13mbito legal de la salud laboral ...................................................................... 14Cmo detectar enfermedades laborales? ..................................................... 14En qu consiste la prevencin de riesgos? .................................................... 17Reglas del juego .......................................................................................... 18

    LA PROTECCIN DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES ................................. 21La tutela de la salud laboral: principios generales .......................................... 21Normativa bsica en salud laboral .................................................................. 23La salud laboral en la funcin pblica ............................................................. 25La salud laboral en empresas de trabajo temporal (ETT) ................................. 27La salud laboral de los trabajadores de las contratas y las subcontratas ....... 29Quin es quin: Instituciones y organismos .................................................... 31

    POLTICA DE PREVENCIN Y PLAN DE PREVENCIN ...................................... 35Prevencin integrada frente al modelo side-car .......................................... 35El Plan de Prevencin ...................................................................................... 36Evaluacin de riesgos ..................................................................................... 37Planificacin de la actividad preventiva .......................................................... 40Vigilancia de la salud ...................................................................................... 40Gua de control de la poltica de prevencin en la empresa ............................ 43

    OBLIGACIONES Y DERECHOS ................................................................................ 45El deber empresarial de seguridad .................................................................. 45Derechos de los trabajadores/as .................................................................... 52Se aplica realmente la ley en mi empresa? ................................................... 53Paralizacin del trabajo por riesgo grave e inminente .................................... 56Responsabilidades y sanciones ..................................................................... 57Tipificacin de infracciones ............................................................................ 59

    DELEGADOS/AS DE PREVENCIN ......................................................................... 61Qu es un delegado de prevencin? .............................................................. 61Cmo se elige o designa? .............................................................................. 61Tareas y recursos ............................................................................................ 62Derechos de los delegados/as de prevencin ................................................. 63Delegados/as de prevencin sectoriales ........................................................ 66Deber de sigilo profesional ............................................................................. 68Sobre las responsabilidades del delegado/a de prevencin ........................... 68Actuacin del delegado de prevencin ante un accidente de trabajo ............. 70Gua de autoevaluacin .................................................................................. 71

  • COMITS DE SEGURIDAD Y SALUD ...................................................................... 73Qu son y para qu sirven? ............................................................................ 73Funciones y facultades .................................................................................... 74Cmo constituir el Comit de Seguridad y Salud? ......................................... 74Hacer funcionar el Comit ............................................................................... 75

    SERVICIOS DE PREVENCIN .................................................................................. 77Qu es y para qu sirve un Servicio de Prevencin? ...................................... 77Funciones ........................................................................................................ 78Cmo constituir un Servicio de Prevencin? .................................................. 80Requisitos mnimos ......................................................................................... 84Las mutuas como Servicios de Prevencin ...................................................... 85Gua para el control de la organizacin preventiva en la empresa .................. 88

    ESTRATEGIAS SINDICALES .................................................................................... 91La accin sindical en salud laboral .................................................................. 91Participacin en salud laboral ......................................................................... 92Sin informacin es imposible participar .......................................................... 93Una propuesta operativa de participacin: El Plan de Prevencin .................. 96Intervencin sindical en salud laboral: La importancia de trabajar con mtodo .... 99Denunciar incumplimientos ............................................................................ 103

    SALUD LABORAL Y MEDIO AMBIENTE ................................................................ 113El impacto ambiental de las actividades productivas ..................................... 113Sindicalismo y medio ambiente en la empresa ............................................... 115Salud laboral y medio ambiente ...................................................................... 117El papel de los delegados y delegadas de prevencin en la empresa ............. 118Gua de control sindical en medio ambiente ................................................... 122Legislacin medioambiental ........................................................................... 125

    ANEXO LEGISLATIVO ............................................................................................... 129ndice Anexo legislativo .................................................................................. 131Legislacin de referencia ................................................................................ 135Ley de Prevencin de Riesgos Laborales ......................................................... 137 Reglamento de los Servicios de Prevencin y modificacin posterior ............ 181Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social ..... 225

    ANEXO. Modelo de escritos de solicitud y denuncia ......................................... 267Direcciones de inters en salud laboral .......................................................... 281

  • PRLOGO

    La presente edicin revisada y ampliada de la Gua del Delegado y Delegada de Prevencines la quinta que realizamos desde 1996.

    Su finalidad es adaptar los contenidos de la gua a los cambios normativos (en salud laboraly medio ambiente) habidos desde la anterior edicin de 2004, as como atender conveniente-mente una demanda estable derivada de la renovacin y aumento constantes de los delega-dos y delegadas de prevencin de Comisiones Obreras.

    Las modificaciones de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales han sido producto de la pre-sin sindical y estn dirigidas a promover la integracin de la prevencin en la gestin empre-sarial, a aumentar los recursos preventivos en las empresas y a mejorar los mecanismos decoordinacin en contratas y subcontratas.

    Son cambios importantes que concretan las obligaciones empresariales y aumentan los dere-chos sindicales, pero que por s solos no cambian ninguna realidad. Como siempre es la acciny presin de los trabajadores y sus legtimos representantes (los delegados y delegadas deprevencin) las que harn posible la mejora de las condiciones de trabajo y medio ambientey por tanto la salud y seguridad de los trabajadores.

    La presente gua, al igual que las ediciones anteriores, va dirigida a facilitar dicha interven-cin. Esperamos y deseamos que os sea til.

    Fernando Rodrigo Director de ISTAS

    Joaqun Nieto SainzSecretario Confederal de Medio Ambiente y

    Salud Laboral de CCOO

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  • PRESENTACIN

    En febrero de 1996 entraba en vigor la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales transponiendo ladirectiva comunitaria. Posteriormente, con la aprobacin de una docena de reglamentos y lareforma de la LPRL de finales de 2003, se renov completamente el marco legal de proteccin dela salud laboral. Este nuevo espacio normativo nos ha abierto la posibilidad de emprender por finel desarrollo preventivo en las relaciones laborales, algo absolutamente necesario teniendo encuenta que nuestro pas, carente de cultura preventiva, viene ostentando los mayores ndices deaccidentes de trabajo de toda la Unin Europea, siendo las lesiones por accidente tan slo laparte visible de otros muchos daos no menos graves a la salud de los trabajadores y trabajado-ras que, aunque no reconocidos, afectan a ms de 80.000 trabajadores y trabajadoras y causanalrededor de 15 muertes por ao. Esos accidentes y enfermedades no son inevitables, sino laconsecuencia de un medio ambiente de trabajo inadecuado. Dicho entorno es producto de unasdeterminadas relaciones laborales y opciones socioeconmicas y preventivas injustas e inade-cuadas. El riesgo es evitable si se establece una gestin preventiva acorde a los problemas exis-tentes en la empresa y se facilita la implicacin y participacin de los trabajadores.

    El marco normativo espaol es muy similar al del resto de pases de la Unin Europea y si seaplicara correctamente permitira mejorar de manera sustancial las condiciones de trabajo ypor tanto la salud y la seguridad de los trabajadores y trabajadoras.

    Comisiones Obreras hemos estado aportando todas nuestras capacidades y esfuerzos para contri-buir a levantar el nuevo edificio preventivo en las instituciones y en las empresas, asumiendo nues-tras propias responsabilidades en la materia y situando la defensa de la salud laboral en la priori-dad sindical que merece la mejora de las condiciones de trabajo. Ahora esto coincide con la apro-bacin de la Estrategia Espaola de Salud y Seguridad en el Trabajo 2007-2012, donde se estable-cen nuevas polticas para impulsar la prevencin de riesgos laborales en las empresas y en la socie-dad. Se crean nuevas figuras para mejorar la prevencin en las empresas: los agentes preventivossectoriales y territoriales, para intervenir en las empresas que carezcan de delegado de prevencin.

    Nuestra legislacin establece con claridad que cualquier dao a la salud en relacin con eltrabajo debe ser contemplado. La prevencin es eliminar los riesgos. Si un riesgo se puedeevitar es deber del empresario evitarlo y si esto no es posible tendr que evaluarlo, elaborarun plan para controlarlo, en su origen, con medidas colectivas y slo como ltimo recurso acu-diendo a la proteccin personal.

    Todas las empresas tienen que elaborar un plan de prevencin, tras la correspondiente eva-luacin de riesgos, que establezca las medidas preventivas a adoptar y mejore las condicio-

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  • nes de trabajo. Es el empresario quien tiene la obligacin de garantizar el derecho a la segu-ridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras.

    La prevencin hay que llevarla a cabo con la participacin plena y real de los trabajadores ytrabajadoras, que tienen derecho a la informacin y a la formacin prctica y terica en mate-ria preventiva. El derecho a la participacin no es slo individual, sino sobre todo un derechocolectivo, que se ejerce a travs de los representantes legales de los trabajadores: los dele-gados y delegadas de prevencin.

    De ah la importancia de esta figura que constituye la piedra angular de todo el edificio pre-ventivo. En todas las empresas de ms de 50 trabajadores se debe formar, adems, un Comitde Seguridad y Salud, de carcter paritario, que tiene por misin buscar el acuerdo para quela empresa se comprometa a adoptar las medidas preventivas necesarias y que tiene entresus competencias y facultades la de participar en la elaboracin y puesta en prctica de losplanes de prevencin de riesgos en la empresa.

    As pues, la prevencin es considerada legalmente como una obligacin empresarial y un derecholaboral. Quiz por ello la aplicacin de la ley ha encontrado su principal obstculo en la resisten-cia empresarial a su cumplimiento y sus mayores defensores y promotores en las organizacionessindicales. No estamos de acuerdo con quienes desde instancias empresariales han venido plan-teando que la ley es confusa e impracticable. Eso no es cierto y la prueba es que en los demspases europeos, que cuentan con una normativa similar, sta se cumple y logra resultados pre-ventivos. Justamente por eso se producen muchos menos accidentes y enfermedades laborales.

    Pero tener razn no es suficiente y para poder llevar esos derechos y obligaciones a los cen-tros de trabajo que es donde se producen los riesgos, y donde se ejerce efectivamente laaccin preventiva hemos tenido que trabajar en favor de un adecuado desarrollo normativode la ley y de una idnea creacin y puesta en marcha de las instituciones tripartitas, garan-tizando un espacio de intervencin sindical en igualdad de condiciones con los dems agen-tes preventivos, los gobiernos y los empresarios.

    Por ello cuando se abri la nueva etapa de dilogo social, los sindicatos situamos la salud labo-ral en la agenda de negociaciones. As pudimos lograr que, en el marco de un dilogo socialbastante constructivo en esta materia, el contenido de los diversos reglamentos que desarro-llan la ley haya servido para profundizar en el correcto diseo de la aplicacin de sus conteni-dos, impidiendo los intentos por descafeinarla y reducir los derechos de participacin sindical,como habra sido el deseo de quienes se resistan y se siguen resistiendo a su cumplimiento.

    As tambin hemos logrado crear una buena dinmica participativa en la Comisin Nacionalde Salud y Seguridad en el Trabajo (CNSST). En Comisiones Obreras tenemos una especialestima al clima de cooperacin --difcil de encontrar en otros mbitos-- con el que ha venidotrabajando la CNSST, favoreciendo compromisos comunes entre distintas instancias minis-teriales, autonmicas y sociales. Dinmica que ha favorecido tambin un proceso de confor-

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  • macin de instancias tripartitas en todas las comunidades autnomas. Igual de importanteest siendo la actividad desarrollada por la Fundacin para la Prevencin de RiesgosLaborales.

    Otro importante foro de participacin sindical que hemos puesto en marcha lo constituyen lasComisiones de Control y Seguimiento de las Mutuas de accidentes de trabajo, comisiones decarcter paritario en las que los sindicatos tenemos la posibilidad de influir en las polticas dedichas entidades colaboradoras, que afilian a la casi totalidad de las empresas y de cuya activi-dad depende en buena parte el xito o fracaso de la prevencin en nuestro pas.

    Sin embargo, a pesar de los avances normativos e institucionales, que nos equiparan a losdems pases europeos, los daos a la salud y los accidentes (aunque descendiendo demanera moderada desde el ao 2000) siguen teniendo ndices demasiado elevados. La causade estos resultados insuficientes no es otra que el incumplimiento generalizado de las obli-gaciones legales empresariales ms elementales, la baja calidad de las acciones preventivasque se desarrollan en las empresas y la resistencia a favorecer la implicacin y participacinefectiva de los trabajadores en todo el proceso preventivo. Este incumplimiento ha sido favo-recido no slo por la tradicional falta de cultura preventiva en nuestro pas y la costumbreempresarial de eludir las ms diversas obligaciones legales, sino tambin por la impunidadderivada de la manifiesta ineficacia de los sistemas de vigilancia y sancin. Tenemos pocosinspectores de Trabajo y a veces su trabajo no es todo lo eficaz y bien orientado que debiera.

    La responsabilidad de las mutuas y de los Servicios de Prevencin en configurar un panoramacomo el descrito es importante y ha de ser abordada como una prioridad por el conjunto delsindicato. La posibilidad que se abre, tras la aprobacin de la Estrategia de Salud y Seguridad,ha de ser aprovechada al mximo. En ella se establece todo un conjunto de medidas paramejorar la calidad de la prevencin. Una de las ms importantes para nosotros es la posibili-dad de participar con capacidad de decisin en la contratacin o disolucin de la relacin con-tractual con el Servicio de Prevencin ajeno (si es esa la forma acordada de dotarse de ase-soramiento y apoyo tcnico especializado). A partir de ahora el empresario no podr decidiren solitario ni la modalidad preventiva ni el Servicio Ajeno a contratar. En las empresas de msde 50 trabajadores se deber todo ello discutir y acordar conjuntamente en el seno del Comitde Seguridad y Salud. Y al final del ao el Servicio de Prevencin deber presentar una memo-ria de lo hecho para ser debatida por todos tambin en el Comit. Si sta no es consideradaaceptable por cualquiera de las partes, se podr remitir un informe razonado a la Inspeccinde Trabajo para que adopte las medidas que considere, entre las cuales incluso podra darsela de proponer la desacreditacin del Servicio de Prevencin.

    En este contexto, combatir el incumplimiento tan generalizado de la ley ha sido una tarea muynecesaria, pues si dejbamos pasar los primeros aos de la nueva etapa legal sin denunciarcomo un problema social de primera magnitud las tremendas consecuencias humanas y eco-nmicas de tal incumplimiento, la ley se convertira en papel mojado y tardaramos muchosaos en recuperar una dinmica ms favorable. Pero tambin ha sido una tarea muy difcil,

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  • porque no nos enfrentamos a incumplimientos aislados en tal o cual empresa, sino frente aun incumplimiento generalizado en la gran mayora de las empresas. Y para resolver ese pro-blema no basta con la denuncia o la accin sindical, es imprescindible tambin lograr una acti-tud ms positiva por parte de las instituciones y, sobre todo, de los empresarios. Al fin y alcabo la prevencin se hace en las empresas, en cada centro de trabajo, y en ltima instanciala facultad de organizar la prevencin es del empresario, aunque para ello deba contar con laparticipacin de los trabajadores a travs de sus representantes sindicales.

    Por todo ello, para romper el escenario de incumplimiento generalizado de la ley, hemostenido que actuar en tres planos simultneamente: 1) hacer visible socialmente el problema,a travs de campaas pblicas y de las denuncias y movilizaciones sindicales, presionandoas a gobiernos y patronal al cumplimiento de sus obligaciones; 2) realizar propuestas facti-bles en los mbitos institucionales y contractuales correspondientes, para lograr as avancesreales progresivamente; y 3) capacitar al sindicato, a travs de la eleccin, formacin, aseso-ramiento y coordinacin de los delegados y delegadas de prevencin para actuar eficazmenteen las empresas. Esta es una tarea que llevamos desarrollando desde hace ms de diez aosdesde el Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud (ISTAS), nuestra institucin de ase-soramiento tcnico-sindical en materia de salud laboral y medio ambiente.

    Ahora contamos con la aprobacin, en 2007, despus de un arduo proceso de negociacin, dela Estrategia Espaola de Salud y Seguridad en el Trabajo que abre perspectivas para la pues-ta en marcha de un nuevo impulso a la salud laboral en nuestro pas. La accin sindical no secircunscribe a exigir la aplicacin de las leyes favorables a los trabajadores.

    Las normas legales son un instrumento cuyo uso ha de orientarse en funcin de los objetivos sin-dicales, elaborados autnomamente. En primer lugar, porque las leyes preventivas van cambiandoen funcin de la progresiva presin social y sindical: donde ayer la ley se limitaba a compensar porlos daos, hoy se propone evitarlos; donde anteayer se permita la exposicin a un producto txico,ayer se le ponan lmites legales y hoy incluso se prohbe y se sustituye por otro menos nocivo. Laestrategia sindical que hoy tiene en el desarrollo y aplicacin de la Ley de Prevencin de RiesgosLaborales uno de sus principales objetivos no puede ni debe limitarse a exigir un cumplimiento for-mal de la ley, sino que tiene que tratar de ajustar su aplicacin a cada una de las realidades labo-rales, ensanchando los mecanismos de participacin y de proteccin de los trabajadores. Y esorequiere de una adecuada integracin de la salud laboral en la negociacin colectiva.

    Los avances en la negociacin colectiva no han sido los deseables. A pesar de que en elAcuerdo Interconfederal sobre Negociacin Colectiva se contemplaba la creacin deComisiones Paritarias sobre prevencin de riesgos laborales, que desarrollaran actividadesen el mbito de cada sector, la mayora de los convenios se han limitado a reiterar enuncia-dos generales ya contemplados en la LPRL.

    Sin embargo, tales Comisiones Paritarias son imprescindibles, sobre todo para extender laaccin preventiva a las pequeas y muy pequeas empresas, que requieren de una accin

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  • coordinada de empresarios y sindicatos en cada mbito sectorial, logrando as efectivamenteponer en pie la figura de los agentes de la prevencin sectoriales conseguidos en la Estrategiade Salud y Seguridad pactada por todos.

    En el incremento de la siniestralidad laboral y el deterioro de las condiciones de trabajo influ-yen decisivamente la precariedad laboral, la eventualidad y la subcontratacin abusivas, quehacen mucho ms compleja y difcil la participacin de los trabajadores en la defensa de susalud y seguridad. En muchas ocasiones se emplea a trabajadores eventuales o subcontrata-dos para realizar las labores ms penosas o peligrosas y evadir las normas de proteccin antelos riesgos. En esta situacin, en la que tan fcil es la presin individualizada sobre los traba-jadores para que acepten pasivamente la transgresin de las leyes que velan por su protec-cin, se revaloriza an ms que en el pasado la necesidad de una accin colectiva, es decir,se hace ms imprescindible la accin del sindicato. Todo ello nos ha llevado a prestar muchams atencin a lograr no slo ms empleo, sino tambin de mejor calidad, favoreciendo unamayor estabilidad en el empleo. Pero tambin nos ha orientado a atender a esas realidadesde mayor desproteccin que se dan no slo en la pequea y muy pequea empresa, sino tam-bin en muchos grandes centros de trabajo en los que cohabitan diversas empresas.

    La nueva reglamentacin sobre prevencin de riesgos laborales para los trabajadores de lasETT, que excluye su utilizacin en determinadas actividades de riesgo y que persigue hacerefectivos sus derechos a la salud y seguridad en el trabajo, es un paso importante en la pro-teccin de este colectivo especialmente vulnerable.

    La regulacin de la subcontratacin, en los trminos planteados por la ley aprobada despusde un duro proceso de negociaciones y movilizaciones sindicales, entre los que hay que men-cionar la Iniciativa Legislativa Popular promovida por FECOMA-CCOO, debera servir paraacabar con el abuso en las subcontrataciones.

    En el mismo sentido, el desarrollo reglamentario del Art. 24 de la LPRL nos permite actuarsindicalmente con mayor eficacia y capacidad para impulsar la coordinacin de la actividadpreventiva entre las empresas que comparten un mismo centro de trabajo, de forma que seestablezcan claramente los mecanismos de la accin preventiva entre todas ellas, tanto laprincipal como las subcontratadas.

    En estos ltimos aos, los trabajadores inmigrantes han aumentado de manera exponencial.En algunos sectores y actividades son ya prcticamente la mayora o suponen un importanteporcentaje: construccin, agricultura, hostelera, trabajo domstico, servicios sociales,reparto, etc. En muchas ocasiones realizan las actividades ms duras y peligrosas y lo hacensin que las empresas se preocupen de establecer las medidas preventivas adecuadas. La for-macin e informacin en relacin con el trabajo que desarrollan y los riesgos a los que estnexpuestos es prcticamente nula. Las empresas cuentan con una mano de obra barata y dcilel temor a perder el empleo cercena la capacidad de exigir los derechos que se tienendispuesta a la mxima flexibilidad y adaptabilidad a las exigencias empresariales. En este

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  • contexto no es difcil entender que la proteccin de la salud y la seguridad de este colectivo,que ya suma ms de dos millones de personas laboralmente activas, sea una prioridad sindi-cal. As lo estamos ya comenzando a realizar, pero lo que queda por hacer es mucho y todaslas estructuras del sindicato deberan establecer planes de trabajo concretos y especficos enrelacin con la salud laboral de los inmigrantes. Igualmente en las empresas, los delegadosy delegadas de prevencin deberan situar entre sus tareas prioritarias la proteccin sindicalde estos trabajadores y trabajadoras con situaciones especiales de riesgo y penosidad.

    La organizacin de un medio ambiente de trabajo adecuado no se agota en la mejora de lascondiciones laborales en sentido estricto, sino que debe contemplar tambin la proteccin delmedio ambiente global. El camino hacia una produccin limpia, es decir no contaminante yrespetuosa con el entorno en el uso de los recursos naturales, es tambin el camino haciaunas condiciones de trabajo y de vida ms saludables.

    Al igual que en el caso de los riesgos laborales, la prevencin es la orientacin bsica paraevitar los riesgos ambientales. Al tratarse de una norma circunscrita a los riesgos derivadosdel trabajo, la ley no contempla las competencias y facultades de los delegados de preven-cin en materia de medio ambiente. Pero esto no significa que no existan competencias oposibilidades de intervencin en esa materia. Los pasos a seguir para desarrollar una accinsindical medioambiental en la empresa tambin son similares: identificar los riesgos ambien-tales y definir en base a ellos una lnea de actuacin.

    Existen varias posibilidades de actuacin: sobre el proceso productivo, sobre el producto final,sobre la gestin de la empresa o sobre todos al mismo tiempo. Todo depende de la importanciadel riesgo, de la situacin de cumplimiento o incumplimiento de la legislacin ambiental o labo-ral y de la disposicin de la empresa para integrar las cuestiones ambientales en su gestin.

    No es poca, por tanto, la tarea que recae sobre los delegados y delegadas de prevencin.

    Pero esa tarea es posible desarrollarla responsablemente si los delegados y delegadas cuen-tan con la formacin, el asesoramiento tcnico y el apoyo sindical necesario. A dar esa forma-cin, ese asesoramiento y ese apoyo vamos a dedicar nuestros mayores esfuerzos desde ladireccin de Comisiones Obreras y contando con el apoyo e implicacin de ISTAS. Esta gua omanual de uso, elaborada teniendo en cuenta el desarrollo normativo que ha entrado en vigordesde la primera edicin y que se ha enriquecido con la experiencia de estos aos, est pen-sada como una herramienta til para que los delegados y delegadas de prevencin puedandesarrollar en los centros de trabajo una eficaz labor preventiva frente a los riesgos laboralesy ambientales, que constituyen uno de los problemas ms graves de nuestra sociedad.

    Joaqun Nieto SainzSecretario Confederal de

    Medio Ambiente y Salud Laboral de CCOO

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    LA SALUD LABORAL

    No slo accidentes de trabajo

    El accidente de trabajo es la parte ms visible del dao laboral. Tan visi-ble que llega a ocultar otros problemas que, a veces, son incluso msserios y que tambin son consecuencia del trabajo. Se calcula que losaccidentes representan alrededor del 10% de la mortalidad derivada deltrabajo. Ver informe elaborado por ISTAS Impacto de las enfermedadeslaborales en Espaa, disponible tambin en la pgina web de ISTAS.

    Las enfermedades profesionales representan otra parte importante deldao a la salud producido por los riesgos laborales, aunque al no apare-cer de forma inmediata su relacin con el trabajo puede pasar inadvertida,por lo que muchas suelen catalogarse como enfermedad comn.

    Para que una enfermedad se reconozca como profesional, la legislacinsuele requerir una relacin especfica e indiscutible con el trabajo. Sinembargo, la mayor parte de las dolencias que afectan a la salud de laspersonas en su trabajo raramente se deben a una sola causa y general-mente estn relacionadas tanto con factores laborales como extralabo-rales (p.e. lumbalgias). Por ello resulta cada vez ms difcil catalogarlascomo enfermedad profesional en el sentido tradicional del trmino.

    La OMS (Organizacin Mundial de la Salud) viene utilizando el conceptode enfermedades relacionadas con el trabajo para referirse a aquellostrastornos de la salud que, pese a no ser originados exclusivamente porel trabajo, se ven influidos por las condiciones laborales de una formaimportante.

    Tal como estn las cosas actualmente, parece ms importante saber si undeterminado trabajo tiene algo que ver con la aparicin de una enferme-dad que decidir si dicha enfermedad se debe nica y exclusivamente al tra-bajo. Esto, adems, es lo que nos permite conocer qu factores o condicio-nes de trabajo influyen negativamente en la salud de los trabajadores y tra-bajadoras para eliminarlos o controlarlos, es decir, para hacer prevencin.

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    Salud laboral es, pues, promover y proteger la salud de las personas en el tra-bajo evitando todo aquello que pueda daarla y favoreciendo todo aquelloque genere bienestar tanto en el aspecto fsico como en el mental y social.

    mbito legal de la salud laboral

    Como indica su propia denominacin, el objetivo de la Ley de Prevencinde Riesgos Laborales es evitar el dao derivado del trabajo y proteger lasalud de los trabajadores/as, pero en un sentido global y no slo restrin-gido a los accidentes o a las lesiones fsicas.

    Ya la Ley General de Sanidad se refera a la salud laboral como promo-cin integral de la salud fsica y mental del trabajador/a. La Ley dePrevencin de Riesgos Laborales refuerza esta concepcin y extiende sumbito de actuacin a todas las enfermedades, patologas o lesionessufridas con motivo u ocasin del trabajo, con referencias explcitas auna serie de riesgos como los relacionados con la repetitividad, los fac-tores psicosociales o la reproduccin.Todo lo cual hace patente el prop-sito de la ley de tutelar la salud laboral en un sentido amplio.

    Esto es lo que nos permite decir que desde la aprobacin de Ley dePrevencin de Riesgos Laborales se ha ampliado el mbito de la actua-cin preventiva. Es decir, el campo legal de la prevencin en salud labo-ral no se reduce slo al mbito tradicional de los accidentes de trabajo ylas enfermedades profesionales, sino que incluye tambin las enferme-dades relacionadas con el trabajo.

    En definitiva, todo aquello que dae o pueda daar la salud de las personasen el trabajo debe ser objeto de prevencin y est en el mbito de la Ley dePrevencin de Riesgos Laborales. Si se produce un dao y ste es catalo-gado como accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador/aafectado tiene derecho, adems, a unas indemnizaciones econmicasespeciales que se regulan en la Ley General de Seguridad Social.

    Cmo detectar enfermedades laborales?

    Si una enfermedad est recogida en el cuadro de enfermedades profe-

    LPRL, arts. 2, 4.1 y 5.11

    LGS, art. 19.1.a

    LPRL, art. 4.3

    LPRL, arts. 15.1.d y 25

    LGSS, arts. 115 y116

    1 Toda la normativa citada al margen est referenciada, con todos los datos necesarios parasu localizacin, al final del libro en el apartado Legislacin de referencia.

  • GUA DEL DELEGADO/A DE PREVENCIN 15

    sionales, se da por demostrado su origen laboral. Ahora bien, cuando noes as pero creemos que una enfermedad est relacionada con el trabajo,hay que poner en evidencia los factores laborales que la han condicio-nado.

    Esto no siempre es fcil y mucho menos en casos individuales. Sinembargo, la relacin entre salud y trabajo suele hacerse ms evidentecuando estudiamos la incidencia de enfermedades en un colectivo de tra-bajadores/as. A esta manera de estudiar los problemas de salud colecti-vos se denomina mtodo epidemiolgico y consiste ms o menos en lasiguiente forma de razonar2:

    n Descubrir anomalas: Cuando en un colectivo de trabajadores/asaparecen ms enfermedades de las que cabra esperar, hay que pre-guntarse inmediatamente si esto tiene que ver con las condiciones detrabajo. Se debe iniciar una investigacin para averiguar qu lo pro-voc, con el fin de evitar ms daos.

    n Casos observados y casos esperados: La mera existencia de tra-bajadores/as enfermos no indica un problema de salud laboral. Laalarma se dispara cuando hay un exceso de enfermos. Por tanto, hayque establecer comparaciones. Cuntos enfermos cabra esperar siese colectivo no hubiera estado expuesto a nada en el lugar de tra-bajo? Cul sera el nmero de personas enfermas en una poblacinno expuesta al riesgo, pero de edad, sexo y modo de vida similares?Para ello, necesitamos informacin no slo del colectivo de trabaja-dores/as, sino tambin de la poblacin con la que los comparamos.

    n Tienen los enfermos algo en comn? Queremos saber si unadeterminada profesin, proceso o puesto de trabajo tienen algo quever con el dao. Indagaremos, pues, las similitudes existentes entrelos casos respecto a tareas, exposicin, antigedad, hbitos, lugar deresidencia, etc.

    n Qu distingue a los enfermos de los sanos? Buscamos no slolo que hay de comn en los enfermos, sino qu es lo que les diferen-cia de los sanos. Pueden estar expuestos a condiciones diferentes, oa condiciones similares pero con diferente intensidad, duracin o fre-

    2 Recogidas de un excelente trabajo de Farnco Merletti, Jorn OIsen y Karen Vuylsteek publicadoen castellano en 1990 por SG Editores con el ttulo: Estudio de las causas de las enfermeda-des laborales.

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    Casos observados

    Casos esperados

    Tienen los enfermosalgo en comn?

    Qu distingue a los enfer-mos de los sanos?

    Detectar enfermedades laborales:

  • cuencia. En cualquier caso, no cabe esperar una diferenciacin abso-luta a nivel individual: casi siempre encontraremos personas sanasexpuestas y personas no expuestas que sufren la enfermedad. Ello sedebe a la diferente susceptibilidad individual y a que las enfermeda-des no obedecen a una causa nica.

    n No hacer nada tambin tiene consecuencias: No siempre esposible establecer con una evidencia rotunda la relacin entre enfer-medad y exposicin en una determinada situacin. Sin embargo,siempre ser ms beneficioso reducir la exposicin, aun con un cono-cimiento parcial, que someter a los trabajadores/as a los riesgos deno hacer nada por no tener un conocimiento exhaustivo. Un indiciosuficiente debera justificar la intervencin sin esperar a que el daoa la salud de muchos trabajadores/as ponga en evidencia un riesgoque no se fue capaz de conocer a tiempo. A esto se denomina princi-pio de precaucin.

    Por imperativo legal esta es la forma de razonar con que se debe hacerprevencin en las empresas.

    En qu consiste la prevencin de riesgos?

    Prevencin significa anticiparse. Actuar antes de que algo suceda con elfin de impedirlo o para evitar sus efectos. Implica prever con antelacinlas consecuencias negativas de una situacin y actuar para cambiarla.

    Un riesgo es una situacin en la que pueden ocurrir cosas indeseadas. Esen realidad toda circunstancia que aumenta la probabilidad de quesuceda algo que valoramos como negativo.

    Prevencin de riesgos no es ni ms ni menos que eliminar o controlar todacondicin de trabajo que pueda suponer un dao para la salud de los tra-bajadores/as.

    Pero, cules son esas condiciones de trabajo que pueden suponer undao para la salud de los trabajadores/as? La ley deja patente que el daoa la salud puede proceder no slo de las mquinas, herramientas osustancias que se emplean en el trabajo, no slo de los locales e instala-ciones en los que se trabaja y de los procedimientos que se siguen, sinotambin de la organizacin y ordenacin del propio trabajo.

    GUA DEL DELEGADO/A DE PREVENCIN 17

    RSP, art. 37.3.f

    LPRL, art. 4.1

    LPRL, art. 4.7

  • Los turnos, el horario, el ritmo, los mecanismos de control del rendi-miento del trabajador/a, las relaciones jerrquicas, la asignacin detareas, son aspectos de la organizacin del trabajo que pueden generardao a la salud, especialmente, aunque no slo, dao psquico.

    Se tiende a pensar que la organizacin del trabajo es una facultad exclu-siva del empresario, expresin indiscutible de su poder de direccin. Peroeso ya no es as. La Ley de Prevencin de Riesgos Laborales erige unlmite a esa facultad, exigiendo que se ejerza de modo no perjudicial parala salud de los trabajadores/as. Es un lmite de enorme trascendencia queabre a la accin sindical, a la negociacin e incluso al control administra-tivo y judicial un campo de actuacin en cierta medida nuevo. Con el obje-tivo de defender la salud, los representantes de los trabajadores/as yapueden discutir con el empresario, con toda legitimidad, sobre la organi-zacin del trabajo.

    Por ltimo, la prevencin no puede hacerse de cualquier manera. La inter-vencin preventiva en los centros de trabajo se rige por unos principiosjerrquicos que deben ser respetados, tanto por criterios de eficaciacomo porque as viene reflejado en la ley:

    nn evitar los riesgos siempre que sea posible; nn sustituir lo peligroso por lo que entrae poco o ningn peligro; nn adaptar el trabajo a la persona; nn combatir los riesgos en su origen; nn anteponer la proteccin colectiva a la individual.

    Reglas del juego

    La activacin de la prevencin en la empresa requiere de una normativaque defina el papel que va a jugar cada cual y los procedimientos genera-les para aplicar los conocimientos tcnico-preventivos a cada situacinconcreta.

    Esto no sera necesario si no fuera porque en la prevencin de riesgos enel trabajo intervienen diferentes agentes sociales y porque su efectivaaplicacin choca muchas veces con las contradicciones y diferencias deintereses que caracterizan las relaciones laborales. Sin unas mnimasreglas del juego sera muy difcil que esto funcionara.

    18 GUA DEL DELEGADO/A DE PREVENCIN

    LPRL, arts. 18.2 y 33.1.a

    LPRL, art. 15.1

  • Desde este punto de vista podemos considerar la Ley de Prevencin deRiesgos Laborales como un consenso social mnimo sobre qu es lo quedebe hacer cada cual y cmo debe hacerlo para conseguir el objetivo quela propia ley define: la prevencin de los riesgos laborales, la proteccinde la salud de los trabajadores y la mejora progresiva de las condicionesde trabajo. Este consenso bsico que es la ley presupone su propio desa-rrollo tanto mediante normas reglamentarias especficas y normas tcni-cas como por medio de la negociacin colectiva.

    GUA DEL DELEGADO/A DE PREVENCIN 19

    LPRL, arts. 2.2, 6 y 8

  • LA PROTECCIN DE LA SALUDDE LOS TRABAJADORES

    La tutela de la salud laboral:principios generales

    1. Derecho a la salud

    Todas las constituciones modernas reconocen el derecho a la vida, a laintegridad fsica y a la salud de sus ciudadanos/as. Compete a los pode-res pblicos organizar y tutelar la salud pblica a travs de medidas pre-ventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

    2. Derecho a la salud en el trabajo

    El Acta nica Europea obliga a los Estados miembros a establecer dispo-siciones para la proteccin de la salud de los trabajadores/as y la mejoradel medio ambiente de trabajo. Igualmente, la OIT insta a los Gobiernosa formular polticas de prevencin de los riesgos laborales. Adems, laConstitucin espaola impone a los poderes pblicos la obligacin develar por la seguridad e higiene en el trabajo, lo que constituye un claromandato a desplegar, en el peculiar mbito de la relacin de trabajo, unaactividad suplementaria de proteccin de la salud de los ciudadanos/as.En cumplimiento de estas prescripciones en nuestra legislacin se reco-noce al trabajador/a el derecho a la proteccin de su salud en el trabajo.

    3. Por qu una tutela especfica para la salud en eltrabajo?

    En el mbito de la relacin laboral el trabajador/a se ve obligado a reali-zar actividades que podran suponer un riesgo para su salud, no comofruto de su libre decisin sino como consecuencia de su necesidad de tra-bajar y del poder de direccin y control de la actividad laboral por partedel empresario.

    GUA DEL DELEGADO/A DE PREVENCIN 21

    ConstitucinEspaola, arts.15y 43

    Tratado Constitutivode la ComunidadEuropea, art. 137

    Convenio 155 OIT

    ConstitucinEspaola, art. 40.2;ET, arts. 4.2.d) y 19;LPRL, art. 14

  • 4. La intervencin de los poderes pblicos

    Para corregir esta situacin y asegurar que la actividad empresarial seejerce respetando el derecho a la salud de los trabajadores/as, los pode-res pblicos intervienen y tutelan la parte ms dbil de la relacin labo-ral, dictan normas concretas de proteccin, vigilan su aplicacin y sancio-nan los incumplimientos.

    5. Salud laboral y libertad de empresa

    No cabe oponer que esta intervencin del Estado limita el libre desarro-llo de la actividad de empresa. En el marco constitucional de un Estadosocial democrtico de derecho, tanto la propiedad privada como lariqueza en general deben tener una funcin social y respetar el inte-rs general.

    6. Quin es responsable de la salud laboral?

    El empresario, que dirige y controla la actividad laboral, tiene la obliga-cin contractual de garantizar la salud y la seguridad en el trabajo. Es, porello, deudor de seguridad. El incumplimiento de esa obligacin conllevala responsabilidad administrativa, penal, civil, laboral y de seguridadsocial del infractor.

    7. Participacin de los trabajadores

    Aunque el empresario es el responsable ltimo de la salud laboral, dadoel carcter fundamental del derecho protegido, los trabajadores tienenderecho a controlar que su salud se protege efectivamente. Por ello se lesreconocen, individual y colectivamente, los derechos de informacin,participacin y resistencia.

    8. En cada momento, una proteccin eficaz

    La deuda de seguridad de los empresarios tiene un contenido din-mico, abierto y expansivo. Se define como una accin permanente demejora de los niveles de proteccin y de adaptacin continua de las medi-

    22 GUA DEL DELEGADO/A DE PREVENCIN

    LPRL, arts. 5 a 13

    ConstitucinEspaola, arts. 1.1,33 y 128.1

    LPRL, art. 14;Convenio 155 OIT,art. 16

    LPRL, arts.14, 18, 20,33, 34 y 36

  • das de prevencin a situaciones cambiantes, incorporando los conoci-mientos tcnicos para aumentar la eficacia de las medidas de pre-vencin. No cabe eludir responsabilidades alegando desconocimientode los riesgos.

    Normativa bsica en salud laboral

    La normativa de salud laboral es abundantsima y en cierto sentido com-pleja. La integran, bsicamente, normas de carcter general que fijan lasobligaciones y derechos genricos de empresarios y trabajadores/as o elmarco de actuacin de las Administraciones pblicas, y normas especfi-cas de aplicacin en sectores de actividad concretos o frente a riesgosdeterminados. En ocasiones, esta normativa especfica es de carctertan tcnico que dificulta su comprensin para los no profesionales.

    Por lo que se refiere a la normativa general, los textos ms importantesson los siguientes:

    1. Ley de Prevencin de Riesgos Laborales: Fija los principios generalesde tutela de la salud y establece derechos, obligaciones y competen-cias de los sujetos que intervienen en el proceso preventivo dentro yfuera de la empresa.

    2. Reglamento de los Servicios de Prevencin: Regula el cumplimiento deimportantsimas obligaciones empresariales, como son la evaluacinde riesgos, la planificacin de la actividad preventiva y la organizacinde recursos. Adems, establece el itinerario formativo de los preven-cionistas.

    3. Orden de 27 de junio de 1997: Desarrolla algunos aspectos del regla-mento anterior, estableciendo los procedimientos de acreditacin yautorizacin de los Servicios de Prevencin ajenos, auditoras y forma-cin en materia preventiva.

    4. Ley General de Sanidad: Define y ordena las actividades que debe lle-var a cabo la Administracin sanitaria para contribuir a la proteccin dela salud de los trabajadores/as.

    5. Ley General de la Seguridad Social: Fija los conceptos de accidente detrabajo y enfermedad profesional, define y ordena las prestaciones a

    GUA DEL DELEGADO/A DE PREVENCIN 23

    LPRL, art. 14.2

  • las que pueden tener acceso los trabajadores, establece recargos paralos empresarios por accidentes o enfermedades derivados del incum-plimiento de sus obligaciones preventivas.

    6. Estatuto de los Trabajadores: Sin ser una norma de salud laboral ensentido estricto, regula cuestiones como la jornada, el horario, lasvacaciones, el poder de direccin empresarial, la movilidad, la nego-ciacin colectiva, los derechos y garantas de los representantes de lostrabajadores, etc., de indudable trascendencia para la accin sindicalen salud laboral.

    En cuanto a la legislacin especfica, resulta ms complejo estableceruna clasificacin, ya que en cada empresa interesar conocer la norma-tiva relativa a los riesgos presentes en dicha empresa o al sector de acti-vidad que le es propio.

    Destacamos algunos de los reglamentos aprobados tras la entrada envigor de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales.

    Lugares de trabajo Real Decreto 486/1997 (BOE 23-4-97)

    Equipos de trabajo Real Decreto 1215/1997(BOE 7-4-97)

    Equipos de proteccin individual Real Decreto 773/1997(BOE 12-6-97)

    Manipulacin de cargas Real Decreto 487/1997(BOE 23-4-97)

    Pantallas de visualizacin Real Decreto 488/1997(BOE 23-4-97)

    Agentes cancergenos Real Decreto 665/1997(BOE 12-5-97)

    Agentes biolgicos Real Decreto 664/1997(BOE 12-5-97)

    Obras mviles de construccin Real Decreto 1627/1997(BOE 24-10-97)

    Industrias extractivas a cielo abierto Real Decreto 1389/1997o subterrneas (BOE 7-10-97)

    Buques de pesca Real Decreto 1216/1997(BOE 18-7-97)

    Agente qumicos Real Decreto 374/2001(BOE 1-5-2001)

    24 GUA DEL DELEGADO/A DE PREVENCIN

  • Riesgo elctrico Real Decreto 614/2001(BOE 21-6-2001)

    Radiaciones ionizantes Real Decreto 783/2001(BOE 26-7-2001)Real Decreto 815/2001(BOE 14-7-2001)

    Jornadas especiales y tiempo Real Decreto 285/2002de trabajo en trabajo en el mar (BOE 5-4-2002)

    Real Decreto 525/2002(BOE 26-6-2002)

    Reglamento electrotcnico Real Decreto 842/2002de baja tensin (BOE 18-9-2002)

    Clasificacin, envasado y etiquetado Real Decreto 255/2003de preparados peligrosos (BOE 4-3-2003)

    Atmsferas explosivas Real Decreto 681/2003(BOE 18-6-2003)

    Gras torre Real Decreto 836/2003(BOE 17-7-2003)

    Gras mviles Real Decreto 837/2003(BOE 17-7-2003)

    Vibraciones Real Decreto 1311/2005(BOE 5-11-2005)

    Ruido Real Decreto 286/2006(BOE 11-3-2006)

    Amianto Real Decreto 396/2006(BOE 11-4-2006)

    La salud laboral en la funcin pblica

    La Ley de Prevencin de Riesgos Laborales es de aplicacin a todoslos trabajadores/as, incluidos los empleados pblicos. As, los trmi-nos empresario y trabajador en la ley comprenden, respectiva-mente, a las Administraciones Pblicas y a los empleados pblicos.

    La Inspeccin de Trabajo, por tanto, es competente para ejercer la vigi-lancia y el control del cumplimiento de la normativa en el mbito de lasAdministraciones Pblicas. La Administracin, sin embargo, no podr sercondenada al pago de multas por sus infracciones sino que se le impon-dr obligatoriamente la realizacin de las medidas correctoras de loscorrespondientes incumplimientos. El procedimiento empieza por ladenuncia de los delegados/as de prevencin o a iniciativa de la

    GUA DEL DELEGADO/A DE PREVENCIN 25

    LPRL, art. 3

  • Inspeccin y, aunque es largo y complejo, es una nueva oportunidad paraabordar la mejora de las condiciones de trabajo.

    La ley no es de aplicacin en aquellas actividades cuyas particularidadeslo impidan en el mbito de las funciones pblicas de:

    nn Polica, seguridad y resguardo aduanero.nn Servicios operativos de proteccin civil y peritaje forense en los casos

    de grave riesgo, catstrofe y calamidad pblica.nn Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil. No obstante,

    la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales inspira la normativa especficaque se ha dictado para regular la proteccin de la seguridad y la salud delos trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades.

    Para otras actividades, como las que se desarrollan en centros peniten-ciarios y por personal civil en centros y establecimientos militares, la Leyde Prevencin de Riesgos Laborales ser de aplicacin con las peculiari-dades previstas en su normativa especfica.

    El derecho de participacin y la eleccin de delegados/as de prevencindeber adaptarse al mbito especfico de las Administraciones Pblicas,en base a reglamentos especficos o por negociacin colectiva, pero res-petando siempre los siguientes criterios:

    nn Mantener el mismo nivel de competencias, facultades y garantasque se otorgan en la ley.

    nn Mantener los mbitos de los rganos de representacin del personalo bien adecuarlos a las necesidades especficas.

    nn Garantizar una actuacin preventiva coordinada cuando existan dife-rentes rganos de representacin en un mismo mbito.

    nn Tender a la constitucin de Comits de Seguridad y Salud nicos encada mbito.

    Las modalidades de aplicacin de la Ley de Prevencin de RiesgosLaborales a la funcin pblica han sido reguladas por el Real Decreto1488/98 y por el Acuerdo de la Mesa general de la Funcin Pblica fir-mado por los principales sindicatos en junio de 1998.

    Todos los departamentos ministeriales deben tener elaborados planes de pre-vencin con las consiguientes previsiones presupuestarias, habindolos con-sultado previamente con las organizaciones sindicales ms representativas.

    26 GUA DEL DELEGADO/A DE PREVENCIN

    LPRL, art. 9.1. a;RD 707/2002

    RD 179/2005RD 2/2006

    LPRL, art. 3.3;RD 1932/1998

    LPRL, art. 34.3

    RD 1488/98

    LPRL, disposicinadicional 8

  • La salud laboral en empresas de trabajo temporal (ETT)

    La Ley de Prevencin de Riesgos Laborales exige que los trabajadores/ascon relacin de trabajo temporal, de duracin determinada o en empre-sas de trabajo temporal disfruten del mismo nivel de proteccin de lasalud que los restantes trabajadores de la empresa en la que prestan ser-vicios.

    Para lograr este objetivo en la peculiar situacin de los trabajadores/asde empresas de trabajo temporal, la propia Ley de Prevencin de RiesgosLaborales y el Real Decreto 216/1999, sobre disposiciones mnimas deseguridad y salud en el trabajo en el mbito de las empresas de trabajotemporal (ETT), han arbitrado los siguientes mecanismos:

    a) La empresa usuaria deber proporcionar a la ETT informacin com-pleta sobre los riesgos generales existentes en su centro de trabajo,los particulares del puesto de trabajo a cubrir, las medidas preventi-vas a adoptar frente a los mismos, la formacin preventiva que debeposeer el trabajador/a puesto a disposicin y las medidas de vigilan-cia de la salud que deben adoptarse con relacin al puesto de trabajoa desempear.

    b) Para asegurar el cumplimiento de lo anterior, la celebracin de un con-trato de puesta a disposicin slo ser posible para la cobertura de unpuesto de trabajo respecto del que se haya realizado previamente lapreceptiva evaluacin de riesgos.

    c) La ETT deber seleccionar a un trabajador/a capacitado desde elpunto de vista preventivo para el puesto a cubrir garantizando queantes del comienzo de la prestacin efectiva del servicio dicho traba-jador/a recibe la formacin preventiva necesaria. La ETT debe, ade-ms, poner a disposicin del trabajador/a toda la informacin recibidade la empresa usuaria.

    d) Antes del inicio de la prestacin del servicio, la empresa usuaria debecomprobar que la ETT ha cumplido sus obligaciones y reiterar lainformacin al trabajador sobre los riesgos generales de la empresa ylos propios del puesto de trabajo, as como las medidas de prevencin,especialmente en situaciones de emergencia.

    GUA DEL DELEGADO/A DE PREVENCIN 27

    LPRL, art. 28.1

    RD 216/1999, art. 2

    RD 216/1999, art. 2

    RD 216/1999, art. 3

    RD 216/1999, art. 4

  • 28 GUA DEL DELEGADO/A DE PREVENCIN

    n El empresario solicita untrabajador/a a la ETTaportando la informacinsobre los riesgos para lasalud adems de susrequerimientos.

    n La ETT selecciona a untrabajador/a capacitadopara el puesto requerido.

    n La ETT aporta informa-cin y la formacin al tra-bajador/a seleccionado.

    n Tras ello, la ETT pone altrabajador/a a disposi-cin de la empresa.

    n Ya en la empresa, stacomprueba con el traba-jador/a el cumplimientode las obligaciones deinformacin-formacinde la ETT.

    n Reitera la informacinsobre riesgos y medidasde prevencin.

    n La empresa informa aldelegado de prevenciny a los componentes delServicio de Prevencin dela incorporacin de untrabajador/a procedentede una ETT.

    n La empresa es responsa-ble de que las condicio-nes de trabajo del traba-jador de ETT se ajusten alos criterios de preven-cin de riesgos laborales.

    n La ETT es responsable dela vigilancia de la saludde sus trabajadores.

    Contratacin a travs de una ETT y medidas de prevencin

    Secuencia de actuaciones para

    t la contratacin

  • e) La empresa usuaria informar a los delegados/as de prevencin y alServicio de Prevencin o a sus trabajadores designados de la incorpo-racin de estos trabajadores/as, quienes podrn acudir a losdelegados/as de prevencin de la empresa usuaria para la tutela desus derechos de salud laboral.

    f) La empresa usuaria es responsable de las condiciones de ejecucindel trabajo de los trabajadores/as puestos a disposicin.

    g) La ETT debe asegurar a sus trabajadores/as la vigilancia peridica desu estado de salud. La empresa usuaria informar a la ETT de todas lascircunstancias relevantes para la correcta realizacin de esta vigilan-cia peridica de la salud.

    h) Los trabajadores de ETT no pueden ser adscritos a trabajos de espe-cial peligrosidad, como por ejemplo los que impliquen manipulacinde explosivos o con riesgo de alta tensin, algunas actividades deconstruccin y minera, los que se ejecuten en plataformas marinas,los trabajos con exposicin a radiaciones ionizantes o a agentescancergenos, mutagnicos, txicos o biolgicos especialmente peli-grosos.

    La salud laboral de los trabajadores de las contratasy las subcontratas

    La Ley de Prevencin de Riesgos Laborales garantiza que los trabajado-res de empresas contratadas o subcontratadas reciben una proteccineficaz de su salud y seguridad. Para ello establece diferentes medidas, enfuncin de las situaciones que pueden darse.

    a) Por el solo hecho de concurrir varias empresas en un mismo centro detrabajo, los trabajadores deben recibir, antes de comenzar la activi-dad, la informacin sobre los riesgos derivados de esta situacin.

    b) En el caso de que uno de los empresarios sea el titular del centro (per-sona que tiene la capacidad de poner a disposicin y gestionar el cen-tro de trabajo), ste debe dar la informacin sobre los riesgos en dichocentro de trabajo y las instrucciones adecuadas para la prevencin acada uno de los empresarios que concurren, de forma que stos lastrasladen a los trabajadores de sus respectivas empresas.

    GUA DEL DELEGADO/A DE PREVENCIN 29

    RD 216/1999, art. 4

    RD 216/1999, art. 5

    RD 216/1999,arts. 3 y 5

    RD 216/1999, art. 8

    LPRL, art. 24.1;RD 171/2004, art. 4

    LPRL, art. 24.2;RD 171/2004, arts. 7 y 8

  • c) Cuando exista un empresario titular (el que contrata o subcontrata conotros la realizacin de obras o servicios correspondientes a la propiaactividad de aqul y en el propio centro de trabajo), ste deber vigi-lar el cumplimiento de la normativa por parte de la empresas contrata-das y subcontratadas, solicitndoles la acreditacin por escrito deque han realizado la evaluacin de riesgos y la planificacin de la acti-vidad preventiva y comprobando que se han establecido los mediosnecesarios de coordinacin entre ellas.

    En todos los casos:

    Las empresas concurrentes debern establecer los medios de coordi-nacin que sean necesarios en cuanto a la proteccin y prevencin deriesgos laborales.

    La informacin y las instrucciones debern darse antes del inicio de laactividad y cuando se produzca un cambio en los riesgos que sea rele-vante a efectos preventivos.

    Dicha informacin e instrucciones debern tenerse en cuenta en laevaluacin de riesgos y en la planificacin de la actividad preventivade cada una de las empresas concurrentes.

    Los trabajadores debern recibir por escrito aquellas instruccionesque hagan referencia a riesgos graves o muy graves.

    Los deberes de cooperacin, informacin e instrucciones sern deaplicacin a los trabajadores autnomos.

    Para asegurar los derechos de participacin de los trabajadores se esta-blece as mismo que:

    Los delegados de prevencin sern informados cuando se concierte uncontrato de prestacin de obras o servicios.

    Los delegados de prevencin de la empresa titular sern consultadossobre la organizacin del trabajo en el centro de trabajo derivada de laconcurrencia de empresas y estarn facultados para:

    nn Acompaar a los inspectores de Trabajo en las visitas y verificacio-nes para comprobar el cumplimiento de la normativa de coordina-cin de actividades empresariales.

    30 GUA DEL DELEGADO/A DE PREVENCIN

    LPRL, art. 24.3;RD 171/2004, art. 10

    RD 171/2004, art. 5

    RD 171/2004,arts. 7 y 8

    RD 171/2004, art. 9

    RD 171/2004, art. 8

    LPRL, art. 24.4

    RD 171/2004,art. 15.1

    RD 171/2004,art. 15.2

  • nn Visitar el centro de trabajo y acceder a los delegados de prevencin, oen su defecto a los trabajadores, de las dems empresas concurrentes.

    nn Realizar propuestas al empresario y al Comit de Salud y Seguridadsobre las medidas para la coordinacin.

    nn Dirigirse a las personas encargadas de la coordinacin de activi-dades preventivas para que propongan medidas de coordinacin.

    Para el sector de construccin, en el que el recurso a la subcontratacines generalizado y tiene una clara relacin de causalidad con los peoresndices de siniestralidad del sector, se ha aprobado una ley que contem-pla varias medidas que tienen la finalidad de asegurar que la subcontra-tacin no se convierta en una estratagema para mermar las garantas ylos derechos de los trabajadores. En concreto:

    No hay lmites a la subcontratacin horizontal (se puede contratar concuantos contratistas se quiera), pero s a la vertical: los trabajadores aut-nomos, los subcontratistas cuya aportacin consiste esencialmente enmano de obra y los terceros subcontratistas no podrn subcontratar.

    Las empresas contratistas y subcontratistas del sector debern tenerun porcentaje de trabajadores fijos (entre el 10% y el 30%).

    Se crea en cada comunidad autnoma un registro de empresas acredi-tadas para ser contratistas y subcontratistas de la construccin.

    Cada contratista deber disponer de un Libro de la Subcontratacin.

    Quin es quin:Instituciones y organismos

    La Ley de Prevencin de Riesgos Laborales define dos ejes de la polticade prevencin a desarrollar por los poderes pblicos: la coordinacinadministrativa y la participacin de empresarios y trabajadores. As sehabla de promover la colaboracin entre las Administraciones tanto enun sentido vertical (nivel local, autonmico y estatal) como horizon-tal, especialmente entre las Administraciones laborales, sanitarias yeducativas. Igualmente se pretende promover la participacin de losagentes sociales tanto mediante la creacin de rganos institucionalesde participacin como mediante incentivos para proyectos especficos.

    En el cuadro adjunto se resumen los diferentes organismos pblicos y departicipacin institucional con competencias en materia de salud laboral:

    GUA DEL DELEGADO/A DE PREVENCIN 31

    Ley 32/2006

    LPRL, art. 5

  • 32 GUA DEL DELEGADO/A DE PREVENCIN

    n NORMATIVA

    nn LPRL, art.19nn Ley 42/1997,

    ordenadora dela Inspeccin deTrabajo ySeguridadSocial

    nn LPRL, art. 8

    nn En cadacomunidadautnoma sernecesario bus-car la normativaautonmica decreacin y regu-lacin delrgano

    nn LPRL, arts. 9.2 y 9.3

    nn LGSS

    nn RD 1993/1995(BOE 121295)

    nn RD 576/1997 (BOE24-4-97)

    nn LPRL, art. 32nn RSP, art. 22nn RD 688/2005

    n ORGANISMOS PBLICOS

    n Inspeccin de Trabajonn Cuerpo del Ministerio de Trabajo y Seguridad

    Social que tiene asignadas la vigilancia y elcontrol de la normativa de seguridad e higieneen el trabajo.

    n Instituto Nacional de Seguridad eHigiene en el Trabajo

    nn rgano tcnico estatal dedicado al estudio ypromocin de la mejora de las condiciones detrabajo.

    n rganos autonmicos de seguridad y salud

    nn rganos de las comunidades autnomas queasumen la transferencia de las funciones tc-nicas en materia de seguridad y salud en eltrabajo.

    n Instituto Nacional de Seguridad Socialnn Organismo gestor de derecho pblico depen-

    diente del Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial encargado de la gestin y administra-cin de las prestaciones econmicas del sis-tema de la Seguridad Social.

    n Mutuas de Accidentes de Trabajo yEnfermedades Profesionales de laSeguridad Social

    nn Entidades colaboradoras de la SeguridadSocial para las contingencias derivadas de ATy EP. Las forman mancomunidades de empre-sarios bajo la direccin, vigilancia y tutela delMinisterio de Trabajo y Seguridad Social.

    n COMPETENCIAS Y FUNCIONES

    nn Vigilar el cumplimiento de las normas desalud laboral.

    nn Comprobar la veracidad de las denuncias quese le formulen.

    nn Levantar acta de las infracciones que detec-ten y proponer las sanciones correspondien-tes.

    nn Acordar en casos excepcionales la suspen-sin inmediata de los trabajos.

    nn Poner en conocimiento de la autoridad com-petente las deficiencias o los abusos que noestn especficamente cubiertos por las dis-posiciones.

    nn Informar en los expedientes de responsabili-dad empresarial por falta de medios de segu-ridad.

    nn Investigacin y asesoramiento.nn Formacin en salud laboral.nn Informacin y documentacin.nn Apoyo tcnico a Inspeccin de Trabajo y a

    los poderes pblicos.nn Colaboracin internacional.

    nn Parecidas, en el mbito de su territorio, a lasdel INSHT.

    nn Sus tcnicos pueden comunicar a laInspeccin de Trabajo los incumplimientosque detecten, a efectos de que sta levanteacta de infraccin.

    nn Reconoce las situaciones de necesidad (inca-pacidad temporal, lesiones, invalideces, muer-te y supervivencia) que dan lugar a prestacio-nes.

    nn Abona las prestaciones correspondientes encasos de enfermedad comn, accidente no laboral e incapacidad permanente por EP.

    nn Impone a los empresarios el recargo de presta-ciones econmicas en caso de AT y EP imputa-bles a graves incumplimientos empresariales.

    nn Asistencia sanitaria en casos de AT y EP.nn Asumen los costes de las prestaciones por AT

    (en el caso de EP, slo las derivadas de IT operodo de observacin).

    nn Pueden desarrollar actividades preventivasde contenido genrico para sus afiliados.

    nn Contribucin a la prevencin y recuperacinde las vctimas de AT y EP.

    nn Pueden gestionar el subsidio por IT de lasempresas afiliadas.

    nn A travs de sus sociedades de prevencin,pueden desarrollar para sus empresas asocia-das las funciones correspondientes al Servi-cio de Prevencin.

  • GUA DEL DELEGADO/A DE PREVENCIN 33

    n NORMATIVA

    nn LPRL, art.10nn LPRL, D.A. 2nn Ley General de

    Sanidad, arts. 21y de 56 a 69

    nn LPRL, art.13 yD.A. 5

    nn LPRL, D.A. 12 y 5

    nn RD 1993/1995

    nn LPRL, D.A. 5

    n ORGANISMOS DE PARTICIPACIN

    n Administracin sanitariann Con carcter general es competente en rela-

    cin a los aspectos sanitarios de la salud labo-ral.

    nn Dependen de ella las reas de Salud, queson las estructuras fundamentales del sis-tema sanitario, responsabilizadas de la ges-tin unitaria de los centros y establecimientosdel Servicio de Salud y de las prestacionessanitarias y programas sanitarios a desarro-llar por ellos.

    n Comisin Nacional de Seguridad ySalud en el Trabajo

    nn Es un rgano tripartito integrado por repre-sentantes de las comunidades autnomas, dela Administracin General del Estado, de lossindicatos, de las asociaciones empresaria-les, que asesora a la Administracin en la for-mulacin de las polticas de prevencin yestructura la participacin institucional almximo nivel.

    n rganos de participacin institucionalde las CC.AA.

    nn Son rganos que la legislacin de cadacomunidad autnoma puede crear para llevara cabo la participacin institucional en sumbito territorial de acuerdo con las compe-tencias que cada una de ellas tenga en mate-ria de seguridad y salud laboral.

    n Comisin de Control y Seguimiento delas Mutuas

    nn Es el rgano a travs del cual se realiza la par-ticipacin de los trabajadores/as y de losempresarios en el control y seguimiento de lagestin desarrollada por las mutuas. De estamanera se pretende que las partes socialespuedan comprobar que las mutuas llevan acabo sus funciones en el ms estricto respetode los objetivos generales de la SeguridadSocial.

    n Fundacin para la Prevencin deRiesgos Laborales

    nn Fundacin estatal dedicada a la promocin dela salud en el trabajo, especialmente en laspequeas empresas, a travs de acciones deinformacin y promocin del cumplimiento dela normativa de prevencin de riesgos.

    n COMPETENCIAS Y FUNCIONES

    nn Evaluacin y control de las actuaciones sani-tarias de los Servicios de Prevencin.

    nn Formacin del personal sanitario de losServicios de Prevencin.

    nn Sistemas de informacin y vigilancia de losdaos de origen laboral.

    nn Estudio e investigacin.nn Promover la salud integral del trabajador/a.nn Actuar en los aspectos sanitarios de la pre-

    vencin de riesgos profesionales.nn Vigilar los riesgos laborales en relacin al

    embarazo y lactancia de la mujer trabajadora.nn Determinar y prevenir los riesgos del micro-

    clima laboral.nn Vigilar la salud de los trabajadores/as para

    detectar precozmente el deterioro de la misma.nn Elaborar con las autoridades laborales com-

    petentes mapas de riesgos laborales.nn Promover la informacin, formacin y partici-

    pacin de trabajadores/as y empresarios.

    nn Conocer las actuaciones de las Admi-nistraciones Pblicas en materia de salud yseguridad en el trabajo.

    nn Informar y formular propuestas especial-mente sobre: criterios y programas generales de actuacin; proyectos de disposiciones de carcter

    general; coordinacin administrativa.

    nn Dependen de la normativa autonmica deregulacin. All donde existan gestionarnlos presupuestos que la Fundacin asigne a sumbito territorial.

    nn Conocer los criterios de actuacin de la entidad.nn Participar en la elaboracin del anteproyecto

    de presupuestos.nn Informar el proyecto de memoria anual, previo

    a su remisin a la Junta General.nn Tener conocimiento previo de las propuestas

    de nombramiento del director gerente.nn Tener conocimiento y ser informada de la ges-

    tin llevada a cabo por la entidad.nn Proponer cuantas medidas se estimen nece-

    sarias para el mejor cumplimiento de los finesde la mutua, en el marco de los objetivos gene-rales de la Seguridad Social.

    nn En general, solicitar cuanta informacin gen-rica se precise respecto a la gestin realizadapor la entidad.

    nn Informacin.nn Asistencia tcnica.nn Formacin.nn Promocin del cumplimiento de la normativa.

  • POLTICA DE PREVENCINY PLAN DE PREVENCIN

    Prevencin integrada frente a modelo side-car

    La primera condicin para una intervencin eficaz es abandonar la ideade que se puede hacer prevencin simplemente aadiendo un departa-mento especfico al organigrama de la empresa (modelo side-car).

    No se trata slo de contratar profesionales de la prevencin, ni de con-certar los servicios de una mutua o entidad especializada, ni siquiera demontar el propio servicio de prevencin. Esto slo no es suficiente.

    Disear o modificar un proceso de trabajo de manera que no dae a lasalud de los trabajadores/as, corresponde al mbito de las decisionesempresariales. Son criterios de gestin de la empresa por ms que debanapoyarse en un buen asesoramiento tcnico. Un empresario puedeencargar a un gestor la confeccin de nminas, pero no deja en sus manosla decisin sobre el aumento de sueldo. Pues aqu es lo mismo.

    El primer principio bsico de la prevencin en la empresa es justamenteste: prevencin integrada.

    Segn este principio, todas las decisiones empresariales deben tomarsecuidando que de ellas no se deriven daos a la salud de los trabajado-res/as. La poltica de compras, la organizacin horaria, la asignacin detareas, la reestructuracin de procesos, etc. Todo debe analizarse previa-mente para detectar si puede suponer algn tipo de riesgo con el fin deeliminarlo o minimizarlo.

    Todo aquel que tome algn tipo de decisiones en la empresa debe teneren cuenta los criterios de prevencin. Es decir, toda la cadena de mando o lnea jerrquica, desde el capataz al director general, ha de aplicar cri-terios preventivos en sus decisiones.

    Si no se tiene ni idea de qu es la prevencin y cmo debe aplicarse, slose acierta por casualidad. Por tanto, aunque nada se dice en la ley, parece

    GUA DEL DELEGADO/A DE PREVENCIN 35

    LPRL, art. 14.2

    RSP, art. 1.1,prrafo 1

    RSP, art. 1.1,prrafo 2

  • de cajn que para poder aplicar consecuentemente el principio de pre-vencin integrada se requiere una formacin preventiva mnima deempresarios y directivos sobre los contenidos de la legislacin y las tc-nicas bsicas de gestin de la prevencin.

    El Plan de Prevencin

    La gestin de la prevencin en la empresa no es una tarea simple ni intuitiva.

    Debe integrarse en toda la cadena de mando, lo cual requiere una dis-tribucin clara de funciones.

    En ocasiones requiere la aplicacin de procedimientos para los que serequiere un apoyo especializado.

    Exige que se cuente con la participacin de los trabajadores.

    La aplicacin de medidas preventivas requiere organizacin e inversiones.

    Todo esto debe ser objeto de una planificacin coherente para que losdistintos engranajes se acoplen y la mquina de la prevencin se pongaa funcionar. De no hacerlo as se corre el riesgo de embarcarse en accio-nes sin sentido o en inversiones ineficaces.

    Como en toda poltica de gestin, el primer requisito es el compromiso em-presarial. En nuestro caso, la empresa debe definir sus objetivos de prevenciny comprometerse en la mejora permanente de las condiciones de trabajo.

    Adems del compromiso tico, el empresario debe formular una serie derequerimientos prcticos. Es necesario contestar bsicamente tres pre-guntas: quin hace qu?, cmo debe hacerse?, con qu medios? Enotras palabras, hay que concretar las reglas del juego generales paracada empresa en particular.

    As, la empresa debe decidir, por ejemplo, quin y cmo se reunir con lostrabajadores o sus representantes, cmo se desarrollar la formacintanto a trabajadores como a directivos, qu cauces de consulta se esta-blecern, qu procedimientos de informacin o de alerta sobre riesgos sepondrn en marcha, quin se va a encargar de organizar la prevencin enel da a da, dnde buscar apoyo especializado, cmo abordar la evalua-cin de riesgos y la planificacin de prevencin, cunto costar todo esto,cmo saber si se hacen bien las cosas...

    36 GUA DEL DELEGADO/A DE PREVENCIN

  • Todos estos elementos se integran en lo que la ley llama Plan dePrevencin, un documento escrito que debe incluir:

    a) La identificacin de la empresa, de su actividad productiva, el nmero ycaractersticas de los centros de trabajo y el nmero de trabajadores ysus caractersticas con relevancia en la prevencin de riesgos laborales.

    b) La estructura organizativa de la empresa, identificando las funcionesy responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerrquicos ylos respectivos cauces de comunicacin entre ellos, en relacin conla prevencin de riesgos laborales.

    c) La organizacin de la produccin en cuanto a la identificacin de losdistintos procesos tcnicos y las prcticas y los procedimientos orga-nizativos existentes en la empresa, en relacin con la prevencin deriesgos laborales.

    d) La organizacin de la prevencin en la empresa, indicando la modali-dad preventiva elegida y los rganos de representacin existentes.

    e) La poltica, los objetivos y metas que en materia preventiva pretendealcanzar la empresa, as como los recursos humanos, tcnicos, mate-riales y econmicos de los que va a disponer al efecto.

    f) La evaluacin de riesgos y la planificacin de las actividades preven-tivas, en su calidad de instrumentos esenciales para la gestin y apli-cacin del plan.

    Aunque tenga que incluir todos estos elementos, el Plan de Prevencinno tiene por qu ser un documento especialmente complejo o largo, yaque cada uno de ellos debe tratarse con la amplitud adecuada a ladimensin y caractersticas de la empresa.

    Evaluacin de riesgos

    Si se aplica correctamente el principio de la prevencin integradamediante una poltica de gestin coherente, hay que esperar que una seriede riesgos sern eliminados de raz, bien porque se corregirn determina-das condiciones de trabajo o bien porque en el proceso de decisin ya seopta por alternativas sin riesgo. Es el principio de eliminacin del riesgo.

    GUA DEL DELEGADO/A DE PREVENCIN 37

    LPRL, art. 16.1 2prrafo, y RSP, art. 2.2

    RSP, art. 2.3

    RSP, art. 2.2

    LPRL, art. 15.1.a

  • Sin embargo, hay riesgos cuya eliminacin a corto plazo no es tcnica-mente posible o presenta grandes dificultades. Hay que analizar dichosriesgos para ver qu se puede hacer con el fin de controlarlos y asegu-rarse de que no daan la salud de los trabajadores. Este es otro principiobsico: evaluar los riesgos que no hayan podido evitarse.

    Todo puesto de trabajo debe ser evaluado para verificar si hay algnriesgo en las condiciones de trabajo o si la persona que lo ocupa requierede alguna proteccin especial por sus propias caractersticas. Cada vezque cambien las condiciones de trabajo de dicho puesto y/o las caracte-rsticas de la persona que lo ocupa, deber volver a evaluarse.

    La evaluacin de riesgos no es un procedimiento nico ni con unos lmitesclaros. En ella se entremezclan procesos de informacin, de investigacin,de participacin y de decisin, en los que participan diversos agentes. Nodebe entenderse, pues, como un procedimiento exclusivamente tcnico ni,mucho menos, como algo externo a la empresa. En un documento de laFundacin Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajose afirma: La evaluacin del lugar de trabajo no es un instrumento de inves-tigacin de las situaciones de trabajo y generacin automtica de solucio-nes; su finalidad es, ms bien, iniciar y estructurar un proceso de mejorasbasado en un dilogo sobre las condiciones de trabajo en la empresa.

    Tampoco existe un mtodo nico para hacer la evaluacin de riesgos. Hayque elegir aquellos que mejor se adapten a las caractersticas de laempresa (tamao, tipo de riesgos, recursos disponibles, etc.). El diseosobre cmo hacer la evaluacin de riesgos debe ser siempre objeto deplanificacin y de consulta.

    En cualquier caso hay unas pautas generales mnimas que deben ser res-petadas en cualquier procedimiento de evaluacin de riesgos:

    a) Recopilar informacin bsica sobre: nn Caractersticas tcnicas del trabajo (materias primas, equipos,

    etctera). nn Organizacin del trabajo (complejidad, tareas, distribucin, etc.). nn Estado de salud del trabajador (enfermedades, caractersticas,

    etctera).

    b) Analizar la informacin anterior con el objetivo de identificar: nn Qu peligros para la salud existen en esas condiciones de trabajo. nn Qu trabajadores estn expuestos a dichos peligros.

    38 GUA DEL DELEGADO/A DE PREVENCIN

    RSP, arts. 2.1 y 3.2

    RSP, art. 5

    RSP, art. 5.1

    LPRL, art. 15.1.b

    RSP, art. 4.1

    RSP, art. 4.2

    RSP, arts. 1.2, 3.2 y 4.3

  • c) Valorar el riesgo existente, para lo cual se tendrn en cuenta: nn Criterios objetivos de valoracin. nn Conocimientos tcnicos existentes. nn Criterios consensuados con los trabajadores.

    Para llevar a cabo dicho procedimiento, la ley propone tres fuentes deinformacin bsicas:

    nn La observacin de las condiciones de trabajo. nn Las mediciones, anlisis o ensayos que se consideren necesarios. nn Las informaciones aportadas por los trabajadores.

    Cuando sean necesarias mediciones, deben utilizarse los mtodos y cri-terios que determine la legislacin especfica. En su defecto, se aplica-rn normas UNE y/o guas de instituciones oficiales (INSHT, Ministerio deSanidad, organismos autonmicos, etc.). En ltima instancia se podrnutilizar otros criterios siempre que sean suficientemente fiables.

    Los resultados de la evaluacin deben transformarse en propuestas deeliminacin o reduccin de los riesgos detectados, as como en planes decontrol peridico de las condiciones de trabajo y de vigilancia de la saludde los trabajadores.

    Todo ello (los riesgos, su evaluacin y las medidas de control para cadapuesto de trabajo) debe reflejarse por escrito y ser debidamente archi-vado por el empresario.

    La evaluacin de riesgos no es un trmite que se cumple de una vezpara siempre. No es una fotografa para enmarcar. Es un instrumentode prevencin y, como tal, un elemento dinmico que debe revisarse yactualizarse. Para ello, lo ideal es que en la poltica de prevencin dela empresa se pacten revisiones peridicas. No obstante, la evalua-cin inicial de riesgos debe revisarse obligatoriamente en los siguien-tes casos:

    nn Cuando cambien las condiciones de trabajo. nn Cuando cambien las caractersticas de los trabajadores. nn Cuando se detecten daos a la salud de los trabajadores. nn Cuando haya indicios de ineficacia de las medidas de prevencin.

    GUA DEL DELEGADO/A DE PREVENCIN 39

    RSP, art. 5.2, prrafo2; RSP, art. 5.1,prrafo 2

    RSP, art. 5.3

    RSP, art. 3.1,prrafo 2

    RSP, art. 7;LPRL, art. 23.1

    RSP, art. 6.3

    RSP, arts. 4.2 y 6;LPRL, art. 16.2.b.

  • Planificacin de la actividad preventiva

    La aplicacin de medidas preventivas derivadas de la evaluacin de ries-gos tampoco puede hacerse al tuntn, sino que requiere una planificacin.Para ello, normalmente hay que pensar en qu objetivos queremos con-seguir, cules sern las soluciones ms viables para alcanzarlos, qudebemos hacer para ponerlas en prctica, en qu plazos seremos capa-ces de hacerlo y qu recursos vamos a necesitar. Cuando todo esto estdecidido y escrito, estamos planificando bien.

    Planificar la actividad preventiva, segn la ley, debe incluir bsicamentelos siguientes contenidos:

    nn las actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir ycontrolar los riesgos;

    nn plazos para llevar a cabo cada actividad; nn designacin de responsables; nn recursos humanos y materiales necesarios para su ejecucin.

    En dicha planificacin deben integrarse de forma coherente las activida-des de vigilancia de la salud y de formacin e informacin de los trabaja-dores, as como los planes de emergencia.

    Tambin deben tenerse en cuenta en la planificacin las medidas de pro-teccin especial en relacin con personas especialmente sensibles adeterminados riesgos, trabajadoras embarazadas, jvenes, eventuales,trabajadores de contratas.

    El empresario es el responsable de planificar la actividad preventiva yaplicarla contando con el asesoramiento y apoyo especializado que nece-site y con la participacin de los delegados de prevencin.

    Vigilancia de la salud3

    La vigilancia de la salud no es exactamente lo mismo que el reconoci-miento mdico. Vigilar significa estar atentos para evitar que ocurrancosas indeseadas. Vigilar la salud de los trabajadores/as es, pues,estar atentos para evitar que sta se vea daada por las condiciones detrabajo.

    40 GUA DEL DELEGADO/A DE PREVENCIN

    LPRL, art. 15.1.g;RSP, art. 8

    LPRL, art.16.2.b

    RSP, art. 9

    RSP, art. 9.2

    LPRL arts. 24-28

    LPRL, arts. 16.2, 31.3.a y 39.1.a

    3 Para profundizar en esta materia puedes consultar la gua sindical La vigilancia de la saluden el siguiente enlace http://www.istas.net/web/abreenlace.asp?idenlace=1456

  • GUA DEL DELEGADO/A DE PREVENCIN 41

    Abandonar el modelo side-car por una asignacin defunciones preventivas entoda la escala de mando.

    Reglas del juego:La prevencin en la empresa

    Prevencin integrada

    Definir objetivos, procedi-mientos y competencias. Noactuar al tuntn.

    Poltica de prevencin

    Conocer para prevenir. Nose puede prevenir lo que nose conoce.

    Evaluacin de riesgos

    Intervenir para mejorar lascondiciones de trabajo ycontrolar los riesgos.Prevenir no es burocracia.

    Planificacin de laprevencin

    El objetivo de la prevencines evitar daos a la salud.Sin vigilancia de la salud sepierde la brjula.

    Vigilancia de la salud

  • Esta vigilancia puede llevarse a cabo mediante reconocimientos mdicos o exmenes de salud. Es lo ms usual, pero es slo una de las formas posi-bles. Hay otras; por ejemplo, encuestas de salud, controles biolgicos,estudios de absentismo, estadsticas de accidentes. Todo lo que aporteinformacin sobre la salud de los trabajadores/as puede convertirse enun instrumento de vigilancia.

    La vigilancia de la salud sirve bsicamente para tres cosas:

    a) para darse cuenta a tiempo de que un trabajador/a est enfermandoy poder actuar cuanto antes;

    b) para estudiar si las enfermedades de un colectivo de trabajadores/astienen relacin con el trabajo;

    c) para comprobar si las medidas preventivas evitan realmente el daoa la salud de los trabajadores/as.

    La vigilancia de la salud debe integrarse en todo el proceso preventivo,pues nos puede servir tanto para identificar problemas en la evaluacinde riesgos como para verificar la eficacia de las medidas preventivas.Adems de ello, es un derecho de todo trabajador/a para controlar su pro-pio estado de salud.

    La legislacin recoge una serie de requisitos que deben reunir las activi-dades de vigilancia de la salud:

    a) Qu actividades comprende? nn informacin sobre el estado de salud de los trabajadores/as, nn evaluaciones peridicas de salud y exmenes mdicos, nn estudios de absentismo por enfermedad, nn investigacin de las causas de los daos para la salud.

    b) Cmo se deben realizar?nn orientarse de manera especfica a los riesgos a los que est

    expuesto el trabajador/a, nn optar por las pruebas menos molestas para el trabajador/a, nn adecuarse a los protocolos del Ministerio de Sanidad, nn incluir una historia clnico-laboral, nn analizar los resultados con criterios epidemiolgicos,nn respetar la intimidad, la dignidad y la confidencialidad, nn comunicar los resultados a la persona interesada, nn no utilizar los datos sanitarios con fines discriminatorios.

    42 GUA DEL DELEGADO/A DE PREVENCIN

    RSP, art. 5.1RSP, art. 9.2

    LPRL, art. 22

    RSP, 5.1

    RSP, 37.3.b

    RSP, 37.3.d

    RSP, 6.1

    LPRL, 22.1; RSP, 37

    LPRL, 22.1

    RSP, 37.3.c

    RSP, 37.3.c

    RSP, 37.3.f

    LPRL, 22.2

    LPRL, 22.3

    LPRL, 22.4

  • c) Cundo debe realizarse? nn en el momento de la evaluacin de riesgos, nn tras la incorporacin de un nuevo trabajador/a al trabajo, nn cuando a un trabajador/a se le asigne una tarea que suponga nue-

    vos riesgos para su salud, nn tras una ausencia prolongada por motivos de salud, nn peridicamente segn protocolos especficos.

    Gua de control de la poltica de prevencinen la empresa

    Poltica de prevencinExiste un Plan de Prevencin de Riesgos en la empresa?Ha sido consensuado con los representantes de los trabajadores/as?Hay una asignacin presupuestaria al respecto? Los diferentes mandos de la empresa tienen funcionesdefinidas en materia de prevencin de riesgos?Estn capacitados para desarrollarlas?Han recibido una formacin adecuada en salud y seguridad? Hay en la empresa personas designadas para realizar lasactividades de prevencin?Se ha constituido o concertado un Servicio de Prevencin?Se han elegido delegados/as de prevencin?La empresa proporciona formacin y recursos suficientes a los dele-gados/as de prevencin?Existen cauces y procedimientos de informacin, consulta y partici-pacin?Se han acordado planes de formacin de los trabajadores enmateria de salud y seguridad?Se han previsto sistemas de formacin continua?Se han fijado procedimientos para la evaluacin de riesgos, lavigilancia de la salud y la elaboracin de planes de prevencin?Han sido consultados con los representantes de los trabajadores/as?Tiene la empresa objetivos de prevencin definidos?Se ha previsto revisarlos regularmente?

    Evaluacin de riesgos y planificacin de la actividad preventivaSe han evaluado los riesgos de todos los puestos de trabajo?Se han tenido en cuenta todos los riesgos presentes incluidos losrelacionados con la organizacin del trabajo?

    GUA DEL DELEGADO/A DE PREVENCIN 43

    RSP, 5.1; 4.1.b

    RSP, 37.3.b.1

    RSP, 37.3.b.1

    RSP, 37.3.b.2

    RSP, 37.3.b.3, 37.3.c

    nnnn nnnn

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    S NO

  • Se han tenido en cuenta los indicadores de salud de los trabajado-res/as?La direccin de la empresa se ha implicado en la evaluacinde riesgos?Se han tenido en cuenta las opiniones de los trabajadores/as?Han participado en ella los delegados/as de prevencin?Se han utilizado los resultados de la evaluacin de riesgospara proponer medidas de prevencin?Dichas medidas han sido consultadas con los delegados/as de pre-vencin?Se han planificado las medidas preventivas?Se contemplan en dicha planificacin objetivos y plazos para conse-guirlos?Se asignan responsabilidades y recursos para su ejecucin?Se han previsto medidas para el seguimiento de las actividades pla-nificadas y el control de los resultados?

    Vigilancia de la salud de los trabajadores/asSe realiza una vigilancia de la salud especfica en funcinde los riesgos?Se informa individualmente de los resultados a cada persona?Se toman medidas de proteccin del trabajador/a cuando se ledetecta un dao a la salud?Se elabora un informe con los resultados colectivos de losexmenes de salud?Se analizan las enfermedades que provocan absentismo?Se estudia la posible relacin de tod