Guia Informativa Del Regimen Contributivo

download Guia Informativa Del Regimen Contributivo

of 24

Transcript of Guia Informativa Del Regimen Contributivo

  • 1Sistema de Seguridad Social en Salud

    Ministerio de la Proteccin SocialRepblica de Colombia

    Sistema de Seguridad Social en SaludRgimen Contributivo

    1

  • 2Sistema de Seguridad Social en Salud

    Diego Palacio BetancourtMinistro de la Proteccin Social

    Eduardo Alvarado SantanderViceministro de Salud y Bienestar

    Luz Stella Arango de BuitragoViceministra de Relaciones Laborales

    Ramiro Guerrero CarvajalViceministro Tcnico

    Luis Manuel Neira NezSecretario General

    Maria del Pilar Granados ThorschmidtDirectora General de Seguridad Econmica y Pensiones

    Jorge Enrique Durn SnchezCoordinador Grupo Rgimen Contributivo

    Comunicaciones2004

    Ministerio de la Proteccin SocialRepblica de Colombia

    Diseo: Enrique Pez R.Impresin: Imprenta Nacional de ColombiaISBN:Siste ma de Seguridad Social en Salud -Rgimen Contributivo

  • 3Sistema de Seguridad Social en Salud

    Presentacin

    El Gobierno Nacional busca a travs dediferentes medios informar sobre losdeberes y derechos que tienen los ciu-dadanos en los diferentes servicios queofrece el Estado, as como de los siste-mas de seguridad social integral. La sa-lud es uno de ellos y teniendo en cuen-ta su importancia en el bienestar de lapoblacin, queremos resolver con estacartilla los principales interrogantes quese presentan en el sistema de seguri-dad social en salud con nfasis en elRgimen Contributivo. No olvidemosque en la medida que entendamos elfuncionamiento del sistema ser msfcil acceder a sus servicios.

    Diego Palacio BetancourtMinistro de la Proteccin Social

  • 4Sistema de Seguridad Social en Salud

    Deberes y derechos en el Sistema de Salud 5Cmo se demuestra la afiliacin? 5Cmo y cunto paga el empleado, el trabajadorindependiente y el pensionado por estar afiliadoa una EPS? 5Cules son los derechos por estar afiliado? 61. Recibir una amplia gama de servicios 72. Afiliar a su familia sin costo adicional 73. Recibir un subsidio en dinero en casode incapacidad por enfermedad 94. Recibir un subsidio en dinero en casode licencia de maternidad 9

    Ms sobre afiliacin 10Quines deben estar afiliados y cotizaren el Rgimen Contributivo de la seguridad socialen salud? 10Puedo afiliar a mis hijos adoptivos? 11Adems de los beneficiarios descritos en laLey 100, puedo afiliar a otras personas? 11Si escog una EPS y no me gust o me atiendenmal, puedo cambiarme? Cuntas veces? 11Puedo interrumpir la afiliacin sin perder misderechos? 11

    Sobre la cotizacin 13Cmo debo cotizar durante las incapacidades ylicencias? 14

    Sobre los beneficios 16Adems de recibir los beneficios por estarafiliado al Rgimen Contributivo, tengo derechoa otros beneficios en salud? 16Estar afiliado a la medicina prepagada meda ms beneficios que estar afiliado a una EPS? 17Cmo puedo saber cules son los medicamentosa que tengo derecho en el POS? 17Puedo tener acceso a medicamentos diferentesa los del Manual de Medicamentos y Teraputica? 17Pueden mis beneficiarios recibir indemnizacioneso licencias, con cargo a mi afiliacin? 18Si deseo obtener servicios adicionales al POSqu debo hacer? 18Puedo recibir los beneficios del POS apenasme afilio, o debo cumplir con tiempos de cotizacin? 18Apenas me desafilie, o deje de pagar la cotizacinse eliminan los beneficios de la afiliacin? 20Si uno deja de ser trabajador independiente y sevincula a un empleo, pierde la afiliacin a la EPS? 20

    Sobre los errores ms frecuentes 21Cundo se suspende la afiliacin? 21Cundo se pierde la afiliacin? 21Cundo se pierde la antigedad? 21Cundo se pierden las prestaciones econmicas? 22

    Tabla de contenido

  • 5Sistema de Seguridad Social en Salud

    Deberes y derechos en elSistema de Salud

    El Sistema de Seguridad Social en Salud (SGS-SS) es la forma como se brinda un seguro quecubre los gastos de salud a los habitantes delterritorio nacional, colombianos y extranjeros.Usted se afilia a la Entidad Promotora de Salud(EPS) que prefiera, recibe su Carnet de Saludy entra a formar parte del Sistema de Seguri-dad Social en Salud. Los servicios los recibea travs de una Institucin Prestadora de Ser-vicios (IPS), que como ver ms adelante, letraer muchos beneficios.

    El Sistema General de Seguridad Social enSalud funciona en dos regmenes de afiliacin:el Rgimen Contributivo y el Rgimen Subsi-diado. En esta cartilla se abordar el RgimenContributivo, al cual se deben afiliar las per-sonas que tienen una vinculacin laboral, esdecir, con capacidad de pago como los trabaja-dores formales e independientes, los pensio-nados y sus familias.

    Quines deben estar afiliados alRgimen Contributivo?

    Segn la ley todos los empleados, trabajado-res independientes (con ingresos totales men-suales superiores a un (1) salario mnimo) y lospensionados, deben estar afiliados al RgimenContributivo. La responsabilidad de la afiliacin

    del empleado es del empleador y del pensiona-do es del Fondo de Pensiones.

    Cmo se debe cotizar al RgimenContributivo?

    En el caso de un empleado, el valor de la coti-zacin es de 12% del salario mensual, 8% lecorresponde pagarlo al patrono y 4% al emplea-do; el trabajador independiente paga mensual-mente 12% de sus ingresos como valor de lacotizacin y, el pensionado, paga 12% de suingreso mensual.

    A quienes se les reconoci pensin de vejez ojubilacin, invalidez o muerte antes de 1994 lesfue hecho un ajuste en sus pensiones, para com-pensar el descuento por su cotizacin a una EPS.

    Cmo afiliarse al Rgimen Contri-butivo?

    El empleado, escoge la EPS que prefiera y selo comunica al empleador junto con los datosde su familia. El pensionado, como viene deser empleado, seguramente se encontrar yaafiliado a una EPS, tal y como debe hacerlo todoempleado; al pasar de empleado a pensionadosu afiliacin no se ver afectada. En ese casolo que debe hacer es informarle al Fondo de

    La EPS es laentidadpromotora desalud dondeusted se afilia ylas IPS son loshospitales,clnicas, centrosde salud,consultorios olaboratoriosdonde leatiendan susnecesidades enmateria desalud.

  • 6Sistema de Seguridad Social en Salud

    Pensiones cul es la EPS a la que ste deberentregar su cotizacin, que podr ser la mismaa la que vena afiliado o bien en caso de quehaya decidido cambiarse. Si por alguna even-tualidad al momento de empezar a recibir lapensin no se encuentra afiliado a una EPS,para afiliarse (no importa cul fue el motivo desu pensin), escoge la EPS que prefiera y se locomunica al Fondo de Pensiones al que seencuentre afiliado junto con los datos de su fa-milia asi el Fondo lo afilia y el pensionado y sufamilia adquieren el derecho a recibir los bene-ficios del Plan Obligatorio de Salud (POS) y elrespectivo carn.

    Los Fondos de Pensiones estn obligados aafiliar a los pensionados y a sus familias yson responsables de pagar el valor de la co-tizacin mensual a las EPS que los pensio-nados escojan.

    Una vez que el empleador afilia al empleado y elfondo de pensiones al pensionado, ellos y susfamilias adquieren el derecho a recibir los benefi-cios del Plan Obligatorio de Salud. Tenga pre-sente que si el empleado al entrar a trabajar o elpensionado al inicio del goce de su pensin, noescoge una EPS, el empleador o el Fondo depensiones, puede afiliarlo a la que quiera. Ade-ms, si el empleado o pensionado no cambia ladecisin dentro de los primeros tres meses, slopodr hacerlo pasados 24 meses.

    El trabajador independiente escoge su EPS, seafilia directamente a ella, recibe su carn y l ysu familia obtienen el derecho a recibir los be-neficios del Plan Obligatorio de Salud.

    Cmo se demuestra la afiliacina una EPS?

    La EPS a la que se encuentra afiliado est obli-gada a entregarle un Carn de Salud a la per-sona como cotizante y a cada uno de los bene-ficiarios a su cargo. Sin embargo, si la EPS nole ha entregado su Carn, puede demostrar quese encuentra afiliado con el formulario de afi-liacin, con la autoliquidacin de aportes, o conel documento que pruebe que se encuentra alda en el pago de los aportes.

    Riesgos Profesionales

    Todo empleador tiene la obligacin de afiliar asus empleados a una empresa Administradorade Riesgos Profesionales - ARP. Con esa afi-liacin se cubren todos los gastos de salud queocasionen los accidentes o enfermedades queproduzca su trabajo, as como el pago de losdas en que no pueda trabajar a causa de ellos.La atencin de los accidentes o enfermedadesser realizada por la EPS a la que se encuen-tre afiliado quien cobrar los gastos ocasiona-dos a la ARP.

    Exjale a su empleador que lo afilie a una ARPy tenga presente que el empleado por esta afi-liacin, no debe pagar nada. El valor total de lamisma corre por cuenta del empleador.

    Cules son los derechos por estarafiliado?

    Por el hecho de estar afiliado al Rgimen Con-tributivo tiene derecho a cuatro grandes be-neficios:

    Usted tienederecho aescogeroportunamentela EPS y laIPS quedesee. Segnla ley, nadiepuedeimponer ocondicionaresta eleccin.

  • 7Sistema de Seguridad Social en Salud

    1. A recibir una amplia gama de servicios2. A afiliar a su familia3. A recibir un subsidio en dinero en caso de

    incapacidad por enfermedad4. A recibir un subsidio en dinero en caso de

    licencia de maternidad

    Todos ellos estn incluidos en el POS o PlanObligatorio de Salud. Veamos ahora cada unode los beneficios a que tiene derecho por estarafiliado:

    1. Recibir una amplia gama de servicios

    El cotizante y su familia obtienen el derecho arecibir todos los servicios de salud incluidos enel POS que comprenden: proteccin integralpara la salud en caso de enfermedad general omaternidad, incluyendo promocin de la salud,prevencin de enfermedades, diagnstico, tra-tamiento y rehabilitacin para todas las enfer-medades, independientemente de lo costosa ocompleja que sea la atencin requerida.

    Qu es el POS?

    El POS o Plan Obligatorio de Salud, es el con-junto de servicios de salud que todas las EPS,sin excepcin, deben prestarle a todas laspersonas que estn afiliadas al Sistema deSeguridad Social en Salud por el RgimenContributivo.

    Qu servicios de salud incluye el POS?

    Programas de prevencin de enfermeda-des.

    Urgencias de cualquier orden, es decir, ne-cesidades que requieren atencin inmedia-ta.

    Consulta mdica general y especializada encualquiera de las reas de la medicina.

    Consulta y tratamientos odontolgicos (ex-cluyendo ortodoncia, periodoncia y prtesis).

    Exmenes de laboratorio y Rayos X. Hospitalizacin y ciruga en todos los casos

    en que se requiera. Consulta mdica en psicologa, optometra

    y terapias. Medicamentos esenciales en su denomina-

    cin genrica. Atencin integral durante la maternidad, el

    parto y al recin nacido.

    Estos servicios de atencin que le garantiza elPOS cubren las necesidades de salud de loscolombianos, incluida la atencin de enferme-dades graves como SIDA y Cncer.

    Ciertos tratamientos con fines estticosestn excluidos del POS. Algunos son: Ci-ruga esttica con fines de embellecimiento,tratamientos nutricionales con fines estticos,tratamiento de vrices con fines estticos,curas del sueo, tratamiento o medicamen-tos experimentales.

    2. Afiliar a su familia sin costo adicional

    Por el solo hecho de estar afiliado al RgimenContributivo, sin importar si se trata de un sala-rio, unos honorarios, una pensin por jubilacin,vejez, invalidez o de un sobreviviente; tienederecho a afiliar a los miembros de su familia,quienes recibirn la misma atencin que el afi-liado, sin que se tenga que hacer ninguna coti-

    Al afiliarse alRgimenContributivo no setienen en cuentalas preexistencias,es decir, lasenfermedades queha tenido ocontrado antes derealizar suafiliacin.Toda EPSest obligada aprestar a susafiliados lasatenciones delPOS sin importarsu edad, lugar deresidencia, sexo,estado de salud onivel de ingresos.

  • 8Sistema de Seguridad Social en Salud

    zacin adicional; tendrn derecho al mismoPOS y a que los atiendan en los mismos luga-res y con los mismos cuidados.

    No olvide que la EPS a la que usted se afilie,deber entregarle a cada uno de los miembrosde su familia afiliados su propio Carn de Sa-lud y el grupo familiar deber estar afiliado auna misma EPS.

    A cules miembros de la familiapuede afiliar?

    Si usted es casado o vive en unin libre, puedeafiliar a su cnyuge o compaero(a) permanen-te y adicionalmente a sus hijos o los de su pa-reja (incluyendo a los adoptivos), que seanmenores de 18 aos. No importa el nmero dehijos menores que tenga.

    Puede afiliar tambin a los hijos (incluyendo alos adoptivos) menores de 25 aos, si se dedi-can exclusivamente al estudio y dependen eco-nmicamente de usted, o si tienen incapacidadpermanente, en cuyo caso no importa la edadque tengan.

    Si es soltero puede afiliar a sus padres si de-penden econmicamente de usted y NO sonpensionados.

    Dnde le prestan los serviciosde salud?

    En las IPS que son las Instituciones Prestado-ras de Servicios de Salud, (hospitales, clnicas,centros de salud, consultorios, laboratorios,etc.), contratadas por la EPS a la cual estn

    afiliados usted y su familia, para que presten yatiendan las necesidades de salud.

    Sin embargo, para los casos de urgencias pue-de acudir a cualquier IPS, aunque no haga par-te de la lista de su EPS y stas, debern aten-derlo, hasta estabilizar los signos vitales y salirde la condicin de urgencias, como mnimo.

    Las EPS deben tener varias IPS entre las cua-les usted puede escoger la que ms le conven-ga. Exija que lo dejen escoger.

    Al momento de recibir los servicios de salud debe pagar algo ms?

    S pero muy poco. Todos los afiliados (cotizan-tes y beneficiarios) pagan unas pequeas su-mas llamadas cuotas moderadoras, estable-cidas para evitar la demanda innecesaria deservicios. Estas cuotas se pagan cuando se usaun servicio y varan de acuerdo con el ingresobase de cotizacin y son actualizadas cada aopor el Consejo Nacional de Seguridad Socialen Salud.

    Solamente los afiliados beneficiarios deberncancelar adems unos Copagos, cuando elservicio que requieren incluye hospitalizacin ociruga. Estos Copagos se rigen tambin por elIngreso Base de Cotizacin del cotizante y ade-ms tienen un tope mximo por evento (enten-diendo por evento el manejo de una enferme-dad en el mismo ao calendario) y un topemximo acumulado por ao.

    La persona quese afilia y pagase llamacotizante. Losotrosmiembros de lafamiliaafiliados por lse llamanbeneficiarios.La cotizacincubre susnecesidades ylas de sufamilia.

  • 9Sistema de Seguridad Social en Salud

    3. Recibir un subsidio en dinero en caso de incapacidad

    Si por razn de enfermedad o por causa de unaccidente no relacionado con su trabajo, el afi-liado debe soportar una incapacidad temporal,su afiliacin le da derecho a recibir, durante esetiempo, un subsidio en dinero equivalente al66.6% del ingreso mensual base de su cotiza-cin a la EPS. En el caso del empleado, estasprestaciones reemplazarn su salario, ya quesu empresa no le pagar si la incapacidad essuperior a tres (3) das.

    Para acceder a las prestaciones econmicasgeneradas como incapacidad por enfermedadgeneral, el afiliado deber haber cotizado unmnimo de cuatro (4) semanas en forma ininte-rrumpida y completa. No habr lugar a recono-cimiento de prestaciones econmicas por con-cepto de incapacidad por enfermedad general,cuando stas se originen en tratamientos confines estticos o sus complicaciones, los cua-les se encuentran expresamente excluidos delos beneficios del Sistema General de Seguri-dad Social en Salud.

    4. Recibir un subsidio en dinero en caso de licencia de maternidad

    La afiliada cotizante tiene derecho a una licen-cia de maternidad y, durante sta, a recibir unsubsidio en dinero equivalente al 100% del in-greso base de la cotizacin, que la EPS le pa-gar durante los ochenta y cuatro (84) das ca-lendario de la licencia de maternidad.

    En el caso de la cotizante empleada este tiem-po no se lo paga su empleador. Pero, si suempleador le paga el puede recobrar ste va-lor a la EPS. Para acceder a las prestacioneseconmicas derivadas de la licencia de mater-nidad la afiliada debe cotizar ininterrumpida-mente al sistema durante todo su perodo degestacin en curso. Cuando exista relacin la-boral y se cotice un perodo inferior al de la ges-tacin en curso es deber del empleador cance-lar la correspondiente licencia.

    Qu pasa con el pensionado?

    El pensionado no tiene derecho al pago de sub-sidios por licencia de maternidad, ni por inca-pacidad, ya que el pago de la pensin no serinterrumpida por ningn motivo. Sin embargoen caso de vincularse nuevamente al sistemacomo empleado o trabajador independientedebe hacerlo a la misma EPS y en estos ca-sos podr recibir los subsidios por incapacidadpor enfermedad general y si se da la situacin,las licencias de maternidad. As mismo, si re-gresa como empleado es obligatorio para sunuevo patrn el afiliarlo al sistema de riesgosprofesionales, mientras que en el caso de serindependiente, esta afiliacin es voluntaria.

    Su EPS tiene laobligacin depublicar einformarledirectamentesobre los valoresy la manera comodebe pagar estassumas.

  • 10

    Sistema de Seguridad Social en Salud

    Ms sobre afiliacin

    Quines deben estar afiliadosy cotizar en el Rgimen Contributivode la seguridad social en salud?

    Es obligatoria la afiliacin como cotizantes de:

    ! Todas las personas nacionales o extranje-ras residentes en Colombia, vinculadasmediante contrato de trabajo que se rija porlas normas colombianas, (incluidas aquellaspersonas que presten sus servicios en lassedes diplomticas y organismos internacio-nales acreditados en el pas)

    ! Todos los servidores pblicos, es decir,aquellos que trabajen en entidades del Es-tado, ya sea nacionales, departamentales,distritales o municipales.

    ! Los cnyuges o compaeros(as) permanen-tes de las personas no incluidas en el Siste-ma General de Seguridad Social en Salud(los miembros de las Fuerzas Militares y de laPolica Nacional, los miembros no remunera-dos de las Corporaciones Pblicas, los afilia-dos al Fondo Nacional de Prestaciones So-ciales del Magisterio, los trabajadores de lasempresas en concordato en 1993 y los traba-

    jadores de Ecopetrol), que renan alguna delas caractersticas anteriores.

    ! Todos los pensionados, o quienes gocen dela pensin de sustitucin

    ! Todos los trabajadores independientes concapacidad de pago

    ! Todos los rentistas de capital.

    Los sistemas especiales de afiliacin corres-ponden a:

    1. Los miembros de las Fuerzas Militares y de laPolica Nacional

    2. El personal contemplado en el Decreto Ley1214 de 1990, vinculado antes de diciembrede 1993

    3. Los miembros no remunerados de las Cor-poraciones Pblicas

    4. Los afiliados al Fondo Nacional de Prestacio-nes Sociales del Magisterio

    5. Los trabajadores de las empresas que seencontraban en concordato preventivo y obli-gatorio a diciembre de 1993 y mientras dureel respectivo concordato

    6. Los servidores pblicos de la Empresa Co-lombiana de Petrleos.

    Si su cnyuge yusted seencuentranafiliados asistemasespeciales, austed no se leexime de su deberde pago deaportes alSistema Generalde SeguridadSocial en Salud, atravs delFOSYGA, siempreque usted tengauna relacinlaboral y/oingresosadicionales.

  • 11

    Sistema de Seguridad Social en Salud

    Se puede ser empleadoo pensionado y no estar afiliadoa una EPS?

    No. La Ley establece que los empleadores ylos Fondos de Pensiones deben afiliar a todoslos empleados o pensionados. Si usted no estafiliado exjale a su empleador o Fondo de Pen-siones que lo afilie. Si no obtiene respuestapuede dirigirse a la Superintendencia Nacionalde Salud donde debern tramitar su queja. Exi-ja la afiliacin para usted y su familia

    Puedo afiliar a mis hijos adoptivos?

    S. Los hijos adoptivos del afiliado tendrn de-recho a ser incluidos en la cobertura familiar,desde el momento mismo de su entrega a lospadres adoptantes por parte del ICBF, o de al-guna de las Casas de Adopcin debidamentereconocidas por dicho Instituto.

    Adems de los beneficiariosdescritos en la Ley 100, puedoafiliar a otras personas?

    S. Cumpliendo algunos requisitos: cuando unafiliado desee afiliar a otras personas diferen-tes a las descritas en esta cartilla se exige enprimer lugar, que dependan econmicamentede l; adems debern ser menores de 12 aossi no son consanguneos o, tener un parentes-co hasta el tercer grado de consanguinidad silo son (esto incluye padres, hijos, abuelos, nie-tos, hermanos, bisabuelos, biznietos, tos y so-brinos entre otros).

    Este afiliado se denominar cotizante depen-diente y tiene derecho a los mismos servicios

    que los beneficiarios. Si las personas cumplenestos requisitos podrn ser incluidos en el gru-po familiar, siempre y cuando el afiliado pagueun aporte adicional por cada una de ellas equi-valente a la Unidad de Pago por Capitacin(UPC), cuyo valor vara segn la edad, el sexoy el lugar de residencia de las mismas; el valorque el Consejo Nacional de Seguridad Nacio-nal en Salud defina para promocin y preven-cin, ms un 10% destinado a la subcuenta desolidaridad.

    En todo caso el afiliado cotizante deber ga-rantizar como mnimo un ao de afiliacin delmiembro dependiente y en consecuencia elpago de los valores correspondientes.

    Si escog una EPS y no me gust ome atienden mal, puedo cambiarme?Cuntas veces?

    S. Las personas pueden cambiarse de unaEPS a otra cuando todos los afiliados inscritospor el cotizante hayan cumplido 24 meses deestar afiliados en la misma EPS.

    Puedo interrumpir la afiliacinsin perder mis derechos?

    Es posible interrumpir la afiliacin y la cotiza-cin sin prdida de la antigedad, cuando elafiliado cotizante y sus beneficiarios residantemporalmente en el exterior y reanuden elpago de sus aportes dentro del mes siguien-te a su regreso al pas. Para ello, antes delviaje el afiliado cotizante debe avisar a la EPSdonde est afiliado. Cuando el afiliado coti-zante regrese al pas debe continuar en lamisma EPS y hacer un aporte del 1% sobre

  • 12

    Sistema de Seguridad Social en Salud

    su Ingreso base de cotizacin, por cada mesen que residi en el exterior.

    Pueden desafiliar al pensionado?

    No. El pensionado tiene derecho a mante-ner su afiliacin en forma vitalicia. Por tan-to no es posible su desafiliacin. La sus-pensin o eliminacin de la afiliacin es unagrave irregularidad. Si ello ocurre, el res-ponsable ser el Fondo de Pensiones y stedeber cubrir todas las necesidades desalud de los pensionados afectados, mien-tras se recupera la condicin normal deafiliacin. Esta imposibilidad de desafiliar-se no impide ejercer el derecho a cambiar-se de EPS por su propia voluntad, comoha sido explicado antes.

    Si uno pierde el empleoo lo cambia por otro o dejade percibir ingresos, pierdela afiliacin a la EPS?

    Cuando el afiliado pierde el empleo o deja depercibir ingresos como independiente para co-tizar y ha estado afiliado a una EPS por msde un ao, tiene derecho a la atencin de ur-gencias durante cuatro semanas ms y en elcaso de estar recibiendo algn tratamiento, acontinuar con l durante el mismo perodo. Siha estado afiliado a la misma EPS durante cin-co aos, tendr estos mismos derechos durantetres meses.

    Tanto el empleado cotizante, al momento deperder el empleo, como su empleador, debenreportar este hecho a la EPS. Si ms adelantevuelve a emplearse, volver nuevamente a co-

    tizar como empleado, pero siempre a la mismaEPS.

    Si el empleado cotizante cambia de un empleoa otro, su nuevo empleador deber reportar estehecho a la EPS a la que el empleado se encon-traba afiliado y empezar a pagar el 8% que lecorresponde. Al empleado le ser descontan-do el 4% de su salario, como ocurra en suempleo anterior. Si no cambia a otro empleosino que comienza a trabajar por su cuenta ysus nuevos ingresos son iguales o superioresa dos salarios mnimos mensuales, deber co-tizar el 12% del total de sus nuevos ingresos.En caso que los nuevos ingresos como traba-jador independiente sean inferiores a dos sa-larios mnimos mensuales, puede solicitar el in-greso al Sistema de Seguridad Social en Sa-lud, por el Rgimen Subsidiado.

  • 13

    Sistema de Seguridad Social en Salud

    Cul es la base de cotizacinpara los empleados?

    La base de cotizacin para los empleados de-pende del tipo de vinculacin que tengan.

    Para los trabajadores del sector privado vin-culados mediante contrato de trabajo: Lacotizacin se calcula con base en el salariomensual que devenguen. Para estos efectos,constituye salario no slo la remuneracin or-dinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe eltrabajador en dinero o en especie como con-traprestacin directa del servicio, cualquiera seala forma o denominacin que se adopte y aque-llos pagos respecto de los cuales empleadoresy trabajadores hayan convenido expresamenteque constituyen salario. No se incluye en estabase de cotizacin lo correspondiente a subsi-dio de transporte.

    Para los servidores pblicos: La cotizacinse calcula con base en lo dispuesto en el art-culo 6 del decreto 691 de 1994 y las demsnormas que lo modifiquen o adicionen.

    Para los trabajadores con salario integral:Las cotizaciones de los trabajadores cuya re-muneracin se pacte bajo la modalidad de sa-

    lario integral, se liquidan sobre 70% de dichosalario.

    Los profesores deben cotizar slopor los meses del perodo escolar?

    Los profesores de establecimientos particula-res de enseanza, cuyo contrato de trabajo seentienda celebrado por el perodo escolar, tie-nen derecho (y se trata de un derecho irrenun-ciable) a que el empleador efecte los aportesal Rgimen Contributivo del Sistema Generalde Seguridad Social en Salud por la totalidaddel semestre o ao calendario respectivo, se-gn sea el caso, an en el evento en que elperodo escolar sea inferior al semestre o aocalendario.

    Cul es la base de cotizacin paralos trabajadores independientes?

    La base de cotizacin para los trabajadores in-dependientes se determina sobre su ingresoreal o los ingresos que calcule la EPS de acuer-do con el sistema de presuncin de ingresosdefinido por la Superintendencia Nacional deSalud. Los trabajadores independientes cotiza-rn sobre el mayor valor que resulte entre labase que arroje el sistema de presuncin de

    Sobre la cotizacin

  • 14

    Sistema de Seguridad Social en Salud

    ingresos y su ingreso real. Se entiende por in-greso real del trabajador independiente el equi-valente al 35% del promedio mensual de losingresos totales recibidos durante el ao ante-rior o cuando esto no sea posible sobre la sumaque ste haya recibido durante la fraccin deao correspondiente. Si el ingreso real es infe-rior al resultado que arroja la presuncin de in-gresos, se pagar sobre este ltimo valor.

    Cul es la base de cotizacin parael trabajador que ostente la calidadde empleado e independiente?

    Si el empleado es a la vez trabajador indepen-diente y por dicha ocupacin obtiene ingresosmensuales superiores a un salario mnimo,debe comunicarlo a la EPS y hacer los aportesque le corresponden como tal, sin dejar de ha-cer aquellos propios de su condicin de em-pleado. Los aportes que en calidad de indepen-diente deba hacer, podr realizarlos a travsde su empleador otorgando a ste autorizacinexpresa en el formulario de afiliacin para queefecte los descuentos y pagos correspondien-tes. El no pago de la totalidad del aporte oca-sionar la suspensin de los servicios de saludpor parte de la EPS.

    Cul es la base de cotizacin paralos pensionados?

    La base de cotizacin para los pensionados esel monto de la pensin mensual recibida y nun-ca se acepta una base para la cotizacin infe-rior a dicha cuanta. Sin embargo, si el pensio-nado ingresa nuevamente a la fuerza producti-va del pas debe comunicarlo a la EPS y hacerlos aportes que le corresponden como emplea-

    do o como trabajador independiente, segn seael caso, sin dejar de hacer aquellos propios desu condicin de pensionado. En tales casos,tendr derecho a los beneficios de todo traba-jador independiente o empleado.

    Cmo se debe cotizar durantelas incapacidades y licencias?

    Todo depende de la novedad. Veamos:

    Durante la incapacidad laboral la licencia dematernidad:

    Se tomar como Ingreso Base de Cotizacin elvalor de la incapacidad o de la licencia de ma-ternidad segn sea el caso, mantenindosela misma proporcin en la cotizacin que lecorresponde al empleador y al trabajador (8%y 4% respectivamente).

    Las llamadas novedades o incapacidades ylicencias tambin estn amparadas por el R-gimen Contributivo para los trabajadores inde-pendientes, siempre y cuando sean reportadasoportunamente a la EPS a travs del formula-rio de autoliquidacin de aportes, adjuntandola incapacidad o licencia expedida por el mdi-co de la EPS.

    Durante vacaciones y permisos remunera-dos en los empleados cotizantes:

    Las cotizaciones se causarn en su totalidad yel pago de los aportes se efectuar sobre elltimo ingreso base de cotizacin reportado conanterioridad a la fecha en la cual el trabajadorhubiera iniciado el disfrute de las respectivasvacaciones o permisos.

    En ningncaso la basede cotizacinpara lospensionadospodr serinferior a un (1)salario mnimolegal mensualvigente.

  • 15

    Sistema de Seguridad Social en Salud

    Durante el periodo de huelga o suspensintemporal del contrato de trabajo:

    Para las cotizaciones no habr lugar al pagode los aportes por parte del afiliado, pero s delos correspondientes al empleador, los cualesse efectuarn con base en el ltimo salario basereportado con anterioridad a la huelga, o a lasuspensin temporal del contrato.

    Durante la suspensin disciplinaria o li-cencia no remunerada de los servidorespblicos:

    No habr lugar a pago de aportes a la seguri-dad social, salvo cuando se levante la suspen-sin y haya lugar al pago de salarios por dichoperodo.

  • 16

    Sistema de Seguridad Social en Salud

    Adems de recibir los beneficiospor estar afiliado al RgimenContributivo, tengo derechoa otros beneficios en salud?

    S. El Sistema General de Seguridad Social enSalud le permite beneficiarse adicionalmente delos siguientes planes de atencin:

    ! El Plan de Atencin Bsica o PAB, desarro-llado por la Nacin, los Departamentos, losDistritos y los Municipios, que permite obte-ner beneficios colectivos e individuales parapromocionar estilos de vida saludables yprevenir enfermedades. Tambin hace queel Estado acte con prontitud en casos quepongan en peligro la salud de la comunidad.

    ! La atencin en accidentes de trnsito yeventos catastrficos, para ayudar a las per-sonas que sufren calamidades de trnsito,a travs del Seguro Obligatorio de Acciden-tes de Trnsito, SOAT, o a quienes son vc-timas de eventos catastrficos, recibiendola atencin en salud por parte de las dife-rentes IPS pblicas o privadas contratadaspor el Estado.

    ! La atencin de urgencias como garantapara todas las personas, debe ser prestadaen cualquier institucin, sea pblica o priva-da, sin importar las condiciones de sexo,edad, o capacidad econmica de la perso-na que la necesite.

    ! La atencin en salud prestada a los emplea-dos con cargo a las Administradoras deRiesgos Profesionales (ARP) y a los traba-jadores independientes que voluntariamen-te se afilien a alguna Administradora de Ries-gos Profesionales (ARP). Esta atencin in-cluye incapacidades, indemnizaciones ydems prestaciones econmicas pagadaspor la ARP, sobre el 100 % del salario o labase de cotizacin del afectado.

    ! Para quienes cuentan con suficientes recur-sos econmicos, existen los Planes Adicio-nales de Salud (PAS), contratados a volun-tad del usuario y a su propio cargo, que ofre-cen condiciones opcionales de alojamientoen los hospitales o clnicas, o bien de tecno-loga. Estos pueden ser Planes de AtencinComplementaria en Salud (PAC), Planes deMedicina Preparada, o Plizas de Salud.

    Sobre los beneficios

  • 17

    Sistema de Seguridad Social en Salud

    No olvide adems que los empleados y traba-jadores independientes cuentan con beneficiosdel Sistema Integral de Seguridad Social, comoel derecho a cotizar para obtener la pensin, atravs de Administradoras de Fondos de Pen-siones (AFP) que ms le convenga.

    Estar afiliado a la medicina prepa-gada, a seguros de salud o a planescomplementarios, me da ms bene-ficios que estar afiliado a una EPS?

    No. Un afiliado a una EPS tiene derecho a reci-bir todo lo que incluye el POS. Los que estnen la medicina prepagada, en los seguros desalud o planes complementarios no. A ellos,cada compaa les ofrece cosas distintas y lescobra segn su valor.

    En el POS no hay preexistencias, es decir quesi al afiliarse la persona tiene enfermedadesanteriores, estarn cubiertas y atendidas sincosto adicional; en la medicina prepagada, laatencin de las enfermedades que la personatenga antes de afiliarse se paga por aparte,segn lo que cobre la clnica, el mdico, etc.

    La afiliacin a una EPS es obligatoria para to-dos. La afiliacin a la medicina prepagada, losseguros de salud o los planes complementa-rios es voluntaria y cada cual compra los ser-vicios que quiera.

    El POS a que se tiene derecho al afiliarse auna EPS cubre incluso las enfermedades mscostosas como Cncer o Sida; en la medicinaprepagada, los seguros de salud o los planescomplementarios cubrir esos riesgos de enfer-medad tienen costos adicionales.

    La medicina prepagada, los seguros de salud ylos planes complementarios son vendidos a di-ferentes costos segn las coberturas queofrezcan.

    Tenga en cuenta que para comprar un plan demedicina prepagada o un seguro de salud o unplan complementario debe estar afiliado a unaEPS que le preste el POS. Es adicional a laafiliacin a una EPS, ningn programa demedicina prepagada ni un seguro de salud oplan complementario reemplazan o valen porla afiliacin a la EPS. Esta ltima es obligato-ria; los otros tres son voluntarios y dependende su capacidad econmica.

    Cmo puedo saber culesson los medicamentosa que tengo derecho en el POS?

    Los afiliados tienen derecho a los medica-mentos establecidos en el llamado Manualde Medicamentos y Teraputica del Siste-ma General de Seguridad Social en Salud,cuyo listado deber encontrarse publicado porlas EPS y por las IPS en los sitios de accesoal pblico de sus farmacias. Son cerca de 600medicamentos.

    Estos medicamentos deben ser formulados porel mdico con el nombre genrico, o sea aquelque utiliza la denominacin comn internacio-nal y NO por su nombre comercial. Asegreseque los medicamentos recetados se encuen-tren en las listas mencionadas para que seanpagados por la EPS.

  • 18

    Sistema de Seguridad Social en Salud

    Puedo tener accesoa medicamentos diferentesa los del Manual de Medicamentosy Teraputica?

    En general, no. Todo medicamento formuladopor fuera del Manual de Medicamentos y Tera-putica del SGSSS, debe ser cubierto con re-cursos del usuario. Sin embargo, en casos ex-cepcionales en los cuales existe un riesgo in-minente para la vida de la persona y para ga-rantizar el derecho a la vida, podrn formularsemedicamentos no incluidos en el manual men-cionado. Para eso se necesita que el ComitTcnico- Cientfico de la EPS as lo apruebe.

    Pueden mis beneficiarios recibirindemnizaciones o licencias,con cargo a mi afiliacin?

    No. Si se tiene en cuenta que sus beneficiariosson personas que estn a su cargo, stas notienen una relacin laboral directa o ingresoeconmico directo. Por ello, no se les asignanlas indemnizaciones establecidas para los coti-zantes, ya que stas sustituyen los pagos labo-rales o ingresos normales durante las licenciaso incapacidades.

    Si deseo obtener serviciosadicionales al POS,qu debo hacer?

    Cuando el afiliado al Rgimen Contributivo re-quiera de servicios adicionales a los inclui-dos en el POS deber financiarlos directa-mente, es decir, con sus propios recursos. Sinembargo, cuando no tenga capacidad de

    pago, podr acudir a las instituciones pbli-cas y aquellas privadas que tengan contratocon el Estado para que le atiendan de acuer-do con el rgimen que ellas tengan para laprestacin de servicios.

    Puedo recibir los beneficiosdel POS apenas me afilio,o debo cumplir tiemposde cotizacin?

    Efectivamente, para gozar de alguno de losservicios del POS, se hace necesario cumplirciertos perodos mnimos de cotizacin al Sis-tema General de Seguridad Social en Salud,del cual hacen parte todas las EPS.

    Por eso su familia y usted deben siempre per-manecer afiliados a una EPS. No olvide ade-ms que para algunas eventualidades el he-cho de haber permanecido ms tiempo en unamisma EPS puede ofrecerle mayores com-pensaciones.

    El conjunto de servicios del POS puede serrecibido por el empleado desde el primer dadel segundo mes de la afiliacin y por el tra-bajador independiente desde el primer da dela afiliacin. Sin embargo, existen dos excep-ciones: aquellos servicios que pueden serexigidos con la sola afiliacin y los que pue-den ser exigidos solamente despus de cier-to tiempo de cotizacin.

    El empleado, para tener derecho al acceso delos servicios del POS, requerir de 4 semanascotizadas.

  • 19

    Sistema de Seguridad Social en Salud

    El cambio de empleado activo o trabajador in-dependiente que cotiza a los Fondos de Pen-siones hacia la condicin de pensionado, nogenera una nueva afiliacin al Sistema Gene-ral de Seguridad Social en Salud y por tanto secontinan recibiendo los beneficios del POS quetena en su anterior condicin. Si el afiliado seha desvinculado del sistema por menos de seis(6) meses, antes de que le sea otorgada la pen-sin, no se aplicarn los perodos mnimos decotizacin. Pero si esa desvinculacin ha sidosuperior a los seis (6) meses, deber afiliarsenuevamente con su grupo familiar a una EPS.En este caso, le sern aplicados los llamadosperodos mnimos de cotizacin.

    Servicios que NO exigen perodos mnimosde cotizacin:

    ! Las actividades, intervenciones y procedi-mientos de promocin y fomento de la sa-lud y prevencin de la enfermedad, de bajacomplejidad.

    ! En las mujeres, el tratamiento integral delembarazo, el parto y el puerperio (primeros45 das despus del parto).

    ! La atencin de todas las urgencias.

    Tampoco se aplican periodos mnimos de co-tizacin al nio que nace, estando su madreafiliada a una EPS. En este caso, el beb que-dar automticamente afiliado y tendr dere-cho a recibir de manera inmediata todos losbeneficios incluidos en el POS (no se debeolvidar que de cualquier forma se necesitaregistrar los datos del recin nacido en el for-mulario correspondiente).

    Servicios que SI necesitan perodos mni-mos de cotizacin:

    Grupo 1: Para el tratamiento de las enferme-dades consideradas como catastrficas o rui-nosas de la mayor complejidad, la EPS pue-de exigir hasta un mnimo de cien (100) se-manas de cotizacin, 26 de las cuales debe-rn haber sido cotizadas durante el ltimo aocalendario.

    Grupo 2: Para la atencin de enfermedadesque requieran manejo quirrgico de tipo electi-vo (que no son imprescindibles y que se en-cuentren catalogadas en el Manual de Activi-dades, Intervenciones y Procedimientos, comodel grupo de alta complejidad), la EPS puedeexigir hasta un mnimo de cincuenta y dos (52)semanas de cotizacin, 26 de las cuales debe-rn haber sido cotizadas durante el ltimo aocalendario.

    Sin embargo, cuando el afiliado sujeto a pe-rodos mnimos de cotizacin desee ser aten-dido antes de los plazos descritos, deberpagar un porcentaje del valor total del trata-miento, (equivalente al porcentaje en sema-nas de cotizacin que le falten para comple-tar los perodos mnimos).

    Cuando el afiliado cotizante no tenga capaci-dad de pago para cancelar el porcentaje des-crito y acredite debidamente esta situacin, lo sus beneficiarios debern ser atendidos porlas instituciones pblicas prestadoras de servi-cios de salud o por aquellas privadas con lascuales el Estado tenga contrato. Estas institu-ciones cobrarn una parte del costo del servi-cio de acuerdo con las normas vigentes y lacapacidad de pago del usuario.

    Si durante el pasode empleado apensionadotranscurren seismeses en que nocotiza, al empezara recibir supensin debervolver a afiliarse yle sern aplicadosnuevamente losperodos mnimosde cotizacin.

  • 20

    Sistema de Seguridad Social en Salud

    Para recibir los beneficios de la seguridad so-cial en salud, el pensionado no necesita cum-plir con perodos mnimos de cotizacin, excep-to cuando por alguna razn se ha desvinculadopor ms de seis meses continuos, antes de re-cibir su pensin.

    Apenas me desafilie, o dejede pagar la cotizacin se eliminanlos beneficios de la afiliacin?

    No. El tiempo de ms que duren, depende dealgunas cosas. Veamos: una vez suspendidoel pago de la cotizacin como consecuenciade la desafiliacin (si se debe a la prdida decapacidad de pago), el afiliado y su ncleofamiliar gozarn de los beneficios del planobligatorio de salud hasta por cuatro sema-nas ms, contadas a partir de la fecha de ladesafiliacin, siempre y cuando hayan esta-do afiliados al sistema como mnimo los doce(12) meses anteriores.

    Cuando el usuario lleve cinco (5) aos o msde afiliacin continua a una misma Entidad Pro-motora de Salud, tendr derecho a un perodode proteccin de tres (3) meses, contados apartir de la fecha de su desafiliacin. Duranteestos periodos, al afiliado y su familia slo lessern atendidas aquellas enfermedades quevenan en tratamiento, o las derivadas de unaurgencia. En todo caso la atencin slo se pro-longar hasta la finalizacin del respectivo pe-riodo de proteccin. Las atenciones adiciona-les o aquellas que superen el periodo descrito,corrern por cuenta del usuario.

    Si uno deja de ser trabajadorindependiente y se vinculaa un empleo, pierde la afiliacina la EPS?

    En caso de vincularse como empleado su nue-vo empleador deber reportarlo a la misma EPSa que usted vena afiliado y pagar el 8% delsalario con el cual usted fue vinculado. A ustedle ser descontando el 4% de dicho salario.

    La EPS en elmomento de laafiliacin debeinformarle sobrelos servicios querequieren pero-dos mnimos decotizacin.

  • 21

    Sistema de Seguridad Social en Salud

    Hay situaciones que constituyen error en elmanejo de la afiliacin al Rgimen Contributivoocasionando sanciones tales como la prdidade las prestaciones econmicas, de la antige-dad o de la misma afiliacin.

    A continuacin se presenta para cada tipo desancin, los casos que las pueden acarrear.

    Se suspende la afiliacin cuando:

    ! Ha pasado un mes de no pago de la cotiza-cin que le corresponde al trabajador inde-pendiente.

    ! El afiliado cotizante que incluy dentro desu grupo a un miembro adicional, no cance-l la unidad de pago por capitacin (UPC)correspondiente.

    Para levantar la suspensin, el afiliado cotizan-te deber pagar por todos los periodos atrasa-dos a la Entidad Promotora de Salud, la cualbrindar atencin inmediata.

    Si la suspensin se ha causado por cul-pa del empleador o del Fondo de Pen-

    siones, las EPS por ningn motivo po-drn dejar de atender a sus afiliados, sinperjuicio de los pagos a la EPS por losaportes atrasados por los empleadoresy Fondos de Pensiones.

    Se pierde la afiliacin cuando:

    ! Han transcurrido seis meses continuos desuspensin de la afiliacin.

    En este caso la EPS deber informar de mane-ra previa al cotizante su posible desafiliacin atravs de correo certificado, dirigido al ltimodomicilio registrado en la EPS.

    Para afiliarse nuevamente el afiliado, a travsdel empleador, el fondo de pensiones o por smismo, deber pagar las cotizaciones atrasa-das (tres meses) a la Entidad Promotora deSalud a la cual se encontraba afiliado.

    Se pierde la antigedad cuando:

    ! Han transcurrido seis meses continuos desuspensin de la afiliacin.

    Sobre los errores ms frecuentes

    Para no perdersus derechos ybeneficios en laSeguridadSocial en Salud,tenga en cuentaestas posiblessanciones.

  • 22

    Sistema de Seguridad Social en Salud

    ! Un afiliado cotizante incluya a beneficiariosque deben ser reportados como cotizantes(cuando tienen ingresos superiores a 2 sa-larios mnimos legales mensuales, o se en-cuentran laborando con contrato de traba-jo), o ya afiliados al Rgimen Subsidiado dela Seguridad Social en salud. En este caso,perdern la antigedad tanto el cotizantecomo los beneficiarios.

    ! Un afiliado se reporte como empleador sinserlo realmente, o cuando es reportado, asabiendas, con salario inferior al real.

    ! Un afiliado cotizante se afilie al RgimenSubsidiado sin tener el derecho correspon-diente.

    ! Se suspende la cotizacin al Sistema porseis o ms meses continuos.

    ! Un trabajador independiente a travs deactos simulados pretenda cotizar como tra-bajador dependiente, creando una vincula-cin laboral inexistente para todos los efec-tos legales.

    ! El afiliado solicite u obtenga para s mismoo para un tercero, por cualquier medio, ser-vicios o medicamentos que no sean nece-sarios.

    ! El afiliado solicite u obtenga la prestacinde servicios del Sistema General de Segu-ridad Social en Salud a personas que legal-mente no tengan derecho a ellos.

    ! El afiliado suministre a las entidades pro-motoras o prestadoras de servicios, en for-ma deliberada, informacin falsa, incompletao engaosa.

    ! El afiliado utilice mecanismos engaosos ofraudulentos para obtener beneficios del Sis-tema, o tarifas ms bajas de las que le co-rresponderan y eludir o intentar eludir porcualquier medio la aplicacin de pagos com-partidos, cuotas moderadoras y deducibles.

    Se pierden las prestaciones econmicascuando:

    ! Las personas se afilien al sistema argumen-tando relacin laboral inexistente, o con fun-damento en ingresos no justificados. Cuan-do esta conducta se detecte despus delgoce del derecho, ser deber del usuarioefectuar los reembolsos correspondientes.

  • 23

    Sistema de Seguridad Social en Salud

    Recuerde

    El Ministerio de la ProteccinSocial dicta e informa sobre lasnormas. La SuperintendenciaNacional de Salud sanciona suincumplimiento.

  • 24

    Sistema de Seguridad Social en Salud

    Ministerio de la Proteccin SocialCarrera 13 No. 32-76 - Bogot

    www.minproteccionsocial.gov.coatencionalciudadano@minproteccionsocial.gov.co

    3365066 Ext. 1073-1074018000-910097 (Lnea gratuita nacional)