Guia Nº 4-Reglamentoi Regist. Proy . y Relev. Obras Ee-reg Loteos

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    GUIA Nº4:

      *REGLAMENTO PARA LA REGISTRACIÓN, INSPECCIÓN Y

    HABILITACIÓN DE LAS OBRAS DE INGENIERÍA

    ELÉCTRICA EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA-

      *REGLAMENTO PARA LA REGISTRACIÓN DE OBRAS DE

    INGENIERÍA ELÉCTRICA PREEXISTENTES EN LA

    PROVINCIA DE CÓRDOBA:

     

    *REGLAMENTACION PARA ELECTRIFICACION DE

    LOTEOS

      PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA

    APLICACIÓN, PERCEPCIÓN Y CONTROL DE LA TASA

    POR REVISIÓN Y REGISTRO DE PROYECTOS Y

    RELEVAMIENTOS DE OBRAS DE INGENIERÍAELÉCTRICA.-

     

    CONFECCION DE PROYECTOS, DOCUMENTACIÓN QUE

    SE DEBE PRESENTAR, ETAPAS A CUMPLIMENTAR

    PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS Y SU PUESTA

    EN SERVICIO-ORIGINAL 2003

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    Resolución General N° 11 / 2011 

    ANEXO UNO

    REGLAMENTO PARA LA REGISTRACIÓN, INSPECCIÓN Y

    HABILITACIÓN DE LAS OBRAS DE INGENIERÍA ELÉCTRICA EN LAPROVINCIA DE CÓRDOBA:  Confección de Proyectos de Obra, documentación

    que se debe presentar, etapas a cumplimentar para la construcción de las obras y su

    puesta en servicio. 

    1. OBRAS A REGISTRAR 

    Se registrarán las obras de Ingeniería Eléctrica a ejecutarse en el ámbito de la Provincia de

    Córdoba, dentro de las jurisdicciones de las Concesionarias del Servicio Público de Distribución

    de Energía Eléctrica, afectadas a la prestación de dicho servicio; las que serán agrupadas en

    tres tipologías diferentes, según el nivel de la Tensión de Servicio y la Potencia para la que se

    proyecten, más un cuarto tipo, específico para las obras que se realicen con financiamiento a

    través de Créditos del Fondo Especial para el Desarrollo Eléctrico del Interior (FEDEI), y un

    quinto tipo para las que sean ejecutadas por la Empresa Provincial de Energía de Córdoba

    (EPEC), según detalle siguiente:

    Tipo I: Obras en Baja Tensión, de más de cuarenta metros (40 m) de longitud

    y/o cinco kilowatt (5 kW) de potencia demandada y Obras de Media Tensión de hasta treinta y

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    tres kilovolt (33 kV) con potencia instalada menor a quinientos kilovoltamperes (500 kVA).

    Tipo II: Obras en Baja y Media Tensión con potencia instalada desde

    quinientos kilovoltamperes (500 kVA) inclusive y Obras de Alta Tensión no vinculadas al sistema

    de Alta Tensión de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC).

    Tipo III: Obras de Alta Tensión que se vinculen al sistema de Alta Tensión de

    la EPEC.Tipo IV: Obras cuya construcción se financie con Créditos del FEDEI, administrados y controlados

    actualmente por la EPEC o por quien administre o controle las mismas en el futuro.

    Tipo V: Obras a realizar por la EPEC con proyectos realizados por personal

    profesional de la misma en jurisdicción de otras Distribuidoras provinciales, en el marco de

    lo dispuesto en los artículos 3° (Título III – Finalidad y Objeto) y 5° (Título IV – Capacidad

    Jurídica) inciso “k”  de la Ley N° 9087 “Estatuto Orgánico de la Empresa Provincial de

    Energía de Córdoba.

    2. NORMATIVA APLICABLE 

    En general, cualquiera sea el tipo de Obra, el Proyecto se confeccionará de acuerdo a las

    Reglamentaciones que sobre el particular fije el Ente Regulador de los Servicios Públicos de

    Córdoba (ERSeP), las Resoluciones Generales y Particulares que el mismo fije en materia

    organizativa y normativa, las Normas Técnicas vigentes y Reglamentación que fije el Colegio de

    Ingenieros Especialistas de Córdoba (CIEC) en el marco del cumplimiento de la Ley Nº 7673 y

    el Decreto Ley Nº 1332.

    En particular las Obras Tipo III cumplirán además con aquellas Normas yEspecificaciones Técnicas que la EPEC exija al respecto.

    Respecto a las Obras Tipo IV, se deberán cumplir las exigencias emanadas a tal fin de

    la Secretaría de Energía de la Nación. En su etapa de gestión, que se realizará ante la

    EPEC o quien corresponda en el futuro, se cumplimentarán todas las exigencias que

    ésta determine y luego, para la registración del Proyecto definitivo se utilizará la

    metodología de Obra “Tipo III”.

    3. CONFECCIÓN DEL PROYECTO - DOCUMENTACIÓN 

    Todo Proyecto de Ingeniería Eléctrica correspondiente a los tipos de obra enumerados en

    el punto “1” realizado por el solicitante del servicio, por la Distribuidora a la que se

    conectará la obra o bien por la EPEC, deberá contar con al menos las siguientes partes

    componentes:

    a. Nota de Presentación dirigida al ERSeP (según modelo).

    b.Memoria Descriptiva.

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    c. Para obras tipo I, II y V (Cuando el Proyecto contenga usuarios fuera del Área de

    Concesión de la Distribuidora a la que se conectará la obra) deberá adjuntarse al mismo una

     Autorización o Permiso de la Distribuidora Titular del Área de Concesión en que se encuentra el

    solicitante del servicio.

    d. Documentación complementaria (para los casos en que corresponda):

    d.1. Autorización municipal para emplazamiento de la obra en la vía pública.

    d.2. Permiso de paso o de cruce de ruta provincial o nacional.

    d.3. Permiso de paso o cruce de ferrocarril.

    d.4. Permiso para cruce de río o lago, con indicación de la cota máxima.

    d.5.  Autorización o habilitación del organismo competente para las obras destinadas a

    alimentar pozos de bombeo de agua.

    e. Planos Generales:

    e.1. Plano impreso en papel de la Jurisdicción de la Distribuidora con indicación de la Ubicación

    de la Obra Proyectada en relación a dicha Área de Concesión.

    e.2. Plano en formato digital de la Obra Proyectada en relación a la

    Jurisdicción de la Distribuidora y a las instalaciones existentes, de acuerdo a lo establecido

    por Orden de Servicio ERSeP Nº 02/2007.

    f. Si el Comitente es un Particular se deberá incorporar la “Solicitud de Punto

    de Derivación” autorizada por la Distribuidora, el cual deberá indicar como mínimo:

    f.1. Demanda autorizada.

    f.2. Tipo de obra a realizar.

    f.3. Tensión de línea desde la cual se efectuará la derivación.f.4. Normas y especificaciones técnicas y condiciones a las que deberá responder la

    obra proyectada.

    f.5. Descripción de los trabajos a ejecutar para acondicionar el punto de derivación (sifuera necesario).

    f.6. Otras consideraciones que se estimen necesarias para lograr el fiel cumplimiento

    del cometido.

    g. Si la Obra es tipo III, donde interviene la EPEC, se deberá agregar además:

    g.1. Autorización del punto de Conexión de la EPEC y demanda autorizada.

    g.2. Otras cláusulas que la EPEC solicite para la obra en particular.

    h. Estudio y/o Informe de Impacto Ambiental según Decreto Nº 2131, Ley

    Provincial Nº 7343 y concordantes (si correspondiera).

    i. Memoria de Cálculos, compuesta de los ítems a continuación enumerados

    (los que corresponda según el tipo de Proyecto):

    i.1. Cálculo de la caída de tensión desde el punto de alimentación de la Distribuidora

    y hasta el punto de medición del usuario, contemplando la carga existente y la carga

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    proyectada.

    i.2. Cálculo mecánico de los conductores.

    i.3. Planilla de tesado.

    i.4. Selección de protecciones y seccionamientos.

    i.5. Cálculo de los sistemas de puesta a tierra.

    i.6. Cálculo mecánico y verificación de estabilidad de apoyos y sus fundaciones,

    acompañado de los respectivos diagramas de cuerpo libre para el análisis de esfuerzos.

    i.7. Planos de los tipos constructivos.

    i.8. Planos generales de la obra.

    i.9. Planimetría y altimetría detallada (en el caso que corresponda). i.10. Planos

    de Detalles o Seccionales (los que fueran necesarios). i.11. Datos garantizados

    de los materiales.

    i.12. Cómputo de Materiales y Presupuesto. j. Comprobante de depósito a nombre del ERSeP por cuenta del Comitente de la obra, de

    la tasa correspondiente a presentación y revisión de Proyectos acorde a lo dispuesto en el

    punto 7 del presente reglamento.

    k. Firma y sello de autoridad de la Distribuidora a cuyas redes se conectará la obra y del

    Profesional Actuante, en todas las hojas de todas las carpetas del Proyecto.

    Nota 1: En caso de que el Proyecto sea firmado por personal de la

    Distribuidora que no sea ni el Presidente ni el Secretario, se deberá indefectiblemente

    acompañar el poder habilitante a tal efecto.

    Nota 2: En los casos en que el Proyecto sea realizado por el solicitante del servicio o por laEPEC, requiriéndose también la firma y sello de autoridad de la Distribuidora a cuyas redes seconectará la obra, ésta tendrá un plazo administrativo máximo de 10 (diez) días hábiles (bajoapercibimiento de aplicación de las sanciones previstas por el régimen correspondiente) contadosa partir de su recepción para efectuar dicha gestión y para incorporar cualquier recomendación uobservación que considere pertinente; las que serán contempladas por el ERSeP al momento de laRevisión y Aprobación del Proyecto.

    4. PRESENTACIÓN DEL PROYECTO 

    El Proyecto podrá presentarse por Mesa de Entrada en la Sede Central del ERSeP y en lasdiferentes Delegaciones del Interior de la Provincia, como así también en las Delegaciones del

    CIEC (las cuales tramitarán la presentación ante el ERSeP), teniendo validez a tales efectos,

    como fecha de ingreso del trámite, la que se indique en el sello de Mesa de Entradas del ERSeP.

    La presentación tendrá la siguiente modalidad:

    a. Modelo de Nota de Presentación (para todos los tipos de Obras a registrar):

    a.1. Deberá dirigirse a:Gerencia de Energía Eléctrica

    Ente Regulador de los Servicios Públicos de Córdoba

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    Rosario de Santa Fe Nº 238 (C.P. 5000) Córdoba

    a.2. En la misma deberán indicarse las características de la Obra

    Proyectada, debiendo designarse al Profesional Actuante.

    a.3. Deberá estar firmada por el Comitente de la Obra y por la Distribuidora. Nota: Al momento de

    la recepción del Proyecto de Obra, el ERSeP firmará el recibido en una copia de la Nota de

    Presentación, la cual le será devuelta en el acto a quien esté realizando dicho trámite.

    b. Cantidad de Carpetas según el Tipo de Obra:

    Tipo I: Se presentarán cinco (5) carpetas (Original para el ERSeP, Duplicado para el

    CIEC, Triplicado para el Profesional, Cuadruplicado para el Comitente y Quintuplicado para la

    Distribuidora).

    Nota: En el caso en que la Distribuidora sea el Comitente podrán presentarse solo cuatro (4)

    carpetas.Tipo II: Los requisitos son idénticos a los de Obras Tipo I.

    Tipo III: Se presentarán siete (7) carpetas (Original para el ERSeP, Duplicado para la

    EPEC, Triplicado para el CIEC, Cuadruplicado para el Profesional, Quintuplicado para el

    Comitente, Sextuplicado para la Distribuidora y Septuplicado para la Agencia Córdoba Ambiente)

    Nota: En el caso en que la Distribuidora sea el Comitente podrán presentarse solo seis (6)

    carpetas.

    Tipo IV: Se presentarán seis (6) carpetas (Original para el ERSeP,

    Duplicado para la EPEC, Triplicado para el CIEC, Cuadruplicado para el Profesional,Quintuplicado para el Comitente y Sextuplicado para la Distribuidora).

    Nota: En el caso en que la Distribuidora sea el Comitente podrán presentarse solo cinco (5)

    carpetas.

    Tipo V: Se presentarán tres (3) carpetas (Original para el ERSeP,

    Duplicado para la EPEC y Triplicado para la Distribuidora a cargo de la explotación de la

    obra).

    Nota: Si hubiere otra(s) jurisdicción(es) afectada(s) se agregará(n)la(s) copia(s) correspondiente(s).

    5. REVISIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO 

    En cuanto a la Revisión y Aprobación del Proyecto, deben hacerse las siguientes

    consideraciones:

    a. El proceso de Revisión y Aprobación del Proyecto a registrar variará según

    el tipo de Obra del que se trate de acuerdo al detalle siguiente:

    Tipo I: Luego de recepcionado el expediente del Proyecto de Obras por parte del ERSeP y

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    previa revisión del mismo, será reenviado al CIEC para su revisión técnica según

    Convenio Específico y posterior registro. Una vez visado el Proyecto, la División

    Registración de Obras del CIEC retendrá el Duplicado, devolverá el Original al ERSeP y las

    restantes al Profesional Actuante, todas ellas con el correspondiente sello de “ Apto Para

    Construir”. Una vez recibida la Carpeta Original de parte de la División Registración de Obras

    del CIEC con el correspondiente sello de “ Apto Para Construir ”, el ERSeP dictará

    Resolución, aprobando el Proyecto y los planos de la obra a ejecutar, lo que importará la

    afectación de los inmuebles a la Servidumbre Administrativa de Electroducto.

    Nota 1: El Proyecto al que se le haya realizado alguna observación

    del tipo administrativa en la etapa de revisión por parte del ERSeP será retenido por este

    organismo, notificándose a la Distribuidora y al Profesional Actuante sobre la medida

    implementada y los requisitos a cumplimentar para la regularización, posterior tramitación del

    expediente y reenvío al CIEC. Asimismo, en caso de efectuarse alguna observación del tipo

    técnica en la etapa de revisión del ERSeP, ésta será comunicada al CIEC de forma

    fehaciente para la corrección en el ámbito del mismo.

    Nota 2: El CIEC retendrá todo Proyecto al que se le hayan

    efectuado observaciones, ya sea que se trate de observaciones originadas por el mismo

    Órgano, o bien de las que pudieran emanar del ERSeP, a partir de lo cual, la División

    Registración de Obras comunicará tal situación al Profesional Actuante, para la

    regularización y posterior aprobación.

    Nota 3: Cuando el CIEC retenga Proyectos por observaciones

    efectuadas en su propio ámbito, la División Registración de Obras comunicará tal

    situación a la Gerencia de Energía Eléctrica del ERSeP.

    Nota 4: El Proyecto que habiendo sido observado administrativa

    y/o técnicamente, luego de transcurridos ciento ochenta (180) días desde la notificación a la

    Distribuidora y al Profesional Actuante, y si no se diera solución a las cuestiones planteadas

    para la regularización será archivado, resultando agotado el trámite, lo que será extensivo a los

    Proyectos observados por el CIEC, en cuyo caso dicho Órgano remitirá el trámite completoa la Gerencia de Energía Eléctrica del ERSeP. En tal situación, si el solicitante decidiera

    realizar cualquier actuación en el sentido de reanudar la gestión del Proyecto de Obra archivado,

    deberá iniciar nuevamente su tramitación.

    Tipo II: Una vez recepcionado el expediente del Proyecto de Obras por parte del ERSeP,

    previa revisión administrativa y técnica del mismo, será reenviado al CIEC con el sello

    de “ Apto Para Construir ”  para su registro por parte de la División Registración de Obras del

    CIEC, la cual, una vez finalizado dicho trámite, retendrá el Duplicado, devolverá el Original al

    ERSeP y las restantes al Profesional Actuante. Una vez recibida la Carpeta Original de parte

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    de la División Registración de Obras del CIEC, habiéndose dado cumplimiento al Registro

    por parte de dicho órgano, el ERSeP dictará Resolución, aprobando el Proyecto y los planos

    de la obra a ejecutar, lo que importará la afectación de los inmuebles a la Servidumbre

     Administrativa de Electroducto.

    Nota 1: El Proyecto que tenga alguna observación del tipo

    administrativa o técnica en la etapa de revisión será retenido por el ERSeP, notificándose

    a la Distribuidora y al Profesional Actuante sobre la medida implementada y los requisitos a

    cumplimentar para la regularización, posterior tramitación del expediente, aprobación y reenvío al

    CIEC.

    Nota 2: El Proyecto que habiendo sido observado administrativa

    y/o técnicamente, luego de transcurridos ciento ochenta (180) días desde la notificación a la

    Distribuidora y al Profesional Actuante y si no se diera solución a las cuestiones planteadas

    para la regularización, será archivado, resultando agotado el trámite. En tal situación, si el

    solicitante decidiera realizar cualquier actuación en el sentido de reanudar la gestión del Proyecto

    de Obra archivado, deberá iniciar nuevamente su tramitación.

    Tipo III: Luego de recepcionado el expediente del Proyecto de Obras por parte del ERSeP,será reenviado a la EPEC, la cual llevará a cabo los procedimientos necesarios para surevisión, aprobación y posterior registro en el CIEC. Una vez aprobado el Proyecto deObra, la EPEC devolverá al ERSeP la Carpeta Original y las que corresponda al Profesional

     Actuante. A partir de ello, el ERSeP notificará fehacientemente a la Distribuidora y al Comitentesobre la aprobación del Proyecto.Tipo IV: Se procederá de idéntica manera a la establecida para las Obras Tipo III.

    Tipo V: Una vez recepcionado el trámite del Proyecto de Obras por parte del ERSeP, previa

    revisión administrativa y técnica del mismo y habiéndose dado cumplimiento al Registro, el

    ERSeP dictará Resolución, aprobando el Proyecto y los planos de la obra a ejecutar, lo que

    importará la afectación de los inmuebles a la Servidumbre Administrativa de Electroducto.

    Posteriormente se retendrá el original del proyecto, se remitirá el Duplicado a EPEC con el

    correspondiente “ Apto para Construir”. Paralelamente se enviará el Triplicado a la Distribuidora

    a cargo de la explotación la Obra y, si correspondiera, una copia para cada Distribuidora que

    contenga en su Área de Concesión la traza de la Obra proyectada.

    Nota 1: El Proyecto que posea alguna observación del tipo administrativa o técnica enla etapa de revisión será retenido por el ERSeP, notificándose a la EPEC y/o lasDistribuidoras que corresponda sobre la medida implementada y los requisitos a cumplimentarpara la regularización, posterior tramitación del expediente y aprobación.Nota 2: El Proyecto que habiendo sido observado administrativa y/o técnicamente, luego detranscurridos ciento ochenta (180) días desde la notificación a la EPEC, y si no se diera solucióna las cuestiones planteadas para la regularización será archivado, resultando agotado el trámite.En tal situación, si la EPEC decidiera realizar cualquier actuación en el sentido de reanudar lagestión del Proyecto de Obra archivado, deberá iniciar nuevamente su tramitación.b. El alcance de la Revisión y Aprobación del Proyecto de Obra efectuado por el ERSeP es

    relativo a la tramitación y a las condiciones mínimas de seguridad y no liberan al

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    Profesional Actuante de las responsabilidades que le cabe por la realización del Proyecto y la

    ejecución de la Obra.

    6. INICIO DE LA OBRA 

    Una vez que el Profesional Actuante haya recibido las carpetas correspondientes del

    Proyecto de Obra aprobado, con el sello de “ Apto Para Construir”, y cuando el Profesional

     Actuante y/o la Distribuidora hayan sido notificados por el ERSeP de que el Proyecto se

    encuentra en tal situación, se estará en condiciones de iniciar la construcción de la Obra. Para

    ello se deberá enviar al ERSeP un Telegrama Simple o Nota informando la fecha de inicio de

    obra, con un texto similar al que se detalla más adelante.

    Nota 1: En el caso de las Obras Tipo III y Tipo IV, el telegrama aludido no

    invalida la necesidad de comunicar el inicio de obra a la EPEC según los medios establecidos

    en las normativas de dicha empresa.

    Nota 2: La condición de “ Apto para Construir ”  tendrá una vigencia de tres (3)

    años, a partir de lo cual, de no ejecutarse las obras correspondientes y cumplimentarse todos

    los requisitos para su habilitación, se procederá al archivo del Proyecto, resultando agotado el

    trámite. En tal situación, si el solicitante decidiera realizar cualquier actuación en el sentido de

    reanudar la gestión del Proyecto de Obra archivado, deberá iniciar nuevamente su tramitación.

    Modelo de Telegrama o Nota para aviso de Inicio de Obra (para todos los tipos deObras a registrar):

    a. Deberá dirigirse a:Gerencia de Energía Eléctrica

    Ente Regulador de los Servicios Públicos de Córdoba

    Rosario de Santa Fe Nº

    238 (C.P. 5000) Córdoba

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    b. En el mismo deberá incluirse un texto como el indicado a continuación: Informamos que a

     partir del día ..../..../......... se dará comienzo a la construcción de la obra que figura como

    Expte. ERSeP Nº ................. y Expte. CIEC Nº ...................., correspondiente a la/el (Indicar

    Nombre del Comitente y/o Distribuidora). 

    c. Deberá estar firmado por el responsable del Comitente y/o la Distribuidora o el Director Técnico

    de la Obra, indicándose como Remitente el Nombre y Dirección del Comitente y/o la Distribuidora.

    7. TASAS POR REVISIÓN Y REGISTRO: 

    Por los Proyectos de obra ingresados al ERSeP, se deberá abonar un monto correspondiente a tasa

    “Revisión y Registro de Proyectos de Obra” según el siguiente detalle:

    Obras Tipo I: Se abonará un monto equivalente al 1% del Monto total de

    las instalaciones proyectadas en concordancia con el punto 3 inciso i.12 del presente reglamento.Obras Tipo II: Se abonará un monto equivalente al 0,5% del Monto total de

    las instalaciones proyectadas en concordancia con el punto 3 inciso i.12 del presente reglamento.

    Obras Tipo III: Quedarán exceptuadas de la tasa de “Revisión y Registro

    de Proyectos de Obra”.Obras Tipo IV: Quedarán exceptuadas de la tasa de “Revisión y Registro de Proyectos de Obra”.

    Obras Tipo V: Quedarán exceptuadas de la tasa de “Revisión y Registro de

    Proyectos de Obra”.

    8. INSPECCIONES 

     A partir de la recepción por parte del ERSeP de la notificación del inicio de las obras, dicho Ente realizará

    inspecciones que considere pertinentes, con la finalidad de constatar que el desarrollo de las obras se aju

    a lo proyectado. Asimismo, con posterioridad a la finalización de las obras, y previo a la emisión

    correspondiente “Certificado de Final de Obra”, el ERSeP podrá realizar una inspección fin

    verificando que las instalaciones se ajusten a lo proyectado y, de no ser así, que toda diferen

    haya sido asentada en el “Libro de Obras”  conforme a lo estipulado por la Ley 7673, volcada en

    “Planos Conforme a Obra” y se ajuste a la normativa vigente bajo la cual se realizó el Proyecto, como también, verificar que se hayan regularizado las cuestiones que hubieran sido observadas en inspeccion

    anteriores.

    Nota: En incumplimiento de alguno de los lineamientos planteados impedirá la prosecución del trám

    imposibilitando la puesta en servicio e incorporación a la explotación de las obras proyectadas.

    9. FINAL DE OBRA Y ARCHIVO DEL TRÁMITE 

    a. Para Obras de tipo I y II una vez finalizada la construcción de la Obra y previo a su puesta

    servicio, el Profesional Actuante deberá tramitar ante el CIEC el Cierre del Expediente y la emisión

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    “Certificado de Registro de Obra”. Dicho certificado se emitirá por duplicado, uno para el Profesional y u

    para el ERSeP.

    Cuando el ERSeP recepte de parte del CIEC el certificado aludido, emitirá el “Certificado de Final Obra”, también por duplicado, uno para el Profesional Actuante y otro para la Distribuidora. A partir de recepción por alguno de los destinatarios, la Obra se encontrará en condiciones de ser puesta en servicioincorporada a la explotación, quedando dichos bienes afectados a la prestación del servicio público y operación y mantenimiento a cargo de la Distribuidora. Asimismo, podrá parcializarse la ejecución de obras y la obtención del correspondiente “Certificado de Final de Obras”. En dicho caso se prosegude la manera anteriormente descripta, debiendo el CIEC remitir al ERSeP copia de la documentacpresentada por el Profesional Actuante para la obtención del “Certificado de Registro de Obexponiendo en forma clara y precisa la parte de las obras proyectadas que se pretende incorporar aexplotación.b. Para Obras de Tipo V una vez finalizada la construcción de la Obra, EPECdeberá tramitar ante el ERSeP el Cierre del Expediente y la emisión del “Certificado de Final de O

    Dicho certificado se emitirá por triplicado, Original para el ERSeP, Duplicado para la EPE

    Triplicado para la Distribuidora a cargo de explotar la obra. A partir de su recepción por alguno de

    destinatarios, la Obra se encontrará en condiciones de ser puesta en servicio e incorporada

    explotación, quedando dichos bienes afectados a la prestación del servicio público, y su operació

    mantenimiento a cargo de la Distribuidora.

    Nota 1: Si en el transcurso de la etapa de construcción de la Obra, por

    cuestiones técnicas relacionadas con el montaje y/o por imprevistos, surgieran soluciones que modifiq

    el proyecto original, cada uno de esos pasos deberán ser asentados en el “Libro de Obras” y volcados e

    “Plano Conforme a Obra”, el cual se presentará ante el ERSeP, previo a la tramitación del “Certificado

    Final de Obra”, conformado por la Distribuidora.Nota 2: Si al momento de tramitarse el “Certificado de Final de Obra” existieran observaciones que nopudieran ser salvadas por los informes del Profesional Actuante, o bien la documentaciónpresentada por el mismo no concordara o no reflejara el verdadero estado de la obra construida, elERSeP solicitará las correspondientes correcciones, sin perjuicio de la aplicación del Artículo 3º de la Ordde Servicio ERSeP Nº 08/2002, en lo que se refiere a las sanciones que hubiere lugar por la aplicación otros regímenes normativos y la inhabilitación de la Obra hasta su regularización, corriendo plenamentelos plazos y condiciones relativas a la validez del “ Apto para Construir ” previstas en el punto 6. INICIO DELA OBRA.Nota 3: Para los casos de Obras Tipo III y Tipo IV, la documentación requerida

    detallada en los párrafos anteriores, será independiente de toda otra documentación que sea solicita

    por la EPEC, a la que deberá responderse sin perjuicio de lo aquí solicitado.Una vez emitido el “Certificado de Final de Obra”, el ERSeP procederá al archivo del trámite.

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    Resolución General N° 11 / 2011 

    ANEXO DOS 

    REGLAMENTO PARA LA REGISTRACIÓN DE OBRAS DE INGENIERÍA

    ELÉCTRICA PREEXISTENTES EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA: 

    Confección de Relevamientos de Obra, documentación que se debe presentar, etapas a

    cumplimentar. 

    1. OBRAS A RELEVAR 

    Lo estipulado por el presente Reglamento resulta de aplicación a la totalidad de las Obras de Ingeniería

    Eléctrica existentes en el ámbito de la Provincia de Córdoba, dentro de las jurisdicciones de las

    Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, afectadas a la prestación de

    dicho servicio, que no cuenten con el correspondiente Proyecto de Obra visado y aprobado por el Ent

    Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP) o la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC

    o bien, las que habiendo dado cumplimiento a dicho trámite, no hayan obten ido el “Certificado Final de

    Obras” emitido por alguno de los citados organismos según corresponda.  

    Tipo I: Obras en Baja Tensión, de más de cuarenta metros (40 m) de longitud y/o mas de cinco kilowatt (

    kW) de potencia demandada; Obras de Media Tensión de hasta treinta y tres kilovolt (33 kV) de

    cualquier potencia instalada y Obras de Alta Tensión no vinculadas al sistema de Alta Tensión de la

    Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC).

    Tipo II: Obras en Baja y Media Tensión de cualquier potencia instalada y Obras de Alta Tensión no

    vinculadas al sistema de Alta Tensión de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC), con

    “Proyecto de Obra” presentado con fecha posterior a la construcción e incorporación a la explotación de

    mismas, cuya existencia haya sido verificada por medio de inspección y acta de constatación por parte de

    personal especializado; y Obras en Baja y Media Tensión de cualquier potencia instalada y Obras de Alt

    Tensión no vinculadas al sistema de Alta Tensión de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba

    (EPEC), cuya existencia haya sido verificada por medio de inspección y acta de constatación por parte de

    personal especializado.

    2. OBJETIVO DEL RELEVAMIENTO 

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    La ejecución del Relevamiento de Obras de Ingeniería Eléctrica tiene como objetivo la normalización de

    las obras construidas con anterioridad a la creación del ERSeP que no hayan sido habilitadas por la

    EPEC según lo indicado en el punto anterior, de manera que se verifique el cumplimiento de las

    Reglamentaciones que sobre el particular fije el ERSeP, las Resoluciones Generales y

    Particulares que el mismo fije en materia organizativa y normativa, las Normas Técnicas vigentes y

    Reglamentación que fije el Colegio de Ingenieros Especialistas de Córdoba (CIEC) en el marco del

    cumplimiento de la Ley Nº 7673 y el Decreto Ley Nº 1332.

    3. CONFECCIÓN DEL RELEVAMIENTO - DOCUMENTACIÓN 

    El Relevamiento de Obras de Ingeniería Eléctrica deberá contar con al menos las siguientes partes

    componentes:

    a. Nota de Presentación dirigida al ERSeP (según modelo).

    b. Memoria Descriptiva.

    c.  Autorización o Permiso de la Distribuidora Titular del Área de Concesión en que se encuentra el

    solicitante del servicio (Cuando la obra relevada alimente usuarios fuera del Área de Concesión de la

    Distribuidora a la que se conectará la obra).d. Documentación complementaria (para los casos en que corresponda):

    d.1. Autorización municipal para emplazamiento de la obra en la vía pública.

    d.2. Permiso de paso o de cruce de ruta provincial o nacional.

    d.3. Permiso de paso o cruce de ferrocarril.

    d.4. Permiso para cruce de río o lago, con indicación de la cota máxima.

    d.5. En el caso de que el objeto del relevamiento sea un loteo se debe presentar comprobante de

    provisión de agua y conformidad municipal en relación al sistema de alumbrado público.

    d.6. Autorización o habilitación del organismo competente para las obras destinadas a alimentar pozos

    bombeo de agua.

    e. Planos Generales:

    e.1. Plano impreso en papel de la Jurisdicción de la Distribuidora con indicación de la Ubicación de la Ob

    Relevada en relación a dicha Área de Concesión.

    e.2. Plano en formato digital de la Obra Relevada en relación a la Jurisdicción de la Distribuido

    y al resto de las instalaciones existentes, de acuerdo a lo establecido por Orden de Servicio ERSeP

    02/2007.

    f. Estudio y/o Informe de Impacto Ambiental según Decreto Nº 2131, Ley Provincial Nº 7343 y

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    concordantes (si correspondiera).

    g. Memoria de Cálculos, compuesta de los ítems a continuación enumerados (los que

    corresponda):

    g.1. Verificación de la caída de tensión desde el punto de alimentación de la Distribuidora contemplando l

    carga existente en las instalaciones relevadas.

    g.2. Verificación mecánica de los conductores.

    g.3. Planilla de tesado.

    g.4. Verificación de protecciones y seccionamientos. (Al tratarse de un relevamiento se deberá consignar

    que fue seleccionado en su momento y establecer en función de la demanda actual la calibración de las

    protecciones).

    g.5. Verificación de los sistemas de puesta a tierra.

    g.6. Verificación mecánica de los apoyos de hormigón.

    g.7. Verificación del estado general de los apoyos de madera.

    g.8. Planos de los tipos constructivos.

    g.9. Planos generales de la obra.

    g.10. Planimetría y altimetría detallada (en el caso que corresponda).

    g.11. Planos de Detalles o Seccionales (los que fueran necesarios).

    g.12. Cómputo de Materiales, valor estimado actual y valor nuevo de reposición (VNR) de los bienes de

    capital que componen la Obra Relevada.

    g.13. Especificación de la normativa en función de la cual se constata el estado de la Obra Relevada.h. Informe Técnico del profesional actuante indicando el estado de las instalaciones relevadas, con detalle

    de cada uno de los pasos y recomendaciones a seguir para normalizar las instalaciones que

    hubieran sido observadas.

    i. Firma y sello de autoridad de la Distribuidora y del Profesional Actuante en todas las hojas de todas las

    carpetas del Relevamiento.

    Nota: En caso de que el Relevamiento sea firmado por personal de la Distribuidora que no sea ni e

    Presidente ni el Secretario, se deberá indefectiblemente acompañar el poder habilitante a tal efecto.

     j. Comprobante de depósito a nombre del ERSeP por cuenta del Comitente de la obra, de

    tasa correspondiente a presentación y revisión de relevamientos acorde a lo dispuesto en el punt

    6 del presente reglamento.

    4. PRESENTACIÓN DEL RELEVAMIENTO 

    El Relevamiento podrá presentarse por Mesa de Entrada en la Sede Central del ERSeP y en las diferente

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    Delegaciones del Interior de la Provincia, como así también en las Delegaciones del CIEC (las

    cuales tramitarán la presentación ante el ERSeP).

    La presentación tendrá la siguiente modalidad:

    a. Modelo de Nota de Presentación:

    a.1. Deberá dirigirse a:

    Gerencia de Energía Eléctrica

    Ente Regulador de los Servicios Públicos de Córdoba

    Rosario de Santa Fe Nº 238 (C.P. 5000) Córdoba

    a.2. En la misma deberán indicarse las características de la Obra Relevada, debiendo designarse al

    Profesional Actuante.

    a.3. Deberá estar firmada por la Distribuidora.

    Nota: Al momento de la recepción del Relevamiento, el ERSeP firmará el recibido en una copia de la

    Nota de Presentación, la cual le será devuelta en el acto a quien esté realizando dicho trámite.

    b. Cantidad de Carpetas: se presentarán cuatro (4) carpetas (Original para el ERSeP, Duplicado para el

    CIEC, Triplicado para el Profesional y Cuadruplicado para la Distribuidora).

    5. REVISIÓN Y REGISTRO DEL RELEVAMIENTO 

    a. Tramitación del Relevamiento: Luego de recepcionado el expediente del Relevamiento por parte de

    ERSeP, y previa revisión del mismo, será reenviado al CIEC para su registro en dicho órgano. Una vez

    registrado el Relevamiento, la División Registración de Obras del CIEC retendrá el Duplicado, devolverá

    Original al ERSeP y las restantes al Profesional Actuante, todas ellas con el correspondiente sello de

    “Registrado”. 

    Nota 1: En el caso de que se hubieran detectado situaciones que no se ajusten a la normativa vigente, l

    Distribuidora deberá arbitrar los medios para realizar todas aquellas tareas necesarias tendientes a corre

    o modificar las instalaciones relevadas que fueran observadas en el Informe Técnico emitido

    por el profesional actuante.

    Nota 2: Los Relevamientos a los que se le haya realizado alguna observación en la etapa de

    revisión por parte del ERSeP, como así también, a partir de una inspección de las instalaciones según lo

    estipulado en el punto 7, serán retenidos por dicho organismo, notificándose a la Distribuidora y al

    Profesional Actuante sobre la medida implementada y los requisitos a cumplimentar para la regularización

    posterior tramitación del expediente y reenvío al CIEC.

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    b. El alcance de la Revisión y Registro del Relevamiento efectuado por el ERSeP es relativo a la

    tramitación y a las condiciones mínimas de seguridad y no liberan al Profesional Actuante de las

    responsabilidades que le cabe por la realización de su tarea profesional.

    6. TASAS POR PRESENTACIÓN Y REVISIÓN:  

    Los Relevamientos ingresados al ERSeP con fecha posterior a un año de la publicación de la presente

    reglamentación, deberán abonar un monto correspondiente a tasa por “Revisión y Registro de

    Relevamientos de Obra” según el siguiente detalle: 

    Obras Tipo I: La Distribuidora deberá abonar un monto equivalente al 2,5% del Valor Nuevo de

    Reposición (VNR) de las instalaciones relevadas en concordancia con el punto 3 inciso “g.12” del

    presente reglamento.

    Obras Tipo II: La Distribuidora deberá abonar un monto equivalente al 3,5% del Valor Nuevo de

    Reposición (VNR) de las instalaciones relevadas en concordancia con el punto 3 inciso “g.12” del presente

    reglamento.

    7. INSPECCIONES 

     A partir de la recepción del trámite por parte del ERSeP, dicho Ente realizará las inspecciones queconsidere pertinentes, de manera de constatar que el estado de las instalaciones se ajuste a lo

    expresado en el Relevamiento. Asimismo, con posterioridad a su Registración, el ERSeP podrá

    inspeccionar las instalaciones relevadas con la finalidad de verificar que se haya dado cumplimiento a lo

    prescripto por el Profesional Actuante en el Informe Técnico, como así también a las observaciones

    realizadas tanto al trámite propiamente dicho como a las realizadas en inspecciones previas.

    Nota: En el caso de que a partir de una inspección surja que la Distribuidora no dio cumplimient

    a lo prescripto por el Profesional Actuante en el Informe Técnico, como así también a las

    observaciones realizadas tanto al trámite propiamente dicho como a las realizadas en inspeccionesprevias, el ERSeP intimará a la Distribuidora a realizar la normalización correspondiente.

    8. FINALIZACIÓN Y ARCHIVO DEL TRÁMITE 

    Una vez restituida la Carpeta Original de parte de la División Registración de Obras del CIEC con el

    correspondiente sello de “Registrado” y una vez cumplimentado lo establecido en el punto 7 en cuanto a l

    posibles Inspecciones, el ERSeP dictará Resolución aprobando el Relevamiento, procediéndose luego a

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    archivo del trámite.

    REGLAMENTACION PARA ELECTRIFICACION DE

    LOTEOS

    (Resol. 69159 de 27/03/00 – Anula la Resol. 31351)¡Error! Marcador no definido. 

    CAPITULO I.

    1.ALCANCE

    1.01.La presente reglamentación fija las condiciones que deben cumplir las instalaciones eléctricas de los

    loteos que se construyen dentro de la Provincia de Córdoba, para conectarse y pasar a formar parte del

    Sistema de Distribución de EPEC.

    1.02.Esta Reglamentación responde al Régimen General del Suministro Eléctrico y forma parte de ella, el

    Pliego General de Especificaciones aprobado por Decreto 2514 y sus modificatorias.

    1.03. A los efectos de la presente reglamentación, se establecen las siguientes Zonas de aplicación:

    Zona I: Comprende los ejidos urbanos de todas las ciudades de la Provincia de Córdoba.

    Zona ll: El resto de las Localidades de la Provincia y además las regiones suburbanas de las ciudades,

    cuando así sean calificadas por un informe al efecto, emitido por la Delegación de EPEC, que corresponda

    CAPITULO II

    2.DOCUMENTACION MINIMA Y FORMA DE PRESENTACION  Previamente a la ejecución de las obras y para la aprobación del proyecto por parte de la EPEC, las

    firmas urbanizadoras deberán presentar la documentación técnica referente a la electrificación del loteo, co

    la participación de un Profesional con título habilitante, y estará constituida, como mínimo, por las siguiente

    partes:

    a) Solicitud de "Punto de Derivación"

    b) Nota de presentación y compromiso de donación.

    c) Plano del Loteo visado por Catastro Municipal o Provincial

    d) Cumplimiento del Decreto Ley 1332 y de la Ley 7673

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    e) Comprobante de provisión de agua

    f) Liberación de traza por Distribuidora de gas

    g) Aprobación Municipal del Proyecto de Alumbrado Público

    h) Memoria Descriptiva

    i) Cómputo y Presupuesto

     j) Cálculo Eléctrico

    k) Cálculo Mecánico

    l) Plano General de la red de distribución

    m ) Plano de cargas domiciliaras

    n) Planos tipo constructivo, conjuntos y morsetería

    o) Lista de equipos y herramientas

    p) Lista de personal especializadoq) Diagrama de ejecución de los trabajos

    Los tres últimos requisitos deberán ser presentados a la Inspección previo a la iniciación de los trabajos.

    2.01.SOLICITUD DE PUNTO DE DERIVACION 

    El primer trámite a realizar consiste en la presentación de la Solicitud de Punto de Derivación, la cual

    consta de dos partes:a) Solicitud de los urbanizadores.

    b) Informe técnico de EPEC.

    El formulario "Solicitud de Punto de Derivación", será provisto por EPEC y presentado en la Mesa de

    Entradas correspondiente por triplicado. EPEC devolverá el duplicado a la brevedad, con el informe técnic

    respectivo.

    Esta solicitud tendrá una validez máxima de 60 (sesenta) días a partir de la fecha de emisión del inform

    referido. De no presentarse el correspondiente proyecto en ese lapso, deberá llenarse una nueva solicitud o

    actualizarse según corresponda. El jefe de Delegación de la Zona donde se realice el Loteo, deberá inform

    en la Solicitud de Punto de Derivación, las condiciones técnicas particulares a las cuales deberá ajustarse

    proyecto. El informe contará como mínimo de los siguientes datos:

    - Ubicación del Punto de Conexión.

    - Tensión de la línea en dicho punto.

    - Si corresponde, monto a abonar por absorción de carga al transformador.

    - Tipo de distribución en BT. que se autoriza.

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    - Calificación de la Zona (Punto 1.03).

    - Sección de la línea de MT. a proyectar.

    - Tipo de subestación a proyectar.

    - Croquis indicando ubicación del punto de conexión y además datos útiles al Proyecto.

    2.02.NOTA DE PRESENTACION 

    Será firmada por los propietarios del loteo, o por mandatarios con poder suficiente. En ella se

    presentará al profesional actuante y se comprometerá a ceder gratuitamente a favor de EPEC, las

    instalaciones correspondientes al sistema de distribución, no incluyendo lo perteneciente al Alumbrado

    Público, cuyo destino será reglamentado por al autoridad Municipal.

    En esta Nota se hará constar los datos completos de las personas legalmente autorizadas a firmar el

     Acta de Donación y se acompañará una copia autenticada de la Escritura correspondiente.

    2.03.PLANO DEL LOTEO 

    Con la presentación del Proyecto de electrificación del loteo, se deberá adjuntar el correspondiente

    Plano del Loteo, visado por la Dirección General de Catastro o por el Ente Municipal que corresponda.

    Si previo a la recepción de la obra por parte de EPEC surgiera cualquier modificación en el trazado

    catastral, deberán efectuarse las correcciones necesarias para adecuar el Proyecto de Electrificación alnuevo trazado.

    EPEC se reserva el derecho de requerir, previo a la recepción y/o conexión de la obra, un nuevo Plan

    del loteo actualizado.

    2.04.CUMPLIMIENTO DEL DECRETO LEY 1332 Y DE LA LEY 7673  

    Se deberán presentar las constancias necesarias para acreditar el cumplimiento de las mencionadas

    leyes.

    2.05.COMPROBANTE DE PROVISION DE AGUA 

    En los loteos donde esté previsto el suministro de agua, se deberá adjuntar comprobante expedido po

    el Ente prestador correspondiente. En el caso de bombeo individual se adoptarán los valores de cálculo P1

    establecidos en 2.09. 

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    2.06.APROBACION MUNICIPAL DEL PROYECTO DE ALUMBRADO PUBLICO  

    El proyectista deberá presentar una copia aprobada del Proyecto del sistema de Alumbrado Público.

    Dicha aprobación deberá incluir el compromiso de la Municipalidad de hacerse cargo del pago del consumo

    de energía.

    El Proyecto se ajustará a las ordenanzas municipales vigentes y a lo especificado en el Punto 5 de l

    presente reglamentación, cumpliendo con las condiciones generales de cada suministro establecidas en la

    ET 21.

    2.07.MEMORIA DESCRIPTIVA 

    Estará compuesta como mínimo por los títulos contenidos que a continuación se detallan:

    OBJETO DE LA OBRA: 

    Se consignará nombre completo de la firma urbanizadora, domicilio legal, ubicación del loteo,

    designación de acuerdo a nomenclatura catastral normalizada, número de lotes, tensión a la que se

    conectarán las instalaciones proyectadas y etapas a ejecutar.

    LINEAS AEREAS Y/O SUBTERRANEAS DE MEDIA TENSION: 

    Se indicarán los tipos de conductores adoptados, secciones, tipos de apoyos vanos y materiales a

    utilizar, la forma como se realizará la conexión de las instalaciones eléctricas del loteo a las de EPEC,

    particularidades del trazado y planos con rótulos, designación y número.

    SUBESTACIONES: 

    Se consignará tipo constructivo, sistema de protección, potencia del transformador, tipo de fusibles d

    MT y BT y toda otra característica que mejore la comprensión del Proyecto.

    LINEAS AEREAS Y/O SUBTERRANEAS DE BAJA TENSION 

    Se indicarán particularidades del trazado, tipos de conductores, secciones, apoyos, tipos de postes,

    puestas a tierra y soluciones constructivas generales y particulares.

    ALUMBRADO PUBLICO: 

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    Se indicará sistema, tipo de lámparas y artefactos, equipos complementarios, sistemas de protecció

    comando y medición.

    CASOS SINGULARES: 

    Se justificarán individualmente aportando la información que EPEC considere necesaria.

    2.08.COMPUTO Y PRESUPUESTO:

    El Proyectista deberá contemplar un listado completo de materiales y de los costos de la obra.

    2.09.CALCULOS ELECTRICOS: 

    El Proyectista presentará como mínimo los siguientes cálculos eléctricos:

    2.09.01. CARGA MAXIMA POR SUBESTACION: 

    Se calculará en base a la siguiente expresión:

    P= N1 P1 + Na Pa + PbEn la cual: 

    P= Potencia de la Subestación. No deberá ser mayor de 160 kVA. y se ajustará a las potencias

    indicadas en 3.06. (En casos muy justificados se aceptará 250 kVA)

    N1: Cantidad de lotes alimentados por la subestación.

    P1: Potencia simultánea por lote:

    ¡Error!

    Marcado

    r no

    definido.

    ZONA

    Con Provisión de

     Agua (kVA) 

    Con Bombeo

    individual (kVA) 

    Country es y Barrios

    Cerrados (kVA) 

    I y II 0,750 1,2 1,5

    Na : Cantidad de artefactos de Alumbrado Público alimentados por la subestación.

    Pa : Potencia en kVA de cada artefacto de Alumbrado Público, según Proyecto aprobado por la

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    Municipalidad.

    Pb : Suma de las potencias en kVA de los equipos de bombeo no individuales conectados a la

    subestación.

    NOTAS: 

    1- Cuando se trate de lotes con más de una vivienda por unidad, para calcular la carga simultánea P1

    empleará la Planilla de cálculo de demanda utilizada para propiedades horizontales.

    2 - En los lotes no destinados exclusivamente a vivienda y aquellos loteos de características especiale

    por su mayor categoría de edificación, mayor superficie de lote, etc., la carga simultánea por lote deberá

    calcularse teniendo en cuenta, además de lo especificado, las particularidades del consumo de energía

    acordes al destino del mismo, correspondiendo al Proyectista justificar técnica o estadísticamente los

    valores adoptados.

    2.09.02. CALCULO DE LA CAIDA DE TENSION: 

    Se empleará como guía, las fórmulas y definiciones de la CT.41 de EPEC, y se confeccionará, a efec

    de su control, una planilla indicando los valores de caída de tensión resultantes en los puntos más críticos.

    2.10. CALCULOS MECANICOS 

    El Proyectista presentará como mínimo los siguientes cálculos mecánicos:

    a) Cálculo mecánico de los conductores.

    b) Dimensionamiento de Apoyos y Estructuras. (No se permitirá el uso de riendas)

    c) Fundaciones.

    d) Tabla de tesado de conductores.

    2.11. PLANO GENERAL DE LA RED DE DISTRIBUCION 

    Contendrá subdivisión de lotes, calles, subestaciones, cargas especiales y resultante de cargas por

    nudo y tramo. El Plano se acompañará con las tablas de valores correspondientes.

    2.12. PLANO DE CARGAS DOMICILIARIAS 

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    En el se detallará la subdivisión de lotes y calles, subestaciones, red de distribución, conductores de

     Alumbrado Público y apoyos. Los apoyos se indicarán con números que irán en progresiva, bajando sobre

    planos horizontales de izquierda a derecha. Se indicará, próximo a los símbolos de las estructuras, sus

    características principales, es decir altura y carga de rotura.

    2.13. PLANOS DE TIPOS CONSTRUCTIVOS, CONJUNTOS Y MORSETERIA  

    Se presentarán todos los planos de conjunto de los apoyos a utilizar, acotados, con todos sus

    componentes y detalles de morsetería. Los materiales a utilizar y los tipos constructivos a emplear deberán

    ser los de uso normal de EPEC.

    2.14. LISTA DE EQUIPOS, HERRAMIENTAS Y PERSONAL ESPECIALIZADO  

    Se indicará el equipo y personal especializado mínimo e indispensable que el constructor deberá

    disponer en obra, de acuerdo a la secuencia de los trabajos. EPEC podrá exigir el uso de todos y cada uno

    de los elementos y personal aprobados en dichas listas.

    2.15. DIAGRAMA DE EJECUCION DE LOS TRABAJOS 

    Precisará en forma gráfica la secuencia cronológica de los trabajos, tomando como fecha de partida la

    del replanteo inicial y como de terminación, la de recepción de obras.

    2.16. CARPETAS 

    El proyecto y demás documentación, se presentarán en 5 (cinco) carpetas individuales (IRAM A4), sobre la

    tapa se consignarán los siguientes datos:

    - Firma urbanizadora.

    - Loteo (nombre y designación catastral).

    - Profesional actuante.

    En el extremo superior derecho, se indicará original, duplicado, etc., según corresponda. La

    documentación detallada en los apartados a) b) c) d) y e) del punto 2, corresponden a la carpeta original; la

    restante es común a las cinco carpetas.

    CAPITULO III: 

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    3. ESPECIFICACIONES TECNICAS PARTICULARES PARA INSTALACIONES DE

    MEDIA TENSION: 

    3.01. LINEAS AEREAS: 

    El cálculo de las líneas aéreas de Media Tensión se ajustará a lo establecido en la Especificación

    Técnica ET.1002 de EPEC, con las siguientes limitaciones:

    a) Los apoyos serán de hormigón armado, según ET.4. El poste de menor resistencia tendrá una carga

    de rotura de 625 daN. Su ubicación será sobre línea de línea de árboles en la prolongación de líneas

    medianeras con la ménsula hacia la calzada.

    b) La sección mínima de los conductores será de 35 y 50 mm2. para cobre y aleación de aluminio

    respectivamente. EPEC podrá autorizar como excepción la utilización de conductor de Aleación Aluminio de

    25 mm2. en loteos en Zona II y solo en casos de ramales secundarios y cuando no exista posibilidad de qu

    la línea proyectada forme parte de una interconexión entre distribuidores o la continuación del ramal tronca

    de un Distribuidor.

    c) No se permite el uso de cruceta central, se deberá utilizar ménsula de hormigón armado. Sin prejuicde ello, se deberá verificar en todos los casos que se respetan las distancias eléctricas normalizadas.  

    3.02.  SUBESTACIONES AEREAS 

    Se deberá proyectar subestaciones biposte de hormigón armado, E415 ó E412, según sea la

    configuración adoptada para el sistema eléctrico.

    EPEC podrá autorizar cuando se justifique, la utilización de subestación monoposte de hormigón arma

    E414.

    3.03. LINEAS SUBTERRANEAS: 

    Serán proyectadas de acuerdo a lo previsto en la Especificación Técnica ET.1011, pero respetando en

    cuanto al tendido y resto de elementos a emplear, los materiales y tecnologías que adopte EPEC al momen

    de realizar las obras, con los siguientes agregados:

    a) El tipo de cable a utilizar será: cable aislado con polietileno reticulado con pantalla de Cobre y vaina

    protectora de PVC, apto para enterrar, categoría I, para sistema trifásico con neutro a tierra, de 13.200 V. d

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    tensión nominal, con conductores de Cobre de 50 mm2. o Aluminio de 70 mm2, según Norma IRAM 2178.

    EPEC se reserva el derecho de aceptar, a su criterio, otro tipo de cable de iguales o mejores características

    que el descrito.

    b) Las zanjas serán de 1,10 m. de profundidad.

    c) En los cruces de calle se colocará por lo menos un caño de reserva de 150 mm. de diámetro, con su

    extremos sellados a fin de asegurar su estanqueidad. En su interior se dejará colocado un alambre

    galvanizado de 4 mm. de diámetro que sobresalga un metro en ambos extremos.

    3.04. CAMARAS SUBTERRANEAS: 

    Se proyectarán solamente cuando medie un informe técnico de la respectiva Delegación de Zona de

    EPEC, aceptando su construcción e indicando la potencia mínima del transformador a instalar. Las cámara

    subterráneas deberán cumplir con la Especificación Técnica ET.1013.

    3.05. SUBESTACIONES A NIVEL:

    Se proyectaran de acuerdo a la ET 1031, ET 1015; también se podrán utilizar Transformadores de

    distribución herméticos integrados , con gabinete auxiliar de entrada y salida, Centros de Transformación

    prefabricados ó los que en un futuro especifique EPEC.

    3.06.TRANSFORMADORES: 

    Serán provistos por la firma loteadora, y deberán responder a la ET 15 de EPEC y a la norma IRAM 22

    y se aceptará solo transformadores de potencias normalizadas.

    ( hasta 250 kVA según 2.09.01)

    CAPITULO IV

    4.ESPECIFICACIONES TECNICAS PARTICULARES PARA INSTALACIONES DE BAJA TENSION  

    4.01.  LINEAS AEREAS 

    Se proyectarán de acuerdo a lo establecido en las Especificaciones Técnicas ET.1001 LINEAS AERE

    DE BT. Y ET. 1005 LINEAS AEREAS PREENSAMBLADAS DE BAJA TENSION, a excepción de las

    especificaciones particulares de este Reglamento.

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    4.02.LINEAS SUBTERRANEAS 

    Se realizarán de acuerdo a lo previsto en la Especificación técnica ET.1011, pero respetando en cuant

    al tendido y elementos a emplear, los materiales y tecnología que adopte EPEC al momento de ejecutarse

    obra, con los siguientes agregados:

    a) Las zanjas serán de 0,80 m. de profundidad.

    b) El cable será aislado en polietileno reticulado, con vaina protectora de PVC. apto para enterrar,

    Categoría II, para sistema trifásico con neutro a tierra de 380 V. de tensión nominal de servicio entre fases,

    tetrapolar, con conductores de cobre de 3x50+25 mm2. o de Aluminio de 3x70+35 mm2, según Norma IRA

    2178 (1000 II 3x50+25 Cu. ó 1000 II 3x70+35 Al). EPEC se reserva el derecho de exigir otro tipo de cable

    igual o mejores características.

    c) En los cruces de calles de colocará por lo menos un caño de reserva de 150 mm. de diámetro, co

    sus extremos sellados, a fin de asegurar su estanqueidad. En el interior de cada caño se dejará colocado

    alambre galvanizado de 4 mm. de diámetro que sobresalga un metro en ambos extremos.

    d) Se deberá proyectar y construir el sistema con línea trifásica por ambas veredas y con cierre entr

    distintas salidas para posibilitar doble alimentación a todos los usuarios.

    e) La intensidad calculada no podrá exceder en ningún caso 1/3 de la intensidad máxima permanen

    admitida por el cable y coeficientes dados por el fabricante.

    f) No se admitirán derivaciones con empalmes en T, por lo cual el proyectista deberá adoptar algunode los sistemas de distribución secundaria utilizados por EPEC, respetando además los materiales

    normalizados (cajas de conexión y derivación, fusibles, cables, etc.)

    4.03. CONFIGURACION DE LOS SISTEMAS: 

    Los sistemas de Distribución se configurarán de acuerdo a las siguientes pautas, según la Zona:

    4.03.01. ZONA I 

    Se utilizará cable preensamblado de 3x50+50 mm2. de sección como mínimo según esquema de

    Norma IRAM 2263, tanto para los anillos como para las antenas y ramales a usuarios singulares.

    Se deberá proyectar línea por ambas veredas, constituyendo anillos, excepto en las veredas

    correspondientes a plazas, espacios verdes, terrenos ferroviarios, etc., previendo en tales casos alimentar

    conexiones aisladas mediante cruces de calle.

    4.03.02. ZONA II

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    Se podrá optar por idéntico sistema que para Zona I, o usar conductores preensamblados,

    proyectando línea por una sola vereda, con iguales conductores que para Zona I, previendo cruces de call

    con un máximo de tres cruces cada 100 m.

    NOTA: En ambas Zonas se podrá optar por Distribución Subterránea de acuerdo a lo establecido en los

    puntos 3.04, 3.05, 4.02.

    4.03.03. PUNTO DE DERIVACION OTORGADO EN BAJA TENSION  

    Si el punto de conexión se otorga sobre la red de BT o en una subestación existente que posea

    distribución con conductores desnudos, la ampliación se realizará por distribución en preensamblado con

    salidas exclusivas para el loteo, empleando las protecciones, tipos de líneas etc., según lo indicado en las

    especificaciones particulares del presente capítulo. En ambos casos el Loteador deberá pagar la parte

    proporcional de la potencia absorbida al transformador.

    4.04. CONDICIONES PARTICULARES 

    4.04.01. CAIDA DE TENSION 

    Se deberá verificar la caída de tensión en todos los ramales, la que no superará el 3% para cargasdomiciliarias y el 5% para cargas industriales con líneas exclusivas. Se deberá verificar asimismo que la

    densidad resultante no supere los 2 A /mm2.

    4.04.02. CRUCES DE LINEAS: 

    Cuando dos líneas se crucen, la de mayor sección pasará por arriba. La separación entre las líneas

    que se cruzan será de, por lo menos, 300 mm. en cualquiera de las hipótesis de cálculo.

    Los apoyos de las líneas que se cruzan, se ubicarán en las ochavas más próximas al cruce. En caso de no

    existir ochavas, o estar indeterminadas, los apoyos citados se ubicarán a una distancia no mayor de 10 m.

    del punto de cruce.

    4.04.03. APOYOS DE MADERA: 

    EPEC podrá autorizar, cuando a su criterio se justifique, el uso de apoyos de alineación de madera

    según ET17.1, no así en los apoyos especiales que deberán ser de hormigón armado.

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    CAPITULO V. 

    5. ALUMBRADO PUBLICO 

    5.01.LINEAS AEREAS 

    Se podrá utilizar como apoyos de la red de Alumbrado Público, los correspondientes a las líneas de

    distribución secundaria, siempre que reúnan como mínimo las características establecidas para éstas. El

    sistema de Alumbrado Público indefectiblemente será independiente (fase y neutro), adoptándose

    conductores de iguales características y sección mínima de 25 mm2.

    5.03.DESEQUILIBRIO ENTRE FASES 

    No se permitirán desequilibrios mayores de 3,5 kW.

    5.04 SOPORTES DE ARTEFACTOS 

    Las columnas que soportan artefactos de iluminación serán independientes de la red de distribución.

    5.05.CONTROL Y COMANDO

    La caja metálica para el control, comando y medición de Alumbrado Público, podrá ir colocada sobre

    base de mampostería o con montaje aéreo sobre poste. El proyecto de estos elementos en ambas

    alternativas, se deberá ajustar a las Especificaciones Técnicas Generales de la Dirección Municipal de

     Alumbrado Público, debiendo ser el recinto de medición conforme a lo exigido en la ET.21.

    5.06.PLANO DE CARGAS DE ALUMBRADO PUBLICO 

    Contendrá la subdivisión en lotes, las calles, subestaciones, dispositivos de comando, red de

    alumbrado, artefactos y secciones de los conductores. Las cargas y distancias se indicarán sobre el plano e

    forma similar a lo establecido para el diagrama de cargas domiciliarias.

    6. CRUCES FERROVIARIOS, DE RUTAS Y DE LINEAS DE TELECOMUNICACION  

    Cuando el Proyecto prevea, cruces ferroviarios, de rutas nacionales o provinciales o líneas de

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    telecomunicación, se ajustará a lo establecido en las Especificaciones Técnicas ET.1001 y ET.1002.

    Conjuntamente con el Proyecto se deberá presentar la documentación aprobada por el ente que

    corresponda. Igual criterio se seguirá en el caso de instalaciones trazadas al costado de rutas nacionales y

    provinciales, o que invadan terrenos particulares.

    CAPITULO VII 

    7.  TRAMITE DE PROYECTOS 

    7.01.RESENTACION DE PROYECTOS 

    La documentación indicada en el Punto 2 ingresará a EPEC por Mesa de Entradas. La carpeta origin

    llevará el número de Expediente.

    7.02. PROYECTO TECNICO 

    Comprende la documentación técnica que define con toda precisión, la obra a ejecutar, memoria

    descriptiva, cálculos mecánicos y eléctricos, de cargas, etc., planos generales y de detalle, pliegos de

    especificaciones técnicas, cómputo y presupuesto, etc.

    7.03. VISADO DEL PROYECTO 

    Comprende la verificación de que los criterios, cálculos, tipos constructivos y materiales sean correcto

    y que se ajusten al presente Reglamento, a las normas, especificaciones técnicas, cartas técnicas de EPE

    o de otras instituciones tales como Ferrocarril, Vialidad, Municipalidad, etc., como así también de que se

    hayan obtenido los correspondientes permisos de dichos organismos, servidumbres de paso por terreno

    privado, etc.

    7.04.PLAZO DE VALIDEZ DEL VISADO  

    Será de 180 días, vencidos los cuales deberá presentarse una nueva solicitud de punto de derivación

    7.05.SELLADO DEL COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS 

    Una carpeta quedará en el Colegio de Ingenieros Especialistas, las tres restantes serán entregadas a

    profesional, con sello, firma y fecha correspondiente.

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    7.06.APROBACION DEL PROYECTO 

    Las tres carpetas indicadas en el Punto anterior, reingresarán a EPEC. y de éstas, dos se devolverá

    oportunamente al Proyectista, selladas con la expresión Proyecto Aprobado, previa comprobación de que la

    obra ha sido registrada en el Colegio de Ingenieros Especialistas.

    7.07.ALCANCE DEL VISADO Y APROBADO DE EPEC.  

    La Visación y Aprobación efectuada por EPEC, son relativas a la tramitación y a las condiciones

    mínimas de seguridad y no libera al Profesional actuante de las responsabilidades que le cabe por el

    Proyecto realizado y por la correspondiente obra ejecutada.

    7.08.PLAZO DE VALIDEZ DEL PROYECTO 

    Si los trabajos no se realizan dentro de los 3 (tres) años de aprobado el Proyecto, EPEC. se reserva e

    derecho de otorgar o negar una nueva Aprobación y de fijar las nuevas condiciones para ello, como así

    también de establecer los plazos dentro de los cuales se realizará la obra.

    CAPITULO VIII 

    8 REALIZACION DE LOS TRABAJOS 

    Los trabajadores y los empleadores comprendidos en el ámbito de la obra aprobada, están sometido

    al cumplimiento de todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la ley 19587 y su Decreto

    Reglametario 911/96, asi como aquellas en el futuro la ampliaren o reemplazaren.

    Previo al inicio de las obras, los solicitantes deberán presentar ante la inspección de las mismas, y

    para su aprobación, un Legajo Técnico de Higiene y Seguridad, el que estará constituido por la

    documentación generada por la prestación de higiene y seguridad para el control efectivo de los riesgos

    emergentes en el desarrollo de la obra. Contendrá información suficiente para determinar los riesgos más

    significativos en cada etapa de los trabajos, así como la descripción de las medidas preventivas a adoptar.

    Durante la propia ejecución, el propietario del loteo es el principal y directo responsable de

    instrumentar las acciones necesarias y suficientes para que la prevención, la higiene, la seguridad y la

    protección del medio ambiente sean actividades integradas a las tareas que cada trabajador desarrolle.

    Es obligación de los responsables de la ejecución de las obras y/o provisión de servicios vinculados

    ella, el acreditar antes del inicio de las mismas, la contratación del seguro que cubra los riesgos del trabajo

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    del personal afectado a los trabajos, conforme lo establezca la ley Nº 24557 y su reglamentación.

    El incumplimiento de los puntos anteriores, dará lugar a que la Inspección pueda adoptar las

    siguientes medidas:

    Comunicación ante las autoridades de aplicación de la ley, de las irregularidades observadas.

    Caducidad temporal o definitiva de la aprobación del proyecto.

    Los puntos siguientes del presente capítulo, se refieren especificamente a la parte de la obra que

    pasará a propiedad de EPEC. Las instalaciones de Alumbrado Público serán inspeccionadas y

    recepcionadas por la Municipalidad respectiva.

    8.01. LIBRO DE OBRA

     A partir de la fecha de autorización a ejecutar las obras y antes de dar comienzo a su replanteo, la firm

    propietaria deberá presentar a Inspecciones, un Libro de Obra de 25 hojas (como mínimo) con folios, de u

    hoja fija y tres de margen perforado, el cual será sellado y rubricado en todas sus hojas por la Inspección.

    En este Libro se anotarán todas las actuaciones y comunicaciones relativas a la ejecución de las obras, las

    cuales serán suscritas por la inspección y la firma propietaria o por el Profesional con título habilitante

    designado por ésta. De todos los registros efectuados en dicho Libro, el duplicado se entregará a la

    propietaria, quedando el original y las restantes copias en el libro, para uso de la Inspección. Este libro

    permanecerá en poder de la Inspección, para hacer uso del mismo, la propietaria lo solicitará en cada

    oportunidad, debiendo confeccionar sus notas en dependencias de Inspecciones, la cual habilitará a talefecto, un lugar adecuado a ese fin. Las órdenes y comunicaciones que la Inspección imparta a la

    propietaria, serán de cumplimiento obligatorio para ésta, debiendo notificarse al pié de las mismas con su

    firma o la de su representante. Si la firma propietaria no estuviera de acuerdo con las medidas adoptadas p

    la Inspección o existieran divergencias acerca de la calidad o formas de ejecución de los trabajos, deberá

    expresarlos por escrito en el Libro de Obras, mediante comunicación suscrita por ella o por su

    representante. Dicha comunicación deberá hacerla dentro de un término de 10 (diez) días calendario, de

    ocurrido el hecho motivo de la discrepancia, exponiendo las razones en las cuales fundamenta su

    disconformidad. Pasado dicho plazo, la propietaria perderá todo derecho a reclamar. La Inspecciónnotificará su decisión a la firma propietaria, dentro de un plazo de (10) diez días calendario de recibida la

    reclamación, pudiendo ésta apelarla ante la Gerencia de Planeamiento, dentro de los 5 (cinco) días

    calendario siguientes a su notificación, la cual, de no realizarse, provocará la pérdida de todo derecho a

    reclamo alguno por parte de la firma propietaria.

    8.02.  INICIACION DE LOS TRABAJOS

    Los trabajos darán comienzo con la realización del replanteo de la obra por parte de la firma propietar

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    la cual deberá solicitar su aprobación una vez finalizado el mismo.

    La aprobación del replanteo no eximirá a la firma propietaria de su responsabilidad en cuanto a la exactitud

    de las operaciones, no admitiéndose reclamaciones por cualquier error que provenga de ellas o de planos

    oficiales.

    8.03. PRUEBA Y ENSAYO DE MATERIALES Y ELEMENTOS  

    Con anterioridad a su instalación, todos los materiales, elementos o aparatos a incorporar a la obra,

    deberán ser aprobadas por la Inspección, previa realización de las pruebas y ensayos que correspondiere

     A tal efecto la firma propietaria programará con la Inspección las fechas y lugares donde deberán efectuars

    los citados ensayos. La aprobación de los materiales, elementos y aparatos ensayados, autorizará a la firm

    propietaria a la instalación de estas en la obra, pero en ningún caso la eximirá de la responsabilidad por su

    correcto funcionamiento.

    Todos los gastos en personal y laboratorio emergentes de las pruebas y ensayos serán a cargo de la

    firma propietaria.

    8.04.TRABAJOS MAL EJECUTADOS 

    La Inspección rechazará todo trabajo que no se ajuste al Proyecto aprobado, o que haya sido mal

    ejecutado y/o realizado con el empleo de materiales no aprobados.Cuando surjan dudas respecto a la interpretación de planos o se deban realizar tareas de montaje qu

    no están explícitamente aclaradas en el Proyecto Aprobado, la firma propietaria solicitará, antes de ejecuta

    dichos trabajos, la aprobación de los mismos por parte de la Inspección. La firma propietaria solicitará la

    Inspección con anticipación suficiente, la aprobación de las obras que deberán quedar ocultas, a fin de pod

    efectuar las pruebas y ensayos de calidad correspondientes. Cuando la firma propietaria continúe los trabaj

    sin la previa intervención de la Inspección, ésta podrá ordenar el descubrimiento y cubrimiento posterior de

    las obras ocultas, por cuenta y cargo de dicha firma.

    8.05. INSPECCION FINAL DE LAS OBRAS 

    Concluida la ejecución de las obras, la firma propietaria solicitará su Inspección final. A tal efecto la

    Inspección efectuará las pruebas y ensayos de las instalaciones, elementos y aparatos, individualmente y

    en conjunto, debiendo la firma propietaria poner a su cargo y disposición de la Inspección, el personal, los

    aparatos y equipos necesarios para ese fin.

    La conexión provisoria de las obras quedará supeditada a la firma del Acta de Donación por parte de

    funcionario que EPEC designe y del representante legal de la firma loteadora.

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    Solo en casos debidamente justificados, la Subgerencia de Distribución podrá disponer el conexiona

    provisorio de la obra, sin perjuicio de la prosecución del trámite hasta su regularización.

    8.06. RECEPCION DE LA OBRA 

    La recepción de las instalaciones quedará formalizada con la puesta en servicio de las mismas por

    parte de EPEC, quedando en consecuencia a partir de ese momento, a cargo de EPEC. la actuación y

    mantenimiento de los referidos bienes.

    8.07 PLANOS CONFORME A OBRA 

    Una vez recepcionadas las instalaciones y con antelación a la entrega por parte de Inspecciones del

    Certificado Final de Obra, la firma propietaria deberá hacer entrega a ésta, sin cargo alguno, de un original

    en transparente y tres copias heliográficas de los planos conforme a obra, de acuerdo a lo indicado en la

    ET.1005; dichos planos deberán llevar la firma del Representante del Loteador. La documentación aludida

    será controlada, verificada y aprobada por la Inspección.

    8.08 CERTIFICADO FINAL DE OBRAS 

    Una vez aprobados los Planos conforme a Obra, la Inspección a solicitud de la firma propietaria,procederá a entregarle el Certificado Final de Obras.

    8.09 PARCIALIZACION DE LAS OBRAS

    EPEC podrá autorizar ejecuciones parciales por zonas, que comprendan la electrificación total del

    perímetro asignado a cada subestación y se realizarán una a continuación de otra en una secuencia

    racional. Estas circunstancias serán graficadas en el Plano General de Distribución. No obstante, el

    Proyecto en sí se confeccionará totalmente en el momento inicial.

    El Jefe de Delegación de la Zona donde realizará el Loteo, podrá autorizar otra forma de parcializació

    respetando siempre la independencia y secuencia lógica de los perímetros proyectados.

    8.10 PERMISOS MUNICIPALES PARA OBRAS EN LA VIA PUBLICA  

    La Inspección no autorizará ningún trabajo en la vía publica, sin contar con las correspondientes

    autorizaciones Municipales, cuya gestión y obtención será de absoluta responsabilidad de la firma loteadora

    ésta deberá presentar con la antelación debida, toda la documentación que exigen las ordenanzas (por

    ejemplo el Decreto 247 D. de la Municipalidad de Córdoba).

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    La autorización Municipal previa, será especialmente exigida por la Inspección, cuando se trate de

    tendidos subterráneos de media y baja tensión, y de cortes en la vía pública.

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    ANEXO I

    PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN, PERCEPCIÓN Y CONTROL DE

    LA TASA POR REVISIÓN Y REGISTRO DE PROYECTOS Y RELEVAMIENTOS DE OBRAS

    DE INGENIERÍA ELÉCTRICA.- 

    A. Procedimiento Administrativo: 

    Se fija a continuación el procedimiento administrativo a seguir por las áreas del ERSeP

    involucradas en la aplicación de la Tasa por revisión y registro de proyectos y relevamientos

    de obras de ingeniería eléctrica:

    1. Las Concesionarias que presenten por su cuenta y cargo ya sea proyectos o relevamientosde obras, deberán previamente acceder vía Internet al hipervínculo correspondiente para formular

    las Declaraciones Juradas ante el ERSeP, a través de la dirección web “http://ddjj.cba.gov.ar ”.

    2. Seguidamente deberán ingresar con el nombre de usuario y contraseña

    correspondiente, estando así en condiciones de descargar el aplicativo generador de cupones

    de pago identificado como “cupones- energía.zip”. Dentro de este archivo comprimido se encuentra

    el aplicativo identificado como “cupones.exe”, que se corresponde con la “Tasa por revisión y

    registro de proyectos y relevamientos de obr as” (TRR) y adicionalmente se provee una guía rápida

    de uso, identificada como “Instructivo_Tasa.pdf ”.3. Para generar la boleta de depósito correspondiente a dicha tasa, identificable por las siglas

    TRR, se deberá acceder al aplicativo mencionado en el punto anterior y se desplegará un

    formulario requiriendo el ingreso de los siguientes datos:

    a. Gerencia: “Energía”.

    b. Tipo de pago: “TRR”.

    c. Depositante.

    d. CUIT del Depositante.

    e. Número de Resolución: “011/11” (en referencia la Resolución que establece las tasas).

    f. Importe total: monto de la tasa a depositar.

    g. Fecha de vencimiento: fecha de pago de la tasa.

    4. El sistema generará en forma automática un archivo imprimible con la boleta de depósito do

    figurará el monto de la tasa a abonar y los demás datos declarados.

    5. La boleta de depósito deberá ser abonada en cualquier sucursal del Banco de Córdoba, e

    cuenta del ERSeP que figura impresa en el cupón.

    6. Luego del pago, el Comitente (ya sea este la misma Concesionaria o un Particu

    http://ddjj.cba.gov.ar/http://ddjj.cba.gov.ar/http://ddjj.cba.gov.ar/http://ddjj.cba.gov.ar/http://ddjj.cba.gov.ar/

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    deberá adjuntar a la carpeta original del expediente del proyecto o relevamiento de obra

    comprobante de depósito correspondiente.

    7. Posteriormente, el área de Mesa de Entradas (SUAC) del ERSeP, verificará la incorporación d

    constancia de depósito en el original del expediente y, en consecuencia, receptará las copias del expedie

    correspondiente a proyecto o relevamiento de obra y le dará número de identificación a través

    correspondiente número de trámite (sticker) con código de barras.

    8. Remitido dicho expediente a la Unidad de Asesoramiento Técnico de la Gerencia de Ene

    Eléctrica (UAT-GEE), se controlará la clasificación del expediente según corresponda al tipo de o

    proyectada o al relevamiento efectuado, tales los previstos en los Anexos de la Resolución Gene

    ERSeP N° 11/2011, y se proseguirá con la tramitación.

    9. En forma posterior al envío de las carpetas al Colegio de Ingenieros Especialistas de Córd

    (CIEC), para la prosecución de los trámites ligados al profesional actuante, y habiéndose realizado

    modificaciones que hubieren tenido lugar sobre los montos de obra como consecuencia de observacio

    técnicas y posteriores correcciones; el CIEC remitirá la carpeta original al ERSeP con un certificado

    monto final de obra,emitido por dicha entidad, a los fines de la determinación fehaciente de

    modificaciones que surgieran sobre la base de cálculo de la tasa.

    10. Seguidamente, la Unidad de Asesoramiento Técnico de la Gerencia de Energía Eléct

    notificará al Comitente de los reajustes a realizar sobre el monto de la tasa como consecuencia de

    eventual cambio en el monto de obra asociado. Si el reajuste de la tasa implicara un saldo a favor

    ERSeP, la Gerencia de Energía Eléctrica generará una boleta de depósito de “Reajuste de

    por revisión y registro de proyectos y relevamientos de obras”  (RTRR), indicando el número

    expediente sobre el que se aplica y entregará la boleta al Comitente, quien deberá realizar el nuevo depó

    Por el contrario, si el reajuste implicara un saldo a favor del Comitente, éste deberá realiza

    correspondiente trámite de reintegro por reajuste de tasa en la sede central del ERSeP, para lo

    deberá solicitar formalmente el reintegro, indicando el monto a restituir y el número de expedi

    sobre el cual se solicita el reajuste. Con posterioridad a las verificaciones pertinentes, el Departamento

     Administración y Economía del ERSeP efectivizará el reintegro en la sede central del ERSeP co

    recibo firmado por el Comitente.11. El Departamento de Administración y Economía, verificará la efectivización del (o los) depósito(s

    la cuenta bancaria correspondiente, controlando además la existencia de saldos o reaju

    pendientes, comunicando el cumplimiento efectivo del (o los) depósito(s) a la Unidad de Asesoram

    Técnico de la Gerencia de Energía Eléctrica, con la finalidad de que se prosiga el trámite.

    Nota 1: Cuando el Comitente tenga personería diferente a la Concesionaria a cuyo sistema

    distribución se conectará la obra proyectada, el mismo, en ocasión de presentación formal de las carp

    para la firma de las autoridades de la Concesionaria y previo a la elevación del trámite al ERS

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    deberá solicitar a la Distribuidora que le asista, generando la boleta de depósito en los términos explica

    anteriormente, ingresando con el usuario y contraseña de la propia Concesionaria, pero cargando el C

    del Comitente, y el depósito de la tasa deberá realizarse por cuenta y cargo del mismo.

    Nota 2: En caso de imposibilidad de generación de boleta de depósito por parte de la Distribuidora

    misma o un tercero en condición de Comitente, podrán solicitar a la Gerencia de Energía Eléctrica

    ERSeP la generación de la boleta de depósito correspondiente a “Tasa por revisión y registro

    proyectos y relevamientos de obras”  (TRR) o “Reajuste de tasa por revisión y registro de proyecto

    relevamientos de obras” (RTRR) para hacer efectivo el trámite.

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    ANEXO II - FLUJOGRAMA 

    Comitente (Concesionaria o Particular) ingresa con cuenta de la Concesionaria a página web http://ddjj.cba.gov.ary genera boleta de depósito (TRR)

    cargando datos del depositante, monto de tasa y demás información necesaria. 

    Comitente realiza depósito bancario en cuenta habilitada por el ERSeP. 

    Se devuelve No Expediente alComitente. 

    Mesa de Entradasverifica: ¿comprobante

    incorporado? 

    Si 

    Se admite el expediente y se le da número de trámite (Sticker).

    UAT-GEE toma intervención, controla clasificación, realiza observaciones y remitecarpetas al CIEC.

    Monto de obradisminuyó: se notifica

    al Comitente y Dpto. Admin. y Econom. lanecesidad de

    reintegro. 

    CIEC realiza su registro y certifica el monto final de la obraluego del salvado de observaciones, si existieran. Luego

    remite original al ERSeP. 

    Si(-) Monto de obraaumentó: se emite

    Comitente, efectúasolicitud formal de

    reintegro y acude alERSeP para suefectivización. 

    UAT-GEE verifica si variómonto de obra: 

    No 

    Monto no varió (monto de tasadepositada es correcto) 

    Si(+)  boleta de depósito (RTRR) por reajuste a favor del ERSeP. 

    Se notifica alComitente y al Dpto.

     Admin. y Econom. lanecesidad de nuevo

    depósito. 

    Dpto. Admin. y Econom. controla los depósitos einforma a UAT-GEE cuando está regularizado.  UAT-GEE activa la prosecución del trámite para

    su aprobación.

    http://ddjj.cba.gov.ar/http://ddjj.cba.gov.ar/http://ddjj.cba.gov.ar/

  • 8/15/2019 Guia Nº 4-Reglamentoi Regist. Proy . y Relev. Obras Ee-reg Loteos

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    ANEXO III FORMULARIO BOLETA TIPO

     

  • 8/15/2019 Guia Nº 4-Reglamentoi Regist. Proy . y Relev. Obras Ee-reg Loteos

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    PROYECTOS DE INGENIERIA ELECTRICA

    CONFECCION DE PROYECTOS, DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE PRESENTAR, ETAPAS A

    CUMPLIMENTAR PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS Y SU PUESTA EN SERVICIO

    MARCO LEGAL:

    En el marco de las competencias y atribuciones establecidas en los artículos 25 y 28 de la Ley 8835  – Cart

    del Ciudadano – y en virtud del Marco Regulatorio de la Energía Eléctrica en la Provincia de Córdoba, de la

    Resolución General ERSeP N°3, de la Orden de Servicio ERSeP N° 8 y del Protocolo Específico firmado

    con el Colegio de Ingenieros Especialistas de Córdoba (CIEC); el ERSeP ha establecido un Reglamento

    para la Registración, Inspección y Habilitación de las Obras de Ingeniería Eléctrica en la Provincia de

    Córdoba, el que se puede condensar mediante el presente informe.

    OBRAS A REGISTRAR:

    Las obras de Ingeniería Eléctrica serán agrupadas en dos tipos según la Tensión de Servicio y la Potencia,

    más un tercer tipo que son las obras que se realizan con Créditos del F.E.D.E.I:

    Tipo I.  Obras en baja y media tensión hasta 33 kV y potencia hasta 500 kVA.

    Tipo II.  Obras en baja y media tensión con potencia mayores a 500 kVA y Obras de alta tensión [proyectos

    realizados por otros o particulares y que los vincularan a la Distro (EPEC), no incluyendo a losproyectos internos de la Distro]

    Tipo III.  Obras que se construyen con Créditos del F.E.D.E.I. y que son administrados y controlados por la

    EPEC

    CONFECCION DE PROYECTOS, DOCUMENTACION, SU PRESENTACION Y ETAPAS PARA LA

    CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE OBRAS

    CONFECCION DEL PROYECTO - DOCUMENTACION

    En general cualquiera sea el tipo de Obra los proyectos se confeccionarán de acuerdo a las

    Reglamentaciones que sobre el particular fije el ERSeP (Ente Regulador de los Servicios Públicos de

    Córdoba), a la Reglamentación que fije el C.I.E.C. (Colegio de Ingenieros Especialistas de Córdoba) en el

    marco del cumplimiento de la Ley N° 7673 y de la Ley N° 1332 y las R