I, II, y III · 2014-10-31 · En todo coso, las p de eslor comprendidos dentro de bs límites...
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Gonl¡RNo o¡L PnlNcrpÀDo DE AsluRtRs
coxs¡J¡Ri¡ DE HAcTENDA y sEcroR PuBLtco
Dolores Carcedo García
Dt cTitl{IAS
PRI}IfJPAÍ}fJ i}T t.1: i:R?Âî
0 3 ocÏ 2014
E,r{--r f)A i,
N.s
Consej era
Excmo. Sr. D. Avelino Vìejo FerndndezSíndico MayorSindicatura de Cuenlas
Administraciones Públicas
2014.
Oviedo, 3 de octubre de 2014
Excmo. Señor:
Se adjuntan los Anexos I, II, y III relativos a las alegaciones al informe
provisional sobre la fiscalización de los contratos de procedimiento negociado y de la
contratación menor en las antiguas Consejerías de Educación y Ciencia y de
del Gobiemo, remitidas el día 2 de octubre de
C/ Hermanos Menéndez Pidal, no 1-9.33005 Oviedo. Teléfono: 985 l0 58 0l Fax: 985 l0 54 55
GOBIERNO DEL PRINCIPÀDO DE ASTURIÀS
CONSEJERiA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO Intervención General
ANEXO I
Instrucción de la Consejería de Hacienda y Sector Público en materia de
contratación de fecha 5'12-2012
COB]ERNO DEL PRINCIPADO DE A5TURIAS
CONSEJERÍA DE HACIEI.¡DA Y SECTOR PÚBLICOSec¡elari¡ Gcncral Técnica
A lo vislo de Io docunrentocidn remilido por los diferenl€J c¿ntros geslores de h Consejerfo o lo
Secretorío êene¡ol lécniæ para su lramitación contobl¿ por pdrte de lo Ofícino Presupu¿stor¡o,
fundom¿ntaln¿nle refe¡ida a conlrotos rrì¿nor€s. gastos periódicos y denrís d¿ frocto suc¿sivo, en orden agomntizor lo noyor eÍicocio y eficiencia en el desorrollo d¿ los funciones qn le viercn encom¿ndodos, se reolízanhs siguientes considemciones:
I. CONSID€R^¿TONE5 6El.lER^tES
$ Paevt;/.cróN t¡oRf,lATrvÁ.
Conîo¡me a lo s¿ñolodo ¿n ¿l ortfculo 5ó.1 o) del Te¡<to Þ¿fundido de Régimen Econímico yPreflpuestario del Principodo de Asturios existe h obligoción d¿ fiscalimciá¡ previa de todo octo susceptible de
generor obligacion¿s econdrnicos poro lo Hociendo del Princípodo d¿ Aslurios; esto supon¿ que no solo los goslosde ¡olurolezo contraclual ]ran de ser sonetidos o fiscalizocidn prevío sino fombién, o tftulo ejernplificativo y sin
cordcter limiloTivo, los referidos o subvenciones, pagos de losos y licencics. ejecución de sentenciog, gnstos decomunidod de ínmr.¡ebles, nolorfos y regístros, elc.
Lo reglo d¿ la físcolizoción previo cue¡to con los ¿xc¿pcíones estoblecidas en el lexlo R¿fundìdo del
Régimen Econdrrí¿o y Presupuestorio del Pr':íncipodo d¿.¡{slurias opr.obodo fror Decrelo l-egishfívo ?/1998, de 26
de junlo, por el que se opruebo è) y en el óet¿lo 70/2004, ile lO de septiembre, por el que se desorrulh el
régimen de control ínlerno ejercido por h Intewención Getwl del Erincipodo de ¡lslurios. El ortfculo 5ó,oportodo 2 del TREPA disporæ gue'No csto¡{n sortr¿tidor d iñlerr¿nc¡ón previa los goslos de mal¿riol no
invenfqrioble. osf como los de caníclen pcriódico y denós d¿ lroclo suc¿siì/o, um vez intervenldo el grosTo
corresPondienle ol período iniciol del oclo o co¡lmto del qre se deriven o sus Ìnodificociones.r
Por olro lodo, el Decrelo 70/2æ4, de lO de sepliernbru, pr el qire sà desorrolla el régitwa de conlrolinterno ejercido por h Intervenêión Generol del principodo d¿ Asturios, ?r1'9u ortfculo 18, concrelo los gostos no
sometidos o interuencitín prevío:a) Lrs cahiralos rnenores
b) Los gqstos de rnoleriol no invenloríoblec) los gorlos de crlrtrclee priódiæ y dørrís de irocio sucesivo, um vez intervenido ¿l
gosto correspondienleolpl.íodo iniclal dèl oclo,o conlíoto delq;qtse derivon o sus nodificocionesd) lns subv¿nciones nohindtivose) Los gnstos cuyó pogo se reÃliæ, tnedionte el plocedimienlo especiol de anlicípo de
cqio fijof) Las indemnizdciones por rozón d¿l serviciog) Los gtslos que se æclicen æ¡ corgo a fo ndo3 h5êrados o justificor
Los supuestos señohdos no requieren por lonlo h formulocidn du þrcùia propueslo de resolucíón poro su
tromifocíón o lo Inlervencidn paro su fiscalización iiendó procedøn?e la rcnrisidn o h Oficim Presupuesloric de hresolución correspondiente ocompqñodo de lc docum¿nloción gue justifígue,l.r âdopcíón del acto correspondiønte.
8) TRA,tlrlAcIóN¡ CO¡rr¡gLE DE CONTRATOS
B,t) Lq Resolución de 16 de rnoyo de 2006, de lø Conse¡eÁo d¿ Econo¡nlo ! 4(rninistroción Prfblico, pr la que seesloblece el J¡stetna d¿ información conloble de lo Adminirtroción del Priirripado de Aslurios y 3u s€ctor público y
se opnreban las norrnos sobre los procedimienlos d e gestión, lrurníloción y i(4incn de contobilidod en ld ¿jecucidndal presrpræsto de gostos, regula (ortículo 37) el procedlmíento de lramildcidn de groslos corrientes en bienes y
servicios cot mfiJrole:o dc conlrotos menorrs, i¡rdicando gue 'Trcs l'i nproboción d¿l gotto pr el drgnoconpetente y lo re*epción de la foctuno, æ r;ltucditó un docutrpnto OC u 01. según se ¡ealícc sob¡e cráÅilo
disponible o relenido.' Es decir, gue si se díspone dc la oplicocitín ÁSTURCí?N €n su fo3¿ de Dirccción Gønerol, se
trcmilard tanto por vfa informdtica coho nedionle fa rer¡ísidn de h docuÉrenlacidn en popel, un docunrenlo AÞO.
En otrc coso se rernítird o lo Of ici¡n Presupuestarlc la docurne¡tocidn quepoptccisaporo ehboror y aconpafior dl
ADO,
Añod¿ dÍcho orlfculo qræ "l.Jo obsîon1¿ en bs conirfalos rønoe¿âl-l los que se p¡evpÃn enir€gos y Pdgosporcioles. se trarnilqrrí un documento 01, DO, D5 o D4, lrniendo ¿n cuenlü J¡ se troto de una oulorización y
disposición sobre crédito retenido o disponible o si el goslo se ¡mputo o urc o vqr¡os ¿jercicios.' En h octuolidqd
(Y Hemanos Mcnéndoz Pial¿l 7-9, 33005 Ovicdo. Tlfno.:,98 51 0 55 00.
c'
'Uno vez rccibidos los juslif icanfes de læ entrqos o pogos por'ciales , * exp?.diñ un docunrenlo 'OZ'(Ahoro O(D), es decir, Q con referenciao D, u Obligoción con referencio o Dispsición).
8.2) En el coso dc "ot¡os co¡trotoq" del ortfculo 3E de la Resolución del6 de moyo de 20O5, disti¡tos q losh¿mres y excluidos los de ernetgencio o de responsobilidod potrimoniol gue.se traton eñ los orlículos siguientes,se contetnplo en Prin¿r lugar lo lromitocldn de un bcumento de retencän de crédifo-(R). úon los informes
Pr¿cePt¡vos y unq Prcpuesto de Resoluclón se trqmitoní el docr¡mento contoble A con rcf¿reaciq ql R. Con hproPu¿sto de od.¡udicoción se expdirÁ un documenlo de disposición D oóir rzferenciq q dicho A. Por úhiÍp olprimer docutnenlo O qr.re se expiù s¿ dcornÞoñoní h resolución de adjudioación, lo ocreditacidn de lo gämnthdefinitiva y el propio côhtrolo, y seguidornenle los denrás docurn¿nfos de reconocírnìønlo d¿ lo obligción gueresuhen procadentes.
fÐ TRA'AIYACIóN
reotizoció jffi#ll" * i:,ilî',l r';'ii; L o;i" r;"#; l:i#å::,: iEconornlo lco, por lo qw se- opnreUon los norh¡s da gestión, lro¡¡itcción y ré4imen &contqbilidcd e¡ h ejecución de los grostos,
Por tonto se deb¿ qulorizor el grrsTo ¡¿c,€forio poro hocer frcnlé q los prestocioner con onleríoridod no
;f ;"::;"'*(ustiriconredeot'*'"ï',',i.0;::ï:'::::,t"'#iî"rl'i,.,':l';l:;:'i:il,lil';:':ii.1;I;iîprestocidn previo oufonizacidn de gusfo ¿h todo cqso y el rr1go ho de realizars¿ umv¿z conclui lo Adnrinlstmcióit.
A) Oont¡ofos nenores (exenfoi d¿ flscqllzqciónì que Fc pr.oducon de foflno p€r¡óC¡co o lo loruo de fodo opo¡t€ dc un €Jcrcic¡o prcsr¡ueslgtlo
Lo eJecución de obros;.h reolizoción d¿ s¿ruicios y rtnlristþs pör ihport¿s ínferiores o 50.000 eu¡¡sen el prirner coso y o 18,000 en los rcstonf¿s, .en ombos casòs ÎV¡{ excluido. mer:ecen la considenocíón d¿conlmtos memnes y por tonto'ex¿ntos d¿ hq d¿ lrqtorse en todo caso ileprestociones de mturdezd contrucluol, no e gostos de pequeño imporle gue no
¡esPo¡den o dichq nafu¡ol¿zo cono por eþmplo gostos de comunidod o crendamientos, tos6s y licencios, etc queserdn objeto de frotqmiento difèrenctoù.
5e considero conrreníente ¡coliar lqs previos äulorlzoclom,s y dìsþòsicioræs de gasto corîprenrivæ delperiodo conpleto de ejecución de los prestaciorl€s y trqnildr bs docurn¿ntos contables de cuforimción ydisposicióncorrespondientes, - .:
E¡ est¿ s¿ntido resultarfa procedente hacer uso de loe expedientes de lramitoción antícipoda de guslo.con lo fi¡qlidod de tener cr¡bíerto el servicio con lo pru,ceptirn outorizocidn d¿ gosto o parfir &l 1 de ¿nero &caù eJercicio, osí corno la n¿cesÍdad de efeciuar retenciones de goslo (docunrenlos R) en los cosoú estqblecidos ylo conv¿níencio de hocerlo síe¡ìpre gue r¿sult¿ útil poro un meþr conlrol prtsupw3lorio.
En conøefo, el procedimiento se cplicod, cortþ co!þs nrís hobifr¡alcs. ol mo¡lenimienlo defotocopiodoms, incluyon o no el loner y tohto en la proboble arofo fijo cono en lo vorioble ¿n función del númemde copios (215000). cguipos pom proce3os de infornnción (216000), nÂnten¡nie¡to de maquimrio (213000).sulnínfstro dc prensa y suscripciotes (220002),y en geneeal todos oquellos contmtos de carácler repetitiw.
GoBIERNo DEL PRINCIPADo DE AS URIÀs
CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PÚÈLICOSecrÊtarla CÊncral Técnica
no se distingue enlre docunpntos qnuol€s o pluríonuoles, por lo qtre la onterior refere¡cio ho deenlenderse o docurnenlos ÁD o ÁD(R), es decir, sÍrnples r4D o ¡{D con refæenèia o docurnenlos de relenciónprevlos.
Uno vez outori¡odo y disprrsfo el gqsto con carócler previo o lo reol[zoción de lo presloción se cnitiÉntonto3 docum¿ntos contobles 'Q" conø ptgos s€ fen$n que realizqr sin lo n¿cesidod d¿ frotn¡toción dc nu¿vo¡autot"ízocíon¿s y disposiciones &, gaslo. Junto con el docuranto contollc 'O" s¿ renifird h correspondientefoctum debida¡ente confornndo por el responsobÞ del controfo.
C/ Hc¡mu¡os Menéndcz Pidal 7-9, 33005 Oviedo. Tlfr¡o:: 98 5 l0 55 00,
GOBIERNo DEL PRfNcIPÀDo DE AsTURIAs
coNsE)ERIA ÞE H^clEND^ y sECToß püsltcoSecreørla Gcncrâl Té¡nica
En ¿l coso de los cursos del fnslitulo Asturiono de Admínislroció¡ Prlblícq Ádolfo Posodq será e¡ hR'esolución por h gue 5¿ concrelo h celebroción del curso, dondo se oulorice y dispongo el gosfo, sin perjtricio degue por econo6lo ¡ocesol dodo lq voriobilidod de lo contidod fiml o pcAor,' se tromite un ADO um vez c¿lebradooguel y reconocido la obligocíón por øl importe ¿xocto. De opfol por esú pFbcedimiento obr¿viodo, se tnomitoró undocuhe¡to R inlciql d¿ rnodo qw el crédíto eslínodo poro el orrso o blogue de cursos sobre lo mismo msterioqnÀerelenido; y los R cornplenrntorios gue n¿sulte¡ precisos,
Cuqndo no sea posible cuontificor exoclom¿nte el cosle anual por ten¿r un compon¿¡te flexible (porcjetnplo, lo leduro de copíos o el cost¿ de correos, cotrrbustible, elc) se. efecluoró por el órgono geslor unoprevisión o Portir y de la ínfoutøción de gue s¿ díspongÌa. gerlerondo undocumcnto ,{D gue cto t¡wÅionte un ÁD+ o un ,40/ de ocu¿tdo æn el coste reol.En todo coso, las p de eslor comprendidos dentro de bs límites cuant¡fatívosde los controlos nenores, pues en coso conlrorio se producirfo un froccionomiento del objelo del cont¡¡toPro6crí1o por lo legisloción vigente (fnferiores o 50.000 euros en el contmlo d¿ ob¡.qs y o 18.000 en el deservicios y sum¡ñ¡stros, IVA excluido))
En ¿tranto o h docuncnfoðión o oportor en estos cosos de docurm,nfos gue llewn oporejodo looutorjzoción y disposicídn de gosto, se ccotnpoñord copic compuliado de h correspondie¡te resolucidn osf
"ono de
lo ofertc u oferros r¿¡nitidos þor los emprcsos invítodas ô formuhr ofertc y slanpre lo del contratistoo(iudicotorío (documentocirín gue sírve de bose paro h resolucídn de odjudicoción y disposícidn de gcsto). En elcaso de docunentos gue cont€,mplen lo fose O ú¿ r¿mitirú foctum originol conforn¡do por el servicio responsobledcl contn¡to oconpoinndo copio de h Rêsolucidn de:outorízdción y dísposicíón con el primer pogo.
B)
rpdiflcoclones)
Dentro de lo categorlo de gostos de lroclo sup¿sivo entroríon tonto los de naturclezo contnocluol co¡¡oaquellos otros gue no revisten eÉte condcte¡;
controctual¿s: si por lo crnntfa, r¿ferida o la-llobalidod de lo prestoción, estonos onte un supuesto decontrlto menor esloría ex¿nto de ,fisqlízaelón por ese ccrdctéF. Uno vez supcmdos los unbmles del contr.otomemr. estoría sometido a fisc¡¡lîmción el periodo inicíol y sur modificacít¡¡res.
_ Ìrlo co¡tracfmleé; i4l nci ¿xistir laæle4orlodecontroio nrenor síempre, con independencia de h cuontí0.estorfo sornetido o fiscolízacidn cl periodo inicÍol y Sus modificacÍones.
U¡ø vez fiscolizodo èl expeÀiznle originorio ¡o se reprî¡Å uno nu¿vq fisqlitsción hosto gue seproduzco olgunovoríoción, 5e considero convehieñte realizor cono ont¡cipodo de gusto o en todo coso o principíosde ejercicio los correspndiehfcs autorlraciones y disposiciones de goslo grre obqrquen lodo el eJercicioPresuPuestarío bo'sdndose en los i-rnprles del orterior; en el æso d¿ no i¿r el periodo iniciol ni uno nodificoció¡no ¿gtorfa sometido o fiscolizoción pr¿via.
Como supuestos especlticos de trocto suc¿síro d¿staconl
Amendcqrle¡fos dc blencs lnñrebl€¡ al no revestir h ¡aturolezo de contrdtos adnrin¡stml¡vos, no l€sr¿sulto de oplicacidn h eategoría de co¡ttutos n¿nores cualquiero $¡e seo su cuontfo, por lo que el periodo iniciolo¡f como los snpræstos de prórrogae><presa esldn so¡r¿tidos o fiscolizoción prcvio; los prórrogus tdiitos osf cor¡oel resto de periodos dif¿rcntcs ol iniciol esla¡dn €.xentoú de fiscoli:oci¡ín solro sus poslbbs;odíflcocioræs (porejehplo incrernento del lPC, voríocionar del WÁ).
Ct¡olos d¿ co¡n¡¡idadl lonpoco nsrec€n lo considerosión de controtos henor€s por lo gue hon de serobjøto de fiscolízocíón prevío en los nlsrnos térmlnos gue los onendotìi¿[tos.
*lontenltnlentos de ble¡cs lnmucbl¿¡: han de consid¿rorse coho gasios de mturúf€za controcfuolestando Por tcnto baJo el regirrrn g€n¿ral siendo sometidos o fiscalizoción irevio deperdiendo de su corfigürocióno no cotno contrdto tn€rþr.
C/ He¡manos Menéndez Pidal 7-9, 33005 Ovicdo. l'lfno. : 98 5 I 0 55 00.
CoB¡ERNO DEL PRINCIPADo DE ASTURIAS
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PIJBLICOSccrctul¿ Gencral Tccnica
IfI. 5ü.¡OULÁRIDÁDES
Los pogos o realizor cono consecu¿nc¡o de lo qlccuclón dc 6?htancaos Judiclolcs y los corr¿spohd¡?nt¿sol pogo da itrpr¡rstos (por cJcmplo el IBI). losos nûiclpol¿s¿ oFonceles de Notorios y Reglstrodones serdnobJ€to de fiséolizoción previo con lo singuloridod de qrrc h propuesto de outorizocidn y dispsición de gaslo se
trom¡îo codunto¡pnfe con lo Se¡tencio de que trce cdu6c. c¡on ¿l recibo del lrnpuasto, faso, orcncal, etc uno wzse dispotrgo de dichc docum¿nloción y se oconpoñard del correspondíente docuh¿nto conloble ADO.
Los gostos correspondíentes o ol¿nciones pnotocolorios se tnornítardn ¿otno mondohiento de pogs ojustificor. A e.slos el"Æ+os se soJícitord el llbmrnlento dE los fondos con cordcter de o Justíficar pteferenlerrc;nley como r¡dxitno con corrícter tri¡Estrol.
Ovledo, a 5 de diciemb¡e &, 2Ol2
LA SECNETARIA gENERÁL TÉA,¡TC¡
6onzílez ôlarroqufn
C/ Herm¡nos M¿nêndcz Pid¡l 7.9, 33005 Ovíedo. Ifio.: 9t 510 55 00,
GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO Iutervención General
ANEXO II
1") Copia del expediente de gasto AD no 2009-1500001834. Dicho expedienteincluye:
o Documento contable ADo Ofertao Propuesta de Resolución de 16 de marzo de 2009o Informe de la intervencióno Resolución de 24 de m rzo de 2009
2") Copia del expediente de gasto AD no 2009-1500001031. Dicho expediente
incluye:
o Documento contable Ado Ofertas (APSA e IGRAFO)o 2 Propuestas de Resolución de 28 de enero de 2009. Informe de la Intervención de 10 de febrero de 2009
o 2 Resoluciones de 11 de febrero de 2009
(ìçlRpeNrr r:¡'rP,RíñC]F./.DCì lìt ÀsTt RlÅs
Descripción: MOBILIARIO IES DOñA JIMENA
DATOS EJERCICIO CORRIENTE
PRf NCIPADO DF ASîUÌì,,It{TFRVEtiC¡Clt G liJ-r.,4,_
I I $4AR,Zûrs
'4.f"lF-9
wffiæ$Æ
,/./l/
AD RD5-Aut y Disp con ref
')300011251Doc.1500001834
ì 50000089 INurn. Exp.
2009
2009Ejercicio:
CONTA
CONTA
lase:
ase
Entidad CP: PRAS de Asturias
de AsturiasPriSociedad FI: PRAS
DE
Y C]ENCIA15Sección:
EDUCACIÓNDivisión
86.997
ttl,.AsA,ge"
-
Desc- FondFondo
l"lobiliario
Mobiliario
Eco.
626000
626000
SECUNDARIA
422C
422C
Desc.
Planif., CentrosDG
DG. Planif., Centros
oC- Gest
1 502000
1s02000
N
PUMARIN SAIES Da -limen¿
ERCIAL ASTURIANA DE433024852-COMSA
IES Da Jimena-Ampl
AcreedorProyecto200000088320a7000075
2000000426
200700007s
001
002
DATOS PLURIANUALES
fmporteEjercicioProyectoFondoPosición
totalICentro Gestor
CONTABILTZADOAUTORIZADOFISCALIZADOTRAMITADOtotal
REGISTRADO
PALf\4AHC
16 03.2009
/Ìlll¡
COMERCIAL ASTURIANA DE PAPEI.ERIA, S,A ls(t';t /{rÌtd .,,.t ?,É¡¡+v+
f.k ,S:iu +* "' Õ 1Ti';'l I
Ovíedo, 26 de Febrero de 2OO9 02.352
CONSETERIÀ DE EDUCACION Y CIENCIA
PLaza EsPaNa33007 ovrEDo.àSTURIÀS
z 9]-67]-/ (13e)
: IES DOÑA JIMENAC.I.F.: 53333001J
Pag. no 1
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SIIPLEüEñIO BÀgE ¡íETÀIJIC-À SIIJI¡À DE TRÀBÀJO
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PÀNEI, CORCHO DII'fENSTOTES 15OX1OO
0. 01. 02. 01. 022.02,002
PERcHERo PrE PÀnÀGûERo
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2 282 ,49
2 278,40
l_0 69,02
2
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l-
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345 ,68
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l_11,36
76,92
5 3r5 ,52
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Fuertos Acevsdo, 62'64. 33006 0vlod0Tlno 985 96 63 00 - Fil 985 27 0'l 59ol0ralo@aslurnet es
Menéndez Pelayo, 30-32. 33202 Gl¡ónïno. 985 13 32 22 - Fax 985 13 12 58
0igrafo@asturnet,es
Muñoz Degraln, 1 - 1 .o C ol¡c,3. 33007 0vl0d0Telélono 902 11 15 56
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556, 8o
690 ,20
69L,3
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L1,1,3/
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Pol. de Asipo C/. B - Parc€la 59
33428 Cayés - llaneta (Aslullas)
ffno. 985 98 07 72 - Fax 905 26 50 ?5
algralo@aslurnet,es
CODIGO
¿
0, 01.10, 04, 001,01. 034
BÀÍ,DÀS ÀRIIÀRIO
0.01,02, 04. 003, 01. 010
b¡strrs Er,EcrRrFrcÀcroN ¡roRrzotgrÀr,
0-01. 02.04.003. 01. 008
TIIBOS F',EJTIBÍ,ES CONDI'CCTON VERTIC.A!
EIJECTRIFICÀCTON
0, 01. 08,05. 010. 01. 010
MI, REGÍ,ETÀ CON CO¡TDI'CCION DE ET,ECTRIFICÀCION
0, 01,08.05. 010.01, 004
ENCHI]EES
1. 01.10.0{, 024.01. 001
TÀsItRETEg GInÀTORIOS, REGgI,ÀBl¡Eg, CON ÀSIENTO
¡.TN)ERA SfN RSSPÀIJDO Y gIN RÛEDÀ.8
1. 01.10.04. 023. 01- 008
SII¡IJÀ CON BÀSE 4 PÀTÀg gIN BRÀZOS ÀSIENTO Y
RESPÀI,DO I{OnOSCÀSCO EN tdÀlERÀ
1. 01.03.03.001.06. 002
SILI,ON PROFESOR GIRÀTORIO REGIIIÀBI¡E CON BÀSE DE 5
ÀFOYOS PROVISÍO9 DE RT'EDÀ,g
0. 01. 03. 03.004.07 . oLz
SI]PIJE¡(ENTO BÀ'sE ¡.rtTÀ¡,ICÀ
1. 01,0s.05,017. 01. 01r
üI'EBIJE DI¡ÚENSIONES 15OX75X9O
1. 01. 0s,05,016. 04. 002
20 3r,39
53,36
45 ,24
I2 4l.5 ,60
I2 94,86
15 !4,43
24 56 ,27
L0 90, 35
1
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1
345, 68
58, 0o
61"0, 83
Ð(P0stctÓN Y oFrGn,ls
fuertes Acev6do, 62-64. 33006 ovled0Tfno. 985 96 63 00- Fax 985 27 01 59ol0rafo@aslurnel es
Menórdez Polayo, 30-32 33202 qllón
ïlno 985 13 32 22 . Fax 985 13 fZ [email protected]
Muñoz Degraín, 1 - 1.o C olic 3 33007 ovlsdoTeléfono 902 1 1 15 56
2
2
1, 01. 08,05.015. 04. 001
MI, MESÀ ESTRÀTIFIC,À.DO
lso - l4 001 t,00t
)disnak
I )il.l{.i' lil.liy'.: lrc 0}lticjn(!(r iriti.¿,ì ltÍtrjerti()iìliii!t ,.1¡:,¡ çrl lltCrcnt0 (l(X:t;llùnio cS
ilalrro1,.iit l'icl .y e)i¿cta clel orißtu
Bdc.! I
"$ì 0ú¿w'
INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN PREVIA DEL EXPTEDE LA CONSEJERIA / OO.AA Consejería de Educación y Ciencia
Objeto: Adquisición de mobil-iario homologado para el- IES Doñ.', Jimena deGijón. Importe total: 198.653,99 euros.
Expediente: 1 500001834
De conformidad con lo dispuesto en los artÍculos 54 y 56.1 del Texto refundi(lo del róginteneconómico y presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decr¿to Legislativo211998, examinada la documentación que incorpora el expediente arriba referenciado yunavezverificado: -
QUE LOS PRECIOS SE CORRESPONDEN CON LOS DEL CONCURSO DE DETBRM]NACIDE T]PO ADJUDICADO.
Se fiscaliza de CONFORMIDAD ¡¡
Oviedo, 23 de Marzo de 2009
El lnterventor Delegado
GonrrnNo orlPnrxcnitoo or Asrunr,qs
LA EXISTENCIA DE CRÉDITO ADECUADO Y SUFICIENTE.LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN ANTE EL ÓRGANO COMPETENTE.
I
el Uria Amor
CDMERCIAL ASfUSIANA DE PAPCLERIA, S,A
Presup.N" z 9167L/ Pag. no 3
CONCEPTO : T'NIDÀ.DES PREC/TJNI IMPORTECODIGO
¿
Td'J E¡CIMERÀ MIIRÀII DE GRÀNITO
1. 01. 00, 05. 017.OL'O37
FREGÀDER DE 1 SENO CON ESCI'RI'IEDOR EN INOX
o. 01. 00. 05.009.01. 024
GRIFO
1. 01.08. 01. 007.20.268
lrEsÀ PROFESOR ÀNGItrÀR IZDÀ. 160/150X80/60 o{
0. 01,02.04,010.03.281
CåJONERÀ MESÀ DE PROFESOR
1. 01.08, 01.007.20. 083
IIESÀ COI¡ RI'EDÀS PROVISTÀ DE TRENO 16OX8O
1. 01,08. 05. 016. 04.005
¡'f¡J ¡dESETÀ ¡ifi'XÀII
0.01.02. 03. 005. 04. 010
EIOI.IBO DE SEPÀ¡ÀCION DIMENSIONES lOOXlOO
0.01,02, 03.005. 04' 011
BIOMBO DB SEPÀR.ACION DE DIT{ENSIONES 6OX1OO
1. 01. 08. 07, 011. 02.O22
TÀOIIIÌ,IÀS ROPERÀS DIIIENSTONES 30x50XlB0 Ol' ÀIJTo
CON 2 PUERÍÃS EN IJ VO¡JI'IIEN EN I{EI'À}IINÀ' PI'ERTÀS
EN FB¡OIJICO
0, 01.02.03. 005. 04. 014
BIOT.ÍBO9 OPÀCOS DE DIüENSIONES 1OOI1BO CII
o. 01.02.03. 005. 01¡.012
BIOT,TBO OPÀCO DI}TENgIONES 5OX18O
1.s 726,86
1 276,06
1 7-3L ,72
1
1
t_
334,08
]-86,76
277 ,24
4.9 62L, 06
2 ]-24,L2
1 L23 ,54
13 340 ,69
2 L54,28
EXP0StGtÓH Y oFrctNAs
Fuertes Ac6ved0, ô2-64. 33006 0vl0d0Tfno. 985 96 63 00 - Fä 985 27 01 [email protected]
Menéndez P€layo, 30-32 33202 GlJón
lho, 985 13 32 22 - tax 985 '13 12 [email protected]
Munoz Degraín, 1 - 1.0 C 0fic.3 33007 ovlodoTeléfono 902 1'l 15 56
r_. 090,
27 6 ,0(
L3L ,71/'
334, OA/
/186,76/
277,24/
,/
I.SO
3.043,1
248 ,24/,/
t23 ,5{'
4 .428 ,9
308,5
ÀTMACETIES
Pol. de Asipo. C/. B - Parcela 59
33428 Cayós - Llansla lAsturlas)Tho. 985 98 07 72 - Fax985 26 50 75
algraf [email protected]
LRQA / E2004tt )a¡sna*
COMERCIAL ASTURIANA DE PAFELERIA, S,A.
Presup.N" : 91671'/ Pag. no 4
CONCEPTO : T'NIDÀÐES PREC/T]NI IMPORTEcoDrGo
ñg¿
1.01,01. 02,005. 01. 00s
MODULOS ESTÀI(IERIA
0 , 01. 02 , 03 , 0 0 5 . o4 .04','
BIOIIBO OPÀCO DE DMENSIONES 135x180 e{
0.01.02, 03.005.04. 045
BIOMBO OPÀCO DII'ÍINSIONES 4OX18O
0, 01. 02. 03. 005.04. 013
BIOHBO OPÀCO DIIiTNSIONBS 10OX15O
1. 01.08. 01.007.20. 083
uEgÀ PROFESOR 160X80
1. 01. 08, 01, 007 -17 .02L
FÀI,DON DEI.àIfTERO
0. 01.02, 04.010, 03.281
CÀJONERÀ
r. 01,03,03.001,06.002
SILI,ON PROFESOR GTRÀTORIO REGI]I¡ABLE CON BÀSE 5
APOYOS CON RI'TDÀg
0, 01. 03. 03.004.07, ol2
SIIPI¡n¡nrrO BÀgE ¡íEIÀIICA SILLON PROTESOR
0. 01, 01,03.007.01, 009
ESTÀTTTERIÀ 9 OX5 OX].97
0. 01. 02. 0{,005. 01.300
ÀLÀ ÀI'IILIÀR 1OOX6O
1. 01.02,03.0011.01. 002
t{lrEBr,E EQtrPo tfitErcÀ
ISO - 9.001
1_
3
137,46 L37 ,4 6
586 ,82 l_ 7 60 ,46/
l_
l_
2
1
l-
286,52 286 ,57
223 ,88 223 ,887
1-67 ,62 335 ,24/
277 ,24 277 ,2{
82,36 82 ,36/
1 1-86 ,7 6 L86 ,7 6/
r 345,68 345 ,6{
1
z
58,00 58,O{
344,L4 688 ,28
1 145, 0o 145, 0o
rso - t4 001 EXP0S|CtÓN Y 0FtC[rtAS
tuertes Acevedo, 62-64. 33006 ovledoTlro. 985 96 63 00 - Fax 985 27 0l 59o¡grafo@âslurnet.es
Menéndez Pelayo, 30-32, 33202 Gl|ónTlno. 985 1 3 32 22 - Fax 985 13 1 2 58
0igrafo@aslurnel es
¡,,lunozDografn,'l - 1.0 C ol¡c 3 330070v10d0Telé10n090211 1556
ñIMACEIIES
Pol. de Asipo, C/. g - Parcela 59
33428 Cayás - llan€ta (Àslurlas)
lfno, 985 98 07 72 - tax 985 26 50 75
al0râ[email protected]
/ E200..185 LRQA / )d¡sna*
COMEBCIAL ASIUBIANA DÉ PAPELEFIA, S.A.
Presup.N" :9L671/ Pag. no 5
CODIGO
1. 01.10. 04. 018. 0s. 004
PITPITRE ESCOI¡ÀR
1. 01.10. 04. 023. 0r. 007
STILÀS PÀ.RÀ PI'PITnj
1. 01.10. 04.002.09. 002
ÀRMARIO ÀTETAI,ICO
0. 01,10. 04.001. 01. 005
BÀI/DÀS ÀRKÀRIO
0. 01.10. 04. 009, 01. 010
ENCIüENÀ .}R!fÀRIO
0,01. 02,0L.017.0r¡. 006
PÀPEI,ERÀS
0.01.02.01.021, 01, 00s
PERC¡IÀS DE PÀRED DE 6 PO!{OS
1. 01. 10. 04. 013.12. 002
I{ESA PROFE6OR
1.01,10. 011. 023. 04, 003
STIJI'À PROTESOR
1. 01,10.04.003. 04. 012
BÀÑCàDÀS DE PÀSIIJIJO CON 4 ÀSIE$TOS
1,01, 07.03.019. 01. 011
TÀ¡ÈO}TES CORCHO
0.01.02.01.018. 01. 005
PÀ.PEIJERÀS DE PÀSIIJLO CON SISTBiÀ PT'IÀCIO¡T À PARED
ISO - 9,00t
IINIDÀDES PREC/UNI IMPORTE
1 ljL ,27 7-7I ,2
t_3 5 69 ,5r 9.383 ,8Y
r_3 5 78,66 L0 .6Lg t L0{--
20 423 ,66 9.473,20-n.
40 l_8, 91 756 ,4q-
20 l-10, 95 2-2l-9,0V^
2I l-0, o8 2rr,68 -//
53 22,62 1.1-98 ,89
15 282 ,54 4.238,1"0/,/
t_5 231 ,28 3.469,2r
4
4
474 ,99 r .8gg ,91
60 ,99 243 ,96l
CONCEPTO :
é&.q
EXPOSIGIÓN Y OFICINÂS
Füertes Acevedo, 62-64, 33006 ovledoTfno S85 96 63 00 - Fd 985 27 01 50oi0râ[email protected]
Monéndor Pelayo, 30-32.33202 Gllún
Ttn0 985 13 32 22 - Fax985 13 12 58glgralo@aslurnet,es
MuñozDegrâfn, 1 - 1 oC 0lic.3 33007 ovi¿doTelélono 902 11 15 56
ALMACEIIES
Pol de Asipo. C/. B - Parcola 59
33428 Cayós - Uanora (Àslürlas)
Tfno. 985 98 07 72 - tax985 26 50 75
algralo@asturnet os
LRQA / )disnak
COMERCIAL ASTUNIÀNA DE PAPELERIA. S.Â.
Presup.N" z 91'671'/ Pag. no 6
CONCEPTO : uNTDADES PREC/UNr TMPORTECODIGO
t __¡i;ì
0. 01. 10. 04.008. 02. 081
PrzÃRRÀ Trti¡zÀ 300x120
0. 01.10. 04.008, 02. 097
PIZÀRRÀS TLZ,A 2OOXL2O
0. 01.r0. 04.008, 02. 091
PrzÀRr-A ROTI'Í,ÀDOR 3 0 0X12 0
0. 01.10,04.008. 02,0?4
PrzÀRRÀ TrZÀ 200x120 coN PEXTÀGn¡¡{.å.
1.01.07.03,005.07. 012
PÀìPTÀÍ,T¡À PROYECCION 150X15 O
0. 01.07,03.002, 01. 002
SOPORTES PÀ¡I"TÀI,LÀ PROYECCIOII À Pá.ED
1.01..0?.03.018.08. 004
}f'J RIET' SOPORTI PÀNTÀI,IÀ PÀX.ID
1_0 62,64 626 ,
L2
4
4
t_
3
397,78 4 .773 ,36".
287,39 L . r49 ,56/_^
397,78 l-.591 ,12,¡-
1-89 ,66 1-89 ,66 ,
328,66 985 ,98/
6 54,L4 324,84/.-
90 47 ,4'7 4.272,30.2
L07 54,14 5.792,98_/
L7 ]-54,66 2 .629 ,222^
1-7 630,26 lo .7L4,42/
4 327,83 l-.311- ,tr/
20 ]-1,34 226 ,80
ExPosrcróil Y oFtctNÁs
Fuertss Acevedo, 62-64 33006 0vi¿d0Tlno. 985 96 63 00 - Fax 985 27 01 [email protected]
Monéndoz Pelayo, 30-32, 33202 Gilón-Ílno.
985 13 32 22 - Fax 985 1 3 12 50g¡gralo@aslurnet,es
0. 01.07.03.002. 01. 002
êOPORTB RIEIr À PÀ¡-ED 37 Q{
0.01.07. 03.002. 02. 003
iIIIEGO PÀR TROI,',EY
1.01.07, 03,006. 08. 01{
PÀlfrÀIJIÀ PRoYECCION 160x2 0 0
1. 01.10. 04.002.09, 009
ÀRXÀRIO r(ETÀtJrCO I0X{5X19I
0.01.10. 04.001. 01. 100
BAIÐÀS T.IETÀ'JICÀS ÀXüARTOS
rso - 9 00tATMACEIIES
Pol, de Asipo. C/, B - Parcela 59
33428 Cayés - Uanerô (Aslüdas)
Tfno. 985 g8 07 72 - Fax985 26 50 75
aigmlo@aslurnel os
I [,200499 Muñ02 Degrafn, 1 - 1.0 C 0fic.3 33007 0v¡ed0Telé10n090211 1556
)disnar.
COMERCIAL ASTURIÀNA DE PAPELERIA. S À.
Presup.N" :9L67L/ Pag. no 7
CODIGO CONCEPTO : uNIDÀDES PREC/IJNI IMPORTE
U
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1.01,0?',03. 013. 04. 002
c¿ñoxBs vrDEo-PRoYEcroREs
0.01.07, 03. 002,02. 013
soPoRTE c¡ñox ¡ rpc¡¡o
ISO - t.00t
t_ t_.l-50, 00
3
3
87, 00
802,34
l- L07 ,36
36 20 ,49
36
36 2 ,84
l_5 28 ,88
15 67,74
SU¡4ÀDCTO
sus noticias
Atentamente,EXPoSrCron Y 0;lcl[ÂsFuerles Acevedo, 62.64. 33006 ovlodoTlno. 985 96 63 00 - Fax 985 2i 01 59
Menóndez Pelayo, 30-32. 33202 GlldnTlno. 985 13 32 22-tax 985 13 12 58
MuñozDeqraln, 1 - 1 0 Cofìc 3 33007 oviedoTeléfono 902 11 15 56
45 ,04 1,.62r, y,/
1.160, 0o
267_, Oo,.'
2.4O7,O7/
107,36,'
'737 ,6
l-, 01. 07. 01, 013.15. 003
IFr 42.
0.01.07. 01. 003.04. 002
SoPORTE rV À ÞÀ¡-ED
0.0r.,02.01. 011. 01. 001
ESCOBIIJI'EROg
0.0 r..02.01. 018. 06.003
PÀPELERÀ
0, 01,02. 01, 021, 01, 002
PERCSERO PÀRED 3 POì.IOS
0. 01.02,01. 008.03,007
DOSIFICÀDOR .'ÀBON IJIQUIDO
0.01.02. 01. 018.06. 004
PÀPEI,ER,A,S TÀPÀ VÀTrrEN
to2,2r/
433 ,2V,/
1. 016 ,:.:0../
3zINCI,V. A.ï
,/TOTÀL Euros 111.655'94 z,'//
1-L5 . Llo ,21 ,.
-3.453,31/
Sin otro particular y a Ia espera deaprovechamos la ocasión para saludarles.
ALMACEIIES
Pol de Asipo C/ B - Parcela 59
33428 Cayós - Uansra (Aslürlas)
Íno, 985 9B 07 72 - FaxS85 26 50 75
algralo@aslurnet,es
E200499
GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONSEJERiA DE EDUCACIÔN Y CIENCIA
DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION/CENTROS E INFRAESTRUCTURASServicio de Centros
Propuesto de Resolución de ló de morzo de 200?
Dirección Gencral ile l)laniliclción. f'enl.ros e I
Por lo que se qutorìzo y dispone un gosto o fovor deComerciql Asturiqno de Popelerío, S.A. porqodquisición de moteriol homologodo
EXP. No 1500001834
PROPUESTA
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Poro ei normol desqrroflo de lqs funciones educqiivqs de los Cenlros docenles dependientes de loConsejerío cle Educoción y Ciencio, se hoce necesoriq lo odquisición de mobllior¡o pqro el LE.S. DoñqJlmeno de Gijón.
Lo odquisíción de dicho equipomiento hq de efecluorse otendiendo o lo homologoción que poro estetipo de bìenes estó oprobodo por lo Administrqción del Principodo de Aslurios,
Vislos
Pñmero.- El orlículo 5 del Decrefo 53/ì988. de 28 de obril, por el que se regulo lo odquisición centrolizodode bienes con destino o lo Adminislroción, orgonismos outónomos y fundoclones públicos, y lo resoluciónde lq Consejerío de Hociendo, Economíq y Plonificoción, de 23 de junio de 1988 que lo desonollq, encuonlo ol procedimienlo,
Segundo.- Lq sección lercero del Decrelo Legislolivo 2/1998, de 25 de junio, por el que se opruebo elTexto Refundido del Régimen Económico y Presupueslorio del Principodo de Asturiqs, osí como el Iítulo ll
de lo Resolución de 1ó de moyo de 2005, de lq Consejerío de Economío y Adminìslroción PÚblico, por loque se eslqblece el sislemo de informoción conloble de lo Administroción del Principodo de Aslurios y su
seclor público y se opruebon los normqs sobre los procedimienlos de geslión, tromitqción y régimen decontobilidod en lo ejecución del presupueslo de goslos.
Tercero.- El qrlículo B de lo Ley del Principodo de Asturios 5/2008, de 30 de diciembre, de PresupuestosGeneroles poro el 2009, en cuonto o lo competencio poro lo ouTorizoción del gosto.
PROPONGO
Prlmero,- AuTorizqr y disponer un goslo o fovor de Comerciql Asturiqnq de Popelerío, S,4., CIF A-33024852,por importe de cienlo once mil seiscientos cincuenlq y seis euros con noventq y cuotro céntimos,'l 'l 1.ó5ó,?4 €, con corgo o lo oplicoción presupueslcrrio 1502.422C.626000, poro lo odquisición de
mobiliorio poro el l.E.S. Do Jimeno de Gijón,
Segundo,- Adjudicor o lo empresq, Comerciol Asturiono de Popelerío, S.A., CIF A-33024852, el suministro
dei equipomienlo que se relociono en el onexo o eslo Propuesto de Resolución, cuyos modelos,
referenciq y precios figuron en lo reloción de produclos homologodos por el Principodo de Aslurios.
Tercero,- Conlro lo presente Resolución, que pone fln o lo víq odminislrolivq cobe interponer recurso
contencioso-odminisTrolivo onte lq Solo de lo Contencioso-Administrolivo del Tribunol Superior de Justicio
del Principodo de Aslurios, en el plozo de dos meses contodos desde el dÍo siguiente ol de su publicoción,
sin perjuicio de lo posibilidod de previo ìnlerposición del recurso potesloiivo de reposicìón onle el
Consejero de Educoción y Ciencio, en el plozo de un mes, conlodo desde el dío siguienle ql de su
nolificoción, no pudiendo simultoneorse ombos recursos, conforme o lo dispuesto en el qrlículo 28 de loLey2/1995, de IS de morzo, sobre Régimen Jurídico de lo AdminisTroción del Principodo de Aslurios y el
orticulo I I ó de lo Ley 30/19?2, de 26 dé noviembre, de Régimen Jurídico de los Administrociones PÚblicos
y del Procedimiento Adminislrollvo ComÚn.
LA JEFAf. (...'
,1.,i,¡
DE SERVICIO DE CENTROS, PLANIFICACIÓN Y
PRESTACION ES COMPLEMENTARIAS
c)
CÛÞIiIIiIìMTl/iill' ' '''.":n[
Plll{lii{',i'. . . ,ì.',:iil{II]RASo
,C,U
Consuelo Carrera Suárez
;,, ,], .lì:: i- ,:'i iì"ullladat/ç ëfluct,n\ðÔ{
Plaza cle España, no 5 - Planlâ 'I'ercera 13005 ovie¡o [li';.1 it
GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA
DTRECCTON GENERAL DE pLANTFICACION,CENTROS E INFRAESTRUCTURASServicio de Centros
Resoluclón de 24 de marzo de 2.009
Dirección Ceneral dc Planitìcación, Ccntros e I
F"ËËIS ïF."Êr HJS r::1.1t ËIr:11{ïl;
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Por lo que se oulor¡zq y dispone un gosto o fqvor deComerciql Aslurlono de Popelerío, S.A, poroodquisición de moleriol homologodo
EXP. No 1500001834
RESOLUCION
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Poro el normol desorrollo de los funciones educotivos de los Cenfros docentes dependienles de IcConsejerío de Educoción y Ciencio, se hoce necesorio lo odquisición de mobiliqrio poro el l.E.S. DoñoJimenq de Gljón.
Lo odquisición de dicho equipomiento hq de efectuorse olendiendo o lo homologoción que poro esletipo de bienes estó oprobodo por lo Administroción del Principodo de Aslurios.
Vistos
Primero.- El qrtículo 5 del Decrelo 53i 1988, de 28 de obril, por el que se regulo lo odquisición cenlrqlizodode bienes con deslino o lo Administroción, orgonísmos oulónomos y fundociones públicos, y lo resoluciónde lo Consejerío de Hociendo, Economío y Plonificoción, de 23 de junio de ì988 que lo desorrollq, encuonlo ol procedimienlo,
Segundo.- Lc sección tercerc del Decreto Legislolivo 2/1998, de 25 de junio, por el que se opruebo elTexto Refundido del Régimen Económico y Presupueslorio del Principodo de Asturios, osí como el Tílulo ll
de lc Resolución de ló de moyo de 2005, de lo Consejerío de Economio y Adminislroción Público, por loque se esloblece el sistemq de informoción contoble de lo Adminislroción del Principodo de Aslurios y su
secfor público y se opruebon lqs normos sobre los procedimientos de gesÌión, lromitoción y régimen decontobilidod en lo ejecucìón del presupuesto de gostos.
Tercero.- El ortículo 8 de lo Ley del Principodo de Aslurios 512008, de 30 de diciembre, de PresupuestosGeneroles poro el 2009, en cuonto o lo compefencio poro Io outorizqción del gosto,
RESUELVO
Primero.- Autorizor y disponer un gosto o fqvor de Comerciol Aslurionq de Popelerío, S.A. CIF A-33024852
por importe de cienlo once mil seiscientos cincuentq y seis euros con novenlo y cuolro cénlimos,1ll.ó5ó.94 €, con corgo q lo oplicoción presupuesioriq 1502,422C.626000, poro Io odquislción demobiliqrio poro el l,E.S. Doñq Jimeno de Gljón.
Segundo.- Adjudicor o lo empreso, Comerciol Asturionq de Popelerío. S.4., CIF A-33024852, el suministro
del equipomiento que se relocionq en el onexo q eslo Resolución, cuyos modelos, referencio y precios
figuron en lo reloción de productos homologodos por el Principodo de Asturios.
Tercero.- Contro lo presenle Resolución, que pone fin o lq vío odministrotivo cqbe inTerponer recurso
conlencioso-odministrolivo onte lo Solo de lo Conlencioso-AdminisTrotivo del Tribunol Superior de Jusliciqdel Principodo de Asturios, en el plozo de dos meses conlodos desde el dío siguiente ol de su publicoción,sin perjuicio de lo posibilidod de previo interposición del recurso potestolivo de reposición onte el
Consejero de Educoción y Ciencio, en el plozo de un mes, contodo desde el dío siguienTe ol de su
nolificoción, no pudiendo simulloneorse ombos recursos, conforme o lo dispuesto en el orticulo 28 de loLey 2/1995, de I3 de morzo, sobre Régimen Jurídico de lq Administrqción del Principodo de Asiurios y el
orlículo I I ó de lo Ley 30/ I 992, de 2ó de noviembre, de Régimen Jurídico de los Administrociones PÚblicosy del Procedimienlo Administrotivo ComÚn.
L CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y C NCI,q''{',
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Plaza de España, n' 5 - Plantâ 'l'ercera 33005 Ovieclo
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Sociedad FI: PRAS de Asturias
Sección: 15CONSÐERIA DE
EDUCACIÓN Y CIENCIA
División:
Descripción: MAQUINARiA Y UTILLEIE IES PRAVIA
DATOS EJ ERCICIO CORRIENTE
Datos generales
PrÍncipado de AsturiasEntidad CP: PRAS
3000109350Doc.1500001031
Nunr. Exp. r 500000889
2009
2009Iij erc
lclo:CO¡v-fA
Imoorte
35.638,9t/
39.962,26 -/
Desc. FondFondo
622000 'lnst. iec., maqut. Y
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Eco.
EDUCACIONSECUNDARIA
422C T,EDUCACION
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Func
/1502000 DG. P[anif., centros 472C
Clasifìcación OrgánicaDesc. Gestor
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1502000 : DG. Pìanif., Centros
C. GestNIF-NombreDesc. Provecto
IES Pravia
A33024852.COMERC1AL ASTURIANA DE
PAPELERIA SA
IES Pravia
Proyecto20000008832006000704
200000û426
001
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DATOS PLURIANUALES
ImpoÉeEjercicioProyectoFondoPosición
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Centro Gestor
PAL¡4AHC
TRAMITADOREGISTRADO CONTÂBILIZADOAUTORTZADOFTSCAIJZADO
total
28.0r.2009
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CONSEJ EIìIA T]DIjCACIÓN Y CI [lNCIA
Pl.^z^ F.SPi\Ñ^, 5 (OVIF-DO)
l9/0 l/2009
MAQUINARIA Y UTILLAJE
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I,E.S. PRAVIAJ5 10 05 002 1 1 001 Equipo de energla alternativa. 010012
0051005o02030o2EquipobásicoderayoscatÓdicos.1600000 05 10 05 002 05 003 Equipo de análisis de suelo' MD7204
0 05 10 05 002 13 001 Equipo de mecánica. 020588520
0 05 10 05 002 17 001 Equipo de termologfa. 023588580
o 05 10 05 002 19 OO1 Equipo de electricidad y magnetismo. 044588400
O 05 '10 05 002 09 001 Equipo de electrÓnica. 044588760
O 05 1O 05 002 15 001 Equipo de ôpt¡ca. 050459050
0 05 1o o5 002 04 oo2 Malettn para análisis de aguas tipo "B". 302381700
0 05 1O 05 002 16 001 Equipo básico de qufmìca. 3300300
1 05 1o 05 001 03 006 Banco de taller de estructura metálica. 11213
1 05 10 05 001 05 004 cajÓn metálico para banco de taller. 1131200
1 05 10 05 oo1 0'l 001 Armario de herramientas con anclajes, AH-175
1 05 10 05 001 15 004 Tablero portaherramientas con panel perforado' TH-175
1 05 10 05 001 12 003 Equipo herramientas universal' 510-0007
1 05 10 05 001 l2oo2Equipo herramientas universalcon armario. LT185
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1,25g,50 ef1 .356,00 €¿'-1,125,60 {
882,60 €.,'/.738,50 € '
1.109,70 e/1 .691,60 € -"
378,30 € ,,394,s0 € -"
945,,50 8/8.OOï,4O €"',.3.600,30 €/1.802,00 € /'
541,50 €'"1.884,00 e/8.786,00 € /1.861,30 €
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ôviedo, 1-3 de Enero de 2009
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Plaza EsPaÑa33007 ovrEDOÀSTURIÀS
C. T. F. : 5333300lJ
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CÀRRO COETNÀ
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Mulo¡ 0o0r¡¡n, 1 ' |.o C Ollc 3. 33007 fh,NoIslôlmo 90211 1156ì ¡{¿Jl LI{QÂ,
GoBIERNO DEt PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONSEJERIA DË EI)UCACIÔN Y CIËNCIA l)ilcccrirrr (ietrlrll rlc I'llìtìilìcilciitll. ( üìlr(rs c ll
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACION,CENTROS E INFRAESTRUCTURASServicio de Centros
Propuesto de Resoluclón de 28 de enero de 2009
Por loAlmoc
que se oulorizo Y
enes Pumqrín, S.A.dispone un goslo o fqvor deporc odquisición de moleriol
EXP. No 1500001031
homoloqodc)
pcrro el nornrol cJesorrollo de los funcíonos ecJucotivcls de los Celrlros docerrle: dependÌentes de lcl
ConsejerÍo cje Eclurcoción y Ciencìo, se hoce necesc¡rio lo oclquisiciÓn c1e ulilloje diverso poro el l'E'S' de
Prqvio.
to crclquisicìón de dicho equiponriento he de efecluurse c¡lenciiencjo o lo lromcllogoclén que pÕro esle
lipo de bienes esló oprobocio por lo Acinrinislrclcìén ciel l)rìncìpcrclo de AslurìÕs.
Vistospdrnero.- Ël clrlÍcLrlo 5 cjel Decrelo 53/lgBB, cie 28 de obril, por el que se regulc-r lo cclquisición cenJrolizodo
de bienes con deslìno q lo Adminislrc:cién, orgÕnismos outÓr¡ornos y funcicrciones pÚi:'lìcos, y lo resoluciÓn
cle lcr Con:ejerÍc; de Hociendo, Economio y i;lonificcrcién, cle 23 de jurrio eJe 1988 que lo desorrollo' en
cuonlo ol procedinrienlo.
Segundo.- Lo secciÓn ierçerr: del Decrelo Legislolivo 2/l?98, de 25 cle iunio' por el qu.e se crpruebo el
Texto Refundido <Jel Régìmen Econórnico y Presupuesiqrio del Principodo de Asfut'ios, osí coffìo el TÍlulo ll
eje lo Resolución cle lóäe rnoyo de 2005, cle lo ConsejerÍcr cle Econonrícr y AdminislrociÓn Públìco, por lq
que se estoblece el sislemo de Ínforrnoción contob'le cle lo Aclminislroción de I Prlncipodo de Asturlos y su
seclor público y se crpruebcìn lÇs normos sobre los proceclinrientos de gestién, lromitoción y régimen de
conlobìlidod en lo ejecucién del presupueslo de gostos'
Tercero.- El orlículo 8 de lo Ley clel Principcdo de Asiurios 5/2OO8, de 30 de dicier¡bre, cle Presupueslos
Generole: porcr el 200?, en cuonlo o lO compelencio porcr lo oulorizoción elel goslo'
PROPONGO
Primero.- Aulorizor y disponer un gosto o fovor de Almocenes Pumorín, S'A', CIF 433ó42828' por imporle cie
lrelnlq y cinco mil selscientos lreinlq y ocho eufos con novenlo y slete céntlmos, 35.ó38'?7 €, con corgo c)
lo optiécció¡ presupuestorjo ,¡502.422C,622000, poro lo odquisiclón de ulllloje diverso poro el I'E'S. de
Provio"
Segundo,- a empresÇ¡, Almocenes Pumorín, s.A.. CIF A33ó42828, el suminislro clel
equipomie ioncr en el onÕxo o eslo Resolución, cuyos t¡odelos, referencio y precios figuron
en lo reloci s homologodos por el Principodo de Astutios.
Tercero.- Conlro lo presenìe Resolución, que pone fìn o lo vÍo odnlinis'lrolivo cobe interponer recurso
conlencioso-odministroìivo Õnle lo SÕlo de lo ionlencioso-Aclminislrolivo del Tribunol Superior cje Juslicio
del principodo de Aslurios, en el plozo de dos meses conÌodos descle el dío siguiente ol de su puÞlicociötr.
icio lidod de previo ìnlerposición <rnle el
o d y Ciencìo, en el plozo cle un ol de su
ión, simulloneorse ombos r*culsos, 28 <Je l<¡
Ley 211995, de 13 de morzo. sobre Régimen -Jurídicr cie I urios y el
c¡rtículo ìlódeloLey30/l 992,de2ódenoviembre,deRégimenJuridicodelosAclrninislrocionesPÚblicosy del Frocedimierrlo Adminislrolivo Conún.
PROPUESTA
FUNDAMENTOS DE DERËCHO
tA JEFA DE SÉRVIÇIO DE CTNTROS, PLANIÊICACIÓN Y
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Þ) q,i! :.I ¡¡r,:;
Colrsue lo (.'arrcra Stlñrez
l'krzit tlu lisptrù1. ¡f'5 " l)l¡trrlir l-ulccr¡.1'l()ll5 Ovietltr
GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONSEJERiA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA l)irci:ciirn (ìc¡runtl tlc I'l;rrriliutcirin. ('ùrìtrlrs r lt
DIRECCIÓN GENERAL DE PLA NIFICACION,CENTROS E INFRAESTRUCTURASServicio de Centros
Plopuesto de Resoluclón de 28 de enero dê 200t
Por lcl que se oulot'izq y dìspone un gasio Õ fovol deComerclol Aslurionq de Popelerío, S.A. poroodquisición de
PROPUESTA
FUNDAMENTOS DE DËRËCHO
poro el normol desorrollo cje lc¡s funciones eclucolìvos de los Cenlros ciocentes dependienles de lcl
Consejerío de Educoción y Ciencio, se hcrce necesorio lo odquisiciÓn cJe utilloje diverso poro el I'E.S. de
Provlo,
Lo odquisición de cJìctro equiporniento hc¡ cle efecluorse eitendiendo c¡ lo lrornologoción que Bo[cl esle
lipo cJe biones esló oproboclo por lo Aclminislroción del Prìncipcdo de Aslurios.
Vislosprimero.- El orlícuto 5 del Decret<¡ 53/1988, <Je 2B de olrril, por el que se regulo lo odquisicién cenlrolizodo
de bienes con deslino o lo Adnrinislroción, orgcrnismos nulónomos y tunclociones públicos, y lcr resoluciÓrr
cte ler Corrsejerio cle Hocienclo, EconomÍc¡ y Plonificoción, cle 23 de junio de lgBB que lo desonollo, en
cuÕnlo ol procedimienlo.
Segundo,- Lo seccién lercero elel Decreìo Legislotivo 2llS98, cje 25 de jurrio, por el AU.ê se Õpruobo el
Teilo Refundido del Relgimen Económico y Presupuesìorio ciel Prìncipodo de Asluric¡s, qsí corno el Tíiulo ìl
de lo Resolueién de ló ãe moyo de 2005, de lo Consejeria de Econonrio y Aclministroción Púi¡liccr, por lcr
que se estoblece el sislerno de inlormc¡cién qonìcrþle de lcr Adminislroción del Prir"rcipoclo cle Aslurios y su
seclor público y se opruebon los nornros sobre los proceclimientos cle geslién, lrcrmiloción y reginren deconlcbilidod en lo ejecución del presupuesìo de gosÌos.
fercero.- Fl ortículo I de lc Ley del Principodo de Aslurios 5/2008, de 30 de diciembre, <ie Presupueslos
Generoles pcrro el 2009, en cuonlo o lo conlpelencio pcrct lo oulorizoclón del gosto'
PROPONGO
prlmero.- AulÕr¡zor y disponer un goslo o fclvor de Comerclol Asluriono de Popelerío, S.A', CIF A33024852,
por importe cie helnto y nueve mil noveclenlos sesenlo y dos euros con veinllseis cénllmos, 3?.?62,26 e,
con corgo o lo cplicociérr presupueslorio 1502.422C.622000, poro lo crdquisición rle utilloJe diverso Pqrq èl
l,E.S. de Provlo.
Segundo,- Adjudicor Õ lo empreso, Comerciol Asturlqnq de Popelerío, S.4., CIF 433024852, el suminislrc del
eqlipomìenlo que se lelocioncl en el onexo o eslo Resolución, cuyos nlodelos, referencio y precios figuron
en lo relocién de produclos hornologoclos por el Principocjo de Aslurios.
Tercero.- Conlrq lo presenle Resoìución, que pone fin o lo vÍo odminìslrotivo cqbe Ìnlerponer recurso
conlencioso-ociminirtrotivo onte lo Solo de lo Conlencioso-A<Jminislrqlivo ciel Trit¡unol Superior clo Juslicict
del principcdo de Asturios, en el plozo de clos meses contodos desde el clio sìguienle ol de su publiccrción,
sìn perjuicio de lo posibilidqd de previo inlerposición del recurso poleslolivo de reposición onie el
Consejero de Edueoción y Ciencio, en el plozo de un mes, cônlodo desde el dio siguienle ol de su
notificôción, no pudiendo simulloneorse ombos recursos. conforme o lo dispueslo en el otlículo 2B de loLeyZ/1995, de t3 de mo¡7o, sobre Régimen Jurídico de lo Adminislroción del Prìncipodo de Asturios y el
oriiculo lló de lo Ley 3011992, de 2ó de novier¡t¡re, de Rtågimen JurÍdico de lc¡s Adminislrociones PÚblicos
y del Procedimie¡rto Adminislrolivo ComÚn.
LA JEFA DE SERVICIO DE CENTROS, PLANIFICACIÖN Y
EXP. No 1500001031
PRËSTACION ES COMPLEMËNTARIAS
t/t (cr ':_ '-!-* -cu,,rr*lo õ., rcra Sttllrcz
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l'lit/il 16 l:sptrlx. ll',5 - l,ll¡ltit'l clccrn J-i()(15 ()r'icrlrr
D! tf '
GoslrRÌ.¡o o¡LPnnc¡¡aoo Pr Asrunt¡s
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INFoRME, DE LA INTERVnNCIÓN GENI]RAL DE FTSCAIIZACTÓN PREVIA DEL BXPTI,
DE LA CONSEJERIA / OO.A.A Conseieria de Educación y cicncia
Objeto: Adquisicién cle material homologado (maquinaria y utilla je)para
e1 IES de Pravia. Importo tobal: 75'60I,23 euros'
Expediente: 1 500001 031
lo 54 y 56.1 delTexto refundido del régimen
ue stuiias, aprobado por Decreto Legislativo
la pora el expediente arriba referenciado y
una vez verifìcado :
LA EXISTNNCIA DE CR
QUE LOS PRBCIOS SE CORRESPON
DH TIPO ADJUDTCADO.
Se fiscaliza de CONFORMIDAD
Énrro R DECUADO Y SUFICJ"FNTE.
DEN CON T,OS DDt CONCURSO DA DETARMINACI
Oviedo, 10 de Febrero de 2009
El lnterve Delegado
I Uria Amor
tA PROPUÜSTA DE RESOLUCI GANO COMPETBNTN.ANTE BL
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oÍn¡ccron cENERAL DE PLANTFT cAcroN,CENTROS E INFRAESTRUCTURASServicio de
Resoluclónde tl de febrero de 2.009
GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
ÇoNSÉJERiA or eouc¡clÓN Y clËNclA
gosto o fclvor deodquisìción de
EXP. N0 150000ì031
l)rrrr¿iírn (ictternl tlc l'lltttilicacìtin. ('crrlrrs e ll
Fffilli [P.-Û RJß ËLU Ctt]il]ß
F,c¡ch,:i/,$ IT' ì+,3
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Por lei que se oulorizo y dispotre un
Almqcenes Pumorín, S.A' Pc:ro
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FUNDAMENTOS DE DERECHO
porc¡ el normol ciesarrollo de los funcionos educcllìvos de los Cenlros docenìes dependierrles de lo
Corsejerío cle Educocién y cìencio, se hcrce neeesoricr lo odquisición de ulilloje diverso poro el I'E'S' de
Prqviq.
to odquisicìón de <jiclro equìpr:rnienfo ho de efectuorse olerrdier-rclo cl lcr l-rol¡ologcrción que pc;ro este
tipo de bienes eslú oprobodo por lo Acinrlnislroclórr <Jel Prirrcipoclo de Asluricrs'
Vlslosprirne¡r:.- Êl c¡rìiculo 5 clel Decrelo 53/ìgg8, de 28 de obril, por el que se regulo lo odquisición cenlrclizc"¡do
de bìenes corr desìino o lo Adminislrc;lción, r,irgcrnismos oriónon"'or y fundociorres pÚbliccrs, y lo resolución
cle lo Corrsejericr do Floeiendo, Economio y Þlr:nificoción, de 23 de junio de lgBB que lo clesotrollc' et-l
cuonto ol procedimienlo.
segundo.^ Lo secciol-l lercercr dei Dec¡e1o leç;islotivo 2/ 1998, de 25 de iunio, por el que se opruebo el
teiro Refundido der Résirnen Económico t t'.,j'3"';,'ii,?ril i'#]:;Í;ÍÎ.î"'rios'
osi'"îiiJ,t[l:,J
onloble de lo Acjminislrociôn del Aslurìos y su
re los procedimienlos de geslión régimen de
<ie gostos.
rercero.- El orticulo I de lc tey del PrincÍpodo de Asturios 5/2003, cle 30 de dÍcìembre' de Presupueslos
GenerOles poro el 2009, en cuonto o lo com¡lelencio poro lcl oulorizocién clel gCtSlo'
RESUELVO
primero., Aulorizcrr y disponer un gcrslo o iovor cle Almocenes Pumorín, s'4. clt A33642828, por irnporte de
lreinlq y cinco mil seisctentos treiñto y ocho euros con novenlo y slete cénllmos, 35'é38'97 €' corr corgo c'
lo opticcrcién presupuestorio I 502.4à2c.ß22000, poro lcr odquisición eJe utilloje dlverso poro el l'Ë'S' de
Provio
segundo.- resÕ, Almocenes Pumorín, s.A-, clF A33642828, el sumirtislro del
equipomie el cnexo o esto Resolución, cuyos modelos, referencio y precios figuron
en lo relocj ogoclos por el Prlncipodo de Aslurios'
Tercero.- Conlro lc presenle Resolucién, que pone tin o lq vÍo odnrinislrolivrr cobe inlerponer lecurso
contencioso^ocJminislrotivo onle lo Solo de lo ionlencioso-Adminislr<¡Ìivo del Irib¡unol Superior de JuslicÌo
del Principcrdo de Aslurios, en el plozo de dos meses I d
sìn periuicio de lo posibilidod de prevìo ínterposi te
Consejero rje Educocién y Ciencio. en el plozo d si
nolificâciôn, no pudiendo silïìuliÕneorse ombos rec el
Ley 2/19?5, de l3 cle mono, sobre Régimen Jurícjico de lo Adminislrocién del Principodo de Aslurios y el
<rr,lículo ììó de lo Ley 30i I 9g2, de 2ó cle noviembre, de Regimen Jurí<lico de las Adnrìnislrcrciones PÚblicos
y cjel Procedimierrto Adnlinistrolivo Común.
] ' 'EL CONSEJERO DE EDUCACION Y CIENCIA
r)
RESOLUCION
\{)
ric l:s¡ritÀ4, rf' 5 - l|llttttl¡ | crccr¡ -ì'ì()(15 ( )vìerkr
GOBIERNO DEt PRINÇIPADO DE ASTURIAS
CONSEJËRIA DE EDUCACIÔN Y CIENCIA [)ircecir\n (ierrr'rtrl rlc lrlittr¡lieircirir¡. ('ùlllÌos c ll
F:[çiTå TF..È FIß OLI.TTII:1NE:i
r*r':'lu:i'1jl--{l[¡rl-rl¿\l-lj
DIRECCION GENERAL DE PLANTFICACION,CENTROS E INFRAESTRUCTURASSe rv¡c¡o de Centros
Resoluclónde ll- de febrero de 2.009
Por lo que se eutoriza y dispone url goslo o fcvor deComerciol Asturlono de Popelerío, S.A. poro
. q 4 qVisiciptr 9-e ryrql9jl_ql|qlo I qsodo
RESO LUCION
FUNDAMENTOS DE DERECHO
pcrro el normal desorrollo de los turrciones educol¡vos c1e los Cerrfros docenles depenclientes cie lcl
ConsejerÍo cje Eciucoción y Ciencio, se hcrce necesorio lo odqulsición de utllloie dlverso poro el l.E.S. de
Provio.
Lo odquisÌción cje dicho equipomienlo he de efectvorse olencjienclo <-¡ lo horrc.¡logcrciÓn que pcrro este
lÌpg de bienes esló crprobcrdo por lo Aclministrcrción cjel Principodo de Asturios,
Vlstosprimero.- fl crtículo 5 ciel Dc-crelo 53/l9BB, cio 28 de obrif, por el que se regulct lo ociquìsición cenlrolizodo
de bienes con deslino o lo Âdminlslroción, orgonismos oulénomos y funclociones pÚblicns, y lo resolución
de lo Consejerío de Hcrclendo, EconomÍe y PlorrificociÓrr, de 23 cie lurrìo de 1988 que lo clescrrrollo. ett
cucrnlo ol proceditt-rienl o.
Segundo.- La seccién lercero clel Decrelo Legislolìvo 2/1998, de 25 de iurrio, por el qu.e se opruebo el
leito Refundido ciel Régimen Económico y Presupueslcrrio del Principodo de Asfurios, crsí como el Tilulo ll
de lo Resolución de l6ãe moyo de 2005, de lo Consejeríc¡ cle Econonrío y Adtninislroción PÚblico, porloque se esloblece el sisleme cJe inlormocién conlot¡le cJe l<r Aclministroción del PrÌncìpodo cie Asturíos y su
sec.tor público y se oprueborr los normos sÕbre los procedimientos de gesiión, lromitociÓrr y régimen de
conlobilidod en lo ejecucién del presupueslo de goslos.
Iercero.- El ortículo I de lo Ley del Prirrcìpodo de Aslurios 5l2OO8, cle 30 de diciembre. de Presupuestos
Gene.roles 1>oro el 20Q9. en cuclnto o lÕ compelencìc pcrrcr lr: oulc¡rizoción del gcsto.
RESUELVO
prlmero.- Aulorizor y dispo¡er un gosÌo o lqvor de Comerclol Aslurlono de Popelerío, S.A' Clt 433024852,
por importe de lrelnlo y nueve mil noveclenlos sesento y dos euros con velnllseis cénlimos' 3?.?62,26 C,
con corgo o lcr opliccrción presupuesÌorio 1502.422C.ó22OOO, poro lo <rdqulsiciórr de utilloJe dlverso poro el
l.E.S. de Provlq
Segundo.- Adjudicor o lcr empreso. Comerclol Asturlono de Popelerío, S.A., Clt 433024852, el surlinislro clel
equipcmiento que se relocioncl en el onexo o eslo Resolución, cuyos nrodelos, referencia y precios figuron
en lo relación de produclos homologodos pof el Principodo de Aslurios,
Tercero.- Conlro lo presenle Resolución, que pone iin o lû vio cldminislrolivo cobe interponer recurso
conlencioso-odr¡irri¡lrofivo onle lo Solo de lo ÇonlencÌoso-Administrolivo clel Tribunol Superior de Juslicia
del prirrcipodo de Asluriss, en el plozo de clos meses conlodos desde el dío siguienle ol de su publicociórr,
sin perjuicio de lo posibilidad de previo interposición del recurso poteslolivo de reposición onle el
Consejero de Ecjucoción y Ciencio, err el pleizo de un mes, Çonlado desde el elio siguienle ol de su
nolificôcién, no pudiendo iirnulloneorse orrbos recursos, conforme o lo dispueslo en el orlículo 28 de lc¡
Ley Zl1995, cle l3 cle nrorzo, sobre Régimen Juridico de lo Adminislroción del Princìpodo de Aslurìos y el
qrtículo lìó cje to [ey 30/ìgg2, de 2ó de noviembre, de Régir.llen Jurícjico de los Adnrinislrociones PÚlrlicos
y del Procedimiento AdnrinisÌrolivo Común.
ËL CON5EJERO D[ ËDUCACIÓN Y CIENCIA
EXP. No 1500001031
t:t-'Josú f .nis lglr:sia"- lìio¡rt'tlrc
' I'luzrr tlc l:s¡ritùir, tto 5 - I'ltrtlll l'crecr¡ -ì-ìtXlJ ()ricclo
COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIÀS
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO Intervención General
ANEXO III
1") Resolución de ll de julio de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura yDeporte, de segunda modificación de la Resolución de 14 de agosto de 2012, d'e
la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se delegan
competencias en diversos órganos de la Consejería (BOPA 29107/2013.
2") Circular Informativa CIR 201306 de 11 septiembre de, que detalla las
aplicaciones económica sujetas a requisito de informe previo ala realuación de
contrato menor superior a 600 euros en Centros educativos.
3") Circular Informativa CIR201308 sobre aplicación del Texto Refundido de
la Ley de Contratos del Sector Púbtico (TRLCSP) en centros educativos.
4') Plantilla informática para la emisión de informe a contratos menores cuya
petición es cursada por los centros educativos acompañada de al menos tres
ofertas y justifïcación de la adjudicación propuesta así como su financiación.
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASNUM. 175 DE 29-VII-2013 t/2
I. PnrNcrPADo DE Asrunrns
. OrRRs DrsposrcroNES
corusr:rnÍA DE EDUcRctóru, cULTURA y DEpoRTE
RESOLUCION de 11 de julio de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Depofte, de segunda modificaciónde la Resolución de 14 de agosto de 2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se delegancompetenc¡as en diversos órganos de la Consejería,
Mediante Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de fecha 14 de agosto de20L2 (BOPA n.o 193,de 20 de agosto) se delegan determinadas competencias en diversos órganos de la Consejería.
Dicha Resolución fue modificada mediante Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de fecha 29de agosto de20L2 (BOPA n.o 233, de 6 de octubre), a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional, De-sarrollo Curricular e Innovación Educativa.
Con posterioridad, se ha advertido que razones de eficacia, celeridad y mayor agilidad de tramitación administrativaaconsejan la delegación en el titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural del ejercicio de determinadas com-petencias que la Ley del Principado de Asturias L/2OOL, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.
Asimismo, resulta procedente incluir algunas matizaciones en la delegación establecida en el dispositivo undécimo dela citada Resolución de 14 de agosto de 2012, a favor de las personas titulares de las Direcciones de los centros docentespúblicos, de los centros de profesorado y de recursos y de los equipos de orientación educativa y profesional.
Por su pafte, según el artículo 1 del Decreto 74/20L2, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánicabásica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, modificado por Decreto 29/2073, de 5 de junio, el ConsejoEscolar del Principado de Asturias y el Consejo Asturiano de Formación Profesional se configuran como órganos de aseso-ramiento y apoyo. En este sent¡do, el artículo 1de la Ley del Principado de Asturias 9/1996, de27 de diciembre, disponeque el Consejo Escolar del Principado de Asturias es el órgano consultivo y de participación social en la programacióngeneral de la enseñanza en los niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma, Del mismo modo, el artículo l delDecreto 78/2000, de 19 de octubre, establece que el Consejo Asturiano de Formación Profesional es el órgano consulti-vo, de concertación y participación social e institucional dirigido a la planificación, coordinación y evaluación en materiade Formación Profesional reglada, Ocupacional y Continua. Con el fin de lograr una mayor agilidad en el funcionamientode ambos órganos resulta conveniente delegar determinadas competencias en sus respectivos Pres¡dentes.
En virtud de lo anteriormente expuesto, visto el Decreto 74/2012, de 14 de junio, de estructura orgánica básica dela Consejería de Educación, Cultura y Deporte, modificado por Decreto 29/2013, de 5 de junio, y los artículos 15 y 16de la Ley del Principado de Asturias 2/L995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principadode Asturias,
RESUELVO
Primero.-Nlodificar el apartado cuarto de la Resolución de 14 de agosto de 20L2, de la Consejería de Educación,Cultura y Deporte, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería, quedando dicho apartadoredactado como sigue:
"Cuarfo.-Delegar en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural las siguientes competencias:
a) La autorización de comisiones de servicio del personal adscrito a la Dirección General.
b) La aprobación de los proyectos técnicos que hayan de servir de base a la contratación administrativa que pro-mueva la Dirección General de Patrimonio Cultural.
c) Las autorizaciones en obras e intervenciones que se realicen sobre los B¡enes de interés cultural o sobre su en-torno de protección y en aquellos bienes que la Ley atribuya expresamente a la Consejería de Educación, Culturay Deporte, excepto aquellas restauraciones, obras y demás intervenciones que requieran informe preceptivoprevio del Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias.
d) La autorización para la realización de actividades arqueológicas.
En los supuestos de vacante, ausencia o imposibilidad de la persona titular de la Dirección General de Patrimo-nio Cultural, las competencias serán ejercidas por la persona titular de la jefatura del Servicio de PatrimonioCultual".
Segundo.-Modificar el apartado undécimo, letra c), de la Resolución de 14 de agosto de2OL2, de la Consejería deEducación, Cultura y Deporte, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería, quedando re-dactado como sigue:
http ://www.astu rias. es/bopa
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASNÚM. 175 DE 29-vII-2013 2/2
"c) La aprobación de los gastos cuya cuantía no supere el lÍmite del importe de los contratos menores previsto enla legislación sobre contratación pública y que se correspondan con los gastos de funcionamiento del respectivocentro, según lo establecido en la Circular que la Secretaría General Técnica elabore a tal efecto, previo informefavorable respecto a aquellos presupuestos de gastos superiores a 600 euros (IVA incluido) de los Servicios deCentros y de Gestión económica. En el supuesto de formalización por escrito del contrato menor, el documentoque se redacte a tal efecto deberá ser sometido a informe del Servicio de Contratación, con carácter previo a sususcripción".
Tercero.-lncluir un apartado undécimo bis en la Resolución de 14 de agosto de 2OI2, de la Consejería de Educa-ción, Cultura y Deporte, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería, con la siguienteredacción:
"Delegar en los Presidentes del Consejo Escolar del Principado de Asturias y del Consejo Asturiano de Formación Pro-fesional la aprobación de los gastos correspondientes a dichos órganos, hasta el límite del contrato menor".
Oviedo, a 11de julio de 20L3.-La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, Ana González Rodríguez,-Cód. 2013-13695.
http ://www.asturias. es/bopa
GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ÀSTURIAS
CONSEJERíA DE EDUCACfÓN, CULTURA Y DEPORTE
Cl RCULAR INFORMATIVA: C|R201306
Recientemente, se ha dictado la Resolución de 11 de julio de 2Ot3, de la Consejería
de Educación, Cultura y Deporte, de segunda modificación de la Resolución de 14 de
agosto de 2OL2, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se
delegan competencias en diversos órganos de la Consejería (BOPA núm. 175 de 29-
Vll-2013). En el apartado segundo de la misma, se introduce un cambio que afecta a
las competencias ejercidas desde los Centros educativos en materia de gestión
económica. Seguidamente se reproduce eltenor literal de dicha delegación:
"Segundo.-Modificar el apartado undécimo, letra c), de lo Resolución de L4 de ogosto
de 2072, de la Consejerío de Educación, Culturo y Deporte, por la que se delegan
competencias en díversos órganos de la Consejería, quedando redactado como sigue:
c) La aprobación de los gastos cuyo cuantía no supere el límite del importe de los
contratos menores previsto en la legíslación sobre controtación pública y que se
correspondon con los gastos de funcionomiento del respectivo centro, según loestablecido en la Circular que la Secretoría GeneralTécnico elabore a tol efecto, previo
informe favoroble respecto a oquellos presupuestos de gastos superiores o 600 euros(lVA incluído) de los Servicios de Centros y de Gestión económica. En el supuesto de
formalización por escrito del contrato menor, el documento que se redacte a tal efecto
deberá ser sometido o informe del Servicio de Contratación, con carácter previo a su
suscripción".
En relsción con lo onterior, desde lo Seuetoríd General Técnîca se dictd lo presente
Círculor que încluye lo relacíón de subconceptos que están sujetos a la aprobaciónonteríor, según el detolle que seguîdamente se expone:
201 Reparac¡ón y conservación de edificios y otras construcciones
Gastos de conservación y reparación de inmuebles y otras construcc¡ones propias y de las instalaciones que
puedan considerarse como inherentes al edificio, conducción de agua, lnstalación eléctrica, y la adquisición de
elementos necesarios para efectuar estas reparaciones directamente.
Reformas y ampliaciones que ¡ncrementan el valor del edificio.
Quedon excluidos los Centros de Educoción lnfantil y Primarid, cuyos gastos serán osumidos directomente por lospropietorios legales de los edilicios.
20101 RC Edificios: Gastos en los edificios.(Pintura, alicatado, persianas, cristales, ... )
20102 RC Instalac¡ones: Gastos en patios, jardines, vallas, etc.
20103 RC Conducciones de agua: Gastos en cañerías, desagües, alcantarillado, etc.
20104 RC lnstalación eléctrica: Gastos en la instalación eléctrica y alumbrado.
20105 RC Reformas y ampliaciones: Obras de mejoras y ampliación.
Plaza de España, n" 5 - Planta Tercera 33005 OviedoTelf.: 985 l0 86 58
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CONSEJERÍÀ DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
202 Reparación y conservación de maquinaria, instalaciones y utillaje
Tarifas de mantenim¡ento, revisión, conservación y entreten¡m¡ento en máquinas e instalaciones del edificiqincluso ascensores, ¡nstalaciones musicales, gastos de reparación y conservación de maquinaria especializada(tractores, grúas móviles, etc.), gastos de restauración, conservación, manten¡m¡ento, ¡ncluso los de adquisiciónde piezas, instalaciones de seguridad, etc.
Quedan excluidos los controtos de montenimiento que se contabilizon en el concepto 273.
20201 RC Elementos Comunes: Reparación de calefacción, ascensores, sistemas de seguridad, etc., comunes al
Centro.
2O2O2 RC Material didáctico: Reparación de máquinas y utillaje empleado por los departamentos para sus
enseñanzas (tornos, microscopios, etc.)
203 Reparación y conservación de elementos de transportes
Reparación y conservación de elementos de transporte, entendiendo por tales aquellos cuya finalidad esencial es
transportar personas o cosas (tractores, .,., )
204 Reparac¡ón y conservación de mobiliar¡o y enseres
Mantenimiento y conservación de muebles y material de oficina, incluidas máquinas de escribir, fotocopiadoras y
similares (offset, reprografías, etc).
Quedon excluîdos los contratos de mantenimiento que se contdb¡lizon en el concepto 273
20401 RC Mobiliario: Gastos en muebles (armarios, mesas, sillas, etc.)
20402 RC Reprografía: Gastos en máquinas de escribir, fotocopias, offset, etc.
205 Reparación y conservac¡ón equ¡pos para proceso de información
Gastos de mantenimiento o de carácter análogo que originen los equipos de proceso y transm¡s¡ón de datos e
informáticos y de instalaciones telefón¡cas, de control de emisiones radioeléctricas, etc,
Quedøn excluidos los contratos de montenìmiento que se contobilizon en el concepto 273
20501 RC Eq lnformáticos
20502 RC lnstalaciones telefónicas
207 Mobiliario y Equipo
Adquisición de mobiliario y equipo educativo o de carácter general no contemplado en programas centralizadosde inversiones
20701 Ad. Mobiliario
20702 Ad. Equipamiento
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211 Primas de seguros
Gastos por seguros de responsabilidad civil por daños ocasionados por las instalaciones de Centro. Seguros del
inmovilizado (incendio, robq averías de los servicios de energía eléctrica, calefacción, conducciones de agua,
rotura de cr¡stales, etc.). Desde el año 2002 el Principado dispone de un seguro que cubre el Continente yContenido de los edificios.
21101 Seg Resp. Civil
21102 Ser. Otro lnmovilizado
212 Gastos diversos
Se incluyen todos aquellos gastos de naturaleza corriente que no tienen cabida en los conceptos anteriores:
21201 Atenc¡ones protocolarias y representativas: Todos los gastos que se produzcan como consecuencia de los
actos de protocolo y representación de los representantes del Centro que tengan necesidad de realizar en el
despeño de sus funciones, siempre que dichos gastos redunden en beneficio o utilidad del propio Centro
21202lnlormación, publicidad y promoción de actividades: Gastos de divulgación, edición de catálogos, anuncios y
cualquier otro medio de propaganda y publicidad conducente a informar a la comunidad de los servicios del Centro.
21203 Edición y difusión de publicaciones: Gastos de publicación o distribución de estudios, edición de libros,
boletines, catálogos, folletos, etc.
2L3Trabaios realizados por otras empresas
Se incluirán aquellos gastos ocasionados por la realización de servicios encomendados a empresas, profesionales
o entidades ajenas al Centro Educativo,
21301 Limpieza y aseo: Gastos en concepto de limpieza de aulas, oficinas y otras dependencias del Centro, servicios
de desratización, desinsectación, desinfección y otros serv¡cios higiénicos.
21302 Seguridad y Vigilancia: Gastos de seguridad en edificios concertados con compañías especializadas.
21303 Servicios contratados de alimentación: Todos los gastos derivados de los servicios contratados bajo la
modalidad de catering para el Comedor Escolar, así como la vigilancia del mismo.
21304 Contratos de mantenimiento: Todos los contratos establecidos con empresas especializadas para el
mantenimiento de maquinaria, instalaciones y utillaje, exceptuando los gasto de piezas y repuestos sustituidos en
caso de averías, que se contabilizarán en las respectivas cuentas.
21305 Servicios contratados administrativos: Gastos que pudieran producirse por servicios administrativosconcertados, tales como los de confección de recibos cobratorios, distribución de mensajes y correspondencia,
apoyo técnico administrativo, etc., excepción hecha de los conciertos de colaboración en la gestión para la
prestación de servicios recaudatorios y de gestión de prestaciones.
Oviedo, 11 de septiembre de 2013
A GENERAL TÉCNICA
Cecilia Martínez Castro
Plaza de España,Telf.:
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no 5 - Planta Tercera 33005 Oviedo985 10 86 58
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,''..
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CONSEJERfA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
ANEXO: PROCEDIMIENTO A SEGUIR
Dentro del programa GECE2000 disponemos de una pestaña que nos indica los
diferentes modelos de PROCEDIM¡ENTOS que disponemos, utilizaremos CONTRATOS
MENORES
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Secretaría General TécnicaServicio de Gestión Económica
Contratos Menores I
ResFonsabilidad Civil y Patrimonial
Circular lÏarzo 20lZ Hacienda
Contrato Eesión de Espacios
P roc e dinrie ntos
Prt:etlrnenlrt¡
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CONSEJERiA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
u-tull
Informe : Contrato Menores
Código Centro
cÑal^h
LE deleEación de competenciãs en lEs Direccìones de lo5 Centros 5p srfculá en l¿ nesollción de 14 de agosb de 2012, de la Con*jería de Educðción , Cu lura
V Oeporte IBOPÄ de 20 de ag6to de 2't2t, doîde su Resuelvo Ljndéc¡mo establecê delegar en lar personâs titulares de las Direcc;des de los entroe dtrenlespúbli@s, de lG ceÍtrc de proFeþrado y de recursos y de l6 equipos de oalentâción edu@tiva y prófesíonal la siß!iente cof,petenclal
c) Lo optoboc¡óa de 16 gaslas cuyo cuan?íø no supere el lín¡te dcl lñpotte de los con¡.ølos menorcs p(ev¡slo en lo legislac¡ón sobrc canlútocìön púhlìco y que
se correspødon con los gottos de îun.ionom¡ento del rcspedívo centrc, prev¡o ¡n¡orñe [ovotob]e .espæþ o oqu¿ll8 presupuestas de gostos superio.es o 600 euros
(lVA ¡nclu¡dot de tot Sev¡cìos de Centras y de Geifin ecoîóñ¡ao En el supuesta le fo¡mol¡zoc¡ón pot e(r¡to del aontøto øenot, el documento que 5e redocte o ñlêfæ@deberó sel sdelìúoø lñIorñe de lo SercturíoGerctul î¿an¡co, coñcotóclú prcvloø su turaàpaìón,
GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ÀSTURIAS
crF
Secretaría General TécnicaServicío de Gestión Económica
CLASES DE COT{TRÁTOS
A. COI¡f RATOS ÀDMINISTRATIVOS
a A.ì.oBRAs
a A.2.su¡¡tNtstRos
C A.l.sEnvtctos
E. COfìITRATOS MIXTOS
C.CONIRATOS PRIVADOS
R€lâ(fón de Ehprê3aj
c.t.F.
EMPRESA AT'JUDICADA
JEtlticaclón dc la adju¿kaclón
Lo más co(ecto desde un punto de vis¿a gôranÌìsta *ría que el drtano de contrôbcìó[ lel Director, en e5te caso,
poa deletación) 50licit¿t ofcrbs, al menog a tres enprcgs üp¡cltád¿5, pero siempre guê ello sea rc5ible, por lo què 5i
sólo @xirt¡orã unB empree on al sedor dc ãdivided deque sa tr¡ta, no ser¡a necserio
f imlldÀd delcontrôto
EMPRESA PRECIO tv TOTAI
cRÉDtro PRtsuPUEsr^Rto
E{ìulôr Ê lmÞrlÍtr
Plaza de España, n" 5 - Planta Tercera 33005 OviedoTelf: 985 10 86 58
SERVtCIO DE CEl{TROS
C APRoBADo C DENEGADo
Moltuo de la den(çùclón
SERVICIO DE GESilóN ECONóMICA
C APROBADO (- DENEGADO
Motivo de ln deneg¡c¡óil
SERUOO0€(¡ilrnos sEmnoo D€ Gesnófl EcoNo¡ilc¡
Én oviedoa
'dOI VOTÊTA MÀRÍA CÅNC'AfEf$IÁl[)TZ f dO : CÁßMÉN VIRGÔS FETòIÂNDEZ.ÍFÉSd,.ERRTS
R.dtåb
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COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
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Una vez descargado PROCEDIMIENTOS, todos los documentos los tenemos a nuestradisposición dentro de nuestro disco duro en la ruta C:\GECE2000\PROCEDIMIENTOS.
Cuando los centros gestores (Servicîo de Centros y Servicio de Gestión Económica)
realicen la aprobación del informe se remite una copia en formato pdf al correoinstitucional del centro, se impr¡me la misma y sólo entonces se procedera a aprobar elgasto del contrato menor correspondiente a la empresa propuesta en la solicitud del
informe.
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Secretaría General TécnicaServicio de Gestión Económica
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Texto Refundido Ley de Contratosd e I Secú o r P ú bli co (TRLCSP)
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INDICE
Delegación de competencias y petición de lnforme previo en contratos superiores a 600
euros
Contratos
Contratos Menores
Clases de contratosObras...
Suministros.
Servicios.
M¡xtos.................. 10
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Delegación de competencias y petición de Informeprevio en contratos superiores a 600 euros
Recientemente, se ha dictado la Resolución de 11 de julio de 2013, de la Consejería de Educación,
Cultura y Deporte, de segunda modificación de la Resolución de L4 de agosto de 201-2, de la
Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se delegan competencias en diversos
órganos de la Consejería (BOPA núm. L75 de 29-Vll-2013). En el apartado segundo de la misma, se
introduce un cambio que afecta a las competencias ejercidas desde los Centros educativos en
materia de gestión económica. Seguidamente se reproduce el tenor literal de dicha delegación:
"Segundo.-Modificar el apartado undécimo (relativo a la delegación de competencias en las
personas titulares de las Direcciones de los Centro docentes públicos, de los Centros deprofesorado y de recursos y los equipos de orientación educativa), letra c), de la Resolución de 1-4
de agosto de 20L2, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se delegan
competencias en diversos órganos de la Consejería, quedando redactado como sigue:
c) La aprobación de los gastos cuya cuantía no supere el límite del importe de los contratosmenores previsto en la legislación sobre contratación pública y que se correspondan con los gastos
de funcionamiento del respectivo centro, según lo establecido en la Circular que la Secretaría
General Técnica elabore a tal efecto, previo informe favorable respecto a aquellos presupuestos
de gastos superiores a 600 euros (lVA incluido) de los Servicios de Centros y de Gestíón
económico. En el supuesto de formalización por escrito del contrato menor, el documento que se
redacte a tal efecto deberá ser sometido a informe del Servicio de Contratación, con carácterprevio a su suscripción".
En consecuencia, los Directores de Centros educativos tienen delegadas competencias de
contratación hasta el límite del importe de los contratos menores, siendo preceptivo la emisión
de informe previo por parte de los Servicios de Centros y de Gestión económica en los gastos
superiores a 600 euros (lVA incluido) imputables en aquellas part¡das de Basto determinadas en
la Circular 201306 dictada por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación,
Cultura y Deporte.
Contratos
Un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las
partes que lo suscriben. El contrato es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más
personas y está destinado a crear derechos y generar obligaciones. Se rige por el principio de
autonomía de la voluntad, según el cual, puede contratarse sobre cualquier materia no prohibida.
Existen muchos tipos de contratos (administrativos, mercantiles, laborales etc...). La delegación de
competencias anteriormente expuesta, se refiere únicamente a los contratos administrativos o
privados del Sector Público, por lo que los Directores de Centros Educativos no tienencompetencia para realizar otro tipo de contratos (mercantiles, laborales, etc) .
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El contrato administrativo es una figura perteneciente al régimen de contratación del sectorpúblico de España. Su regulación general se recoge en el Texto Refundido de la Ley de Contratosdel Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3lz0Lf., de 14 de noviembre (en
adelante, TRLCSP).
Contratos Menores
El contrato menor, es un contrato administrativo cuya finalidad primordial es agilizar el
procedimiento de contratación en beneficio del interés público, demanda un procedimiento más
simple que el generalmente establecido, procedimiento en el que el órgano de contratación tienelibertad para adquirir o contratar de modo directo obras, productos o servicios siempre que se
cumplan los requisitos y los límites establecidos por cuantía.
Ê Cuantía. (art. 138.3 TRLCSP)
Los contratos menores se definen exclusivamente por su cuantía. Así, se consideran contratosmenores los de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000
euros, cuando se trate de otros contratos, como los de suministro y de servicios, sin perjuicio de
seguir el procedimiento de contratación centralizada en el ámbito estatal, en el supuesto de
contratos de obras, de suministro o de servicios previsto en el artículo 206 y siguientes del TRLCSP.
Las cuantías indicadas tienen la consideración de máximos. Además, según el artículo 88 del
TRLCSP, el valor estimado de los contratos vendrá determinado por el importe total, sin incluir el
lmpuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación. No
obstante, el precio final a satisfacer por el contrato, sí incluirá lVA.
Ê Prohibición de revisión de precios.
Los contratos menores no pueden ser objeto de revisión de precios tal como señala el artículo89.2 TRLCSP.
E Duración.
En el artículo23.3 LCSP se establece que los contratos menores no podrán tener una duración
superior a un año ni ser objeto de prórroga.
Ê La tramitación del expediente exigirá (art. 11l TRLCSP):
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. La factura debe reunir los requisitos mínimos dispuestos en el Real
Decreto L6tgl2Û12, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por
el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE l- de diciembre de 2012),
. A la factura se incorporará firma que acredite la conformidad de la
recepción de la prestación contratada, haciendo constar expresamente la fecha de
la recepción. Junto a la firma debe especificarse nombre, apellidos y cargo de la
persona que da la conformidad a la prestación recibida.
Las facturas erroneas no pueden ser conformadas. Si la factura incluye prestaciones no
realizadas o se apreciaran defectos en el contenido de las mismas, deberán ser devueltaspreferiblemente por escrito a la empresa o persona física adjudicataria, con expresión de dichas
deficiencias para su rectificación. Una vez se reciba la factura rectificada, se comprobará que es
correcta y si varía el número de orden identificativo de la misma, en cuyo caso deberá exigirse laanulación expresa de la factura erronea.
Otras notas características de los Contratos Menores
El objeto de los contratos del sector público deberá ser claramente determinado,concretándose además la necesidad a satisfacer (art. 86.1TRLCSP).
a No se exige procedimiento de licitación ni por tanto ex¡ste exigencia de aprobaciónde pliegos (sin perjuicio de que en el momento de solicitar una o varias ofertas, se
detallen deforma sucinta las características técnicas de la prestación a contratar).
Tampoco requiere la formalización del contrato en documento administrativo.
a
a
No hay publicidad.
No se exige lnforme de Secretaría ni Fiscalización previa por parte de lntervención.No obstante, en aplicación de la Delegación de Competencias de esta Consejería,
deberá solicitarse informe en contratos superiores a 600 euros, previa solicitud de al
menos tres ofertas, en los casos expuestos en la Circular 201306 de la Secretaría
General Técnica.
No son exigibles garantías.
No procede la revisión de precios.
No podrán tener duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.
No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del
mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de
adjudicación que correspondan (art. 86.2 TRLCSP).
a
o
a
a
a
a
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a
a
a
a
a
Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas,
españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar (art. 54 TRLCSP). En
consecuencia, no es posible efectuar contratos con Comunidades de Bienes, al no
reunir las mismas los requisitos de capacidad que establece el TRLCSP.
En los contratos del sector público, la retribución del contratista consistirá en un
precio cierto que deberá expresarse en euros, pudiendo detallarse precios unitariosreferidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma
que se entreguen o ejecuten. En todo caso se indicará, como partidaindependiente, el importe del lmpuesto sobre el Valor Añadido que deba soportarla Administración (art. 87 TRLCSP).
Se prohíbe el pago aplazado del precio en los contratos de las Administraciones
Públicas, excepto en los supuestos en que el sistema de pago se establezca
mediante la modalidad de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción
de compra (art. 87 TRLCSP).
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de
acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la
totalidad de la prestación (Art. 2222TRLCSP). Sólo entonces podrá hacerse frente al
pago del precio convenido. En consecuencia, no se realizarán pagos ant¡c¡pados
antes de recibir de conformidad la prestación.
En caso de sersolicitadas varias ofertas, se procederá a examinar las proposiciones,
formulando la correspondiente propuesta motivada de adjudicación. Para la
valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamentemás ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del
contrato, tales como el precio, la calidad, el plazo de ejecución o entrega de la
prestación, las características medioambientales definidas en las especificaciones
del contrato, el valor técnico, las característ¡cas estéticas o funcionales, ladisponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el
seruicio postventa u otros semejantes (art, 150.L TRLCSP). Cuando sólo se utilice un
criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo' En
funcionamiento de la empresa.
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Clases de contratos
L. Contratos Administrativos (Art. 19 TRLCSP)
/ obras./ Suministros./ Servicios,/ Mixtos
2. Contratos Privados (Art.20 TRLCSP): son contratos privados los de servicios comprendidos en lacategoría de creación e interpretación artística y literaria o espectáculos , así como los desuscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos.
Seguidamente, se analizan con detalle aquellos contratos administrativos de gestiónmás frecuente:
Obras
Por <obra> se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingenieríacivil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un
bien inmueble.
Procedimiento:
El Anexo I puede servir de modelo para la solicitud.
superiores a 600 euros).
Económica, se puede utilizar el correo electrónico ([email protected]) para
remitir los documentos si disponemos de un escaner, o mediate el fax 985668131. En
dicho formulario se valorarán los motivos de la elección de la oferta económicamente más
ventajosa.
de la solicitud remitida a esa empresa, aclarando que ésta ha declinado su presentación.
de Servicio de Centro y Gestión Económica, el Centro prodrá continuar el proceso decontratación.
documentos asociados al procedimiento.
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Suministros
Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero,
o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. También se
consideran contratos de suministro, los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento
de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus
dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos'
Procedimiento:
El Anexo I puede seruir de modelo para la solicitud
superiores a 600 euros).
Económica, se puede utilizar el correo electrónico([email protected]) para
remitir los documentos si disponemos de un escaner, o mediate el fax 985668L31. En
dicho formulario se valorarán los motivos de la elección de la oferta económicamente más
ventajosa.
de la solicitud remitida a esa empresa, aclarando que ésta ha declinado su presentación.
de Servicio de Centro y Gestión Económica, el centro prodrá continuar el proceso de
contratación.
documentos asociados al procedimiento.
Servicios
Son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el
desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un
suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las
categorías enumeradas en elAnexo ll delTRLCSP.
Categorías
t
2
3
Descripción
Servicios de mantenimiento y reparación.
Servicios de transporte por vía terrestre (z), incluidos los servicios de furgones blindados y
servicios de mensajería, excepto el transporte de correo.
Servicios de transporte aéreo: transporte de pasajeros y carga, excepto el transporte de
correo.
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LL
T2
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Transporte de correo por vía terrestre (2) y por vía aérea.
Servicios de telecomunicación.
Servicios f inancieros:
a) servicios de seguros
b) servicios bancarios y de inversión (s).
Servicios de informática y servicios conexos.
Servicios de investigación y desarrollo (+).
Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros.
Servicios de investigación de estudíos y encuestas de la opinión pública.
Servicios de consultores de dirección (s) y servicios conexos.
Servicios de arquitectura; servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería; servicios
de planificación urbana y servicios de arquitectura paisajista. Servicios conexos de consultoresen ciencia y tecnología. Servicios de ensayos y análisis técnicos.
Servicios de publicidad.
Servicios de limpieza de edificios y seruicios de administración de bienes raíces.
Servicios editoriales y de ímprenta, por tarifa o por contrato.
Servicios de alcantarillado y eliminación
de desperdicios: servicios
de saneamiento y servicios similares.
Servicios de hostelería y restaurante.
Seruicios de transporte por ferrocarril.
Servicios de transporte fluvial y marítimo.
Servicios de transportes complementarios y auxiliares.
Seruicios jurídicos.
Seruicios de colocación y suministro de personal (6).
Servicios de investigación y seguridad, excepto los servicios de furgones blindados.
Servicios de educación y formación profesional.
Servicios sociales y de salud.
Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos (7).
Otros servicios.
L7
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(2) Exceptuando los servicios de transporte por ferrocarril incluidos en la categoría 18.
(3) Exceptuando los servicios financieros relativos a la emisión, compra, venta y transferencia de títulos u otros ¡nstrumentosfinancieros, y los servicios prestados por los bancos centrales. Quedan también excluidos los servicios que consistan en la adquisición o
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el arrendamiento, independientemente del sistema de financiación, de terrenos, edificios ya existentes u otros bienes inmuebles, o
relativos a derechos sobre estos bienes; no obstante, los servicios financieros prestados, bien al mismo tiempo, bien con anter¡oridad oposterioridad al contrato de adquisición o de arrendamiento, en cualquiera de sus formas, se regularán por lo dispuesto en la presente
Directiva.
(4) Exceptuando los serv¡cios de ¡nvest¡gación y desarrollo distintos de aquellos cuyos resultados corresponden al poder adjudicadory/o a la entidad adjudicadora para su uso exclusivo, s¡empre que este remunere íntegramente la prestación del servicio,
(5) Exceptuando los servicios de arbitraje y conciliación.
(6) Exceptuando los contratos de trabajo
(7) Exceptuando los contratos para la compra, el desarrollo, la producción o la coproducción de material de programación por parte de
los organismos de radiodifusión y los contratos relativos altiempo de radiodifusión.
Procedímiento
El Anexo I es el modelo que se debe utilizar,
super¡ores a 600 euros),
Económica, se puede utilizar el correo electrónico ([email protected]) para
remitir los documentos si disponemos de un escaner, o med¡ate el fax 985668131. En
dicho formulario se valorarán los motivos de la elección de la oferta económicamente más
ventajosa.
de la solicitud remitida a esa empresa, aclarando que ésta ha declinado su presentac¡ón.
de Servicio de Centro y Gestión Económica, el centro prodrá continuar el proceso de
contratación.
misma a la empresa adjudicataria.
documentos asociados al procedimiento.
Mixtos
Sólo podránfusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos en un contrato mixto
cuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones
de complementariedad que exijan su consideración y tratamiento como una unidad funcional
dirigida a la satisfacción de una determ¡nada necesidad o a la consecución de un fin institucionalpropio.
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GosrenNo p¡L PRrNcrpnDo DE Asrunlns
CoNseJenÍn or EoucRcróN, CulrunR y D¡ponrr
ANEXO I- SOLICITUD DE OFERTA CONTRATO MENOR
crF CENTRO
1.- DENOMIN N DEt CONTRATO
2.- OBJETO DEL CONTRATO:
3.- CARACTERISTICAS NICAS:
Detalle de servicios, obras o suministros a desarrollara
4.- PRESUPUESTO MÁXIMO DE TICITACIóN:El presupuesto máximo de esta licitación asciende a XXX EUROS (1) (000,00 €), IVA NO INCLUIDO.(1) Precio hora
El precio total de la prestación se calculará mediante el producto que resulte de multiplicar el precio
unitario ofertado por XX horas mensuales, y por los meses de duración del contrato.
En los precios del contrato se entienden incluidos toda clase de gastos directos e indirectos que el
adjudicatario deba realizar para el normal desarrollo de las prestaciones objeto de la presente solicitudde oferta.
a
5.- DURACIóN DE CONTRATO:
El contrato tendrá una duración de XX meses. La prestación del servicio dará comienzo el XXXX y
finalizará elúltimo día lectivo delXXX de20t4.¡ La duración máxima del contrato, no excederá de doce (12) meses y en ningún caso podrá ser objeto de
prórroga, ni de revisión de precios.
GosreRNo oer PRrNcrpADo DE AsrunrRs
CoNsurnin p¡ EoucRcróN, CuLruRn y D¡ponlr
6.- ptAzo y LUGAR DE pRESENTAcIótrl o¡ pRopostctoNES:
Las proposiciones se presentarán (por fax o correo electrónico) al fax ......... o al correoelectrónico... antes de las ...... horas del día .....de ........ de 20!4, ulilizando el módelo depresentación de ofertas que se adjunta.
7.- FORMA DE PAGO;El pago del precio se hará de manera mensual alfinalizar la prestación de cada mes vencido natural.
En ......... a ..... de ...... de 2Ot4EL /LA DIRECTORA/A
Fdo
GogI¡RNo o¡I- PRINcIPÀDo DE ASTURIAS
coNsejenfR DE EDUcnctóN, culruRÀ y DEpoRTE
ANExo rr - MoDELo DE pRoposrcró¡¡ ecoróurca
Don/Doña.representación de la empresa ......,,t,
/con DNI ¡.o por sí o en
DECLARA:
L- Que se obliga a realizar la prestación en que consiste el objeto del contrato de...... por el precio total de EUROS (0000,00 €), incluido el
Impuesto sobre el Valor Añadido y conforme al siguiente desglose:
IMPORTEIVAPRECIO TOTAL
II- Que tiene capacidad de obrar y cuenta con la habilitación profesional necesaria.
III- Que no está incursa en las prohibiciones para contratar previstas, al no hallarsecomprendido en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 60.1 y 2 del textorefundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo3/2OLL, de t4 de noviembre.
IV.- Que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con laHacienda del Estado, con la del Principado de Asturias, incluido las relativas al alta en elcorrespondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, y con la Seguridad Socialimpuestas por las disposiciones vigentes,
V.- Para la elaboración de la presente oferta se han tenido en cuenta las obligacionesderivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones detrabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
VI.- Que autorizo a la Consejería de Educación Cultura y Deporte del Principado de Asturias aremitirme las notificaciones que procedan con respecto del presente contrato por medio defax o correo electrónico, cuyo número o dirección detallo a continuación y quedando obligadoa confirmar por el mismo medio la recepción.
(Lugar, fecha y firma.)
1 En su caso, el representante legal de la empresa, habrá de indicar nombre y CIF y domicilio social de la misma, asícomo escritura notarial por la que se le haya otorgado el poder de representación (escritura no....,. otorgada enfecha.,,.,.,,,,, ante el Notario/a del Ilustre Colegio Notarial de......,.
CosreRNo oel PnrNcrpADo DE AslunrRs
CoNsrJenÍ¡ oe Eouc,q,cróN, Culrun¡ v Deponrr
ANEXO lilResolución de gasto de 23 de septiembre de20L4, por la que se aprueba el gasto porimporte de xxxxx € para servicio de (objeto delcontrato).
RESOTUCION
Tramitado expediente para el Programa de Acompañamiento Escolar del centro xxxxxx.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El objeto de la presente contratación es el Programa de Acompañamiento Escolar con destino al
centro, comenzando a prestar el servicio el día XXXX y finalizando el día XXX, conforme al número de días quese detallan:
Segundo.- La necesidad administrativa a satisfacer con la prestacíón del servicio que se propone, es el deYYYYY, las funciones que realiza son:
Tercero.- Solicitadas ofertas a las siguientes empresas: 11111; 2222; 33333, se tuvo en cuenta para la
contratación del servicio que la económicamente más ventajosa es la presentada por la empresa xxxxxx cuyoimporte es xxxxx € DíA (lVA NO INCLUIDO).
Cuarto.- Para la contratación de referencia existe crédito adecuado y suficiente con cargo a la aplicación 422Y
del presupuesto del centro para el ejercicio 2014.
CoglenNo o¡L PRlNcrpADo DE AsruRlns
CoNseJ¡nir oe EoucRcróN, CulruR,t v Deponte
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- A tenor de lo establecido en el artículo 138.3 del Real Decreto Legislativo 3l2OLt, de L4 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante
TRLCSP) el contrato de referencia es un contrato menor.
Segundo.- De acuerdo con el artículo 41 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba
el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias la Resolución de 14 de
agosto de 2012 de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (BOPA de 20 de agosto), es competencia del
del Director/a del centro la aprobación de los gastos propios de la misma cuya cuantía no exceda contrato
menor.
Tercero.- De conformidad con el artículo 216 del TRLCSP, el abono de la prestación realizada se hará con
arreglo al precio convenido. El servicio se abonará mensualmente, previa presentación de la factura, de
acuerdo con el número de días efectivamente efectuados, de conformidad con la certificación remitida por el
centro docente.
SE PROPONE
Aprobar el gasto por importe de xxxxxx € (lVA INCLUIDO) con cargo a la aplicación presupuestaria 422Y, con el
siguiente desglose:
AÑO 2OL4 (xxxx€/día X dd DíAS_X yyylVA=): xxxxxx€
A favor de la empresa xxxxxxxx, con CIF ccccc
ELl LA DIRECTORA/A
Fdo: cccccccc