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INDICE Introducción ………………………………………………………………………………………… 1 Resumen Ejecutivo……………………………………………………………………………….. 1 Antecedentes……………………………………………………………………………………….. 2 Capítulo I Ingreso Al Sistema De Simplificación Y Categorización De Conceptos Retributivos (2013)……………………………………………………………….6 Capítulo II Evolución Salarial Personal Ejecutivo (2013-2016) ……………..10 Capítulo III Evolución Salarial Personal Apoyo(2013 -2016)………………….15 Capítulo IV Compensaciones Especiales………………………………………………..18 Capítulo V Otras Consideraciones………………………………………………………….22 El Riesgo De Vida en la Función Policial………………………………………………….23 Compensación por Nocturnidad……………………………………………………….…...26 Transparencia, Estadísticas y Datos Oficiales……………………………….………...29 Conclusiones …………………………………………………………………………………….……31 Anexos ……………..……………………………………………………………………………….…..33

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INDICE

Introducción…………………………………………………………………………………………1

ResumenEjecutivo………………………………………………………………………………..1

Antecedentes………………………………………………………………………………………..2

CapítuloIIngresoAlSistemaDeSimplificaciónYCategorizaciónDeConceptosRetributivos(2013)……………………………………………………………….6CapítuloIIEvoluciónSalarialPersonalEjecutivo(2013-2016)……………..10CapítuloIIIEvoluciónSalarialPersonalApoyo(2013-2016)………………….15CapítuloIVCompensacionesEspeciales………………………………………………..18CapítuloVOtrasConsideraciones………………………………………………………….22ElRiesgoDeVidaenlaFunciónPolicial………………………………………………….23CompensaciónporNocturnidad……………………………………………………….…...26Transparencia,EstadísticasyDatosOficiales……………………………….………...29Conclusiones…………………………………………………………………………………….……31Anexos……………..……………………………………………………………………………….…..33

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INTRODUCCIÓN

El presente estudio tiene como objetivo general brindar un documento de consultaparaelSindicatoÚnicodePolicíasdelUruguay(SUPU)sobre laevolucióngeneraldesalariosycompensacionesdelosfuncionariospoliciales.Comprendeexclusivamentealos funcionarios del Escalafón L del Ministerio del Interior y abarca desde el 1º deenero2013hastael30dejunio2017inclusive.

Debido a que en este período se han producido cambios normativos que hanmodificadolossiguientes:a)elsistemadeliquidacióndesueldos;b)lacategorizaciónde los Grados a consecuencia la Ley Orgánica Policial, LEY 19.315; c) los montossalariales por Grado; y d) las condiciones generales de trabajo, que directamenteincidenen laprofesiónyretribucióndel funcionariopolicial,elSUPUhaconsideradorelevante larealizacióndeunestudioque,porunladoexpliqueyevalúeladinámicasalarial en este período, y por otro, genere argumentos válidos para defender losderechos y/o las condiciones laborables de sus socios en las futuras negociacionessalariales.

RESUMENEJECUTIVO

Elestudiosecentraencuatropuntos.Elprimero,enelCapítuloI,seanalizaelcambioen la liquidación de los sueldos policiales debido al ingreso al “Sistema desimplificacióndesueldos”,conocidocomo“SIMPLI”.Abarcadosaspectos:porunlado,en tresdiferentescuadros, se listan losmontossalarialesy lascompensacionesparalos funcionarios Ejecutivos y de Apoyo establecidos en el DECRETO 34/013, el cualtoma como referencia los valores al 1° de enero de 2012 para cada Grado ydenominación.Porotro,seincluyelarelacióndecadaunodelosnuevosobjetosdelgastoconlosexistentespreviosalingresoalnuevorégimendeliquidación.

El segundo punto, en los Capítulos II y III, se analiza la evolución salarial para cadaGrado del nivel Ejecutivo y de Apoyo respectivamente, desde el 1º de enero 2013hastael30dejunio2017.Enestasecciónsecomparanlosajustessalariales-segúnlosinstructivos salariales- en relación al Índice de Precios al Consumidor (IPC) hasta el2016 inclusive.No incluye al 2017debido a que los cambios fundamentales en esteperíodohansidodos:elyamencionadoingresoalSIMPLIenel2013y laLEY19.315que,apartirdel1ºdeenero2016agrupaalgunosGradospolicialesycausacambiosimportantes en los salarios de algunos de ellos. La Tabla de salarios del 2017 delMinisteriodelInterior–aligualqueladelosañosprecedentesdesdeel2013-selistanenelAnexoII.UnaconclusiónrelevanteesqueencasitodoslosGradosseconfirmaunincrementodelsalarioreal,perocondiferenciasimportantesentreellos.

Eltercero,enelCapituloIV,seindicanlascompensacionesespecialesestablecidosenelArtículo107delaLEY18.996,paracadaGradoylarelacióndecadaunodeellosconlaspartidasexistentespreviasalnuevorégimendeliquidaciónyhacenreferenciaalosrubros “compensación especial ejecutivo”, “compensación especial apoyo”,“compensación al cargo contratados policiales y civiles” y “compensación especialcontratadospolicialesyciviles”.LainformaciónsecompletaenelAnexoIII,dondeselista laevoluciónde lasmatricesdeantigüedaddelMinisteriodel Interior, lascualesconfirman que se ajustaron siguiendo los respectivos instructivos salariales. Éstas

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indican los coeficientes que -según el Grado- deben multiplicarse por los años deservicioparadeterminarlacompensaciónporantigüedad.

El cuarto punto, en el Capítulo V, se desarrollan algunos conceptos que analizan elentorno de las condiciones laborales policiales. Abarca lo siguiente: se compara lossalariosnetosenrelaciónalacanastafamiliardejunio2017quepublicaelsemanario“Búsqueda” (IPCB); se evalúa el entorno social y delictivo en el cual el funcionariopolicial realiza sus funciones; se describen algunas consecuencias relacionadas altrabajo nocturno, así como la falta de compensación al trabajador policial que loejecuta y finalmente las dificultades y restricciones existentes para acceder aestadísticasrelacionadasa lagestiónpolicial.Enestepuntosecompara lacapacidadde acceso a la información con la de otros países y encontraremos un retrasoinexcusable del Ministerio del Interior en este aspecto. Incluye también la falta detransparencia en la administración de los Fondos de Tutela Social Policial yparticularmente el Fondo de Vivienda, la cual afecta directamente a la economía ycondicionesdevidadelfuncionariopolicial.

ANTECEDENTES

LaPolicíaNacionaldeUruguay fue creadael18dediciembrede1829, formadaporpersonal civil y con atribuciones completas de policía. Constituye la Fuerza deseguridadyesunCuerpodecarácternacionalyprofesionalydependientedelPoderEjecutivoporintermediodelMinisteriodelInterior.LasobligacionesdelEstadoPolicialyparasupersonalenactividadson:

• Defenderlalibertad,lavida,ylapropiedaddetodaslaspersonas.• El mantenimiento del orden público, la preservación de la seguridad, la

prevenciónylarepresióndeldelito.

Como policía administrativa le compete el mantenimiento delOrden Público y laprevencióndelosdelitos.Ensucarácterdeauxiliardelajusticia,lecorresponde:

• investigarlosdelitos

• reunirsuspruebasyentregarlosdelincuentesalpoderjudicial.

Sindudas,todasobligacionesrelevantesyriesgosasalahoradedefenderlosderechosy valores fundamentales de los ciudadanos. Sin embargo, la historia salarial y lascondicionesdetrabajode losfuncionariospolicialeshansido,durantecasi200años,tradicionalmente menoscabadas y sub-valoradas. La moneda de cambio por losserviciosprestadosporlosfuncionariosfueunsalarioabsolutamenteinsuficienteylafaltade capacitaciónprofesional ypersonal, ambas causasquegeneranno solounadeficienciacrónicaenlagestióndelCuerpoPolicial,perotambiénprovocaninjusticiasfuncionales y personales a lo largo de la cadena de mando. El resultado de estasfalencias afectan su imagen frente a la ciudadanía y generan la desconfianza de lapoblación,afectanlaprevencióndelosdelitos,causanmayorriesgodevidaparasusfuncionarios,desvalorizaneltrabajopolicialy facilitan lacorrupciónyconvivenciadesusfuncionariosconeldelito,entreotros.

Yaenelaño2009,enuninformecontableentregadoalMinisteriodelInteriorel7dediciembre por la gerente financiero del Ministerio, Ileana Mariño, señalaba que

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existíanerroresenlasliquidacionesyque“determinaaltiempoactualunadiferenciaanual que asciende aproximadamente a 512 millones de pesos, distribuido entre latotalidad de cargos ocupados y vacantes”. Esemonto equivalía, en ese entonces, aunos 26 millones de dólares. El informe señala que la razón de las incorrectasliquidaciones salariales de los policías es a causa de la aplicación de unmodelo decálculo elaborado por la Contaduría General de la Nación (CGN), donde hay rubrossalariales que no fueron incluidos en las liquidaciones, “ya que se trató decompensacionesque fueroncreadasendiversasnormasy leyesposterioresaldiseñodelmecanismodecálculo”paralaliquidacióndelossalarios.Anteesto, losefectivospoliciales -quedesde1992ya señalabanqueestabansiendoperjudicados por la existencia de diferencias salariales e incorrecta liquidación delmontepío-motivólapresentacióndemilesdereclamosjudicialesdepartedepolicíasde varios departamentos y que se tramitaron en juzgados de todo el país. Losdemandantes exigieron, entre otros reclamos, el pago de las mejoras y beneficiosotorgadospor variosartículosde la ley16.332,queotorgabaprimasequivalentesal5%delossueldossujetasaMontepíoparaaquellosfuncionariosconmásde15añosdeservicio.Además,nolesfueronabonadasprimasdel10%paralosagentesdemás25añosdeantigüedadydel13%paralospolicíascon30añosdeserviciocumplidos.Sostuvieron también que el Estado incumplió con la ley 16.320 que otorga a lospolicíasbeneficios gravadospormontepíoporel hechodequeunagenteestáa lasórdeneslas24horasdeldía.

A partir del 2005 se han ido produciendo cambios -los mas relevantes son losmencionadosenlaintroducción-yqueengeneraltuvieroncomoobjetivomejorarlascondicionesgeneralesdetrabajoyparticularmente lade lossalarios.Enestetrabajointentaremos desmenuzar si esto fue realmente así, considerando que hay queevaluarlos en el marco de una sociedad de principios del siglo xxi, absolutamentediferentealadelsigloprecedente,conotrosdesafíosyotrospeligros.

Uncambio relevanteha sido lapromulgaciónde la LEY18.405deoctubredel2008.Hasta entonces los funcionarios policiales realizaban sus tareas bajo un régimensalarial absolutamente injusto e ilegal. Debido a los magros sueldos por su trabajooficial de ocho horas, muchos de ellos necesitaban trabajar en el -popularmenteconocido- “servicio 222” para sobrevivir. El resultado era un trabajo con una cargahorariade16ymáshorasdiariasyconelagravantequeel“servicio222”novolcabaaportes al Banco de Previsión Social (BPS). Conclusión: prácticamente el 50% de lahistorialaboraldelospolicíasnogenerabareconocimientojubilatorioalgunoy-loquenoesmenor-afectabaelnormalcumplimientodelasobligacionesquedebíanefectuaren sus horas regulares de trabajo. La LEY 18.405 intentó resolver esta situación, talcomoloestablecenlosartículos42,43y44que,entreotrosconsiderandos,manifiestaque1:

“Constituye materia gravada para las contribuciones especiales de seguridad socialtodoingresoqueelfuncionariopolicialperciba,seaendinerooenespeciesusceptiblede apreciación pecuniaria, en concepto de retribución y con motivo de su tareapersonalcumplidaentalcarácter”(Art.42)

1www.impo.com.uy/bases/LEYes/18405-2008

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“Las remuneraciones que el personal policial perciba por los servicios prestados apersonas públicas o privadas, fuera del horario de servicio y del destinocorrespondiente a su función pública, bajo contrato celebrado por aquéllas con elMinisterio del Interior al amparo del artículo 222 de la LEY Nº 13.318, de 28 dediciembrede1964,onormasanálogas,concargoaesosterceros,constituiránmateriagravada,demaneraprogresiva….…(sigue)”(Art.43)

Art.44(Aumentonominaldesueldos).-Laspartidasyprestacionesqueapartirdelaentrada en vigencia de la presente LEY pasan a constituir materia gravada, con lagraduación prevista en el artículo 43 de la presente LEY, se incrementarán en elporcentajenecesarioafindequelasremuneracioneslíquidasseanequivalentesalasabonadasconanterioridadadichafecha.

Estodeterminóunadisminucióndeltopemáximodehorasqueunfuncionariopolicialpuedeactualmentededicarlealserviciodevigilancia“222”.Estabajaprogresivaquecomenzóenelaño2011conuntopede150horasmensuales–previamentedesdesucreaciónllegóaserde240hrs.-disminuyóhastaunmáximode50horasenel20152.Noesobjetivodeestetrabajoevaluarelimpactoqueestosartículosgeneraronaniveldelsalariolíquido,peroesfácildeducirquefueampliamentefavorableparaaquellospolicías con pocas horas dedicadas al “222”, y seguramente financieramentedesfavorable para aquellos con mayor dependencia del mismo. Igualmente, el solohechodehaberregularizadolosaportesjubilatoriosalBPS,correspondientesal100%delingresoreal,significóunamejorarelevante.

Asimismo, antes de la aplicación de la LEY 18405, en el salario del Policía Ejecutivohabían tres partidas que no generaban aportes a la seguridad social. Éstas fueronPrima técnica (042.010), Riesgo en función (042.011) y Viático por Alimentación yEquipo (068.000), ésta última partida, común a todos los sub-escalafones, vino asustituiraunacanastadealimentosnoperecederosqueseentregabamensualmenteen la antigua “Subsistencias”. Estas tres partidas representaban un 50% del salario,pero al momento del retiro no eran consideradas y en consecuencia, si bien elfuncionario se retiraba con su último salario, éste representaba solo el 50% de lopercibidoenactividad.

Sin embargo, en esta misma LEY 18.405, la cual reforma el régimen de retiros ypensiones policiales, en el Art.20 establece que el Sueldo básico de retiro3será elcorrespondiente al promedio mensual actualizado, de todas las asignacionescomputablessujetasamontepío,delossesentamesescomputadosanterioresalcese.Esta nueva disposición impacta muy negativamente a los funcionarios porqueanteriormente dicho haber era el equivalente al último sueldo presupuestal íntegropercibidocuandocompletabatreintaomásdeserviciopolicial.(LEY16333Art.16).

Enloscasosquesecomputaranmenosdetreintaañosdeservicioelcálculoseregíaporlasiguienteescala:A)Entreveinticincoytreintaaños:tantastreintaavaspartescomoañossetengandeserviciodel90%(noventaporciento)delúltimosueldopresupuestal.

2Art.206LEY187193Sedenominasueldobásicoderetiro,aquelquesetomacomobasedecálculoparalaobtencióndelaasignaciónderetiro

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B)Entreveinteyveinticincoaños:tantastreintaavaspartescomoañossetengandeserviciodel80%(ochentaporciento)delúltimosueldopresupuestal.C) Entre quince y veinte años: tantas treinta avas partes como años se tengan deserviciodel65%(sesentaycincoporciento)delúltimosueldopresupuestal.D) Con menos de quince años: tantas treinta avas partes como años se tengan deserviciodel50%(cincuentaporciento)delúltimosueldopresupuestal.EsevidenteentoncesdeducirqueconestaLey,sibienelEstadoporun lado intentaregularizarelperverso sistemaanterior,porotro–al tomar comobasede cálculoelpromediodesalariosdelosúltimoscincoañosenlugardelúltimosueldo-disminuyenotoriamente los montos de jubilaciones y pensiones. El único beneficio para elpersonalejecutivoesqueporcadacincoañosselereconocensietedetrabajoporseruna actividad de “servicio especial”. En cambio en los sub-escalafones de apoyo,también denominados “Policías”, no hay ningún tipo de bonificación. Estasdisposicionesserefierenalcasoderetirocomúnynoprofundizaremosenconsiderarloscasosderetiroporedadavanzada,oporincapacidadoporactodirectodeservicio.Otro rubro que tampoco ha evolucionado favorablemente son los “viáticos” y acontinuacióndetallamoslosmotivosdeestaafirmación.

1) Los mismos no han modificado su importe desde el año 2010 quecorrespondena$290sinhospedajeya$460conhospedaje.Siaplicáramoslosaumentos estipulados en los instructivos salariales desde el 2010 a la fecha,comoapreciamosenelsiguientecuadro,hoydebieranestarenlos$364y$798respectivamente.

VIATICOSS/ALOJAM. VIATICOSC/ALOJAM.

2010

210

2010

4602011 6.93% 225

2011 6.93% 492

2012 8.60% 244

2012 8.60% 5342013 7.48% 262

2013 7.48% 574

2014 8.52% 284

2014 8.52% 6232015 8.26% 308

2015 8.26% 675

2016 9.44% 337

2016 9.44% 7382017 8.10% 364

2017 8.10% 798

2) Las“horasextras”querealizanlosfuncionariospolicialesnosecomputancomo

tales y se liquidan irregularmente como viáticos, pero no se realizan aportespormontepío,hechoquemensualmenteesobservadoporlaCGN.

3) Tambiénsehanreducidolacantidaddehorasposiblespararealizarlas.Detreshorasadicionalesenel2010aunaymediaenel2016,conunmáximode18horasmensuales.

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CAPÍTULOI

INGRESO AL SISTEMA DE SIMPLIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE CONCEPTOSRETRIBUTIVOS(2013)–NUEVACLASIFICACIÓNDELOSRUBROSSALARIALES

EnestasecciónsedetallaránlossueldosparacadaGradoylarelacióndecadaunodeellos con las partidas existentes previas al ingreso al nuevo régimen de liquidación.Esto –conjuntamente con el análisis de los sucesivos instructivos salariales hasta el2017-nospermitirácotejarsi lossueldosactualesporGradoseajustanalosmontosquehubieransurgidodehabercontinuadoconelrégimenanterior.

Hastaelaño2013losrecibosdelosfuncionariosdelescalafónLdelInciso4Ministeriodel Interior no habían sido integrados al sistema de simplificación de sueldos.Previamente, en la LEY 18.719 del “Presupuesto Nacional 2010-2014, su Art. 242“encomienda que los funcionarios del escalafón L del Inciso 4Ministerio del Interioringresen al sistema de simplificación de sueldos, cuya categorización se indica en elartículo51delaLEY18.172“Simplificaciónycategorizacióndeconceptosretributivos”,lacualeslasiguiente:

"Sueldo del Grado": es la retribuciónasignadaa los cargoso funcionescontratadaspermanentes, para cada Grado, de acuerdo al régimen horario, sean ocupados ovacantes.

"Compensación al cargo Ejecutivos": es la retribución complementaria propia de latotalidaddeloscargospresupuestadosodelasfuncionescontratadaspermanentesdecadaunidadejecutora, ya seanocupadoso vacantes, que tendráderecho a percibircualquierfuncionarioqueocupeelcargoodesempeñelafuncióncontratada.

"Compensaciónespecial":eslaretribucióncomplementariaquepercibeelfuncionarioporcumplirfuncionesenunlugarounidadespecíficosoporelcumplimientodetareasespecialmenteencomendadasporeljerarca.

"Compensación personal": es la retribución complementaria que percibe elfuncionariocomoconsecuenciadelaaplicacióndelasnormasquelacreanyregulanconesecarácter,independientementedelcargoofunciónydelorganismoenquesedesempeñe.Incluyelassiguientes:

• Beneficiossociales• primaporantigüedad• partidasporredistribución,elaumentoaplicadosobreelanteriorobjetodel

gasto042.038"Compensaciónpersonaltransitoria"encumplimientodelodispuestoporelDecretoNº26/994,de19deenerode1994

• elcomplementoretributivoconcargoalanteriorobjetodelgasto042.105"Compensaciónpersonaltransitoriaartículo7ºdelaLEY17.930.

"Incentivo":es laretribucióncomplementariaqueseotorgaa los funcionarioscomoconsecuencia de calificaciones, asiduidad, productividad o cualquier otro tipo decondiciónsimilar.

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Al ingresar al régimen de simplificación de sueldos (SIMPLI), el Poder Ejecutivodeterminó en el DECRETO 34/013 los montos a ser reasignados, estableciéndoloscomoimportesfijosdesvinculadosdeotrasretribucionesytomandocomoreferencialosvaloresal1°deenerode2012paracadaGradoydenominación.

LosnuevosconceptosretributivosquedaronsujetosalosdescuentoslegalesyalosincrementossalarialesdispuestosporelPoderEjecutivoparatodalaAdministraciónCentral. En el Artículo 107 de la LEY 18.996 se establecieron los sueldos para cadaGradoy la relacióndecadaunodeelloscon laspartidasexistentespreviasalnuevorégimendeliquidación.Estainformaciónsedetallaenlossiguientescuadros.EncadaunodeellossehacelareferenciaalArtículocorrespondiente,loscualessedetallanenAnexoI.

SUELDODELGRADOcorrespondientealescalafón"L"PersonalPolicial,para8(ocho)horasdiariasmínimasdelabor,avaloresdeenerode2012,loscualessedetallanenelsiguientecuadro1:

CUADRO1–SUELDOSDEGRADOENERO2012-011.300GRADO DENOMINACIÓN IMPORTES14 InspectorGeneral 22,043.8513 InspectorPrincipal 21,525.6512 InspectorMayor 21,007.5111 ComisarioInspector,Mayor 10,434.6210 Comisario,Capitán 9,527.839 Subcomisario,TenientePrimero 8,232.368 OficialPrincipal,TenienteSegundo 7,325.527 OficialAyudante,Alférez 6,418.726 OficialSub-ayudante 5,641.466 SuboficialMayor 5,770.985 SargentoPrimero 5,252.804 Sargento 4,734.593 Cabo 4,216.402 Agente de primera, Guardia de primera,

Bomberodeprimera3,698.22

1 Agentedesegunda,Guardiadesegunda 3,180.030 Cadete 1,366.41

Los importes precedentes contienen los montos salariales que, a la fecha depromulgación de esta LEY, estableció que las Unidades Ejecutoras del Inciso 04 el"SueldodelGrado"abonaranconcargoalossiguientesobjetosdelGasto:i(AnexoI)

011.000"SueldoBásicodeCargos"021.000"SueldoBásicodeFuncionesContratadas"048.004"AumentoEspecialDec.180/985"048.009"AumentoSueldo-PartidaDec.203/992"048.017"AumentoSalarialapartirdel1/5/03D.191/003"048.023"RecuperaciónSalarialInc.02-27"048.026"RecuperaciónSalarialEnero2007"y042.067"Compensación Mensualp/equipo".

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“COMPENSACIÓN AL CARGO EJECUTIVOS”, la retribución que perciben losfuncionarios que ocupan cargos efectivos, en el escalafón L, sub-escalafón Ejecutivosonlossiguientes(Cuadro2):

CUADRO2–COMPENSACIÓNALCARGOEJECUTIVOSENERO2012-042.412GRADO DENOMINACIÓN IMPORTES14 InspectorGeneral 17,518.5213 InspectorPrincipal 15,738.9912 InspectorMayor 15,372.2111 ComisarioInspector,Mayor 16,287.4310 Comisario,Capitán 15,770.979 Subcomisario,TenientePrimero 12,977.978 OficialPrincipal,TenienteSegundo 12,732.217 OficialAyudante,Alférez 12,518.486 OficialSub-ayudante 12,115.896 SuboficialMayor 11,501.225 SargentoPrimero 11,376.184 Sargento 11,272.453 Cabo 11,160.012 Agente de primera, Guardia de primera,

Bomberodeprimera10,406.70

1 Agentedesegunda,Guardiadesegunda 10,307.180 Cadete 2,450.91

Estosmontosseconformanapartirdelasumatoriadelassiguientespartidasii(AnexoI,Art.2):

042.003 Artículo137LEYN°14.252de22deagostode1974;,artículo79LEYN°15.903de10denoviembrede1987;artículo163LEYN°16.170de28dediciembrede1990CompensaciónalCargo

042.006 Artículo154LEYN°16.170de28dediciembrede1990CompensaciónSubalternosEjecutivos

042.008 artículo163LEYN°16.170de28dediciembrede1990CompensaciónEjecutivosGrados07al14

042.017 Art.198LEYN°15.809de8deabrilde1986RanchoMetálico

042.104 Artículo86LEYN°18.046de24deoctubrede2006ysumodificativa,artículo129LEYN°18.362de6deoctubrede2008Compensaciónmensualindividual

048.015 Artículo3LEYN°17.269de28desetiembrede2000

042.110

042.111

068.002

Artículo43LEYN°18.405de24deoctubrede2008,aportesalaseguridadsocialenlaspartidasoriginalmentecreadasporlosartículos140,141y142delaLEYN°16.736de05deenerode1996ynormasprevias-artículo164delaLEYN°16.170de28dediciembrede1990enlaredaccióndadaporelartículo29delaLEYN°16.002de25denoviembrede1988-,conlasmodificacionesintroducidasporlosartículos87y88delaLEYN°18.046de24deoctubrede2006

042.115 Artículo44LEYN°18.405de24deoctubrede2008Reintegrodeaportesalaseguridadsocial

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“COMPENSACIÓN AL CARGO APOYO”, la retribución que perciben los funcionariosqueocupancargosefectivos,enelescalafónL,sub-escalafónApoyosonlossiguientes(Cuadro3):

CUADRO3–COMPENSACIÓNALCARGOAPOYOENERO2012-042.412GRADO DENOMINACIÓN IMPORTES14 InspectorGeneral 10,050.0513 InspectorPrincipal 9,368.0112 InspectorMayor 9,052.0111 ComisarioInspector,Mayor 10,792.6010 Comisario,Capitán 10,341.289 Subcomisario,TenientePrimero 8,800.698 OficialPrincipal,TenienteSegundo 8,668.707 OficialAyudante,Alférez 8,513.386 OficialSub-ayudante 8,400.736 SuboficialMayor 05 SargentoPrimero 7,225.244 Sargento 7,159.283 Cabo 7,109,562 Agente de primera, Guardia de primera,

Bomberodeprimera7,143.43

1 Agentedesegunda,Guardiadesegunda 7,094.730 Cadete 0

Estosmontosseconformanapartirdelasumatoriadelassiguientespartidasiii(Anexo1,Art.3)

042.003 CompensaciónalCargo042.007 042.104 Compensaciónmensualindividual048.015 artículo3LEYN°17.269de28deseptiembrede

2000068.002 AportesalaSeguridadsocial042.115 ReintegrodeaportesalaSeguridadSocial

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CAPÍTULOII

EVOLUCIÓNSALARIALPERSONALEJECUTIVO-PERÍODO2013-2015

HemosvistoqueenlosCuadro1(enpágina7)yenel2(pág.8)sedetallanelsueldode Grado y las compensaciones del año 2012 para el Personal Ejecutivo, según loestablecidoenelArtículo107de laLEY18.996,yesapartirdeestosmontosqueserealizaronlosajustesanualeshastael2015inclusive.

EnelAnexo II sedetalla losobjetosdel gasto ymontos correspondientespara cadaGradoenlosaños2013,2014y2015,yabajoelrégimenSIMPLI.Alcotejarlosconlosdatos de Cuadros 1 y 2 verificamos que para el Personal Ejecutivo en los rubros“Sueldo de Grado” y “Compensación al Cargo” los ajustes salariales para todos losGradosfueronlossiguientes:enel2013un7.48%conrespectoal2012;enel2014un8.52%conrespectoal2013yenel2015un8.26%conrespectoalañoanterior.LosmismoscoincidenconlosajustesanualesdefinidosporelPoderEjecutivoparatodalaAdministraciónCentral.

Es importante destacar que en la LEY de Presupuesto 2010-2014, LEY 18.719 seagregaroncuatro rubrosdenominados“AumentoDiferencialPolicial”; “Incentivoporpresentismo”; “Compromiso de Gestión; e “Incentivo Compromiso de Gestión, loscualesseintegranalrégimenSIMPLI.(verAnexoII).

Un primer análisis consiste en comparar la evolución de los salarios nominales conrespecto al IPC entre el 2013 y el 2014. Comparando los montos en Anexo IIobtenemos los porcentuales que podemos apreciar en las siguientes Tablas y en elGráfico 1. Entre los Grados 14 y 7 el aumento salarial duplicó ymás al instructivosalarialpara laAdministraciónCentralquefuedeun8.52%.Desdeprácticamenteun16%enGrados14,13y12,parairaumentandoencadaGradohastamásdeun21%paraelAgentedeSegunda,Grado1.LaexcepciónsedaenlacategoríaCadetes,cuyavariaciónfuesimilaralIPC(8.52%)

Ejercicio

EJECUTIVOS2013

14 13 12 11 10 9

Objetosdel

GastoInspectorGeneral

InspectorPrincipal

InspectorMayor

ComisarioInspector Comisario Sub

Comisario2013 NOMINAL 61,625.83 58,185.90 56,669.14 42,048.04 39,437.9933,336.372014 NOMINAL 71,480.62 67,492.70 65,732.15 50,011.72 46,902.9539,883.59 VARIACIÓN 15.99% 15.99% 15.99% 18.94% 18.93% 19.64%2015 NOMINAL 77,384.92 73,067.60 71,161.63 54,142.69 50,777.1343,177.97 VARIACIÓN 8.26% 8.26% 8.26% 8.26% 8.26% 8.26%VARIACIÓNREALPROMEDIO2013/2015 7.73% 7.73% 7.73% 10.68% 10.67% 11.38%

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11

No sucede lomismo en el año 2015 con respecto al 2014 en el cual el ajuste paratodoslosGradosfuedel8,26%aligualqueelinstructivoparatodalaAdministración.

En definitiva, complementando todo el período 2013-2015 se produjo un aumentopromediodelsalariorealentodosloscargos,exceptoparaCadetes.Comoseapreciaen laTabla, losGradosdemenores ingresos(del1al6 ) fueron losmásfavorecidos,conunaumentorealentre12.24y13.40%,mientrasqueenlosGradosdel7al11fueentre10,68y11,35%,yde7,73%paralosGrados12,13y14.

8 7 6 6 5 4

Ejercicio ObjetosdelGasto

OficialPrincipal

OficialAyudante

OficialSubAyudante

SubOficialMayor

SargentoPrimero Sargento

2013 NOMINAL 31,254.60 29,229.99 27,914.98 27,557.95 26,381.38 25,243.552014 NOMINAL 37,389.31 34,963.44 33,636.67 33,540.93 32,106.29 30,718.89

VARIACIÓN 19.63% 19.61% 20.50% 21.71% 21.70% 21.69%

2015 40,477.67 37,851.42

36,415.06 36,311.41 34,758.27 33,256.27 VARIACIÓN 8.26% 8.26% 8.26% 8.26% 8.26% 8.26%

VARIACIÓNREALPROMEDIO2013/2015 11.37% 11.35% 12.24% 13.45% 13.44% 13.43%

4 3 2 1 C

Ejercicio ObjetosdelGasto Sargento Cabo Agentede

PrimeraAgentedeSegunda Cadete

NOMINAL 25,243.55 24,090.42 21,667.40 20,583.18 4,444.312013 NOMINAL 30,718.89 29,312.80 26,363.65 25,041.56 4,822.972014 VARIACIÓN 21.69% 21.68% 21.67% 21.66% 8.52%2015 33,256.27 31,734.04 28,541.29 27,109.99 5,221.35 VARIACIÓN 8.26% 8.26% 8.26% 8.26% 8.26%VARIACIÓNREAL

PROMEDIO2013/2015 13.43% 13.42% 13.41% 13.40% 0.26%

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12

El1ºdeenerode2016comenzóaregirlanuevaLEYOrgánicaPolicial,sancionadaporlaLEYNo.19.315de18defebrerode2015.Entrelasmodificacionesqueserealizaronse introdujo una nueva escala jerárquica para el personal policial. Esto comprendedirectamentea laorganizacióny funcionamientode laPolicíaNacional y sibienhayGradosquevaríansucomposición,hayotrosquesemantienenincambiados.

En primer lugar desaparece el término de “Inspector” y desde ahora se trata de“Comisario”. Esdecir, quienantesera InspectorGeneralo InspectorPrincipal con lanueva normativa ambos Grados se unifican y desde ahora es “Comisario General”.TambiénseunificanlosGradosdeInspectorMayoryComisarioInspector,loscualesseconjuganbajoelGrado“ComisarioMayor”.

En los casosdeGradodeComisario, Subcomisario yOficial Principal de la escaladeOficiales,todosellossemantieneniguales.EnelcasodelOficialAyudanteydelOficialSub-ayudante,tambiénestosGradosseunificanquedandoconelnombrede“OficialAyudante”.

Por su parte en la Escala Básica (personal subalterno), el único Grado que no sufremodificacioneseseldeSargento.EntantoelSuboficialMayoryelSargentoPrimero,se unifican en “SuboficialMayor”; el de Cabo y Agente de Primera desde ahora es“Cabo”yeldeAgentedeSegundaahoraessimplemente“Agente”.

Debido a que en los nuevos Grados –que en lugar de ser 14 como en el régimenanterior-pasanaser10,fuenecesarioentoncesagruparalgunosdeellosenlasnuevascategorías.Elnuevoescalafónpolicialquedodefinidodelasiguientemanera:

0.00%

5.00%

10.00%

15.00%

20.00%

25.00%

AjusteporcentualporGrado2013/2014

"Ajusteporcentual"

IPC8.52%

GRÁFICO1

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13

OficialesSuperiores:En la Escala de Oficiales; el personal superior de la Policía, perteneciente al sub-escalafón ejecutivo, administrativo, técnico-profesional y especializado y el personalejecutivodebomberos:• Grado 10 - Comisario General {Ex Inspector Gral. (Grado 14) e Inspector

Principal(Grado13)}• Grado 9 - ComisarioMayorOficiales Jefes {Ex. InspectorMayor (Grado 12) y

ComisarioInspector(Grado11)}• Grado8–Comisario:ExComisario(Grado10)• Grado7-SubcomisarioOficialesSubalternos:ExsubComisario(Grado9)• Grado6-OficialPrincipal:aligualqueOficialPrincipal(Grado8)• Grado5-OficialAyudanteAlumnosPoliciales:ExOficialayudante(Grado7)&

Oficialsub-ayudante(Grado6)• C -Cadete(mismacategoría)Suboficiales:ElpersonalintegrantedelaEscalaBásicadelaPolicía,pertenecientealsub-escalafónejecutivo,sedividióen:• Grado4-SuboficialMayor:ExSuboficialMayor(Grado6)ySargento1º(Grado5)• Grado3–Sargento:ExSargento(Grado4)• Grado2-CaboAlistados:Excabo(Grado3)yAgentede1ª(Grado2)• Grado1–Agente:ExAgentede2da.(Grado1)En el siguiente Cuadro 4 compararemos como impactaron estos cambios en laevolución salarial de cada Grado. Bajo el título “Remuneraciones 2016 siguiendorégimen2015”seindicanlosmontosnominalesparacadaGrado,quesurgiríansinosehubiesepromulgadolaLEY.Losmontosresultantesparael2016hubiesensurgidoaplicando el aumento (9.44%) del 2016 a los salarios nominales del 2015. Por otrolado, bajo “Remuneraciones 2016 con nuevo régimen 2016” se indican los salariosnominalespara losnuevosGrados registradosenelMinisteriodel Interiorparaesteaño. La columna “Diferencia por Grado” indica la diferencia nominal en cadaGradoentre los dos regímenes y finalmente la de la derecha, “Mejora Porcentual LEY19.315”,reflejaporcentualmenteelimpactoencadaGrado.PodemosapreciarqueenningúncasolanuevaLEYafectónegativamenteelsalarionominal.Engeneralsuefectofueneutro,exceptoenlosexGrados13,11,6,5y2,loscualesfueronpositivamenteafectados,especialmenteenelcasodeComisarioInspector(ExGrado11).Ésteenel2015recibíaunnominalde$54,142.69,ysicalculamossoloelajustede9.44%parael2016lehubiesecorrespondido$59,253.76.Sinembargo,bajolanuevaLEYsusalarionominal seelevóa$77,879.29,unaumentodecasi44%con respectoal2014yun31,43%adicionalalquelehubieracorrespondidobajoelrégimenanterior.Subasadicionalesmasmoderadas(comparandoconelrégimenanterior)fueronparalosInspectoresPrincipales(5.91%);OficialSubayudante(3.94%);Sargento1º(4,47%)yparaAgentesdePrimera(11.19%).Esnecesarioseñalarquelosaumentosde4.47%y11.9%paraSargentos1ºyAgentes1ºrespectivamente,segeneraronexclusivamenteparaaquellosquenoteníanelconcursodegradoaprobadoynoparalosfuncionariosconelpasajedegradoyaobtenido.

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14

Cuadro4

REMUNERACIONES2016SIGUIENDOREGIMEN

2015

REMUNERACIONES2016CONNUEVOREGIMEN2016

DIFERENCIAPORGRADO

MejoraPorcentualLEY19.315

14InspectorGeneral 84,690.0610Comisario

Gral.Ex14&13

84,690.060.00 0.00%

13InspectorPrincipal 79,965.18 4,724.88 5.91%

12

InspectorMayor 77,879.28 9Comisario

Mayor-Ej-Ex12&11

77,879.290.01 0.00%

11ComisarioInspector 59,253.76 18,625.53 31.43%

10Comisario 55,570.508Comisario-

Ej 55,570.49 -0.01 0.00%

9

SubComisario 47,253.98

7Sub.Comisario

-Ej47,253.99 0.01 0.00%

8OficialPrincipal 44,298.76 6Oficial

Principal 44,298.76 0.00 0.00%

7

OficialAyudante 41,424.59 5Oficial

Ayudante+Exsuboficialayudante

41,424.590.00 0.00%

6OficialSubAyudante 39,852.64 1,571.95 3.94%

6SubOficialMayor 39,739.214SubOficial

Mayor+Sgto1o

39,739.20-0.01 0.00%

5SargentoPrimero 38,039.45 1,699.75 4.47%4

4Sargento 36,395.663Sargento-Ej 36,395.64 -0.02 0.00%

3 Cabo 34,729.73 2CaboEJ.Cabo+Agde

1a34,729.76

0.03 0.00%

2AgentedePrimera 31,235.59 3,494.17 11.19%5

1AgentedeSegunda 29,669.18 Agente-Ej 29,669.17 -0.01 0.00%

C Cadete 5,714.24 5,714.24 0.00 0.00%

4EsteaumentoseprodujoexclusivamenteparalosSargentosprimerossinelconcursodegradoaprobado5EsteaumentoseprodujoexclusivamenteparalosAgentes2da.sinelconcursodegradoaprobado

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15

CAPÍTULOIII

EVOLUCIÓNSALARIALPERSONALAPOYO(PA-PE-PT-PS)-PERÍODO2013-2015

HemosvistoqueenlosCuadro3(pág.6)sedetallanlascompensacionesdelaño2012paraelPersonalApoyo(PA,PE,PT,PS),segúnloestablecidoenelArtículo107delaLEY18.996, y es a partir de estosmontos que se calcularon los ajustes anuales hasta el2015 inclusive. En el Anexo II se detallan los objetos del gasto y montoscorrespondientesparacadaGradoenlosaños2013,2014y2015,yabajoelrégimenSIMPLI. Al cotejarlos con los datos del Cuadro 3 verificamos que para el PersonalApoyo en los rubros “Sueldo de Grado” y “Compensación al Cargo” los ajustessalariales para todos los Grados fueron los siguientes: en el 2013 un 7.48% conrespectoal2012;enel2014un8.54%conrespectoal2013yenel2015un8.26%conrespectoalañoanterior.LosmismoscoincidenconlosajustesanualesdefinidosporelPoderEjecutivoparatodalaAdministraciónCentral.

Al igualqueenelCapítuloanteriorcompararemosahora laevoluciónde lossalariosnominales con respecto al IPC desde el 2013 al 2014. Comparando los montos enAnexoIIobtenemoslosporcentualesquepodemosapreciarenlassiguientesTablasyen elGráfico 2. En losGrados 14, 13 y 12 el aumento salarial nominal estuvo en elentorno del 16%, prácticamente duplicando al instructivo salarial para laAdministración Central que fue de un 8.52%. Entre los Grados 11 al 7 el aumentosuperóel19%ydelGrado6al1unporcentajemayoral20%.

14 13 12 11 10

Ejercicio ObjetosdelGasto

InspectorGeneral(Ap)

InspectorPrincipal(Ap)

InspectorMayor(Ap)

ComisarioInspector

(Ap)

Comisario(Ap)

2013 NOMINAL 53,978.55 51,921.11 50,490.30 36,455.65 33,964.112014 NOMINAL 62,652.46 60,264.38 58,603.68 43,404.60 40,437.08

VARIACIÓN2014/2013 16.07% 16.07% 16.07% 19.06% 19.06%2015 NOMINAL 67,827.55 65,242.22 63,444.34 46,989.82 43,777.18

VARIACIÓN2015/2014 8.26% 8.26% 8.26% 8.26% 8.26%VARIACIÓNPROMEDIOREAL2013/2015 7.81% 7.81% 7.81% 10.80% 10.80%

9 8 7 6 5

Ejercicio ObjetosdelGasto

SubComisario

(Ap)

OficialPrincipal(Ap)

OficialAyudante

(Ap)

OficialSubAyudante

(Ap)

SargentoPrimero(Ap)

2013 NOMINAL 28,769.2726,891.5924,972.0424,078.9021,162.432014 NOMINAL 34,454.9732,205.1029,905.3229,052.5725,788.05

VARIACIÓN2014/2013 19.76% 19.76% 19.76% 20.66% 21.86%2015 NOMINAL 37,300.9534,865.2432,375.5031,452.3127,918.14

VARIACIÓN2015/2014 8.26% 8.26% 8.26% 8.26% 8.26%VAR.REAL2013/2015 11.50% 11.50% 11.50% 12.40% 13.60%

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16

4 3 2 1

Ejercicio ObjetosdelGasto

Sargento(Ap) Cabo(Ap) Agentede

Primera(Ap)Agentede

Segunda(Ap)

2013 NOMINAL 20,093.71 19,053.94 17,558.71 16,563.532014 NOMINAL 24,484.95 23,217.23 21,391.23 20,177.72

VARIACIÓN2014/2013 21.85% 21.85% 21.83% 21.82%2015 NOMINAL 26,507.41 25,134.97 23,158.15 21,844.40

VARIACIÓN2015/2014 8.26% 8.26% 8.26% 8.26%

VARIACIÓNreal2013/2015

13.59% 13.59% 13.57% 13.56%

Enel2015,al igualqueelpersonalEjecutivo,elajusteparatodos losGradosfuedel8,26%,alineadoalinstructivoparatodalaAdministración.

En definitiva, complementando todo el período 2013-2015 se produjo un aumentopromediodelsalariorealentodosloscargosinvolucrados.Comopodemosapreciarenlas mismas Tablas, los Grados de menores ingresos (del 1 al 5 ) fueron los másfavorecidos,conunaumentorealmayor13%,;enlosGradosdel6al11fuedeentre12,40%y10,80%;yde7,81%paralosGrados12,13y14.

EnelsiguienteCuadro5compararemoscomo impactó laLEY19.315en laevoluciónsalarial de cada Grado. Bajo “Remuneraciones 2016 siguiendo régimen 2015” seindican los montos nominales para cada Grado, que surgirían si no se hubiesepromulgadolaley.Losmontosresultantesparael2016hubiesensurgidoaplicandoel

0.00%

5.00%

10.00%

15.00%

20.00%

25.00%

AJUSTEPORCENTUAL2013/2014

"AJUSTEPORCENTUAL2013/2014"

GRÁFICO2

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17

aumento (9.44%) del 2016 a los salarios nominales del 2015. Por otro lado, bajo“Remuneraciones 2016 con nuevo régimen 2016” se indican los salarios nominalespara los nuevos Grados registrados en el Ministerio del Interior para este año. Lacolumna“DiferenciaporGrado” indica ladiferencianominalencadaGradoentre losdosregímenesyfinalmente,ladeladerecha,“MejoraPorcentualLEY19.315”,reflejaporcentualmenteelimpactoencadaGrado.PodemosapreciarqueenningúncasolanuevaLeyafectónegativamenteelsalarionominal.SuefectofueneutroexceptuandolosexGrados13,11,6y2,loscualesfueronpositivamenteafectados,especialmenteenelcasodeComisarioInspector(ExGrado11).Ésteenel2015recibíaunnominalde$46,989.82,ysicalculamoselajustede9.44%parael2016lehubiesecorrespondido$51,425.66.Sinembargo,bajo lanuevaLeysusalarionominalseelevóa$69,433.48,unadiferenciaadicionaldel35.02%conrespectoalque lehubieracorrespondidodehabercontinuadoelrégimenanterior.Subasadicionalesmasmoderadas(comparandoconelrégimenanterior)-fueronparalosInspectoresPrincipales(3.96%);OficialSubayudante(2.94%);Sargento1º(5.32%);Sargento(5.46%)yparaAgentesdePrimera(8.54%)

Cuadro5

REMUNERACIONES2016SIGUIENDOREGIMEN2015

REMUNERACIONES2016CONNUEVOREGIMEN2016

DIFERENCIAPORGRADO

MejoraPorcentualdeunRegimena

otro

14InspectorGeneral 74,230.47

10ComisarioGral.Ex14&13

74,230.49

-0.02 0.00%

13InspectorPrincipal 71,401.08 2,829.41 3.96%

12 InspectorMayor 69,433.49 9ComisarioMayor-Ej-Ex12

&1169,433.48

-0.01 0.00%

11ComisarioInspector 51,425.66 18,007.82 35.02%

10Comisario 47,909.75 8Comisario-Ej 47,909.72 -0.03 0.00%

9SubComisario 40,822.167Subcomisario-

Ej. 40,822.17 0.01 0.00%

8OficialPrincipal 38,156.526OficialPrincipal

38,156.53 0.01 0.00%

7 OficialAyudante 35,431.75 5OficialAyudante+Exsuboficialayudante

35,431.74

-0.01 0.00%

6 OficialSubAyudante 34,421.41 1,010.33 2.94%

6 SubOficialMayor 30,553.62 4SubOficialMayor+Sgto.1o 30,553.62

0.00 0.00%

5 SargentoPrimero 30,553.62 0.00 0.00%

4Sargento 29,009.71 3Sargento-Ej. 29,009.69 0.00 0.00%

3 Cabo 27,507.712CaboEJ.Cabo+

Agde1a 27,507.720.01 0.00%

2AgentedePrimera 25,344.27 2,163.45 8.54%

1AgentedeSegunda 23,906.51 Agente-Ej 23,906.50 -0.01 0.00%

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18

Esimportanteseñalarquedebidoaestanuevaescalajerárquicaelvalordelacuotadepermanenciaenelgrado,paraaquellosquehubieranaprobadoelcursodepasajedegrado,sevioaumentada.SonloscasosdelAgentedeSegundaaCabo;delSargento1ºaOficialayudanteydelcomisarioaInspectorMayor.PorloexpuestoenCapítulos2y3podemosconcluirqueentrelosaños2013al2017–salvoenlacategoría“Cadetes”-lasrestantesobtuvieronunmejoradesussalariosreales,destacándoseespecialmenteelde“Comisario Inspector”.Ademásdeestamejora, los ingresosde losfuncionariospolicialesestánahoraregistradosensutotalidadanteelBPS.

CAPÍTULOIV

COMPENSACIONESESPECIALES

Enestasecciónseindicanlosmontosdesueldos,establecidosenelArtículo107delaLEY 18.996, para cada Grado y la relación de cada uno de ellos con las partidasexistentespreviasalnuevorégimendeliquidación.EstainformaciónsedetallaapartirdelCuadro6yhacenreferenciaalossiguientesrubros:

• COMPENSACIÓNESPECIALEJECUTIVO• COMPENSACIÓNESPECIALAPOYO• COMPENSACIÓNALCARGOCONTRATADOSPOLICIALESYCIVILES• COMPENSACIÓNESPECIALCONTRATADOSPOLICIALESYCIVILES

En cadaunodeellos sehace la referencia alArtículo correspondiente, los cuales sedetallanenelAnexoI.

COMPENSACIÓNESPECIALEJECUTIVO

EnCuadro6sedetallanlasretribucionesquepercibenlosfuncionariosqueocupancargosefectivos,escalafónLsub-escalafónEjecutivo

CUADRO6SUBESCALAFONEJECUTIVO GRADO 0 A 14

años15A24años 25A29años 30+años

14 10,372.98 12,231.12 14,089.25 15,204.1413 9,880.16 11,650.01 13,419.87 14,481.7812 9,537.52 11,246.00 12,954.47 13,979.5611 5,200.79 6,132.42 7,064.05 7,623.0210 4,649.70 5,482.62 6,315.53 6,815.279 3,353.54 4,035.56 4,717.59 5,126.808 2,978.03 3,583.69 4,189.34 4,552.747 2,612.74 3,144.11 3,675.47 3,994.296 2,228.11 2,681.25 3,134.39 3,406.286SOM 2,040.68 2,513.75 2,968.82 3,270.665 1,863.79 2,295.86 2,727.92 2,987.154 1,692.76 2,085.18 2,477.59 2,713.043 1,519.34 1,871.55 2,223.76 2,435.08

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19

2 1,093.94 1,392.82 1,691.69 1,871.021 955.57 1,216.64 1,477.72 1,634.360 317.71 404.51 491.31 543.49

Estosmontosseconformanapartirdelasumatoriadelassiguientespartidas

042.059 LEYN°16.333

042.009 artículo118LEYN°16.320de1denoviembrede1992,artículo36LEYN°16.462de11deenerode1994yartículo144LEYN°16.736de5deenerode1996

048.014 artículo1°delaLEYN°16.911de13defebrerode1998

El importe resultante de la intersección entre el rango de años determinado por lafechadeingresoalaAdministraciónPúblicaylaescaladeGradospolicialesenlaqueseencuentraelfuncionariodeterminaráelvalorcorrespondienteapercibir.Elmismose efectivizará a partir del mes siguiente de computar otro año de servicio. Lasdiferencias que surgieran entre la forma de cálculo actual de estas partidas y laanterior, se compensarán en los nuevosmontos de antigüedad en el Grado y/o depermanenciaenelGradosegúncorresponda.

COMPENSACIÓNESPECIALAPOYO

EnCuadro7sedetallanlasretribucionesquepercibenlosfuncionariosqueocupancargosefectivos,escalafónL,sub-escalafónApoyo

CUADRO7SUBESCALAFONAPOYO(PA-PT-PE-PS)GRADO 0A14años 15A24años 25A29años 30+años14 11,577.24 13,651.10 15,724.95 16,969.2713 11,112.51 13,103.12 15,093.72 16,228.0912 10,879.53 12,722.28 14,655.03 15,814.6811 6,375.33 7,517.60 8,659.66 9,344.9010 5,849.67 6,897,53 7,945.40 8,574.129 4,104.10 4,938.77 5,773.44 6,274.248 3,765.24 4,530.99 5,296.74 5,756.197 3,419.19 4,114.57 4,809.94 5,227.176 3,129.08 3,765.45 4,401.83 4,783.655 2,298.23 2,831.00 3,363.77 3,683.444 2,137.58 2,633.12 3,128.65 3,425.963 1,981.56 2,440.92 2,900.28 3,175.902 1,428.53 1,818.83 2,209.12 2,443.301 1,301.55 1,657.15 2,012.75 2,226.11

Estosmontosseconformanapartirdelasumatoriadelassiguientespartidas

042.059 artículo21LEYN°16.333de1dediciembrede1992

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042.009 artículo118LEYN°16.320de1denoviembrede1992,artículo36LEYN°16.462de11deenerode1994yartículo144LEYN°16.736de5deenerode1996

048.014 artículo1°delaLEYN°16.911de13defebrerode1998

El importe resultante de la intersección entre el rango de años determinado por lafechadeingresoalaAdministraciónPúblicaylaescaladeGradospolicialesenlaqueseencuentraelfuncionariodeterminaráelvalorcorrespondienteapercibir.Elmismose efectivizará a partir del mes siguiente de computar otro año de servicio. Lasdiferencias que surgieran entre la forma de cálculo actual de estas partidas y laanterior, se compensarán en los nuevosmontos de antigüedad en el Grado y/o depermanenciaenelGradosegúncorresponda.

“COMPENSACIÓNALCARGOCONTRATADOSPOLICIALESYCIVILES”

Quedaronestablecidosenlossiguientesmontos(Cuadro8): CUADRO8–COMPENSACIÓNALCARGOAPOYOENERO2012

GRADO DENOMINACIÓN IMPORTES14 InspectorGeneral 8,399.5413 InspectorPrincipal 8,316.5812 InspectorMayor 8,249.9711 ComisarioInspector,Mayor 10,039.4810 Comisario,Capitán 9,913.389 Subcomisario,TenientePrimero 8,433.918 OficialPrincipal,TenienteSegundo 8,344.097 OficialAyudante,Alférez 8,232.186 OficialSubayudante 8,156.216 SuboficialMayor 7,225.245 SargentoPrimero 7,159.284 Sargento 7,109.563 Cabo 7,143.432 Agentedeprimera,Guardiadeprimera,Bomberode

primera7,094.73

1 Agentedesegunda,Guardiadesegunda 00 Cadete 0

Estosmontosseconformanapartirdelasumatoriadelassiguientespartidasiv

artículos143LEYN°16.736de5deenerode1996y161delaLEYN°16.170de28dediciembrede1990yprevias

042.007 artículo1°Decreto16/1991de15deenerode1991

042.104 artículo86LEYN°18.046de24deoctubrede2006ysumodificativa,artículo129LEYN°18.362de06deoctubrede2008Compensaciónmensualindividual

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048.015 artículo3LEYN°17.269de28deseptiembrede2000

068.002 AportesalaSeguridadSocial

EnCuadro9sedetallanlasretribucionesquepercibenloscontratadospolicialesqueocupancargosefectivos,escalafónL

CUADRO9COMPENSACIÓNESPECIAL GRADO 0A14años 15A24años 25A29años 30+años14 10,938.16 12,897.54 14,856.91 16,032.5413 10,705.39 12,623.07 14,540.75 15,691.3612 10,478.98 12,356.10 14,233.22 15,359.5011 6,083.93 7,173.75 8,263.58 8,917.4810 5,683.98 6,702.17 7,720.35 8,331.269 3,984.53 4,794.88 5,605.23 6,091.448 3,659.62 4,403.89 5,148.16 5,594.727 3,327.52 4,004.25 4,680.98 5,087.026 3,094.37 3,669.53 4,289.69 4,661.795 2,298.23 2,831.00 3,363.77 3,683.444 2,137.58 2,633.12 3,128.65 4,425.963 1,981.56 2,440.92 2,900.28 3,175.902 1,428.53 1,818.83 2,900.12 2,443.301 1,301.55 1,657.15 2,012.75 2,226.11

Estosmontosseconformanapartirdelasumatoriadelassiguientespartidas

042.059 artículo21LEYN°16.333de1dediciembrede1992

042.009 artículo118LEYN°16.320de1denoviembrede1992,artículo36LEYN°16.462de11deenerode1994yartículo144LEYN°16.736de5deenerode1996

048.014 artículo1°delaLEYN°16.911de13defebrerode1998

EnAnexo IIIencontramos lasmatricesporantigüedaddesdeel2013a laactualidad.Comparando los coeficientes de cada Grado y rango de antigüedad podemosconfirmarquesusevolucionessealineanconlosinstructivossalarialesdecadaaño.Esdecir:aumentodel8.52%en2014;del8.26%en2015;9.44%en2016;yun8.10%en2017.

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CAPITULOV

OTRASCONSIDERACIONES

Enestecapítuloevaluaremos–enelmarcodelarealidadsocialyeconómicanacional-losmontos salarialesporGradodel Escalafón L ydel Sub-escalafonesEjecutivo ydeApoyo.Elobjetivoesmedirsilosingresoslíquidospolicialessonsuficientesparapodercumplirsusfuncionescorrectamente,enunentornosocialydelictivodeterminado,enrelaciónalcostodevidayalascondicioneslaborales.Parapoderrealizaresteanálisisseincorporanlassiguientesvariables:

1) Lacanastafamiliarquepublicaelsemanario“Búsqueda”(IPCB)2) El entorno social y delictivo en el cual el funcionario policial realiza sus

funciones3) Lascondicioneseneltrabajonocturno.

1) UtilizaremoslacanastafamiliardelÍndicedePreciosalConsumodeBúsqueda(IPCB)para compararelpoderde comprade los salarios líquidosdel Escalafón L. Lacanasta está referida a un grupo familiar representativo de los ingresos medios deMontevideo,correspondiendoauntamañopromediode3,3personasporhogaryenelquedosdeellassonperceptorasdeingresos.

EnlasiguienteTabla–demayo2016-sedetallasucomposición,solamenteconelfindecompartirlosrubrosquecomponenelIPCB.

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El total de la canasta a junio 2017 alcanza los $ 72,4366y el gasto de consumo percápitafuecalculadoen$21,950.ComoapreciamosenelAnexoIV,solamenteelGrado10Ejecutivo conun salario líquidode$73,240alcanzaa cubrir la canasta,mientrasque el Grado 9 con $ 67,350 se le aproxima. Todos los demás Grados Ejecutivos yApoyoestánmuylejosdealcanzaresevaloryenmayoromenormedidaestánenelentorno del 50%. En general podría afirmarse que un policía soltero tal vez puedadesarrollar dignamente su vida, pero no sucede lomismo para aquellos que debansustentarunaparejaohijos.

2) ELRIESGODEVIDADELAFUNCIÓNPOLICIALSi bien el riesgo de vida de la profesión policial es evidentemente conocido esnecesariotrabajarconindicadoresquenospermitanevaluarlatendenciaydinamismodel mismo con el fin de valorar adecuadamente los peligros que enfrentan losfuncionarios.Noseríadescabelladopensarquelossalariosdebieranestarenfuncióndeun índicede riesgo, dondeamayor riesgomayor salario y viceversa.Amododeejemploextremo:unsalariopolicialenzonadeguerradebierasermayor-aldelmismoGrado-enunzonadondenoexistandelitos.Entérminosampliosladelincuenciasedefinecomoelconjuntodetodaslasaccionesque son tipificadas como delitos en el código penal y en consecuencia puedenutilizarsedistintos indicadoresparamedir la severidaddeesteproblemaennuestrasociedad.EnestecasotomaremosalatasadehomicidiocomoindicadordelgradodeviolenciaenelUruguay.Elmismoesuniversalmenteutilizadoparaevaluarlainseguridadysindudasseñalaelmáximogradodeviolenciainterpersonalenunasociedad.Sibienestedelitonosueleserelmáscomún,eselmásdenunciadoyenconsecuenciaposibilitala obtención de estadísticas y tendencias, a través de tasas por cada cien milhabitantes,ypermitecompararelniveldeviolenciaextremaennuestropaíscon lasdeotrasciudadesdelmundo.En el siguiente gráfico se aprecia el crecimiento del número de homicidios en elUruguay. Durante la década de 1980 la cifra era de unos 150 por añoaproximadamente,elevándoseamásde200enlos90conunpicode244enel1997y1998.Enlosaños2000seestabilizóenelordendelos200peroapartirdel2012seproduceuncrecimientosignificativoya la fechaseestabilizaencasi300homicidiosporaño,prácticamenteunocada30horas.

6Búsqueda,15junio2017

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Esimportanteseñalarademásqueporejemploenel2015,(seguramenteestosporcentajesseansimilaresenlosotrosaños),sucedióque:

• Noseaclararon39,6%deloshomicidios(105casosnoresueltos).• El61%delasvíctimasasesinadasNOteníanantecedentes.• 42víctimassonmujeres.• Oficialmente enMontevideo ocurrieron 186 homicidios y 107 en el interior.

EstorepresentaparaMontevideounatasade14,3cada100milhabitantes.ConsiderandoquelaOrganizaciónMundialdelaSalud(OMS)defineque,cuandounasociedadsuperaunatasadehomicidiosde10porcada100.000habitantes,lamismaenfrentauna“epidemiadehomicidios”,lamentablementedebemosaceptarentonces,que el cuerpo policial uruguayo en su conjunto, debe desarrollar su labor en unentornodealtoriesgo.Enelsiguientecuadro10–referidoalaño2015-comparamoslatasadehomicidiosconotrasciudadesypodemosverquenosoloMontevideoseencuentraenunazonaclaradeepidemiadehomicidios,sinoqueelpaísensutotalidad,presentaunaelevadatasay se aproxima a esa clasificación. También nos permite comparar lo que sucede enUruguayconotrasciudades:enNuevaYork,con8,6millonesdehabitantes,ocurrieron348homicidios(tasade4,4),enelmismoperíodoenquehubo293enUruguay,(tasade 8.9). En la ciudad deMadrid con 3.2 millones de habitantes fallecieron solo 31personasenformaviolenta,(tasamenora1).Esdecir,esacifrarepresentacasiun10%de los asesinatos sucedidos en Uruguay en el mismo año, que con una poblaciónlevementesuperior,hubo293crímenes.BuenosAiresporsuparte,conunapoblaciónde2.900.000habitantes,alcanzaunatasade5,4%,prácticamenteunterciode ladeMontevideo.

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CUADRO10COMPARATIVOHOMICIDIOS2015

LUGAR Cantidad Tasa/100milPoblación(millones)

Uruguay 293 8.9 3.3Montevideo 186 14.3 1.3NuevaYork 348 4.4 8.6Madrid 31 0.977 3.2BuenosAires 165 5,4 3.0

Fuente:ReporteNo.13deObservatorioFundaprodelaSeguridad(enero2016)Con respecto a la tasa de homicidio no resueltos, que en otras palabras significanasesinoslibresporlascalles,latendenciatambiénespreocupante.Mientrasqueenel2011erael 28%; en2012pasóal 31%; en2013 creció al 43%yen2014 volvió aaumentarysesituóenel48%.7Estosdatosseconfirmananiveldelaciudadaníatambién.Segúnel informeregional"La cultura política de la democracia en las Américas, 2014", del Barómetro de lasAméricasdeLatinAmericanPublicOpinionProject(LAPOP),Uruguayeseltercerpaísde las Américas conmayor porcentaje de ciudadanos que vieron en la seguridad elproblema más importante en 2014. Por encima solo están Trinidad y Tobago y ElSalvador.

http://www.elpais.com.uy/informacion/aumenta-temor-inseguridad-region.html

Conelobjetivode revertiresta tendencia,enabrildel2016comenzóa funcionarelProgramadeAltaDedicaciónOperativa(PADO)quemodificóelsistemadepatrullajetradicionalporunodinámicoyadaptablea la informaciónquearrojan losmapasde

7http://www.elobservador.com.uy/noticia/295421/en-2014-cayo-el-nivel-de-homicidios-aclarados-solo-seresolvio-la-mitad-/

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delitosdelazonametropolitana(únicoámbitodondeseaplicaelmodelo).Seintenta,a travésde la altamovilidad ydedicaciónexclusivade sus integrantes, combatir deldelito en los puntos críticos o calientes donde se produce la mayor concentración.Actualmente unos 500 efectivos -en su totalidad del Grupo de Reserva Táctica-trabajan en distintas zonas deMontevideo, 200 en Canelones y 50 en San José. Entanto que 250 efectivos de la Guardia Republicana patrullan enteramente en lajurisdicciónde lasseccionales17y24.Los1000policíasejecutivos,quetienencomoprimerobjetivolaprevenciónydisuasióndeldelito,recorrenlosdistintoscircuitosenmóviles, en motos o a pie. Los integrantes del PADO reciben una partida pordedicaciónexclusivayconhorariosrotativosqueactualmenteconsisteen$10.647,42yesabonadaatravésdelObjetodelGasto042.561.

LaUnidaddeAnálisisCriminaldelaDireccióndelaPolicíaNacionaleslaencargadadelmonitoreodiariodelosresultadosydelaevolucióndeesteprograma.Asuvez,dichaunidadelaborainformesdiariosalasJefaturasdeZonasOperacionalesdeMontevideoenbasealsistemaPRED-POLconlospuntosatenerencuentaalmomentoderealizareldespliegue.Sinembargo,unavezqueentreenvigenciadelnuevoProcesoPenal,secentralizaránen la fiscalía todos losdatosdedenunciasdedelitos, ante la Justicia yantelaPolicíadetodoelpaís.Paraelloseutilizaráun“software”similaraldelSistemadeGestióndeSeguridadPública. 3) FUNCIONESENHORARIONOCTURNO(NOCTURNIDAD)Desdeelprimerodejuliode2015estáenvigencialaLEYdeNocturnidadN°19.313,lacual regula el trabajo nocturno y reglamentada en el Decreto 234/015. Esta ley secaracteriza principalmente por un beneficio económico que se otorga a aquellostrabajadores cuya jornada laboral se desarrolle total o parcialmente durante unperíodo de cinco horas consecutivas, entre las 22:00 y 6:00 horas. Este consiste enincrementarenun20%(veinteporciento)elsalariobásicoquepercibeeltrabajador,o en reducir en el mismo porcentaje, la carga horaria en su turno. La opción seresuelve por decisión unilateral del empleador, sin perjuicio de los mecanismos denegociacióncolectivaquepudieranimplementarse.Sinembargo,losfuncionariospoliciales,aexcepcióndelosquepertenecenaláreadela salud, enfermería de la Sub. Dirección de Sanidad Policial (Hospital Policial), loscualesrecibenunacompensaciónatravésdelobjetodelgasto052.000,losdemásnoreciben compensación adicional alguna por funciones cumplidas a partir de las 22horas.Estasituaciónnosolocontraviene la legislaciónvigente,pero tambiéngeneraconsecuenciasnegativasenlasaluddelostrabajadoresyenlaeficienciayeficaciadelagestiónpolicial.Elhechodeincumplimientodelaleyesdetalgravedadyevidencia,que no amerita mayores comentarios, por lo que nos centraremos en comentaralgunosconceptosrelacionadosafundamentarlanecesidadquelaspolíticaspúblicasfuturasreviertanestainjustasituación.El principal argumento expuesto por la Comisión de Legislación del Trabajo alpresentarelProyectodeLEYantelaCámaradeRepresentantesestablecíaqueelserhumanoesbásicamentediurno,yque"suorganismoestáprogramadoparatrabajar

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de día y descansar durante la noche, existe por tanto un reloj biológico interno queregulalosprocesosfisiológicosybioquímicosdelorganismoparaajustaralciclodelas24horas".En lo que refiere a salud y seguridad en el trabajo, se establecen las siguientesdisposiciones, las cuales ninguna está contemplada en el régimen laboral de lospolicías.

• Queel trabajador tendráque realizarseun chequeomédico regularmente,elcualnopodráimplicarcostoeconómicoalgunoparaelempleado.

• Cuando por razones de salud, a los trabajadores no les sea posibledesempeñarseenhorarionocturno,éstosseránasignadosaunpuestosimilarenhorariodiurno,siemprequeestoseafactible.

• Elempleadordeberáadoptarlasmedidasnecesariasparamantenerdurantelajornadanocturnaelmismoniveldeproteccióncontralosriesgosocupacionalesquesepodríandarduranteeldía,evitandoenloposible,elaislamientodelostrabajadores.

• Elempleadordeberáponeradisposicióndelostrabajadoresnocturnos,mediosadecuadosparalaatencióndelosprimerosauxilios.

• En el caso de trabajadoras embarazadas o con hijos menores de un año, elempleadortienelaobligacióndeasignarlehorariodetrabajodiurno,porlasolavoluntad de la trabajadora, sin que esto le signifique pérdida de lacompensación por trabajo nocturno. En otras palabras, éstas no pueden serobligadasatrabajarenhorarionocturno.

En relación a las consecuencias del trabajo nocturno, los innumerables estudiosinternacionalescoincidenquelafaltadedescansoylostrastornosdesueñosoncausasrelevantesdeenfermedadesyperjuiciosdesaluddediversaíndole.Todoslossereslonecesitanylospolicíasquetrabajanenhorarionocturnoseencuentranentrelosquemenos pueden conciliar un correcto descanso. El trabajo nocturno sin dudas afectaestanecesidadbiológicayrepercuteenelsistemadeinmunidadyenlacapacidaddetomar decisiones correctas. Pero además del riesgo biológico, también generaproblemas de inserción social y familiar. Es el caso de los ruidos habituales quesuceden en la calle durante el día y el derivado de las actividades diurnas de laspersonasquehabitanconél,quesindudasinterrumpensushorasdesueñodiurnasyafectansucomportamientogeneral.

indicaremos a continuación diversos estudios publicados a nivel nacional einternacional.

LaCátedradeSaludOcupacionalde laFacultaddeMedicinade laUniversidadde laRepúblicaen informe realizadoenelámbitoparlamentario sostieneque: “el trabajonocturnogeneradistorsionesenel ciclo fisiológicoyafecta todos losespaciosvitales(familiares,barriales,socialesylaborales).”

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En un estudio de los investigadores de los Drs. Claire Caruso y Roger Rosa 8 ,investigadoresdelInstitutoNacionaldeSeguridadySaluddelosEE.UUestablecenquelafaltaolapocacalidaddedormircontribuyealossiguientesproblemasdesalud

• Descensodelasfacultadesmentales

• Descensodelsistemadeinmunidad

• Depresión

• Lesionesrelacionadasconeltrabajo

• Dificultadesenlasrelacionesinterpersonales

• Enfermedadescardiológicas

• Cáncer

• Trastornosdelestadodeánimo

En 2008, el Centro internacional de Investigación sobre el cáncer (CIRC) clasificó altrabajonocturnocomo«probablementecancerígeno».9

Enotroestudio10publicadoenel“InternationalJournalofEmergencyMentalHealth”yrealizado en conjunto por la Universidad de Buffalo, EE.UU y el Departamento dePolicía de esa ciudad, sugiere que existe una fuerte relación entre el nivel de stressdiario de los policías con problemas de obesidad, de suicidio, de falta de sueño ycáncer. También confirma un incremento del síndrome metabólico, que incluyeobesidadabdominal,altapresiónsanguínea,diabetestipo2yresistenciaalainsulinaeincremento de las posibilidades de infartos. A modo de ejemplo mencionamos acontinuaciónalgunasconclusionesinteresantes:

• El40%delospolicíassonobesosencomparaciónconel25%delapoblación• El25%delospolicíasconsignosdesíndromemetabólicoencomparacióncon

el18,7%delapoblación• SeenfrentanaunmayorriesgodellinfomadeHodgkinydecáncercerebral• Latasadesuicidiosdeoficialesenactividadesochovecesmayor,comparado

conladelosoficialesretiradosoquehayanrenunciado.

Además,laOrganizaciónInternacionaldelTrabajohaadoptadonormasenlamateriatendientes a proteger la salud, ayudar a trabajadores a cumplir con susresponsabilidadesfamiliaresysociales,aproporcionarlesposibilidadesdemejorarensucarrerayacompensarlesadecuadamente(ConvenioInternacionaldelTrabajosobreeltrabajonocturno,1990,Nª171,noratificado).

8https://www.thebalance.com/g00/police-work-and-poor-health-974870?i10c.referrer=https%3A%2F%2Fwww.google.com.uy%2F9 www.e-sante.be/travail-nuit-horaires-variables-quels-risques/actualite/1519#Z4dx5xyLA8giW2t5.9910BuffaloCardio-MetabolicOccupationalPoliceStress(BCOPS)

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4) TRANSPARENCIA,ESTADÍSTICASYDATOSOFICIALESLa posibilidad que el ciudadano pueda acceder a estadísticas enmateria de delitos,especialmente de homicidios, por ubicación geográfica, por barrio, en horariosdeterminados,etc.nosoloesunelementodetransparencia,perosindudasayudaríanalaprevención,tantopolicialcomociudadana,yalacapacidadderespuestapolicial.Lamentablemente también en este aspecto el Estado no cumple con la legislaciónvigente.SibienlaLEY18.381tieneporobjeto“promoverlatransparenciadelafunciónadministrativa de todo organismo público, sea o no estatal, y garantizar el derechofundamental de las personas al acceso a la información pública”, las estadísticas ydatos oficiales en Uruguay resultan cuestionables por lo parcial, incompletas,atemporalesycondificultadesdeacceso,todolocualgeneraunriesgososesgoenlamedicióndeladelincuenciayeldelito.ElObservatorioFUNDAPROsobrelaseguridad,ensuReporteNo.1311resaltaquelapocainformaciónoficialconquesecuentaeslaproporcionada por el Observatorio Nacional Sobre Violencia y Criminalidad, delMinisterio del Interior, la cual desde los últimos años es parcial, incompleta yarbitraria.Parcialporquesoloseinformadealgunosdelitose inclusolosdatosnosepresentansintomáticamentede lamismamaneradeun informeaotro; incompleta,porque no se brindan cuál es lamasa total de delitos que se cometen anualmente,tampocolastentativasdelosdelitos-enparticulardelasrapiñas-;yarbitraria,porquelainformaciónsolosedadosvecesalañoeinclusosepublicaconfuerteretraso(sic).EnclaradiferenciaconloqueocurreenUruguay,elreporteindicatresejemplos–dosde ellos regionales- donde se brinda acceso a la información, transparencia,mediciones confiables y con una periodicidad regular. Lo que determinan que sepueda hablar de sistemas de información robustos, con información accesible y conaltosnivelesdefidelidadycalidad.1) En laciudaddeNewYork,EE.UU,elDepartamentodePolicía,brindaatravésde su página web (www.nyc.gov/html/nypd/html/home/home.shtml), un claroejemplodetrasparenciayaccesoalainformación.Porunlado,permiteaccederaunmapa interactivo del delito. Con detalle geo-referenciado de denuncias yaprehensiones en flagrancia. En elmismo, el ciudadano puede ver toda la actividadcriminalocurridaentodalaciudad,demaneradetalladaquealcanzaporbarrioyhastapor parques públicos. Y por otra parte, también presentan en forma semanalactualizada una estadística criminal (COMPSTAT), de la evolución delictiva. ElCOMPSTAT es un sistema de control de gestión policial al que se le ha atribuido lahistóricareduccióndeladelincuenciaenNuevaYork,yqueactualmenteesusadoendiversasciudadesdeEE.UU.ydelmundo.Enesencia,esunsistemadegestiónbasadoeninformacióndecalidadyoportuna,eldesplieguerápidodetácticas,ylaconstanteevaluacióndelosresultadosobtenidoscondichastácticas.2) En Chile el gobierno, a través delMinisterio del Interior y Seguridad Pública,presenta con regularidad trimestral un informe nacional y regional, de estadísticas,tasasyevolucióndecasospolicialesconformadosporlasdenunciasylasdetencionesenflagranciadedelitos,entregadasporlaspolicías(CarabinerosdeChileyPolicíadeInvestigaciones).Disponibleen:www.carabineros.cl

11http://seguridad.observatoriofundapro.com/reportes-ofs

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3) Otro caso es la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que presenta un mapaelaboradopor la Corte Supremade Justicia de laNación a través de su Instituto deInvestigaciones. Disponible en: http://www.csjn.gov.ar/investigaciones. TambiénpublicauninformemuycompletosobrehomicidiosdolososqueocurrenenelámbitodelaCiudadAutónomadeBuenosAires.4) Otroelementodefaltadeinformaciónesladificultaddeaccederaestadísticassobreelnúmerodefuncionariosheridosyfallecidosencumplimientodesulabor.Unclaroejemploesqueparacompletarelpresentetrabajosesolicitó,ennotaenviadael13 de junio del 2017 e ingresada con el número de expediente 4247-17, esainformaciónparaelperíodoentre1ºdeenero2013al31dediciembre2016.12DichotrámitesigueaúnenprocesodentrodelMinisteriodelInterior.5) Tampoco se ofrece transparencia con respecto al “Fondo de Tutela SocialPolicial” 13 administrado por la Dirección Nacional de Asuntos Sociales y con laadministracióndel“FondodeViviendaPolicial”,creadoen laLEY18046,Art.67.EsteFondo retuvomensualmente -desde el año 1967 hasta el 31 diciembre 2015- a losfuncionariospolicialesuncoeficientedelsueldobásico.Apartirdel1ºdeenero2016retiene el1% (uno por ciento) de las retribuciones nominales totales sujetas amontepío14.Además, “recibe los reintegros enUnidades Indexadasprovenientes delrecupero de las prestaciones servidas para la adquisición o reforma de vivienda ytambién el producto de donaciones y/o legados otorgados por parte de personasfísicasojurídicas,nacionalesoextranjerasydeorganismosdeasistenciafinancieradecualquiernaturaleza”15.SibiensehanhechovariassolicitudesdeinformaciónalMinisterio del Interior sobre dónde se deposita la recaudación, en qué se hainvertido y saldo, nunca se ha recibidouna respuesta o informe alguno sobre laadministracióndelmismo.Enbaseacálculospropios,podemosestimarquelarecaudaciónporesteconcepto,solamentedesdeel1ºdeenero2016alafecha,seríadeunosochomillonesde dólares americanos. Sin dudas un importe muy importante para la familiapolicial,lacualdebidoaqueesteFondoleperteneceaellaynoalEstado,debieraaccederalaposibilidaddeconocersuadministración.Hay otro aspecto en el cual también elMinisterio del Interior no cumple con sudeber de transparencia: desde mediados del año 2015 ha dejado primero decircular y luego de subir al Intranet de su portal los “Acuerdos” que contienentodas las resoluciones de la administración (ascensos, vacantes, sanciones, etc.).EstasituaciónescontrarioalasbuenasprácticasenRRHHyesunfactorqueafectanegativamente lamotivaciónde los funcionarios yaque los alejadel “sentidodepertenencia”alainstitución,delconocimientodelasresolucionesyloscondenaarealizarsustareasenunmarcodedesinformacióntotal,difícildeaceptarconlosavancestecnológicosdisponibles.

12AnexoV13Art.87Ley13.640de26dediciembre196714Artículo161deley1935515DecretoN°101/010

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CONCLUSIONES

Las reflexiones finalesabarcanporun lado laevoluciónde lossalariosyporotro lascondicioneslaboralesparaelfuncionariopolicial.

Con respecto a la evolución salarial, desde el inicio de la Policía Nacional susfuncionarioshansidogeneralmentemenoscabadosensusderechoslaboralesyensuscompensaciones.Estasituacióngeneróeluso–y talvezelabuso-del“servicio222”,quesibienfueysiguesiendounimportanteapoyofinancieroparaelpolicía,implicabaenel régimenanterior, trabajarhorasextrasbajounsistemaperversoe injusto,conconsecuenciasnegativasparaelsistemapolicial.La reduccióndehorasdel servicioprodujo que se volviera poco atractivo para los funcionarios, pero laadministraciónfuesustituyéndoloporlamodalidadde“eventuales”queahorasonpagosporelenteoempresacontratante.Luegodedosañosestefuncionariopasaa ser presupuestado e ingresa a las vacantes existentes dentro de las unidadesejecutoras.

Sibiendesdeel2005sehaidoproduciendounamejorarelativadelsalarioreal,hemosvisto que lamisma, particularmente desde el 2013, no impactó de igualmanera entodos losGrados.Constatamosqueelaumentopara los“Comisarios Inspectores”hasidosustancialmentemayorquealdelosotrosgrados.Paraéstosúltimoslamejorahasido leve, hecho que se agrava considerando que sus sueldos precedentes no secaracterizabanporsersuficientesorazonables.Talvezlamejoramásrelevantesealaregularizacióndelosaportespormontepíoenrelaciónal100%delosingresosdelosfuncionarios,peroestehecho,másqueunaconquista,debesercatalogadocomo“unajuste”,esdecir:“pasardeunrégimeninjustoaunoalineadoalaLey”,similaraldelrestode losciudadanos,perono,especialmente,comounaconquistaomejorareal.LamentablementeestamejorasevecontrarrestadaconelnuevorégimenjubilatorioydepensionesdelaLEY18.405,quealtomarcomobasedecálculoparaelretirocomúnel promedio de sueldos de los últimos 60meses, genera unmonto de retiro básicosensiblemente inferior al del régimen anterior que la consideraba según el últimosalario.Tampocoseregistraunaevoluciónfavorableenlaasignacióndeviáticos,queademás demantenerse incambiados desde el 2010 redujeron las horas posibles deserviciosfueradehorariodetreshorasdiariasenel2010ahoraymediaen2016,conuntopede18horasmensuales.

También hubo una involución en el sistema de formación profesional para losciudadanos que intentar ser policías. El mismo es de seis meses durante el cualpercibenel equivalente a un salariomínimo, a cuentadel cargo vacantedeAgente.Anteriormente, en cambio, durante su instrucción percibía el salario total de unAgente.

En relación a las condiciones laborales siguenmanteniéndose falencias importantesrelacionadasalossiguientes:

• Falta de capacitación, especialmente aquella relacionada a resguardar laseguridadpersonaldelosfuncionariosenelejerciciodesusfunciones.

• Faltadecompensaciónporeltrabajonocturno• Faltadeinformaciónobjetivaqueaportealaseguridadyalentornodeltrabajo

policial

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• Falta de transparencia en las resoluciones administrativas internas, en lainformaciónpúblicayenlaadministracióndel“FondodeViviendaPolicial”queesaportadoporelsueldodesusfuncionarios.

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Fuentes:ObservatorioFundaprodelaSeguridad,FundaciónPropuestasSeriedeReportesPeriódicosNo.12Abril2015.Uruguay,unpaísabrumadoporlainseguridad.Dr.GuillermoMaciel,Dr.OscarN.Ventura.www.impo.com.uywww.cgn.gub.uywww.minterior.gub.uywww.seguridad.observatoriofundapro.comhttps://www.thebalance.com/g00/police-work-and-poor-health-974870?i10c.referrer=https%3A%2F%2Fwww.google.com.uy%2Fwww.nyc.govwww.carabineros.clwww.csjn.gov.ar/investigaciones

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ANEXOIDECRETO34/013iEnlasUnidadesEjecutorasdelInciso04-MinisteriodelInterior,el"Sueldodelii Artículo 2.- (Compensación al Cargo Ejecutivos) La retribución que perciben losfuncionarios que ocupan cargos efectivos, en el escalafón L, subescalafón Ejecutivo,que se conforma a partir de la sumatoria de las partidas creadas por las siguientesnormas:artículo137LEYN°14.252de22deagostode1974;,artículo79LEYN°15.903de10denoviembrede1987;artículo163LEYN°16.170de28dediciembrede1990CompensaciónalCargo (042.003);artículo154LEYN°16.170de28dediciembrede1990CompensaciónSubalternosEjecutivos (042.006); artículo163 LEYN°16.170de28dediciembrede1990CompensaciónEjecutivosGrados07al14(042.008);artículo213LEYN°14.189de30deabrilde1974;artículo198LEYN°15.809de8deabrilde1986RanchoMetálico(042.017);artículo86LEYN°18.046de24deoctubrede2006ysumodificativa, artículo 129 LEYN° 18.362 de 6 de octubre de 2008Compensaciónmensual individual (042.104); artículo 3 LEYN° 17.269 de 28 de setiembre de 2000(048.015);artículo43LEYN°18.405de24deoctubrede2008,aportesalaseguridadsocialenlaspartidasoriginalmentecreadasporlosartículos140,141y142delaLEYN°16.736de05deenerode1996ynormasprevias-artículo164delaLEYN°16.170de28dediciembrede1990enlaredaccióndadaporelartículo29delaLEYN°16.002de25denoviembrede1988-,conlasmodificacionesintroducidasporlosartículos87y88delaLEYN°18.046de24deoctubrede2006(042.110-042.111-068.002);artículo44LEYN°18.405de24deoctubrede2008Reintegrodeaportesalaseguridadsocial(042.115)iiiArtículo 3 (Compensación al Cargo Apoyo) La retribución que perciben losfuncionariosqueocupancargosefectivos,enelescalafónL,sub-escalafónApoyo,queseconformaapartirdelasumatoriadelaspartidascreadasporlassiguientesnormas:artículo137LEYN°14.252de22deagostode1974,artículo79LEYN°15.903 de 10 de noviembre de 1987; artículo 163 LEY N° 16.170 de 28 dediciembrede1990CompensaciónalCargo(042.003);artículo143LEYN°16.736de 05 de enero de 1996 y 161 de la LEY N° 16.170 de 28/12/1990 y previas,artículo1°DecretoN°16/1991de15deoctubrede1991(042.007);artículo86LEYN°18.046de24deoctubrede2006y sumodificativa, artículo129LEYN°18.362 de 6 de octubre de 2008 Compensación mensual individual (042.104);artículo3LEYN°17.269de28deseptiembrede2000(048.015);artículo43LEYN°18.405de24deoctubrede2008aportesa laseguridadsocialenlaspartidasoriginalmentecreadasporlosartículos140,141y142delaLEYN°16.736de5deenero de 1996 y normas previas -artículo 164 de la LEY N° 16.170 de 28 dediciembrede1990enlaredaccióndadaporelartículo29delaLEYN°16.002de25denoviembrede1988-,conlasmodificacionesintroducidasporlosartículos87y88delaLEYN°18.046de24deoctubrede2006(068.002);artículo44LEYN°18.405 de 24 de octubre de 2008 Reintegro de aportes a la seguridad social(042.115).iv Art.4(CompensaciónalCargoContratadosPolicialesyCiviles)Laretribuciónque

perciben los funcionariosqueocupancargosdecontratadospolicialesyciviles,enelescalafónL,queseconformaapartirde lasumatoriade laspartidascreadaspor lassiguientesnormas:artículos143LEYN°16.736de5deenerode1996y161delaLEY

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N°16.170de28dediciembrede1990yprevias,artículo1°Decreto16/1991de15deenero de 1991 (042.007); artículo 86 LEYN° 18.046 de 24 de octubre de 2006 y sumodificativa, artículo 129 LEY N° 18.362 de 06 de octubre de 2008 Compensaciónmensual individual (042.104);artículo3LEYN°17.269de28deseptiembrede2000(048.015);artículo43LEYN°18.405de24deoctubrede2008aportesalaseguridadsocialenlaspartidasoriginalmentecreadasporlosartículos140,141y142delaLEYN°16.736de05deenerode1996ynormasprevias-artículo164delaLEYN°16.170de28dediciembrede1990enlaredaccióndadaporelartículo29delaLEYN°16.002de25denoviembrede1988,conlasmodificacionesintroducidasporlosartículos87y88delaLEYN°18.046de24deoctubrede2006(068.002);artículo44LEYN°18.405de24deoctubrede2008Reintegrodeaportesalaseguridadsocial(042.115).