Iniciativa codigo procedimientos_penales

8

Click here to load reader

Transcript of Iniciativa codigo procedimientos_penales

Page 1: Iniciativa codigo procedimientos_penales

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN TRES FRACCIONES Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A CARGO DE LA DIPUTADA LUCILA DEL CARMEN GALLEGOS CAMARENA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN.

1

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN

TRES FRACCIONES Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO

FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A CARGO DE LA DIPUTADA

LUCILA DEL CARMEN GALLEGOS CAMARENA, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PAN.

La que suscribe, diputada federal Lucila del Carmen Gallegos Camarena,

integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI

Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo

dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del

Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados

Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta honorable

asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan tres

fracciones y se reforma el artículo 30 del Código Federal de Procedimientos

Penales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Organización de Estados Americanos, OEA, define acceso a la justicia

como el derecho que tiene toda persona de acceder plenamente y en

condiciones de igualdad a un procedimiento o mecanismo que determine un

derecho o resuelva un conflicto de relevancia jurídica respetando las reglas de

un debido proceso1.

El acceso a la justicia supone la posibilidad formal y real de que cualquier

persona pueda acceder a los órganos jurisdiccionales y contar con el debido

1 Salazar Luzula Katya.- El acceso a la justicia de los pueblos indígenas en oaxaca: retos y posibilidades.

Page 2: Iniciativa codigo procedimientos_penales

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN TRES FRACCIONES Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A CARGO DE LA DIPUTADA LUCILA DEL CARMEN GALLEGOS CAMARENA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN.

2

proceso legal para garantizar el respeto a sus derechos y para resolver, frente

a la autoridad y frente a otros particulares, las controversias que deriven de

intereses tutelados por el ordenamiento jurídico. Además, el efectivo acceso a

la justicia depende sustancialmente, de acuerdo con Mauro Cappelletti, de que

las partes en conflicto se encuentren en igualdad de condiciones y recursos

durante el proceso, de tal forma que el resultado del litigio no dependa de la

capacidad económica o de la condición social y cultural de alguna de las partes

o bien, de los encargados de la procuración o impartición de justicia, es decir,

la promoción de un efectivo acceso a la justicia exige procurar que las

diferencias entre las partes no sean determinantes en el desarrollo y desenlace

del proceso.

En el caso de las personas indígenas, el derecho a acceder a la justicia en

términos de igualdad, obliga a tomar en cuenta una serie de características

específicas relacionadas al contexto étnico, cultural y lingüístico diferenciado

del indígena, y de ser el caso, declinar competencia a favor de la jurisdicción

indígena

El enfoque integral del derecho al acceso a la justicia de las personas

indígenas comprende, por un lado, el concepto “tradicional” que lo describe

como el derecho de toda persona de hacer valer sus derechos o resolver sus

disputas bajo el auspicio del Estado, accediendo a tribunales independientes e

imparciales y con las garantías del debido proceso, de conformidad con los

artículos 8º y 25º de la Convención Americana de Derechos Humanos, que a la

letra dicen:

“Artículo 8. Garantías Judiciales

“1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro

de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e

imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de

cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de

Page 3: Iniciativa codigo procedimientos_penales

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN TRES FRACCIONES Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A CARGO DE LA DIPUTADA LUCILA DEL CARMEN GALLEGOS CAMARENA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN.

3

sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro

carácter.

“2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su

inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el

proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes

garantías mínimas:

“a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor

o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o

tribunal;

“b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;

“c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la

preparación de su defensa;

“d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por

un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su

defensor;

“e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por

el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se

defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido

por la ley;

“f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal

y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas

que puedan arrojar luz sobre los hechos;

“g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse

culpable, y

“h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

“3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción

de ninguna naturaleza.

“4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a

nuevo juicio por los mismos hechos.

“5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para

preservar los intereses de la justicia. “

Page 4: Iniciativa codigo procedimientos_penales

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN TRES FRACCIONES Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A CARGO DE LA DIPUTADA LUCILA DEL CARMEN GALLEGOS CAMARENA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN.

4

“Artículo 25. Protección Judicial

“1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier

otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare

contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la

Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea

cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

“2. Los Estados Partes se comprometen:

“a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del

Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal

recurso;

“b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y

“c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda

decisión en que se haya estimado procedente el recurso.”

La garantía de acceder de manera efectiva a la jurisdicción del estado no

implica únicamente tener la posibilidad de acceder físicamente a los tribunales

oficiales, sino que implica el ejercicio de ciertos derechos sustantivos y

procesales necesarios para que un indígena –teniendo en cuenta su situación

particular de extrema pobreza, marginación y el contexto cultural distinto en el

que se desarrolla- pueda acceder en condiciones de igualdad a la justicia.

Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

reconoce y garantiza en su artículo 2, el derecho de los pueblos y las

comunidades indígenas a acceder plenamente a la jurisdicción del Estado, y

para garantizar ese derecho, dispone que en todos los juicios y procedimientos

en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta

sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos

establecidos en la propia Constitución.

Page 5: Iniciativa codigo procedimientos_penales

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN TRES FRACCIONES Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A CARGO DE LA DIPUTADA LUCILA DEL CARMEN GALLEGOS CAMARENA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN.

5

Asimismo, el artículo Constitucional en cita señala en su fracción viii), Sección

A, que los indígenas tienen en todo momento el derecho a ser asistidos por

intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura. Con

lo anterior, además de reconocer un derecho fundamental reconocido en

diversas normas tanto a nivel internacional como doméstico, se está siendo

coherente con el derecho de auto adscripción como miembro de un pueblo o

comunidad indígena que dispuesto en ese mismo artículo, pues no establece

como requisito que el indígena no hable español para ser asistido por un

traductor o interprete, sino mas bien señala que este derecho le asiste “en todo

momento” permitiendo así que el indígena opte por ser asistido por un traductor

en su propio idioma, aunque también pueda expresarse en español. Esto

deriva de una concepción del lenguaje como forma de ver el mundo más que

como instrumento de transmisión de ideas y palabras. En ese sentido, permitir

que el indígena se exprese en su propio idioma –aun conociendo el español;-

es un avance en el reconocimiento de su identidad cultural.

No obstante lo anterior, el cumplimiento de esta garantía en ocasiones no se

hace realidad y cuando esto sucede no siempre arroja resultados favorables

para las partes, particularmente en el caso en el que un o una indígena esté

siendo procesada.

A este respecto, el Diagnóstico sobre la Incidencia de los Delitos Cometidos

por Mujeres Privadas de su Libertad, Procesadas y Sentenciadas, elaborado

por en Centro de Estudios para el Adelanto de la Mujer y la Equidad de Género

de ésta H. Cámara de Diputados, como parte de sus conclusiones señala:

“4. Las mujeres indígenas se encuentran en casos peores. La gran mayoría no

entiende las razones por las cuales se les privó de su libertad, pues no hablan

o no entienden bien el español y no se les ha asignado algún intérprete —al

que tienen derecho como parte de sus garantías de debido proceso—. En los

casos en que se les asigna un intérprete, generalmente no son personas

Page 6: Iniciativa codigo procedimientos_penales

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN TRES FRACCIONES Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A CARGO DE LA DIPUTADA LUCILA DEL CARMEN GALLEGOS CAMARENA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN.

6

capacitadas y ha habido casos en los que se les ha asignado como intérprete a

sus propias parejas, esposos o familiares quienes, obedeciendo a intereses

particulares, traducen de una manera que las perjudica y les limita sus

opciones de obtener la libertad.”

De lo anterior se desprende que, para que las garantías del debido proceso

cumplan con su objetivo no basta con su otorgamiento o aplicación, es

necesario, además, que esto se haga con irrestricto apego a los principios de

objetividad e imparcialidad.

En este sentido consideramos que, si bien es cierto, la asistencia de un

traductor es un derecho fundamental para el acceso a la justicia de las

personas indígenas, también lo es que este traductor debe cumplir con ciertos

requisitos para garantizar que este acceso sea real y efectivo.

En el contexto de un Estado Constitucional y Democrático de Derecho y

en el ejercicio de la función jurisdiccional, los juzgadores tienen el deber

de procurar que la justicia se imparta de manera pronta, completa,

imparcial y gratuita, y con respeto a la dignidad de las personas que

requieran acceder a la justicia. ]A mayor abundamiento, los juzgadores no

sólo deben observar en su actuar dichos principios, deben además

garantizar que los agentes que de alguna forma intervienen en los

procesos de impartición de justicia así lo hagan, de lo contrario además

de vulnerar el derecho a la defensa adecuada se estaría negando u

obstaculizando el acceso a la justicia.

En el caso del acceso a una traducción apropiada es menester señalar

que el artículo 29 del Código Federal de Procedimientos Penales dispone

que las partes podrán recusar al intérprete motivando la recusación y que

el funcionario que practique las diligencias resolverá de plano y sin

recurso. No obstante, dicho ordenamiento legal se limita a señalar que los

Page 7: Iniciativa codigo procedimientos_penales

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN TRES FRACCIONES Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A CARGO DE LA DIPUTADA LUCILA DEL CARMEN GALLEGOS CAMARENA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN.

7

testigos no podrán ser intérpretes, dejando de lado otros supuestos

importantes que debían ser causa de recusación del traductor, como el

hecho de que se conduzca con parcialidad o bien, que su actuación

atienda a intereses personales o de otro tipo que perjudiquen o influyan

en el desarrollo y resolución del proceso.

Es por lo anterior, que consideramos indispensable la ampliación de los

supuestos en los que no es posible fungir como interprete y que pueden

ser causa de recusación, de tal suerte que se privilegie el principio de

imparcialidad en la actuación de los mismos.

La presente iniciativa tiene como finalidad contribuir a que las garantías

procesales de las personas indígenas, particularmente la que se refiere a la

asistencia de un traductor, sea eficaz. Estamos seguros que con la aprobación

de la misma coadyuvaremos a derribar las barreras culturales y lingüísticas que

les obstaculizan o impiden el acceso a la justicia, garantizando en la realidad

sus derechos fundamentales.

En atención a lo expuesto, sometemos a consideración de esta honorable

Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN TRES FRACCIONES Y SE

REFORMA EL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO FEDERAL DE

PROCEDIMIENTOS PENALES

Único. Se adicionan tres fracciones y se reforma el artículo 30 del Código

Federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Page 8: Iniciativa codigo procedimientos_penales

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN TRES FRACCIONES Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A CARGO DE LA DIPUTADA LUCILA DEL CARMEN GALLEGOS CAMARENA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN.

8

Artículo 30.- No podrán ser intérpretes:

I. Los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado de

cualquiera de las partes;

II. Los testigos; y,

III. Las personas que tengan interés legal en el asunto.

TRANSITORIOS

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, noviembre de 2010.

Diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena