Iniciativa ley seguro social final

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES V Y VII DEL ARTÍCULO 84 Y EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 205 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, A CARGO DE LA DIPUTADA LUCILA DEL CARMEN GALLEGOS CAMARENA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN. La que suscribe, diputada federal Lucila del Carmen Gallegos Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I, del numeral 1, del artículo 6 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones V y VII del artículo 84 y el párrafo primero del artículo 205 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos Un principio básico de la teoría de los derechos humanos es que, tanto los instrumentos internacionales como nacionales, son aplicables a todas las personas con 1

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES V Y VII DEL ARTÍCULO 84 Y EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 205 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, A CARGO DE LA DIPUTADA LUCILA DEL CARMEN GALLEGOS CAMARENA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN.

La que suscribe, diputada federal Lucila del Carmen Gallegos Camarena,

integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI

Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo

dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I, del numeral 1, del

artículo 6 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados,

somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con

proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones V y VII del artículo 84

y el párrafo primero del artículo 205 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la

siguiente:

Exposición de Motivos

Un principio básico de la teoría de los derechos humanos es que, tanto los

instrumentos internacionales como nacionales, son aplicables a todas las

personas con independencia de cualquier particularidad. Sin embargo, es

posible observar que ciertos grupos de personas no están efectivamente

protegidos en el goce de sus derechos, ya sea porque en forma discriminatoria

se les priva de protección, o bien porque algunas circunstancias particulares de

su vida dificultan el acceso o idoneidad de los mecanismos ordinarios de

protección.

Uno de estos grupos es la infancia. Los niños y niñas tienen los mismos

derechos humanos en general que los adultos, pero como son especialmente

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vulnerables, es necesario que tengan derechos concretos que reconozcan su

necesidad de recibir una protección especial.

El análisis comparado de la evolución de los derechos de los niños en

diferentes sistemas jurídicos revela una característica uniforme: el

reconocimiento de los derechos de los niños ha sido un proceso gradual desde

una primera etapa en que fueron personas prácticamente ignoradas por el

derecho y solamente se protegían jurídicamente las facultades, generalmente

muy discrecionales, de los padres. Los intereses de los niños eran un asunto

privado, que quedaba fuera de la regulación de los asuntos públicos.

Posteriormente, se observa un aumento en la preocupación por los niños y se

empieza a reconocer que ellos pueden tener intereses jurídicamente protegidos

diversos de sus padres.

El principio del interés superior del niño fue uno de los mecanismos para

avanzar en este proceso de considerar a las niñas y niños como un interés que

debía ser públicamente, y por consecuencia, jurídicamente protegido.

El principio del interés superior ha evolucionado conjuntamente con el

reconocimiento progresivo de los derechos del niño y ahora que la construcción

jurídica de los derechos del niño ha alcanzado un importante grado de

desarrollo, corresponde que este principio sea interpretado según este nuevo

contexto.

Cuando los niños eran considerados meros objetos dependientes de sus

padres o de la arbitrariedad de la autoridad, el principio fue importante para

resaltar la necesidad de reconocer al niño su calidad de persona; ahora que, al

menos en el plano normativo, se ha reconocido al niño como un sujeto portador

de derechos, el principio debe ser un mecanismo eficaz para oponerse a la

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amenaza y vulneración de los derechos reconocidos y promover su protección

igualitaria.

La Convención sobre los Derechos del Niño formula el principio del interés

superior de la infancia como una garantía de la vigencia de los demás derechos

que consagra e identifica el interés superior con la satisfacción de ellos; es

decir, el principio tiene sentido en la medida en que existen derechos y titulares

y que las autoridades se encuentran limitadas por esos derechos.

El principio le recuerda al juez o a la autoridad de que se trate que ella no

"constituye" soluciones jurídicas desde la nada, sino en estricta sujeción, no

sólo en la forma sino en el contenido, a los derechos de las niñas y niños, los

cuales son definidos por el mismo instrumento internacional, como todo ser

humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que

le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

Uno de los derechos que garantiza el interés superior de la infancia es, sin

duda alguna, el de disfrutar del más alto nivel posible de salud y a servicios

para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud,

consagrado en el artículo 24 de la misma Convención, el que dispone que los

Estados Parte deberán adoptar las medidas apropiadas para reducir la

mortalidad infantil; asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención

sanitaria que sean necesarias a todos los niños; combatir las enfermedades y

la malnutrición; asegurar la atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a

las madres; asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los

padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de

los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento

ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la

educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos;

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y, desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la

educación y servicios en materia de planificación de familia.

Asimismo, la Convención consagra el derecho de todas las niñas y niños a

beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social y la obligación de

los Estados Parte de adoptar las medidas necesarias para lograr la plena

realización de este derecho de conformidad con su legislación nacional.

En el ámbito nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos dispone en su artículo 4º que los niños y las niñas tienen derecho a

la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano

esparcimiento para su desarrollo integral. Asimismo, esta disposición jurídica

señala que los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar

estos derechos, así como la obligación del Estado de proveer lo necesario para

propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus

derechos y de otorgar facilidades a los particulares para que coadyuven al

cumplimiento de los derechos de la niñez.

Por su parte, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes indica que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud.

Las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, en el

ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de:

Reducir la mortalidad infantil; asegurarles asistencia médica y sanitaria para la

prevención, tratamiento y la rehabilitación de su salud; promover la lactancia

materna; combatir la desnutrición mediante la promoción de una alimentación

adecuada; fomentar los programas de vacunación; ofrecer atención pre y post

natal a las madres, de conformidad con lo establecido en esta ley; atender de

manera especial las enfermedades endémicas, epidémicas, de transmisión

sexual y del VIH/SIDA, impulsando programas de prevención e información

sobre ellas; establecer las medidas tendientes a prevenir embarazos

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tempranos; disponer lo necesario para que niñas, niños y adolescentes con

discapacidad, reciban la atención apropiada a su condición, que los rehabilite,

les mejore su calidad de vida, les reincorpore a la sociedad y los equipare a las

demás personas en el ejercicio de sus derechos; establecer las medidas

tendientes a que en los servicios de salud se detecten y atiendan de manera

especial los casos de infantes y adolescentes víctimas o sujetos de violencia

familiar.

A pesar de lo anterior, existen disposiciones en la Ley del Seguro Social que

lejos de garantizar del todo los derechos de niñas, niños y adolescentes, los

violenta. Tenemos, por ejemplo que dicha ley otorga el seguro de

enfermedades y maternidad a los hijos de los asegurados y de los pensionados

hasta los dieciséis años, vulnerando el derecho a la salud y a la seguridad

social de los adolescentes que se encuentran en el rango de edad de entre

dieciséis y dieciocho años.

En virtud de lo anterior, consideramos indispensable reformar la Ley del Seguro

Social a fin de que se brinde protección integral a todas las niñas, niños y

adolescentes hijos de los asegurados o pensionados; de tal suerte que tengan

asegurado el acceso a los servicios médicos y de maternidad, cumpliendo así

con lo previsto en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Carta Magna

y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes.

Estamos conscientes de que esta reforma trae aparejado un impacto

presupuestario, sabemos la difícil situación financiera por la que atraviesa este

Instituto, sin embargo sabemos también que el interés superior de la infancia y

adolescencia está por encima de cualquier problema presupuestario y que está

en manos de está Soberanía distribuir los recursos de manera eficiente, de tal

suerte que los presupuestos públicos beneficien a quienes por su condición

requieren de mayores apoyos.

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Como lo dice el Director Ejecutivo de UNICEF, Anthony Lake: “Millones de

jóvenes en todo el mundo esperan que hagamos más por ellos, si les

facilitamos las herramientas que necesitan para mejorar sus vidas,

posibilitaremos la aparición de una generación de ciudadanos económicamente

independientes que participen activamente en la vida cívica y que colaboren de

manera positiva con sus comunidades".

Compañeras y compañeros legisladores: los invito a que hagamos algo positivo

por la infancia y la adolescencia de nuestro país, hagamos algo positivo por

México.

En atención a lo expuesto, sometemos a consideración de esta honorable

Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES V Y VII DEL ARTÍCULO 84 Y PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 205 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

Único. Se reforman las fracciones V y VII del artículo 84 y primer párrafo del

artículo 205 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 84. Quedan amparados por este seguro:

I. a IV.

V. Los hijos menores de dieciocho años del asegurado y de los pensionados,

en los términos consignados en las fracciones anteriores;

VI. …

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VII. Los hijos mayores de dieciocho años de los pensionados por invalidez,

cesantía en edad avanzada y vejez, que se encuentren disfrutando de

asignaciones familiares, así como los de los pensionados por incapacidad

permanente, en los mismos casos y condiciones establecidos en el artículo

136;

VIII. a IX. …

a) a b) …

Artículo 205. Las madres aseguradas, los viudos, divorciados o los que

judicialmente conserven la custodia de sus hijos, tendrán derecho a los

servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma

y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo.

TRANSITORIOS

UNICO.- Este decreto entrará en vigor el ejercicio presupuestario siguiente al

de su aprobación.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, marzo de 2011.

Diputada Federal Lucila del Carmen Gallegos Camarena.

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