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Bggoti D.C., JIIPVeSJ 02 de Mayo de 2019 J2Y:;I - JuRlsolcclýN Radicado JEPCOLOMBIA No, 20193110181381 IVRYJI J = P 1 Espuc,wl- pwR. LA Fwz Ijlyjllljjýjlpjllljl,lllljll rsjzs;sk .. JRZJ ' gk< 'xuyo pj ' JURISDICCIUN ESPECIAL PARA LA PAZ J:::J SALAS DE JUSTICIA J4k5; SALA DE AMNISTfA O INDULTO 631ki? =JY Resoluci6n: SAI-AOl-SUBA-D-016-2019 c'-hQ:;< SUB SALA A r:kzy Bogotý, 02 de mayo de 2019. JZ)::J -0 Radxcaciýn: 20181510067382 ý>k/ Compareciente: JOSý Rodolfo TORRES HURTADO 'w Idvtificaciýn: 86.048.648 :iGkrJ:s Rad.luzisdicddn Ordknaha: 11001609906920150405301 Jksý Conducta: Lesiones personales dolosas agravadas con Jcksg drcurtstandas de mayor punibilidad (A1't. 111 JZUJ:V P A rt . 1 1 9 C . P . ) /4::r;17: C. . ide sobre concesiýn de Anmistfa 1$:72$1 Asunto: Dec Fecha de reprto: 18 de julio de2018 y:kzsi LASUNTO POR RESOLVER G% larocede esta Sala a decidir de fondo sobre la concesitm delbenefido de nmnistfa JR4:/ =N favor de1 seftor Josý Rodolfo TORRES HURTADO, idotificado con cýdula de JC''.'.'JV a fandamento en 1os hechos adelantados en el 524::7:: dudadania No. 86.048.648, con proceso pOal con radicado No. 11001609906920150405301/ en el cual resultý ra.k:J condenado como coautor responsable de1 ptmible de Lesiones personales '-''-'J:):/ dolosas agravadas con circunstancias de mayor punibilidad (Art. 111 C.1a. Art. /kt/ -N 119 C.P.), e.n proceso adelantado por parte de1 Juzgado Diedocho Penal J'--.+ =fY Munidpal con fundones de conocinaiento de Bogotý D.C., y de1 C'UaI se avocý 7-2*7'-2:7 'miento mediante Resoluciýn SAI-AAOI-MM-OI9 del 20 de septiembre de JV:/XQ OnofN 2018. Jksf =N Cra 7 # 63-4.4. EogoL'i Colombp; fl' (+57-1) 4846980 // info*jep.goy.co P'''NMY 1 W

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Bggoti D.C., JIIPVeSJ 02 de Mayo de 2019 J2Y:;I- JuRlsolcclýN Radicado JEPCOLOMBIA No, 20193110181381 IVRYJIJX:JJC

J = P 1 Espuc,wl- pwR. LA Fwz Ijlyjllljjýjlpjllljl,lllljll rsjzs;sks

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JURISDICCIUN ESPECIAL PARA LA PAZ J:::J

SALAS DE JUSTICIA J4k5;

SALA DE AMNISTfA O INDULTO 631ki?=JY

Resoluci6n: SAI-AOl-SUBA-D-016-2019 c'-hQ:;<

SUB SALA A r:kzyBogotý, 02 de mayo de 2019. JZ)::J

-0Radxcaciýn: 20181510067382 ý>k/

Compareciente: JOSý Rodolfo TORRES HURTADO 'w

Idvtificaciýn: 86.048.648 :iGkrJ:sk:s:

Rad.luzisdicddn Ordknaha: 11001609906920150405301 JksýConducta: Lesiones personales dolosas agravadas con Jcksg

drcurtstandas de mayor punibilidad (A1't. 111 JZUJ:VWP A rt . 1 1 9 C . P . ) /4::r;17:4717C. .

ide sobre concesiýn de Anmistfa 1$:72$1y:4::::Asunto: Dec

Fecha de reprto: 18 de julio de 2018 y:kzsi

LASUNTO POR RESOLVER G%

larocede esta Sala a decidir de fondo sobre la concesitm delbenefido de nmnistfa JR4:/=N

favor de1 seftor Josý Rodolfo TORRES HURTADO, idotificado con cýdula de JC''.'.'JVZ''''.'.'JVa

fandamento en 1os hechos adelantados en el 524::7::4z7dudadania No. 86.048.648, con

proceso pOal con radicado No. 11001609906920150405301/ en el cual resultý ra.k:Jcondenado como coautor responsable de1 ptmible de Lesiones personales '-''-'J:):/dolosas agravadas con circunstancias de mayor punibilidad (Art. 111 C.1a. Art. /kt/-N119 C.P.), e.n proceso adelantado por parte de1 Juzgado Diedocho Penal J'--.+=fYMunidpal con fundones de conocinaiento de Bogotý D.C., y de1 C'UaI se avocý 7-2*7'-2:7'

'miento mediante Resoluciýn SAI-AAOI-MM-OI9 del 20 de septiembre de JV:/XQ:J:OnofN

2018. Jksf

=NCra 7 # 63-4.4. EogoL'i Colombp; fl' (+57-1) 4846980 // info*jep.goy.co P'''NMY;''-

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SALA o: AMRICTiA Q INDULTO

Bogotý D-C., Jueves, 02 de Mayo de 2019Radicado JEPCOLOMBIA No. 29193110181381

1<IEIE1;III;I111I1III11

II. IDENTIFICACIUN DEL COMPAkECIENTE

1. Se trata de1 sehor Josý Rodolfo TORRES HURTADO, identificado coh

cýdula de ciudadYa No. 86.048.648 de Villavicencio - Meta, nacido Ga esa

misma ctudad el 16 de diciembre de 1975, hjo de Alfonso y Carolal, y quien se

encuentra reduido en el Establecimiento Penitendario de Alta y Mediana

Seguridad y Carcelario de Combila - Boyacý.

111. HECHOS

2. Los hechos por los cuales el seor TORRES iTURTADO acudiý ante esta

Jtlrisdicdýn e,n busca de acceder a 1os beneficios de la Ley 1820 de 2016, se

encuentra consignadas en la sotencia proferida por el Juzgado Diedodao Penal

Municipal con fundones de conodmiento de Bogotý D.CZ. Los cuales dan cuenta

como el 2 de septiembre de 2015, aproximndamente a 1as 7:35 de la noche, a la

altum de la calle 39 con carrera 14, e,n immediaciones de la Universidad

Cooperadva de Colombiay la estudiante Jtmny Marsella PARDO ROA, ela

momentos e.n que se enconkaba sentada en da pýblica en compmYa de un

compaleros fue sorprendida por tm hombre, quien posteriormente fue

identificado como Ayber Andrýs VASQUEZ PISCO, el cual siguiendo 1%

ýrdenes de1 sehor Josý Rodollo TORRES I-IURTADO, vertiý un lf%ido corrosivo

en su humanidad, emprendiendo su huida en un vihfculo de servicio pýblico

dpo ýaxi con rumbo desconocido.

3. La vidima fue trasladada de forma immediata por su compahero a la

clýrlica MagdalOa, la cual se encuentra ubicada frente al lugar dcnde ocurriý laagresiýn, donde le fueron maministrados 1os primeros a'uxilios, ya que lasustancia que se le habfa arrojada corksisda e.n ýddo nýtrico, el c'ual se disperso

por ý1 rosýo, týrax y sus extremidades superiores e inferiores. Posteriormente

hwo que ser rexnidda a la unidad de quemados de1 Hospital Simýn Bolfvar.

4. Dichas quemadtzras en e.l rosko y cuerpo de la seýora PARDO ROA, lecausaron lesiones cfue le ameritaron incapaddad mýdico legal definidva de 60dfaj y como secuelas deformidad ffsica que afedo su c'uerpo y rostro.

l C.O1 fl 1312 C.O1 f1. 131

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. (... '

1@. l

. :J t , ., : . r : Bogofý D.CV Jueves, 02 de Mayo d, e 2019 1'

j JURISDICCION )ESPECIAL PARA LA PAZ Radicado JEPCOLUMBJA No. 2019j110181381 jjk

II1II2I1::1IkIII1III1:lI1II1;lII12fj

. . :

5. Luego de adelantadas 1as rl..A.1?..:pJ>., ly.. p). .y,. j 4tigativas, se establedý que la .

persona que arrojo el agente qufmiýo a la seftýra PARDO ROA, f'ue el seýor.

. :i)VASQUEZ PISCOZ el cual act'uý por orden de1 selor TORRES ITLFRSADO, #ara !!

. ' ' ..

que ejemtara el hecho en conka de la selora Leidy Yulieth. GRAJALESA' .

RAMFREZZ ex coirtpalera senfimental de1 comparedente. La soora GMJALESMnQ Ez era tnmbiýn estudiante de la Univetsidad Cooperadva de ColohabiwUA

ero el dfa de losP diý al centro educaqvoz eqýivýcOdose el autorhechos no actt

material de Ia persona a la que iba dirigido el ataque.

mAcwxclýx ertocEsv

6.

dempop 'a saber, (i) las actaaciones procesales relvvantes dentro de1 jrocesopenal adelantado en conka de1 sehor TORRES I-FURTADO denko de

. '

jlqriqdicdýn ordinaria y (ii) las actuýdones procesalýs surddas al interior de la. k j )Sala de Amnlstfa o lndulto 'ten adelante SAl) de la Jurisdicdýn Esped para a .

Con el propýsito de abordar este aparte, se tratarý la temýtica en dos

Paz (en adelante JEP).

Actuacionýs procesales relevanles en la jurisdicciýn ofdinaria

En fecha 16 de noviembre de 2015, el Juzgado Trece Penal Municipal con

Ftmdýn de Conkol de Garandas de Bogptý D.C., impardý legalidad, a 1as gordenes de captura libradas el 13 de noviembre de 2015 por el Juzgado Sext: k. . . t.Penal Mllnicipal con Fundýn de Control de Garantfas e.n contra de1 selor ;j

' ' '

TORRES NRTADO y VASQUEZ PISCO, por lo quý materializadqs 1#s n'dsmas, ). . . .

. j . .el Juez de Conkol de Garmqdas dedarý leg2 el procedimiento de captura iý

E'

rea>ado a los dos suietos. '

Acto seguido, el Despacho de la Fiscaza 4O4 'Local de Bogotý D.C., jprocediý a formular imputaciýn en conka de1 seýpr TORRES ITURTADO copo ,

. ' (.

presunto coautor de1 delitp de lesipnes perdoqales dolosas agtavadas, punible. .

' S .

descrito em 1os ardculos 111, 113 i'adso 30 y 4% 104 numeral *0, y 119 indsos 2* t. . .

'''''

*'' ' :

del Cýdigo Penalz cýrgos que no f'uezon acepGdos por 1os procesadosz por @

licitud de de1 Wsmo Despachý de la Fiscaua, el Juzgado de Garandas le :)'so ' . . :

' .

' .

impuso medida de aýeguramiento ýn establecimýento carcelado al seýo:t

TORRES ITURTADO.

V' '

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:. '.:

( ' .

- SALA DE AMN/STIA (a INDIJL'FO

Bogoiý D.C., Jueves, 02 de Mayo de 2019

Radicaýo JEP/OLOMBIA No. 20193110181381111kl1I1ll1II11lINI1l1

).I .

. it ' '

q. . .

9. La Fiscalfa Delegada radico qscrito de acusadýn el 31 de didembre degk '

2015, correspondiendo oor reoarto la acmaciýn al Despaclw de1 Jwgado:: '' ' ' . ./12. .,11.. . . ..11$. .

biecioclw Penal Munidpal con famdohes tle conodmiento de Bogotý D.d., el' ' ''> , .

ýual efecttzý audienda de acusadtm el dfg 21 de abril de 2016, en cuyo dýsarrollo

1'ý Fiscalfa irtformý a 1as acvsados que sedan inveslgados kormalmente por el

punible de delito de lesiones personales dolosas avývadasz punible descito em.:'' .

'

los ardculos 111, 113 indso 30 y 4% 104 numeral 4% y 119 incisos 70 dý1 Cýdigo

Penal.(' .

10. En fecha 6 de mayo de 2016/ Se efect'uý audienda preparatoria, en la cual

el organismo de persecudýn penal solicitý la variadýn de1 senddo de la

rt j yooy vasouEz ralsco4udienda parý la presentadýn de un preacuer o con e z

( ' .

qttien aceptý su rýsponsabilidad comp coautor dýntro de1 punible de Lesiones'j . . ' : .

Personales dolosas agrývadas, con drcunstnndas dý mayor punibilidad, a4

ýwmbio de que se eliminara la circunstandi de agravadýn pznifiva contehida en': . . ,

el indso 21 de1 artfculý 119 de la codificadý: stxstan:vaz pre dcotdando como

pýna a impoper un quanttlm de 180 meses de prisiýn, lo ctzal contlevo en fecha;; '

18 de julio dý 2016, al fallo de cýrýcter condenatprio en conka de1 sehor

V, ASQWZ PISCOZ dedsiýn que no fae recurridw en consecuenda cobro'k.

elecutoria.

11.. .

. . . . . . ' .

E1 Juzgado Diedodlao Penal Munidpal con fundones dý conofum:ento de

d l sýiior TýitltEs I-IURTADOZ por lo queBogotý D.C., conlýnuý con el procesý e'ý . ..c . ' .

fecha 17 de noviembrý de 2016, sq desarrollq audiencia prep' aratoriaz seguidoqpde1 juicio oral en fechns

NZOj'

pruebas decretadas el Juzgado dedgrý cerrttdo el debatý probatorio. Luego de

'kectuar por las partes los correspppdientep alegatqs de derre, el DespadaoeE(. .

Iuzzador anundo que el senddo dý1 fallo serf: de carýcter condenatcdoz por lo''-'. ''.L 'k''''2'' .

'''k'' .

'

(tue f'ijo fecha pýra la lectura del corrqspohdiente.)': i'b .

i2. En dicha providenda elluez de primerq Zstanda sogtuvo que:! :5: '.!

2 de didemhre de 2016, 15 y 16 de febreroz 13 y 14 de

el 5 y 6 de abril del afto 2017: DJ týl forrtm que pracdcadas todas 1as

''el acusado Josý RODOITO To>rs I-IIJRTAD: f'ay la personaque para el 2 dq se/dembre d: 201/, y actuando e.n connivenda con elautor material de la agmsi6n AYBER ANTDRZS VXSQLFEZ PISCO, le

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: ý ) ( J g q ( E ý : : kkkrsy.. :. E t 2 z.uz

, ys x..zy

' ' igrosivo 1as lesiones genj ei rosko y t'/ sky;lok:lcauseon con tm agepte qblpmýcý ?

%%y#c+, kjkqg #jtjjb ltýx prob jnd oje que ( :7127/7:7127/

cuerpo a YERNY . . ,

j sjsasestaron un golpe equivocadoz pues diGa agresiýn iba desoada en j! sk:yrj yajycontra de la expareja ýel acusado y ho de quien dolosamente resultaza skyr$ yxw.

gravemente lesionada, debiendo respohder .el acusado a dt-ulo de ) rfk:/24 JRZJ

coautor por el purdble de lesiones personales dolosas agravadas coh i /:k:J,,s :), J:YJ

cirtalnstandas de mayor puttibilidad JQ:;J

vN13. En consecuenda el Despacho del Jltzqado Diedocho Penal Mpnidpal con S.A-'G

. ''M . ' '''''e' '

, : ykgiftmdones de conodntiento de Bogotý D.C. mediote sentencia del 14 de lunio de1 y:k:y2017, estimo condenar al selor 'rollllys I-TLFRTADO a la peha de Trýsdentos ', $a:/:=>300) meses de pzisiýn y multa de dýnto treintp (130) Szarios Moimos iegales E A'h%.>( JaZJ

. .

. . . 't .Zes Vigentes, como coautor penýlmente responsable de la conducta E' 117k::/117k::/Mertsu

punible de lesiones persohales dolosas agTavadas con circunstandas de mayor ? y:k..,.y. . E ( i -Y

pun:bilidad. A su vez se le condeno a la pena accesoria de lnlnqbilitadýn para el !: J%J. :) xx..ý

ejerddo de derechos y fundones pflblicas por el týrmino de 20 aftos. (E '--J%J

t Jkl'. )14. En dicha providenciý, adernýs se ttispuso a negar al seftor TORRES l GYJ

$ k =NI-TURTADO la suspensiýn condidonal de la eiecuciýn de la peha, en ýl! s'''cý''N'Y''

' 2 JL . :'

. . T' z.'lhvwfconsecuenda debfa seguir recluido en el establenmlento que el INPEC ':3 ''-N'-'-;:N

considerara4. '-UX'..A

15. Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la defensa de1 selor J:k/.

. . . . .i.(d ladýn, a la sentehda profýrida por EJ' J%Jxkz/

TORRES LIURTADO interpuso Tecurso e ape s ycjygelluzgado Diýciocho Penal Malnidpal con ftmdones de conocMento de Bogotý , J:Q:J

D.C. de fecha 14 de junio de 20175. t ..x-.GG( yw

tj jua seuas ) x:ky;16. El Tribpnal Superior del Distito Judidal e Bogotý D.C. - gowes

denko de1 recurso de apeladýn interpuesto por la dýfensa del seior TOXRES ' JR::/

I-IURTADO en la parte modva estinw que: /7k//7k/

''un caso extremo donde Jobý ItODýLFO ToltrqEs TIIJRTADO, poi J%Jvirtud de la tevminadtm de la reladtm con su pareja y que la ntisma no: J:::/aportý su pardctzlar manera de someterla a sus caprichos machistay y a J;QIJ

.-swo: C.O1 fl 133 x.xh.>4 C.O1 fls. 130-171 Gk:/5 C.O1 #s. 106-123 J:)k:y:

5 ay' Gk/

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. :

:E:.

j Bogots D.C., Jueves, 02 de Mayo de 2019? .

,; j sqv. ncwMulswxo lxouuro Radicado JErcotosfsn x0.29193110:181381 .

: j:111I.1Ill'I:jl1IiII1l1l1l.. :

su arbiýariedadz ýoa despliegpe de u:rt Gusitado conjunto de

mnnifestaciones violentasz conw agresibnes verbaless huml'llaciohes y.

'

hasta la agresiýn ffpica 'yz ante el fracaso en ese propýsito de slzmisiýnz

ntrat: a AVBBR Axokts výsotrEz ptsco para que la asredieraCO

con la sustanda qllfmica que este mismch le propordoný, y le sez-ialý e.'n

el sitlo de los hechos la mujer z. la que debfa arrcjýrsela, que resultý ser

u'na persona dýfqrente, que teNa caracterfsdcas morfolýgica. similares

(...) le ocýsioný lesictnes, no a s'u expareja LEI-DY JWIET GRAJALES,sino a YENM ELLA PAEDQ por lo que es partfcipe como

copardcipe a tftttlo dý coautorfa impropia, pues resulta qvidente queexistiý una divisiýn de kabýjq pqra la copisiýn de la ýonducta pllnible,

independierltýmente de que TORRES ITURTADO no hubiese ejemtadomateriallente el supuesto de hecho conton:do en el dpo penal de

'' ý ' ' '

lesiones personales

1$. En fecha 14 de febrero de 2018, el l'ribýnal Superior de1 Distrito Judidalde sogotý D.c. -sala pqnal- denta.o d:1 recurso de apelad:n interpuesto por la

defensa del sehor TORRES I'IURTADOZ cohsidero luego de anýlisis'

. . ' '

. . '

irespondientez confirmar el fallo objeto dý inipugnadýhz po# mediý delcual elcpJtzzaado Diedodao Penal Mulaidpal con hmdonýs de cýnodrniento de Bogotý

it A--'r . J . -L. ' ' . ----.

D.C. condeno at domparedente a la pena belatada por el dehto de lesionesjj p*' ' '

#ersýnales dolosas agravadas con ciycunstazwias dý mayor punibitidad7.

(.18. La de la comparedente actualniente levi ilahda pena impuest.a al

: a s taaac4rresponde alluzqado Semmdo de Ebecudýn dý Penas y Medidas e egur.

'r '.k' .

''' 'N'''a' : ''''ý' ' '''. ' ' 2*5 '

gTtmja - Boyaca .1 '

' jr ii. Actuaciones procesales >te la JEP:.

19. abordar l;s acGacionesefeduadas al interior de lafrente a la bolidt'udSala de Amniqtia o Indultýz se harý rýferýncia qn prindpiý

de benefido de libertad condidongd: de,l pqhor TORRES ITURTADO y (b) la.Lj . . . . . . E . .

sýlidt'ud de nnnnisda o indulto de1 pehor TORRES I-ILTRTADO.1

y' y

s c.o2 fl.'ý6.F C .O2 fls 72-418 tllo, conforme con lo indicado en el sistema dq consulta de procesos de la Rama Judidal.' ; ' ' . . .

t ' '

$. .

' . <' .

.:1.. :. . .. ..

. . .. . . ' ' . . .. . : . :. . .

' .' ' ' .

Con el yropýsito de

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' . ?

- . ' - .. . Bogotý D.C., Juevess 72 de Mayp de 2019)j d U RI SDICCION y:(

espEclAu PARA LA pAz Radicado JEPCOLOMBIA No. 20193110181381 !.,,k' ý?;),...E, , , s : E, , y ,;; I11I121IIlIl2I11111III11j1I1IIII.ý

. . -. ---. .. . .

-..-...... . ' . . ... -... ..

' .. . . . .. . . ... .-......... - . . ... . .

. . lt!.... ''

(ý) Actuadones adelantadas denko de la. . LLýLLL.L)'L. ozw--..'? ...4...4.1.. I.. . . .j( . ;o.--..,..:u.;k .. ..z:(; .

dicionada de1 sehor TOAR ''E S% 'IHURTADOcon

li it'ud d/ libertad )#o c

. '

. ' , 5. .E E

. . . .

. . .y .

20. E1 4 de abril de 201% el sez-idr TORRES TTORTADO, allegý esciitq poz' )'. '

. :

medio de apoderado judicial e.n el que sýlidta, enke otras; lq l'ibertad )condidonadag. )

. ''.l). .tt

tn sustento de sus peudohes, ge indicý que el seýor TORRES I-RJRTADO ,

pertenedý a 1% FARC. Ademýs, allegý ýopia incompleta de la sentenda d. e 14 de ).

--- .E

febrero de 2018, proferida por la Sala Penal del Tribunxl Superior de Bogotý (Rad. Ey.

. .; j ..

11001609906920150405301) por medio de la cual se resolviý el Tecurso de (q

ladýn contra la sentencia de 14 de jxlnl'o de 2017 de1 Juzgado 18 Penal il)ape ;' .

' . j

M:lnidpal de Conocinniento de Bogotý en la que fue condenado eh calida; de :2

coautor de1 delito de lesiones personales dolosaý #gravadas.

. :(22. E1 18 de julio del presente aftp, la Secretnda Judidal reznitiý el presente ,

jasunto a la Sala de Amnisda o lndttlto para su conodntiento, el cual, de 'ýt

. . ' . ' . ' '

j'

. : E

conforznidad con lo dispuesto ezl el artfcttlo 68 de1 Reglamento General de la )' . . ''''' .' . ' .. .

b01 del 2018)10 f'ue repartido Z ltJurisdicdýn Espedal para la Paz (Acuerdo No..

' ' :' '

Despacho sustanciador para que enlidera pronundamiento al respecto. 1,Ei7

. . ý.'

23. Mediante la Resolucitm SAI-ALC-XBM-O8; del 24 de julio de 2018/ el y). . j jjcktua ae jserta: (Despaclao sustandador deddiý avocr conoclm:ento de a so ,

' ' ! lcondidonada del sehor TORRES I-IIJRTADO, para lo c'tlal con fundamento en lo '

jdis esto por el ardculo 27 de la Ley 1820 de 2016, 4ue habitita ý la SM a ampliar liPV , E

.tSinformaciýn, procediý a ofidar a 1as autoridýdes ýn sede de Justida Ordinariaz (con elpropýsito de que se aportaran 1os expedientes correspondientes al proceso

penal que se adelantý e,n contra de1 comjaredente.

24. Denfro dý1 trýzrkitý de libertad condidonada de1 se/orI-TLFRTADO, mediante la Resolud6n SAI-LC-XBM-OI/ de119 de #eptiembre 2018,

9 lRad. Orfeo 2018151. 0067382ý0 La norma en cita dispone: ''Erledbidos Ios documentosz la Secetýrfa Judicial procedezý a su zepm'to a

Ia respectiva Sala o Secdýn, la cual 1os repartirý entre 1os rrtagistrados a ella adsýitos atendiendo los

principios de equidad, impatdalidad y tranasparenciw de conforrnidad conlas competendas establecidas

por ia constituciýa la Ley ptatutaria y demýs leyesv.

g 7

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Bogotý D.C., Jueves, 02 de Mayo de 2019

: I swcxosxvsswwo fsxsro Radicaao wzacotovs-'xo. 2:1931::181381

ý , lzIII1111I1:lIIlIIllp111j; .

'

' .L .. - J. . . .. - . . .. - -. -. --- --' . . . . . . -. ' . ' . . . . . . . ... -- -.' . .. . ---- . .. . . -. --. --. . - . .

' j. .

. . ' .

1'. .

j ' . ..

se resolvi; la sdlicitrdz nýgando las #retensiones de1 comparedente, al

cqnsiderar que no se cnmplia con el supuesto personal.'(j! .

25. La anyerior decisiýp, fue objeto de recurso de apeladýn por parte de1 selor

TORRES ITURTADO, mediante escrito fechado el 18 de ocmbre de 2018.

Dicho recurso fue trazrdtado laot Parte. ! '

iniermedio de la resoludýn. L .

zpediante la cwlfue cýpcedidpSAI-RT-X-BM-9S6 del 06 de nodembre de 201%

antq la Secdýn de Apelaciýn de1 Tribtmal para la

Paz de la Jurisdicddn Espedal p<qdiligencias de1 selor TORRES I-ILFRTADO Para

. i; '

cbrresponGente.'.)ji '

E(q! . .

1?. Mediante el ýuto 'n?-sA-O99 del 9 de ezwTo de 2019, la secdýn de

la PazZ zenlidendý el eypedigntý y 1as

el trlmite estudio

Apeladýn det Tribunal para la P:z de 1ý Jurisdicdýn Espedal para la Paz,

procedi6 a resolver el remrso intemuesto por parte de1 sehor TORRES

I-AJRTADO. En dicho prývddo la Secdýn dý Apeladýn deddiý confirmar lo.r .

. '

dispuesto en la resolýciýn SM-LC-MM-OI; de1 19 de septiembre de 2018,: ' o .

jroferida pgr la SAI, as1 mlsmo consider6 1ýs nodficadones correspondientes a

fin de 4ue el Auto cobrase ejemtoria.

26 de1 Despacho sustanciadors por

28.simadýn puesta en evidenda, por intermedio de cozvstanda secretarial emanada

Eor la secwt-aluýicial de la secciýn de Apýladýn de lalEla.p' $.

::. '

!'. E E . .i (blActuadones adelatadas dentm de 1g solicitud de amnistia o indulto:. .ý. I.. .: de1 selor TORRES HURTADO

La anterior disposidýn quedo ejecutoriada el dfa 18 de marzo de 2019,

. . '

. '

. .' ' . .X. Por inedio de la Resoluciýn SN-AAOI-X-BM-OI9 de1 20 de yepdembre de

r . ..

1018, se avocý conociml'ento de la soliciiud de amniqda del sehor TORRES. .s------..iLIURTADO y se disppso a nrnpliar informaciýn, a efectos de comiýionar a ia.-yU..EUnidad de Investizadýn v Actzsgdýn (IJIA1 rara (me efectura labdre:týndientes a recolectar ihformadýn para que fuese valorada por la SAI a efectosde esmdiar la solicitud de1 comparedente.E

. . 1 ' ,

30. En la mendonada Resoludýn,r' . . .

1 C te Cbnstitudonal en laPor a or

it' jj7.J'j '

'. ir'I

se advirtiý que cordorme con lo indicadosentenda C-007 de 2018, siqmpre que se pohe

Q# 8

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. . '

I JORISDICCION' I ESPECIAL PARA LA PAZ

. . ;(

!)'.217..' ;te legal respedo de definir la posibilidad del otorgamiento )en marcha un trnnn;

' E: i .. s . ;...;.. jL.r..ojy. j . .

'

(..j'p. jk fj' :5(J;.!lr ;.: k. v?de un benefido como la amnistfw dýbe fenhzese con suledýn a los prindpios y ri

. ..(reglas aphcablesz dentro de los cuales se encuentra ''la garanda de 1os deredhos

E E .

Bogots D.C., Jueves; 02 de Mayo de 201j ,7 j.

' ' '. ý

kadicado JYPCOLOMYIA Nq. 20193110181381)III1III1lI:1:I1:i1I1;IlII1I1I1 '

de las dciimas a la parddpadýn''

a las vfcfimws, en atendýn a la namraleza de la conducta punible.

hablalugar anoecarenel caso nub exmineno.' .

31.dispuso

Mediante la ResoludýnSAI-RT-XBM-058 del 8 de noviembre de 2018, se

en la resoludýn SAI-AAOI-XBM-OI9 de1 20 deadarar lo consi>adosepdembre de 2018, lo anteriýr toda vez que ýn partemendonada disposid6nx se corusigný como el delito por el cual se avomz el de

la rýsoludva de la

rebeliýnz siendo este equivocado pues la conducta por la cual el selor TORRES .

I-RJRTADO acude enbusda de loabenefidos de la Ley 1820 de 2016, corresponde '?

a la de lesiones personalesdolosas agravadas con circclnqtancias de mayor

ptuiibilidad.

32. En el mismý sentido, denko ldel tra'mite de amnýqtfa del seloT TORRES

I'HJRTADO, en Resoludýh SAlXT-XbM-086 del 24 de didýmbre de 2018, de.

'

acuerdo con lo estableddo en arzcalo 46 be lý Ley 1922 de 201% el Despacho. uay,sustandadorz procediý aprorrogar eltýraunt) para pronundarse sobre el es o

de la concesiýn de amnisda o indultý a favor de1 selor TORRES TTURTADO,

ues para la fecha no se contaba con la informadýn completa para tomar tmaPdedsiýn de fondo.

Mediante la Resoludýn SM-RT-XBM-IIR de1 27 de didembre de 2018,

razýn a la solicitud efeduada por la Unidad de lnvestigaciýn y Acmsadýn IJ'JA

de la JEP, se dispuso a prorrogar el týrmino para la presentaciýn de la cornisiýh

34: Por oýa parte, enfecha 20 de marzo de 2019 enResoludýn SAI-RT-XBM-

298, de ac-uerdo con lo esublecido eiA ardýulo 46 de 1ý Ley 1922 de 2018, el.

. * '

. . . ' . . . ' ' '

Despaio sýstandador, pmcediý a prorrogqr el týrrnlno para pronundarye

sobre el esmdio de la concesiýn de amniqtfa o indulto a favot de1 seýor TORRES

TADOZ por un mes inýs, lq anterior dado que 1as diligendas y elexpedlehte , tde1 compredente se enconkaba en poder de 1: Secdýn de Apeladýn de1

Triblmal pýra la paz en el tta'nnile del recurso intqrpýestoz lo (ue impidi6 4ue el

@

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:t. '' (;

: j ' .

- ; sAr.A DE AMuýsn'fA o lNstt'ro .

Despadao sustanciador a dýrgo de la solid, tud pudiese renlizar el anýlisis

correspondiehte para Tesolver la nýsma.

'Bogots D.C., Juevesz 02 de Mýyo de 2019

lkadicado JE/COJ-OMBG No. 20193110181881111II111I11l11IlI1ý1II11

'

M diante infonkte sýcretzriai d.e fvcuha 08 dq abzl dý 2019, la Secretajda35. e. .i' . .

' . . .

ýdlcial dela sMz inforkno aloespachb suýtanciqdýr quý lasecd:n de Apeiadýn1del Tribunal para ia Pýz dý la IEP, ýonfirmo la rýsoludiýn SAI-LC-XBM-OI; de1

E E ''''' . '''' -' '

. .

it bze ze 2018 y ýn conyqcuenciý pvsý a didposiciýn 1as diligendas y19 de se# em ,

el expýdiente de1 'selot TORRES ITURTADO de1 Despacho sustKdadoT de laE . . p. .

SM para continuay con el tramlte de anmisda.i .

.

)'. j'

x, . . y .

. .

. .

. .

36. Eh el mlqmo senddo, Wtedietý iitfokmq yedretarial de fqcha 08 de abril de. . .

' . . . .

' - . .

2019, la Secretada Judidýl de la Sýlý lnf'' ormý que las 6tdenýs desczitas dentro de.' . - '

/la Respluciýn SM-AA IiXBM-019 de1 20 de sýpdembre de 2118, habfan sido.

' ' ' ' '. ' . . . ' . . (

falnýplidasy e ingrýý4roh ý1 Dejp:cljo.

37. Por lo anterior, de conformidqd con 1(? dispuvsto en el indso tercef p de1. .

' ' . .

idcttlo 46 de la Ley 1922 de 2018 el Dqspadaý pustahciador profiriý laq ,

kesoluciýh sAI-AoIxF0O2 dýl 8 de mafzý de 2019, a travýs de la C'UaI sý declarý..7 . . . ' ' ' . .

.

cýiradý el trýnaiie, adidohal a ordýn. el ýaslqd.o por rinco (5) dfas a los sujetosg . . . ,

. . . . . .

.' .

. .

#roýesales e intervinientes para que sq pton>ciýratn sobre la dedsiýn que esta

jala debfa adoptaz.y'E( ' .

. . . . .

38. Es de resZtar que en dicha disposicgy se coxtjtgný cýirtb consideradýn' ' ' ---

. . . . . . -

. . . '

tiidonal que el Despaclao spstandgdor cpnsiderý prorrogar por un mes mas el

ttrnaino para decidir sobrý la cpnýýsitsn del beneficio de nrnniAtýa de1 sehor

TORRES LIURTADOZ dado qpe el expqdientq de1 comparedente se encontr4býg

' . ' ' '''*' '

. '

.

'''''''

' . . - . '

. . .

eh poder de la Secdýn de ApeladckA de1 Tribtmal para la Paz en el tra'nnite del, . ..* '

. ' '= '

r carso intecuestoll.9

g'

39 El 10 de abril de 2019 se corrierc;n los tpslados respecdvos de la siguiente* . #.L ' ' '

manera: i) PoT medio dý Ofido No. 5A1-6848 dirigido al Dýctor Jeison Orlandp(i . .

. . . ' ' . '

'pýva REYES apoderado 4el sezor TortltEs I-rult-liýpo, ii) ofldo Np. 6849b' ' . . . . . . . . . ' .

jaz. tu u pseatoy gejigido Z Doctor Gýrmýn Rpdrig: RI URTE TAP ,

ý . . . . . . ..

.. :/(El dla 8 de abril de 2 019 fue puesto a dispoyidýn por parte de la Secreefa Judicial de la SA.I mediantejnforme al Dýspachoz en consecuencia solo hasta 1g m>donadý fecha etnpieza a contar el týrmino de un

/) mes considerado en dicha resoluýi. ýn..b.;L

' 10

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.. Ei' '; :. .j; g.: E:

b tý D C, Juevep 02 de'Mpfo de 2019: .ogq! . . ,. , j20193110181381:,1J U R I S D1 CC 1 O N.. . . .

ýAz : L liadicado JEPCOEOVBIA No.t s p E t. p A t PA RA LA jrj. qtputk., j ..kt.. . .f:.L ,zijvL.p.vf.l.jj.. . , jjjjjjjjjyj jjyjjjjjjyyjjjjjjjj ..j...:1 . .. .

'. ) .. . .2

t. . . jj sjya (Establefimiento Penitendano de Ali; y Medianý Se dad y Carcebrlo e

. .. . .' .!1:t15k?1:. .. . .1)?;rj;tlýi;t. ' . k?f,t)'. -.i; ,)2iiL '.'jt.ý E.:.. Eii...!':. ,b.. .ik.. .I;'-5t.. @rk.LL!.ý-!- . .

'- iJ.-j ;. .. : . . : s w g

Seguridad de Cýmbita, ýon el propýdlto de nohhdaTle al selor TORRES

I-RTRTADO el contenido de. ''

la ResoluciýnSM-AO1wT-XBM2002=2019del 8 de

abril de 201% iiil Oflcio No. 5M-6850 dirigid: a la Doctora Mdnica CIFUENTESý 1 d a la lnve>dgadýn y el (OSOR1O quien fmge c6mo Pro=adora 1 De ega a par .

. yJttzgnnnz'ýnto q fittalzhente iv) Ofido No. 5A1-6984 de fecha 11 de abiil de 201% '

dirigido al abogado Gabriel Mtortio CANCINO GONZALEZ en su cqndiciýn g,kE

de apoderado de la vfýfima seisorg Jenny Mýrcela PARDO ROA.

40. Cttmplido ý1 týrmino legal del taslado sin que hubiera pronundamientos

por pal'te de 1os stjetos procýsales ni los intervHentes, las dlllgendAd fueroh

ingresadas al despacho el dfa 26 de abrz' de 2019 paz'a tomar la dedisiýn que en

derecho corresponda.

W. UONSIDEEACIONE@ DE IIA SAI.A

41. Vistos 1os antecedentes euuestos, la Sala de Amnisda o Indulto prodederý ' (.

' 2. . -j, .

a resolver el sipuiente problema jurfdido: gDebe otorg<se el beneýdo de la ,

' tf al sedor Josý Rodolfo TORRES ITURTADO idendhcado ýon cýdula de ):amnls a ,. ' . .

. . . ' '

. . ).dudadanla No. 86.048.648, con fundamenio en 1os hechos adelantados en el :j

' !. '

proceso penal cýn radicado No. 11001609906920150405301, en el cual, resultý ,1j.

' )condenado 'como coautor responsable del punible de Lesiones personales El

. ='' .

- : '

d losas agravadas con drcunstandas de mayor punibilldado

119 C.P.), en proceso adelantado por parte de1 JuzgadoMunidpal con funciones de conodMento de Bogotý D.C.?

(Art. 111 C.P. Art.(

Diedocho Penal

ul.AxAusls mrdolco

42. Respe' cto de las amnisdas de Salaz el V-lifcntlo 21 de la Ley 1820 de 2016

establece que ',1ý solicitud d: n'mnistýa deberý ser resuelta ýrt 'un týrml''no no mayor a' '

j'

3) meses desde que haya sido solicitada a la Sa1a''. Por otra parte, la Ley 1922 de 7E)tres (

, . l '

2018, que entrý en viaor el 18 de ýulio de 201812z establýce en su artfculo 46 que: :L %-' ' . .

...t. .j'j1.)

12 El artlcuto 76 de dicha ley'prevý que esV normx erttrý a rýgir a pmrrig de su promulgaci6n la C'daI se dio

el 18 de julio de 2018.

@

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jý' Bogots D.C., Jueves, 02 de Mayo de 2019i' I swux osgkyxlsrlw oyuovuvu

. Iladic,ado pmot,oslstx No. 201.93110181381. ;! . IIIIIIII1zI1IIIMk4I1IIIlIIk('( . ., . , .

.

l . : ' .

' . : . '

La dedsiýn sobre la soliciGd de amnistfa o indulto se podrý realizar en

aýdiencia plblicaz la cual serý gproqramada dentro de 1os tres (3) meses' ''''' ''-''-. .

' ' .

' ' ' '

sigaientes a la fecha de redbo de1 expediepte judicial ýolicitado por la

S la odrý prorrogwpe por tres (3) meses para 1os dectos ctmtempladosa , Y Pen el qrflctzlo 27 de la Ley 1820 de 2016 y la Ley Estatutaria de la

Adminieýcidn de Jusdda en la JEP, silvo causa excepdonal

debidamente modvada en la que el plazo podrý ser extendýdo hasta portm (1) mesla.

41. De lo anterior, es menester sehalar como se ha visto que el kn'mite: (E '

splicitud de amnisda o indulto del selor TORRES ITURTADO, ha sido el!?

cpntenido en la Ley 1922 de 2018, asf pues, una vez revisado el expediente

Vmiddoz y 1as distinGs etapas procejaleý de este procedýmiento adelantadý porl.. ' '' ' ''''' ''''' .

ý1 Despadao susfandadorz esta Sala no encuentra ninguna irregularidad que(.

ýýarree la nulidad del presente asunto, de igual forma no se evidenda1

kulneradýn alguna a 1as garandgs fundnmenoes' de1 comparedentez de

Ynformidad con lo regulado por el ardculo 46 dq la Ley 1922 de 2018.'k

:

di4. En el Acuerdo Final para la terminadýn dei cpnflicto y la consHcdtm de

de la

d Acuerdo Finall se determiný que ''las dctimas ýstýnttna paz estable y dura era (ep el centro del Acuerdo'' entendiendo as1 que son el centro de1 sistema deJ'

jýsdcia t'ransidonall4 y que la constwcdýn de la paz depende de los esfuerzos de

pdos los aciores del conflictoz de mOera Mandomunada. Ep este sqnddo, tmo

de los principios determinados como gufa para el desarmllo de1 punto 5 de1) ' A x '

. ,,awerdo, ''sistema Intesrat de Verdadz Juseda, Repazaciýn y No Repeddýn ,jq '

debe ser el reconocimiento de las vlctimes de1 conflicto; ''no solo en su condidýn26 . '

de vfctimas, sino tambiýnyprindpalmente, en su condidýn de dudadanos y con:. .

deredhosvls'(jj. '

E:Ei:

45. E1 inciso 9 de1ardculo transitorio 51 de1 Atito Legislaývo 01 dý 2017, ptevý.. ;' .

qtze la 1ey regularýz entrý otrýs aspectos, lo atinente a la pardcipaciýn de 1ajj' , .

Wcfimas en la Jurisdicdýn Espedal para la Paz GEP), conforme a lo definido porqtgj '

-- . . . ' ' . -- - - - - .. . .

:3EEI tiltimo artfculo mendortado de la Ley 1820,'' edk tý la rýalizadýn de entrevistas, solidtudm an

se yefiere a la facaltad de la jAl de ampliar informaciýnde documentos y cualquie.r gtro medio que estime

conveniente'?14 Acuezdo Firtai para la terminnciýn de1 conflicto y 14 corustrucci6n de una paz esýable y duradeza.launto5.' Pýgina 124.

'r.lj'Aquerdo Final paza la ierzninadtm de1 colaflicto y laE) . . . .

51 Illý ' 124; glna .:.k'

.' q.' '' .' .'

iIf.(

constzazcci6n de urta paxestablq y dmadera. Punttj

. ' ; .

@' 12

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, - j JqU, jyRrI SoDjpl CUCPI AOqN. m pyy

'E . Cjuycajjo spoouogysj.x No. gowgy !j18!g8y 'J jl111111 11. 111 2 111.11 111 qII ýI1 1124 1111111 ýIII 1.111111 11 1ll.t..'L

.r '. !

el Amerdo Final. En igual senddo, el articulo tansitorio 12 ibidem ýstablece qu:. ' 'E9fhE.'ki$ý-J;1 ýlrt j.;qr.?a q' .fb.. S, .?yl . : t::; -:7 .: ' r;i ..y :ti: .

1as hormas procesales de la JEP deb' eh gýikhilzýr la parddpaciýn de 1as Wchmas

como zrinterdnientes segýn los estýndares nacionales intvmadonales'' por loe z

tanto, deberýn incluir ''(...) garardas procesgles, svstýndiales, probatorias yacceso, encaminadas a que 1as Wctimas puedan sadsfacer sus derechos a la

verdad justida y reparad6n''l6; , *

de

46.las Wctimas el carýcter de intervinientes especiiesl7z dýndoles asf la oportunidad

En degarrollo de 1as anteriores disposiciones, la Lýy 1922 de 2018 otorgý a

de actaar en distintas etapas juddico-procesales, a fin de garantizar de manera

adecuada su protecdýn y la sadsfacdýn de sus derechosl8.... g,j

' ý la vfctima selora Jermy Marcela PARDO ')En eýe senddo se le com:lnlcar a ýROA, a kavýs de su apoderado el abogado Gabriel Antonio CANCTNO Jý

' z' .

GONZALEZ, idendficado con cýdula de dudadanfa 80/413.607 y tarjeta.

. '

del C.S be la J.profesitmal 103.286

48.

que 201% la Secretada Ejecttdva de la JEP, procediý a. .

' .

la designaciýn de1 abogado adscrito alsiytema Autýnomo de Defensa y XsesorfaGratttita (SAAD) Jeison Orlando PAVA REYES identificado con cýdula de

dudadnrl'a No. 72.053.352 y T.P. No. 175.942 de1 C.S. de la Jz como apoderado

judicial del selor TORRES I-IIJRTADO, se le garantiz6 al comparedente la

defensa de sus intereses.

Por otra parfe, y en cuanto

el dfa 15 de noviembre dea la defensa legal de1 comparedente: te dene

. : ' .

49. Teniendo en cuenta que los mýdios de cono 'rumiento con 1os que cuenta la '

Sala son sufidentes, se procederý a tomar dedsiýn de bondo respecto de la. jjjjsolicild de amnlsda o indulto del sýhor TO ES PTURTADO. Pa#a lo anterior,

ri 1 ropýsito de brindar mnyor claddad r' especto de 1os temas a tratar; seco e pabordarý elsiguiehte ordeh de exposicop: (i) cýnsideradones generalýs ýobre 1as

. . --- -' '

'sdas; (ii) anýlisis de1 benefido de amnisda y su trýraite en el znarco de1a1rnl

16 Acto Legisladvo 01 de 2017, azdctllb 1, zrfýculo tmlanitorio 12, parýgrafo.:7 Repiblka de Colombia, ltama lýgisladvaz Ley 1922 de 2018, Diazio Ofidal No. 40.658 de 18 de julio de

. -- . . . . ' . . . .

2018 ardculo 4.Tý8 El artfclilo 2 dý la Lýy 1922 de 2018 concreta 1as fplnhas de pmrdcipýdýn de Jas victixnas en los distintos ,

wacios procesales dýzttm delmarco de la JEP.

o.

Page 14: J P 1 JuRlsolcclýN Fwz · 2020. 9. 28. · SUB SALA A r:kzy Bogotý, 02 de mayo de 2019. JZ)::J-0 Radxcaciýn: 20181510067382 ý>k/ ... 2. Los hechos por los cuales el seor TORRES

. : .

:

- SAI.A #E AMNISTM o INDULTO

actualproceso t'ransidonaly (iti)bajo el prisma de los ýmbitos de aplicadýn tempoTal,'

.. p

t50.

:.

l'tayan renll'zado condudas dehcdvas no jean juzgados por ýstas oz para que a

qltienes ya ha.'n sido condenados po be les qplique la sandýn respecdva y se les

Considerldones generales sobre las amxtistias

La amnistfa qs tm instrumento juddico que se ufilixa para que quienes

qlimine cualquier tipo de responsabilidadlg. En palabras de la:

' ..

Jýsdda; ''la n'mnisfa desconoce el delito''zo.Corte suprema de

personal y irtaterial.ýli is delcaso del selor TORRES I'TURTADOan S p

Bogotý D.C., Juevel 02 de Mayo de 2019Radicado JEPCOLOMBIA No. 20193110181381

l;1Ilj11IIl11II211Ii111lll1

.(

j . g.aos1. Las amnlqtfas sueleft otorgarse en contextos de finalizadýn de con :

armadoszly aunque no exdusivamente en estos, y su concesiýn se ha entendido

ýpmo ''una herrannivpta de construcdýn de la paz''?.2. A kavýs de la concesidn de

nnnistfas a dertas per>onas por dýterminados detitosz se alcnnzanz con mayora

facilidad, 1os objedvos de rqconciliaciýn. En palabras de la Corte Consiimcional,

''(11a amnisb:a dene como fin acercar a los distintos bartdos y procurar ente ellos la. (E .

t z'23r conciliaýiýn y. . j . .

J ' .

'

. .:7

. '

52 F,n la historia donstitudohal y leyal del pafsz han sido abundantes las(1 . ' ' ' . '

Cgncesiones de nmnistfa como tma expresiýn del t'raYnmiento benývolo al delitoL' .

' .

E. .j'f.;.;

: ' .

19 TokpEs ARGALLES, Alfredo. Rwensando Jcs amnistýs ca proceýos Jgznsfck-lcs. Bogotý, UnivezsidadEkteznado de Colombiw 2015. p. 37..'

. . ?= '20 Cozte Suprema delustida.sala de Cmsadýn Penal. SGterhda del 4 de mayo de 1949.j.zivouxcz cwen x. ''Amn. esv azzd Accouutaiklityz', uc. Dqvis soRcsfctw volýs 2002. p. 4s4.k . .

2$ TORRES ARGOELLES, citv p. 38. En la rriispa lfne&: C IDH. CASO GOMXS LUND Y OTROS.. . ' '

wzUGUEIRTZITNA DOAMGUAIAD VS. BEASIL. Sqnterda de124 de noviemýre de 2010. Peafo 130. Laconcesiýn ae amniqua usualmeute sejususca ptjr 1a' percepcidn de que la sandýn de Ios crfmenes contalýs dezechos humanos despuýs de terminadas 1as hosdlidades puede llegar a represente un obstýculo alproceso de transiciýnz perpetuando el climn de desconfianza y rivalidad entre 1os diversos grupospýlfdcos nadonales, por lo que eil perfodos como este se buscart medios alternadvos a la persecudýn#enal para alcanza.r la reconciliaciýn nadon4lz ýomo foimg de ajust/ 1as necesidade.s de justida y paa' :r '&

.

Mes como la reparaciýn patiimonial de 1as dýtimg: y spq fqmiliares y e.l esublecimiento de comiKione.sdý la verdad'' '

. . *' .. . . ' . . '

23 Coz'te dortstitidonal. Sensenda C - 052 dý 1993. Salvamýnttn de voto de 1os Magistrados Ciro Angaritý. . ' ' '' .Bazýn y Alejandro Martfne.z Cabattero.

'(i... .

14

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. ,4,jyj'I' : ! .

. '

j. ' .

' ý-

k . s#(iFl.z.$ jh .2Eqs:: :.. . :. k ,; :y' , Bpgotý D.C., Jueves, 02 de Mayo de 20192.3,42

JUkISDICCIO : ! . ,l sspcclAu pAR. u. pAz Radicado ppcot-oxmtx xo. x.19a11tn813j1,,t

11II1l:1lIII1lldI!I11lII211l1I1II1V

-'' '' (J

polltiýo24 y la propia Cortsiitudýn de 1991 no f'ue la excepdýn al establecer qýe. !:/6j37 T:l':<''?-?E# :'.: : .-. @:.; 61$- ) ;b.'.ý6ý:;ý.'

' ' -'2 .-

.

los delitos polidcos poddan recibii los'býnel:i dos de 1ý amn:sda o el indultozs.

53. Vl tundnmento de la concebiýn de amnisdas en el marco de eesaciýn de.

. '

nflictos armados se encuenka en el 4rtfcvllo 6, nllmeral 5, de1 Protocolpco

C Y 1OS COWWOOS UX GSRCbFZ YC 1949z que estiblece 10 siguiehte: jYYYWZI

A la cedaciýn de 1as iostilidades,1as agtoridades en el Podýr procurarýn

conceder la nmnisda mýs nmplia posible a 1% persorias

tolado partý en el coMicto armado

libertadz intýrnadas o detenidas poz modvos rýladonados cop el confficto

que hayan

o que se encuentren privadýs de

armado.

54. quezdidas compaubles primafacie, con elDH'lz especfficamentez en 1os cýnflictosentoncesy me

no intemacionales'/z6. En este senddo, la finalidýd de este mandato de1 DH-I es la

de lograr la reconciliaciýn entz.e 1os

como loDe alh >ostuvo la Corte Constitadoni, ''las nmnisdas son,

actores del conflido armado y conttibuir a la

consfzucd6n de una paz qstable y duraderaz/.

55.cuando la amnlstla concedida

En Colombia, la amniqdase ha clasificado ep propia e invropia. Asf,

evita que la personasea jttzgada por los delitos

que comedý, se estýen sede de una amnisda propia y cuando el beneficio evita

24 Cckte Cozlsdtucional. Sentencia C.V6 de 1997. Salwmento de Voto de l9s Magistradoj Carlos Gaviria

Dlaz y Alejartttro Maonez C-aballero. A1 repecptoz sostuvieron; ''ha sido caasi una cortstante e.n s'us

Cortstiiudones y en stts leyes pemales, el thtantiuato diferenciýdo y goeralmente bemývolo de1 delito

poifticcj. A1 zespec'to puedG citarse como iluskativos algunos hechos: la 1% de mayo 26 de 1849 eliminý

la pcma de mueztez vigmte entonces e.n el pafs, paza los delitos polfdcos; lý Consdtudýn de 1863 la aboliý

paza todos 1os hechos puniblesz pero cuardo l.a Cazta del 86 la reimplarttýz ert su a'rffculo 30, exduyý Eexpresamente los delitos polldcos. Es dedr: que rrdentzas lapeaa capital fue abolida paza todpý 1oý delitos 1

. )sýlo ert el Ac'to Lezisladvo de 1910, pam los delitos polfdcos ya lo habfa sido degd: 1849. El Cýctigo Penal i:

. %--' '' . .

. :. . ( (de 1936, que acogi; el critcio pelivosjsta de1 posidvishzo italiano, dismGuyý notablaehte 1% pehas Ejcontempiadas para 1os delitos polfdcos ert el Cýdigo de 1890, con la te-sis, tan cara a Ferzi y Gaz6falo, de q

. j!que los deljncuentes polf:cos socialesz poT 1% metas al%istas que pezsiguen, no son teebles pa'ra la i

sodedad-.lksf mismo, cabe redordar que el aztfctzlo 76, ordinil 19z de la arktezior Constituciýn faculuba al

Congreso para conceder amniqtfa por delitos polfdcos, y el 119z ordinal 4 autorizaba al Presidente a

c'oncedem de acazerdo con la lep indulto por ese mismo iipo de imvadciýnes''k?-5 Consdtuciýn Polfdca de Colombia. Ardculos 150, Nl'1m. 17 y 201s N1'lm. 2.26 Corte Consdtudonal. Setencia C - 007 de 2018. M.P. Dixna Fajardo Rivera.27 Coz'te Cozustitucional. Sentenda C - 007 de 2018. M.P. Diana Fajardo Riveza. ''La confianza es un

elemmto consustancia! a urt acuerdo de paz, y la zecondliadýn ej el objevo que persýgue el nefctzlo 6.5.

del Pzotocolo 11 a 1os Convezzios de Ginebra de 1949.,' Peafo. 300. Corte Constitudonal Sentencia C 22.5

de 1995 ''(...) se erdemde el senddo detma disposiciýn destinada aprocurr que la aýtozidad en el poderconceda una nmnlefa lo ml amplia posible, pormotivos reladonýdos con el cxmflicto, una ve.z concluidoel mismoz ya que de esa martera se puede lograr urta mejor reeondliadýn nadonal''.

#. .

. ' --. ..

'

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. l.j' j:ýjjý SAl..A oi AMNISTIA d:x INDULTO

Bogotý D.C., Jueves, 02 de Mayo de 2019Radicado JXCOLONIBIA No. 20193110181381

' L:I:1Il111I:111ll!11

.;. .

t4ue, a la persona, que y: ha sido condenada, se le aplique la sandýn penql, set . .

trata de una amnlsda impropia. Asfz en palabras de la Corte Consftudonz:.( . JL- Jk JL . .

:

(...) si al momento de ýoncederse la ley de nmnisda esta resulta aplicable

a personas conva quienes ya hubiere sentenda condenatohas se

excepdona la cosa juzgada y desde entýmces cesa la ejecudcýn de la penal

para lo (:11a1 habrý de comunicarse al juez de pdmera irustandas

insdtudýn que la doctrina llama amnisda impropiao.'g(!.:$'V. En Colombiaz esta modalidad de amnisda es una de 1as causas por 1as que'

j. .

sý ex%gue la sandýn penalzgy como lo consa/a el numeral 3 del artfculo 88 de1j . '

dýdiqo 1Denal30 y por esta razýn consdtuye una excepdýn a la intangibilidad de.'

j '''''''' '':' ..''.'.

j a. ay4. cosa jp-zga a .

'(. (: E:-

5i. Mora bieny la concesiýn de la nmnistfa estý condidonada respecto a los' .i

dýlitos que pueden ser suscepdblýs d: este benefido. Segtin el aztfculo 150

umeral 7 de la consdtudýn Poutiýa, esta sýlo procederý por delitos polfdcos.n

Ep palabras de 1as altas Cortes colombiras, el delito polidco es:. :. .

'

E 11 iztfratdýn penal cuya renlizadýn busca el cambio de lasaque a.

'

insdmciones o sistemas de gobiemo para lmplmitýr oiros que el sujetoacevo, genemlmente caracterizado poz. su espfritu aliruistý y geflerosoz

considere mýs justo3z.

Sirt embargo, el trytanaiento benýkolo para esta clase de conductas debe.)'

sýr Gterpretado de manera amplia. Ellp quiere decir que se debe tener en cuenta

tue hay dýlitos comunes que, al estaT conectados con el delito polftico, resultan. : . . ' ,

.1j;'

zh Corte Cortstitudoztal. Sent&da C-370 de 2006. M.P. Martuel Josý Cepeda Espinosaz Jaime Cýrdoba. ' e. ' ' . .

Xivinoz Rodrigo Escoba.r Gil, Marco Gerardo Monzoy Cabrý, Alvaro Taftzr Galvis y dlara lnýs Vargas':

Hemindez.zglFero no extingue la acci6n civil IArt. 99 del cýdigo Pqnall,

YJ ' ' '

30. Ardculo 88. kxtinciýn de la acciýn pertal. Son caasas de extirtýidn de la sauciýrt penakl. La zrtue.rte delcýndenado. 2. E1 indultoB. La azlmisda impropia. 4. La prescripdýn. 5. La rehabilitaddh paza lass dones privadvas 4e derechos cuando operen como accesorias. 6. La e-xenciýla de ptmibilidad en loscMsos previstoý e.n la ley. 7. Las demýs que seale la LW'.x '

. . - ' - .

30 REYES Ez Aifonso. Derecho Pezwf. Parfe dczzeml. Bogoti Temis, p. 292..( .

32 Corte Suprema de Justida. Salg de Casadýn Pettal. Auto sAgtmda l'laqtartcia de 7 de abril de 1995.Radicado 10.297, MP. Carlos Eduazdo Mejfa Escobar. En la mism: lfnea, ver: Cozte Conltudomal.SGtencia C7928/2015. M.P. Jzime Araujo Reitterfa. ''En. fozma general, puede 'considerarse que el delitopýifdco es aquella inf-racciýn penal cuya realizadýn buse.a el rxnnbio de 1as irustiGdones o sistemas de.y . . . . . . . .

gýbiemo para implantar otros que qlsujeto pctivo, generalmente camcterizado ppr su espfritu al%isG ygienerosý, doztsidere mýs juslos''t'

. i.j) '

.: '

% ' I

. %1ý

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. tj'

rj. K

. ..' l'

j . Bogots D.C., Juwes, 02 de Mayo de 2019 ir

I ZJ'P'EtDIA'CJP'OARNA u. p.z Radicado wlacotoustx xo. 2019311:18,:8-1 (.. J. .llN1II11IRlI1IIIIIII:I:4IllI:;

. '.

t .

relacohados con ýste y, por tanto, soh conexos. Lo anterior, bnlplit!a que tambiýn7.::f:.'.i)jj) v

ý'

LL i u . .f;L.x L ' ýy r .

pueden ser suscepdbles de ser nmnlsoidýisl' (% denomlnados 'Jdelitos conexos''.

En este senddo se ha pronundado a Corte Constitudonal:

Eh conexi6n con ýstos puede cometerse otoss que aisladamente serfnn'

dýlitos comunesz pero gue por s!,t reladýn adquierep la condiciýn de

iben o pueden recibtr, el trato favorable reservadodelitos conexos, y rec ,

a 1os delitos polldcosM.

59. Por elloz la gran mayorfa de leyes de anmisda que han sido promulgadas

a lo largo de1 dempo, hart consagrado la posibilidad de extender el benefido a

1os delitos conexos a 1os delitos polfticos, establedendo, a su vez, los criteiios yi. : j

ara establecez dicha conefdadM. )P

H. E1 beneficio de la nmmisda en el marco del adual protesotransicional

60. En týrminos generales, la Jtlsdda Transidonal puede ser entenýda como

elconjunto de mýdidas judiciales y extzajudidales que implementa tma soeiedad

en tm contexto de ''transiciýn'' de guerra a la pae o de un cambio de rýgizrien k. . .:.

polfdco a oko, con el hln de hacer frente a periodos de violenda generallzadw en )'j' . .(

hurnanos e infracdones al ý,los que se han comeddo violadones a derechos y. . . ' . t ' ;J. '

.

derecho lnternadonal Human:tarioH. Asf, algtmos obledvýs de la Jusdciý tk .

.

kansidonal son: (i) respondýr a la kiolenda generahzada yz por endes asegurar IE. . .; '

-- . --. .ý.

33 Corte Consdtucional. SGtencia 456 de 2007. M.P. Jorge A'rango Mejfa y Eduardo Cifuýntes Muhýz . '$;'34 Asf, por ejemploz la Ley 35 de 1982 en su artfculo 1 estableda ''los autoresz cýmplices o mmbridores de i

,L .

hechos consdtudvos de delitos polkdcos cometidos arttes de la Wgencia de la presente LeF'. Y e.rt el C. .(

nrkfculo 29 definfa la categoria de delitos polflicos v delitos conexos a estos, de la sizuiente znanera: !. ',' t''7 'j

''endlndase por delitos polldcos los dpificados em el Cýdigb Penal como rebelidn, sedidýn o asonadw y ,'

los tonexos con ellos por haber sido cometido: pam facilitazlos, proctzrarlos, consumazlos u ocultarlosf'. E,:.' $

Ademýs de la 1ey anteriormente reseftada, otzas Ieyes reguxon la concesiýn de amzkistfasz comoz poz j.ejerztplo, Ley :57 de 23 de marzo dq 19'81 y Ley 77 de 22 de didembre de 1989, msf como elDecrelo 2090 de '

15 de novýembre de 1967.35 En palabras de Ru(4 Teitel, la Justida Transicional es la concepdýn de justida asodada con periodos de @E

. '' ' - ' ..j.

cambio polfdco, caracterizados por respuestas legale's que Uenen el objedvo de ertfrentar 1os cn'merte.s t,. )

cometidos poT regfmenes repzesores anteripreý. ITEITELZ Rud. Gqrtealogia de la Justicia Trqmnidonal. '.

ý rETftulo origina/: Tvqnsitional z'sfslfcc Geneizlogyj Pu licado en Harvard Human Rights lcz/mtý, 'ool. 16, Sjdafz;g2003, Cambridge, MA, pp 69-94). ji

. ---

. - '

. . y,;r y:jj jrjjj . j!.Por su pat'te, la Orgmnlmadtm de Nadones Unidas ha deflnldo lajusticia de transiciýn como la varie a .. . ' '

de procesos y mecanismos asociados con los irttentos de tma sodedad #or resolver 1os probl=as hdevados de un pasMdo de abusos a grarf escalw a fin de qae 1os Tesporbsable.s rindan cuentas de sus 't'ados, serviz a la jusdda y lovar la r'econdliad8n. (0N17. 5/20021/616, pizr.8). :!.

*

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. ; : ''

: .

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' .fE Bogotý D.C., Jueves, 02 de Mayo de 2019

-,.k I swtx o,amxlsrsv o iuoeuro Radicado prcotoMs- xo. 2019311(418:484* i:IIlkI111I1dR1%ll1MII

' . (. .

'

$ '

el derec-ho a la paz; (u) garantixar los degechos de las výctimas a la verdad, la(L . '

jksdda, la reparadýn y ia no repefciýn de 1o: hechos violentos; (iii) foztalecer al..

' .

tstado de dereGo y a ia dýmocracia; y (iv) promover la reconciliadýn sodal36.1) .'

j!61. En el Acuerdo Final de Paz (qn adelante tambiýn MNI suscrito entre el

Gobiemo y 1as FARC-EP, firmadoz'y

'

el dt#dp ardculo 6.5 del Protocolo Adidonal E a 1os Convenios de Ginebra deý.

194% serfa aplicado v aue conformq a este ''se nmnisdrýn e Gdultarin delitos.( -'- h' .'' ' '

fioltdcos y conexos comqiidos en el dqsarrollo de la rebeliýn por 1as personas queflrmen parte de 1os grupos rebeldes cop 1os c'uales se fizme urt acuezdo de paz''37. De

. ( '

19 .antýrior :se deriva, que el mandato dado por el propio amerdo, a la 1uz de 1os

el 24 de noviembre de 2016, se deterrniný que

pzincipios delDll-l, hacerefezend: a otozgar la amnixqtfa mn's nmplia posible pordelitospolýticos o conexos.

( u . uý2. El propio Aýuerdo establedý tqmbiýn que las normas de amnls a!j

''*'

. .

determinarýn de manera clara y predsa 1os delitos amninitables e indultables y lost$

'

c'yitezios de conexidadv38. Lo anterior se ye darnmente reflejado en la Ley 1820 de

2ý16, ''por medio de la cual se dictpn disposiýiones sobze nnanistýaz indulto y: .,c ' .

ti ' les espedalesatamlentos pena: !'.'

j'j&3, E1 mendonado ardculo 8 de esLa ley reconoce el delito polidco y como14 ' .

dbnsecuepda de ello establece que ''al finnlizar 1as hosdhdades el Estado colombimos ..E. .'. . . .

' .

otorgarý la amnisda mýs amplia pýyibv'. Vstq norma evidenda, pdmero, la

y olas disposiciones/'.

ýp' licadtm dei ardculo 6.5 del Protoýolo Adicional H a los

de 1949 como prindpio gufa en la aplicadýn de 1as arnnisdas y, en segundo, hace,:

feferenda a los requisitos que se deben tener eq cuenta pal'a deh'nit a c'uýles 1o:delitýs es posible otorgar amnisda; es decir,t'

' lj64. Este ese nzismo senddw el ardcazlo 8 14 Ley). .

. .

e'hdende por delito polftico, de la sigviente manera:24 -t' .

,1

1820 de 2016 explica quý se

Convenios de Ginebra

1os deito: polýdcos y conexýs.

Se'rýn considerados delitos polfdcos aquellos en l4s cuales elsujeto pasivode la conducta illdta ey e.l Estado y su rýg>en cons:tucional vigentescuando qean ejecutados sin irdmo de lucro personal.

i!: .

Ycol'te Consdtucional. Sentencia77ý A do f'MaI alp la ternalbnaciýn de1 conflicto y la cortstrucciýncuer p5,1.2. Pýrrafo 38. p. 150.:. Ibfd.

('

.

'; .

. ' . >

. . y. N

C-007 de 2018. M.P. Dimna Fajardo Rivera '

de una pa.z estable y dlqadea'a. Ptmto

18

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- - ' Bogotý D.C., Jueves, 02 de Mayo de 201.90)J t.l : I S D 1 cclo N . ..k',L'....ý.'.ý''.i..ý'.'.?'''.'-..'ý..'ý. E''' . '',. .: . :. '

. (I cspnclAt vxzh u. pAz kadicadopýcotoMstx xo. 2019s11o18138i':r)I1IIII11I1IICII1II1I1:1lI1I1III1'g

' . q:. . . . .1 .

&5. Asl'mismo, el precepto referoidqqtqstqblgce que 1os delitos conexos serýn. . .- . 't . , . . . . , .

suscepdbles de nrnnistla y, de manera general, fija criterios orientadores paradeterml'nar quýconductas delictivas se cozksideran conexas al delito pohtico:

Yambiýn sero nmnl'sdablqs 1os delitos conexos con el deliio poltdco,

aqueEos calificados como comtmes cuando cllmplan los requksitos

anteriores y no se trate de condýctas izcitas comýddas con a'nimo de lucro

personalz e.n benefido propio o de utt tercezo.

66. Por du parte, el parýgrafo del artfcttlo 23 de la Ley 1820 de 2016 consagra

la siguiente prohibidýn:

En nm' gtin caso serýn objeto de amnisda o indulto 1os dýlitos qt!e

corresponda'n a 1as conductas siguientes:

a) Los delitos de lesa hllmarddad, el genoddio, 1os crfmenes de guerray la

toma de rehenes u otra privadtm giave de la libertad, la torturw 1as

ejecudones extajudiciales, la desapariciýn forzada, el acceso carnal

violento y oýas formas de violenda sexual, la sustracciýn de menores, el' d ýs de.l redutamiento de menoresz dýdesplazamlento forzado, : em

conformidad con lo esubleddo en el Esiatuto de Roma. En el evento de

que alg-una sotencia penal hubiere udlizado los týrminos feroddad,

barbarie u otro equivalente, no se podrý conceder amnisda e indulto

excluýivamente por 1% condudas delictivas que corespondatt a 1% atuýenundadas como no amnistiables;

b) Los delitos comtmes que carecen de reladýn con la rebeliýn, es dedr

aquellos que no hayan sido comeddos en el contexto y en razýn de la

rebeliýn durante el corfllcfo amnado o cuya modvadýnhaya sido obtenýr

benefido pqrsonal, propio o de tm tercero (...).k

67. Por ofza prtez del ardculo 22 de laLey 1820 ke desprende que 1as amnlstfas

se pueden conceder a personas invesdgadas, procesadas o condenadas, por

delitos polýdcos o conexos. Ello quiere declt que, en este marcth se pýeden

conceder, tanto nmnisdas propias, como amnistias impropias.

68. Por oýo lado, segfm el ardculo 41 de la Ley 1820 de 2016, la

conceGda en este contexto, exdngue la >cdýli penal (annnisda propia).

'

sandones penales prindpales y accesorias (nmnlsda impropia), r-jf cýmo

0: 19

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. 1):l j ua o de 2.019( Bogoti D.C., Juwe-s, 02 e y .

:: j sAuA DE AMNtSTfA o INDULTO lladicado JEPCOLOMBJA NO. 2$01931.10181381-

jjy jyjjjjjjyjjjjjyjjjjjjjjjjjjjjj'.

'

' ji.:E

aýciýn de indernnizadýn de perjuicios derivada de la condueta punible, y la

responsabilidad dezivada de la acddrt de repeiiciýn cuando el amnisdado haya

clrmplido fundtmes plblicas'' en 1os casos contempladosen la norma. De igual

Ganera, se extm' RruJY ýzz 1as invesdgadones o sandonýs disdplinariaso f'iscales

que se hubieren generado por 1os hechos objeto de la amnisda. Sumado a etloz la.

' :

cpncesiýp de la amnistia tambiýn tiene como consecuencia la libertad inmediata

de1 benefidado c'uardo ekte se encuenlq priyado de aqy1e11a39. En este punto,

rýsulta necesario prpdsar que es la autoridad de la jurisdicdýn ordinariaz la- ; <)epcargada de aplicar los efectds de la arnn:stla .

iii. Anýlisis del caso de1 sehor TORRES HURTADO, bajo el prisma

de los ýmbitos de aplicaciýn týmporals persohal y material como

requisitos para la concesi6n del beneficio de amnistia

Proce/e la Sala de Ammisda o tndulto de la Jurisdicdýn Espedal para la

a definir los Tequisitos que se requieien para conceder el beneficio deý '

a'mn:stfaz '

para luego, establecer si, en este caso concmto el comparedente. '' '''' ''''' .

TORRES ITLFRTADO, dene o no derecho a obtener talbenefido. Asf, teniendo en.. '

ent.a lo reglado en la Ley 1820 de 2016 respecto a los requisitos para concederl beneficio de Ia Amm'sdý el titulo I-II de esta t-ey delinaita el a'pbitý des z

yplicadýn Semporal, personaly mateyial a los cuales debe cefdrse esta Saia.j:!qi . . .. j7j. Asf lo considerý la Corte Consýmdonal, en sentenda C-0O7 de 2018, a:.q' . . '

. .. .

travýs de la elaboradýn de un breve cuadro explicativo de estos Jmbitos de

qplicadýn de la Ley 1820 de 2016 (lqs cqrsivas son adidones propiasld:j .

' . .

' ' .

. .r. : !:( .

jz(, '

! .: .i E .. (.: :'

i';

'jE. .

E.i;).;;

: .;

MArdcxzlp 34 de la Ley 1820 de 2016..j. ' .

ýylnciso 4 de ardculo 21 de la Ley 1820 de 2U16.i : .

4llcorte Consdtucional. C-O07 de 2018. Nftm. 544.Eg .

..-. . t . y@.

'

#

20

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.'j.'. lp(..

- - '

s -.''p ;..., , .. - . ý ., .. Bosou b-c-z Jueees :2 de Mayo d.e 201#:

- j J U RI S Dl CCIO N E) $ Lpt- Esecclwl- PARA u. pAz riadicadoppcotaoxtmA xo, 2t)19311()18138.,:),

1II1I1111lI:1Iý:ýI1IIl111111E''.

(

. :

W ' r A ' ' ''

Ambito temporal Ambito personz Ambito malerial E

. .

. , ..L gyj'(ýu;Z .))

' Ei : ;: 4 :I: @. jcwi jju Cta.s ocIlrridas COn Oczsiýn 'Por. . ':. .

1. Antes de la catlsaz erl reladýn irecta o e'zt relaciýn

entrada en vizor indirecta con el conflido (conduciý trlza se Erjgc 'i.

<' .

.Ej(de1 Acuezdo Final. como Jcfffr politiiw o como conexo con e/ delito t7'

. ,., .g,

Ex naiembros polýkicot. ',:' . .j

. . . . j i

2. Conduuas de 1as F=C-EP. :EE

2. Conductas omrridas en Telaciýn con el E:ocurridas

6:

proceso de dejýdýn de a1-m% (eonducta que se E

duranle el proceso (!.

erige como Il/ifo poljbico o como conexo con el ':ý'!de dejaddn de '1!

delito ;7(?Jýfict?). '

ZWNZS. !:. ' Ii

: .( .( .

Terceros q/ge Acudirin voluntariamente (C-674 de 2017). :!!

Hechos ocuzridos ' . @

colaborzron, Condudas otalrrldas con ocasidnz por causazantes de la

A ,

participaron o ert relad6n directa o en reladdn indirec'ta con E

entrada en Wgorpnanciaron ;) 1= el conflido (conducta qu6 se erýp como Jdýifo .

de,l AOerdo Final.FARC-E.P polfiico o como cpzzc.'ro coA; cl ileýito polffýco). j

. . .'

.L.. .

, , ' :

Ademýs de lo anteriorz habida cuenta que la determinadýn de1 juido de :ýJ.

--' '. ') ;

aplicadýn de 1os benefidos de la Ley 1820 de 2016, implica la constatadýn del ;,,

-- . ' ' .. (

(almplirniento de 1os =es imbitos de aplicadýn antetiormente mendonadosz el .,(:j

anýlisis se realizarý de forma eliminatoria en caso de que algtmo de eEos no ,'i:

cumpla los reqýisitos de ley.

72. Asf pues, con elpropýsito de exponer de rnnnera daraypredsalas razones

en las que se fnlndamentarý esta dedsiýn, el estudio que se llevarý a cabo,

tertiendo eh caenta la intensidad de1 benefido, abordarý $ beheficio de lao,

'

nmnxstfa y 1os requisitos para acceder a la rnismý segfm 1as normas vigentesz

tanto en el ýmbito de aplicadtm temporal (a), cýmo en 1os Jmbitos de aplicaciýn

personal (b) y niaterial (c). Realizado ello, se ennitirý la decisiýn correspondientez. . . '

' .

y, si es del c%o, se procederý al anýlisis del rýgimen de con&cionalidad (d).:'

73. En este ptmtoz se seRala que en sede de anosis de concesiýn de amnistia t

b h intensidad alta. Esto, por c'uaftto la Secdýn de .'!Eel estudio de e acerse con una:..

ladýn del Tribunal para la Paz establedý quq se denen diferentes gradosz y (h

Apeal respecto sostuvoz en auto TP-SA 20 de1 21 de agosto de 2018, que,

(...) tal anvsis debe hacerse con una intensidad baja, media o alta, sýglm'

el cqso ye encuenire e.n la etapa irdcial -como cuando se define la

@

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? SALA DE AMNtSTfA Q INDULTI

:J . . . . : . . . . . . . . . . ' . . . . . . -. -. . . . . . . . --- -- . . . . . . . . . . ................

1!il'Ij!. competenda cte lapra-, intermedia -como cazando se estudia la concesiýn

de bqneficios dq menor enddad de1 sistema- o final -como cuando se falla. )1 .

! de fondo en relaciýn con el ptorgaMento de los benefidos de znayorenddadu.

Bogptl D.C., Jueves, 02 de Majo de 2019Radimdo JEPCOLOMBJA No. 20193/10181381

1I11lIIi1I1:1l1I1;l111r

jj/4 Por ello, las pruebas se apredarýn en cpnjunto, d: acuerdo con las reglasý !' .

dq la sana czftka, sin perjuido de 1as solemm'dades prescitas en la 1ey sustandal

#ara la exjstencia o validez dý dýrtos actoso.' ---- ' . . .

Eý.' . ' .

'

(. . .

EE a. Del n'mbito de aplicadýn temporal

E1 ardclllo kansitorio 59 de1 artfculo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017

La Jurisdicdýn Especial par: la Paz ()'EPI estýrý sujýf.a a un rýgimen legal' .L . .

' .

propio, con auttmornfa admlnlstrativa, presupuestal y týcnica;

administrarý jusdda de manerý transitoria y auttmoma y conocezrý de

manera preferente qobre todas las derrtý: jurisdicciýnes de forma

exdusiva de 1as corductas ýomeddas con anterioridad al 1 de didembre

de 2016, por causa, con ocasiýn o en reladýrý direda o indirecta con el

conflicto armados por qttienes partidparon en el naismo, en espedal

respeýtp a conductas ýonsideradas graves infracciones al Derecho

Ireernadonal Htunardtario c? graves violadones de 1os Derechos Humano

(Subrayado fuera de texto).

'.j .

76. A su turno, el artfculoaplicaddn, seAala que:j': q!' .

'

it La presenie ley aplicarý de forpa Oerenciada e inesnlndible a todos!t . . .

t quienýs, habiendo paafdpado de manera directa o indirecta con ellh. 4.

' .

): conflýcto nrmado, hayan sido cbndenadýsz procesados o sez-ialados decometer cpndttcfas punibles por causAz con ocmsitm o e.zt reladýn dlecta

.:

Kludsdicd6nEspedal paza la Paz. Secciýn de Apeiacjtm.Auto -1'P-SA20 (1e2018 dý21 de ggosto de 2018.Pirzafo. 19.

: culo 176 de la Lev 1654 de 2012 sobre apredadýn de las pmebasf e.n virtýd delarticulý 72 de la Ley1.922 de 2018.

o indirecta con el conaiýto armado comeýdas con anterioridad ' a laentada en vlgor de1 acuetdo final f...1. (Subrayado fiera ze te-xyo)

defini'r el Jmbito de3Q de 1g Ley 1820 de 2916, al

22

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t.') .

' Bogotý D.C., Juevesy 02 de Mayo de 201j).' e' . . ... .

J uk1 s Dlcclo N );(, ''' ,: . ' . .' ' ' '' 1 cspccIA: PARA u. pAz itkýicadopr-coLovma xo.ctcgslqtumasl,t!

' 1ll1I:kI1:11III1!I11I12I(1I111lr(

jy

1 l terior el arffdzlo 22 de lý Ley 1820 de 2016 'EEComo comp emento a o a'n ,

dispone en ý1 acýpite de1

se concede por la Sala

los

a'mbito de+p, 11 ciddrf personak que ,'(1)ý amnlsda que

de Amnisda cf Indulto sý aplicarý (...J siempre y cuando

delitos hubiero sido comeddosantes de la entradq en ugor del

Final de Paz (...1// (Subzayado fuera de texto).

78.

TORRES ITURTADO, fue condenado dentzo delproceso penal con Tadicado No.

lfo. 11001609906920150405301, colno coautgr Tes/onsable dd purdble

Lesiones personales dolosas agravadas con drcqnstancias de mayor pbln:'bilidad

(Art. 111 C.P. Art. 119 C.P.). En proceso adelantado ppr parte del JuzgadoDieciocho Penal Mllnidpal con fqlnciones de conodmiento de Bogotý D.C.

Aterxizando lo anterior al caso cpncretoz enconka>os que el sehor

79.tempotal, de conforznidad con la sentenda proferida por tajurisdicdýn ordm' aria

en conka de1 selor TORRES J-IU-RTADO, 1os hedaos obleto de estudio tuvieýon

omtrenda el d1a 2 de sepdembre ie 2015, fecha en la que ttivo lugar la agresi6n

en conka de la seýora PARDO ROA,

80. De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta que.

'

fecha de enkada en vigor de1 Acuerdo Final el dýa 1Q de diciembre de 2016, 1os

mendonados hechos se ellcuenkan denko del ýmbito de apkcadtm temporal de

1as conductas qýe conoce la JEP, cttmpliýndose entonces en este astmto con el

h fý ado comose a j

requisito de temporalidad para la aplicadýn de la amnisda.

b. Del Jmbito de aplicacidh personýl

81 De conformidad con ý1 aruculo 2)2 de la Ley ldjo de 2016- el a'vnbito de'

. ( '

aphcadýn personal de la SAI, es decw aquellos a quienes se leý pýede ýonceder

la amnbstýaz se drcunscribe a 1as personas, tanto naciopales cqmo extrargeras, que

hayan sido autoras o pardcipes de dehtos polldcos o conekos a ýsto@, de acgerdo

con los criterios previstos ýn el ardculo 23* de la misrna Ley y siempre que se de

alguno de 1os siguientes requisitos:

De 1os anteriorvs lkechos, y que lý que respecta al n'mbitý de aplicaciýn

Que la providenda judidal condene, procese o invesdgue porpertenenda o colaboraddn con 1as FARC-EP, o

@

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; Bogotý D.CV Jueves, 02 de Mayo de 2019

b j sAl.a on AMICISTIA o jhlpql'ro Radicado RPCOLOMBIA No. 20193110181381... . .. . ( .

C 11111IE1fI11:1!11112:11111E@r .

, z.hategrantes de 1as FARCrEIO tras h entrada en vigoi de1 Acuerdo yinal

@ de 12zz con el Gobierný Nadtmalz de ciookznidad dory los listadosE

entegados por represertt>tes dqjirtados por didaa orgnniaadýn

expresamente p:rý esq finz listados quq sýrýn verificýdos conforme a lo.

. . ' ' ' ' ' '

X 1establecido en el cuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunquý a.

' ''''' . .

roWdencia judicial ný condenez procese o itwes/gue por Jertenenda aP. f.

. . '

3. Qtle la sentencia condenaioria indique la Pertenencia de1 condeýado a

1% FARCLEIS aunque no se condene por t?.n delitg pcddcoz siempre (Ilrlý elt d i) detz do cumpla 1os requisitos dedelito por el que hajra resu ta o c n q

ýonýxidad estableddos en esta lep o '

4. Quienes sean o hayan sido invesdgadosz procesados o condenados pordelitos pýlftkos y conexosz cuando ke pueda dedudr de 11

investigacionqsjudiciales, kiscaýes y d-isciplinarias- prowdendasjudidaleso por o/as evidendas que fueron izivesdgados o procesados por su

presunta pertenenda o colaborgdýn a las FARC-EP. Eh este supuesto el

intýresadoz a pn'eixr de.l dfa siguiepte la entrada en vigor esta leyz solicitarýal Fiscal o Juez Ejecruciýn Pepgs competentez la aplicadýn la rttisma

'

aportando o desirando 1as providendas o evidendas acediten lo

anterior.

La Corte ConstMdonal, en sentenda C-007xiste un amplio espectro de perqortay qlw' pueden sere' ( .

b nefidos de la Ley 1820 de 20j.6 ha manifestado que:ý ,(: ::;

ý En lo que dene que ver con el ýmbito oersonal (. ..J es donsdttdonal que:(

' ''''' . ..

' la norma se apnque a 1o, parucipantes directos del conlicto (miembros(': -'. ;t. -'. ..'

de 1as FARC-EP al haber suscrito Jm Acqerdp Ftnal y Fuerza Pfzblica) g...jLa Sala obsewa que el teTcez inckso dý1 aMculo 3* condiciona la' . . ' ' ' .

' l

ýaplicaciýn de la Ley 1820 e 2016 y sus beheficios, en lo que dene que. '

. ' .

' ! . . .

ver con 1os gwpos armAdos, a la celebraclýn de tm acuer/o de paý'l4(Nepilla faýra de tekto).

('. .

8b. Por otra paztez en la misma sentencia d-007 de 2018, la Cbrte sýfkalý que lajt'ý1 ciýh de destinatarios dontýnida eil el ardcgulo 17 de la Ley 1820 de 2016 quez a ,.LI ' '

.((7(.

4scol'te Constitudonal. Sentencia C-O07 de 2018. Nflm. 551..ýjs

. ;

).: ' xx .

J . ..g '

.E. ... 1 . .24

de 2018 al maMestar queZ

desdnatarias de los

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..1::

. : ';j

a '<' z . 1 . vx r .v..x z-w .v. z.x rx .a x.. a t.x n ej n1.

' . ooggta l.Auv Juevesz U2 Ge Mayo ce zultr:i

I:II1IlRI1I1I111:I1ýIIIIkE,),------ ;' ' rJ

. ' . . . . i: .

corresponde a la misma de1 artfrnblo 22 ibidem, encu/nka respaldo ýonsdtadonal )ý'cul eansitorio 52 de1 nrtfciil' ' fýElgt'ddl'A'cto Legisladvo 01 de 2017, Eh esteen el 21+1 O , j yu ., . r .. . . F r. . .ý . . . .

sentido, estableciý en la sentendý C-674 de 2017 qýe'.

Los arifculos ýansitorios 5, 16, 17 y 18 de1 Acto Legislativo 01 de 2017

bl las regl% para fjar el alcancý del sistema en reladýn con 1osesta ecen. ...,

. . '

.

suje:os deseatan-os de1 mlsmo, y en partiýtzlaa', la competencia

ýubjedva de la Jurisdýteiýn Espedal paT: 1a Paz, asi: (i) ert primer lugar,con rqspecto a 1os comb:dentes de 1os grupos armados al margen de la

lep el artlculo ýnln8itorio 5 establece qtie 1as reglas de1 sistema de juszciason aplicables a 1os miembros de 1os gnxpos que susýriben un acuetdo

de paz con el Gýbierno Nacionak teniendo en cuenta 1as listas que estos

gntpos enkegO al Gobieuw Nadonal y , valoradas a pardr de 1os

pzindpios de buena fe y de confianxa legfhima, atmqtte sin perjuicio de

1as veeicaciones a que haya lugar, asI como a 1as personas que en

providendas judidale. hayan sido eondenadaw procesad% o. ' . ' ''Z''

kwesdgadas por su pertenenda a 1as FARQ aunque no estttvieren en el

listado oficial de dichb grupoo (Negnil' a fuera de texto).'

. . r' .

y(84. Lo anterior significa qýe quien solidtý la cohcesiýn del benefido de la jjamnisdaw deberý acreditar que se encuentra en alguno de 1os supuestos antes '@,'

j yorma legal jmendonados46. Por ello, el ardc-ulo 2.2 de la Ley 1820 de 2016, ej a

stablece 1os rhedios de conocimiehto a iavýs de los cuales se debe probaz .que, eo aceditar el n'mbito de aplicaciýn personal para el otorgantiento de tma ?

nmnisda, y 4ue se encuadra denýode lo que se dýnornina conducencia probatoria.

85.Corte Suprema de Jusdda, en Aýto de 30 de septiembre

la conducenda

Vale la pena sehýlaren este Punt: quezla Sala de Casadýn Penal de lade 2015, mnnifeýtý que

(S)e reflere a una cuesd6n de derecho. Sus prindpales expresiones son: (i)la obliyaclýn legatde pzobax-un hecho con un determinado medlo de

pmeba; (i9 la prolnibidýn legal de probar tm hedao cýn 4m detemminado

medio de pnwba, y tiiil la prohibiciýn de probar dertos hechosp atmque1 d er catalogados como objeto de prueba. Por ellozen prihcip o pue an s

49 Corte Consdtucionil Semtencia Cr674 de2017 Ným. 5.3.2.4.2#' ' .

46 A juido de la Salw estos zequisitps son de carýcter alternativo; es decirz la pezsona cumple el requisitopersonal al estar iranersa en un solc supuesto, sin perjuicio de que lmeda estazlo en dos o mýs.

@

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Bogotl D.C., Jueves, 02 de Mayo de 2019

. ') j SAt.A ou AMN4STIA o IHouu'ro Radicado JEPCOLOMBIA No. 20193110181381

ý II1I:ý1II1111:1I2III11IkII11;L .

uien'alega falta dý conducencia debe indice cuýl'es la norma-Lttdmc-aqque reea la obligaci6n de usa! u.n memo de prueba delerm-imado u otra

de 1% simadones que acaban de mendonarseW.'(1* 1*.:* .'

V. En cohsecuenda, ýon fundamento en 1p> elementtp.de jtzido con 1os quet .

euenta actualnnente, la SAI analizarý si el selor TORRES FHJRTADO se';' .

ehcuentra en alguna de 1as mencionadas simaciones reguladas cn d nrfnculo 22

r'

'

de la Ley 1820 de 2016.. '

. (

87 En primer ltigac sq dmae que. *'

Juzgado Diedocho Penal Munidpal coh falndones

bj .C., no lo condený por su pertqnencia o colaboradýnt ' '

Iwnlmente, no sý enconký en el acervo probatorio providenda judidal alguna. ; '

ýp ia que se le haya condenado, procekado o ihvestigado por pertýnecer o1 .

ý'jlaborar con el ex grupo gcaerrillero. Ademnfq, verificadas las audienda.s

rpspecdvas, no se registra ývidencia alguna que demuestre que el sehor TORRES

IILFRTADO estý vinctilado mn el extinto grupo):j'

:

8ý.e1

cibiý xlna esmdiante de la insiitaciýn universitaria a causa del vertinaiento derb' .yuha sustMcia quýmica por equivocqciýn, pues ial conduda iba a dirinida a su

C .*. A. .A. .q. . ' . %...r .

de conodntiento de Bogotý'

. ,

con las FARC-EP.

Tal como se indicý en lftleu anteriores, los heclws por los que fuejuzgadoseho: TORRES TTIJRTADO estuviýron reladonadoy con 1qs lesiones que

la sentenda condýnatoria prpferida por el

eypareja. Por cortsigttiqnte, no se enctýerýt'ra acrýditado el requisito exigido en el.

--- '

al t del ardculo 22 de la Lýy 1820 de 2016.Vtlmer

*. En segundo lugac en reladýn con lo estableddo en el numeral 29 de1l'E-'. .

dculo 22 dý la Ley 1820 de 2016, que se refiere a los listados envegados por 1asVi' .

FARC-EPZ los cualýsz deben ser verificados segfin lo establece el Acuerdo Finalde Pýx, de acuerdo a lo indicado en la sentencia C-0b de 2018, en concordanciaE .i.

la arte fi'nal del referido ardcqllo4s se dene que:cpn p ,1t. ' '

119. En cuanto al nuoeral segundo que hacq alusiýn a 1% personas quýse encuentren en 1os listados enýegados por representantes designados

POr1as F.A.RC-Eiaexpresamente para ese fin, listados qud verificados. ý. .

'

.i conforme a lo esubleddo en Acuerdo Final Pax. En estoj cýsos no es: ' . . . ,

.. ! E . .

': ) .

C'Coz'te Suprema de Justidas Sala de Cýsadýn Penalz Avto M5745-2015 del 30 de sepuýmbre de 2015.1i: La norma ert df.a ,dispone: ''aplica yunque la providenda jttdidal no condepe, procese o investigue por 1k. . :&t da a 1% FARC-EP''.P enen

Q#

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. -- j auRlsolcclýuEspEcjAt PAR: LA pAz%.

$.relevante si la providehda judicial que pesa e.ft contra de1 posible ')boefkiario lo pýocesa o invest-igpsprw#puyqql-tO&da a esa organiRadýn. i'

Este numeral tambio de manera adidonýl a lo consagrado en la Ley 1820 ttde 2016 establece que 'en esfe caso para JJ decisiýn spýr: la tzplýc/cftf?y de /J

amnistia s6lo se requerirý JJJ@A al f'/zncfpzicrfo judicial competenie JJ

certipcaci6n cxpdfffll por Alto Comisionado Jpcrl la Plz en se indique 2/7

i lusi6n del benehciario en dicho listaýo, JIJaZ//XS dtl scfc #d que frffl el arHculonc

1X de la Lag 1820 12/ 2026'.!.)!y

90. F,n atendýp al requerimiento que el Despacho sustandador hixo a la ,

Oficina del Alto doMsionado parý la Pazz,en aras de verificar si el sehor TOXRES ' E,. ý:'

I-RJRTADO apareda ýcreditado como integzante en los libtýdos que le ftterim

' y

Boaotý D.C., Juevess 02 de Mam de 2019(.... .s

' . :... . v..m ( : .Vbicado JEPCOLOMBIA No. 20193110181381/LII1I;21III11IIý1I111I1kIIIlII1l1 .,

enkegados por las FARC-EP, en respuesta sllministrada mediante ofici: OFI18-

00091750/DM 112000 de1 14 de agosto de 201849, dicha enddad indicý que: ''En

tal seziddoz ej necesario advertir que 'e1 Alto Comiqionadý para la Paý no

suscrito Acto AdminLqtradvo mediante el cual reconozca al sehpr JOS;RODOLFO T/RRES ITURTADO, idenhflcado con C.C No. 86.048.448 como

miembro de las extintas FARC-EP, en Wrtud a los listados Tedbidbs y aceptados

de buena fe y bajo el Prindpio de Confinnza Legftima/'.

91. Comecuente con lo anteriory no se enctzenka acreditado ý1

exigido en eln:lmeral 2 de1 ldcttlo 22 de la Ley 1820 dý 2016.

92. En tercer lugar, respecto del numeral 3 del artfculo 22 de la Ley

2016, la sentencia condenatoria por el delito de Lesiones personales dolosas1820 ke

agravadas con circtmstandas de mayor punibilidad, no indica la pertenenda de1g'

dente TORRES I-IURTADO a las FMC-EP, por lo que no se renlizarjn lCompare y. .

. k:mn's precisiones al respedo, toda vez que se reitera que la conduda coinetida por iJ

, .. ' 4

quien acude ante esta Jurijdicciýn, en lo que tiene que ver con el ýnýlisis de1 t((

ýmbito de apliýadýn personal, tampoco satisface elntmwral 3 dd1 artfculo 22 de :'

la Ley 1820 de 2016.

93. Finalmente, en lo que conderný al numeral 4 del artýfallo 22 de la tey 1820

de 2016, revisadas 1as demýs providenciýs judidales o evidendas de actuadones

falladas o en curso rerrdtidos con el expediente radicado No.

11001609906920150405301, se encuenka que en singuBo de ellos se hace

* Rad. fkfeo 2918151006738200011-

14

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: .

!'.r.6: Mfktlsy'fA o INDOL'X. SAm DE AE .

.g '

. ' .

'

:.

;( .

ryferenda, aunque sea tangencial, al heclw que el sehor TORRES PIIJRTADO

hubiese sido investigado, procesýdo o condenado en este asunto por su presunta

pertertenda o colaboradtin don las FARC- EP.

b c Jueves, 02 de Mayo de 2019Bogotý . .,

Radicado JEPCOLOMBIA No. 2ý193110181:4811:1111211111:M111:111

EJ

94 En el ntismo senýdo, una vez consultýdos 1os antecedentes de la2ý .

' . '

contzaloria Genezpl de la Repdblica, larocuradurýa General de Ia xaciýn y Ia( j'. . . '''''' . .

Aolida Nadonal, aclicional a la informnciýn recabad: y slaministrada al:ki .

. . .

Dqspacho sustvciador por palte de la Unidad de Investlgadýn y Acttsadýn

) de esta Jurisdicdýn, se dene que no existen invesdgadones fiscales,. ( , ' '

. . '

disdplinarias o providencias queden cuertta de la vinýuladýn delsehot TORRES(EIE . . :

FHJRTADO a la extinta guerrilla de 1as FARC-EP, por lo que no es posiblý' ? .

' . .

'

realizýr deduccioney de quý f'ue invesdgado por su presunta pertenencia o

cplaboraciýn con 1os nnismos, prýdsamente por la inexistenda, hasta este

Iimniento, de investigaciones fiscales o digdplinarias,

95.

tfculo 22 de la Ley(' (

j4 :

9ý. como conclusonz se tiene entonces que a pesar de quý la conducta por la.' . .

:

('

'

cval el seipr TolutEs I-IIJRTADO fue procesado se comelý antes del 1 de

dk' bre de 2016 el compareciepte, no losrý satisfacer ninguno de los ýmbitosdem ,. .'

de aplicadýn personal previstos en el artýfnllo 22 de la Ley 1820 de 2016. Ello:: '--' * '--'

.Eimpliýa que, no hay lugar a ýontinuar con el juido de aplicaci6n de1 supuesto

E .

paterial pues resulta improcedente anaiizar la naturaleza de la cpnduda:g :--. .

Aiblez su voculo con el conflido Armadp y su evenmal copexidad con el delitoP.J .. kpolfdýo. Esta tesis ha sido .sostenida en declsioites adoptadas por esta Salaz en las

qpe, al evidendaz'se el ilatnýlletplirn:'ýpto de qlguho de los ýmbitos de aplicadýnzs ha abstýnido de ''(...J condnuar c9n u.n anilisis mýs detallado que impliquettn estudio desde el punto de vista ds ýmbito de apticadýn material g...J''ý0.

. E .

201.6.1820 de

97. As1 las cosas, la Sala considera quý a pesar de que no es necesario efeAar: ý '

.

1 anosis de1 factor matedal, es výtido adverur que de lýs elemezztos existentesVr : .

1 ' . . .

ýh la actuadýn Judidal ordindria, po es posiblý estableýer tm nýxo enýe la. 1; . .

' . . '

qonduct; comeiida por el seftor TORRES I'TURTADO y la existenda de1 cýnflicto:!

En consecuenda, no se encueptrq acreditado q1 supuesto del nplmeral 4 de1

K '/f; Resolucitm SM-LC-XBM-OOI-ZDI8. Radicpd.o No. 40-000086-2018; Resoludýn SM-AOl-004-2018 y..t - .

Resoiud6n SA1-AOI-0O5-2018.t- E ' '

j..: . .i . . .jt ' . .

: ., *<'

. j;;c; .& 28

--'

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:'::ý, .

':.j.U 5 5

! ty;J,,,;,,2 ,, #..k,: :y,. , J ZP8Oý -C., J'ueves, 02 de Mayo de 2019 )

j J URISDICCI ON ; q:b !:-- sspuý.As pxRwuA p.a odgoa-pxoso.-x-.cýlgsl:elatzs:t;

. :.:)1I1III1III1III2IIIl1:I111xI21j','ti

. . 'ji'..jg:.pLrf

armado, lo anterior dado que como se expuso en lýmeýs antedores el delito por el 'qcual elcomparedente acade se

COIR Circunsfancias de mayor Punibilidad Ocasionadas a la sedora ROA PARDVpezsonalpý dolosas ýgravýdastratwid.e.lg.sllqtsiqnes

ruýn por la que serý la justicia ordinaria la competente para continuar

conodendo de1 asunto.

VlII. CONSIDEMCtON APICIONAL.

98. La Sala considera importante adarar queTORRES FIURTADO constivyeg en este cap concreto, una mnnifestad6nseýor

d Wolencia conla la mujer que no dýne reladýn alguný con ýl ýonflicto Amado.e

la condudý desplegýda Dot el

99.

''cuzquier acdtmo conduda, basqda en su glnero, que cause muertez daz-io o

sufrimiento flsico, sexual o psicolýgico a la Gujer, tanio en el a'mbito pt'tblico

como en elprivado.'' 51 dýusarviolenciapor el heclao de que lapersona sea mujer '!.

-,. ..j..implica que detrýs de ella hay tm prejuido o preyttidos, que encuentran su rvýn g

g.

d tan la disciiminaci6n y la '1,tde ser en la es%ctura sodal patriarcal; que ýln amen' .

' . .''.'; i'subordinadýnsz. se trata de ttn dpo de Wolenda jerýrqýicas3 que ptetende 'ý

. :

demoskarle al otro su lugar en la es%ctura sodal o casdgarle poT transgredlr li. E;(.:

1as ieglas sociales que le asignan dicho luga'r. Asf las cosaý, la violenda contra la (i,

E' .' .'

Ei'

-'

Gujer se da, o bien pafa recordarle a la mujer el supuesto lugar inferior que dene 'h.

. . . . .-),en la esttuctura sodal54 o para casdgarla por tratar de snlirse de ese rol asignado :;ý

con base en los prejuidos que se hzndamentan en laesiructura socinl palriarcal.En palabraý de la Corte Constimdonv este dpo de violenda ''resptmde a lann

51 Convendýn Internacional paza prevMir, sancionar y erradical la viotuada contra la mujer, suscita eta

el 9 de junio de 1994. Azt 1. En la rnisma lfnea; tQ.: Dedaradýn dela ciudad de Belem Do Paraz BrasilyBeinjing de 1995. Art. 113, que define la viýlenda contra la muje.r como ''iodo ac'to de violencia basadoe.rt el getero que tierte como remlkado posible o real un claaqo ffsico' sexxzal o psicolýgico' induidaa 1as

Amenazas, la coerciýn o la privaciýn arbitrazia de la lib:rtad, ya sea que ocurra en la vida pdvada o' blica-''Pu .

52 GOMTK Mazfa Mercedes. ''Violenda por prejuido'' ert La FziH#$; de insyucccs. Sexualidnrlqý #fpersf?s erl la.jzfrisprlflezzc'fc latinomericanq- Tomo 2. (C.Motta y M. Sýez. Eds.). Bogoti. biglo de.l Hombre, 2008. p. 89.@ GýM'EZ Marfa Mercedes. ''Los usos jýirquicos y acluyemtes de la violencia'' en Mýs I/IIJ iiei Jcrecko.

r .

Justicia y fj'fwdrn ea Avýric;i Lutina. (L. Cabal y C. Motta. Compiladogas.) Bogotý, Siglo del Hotrtba 20/6.p. 12.54 Corte Consdtudonal. Sentencia T 878 de 2014. Magisýado ponente: Jorýe Ivin 'Palado Palado: ''Ennuestra sodedad el dozzkirtio es masculhao por lo que 1os acios se dirigen ert contra de tas mujeres(...) con el fin de perpetuar la subordinaciýn''

' .

04 24

La Convenciýn de Belefn do Para define la Wolenda dontra 1ý mujer ýoino:

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: Bog6tý D.C., juevesz 02 de Mayo de 2019. .. . j . .. . jj .

--j l swtx Ds AvxlsuA o Ixptlpvo Radicado JEPCOLOMBJA No. 20193110181381

1;*...1 .

. . . .. .. ...

.:'q ..

.L

yitlaadýn estructurýlz en la medida en que busca perpekqr

reviamente establecidp a partir de reladones disimilest/ssP .

un orden sodal

100.l'.rden de atacar con zddo a la sehora GkNALES rtaMfzty:z porque habfa9

týrminado la relaci6n senfimental que mantenian. Esto evidenda que el

medio de la lesic'm con iddoa a la sehora

En este caso conGeto es evidente que el sedor TOERES FHJRTADO dio la

cýmparedente querfa cayiigar, por:. '

dlkNALts RAMTX EZ por haberlo abandonadoz es.dedrz por haber infnlmplido

eje rol de compoera sumisa que la propia sodedad le ha impuesto a la mujer.k' ta finalidad no se desvirt'uý poy n1 hecho de qve q1 autor material seS

. j. ' . ' . . . .

' ' s s,

dpnfqlmdiera de persona y agrediera a otra mujer. La finalidad discnmmatoria. :

'

cqracterisdca de la violenda cgntra la mujer concurre en este caso porque fue la

intenciýn que guio al sedor TORRES FRJRTADO al ordenarle al autor material.'

li comisiýn de la copducta.

IX. coxdlov>cloxts FINAIIS

De acuerdo cort el artfculo 25 de la Ley 1820 de 2016, cuando no se otorga

nmnlsda o indvto pbr glgtma cohductw la Sal: puýdý remitir ''ýlcaso a (Sa1a de)R.econocimiento de VeTdýd y Rqsponsabilidad y Detezrninadýn de Hechos yConductas o a la Salq de Definidýn de Simadpnes Jurfdica:z para que con base

i. -. . .

en la determ:nAdýn ya adoptada tomý la decisiýn correspondiente de acuerdo

on sus competencias'o6 .ý) .

i..4..1: .

. . .1ý2. A1 respedos es oreciso sehalar cu: dicha rembqiýn estý suyeta al. j' 'A' 'X' 2.X.

mmplimb'entp de dos requisitos concurrentes: i) que esta Vala haya estableddo laconexidadade 1as condudas renýddas con elconflicto amnadogy ii) que 1os hec-hos

S .

objetos de renzisiýn hayan sido comeddos antes de la firmn de1 Acuerdo Final o',L ' -*

.

dýrartte el proceso de dejadýn de aimas. Si alpmo de estos teq:lTqitos no jý1 l Jlariqdicciýn Especial para la Paz careceif: de competenda par:PIJTIAP 0, a

(, .

continuar realixando cualquier ano,is fzente a conducias que no tengancbnexidad con el conflicto armado o se hayan comeddo desptlýs de la Firma dell . .Amerdo Final o despuýs de1 proceso de dejadýn de alrm#sz cpando esta tililma

hipýtesis proceda. Cuando la Juzisdikdýn Espedal para la Paz, en su conjtmtoz

Rcorte Constitudonal. Seaatencia Q97 de 2016. Magistrada ponýnte: Gloria Stella Ortiz.ýlwey 1820 dý 2016, arlaculo 25.j .

l.7Li1. .

)) .

:.: ..)j . . ' ..' ' . ' '

30

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'

j JualsolcýlýxESPECIAL PARA LA PAZ

(111 CIII I I 111 1111111 111 11. 11111 11 112 111111 11IýlIII1t ij

no sea competente ýn razýn a dichos factores, 1as dll' igendas judidales serýn

devuekws a la jurisdicdýn ordinpri; ,pqvgylp. ntin'daz con el tra'mite que all:A. r. zkq,j =''e.. z .....:; i' g

corresponda.

103.establecer que la colnisiýn de dicha conduda fuese conexa con el desarrollo de1

En el caso bajo ýsttzdio, toda #ez que a jyidý de la Sala no es posible

conflicto armadoz se procederýa remitir el astmto a la jurisdicciýn ordinaria, parae continfle cpn elqu tTýnaite perdnente.

104.

de recýrsos contra la presente Resoludýn son 1os cohtenidos en la Ley 1922 de i';Finalmente, esta Sala sehala 4ue el rýgimen aplicable para la intýrpýsidýn

Bogotý D.C., Jueves, 02 de Mayo de 2019 :)h.,ki :$. . .. : . ; .g .. . :. . . . . . . : . . !. ... .

'.. . ...j (. c . . ' ( : ;.

'Mdicado JEPCOLOMBIA No. 201931101813815:1

2018.

) 1 to la subsala-A de la Sala de Ammistýa o lndttlto de laEn Jla zito de o expues ,

Jurisdicdýn Espedal para la Paz,adminiskando justlcia en nombre de1 pueblo y

por rnnndato de la Constitudýn y autoridad de la Ley,

X. RESUELVE g

PRIMERO. - NEGAR el behefido de nmnisda al seftor Jos/ Rodofo TORRES

I-RJRTADOZ

hlndmento en 1os heclmq adelantados en elideneicado con cýdula de dudadanfa Np. 86.048.648,COn

roceso penal cor! radicado No.Pt1001609906920150405301, en el CUaI

resporsable de1 lmnible de Lesiones personalesresultý condenado COmOcoautor

dolosas agravadas con

drcunstnncias de mayor planibilidad (Art. 111 C.P. A1't. 119C.P.). Este procesofue adelantado por parte de1 Juzgadode conocimiento de Bbgotý D.C, por 1as razones expuestas en

Diýdoc-ho Penal Munkipal con fundones

la pade modva de

la presenteResoludýn.

SEGUNDO.Resoludýn al seAor Josý

- Por SecretarfaJudidal de la Salm NOTIFICAR la presenteRodolfo TolzkEs I-IYTADO, idenucado con cýdula

de ciudadanýa No. 86.048.648, kuien se ýncuentra recluido en el Estableclmiento

laezaitendario de Alta y MedianaSeguzidad y Caicehzio de Combita - Boyacý

TERCERO. - PoF Secretada Judiýial de laSalaz NOTIFICAR lapresente dedsiýnal abogadq Jeison Orlýndo PAVA REYES idenvcado con cýdula de dudadanlg

F'

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k. :

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E. Bogol D.C., Jueves, 02 de Mayo de 2019.

!.. . . . . ' : . xv' IJ w

) j q,uA OE AMMISTIA o INDULTO . C ' ltadicadp JEPCOLOMBG No. 201941,1614.4.134.1. y '

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. jjjljjlyjjjjjlpjjjjjjjjjjj '(.) : . . . . . . . . . . .

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qj0ý3 352 y tarjeta72. .

d fe'nsor del comparedente.eliyluwRvo. Iaor secret-a waidal de Ia salay coMuxlcxrt la presentec:'f: .

decisiýn al aboaadol Gabriel Antortio CANCINO GONZALEZ, identificado cony '%''e'' . . .

cýdula de dudadarda 80'413.607 y tarjeta profesional 103.286 de1 C.S de la Jz:.E .,uien flxnge comoq. IE'

:r): j ..

QUINTO. - Por Secretarfa Judicial de la Sala, COMISIONAR al Despacho

itiscýlfa 110 Delegada ante 1os Jueces Penales de1 Gctzito de Bosotý D.C. con ei

#ropýsito de COMUNICAR la presente dedsi6n a ia sehora Leidy Yulieth

ýRAJALES RAMTREZ.. 'ý : 7 '

Tepresehtante de 1as vfYmns.

de la

feiiohal 175.9* de1pro C. ' S. de 1:E J, quien fllnge como

.E. :(

jEk-ro. - laor secretarfa ludidal de la Sala, COMUNICAR la presente dedsiýn

ak Iuxzado seknmdo de tkectzdýn de penas v Mýdidas de sqguridud de Tutaja -

ýoyacý, para lo de su competendak(t)-:

SEIJTIVO. - Por Secetrfa Judidal de la Salaz COMUNICAR la presente:)

dedsiýn al Juzgado Dieciodho Penal Murtidpai con ftmciones de cononimientoi

de Bogotý b.C.ii..

UGAVO. - Por Setretarfa Judidal de la Sala, DEVOLVER DE MANERAt .

INMEDIATA la actuadýn (expediente radicado No. 11001609906921150405301).; ' 1 dK' ' ' ' .

alluzgado Diedocho Penal Mllnicipal con fundopes de conorimiento de Bogotý

D.C.

NOVENO. -por Secetadaludicial de lý Salaz coB apoyo de la Oficina de Gesdýn

bocumentak y previo a la devoludýn dispuestaOBTENERj; '

zrdicado No. 11001609906920150405301 del Juzgado Diedoclao Penal Mutdcipal!i'

c n fundones de conocimientoide Bogotý D.C., induidos lýs CD'S.P). : Ei; .

DECIMO. - Por Secret:rla Judidal de la Sala, NOTIFICAR la presenteE

Vsoltwiýn a la Procuradurfa Primera Oelegada para la hwestigadýn'!( '

JGgnmiento Penal al cýrreo electlbnico ngaon%rocuraduria.gov.cow.t )Er ' ., . . . .

quelasArocuraduria.gov.co o mnllehteslprporadHa.gov.co, o a la dkecdýn.; . .. ' . l '.

colul FIEL E iNTEGRADIGITALIZADA del expediente con

en el nllmeral anterior/

*# ''x .

32

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I .j JUQISDICCION. - j Es PECiAL PXRA LA PAZ

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.:ý- - F0 Bo ota,' en atendo' rt al Ox&'' lo N o 00092 del 4 de abrtl' d' e 2018 i!carrera 5 No lb - u g LC..A . (

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suscnto po. r el 01 rucurador General d: le,tsiyyfit k,,,t,-iN-.rj ,),t,.k?j,,,,,t?. :13.. '.

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. . . - .. . i. Bocuta' D-C., Iueves, 02 de Mavo dý 2019 .',

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DECIMOPIUMERO. - <ný zek d4ft p y: ' C . r. , y , , j , j , , j .yk yjmuayy.decisiýnz P0T Secretarfa Judidal ARCSIS AR zas presimtes c11 g

DECIMOSEGUNDO.- Cýrtti:ý eýta Resoluwd ýzt proýýde el recurso de apeladýn.

. . . . . . . . . : J. ' ' u y

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. .i. . . . .. . . -' : . 5 . . T 5 '. . . . .

.u . : . ; .. : . . .. i . '. .,?.. .. .?:. ; . .z$ jjjg.NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUNWLASE.

.yI ARA C'ECýL A BALAKTA MORE, ,

Magistrada E

N JOSE CANTILI.O PUSHAINA

Magistado

/ p/ lexcQ..- 3-- --

Atlxxxortx sANotjv&it MANTIJIA

Ma#strýda