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T00051:1 5 :11 DIANi Fecha 2015-06-01 09:53:51 No. Radicado 000S2015015974 Remitente SUB GES NORMATIVA DOCTRINA Destinatario JUAN DAVID CUARTAS FRANCO Anexos O Folios 1 1 1 1 1 1111111119101111 1 1 1 1111 ® MINHAC1ENDA Li7 0 W OY H AOW SI 6ai .mmm Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina JUAN _ DAVID CUARTAS FRANCO DIA LTIA N Bogotá, D.C. 2 MAYO yri5 100208221 -...$_00071 2 ( r Pág. 1 Ref: Radicado 010309 del 14/04/2015 Fuentes formales Estatuto Tributario art. 22 Ley 1739 de 2014 art. 2 De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácfdr nacional, aduaneras y cambiarías en lo de competencia de esta Entidad. En el escrito de la referencia solicita se aclare si la "Promotora de Proyectos Sabaneta", que es una entidad pública descentralizada del orden municipal, adscrita del municipio de Sabaneta, es contribuyente del Impuesto a la Riqueza. Sostiene, que el capital de dicha entidad es 100% público, y que en concordancia con lo establecido en el artículo 22 del Estatuto Tributario, los y Complementarios. establecimientos oficiales descentralizados no son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta Al respecto este Despacho considera: Los contribuyentes del Impuesto a la Riqueza, tienen como requisito sine qua non, ser contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, en dicho orden de ideas, si dicha entidad no lo es, por lógica consecuencia tampoco lo será del primer tributo en mención. Ahora bien, si una determinada entidad, encuadra dentro de aquellas que son descritas como no contribuyentes del impuesto de renta y complementarios -entre otras- en el artículo 22 del Riqueza. Estatuto Tributario, por expresa disposición normativa, no será sujeto pasivo del Impuesto a la En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le •manifestamos que la Carrera 8 No. 6C-38 Piso 6 PU 6079999 ext. 1691 Tema Impuesto a la Riqueza Descriptores SUJETOS PASIVOS

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Ref: Radicado 010309 del 14/04/2015

Fuentes formales Estatuto Tributario art. 22 Ley 1739 de 2014 art. 2

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácfdr nacional,

aduaneras y cambiarías en lo de competencia de esta Entidad.

En el escrito de la referencia solicita se aclare si la "Promotora de Proyectos Sabaneta", que es una entidad pública descentralizada del orden municipal, adscrita del municipio de Sabaneta, es contribuyente del Impuesto a la Riqueza. Sostiene, que el capital de dicha entidad es 100% público, y que en concordancia con lo establecido en el artículo 22 del Estatuto Tributario, los

y Complementarios. establecimientos oficiales descentralizados no son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta

Al respecto este Despacho considera:

Los contribuyentes del Impuesto a la Riqueza, tienen como requisito sine qua non, ser contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, en dicho orden de ideas, si dicha entidad no lo es, por lógica consecuencia tampoco lo será del primer tributo en mención.

Ahora bien, si una determinada entidad, encuadra dentro de aquellas que son descritas como no contribuyentes del impuesto de renta y complementarios -entre otras- en el artículo 22 del

Riqueza. Estatuto

Tributario, por expresa disposición normativa, no será sujeto pasivo del Impuesto a la

En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le •manifestamos que la

Carrera 8 No. 6C-38 Piso 6 PU 6079999 ext. 1691

Tema Impuesto a la Riqueza

Descriptores SUJETOS PASIVOS

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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.dov.co , la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiarla expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por

el icono de "Normatividad" - "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de

Gestión Jurídica.

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