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La renuncia a la secularización tras el Trienio Liberal. El caso de María Mónica Climent Josep Vicent FERRE DOMÍNGUEZ Alta Inspección Educación. València I. Introducción. II. Las exclaustraciones de monjas en el Trienio Liberal. III. Los problemas de las exclaustradas en la Década Ominosa. IV. La desconcertante enclaustración de María Mónica Climent. V. Apéndice documental. VI. Bibliografía. La Clausura femenina en España e Hispanoamérica: Historia y tradición viva San Lorenzo del Escorial 2020, pp. 541-566. ISBN: 978-84-09-25499-6

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La renuncia a la secularización tras el Trienio Liberal. El caso

de María Mónica Climent

Josep Vicent FERRE DOMÍNGUEZ Alta Inspección Educación. València

I. Introducción.

II. Las exclaustraciones de monjas en el Trienio Liberal.

III. Los problemas de las exclaustradas en la Década Ominosa.

IV. La desconcertante enclaustración de María Mónica Climent.

V. Apéndice documental.

VI. Bibliografía. La Clausura femenina en España e Hispanoamérica: Historia y tradición viva San Lorenzo del Escorial 2020, pp. 541-566. ISBN: 978-84-09-25499-6

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I. INTRODUCCIÓN

La secularización de monjas en el Trienio Liberal (1820-1823) fue un fenómeno bastante minoritario en cuanto al número de las mismas y secundario por lo que se refiere a la legislación civil de la época sobre la cuestión, la consideración del tema por parte de las autoridades eclesiásticas y la reducida repercusión en la vida interna de los monasterios. Superado dicho período histórico, algunas religiosas pretendieron o fueron obligadas a regresar al convento, encontrándose entonces con dificultades y un cierto rechazo por parte de las anteriores hermanas. En el presente trabajo vamos a presentar el caso de una agustina recoleta del convento de la Presentación de València, que en 1826 renunció formalmente a su secularización para ingresar en el monasterio de agustinas calzadas de Bocairent, aunque su vuelta a la clausura estuvo sometida a vicisitudes y desventuras diversas. Al final del artículo, en el apartado documental, recogemos la citada acta de renuncia de Teresa Climent, conocida en la clausura como Teresa Mónica del Espíritu Santo o María Mónica Climent o Pepa Teresa Climent, que se encuentra en un volumen de los protocolos notariales del escribano de Bocairent Vicente Calabuig Molina, depositados en el Archivo Municipal de Ontinyent. En la literatura monástica femenina no es frecuente la reproducción de documentos de este tipo, por lo que debido a su carácter singular hemos creído interesante transcribirlo y publicarlo. II. LAS EXCLAUSTRACIONES DE MONJAS EN EL TRIENIO

LIBERAL

El 15 de mayo de 1816 Teresa, hija legítima de Joaquín Climent y de Teresa Teruel, vecinos de València, profesó en el monasterio de agustinas recoletas de la Presentación de dicha ciudad, ante el vicario del convento fray Francisco Majón y la priora Sor Agustina Teresa de Jesús, tomando el nombre de Teresa Mónica del Espíritu Santo, ceremonia de la que nos ha llegado la correspondiente acta iluminada de profesión1 [Fig. 1]. Su padre debió ser Joaquín Climent García,

1 ARCHIVO FEDERACIÓN AGUSTINAS RECOLETAS DE ESPAÑA. LEÓN. Libro de

Profesiones del Convento de Nuestra Señora de la Presentación de Valencia, f. 116. En

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un hacendado valenciano, perteneciente al grupo de propietarios de la oligarquía local, que ocuparon cargos inmediatamente después del desmantelamiento de los ayuntamientos constitucionales del Trienio. Así, tenemos constancia que fue miembro del consistorio de València en diversos años como 1823-1824 por la clase de caballeros, 1828 por el estado noble y 1833. Asimismo, durante los años 1828 y 1834 ocupaba el cargo de viceconsiliario de la Real Academia de Nobles2. La familia residía en la antigua calle de Campaneros, junto al actual carrer del Mar, en la zona céntrica de la capital, relativamente cerca del monasterio recoleto en que ingresó Teresa.

El convento había sido fundado en 1643 con cinco monjas procedentes de

la comunidad de San José, de Requena, inaugurada trece años antes3. Ángela Atienza, basándose en la narración del P. Jayme Jordán sobre la fundación y primeros años del monasterio, lo pone como ejemplo de los conflictos que se producían entre las fundadoras, con su empeño de control y de intervención en el gobierno conventual, y la comunidad religiosa4.

El edificio, situado en el centro de València, junto al antiguo colegio jesuita

de San Pablo (ahora Instituto de Educación Secundaria “Lluís Vives”), estaba delimitado por las actuales calles de San Pablo, Convento de San Francisco y Marqués de Sotelo, muy cerca del convento masculino de San Agustín5. En el año 1917, a causa del mal estado de la fábrica de la casa, derribada en el año siguiente, las monjas se trasladaron a un nuevo edificio del barrio de Benicalap, que actualmente está catalogado como bien de relevancia local6, permaneciendo VIZUETE MENDOZA, J.C., y CAMPOS Y FERNÁNDEZ DE SEVILLA, J., Iluminaciones (La Profesión religiosa y sus signos), San Lorenzo del Escorial 2013, pp. 233-244, no se recoge el acta de sor Teresa Mónica, pero se incluyen diez actas iluminadas de profesiones del convento de Agustinas Recoletas de València, que abarcan desde 1653 hasta 1891. Una de ellas es la de la priora citada Sor Agustina Teresa de Jesús, que profesó en 1796.

2 BURDIEL, I., “Ruptura y continuidad de los ayuntamientos valencianos en los orígenes del sistema liberal (1833-1836)”, en Millars. Geografia - Historia (Castelló de la Plana), 13 (1990) 31-55.

3 JORDÁN, J., Historia de la Provincia de la Corona de Aragón de la sagrada orden de los ermitaños de San Agustín..., Valencia 1704, v. II, parte 1ª, libro IV, cap. XVII, pp. 466-470 (“De la fundación del convento de la Presentación de la Virgen de Valencia”) y cap. XVIII, pp. 470-478 (“De algunas insignes hijas del Convento de la Presentación de Valencia”).

4 ATIENZA LÓPEZ, A., Tiempos de conventos. Una historia social de las fundaciones de la España moderna, Madrid 2008, pp. 333-334.

5 En la Guerra del Francés, a raíz de la supresión de las comunidades masculinas, muchos objetos del convento de San Agustín fueron escondidos en el convento de la Presentación. Véase MUÑOZ FELIU, M. C., Bibliotecas y desamortización en la ciudad de Valencia (1812-1844), Valencia 2015, p. 136. Tesis doctoral. Consulta: http://roderic.uv.es/handle/10550/48816 [23-mayo-2020].

6 AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, Revisión simplificada del Plan General de Valencia. Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos. Ordenación Estructural (2013). Convento

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en el mismo hasta 1988 en que se cerró el convento, al quedar pocas religiosas. La iglesia del mismo es la actual sede de la parroquia de Nª Sª de la Esperanza, regida desde 1981 por una comunidad de agustinos recoletos, mientras que el resto del convento fue transformado en una residencia geriátrica.

Cuando profesó Teresa Mónica se había restablecido en España una cierta

normalidad en los conventos y restaurado la normalidad de la vida religiosa, después de los avatares de la guerra contra los franceses. No obstante, a los cuatro años se inició otro período complicado para el clero regular, el Trienio Liberal. El 25 de octubre de 18207, el rey Fernando VII sancionó como ley el decreto previo de las Cortes del día primero del mismo mes sobre supresión de las órdenes monacales y reforma de las regulares. En el caso de estas últimas, los conventos pasaban a depender de los ordinarios del lugar, se prohibía la fundación de conventos y las tomas de hábito y profesiones de los novicios, se exigía un número mínimo de religiosos por casa, se facilitaban las secularizaciones y se determinaba el destino que se debía dar a los bienes de las comunidades suprimidas8. En el caso del País Valenciano, llamado en la norma de aplicación “provincia de Valencia”, el decreto anterior, fue completado por la Real Orden de 21 de mayo de 18219, que determinaba el arreglo de los conventos, es decir, los que subsistían, los que se suprimían y las casas de cada instituto en que se integraban y reunían los religiosos procedentes de las que se cerraban.

El artículo 21 de la ley de supresión y reforma de las órdenes extendía la

aplicación de cuatro artículos de la misma a las religiosas, además de fijar una pensión anual de 200 ducados para cada monja que se secularizase. Los artículos referidos eran el 9 (dependencia de los ordinarios diocesanos, no de los superiores de la Orden), 10 (sujeción exclusiva del convento a nivel local a la superiora elegida por la comunidad, no a otra autoridad), 12 (prohibición de fundar nuevos conventos, dar hábitos y profesar novicias) y 13 (protección y promoción de la secularización).

Así pues, en el caso de las religiosas, al no suprimirse los conventos y

monasterios, la incidencia de las medidas que se tomaron en el trienio constitucional fueron menores. De hecho, la secularización de las monjas fue un asunto que no tuvo una gran trascendencia para la Congregación Especial

de las Recoletas de San Agustín. Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Esperanza. Bien de Relevancia Local.

7 Gazeta del Gobierno (Madrid), 1820, octubre 29, p. 544. 8 BARRIO GOZALO, M., “Reforma y supresión de los regulares en España al final del

Antiguo Régimen (1759-1836)”, en Investigaciones históricas. Época moderna y contemporánea (Valladolid), 20 (2000) 109-113.

9 Gaceta de Madrid (Madrid), 1821, julio 2, pp. 1019-1020.

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para los Asuntos Eclesiásticos de España durante el Trienio Liberal10. Según Manuel Revuelta,

“las gestiones oficiales para la secularización de las monjas españolas con las facilidades que gozaban los religiosos comenzaron a mediados de junio y concluyeron a mediados de septiembre de 1821 con la concesión del pase regio. Existiendo ya el precedente de los religiosos, el Gobierno no tuvo más pretensiones que la aplicación a las monjas de las normas dadas para los frailes, a lo que Roma no opuso especial dificultad”11.

En conjunto, en cuanto al número de secularizaciones, “el gobierno consiguió

que la Santa Sede otorgara facultades al nuncio para despachar secularizaciones y de los 33.546 religiosos que había en 1820 se secularizaron en sólo dos años 7.244 (21,6 %) más 867 monjas”12. En el caso de las religiosas, los rescriptos empezaron a darse en octubre de 1821 y finalizaron el 30 de septiembre de 1822. Si el número total de monjas en 1820 era de 20.56013, las secularizaciones femeninas supusieron el 4,21 %, es decir, una quinta parte, aproximadamente, del total de las masculinas, cifra, por otra parte, comprensible ya que en el caso de las religiosas no hubo supresión de órdenes ni de monasterios. Así pues, el fenómeno secularizador tuvo escasa incidencia en las monjas en el Trienio Liberal por los siguientes motivos:

1.- No era un objetivo importante para los gobernantes liberales. Barrio Gozalo incide en que los reformistas del trienio constitucional, que dictaron la ley, conservaron abiertos los conventos de monjas, limitándose a la prohibición de admitir novicias, el fomento de las secularizaciones y el traspaso de su jurisdicción a los obispos14. Desde una perspectiva más general, Callahan afirma que

“aunque la mayoría de las monjas pertenecían a comunidades de clausura, dedicadas a la oración y a la contemplación -actividades consideradas socialmente inútiles por los reformadores seculares, que destruyeron por estos motivos las órdenes masculinas -, el Estado liberal, incluso durante los periodos de dominio progresista, trató a las monjas más

10 REGOLI, R., “La «Congregación Especial para los Asuntos Eclesiásticos en España»

durante el trienio liberal (1820-1823)”, en Anuario de Historia de la Iglesia (Pamplona), 19 (2010) 141-166.

11 REVUELTA GONZÁLEZ, M., Política religiosa de los liberales en el siglo XIX, Madrid 1973, p. 313.

12 BARRIO GOZALO, M., “Reforma...”, p. 112. 13 BARRIO GOZALO, M., “Reforma...”, p. 92. 14 BARRIO GOZALO, M., El clero en la España moderna, Córdoba 2010, pp. 451-452.

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bondadosamente que a los religiosos: violentar a las ocupantes de conventos, en los que habían pasado sus vidas aisladas del mundo, ofendía los sentimientos humanitarios de los liberales, cuya actuación más radical se limitó a cerrar las residencias más pequeñas y a restringir la admisión de novicias, con la esperanza de que tales medidas diesen lugar, con el tiempo, a la desaparición de las órdenes femeninas”15.

2.- La escasa presencia de los ideales ilustrados en el seno de los monasterios,

hecho al que coadyuvaba la ideología de los vicarios y visitadores. Así, Revuelta atribuye el exiguo número de secularizaciones femeninas al “estrecho retiro que impedía a las «desgraciadas» monjas beneficiarse de los aires ilustrados de la época, y a los prejuicios oscurantistas que recibían de sus capellanes y confesores”16. En la misma línea, Barbastro apunta como razones, tanto el eco insignificante que tuvieron las ideas ilustradas y liberales en los conventos femeninos, como la influencia que ejercieron sobre las religiosas los confesores y capellanes, generalmente partidarios del régimen absolutista17.

3.- Un tercer motivo fue, en palabras de Barbastro, la mayor fidelidad de las monjas a la vida religiosa si se compara con las congregaciones masculinas18. En la misma línea afirma Manuel Revuelta que

“el espíritu religioso y la fidelidad a la vocación se mantenían vivos entre las monjas. Tenían un número satisfactorio de novicias y seguían una vida de estricta clausura, por lo que ofrecían un estilo de vida bastante uniforme, mucho menos diferenciado que el de los religiosos. Todas llevaban una acendrada vida de piedad. La dedicación casi exclusiva a la vida espiritual, apenas interrumpida en algunas por su dedicación a la enseñanza, hacían de cada convento un alcázar espiritual impermeable a las novedades del siglo”19.

¿Cómo se procedía, pues, a la secularización de una monja? De acuerdo

con la circular del Ministerio de Gracia y Justicia, de febrero de 182120, que aplicaba la reforma de los regulares a las monjas que deseaban exclaustrarse, si una religiosa presentaba una instancia de congrua para secularizarse, un funcionario político de la provincia debía presentarse en el convento para

15 CALLAHAN, W. J., Iglesia, poder y sociedad en España, 1750-1874, Madrid 1989, p. 208 16 REVUELTA GONZÁLEZ, M., Política religiosa..., p. 326. 17 BARBASTRO GIL, L., El clero valenciano en el Trienio liberal (1820-1823).

Esplendor y ocaso del estamento eclesiástico, Alicante 1985, p. 234. 18 BARBASTRO GIL, L., El clero valenciano..., p. 234. 19 REVUELTA GONZÁLEZ, M., La exclaustración (1833-1840), Madrid 2010, 2ª ed., p. 67. 20 Gazeta del Gobierno (Madrid), 1821, febrero 24, pp. 257-258.

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interrogarla en presencia de la superiora, con el objetivo de “librarlas de las vejaciones que sufren en sus conventos, luego que intentan la secularización”21.

Si la religiosa se ratificaba su propósito inicial, debía decidir si quería

permanecer en el convento o salir del mismo hasta obtener el rescripto, en cuyo caso debía ingresar provisionalmente en otro convento o beaterio, hasta que llegase dicho permiso22. Entre los motivos por los cuales el nuncio debía aceptar una solicitud de secularización no bastaba los internos de conciencia no probados, sino que la religiosa tenía que aportar otros más evidentes, como ya ocurría en el caso de los religiosos, entre los cuales se encontraban la enfermedad propia, la necesidad de ayuda y asistencia a parientes que lo requerían, el hecho de estar en ocasión próxima de pecado si permanecía en el convento, aunque para ello se exigía el testimonio de los directores espirituales, o las propias dudas sobre la validez de la profesión religiosa realizada como consecuencia derivada de la inmadurez juvenil o de la falta de libertad al haber sido obligada a profesar. Era el nuncio como delegado apostólico el que debía despachar las secularizaciones de las monjas y, de hecho, las concedió “a las monjas que lo solicitaron siempre que adujeron causas justas y convenientes”23. Las monjas secularizadas estaban compelidas, entre otras obligaciones, a mantener el voto de castidad, obedecer al ordinario del lugar, llevar una señal bajo el vestido de su antigua orden que les recordase sus deberes o vivir con sus parientes, entre otras24.

A pesar de ello, la situación de algunas monjas pudo ser complicada y se

encontraron con dificultades para exclaustrarse, máxime cuando en principio solo había seis meses para solicitar la secularización. El mismo gobierno liberal quiso acelerar la concesión de los rescriptos, “para excusar los gravísimos males espirituales y temporales que resultan de la incertidumbre y la tardanza”25. Por ello, en el mes de septiembre de 182126, la secretaría del Ministerio de Gracia y Justicia despachó una nueva circular, atendiendo las reclamaciones de las religiosas, prorrogando otros seis meses el período anterior, como se había hecho con los religiosos, a fin de que se pudiesen conceder nuevas secularizaciones. Por ello, se ruega al nuncio que las facilite, para que las religiosas

21Un ejemplo de la visita y examen previo a la salida del convento, extraído del Libro de

Actas Capitulares del mismo, en PASTOR TORRES, A., “El monasterio sevillano de Santa Paula en el primer tercio del siglo XIX”, en La Clausura femenina en España. Actas del simposium, San Lorenzo del Escorial 2004, vol II, pp. 1376-1377

22 REVUELTA GONZÁLEZ, M., Politica religiosa…, pp. 314-315. 23 BARRIO GOZALO, M., La Santa Sede y los obispos españoles en el trienio liberal y el

inicio de la reacción (1820-1825), Roma 2017, 2ª ed., p. 119. 24 REVUELTA GONZÁLEZ, M., Política religiosa..., pp. 317-319. 25 Gaceta de Madrid (Madrid), 1821, julio 1, p. 1015. 26 Gaceta de Madrid (Madrid), 1821, septiembre 17, p. 1391.

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puedan “realizar sus deseos, y vivir con la tranquilidad de conciencia de que dicen no gozan en los claustros”.

Fundamentalmente, las monjas que pidieron la secularización adujeron, como

ya había ocurrido anteriormente en otros casos similares, en que algunas internas habían deseado abandonar la vida contemplativa por motivos personales27, el hecho de haber sido obligadas a ingresar en los conventos, algunas de ellas como educandas desde su infancia28. En estos casos los motivos de la entrada conventual podían haber sido, entre otros, la voluntad de los padres de esconder la condición de sus hijas naturales, la disposición familiar a que la novicia renunciase a la parte correspondiente de la herencia paterna solucionando así el problema de las “mujeres excedentarias del linaje”, o la intención de la propia religiosa de huir de un matrimonio de conveniencia que se había preparado para las jóvenes, circunstancias todas ellas que podían haber generado en las religiosas enclaustradas un estado de desesperación y de odio a la propia clausura.

Ante estas profesiones forzadas, la autorización de las secularizaciones

en el Trienio Liberal fue una solución adecuada para finalizar una clausura involuntaria, circunstancia favorecida además por la renta o pensión que podían percibir las exclaustradas. Un caso singular y paradigmático es el de la monja jerónima de Palma de Mallorca, Maria Agnès Ribera, en el claustro sor Maria Margarida29. A los doce años había entrado como educanda en el convento de Santa Elizabeth y al año siguiente le impusieron el velo blanco de novicia para esconder su auténtico origen de hija ilegítima. Después de 18 años de reclusión, abandonó el convento el 2 de mayo de 1821 y terminó exiliándose a Marsella, una vez finalizado el Trienio Liberal.

Si en Mallorca se secularizaron 26 religiosas o en la extensa diócesis de

Cartagena tan solo seis30, por citar algunos ejemplos, en el País Valenciano

27 PÉREZ MORERA, J., “Renunciar al siglo: del claustro familiar al monástico. La funcionalidad

social de los conventos femeninos, en Revista de Historia Canaria (San Cristóbal de la Laguna), 187 (2005) 159-188.

28 Un caso de una secularizada que había entrado en cl convento a los diez años como educanda, en CANDEL CRESPO, F., “Ventura y desventura de Doña Rafaela Moñino y Blanes, monja exclaustrada del convento de San Antonio de Murcia (1773-1840?), en Littera scripta in honorem Prof. Lope Pascual Martínez, Murcia 2002, v. I, pp. 121-130.

29 PEÑARRUBIA I MARQUÉS, I., Maria Agnès Peñarrubia i Marqués (Palma 1790-1861). La rebel·lió contra la família i el claustre, Tarragona 2015.

30 VILAR, J.B., y VILAR, M.J., Mujeres, Iglesia y Secularización. El Monasterio de Santa Clara la Real de Murcia en el tránsito de la Ilustración al Liberalismo (1788-1874), Murcia 2012, p. 228. Según CANDEL CRESPO, F., “Ventura...”, p. 124, fueron siete: tres justinianas de Albacete, una clarisa de Hellín y tres del convento de San Antonio de Murcia.

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fueron 55, cifra sensiblemente inferior a los 783 religiosos exclaustrados31. Así pues, el número de religiosas valencianas secularizadas fue exiguo, encontrándose entre ellas la agustina recoleta Teresa Climent32. Con todo, la secularización ni las eximía del cumplimiento de los votos, ni las liberaba de la renuncia al patrimonio propio que les hubiese correspondido por herencia, a pesar de que en 1822 intentó corregirse esta situación y que las monjas pudiesen tanto heredar, como disponer libremente de su peculio particular y de los demás bienes que pudieren corresponderles, pero la medida no tenía “efectos retroactivos”, por lo que prácticamente no pudo aplicarse.33 III. LOS PROBLEMAS DE LA EXCLAUSTRADAS EN LA DÉCADA

OMINOSA

La restauración supuso para las secularizadas un duro golpe de realidad. El nuevo gobierno declaró nulos y sin valor los actos del gobierno constitucional sobre los regulares. Ante ello, algunas religiosas, como Maria Agnés Ribera, pudieron optar por el exilio. Como también, por ejemplo, Tecla López de Angulo, monja del monasterio de Las Huelgas, secularizada en 1822, que en 1825 se vio obligada a huir de Burgos ante el acoso del absolutismo local, permaneciendo en Francia hasta 1832 cuando Fernando VII promulgó la amnistía que permitió el regreso de los exiliados34. Sin embargo, la mayoría de las religiosas eligieron el regreso al convento, ante las presiones de todo tipo a que se vieron sometidas. Según Barrio,

“más que la reposición de la iglesia a su antiguo estado, lo que llama la atención es el cerrado espíritu reaccionario de la restauración, que engarza de nuevo con los criterios del altar y el trono. Reaparece el triunfalismo fanatizado y se explica la victoria sobre los liberales con falaces alusiones teológicas al triunfo de la justicia divina. Todas las personas que habían sido tocadas por la sombra de la Constitución, incluso los secularizados, que a veces nada tenían de liberales, fueron tratados como herejes y sufrieron destierros, destituciones y purificaciones”35.

Cualquier secularizado era tachado inmediatamente de constitucionalista

y liberal y se veía sometido a las represalias del absolutismo:

31 BRINES BLASCO, J., “Conseqüències socioeconòmiques de la desamortització de 1820-

1823 al País Valencià”, en Recerques: Història, economia i cultura (Barcelona), 4 (1974) 229. 32 ARXIU DEL REGNE. VALÈNCIA, Propiedades Antiguas, legajo núm. 97. 33 Gaceta de Madrid (Madrid), 1822, julio 23, p. 1132; 1822, diciembre 15, pp. 1839-1840. 34 FUENTES, J. F., “Cherchez la femme: exiliadas y liberales en la Década Ominosa

(1823-1833)”, en Historia Constitucional (Madrid), 13 (2012) 395. 35 BARRIO GOZALO, M., “Reforma...”, p. 113.

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“Así, un fraile que hubiera aprovechado el Trienio para secularizarse, seguramente porque se había metido en el convento sin vocación, inducido por su familia, inmediatamente quedaba contabilizado entre las filas liberales”36.

Además, en el caso de los religiosos regulares, a aquellos que habían

obtenido un beneficio o un curato en una parroquia, al ser destituidos y quedar sin oficio ni beneficio con la llegada de la restauración, no les quedó otro remedio que retornar al claustro. Según Revuelta, esta posibilidad fue para unos un medio para reanudar una vocación verdadera, pero para otros era el único medio de vida que les restaba, preferible a una existencia miserable37.

A partir de mediados de 1823 comenzaron a llegar las solicitudes de

enclaustración, y aunque el nuncio intentó ser condescendiente y comprensivo con las peticiones, las dificultades vinieron de parte de los superiores y de las propias comunidades. El Decreto de 30 de enero de 1824 de la Congregación de Obispos y Regulares determinaba que los secularizados no estaban obligados “a repetir el noviciado ni la profesión, aunque se permitía seguir las costumbres establecidas en cada orden”38. En cambio la resolución del 26 de abril del mismo año del Consejo Real dictó que los secularizados habían de obtener la licencia del general o superior respectivo, ser admitidos con los votos secretos de la comunidad y volver a hacer el noviciado donde lo dispusiera el superior mayor. La readmisión era, pues, por gracia, no por derecho, de manera que eran los superiores los que determinaban los derechos que recuperaban los enclaustrados: voz activa, voz pasiva, exenciones, empleos, etc. Así pues, “se acordaba de modo distinto a como se aconsejaba de Roma que se practicase”39 .

En consecuencia, la política con los secularizados arrepentidos acabó

dependiendo de cada orden y de cada monasterio: en unos prácticamente se prohibió el reingreso, mientras que otros no pusieron dificultades, sino que se les recibió de manera caritativa, exigiendo al postulante unos días de ejercicios espirituales y renovar la profesión. En general, si se admitía el retorno podían hacerlo con todas las prerrogativas, gracias y derechos que tenían antes de la exclaustración. En palabras de Revuelta,

36 MARTÍNEZ HOYOS, F., “Cristianos liberales en la España decimonónica: el mito de

la irrelevancia”, en Aportes (Madrid), 98 (2018) 127. 37 REVUELTA GONZÁLEZ, M., La exclaustración…, p. 74. 38 REVUELTA GONZÁLEZ, M., La exclaustración…, p. 77. 39SALVADOR Y CONDE, J., Historia de la Provincia Dominicana de España. II: de

1800 a la exclaustración, Salamanca 1991, p. 332

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“muchos fueron, aunque no podemos precisar cuántos, los secularizados que volvieron a vestir el hábito religioso. Algunos se acomodaron bien a su antigua forma de vida. Otros entraron trayendo el aroma mundano del siglo que habían abandonado por necesidad. Para todos el retorno al convento significó un trauma psicológico. Eran como los afrancesados, que no acababan de librarse del odioso estigma que habían contraído en el pasado. En adelante debían contentarse con el papel de súbditos envueltos en la sospecha, marginados e indignos de plena confianza. Este sentimiento hizo que muchos de ellos formaran una minoría en el panorama variopinto y ya de por sí bastante diversificado de algunas órdenes religiosas. Si bien, comparados con los otros colegas que o no quisieron o no lograron reengancharse a la vida conventual, su situación puede considerarse afortunada”40.

En el caso de las religiosas, ya hemos indicado que las repercusiones de

las medidas exclaustradoras del Trienio Liberal fueron mucho menores que en el caso de los frailes. El gobierno había respetado la situación de los conventos femeninos, de manera que sólo podremos hablar de supresiones o reducciones de los mismos desde 1836. Será entonces cuando además de volver a prohibir la admisión de novicias, poner a los conventos bajo la jurisdicción de los obispos y reiterar el derecho de las monjas a la exclaustración individual, se fije ya, como novedad, un mínimo de 20 monjas por convento, aunque en la práctica la aplicación de la norma no llegase a ser tan radical. Por ello, “en tales casos no se debe hablar propiamente de exclaustración, sino de reunión”41, de manera que tras la desamortización de Mendizábal fueron también poquísimas las religiosas que solicitaron la secularización.

Así pues, dado el reducido número de monjas que se exclaustraron en el

Trienio Liberal y las circunstancias políticas y religiosas de la restauración, quizás la mayoría regresaron a sus comunidades y fueron aceptadas, sin que haya normalmente constancia escrita de cómo se produjo el retorno. Las noticias halladas son escasas. Así, por ejemplo, en el convento franciscano de la Asunción de Barcarrota (Badajoz) consta que dos religiosas secularizadas, M.ª Dolores Pedroso y Josefa Palomo, pidieron su readmisión en los meses de agosto y septiembre de 1824. También en el convento de Santa Ana de Badajoz hay documentación sobre una secularizada, Gabriela Valencia, que tuvo algún conflicto con la comunidad a causa de su conducta rebelde, pero que finalmente reingresó en la casa. Contrastan estos casos puntuales con la abundancia de

40 REVUELTA GONZÁLEZ, M., La exclaustración…, pp. 77-78. 41 REVUELTA GONZÁLEZ, M., La exclaustración…, p. 499.

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expedientes de secularizaciones temporales y sobre todo perpetuas en esta diócesis extremeña42.

Además, aunque el asunto de las secularizaciones y posteriores renuncias

o reingresos se pretendía solucionar en un término razonable de seis meses, no pudo ser así, sino que se alargó algunos años incluso. Así, otro suceso reseñable lo encontramos en la queja que las dominicas de Alcalá la Real dirigieron al nuncio del Vaticano en Madrid, en 1832, a causa de que el provisor de la diócesis de Jaén quería que Rafaela Cano, que se había secularizado doce años antes, regresase a su convento43. La exclaustrada era, pues, rechazada por sus antiguas compañeras de clausura, situación que se debió producir también con sor Teresa Mónica del Espíritu Santo. IV. LA DESCONCERTANTE ENCLAUSTRACIÓN DE MARÍA MÓNICA

CLIMENT

El 6 de febrero de 1825 se inició la preceptiva visita al convento de agustinas ermitañas de Nuestra Señora de los Dolores de Bocairent, siendo provincial de la Orden fray Miguel Martí. En la misma, el visitador dictó una larga lista de preceptos sobre diversos aspectos de la vida comunitaria, como el trabajo en la fábrica de sequillos y otros dulces, la clausura y el control del torno y las puertas, la asistencia al coro, las visitas a las monjas, la oración vocal y la mental, la prescripción de media hora diaria de canto llano, las madres de consulta y, por último, la obligación de leer todos los mandatos de la visita en pública comunidad una vez al mes. El día 9 se realizó la elección de la priora, cargo que recayó en sor Mª Vicenta Tudela, y el de subpriora, en sor M.ª Dolores Brotons, pero indicando que la duración de los oficios no iba a ser de un trienio, como era habitual, sino tan solo hasta la realización de la segunda visita, dato que indica que ésta era la primera que llevó a cabo el visitador de la Orden después del Trienio Liberal. Finalmente, el acta indica:

“Con licencia del Ex(celentísi)mo Señor Arzobispo, y anuencia de N(ues)tro R(everendísi)mo P(adre) M(aest)ro Vicario General fue trasladada del Conv(en)to de N(uestra) Señora de la Presentación al de Bocayrente sor Teresa Mónica del Espíritu Santo, donde se le llamó

42PÉREZ ORTIZ, M.G., y VIVAS MORENO, A., “Documentación sobre conventos

franciscanos femeninos en el archivo diocesano de Mérida – Badajoz”, en Hispania Sacra (Madrid), 67-135 (2015) 61-168.

43 DÍAZ DE CERIO, F., Indice-catálogo del Fondo de la Nunciatura de Madrid en el Archivo Vaticano (1794-1899), Roma 1993, v. I, p. 467.

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Sor María Mónica Climent, cuya traslación se verificó por el R(everendo) P(adre) Fray Antonio Seguí, hallándose de visita N(uestro) P(adre) Provincial”44.

Así pues, en los inicios de 1825 se había trasladado a la agustina recoleta

mencionada al convento de ermitañas de Bocairent [Fig. 3], villa donde, además del citado monasterio, había también un cenobio de franciscanos (o “franciscos”) recoletos, que no fue suprimido en el Trienio Liberal.

Asimismo, en el apartado de “vitalicios” del libro de censos del convento

consta que cada 3 de febrero, desde el año 1825, el convento de la Presentación de València tenía que abonar 45 libras anuales al de Bocairent, por la dote y alimentos de Sor María Mónica, ya que el capital del mismo, que debía corresponderse con la dote abonada para profesar en 1816, era de 900 libras45. Ello muestra la mayor categoría social del monasterio recoleto, ya que durante aquellos años en el de Bocairent la dote para ingresar como monja de coro era de 500 libras. Seguramente, la religiosa valenciana cambió el nombre de Teresa Mónica por el de María Mónica, pues en el convento ya había una monja llamada de la misma manera: la religiosa de obediencia sor Teresa Mónica Giner Coret, natural de Meliana, que había ingresado en 1819, probablemente de manera simultánea y al servicio de la monja de coro y futura priora, M.ª Francisca Ferre Pascual, permaneciendo ambas en el convento como aspirantes o novicias, pero sin llegar a abandonarlo durante el Trienio Liberal, hasta el mes de agosto de 1823 en que profesaron46.

Sin embargo, el itinerario de la religiosa hasta el monasterio de Bocairent fue

harto complicado, ya que Sor María Mónica, secularizada en 1821, encontró algunas dificultades. Así, fue

“depositada temporalmente de orden del gobierno eclesiástico de aquella Diócesis [Valencia] en distintas casas, entre otras, en el Convento de

44ARCHIVO AGUSTINOS PROVINCIA CASTILLA. MADRID. (AAPC) Registro

Mayor de la Provincia de la Corona de Aragón del Orden de N.P.S. Agustín de la Regular Observancia. Tomo 5. Comienza siendo Provincial el M(aest)ro Juan Facundo Sidro Villaroig, Doctor, Exam(ina)dor y Catedratico de Prima en Theolog(ía) en la Univer(sida)d de Valencia. Año 1786, f. 268 r/v.

45 ARCHIVO MONASTERIO AGUSTINAS BOCAIRENT. Libro de los Censos (y) Cartas de Gracia que corresponden a este Con(ven)to de Ntra. Sra. de los Dolores, de esta villa de Bocay(ren)te, con los arriendos, y los hornos, casas, huertas, heredades, con sus capítulos, sobre los medieros y otras apuntasiones sobre los bienes y derechos y deudas, sobre este Con(ven)to. En que empesó en el dia 1º de julio, siendo procurador Josef Sirera y Molina... en el año 1821, s.n.

46 FERRE DOMÍNGUEZ, J.V., El monasterio de Agustinas de Bocairent: Historia de una fundación familiar (1556-2004), Madrid 2018.

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Capuchinas y Santo Hospital General, de donde fué trasladada de orden del Excmo. Señor Arzobispo a su primitivo Convento de la Presentación en calidad de depositada, y desde éste, y a solicitud especial de la Prelada, al de Bocayrente, donde se halla revestida de nuevo con nuestro santo hábito, percibiendo, según convenio del convento de la Presentación, su diario alimento”47.

Así pues, antes de llegar a Bocairent, a principios de 1825, la monja estuvo

de manera provisional, como “depositada” hasta su reingreso definitivo en otra casa, en diversos conventos, incluido el suyo de profesión. El documento anterior menciona el de las Monjas de la Caridad, que desde 1817 asistían a los enfermos del Hospital General de València, y el de las Capuchinas de Santa Clara del carrer Russafa, aunque parece que estuvo además en otros que no se citan. Desconocemos los motivos por los que la priora solicitó que fuese trasladada a Bocairent, aunque bien pudiera ser el hecho de que era el convento agustino femenino de la diócesis valentina más alejado de la capital y de su monasterio de origen.

Ingresada ya en esta su nueva casa, el día 11 de enero de 1826 la

congregación provincial de la Orden, que asistía al Vicario General, deliberó sobre una instancia o solicitud de sor María Mónica en la que suplicaba que se diesen las órdenes oportunas para que el Convento de la Presentación pagara los alimentos estipulados, y que el de Bocairent “la reciba, le guarde y cumpla todos los respetos y consideraciones de religiosa, cual si hubiese tomado el hábito y profesado en él”48. Es decir, ni el convento de la capital estaba satisfaciendo, como era preceptivo y se había comprometido, la correspondiente pensión anual, ni las monjas bocairentinas la trataban de la manera que se merecía, sometiéndola a algún tipo de marginación o vejaciones.

De hecho, en dos documentos notariales de 26 de septiembre de 1825, en

que se concede un poder especial al vicario fray Máximo Bertomeu, y de 10 de enero del año siguiente, en que se reconoce una obligación del presbítero Francisco Iborra, beneficiado de Cocentaina, en favor del convento por la dote de su sobrina sor Francisca Antonia Mira Iborra, no aparece sor María Mónica en la relación de religiosas presentes en los actos49. Probablemente, la consideraban una novicia o una monja “depositada”, a la que no concedían el disfrute de

47 “Registro de órdenes y libro de Actas del Vicariato General”, en Archivo Histórico

Hispano-Agustiniano y Boletín Oficial de la Provincia del Smo. Nombre de Jesús de Filipinas (Madrid), 17 (1922) 210.

48 Ibidem. 49 ARXIU MUNICIPAL ONTINYENT (AMO). Protocolos notariales de Vicente Calabuig

Molina, 1825, ff. 365r-366v, y 1826, ff. 18v-20v.

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sus derechos como religiosa profesa. El contexto no era favorable, ya que en el convento de Bocairent las medidas favorecedoras de la secularización en el Trienio Liberal tuvieron escasa repercusión, a pesar de que en 1821 se exclaustró fray Francisco Molina, procurador del mismo. Tampoco debió influir en la actitud de las conservadoras monjas bocairentinas el hecho de que el monasterio fuese atendido espiritualmente por agustinos procedentes del convento de Alcoi, una de las escasas comunidades que se destacó por su defensa del liberalismo50.

Por ello, ante la solicitud de sor María Mónica, la congregación de la

Orden acordó que se oficiase al rector provincial de València y al vicario de la Presentación,

“para que valiéndose de todos los medios que les dicte su prudencia y sabiduría, persuadan, amonesten y aconsejen a la Priora y Comunidad de la Presentación, a fin de que dicha Sor María Mónica Climent se restituya y vuelva a reunirse con sus hermanas, según que lo previene la caridad fraternal, siempre pronta a recibir y estrechar a los que desgraciadamente se han extraviado, y que de presente muestran señales sinceras de arrepentimiento. Asimismo se acordó unánimemente, que si por este medio no se lograba el intento, su Rma. se pusiese en acción todo el lleno de su autoridad superior para el efecto”51.

Ni las palabras ni la autoridad de los prelados tuvieron los efectos deseados, ya

que sor María Mónica, a pesar de la contrición manifestada, no fue readmitida en su convento de origen y permaneció en el de Bocairent. Así, el 5 de abril de 1826, en este monasterio, en presencia del notario citado anteriormente, del subprior del convento de san Agustín de València y de toda la comunidad se realizó el solemne acto de renuncia a la secularización52 [Fig. 2]. Por resolución del Vicario General del 28 de marzo anterior, sor María Mónica tuvo que desistir de la misma, prometiendo no poder volver a utilizarla y vivir enclaustrada el resto de sus días. Así, después de prestar el preceptivo juramento, renunció de manera libre y espontánea a la secularización, como si no la hubiese obtenido, prometiendo “no usar de ella ni reclamarla durante su vida, y de vivir en clausura hasta la muerte”. Además, no se limitó a realizar la promesa anterior, sino que llevó a cabo una especie de nueva profesión, pues “renovó y revalidó los votos que antes de dicha secularización tenía hechos, a saber de castidad,

50 BARBASTRO GIL, L., Revolución liberal y reacción (1808-1833). Protagonismo

ideológico del clero en la sociedad valenciana, Alicante 1987, p.150. 51 “Registro de órdenes...”, 17 (1922) 210-211. 52 AMO, Protocolos notariales de Vicente Calabuig Molina, 1826, ff. 74r-74v.

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pobreza, obediencia y clausura, los que repetía y hazía de nuevo”. Esta segunda profesión explica el hecho, al que nos referíamos anteriormente, de su marginación conventual, ya que era tratada como “moradora” en el monasterio, como una aspirante o novicia, que tenía que repetir los votos para ser reconocida como monja de coro.

A pesar de ello, la estancia en la nueva comunidad tampoco debió ser

desde aquel momento lo sosegada que se podía esperar. Así, el 22 de junio de 1827, el vicario general fray Miguel Huerta, convocó a los padres asistentes y celebró congregación cardenalicia

“para deliberar con presencia de documentos que se examinaron, sobre las medidas de corrección que deberían adoptarse con relación a la conducta, que observaba en el Convento de Religiosas de Bocayrente Sor María Mónica Climent, Profesa en el Convento de la Presentación de la Ciudad de Valencia, la que parecía no conducirse con la religiosidad, moderación y humildad que es esencial a una Religiosa”53.

Se acordó por unanimidad acelerar la visita que debía realizarse al convento,

para en la misma averiguar qué estaba ocurriendo, “estrechando a cada una de las Religiosas en el acto de la Visita secreta, dijesen la verdad en lo que fuese concerniente al verdadero conocimiento de los hechos que se hacían valer en este negocio”. Y, al mismo tiempo, que se examinase “si se observaban o no las disposiciones pontificias en el uso del torno que parece estar destinado al desempeño de las obligaciones del P. Vicario”.

La visita se realizó el 4 de septiembre. En el acta de la misma no aparece

ninguna referencia concreta a sor María Mónica, aunque se dictaron diecinueve mandatos54. Junto a diversos preceptos sobre la fábrica de dulces y algunos aspectos de la disciplina conventual, se promulgó la prohibición concreta de recibir visitas, excepto hermanos y parientes muy inmediatos, por el “altillo y tornico llamado del P. Vicario”, sino era con licencia de éste y de la madre priora, sin hacer de él otro uso que el preciso y necesario. Asimismo, se advirtió a la priora para que castigase con rigor a cualquier religiosa que hablase con los de afuera de las cosas del convento y de lo que ocurría en la clausura, mandando aviso a los superiores de aquellas religiosas que cometiesen esta gran falta.

Es posible que fuese sor María Mónica la que podía haber tenido relaciones

con personas de fuera del convento, recibiéndolas en las instalaciones privativas

53 “Registro de órdenes...”, 15 (1921) 238. 54 AAPC, Registro Mayor…, f. 317r.

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del capellán, las cuales no fuesen del agrado de la madre priora sor Vicenta María Tudela y el resto de la comunidad o del propio vicario, en aquel trienio fray Alipio Calbo Segura. Sea como fuere, no hemos encontrado ninguna otra referencia a la religiosa reingresada en los documentos conventuales, sin poder saber el tiempo que permaneció en el convento de Bocairent, ni cuando fue trasladada a otro.

El 28 de marzo de 1831, fray José Mestre, Provincial de la Corona de

Aragón, leyó en la reunión de la congregación una exposición y otros varios papeles relativos a “Sor Pepa Teresa Climent, actualmente religiosa el Convento de Alcira, y antes en el de la Presentación con el nombre de Sor Teresa Mónica”, indicando que se archivasen los papeles en la Secretaría General y que se formase “causa a la dicha Sor Pepa Teresa Climent, guardando en ella las prevenciones que se dignó anotar el Excmo. Señor Nuncio...”. Así pues, es probable que desde Bocairent fuese trasladada al monasterio de agustinas ermitañas de Santa Lucía de Alzira, donde, además de cambiar también de nombre, pudo provocar alguna situación problemática que obligó a incoarle una causa, que llegó incluso a los oídos del nuncio del Papa en España.

En el acta de profesión del convento de la Presentación de València

consta escrito a mano fuera de la orla iluminada que “Murió a 8 de Febrero de 1836. Esclaustrada”. Es la última noticia sobre esta monja, cuyos últimos quince años de vida muestran el tortuoso camino que se vieron obligadas a recorrer algunas monjas secularizadas del Trienio Liberal. Ni fueron readmitidas por sus compañeras de claustro, ni fueron aceptadas por las comunidades en que fueron “depositadas”. En el caso concreto de Sor María Mónica, ni su juramento de renuncia a la secularización, ni la renovación de votos o nueva profesión, le ayudaron a poder gozar de una vida conventual apacible. Probablemente, el origen de las situaciones conflictivas radicaba también en la falta de vocación de una monja que, como muchas otras, no optó libre y voluntariamente por la vida contemplativa, sino que debió ser obligada a ello por diversas circunstancias personales y familiares. V. APÉNDICE DOCUMENTAL 1826, abril 5. Bocairent. Acta de renuncia a la secularización y de renovación de los votos hechos antes de la misma de Sor María Mónica Climent, antes Sor Teresa Mónica del Espíritu Santo. ARCHIVO MUNICIPAL ONTINYENT, Protocolo notarial de Vicente Calabuig Molina, 1826, ff. 74r-74v. (f. 74r) Acta de renuncia de Sor Mónica Climent. Estando en el Monasterio de nuestra Señora de los Dolores y Santos Reyes Magos de esta Villa de

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Bocayrente, Orden del Gran Patriarca y Padre San Agustín, a los cinco días del mes de Abril año de mil ochocientos veinte y seis, compareció ante mí el Escrivano y testigos infraescritos el muy R.P. Fray Antonio Seguí, Suprior del convento de San Agustín de la Ciudad de Valencia, y Dixo:

Que su Reverendo Padre Vicario General se ha dignado conferirle la oportuna comisión para la práctica de ciertas diligencias, que en su venerado oficio de veinte y ocho de Marzo último le previene, y original me entrega para documentar y vigorizar esta Escritura, cuyo tenor dice a la letra:

Por quanto N(ues)tro R(everendísi)mo P(adre) Vicario General en vista

de los varios informes tomados y exposiciones a su R(enerendísi)ma sobre la translación de Sor María Mónica Climent, antes Sor Teresa Mónica del Espíritu Santo, moradora en este Convento, dexó a nuestra providencia su resolución, por de pronto e interin se resuelve la competente, autorizo al P. Predicador Fray Antonio Seguí, Suprior de nuestro convento de Valencia, para que a su presencia mande [a] la R(everen)da M(adr)e Priora convocar toda la Comunidad de dicho nuestro convento de Bocayrente, y por ante un público Escrivano, renuncie dicha Sor María Mónica Climent la secularización que obtuvo en la época pasada, y prometa no usar de ella, ni reclamarla durante su vida, y de vivir en clausura hasta la muerte. De todo lo qual el dicho Escrivano librará testimonio. Y mandamos a la Reverenda M(adr)e Priora y Religiosas de dicho convento que reciban a dicho P. Seguí por tal comisionado y que ninguno impida ni retarde la execución de esta nuestra Orden. Dada en el convento de N(ues)tro P. S. Agustín de Alcoy a 28 de marzo de 1826 = Fray Posidio Soler, Rector Prov(incia)l = R. M. Priora y Comunidad de Bocayrente - Concuerda el preinscrito oficio de

(f. 74v) comisión con su original que a este fin me ha exivido el mismo P.

Seguí, y le debuelto rubricado por mí, de que doy fe. Y usando de las facultades que le son conferidas pasó inmediatamente el oportuno recado político a la Reverenda Madre Priora de este Monasterio Sor Vicenta María Tudela para que convocase a toda la Comunidad, y enterada se ofreció anuente y quedó cumplido en el momento, haviendo comparecido en el locutorio de la puerta principal de la parte de adentro de la Clausura las Religiosas de coro y velo negro, que confesaron ser la mayor parte de las que tienen voto de comunidad; y así comparecidas, les hice notorio el oficio de comisión a presencia del mismo Padre Comisionado, y enteradas lo reconocieron por tal ofreciéndose de nuevo a su cumplimiento en la parte que les toca; en cuya virtud hizo comparecer ante sí a Sor María Mónica moradora en este Monasterio, la qual se puso de rodillas ante el mismo Padre Comisionado, quien por ante mí el Escrivano le recibió juramento en solemne forma legal; y haviéndolo hecho como se requiere,

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enterada de nuevo del ya dicho oficio renunció solemnemente de su libre y espontánea voluntad la secularización que obtuvo en la época pasada para que ningún efecto obre ahora ni en tiempo alguno, como si no la huviese obtenido, y prometió baxo el mismo juramento no usar de ella ni reclamarla durante su vida, y de vivir en clausura hasta la muerte; y a mayor abundamiento renovó y revalidó los votos que antes de dicha secularización tenía hechos, a saber de castidad, pobreza, obediencia y clausura, los que repetía y hazía de nuevo.

Y en este estado me mandó y requirió el mismo Padre Comisionado para

que recibiese auto público de esta acta para perpetua memoria, el que autorizo dando fe y testimonio de todo su contenido, siendo presentes por testigos presenciales de ella Martín Melchor Calabuig, Pasante de Escrivano, y Josef Sirera, Fabricante de Paños, vezinos ambos de esta dicha villa. Yo firmo, del P. Comisionado y Religiosa, rubricado, de que doy fe.

Fr. Antonio Seguí, suprior. Sor María Mónica Climen(t). Ante mí. V(icen)te. Calabuig y Molina.

VI. BIBLIOGRAFIA Fuentes - ARCHIVO AGUSTINOS PROVINCIA CASTILLA. MADRID. Registro

Mayor de la Provincia de la Corona de Aragón del Orden de N.P.S. Agustín de la Regular Observancia. Tomo 5. Comienza siendo Provincial el M(aest)ro Juan Facundo Sidro Villaroig, Doctor, Exam(ina)dor y Catedratico de Prima en Theolog(ía) en la Univer(sida)d de Valencia. Año 1786.

- ARCHIVO FEDERACIÓN AGUSTINAS RECOLETAS DE ESPAÑA.

LEÓN. Libro de Profesiones del Convento de Nuestra Señora de la Presentación de Valencia.

- ARCHIVO MONASTERIO AGUSTINAS BOCAIRENT. Libro de los Censos

(y) Cartas de Gracia que corresponden a este Con(ven)to de Ntra. Sra. de los Dolores, de esta villa de Bocay(ren)te, con los arriendos, y los hornos, casas, huertas, heredades, con sus capítulos, sobre los medieros y otras apuntasiones sobre los bienes y derechos y deudas, sobre este Con(ven)to. En que empesó en el dia 1º de julio, siendo procurador Josef Sirera y Molina... en el año 1821.

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- BIBLIOTECA NACIONAL. MADRID. “Registro de órdenes y libro de

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Fig. 1.- Acta de profesión. Valencia 1816.

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Fig. 2.- Acta de renuncia a la secularización. Bocairent 1826.

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Fig. 3.- Monasterio Agustinas Ermitañas. Bocairent.

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