Lógica jurÃ-dica

26
LÓGICA JURÍDICA PÉREZ RICO SOLEIDYS ESCUELA BÁSICA DE PERFECCIONAMIENTO ACADÉMICO CIENCIAS POLITICAS GRUPO 06 CESAR

description

La Lógica remite sus primeros historiales a la Grecia antigua donde Aristóteles, comienza a utilizar el adjetivo lógico, cuyo significado comprende el amplio tipo de acepciones de los términos razón y palabra. Podríamos considerar la lógica como La ciencia de pensar rectamente, es decir, como un proceso intelectual ordenado a obtener razonamientos correctos o formalmente válidos ( lógica formal o pura) , sino también como un proceso que conduce al conocimiento verdadero ( lógica dialéctica o material ).

Transcript of Lógica jurÃ-dica

Page 1: Lógica jurÃ-dica

LÓGICA JURÍDICA

PÉREZ RICO SOLEIDYS

ESCUELA BÁSICA DE PERFECCIONAMIENTO ACADÉMICO

CIENCIAS POLITICAS

GRUPO 06

CESAR

VALLEDUPAR

2015

Page 2: Lógica jurÃ-dica

LÓGICA JURÍDICA

PÉREZ RICO SOLEIDYS

TRABAJO DE RAZONAMIENTO LÓGICO

LIC. OLGA BEATRIZ OCHOA

ESCUELA BÁSICA DE PERFECCIONAMIENTO ACADÉMICO

CIENCIAS POLÍTICAS

GRUPO 06

CESAR

VALLEDUPAR

2015

Page 3: Lógica jurÃ-dica

CONTENIDO

Pág.

INTRODUCCIÓN 4

MARCO EMPÍRICO 5

DESARROLLO

1. LÓGICA JURÍDICA 6

1.1 Objetivos de la lógica jurídica 7

1.1.1 Importancia de la lógica jurídica 8

DIFERENCIA ENTRE LOGICA JURIDICA Y FORMAL9-10

CLASIFICACION DEL SISTEMA JURIDICO

1. FAMILIAS JURIDICAS 111.1 Familias Jurídicas existentes 12

1.1.1 Familia jurídica del Common Law 131.1.1.1 Familia jurídica del Código Napoleónico 141.1.1.1.1 Familia jurídica Alemana 151.1.1.1.2 (Antiguos) Países comunistas 161.1.1.1.3 Países del este asiático 171.1.1.1.1 Familia jurídica Nórdica 18

1.1.1.1.1.1 Familia Jurídica Islámica 19

CONCLUSION

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Page 4: Lógica jurÃ-dica

INTRODUCCIÓN

En el siguiente trabajo se dilucidara todo acerca de la lógica jurídica con base a la sociedad y cada una de las características y las diferentes familias jurídicas, empleando el uso de las diferencias entre una lógica formal y una jurídica en la sociedad apoyándonos en el impacto social que se ha convertido esta lógica jurídica en torno a la sociedad.

Page 5: Lógica jurÃ-dica

MARCO EMPÍRICO

OBJETIVOS GENERALES

Diseñar y redactar una serie de explicaciones para enfocarnos en la lógica jurídica como base para guiar la mente del profesional del derecho.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Profundizar con base a la diferencia que existe entre lógica jurídica y formal.

Aprender cada uno de los objetivos que nos ofrece la lógica jurídica para aplicarlo empíricamente en nuestro diario vivir.

Comprender cada una de las características y las familias del sistema jurídico.

Page 6: Lógica jurÃ-dica

LÓGICA JURÍDICA

Se puede entender por lógica jurídica como la parte que examina, desde el punto de vista formal, las operaciones intelectuales del jurista, así como los productos mentales de esas operaciones: conceptos, divisiones, definiciones, juicios y raciocinios jurídicos, merecen en razón de su objeto especifico el nombre de lógica jurídica. Es el conjunto de reglas que sirven para guiar la mente del profesional del derecho en las cuestiones tanto de hecho como de derecho y asegurar así el éxito en el foro.

Este concepto fue posteriormente ampliado por las tesis de jeremías Bentham quien fundamentándose en el carácter retorico y persuasivo propio del ejercicio del derecho, esgrimió la insuficiencia de la lógica jurídica al dejar por fuera de sus planteamientos, materias de relevancia tal como la investigación y la prueba, aislándose la argumentación tópico es decir aquella realizada desde una posición interesada como es en la práctica de ocupación de los abogados.

La lógica jurídica como tal no puede existir, toda vez que no es una especie del género lógica, sino lo que recibe ese nombre es solamente la aplicación de la lógica a la ciencia del derecho. Se distingue entre dos tipos: lógica de los juristas y lógica del derecho. El primero estudia los raciocinios de los juristas en cuanto tal, mientras que el segundo se enfoca al estudio de la estructura de las proposiciones normativas.

Aun cuando ambas lógicas estén intrínsecamente relacionadas, han sido objeto de estudio separado y puede afirmarse que la lógica del derecho, concebida como lógica deóntica, es la que más avances ha logrado en los últimos años tras las aportaciones logradas por G.H. Von Wright en su Deontic Logic y Ross Anderson, quien desarrolló todo un sistema de lógica de operadores modales de conducta derivada de la lógica modal aletica de posibilidades.

Estos avances en la lógica deóntica y los realizados en el campo de la lógica de juristas, tomados conjuntamente, permiten una mayor comprensión sobre el funcionamiento del sistema jurídico y las relaciones entre las normas, así como mejor entendimiento del raciocinio jurídico tras el análisis de las estructuras y funcionamiento de los mismos, sean estos de carácter lógico, persuasivo o puramente jurídicos. Recordemos que el derecho consiste esencialmente en argumentar, en cualquiera de sus tres campos: la producción o establecimiento de normas, la aplicación de normas o casos concretos y, la dogmática jurídica. La característica ideal del jurista es la capacidad de formular argumentos correctos.

Page 7: Lógica jurÃ-dica

OBJETIVOS DE LA LÓGICA JURÍDICA

Valorar todas las expresiones del pensamiento, de las acciones y procesos, mediante el conocimiento de las operaciones lógicas.

Proporcionar principios y procesos correctos del pensamiento en relación al ordenamiento legal y su vinculación Abogado, Sociedad y Estado.

Discutir, exponer y demostrar con razonamiento los caminos más viables para la solución de problemas.

Ejecutar el Derecho en forma racional a través de conceptos, juicios y razonamiento, evitando errores y estableciendo siempre la verdad.

Determinar la condición que justifique el estudiante de derecho a partir de las preposiciones dadas, llamadas premisas alcance una conclusión derivada de aquellas.

Aplicar los principios y leyes del pensamiento en general al campo del Derecho, a la jurisdicción, a la doctrina y fundamentos de la misma.

Page 8: Lógica jurÃ-dica

IMPORTANCIA DE LA LÓGICA JURÍDICA

La lógica como ciencia constituye el instrumento formal básico y más importante para el estudio, análisis e interpretación de las normas que constituyen la columna vertebral del derecho, como también la lógica implica la única garantía de un debido proceso para lograr una buena y correcta sentencia procesal para crear jurisprudencia con las mejores ejecutorias que equivalen a leyes buenas dadas por los legisladores de la más alta calidad intelectual que favorece a la mayoría; para convivir en paz y tranquilidad.

Luce indiscutible la importancia de la lógica dentro del marco estricto de la ciencia jurídica, porque la observancia de sus reglas es condición necesaria para la Ciencia del Derecho, pues en ella se encuentra toda aquella aceptación novedosa. Sin embargo no puede significar que la lógica jurídica sea autónoma, con leyes propias y exclusivas, y sin relación con la lógica empleada en otras ramas de la ciencia, por consiguiente, cuando se habla de Lógica Jurídica, no se trata de una lógica especial en el sentido de una lógica independiente con sus leyes exclusivas, sino que sencillamente se designa la parte de la lógica en cuanto aplicada en el contenido jurídico.

La ciencia jurídica, como toda ciencia en particular, distinta de otra, ha de partir de premisas propias y especiales. En la lógica jurídica, pues se empleara aquella parte o dimensión de la lógica que tenga aplicación adecuada a las necesidades y exigencias de los contenidos del Derecho, y cuyo modelaje favorezca su condición.

Este concepto general de lógica jurídica, deberá adquirir un carácter más específico en cuanto al rico contenido jurídico. Damos una indicación:

Sistemática de la Jurisprudencia: La lógica y solo ella puede determinar la justa idea y exigencias del debido ordenamiento del sistema jurídico.

Histórico genética: El Derecho necesita de las técnicas, medios e instrumentos debido a que, particularmente en el Derecho, por ser derecho, demuestra, prueba, deriva, entre otros. Además, en una investigación histórica, no solo se necesita el análisis preciso de los conceptos y su debida ubicación en el espacio y el tiempo, sino también la evolutiva acepción lógica a través del proceso histórico cultural.

Fundamento Apriorístico: saber partir de presupuestos de leyes de hecho, independientes de la experiencia, de las ordenaciones jurídicas positivas, puesto que evidentemente es una cuestión de lógica. Pues se trata de determinar presupuestos para sacar determinadas consecuencias.

Page 9: Lógica jurÃ-dica

DIFERENCIA ENTRE LÓGICA JURÍDICA Y LÓGICA FORMAL

LÓGICA FORMAL: Es conocida como lógica menor que estudia las condiciones normales de las ciencias, enseña las reglas para que el razonamiento sea correcto y la conclusión sea buena en cuanto a la disposición de los materiales. Esta se divide en dos: lógica elemental y metodológica el cual la primera se consideran los elementos formales del pensamiento: concepto, juicio, raciocinio y por último la metodológica estudia el procedimiento al que debe sujetarse el conocimiento científico para llegar a su fin esencial “la verdad objetiva” y la Lógica material conocida como lógica jurídica analiza en consideración al contenido real de sus premisas, conduciendo a una verdad material y es muy concordante con la verdad, es decir, puede que mediante un proceso de raciocino o de pensamiento la lógica formal analiza sólo la estructura del pensamiento, mientras que la lógica material analiza el contenido real de sus premisas, y por lo tanto debe conducir a una verdad materia, una conclusión que sea concordante con la realidad. De este modo, puede existir un pensamiento formalmente correcto que visto por la lógica material sea falso.

SISTEMA JURÍDICO

Por sistema jurídico entendemos el conjunto de instituciones gubernamentales, normas jurídicas, actitudes y creencias vigentes en un país sobre lo que es el derecho, su función en la sociedad y la manera en que se crea o debería crear, aplicar, perfeccionar, enseñar y estudiar.

Para García Máynez, sistema jurídico es el conjunto de normas jurídicas objetivas que están en vigor en determinado lugar y época, y que el Estado estableció o creó con objeto de regular la conducta o el comportamiento humano.

Los sistemas jurídicos contemporáneos integran el conjunto de leyes, costumbres, razones y jurisprudencia de derecho positivo que rigen en los diversos países del mundo.

Cada país tiene su propio sistema jurídico y su peculiar manera de considerar las leyes, las costumbres y la jurisprudencia. Ello se debe a que cada uno difiere del otro en virtud de sus singulares características sociales, raciales y religiosas, además de contar con distintas tradiciones.

Todo sistema jurídico debe reflejar, ante todo, las costumbres y las convicciones del pueblo. Por desgracia ese principio no siempre se cumple en la realidad, toda

Page 10: Lógica jurÃ-dica

vez que hay pueblos a los que se les impone un sistema jurídico o un derecho que no corresponde a sus necesidades.

¿Cuántos sistemas jurídicos existen en el mundo contemporáneo? Por lo menos, su número es igual al de los países existentes debido a que cada nación tiene su propio sistema jurídico, si bien hay Estados en los que conviven diversos sistemas de derecho, como es el caso de Canadá y de Estados Unidos de América.

En razón del número de sistemas jurídicos que existen en el mundo es casi imposible estudiar y comparar a todos y cada uno de ellos. De aquí que el derecho comparado los reduzca a grupos o familias tomando en cuenta sus afinidades y sus elementos comunes. Así, la clasificación de esos sistemas se efectúa dejando a un lado el detalle de sus particularidades con objeto de destacar sus coincidencias y sus analogías más notables, que permite reducirlos a un contado número de familias.

Page 11: Lógica jurÃ-dica

CLASIFICACIÓN DEL SISTEMA JURÍDICO

FAMILIA JURÍDICA

La palabra familia resulta la más indicada para nuestros propósitos. En efecto, los miembros de una familia se vinculan entre sí por cuanto todos ellos descienden de los mismos antecesores. Igual ocurre con los sistemas jurídicos, de los que no hay dos iguales, aunque esto no constituye un obstáculo para agruparlos en familias considerando sus semejanzas y sus características en común. Una familia jurídica es, por tanto, un conjunto de sistemas jurídicos que comparten determinadas características. El significado de sistema jurídico se refiere al derecho nacional de un Estado, en tanto que el término familia remite al conjunto de sistemas jurídicos que rebasan las fronteras de una nación.

Lo que posibilita agrupar los sistemas jurídicos en familias es el hecho de que cada uno de aquéllos incluye tanto constantes como variables. Los comparativitas toman en cuenta esas constantes recurrentes a fin de agruparlos en una misma familia jurídica.

No existe un acuerdo entre los comparativitas por lo que se refiere al criterio que debe prevalecer para agrupar a los sistemas jurídicos en tradiciones o en familias. Con todo, entre los criterios más ciertos figuran los siguientes: los antecedentes históricos y el desarrollo del sistema legal, la jerarquía o el predominio de una u otra fuente de derecho, el método de trabajo de los juristas en el marco del sistema legal, los conceptos legales característicos que integran a ese sistema, las instituciones legales y la división del derecho que se aplica al sistema en cuestión.

Ahora bien, pese a los intentos del derecho comparado de organizar en grupos, categorías o familias los diversos sistemas jurídicos del mundo, resulta imposible crear un sistema ideal de clasificación comparable, por ejemplo, a la taxonomía de que se sirve la ciencia natural.

Lo anterior significa que cualquier clasificación de orden jurídico será imperfecta y sólo deberá considerarse como un medio provisional para facilitar la descripción y la comparación de los sistemas legales. No olvidemos además que los sistemas jurídicos sufren continuos cambios, lo que podemos comprobar si comparamos el panorama legal del mundo de hace 10 años con el actual.

Page 12: Lógica jurÃ-dica

FAMILIAR JURÍDICAS EXISTENTES

No existe una clasificación en familias jurídicas “correcta” ni tampoco una clasificación reconocida con carácter general. Un ordenamiento jurídico puede pertenecer, por ejemplo, en derecho civil a una familia jurídica y en derecho administrativo a otra distinta. La clasificación está basada en el derecho civil, en particular en el derecho de familia y de sucesiones.

Familia jurídica del Common Law. luego, los subgrupos del grupo (o de la familia) del Derecho romano-

germánico, a saber, por una parte la Familia jurídica del Código Napoleónico.

la familia jurídica germánica (o de habla alemana) los Estados con regímenes comunistas (los antiguos y los actuales), otros ordenamientos jurídicos del grupo del derecho romano-germánico, en

particular en el sudeste asiático. la familia jurídica nórdica (que se sitúa entre el Common Law y la familia

jurídica romano-germánico). y por último, la familia jurídica islámica (toda vez que el derecho islámico es

el único derecho religioso por el que se rige una serie de países).

He clasificado los sistemas mixtos dentro la familia jurídica con la que comparten la mayoría de sus características (es decir, tratando de simplificar, si en cuestiones de derecho civil y como regla de oro resulta más fácil extrapolar las normas del derecho inglés o del derecho francés)

Page 13: Lógica jurÃ-dica

FAMILIA JURÍDICA DEL COMMON LAW

El Common Law es el «Derecho común» o «Derecho consuetudinario» vigente en la mayoría de los países de tradición anglosajona. En sentido estricto podemos decir que es el sistema jurídico creado en Inglaterra tras la conquista normanda (1066). Se llamó common (común) porque pasó a ser el Derecho de aplicación general en todo el reino por parte de los tribunales del Rey, los cuales seguían un mismo conjunto de principios y reglas jurídicas. En un sentido más amplio se habla de Common Law para referirse a aquel sistema legal basado, primordialmente, en las decisiones adoptadas por los tribunales, en contraste con los sistemas de Derecho civil, como el nuestro, donde la principal fuente de Derecho es la Ley.

CARACTERÍSTICAS

El Common Law término que conviene no traducir si no es estrictamente necesario, está formado por un conjunto de normas no escritas y no promulgadas o sancionadas. Se fundamenta, por tanto, en el Derecho adjetivo o formal de carácter eminentemente jurisprudencial. De ahí el dicho comúnmente utilizado por los juristas anglosajones de Remedies precede rights, que podría traducirse por “la acción crea el derecho”, y que hace referencia a que son las acciones o los procedimientos judiciales interpuestos antes los tribunales los que dan pie a las decisiones de los jueces que, a su vez, crean el Derecho.

FUENTES DEL COMMON LAW

Pero, no solo del precedente vive el Common Law. Existen también otras fuentes creadoras de Derecho como son la ley (que, poco a poco, va ganando importancia), la costumbre y la doctrina. Éstas son las principales fuentes del Derecho anglosajón:

Precedente Judicial o la jurisprudencia: lo que nosotros llamamos jurisprudencia.

Legislación o Ley Orgánica: las leyes, que pueden ser leyes parlamentarias y disposiciones de tipo reglamentario y la legislación delegada emanada del gobierno central o local, como las órdenes ministeriales y las ordenanzas municipales.

Personalizado: la costumbre, como los usos mercantiles. Libros de autoridad: la doctrina.

Page 14: Lógica jurÃ-dica

FAMILIA JURÍDICA DEL CÓDIGO NAPOLEÓNICO

El Código Civil francés (llamado Código de Napoleón o Código Napoleónico) es uno de los más conocidos códigos civiles del mundo. Denominación oficial que en 1807 se dio hasta entonces llamado Código Civil de los franceses, aprobado por la Ley del 21 de marzo de 1804 y todavía en vigor, aunque con numerosas e importantes reformas. Creado por una comisión a la que le fue encomendada la recopilación de la tradición jurídica francesa, dio como resultado la promulgación del Código civil de Francia el 21 de marzo de 1804, durante el gobierno de Napoleón Bonaparte.

Al asumir el Primer Consulado, Napoleón se propuso refundir en un solo texto legal el cúmulo de la tradición jurídica francesa, para así terminar con la estructura jurídica del Antiguo Régimen, eliminando las normas especiales que afectaban sólo a sectores determinados de la población (leyes para la aristocracia, leyes para los campesinos, leyes para los gremios, etc.), y suprimiendo las normas locales que suponían un obstáculo para la administración pública, formulando una serie de normas aplicables de manera general; también se pretendía eliminar las contradicciones y superposiciones nacidas de la convivencia de diversos regímenes legales, apoyando la estabilidad política. Esta nueva estructura se encontraba sostenida en dos ejes. Primero, tenía por base el tradicional derecho franco-germano del norte, con influencias germánicas tanto de los principados alemanes como de los Países Bajos. En segundo lugar, la tradición romanista basada en el Corpus Iuris Civilis, aunque modificada por los comentaristas medievales, del sur de Francia.

Page 15: Lógica jurÃ-dica

FAMILIA JURÍDICA ALEMANA

Estados y subgrupos pertenecientes a esta familia Los tres países de lengua alemana han elaborado sus propios códigos, pero tienen unas raíces comunes, por lo que los he agrupado como familia jurídica alemana (o de habla alemana) (en parte también designado como familia jurídica centroeuropeo) Dentro de la familia jurídica alemana se pueden diferenciar tres subgrupos, representados por tres códigos orientadores:

El código más antiguo en la familia jurídica alemana todavía vigente es el (Código Civil General) de Austria (1811), que en su época estuvo vigente en toda la mitad austriaca de la monarquía del Danubio. Tras la caída del comunismo se observa de nuevo con fuerza la influencia de la tradición jurídica común en Eslovenia, Eslovaquia, República Checa y en parte también en Hungría. Liechtenstein, que al principio pertenecía al grupo austriaco, en los últimos decenios se viene basando en mayor medida en muchas de sus últimas leyes en el modelo suizo.

El BGB (Código Civil) de Alemania (1900) fue adoptado en gran medida por Grecia (1940) y por la República China (en el año 1929 esta versión sigue todavía vigente en Taiwán, por lo que este país, en un sentido amplio podría contar también dentro del familia jurídica alemán).

Al tercer subgrupo pertenece Suiza, cuyo Código Civil (ZGB) de 1907/1912 fue adoptado en gran medida por Turquía en el año 1926. Es evidente que el derecho suizo continúa siendo aceptado en Turquía como lo demuestra el hecho de que en la última reforma del Código Civil de Turquía se hayan incorporado

(ANTIGUOS) PAÍSES COMUNISTAS

Page 16: Lógica jurÃ-dica

Como otro grupo especial claramente delimitado se diferenciaban, en todo caso hasta aprox. 1990, los ordenamientos jurídicos de los países comunistas o socialistas. En mi opinión continúa teniendo sentido, tras la introducción de la economía de mercado y la democracia en la mayoría de estos países, los (antiguos o todavía) países con régimen comunista, el seguir tratándolos de momento como un familia jurídica propio. Pues muchos de los aspectos comunes característicos del derecho de estos países sólo se pueden entender a través de estos escasos 50 años de régimen comunista, sobre todo si dentro del Civil Law se quieren diferenciar tres subgrupos.

Dentro de los (antiguos) países con régimen comunista se pueden diferenciar tres subgrupos.

En Rusia y en los otros estados de la antigua Unión Soviética rigen en el derecho de familia y de sucesiones, como también en el respectivo DIP, por regla general, disposiciones con igual contenido, que en parte todavía proceden o están configuradas como en la época soviética.

Los otros estados de Europa del Este (incluidos los estados bálticos) se diferencian de los países de la antigua Unión Soviética, en particular en el DIP, por su tendencia también a una mayor libertad de configuración del derecho matrimonial y sucesorio. Muchos de estos estados están volviendo de nuevo en sus reformas al derecho anterior a la época de la guerra, de tal manera que transcurrido otro par de décadas posiblemente puedan clasificarse de nuevo dentro de los otros ámbitos del derecho romano-germánico (en particular, en la familia jurídica del Código Napoleónico y en la familia jurídica alemana).

El tercer grupo está representado por los países del este y sudeste asiático. Desde siempre presentaba notables diferencias con respecto al derecho soviético, en particular, el derecho civil de la República Popular China, mientras que el (antiguo) derecho civil de Mongolia siguieron muy ajustados al modelo soviético.

Un caso muy especial es el de Cuba, el único país latinoamericano (todavía hoy) dentro de la familia jurídica comunista. El derecho material del matrimonio y sucesorio es muy parecido al de la antigua Unión Soviética mientras que el DIP todavía está muy marcado por la tradición latinoamericana.

Page 17: Lógica jurÃ-dica

PAÍSES DEL ESTE ASIÁTICO

Esto es aplicable sobre todo a los países no comunistas del este y sudeste asiático.

Por ejemplo, Japón 39 ha recibido importantes influencias tanto del derecho francés como del derecho alemán. Porque, cuando en 1900 Japón procedió a codificar su derecho, el Código Napoleónico ya no estaba solo sino que contaba con un fuerte competidor más moderno, el Código Civil alemán (BGB), razón por la cual los países del este asiático pudieron aprovecharse para sus respectivas codificaciones de las dos fuentes principales por entonces existentes de la familia del derecho romano germánico.

La capacidad de atracción del BGB alemán en el año 1900 queda reflejada en particular también por la amplia aceptación del BGB por parte de China, en el año 1929, código que en la actualidad, con modificaciones, sigue vigente en Taiwán.

El derecho japonés influyó por su parte junto con el derecho alemán en el derecho de Corea (Corea del Sur) y Tailandia.

Indonesia y Filipinas, por el contrario, están muy influenciadas por el Código Napoleónico incluyéndose aquí por tanto, en un sentido amplio, en dicho familia jurídica. En Indonesia, el Código Civil de 1847 adoptó en gran medida el Código Civil de 1838 vigente entonces en los Países Bajos; también desempeña un papel importante el derecho islámico En las Filipinas se introdujo en 1889 el Código Civil español si bien, desde la época colonial norteamericana, son importantes también las influencias del Common Law.

FAMILIA JURÍDICA NÓRDICA

Page 18: Lógica jurÃ-dica

Los países nórdicos son considerados con frecuencia como un simple subgrupo dentro de la familia del derecho romano-germánico, al estar más próximos a éste que al Common Law. Estos también tienen códigos, si bien no revisten la forma de un Código Civil. Yo los consideraría más bien situados fuera de la familia del derecho romano-germánico, toda vez que éstos no han recibido el derecho romano al contrario de lo que ocurre en el familia jurídica del código napoleónico y de la familia jurídica alemán y de los códigos de Europa Oriental y del este y sudeste asiático que están influenciados por ellos. De todos modos, los países nórdicos configuran su propia familia jurídica con unas características típicas comunes.

FAMILIA JURÍDICA ISLÁMICA

Page 19: Lógica jurÃ-dica

Los derechos religiosos no encajan en la doble división entre Common Law y Civil Law. En algunas formulaciones de derecho comparado éstos aparecen por tanto recogidos como un grupo de derechos religiosos o bien se estudia cada religión partiendo de la concepción jurídica en que se encuadra49. Esto puede tener sentido si se tiene interés por la base filosófica del derecho. Para la aplicación del derecho extranjero apenas si se pueden deducir conocimientos que puedan ser útiles. Para nuestros fines prácticos sólo nos interesa el derecho religioso en la medida en que su pretensión de validez es reconocida por los estados y por tanto tiene su importancia para la aplicación concreta del derecho.

Para nuestros fines nos vamos a limitar al derecho islámico, pues ha conformado una familia jurídica propia que afecta a numerosos países.

También están en parte vigentes el derecho (de familia y sucesorio) hindú (en India, en parte también para los hindúes en el sudeste asiático y en África oriental) así como el derecho religioso judío (para los judíos en Israel solamente en el derecho matrimonial y en la familia jurídica islámica). El resto del derecho, en India o en Israel, no está marcado por el derecho religioso aunque haya marcado toda una familia jurídica.

Indonesia pertenece al grupo del derecho romano germánico y dentro de éste se acerca más a la familia jurídica del Código Napoleónico (debido también a la amplia aceptación del código civil holandés en el año 1847).

También se pueden apreciar influencias islámicas en el derecho de familia y sucesorio de diferentes estados del África negra. Esto viene a explicar por qué en algunos países francófonos del África occidental, cuyo código civil está basado en el Código Napoleónico, el régimen económico legal no es la sociedad legal de gananciales sino la separación de bienes islámica.

Los estados de la antigua Unión Soviética en Asia central, de mayoría musulmana, pertenecen a la familia jurídica de los (antiguos) países comunistas: el derecho islámico aquí no desempeña