LAUDO ARBITRAL DE DERECHO… · Dr JESÚS MANUEL PRADO MEZA Arbitro Dr JUAN FRANCISCO BALDEON RIOS...
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LAUDO ARBITRALDE DERECHO
Resolución N 17
A Fecha
Miraflores 26 de Agosto de 2009
B Partes sometidas a proceso arbitral
Demandante CORPORACION LEO S A C
Demandado ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DESANEAMIENTO DE LAMBAYEQUE SA EPSELSA
C INTEGRANTES DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Dr AURELIO FERNANDO QUIROZ ARROYOPresidente del Tribunal Arbitral
Dr JESUS MANUEL PRADO MEZAArbitro
Dr JUAN FRANCISCO BALDEON RIOSArbitro
Dra Rosa Vilner VargasSecretaria Arbitral
VISTOS
I ANTECEDENTES
Con fecha Chiclayo 14 de Diciembre de 2006 ta ENTIDADPRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE
LAMBAYEQUE SA y la Empresa CORPORACION LEO SAC
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suscriben el contrato N 9542006EPSEL SA el que tiene porobjeto
La Elaboración de Expediente TØcnico y Ejecución de la Obra
Mejoramiento de a Laguna de Estabilización de lllimo yconstrucción del Emisor 08 AIDren Marcelolllimo y demÆs
especificaciones yclÆusulas contractuales que el citado documento
contiene
Durante la ejecución y desarrollo del contrato N9542006EPSEL
SA se han suscitado diversas controversias que fueron llevadasa un arbitraje y que concluyeron con el Laudo Arbitral de fecha 07
de Julio del 2008 expediente N 0072007 seguido entre la
Empresa CORPORACION LEO SAC y la ENTIDADPRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DELAMBAYEQUE SA
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II EXISTENCIA DE CONVENIO ARBITRAL
La ClÆusula DØcimo Octava del contrato N9542006EPSEL SAlas partes han pactado queLa ejecución del contrato toda controversia serÆ resuelta porConciliación y de ser el caso de Arbitraje de Derecho e
institucional conforme a lo previsto en el articulo 274 in fine del
Reglamento
111 DESARROLLO DEL PROCESO ARBITRAL
1 Con fecha 01 de octubre del 2008 la Empresa Corporación LEO SAacude a la Asociación Centro de Arbitraje y Conciliación Mirafloressolicitando se de inicio a las coordinaciones y trÆmites a efectos de
que la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de
Lambayeque SA EPSEL SA proceda a nominar su afiitroconforme a ley
2 Mediante Carta de fecha 03 de octubre del 2008 la Asociación Centrode Arbitraje y Conciliación Miraflores hace de conocimiento de
Corporación LEO SAC que esta procediendo a comunicar a EPSELSA la petición de nominación de su Ærbitro correspondiente
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3 No habiendo cumplido dentro del plazo de ley la Entidad Prestadora
de Servicios de Saneamiento de Lambayeque SA EPSEL SA con
nominar a su Ærbitro la Asociación Centro de Arbitraje y Conciliación
Miraflores procede a nombrar al Ærbítro correspondiente
4 Con fecha 11 de Diciembre del 2008 se realiza el acta de Instalación
del Tribunal Arbitral quedando constituido de lÆ siguiente manera
Dr AURELIO FERNANDO QUIROZ ARROYO
Presidente del Tribunal ArbitralDr JESÚS MANUEL PRADO MEZA
ArbitroDr JUAN FRANCISCO BALDEON RIOSArbitroDra Rosa Vilner VargasSecretaria Arbitral
5 Asimismo en el Acta de Instalación se estableció el ReglamentoProcesal y demÆs puntos que se expresan en dicho documento el
cual obra a fojas 53 a 58 El acta de Instalación del Tribunal Arbitral
fue notificado a la Empresa CORPORACION LEO S A C y
ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE
LAMBAYEQUE SA EPSELSA conforme a los cargos obrantes a
fojas 59 y fojas 60 respectivamente
DEMANDA ARBITRAL
6 Con fecha 06 de enero del 2009 la Empresa CORPORACION LEO
SAC interpone demanda arbitral contra la empresa ENTIDAD
PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DELAMBAYEQUE SA EPSEL SA precisando en dicho escrito sus
pretensiones sus medios probatorios y fundamentos de hechó y de
derecho conforme se aprecia de folios 65 a 138
7 Por resolución N 04 de fecha 16 de Febrero del 2009 obrante a
fojas 143 se admite a trÆmite la demanda arbitral
8 El 12 de febrero del 2008 se llevó a cabo la Audiencia de
Saneamiento Conciliación y Fijación de Puntos Controvertidos Endicha Audiencia se declaró saneado el proceso y en vista que no se
llegó a conciliación alguna entre las partes se procedió a fijar los
puntos controvertidos sobre los que se pronunciarÆ el presenteLaudo que son los que se desarrollan mÆs adelante
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IV CUESTION SOMETIDA AL ARBITRAJE
La cuestión sometida a Arbitraje lo constituyen los puntos controvertidosestablecidos en la Audiencia de fecha 15 de junio del dos mil nueve porlo que se procede a la trascripción de los mismos precisando que sobre
estos el Tribunal emite el Laudo Arbitral
1 Dejar sin efecto en forma parcial la Resolución N2182008EPSELSAGG en lo referente a su artículo primero ítems III y IV del mismomodo los artículos segundo tercero y cuarto de dicha resolución
2 Declarar Fundada las observaciones formuladas por Corporación Leo
SA a la Resolución N2182008EPSELSAGGmediante carta NCLEO04708
3De declararse fundada las observaciones formuladas por CorporaciónLeo SAC debe de darse por aprobada la Liquidación Final de Obra
presentada a travØs de su Carta N CLEO 04708 de fecha OS de Agostodel 2008
4 Disponer la Cancelación de los saldos correspondientes de la
Liquidación Final de Obra así como los intereses que se generen hastasu total cancelación
5 Disponer la Devolución del original de la carta fianza de fiel
cumplimentoPago de Costas y Costos del proceso arbitral devolución de los gastospor concepto de honorarios de los Ærbitros y gastos administrativos
lV ACTUACION PROBATORIA
Conforme al acta de fecha 15 de Junio del 2009 se admiten y actœan losmedios probatorios siguientes
Medios probatorios de la demandante
a El Contrato N9542006EPSEL SA de fecha 14 de Diciembre de
2006 celebrado entre las partesb Copia de la Carta CLEO N 03208del 28 de Abril del 2008
c Copia de la carta CLEO N 041OS del 25 de Junio del 2008
d Copia de la Carta CLEO N 04308 del 02 de Agosto del 2008
e Copia de la Carta CLEO N 04608del 05 de Agosto del 2008
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f Copia de la Carta CLEO N 04708 del 08 de Agosto del 2008
g Copia de la Carta CLEO N 04808 del 08 de Agosto del 2008
h Copia de ta Carta CLEO N 05108 del 22 de Agosto del 2008
i Copia de la Carta CLEO N 05208 del 22 de Agosto del 2008
j Copia de la Carta CLEO N 05308 del 26 de Agosto del 2008
k Copia de la Carta N7142008EPSELSAGGResolución N2182008EPSELSAGG
I Copia del Laudo Arbitral expedido ef 07 de Julio del 2008 en el
Expediente N 0072007 en los seguidos por Corporación LeoSAC contra la Empresa EntidÆd Prestadora de Servicios deSaneamiento de Lambayeque SA EPSEL SA sobreResolución de Contrato y otros
m Copia de la Audiencia de conciliación N2832008CONACEP defecha 26 de Setiembre de 2008
n Copia de la solicitud de petición de administración de arbitrajeo Copia de la carta de aceptación de la administración de la
institución Arbitral Asociación Centro d Arbitraje y Conciliación
Mirafloresp Copia de los asientos N 236 y 237 del cuaderno de obra
Medios probatorios de la demandada
La parte demandada no ha presentado medio probatorio alguno
9 En la Audiencia de Conciliación Fijación de Puntos Controvertidos yActuación de Pruebas llevada a cabo el 15 de Junio del2009 se seæalófecha para que se lleve a cabo los informes orales
10 Con fecha 3 de Julio del 2009 se levo a cabo la Audiencia de InformeOral con la œnica concurrencia de la parte demandante
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i 11 Mediante Resolución N 13 de fecha 10 de julio del 2009 se dio porpresentado el Alegato de la parte demandante
En consecuencia habiØndose cumplido con las actuaciones de todas las
pruebas y estaciones respectivas este Proceso Arbitral se encuentra
expedito para su conclusión con la emisión del correspondiente Laudo
VI POSICIONES DE LAS PARTES
A POSICIONES DE LA DEMANDANTE
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El 06 de Enero del 2009 el Ing Cesar Augusto Revolledo Mendozaen su calidad de Gerente General de la Empresa Corporación Leo
SAC interpone demanda Arbitral contra la empresa Entidad
Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque SA
EPSEL SA con seis pretensiones relacionadas a la ejecución del
contrato de Obra N9542006EPSEL SA de fecha 14 de Diciembre
del 2006 especificando las siguientes pretensiones
1 Que el Tribunal Arbitral declare Dejar sin efecto en forma parcial la
Resolución N 2182008EPSELSAGGen lo referente a su articulo
primero ítems III y IV del mismo modó los artículos segundo tercero y
cuarto de dicha resolución
2 Que el Tribunal Arbitral declare Fundada las observaciones
formuladas por Corporación Leo SAC a la Resolución N 2182008
EPSELSAGGmediante carta N CLEO04708
3 Que el Tribunal Arbitral de declarar fundada las observaciones
formuladas por Corporación Leo SA C Declare el darse por
aprobada la Liquidación Final de Obra presentada a travØs de su
Carta N CLEO 04708 de fecha 08 de Agosto del 2008
4Que el Tribunal Arbitral declare Disponer la Cancelación de los saldos
correspondientes de la Liquidación Final de Obra así como los
intereses que se generen hasta su total cancelación
5 Que el Tribunal Arbitral Declare Disponer la Devolución del originalde la carta fianza de fiel cumplimento
6 Que el Tribunal Arbitral declare que el demandado pague al
demandante las Costas y Costos del proceso arbitral devolución de
los gastos por concepto de honorarios de los Ærbitros y gastosadministrativos
El demandante fundamenta su demanda de la siguiente manera
SOBRE LA PRIMERA CONTROVERSIA
Esta referida a que a travØs de la Resolución N 2182008EPSEL
SAGG recepcionada por Corporación Leo SAC el 07 de Agosto del
2008 toma conocimiento de la Liquidación Final de Obra efectuada
unilateralmente por la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento
de Lambayeque SA EPSEL SA que motivara que formularan dentro
del plazo de ley observación a la misma y como consecuencia de ello
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teniendo en cuenta el cuadro anexo de dicha liquidación la EmpresaCorporación Leo SA formulara la Liquidación Final de la obra siendo así
que coinciden en parte con lo expresado en dicha resolución y por
consiguiente sustenta su observación que ofrece como medio probatorio ysolicita formalmente se deje sin efecto la parte pertinente de dicha
resolución en lo referente a su articulo primero ítems III y IV del mismo
modo los artículos segundo tercer y cuarto de dicha resolución
Sobre el particular solicita se tenga presente
a Que Corporación Leo no efectuó anteriormente la liquidación de la
obra debido a que la emplazada se negó a entregarles información
bÆsica y necesaria para completar la misma del mismo modo pese a
sus mœltiples requerimientos nunca les seæaló día y hora para la
recepción de la obra
ba Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de LambayequeSA EPSEL SA pretende en dicha liquidación desconocer el
resultado del laudo arbitral emitido hecho que resulta ilegal yarbitrario
c La Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de LambayequeSA EPSEL SA pretende aplicarles multas que ya han sido
anuladas por el Laudo Arbitral antes indicado
d Se pretende descontarle montos unilaterales por ejecución de planosque han entregado formalmente a la emplazada así como los
honorarios de los profesionales que supuestamente han realizado la
liquidación materia de cuestionamiento al igual que sin verificar nadase imputa que Corporación Leo SAC adeuda a los trabajadoreshecho que es ajeno a la verdad
Dichos ítems los rebate con la documentación ofrecida como medios
probatorios
SOBRE LA SEGUNDA CONTROVERSIA
La demandante se refiere que conforme al detalle que contiene su Carta
N CLEO 04708 recepcionada por la emplazada el 08 de agosto del
2008 Corporación Leo SAClevantó uno por uno los ítems detallados en
la liquidación elaborada por la emplazada empero pese a haberla
sustentado la demandada declaró infundada sus observaciones sin
sustento de ninguna clase hecho que resulta irrito por cuanto toda
resolución debe de ser debidamente motivada hecho que no se da en
esta circunstancias por consiguiente validÆndose sus observaciones el
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Tribunal luego del anÆlisis pertinente debe dejar sin efecto dicha decisión
de la emplazada infundada las observaciones formuladas y teniendo en
cuenta el laudo arbitral emitido así como la liquidación preparada por
Corporación Leo SACdebe de declarar fundada sus observaciones no
solo por haber desvirtuado los puntos afirmados temerariamente por la
emplazada sino que ademÆs los mismos se encuentran sustentados a
travØs de la documentación pertinente
SOBRE LA TERCERA CONTROVERSIA
El demandante seæala que al estar debidamente sustentada sus
observaciones y concordante con lo seæalado en las antes mencionadas
pretensiones resulta atinado y legal aprobar su liquidación final de la obra
ya que ella si se ajusta a la realidad de los hechos aparte e eliminarse
las multas o descuentos aplicados debido a que ellos no resultan
imputables ni aplicables a su representada en razón a que ha cumplidocon ejecutar la obra y las ampliaciones de plazo que si bien les fue
denegada inicialmente en el arbitraje concluido se les dio la razón hecho
que es fÆcilmente verificable con la documentación acompaæada como
medio de pruebaSiendo el caso que no podían ejecutar la totalidad de la liquidación final
de la obra toda vez que se encontraban en ese entonces con un arbitrajeen trÆmite y ademÆs porque la emplazada se negaba a recibir la obra
pese a su requerimiento formal hecho que esta demostrado con la
documentación pertinenteEn consecuencia habiendo elaborado la Liquidación Final de la Obra a
travØs de la resolución emitida por la emplazada la cual ha sido
desvirtuada en sumador parte y reestructurada la misma por la
demandante resulta amparable y como consecuencia de ello debe ser
l ampara en todos sus extremos tal como lo detalla en su Carta CLEO
04708 respectivamente
SOBRE LA CUARTA CONTROVERSIA
En esta controversia la demandante explica que teniØndose en cuenta la
negativa de la emplazada por recibir formalmente la obra y estando a queello era de imperativo cumplimiento ha hecho que su representada se
vea perjudicada ostensiblemente ya que no ha podido cerrar la
liquidación hasta el momento que se les pone en conocimiento la
supuesta liquidación efectuada por la emplazada 07 de agosto del 2008siendo estos hechos que han generado mayores gastos generales los
cuaes ascienden a la suma de Doscientos cuarenta y tres mil trescientos
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cuarenta y nueve y 73 nuevos soles mÆs sus interØs que se siguengenerando hasta su cancelación total
SOBRE LA QUINTACONTROVERSIA
En esta controversia la demandante explica que teniendo en su poder la
emplazada la Carta fianza de Fiel Cumplimiento y evidenciÆndoseclaramente la conclusión de la obra por parte de Corporación Leo SACcarece de razón que la emplazada siga teniendo dicha carta fianza porende el Tribunal debe disponer la devolución de la misma ya que la
posesión indebida de dicha carta conlleva a una serie de gastosbancarios y financieros a su representada gastos que en caso la
emplazada siga mostrando renuente a devolverla harÆ valer en la vía
pertinente una petición indemnizatoria por los daæos y perjuicios que se
les viene ocasionando ante la aptitud inoperante y sin sustento de la
emplazada
SOBRE LA SEXTA CONTROVERSIA
En esta controversia la demandante solicita el pago de costas y costos
del proceso arbitral así como la devolución de los gastos por concepto dehonorarios de los Ærbitros y gastos administrativos monto que se
cuantificarÆ al momento de laudar y que deben de ser devueltos por la
emplazada dado a que estas acciones se han tenido que tomar debido a
la reticencia de la demandada
B POSICION DE LA PARTE DEMANDADA
Conforme a la Resolución No 07 de fecha 07 de mayo del 2009 se
declaró REBELDE a la demandada NO HABIENDO PROPUESTOPUNTOS CONTROVERTIDOS NI ABSUELTO LOS PROPUESTOSPOR LA DEMANDANTE en concordancia con el acta de fecha 15 de
junio del 2009
SOBRE LA PRIMERA PRETENSION
La Entidad demandada no ha formulado contradicción alguna ni ha
aportado medios probatorios
SOBRE LA SEGUNDA PRETENSION
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La Entidad demandada no ha formulado contradicción alguna ni ha
aportado medios probatorios
SOBRE LA TERCERA PRETENSION
La Entidad demandada no ha formulado contradicción alguna ni ha
aportado medios probatorios
SOBRE LA CUARTA PRETENSIONLa Entidad demandada no ha formulado contradicción alguna ni ha
aportado medios probatorios
SOBRE LA QUINTA PRETENSION
La Entidad demandada no ha formulado contradicción alguna ni ha
aportado medios probatorios
SOBRE LA SEXTA PRETENSION
La Entidad demandada no ha formulado contradicción alguna ni ha
aportado medios probatorios
VII CONSIDERANDOS
A PRESUPUESTOS PROCESALES
1 La competencia del Tribunal
Este Tribunal Arbitral se considera competente para resolver la
controversia que se le ha planteado
Así se evidencia de la clÆusula dØcimo octava compromisoria pactadaen el contrato que da origen al proceso tal como se analizó en el
momento procesal oportuno siendo facultad de los Ærbitros decidir
acerca de su propia competencia mas aun cuando en el presente caso
no se ha suscitado oposición alguna en la forma legal que corresponde y
en el momento oportuno a tenor lo establecido por el articulo 39 de LeyGeneral de Arbitraje Ley N 26572
Es de notar que la demandada Entidad Prestadora de Servicios de
Saneamiento de Lambayeque SA EPSEL se dio por apersonadamediante resolución N 10 del 25 de junio del 2009 habiendo solicitado el
uso de la palabra mediante escrito del 26 de junio del 2009 obrante a
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fojas 185 con lo que se ha sometido a la competencia del presenteTribunal ArbitralNo habiØndose deducido dentro del plazo ni en la forma legalcorrespondiente Excepción alguna con relaciónala competencia delpresente Tribunal Arbitral
2 La capacidad para ser parte
Sobre este punto basta simplemente manifestar que tanto la sociedaddemandante como la demandada sori personas jurídicas legalmenteconstituidas como lo acreditan los respectivos certificados de existencia yrepresentación legal expedidos por la Superintendencia Nacional de los
Registro Pœblicos que obran en autos de conformidad con el articuló 64
del Código Procesal Civil tienen la facultad de ser parte en un procesosiendo así el segundo presupuesto procesal se encuentra cumplido
3 La capacidad para comparecer en juicio
Siendo Personas jurídicas las empresas participantes en el presenteproceso las que se han apersonado al mismo por medio de sus
representantes legales hecho que se encuentra acreditado con losdocumentos aportados al expediente por lo tanto el Tribunal encuentra
vÆlidos estos presupuestos procesales mÆs aœn cuando ninguna de las
partes ha objetado en forma y modo sus respectivas representacionesprocesales
B CONSIDERACIONES DE FONDO
PRIMERO ue se n I I D ima ctav del ontrato deQ gu la C Æusu a Øc O a C
Ejecución de Obra N9542008EPSEL SA de fecha 14 de diciembre del2006 Procedimiento Especial de Selección N00052006EPSEL SAmarco de la Declaratoria de la situación de emergencia de la Ley N
28870 Ley para Optimizar la Gestión de las Empresas Prestadoras deServicio de Saneamiento las partes acordaron que en la ejecución delcontrato toda controversia serÆ resulta por Conciliación y de ser el caso
se resuelva mediante un Arbitraje de Derecho
SEGUNDO Que la designación e instalación del Tribunal se harealizado conforme al marco lØgal vigente por lo que asume competenciapara resolver esta controversia como ARBITRAJE DE DERECHO de
acuerdo a la Ley de Arbitraje Ley N 26572
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TERCERO Que en cuanto al debido proceso se ha notificado todas las
actuaciones arbítrales habiendo las partes la total disponibilidad para el
ejercer plenamente su derecho a la defensa
I CUARTO Que conforme se aprecia det acta de conciliación de fecha 23
de setiembre del 2008 del Centro de Conciliación Conciliare Ad Limitum
Aetemam la demandante Corporación lØo SAC solicitó una
conciliación a la empresa Entidad Prestadora de servicios de
Saneamiento Lambayeque SA EPSEL SA a la cual no concurrió razón
por la cual no se llegó a una conciliación con relaciónalos puntos que
son materia del presente procesó arbitral cumpliØndose con el
presupuesto establecido entre las parte en la ClÆusula DØcima Octava del
Contrato de Ejecución de Obra N9542008EPSEL SA de fecha 14 de
diciembre del 2006 en tal sentido resulta procedente el presente proceso
arbitral
j QUINTO Que habiØndose presentado la demanda dentro del plazo
j establecido y no habiØndose llegado a ninguna conciliación en la etapa
respectiva en la Audiencia de Fijación de Puntos Controvertidos se
procedió a fijar los puntos controvertidos y se admitieron lo medios
probatorios propuestos por la demandante disponiØndose su actuación y
actuÆndose la demandante presentó su alegato por escrito y se les
concedió el uso de la palabra
SEXTO Que habiØndose cumplido con las etapas del proceso arbitral
valorÆndose los medios probatorios admitidos y estando dentro del plazo
para Laudar se emite este en concordancia con lo establecido en el
convenio arbitral contenido en el Contrato que establece la ClÆusula
dØcimo octavo del contrato que el Laudo Arbitral emitido serÆ vinculante
lpara las partes y pondrÆ fin al procedimiento de manera definitiva siendo
el laudo inapelable ante cualquier instancia administrativa o ante el Poder
Judicial
j l
i AN`LISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS
PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO
DEJAR SIN EFECTO EN FORMA PARCIAL LA RESOLUCIÓN N
2182008EPSELSAGG EN LO REFERENTE A SU ARTICULO
PRIMERO ˝TEMS III Y IV DEL MISMO MODO LOS ART˝CULOSSEGUNDO TERCERO Y CUARTO DE DICHA RESOLUCIÓN
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PRIMERO El vínculo contractual entre fas partes se acredita con el
Contrato N9542006EPSELSA de fecha 14 de diciembre del 2006 el
mismo que consta de Veintiocho ClÆusulas y por el cual se han
establecido compromisos recíprocos obrantes de folios 123 a folios 130
SEGUNDO Que es de advertirse que durante la ejecución del contrato
mencionado anteriormente las partes se vieróæ inmersos dentro de un
proceso arbitral el cual fue laudado con fecha 07 de julio de 2008conforme a la copia obrante de folios 84 a folios 96 documento
presentado por la demandante y que no ha sido objeto de tacha o
impugnación alguna por parte de la emplazada en tal sentido resulta
idóneo para su respectivo anÆlisis
TERCERO El Tribunal Arbitral considera que el laudo de fecha 07 de
julio del 2008 resulta vinculante en el presente proceso puesto que en su
segundo punto del laudo resuelve sobre la validez y continuidad del
Contrato N 9542006EPSEL SA al dejar sin efecto la resolución de
contrato aducida por la emplazada por CartÆ Notarial N 10972007
EPSEL SAlGG De fecha 17 de Octubre de 2007 así como que establece
una ampliación de plazo entre otros
CUARTO Bajo dicho contexto es de verse que con fecha 07 de agostodel 2008 la empresa Corporación Leo SAC recepciona la Carta N 714
2008EPSEL SAGG de fecha Chiclayo 01 de Agosto del 2008 enviada
por conducto notarial y que contiene la Resolución de Gerencia General
N2162008EPSELSAGG del 31 de Julio del 2008
QUINTO Es el caso que la Resolución de Gerencia General N 216
2008EPSEL SAGG del 31 de Julio del 2008 en su considerando se
sustenta en la resolución unilateral que se expresa en la Carta N 1097
2007EPSEL SAGG de fecha 17 de octubre del 2007 enviada por la
Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque SA en
la que comunica la Resolución Administrativa del Contrato sustentÆndose
entre otros considerativos la de no haber recurrido por parte del
Contratista al CONSUCODE en forma oportuna dentro del Plazo de
caducidad establecido en la Parte In Fine del articulo 259 del DS N
0842004PCMla denegatoria de la solicitud de Ampliación de Plazo N
01 por 50 días calendarios
SEXTO La Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de
Lambayeque en su considerando de la tantas veces mencionada la
Resolución de Gerencia General N2162008EPSELSAIGG del 31 de
Julio del 2008 se sustenta en que la Resolución de Gerencia General
N 366 de fecha 25 de Julio del 2007 por parte de EPSEL en a que se
resuelve declarar improcedente la Ampliación de Plazo N 01 en a
ejecœción de la Obra Mejoramiento de la Laguna de Estabilización y
Construcción del Emisor 08 Al DREN MARCELO ILLIMO por 50 día
calendario peticionada por el Contratista LEO SAC de ahí hace sus
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cÆlculos y procede a realizar una Liquidación Final de la Obra a suma
Alzada cuyo resumen de liquidación se indica en el articulo primero de su
parte resolutiva
SETIMO Que en el presente proceso la Empresa Entidad Prestadora de
Servicios de Saneamiento de Lambayeque SA no ha interpuesto
excepción alguna ni defensa previa dentro del plazo y con observancia
de la forma prescrita por la ley en tal sentido es de concluirse que el
Laudo Arbitral de fecha 07 de Julio del 2008 constituye en si y de por si
en atención a que los Laudos Arbitrales son de carÆcter definitivos que
constituye Cosa Juzgada en tal sentido resulta vinculante y este Tribunal
no puede eximirse de su obligación en tanto y en cuanto mantengan su
eficacia jurídica al no haberse acreditado que hubieren sido objeto de
impugnación judicial y que tengan resolución firme que la invalide
OCTAVO Bajo dicho contexto es de apreciar que la Resolución N 218
2008EPSEL AGG no se ajusta a derecho en cuanto al ítem III de su
Resumen de Liquidación de Cuentas referente al rubro Penalidades y
otros puesto que como se ha referido en el laudo arbitral mencionado
anteriormente no existe retrazo en el cumplimiento de su prestación por
parte de Corporación Leo SAC tal como ha quedado zanjado por el
tantas veces mencionado Laudo Arbitral cuyo cumplimiento obliga a las
partes
NOVENO De igual suerte y por los considerandos antes mencionados
corre el ítem IV de la Resolución N2182008EPSELAGG materia de
controversia al establecer un saldo impropio pues este se sustenta en un
incumplimiento del plazo e imputación de penalidades y otros lo cual
resulta falso en contraste con el Laudo Arbitral de fecha 07 de Julio del
2008 tantas veces mencionado
DECIMO Teniendo una consecuencia correlativa los artículos segundotercer y cuarto de la Resolución N2182008EPSELAGG acorde con
los fundamentos glosados en los puntos anteriores al no haberse
resuelto el Contrato N9542006EPSEL SA de fecha 14 de diciembre
del 2006 conforme al laudo de fecha 07 de julio del 2008 resulta ineficaz
el desconocer un fallo con carÆcter de cosa juzgada y contrario al
principio de legalidad y de veracidad el determinar un saldo y ejecutar las
garantías otorgadas por el contratista y disponer su conocimiento al
Directorio Gerencia General Gerencia TØcnica Gerencia de
Administración y Finanzas Gerencia Operacional Sub Gerencia de
Obras y Catastro TØcnico Oficina de AsesoríÆ Legal Órgano de control
Institucional y otro pues la Entidad Prestadora de Servicios de
Saneamiento de Lambayeque SA mÆs aœn cuando sometido un asunto
a arbitraje de derecho ninguna de las partes puede contradecir el mismo
unilateralmente yfuera del Æmbito legal pues seria como constituirse en
Juez y Parte en esta materia hecho que el principio de legalidad
reprueba
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DECIMO PRIMERO A mayor abundamiento es de destacar queconforme se aprecia de la Carta N 03208 de fecha 28 de abril del 2008Corporación leo SAC reitera a la entidad Prestadora de Servicios deSaneamiento de Lambayeque SA EPSEL SA se le proporcione un
original del Acta de Recepción de Obra yo copia autenticada de laobra indicando en dicha misiva que conforme al Acta deConstatación notarial del 14 de noviembre del 2008 solicitud deRecepción de Obra efectuada por su ingeniero residente en elcuaderno de obra y el tiempo transcurrido aunado al hecho de tener en
cuenta que la obra de asunto en mención esta en pleno funcionamientoa servicio pleno de la contratante y de la comunidad de lllimo a lo
que efectivamente esta obligado la Entidad Prestadora de Servicios deSaneamiento de Lambayeque SA EPSEL SA en observancia delarticulo 268 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado carta que no ha sido objetada en forma alguna por la partedemandada
SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO
DETERMINAR SI PROCEDE O NO DECLARAR FUNDADA LASOBSERVACIONES FORMULADAS POR CORPORACIÓN LEOSACLA RESOLUCIÓN N2182008EPSELSAGGMEDIANTECARTA NCLEO04708r
PRIMEROExpedida la Resolución N 2182008EPSEL SAGG fuenotificada a la Corporación Leo SAC el 07 de agosto del 2008 siendo así
y advirtiØndose del sello de recepción puesto por EPSEL SA Tramitedocumentarlo obrante en la Carta CLEO N 04708de Corporación LeoSAC donde Østa ultima ha formulado su observación al día siguiente desu recepción esto es el día 08 de agosto del 2008 encontrÆndose dentrodel plazo que establece el articulo 269 del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado
SEGUNDO En la carta de la Empresa Corporación Leo CLEO N 047
08 de fecha 08 de agosto del 2008 se destaca el hecho de que aobra fue concluida oporfunamentetalcomo consta en el asiento numero
236 del Cuaderno de Obra N 02 hecho que fue ratificado por e
Supervisor de la obra en el Asiento N 237 del antes mencionadocuaderno así mismo ratificada en el Æcta notarial levanfadaunilateralmente por ustedes de fecha 14 de noviembre del 2007 en el
mismo lugar de los hechos de lo actuado se aprecia que laemplazada Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de
Lambayeque SA EPSEL SA no ha formulado observación alguna a
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la tantas veces mencionada Carta en cuestión N 047OS del 08 de
agosto del 2008
TERCERO En su misiva materia del presente anÆlisis Carta N 047OSdel 08 de agosto del 2008 en cuanto a los montos de la liquidación finalde obra es de mencionar lo siguiente
1 En cuanto la Liquidación Finat de la Obra contenida en la resolución
N N 2182008EPSELAGG esta contradice las normas de orden
pœblico puesto que estÆ acreditado en autos la existencia de un
proceso arbitral entre las partes que terminó con el Laudo arbitral del07 de julio del 2008 en tal sentido la Empresa Entidad Prestadora de
Servicios de Saneamiento de Lambayeque SA EPSEL SA ha
inobservado el articulo 267 in fine del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado
2 Lo referente a las llamadas penalidad y otros jorro son los
denominados Atraso de obra No presentación de liquidación de
obra No presentación de planos de Replanteo Mayores Gastos de
Supervisión Gastos Notariales y Administrativos Sub Contrato de
Obra Saneamiento de Terrenos Conformidad de Obra Costos de
Oportunidad no expresan un sustento cierto pues la demandadaesta aplicÆndolos en función a su unilateral desconocimiento del
yLaudo Arbitral del 07 de julio del 2008
I 3 En lo referente al aludido Pago pendiente a personal de obra yotros Østos han sido levantados por la Corporación Leo SAC en
su Carta N 04708 del 08 de agosto del 2008 y sobre el particular la
emplazada no ha aportado ningœn medio probatorio que desvirtœe lo
expuesto por la actora y expuesto en la Carta N 04108de fecha 25
de junio del 2008
4 Es mÆs la emplazada fue oportuna y reiteradamente informada sobretodo lo concerniente a la ejecución del Contrato N 9542006EPSELSA de fecha 14 de diciembre del 2006 conforme esta acreditadocon la Copia de la Carta CLEO N 04308 del 02 de Agosto del
2008 Copia de la Carta CLEO N 04608 del OS de Agosto del 2008Copia de la Carta CLEO N 04808del 08 de Agosto del 2008 Copiade la Carta CLEO N 05108 del 22 de Agosto del 2008 Copia de laCarta CLEO N 05208 del 22 de Agosto del 2008 Copia de la CartaCLEO N 05308 del 26 de Agosto del 2008 y hoja del cuaderno decontrol de obra obrante de folios 71 a folios 72 documentos que no
han sido objetados ni contradichos en forma alguna por la demandadaEntidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque SAdurante el transcurso del presente proceso arbitral
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CUARTO Por las razones antes expuestas el Tribunal considera
procedente amparar este extremo de la demanda
TERCER PUNTO CONTROVERTIDO
DETERMINAR S SE DEBE DE DARSE POR APROBADA LA
LIQUIDACIÓN FINAL DE OBRA PRESENTADA A TRAVÉS DE SUCARTA N CLEO 04708 DE FECHA 08 DE AGOSTO DEL 2008
PRIMERO En cuanto a este punto controvertido este Tribunal Arbitralconsidera que al haber Corporación Leo SAC mediante Carta CLEO N
04708 formulado su observación que como se ha referido en losconsiderandos anteriores esta fue presentada oportunamente esto es eldía 08 de agosto del 2008 y a que como se advierte de todo el tramite del
presente proceso arbitral la Entidad Prestadora de Servicios deSaneamiento de Lambayeque SA no se ha pronunciado en la forma queexige et Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado Decreto Supremo N 0842004PCM por consiguiente en
aplicación de lo previsto por el articulo 269 del citado reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado deviene en fundado
dicho extremo y resulta pertinente dar por aprobada la liquidación con lasobservaciones formuladas por Corporacion Leo SAC en la carta antes
mencionada
SEGUNDO Es de reiterar que la emplazada en diversos y reiterados
momentos fue informada sobre todo lo concerniente a la ejecución delContrato N9542006EPSEL SA de fecha 14 de diciembre del 2006como lo demuestra la Copia de la Carta CLEO N 043OS del 02 de
Agosto del 2008 Copia de la Carta CLEO N 04608 del 05 de Agostodel 2008 Copia de la Carta CLEO N 04808 del 08 de Agosto del 2008Copia de la Carta CLEO N 05108 del 22 de Agosto del 2008 Copia dela Carta CLEO N 05208 del 22 de Agosto del 2008 Copia de la CartaCLEO N 05308 del 26 de Agosto del 2008 y hoja del cuaderno decontrol de obra obrante de folios 71 a folios 72 documentos que no hansido tachados ni impugnados en forma alguna por la demandada EntidadPrestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque SA durante eltranscurso del presente proceso arbitral abundando el hecho de laexistencia de un laudo arbitral del 07 de julio del 2008 de cumplimentoobligatorio conforme se ha expuesto en los otros considerandosanteriores
CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO
DETERMINAR 51 SE DEBE DISPONE LA CANCELACIÓN DE LOSSALDOS CORRESPONDIENTES DE LA LIQUIDACIÓN FINAL DE
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OBRA AS˝ COMO LOS INTERESES QUE SE GENEREN HASTASU TOTAL CANCELACIÓN
PRIMERO Estando a los considerandos expuestos en los puntoscontrovertidos primero segundo y tercero resulta procedente amparareste extremo de la demanda
SEGUNDO La Empresa Entidad Prestadora de Servicios deSaneamiento de Lambayeque SA EPSEL SA no ha aportado pruebaalguna tendiente a desvirtuar este extremo de la demanda
QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO
DETERMINAR S PROCEDE O NO QUE LA DEMANDADADEVUELVA EL ORIGINAL DE LA CARTA FIANZA DE FIELCUMPLIMENTO
PRIMERO De acuerdo con los considerandos expuestos en el PrimerSegundo Tercer y Cuarto Puntos Controvertidos en los cuales elTribunal Arbitral concluye que resulta amparable este extremo al haber
cumplido Corporación Leo SAC con el Contrato N 9542006EPSELSA de fecha 14 de diciembre del 2006
SEGUNDO La Empresa Entidad Prestadora de Servicios deSaneamiento de Lambayeque SA EPSEL SA no ha aportado pruebaalguna tendiente a desvirtuar este extremo de la demanda
SEXTO PUNTO CONTROVERTIDO
DETERMINAR SI LE CORRESPONDE O NO A LA ENTIDADDEMANDADA ASUMIR LA TOTALIDAD DEL PAGO A FAVOR DELA DEMANDANTE DE LAS COSTAS Y COSTOS DEL PROCESOARBITRAL DEVOLUCIÓN DE LOS GASTOS POR CONCEPTO DEHONORARIOS DE LOS `RBITROS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS
PRIMEROEl Tribunal Arbitral considera que la poca colaboración de lademanda en llegar a una conciliación y durante el presente procesoarbitral en el cual la accionante incluso ha sólventado todo el procesoarbitral conforme al pago de honorarios y gastos del Tribunai Arbitral los
gastos costas y costos del proceso arbitral deben ser asumidos por la
parte demandada
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Estando a los considerandos de este Laudo de conformidad a lo
dispuesto por los Artículos 49 y 50 de la Ley General de ArbitraJeLeyN 26572 y estando a lo prescrito en las normas legales los `rbitrosabajo firmantes
POR UNANIRAIDAD LAUDAN
1 DECLARAR procedente la pretensión formulada por la demandante
respecto del primer punto controvertido en mØrito a las razones
expuestas en la parke considerativa de presente Laudo y en
consecuencia se deja sin efecto en forma parcial la Resolución N2182008EPSEL SAGG en lo referente a su articulo primeroítems III y IV del mismo modo los artículos segundo tercero y cuarto
i de dicha resolución
2 DECLARAR procedente la pretensión formulada por la demandante
respecto del segundo punto controvertido en mØrito a las razones
expuestas en la parte considerativa de presente Laudo y en
consecuencia el Tribunal Arbitral declara fundada las observacionesformuladas por Corporación Leo SAC a la Resolución N 2182008EPSELSAGGmediante carta N CLEO04708
3 DECLARAR procedente la pretensión formulada por la demandante
respecto del tercer punto controvertido en mØrito a las razones
expuestas en la parte considerativa de presente laudo en
consecuencia SE TIENE por aprobada la Liquidación Final de Obra
presentada por Corporación Leo SAC a que se contrae su CartaNCLEO 04708 de fecha 08 de Agosto del 2008
4 DECLARAR Fundada la pretensión formulada por la demandante
respecto del cuarto punto controvertido en mØrito a las razones
expuestas en la parte considerativa de presente Laudo y en
consecuencia SE DISPONE la Cancelación de los saldos
correspondientes de la Liquidación Final de Obra así como los
intereses que se generen hasta su total cancelación con
observancia de la que se contrae la Carta N CLEO 047OS de fechaOS de Agosto del 2008 de Corporación Leo SAC
5 DECLARAR procedente la pretensión formulada por la demandante
respecto del quinto punto controvertido en mØrito a las razones
expuestas en la parte considerativa de presente Laudo y en
consecuencia la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de
Lambayeque SA EPSEL SA deberÆ DEVOLVER el Original dela Carta Fianza de fiel cumplimento a la demandante
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6 DECLARAR respecto del sexto punto controvertido que lademandada debe de pagar a la demandante las costas y costos delproceso arbitral así como devolver los gastos por concepto dehonorarios de los Ærbitros y gastos administrativos con sus
respectivos impuestos de ley
6 DISPONER se remita el presente Laudo Arbitral de Derecho alOrganismo Supervisor de Contrataciones del Estado
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Dr AURELIO FERN DO QUIROZ ARROYOPresidente del Tribunal Arbitral
Dr JE S MANUEL PRADO MEZAArbitro
Dr J AN FRANCISCO BALDEON RIOSArbitro
Dra Ros Vil er VargasSecretaria Ar itral
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Resolución Nro18
Lima Veinticuatro de Setiembre del
Dos mil nueve
Dado Cuenta en la fecha del escrito presentado por CORPORACION
LEOSACmediante el cual solicitan se declareCONSIDERANO
arbitral emitido por este Tribunal entre otros y
Que este Tribunal con fecha veintisØis de agosto del aæo en curso ha
emitido el laudo arbitral respecto de las controversias planteadas por
la demandante Que dicho laudo arbitral fue notificado a la
demandada el día veintiocho y treintiuno de agosto del aæo en curso
a su domicilio procesal seæalado en autos así como a su domicilio
social con sede en Chiclayo respectivamente tal como constan en los
cargos obrantes en autos Que contabilizado a partir del día
siguiente de notificada dicha resolución a la fecha ha vencido el
plazo de ley para impugnar aclarar y otros el laudo arbitral emitido
situación que no se ha dado en el presente caso Que siendo así
resulta amparable el pedido de la emplazada en virtud a cuyos
considerandos SE RESUELVE Declarar consentido en todos sus
extremos el laudo arbitral emitido por este Tribunal el día veintisØis
de agosto del dos mIl nueve al primer otrosí estando a lo solicitado
se dispone notificar la presente resolución al domicilio procesal y
social de la emplazada al segundo otrosí expídase por Secretaria
Arbitral las copias autenticadas solicitadas NotificÆndose
DR AURELIO RNANDÓ Q OZ ARROYO
P esidente del Tribunal
DR FRANCISCO BALDEON R˝OSÆrbitro
DR SESSJS MANUEL PRADO MEZA
Ærbitro
ASOCUCiON CENTRY CONC li RES