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    TITULO I

    DEL ALCANCE, APLICACIN Y NORMAS GENERALES DE

    ETICA PROFESIONAL

    CAPITULO I.- OBJETIVO Y ALCANCE

    Artcul !".- O#$%t&'

    El Cdigo de tica Profesional de observancia obligatoria tiene por

    objetivo establecer las normas que regularn la conducta del

    Contador Pblico Colegiado en todas sus actividades e

    interrelaciones profesionales, sobre la base de las normas de tica

    internacionales y los lineamientos de la eclaracin de

    !bligaciones de los "iembros #$ %nvestigacin y disciplina&

    Artcul (".- Alc)*c%

    'as normas contenidas en el presente cdigo de tica profesional,

    son aplicables a todos los Contadores Pblicos Colegiados del pa(s,

    en forma individual como asociada, tanto en el ejercicio

    independiente como en relacin de dependencia, cualquiera que

    sea la forma que adopte su actividad profesional y)o la forma o

    naturale*a de la retribucin que perciba&

    Artcul +".- E$%rc&c& % tr) r/%&*%

    'os Contadores Pblicos Colegiados, que adems del ejercicio de

    la profesin, ejer*an otras profesiones, debern acatar las normas

    ticas que se+ala este cdigo para el desarrollo de la actividad de

    Contador Pblico, independientemente de aquellas que rijan el

    ejercicio de la profesin o profesiones que ejer*an&

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    CAPITULO II.- DE LAS NORMAS GENERALES DE 0TICA

    Artcul 1".- Nr2) G%*%r)l%

    En el ejercicio profesional, el Contador Pblico Colegiado actuar

    con probidad y buena fe, manteniendo el onor, dignidad y

    capacidad profesional, observando las normas del Cdigo de tica

    en todos sus actos&

    Artcul 3".- D%cl)r)c&*% P4#l&c)

    -ingn miembro de la orden podr acer declaraciones pblicas encontra de la institucin o de algn colega sin aber presentado

    previamente la denuncia respectiva ante el Comit de tica de su

    Colegio&

    Artcul 5".- M&%2#r % tr) &*t&tuc&6*

    El Contador Pblico Colegiado que sea miembro de otras

    instituciones se abstendr de intervenir directa o indirectamente, enactos que sean lesivos a la profesin del Contador Pblico&

    Artcul 7".- C)r8 &*c2)tl%

    Cuando un Contador Pblico Colegiado acepte un cargo

    incompatible con el ejercicio independiente de la profesin, deber

    dejar en suspenso sus actividades profesionales en tanto dure la

    incompatibilidad, dando a conocer por escrito al Colegio deContadores Pblicos que pertenece, antes de asumir el cargo&

    SUB-CAPITULO I.- DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

    Artcul 9".- M&%2#r %l C*%$ D&r%ct&'

    'os Contadores Pblicos Colegiados en el ejercicio de funciones

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    como miembros del Consejo irectivo de sus respectivos Colegios

    profesionales, estarn comprendidos dentro de los alcances delpresente Cdigo cuando$

    !. .ransgredan el Estatuto y /eglamentos %nstitucionales0

    (. -o informen al Comit de tica Profesional sobre procesos

    administrativos y procesos penales que tuvieran en curso y)o

    sanciones administrativas y penales consentidas vigentes0

    +. Cuando se utilice indebidamente los recursos y no salvaguardeadecuadamente el patrimonio del Colegio&

    Artcul :".- E$%rc&c& &*%%*&%*t% ; %%*&%*t%

    El Contador Pblico Colegiado que actu tanto en funcin

    independiente como en relacin de dependencia, asumir

    responsabilidad profesional en relacin a sus informes, dictmenes,declaraciones juradas, etc&, que estn refrendados por l&

    Artcul !

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    secreto profesional y de no revelar por ningn motivo los ecos,

    datos o circunstancias de los que tenga conocimiento en el

    ejercicio, e1cepto aquella informacin requerida por las autoridades

    jurisdiccionales competentes por mandato de la 'ey&

    Artcul !(".- U % l) &*/r2)c&6*

    -ingn Contador Pblico Colegiado podr beneficiarse aciendo

    uso de la informacin que obtenga en el ejercicio de la profesin, ni

    podr comunicar dica informacin a otras personas que pudieranobtener proveco de la misma&

    Artcul !+".- C*ult) % &*t%rc)2#& % &*&*%

    El Contador Pblico Colegiado podr consultar e intercambiar

    impresiones con otros colegas en cuestiones de criterio o de

    doctrina, pero no deber proporcionar datos que identifiquen a las

    personas o entidades de las que se trate, salvo que se encuentrecon el consentimiento o autori*acin e1presa de los aludidos o

    interesados&

    SUB-CAPITULO III.- DE LA INDEPENDENCIA DE CRITERIO

    Artcul !1".- I*%%*%*c&) % Cr&t%r&

    El Contador Pblico Colegiado en el desempe+o de sus funciones,cualquiera que sea el campo de actuacin, debe mantener

    independencia de criterio, ofreciendo el mayor grado de objetividad

    e imparcialidad& 2us actuaciones, informes y dictmenes deben

    basase en ecos debidamente comprobables en aplicacin de las

    -%%34s, -%54s y las -%C4s&

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    Artcul !3".- F)2&l&)r&)

    2e considera que no ay independencia de criterio ni imparcialidad

    para e1presar una opinin acerca del asunto que se somete a su

    consideracin en funcin de 5uditor, cuando el Contador Pblico

    Colegiado sea pariente consangu(neo sin limitacin de grado, del

    propietario o socio principal de la entidad o de algn director,

    administrador, gerente o funcionario&

    Artcul !5".- I*t%r%%

    .ampoco se considera que aya independencia de criterio, cuando

    el Contador Pblico Colegiado, actuando como 5uditor

    %ndependiente, est vinculado econmicamente o

    administrativamente con la entidad o sus filiales y con sus

    directivos, o cuando es propietario de la empresa o tengavinculacin con ella en grado tal, que pueda efectuar su libertad de

    criterio&

    Artcul !7".- L)#r c2 P%r&t C*t)#l% Ju&c&)l

    'a labor del Contador Pblico Colegiado como Perito Contable

    6udicial debe ser objetiva e imparcial, y su actuacin debe sermesurada frente a la intervencin de otros colegas&

    SUB-CAPITULO IV.- DE LA RELACION CON OTROS COLEGAS

    Artcul !9".- Ac&)c&6* % c*t)r%

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    El Contador Pblico Colegiado podr asociarse para el ejercicio

    profesional, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes y los que

    rijan en el futuro para nuestra profesin&

    'a sociedad o estudio deber darse a conocer con el nombre de

    uno o ms de sus miembros y)o sus iniciales, debiendo a+adir la

    e1presin de Contadores Pblicos Colegiados&

    -ingn Contador Pblico Colegiado podr ser socio de ms de una

    2ociedad de Contadores Pblicos Colegiados&

    Artcul !:".- U % *2#r% ; )%ll&'os nombres y apellidos de los socios retirados o fallecidos, por

    ningn motivo, podrn mantenerse en la denominacin o ra*n

    social de la sociedad a que ayan pertenecido&

    Artcul (

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    Artcul ((".- I*cr&c&6* % )*c&*%

    'a sancin impuesta y consentida a que se refiere el art(culoanterior ser inscrita en el /egistro de 2ociedades de 5uditoria del

    Colegio Profesional Correspondiente&

    INTERPRETACION=

    El Cdigo regula el ejercicio profesional del Contador Pblico

    Colegiado tanto en forma independiente como en relacin dedependencia, sindole aplicable a cualquiera que sea la forma que

    adopte su actividad profesional y)o la forma o naturale*a de la

    retribucin que perciba, en forma obligatoria& 5simismo, norman las

    relaciones profesionales del Contador Pblico Colegiado con sus

    colegas de profesin&

    En el ejercicio profesional, el Contador Pblico Colegiado actuarcon probidad y buena fe, manteniendo el onor, dignidad y

    capacidad profesional, observando las normas del Cdigo de tica

    en todos sus actos&

    El Contador Pblico Colegiado que acte tanto en funcin

    independiente como en relacin de dependencia, asumir

    responsabilidad profesional en relacin a sus informes, dictmenes,declaraciones juradas, etc&, que estn refrendados por l&

    El Contador Pblico Colegiado tiene la obligacin de guardar el

    secreto profesional y de no revelar por ningn motivo los ecos,

    datos o circunstancias de los que tenga conocimiento en el ejercicio

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    de su profesin, e1cepto aquella informacin requerida por las

    autoridades jurisdiccionales competentes por mandato de la 'ey&

    TITULO II

    DEL CAMPO DE LA PROFESION

    Artcul (1".- E$%rc&c& % l) Pr/%&6*

    En el ejercicio de la profesin contable, sea en forma dependiente oindependiente, en forma individual o asociada, se deber respetar el

    cumplimiento estricto de los Principios 3undamentales del presente

    cdigo y de las -ormas .cnicas y Profesionales aplicables&

    CAPITULO I.- EL CONTADOR P>BLICO Y SUS ACTIVIDADES

    PROFESIONALES EJERCIDAS EN RELACION DEDEPENDENCIA

    Artcul (3".- C*/l&ct % &*t%r%%

    El Contador Pblico Colegiado en relacin de dependencia que

    enfrente conflictos de intereses debe mantener la objetividad

    pudiendo solicitar orientaciones de la entidad para la que trabaja ode un organismo profesional, un asesor jur(dico u otro profesional

    de la contabilidad, manteniendo el principio de fundamental de

    confidencialidad&

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    Artcul (5".- Pr%)r)c&6* ; r%%*t)c&6* % &*/r2)c&6*

    E' Contador Pblico Colegiado elaborar y presentar la

    informacin financiera o de gestin para uso interno o e1terno de

    manera fiel y onesta, sin presiones de ningn tipo y de

    conformidad con las normas profesionales aplicables con el fin de

    que la informacin sea entendible en su conte1to& Para el caso de

    los Estados financieros con fines generales se presentarn de

    conformidad con las normas de informacin financiera aplicables&

    Artcul (7".- Actu)c&6* c* u/&c&%*t% %%c&)l&?)c&6*

    El Contador Pblico Colegiado debe emprender nicamente

    aquellas tareas para las que tiene o puede obtener suficiente

    formacin o e1periencia espec(fica& 5fectan su correcta actuacin$

    el tiempo insuficiente para reali*ar las tareas, la informacinincompleta, restringida inadecuada, la esca*a e1periencia y

    formacin prctica y)o terica0 el no disponer de recursos para

    reali*ar adecuadamente las tareas&

    Artcul (9".- I*t%r%% /&*)*c&%r

    El Contador Pblico Colegiado que tenga intereses financieros en laempresa o tenga conocimiento de intereses financieros en la

    empresa de los miembros de sus familia, por ningn motivo deber

    manipular informacin la informacin financiera, de gestin o de

    otro tipo que pueda afectar los resultados con el fin de obtener una

    ganancia financiera&

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    Artcul (:".- I*c%*t&'

    El Contador Pblico Colegiado en la empresa, un miembro de su

    familia inmediata o un familiar pr1imo, no deben recibir ofertas de

    incentivos que incluyen$ regalos, invitaciones, trato preferente,

    apelacin inadecuada a la amistad o a la lealtad que afecten el

    cumplimiento de los principios fundamentales de tica&

    Artcul +

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    CAPITULO II.- EL CONTADOR P>BLICO Y SUS ACTIVIDADES

    PROFESIONALES EJERCIDAS EN FORMA INDEPENDIENTEArtcul +(".- E$%rc&c& I*%%*&%*t%

    Para efectos de la interpretacin del ejercicio de las actividades

    profesionales en forma independiente, se considera como tal

    cuando la actuacin del Contador Pblico Colegiado no est

    subordinada a los rganos de direccin o a los juicios de sus

    clientes&Artcul ++".- N2#r)2&%*t Pr/%&*)l

    El Contador Pblico Colegiado para aceptar a un cliente debe

    evaluar previamente sus propiedades, negocios y si este participa

    en actividades ilegales 7lavado de activos8 o prcticas desonestas

    en la presentacin de la informacin financiera& 5simismo slo

    podr aceptar encargos para los cuales pueda desarrollar unservicio de forma competente y onesta&

    Cuando se le solicite sustituir a un contador en ejercicio o reali*ar

    una oferta por encargo para sustituirlo en el futuro, deber

    investigar si ay ra*ones profesionales o de otro tipo para no

    aceptar el encargo&

    Artcul +1".- C*/l&ct % &*t%r%%

    El Contador Pblico Colegiado deber identificar los conflictos de

    intereses e1istentes o potenciales antes de determinar si acepta un

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    encargo y durante el encargo, para no afectar el principio de

    objetividad&

    El Contador Pblico Colegiado no podr reali*ar ningn tipo de

    trabajo de auditoria o peritaje contable en las empresas en que

    aya trabajado como contador, sino despus de dos a+os& "ientras

    dure su actuacin como Contador no podr actuar como auditor&

    .ampoco es posible efectuar trabajos de auditoria o peritaje

    contable en las empresas en donde se acta como contador a

    travs de empresas de servicios de contabilidad vinculadas con losauditores o por personas que tengan dependencia con los auditores

    o peritos contables&

    Artcul +3".- S%8u*) &*&6* @ T l %r'&c&

    Cuando se solicite al Contador Pblico Colegiado que emita una

    segunda opinin sobre las aplicaciones de normas o principios decontabilidad, de auditor(a, de informes u otros, sobre aspectos

    significativos, se debe obtener, entre otros, la autori*acin del

    cliente para contactar al profesional contable actual y proporcionarle

    una copia de la opinin& 9na 2egunda opinin puede afectar la

    competencia y diligencia profesional cuando no est fundamentada

    en el mismo conjunto de ecos que los que se pusieron enconocimiento del profesional contable actual&

    Artcul +5".- S%8u*) &*&6* @ D&ct2%*%

    El Contador Pblico Colegiado que teniendo conocimiento para

    dictaminar estados financieros a una misma feca en que ayan

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    sido e1aminados por otro u otros Contadores Pblicos, evitar dico

    encargo, salvo casos de e1menes especiales o de fuer*a mayor,

    con conocimiento e1preso o escrito del Colegio de Contadores

    Pblicos al que pertenece, antes de iniciar sus labores&

    Artcul +7".- *r)r& ; tr t& % r%2u*%r)c&6*

    El Contador Pblico Colegiado deber determinar con sus clientes o

    usuarios el monto de sus onorarios, para lo cual deber tener en

    cuenta las labores o funciones a reali*ar, la responsabilidad que

    asume, la importancia de la empresa y otros factores de acuerdo alas circunstancias, de manera que, por e1ceso o por defecto, dicos

    onorarios no resulten lesivos a la dignidad profesional, a toda regla

    de justa compensacin o afecten la competencia y diligencia

    profesional& 5simismo no debe percibir una comisin de terceros por

    la venta de un bien o servicio a un cliente que afecte el principio de

    objetividad&Artcul +9".- M)r%t&*8 % %r'&c& r/%&*)l%

    5l reali*ar el mar:eting de los servicios profesionales se debe ser

    onesto y cuidar no da+ar la reputacin de la profesin evitando

    afirmaciones e1ageradas sobre los servicios que ofrece, su

    capacitacin o su e1periencia as( como reali*ar menciones

    despreciativas o comparaciones sin fundamento en relacin con eltrabajo de otros& 'os servicios de mar:eting inadecuados pueden

    crear una amena*a con relacin al comportamiento profesional&

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    Artcul +:".- R%8)l % &*'&t)c&*%

    El Contador Pblico Colegiado o un miembro de su familia no deben

    aceptar regalos o invitaciones de un cliente que puedan generardemasiada familiaridad que afecte el principio de objetividad o lo

    intimiden frente a la posibilidad de que se agan pblicos&

    Artcul 1

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    pueden originar una amena*a de familiaridad en relacin con la

    objetividad& El Contador Pblico que realice un servicio de

    aseguramiento ser independiente del cliente del encargo&

    Artcul 1(".- I*%%*%*c&) @ E*c)r8 % )u&tr) ; %

    r%'&&6*

    'os encargos de auditor(a cuyo fin es emitir un informe sobre un

    conjunto completo de estados financieros o sobre un solo estado

    financiero, que son de inters pblico, deben ser reali*ados por

    equipos de auditor(a, firmas y las firmas de la red que seanindependientes de los clientes de auditor(a& 'a independencia

    implica que se puede llegar a una conclusin sin influencias que

    comprometan el juicio profesional, permitiendo que una persona

    acte con integridad, objetividad y escepticismo profesional, lo que

    puede ser validado por un tercero con juicio y bien informado&

    Artcul 1+".- I*%%*%*c&) @ Otr %*c)r8 %)%8ur)2&%*t

    'os encargos de aseguramiento que no son de auditor(a y de

    revisin, cuyo fin es incrementar la confian*a de los usuarios a

    quienes se destina el informe sobre el resultado de la evaluacin o

    medida de la materia objeto de anlisis, que son de inters pblico,deben ser reali*ados por equipos de contadores y firmas que sean

    independientes de los clientes de encargos de aseguramiento& 'a

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    independencia implica que se puede llegar a una conclusin sin

    influencias que comprometan el juicio profesional, permitiendo que

    una persona acte con integridad, objetividad y escepticismo

    profesional, lo que puede ser validado por un tercero con juicio y

    bien informado&

    Artcul 11".- O&*&6* Pr/%&*)l

    El Contador Pblico Colegiado que ejer*a en forma independiente

    la profesin, no e1presar su opinin profesional sobre los estados

    financieros o sobre cualquier otra informacin financieracomplementaria, si el e1amen de dicos estados o informacin no

    a sido practicado por l, o bajo su supervisin& .ampoco permitir

    que se presenten estados financieros, documentos o informes en

    papel con su membrete cuando no ayan sido formulados o

    e1aminados por l&

    El dictamen, informe u opinin del Contador Pblico Colegiado debeser redactado de tal manera que e1prese claramente su opinin

    profesional sobre el particular, en concordancia con las normas y

    procedimientos aprobados para la profesin contable&

    Artcul 13".- R%*)#&l&)

    -ingn Contador Pblico Colegiado que ejer*a la profesin en

    forma independiente, permitir actuar en su nombre a personadistinta que no sea su representante debidamente acreditado o

    empleado bajo su autori*acin y responsabilidad& En los servicios

    de contabilidad, consultor(a, peritajes o auditoria prestados en forma

    independiente por personas jur(dicas, asume la responsabilidad el

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    profesional Contador Pblico que firme o suscriba los estados

    financieros e informes o dictmenes en general& El informe o

    ictamen del Contador Pblico Colegiado en su calidad de perito,

    consultor o auditor independiente deber estar debidamentesustentado con los papeles de trabajo o correspondencia en

    cumplimiento de las -ormas %nternacionales de 5uditoria ; -%54s y)o

    de las tcnicas contables aprobadas por la profesin en congresos

    nacionales e internacionales&

    I*t%rr%t)c&6*=El Contador Pblico Colegiado que ejer*a sus actividades

    profesionales en relacin de dependencia deber fomentar

    permanentemente la conciencia tributaria de su empleador y,

    asimismo, mantenerse actuali*ado en los conocimientos inerentes

    a las reas del servicio profesional que presta&

    El Contador Pblico Colegiado que ejer*a en forma independiente

    la profesin, no e1presar su opinin profesional sobre los estados

    financieros o sobre cualquier otra informacin financiera

    complementaria, si el e1amen de dicos estados o informacin no

    a sido practicado por l, o bajo su supervisin&

    El Contador Pblico Colegiado no podr reali*ar ningn tipo de

    trabajo de auditor(a o peritaje contable en las empresas en que

    aya trabajado como contador, sino despus de dos a+os como

    m(nimo& "ientras dure su actuacin como Contador no podr actuar

    como auditor&

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    TITULO III

    CONTRATOS DE LOCACION DE SERVICIOS Y ANUNCIO DE

    SERVICIOS PROFESIONALES

    CAPITULO I.- DEL CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS

    Artcul 15".- C*tr)t % Lc)c&6* % S%r'&c&

    'os Contadores Pblicos Colegiados para la prestacin de sus

    servicios en forma independiente, en todos los casos, debern

    suscribir un Contrato de 'ocacin de 2ervicios Profesionales, en el

    que deber establecerse en forma e1presa sus obligaciones,responsabilidades, el monto de sus onorarios y la feca en que

    debern ser pagados los mismos& 'os onorarios profesionales

    debern ser fijados con arreglo al arancel m(nimo aprobado por

    cada Colegio /egional 7epartamental8&

    Artcul 17".- L%8&l)c&6* )l&c)#l% ; '&*cul))'os Contadores Pblicos Colegiados debern considerar lo

    establecido en el Cdigo Civil para la elaboracin de sus Contratos

    de 'ocacin de 2ervicios, as( como el cumplimiento de sus

    obligaciones y normas tributarias para efectos el impuesto a la

    renta y la emisin de comprobantes de pago&

    CAPITULO II.- DEL ANUNCIO DE SERVICIOS PROFESIONALES

    Artcul 19".- O/%rt) % %r'&c&

    El Contador Pblico Colegiado individual o asociadamente podr

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    ofrecer sus servicios en forma seria, decorosa y mesurada,

    mediante anuncios en peridicos, revistas, medios electrnicos y

    otros medios de comunicacin& El Contador Pblico Colegiado que

    ejer*a docencia universitaria no podr efectuar anuncios de

    servicios profesionales para la ense+an*a y el que no ejer*a, no

    podr asociar el t(tulo profesional en anuncios para la ense+an*a

    regular en institutos, escuelas, academias, !-

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    +. En la contratacin de comisiones o corredores&

    Artcul 3(".- Pu#l&c&) ; t%2) % &*t%r

    -o se considera como publicidad, la divulgacin de obras, folletos,

    boletines, trabajos tcnicos o estudios de investigacin, de prctica

    profesional, de orientacin o de informacin elaborados por

    Contadores Pblicos Colegiados, que representen temas de inters

    general o de la profesin en particular&

    I*t%rr%t)c&6*=

    El Contador Pblico Colegiado deber determinar con sus clientes o

    usuarios el monto de sus onorarios, para lo cual deber tener en

    cuenta las labores o funciones a reali*ar, la responsabilidad que

    asume, la importancia de la empresa y otros factores de acuerdo a

    las circunstancias, de manera que, por e1ceso o por defecto, dicosonorarios no resulte lesiva a la dignidad profesional o sea contraria

    a toda regla de justa compensacin&

    Consecuentemente, evitar toda controversia con sus clientes

    acerca de sus onorarios&

    'os Contadores Pblicos Colegiados para la prestacin de sus

    servicios, en todos los casos, debern suscribir un Contrato de'ocacin de 2ervicios Profesionales, en el que deber establecerse

    en forma e1presa sus obligaciones, responsabilidades, el monto de

    sus onorarios y la feca en que debern ser pagados los mismos&

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    'os onorarios profesionales debern ser fijados con arreglo al

    arancel m(nimo aprobado por cada Colegio /egional

    epartamental&

    TITULO IV

    DEL SISTEMA DE INVESTIGACION Y DISCIPLINA, DE LAS

    INFRACCIONES Y SANCIONES

    CAPITULO I.- DEL SISTEMA DE INVESTIGACION Y DISCIPLINAArtcul 3+".- D%/&*&c&6*

    El sistema de investigacin y disciplina es el conjunto ordenado de

    principios, normas y procedimientos interrelacionados que regulan

    los procesos de investigacin, disciplina y apelacin 7de ser el

    caso8, por conducta inadecuada del profesional contable, que

    garanticen un trato justo y efectivo para sus miembros&'os procesos de investigacin, disciplina y apelacin sern en el

    /eglamento de %nvestigacin y isciplina

    Artcul 31".- O#$%t&'

    2u objetivo es establecer las infracciones y sanciones para aquellos

    profesionales que fallan en el cumplimiento de las normas ticas,las normas profesionales, los reglamentos institucionales y la

    legislacin vinculada0 y por toda conducta inadecuada en el

    desarrollo de sus actividades profesionales&

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    Artcul 33. Prc%&2&%*t

    'os procedimientos del sistema de investigacin y disciplina

    incluyen

    !. /ecepcin y tramitacin de las denuncias$

    ) enuncia

    # %nvestigacin

    c 3allo disciplinario

    5pelacin

    (. -otificacin de las resoluciones+. %nstrumentacin de las sanciones aplicadas

    1. Publicacin de los fallos

    3. Pla*o para la denuncia

    Artcul 35".- C*/&%*c&)l&) %* l rc%

    urante los procesos investigativos, disciplinarios y de apelacindebe garanti*arse la confidencialidad por parte de los involucrados

    y un acuerdo de mantener la confidencialidad&

    Artcul 37".- C*%r')c&6* % l %%&%*t%

    'os e1pedientes de los procesos investigativos, disciplinarios y de

    apelacin deben conservarse durante un lapso suficiente parapreservar el inters pblico& 'os %nformes de los procesos

    disciplinarios y de apelacin pueden utili*arse 7manteniendo el

    anonimato de las partes8 como casos educativos para los

    contadores pblicos y estudiantes de contabilidad&

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    Artcul 39".- D%r%cH %l &*'%t&8)

    El contador pblico investigado tiene el dereco de permit(rsele, en

    todos los procesos del sistema de investigacin y disciplina, a estaracompa+ado, representado o asesorado por un abogado u otra

    persona&

    CAPITULO II.- DE LAS INFRACCIONES

    Artcul 3:".- I*/r)cc&*%

    'as infracciones son todas las acciones u omisiones quetransgredan las disposiciones establecidas en el presente cdigo

    de tica, las normas profesionales, reglamentos institucionales y

    legislacin vinculada, vigentes a la feca de la infraccin0 as( como

    toda conducta inadecuada mostrada por los miembros de la orden

    en el desarrollo de sus actividades profesionales que perjudique la

    imagen y el prestigio de la profesin contable, cometidos porcontadores pblicos en forma individual o por sociedades de

    contadores&

    Artcul 5

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    accin de descredito para la profesin, si al e1presar su opinin

    sobre el asunto que aya e1aminado o sobre cualquier informacin

    de carcter profesional$

    !. Encubra un eco importante a sabiendas que es necesario dejar

    en forma e1presa su opinin, para que introdu*ca a conclusiones

    erradas&

    (. eje de e1presar cualquier dato importante en los estados

    financieros y)o en sus informes, del cual tenga conocimiento&

    +. %ncurra en negligencia a emitir el informe correspondiente a su

    trabajo, sin aber observado las normas tcnicas y procedimientosde contabilidad o auditoria e1igidos en las circunstancias, para

    respaldar su trabajo profesional sobre el asunto encomendado o

    e1presa su opinin cuando las limitaciones al alcance de su trabajo

    son de tal naturale*a que le limiten emitir tal opinin&

    1. -o revele, siendo de su conocimiento, sobre cualquier desviacin

    sustancial de los principios, normas y procedimientos que regulan elejercicio de la profesin o de cualquier omisin importante aplicable

    en las circunstancias&

    3. %ndu*ca a falsear los estados financieros y cualquier otra

    informacin de su competencia&

    En suma las opiniones, informes, dictmenes y documentos que

    presente el Contador Pblico Colegiado debern contener lae1presin de su juicio fundado, sin ocultar o desvirtuar los ecos

    que puedan inducir a error&

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    CAPITULO III.- DE LAS SANCIONES

    Artcul 5(".- S)*c&6*

    2e denomina sancin a la pena que se aplica por el incumplimientode una norma& Es la consecuencia de la infraccin cometida&

    El Contador Pblico Colegiado que, en forma individual o asociada,

    cometa una infraccin, ser sancionado por el Colegio de

    Contadores Pblicos de la respectiva /egin 7departamento8&

    Artcul 5+".- T& % )*c&*%

    2egn la gravedad de la infraccin cometida por el ContadorPblico, la sancin podr consistir en$

    !. 5monestacin verbal

    (. 5monestacin escrita

    +. 2uspensin temporal en el ejercicio de la profesin, para faltas

    graves asta tres a+os y para faltas muy graves ms de tres a+os&

    1. E1pulsin y cancelacin definitiva de la matr(cula en el /egistrodel respectivo Colegio de Contadores Pblicos&

    'os documentos de amonestacin escrita, las suspensiones

    temporales y la cancelacin definitiva de la matr(cula, debern ser

    arcivados en el file personal, publicadas en la /evista !ficial y en

    la pgina ?eb del respectivo Colegio, as( como en el diario en el

    que se publiquen las notificaciones judiciales& 'a 2uspensin.emporal y la Cancelacin efinitiva del /egistro debern, adems,

    ser puestas en conocimiento de manera obligatoria de la 6unta de

    ecanos de Colegios de Contadores Pblicos del Per para su

    registro y comunicacin a todos los Colegios de Contadores

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    Pblicos del Pa(s y de las entidades relacionadas a la Profesin, as(

    como la publicacin en su pgina ?eb&

    Artcul 51. At%*u)*t% ; )8r)')*t%

    'os atenuantes o agravantes son aquellas circunstancias o criterios

    de evaluacin que pueden aplicarse en una infraccin y determinar

    que la sancin disminuya o aumente dependiendo del caso,

    teniendo en cuenta los principios de ra*onabilidad y

    proporcionalidad& .ambin podr(an determinar si las sanciones

    deben acerse en forma pblica o privada&

    Artcul 53. Cr&t%r& )r) l) &2&c&6* % )*c&*%'os criterios para ju*gar el comportamiento tico o la prctica

    profesional y determinar la imposicin de las sanciones son$

    !. 'a magnitud de los da+os y perjuicios ocasionados&

    (. 'os antecedentes o referencias administrativas disciplinarias&

    +. /eincidencia y)o abitualidad en la comisin de la infraccin

    1. 'as circunstancias en que se cometi la infraccin&3. El beneficio ilegalmente obtenido

    5. 'a e1istencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor

    7. 'a reparacin o resarcimiento oportuno del da+o antes de la

    sancin&

    9. 'a cooperacin en el proceso y las muestras de arrepentimiento

    'a gravedad de la infraccin cometida se evaluar de acuerdo a latrascendencia que la falta tenga en el prestigio y estabilidad de la

    profesin de Contador Pblico&

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    'os criterios atenuantes y agravantes se desarrollarn en el

    /eglamento de %nvestigacin y disciplina&

    Artcul 55. C)rct%r % l) )*c&*%

    'as sanciones contenidas en el presente Cdigo por las

    infracciones cometidas son de carcter administrativo institucional,

    independientemente de las acciones civiles y penales a que ubiere

    lugar&

    INTERPRETACION=

    'a inobservancia de lo normado en el Cdigo de tica Profesionalconstituye infraccin, la cual ser sancionada de acuerdo con la

    gravedad de la misma, sin perjuicio de lo e1presamente tipificado

    como infraccin en el presente Cdigo&

    El Contador Pblico Colegiado, cualquiera que fuera el campo en el

    que acta, es responsable de sus actos y considerado causante de

    una accin de descrdito para la profesin&Comete infraccin grave el Contador Pblico Colegiado que

    valindose de su funcin o cargo que desempe+a, obtenga algn

    tipo de beneficio personal o a favor de terceros en forma directa o

    indirecta&

    El Contador Pblico Colegiado que infrinja el Cdigo de tica

    Profesional ser sancionado por el Colegio de Contadores Pblicosde la respectiva /egin 7departamento8&

    Para la imposicin de sanciones se tomar en cuenta la gravedad

    de la infraccin cometida, evalundola de acuerdo a la

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    trascendencia que la falta tenga para el prestigio y estabilidad de la

    profesin de Contador Pblico&

    2egn la gravedad de la falta cometida por el Contador Pblico, la

    sancin podr consistir en$

    a8 5monestacin verbal&

    b8 5monestacin escrita&

    c8 2uspensin temporal en el ejercicio de la profesin entre uno

    y veinticuatro meses&

    d8 E1pulsin y cancelacin definitiva de la matr(cula en el/egistro del respectivo Colegio de Contadores Pblicos&

    'as sanciones contenidas en el Cdigo de tica por las infracciones

    cometidas son de carcter administrativo institucional,

    independientemente de las acciones civiles y penales a que ubiere

    lugar&

    TTULO V

    DE LOS ORGANOS INSTITUCIONALES

    Artcul 57.- r8)* &*t%r'&*&%*t%

    'os @rganos %nstitucionales encargados de velar por el

    cumplimiento de las -ormas del presente Cdigo de ticaprofesional del Contador Pblico, y que participan en el sistema de

    investigacin y disciplina son$

    El Comit de tica Profesional, del colegio de contadores

    departamental

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    El .ribunal de Aonor, del colegio de contadores departamental

    El Consejo irectivo, del colegio de contadores departamental

    El .ribunal de Aonor -acional de la 6CCPP

    CAPTULO I.- DEL COMIT0 DE 0TICA PROFESIONAL

    Artcul 59.- C2&t % 0t&c) Pr/%&*)l

    El Comit de tica Profesional es el rgano institucional encargado

    del proceso investigativo de las denuncias presentadas por terceros

    o por el propio colegio departamental, por infracciones a las normasdel Cdigo de tica Profesional, las normas profesionales, los

    reglamentos institucionales y la legislacin vinculada0 y por toda

    conducta inadecuada en el desarrollo de las actividades

    profesionales del contador pblico& El Comit de tica Profesional

    elaborar el informe al .ribunal de Aonor del colegio de contadores

    departamental donde determinar si e1iste o no infraccin y de qutipo&

    Artcul 5:.- Prc% I*'%t&8)t&'

    El Proceso investigativo ser normado en el /eglamento de

    %nvestigacin y isciplina

    Artcul 7

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    per(odo de mandato del Consejo irectivo que los designe, de

    conformidad con las normas pertinentes del Estatuto y /eglamento

    %nterno del Colegios de Contadores Pblicos de su colegiacin& 2on

    de aplicacin supletoria las normas de la 'ey - DFFF, 'ey delProcedimiento 5dministrativo

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    31/36

    pertinentes del Estatuto y /eglamento %nterno del Colegio de

    Contadores Pblicos de su colegiacin&

    2on de aplicacin supletoria las normas de la 'ey - DFFF, 'ey del

    Procedimiento 5dministrativo

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    Artcul 75.- Prc% % )%l)c&6*

    El Proceso de apelacin ser normado en el /eglamento de

    %nvestigacin y isciplina

    Artcul 77.- M&%2#r %l Tru*)l % *r N)c&*)l

    Para integrar el .ribunal de Aonor es requisito indispensable aber

    sido ecano o Gice ecano de un colegio de contadores

    departamental&

    El .ribunal de Aonor est integrado por cinco 7=8 miembros,designados cada dos a+os por la 5samblea

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    INTERPRETACION=

    'os @rganos %nstitucionales encargados de velar por el

    cumplimiento de las -ormas del Cdigo de tica profesional del

    Contador Pblico son$

    a8 El Comit de tica Profesional&

    b8 El .ribunal de Aonor&

    c8 El Consejo irectivo&

    El Comit de tica Profesional, es el rgano institucional encargado

    de evaluar, calificar, investigar y resolver en primera instanciaadministrativa las denuncias presentadas por infraccin a las

    normas del Cdigo de tica Profesional&

    El .ribunal de Aonor, es el rgano institucional encargado de

    resolver los recursos impugnativos de apelacin interpuestos contra

    las resoluciones emitidas por el Comit de tica Profesional&

    /esuelven en segunda y ltima instancia administrativa y susresoluciones tienen el carcter de definitivas0 no siendo, en

    consecuencia, objeto de recurso impugnativo alguno&

    El Consejo irectivo, es el rgano institucional encargado del

    cumplimiento de las resoluciones e1pedidas por el Comit de tica

    Profesional y el .ribunal de Aonor&

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    DISPOSICIONES FINALES

    PRIMERA.

    El presente Cdigo de tica Profesional entra en vigencia a partir de

    la feca de su aprobacin por la 5samblea

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    UINTA.-

    El Cdigo de tica Profesional tendr como complemento el

    /eglamento de %nvestigacin y isciplina que ser aprobado enforma conjunta con el presente cdigo&

    El Cdigo de tica Profesional entra en vigencia a partir de la feca

    de su aprobacin por la 5samblea

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    DISPOSICIN TRANSITORIA.

    >NICA.-

    'os procesos que estuvieran en curso bajo las normas del Cdigo

    de tica Profesional anterior, debern continuar bajo dicas normas

    asta la culminacin de los mismos&