Ley y Guia de Gastos Educativos

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    República DominicanaSeptiembre 2009

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    Guía General sobre Deducciónde los Gastos Educativos en el Impuestosobre la Renta para las Personas Físicas

    Ley No.179-09

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    Esta es una publicación del Departamento de Educación Tributaria

    de la Dirección General de Impuestos Internos.

    Título: Guía General sobre Deducción de los Gastos Educativos

      en el Impuesto sobre la Renta para las Personas Físicas

      Ley No. 179-09

     Año: Septiembre 2009

      1ra. Edición

    Diseño y Diagramación: Carol Alfonsina Berroa Ubiera

      Unidad de Diseño y Diagramación

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    Guía s obre Deducción de los Ga stos Educativos e n el Impues to sobre la Rentapara las Pers onas Fís icas (Ley No.179-09)...................................................7

    Ruta para los Asalariados bene ficiarse de la Deducción de Gastos de Educación

    (Ley No. 179-09)..........................................................................................14Preguntas Frecue nte s .................................................................................19

    Norma General 06-2009.................................................................................25

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    Guía sobre Deducción de los GastosEducativos en el Impuesto

    Sobre la Renta para las Personas Físicas

    Ley No.179-09

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    La Ley No. 179-09 establece que los asalariados, profesionales liberales y trabajadores independientesdeclarante s de l Impues to Sobre la Renta (ISR) podrán cons idera r como un ingreso exento del referido impues to,los ga st os que realicen e n la e ducación propia y de s us de pendientes directos no asa lariados , en ad ición ala exención contributiva establecida en el Artículo 296 del Código Tributario.

    LEY No. 179-09 SOBRE DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS EDUCATIVOS EN ELIMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LAS PERSONAS FÍSICAS

    ¿QUÉ ESTABLECE LA LEY No. 179-09?

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    PUEDEN BENEFICIARSE DE LA LEY No. 179-09 LOS SIGUIENTES CONTRIBUYENTES:

    • Profesionales libera les o pers onas que laboran de mane ra indepe ndiente , contribuyentes del Impuest oSobre la Renta;

    • Asalariados que s e acojan a la Ley (empleados que t rabajan en relación de dependencia) cuyos ingres ossob repas en la exención contributiva a nual;

    • Las Personas Físicas (profesionales liberales) acogidas al PST de Ingresos;

    • Empleadores que pa guen a sus empleados exentos del ISR, como parte de sus remuneraciones, losgast os educativos propios y/ o de sus de pendiente s no asalariados.

    NO SON BENEFICIARIOS DE LA REFERIDA LEY LOS SIGUIENTES CONTRIBUYENTES:

    • Negocios de Único Dueño, es de cir, Personas Físicas propietarias de negocios comerciales o industriales ;

    • Asalariados (empleados que t rabajan en relación de depende ncia) que devengan s alarios e xentos del  ISR.

    Nota: Los a salariados exentos de l ISR podrán be neficiarse indirectamente , cuando sus empleadores cubran susgastos educativos y/ o de sus dependientes directos no asalariados.

    Ley No. 179-09 sobre Deducción de los Gastos Educativos en el Impuesto sobre la Renta para las Personas Físicas

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    • Mecánica automotriz• Confección industrial prendas de vestir (sastre)• Patronista de prendas de ves tir industrial• Confección de ropa de decoración• Fabricación muebles de mimbre y ratt án• Informática• Panade ría y reposte ría• Producción y realización de TV• Fotografía p ara TV• Redacc ión para TV• Edición de TV• Dirección de art e•

    Idiomas

    • Des abolladura de vehículos• Pintura de vehículos• Administ ración de mercadeo y vent as• Artes gráficas• Diseño gráfico publicitario• Mecánica industrial• Mecánica de mantenimiento industrial• Construcciones metálicas• Mecánica d e máquinas de coser industrial• Inst alación y mante nimient o e léct rico industrial• Rebobinación de máquinas eléctricas• Reparación de computadoras•

    Elect rónica indust rial• Reparación de equipos de audio y video• Repara ción de equipos de refrigera ción y A/ A•Telefonía y planta externa• Mecánica automotriz• Electricidad automotriz• Dise ño y decoración de inte riores• Arte culinario• Bar y res taurante• Belleza y peluquería• Mante nimient o y reparación de equipos biomédicos• Auxiliar de te rapia física• Enfermería• Servicios de habitaciones• Recepción de hotel

    Área Productiva: Área de Servicios:

    GASTOS EDUCATIVOS DEDUCIBLES DEL ISR

    Son considerados gastos educativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta, los pagos que efectúen lasPersonas Físicas para cubrir la educación inicial, básica, media, técnica y universitaria propia y de sus

    dependientes directos no asalariados, siempre que estén sustentados en Comprobantes Fiscales válidos parafines fisca les .

    Gastos en Educación Técnica

    Para los fines de la a plicación de la Ley No. 179-09 s on considerados gast os en e ducación té cnica laserogaciones de las Personas Físicas para cubrir la educación propia y de sus dependientes directos noasalariados en la formación para el desarrollo de conocimientos, habilidades y destrezas que preparan a unapersona para ejercer un oficio, tales como:

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    PASOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN J URADA DEL ISR DE ASALARIADOS(FORM. IR-18)

    • Paso 1:  Ingres e a l porta l en Inte rnet de la DGIIwww.dgii.gov.do;• Paso 2:  Seleccione la se cción de Oficina Virtua l;• Paso 3:  Ingres e su Cé dula y su clave actua lizada;• Paso 4:  Se leccione la opción de Asalariados ;• Paso 5:  Revisa r y/ o remitir la Declaración Jurada propues ta por la DGII

    Dicha declaración contiene:

    1- Total de remuneraciones reportadas por su(s) empleador(es );2- Las retenciones del ISR que su(s) empleador(es) ha(n) pagado a la DGII;3- Total de gastos de educación que ha registrado en el Anexo B;4- Saldo a su favor que ha res ultado pa ra el año fiscal que es tá de clarando.

    OBLIGACIONES DE LOS ASALARIADOS PARA BENEFICIARSE DE LA LEY NO. 179-09

    • Registra rse en la Oficina Virtual de la DGII como bene ficiario de la Ley;

    • Solicitar NC F válido para f ines f isca les a los centros de e studios donde e l empleado y/ o sus hijos cursa ncuales quiera d e los tipos de educación descritos en la Norma Ge neral No. 06-09;

    • Completar el Anexo A sobre Registro de Depe ndiente s no as alariados (hijos e hijas), a través de la Oficina Virtual,

    el cual contiene los siguiente s datos :

      - Fecha de Nacimiento- Cédula- Primer ape llido- Segundo apellido- Primer nombre- Se gundo nombre

    • Completa r el Anexo B sobre Re gist ro de NC F que s uste ntan los gas tos educa tivos, a t ravés d e la Oficina Virtual,

    el cual contiene los siguiente s datos :

    - RNC/ Cédula: RNC o Cédula del emisor del NCF- Tipo ID: En esta columna se se lecciona 1 s i es RNC, 2 si es Cé dula- Nivel de Educación: Inicial, Básica, Media, Universitaria, Técnica- NCF: Número de Comprobante Fiscal del gasto educativo- Fecha: Fecha de emisión del Número de Comprobante Fiscal- Valor: Monto del pago del NCF- Dependiente: Se elije e l tipo de de pendiente al que corresponde el NCF (hijo/ a)

    Nota: Todos los pa sos y obligaciones para beneficiarse de la Ley de G astos Educativos, deben ser realizados a través

    de la Oficina Virtua l de la DGII.

    Nota: El contribuyente podrá registrar los comprobantes fiscales mensual o anualmente, de forma tal que pueda guardar

    los datos hasta el momento en que prese nte la Declaración Jurada .

    • Revisar y remitir la Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta para Asalariados (IR-18), propuesta por la

    DGII, a través de la Oficina Virtual;

    • En caso de que el asalariado tenga más de un empleador, deberá seleccionar al empleador del cual reciba el

    mayor s alario y notificarlo a la DGII en el Formulario IR-10, utilizado p ara es tos fines ; el cual debe se r de pos ita do

    en las Administ raciones Locales.

    Ley No. 179-09 sobre Deducción de los Gastos Educativos en el Impuesto sobre la Renta para las Personas Físicas

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    PASOS PARA LOS ASALARIADOS BENEFICIARSE DE LA DEDUCCIÓN DE GASTOSDE EDUCACIÓN

    Nota: A partir de la incorporación al RNC, los as alariados bene ficiarios de la Ley No.179-09 s obre De ducción deGast os de Educación, son reconocidos como contribuyentes del Impuest o Sobre la Renta con cara cterísticas especiales ,es decir, que no poseen ninguna otra obligación tributaria contraria a la que establece la referida Ley.

    Registrar s us dependientesdirectos no asa lariados (hijose hijas )

    Registra r los Comprobantes Fiscales (NCFs válidos para finesfiscales) que sust enten los ga stos educativos e mitidos por e lcentro educativo

    Revisar y remitir la Declaración Jurada de Impuesto Sobre laRenta para Asalar iados (IR-18) , propuesta por la DGII

    Registrarse como contribuyente que deseabeneficiarse de la Ley No. 179-09 sobreD e d u c c i ó n d e G a s t o s E d u c a t i v o s

    Ley No. 179-09 sobre Deducción de los Gastos Educativos en el Impuesto sobre la Renta para las Personas Físicas

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    Ingres ar a la Oficina Virtua l de la DGII, luegode recibida la Clave de Acces o o PIN en sulugar de traba jo (expira a los 60 dias de spuésde recibido)

    PASO 1

    PASO 2

    PASO 3

    PASO 4

    PASO 5

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    Asalariados

    • El empleado recibirá de parte del empleador el monto del saldo a favor notificado por la DGII, presentado  en la Declaración J urada de ISR de Asa lariados (IR-18).

    El monto del saldo a favor se rá e quivalente al exces o del impuest o rete nido por el Emplea dor durante e laño, debido a que los ga stos de e ducación no fueron deducidos de los ingres os gra vados, en a dición a laexención contributiva a la que aplican los asa lariados.

    Profesionales Liberales

    • Podrán considerar como ingreso exento de la Declaración Jurada del ISR los gastos por educación propios  y de sus d epe ndiente s directos , hasta e l 10% de sus ingresos gravados o renta ne ta imponible.

    Si resultara un saldo a favor se rá compensado automáticamente con los anticipos ge nerados por la Declaración

    del ISR;

    • Solicitar e l ree mbolso p or el monto que re ste del saldo a favor aplicado a los anticipos d el ISR, s egún e l  procedimient o que es tablece e l Art. 334 del Cód igo Tributa rio.

    Empleador

    • Pago de educación a los empleados exentos del ISR y/ o depe ndientes directos (hijos e hijas), como parte  de sus remuneraciones.

    • El empleador podrá utilizar como gasto deducible del ISR, sin que requiera pagar el impuesto por Retribución  Complementaria, el monto pagado por gastos educativos otorgados a s us empleados exentos del Impuesto

      sobre la Renta.

    BENEFICIOS DE LA LEY No. 179-09 DE GASTOS EDUCATIVOS

    Los empleadores que cubran los gastos educativos de su personal o dependientes directos de los mismos,podrán utilizar dichos montos como un gast o del Impuesto Sobre la Renta y no es tarán sujetos al ImpuestoSust itutivo Sobre Retribuciones Complement arias (Artículos 318 de l Código Tributario y 85-88 de l Reglament o139-98), es decir que el empleador no tendrá que pagar el 25% correspondiente a estas remuneraciones,s iempre y cuando dichos pagos estén sustentados en Comprobantes Fiscales con valor f iscal .

    ¿QUÉ PASA CON LOS ASALARIADOS EXENTOS DEL ISR?9

    Ley No. 179-09 sobre Deducción de los Gastos Educativos en el Impuesto sobre la Renta para las Personas Físicas

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    PASOS PARA LOS PROFESIONALES LIBERALES INSCRIBIRSE EN LA OFICINA VIRTUALDE LA DGII

    Nota: En caso de que no reciba la clave de a cces o luego de t ranscurridas las 48 horas de hab er hecho la solicitudpor primera vez, deberá comunicarse a nuestro centro de contacto al teléfono 809-689-3444 opción 2, o al correoelectrónico [email protected] indicando que no ha recibido s u clave.

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    Ley No. 179-09 sobre Deducción de los Gastos Educativos en el Impuesto sobre la Renta para las Personas Físicas

    Ingres e a l porta l en Internet de la DGIIwww.dgii.gov.do

    Se leccione la s ección de Oficina Virtual

    Seleccione la opción Solicitud de Clave

    Recibirá res pues ta en e l correo electrónico registradoen la casilla del “Representante” dentro de las 48horas después de realizar dicha solicitud

    PASO 1

    PASO 2

    PASO 3

    Elija la condición del contribuyente: si esPersona Física o Persona Jurídica

    PASO 4

    Pulse “Acepta r”

    PASO 5

    El siste ma le mos trará el Formulario deSolicitud de Clave

    PASO 6

    Complete las informaciones de formulario

    PASO 7

    PASO 8

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    Ruta para los Asalariadosbeneficiarse de la Deduccion de

    Gastos de Educacion (Ley 179-09)

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    Una vez realizado el cambio de clave, el sistemapresentará el mensaje, “El cambio de la clave ha sidoprocesado”

     Al introducir la clave el sistema le indicará cambiar laclave asignada por la DGII, a fin de que dijite su nuevaclave personal

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    RUTA PARA LOS ASALARIADOS BENEFICIARSE DE LADEDUCCION DE GASTOS DE EDUCACION (Ley 179-09)

     Acceda a nuestro portal www.dgii.gov.do, y seleccionela sección de Oficina Virtual

    Introduzca su usuario (Cédula) y luego la Clave de Acceso o PIN recibida en su lugar de trabajo, el cualexpira a los 60 días luego de recibido.

    Introduzca su cédula y nueva clave para ingresar almodulo de Asalariados de la Oficina Virtual

    Pulse la opción “Acogerse a la Ley”, para beneficiarsede la deducción de Gastos Educativos (Ley 179-09).

    El sistema le presentará una pantalla para que se acojaa la Ley 179-09. Pulse Aceptar.

    En esta pantalla digite sus datos personales. Pulseguardar 

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    Seleccione la opción “Dependientes” para registrar susdependientes directos no asalariados (hijos e hijas).

    Complete los campos con las informacionescorrespondientes a sus dependientes directos noasalariados (hijos e hijas) y luego pulse “Agregar”

    Seleccione la opción “Gastos Educativos” para registrar mensual o anualmente los comprobantes fiscales (NCFsvalidos para fines fiscales) para sustentar los gastoseducativos pagados a sus dependientes directos noasalariados y propios.

    Complete los campos con las informacionescorrespondientes a los Comprobantes Fiscales (NCF)emitidos por el centro educativo. Pulse “Agregar”

    Seleccione la opción Autorización Devolución. El sistemale mostrará el monto autorizado que su empleador deberá devolverle. Pulse “Consultar o Imprimir”, segúndesee

    Luego pulse “Agregar”

    Luego pulse “Agregar”

    Pulse la opción “Declaración” y el sistema le mostrarala “Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Rentapara Asalariados (IR-18)” propuesta por la DGII paraque el contribuyente la revise, acepte y envíe.

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    Preguntas Frecuentes

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    Información General

    ¿Cuál es la exención contributiva correspondiente al año 2009?Para el año fiscal 2009 la exención contributiva anual es de RD$330,301.00

    ¿En qué consiste la deducción de gastos educativos establecido en la Ley 179-09?Consiste en que los asalariados, profesionales liberales y trabajadores independientes declarantes del ImpuestoSobre la Renta (ISR) podrán cons iderar como un ingres o exento de l referido impues to, los gas tos que rea licenen la educación propia y de sus dependientes directos no asalariados, en adición a la exención contributivaestablecida en el Artículo 296 del Código Tributario.

    ¿Cuál es el período que podrá ser considerado para fines de la deducción de gastos educativos?El período enero-diciembre de cada año, comenzando con los pagos realizados desde enero 2009.

    ¿Quiénes son considerados como dependientes directos?Son considerados depe ndiente s directos los hijos e hijas.

    ¿Hasta qué edad podrán ser incluidos los dependientes directos para la deducción de losgastos de educación?No hay límite de eda d pa ra s er incluidos como depe ndiente s d irectos , la condición es que e l hijo o hija no s eaasalariado.

    ¿Qué se considera educación técnica?

    Para fines de la Ley 179-09 se define como la educación orientada a generar competencias y desarrollointelectual, aptitudes, habilidades y destrezas al impartir conocimientos técnicos necesarios para el desempeñolaboral en una act ividad, en las áreas específ icas de los sectores product ivos y de servicios.

    Sector Productivo: Informática, pa nade ría y repos te ría, producción y rea lización de TV, idiomas ,mecánica, confección de ropa, fabricación de muebles, entre otros.

    Sector Servicios: Des abolladura y pintura de vehículos, d ise ño gráfico, repa ración de e quipos,instalación y mantenimiento eléctr ico, ar te cul inar io, bel leza y peluquería , entre otras .

    ¿El servicio de educación está gravado con el ITBIS?No, de acuerdo a lo establecido en el artículo 344 de la Ley 11-92 (Código Tributario) este servicio está exentodel pago del ITBIS.

    ¿La tasa establecida en la Ley 179-09 como base para la deducción de los gastos educativosserá actualizada?Este porcenta je será actua lizado por la Dirección General de Impues tos Internos e n función de los resultadosde las encuestas oficiales que realiza la Oficina Nacional de Estadísticas sobre los ingresos y gastos de loshogares.

    ¿Las personas que trabajan en una entidad pública podrán beneficiarse de esta Ley?Puede n bene ficiarse de e sta Ley todos los a sa lariados y los profesionales liberales con ingresos s ujetos alImpuesto S obre la Renta .

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    PREGUNTAS FRECUENTES

    Ley No. 179-09 sobre Deducción de los Gastos Educativos en el Impuesto sobre la Renta para las Personas Físicas

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    Los contribuyentes acogidos al Procedimiento Simplificado de Tributación (PST) podránsolicitar la deducción de los gastos de educación?Si, siempre y cuando sean Personas Físicas (Profesionales Liberales) acogidas al PST de Ingresos.

    ¿Las Personas Físicas que están registradas en el RNC con una actividad comercial y a lavez son asalariados aplican para la deducción de gastos educativos?No, las Personas Físicas propietarias de Negocios de Único Dueño (comerciales o industriales) no sonbene ficiarios de e st a Ley.

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    Gastos Deducibles

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    ¿Los gastos incurridos en educación inicial podrán ser deducidos?Si, estos gast os s on considerados como deducibles del Impuesto S obre la Renta , seg ún lo es tablecido en e lartículo 2 de la Ley 179-09.

    ¿Los gastos educativos en post-grados y diplomados podrán ser deducidos?Si, tanto los gast os educativos de post -grados (es pecialidades, maestrías y doctorados) así como los diplomadosson cons iderados deducibles del Impuesto Sobre la Renta, s egún lo establecido en e l artículo 2 de la Ley 179-09.

    ¿Los gastos de educación efectuados en el exterior podrán ser deducidos?No, los ga stos educativos de berán s er s ustentados en comprobantes fiscales emitidos e n te rritorio dominicano.

    ¿Los pagos realizados por educación artística y deportiva son considerados como gastosde educación?No, los gastos en educación artística y deportiva no son clasificados como gastos educativos deducibles delImpuesto S obre la Renta .

    ¿La adquisición del material educativo podrá ser considerada como parte de los gastos deeducación?Solo en e l cas o de que e l cent ro educa tivo incluya dent ro de la facturación de la inscripción o las mens ualidade slos ma teriales e ducat ivos, y el valor pagado forme parte del NCF emitido por e l cent ro educa tivo, el bene ficiariopodrá considerarlo como parte de los gastos educativos deducibles del ISR.

    Las personas que tienen créditos educativos, ¿Pueden utilizar como un gasto para serdeducido del Impuesto Sobre la Renta los intereses pagados en los mismos?No, esos interese s no son de ducibles como gastos de educación.

    Declaración J urada de Asalariados

    Los interesados acogerse a la Ley 179-09 podrán dirigirse a las Administraciones Localesde la DGII a solicitar y completar el formulario para esos fines?No, todos los pa sos y obligaciones para beneficiarse de la Ley de Gas tos Educativos, debe n se r realizadosa través de la Oficina Virtual de la DGII.

    Si ambos padres se acogen a la Ley 179-09, ¿Podrán registrar cada uno a sus dependientes?Tanto el padre como la madre podrán registrar a sus dependientes, pero al momento de registrar loscomprobantes fiscales, a mbos padres no podrán usar e l mismo comprobante.

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    Ley No. 179-09 sobre Deducción de los Gastos Educativos en el Impuesto sobre la Renta para las Personas Físicas

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    ¿Cuáles informaciones debe contener la Declaración J urada del ISR de Asalariados (IR-18)propuesta por la DGII?Dicha declaración contiene:

    • Total de Ingresos anuales, por concepto de salarios, alquileres, intereses, bonificaciones y vacaciones• Las retenciones del ISR que su(s) empleador(es) ha(n) pagado a la DGII;• Total de gastos de educación que ha registrado en el Anexo B (Detalles de comprobantes);• Sa ldo a s u favor que ha res ultado pa ra el año fiscal que es tá d eclarando.

    ¿Cuál es la fecha límite para la aceptación de la Declaración J urada del ISR de Asalariadospropuesta por la DGII?Los a salariados acogidos a es ta ley debe rán revisar y remitir la De claración Jurada propuesta a más tardarel último día laborable del mes de febrero de cada año, conjuntamente con los anexos de registro dedependientes y registro de comprobantes fiscales que sustentan el gasto por concepto de educación.

    ¿Cuál es la fecha límite para los asalariados completar el Anexo B sobre Registro de NCFque sustentan los gastos educativos?Los asalariados acogidos a la ley 179-09 podrán registrar los NCF que sustenten los gastos educativos al

    momento que lo desee n, a más t ardar en enero de cada año, de manera mensual, semestral o anual. Esteanexo debe de se r completa do ante s de la fecha límite de a cepta ción de la De claración J urada (IR-18)propues ta por la DGII.

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    Asalariados

    ¿Los Asalariados tendrán que inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC)?No, por s er a sa lariados con ingreso gra vado, la DGII los ha identificado a utomáticamente. En caso de queun asalariado desee beneficiarse de la Ley 179-09, sólo deberá obtener una calve de acceso a la OficinaVirtual y marcar la opción de que desea acogerse a la misma.

    ¿Cómo las Personas Físicas (Asalariados) remitirán a la DGII los gastos incurridos eneducación?Asalariados

    Registrar sus dependientes directos no asalariados (hijos e hijas);Registrar los C omprobante s Fiscales (NCFs válidos p ara fines fiscales) que sust ente n los gast oseducativos paga dos a sus de pendientes directos y propios;Revisar y remitir la Declaración J urada de Impuest o S obre la Renta para Asa lariados (IR-18), propuest apor la DGII.

    ¿Cuál es el proceso que debe seguir un asalariado cuando verifique, a través de la OficinaVirtual, que el salario que devenga no es el mismo reportado por su empleador?

    El asalariado deberá notificar esta irregularidad, a través del correo electrónico de la Mesa de Ayuda delportal en Internet de la DGII, indicando que los valores presentados no son correctos; así mismo deberácomunicarse con su empleador para la corrección en el reporte de asalariados presentado en la TSS.

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    Ley No. 179-09 sobre Deducción de los Gastos Educativos en el Impuesto sobre la Renta para las Personas Físicas

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    ¿Cuál es el proceso para los asalariados acogerse a la Ley de Deducción de Gastos Educativos?Ingres ar a la O ficina Virtual de la DGII, pa ra e llo de berá digita r su número de Cé dula y la C lave de Acces oo PIN que recibirá en su lugar de t rabajo, la cual expira a los 60 días luego de recibido.Registrars e como contribuyente que des ea beneficiarse de la Ley No. 179-09 sobre De ducción de Ga stosEducativos;Registrar sus dependientes directos no as alariados (hijos e hijas);Registra r los C omprobantes Fiscales (NCFs válidos pa ra fines fiscales) que sust ente n los ga stos educat ivospagados a s us depe ndiente s directos y propios;Revisa r y remitir la Declaración J urada de Impuest o S obre la Renta para Asa lariados (IR-18), propues tapor la DGII.

    Un asalariado que tiene dos empleadores y ambos le efectúan retenciones ¿Cómo podrábeneficiarse de la Ley 179-09?El asa lariado de berá escoge r un único age nte d e ret ención, el cual deberá s er e l empleador de l que pe rcibael mayor salario, para pode r bene ficiars e de la referida Ley.

    Para la elección de agentes de retención el asalariado deberá completar el Formulario IR-10 disponible en el

    por ta l en In te rne t de l a DGII y depos i t a r lo en l as Adminis t rac iones Loca les de l a DGII .

    ¿Los asalariados que tengan saldos a favor pero que no estén acogidos a la Ley de GastosEducativos se le podrá reembolsar el saldo generado?Si, los saldos a favor que se origine por otros factores distintos a la Ley 179-09, estarán sujetos a lasd i s p o s i c i o n e s d e l o s A r t í c u l o s 1 8 y 1 9 d e l C ó d i g o T r i b u t a r i o , s o b r e c o m p e n s a c i ó n .

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    Profesionales Liberales

    ¿Los negocios de único dueño pueden disfrutar de los beneficios otorgados por la Ley de

    Deducción de Gastos Educativos?No, los Ne gocios de Único Dueño no pueden de scontarse los ga stos educativos.

    Cuando una persona es asalariado y realiza trabajos profesionales independientes, ¿A travésde cuál formulario va a realizar su declaración jurada?Debe rá pres enta r la Declaración del Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas, (formulario IR-1) a mástardar el 31 de marzo de cada año, ya que el formulario IR-18 es exclusivo para asalariados que sólo recibenotros ingresos a través de alquileres e intereses .

    ¿Cómo las Personas Físicas (Profesionales Liberales) remitirán a la DGII los gastos incurridosen educación?Profesionales Libera les .

    Registrar sus dependientes directos no as alariados (hijos e hijas);

    Registrar los C omprobante s Fiscales (NCFs válidos pa ra fines fiscales) que sust ente n los ga stoseducativos paga dos a s us depe ndiente s directos y propios;Completar la casilla correspondiente a la exención de gastos educativos del Formulario IR-1 en laDeclaración del Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas, la cual debe ser presentado a más tardarel 31 de marzo de cada a ño.

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    Ley No. 179-09 sobre Deducción de los Gastos Educativos en el Impuesto sobre la Renta para las Personas Físicas

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    ¿Hasta qué porcentaje puede el empleador pagar los gastos educativos de sus empleadosy/o de sus dependientes directos exentos del ISR?No existe un porcentaje es tablecido para e ste caso.

    ¿En cuál formulario será aplicado el crédito al empleador una vez reembolsados los gastoseducativos a los empleados?Será aplicado en el formulario IR-3, correspondiente al mes siguiente en que realice la devolución a losasalariados.

    ¿Cada qué tiempo los centros educativos deberán emitir los Comprobantes Fiscales?Los centros educativos podrán emitir un comprobante fiscal que contenga los pagos realizados por sus clientes

    (padres y/ o madres), en varias modalidade s siempre que contenga n los dat os requeridos para los fines dees ta Ley, indicando número de comprobante fisca l, nombre y cédula del padre o la madre, nombre del alumnoy el monto pagado, por ejemplo:

    Un comprobante fiscal por cada pago realizado.Un reporte o estado con NCF válido para fines fiscales (equivalente a un comprobante fiscal) quedetalle los recibos de ingreso emitidos por cada pago realizado, por períodos definidos por la entidadeducativa (trimestral, semestral o anual).

    ¿Están todas las entidades educativas obligadas a emitir recibos de ingreso con ComprobantesFiscales?Las entidades educa tivas debe n emitir Comprobante s Fisca les siempre que los padres o madres bene ficiariossoliciten NC F pa ra fines impositivos.

    ¿Qué informaciones deben registrarse en los Comprobantes Fiscales que emiten los centroseducativos para cumplir con la Ley 179-09?Estos debe n de emitir recibos de pago tradicionales conte niendo e l número de comprobante fisca l, válido pa rafines fiscales, donde se indique:

    • Nombre y Cédula o RNC del responsable del pago del servicio de educación• Nombre del alumno, dependiente del contribuyente• Monto pagado• Fecha de pago

    ¿Cuál es el mecanismo para reportar los centros educativos que no estén emitiendocomprobantes fiscales?Pueden comunicarse a Quejas y Sugerencias de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), al teléfono:

    809-689-0131 y 1-809-200-0131 ó través del portal de Interne t, www.dgii.gov.do, en la s ección de Asist encia.

    ¿Cuál es el proceso para emitir NCF en los casos en que el gasto educativo lo cubre un 50%el empleador y el restante 50% el empleado?El centro educativo debe rá emitir una factura con NCF por se parado, ca da uno por el monto pagado por cadaresponsable del pago, donde se indique el monto pagado tanto por el empleador como por el empleado.

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    Centros Educativos

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    Empleadores

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    ¿Cómo solicitar la clave de acceso o pin a la Oficina Virtual?•

    Debe rá a cces ar a l portal de Internet de la DGII www.dgii.gov.do;• Seleccionar la Sección Oficina Virtual;• Se leccionar la opc ión s olicitud de clave;• Ingresar s u RNC / cédula (e spe cificar si es Persona Física o Persona J urídica);• Se leccionar la opción Acept ar, el sist ema le mostra rá e l formulario de S olicitud;• Complete las informaciones requeridas;• Pulse “Enviar Solicitud”.

    Recibirá res pues ta en s u correo electrónico dent ro de las 48 horas des pués de realizar dicha s olicitud.

    ¿Cuál es el procedimiento para notificar el cambio de correo electrónico y recibir una nuevaclave de Oficina Virtual?A fin de remitirle la nue va clave a un correo electrónico diferente , de berá enviar una comunicación dirigida

    al Director General con atención a la Oficina Virtual, firmada (y sellada, si aplica) por el contribuyente; dondedeberá indicar el nuevo correo al cual desea que se le envíe dicha clave.

    Las vías para remitir dicha comunicación son las s iguiente s: fax al número 809-730-2154, es canea da al [email protected], o depositarla en e l Ce ntro de Ate nción al Contribuyente de la Oficina P rincipal yAdministraciones Locales.

    ¿Cómo solicitar Números de Comprobantes Fiscales (NCF) a través de Oficina Virtual (OFV)?• Acceda con su usuario y clave a la Oficina Virtual;• En la sección de Comprobantes Fiscales, seleccione la opción “Solicitud de Comprobantes”;• Luego pulse “Solicitar Comprobantes”;• Complete los datos del formulario de solicitud (tipo de comprobante, cantidad, entre otros);• Presione la opción “Agregar” si desea continuar solicitando otros comprobantes;• En caso de no agregar más solicitudes debe pulsar “Enviar Solicitud”;• Imprima la autorización generada por el sistema con la secuencia de NCFs.

    Luego de recibir la autorización de la DGII y las respectivas secuencias numéricas de los NCFs solicitados,los contribuyentes que utilicen “sistema de facturación”, al momento de la facturación deberán cargar las e c u e n c i a d e l o s N C F s p o r c a d a t i p o d e C o m p r o b a n t e F i s c a l e n e l r e f e r i d o s i s t e m a .

    ¿Los Comprobantes Fiscales deben ser emitidos por cada dependiente de manera separada?Estos se rán e mitidos por el centro e ducativo de acuerdo a la ne ces idad del contribuyente. El cliente podráseleccionar uno de sus dependientes para que sea el nombre que se registre en el comprobante fiscal emitidopor el centro e ducativo y que reportará a la DGII, siempre y cuando s e indique (n) el (los) nombre (s ) de l res tode los dependientes y el número de los recibos de pago correspondientes, en el referido comprobante.

    ¿De qué forma la DGII va a informar a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) sobre elcrédito generado para el IR-3 por el reembolso a los asalariados?La DGII publicará en la TSS para cada empleador e l crédito corres pondiente por las devoluciones realizadasa sus empleados.

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    Oficina Virtual

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    ¿Cómo consultar Números de Comprobantes Fiscales (NCF) solicitados a través de la OficinaVirtual?

    Acceder con su usuario y clave a la Oficina Virtual;Seleccionar la opción “Consulta Comprobantes”;

    Introducir los datos que pide el sistema “fecha desde” (colocar un día antes del día solicitado) y “fechahas ta” (e l mismo día que fue solicitad o);Presione el botón “Buscar”.

    ¿Cuál es el procedimiento para descargar los Números de Comprobantes Fiscales (NCF) víaOficina Virtual?

    Acceda con su usuario y clave a la Oficina Virtual;Se leccione “Descarga Comprobantes”;Introduzca los datos que le indique el sistema “fecha desde” (colocar un día antes del día solicitado) y“fecha has ta” (e l mismo día que fue solicitado);Presione el botón “Buscar”;

    Si la cons ulta ha s ido sa tisfactoria, aparece rá un número de consta ncia de solicitud, luego pres ione la opción

    “Descarga” y guarde en su computador el archivo con los NCFs.

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    Norma General 06-2009

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    República Dominicana

    DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

    RNC: 401-50625-4

    “AÑO DEL CENTENARIO DEL NATALICIO DE J UAN BOSCH”

    Norma General No. 06-2009

    CONSIDERANDO: Que la Ley No. 227-06 q ue otorga pers onalidad jurídica y autonomía funcional,pres upues ta ria, a dminist rativa, t écnica y pa trimonio propio a la Dirección Genera l de Impues tos Inte rnos(DGII) e st ablece que la DGII administ rará el Fondo Especial de Reembolsos Tributa rios, p ara at ende rcon celeridad y eficacia las solicitudes de reembolsos de todos los impues tos hechas por los contribuyentes.

    CONSIDERANDO: Que a los fines de facilitar la implementación de la Ley No. 179-09, Sobre De ducciónde los Gast os Educativos en e l Impuesto S obre la Renta para las Pe rsonas Físicas, se hace neces arioque se establezcan de manera clara las disposiciones legales y procedimientos que deben de cumplirlos contribuyentes para optar por el incentivo establecido por ley.

    CONSIDERANDO: Que el Artículo 6 de la citada la Ley, expresa que la DGII, mediante Norma Generalestablecerá la forma de declarar de los que hagan uso de esta deducción.

    CONSIDERANDO: Que el Párrafo del Artículo 16 del Código Tributario establece la posibilidad dela subroga ción como modo de extinción de la obligación tributaria.

    CONSIDERANDO: Que el Decreto 254-06 que establece el Reglamento de Regulación de Emisiónde Comprobantes, establece los requisitos de los comprobantes que generan créditos fiscales.

    CONSIDERANDO: Que el Artículo 35 d el Código Tributa rio faculta a la Administ rac ión Tributaria adictar las Normas que considere necesarias para cumplir con su función recaudadora y facilitar elcumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

    VISTA: La Ley No. 179-09, S obre Deducción de los Ga st os Educativos e n el Impuest o Sobre la Rentapara las Personas Físicas.

    VISTA:  La Ley 227-06 sobre Autonomía de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

    VISTO: El Decre to No.254-06 que e st ablece el Reglamento pa ra la Regulación de la Impres ión, Emisióny Entrega de Comprobante s Fisca les .

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    LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

    En ejercicio de las at ribuciones que le confiere n los Artículos 32, 3 4 y 35 de l Código Tributa rio, dicta lasiguiente:

    NORMA GENERAL SOBRE DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS EDUCATIVOS EN EL IMPUESTOSOBRE LA RENTA PARA LAS PERSONAS FÍSICAS

    CAPÍTULO I: ALCANCE

    ARTÍCULO 1: Las Personas Físicas, excepto los negocios de único dueño, que paguen Impuesto Sobrela Renta directame nte o a través de un Emplea dor podrán deducir de s us ingresos brutos, los ga stosrea lizados para cubrir la inscripción y cuota s periódicas , de la e ducación bás ica (incluyendo prees colar),media, técnica y universitaria (grado y postgra do), de s us de pendientes directos no asa lariados (hijos)o propios.

    Párrafo I: Para los fines de es ta Norma General deberá e ntenderse por gastos e n educación técnicalas erogaciones del contribuyente Persona Física para cubrir la educación propia y de s us de pendientesdirectos no asalariados en la formación para el desarrollo de conocimientos, habilidades y destrezas quepreparan a una pe rsona pa ra e jercer un oficio, tales como:

    Área Productiva:Mecánica automotrizConfección industrial ropa sastrePat ronista de prenda s de vestir industrialConfección de ropa de decoraciónFabricación muebles de mimbre y rattánInformática

    Panadería y repost eríaProducción y realización de TVFotografía para TVRedacción para TVEdición de TVDirección de arteIdiomas

    Servicios:Desabolladora de vehículosPintura de vehículosAdministración de mercadeo y ventasArtes gráficasDiseño gráfico publicitarioMecánica industrialMecánica en mantenimiento industrialConst rucciones metá licasMecánica de máquinas de cos er industrialInst alación y mantenimient o e léc trico indust rialRebobinación de máquinas eléctricasReparación de computadoras

    Ley No. 179-09 sobre Deducción de los Gastos Educativos en el Impuesto sobre la Renta para las Personas Físicas

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    Elec trónica indust rialReparación de equipos de audio y videoReparación de equipos de refrigeración y A/ ATelefonía y planta externa

    Mecánica automotrizElec tricidad aut omotrizDiseño y decoración de interioresArte culinarioBar y restauranteBelleza y peluqueríaMantenimiento y reparación de equipos biomédicosAuxiliar de terapia físicaEnfermeríaSe rvicios de habitacionesRecepción de hote l

    Párrafo II: Los gastos educat ivos realizados t endrán un tratamiento equivalente a ingresos no gravadospara fines de la determinación de Renta Neta Imponible del Impuesto Sobre la Renta. El valor de dichosgas tos no podrá exceder de l 10% de la Renta Ne ta menos la exención contributiva, que corresponde alingreso gravado.

    Párrafo III: Hast a diciembre del 2009, las e ntidade s educa tivas podrán, s i utilizan Registro Único deIngresos en virtud de la Norma Gene ral 07-06 o si han emitido comprobante s fisca les para consumidorfinal, a solicitud de una persona física que paga Impuesto Sobre la Renta, emitir una factura con númerode comprobante válido para fines fisca les , por el valor acumulado de los pagos realizados por el solicitante ,durante el periodo enero a junio del 2009. Este comprobante fisca l debe indicar que sus tituye los recibosde ingresos emitidos al solicitante.

    Párrafo IV: En todos los casos los comprobantes fiscales emitidos por la entidad educativa, que vayana s er us ados para opta r por los be neficios de es ta Ley, debe n indicar e l nombre del alumno que recibeel servicio educativo, y el nombre del padre o la madre, en adición de la Cédula de Identidad y Electoral(RNC de Pe rsonas Físicas). Debe rá e mitirse un comprobante fisca l por cada depe ndiente o alumno.

    Párrafo V: Dos as alariados no podrán be neficiarse del mismo comprobante fiscal. Se registra rá uncomprobante asociado a un dependiente.

    ARTÍCULO 2: Las compensaciones en forma de gas tos educat ivos, que en a dición a s us ret ribucionesen dinero otorgara un Emplea dor a s us Emplea dos con s alario exento de l Impues to S obre la Renta, noestarán sujetas al impuesto sustitutivo sobre retribuciones complementarias, siempre que las mismases tén de bidament e documenta das con comprobante s válidos pa ra fines fisca les emitidos por ent idade seducativas y a nombre del Empleador.

    Párrafo: Los comprobantes a que se refiere e ste Artículo deberán se r reportados de acuerdo a la NormaGeneral 06-07 Sobre envío de Informaciones a la DGII, a fin de que puedan ser válidas como gastosdeducibles del Impuest o Sobre la Renta.

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    CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO PARA LOS ASALARIADOS

    ARTÍCULO 3: Para optar por los bene ficios de la Ley No. 179-09, el as alariado de berá:

    1. Registra rse en la DGII, pa ra lo cual podrá solicita r una clave de acce so a la Oficina Virtual de la DGII,clave que en e l cas o de los a sa lariados , recibirán e n el local de su emplea dor. Con e st a clave podráincorporarse en el registro de contribuyentes y consultar los datos de sus remuneraciones registradasen la DGII y los impuestos retenidos y pagados por su(s ) Emplea dor(es).

    2. Regist rar sus depe ndiente s direct os (hijos) no as alariados .

    3. Registrar los comprobantes válidos para fines fiscales emitidos a su nombre y con su cédula deidentidad y electoral por las entidades educat ivas nacionales que sust entan los ga stos realizados. Estoscomprobante s de ben corresponde r a e rogaciones realizadas en e l período enero-diciembre de cada año.Comenzando con los pa gos rea lizados en ene ro del 2009.

    4. A final de cada año deberá aceptar o completar, a más tardar el último día laborable de l mes de febrero,la declaración jurada propuesta por la DGII que contendrá: el total de remuneraciones reportadas porsu o s us Empleadores, las retenciones de l Impuesto Sobre la Renta que su Empleador(es) ha (n) pagadoa s u nombre, e l total de ga stos de e ducación que ha registrado y el saldo a s u favor que ha res ultadoen e l año.

    Párrafo I: El sa ldo a favor que resulte de la d eclaración jurada del as alariado re ferida en e l numeral 4de este Artículo, generará una autorización de la DGII para fines de que el Empleador reembolse alEmpleado dicho valor y lo utilice como crédito para el pago de retenciones sobre asalariados correspondientesal mismo período en q ue s e aut oriza rea lizar la devolución.

    Párrafo II: El empleador deberá mantener en s us a rchivos las pruebas de que los empleados recibieron

    la devolución autorizada. El valor devuelto aparecerá automáticamente registrado como un crédito parafines de que pueda aplicarlo en su declaración de retenciones del período en que fue autorizada y realizadala devolución.

    Párrafo III: Con la ce rtificación por es crito de que d ichos valores fueron entregad os y recibidos porcada uno de los empleados, a utorizados por la DGII, es ta Dirección Genera l, as umiendo dicha ope racióncomo una subrogación de derechos, establecida en el Párrafo del Artículo 16 del Código Tributario,ente nderá como válida la compens ación de dicho valor en la dec laración de ret enciones de as alariadosdel Empleador.

    Párrafo IV: Pa ra todos los a sa lariados acogidos a es te Régimen, el Empleador no podrá aplicar s aldosa favor sobre las re tenciones que le rea liza.

    Párrafo V: Los procedimientos descritos en los numerales del 1 al 4 del presente Artículo deberánrea l i za r s e , a t r av és d e l a s o p c i o n es d i s p o n i b l e s en l a O f i c i n a V i r t u a l d e l a D G I I .

    Párrafo VI: Atendiendo a lo establecido por el Artículo 73 del Reglamento para la Aplicación del TítuloII del Código Tributa rio s obre la Elecc ión de Agent es de Rete nción de Asa lariados, e n el cas o de queun asa lariado traba je para varios Emplea dores , és te deberá elegir como su age nte de retención, aquélde quien pe rciba ma yor salario. El as alariado debe rá, previo a be neficiars e de las dispos iciones de la LeyNo. 179-09, informar a la DGII de la elección de Agente de Retención y notificarlo a los Empleadoresexcluidos de su res ponsabilidad como age nte de rete nción.

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    CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTO PARA LAS PERSONAS FÍSICAS QUE PRESENTEN SUDECLARACION J URADA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA COMO PROFESIONALES

    INDEPENDIENTES

    ARTÍCULO 4: Las Personas Físicas que declaran Impuesto Sobre la Renta de manera independienteo individual podrán considerar como ingreso no gravado, en adición a la exención contributiva, el valordocumenta do con comprobantes válidos para fines fisca les que corres pondan a gast os educa tivospaga dos a sus depe ndiente s directos y en provecho propio. Dicho valor no podrá e xcede r el 10% de s uRenta Net a Imponible me nos la exención contributiva, que corresp onde a su ingres o gravado de l año.

    Párrafo I: Los comprobantes fiscales que se utilicen para los fines descritos en el Artículo 4 de lapresente Norma General, deberán registrase a través de las opciones disponibles en la Oficina Virtualde la DGII.

    Párrafo II: S i resultara un saldo a favor de la declaración jurada del declarante, re ferida e n es te artículo,se aplicará automát icamente a los a nticipos que se generan a partir de la de claración. Si luego de aplicada

    la compensación con los anticipos restara una proporción de saldo a favor por compensar, el contribuyentesolicitará a la DGII el reembolso tal y como lo establece el Artículo 334 del Código Tributario.

    CAPÍTULO IV: RÉGIMEN SANCIONATORIO

    ARTÍCULO 5: Las Personas Físicas que se acojan a los beneficios de la Ley 179-09, que coloqueninformaciones falsas o incompletas respecto a sus dependientes y los comprobantes que sustentan losgastos educativos utilizados para fines de obtener el reembolso a que se refiere la presente NormaGenera l, se rán pasibles de las sa nciones es tablecidas por el Código Tributario para quienes incurren e nel delito de defraudación tributaria.

    Dada en la ciudad de Sant o Domingo, Capital de la República Dominicana , al (01) día del mesde julio del año Dos Mil Nueve (2009).

    Juan Hernández BatistaDirector Ge neral

    Ley No. 179-09 sobre Deducción de los Gastos Educativos en el Impuesto sobre la Renta para las Personas Físicas

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    Para más información comunicarse al 809-689-3444Para e l rest o del país s in cargos 1-809-200-6060

    Página Internet : www.dgii.gov.doCorreo Electrónico: [email protected]