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    Norma actualizada a diciembre del 2010

    Aprueban niveles mximos permis ib lespara efluentes lquidos p roducto de las

    actividades de generacin, transmisin ydistri bucin de energa elctrica

    RESOLUCIN DIRECTORAL N 008-97-

    EM/DGAA

    Lima, 13 de marzo de 1997

    CONSIDERANDO:

    Que, el Artculo 9 del Decreto Ley N 25844,

    Ley de Concesiones Elctricas, seala que el

    Estado previene la conservacin del medio

    ambiente y del Patrimonio Cultural de la

    Nacin, as como el uso racional de los

    recursos naturales en el desarrollo de las

    actividades relacionadas con la generacin,transmisin y distribucin de energaelctrica;

    Que, en tal virtud, mediante Decreto

    Supremo N 029-94-EM, se aprob el

    Reglamento de Proteccin Ambiental en las

    Actividades Elctricas;

    Que, los Estudios de Impacto Ambiental

    correspondientes a las actividades elctricas

    deben estar formulados en base a los Niveles

    Mximos Permisibles que el Ministerio de

    Energa y Minas apruebe;

    Que, los Programas de Adecuacin y Manejo

    Ambiental tienen como objetivo que los

    titulares de las actividades elctricas logren

    reducir sus niveles de contaminacin

    ambiental hasta alcanzar los Niveles

    Mximos Permisibles;

    Que, es necesario establecer los Niveles

    Mximos Permisibles correspondientes a los

    elementos y compuestos presentes en los

    efluentes lquidos provenientes de lasactividades de generacin, transmisin y

    distribucin de energa elctrica y contribuir

    efectivamente a la proteccin ambiental;

    De conformidad con lo dispuesto en el

    Artculo 12 del Reglamento de Proteccin

    Ambiental en las Actividades Elctricas,

    aprobado por Decreto Supremo N 029-94-

    EM;

    Con la opinin favorable del Director General

    de Electricidad;

    SE RESUELVE:

    Ar tculo 1.- Aprobar los Niveles MximosPermisibles para Efluentes Lquidos producto

    de las actividades de generacin, transmisin

    y distribucin de energa elctrica.

    Ar tculo 2.- Los Niveles MximosPermisibles a los cuales se sujetarn las

    actividades mencionadas en el artculo

    anterior, estn sealados en el Anexo 1 que

    se adjunta a la presente Resolucin

    Directoral y forma parte de la misma.

    Ar tculo 3.- Los resultados analticosobtenidos para cada parmetro regulado,

    segn sea el caso, a partir de la muestra

    escogida del efluente respectivo, no

    excedern en ninguna oportunidad los

    niveles establecidos en la columna Valor en

    cualquier momento del Anexo 1.

    Ar tculo 4.- Las concentraciones promedioanuales para cada parmetro regulado no

    excedern los niveles establecidos en lacolumna Valor promedio anual del Anexo

    1.

    Ar tculo 5.- La descarga del efluente a rosno deber incrementar en ms de 3C la

    temperatura del Cuerpo Receptor,

    considerndose este valor a partir de un

    radio igual a 5 (cinco) veces el ancho de su

    cause en torno al punto de descarga. En el

    caso de descargas al mar o lagos, la

    temperatura del efluente no deber superar

    en ningn momento 50 C en su punto dedescarga. El punto de medicin ser

    establecido conforme a lo indicado en los

    Protocolos de Monitoreo de Calidad de Agua

    del Sector Minero- Energtico publicados por

    la Direccin General de Asuntos

    Ambientales.

    Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

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    Norma actualizada a diciembre del 2010

    Ar tculo 6.- Los responsables de lasactividades de electricidad, debern asegurar

    que las concentraciones de los parmetros

    no regulados en la presente Resolucin

    Directoral, cumplan con las disposiciones

    legales vigentes en el pas o demostrar

    tcnicamente ante la autoridad competenteque su vertimiento al Cuerpo Receptor no

    ocasionar efectos negativos a la salud

    humana y al ambiente.

    Ar tculo 7.- Los responsables de lasactividades de electricidad estn obligados a

    establecer en el EIA y/o PAMA un Punto de

    Control en cada efluente lquido, a fin de

    determinar la concentracin de cada uno de

    los parmetros regulados y el volumen de

    descarga en metros cbicos por da, que

    ser medido al momento de efectuar la toma

    de la muestra.

    Dicho Punto de Control deber ser

    identificado de acuerdo a la ficha del Anexo 2

    que se adjunta a la presente Resolucin

    Directoral y forma parte de la misma.

    Ar tculo 8.- Los responsables de lasactividades de electricidad podrn eliminar o

    cambiar la ubicacin de uno o ms puntos de

    control, con la aprobacin de la Direccin

    General de Electricidad y la opinin favorable

    de la Direccin General de Asuntos

    Ambientales, para lo cual ser necesario

    presentar la documentacin sustentatoria.

    Ar tculo 9.- Los responsables de lasactividades de electricidad estn obligados a

    efectuar el muestreo de los efluentes y sus

    anlisis qumicos con una frecuencia

    mensual.

    Los reportes correspondern a los trimestres

    que concluyen en los meses de marzo, junio,

    setiembre y diciembre y sern presentados el

    ltimo da hbil del mes siguiente al trimestre

    vencido a la Direccin General de

    Electricidad. Los reportes se presentarn por

    duplicado en forma impresa y en medio

    magntico.

    Ar tculo 10.- Los responsables de lasactividades de electricidad llevarn un

    registro segn el formato especificado en el

    Anexo 3 de la presente Resolucin

    Directoral, el mismo que deber ser

    presentado al Auditor Ambiental, cuando ste

    lo requiera.

    Ar tculo 11.- Para efectos de la presenteResolucin Directoral, adems de las

    definiciones contenidas en el Reglamento de

    Medio Ambiente para las Actividades de

    Electricidad, aprobado por Decreto Supremo

    N 029-94-EM, se tomar en consideracin

    las siguientes definiciones:

    Concentracin Promedio Anual.- Es lamedia Aritmtica de por lo menos ocho (08)

    resultados analticos mensuales obtenidosdurante un ao calendario.

    Cuerpo Receptor.- Cualquier corrientenatural o cuerpo de agua receptor de

    efluentes lquidos, proveniente de actividades

    de electricidad, a ser controlado mediante el

    establecimiento de Puntos de Control.

    Efluentes Lquidos de la Actividad deElectricidad.- Son los flujos descargados alambiente, que provienen de las operaciones

    de generacin, transmisin y distribucin deenerga elctrica.

    Parmetro Regulado.- Son aquellosparmetros que se encuentran definidos en

    el artculo 5 y en el Anexo 1 de la presente

    Resolucin Directoral.

    Punto de Control.- Ubicacin aprobada porla Direccin General de Electricidad, descrita

    de acuerdo a la ficha del Anexo 2.

    Punto de Emisin.- Lugar de descarga delos efluentes lquidos de las actividades de

    electricidad, en el Cuerpo Receptor.

    DISPOSICIN TRANSITORIA NICA

    Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

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    Norma actualizada a diciembre del 2010

    Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

    Los responsables de las actividades de

    Electricidad cuyos niveles de emisin de

    efluentes lquidos se encuentren por encima

    de los establecidos para cumplir con el

    artculo 5 y el Anexo 1 de la presente

    Resolucin Directoral y cuyo PAMA no sea

    suficiente para alcanzar dicho cumplimiento,debern presentar a la Direccin General de

    Electricidad un programa complementario de

    acciones e inversiones a fin de adecuar sus

    instalaciones para cumplir con los niveles

    sealados en los citados artculo 5 y Anexo

    1; dicho programa complementario no deber

    exceder del plazo de ejecucin del PAMA

    correspondiente.

    Con la opinin previa de la Direccin General

    de Asuntos Ambientales, la Direccin

    General de Electricidad mediante Resolucin

    aceptar, rechazar o aceptar

    condicionadamente el referido cronograma.

    Regstrese, comunquese y publquese

    J OSE MOGROVEJ O CASTILLO

    Director General Asuntos Ambientales

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    ANEXO 1

    NIVELES MXIMOS PERMISIBLES DE EMISIN DE EFLUENTESLQUIDOS PARA LAS ACTIVIDADES DE ELECTRICIDAD

    PARMETRO VALOR EN CUALQUIERMOMENTO

    VALOR PROMEDIOANUAL

    pH Mayor que 6 y menor que 9 Mayor que 6 y menor que 9

    Aceites y Grasas (mg/l) 20 10

    Slidos suspendidos (mg/l) 50 25

    ANEXO 2FICHA DE IDENTIFICACIN

    PUNTO DE CONTROL

    Nombre de la Empresa / Unidad :

    Nombre:Coordenadas U.T.M. ( 100 m ):Descripcin (Ubicacin):Equipo(s) utilizado(s):

    ANEXO 3A. RESULTADOS ANALTICOS EN PUNTO DE EMISIN

    Nombre de la Empresa/Unidad :Tipo de muestreo : (puntual o automtico)Punto de muestreo :Cuerpo de agua receptor : (nombre)

    Fecha y hora de muestreo :Cdigo de la muestra :Nombre del Laboratorio :Flujo en el punto de muestreo : (m3/da)

    PARMETROS RESULTADOS ANALTICOSpH (unidades estndar)Aceites y Grasas (mg/l)Slidos Suspendidos (mg/l)

    B. RESULTADOS ANALTICOS EN CUERPO RECEPTOR

    Nombre de la Empresa/Unidad :Tipo de muestreo : (puntual o automtico)Punto de muestreo :Cuerpo de agua receptor : (nombre)Fecha y hora de muestreo :Cdigo de la muestra :Nombre del Laboratorio :

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    Flujo en el punto de muestreo :(m3/da)PARMETROS RESULTADOS ANALTICOSpH (unidades estndar)Temperatura (C)Aceites y Grasas (mg/l)Slidos Suspendidos (mg/l)