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Norma actualizada a diciembre del 2010
Aprueban niveles mximos permis ib lespara efluentes lquidos p roducto de las
actividades de generacin, transmisin ydistri bucin de energa elctrica
RESOLUCIN DIRECTORAL N 008-97-
EM/DGAA
Lima, 13 de marzo de 1997
CONSIDERANDO:
Que, el Artculo 9 del Decreto Ley N 25844,
Ley de Concesiones Elctricas, seala que el
Estado previene la conservacin del medio
ambiente y del Patrimonio Cultural de la
Nacin, as como el uso racional de los
recursos naturales en el desarrollo de las
actividades relacionadas con la generacin,transmisin y distribucin de energaelctrica;
Que, en tal virtud, mediante Decreto
Supremo N 029-94-EM, se aprob el
Reglamento de Proteccin Ambiental en las
Actividades Elctricas;
Que, los Estudios de Impacto Ambiental
correspondientes a las actividades elctricas
deben estar formulados en base a los Niveles
Mximos Permisibles que el Ministerio de
Energa y Minas apruebe;
Que, los Programas de Adecuacin y Manejo
Ambiental tienen como objetivo que los
titulares de las actividades elctricas logren
reducir sus niveles de contaminacin
ambiental hasta alcanzar los Niveles
Mximos Permisibles;
Que, es necesario establecer los Niveles
Mximos Permisibles correspondientes a los
elementos y compuestos presentes en los
efluentes lquidos provenientes de lasactividades de generacin, transmisin y
distribucin de energa elctrica y contribuir
efectivamente a la proteccin ambiental;
De conformidad con lo dispuesto en el
Artculo 12 del Reglamento de Proteccin
Ambiental en las Actividades Elctricas,
aprobado por Decreto Supremo N 029-94-
EM;
Con la opinin favorable del Director General
de Electricidad;
SE RESUELVE:
Ar tculo 1.- Aprobar los Niveles MximosPermisibles para Efluentes Lquidos producto
de las actividades de generacin, transmisin
y distribucin de energa elctrica.
Ar tculo 2.- Los Niveles MximosPermisibles a los cuales se sujetarn las
actividades mencionadas en el artculo
anterior, estn sealados en el Anexo 1 que
se adjunta a la presente Resolucin
Directoral y forma parte de la misma.
Ar tculo 3.- Los resultados analticosobtenidos para cada parmetro regulado,
segn sea el caso, a partir de la muestra
escogida del efluente respectivo, no
excedern en ninguna oportunidad los
niveles establecidos en la columna Valor en
cualquier momento del Anexo 1.
Ar tculo 4.- Las concentraciones promedioanuales para cada parmetro regulado no
excedern los niveles establecidos en lacolumna Valor promedio anual del Anexo
1.
Ar tculo 5.- La descarga del efluente a rosno deber incrementar en ms de 3C la
temperatura del Cuerpo Receptor,
considerndose este valor a partir de un
radio igual a 5 (cinco) veces el ancho de su
cause en torno al punto de descarga. En el
caso de descargas al mar o lagos, la
temperatura del efluente no deber superar
en ningn momento 50 C en su punto dedescarga. El punto de medicin ser
establecido conforme a lo indicado en los
Protocolos de Monitoreo de Calidad de Agua
del Sector Minero- Energtico publicados por
la Direccin General de Asuntos
Ambientales.
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Ar tculo 6.- Los responsables de lasactividades de electricidad, debern asegurar
que las concentraciones de los parmetros
no regulados en la presente Resolucin
Directoral, cumplan con las disposiciones
legales vigentes en el pas o demostrar
tcnicamente ante la autoridad competenteque su vertimiento al Cuerpo Receptor no
ocasionar efectos negativos a la salud
humana y al ambiente.
Ar tculo 7.- Los responsables de lasactividades de electricidad estn obligados a
establecer en el EIA y/o PAMA un Punto de
Control en cada efluente lquido, a fin de
determinar la concentracin de cada uno de
los parmetros regulados y el volumen de
descarga en metros cbicos por da, que
ser medido al momento de efectuar la toma
de la muestra.
Dicho Punto de Control deber ser
identificado de acuerdo a la ficha del Anexo 2
que se adjunta a la presente Resolucin
Directoral y forma parte de la misma.
Ar tculo 8.- Los responsables de lasactividades de electricidad podrn eliminar o
cambiar la ubicacin de uno o ms puntos de
control, con la aprobacin de la Direccin
General de Electricidad y la opinin favorable
de la Direccin General de Asuntos
Ambientales, para lo cual ser necesario
presentar la documentacin sustentatoria.
Ar tculo 9.- Los responsables de lasactividades de electricidad estn obligados a
efectuar el muestreo de los efluentes y sus
anlisis qumicos con una frecuencia
mensual.
Los reportes correspondern a los trimestres
que concluyen en los meses de marzo, junio,
setiembre y diciembre y sern presentados el
ltimo da hbil del mes siguiente al trimestre
vencido a la Direccin General de
Electricidad. Los reportes se presentarn por
duplicado en forma impresa y en medio
magntico.
Ar tculo 10.- Los responsables de lasactividades de electricidad llevarn un
registro segn el formato especificado en el
Anexo 3 de la presente Resolucin
Directoral, el mismo que deber ser
presentado al Auditor Ambiental, cuando ste
lo requiera.
Ar tculo 11.- Para efectos de la presenteResolucin Directoral, adems de las
definiciones contenidas en el Reglamento de
Medio Ambiente para las Actividades de
Electricidad, aprobado por Decreto Supremo
N 029-94-EM, se tomar en consideracin
las siguientes definiciones:
Concentracin Promedio Anual.- Es lamedia Aritmtica de por lo menos ocho (08)
resultados analticos mensuales obtenidosdurante un ao calendario.
Cuerpo Receptor.- Cualquier corrientenatural o cuerpo de agua receptor de
efluentes lquidos, proveniente de actividades
de electricidad, a ser controlado mediante el
establecimiento de Puntos de Control.
Efluentes Lquidos de la Actividad deElectricidad.- Son los flujos descargados alambiente, que provienen de las operaciones
de generacin, transmisin y distribucin deenerga elctrica.
Parmetro Regulado.- Son aquellosparmetros que se encuentran definidos en
el artculo 5 y en el Anexo 1 de la presente
Resolucin Directoral.
Punto de Control.- Ubicacin aprobada porla Direccin General de Electricidad, descrita
de acuerdo a la ficha del Anexo 2.
Punto de Emisin.- Lugar de descarga delos efluentes lquidos de las actividades de
electricidad, en el Cuerpo Receptor.
DISPOSICIN TRANSITORIA NICA
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Los responsables de las actividades de
Electricidad cuyos niveles de emisin de
efluentes lquidos se encuentren por encima
de los establecidos para cumplir con el
artculo 5 y el Anexo 1 de la presente
Resolucin Directoral y cuyo PAMA no sea
suficiente para alcanzar dicho cumplimiento,debern presentar a la Direccin General de
Electricidad un programa complementario de
acciones e inversiones a fin de adecuar sus
instalaciones para cumplir con los niveles
sealados en los citados artculo 5 y Anexo
1; dicho programa complementario no deber
exceder del plazo de ejecucin del PAMA
correspondiente.
Con la opinin previa de la Direccin General
de Asuntos Ambientales, la Direccin
General de Electricidad mediante Resolucin
aceptar, rechazar o aceptar
condicionadamente el referido cronograma.
Regstrese, comunquese y publquese
J OSE MOGROVEJ O CASTILLO
Director General Asuntos Ambientales
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ANEXO 1
NIVELES MXIMOS PERMISIBLES DE EMISIN DE EFLUENTESLQUIDOS PARA LAS ACTIVIDADES DE ELECTRICIDAD
PARMETRO VALOR EN CUALQUIERMOMENTO
VALOR PROMEDIOANUAL
pH Mayor que 6 y menor que 9 Mayor que 6 y menor que 9
Aceites y Grasas (mg/l) 20 10
Slidos suspendidos (mg/l) 50 25
ANEXO 2FICHA DE IDENTIFICACIN
PUNTO DE CONTROL
Nombre de la Empresa / Unidad :
Nombre:Coordenadas U.T.M. ( 100 m ):Descripcin (Ubicacin):Equipo(s) utilizado(s):
ANEXO 3A. RESULTADOS ANALTICOS EN PUNTO DE EMISIN
Nombre de la Empresa/Unidad :Tipo de muestreo : (puntual o automtico)Punto de muestreo :Cuerpo de agua receptor : (nombre)
Fecha y hora de muestreo :Cdigo de la muestra :Nombre del Laboratorio :Flujo en el punto de muestreo : (m3/da)
PARMETROS RESULTADOS ANALTICOSpH (unidades estndar)Aceites y Grasas (mg/l)Slidos Suspendidos (mg/l)
B. RESULTADOS ANALTICOS EN CUERPO RECEPTOR
Nombre de la Empresa/Unidad :Tipo de muestreo : (puntual o automtico)Punto de muestreo :Cuerpo de agua receptor : (nombre)Fecha y hora de muestreo :Cdigo de la muestra :Nombre del Laboratorio :
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Flujo en el punto de muestreo :(m3/da)PARMETROS RESULTADOS ANALTICOSpH (unidades estndar)Temperatura (C)Aceites y Grasas (mg/l)Slidos Suspendidos (mg/l)