Los Descansos en Dias Feriados

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  • V-1Actualidad Empresarial

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    informES LABorALES

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    GLoSArio LABorAL

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    Informe Laboral:Los descansos en das feriados

    Ficha Tcnica

    Autor : Dr. Tulio M. Obregn Sevillano*

    Ttulo : Informe Laboral: Los descansos en Das Feriados

    Fuente : Actualidad Empresarial, N 174 - Primera Quincena de Enero 2009

    * AbogadoegresadodelaPontificiaUniversidadCatlicadelPer. PosgradoenDerechodelTrabajoenlaUniversidaddeSalamanca

    -Espaa.

    N 174 Primera Quincena - Enero 2009

    Los descansos en das feriados ................................................................................ V-1

    La ampliacin del perodo de prueba ........................................................................ V-3

    Actuaciones Inspectivas ante una Fiscalizacin Laboral (Parte Final) ........ V-5

    Casustica Laboral ............................................................................................................ V-8

    IntroduccinLa legislacin laboral de nuestro pas contempla a favor de los trabajadores tres descansos remunerados: el descanso semanal, el descanso en das feriados y el descanso vacacional.

    Los feriados son fechas especiales en el calendario nacional, regional o local, que por alguna efemride otorgan el beneficio de no laborarlo, sin prdida de la remuneracin.

    En el presente informe tratamos el rgi-men legal-laboral de los das de descanso en los feriados, tal como estn regulados por el Decreto Legislativo N 713, de 08-11-91, Ley sobre Descansos Remune-rados, y su Reglamento, aprobado por el D.S. N 012-92-TR, de 03-12-92, as como a los feriados especiales regulados por otras normas.

    Los Descansos en Feriados

    1. El da feriadoEl da feriado es un da festivo, cuyo origen es de diversa ndole: religioso (Das de los santos, Navidad, etc.), pa-tritico (Da de la Independencia, de un combate, de algn hroe, etc.), gremial

    (Da del Abogado, Da del Trabajador de Construccin Civil, etc.), local (Da de Arequipa, de Chimbote, de Lima, etc.), de homenaje (Da de la Lengua, Da de la Raza, etc.) y motivos similares. Es decir, es un da especial por alguna efemride, que se le otorga un trato especial en el calendario.

    Ese trato especial puede tener o no re-levancia en el mbito laboral, es decir, muchos de esos das feriados son labo-rables, en cuyo caso no hay relevancia alguna; pero otros son no laborables e implican el pago de la remuneracin a los trabajadores. En este segundo caso, si es relevante para el mbito laboral.

    Los no laborables son das de suspen-sin de labores en forma imperfecta: el trabajador no presta sus servicios, pero tiene derecho al pago de la remuneracin de ese da.

    De acuerdo con nuestra legislacin, los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los das feriados seala-dos en el D.Leg. N 713, as como en los que se determinen por dispositivo legal especfico.

    Base Legal:Artculo5,D.Leg.N713(08-11-91)

    2. Relacin de das feriados no laborables

    2.1. Feriados de carcter general y nacional

    Son feriados no laborables en nuestro pas, a nivel nacional y de carcter ge-neral, los siguientes:

    Ao Nuevo (1 de enero). Jueves y Viernes Santo (movibles, que

    en el ao 2009 sern los das jueves 9 y viernes 10 de abril).

    Da del Trabajo (1 de mayo, que en el 2009 cae viernes).

    San Pedro y San Pablo (29 de junio) Fiestas Patrias (28 y 29 de julio). Santa Rosa de Lima (30 de agosto). Combate de Angamos (8 de octu-

    bre). Todos los Santos (1 de noviembre). Inmaculada Concepcin (8 de diciem-

    bre). Natividad del Seor (25 de diciem-

    bre).Base Legal:Artculo6,D.Leg.N713(08-11-91).

    2.2. Otros feriados Adicionalmente a los feriados naciona-les, por normas especiales, existen otros feriados:

    a. De carcter local o regional, que se otorgan por ser el aniversario de creacin de la ciudad o por ser el da de la fiesta patronal (en Iquitos, el da 24 de junio, como en casi toda la Amazona; en Arequipa, el 15 de agosto; en Trujillo, el 23 de setiembre; en Chimbote, se fija ao a ao entre el 23 al 29 de junio, etc.).

    b. Gremial (Da del Trabajador minero, de Construccin Civil el 25 de octubre de cada ao, etc.).

    c. Para fomentar el turismo interno, otorgando feriados en das inmedia-tos a otros feriados, y as los traba-jadores puedan tener ms das para poder realizar algn viaje.

    3. Oportunidad del descanso

    3.1. De los feriados generalesLos feriados nacionales de carcter gene-

    ................................................................................................................................................... V-9

    ................................................................................................................................................... V-10

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    ral sealados en el numeral anterior se celebrarn en la fecha respectiva.

    Es decir, si un feriado cae en jueves, se descansa ese da jueves, si coincide con un da domingo, se descansa ese domingo.

    Si el feriado coincide con el da de des-canso del trabajador, por ejemplo, un domingo, no hay pago doble, ni descanso adicional en otro da de la semana, salvo en el caso del feriado del Da del Trabajo, que s recibe un trato especial, como lo sealamos ms adelante.

    Base Legal:Artculo7,D.Leg.N713(08-11-91),modifi-cadoporlaLeyN26331(23-06-94).

    3.2. De los dems feriadosLos dems feriados no nacionales y generales, distintos de los sealados en el numeral anterior, es decir, los feriados no laborables de mbito no nacional o gremial, se harn efectivos el da lunes inmediato posterior a la fecha, aun cuando corresponda con el descanso del trabajador.

    Base Legal:Artculo7,D.Leg.N713(08-11-91),modifi-cadoporlaLeyN26331(23-06-94).

    Sin perjuicio del descanso el da lunes, tratndose de feriados no nacionales, o gremiales que por los usos y costumbres se festejan en la fecha correspondiente, los empleadores podrn suspender las labores del centro de trabajo el mismo da del feriado, a cuyo efecto las horas dejadas de laborar sern recuperadas en la semana siguiente, o en la oportunidad que acuerden las partes. A falta de acuer-do prima, la decisin del empleador.

    Base Legal:Artculo7,D.S.N012-92-TR(03-12-92).

    Sin embargo, resulta vlido que, por razones vinculadas con la productividad del centro de trabajo o por el inters comn de las partes, empleadores y trabajadores acuerden sustituir la fecha en que corresponda gozar el descanso fsico de los feriados no laborables. Los empleadores darn cuenta de estos acuerdos a la Autoridad Administrativa de Trabajo de su localidad.

    Base Legal:Comunicado Oficial N 011-94-RR.PP.(31-07-94).

    4. RemuneracinLos trabajadores tienen derecho a percibir por el da feriado no laborable la remu-neracin ordinaria correspondiente a un da de trabajo.

    Es decir, la remuneracin por el da de descanso es equivalente al de una jorna-da ordinaria y se abona en forma direc-tamente proporcional al nmero de das efectivamente trabajados en la semana, y se rige por las normas de la remunera-

    cin del da de descanso semanal, salvo en el caso de la remuneracin por el Da del Trabajo, que tiene reglas distintas. Es decir, se pagar tantas partes como das laborables se hayan trabajado en la semana; de tal manera que si se trabaja-ron todos los das hbiles, se percibir la remuneracin de un da de labor.

    Base Legal:Artculo8,D.Leg.N713(08-11-91),Artculo4,D.Leg.N713(08-11-91).

    Se entiende por remuneracin ordinaria aquella que percibe el trabajador sema-nal, quincenal o mensualmente, segn corresponda, en dinero o en especie, incluido el valor de la alimentacin; las remuneraciones complementarias variables o imprecisas no ingresan a la base de clculo, as como aquellas otras de periodicidad distinta a la semanal, quincenal o mensual segn corresponda a la forma de pago.

    Base Legal:Artculo4,D.S.N012-92-TR(03-12-92).

    a. Das efectivos de laborSe consideran das efectivamente tra-bajados (por excepcin, y slo para efectos del pago del da de descanso) los siguientes:

    Las inasistencias motivadas por ac-cidentes de trabajo o enfermedad profesional, o por enfermedades debidamente comprobadas, hasta que la Seguridad Social asuma la cobertura de tales contingencias.

    Los das de suspensin de la relacin laboral con pago de remuneracin por el empleador.

    Los das de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal.

    Los das que devenguen remuneracin en los procedimientos de impugnacin del despido nulo. El artculo 40 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral establece que, al declarar funda-da la demanda de nulidad de despido, el juez ordenar el pago de las remu-neraciones dejadas de percibir desde la fecha en que se produjo, con deduccin de los perodos de inactividad procesal no imputables a las partes.Base Legal:Artculo 3,D.S.N 012-92-TR (03-12-92)y artculo 40, LPCL (D.S.N 03-97-TR de27-03-00).

    b. Remuneracin de los trabajadores remunerados semanalmente

    Es equivalente a la de una jornada ordi-naria y se abonar en forma directamente proporcional al nmero de das efectiva-mente trabajados en dicho perodo.

    Base Legal:Artculo1,D.S.N012-92-TR(03-12-92).

    c. Remuneracin de los trabajadores que prestan servicios a destajo

    Es equivalente a la suma que resulte de dividir el salario semanal entre el nmero de das de trabajo efectivo.

    Base Legal:Artculo1,D.S.N012-92-TR(03-12-92).

    d. Remuneracin de los trabajadores remunerados quincenal o men-sualmente

    En caso de inasistencia de los trabajado-res, el descuento proporcional del da de descanso se efecta dividiendo la remu-neracin ordinaria percibida en el mes o quincena entre treinta o quince das, respectivamente. El resultado es el valor da. El descuento proporcional es igual a un treintavo o quinceavo de dicho valor, respectivamente.

    Base Legal:Artculo2,D.S.N012-92-TR(03-12-92).

    5. Trabajo en da feriadoLos trabajadores que laboren el da feriado sin sustituirlo por otro da en la misma semana, tendrn derecho al pago de la retribucin correspondiente a la labor efectuada ms una sobretasa del 100%.

    Es decir:

    a. SI trabajan el feriado, puede no pagarse dicha labor si a cambio se le otorga al trabajador descanso en otro da laborable, es decir, se compensa la labor con un descanso.

    b. Si se trabaja el feriado y no se com-pensa, se debe pagar triple al traba-jador:- Una remuneracin por el da

    de descanso (que se percibe se trabaje o no).

    - La remuneracin por el da de trabajo, que equivale a una re-muneracin diaria.

    - Una sobretasa del 100% por la labor realizada.

    Base Legal:Artculo3,D.Leg.N713(08-11-91).

    Por excepcin, ni el descanso sustitutorio ni el pago por feriado omitido son exi-gibles en los casos de trabajadores que intervienen en labores exclusivamente de direccin o inspeccin, y en general todos aquellos que trabajen sin fiscalizacin su-perior inmediata; as como en el caso de trabajadores que perciban el 30% o ms del importe de la tarifa de los servicios que cobra el establecimiento o negocio de su empleador.

    Base Legal:Artculo5,D.S.N012-92-TR(03-12-92).

    No se considera que se haya trabajado en feriado no laborable, cuando el turno de trabajo se inicie en da laborable y concluya en el feriado no laborable.

    Base Legal:Artculo8,D.S.N012-92-TR(03-12-92).

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    6. Feriado del Da del TrabajoComo hemos sealado, el feriado del da del trabajo tiene u tratamiento especial.

    Primero, porque la remuneracin por ese da se percibe sin condicin alguna, es decir, sin importar el nmero de das efectivamente trabajados en la semana, de tal manera que aunque hubiera das de inasistencia en la semana, la remu-neracin del Da del Trabajo equivale al 100% de la remuneracin de un da.

    Base Legal:Artculo8,D.Leg.N713(08-11-91).

    Adems, si el 1 de mayo coincide con el da de descanso semanal obligatorio, se debe pagar al trabajador un da de remuneracin por el citado feriado, con independencia de la remuneracin por el da de descanso semanal.

    Base Legal:Artculo9,D.S.N012-92-TR(03-12-92).

    Si el trabajador es destajero el pago por el Da del Trabajo ser igual al salario promedio diario, que se calcula divi-diendo entre treinta la suma total de las remuneraciones percibidas durante los treinta das consecutivos o no, previos al 1 de mayo. Cuando el servidor no cuente con treinta das computables de trabajo, el promedio se calcula desde su fecha de ingreso.

    Base Legal:Artculo10,D.S.N012-92-TR(03-12-92).

    7. Feriados del ao 2009

    7.1. Para el Sector Pblico y a Nivel Nacional

    A travs del Decreto Supremo N 082-2008-PCM, el gobierno ha establecido para los trabajadores del Sector Pblico y a nivel nacional cinco feriados adicionales para el ao 2009.

    Dichos feriados son los siguientes:

    a. En la semana del feriado de Ao Nuevo, se fija como feriado adicional el viernes 2 de enero, por lo que en dicha semana habrn dos feriados seguidos el jueves 1 y el viernes 2 de enero.

    b. En la semana de los feriados de Fiestas Patrias, se fija como feriado adicional el lunes 27 de julio, por lo que en dicha semana habrn tres feriados: lunes 27, martes 28 y mir-coles 29 de julio.

    c. En la semana del feriado del Combate de Angamos, se fija como feriado adicional el viernes 9 de octubre, por lo que en dicha semana habrn dos feriados seguidos el jueves 8 y el viernes 9 de octubre.

    d. En la semana del feriado por Navi-dad, se fija como feriado adicional el jueves 24 de diciembre, por lo que en dicha semana habrn dos feriados seguidos el jueves 24 y el viernes 25 de diciembre de 2009.

    e. En la semana del feriado de Ao Nuevo, se fija como feriado adicional el jueves 31 de Diciembre, por lo que en dicha semana habrn dos feriados seguidos el jueves 31 de diciembre de 2009 y el viernes 1 de enero de 2010.

    7.2. Efectos tributariosLos das de descanso sealados, para efectos tributarios, no se considerarn como inhbiles, sino como hbiles.

    7.3 . Compensacin de horas dejadas de trabajar

    El artculo 2 del D.S. N 082-2008-PCM establece que las horas dejadas de traba-jar en los das declarados feriados sern compensadas en la semana posterior, o en la fecha en la que el titular de la entidad lo establezca, en funcin de las necesidades de cada institucin.

    7.4. Servicios indispensablesEl artculo 3 del D.S. N 007-2008-PCM establece que los titulares de las entidades del Sector Pblico, adoptarn las medidas necesarias para garantizar la provisin de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad.

    7.5 . Trabajadores del sector privadoSi bien los feriados son para el Sector Pblico, el artculo 4 del D.S. N 082-2008-PCM establece que los centros de trabajo del Sector Privado podrn acogerse a stos, de haber acuerdo entre trabajadores y empleadores, quienes debern establecer la forma cmo se har efectiva la recuperacin de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo decidir el empleador.

    Sobre estos feriados debemos sealar lo siguiente:

    a. Qu ocurre si se trabajan dichos feriados?

    Si en el centro laboral se decide gozar de dichos feriados, que luego sern compensados, pero ciertos trabajado-res laboran dicho da; stos no tienen derecho a pago doble, es decir, como ocurre cuando se trabaja un feriado cualquiera, sino que simplemente no habr la compensacin de horas.

    b. Qu ocurre si la empresa no otorga los feriados?

    No hay implicancia alguna, pues no es obligatorio que se otorgue los citados feriados.

    c. Qu ocurre si un trabajador decide unilateralmente gozar de dicho fe-riado pese a que la empresa decidi que no se gozara?

    El trabajador incurrira en una ina-sistencia y dicho da sera no pagado (descontado).

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