Los Pobleros del Tucumán Colonial

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    Ricardo E. alegra R H. A, Nm. 55

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    LOS POBLEROS DEL TUCUMA_N COLONIAL

    Contribucin al estudio de tos mayordomos yadministradores de encomienda en Amrica

    Resumen

    Sabido es que en la realidad cotidiana de la encomienda indiana elencomendero sola, en ocasiones, brillar por su ausencia delegando enotros la facultad de administrarla y atender parte o todos los aspectosrelacionados con ella. Los agentes o personeros designados por los enco-menderos para tal fin recibieron, en Amrica, distintos apelativos; calpixques, administradores, mayordomos, sayapayas y en la Gobernacindel Tucumn, el nombre de pobleros. Interpuestos entre el encomenderoy los indgenas con fiados a su tutela, aqullos terminaron por con stituirseen una pieza clave en el engranaje de la encomienda. Si la variedad eimportancia de las tareas confiadas a los administradores y mayordomoslos convirtieron en colaboradores insustituibles de los encomenderos e l

    contacto permanente y cotidiano con los aborgenes a su cargo acab porhacer de ellos eficaces agentes de aculturacin y mestizaje en el mediorural latinoamericano. Los estudios destinados a analizar su significa-cin y trayectoria no abundan, Este trabajo se propone estudiar el papeldesempeado por los administradores y mayordomos de encomienda enla Gobernacin del Tucumn durante los siglos xvi y

    -.

    .Y Sabido es que en la realidad cotidiana de la encomienda indiana elencomend ero sola, en ocasiones, brillar por su ausencia. Diversas razonescontribuyeron a ello, adems de su propia comodidad; la temprana pro-

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    Introduccin

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    L1M se Eriero Junio de 197S os pobleros del Tucumn colonial

    hibicin legal de residir entre los indios confiados a su tutela, las campaasmilitares en que hubo de verse envuelto por su misma condicin de tal,su concurrencia a los acuerdos del Cabildo cuando ocupaba algn oficioconcejil, la distancia a que poda encontrarse su encomienda o bien laatencin de negocios que reclamaban su intervencin personal y que amenudo lo obligaban a realizar largos viajes. Hubo, adems, circunstan-cias que prcticamente impidieron que el titular del repartimiento sehiciera cargo del mismo; tal fue el caso de los menores y aun el de algu-nas mujeres que heredaban una encomienda en segunda o tercera vida.Fuera ello lo que fuese, lo cierto es que no pocos encomenderos tendieron

    a desligarse del manejo directo de a qulla, delegando en otros la facultadde administrarla y atender parte o todos los aspectos relacionados conella. Los agentes o personeros designados por los encomenderos para talfin, recibieron, en Amrica, distintos apelativos; calpixques, administra-dores, mayordomos, sayapayas y en la Gobernacin del Tucumn, elnombre genrico de pobleros. Interpuestos entre el encomendero y losindgenas confiados a tutela, aqullos terminaron por construirse en unapieza clave en el engranaje de la encomienda. Si la variedad e impor-tancia de las tareas confiadas a los administradores y mayordomos losconvirtieron en colaboradores insustituibles de los encom enderos, el con-tacto permanente y cotidiano con los aborgenes a su cargo acab porhacer de ellos eficaces agentes de aculturacin y mestizaje en el medio

    rural latinoamericano.Aunque es raro el estudio acerca de la encomienda que no los men-

    cione siquiera de paso verdad es que las obras que se detienen a analizarsu significacin y trayectoria no abundan'. Este trabajo se propone es-tudiar, precisamente, el papel desempeado por los administradores y

    1 James Lockhart, Spanisb Pera, 1532-1560. A colonial society, Madison, 1968, pp.24-25, Eduardo Arcila Faras, El Rgimen de encomienda en Venezuela, Sevilla, 1957,pp. 55-256, Magmis Mrner, La Corona espaola y los forneos en los pueblos de in-dios de Amrica, Estocolmo, Institut o de Estudios Ibe ro-Americanos, 1970, pp. 81-84,Jos Miranda, La Funcin econmica de encomendero en los orgenes del rgimen co-lonial (Nueva Espaa, 15 25-1531) Mxico, Universidad Autnoma de Mxico, 1965,pp. 24, 30, 33-34 y siguientes. Recientemente, en el caso argentino, Beatriz Rosario Sol-veyra, "Desarrollo General de la encomienda en Crdoba" en Revista de la JuntaEstudios Histricos de Tucumn, San Miguel de Tucumn, Ao VII, n. 4, 1974, pp.234-235.

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    mayordomos de la encomienda en la Gobernacin del Tucumn durantelos siglos xvi y

    Encomenderosy mayordomos

    El ausentismo, voluntario o forzado, de los encomen deros, aunque im-portante como factor desencadenante, no alcanza a explicar en toda sucomplejidad el surgimiento y la ndole de las actividades llevadas a cabopor los administradores y mayordomos en Amrica. Para comprender ca-balmente el papel desempeado por stos es necesario partir del anlisisdel funcionamiento de la encomienda misma. Sabido es que sta tendi adesbordar su marco jurdico y contornos seoriales para convertirse, amenudo, en el ncleo y la base de una red de actividades econmicas quetuvieron su eje, precisamente, en el encomendero y los indgenas confia-dos a su tutela. Lejos de convertirse en una aristocracia ociosa los enco-menderos jugaron, al parecer, un rol dinmico en la sociedad de la con-quista invirtiendo el trabajo o el tributo indgena segn los casos, en sec-tores clave de la incipiente economa colonial. Intermediario entre unaeconoma natural la indgena y otra de signo mercantil y monetario,el encomendero transfiri los recursos de sta a aqulla participando, se-gn la regin, en empresas mineras, agropecuarias o artesanales.' En elTucumn, donde la encomienda logr perdurar como forma de trabajo,

    los encomenderos movilizaron la mano de obra aborigen a su disposicinas como los capitales acumulados a partir de sta en em p resas de baseagrcola-ganadera y aun de carcter artesanal de vital importancia parala regin. Al control de la mano de obra indgena sumaron los grandesencomenderos el de la tierra, los t ransportes, y, en ocasiones, el de deter-minados instrumentos de produccin de primera necesidad para acometeractividades econmicas de cierta envergadura.' Sus establecimientos ru-

    2 La Gobernacin del Tucumn fue creada en 1563 y comprenda las actuales pro-vincias argentinas de Salta, Jujuy, Catamarca, Santiago del Estero, La Rioja, T ucumny Crdoba, Dependa de la Audiencia de Charcas y hasta la creacin del Virreinato delRo de la Plata, del virreinato peruano. Sus orgenes y creacin, en Roberto Le villier,Nueva Crnica de la Conquista del Tucumn, Varsovia, 1931.

    Jos Miranda, ob. cit., pp. 9-12, James Lockhart, ob. cit., pp. 22-23 y ss.Ceferino Garzn Maceda, Economa del Tucum n. Economa Natural y Economa

    Monetaria, Siglos XVI-XVII-XVIII, Crdoba, Universidad Nacional de Crdoba, Insti-

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    rales no slo estaban destinados a la produccin de alimentos y bienes pa-ra su propia subsistencia sino tambin para el abastecimiento de los mer-cados locales y, una vez organizado ste, para el s ediento mercado poto-sino al que el Tucumn exportaba ganado vacuno y mular, tejidos, miel,cera y mercaderas introducidos por el Ro de la Plata.

    Los encomenderos del noroeste argentino supieron, desde un princi-pio, aprovechar los recursos de la regin y las posibilidades abiertas porel mercado altoperuano. As, por ejemplo, si los encomen deros de Crdo-ba destinaron sus mejores campos a la cra del mular, no falt en laactual provincia de Tucumn, el que convirtiera los suyos en lucrati-vos potreros de invernada.' En Catamarca, La Rioja, Santiago del Esteroy otras comarcas, los encomenderos se dedicaron al cultivo del algodncuya cosecha era, a su vez , vendida a los obrajes de la regin. La p artici-pacin de los encomenderos de Crdoba en la incipiente industria textilde la provincia argentina parece haber sido a fines d el sigloXVI y comien-zos delxvii,francamente dominante.' Menos conocida aunque no menosimportante es la vinculacin que parece haber existido entre las princi-pales encomiendas y carpinteras del Tucumn, clebres por las carretasque all se fabricaban para toda la regin.' Los testamentos de algunosencomenderos tucum anos nos hablan del capital que invirtieron en ellas:mazas, escoplos, barrenos, hachas, martillos y tenazas. Ceferino GarznMaceda ha desnudado, por su parte, la estrecha vinculacin existente en-tre encomenderos y comerciantes, en el Tucumn.' Encomenderos hubo,

    por fin, que, a falta de otro aliciente, alquilaron sus indios a terceros "co-mo si fueran mulas de alquiler" segn la expresiva caracterizacin queel Gobernador Ramrez de Velazco hiciera de una prctica peligrosa-mente arraigada en la provincia en el ltimo cuarto del siglo xvi.9

    tuco de Estudios Americanistas, 1968, p. 29, Carlos S. Assadourian, Guillermo Beato,Jos C. Chiaramonte; Argentina, de la conquista a la independencia, Buenos Aires, 1972,pp. 90-91.

    Carlos S. Assadourian, Potos y el crecimiento econmico de Crdoba en los si-glos XVI y XVII, en Universidad Nacional de Crdoba, Homenaje al Dr. Ceferino Gar-zn Maceda, Crdoba, 1973, pp. 178-179.

    6 !bid., D 173,Manuel Lizondo Borda, Historia del Tucumn (siglo XVI), Tucumn, Universi-

    dad Nacional de Tucumn, 1942, p. 153.8 Ceferino Garzn Maceda, ob. cit., pp. 25 y ss.

    9 Coleccin de Publicaciones histricas de la Biblioteca del Congreso Argentino, Go -bernacin del Tucumn, Papeles de los Gobernadores (1553-'1600), publicacin dirigida

    La atencin y supervisin de sta, en ocasiones, variada red de acti-vidades econmicas surgidas al abrigo de la encomienda exigi, ms deuna vez, la contratacin de personal auxiliar sobre todo cuando el enco-mendero no poda o no deseaba ocuparse personalmente de todos los as-pectos que hacan a la marcha de las mismas." En el caso de tratarse deactividades que, por su ndole, requeran ciertos conocimientos tcnicos,los encomenderos se vieron precisados, adems, a emplear mano de obracalificada o bien a asociarse a artesanos du chos en sus respectivos oficios;mineros, carpinteros, tejedores, etc.

    La misma administracin de los recursos derivados de la encomiendarequera una atencin preferente, absorbente casi, as como a realizacinde ciertas faenas que algunos encomen deros juzgaron, quizs, indignas desus personas; la puntual recaudacin del tributo indgena o la asignaciny supervisin cotidiana de tareas a los indgenas, por ejemplo, exigan laresidencia permanente entre los naturales, condicin que no todos los en-comenderos queran o podan cumplir, sobre todo cuando la Corona pro-hibi su residencia en los pueblos indgenas.

    Imposibilitados, pues, de atender directamente todos los aspectos re-feridos a la marcha de sus repartimientos los encomenderos recurrieron enAmrica a los administradores y mayordomos de encomienda. Dos fue-ron los instrumentos legales ms empleados por los encomenderos paraasegurarse los servicios de aqullos; los poderes y los conciertos. A travsde los primeros delegaban y encerraban dentro de lmites jurdicos la

    funcin de direccin y administracin de sus encomiendas cada vez queellos mismos no podan hacerse cargo de las mismas. Los conciertos porsu parte, fijaban, en este caso, las obligaciones y derechos del encomen-dero y del mayordomo empleado a su servicio. Se estipulaban as las ta-reas asignadas a stos, su retribucin y el lapso de tiempo convenido parala prestacin de sus servicios."

    por Roberto Levillier, Madrid, 1920, Ira. parte, p. 184. (En adelante citaremos Go-bernacin del Tucumn, Papeles de los Gobernadores.).

    90 James Lockhart, "Encomienda and Hacienda; the evolution of the great esta tein the Spaiish Indies", en HisPanic Anzerican Historical Review, vol. XIX, 3, 1969, pp.20-21.

    11 iranda, ob. cit., p. 40 Carlos S. A. Segreti, "Contribucin al estudio dela condicin del aborigen en Crdoba de la Nueva Andaluca hasta las Ordenanzas del

    visitador Francisco de Alfaro", enInvestigaciones y Ensayos, al. 19, Bueno s Aires,

    1975,l>. 235.

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    11-IJ Y, 1V.Lb., . H. A. Nm. 85 tieroJunio d e 1978 os pobleros del Tucumn colonial

    Los p obleros del Tucz t o; c n .

    Los agentes designados o contratados por los encomenderos para ha-cerse cargo del manejo de sus repartimientos recibieron en el Tucumndiversos nombres: sayapayas, administradores, mayordomos y, genrica-mente, el de pobleros.- Esta misma diversidad debiera precavernos contrala tendencia, manifestada por ms de un historiador, a englobarlos a to-dos dentro de una misma categora funcional ya que aqulla, en ms deun caso, est indicando diferencias significativas de matiz en cuanto a landole y los alcances de sus actividades, aunque a veces se emplearan di-

    chos trminos en forma indistinta.La voz sayapaya, de origen quechua, designa etimolgicamente al ma_

    yordomo de las haciendas." Al parecer, cay rpidamente en desuso en elTucumn; slo la hemos encontrado en algunos documentos oficiales.Las actas notariales consultadas hablan en cambio de administradores ymayordomos. Pero, contra lo que suele afirmarse, las funciones del ad-ministrador no fueron siempre idnticas y equiparables a las de los ma-yordomos en e l noroeste argent ino. La adm inis tracin de encomienda su-puso, en ocasiones, poderes ms amplios que los de estos ltimos. Algun osadministradores, por ejemplo, recibieron del encomendero la facultad decontratar, a su vez, mayordomos y aun la de fijarles su salario. Entre losadministradores haba, adems, dos tipos diferenciados; estaban, por unaparte, aquellos que nombraban las autoridades para hacerse cargo de lasencomiendas que al vacar, revertan a la Corona y los que los mismos en-comenderos designaban para manejar sus repartimientos." Nuestro tra-bajo se referir a estos ltimos y no a los primeros.

    Es sumamente difcil precisar el momento mismo en que aparecieronpor primera vez en el Tucumn. Las Ordenanzas dictadas por el Gober-nador Abreu en 1576 para regular el funcionamiento de la encomienday el trabajo indgena en la regin hacen ya, segn veremos ms adelante,repetida alusin a los pobleros. De hecho y a juzgar por una carta del

    2-2 Goncalez Holgun, Diego, Voc abulario de la lengua ge neral de todo el Per, lla-mada lengua quicbua o del Inca..., Prlogo de Ral Porras Barrenechea. Lima, Univer-sidad Mayor de San Marcos, 1952, p. 324.

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    R copilacin de leyes de los Reynos de las Indias, Libro VT.F.I, ttulo IX lev18 (En adelante RecoP.

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    gobernador Hernando de Lerma, su sucesor, pocos aos ms tarde el h-bito de servirse de administradores y mayordomos era una prctica bas-tante extendida entre los encomenderos del Tucumn. En 1581, en efec-to, Lerma informa al Rey que los vecinos "tienen necesidad y los ms deellos de poner y han puesto hombres en sus pueblos a quienes dan salarioporque asistan en ellos y hagan trabajar a los yndios lo que deben..."."Cun generalizada fue, sin embargo, dicha prctica? Es ciertamenteriesgoso aventurar una respuesta en trminos cuantitativos precisos. Alpromediar la segunda mitad del siglo xvi cuando las encomiendas eranrelativamente numerosas y estaban bien dotadas de indgenas, la designa-

    cin de administradores parece haber sido frecuente. En la jurisdiccinde la ciudad de Crdoba, solamente, se han detectado no menos de 14poderes de administracin de encomienda entre 1574 y 1587.' 5 Aunquemenos frecuente que la designacin de administradores por poder, la con-tratacin de mayordomos no fue a fines del siglo xvi, rara en Crdoba.

    Las actas notariales registran no menos de cinco conciertos de esandole entre 1591 y 1594, suscribindose otros tres entre fines de 1588y 1599." La tendencia a contratar pobleros rentados debi sin embargodisminuir sensiblemente al avanzar el siglo xvn y con l la catastrficadeclinacin de la poblacin indgena en la gobernacin. La relacin entreel tamao de la encomienda y la presencia en ella de administradores ypobleros a salarios o partido parece demasiado obvia com o para desechar-la del anlisis. La reduccin del nmero de tributarios y, por ende, detrabajadores indgenas encomendados debi hacer innecesario en ms deun caso la contratacin de aqullos innecesaria y onerosa, ello siem p re ycuando el encomendero o alguno de sus parientes pudiera reasumir elmanejo del re p artimiento lo cual no siempre fue posible segn se ha se-alado. Adems para que esta hiptesis cobre plena validez es necesariodemostrar, previamente, hasta qu punto la disminucin del nmero detributarios afect, en s misma, el nivel global de los ingresos del enco-mendero, que rara vez se redujo a los derivados del tributo indgena,

    14 Papeles de. los Gobernadores, ira. parte, p. 94.15 Beatriz Rosario Solv'eira, ob. di., p. 234." Slo hacemos mencin aqu, y a lo largo de nuestro trabajd, a aquellos casos en

    que los conciertos asignan a los mayordomos tareas que involucran a los indgenas. En

    la localizacin de los mismos nos ha sido de gran utilidad la serie de cat logos de losprotocolos del Archivo de Crdoba existentes en el mismo.

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    Carlos A Maro c 21A rvUM8D

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    solamente. Es de suponer que la incidencia de dicho fenprniho ud agrave n o fue sin embarg o la misma en todos los casos. Por el contrariodebi variar segn el tipo de actividad a que se dedicaba el encomen dero,el tamao de la encomienda, la capacidad de ste para obtener mano deobra de reemplazo (indios concertados, negros esclavos, aborgenes cap-turados en malocas o _guerras que como las calchaques, dieron lugar anuevos repartos) la mayor o menor diversificacin de sus ingresosy, desde luego, en forma m uy acusada, los altibajos de la vida econm icade la regin, tan sensible a las fluctuaciones de Potos. En lo que hace alas tres primeras cuestiones que acabamos de mencionar carecemos deestudios suficientemente detallados, pero aun as y hechas todas estassalvedades, resulta casi obvio sealar que la desintegracin de los pueblosindgenas y la paulatina extincin de la encomienda misma, operada a lolargo del siglo xvin, trajo, naturalmente, aparejada la de los pobleros o,lo que tampoco es improbable, una im perceptible pero paulatina trans-formacin de sus funciones especficas en el marco de un medio ruraldonde la encomienda haba dejado de estar en la base del sistema pro-ductivo. El mayordomo de encomienda habra dejado as paso en el m-bito de las actividades agropecuarias, al clsico mayordomo de estancia,oficio ste que comparta, con aqul, algunos rasgos comunes y que habaempezado a d elinearse bastante antes de la desaparicin de la encomiendaen la actual Repblica Argentina.

    Tareas de los administradores y nvayordomos

    Si bien la existencia de administradores y mayordomos de encomien-das parece haber sido un hecho generalizado en Amrica, toda generali-zacin acerca de sus actividades es, en principio, riesgosa ya que aqullossurgieron fuera del marco jurdico de la encomienda y, por consiguiente,ni su status legal ni sus funciones fueron, en un principio, claramentedefinidos por la legislacin. Fueron, como se ha visto, la misma dinm icamterna de un repartimiento que tenda a prolongarse en diversas activi-dades econmicas y el ausentismo de los encomenderos las circunstanciasque crearon las condiciones para su aparicin y las que, por ello mismo,terminaron por definir, en cada caso y lugar, la esfera concreta de susactividades; su rol estaba ntimamente ligado a los desarrollos regionales

    de.la encomienda; la realidad cambiante de esta institucin y la volun--I-d;'ide los encomenderos fijaron las caractersticas del oficio, dotndolo

    de una fluidez y riqueza de matices difcil de esquematizar en pocostrazos. Las funciones y tareas asignadas por los encomenderos a sus ad-ministradores y mayordomos tendi a variar segn el tipo de actividadeconmica a que aqul se haba dedicado, la situacin particular de cadarepartimiento y, por cierto, el mayor o menor grado de intervencin queel encomendero mismo se reservaba en e l manejo de su encomienda. Hubocasos en el Tucumn, en que aqul delegaba prcticamente todas o bue-na parte de las atribuciones y obligaciones propias de su condicin, otros,en cambio, donde la transferencia de responsabilidades fue ms limitada.En trminos generales, empero, la variedad e importancia de las tareasasignadas por los encomenderos a los pobleros fue de tal magnitud questos acabaron por convertirse en una pieza clave en el funcionamientode la encomienda misma.

    Depositarios de amplsimas facultades fueron, en general, los admi-nistradores designados por poder. Adems de las funciones que, de ordi-nario, desempe el comn de los pobleros algunos administradores re-cibieron del encomendero facultades tales como la de contratar mayor-domos, y, lo que es digno de notarse, la de administrar la vecindad a que,en virtud de su condicin, estaba obligado el encomendero.

    As por ejemplo, Gaspar Teves Brito, de Tucumn, otorg, en 1610,poder a Diego Hernndez para que ste, entre otras cosas, "reciba y cobre

    todos los rditos y aprovechamientos que deba dar el pueblo de Solcosde la encomienda de la dicha mi mujer y administre la vecindad y feu-do de la dicha encomienda acudiendo a lo que soy obligado por virtud deella...". Hernndez quedaba facultado tambin para "poner y quitar losmayordomos que quisiere y le pareciere y les nombra sueldo o sueldosque fueren necesarios haciendo las escrituras que quisiere y le pidieren..."17

    La obligacin de servir la vecindad, inherente a su condicin de en-comendero fue delegada en terceros por Antn Berru, de Crdoba, quienotorg poder a sus administradores con el objeto de que stos, a su vez,pudieran contratar una o ms personas "para que tengan en administra-

    " Junta Conservadora del Archivo Histrico de Tucumn, Documentas Coloniasrelativos a San Miguel de Tucumn y a la Gobernacin de Tucumn, Prlogo y comen-tarios de Manuel Lizondo Borda, Tucumn, MCM=CVII, Serie I, Vol. II, pp. 279-281.(En adelante DC).

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    cin y en doctrina los dichos indios y haziendas" y "...siruan las talespersonas las vezindaciesgue por rrazon de ros dichos yndios soy obligadoyo a servir y tener casa poblada.. "." En ocasiones a la facultad de ad-ministrar una encomienda se aada la de tomar posesin de ella aun lade administrar futuros repartimientos."

    Aunque, como queda dicho, no todos los pobleros recibieron atribu-ciones tan amplias no por ello fueron sus actividades menos importantes.La primera obligacin de los moyordomos de encomienda era, precisa-mente, instalarse en el pueblo indgena a su cargo. Deban, segn la ex-presin registrada en sus conciertos "asistir" en l y "acudir" a todo loque su empleador les sealase, esto es, realizar todas aquellas tareas que,

    adems de los explcitamente consignados en su contrato, les asignara elencomendero. Pero poda ocurrir que los indgenas entre quienes debaservir el poblero no estuviesen an reducidos.

    En tal caso cupo a los administradores y mayordomos la misin, in-grata y no exenta de riesgos, de recoger y reducir a los indgenas quehaban sido puestos a su cargo. Diego de Valdez, ma y ordomo de Simnde Villadiego, se comprometi de esta manera a "hacer las casas a todoslos indios del pueblo y reducirlos y hacerles iglesia y casa de vivienda

    ,de espaol- . . ' .2,El poblero del encomendero de Crdoba, Juan Alvarez de Asturdillo

    se oblig, entre otras cosas, a recogerle sus indios para que acudiesen a ser-virle.'

    Tarea comn al grueso de los pobleros era, en cambio, la recaudacindel tributo indgena debido al encomendero. Corno ste no estuvo, en elsiglo xvI, debidamente tasado en el Tucumn, no falt encomendero quedeleg en su administrador o mayordomo la atribucin de fijarlo comolo creyera ms conveniente. Algunos exigieron a su administrador queregistrara en un libro los tributos habidos durante el lapso convenidopara la prestacin de sus servicios. A Gaspar Gonzlez, por ejemplo, sele indica en su concierto: "...auyes de tener libro de cuenta del tributo

    1 8 Archivo Histrico de la Provincia de Crdoba; (En adelante AHPC) Registro 1,Protocolo 1580-83 F. 26v-27v. Similar delegacin en Registro 1, Protocolo 1580-83.f. 59-60r.

    19 AHPC, Registro 1, 31-VII-1579 fs 176-176v." DC, I, II, pp. 272-273.2' AHPC , Regi stro 1, 27-X-1593 fs 93v-94r.

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    que dieren (los Indios) y otro asimismo de lo que rrecibiere..."." Peroms que el pago de un tributo en especie fue el servicio personal el rasgopredominante de la encomienda tucumana. Ni siquiera las Ordenanzasque Alfaro dict en 1612, prohibiendo, para la generalidad de los casos,el servicio personal de los indgenas repartidos en encomienda, lograronerradicar el sistema del Tucumn.

    La direccin y supervisin del trabajo indgena en las estancias, ch-caras, obrajes y carpinteras de los encomenderos fue, precisamente, unade las funciones que mejor caracterizan el papel desempeado por el po-blero. Convertido, en ocasiones, en virtual organizador de la produccinel administrador o mayordomo serva de nexo entre la encomienda y la

    variada red de actividades econmicas que tenan en esta ltima su basede sustentacin. El encomendero no slo les confiaba pues el manejo desu repartimiento sino tambin la administracin de estas lt imas; es queambas, como se echa de ver en sus conciertos y poderes, estaban inextri-cablemente unidas. Veamos algunons ejemplos. Migu el Bernal, poblero deMiguel Cornejo, servir a s t e

    asistiendo en los yndios de su rrepartimiento que est delante de Salsacateadonde a de tener quenta con los tributos que los dichos yndios dieren y benefficiode la dicha hazienda haziendo senbrar a los naturales y mirando por ellos .."

    Pedro de Lastur, administrador de la encomienda del menor Felipe Soria,se obliga en su concierto a:

    ...tener quenta con los yndios y tributos y sementeras que ubiere y se hizierenen dicho pueblo (Ouelpo) y dar de ello quenta y rrazon y por lo que toca a lahazienda... tener cargo de lo que son los ganados de yeguas vacas y obesas ycabras asi del principal como del multiplico. ,

    A tal efecto Lastur recibi a cargo, una azuela, un escoplo, dos aza-dones, y cerca de mil cabezas de ganado. Domingo de Leguizamn, po-blero del menor Diego de Burgos Celis debi, a su turno, dar cuenta yrazn de los tributos habidos, as como del ganado, lana esquilada, y las

    22 AHPC, Registro 1, 24, VI-1591, fs 56-56v.AH2C, Registro 1, 6-IX-1 5 99 fs 8 5-85v.

    24 AHPC, Registro 1, 14-XI-1598 fs 3-5v.

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    sementeras de trigo, maz y cebada sembradas en el pueblo de Nabosa-cate . Crdoba." Marcos Fernndez, criado de Juan de Soria, se ocuparen 'mirar por "su hazienda ganados y sementeras" sembrando, adems,dos almudes de maz."

    Juan Jordn de Trejo, administrador del pueblo de Amaicha, en Tu-cumn, deber, entre otras c osas, ocupar a los naturales "en. corta demadera y hacer carretas". Pero las funciones de algunos mayordomos noterminaron all, hubo quienes jugaron un papel clave en la explotacinde empresas que, como los obrajes, exigan cierto grado de capacitacintcnica. Tal el caso , de Martn de Rodrigo, poblero de la encomiendade Quilino, quien se obliga

    de hazer en el dicho pueblo un obraje en que en l se h agan frezadas, sayal,vayetas [. .] y ensear tejedores que los hagan con todo lo que fuere necesario[. . .] y asimismo me obligo de hazer en el dicho pueblo de Quilino yndios car-pinteros que labren la madera y herramientas para la dicha obra [.

    Mayordomos hubo por fin que asumieron responsabilidades que enrigor, correspondan al encomendero y aun al cura doctrinero. Manuelde Salazar, administrador de la encomienda de Guazan en Catamarca, secomprometi a levantar una iglesia en aqulla, as como "a pagar la doc-trina por su cuenta de todos los indios que la deban pagar en el dichopueblo"."

    No fue, ciertamente, ste el nico caso en que un poblero debi pagarel estipendio del doctrinero. En el codicilo de su testamento un ex-admi-nistrador de encomiendas en Tucumn recuerda que, "a los padrs doc-trineros les he dado su estipendio, por cada un ao beinte y cuatro pesosde diez y seisyndios..."."

    La crnica falta de sacerdotes en la gobernacin dio, asimismo, lugara que un mayordomo de Crdoba Gaspar Gonzlez-- acabara ocupn-dose tambin "en el doctrinar los yndios".

    El tiempo de permanencia de administradores y mayordomos en sus

    puestos fue, desde luego, variable en el Tucumn. Algunos pobleros sir-vieron durante muchos aos, otros, en cambio, por perodos ms breves."Los poderes de adm inistracin de encom ienda no siempre perm iten inferircon precisin la duracin de sta. No ocurre lo mismo con los mayor-domos empleados por contrato: ste consigna explcitamente el plazoconvenido para la prestacin de sus servicios. Segn las referencias quesobre el particular hemos encontrado en documentos de esta ndole, quincepobleros contratados sirvieron por perodos que oscilaron entre uno ycuatro aos. Si el encomendero se encontraba satisfecho con el mayordo-mo y ste a gusto con aqul, el contrato poda renovarse como ocurri

    en 15 81, entre Juan de Burgos y su poblero Juan Mendez, en la juris-diccin de Crdoba; Mendez fue contratado por dos aos ms." Perolas desinteligencias entre encomenderos y mayordomos no eran raras.Aqullos no siempre pagaban puntualmente a sus mayordomos y stos,a su turno, ms de una vez dejaron de cumplir con sus obligaciones. Alconcertar nueva administracin para sus indios de Amaicha, Franciscode Abreu y Figueroa justific su proceder alegando que quien antes tenapoder suyo para administrarlos "no ha usado de l ni ha visto a los dichosindios ni los ha amparado". Simn de Villadiego, encomendero de Tucu-mn, dio poder a Francisco de la Rocha, en 1619, para que ste, entreotras cosas, "cobre en juicio o fuera de l" a Baltazar de Orellana "vein-te y cinco pesos corrientes que me debe de las cobranzas que hizo de los

    dichos mis indios de Catamarca. . ."." Cuand o las diferencias eran llevadasa juicio poda llegarse a un arreglo entre las partes para evitar las eno-josas complicaciones derivadas de aqul. Tal ocurri entre Alonso de laRibera, encomendero de Tucumn, y su ex-administrador Martn PrezBermeo; el primero dej constancia ante escribano de su conformidadcon lo actuado por el sezundo y se avino a satisfacer sus demandas sala-riales a cambio de lo cual Prez Bermeo desisti del pleito que, sobre elparticular, le haba entablado."

    25 AHPC, Registro 1, 31-V-1 599, fs 318-319.26 AHPC, Registro 1, 21-IV-1593, fs 40v-41." DC, I, II, pp. 245-246." S Archivo Histrica de Tucumn. (En adelante AHT) Protocolo 3, Serie A, 1-IX-

    1660 fs 34-35v.

    29 Beatriz Rosario Solveira, ob, cit., p. 235.95 AHPC, Registro 1, 7-IV-1581 fs 78-78v.31 DC, I, III, pp. 145-146.32 DC, I, III, pp. 35-36.

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    E i l ib i d i

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    Paga

    La retribucin de los servicios prestados por los administradores ymayordomos de encomienda en el Tucumn asumi las ms diversasformas.

    Dos modalidades lograron, empero, generalizarse para el pago depobleros contratados: el partido y el salario, este ltimo a menudo com-binado con el primero. El rgimen de partido implicaba, en realidad,una participacin en las utilidades derivadas de la explotacin de losrecursos de la encomienda o las empresas vinculadas a ella. El encomen-dero ceda a l mayordomo una proporcin variable del producido de laencomienda durante el tiempo en que ste estaba a su servicio. Conver-tido en socio menor de su empleador, el poblero contratado a partidose encontr as ligado a la suerte misma de las actividades puestas bajo sujurisdiccin; el nivel de sus ingresos dependa directamente del mayor omenor rendimiento que aqullas obtuvieran. Era pues, explicable que,para maximizar sus ganancias el poblero extremara, segn los casos, susexacciones tributarias o la explotacin del trabajo indgena. Para el en-comendero el sistema de partido no deja de ofrecer sus ventajas; no slono perda el control de sus empresas sino que adems poda esperar, enla generalidad de los casos, una celosa administracin de las mismas. Elporcentaje de los beneficios prometidos a los mayordomos concertados apartido tendi a variar, llegando en ocasiones, al 50% del producido du-rante su gestin al frente del repartimiento. En general, sin embargo, los

    contratos examinados estipulaban la cesin de una quinta parte, a vecesuna cuarta y aun una sexta parte de aqullos. Veamos algunos ejemplos.El encomen dero Simn de Villadiego se oblig, en1610, a ceder a Manuelde Salzar, su administrador, la mitad de los rditos y aprovechamientosque dieren los indios a su cargo y la mitad de todas las sementeras detrigo, maz :y algodn durante los dos aos y medio convenidos parala prestacin de sus servicios. Gaspar Gonzlez recibir, a su turno, elquinto de los tributos que dieren los naturales as como el quinto delmultiplico del ganado y del algodn que se cosechare durante su gestin.Otro poblero cordobs concertado en 1592 ser, a su turno, retribuidocon "el quinto del ganado que ubiere o multiplico en los dos aos" ascomo con el quinto de las sementeras, lana esquilada y otros a p rovecha-mientos.

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    En otras ocasiones la retribucin se oper a travs de un rgimenmixto de partido y salario. El salario era, por lo comn, fijado en monedade la tierra y aun los que figuraban en metlico solan ser satisfechosen especies."

    Pedro de Lastur, por ejemplo, recibir en pago, por un ao de servi-cio, 140 pesos corrientes "y la sexta parte de la comida que se coxiere enel dicho pueblo y asimismo de los multplicos que ubiere de los ganadoscomo est sealado...". Miguel Bernal, concertado en Crdoba, ser re-tribuido, por un ao de trabajo, con un salario de 150 pesos, 100 en ropasy sobrecamas "y a los precios a como valieren en esta ciudad" y los 50pesos restantes "en bueyes a los precios a como valeren al tiempo de lapaga". La mitad de su salario le ser pagado a seis meses de la firma delcontrato y el resto al finalizar el ao. Recibir adems un quinto delproducido en el pueblo a su cargo.

    No faltaron, por fin, pobleros que solamente percibieron un salariofijo; Marcos Fernndez se concert as por un salario de 200 pesos dea ocho reales el peso.

    No todos los mayordomos lograron hacerse de un concierto dondese fijara el monto y form a de pago de sus servicios. LTn acaudalado enco-mendero de Tucumn dispuso en su testamento que, fuera de la sumade dinero que legaba a su sobrino poltico, no recibiera ste nada mspor la administracin de una de sus haciendas "porque yo no lo he te-nido por concierto sino por su gusto y comodidades"." Administradoreshubo que disfrutaron, adems, de la facultad explcitamente consignadade utilizar, en provecho propio, el trabajo de los aborgenes a su cargo.Juan Buenrostro, administrador de los indios de Domingo Carzo, otorgas poder a Bernab Ortiz Aguilar para que ste recogiera los indioshuidos de aqul y se sirviera de ellos por tiempo de un ao." En el marcode una economa como la del Tucumn colonial, donde la disponibili-dad de mano de obra indgena permanente existente fuera del marcode la encomienda, no p arece haber sido abundante, las perspectivas de unaadministracin de este tipo debieron ser, sin duda, tentadoras. Ms an,en determinadas ocasiones, bajo la forma de una administracin de en-

    3 3Ceferino Garzn Ma ceda, ob. cit., p. 8." DC, I, III, p. 177." DC, I, III, pp. 16-17.

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    Enero Junio de 1918

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    Carlos A_ Mayo R. H. A. Nm. 85 Enero-Junio de 1918 Los pobleros del Tucumn colonial

    comienda efectubase, en realidad, el pago de deudas atrasadas. En otroscasos detrs de una administracin de indios ocultbase un verdaderocontrato de alquiler de stos. Ejemplo de esto ltimo fue el contrato,entre el encomendero Francisco de Abreu y su administrador Juan Jor-dn de Trejo en Tucumn. En virtud de ste, el primero confa al se-gundo, los indios de su encomienda a condicin de que aqul le entregueel primer ao, la cuarta parte, y los dos restantes la tercera de los apro-vechamientos y rditos que dieren "aunque alegare (Juan Jordn deTrejo) que todo lo que suyo o se hiciere ha sido con indios concertadoso de otras encomiendas o que no lo hizo con estos indios [...] sin que

    necesite el dicho Francisco de Abreu de dar semilla, herramientas, bue-yes ni aperos, ni pagar salario a mayordomo ni indios porque el dichoJuan Jordn. de Trejo toma a su cargo todo lo sobredicho y de dar ypagar los frutos y renta de carretas y lo dems que sea especificado aldicho Francisco de Abreu o causa suya..."."

    El poblero y los indgenas

    Asociados a los encomenderos en las ganancias era poco menos queinevitable que los administradores y mayordomos extremaran el rigor ensu trato con los naturales. En su Brevsima Relacin de la Destruccinde las Indias el Padre Las Casas refiere, con toda la indignacin de que

    era capaz, el caso de aquel brbaro mayordomo que extermin multitudde indgenas ahorcando y quemando vivos a unos y echando otros a losperros "sin otra causa asevera el dominico ms de por amedrentarlospara que sirviesen oro y t ributos. ..".3S

    En su condena de los abusos cometidos por los calpixques no estuvosolo el Obisp o de C hiapas, las autoridades civiles y eclesisticas abundaronen denuncias de parecido tenor, segn se ver . La Corona misma condenreiteradamente los perjuicios ocasionados por aqullos, tratando sin ma-yor xito, de ponerles coto.

    En el Tucumn, regin distante de las sedes del Virreinato peruanoy la Audiencia de Charcas, la autoridad de encomenderos y pobleros

    36 DC, I, I II, pp. 241-244.37 Fray Bartolom de las Casas, Brevsima l'elacin de la destruccin de las- Indias,

    Buenos Ares, Editorial Universitaria de Buenos Aires, 1966, pp. 72-73.

    parece no haber con ocido, en los hechos, lmite alguno. Siendo a ll el ser-vicio personal prctica corriente, los pobleros tendieron a abusar deltrabajador indgena. Como el mayordomo "va a partido con el amo"denuncia un testigo a fines del siglo xv-n "mientras ms trabaja el indioms le toca de partido al poblero, y as no los dejan descansar, ni hayms Dios que su trabajo, y sobre esto los garrotazos, azotes, puetes yotras palabras injuriosas y castigos..."." Tambin solan sacar a los in-dios del pueblo para llevarlos a trabajar a las estancias.39

    Verdad es que los pobleros recurran a mtodos disciplinarios de ex-trema crueldad; el ltigo y el cepo eran, en este sentido, los tt ricos em-

    blemas de su autoridad sobre los naturales. El uso del ltigo no era, porlo visto, desconocido po i- los mayordomos de la gobernacin a juzgarpor las frecuentes denuncias de las autoridades del distrito. Los indgenasde la encomienda de los lules, tafies y anfamas denunciaron a su empa-dronador que el poblero adems de no pagarles su salario, los haca t ra-bajar "a palos" y "los meta en sepo y desta manera le teman.. .".`

    Los indgenas, excelentes litigantes cuando se trataba de defender susderechos, no vacilaron en denunciar, toda vez que pudieron, los abusoscometidos por los administradores y mayordomos. Ello era, sin embargo,particularmente riesgoso ya que segn el gobernador Alonso de la Ribera"...los pobleros y encomenderos no los dejan venir al gobernador a pedirjusticia, antes los castigan y amedrentan para que no lo hagan..."."

    El indgena Juan Campo, del pueblo de Sumalasco, denunci, anteel gobernador Alonso de Mercado y Villacorta, en 1663, que su enco-mendero haba designado distintosos administradores "y todos nos han he-cho muchos agravios sirvindose de nosotros sin pagarnos y a obligadoeste mal tratamiento a que de diez indios que tena el dicho pueblo noq uedase ms que yo y otro mi compaero...". Solicitaba, adems, queno se permitiera la entrada al pueblo al nuevo administrador, un alcaldeprovincial, quien por serlo, recordaba no poda ocu p ar tal puesto.

    as Santuario de nuestra Seora del Valle, Docunzentos del Archivo de Indias para ahistoria del Tucumn, recopilados por ei P. A . Lerrouy, Buenos Aires, 1923, tomo I(1591-1700), p. 366.

    Carta del Obispo Ceballos al Rey, 27 de agosto de 1734, en Santuario de nuestraSeora del Valle, oh. cit., T. II, pp. 80-81.

    4 AHT, S eccin Administrati va, volumen 1, fs 59-61 (ver)." Citado en Cayetano Bruno S. D. B., Historia de la Iglesia en la Argentina, Bue-

    nos Aires, 1966, Volumen II, p. 439.

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    Carlos . Mayo R. E. A. Mra 35EneroJunio de 5972 Los pebleros del Tucumko,.colonial

    dems que es publico tiene spera y cruel condicin y haber el dicho alcalde ydoal dicho pueblo y dicho yo soy buestro encomendero y agora bereis como os hago

    trabajar y otras muchas amenazas....12

    Las relaciones entre pobleros e indgenas no siempre se dieron, claroest, en un plano de recproca hostilidad y desconfianza. El contactocotidiano entre uno y otros generaba, en ocasiones, lazos afectivos queera difcil olvidar.

    Al dictar su testamento el pobiero Bartolom Lpez no olvid a Bar-bola "india que me ha servido" a quien leg una caja, una sobrecama, 18

    obejas y "el colchn en que duermo" ..."

    La condicin social de los pobleros

    Los administradores y mayordomos de encomienda no constituyeron,en general, un gru po social homogneo y tnicamente definido. En elTucumn, segn se ha visto, la administracin de aqullas fue confiada,en ocasiones, a parientes y allegados de los encomenderos, personas, ensuma, de su mismo crculo. No faltaron tampoco encomenderos que re-cibieron de otro poderes en tal sentido. Pero fuera de estos casos la ma-yora de los mayordomos estudiada fue reclutada, al parecer, entre lossectores desplazados de la encomienda y, en particular, entre los gruposmarginales de la sociedad colonial. ' La conquista cre, una sociedad fuer-temente estratificada. La elite de conquistadores, nacida de la guerra yla ocupacin del territorio, lejos de diluirse acabada sta, logr consolidarsu posicin, haciendo de la encomienda as com o de la suma de privilegiosy mercedes obtenidas a raz de su p articipacin en la emp resa de conquis-ta, eficaces instrumentos de predominio social, avance econmico y as-cendencia poltica local."

    Al control de la mano de obra indgena en el Tucumn los grandes

    4-2 Revista d el Archivo Histrico de Santiago del Estero, torno V, N. 10, 1926, pp.17-19.

    43 DC, 1, 111, pp. 51-53.44 Locklart, ob. cii., pp. 23-24 (?)45 Cfr., Mario Gongora, "Urban Social Stratification n Colonial Chile", en HisPa-

    nic A ine-r iccrn. His to-r ical Rev iew,Vol. 55, n. 3, 1975, pp. 427-448 y pass im.

    44

    encomenderos sumaron, como queda dicho, el de la tierra, los transportesy el de vitales instrumentos de produccin. A ello hay que agregar elde los cabildos de la Gobernacinpues es sabido que, al men os en el sigloxvi, los encomenderos tucumanos retuvieron en sus manos los oficios con-cejiles."

    Los sectores desplazados de la encomienda debieron, segn los casos,asociarse a ellos o aceptar sus trminos toda vez que nece sitaron sus ind-genas o su capital. Tal parece haber sido al despuntar la colonizacin dela regin, el caso de algunos estancieros, artesanos y comerciantes aunqu e

    estos ltimos, dueos de capitales acumulados a partir del ejercicio de laactividad mercantil, y dada la ndole de su funcin estaban en condicio-nes mucho ms ventajosas para tratar en un pie de igualdad con los en-comenderos.

    El grado de dependencia de estos grupos respecto de los encomenderos,y viceversa, es cuestin que slo podr conocerse con mayor precisin unavez que se conozca con mayor detalle la disponibilidad de mano de obrafuera del marco de la encomienda ----a travs de la mita por ejemplo--y la formacin del capital en la regin, pero no es aventurado conjeturarque el rgimen de encomienda mismo, con todas las caractersticas quehemos sealado, debi a su turno contribuir a la formacin de un sectormarginal sin mayores recursos y perspectivas de ascenso social, un sectoran no precisado con claridad, de espaoles y mestizos pobres que slocontaban con su fuerza de trabajo.

    Diversos testimonios parecieran confirmar la hiptesis de que buenaparte de los administradores y mayordomos del Tucumn provena) enefecto, de las capas m edias y bajas de la tempran a sociedad colonial. Slouno de los pobleros concertados a salario y partido ostenta explcita-mente el carcter de vecino, Martn Prez Bermeo el resto, en cam-bio, revistaba la condicin de residente y morador. Si bien la condicinde morador no indica, necesariamente, la pertenencia a un determinadosector ocupacional o una determinada situacin de fortuna denota encambio, una situacin jurdica menos privilegiada que la de vecino en un asociedad en la que la vecindad parece haber estado, en un principio al

    Gastn Gabriel Doucet, "Feudatarios y soldados en el Cabildo de Crdoba", enRevista de Historia del Derecho, Buenos Aires, n. 2, 1974, pp. 387 - 388.

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    menos, ntimamente ligada a la .encornienda El hecho mismo de ser untrabajador en relacin de dependeficia, desCalificaba a los pobleros con-tratados para ocupar una posicin ex pectable en la sociedad de su tiempo.Los conciertos y poderes no registran, en cambio, la ocupacin o profesinde los mayordomos. En algunos casos, sin embargo, hemos podido iden-tificarla. Uno de los administradores era comerciante --Juan AntonioBuenr ostro otro de oficio tejedor. Un encomendero de Crdoba diopoder a un sacerdote." Otros ostentaban grados militares como el capitnTuan H ordn de Trejo de destacada participacin en las campaas contralos indios calchaquies. Algunos llegaron inclusive a escalar posiciones comoAlonso de Urea, ex-administrador de los indios de Amaicha, a quien su

    casamiento con una enComendera en Tucumn permiti acceder al dis-frute de un repartimiento.

    Pero, como queda dicho, no pocos pobleros concertados fueron reclu-tados entre los grupos situados en la periferia del orden social. Desarrai-gados y sin bienes, los integrantes de este sector espaoles y mestizospobres fueron a menudo los llamados a desempearse corno mayordo-mos, faena ruda, expuesta a n o pocos riesgos, desprovista de comodidadesy carente de prestigio que no exiga, por lo comn, otra calificacin queexperiencia en el man ejo de los indios y cierta familiaridad con las laboresagrcola-ganaderas. En sus Ordenanzas el Gobernador Abreu recuerdaque los encomenderos de la gobernacin, dada la falta de gente ponanpor pobleros "mocos montaeses de poco sufrimiento". Las dictadas porRamrez de Velazco para el Ro de la Plata y el Paraguay prohiben a losencomenderos designar delincuen tes para hacerse cargo de su repartimien-to y les encarecen la contratacin de pobleros casados." A pesar de estarprohibida la residencia de mestizos y negros entre los naturales, no falta-ron, en el Tucumn, mayordomos mulatos como Juan Mndez. concerta-do con el encomendero Juan de Burgos en Crdoba.

    Nada revela mejor, empero, la humilde condicin de algun os poblerosque sus mismos testamentos. Bernardo Ordez de Viliquirn, ex-admi-

    " Mario Gongora; El Estado en el Derecho Indiano, poca de .fundacin, Santiagode Chile, pp. 183-186.

    ' s AHPC, Registro 1, 5-111-1602, fs 81v-83.Ral A. Molina; "El Estatuto del trabajador argentino durante la dominacin

    his pnica" en Archivo Histrico de la Provincia de Buenos . Aires, Primer Congreso deHistoria de los Pueblo de la provinciade Buenos Aires, La Plata, 1952, p. 219.

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    matrador de la encomienda de Belicha, declara en el suyo, no poseer msbienes que los derivados de la administracin de la dote de su esposa "culosfrutos y multiplico se han gastado en los alimentos de mis hijos y ma-trimonio..."

    Carente de bienes propios ruega a su mujer "por amor de Dios quierapagar mis deudas y descargarme en ellas la conciencia (sic) correspon-diendo ansi al amor que siempre la tube...""

    El testamento, ya citado, del poblero Bartolom Lpez, gallego, sol-tero y analfabeto, refleja un cuadro de extrema sencillez y, a la vez, unavida austera, privada de mayores lujos y comodidades, Los bienes men-cionados son, con toda seguridad, el fruto de su trabajo en encomiendas

    ajenas. Lpez deja antes de morir 18 ovejas, 14 vacas, un caballo ruano,un puerco, dos novillos de arada, seis fanegas y media de trigo, uno desilla a brida, unos calxones de pao, un capote, un colete de cordobnguarnecido, dos camisas de run, cuatro sbanas de ajuar y algodn unsombrero con toquilla negra y una hechura de crucifijo de plata. Paracomprender la distancia social que mediaba entre Lpez y el acauda-lado encomendero Diego Graneros de Alarcn, a quien aqul haba ser-vido, baste recordar que este ltimo declar en su testamento ser due-o de 120 esclavos, seiscientos marcos de plata, dos estancias, una car-pintera con todas sus herramientas, 1,400 yeguas; 60 garaones y msde 80 burros.

    Doctrineros y pobleros

    La actitud de la Iglesia en el Tucumn fue, explicablemente, adver-sa a los administradores y mayordomos de encomienda. La vida disipa-da del poblero, su trato brutal con el indgena as como su habitualresistencia a la labor de los curas doctrineros fueron objeto de frecuentesdenuncias eclesisticas." "Son estos pobleros --escriba a fines del siglo

    " AHT, Protocolo 3. Serie A; 15-VIII-1660, fs 1-3.51 En el Per, sin embargo, ms de un cura doctrinero ofici de mayordomo de en-

    comienda, (Cf. Juan de Matienzo, Gobierno del Per, Pars-Lima, 1967, p. 61 y JamesT ock_har t,oP. cit., pp. 52 - 53), El convento de monjas del Valle de Tul-mero, en Vene-zuela, tena en la encomienda afectada a su servicio tres mayordomos cuyos abusos mo-tivaron la expedicin de una Real Cdula de fecha 6 de julio de 1674.

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    Carlos A. IlaY, . H. A. Nm. 85 nero-Junio de 1978 os pobleros del Tucumn colonial

    Yvi-i el Padre Verdugo acrrimos enemigos de los curas porque stoslo son de sus malas vidas y depravadas costumbres..." Los mayordo-mos, aada, "tienen las mismas costumbres que los indios, comiendo ybebiendo con ellos y en sus ranchos corno cualquiera de ellos...'52. Las autoridades religiosas de la gobernacin compartieron, por cier-

    to, la indignacin de Verdugo. El Obispo Trejo y Sanabria tena, porejemplo, una psima opinin de los pobleros. Estos "infernales hombres",escriba e- 1609 el prelado, merecan mejor "el nombre de demoniosencarnados, segn son los daos que en lo corporal y espiritual hacena estos desamparados vasallos (los indgenas) de vuestra magestad...""Es que estos "hombres perdidos", denuncia el Padre jesuita Diego deTorres, tratan a los naturales "peor queesclauos y aun que abestias qui-tandoles las mujeres ydandoles muchos palos si sequejan..."" Los po-bleros, recordar Torres en su carta anual de 1612, eran "uno hombresbazos y como foraxidos, que sin dios y sin ley Uiuian entre los yndiospuestos por los encomenderos como mayordomos suyos...'"$5 No es deextraar, pues, que en suInstruccin para la conciencia, de los Enc-anzen-deros el Provincial de la Compaa de Jess recomendara a stos quedieran satisfaccin a sus indgenas por "haberse servido de ellos, y desus mujeres e hijos: hcholes malos tratamientos, y consentido que losPoblerosse les hayan hecho. ..'"8

    El deseo de la Iglesia de encuadrar dentro de normas ejemplarizado-

    ras las relaciones entre pobleros y doctrineros, qued claramente mani-festado en el Primer Snodo provincial reunido en 1 597 para encauzarel proceso de evangelizacin del indgena en el Tucumn. Las consti-tuciones sinodales que abordaron problemas tales como la organizacinde las reducciones, la enseanza del catecismo y a administracin delos sacramentos a los naturales, la construccin de tem p los, las tareasde los doctrineros y el pago de sus estipendios se ocuparon, en efecto,

    Santuario de Nuestra Seora del Valle, Documentos del Archivo de Indiasop. cit., pp. 365-366.

    53 Fray Jos Mara Liqueno, Fray Fernando de Trejo y Sanabria fundador de laUniversidad. Crdoba, Universidad Nacional de Cr doba, 1916, p. 119..

    54 Facultad de Filosofa y Letras, Documentos bara la Eiistaria Argentina, tomoBuenos Aires, P euser, 1927, p. 9.

    Ibid., p. 484.56 Jos Torre Revello, Esteco y Concepcin del Bermejo, dos ciudades desaparecidas,

    Buenos Aires , 1943, p. XXXII.

    de las relaciones entre uno y otro. Se autoriz as la prctica por lovisto frecuente-- de que el cura comiera c on el poblero ordenando aste que en caso contrario-- no olvidara remitir puntualmente aaqul sus alimentos pero prohibise, en cambio, que ambos jugaran alos naipes "aunque sea en poca cantidad porque dello resultan muchaspesadumbres y desestima de sus personas". Tanto o ms que impedir lainconducta de algunos doctrineros interesbales a los participantes delSnodo disciplinar la vida de los pobleros quienes declararon pu-diendo hacer entre los indios "oficio de ngeles por el contrario viuen

    como demonios ." Para evitar su tendencia a amancebarse, las sino-dales de 1597 dispusieron q ue los pobleros casados trajeran sus esposasal repartimiento y "no se siruan de yndias mosas casadas ni solteras nillamen a su casa de noche a las tales ni en otros tiempos a solas. ..""

    Tampoco deban los mayordomos apropiarse de los bienes de los in -dios fallecidos. asignar a los naturales tareas en los das de fiesta o enaqullos, previos a la confesin, as como dar trabajo a los fiscales ind-genas. Finalmente el Snodo record a los pobleros su obligacin de ira misa.

    No todas las disposiciones sinodales hallaron estricto cumplimientoen el Tucumn. Lejos de ello algunas fueron frecuentemente violadas.Tal es el caso de la que ordenaba a los encomenderos el pago al doctri-nero de

    un peso por indgena. Si bien es cierto que algunos encomen-deros y administradores abonaron su estipendio al sacerdote, buena par-te lo hizo con mora y otra se neg a hacerlo lisa y llanamente. Entre es-tos ltimos hubo quienes, al parecer, se excusaron alegando que dadala escasa capacidad tributaria de los indgenas a su cargo "no cobran lostributos en dinero sino en servicio personal"." Grande debi ser el in-cumplimiento de esta obligacin para que, en la primera mitad del si-glo xvm, el Obispo C eballos solicite al Rey autorizacin para que loscuras cobraran su estipendio directamente a los indios "y que stos consu recibo satisfagan al encomendero y administrador que favorecidos de

    " Coleccin de publicaciones histricas de la Biblioteca del Congreso Argentino, Pa-peles Eclesisticos del Tucumn, publicacin dirigida por Roberto Leviller, Madrid,Juan Pueyo, 1926, vol. T, pp. 963.

    58 Ibid., vol. II, p. 38.

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    Enero-Junio de 1973 os pobleros del Tucumn colonial.

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    la distancia de cuarenta o cincuenta leguas en que viven no los satisfa-cen ni los curas lo pueden reconvenir...""

    Los pobleros, ignoraron la prohibicin de no asignar tareas a los na-turales en los das de fiesta y previos a la confesin. Es que todo in-tento de reducir el nMero de jornadas de trabajo de los naturales a sucargo implicaba una casi segura reduccin de sus ingresos. Si hemos decreerle al Padre Verdugo poco e nada haban cambiado las cosas a fi-nes del siglo xvrt. Su testimonio, por dems vvido, revela el curso fran-camente conflictivo que solan tomar las relaciones entre pobleros

    doctrineros cuando uno y otro asuman plenamente sus respectivos roles.

    Quiere el cura qujase Verdugo como padre ocurrir a la afliccin de sus hi-jos; opnese el poblero, enseando a los indios y mandndoles que no hagan lo queel Padre les dice, y llega a tanto esto que si el cura les dice que es da de fies-ta les dice el poblero que no lo es, que vayan los unos a la carpintera, y losotros a recoger los bueyes, caballos y mulas; y no solamente no dejan que asis-tan los indios a las distribuciones de misa, doctrina, letanas y rosario, pero niellos asisten, y como ven los indios que un espaol les dice que no hagan loque el Padre les dice y que l hace lo contrario, sacan, aunque rudos, por conse-cuencia: Luego lo que el Padre nos dice no es bueno...

    Y, dado este estado de cosas, pregntase Verdugo. "qu enseanza pue-de haber cuando el cura les dice que es da de fiesta, que se confiesen y

    el poblero les dice que no es fiesta, ni es semana santa para hacerlo ..."La nica solucin posible, conclua, era la erradicacin de los poble-

    ros pues "si estos pobleros no se echan de los pueblos sino que se consien-ten corno hasta aqu se sigue que no puede haber paz entre el cura yellos"."

    La ley y los pobleros

    La existencia de administradores y mayordomos en las encomiendaspuso a la Corona ante un grave dilema; admitir sin ms su presenciaen los pueblos indgenas importaba tanto como dejar a stos prctica-mente hurfanos de proteccin y tutela, desvirtuando as una de las

    " Santuario de Nuestra Seora del Valle, Docionentos del Archivo de IndiasoP, cit., vol. II, pp. 81-82.

    " Ibid., vol. I, p. 366.

    finalidades invocadas para la implantacin de la e ncomienda misma,proscribir la presencia de a q ullos implicaba, por el contrario, contri-buir a desarticular el engranaje econmico de aqulla, comprometiendoel bienestar de los encomenderos y el de todo el sector vinculado direc-ta o indirectamente a sus repartimientos, sobre todo cuando la Coronadecidi prohibir la residencia de los encomenderos mismos entre los in-dgenas de su encomienda."

    Todo parece indicar que tras un furtivo intento de prohibir tam-bin la de los calpixques en el Per, la Corona opt por una solucin de

    compromiso; esto es, admiti la presencia de administradores y mayor-domos en los pueblos indgenas, siempre y cuando sta se ajustara a de-terminadas condiciones y preceptos legales destinados a evitar la reite-racin de los peores abusos. La Corona intent pues enmarcar dentrode normas restrictivas las actividades de los calpixques as como inter-venir en la seleccin de los candidatos y regular la vinculacin entrestos y los encomenderos. Ya en 15 50 una Real Cdula para Nueva Es-paa prohibi la entrada de los calpixques en los pueblos indgenas sinprevia licencia de la Audiencia que deba, adems, verificar si stos reu-nan las calidades requeridas para el puesto, impartirles las instruccionespertinentes y castigar a quienes se apartaran de ellas. En 1563 Felipe IIextiende a los gobernadores la facultad de examinar a los futuros mayor-domos y concederles licencia imponiendo a stos y a los encomenderosla obligacin de dar fianzas." La Corona prohibi asimismo la contra-tacin de mayordomos a partido bajo severas penas y dispuso que s-tos no trajeran vara de justicia, aun cuando sirvieran en pueblos de se-oro."

    Las Ordenanzas del Gobernador Abreu dictadas en 1 576 config,u-ran, en el Tucumn, el primer intento conocido de reglamentar las ac-tividades de los pobleros en la regin." Estas admiten expresamente sunecesidad y si bien intentan poner freno a sus abusos lo cierto es queacaban por confiarles junto a los encomenderos-- la ejecucin de de-terminados aspectos de la poltica trazada por aqullas. Algunas orde-

    s' fr. Magnus Mrner, ob. cit., pp. 85-91.Ibid., pp . 1-83.

    63 Vasco dePuga, Provisiones, cdulas e instrucciones fiara el gobierno de la MuevaEsparza, Madrid, 1945 fol 181v-182 y Mrner, ob. cit., p. 82.

    64 RecoP. , 'VI-111-27 y lamer, ob. cit., p. 82.

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    Carlos A. Mayo R. H. A. Nm. 85 Enero-Junio de 1978 Los Dobleros del "flucumn colonial

    n.anzas estn, en efecto, destinadas a proteger a los aborgenes d los des-manes de los pobleros. Los sayapayas asse les llama no podrn tra-ficar con los naturales ni exigirles "chaquira", cobre y joyas. Tampocodeben tener m s de dos rocines ni perros de caza en el repartimiento a sucargo o pedir a los naturales que les traigan cueros. Se les prohibe ser-virse de ms indgenas que los que oportunamente les fije el visitador,tener ganado en los pueblos indgenas, asignar tareas a las madres in-dgenas antes de cumplidos los treinta das del parto, y se les recomien-da tener en buena guarda los caballos y bueyes destinados a la labran-za. Otras ordenanzas, en cambio, parecen destinadas a proteger los in-tereses de los encomenderos tanto o ms que los derechos de los indgenas.La Ordenanza 18 reconoce as que los encomenderos "tienen necesidadde sustentar sayapayas y otros seruicios en los pueblos de su repartimien-to para la guarda y horden de sus haciendas" y dispone que, a tal efec-to, los indios varones les den cuatro cargas de algarroba. Otra ordenan-za prohibe a los sayapayas hacer para s, con el trabajo de los indios asu cargo, y sin orden previa del encomendero, ms sementeras, algodo-nales y vias que las que pudieran corresponderle en concepto de sala-rio por sus servicios.

    Como queda dicho, Abreu tambin confi a encomenderos y poble-ros la ejecucin de algunas medidas adoptadas en su ordenamiento legal.Deben, de esta manera, llevar registro de los nacimientos producidos en

    la encomienda a su cargo, colaborar con el sacerdote en la conversinde los naturales y devolver al repartimiento de origen a todos aquellosindgenas, que no perteneciendo al suyo, fueran hallados en l. Estnpara ello autorizados a prenderlos. Es que las Ordenanzas de Abreu --enlas que ms- de un historiador ha querido ver un estatuto profundamen-te humanitario llegan a conferir a os sayapayas imprecisos poderesdisciplinarios; los pobleros, por ejemplo, estn autorizados a castigar"con moderacin" a los indgenas que se nieguen a hacer sementeraspara su propio sustento y el de las viudas y hurfanos del repartimien-

    6 6Recop., VI-I-29, VI-VIII-25 y VI-III-28.6 6Gobernacin del Tucumn, Papeles de los Gabernadares, 2da. parte, pp. 32-45.

    Una versin posterior de estas ordenanzas en Archivo General de la Nacin (en ade-

    lante AGN) Biblioteca N acional, legajo 255, n. 3631; en sta el trmino "sayapay-a"ha sido reem plazado por el de "poblero" y el texto de algunas ordenanzas se encuentraresumido. Segreti, ob. cit., pp. 235-236.

    te). Cierto es, en caso de reincidencia el mayordomo debe girar el casoal gobernador pero como no se fijan lmites concretos a la "modera-cin" que se le recomienda, el poblero tendi a abusar de su poder.

    Cabe destacar, tambin, que Abreu inaugur en el Tucumn la po-ltica adoptada por la Corona de dar intervencin a los gobernadores enla seleccin de los futuros pobleros disponiendo --en su ordenanza 24que ningn encomendero pueda poner poblero sin que previamenteste se presente ante l para juzgar sus aptitudes.

    Amparados en el rgimen de las ordenanzas de 1576 los encomen-

    deros parecen haber disfrutado, en los hechos, de amplia libertad paraponer y quitar mayordomos y administradores en sus repartimientos.Aunque por poco tiempo, la llegada del Visitador Alfaro al Tucumnvendra a poner fin a este estado de cosas." Las clebres ordenanzas dic-tadas en 1612 por el oidor de la Audiencia de Charcas para el Tucumn,y tambin las sancionadas para el Paraguay y Ro de la Plata implica-ron el primer y ltimo intento serio de erradicar a los pobleros. Trasprohibir la residencia de espaoles, negros, mulatos y mestizos en los pu e-blos indgenas (ordenanza 25) y la entrada en ellos de las mujeres de lafamilia del encomendero y an la de sus hijos menores de 21 aos, Al-faro dispuso "que en ningn pueblo grande ni pequeo no pueda ha-ber ni aia poblero por el dicho titulo ni administrador ni mayordomoni sayapaya ni otro cualquier ttulo que tenga..." so pena de prdidade la encomienda y diez aos de inhabilitacin para el encomendero "yal que lo ace p tare diez aos de galeras por galeote al remo y sin suel-do..." y amn de doscientos azotes (Ordenanza 99)."

    El visitador asignaba particular trascendencia a este aspecto de sunuevo estatuto legal; "Tengo tan ynportante lo que dispuse en esta ma-teria escribi al Rey que aunque todas mis ordenanzas siento sonconvenientes tengo esta sola por igual a todas las dems".

    Slo la completa inhabilitacin de los pobleros para residir entre los

    6 7Cfr. Enrique de Gandia, Francisco de Alfaro y la condicin social de los indiosRo de la Plata, Paraguay, Tucumn y Per. Siglos XVI y XVII, Buenos Aires, 1939, yRicardo Zorraquin Becu, "La Reglamentacin de las enco-iniendas en el territorio ar-gentino" en Rev ista de la Facultad de Derecho y Ciencias Soc iales, Buenos Aires, Ao

    1, n. 1, 1946, pp. 136-139." AGN, Divisin Colonia, sala 9-23-9-6. Idntica prohibicin estamp Alfaro ensus ordenanzas para el Paraguay y Ro de la Plat a (ordenanza 13).

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    indios --sostena Alfaro poda acabar con sus abusos. Con impeca-ble lgica jurdica y profundo sentido humanitario justificaba su deci-sin recordando al Rey que si la Corona haba excluido de los pueblosa espaoles sin jurisdiccin y aun a algunos hombres honrados "quantomas importa quitar extranjeros, gente perversa y con juridicion tanabsoluta que para dar ciento o docientos agotes al yndio o yndia sindiscrecion de edad ni sexo no ay mas que su deprabada voluntad...""Los pobleros, insistir Alfaro en otra carta, "es la mas mala gente queel mundo tiene". 7 Como era de esperar los encomenderos todos a uno,alzaron su voz contra el oidor y sus ordenanzas." La presin de los in-

    tereses afectados se hizo sentir, en el Tucumn, an antes de la partidade Alfaro. Este debi, por ende, atenuar el rigor de alguna de aqullas.En lo que toca al tema de nuestro inters si bien mantuvo en todo suvigor la interdiccin de los pobleros permiti que los encomenderos de-signaran a uno de su misma condicin "para que se haga cumplir a losyndios (de cada doctrina) lo que estan obligados ero esta conce-sin no satisfizo plenamente a los interesados y no logr, al parecer, re-solver los problemas que la prohibicin de poner pobleros en las enco-miendas haba creado. Los aborgenes, creyndose amp arados por las Or-denanzas, negronse a servir a sus encomenderos y huyeron a los mon-tes. En carta al Rey, el Cabildo de Santiago del Estero informaba que elvecindario careca de sustento "porque con la falta de mayordomos queestacan en los pueblos los yndios no an querido sembrar...""

    La Corona no ratific la ordenanza q ue prohiba la presencia de po-bleros en las encomiendas, alegando, sin convencer, que los indios nopodan vivir "cristiana y politicamente" sin tener quien los administrey gobierne. La administracin de encomienda no fue pues suprimida

    " Alfaro al rey, 15 de febrero de 1613 en Biblioteca Nacional, Coleccin de Copiasde documentos del Archivo de Indias (Coleccin Gaspar Garca Vias), tomo 195, do-cumento n. 4265 pp. 15-16. Esta carta y las dem s que citarnos en relacin con lavisita de Alfaro fueron publicadas en el apndice de la citada obra de Enrique de Gandia.

    7 Alfaro al Rey, 22 de diciembre de 1611, en Biblioteca Nacional, Coleccin Gas-par Garca Vias, tomo 192, n. 4148.

    " De Gandia, ob. cit., p. 287 v siguientes." 2 Los vecinos del Paraguay solicitaron, a tra vs de su procurador en la corte, se

    les hiciera extensiva esta franquicia que slo fue concedida por Alfaro a los encomen-deros del Tucumn.

    ' 3 Bibliote ca Nacional, Coleccin Gaspar Garca Vias, tomo 196, n. 4 283, pp. 1-2.

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    pero s transformada. Al confirmar, en 1618, las Ordenanzas dictadaspor Alfaro para el Paraguay y Ro de la Plata, la Corona declar quelos administradores o mayordomos de encomienda seran, en adelante,designados por los gobernadores. Estos quedaban adems facultados pa-ra fijarles un salario, a costa de los encomenderos, sealarles el distritoy los pueblos indgenas en que deban servir pudiendo destituirlos si fal-taban a sus deberes.' La designacin y contratacin de pobleros habadejado de ser, as, de resorte de los encomenderos. La C orona haba trans-formado la administracin de encomiendas en un oficio sustrayndolade aquellos quienes no obstante quedar privados del derecho de designar

    y quitar administradores y -mayordomos en sus encomiendas as comode la facultad de fijarles su salario, deban pagar sin embargo ste desu peculio.

    El paso dado por la Corona era sin duda importante pero no porello dejaba ste de ser una solucin de compromiso entre el espritu hu-manitario de su oidor y las necesidades e intereses de los colonos. Lashechos posteriores revelaran que la posicin de Alfaro era, en su salu-dable intransigencia, ms realista y coherente que la de la C orona enlo que hace a los pobleros.

    A pesar de que la legislacin daba facultad a los gobernadores paradesignar y remover a los pobleros y fijarles su salario, el sistema de con-certacin y partido no fue abandonado en el Tucumn. No obstanteello, existen constancias documentales de que las autoridades del distritointervinieron en la designacin y deposicin de administradores y demayordomos de encomienda. Ante la denuncia, ya citada, del indio JuanCampo del pueblo de Sumalasco contra el nuevo administrador desig-nado por su encomendero, el gobernador Mercado y Villacorta dispusoq ue "no se hiciera novedad en su administracin corriendo como antespor la persona que se refiere administra dicho pueblo y encomienda contan buen amparo y tratamiento suyo".

    Ms interesante por su repercusin y caractersticas fue el caso pro-ducido a raz de la situacin creada en la encomienda de los indios tu-les, tafies y anfamas de Tucumn. Sus administradores y mayordomos

    " Richard Konetzke (editor); Coleccin de Documentos para la Historia de la

    formacin socialde hisPanoamrica,1493-1810, Madrid, C onsejo Supe rior de Inv estiga_

    iones Histricas, 1958, vol. II, 1er. tomo, p. 209.

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    Carlos A. Mayo . H. A. Nm. 85 Enero-Junio de 1578 os pobleros del Twalmn colonial

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    ro slo se negron, al parecer, a cumplir con los trminos de su con-cierto con el encomendero Alonso de Urea sino que incitaron a los in-dios a alzarse contra ste. Los aborgenes, a su turno, denunciaron quesus mayordomos no les pagaban su salario. El alcalde ordinario de SanMiguel de Tucumn resolvi expulsar a stos de la encomienda y desig-nar nuevo administrador en la persona de Pedro de Guevara "para quede lo que se beneficiase se les pagase (a los indios) su trabajo..."" LaAudiencia de Charcas confirm la expulsin de los mayordomos revol-tosos invocando la ordenanza que prohiba la residencia de espaoles,negros y mulatos en los pueblos indgenas "de manera que no se le es-

    torbe al dicho Capitn Alonso de Urea el uso de dicha su encomien-da..." Se trataba, ante todo, de restaurar la autoridad, seriamente ame-nazada del encomendero. Una real provisin de Felipe IV confirm entodos sus trminos la medida adoptada por la Audiencia."

    Cabe destacar que en ambos casos las autoridades haban designadoadministradores que ya antes lo haban sido por voluntad de encomenderos.

    Los abusos de los pobleros siguieron cometindose impunemente, atal extremo que, en 1672, la Corona se vio precisada a expedir una RealCdula encareciendo al gobernador del Tucumn el cumplimiento delas rdenes y cdulas dictadas sobre el buen tratamiento de los naturalespues haba sido informada que "se permite a los vecinos feudatarios delas provincias del Per y particularmente las de Tucumn que arriendensus feudos poniendo mayordomos, teniendo casas y viviendo en los pue-blos de ellos con sus mujeres y familia lo ms del ao sirvindose de losnaturales sin pagarles y castigndolos como esclavos..."''

    Comideracianes f inales

    Aunque nuestro anlisis del papel desempeado por los administra-dores y mayordom os en el Tucum n colonial dista, por cierto, de agotar eltema creemos que lo dicho hasta aqu basta para apreciar su importanciaen la historia de la encom ienda. Interpuestos entre el encomend ero ausente

    " Al-Ti, Seccin A dministrativa, vol. 1, 56 a 57 v, 58v-59." AHT, Seccin Administrativa, vol. 1, f. 105-108." Konetzke (editor); Coleccin de Documentos..., pp. 173-576.

    y los -indgenas confiados a su tutela los administradores representaron,ante todo, la continuidad de la presencia espaola en el mundo aborigeny, por ello mismo, acabaron por convertirse en factores de mestizaje yaculturacin en el medio rural. Depositarios de amplias facultades, los 71--'''polleros recaudaron el tributo indgena debido al encomendero, admi- nistraron sus establecimientos y supervisaron el trabajo de los natura-les haciendo posible as la estabilidad y el funcionamiento cotidiano dela encomienda misma. Por otra parte> la ndole de sus funciones hizodel pollero un eficaz agente de control social sobre los pueblos indgenas. _ ._colocados bajo su cargo. En el Tucumn los encomenderos tendieron, ade-

    ms, a delegar en l responsabilidades y obligaciones que, en rigor, eraninherentes a su condicin de tales. Los fundamentos jurdicos y partede los objetivos invocados para la implantacin de la encomienda enAmrica se vieron, de esta manera, profunda y significativamente des-virtuados en la prctica; el mayordomo lleg, en ocasiones a reempla-zar al encomendero.

    Carlos A. MAYO'

    Profesor de Historia de Amrica en la Universidad Nacional de La Plata y en el

    Instituto Nacional Superior del Profesorado "Dr. Joaqun Y. Gonzlez". RePUblica Ar-gentina.

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