Los Tres Poderes Del Estado Honduras

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Habla sobre los tres poderes del estado de honduras y como esta organizado según la constitución de la república por la cual nos regimos, siendo esta nuestra carta magna.

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UNIVERSIDAD CRISTIANA EVANGELICA NUEVO MILENIO

ASIGNATURATEORIA GENERAL DEL ESTADO

TRABAJO DE INVESTIGACINLOS TRES PODERES DEL ESTADO DE HONDURAS

CATEDRATICOABG. MILTON CHAVEZ

SUSTENTADO POR:EDUARDO OVANDOHERNAN FUNEZJORGE CRUZJUAN GONZALEZMAYNOR MALDONADOKEILYN CARDONALILI RAMOSLEONELA ALMENDAREZ

LICENCIATURA EN DERECHO

TOCOA, COLN HONDURAS, C.A.

28 DE SEPTIEMBRE 2014

NDICE de contenidosContenidoContenido1RESUMEN2INTRODUCCIN3OBJETIVOS5MARCO TERICO6FUENTES DE INFORMACION27RESULTADOS Y ANALISIS27 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES..28 APLICABILIDAD PROYECTO DE APORTE29REFERENCIAS31ANEXOS...32

RESUMEN

Esta investigacin tiene como finalidad conocer los tres poderes del estado de Honduras que lo constituyen, El poder Ejecutivo, El poder legislativo y el Poder Judicial, investigando cada uno de la historia, estructura organizacional, la competencia, la jurisdiccin, la finalidad, las reformas de las dependencia, las secretarias de estado y la soberana que ejercen.

Se realiz la investigacin obteniendo informacin de internet y de libros como ser la ley de la constitucin de la repblica.

Palabras claves: El poder Ejecutivo, El poder legislativo y el Poder Judicial.

INTRODUCCIN

En la poca Colonial estuvimos regidos en Honduras por la constitucin de Bayona y posteriormente por la Monarqua Espaola del Rey Fernando VII. El 15 de Septiembre de 1821 se proclam la independencia y naci la Federacin Centroamericana, habindose decretado su primera Constitucin el 22 de Noviembre de 1824 y siendo su territorio el mismo que antes comprenda el antiguo reino de Guatemala compuesta por cinco Estados: Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala y una de las declaraciones fundamentales, las siguientes: Todo hombre es libre en la Repblica. No puede ser esclavo el que se acoja a sus leyes, ni ciudadano el que trafique con esclavos . Dicha Constitucin fue reformada por el Congreso Federal el 13 de febrero de 1835.Disuelta la Federacin, la primera Constitucin del Estado de Honduras se emiti en la ciudad de Comayagua, antigua capital del pas, el 11 de Diciembre de 1825, y despus se emitieron por su orden la de 1831, 1839, 1847, 1865 y la de 1873 emitidas tambin en la ciudad de Comayagua. En la nueva capital, Tegucigalpa, fueron emitidas la de 1880 en el Gobierno del Doctor Policarpo Bonilla, la de 1908 en el Gobierno del Doctor Miguel R. Dvila, la de 1908 en el Gobierno del Dr. Miguel R. Dvila declarando vigente la Constitucin de 1894, la de 1924 en el Gobierno provisional del General Vicente Tosta, la de 1936 en el Gobierno del General Tiburcio Carias Andino, la de 1957 en el Gobierno del General Oswaldo Lpez Arellano y la actual Constitucin de la Repblica de Honduras en el Gobierno democrtico del Doctor Roberto Suazo Crdova.

EL PODER EJECUTIVO en nuestro pas recae en el presidente que es elegido por votacin popular para un periodo de cuatro aos, sin posibilidades de reeleccin. Asesora al presidente un gabinete de secretarios (ministros). El poder ejecutivo ejecuta lo que el congreso decreta. Es decir, el poder ejecutivo cumple lo que el pueblo decide a travs del congreso. Por ejemplo si el congreso, como representante legtimo del pueblo, decide que el presidente no debera serlo ms, el presidente en primer lugar, como encargado del poder ejecutivo, tiene que acatar esa decisin soberana. El presidente de la Repblica de Honduras es el jefe de estado y gobierno y suprema autoridad administrativa de Honduras. EL PODER LEGISLATIVO desempea hoy dos funciones separables, de distinta naturaleza y carcter, que son: la funcin legislativa propiamente dicha y la de rgano de control, que consiste en vigilar la accin del poder ejecutivo y la conducta de los funcionarios del mismo, y del poder judicial que estn sujetos a juicio poltico.

PODER JUDIACIAL La Corte Suprema de Justicia de Honduras es el mximo tribunal con jerarqua del Poder Judicial de Honduras, uno de los tres poderes de la repblica de Honduras.

OBJETIVOS

Dar a conocer cada uno de los poderes del estado, sus funciones en el territorio nacional y parte de su historia.

MARCO TERICO

PODER EJECUTIVO.El poder ejecutivo en nuestro pas recae en el presidente que es elegido por votacin popular para un periodo de cuatro aos, sin posibilidades de reeleccin. Asesora al presidente un gabinete de secretarios (ministros). El poder ejecutivo ejecuta lo que el congreso decreta. Es decir, el poder ejecutivo cumple lo que el pueblo decide a travs del congreso. Por ejemplo si el congreso, como representante legtimo del pueblo, decide que el presidente no debera serlo ms, el presidente en primer lugar, como encargado del poder ejecutivo, tiene que acatar esa decisin soberana. El presidente de la Repblica de Honduras es el jefe de estado y gobierno y suprema autoridad administrativa de Honduras. HISTORIA.En la poca Colonial estuvimos regidos en Honduras por la constitucin de Bayona y posteriormente por la Monarqua Espaola del Rey Fernando VII. El 15 de Septiembre de 1821 se proclam la independencia y naci la Federacin Centroamericana, habindose decretado su primera Constitucin el 22 de Noviembre de 1824 y siendo su territorio el mismo que antes comprenda el antiguo reino de Guatemala compuesta por cinco Estados: Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala y una de las declaraciones fundamentales, las siguientes: Todo hombre es libre en la Repblica. No puede ser esclavo el que se acoja a sus leyes, ni ciudadano el que trafique con esclavos . Dicha Constitucin fue reformada por el Congreso Federal el 13 de febrero de 1835.Disuelta la Federacin, la primera Constitucin del Estado de Honduras se emiti en la ciudad de Comayagua, antigua capital del pas, el 11 de Diciembre de 1825, y despus se emitieron por su orden la de 1831, 1839, 1847, 1865 y la de 1873 emitidas tambin en la ciudad de Comayagua. En la nueva capital, Tegucigalpa, fueron emitidas la de 1880 en el Gobierno del Doctor Policarpo Bonilla, la de 1908 en el Gobierno del Doctor Miguel R. Dvila, la de 1908 en el Gobierno del Dr. Miguel R. Dvila declarando vigente la Constitucin de 1894.En la de 1924 en el Gobierno provisional del General Vicente Tosta, la de 1936 en el Gobierno del General Tiburcio Carias Andino, la de 1957 en el Gobierno del General Oswaldo Lpez Arellano y la actual Constitucin de la Repblica de Honduras en el Gobierno democrtico del Doctor Roberto Suazo Crdova.

La teora poltica de la divisin entre el ejecutivo y los dems poderes del Estado era conocida ya en las antiguas civilizaciones clsicas de Grecia y Roma, y fue aplicada con un alcance limitado en algunos gobiernos medievales. El principio de la divisin de poderes, fue formulado por primera vez en el siglo XVIII por Charles-Louis de Montesquieu. En la actualidad, en los estados democrticos, el poder ejecutivo est considerado como administrador y ejecutor de la voluntad popular a la cual representa y de la que debe ser su ms firme garante, tal y como se expresa en las actas de los Parlamentos representativos.

ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.El poder ejecutivo est organizado de la siguiente manera:

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Presidente de la Republica. Vice-presidente. Secretaras de Estado. Secretara de Gobernacin y Justicia. Secretara de la Presidencia. Secretara Relaciones Exteriores. Secretara Industria y Comercio. Secretara de Finanzas. Secretara de Defensa Nacional. Secretara de Seguridad. Secretara de Trabajo y Seguridad Social. Secretara de Salud Pblica. Secretara de Educacin. Secretara Obras Pblicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI). Secretara de Cultura, Arte y Deporte. Secretaria de Turismo. Secretara de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA). Secretara de Agricultura y Ganadera (SAG). Secretara Tcnica y de Cooperacin Internacional (SETCO). Instituto Nacional de la Mujer (INAM). Ministerio Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa (COCITH). Fondo Hondureo de Inversin Social (FHIS).

Siendo entre ellas la dependencia, competencia y su jurisdiccin.ATRIBUCIONES Y FINALIDAD DEL PODER EJECUTIVO.El poder ejecutivo posee una independencia operacional formal, lo que se evidencia en su poltica procedimental y hasta en cierta medida con base constitucional, pues el Artculo. 245 describe cules son las atribuciones y la finalidad del titular de este poder, as como de todo su gabinete de gobierno.Entre las que se encuentran:1. Cumplir y hacer cumplir la Constitucin y las Leyes.2. Dirigir la accin del Gobierno.3. Nombrar y remover al Vicepresidente(a) y a los Ministros(as).4. Dirigir las relaciones exteriores de la Repblica, celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.5. Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carcter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerrquica de ella y fijar un contingente.6. Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de Coronel(a) o Capitn(a) de Navo y nombrarlos(as) para los cargos que les sean privativos.7. Declarar los estados de excepcin y decretar la restriccin de garantas en los casos previstos en la constitucin.8. Dictar, previa autorizacin por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.9. Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espritu, propsito y razn.11. Administrar la Hacienda Pblica Nacional.12. Decretar crditos adicionales al presupuesto, previa autorizacin de la Asamblea Nacional o de la Comisin Delegada.13. Celebrar los contratos de inters nacional conforme a la Constitucin y a la ley.14. Designar, previa autorizacin de la Asamblea Nacional o de la Comisin Delegada, al Procurador(a) General de la Repblica y a los jefes(as) de las comisiones diplomticas permanentes.15. Nombrar y remover a aquellos funcionarios(as) cuya designacin le atribuyen la Constitucin y laley.16. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente(a) informes o mensajes especiales.17. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecucin previa aprobacin de la Asamblea Nacional.18. Fijar el nmero, organizacin y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administracin Pblica Nacional, as como tambin la organizacin y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos sealados por la correspondiente ley orgnica.19. Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en la Constitucin.20. Convocar referendos en los casos previstos en la constitucin.21. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nacin.22. Las dems que le seale la Constitucin y la ley.

ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO.En Honduras, las leyes o normas que rigen la supervisin de las entidades del Ejecutivo son:1) Ley del Tribunal Superior de Cuentas.

2) Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Repblica.

3) Ley de la Tesorera General de la Repblica.

4) Ley del Banco Central de Honduras.

La ley exige a las dependencias del poder ejecutivo, que se declaren los bienes de los Secretarios de Estado, as como de todo empleado pblico, mediante la exigencia que a ellos hace el Tribunal Superior de Cuentas, en cuanto al monitoreo del estilo de vida de algunos funcionarios, cuando el Tribunal Superior de Cuentas detecta una anomala comienza su investigacin y si se determina responsabilidad Administrativa, civil o penal, se traslada el expediente a la instancia correspondiente (ministerio Pblico, si es penal, o, Procuradura General de la Repblica, si es civil). Estas leyes son efectivas de cierta manera, pues no se cumple a cabalidad, por ejemplo, no todos los funcionarios pblicos hacen su declaracin de bienes o declaracin Jurada, aunque existen sanciones de carcter administrativo para ejercer coaccin sobre ellos, no todas estas leyes en la prctica son efectivas.El Ejecutivo debe reportar, segn la ley, la rendicin de cuentas por sus acciones.El Tribunal Superior de Cuentas es el ente estatal encargado de velar el movimiento de los activos de todo funcionario pblico (Ministros, Vice ministros, secretarios y directores de instituciones y empresas pblicas, etc.), al comenzar y finalizar la gestin de stos y la Direccin ejecutiva de Ingresos (DEI) complementaria, quienes mantienen los registros al da, sobre la declaracin de bienes de funcionarios o empleados pblicos. Los miembros del Ejecutivo no son inmunes al procesamiento judicial, ya que pueden ser juzgados por la autoridad competente debido a la derogacin del texto constitucional sobre la inmunidad. Hasta hace unos aos la inmunidad del Ejecutivo interfera con el procesamiento de la corrupcin.REFORMASUna de las reforma que podemos mencionar es la reformas a la Ley del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo, Injupemp, en la que se eleva la edad para jubilarse.De 58 aos pasa a 65 aos, para adecuarla a la realidad de los hondureos, inform Marta Doblado, subdirectora ejecutiva del Injupemp.Segn la reforma, la implicacin para los aportantes, establece que debern aportar durante 15 aos para recibir el gozo de los beneficios de la jubilacin.Entre otras reformas se encuentra la figura del juicio poltico, contenida en el decreto 231-2012 que cambia el artculo 205 de la Constitucin de la Repblica, atribuyndole al Congreso Nacional, las facultades de realizar ese enjuiciamiento de acuerdo al procedimiento establecido en una Ley Especial a los servidores pblicos por las causas establecidas en el artculo 234 de la Carta Magna.

SECRETARIAS DEL PODER EJECUTIVO.Las secretarias de estado constituyen un ente administrativo de gran importancia, pertenecen a la administracin pblica, las secretarias de estado son consideradas como el ente ms importante del ejecutivo, entre las que se encuentran:

Secretaras de Estado. Secretara de Gobernacin y Justicia. Secretara de la Presidencia. Secretara Relaciones Exteriores. Secretara de Finanzas. Secretara de Seguridad. Secretara de Salud Pblica. Secretara de Educacin. Secretaria de Turismo.

La Secretara de Estado: es una dependencia del estado hondureo que tiene como funcin crear mecanismos de rescate a etnias y comunidades indgenas. Alrededor de 600 mil afro descendientes residen en Honduras, de la cual la Direccin Intercultural de Formacin Bilinge (espaol-garfuna) se entiende de ensear y traducir textos tanto del idioma espaol a las lenguas y viceversa, existen alrededor de 10 mil palabras traducidas y encontradas su significado. Estos afro descendientes se encuentran registrados en comunidades que se extienden desde Honduras, Belice y Estados Unidos de Amrica.Secretara de Gobernacin y Justicia: es el encargado de lo concerniente al Gobierno Interior de la Repblica, incluyendo la Coordinacin, enlace, supervisin y evaluacin de los regmenes departamental y municipal; el enlace con los Partidos Polticos en su relacin con el Gobierno; lo relativo a la colegiacin profesional, lo referente a la poblacin comprendiendo la ciudadana, nacionalidad, tercera edad, etnias, extranjera y la regulacin y control de la Migracin, Catastro Nacional, la promocin de la moral y las buenas costumbres, la publicacin de leyes, reglamentos y disposiciones de carcter general, la promocin y combate de contingencias e incendios, el otorgamiento y cancelacin de la personalidad jurdica de todos los entes civiles siempre que las leyes especiales no confieran esta potestad a otros rganos del estado; la solucin extrajudicial de conflictos y la coordinacin y enlace con los rganos del Poder Judicial, Ministerio Pblico, Procuradura General de la Repblica, Tribunal Nacional de Elecciones y las Instituciones Controladoras del estadoLa Secretara de Relaciones Exteriores: es el organismo encargado de lo concerniente a la formulacin, coordinacin, ejecucin y evaluacin de la poltica exterior y las relaciones internacionales, incluidos los servicios diplomticos y consular, la promocin de las relaciones econmicas, polticas, culturales y de cooperacin internacional, as como lo relativo a los asuntos de soberana y fronteras.Secretara de Salud: es el encargado de lo concerniente a la formulacin, coordinacin, ejecucin y evaluacin de las polticas relacionadas con la proteccin, fomento, prevencin, preservacin, restitucin y rehabilitacin de la salud de la poblacin, las regulaciones sanitarias relacionadas con la produccin, conservacin, manejo y distribucin de alimentos destinados al consumo humano, el control sanitario de los sistemas de tratamiento, que de las aguas pluviales, negras y servidas y la disposicin de excretas, as como lo referente a inhumaciones, exhumaciones, cementerios, crematorios, en coordinacin con las autoridades municipales, el control y vigilancia de la produccin y venta de productos farmacuticos, cosmticos y sustancias similares de uso humano y la produccin, trfico, tenencia, uso y comercializacin de drogas sicotrpicas.Secretara de Educacin Pblica: es el encargado de lo concerniente a la formulacin, coordinacin, ejecucin y evaluacin de las polticas relacionadas con todos los niveles del sistema educativo formal, con nfasis en el nivel de educacin bsica, exceptuando la educacin superior; lo relativo a la formacin cvica de la poblacin y el desarrollo cientfico, tecnolgico y cultural; la alfabetizacin y educacin de adultos, incluyendo la educacin no formal y la extraescolar.Secretara de Finanzas: es el encargado de lo concerniente a la formulacin, coordinacin, ejecucin y evaluacin de las polticas relacionadas con las finanzas pblicas y el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Repblica, lo relativo al crdito y la deuda pblica, la programacin de la inversin pblica, el control fiscal de los puertos y aeropuertos y todo lo relacionado con las obligaciones tributarias.

PODER LEGISLATIVOElCongreso Nacionales un rganofundamentalencargado delpoder legislativodeHonduras, est integrado por 128 diputados electos de manera universal y directa por perodo de cuatro aos, el nmero de diputados se determina porrepresentacin proporcionalsegn losdepartamentos.HISTORIAEl 29 de agosto de 1824 se instal la primera Asamblea Nacional Constituyente en la localidad deCedros. Su primer presidente fue el doctor Pedro Nolasco Arriaga y el secretario fue el licenciado Miguel Rafael Valladares; el congreso decret en 1825 la primera demarcacin territorial y el 11 de diciembre del mismo ao, emiti la primeraconstitucindel pas. Honduras aboli la esclavitud en 1825, varias dcadas antes que Estados Unidos de Amrica y Rusia.Segn la Constitucin de 1848, el Poder Legislativo erabicameral, se constitua en una cmara dediputadosy otra desenadores. Presididas ambas por un presidente, vicepresidente, secretario, senadores, diputados representantes de las villas y ciudades principales del territorio, mismo que fue dividido polticamente en la primera constitucin del estado de 1825.En laConstitucin de Honduras de 1865como en las prximas, se establece que el Poder Legislativo ser ejercido por un Congreso de Diputados,de tal forma que se entiende ya comounicameral, desapareciendo la figura del senador. En 1862 siendo el presidente provisional del estado donVictoriano Castellanos Corts, provisionalmente la capital de Honduras fue la ciudad deSanta Rosa de Copn, fue all donde se trasladaron tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Legislativo, en aquella localidad del occidente de Honduras se emiti el Decreto n.3 donde se cambia el ttulo de la nacin dejando de llamarse "Estado de Honduras"; por el deRepblica de Honduras, a continuacin el primer presidente de la repblica, recaera en el ciudadano Capitn GeneralJos Mara Medina

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIN DEL PODER LEGISLATIVO ElCongreso Nacionales un rganounicameralencargado delpoder legislativodeHonduras, est integrado por 128 diputados electos de manera universal y directa por perodo de cuatro aos, el nmero de diputados se determina porrepresentacin proporcionalsegn losdepartamentos.

ATRIBUCIONES Corresponden al Congreso Nacional las atribuciones siguientes:Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.Convocar, suspender y cerrar sus sesiones.Emitir su Reglamento Interior y aplicar las sanciones que en l se establezcan para quienes lo infrinjan.Convocar a sesiones extraordinarias de acuerdo con esta Constitucin.Incorporar a sus miembros con vista de las credenciales y recibirles la promesa constitucional.Llamar a los diputados suplentes en caso de falta absoluta, temporal o de legtimo impedimento de los propietarios o cuando stos se rehacen a asistir.Hacer el escrutinio de votos y declarar la eleccin del Presidente, Designados a la Presidencia y Diputados al Congreso Nacional cuando el Tribunal Nacional de Elecciones no lo hubiere hecho.Cuando un mismo ciudadano resulte elegido para diversos cargos, ser declarado electo para uno solo de ellos, de acuerdo al siguiente orden de preferencia:Presidente de la Repblica.Designado a la Presidencia de la Repblica;Diputado al Congreso Nacional y Miembro de la Corporacin Municipal.Aceptar o no la renuncia de los diputados por causa justificada.Elegir para el perodo constitucional nueve magistrados propietarios y siete suplentes de la Corte Suprema de Justicia y elegir su Presidente.Hacer la eleccin del Contralor y Subcontralor, Procurador y Subprocurador de la Repblica, Director y Subdirector de Probidad Administrativa.Recibir la promesa constitucional al Presidente y Designados a la Presidencia de la Repblica, declarados electos y a los dems funcionarios que elija, concederles licencia y admitirles o no su renuncia y llenar las vacantes en caso de falta absoluta de alguno de ellos.Conceder o negar permiso al Presidente y Designados a la Presidencia de la Repblica para que puedan ausentarse del pas por ms de quince das.Cambiar la residencia de los Poderes del Estado por causas graves.Declarar si ha lugar o no a formacin de causa contra el Presidente, Designados a la Presidencia, Diputados al Congreso Nacional, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Miembros del Tribunal Nacional de Elecciones Jefe de las Fuerzas Armadas, Secretarios y Subsecretarios de Estado, Jefes de Misiones Diplomticas, Contralor y Subcontralor, Procurador y Subprocurador de la Repblica y Director y Subdirector de Probidad Administrativa.Conceder amnista por delitos polticos y comunes conexos, fuera de este caso el Congreso Nacional no podr dictar resoluciones por va de gracia.Conceder o negar permiso a los hondureos para aceptar cargos o condecoraciones de otro Estado.Decretar premios y conceder privilegios temporales a los autores o inventores y a los que hayan introducido nuevas industrias o perfeccionado las existentes de utilidad general.Aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente perodo de gobierno de la Repblica.Aprobar o improbar la conducta administrativa del Poder Ejecutivo, Poder Judicial y del Tribunal Nacional de Elecciones, Contralora General de la Repblica, Procuradura General de la Repblica e instituciones descentralizadas.Nombrar comisiones especiales para la investigacin de asuntos de inters nacional. La comparecencia a requerimiento de dichas comisiones, ser obligatorio bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial.Interpelar a los Secretarios de estado y a otros funcionarios del gobierno central, organismos descentralizados, empresas estatales y cualquiera otra entidad en que tenga inters el Estado, sobre asuntos relativos a la administracin pblica.Decretar la restriccin o suspensin de derechos de conformidad con lo prescrito en la Constitucin y ratificar, modificar o improbar la restriccin o suspensin que hubiere dictado el Poder Ejecutivo de acuerdo con la Ley.Conferir los grado de Mayor a General de Divisin, a propuesta del jefe de las Fuerzas Armadas por iniciativa del Presidente de la Repblica.Fijar el nmero de miembros permanentes de la Fuerzas Armadas.Autorizar o negar el trnsito de tropas extranjeras por el territorio del pas.Autorizar al Poder Ejecutivo la salida de tropas de las Fuerzas Armadas para prestar servicios en territorio extranjero, de conformidad con tratados y convenciones internacionales.Declarar la guerra y hacer la paz.Autorizar la recepcin de misiones militares extranjeras de asistencia o cooperacin tcnica en Honduras.Aprobar o improbar los tratados internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado.Crear o suprimir empleos y decretar honores y pensiones por relevantes servicios prestados a la Patria.Aprobar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos tomando como base el proyecto que remita el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificacin.Aprobar anualmente los Presupuestos debidamente desglosados de Ingresos y Egresos de las instituciones descentralizadas.Decretar el paso, ley tipo de la moneda nacional y el patrn de pesas y medidas.Establecer impuestos y contribuciones as como las cargas pblicas.Aprobar o improbar los emprstitos o convenios similares que se relacionen con el crdito pblico, celebrados por el Poder Ejecutivo.Para efectuar la contratacin de emprstitos en el extranjero o de aquellos que, aunque convenidos en el pas hayan de ser financiados con capital extranjero, es preciso que el respectivo proyecto sea aprobado por el Congreso Nacional.Establecer mediante una ley los casos en que proceda el otorgamiento de subsidios y subvenciones con fines de utilidad pblica o como instrumento de desarrollo econmico social.Aprobar o improbar finalmente las cuentas de los gastos pblicos tomando por base los informes que rinda la Contralora General de la Repblica y las observaciones que a los mismos formule el Poder Ejecutivo.Reglamentar el pago de la deuda nacional a iniciativa del Poder Ejecutivo.Ejercer el control de las rentas pblicas.Autorizar al Poder Ejecutivo para enajenar bienes nacionales o su aplicacin a uso pblico.Autorizar puertos, crear y suprimir aduanas y zonas libres a iniciativas del Poder Ejecutivo.Reglamentar el comercio martimo terrestre y areo.Establecer los smbolos nacionales y Ejercer las dems atribuciones que le sealen esta Constitucin y las leyes.

FUNCIONAMIENTOEl Poder Legislativo desempea hoy dos funciones separables, de distinta naturaleza y carcter, que son: la funcin legislativa propiamente dicha y la de rgano de control, que consiste en vigilar la accin del poder ejecutivo y la conducta de los funcionarios del mismo, y del poder judicial que estn sujetos a juicio poltico.

PODER JUDICIALLa Corte Suprema de Justicia de Honduras es el mximo tribunal con jerarqua del Poder Judicial de Honduras, uno de los tres poderes de la repblica de Honduras. Est conformada por quince magistrados y magistradas que son electos(as) por el Congreso Nacional con el voto favorable de dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, de una nmina no menor de tres por cada uno de los Magistrados a elegir. Los tribunales dependientes de La Corte Suprema de Justicia de Honduras son: 9 Cortes de Apelaciones, 66 juzgados de primera instancia y 325 juzgados de paz.INTEGRACINLa Corte Suprema de Justicia es el mximo rgano jurisdiccional y est conformado por quince (15) magistrados y magistradas que son electos (as) por el Congreso Nacional con el voto favorable de dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, de una nmina no menor de tres por cada uno de los Magistrados a elegir. De conformidad al artculo 309 de la Constitucin de la Repblica, para ser Magistrado o Magistrada de la Corte Suprema de Justicia se requiere:Ser hondureo por nacimiento;Ciudadano en el goce y ejercicio de sus derechosAbogado debidamente ColegiadoMayor de treinta y cinco (35) aosHaber sido titular de un rgano jurisdiccional durante cinco (5) aos, o ejercido la profesin durante diez (10) aos.El perodo de los Magistrados y Magistradas de la Corte Suprema de Justicia es de siete (7) aos a partir de la fecha en que presenten su promesa de ley, pudiendo ser reelectos y en caso de muerte, incapacidad que le impida el desempeo de su cargo, sustitucin por causas legales o de renuncia, el Magistrado o Magistrada que llene est vacante ocupar el cargo por el resto del perodo y ser electo por el Congreso Nacional, por el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros y este Magistrado o Magistrada sustituto (a) ser electo de los restantes candidatos propuestos por la junta Nominadora al inicio del perodo.La corte suprema de Justica tiene la potestad para nombrar a todos los jueces del pas y dems funcionarios del poder judicial as como de organizar y dirigir la administracin pblica.SALAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIASala ConstitucionalLa Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia conoce los procesos de amparo, habeas corpus o exhibicin personal e inconstitucionalidad de las normas jurdicas y dirime las posibles diferencias entre el rgano Ejecutivo y el rgano Legislativo. Conforman la Sala de lo Constitucional cinco Magistrados y, por su trascendental importancia e influencia en todos los dems aspectos del derecho y la justicia, su Presidente es tambin el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y el rgano Judicial. Sala LaboralLa Sala Segunda, tiene como principal competencia la materia laboral y de familia y es el rgano judicial que, en el Derecho Comparado, es conocido como Sala de lo Social dado que resuelve en una tercera instancia rogada todo lo que corresponde a los conflictos jurdicos individuales de los trabajadores, tanto privados como pblicos; desde luego, con aplicacin de los principios propios de cada rgimen jurdico. Adems, conoce del Recurso de Casacin, tradicional o clsico de origen francs- en lo que concierne a los procesos declarativos de derecho sucesorio, los concursales y las ejecuciones de sentencia, con las limitaciones legales, para ese recurso extraordinario y respecto de la correspondiente competencia.

Sala CivilLa Sala de lo Civil, a travs de sus sentencias es la competente para interpretar la norma suprema del ordenamiento jurdico como es nuestra Constitucin Poltica de la misma. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: Conocer y resolver los recursos extraordinarios que se presenten contra las resoluciones de los tribunales de justicia de la repblica de acuerdo a los procedimientos establecidos por la ley.

Sala PenalConocer los recursos de casacin en materia penal y los dems a que Las leyes la remitan. Conocer los asuntos que sobre la materia le remita la Presidencia de La Corte Suprema de Justicia.

JUZGADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA * Juzgados de Paz * Juzgados de Letras * Juzgados de Familia Juzgados de la Niez y Adolescencia * Juzgados de Inquilinato * Juzgados de lo Contencioso Administrativo * Juzgados del Trabajo * Cortes de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo * Tribunales de sentencia * Cortes de Apelaciones * Juzgados de Ejecucin de Penas * Cortes de Apelaciones del Trabajo

JURISDICCIN La Corte Suprema de Justicia (CSJ) cre el fundamento legal que le da vida al juzgado con jurisdiccin nacional que conocer de delitos graves. Por mandato constitucional le compete a la CSJ, entre otras atribuciones, fijar la divisin del territorio para efectos jurisdiccionales. En ese sentido, la CSJ emiti el acuerdo No. 07 que crea y organiza una nueva instancia judicial que se denominar Juzgado de Letras Penal con Jurisdiccin Nacional. Este decreto dispone que la CSJ crear y fijar esta sede judicial, que conocer casos ligados por crimen organizado, asesinato, explotacin sexual comercial y delitos forestales. Igualmente, conocer y resolver sobre las acciones de privacin definitiva del dominio de bienes de origen ilcito, garantizando el respeto absoluto de los derechos constitucionales y procesales de las partes. Esta ley tiene la finalidad de complementar y fortalecer los esfuerzos de la lucha contra los grupos delictivos organizados, mediante la creacin de los rganos Jurisdiccionales con Competencia en el Territorio Nacional en Materia Penal, como parte esencial de los mltiples mecanismos para combatir tales estructuras criminales.COMPETENCIA En el acuerdo No. 07 la CSJ define las competencias del Juzgado de Letras Penal con Jurisdiccin Nacional. Tendr bajo su conocimiento las etapas preparatoria e intermedia del proceso, de conformidad a lo establecido en el Cdigo Procesal Penal. Estas etapas son las audiencias de declaracin de imputado, inicial y preliminar, se prev crear la instancia para el juicio oral y pblico. El Juzgado de Jurisdiccin Nacional conocer especficamente los delitos de asesinato, todos los relacionados al trfico ilcito de drogas, secuestro, robo de vehculos, lavado de activos, trata de personas, explotacin sexual comercial, terrorismo y los delitos forestales. En el tercer punto del acuerdo se crea y organiza un Tribunal de Sentencia que se denominar Tribunal de Sentencia con Jurisdiccin Nacional, que tendr su sede en Tegucigalpa. Su jurisdiccin es en todo el territorio nacional y su competencia ser el conocimiento y resolucin del debate o juicio oral y pblico de los procesos concernientes a los delitos mencionados anteriormente. FINALIDADEl Departamento de Relaciones Internacionales y Derechos Humanos del Poder Judicial de Honduras, ser responsable de planificar, dirigir, coordinar, supervisar y ejecutar las actividades en el mbito nacional e internacional, en materia de derechos humanos, instruidas por la Corte Suprema de Justicia. La potestad de impartir justicia emana del pueblo y se imparte gratuitamente en nombre del Estado, por magistrados y jueces independientes, nicamente sometidos a la Constitucin y a las leyes. El Poder Judicial se integra por una Corte Suprema de Justicia, por las Cortes de Apelaciones, los Juzgados, y dems dependencias que seale la Ley.OBJETIVOS ESPECFICOS DE EL PODER JUDICIALObtener a nivel cualitativo, detalle sobre los procesos judiciales incoados ante los juzgados y tribunales del pas y verificar lo relativo al cumplimiento de los artculos 8, 25 y dems prescritos en la Convencin Americana sobre Derechos Humanos. Garantizar a las vctimas, familiares, amigos y comunidad en general, conocer la verdad de lo acontecido en cada caso del periodo histrico comprendido antes, durante y despus de los hechos del 28 de junio de 2009 y asegurar que a causa de lo acontecido, en la sentencia de fondo, se den las reparaciones pertinentes, acorde con lo dispuesto en las leyes nacionales. El Poder Judicial prosigue sus esfuerzos en defensa de la libertad, y un sistema justo y equitativo, en que los diversos sectores de la sociedad tengan igual oportunidad de acceso a la justicia y a los recursos y garantas judiciales cuando se vulneren sus derechos fundamentales, como parte de una agenda proactiva en respaldo del principio de legalidad orientada a la consolidacin del Estado de derecho, que nos comprometa a potenciar una amplia y constante defensa de los derechos humanos.REFORMAS DE LA DEPENDENCIA Escuela Judicial Abogado Francisco Salomn Jimnez Castro encargada de capacitar peridicamente a los magistrados, Jueces, funcionarios y dems empleados. Centro Electrnico de Informacin Judicial (CEDIJ) donde se archivan las sentencias, resoluciones, etc. de los casos ventilados. Infotecnologa Usando el internet, los jueces, litigantes y dems personas interesadas en algn caso concreto, pueden visualizar el seguimiento del trmite, con la mejor actualizacin. Gaceta Judicial Es un compendio que se imprime anualmente por el Poder Judicial, en los que aparecen: decretos, leyes, noticias de inters jurdico, resoluciones de casaciones, apelaciones, revisiones, etc. Biblioteca del Poder Judicial Direccin de Administracin de Personal de la Carrera Judicial Es la encargada de contratar y evaluar a funcionarios y empleados, con ello se implementan ascensos, traslados, jubilaciones, pensiones, etc.

Los Magistrados y Jueces del poder judicial se encuentran organizados en: "Asociacin Nacional de Magistrados y Jueces del Poder Judicial" los dems empleados son reconocidos, no como sindicato, pero si como organizacin dentro de la: "Asociacin Nacional de Funcionarios y Empleados del Poder Judicial" que goza tambin del beneficio de contar con la CACEPJ o "Cooperativa de Ahorro y Crdito de los empleados del Poder Judicial" especie de banco autnomo que funciona a partir de los aos 80. Registros de la Propiedad es el lugar donde se encuentran registrados los bienes inmuebles y mercantiles del pas. Inspectora General de Juzgados y Tribunales Los cuales velan por que se tramiten los casos con prontitud y transparencia; asimismo tambin es la encargada de que los funcionarios y empleados cumplan con sus labores determinadas de la mejor forma posible.LA SOBERANIA QUE EJERCENArtculo 2.- La soberana corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del estado que se ejercen por representacin. La suplantacin de la soberana popular y la usurpacin de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traicin a la patria la responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podr ser deducida de oficio o a peticin de cualquier ciudadano. Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como repblica libre, democrtica e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar econmico y social. La forma de gobierno es republicana, democrtica y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinacin. El Artculo 303 cita: .- La potestad de impartir justicia emana del pueblo y se imparte gratuitamente en nombre del Estado, por magistrados y jueces independientes, nicamente sometidos a la Constitucin y las leyes. El Poder Judicial se integra por una Corte Suprema de Justicia, por las Cortes de Apelaciones, los Juzgados y dems dependencias que seale la ley.

METODOLGIA DE LA INVESTIGACINLa investigacin es cualitativa porque se utiliza la recoleccin de datos sin medicin numrica, adems se realizan anlisis tericos, lectura de libros, documentos y diarios de campo.

FUENTES DE INFORMACION

FUENTES SECUNDARIASLa informacin de fuentes secundarias a la que tuvimos ms acceso fue el Internet, donde se encontraron las pginas web y la ley de la constitucin.

RESULTADOS Y ANALISISLa presentacin de resultados tomando como base los tres poderes del estado, El poder Ejecutivo, El poder legislativo y el Poder Judicial, el equipo se distribuy en tres y cada uno investigo un poder encontrado datos muy importantes que desconocamos como ciudadanos, as mismo la informacin se uni en un solo informe con el anlisis de cada uno de los poderes, donde se hizo la discusin y los aportes de cada uno de ellos como equipo.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONESSe concluye que la situacin actual de los tres poderes del estado, El poder Ejecutivo, El poder legislativo y el Poder Judicial, cuentan con las leyes necesarias para hacer la democracia del soberano y la participacin entre s.

RECOMENDACIONESEl poder Ejecutivo, que determine el vice-precivente y le d la importancia que se merece en sus funciones, dejando sin valor y efecto los tres magistrados.

El poder legislativo, que se disminuya el nmero de diputados para evitar egresos de sueldos y salarios.

Poder Judicial, debe ser imparcial en la toma decisiones y que al momento de elegirles que sea un ente desligado del congreso nacional.

APLICABILIDAD PROYECTO DE APORTETTULO DE LA PROPUESTAEl Presupuesto General de la RepblicaHonduras.

INTRODUCCINEl Presupuesto General de la RepblicaHondurases el dinero disponible con que cuenta la nacin Hondurea para realizar sus gastos e inversiones en este ao (2014), fue aprobado en enero de 2014. Es obtenido en su mayor parte de la recaudacin de impuestos que componen el 80% del presupuesto, debido a esto es altamente importante evitar la evasin fiscal.El presupuesto de la repblica es de 183,635 millones 280 mil lempiras (9 mil millones de dlares estadounidenses),es dividido entre los tres poderes del Estado de Honduras:Poder del estadoPorcentajeCantidad en Lempiras

Poder ejecutivo97%179,681 millones

Poder Judicial1.01%1,864 millones

Poder Legislativo1.1%2,089 millones

Total100%183,635millones

DESCRIPCIN DEL PLAN DE ACCIN

Se le disminuya el presupuesto a Secretaria de Defensa Los 179,681 millones de Lempiras que tiene como presupuesto el poder ejecutivo se gastaran o invertirn por reas de la siguiente manera:

Defensa y Seguridad4.52%8,114 millones

Dejando 4.114 millones y de los 4 millones de disminucin Aumentar el presupuesto de 2 millones de lempiras a la Secretaria de educacin, 2 millones de lempiras a la Secretaria de Salud.

Son don entes importantes para el soberano, Con salud y educacin el pas tendra una visin diferente.

REFERENCIAS

http://es.wikipedia.org/wiki/Presupuesto_General_de_la_Rep%C3%BAblica_de_Hondurashttp://es.wikipedia.org/wiki/Categor%C3%ADa:Secretar%C3%ADas_de_estado_de_Hondurashttp://www.poderjudicial.gob.hn/transparencia/estructura/Paginas/Historia.aspxhttp://www.poderjudicial.gob.hn/Paginas/Iniciocortesuprema.aspxhttp://www.poderjudicial.gob.hn/institucional/organizacion/dependencias/DDHH/Paginas/Misi%C3%B3n.aspxhttp://www.poderjudicial.gob.hn/Paginas/Iniciocortesuprema.aspx

ANEXOS