Marcela I. Basterra*

21
N uevas R eflexiones E ntorno a la C onstitución V enezolana de 1999 Marcela I. Basterra* Sumario: INTRODUCCION. I. PANORAMA POLITICO ACTUAL EN AMERICA LA- TINA. 11. LA NUEVA CONSTITUCION DEL ESTADO DE VENEZUELA. 1. Declaraciones. 2. Deberes, Derechos Humanos v Garantías. 3. Poder Público. 4. La Seguridad de la Nación. REFLEXIONES FINALES. INTRODUCCION En el mes de enero del presente año hemos publicado un trabajo1 en el que analizamos los cambios que se registraron en Venezuela a partir de la sanción de la nueva constitución llamada “Constitución de la República Bolivariana de Vene- zuela"', sin ánimo de agotar el tema, ni aparecer como “ensañados” con los nuevos cambios, consideramos que pasado el tiempo quedan aún algunas reflexiones para hacer y algunos temas para profundizar. Al finalizar el trabajo decíamos: “Ahora solo nos testa observar la prudencia con que se ejerce el poder presidencial en Venezuela y del manejo que se haga de las condiciones de gobernabilidad dependerá el juicio que tengamos sobre Hugo Chávez Frías y podremos decir si es en realidad “una luz de esperanza en la me- diocridad y miseria del escenario político venezolano”2; o es “un autoritario más que se esconde detrás de la máscara del pueblo”.3 I. PANORAMA POLITICO ACTUAL EN AMERICA LATINA A comienzos del siglo XXI, parece ser que aún llevamos las palabras de A lberdi “América necesita Monarcas con nombre de presidente” como un estig- Especialista de en Derecho Público (UP) Profesora Adjunta Regular -por concurso- de Dere- cho Constitucional (Universidad de Buenos Aires -UBA-); Profesora de postgrado en Dere - cho Constitucional y de Teoría del Estado (UNT), Profesora titular de Práctica Legislativa; Profesora titular de Historia de las Instituciones Políticas y Asociada de Derecho Constitu- cional (UCES). 1 BASTERRA MARCELA, “La nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, Boletín de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional N° 165, enero de 2000, pág. 15. 2 DlETRICH HEINZ, Hugo Chávez: con Bolívar y e! pueblo. Nace un nuevo proyecto latinoame- ricano, Editorial Colección Política, Buenos Aires, mayo de 1999, pág. 17. 3 La Máscara del Pueblo, fue el título que da a su artículo el doctor CALOGERO PlZZOLO, Su- plemento de Derecho Constitucional, 15 de julio de 1999; en el que comenta con detalle y precisión la sentencia de la Corte Suprema de Justicia venezolana motivada partir de la ac- titud del presidente Chávez de convocar a una Asamblea Constituyente, no siguiendo los pro- cedimientos establecidos en la constitución para su reforma -articulo 245 a 249- sino apelan - do a un referéndum popular contemplado en el articulo 181 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política -LOSPP-. En ese sentido compartimos con el autor el criterio que en el caso de las constituciones rígidas, -vbg. la de Venezuela- el pueblo soberano representado por una Asamblea Constituyente pactó Un mecanismo de reforma y precisamente en la rigi- dez del mismo descansa la credibilidad y confianza en el orden jurídico. Interpretar que ese mecanismo de reforma no obliga al pueblo soberano es desconocer que ya existe una expre- sión de este sobre el tema, lo que implica el desconocimiento de aquella voluntad originaria e histórica que conlleva inseguridad y desconfianza en el futuro. 23

Transcript of Marcela I. Basterra*

Page 1: Marcela I. Basterra*

N u e v a s R e f l e x io n e s E n t o r n o a l a C o n s t it u c ió n V e n e z o l a n a d e 1999

M arcela I. Bast erra*

Sumario: INTRODUCCION. I. PANORAMA POLITICO ACTUAL EN AMERICA LA­TINA. 11. LA NUEVA CONSTITUCION DEL ESTADO DE VENEZUELA. 1. Declaraciones.2. Deberes, Derechos Humanos v Garantías. 3. Poder Público. 4. La Seguridad de la Nación. REFLEXIONES FINALES.

IN TRO D U CCIO N

En el mes de enero del presente año hemos publicado un trabajo1 en el que analizamos los cambios que se registraron en Venezuela a partir de la sanción de la nueva constitución llamada “Constitución de la República Bolivariana de Vene­zuela"', sin ánimo de agotar el tema, ni aparecer como “ensañados” con los nuevos cambios, consideramos que pasado el tiempo quedan aún algunas reflexiones para hacer y algunos temas para profundizar.

Al finalizar el trabajo decíamos: “Ahora solo nos testa observar la prudencia con que se ejerce el poder presidencial en Venezuela y del manejo que se haga de las condiciones de gobernabilidad dependerá el juicio que tengamos sobre Hugo Chávez Frías y podremos decir si es en realidad “una luz de esperanza en la me­diocridad y miseria del escenario político venezolano”2; o es “un autoritario más que se esconde detrás de la máscara del pueblo”.3

I. PA N O R A M A PO LITIC O A CTU A L EN A M ER IC A LATINA

A comienzos del siglo XXI, parece ser que aún llevamos las palabras de A l b e r d i “América necesita Monarcas con nombre de presidente” como un estig­

Especialista de en Derecho Público (UP) Profesora Adjunta Regular -p o r concurso- de Dere­cho Constitucional (Universidad de Buenos Aires -UBA-); Profesora de postgrado en Dere­cho Constitucional y de Teoría del Estado (UNT), Profesora titular de Práctica Legislativa; Profesora titular de Historia de las Instituciones Políticas y Asociada de Derecho Constitu­cional (UCES).

1 BASTERRA MARCELA, “La nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, Boletín de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional N° 165, enero de 2000, pág. 15.

2 DlETRICH HEINZ, Hugo Chávez: con Bolívar y e ! pueblo. Nace un nuevo proyecto latinoame­ricano, Editorial Colección Política, Buenos Aires, mayo de 1999, pág. 17.

3 La Máscara del Pueblo, fue el título que da a su artículo el doctor CALOGERO PlZZOLO, Su­plemento de Derecho Constitucional, 15 de ju lio de 1999; en el que comenta con detalle y precisión la sentencia de la Corte Suprema de Justicia venezolana motivada partir de la ac­titud del presidente Chávez de convocar a una Asamblea Constituyente, no siguiendo los pro­cedimientos establecidos en la constitución para su reforma -articulo 245 a 249- sino apelan­do a un referéndum popular contemplado en el articulo 181 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política -LOSPP-. En ese sentido compartimos con el autor el criterio que en el caso de las constituciones rígidas, -vbg. la de Venezuela- el pueblo soberano representado por una Asamblea Constituyente pactó Un mecanismo de reforma y precisamente en la rigi­dez del mismo descansa la credibilidad y confianza en el orden jurídico. Interpretar que ese mecanismo de reforma no obliga al pueblo soberano es desconocer que ya existe una expre­sión de este sobre el tema, lo que implica el desconocimiento de aquella voluntad originaria e histórica que conlleva inseguridad y desconfianza en el futuro.

23

Page 2: Marcela I. Basterra*

ma del que nunca llegaremos a desprendernos. Transcurren los siglos y ciertas prácticas que por momentos pensamos que habían desaparecido; tales como el “golpism o” y el “mesianismo", aparecen con más fuerza aún que en décadas ante­riores. En un continente en el que los reclamos de los habitantes de los distintos países parecen dirigirse unánimemente hacia la necesidad de una justicia indepen­diente y un cambio inminente en las economías en crisis; parece ser el lugar propi­cio para desvirtuar permanentemente las bondades de la democracia.

Si hacemos un análisis de la actualidad, da miedo mirar hacia el escenario ins­titucional latinoamericano; y sin duda alguna en varios de los países de América del Sur, la democracia se advierte seriamente amenazada.

Colombia es duramente castigada por la guerrilla y el narcotráfico. El Estado democrático Colombiano se debate entre las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y el Ejército de Liberación Nacional (ELN) que ocupan el 40% del territorio, que luchan sin cuartel a diario -produciendo más de un centenar de muertos por mes- con los paramilitares de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC); por un lado; y, por el otro el flagelo del narcotráfico que convierte a Co­lombia en un país cuyas mayores exportaciones son de cocaína y heroína. Como si esto no fuera suficiente el presidente de la nación, Andrés Pastrana, acusando al Congreso de corrupción pretendió disolverlo por medio de un referéndum, emu­lando, según la oposición a su par de Perú Alberto Fujimori.

M a r ia n o G r o n d o n a 4, lo explica con claridad meridiana de la siguiente mane­ra; "Max Weber definió al Estado como “la agencia que reclama con éxito el mo­nopolio de la acción legal dentro de un territorio determinado nadie podría de­cir que el Estado Democrático Colombiano monopoliza “con éxito’’ la coacción en su territorio. El presidente de la Nación, el último año concedió a la FARC una zona de territorio desmilitarizada, con miras a comenzar las negociaciones, camino a la paz. Sin embargo la guerrilla comenzó a gobernarla como si se tratara de un país aparte; se sancionaron leyes, por las que se crean impuestos, iniciando la re­forma agraria y creando tribunales; llegando a controlar 42.000 kilómetros cuadra­dos; motivo por el que días más tarde el mismo presidente decide suspender las negociaciones para la paz.

Colombia, ya está dividida en los hechos entre el Estado democrático y el Esta­do controlado por la guerrilla, ¿va camino a que de derecho se realice tal división, o estallará una guerra civil en la que solo uno de ellos, obviamente resultará vence­dor?.

Bolivia no ha podido escapar de la crisis que atañe a toda la región; pero con otras características; se trata de un país que recientemente logró superar digna­mente su endémica fragilidad institucional logrando en parte el saneamiento de la economía. El problema principal en dicho país es que está gobernado por el gene­ral Banzer; quien es considerado un dictador de la década del 70 por la parte de la sociedad integrada por los obreros y campesinos, que resisten su autoridad. El pa­sado mes de mayo las protestas sociales recrudecieron y las fuerzas militares de­bieron reprimir dichas protestas; lo que motivo que en el país se declarara el Esta­

Marcela I. Basterra

4 GRONDONA M a r i a n o , H a y dos E stados en C olom bia, artículo publicado en La N ación 11/5/2000.

24

Page 3: Marcela I. Basterra*

Revista de Derecho Constitucional N° 7

do de Sitio por una semana. Sin embargo, el problema es más grave aún porque quienes no aceptan al gobierno en realidad tampoco tienen líderes concretos; ni je­faturas reconocidas; ni medios concretos de coerción social; de manera que parece ser que la única posibilidad de Bolivia es la continuidad estructural y de fondo del sistema político existente.5

El síntoma más preocupante en este caso es que en 1997, en Bolivia ganó el general Banzer, luego de una campaña basada en promesas de combatir al narco­tráfico, la producción de coca y erradicar la corrupción. Esto demuestra como las aspiraciones democráticas siguen entremezclándose, lamentablemente con la ten­dencia a apoyar a aquél que demuestre “mano firme”.

En Ecuador la situación es de extrema gravedad, si tenemos en cuenta que efectivamente se volvió a la inveterada práctica latinoamericana del “golpismo”, que creíamos haber dejado atrás con el siglo XX.

Efectivamente el 21 de enero de 2000 se da un golpe indígena-militar que de­rrocó al presidente constitucional Jamil Mahuad; instalando en su lugar al vicepre­sidente Gustavo Noboa, que pasó a ser el quinto mandatario en los últimos cuatro años; de los cuales ninguno supo darle estabilidad política ni económica. Gustavo Noboa, sin embargo no logró poner fin a la tensión en el paíá, sumergido en la peor crisis económica del siglo. Las protestas indígenas se han intensificado a partir de la dolarización producida en febrero último, y los intentos de juzgar a los oficiales participantes del golpe; son rechazados por los grupos militares y por grupos civi­les que nuevamente amenazan con un nuevo golpe de Estado.6

En Perú y Venezuela existen otro tipo de problema; y es fácil establecer entre ellos un paralelismo; en ambos países luego de haber padecido gobiernos desastro­sos; el pueblo por medio de elecciones democráticas elige a personajes ajenos, hasta entonces a la vida política, confiando en la promesa de democratización. Al­berto Fujimori fue elegido en Perú, en 1990; y Hugo Chávez Frías en Venezuela en 1998. Sin embargo no tardaron en demostrar rápidamente sus tendencias autorita­rias.

En el Perú, Fujimori, en 1992 a dos años de asumir su primer período presi­dencial, “cierra” el Congreso; su acción tuvo el 65% del respaldo popular; y las críticas internacionales no tardaron en disiparse; todo ello hizo que se creyera “in­sustituible” y no se detuvo hasta haber logrado la tercera reelección mediante elec­ciones sospechadas de fraude por toda la comunidad internacional. Para ello no es­catimó ningún recurso; recurrió a una interpretación forzada y antojadiza de la constitución, incluso procuró la renuncia de aquellos magistrados que se oponían.7 Su obstinación está llevando al país a una crisis institucional y a un aislamiento político mundial de impredecible desenlace. Como en pocos casos se advierte hoy en el Perú una marcada distancia entre legalidad aparente y legitimidad de fondo.

Es sumamente importante destacar la necesidad de no transformar el caso pe­ruano en un modelo a seguir. Si ello ocurriera estaríamos ante otra versión del de­

5 Nota Editorial de La Nación; 14/4/2000.6 N a VIA JAVIER; M al Momento para América Latina, La Nación, 21/5/20007 SABSAY DANIEL y B o r z e s e N o r b e r t o ; “Fujimori y la república Imperial” La Nación,

7/6/2000.

25

Page 4: Marcela I. Basterra*

nominado “efecto dominó”: ¿cuánto tardarán en demostrarse las frágiles democra­cias en Ecuador, Colombia, Venezuela?. “A mediados del siglo XX casi toda Amé­rica latina era una mancha ignominiosa de espadones y tiranos. Fue cuando G e r m á n A r c in ia g a s escribió su célebre ensayo-reportaje “Entre la libertad y el miedo”. A fines de la centuria solo quedaba una herida purulenta; la Cuba de Cas­tro, y parecía que Iberoamérica entraba en su definitiva mayoría de edad política. Hoy resulta obvio que puede empezar otro espantoso ciclo de represión y oprobio. No tratar de impedirlo, además de una estupidez, constituye un terrible crimen”8.

El caso de Venezuela lo analizaremos seguidamente con mayor detenimiento.En un artículo publicado en The New York Time9, refiriéndose a la situación de

estos países se expresa, “Las guerrillas y el narcotráfico golpean a Colombia. En Venezuela un hombre fuerte atropella a un Congreso y a una justicia desprestigia­da. Una crisis económica y u golpe de Estado han dejado tambaleando a Ecuador. Bolivia acaba de salir de un Estado de Sitio. Perú aguarda una elección entre un autócrata, acusado de perpetuarse fraudulentamente en la presidencia, y un agita­dor político. Es como si, de pronto, una turbulencia recorriera los Andes. Aconte­cimientos recientes han expuesto fracturas en cada sociedad. En Wall Street se ha llegado al extremo de advertir a sus clientes que la región está convirtiéndose en “Los Balcanes de América Latina".

Los sucesos acaecidos en los últimos tiempos en Paraguay, no son mucho más alentadores. Luego del asesinato en marzo de 1999 del entonces vicepresidente Luis Argana, las dudas acerca de la estabilidad del gobierno de González Macchi fue puesta de manifiesto ante el intento, afortunadamente fallido de golpe de estado por parte de sectores militares con tendencias oviedistas. Los gobiernos de toda la región han coincidido en la necesidad de apoyo que el actual gobierno del Para­guay requiere, más allá de la inestabilidad y algunas debilidades manifiestas, a los efectos de conducir a ese país hacia un nivel de legitimidad republicana necesaria compatibles con los demás países integrantes del Mercosur.

En Chile, la “transición a la democracia”; que ya lleva una década; parece no terminar de madurar; no es que se haya puesto en peligro recientemente, porque consideramos que no es posible pensar en un golpe de estado en Chile en éste mo­mento. Sin embargo ante las perspectivas de un juicio a Pinochet y a otros milita­res, se volvieron a dividir las aguas en la sociedad chilena; el pasado mes de mayo un grupo de treinta generales firmaron un comunicado en el que pedían “pruden­cia” al gobierno. Este y otro tipo de demostraciones de fuerza; tal como el movi­miento realizado por el ejército en oportunidad del regreso de Londres del ex­dictador; no son nada saludables para consolidar el sistema democrático.

Uruguay y Argentina parecieran ser distintos, pero ya no lo son, quedan todavía varios temas sin resolver; y si hay una asignatura pendiente y es la construcción de un poder judicial independiente.

A pesar de ello consideramos que el sistema democrático y el Estado de Dere­cho, en ambos países están asegurados.

Marcela 1. Basterra

* MONTANER, C a r l o s A l b e r t o , Fujimori: Encumbramiento y caída. La Nación 4/6/2000 1 ROHTER LARRY y KRAUSS CLIFFORD, La Democracia Amenazada, traducido por Z oraida

V alcárcel para La Nación, 3/5/2000.

26

Page 5: Marcela I. Basterra*

No parece que dentro del escenario político latinoamericano que acabamos de describir; sea lo más apropiado, en pos de la consolidación del sistema democráti­co; la sanción de una constitución en la que se instaura un presidencialismo exa­cerbado y se acrecientan las facultades presidenciales y militares en forma notoria en comparación a la constitución anterior.

La recientemente aprobada Constitución Venezolana se diferencia de la Carta Magna de 1961 en una serie de disposiciones que constituyen una novedad para Venezuela; estableciéndose así los nuevos contornos de la denominada “Quinta República”.

El que fuera solo un proyecto aprobado, por la Asamblea Nacional Constitu­yente el 16 de noviembre de 1999; fue sometido a referéndum el 15 de diciembre próximo pasado y aprobado por el voto del 71% de la ciudadanía que concurrió a las urnas, recordemos que el 54,29 % de los 11 millones de empadronados se abs­tuvieron de votar; y que un 28% votó en contra.10

1. Declaraciones

a) La intención refúndacional de la República; el marcado tinte “nacionalista”, que fuera objeto de tantas críticas; la protección excesiva a los aborígenes en senti­do de reconocerle “derechos originarios” sobre las tierras que ancestral y tradicio­nalmente ocupan; se advierte ya desde el preámbulo en el que se lee... “El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sa­crificio de nuestros antepasados aborígenes ...con el fin de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa, multiétnica y pluricultu- ral... ”.

En el artículo Io se declara a Venezuela “República Bolivariana”; irrevocable­mente libre e independiente; fundándose su patrimonio moral y sus valores en la doctrina de Simón Bolívar, el libertador.

El cambio de nombre del Estado fue uno de los temas que suscitó mayor con­troversia; todos aquellos que han cuestionado este cambio lo han fundamentado en que la decisión de la Asamblea Nacional Constituyente introdujo un componente ideológico de exacerbado nacionalismo en la Carta Magna. Los llamados “cuatro Jinetes”, refiriéndose a los cuatro constituyentes de la oposición, quienes abogaron enfáticamente por el “no” al nuevo texto constitucional - A l l a n B r e w e r C a r ia s ,

C l a u d io F e r m ín , A l b e r t o F r a n c e s c h i y J o r g e O l a v a r r ia - expresaron textual­mente que “el cambio de nombre de la República por el de “La República Boliva­riana de Venezuela”, que es costoso, innecesario, inconveniente e irrelevante”.11

El tinte nacionalista exagerado puede advertirse con claridad en algunos ejem­plos de la nueva constitución, vbg; es requisito para ser elegido diputado entre otros, ser venezolano por nacimiento o naturalizado con quince años de residencia

Revista de Derecho Constitucional N° 7

II. LA NUEVA CONSTITUCION DEL ESTADO DE VENEZUELA

10 Fuentes: El Universal, 16/12/99 y La Nación 19/12/99.11 “ Lo bueno y lo malo de la Nueva Constitución”, artículo publicado en El Universal, Noviem­

bre de 1999.

27

Page 6: Marcela I. Basterra*

inmediata en la nación. En la mayoría de las normas de derecho comparado la can­tidad de años exigidos de residencia o de ciudadanía es menor; por ejemplo en la constitución argentina, se establece como requisito cuatro años de ciudadanía y dos de residencia inmediata en la provincia en la cual fue electo; y en la constitución de los Estados Unidos se exigen siete de ciudadanía americana.

El ejemplo paradigmático al respecto lo encontramos en el artículo 100 del ca­pítulo de “Derechos culturales”; el mismo establece que “Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas o actividades culturales venezolanas dentro del país; así como la cultura venezolana en el exte­rior... ”. Estableciéndose además que los medios de comunicación tienen el deber de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de artis­tas nacionales.

b) Venezuela sigue siendo un Estado Federal; sin embargo con una organiza­ción distinta; puesto que el congreso bicameral es reemplazado pór un sistema uni­cameral que es la Asamblea General Constituyente.

El Poder Legislativo En el texto de 1961 estaba formado por un congreso con dos Cámaras; el Senado y la Cámara de diputados; en el nuevo texto aprobado es unicameral, surge del artículo 186 el que reza “La Asamblea Nacional estará inte­grada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación propor­cional, según una base poblacional... ” "...cada entidad elegirá además tres dipu­tados /as. Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegi­rán tres diputados/as, según la ley electoral respetando sus tradiciones y costum­bres ".

El nuevo Parlamento será un cuerpo con menor número de miembros y también con menos atribuciones; sobre todo en el ámbito militar. Asimismo sus miembros, cuyo mandato es revocable han reducido sus inmunidades parlamentarias en rela­ción al régimen anterior.

En la doctrina constitucional es uno de los temas en el que hay gran diversidad de opiniones. Quienes esgrimen argumentos a favor de la unicameralidad12; lo ha­cen con fundamento en la mayor celeridad de la actividad legislativa y la consi­guiente reducción de la burocracia.

Sin embargo quienes se inclinan por un Congreso de dos Cámaras13 lo hacen pensando que el Senado actúa como punto de equilibrio para que tengan la misma representación desde el Estado provincial más rico y poderoso hasta el más peque­ño, más pobre o con menor población. G e r m á n B id a r t C a m p o s 14, en relación a

Marcela I. Basterra

12 LINARES Q u i n t a n a , SEGUNDO V. Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional. T. 9 “ Unicameralismo v. Bicameralismo”, págs. 99-104. Plus Ultra, Buenos Aires, 1987

b Mi DON MARIO, Manual de Derecho Constitucional Argentino, Editorial Plus Ultra, Buenos Aires, 1997, pag.397.

14 BlDART C a m p o s , G e rm á n , Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino, Edito­rial Ediar, Buenos Aires, 1995; T.II; pag.58.

28

Page 7: Marcela I. Basterra*

Revista de Derecho Constitucional N° 7

nuestro bicamarismo sostiene que nuestro congreso es bicameral porque el Estado es Federal; que toma como modelo la Constitución de los Estados Unidos y res­ponde a la teoría de que la Cámara de representantes (diputados), representa al pueblo; y la de senadores a los Estados miembros o provincias. Queda planteado según nuestra interpretación que el bicamarismo es un pilar del Federalismo; “allí se expresa tanto la form a representativa de gobierno (diputados); como la Federal de Estado (senado); en suma, el bicameralismo (sin distorsiones en su funciona­miento) representa, para el sistema constitucional, una adecuada manera de con­trol intraórganos’’1 .

Si bien no es una regla, en general los Estados organizados federalmente cuen­tan con una segunda cámara (senado), con plenas facultades en el proceso de san­ción de las leyes - salvo el Bundesrat alemán y el Senado canadiense. Las unida­des que conforman un Estado Federal - provincias* lánder, cantones o Estados- re­sultan parte sustantiva del concepto de federalismo. Coincidimos que para hablar de Estado Federal, necesariamente tiene que haber una segunda cámara electa o no popularmente; que provea la tutela sustantiva de esas unidades autónomas - auto- constituidas y autogobernadas- por medio de la participación efectiva, en principio de modo igualitario, en el legislativo nacional, el que concentrará en esa cámara la representación de tales unidades16.

El bicameralismo es asociado generalmente con un sistema político basado en el consenso, en el que mayorías y minorías son alentadas a desarrollar su política en la conformación de alianzas; y donde la composición parlamentaria se caracteri­za por una variada representación al contar con una cámara con “representaciones diferenciadas”- representantes de las unidades constitutivas de un Estado Federal; como en el caso de Argentina o Estados Unidos o representación corporativa como en el caso del Senado Irlandés-; tendiendo con ello a favorecer las funciones de es­tímulo y control recíproco.17

El unicameralismo, en contrario, debido a su representación única -la repre­sentación popular-, se le atribuye una representación más genuina, se lo asocia con el modelo mayoritario que fomenta la constitución de mayorías y privilegia la go- bernabilidad, así como la de contribuir a la estabilidad del gobierno, que no deberá pasar la prueba del doble control.

En América tienen Legislativos Unicamerales los siguientes países; El Salva­dor, Ecuador, Costa Rica, Panamá, Guatemala, Guyana, Cuba, Nicaragua, Hondu­ras; Perú, luego de la reforma de 1993 -anteriormente era bicameral- y ahora Ve­nezuela.

Tienen Legislativos Bicamerales; Argentina, Estados Unidos, Canadá, Uru­guay, Chile, Brasil, Haití, Puerto Rico, Colombia, Bolivia y República Dominica­na.18

15 JIMENEZ EDUARDO “Claroscuros en los roles del Congreso de la Nación”, La Reforma Cons­titucional de 1994. Obra Colectiva; Depalma, Buenos Aires, diciembre de 1999, pág.279.

16 ORLANDI HIPOLITO, Las Instituciones Políticas de Gobierno, Voi. I, Eudeba , Buenos Aires 1998; pág. 115.

17 AREND L i j p h a r t , Las Democracias Contemporáneas, Ariel, Barcelona, 1987, pág. 107.18 O r l a n d i H ip ó l i to ; op. cit. n° 12; pág. 117 y 118.

29

Page 8: Marcela I. Basterra*

En los presidencialismos en los que es posible la existencia de mayorías con- gresionales opuestas al poder ejecutivo; el doble control que mencionáramos como una de las características del bicameralismo, puede tornarse una pesadilla y volver­se insoportable. Quizá esa fue la idea que prevaleció en el presidente Chávez al in­corporar en la reforma constitucional un congreso de una sola cámara en un Estado federal.

En el caso Venezolano se esgrime en contra de la unicamenralidad que los Es­tados pequeños quedarán “apabullados” por los grandes y su incidencia en la toma de decisiones será ínfima. Al respecto el vocero de la organización política “Una Nación”; G e r a r d o B l a y d e 19 afirma que “consagrar un régimen federal y descen­tralizado, para luego aprobar la conformación de un parlamento unicameral, es contradictorio y absurdo; porque este sistema es generalmente utilizado en países donde se concentra el poder en un solo partido político y sin tradición democráti­ca".

Si queremos encontrar un lado positivo; posiblemente en relación al proceso de formación y sanción de las leyes ahora resulta más sencillo desde que se necesita el quorum de las dos terceras partes de los miembros de una sola Cámara y no de dos; sin embargo este procedimiento ofrece menos garantías que en aquél en que en­tienden ambas Cámaras, en el que se da el doble control, tal como lo explicáramos en párrafos anteriores.

2. Deberes, Derechos Humanos y Garantías

a) Es quizá el cambio más positivo de la reforma puesto que amplía notoria­mente las cláusulas expresas sobre derechos humanos; y otorga rango constitucio­nal a los tratados internacionales y al llamado “principio de progresividad” por el cual se establece en el artículo 19 que “El estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna el goce y ejer­cicio irrenunciables, indivisible e independientes de los derechos humanos”', esta­bleciéndose el respeto obligatorio por parte del Estado en consonancia con la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos.

Es importante analizar que significado tiene suscribir el principio de “progre­sividad" de dichos derechos. Lo que significa, siguiendo a uno de los constitucio- nalistas más prestigiosos de Venezuela, C a r l o s A y a l a C o r a o , se refiere a “una tendencia manifiesta hacia la extensión de los derechos humanos, de modo conti­nuado e irreversible, tanto en el número como en el contenido de los derechos protegidos, así como en su eficacia y vigor’’20. No se trata, en realidad, de un prin­cipio jurídico o normativo, que marque pautas de conducta ni que obligue a inter­pretar las normas de algún modo u otro, sino de una descripción, de una caracterís­tica del derecho internacional de los derechos humanos. Al referirse a este princi­pio, G u t i e r r e z P o s s e 21 sostiene que “La progresividad de los derechos humanos se explica por el hecho de que al ser inherentes a la persona, es posible ir exten­diendo el ámbito de protección al ejercicio de derechos que antes no gozaban de

Marcela I. Basterra

19 O p .c it . N ° 2 .20 A y a l a C o r a o , C a r l o s en El Derecho de los Derechos Humanos, E D. 160; pág. 75821 GUTIERREZ P o s s e , ED, 10/7/95, pág. 1.

30

Page 9: Marcela I. Basterra*

Revista de Derecho Constitucional N° 7

ella. No se trata del reconocimiento de nuevos derechos sino de derechos cuyo ejercicio -finalmente- merece la protección por el ordenamiento jurídico positi­v o ”.

Se garantiza la gratuidad de la justicia y se consagra que las denuncias sobre violación a los derechos humanos por parte de los funcionarios militares sean diri­midas por tribunales ordinarios.

b) En cuanto a la nacionalidad, establece que los extranjeros podrán adquirir la nacionalidad venezolana, para ello deberán tener una residencia de 10 años inme­diatamente anterior en el país, salvo para los latinoamericanos, españoles, italianos, portugueses y los ciudadanos de países caribeños en cuyo caso el requisito dismi­nuye a 5 años; mismo lapso establecido para quienes contraigan matrimonio con un venezolano (a), la Carta de 1961 no establecía plazos. Asimismo se adscribe al principio de la doble nacionalidad; estableciéndose en el artículo 34 que “la nacio­nalidad venezolana no se pierde al optar-o adquirir otra nacionalidad”.

c) En relación a los Derechos Civiles, se amplía la protección en cuanto se ga­rantiza explícitamente el derecho a la intimidad, a la honra y la buena reputación; a la propia imagen y a la confidencialidad. Asegura el derecho a la información ve­raz, imparcial y sin censura; "la ley limitará el uso de la informática para proteger la intimidad y la reputación de las personas". Se consagra el derecho a réplicar

Sin embargo si bien se contempla la libertad de conciencia se especifica que la misma no puede invocarse para eludir el cumplimiento de las leyes; con lo cual no podría invocarse para eximirse del servicio militar obligatorio que está establecido en dicha constitución. En el mismo sentido si bien se consagra la libertad de cultos es con la condición que ésta no sea “contraria a la moral, al orden público y a las buenas costumbres”-, la Constitución anterior no se refería a la moral; ésta es una fórmula bastante novedosa puesto que en la mayoría de los textos constitucionales latinoamericanos al consagrar la libertad de cultos no establecen este tipo de acla­raciones; incluso podríamos decir que resulta contraria a una lógica constitucional moderna.

d) En cuanto a los Derecho Políticos los principales cambios se refieren al otorgamiento de derecho a los electores a que sus representantes rindan cuentas públicas, periódicas y transparentes. Esta fórmula es similar a otros textos constitu­cionales en los cuales se plasma de esta manera o como en el caso de nuestra cons­titución que se prevé la sanción de una ley de ética pública; pero en todos los casos el fin es el mismo; el de otorgar transparencia a las gestiones gubernamentales; lo que por otro lado es concordante con una de las principales banderas utilizadas por el presidente Hugo Chávez en su campaña “anticorrupción”.

Se incorporan los derechos políticos de Iniciativa Popular y Referendo.e) Los Derechos Sociales fueron quizás los que han sido objeto de mayor trans­

formación; en primer lugar se define a la familia como las ‘‘asociaciones natura­le s” de la sociedad pero; ¿cuáles son esas asociaciones naturales que se dan en la sociedad?. Esta concepción está relacionada con un tema muy controvertido en el derecho constitucional comparado; y también en el nuestro en relación a qué fami­lia es la protegida por la constitución. Encontramos desde opiniones que expresan que si bien con los tratados internacionales se ha ampliado la protección constitu­

Page 10: Marcela I. Basterra*

cional de la familia; ratificando viejos criterios jurisprudenciales tales como la ade­cuada equivalencia de las responsabilidades de los cónyuges y ratifican la igualdad de los hijos matrimoniales y extra matrimoniales consideran que se refiere a la fa­milia amparada por el matrimonio o la cohabitación de personas de distinto sexo.22 La interpretación que podríamos denominar “restringida”, en comparación con otras más recientes en la que se considera familia a cualquier unión de hecho o de derecho, integrada por personas de distinto y aún de igual sexo23; interpretación que podríamos denominar “amplia”. ¿A que fórmula adscribe la nueva Constitu­ción venezolana?, repito ¿Cuáles son las “uniones naturales” que se dan en la so­ciedad?. Mientras que el texto de 1961 solo protegía a la familia dentro del matri­monio el texto actual contiene normas que protegen a las uniones de hecho entre hombre y mujer, y a los hijos matrimoniales como extra-matrimoniales, “sin im­portar cual fuere el estado civil del progenitor”. Consideramos que el concepto de familia en el texto adolece de vaguedad; y que una ley reglamentaria o la jurispru­dencia irán dando forma al nuevo concepto de familia incorporados.

Se contemplan especialmente derecho de niños, adolescentes y ancianos. Se prevé el acceso a una vivienda digna. Se garantiza explícitamente el “derecho a la Sa lud”, con la consiguiente obligación del Estado de implementar políticas públi­cas tendientes a hacer efectivo el goce de estos derechos. Se prevé además todas las normas de protección del empleo y del trabajo en disposiciones similares a las del artículo 14 bis de nuestra Constitución.

Se establece el derecho a la libertad sindical y la democratización del movi­miento sindical; este punto se advierte entre los argumentos más importantes es­grimidos por quienes propugnaban el voto afirmativo del entonces proyecto de nueva constitución.

También ha sido objeto de varias crítica en punto al diseño del régimen previ- sional por considerar que el sistema de seguridad social es “retrógrado e inviable”, puesto que le niega al trabajador la elección de sistemas alternativos; se crea en el punto un monopolio estatal; que además es perjudicial para el Estado que deberá asumir todas las cargas sociales.24

f) En cuanto a los Derechos Culturales la normativa es similar a las constitu­ciones que se han reformado en la última década entre ellas la argentina; y la co­bertura es amplia no solo a través de normas explícitas sino por que se adoptan los

Marcela 1. Basterra

22 COLAUTT! C a r l o s , Derechos Humanos, Editorial Universidad, Buenos Aires 1995, pág. 229.

23 G i l DOMINGUEZ A n d r é s , “El Concepto Constitucional de Fam ilia”; Derecho de Familia, Revista Interdisciplinaria de Doctrina y Jurisprudencia , Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1999, pág. 32...“el concepto constitucional de familia supone la existencia de un vínculo afectivo perdurable que diseña un proyecto biográfico conjunto y genera un ámbito de protección y promoción por parte del Estado. Circunscripto a la cohabitación y de forma enunciativa existe una familia cuando conviven a) dos personas de distinto sexo unidas en matrimonio por ley civil con o sin hijos; b) dos personas de distinto sexo unidas en m atrimonio religioso con o sin hijos, c) dos personas de distinto sexo con o sin hijos, d) dos personas de igual sexo con o sin hijos...”

24 Informe realizado por analistas políticos como ROMERO, HERBERT KOENEKE, MERCEDES DE Fr e it a s , miembros de la Fundación Momentos de la Gente- W estminster Foundation fo r democracy. El Universal, 10 de diciembre de 1999.

32

Page 11: Marcela I. Basterra*

Revista de Derecho Constitucional N ° 7

derechos culturales plasm ados en los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Económ icos, Sociales y C ulturales” de 1969.

Sin em bargo en concordancia con el espíritu “super-nacionalista” que inspiró la reform a venezolana se incorpora una norm a que no existe otros textos constitucio­nales que es la del artículo 100 que m encionáram os en el punto 3.a., del presente trabajo.

Se establece la autonom ía de las universidades y la responsabilidad del Estado de fom entar el deporte y la recreación com o política de salud pública.

g) En cuanto a los Derechos Económ icos, se reconoce la protección estatal de la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza. Lo que no especifica es de que m anera se llevará a cabo; nótese que en el punto la Carta anterior decía “E l Estado garantizará la iniciativa privada y dictará medidas p a ra planificar, racionalizar y fom en tar la producción . . . ” ; deberíam os esperar la sanción de leyes reglam entarias de éste derecho y así analizar que significa "justa distribución de la riqueza" en los térm inos del nuevo texto.

En éste capítulo además se establece los derechos de los usuarios y consum ido­res de bienes y servicios; “ . . .a una inform ación adecuada y veraz, no engañosa so­bre el contenido y característica de los p roducto s...” . La Constitución de 1961 na­da decía al respecto y ello porque los llamados derechos de usuarios y consum ido­res com ienzan a plasmarse en las distintas constituciones del mundo a partir de la década del '70; y conjuntam ente con el “derecho al m edio ambiente sano... ".

h) Los Derechos A m bientales constituyen los llamados en doctrina “derechos de tercera generación” . Todos ellos fueron incorporados, con buen criterio y actua­lidad en la Constitución venezolana de 1999. Son muy positivas y precisas las con­sideraciones y definiciones en tom o al Am biente, la Ecología y el D esarrollo Sustentable.

i) En cuanto a los Derechos de los pueblos indígenas, ha sido uno de los argu­m entos más fuertes en contra de la aprobación del proyecto de la ANC; y es que se han sobredim ensionado al otorgarles el reconocim iento de "nación y territorio in­d íg en a ”; desproporcionado en relación a la presencia poblacional de los m ism os25.

En la carta M agna de 1961 se establece com o idioma oficial el castellano; en la de 1999 se reconocen a los idiomas indígenas com o de uso oficial para dichos pue­blos.

Expertos en estudios de las fronteras venezolanas, consideran que de aceptarse los “derechos originarios " de los indígenas sobre la tierra de sus ancestros, basán­dose en el principio inalienable de la autodeterm inación de los pueblos, tal como lo establece el artículo de la nueva Carta, los pueblos indígenas estarían en capacidad de exigir derechos para la explotación de sus propias tierras, con sus recursos natu­rales y minerales; la desm ilitarización de las mismas, recibir préstam os internacio­nales y aún la destitución de los territorios que hayan sido dañados y/o confisca-

23 Ver Informe op. cit N° 5.

33

Page 12: Marcela I. Basterra*

dos. Se advierte que sería factible el desmembramiento de una porción del territo­rio venezolano.26

J) En relación a los Deberes se establece como fundamentales; honrar los sím­bolos patrios y valores culturales. Prestar servicio militar obligatorio y por último el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.

3. Poder Público

Queda establecido que el Poder Público estará conformado por el Poder Muni­cipal; el de los Estados y el Nacional. El poder público a su vez se divide en Le­gislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

Constituye una verdadera novedad, dado que no existe en otro texto constitu­cional la incorporación de los dos nuevos poderes; agregados a la tríada clásica; el Poder Ciudadano y el Poder Electoral.

El Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Poder electoral fueron objeto de análisis en nuestro trabajo anterior27.

Sin embargo consideramos que hay que mencionar, en orden a la importancia de los cambios aparejados la nueva conformación del Poder Ciudadano y el Poder Ejecutivo; sobre todo éste último.

a) El nuevo texto constitucional establece que el Poder Ciudadano “se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General de la República”.

Se incorpora la figura del Defensor del Pueblo, cuyas funciones son prevenir, investigar y sancionar los hechos que atentan contra la ética pública y la moral ad­ministrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio pú­blico; asimismo, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía y los principios de libertad, solidaridad, democracia, trabajo y responsabilidad social.

La doctrina que apoya la nueva constitución establece que este poder, que ori­ginariamente se llamó “Poder Moral”, es la conciencia ética del sistema, constitui­do por instituciones formales e informales orientadas a vigilar, controlar y servir de contrapeso a la acción de los gobiernos. Hacer que el Ministerio Público (fiscalía), actúe como acusador por parte del Estado y como contrapeso, crear la institución del Defensor del Pueblo (ombudsman). Fortalecer las funciones de la Contraloría General de la República y del Consejo Nacional Electoral y desvincularlos de la excesiva tutela de los partidos políticos o de otro interés particular. Garantizar y fortalecer la libre expresión de las organizaciones no gubernamentales que sirvan de vigilancia y control a las acciones de gobierno28.

Quienes se pronunciaron en contra de la creación de este poder aseguran que está inspirado en las frases del “Libertador”; “Moral y Luces son nuestras primeras

Marcela I. Basterra

26 PEREZ L u c ía n ! R a m iro , “ Contralmirante, Presidente del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela” . Publicación en El Universal 16/12/99.

27 Ver B a s t e r r a M a r c e l a I. Ob. cit. N° 2, páginas 17,18 y 19.28 DlETTERICH HEINZ, Hugo Chávez: Con Bolívar y el Pueblo. Nace un nuevo proyecto lati­

noamericano, Editorial Colección Política, Buenos Aires, mayo de 1999; pag.161

34

Page 13: Marcela I. Basterra*

Revista de Derecho Constitucional N° 7

necesidades”; han esgrimido como fundamento que en una democracia esa fun­ción es realizada por el Fiscal y el contralor, como entes autónomos.29

En el informe de la COPRE30 ya se advertía siguiendo los trabajos realizados entre otros juristas por J. M. D o m ín g u e z E s c o v a r , en las XVI Jornadas sobre re­form a de la constitución de 1961, que “un tema que hay que considerar es lo rela­tivo a la figura del defensor del pueblo, o sea al ombudsman. Al respecto existen dos tesis contrapuestas: una que considera que las facultades o atribuciones del ombudsman están incluidas en la figura del Fiscal general de la República, y que solo falta desarrollarlas y aplicarlas, y otra que estima que la creación de un fun­cionario especial con las características que tiene en otros países, aliviaría al jefe del Ministerio público de esa responsabilidad y ofrecería una mayor oportunidad a los ciudadanos para encontrar una verdadera protección a los derechos”31. Acto se­guido explican que si bien hasta ahora ha prevalecido la primera postura; lo cierto es que las tareas del defensor del pueblo no han encontrado pleno desarrollo en las tareas de la fiscalía a lo largo de estos años, mientras que la indefensión del ciuda­dano y el atropello a los derechos fundamentales por parte de la administración no ha cesado, con lo que es inminente la necesidad de incorporación de la figura del ombudsman en la nueva Carta Magna32.

b) Sin embargo a fin de no exceder los límites de este trabajo vamos a analizar los cambios que se han producido en el ámbito del Poder Ejecutivo; que es quizá el que más impacto causó, a. nuestro criterio entorno a la reforma del texto constitu­cional.

Primero: En el texto de 1961 el Poder Ejecutivo estaba ejercido por el Presi­dente de la nación y demás funcionarios que establezcan las leyes. En la nueva Constitución se incorpora como novedad la figura del vicepresidente como parte integrante del Poder Ejecutivo. El mismo deberá coordinar las relaciones con el Legislativo y los demás entes de la administración pública; y suplirá al Presidente en todas las atribuciones que éste le delegue.

Es preciso tener en cuenta que el vicepresidente no es elegido directamente por el pueblo, sino por el propio presidente -artículo 236, inciso 3-; y si bien el poder que tendrá dependerá del que le otorgue cada presidente; pude llegar a transfor­marse en una persona con excesivo poder; y aún en el más grave de los casos ser quien gobierne efectivamente no teniendo mandato popular alguno.

Esta característica aparecería morigerada si tomamos en cuenta que dicho fun­cionario es susceptible del voto de censura por parte de la Asamblea Nacional (Le­gislativo) al igual que cualquier otro ministro; sin embargo, esa “bocanada de aire” se vuelve a cerrar al establecerse seguidamente que si una Asamblea sanciona a tres vicepresidentes, el presidente adquiere la potestad de disolver al parlamento para que sea renovado en elecciones.

29 Op. c it.N 0 10.30 Op. cít. N° 19; págs. 99 y 100.31 D o m in g u e z E s c o v a r J.M “ Ponencia Venezolana al primer coloquio sobre el proyecto Om­

budsman” para la América Latina 1983.32 Tratados en detalle en nuestro artículo en el Boletín de la Asociación Argentina de Derecho

Constitucional; ob. cit. N°2.

35

Page 14: Marcela I. Basterra*

Esto es solo una demostración de la manera en como se ampliaron las faculta­des en cabeza del Presidente de la nación, dejando en manos del mismo una grado de discrecionalidad a nuestro criterio sumamente peligroso.

Segundo: Siguiendo esta línea tenemos que sumar que la Carta Magna estable­ce en el artículo 230 que "El período presidencial será de seis años. El presidente o presidenta de la república puede ser reelegido, de inmediato por una sola vez, para un período adicional’’-, en la Carta anterior se prohibía después de concluido el primer mandato volver a ser elegido dentro de los próximos 10 años. Pero es sa­bido que una de las metas del Presidente Hugo Chávez era lograr la cláusula de la reelección; a tal punto que en relación a ello el historiador venezolano M a n u e l Ca ba ller o denomina a la ANC la “reelectuyente”; y otros detractores del régimen “Chavista” advierten acerca del peligro que encierra la permanencia en el poder por muchos años- sobre todo en países de fuerte tradición caudillista y militar -. Con lo cual si el Presidente Chávez logra la reelección- después de esta nueva elección que se haya suspendida por no asegurar la transparencia inherente a todo proceso eleccionario- tiene asegurada su permanencia en el Palacio de Miraflores hasta el año 2011,33

En un reciente trabajo de A l b e r t o A . S p o ta 34 acerca del reeleccionismo en América latina explica las razones por las que en los países latinoamericanos se da permanentemente el caso de “...estos caudillos monárquicos, más o menos ilustra­dos o más o menos despóticos ”.

Tercero: En cuanto a las atribuciones del Presidente o Presidenta de la Nación se encuentran en el artículo 236; en 24 incisos. Muchas de ellas en común con cualquier otro sistema presidencialista latinoamericano; sin embargo contiene al­gunas notas peculiares; tal el caso del inciso 6 que establece "Ejercer el mando su­premo de la fuerza armada Nacional, promover sus oficiales... ” - sin ningún con­trol, en forma discrecional-, lo que no es común en otros países tal el caso del nuestro, que es una atribución del Presidente de la Nación pero necesita el acuerdo del Senado.

Asimismo se otorga el "voto militar", facilitando con ello la deliberación polí­tica de los militares, lo que es probable genere riesgos a la estabilidad democráti­ca. De esta manera las Fuerzas Armadas están comandadas únicamente por el pre­sidente de la República, quien aprueba en exclusiva sus ascensos sin ningún tipo de control. Ello motivó que fuera tildado de implementar un sistema "centralista y autoritario de estamento militar ”.35 Esto en todo caso lo que hace es acrecentar en modo extremo las denominadas por P a o lo B i s c a r e t t i di R u f f ia 36 "las dos carac­terísticas esenciales del llamado "presidencialismo” de América latina: un es-

Marcela I. Basterra

33 Grandes Cambios Constitucionales y sus Repercusiones.34 S p o ta A l b e r t o A n to n io “ Evolución Político-Constitucional en el siglo XX en América

Latina. El Reeleccionismo”, Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, 1999, pág. 26.

33 “ A favor del no”, argumento de uno de los partidos protagonistas de la confrontación CO- PEI, El Universal 28/11/1999.

36 B i s c a r e t t i d i R u f f i a , P a o l o “Introducción al Derecho Constitucional Comparado”, Fondo de Cultura Económica, México. Primera edición en español, 1996, pág. 189.

36

Page 15: Marcela I. Basterra*

Revista de Derecho Constitucional N° 7

trido predominio del presidente y un papel político importante asumido por el ejército” .

Cuarto: Entre las atribuciones del Presidente es la de Declarar los Estados de excepción y decretar la restricción de garantías constitucionales; recordemos que en nuestro país por ejemplo en caso de ataque exterior es el presidente quien decla­ra el Estado de sitio; pero dicha facultad le está permitida por un tiempo limitado y con acuerdo del Senado (artículo 99, inc.16); y en caso de conmoción interior di­rectamente es atribución del Congreso de la nación (artículo 75, inc. 19); Asimismo declarar la guerra y ordenar las represalias son atribuciones del presidente de la na­ción pero con “autorización y aprobación “ del congreso (artículo 99, inc. 15); y esto se repite en casi todas las Constituciones Americanas. Con lo que, reiteramos es dejar un margen de discrecionalidad demasiado alto en manos del Presidente; que también se manifiesta cuando establece la potestad de disolver la ANC, artí­culo 236, inc.21.

Una información a tener en cuenta es que en 1991 se realiza un análisis de la reforma constitucional de 1961, que precede a la de 1999; se convoca a una Comi­sión Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE),37 integrado por los más notables juristas venezolanos. Esta comisión redacta un informe que se transforma en un texto en el que se establecen los puntos más importantes para reformar con miras a la transformación definitiva del Estado Social Democrático Venezolano. En dicho documento se pone especial énfasis en la necesidad de poner freno al per­sonalismo del presidente; lográndose ello a través del establecimiento de un control eficiente por parte del Poder Legislativo sobre el Ejecutivo. Estableciendo que di­cha deficiencia se viene produciendo fundamentalmente por la razón de que en la práctica el Ejecutivo Nacional cuenta con mayores recursos económicos, políticos y organizacionales que el congreso; ocurriendo que de un régimen presidencialista con sujeción parlamentaria diseñado en la Constitución hemos pasado en la prácti­ca a un régimen presidencialista que interfiere al propio congreso.

“El Poder Ejecutivo Nacional es muy poderoso para ser eficazmente controla­do por un Congreso que no cuenta con los suficientes recursos ni la necesaria in­fraestructura que le permita cumplir con su contenido”. Agregando que en la re­forma futura- refiriéndose a la de 1961- será necesario que se amplíen las faculta­des del Congreso y consecuentemente disminuyan las del Ejecutivo.38

Agrega que tampoco podrá el parlamento enjuiciar al Presidente de la Repúbli­ca, y que éste puede por su voluntad disolver la asamblea, con lo que se estaría avasallando un principio fundamental del sistema republicano como el de la divi­sión de poderes.39

Quinto: En cuanto al sistema presidencialista que ahora tiene Venezuela, consi­deramos muy apropiado hacer uso de la clasificación de “presidencialismo lati­

37 Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE) “Constitución y Reforma”, Gra- fisistem C.A, Caracas, Venezuela , agosto de 1991.

38 A y a l a C o r a o , C a r l o s “ Consideraciones sobre el Desarrollo Legislativo inadecuado de Derechos y Garantías Constitucionales” , Venezuela, 1991.

39 http: política, edu. com; 28/11/99.

37

Page 16: Marcela I. Basterra*

noamericano” realizada por Humberto Nogueira Alcalá40; el autor distingue en La­tinoamérica dos tipos de presidencialismo; a) presidencialismo democrático y b) presidencialismo autoritario.

A los primeros a su vez los subclasifica en 1) Presidencialismo puro; es el que entre nosotros Bidart Campos 4ldenomina “intermedio”; con refrendo ministerial y “llamado a sala” de los ministros; estos no tienen responsabilidad política ante el congreso, ni intervención decisiva en los actos de gobierno. Es el caso de la Cons­titución Argentina, antes dé la reforma de 1994; de Colombia antes de la reforma de 1991, de la Carta Chilena de 1925 y Brasileña de 1988. 2) Presidencialismo parlamentario o atenuado; incluye mecanismos de interpelación y censura; tal el caso de la Constitución de Venezuela de 1961; de Cuba de 1940; de Bolivia de 1945, Costa Rica ele 1949; Uruguay de 1966 y Guatemala de 1985. 3) Presidencia­lismo dirigido; se denomina así al régimen de gobierno bipartito ¿stablecido por el Frente Nacional de Colombia en 1957 que duró dieciséis años. 4) Presidencialismo con rasgos semipresidenciales; siguiendo a D u v e r g e r es el llamado “régimen se- mipresidencial limitado e incompleto” tal el caso de la constitución de Perú de 1979; y por último 5) Régimen semipresidencial; denominando así al sistema de la constitución de Haití de 1987; en la que se establece qn ejecutivo bicéfalo; un Pre­sidente; elegido por medio del sufragio popular y ballottage y un Primer Ministro que dirige el gobierno y será elegido por el presidente entre los miembros del par­tido mayoritario en el parlamento.

Asimismo denomina “presidencialismo autoritario”, a aquel establecido en la constitución de Chile de 1980 - hasta la reforma y transición de 1989-, en la cons­titución de Panamá de 1972 y la de Paraguay de 1967- últimamente reformada en 1992, y la Constitución de Perú reformada por Fujimori en 1993. Se caracterizan por su marcado desequilibrio en favor del Ejecutivo, con técnicas capaces de que­brantar la resistencia del Parlamento y por la interferencia política de las fuerzas armadas.

Consideramos a este listado bien podría agregarse la constitución de Venezuela de 1999, con lo cual la constitución venezolana ha sufrido una mutación de tipolo­gía antes la ubicábamos en la de “presidencialismo parlamentario”, y ahora en “presidencialismo autoritario”. Ello por que si bien sigue existiendo el voto de censura al vicepresidente y a los ministros, y consecuentemente la destitución -si se logra la mayoría de tres quintas partes de los diputados, conforme al artículo 187, inciso 10 de la nueva constitución- se establece asimismo que si la Asamblea, apli­ca el mecanismo por tres veces consecutivas al vicepresidente; el presidente de la nación tiene la atribución de disolver la Asamblea y llamar nuevamente a eleccio­nes, conforme surge del artículo 236, inciso 21 de dicha norma. Complementada la misma con el artículo 349 por la que se faculta al presidente a convocar por si mismo a una Asamblea Nacional Constituyente; con lo cual se establece un dese­quilibrio a nuestro criterio sumamente peligroso en favor del Ejecutivo.

Marcela I. Basterra

40 N o g u e i r a A l c a l a , H u m b e r to , Regímenes Políticos Contemporáneos, Editorial Jurídica; Santiago de Chile; 1993, pág. 238-236 y P l a n a s PEDRO; Regímenes Políticos Contemporá­neos, Fondo de Cultura Económica. Lima, Perú; 1998, pag.70-77.

41 BlDART C a m p o s G e rm á n , Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino; Edito­rial Ediar, Buenos Aires T.II, pag-114 y 123.

38

Page 17: Marcela I. Basterra*

Revista de Derecho Constitucional N° 7

La seguridad de la nación es competencia esencial y responsabilidad del Esta­do, fundamentada en el desarrollo integral de la república y su defensa es respon­sabilidad de los venezolanos y venezolanas, de las personas físicas y jurídicas, tanto de derecho público como privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.

La Fuerza Armada Nacional será la institución competente para llevar a cabo toda la actividad del Estado en materia de Seguridad.

La seguridad de la nación se fundamenta en la correspondencia entre el Estado y la Sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, igual­dad, paz, democracia, solidaridad, justicia, etc, -artículos 320 y 321 de la nueva constitución-.

En la Carta de 1961 solo se mencionaba al Estado como único responsable de la seguridad nacional; ahora es una responsabilidad solidaria con la sociedad civil, sean personas físicas o jurídicas; públicas o privadas.

Es de suma importancia el otro cambio producido en este capítulo; en orden a que mientras la norma derogada establecía que “Las Fuerzas armadas Nacionales form an una institución apolítica, obediente y no deliberante... ”; la nueva consti­tución de 1999 establece en su artículo 326 que “ La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin m ilitando política... pero ello debe interpretarse en concordancia con lo establecido en el artículo 328 del mismo capítulo.

Como lo mencionáramos anteriormente el otorgamiento del “voto militar”, le sirvió a los críticos del Presidente Chávez para definir su régimen como de “mili­tarista autoritario”. Del informa proveniente del Polo Patriótico surge una justifica­ción al otorgamiento de derechos al sufragio a los integrantes de las fuerzas arma­das; y según este documento, se trata de no discriminar, de aplicar un principio constitucional básico que es el de la igualdad; porque cada militar ejerce ese dere­cho en calidad de individuo; la decisión es individual y privada; y no pública'o institucional. “Solo se trata de como de otorgar igualdad de condiciones frente a los civiles en cuanto al sufragio como derecho universal”42.

REFLEXIONES FINALES

a) Consideramos que la nota sobresaliente de la Reforma de la Constitución de Venezuela es sin duda la amplitud de recepción de Derechos Humanos plasmados en dicho texto, y a través de los Tratados Internacionales; además complementa­dos por el principio de “progresividad” de los mismos.

Así como el siglo XX comenzó con la lucha por los derechos sociales y econó­micos; el fin de siglo y comienzos del siglo XXI se lucha por los derechos cultura­les, el multiculturalismo; también por la tolerancia de la diversidad y el respeto de las minorías. Consideramos que el texto venezolano se aggiorna a estos principios. Sin embargo, advertimos, en algún sentido una contradicción al propugnar; por un

4. La Seguridad de la Nación

42 “Porque si a la Constitución” Hugo Chávez y el Polo Patriótico; artículo publicado en El Universal 28 de noviembre de 1999.

39

Page 18: Marcela I. Basterra*

lado el multiculturalismo y la libertad de cultos como derechos esenciales; y por otro se establece que los mismos no deben ser contrarios “a la moral, al orden pú­blico y a las buenas costumbres”.

En igual sentido se establece la libertad de conciencia pero la misma no puede ser invocada en ningún caso para eludir el cumplimiento de las leyes. Indudable­mente habrá casos con problemas; ¿cómo hará un testigo de Jehová para hacer el servicio militar obligatorio, cuando su religión le impide tomar las armas?. ¿Cómo se manejarán los casos de objeción de conciencia?.

Claro que debemos esperar a que se reglamenten esos derechos y observar que atribuciones y facultades ejerce el Consejo Moral Republicano- artículo 274- que tiene a su cargo, prevenir investigar y sancionar los hechos atentatorios de la "éti­ca pública y moral administrativa"; para saber si en Venezuela se van a respetar estos principios, o solamente es una declamación del texto constitucional. La nueva constitución venezolana pretende imponer además de una jerarquía normativa un conjunto de valores éticos. Ahora tendremos que ver si entre ellos se pondrá en un lugar de privilegio el principio de "autonomía de la persona’’43; o se tomará por parte del Estado una actitud completamente “perfeccionista ’’ en la que el Estado a través de las leyes reglamentarias; y del accionar del Consejo Moral Republicano digitará los planes de vida de sus habitantes; erigiéndose en “garante de la moral ciudadana”.

Por otra parte es justamente en relación la libertad de culto y sobre todo de ex­presión, en que la fórmula constitucional es lo suficientemente vaga como para permitir la discrecionalidad gubernamental sin mayores obstáculos.

b) Entre las normas que introdujo la reforma constitucional se encuentra la que prevé el “derecho de todo venezolano a una información veraz, oportuna e impar- ciar’; -artículos 57 y 58- de la simple lectura de la misma surge que si los medios periodísticos tiene obligación de dar la información en éstas condiciones; se ha abierto la puerta al control del poder político hacia la prensa; con lo cual podría­mos hallamos fácilmente ante situaciones que constituyan una flagrante violación a la libertad de expresión. Bastará con que el órgano estatal encargado de dicho con­trol considere que una noticia no es veraz, o carece de imparcialidad, o que su di­fusión es inoportuna para que cese la garantía de libertad de prensa, pilar esencial de un sistema democrático. La pretendida marcha del presidente Chávez hacia la construcción de una república democrática, en la que estén plenamente tutelados los derechos de los ciudadanos, ha tropezado con el primer gran escollo institucio­nal.

La sociedad Interamericana de Prensa (SIP) realizó intensas gestiones para evi­tar la incorporación de dicha cláusula al texto constitucional; sin embargo la ANC decidió mantener el controvertido artículo, con lo cual ha colocado a la libertad de prensa en una situación de completa desprotección jurídica44.

Marcela I. B as térra

43 Ver nuestro trabajo “El principio de autonomía de la persona en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”; Revista Jurídica UCES, N °l, Promavera-verano, 1999; pág. 57. En ese trabajo explicamos que significa que un Estado adscriba al Principio de Au­tonomía personal; al perfeccionismo o al Paternalismo.

44 “Venezuela: golpe a la libertad de prensa”, "La Nación ", nota editorial, 18/11/99.

40

Page 19: Marcela I. Basterra*

Revista de Derecho Constitucional N° 7

c) En cuanto a los cambios relacionados con las formas de Estado y de Go­bierno consideramos que un Estado Federal y descentralizado es compatible con un sistema de dos Cámaras, porque al eliminar el Senado dicho Estado queda mi­nimizado y se establece una relación inequitativa entre los Estados provinciales; solo capaz de igualarse a través de una Cámara de Senadores en la que se hallen representadas todas las provincias con el mismo número de miembros. De mane­ra que los Estados pequeños han quedado en total desigualdad con los Estados de mayor población.

d) En cuanto al sistema presidencialista que ahora tiene Venezuela, considera­mos, tal como lo explicamos en el punto 3.b.quinto,la constitución venezolana ha sufrido una mutación de tipología antes la ubicábamos en la de “presidencialismo parlamentario”, y ahora en “presidencialismo autoritario”.

Ello agravado por la discrecionalidad absoluta en la designación de los miem­bros de las fuerzas armadas, con el otorgamiento del voto militar. Y, sobre todo por la posibilidad declarar los estados de excepción -lo que nosotros denominamos emergencias- también en forma discrecional puesto que no necesita autorización de la Asamblea; que la misma constitución es vaga al establecer los motivos; de­jando en manos del presidente de la nación la suspención de las garantías constitu­cionales.

Asimismo en relación a los Estados de Excepción se otorgan amplísimas fa­cultades al presidente que en Consejo de ministros, podrá decretar el estado de ex­cepción, en circunstancias de orden social, económico, político o ecológico. Pre­viéndose en dichas situaciones la restricción de las garantías constitucionales en forma temporal. Si bien se exceptúan los derechos humanos intangibles; no hay una lista que establezca cuales son; de manera que otra vez el Poder Ejecutivo po­dría hacer uso de una discrecionalidad ilimitada en un tema tan delicado como es justamente el de los derechos humanos. Es por ello que en este punto consideramos que son certeras las críticas que se refieren a que hay un exceso de facultades en favor del Ejecutivo y que quizás estemos ante un régimen de “presidencialismo exacerbado

e) Merecen una mención aparte las normas del capítulo titulado “Protección de la Constitución”, son las que a nuestro criterio podrían utilizarse, si se lo propone cualquier presidente venezolano para tomar medidas arbitrarias y ejercer un con­trol absoluto y discrecional, en el que ni siquiera estaría asegurada la supremacía de la Constitución.

En primer lugar porque es por demás elocuente y permite una interpretación sumamente amplia la norma que establece que “todos los jueces de la República en el ámbito de sus competencias conforme a lo previsto en ésta constitución y en las leyes están en la obligación de asegurar la integridad de la constitución. En caso de incompatibilidad entre la Constitución y una ley u otra norma jurídica, serán aplicables “preferentemente” las disposiciones constitucionales...”. Consi­deramos que no habría obstáculo alguno entonces a declarar una ley o un decreto por encima de la norma constitucional pues es el mismo texto que establece que ante la colisión de normas serán aplicables “preferentemente” las disposiciones constitucionales.

41

Page 20: Marcela I. Basterra*

f) Finalmente consideramos que vale la pena hacer algunas reflexiones. En el referéndum que aprueba el texto constitucional de marras el 15 de diciembre de 1999; es muy significativo que de acuerdo a las encuestas realizadas; Hugo Chávez solo triunfó en el sector de la clase baja, en el que el SI logró el 84% contra el 16% del NO; en la clase media el 44% vota por SI y el 56% por NO; por último en la clase alta las proporciones son directamente proporcionales a la baja puesto que por el SI solo vota el 18% y por el NO el 82%. A ello habría que agregarle que hu­bo un alto porcentaje de abstenciones; en la clase baja, el 54%, en la media el 25% y en la alta 35%.45 Chávez logró las mayoría necesaria para aprobar el texto pro­puesto para la nueva Carta Magna; pero, ¿ganó realmente, tiene gran apoyo popu­lar?, si hacemos números parece que no tanto; sobre todo por parte del sector social de mayor nivel socioeconómico.

A solo seis meses de que fuera aprobada la nueva constitución; aparece un rival para Hugo Chávez Frías; nada menos que Francisco Areas Cárdenas, compañero de armas y estratego del fallido golpe de Estado en 1992, contra Carlos Andrés Pérez. Según las encuestas mientras que Chávez cuenta con un 54% del apoyo ciu­dadano; Cárdenas con un 37%; con lo cual es notorio que a pesar que todavía Chá­vez es idolatrado por las masas, pierde día a día popularidad; y sabe que la misma irá erosionando; necesita que las elecciones se realicen lo antes posible.

Chávez ha descubierto la vía electoral para desmantelar la democracia y la eco­nomía de mercado; si resulta vencedor en los próximos comicios; y es lo más pro­bable; contará nada menos que con una ANC con el quorum necesario para avalar cualquier decisión que tome, y el apoyo, que se presume tendrá dada la composi­ción del Consejo Nacional Electoral, y otros organismos supuestamente indepen­dientes.

Actualmente, las “megaelecciones”, en la que se renovarán más de 6.000 car­gos; entre ellos el de presidente, previstas para el último 28 de mayo fueron sus­pendidas por decisión del Tribunal superior de Justicia, porque según surge del propio fallo “ no existen condiciones técnicas que garanticen en absoluto la trans­parencia de las elecciones, ni la suficiente información sobre la totalidad de los candidatos elegidos”.

Cuando sea elegido el presidente de Venezuela, conforme a la Constitución de 1999, por seis años,- con la posibilidad de reelección inmediata por otros tantos -; con todos los poderes de su lado; y una constitución que tiene algunos aspectos, a nuestro criterio antidemocráticos; será mucho más que un presidente; será un amo omnipresente pero, esta vez legitimado por el pueblo.

A fines del siglo XX parece ser que no podemos despegarnos de las prácticas autoritarias que han caracterizado este siglo y si bien en algunos países guardamos la esperanza de haber comenzado un camino inverso, tal el caso Argentina, Chile, Uruguay; no es menos cierto que en la parte norte de la cordillera de los Andes to­davía a veces sentimos amenazada la democracia.

Lo que es más grave; si coincidimos con el concepto clásico de democracia que viene desde Artistóteles, en sentido que democracia es “el gobierno del pueblo”,

Marcela I. Basterra

42

Page 21: Marcela I. Basterra*

Revista de Derecho Constitucional N° 7

¿qué está pasando que el pueblo elige a Fujimori en Perú, a Banzer en Bolivia o a Chávez en Venezuela?

Las sociedades latinoamericanas han padecido desde su nacimiento la obstina­da y tenaz persecución de los “reinados eternos”, no monárquicos. Desde Rosas, y Porfirio Díaz en el siglo XIX; quien tuvo la singular suerte de ver transitar su dic­tadura de un siglo al otro (1876-1911); permaneciendo al frente del gobierno mexi­cano durante treinta y cinco años. En el siglo XX encontramos un gran número de ejemplos de gobernantes que se han perpetuado en el poder por más de treinta años; Stroessner en Paraguay; Trujillo en República Dominicana; Juan Vicente Gómez en Venezuela; y obviamente Fidel Castro que lleva alrededor de cuatro dé­cadas conduciendo la nación Cubana.

Parece ser una constante en América latina; las instituciones volcadas hacia un presidente fuerte, y un congreso “obediente”, débil o clausurado.

Lo que sería aún más lamentable; es que en el siglo XXI esas prácticas sean le­gitimadas desde los textos constitucionales; y desde la voluntad popular.

43