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    Matrimonio del mismo sexo

    Análisis jurídico

    Diciembre de 2008

    Derechos Reservados:© Marzo de 2007

    La reproducción parcial o total de este libro, sin la autorización

    previa de la Cámara de Diputados, dará lugar a las sanciones

    previstas por la ley.

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    Presidente de la Cámara de Diputados

    Dip. Duarte Jaques Cesar

    Junta de Coordinación PolícaPresidente

    Dip. González Garza Javier

    Integrantes

    Dip. Cantú Garza RicardoDip. Chanona Burguete Alejandro

    Dip. Gamboa Patrón EmilioDip. González Garza Javier

    Dip. Lavara Mejía GloriaDip. Marina Arvizú Rivas Aída

    Dip. Rodríguez Luna Silvia

    Secretario General

    Dr. Haro Bélchez Guillermo Javier

    Secretario de Servicios Parlamentarios

    Lic. Suárez Licona Emilio

    Secretario de Servicios Administravos

    Y Financieros

    Lic. Noble San Román Rodolfo

    Director General del Centro de

    Estudios de Derecho e

    Invesgaciones Parlamentarias

    Dr. Trejo Cerda Onosandro

    Coordinación y Revisión Editorial

    Lic. Velázquez Gallegos RafaelMtro. Noguerón de la Roquee Pedro

    Portada y Diseño Interior

    Ayala López Humberto

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    *EL  CONTENIDO DEL  TRABAJO DE  INVESTIGACIÓN QUE   SE  PUBLICA, ASÍ   COMO  LAS  IMPRESIONES Y GRÁFICAS  UTILIZADAS, SON  RESPONSABILIDAD DEL  AUTOR , LO CUAL  NO REFLEJA  NECESARIAMENTE 

    EL CRITERIO EDITORIAL.

    Comité del Centro de Estudios de Derecho e

    Invesgaciones Parlamentarias

    Presidente

    Dip. Ríos Camarena Alfredo 

    Secretarios

    Dip. Moreno Álvarez Mario EduardoDip. Márquez Madrid Camerino Eleazar

    Integrantes 

    Amaro Corona AlbertoBatres Guadarrama Valenna ValiaBorrego Estrada FelipeCasllo Romero Patricia Obdulia de JesúsChaurand Arzate CarlosDíaz Gordillo Martha CeciliaEspejel Lazcano Jaime

    Garay Ulloa SilvanoGuérez Aguilar Miguel ÁngelJacques y Medina JoséLópez Adame Antonio XavierMacías Zambrano GustavoMonraz Ibarra Miguel ÁngelNavarro Sugich Carlos AlbertoPalma César Víctor SamuelQuiñones Canales Lourdes

    Sánchez Gil Carlos René

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    Editorial

    El Derecho avanza por diversos senderos a lo largo del mundo, ensendos que muchas veces resultan polémicos, contradictorios y a

    veces incluso opuestos. El Derecho, como sabemos, no es más que unconjunto de normas que pretenden regular la vida entre los hombres,que es tan rica y tan diversa, que resulta imposible la uniformidad, lainmovilidad, la permanencia o la aquiescencia total.

    El tema que hoy aborda este cuaderno es de candente actualidadsocial y políca. Cuando menos en seis países en el mundo se ha

    legislado ya el denominado matrimonio entre personas del mismosexo y en más de veincinco, las uniones de parejas homosexuales.

    El derecho y la moral no siempre coinciden, ni debieran hacerlo.En consecuencia, con respeto a las creencias de cada lector, en estecuaderno se realiza un análisis puntual, estrictamente objevo ycienco-social, de un fenómeno actual.

    Nuestros legisladores y estudiosos enen así, la oportunidad deasomarse a lo que en otras latudes se ha está legislando.

    De esta manera, el Centro de Estudios de Derecho e InvesgacionesParlamentarias se pone a la vanguardia en el país, al tratar estos temasde derecho civil, sin por ello manifestarse ni a favor, ni en contra, puesel objevo central no es buscar adeptos, ni detractores, sino mostrar a

    la luz, fenómenos sociales y jurídicos actuales.

    Comité Editorial del CEDIP

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    Matrimonio del mismo sexo análisis jurídico

    Matrimonio del mismo sexo

     Análisis jurídicoJuan Ramírez Marín1

    1Doctor en Derecho por la Universidad Anáhuac (campus norte). Director de Proyectodel Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias.

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    Matrimonio del mismo sexo análisis jurídico

    SUMARIO: I. Introducción. II. Uniones civiles de parejas delmismo sexo. III. Matrimonio del mismo sexo. IV. A modo de

    conclusión. V. Bibliograa. VI. Apéndice de legislación.

    I. Introducción

    En un mundo globalizado, las nocias corren rápido y no siempreconcuerdan con la moral, el derecho o las normas religiosas imperantesen algún otro rincón de nuestro cada vez más pequeño planeta. Así,en los úlmos años, hemos recibido nocias sobre algunos países quehan aprobado el matrimonio civil de parejas del mismo sexo.

    Independientemente de lo que cada uno pensemos desde unpunto de vista estrictamente moral (que es interno e individual), eincluso de lo que la moral imperante en una sociedad dada, digamos lanuestra, opine al respecto, lo primero que me causó inquietud fue quenos enteramos muy supercialmente de la nocia, pues en realidad enningún periódico o nociero nos han dicho exactamente cómo sucedióeso, desde el punto de vista legal (si modicaron alguna ley, o algún

    reglamento; si fue una decisión legislava, gubernamental o judicial, etc.).Por lo tanto, decidí invesgar bajo criterios netamente jurídicos,

    cómo ha sido posible el matrimonio de personas del mismo sexo enesos lugares.

    Este trabajo es el resultado de esa invesgación. No obstante, comoveremos en las páginas siguientes, es un tema que está evolucionandocodianamente, así que casi podría asegurar que ya quedó obsoleto

    (práccamente a la par que lo estoy escribiendo).

    Además, hay varias formas de uniones civiles de parejas del mismosexo, en muchos más países de los que inicialmente tenía nocia. Porlo tanto, decidí dividir el trabajo en dos grandes áreas:

    • Países donde se permiten diferentes po de uniones civiles deparejas del mismo sexo, similitudes y diferencias entre ellas y conrespecto al matrimonio homosexual;

    • Países donde se permite el matrimonio homosexual, datosgenerales y caracteríscas legales de esta gura en cada uno.

    En un apéndice decidí incluir todos los textos legales que logré

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    encontrar sobre el tema, para que cualquier interesado puedaconsultarlos. Cabe destacar que ninguna de las traducciones es ocial.Por supuesto que transcribir esas leyes (traducidas), incrementópercepblemente el número de páginas, pero tratándose de un

    análisis jurídico, creí úl poder asomarnos a las entrañas mismas decada normavidad.En resumen, ésta es sólo una gota de agua en el mar de la

    invesgación, que espero pronto sea colmada por colegas talentososque realicen mejores y más profundos estudios sobre el tema.

    Como evidentemente se trata de un tema polémico, posiblementesurjan defensores a ultranza y furibundos detractores del matrimonio

    homosexual, de las parejas del mismo sexo, de este arculo, de lo queescribo y hasta de quien lo escribe, pero sinceramente espero no tenerque polemizar con ninguno, pues esa no fue la intención al escribirlo,sino sólo la de encontrar la verdad jurídica de los hechos: la escuetanorma, la ley posiva y vigente, pura y simple, sin ningún po de juiciode valor, que honestamente pienso que no me corresponde.

    II. Uniones civiles de parejas del mismo sexo

    Comenzaré por comentar este po de uniones, simplemente porcuesones cronológicas, pues fueron las que primero se aprobaron.Inicialmente muestro un cuadro sinópco, en orden alfabéco ydespués entro al detalle en los países en que fue posible encontrarinformación adicional que consideré jurídicamente úl (aunque nofueran los textos legales en sí).

    No. País Principales Caracteríscas Fecha

    1 AlemaniaParejas de vida; mismosderechos nancieros y depensión que el matrimonio

    2001

    2 Andorra

    Uniones civiles. Mismos

    derechos que el matrimonio

    Marzo

     2005

    3 ArgennaUniones civiles (sólo enBuenos Aires y Río Negro)

    2003

    4 Australia

    Uniones civiles permidasen el territorio de la capitaly en Nueva Gales del Sur,Queensland, Tasmania y

    Australia Occidental

    2004

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    5 Austria

    Uniones civiles no reconocidastodavía por la ley, pero sereconoció la cohabitación sinregistro

    2003

    6 BélgicaSe aprobó también elmatrimonio de parejas delmismo sexo en 2003

    2000

    7 BrasilUniones civiles (sólo en RíoGrande del Sur) y algunosbenecios en Río de Janeiro

    2004

    8 CanadáTambién fue aprobado elmatrimonio de parejas delmismo sexo en 2005

    2000

    9 Croacia Uniones civiles 2003

    10 Dinamarca

    Uniones civiles. La mismaley danesa de parejas del

    mismo sexo fue aprobada enGroenlandia, en 1996

    1989

    11 EscociaA las parejas del mismo sexose les permite la gura deparejas civiles

    2004

    12 Eslovenia Uniones del mismo sexo 2006

    13 EspañaUniones de pareja (1998). Fueaprobado el matrimonio parapersonas del mismo sexo

    2005

    14 EstadosUnidos

    Parejas doméscas (Domescpartnership) permidas enVermont (2000) California,

    Conneccut, Hawai (1997),Maine, Nueva Jersey, Vermonty el Distrito de Columbia(1992). Matrimonio del mismosexo en Massachussets (2004)

    2000

    15 Finlandia Uniones civiles registradas2001

      (2002)

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    16 Francia PAC 1999

    17Gran

    Bretaña

    Ley de parejas civiles.Derechos similares a los del

    matrimonio en pensiones,seguridad social y propiedad

    Dic. 2005

    18 HungríaParejas gay protegidas por laley, pero inelegibles para elmatrimonio

    1995 (1996)

    19 Islandia Parejas registradas 1996

    20 Israel Uniones civiles 1994

    21 ItaliaUniones civiles (en 9 de 20regiones)

    Julio/2004

    22 LuxemburgoParejas civiles siguiendo elmodelo francés

    2004

    23 México

    Ley de Sociedades deConvivencia, en la ciudad deMéxico (Distrito Federal) y enCoahuila

    Nov./2006

    y 11/01/07

    24 NoruegaParejas registradas.Matrimonio del mismo sexo(2008)

    1993

    25Nueva

    Zelanda

    Nueva ley reconoce unionesciviles del mismo sexo, pero

    no permite la adopción

    Dic. 2004

    26 Países BajosTambién se aprobó ya elmatrimonio de parejas delmismo sexo en 2001

    1998

    27 Portugal

    Uniones civiles Las parejas delmismo sexo no enen igualesderechos que las de sexo

    opuesto en el matrimonio civil

    2001

    28República

    Checa2006

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    29 Suecia

    La Ley de Registro de Parejasotorga iguales derechos aparejas homosexuales que elmatrimonio. Hay también una

    Ley de parejas doméscas,más limitada, para parejas detodo po

    1995

    30 Sudáfrica

    Concubinato. Se aprobó elmatrimonio de parejas delmismo sexo por decisión judicial en 2006

    1996

    31 Suiza

    Registro de parejas enGinebra y Zurich (2001) Leyaprobada por referéndum.Limitados benecios legalescon reconocimiento civil

    A parr de2007

    32 UruguayUniones concubinarias a nivel

    nacional

    Enero/2008

    II.1. Alemania

    El 1º de agosto de  2001 se autorizaron las uniones civilespara parejas del  mismo sexo, aunque el matrimonio del mismosexo  no está permido. La Ley de uniones de vida  (EingetrageneLebenspartnerscha ) otorga a las parejas del mismo sexo que losoliciten un grupo (set) de los derechos y obligaciones relacionadascon el matrimonio.

    El 17 de julio de 2002, el Tribunal Federal Constucional alemánreguló la constucionalidad de dichas uniones y además, que no hayobstáculos legales para otorgarles el mismo estatus (con los mismosderechos y obligaciones) que el matrimonio; sin embargo a la fechano es así.

    El 12 de octubre de 2004 un acta de reformas a la mencionadaley (Gesetz zur Überarbeitung des Lebenspartnerschasrecht ) fueaprobada por el Parlamento (Bundestag), incluyendo entre losderechos de estas uniones la posibilidad de adoptar a los hijos (as)del compañero(a) y reglas más sencillas de alimentos y divorcio, pero

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    excluyó los mismos benecios imposivos que ene el matrimonio.Para octubre de ese año, cinco mil parejas se habían registrado.

    II.2. Andorra

    En marzo de 2005, el principado de Andorra reconoció el derechode parejas del mismo sexo a unirse civilmente. El Presidente de Franciarmó un nuevo Código Civil, no obstante la controversia existenterespecto de sus previsiones sobre el aborto (el obispo de Urgell no harmado – pero aunque ambos son co-príncipes de Andorra- basta queuno rme).

    El nuevo Código entró en vigor (junto con la Ley de unionesestables de parejas). Para el registro, la pareja debe presentar unadeclaración jurada de cohabitación, un cercado de residencia (salvolos nacionales de Andorra), un pacto privado signado por ambaspersonas, estableciendo sus relaciones personales y de propiedad;los derechos y obligaciones de la relación, con dos tesgos. La unióntermina por el matrimonio de cualquiera de los miembros de la uniónestable; la muerte de alguno; una declaración unilateral de voluntad

    escrita nocada formalmente por escrito o una declaración mutua.Deben ser adultos, no estar casados, ni estar en otra unión estable;

    vivir como pareja y al menos uno de ellos debe ser residente o nacionalde Andorra. Tienen derecho a alimentos, la posibilidad de adoptar ylos mismos derechos que los cónyuges en materia de seguridad socialy leyes laborales.

    II.3. 

     Argentina

    A parr de 2003, la capital federal Buenos Aires y la provincia deRío Negro ofrecen la posibilidad de uniones civiles, que son contratosprivados entre dos adultos capaces (sin disnción de sexo), que hanvivido juntos por lo menos dos años, a los que se otorgan algunos delos derechos de las parejas casadas, como seguros de salud, de vida

    y derechos de visita hospitalaria, pero no les permite heredarse, nicasarse, ni adoptar.

    A nivel nacional las pensiones de viudez están extendidas paraviudos (as) supervivientes de parejas del mismo sexo, no así losbenecios del sistema nacional de seguro médico laboral, salvo para

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    el sindicato de maestros, los empleados del comercio y personal delíneas aéreas. En diciembre de 2005 un juez ordenó la autorización devisitas conyugales para todos los gays en prisión; esta regla tambiénpermite que a los internos que desarrollan relaciones homosexuales

    en prisión, se les permita tener relaciones sexuales.

    II.4. Australia

    Los disntos estados australianos establecen diversos derechospara parejas doméscas (domesc partnership):

    1. El Territorio de la Capital. Otorga derechos sobre la distribución dela propiedad y el capital en caso de separación y sobre herencias.Se ha aprobado legislación para la adopción de parejas del mismosexo. En marzo de 2006 entró en vigor la legislación sobre unionesciviles registradas.

    2. Nueva Gales del Sur. La Ley de Compensaciones a Trabajadoresincluye ahora a parejas del mismo sexo. Las leyes de Compensacióna Vícmas y del Procedimiento Penal también fueron reformadaspara incluir a parejas del mismo sexo. En 2004, el Consejo de laCiudad de Sydney aprobó un esquema de registro de parejas delmismo sexo que otorga algunos reconocimientos legales limitadosy hace prueba de la relación.

    3. Territorio del Norte. Se otorgó a los miembros de la AsambleaLegislava local la posibilidad de viajar al exterior con compañerosdel mismo sexo, a cargo del erario, en base a una decisión judicial.

    4. Queeensland.Permite que los miembros de parejas del mismo sexovícmas de violencia domésca reciban protección y consejo legal.

    5. Sudaustralia. Exende los derechos de pensión por jubilación alas parejas del mismo sexo. El Parlamento local ene en estudio elreconocimiento legal de parejas del mismo sexo.

    6. Tasmania. Desde enero de 2004, la Ley de Relaciones permite quelas parejas del mismo sexo registren su unión. Otorga derechos

    para decidir en materia de salud por la pareja; tutela en caso deincapacidad; igual acceso a las pensiones de la pareja en el sectorpúblico. Permite la adopción de hijos biológicos de un miembro lapareja, por el otro.

    7. Victoria. Otorga a los miembros de las parejas del mismo sexo

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    algunos de los derechos de los concubinos, incluyendo accesohospitalario y toma de decisiones médicas; acceso a la pensión por jubilación, derechos hereditarios, impuestos prediales, derechosde arrendamiento, tratamientos de salud mental y procedimientos

    penales en caso de vícmas.8. Australia Occidental. Permite a las parejas del mismo sexo acceso

    a la adopción y a la ferlización in vitro. También les otorga igualesderechos que a las parejas heterosexuales en áreas como traspasode propiedad, tratamientos médicos y herencia.

    II.5. Austria

    Las uniones civiles no han sido todavía reconocidas por la ley, sinembargo la cohabitación sin registro ha sido reconocida desde 2003,a raíz de la decisión de la Corte Europea de Derechos Humanos en elcaso Karner contra Austria; los cohabitantes del mismo sexo enen losmismos derechos que los concubinos de sexo opuesto.

    II.6. Brasil

    Como resultado de decisiones judiciales, desde 1998, a nivelnacional, muchos derechos han sido otorgados a las parejas delmismo sexo, como el de heredarse, a inmigrar, a pensiones estatales ya benecios de seguridad social.

    En el año 2000, el Parlamento Federal aprobó una legislación deUniones Estables (cohabitación sin registro), dando reconocimiento

    a las parejas de sexo opuesto, gays y lesbianas. Los homosexualesque pueden probar una unión estable serán tratados por el InstutoNacional de Seguridad Social igual que un matrimonio en caso derero o de muerte. También se les permite declarar a su pareja comodependiente, para efectos del impuesto sobre la renta y otorga alas parejas extranjeras de un ciudadano homosexual el permiso deresidencia correspondiente.

    En marzo de 2004, el Estado de Río Grande del Sur legalizó lasuniones civiles después de una decisión judicial. Las parejas del mismosexo se pueden registrar ante cualquier notario. Aunque no inuyeen los derechos federales, les otorga mayor equidad en algunasáreas: pueden poseer y adquirir propiedades en común, establecer la

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    Matrimonio del mismo sexo análisis jurídico

    custodia sobre niños y reclamar el derecho a la pensión y a la herencia,a la muerte del compañero.

    El 12 de julio de 2005, un juez de Sao Paulo aprobó por primera vezque una pareja gay adoptara un niño.

    Finalmente, el Estado de Río de Janeiro otorga los benecios de losempleados federales a las parejas del mismo sexo.

    II.7. Croacia

    Desde  2003 ha permido la  cohabitación sin registro a parejasdel mismo sexo. La ley de uniones civiles del mismo sexo otorga

    a parejas que tengan juntas al menos 3 años, los mismos derechosque a los concubinos del sexo opuesto: herencia y soporte nanciero.Adicionalmente se aprobó otra ley prohibiendo la discriminación y laincitación al odio basadas en la orientación sexual.

    II.8. Checa, República

    Ha habido 4 intentos para permir las uniones civiles del mismo sexo:En 1997 una ley en la Cámara de Diputados no fue aprobada por

    dos votos y en 1999 otra ley fue votada negavamente. El 12 de febrerode 2005 otra ley falló por un voto. Finalmente el 26 de enero de 2006 fue aprobada por ambas Cámaras una ley que otorga derechos deherencia y cuidados de salud similares al matrimonio, pero no permiteel matrimonio, ni la adopción. El Presidente vetó la ley el 16 de febrerosiguiente, pero el Primer Ministro logró reverr dicho veto el 15 de

    marzo pasado, por lo que a parr de entonces se permite el registrode parejas del mismo sexo.

    II.9. Dinamarca

    Fue el primer país donde se aprobaron las uniones civiles, por leydel 7 de  junio de 1989. Es una forma de unión de pareja registrada

    (”registreret partnerskab”), con casi todos los derechos y obligacionesciviles y scales del matrimonio de sexo opuesto, con cuatro excepciones:

    1. no pueden adoptar, a menos que el niño (a) sea hijo biológico deuno de los miembros de la unión;

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    2. no pueden tener la custodia legal de un hijo, excepto por adopción;3. las leyes que hacen referencia expresa al sexo de una pareja

    matrimonial, no se le aplican a estas uniones;4. las regulaciones de los tratados internacionales no se les aplican, a

    menos que haya acuerdo rmado entre los estados parte.

    El divorcio en este po de uniones sigue las reglas del divorcioordinario.Únicamente ciudadanos daneses, holandeses, suecos, noruegos

    e islandeses pueden celebrar una unión civil en Dinamarca. Esta listavariará conforme un nuevo país autorice los matrimonios del mismo

    sexo. La ley excluye extranjeros en cuyos países las uniones civilesestén prohibidas.II.10. Estados Unidos

    El movimiento social para obtener los derechos y responsabilidadesdel matrimonio en los EUA para las parejas del mismo sexo comenzó enla década de 1970, y el tema se volvió prominente durante los noventa.

    Tradicionalmente, el Gobierno Federal no intentó establecer su

    propia denición de matrimonio; cualquier matrimonio reconocidopor un estado era reconocido a nivel federal, aunque no estuviesereconocido por uno o más estados (como el caso del matrimoniointerracial antes de 1967, cuando había estados que lo prohibían). Conla aprobación de la Ley para la Defensa del Matrimonio en 1996, sinembargo, el matrimonio fue explícitamente denido como la unión deun hombre y una mujer por la ley federal. Por lo tanto, actualmente

    ninguna ley o agencia del Gobierno Federal reconoce el matrimonioentre personas del mismo sexo.

    Pero la Ley de Defensa del Matrimonio no impide que los estadosindividualmente denan el matrimonio como mejor enendan;de hecho, muchos académicos opinan que el Gobierno Federal nopuede imponer una denición del matrimonio a todos los estados.Por lo tanto, el matrimonio homosexual sí ha sido reconocido por dos

    estados, California y Massachuses (17/05/2004).Siete años antes, siete parejas homosexuales habían comenzado

    el proceso legal para obtener el derecho de casarse en ese estado,hasta que el 18 de noviembre de 2003, la Corte Judicial Suprema deMassachuses declaró que las leyes estatales contra el matrimonio entre

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    Matrimonio del mismo sexo análisis jurídico

    personas del mismo sexo eran inconstucionales y discriminatorias.A la fecha se han aprobado diversas enmiendas constucionales

    en varios estados, por medio de referendos que denen al matrimoniocomo la unión de hombre y mujer, y prohíben que otro po de uniones

    se le equiparen. Para agosto de 2004, la situación en cada uno de los50 estados era la siguiente:

    27 estados habían cambiado sus constuciones para prohibir elmatrimonio del mismo sexo: Alabama - Alaska - Arkansas - Colorado- Georgia - Hawaii - Idaho - Kansas - Kentucky - Louisiana - Michigan- Mississippi - Missouri - Montana - Nebraska - Nevada - North Dakota -Ohio - Oklahoma - Oregon - South Carolina - South Dakota - Tennessee

    - Texas - Utah - Virginia - Wisconsin17 estados habían aprobado leyes (DOMA = Defense of MarriageActs), que prohibían matrimonios a parejas del mismo sexo (Arizona- Conneccut - Delaware - Florida - Illinois - Indiana - Iowa - Maryland -Minnesota - New Hampshire - New York - North Carolina - Pennsylvania- Puerto Rico - Washington - West Virginia - Wyoming).

    4 estados (Maryland, Oregon, Wisconsin y Wyoming) enen leyesque prohíben expresamente matrimonios del mismo sexo;

    2 estados están indenidos: New Mexico y Rhode Island.Por otro

    lado, los estados donde ha sido aprobada la Unión Civil homosexual son:

    Estados

    donde ha

    sido legislada

    Año Comentarios

    Alaska 2005Ha sido aprobada por la Suprema Cortelocal únicamente para parejas del mismosexo que son empleados estatales.

    California 2000

    Disponible desde ese año. Sociedadesdoméscas para parejas hetero (en estecaso uno de los miembros debe ser mayor

    de 62 años) y homosexuales. Ley especícarmada en 2003, entró en vigor en 2005.No  otorga los mismos derechos que elmatrimonio.

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    Conneccut 2005 Sociedades doméscasDistrict ofColumbia

    2002 Sociedades doméscas

    Hawai 1997 Sociedades doméscas

    Maine y NewJersey

    2004La de NJ es igual que la de California. Lade Maine es para todo po de parejas, sinimportar sexo.

    New York 1997

    Sociedades doméscas. Para todo po deparejas mayores de 18 años. Promulgadapor Rudolph Guiliani el 7 de julio de ese

    año. Otorga 3 derechos: permanecer en undepartamento de renta congelada despuésde la muerte del compañero arrendatario;posibilidad de visitas hospitalarias ycarcelarias, y posibilidad de que losempleados municipales obtengan segurosde salud subsidiados para sus compañerosy los benecios de la Ley de Medicinapara Familiares de ausentes. En 2008  elgobernador ordenó se reconozcan losmatrimonios del mismo sexo celebradoslegalmente en otras partes.

    Vermont 2000 Sociedades doméscas

    NewHampshire 2007 Sociedades doméscas

    Washington 2007

    Sociedades doméscas. Diversos derechosincluyendo visitas hospitalarias, derecho apedir autopsia y donar órganos del otro yderecho a heredar.

    Oregon 2008

    Uniones civiles (de hecho) conerenalgunos derechos de cónyuge a parejasdel mismo sexo: presentar en conjuntolos reembolsos de impuestos, heredar lapropiedad del otro, y tomar decisionesmédicas a nombre del otro.

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    Matrimonio del mismo sexo análisis jurídico

    El término sociedades doméscas  no  ene una denición legalconsistente en EUA y por lo tanto es imposible detallar una lista debenecios, derechos y obligaciones derivadas de ese estatus. Enalgunas jurisdicciones, como California, se aproxima a las uniones

    civiles y otorga numerosos benecios y obligaciones a las partes. Enotros estados escasamente permite (no obliga) a los empleadoresa otorgar benecios familiares a las parejas de sus trabajadores. Elbenecio más común es la extensión del seguro de salud al compañerodel trabajador.

    Como el gobierno norteamericano no  reconoce el estatus delas parejas doméscas, cualquier benecio que se les otorgue

    generalmente ene efectos imposivos negavos. Aunque hay ciertasexcepciones, por regla general bajo la sección 152 del Código delImpuesto sobre la Renta, el valor de ese benecio será consideradocomo ingreso gravable. Por ejemplo, si un empleado paga para cubrira su pareja bajo el plan del seguro de salud, el monto será agregadoal salario del empleado para efectos scales. Esto no es así para lasparejas unidas por matrimonio.

    II.11. Finlandia

    En2002 fueron autorizadas las uniones civiles registradas sólo paraparejas del mismo sexo, con similares derechos y responsabilidadesque los de las parejas casadas. El registro y la disolución también sonsimilares que los del matrimonio. La custodia comparda de menoresestá permida. Los derechos de inmigrante a la pareja extranjera

    están garanzados.II.12. Francia

    Las parejas homosexuales pueden legalizar su vínculo medianteel denominado Pacto Civil de Solidaridad (PACS),  equivalente a lasuniones de hecho de parejas heterosexuales solteras, pero no puedencasarse. La ley francesa  relava al Pacto Civil de Solidaridad (PACS) 

    fue aprobada el 13 de octubre de 1999.El legislador francés introdujo en el Código Civil la regulación del

    citado pacto y reformó las leyes generales procedentes, incluyendoen ellas las referencias oportunas al PACS; asimismo la deniciónde concubinato y algunas leyes scales y administravas. Esta ley

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    disngue entre las parejas que celebran ese contrato y aquellas quesimplemente conviven, que son las denidas como concubinatos.

    La Ley del PACS  previó la posibilidad de fraude en el caso deinmigrantes: por eso, cuando uno de los rmantes del pacto es

    extranjero, el PACS apenas mejora su situación para obtener el permisode residencia. En cambio, no estableció medidas para posibles fraudesentre nacionales y algunos han empezado ya a descubrir los trucospara sacar el mayor pardo a esa ley.

    Recientemente está siendo ulizada por personas que quierenacogerse a ciertos benecios. Según datos recogidos en un reportajede Le Figaro (25-V-2000), son sobre todo profesores aspirantes a un

    traslado y jóvenes que han agotado las prórrogas del servicio militar losque han descubierto las ventajas que puede suponer un PACS. Tambiénla Administración debe tener en cuenta la existencia de un PACS enlos traslados de funcionarios. En los baremos para los traslados delMinisterio de Educación, que enen en cuenta la “reagrupación de loscónyuges”, el PACS está equiparado al matrimonio o a un concubinato,en el que haya nacido al menos un hijo reconocido por los dos padres.

    Pero la PACS es un compromiso mucho más laxo que el matrimonio,

    pues las partes establecen los términos en que se obligan, y puedenrescindir el pacto por mutuo acuerdo o por ruptura unilateral,comunicándolo al tribunal por carta cercada.

    Por eso, sólo en el primer trimestre del año 2000 se registraron7,761 pactos, muchos de jóvenes profesores que aspiraban a lograrun puesto en determinada ciudad y buscaron a alguien de allá (inclusopublican anuncios para establecer un pacto, que aumentará su

    puntuación a efectos del traslado), con el compromiso de liquidar estePACS “blanco” a los tres meses.

    También para los 300,000 jóvenes que disfrutan de una prórrogadel servicio militar, el PACS puede ser el úlmo cartucho cuando ya hanagotado todos los plazos, si no se animan a casarse con su compañera(o). Recientemente el Ministro de Defensa declaraba que los jóvenesque han establecido un PACS podrían beneciarse de una dispensa si

    “su incorporación a las les impidiera mantener las condiciones deexistencia de las personas que enen a su cargo”.

    Desde Octubre de 1999, cuando entró en vigor la legislación, se hanregistrado cerca de 14,000 parejas, la mitad de ellas homosexuales.Quienes registran un PACS en el Tribunal de Instancia, gozan de derechos

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    Matrimonio del mismo sexo análisis jurídico

    hasta ahora exclusivamente concedidos al matrimonio, en ámbitoscomo la scalidad, herencias, vivienda, seguridad social, benecios deltrabajador, o responsabilidad de las deudas. Sin embargo, la leyno concedelos derechos que disfrutan los matrimonios en materia de adopción,

    procreación médica asisda o derechos de paternidad/maternidad.Actualmente se discute en Francia  la posibilidad de instaurar el

    matrimonio homosexual, luego de que el líder e intendente de lalocalidad de Bègles, suburbio de Bordeaux, el ecologista Noël Mamèreanunció en junio de 2004, la celebración del primer matrimonio entredos personas del mismo sexo, bajo el argumento –válido– de que elCódigo Civil napoleónico no espulaba el sexo de los contrayentes.

    Pero el 27 de julio de 2004, la Corte de Bordeaux declaró nula esaceremonia. En abril de 2005, la Corte de Apelaciones de Bordeauxsostuvo esa decisión y la pareja apelante anunció que recurriría a laCorte de Casación, sobre la base de la discriminación.

    Poco después de la ceremonia, el Ministro del Interior, Dominiquede Villepin, instauró un procedimiento disciplinario contra Mamère,quien fue suspendido por un mes. La Corte Administrava localdeterminó que esa suspensión era legal y el afectado ya no impugnó

    esa decisión (había tratado infructuosamente de obtener un mandatode la corte y había apelado al Consejo de Estado, el que también habíadenegado su peción).

    La iniciava de Mamère desató una polémica. El ministro francésde Juscia, pidió a las autoridades judiciales que se opusieran almatrimonio y hasta el mismo Pardo Socialista consideró que “el papelde quienes fueron elegidos consiste en hacer respetar la ley republicana”.

    Sin embargo, en el seno de la izquierda opositora, la idea cuentacon pardarios; el Pardo Socialista propuso la elaboración de unproyecto de ley sobre el casamiento homosexual, para “trascender”la unión legal administrava (Pacto Civil de Solidaridad, PACS), quehabía sido votada bajo el mandato del también socialista, el ex primerministro Lionel Jospin.

    Un problema derivado de ese proyecto, atañe a otra demanda

    de las asociaciones homosexuales: la posibilidad de que doshomosexuales unidos por matrimonio puedan adoptar hijos, lo queestá lejos del consenso: la derecha se opone tajantemente, mientrasque la izquierda aparece francamente dividida.

    Un sondeo de opinión publicado por la revista Elle revela que un

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    64% de los franceses aprueba el matrimonio gay y que un 49% estáde acuerdo con que los gays adopten niños. Las cifras muestran queincluso los militantes de la derecha –54%– no se oponen a uniones deese po. Aparentemente, la campaña lanzada por el movimiento LGBT

    (lesbiana, gay, bi y transexual) convenció más a la sociedad que lasproclamas del ministro francés de Juscia, para quien el matrimonioentre homosexuales es “contrario al Estado de derecho”.

    Un reporte parlamentario sobre la familia y los derechos de losniños del 6 de enero del 2006, recomendó incrementar algunos de losderechos de las PACS, aun cuando reiteró la prohibición del matrimoniohomosexual, la adopción y el acceso a la asistencia médica para la

    reproducción para parejas del mismo sexo, haciendo notar que estostres temas eran inseparables y que permirlos contravendría ciertosarculos de la Convención del Niño de la ONU, de la cual Francia essignataria, aun cuando los miembros del ala izquierda del Comitérechazaron el reporte.

    II.13. Hungría

    La cohabitación sin registro de parejas del mismo sexo fue aprobada

    en 1996. La ley aplica para parejas viviendo juntas en una relacióneconómica y sexual, incluyendo a parejas del mismo sexo y les otorgaalgunos derechos y benecios, que no se aplican automácamente;sino que deben ser solicitados ante el Departamento Social delgobierno local en cada caso.

    La enmienda respecva al Código Civil señala:“Pareja – si no está espulado de otra manera por la ley-son dos

    personas viviendo en una comunidad emocional y económica, en elmismo hogar, sin estar casados.”

    II.14. Islandia

    Las uniones civiles registradas exclusivamente para gays ylesbianas fueron introducidas en 1996. La legislación garanza

    iguales protecciones, derechos y benecios que para el matrimonio.La custodia conjunta de menores está permida, cuando alguno delos miembros de la pareja ya ejerce la custodia del menor. Uno delos miembros de la pareja registrada puede adoptar al hijo del otromiembro, a menos que el adoptado provenga de un país extranjero.No se permite adopción conjunta a las parejas del mismo sexo, pero

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    actualmente un comité gubernamental está actualmente estudiandola posibilidad de autorizarlo, así como que las parejas del mismo sexopuedan contraer matrimonio.

    II.15. Israel

    Otorgó cohabitación sin registro a parejas del mismo sexo en 1994,en la forma de matrimonios de derecho común (common law ), unestatus que hasta entonces sólo estaba permido a parejas de sexoopuesto. Después de varias demandas, las parejas del mismo sexodisfrutan diversos benecios de conyugalidad y desde 1998, el de

    pensión al compañero superviviente.Desde 1999, las compañías de seguros reconocen a las parejasdel mismo sexo la compensación por muerte de la pareja. En 2000 lesfueron reconocidos los derechos a la pensión por deceso; padres nobiológicos pueden registrar la tutela legal de los hijos de su pareja aparr del 2001. En enero de 2005, la Suprema Corte dispuso que esposible que uno de los miembros de la pareja adopte legalmente alhijo biológico de la otra parte.

    II.16. Italia

    A principios de julio de 2004, algunas de las 20 regiones italianasiniciaron el reconocimiento de las parejas de facto, del mismo sexo o desexo opuesto (coppie di fao), otorgándoles ciertos benecios legales:

    Región Capital Año de reconocimiento

    Toscana Florencia 17-julio-2004Umbría Perusa 29-julio-2004Emilia Romaña Bolonia 14-sepembre-2004

    Campania Nápoles 19-sepembre-2004Las Marcas (Marche) Ancona 6-diciembre-2004Véneto Venecia 1º-marzo-2005

    Apulia (Puglia) Bari 9-diciembre-2005Lacio Roma 14-diciembre-2005

    Liguria Génova 16-marzo-2006

    Ese mismo año se propuso un Pacto de Solidaridad Civil, similara las PACS francesas, para el nivel nacional. A nes de ese año fue

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    somedo al Parlamento, pero no hay fecha para la discusión, aunquemuchos polícos del ala izquierda, entre ellos el ex-presidente de laComisión Europea, Romano Prodi, se han mostrado favorables haciauna ley para regularizar el Pacto Civil de Solidaridad a nivel nacional,

    para parejas de sexo contrario y del mismo sexo. El líder del pardo delcentro moderado propuso una solución más ligera, llamada Contratode Convivencia Solidaria (Contra di Convivenza Solidale), que es uncontrato privado entre los miembros de la pareja.

    Por otro lado, la Constución italiana en su sección denominada“Relaciones écas y sociales” (Rappor Eco-Sociali ), especialmenteen el arculo 19, reconoce expresamente a la familia como “fundada

    en el matrimonio”. El Parlamento italiano recientemente votó por elreconocimiento de un grupo de personas que cohabitan atadas porlazos de afecto, como incluidas en la denición ocial de familia. Estanueva denición también aplica para leyes de herencia y testamentos.

    II.17. Luxemburgo

    Las uniones civiles para parejas del mismo sexo y de sexo opuesto

    fueron legalizadas en 2004 (Loi relave aux eets légaux de certains partenariats). Esas parejas registradas gozan de muchos de losderechos de las parejas casadas, en relación al acceso a los beneciosde seguridad social (welfare benets); también poseen ventajasscales, aunque no las mismas que para los matrimonios. No enen elderecho de adoptar juntos.

    II. 18. México

    Después de 5 años de que fue presentada la primera iniciava,nalmente el jueves 9 de noviembre de 2006, la Asamblea Legislavadel Distrito Federal (ciudad de México), dominada por una mayoría delPardo de la Revolución Democráca (PRD), de izquierda, aprobó laLey de Sociedades de Convivencia, 1 en medio de protestas de grupos

    conservadores y luego de más de 5 horas de intenso debate. Según elarculo 2º de la ley, la Sociedad de Convivencia es:2

    1Se aprobó el 9 de noviembre de 2006, por 38 sufragios a favor, 19 en contray tres abstenciones2Diario Monitor, México, viernes 10 de noviembre de 2006, p. 1ª (Primera pla-na). La iniciativa se dio a conocer el 14 de febrero (Día del Amor y la Amistad)de 2001, durante un registro simbólico de 500 uniones gay y heterosexuales,

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    “Un acto jurídico bilateral que se constuye cuando dos personassicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y concapacidad jurídica plena establecen un hogar común, con voluntad depermanencia y de ayuda mutua.”

    La nueva legislación no entró en vigor de inmediato, pues unarculo transitorio preceptuó que previa su promulgación, el jefe deGobierno y las delegaciones contarían con 120 días para realizar lasadecuaciones jurídicas y administravas necesarias para su correctaaplicación, por lo que entró en vigor el 17 de marzo de 2007.

    Las Sociedades de Convivencia se registran ante la Dirección Jurídicade la Delegación donde quede establecido el hogar común y a parr

    de ese momento, quienes se apeguen a esta gura (parejas hetero uhomosexuales), tendrán diversos derechos y obligaciones recíprocos.El arculo 3º previene que esta sociedad surrá efectos ante

    terceros, cuando sea registrada ante la Dirección General Jurídica y deGobierno de la Delegación correspondiente.

    El arculo 5º, vehemente discudo, señala que la Sociedad deConvivencia se regirá, en lo que fuere aplicable, en los términos de lagura del concubinato.

    Los arculos 13-15 determinan que la Sociedad de Convivenciagenera, a parr de su suscripción, el deber recíproco de alimentos;asimismo derechos sucesorios entre los convivientes y cuando unode ellos sea declarado en interdicción, el otro desempeñará la tutela.Otorga también derecho para subrogar un contrato de arrendamiento.

    El arculo 17 de la nueva ley establece que se declarará comono válida la sociedad de convivencia cuando perjudique derechos de

    tercero, lo que según algunos (equivocadamente), representaría un“candado” para evitar que los convivientes puedan adoptar menores,pues uno de ellos incorporado como adoptado, sería ese terceroinvolucrado (no parece haber explicación en la norma para estainterpretación tan sui generis de “tercero perjudicado”).

    Según el arculo 20 la sociedad termina por voluntad de amboso de uno de los convivientes; por abandono de hogar por más de 3

    meses o por defunción.Los arculos 21-22 establecen que si termina la Sociedad y uno

    de los convivientes carece de empleo, tendrá derecho a pensión

    frente al Palacio de Bellas Artes. El 26 de abril de ese año la ALDF dio entradaa la iniciativa, con apoyo de 41 diputados. El dictamen se pospuso 4 veces.

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    alimencia, por la mitad del empo que duró la relación.3

    Entre las primeras cuesones a favor y en contra de la nueva leyque despertó su aprobación están4:

    A favor En contraReconoce jurídicamente otrasformas de relación afecvaentre dos personas, en apego asu derecho a hacerlo, pues unEstado laico ene obligación detutelar los derechos de todos

    sus habitantes, sin cuesonar,ni converrse en obstáculoa sus deseos personaleslegímos

    Pretende establecer una familiadisnta de la que la ley reconocey una relación jurídica similara la del matrimonio, lo que

    contraviene lo dispuesto en elCódigo Civil

    No es exclusiva para personasde un mismo sexo, ni suponetampoco que quienes laconforman compartannecesariamente su sexualidad;pues sólo se requiere que dospersonas deseen librementecomparr su hogar

    Puede dar origen a relacionessexuales fecundas que

    equipararían esa Sociedad con elmatrimonio y el concubinato, yaregulados civilmente

    No pretende suplir almatrimonio; se trata de una

    opción disnta, para quienesdesean comparr su vida, sin elcompromiso matrimonial

    Pretende crear relacionesfamiliares originadassupuestamente por un acto

    de voluntad, que en realidaddisimula un matrimonio entrepersonas del mismo sexo, lo quecontraviene la normavidad civil

    Simplica trámites y otorgaseguridad sobre bienespatrimoniales de los

    convivientes; asegura derechosy obligaciones de ayuda mutuay establece precaucionespara una vida comparda sinviolencia

    Aunque pretenda presentarsecomo un gran avance, en realidad

    es un mido acto administravoque se registra en una delegación,en vez de en una ocina delRegistro Civil

    3El Economista, México, viernes 10 de noviembre de2006, p.42.4Excelsior, México, viernes 10 de noviembre de 2006, Sección Comunidad,

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    Reconoce la transformaciónde los modelos de convivenciadiferentes a la familiatradicional, pues se calcula que

    el 10% de la población del paísvive fuera de la familia nuclear

    Indebidamente se pretende queestas sociedades sean fuente dederechos sucesorios legímos,lo que resulta inaceptable, pues

    esto sólo se logra a través delparentesco

    El Estado garanza los derechossucesorios, de alimentos ypatrimoniales de estas parejas

    Para generar derechos sucesoriostampoco se requiere estasociedad, pues basta dictar untestamento

    Construye un marco normavopara casos excepcionales deconvivencia, de los cuales sehan desentendido las familias,como ancianos y enfermosterminales que en ocasionesreciben solidaridad fuera de

    sus núcleos familiares

    La obligación alimentaria quepretende esta sociedad, sóloderiva del matrimonio

    Pretende legimar la cohabitaciónde parejas, que no está prohibida,es una prácca legal que puede

    ser ejercida libremente

    La nueva ley carece dedisposiciones relavas alpatrimonio de familia, a

    aspectos scales sobredonaciones, usufructos y otrasinstuciones jurídicas quepudieran relacionarse con estasSociedades, sin las cuales elrégimen patrimonial que sepretende podría ser inúl

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    Como vemos, la nueva ley nació en medio de una verdaderapolémica, pero todo parece indicar que efecvamente, se trató deun bio intento para dar una alternava a las uniones homosexuales,disfrazando la medida para no alterar demasiado a los sectores

    mayoritarios, que siguen siendo más tradicionales.Pocas semanas más tarde, el 11 de enero del 2007, la legislatura

    del Estado de Coahuila aprobó el Pacto Civil de Solidaridad, paraparejas de sexo diferente o del mismo sexo. A diferencia de laaprobada en el Distrito Federal, quienes celebran el pacto contraen unnuevo estado civil, denominado “compañero civil”. Se crea un nuevolibro en el registro Civil para asentar las actas respecvas. Esta nueva

    gura protege los bienes adquiridos por las parejas a lo largo de suconvivencia y les otorga derechos de alimentación y salud.En el Distrito Federal, durante el primer año de vigencia de la

    Ley de Sociedades de Convivencia (es decir, para marzo del 2008),279 parejas decidieron suscribir este acto jurídico y sólo una de ellasdisolvió legalmente este vínculo.

    De ese total, 109 uniones fueron de parejas femeninas, 162 deparejas masculinas y 8 mixtas. La Delegación Cuauhtémoc ocupó el

    primer lugar de todas las 16 Delegaciones, con 53 parejas, seguida porIztapalapa con 41. En contraste, Milpa Alta no ha registrado ningunaunión y Tláhuac sólo una.

    Como vemos, para una ciudad de 8 millones de habitantes, elresultado de este primer año es muy modesto, comparado con lapoblación total de la urbe. 5

    II.19. Nueva Zelanda

    Los matrimonios del mismo sexo no  están permidos y la Leyde Matrimonios de 1955 permanece vigente y reservada paraheterosexuales.

    No obstante, el 9 de diciembre de 2004, se aprobó la Ley deUniones Civiles, que entró en vigor el 26 de abril de 2005, para parejas

    del mismo sexo o de sexo opuesto. Esta ley ha sido descrita como unacopia de la Ley del Matrimonio, en la que se reemplazó el término“uniones civiles” por el de “matrimonio”.

    La ley prevé una ceremonia secular equivalente al matrimonio civil.

    5Jorge Pérez y S. Fimbres. Cumplen un año uniones gay. Reforma, 16/03/08.

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    En febrero de 2005 una Ley de Relaciones (Statutory References Bill )también fue aprobada otorgando a las parejas, sean de sexo contrarioo del mismo sexo, esencialmente los mismos derechos y obligacionesque los previstos para matrimonios heterosexuales. En casos de

    inmigración, canadienses, holandeses sudafricanos y españoles unidospor matrimonios del mismo sexo serán reconocidos como unionesciviles, sin pérdida de derechos, ni responsabilidades.

    Para febrero de 2006, el Departamento de Asuntos Internosinformó que 362 parejas se habían unido bajo la gura de unionesciviles; de ellas, 146 fueron de parejas de hombres homosexuales; 154de lesbianas y 62 de parejas de sexo opuesto.

    II.20. Portugal

    Las uniones civiles fueron aprobadas por ley del 15 de marzo de2001.  La legislación otorga a las parejas del mismo sexo los mismosderechos que a las parejas heterosexuales, que viven en una unión dehecho por más de dos años. La ley cubre arreglos de vivienda, serviciocivil de carrera y benecios laborales, la opción a elegir un régimenscal matrimonial y benecios de seguro social. Los derechos queotorga son limitados, por lo que no cubre la mayoría de los derechosmatrimoniales.

    II.21. Suiza

    En  junio  de 2004, el Parlamento aprobó una Ley para unionesde parejas del mismo sexo, por mayoría de ¾, pero la Unión Federal

    Democráca conservadora realizó una colecta de rmas, forzando asíun referéndum. El 5 de  junio de 2005, el pueblo suizo, por mayoríade 58%, aprobó en  referéndum (es el primer país en aprobar deesta manera la unión civil de parejas del mismo sexo),  la propuestagubernamental para otorgar a estas parejas los mismos derechos yprotecciones que a las parejas heterosexuales, con excepción de:

    1. adopción de niños2. tratamientos de ferlidad3. usar el mismo apellido

    Es decir, en términos de herencia (como si fueran los parientes

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    consanguíneos más cercanos “next of kin”), impuestos, seguros,seguridad social, propiedad común del departamento (casa) quehabiten, etc., las parejas del mismo sexo gozan de iguales dere-chos que el matrimonio. El nombre ofcial de las uniones del mis-

    mo sexo es: Parejas registradas (“Eingetragene Partnerschaft”, eninglés literalmente “registered partnership”).

    Los matrimonios del mismo sexo celebrados en aquellos paísesdonde sean legales, serán reconocidos en Suiza como uniones civiles.

    Legislación cantonal

    El cantón deGinebra tenía desde2001 una unión de parejas registradao PACS (Pacte Civil de Solidarité), cuyo origen es la legislación francesadel mismo nombre. Sin embargo no autorizaba benecios imposivos,de seguridad social o coberturas de seguros de salud. Para febrero de2005, 215 parejas del mismo sexo y 54 de sexo opuesto, se ajustarona la nueva ley y dieron por terminadas sus uniones de pareja (PACS).

    Incluso en analogía con el verbo “se marier” (to marry, casarse)

    en las regiones francófonas suizas, como en Francia, ya se uliza laexpresión “se pac ser” (“pacsarse”).El 22  de sepembre  de 2002, el cantón de Zurich  aprobó la

    misma ley de parejas del mismo sexo, por referéndum del 62.7% dela población, que va más allá de la ley ginebrina pero requiere que lasparejas hayan vivido juntas 6 meses previos al registro. Entre julio de2003 y el nal de 2004, 383 parejas del mismo sexo hicieron uso de la ley.

    En  julio  de 2004, el cantón de Neuchatel  aprobó una leyreconociendo a las parejas no casadas; para febrero de 2005, 35parejas del sexo opuesto y 21 del mismo sexo se habían acogido a la ley.

    II.22. Reino Unido

    La unión civil de parejas del mismo sexo (civil partnership), se aprobóa parr de diciembre de 2005; otorga derechos y responsabilidadesvirtualmente idéncos a los del matrimonio. Está denida como larelación entre dos personas del mismo sexo, mayores de 16 años(aunque usualmente los menores de 18 años requieren autorizaciónde sus padres, salvo en Escocia), formada cuando se registran comopareja civil uno del otro, que termina sólo con la muerte, disolución o

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    Matrimonio del mismo sexo análisis jurídico

    anulación. Ambos miembros deben ser solteros y no tener otra uniónde parejas.

    La pareja debe dar aviso previo de la ceremonia a la autoridadregistradora y debe haber residido en Inglaterra o Gales al menos 7

    días antes de ese aviso; tradicionalmente se otorga un plazo de 14días, que se uliza para anunciar la celebración de la unión y para quecualquiera que tenga una objeción, la pueda manifestar. La ceremoniaconsiste en la rma por ambas partes del documento de unión civil depareja, ante la presencia de un registrador y dos tesgos.

    Las parejas pueden registrar su unión sin haber vivido juntas porun período mínimo de empo y hay un proceso formal para disolver la

    unión. Tienen los mismos derechos que los matrimonios en materia deimpuestos sobre herencias, benecios de seguridad social y pensionesy también la posibilidad de obtener responsabilidad paternal sobre elhijo de la pareja, así como obligación razonable de alimentos hacia elotro miembro de la pareja y sus hijos; derechos de arrendamiento,seguro de vida total, reconocimiento de derechos sucesorios comopariente consanguíneo cercano (next of kin) en hospitales y otros.

    En caso de disputa entre los miembros de la unión civil respecto

    de propiedades, cualquiera de ellos puede recurrir a los tribunales,los que podrán tomar incluso la decisión de la venta del bien. En lorelavo a los acuerdos nancieros, las parejas enen derechos quecasi son espejo de los del matrimonio. Las leyes que gobiernan lostestamentos, administración de inmuebles y previsiones familiaressobre herencias también se aplican casi como si fueran esposos.

    Los ingleses pueden registrar su unión fuera del país, en los

    consulados británicos alrededor del mundo, pero en tal caso cuandomenos uno de los dos debe ser británico.

    Diferencias entre matrimonio y uniones de pareja civiles

    Además del nombre mismo de la instución y el procedimientode registro, son muy pocas las diferencias entre ambas guras legales

    en Inglaterra. Unas de ellas es que no se otorga el tulo de cortesíaal otro miembro de la pareja que sea nombrado par, como aconteceen el matrimonio. Otra diferencia es que el adulterio no es causal dedivorcio en las uniones de pareja civiles, a contrario de lo que sucedeen el matrimonio (porque la denición de matrimonio ulizada en el

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    divorcio, no concuerda con la Ley de Unión Civil de Parejas). Hasta hoy,las parejas del mismo sexo tampoco enen derecho a la adopción.

    Terminación de la unión

    La cláusula 37 (1) de la Ley prevé la disolución, nulidad,separación y presunción de muerte en las uniones civiles de pareja,en una normavidad espejo de la del matrimonio. Cada una de estassolicitudes será provisional por un término inicial de 6 semanas,durante las cuales el supervisor de la reina podrá intervenir. En casode separación o disolución la corte podrá intervenir cuando considere

    que hay una posibilidad razonable para la reconciliación entre laspartes. La disolución no puede solicitarse dentro del primer año de laformación de la unión civil de pareja.

    • De acuerdo con la cláusula 50 de la Ley una unión civil depareja es anulable por alguna de las siguientes causas:falta deconsenmiento válido para su formación,

    • que al momento de su formación, alguno de los miembros de lapareja tuviere desorden mental,

    • que alguna de las contrayentes estuviere embarazada por untercero al momento de la celebración,

    • alguna de las partes hubiera recibido un cercado interino dereconocimiento de género después de integrada la unión, y

    • alguna de las partes hubiera adquirido legalmente un nuevogénero al empo de la formación de la unión.

    Una orden prevé la separación de los miembros de la unión yuna orden de presunción de muerte disuelve la unión civil de pareja.Ambas están reguladas por las cláusulas 55 y 56 de la Ley y son casiespejo de las correspondientes en el caso del matrimonio.

    La primera ceremonia bajo la Ley de Unión civil de parejas  fuecelebrada el 5 de diciembre de 2005 en la residencia de enfermos

    terminales St. Barnabas, West Sussex, El período de espera usual de14 días fue rechazado, ya que uno de los contrayentes sufría de unaenfermedad letal; de la que murió al día siguiente.

    La primera ceremonia después de la tradicional espera de 14 díasfue celebrada en Belfast, el 19 de diciembre siguiente; la primera en

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    Escocia el 20 de diciembre y la primera en Inglaterra y Gales el día 21del mismo mes. La más notable fue la celebrada entre sir Elton John yDavid Furnish, su pareja por largo empo. Otra ceremonia notable esedía fue la de un vicario de la Iglesia de Inglaterra en Darlington, con

    su pareja, lo que obligó al obispo de Durham a declarar que cualquierclérigo entrando a una de estas parejas, o simplemente bendiciéndola,sería sujeto a una acción disciplinaria.

    Algunos gays crisanos reclamaron que las parejas delmismo sexo debieran tener el mismo derecho que las parejasheterosexuales, si así lo decidían, de manifestar su religión,al constuir las uniones civiles. La iglesia de la Comunidad

    Metropolitana de Edimburgo presentó una peción ante elParlamento escocés, buscando el derecho de crear las unionesciviles religiosas pero no  tuvo éxito. También la Iglesia Presbiterianalibre del Norte de Irlanda manifestó su oposición a estas uniones.

    Entre el 21 de diciembre de 2005 y el 31 de enero de 2006 fueroncelebradas 3,648 uniones civiles de pareja, de las cuales 2,510 fueronentre hombres y 1,138 de mujeres.

    Ley de reconocimiento de género

    Esta Ley aprobada en 2004,  permite a los transexualescambiar su género legal, pero en su caso, previamente debendisolver su matrimonio existente, ya que éste está legalmentedenido como el celebrado entre personas de sexo opuesto. No

    obstante, pueden disolver su matrimonio y formar una unióncivil de pareja.

    II.23. Uruguay

    Uruguay se ha converdo en el primer país de AméricaLana en legalizar la unión civil de parejas homosexuales, tras lapromulgación por parte del presidente Tabaré Vázquez de una ley

    que consagra lasuniones concubinarias de disnto o igual sexo, queentró en vigor la primera semana de 2008 con alcance nacional.

    La normava legalizada ante el consejo de ministros garanzaderechos y obligaciones para las parejas heterosexualesy homosexuales que convivan más de cinco años sin

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    interrupciones, tales como la asistencia recíproca, creación desociedad de bienes, derechos sucesorios, cobro de pensionespor fallecimiento y otras disposiciones vinculadas a la seguridadsocial, pero no les otorga derechos de adopción.

    El texto dene la unión concubinaria como “lasituación de hechoderivada de la comunidad de vida de dos personas -cualquiera seasu sexo, idendad, orientación u opción sexual- que manenenuna relación afecva de índole sexual, de carácter exclusiva,singular, estable y permanente sin estar unidas en matrimonio”.

    La iniciava contempla la apertura de un registro dondepodrán inscribirse parejas de cualquier género para así recibir elamparo de derechos similares a los que devienen del matrimonioentre heterosexuales.

    El diputado ocialista Diego Cánepa, redactor del proyectooriginal, destacó que la nueva ley “profundiza la democracia, protegela diversidad de opciones y deja de lado la discriminación existente enmateria legislava que amparaba determinadas preferencias”.

    III. Matrimonio del mismo sexo

    País Año

    Suecia (caso especial, pues la Ley de Registro de Parejasotorga iguales derechos que el matrimonio)

    1995

    Países Bajos 2001

    Anllas Neerlandesas (está reconocido, pero una pareja nopuede casarse ahí)

    2001

    Bélgica 2003

    Estados Unidos (sólo Massachussets y California)2004y

    2008

    Aruba 2004

    España 2005

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    Canadá 2005

    Sudáfrica (por resolución judicial) 2006

    Noruega 2008

    III.1. Suecia

    El registro de unión de parejas fue aprobado en 1995. La Leyde Unión de Parejas registradas  (Registered partnership Act ),otorga un rango de protección, responsabilidades y benecios,iguales  a los del matrimonio, incluyendo arreglos para ladisolución de la relación; las parejas del mismo sexo puedenadoptar juntas. La ferlización in vitro para parejas de lesbianasfue aprobada en 2005.

    Suecia contaba también, desde 1998, con dos Leyes de ParejasDoméscas, con derechos y obligaciones más restringidos, paraparejas hetero y homosexuales, no casadas, ni registradas. En

    2003, ambas leyes se unieron en una.En 2004 el Parlamento instuyó un Comité para analizar la

    posibilidad de abrir el matrimonio a parejas del mismo sexo.Actualmente cinco de los siete pardos polícos del Parlamentonacional están a favor de esa reforma: el de izquierda, los verdes,los socialdemócratas, los liberales y el Pardo de Centro.

    III.2. Holanda

    En enero de 1998 reconoció las uniones de pareja registradas(registered partnerships), para parejas heterosexuales y homosexuales,como una alternava al matrimonio (entre 1998 y 2001 un terciode estas uniones fue de heterosexuales). Estas uniones proveen losmismos derechos y obligaciones que el matrimonio, excepto que no

    permiten que la pareja (hombre o mujer) de una mujer que dé a luz,pueda adoptar a ese niño.

    En 1995 el Parlamento creó una Comisión especial para invesgarla posibilidad de legalizar los matrimonios del mismo sexo. La Comisiónconcluyó sus trabajos en 1997 y determinó que el matrimonio civil

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    debía ser abierto a parejas del mismo sexo. La Ley del matrimonioobtuvo mayoría de 109 contra 33 votos en la Cámara Baja y la CámaraAlta aprobó la ley el 19 de diciembre de 2000. Sólo los pardoscrisanos votaron en contra de la ley.

    La principal modicación a la vigente Ley del Matrimonio  (en elCódigo Civil), fue el arculo 1.30:“El matrimonio puede ser contraído por dos personas de diferente

    o del mismo sexo”  (Een huwelijk kan worden aangegaan door tweepersonen van verschillend of van gelijk geslacht).

    Hoy, las parejas que desean formalizar su relación pueden elegiruna de las tres guras: matrimonio civil, unión de pareja registrada o

    acuerdo de cohabitación. Una unión de pareja puede transformarseen matrimonio y viceversa.La unión de pareja registrada es muy similar al matrimonio. Un

    acuerdo de cohabitación es muy diferente, ya que sólo cubre aspectosque las propias partes desean abarcar.

    En el matrimonio y la unión de pareja registrada la mayoríade los derechos y obligaciones de la pareja están insertas en la ley,por ejemplo el derecho a alimentos, mientras en el acuerdo de

    cohabitación, quedan sujetos a la voluntad de ambos integrantes.Otra diferencia importante es que el matrimonio y la unión de parejaregistrada enen consecuencias para los contrayentes y en relacióncon terceros, en tanto el acuerdo de cohabitación sólo ene efectosentre los rmantes.

    El matrimonio entre parejas del mismo sexo es totalmenteequiparable al que celebran las parejas heterosexuales, con una sola

    restricción relava a la adopción: si una pareja lesbiana ene un niño,la esposa no será considerada padre ni madre, hasta que adopte alniño, para efectos de la ley será considerada madrastra y si lo adopta,será considerada segunda madre.

    Ninguna persona que desee contraer matrimonio o unirse en parejaregistrada puede estar casada o tener otra unión de pareja registrada.

    Al igual que en el caso de las parejas heterosexuales, al menos

    un miembro de la pareja del mismo sexo debe ser de nacionalidadholandesa, o residir en el país.

    Después de las campanadas de medianoche, el 1º de abril de 2001,las primeras cuatro parejas del mismo sexo se casaron en Ámsterdam,en una ceremonia presidida por el alcalde, Job Cohen, quien meses

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    antes, siendo Ministro de Juscia, había sido el responsable deimpulsar esa legislación ante el Parlamento.

    Diferencias entre matrimonio y uniones de parejas registradas (enambos casos para homo y heterosexuales):

    Matrimonio Unión de pareja registrada

    Votos estándard La pareja elige sus propios votosLa ceremonia religiosa sólopuede celebrarse después de laceremonia civil

    La ceremonia religiosa puedecelebrarse previamente a la civil

    Sólo puede disolverlo la Corte

    Pueden terminarla las partes,

    por mutuo acuerdoEn relación con los hijos:Por ley ambos consortes sonpadres legales de sus hijosEn un matrimonio de mujeres,la madre no biológica debeadoptar al niño, para ser

    reconocida como talEn un matrimonio de hombres,el padre biológico debereconocer la paternidad antesde que nazca el niño. El cónyugedebe adoptar al niño para serreconocido como padre.

    Por ley ambos miembros sonautomácamente padres delniño nacido durante la unión, siel padre reconoce la paternidad

    Si ambas son mujeres, aplicala misma regla que para elmatrimonioSi ambos son hombres, aplicanlas mismas reglas que en el casode matrimonio

    Responsabilidad de padresLos padres comparten la patriapotestad de los hijos nacidos enel matrimonioSi ambas partes son mujeres,

    comparten la patria potestadde los niños nacidos duranteel matrimonio, si el padre noreconoce la paternidad antesdel nacimiento

    Padres de diferente sexocomparten la patria potestadde los hijos nacidos después dela rma de la unión, a menosque un tercero reconozca lapaternidad antes del nacimientoSi ambas partes son mujeres,

    ambas comparten la patriapotestad del niño nacido despuésde la rma de la unión, a menosque el padre lo reconozca antesdel nacimientoLa Corte puede otorgar a doshombres comparr la patria

    potestad

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    Los gobiernos locales enen obligación de celebrar estosmatrimonios y pueden despedir al personal que se rehúse a celebrarlos,a menos que en sus contratos laborales no esté especicado.

    En marzo de 2006, la Ocina de Estadíscas informó del número

    de matrimonios del mismo sexo celebrados a la fecha:

    Año Parejas del mismo sexo casadas

    2001 2,5002002 1,8002003 n. d.2004 1,200

    2005 1,1002006 s. d.2007 s. d.

    III.3. Antillas Neerlandesas

    El matrimonio de parejas del mismo sexo se reconoce en las

    Anllas Neerlandesas, pues forma parte del reino de Holanda, aunquetodavía no puede celebrarse ahí.

    III.4. Bélgica

    El 30 de enero de 2000, se conviró en el segundo país enel mundo en legalizar los matrimonios del mismo sexo. Como

    aconteció en Holanda (el primero en legalizarlos), esto se logrócuando los demócratas crisanos no estaban en el poder.

    No obstante, la ley belga no permite la adopción a parejasdel mismo sexo y como el nacimiento en una pareja del mismosexo no implica la liación, el cónyuge del mismo sexo de unamadre (padre) biológica (o) no ene manera legal de converrsea su vez, en padre (madre) del recién nacido.

    Originalmente Bélgica autorizó el matrimonio de parejasdel mismo sexo extranjeras sólo si su país de origen autorizabadicho matrimonio. Sin embargo, una nueva legislación aprobadaen octubre de 2004, permite a cualquier pareja del mismo sexo

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    casarse, si al menos alguno de los cónyuges ha vivido en el paíspor lo menos tres meses.

    El 22 de julio de 2005, el gobierno belga informó que untotal de 2,442 matrimonios del mismo sexo se habían celebrado,

    desde la aprobación del matrimonio homosexual, dos y medioaños antes.

    En diciembre de 2005, una iniciava para permir la adopcióna estas parejas fue aprobada por la Cámara de Representantes yactualmente se discute en el Senado.

    III.5. Estados Unidos

    En el estado de Massachuses, el matrimonio entre personas delmismo sexo fue consecuencia de una decisión del Tribunal Supremode Juscia estatal en una sentencia de 18 de noviembre de 2003, enel caso Goodridge v. Department of Public Health, en la que declaródiscriminatorio el requisito de que ambos cónyuges fueran de disntosexo.

    Como reacción contra esta decisión judicial, se han iniciadolos trámites para modicar la Constución local para redenir almatrimonio como la unión de un varón y una mujer; sin embargo,debido a la división de opiniones en el Congreso estatal, es improbableque esta enmienda vaya a prosperar.

    El Presidente George W. Bush ha impulsado la aprobación deuna enmienda (denominada Federal Marriage Amendment -FMA)

    a la Constución de los Estados Unidos que rearme la -según suspalabras- sandad del matrimonio; debido a la división de opinionesen el Congreso, también es improbable que pueda prosperar.

    El estado de California actualmente ene ley de unión civil, aunqueen el año 2003 entró en vigor una norma para legalizar el matrimonioentre personas del mismo sexo. Durante breves intervalos en 2004, enSan Francisco, y en varios poblados de Nuevo México y Nueva York,

    fue posible obtener licencias matrimoniales para parejas del mismosexo; pero ninguna pudo ser registrada, pues esta ley fue vetada porel Gobernador, con el argumento de que los electores de Californiaaprobaron, en un referéndum celebrado en el año 2000, la denicióndel matrimonio como la unión de un varón y una mujer.

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    En agosto de ese mismo año, la Corte Suprema de California anulócerca de 4,000 matrimonios del mismo sexo realizados en San Franciscoy determinó que el alcalde de aquella ciudad había sobrepasado suautoridad, otorgando licencias matrimoniales a parejas de gays y

    lesbianas. La Corte determinó, por votación de 5 a 2, que la alcaldíade la ciudad violó la ley al entregar esos cercados nupciales, porquela legislación dene al matrimonio como la unión entre un hombre yuna mujer.

    La demanda de nulidad había sido previamente interpuesta porel Fondo de Defensa Alianza, cuando dos jueces estatales declinarondetener a los ociales de San Francisco de seguir entregando solicitudes

    matrimoniales a parejas de gays y lesbianas.Pero ahora la Corte Suprema de California falló el 15 de mayo de2008 que la prohibición que el estado impuso sobre los matrimoniosentre parejas del mismo sexo es inconstucional, allanando así elcamino para que el ‘Estado Dorado’ se convierta en el segundo enla nación en reconocer las bodas gay. Ese fallo histórico de la CorteSuprema estatal que revocó la prohibición para celebrar matrimoniosgay entró en vigor a las 5 de la tarde el lunes 16 de junio pasado.

    La Corte determinó que limitar el matrimonio sólo entre “unhombre y una mujer” es inconstucional. Citando a la decisiónPerez v. Sharp  (1948), que reviró la prohibición del matrimoniointerracial, la determinación derogó (en una decisión 4-3, rmada porel Juez Presidente Ronald George) la ley californiana de 1977 de “unhombre, una mujer” y una ley similar aprobada por los electores en2000 (racada 61%-39%). El juicio no es nal a menos que ninguna

    apelación o moción se registre en los próximos 30 días.El mismo lunes 16 de junio, por lo menos cinco ocinas de

    diferentes condados californianos ampliaron sus horarios paracomenzar a entregar licencias de matrimonio (con género neutro), ymuchas parejas gay se casaron de inmediato, después de que entróen vigor un fallo histórico que hace de California el segundo estado enpermir los matrimonios entre personas del mismo sexo.

    En el ayuntamiento de la ciudad de San Francisco, el alcalde GavinNewsom, quien ayudó a presentar una serie de demandas que llevarona la Corte Suprema a adoptar su decisión autorizando los matrimoniosentre personas del mismo sexo, presidió la boda de las acvistas por losderechos de las lesbianas Del Marn, de 87 años, y Phyllis Lyon, de 84.

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    Otras parejas del mismo sexo también se estaban casando en loscondados de Sonoma, Los Angeles, Yolo y Alameda. 6

    Por su parte, un grupo conservador opositor arma haber reunidomás de un millón de rmas, para que se realice un referendo para

    plantear una enmienda constucional en las elecciones de noviembredenir el matrimonio como la unión de un hombre y una mujer,invalidar este po de uniones.

    III.6. Aruba

    En  diciembre de 2004 una Corte de primera instancia de la isla,

    situada al norte de la costa venezolana, resolvió que el matrimonioentre Charlene y Esther Oduber Lamer, celebrado en los Países Bajos,debía ser reconocido en Aruba (nación autónoma, que forma partedel reino de Holanda), al analizar la demanda por discriminación encontra del gobierno isleño, por la inhabilitación de Esther para recibirlos benecios de salud del trabajo de Charlene, como debía recibirlosel cónyuge de un matrimonio heterosexual. De hecho, la pareja habíaretornado a Holanda, en noviembre, a causa del acoso del que fueron

    vícmas al tratar de registrarse como casadas.La posición del gobierno era que el Código Civil no  autoriza el

    matrimonio del mismo sexo y que además atentaba contra el eslode vida en la isla. El gobierno apeló ante la Suprema Corte, la queconrmó la sentencia, estableciendo que el matrimonio holandéspuede ser inscrito en el registro Civil, ya que Aruba es parte del reinode Holanda.

    El primer Ministro reaccionó armando que no dabanreconocimiento legal, ni moral a los matrimonios del mismo sexo. Casiel 80% de la población de Aruba es católica y ese tema ene muchaoposición.

    Pero el Estatuto holandés establece que todos los miembrosdel reino: Aruba, Holanda y las Anllas Holandesas, se reconozcanrecíprocamente todos sus documentos legales, incluidos los

    cercados matrimoniales. El gobierno de Aruba ha sostenido queapelará la decisión de la Suprema Corte isleña, ante la Corte Supremade Holanda.

    6El Censo 2006 indica que California tiene un estimado de 108,734 de hoga-res dirigidos por parejas del mismo sexo.

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    III.7. España

    Desde 1994 se reconoce la cohabitación sin registro; en la que loscompañeros del mismo sexo comparten los derechos de arrendamiento

    a nivel nacional.Desde 1998 doce de las diecisiete comunidades autónomas han

    ido reconociendo la cohabitación registrada, que otorga a las parejasdel mismo sexo algunos derechos como el de parentesco, herencia yde propiedad.

    Región Fecha de reconocimiento

    Cataluña 1998Aragón 1999Navarra 2000Valencia 2001Madrid 2001Islas Baleares 2001Andalucía 2002Asturias 2002

    Extremadura 2003País Vasco 2003Islas Canarias 2003Cantabria 2005

    Sin embargo, la competencia exclusiva para regular las formasde matrimonio corresponde al Estado nacional en virtud del arculo

    149.1.8ª  de la Constución española. Por lo tanto, la mencionadalegislación autonómica no podía otorgar a dichas parejas de hecho elestatus de matrimonio.

    Por lo demás, el Tribunal Constucional había declarado medianteel Auto 222/1994  que el no  reconocimiento de los matrimoniosentre personas del mismo sexo no era inconstucional, puesto quela Constución española únicamente contemplaba y protegía elmatrimonio entre personas de disnto sexo.

    En consecuencia, fue necesaria una reforma legal para aprobar elmatrimonio del mismo sexo, lo que conviró a España en el tercer paísdel mundo, tras Holanda y Bélgica, en aprobar leyes que permiten quedos personas del mismo sexo contraigan matrimonio, con la aprobaciónde la Ley 13/2005, que reformó el Código Civil en lo tocante al derecho

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    a contraer matrimonio. En parcular, esta reforma añade un segundopárrafo al arculo 44 del Código Civil vigente, manteniendo el primerpárrafo intacto:

    «El hombre y la mujer enen derecho a contraer matrimonio

    conforme a las disposiciones de este Código.

    El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando

    ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.»

    Las restantes modicaciones del Código Civil efectuadas porla citada Ley fueron de forma, pues van dirigidas a sustuir las

    expresiones «marido y mujer» por «cónyuges», y «padre y madre»por «progenitores».

    Como consecuencia de esta reforma, dos mujeres o dos varonespueden contraer matrimonio, que ene la misma naturaleza, requisitosy produce todos los efectos que el que podían contraer, y pueden seguircontrayendo, una mujer y un varón: derecho de sucesiones, derechode residencia, adopción de los hijos del cónyuge, efectos tributarios,

    derecho a no declarar contra el cónyuge, alimentos, separación,divorcio, etc.Algunos juristas han señalado que esta reforma, con independencia

    de su acierto o desacierto, fue en cierto modo precipitada, puesto quelos arculos reformados pueden causar desajustes con otros arculosdel Código Civil que no han sido reformados.

    También han señalado que esta reforma debe ponerse en relacióncon la casi simultánea Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que semodicaron el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materiade separación y divorcio, que agiliza los trámites del divorcio, eliminael requisito de la previa separación de los cónyuges y reduce los plazosde tramitación.

    Se ha argumentado que estas dos leyes conguran una instuciónmatrimonial basada en el afecto y convivencia de los cónyuges, porencima de otras consideraciones biológicas, de procreación, o tendientes

    a obstaculizar o impedir la disolución voluntaria del matrimonio.

    Ley 13/2005. Tramitación parlamentaria

    Una encuesta realizada por el Centro de Invesgaciones

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    Sociológicas en julio de 2004 había indicado que un 62% de españolesapoyaban el matrimonio del mismo sexo.

    En las elecciones generales de 2004, el Pardo Socialista ObreroEspañol (PSOE) promeó, la extensión —por vía legal— del derecho

    a contraer matrimonio a las parejas del mismo sexo, incluyendo elderecho a la adopción.

    Por eso, en el discurso de invesdura, el nuevo Presidente delGobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, anunció que presentaría unproyecto de ley para cumplir con esa promesa electoral.

    El anteproyecto de ley fue estudiado por el Consejo de Estado,que, a pesar de reconocer lo inadmisible de la discriminación existente

    hacia las personas homosexuales, cricó la extensión del matrimonio alas parejas del mismo sexo, señalando que no la exigía la Constucióny el mismo resultado (es decir, la ausencia de discriminación), podíalograrse por otros medios.

    A pesar de ese informe, el Gobierno presentó el proyecto de leyante el Congreso de los Diputados el 1º de octubre de 2004. Todos losgrupos parlamentarios, excepto el del Pardo Popular y los diputadosde Unión Democráca de Catalunya, se mostraron favorables a estareforma. Así, el 21 de abril de 2005, aprobaron el proyecto de ley, con183 votos a favor, 136 en contra y tres abstenciones.

    El texto aprobado por el Congreso de los Diputados fue remidoal Senado para su debate y (en su caso) aprobación, enmienda o veto.

    El 21 de junio de 2005 comparecieron en el Senado algunosexpertos convocados a propuesta de los grupos parlamentarios.Algunos de esos expertos sostuvieron que la adopción de menores

    por parejas homosexuales no ene más efecto que mayor toleranciaante la homosexualidad. Sin embargo, un catedráco de psicologíacalicó la homosexualidad de patología y de “trastorno emovo”,expresando, entre otras armaciones que suscitaron polémica, que“muchos homosexuales enen antecedentes de violación sexualdesde pequeños” o que gays y lesbianas provienen generalmente defamilias con padres “hosles, alcohólicos y distantes” y madres “sobre-

    protectoras” con los hijos varones y “frías” con las mujeres.El Senado vetó el texto, a propuesta del mayoritario Pardo Popular

    (PP), y de senadores de Unión Democráca de Catalunya; comoconsecuencia, la reforma fue devuelta al Congreso de los Diputados.

    Pero el 30 de junio de 2005, el texto vetado por el Senado fue

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    Matrimonio del mismo sexo análisis jurídico

    aprobado por la mayoría absoluta del Congreso, lo que, de acuerdocon las previsiones constucionales, levantó el veto del Senado yoriginó la aprobación deniva de la Ley.

    Juan Carlos I, interrogado por los medios de comunicación sobre si

    sancionaría la Ley que estaba siendo debada en las Cortes Generales,respondió que él era Rey de España y no de Bélgica, en velada referenciaa la negava del rey Balduino I a rmar de la ley belga del aborto.

    La Ley 13/2005  fue sancionada por el Rey, Juan Carlos I, el 1 de julio de 2005, publicada en el Bolen Ocial del Estado el 2 de julio de2005, y entró en vigor el día siguiente.

    Adicionalmente, mediante publicación en Bolen del Estado

    del Ministerio de Juscia (BOE n. 53 de 3/3/2006), y la ORDENJUS/568/2006, de 8 de febrero, se modicaron los modelos de asientosy cercaciones del Registro Civil y del Libro de Familia, para hacerloscongruentes con la Ley 13/2005.

    La tarde del lunes 11 de julio de 2005 (ocho días después de haberentrado en vigor la ley), se celebró en Tres Cantos (Madrid) la primeraboda entre dos personas del mismo sexo, que convivían en parejadesde hacía más de treinta años en Massachuses (EUA).

    Según los datos del Ministerio de Juscia, publicados el 29 dediciembre de 2005 y considerando únicamente los registros civiles queestán informazados, en esos primeros cinco meses se efectuaron 326bodas entre personas del mismo sexo.

    Recurso de inconstucionalidadEl 30 de sepembre de 2005, cincuenta diputados del PP

    presentaron un recurso de inconstucionalidad  ante el TribunalConstucional contra la mencionada reforma del Código Civil, que fueadmido a trámite y se encuentra pendiente de resolución.

    Debate social en torno al matrimonio entre personas del mismo sexo

    • Los aspectos sociales y morales de la legalización del matrimonioentre personas del mismo sexo han despertado un intenso

    debate social en España: algunos sectores vinculados a la Iglesiacatólica, se han manifestado en contra  de estos matrimonios,con diversos argNiegan que esas uniones sean “matrimonio” ymerezcan tal denominación;Esgrimen que esa legalización ataca a la familia, que es la base dela sociedad;

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    Arman que el derecho al bienestar de los adoptados prima sobreel derecho a adoptar de los nuevos matrimonios. Son los niños losque enen derecho a tener padres y no los padres los que enenderecho a adoptar hijos. Mencionan estudios que, según arman,

    producirían en los niños “un desarrollo muy disnto de los quecrecen en familias naturales y, en muchos aspectos, perjudicialpara ellos”.El Consejo General del Poder Judicial negó, en un informe sobreel proyecto de la Ley 13/2005, que la adopción sea un derecho yadviró que la nueva legislación podría estar abriendo las puertasa todo po de relaciones, como la poligamia (que podría ser

    reclamada por asociaciones islámicas) o la zoolia (ante la polémicasuscitada, reró de la versión nal del informe esta alusión).Sin embargo, otros sectores sociales se han manifestado a favor dedichos matrimonios, con los siguientes argumentos:

    • Una instución separada para uniones entre personas delmismo sexo y, en parcular, negarles el derecho de adopción, esdiscriminatoria. Este argumento apela al rechazo a la doctrina«separate but equal» (separados pero iguales) que hasta la mitad

    del siglo XX permió la segregación racial en los Estados Unidos;• Entre los estudios existentes sobre los niños nacidos y criados

    en familias formadas por cónyuges del mismo sexo, muchos no encuentran problemas en esos niños. El 4 de julio de 2002, laFacultad de Psicología de Sevilla y el Colegio de Psicólogos deMadrid presentaron las conclusiones de un estudio encargadopor la Comunidad de Madrid sobre el desarrollo de niños en

    familias formadas por parejas del mismo sexo, que indicaba que“presentan una autoesma de nivel medio alto, así como un buenajuste emocional y una buena integración”. “No existen apenasdiferencias entre los hijos e hijas de familias compuestas porparejas heterosexuales”;

    • La posibilidad de adoptar no  signica que cualquiera puedahacerlo, sino sólo aquellos que cumplan los requisitos requeridos;

    además, la actual Ley de Adopción ya permite la adopción porparte de personas solteras, heterosexuales o no. Sin embargo,el cónyuge del adoptante no podía coadoptar al niño si ambos(cónyuge y adoptante) tenían el mismo sexo.

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    Matrimonio del mismo sexo análisis jurídico

    El 18 de junio de 2005 (durante la tramitación parlamentaria de laLey 13/2005), una multudinaria manifestación en Madrid convocóa cientos de miles de personas para oponerse a la equiparaciónde las uniones entre personas del mismo sexo a los matrimonios,

    bajo el lema “La familia sí importa”. Fue la primera vez en lahistoria democráca española que un cardenal y otros 19 obisposparciparon en una manifestación�.

    Por su parte, en Madrid, el 2 de julio de 2005, Día del OrgulloGay, (coincidiendo con la publicación de la reforma en el BolenOcial del Estado), miles de manifestantes expresaron s