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MODIFICACIÓN PUNTUAL 7 DEL P.G.O.U DE MONZON “FUENTE DEL SASO SUR” SITUACIÓN: FUENTE DEL SASO, MONZÓN (HUESCA) PROMOTORES: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONZÓN, COSEHISA (CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS HIDALGO, S.A) Y RAUL SEGARRA, S.A ARQUITECTO: D. GERMÁN ALVIRA SUBÍAS

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MODIFICACIÓN PUNTUAL 7 DEL P.G.O.U DE MONZON

“FUENTE DEL SASO SUR”

SITUACIÓN: FUENTE DEL SASO, MONZÓN (HUESCA)

PROMOTORES: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONZÓN, COSEHISA (CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS HIDALGO, S.A)

Y RAUL SEGARRA, S.A

ARQUITECTO: D. GERMÁN ALVIRA SUBÍAS

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modificación 7 PGOU Sector residencial “Fuente del Saso Sur”, MONZON (huesca)

ÍNDICE

1.- Introducción.

2.- Convenio Urbanístico.

3.- Iniciativa y Relación de Propietarios Afectados.

4.- Objetivos y Justificación de la Ordenación.

5.- Características Naturales del Territorio.

6.- Estructura de la Propiedad del Suelo.

7.- Usos, Edificaciones e Infraestructuras Existentes.

8.- Información Urbanística. Planeamiento Vigente. Texto Actual.

9.- Información Urbanística. Planeamiento Vigente. Texto Modificado.

10.- Justificación del Incremento de Espacios Libres de Dominio y Uso Público. Estándares de Equipamiento.

11.- Régimen Jurídico de la Modificación.

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_ _ MEMORIA

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1.- INTRODUCCIÓN

Se plantea la modificación nº 7 del Plan General en el ámbito del Sector Residencial “Fuente del Saso” , actualmente en vigor, en la zona comprendida en Suelo Urbanizable Delimitado en el Plan Parcial Sector 3 “Fuente del Saso Sur”, y que se concreta en:

• Redistribución de la superficie edificable total entre las manzanas del Plan Parcial, manteniendo el aprovechamiento medio dentro del Sector.

• Incremento de la densidad global de viviendas/Ha. Para viviendas de protección oficial, en alguna de las manzanas no edificadas.

• Incremento de las superficies de espacios libres de uso y dominio público en el sector, para cumplir con los estándares de la Ley Urbanística.

2.- CONVENIO URBANÍSTICO

La presente modificación del Plan Parcial está vinculada a un Convenio Urbanístico entre sus promotores, Construcciones y Servicios Hidalgo S.A., Raúl Segarra S.A. y el Excmo. Ayuntamiento de Monzón.

En él impera la necesidad de atender el interés social de oferta de vivienda protegida en dicho ámbito, habida cuenta de que la edificabilidad resultante por vivienda actualmente, en el Plan Parcial, es muy excedentaria.

3.- INICIATIVA Y RELACIÓN DE PROPIETARIOS AFECTADOS

Se trata de un modificación de iniciativa privada y de común acuerdo con el Ayuntamiento de Monzón.

La relación de propietarios afectados y sus domicilios es la siguiente:

• Construcciones y Servicios Hidalgo, S.A. (COSEHISA) con domicilio en Plaza de la Música nº 3, Bajos, 22400 Monzón (Huesca).

• Raúl Segarra, S.A., con domicilio en Avda. de Fonz nº 2, 22400 Monzón (Huesca).

4.- OBJETIVOS Y JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN

Como ya se indica en la introducción tiene como objetivo la presente Modificación puntual (número 7) del Plan General “Fuente del Saso Sur”, vigente de Monzón.

• Redistribución de la superficie edificable total entre las manzanas del ámbito, manteniendo el aprovechamiento medio dentro del Sector.

• Incremento de la densidad global de viviendas / Ha. Para viviendas de protección oficial, en las manzanas no edificadas, según convenio urbanístico adjunto.

• Incremento de las superficies de espacios libres de uso y dominio público en el sector, para cumplir con los estándares de la Ley Urbanística.

Se trata de una actuación de DOTACIÓN, por aumento de densidad de viviendas, aunque por no incrementar el aprovechamiento medio no precisa de cesión del 10%.

Se considera necesario parcelar las manzanas objeto de cesión.

El aumento de dotaciones está vinculado a los Art. 74.1 y 74.4 de la LUA.

La modificación se circunscribe exclusivamente al ámbito del sector mencionado, no siendo objeto de modificación, por tanto:

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• Superficie del sector.

• Superficie del ámbito del Sistema General adscrito.

• Superficie edificable total.

• Aprovechamiento medio del sector.

• Cesiones de equipamiento público.

• La parcelación-distribución de las manzanas y su superficie

• Otro tipo de cesiones o compensaciones no incluidas en el convenio urbanístico, firmado entre el Ayuntamiento de Monzón y los promotores.

Se justifica la ordenación en el reparto de edificabilidad en las manzanas y el incremento del número de viviendas para la promoción y construcción de viviendas de P.O. y adecuar la superficie útil y construida de las viviendas a la limitación de superficie que impone y su adecuación a la demanda actual.

5.- CARACTERÍSTICAS NATURALES DEL TERRITORIO

Se mantienen las características descritas en el Plan Parcial en cuanto al tipo de terreno, climatología y topografía inicial, con la salvedad de que la urbanización está ejecutada en su totalidad, y se dispone de todos los servicios de acuerdo al proyecto de urbanización y los planos y documentación final de obra de la misma aportados al Ayuntamiento de Monzón. La urbanización ha sido recibida inicialmente por el Ayuntamiento.

6.- ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD DEL SUELO

Las parcelas no han sufrido modificación respecto a los límites físicos y linderos de la parcelación inicial, posterior al Plan Parcial, solamente se ha realizado la parcelación de la manzana 5, en 5A y 5B: Si bien la propiedad ha cambiado, siendo en la actualidad:

Manzana 1: • Superficie: 4.490,40 m2. • Propiedad: Construcciones y Servicios Hidalgo, S.A. • Libre de edificación.

Manzana 2: • Superficie: 3.353,10 m2. • Propiedad: Construcciones y Servicios Hidalgo, S.A. • Libre de edificación.

Manzana 3: • Superficie: 3.190,75 m2. • Propiedad: Construcciones y Servicios Hidalgo, S.A. • Libre de edificación.

Manzana 4: • Superficie: 5.378,75 m2. • Propiedad: Raúl Segarra, S.A. • Libre de edificación.

Manzana 5A: • Superficie: 2.950,00 m2. • Propiedad: Construcciones y Servicios Hidalgo, S.A. • Edificada para 40 viviendas de P.A., adjudicadas en parte, pendientes de entregar; y

local para Residencia de Deportistas para el Ayuntamiento de Monzón.

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Manzana 5B: • Superficie: 2.525,00 m2. • Propiedad: Construcciones y Servicios Hidalgo, S.A. • Libre de edificación.

Manzana 6: • Superficie: 5.475,00 m2. • Propiedad: Raúl Segarra, S.A. • Libre de edificación.

Manzana 7: • Superficie: 4.258,75 m2. • Propiedad: Construcciones y Servicios Hidalgo, S.A. • Libre de edificación.

Manzana 8: • Superficie: 5.475,00 m2. • Propiedad Vancouver, S.L. • En edificación 80 viviendas en régimen libre y locales.

Manzana 9: • Superficie: 5.475,00 m2. • Propiedad: Construcciones y Servicios Hidalgo, S.A. • Libre de edificación.

Manzana 12: • Superficie: 3.107,10 m2. • Propiedad: Construcciones y Servicios Hidalgo, S.A. • Libre de edificación.

El resto de las parcelas son propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Monzón, correspondientes a las parcelas de cesión de equipamientos, de espacios libres de uso y dominio públicos, y a calles. 7.- USOS, EDIFICACIONES E INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES

Los terrenos incluidos en el Plan Parcial se encuentran completamente urbanizados, y las obras una vez terminadas, han sido recibidas inicialmente por el Excmo. Ayuntamiento de Monzón. Todo ello de acuerdo al proyecto de urbanización redactado por el arquitecto D. Francisco Villanueva Doz, y con las modificaciones recogidas en la documentación final de obra aportada junto con el certificado final de obra.

Las manzanas cedidas como equipamiento se encuentran edificadas, correspondiendo una a equipamiento deportivo (pabellón polideportivo y piscina cubierta) y zona verde, y la otra para equipamiento deportivo (complejo deportivo de pistas de tenis) y el resto corresponden a calles.

De las manzanas, se encuentra edificada la manzana 5 A, con 40 viviendas de P.A. y un residencia de deportistas. Y la manzana 8 en fase de construcción de 80 viviendas, locales y garajes. A dichas manzanas, así como a la manzana 12 no les afecta la presente modificación.

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8.- INFORMACIÓN URBANÍSTICA. PLANEAMIENTO VIGENTE

8.1. El Plan General vigente (Art. 96.1. Sector Residencial “Fuente del Saso Sur” del P.G.O.U. de Monzón) recoge para el sector las siguientes condiciones:

Sector Residencial “Fuente del Saso Sur”.

Plan Parcial (redactado por el arquitecto D. Francisco Villanueva Doz) aprobado definitivamente por el Pleno de 21 de diciembre de 2.001 (BOP/ Hu de 23 de enero de 2002).

Uso predominantemente Residencial.

Superficie del sector: 112.319 m2. (100.295 + 12.024).

Sistema general adscrito: 12.024 m2.

Aprovechamiento medio: 0,6425 m2/m2, (s/.sector) / 0,5737 m2/m2. (incluido SG adscrito).

Número máximo de viviendas: 387.

Densidad global (incluido SG/a): 34,45 viv/ha.

Cesiones: • Total zonas verdes: 13.663 m2. - zona verde (junto al Pabellón polideportivo): 12.568 m2. - zona verde (junto a piscinas) : 480 m2. - Zona verde (acceso a pistas): 615 m.2. • Total equipamiento público: 11.554,90 m2. - Equipamiento (ampliación piscinas): 1.268,10 m2. - Equipamiento (pabellón polideportivo): 5.285,50 m2. - Otro equipamiento: 5.001,30 m2. -

El Plan Parcial mencionado tiene el carácter de planeamiento incorporado al PGOU o “planeamiento recogido” (PR).

8.2. El Plan Parcial vigente recoge para el sector el siguiente aprovechamiento urbanístico:

Datos del sector 3 según el Plan Parcial:”

* Superficie del sector ................................100.295,00 m2.

* Sistema general adscrito ................................ 12.024,00 m2.

* Aprovechamiento medio S.3 ................................0,6425 m2t/m2s

* Número de viviendas ................................387 viviendas.

* Intensidad global incluido S.G. ................................34,45 viv/ha.

* Aprovechamiento máximo total ..............................64.439,50 m2.

* Edificabilidad máxima real ...............................64.430,00 m2.

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Corresponden a las manzanas siguientes:

- Manzana nº 1:

* Zonificación: Parcelas de organización libre con restricción de ocupación.

* Superficie neta de parcela 4.449,40 m2.

* Edificabilidad máxima 2.100,00 m2.

* Número máximo de viviendas 6 viviendas.

- Manzana nº 2:

* Zonificación: Parcelas de organización libre con restricción de ocupación.

* Superficie neta de parcela 3.353,10 m2.

* Edificabilidad máxima 1.750,00 m2.

* Número máximo de viviendas 5 viviendas.

- Manzana nº 3:

* Zonificación: Parcelas de organización libre con restricción de ocupación.

* Superficie neta de parcela 3.190,75 m2.

* Edificabilidad máxima 1.750,00 m2.

* Número máximo de viviendas 5 viviendas.

- Manzana nº 4:

* Zonificación: Parcelas de organización libre con restricción de ocupación y

Manzana con alineación interior no rebasable

* Superficie neta de parcela 5.378,75 m2.

* Edificabilidad máxima 7.750,00 m2.

* Número máximo de viviendas 45 viviendas.

- Manzana nº 5a:

* Zonificación: Manzana con alineación interior no rebasable

* Superficie neta de parcela 2.950,00 m2.

* Edificabilidad máxima 6.450,00 m2.

* Número máximo de viviendas 40 viviendas.

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- Manzana nº 5b:

* Zonificación: Parcelas de organización libre con restricción de ocupación.

* Superficie neta de parcela 2.525,00 m2.

* Edificabilidad máxima 1.300,00 m2.

* Número máximo de viviendas 5 viviendas.

- Manzana n º 6:

* Zonificación: Parcelas de organización libre con restricción de ocupación y

Manzana con alineación interior no rebasable

* Superficie neta de parcela 5.475,00 m2.

* Edificabilidad máxima 7.750,00 m2.

* Número máximo de viviendas 45 viviendas.

- Manzana nº 7:

* Zonificación: Manzana con alineación interior no rebasable

* Superficie neta de parcela 4.258,75 m2.

* Edificabilidad máxima 9.180,00 m2.

* Número máximo de viviendas 70 viviendas.

- Manzana nº 8:

* Zonificación: Manzana con alineación interior no rebasable

* Superficie neta de parcela 5.475,00 m2.

* Edificabilidad máxima 12.150,00 m2.

* Número máximo de viviendas 80 viviendas.

- Manzana nº 9:

* Zonificación: Manzana con alineación interior no rebasable

* Superficie neta de parcela 5.475,00 m2.

* Edificabilidad máxima 12.150,00 m2.

* Número máximo de viviendas 80 viviendas.

- Manzana nº 12:

* Zonificación: Parcelas de organización libre con restricción de ocupación.

* Superficie neta de parcela 3.107,10 m2.

* Edificabilidad máxima 2.100,00 m2.

* Número máximo de viviendas 6 viviendas.

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8.3.- PLANEAMIENTO VIGENTE ARTÍCULO 8.3.1. ORDENANZAS GENERALES

Artículo 8.3.1.1: SUPLETORIEDAD. En todo lo no previsto en las Ordenanzas particulares, serán de aplicación las Normas Urbanísticas vigentes en el PGOU de Monzón, en concreto: 1.- TÍTULO VI: Condiciones Generales de la Edificación y sus Usos. 2.- ANEXO I: Ordenanzas para la construcción, instalación y uso de establecimientos y garajes.

Artículo 8.3.1.2: OBLIGATORIEDAD DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN. Las determinaciones de esta modificación del Plan vinculan tanto a la administración como a los particulares.

Artículo 8.3.1.3: INTERPRETACIÓN DE LOS DOCUMENTOS. La interpretación de los documentos de la Modificación del Plan Parcial atenderá conjuntamente a las determinaciones escritas y gráficas.

Artículo 8.3.1.4: CALIFICACIÓN DEL SUELO. El suelo queda calificado en sistemas y zonas, siguiendo los mismos criterios del P.G.O.U. de Monzón.

SISTEMAS:

1.- Sistema Viario (calzadas, aceras y carril bici).

2.- Sistemas de espacios libres (zonas verdes: jardines y áreas de juego).

3.- Sistema de equipamiento comunitario (Pabellón polideportivo, ampliación piscinas y equipamiento local).

ZONAS:

1.- Parcelación de organización libre con restricción de la ocupación.

2.- Manzana con alineación interior no rebasable.

Artículo 8.3.1.5: SISTEMA VIARIO. La red viaria definida en este Plan se ejecutará de acuerdo con las especificaciones que se determinan en los planos y perfiles del proyecto de urbanización por lo que respecta a la distribución y anchura de vías. El proyecto de urbanización determinará con toda exactitud las rasantes definitivas así como la determinación precisa de las instalaciones.

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Artículo 8.3.1.6: SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES. La ordenación y uso de los terrenos en este sistema se ha llevado a cabo conforme lo dispuesto en el Plan General.

Artículo 8.3.1.7: SISTEMA DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO. La ordenación y uso de los terrenos en este sistema se ha llevado a cabo conforme lo dispuesto en el Plan General. El destino de los equipamientos públicos podrá ser entre los que se establecen en este artículo: Docentes; sanitario-asistenciales; culturales y religiosos; deportivos y recreativos; técnico administrativos y de seguridad.

Artículo 8.3.1.8: ZONAS. La modificación del Plan Parcial subdivide el sector en manzanas susceptibles de aprovechamiento privado, las determinaciones de las mismas se ajustarán a las ordenanzas particulares de cada manzana y a las de carácter supletorio del artículo 7.1.1 de las presentes ordenanzas.

Artículo 8.3.1.9: PROYECTOS DE PARCELACIÓN. Mediante proyectos de parcelación se podrá proceder a la división de las manzanas con aprovechamiento privado señaladas en el artículo anterior. De ellos se asignará a cada parcela el aprovechamiento urbanístico obtenido como el reparto del número máximo de viviendas y edificabilidad máxima de las manzanas. Parcela mínima de 150 m². de superficie. Frente mínimo 5,00 m. La parcelación reflejada en los planos es orientativa.

Artículo 8.3.1.10: ESTUDIOS DE DETALLE. Se podrán formular estudios de detalle conforme a lo establecido en los artículos 60 y 61 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón. Mediante la formulación de Estudios de Detalle podrán adaptarse las determinaciones establecidas en esta Modificación del Plan Parcial, de forma que no alteren el destino del suelo ni el aprovechamiento máximo correspondiente a cada manzana. En concreto podrán formularse Estudios de Detalle en las manzanas 1, 2, 3, 4b, 5b y 6b. cuyo destino del suelo es el de residencial, siempre y cuando se complete en nueva ordenación un uso dominante de vivienda unifamiliar.

Artículo 8.3.1.11: PROYECTOS DE URBANIZACIÓN. Los proyectos de urbanización se ajustarán a lo establecido en el artículo 97 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón. No podrán tener determinaciones sobre ordenación ni régimen del suelo y de la edificación, y deberán detallar y programar las obras que comprenden con la precisión necesaria para que puedan ser ejecutadas por técnico distinto al autor del Proyecto.

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Artículo 8.3.1.12: DOTACIÓN MINIMA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO. Una plaza por cada vivienda o aparcamiento como mínimo. ARTÍCULO 8.4. ORDENANZAS PARTICULARES

A continuación se establecen las condiciones particulares para cada manzana, según lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana de Monzón y en particular su artículo 7.1.4.3.1.1 Sector residencial “Fuente del Saso Sur”, al que se refiere esta modificación del Plan Parcial. El Plan Parcial mencionado tiene carácter de planeamiento incorporado al PGOU, ó “planeamiento recogido” (PR).

• Zonificación.

• Superficie Neta.

• Edificabilidad Máxima.

• Número Máximo de Viviendas.

• Condiciones Urbanísticas:

- De Parcelación.

- De Edificación.

- De Usos.

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Artículo 8.4.1: CONDICIONES URBANÍSTICAS PARTICULARES MANZANA Nº 1.

1.- ZONIFICACIÓN:

Parcelas de organización libre con restricción de ocupación.

2.- SUPERFICIE NETA DE LA MANZANA: 4.449,40 m².

3.- EDIFICABILIDAD MÁXIMA: 2.100,00 m².

A efectos de consumo de edificabilidad no se computarán: - Las plantas sótano y semisótano. - Los entrantes abiertos de la planta baja: (Porches de acceso a zaguanes, zonas de

espera a la rampa de garaje, rampas no cubiertas, etc,…). - Las terrazas cubiertas y abiertas en uno de sus lados con un fondo no superior a 1,5

m. medido desde el extremo exterior de su vuelo máximo. - Las terrazas planas no cubiertas.

A efectos de consumo de edificabilidad la planta falsa computará en la mitad de su superficie construida.

4.- NUMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS: 6 viviendas.

5.- CONDICIONES URBANÍSTICAS:

5.1.- PARCELACIÓN: Parcela mínima 150 m² de superficie. Frente mínimo de 5,00 m. La parcelación reflejada en planos es orientativa.

5.2.- ALINEACIONES: Las edificaciones podrán disponerse libremente en la zona de la parcela susceptible de ocupación.

5.3.- OCUPACIÓN: a) Ocupación máxima en plantas sótano y semisótano: 75 % de la superficie neta de la parcela. b) Ocupación máxima en plantas baja, primera y falsa: 75 % de la superficie neta de la parcela. c) Distancia mínima a linderos: Lindero a calle frontal 5,00 m. Lindero lateral: 3,00 m. excepto los linderos colindantes a calles laterales. Lindero trasero: 3,00 m. * Se considera que no realizan ocupación y no están sujetos a cumplir las distancias mínimas a linderos:

- Las rampas de garaje no cubiertas. - Las piscinas de uso doméstico. - Las escaleras de acceso entre la parcela y la edificación. - Los aleros.

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5.4.- ALTURA MÁXIMA: Planta Baja + 1 alzada + falsa.

5.5.- CUBIERTAS: La inclinación de la cubierta con el plano horizontal estará comprendida entre 0º y 25º. Los elementos sobresalientes del plano de cubierta (cajas de escalera, ascensores, chimeneas, conductos de ventilación, elementos de climatización, etc.), tendrán una altura máxima de 3,5 m. La superficie de estos elementos será menor del 25 % de la superficie total cubierta. Los materiales serán como los de fachada y cubierta.

5.6.- VUELOS: 1.- No se admiten vuelos abiertos o cerrados sobre las zonas donde no se permite la ocupación; entendiendo que los aleros no son vuelos. 2.- Vuelos sobre las calles laterales de anchura mayor a 10,00 m.: Vuelo Máximo: 80 cm. Longitud Máxima del vuelo cerrado: 50 % de la longitud de la fachada. Altura Mínima del Vuelo: 3,00 m. sobre la rasante de la acera.

5.7.- ALEROS: Se permiten en general aleros en todo el perímetro de la edificación, con una dimensión menor o igual al vuelo máximo más 50 cm.

5.8.- CERRAMIENTOS O VALLADOS DE LAS PARCELAS: Estarán formados por un murete no superior a 1 m. de altura con pilares en su caso de hasta 3 m. de altura, medidos desde la rasante de la acera y entre ellos se colocarán elementos de cerramiento opacos o diáfanos. Quedarán exceptuadas de tales condiciones las parcelas de viviendas unifamiliares que ejecuten cerramientos unitarios de la manzana a que pertenecen, debiendo de presentar estudio detallado de los mismos y cumpliendo el no superar la altura máxima de 3 m. sobre la rasante de la acera.

5.9.- USOS: Uso Dominante: Vivienda unifamiliar. Usos Permitidos: Uso de garaje-aparcamiento de las viviendas unifamiliares. Uso de oficinas y hostelería. Uso público: educativo cultura, deportivo, sanitario asistencial y religioso. Usos incompatibles o prohibidos: El resto de usos no permitidos.

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Artículo 8.4.2: CONDICIONES URBANÍSTICAS PARTICULARES MANZANA Nº 2.

1.- ZONIFICACIÓN:

Parcelas de organización libre con restricción de ocupación.

2.- SUPERFICIE NETA DE LA MANZANA: 3.353,10 m².

3.- EDIFICABILIDAD MÁXIMA: 1.750,00 m².

A efectos de consumo de edificabilidad no se computarán: - Las plantas sótano y semisótano. - Los entrantes abiertos de la planta baja: (Porches de acceso a zaguanes, zonas de

espera a la rampa de garaje, rampas no cubiertas, etc,…). - Las terrazas cubiertas y abiertas en uno de sus lados con un fondo no superior a 1,5

m. medido desde el extremo exterior de su vuelo máximo. - Las terrazas planas no cubiertas.

A efectos de consumo de edificabilidad la planta falsa computará en la mitad de su superficie construida.

4.- NUMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS: 5 viviendas.

5.- CONDICIONES URBANÍSTICAS:

5.1.- PARCELACIÓN: Parcela mínima 150 m² de superficie. Frente mínimo de 5,00 m. La parcelación reflejada en planos es orientativa.

5.2.- ALINEACIONES: Las edificaciones podrán disponerse libremente en la zona de la parcela susceptible de ocupación.

5.3.- OCUPACIÓN: a) Ocupación máxima en plantas sótano y semisótano: 75 % de la superficie neta de la parcela. b) Ocupación máxima en plantas baja, primera y falsa: 75 % de la superficie neta de la parcela. c) Distancia mínima a linderos: Lindero a calle frontal 5,00 m. Lindero lateral: 3,00 m. excepto los linderos colindantes a calles laterales. Lindero trasero: 3,00 m. * Se considera que no realizan ocupación y no están sujetos a cumplir las distancias mínimas a linderos:

- Las rampas de garaje no cubiertas. - Las piscinas de uso doméstico. - Las escaleras de acceso entre la parcela y la edificación. - Los aleros.

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5.4.- ALTURA MÁXIMA: Planta Baja + 1 alzada + falsa.

5.5.- CUBIERTAS: La inclinación de la cubierta con el plano horizontal estará comprendida entre 0º y 25º. Los elementos sobresalientes del plano de cubierta (cajas de escalera, ascensores, chimeneas, conductos de ventilación, elementos de climatización, etc.), tendrán una altura máxima de 3,5 m. La superficie de estos elementos será menor del 25 % de la superficie total cubierta. Los materiales serán como los de fachada y cubierta.

5.6.- VUELOS: 1.- No se admiten vuelos abiertos o cerrados sobre las zonas donde no se permite la ocupación; entendiendo que los aleros no son vuelos. 2.- Vuelos sobre las calles laterales de anchura mayor a 10,00 m.: Vuelo Máximo: 80 cm. Longitud Máxima del vuelo cerrado: 50 % de la longitud de la fachada. Altura Mínima del Vuelo: 3,00 m. sobre la rasante de la acera.

5.7.- ALEROS: Se permiten en general aleros en todo el perímetro de la edificación, con una dimensión menor o igual al vuelo máximo más 50 cm.

5.8.- CERRAMIENTOS O VALLADOS DE LAS PARCELAS: Estarán formados por un murete no superior a 1 m. de altura con pilares en su caso de hasta 3 m. de altura, medidos desde la rasante de la acera y entre ellos se colocarán elementos de cerramiento opacos o diáfanos. Quedarán exceptuadas de tales condiciones las parcelas de viviendas unifamiliares que ejecuten cerramientos unitarios de la manzana a que pertenecen, debiendo de presentar estudio detallado de los mismos y cumpliendo el no superar la altura máxima de 3 m. sobre la rasante de la acera.

5.9.- USOS: Uso Dominante: Vivienda unifamiliar. Usos Permitidos: Uso de garaje-aparcamiento de las viviendas unifamiliares. Uso de oficinas y hostelería. Uso público: educativo cultura, deportivo, sanitario asistencial y religioso. Usos incompatibles o prohibidos: El resto de usos no permitidos.

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modificación 7 PGOU Sector residencial “Fuente del Saso Sur”, MONZON (huesca)

Artículo 8.4.3: CONDICIONES URBANÍSTICAS PARTICULARES MANZANA Nº 3.

1.- ZONIFICACIÓN:

Parcelas de organización libre con restricción de ocupación.

2.- SUPERFICIE NETA DE LA MANZANA: 3.190,75 m².

3.- EDIFICABILIDAD MÁXIMA: 1.750,00 m².

A efectos de consumo de edificabilidad no se computarán: - Las plantas sótano y semisótano. - Los entrantes abiertos de la planta baja: (Porches de acceso a zaguanes, zonas de

espera a la rampa de garaje, rampas no cubiertas, etc,…). - Las terrazas cubiertas y abiertas en uno de sus lados con un fondo no superior a 1,5

m. medido desde el extremo exterior de su vuelo máximo. - Las terrazas planas no cubiertas.

A efectos de consumo de edificabilidad la planta falsa computará en la mitad de su superficie construida.

4.- NUMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS: 5 viviendas.

5.- CONDICIONES URBANÍSTICAS:

5.1.- PARCELACIÓN: Parcela mínima 150 m² de superficie. Frente mínimo de 5,00 m. La parcelación reflejada en planos es orientativa.

5.2.- ALINEACIONES: Las edificaciones podrán disponerse libremente en la zona de la parcela susceptible de ocupación.

5.3.- OCUPACIÓN: a) Ocupación máxima en plantas sótano y semisótano: 75 % de la superficie neta de la parcela. b) Ocupación máxima en plantas baja, primera y falsa: 75 % de la superficie neta de la parcela. c) Distancia mínima a linderos: Lindero a calle frontal 5,00 m. Lindero lateral: 3,00 m. excepto los linderos colindantes a calles laterales. Lindero trasero: 3,00 m. * Se considera que no realizan ocupación y no están sujetos a cumplir las distancias mínimas a linderos:

- Las rampas de garaje no cubiertas. - Las piscinas de uso doméstico. - Las escaleras de acceso entre la parcela y la edificación. - Los aleros.

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modificación 7 PGOU Sector residencial “Fuente del Saso Sur”, MONZON (huesca)

5.4.- ALTURA MÁXIMA: Planta Baja + 1 alzada + falsa.

5.5.- CUBIERTAS: La inclinación de la cubierta con el plano horizontal estará comprendida entre 0º y 25º. Los elementos sobresalientes del plano de cubierta (cajas de escalera, ascensores, chimeneas, conductos de ventilación, elementos de climatización, etc.), tendrán una altura máxima de 3,5 m. La superficie de estos elementos será menor del 25 % de la superficie total cubierta. Los materiales serán como los de fachada y cubierta.

5.6.- VUELOS: 1.- No se admiten vuelos abiertos o cerrados sobre las zonas donde no se permite la ocupación; entendiendo que los aleros no son vuelos. 2.- Vuelos sobre las calles laterales de anchura mayor a 10,00 m.: Vuelo Máximo: 80 cm. Longitud Máxima del vuelo cerrado: 50 % de la longitud de la fachada. Altura Mínima del Vuelo: 3,00 m. sobre la rasante de la acera.

5.7.- ALEROS: Se permiten en general aleros en todo el perímetro de la edificación, con una dimensión menor o igual al vuelo máximo más 50 cm.

5.8.- CERRAMIENTOS O VALLADOS DE LAS PARCELAS: Estarán formados por un murete no superior a 1 m. de altura con pilares en su caso de hasta 3 m. de altura, medidos desde la rasante de la acera y entre ellos se colocarán elementos de cerramiento opacos o diáfanos. Quedarán exceptuadas de tales condiciones las parcelas de viviendas unifamiliares que ejecuten cerramientos unitarios de la manzana a que pertenecen, debiendo de presentar estudio detallado de los mismos y cumpliendo el no superar la altura máxima de 3 m. sobre la rasante de la acera.

5.9.- USOS: Uso Dominante: Vivienda unifamiliar. Usos Permitidos: Uso de garaje-aparcamiento de las viviendas unifamiliares. Uso de oficinas y hostelería. Uso público: educativo cultura, deportivo, sanitario asistencial y religioso. Usos incompatibles o prohibidos: El resto de usos no permitidos.

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modificación 7 PGOU Sector residencial “Fuente del Saso Sur”, MONZON (huesca)

Artículo 8.4.4: CONDICIONES URBANÍSTICAS PARTICULARES MANZANA Nº 4.

1.- ZONIFICACIÓN:

Parcelas de organización libre con restricción de ocupación y manzana con alineación interior no rebasable.

2.- SUPERFICIE NETA DE LA MANZANA: 5.378,75 m².

3.- EDIFICABILIDAD MÁXIMA: 7.750,00 m².

A efectos de consumo de edificabilidad no se computarán: - Las plantas sótano y semisótano. - Los entrantes abiertos de la planta baja: (Porches de acceso a zaguanes, zonas de

espera a la rampa de garaje, rampas no cubiertas, etc,…). - Las terrazas cubiertas y abiertas en uno de sus lados con un fondo no superior a 1,5

m. medido desde el extremo exterior de su vuelo máximo. - Las terrazas planas no cubiertas.

A efectos de consumo de edificabilidad la planta falsa computará en la mitad de su superficie construida.

4.- NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS: 45 viviendas.

5.- ESTUDIOS DE DETALLE:

Mediante la formulación de un Estudio de Detalle de la manzana completa, podrán cambiarse las zonificaciones establecidas en el Plan Parcial por una nueva zonificación cuyo uso dominante sea el de vivienda unifamiliar.

Dicho Estudio de Detalle deberá cumplir con las siguientes condiciones: - Parcela Mínima: Sup. 150 m² y frente mínimo de 5,00 m. - Ocupación Máxima de Plantas Baja y Alzada: 75 % de la superficie neta de la

parcela. - Distancia mínima de lindero a calle frontal: 5,00 m. - Edificabilidad máxima: 7.750 m². - Nº máximo de viviendas: 45 viviendas. - Altura Máxima: Planta Baja + 2 Alzadas + Falsa. - La inclinación de la cubierta con el plano horizontal estará comprendida entre 0º y

25º. Los elementos sobresalientes del plano de cubierta (cajas de escalera, ascensores, chimeneas, conductos de ventilación, elementos de climatización, etc), tendrán una altura máxima de 3,5 m. La superficie de estos elementos será menor del 25 % de la superficie total de cubierta. Los materiales serán como los de fachada y cubierta.

- Cerramientos o vallados de las parcelas: Estarán formados por un murete no superior a 1 m. de altura con pilares en su caso de hasta 3 m. de altura, medidos desde la rasante de la acera y entre ellos se colocarán elementos de cerramiento opacos o diáfanos. Quedarán exceptuadas de tales condiciones las parcelas de viviendas unifamiliares que ejecuten cerramientos unitarios de la manzana a que pertenecen, debiendo presentar estudio detallado de los mismos y cumpliendo el no superar la altura máxima de 3 m. sobre la rasante de la acera.

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6.- CONDICIONES URBANÍSTICAS DE LAS PARCELAS DE ORGANIZACIÓN LIBRE CON RESTRICCIÓN DE LA OCUPACIÓN:

6.1.- PARCELACIÓN: Parcela mínima 150 m² de superficie. Frente mínimo de 5,00 m. La parcelación reflejada en planos es orientativa.

6.2.- ALINEACIONES: Las edificaciones podrán disponerse libremente en la zona de la parcela susceptible de ocupación.

6.3.- OCUPACIÓN: a) Ocupación máxima en plantas sótano y semisótano: 75 % de la superficie neta de la parcela. b) Ocupación máxima en plantas baja, primera y falsa: 75 % de la superficie neta de la parcela. c) Distancia mínima a linderos: Lindero a calle frontal 5,00 m. Lindero lateral: 3,00 m. excepto los linderos colindantes a calles laterales. Lindero trasero: 3,00 m. * Se considera que no realizan ocupación y no están sujetos a cumplir las distancias mínimas a linderos:

- Las rampas de garaje no cubiertas. - Las piscinas de uso doméstico. - Las escaleras de acceso entre la parcela y la edificación. - Los aleros.

6.4.- ALTURA MÁXIMA: Planta Baja + 1 alzada + falsa.

6.5.- CUBIERTAS: La inclinación de la cubierta con el plano horizontal estará comprendida entre 0º y 25º. Los elementos sobresalientes del plano de cubierta (cajas de escalera, ascensores, chimeneas, conductos de ventilación, elementos de climatización, etc.), tendrán una altura máxima de 3,5 m. La superficie de estos elementos será menor del 25 % de la superficie total cubierta. Los materiales serán como los de fachada y cubierta.

6.6.- VUELOS: 1.- No se admiten vuelos abiertos o cerrados sobre las zonas donde no se permite la ocupación; entendiendo que los aleros no son vuelos. 2.- Vuelos sobre las calles laterales de anchura mayor a 10,00 m.: Vuelo Máximo: 80 cm. Longitud Máxima del vuelo cerrado: 50 % de la longitud de la fachada. Altura Mínima del Vuelo: 3,00 m. sobre la rasante de la acera.

6.7.- ALEROS: Se permiten en general aleros en todo el perímetro de la edificación, con una dimensión menor o igual al vuelo máximo más 50 cm.

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modificación 7 PGOU Sector residencial “Fuente del Saso Sur”, MONZON (huesca)

6.8.- CERRAMIENTOS O VALLADOS DE LAS PARCELAS: Estarán formados por un murete no superior a 1 m. de altura con pilares en su caso de hasta 3 m. de altura, medidos desde la rasante de la acera y entre ellos se colocarán elementos de cerramiento opacos o diáfanos. Quedarán exceptuadas de tales condiciones las parcelas de viviendas unifamiliares que ejecuten cerramientos unitarios de la manzana a que pertenecen, debiendo de presentar estudio detallado de los mismos y cumpliendo el no superar la altura máxima de 3 m. sobre la rasante de la acera.

6.9.- USOS: Uso Dominante: Vivienda unifamiliar. Usos Permitidos: Uso de garaje-aparcamiento de las viviendas unifamiliares. Uso de oficinas y hostelería. Uso público: educativo cultura, deportivo, sanitario asistencial y religioso. Usos incompatibles o prohibidos: El resto de usos no permitidos.

7.- CONDICIONES URBANÍSTICAS DE LAS PARCELAS MANZANA CON ALINEACIÓN INTERIOR NO REBASABLE:

7.1.- PARCELACIÓN: Parcela mínima 150 m² de superficie. Frente mínimo de 5,00 m. La parcelación reflejada en planos es orientativa.

7.2.- ALINEACIONES: La alineación exterior de la planta baja coincidirá con la alineación oficial de la fachada excepto cuando su uso se destine a vivienda. No podrán edificarse en el mismo bloque viviendas en la planta baja y locales para otros usos. La alineación oficial de fachada principal de plantas alzadas 1, 2, 3 y 4 y la planta baja cuyo uso sea el de vivienda se situará a 5,00 m. De la alineación exterior excepto en los chaflanes de esquina.

7.3.- OCUPACIÓN: a) Ocupación máxima en plantas sótano y semisótano: 100 % de la superficie neta de la parcela. b) Ocupación máxima en plantas baja y alzadas: En planta baja de distinto uso al de vivienda: fondo de 20 m. y según alineaciones de planos de ordenación. En plantas baja de uso vivienda y alzadas 1, 2, 3 y 4: fondo de 15 m. medidos desde la alineación oficial exterior de fachada y según alineaciones de planos de ordenación. * Se considera que no realizan ocupación y no están sujetos a cumplir las distancias mínimas a linderos:

- Las rampas de garaje no cubiertas. - Las piscinas de uso doméstico.

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modificación 7 PGOU Sector residencial “Fuente del Saso Sur”, MONZON (huesca)

- Las escaleras de acceso entre la parcela y la edificación. - Los aleros.

7.4.- ALTURA MÁXIMA: Planta Baja + 4 alzadas.

7.5.- CUBIERTAS: La inclinación de la cubierta con el plano horizontal estará comprendida entre 0º y 25º. Los elementos sobresalientes del plano de cubierta (cajas de escalera, ascensores, chimeneas, conductos de ventilación, elementos de climatización, etc.), tendrán una altura máxima de 3,5 m. La superficie de estos elementos será menor del 25 % de la superficie total cubierta. Los materiales serán como los de fachada y cubierta.

7.6.- VUELOS: Vuelo Máximo: 80 cm. en todo el perímetro de la alienación oficial de la fachada. Longitud Máxima del vuelo cerrado: 50 % de la longitud de la fachada. Altura Mínima del Vuelo: 3,00 m. sobre la rasante de la acera.

7.7.- ALEROS: Se permiten en general aleros en todo el perímetro de la edificación, con una dimensión menor o igual al vuelo máximo más 50 cm.

7.8.- CERRAMIENTOS EN PLANTA BAJA: Cuando el uso de la planta baja no se destine al de vivienda, con carácter obligatorio se ejecutarán machones de igual material ó similares características (color, textura y despiece) en todo el perímetro de la manzana.

7.9.- USOS: Uso Dominante: Vivienda colectiva y comercial. Usos Permitidos: Uso de garaje-aparcamiento. Uso de oficinas y hostelería. Uso público: educativo cultura, deportivo, sanitario asistencial, religioso y espectáculos. Uso industrial: Taller familiar-artesano y pequeña industria. Usos incompatibles o prohibidos: El resto de usos no permitidos.

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modificación 7 PGOU Sector residencial “Fuente del Saso Sur”, MONZON (huesca)

Artículo 8.4.5: CONDICIONES URBANÍSTICAS PARTICULARES MANZANA Nº 5a.

1.- ZONIFICACIÓN:

Manzana con alineación interior no rebasable.

2.- SUPERFICIE NETA DE LA MANZANA: 2.950,00 m².

3.- EDIFICABILIDAD MÁXIMA: 6.450,00 m².

A efectos de consumo de edificabilidad no se computarán: - Las plantas sótano y semisótano. - Los entrantes abiertos de la planta baja: (Porches de acceso a zaguanes, zonas de

espera a la rampa de garaje, rampas no cubiertas, etc,…). - Las terrazas cubiertas y abiertas en uno de sus lados con un fondo no superior a 1,5

m. medido desde el extremo exterior de su vuelo máximo. - Las terrazas planas no cubiertas.

A efectos de consumo de edificabilidad la planta falsa computará en la mitad de su superficie construida.

4.- NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS: 40 viviendas.

5.- CONDICIONES URBANÍSTICAS:

5.1.- PARCELACIÓN: Parcela mínima 150 m² de superficie. Frente mínimo de 5,00 m. La parcelación reflejada en planos es orientativa.

5.2.- ALINEACIONES: La alineación exterior de la planta baja coincidirá con la alineación oficial de la fachada excepto cuando su uso se destine a vivienda. No podrán edificarse en el mismo bloque viviendas en la planta baja y locales para otros usos. La alineación oficial de fachada principal de plantas alzadas 1, 2, 3 y 4 y la planta baja cuyo uso sea el de vivienda se situará a 5,00 m. De la alineación exterior excepto en los chaflanes de esquina.

5.3.- OCUPACIÓN: a) Ocupación máxima en plantas sótano y semisótano: 100 % de la superficie neta de la parcela. b) Ocupación máxima en plantas baja y alzadas: En planta baja de distinto uso al de vivienda: fondo de 20 m. y según alineaciones de planos de ordenación. En plantas baja de uso vivienda y alzadas 1, 2, 3 y 4: fondo de 15 m. medidos desde la alineación oficial exterior de fachada y según alineaciones de planos de ordenación. * Se considera que no realizan ocupación y no están sujetos a cumplir las distancias mínimas a linderos:

- Las rampas de garaje no cubiertas. - Las piscinas de uso doméstico.

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germán alvira subías, Arquitecto. 22

modificación 7 PGOU Sector residencial “Fuente del Saso Sur”, MONZON (huesca)

- Las escaleras de acceso entre la parcela y la edificación. - Los aleros.

5.4.- ALTURA MÁXIMA: Planta Baja + 4 alzadas.

5.5.- CUBIERTAS: La inclinación de la cubierta con el plano horizontal estará comprendida entre 0º y 25º. Los elementos sobresalientes del plano de cubierta (cajas de escalera, ascensores, chimeneas, conductos de ventilación, elementos de climatización, etc.), tendrán una altura máxima de 3,5 m. La superficie de estos elementos será menor del 25 % de la superficie total cubierta. Los materiales serán como los de fachada y cubierta.

5.6.- VUELOS: Vuelo Máximo: 80 cm. en todo el perímetro de la alienación oficial de la fachada. Longitud Máxima del vuelo cerrado: 50 % de la longitud de la fachada. Altura Mínima del Vuelo: 3,00 m. sobre la rasante de la acera.

5.7.- ALEROS: Se permiten en general aleros en todo el perímetro de la edificación, con una dimensión menor o igual al vuelo máximo más 50 cm.

5.8.- CERRAMIENTOS EN PLANTA BAJA: Cuando el uso de la planta baja no se destine al de vivienda, con carácter obligatorio se ejecutarán machones de igual material ó similares características (color, textura y despiece) en todo el perímetro de la manzana.

5.9.- USOS: Uso Dominante: Vivienda colectiva y comercial. Usos Permitidos: Uso de garaje-aparcamiento. Uso de oficinas y hostelería. Uso público: educativo cultura, deportivo, sanitario asistencial, religioso y espectáculos. Uso industrial: Taller familiar-artesano y pequeña industria. Usos incompatibles o prohibidos: El resto de usos no permitidos.

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germán alvira subías, Arquitecto. 23

modificación 7 PGOU Sector residencial “Fuente del Saso Sur”, MONZON (huesca)

Artículo 8.4.6: CONDICIONES URBANÍSTICAS PARTICULARES MANZANA Nº 5b.

1.- ZONIFICACIÓN:

Parcelas de organización libre con restricción de ocupación.

2.- SUPERFICIE NETA DE LA MANZANA: 2.525,00 m².

3.- EDIFICABILIDAD MÁXIMA: 1.300,00 m².

A efectos de consumo de edificabilidad no se computarán: - Las plantas sótano y semisótano. - Los entrantes abiertos de la planta baja: (Porches de acceso a zaguanes, zonas de

espera a la rampa de garaje, rampas no cubiertas, etc,…). - Las terrazas cubiertas y abiertas en uno de sus lados con un fondo no superior a 1,5

m. medido desde el extremo exterior de su vuelo máximo. - Las terrazas planas no cubiertas.

A efectos de consumo de edificabilidad la planta falsa computará en la mitad de su superficie construida.

4.- NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS: 5 viviendas.

5.- CONDICIONES URBANÍSTICAS:

5.1.- PARCELACIÓN: Parcela mínima 150 m² de superficie. Frente mínimo de 5,00 m. La parcelación reflejada en planos es orientativa.

5.2.- ALINEACIONES: Las edificaciones podrán disponerse libremente en la zona de la parcela susceptible de ocupación.

5.3.- OCUPACIÓN: a) Ocupación máxima en plantas sótano y semisótano: 75 % de la superficie neta de la parcela. b) Ocupación máxima en plantas baja, primera y falsa: 75 % de la superficie neta de la parcela. c) Distancia mínima a linderos: Lindero a calle frontal 5,00 m. Lindero lateral: 3,00 m. excepto los linderos colindantes a calles laterales. Lindero trasero: 3,00 m. * Se considera que no realizan ocupación y no están sujetos a cumplir las distancias mínimas a linderos:

- Las rampas de garaje no cubiertas. - Las piscinas de uso doméstico. - Las escaleras de acceso entre la parcela y la edificación. - Los aleros.

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germán alvira subías, Arquitecto. 24

modificación 7 PGOU Sector residencial “Fuente del Saso Sur”, MONZON (huesca)

5.4.- ALTURA MÁXIMA: Planta Baja + 1 alzada + falsa.

5.5.- CUBIERTAS: La inclinación de la cubierta con el plano horizontal estará comprendida entre 0º y 25º. Los elementos sobresalientes del plano de cubierta (cajas de escalera, ascensores, chimeneas, conductos de ventilación, elementos de climatización, etc.), tendrán una altura máxima de 3,5 m. La superficie de estos elementos será menor del 25 % de la superficie total cubierta. Los materiales serán como los de fachada y cubierta.

5.6.- VUELOS: 1.- No se admiten vuelos abiertos o cerrados sobre las zonas donde no se permite la ocupación; entendiendo que los aleros no son vuelos. 2.- Vuelos sobre las calles laterales de anchura mayor a 10,00 m.: Vuelo Máximo: 80 cm. Longitud Máxima del vuelo cerrado: 50 % de la longitud de la fachada. Altura Mínima del Vuelo: 3,00 m. sobre la rasante de la acera.

5.7.- ALEROS: Se permiten en general aleros en todo el perímetro de la edificación, con una dimensión menor o igual al vuelo máximo más 50 cm.

5.8.- CERRAMIENTOS O VALLADOS DE LAS PARCELAS: Estarán formados por un murete no superior a 1 m. de altura con pilares en su caso de hasta 3 m. de altura, medidos desde la rasante de la acera y entre ellos se colocarán elementos de cerramiento opacos o diáfanos. Quedarán exceptuadas de tales condiciones las parcelas de viviendas unifamiliares que ejecuten cerramientos unitarios de la manzana a que pertenecen, debiendo de presentar estudio detallado de los mismos y cumpliendo el no superar la altura máxima de 3 m. sobre la rasante de la acera.

5.9.- USOS: Uso Dominante: Vivienda unifamiliar. Usos Permitidos: Uso de garaje-aparcamiento de las viviendas unifamiliares. Uso de oficinas y hostelería. Uso público: educativo cultura, deportivo, sanitario asistencial y religioso. Usos incompatibles o prohibidos: El resto de usos no permitidos.

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modificación 7 PGOU Sector residencial “Fuente del Saso Sur”, MONZON (huesca)

Artículo 8.4.7: CONDICIONES URBANÍSTICAS PARTICULARES MANZANA Nº 6.

1.- ZONIFICACIÓN:

Parcelas de organización libre con restricción de ocupación y manzana con alineación interior no rebasable.

2.- SUPERFICIE NETA DE LA MANZANA: 5.475,00 m².

3.- EDIFICABILIDAD MÁXIMA: 7.750,00 m².

A efectos de consumo de edificabilidad no se computarán: - Las plantas sótano y semisótano. - Los entrantes abiertos de la planta baja: (Porches de acceso a zaguanes, zonas de

espera a la rampa de garaje, rampas no cubiertas, etc,…). - Las terrazas cubiertas y abiertas en uno de sus lados con un fondo no superior a 1,5

m. medido desde el extremo exterior de su vuelo máximo. - Las terrazas planas no cubiertas.

A efectos de consumo de edificabilidad la planta falsa computará en la mitad de su superficie construida.

4.- NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS: 45 viviendas.

5.- ESTUDIOS DE DETALLE:

Mediante la formulación de un Estudio de Detalle de la manzana completa, podrán cambiarse las zonificaciones establecidas en el Plan Parcial por una nueva zonificación cuyo uso dominante sea el de vivienda unifamiliar.

Dicho Estudio de Detalle deberá cumplir con las siguientes condiciones: - Parcela Mínima: Sup. 150 m² y frente mínimo de 5,00 m. - Ocupación Máxima de Plantas Baja y Alzada: 75 % de la superficie neta de la

parcela. - Distancia mínima de lindero a calle frontal: 5,00 m. - Edificabilidad máxima: 7.750 m². - Nº máximo de viviendas: 45 viviendas. - Altura Máxima: Planta Baja + 2 Alzadas + Falsa. - La inclinación de la cubierta con el plano horizontal estará comprendida entre 0º y

25º. Los elementos sobresalientes del plano de cubierta (cajas de escalera, ascensores, chimeneas, conductos de ventilación, elementos de climatización, etc), tendrán una altura máxima de 3,5 m. La superficie de estos elementos será menor del 25 % de la superficie total de cubierta. Los materiales serán como los de fachada y cubierta.

- Cerramientos o vallados de las parcelas: Estarán formados por un murete no superior a 1 m. de altura con pilares en su caso de hasta 3 m. de altura, medidos desde la rasante de la acera y entre ellos se colocarán elementos de cerramiento opacos o diáfanos. Quedarán exceptuadas de tales condiciones las parcelas de viviendas unifamiliares que ejecuten cerramientos unitarios de la manzana a que pertenecen, debiendo presentar estudio detallado de los mismos y cumpliendo el no superar la altura máxima de 3 m. sobre la rasante de la acera.

Page 31: MODIFICACIÓN PUNTUAL 7 DEL P.G.O.U DE MONZON “FUENTE …documentacion.monzon.es/pgou/MODIFICACIONES_PGOU/... · Se trata de un modificación de iniciativa privada y de común acuerdo

germán alvira subías, Arquitecto. 26

modificación 7 PGOU Sector residencial “Fuente del Saso Sur”, MONZON (huesca)

6.- CONDICIONES URBANÍSTICAS DE LAS PARCELAS DE ORGANIZACIÓN LIBRE CON RESTRICCIÓN DE LA OCUPACIÓN:

6.1.- PARCELACIÓN: Parcela mínima 150 m² de superficie. Frente mínimo de 5,00 m. La parcelación reflejada en planos es orientativa.

6.2.- ALINEACIONES: Las edificaciones podrán disponerse libremente en la zona de la parcela susceptible de ocupación.

6.3.- OCUPACIÓN: a) Ocupación máxima en plantas sótano y semisótano: 75 % de la superficie neta de la parcela. b) Ocupación máxima en plantas baja, primera y falsa: 75 % de la superficie neta de la parcela. c) Distancia mínima a linderos: Lindero a calle frontal 5,00 m. Lindero lateral: 3,00 m. excepto los linderos colindantes a calles laterales. Lindero trasero: 3,00 m. * Se considera que no realizan ocupación y no están sujetos a cumplir las distancias mínimas a linderos:

- Las rampas de garaje no cubiertas. - Las piscinas de uso doméstico. - Las escaleras de acceso entre la parcela y la edificación. - Los aleros.

6.4.- ALTURA MÁXIMA: Planta Baja + 1 alzada + falsa.

6.5.- CUBIERTAS: La inclinación de la cubierta con el plano horizontal estará comprendida entre 0º y 25º. Los elementos sobresalientes del plano de cubierta (cajas de escalera, ascensores, chimeneas, conductos de ventilación, elementos de climatización, etc.), tendrán una altura máxima de 3,5 m. La superficie de estos elementos será menor del 25 % de la superficie total cubierta. Los materiales serán como los de fachada y cubierta.

6.6.- VUELOS: 1.- No se admiten vuelos abiertos o cerrados sobre las zonas donde no se permite la ocupación; entendiendo que los aleros no son vuelos. 2.- Vuelos sobre las calles laterales de anchura mayor a 10,00 m.: Vuelo Máximo: 80 cm. Longitud Máxima del vuelo cerrado: 50 % de la longitud de la fachada. Altura Mínima del Vuelo: 3,00 m. sobre la rasante de la acera.

6.7.- ALEROS: Se permiten en general aleros en todo el perímetro de la edificación, con una dimensión menor o igual al vuelo máximo más 50 cm.

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6.8.- CERRAMIENTOS O VALLADOS DE LAS PARCELAS: Estarán formados por un murete no superior a 1 m. de altura con pilares en su caso de hasta 3 m. de altura, medidos desde la rasante de la acera y entre ellos se colocarán elementos de cerramiento opacos o diáfanos. Quedarán exceptuadas de tales condiciones las parcelas de viviendas unifamiliares que ejecuten cerramientos unitarios de la manzana a que pertenecen, debiendo de presentar estudio detallado de los mismos y cumpliendo el no superar la altura máxima de 3 m. sobre la rasante de la acera.

6.9.- USOS: Uso Dominante: Vivienda unifamiliar. Usos Permitidos: Uso de garaje-aparcamiento de las viviendas unifamiliares. Uso de oficinas y hostelería. Uso público: educativo cultura, deportivo, sanitario asistencial y religioso. Usos incompatibles o prohibidos: El resto de usos no permitidos.

7.- CONDICIONES URBANÍSTICAS DE LAS PARCELAS MANZANA CON ALINEACIÓN INTERIOR NO REBASABLE:

7.1.- PARCELACIÓN: Parcela mínima 150 m² de superficie. Frente mínimo de 5,00 m. La parcelación reflejada en planos es orientativa.

7.2.- ALINEACIONES: La alineación exterior de la planta baja coincidirá con la alineación oficial de la fachada excepto cuando su uso se destine a vivienda. No podrán edificarse en el mismo bloque viviendas en la planta baja y locales para otros usos. La alineación oficial de fachada principal de plantas alzadas 1, 2, 3 y 4 y la planta baja cuyo uso sea el de vivienda se situará a 5,00 m. De la alineación exterior excepto en los chaflanes de esquina.

7.3.- OCUPACIÓN: a) Ocupación máxima en plantas sótano y semisótano: 100 % de la superficie neta de la parcela. b) Ocupación máxima en plantas baja y alzadas: En planta baja de distinto uso al de vivienda: fondo de 20 m. y según alineaciones de planos de ordenación. En plantas baja de uso vivienda y alzadas 1, 2, 3 y 4: fondo de 15 m. medidos desde la alineación oficial exterior de fachada y según alineaciones de planos de ordenación. * Se considera que no realizan ocupación y no están sujetos a cumplir las distancias mínimas a linderos:

- Las rampas de garaje no cubiertas. - Las piscinas de uso doméstico.

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- Las escaleras de acceso entre la parcela y la edificación. - Los aleros.

7.4.- ALTURA MÁXIMA: Planta Baja + 4 alzadas.

7.5.- CUBIERTAS: La inclinación de la cubierta con el plano horizontal estará comprendida entre 0º y 25º. Los elementos sobresalientes del plano de cubierta (cajas de escalera, ascensores, chimeneas, conductos de ventilación, elementos de climatización, etc.), tendrán una altura máxima de 3,5 m. La superficie de estos elementos será menor del 25 % de la superficie total cubierta. Los materiales serán como los de fachada y cubierta.

7.6.- VUELOS: Vuelo Máximo: 80 cm. en todo el perímetro de la alienación oficial de la fachada. Longitud Máxima del vuelo cerrado: 50 % de la longitud de la fachada. Altura Mínima del Vuelo: 3,00 m. sobre la rasante de la acera.

7.7.- ALEROS: Se permiten en general aleros en todo el perímetro de la edificación, con una dimensión menor o igual al vuelo máximo más 50 cm.

7.8.- CERRAMIENTOS EN PLANTA BAJA: Cuando el uso de la planta baja no se destine al de vivienda, con carácter obligatorio se ejecutarán machones de igual material ó similares características (color, textura y despiece) en todo el perímetro de la manzana.

7.9.- USOS: Uso Dominante: Vivienda colectiva y comercial. Usos Permitidos: Uso de garaje-aparcamiento. Uso de oficinas y hostelería. Uso público: educativo cultura, deportivo, sanitario asistencial, religioso y espectáculos. Uso industrial: Taller familiar-artesano y pequeña industria. Usos incompatibles o prohibidos: El resto de usos no permitidos.

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Artículo 8.4.8: CONDICIONES URBANÍSTICAS PARTICULARES MANZANA Nº 7.

1.- ZONIFICACIÓN:

Manzana con alineación interior no rebasable.

2.- SUPERFICIE NETA DE LA MANZANA: 4.258,75 m².

3.- EDIFICABILIDAD MÁXIMA: 9.180,00 m².

A efectos de consumo de edificabilidad no se computarán: - Las plantas sótano y semisótano. - Los entrantes abiertos de la planta baja: (Porches de acceso a zaguanes, zonas de

espera a la rampa de garaje, rampas no cubiertas, etc,…). - Las terrazas cubiertas y abiertas en uno de sus lados con un fondo no superior a 1,5

m. medido desde el extremo exterior de su vuelo máximo. - Las terrazas planas no cubiertas. - Las edificaciones de plana baja accesorias (Centro de Transformación, cabina de

portería, cuartos de instalaciones, porches abiertos, etc.) situados en el perímetro no edificado de la manzana.

4.- NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS: 70 viviendas.

5.- CONDICIONES URBANÍSTICAS:

5.1.- PARCELACIÓN: Parcela mínima 150 m² de superficie. Frente mínimo de 5,00 m. La parcelación reflejada en planos es orientativa.

5.2.- ALINEACIONES: La alineación exterior de la planta baja coincidirá con la alineación oficial de la fachada excepto cuando su uso se destine a vivienda. No podrán edificarse en el mismo bloque viviendas en la planta baja y locales para otros usos. La alineación oficial de fachada principal de plantas alzadas 1, 2, 3 y 4 y la planta baja cuyo uso sea el de vivienda se situará a 5,00 m. De la alineación exterior excepto en los chaflanes de esquina.

5.3.- OCUPACIÓN: a) Ocupación máxima en plantas sótano y semisótano: 100 % de la superficie neta de la parcela. b) Ocupación máxima en plantas baja y alzadas: En planta baja de distinto uso al de vivienda: fondo de 20 m. y según alineaciones de planos de ordenación. En plantas baja de uso vivienda y alzadas 1, 2, 3 y 4: fondo de 15 m. medidos desde la alineación oficial exterior de fachada y según alineaciones de planos de ordenación. * Se considera que no realizan ocupación y no están sujetos a cumplir las distancias mínimas a linderos:

- Las rampas de garaje no cubiertas. - Las piscinas de uso doméstico.

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modificación 7 PGOU Sector residencial “Fuente del Saso Sur”, MONZON (huesca)

- Las escaleras de acceso entre la parcela y la edificación. - Los aleros.

5.4.- ALTURA MÁXIMA: Planta Baja + 4 alzadas.

5.5.- CUBIERTAS: La inclinación de la cubierta con el plano horizontal estará comprendida entre 0º y 25º. Los elementos sobresalientes del plano de cubierta (cajas de escalera, ascensores, chimeneas, conductos de ventilación, elementos de climatización, etc.), tendrán una altura máxima de 3,5 m. La superficie de estos elementos será menor del 25 % de la superficie total cubierta. Los materiales serán como los de fachada y cubierta.

5.6.- VUELOS: Vuelo Máximo: 80 cm. en todo el perímetro de la alienación oficial de la fachada. Longitud Máxima del vuelo cerrado: 50 % de la longitud de la fachada. Altura Mínima del Vuelo: 3,00 m. sobre la rasante de la acera.

5.7.- ALEROS: Se permiten en general aleros en todo el perímetro de la edificación, con una dimensión menor o igual al vuelo máximo más 50 cm.

5.8.- CERRAMIENTOS EN PLANTA BAJA: Cuando el uso de la planta baja no se destine al de vivienda, con carácter obligatorio se ejecutarán machones de igual material ó similares características (color, textura y despiece) en todo el perímetro de la manzana.

5.9.- USOS: Uso Dominante: Vivienda colectiva y comercial. Usos Permitidos: Uso de garaje-aparcamiento. Uso de oficinas y hostelería. Uso público: educativo cultura, deportivo, sanitario asistencial, religioso y espectáculos. Uso industrial: Taller familiar-artesano y pequeña industria. Usos incompatibles o prohibidos: El resto de usos no permitidos.

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Artículo 8.4.9: CONDICIONES URBANÍSTICAS PARTICULARES MANZANA Nº 8.

1.- ZONIFICACIÓN:

Manzana con alineación interior no rebasable.

2.- SUPERFICIE NETA DE LA MANZANA: 5.475,00 m².

3.- EDIFICABILIDAD MÁXIMA: 12.150,00 m².

A efectos de consumo de edificabilidad no se computarán: - Las plantas sótano y semisótano. - Los entrantes abiertos de la planta baja: (Porches de acceso a zaguanes, zonas de

espera a la rampa de garaje, rampas no cubiertas, etc,…). - Las terrazas cubiertas y abiertas en uno de sus lados con un fondo no superior a 1,5

m. medido desde el extremo exterior de su vuelo máximo. - Las terrazas planas no cubiertas. - Las edificaciones de plana baja accesorias (Centro de Transformación, cabina de

portería, cuartos de instalaciones, porches abiertos, etc.) situados en el perímetro no edificado de la manzana.

4.- NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS: 80 viviendas.

5.- CONDICIONES URBANÍSTICAS:

5.1.- PARCELACIÓN: Parcela mínima 150 m² de superficie. Frente mínimo de 5,00 m. La parcelación reflejada en planos es orientativa.

5.2.- ALINEACIONES: La alineación exterior de la planta baja coincidirá con la alineación oficial de la fachada excepto cuando su uso se destine a vivienda. No podrán edificarse en el mismo bloque viviendas en la planta baja y locales para otros usos. La alineación oficial de fachada principal de plantas alzadas 1, 2, 3 y 4 y la planta baja cuyo uso sea el de vivienda se situará a 5,00 m. De la alineación exterior excepto en los chaflanes de esquina.

5.3.- OCUPACIÓN: a) Ocupación máxima en plantas sótano y semisótano: 100 % de la superficie neta de la parcela. b) Ocupación máxima en plantas baja y alzadas: En planta baja de distinto uso al de vivienda: fondo de 20 m. y según alineaciones de planos de ordenación. En plantas baja de uso vivienda y alzadas 1, 2, 3 y 4: fondo de 15 m. medidos desde la alineación oficial exterior de fachada y según alineaciones de planos de ordenación. * Se considera que no realizan ocupación y no están sujetos a cumplir las distancias mínimas a linderos:

- Las rampas de garaje no cubiertas. - Las piscinas de uso doméstico.

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modificación 7 PGOU Sector residencial “Fuente del Saso Sur”, MONZON (huesca)

- Las escaleras de acceso entre la parcela y la edificación. - Los aleros.

5.4.- ALTURA MÁXIMA: Planta Baja + 4 alzadas.

5.5.- CUBIERTAS: La inclinación de la cubierta con el plano horizontal estará comprendida entre 0º y 25º. Los elementos sobresalientes del plano de cubierta (cajas de escalera, ascensores, chimeneas, conductos de ventilación, elementos de climatización, etc.), tendrán una altura máxima de 3,5 m. La superficie de estos elementos será menor del 25 % de la superficie total cubierta. Los materiales serán como los de fachada y cubierta.

5.6.- VUELOS: Vuelo Máximo: 80 cm. en todo el perímetro de la alienación oficial de la fachada. Longitud Máxima del vuelo cerrado: 50 % de la longitud de la fachada. Altura Mínima del Vuelo: 3,00 m. sobre la rasante de la acera.

5.7.- ALEROS: Se permiten en general aleros en todo el perímetro de la edificación, con una dimensión menor o igual al vuelo máximo más 50 cm.

5.8.- CERRAMIENTOS EN PLANTA BAJA: Cuando el uso de la planta baja no se destine al de vivienda, con carácter obligatorio se ejecutarán machones de igual material ó similares características (color, textura y despiece) en todo el perímetro de la manzana.

5.9.- USOS: Uso Dominante: Vivienda colectiva y comercial. Usos Permitidos: Uso de garaje-aparcamiento. Uso de oficinas y hostelería. Uso público: educativo cultura, deportivo, sanitario asistencial, religioso y espectáculos. Uso industrial: Taller familiar-artesano y pequeña industria. Usos incompatibles o prohibidos: El resto de usos no permitidos.

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Artículo 8.4.10: CONDICIONES URBANÍSTICAS PARTICULARES MANZANA Nº 9.

1.- ZONIFICACIÓN:

Manzana con alineación interior no rebasable.

2.- SUPERFICIE NETA DE LA MANZANA: 5.475,00 m².

3.- EDIFICABILIDAD MÁXIMA: 12.150,00 m².

A efectos de consumo de edificabilidad no se computarán: - Las plantas sótano y semisótano. - Los entrantes abiertos de la planta baja: (Porches de acceso a zaguanes, zonas de

espera a la rampa de garaje, rampas no cubiertas, etc,…). - Las terrazas cubiertas y abiertas en uno de sus lados con un fondo no superior a 1,5

m. medido desde el extremo exterior de su vuelo máximo. - Las terrazas planas no cubiertas. - Las edificaciones de plana baja accesorias (Centro de Transformación, cabina de

portería, cuartos de instalaciones, porches abiertos, etc.) situados en el perímetro no edificado de la manzana.

4.- NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS: 80 viviendas.

5.- CONDICIONES URBANÍSTICAS:

5.1.- PARCELACIÓN: Parcela mínima 150 m² de superficie. Frente mínimo de 5,00 m. La parcelación reflejada en planos es orientativa.

5.2.- ALINEACIONES: La alineación exterior de la planta baja coincidirá con la alineación oficial de la fachada excepto cuando su uso se destine a vivienda. No podrán edificarse en el mismo bloque viviendas en la planta baja y locales para otros usos. La alineación oficial de fachada principal de plantas alzadas 1, 2, 3 y 4 y la planta baja cuyo uso sea el de vivienda se situará a 5,00 m. De la alineación exterior excepto en los chaflanes de esquina.

5.3.- OCUPACIÓN: a) Ocupación máxima en plantas sótano y semisótano: 100 % de la superficie neta de la parcela. b) Ocupación máxima en plantas baja y alzadas: En planta baja de distinto uso al de vivienda: fondo de 20 m. y según alineaciones de planos de ordenación. En plantas baja de uso vivienda y alzadas 1, 2, 3 y 4: fondo de 15 m. medidos desde la alineación oficial exterior de fachada y según alineaciones de planos de ordenación. * Se considera que no realizan ocupación y no están sujetos a cumplir las distancias mínimas a linderos:

- Las rampas de garaje no cubiertas. - Las piscinas de uso doméstico.

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modificación 7 PGOU Sector residencial “Fuente del Saso Sur”, MONZON (huesca)

- Las escaleras de acceso entre la parcela y la edificación. - Los aleros.

5.4.- ALTURA MÁXIMA: Planta Baja + 4 alzadas.

5.5.- CUBIERTAS: La inclinación de la cubierta con el plano horizontal estará comprendida entre 0º y 25º. Los elementos sobresalientes del plano de cubierta (cajas de escalera, ascensores, chimeneas, conductos de ventilación, elementos de climatización, etc.), tendrán una altura máxima de 3,5 m. La superficie de estos elementos será menor del 25 % de la superficie total cubierta. Los materiales serán como los de fachada y cubierta.

5.6.- VUELOS: Vuelo Máximo: 80 cm. en todo el perímetro de la alienación oficial de la fachada. Longitud Máxima del vuelo cerrado: 50 % de la longitud de la fachada. Altura Mínima del Vuelo: 3,00 m. sobre la rasante de la acera.

5.7.- ALEROS: Se permiten en general aleros en todo el perímetro de la edificación, con una dimensión menor o igual al vuelo máximo más 50 cm.

5.8.- CERRAMIENTOS EN PLANTA BAJA: Cuando el uso de la planta baja no se destine al de vivienda, con carácter obligatorio se ejecutarán machones de igual material ó similares características (color, textura y despiece) en todo el perímetro de la manzana.

5.9.- USOS: Uso Dominante: Vivienda colectiva y comercial. Usos Permitidos: Uso de garaje-aparcamiento. Uso de oficinas y hostelería. Uso público: educativo cultura, deportivo, sanitario asistencial, religioso y espectáculos. Uso industrial: Taller familiar-artesano y pequeña industria. Usos incompatibles o prohibidos: El resto de usos no permitidos.

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Artículo 8.4.11: CONDICIONES URBANÍSTICAS PARTICULARES MANZANA Nº 12.

1.- ZONIFICACIÓN:

Parcelas de organización libre con restricción de ocupación.

2.- SUPERFICIE NETA DE LA MANZANA: 3.107,10 m².

3.- EDIFICABILIDAD MÁXIMA: 2.100,00 m².

A efectos de consumo de edificabilidad no se computarán: - Las plantas sótano y semisótano. - Los entrantes abiertos de la planta baja: (Porches de acceso a zaguanes, zonas de

espera a la rampa de garaje, rampas no cubiertas, etc,…). - Las terrazas cubiertas y abiertas en uno de sus lados con un fondo no superior a 1,5

m. medido desde el extremo exterior de su vuelo máximo. - Las terrazas planas no cubiertas.

A efectos de consumo de edificabilidad la planta falsa computará en la mitad de su superficie construida.

4.- NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS: 6 viviendas.

5.- CONDICIONES URBANÍSTICAS:

5.1.- PARCELACIÓN: Parcela mínima 150 m² de superficie. Frente mínimo de 5,00 m. La parcelación reflejada en planos es orientativa.

5.2.- ALINEACIONES: Las edificaciones podrán disponerse libremente en la zona de la parcela susceptible de ocupación.

5.3.- OCUPACIÓN: a) Ocupación máxima en plantas sótano y semisótano: 75 % de la superficie neta de la parcela. b) Ocupación máxima en plantas baja, primera y falsa: 75 % de la superficie neta de la parcela. c) Distancia mínima a linderos a cualquier lindero: 3,00 m. * Se considera que no realizan ocupación y no están sujetos a cumplir las distancias mínimas a linderos:

- Las rampas de garaje no cubiertas. - Las piscinas de uso doméstico. - Las escaleras de acceso entre la parcela y la edificación. - Los aleros.

5.4.- ALTURA MÁXIMA: Planta Baja + 1 alzada + falsa.

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modificación 7 PGOU Sector residencial “Fuente del Saso Sur”, MONZON (huesca)

5.5.- CUBIERTAS: La inclinación de la cubierta con el plano horizontal estará comprendida entre 0º y 25º. Los elementos sobresalientes del plano de cubierta (cajas de escalera, ascensores, chimeneas, conductos de ventilación, elementos de climatización, etc.), tendrán una altura máxima de 3,5 m. La superficie de estos elementos será menor del 25 % de la superficie total cubierta. Los materiales serán como los de fachada y cubierta.

5.6.- VUELOS: No se admiten vuelos abiertos o cerrados sobre las zonas donde no se permite la ocupación; entendiendo que los aleros no son vuelos.

5.7.- ALEROS: Se permiten en general aleros en todo el perímetro de la edificación, con una dimensión menor o igual al vuelo máximo más 50 cm.

5.8.- CERRAMIENTOS O VALLADOS DE LAS PARCELAS: Estarán formados por un murete no superior a 1 m. de altura con pilares en su caso de hasta 3 m. de altura, medidos desde la rasante de la acera y entre ellos se colocarán elementos de cerramiento opacos o diáfanos. Quedarán exceptuadas de tales condiciones las parcelas de viviendas unifamiliares que ejecuten cerramientos unitarios de toda la porción de manzana a que pertenecen incluida en el ámbito del Sector 3, debiendo de presentar estudio detallado de los mismos y cumpliendo el no superar la altura máxima de 3 m. sobre la rasante de la acera.

5.9.- USOS: Uso Dominante: Vivienda unifamiliar. Usos Permitidos: Uso de garaje-aparcamiento de las viviendas unifamiliares. Uso de oficinas y hostelería. Uso público: educativo cultural, deportivo, sanitario asistencial y religioso. Usos incompatibles o prohibidos: El resto de usos no permitidos.

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9.- INFORMACIÓN URBANÍSTICA. PLANEAMIENTO MODIFICADO. 9.1. Plan General

Sector Residencial “Fuente del Saso Sur” (Art. 96.1. Sector Residencial “Fuente del Saso Sur” del P.G.O.U. de Monzón).

Modificado del Plan Parcial (redactado por el arquitecto D. Francisco Villanueva Doz) aprobado definitivamente por el Pleno de 21 de diciembre de 2.001 (BOP/ Hu de 23 de enero de 2002).

Uso predominantemente Residencial.

Superficie del sector: 112.319 m2. (100.295 + 12.024).

Sistema general adscrito: 12.024 m2.

Aprovechamiento medio: 0,6425 m2/m2, (s/.sector) / 0,5737 m2/m2. (incluido SG adscrito).

Número máximo de viviendas: 516.

Densidad global (incluido SG/a): 45,94 viv/ha.

Cesiones: • Total zonas verdes: 16.753,05 m2. - zona verde (junto al Pabellón polideportivo) : 12.568 m2. - zona verde (junto a piscinas) : 480 m2. - zona verde (acceso a pistas) : 615 m.2. - Manzana 4c: 829,55 m2. - Manzana 6c: 850,00 m2. - Manzana 9b: 1410,50 m2. • Total equipamiento público: 11.554,90 m2. (No se modifica) - Equipamiento (ampliación piscinas): 1.268,10 m2. - Equipamiento (pabellón polideportivo): 5.285,50 m. - Otro equipamiento: 5.001,30 m2. * Aprovechamiento máximo global, definido en el Plan Parcial desarrollado 64.430 m2.

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modificación 7 PGOU Sector residencial “Fuente del Saso Sur”, MONZON (huesca)

Corresponden a las manzanas siguientes: - Manzana nº 1:

* Zonificación: Parcelas de organización libre con restricción de ocupación

* Superficie neta de parcela 4.449,40 m2.

* Edificabilidad máxima 1.950,00 m2.

* Número máximo de viviendas 15 viviendas.

- Manzana nº 2:

* Zonificación: Parcelas de organización libre con restricción de ocupación.

* Superficie neta de parcela 3.353,10 m2.

* Edificabilidad máxima 1.950,00 m2.

* Número máximo de viviendas 15 viviendas.

- Manzana nº 3:

* Zonificación: Parcelas de organización libre con restricción de ocupación.

* Superficie neta de parcela 3.190,75 m2.

* Edificabilidad máxima 1.950,00 m2.

* Número máximo de viviendas 15 viviendas.

- Manzana nº 4a:

* Zonificación: Manzana con alineación interior no rebasable.

* Superficie neta de parcela 1.948,03 m2.

* Edificabilidad máxima 5.800 m2.

* Número máximo de viviendas 55 viviendas.

- Manzana nº 4b:

* Zonificación: Parcelas de organización libre con restricción de ocupación.

* Superficie neta de parcela 2.601,17 m2.

* Edificabilidad máxima 1.950,00 m2.

* Número máximo de viviendas 15 viviendas.

- Manzana nº 4c:

* Zonificación: Espacio Libre.

* Superficie neta de parcela 829,55 m2.

* Edificabilidad máxima 0,00 m2.

* Número máximo de viviendas 0 viviendas.

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modificación 7 PGOU Sector residencial “Fuente del Saso Sur”, MONZON (huesca)

- Manzana n º 5a: (No se modifica)

* Zonificación: Manzana con alineación interior no rebasable.

* Superficie neta de parcela 2.950,00 m2.

* Edificabilidad máxima 6.450,00 m2.

* Número máximo de viviendas 40 viviendas.

- Manzana nº 5b:

* Zonificación: Parcelas de organización libre con restricción de ocupación.

* Superficie neta de parcela 2.525,00 m2.

* Edificabilidad máxima 1.950,00 m2.

* Número máximo de viviendas 15 viviendas.

- Manzana nº 6a:

* Zonificación: Manzana con alineación interior no rebasable.

* Superficie neta de parcela 2.100 m2.

* Edificabilidad máxima 5.800,00 m2.

* Número máximo de viviendas 55 viviendas.

- Manzana nº 6b:

* Zonificación: Parcelas de organización libre con restricción de ocupación.

* Superficie neta de parcela 2.525,00 m2.

* Edificabilidad máxima 1.950,00 m2.

* Número máximo de viviendas 15 viviendas.

- Manzana nº 6c:

* Zonificación: Espacio Libre.

* Superficie neta de parcela 850,00 m2.

* Edificabilidad máxima 0,00 m2.

* Número máximo de viviendas 0 viviendas.

- Manzana nº 7:

* Zonificación: Manzana con alineación interior no rebasable

* Superficie neta de parcela 4.258,75 m2.

* Edificabilidad máxima 9.430,00 m2.

* Número máximo de viviendas 80 viviendas.

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- Manzana nº 8 (No se modifica)

* Zonificación: Manzana con alineación interior no rebasable.

* Superficie neta de parcela 5.475,00 m2.

* Edificabilidad máxima 12.150,00 m2.

* Número máximo de viviendas 80 viviendas.

- Manzana nº 9 a:

* Zonificación: Manzana con alineación interior no rebasable.

* Superficie neta de parcela 4.064,50 m2.

* Edificabilidad máxima 11.000,00 m2.

* Número máximo de viviendas 110 viviendas.

- Manzana nº 9 b:

* Zonificación: Espacio Libre.

* Superficie neta de parcela 1.410,50 m2.

* Edificabilidad máxima 0,00 m2.

* Número máximo de viviendas 0 viviendas.

- Manzana nº 12: (No se modifica)

* Zonificación: Parcelas de organización libre con restricción de ocupación.

* Superficie neta de parcela 3.107,10 m2.

* Edificabilidad máxima 2.100,00 m2.

* Número máximo de viviendas 6 viviendas.

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9.2.- Fichas Comparativas

MODIFICACIÓN PLAN PARCIAL FUENTE DEL SASO SECTOR 3,

DEL PGOU DE MONZÓN (HUESCA) SITUACIÓN ACTUAL MANZANA SUPERFICIE (m2.) Nº DE VIVIENDAS EDIFICABILIDAD (m2.)

Manzana 1 4.449,40 6 2.100,00 Manzana 2 3.353,10 5 1.750,00 Manzana 3 3.190,75 5 1.750,00 Manzana 4 5.378,75 45 7.750,00 Manzana 5a 2.950,00 40 6.450,00 Manzana 5b 2.525,00 5 1.300,00 Manzana 6 5.475,00 45 7.750,00 Manzana 7 4.258,75 70 9.180,00 Manzana 8 5.475,00 80 12.150,00 Manzana 9 5.475,00 80 12.150,00 Manzana 12 3.107,10 6 2.100,00 TOTAL 45.637,85 387 64.430,00 MODIFICACIÓN Manzana 1 4.449,40 15 1.950,00 Manzana 2 3.353,10 15 1.950,00 Manzana 3 3.190,75 15 1.950,00 Manzana 4a 1.948,03 55 5.800,00 Manzana 4b 2.601,17 15 1.950,00 Manzana 4c 829,55 0 0,00 Manzana 5a 2.950,00 40 6.450,00 Manzana 5b 2.525,00 15 1.950,00 Manzana 6a 2.100,00 55 5.800,00 Manzana 6b 2.525,00 15 1.950,00 Manzana 6c 850,00 0 0,00 Manzana 7 4.258,75 80 9.430,00 Manzana 8 5.475,00 80 12.150,00 Manzana 9a 4.064,50 110 11.000,00 Manzana 9b 1.410,50 0 0,00 Manzana 12 3.107,10 6 2.100,00 TOTAL 45.637,85 516 64.430,00

9.3.- Por tanto:

1.- La edificabilidad total no se modifica ............................................. 64.430,00 m2.

2.- El número de viviendas se incrementa en .......................................129 viviendas.

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9.4.- ORDENANZAS DE LA EDIFICACIÓN ARTÍCULO 9.4.1. ORDENANZAS GENERALES

Artículo 9.4.1.1: SUPLETORIEDAD. En todo lo no previsto en las Ordenanzas particulares, serán de aplicación las Normas Urbanísticas vigentes en le PGOU de Monzón, en concreto: 1.- TÍTULO VII: Condiciones Generales de la Edificación y sus Usos. 2.- ANEXO I: Ordenanzas para la construcción, instalación y uso de establecimientos y garajes. 3.- ANEXO II: Servicios higiénicos en los lugares públicos: Requisitos con carácter mínimo.

Artículo 9.4.1.2: OBLIGATORIEDAD DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN. Las determinaciones de esta modificación del Plan vinculan tanto a la administración como a los particulares.

Artículo 9.4.1.3: INTERPRETACIÓN DE LOS DOCUMENTOS. La interpretación de los documentos de la Modificación del Plan Parcial atenderá conjuntamente a las determinaciones escritas y gráficas.

Artículo 9.4.1.4: CALIFICACIÓN DEL SUELO. El suelo queda calificado en sistemas y zonas, siguiendo los mismos criterios del P.G.O.U. de Monzón.

SISTEMAS:

1.- Sistema Viario (calzadas, aceras y carril bici).

2.- Sistemas de espacios libres (zonas verdes: jardines y áreas de juego).

3.- Sistema de equipamiento comunitario (Pabellón polideportivo, ampliación piscinas y equipamiento local).

ZONAS:

1.- Parcelación de organización libre con restricción de la ocupación.

2.- Manzana con alineación interior no rebasable.

Artículo 9.4.1.5: SISTEMA VIARIO. La red viaria definida en esta Modificación del Plan está ejecutada de acuerdo con las especificaciones que se determinan en los planos y perfiles del proyecto de urbanización por lo que respecta a la distribución y anchura de vías, además de las rasantes definitivas y las instalaciones.

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Artículo 9.4.1.6: SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES. La ordenación y uso de los terrenos en este sistema se ha llevado a cabo conforme lo dispuesto en el Plan General.

Artículo 9.4.1.7: SISTEMA DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO. La ordenación y uso de los terrenos en este sistema se ha llevado a cabo conforme lo dispuesto en el Plan General. El destino de los equipamientos públicos podrá ser entre los que se establecen en este artículo: Docentes; sanitario-asistenciales; culturales y religiosos; deportivos y recreativos; técnico administrativos y de seguridad.

Artículo 9.4.1.8: ZONAS. La modificación del Plan Parcial subdivide el sector en manzanas susceptibles de aprovechamiento privado, las determinaciones de las mismas se ajustarán a las ordenanzas particulares de cada manzana y a las de carácter supletorio del artículo 7.1.1 de las presentes ordenanzas.

Artículo 9.4.1.9: PROYECTOS DE PARCELACIÓN. Mediante proyectos de parcelación se podrá proceder a la división de las manzanas con aprovechamiento privado señaladas en el artículo anterior. De ellos se asignará a cada parcela el aprovechamiento urbanístico obtenido como el reparto del número máximo de viviendas y edificabilidad máxima de las manzanas. Parcela mínima de 150 m². de superficie. Frente mínimo 5,00 m. La parcelación reflejada en los planos es orientativa.

Artículo 9.4.1.10: ESTUDIOS DE DETALLE. Se podrán formular estudios de detalle conforme a lo establecido en los artículos 60 y 61 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón. Mediante la formulación de Estudios de Detalle podrán adaptarse las determinaciones establecidas en esta Modificación del Plan Parcial, de forma que no alteren el destino del suelo ni el aprovechamiento máximo correspondiente a cada manzana. En concreto podrán formularse Estudios de Detalle en las manzanas 1, 2, 3, 4b, 5b y 6b. cuyo destino del suelo es el de residencial, siempre y cuando se complete en nueva ordenación un uso dominante de vivienda unifamiliar.

Artículo 9.4.1.11: PROYECTOS DE URBANIZACIÓN. Los proyectos de urbanización se ajustarán a lo establecido en el artículo 98 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón. No podrán tener determinaciones sobre ordenación ni régimen del suelo y de la edificación, y deberán detallar y programar las obras que comprenden con la precisión necesaria para que puedan ser ejecutadas por técnico distinto al autor del Proyecto.

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Artículo 9.4.1.12: DOTACIÓN MINIMA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO. Una plaza por cada vivienda o aparcamiento como mínimo. ARTÍCULO 9.4.2. ORDENANZAS PARTICULARES

A continuación se establecen las condiciones particulares para cada manzana, según lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana de Monzón y en particular su artículo 7.1.4.3.1.1 Sector residencial “Fuente del Saso Sur”, al que se refiere esta modificación del Plan. El Plan Parcial mencionado tiene carácter de planeamiento incorporado al PGOU, ó “planeamiento recogido” (PR).

• Zonificación.

• Superficie Neta.

• Edificabilidad Máxima.

• Número Máximo de Viviendas.

• Condiciones Urbanísticas:

- De Parcelación.

- De Edificación.

- De Usos.

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Artículo 9.4.2.1: CONDICIONES URBANÍSTICAS PARTICULARES MANZANA Nº 1.

1.- ZONIFICACIÓN:

Parcelas de organización libre con restricción de ocupación.

2.- SUPERFICIE NETA DE LA MANZANA: 4.449,40 m².

3.- EDIFICABILIDAD MÁXIMA: 1.950,00 m².

A efectos de consumo de edificabilidad no se computarán: - Las plantas sótano y semisótano. - Los entrantes abiertos de la planta baja: (Porches de acceso a zaguanes, zonas de

espera a la rampa de garaje, rampas no cubiertas, etc,…). - Las terrazas cubiertas y abiertas en uno de sus lados con un fondo no superior a 1,5

m. medido desde el extremo exterior de su vuelo máximo. - Las terrazas planas no cubiertas.

4.- NUMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS: 15 viviendas.

5.- CONDICIONES URBANÍSTICAS:

5.1.- PARCELACIÓN: Parcela mínima 150 m² de superficie. Frente mínimo de 5,00 m. La parcelación reflejada en planos es orientativa.

5.2.- ALINEACIONES: Las edificaciones podrán disponerse libremente en la zona de la parcela susceptible de ocupación.

5.3.- OCUPACIÓN: a) Ocupación máxima en plantas sótano y semisótano: 75 % de la superficie neta de la parcela. b) Ocupación máxima en plantas baja, primera y falsa: 75 % de la superficie neta de la parcela. c) Distancia mínima a linderos: Retranqueos obligatorios: Cuando se indiquen en planos de ordenación. * Se considera que no realizan ocupación y no están sujetos a cumplir las distancias mínimas a linderos:

- Las rampas de garaje no cubiertas. - Las piscinas de uso doméstico. - Las escaleras de acceso entre la parcela y la edificación. - Los aleros.

5.4.- ALTURA MÁXIMA: Planta Baja + 1 alzada + ático.

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5.5.- CUBIERTAS: La inclinación de la cubierta con el plano horizontal estará comprendida entre 0º y 25º. Los elementos sobresalientes del plano de cubierta (cajas de escalera, ascensores, chimeneas, conductos de ventilación, elementos de climatización, etc.), tendrán una altura máxima de 3,5 m. La superficie de estos elementos será menor del 25 % de la superficie total cubierta. Los materiales serán como los de fachada y cubierta.

5.6.- VUELOS: 1.- No se admiten vuelos abiertos o cerrados sobre las zonas donde no se permite la ocupación; entendiendo que los aleros no son vuelos. 2.- Vuelos sobre las calles laterales de anchura mayor a 10,00 m.: Vuelo Máximo: 80 cm. Longitud Máxima del vuelo cerrado: 50 % de la longitud de la fachada. Altura Mínima del Vuelo: 3,00 m. sobre la rasante de la acera.

5.7.- ALEROS: Se permiten en general aleros en todo el perímetro de la edificación, con una dimensión menor o igual al vuelo máximo más 50 cm.

5.8.- CERRAMIENTOS O VALLADOS DE LAS PARCELAS: Estarán formados por un murete no superior a 1 m. de altura con pilares en su caso de hasta 3 m. de altura, medidos desde la rasante de la acera y entre ellos se colocarán elementos de cerramiento opacos o diáfanos. Quedarán exceptuadas de tales condiciones las parcelas de viviendas unifamiliares que ejecuten cerramientos unitarios de la manzana a que pertenecen, debiendo de presentar estudio detallado de los mismos y cumpliendo el no superar la altura máxima de 3 m. sobre la rasante de la acera.

5.9.- USOS: Uso Dominante: Vivienda unifamiliar. Usos Permitidos: Uso de garaje-aparcamiento de las viviendas unifamiliares. Uso de oficinas y hostelería. Uso público: educativo cultura, deportivo, sanitario asistencial y religioso. Usos incompatibles o prohibidos: El resto de usos no permitidos.

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Artículo 9.4.2.2: CONDICIONES URBANÍSTICAS PARTICULARES MANZANA Nº 2.

1.- ZONIFICACIÓN:

Parcelas de organización libre con restricción de ocupación.

2.- SUPERFICIE NETA DE LA MANZANA: 3.353,10 m².

3.- EDIFICABILIDAD MÁXIMA: 1.950,00 m².

A efectos de consumo de edificabilidad no se computarán: - Las plantas sótano y semisótano. - Los entrantes abiertos de la planta baja: (Porches de acceso a zaguanes, zonas de

espera a la rampa de garaje, rampas no cubiertas, etc,…). - Las terrazas cubiertas y abiertas en uno de sus lados con un fondo no superior a 1,5

m. medido desde el extremo exterior de su vuelo máximo. - Las terrazas planas no cubiertas.

4.- NUMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS: 15 viviendas.

5.- CONDICIONES URBANÍSTICAS:

5.1.- PARCELACIÓN: Parcela mínima 150 m² de superficie. Frente mínimo de 5,00 m. La parcelación reflejada en planos es orientativa.

5.2.- ALINEACIONES: Las edificaciones podrán disponerse libremente en la zona de la parcela susceptible de ocupación.

5.3.- OCUPACIÓN: a) Ocupación máxima en plantas sótano y semisótano: 75 % de la superficie neta de la parcela. b) Ocupación máxima en plantas baja, primera y falsa: 75 % de la superficie neta de la parcela. c) Distancia mínima a linderos: Retranqueos obligatorios: Cuando se indiquen en planos de ordenación. * Se considera que no realizan ocupación y no están sujetos a cumplir las distancias mínimas a linderos:

- Las rampas de garaje no cubiertas. - Las piscinas de uso doméstico. - Las escaleras de acceso entre la parcela y la edificación. - Los aleros.

5.4.- ALTURA MÁXIMA: Planta Baja + 1 alzada + ático.

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5.5.- CUBIERTAS: La inclinación de la cubierta con el plano horizontal estará comprendida entre 0º y 25º. Los elementos sobresalientes del plano de cubierta (cajas de escalera, ascensores, chimeneas, conductos de ventilación, elementos de climatización, etc.), tendrán una altura máxima de 3,5 m. La superficie de estos elementos será menor del 25 % de la superficie total cubierta. Los materiales serán como los de fachada y cubierta.

5.6.- VUELOS: 1.- No se admiten vuelos abiertos o cerrados sobre las zonas donde no se permite la ocupación; entendiendo que los aleros no son vuelos. 2.- Vuelos sobre las calles laterales de anchura mayor a 10,00 m.: Vuelo Máximo: 80 cm. Longitud Máxima del vuelo cerrado: 50 % de la longitud de la fachada. Altura Mínima del Vuelo: 3,00 m. sobre la rasante de la acera.

5.7.- ALEROS: Se permiten en general aleros en todo el perímetro de la edificación, con una dimensión menor o igual al vuelo máximo más 50 cm.

5.8.- CERRAMIENTOS O VALLADOS DE LAS PARCELAS: Estarán formados por un murete no superior a 1 m. de altura con pilares en su caso de hasta 3 m. de altura, medidos desde la rasante de la acera y entre ellos se colocarán elementos de cerramiento opacos o diáfanos. Quedarán exceptuadas de tales condiciones las parcelas de viviendas unifamiliares que ejecuten cerramientos unitarios de la manzana a que pertenecen, debiendo de presentar estudio detallado de los mismos y cumpliendo el no superar la altura máxima de 3 m. sobre la rasante de la acera.

5.9.- USOS: Uso Dominante: Vivienda unifamiliar. Usos Permitidos: Uso de garaje-aparcamiento de las viviendas unifamiliares. Uso de oficinas y hostelería. Uso público: educativo cultura, deportivo, sanitario asistencial y religioso. Usos incompatibles o prohibidos: El resto de usos no permitidos.

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Artículo 9.4.2.3: CONDICIONES URBANÍSTICAS PARTICULARES MANZANA Nº 3.

1.- ZONIFICACIÓN:

Parcelas de organización libre con restricción de ocupación.

2.- SUPERFICIE NETA DE LA MANZANA: 3.190,75 m².

3.- EDIFICABILIDAD MÁXIMA: 1.950,00 m².

A efectos de consumo de edificabilidad no se computarán: - Las plantas sótano y semisótano. - Los entrantes abiertos de la planta baja: (Porches de acceso a zaguanes, zonas de

espera a la rampa de garaje, rampas no cubiertas, etc,…). - Las terrazas cubiertas y abiertas en uno de sus lados con un fondo no superior a 1,5

m. medido desde el extremo exterior de su vuelo máximo. - Las terrazas planas no cubiertas.

4.- NUMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS: 15 viviendas.

5.- CONDICIONES URBANÍSTICAS:

5.1.- PARCELACIÓN: Parcela mínima 150 m² de superficie. Frente mínimo de 5,00 m. La parcelación reflejada en planos es orientativa.

5.2.- ALINEACIONES: Las edificaciones podrán disponerse libremente en la zona de la parcela susceptible de ocupación.

5.3.- OCUPACIÓN: a) Ocupación máxima en plantas sótano y semisótano: 75 % de la superficie neta de la parcela. b) Ocupación máxima en plantas baja, primera y falsa: 75 % de la superficie neta de la parcela. c) Distancia mínima a linderos: Retranqueos obligatorios: Cuando se indiquen en planos de ordenación. * Se considera que no realizan ocupación y no están sujetos a cumplir las distancias mínimas a linderos:

- Las rampas de garaje no cubiertas. - Las piscinas de uso doméstico. - Las escaleras de acceso entre la parcela y la edificación. - Los aleros.

5.4.- ALTURA MÁXIMA: Planta Baja + 1 alzada + ático.

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5.5.- CUBIERTAS: La inclinación de la cubierta con el plano horizontal estará comprendida entre 0º y 25º. Los elementos sobresalientes del plano de cubierta (cajas de escalera, ascensores, chimeneas, conductos de ventilación, elementos de climatización, etc.), tendrán una altura máxima de 3,5 m. La superficie de estos elementos será menor del 25 % de la superficie total cubierta. Los materiales serán como los de fachada y cubierta.

5.6.- VUELOS: 1.- No se admiten vuelos abiertos o cerrados sobre las zonas donde no se permite la ocupación; entendiendo que los aleros no son vuelos. 2.- Vuelos sobre las calles laterales de anchura mayor a 10,00 m.: Vuelo Máximo: 80 cm. Longitud Máxima del vuelo cerrado: 50 % de la longitud de la fachada. Altura Mínima del Vuelo: 3,00 m. sobre la rasante de la acera.

5.7.- ALEROS: Se permiten en general aleros en todo el perímetro de la edificación, con una dimensión menor o igual al vuelo máximo más 50 cm.

5.8.- CERRAMIENTOS O VALLADOS DE LAS PARCELAS: Estarán formados por un murete no superior a 1 m. de altura con pilares en su caso de hasta 3 m. de altura, medidos desde la rasante de la acera y entre ellos se colocarán elementos de cerramiento opacos o diáfanos. Quedarán exceptuadas de tales condiciones las parcelas de viviendas unifamiliares que ejecuten cerramientos unitarios de la manzana a que pertenecen, debiendo de presentar estudio detallado de los mismos y cumpliendo el no superar la altura máxima de 3 m. sobre la rasante de la acera.

5.9.- USOS: Uso Dominante: Vivienda unifamiliar. Usos Permitidos: Uso de garaje-aparcamiento de las viviendas unifamiliares. Uso de oficinas y hostelería. Uso público: educativo cultura, deportivo, sanitario asistencial y religioso. Usos incompatibles o prohibidos: El resto de usos no permitidos.

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Artículo 9.4.2.4: CONDICIONES URBANÍSTICAS PARTICULARES MANZANA Nº 4a.

1.- ZONIFICACIÓN:

Manzana con alineación interior no rebasable.

2.- SUPERFICIE NETA DE LA MANZANA: 1.948,03 m².

3.- EDIFICABILIDAD MÁXIMA: 5.800,00 m².

A efectos de consumo de edificabilidad no se computarán: - Las plantas sótano y semisótano. - Los entrantes abiertos de la planta baja: (Porches de acceso a zaguanes, zonas de

espera a la rampa de garaje, rampas no cubiertas, etc,…). - Las terrazas cubiertas y abiertas en uno de sus lados con un fondo no superior a 1,5

m. medido desde el extremo exterior de su vuelo máximo. - Las terrazas planas no cubiertas.

4.- NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS: 55 viviendas.

5.- CONDICIONES URBANÍSTICAS:

5.1.- PARCELACIÓN: Parcela mínima 150 m² de superficie. Frente mínimo de 5,00 m. La parcelación reflejada en planos es orientativa.

5.2.- ALINEACIONES: La alineación exterior de la planta baja coincidirá con la alineación oficial de la fachada excepto cuando su uso se destine a vivienda. No podrán edificarse en el mismo bloque viviendas en la planta baja y locales para otros usos. La alineación oficial de fachada principal de plantas alzadas 1, 2, 3 y 4 y la planta baja cuyo uso sea el de vivienda se situará a 5,00 m. De la alineación exterior excepto en los chaflanes de esquina.

5.3.- OCUPACIÓN: a) Ocupación máxima en plantas sótano y semisótano: 100 % de la superficie neta de la parcela. b) Ocupación máxima en plantas baja y alzadas: En planta baja de distinto uso al de vivienda: fondo de 20 m. y según alineaciones de planos de ordenación. * Se considera que no realizan ocupación y no están sujetos a cumplir las distancias mínimas a linderos:

- Las rampas de garaje no cubiertas. - Las piscinas de uso doméstico. - Las escaleras de acceso entre la parcela y la edificación. - Los aleros.

5.4.- ALTURA MÁXIMA: Planta Baja + 4 alzadas.

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5.5.- CUBIERTAS: La inclinación de la cubierta con el plano horizontal estará comprendida entre 0º y 25º. Los elementos sobresalientes del plano de cubierta (cajas de escalera, ascensores, chimeneas, conductos de ventilación, elementos de climatización, etc.), tendrán una altura máxima de 3,5 m. La superficie de estos elementos será menor del 25 % de la superficie total cubierta. Los materiales serán como los de fachada y cubierta.

5.6.- VUELOS: Vuelo Máximo: 80 cm. en todo el perímetro de la alienación oficial de la fachada. Longitud Máxima del vuelo cerrado: 50 % de la longitud de la fachada. Altura Mínima del Vuelo: 3,00 m. sobre la rasante de la acera.

5.7.- ALEROS: Se permiten en general aleros en todo el perímetro de la edificación, con una dimensión menor o igual al vuelo máximo más 50 cm.

5.8.- CERRAMIENTOS EN PLANTA BAJA: Cuando el uso de la planta baja no se destine al de vivienda, con carácter obligatorio se ejecutarán machones de igual material ó similares características (color, textura y despiece) en todo el perímetro de la manzana.

5.9.- USOS: Uso Dominante: Vivienda colectiva y comercial. Usos Permitidos: Uso de garaje-aparcamiento. Uso de oficinas y hostelería. Uso público: educativo cultura, deportivo, sanitario asistencial, religioso y espectáculos. Uso industrial: Taller familiar-artesano y pequeña industria. Usos incompatibles o prohibidos: El resto de usos no permitidos.

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Artículo 9.4.2.5: CONDICIONES URBANÍSTICAS PARTICULARES MANZANA Nº 4b.

1.- ZONIFICACIÓN:

Parcelas de organización libre con restricción de ocupación.

2.- SUPERFICIE NETA DE LA MANZANA: 2.601,17 m².

3.- EDIFICABILIDAD MÁXIMA: 1.950,00 m².

A efectos de consumo de edificabilidad no se computarán: - Las plantas sótano y semisótano. - Los entrantes abiertos de la planta baja: (Porches de acceso a zaguanes, zonas de

espera a la rampa de garaje, rampas no cubiertas, etc,…). - Las terrazas cubiertas y abiertas en uno de sus lados con un fondo no superior a 1,5

m. medido desde el extremo exterior de su vuelo máximo. - Las terrazas planas no cubiertas.

4.- NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS: 15 viviendas.

5.- CONDICIONES URBANÍSTICAS:

5.1.- PARCELACIÓN: Parcela mínima 150 m² de superficie. Frente mínimo de 5,00 m. La parcelación reflejada en planos es orientativa.

5.2.- ALINEACIONES: Las edificaciones podrán disponerse libremente en la zona de la parcela susceptible de ocupación.

5.3.- OCUPACIÓN: a) Ocupación máxima en plantas sótano y semisótano: 75 % de la superficie neta de la parcela. b) Ocupación máxima en plantas baja, primera y falsa: 75 % de la superficie neta de la parcela. c) Distancia mínima a linderos: Retranqueos obligatorios: Cuando se indiquen en planos de ordenación. * Se considera que no realizan ocupación y no están sujetos a cumplir las distancias mínimas a linderos:

- Las rampas de garaje no cubiertas. - Las piscinas de uso doméstico. - Las escaleras de acceso entre la parcela y la edificación. - Los aleros.

5.4.- ALTURA MÁXIMA: Planta Baja + 1 alzada + ático.

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germán alvira subías, Arquitecto. 54

modificación 7 PGOU Sector residencial “Fuente del Saso Sur”, MONZON (huesca)

5.5.- CUBIERTAS: La inclinación de la cubierta con el plano horizontal estará comprendida entre 0º y 25º. Los elementos sobresalientes del plano de cubierta (cajas de escalera, ascensores, chimeneas, conductos de ventilación, elementos de climatización, etc.), tendrán una altura máxima de 3,5 m. La superficie de estos elementos será menor del 25 % de la superficie total cubierta. Los materiales serán como los de fachada y cubierta.

5.6.- VUELOS: 1.- No se admiten vuelos abiertos o cerrados sobre las zonas donde no se permite la ocupación; entendiendo que los aleros no son vuelos. 2.- Vuelos sobre las calles laterales de anchura mayor a 10,00 m.: Vuelo Máximo: 80 cm. Longitud Máxima del vuelo cerrado: 50 % de la longitud de la fachada. Altura Mínima del Vuelo: 3,00 m. sobre la rasante de la acera.

5.7.- ALEROS: Se permiten en general aleros en todo el perímetro de la edificación, con una dimensión menor o igual al vuelo máximo más 50 cm.

5.8.- CERRAMIENTOS O VALLADOS DE LAS PARCELAS: Estarán formados por un murete no superior a 1 m. de altura con pilares en su caso de hasta 3 m. de altura, medidos desde la rasante de la acera y entre ellos se colocarán elementos de cerramiento opacos o diáfanos. Quedarán exceptuadas de tales condiciones las parcelas de viviendas unifamiliares que ejecuten cerramientos unitarios de la manzana a que pertenecen, debiendo de presentar estudio detallado de los mismos y cumpliendo el no superar la altura máxima de 3 m. sobre la rasante de la acera.

5.9.- USOS: Uso Dominante: Vivienda unifamiliar. Usos Permitidos: Uso de garaje-aparcamiento de las viviendas unifamiliares. Uso de oficinas y hostelería. Uso público: educativo cultura, deportivo, sanitario asistencial y religioso. Usos incompatibles o prohibidos: El resto de usos no permitidos.

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germán alvira subías, Arquitecto. 55

modificación 7 PGOU Sector residencial “Fuente del Saso Sur”, MONZON (huesca)

Artículo 9.4.2.6: CONDICIONES URBANÍSTICAS PARTICULARES MANZANA Nº 4c.

1.- ZONIFICACIÓN:

Espacio libre de uso y dominio público.

2.- SUPERFICIE NETA DE LA MANZANA: 829,55 m².

2.1.- USOS: Uso Dominante: Espacio libre de uso y dominio público.

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germán alvira subías, Arquitecto. 56

modificación 7 PGOU Sector residencial “Fuente del Saso Sur”, MONZON (huesca)

Artículo 9.4.2.7: CONDICIONES URBANÍSTICAS PARTICULARES MANZANA Nº 5a.

No se encuentra afectada por esta Modificación del Plan Parcial.

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germán alvira subías, Arquitecto. 57

modificación 7 PGOU Sector residencial “Fuente del Saso Sur”, MONZON (huesca)

Artículo 9.4.2.8: CONDICIONES URBANÍSTICAS PARTICULARES MANZANA Nº 5b.

1.- ZONIFICACIÓN:

Parcelas de organización libre con restricción de ocupación.

2.- SUPERFICIE NETA DE LA MANZANA: 2.525,00 m².

3.- EDIFICABILIDAD MÁXIMA: 1.950,00 m².

A efectos de consumo de edificabilidad no se computarán: - Las plantas sótano y semisótano. - Los entrantes abiertos de la planta baja: (Porches de acceso a zaguanes, zonas de

espera a la rampa de garaje, rampas no cubiertas, etc,…). - Las terrazas cubiertas y abiertas en uno de sus lados con un fondo no superior a 1,5

m. medido desde el extremo exterior de su vuelo máximo. - Las terrazas planas no cubiertas.

4.- NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS: 15 viviendas.

5.- CONDICIONES URBANÍSTICAS:

5.1.- PARCELACIÓN: Parcela mínima 150 m² de superficie. Frente mínimo de 5,00 m. La parcelación reflejada en planos es orientativa.

5.2.- ALINEACIONES: Las edificaciones podrán disponerse libremente en la zona de la parcela susceptible de ocupación.

5.3.- OCUPACIÓN: a) Ocupación máxima en plantas sótano y semisótano: 75 % de la superficie neta de la parcela. b) Ocupación máxima en plantas baja, primera y falsa: 75 % de la superficie neta de la parcela. c) Distancia mínima a linderos: Retranqueos obligatorios: Cuando se indiquen en planos de ordenación. * Se considera que no realizan ocupación y no están sujetos a cumplir las distancias mínimas a linderos:

- Las rampas de garaje no cubiertas. - Las piscinas de uso doméstico. - Las escaleras de acceso entre la parcela y la edificación. - Los aleros.

5.4.- ALTURA MÁXIMA: Planta Baja + 1 alzada + ático.

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germán alvira subías, Arquitecto. 58

modificación 7 PGOU Sector residencial “Fuente del Saso Sur”, MONZON (huesca)

5.5.- CUBIERTAS: La inclinación de la cubierta con el plano horizontal estará comprendida entre 0º y 25º. Los elementos sobresalientes del plano de cubierta (cajas de escalera, ascensores, chimeneas, conductos de ventilación, elementos de climatización, etc.), tendrán una altura máxima de 3,5 m. La superficie de estos elementos será menor del 25 % de la superficie total cubierta. Los materiales serán como los de fachada y cubierta.

5.6.- VUELOS: 1.- No se admiten vuelos abiertos o cerrados sobre las zonas donde no se permite la ocupación; entendiendo que los aleros no son vuelos. 2.- Vuelos sobre las calles laterales de anchura mayor a 10,00 m.: Vuelo Máximo: 80 cm. Longitud Máxima del vuelo cerrado: 50 % de la longitud de la fachada. Altura Mínima del Vuelo: 3,00 m. sobre la rasante de la acera.

5.7.- ALEROS: Se permiten en general aleros en todo el perímetro de la edificación, con una dimensión menor o igual al vuelo máximo más 50 cm.

5.8.- CERRAMIENTOS O VALLADOS DE LAS PARCELAS: Estarán formados por un murete no superior a 1 m. de altura con pilares en su caso de hasta 3 m. de altura, medidos desde la rasante de la acera y entre ellos se colocarán elementos de cerramiento opacos o diáfanos. Quedarán exceptuadas de tales condiciones las parcelas de viviendas unifamiliares que ejecuten cerramientos unitarios de la manzana a que pertenecen, debiendo de presentar estudio detallado de los mismos y cumpliendo el no superar la altura máxima de 3 m. sobre la rasante de la acera.

5.9.- USOS: Uso Dominante: Vivienda unifamiliar. Usos Permitidos: Uso de garaje-aparcamiento de las viviendas unifamiliares. Uso de oficinas y hostelería. Uso público: educativo cultura, deportivo, sanitario asistencial y religioso. Usos incompatibles o prohibidos: El resto de usos no permitidos.

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germán alvira subías, Arquitecto. 59

modificación 7 PGOU Sector residencial “Fuente del Saso Sur”, MONZON (huesca)

Artículo 9.4.2.9: CONDICIONES URBANÍSTICAS PARTICULARES MANZANA Nº 6a.

1.- ZONIFICACIÓN:

Manzana con alineación interior no rebasable.

2.- SUPERFICIE NETA DE LA MANZANA: 2.100,00 m².

3.- EDIFICABILIDAD MÁXIMA: 5.800,00 m².

A efectos de consumo de edificabilidad no se computarán: - Las plantas sótano y semisótano. - Los entrantes abiertos de la planta baja: (Porches de acceso a zaguanes, zonas de

espera a la rampa de garaje, rampas no cubiertas, etc,…). - Las terrazas cubiertas y abiertas en uno de sus lados con un fondo no superior a 1,5

m. medido desde el extremo exterior de su vuelo máximo. - Las terrazas planas no cubiertas.

4.- NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS: 55 viviendas.

5.- CONDICIONES URBANÍSTICAS:

5.1.- PARCELACIÓN: Parcela mínima 150 m² de superficie. Frente mínimo de 5,00 m. La parcelación reflejada en planos es orientativa.

5.2.- ALINEACIONES: La alineación exterior de la planta baja coincidirá con la alineación oficial de la fachada excepto cuando su uso se destine a vivienda. No podrán edificarse en el mismo bloque viviendas en la planta baja y locales para otros usos. La alineación oficial de fachada principal de plantas alzadas 1, 2, 3 y 4 y la planta baja cuyo uso sea el de vivienda se situará a 5,00 m. De la alineación exterior excepto en los chaflanes de esquina.

5.3.- OCUPACIÓN: a) Ocupación máxima en plantas sótano y semisótano: 100 % de la superficie neta de la parcela. b) Ocupación máxima en plantas baja y alzadas: En planta baja de distinto uso al de vivienda: fondo de 20 m. y según alineaciones de planos de ordenación. * Se considera que no realizan ocupación y no están sujetos a cumplir las distancias mínimas a linderos:

- Las rampas de garaje no cubiertas. - Las piscinas de uso doméstico. - Las escaleras de acceso entre la parcela y la edificación. - Los aleros.

5.4.- ALTURA MÁXIMA: Planta Baja + 4 alzadas.

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germán alvira subías, Arquitecto. 60

modificación 7 PGOU Sector residencial “Fuente del Saso Sur”, MONZON (huesca)

5.5.- CUBIERTAS: La inclinación de la cubierta con el plano horizontal estará comprendida entre 0º y 25º. Los elementos sobresalientes del plano de cubierta (cajas de escalera, ascensores, chimeneas, conductos de ventilación, elementos de climatización, etc.), tendrán una altura máxima de 3,5 m. La superficie de estos elementos será menor del 25 % de la superficie total cubierta. Los materiales serán como los de fachada y cubierta.

5.6.- VUELOS: Vuelo Máximo: 80 cm. en todo el perímetro de la alienación oficial de la fachada. Longitud Máxima del vuelo cerrado: 50 % de la longitud de la fachada. Altura Mínima del Vuelo: 3,00 m. sobre la rasante de la acera.

5.7.- ALEROS: Se permiten en general aleros en todo el perímetro de la edificación, con una dimensión menor o igual al vuelo máximo más 50 cm.

5.8.- CERRAMIENTOS EN PLANTA BAJA: Cuando el uso de la planta baja no se destine al de vivienda, con carácter obligatorio se ejecutarán machones de igual material ó similares características (color, textura y despiece) en todo el perímetro de la manzana.

5.9.- USOS: Uso Dominante: Vivienda colectiva y comercial. Usos Permitidos: Uso de garaje-aparcamiento. Uso de oficinas y hostelería. Uso público: educativo cultura, deportivo, sanitario asistencial, religioso y espectáculos. Uso industrial: Taller familiar-artesano y pequeña industria. Usos incompatibles o prohibidos: El resto de usos no permitidos.

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germán alvira subías, Arquitecto. 61

modificación 7 PGOU Sector residencial “Fuente del Saso Sur”, MONZON (huesca)

Artículo 9.4.2.10: CONDICIONES URBANÍSTICAS PARTICULARES MANZANA Nº 6b.

1.- ZONIFICACIÓN:

Parcelas de organización libre con restricción de ocupación.

2.- SUPERFICIE NETA DE LA MANZANA: 2.525,00 m².

3.- EDIFICABILIDAD MÁXIMA: 1.950,00 m².

A efectos de consumo de edificabilidad no se computarán: - Las plantas sótano y semisótano. - Los entrantes abiertos de la planta baja: (Porches de acceso a zaguanes, zonas de

espera a la rampa de garaje, rampas no cubiertas, etc,…). - Las terrazas cubiertas y abiertas en uno de sus lados con un fondo no superior a 1,5

m. medido desde el extremo exterior de su vuelo máximo. - Las terrazas planas no cubiertas.

4.- NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS: 15 viviendas.

5.- CONDICIONES URBANÍSTICAS:

5.1.- PARCELACIÓN: Parcela mínima 150 m² de superficie. Frente mínimo de 5,00 m. La parcelación reflejada en planos es orientativa.

5.2.- ALINEACIONES: Las edificaciones podrán disponerse libremente en la zona de la parcela susceptible de ocupación.

5.3.- OCUPACIÓN: a) Ocupación máxima en plantas sótano y semisótano: 75 % de la superficie neta de la parcela. b) Ocupación máxima en plantas baja, primera y falsa: 75 % de la superficie neta de la parcela. c) Distancia mínima a linderos: Retranqueos obligatorios: Cuando se indiquen en planos de ordenación. * Se considera que no realizan ocupación y no están sujetos a cumplir las distancias mínimas a linderos:

- Las rampas de garaje no cubiertas. - Las piscinas de uso doméstico. - Las escaleras de acceso entre la parcela y la edificación. - Los aleros.

5.4.- ALTURA MÁXIMA: Planta Baja + 1 alzada + ático.

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germán alvira subías, Arquitecto. 62

modificación 7 PGOU Sector residencial “Fuente del Saso Sur”, MONZON (huesca)

5.5.- CUBIERTAS: La inclinación de la cubierta con el plano horizontal estará comprendida entre 0º y 25º. Los elementos sobresalientes del plano de cubierta (cajas de escalera, ascensores, chimeneas, conductos de ventilación, elementos de climatización, etc.), tendrán una altura máxima de 3,5 m. La superficie de estos elementos será menor del 25 % de la superficie total cubierta. Los materiales serán como los de fachada y cubierta.

5.6.- VUELOS: 1.- No se admiten vuelos abiertos o cerrados sobre las zonas donde no se permite la ocupación; entendiendo que los aleros no son vuelos. 2.- Vuelos sobre las calles laterales de anchura mayor a 10,00 m.: Vuelo Máximo: 80 cm. Longitud Máxima del vuelo cerrado: 50 % de la longitud de la fachada. Altura Mínima del Vuelo: 3,00 m. sobre la rasante de la acera.

5.7.- ALEROS: Se permiten en general aleros en todo el perímetro de la edificación, con una dimensión menor o igual al vuelo máximo más 50 cm.

5.8.- CERRAMIENTOS O VALLADOS DE LAS PARCELAS: Estarán formados por un murete no superior a 1 m. de altura con pilares en su caso de hasta 3 m. de altura, medidos desde la rasante de la acera y entre ellos se colocarán elementos de cerramiento opacos o diáfanos. Quedarán exceptuadas de tales condiciones las parcelas de viviendas unifamiliares que ejecuten cerramientos unitarios de la manzana a que pertenecen, debiendo de presentar estudio detallado de los mismos y cumpliendo el no superar la altura máxima de 3 m. sobre la rasante de la acera.

5.9.- USOS: Uso Dominante: Vivienda unifamiliar. Usos Permitidos: Uso de garaje-aparcamiento de las viviendas unifamiliares. Uso de oficinas y hostelería. Uso público: educativo cultura, deportivo, sanitario asistencial y religioso. Usos incompatibles o prohibidos: El resto de usos no permitidos.

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germán alvira subías, Arquitecto. 63

modificación 7 PGOU Sector residencial “Fuente del Saso Sur”, MONZON (huesca)

Artículo 9.4.2.11: CONDICIONES URBANÍSTICAS PARTICULARES MANZANA Nº 6c.

1.- ZONIFICACIÓN:

Espacio libre de uso y dominio público.

2.- SUPERFICIE NETA DE LA MANZANA: 850,00 m².

2.1.- USOS: Uso Dominante: Espacio libre de uso y dominio público.

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germán alvira subías, Arquitecto. 64

modificación 7 PGOU Sector residencial “Fuente del Saso Sur”, MONZON (huesca)

Artículo 9.4.2.12: CONDICIONES URBANÍSTICAS PARTICULARES MANZANA Nº 7.

1.- ZONIFICACIÓN:

Manzana con alineación interior no rebasable.

2.- SUPERFICIE NETA DE LA MANZANA: 4.258,75 m².

3.- EDIFICABILIDAD MÁXIMA: 9.430,00 m².

A efectos de consumo de edificabilidad no se computarán: - Las plantas sótano y semisótano. - Los entrantes abiertos de la planta baja: (Porches de acceso a zaguanes, zonas de

espera a la rampa de garaje, rampas no cubiertas, etc,…). - Las terrazas cubiertas y abiertas en uno de sus lados con un fondo no superior a 1,5

m. medido desde el extremo exterior de su vuelo máximo. - Las terrazas planas no cubiertas.

4.- NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS: 80 viviendas.

5.- CONDICIONES URBANÍSTICAS:

5.1.- PARCELACIÓN: Parcela mínima 150 m² de superficie. Frente mínimo de 5,00 m. La parcelación reflejada en planos es orientativa.

5.2.- ALINEACIONES: La alineación exterior de la planta baja coincidirá con la alineación oficial de la fachada excepto cuando su uso se destine a vivienda. No podrán edificarse en el mismo bloque viviendas en la planta baja y locales para otros usos. La alineación oficial de fachada principal de plantas alzadas 1, 2, 3 y 4 y la planta baja cuyo uso sea el de vivienda se situará a 5,00 m. De la alineación exterior excepto en los chaflanes de esquina.

5.3.- OCUPACIÓN: a) Ocupación máxima en plantas sótano y semisótano: 100 % de la superficie neta de la parcela. b) Ocupación máxima en plantas baja y alzadas: En planta baja de distinto uso al de vivienda: fondo de 20 m. y según alineaciones de planos de ordenación. * Se considera que no realizan ocupación y no están sujetos a cumplir las distancias mínimas a linderos:

- Las rampas de garaje no cubiertas. - Las piscinas de uso doméstico. - Las escaleras de acceso entre la parcela y la edificación. - Los aleros.

5.4.- ALTURA MÁXIMA: Planta Baja + 4 alzadas.

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germán alvira subías, Arquitecto. 65

modificación 7 PGOU Sector residencial “Fuente del Saso Sur”, MONZON (huesca)

5.5.- CUBIERTAS: La inclinación de la cubierta con el plano horizontal estará comprendida entre 0º y 25º. Los elementos sobresalientes del plano de cubierta (cajas de escalera, ascensores, chimeneas, conductos de ventilación, elementos de climatización, etc.), tendrán una altura máxima de 3,5 m. La superficie de estos elementos será menor del 25 % de la superficie total cubierta. Los materiales serán como los de fachada y cubierta.

5.6.- VUELOS: Vuelo Máximo: 80 cm. en todo el perímetro de la alienación oficial de la fachada. Longitud Máxima del vuelo cerrado: 50 % de la longitud de la fachada. Altura Mínima del Vuelo: 3,00 m. sobre la rasante de la acera.

5.7.- ALEROS: Se permiten en general aleros en todo el perímetro de la edificación, con una dimensión menor o igual al vuelo máximo más 50 cm.

5.8.- CERRAMIENTOS EN PLANTA BAJA: Cuando el uso de la planta baja no se destine al de vivienda, con carácter obligatorio se ejecutarán machones de igual material ó similares características (color, textura y despiece) en todo el perímetro de la manzana.

5.9.- USOS: Uso Dominante: Vivienda colectiva y comercial. Usos Permitidos: Uso de garaje-aparcamiento. Uso de oficinas y hostelería. Uso público: educativo cultura, deportivo, sanitario asistencial, religioso y espectáculos. Uso industrial: Taller familiar-artesano y pequeña industria. Usos incompatibles o prohibidos: El resto de usos no permitidos.

Page 92: MODIFICACIÓN PUNTUAL 7 DEL P.G.O.U DE MONZON “FUENTE …documentacion.monzon.es/pgou/MODIFICACIONES_PGOU/... · Se trata de un modificación de iniciativa privada y de común acuerdo
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germán alvira subías, Arquitecto. 66

modificación 7 PGOU Sector residencial “Fuente del Saso Sur”, MONZON (huesca)

Artículo 9.4.2.13: CONDICIONES URBANÍSTICAS PARTICULARES MANZANA Nº 8.

No se encuentra afectada por esta Modificación del Plan Parcial.

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germán alvira subías, Arquitecto. 67

modificación 7 PGOU Sector residencial “Fuente del Saso Sur”, MONZON (huesca)

Artículo 9.4.2.14: CONDICIONES URBANÍSTICAS PARTICULARES MANZANA Nº 9a.

1.- ZONIFICACIÓN:

Manzana con alineación interior no rebasable.

2.- SUPERFICIE NETA DE LA MANZANA: 4.064,50 m².

3.- EDIFICABILIDAD MÁXIMA: 11.000,00 m².

A efectos de consumo de edificabilidad no se computarán: - Las plantas sótano y semisótano. - Los entrantes abiertos de la planta baja: (Porches de acceso a zaguanes, zonas de

espera a la rampa de garaje, rampas no cubiertas, etc,…). - Las terrazas cubiertas y abiertas en uno de sus lados con un fondo no superior a 1,5

m. medido desde el extremo exterior de su vuelo máximo. - Las terrazas planas no cubiertas.

4.- NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS: 110 viviendas.

5.- CONDICIONES URBANÍSTICAS:

5.1.- PARCELACIÓN: Parcela mínima 150 m² de superficie. Frente mínimo de 5,00 m. La parcelación reflejada en planos es orientativa.

5.2.- ALINEACIONES: La alineación exterior de la planta baja coincidirá con la alineación oficial de la fachada excepto cuando su uso se destine a vivienda. No podrán edificarse en el mismo bloque viviendas en la planta baja y locales para otros usos. La alineación oficial de fachada principal de plantas alzadas 1, 2, 3 y 4 y la planta baja cuyo uso sea el de vivienda se situará a 5,00 m. De la alineación exterior excepto en los chaflanes de esquina.

5.3.- OCUPACIÓN: a) Ocupación máxima en plantas sótano y semisótano: 100 % de la superficie neta de la parcela. b) Ocupación máxima en plantas baja y alzadas: En planta baja de distinto uso al de vivienda: fondo de 20 m. y según alineaciones de planos de ordenación. * Se considera que no realizan ocupación y no están sujetos a cumplir las distancias mínimas a linderos:

- Las rampas de garaje no cubiertas. - Las piscinas de uso doméstico. - Las escaleras de acceso entre la parcela y la edificación. - Los aleros.

5.4.- ALTURA MÁXIMA: Planta Baja + 4 alzadas.

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germán alvira subías, Arquitecto. 68

modificación 7 PGOU Sector residencial “Fuente del Saso Sur”, MONZON (huesca)

5.5.- CUBIERTAS: La inclinación de la cubierta con el plano horizontal estará comprendida entre 0º y 25º. Los elementos sobresalientes del plano de cubierta (cajas de escalera, ascensores, chimeneas, conductos de ventilación, elementos de climatización, etc.), tendrán una altura máxima de 3,5 m. La superficie de estos elementos será menor del 25 % de la superficie total cubierta. Los materiales serán como los de fachada y cubierta.

5.6.- VUELOS: Vuelo Máximo: 80 cm. en todo el perímetro de la alienación oficial de la fachada. Longitud Máxima del vuelo cerrado: 50 % de la longitud de la fachada. Altura Mínima del Vuelo: 3,00 m. sobre la rasante de la acera.

5.7.- ALEROS: Se permiten en general aleros en todo el perímetro de la edificación, con una dimensión menor o igual al vuelo máximo más 50 cm.

5.8.- CERRAMIENTOS EN PLANTA BAJA: Cuando el uso de la planta baja no se destine al de vivienda, con carácter obligatorio se ejecutarán machones de igual material ó similares características (color, textura y despiece) en todo el perímetro de la manzana.

5.9.- USOS: Uso Dominante: Vivienda colectiva y comercial. Usos Permitidos: Uso de garaje-aparcamiento. Uso de oficinas y hostelería. Uso público: educativo cultura, deportivo, sanitario asistencial, religioso y espectáculos. Uso industrial: Taller familiar-artesano y pequeña industria. Usos incompatibles o prohibidos: El resto de usos no permitidos.

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germán alvira subías, Arquitecto. 69

modificación 7 PGOU Sector residencial “Fuente del Saso Sur”, MONZON (huesca)

Artículo 9.4.2.15: CONDICIONES URBANÍSTICAS PARTICULARES MANZANA Nº 9b.

1.- ZONIFICACIÓN:

Espacio libre de uso y dominio público.

2.- SUPERFICIE NETA DE LA MANZANA: 1.410,50 m².

2.1.- USOS: Uso Dominante: Espacio libre de uso y dominio público.

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germán alvira subías, Arquitecto. 70

modificación 7 PGOU Sector residencial “Fuente del Saso Sur”, MONZON (huesca)

Artículo 9.4.2.16: CONDICIONES URBANÍSTICAS PARTICULARES MANZANA Nº 12.

No se encuentra afectada por esta Modificación del Plan General.

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germán alvira subías, Arquitecto. 71

modificación 7 PGOU Sector residencial “Fuente del Saso Sur”, MONZON (huesca)

10.- JUSTIFICACIÓN DEL INCREMENTO DE ESPACIOS LIBRES DE USO Y DOMINIO PÚBLICO. ESTANDARES DE EQUIPAMIENTO 10.1.- De acuerdo a los módulos de reserva en el sistema local de espacios libres, hasta 1.000 viviendas

• 18 m2 por cada 85 m2. de superficie: Puesto que no se modifica la superficie edificada,

no se incrementa. • Un mínimo del 10% del sector: Puesto que no se modifica la superficie del ámbito, no se

incrementa. • 18 m2 por unidad vivienda. Incremento de 129 viviendas. 129 viviendas x 18 m2/viv =

2.322,00 m2. • Previsión de superficie espacios libres: 3.089,55 m2. > 2.322,00 m2., de:

- Manzana 4 C .................................................. 829,55 m2.

- Manzana 6 C ................................................... 850,00 m2.

- Manzana 9 ..................................................... 1.410,50 m2.

10.2.- Por incremento en número de viviendas

• 129 viviendas x 4 habitantes/viv.x 5 m2 Z.V./ hab = 2580 m2. < 3.089,55 m2.

10.3.- Superficie total de espacios libres

• Total zonas verdes: 16.753,05 m2.

- zona verde (junto al Pabellón polideportivo) : 12.568 m2. - zona verde (junto a piscinas) : 480 m2. - Zona verde (acceso a pistas) : 615 m.2. - Manzana 4c: 829,55 m2. - Manzana 6c: 850,00 m2. - Manzana 9b: 1410,50 m2.

Para 516 viviendas: 516 viv x 18 m2/viv = 9.288 m2. < 16.753,05 m2.

Para 64.430 m2 / 85 m2 x 18 m2 = 13.644 m2. < 16.753,05 m2.

10.4.- Equipamientos

• Total equipamiento público: 11.554,90 m2. (No se modifica)

- Equipamiento (ampliación piscinas): 1.268,10 m2. - Equipamiento (pabellón polideportivo): 5.285,50 m. - Otro equipamiento: 5.001,30 m2.

Para 516 viviendas, según estándares del Reglamento Planeamiento: 516 viv x 22 m2/viv = 11.352 m2. < 11.554,90 m2.

10.5.- Aparcamientos

No se modifica, ya que se mantiene la superficie edificada total.

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germán alvira subías, Arquitecto. 72

modificación 7 PGOU Sector residencial “Fuente del Saso Sur”, MONZON (huesca)

64.439,50 m2./ 100 m2/plaza = 644 plazas. < 944 plazas del P.Parcial.

Incremento 129 viviendas : 644 + 129 viviendas = 773 plazas < 944 .

10.6.- Viviendas de P.O.

Previsión de viviendas de P.O. en el ámbito de la modificación del Plan: 30%, de acuerdo a la Ley

30% de 516 viv = 154,80 , Total 155 viviendas.

Previsión real: Incremento de número de viviendas en la modificación 129 viviendas de P.O.

Viviendas de P.O. construidas en la manzana 5ª : 40 viviendas.

Total número de viviendas P.O. : 129 + 40 = 169 viviendas > 155 viv.

Por convenio urbanístico, la totalidad de viviendas en que se incrementa en el sector son de P.O., y de ellas un< parte de P.O. en Régimen de Alquiler.

11.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LA MODIFICACIÓN

11.1.- El artículo 126 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del suelo Y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, posibilita la modificación del planeamiento urbanístico, estableciendo en su apartado 3º que " La alteración del contenido de los instrumentos de planeamiento urbanístico podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno o algunos de los elementos que lo constituyan.

Se distingue en los apartados 4º y 5º entre revisión y modificación, en los siguientes términos:

" 4.- Se entiende por revisión del Planeamiento General la adopción de nuevos criterios respecto a la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo, motivada por la elección de un modelo territorial distinto o por la aparición de circunstancias sobrevenidas, de carácter demográfico o económico, que incidan sustancialmente sobre la ordenación, o por el agotamiento de su capacidad..."

" 5.- En los demás supuestos, la alteración de las determinaciones del Plan se considerará como modificación del mismo, aún cuando dicha alteración lleve consigo cambios aislados en la clasificación o calificación del suelo, o impongan la procedencia de revisar la programación del Plan General."

11.2.- La Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, aprobada por las Cortes de Aragón , en su artículo 71.- Reglas Generales, apartado 2. indica " La alteración del contenido de los Planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos".

Y ésta Ley confirma los contenidos anteriores cuando en su Artículo 72.- Revisión, dice:

" 1.- La revisión del contenido de los Planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo conforme a las mismas reglas sobre documentación, procedimiento y competencia establecidas para su aprobación. "

11.3.- El Art. 74. Requisitos especiales. de la Ley 5/ 1999, Urbanística de Aragón, en su apartado 1., dice:

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modificación 7 PGOU Sector residencial “Fuente del Saso Sur”, MONZON (huesca)

“Cuando la modificación del Plan tendiera a incrementar el aprovechamiento residencial, se requerirá, para aprobarla la previsión de los mayores espacios verdes y libres de dominio y uso público correspondientes, salvo que el incremento derive de aumentos de edificabilidad que precisen cesiones inferiores a doscientos metros cuadrados de superficie, debiendo ubicarse los nuevos espacios preferentemente en el ámbito objeto de la modificación.”

11.4.- De acuerdo al Decreto Ley 2/2007, de 4 de diciembre, sobre medidas urgentes para la adaptación del Ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, se crea un nuevo apartado 4 en el Art. 74 de la LUA, que dice:

“Cuando la modificación tuviera por objeto incrementar la edificabilidad o la densidad o modifique los usos del suelo, deberá hacerse constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste en el registro de la propiedad o, en su caso en el catastro”

Titules afectados:

VANCOUVER GESTIÓN S.L.

Domicilio actual: Calle Poeta José Hierro, 1 Pta., 3ª oficina 37. 28320 Pinto (Madrid)

11.5.- Respecto al procedimiento, resulta de aplicación el previsto en el Art. 73 .- Procedimiento de modificación, de la Ley 5/1999 que en su apartado 2.- indica " Las modificaciones se realizaran ordinariamente por el procedimiento aplicable para la aprobación de los correspondientes Planes, salvo en el caso del Plan General, cuyas modificaciones aisladas se llevaran a cabo, sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes, conforme al procedimiento regulado en el Art. 50 de esta Ley para los Planes Parciales de iniciativa municipal, con las siguientes variantes:

a) No le afecta, y

b) El informe negativo del Consejo o de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, comunicado dentro de plazo, será vinculante para el Ayuntamiento.

El procedimiento se concreta por tanto, de forma resumida, en las siguientes fases:

1.- Aprobación inicial por el Ayuntamiento Pleno. Con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación (Art. 47.3 L.R.B.R.L.).

2.- Información pública por el plazo mínimo de un mes.

3.- A informe de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio.

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modificación 7 PGOU Sector residencial “Fuente del Saso Sur”, MONZON (huesca)

4.- Aprobación definitiva, con las modificaciones que procedieren, pronunciándose expresamente sobre alegaciones y observaciones formuladas.

En Monzón, Agosto de 2.008

EL ARQUITECTO.

Fdo. Germán Alvira Subías.

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_ _ PLANOS DEL CONJUNTO

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