Modificaciones al Reglamento de Compras Públicas

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www.chilecompra.cl Modificaciones al Modificaciones al Reglamento de Compras Reglamento de Compras Públicas Públicas Introducidas por el D.S 1763, de 2009, del Ministerio de Hacienda

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Modificaciones al Reglamento de Compras Públicas Introducidas por el D.S 1763, de 2009, del Ministerio de Hacienda. Objetivos. Profundizar la transparencia Facilitar los procesos de adquisiciones Ampliar el mercado de las compras públicas Implementar la Ley 20238 - PowerPoint PPT Presentation

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Modificaciones al Modificaciones al Reglamento de Reglamento de

ComprasComprasPúblicasPúblicas

Introducidas por el D.S 1763, de 2009, del Ministerio de Hacienda

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ObjetivosObjetivos

Profundizar la transparencia

Facilitar los procesos de adquisiciones

Ampliar el mercado de las compras públicas

Implementar la Ley 20238

Dar cumplimiento a compromisos OCDE

Establecer una regulación especial para servicios

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Profundización de la transparencia Profundización de la transparencia

Consultas al mercado (art.13bis*) Las entidades pueden efectuar, antes de la elaboración de las bases de licitación, procesos formales de consultas o reuniones con proveedores, mediante llamados públicos y abiertos, convocados a través del Sist. de Info. con el obj. de obtener información acerca de los precios, caract., tpos. de preparación de las ofertas o cualquier otra que requieran para la preparación de las bases.

Cotizaciones a través del sistema (art. 7 bis*)Requerimiento de información respecto de precios, especificaciones y detalles de bs o ss.

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Profundización de la transparencia Profundización de la transparencia

Compras mayores 1000 UTM vía CM (art. 14 bis*) Entidades deben comunicar su intención de compra a todos los proveedores adjudicatarios del tipo de prod. requerido, con la debida antelación (10 días corridos mínimo antes de la emisión de la OC), indicando fecha de decisión de compra, producto req., la cantidad y condiciones de entrega.

Selecciona la oferta sg. criterios de evaluación def. en bases de licitación, en cto. sean aplicables

Adjuntar cuadro comparativo de evaluación a la OC

Resol. que apruebe la adquisición

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Profundización de la transparenciaProfundización de la transparencia

Bases deben proporcionar máxima información a los proveedores y contemplar tiempos oportunos para todas las etapas de la licitación (art. 20)

Se debe justificar la no adjudicación dentro del plazo señalado en las bases, cuando así ocurra, indicando nuevo plazo para adjudicar, siempre que esta posibilidad esté prevista en las bases (art. 41*)

Regulación de contacto con oferentes durante la evaluación ( art. 39) Se permiten (en tanto estén previstos en las bases) contactos para tendientes a llevar a cabo la evaluación, como solicitud de aclaraciones, entrevistas, visitas a terreno, presentaciones, exposiciones, entrega de muestras o pruebas. Todo otro contacto queda prohibido.

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Profundización de la transparenciaProfundización de la transparencia

Comisión evaluadora (arts. 22 y 37)Son ob. en licitaciones superiores a 1000 UTM o cuando la evaluación de las ofertas reviste gran complejidad.

Contenido mínimo de las bases: forma de designación CE cuando es ob.

Integración: al menos 3 funcionarios públicos, internos o externos. Excepción: personas ajenas a la Administración en un número menor a los funcionarios públicos.

Integración debe publicarse en www.mercadopublico.cl

Puede ser asesorada por expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a evaluar.

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Profundización de la transparenciaProfundización de la transparencia

Criterios de Evaluación (art. 38) Se deben considerar criterios técnicos y económicos

Obj: evaluar de forma objetiva

Criterios deben considerar factores y éstos pueden a su vez considerar subfactores

Bases deben establecer las ponderaciones y los mecanismos de asignación de puntajes para cada criterio, factor y subfactor

Comisión Evaluadora y expertos que la asesoran pueden, durante la evaluación, elaborar pautas que precisen forma de calificar factores y subfactores

Es ob. contemplar en bases mecanismo de resolución de empates en resultado final de la evaluación

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Facilitar tramitación de procesos Facilitar tramitación de procesos de adquisicionesde adquisiciones

Nuevas causales de trato directo sin cotización (art. 10 N°7):

Servicios estratégicos. Consultorías que se refieran a aspectos claves y estratégicos, fundamentales para el cumplimiento de las funciones de la entidad pública por lo cual no pueden ser obj. de un proceso de compras público.

Contrataciones menores a 100 UTM: cuando costo de evaluación es desproporcionado en relación a monto contrato.

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Facilitar tramitación de procesos Facilitar tramitación de procesos de adquisicionesde adquisiciones

Nuevas causales de trato directo sin cotización (art. 10 N°7):

Contrataciones para proyectos específicos de docencia, investigación y extensión. Requisito: utilización de la licitación pública pueda poner en riesgo el objeto y la eficacia del proyecto. Las Entidades deben publicar en el sitio www.mercadopublico.cl una resolución que regule los procedimientos internos que permitan resguardar la eficacia, transparencia, publicidad e igualdad en estas contrataciones.

Licitaciones públicas desiertas sin oferentes u ofertas inadmisibles por no ajustarse a requisitos esenciales: contratación debe ser considerada indispensable para el organismo.

Servicios especializados menores a 1000 UTM: de conformidad a art. 107 del reglamento.

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Facilitar tramitación de Facilitar tramitación de procesos de adquisicionesprocesos de adquisiciones

Causal de TD por monto inferior al fijado en el Reglamento: contrataciones menores a 10 UTM. (art. 10 n°8) Fund. de la resol. que autoriza el TD es exclusivamente el monto.

Se excluyen del Sistema pagos de consumos básicos, en que no existan alternativas o sustitutos razonables ( art. 53):gastos comúnes, consumos básicos, electricidad, gas de cañería, etc.

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Facilitar tramitación de Facilitar tramitación de procesos de adquisicionesprocesos de adquisiciones

• Se recoge principio de economía procedimental “Se evitará hacer exigencias meramente formales” (art. 20).

• No puede solicitarse la entrega de documentación que ya se encuentra en el Registro de Proveedores (arts. 20 y 66).

• Se permite recepción de antecedentes o certificaciones durante evaluación (art. 40) Req: que dicha posibilidad esté prevista en las bases; que las bases contemplen dentro de los criterios de evaluación el criterio “cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta”, asignando menor puntaje a las ofertas que no cumplieron dentro del pl para presentar ofertas con todo lo requerido; y que las certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas.

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Ampliar mercado compras públicasAmpliar mercado compras públicas

• Garantía de seriedad:

Ponderación de riesgo involucrado para determinar exigencia de garantía de seriedad en licitaciones menores a 1000 UTM (art.31)

Plazo de 10 días para devolución de garantía de seriedad desde notificación de desestimación de la oferta (art. 43). Exc: plazo puede extenderse cuando bases contemplan la readjudicación.

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Ampliar mercado compras públicasAmpliar mercado compras públicas

• Garantía de cumplimiento: (art. 68)

Valor de garantía asociado a etapas o hitos de cumplimiento.

Posibilidad de garantizar mediante más de un instrumento financiero de la misma naturaleza por monto total.

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Ampliar mercado compras públicasAmpliar mercado compras públicas

• Se restringe inhabilidad para inscribirse en CHP referente a deudas tributarias (art. 92*):

Deuda superior a 500 UTM por más de un año:

Deuda superior a 200 e inferior a 500 UTM por más de 2 años

En caso de juicio pendiente, inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada resolución.

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Implementación de ley 20238Implementación de ley 20238

• Manual de Procedimiento de Adquisiciones: debe contemplar un procedimiento relativo a la custodia, mantención y control de vigencia de garantías (art. 4*)

• Contenido ob. de las bases de licitación: especificar los medios que se requerirán para acreditar si el adjudicado registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social y la oportunidad en que serán solicitados (art. 22)

• Garantía de cumplimiento: cauciona pago de obligaciones laborales y sociales en caso prestación ss. (arts. 22, 68 y 72)

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Implementación de ley 20238Implementación de ley 20238

• Se desarrolla criterio de evaluación “mejores condiciones de empleo o remuneración” obligatorio para ss. habituales. (art. 38). Estado de pago de las remuneraciones y cotizaciones de los trabajadores, contratación de discapacitados, nivel de remuneraciones sobre el sueldo mínimo, composición y reajuste de remuneraciones, extensión y flexibilidad de la jornada de trabajo, duración de los contratos, existencia de incentivos, y cualquier otra condición que resulte de importancia en consideración a la nat. de los ss. contratados.

• Se agrega causal término anticipado de contrato: registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones seguridad social a la ½ del contrato, con un máximo de 6 meses (art. 77)

• Nueva causal de inhabilidad para inscribirse en CHP: haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador (art. 92*)(Art.4*)

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Compromisos OCDECompromisos OCDE

Registro de Proveedores (art. 92*):

• Nuevas inhabilidades: haber sido condenados por delitos de cohecho, presentación de documentación falsa al Registro, haber sido declarado en quiebra.

• Se eliminan causales de inhabilidad: referentes a infracciones a la libre competencia e incumplimiento de contrato con alguna entidad

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Regulación especial para servicios Regulación especial para servicios

Servicios GeneralesServicios GeneralesNo requieren desarrollo intelectual

intensivo en su ejecución, de carácter estándar, rutinario o de común

conocimiento

Servicios PersonalesServicios PersonalesEn su ejecución demandan un intensivo

desarrollo intelectual

Contrato de ServicioContrato de ServicioAquél mediante el cual las Entidades de la Administración

del Estado, encomiendan a una persona natural o jurídica, la ejecución de tareas, actividades o la elaboración de

productos intangibles. Un contrato será considerado igualmente de servicios cuando el valor de los bienes que

pudiese contener sean inferiores al cincuenta por ciento del valor total o estimado del contrato.

Servicios Servicios Personales Personales

Propiamente talesPropiamente tales

Servicios Servicios EspecializadosEspecializados

Regulados en art. 105 y ss.

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Regulación especial para servicios Regulación especial para servicios

Servicios PersonalesServicios PersonalesEn su ejecución demandan un intensivo

desarrollo intelectual

Servicios Personales Servicios Personales Propiamente talesPropiamente tales

Servicios EspecializadosServicios Especializados

Regulados en art. 105 y ss.

Aquellos para cuya realización se requiere una preparación especial, en una determinada

ciencia, arte o actividad, de manera que quien los provea sea experto, tenga conocimientos o

habilidades muy específicas. Generalmente, son intensivos en desarrollo intelectual, inherente a las personas que prestarán los servicios, siendo

particularmente importante la comprobada competencia técnica para la ejecución exitosa del

servicio requerido

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Regulación servicios especializadosRegulación servicios especializados

• Licitación pública con fases (art. 107*):

1. Preselección de proveedores idóneos técnicamente2. Presentación de ofertas por preseleccionados3. Negociación optativa4. Adjudicación

• Trato directo contrataciones menores a 1000 UTM, con resolución fundada que justifique especialidad del servicio e idoneidad técnica y tramitación especial.

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Regulación servicios especializadosRegulación servicios especializados

Tramitación de la licitación pública con fases (art. 107*):1. Preselección • Publicación en www.mercadopublico.cl bases.• Periodo de consultas optativo.• Recibidos antecedentes de proveedores, Entidad verifica idoneidad técnica.• Selección según criterios establecidos en las bases.

2. Presentación de ofertas por preseleccionados• Plazo mínimo 10 días.• Evaluación conforme criterios establecidos en las bases y elaboración ranking

3. Negociación optativa aspectos específicos• No puede alterar contenido esencial de los servicios requeridos• No puede superar 20% total ofertado

4. Adjudicación• Se publica en www.mercadopublico.cl

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Vigencia diferida: 3 de febrero de 2010 para:

ServiciosProcedimiento de control de garantíasCotizacionesRFICompras vía CM sobre 1000 UTMInformación de plazo de adjudicaciónNuevas Inhabilidades

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