MUNICIPALIDAD; MINERA YANACOCHA S.R.L.,

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CONVENIO DE COOPERACI6N INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA Y MINERA YANACOCHA S.R.L. Conste por el presente documento, el Convenio Cooperacion lnterinstitucional (en adelante el "Convenio") que celebran, de una parte, Ia MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA, con RUC No 20143623042, con domicilio para estos efectos en Av. Alameda de los Incas SI N- Complejo "Qhapac Nan", distrito, provincia y departamento de Cajamarca, debidamente representada por su alcalde, el senor Crnl (r) Ramiro Bardales Vigo, identificado con DNI N° 09863327, a quien en adelante se le denominara Ia "MUNICIPALIDAD"; y, de Ia otra parte MINERA YANACOCHA S.R.L., con RUC No 20137291313, representada por los senores Daniel Abraham Arrieta Urday identificado con DNI N° 09302154 y David Portugal Delgado de Ia Flor, identificado con 1 DNI No 09678207, segun poderes inscritos en Ia Partida Electronica No. 11346147 del Registro de Personas Jurldicas de los Registros Publicos de Lima, con dom1cilio para estos efectos en Av. San Martin S/N Cuadra 23, Urbanizacion Los Eucaliptos, distrito, provincia y departamento de Cajamarca, a quien en adelante se le denominara "YANACOCHA"; en los terminos y condiciones siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES 1 1 La MUNICIPALIDAD es una persona Jurfdica de derecho publico, con autonomfa polftica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, reg1da por Ia Ley No 27972, Ley Organica de Municipalidades, siendo un canal para Ia participacion vecinal en asuntos publicos, promoviendo Ia adecuada prestacion de servicios publicos y el desarrollo integral sostenible, asf como Ia participacion de Ia empresa privada en Ia ejecucion de proyectos de interes comun. 1.2. Por su parte, Y ANACOCHA es una empresa minera con actividades en el departamento de Cajamarca, que en el marco de su polftica de apoyo social, se encuentra interesada en celebrar con Ia MUNICIPALIDAD el Convenio, a fin de contribuir con el bienestar de Ia poblacion de Cajamarca. 1.3. La MUNICIPALIDAD ha solicitado a YANACOCHA su apoyo para complementar las labores de senalizaci on del Jiron Martires de Uchuracay, mediante carta de fecha 10 de febrero de 2014, solicitud que ha sido aceptada por YANACOCHA. SEGUNDA: OBJETO Por medio del presente Convenio, las partes establecen las condiciones en que Y ANACOCHA aportara en calidad de donacion los bienes que se indican en el Anexo I (en adelante los "BIENES") del presente documento a fin de que sean utilizados en Ia senalizaci6n del Jiron Martires de Uchuracay, entre Ia Avenida Industrial y Arterial Sector Huacariz, Provincia de Cajamarca- Cajamarca (en adelante el "PROYECTO") hasta por un valor total de S/. 2,034.32 (dos mil treintaicuat ro con 32/100 nuevos Soles). TERCERA: PLAZO El presente Convenio tendra una duraci6n de dos (2) meses, entrando en vigencia a partir de Ia fecha de su suscripci6n CUARTA.- DE LAS OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD La MUNICIPALIDAD se obliga a:

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CONVENIO DE COOPERACI6N INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA Y MINERA YANACOCHA S.R.L.

Conste por el presente documento, el Convenio Cooperacion lnterinstitucional (en adelante el "Convenio") que celebran, de una parte, Ia MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA, con RUC No 20143623042, con domicilio para estos efectos en Av. Alameda de los Incas SIN- Complejo "Qhapac Nan", distrito, provincia y departamento de Cajamarca, debidamente representada por su alcalde, el senor Crnl (r) Ramiro Bardales Vigo, identificado con DNI N° 09863327, a quien en adelante se le denominara Ia "MUNICIPALIDAD"; y, de Ia otra parte MINERA YANACOCHA S.R.L., con RUC No 20137291313, representada por los senores Daniel Abraham Arrieta Urday identificado con DNI N° 09302154 y David Portugal Delgado de Ia Flor, identificado con

1 DNI No 09678207, segun poderes inscritos en Ia Partida Electronica No. 11346147 del Registro de Personas Jurldicas de los Registros Publicos de Lima, con dom1cilio para estos efectos en Av. San Martin S/N Cuadra 23, Urbanizacion Los Eucaliptos, distrito, provincia y departamento de Cajamarca, a quien en adelante se le denominara "Y ANACOCHA"; en los terminos y condiciones siguientes:

PRIMERA: ANTECEDENTES

1 1 La MUNICIPALIDAD es una persona Jurfdica de derecho publico, con autonomfa polftica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, reg1da por Ia Ley No 27972, Ley Organica de Municipalidades, siendo un canal para Ia participacion vecinal en asuntos publicos, promoviendo Ia adecuada prestacion de servicios publicos y el desarrollo integral sostenible, asf como Ia participacion de Ia empresa privada en Ia ejecucion de proyectos de interes comun.

1.2. Por su parte, Y ANACOCHA es una empresa minera con actividades en el departamento de Cajamarca, que en el marco de su polftica de apoyo social, se encuentra interesada en celebrar con Ia MUNICIPALIDAD el Convenio, a fin de contribuir con el bienestar de Ia poblacion de Cajamarca.

1.3. La MUNICIPALIDAD ha solicitado a YANACOCHA su apoyo para complementar las labores de senalizacion del Jiron Martires de Uchuracay, mediante carta de fecha 10 de febrero de 2014, solicitud que ha sido aceptada por YANACOCHA.

SEGUNDA: OBJETO

Por medio del presente Convenio, las partes establecen las condiciones en que Y ANACOCHA aportara en calidad de donacion los bienes que se indican en el Anexo I (en adelante los "BIENES") del presente documento a fin de que sean utilizados en Ia senalizaci6n del Jiron Martires de Uchuracay, entre Ia Avenida Industrial y Arterial Sector Huacariz, Provincia de Cajamarca- Cajamarca (en adelante el "PROYECTO") hasta por un valor total de S/.2,034.32 (dos mil treintaicuatro con 32/100 nuevos Soles).

TERCERA: PLAZO

El presente Convenio tendra una duraci6n de dos (2) meses, entrando en vigencia a partir de Ia fecha de su suscripci6n

CUARTA.- DE LAS OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD

La MUNICIPALIDAD se obliga a:

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4 .1 Emitir Ia resoluci6n mediante Ia cual se acepten Ia donaci6n que efectuara Y ANACOCHA, indicando: (i) Ia raz6n social de Y ANACOCHA como donante; (ii) el numero de Registro Unico de Contribuyente (RUC) de Yanacocha; y (iii) el valor de los BIENES materia de donaci6n en moneda extranjera y nacional, utilizando para tal efecto, de ser el caso, el tipo de cambia promedio de compra publicado por Ia Superintendencia de Banca y Seguros vigente a Ia fecha de celebraci6n del presente documento.

4.2 Dicha resoluci6n debe ser emitida por Ia MUNICIPALIDAD dentro de los 15 (quince) dias habiles siguientes a Ia fecha de recepci6n de Ia donaci6n.

4.3 Entregar a Y ANACOCHA una copia autenticada de Ia Resoluci6n referida en el numeral anterior, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a Ia fecha de emisi6n de Ia misma.

4.4 Emitir las aetas correspondientes que acrediten Ia recepci6n de los BIENES que Y ANACOCHA entregara a prop6sito del presente Convenio, utilizando para estos efectos el formate de acta que se adjunta al presente como Anexo II "Acta de Recepci6n de Bienes", Ia cual integra este documento.

4.5 Emplear los BIENES objeto de Ia presente donaci6n, exclusivamente para los fines seiialados en el presente Convenio.

4.6 Asumir las responsabilidades derivadas de Ia propiedad de los BIENES objeto de Ia presente donaci6n, desde el dia de Ia entrega de los m1smos.

QUINTA.- DE LAS OBLIGACIONES DE YANACOCHA

YANACOCHA se obliga a entregar en calidad de donaci6n, en favor de MUNICIPALIDAD los BIENES descritos en el Anexo I del presente documento dentro de los 15 (quince) dfas habiles posteriores a su suscripci6n.

SEXTA: RESOLUCION DEL CONVENIO

El presente Convenio podra ser resuelto por las partes de plena derecho de acuerdo a las causales que a continuaci6n se seiialan:

a) Por el incumplimiento de cualqUJera de las partes a las obligaciones pactadas, s1empre que el 1ncumplimiento haya sido comumcado a Ia parte que incumpli6 y esta no hubiese subsanado el incumplimiento dentro de los quince (15) dfas naturales s1gu1entes a dicha comunicaci6n.

b) Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado que impida de forma absoluta el cumplimiento del Conven1o.

Asimismo, las partes acuerdan que Y ANACOCHA podra resolver el presente Convenio de plena derecho y sin necesidad de declaraci6n judicial alguna, si los BIENES fueran destinados a un fin distinto de los establecidos en el presente Convenio. En este caso para efectos de Ia resoluci6n, bastara con que Y ANACOCHA rem ita a Ia MUNICIPALIDAD una comunicaci6n escrita indicando su decision de dar por resuelto el Convenio.

Fmalmente, las partes acuerdan expresamente que, resuelto el presente Conven1o, revertira Ia donaci6n, correspondiendo a Ia MUNICIPALIDAD realizar Ia devoluci6n de los BIENES a YANACOCHA.

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SEPTIMA: INDEPENDENCIA DE LAS PARTES

7.1 Ninguno de los profesionales, especialistas, trabajadores, empleados, funcionarios, directores, representantes, personal contratado y/o asociado que designe MUNICIPALIDAD para Ia ejecucion del presente Convenio sera considerado como agente, empleado, trabajador o representante de Y ANACOCHA para proposito alguno, ni en lo que concierne a cualquier ley, reglamento, decreto, codigo, ordenanza, resolucion u otro acto de cualquier autoridad gubernamental aplicable, incluyendo pero sin limitarse a compensacion por accidentes laborales y tributes en materia !aboral.

7.2 En caso corresponda, MUNICIPALIDAD cumplira oportunamente todas las normas legales y administratJvas que le sean aplicables, en especial aquellas referidas a obligaciones laborales, tributarias y de seguridad soc1al , tales como pago de remuneraciones y honorarios profesionales y, en general, todos los beneficios y cargas sociales que le correspondan como empleador de los trabajadores.

OCTAVA: JURISDICCION

Las controvers1as y/o discrepancias que pudieran surgir como consecuencia de Ia interpretacion o ejecucion del presente Convenio seran resueltas de mutuo acuerdo y en forma amistosa.

Solo en el caso que las controversias y/o discrepanc1as no hubieran podido resolverse en un plazo de treinta (30) dfas calendarios computados desde el requerimiento que efectue una de las partes para iniciar conversaciones, las controversias y/o discrepancias se podran resolver ante los Jueces y Tribunales de Cajamarca, a cuya competencia se someten las partes renunciando expresamente al fuero de sus domicilios.

NOVENA: DOMICILIO

9.1 Para todos los efectos del presente Convenio las partes senalan como sus domicilios los mencionados en Ia parte introductoria del presente documento. Cualquier variacion de los domicilios debera ser comunicada previamente a Ia otra parte por escrito con una anticipacion de por lo menos quince {15) dfas naturales.

9.2 De no cumplirse el requisite indicado en el acapite anterior las comunicaciones cursadas al domicilio de Ia otra parte que se consignan en Ia parte introductoria del presente documento, se consideraran correctamente efectuadas. Las comunicaciones cursadas a domicilios distintos a los establecidos en este Convenio se consideraran no efectuadas.

DECIMA: LEY APLICABLE

10.1 Queda convenido entre las partes, que, el presente Convenio se reg1ra por sus estipulaciones, las m1smas que han sido acordadas entre las partes, asf como por las normas del C6d1go Civil y las Leyes de Ia Republica del Peru que resulten aplicables.

1 0.2 Las partes declaran conocer el contenido y el alcance de todas y cad a una de las clausulas que norman este Convenio y se comprometen a respetarlas de acuerdo a las reglas de buena fe y comun intenci6n, sefialando que no media vicio o error que pudiera invalidar el mismo.

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DECIMO PRIMERA: ESTADO DE LOS BIENES AL MOMENTO DE SU ENTREGA y CONSERVACION DE LOS MISMOS.

11 .1 La MUNICIPALIDAD declara que ha sido informada por Y ANACOCHA acerca del estado de los BIENES, encontrimdose conforme con las condiciones en las que los BIENES le son entregados. En ese sentido, fuego de Ia recepci6n de los BIENES por parte de Ia MUNICIPALIDAD, esta sera responsable por su conservaci6n.

11.2 Y ANACOCHA no asume en v1rtud del presente Convenio obligaci6n alguna respecto de Ia conservaci6n de los BIENES, asf como por cualquier desperfecto o averfa que se produjera posterior a Ia entrega de los BI ENES.

11 .3 Y ANACOCHA no sera responsable por los danos personafes o a propiedad ya sea de Ia MUNICIPALIDAD ode terceros que pudiera produc1rse con ocasi6n del uso de los BIENES una vez que hayan sido entregados a Ia MUNICIPALIDAD.

DECIMO SEGUNDA: MODIFICACIONES

Cualquier modificaci6n, restricci6n o ampliaci6n que las partes estimen conveniente efectuar al presente Convenio, se hara por medio de Adendas.

En sef\a l de conformidad con los terminos del presente Convenio lo suscriben en Ia c1udad de Cajamarca el dfa 4 de marzo de 2014.

POR LA MUNICIPALIDAD: POR Y ANACOCHA:

Ra~:~rPaliffl~'V1~o Ali David Portugal Del ado de Ia Flor

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ANEXO I

DESCRIPCION DE BIENES A SER DONADOS EN VIRTUD DEL CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CAJAMARCA Y MINERA YANACOCHA S.R.L.

Cantidad Descripci6n Precio Unitario Precio total (Sin iqv)

15 Galones de pintura color blanco S/. 38.56 S/.578.40 marca ANYPSA

10 Galones de pintura color amarillo S/. 38.56 S/.385.60 marca ANYPSA

OS Letreros de senalizaci6n de Sf. 152.00 S/. 760.00 transite

SUB TOTAL S/. 1,724.00

IGV S/.310.32

TOTAL S/.2,034.32

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ANEXO II

ACTA DE RECEPCION DE BIENES SUSCRITA EN VIRTUD DE LA CLAUSULA CUARTA DEL CONVENIO DE COOPERACI6N INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA Y MINERA YANACOCHA S.R.L.

Conste por el presente documento, el Comprobante de Recepci6n que extiende Ia MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA, con RUC No 20143623042, con domicilio para estos efectos en Av. Alameda de los Incas SIN - Complejo "Qhapac Nan" (en adelanta Ia "MUNICIPALIDAD"), distrito, provincia y departamento de Cajamarca, debidamente representada por su alcalde, el senor Crnl (r) Ramiro Bardales Vigo, identificado con DNI N° 09863327, en favor de Minera Yanacocha S.R.L. , mediante el cual Ia primera de las mencionadas deja expresa constancia que ha recibido a Ia fecha de suscripci6n del presente comprobante los siguientes bienes valorizados en S/.2,034.32 (dos mil treintaicuatro con 32/100 nuevos Soles) .:

Cantidad Descripci6n Precio Unitario Precio total (Sin igv)

15 Galones de pintura color blanco S/. 38.56 S/.578.40 marca ANYPSA

10 Galones de pintura color amarillo S/. 38.56 S/.385.60 marca ANYPSA

05 Letreros de senalizaci6n de S/. 152.00 S/. 760.00 transito

SUB TOTAL S/.1,724.00

IGV S/.310.32 TOTAL S/.2,034.32

La presente acta se otorga de acuerdo con lo establecido en Ia Clausula CUARTA del Convenio de Cooperaci6n lnstitucional de fecha de febrero de 2014, quedando contorme Ia MUNICIPALIDAD con Ia obligaci6n de Minera Yanacocha S.R.L. establecida en el m1smo.

Para tal etecto y de acuerdo con el Reglamento de Ia Ley del lmpuesto a Ia Renta, MUNICIPALIDAD cumple con indicar lo siguiente:

Raz6n Social del Donante: Domicilio:

Registro Unico del Contribuyente (RUC): Valor del bien en Moneda Nacional.

Minera Yanacocha S.R.L. Av. San Martin s/n Cuadra 23, urbanizaci6n Los Eucaliptos, Cajamarca. 20137291313 El valor de los bienes asciende a Ia suma de en S/.2,034.32 (dos mil treintaicuatro con 32/100 nuevos Soles), de conformidad con el articulo 50° del Reglamento de Ia Ley del lmpuesto a Ia Renta vigente.

El presente documento se suscribe en Jesus a los dfas del mes de __ de 2014.

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VISTO:

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Cajamarca. 28 de Marzo de 2014

En Ses16n Ord1nana de Concejo de fecha 19 de Marzo del ano 2014, el ped1do del Senor Reg1dor Segundo Rojas Fernandez referente a Ia aprobac16n del Conven1o de Cooperae~6n lntennshtuc1onal entre Ia Mumc1palidad Provincial de Cajamarca y Mmera Yanacocha SRL con dispensa de dictamen y en vias de regulanzac16n. y,

CONSIDERANDO:

Que, de conform1dad con el Articulo 194" de Ia Const1tuc16n Polit1ca del Peru, concordado con el Articulo II del Titulo Prelimmar de Ia Ley Organ1ca de Mun1c1palidades. Ia Mun1c1pahdad Prov1nc1al de Cajamarca es una enlldad del Estado con personeria juridlca de derecho publico y plena capac1dad para el cumplim1ento de sus func1ones, goza de autonomia polit1ca, econ6m1ca y adm1n1strat1Va en asuntos de su compctenc1a

Que, el Senor Reg1dor Segundo RojaS Fernandez, sustenta su ped1do senalando que se trata de un convemo que ya se ha firmado, se trata de una donac16n de Empresa Mmera Yanacocha SRL a favor de esta entidad Ia cual consta de 15 galones de pmtura color blanco, 10 galones de pmtura color amanllo y OS letreros de ser'\alizac16n de trans1to, los Cllales fueron utilizados para Ia senalizaci6n del Jir6n Mart1res de Uchuracay, entre Ia Avenida Industrial y artena del sector Huacariz Cajamarca. refinendo que solic1ta que se apruebe el Conven1o en vias de regulanzac16n y con d1spensa de tram1te y dictamen de Com1s16n

Que, el Convenio de Cooperac16n lntennshtuc1onal refendo t1ene por Objeto establecer las condiCiones en que Yanacocha aportara en cahdad de donae~6n los b1enes que se 1nd1can en el Anexo I del conven1o, a fin de que sean utllizados en Ia senahzaci6n del Jr Mart1res de Uchuracay, entre Ia Avemda lndustnal y Artenal Sector Huacariz, Cajamarca - Cajamarca, hasta por un valor total deS/ 2,034 32 (Dos mil tre1nta y cuatro y 00/100 Nuevas Soles)

Que, el Pleno del Concejo. ten1endo en cuenta que Ia suscnpc16n del conven1o ya se ha reahzado en favor de esta enlldad y s1endo formahdad requenda por Ia Ley N" 27972. Ley Orgamca de Mun1c1pahdades, ser aprobado med1ante acuerdo de Concejo. dan su asent1m1ento

Que, el Numeral 26) del Articulo 9° de Ia Ley Organ1ca de Mumc1pahdades - Ley N° 27972, define como atnbuc16n del Concejo "Aprobar Ia celebrac16n de Conven1os de Cooperac16n Nac1onal e lnternac1onal y Convemos lntennslitucionales·

Que. por el voto por mayoria de los Ser'\ores Reg1dores, con el voto en contra del Senor Reg1dor Julio Cesar Villegas Burga, con Ia d1spensa de Ia lectura y aprobac16n del acta para tamar el acuerdo y de conform1dad con los articulos 17" y 41 " de Ia Ley Orgim1ca de Mun1c1pahdades

SEACORDO:

Articulo Primero: APROBAR, en vias de Regularizac16n y con d1spensa de tram1te y dictamen de Com1s16n, el Convemo de Cooperaci6n interinslitucional entre Ia Mun1c1palidad Provinc1al de Cajamarca y Mmera Yanacocha SRL, cuyo objeto es establecer las condiciones en que Yanacocha aportara en cahdad de donac16n los b1enes que se 1nd1can en el Anexo I del conven1o, a fin de que sean utilizados en Ia ser'\alizac16n del Jr Mart1res de Uchuracay, entre Ia Avemda lndustnal y Artenal Sector Huacarlz. Cajamarca- Cajamarca, hasta por un valor total deS/ 2,034 32 (Dos mil tremta y cuatro y 00/100 Nuevas Soles) Articulo Segundo: AUTORIZAR, en vias de Regulanzac16n al Senor Alcalde de Ia Munic1palidad Prov1nc1al de Catamarca Ia suscnpc16n del convemo aprobado en el articulo pnmero Articulo Tercero: ENCARGAR, a Ia Oficma General de Admm1strac16n, el segU1m1ento y ejecucl6n del Conven1o aprobado en el articulo pnmero, deb1endo 1nformar al Concejo Mumc1pal (a traves de Ia Com1s16n de Reg1dores pert1nente) y a Ia Oficma de Planeam1ento y Presupuesto sabre su 1mplementac16n

REGISTRESE, COMUNiQUESE Y CUMPLASE A