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ÍndiceMarianela Corrales PampilloJueza del Tribunal de Apelación de SentenciaPenal Juvenil de Costa Rica ................................ Pág. 3

José Yván Saravia QuispeJuez de Familia de la Corte Superior de Justiciade Lima .............................................................. Pág. 25

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REFLEXIONES SOBRE EL PRINCIPIO DE

ESPECIALIDAD EN LA JUSTICIA JUVENILPOR MARIANELA CORRALES

PAMPILLO

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Paradigma de la

Protecciónintegral

Derechos de todo ser

humano mas los propios como PME

Interéssuperior es

un límite

Especialidad en el

procedimiento y sanciones en el

caso de infracciones a la

ley penal

Sujeto de derechos y

obligaciones

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MODELO DE RESPONSABILIDAD (Observación 24

CDN)

Los niños se diferencian de los adultos por su desarrollo tanto físico

como psicológico.

Se les reconoce una menor culpabilidad y se

les aplica un sistema distinto con un enfoque

diferenciado e individualizado

Se ha demostrado que el contacto con el

sistema de justicia penal perjudica a los niños, al limitar sus posibilidades de convertirse en adultos

responsables.

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MODELO DE JUSTICIA JUVENIL SEGÚN LA CDN

FIN SOCIOEDUCATIVO

MÍNIMA INTERVENCIÓN

ESPECIALIDAD

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PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD

INDISPENSABLE PARA EL

ACCESO REAL A LA JUSTICIA

FENÓMENO DINÁMICO

CONCEPTO COMPLEJO

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ESPEC

IALI

DA

D

NORMATIVA

SISTEMA JUDICIAL

DEL RECURSO HUMANO

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PERSONA MENOR DE EDAD

Es capaz de infringir la ley penal.

Poseedor de garantías y derechos

procesales irrenunciables

SU PROCESO DE

DESARROLLO NO HA

FINALIZADO

Es SUJETO DE DERECHO no

objeto

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ESPECIALIDAD: ENFOQUE NORMATIVODERECHO CONVENCIONAL IMPLICA

• VARIEDAD DE SANCIONES

• DESPENALIZACIÒN DE ALGUNAS CONDUCTAS

• ESTRUCTURA DEL PROCESO DIFERENTE

Especialidad en relación al DERECHO PENAL de

adultos

• LA VÍA JUDICIAL SEA EXCEPCIÓN.

• REMISIÓN DE LA INTERVENCIÓN PENAL A OTROS ÓRGANOS DE CONTROL NO FORMAL (REMISIÓN)

• APLICACIÓN DE JUSTICIA RESTAURATIVA FINES, PROCEDIMIENTOS Y ENFOQUES.

Desjudicialización y/o diversificación de la reacción penal

• DERECHO PENAL JUVENIL DEBE SER SUBSIDIARIO.

• INTERVENCIÓN JUDICIAL DEBE SER ANTE CASOS DE LESIVIDAD RELEVANTE AL BIEN JURÍDICO TUTELADO.

MINIMA INTERVENCIÓN Y PRINCIPIO DE

SUBSIDIARIEDAD

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• Reconoce diferencias en madurez

• Garantías mayores en función de mayor vulnerabilidad frente al accesoa la justicia

DIFERENCIACIÓN ENTRE GRUPOS

ETARIOS

• Se confieren garantías como persona y especialmente como persona en formación.

• Intervención mínima y con mayor celeridad posible, plazos cortos y principio de máxima prioridad

• Único proceso o alternativa de persecución penal.

• Privacidad de las actuaciones

PROCESO SUMARIO, FLEXIBLE, GARANTISTA

Y CONFIDENCIAL

• Preferible sanciones educativas.

• Prohibición de penas indeterminadas.

• Reduce potestad discrecional del Juez.

• Privación de libertad es la última de las opciones sancionatorias

PLURALIDAD DE OPCIONES DE

SANCIÓN

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PREVENCIÓN

• ALEJAR AL JOVEN DE LA VIDA DELINCUENCIAL• Evitando que inicie la actividad delictiva

• Cortando o terminando la ya iniciada

EDUCATIVO

• Dar instrumentos a la persona menor para que pueda construir un proyecto de vida propio alejado del delito

• Asumir un papel constructivo en la sociedad.

• Comprensión de las consecuencias de su actuar• ASUMIR CONSECUENCIAS

• CONOCER EL DAÑO QUE PRODUCE EL DELITO

REINSERCIÓN

• Reinserción exitosa de la persona menor en su familia, comunidad y sociedad.

• Clarificar el valor e importancia de la persona menor

• Reconocer los aportes de la persona menor como valiosos

FINES DE LA JUSTICIA JUVENIL

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ES • ESENCIALMENTE DERECHO PENAL

NO ES

• DERECHO DE FAMILIA

• TRABAJO SOCIAL

TIENE

• ENFOQUE DE JUVENTUDES

• ASEGURAMIENTO DE DERECHOS COMO PME

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ESPECIALIDAD: ESTRUCTURA JUDICIAL

ESTRUCTURA ESPECIALIZADA

EN TODAS LAS INSTACIAS

JURISDICCIÓN PROPIA O PARTE DE LA PENAL

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JURISDICCION ESPECIALIZADA

JUDICATURA

TODAS LAS INSTANCIAS

POLICÍA JUDICIAL

MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSA PÚBLICA O PRIVADA

ÓRGANOS DE APOYO

CENTROS DE INTERNAMIENTO

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OPER

AD

ORES CAPACITADOS

SENSIBILIZADOS

CONCIENTES DE SU LABOR

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CAPACITACIÓN

JUECES, FISCALES Y DEFENSORES

MATERIA PENAL

JUSTICIA JUVENIL

DERECHOS HUMANOS DE LA

NIÑEZ

ÓRGANOS TÉCNICOS DE APOYO

POLICIA JUDICIAL

JUSTICIA JUVENIL

DERECHOS HUMANOS DE LA

NIÑEZ

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Buenas prácticas en la Justicia Juvenil Restaurativa y la reparación a la víctima

Oficina Rectora de Justicia RestaurativPoder Judicial de Costa Ric

Marzo 202

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El proceso de Justicia Juvenil Restaurativa en Costa Rica

Ley de Justicia Penal Juvenil

Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles

Código de Niñez y Adolescencia

Ley de Justicia Restaurativa

Base normativa nacional en materia penal juvenil

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Principios y valores de la Justicia Restaurativa en los procesos penales juveniles

Valores (Artículo 4 LJR) Principios (Artículo 5 LJR)

Accesibilidad Comunicación

Alto apoyo y Alto control Colaboración

Confidencialidad Excelencia

Inserción social Honestidad

Justicia pronta y cumplida Humanismo

No contencioso Inclusión

Respeto a derechos Solidaridad

Reparación del daño Respeto y Paz

Responsabilidad activa Responsabilidad

Supletoriedad Transparencia

Oralidad Tolerancia

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Artículo 1 LJR: “(…) como un instrumento que contribuya a resolver los conflictos jurídicos generados por los hechos delictivos, con la participación activa de las partes intervinientes, a fin de restaurar los daños a la víctima, procurar la inserción social de la persona ofensora, con soluciones integrales y promover la paz social.” Víctima

Comunidad

El proceso de Justicia Juvenil Restaurativa en Costa Rica

P. Ofensora

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Reparación a la víctima

Pretensión en el proceso

(reparación del daño)

Tutela judicial efectiva

Exploración de necesidades

Abordaje, acompañamiento y

asesoramiento interdisciplinario

Participación activa Persona de apoyoManejo de

emociones y empoderamiento

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Buenas prácticas en procesos de Justicia JuvenRestaurativa

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Buenas prácticas en la Justicia Juvenil Restaurativa y la reparación a la víctima

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“Criterios para la determinación y

variación de la Medida Socioeducativa"

José Yván Saravia Quispe

Juez Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.

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Medidas Socioeducativas

Las medidas

socioeducativas:

Deben contener:

Una función pedagógica positiva y formativa.

La finalidad:

Facilitar la

resocialización y

reintegración a la sociedad.

Medidas no

privativas de

libertad.

Internación

en un centro

juvenil.

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Control de las Medidas Socioeducativas

El Juez (a) debe controlar

periódicamente, la evolución de la

medida socioeducativa impuesta, a fin

de que el desarrollo de la misma no

afecte el proceso de reinserción social

del adolescente. (152)

El Juez (a) es el encargado de controlar

la ejecución de las sanciones impuestas

al adolescente, bajo responsabilidad

funcional. (170)

Verificar que el plan de tratamiento

individual (169 a 170)

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Criterios para la determinación de la medida socioeducativa (153)

8. La contención

y contexto

familiar del

adolescente; y

9. Las

condiciones

personales y

sociales del

adolescente

1. La gravedad

de la infracción;

2. La gravedad

del daño

causado;

3. El grado de

participación del

adolescente en la

infracción;

4. La edad del

adolescente al

momento de

cometer la

infracción;

6. La capacidad

del adolescente

para cumplir la

medida

socioeducativa

7. La voluntad

de reparar el

daño mostrada

por el

adolescente;

IMPOSICIÓN

Y DURACIÓN

DE LA

MEDIDA

5. La

proporcionalida

d e idoneidad de

la medida

socioeducativa

atendiendo al

interés superior

del adolescente

y el principio

educativo;

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Presupuestos de la internación (162)

CARÁCTER

EXCEPCIONAL

Necesidad,

idoneidad y

proporcionalidad

respecto de otras

medidas

socioeducativas

ÚLTIMO

RECURSO

En virtud al principio

educativo y al

principio del interés

superior del

adolescente

Hechos tipificados como

delitos dolosos y sean

sancionados en el Código

Penal o Leyes especiales,

con pena privativa de

libertad no menor de seis

(06) años.

Siempre que se haya

puesto deliberadamente

en grave riesgo la vida o la

integridad física o

psicológica de las personas;

La reiteración en la

perpetración de

otros hechos

delictivos, cuya pena

sea mayor a seis (06)

años de pena

privativa de libertad

en el Código Penal o

leyes especiales, en

un lapso que no exceda de dos años.

Cuando el

adolescente

infractor haya

incumplido

injustificada y

reiteradamente las

medidas

socioeducativas

distintas a la de

internación

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Duración de la internación (163)

Cuando se

cumpla

cualquiera de

los

presupuestos

señalados en

el artículo

162.1. Adolescente

tenga entre

dieciséis (16) y

menos de

dieciocho (18)

años de edad. En

delitos señalados

en el artículo

163.2

adolescente

tenga entre

catorce (14) y

menos de

dieciséis años

(16). En delitos

señalados en el

artículo 163.2

De 1 a 6 años

De 4 a 6 años

De 3 a 5 años

Sicariato Violación

sexual de menor de

edad seguida de

muerte o lesión grave.

Delitos Decreto Ley

N° 25475

Adolescentes entre

14 y menos de 16.

De 6 a 8 años

Sicariato Violación

sexual de menor de

edad seguida de

muerte o lesión grave.

Delitos Decreto Ley

N° 25475

Adolescentes entre

16 y menos de 18.

De 8 a 10 años

Delitos

distintos a los

señalados en

el artículo

163.2.

para los

adolescentes

entre catorce

(14) y

dieciocho (18)

años de edad

De 1 a 4 años

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VARIACION DE LA MEDIDA SOCIOEDUCATIVA

PRINCIPIO EDUCATIVO CONTROL Y

SEGUIMIENTO DE LA MEDIDA

IMPUESTA

custodia policial,

bajo el cuidado de

los padres u otros

adultos apropiados.

Criterio para la

puesta en libertad

con o sin

condiciones

ESTADO

GARANTE

f.88-Obs 24

Com.DN

INTERES SUPERIOR DEL ADOLESCENTE

INTER-DICIPLINARIEDAD

TRATAMIENTO INDIVIDUAL

Los Estados partes

deben ofrecer

periódicamente

oportunidades para

la puesta en

libertad anticipada

PERIODO MÁS BREVE

ÚLTIMO RECURSO

b) art 37 CDN

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VARIACION DE LA MEDIDA SOCIOEDUCATIVA

Modificación de la medida

socioeducativa no privativa de libertad (154) • Reducir su

duración;

• Darla por

cumplida;

• Variarla por otra

de menor

intensidad; o,

• Mantener sin

modificación la

medida

socioeducativa.

VARIACIÓN DE LA

INTERNAIÓN (164)

Puede modificarla, de

acuerdo a los

progresos logrados

por el adolescente.

Informe del Equipo

Técnico

Interdisciplinario del

Centro Juvenil o el

Servicio de Orientación

al Adolescente.

Tercera parte de la

medida, el adolescente

y el Fiscal pueden

solicitar la

modificación.

Cumplida la tercera parte del

plazo de la internación

impuesto.

Informe favorable del Equipo

Técnico Interdisciplinario del

Centro Juvenil

El Juez, de oficio o a pedido

de parte, previa audiencia.

Sicariato, violación sexual

de menor de edad seguida

de muerte o lesiones graves,

o delitos contemplado en el

Decreto Ley N° 25475,

pertenencia a una

organización criminal o su

vinculación a ella, cumplirse

las tres cuartas partes de la medida.

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“Criterios para la determinación y

variación de la Medida Socioeducativa"

José Yván Saravia Quispe

Juez Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.