Norma Técnica (NT-01-2008)

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO “SANTIAGO MARIÑO” EXTENSIÓN COL - CABIMAS Norma Técnica (NT-01-2008) Autor: Br. Dielkis Gutierrez

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR

PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIAINSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO

“SANTIAGO MARIÑO”EXTENSIÓN COL - CABIMAS

Norma Técnica (NT-01-2008)

Autor: Br. Dielkis Gutierrez

Cabimas, Marzo de 2017

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INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO“SANTIAGO MARIÑO”

EXTENSIÓN COL - CABIMASINSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO

“SANTIAGO MARIÑO”EXTENSIÓN COL - CABIMAS

NORMA TÉCNICA (NT-01-2008)Propuesta de Trabajo de Grado Presentado como Requisito Parcial para

Optar al Título de Ingeniero en Mantenimiento Mecánico

Autor:Br. Dielkis Gutierrez

Cabimas, Marzo de 2017

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR

PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIAINSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO

“SANTIAGO MARIÑO”EXTENSIÓN COL - CABIMAS

NORMA TÉCNICA (NT-01-2008)

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ÍNDICE GENERAL

ÍNDICE GENERAL....................................................................................VI

RESUMEN..................................................................................................V

INTRODUCCIÓN........................................................................................6

NORMA TECNICA……………………………………………………………….7

FINALIDAD DE LA NORMA TECNICA……………………………………...8

RELACION CON EL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD………….9

CÓMO SE DEBE USAR LA NORMA TECNICA…………………………...10

CUÁNDO SE DEBE USAR LA NORMA TECNICA……………………….14

DONDE USAR LA NORMA TECNICA……………………………………...14

CONCLUSIONES……………………………………………..…………….…15RECOMENDACIONES……………………………………...…………….…..16

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAINSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO

“SANTIAGO MARIÑO”EXTENSIÓN CABIMAS - ESTADO ZULIA

INGENIERÍA QUIMICA

NORMA TÉCNICA (NT-01-2008)

Autor: Br. Dielkis GutierrezMarzo, 2017

RESUMEN

El objetivo de esta norma es la de establecer los principios de la Seguridad y Salud Laboral, los pasos que deben llevarse a cabo en la investigación de accidentes laborales y de enfermedades ocupacionales y los procedimientos para la evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, a través de un adiestramiento de 16 horas trimestrales como mínimo a todo el personal de la empresa que participe en el proceso productivo o de servicio, independientemente de su condición.

Mediante  un programa de Seguridad y salud en el Trabajo (de educación e información), se busca lograr el interés y la participación activa de todos los trabajadores hacia la prevención de eventos no deseados (accidentes de trabajo, enfermedades profesionales), desde el más alto nivel jerárquico hasta el de menor clasificación; optimizando de una forma eficaz los trabajos que se realizan y capacitando los recursos humanos con los que se cuenta.

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INTRODUCCIÓN

Las normas técnicas es un documento oficial aplicable en toda Venezuela

que sirve para evaluar y certificar.

La Norma Técnica de Competencia Laboral expresa:

Lo que la persona debe ser capaz de hacer (qué).

La forma en que puede juzgarse si lo que hizo está bien hecho (cómo).

Bajo qué condiciones la persona debe mostrar su aptitud (contexto).

Dichas normas son aplicadas por Comité de Normalización de Competencia

Laboral, se entiende como un grupo de empleadores (empresas,

organismos e instituciones) y trabajadores, reconocidos por el Consejo

Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, que se

desempeñan como la instancia responsable para analizar, identificar y

proponer el desarrollo de Normas Técnicas de Competencia Laboral (NTCL) e

Instrumentos de Evaluación de Competencia Laboral (IECL) relativas al sector,

rama o actividad productiva a que pertenezcan. Por su parte ISO (la

Organización Internacional de Normalización) es una federación mundial de

organismo.

El trabajo de preparación de las normas internacionales normalmente se realiza

a través de los comités técnicos de ISO, cada organismo miembro interesado

en una materia para la cual se haya establecido un comité técnico tiene el

derecho de estar representados en dicho comité. Las organizaciones

internacionales, públicas y privadas, en coordinación con ISO, también

participan en el trabajo. ISO colabora estrechamente con la Comisión

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Electrotécnica Internacional (CEI) en todas las materias de normalización

electrotécnica.

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NORMA TECNICA

¿Qué es una Norma Técnica?

La norma técnica (NT) es un documento que contiene definiciones,

requisitos, especificaciones de calidad, terminología, métodos de

ensayo o información de rotulado. La elaboración de una NT está

basada en resultados de la experiencia, la ciencia y del desarrollo

tecnológico, de tal manera que se pueda estandarizar

procesos, servicios y productos.

En la elaboración de una Norma Técnica se pueden

identificar las siguientes etapas:

Propuesta:

Iniciativa para proponer la creación de una NT puede

provenir desde el interior de los Comités Técnicos de

Normalización o la Comisión de Reglamentos Técnicos y

Comerciales, o desde una entidad privada o pública con

interés en un tema.

Formulación:

Incluye a los representantes de todos los sectores

involucrados (productores, consumidores y técnicos), y

recopilan antecedentes, investigaciones, opiniones, etc., de

tal manera que prepara un documento inicial.

El Comité y la Audiencia Pública:

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Cada punto del documento es discutido por los miembros del

Comité Técnico, tratando de lograr un acuerdo entre las partes

involucradas, de lo contrario se somete a una votación.

Aprobación:

Luego de implementar las observaciones, el documento aprobado

se convertirá en NT una vez que se publique.

FINALIDAD DE LA NORMA TECNICA

Desde el punto de vista seguridad/industrial las normas resultan

fundamentales para programar los procesos de producción. Se crean con el

consenso de todas las partes interesadas e involucradas en una actividad

(fabricantes, administración, consumidores, laboratorios, centros de

investigación).

Deben aprobarse por un Organismo de Normalización reconocido.

Se identifican por siglas según el Organismo que lo apruebe: 

 

*ISO: International Organization for Standarization

*EN: Norma europea aprobada por algún Organismo de Normalización

europeo: CEN, CENELEC, ETSI

*UNE: Una norma española de AENOR

RELACION CON EL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Ha salido publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana

de Venezuela de fecha 24-08-2016 (G.O. N° 40.973), la Resolución del

Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, que contiene

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la Norma Técnica sobre los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo. En

tal sentido se hace necesario analizar las implicaciones legales que tal situación

tiene respecto a la gestión de seguridad y salud en el trabajo al seno de las

entidades de trabajo

Las disposiciones contenidas en la Norma Técnica son aplicables a

todas las entidades de trabajo, cooperativas y otras formas asociativas

comunitarias de carácter productivo o de servicio, con o sin fines de lucro, sin

importar su naturaleza, ubicación, o carácter público o privado.

CÓMO SE DEBE USAR LA NORMA TECNICA

Los diferentes departamentos de la entidad de trabajo, incluyendo la

oficina de gestión humana se encuentran obligados a suministrar a los SSST

la información relativa a asuntos vinculados con la seguridad y salud de los

trabajadores.

Asimismo, cuando el SSST tome medidas a ser aplicadas en o por la

entidad de trabajo, deberán notificarlas por escrito a los delegados de

prevención, a la entidad de trabajo y a los trabajadores involucrados. Salvo

que se trate de situaciones que ameriten una respuesta inmediata.

Contratación de profesionales independientes:

La entidad de trabajo podrá contratar profesionales independientes

para realizar actividades precisas, especiales, determinadas y temporales en

las áreas de higiene, seguridad y salud en el trabajo, pero éstos no se

considerarán parte del SSST.

Tipos de SSST:

La Norma Técnica clasifica los SSST en propios y mancomunados.

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El SSST propio se debe entender como la estructura organizacional

de la entidad de trabajo que dedica su actividad de manera exclusiva a ella y

que se ocupa de la promoción, prevención y vigilancia epidemiológica en

materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo.

Las entidades de trabajo deberán tener SSST propios en cada uno de

los centros de trabajo o en su proximidad cuando la entidad de trabajo

cuente con más de 250 trabajadores, o cuando tenga un número de

trabajadores comprendidos entre 50 y 250 y desarrollen alguna de las

actividades mencionadas en el artículo 13 de la Norma Técnica

Los SSST mancomunados se definen como la estructura

organizacional conformada por hasta un máximo de 20 entidades de trabajo

diferentes quienes convienen asociarse para crear el SSST de forma

mancomunada, y se considerarán como servicios propios de los patronos

que lo integren. Las entidades de trabajo deberán expresar por escrito su

voluntad de conformar un SSST mancomunado, e incorporar los requisitos y

documentos establecidos en el artículo N° 20 de la Norma Técnica.

Las entidades de trabajo deberán tener un SSST mancomunado en

cada uno de los centros de trabajo o en su proximidad cuando empleen a

menos de 50 trabajadores, o si teniendo entre 50 y 250 trabajadores no

desarrollen alguna de las actividades que ameriten contar con un SSST

propio.

En ambos casos, la conformación de los SSST se determinará de

acuerdo con el número de trabajadores que conformen la entidad de trabajo

o centro de trabajo, y necesariamente deberán contar con I) un médico

ocupacional; II) un enfermero; y III) Un ingeniero industrial, ingeniero en

seguridad industrial, técnico en seguridad industrial, técnico en

administración de desastres, gerencia industrial o profesional con carreras

afines.

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Los SSST mancomunados podrán ser:

-Tipo I: cuando el grupo de entidades o centros de trabajo contratan

profesionales en las distintas disciplinas exigidas y crea la estructura del

SSST en todas las entidades o centros de trabajo.

-Tipo II: cuando el grupo de entidades o centros de trabajo contrata con una

compañía prestadora del servicio, para la conformación del SSST en todas

las entidades o centros de trabajo.

Registro del SSST:

Las entidades de trabajo deberán inscribirse en el Registro Nacional

de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo con el artículo

29 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y

Medio Ambiente de Trabajo (“RLOPCYMAT”)2,

Evaluaciones médicas y exámenes de salud prohibidos:

Exámenes periódicos e Informe Médico:

Los SSST deberán realizar de forma periódica a sus trabajadores y de

acuerdo con lo establecido en la Norma Técnica y el RLOPCYMAT3,

exámenes de salud de ingreso, de egreso, prevacacionales, post

vacacionales y evaluaciones de salud especiales. De dichos exámenes el

médico ocupacional deberá redactar un informe, cuyo contenido deberá

cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Norma Técnica.

En el caso de los exámenes de salud pre vacacionales, éstos deberán

practicarse en un lapso no mayor de 15 días hábiles previos al disfrute del

período vacacional; y los exámenes de salud post-vacaciones en un lapso no

mayor a 15 días hábiles siguientes al reintegro del trabajador. En ambos

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casos la evaluación física deberá incluir la valoración del estado funcional de

las articulaciones, para lo cual el médico deberá utilizar la goniometría como

método de evaluación.

Los resultados de los exámenes pre ingreso y pre egreso deberán

entregarse al trabajador en un lapso no mayor a 24 horas luego de su

realización deberán indicar su aptitud para ocupar el cargo o puesto de

trabajo, en el caso de la evaluación pre ingreso, y cualquier alteración en el

estado de salud en el caso de los exámenes pre egreso.

Exámenes prohibidos:

-El SSST no podrá realizar los siguientes exámenes sin el consentimiento

del trabajador: I) Exámenes de embarazo.; II) Resonancia Magnética

Nuclear.; III) Pruebas de anticuerpo contra el Virus de Inmunodeficiencia

Humana (VIH); IV) Aquellas que pretendan menoscabar los derechos

individuales o colectivos de los trabajadores.

Vigencia y obligación de aplicación:

La Norma Técnica entrará en vigencia a partir del momento de su

publicación en la Gaceta Oficial, es decir a partir del día 24 de agosto de

2016. No obstante lo anterior, las entidades de trabajo tendrán un lapso de

120 días continuos contados a partir de su entrada en vigencia para adaptar

sus SSST a los requisitos exigidos por la Norma Técnica.

Dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigencia de la Norma

Técnica, el Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales pondrá a

disposición a través de su página web el formato de manifestación de

voluntad para conformar SSST mancomunados, así como el formato para de

la historia médica ocupacional y clinica bio-psico-social para los SSST.

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CUÁNDO SE DEBE USAR LA NORMA TECNICA

En base a todo lo investigado la norma técnica debe usarse en todo lo

que involucre el desarrollo de un proceso ya que se encarga de establecer

los principios de la Seguridad y Salud Laboral, los pasos que deben llevarse

a cabo en la investigación de accidentes laborales y de enfermedades

ocupacionales y los procedimientos para la evaluación del Programa de

Seguridad y Salud en el Trabajo.

DONDE USAR LA NORMA TECNICA

Las disposiciones contenidas en la Norma Técnica son aplicables a

todas las entidades de trabajo, cooperativas y otras formas asociativas

comunitarias de carácter productivo o de servicio, con o sin fines de lucro, sin

importar su naturaleza, ubicación, o carácter público o privado.

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CONCLUCIONES

Aún En la actualidad existen empresas que no han integrado un

Comité de Higiene y Seguridad industrial, o no lo han integrado de la manera

correcta.

Esta condición las hace más débiles frente a sus competidores, ya que

una forma de medir la productividad de una empresa, se relaciona con la

cantidad de accidentes y lesiones sucedidos en la planta.

Es importante tanto para los empleadores como para los trabajadores,

el cumplimiento efectivo del programa de Higiene y Seguridad Industrial

porque es ello lo que garantiza el mejor funcionamiento de los procesos. El

compromiso que todos deben asumir en la integración del comité resulta

fundamental para el éxito del programa, así mismo el hecho de que la

selección de cada uno de los miembros esté sujeta a los lineamientos

establecidos en la  Norma Técnica (NT-01-2008)

Por último, es importante resaltar que los Comités creados según esta

norma no deben olvidar las disposiciones de la Ley Orgánica de Prevención,

Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Los Comités deben ser paritarios,

es decir que las partes interesados se encuentren en igualdad de

condiciones, de forma que sea posible garantizar el cumplimiento de los

objetivos y disposiciones.

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RECOMENDACIONES

Es recomendable que se mantenga un estricto control a la hora de la

creación de los Comités, así como en la elaboración de las actas de

votación, actas constitutivas del Comité y planillas de notificación de

constitución del comité, ya que de la disponibilidad que se tenga de

estos archivos depende la obtención de la certificación.

También es importante que el reglamento interno que elabora el

Comité, una vez estructurado, establezca lineamientos claros y de

fácil interpretación por parte tanto de los empleadores como del trabajador.

Finalmente es recomendable la adopción de medidas por parte del

Comité, tendientes a mejorar las condiciones de Higiene y Seguridad en el

Trabajo.

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