Normas Del Contador Publico y Auditor

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INTRODUCCINComo parte de las investigaciones del Seminario de Integracin Profesional de la Carrera de Contadura Pblica y Auditora, se presenta a continuacin el tema: Normas de tica Profesional que Rigen al Contador Pblico y Auditor, la importancia de desarrollar este tema radica en que el contador pblico y auditor como todo profesional requiere de mucha responsabilidad, conocimiento y capacidad, ya que su enfoque es desarrollarse en el mbito financiero y administrativo de las empresas, como Contador Pblico y Auditor profesional su funcin es certificar Estados Financieros, en los cuales confirmara lo real y razonable de la informacin.

Las normas de tica profesional sealan las normativas morales y ticas a seguir en el ejercicio o desempeo de las diversas ramas profesionales, las cuales buscan la regulacin del desarrollo profesional dentro de la aplicacin, desempeo y desarrollo dentro de los servicios que prestan los profesionales.

Los profesionales egresados de Contadura Pblica y Auditora, deben de seguir las normativas ticas emitidas por el Colegio de Profesionales de Ciencias Econmicas y del Instituto Guatemalteco de Contadores Pblicos y Auditores, y deben de observar la normativa internacional en lo que respecta a lo tico y moral de la profesin del CPA.Adems en Guatemala existen varias leyes que el auditor debe cumplir para desempear su carrera adicional a las normas de tica, y de auditora que existen.

La presente investigacin se encuentra estructurada en cinco captulos de la siguiente forma:El captulo I trata de las generalidades de la tica Profesional, como lo son el origen y fin de la tica, su definicin y naturaleza, caractersticas y las diversas responsabilidades derivadas de la tica profesional.

El captulo II se refiere a la profesin del Contador Pblico y Auditor, en el cual se incluye su definicin, la responsabilidad profesional, honorario y dignidad profesional, fin de la profesin, caractersticas de la profesin y la importancia de la tica para los fines de la Contadura Pblica y Auditora.

El captulo III contiene una definicin de Cdigo de tica, as como tambin las normas de tica Profesional que rigen al Contador Pblico y Auditor en Guatemala.

El captulo IV se refiere a las leyes y normas aplicables a la profesin del Contador Pblico y Auditor.

Y por ltimo en el captulo V se presenta un caso prctico referido a las normas de tica profesional que debe observar el C.P.A. en el ejercicio de su profesin.CAPTULO I

GENERALIDADES DE LA TICA PROFESIONAL1.1DEFINICIN DE MORAL

Derivado de que la tica es la ciencia que estudia la moral, como se menciona ms adelante, es importante definirla para una mejor comprensin.

Muchos son los conceptos que se han formulado acerca de ella, entre los cuales estn los siguientes:

La moral es un conjunto de normas aceptadas libre y conscientemente, que regulan la conducta individual y social de los hombres.

La moral es un sistema de normas, reglas o deberes que regulan las acciones de los hombres entre s.

La moral es el conjunto de reglas que la sociedad exige que un hombre observe dentro de ella. Un hombre moral es aquel que vive en concordancia con las costumbres de su sociedad; en caso de infringir las normas, el hombre ser marginado de la sociedad.

En fin, la moral es el conjunto de normas y formas de vida a travs de las cuales el hombre aspira a realizar el valor de lo bueno.

Valindose de estas definiciones, pueden destacarse los elementos esenciales de la moral. sta contiene, ante todo, un conjunto de normas, sin las cuales no es posible concebirla. Estas normas tienen como propsito regular la conducta del hombre en la sociedad; adems deben ser realizadas en forma consciente y libre, e interiorizadas por el sujeto; mediante ellas, el individuo pretende llegar a realizar el valor de lo bueno. As, la moral est vinculada estrechamente con el valor de lo bueno. (1:40)

La virtud moral se define como el hbito de obrar bien, como condicin necesaria para que el hombre elija no un simple bien, sino el bien adecuado conforme a la recta razn.

Las virtudes morales son muchas, no obstante, de acuerdo a los estudiosos de la tica y la moralidad, todas pueden reducirse a cuatro virtudes, llamadas las virtudes morales cardinales: la prudencia, la justicia, la fortaleza y la templanza. La Prudencia

Ser prudente es dejar que la inteligencia juzgue los actos humanos en cuanto a su moralidad. La imprudencia es lo contrario al acto reflexivo, es la accin automtica que lleva constantemente a errores y a la comisin de actos inmorales.

El acto prudente es el acto pensado, es la eleccin de la mejor alternativa, es el reconocimiento de falta de informacin, es la bsqueda de mayor informacin, de ms investigaciones y de solicitud de consejos, en fin es todo aquello que apela al ejercicio potente de la recta razn.

La Justicia

La justicia es la medida en que debe darse el acto humano cuando se exterioriza, particularmente ante otro y ante los grupos sociales.

La justicia conmutativa es la recta razn del hombre frente a otro. La justicia distributiva es la recta razn del hombre frente a la sociedad.

La Fortaleza

La fortaleza es la virtud que ejerce el hombre para cumplir con los dictados de la recta razn, lo que impide las dificultades de orden para actuar correctamente, los sacrificios para lograr el bien, la capacidad de resistir y mantenerse firme ante todos los peligros que afectan su existencia y el cumplimiento de todas sus responsabilidades consigo mismo, con el otro y, en general, con la sociedad en que vive.

La Templanza

Es la virtud del hombre para regular su conducta proveniente de los apetitos relacionados con su naturaleza animal, cuyo abuso desborda en fuerzas pasionales que dominan el resto de sus actividades, incluyendo su racionalidad.

1.2DEFINICIN DE TICA

1.2.1Etimolgicamente

El trmino tica se deriva de la palabra griega ethos. Parece ser que el primero que us esta palabra fue el poeta Homero, quien entenda por ethos: lugar habitado por hombres y animales. En este sentido primigenio, un pensador contemporneo, Martin Heidegger, se refiere al ethos como lugar o morada, y por ello dice que la morada o ethos del hombre es el ser. Otra interpretacin interesante de la palabra ethos se encuentra en el filsofo griego Zenn de Citio, quien sostiene que el ethos es la fuente de la vida, de la que manan los actos singulares.

La aceptacin ms conocida y difundida del vocablo ethos se presenta a partir de Aristteles, ligado a un conocimiento llamado precisamente tica. Segn esta acepcin, ethos significa temperamento, carcter, hbito, modo de ser, comportamiento, costumbre. De acuerdo con el significado etimolgico, tica sera una teora o un tratado de los hbitos y las costumbres.1.2.2Por su Objeto de Estudio

Toda ciencia tiene un objeto de estudio llamado campo de investigacin, materia de estudio, etc. Cul es el campo de investigacin de la tica? El objetivo de la tica radica en el estudio y comprensin del territorio cultural llamado moral. De acuerdo con esto, puede afirmarse que tica es la ciencia filosfica encargada de estudiar o reflexionar sobre la moral. Pero como la moral tiene un carcter humano y social, puede ampliarse esta definicin, diciendo: la tica es la disciplina filosfica que estudia el comportamiento moral del hombre en sociedad.

A fin de explicar un poco ms la definicin, se pueden sealar las siguientes caractersticas bsicas contenidas en la misma.

La tica es una rama o parte de la filosofa.

Su campo de investigacin es la moral.

El fenmeno moral es una creacin exclusiva del hombre. Slo ciertos actos humanos pueden ser calificados de buenos o malos desde el punto de vista de la moral. Solamente el hombre tiene un sentido tico o una conciencia moral.

Adems, y relacionado con el punto anterior, la moral es un fenmeno eminentemente social, puesto que rige o regula la vida del hombre en la sociedad. Ello significa que la moral no tendra sentido para un hombre que estuviera completamente aislado o desvinculado del medio social. (1:22CAPTULO II

PROFESIN DEL CONTADOR PBLICO Y AUDITOR2.1ORIGEN DE LA PROFESIN

El origen de la profesin de la Contadura Pblica es ms antigua de lo que generalmente se cree, si se estudia a fondo acerca de la evolucin de los negocios, se observa la estrecha relacin que guarda con la evolucin de la contabilidad.

En el antiguo Egipto, se sabe que exista un sistema de auditora muy completo y su funcionamiento dio como resultado el establecimiento de una proteccin ms segura contra el peculado. De ah se tiene que un oficial fiscalizaba a las personas responsables mediante la confrontacin de las cuentas que llevaba, contra las anotaciones que tambin hacia otro empleado.En Roma, bajo el rgimen de los Reyes, la Repblica y el Imperio, se prest muchsima atencin al ejercicio tanto de la contabilidad como de la Auditora Pblica, que tuvieron su origen probablemente en la costumbre establecida por los padres de familia, de llevar cuenta de sus ingresos y egresos domsticos en un libro llamado adversaria que se trasladaba mensualmente a un registro que se conoci bajo el nombre de codex accepti et depensi. As tambin las enormes rentas de los Papas eran fiscalizadas por numerosos cuerpos de auditores cuya sede llevaba el nombre de pro-scrivarius. Los comerciantes llevaban, por conveniencia, cuenta de sus operaciones y los banqueros, no solamente la llevaban por conveniencia a sus intereses, sino por disposicin legal expresa.

En el reino de Inglaterra, en el siglo XII, la auditora de los ingresos pblicos se efectuaba con toda regularidad y la rendicin de cuentas de un Sheriff o sea el gobernador de un Condado, era un acto que tena lugar anualmente en medio de gran solemnidad, alrededor de la mesa del Exchequer, clebre tribunal ante el cual responda dicho funcionario por sus actos relacionados con el manejo de los fondos pblicos comprendidos dentro de su jurisdiccin. Una vez que el Sheriff compareca ante el tribunal, las cantidades que tena que dar cuenta se lean de viva voz en el registro de ingresos. A medida que se anunciaba cada partida, el contador colocaba fichas que representaba su valor en sus correspondientes columnas, bajo estas columnas el contador colocaba de igual manera los crditos del Sheriff, con ello restaba una clase de fichas de las otras y presentaba el saldo. De las cuentas que presentaba el Sheriff se comparaban cuidadosamente con los de la Tesorera, y si de este cotejo se descubra algn desfalco, el Sheriff responsable era reducido a prisin. Era costumbre que los obligados a rendir cuentas tenan que comparecer personalmente en un tribunal, que oa la exposicin del responsable, en vez de revisarla, como se hace en nuestros das, de ah que la funcin de los integrantes del tribunal era la de efectuar un auditing del latn audire, que significa or y las personas que la ejercan se les llam desde entonces auditores

Alrededor del ao 1494, en Venecia aparece el inventor del nuevo sistema de partida doble, lo cual se ha considerado uno de los mayores adelantos que alcanz la contabilidad, el gran matemtico Frai Luca del Borgo o Frai Luca Pacciolo. Por primera vez la contabilidad por partida doble permita al comerciante llevar un registro completo y coordinado de sus transacciones mostrando tanto la inversin como los resultados del perodo.

An cuando los objetivos y los conceptos que guan a la auditora de estados financieros en la actualidad eran prcticamente desconocidos hace algunos aos, auditoras de uno y otro tipo han sido practicadas en el transcurso de la historia del comercio y de las finanzas gubernamentales. A partir de la Edad Media y a travs de la Revolucin Industrial, las auditoras fueron practicadas con el objeto de determinar si las personas que se encontraban en posicin de responsabilidad fiscal en el Gobierno y el comercio estaban actuando y proporcionando informes honestamente. Antes del ao 1900 el principal objetivo de la auditora era el descubrimiento de fraudes y tena preponderancia el negocio individual y apenas estaba formado por bocetos aislados.

Gran Bretaa es frecuentemente considerada como la cuna de la auditora y cuando el capital britnico era invertido en industrias de los Estados Unidos de Norteamrica a fines del siglo XIX, contadores autorizados, escoceses y britnicos llenos de orgullo profesional, llegaban a los Estados Unidos para revisar tales inversiones. Del ao 1900 en adelante comienza el desarrollo intenso de la profesin en Estados Unidos, en el ao 1916 se fund el Instituto Americano de Contadores Pblicos.

En Amrica Latina el primer pas que se organiz y desarroll en materia de la auditora fue la Repblica de Argentina y en la actualidad conjuntamente con Mxico, alcanzan la mayor relevancia y los dems pases de Amrica se han desarrollado en una forma similar a la de Guatemala.

2.2DEFINICIN DE PROFESIN

El trabajo se puede clasificar segn la clase de habilidades en: trabajos fsicos, oficios y trabajos intelectuales.

El trabajo fsico se basa preferentemente en las capacidades fsicas del hombre. En cualquier trabajo de este tipo interviene en algn grado la inteligencia humana, la que hace al trabajo mismo ms eficiente.

Los oficios responden a habilidades particulares para hacer las cosas. Se trata ya de una autntica especializacin del trabajo que requiere de ciertos perodos de entrenamiento, acumulacin de experiencias y ciertos conocimientos, donde imperan las habilidades manuales. En los oficios se distinguen las categoras de aprendiz, oficial y maestro. El aprendiz necesita ser guiado, el oficial es el que ya sabe hacer su trabajo sin necesidad de guas y el maestro es el que ha adquirido maestra en el quehacer y no comete errores.

Los trabajos intelectuales son aquellos que requieren en mayor grado la intervencin de la inteligencia. Imponen ciertos perodos necesarios de educacin formal y entrenamiento explcito para adquirir habilidades en una labor determinada. El trabajo inteligente se grada en dos niveles: el tcnico en s mismo y el profesional. La diferencia entre ambos se fundamenta en dos puntos:

El trabajo profesional requiere de mayor educacin; sin embargo resulta inadmisible pensar que no requiere tambin de largos perodos de entrenamiento prctico.

El trabajo profesional requiere esencialmente de tomar decisiones, exige la aplicacin de todos los conocimientos y experiencias adquiridas para la solucin de problemas particulares de la rama profesional de que se trate; es el ejercicio pleno de las capacidades del hombre; usar la razn con prudencia, establecer alternativas, reflexionar sobre las mismas, estudiar el problema, investigar, y llegar a soluciones concretas.2.3DEFINICIN DE CONTADURAEs la disciplina profesional de carcter cientfico que fundamentado en una teora especfica y a travs de un proceso, obtiene y comprueba informacin financiera sobre las transacciones celebradas por entidades econmicas.2.4DEFINICIN DE CONTADOR PBLICO

Cuando al sustantivo "contador" se le aade el adjetivo "pblico", ste adquiere connotaciones muy importantes. Ese adjetivo pblico tiene dos explicaciones:

La primera proviene del hecho de que ofrece sus servicios al pblico en general y no a una sola persona, en oposicin al trmino privado que indicara lo contrario.

El contador es pblico porque su responsabilidad es con el pblico en general, ms que con el cliente que le va a pagar.

2.5FIN DE LA PROFESIN

Las profesiones surgen para la satisfaccin de una necesidad importante del bien comn, cuya moralidad se deriva de esta finalidad y se impone al individuo y a los grupos profesionales como el deber profesional, que no es otra cosa que la conduccin de los servicios profesionales bajo la gua de las virtudes morales de prudencia, justicia, fortaleza y templanza. Sin embargo, el principal fin de la profesin de Contador Pblico y Auditor es mantener el adecuado funcionamiento del comercio a travs de la elaboracin y presentacin de informacin contable relevante y confiable de las entidades de negocios, para la toma de decisiones de los diversos usuarios, el mantenimiento del control interno de las transacciones en dichos negocios. CAPTULO III

NORMAS DE TICA PROFESIONAL QUE RIGEN

AL CONTADOR PBLICO Y AUDITOR3.1 DEFINICIN DE CDIGO DE TICAEs el conjunto de reglas de conducta que ha decidido adoptar la profesin organizada de contador pblico. Ante la sociedad son reglas autnomas y ante los individuos que se agrupan en la institucin profesional, constituyen reglas heternomas, es decir son obligatorias en funcin del vnculo jurdico que los une.Sin embargo estos conjuntos normativos son guas mnimas de orientacin o criterio, porque el deber concreto en las situaciones particulares de cada profesionista, reside en los Principios generales de los propios cdigos y en los principios de la ciencia tica inscritos en el interior del hombre.

Aplicacin del Cdigo de tica ProfesionalLas reglas de tica profesional de los contadores pblicos deben ser observadas:

a) Por todos los miembros de las organizaciones profesionales.

b) Por todos los miembros que se asocian con los profesionales en la prestacin de servicios.

c) Por todas las personas que participan como subordinados de los miembros en los compromisos profesionales.

d) Por todos los estudiantes de Contadura Pblica que aspiran a ser miembros de la organizacin profesional.

Algunas de estas exigencias son explcitas en los cdigos de conducta que se estudian en este libro, en cambio en otros, desafortunadamente, no son claras. No obstante ningn argumento es vlido en contra de estas afirmaciones.

3.2 ACTUACIN EN FUNCIN DEL INTERS NACIONALEs deber de todo profesional ejercer en funcin del inters nacional, y en tal sentido contribuir al desarrollo del pas y a elevar el nivel de vida de la poblacin. Es incompatible la actuacin del profesional, cuando sta implique aceptar, administrar, avalar, representar o asesorar empresas no autorizadas para operar en el pas, o cuando estando autorizados sus objetivos comprendan operaciones no reveladas en el proceso de autorizacin o no incluidas en las licencias y concesiones. Es obligacin del profesional cumplir y observar que cumplan las leyes del pas. (6:1)

3.3 RESPONSABILIDAD HACIA LA SOCIEDAD3.3.1 Independencia de Criterio

Al expresar su opinin profesional, el Contador Pblico y Auditor asume la obligacin de mantener un criterio libre e imparcial.

1. Se considera que no hay independencia ni imparcialidad para expresar una opinin, que sirva de base a terceros para tomar decisiones, cuando el Contador Pblico y Auditor:

a) Sea cnyuge o se encuentre dentro de los grados de ley, del propietario o socio principal de la empresa o de algn director, administrador, o empleado del cliente, que tenga intervencin importante en la administracin de las empresas o actividades del propio cliente.

b) Sea, haya sido en el ejercicio social que dictamine o en relacin con el cual se le pide su opinin, o tenga convenios para ser director, miembro del Consejo de Administracin, administrador o empleado de la empresa cliente o de una entidad afiliada, subsidiaria o que est vinculada econmica y administrativamente con la mencionada empresa, cualquiera que sea la forma como se le designe y se le retribuyan sus servicios.

3.3.2 Preparacin y Calidad Profesional

El Contador Pblico y Auditor tiene la obligacin de mantener su nivel de competencia durante el ejercicio de su carrera profesional. Solo deber contratar trabajos que l, sus asociados y su personal, esperan poder realizar de acuerdo con su competencia profesional.

El hecho que el Contador Pblico y Auditor acepte un contrato profesional, implica su compromiso en el sentido que tiene la competencia necesaria para realizar el trabajo y que aplicar sus conocimientos y habilidades con diligencia y cuidado razonables. Por tanto, deber abstenerse de aceptar o de continuar prestando sus servicios.CAPTULO IV

LEYES Y NORMAS APLICABLES A LA PROFESIN DEL CONTADOR PBLICO Y AUDITOR4.1 RESPONSABILIDAD LEGAL DEL CONTADOR PBLICO Y AUDITOR

La responsabilidad legal del auditor es un tema complicado, esta normalmente surge cuando alguna persona sufre una prdida como resultado de la confianza que deposit en los Estados Financieros, que an cuando hayan estado cubiertos por un informe de Auditora, son encontrados posteriormente engaosos o con errores de importancia.

La actuacin y conducta del Contador Pblico y Auditor durante el desarrollo de su profesin est regulada por un conjunto de normas y leyes a las cuales tienen que sujetarse, siendo de suma importancia el conocimiento de estas leyes para todo profesional, pues si incurre en delito por ignorancia de la ley, esta no lo exime de las responsabilidades civiles y penales que de ello se deriven de conformidad con lo establecido en la ley del Organismo Judicial que en su artculo 3 Contempla: Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o prctica en contrario.

La responsabilidad del Contador Pblico y Auditor (CPA), se limita a la expresin de una opinin profesional acorde con las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) como consecuencia de una revisin efectuada de conformidad con Normas Internacionales de Auditoria (NIAs) establecidas. El CPA en una revisin no asume responsabilidad por la elaboracin de la informacin Financiera proporcionada por la empresa, pero si asume responsabilidad por sus propias opiniones, basadas en dicha informacin.

4.2 CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALAArtculo 34- Derecho de Asociacin. Se reconoce el derecho de libre asociacin. Nadie est obligado a asociarse ni a formar parte de grupos o asociaciones de autodefensa o similares. Se excepta el caso de la colegiacin profesional.

Artculo 87- Reconocimiento de grados, ttulos, diplomas e incorporaciones. Solo sern reconocidos en Guatemala, los grados, ttulos, y diplomas otorgados por las universidades legalmente autorizadas y organizadas para funcionar en el pas, salvo lo dispuesto por tratados internacionales.

La universidad de San Carlos de Guatemala, es la nica facultada para resolver la incorporacin de profesionales egresados de universidades extranjeras y para fijar los requisititos previos que al efecto hayan de llenarse, as como para reconocer ttulos y diplomas de carcter universitario amparados por tratados internacionales. Los ttulos otorgados por universidades centroamericanas tendrn plena validez en Guatemala al lograrse la unificacin bsica de los planes de estudio.

No podrn dictarse disposiciones legales que otorguen privilegios en perjuicio de quienes ejercen una profesin con ttulo o que ya han sido autorizadas legalmente para ejercerla.

Artculo 89.- Otorgamiento de grados, ttulos y diplomas: Solamente las universidades legalmente autorizadas podrn otorgar grados y expedir ttulos y diplomas de graduacin en educacin superior.

Artculo 90- Colegiacin Profesional. La colegiacin de los profesionales universitarios es obligatoria y tendr por fines la superacin moral, cientfica, tcnica y material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio.

Los colegios profesionales, como asociaciones gremiales con personalidad jurdica funcionarn de conformidad con la Ley de Colegiacin Profesional obligatoria y los estatutos de cada colegio se aprobarn con independencia de las universidades de las que fueren egresados sus miembros.

4.3 LEY DE COLEGIACIN PROFESIONAL OBLIGATORIA. DECRETO NMERO 72-2001 DEL CONGRESO DE LA REPBLICA.4.3.1 ObligatoriedadEn el artculo 1 se establece que la colegiacin de los Profesionales Universitarios es obligatoria, tal como lo establece la Constitucin Poltica de la Repblica y tiene por fines la superacin moral, cientfica, tcnica, cultural, econmica y material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio, de conformidad con las Normas de esta Ley. Se entiende por colegiacin la asociacin de graduados universitarios de profesiones afines, en entidades gremiales, de conformidad con las disposiciones de esta ley.

Las Universidades debern, en los meses de enero y junio de cada ao, remitir obligatoriamente a cada colegio profesional, la nmina de los profesionales que se hayan graduado durante el perodo, con sus correspondientes datos generales de ley.

La Universidad de San Carlos de Guatemala deber remitir en los meses de enero y junio de cada ao, al colegio profesional respectivo, la nmina de los Profesionales que haya incorporado, con sus correspondientes generales de Ley.

Deben Colegiarse:

a) Todos los Profesionales egresados de las distintas universidades debidamente autorizadas para funcionar en el pas, y que hubieren obtenido el ttulo o ttulos, por lo menos en el grado de licenciatura;b) Los Profesionales incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala;

c) Los Profesionales graduados en las distintas universidades del extranjero, cuyos ttulos sean reconocidos en Guatemala en virtud de tratados y convenios internacionales aceptados y ratificados por el Estado y que deseen ejercer su profesin en el pas; y,

d) Los profesionales universitarios graduados en el extranjero que formen parte de programas de postgrado, entrenamiento u otras actividades organizadas para desarrollarse en el territorio de la Repblica por las distintas universidades del pas, instituciones no estatales o internacionales o instituciones del Estado, autnomas o semiautnomas y las municipalidades, que por tal motivo deban ejercer la profesin en Guatemala, durante un lapso de tiempo mximo de dos aos, no prorrogables, podrn hacerlo por el tiempo que dure la actividad respectiva, para lo cual se inscribirn en el registro de colegiados temporales que deber llevar cada colegio profesional.

4.4 LEY DEL TIMBRE PROFESIONAL DE LAS CIENCIAS ECONMICAS DECRETO NO. 4-87 Y SUS REFORMAS

4.4.1 Timbre Profesional de las Ciencias Econmicas

Se crea el Timbre Profesional de las Ciencias Econmicas que cubrirn sobre los ingresos obtenidos en sus actividades profesionales, los economistas, los contadores pblicos y auditores, los administradores de empresas y cualesquiera otros profesionales miembros del Colegio de Economistas, Contadores Pblicos y Auditores y Administradores de Empresas.

Los fondos Provenientes de dichos timbres son Privativos del Colegio de Economistas, Contadores Pblicos y Auditores y Administradores de Empresas, quien los recaudar, administrar y emplear con exclusividad en el desarrollo de los planes de pensiones, jubilaciones, montepos y otras prestaciones sociales a favor de sus miembros conforme a los reglamentos que sobre la materia se emitan.4.4.2 Porcentaje del Impuesto

El timbre a que se refiere esta ley, lo pagar el profesional colegiado en el documento de cobro que extienda. Este cobro se origina de:

a) El uno por ciento (1%) sobre honorarios percibidos por trabajos profesionales realizados en concepto de:

Estudios econmicos y actuariales.

Elaboracin y evaluacin de proyectos.

Dictmenes, asesora y servicios de consultora.

Auditoras.

Dictmenes periciales de cualquier naturaleza.

Estudios para formacin, organizacin y reorganizacin de empresas.

Estudios de mercado.

Cualquier otro trabajo profesional de las ciencias econmicas en que se perciban honorarios.

b) El uno por ciento (1%) sobre salarios mensuales y beneficios econmicos adicionales a los mismos que perciban los miembros del Colegio de Economistas, Contadores Pblicos y Auditores y Administradores de Empresas, por su trabajo en los Organismos del Estado, y sus entidades autnomas y descentralizadas, as como el Sector Privado.

En ningn caso, el timbre ser menor de cuatro quetzales mensuales.

Es terminantemente prohibido cargar directa o encubiertamente el valor del timbre establecido en esta ley, en las facturas, recibos u otros documentos que por servicios prestados, extienda el profesional respectivo a quien le pague sus honorarios.CAPTULO V

CASO PRCTICOEl Contador Pblico y Auditor Independiente Pedro El Escamoso, se encuentra contratado por la empresa Nice Shoes, S.A. y por la empresa Par Dos, S.A. y las dos compaas se dedican a la comercializacin de zapatos para damas, caballeros y nios.

La empresa Par Dos, S.A. refleja en su Estado de Resultados, ganancias mayores que las que presenta la otra empresa, como se distingue a continuacin:

Par Dos, S.A.

Estado de Resultados

Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2004

(Cifras Expresadas en Quetzales)

Ventas

Q. 950,000.00

Costo de Ventas

Q. 285,000.00Margen Bruto

Q. 665,000.00

(-) Gastos de OperacinGastos de Administracin

Q. 160,000.00

Gastos de Distribucin

Q. 200,000.0 Q. 360,000.00

Ganancia en Operacin

Q. 305,000.00

(-) Gastos financieros

Q. 30,000.00Ganancia antes del I.S.R.

Q. 275,000.00

(-) Impuesto sobre la Renta (31%)

Q. 85,250.00

Ganancia Neta del Ejercicio

Q. 189,750.00Nice Shoes, S.A.

Estado de Resultados

Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2004

(Cifras Expresadas en Quetzales)

Ventas

Q. 500,000.00

Costo de Ventas

Q. 200,000.00Margen Bruto

Q. 300,000.00

(-) Gastos de OperacinGastos de Administracin

Q. 80,000.00

Gastos de Distribucin

Q. 100,000.0 Q. 180,000.00

Ganancia en Operacin

Q. 120,000.00

(-) Gastos financieros

Q. 40,000.00Ganancia antes del I.S.R.

Q. 80,000.00

(-) Impuesto sobre la Renta (31%)

Q. 24,800.00

Ganancia Neta del Ejercicio

Q. 55,200.00El Gerente de la Empresa Nice Shoes le pide asesora al Contador Pblico y Auditor Pedro El Escamoso para incrementar sus ventas de zapatos; ste se pone a pensar que la empresa Par Dos vende un par de zapatos a precio normal y por la compra del segundo par lo vende a mitad de precio, lo que le da un margen de ganancia del 70%, mientras que Nice Shoes obtiene un margen de ganancia del 60%. Adems Par Dos posee proveedores que le venden a mejores costos y realiza campaas publicitarias ms atractivas y eficientes a travs de medios escritos, radio y televisin; esto indica que la competencia est realizando mejores estrategias de venta. Luego de haber pensado lo anterior, el C.P.A. Pedro El Escamoso le entrega al gerente de Nice Shoes un informe conteniendo toda esta informacin y revelando el nombre de la empresa Par Dos, a la cual l tambin asesora. Ante esta situacin, es evidente que incumpli LA NORMA TICA DE LA RESPONSABILIDAD HACIA QUIEN CONTRATA LOS SERVICIOS, REFERIDA AL SECRETO PROFESIONAL, en la cual se establece que el C.P.A. tiene la obligacin de guardar el secreto profesional y de no revelar por ningn motivo, los hechos, datos o circunstancias de que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesin, a menos que lo autoricen los interesados, excepto por los informes que le sean requeridos, de acuerdo con la ley o por autoridad competente. As mismo, tambin el C.P.A. falta al secreto profesional a que est obligado a guardar, si usa la informacin obtenida en el transcurso de la prestacin de su servicio profesional, para su propio beneficio o de terceros.

Y adems, se incumpli la norma de tica relacionada a la LEALTAD HACIA EL CONTRATANTE DE SUS SERVICIOS, ya que intervino profesionalmente en empresas similares sin dar a conocer previamente dicha situacin al interesado.

Si se llegara a enterar la otra empresa, se podran quejar ante el Colegio de Profesionales de Ciencias Econmicas, en donde dependiendo del criterio y procedimiento que siga el Tribunal de Honor le podra fijar alguna de las sanciones establecidas en el artculo 48- de los Estatutos del Colegio de Profesionales de Ciencias Econmicas.

CONCLUSIONES

1. La tica profesional es el conjunto de valores y principios ticos, morales y profesionales que permiten regular la actividad del profesional dedicado a la Contadura Pblica y Auditora, con el fin de mejorar su actuacin en las empresas que audita, as como establecer la responsabilidad que ste adquiere con el desarrollo de la profesin.

2. El fin principal de la profesin de Contador Pblico y Auditor es mantener el adecuado funcionamiento del comercio a travs de la elaboracin y presentacin de informacin contable relevante y confiable de las entidades de negocios.

3. Las normas de tica son el conjunto de reglas de conducta que ha decidido adoptar la profesin del Contador Pblico y Auditor, para regular de forma correcta su actuacin, ya sea en su despacho como auditor independiente o en la empresa que requiere de sus servicios.

4. De acuerdo a las normas de tica, el profesional de la Contadura Pblica y Auditora debe tener independencia de criterio, preparacin y calidad profesional en los trabajos, responsabilidad profesional, secreto profesional, respeto a los colegas y a la profesin y difusin y enseanza de conocimientos tcnicos, todo lo anterior con el objetivo primordial de dignificar la carrera y su profesin a nivel personal.

RECOMENDACIONES

1. Es recomendable que el Contador Pblico y Auditor, en el ejercicio de su profesin, aplique sus principios morales nativos, aunado a los conocimientos adquiridos para cumplir responsablemente con la tarea de opinar sobre el buen funcionamiento y desarrollo de cualquier entidad auditada.

2. Todo Contador Pblico y Auditor debe estar adecuadamente capacitado para emitir una opinin objetiva, libre de influencias sobre la situacin real de la entidad auditada, basada en sustentables evaluaciones realizadas y en normas de contabilidad y auditora establecidas.

3. Se recomienda a los futuros profesionales y estudiantes de las Ciencias Econmicas, tomar en cuenta las normas de tica profesional con relacin a la carrera del Contador Pblica y Auditor, para as ser mejores ciudadanos y profesionales.

4. Se recomienda a los Catedrticos en General, exhortar al aprendizaje y aplicacin de las normas de tica tanto en el mbito personal como profesional de los estudiantes de las Ciencias Econmicas para dignificar la profesin.

BIBLIOGRAFA1. ESCOBAR VALENZUELA, Gustavo. tica. Cuarta Edicin. Mxico: McGrawHill, 2000. 223 p.

2. Estatutos del Colegio de Profesionales de Ciencias Econmicas.

3. Estatutos del Instituto Guatemalteco de Contadores Pblicos y Auditores (IGCPA).

Leyes Citadas:

Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala. Asamblea Nacional Constituyente. Talleres Offset de la Tipografa Nacional de Guatemala, C.A. Ao 1,995. 110 Pginas.

Ley de Colegiacin Profesional Obligatoria. Congreso de la Repblica de Guatemala. Decreto No. 72-2001.

Ley del Timbre Profesional de las Ciencias Econmicas. Congreso de la Repblica de Guatemala. Decreto No. 4-87.

ii