normas legales 08 sep 2011

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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 8 de setiembre de 2011 449583 AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 258-2011-PCM.- Designan Presidente Ejecutivo del Organismo Público “Sierra Exportadora” 449585 AGRICULTURA R.D. Nº 072-2011-AG-AGRO RURAL-DE.- Designan Subdirector de Insumos y Abonos de la Dirección de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural 449585 R.J. Nº 605-2011-ANA.- Encargan funciones de la Administración Local del Agua Chillón - Rímac - Lurín 449586 R.J. Nº 606-2011-ANA.- Dan por concluida encargatura otorgada mediante R.J. N° 0115-2009-ANA 449586 R.J. Nº 607-2011-ANA.- Encargan funciones de la Administración Local de Agua Medio y Bajo Piura 449586 Rectificación R.J. N° 601-2011-ANA 449587 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO RR. Nºs. 067 y 068-2011-PROMPERU/PCD.- Autorizan viajes de representantes de PROMPERÚ a Francia y Japón, en comisión de servicios 449587 CULTURA RR.MM. Nºs. 314, 315, 316, 317, 318, 319 y 320-2011- MC.- Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a diversas personas jurídica y naturales 449588 R.M. Nº 327-2011-MC.- Designan Jefa de la Oficina de Planeamiento y Cooperación Técnica del Ministerio 449592 R.M. Nº 329-2011-MC.- Designan Director General de la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos 449592 R.VM. Nº 692-2011-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación la danza qashwa de Machuaychas y Chiñipilcos de la fiesta de San Sebastián de la ciudad de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno 449593 INTERIOR R.M. Nº 0960-2011-IN.- Designan Director de la Oficina de Informática de la Oficina General de Informática y Telecomunicaciones 449595 JUSTICIA R.M. Nº 0203-2011-JUS.- Designan representantes titular y alterna del Ministerio ante la Comisión Multisectorial para la elaboración del proyecto de Reglamento de la Ley N° 29733 449595 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0798/RE-2011.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio y del IGN a localidades de Ecuador y del departamento de Loreto, en comisión de servicios 449595 R.M. Nº 0799/RE-2011.- Designan Agregada Civil a la Representación Permanente del Perú ante la UNESCO 449596 R.M. Nº 0800/RE-2011.- Aceptan donación efectuada por la CAF que será destinada a apoyar el proyecto “Política Comunicacional del Ministerio de Relaciones Exteriores” 449596 SALUD R.M. Nº 666-2011/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Prensa y Relaciones Públicas de la Oficina General de Comunicaciones 449597 R.M. Nº 667-2011/MINSA.- Designan Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto 449598 R.M. N° 670-2011/MINSA.- Designan Subdirector General de la Dirección de Salud V - Lima Ciudad 449598 R.M. N° 671-2011/MINSA.- Designan Director General de la Dirección de Salud IV - Lima Este 449599 R.M. N° 672-2011/MINSA.- Designan Subdirector General de la Dirección de Salud IV - Lima Este 449599 Fe de Erratas R.M. Nº 663-2011/MINSA 449599 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 267-2011-TR.- Fiscalización preventiva de las obligaciones vinculadas al Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y a la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) 449599 R.M. Nº 268-2011-TR.- Autorizan viaje de Asesor del Despacho Viceministerial de Trabajo a EE.UU. para participar en la VIII Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP) 449600 R.M. N° 269-2011-TR.- Designan Jefe de la Oficina de Planeamiento e Inversiones, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio 449600 R.M. N° 270-2011-TR.- Designan Director Regional de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana 449601 Sumario Año XXVIII - Nº 11528

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publicado a nivel nacional el 08 sep 2011

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, jueves 8 de setiembre de 2011

449583

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 258-2011-PCM.- Designan Presidente Ejecutivo

del Organismo Público “Sierra Exportadora” 449585

AGRICULTURA

R.D. Nº 072-2011-AG-AGRO RURAL-DE.- Designan Subdirector de Insumos y Abonos de la Dirección de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo

Agrario Rural 449585

R.J. Nº 605-2011-ANA.- Encargan funciones de la Administración Local del Agua Chillón - Rímac - Lurín

449586

R.J. Nº 606-2011-ANA.- Dan por concluida encargatura

otorgada mediante R.J. N° 0115-2009-ANA 449586

R.J. Nº 607-2011-ANA.- Encargan funciones de la

Administración Local de Agua Medio y Bajo Piura 449586

Rectifi cación R.J. N° 601-2011-ANA 449587

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

RR. Nºs. 067 y 068-2011-PROMPERU/PCD.- Autorizan viajes de representantes de PROMPERÚ a Francia y

Japón, en comisión de servicios 449587

CULTURA

RR.MM. Nºs. 314, 315, 316, 317, 318, 319 y 320-2011-

MC.- Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a diversas personas jurídica y naturales

449588

R.M. Nº 327-2011-MC.- Designan Jefa de la Ofi cina de Planeamiento y Cooperación Técnica del Ministerio

449592

R.M. Nº 329-2011-MC.- Designan Director General de la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los

Pueblos 449592

R.VM. Nº 692-2011-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación la danza qashwa de Machuaychas y Chiñipilcos de la fi esta de San Sebastián de la ciudad de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno

449593

INTERIOR

R.M. Nº 0960-2011-IN.- Designan Director de la Ofi cina de Informática de la Ofi cina General de Informática y

Telecomunicaciones 449595

JUSTICIA

R.M. Nº 0203-2011-JUS.- Designan representantes titular y alterna del Ministerio ante la Comisión Multisectorial para la elaboración del proyecto de Reglamento de la Ley

N° 29733 449595

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0798/RE-2011.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio y del IGN a localidades de Ecuador y del

departamento de Loreto, en comisión de servicios 449595

R.M. Nº 0799/RE-2011.- Designan Agregada Civil a la Representación Permanente del Perú ante la UNESCO

449596

R.M. Nº 0800/RE-2011.- Aceptan donación efectuada por la CAF que será destinada a apoyar el proyecto “Política Comunicacional del Ministerio de Relaciones Exteriores”

449596

SALUD

R.M. Nº 666-2011/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Ofi cina de Prensa y Relaciones Públicas de la Ofi cina General de Comunicaciones 449597R.M. Nº 667-2011/MINSA.- Designan Ejecutivo Adjunto I de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto 449598R.M. N° 670-2011/MINSA.- Designan Subdirector General de la Dirección de Salud V - Lima Ciudad 449598R.M. N° 671-2011/MINSA.- Designan Director General de la Dirección de Salud IV - Lima Este 449599R.M. N° 672-2011/MINSA.- Designan Subdirector General de la Dirección de Salud IV - Lima Este 449599

Fe de Erratas R.M. Nº 663-2011/MINSA 449599

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. Nº 267-2011-TR.- Fiscalización preventiva de las obligaciones vinculadas al Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y a la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) 449599R.M. Nº 268-2011-TR.- Autorizan viaje de Asesor del Despacho Viceministerial de Trabajo a EE.UU. para participar en la VIII Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP) 449600R.M. N° 269-2011-TR.- Designan Jefe de la Ofi cina de Planeamiento e Inversiones, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio 449600R.M. N° 270-2011-TR.- Designan Director Regional de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de

Lima Metropolitana 449601

Sumario

Año XXVIII - Nº 11528

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de setiembre de 2011449584

R.M. N° 271-2011-TR.- Designan Director General de la Dirección General de Inspección del Trabajo del Ministerio

de Trabajo y Promoción del Empleo 449601

R.M. N° 272-2011-TR.- Designan Director General de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y

Promoción del Empleo 449602

R.M. N° 273-2011-TR.- Designan Director Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra”

del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 449602

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 642-2011-MTC/01.- Designan Directora de la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de

Administración del Ministerio 449602

R.D. Nº 111-2011-MTC/16.- Autorizan a Derco Perú S.A. como Proveedor de Vehículos Nuevos del “Programa para

la Renovación del Parque Automotor” 449603

VIVIENDA

R.M. Nº 187-2011-VIVIENDA.- Aceptan renuncia de Director Ejecutivo del Programa de Gestión Territorial del

Viceministerio de Vivienda y Urbanismo 449604

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 216-2011/SUNAT.- Autoriza viaje de trabajadores de la SUNAT para participar en la VIII Ronda de Negociaciones para la Suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP), a realizarse en la ciudad

de Chicago, Estados Unidos de América 449604

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Res. Nº 244-2011/SBN-DGPE-SDAPE.- Modifi can artículo de la Res. N° 259-2010/SBN-GO-JAR, sobre primera inscripción de dominio del Estado de terreno

ubicado en el departamento de Lima 449605

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Res. Nº 017-2011-EF/94.01.2.- Autorizan viaje de Superintendente de la SMV a Uruguay para participar en la XIII Reunión de Autoridades del Consejo del Instituto

Iberoamericano de Mercados de Valores 449606

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Inv. ODECMA Nº 352-2009-LIMA NORTE.- Sancionan con destitución a encargado de la Mesa de Partes del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, Corte Superior

de Justicia de Lima Norte 449607

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 725-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Quinto Juzgado Constitucional de

Lima 449608

ORGANOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 437-2011-JNAC/RENIEC.- Aprueban la Reprogramación del Plan de Acción 2011 - Programa Presupuestal Estratégico “Acceso de la Población a la Identidad” en el marco del Presupuesto por Resultados

449608

R.J. Nº 438-2011-JNAC/RENIEC.- Aprueban la Reprogramación del Plan Operativo Institucional del Año

Fiscal 2011 449609

R.J. Nº 442-2011-JNAC/RENIEC.- Aprueban nuevos formatos preimpresos de Acta de Nacimiento con Código Único de Identifi cación (CUI) y sin Código Único de Identifi cación (CUI), de Matrimonio y de Defunción

449610

MINISTERIO PUBLICO

RR. Nºs. 1747, 1748, 1749, 1750, 1752, 1754, 1755 y

1756-2011-MP-FN.- Designan y nombran fi scales en los Distritos Judiciales de Lima, Amazonas, Apurímac, Madre

de Dios, Puno y San Martín 449616

Res. Nº 1751-2011-MP-FN.- Dejan sin efecto el Artículo Noveno de la Res. N° 1669-2011-MP-FN, en el extremo que se nombra a Fiscal del Distrito Judicial de Junín

449618

UNIVERSIDADES

Res. Nº 001-2011-AU-CR-UNJFSC.- Aprueban el Estatuto de la Universidad Nacional José Faustino

Sánchez Carrión 449618

Res. Nº 021-2011-UNTECS.- Designan responsables de brindar acceso a la información pública, de actualizar el portal de transparencia y de clasifi car la información de carácter secreto y reservado de la Universidad Nacional

Tecnológica del Cono Sur de Lima 449619

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AMAZONAS

Ordenanza Nº 273-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/

CR.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal (CAP) reformulado del Hospital Regional “Virgen de

Fátima” 449620

Ordenanza N° 293-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/

CR.- Institucionalizan la Agenda Social en el marco del “Compromiso por el Desarrollo Regional de Amazonas

2011-2021” 449621

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nº 1554.- Desafectan bien de uso público en

el distrito de San Juan de Lurigancho 449622

R.A. Nº 356.- Designan miembro del Directorio de la

Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana 449622

R.J. Nº 001-004-00002444.- Dejan sin efecto designación

de Auxiliar Coactivo del SAT 449622

R.J. Nº 001-004-00002445.- Designan Ejecutor Coactivo

del SAT 449623

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de setiembre de 2011 449585

MUNICIPALIDAD DE ATE

D.A. Nº 015.- Derogan el D.A. N° 051 que aprobó la Directiva “Normas y Procedimientos para la Suscripción

de Convenios Interinstitucionales” 449623

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Ordenanza Nº 345-MDB.- Regulan el comercio en la vía

pública 449624

Ordenanza Nº 348-MDB.- Autorizan realización de

ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario 449628

R.A. Nº 481-2011-MDB/ALC.- Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal

de Transparencia de la Municipalidad 449629

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Fe de Erratas Ordenanza Nº 463-MSB 449629

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Ordenanza Nº 332-MSI.- Aprueban ararncel de costas procesales y gastos administrativos de los procedimientos

de ejecución coactiva 449629

MUNICIPALIDAD DE

SANTA ANITA

Ordenanza Nº 00073-MDSA.- Aprueban procedimiento de regularización de edifi caciones sin licencia de obra,

conformidad y declaratoria de edifi cación 449630

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Ordenanza Nº 397-MSS.- Autorizan celebración de

Matrimonio Civil Comunitario 2011 449633

Acuerdo Nº 108-2011-ACSS.- Autorizan viaje de Regidores a Colombia para participar en la “Gira Internacional de Capacitación Municipal sobre Responsabilidad Social Empresarial, Desarrollo Local

Sostenible y Medio Ambiente” 449634

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA

Ordenanza Nº 006-2011-MPH/A.- Aprueban Plan de Manejo

de Residuos Sólidos del distrito de Ayacucho 449635

Ordenanza Nº 008-2011-MPH/A.- Establecen marco legal para la condonación de multas e intereses generados por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Impuesto al Patrimonio Vehicular del Ejercicio Tributario

2011 449636

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

Ordenanza Nº 011-2011-MPH.- Declaran de prioridad e interés la lactancia materna en la provincia de Huaral

449637

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del Programa de Cooperación

Técnica Perú - Japón para el Año Fiscal 2011 449638

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Designan Presidente Ejecutivo del Organismo Público “Sierra Exportadora”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 258-2011-PCM

Lima, 7 de septiembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28890 se creó el Organismo Público denominado “Sierra Exportadora”, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que el artículo 8 de la citada Ley dispone que el Presidente Ejecutivo de “Sierra Exportadora” es designado por el Presidente de la República mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 365-2006-PCM se designó al señor Gastón Benza Pfl ucker como Presidente Ejecutivo del Organismo Público “Sierra Exportadora”;

Que, el funcionario designado ha formulado renuncia al cargo señalado, la cual es pertinente aceptar;

Que, en consecuencia resulta necesario designar a la persona que desempeñará las funciones de Presidente Ejecutivo del Organismo Público “Sierra Exportadora”;

De conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el

nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 28890, Ley que crea Sierra Exportadora;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del señor GASTÓN BENZA PFLUCKER al cargo de Presidente Ejecutivo del Organismo Público “Sierra Exportadora”, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor ALFONSO FELIPE VELÁSQUEZ TUESTA en el cargo de Presidente Ejecutivo del Organismo Público “Sierra Exportadora”.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

SALOMÓN LERNER GHITISPresidente del Consejo de Ministros

687715-1

AGRICULTURA

Designan Subdirector de Insumos y Abonos de la Dirección de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 072-2011-AG-AGRO RURAL-DE

Lima, 7 de setiembre de 2011

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de setiembre de 2011449586

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 024-2009-AG-AGRO RURAL-DE de 03 de Abril del 2009, se designó al Lic. Walter Alejandro Fleming Sánchez, en el cargo de Sub Director de Insumos y Abonos de la Dirección de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura;

Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo, la que se ha visto pertinente aceptar, correspondiendo designar al funcionario que ejercerá las funciones de la referida Sub Dirección;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las facultades otorgadas a través del Manual Operativo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº1120-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ACEPTAR LA RENUNCIA formulada por el señor Lic. WALTER ALEJANDRO FLEMING SÁNCHEZ al cargo de Sub Director de Insumos y Abonos de la Dirección de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura, dándose las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al señor Econ. CARLOS ALBERTO WONG LAOS, en el cargo de Sub Director de Insumos y Abonos de la Dirección de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SAMUEL MORANTE BARDELLIDirector EjecutivoPrograma de Desarrollo Productivo Agrario Rural- AGRO RURAL

687119-1

Encargan funciones de la Administración Local del Agua Chillón - Rímac - Lurín

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 605-2011-ANA

Lima, 7 de setiembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 145-2011-ANA, se encargó al señor ABRAHAM ELEUTERIO MARAVI GUTIERREZ, las funciones de la Administración Local de Agua Chillón – Rímac - Lurín;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura señalada en el considerando precedente;

Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-2010-AG, la Jefatura está facultada transitoriamente, para encargar mediante resolución jefatural, las funciones de las administraciones locales de agua;

Que, de conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-2010-AG.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura otorgada al señor ABRAHAM ELEUTERIO MARAVI GUTIERREZ mediante la

Resolución Jefatural Nº 145-2011-ANA, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Encargar, a partir de la fecha, al señor EMIGDIO MONDRAGON SANTA CRUZ, las funciones de la Administración Local del Agua Chillón – Rímac - Lurín.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO EDUARDO JARA FACUNDOJefe Autoridad Nacional del Agua

687710-1

Dan por concluida encargatura otorgada mediante R.J. Nº 0115-2009-ANA

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 606-2011-ANA

Lima, 7 de setiembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0115-2009-ANA, del 09 de marzo de 2009, se encargó al señor GUILLERMO LUNA FERRÉ, las funciones de la Administración Local de Agua Moche-Virú-Chao;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura señalada en el considerando precedente;

Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, la Jefatura está facultada transitoriamente, para encargar mediante resolución jefatural, las funciones de las administraciones locales de agua;

De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura otorgada al señor GUILLERMO LUNA FERRÉ, mediante Resolución Jefatural Nº 0115-2009-ANA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO EDUARDO JARA FACUNDOJefeAutoridad Nacional del Agua

687710-2

Encargan funciones de la Administración Local de Agua Medio y Bajo Piura

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 607-2011-ANA

Lima, 7 de setiembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 648-2010-ANA, del 18 de octubre de 2010, se encargó al señor JUAN JOSÉ GÓMEZ MURILLO, las funciones de la Administración Local de Agua Medio y Bajo Piura;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura señalada en el considerando precedente;

Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de setiembre de 2011 449587

Agua, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, la Jefatura está facultada transitoriamente, para encargar mediante resolución jefatural, las funciones de las administraciones locales de agua;

De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura otorgada al señor JUAN JOSÉ GÓMEZ MURILLO, mediante Resolución Jefatural Nº 648-2010-ANA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Encargar, a partir de la fecha, al señor VÍCTOR JAVIER TOCTO CORREA, las funciones de la Administración Local de Agua Medio y Bajo Piura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO EDUARDO JARA FACUNDOJefeAutoridad Nacional del Agua

687710-3

RECTIFICACIÓN

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 601-2011-ANA

En la sumilla correspondiente a la Resolución Jefatural Nº 601-2011-ANA, publicada en nuestra edición del día 7 de setiembre de 2011, debe modifi carse la redacción de la misma, por lo que debe quedar redactada como sigue:

Designan responsable de entregar información de acceso público de la Autoridad Nacional del Agua en el marco de la Ley de Transparencia

687716-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viajes de representantes de PROMPERÚ a Francia y Japón en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIADE CONSEJO DIRECTIVO

N° 067-2011-PROMPERÚ/PCD

Lima, 19 de agosto de 2011

Visto el Memorándum N° 178-2011-PROMPERU/SG de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ tiene previsto participar en la Feria Internacional de Turismo “Top Resa 2011”, a realizarse del 20 al 23 de setiembre del 2011, en la ciudad de Paris, República Francesa, organizada por la empresa Reed

Expositions France, evento dirigido a tour operadores, compañías de transporte, establecimientos de hospedaje y organismos ofi ciales de turismo;

Que, por tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de las señoras Andrea Martinez Bertramini y María Cecilia Salazar Salazar, quienes prestan servicios en dicha entidad, a la ciudad de Paris, República Francesa, para que en representación de PROMPERÚ, desarrollen diversas actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en la Feria Internacional de Turismo “Top Resa 2011”;

Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;

De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje de las señoras Andrea Martinez Bertramini y María Cecilia Salazar Salazar, del 17 de 23 de setiembre de 2011 y del 17 al 25 de setiembre de 2011, respectivamente, a la ciudad de Paris, República Francesa, para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo durante la feria de turismo mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Andrea Martinez Bertramini (del 17 de 23 de setiembre de 2011):

- Viáticos (US$ 260,00 x 6 días) : US $ 1 560,00- Pasajes Aéreos : US $ 2 300,00

María Cecilia Salazar Salazar (del 17 al 25 de setiembre de 2011):

- Viáticos (US$ 260,00 x 8 días) : US $ 2 080,00- Pasajes Aéreos : US $ 1 850,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y TurismoPresidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ

686622-1

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIADE CONSEJO DIRECTIVO

N° 068-2011-PROMPERÚ/PCD

Lima, 19 de agosto de 2011

Visto el Memorándum N° 177-2011-PROMPERU/SG de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de setiembre de 2011449588

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ tiene previsto participar en la Feria Internacional de Turismo “Jata World Travel Fair 2011”, organizada por la asociación Jata World Tourism Congress & Travel Fair Organizing Committee, a realizarse del 30 de setiembre al 02 de octubre del presente año, en la ciudad de Tokio, Japón, con el objeto de entablar relaciones profesionales con nuevos tour operadores y proveedores de servicios turísticos, así como reforzar las relaciones ya existentes; así como brindar información al consumidor fi nal sobre el destino turístico peruano atendiendo sus requerimientos de información y promoviendo el conocimiento de destinos no tradicionales;

Que, por tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de las señoras Rosana Guinea Higueras y Rocio Florian Ventura, quienes prestan servicios en dicha entidad, a la ciudad de Tokyo, Japón, para que en representación de PROMPERÚ, desarrollen diversas actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en la Feria Internacional de Turismo “Jata World Travel Fair 2011”;

Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;

De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje de las señoras Rosana Guinea Higueras y Rocio Florian Ventura, del 26 de setiembre al 04 de octubre de 2011, a la ciudad de Tokyo, Japón, para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo durante la feria de turismo mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Rosana Guinea Higueras

- Viáticos (US$ 260,00 x 7 días) : US $ 1 820,00-Pasajes Aéreos : US $ 720,00

Rocio Florian Ventura:

- Viáticos (US$ 260,00 x 7 días) : US $ 1 820,00- Pasajes Aéreos: : US $ 2 800,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y TurismoPresidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ

686622-2

CULTURA

Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a diversas personas jurídicas y naturales

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 314-2011-MC

Lima, 25 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciendo entre sus funciones la de “conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país”;

Que, el artículo 11º de la Directiva Nº 001-2011/MC, Directiva sobre la declaratoria de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como patrimonio cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC, establece que “el Ministerio de Cultura, mediante Resolución Ministerial, reconoce a personas naturales y/o jurídicas, previo estudio en cada caso en particular, con alguna de las distinciones siguientes: Personalidad Meritoria de la Cultura, otorgada en el campo de la investigación, transmisión, conservación, rescate y salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, así como la creación académica, intelectual y en el campo de la creación e interpretación artística diversa (...)”;

Que, la Federación Departamental de Instituciones Provinciales de Ayacucho – FEDITA, es una organización representativa del Departamento de Ayacucho, considerada como una de las primeras instituciones regionales de migrantes ayacuchanos en Lima, la cual vela por el desarrollo económico-social y cultural de los pueblos del citado Departamento. Esta Federación agrupa a 11 organizaciones representativas de las Provincias constituidas como Asociación de Federaciones Provinciales, las cuales a su vez, están formadas por instituciones representativas de sus distritos y anexos. Su principal objetivo es el desarrollo integral del pueblo ayacuchano, a través del rescate, revalorización y difusión de las expresiones culturales de los diferentes pueblos de Ayacucho, así como la preservación de la identidad de dicho Departamento. Desde 1985 organiza en la ciudad de Lima, el Gran Concurso de Carnaval denominado “Vencedores de Ayacucho”, con el propósito de rescatar los valores de esta manifestación folclórica y promover la continuación de esta tradición entre los pobladores ayacuchanos inmigrantes.El concurso ha llegado a su XXV versión, mereciendo la atención de la prensa y estudio de la Dra. Chalena Vásquez en su libro CHAIRAQ, así como una ponencia en el congreso internacional sobre folclor;

Que, mediante Informe Nº 17-2011-DAAC-DGIA-VMPCIC/MC, la Dirección de Artes y Acceso a la Cultura de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes señala que la Federación Departamental de Instituciones Provinciales de Ayacucho – FEDITA es una organización que trabaja por la cohesión del pueblo ayacuchano, así como su bienestar social- cultural; por lo que, recomienda se le otorgue la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de setiembre de 2011 449589

Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Director General de Industrias Culturales y Artes, y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MC, y la Directiva Nº 001-2011/MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la Federación Departamental de Instituciones Provinciales de Ayacucho - FEDITA, la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir una copia de la presente resolución a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, para que proceda a su inscripción en el registro respectivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA BACA DE LA COLINAMinistra de Cultura

686703-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 315-2011-MC

Lima, 25 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciendo entre sus funciones la de “conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país”;

Que, el artículo 11º de la Directiva Nº 001-2011/MC, Directiva sobre la declaratoria de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como patrimonio cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC, establece que “el Ministerio de Cultura, mediante Resolución Ministerial, reconoce a personas naturales y/o jurídicas, previo estudio en cada caso en particular, con alguna de las distinciones siguientes: Personalidad Meritoria de la Cultura, otorgada en el campo de la investigación, transmisión, conservación, rescate y salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, así como la creación académica, intelectual y en el campo de la creación e interpretación artística diversa (...)”;

Que, la señora Eusebia Gumercinda Cortabrazo Chumbiray, nacida en el año de 1939, inicia su trayectoria artística a muy temprana edad, cuando forma parte de conjuntos infantiles de folklore como danzante. A la edad de 10 años debuta con éxito como cantante principal en el coliseo Lima, donde le dan el nombre artístico de “Flor de Huancayo, con el tiempo se convirtió en una de las más importantes artistas de los espectáculos de música y danza, realizados en los coliseos de la capital y en escenarios del interior del país. Ha grabado también numerosos discos para diversos sellos discográfi cos, destacándose por su melodiosa voz. “Flor de Huancayo” es una de las principales intérpretes de la música huanca, en su repertorio destacan mulizas, huaynos y huaylarsh. También ha dedicado su vida a la enseñanza de la música y la danza tradicional del valle del Mantaro, siendo reconocida en Huancayo como la Reina de la Muliza. Entre sus temas más destacados se encuentra: “Pajarillo picafl or”, “Falsía”, “A ti jaujinita”, “Por mis hijos”, “Mi chiquitín”, entre otros;

Que, mediante Informe Nº 18-2011-DAAC-DGIA-VMPCIC/MC, la Dirección de Artes y Acceso a la Cultura de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes

señala que la Eusebia Gumercinda Cortabrazo Chumbiray, conocida con el nombre artístico de “Flor de Huancayo”, es una destacada representante del folclore peruano, cuya trayectoria ha permitido el rescate y difusión de los valores artísticos del Valle del Mantaro; por lo que, recomienda se le otorgue la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”;

Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Director General de Industrias Culturales y Artes, y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MC, y la Directiva Nº 001-2011/MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la señora Eusebia Gumercinda Cortabrazo Chumbiray, conocida con el nombre artístico de “Flor de Huancayo”, la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir una copia de la presente resolución a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, para que proceda a su inscripción en el registro respectivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA BACA DE LA COLINAMinistra de Cultura

686703-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 316-2011-MC

Lima, 25 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciendo entre sus funciones la de “conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país”;

Que, el artículo 11º de la Directiva Nº 001-2011/MC, Directiva sobre la declaratoria de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como patrimonio cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC, establece que “el Ministerio de Cultura, mediante Resolución Ministerial, reconoce a personas naturales y/o jurídicas, previo estudio en cada caso en particular, con alguna de las distinciones siguientes: Personalidad Meritoria de la Cultura, otorgada en el campo de la investigación, transmisión, conservación, rescate y salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, así como la creación académica, intelectual y en el campo de la creación e interpretación artística diversa (...)”;

Que, el señor Manuel Silva Solórzano es un destacado compositor y concertista de la música andina, conocido en el mundo artístico como “Pichinkucha”, nombre de un pajarillo cantor de su natal Caraybamba, en honor a la cadencia de su voz y el sentimiento con el que interpreta la guitarra cuya interpretación del huayno tradicional de los andes evoca la nostalgia por la tierra y el paisaje serrano. Su carrera musical cuenta con más de 40 años de trayectoria, la cual se remonta a sus años de adolescencia, donde se inicia junto a la Compañía Ollanta, unos años después editó su primer disco junto al conjunto Caraybamba. La calidad de su interpretación revela grandes virtudes artísticas, las que le permite transmitir a su público sentimientos de alegría y añoranza que caracterizan al hombre andino, por esta razón es considerado por algunos como el Embajador

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de setiembre de 2011449590

del sentimiento mestizo de los pueblos andinos. Además, Manuel Silva Solórzano ha asumido un compromiso con el mundo andino que lo ha llevado a profundizar en su tradición musical, contribuyendo así al rescate y salvaguarda de los valores artísticos andinos. Su talento lo ha hecho acreedor de premios y reconocimientos como: ganador absoluto del Primer Festival de Autores y Compositores Andinos, “Urpicha de Oro” (1986); condecoración de “Palmas Artísticas” y nombramiento como “Promotor Artístico-Docente” por del Ministerio de Educación; otorgamiento de la “Medalla Kuntur” como Premio Nacional de Folclore (1995); e invitado de Honor por Oswaldo Guayasamin (pintor ecuatoriano) en la exposición “De la ira a la ternura” (Lima, 1997);

Que, mediante Informe Nº 16-2011-DAAC-DGIA-VMPCIC/MC, la Dirección de Artes y Acceso a la Cultura de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes señala que el señor Manuel Silva Solórzano es un connotado compositor y concertista de la música andina, que ha aportado a la conservación y rescate de los valores musicales del huayno tradicional de los andes; por lo que, recomienda que se le otorgue la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”;

Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Director General de Industrias Culturales y Artes, y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MC, y la Directiva Nº 001-2011/MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar al señor Manuel Silva Solórzano, conocido en el mundo artístico como “Pichincucha”, la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir una copia de la presente resolución a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, para que proceda a su inscripción en el registro respectivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA BACA DE LA COLINAMinistra de Cultura

686703-3

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 317-2011-MC

Lima, 25 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciendo entre sus funciones la de “conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país”;

Que, el artículo 11° de la Directiva Nº 001-2011/MC, Directiva sobre la declaratoria de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como patrimonio cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011-MC y modifi cada por Resolución Ministerial N° 103-2011-MC, establece que “el Ministerio de Cultura, mediante Resolución Ministerial, reconoce a personas naturales y/o jurídicas, previo estudio en cada caso en particular, con alguna de las distinciones siguientes: Personalidad Meritoria de la Cultura, otorgada en el campo de la investigación, transmisión, conservación, rescate y salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, así como la creación académica, intelectual y en el campo de la creación e interpretación artística diversa (…)”;

Que, el señor Rolando Ramírez Vásquez, conocido en el mundo artístico como el “Mote” Ramírez, es un gran compositor perteneciente a la generación de piuranos que destacaron a nivel nacional y obtuvieron un lugar prestigioso en la música popular costeña. Su estilo musical se destacó por la fi nura y elaboración de sus composiciones, con un claro contenido poético, poco a poco fue sobresaliendo entre el tradicional estilo norteño. Desde joven su amor por la música lo llevó a formar e integrar dúos y tríos, con los que incursionó en la época de oro del criollismo. Tras su llegada a Lima compartió escenarios con grandes exponentes de la música criolla como Porfi rio Vásquez, los hermanos Santa Cruz-Gamarra, Manuel Acosta, Carlos Hayre, entre otros. Entre sus más afamadas composiciones, sobresalen los valses: “Ven a mí”, “Rocío Vital”, “Añoranzas”, “Agonía del vals”, “Amor ausente”, “Destino en sombras”, “El sueño de Bolívar”, “Limeñita fi na”, “Morenita gentil”, “Sueño feliz”; el festejo con fuga de vals “Criollo de antaño”; el triste con fuga de tondero “Eternas glorias de Piura”; y la polca “Ven, morenita”. Asimismo, entre sus creaciones encontramos valses de corte político “Elegía a Salvador Allende” y “Hermano subversivo”, además de composiciones a artistas fallecidos como “Elegía a Luz Aguirre” (en honor a Luz Aguirre Ojeda “La Alondra Piurana”) y “Elegía a Miguel Correa Suárez” (compositor piurano Miguel Correa Suárez);

Que, mediante Informe N° 15-2011-DAAC-DGIA-VMPCIC/MC, la Dirección de Artes y Acceso a la Cultura de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes señala que el señor Rolando Ramírez Vásquez, conocido en el mundo artístico como el “Mote” Ramírez, es uno de los compositores populares piuranos más destacados del país, cuyo talento trascendió a nivel nacional durante la década del 50, época de oro del criollismo; por lo que, recomienda se le otorgue la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”;

Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Director General de Industrias Culturales y Artes, y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC, y la Directiva Nº 001-2011/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011-MC y modifi cada por Resolución Ministerial N° 103-2011-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar al señor Rolando Ramírez Vásquez, conocido en el mundo artístico como el “Mote” Ramírez, la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir una copia de la presente resolución a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, para que proceda a su inscripción en el registro respectivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA BACA DE LA COLINAMinistra de Cultura

686703-4

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 318-2011-MC

Lima, 25 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciendo entre sus funciones la de “conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país”;

Page 9: normas legales 08 sep 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de setiembre de 2011 449591

Que, el artículo 11° de la Directiva Nº 001-2011/MC, Directiva sobre la declaratoria de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como patrimonio cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011-MC y modifi cada por Resolución Ministerial N° 103-2011-MC, establece que “el Ministerio de Cultura, mediante Resolución Ministerial, reconoce a personas naturales y/o jurídicas, previo estudio en cada caso en particular, con alguna de las distinciones siguientes: Personalidad Meritoria de la Cultura, otorgada en el campo de la investigación, transmisión, conservación, rescate y salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, así como la creación académica, intelectual y en el campo de la creación e interpretación artística diversa (…)”;

Que, la señora Julia Rosa Capristán García, conocida en el mundo artístico como “Carmencita Lara”, es una de las máximas exponentes de la música tradicional del Perú, que tras el éxito de su trayectoria artística se ha ganado el apelativo de “La reina de la rockola”. La trascendencia de esta artista no sólo radica en su talento para interpretar la música criolla, sino también por su innovación en el acompañamiento musical; ella fue la primera en adoptar el sonido del acordeón y la batería en el vals peruano, además, inauguró la fórmula exitosa de fusionar la voz femenina con el arpa. Su repertorio musical además de vals peruano, abarcó huaynos y pasillos, incrementando la diversidad de estilos musicales que usualmente acompañaban a los artistas de música criolla. La trayectoria artística de Carmencita Lara se ha desarrollado a lo largo del Perú, teniendo presentaciones tanto en Lima como en provincias, asimismo, ha viajado por varias ciudades de Europa y América Latina, conquistando de forma especial al pueblo ecuatoriano. Entre su repertorio se aprecia las siguientes composiciones: Alma de mi alma, Así es el norte, Blanca Luz, Boda y lagrimas, Canalla, Con pañuelo y cintura, Dulce espera, Llora corazón, Melancolía, Mi culpa, Mi desventura, No me importa, Nunca me dejes, Olvídala amigo, Si me ven llorar, Tu falso juramento, Un consuelo, Yo no sé, entre otros. Asimismo, junto a su esposo, Víctor Lara, han sido declarados por el Concejo Distrital de Comas como “Hijos Predilectos de Comas”, en mérito a su amplia trayectoria como difusores de la música tradicional del Perú, y en su calidad de intérpretes del sentimiento popular peruano;

Que, la Dirección de Artes y Acceso a la Cultura de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, mediante Informe N° 14-2011-DAAC-DGIA-VMPCIC/MC, señala que la señora Julia Rosa Capristán García conocida con el nombre artístico de “Carmencita Lara”, es una importante exponente de la música costeña que ha aportado a la creación artística y difusión de esta música a nivel nacional e internacional; por lo que, recomienda se le otorgue la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”;

Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Director General de Industrias Culturales y Artes, y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC, y la Directiva Nº 001-2011/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011-MC y modifi cada por Resolución Ministerial N° 103-2011-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la señora Julia Rosa Capristán García, conocida con el nombre artístico de “Carmencita Lara”, la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir una copia de la presente resolución a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, para que proceda a su inscripción en el registro respectivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA BACA DE LA COLINAMinistra de Cultura

686703-5

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 319-2011/MC

Lima, 25 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciendo entre sus funciones la de “conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país”;

Que, el artículo 11° de la Directiva Nº 001-2011/MC, Directiva sobre la declaratoria de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como patrimonio cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011-MC y modifi cada por Resolución Ministerial N° 103-2011-MC, establece que “el Ministerio de Cultura, mediante Resolución Ministerial, reconoce a personas naturales y/o jurídicas, previo estudio en cada caso en particular, con alguna de las distinciones siguientes: Personalidad Meritoria de la Cultura, otorgada en el campo de la investigación, transmisión, conservación, rescate y salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, así como la creación académica, intelectual y en el campo de la creación e interpretación artística diversa (…)”;

Que, el señor José Alberto Villalobos Cavero, es uno de los compositores peruanos más talentosos de los últimos tiempos, y un experto músico del cajón, quijada y guitarra. Su vasta trayectoria artística le ha llevado a ser considerado por muchos como el padre de la música negra. Es autor de los conocidos festejos: “La comadre Cocoliche”, “Mueve tu cucú”, “El negrito Chinchiví”, “La carimba”; “En el galpón”, “La morena Trinidad” y “El pobre Miguel”. También compuso los valses “Mi serenata”, “Barrios Altos” y “Copas mías”. Su talento le ha permitido ganar por tres veces consecutivas el Festival de Música Negra de Cañete, así como recibir homenajes de las principales instituciones del país como la Asociación Peruana de Autores y Compositores (APDAYC), y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Además, ha obtenido el reconocimiento del Museo Afroperuano en el marco del II Festival Internacional de Cajón Peruano, la condecoración de Palmas Artísticas en el grado de Maestro, efectuado por el Ministerio de Educación, y distinciones del Instituto Nacional de Cultura (actual Ministerio de Cultura) y la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, mediante Informe N° 13-2011-DAAC-DGIA-VMPCIC/MC, la Dirección de Artes y Acceso a la Cultura de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes señala que el señor José Alberto Villalobos Cavero es un destacado compositor de la música popular costeña, y que dada la trascendencia de su trayectoria en el folclore peruano y su aporte a la creación y difusión artística, recomienda se le otorgue la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”;

Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Director General de Industrias Culturales y Artes, y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC, y la Directiva Nº 001-2011/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011-MC y modifi cada por Resolución Ministerial N° 103-2011-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar al señor José Alberto Villalobos Cavero, la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir una copia de la presente resolución a la Dirección General de Industrias Culturales

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de setiembre de 2011449592

y Artes, para que proceda a su inscripción en el registro respectivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA BACA DE LA COLINAMinistra de Cultura

686703-6

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 320-2011/MC

Lima, 25 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciendo entre sus funciones la de “conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país”;

Que, el artículo 11° de la Directiva Nº 001-2011/MC, Directiva sobre la declaratoria de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como patrimonio cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011-MC y modifi cada por Resolución Ministerial N° 103-2011-MC, establece que “el Ministerio de Cultura, mediante Resolución Ministerial, reconoce a personas naturales y/o jurídicas, previo estudio en cada caso en particular, con alguna de las distinciones siguientes: Personalidad Meritoria de la Cultura, otorgada en el campo de la investigación, transmisión, conservación, rescate y salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, así como la creación académica, intelectual y en el campo de la creación e interpretación artística diversa (…)”;

Que, el señor Fermín Murayari Aguilar es un sabio indígena, especialista en plantas medicinales, considerado Sheripiari (médico) del pueblo Yine en Ucayali. Formado desde los doce años por su abuelo en el conocimiento indígena de las plantas maestras de la Amazonía, siendo la ayahuasca la que utiliza principalmente para los tratamientos y cura de enfermedades. Los 40 años de trayectoria que posee en el conocimiento de plantas medicinales, innovando y transmitiendo la medicina indígena, representan el esfuerzo de los pueblos de nuestra Amazonía por conservar y salvaguardar los conocimientos y costumbres. Asimismo, Fermín Murayari ha contribuido a la difusión de las propiedades de la medicina tradicional a nivel nacional e internacional, en busca de una revaloración y reconocimiento por la colectividad en general. Entre los años 2005 y 2008 se desempeñó como maestro del Instituto Superior Tecnológico de Atalaya – Ucayali. En este sentido, fue el encargado de transmitir su conocimiento ancestral a un grupo de jóvenes indígenas de los pueblos asháninkas, yines y shipibos, además, es docente del módulo: Investigación Participativa en la Diplomatura “Formación de Formadores en Salud Intercultural” que organiza la Universidad Nacional Mayor de San Marcos para los profesionales de la salud;

Que, mediante Informe N° 12-2011-DAAC-DGIA-VMPCIC/MC, la Dirección de Artes y Acceso a la Cultura de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes señala que el señor Fermín Murayari Aguilar es un sabio indígena que contribuye a la investigación, salvaguarda y difusión de los conocimientos ancestrales amazónicos a través de la utilización de plantas medicinales; por lo que, recomienda que se le otorgue la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”;

Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Director General de Industrias Culturales y Artes, y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC, y la Directiva Nº 001-2011/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011-MC y modifi cada por Resolución Ministerial N° 103-2011-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar al señor Fermín Murayari Aguilar, la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir una copia de la presente resolución a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, para que proceda a su inscripción en el registro respectivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA BACA DE LA COLINAMinistra de Cultura

686703-7

Designan Jefa de la Oficina de Planeamiento y Cooperación Técnica del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 327-2011-MC

Lima, 7 de setiembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público;

Que, estando vacante el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Cooperación Técnica, se estima por conveniente emitir el acto de administración por el cual se designe a quien asumirá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Diana María Guerra Chirinos en el cargo de confi anza de Jefa de la Ofi cina de Planeamiento y Cooperación Técnica del Ministerio de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA BACA DE LA COLINAMinistra de Cultura

687708-1

Designan Director General de la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 329-2011-MC

Lima, 7 de setiembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público;

Que, estando vacante el cargo de confi anza de Director General de la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos, se estima por conveniente emitir el acto de administración por el cual se designe a quien asumirá dicho cargo;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de setiembre de 2011 449593

De acuerdo a lo visado por el Viceministro de Interculturalidad y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo N° 001-2011-MC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Martín Silvio Carbajal Zegarra en el cargo de confi anza de Director General de la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA BACA DE LA COLINAMinistra de Cultura

687708-2

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación la danza qashwa de Machuaychas y Chiñipilcos de la fiesta de San Sebastián de la ciudad de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 692-2011-VMPCIC-MC

Lima, 5 de setiembre de 2011

Visto el Informe Nº 037-2011-DPIC-DGPC/MC, de fecha 25 de julio de 2011, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el patrimonio cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país;

Que, el artículo 14º de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus funciones la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional;

Que, la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC, establece el procedimiento para la declaratoria de las manifestaciones del patrimonio inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos;

Que, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una

permanente identifi cación de las manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, la Dirección Regional de Cultura de Puno solicita que se declare Patrimonio Cultural de la Nación la danza la qashwa de Machuaychas y Chiñipilcos de la fi esta de San Sebastián de la ciudad de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno;

Que, la Dirección General de Patrimonio Cultural, por Informe Nº 43-2011-DGPC-VMPCIC/MC, remite el documento del visto, a través del cual la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo señala que la danza qashwa de los machuaychas y chiñipilcos, es una danza colectiva andina del tipo defi nido genéricamente como qashwa o cachua;

Que, de acuerdo a la tradición local, dicha danza surgió para celebrar el triunfo de los collas sobre los lupaqas, quedando como parte de la fi esta agrícola del huchuy poqoy o pequeña cosecha, coincidente con el mes de enero en el calendario gregoriano; esta historia popularmente aceptada asegura que el triunfo de los pobladores locales era motivo de un gran festejo celebrado con la mayor algarabía posible, y que de esta necesidad surgió el toqoro como instrumento musical de una fuerte y grave sonoridad. La costumbre local ha atribuido a esta danza una connotación guerrera, reforzando así su carácter marcadamente viril, acorde con el tiempo del Carnaval, tiempo de cortejo amoroso y conformación de parejas;

Que, el género de danza denominado qashwa fue, durante la época prehispánica, una danza para ceremonias públicas como la celebración de eventos y las fi estas del ciclo agrícola. Ambos motivos aparecen en el origen de esta costumbre: la celebración de una victoria militar y la festividad prehispánica del huchuypoqoy o “pequeña maduración”, tiempo de la primera cosecha del período agrícola e inicio de los homenajes a la tierra y a los cerros para que prodiguen en abundancia. Costumbres que fueron prohibidas con la campaña de cristianización, siendo éste uno de los pocos casos en que la danza qashwa ha sobrevivido como manifestación festiva. Así apareció la fi esta de San Sebastián, cuyo día en el calendario católico coincidía con el tiempo de la primera cosecha y sus ritos de fertilidad, de este modo se continuarían haciendo el homenaje a la tierra y a los cerros principales de la región en el marco de la fi esta cristiana. Por ello, los personajes que conforman el cuerpo de baile de la qashwa juliaqueña participan en los rituales a la tierra y son a su vez servidores y adoradores del santo cristiano;

Que, la fi esta es un tributo a los cerros Huayna Roque y Calvario, y se inicia al alba del día 20 de enero, con la colocación, sobre astas muy altas, de cuatro banderas peruanas portadas por los bandereros, formando así un cuadrilátero en la cima de los mencionados cerros. Este acto es un llamado a la comunidad a participar en la fi esta. En el pueblo se reúnen las autoridades rurales, haciéndose la transferencia de mando del cargo de Teniente, entregando el cesante su vara como insignia de autoridad al Teniente entrante; este acto es celebrado con reparto de licor entre las autoridades y los asistentes al evento;

Que, la qashwa de la fi esta de San Sebastián en Juliaca es bailada por los miembros de la mayordomía encargada de la organización de esta fi esta, cuyos cargos principales son la pareja de Capitanes y sus Directivos. El cuerpo principal de danza qashwa está conformado por dos grupos: los machuaychas (“carne vieja”), que bailan en el cerro Huayna Roque, y los chiñipilcos (“pequeños” o “de baja estatura”), que hacen lo mismo en el cerro El Calvario, celebrando paralelamente la fi esta de San Sebastián.

Que, cada conjunto se reúne en el pueblo con las autoridades de la fi esta, el Capitán y la Capitana, y con los Directivos, recorriendo conjuntamente las principales calles del pueblo, invitando a los vecinos a participar en la subida al cerro para hacer el challachi o pago a la Pachamama, en que los participantes escogen las mejores hojas de coca o kintu que se colocan en el luminario o kecha, junto con otras ofrendas, como alcohol o licor (pisco, vino), sebo de llama y fl ores. Se inicia

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de setiembre de 2011449594

así el qosnichi, ritual para la reproducción de diversos alimentos. En la cima del Huayna Roque está emplazada una cruz de madera, decorada según el modelo andino colonial, detrás de esta cruz existe actualmente una gran imagen de Cristo, llamada el Cristo Blanco (inspirada en el modelo del Cristo del Corcovado de Río de Janeiro, Brasil); las ofrendas son colocadas a los pies de la cruz y de la fi gura del Cristo;

Que, terminada la ceremonia, los coheteros anuncian el inicio del baile, después se baja a las faldas del cerro a realizar la merienda; se consumen los productos locales sobre una hilera de unos quince metros formada por los mantos femeninos o llicllas, y los machuaychas y chiñipilcos, proceden a ejecutar la danza qashwa acompañados de sus conjuntos musicales, conformados por pinkillos, toqoros, bombos, tambores y platillos;

Que, la danza qashwa desarrolla una serie de fi guras, llamadas caracol o muyucunacuy (fi gura formada por una hilera de parejas cogidas mano a mano), isi (arco formado por las parejas que se toman de las manos alzadas, bajo la cual pasarán las parejas agachadas), kenko (los bailarines cogidos de la mano forman una hilera de arcos lado a lado, pasando el capitán por cada arco), simpanacuy (las parejas alineadas frente a frente, se encuentran alternadamente en el centro de espacio) y puito (similar al anterior, sólo que los bailarines que se encuentran al medio vienen de los extremos opuestos de ambas fi las en sentido diagonal). Finalmente, los bailarines forman una rueda, con los varones palmeando al ritmo de la música y las mujeres girando y haciendo ver sus amplias y coloridas polleras. Cada paso cuenta con su propia tonada. El canto que acompaña la qashwa está relacionado al enamoramiento y es entonado por las mujeres, y respondido por los hombres con la frase ¡wipharosas! Esta danza dura hasta las cinco de la tarde; al terminar la celebración se baja al pueblo, recorriendo las calles principales hasta llegar a la plaza principal Primero de Mayo, donde los participantes se despedirán hasta el año siguiente;

Que, los dos grupos que participan en la qashwa de San Sebastián, machuaychas y chiñipilcos, están asociados a la tradicional bipartición andina del espacio ceremonial, recreando a su vez biparticiones míticas, laborales, sociales, étnicas, generacionales o espaciales en Juliaca; ejemplo de esta bipartición es la diferenciación entre los pobladores rurales más indígenas y la población misti local, con los machuaychas más cercanos a estos últimos, mientras que otras historias los presentan como pertenecientes a dos generaciones, la mayor y la más joven, como está sugerido en sus nombres. Los machuaychas seguirían celebrando la fi esta en el Huayna Roque y los chiñipilcos escogerían celebrar en el cercano cerro El Calvario. Por un tiempo, la competencia por entrar al Templo de Santa Catalina generaba enfrentamientos en la plaza principal de Juliaca, por lo que se optó por dividir las rutas de procesión sobre la ruta del antiguo ferrocarril como línea divisoria, quedando el lado este para el recorrido de los machuaychas y el oeste para el de los chiñipilcos;

Que, los grupos llamados machuaychas y chiñipilcos llevan trajes derivados de la vestimenta típica de los campesinos españoles, impuesta luego de las rebeliones indígenas a fi nales del siglo XVIII, a la cual se le han agregado prendas de creación local, muy decoradas, con colores distintivos para cada agrupación. En el caso del varón, al pantalón de bayeta negra y camisa de bayeta blanca se le incluyen una larga chalina de lana tejida con el color distintivo al grupo; una chuspa de colores similares, una cantimplora y un sombrero de paño (azul para los machuaychas y verde para los chiñipilcos) decorado con enchapes de metal y cintas multicolores. La chalina es un adorno especial, por su elaboración –el diseño de franjas de colores contrastantes remata en ambos lados en una labor de punto y fl ecos de tono amarillo– y por la forma de colocarse, alrededor de la cintura y sobre el hombro izquierdo en dos vueltas. Actualmente los chiñipilcos llevan una camisa celeste y un pantalón de vestir azul. La mujer lleva varias polleras de castilla de color amarillo, naranja o rojo, una ceñida enagua amarilla, una chaqueta

de bayeta y un rebozo de castilla (azul o multicolor para los machuaychas, verde para los chiñiplicos), a los cuales se agregan piezas propias como el phullu (de rayas multicolor para los machuaychas, de franjas rojas sobre fondo gris claro para los chiñipilcos) y el wichi wichi o soguilla adornada con borlas, más el sombrero de paño (blanco para los machuaychas, gris para los chiñipilcos), que se adorna con fl ores. Frente a la función emblemática y diferenciadora del color del traje de los varones, las mujeres presentan mayor variedad en la elección de colores;

Que, la música de la danza qashwa es ejecutada por grupos compuestos por pinkillos, toqoro, bombo, tarola, platillos y un silbato, como es propio de los grupos altiplánicos. Los pinkillos tocan la tonada principal, acompañado por el toqoro como segunda voz y la percusión compuesta por tambores, bombos y platillos. El instrumento característico de esta manifestación es el toqoro, fl auta de pico de medio tapadillo, de cinco orifi cios en la cara anterior, hecho de un tubo de madera largo y grueso (de 80 a 90 cm de largo por 8 a 10 cm de diámetro) tubo hueco de la caña del mismo nombre, con una embocadura a bisel como es común en las fl autas andinas, más un canal de insufl ación. Debido a sus dimensiones, y al tener los cinco agujeros en la mitad inferior del instrumento, su ejecución implica un considerable esfuerzo, y por tanto se considera una exhibición de habilidad. Este instrumento suele ser decorado con pintura de colores vivos, haciéndolo especialmente vistoso entre los instrumentos andinos;

Que, la población de Juliaca a través de sus organizaciones ha logrado mantener la qashwa de San Sebastián, reduciendo las diferencias entre las dos organizaciones que la practican hoy en día. La música y danza de esta fi esta mantienen su originalidad, y se ha acrecentado el colorido de los festejos con la creación del moderno Festival Folklórico de Huayna Roque, haciendo de la fi esta de San Sebastián una de las más importantes del calendario local de Juliaca;

Que, por las consideraciones antes citadas, la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo recomienda declarar como patrimonio cultural de la Nación la danza la qashwa de Machuaychas y Chiñipilcos de la fi esta de San Sebastián de la ciudad de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno;

Estando a lo visado por la Directora (e) General de Patrimonio Cultural, la Directora de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MC; y la Directiva Nº 001-2011/MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación la danza la qashwa de Machuaychas y Chiñipilcos de la fi esta de San Sebastián de la ciudad de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno; por manifestar a través de su tradición oral, su música y su organización festiva y coreografía, la rica y compleja historia de una región, además, de ser muestra de la supervivencia de una tradición prehispánica, transformada por la cristianización y la historia local republicana; constituyéndose así en una manifestación de gran signifi cado como fuente de identidad para la colectividad de la ciudad y el distrito de Juliaca.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLEMENTE VICENTE OTTA RIVERAViceministro (e) de Patrimonio Culturale Industrias Culturales

686702-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de setiembre de 2011 449595

INTERIOR

Designan Director de la Oficina de Informática de la Oficina General de Informática y Telecomunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0960-2011-IN

Lima, 7 de setiembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, de la Ofi cina de Informática de la Ofi cina General de Informática y Telecomunicaciones del Ministerio del Interior, siendo necesario por razones de servicio, designar al funcionario que ocupe el mencionado cargo; y,

De conformidad con la Ley Nº 29158 -Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594 –Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; Ley Nº 29334- Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, modifi cado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN, y; el Reglamento de la Carrera Administrativa, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al Ingeniero Mateo Eduardo San Román Quiroz en el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, de la Ofi cina de Informática de la Ofi cina General de Informática y Telecomunicaciones del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR VALDÉS DANCUARTMinistro del Interior

687485-1

JUSTICIA

Designan representantes titular y alterna del Ministerio ante la Comisión Multisectorial para la elaboración del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29733

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0203-2011-JUS

Lima, 6 de setiembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 03 de julio de 2011, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales;

Que la Primera Disposición Complementaria Final de dicha Ley establece que para la elaboración del proyecto de reglamento, se constituye una comisión multisectorial, la que es presidida por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 180-2011-PCM, de fecha 27 de julio de 2011, se constituyó la Comisión Multisectorial, de carácter temporal, dependiente del Ministerio de Justicia, encargada de elaborar el proyecto de reglamento de la Ley en comentario;

Que, la referida Resolución Suprema establece que la Comisión Multisectorial, estará conformada, entre otros,

por un representante de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia, quien ejercerá la vicepresidencia, así como un representante alterno; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales y la Resolución Suprema Nº 180-2011-PCM de fecha 27 de julio de 2011, que constituyó la Comisión Multisectorial, de carácter temporal, dependiente del Ministerio de Justicia, encargada de elaborar el proyecto de reglamento de la Ley 29733;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor abogado Jorge Manuel Pando Vílchez, como representante titular del Ministerio de Justicia, quien ejercerá la Vicepresidencia de la Comisión Multisectorial para la elaboración del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29733, y a la señora abogada Magaly Malena Vásquez Zapata, como representante alterna del Ministerio de Justicia ante la referida Comisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELIMinistro de Justicia

687213-1

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de representantes del Ministerio y del IGN a localidades de Ecuador y del departamento de Loreto, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0798/RE-2011

Lima, 7 de setiembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo acordado durante la VI Reunión Ordinaria de la Comisión Mixta Permanente de Fronteras Perú-Ecuador (COMPEFEP), celebrada en la ciudad de Lima, del 29 de marzo al 01 de abril de 2011, se ha convenido la realización de campañas de trabajo desde el Hito Nº 164 al Hito Nº 175 y del Hito Nº 204 al Hito Nº 206 “Corte Río Gueppi”, con el objetivo de medir, reconstruir y reparar los hitos mencionados, en los Sectores Tercero, Cuarto y Sexto de la Sección Oriental, las mismas que se efectuarán del 09 al 23 de setiembre 2011;

Que, al amparo del convenio interinstitucional suscrito el 20 de agosto de 2007 entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Instituto Geográfi co Nacional (IGN), dicho Instituto ha designado mediante el ofi cio Nº 971 IGN/DGC de fecha 15 de agosto de 2011, tres técnicos para que participen en los citados trabajos de campo;

Teniendo en cuenta los Memoranda (DSL) N° DSL0207/2011, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, de 18 de agosto de 2011; y (OPR) N° OPR1114/2011, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 24 de agosto de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje;

De conformidad con la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1057 que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, la Resolución Ministerial

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de setiembre de 2011449596

0531-2011/RE, Directiva Nº 01-2011 para la aplicación del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, y su Reglamento, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios, a las localidades de Quito, Puyo, Montalvo, Lorocachi y Putumayo, República del Ecuador y a la localidad de Pantoja, distrito de Torres Causana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, República del Perú, del 09 al 23 de setiembre de 2011:

Por el Ministerio de Relaciones Exteriores:

• Ingeniero Gaudens Ángel Gózar Manyari, funcionario del Departamento de Cartografía de la Dirección de Límites, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos;

Por el Instituto Geográfi co Nacional (IGN):

• Mayor EP, Edgar Huarajo Casaverde;• Tco2 EP Orlando Jacinto Tito Falcón; y,• SO1 EP Aldo Frank Fernández González.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33689: Ejercicio de la Soberanía Marítima, Aérea y Mantenimiento, Reposición y Densifi cación de Hitos Fronterizos, debiendo presentar rendición de cuentas de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

PasajesClase

EconómicaUS$

Viáticospor día

US$

Númerode días Interna-cional

Totalviáticos

US$

Viáticos por día

S/.

Númerode días Nacio-

nal

Total viáticos

S/.

Gaudens Ángel Gózar Manyari 680.00 200.00 6+1 1,400.00 180.00 08 1,440.00

Edgar Huarajo Casaverde 680.00 200.00 6+1 1,400.00 180.00 08 1,440.00

Orlando Jacinto Tito Falcón 680.00 200.00 6+1 1,400.00 180.00 08 1,440.00

Aldo Frank FernándezGonzález

680.00 200.00 6+1 1,400.00 180.00 08 1,440.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios presentarán ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

687250-2

Designan Agregada Civil a la Representación Permanente del Perú ante la UNESCO

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0799/RE-2011

Lima, 7 de setiembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, la Representación Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, requiere para el mejor

cumplimiento de sus funciones, contar con los servicios de una Agregada Civil;

Que, en aplicación del Estatuto del Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 0009-1988-RE, los agregados cualquiera sea su naturaleza, dependerán del Jefe de Misión y actuarán como asesores de éste en toda negociación y gestión que competa a su especialización y deberán cumplir además las instrucciones que se les imparta;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 27594, dispone que la designación de funcionarios en cargo de confi anza se efectúa mediante Resolución Ministerial;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los artículos 3° y 6° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confi anza, la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento; y la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; y el Decreto Supremo N° 0009-1988-RE, Estatuto del Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar a la señora Leyla Bartet, en el cargo de confi anza, nivel SAC, como Agregada Civil, a la Representación Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, a partir de la fecha.

Artículo 2°.- La citada funcionaria percibirá por concepto de remuneración por servicio exterior el equivalente a su nivel en la Representación Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO.

Artículo 3°.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

687250-3

Aceptan donación efectuada por la CAF que será destinada a apoyar el proyecto “Política Comunicacional del Ministerio de Relaciones Exteriores”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0800/RE-2011

Lima, 7 de setiembre de 2011

VISTOS:

La Carta PER-0077/11 remitida por la Corporación Andina de Fomento – CAF, y el Memorándum (FIN) Nº 0445/2011 de la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración, que dan cuenta de la aprobación de una donación dineraria a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores, destinada a apoyar el proyecto “Política Comunicacional del Ministerio de Relaciones Exteriores”;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta PER-0077/11 de fecha 03 de febrero de 2011, la Corporación Andina de Fomento, comunicó su decisión de aprobar la entrega de la suma de US$ 20 000,00 (Veinte Mil y 00/100 Dólares Americanos), no reembolsable, a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores, destinados a apoyar el proyecto “Política Comunicacional del Ministerio de Relaciones Exteriores”;

Page 15: normas legales 08 sep 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de setiembre de 2011 449597

Que, en ese sentido, mediante Memorándum (FIN) Nº 0445/2011 de fecha 10 de agosto de 2011, la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración, ha informado de la recepción del Cheque Nº 06236837 del Banco Continental, proveniente de la Corporación Andina de Fomento – CAF, girado a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores, por la suma de US$ 20 000,00 (Veinte Mil y 00/100 Dólares Americanos);

Que, en consecuencia, corresponde aceptar la donación efectuada por la Corporación Andina de Fomento – CAF, por el importe antes indicado, equivalente a S/. 54 000,00 (Cincuenta y Cuatro Mil y 00/100 Nuevos Soles), e incorporar dicha donación dineraria al Presupuesto Institucional del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, para ser destinado a fi nanciar parte de los gastos vinculados con el proyecto referido en el considerando primero;

Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 69° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. Asimismo, el citado artículo, establece que en el caso que el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias, la referida Resolución se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, igualmente, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42º de la citada Ley, las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, y que se derivan de Fuentes de Financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos por operaciones ofi ciales de crédito que se produzcan durante el año fi scal, son aprobados mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, de acuerdo al literal ii del numeral 19.2 del artículo 19° de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, procede la incorporación de mayores fondos públicos establecidos en el numeral 42.1 del artículo 42° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto cuando se trate de los recursos provenientes de Saldos de Balance y Donaciones y Transferencias;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 1073-2010/RE, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2011 del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa Funcional, Subprograma Funcional, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Tipo de Transacción y Genérica del Gasto;

Con la conformidad de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto y la opinión favorable de la Ofi cina General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores; y

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su modifi catoria; y la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar la donación efectuada por la Corporación Andina de Fomento – CAF, por el importe de US$ 20 000,00 (Veinte Mil y 00/100 Dólares Americanos), equivalente a S/. 54 000,00 (Cincuenta y Cuatro Mil y 00/100 Nuevos Soles), destinados a apoyar el proyecto “Política Comunicacional del Ministerio de Relaciones Exteriores”.

Artículo 2°.- Autorizar la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 008: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de US$ 20 000,00

(Veinte Mil y 00/100 Dólares Americanos), equivalente a S/. 54 000,00 (Cincuenta y Cuatro Mil y 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Nuevos Soles

DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

1. INGRESOS PRESUPUESTARIOS1.4. DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 1.4. 1 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

CORRIENTES1.4. 1 2 DE ORGANISMOS INTERNACIONALES1.4. 1 2. 1 INSTITUCIONES FINANCIERAS

INTERNACIONALES1.4. 1 2. 1 5 CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO – CAF 54 000,00

--------------TOTAL INGRESOS 54 000,00

========

EGRESOS En Nuevos Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 008 : Ministerio de Relaciones ExterioresUNIDAD EJECUTORA 001 : Secretaría GeneralFUNCIÓN 02 : Relaciones ExterioresPROGRAMA FUNCIONAL 006 : Gestión SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0008 : Asesoramiento y ApoyoACTIVIDAD 023040 : Sistema de Informática y

TelecomunicacionesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 4 : DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

GASTOS CORRIENTES2.3 Bienes y Servicios 54 000,00

--------------TOTAL EGRESOS 54 000,00

========

Artículo 3°.- La Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

Artículo 4°.- La Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 5°.- Copia de la presente resolución se presenta dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el artículo 23º numeral 23.2 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 6°.- Agradecer a la Corporación Andina de Fomento – CAF por la donación otorgada a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 7°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

687250-4

SALUD

Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Prensa y Relaciones Públicas de la Oficina General de Comunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 666-2011/MINSA

Lima, 7 de setiembre de 2011

Page 16: normas legales 08 sep 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de setiembre de 2011449598

Vista la renuncia presentada por la señora Silvia Ivonne Gutti Barrenechea;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 582-2009/MINSA, del 02 de septiembre de 2009, se designó a la señora Silvia Ivonne Gutti Barrenechea, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Ofi cina de Prensa y Relaciones Públicas, de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud;

Que, por convenir al servicio resulta necesario aceptar la renuncia presentada por la señora Silvia Ivonne Gutti Barrenechea al cargo antes citado y designar en su reemplazo al profesional propuesto;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la señora Silvia Ivonne Gutti Barrenechea, al cargo de Directora Ejecutiva de la Ofi cina de Prensa y Relaciones Públicas, de la Ofi cina General de Comunicaciones, Nivel F-4, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor Javier Fernando Chumán Sánchez, en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina de Prensa y Relaciones Públicas, de la Ofi cina General de Comunicaciones, Nivel F-4.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

687714-1

Designan Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 667-2011/MINSA

Lima, 7 de setiembre del 2011

Visto el expediente Nº 11-065915-001, que contiene la Nota Informativa Nº 0450-2011-OGPP/MINSA del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 761-2008/MINSA, del 23 de octubre de 2008, se designó al médico cirujano Manuel Eduardo Lujan Agreda en el cargo de Asesor I, Nivel F-4, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud;

Que, con Resolución Suprema Nº 008-2011-SA, del 30 de junio de 2011, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud, en el cual está consignado, entre otros, el cargo de Ejecutivo Adjunto I, Nivel F-4, cuya plaza cuenta con el fi nanciamiento correspondiente;

Que, por convenir al servicio resulta necesario aceptar la renuncia presentada por el médico cirujano Manuel Eduardo Lujan Agreda al cargo antes citado y designar en su reemplazo al profesional propuesto;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora

General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el médico cirujano Manuel Eduardo Lujan Agreda, al cargo de Asesor I, Nivel F-4, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al médico cirujano Javier Rubén Tovar Brandan, en el cargo de Ejecutivo Adjunto I, Nivel F-4, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

687714-2

Designan Subdirector General de la Dirección de Salud V - Lima Ciudad

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 670-2011/MINSA

Lima, 7 de setiembre del 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 874-2008/MINSA, del 17 de diciembre de 2008, se designó al Médico Cirujano Luis Melchor Loro Chero como Subdirector General de la Dirección de Salud V – Lima Ciudad;

Que, el mencionado funcionario ha presentado renuncia al cargo antes referido, siendo necesario proceder a la designación de quien lo reemplazará en el mismo;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276, el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el Médico Cirujano Luis Melchor Loro Chero al cargo de Subdirector General, Nivel F-4, de la Dirección de Salud V – Lima Ciudad del Ministerio de Salud, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al Médico Cirujano Luis Alberto Fuentes Tafur, en el cargo de Subdirector General, Nivel F-4, de la Dirección de Salud V – Lima Ciudad del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

687718-1

Page 17: normas legales 08 sep 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de setiembre de 2011 449599

Designan Director General de la Dirección de Salud IV - Lima Este

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 671-2011/MINSA

Lima, 7 de setiembre del 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1024-2010/MINSA, del 30 de diciembre de 2010, se designó al Médico Cirujano Juan Bautista Cangalaya Córdova en el cargo Director General de la Dirección de Salud IV – Lima Este del Ministerio de Salud;

Que, el mencionado funcionario ha presentado renuncia al cargo antes referido, siendo necesario proceder a la designación de quien lo reemplazará en el mismo;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276, el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el Médico Cirujano Juan Bautista Cangalaya Córdova, al cargo de Director General, Nivel F-5, de la Dirección de Salud IV – Lima Este del Ministerio de Salud, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al Médico Cirujano Pablo Bernardino Céspedes Cruz, en el cargo de Director General, Nivel F-5, de la Dirección de Salud IV – Lima Este del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

687718-2

Designan Subdirector General de la Dirección de Salud IV - Lima Este

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 672-2011/MINSA

Lima, 7 de setiembre del 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 362-2011/MINSA, del 08 de mayo de 2011, se designó al Médico Cirujano Raúl Hinostroza Castillo como Subdirector General de la Dirección de Salud IV – Lima Este;

Que, el mencionado funcionario ha presentado renuncia al cargo antes referido, siendo necesario proceder a la designación de quien lo reemplazará en el mismo;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276, el Reglamento de la Carrera

Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el Médico Cirujano Raúl Hinostroza Castillo al cargo de Subdirector General, Nivel F-4, de la Dirección de Salud IV – Lima Este del Ministerio de Salud, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al Médico Cirujano Luis Alberto Zúñiga Quiroz, en el cargo de Subdirector General, Nivel F-4, de la Dirección de Salud IV – Lima Este del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

687718-3

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 663-2011/MINSA

Mediante Ofi cio Nº 2003-2011-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 663-2011/MINSA, publicada en nuestra edición del día 6 de setiembre de 2011.

DICE:

Artículo 2º.- “Designar al médico cirujano José Miguel Arca Gonzales del Valle, en el cargo de Director General, Nivel F-5, de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud.”

DEBE DECIR:

Artículo 2º.- “Designar al médico cirujano José Miguel Arca González del Valle, en el cargo de Director General, Nivel F-5, de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud.”

686983-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Fiscalización preventiva de las obligaciones vinculadas al Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y a la Planilla Mensual de Pagos (PLAME)

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 267-2011-TR

Lima, 7 de setiembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR se han establecido las disposiciones que regulan el uso de la “Planilla Electrónica”;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR establece que mediante resolución ministerial el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo podrá emitir las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de la norma en mención, salvo en aquellos temas delegados a la SUNAT;

Que, a efectos de promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones vinculadas al Registro de Información

Page 18: normas legales 08 sep 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de setiembre de 2011449600

Laboral (T-REGISTRO) y a la Planilla Mensual de Pagos (PLAME), es pertinente dictar normas complementarias que precisen sus alcances;

Con las visaciones del Viceministro de Trabajo y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Actuaciones inspectivas durante el segundo semestre de 2011

Durante el segundo semestre del año 2011, la fi scalización de las obligaciones derivadas del Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) será preferentemente de carácter preventivo, por lo que la Inspección del Trabajo realizará actuaciones de orientación y asesoramiento técnico en dicha materia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

687640-1

Autorizan viaje de Asesor del Despacho Viceministerial de Trabajo a EE.UU. para participar en la VIII Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP)

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 268-2011-TR

Lima, 7 de setiembre de 2011

VISTOS: El Facsímil Circular Nº 035-2011-MINCETUR/VMCE, de fecha 09 de agosto de 2011, del Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Ofi cio N° 382-2011-MTPE/2, de fecha 22 de agosto de 2011, del Viceministro de Trabajo; la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 2367-2011-MTPE/4/11.1, de la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración y el Ofi cio Nº 2829-2011-MTPE/4/11, de fecha 31 de agosto de 2011, de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el facsímil de vistos, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, pone a conocimiento del Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cronograma fi nal de las reuniones a realizarse en el marco de la VIII Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP), a fi n de que los funcionarios acreditados del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, confi rmen su participación, la misma que se realizará en la ciudad de Chicago, Estados Unidos, del 06 al 15 de setiembre del 2011;

Que, la participación del Sector Trabajo y Promoción del Empleo en la referida Ronda de Negociaciones, resulta de suma trascendencia para los fi nes institucionales, en la medida que, en las mismas se tratarán entre otros temas: servicios (que incluye comercio transfronterizo, entrada temporal de personas, servicios fi nancieros, telecomunicaciones y comercio electrónico) y aspectos con contenido e impacto laboral;

Que, el numeral 10.1, literal a) del artículo 10º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto, entre otros, los que se efectúen en el marco de la negociación

de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, los mismos que serán autorizados mediante resolución del titular de la entidad;

Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta conveniente autorizar el viaje en misión ofi cial del abogado Aurelio Manuel Soto Barba, Asesor del Despacho Viceministerial de Trabajo, del 09 al 15 de setiembre de 2011, para que participe en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en las reuniones a que se refi ere el primer considerando de la presente resolución;

Con la visación del Jefe de la Ofi cina General de Administración y el Jefe de Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, modifi cada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modifi catorias; el numeral 10.1, literal a) del artículo 10º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en misión ofi cial del abogado AURELIO MANUEL SOTO BARBA, Asesor del Despacho Viceministerial de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de Chicago, Estados Unidos, del 09 al 15 de setiembre de 2011, para que en representación del Sector participen en la VIII Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP).

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 1,723.26Viáticos : US$ 1,540.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar al Despacho Ministerial, un Informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

687640-2

Designan Jefe de la Oficina de Planeamiento e Inversiones, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 269-2011-TR

Lima, 7 de setiembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 000033-2011-TR, de fecha 06 de enero de 2011, se encargó a la señora Silvia Roxana Machado García, en el cargo de Jefe, Nivel Remunerativo F-3, de la Ofi cina de Planeamiento

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de setiembre de 2011 449601

e Inversiones, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01, de fecha 24 de marzo de 2011, se aprobó la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01 – Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, en su numeral 7.3) del artículo 7º establece que el Órgano Resolutivo, designa al responsable de la Ofi cina de Programación e Inversiones o la que haga sus veces, informando a la Dirección General de Política de Inversiones - DGPI del Ministerio de Economía y Finanzas, de dicha designación, la misma que debe recaer en una persona que cumpla con el Perfi l del Responsable de la Ofi cina de Programación e Inversiones;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 068-2011-SERVIR/PE, de fecha 02 de junio de 2011, y por aplicación del literal a) del artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1023, se aprueban los perfi les de competencia de los puestos tipo de los operadores del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP y que son aplicables en las entidades de la administración pública;

Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará el referido cargo, el cual recaerá en el señor Marcos Oswaldo de la Cruz Marcelo, el mismo que cumple con los requisitos establecidos en el anexo SNIP – 14 y en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 068-2011-SERVIR/PE;

Con las visaciones de los Jefes de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica y Planeamiento y Presupuesto y del Secretario General; y,

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2010-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha la encargatura a la señora Silvia Roxana Machado García como Jefe de la Ofi cina de Planeamiento e Inversiones (F-3) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha al señor Marcos Oswaldo de la Cruz Marcelo, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Planeamiento e Inversiones, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Política de Inversiones – DGPI del Ministerio de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

687717-1

Designan Director Regional de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 270-2011-TR

Lima, 7 de setiembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 191-2010-TR del 17 de agosto de 2010, se designó al abogado Carlos Alberto Cavagnaro Pizarro, en el cargo de Director

Regional, Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que cabe emitir el acto administrativo mediante el cual se acepta su renuncia y designar al nuevo Director General, Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana;

Con la visación del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar a partir de la fecha la renuncia formulada por el abogado CARLOS ALBERTO CAVAGNARO PIZARRO, al cargo de Director Regional, Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha al abogado AURELIO MANUEL SOTO BARBA, en el cargo de Director Regional, Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

687717-2

Designan Director General de la Dirección General de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 271-2011-TR

Lima, 7 de setiembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 192-2010-TR del 17 de agosto de 2010, se designó al abogado Guillermo Enrique Fustamante Irigoin, en el cargo de Director General, Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección General de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que cabe emitir el acto administrativo mediante el cual se acepta su renuncia y designar al nuevo Director General, Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección General de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Con la visación del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar a partir de la fecha la renuncia formulada por el abogado GUILLERMO ENRIQUE FUSTAMANTE IRIGOIN, al cargo de Director General, Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección General de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de setiembre de 2011449602

Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha al abogado ELMER GUILLERMO ARCE ORTIZ, en el cargo de Director General, Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección General de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

687717-3

Designan Director General de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 272-2011-TR

Lima, 7 de setiembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 194-2010-TR del 17 de agosto de 2010, se designó a la abogada María Milagros del Río Vásquez, en el cargo de Director General, Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que cabe emitir el acto administrativo mediante el cual se acepta su renuncia y designar al nuevo Director General, Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con efectividad al 12 de setiembre de 2011;

Con la visación del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, con efectividad al 12 de setiembre de 2011, la renuncia formulada por la abogada MARÍA MILAGROS DEL RÍO VÁSQUEZ, en el cargo de Director General, Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar, con efectividad al 12 de setiembre de 2011, al abogado CHRISTIAN RÓMULO MARTÍN SÁNCHEZ REYES, en el cargo de Director General, Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

687717-4

Designan Director Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 273-2011-TR

Lima, 7 de setiembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 241-2011-TR se designa al señor Eber Figueroa Farfán, en el cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 243-2011-TR se encargó al señor Eber Figueroa Farfán, Asesor II, Nivel Remunerativo F-5 del Despacho Ministerial, las funciones de Director Ejecutivo del Programa de Capacitación Laboral Juvenil – ProJoven;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2011-TR se creó el Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra”, el cual se establece sobre la base de la Unidad Ejecutora 002 – Capacitación Laboral Juvenil – Projoven, manteniéndose la continuidad de la actividad administrativa y presupuestaria, así como asumiendo el íntegro de sus obligaciones y derechos;

Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 013-2011-TR establece que el Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra”, cuenta con un Director Ejecutivo, designado mediante Resolución del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, por convenir al servicio, corresponde emitir la Resolución Ministerial por la cual se da por concluida la designación a que se refi ere el primer considerando y designar al referido funcionario, como Director Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra”;

Con la visación del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 27594; Ley que regula participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación del señor EBER FIGUEROA FARFÁN, al cargo de de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al señor EBER FIGUEROA FARFÁN, en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 3°.- DEJAR sin efecto, a partir de la fecha, la Resolución Ministerial N° 243-2011-TR.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

687717-5

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Designan Directora de la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 642-2011-MTC/01

Lima, 7 de setiembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 028-2009-MTC/01 de fecha 14 de enero de 2009, se designó a

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de setiembre de 2011 449603

don Javier Eduardo Chang Serrano, en el cargo de Director de la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el acto de administración por el cual se acepte dicha renuncia y se designe en el puesto de Director de la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y, y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y sus modifi catorias.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por don Javier Eduardo Chang Serrano, al cargo de Director de la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Designar a partir de la fecha a la C.P.C. Yadira Mercedes Jugo Soma, en el cargo de Director de la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

687185-1

Autorizan a Derco Perú S.A. como Proveedor de Vehículos Nuevos del “Programa para la Renovación del Parque Automotor”

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 111-2011-MTC/16

Lima, 19 de julio de 2011

Vista, la solicitud s/n con P/D Nº 081148 de la empresa DERCO PERÚ S.A. para que se le autorice como Proveedor de Vehículos Nuevos del “Programa para la Renovación del parque Automotor”; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC se creó el “Programa para la Renovación del Parque Automotor”, con el objeto de reducir los índices de accidentabilidad y mejorar la calidad del ambiente promoviendo la renovación del parque automotor con vehículos nuevos, mediante el chatarreo de vehículos de la categoría M1 de encendido por compresión y por chispa;

Que, con Decreto Supremo Nº 028-2011-MTC, de fecha 29 de junio de 2011, se aprobó el Reglamento del “Programa para la Renovación del Parque Automotor”, estableciéndose los requisitos que deberán cumplir los vehículos para ingresar a los centros de chatarreo, su sistema de supervisión, la regulación de la entrega del incentivo económico para la adquisición de un vehículo nuevo, entre otros;

Que, el artículo 13º y siguientes del Decreto Supremo Nº 028-2011-MTC establece el procedimiento, las condiciones generales, los requisitos documentales, para acceder a una autorización como Proveedor de Vehículos Nuevos, indicándose además en el artículo 14.3 del mismo cuerpo legal, los casos en los que se declarará la caducidad de la referida autorización;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 096-2011-MTC/16 se aprobó la Directiva Nº 002-2011-MTC/16 “Régimen de Autorización y Registro de Proveedores de Vehículos Nuevos del Programa para la Renovación del Parque Automotor”, con el objetivo de crear el Registro de Proveedores de Vehículos Nuevos para el Programa de Renovación del Parque Automotor, estableciendo el procedimiento y los requisitos que deben reunir las personas jurídicas que pretendan operar como Proveedores de Vehículos Nuevos;

Que, el numeral 9 de la Directiva mencionada determina como requisitos documentales para la autorización como Proveedor de Vehículos Nuevos del “Programa para la Renovación del parque Automotor” la presentación de: Solicitud, de acuerdo con el formato establecido en el Anexo 01 de la Directiva indicada, indicando su razón o denominación social, número de RUC, domicilio de la empresa, nombre y número del documento de identidad de su representante legal y el Código de Cuenta Interbancaria (CCI); Fotocopia simple de su escritura de constitución social con la constancia de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas o, alternativamente, fotocopia del certifi cado literal expedido por los Registros Públicos, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días, en el que conste su acto constitutivo y su objeto social; Fotocopia del certifi cado de vigencia de poder de su representante legal con una antigüedad no mayor a los quince (15) días hábiles; Fotocopia del contrato de representación mercantil u otro similar, constancia del fabricante o Certifi cado de Acreditación expedido por la Asociación de Representantes Automotrices del Perú (ARAPER) que acredite su condición de representante de marca de vehículos; Declaración jurada conteniendo la relación de sus concesionarios autorizados, con indicación de la razón o denominación social de cada uno de ellos, número de RUC, domicilio, partida o fi cha de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas y nombre de su representante legal, de acuerdo con el formato que, como Anexo 2; Declaración jurada conteniendo la relación de vehículos que comercializa en el país y que se encuentran dentro del ámbito de aplicación a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC, de acuerdo con el formato que, como Anexo ; Compromiso del fabricante o el representante de marca de vehículos de mantener la garantía original aún luego de la conversión a GNV, conforme al Anexo 4.a; Declaración jurada conteniendo la relación de talleres de conversión a GNV autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el numeral 14.3 del mismo texto indica que la autorización como Proveedor de Vehículos Nuevos del “Programa para la Renovación del parque Automotor”, para surtir efectos jurídicos, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, estando a cargo de la persona jurídica que la solicite, los costos que ocasionen dicha publicación, debiendo la DGASA emitir el acto administrativo correspondiente a la autorización como Proveedor de Vehículos Nuevos en el plazo de diez (10) días hábiles de presentada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 de la Directiva Nº 002-2011-MTC/16;

Que, de acuerdo a lo indicado en el Informe Técnico Nº 027-2011-MTC/16.GMFF, la Asesoría Técnica de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales señala que de la revisión del expediente se ha verifi cado el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Proveedor de Vehículos Nuevos: a) Contar con Personería jurídica de derecho privado, nacional o extranjera; b) Contar con capacidad técnica y económica para realizar la venta de Vehículos Nuevos M1 hasta 1600 cc.; c) Contar con una página web; d) Contar como principal objeto social el ser distribuidor o proveedor de vehículos y estar inscrito en el Registro de Personas Jurídicas; e) Tener la condición de representante para el Perú, constancia expedida por el fabricante o Certifi cado de Acreditación expedido por la Asociación de Representantes Automotrices del Perú (ARAPER); f) Contar con una relación de marcas, modelos y versiones vehiculares que el representante de marca comercializa en el país y que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC; g) Contar con datos relativos a la garantía del vehículo, la que debe mantenerse luego de la conversión del vehículo a Gas Natural Vehicular

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de setiembre de 2011449604

(GNV); y, h) Contar con una relación de talleres de conversión a GNV autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, propios del representante de marca o con los que éste tiene suscrito convenios o contratos para la conversión de sus marcas, modelos o versiones vehiculares;

Que, en consideración a lo establecido en los párrafos anteriores, y conforme a lo señalado en el informe técnico emitido, el expediente presentado por la empresa DERCO PERÚ S.A. para que se le otorgue la autorización como Proveedor de Vehículos Nuevos cumple con los requisitos exigidos por las normas sobre la materia, por lo cual resulta procedente emitir la referida autorización dentro del plazo establecido;

Que, el numeral 14.3 de la Directiva Nº 002-2011-MTC/16 “Régimen de Autorización y Registro de Proveedores de Vehículos Nuevos del Programa para la Renovación del Parque Automotor”, aprobada con Resolución Directoral Nº 096-2011-MTC/16 dispone que la resolución de autorización como Proveedor de Vehículos Nuevos deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, debiendo el solicitante costear los costos de dicha publicación;

De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC, que aprueba el Programa para la Renovación del Parque Automotor; el Decreto Supremo Nº 028-2011-MTC, que aprueba el Reglamento del Programa para la Renovación del Parque Automotor; y, la Resolución Directoral Nº 095-2011-MTC/16;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR a la empresa DERCO PERÚ S.A. como Proveedor de Vehículos Nuevos del “Programa para la Renovación del parque Automotor”, al que aluden los Decretos Supremos Nº 023-2011-MTC y Nº 028-2011-MTC, de conformidad a lo indicado en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- La vigencia de la autorización como Proveedor de Vehículos Nuevos del “Programa para la Renovación del parque Automotor” será de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3º.- REMITIR copia de la presente Resolución Directoral a la empresa DERCO PERÚ S.A., para su conocimiento y fi nes que considere pertinentes.

Artículo 4º.- REMITIR la presente Resolución Directoral al Diario Ofi cial El Peruano, para su publicación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral se encuentra sujeta a las acciones que realice la DGASA en el cumplimiento de sus funciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

URSULA NATTY QUINTANA CASTELLANOSDirectora GeneralDirección General de Asuntos Socio Ambientales

671275-1

VIVIENDA

Aceptan renuncia de Director Ejecutivo del Programa de Gestión Territorial del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 187-2011-VIVIENDA

Lima, 7 de setiembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 918-2008-VIVIENDA, se designó al señor Ingeniero Adrián Fernando

Neyra Palomino, en el cargo de Director Ejecutivo del Programa de Gestión Territorial del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta conveniente aceptarla; y,

De, conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Ingeniero Adrián Fernando Neyra Palomino, en el cargo de Director Ejecutivo del Programa de Gestión Territorial del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

RENÉ CORNEJO DÍAZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

687713-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Autoriza viaje de trabajadores de la SUNAT para participar en la VIII Ronda de Negociaciones para la Suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP), a realizarse en la ciudad de Chicago, Estados Unidos de América

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 216-2011/SUNAT

Lima, 6 de setiembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que mediante Facsímil Circular Nº 031-2011-MINCETUR/VMCE de fecha 1 de julio de 2011, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, comunica a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT la realización de la VIII Ronda de Negociaciones para la suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP, por sus siglas en inglés), entre los actuales miembros del Acuerdo P4 Nueva Zelanda, Singapur, Chile y Brunei Darussalam y los países de Australia, Estados Unidos, Malasia, Perú y Vietnam, a realizarse en la ciudad de Chicago, Estados Unidos de América, del 6 al 14 de setiembre de 2011;

Que el TPP conocido previamente como el grupo P4, es un bloque comercial que agrupa a Nueva Zelanda, Chile, Brunei Darussalam y Singapur, y que establece medidas de libre comercio en las áreas de bienes y servicios entre sus miembros, así como sobre derechos de propiedad intelectual y cooperación en ciencia y tecnología;

Que el TPP está orientado a convertirse en la base de un futuro Acuerdo de Libre Comercio en APEC, para lo cual se buscará alcanzar un acuerdo comprensivo y de alta

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de setiembre de 2011 449605

calidad que sea soporte para el crecimiento económico y la generación de empleo en los países miembro;

Que los Tratados de Libre Comercio tienen una gran incidencia en la política y normas aduaneras al regular diferentes áreas del comercio exterior, toda vez que generan nuevas medidas a implementar en el proceso aduanero aplicados a los países que se benefi cian de los Acuerdos Comerciales;

Que en ese sentido, el Perú viene abriendo sus mercados a través de la suscripción de Tratados de Libre Comercio con otros países, los mismos que, entre otros, incorporan temas que involucran a la aduana como la entidad encargada del control de ingreso y salida de mercancías del territorio de un país, así como de la regulación de los regímenes aduaneros, aplicando el principio de facilitación de comercio exterior;

Que asimismo, la SUNAT participa en las distintas mesas de negociación vinculadas a temas aduaneros, como son la Facilitación del Comercio, Reglas de Origen, Aduanas, Acceso a Mercados, Propiedad Intelectual, Obstáculos Técnicos al Comercio, Cooperación Aduanera y Fortalecimiento de Capacidades, a fi n de prestar su colaboración técnica en los temas de su competencia, con el objeto que se negocien compromisos que puedan ser implementados adecuadamente;

Que la participación de la SUNAT, en dicho evento internacional, hará posible que en la negociación de los temas aduaneros del TPP se plasmen los intereses institucionales de conformidad con las normas, procedimientos y procesos aduaneros aplicados en el Perú;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 146-2011/SUNAT de fecha 7 de junio de 2011, se autorizó por excepción el viaje del señor Jaime Américo Venero Muñiz y de la señorita Maritza Norma Urrutia Arenas, para que participen en la VII Ronda de Negociaciones para un Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP), realizado del 15 al 24 de junio de 2011, en la ciudad de Ho Chi Min, República Socialista de Vietnam;

Que la asistencia de la SUNAT en la VIII Ronda de Negociaciones se enmarca en el objetivo estratégico establecido por el gobierno de fortalecer la integración regional y subregional en las esferas económico y comercial, así como procurar la facilitación del comercio con los países que el Perú ha suscrito acuerdos internacionales, se ha estimado conveniente la participación de los señores Jaime Américo Venero Muñiz, Profesional III de la División de Seguimiento a Tratados Internacionales de la Gerencia de Tratados Internacionales y Valoración; y Sonia Maritza Moncada Ramírez, Profesional III de la División de Gestión del Arancel Integrado de la Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, en la referida Ronda de Negociaciones;

Que en dicho evento, se reunirán diversos grupos de negociación vinculados a temas aduaneros, correspondiendo participar a los señores Jaime Américo Venero Muñiz en la Mesa de Reglas de Origen, y Sonia Maritza Moncada Ramírez en la Mesa de Obstáculos Técnicos al Comercio;

Que el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que en consecuencia, siendo de interés institucional y nacional, resulta necesario por razones de itinerario autorizar el viaje de los citados trabajadores, de acuerdo a las fechas indicadas en la parte resolutiva de la presente Resolución, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA);

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29626, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y,

en uso de las facultades conferidas por el literal u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar, por excepción, el viaje de los señores Jaime Américo Venero Muñiz, Profesional III de la División de Seguimiento a Tratados Internacionales de la Gerencia de Tratados Internacionales y Valoración, del 7 al 14 de setiembre de 2011; y Sonia Maritza Moncada Ramírez, Profesional III de la División de Gestión del Arancel Integrado de la Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores, del 7 al 12 de setiembre de 2011, ambos, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, a la ciudad de Chicago, Estados Unidos de América, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de 2011 de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle:

Señor Jaime Américo Venero Muñiz

Pasajes (incluye la Tarifa Única por US$ 1,752.21

Uso de Aeropuerto - TUUA) Viáticos US$ 1,540.00

Señora Sonia Maritza Moncada Ramírez

Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso US$ 1,331.78de Aeropuerto - TUUA) Viáticos US$ 1,100.00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados trabajadores deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduanas de cualquier clase o denominación a favor de los trabajadores cuyos viajes se autorizan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLASuperintendente Nacional

686981-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Modifican artículo de la Res. Nº 259-2010/SBN-GO-JAR, sobre primera inscripción de dominio del Estado de terreno ubicado en el departamento de Lima

SUBDIRECCION DE ADMINISTRACIONDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 244-2011/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 26 de agosto de 2011

Visto el expediente Nº 272-2010/SBN-JAR, sustentatorio de la Resolución Nº 259-2010/SBN-GO-JAR de fecha 13 de octubre del 2010; y,

CONSIDERANDO:

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 34 798,14 m², ubicado en la Av. Cajamarquilla a una distancia de 4.5 kilómetros de la carretera Central, en el

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de setiembre de 2011449606

distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, mediante Informe Técnico Nº 6375-2010-SUNARP-Z.R.N. Nº X/OC de fecha 31 de mayo de 2010, la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, señaló que el predio en consulta no fi gura inscrito y no se superpone con predios inscritos circundantes a este;

Que, en razón a lo antes expuesto, se procedió a expedir la Resolución Nº 259-2010/SBN-GO-JAR de fecha 13 de octubre del 2010, que dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 34 798,14 m², ubicado en la Av. Cajamarquilla a una distancia de 4.5 kilómetros de la carretera Central, en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima;

Que, la Asociación “Urbanización Popular Los Cedros de Villa”, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 259-2010/SBN-GO-JAR, indicando que la Comunidad Campesina de Jicamarca, transfi rió a su Asociación un predio de 8,00 Ha, en el que está comprendido el terreno de 34 798,14 m² materia de la citada Resolución;

Que, mediante Resolución Nº 319-2010/SBN-GO-JAR de fecha 24 de noviembre de 2010, se desestimó el recurso de reconsideración, al no haber planteado la Asociación “Urbanización Popular Los Cedros de Villa”, argumentos que enerven los fundamentos legales de la Resolución;

Que, la Asociación “Urbanización Popular los Cedros de Villa”, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 319-2010/SBN-GO-JAR, y mediante Resolución Nº 005-2011/SBN-DGPE, de fecha 2 de febrero de 2011, se desestimó el recurso de apelación interpuesto, dándose por agotada la vía administrativa;

Que, con Título Nº 2011-435877 de fecha 24 de mayo de 2011, se solicitó la inscripción de las Resoluciones Nros. 259 y 319-2010/SBN-GO-JAR y 005-2011/SBN-DGPE, solicitud que fue observada por el Registrador Público en el sentido que el predio se encuentra parcialmente comprendido con los predios inscritos en la Partida Nº 12103724, de propiedad de la empresa Comercializadora Palomino Sanchez SRL, y en la Partida Nº 12387746, de propiedad de la Asociación de Propietarios de la Urbanización Progresiva Los Aviadores Lurigancho Chosica;

Que, de acuerdo a la documentación técnica revisada se procedió a excluir el área inscrita a favor de terceros, quedando una extensión de 31 257,86 m², sin inscripción registral;

Que, el artículo 201.1º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efectos retroactivos, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, es procedente rectifi car de ofi cio la Resolución Nº 259-2010/SBN-GO-JAR de fecha 13 de octubre del 2010, en el sentido que el área sobre la cual se dispondrá la primera inscripción de dominio es de 31 257,86 m², situación que no altera el sentido de la misma;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias y la Ley Nº 27444; y

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0453-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 25 de agosto de 2011;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Nº 259-2010/SBN-GO-JAR de fecha 13

de octubre del 2010, el cual quedará redactado en los siguientes términos:

“Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 31 257,86 m², ubicado en la Av. Cajamarquilla a una distancia de 4.5 kilómetros de la carretera Central, en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRASSubdirectora (e) de Administracióndel Patrimonio Estatal

686577-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Autorizan viaje de Superintendente de la SMV a Uruguay para participar en la XIII Reunión de Autoridades del Consejo del Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTENº 017-2011-EF/94.01.2

Lima, 05 de septiembre de 2011

VISTA:

La carta de invitación de fecha 26 de agosto de 2011, remitida por el Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores a la Superintendencia del Mercado de Valores, SMV, sobre la reunión del Consejo del Instituto Iberoamericano de Mercado de Valores y eventos adicionales, que tendrán lugar del 12 al 14 de septiembre de 2011 en la ciudad de Montevideo, Uruguay;

CONSIDERANDO:

Que, del 12 al 14 de septiembre de 2011 se realizará la XIII Reunión de Autoridades del Consejo del Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores en la ciudad de Montevideo, Uruguay, la misma que está organizada por el Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores;

Que, el mencionado evento tiene como objetivo proponer las posibles líneas de actuación e iniciativas a desarrollar por el Instituto en el año 2012, plantear el contenido de los diferentes programas, formular los nuevos proyectos y actividades dentro del objeto fundacional o la modifi cación o supresión de las existentes, así como proponer el establecimiento de relaciones institucionales con aquellas organizaciones internacionales relevantes para los fi nes correspondientes;

Que, teniendo en cuenta que la citada reunión está dirigida a los representantes de los países miembros del Consejo, quienes asesoran y proponen las líneas de actuación, y siendo el Perú uno de los miembros del Consejo, resulta necesaria la participación del Superintendente de la Superintendencia del Mercado de Valores para que asista, en su representación, a la XIII Reunión de Autoridades del Consejo del Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores;

Que, como parte del desarrollo de la XIII Reunión de Autoridades del Consejo del Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores, la Superintendente del Mercado

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de setiembre de 2011 449607

de Valores hará entrega del cargo de Presidente del Consejo de Autoridades del Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores a la directiva que se elegirá en dicho evento;

Que, a fi n de asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de la Superintendencia del Mercado de Valores, es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al Presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores;

De conformidad con lo establecido por la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viaje al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, la Ley N° 29782, Ley del Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Lilian Rocca Carbajal, Superintendente de la Superintendencia del Mercado de Valores, a la ciudad de Montevideo, Uruguay, del 12 al 15 de septiembre de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores, de acuerdo al siguiente detalle:

- Pasajes US$ 885,92- Viáticos US$ 800,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario autorizado según el artículo 1º de la presente Resolución, deberá presentar un informe detallado de las acciones realizadas durante el viaje.

Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

LILIAN ROCCA CARBAJALSuperintendente del Mercado de Valores

687195-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Sancionan con destitución a encargado de la Mesa de Partes del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, Corte Superior de Justicia de Lima Norte

INVESTIGACIÓN ODECMANº 352-2009-LIMA NORTE

Lima, ocho de junio de dos mil once.-

VISTA: La Investigación ODECMA número trescientos cincuenta y dos guión dos mil nueve guión Lima Norte seguida contra el servidor Carlos Campos Chuquiyauri, en su actuación como encargado de la Mesa de Partes del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número cuarenta y ocho, expedida con fecha veinticinco de noviembre de dos mil nueve, obrante de

fojas ochocientos veinte a ochocientos cuarenta; oído el informe oral; y, CONSIDERANDO:

Primero: Que la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número cuarenta y ocho, expedida el veinticinco de noviembre de dos mil nueve, obrante de fojas ochocientos veinte a ochocientos cuarenta, formuló propuesta de destitución contra el servidor Carlos Campos Chuquiyauri bajo el fundamento de que existe prueba sufi ciente que acredita su responsabilidad administrativa en los hechos que se le imputan, esto es, que al momento de ingresar la demanda signada como Expediente número mil trescientos dos guión dos mil siete guión JM guión FA guión tres, habría tratado de favorecer al abogado de una de las partes direccionándola como prevenida al Tercer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Condevilla; de igual manera, las demandas números treinta y tres, treinta y ocho, quinientos seis, setecientos veintiocho, mil ochenta y ocho, mil ciento cincuenta y nueve y mil ciento setenta y tres, todas del año dos mil siete, pero éstas al Segundo y Tercer Juzgado Mixto del aludido Módulo Básico de Justicia; cuando lo correcto era que por tratarse de documentación nueva sean ingresadas de forma aleatoria.

Segundo: Que, de la revisión de los autos se verifi ca que obra en el expediente lo siguiente: a) El Informe del Administrador de Red del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, obrante a fojas dos, por el cual da cuenta que al verifi car el sistema de ingreso de listado de expedientes, el signado como mil trescientos dos guión dos mil siete guión JM guión FA guión tres, ingresó en forma de prevención -y no de manera aleatoria- al Tercer Juzgado Mixto de la aludida sede judicial, ello a través del usuario CCAMPOS correspondiente a la cuenta electrónica del servidor investigado; b) La relación de expedientes ingresados por tipo de ingreso por juzgado de fojas tres, en el que se acredita que con fecha veintiséis de julio de dos mil siete, a las quince horas con nueve minutos, se ingresó la referida demanda en calidad de prevención al Tercer Juzgado Mixto de Condevilla, lo que también fue efectuado por el usuario CCAMPOS; y, c) El Informe del Administrador de Red del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, de fojas doce, mediante el cual pone en conocimiento del Órgano de Control Distrital, que de la revisión de ingresos de expedientes nuevos en el Sistema Informático Judicial del Módulo Básico de Justicia de Condevilla se encontró el ingreso de los Expedientes números treinta y tres guión dos mil siete, treinta y ocho guión dos mil siete, quinientos seis guión dos mil siete, setecientos veintiocho guión dos mil siete, mil ochenta y ocho guión dos mil siete, mil ciento cincuenta y nueve guión dos mil siete, mil ciento setenta y tres guión dos mil siete, y mil trescientos dos guión dos mil siete, registrados en calidad de prevención por el usuario y personal CCAMPOS de la Mesa de Partes -Centro de Distribución Modular y Centro de Distribución General- del citado Módulo Básico de Justicia, esto según el seguimiento y registro de control efectuado desde el uno de enero hasta el veintisiete de julio de dos mil siete.

Tercero: Que, a la prueba de cargo enunciada se agrega la declaración del propio investigado, quien en un primer momento -Acta de Toma de Dicho de fojas cinco- aceptó haber direccionado el Expediente número mil trescientos dos guión dos mil siete guión JM guión FA guión tres al Tercer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, a pedido de un abogado, no precisando el motivo (dijo que podría ser por amistad). Posteriormente, al ampliarse su declaración, conforme consta a fojas veinticuatro, aceptó haber direccionado los demás expedientes que se detallan en el informe de fojas doce, incluyendo el ya mencionado líneas anteriores, señalando que lo hizo por amistad con las personas que lo solicitaron; en consecuencia el investigado Carlos Campos Chuquiyauri, usuario CCAMPOS, ha incurrido en grave irregularidad funcional, ya que en su condición de encargado de la Mesa de Partes del Módulo Básico de Justicia de Condevilla ingresó demandas nuevas en forma de prevención al Segundo y Tercer Juzgado Mixto de dicha sede judicial, cuando lo correcto era hacerlo de forma aleatoria, vulnerando así el sistema de ingreso de expedientes, lo que resulta contrario al decoro y

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de setiembre de 2011449608

respetabilidad del propio cargo que desempeñaba, deslegitimándolo para continuar en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo prescrito en el artículo doscientos uno, inciso uno, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vigente al tiempo de ocurridos los hechos; resultando de aplicación la medida disciplinaria de destitución, prevista en el artículo doscientos once de la referida ley orgánica.

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe de fojas ochocientos setenta y dos a ochocientos setenta y seis, en sesión ordinaria de la fecha; por unanimidad;

RESUELVE:

Primero.- Imponer la medida disciplinaria de Destitución al señor Carlos Campos Chuquiyauri, en su actuación como encargado de la Mesa de Partes del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

Segundo.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-

SS.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

AYAR CHAPARRO GUERRA

LUIS ALBERTO MERA CASASSecretario General

687253-1

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan Juez Supernumeraria del Quinto Juzgado Constitucional de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 725-2011-P-CSJLI/PJ

Lima, 6 de setiembre del 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante el Ingreso Nº 064283-2011 presentado en la fecha en horas de la tarde, el doctor Raúl Sebastián Rosales Mora, Juez Titular del Quinto Juzgado Constitucional de Lima, hace de conocimiento el descanso médico concedido por el Instituto Nacional de Corazón, a partir del 06 al 25 de setiembre del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior resulta necesario designar al magistrado que se hará cargo del Quinto Juzgado Constitucional de Lima, mientras dure la licencia del doctor Rosales Mora.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su

cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora LISSETT LORETTA MONZÓN VALENCIA DE ECHEVARRÍA como Juez Supernumeraria del Quinto Juzgado Constitucional de Lima, a partir del 07 al 25 de setiembre del presente año, en reemplazo del doctor Rosales Mora.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

687709-1

ORGANOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Aprueban la Reprogramación del Plan de Acción 2011 - Programa Presupuestal Estratégico “Acceso de la Población a la Identidad” en el marco del Presupuesto por Resultados

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 437-2011-JNAC/RENIEC

Lima, 6 de setiembre de 2011

VISTO: El Ofi cio Nº 001632-2011/GPP/RENIEC (01AGO2011), emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe Nº 000101-2011/GPP/SGPL/RENIEC (27JUL2011), emitido por la Sub Gerencia de Planifi cación y el Informe Nº 001694-2011/GAJ/RENIEC (10AGO2011), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que en virtud a lo prescrito en el artículo 183º de la Constitución Política del Perú, es competencia funcional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, mantener el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales y emitir los documentos que acreditan su identidad;

Que el derecho a la identidad consagrado por la Constitución Política del Estado, como un derecho fundamental de las personas, implica el reconocimiento de la personalidad jurídica del individuo, el derecho a tener un nombre y a ser designado por este, así como a estar inscritos en los registros correspondientes y a contar

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de setiembre de 2011 449609

con los documentos de identifi cación que los individualice de los demás;

Que el registro de nacimiento y la emisión del DNI se constituyen en indicadores de inclusión social, pues a partir de éstos, las personas de una nación logran ofi cializar su existencia legal frente al Estado, y este al tener información actualizada sobre la magnitud de la población, cuenta con herramientas para una efi ciente planifi cación de políticas públicas y distribución de los recursos, orientados a contribuir el desarrollo y bienestar de la población;

Que en virtud a ello, a partir del ejercicio fi scal 2008, se dio inicio a la implementación del Presupuesto por Resultados (PpR), metodología que destaca el enfoque a la programación presupuestaria estratégica, en la obtención de resultados, y en el que se ha considerado el Programa Presupuestal Estratégico “Acceso de la Población a la Identidad”, de implicancia en el RENIEC;

Que mediante el Decreto de Urgencia Nº 044-2010 (25JUN2010), se dictan diversas medidas orientadas a otorgar el DNI en forma gratuita a las niñas, niños y adolescentes de 0 a 14 años de edad de las zonas rurales y urbanas del territorio nacional;

Que la Ley Nº 29626, aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, que entre otros incluye el del Pliego 033: Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, habiéndosele asignado la suma de OCHENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 89,812,000.00), destinados al fi nanciamiento de las intervenciones en el marco del Programa Presupuestal Estratégico “Acceso de la Población a la Identidad”;

Que el RENIEC mediante la Resolución Jefatural Nº 1101-2010-JNAC/RENIEC (30DIC2010), establece la gratuidad de la tramitación y expedición del DNI en la modalidad de inscripción por primera vez, para las niñas, niños y adolescentes de 0 a 16 años de edad, que lo gestionen en campañas, desplazamientos o en Ofi cinas Registrales y Agencias RENIEC a nivel nacional, en el marco del Programa Presupuestal Estratégico “Acceso de la Población a la Identidad” y conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 044-2010;

Que en ese contexto mediante Resolución Jefatural Nº 064-2011-JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de febrero del 2011, se aprueba el Plan de Acción 2011 – Programa Presupuestal Estratégico “Acceso de la Población a la Identidad”;

Que sin embargo, el Decreto de Urgencia Nº 012-2011, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de marzo del 2011, dictó medidas extraordinarias para fortalecer el fondo de estabilización fi scal y generar mayor ahorro público con el fi n de asegurar la transición del Gobierno y prevenir los peligros de la crisis externa, lo que determinó que en el Plan de Acción señalado en el considerando precedente, se paralizaran las campañas de documentación programadas, hasta el primer semestre del presente año fi scal 2011, de acuerdo a lo señalado en el numeral 6.2 del artículo 6º del acotado Decreto de Urgencia;

Que el Decreto Supremo Nº 094-2011-EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 02 de junio del 2011, exceptúa del límite de compromisos dispuestos por el numeral 6.2 del artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 012-2011;

Que teniendo en consideración lo expuesto precedentemente, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto mediante el Ofi cio Nº 001632-2011/GPP/RENIEC (01AGO2011), replantea el Plan de Acción 2011 - Programa Presupuestal Estratégico “Acceso de la Población a la Identidad” en el marco del Presupuesto por Resultados;

Que en ese sentido, la Sub Gerencia de Planifi cación a través del documento del visto, en atención al tiempo que resta del año 2011, así como el número de menores que no cuentan con el DNI al 31 de diciembre del 2011 y tomando como criterios de intervención la califi cación por distrito establecida por el mapa de pobreza de FONCODES y los 1119 distritos de la Estrategia Nacional Crecer, ha determinado como meta para el Año 2011 la entrega gratuita de 3’313,743 de DNI de menores entre 0 a 17 años de edad;

Que la presente resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía y de las Instituciones involucradas en su ejecución, mediante su publicación;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009);

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Reprogramación del Plan de Acción 2011 – Programa Presupuestal Estratégico “Acceso de la Población a la Identidad”, en el marco del Presupuesto por Resultados, cuyo texto, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto la difusión a las Unidades Orgánicas de la Institución del documento que se aprueba con la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Informática, su publicación en el Portal Institucional.

Artículo Tercero.- Encargar a Secretaría General para que en coordinación con la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto remita a las entidades correspondientes la Reprogramación del Plan de Acción 2011 – Programa Presupuestal Estratégico “Acceso de la Población a la Identidad”, en el marco del Presupuesto por Resultados, aprobado en el artículo primero de la presente Resolución Jefatural.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento al Órgano de Control Institucional el contenido de la presente Resolución Jefatural.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZOJefe Nacional

687695-1

Aprueban la Reprogramación del Plan Operativo Institucional del Año Fiscal 2011

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 438-2011/JNAC/RENIEC

Lima, 6 de setiembre de 2011

VISTOS: El Ofi cio Nº 001564-2011/GPP/RENIEC (22JUL2011), de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe Nº 000098-2011/GPP/SGPL/RENIEC (22JUL2011), de la Sub Gerencia de Planifi cación; el Informe Nº 000017-2011/DPV/SJNAC/RENIEC (26JUL2011), de la Sub Jefatura Nacional y el Informe Nº 001669-2011/GAJ/RENIEC (02AGO2011), de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 26497, se creó el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como organismo autónomo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera;

Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 71.2 del Artículo 71º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la entidad, conforme a su escala de prioridades;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de setiembre de 2011449610

Que mediante la Ley Nº 29626 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 09 de diciembre del 2010, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 que entre otros incluye el Pliego 033: Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que la Resolución Jefatural Nº 343-2011-JNAC/RENIEC (13JUL2011) aprobó la Directiva DI-224-GPP/002 “Formulación, Reprogramación y Evaluación del Plan Operativo Institucional (POI)”, Cuarta Versión, documento que norma el proceso y etapas de la reprogramación de los Planes Operativos de la Entidad;

Que a través de la Resolución Jefatural Nº 072-2011/JNAC/RENIEC publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 01MAR2011, se aprobó el Plan Operativo Institucional para el Año Fiscal 2011;

Que en el transcurso del I y II Trimestre del presente año se han registrado situaciones que han afectado el campo presupuestal de la Institución, que infl uyen sobre la programación de tareas consignadas en el Plan Operativo Institucional del Año 2011, siendo éstas las modifi caciones presupuestarias aprobadas mediante las Resoluciones Jefaturales Nº 066-2011-JNAC/RENIEC (22FEB2011), Nº 117-2011-JNAC/RENIEC (09MAR2011), Nº 203-2011-JNAC/RENIEC (11ABR2011) y Nº 245-2011-JNAC/RENIEC (10MAY2011), que formalizan las modifi caciones presupuestarias efectuadas en el Nivel Funcional Programático, dentro de las Unidades Ejecutoras, en el marco de lo dispuesto en el artículo 40º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y las Resoluciones Jefaturales Nº 160-2011-JNAC/RENIEC (24MAR2011) y Nº191-2011-JNAC/RENIEC (31MAR2011), que incorporan los Saldos de Balance de las Fuentes de Financiamiento Donaciones y Transferencias y Recursos Directamente Recaudados respectivamente;

Que en ese contexto, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto señala que la presente reprogramación del Plan Operativo Institucional del Año Fiscal 2011, se adecua a la Directiva DI-224-GPP/002 “Formulación, Reprogramación y Evaluación del Plan Operativo Institucional (POI)”, Cuarta Versión, aprobada mediante la Resolución Jefatural Nº 343-2011-JNAC/RENIEC (13JUL2011);

Que en virtud a lo establecido en el numeral 3) del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, corresponde la publicación obligatoria de las resoluciones administrativas cuando su contenido se relacione con la aprobación de documentos de gestión, como la reprogramación del Plan Operativo Institucional del Año Fiscal 2011; y

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el inciso h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Reprogramación del Plan Operativo Institucional del Año Fiscal 2011, cuyo texto, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del RENIEC, el texto aprobado en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al Órgano de Control Institucional el contenido de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZOJefe Nacional

687695-2

Aprueban nuevos formatos preimpresos de Acta de Nacimiento con Código Único de Identificación (CUI) y sin Código Único de Identificación (CUI), de Matrimonio y de Defunción

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 442 -2011-JNAC/RENIEC

Lima, 6 de setiembre de 2011

VISTOS: Los Ofi cios Nos. 000261-2011/GRC/RENIEC (15MAR2011), 000400-2011/GRC/RENIEC (15ABR2011), 000502-2011/GRC/RENIEC (11MAY2011) y 000665-2011/GRC/RENIEC (22JUN2011), emitidos por la Gerencia de Registros Civiles; los Informes Nos. 000127-2011/GRC/SGGTNRC/RENIEC (14ABR2011), 000149- 2011/GRC/SGGTNRC/RENIEC (03MAY2011), 000179-2011/GRC/SGGTNRC/RENIEC (27MAY2011) y 000007-2011/MHR/GRC/SGGTNRC/RENIEC (05MAY2011), de la Sub Gerencia de Gestión Técnica Normativa de Registros Civiles; el Ofi cio Nº 001150-2011/GOR/RENIEC (24MAR2011) e Informe Nº 000041-2011-GOR/RENIEC (24MAR2011), de la Gerencia de Operaciones Registrales; el Informe Nº 000029-2011/GPRC/RENIEC (11ABR2011), de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; el Ofi cio Nº 000855-2011/GI/RENIEC (26ABR2011), de la Gerencia de Informática; y el Informe Nº 001631-2011-GAJ/RENIEC (25JUL2011), de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y mantener el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos referidos a la capacidad y estado civil;

Que la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, establece que en tanto se implementen sistemas automáticos de transferencia de información en las ofi cinas registrales, las inscripciones de los actos que dicha norma y el Reglamento de las Inscripciones señalan se efectuarán manualmente en los Libros de Registro que para dichos efectos serán diseñados y distribuidos por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y que permitirán la asignación del Código Único de Identifi cación de las Personas (CUI);

Que de conformidad a lo dispuesto por los artículos 58º y 59º del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, las inscripciones de los nacimientos, matrimonios y defunciones se llevarán a cabo en actas correspondientes a cada hecho;

Que mediante Resolución Jefatural Nº 019-99-JEF/RENIEC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 05 de febrero de 1999, se aprobaron los formatos de actas de inscripción de nacimiento, matrimonio y defunción, los mismos que reemplazaron a los formatos aprobados por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF/RENIEC (11ABR1996) que fuera modifi cada por Resolución Jefatural Nº 072-96-JEF/RENIEC (08NOV1996);

Que a través de la Resolución Jefatural Nº 788-2005-JEF/RENIEC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de julio del 2005, se aprobó el formato del Acta de Nacimiento con Código Único de Identifi cación (CUI), que se viene empleando a partir del 01 de junio del 2006, en virtud a lo dispuesto por la Resolución Jefatural Nº 397-2006-JEF/RENIEC (30MAY2006);

Que a través de la Resolución Jefatural Nº 014-2010/JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de enero del 2010, se modifi có el Formato de Acta Registral Electrónica de Matrimonio y se aprobó el Formato de Acta Registral de Matrimonio en Línea, aprobándose asimismo con Resolución Jefatural Nº 836-2010-JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de setiembre del 2010, el Formato de Acta Registral de Defunción en Línea y con Resolución Jefatural Nº 429-

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de setiembre de 2011 449611

2010/JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de mayo del 2010 el Formato de Acta Registral de Nacimiento en Línea;

Que asimismo, mediante la Resolución Jefatural Nº 339-2011-JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de julio del 2011, se aprueba el Formato de Acta Registral de Nacimiento en Línea con Código Único de Identifi cación (CUI) y sin Código Único de Identifi cación (CUI), el Formato de Acta Registral Electrónica de Nacimiento y el Formato de Acta Registral Electrónica de Defunción, dejándose sin efecto la acotada Resolución Jefatural Nº 429-2010/JNAC/RENIEC;

Que los formatos de registro aprobados por las resoluciones jefaturales antes referidas, han sido elaborados y estructurados en atención a los datos considerados como esenciales respecto al hecho vital o modifi catorio del estado civil a registrar, y que resultan asimismo coherentes con la fi nalidad probatoria del acta en cuestión, características que simplifi can la labor del registrador civil;

Que en ese contexto, la Gerencia de Registros Civiles mediante los documentos del visto, propone la modifi cación de los formatos preimpresos de Actas Registrales de Nacimiento con Código Único de Identifi cación (CUI), de Nacimiento sin Código Único de Nacimiento (CUI), de Matrimonio y de Defunción, a fi n de que el diseño de estas actas resulte acorde y sea homogéneo con los formatos de Actas en Línea y Actas Electrónicas utilizados por el RENIEC en las inscripciones de su competencia, los cuales incluyen los datos esenciales del hecho vital o modifi catorio del estado civil a registrar;

Que siendo uno de los objetivos del RENIEC, el desarrollo y consolidación del Sistema de Registros Civiles, resulta pertinente y necesaria la actualización de los formatos preimpresos de Actas Registrales en los cuales se registran los hechos vitales y actos modifi catorios del estado civil, a efectos de otorgarle al sistema registral un manejo integral y efi caz, garantizando la seguridad jurídica a favor de la ciudadanía, al contener dichos formatos información considerada como relevante;

Que resulta de vital importancia que la ciudadanía tome conocimiento de lo dispuesto en la presente resolución; y

Conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de

Identifi cación y Estado Civil; al Reglamento de Inscripciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; al inciso h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 855-2010/JNAC/RENIEC, (29SET2010) y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto a partir del 02 de julio del 2012 la Resolución Jefatural Nº 019-99-JEF/RENIEC, que aprobó los formatos de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, así como la Resolución Jefatural Nº 788-2005-JEF/RENIEC que aprobó el formato de Acta de Nacimiento con Código Único de Identifi cación (CUI).

Artículo Segundo.- Aprobar los nuevos formatos preimpresos de Acta de Nacimiento con Código Único de Identifi cación (CUI) y sin Código Único de Identifi cación (CUI), de Matrimonio y de Defunción, los mismos que como anexos forman parte de la presente Resolución Jefatural, los cuales entrarán en vigencia a partir del 02 de julio del 2012, fecha desde la cual dejarán de emplearse los formatos aprobados por las Resoluciones Jefaturales referidas en el artículo primero de la presente Resolución Jefatural.

Artículo Tercero.- Encargar al Centro de Altos Estudios Registrales (CAER), en coordinación con la Gerencia de Registros Civiles, la capacitación a nivel nacional de los Registradores Civiles, en la utilización de los nuevos formatos aprobados en el artículo segundo de la presente Resolución Jefatural.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Registros Civiles, la ejecución de las acciones administrativas que correspondan para el requerimiento de la contratación de los servicios de elaboración y reproducción de los nuevos formatos preimpresos de Actas Registrales.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZOJefe Nacional

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de setiembre de 2011449612

RREEGGIISSTTRROO NNAACCIIOONNAALL DDEE IIDDEENNTTIIFFIICCAACCIIÓÓNN YY EESSTTAADDOO CCIIVVIILL

AACCTTAA DDEE NNAACCIIMMIIEENNTTOO

FECHA DE NACIMIENTO HORA :

LUGAR DE OCURRENCIA

UBG DEPARTAMENTO UBG PROVINCIA

UBG DISTRITO UBG CENT POBLADO/COM NATIVA O CAMPESINA

SEXO

L Documento de identidad: Nº Nacionalidad:

LDocumento de identidad: Nº Nacionalidad: DIRECCIÓN

UBG DEPARTAMENTO UBG PROVINCIA

UBG DISTRITO UBG CENT POBLADO/COM NATIVA O CAMPESINA

FECHA DE REGISTRO OFICINA REGISTRAL

UBG DEPARTAMENTO UBG PROVINCIA

UBG DISTRITO UBG CENT POBLADO/COM NATIVA O CAMPESINA

DECLARANTE (S): VÍNCULO: DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº

DECLARANTE (S): VÍNCULO: DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº

REGISTRADOR CIVIL

DNI

OBSERVACIONES

DÍA MES AÑO PM / AM

Prenombres

DÍA MES AÑO

TITULAR

Primer Apellido

Segundo Apellido

PADRE

Prenombres

Primer Apellido

Segundo Apellido

1: DNI, 2: LM/Bol, 3:CE, 4:Otros1: Peruana 2: Extranjera

1: Masculino 2: Femenino

1. Hospital 2: Clínica 3: Centro de Salud / Posta 4: Domicilio 5: Otros

Prenombres

Primer Apellido

Segundo Apellido

MADRE

1: DNI, 2: LM/Bol, 3:CE, 4:Otros

Prenombres

Primer Apellido

Segundo Apellido

1: DNI, 2: LM/Bol, 3:CE, 4:Otros

Prenombres

Primer Apellido

Segundo Apellido

1: DNI, 2: LM/Bol, 3: CE, 4:Otros1: Peruana 2: Extranjera

Impresión dactilar

Firma del Declarante

Impresión dactilar

Firma del Declarante Sello y Firma del Registrador

CCóóddiiggoo ÚÚnniiccoo ddee IIddeennttiiffiiccaacciióónn -- CCUUII

Impresión dactilar

REPÚBLICA DEL PERÚ

Primer Apellido Segundo Apellido Prenombres

Page 31: normas legales 08 sep 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de setiembre de 2011 449613

RREEGGIISSTTRROO NNAACCIIOONNAALL DDEE IIDDEENNTTIIFFIICCAACCIIÓÓNN YY EESSTTAADDOO CCIIVVIILL

AACCTTAA DDEE NNAACCIIMMIIEENNTTOO

FECHA DE NACIMIENTO HORA :

LUGAR DE OCURRENCIA

UBG DEPARTAMENTO UBG PROVINCIA

UBG DISTRITO UBG CENT POBLADO/COM NATIVA O CAMPESINA

SEXO

L Documento de identidad: Nº Nacionalidad:

L Documento de identidad: Nº Nacionalidad: DIRECCIÓN

UBG DEPARTAMENTO UBG PROVINCIA

UBG DISTRITO UBG CENT POBLADO/COM NATIVA O CAMPESINA

FECHA DE REGISTRO

OFICINA REGISTRAL

UBG DEPARTAMENTO UBG PROVINCIA

UBG DISTRITO UBG CENT POBLADO/COM NATIVA O CAMPESINA

DECLARANTE (S): VÍNCULO: DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº

DECLARANTE (S): VÍNCULO: DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº

REGISTRADOR CIVIL

DNI

OBSERVACIONES

DÍA MES AÑO PM / AM

Prenombres

DÍA MES AÑO

TITULAR

Primer Apellido

Segundo Apellido

PADRE

Prenombres

Primer Apellido

Segundo Apellido

1: DNI, 2: LM/Bol, 3:CE, 4:Otros1: Peruana 2: Extranjera

1: Masculino 2: Femenino

1. Hospital 2: Clínica 3: Centro de Salud / Posta 4: Domicilio 5: Otros

Prenombres

Primer Apellido

Segundo Apellido

MADRE

1: DNI, 2: LM/Bol, 3:CE, 4:Otros

Prenombres

Primer Apellido

Segundo Apellido

1: DNI, 2: LM/Bol, 3:CE, 4:Otros

Prenombres

Primer Apellido

1: DNI, 2: LM/Bol, 3: CE, 4:Otros 1: Peruana 2: Extranjera

Impresión dactilar

Firma del Declarante

Impresión dactilar

Firma del Declarante Sello y Firma del Registrador

Impresión dactilar

REPÚBLICA DEL PERÚ

Primer Apellido Segundo Apellido Prenombres

Segundo Apellido

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de setiembre de 2011449614

RREEGGIISSTTRROO NNAACCIIOONNAALL DDEE IIDDEENNTTIIFFIICCAACCIIÓÓNN YY EESSTTAADDOO CCIIVVIILL

AACCTTAA DDEE MMAATTRRIIMMOONNIIOO FECHA DE CELEBRACIÓN

LUGAR

UBG DEPARTAMENTO UBG PROVINCIA

UBG DISTRITO UBG CENT POBLADO/COM NATIVA O CAMPESINA

CELEBRANTE: DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº

CARGO

EXPEDIENTE

DATOS DE LOS CÓNYUGES

L

Documento de identidad: Nº Nacionalidad:

Edad Estado Civil

LUGAR DE NACIMIENTO

UBG DEPARTAMENTO UBG PROVINCIA

UBG DISTRITO UBG CENT POBLADO/COM NATIVA O CAMPESINA

L

Documento de identidad: Nº Nacionalidad:

Edad Estado Civil

LUGAR DE NACIMIENTO

UBG DEPARTAMENTO UBG PROVINCIA

UBG DISTRITO UBG CENT POBLADO/COM NATIVA O CAMPESINA

FECHA DE REGISTRO

OFICINA REGISTRAL

UBG DEPARTAMENTO UBG PROVINCIA

UBG DISTRITO UBG CENT POBLADO/COM NATIVA O CAMPESINA

REGISTRADOR CIVIL

DNI

OBSERVACIONES

Impresión dactilar Impresión dactilar

DÍA MES AÑO

1: DNI, 2: LM/Bol, 3:CE, 4:Otros

Prenombres

Primer Apellido

Segundo Apellido

Prenombres

Primer Apellido

Segundo Apellido

DOÑA

Prenombres

Primer Apellido

Segundo Apellido

DON

1: DNI, 2: LM/Bol, 3: CE, 4: Otros

1: Peruana 2: Extranjera

DÍA MES AÑO

Firma del Cónyuge Firma de la Cónyuge Firma y Sello del Registrador

Impresión dactilar

REPÚBLICA DEL PERÚ

Primer Apellido Segundo Apellido Prenombres

1: DNI, 2: LM/Bol, 3: CE, 4: Otros

1: Peruana 2: Extranjera

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de setiembre de 2011 449615

RREEGGIISSTTRROO NNAACCIIOONNAALL DDEE IIDDEENNTTIIFFIICCAACCIIÓÓNN YY EESSTTAADDOO CCIIVVIILL

AACCTTAA DDEE DDEEFFUUNNCCIIÓÓNN FECHA DE FALLECIMIENTO : HORA : :

LUGAR DE OCURRENCIA

UBG DEPARTAMENTO UBG PROVINCIA

UBG DISTRITO UBG CENT POBLADO/COM NATIVA O CAMPESINA

DATOS DEL FALLECIDO

L

Documento de identidad: Nº Edad

Nacionalidad:

LUGAR DE NACIMIENTO

UBG DEPARTAMENTO UBG PROVINCIA

UBG DISTRITO UBG CENT POBLADO/COM NATIVA O CAMPESINA

PADRE

L

MADRE

L

FECHA DE REGISTRO

OFICINA REGISTRAL

UBG DEPARTAMENTO UBG PROVINCIA

UBG DISTRITO UBG CENT POBLADO/COM NATIVA O CAMPESINA

DECLARANTE (S): Documento de Identidad Nº

REGISTRADOR CIVIL

DNI

OBSERVACIONES

DÍA MES AÑO HORA PM / AM

DÍA MES AÑO

1: DNI, 2: LM/Bol, 3: CE, 4: Otros

Prenombres

Primer Apellido

Segundo Apellido

Prenombres

Primer Apellido

Segundo Apellido

1. Hospital 2: Clínica 3: Centro de Salud / Posta 4: Domicilio 5: Otros

1: DNI, 2: LM/Bol, 3: CE, 4: Otros

1: Peruana 2: Extranjera

Impresión dactilar

Firma del Declarante Sello y Firma del Registrador

Impresión dactilar

REPÚBLICA DEL PERÚ

Primer Apellido Segundo Apellido Prenombres

Prenombres

Primer Apellido

Segundo Apellido

Prenombres

Primer Apellido

Segundo Apellido

687695-3

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de setiembre de 2011449616

MINISTERIO PUBLICO

Designan y nombran fiscales en los Distritos Judiciales de Lima, Amazonas, Apurímac, Madre de Dios, Puno y San Martín

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1747-2011-MP-FN

Lima, 7 de setiembre de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 053-2011-10ºFPCL-MP-FN, de fecha 02 de setiembre del 2011, cursado por la doctora María Susana Casachagua Aguilar, Fiscal Provincial de la Décima Fiscalía Provincial Civil de Lima, solicita apoyo para su Despacho de la doctora Judith Amelia Simeón Velasco, Fiscal Adjunta Provincial del Pool de Fiscales de Lima;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto con el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora JUDITH AMELIA SIMEON VELASCO, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ate -Vitarte, materia de la Resolución Nº 1380-2008-MP-FN, de fecha 10 de octubre del 2008.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora JUDITH AMELIA SIMEON VELASCO, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, destacándola como apoyo al Despacho de la Décima Fiscalía Provincial Civil de Lima, a partir de la fecha, hasta el 05 de diciembre del 2011, luego de lo cual retornará al Pool de Fiscales de Lima.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

687639-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1748-2011-MP-FN

Lima, 7 de setiembre de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Fiscal Adjunto Provincial de la Cuadragésimo Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima, del Distrito Judicial de Lima y debe cubrirse provisionalmente dicho cargo;

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- NOMBRAR a la doctora JENNY ISABEL SANCHEZ CAVERO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Cuadragésimo Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales

Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

687639-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1749-2011-MP-FN

Lima, 7 de septiembre de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Amazonas, con sede en Chachapoyas, del Distrito Judicial de Amazonas y debe cubrirse provisionalmente dicho cargo;

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor JUAN ALBERTO VELEZ URQUIA, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ocallí; materia de la Resolución Nº 178-2011-MP-FN, de fecha 09 de febrero del 2011.

Artículo Segundo.- Designar al doctor JUAN ALBERTO VELEZ URQUIA, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Amazonas, con sede en Chachapoyas.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, Fiscal Superior - Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a Nivel Nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

687639-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1750-2011-MP-FN

Lima, 7 de setiembre de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 1675-2011-MP-PJFS-APURIMAC, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Apurímac, propone el nombramiento de Fiscales en las plazas por cubrir, previa verifi cación de los requisitos de ley;

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor ROMMEL RUBEN PADILLA MENDOZA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, y su designación en el Pool de Fiscales de Apurímac, materia de la Resolución Nº 893-2008-MP-FN, de fecha 02 de julio del 2008.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de setiembre de 2011 449617

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor LUIS ALBERTO SIERRA BARAZORDA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Abancay, materia de la Resolución Nº 075-2009-MP-FN, de fecha 26 de enero del 2009.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor MARIO HUACHACA FELIX, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Andahuaylas, materia de la Resolución Nº 488-2008-MP-FN, de fecha 23 de abril del 2008.

Artículo Cuarto.- NOMBRAR al doctor ROMMEL RUBEN PADILLA MENDOZA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Abancay.

Artículo Quinto.- NOMBRAR al doctor LUIS ALBERTO SIERRA BARAZORDA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Abancay.

Artículo Sexto.- NOMBRAR al doctor MARIO HUACHACA FELIX, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Andahuaylas.

Artículo Sétimo.- NOMBRAR a la doctora FRENIA ROQUE MAMANI, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Andahuaylas.

Artículo Octavo.- NOMBRAR al doctor EDWIN GARCIA PALOMINO, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Andahuaylas.

Artículo Noveno.- NOMBRAR a la doctora NAYDA CASTILLO CRUZ, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Andahuaylas.

Artículo Décimo.- NOMBRAR al doctor SAUL CANSAYA FLORES, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Andahuaylas.

Artículo Décimo Primero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Apurímac, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

687639-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1752-2011-MP-FN

Lima, 7 de setiembre de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas de Tambopata del Distrito Judicial de Madre de Dios;

Que, mediante documento, de fecha 21 de junio del 2011, remitido por el Jefe de la Ofi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, propone el nombramiento de Fiscal para cubrir provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley;

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor GILMER LUIS PANTOJA ROSAS, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Madre de Dios, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas de Tambopata.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tumbes, Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas a nivel Nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

687639-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1754-2011-MP-FN

Lima, 7 de setiembre de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal de Carabaya y debe cubrirse provisionalmente dicho cargo;

Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor HENRRY HARDING VALDIVIA MAMANI, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Carabaya.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal designado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

687639-7

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1755-2011-MP-FN

Lima, 7 de setiembre de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cios Nº 8599 y 9541-2011-MP-PJFS-DJ-PUNO, remitidos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Junín, propone el nombramiento de Fiscales en las plazas por cubrir, previa verifi cación de los requisitos de ley;

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor HERALD CALLA APAZA, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Puno.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de setiembre de 2011449618

Artículo Segundo.- NOMBRAR al doctor RODOLFO CALLO HUALLA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Chucuito - Juli.

Artículo Tercero.- NOMBRAR a la doctora AYDA ONDINA ROMAN ORTIZ, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ananea - Rinconada.

Artículo Cuarto.- NOMBRAR a la doctora TERESA HILDA BUSTINZA FERNÁNDEZ, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ananea - Rinconada.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

687639-8

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1756-2011-MP-FN

Lima, 7 de setiembre de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia ambiental de San Martín con Sede en Moyobamba;

Que, mediante Ofi cio Nº 811-2011-FSP/CFEMA-FN, remitido por el fi scal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, propone el nombramiento de Fiscal para cubrir provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley;

Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora ELIANA ELIZABETH GONZALEZ PALOMINO, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándola en el Despacho de la de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia ambiental de San Martín con Sede en Moyobamba.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de San Martín, Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a Nivel Nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal designada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

687639-9

Dejan sin efecto el Artículo Noveno de la Res. Nº 1669-2011-MP-FN, en el extremo que se nombra a Fiscal del Distrito Judicial de Junín

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1751-2011-MP-FN

Lima, 7 de setiembre de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante solicitud de fecha 02 de setiembre del 2011, el doctor David Vicente Espinoza Martínez, declina a su nombramiento como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Junín y a su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Jauja, por motivos de índole estrictamente personal, cargo que además no ha juramentado;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto con el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Articulo Noveno de la Resolución Nº 1669-2011-MP-FN, de fecha 26 de agosto del 2011, en el extremo que se nombra al doctor DAVID VICENTE ESPINOZA MARTÍNEZ, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Junín y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Jauja.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

687639-5

UNIVERSIDADES

Aprueban el Estatuto de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión

UNIVERSIDAD NACIONALJOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN

COMISIÓN REORGANIZADORA

RESOLUCION Nº 001-2011-AU-CR-UNJFSC

Huacho, 1 de setiembre de 2011

VISTO:

El Acuerdo de la Comisión Reorganizadora en Sesión de fecha 25 de agosto de 2011; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nacional Nº 29424, promulgada el 22 de Octubre de 2009, dispone la Reorganización Integral de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho, por el plazo de dos (02) años, computados desde la publicación de la Resolución Suprema que designa a los miembros conformantes de la Comisión Reorganizadora nombrados para el efecto mediante Resolución Suprema Nº 077-2010-PCM, de fecha 16 de marzo del 2010, modifi cada mediante Resolución Suprema Nº 149-2011-PCM;

Que, a mérito de la precitada Ley Nacional, el Presidente de la Comisión Reorganizadora de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, tiene las funciones y atribuciones que corresponden al Rector, consecuentemente el precitado Presidente, es el Personero y Representante Legal de la Universidad; y la Comisión Reorganizadora en Pleno asume las funciones de Consejo Universitario y Asamblea Universitaria

Que, mediante Resolución de Asamblea Universitaria Nº 013-2008-UH y su modifi catoria, Nº 009-2009-AU-

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de setiembre de 2011 449619

UH, de fecha 19 de abril de 2008 y 20 de julio de 2009, respectivamente, se aprueba el Texto Ordenado del Estatuto de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión;

Que, con Resolución Nº 005-2010-CR-UNJFSC, de fecha 29 de marzo de 2010, se resuelve dejar en suspenso, los artículos del Estatuto de la Universidad José Faustino Sánchez Carrión, aprobado por Resolución de Asamblea Universitaria Nº 013-2008-AU-UH y sus modifi catorias, en todo aquello que se oponga a la Ley Universitaria Nº 23733;

Que, mediante Resolución Nº 0129-2010-CU-COG-UNJFSC, de fecha 11 de febrero de 2010, ratifi cada con Resolución Nº 0003-2010-AU-COG-UNJFSC, se designa la conformación de la Comisión que se encargará de adecuar el Estatuto de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión a la Ley Universitaria 23733, la misma que fue ampliada con Resolución Nº 0195-2010-CR-UNJFSC, quedando constituida de la siguiente manera: Mg. Jorge Pedro Calderón Velásquez, Presidente; Mg. Filomeno Zubieta Núñez, Mg. Jorge Ismael Santa Cruz Alvites, Abog. Nicanor Darío Aranda Bazalar, Dr. Hugo Teodoro Rojas Carranza, Mg. José Augusto Arias Pittman y Mg. José Luis Rodríguez Núñez, Miembros;

Que, en el marco integral de la Reorganización, la Comisión Reorganizadora en Pleno, con criterio justo, equitativo y democrático, constituyendo en Asamblea Universitaria de fecha 25 de agosto de 2011, acordó Aprobar el Estatuto de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, el mismo que consta de Diecinueve (19) Títulos, trescientos trece (313) Artículos, cinco (05) Disposiciones Complementarias y cuatro (04) Disposiciones Transitorias;

Estando a lo anteriormente expuesto, yEn uso de las atribuciones conferidas en los

incisos 3.1 y 3.2 del Artículo 3º de la Ley Nacional Nº 29424, en concordancia con lo prescrito por la Resolución Suprema Nº 077-2010-PCM, modificada por la Resolución Suprema Nº 149-2011-PCM, Ley Universitaria Nº 23733, acuerdo de la Comisión Reorganizadora en Pleno, en Sesión de Asamblea de fecha 25 de agosto de 2011;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ABROGAR, el Texto Ordenado del Estatuto de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, aprobado mediante Resolución de Asamblea Universitaria Nº 013-2008-AU-UH, de fecha 19 de abril de 2008, y su modifi catoria con Resolución Nº 009-2009-AU-UH, de fecha 20 de julio de 2009.

Artículo 2º.- APROBAR, el ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN, que consta de Diecinueve (19) Títulos, trescientos trece (313) Artículos, cinco (05) Disposiciones Complementarias y cuatro (04) Disposiciones Transitorias, que en anexo por separado forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º.- DEJAR SIN EFECTO legal toda disposición que se oponga a la presente Resolución.

Artículo 4º.- EL ESTATUTO de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, aprobado en el Artículo 2º de la presente Resolución, entrará en vigencia a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la Resolución de aprobación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 5º.- PUBLICAR, en el Diario Ofi cial El Peruano para los efectos legales pertinentes.

Artículo 6º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a las Dependencias e Instancias correspondientes de la Universidad, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

HERMES RUBIÑOS YZAGUIRREPresidente

BERNABE JOSÉ NOEL HINOJOSecretario General

687255-1

Designan responsables de brindar acceso a la información pública, de actualizar el portal de transparencia y de clasificar la información de carácter secreto y reservado de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima

UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICADEL CONO SUR DE LIMA

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 021-2011-UNTECS

Villa El Salvador, 4 de julio de 2011

VISTO:

El Memorándum Nº 048-2011-UNTECS-CG-P, de fecha 4 de Julio de 2011, mediante el cual se autoriza la emisión de modifi cación de Resolución Presidencial;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18 de la Constitución Política del Perú, en su cuarto párrafo establece: Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la constitución y de las leyes;

Que, mediante Ley Nº 27413, de fecha 10 de enero del 2001, se creó la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima-UNTECS, con sede en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Resolución Nº 294-2011-CONAFU, de fecha 20 de junio de 2011, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, en su Artículo Tercero Resolvió: “Reconocer a los profesionales: Dr. Víctor Samuel Quiroz Juárez, Dra. Roxana del Carmen Medina Rojas y Dr. Percy Antonio Che Piu Salazar, en los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo, respectivamente, de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 009-2010-UNTECS, de fecha 4 de noviembre de 2010, se designó a los responsables de brindar información de acceso público y de elaborar y actualizar el portal de transparencia de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, en cumplimiento de la Ley 27806-Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Que, estando a las atribuciones que la Resolución Nº 294-2011-CONAFU, que reconforma la Comisión de Gobierno, la Ley Universitaria 23733 y el Estatuto General de la Universidad confi eren facultades al Presidente de la Comisión de Gobierno;

SE RESUELVE:

Primero.- MODIFICAR la Resolución Nº 009-2010-UNTECS, de fecha 4 de noviembre de 2010, en el extremo de designar nuevos responsables encargados del acceso a la información pública.

Segundo.- DESIGNAR al Abogado JHON CARLOS REYES REGALADO, Secretario General de la UNTECS, como Responsable de brindar el acceso a la información pública, en cumplimiento a la Ley Nº 27806, D.S. 072-2003 y TUO de la Ley Nº 27806, normas legales de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Tercero.- DESIGNAR al Lic. MANUEL ABELARDO ALCANTARA RAMIREZ, Jefe de la Ofi cina de Informática y Estadística de la UNTECS y al Abogado JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA, Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Legal de la UNTECS, como Responsables de Elaborar y Actualizar el Portal de Transparencia de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de setiembre de 2011449620

Cuarto.- DESIGNAR al Abogado JHON CARLOS REYES REGALADO, Secretario General de la UNTECS, como Responsable de Clasifi car la Información de Carácter Secreto y Reservado de la UNTECS, como excepción al acceso a la información pública, en cumplimiento a la Ley Nº 27806, D.S. 072-2003 y TUO de la Ley Nº 27806, normas legales de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Vicepresidencia Administrativa y a la Ofi cina de Personal de la UNTECS.

Sexto.- PUBLICAR la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en la Página Web de la UNTECS.

Regístrese, comuníquese y archívese.

VÍCTOR SAMUEL QUIROZ JUÁREZPresidente de la Comisión de Gobierno

JHON CARLOS REYES REGALADOSecretario General

685982-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AMAZONAS

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal (CAP) reformulado del Hospital Regional “Virgen de Fátima”

(Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional Amazonas, mediante Ofi cio Nº 287-2011-G.R.AMAZONAS/ORAD, recibido el 6 de setiembre de 2011)

ORDENANZA REGIONAL Nº 273GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

POR CUANTO;

El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú del 1993 modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley 27867 y sus modifi catorias: en Sesión Ordinaria de fecha 10 de Noviembre del 2010 ha aprobado por unanimidad la presente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 15°, Inc. “a” de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, señala como una de las atribuciones del Consejo Regional el de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; contexto en el cual se encuentra facultado para aprobar los documentos de gestión, entre otros, de la Sede y Dependencias Públicas del Gobierno Regional, en concordancia con el Art. 38° del mencionado cuerpo normativo que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y la administración del Gobierno Regional, son aprobadas por el Consejo Regional y promulgadas por la Presidencia Regional;

Que, la Dirección del Hospital Regional “Virgen de Fátima” de la ciudad de Chachapoyas, ha tramitado ante el Gobierno Regional, la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) reformulado de dicha dependencia, para su aprobación, de conformidad a las normas vigentes; el mismo que luego de ser evaluado por el Consejo Regional, se ha determinado que su modifi cación obedece a la necesidad de actualizar el CAP anterior vigente aprobado en el año 2006, al haberse confi gurado un proceso sistemático de cambios en la gestión de recursos humanos, por efectos de desplazamientos de personal, nombramientos de médicos, no médicos y técnicos; ascensos, cambio de grupo ocupacional y reasignaciones, sin variar el total de cargos, acorde a la estructura orgánica vigente, prevista en su ROF;

Que, el Hospital Regional “Virgen de Fátima”, además funda la necesidad de actualización de este documento de gestión, en el presente año, al haberse dado el nombramiento de 04 trabajadores en cumplimiento del D.S. Nº 005-2010-SA, que aprobó los lineamientos para el proceso de nombramiento del año 2010, en el marco de las Ley Nºs. 28494 y 28560, sin que ello implique variación en el total de plazas, ocupando cargos que se encontraban considerados, como previstos; con lo cual ha dado cumplimiento además al numeral c) del Artículo 11º del D.S. Nº 043-2004-PCM, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) en las Entidades de la Administración Pública, del mismo modo al numeral d) de la indicada norma, en cuanto a que los cargos correspondientes a los Órganos de Asesoramiento y Apoyo, no deben exceder al 20% del total de cargos contenidos en el CAP, así como, se enmarca en la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, en cuanto al porcentaje de los cargos de confi anza, que se agrupan dentro del 5% del total de cargos de la entidad;

Que, el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Regional “Virgen de Fátima ha sido formulado en el marco de los criterios establecidos en las normas vigentes de la Administración Pública y del Sector Salud, considerando un total de 249 plazas, de las cuales 195 son plazas ocupadas y 54 son plazas previstas, constituyéndose en un documento de gestión, que plasma el estado real de la clasifi cación y distribución de los cargos, sobre la base de su estructura orgánica vigente; por lo que contando con la opinión favorable del Órgano de Asesoramiento del Hospital Regional “Virgen de Fátima”, de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional y Dictamen favorable de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, es conveniente su aprobación mediante la norma regional correspondiente;

Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 021, mediante Acuerdo N° 192-2010 de fecha 10 de Noviembre del 2010, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37° de la Ley N° 27867 y sus modifi catorias N° 28968 y 29053 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) reformulado del Hospital Regional “Virgen de Fátima”, que en 02 anillados forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Regional Nº 149-2006-GRA/CR, de fecha 09 de Agosto del 2006 y deróguese toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional.

Page 39: normas legales 08 sep 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de setiembre de 2011 449621

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.

En Chachapoyas, a los 15 días del mes de noviembre del 2010.

ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUIConsejero DelegadoConsejo Regional de Amazonas

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 22 días del mes de noviembre del 2010.

OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPEPresidente del Gobierno RegionalAmazonas

686618-1

Institucionalizan la Agenda Social en el marco del “Compromiso por el Desarrollo Regional de Amazonas 2011-2021”

ORDENANZA REGIONAL Nº 293GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

POR CUANTO;

El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley 27867 y sus modifi catorias; en Sesión Extraordinaria de fecha 26 de Julio del 2011, ha aprobado por unanimidad la presente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Inciso 1) del Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por el Artículo Único de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, se dispone crear los Gobiernos Regionales; y conforme a lo establecido por el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estos emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal;

Que, conforme a lo señalado en el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: Inc. 5) Promover el desarrollo socio económico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes;

Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales determina, que el desarrollo regional, comprende la aplicación coherente de políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo, la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades;

Que, en concordancia con su misión institucional, el Gobierno Regional de Amazonas, ha planteado como lineamiento de política regional, la creación e implementación de una agenda social regional, con la participación de las autoridades regionales, municipales, representantes de las organizaciones sociales y organismos no gubernamentales, defi niendo como ejes estratégicos de acción las siguientes actividades: reducción de la pobreza, reducción de la desnutrición crónica infantil, mejorar la calidad educativa, el cuidado y preservación del medio ambiente y la gestión ambiental y saneamiento, así como el manejo de los residuos sólidos;

Que, existe la necesidad de generar una sinergia que comprometa al Gobierno Regional de Amazonas, las instituciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como a las empresas que trabajan en la región con criterios de responsabilidad social, a fi n de articular y potenciar los diversos esfuerzos realizados en los diferentes sectores relacionados con el desarrollo integral regional y con una atención especial a los sectores menos favorecidos de la Región Amazonas, en el marco de la Agenda Social: Compromiso por el desarrollo regional de Amazonas;

Que, es necesario institucionalizar la Agenda Social: Compromiso por el desarrollo regional de Amazonas, para lo cual se debe defi nir estrategias de gestión concertadas y participativas a nivel regional y local, que permitan implementar las políticas concordantes con la Agenda Social Regional, a fi n de evitar la desarticulación y la duplicidad de esfuerzos e iniciativas, dentro del Gobierno Regional de Amazonas, así como entre las diferentes instituciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y empresas de la región;

Que, el Inc. a), del Artículo15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, a través de Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, concordante con los Artículos 38º y 39º del acotado cuerpo normativo;

Estando a lo dictaminado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, en su Sesión Extraordinaria Nº 011, de fecha 26 de Julio del 2011, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 034, de conformidad a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por Ley Nº 27902 y Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nº 251-2010-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR;

Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR LA AGENDA SOCIAL en el marco del “COMPROMISO POR EL DESARROLLO REGIONAL DE AMAZONAS 2011-2021”, como lineamiento de política pública regional, que oriente la intervención política, económica y social en cinco ejes de desarrollo, tales como: Disminución de la pobreza, del 50.1% al 30%; disminución de la desnutrición crónica infantil, del 20% al 15%; reducción de la muerte materno infantil; mejoramiento de los logros de aprendizaje y gestión y protección ambiental con saneamiento, manejo de residuos sólidos y conciencia ambiental.

Artículo Segundo.- Facultar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la planifi cación, organización, dirección, evaluación y control de la agenda social, articulando al gobierno regional, gobiernos locales y cooperación internacional, e informando con periodicidad trimestral, ante el Ejecutivo y el Consejo Regional, el avance de acciones, el logro de metas, la inversión presupuestada y ejecutada.

Artículo Tercero.- Constitúyase la Secretaría Técnica de la Agenda Social, como parte integrante del Consejo Regional de Desarrollo Humano (COREDH).

Artículo Cuarto.- Comuníquese a todas las instancias administrativas de la Región Amazonas y a las instituciones públicas y privadas del Departamento de Amazonas.

Page 40: normas legales 08 sep 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de setiembre de 2011449622

Artículo Quinto.- Ordenar la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.

En Chachapoyas, a los 26 días del mes de julio del año 2011.

ELMER SOTO MONJEConsejero Delegado Consejo Regional Amazonas

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 3 días del mes de agosto del 2011.

JOSE BERLEY ARISTA ARBILDOPresidente del Gobierno RegionalAmazonas

686617-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Desafectan bien de uso público en el distrito de San Juan de Lurigancho

ORDENANZA N° 1554

LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA;

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 1° de setiembre del 2011 los Dictámenes Nº 093-2011-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y Nº 050-2011-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE DESAFECTA UN BIEN DE USO PÚBLICO EN EL

DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Artículo Primero.- Desafectar el Uso del Suelo el terreno, cuya área es de 140.00 m2, que forma parte de un área mayor de 1,675.90 m2 califi cado como Parque Jardín, constituido por el Lote 1 de la Mz. L del Asentamiento Humano Nuevo Perú, ubicado en el Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, y asignarle la califi cación de Residencial de Densidad Media (RDM).

Artículo Segundo.- Disponer que el área remanente destinado a Parque Jardín cuya área es de 1,535.90 m2 ubicado en el Lote 1 de la Mz. L del Asentamiento Humano Nuevo Perú ubicado en el Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, deberá ser conservado y administrado por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho en coordinación con los pobladores del referido Asentamiento Humano

Nuevo Perú, quienes estarán a cargo de su forestación y mantenimiento.

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, 1 de septiembre de 2011

SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTEAlcaldesa de Lima

686700-1

Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 356

Lima, 1 de septiembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.2 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2010-MIMDES, señala que el Directorio de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana estará integrado por siete miembros, designados por la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 290, de fecha 13 de junio de 2011, se designó, entre otros, al señor CARLOS ELEODORO CASTILLO SÁNCHEZ como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana;

Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana; en ese sentido, resulta necesario aceptar su renuncia y designar al nuevo miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana;

De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y el Decreto Supremo Nº 010-2010-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor CARLOS ELEODORO CASTILLO SÁNCHEZ, al cargo que venía desempeñando como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor PEDRO PABLO ALAYZA TIJERO, como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana.

Regístrese, notifíquese y publíquese.

SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTEAlcaldesa

686699-1

Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo del SAT

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓNTRIBUTARIA - SAT

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 001-004-00002444

Lima, 31 de agosto de 2011

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de setiembre de 2011 449623

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6 del Estatuto del Servicio de Administración Tributaria, SAT, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Edicto Nº 227 y modifi cado por la Ordenanza Nº 936, otorga al Jefe de la institución la facultad para nombrar, contratar, suspender, remover o cesar, con arreglo a ley y a la política establecida por el Consejo Directivo, a los funcionarios, directivos y servidores del SAT.

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 001-004-00000799 del 14 de mayo de 2005, se designó a la señorita Mery Gladys Ramos Salvador como Auxiliar Coactivo del SAT, a partir del 16 de mayo de 2005.

Que, a través del Memorándum Nº 187-092-00009617, recibido el 31 de agosto de 2011, la Gerencia de Recursos Humanos comunica que la citada funcionaria ha sido seleccionada para cubrir la plaza de Ejecutor Coactivo del SAT, por lo que solicita se emita la resolución jefatural que deje sin efecto su designación como Auxiliar Coactivo del SAT, a partir del 01 de setiembre de 2011.

Estando a lo dispuesto por el literal c) del artículo 6 del Edicto Nº 227;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación de la señorita Mery Gladys Ramos Salvador como Auxiliar Coactivo del SAT, a partir del 01 de setiembre de 2011.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

GLORIA DEL ROCÍO PAREDES DEL CAMPOJefe del Servicio de Administración Tributaria

687705-1

Designan Ejecutor Coactivo del SAT

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓNTRIBUTARIA - SAT

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 001-004-00002445

Lima, 31 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6 del Estatuto del Servicio de Administración Tributaria, SAT, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Edicto Nº 227 y modifi cado por la Ordenanza Nº 936, otorga al Jefe de la Institución la facultad para nombrar, contratar, suspender, remover o cesar, con arreglo a ley y a la política establecida por el Consejo Directivo, a los funcionarios, directivos y servidores del SAT.

Que, con Resolución Jefatural Nº 001-004-00002388 del 18 de julio de 2011, se convocó a Concurso Público de Méritos para cubrir la plaza vacante de Ejecutor Coactivo del SAT.

Que, a través del Memorándum Nº 187-092-00009617, recibido el 31 de agosto de 2011, la Gerencia de Recursos Humanos, solicita se emita la Resolución Jefatural a través de la cual se designe a la señorita Mery Gladys Ramos Salvador como Ejecutor Coactivo del SAT a partir del 01 de setiembre de 2011, en mérito a que resultó ganadora del citado Concurso Público de Méritos.

Estando a lo dispuesto por el literal c) del artículo 6 del Edicto Nº 227;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señorita Mery Gladys Ramos Salvador como Ejecutor Coactivo del SAT, a partir del 01 de setiembre de 2011.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GLORIA DEL ROCÍO PAREDES DEL CAMPOJefe del Servicio de Administración Tributaria

687705-2

MUNICIPALIDAD DE ATE

Derogan el D.A. Nº 051 que aprobó la Directiva “Normas y Procedimientos para la Suscripción de Convenios Interinstitucionales”

DECRETO DE ALCALDÍA N° 015

Ate, 26 de agosto de 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

VISTO; el Informe N° 620-2011-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 051 de fecha 11 de diciembre del 2006, se aprobó la Directiva Nº 012-2006/MDA “Normas y Procedimientos para la Suscripción de Convenios Interinstitucionales”;

Que, por Informe Nº 620-2011-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sostiene que la Directiva señalada en el considerando precedente es un instrumento que no permite agilizar los trámites internos para la evaluación de proyectos de Convenios, toda vez que dicha Directiva se encuentra desfasada, no encontrándose acorde a la actualidad y realidad de la Gestión Municipal, no siendo productiva su aplicación, debiendo derogarse la directiva antes mencionada mediante Decreto de Alcaldía correspondiente;

Que, en tal sentido se hace necesario la aprobación de una nueva Directiva que regule los procedimientos para la suscripción de Convenios Interinstitucionales, que se encuentre acorde con los instrumentos de Gestión aprobados por la Corporación Municipal, a fi n de que los procedimientos sean dinámicos, competitivos y productivos, lo que corresponderá hacerlo a través de la Gerencia de Planifi cación;

Que, mediante Proveído Nº 4209-2011/MDA/A el Despacho de Alcaldía, dispone se emita el Decreto de Alcaldía Correspondiente;

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo 1°.- DEROGAR; el Decreto de Alcaldía Nº 051 de fecha 11 de Diciembre del 2006, mediante el cual se aprobó la Directiva Nº 012-2006/MDA “Normas y Procedimientos para la Suscripción de Convenios Interinstitucionales”, en mérito a los considerandos expuestos.

Artículo 2°.- DISPONER; que la Gerencia de Planifi cación de la Corporación Municipal, proceda a elaborar una nueva Directiva que regule los procedimientos para la suscripción de Convenios Interinstitucionales, acorde a los nuevos instrumentos de Gestión aprobados por la Corporación Municipal.

Artículo 3°.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación y demás Unidades Orgánicas competentes de la Corporación Municipal.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OSCAR BENAVIDES MAJINOAlcalde

686710-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de setiembre de 2011449624

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Regulan el comercio en la vía pública en el distrito

ORDENANZA Nº 345-MDB

Barranco, 27 de julio del 2011

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO

POR CUANTO:

VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 017-2011-CAJ/MDB de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y Dictamen Nº 001-2011-CDE/MDB de la Comisión de Desarrollo Económico sobre reordenamiento del comercio en la vía pública en el distrito de Barranco; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, según el Artículo 194º de la Constitución Política, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, mediante Ordenanza, las municipalidades efectúan actos de gobierno en concordancia con la prerrogativa constitucional antes invocada, de forma tal que a través de las mismas pueden normar, regular y derogar materias de su competencia;

Que, es preciso derogar la Ordenanza Nº 253-MDB, modifi cada mediante Ordenanza Nº 337-MDB, a efectos de que exista un régimen único que regule el comercio en la vía pública y actualice conceptos con el objeto de que el ejercicio autorizado en la vía pública se realice bajo criterios de protección del interés general del distrito;

Que, en este contexto, resulta conveniente derogar las Ordenanzas Nº 253-MDB y Nº 337-MDB y aprobar la presente Ordenanza para cumplir con los objetivos indicados en el considerando anterior;

Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el numeral 8) del Artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de aprobación de acta, por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE REGULA EL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA

EN EL DISTRITO DE BARRANCO

TÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1º.- FinalidadLa presente Ordenanza regula los procedimientos,

políticas y lineamientos para llevar a cabo el ordenamiento gradual del comercio ambulatorio dentro de la jurisdicción del distrito de Barranco.

Artículo 2º.- Objetivos

1. Regular el comercio en vía pública dentro de la capacidad sostenible del distrito.

2. Regular el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de comercio en vía pública.

3. Fortalecer capacidades y promover procesos que conduzcan a proyectos formales y defi nitivos.

Artículo 3º.- Defi niciones

a. APROBACIÓN VECINAL: Documento mediante el cual los vecinos señalan su conformidad para la instalación y funcionamiento de un módulo de venta con

ubicación fi ja, cuando la ubicación solicitada se encuentra aledaña a zona residencial.

En este documento deberá constar la aprobación de la mayoría califi cada de los vecinos (propietarios y/o residentes) de la cuadra (ambos frentes), debiéndose precisar el giro que se pretende desarrollar. Para su validez se deberá consignar el nombre completo de la persona que da su conformidad, señalando su DNI, su dirección exacta. La persona que fi rma la aprobación vecinal debe de ser en orden de preferencia, el propietario del predio, o en su defecto el inquilino del inmueble, o quien ostente la representación de los habitantes del predio. Solo podrá fi rmar una persona por unidad catastral (el formato para efectuar la aprobación vecinal será proporcionada por la municipalidad).

Este documento estará sujeto a verifi cación por parte de la Sub Gerencia de Comercialización, Fiscalización y Defensa Civil.

b. ÁREA DE USO PÚBLICO: Son todos aquellos bienes de aprovechamiento o utilización general tales como las plazas, los parques, los paseos, las alamedas y otros similares.

c. AUTORIZACIONES MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO DE COMERCIO EN VÍA PÚBLICA: Acto administrativo expedido por la Subgerencia de Comercialización, Fiscalización y Defensa Civil, mediante el cual se autoriza el ejercicio del comercio en vía pública, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y demás normas vigentes. La autorización municipal es de uso obligatorio y deberá ser exhibida de manera permanente en un lugar visible del medio de venta o portado por el comerciante autorizado.

d. CAPACIDAD SOSTENIBLE: Cantidad de comercio en la vía pública que puede ser sostenido en un espacio territorial acorde al plan urbano del distrito y los rubros permitidos aprobados en la presente Ordenanza, el cual guarde concordancia con los planes de consolidación de las zonas comerciales formales así como la prestación de bienes y servicios en armonía con el paisaje urbano, los residentes y propietarios de inmuebles.

La municipalidad podrá modifi car la ubicación y capacidad sostenible por razones de ornato, control urbano y/o reorganización del comercio en la vía pública, cuando la situación lo amerite.

e. COMERCIANTE AUTORIZADO PARA EJERCER COMERCIO EN VÍA PÚBLICA: Es la persona natural, mayor de edad, en pleno uso de sus facultades civiles que ejerce individualmente el comercio en la vía pública en forma directa y al menudeo, en aquellas actividades permitidas conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

f. COMERCIO EN VÍA PÚBLICA: Actividad económica referida a la venta de bienes y prestación de servicios, que por excepción se desarrolla en áreas autorizadas y defi nidas de la vía pública, en forma directa y al menudeo.

g. MÓDULO DE VENTA: Bien mueble con características y dimensiones reglamentarias, autorizado expresamente por la Municipalidad de Barranco para el ejercicio del comercio en vía pública, pudiendo ser fi jo o móvil y siempre uniforme en presentación y pintura. Las características, especifi caciones técnicas y normativas serán reguladas mediante Decreto de Alcaldía.

h. MOBILIARIO URBANO: Son estructuras o elementos que prestan un servicio a la comunidad, tales como paraderos de transporte público, bancas, casetas telefónicas, servicios higiénicos, elementos de información municipal, elementos de información horaria, kioscos, módulos de venta o prestación de servicios, entre otros.

i. ORNATO: Conjunto de elementos arquitectónicos, artísticos y naturales que guardan armonía estética entre sí y dentro del espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de setiembre de 2011 449625

j. UBICACIÓN ASIGNADA: Espacio territorial expresamente identifi cado y regulado por la Municipalidad para el ejercicio del comercio autorizado en la vía pública, conforme los términos de la presente Ordenanza y sujeto a los parámetros de seguridad, accesibilidad, espacio físico, libre circulación peatonal y vehicular y en general a la capacidad. Se podrán crear o suprimir ubicaciones sostenibles dentro del distrito, previa evaluación técnica de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Fiscalización.

k. VERIFICACIÓN DE UBICACIÓN SOSTENIBLE Y GIRO PERMITIDO: Durante el procedimiento de evaluación para el otorgamiento de la Autorización Municipal para el Comercio en Vía Pública se deberá identifi car que la ubicación en la cual se desea ejercer la actividad comercial, sea sostenible; se encuentre dentro de los parámetros de capacidad sostenible u otra norma que pudiera aprobarse y que corresponda al rubro y/o actividad permitida según lo dispuesto en la presente Ordenanza y cuente con la aprobación vecinal, de ser el caso.

El incumplimiento de dichas condiciones originará la improcedencia o revocatoria de la solicitud presentada.

l. ZONA RÍGIDA: Áreas del distrito en las que, por razones de desarrollo urbano, defensa ecológica, ornato, seguridad y/o tranquilidad, no se autoriza el ejercicio del comercio en la vía pública. En concordancia con la zonifi cación del distrito de Barranco son consideradas zonas rígidas las siguientes:

1. Las áreas urbanas identifi cadas como Residencial de Densidad Baja (RDB) y Residencial de Densidad Media (RDM), salvo que cuenten con aprobación vecinal según procedimiento establecido en la presente Ordenanza.

2. Áreas verdes.3. A quince (15) metros de distancia contados entre la

esquina y los paraderos de transporte público y cruceros peatonales.

4. Áreas adyacentes a puertas de iglesias, colegios, teatros, hospitales, entidades públicas, embajadas y otros que expresamente se determinen.

5. Av. Bolognesi, Av. Pedro de Osma (Cdra. 1 a 4), Av. San Martín, Av. Prolongación San Martín, Parque Municipal, Pasaje Chabuca Granda, Ermita, Mirador, Rotonda, Alrededores de los Mercados, Ex Óvalo Balta, Bajada de los Baños, Alameda Sáenz Peña, Jr. Domeyer, Pasaje Funicular, Jr. Zepita, Jr. Merino, Jr. San Roque, Jr. Cajamarca, Jr. San Antonio, Jr. Sucre (Cdra. 3 y 4), Malecón Paul Harris, Jr. Castilla, Jr. Unión, Av. El Sol Oeste.

Artículo 4º.- Obligación de contar con autorización para ejercer el comercio en la vía pública

La Municipalidad otorgará autorizaciones de comercio en vía pública a través de la Subgerencia de Comercialización, Fiscalización y Defensa Civil de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Fiscalización, previa evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

Está prohibido terminantemente todo tipo de comercio en vía pública sin autorización; encargándose el cumplimiento de la presente norma a la Subgerencia de Comercialización, Fiscalización y Defensa Civil. La precitada Subgerencia podrá solicitar el apoyo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y de la Policía Nacional y Ministerio Público de estimarlo conveniente.

Artículo 5º.- Evaluación previa de la solicitudLa sola presentación de la solicitud para obtener la

autorización a que se refi ere el artículo precedente, no faculta al solicitante a ejercer el comercio en vía pública. Quien así lo hiciere, será considerado infractor y sancionado en la forma prevista en la presente Ordenanza.

Sólo se admitirá a trámite una solicitud por persona y cada persona sólo podrá postular a una sola ubicación sostenible a la vez. No se aceptarán nuevas solicitudes de administrados que tengan un procedimiento de autorización de comercio en vía pública en trámite.

El régimen del comercio en vía pública se rige por el principio de privilegio de controles posteriores contenido

en la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

Artículo 6º.- Vigencia de autorizaciónLa autorización para ejercer el comercio en la vía

pública tiene una vigencia de un (01) año contado a partir de la fecha de su expedición, salvo el caso de comercialización de productos estacionales (helados, entre otros) cuya autorización será por temporada.

La presente autorización será renovable, debiendo iniciarse el procedimiento de renovación antes de su vencimiento.

La autorización para ejercer el comercio en la vía pública, no otorga derecho de permanencia alguno a su titular respecto a la ubicación de su actividad comercial asignada, la misma que podrá ser revocada en cualquier momento de mediar alguna de las causales establecidas en la presente norma u otras vigentes, pudiendo ser otorgada a favor de cualquier tercero que califi que en dicha ubicación, conforme los términos de la presente Ordenanza.

Artículo 7º.- Titularidad de la AutorizaciónLa autorización municipal para ejercer el comercio

en vía pública tiene carácter personal e intransferible; no puede ser heredada, traspasada ni cedida.

La referida autorización no faculta que tercera persona distinta a aquella autorizada ejerza el comercio en la vía pública, pudiendo únicamente y por motivos de salud o razones de índole personal debidamente justifi cadas solicitar ante la Municipalidad su reemplazo temporal, debiendo contar con autorización expresa, la cual se otorgará solo por un período máximo de 15 días calendario. El reemplazante autorizado deberá ser mayor de edad y contar con Carné Sanitario vigente, de ser el caso.

Ninguna persona puede ser titular de más de una autorización para el comercio en la vía pública o por temporada en el distrito de Barranco.

En el caso de comercio de periódicos, el solicitante deberá indicar el nombre de la persona (no más de 1) que le brindará apoyo en el ejercicio de dicha actividad, por un período no mayor de dos (2) meses con posibilidad de renovación por una sola vez siendo en todo caso el comerciante autorizado el responsable directo por los actos de la persona que actuará como auxiliar de apoyo. De ninguna forma el auxiliar de apoyo puede asumir la condición de comerciante autorizado en la vía pública.

Artículo 8º.- Criterio de PreferenciaCuando dos personas o más postulen a una

misma ubicación, la Subgerencia de Comercialización, Fiscalización y Defensa Civil deberá tener en cuenta los siguientes criterios en orden de prelación:

a. Quien haya tenido la última autorización emitida por la Municipalidad (siempre que se trate de la misma ubicación y no haya vulnerado la normatividad municipal).

b. Quien demuestre tener mayor necesidad económica; previo informe de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Fiscalización.

c. Quien viva dentro del distrito, respecto de alguien que no viva en el distrito.

Artículo 9º.- Carácter Temporal de la AutorizaciónEs principio fundamental que la Autorización Municipal

que se otorga de acuerdo a lo establecido por la presente Ordenanza, no da derecho de propiedad ni permanencia sobre el espacio físico en el que se ejerce el comercio autorizado. En tal sentido, por tratarse de usos públicos, la Municipalidad podrá disponer en cualquier momento la reubicación o retiro, cuando existan razones atendibles a ello, tales como reordenamiento urbano, actualización de la capacidad sostenible, seguridad vial y circulación vehicular y peatonal, desarrollo de la propiedad privada entre otros, incluyendo el pedido de cambio o suspensión derivado de quejas de vecinos y/o faltas sancionadas.

Artículo 10º.- Criterios para ejercer el Comercio en Vía Pública

Las autorizaciones para ejercer el comercio en la vía pública sólo podrán contemplar como máximo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de setiembre de 2011449626

el desarrollo de dos giros, siempre y cuando estén establecidos en la presente Ordenanza y sean compatibles entre sí, tomando en consideración los criterios generales sobre ubicación y capacidad sostenibles, así como los criterios específi cos de zonifi cación, seguridad, ornato, salubridad y demás que establezca el presente cuerpo normativo.

TÍTULO II

REGULACIÓN DEL COMERCIO EN VÍA PÚBLICA

Artículo 11º.- Del Horario de AtenciónEl comerciante autorizado en vía pública desarrollará

sus actividades de acuerdo al giro permitido por la Municipalidad según lo dispuesto en la presente Ordenanza, siendo su horario de atención desde las 05:00 hasta las 21:00 horas.

Artículo 12º.- Ubicación del Medio de VentaLos medios de venta con los que se ejerce el

comercio en la vía pública no podrán obstruir el paso de peatones ni obstaculizar la visión de los conductores de vehículos.

Tampoco podrán ocupar espacios destinados a los estacionamientos de vehículos, impedir el libre acceso a la propiedad privada o ubicarse cerca de hidrantes de agua, rampas, accesos, cruceros peatonales, señalizaciones y otros similares.

Artículo 13º.- De las ProhibicionesEl comerciante autorizado en la vía pública se

encuentra prohibido de:

a. Almacenar, comercializar y/o tener fuera del módulo de venta cualquier objeto que atente contra el ornato, seguridad, el libre tránsito peatonal y vehicular y/o la libre visibilidad.

b. Tener dentro del módulo de venta velas, lámparas a combustible u otros similares como medio de iluminación pudiendo sólo emplear sistemas de iluminación recargables.

c. Utilizar megáfonos, altoparlantes, cornetas, equipos de audio o similares que produzcan ruidos molestos o nocivos al vecindario que puedan perturbar su tranquilidad.

d. Pernoctar o dormir en el interior del módulo de venta y/o en áreas públicas.

e. Almacenar o comercializar alimentos de consumo humano o animal sin registro sanitario vigente, empaques inadecuados, dañados, adulterados o con fecha de expiración vencida.

f. Dejar el modulo de venta cerrado por más de diez días consecutivos o no. La confi guración de esta causal generará la declaratoria de abandono del módulo de venta y por ende la disposición a otro interesado de la ubicación asignada.

g. Comercializar o mantener animales en el módulo de venta.

h. Comercializar productos que infrinjan las normas de propiedad intelectual.

i. Cambiar la ubicación del módulo de venta sin autorización municipal previa.

j. Asignar al módulo un uso distinto al declarado y autorizado y/o cambiar las características del módulo de venta.

k. No cumplir con las disposiciones que con posterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, sean determinadas por los órganos técnicos de la Municipalidad, las cuales serán aprobadas por la normativa municipal correspondiente.

l. Abarrotar el módulo de venta con excesiva mercadería, que distorsione la volumetría del mismo.

m. Contar con más de un módulo de venta, triciclo o instalación en la vía pública.

n. Comercializar bebidas alcohólicas.o. Tener al cónyuge o conviviente, o a un familiar

directo como titular de otra autorización.p. Desarrollar otra actividad comercial en otro centro

de labores que le genere otros ingresos.

q. Destapar desagües públicos para tirar el agua utilizada, en el caso de servicio de cuidado y limpieza de vehículos.

r. Ser empleador, dirigir o controlar a otros comerciantes autorizados en la vía pública.

Artículo 14º.- Obligaciones del comerciante autorizado.

Son obligaciones del comerciante autorizado en la vía pública:

a. Cumplir estrictamente las disposiciones de salubridad, saneamiento ambiental, ornato, defensa civil, seguridad ciudadana y comercialización, vigentes.

b. Contar con el carné sanitario vigente, sin excepción alguna.

c. No trasladar el módulo de venta a ubicación distinta de la autorizada.

d. Mantener en buen estado de conservación y limpieza el módulo de venta autorizado y el área circundante.

e. Asistir a los cursos de capacitación que organice la Municipalidad.

f. Asistir o apersonarse a la Municipalidad cuando ésta lo solicite.

g. Pintar el medio de venta de acuerdo a las características que serán reguladas por la Municipalidad, a fi n de preservar el aspecto estético de éste.

h. Apoyar a la Municipalidad en aspectos de seguridad ciudadana y defensa civil.

i. Estar uniformado según especifi caciones municipales.

j. Otras que la Subgerencia de Comercialización, Fiscalización y Defensa Civil le señale.

Artículo 15º.- Revocación de la autorizaciónEl incumplimiento de una o más disposiciones

descritas en la presente Ordenanza será sustento y causal sufi ciente para disponer la revocación de la autorización concedida.

Artículo 16º.- Limpieza Externa del modulo de Venta

Cada comerciante autorizado en vía pública es responsable ante la Municipalidad, por la limpieza del área en que está ubicado hasta diez (10) metros a su alrededor. Adicionalmente, el módulo de venta deberá contar con una papelera adosada exteriormente.

TÍTULO III

DE LOS RUBROS PERMITIDOS

Artículo 17º.- De los giros y/o actividades permitidas

Sólo se permite el comercio en la vía pública de los giros o actividades señalados en el presente artículo, de acuerdo a las ubicaciones establecidas en la norma que aprueba la capacidad sostenible del distrito.

Cód. Giros

001) Venta de golosinas y bebidas.002) Venta de periódicos, diarios y revistas.003) Venta de moneda nacional y/o extranjera.004) Venta de helados.005) Venta de emolientes.006) Venta de frutas y verduras.007) Venta de pan y productos de panadería y

pastelería.008) Venta de fl ores y plantas ornamentales.009) Servicio de lustrado de calzado.

Así como otros cuya evaluación será efectuada por la Subgerencia de Comercialización, Fiscalización y Defensa Civil.

Artículo 18º.- RestriccionesMediante Decreto de Alcaldía, la Municipalidad

podrá establecer restricciones al ejercicio de los rubros /actividades permitidas en determinadas zonas, en razón a criterios de seguridad, ornato y tranquilidad pública.

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TÍTULO IV

DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENERLA AUTORIZACIÓN PARA EJERCER

EL COMERCIO EN VÍA PÚBLICA

Artículo 19º.- Solicitud de autorización Municipal para ejercer comercio en la Vía Pública

El interesado deberá cumplir con presentar los siguientes requisitos:

a. Solicitud simple dirigida al Alcalde, según formato completamente llenado en la cual se deberá indicar el número y fecha del recibo de pago por derecho de trámite.

b. Dos fotografías tamaño carné recientes de frente y a colores.

c. Copia del carné sanitario vigente; en el caso de venta de cualquier tipo de alimentos.

d. Declaración Jurada, según formato impreso, indicando:

El capital de trabajo no excede de 2 unidades impositivas tributarias anuales.

No ser propietario ni conductor de un comercio establecido, ni de un módulo de comercio ambulatorio en la provincia de Lima.

Carece de vínculo laboral con su o sus proveedores.

En su domicilio no vive otra persona que desarrolle la actividad de comercio ambulatorio dentro del distrito de Barranco.

Aprobación vecinal cuando la zona donde se pretenda vender colinde con uno o más predios con zonifi cación residencial (RDM y RDB).

Artículo 20º.- Procedimiento

a. La solicitud para ejercer el comercio en vía pública será ingresada por la mesa de partes debiendo asignársele un número de expediente.

b. El expediente será derivado a la Subgerencia de Comercialización, Fiscalización y Defensa Civil para la evaluación correspondiente. El personal técnico de este órgano evaluará si la solicitud resulta procedente o no, teniendo en cuenta las cuestiones técnicas señaladas en la presente norma, principalmente el giro solicitado, la ubicación propuesta, la capacidad sostenible aprobada en el distrito, entre otros.

c. El personal técnico realizará una visita In Situ, al lugar donde el administrado pretende desarrollar su actividad, para comprobar si lo declarado por él se ajusta a la verdad de los hechos. De estimarse improcedente por este motivo, se denegará de plano la solicitud presentada.

d. En el caso de solicitudes para realizar comercio ambulatorio que requieran aprobación vecinal (RDM y RDB), el solicitante deberá adjuntar un padrón con las fi rmas de la mayoría simple de los vecinos de la zona circundante en la que se ubicará el módulo de venta (radio no menor de 50 m). Dicha documentación estará sujeta a un control municipal posterior.

Artículo 21º.- Renovación de autorización municipal de comercio en vía pública

La autorización municipal de comercio en la vía pública, podrá ser renovada anualmente. Para tal efecto, deberá iniciarse la solicitud de renovación con treinta (30) días de anticipación a su vencimiento, debiendo presentar lo siguiente:

a. Solicitud dirigida al Alcalde.b. Declaración Jurada de Continuación de las

condiciones que sustentaron el otorgamiento de la autorización municipal original.

c. Recibo de Pago del derecho de trámite, de acuerdo a la tasa establecida para tal efecto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

Artículo 22º.- Contenido de la Resolución que aprueba la Autorización Municipal, Anual o por Temporada

Toda autorización deberá indicar la siguiente información:

a. Nombre y apellidos del titular.b. Documento Nacional de Identidad del titular.c. Domicilio legal del titular.d. Ubicación exacta del lugar donde desarrollará la

actividad, en caso de ubicación fi ja, descripción de ruta y nombre de un (1) auxiliar de apoyo para el caso de venta de periódicos.

e. Vigencia de la autorización.f. Nº de Expediente.g. Giro autorizado.h. Horario de Trabajo.i. Tipo de medio de venta.j. Código Sostenible del autorizado.k. Fotografía reciente del titular.

Con la Resolución de Autorización, la Municipalidad entregará personalmente al comerciante autorizado un distintivo de identifi cación.

Artículo 23º.- Suspensión de autorización municipal

La Municipalidad de Barranco se reserva el derecho de suspender temporal o defi nitivamente la autorización municipal para el comercio en la vía pública cuando medien razones de ordenamiento urbano, seguridad vial, circulación vehicular, reordenamiento o queja de vecinos sustentada.

Artículo 24º.- Cese de ActividadesEl cese de actividades es automático al vencimiento de

la vigencia de la autorización otorgada. Si el comerciante desea cesar sus actividades antes del vencimiento de la autorización, deberá comunicarlo por escrito y con 15 días calendario de anticipación, a la Subgerencia de Comercialización, Fiscalización y Defensa Civil, debiendo para tal efecto devolver los distintivos y autorizaciones conferidas.

Artículo 25º.- De la solicitud por cambio de giro o medio de venta

Toda solicitud de cambio de giro o de módulo de venta será tramitada como una solicitud de nueva autorización.

Artículo 26.- Pago por uso de la vía públicaPor el concepto de uso temporal de la vía pública,

las personas que cuenten con la autorización respectiva, deberán pagar mensualmente, en función a los siguientes giros:

Venta de golosinas y bebidas. 1.40% UIT

Venta de periódicos, diarios y revistas 1.00% UIT

Venta de moneda nacional y/o extranjera 1.40% UIT

Venta de helados 1.40% UIT

Venta de emolientes 1.40% UIT

Venta de frutas y verduras 1.40% UIT

Venta de pan y productos de panadería y pastelería 1.40% UIT

Venta de fl ores y plantas ornamentales 1.40% UIT

Servicio de lustrado de calzado 1.40% UIT

Otros 1.40% UIT

TÍTULO V

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 27º.- De las infraccionesEl incumplimiento de lo establecido en la presente

Ordenanza, implicará la imposición de la resolución de sanción conforme al cuadro de infracciones que en ANEXO I, forma parte de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Deróguese la Ordenanza Nº 253-MDB, y su modifi catoria Ordenanza Nº 337-MDB, así como cualquier norma que se oponga a la presente Ordenanza.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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Segunda.- Mediante Decreto de Alcaldía se aprobarán las disposiciones reglamentarias pertinentes y se aprobará la capacidad sostenible en materia de comercio en la vía pública aplicable al distrito de Barranco.

Tercera.- Incorpórese al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, el procedimiento para la obtención de autorización de uso temporal de la vía pública.

Cuarta.- Incorporar al Cuadro de Infracciones Administrativas el ANEXO I, que constituyen las conductas infractoras a la presente Ordenanza.

Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

JESSICA A. VARGAS GÓMEZAlcalde

ANEXO I

CÓDIGO INFRACCIÓN PROCESO PREVIO

MONTO MULTA(% UIT)

MEDIDA COMPLEMENTARIA

604-0201 Por desarrollar el comercio en la vía pública sin la autorización municipal

5 Retención

604-0202 Por variar las condiciones establecidas en la autorización municipal

5

604-0203 Por tener fuera del módulo de venta productos que se comercializan

5

604-0204 Por usar bienes de naturaleza infl amable en el módulo de venta

5

604-0205 Por utilizar megáfonos, altoparlantes, equipos de audio o similares, que produzcan ruidos molestos o nocivos.

5

604-0206 Por pernoctar o dormir en el interior del módulo de venta y/o en áreas públicas

5

604-0207 Por almacenar o vender alimentos de consumo humano o animal sin registro sanitario vigente, empaques inadecuados, dañados, adulterados o con fecha de expiración vencida

5

604-0208 Por dejar cerrado el módulo de venta por más de 10 días consecutivos

Retiro

604-0209 Por comercializar o mantener animales en el módulo de venta

5 Decomiso

604-0210 Por abarrotar el módulo de venta con excesiva mercadería, que distorsione la volumetría del mismo

5 Decomiso

604-0211 Por comercializar y/o consumir bebidas alcohólicas.

10

604-0212 Por contar con más de un módulo en la vía pública

5

604-0213 Por vender cigarrillos, o productos de similar naturaleza a menores de edad

50

604-0214 Por comercializar productos que atenten contra la propiedad intelectual

5 Decomiso

CÓDIGO INFRACCIÓN PROCESO PREVIO

MONTO MULTA(% UIT)

MEDIDA COMPLEMENTARIA

604-0215 No mantener limpio el lugar de venta en un perímetro no menor a 5 metros a la redonda

5

604-0216 No contar con un depósito para ser usado como basurero

5

604-0217 No guardar el mobiliario utilizado en la vía pública incumpliendo el horario de atención

5

686541-1

Autorizan realización de ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario

ORDENANZA N° 348-MDB

Barranco, 18 de agosto del 2011

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO

Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS: El Informe Nº 184-2011-SG/MDB, el Informe Nº 511-2011-GAJ-MDB y el Dictamen Nº 020-2011-CAJ-MDB, de la Comisión de Salud, Bienestar Social y Participación Vecinal, respecto a la realización de Matrimonio Civil Comunitario;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, el Estado protege a la familia y promueve el matrimonio;

Que, es política de la actual gestión municipal promover la unión familiar y siendo la familia el núcleo básico y prioritario de la sociedad, es procedente autorizar e impulsar la realización del Matrimonio Civil Comunitario propuesto;

Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, y con el voto UNANIME de sus miembros, ha emitido la siguiente:

ORDENANZA QUE AUTORIZA LA REALIZACION DE CEREMONIA DE MATRIMONIO CIVIL

COMUNITARIO

Artículo Primero.- Autorizar la realización de la Ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario, el día sábado 22 de octubre del 2011, a las 10:00 horas en el Parque Municipal del distrito de Barranco.

Artículo Segundo.- Dispensar a los contrayentes, del trámite de publicación de los avisos matrimoniales, conforme a lo dispuesto por el artículo 252° del Código Civil vigente, estableciéndose la obligación de cumplir con los requisitos que dispone el articulo 248º de la norma citada.

Artículo Tercero.- Aprobar la exoneración del pago de los derechos correspondientes, estableciéndose como pago único la suma de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles), que serán destinados a cubrir los gastos que genere dicha ceremonia.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General, Gerencia Comunicaciones e Imagen Institucional y Gerencia de Desarrollo Humano y Social, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JESSICA A. VARGAS GÓMEZAlcalde

686539-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de setiembre de 2011 449629

Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 481-2011-MDB/ALC

Barranco,19 de agosto del 2011

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo texto único ordenado fue aprobado por D.S. Nº 043-2003-PCM, se promueve la transparencia de los actos del Estado y se regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Art. 2º de la Constitución Política del Estado,

Que, conforme lo establece el Art. 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública, bajo el principio de publicidad se desprende que todas las actividades y disposiciones de las Entidades de la Administración Pública, a las que hace referencia el Título Preliminar de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, están sometidas, al principio de publicidad;

Que, la referida norma legal en su Art. 5º señala que la Entidad deberá identifi car al Funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet;

Que, conforme lo establece el Art. 3º del D.S. Nº 072 -2003-PCM, constituye obligación de la máxima autoridad de la Entidad, designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso público y designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal de transparencia, asimismo, en el Art. 4º de la mencionada norma, se establece que la designación del funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal, se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la entidad y será publicado en el Diario Oficial El Peruano

En uso de las facultades que le confi ere en el Inc. 6º del Art. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a don JOSE FRANCISCO PONCE MORALES, en condición de Subgerente de Sistemas y Tecnología de la Información, como funcionario responsable de la Elaboración y Actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad de Barranco.

Artículo Segundo.- Disponer que los Funcionarios y servidores de la Corporación Municipal proporcionen la información y documentación que solicite el responsable de la elaboración y actualización del portal de transparencia, en virtud de la normativa en mención, dentro de los plazos establecidos en los dispositivos de la materia, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento.

Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución al funcionario designado y a todas las Unidades Orgánicas que conforman esta Corporación Municipal.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JESSICA A. VARGAS GÓMEZAlcalde

686534-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

FE DE ERRATAS

ORDENANZA Nº 463-MSB

Mediante Ofi cio Nº 1132-2011-MSB-SG, la Municipalidad de San Borja, solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 463-MSB, publicada en nuestra edición del día 30 de agosto de 2011.

DICE:

Artículo 10º.- VIGENCIA:La presente ordenanza entrará en vigencia a partir

del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

DEBE DECIR:

Artículo 10º.- VIGENCIA:La presente ordenanza entrará en vigencia a partir

del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 30 de setiembre del 2011.

686524-1

MUNICIPALIDAD DE

SAN ISIDRO

Aprueban arancel de costas procesales y gastos administrativos de los procedimientos de ejecución coactiva

ORDENANZA N° 332-MSI

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO,

Vistos, en Sesión Ordinaria de la fecha, los Dictámenes N° 038-2011-CAJ-LS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales, N° 041-2011-ADM-FIN-SIS-FIS/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización y los Informes Nº 1040 y 0851-2011-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica y N° 177-2011-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, Nº 2495-2011-1110-SRFT-GAT/MSI de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria y los Memorándums Nº 220-2011-1100-GAT/MSI y Nº 267-2011-1100-GAT/MSI ambos de la Gerencia de Administración Tributaria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con los artículos 9º y 25º del Texto Único Ordenado del Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, se considera obligación exigible coactivamente las costas y gastos procesales en que se hubiera incurrido durante la tramitación de un procedimiento de ejecución coactiva;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley en mención establece, que cada Gobierno Local aprobará mediante Ordenanza el arancel

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de setiembre de 2011449630

de costas y gastos procesales de los procedimientos de cobranza, el cual tendrá como tope máximo el que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial;

Que, en tanto el Ministerio de Economía y Finanzas, no publique los mencionados topes, la Administración deberá sujetarse a lo dispuesto por su arancel, el mismo que deberá ser aprobado por Ordenanza;

Que, dado el tiempo transcurrido, es necesario actualizar el arancel de costas y gastos procesales de los procedimientos de cobranza coactiva;

En uso de las facultades conferidas por el Numeral 8 del Artículo 9°, Numeral 5 del Artículo 20º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO DE ARANCELES DE COSTAS PROCESALES Y GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE

EJECUCIÓN COACTIVA

Artículo Único.- Apruébese el arancel de costas procesales y gastos administrativos de los procedimientos de ejecución coactiva, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Normas derogadasDeróguese la Ordenanza Nº 03-99 de fecha 24 de

abril de 1999 y demás disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.

Segunda.- Procedimientos en trámiteLa presente Ordenanza entrará en vigencia a partir

del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y será de aplicación a todos los procedimientos de ejecución coactiva que se encuentren en trámite.

Tercera.- Costas y gastos procesales cancelados con anterioridad

La vigencia de la presente Ordenanza no implica la devolución de los montos pagados con anterioridad por concepto de costas y gastos procesales generados en aplicación de la Ordenanza N° 03-99.

Cuarta.- Cumplimiento e implementación de la Ordenanza

Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación de la Municipalidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando, se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en San Isidro, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil once.

RAÚL CANTELLA SALAVERRYAlcalde

ANEXO

ARANCEL DE COSTAS Y GASTOS DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA

Nº DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO MONTO S/.

1 Gastos administrativos del procedimiento de ejecución coactiva. 202 Por notifi cación de siete (7) días en forma personal, por correo

certifi cado o publicación.15

3 Por embargo en forma de retención en instituciones bancarias o fi nancieras y disponer su levantamiento.

100

4 Por embargo en forma de retención a terceros (por cada notifi cación). 255 Por toma de dicho (cada uno). 506 Por acta de entrega de cheque o de dinero tratándose de embargos

en forma de retención.25

Nº DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO MONTO S/.

7 Por embargo en forma de depósito sin extracción. 358 Por embargo en forma de depósito con extracción. 3009 Por embargo en forma de depósito con extracción o sin extracción

frustrado.20

10 Por embargo en forma de inscripción sobre bienes inmuebles. 10011 Por embargo en forma de inscripción sobre bienes muebles. 10012 Por ordenar la captura de vehículos y disponer su levantamiento. 3013 Por embargo en forma de intervención en recaudación, en

información o en administración de bienes.70

14 Por embargo en forma de intervención en recaudación, en información o en administración de bienes frustrado.

55

15 Por copias certifi cadas del expediente coactivo (por cada folio). 5

Nota: Los gastos administrativos adicionales que se devenguen con ocasión de la provisión, adquisición o contratación de bienes y servicios tales como: labores de intervención en recaudación o información, publicación en los diarios de resoluciones de ejecución coactiva, tasación y remate de bienes, depósito o almacenamiento de bienes muebles, pago de tasas y derechos ante otras entidades públicas y privadas y otros gastos; serán determinados y recaudados conforme a su valor de adquisición y en su defecto el valor de mercado, y serán asumidos por la parte obligada.

686975-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTA ANITA

Aprueban procedimiento de regularización de edificaciones sin licencia de obra, conformidad y declaratoria de edificación

ORDENANZA Nº 00073-MDSA

Santa Anita, 27 de agosto de 2011

VISTO: En sesión ordinaria de la fecha que se indica, el proyecto de ordenanza que aprueba el procedimiento de regularización de edifi caciones de Licencia de Obra, Conformidad y Declaratoria de Edifi cación; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política señala que las municipalidades son los órganos de gobierno local y tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que el artículo 195º establece que los gobiernos locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley así como planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo zonifi cación, urbanismo y acondicionamiento territorial.

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia son normas de carácter general de mayor jerarquía estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean o modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos, contribuciones, dentro de los límites establecidos por normas y leyes.

Que, es función de la municipalidad en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las áreas urbanas de conformidad con las normas del Reglamento Nacional de Edifi caciones y demás normas complementarias.

Que, en fecha 25 de setiembre de 2007 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones en la cual en su Art. 30º señala que “Las edifi caciones que

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de setiembre de 2011 449631

hayan sido construidas sin licencia de obra después del 20 de julio de 1999, podrán ser regularizadas hasta el 31 de diciembre del 2008 conforme al procedimiento que se establezca mediante Decreto Supremo.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, de fecha 27 de setiembre del 2008, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29090, con el procedimiento de regularización. En fecha 17 de diciembre del 2008 se aprueba la Ley Nº 29300 Ley que modifi ca el artículo 30º del primer párrafo de la Ley Nº 29090, ampliando el Plazo ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29300, en fecha 18 de diciembre del 2009 se publica la Ley Nº 29476 Ley que modifi ca y complementa la Ley Nº 29090 y amplía la vigencia del plazo establecido por la Ley Nº 29300 que modifi ca el Art. 30º amplía el plazo de regularización de obras sin licencia hasta el 31 de diciembre del 2010.

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29090 que tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de la licencia de edifi cación con la fi nalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria y el Art. 6º en la que ninguna obra de Habilitación Urbana o de Edifi cación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral, Art. 8º Están obligados a solicitar licencias a que se refi ere la presente ley, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarios, usufructuarios, superfi ciarios, concesionarios o todos aquellos titulares que cuenten con derecho a habilitar y/o edifi car.

Que, con Informe Nº 439-2011-SGOPCUDC-GODU-MDSA y Informe Nº 186-2011-GODU-GG/MDSA, la Sub Gerencia de Obras Privadas, Control Urbano y Defensa Civil; y la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano respectivamente proponen el proyecto de ordenanza de procedimiento de regularización de edifi caciones de Licencia de Obra, Conformidad y Declaratoria de Edifi cación, a fi n de formalizar las edifi caciones en el distrito de uso residencial, mixto, comercial e Industrial, así como reducir las multas sobre dichas edifi caciones, dada la existencia de grandes sectores en los cuales se ha construido o ampliado edifi caciones sin la correspondiente licencia de Edifi cación, recomienda que se otorgue benefi cio de regularización, resultando inaplicables para los predios localizados en áreas reservadas para vía publica aprobados por Ordenanza Nº 341-MML y en algunos casos en que se encuentre en la prolongación de vía existente y que forman parte de algún tramo vial.

Que la Normativa presentada está dirigida a la regularización de aquellas edifi caciones efectuadas sin la correspondiente Licencia de Construcción, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley Nº 29090, 29300 y 29476 y el D.S. Nº 024-2008-VIVIENDA y el D.S. Nº 003-2010-VIVIENDA y la existencia de un gran número de edifi caciones que no han logrado su regularización en los plazos establecidos por las normativas anteriores se hace necesario permitir la regularización de tales edifi caciones permitiendo su formalización, través de esta Ordenanza procedimiento de regularización de edifi caciones de Licencia de Obra, Conformidad y Declaratoria de Edifi cación, otorgando mayor fl exibilidad de manera temporal en cuanto a los requisitos y procedimientos que deben de seguir los propietarios, poseedores de los inmuebles dentro del distrito de Santa Anita, permitiendo para ello la reducción de multas y derechos sobre las edifi caciones que se acojan a la presente ordenanza.

Que, la presente gestión municipal consciente de las difi cultades económicas que afectan a nuestros vecinos, considera conveniente continuar con un procedimiento de regularización de edifi caciones de Licencia de Obra, Conformidad y Declaratoria de Edifi cación.

Estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, numeral 8) y el artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad, aprueba la siguiente ordenanza.

PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE OBRA,

CONFORMIDAD Y DECLARATORIA DE EDIFICACION

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- DE LOS ALCANCES Y LA VIGENCIALos propietarios de edifi caciones ubicadas en el

distrito de Santa Anita, podrán acogerse a los benefi cios establecidos en la presente ordenanza que hayan ejecutado obras de ampliación, remodelación (culminadas y/o casco habitable) así como la demolición, deben haber concluido antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, expedientes de licencias de obra pendientes de pago de liquidación y multa por derecho a Regularización y los que hayan sido resueltos dentro de la vigencia de la presente norma además de toda edifi cación que cumpla con el Reglamento Nacional de Edifi caciones (RNE) y/o la presente norma.

La presente ordenanza será de aplicación en todo el ámbito de la jurisdicción del distrito de Santa Anita, no es aplicable a los predios localizados en áreas de reserva para la vía pública aprobados por la Ordenanza Nº 341-MML, a los predios ubicados en la prolongación de vías existentes que forman parte de un tramo vial, a edifi caciones que se encuentren edifi cadas dentro de un área destinado para reserva o servidumbre y bajo líneas de alta tensión y/o predios que contravengan las normas técnicas.

Se consideran aptas para regularizar construcciones sobre terrenos que a la fecha cuenten con proyecto de Habilitación Urbana aprobado o con estudios preliminares aprobados. El plazo para acogerse a los benefi cios de la presente ordenanza es hasta el 31 de diciembre del 2011.

TITULO II

DE LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN EN REGULARIZACIÓN

Artículo 2º.- ÓRGANOS COMPETENTESEl órgano competente para conocer los procedimientos

normados en aspectos administrativos y Técnicos es la Sub Gerencia de Obras Privadas, Control Urbano y Defensa Civil, la que resolverá en primera instancia y la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano emitirá pronunciamiento en segunda instancia agotando la vía administrativa.

Artículo 3º.- REQUISITOSEl procedimiento administrativo para la regularización

de edifi cación sin licencia se inicia con la presentación de los siguientes documentos:

a) Formulario Único de Edifi caciones (FUE).- Documento que debe ser llenado por el propietario y por los profesionales responsables del proyecto, en tres juegos con fi rmas originales.

b) Copia de documento que acredite propiedad del inmueble.- En los casos de que el predio se encuentre dentro del Régimen de Propiedad Común y Exclusiva deberá de adjuntar autorización de la junta de propietarios y reglamento interno inscritos. Los predios que no cuenten con reglamento interno y su respectiva junta de propietarios inscritos, deberán presentar el consentimiento expreso con carácter de declaración jurada con un Quórum mínimo 50%+1 de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edifi cación. La propiedad debe encontrarse libre de cualquier proceso judicial de copropiedad.

c) Memoria Descriptiva.- Informe de ubicación, forma, área, medidas, estado de terminación y de conservación del predio en trámite; fi rmado por el profesional constatador responsable de la edifi cación.

d) Carta de Seguridad de Obra.- Documento que debe ser fi rmado y sellado por un Ingeniero Civil Colegiado y Habilitado, que actúa como constatador.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de setiembre de 2011449632

e) Antecedentes de la edifi cación.- Declaratoria de fábrica, licencia de obra, con sus correspondientes planos de ser el caso.

f) Presupuesto de Obra calculado en base a cuadro de valores unitarios ofi ciales de Edifi cación (actualizado a la fecha de regularización).

g) Declaración Jurada de Habilitación Profesional.- Declaración Jurada simple de estar habilitado por el colegio profesional respectivo.

h) Juego de Planos.- Plano de Ubicación y Localización (con cuadro comparativo de áreas, secciones de vías), Plantas (totalmente amobladas), Cortes y elevaciones a nivel de proyecto suscrito por el administrado y con fi rma y sello del profesional constatador responsable del proyecto. Planos de sistema de seguridad, evacuación y señalización.

i) Comprobante de Pago por Derecho de Trámite.- Recibo original efectuado ante la municipalidad de Santa Anita, por derecho de trámite.

j) Pago al Colegios de Arquitectos del Perú (CAP) por derecho de revisión del proyecto.- Para los proyectos considerados en las modalidades C y D y al delegado Ad Hoc de ser el caso.

Artículo 4º.- PROCEDIMIENTOEl procedimiento administrativo para la obtención

de la Licencia de Edifi cación en vías de Regularización establecido en la presente norma, podrá ser promovida por la persona natural, propietaria, posesionaria o adjudicataria del predio.

Para la inscripción en los registros públicos de la Licencia de Edifi cación en Regularización otorgada bajo los alcances de la presente ordenanza deberá obtener previamente la Resolución de Aprobación de la Habilitación Urbana.

El procedimiento a seguir es el siguiente:

a) La presentación de los requisitos se hará por plataforma de la Municipalidad de Santa Anita, donde se verifi caran los documentos presentados que se encuentren completos.

b) De encontrarse conforme los documentos presentados se procederá al cálculo de los derechos previos de trámite, debiendo el administrado proceder a su abono para el respectivo ingreso ofi cial al registro municipal por Plataforma de la Municipalidad de Santa Anita, el cual remitirá el expediente a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano para luego ser derivado a la Sub Gerencia de Obras Privadas, Control Urbano y Defensa Civil para la evaluación Técnica correspondiente.

c) El plazo para el procedimiento de la Regularización es de treinta (30) días hábiles, renovables cada vez que se formulan observaciones, siendo el mismo de evaluación previa con silencio administrativo positivo.

d) Si el resultado de Evaluación Técnica es dictaminada “NO CONFORME” la Sub Gerencia de Obras Privadas, Control Urbano y Defensa Civil emitirá el acto administrativo correspondiente, el cual será notifi cado al recurrente, a fi n de que levante las observaciones formuladas en un plazo no mayor de quince (15) días según ley, la presentación de nuevos planos renovara el plazo de evaluación. En caso no levantar las observaciones se procederá a emitir la respectiva resolución de Improcedencia, la cual será notifi cada al administrado, con lo que concluirá el procedimiento, sin devolución de derechos y/o pagos realizados.

e) Si el resultado de la Evaluación es dictaminada “CONFORME” la Sub Gerencia de Obras Privadas comunicara al administrado dicha conformidad a fi n de que se proceda con la cancelación de la liquidación y multas por derecho a regularización que corresponda y proceder a emitirse la resolución correspondiente.

La Resolución de Licencia en vía de Regularización deberá indicar que no genera ni otorga derechos de propiedad sobre el bien inmueble materia de trámite; considerándose que los documentos entregados por el solicitante recogen lo declarado, la misma que es admitida por esta entidad edil en aplicación del principio

de veracidad establecida en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 5º.- PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDFICATORIOS ESPECIALES

Los parámetros especiales que deben de cumplir para la presente ordenanza son las siguientes:

a) Los inmuebles que se encuentran en zonas consolidadas, que cuenten con retiros y volados, resulta procedente, siempre y cuando éstos coincidan con más del 50% de los predios del lado de la cuadra donde se encuentra el inmueble, debiendo presentar el sustento fotográfi co y el certifi cado de Alineamiento y Retiro correspondiente. No se permitirá volados mayores a 0.90 m. No se aplicará el benefi cio antes indicado, si los retiros y volados a regularizar impidan la visibilidad vehicular (Ochavos), así como a una distancia menor a 2.50 m con respecto a las redes públicas de electricidad mediana a alta tensión.

b) Los inmuebles deben cumplir con el requerimiento de estacionamientos establecidos en la Ordenanza Nº 202-MML; sin embargo para los que tengan défi cit de este requerimiento, podrán ser reajustados a 1 estacionamiento cada 3 unidades de vivienda, sin embargo si el lote presenta una Habilitación Urbana con módulos comerciales se exonera de estacionamientos, así como a las edifi caciones que se encuentren en zonas inaccesibles para vehículos.

c) Los porcentajes de las áreas libres a regularizar será hasta un mínimo de 12% siempre y cuando resuelvan la iluminación, ventilación y habitabilidad del inmueble. Para los pozos de luz se aplicará una tolerancia máxima del 40% de lo establecido en el artículo 19 de la norma A.010 del Reglamento Nacional de Edifi caciones (RNE).

d) La altura máxima de edifi cación permitida a regularizar será de cuatro (04) pisos frente a calles, jirones y pasajes (peatonales y vehiculares) y de cinco (05) pisos frente a avenidas salvo que la norma vigente establezca mayor altura. Para las edifi caciones mayores a las indicadas anteriormente, se aplicará el concepto de colindancia de alturas laterales de la siguiente manera:

d.1) Los predios que colinden lateralmente con un edifi cación existente y autorizada de mayor altura a la establecida por la presente ordenanza, podrá regularizar hasta el promedio entre la altura existente autorizada y la normada.

d.2) Los predios que colinden lateralmente con dos edifi caciones existentes y autorizadas de mayor altura a la indicada en la presente norma, podrá regularizar hasta el promedio entre las alturas autorizadas de dichas edifi caciones.

e) Los ítems c) y d) serán de aplicación exclusivamente para uso residencial.

Artículo 6º.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOSLas personas que se acojan a la presente ordenanza

obtendrán los siguientes benefi cios administrativos:

a) Pago por derecho de trámite Administrativo (4% UIT)

b) Reducir la Multa normativa (Art. 70º inciso 3, D.S. Nº 24-2008-VIVIENDA) que fi ja en 10% del valor de obra a los siguientes valores:

1.- Multa de S/. 300.00 nuevos soles por el primer piso, S/. 200.00 nuevos soles por el segundo piso, S/. 100.00 nuevos soles por el tercer y S/. 100.00 nuevos soles por el cuarto piso solo para edifi caciones de uso exclusivo de vivienda.

2.- Cuando el trámite corresponda a un solo piso a partir del segundo piso la multa será valorizada en S/. 200.00 nuevos soles.

3.- Para el Caso de Lotes Acumulados o Casos Especiales, el benefi cio será otorgado previa evaluación técnica.

4.- Multa de 3% del valor de obra para edifi caciones de uso mixto, comercial, educativo, salud, hospedaje (CV y CZ )

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de setiembre de 2011 449633

c) Condonación del 100% de multa que se hayan impuesto producto de procedimiento sancionador relacionada a las obras materia de regularización.

d) Benefi cios de los Parámetros Urbanisticos especiales de la presente norma.

Artículo 7º.- DE LAS CARGAS INSCRITASLos predios que cuenten con cargas inscritas podrán

acogerse a la presente ordenanza con la solicitud simple y los requisitos señalados en el Artículo 3º de la presente ordenanza a fi n de levantar las cargas.

TÍTULO III

DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN

Artículo 8º.- DECLARATORIA DE EDIFICACIÓNAl declararse conforme la licencia de edifi cación y

el inmueble se encuentren en los registros públicos, el administrado podrá continuar con el trámite de declaratoria de Edifi cación, adjuntando para ello lo siguiente:

- Formulario FUE (Declaratoria de Fábrica) por triplicado debidamente suscrito por el propietario y el profesional responsable.

- Planos de localización y ubicación a escala 1/500 y 1/10000 por triplicado debidamente suscrito.

- Plano de distribución del inmueble a escala 1/50, 1/75 ó 1/100 por triplicado.

- Pago por derecho de trámite por el procedimiento de declaratoria de edifi cación.

DISPOSICIONES FINALES

Primero.- En lo no considerado en la presente ordenanza se considera lo expresado en la Ley Nº 27157 (título I y III) y la Ley Nº 29090, Ley Nº 29476 y sus reglamentos y modifi catorias.

Segundo.- Encargar a la Ofi cina de Participación Vecinal la difusión de la presente ordenanza.

Tercero.- Encargar a la Secretaría General la Publicación de la Presente Norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGAAlcaldesa

686632-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Autorizan celebración de Matrimonio Civil Comunitario 2011

ORDENANZA Nº 397-MSS

Santiago de Surco, 7 de setiembre del 2011

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO

El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 042-2011-CGM-CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, las Cartas Nºs. 3076 y 3169-2011-SG-MSS y el Informe Nº 094-2011-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 910-2011-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 037-2011-JCHG-MSS de la Sección Matrimonios de la Secretaría General, el Memorándum Nº 114-2011-A-MSS de la Alcaldía, el Informe Nº 821-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de

Asesoría Jurídica entre otros documentos, sobre el proyecto de Ordenanza que autoriza la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2011; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 4º de la Constitución Política señala: “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad (…)”;

Que, el Art. 233º del Código Civil, señala que: “Laregulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú”;

Que, mediante Informe Nº 094-2011-SG-MSS del 12.08.2011, la Secretaría General, presenta el Informe Técnico Sustentatorio para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2011, en el que precisa entre otros puntos lo siguiente: (i) Que, a través del Informe Nº 037-2011-JCHG-MSS del 15.07.11, se da cuenta que existen reiterados pedidos de los vecinos, quienes viviendo en unión de hecho, desean formalizar su situación y actualizar su estado civil contrayendo matrimonio, pero por razones de limitaciones económicas en que se encuentran, no pueden acceder a una celebración particular, por lo que solicitan la realización del matrimonio civil masivo. (ii) Que, el costo por matrimonio civil previsto en el TUPA es la suma de S/.275.00 más el costo por pareja del examen médico, asciende a la suma de S/. 345.00 Nuevos Soles, costo que no puede ser cubierto por los vecinos (iii) y a fi n de brindar las facilidades económicas a los contrayentes, resulta conveniente establecer como único pago para la celebración del matrimonio civil comunitario, la suma de S/. 100.00 nuevos soles por derecho de trámite;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 821-2011-GAJ-MSS del 22.08.2011, opina: (i) Que, el proyecto normativo presentado, no requiere de prepublicación, por cuanto es una norma que otorga un benefi cio económico a los vecinos que desean regularizar su unión de hecho, además de propiciar la unión familiar como cédula única de la sociedad, por consiguiente, se encuentra exceptuada de la publicación conforme al Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; (ii) asimismo, refi ere que el proyecto de Ordenanza presentado por la Secretaría General, sobre celebración de Matrimonio Civil Comunitario a realizarse el día 17 de diciembre de 2011, dentro del marco de las celebraciones correspondientes al octogésimo segundo aniversario de la creación política del Distrito, (iii) y que resulta procedente aprobar la correspondiente Ordenanza, en la que, se deberá contemplar la exoneración de pago de la tasa correspondiente al procedimiento Matrimonio Civil, consignado en el Item 02.02 de la Unidad Orgánica Alcaldía, Unidad Secretaría General, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por la Ordenanza Nº 332-MSS, estableciéndose como pago único por derecho a trámite de S/.100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles) a los participantes del matrimonio civil comunitario 2011;

Estando al Dictamen Conjunto Nº 042-2011-CGM-CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de setiembre de 2011449634

Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 821-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con los Artículos 9º numerales 8), 9), 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZAQUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN

DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2011

Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, a realizarse el día 17 de diciembre de 2011 a las 12:00 horas en la Plaza de Armas del distrito de Santiago de Surco, en el marco de las actividades de celebración del octogésimo segundo aniversario de la creación política del distrito de Santiago de Surco.

Artículo Segundo.- ESTABLECER como pago único por derecho de trámite, la suma de S/. 100.00 (cien y 00/100 nuevos soles).

Artículo Tercero.- ESTABLECER como requisitos del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, los siguientes:

- Partida de nacimiento original y emitida en el año 2010 ó 2011 de ambos contrayentes.

- Copia autenticada por fedatario del DNI de ambos contrayentes.

- Copia autenticada por fedatario del DNI de 02 testigos de soltería.

- Declaración Jurada de domicilio del contrayente que vive en el distrito de Santiago de Surco (Documento expedido por la sección de matrimonios).

- Fotografía reciente a color tamaño carné de ambos contrayentes.

- Certifi cado médico prenupcial y Constancia de Consejería Preventiva emitida por el Policlínico Municipal y/o en la Sección de Matrimonios del Parque de la Amistad.

- Pago Único S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles).

- Para los casos de menores de edad, divorciados, viudos, extranjeros, personas con parentesco entre sí, miembros de las fuerzas armadas, matrimonio por poder, deberán adjuntar además de los requisitos mencionados, los previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA aprobado por la Ordenanza Nº 332-MSS, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 24.07.2009.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER que el plazo de inscripción para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario, se inicia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza y culmina el 30 de noviembre del 2011, en la ofi cina de matrimonios, ubicado en el Parque de la Amistad “María Graña Ottone” – Caminos del Inca, distrito de Santiago de Surco.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General, el proceso de inscripción para la celebración del matrimonio civil comunitario y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión, programación y organización del Matrimonio como una de las actividades marco para la celebración del octogésimo segundo aniversario de la creación política del distrito de Santiago de Surco

Artículo Sexto.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las disposiciones para la mejor aplicación de la presente ordenanza.

POR TANTO:

Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.

ROBERTO GÓMEZ BACAAlcalde

687272-1

Autorizan viaje de Regidores a Colombia para participar en la “Gira Internacional de Capacitación Municipal sobre Responsabilidad Social Empresarial, Desarrollo Local Sostenible y Medio Ambiente”

ACUERDO DE CONCEJONº 108-2011-ACSS

Santiago de Surco, 7 de setiembre del 2011

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO: D.S. Nº 2277222011, el Informe Nº 004-2011-GOP-MSS de la Gerencia de Obras y Proyectos, el Memorandum Nº 127-2011-A-MSS de Alcaldía, el Memorándum Nº 158-2011-GAF-MSS de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Memorándums Nº 630-2011-SGAB-GAF-MSS y el Informe Nº 0741-2011-SGAB-GAF-MSS de la Subgerencia de Abastecimientos, el Memorándum Nº 449-2011-SGPRE-GPP-MSS de la Subgerencia de Presupuesto, el Memorándum Nº 170-2011-GAF-MSS de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 873-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 954-2011-GM-MSS de la Gerencia Municipal, sobre autorización de viaje de los señores Regidores Gustavo Luis Delgado Picón y Erick Michael Castillo Documet; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 9º numeral 11) de la Ley Nº 27972, establece que, es atribución del Concejo Municipal “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”;

Que, con Documento Nº 2277222011 del 17.08.2011, que contiene la Carta Ofi cio: 00495-COAGOSTO-2011, la Organización para el Desarrollo de América Latina y el Caribe (ONWARD) y su Instituto Internacional para el Desarrollo Local (IIDEL) en alianza estratégica con la Cámara de Comercio de Manizales, el Sistema de Cooperación Internacional de Caldas y la Agencia de Cooperación e Inversión de Medellín y el Área Metropolitana, remite una invitación para participar en la Gira Internacional de Capacitación Municipal, sobre Responsabilidad Social Empresarial, Desarrollo Local Sostenible y Medio Ambiente, a llevarse a cabo en la ciudad de Medellín - Colombia durante los días 13 al 15 de setiembre del 2011, debiendo programar la partida el 12 de setiembre y el regreso el 16 de setiembre del 2011;

Que, mediante Memorando Nº 127-2011-A-MSS del 06.09.2011, el Despacho de Alcaldía comunica que los señores Regidores Gustavo Luis Delgado Picón y Erick Michael Castillo Documet asistirán en representación de la Municipalidad de Santiago de Surco a dicho evento;

Mediante Memorando Nº 630-2011-SGAB-GAF-MSS, del 06.09.2011, la Subgerencia de Abastecimientos, informa respecto a los costos de pasajes, inversión para la participación en el evento, y viáticos que demandará el viaje a la República de Colombia de los regidores Gustavo Luis Delgado Picón y Erick Michael Castillo Documet;

Que, mediante Memorando Nº 449-2011-SGPRE-GPP-MSS, del 06.09.2011, la Subgerencia de Presupuesto, informa que lo solicitado cuenta con disponibilidad presupuestal hasta por el monto de S/. 17,932.00;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de setiembre de 2011 449635

Que, mediante Memorando Nº 170-2011-GAF-MSS del 07.09.2011, la Gerencia de Administración y Finanzas opina que procede autorizar el viaje a la República de Colombia, de los señores regidores, en atención a las normas vigentes, solicitando la prosecución del trámite correspondiente;

Que, con Informe Nº 873-2011-GAJ-MSS del 07.09.2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que, el mencionado evento denominada “Gira Internacional de Capacitación Municipal, sobre Responsabilidad Social Empresarial, Desarrollo Local Sostenible y Medio Ambiente”, que según el temario, se abordan temas sobre Programas Municipales de Inclusión Laboral de Personas en Situación de Discapacidad, Responsabilidad Social Municipal y Empresarial - Caso central Hidroeléctrica de Caldas, Cambio Climático y Gestión de Riesgo para Municipios entre otros temas, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Medellín - Colombia entre los días 12 al 16.09.2011, opinando que se deben elevar los autos al Concejo Municipal a efectos que se apruebe mediante Acuerdo de Concejo con el quórum correspondiente la autorización del viaje en comisión de servicio de los señores Regidores Gustavo Luis Delgado Picón y Erick Michael Castillo Documet a la ciudad de Medellín - Colombia;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica agrega que, el numeral 10.1 del Artículo 10º de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que “Quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes casos que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad: a) Los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú”;

Que, la Ley Nº 27619 regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba el Reglamento sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos en su Artículo 2º establece que “la autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución”, en este caso el viaje de los señores Regidores a la ciudad de Medellín – República de Colombia, se sustenta en lo señalado por las diversas áreas intervinientes;

Que, que de conformidad con la Directiva Nº 002-2011-MSS, aprobada mediante Resolución Nº 444-2011-RASS, acerca de medidas de Austeridad para el año fi scal 2011 en la Municipalidad de Santiago de Surco, se aprobaría la presente autorización de viaje en vía de excepción por parte del Concejo Municipal. Que, igualmente se acredita que los gastos para la participación de los señores Regidores cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, según Memorando Nº 449-2011-SGPRE-GPP-MSS del 06.09.2011 de la Subgerencia de Presupuesto;

Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM - normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, se establece que, “…la autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac...”. Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad;

Que, el Artículo 10º deI mismo cuerpo normativo, establece la obligación de presentar un informe, señalando “Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado”;

Estando al Memorándum Nº 954-2011-GM-MSS de la gerencia Municipal y el Informe Nº 873-2011-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Artículo 9º numeral 11) de la Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, los regidores presentes adoptaron por UNANIMIDAD el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje de los señores Regidores GUSTAVO LUIS DELGADO PICÓN Y ERICK MICHAEL CASTILLO DOCUMET a la ciudad de Medellín – Colombia, desde el 12 al 16 de setiembre del 2011, para participar en el evento denominada “Gira Internacional de Capacitación Municipal, sobre Responsabilidad Social Empresarial, Desarrollo Local Sostenible y Medio Ambiente”, organizado por la Organización para el Desarrollo de América Latina y el Caribe (ONWARD) y su Instituto Internacional para el Desarrollo Local (IIDEL), debiendo presentar un informe documentado de la participación del evento.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente acuerdo, se efectúa con cargo al presupuesto institucional, debiendo rendir cuenta documentada respecto al concepto de viáticos de acuerdo a ley, conforme siguiente detalle:

GUSTAVO LUIS DELGADO PICÓN

Pasajes $/. 1,002.00Viáticos 800.00Inscripción 1,400.00Total $/. 3,202.00 S/. 8,965.60

ERICK MICHAEL CASTILLO DOCUMET

Pasajes $/. 1,002.00Viáticos 800.00Inscripción 1,400.00Total $/. 3,202.00 S/. 8,965.60

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Subgerencia de Abastecimientos y a la Secretaría General el cumplimiento del presente Acuerdo.

POR TANTO

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

ROBERTO GÓMEZ BACAAlcalde

687272-2

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUAMANGA

Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Ayacucho

ORDENANZA MUNICIPALNº 006-2011-MPH/A

Ayacucho, 25 de julio del 2011.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de setiembre de 2011449636

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Huamanga, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de julio del 2011, acordó aprobar el Plan de Manejo de Residuos Sólidos para el Distrito de Ayacucho, mediante Acuerdo de Concejo Nº 083-2011-MPH/CM, de fecha 22 julio del 2011;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, concordante con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el artículo 200º numeral 4) de la Constitución Política del Estado ostentan rango normativo de Ley, en su calidad de norma de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante el inciso a) numeral 1.4 del artículo 1º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010, modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 119-2009, se crea el Programa de Modernización Municipal para el periodo 2010-2013, con el objeto de generar condiciones que permitan un crecimiento sostenido de la economía local. El segundo párrafo del inciso antes señalado, establece que los recursos del Programa de Modernización Municipal se asignan conforme a criterios de: i) clasifi cación de las municipalidades de acuerdo a sus características y potencialidades; y ii) cumplimiento de requisitos relacionados a resultados de recaudación de impuestos municipales y generación de condiciones favorables del clima de negocios;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 190-2010-EF, de fecha 11 de setiembre del 2010, aprueba las disposiciones que contienen los procedimientos para el cumplimiento de las metas y la asignación de los recursos que deberán seguir las municipalidades provinciales y distritales del país para acceder a los recursos del Programa de Modernización Municipal del año 2011;

Que, para el cumplimiento de la Meta 2 contemplada en el Decreto Supremo Nº 190-2010-EF, Anexo “Lineamientos para la Elaboración del Plan de Manejo de Residuos Sólidos” la Municipalidad debe implementar en su jurisdicción un programa de segregación de residuos sólidos en la fuente, el cual implica alcanzar tres objetivos entre otros “Desarrollar el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Ayacucho”;

Que, con Informe Nº 222-2011-MPH/41.42, de fecha 16 de junio del 2011 el Blgo. César Justo Rodolfo Vargas - Sub Gerente de Saneamiento Ambiental de la Municipalidad Provincial de Huamanga, propone el Plan de Gestión de Residuos Sólidos para el Distrito de Ayacucho, en el marco del cumplimiento de la meta 2 contemplada en el Decreto Supremo Nº 190-2010-EF., a fin de implementar un manejo eco-eficiente de los residuos sólidos municipales, compatibilizando los planes de manejo, en concordancia con las políticas de desarrollo local y regional; asimismo, regular y fiscalizar el manejo y la prestación de los servicios de residuos sólidos municipales en el distrito de Ayacucho. Con Oficio Nº 178-2011-MPH/17, de fecha 19 de julio del 2011, el Econ. Andrés Moisés Huayanay Quispe - Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, comunica que, el presupuesto requerido para la aplicación del referido Plan está garantizado con recursos del Programa de Modernización Municipal y Plan de Incentivos y otros recursos que administra la institución inclusive;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 12 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBAEL PLAN DE MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS

DEL DISTRITO DE AYACUCHO, PROVINCIA HUAMANGA - AYACUCHO

Artículo Primero.- APROBAR el “PLAN DE MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE AYACUCHO, PROVINCIA HUAMANGA - AYACUCHO” elaborado por la Sub Gerencia de Saneamiento Ambiental de la Municipalidad Provincial de Huamanga, que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Públicos, Dirección de Planeamiento y Presupuesto, Sub Gerencia de Saneamiento Ambiental y demás órganos estructurados involucrados en el tema de residuos sólidos el cumplimiento estricto de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el diario Judicial de la ciudad e incluir el texto completo de la norma en el portal electrónico de la Municipalidad Provincial de Huamanga para su difusión, bajo responsabilidad.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER, que la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Judicial de la ciudad, así como en el Portal Web de la Municipalidad Provincial de Huamanga (www.munihuamanga.gob.pe) en la misma fecha.

Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR, la presente Ordenanza Municipal, al Ministerio del Ambiente - MINAM, Gobierno Regional de Ayacucho, y demás órganos estructurados de la Municipalidad Provincial de Huamanga y sectores involucrados en el tema de los residuos sólidos en el distrito de Ayacucho y provincia de Huamanga, con las formalidades establecidas por Ley para sus fi nes consiguientes.

POR TANTO:

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 5 del Artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades ordeno su publicación y cumplimiento.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

AMÍLCAR HUANCAHUARI TUEROSAlcalde

687114-1

Establecen marco legal para la condonación de multas e intereses generados por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Impuesto al Patrimonio Vehicular del Ejercicio Tributario 2011

ORDENANZA MUNICIPALNº 008-2011-MPH/A

Ayacucho, 11 de agosto del 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Huamanga, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de Julio del 2011, acordó aprobar por el plazo de 90 días calendario la condonación de multas e intereses generados por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del impuesto al patrimonio vehicular solo para el ejercicio 2011;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de setiembre de 2011 449637

su competencia, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, concordante con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el artículo 200º numeral 4) de la Constitución Política del Estado ostentan rango normativo de Ley, en su calidad de norma de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 30º del Texto Único Ordenado de la “Ley de Tributación Municipal”, establece que el “Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y omnibuses, con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular”;

Que, asimismo, el Inc. a) del artículo 34º de la acotada norma prevé que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente, el último día hábil del mes de febrero de cada año en el que deba pagarse el impuesto al patrimonio vehicular, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga, siendo que el incumplimiento de la presentación de la mencionada declaración, genera multas e intereses para cada ejercicio tributario en el que debió asumirse el pago del impuesto al patrimonio vehicular;

Que, el artículo 41º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario faculta al Gobierno Local condonar los intereses moratorios y las sanciones (comprenden a su vez las multas) generadas del tributo que administren, siendo ello así, repercutirá en la disminución de la deuda tributaria en los propietarios de vehículos expresamente afectados al impuesto respectivo;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 092-2011-MPH/CM de fecha 26 de julio del 2011, el Concejo Municipal acordó aprobar por el plazo de 90 días calendario la condonación de multas e intereses generados por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del impuesto al patrimonio vehicular solo para el ejercicio fi scal 2011;

Que, es política del Servicio de Administración Tributaria de Huamanga y de la Municipalidad Provincial de Huamanga, la consecución de la fi delización e incentivo del contribuyente puntual;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 12 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL MARCO LEGAL PARA LA CONDONACION DE MULTAS E INTERESES GENERADOS POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO

VEHICULAR DEL EJERCICIO TRIBUTARIO 2011.

Artículo Primero.- ÁMBITO DE APLICACIÓNLa presente Ordenanza establece la condonación del

100% de las deudas generadas por multas e intereses que mantengan pendientes de pago los contribuyentes del impuesto al patrimonio vehicular de la Municipalidad Provincial de Huamanga en el ejercicio tributario 2011, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- PLAZO PARA EL ACOGIMIENTO

La presente Ordenanza Municipal, tendrá una vigencia de 90 días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo Tercero.- CONDICIONESLos contribuyentes que deseen acogerse a lo regulado

por la presente Ordenanza Municipal, deberán:

1. Presentar la Declaración Jurada del Impuesto al Patrimonio Vehicular.

2. Pagar la totalidad de la deuda liquidada por concepto del Impuesto al Patrimonio Vehicular o en su defecto solicitar el fraccionamiento de su deuda tributaria en la División de Recaudación y Control de la Deuda del SAT Huamanga.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facúltese al Servicio de Administración Tributaria de Huamanga a aprobar las normas complementarias de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como a prorrogar la vigencia de la presente Ordenanza, de considerarlo conveniente, mediante Resolución de Gerencia General.

Segunda.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza se consideran bien efectuados, no procediendo solicitar su devolución o compensación.

Tercera.- Podrán acogerse al presente benefi cio aquellas deudas tributarias que se encuentren incluidas en fraccionamientos vigentes ante el SAT Huamanga, en este caso, el acogimiento será por el saldo de la deuda pendiente, luego de imputar los pagos al fraccionamiento efectuado.

POR TANTO:

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 5 del Artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades mando se:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

AMÍLCAR HUANCAHUARI TUEROSAlcalde

687113-1

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE HUARAL

Declaran de prioridad e interés la lactancia materna en la provincia de Huaral

ORDENANZA MUNICIPALNº 011-2011-MPH

Huaral, 22 de agosto de 2011.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE HUARAL

POR CUANTO:

EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que Declara de Prioridad e Interés Provincial la Lactancia Materna Exclusiva hasta los Seis (06) meses y su continuidad hasta los Veinticuatro (24) meses de Edad, complementada con los Alimentos Sólidos; y,

CONSIDERANDO;

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley Nº 27680, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, consagra que las Municipalidades son Órganos de Gobierno promotores del Desarrollo Local, con Personería Jurídica de Derecho Público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, gozando de autonomía

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de setiembre de 2011449638

política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, de conformidad al numeral 2.6) del Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, son competencias y funciones compartidas de las Municipalidades Provinciales, en el Área de Saneamiento, Salubridad y Salud, realizar campañas de medicina preventivas y educación sanitaria. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 009-2006-SA, se aprobó el Reglamento de Alimentación Infantil, cuyo objetivo es lograr una eficiente atención y cuidado de la alimentación de las niñas y niños hasta los veinticuatro meses de edad, mediante acciones de promoción, protección y apoyo de la lactancia materna y orientando las prácticas adecuadas de alimentación complementaria.

Que, mediante Informe Técnico Nº 166-2011-MPH/GDH/SGPS de fecha 12 de Agosto de 2011, la Sub Gerencia de Programas Sociales presenta Propuesta de Ordenanza a fi n de de declarar de prioridad e interés provincial la lactancia materna exclusiva hasta los seis (06) meses y su continuidad hasta los veinticuatro (24) meses de edad, complementada con alimentos sólidos, cuyo objetivo es reducir la desnutrición crónica infantil, señalando que la presente propuesta se enmarca dentro del Plan de Desarrollo Concertado de la Provincia de Huaral (2008 - 2021), aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 008-2008-MPH de fecha 29 de Abril de 2009. Asimismo, mediante Informe Nº 346-2011-MPH-GAJ/CECCH, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la aprobación del Proyecto de Ordenanza sugiriendo se eleve la presente propuesta al pleno del Concejo Municipal para su aprobación correspondiente.

Que, mediante Carta s/n de la fecha, la Comisión de Salud, Saneamiento Ambiental y Ecológica, solicita Dispensa de presentación de Dictamen del “Proyecto de Ordenanza que declara de prioridad e interés provincial la Lactancia Materna exclusiva hasta los seis (06) meses y su continuidad hasta los veinticuatro (24) meses de edad, complementada con alimentos sólidos”, a fin de ser tratado en la presente sesión; con las deliberaciones correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9º, Artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el voto unánime del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente:

“ORDENANZA QUE DECLARA DE PRIORIDAD E INTERÉS LA LACTANCIA MATERNA EN LA

PROVINCIA DE HUARAL”

Artículo Primero.- DECLARAR de Prioridad e Interés Provincial la Lactancia Materna exclusiva hasta los seis (06) meses y su continuidad hasta los veinticuatro (24) meses de edad, complementada con alimentos sólidos.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano articular acciones conjuntas con los sectores involucrados a fi n de implementar la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en la página Web de esta Corporación Edil (www.munihuaral.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JAIME C. URIBE OCHOAAlcalde

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CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del Programa de Cooperación Técnica Perú - Japón para el Año Fiscal 2011

Entrada en vigencia del Programa de Cooperación Técnica Perú - Japón para el Año Fiscal 2011, formalizado mediante Intercambio de Notas, Nota Nº 01-A/149/11, de 11 de mayo de 2011, de la Embajada del Japón en el Perú, y Nota RE(GAB) Nº 6-18/34, de 1 de junio de 2011, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratifi cado mediante Decreto Supremo Nº 102-2011-RE, de fecha 1 de setiembre de 2011, publicado el 2 de setiembre de 2011. Entró en vigencia el 5 de setiembre de 2011.

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REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder

Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos

Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en

general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas,

actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más

de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser

remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL