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Nro. 26.961 - 160/20Paraná, martes 1 de setiembre de 2020

Edición de 18 pág.

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SECCION ADMINISTRATIVA

MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

DECRETO Nº 718 MGJMODIFICANDO PLANTA PERMANENTE DE CARGOS

Paraná, 20 de mayo de 2020VISTO:

Las presentes actuaciones por las cuales el Consejo General deEducación gestiona la reconversión de un (1) cargo docente depen-diente de la Dirección de Educación Especial; yCONSIDERANDO:

Que, a fojas 49, la Dirección de Educación Especial interesa lareconversión de un (1) cargo de Maestro de Educación Física deEscuelas y Centros de Educación Integral en un (1) cargo de Maestrode Sección, perteneciente a la Escuela de Educación Integral Nº 9“Doctor Luis Agote” del Departamento San Salvador, a fin de darrespuesta a las necesidades del servicio educativo en el citadoestablecimiento; y

Que, a fojas 51 la Dirección de Recursos Humanos del organismoinforma que la Plaza Nº 260102 “Maestro de Educación Física deEscuelas y Centros de Educación Integral”, de la Escuela de Educa-ción Integral Nº 9 “Doctor Luis Agote”, del Departamento San Salva-dor, se encuentra ocupada desde el 1º de agosto de 2012 por laseñora Ana Andrea Krenz, DNI Nº 30.072.842; y

Que, a fojas 61, interviene la Dirección del citado establecimientoeducativo, dando conformidad al trámite; y

Que, a fojas 66, el Departamento Auditoría Interna del ConsejoGeneral de Educación, efectúa un control y relevamiento de cargospertenecientes al Programa 16 - Actividad 04 - EstablecimientosEducación Integral; y

Que, a fojas 71, obra planilla modificatoria de personal permanentecon la adecuación del cargo interesado, confeccionada por el Depar-tamento Presupuesto, dependiente de la Dirección de Finanzas; y

Que, a fojas 75, obra intervención de la Oficina Provincial dePresupuesto, dependiente del Ministerio de Economía, Hacienda yFinanzas, informando que desde el punto de vista presupuestario lamodificación gestionada resulta técnicamente viable; y

Que la presente gestión encuadra en los términos del artículo 13ºde la Ley Nº 10.754 del presupuesto general de la AdministraciónProvincial ejercicio 2020;

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1º — Modifícase la planta permanente de cargos del presu-

puesto general de la Administración Provincial ejercicio 2020 de laJurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia - Entidad: ConsejoGeneral de Educación, Unidad Ejecutora: Dirección de EducaciónEspecial, de acuerdo a la planilla modificatoria de personal perma-nente que forma parte de este instrumento legal.

Art. 2º — El presente decreto será refrendado por la señora Minis-tra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, archívese.GUSTAVO E. BORDETRosario M. Romero

— — —DECRETO Nº 719 MGJ

AMPLIANDO PRESUPUESTOParaná, 20 de mayo de 2020

VISTO:Las presentes actuaciones iniciadas en el ámbito de la Jefatura de

Policía de la Provincia; yCONSIDERANDO:

Que mediante las mismas, se solicita la incorporación al presupues-to vigente de los saldos no utilizados al 31 de diciembre de 2019verificados en la Subfuente de Financiamiento 0545 - Aporte FondoProvincial de Seguridad (FOPROSE) por un importe total de pesostres mil lones setecientos noventa y siete mil novecientos ($3.797.900); y

Que obra a fojas 6 intervención de la Contaduría General de laProvincia, informando que los saldos financieros resultan suficientespara atender el remanente pretendido; y

Que, conforme a ello, obra a fojas 9/10 las planillas analíticas delrecurso y del gasto correspondientes; y

Que desde el punto de vista presupuestario, la modificación decréditos interesada resulta técnicamente viable y encuadra en lasdisposiciones legales del artículo 14º de la Ley Nº 10.754; y

Que la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Econo-

mía, Hacienda y Finanzas ha tomado intervención de su compe-tencia;

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1º— Amplíase el presupuesto general de la Administración

Provincial ejercicio 2020 de la Jurisdicción 20- Ministerio de Go-bierno y Justicia - Unidad Ejecutora: Jefatura Central - Direccio-nes, por un monto total de pesos tres millones setecientos noventay siete mil novecientos ($ 3.797.900), conforme se discrimina enlas planillas analíticas del recurso y del gasto que, adjuntas,forman parte del presente.

Art. 2º — El presente decreto será refrendado por la señoraMinistra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia y por el señorMinistro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.

Art. 3º — Comunícase, publícase. Con copia del presente remí-tase a la Honorable Legislatura; pasen las actuaciones a la Jefa-tura de Policía de la Provincia a sus efectos y, oportunamente,archívense.

GUSTAVO E. BORDETRosario M. RomeroHugo A. Ballay

— — —DECRETO Nº 720 MGJ

RECHAZANDO RECURSOParaná, 20 de mayo de 2020

VISTO:El recurso de apelación jerárquica, deducido por el señor Eduar-

do H. Cancio, DNI Nº 16.608.544, titular de la agencia de vigilanciaprivada Phoenix, contra la Resolución J.P. Nº 146/2019, la cualdispone aplicar una multa equivalente a UF 3.500 litros de naftasúper por infracción a lo dispuesto en los artículos 30º y 31º delDecreto Nº 2.940/01 MGJ; yCONSIDERANDO:

Que, a fojas 47/53 obra recurso de apelación jerárquica inter-puesto por el señor Eduardo Cancio, Nº 16.608.544, titular de laempresa Phoenix, en fecha 12/9/2019, contra la Resolución J.P.146/2019; y

Que a fojas 59/62 obra Dictamen Nº 123, emitido por la DivisiónAsuntos Jurídicos, dependiente de la Dirección Investigaciones dela Policía de Entre Ríos, firmado por el doctor Daniel A. Rosatelli,el cual expresa que el recurso articulado en el expediente fueinterpuesto en fecha 12 de septiembre de 2019, fojas 47/53,siendo notificado el recurrente del integro contenido del autoresolutivo J.P. Nº 146/19, rubricada por el señor Jefe de Policía,en fecha 7 de agosto de 2019, foja 45, por lo que debe conside-rarse que el mismo ha sido interpuesto en forma extemporáneo,en virtud de lo normado por el artículo 62 y ccdtes. de la Ley 7.060de Procedimiento Administrativo; y

Que a fojas 65 vuelta obra Dictamen Nº 1.780/19, emitido por laDirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Jus-ticia, firmado por el doctor Miguel A. Arrúa Gobo, el cual expresaque el presente recurso de apelación jerárquica, previsto en elartículo 60º y siguientes de la Ley 7.060 de Procedimientos Admi-nistrativos, debe ser interpuesto dentro del plazo de cinco (5) díashábiles, si se hace ante los Ministros Secretarios de Estado o diez(10) días hábiles si es interpuesto ante el Gobernador de laProvincia de Entre Ríos, contados desde la notificación fehacientedel acto que se recurre, consta que el recurrente fue notificado delacto atacado el día 7 de agosto de 2019, según foja 45, por lo quecabe señalar que el mismo fue interpuesto en fecha 12 de sep-tiembre de 2019, conforme surge del cargo agregado al pie de foja53, el mismo fue interpuesto en forma extemporánea; y

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1º — Recházase el recurso de apelación jerárquico inter-

puesto por el señor Eduardo H. Cancio, DNI Nº 16.608.544, contrala Resolución J.P. Nº 146/2019, por haberse interpuesto en formaextemporánea, conforme los motivos expuestos en los conside-randos precedentes.

Art. 2º — Confírmase la Resolución J.P. Nº 146, conforme losmotivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 3º — El presente decreto será refrendado por la señoraMinistra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese. Con copia del presentepasen las actuaciones a Jefatura de Policía de la Provincia y,oportunamente, archívense.

GUSTAVO E. BORDETRosario M. Romero

2 BOLETIN OFICIAL Paraná, martes 1 de setiembre de 2020

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DECRETO Nº 721 MGJMODIFICANDO PLANTA DE CARGOS

Paraná, 20 de mayo de 2020VISTO:

Las presentes actuaciones por las cuales el Consejo General deEducación gestiona la reconversión de un cargo docente dependientede la Dirección de Educación Técnico Profesional; yCONSIDERANDO:

Que, a fojas 3, la Dirección de Educación Técnico Profesional,solicita la reconversión de un (1) cargo de Jefe de PreceptoresEscuela Agropecuaria con Prolongación de Jornada - 1.690 puntosbásicos, 708 Prolongación de Jornada, en un (1) cargo de Preceptorde Residencia Estudiantil con Prolongación de Jornada 1.170 puntosBásicos, 580 Prolongación de Jornada - para la Escuela de Educa-ción Agrotécnica “Las Delicias” del Departamento Paraná; y

Que, a fojas 4, la Dirección de Recursos Humanos del Organismo,informa que la Plaza Nº 133.516 “Jefe de Preceptores Escuela Agro-pecuaria C/PJ – 1.690 puntos básicos, 708 PJ-” de la Escuela deEducación Agrotécnica “Las Delicias”, se encuentra vacante porjubilación ordinaria común del señor Dante René Vernackt, DNI Nº12.977.229, conforme la Resolución Nº 5.596/19 CJPER; y

Que, a fojas 8, la Dirección de Finanzas del organismo mediante elDepartamento Presupuesto ha confeccionado la planilla modificatoriade personal permanente en la cual se refleja la modificación intere-sada; y

Que, a fojas 12, obra intervención de la Oficina Provincial dePresupuesto, dependiente del Ministerio de Economía, Hacienda yFinanzas, informando que desde el punto de vista presupuestario lamodificación gestionada resulta técnicamente viable; y

Que la presente gestión encuadra en los términos del artículo 13ºde la Ley Nº 10.754 del presupuesto general de la AdministraciónProvincial ejercicio 2020;

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1º— Modifícase la planta permanente de cargos del presupues-

to general de la Administración Provincial ejercicio 2020 de la Ley Nº10.754, de la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia -Entidad: Consejo General de Educación - Unidad Ejecutora: Direc-ción de Educación Técnico Profesional, de acuerdo a la planillamodificatoria de personal permanente que forma parte de este instru-mento legal.

Art. 2º — El presente decreto será refrendado por la señora Minis-tra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, archívese.GUSTAVO E. BORDETRosario M. Romero

— — —DECRETO Nº 722 MGJ

RECONOCIENDO ACTUACIÓNParaná, 20 de mayo de 2020

VISTO:La gest ión in ic iada por el agente Felipe Mendoza, DNI Nº

34.014.885, personal de planta permanente de la Dirección Generaldel Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno yJusticia; yCONSIDERANDO:

Que mediante la misma, solicita el reconocimiento y pago delreemplazo efectuado en las funciones de Jefe de DepartamentoPresupuesto y Contabilidad, atento a que su titular, agente GabrielRamos, DNI Nº 21.512.523, por el periodo 25 de septiembre al 14 denoviembre de 2019 inclusive, hizo uso de licencia por enfermedad; y

Que, a fojas 2, el director general del Servicio Administrativo Con-table del Ministerio de Gobierno y Justicia, informa asimismo que enconcepto de adicional por responsabilidad funcional el agente Ramospercibe el 30% de la categoría 1 como Jefe de Departamento y elagente Mendoza percibe el 25% de la categoría 2 como Jefe deDivisión; y

Que a fojas 24 obra intervención de competencia de la DirecciónGeneral de Recursos Humanos de la Gobernación; y

Que la Dirección General del Servicio Administrativo Contable delMinisterio de Gobierno y Justicia ha efectuado el cálculo del costoque presenta la gestión, el cual obra a fojas 25 y adjunta el volantede reserva respectiva del crédito a fojas 26; y

Que, a fojas 28 y vuelta, obra dictamen de la Dirección General deAsuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, del cual surgeque el análisis del trámite en marras, debe efectuarse conforme elmarco legal trazado por los Decretos N°2.426/04 GOB y N°5.384/03

GOB; sin objeciones jurídicas que formular para la prosecución deltrámite; y

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1º — Reconózcase lo actuado a cargo del Departamento de

Presupuesto y Contabilidad, de la Dirección General del ServicioAdministrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, alagente Felipe Mendoza, DNI Nº 34.014.885, por el periodo 25 deseptiembre al 14 de noviembre de 2019 inclusive; correspondiéndo-le percibir la diferencia del 5% entre el adicional por responsabilidadfuncional que se le abona y el que percibe el reemplazado; deconformidad a lo expuesto en los considerandos precedentes.

Art. 2º — Imputase el gasto de $ 4.264,92 a: DA 955 - Carácter 1-Jurisdicción 20 - Subjurisdicción 01 - Entidad 0000 - Programa 03 -Subprograma 00 - Proyecto 00 - Actividad 03 - Obra 00 - Finalidad1 - Función 60 - Fuente de Financiamiento 11 - Subfuente deFinanciamiento 0001 -Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida Parcial3/4/6 - Partida Subparcial 1111/1100/1001/1031/1051 - Departa-mento 84 - Ubicación Geográfica 07 del presupuesto vigente.

Art. 3º — Autorízase a la Dirección General del Servicio Adminis-trativo Contable de este Ministerio, a liquidar y hacer efectivo elpago en concepto de adicional por responsabilidad funcional corres-pondiente al 5% al agente Felipe Mendoza, DNI Nº 34.014.885;conforme a lo dispuesto por el artículo 1º del presente.

Art. 4º — El presente decreto será refrendado por la señora Mi-nistra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, con copia del presente remí-tanse las actuaciones a la Dirección General del Servicio Adminis-trativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia y oportuna-mente archívese.

GUSTAVO E. BORDETRosario M. Romero

MINISTERIO DE PLANEAMIENTO,INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS

DECRETO Nº 636 MPIySRECONOCIENDO TRABAJOS EJECUTADOS

Paraná, 8 de mayo de 2020VISTO:

La situación planteada por la Dirección de Hidráulica, en relacióna la emergencia suscitada en el marco de la obra “DesagüesPluviales calle Canadá – Ciudad de Paraná – Departamento Para-ná”; yCONSIDERANDO:

Que la obra se ejecuta de conformidad a lo establecido porDecreto Nº 3834/15 MPIyS mediante el cual se aprobó la LicitaciónPública Nº 02/15 y conforme su resultado se adjudicó su ejecucióna la Empresa Ingeniero Quaranta SA, por el valor de su propuestade $ 18.389.296,53; y

Que durante la ejecución de los trabajos se aprobaron ampliacio-nes de obra mediante Resoluciones Nº 1865/16 MPIyS y Nº 607/19MPIyS, con fundamento en el Art. 12º inciso b) de la Ley de ObrasPúb l icas , l levando e l monto de l con t ra to a la suma de $25.714.069,81, representando de esta manera un aumento del39,83% respecto del monto original adjudicado; y

Que por expediente R.U. Nº 2.276.817, en fecha 30 de mayo de2019 se inician unas actuaciones administrativas en el marco de laobra mencionada, tendientes a que se informe sobre posibles ries-gos de deslizamiento de la barranca, eventuales daños a vecinosde zonas aledañas, como consecuencia de las precipitaciones ex-traordinarias acaecidas en los últimos meses. Se solicitó ademásadoptar las medidas inmediatas considerándose a la situación comouna emergencia hídrica; y

Que en primera instancia se informa que las precipitaciones ex-traordinarias acontecidas en los últimos meses causaron un desli-zamiento de la capa superficial de suelo de la barranca, provocandoerosiones en una vivienda superior y acumulación del materialarrastrado sobre el muro de una vivienda ubicada al pie de labarranca. A los efectos de defender la vivienda de la familia Aceve-do, ubicada al pie de la barranca al final de calle Canadá, seproyectó en fecha 10 de junio de 2019 la construcción de un murode hormigón armado con las características, cómputo y presupues-to que lucen detalladas a fs. 02/09; y

Que en dicho informe se aclara que la obra principal posee unavance del 95% y con ampliaciones de obra del orden del 39,83%respecto del presupuesto originalmente contratado por lo cual lostrabajos no podían ejecutarse/autorizarse en el marco del Art. 12ºinciso b) de la Ley de Obras Públicas. En función de ello, se propició

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la contratación por adjudicación directa en el marco del Decreto Nº3627/17 MPIyS, obrando a fs. 57 la autorización del Sr. Ministro dePlaneamiento, Infraestructura y Servicios en tal sentido;

Que por otro lado, mediante expediente administrativo RU Nº2.310.566 iniciado el 21 de agosto de 2019, se presenta un informey proyecto de obra tendiente a la construcción de un muro de hormi-gón armado para defender la vivienda de los vecinos (familia Bravo)ubicada en el borde superior de la barranca al final de calle Canadá,dando especificaciones sobre su ejecución, acompañando cómputo,presupuesto y planos;

Que ambas gestiones se encaminaron en los términos del DecretoNº 3627/17 MPIyS, es decir como una contratación directa al encon-trarse prima facie acreditada la situación de emergencia, por laposibilidad cierta y determinada del deslizamiento de la barranca,destacándose que en ambas actuaciones se adjuntó la previsiónpresupuestaria para atender cada contingencia, conforme surge delos volantes obrantes a fs. 16 y 58;

Que la Contaduría General de la Provincia, en ambas actuaciones,solicitó la acreditación de la titularidad de los terrenos en donde seejecutarían las obras, para dar cumplimiento a lo establecido en elArt. 4º de la Ley de Obras Públicas, informando el Comitente que laobra se ejecutaría dentro de la zona en la que se encuentra trabajan-do la empresa Ing. Quaranta S.A. en la obra “Desagües PluvialesCalle Canadá - Ciudad de Paraná - Departamento Paraná”, adjuntán-dose a modo ilustrativo un pedido expreso del asesor técnico de laMunicipalidad de Paraná para que se ejecuten los trabajos necesa-rios que garanticen la estabilidad de la barranca y las viviendas. Lacontaduría informa además que uno de los principios aplicables a lascontrataciones tiende a evitar que las limitaciones establecidas en laLey 5140 (TUO por Decreto Nº 404/95 MEOSP) y su reglamentoresulten violadas por contrataciones parciales simultáneas o sucesi-vas; y

Que a fs. 60/61 se adjunta copia del informe del 12 de septiembrede 2019 emitido por el Director de Hidráulica, que en su parte finalmenciona que “... la atención de los problemas suscitados a travésde este mecanismo (intervención por emergencia) evitaría claramen-te la ocurrencia de un mal mayor que podría redundar en perjuiciosirreparables en la población de la zona, tales como desmoronamientode viviendas, inundaciones por excesos hídricos no controlados,cuestiones que deben ser atendidas con la mayor celeridad...”; y

Que a fs. 65/69 se adjunta informe emitido por el inspector de laobra “Desagües Pluviales de Calle Canadá – Ciudad de Paraná”, enel que refiere que “... por las lluvias acaecidas en el período deseptiembre y octubre, se agravó la situación de las viviendas del Sr.Bravo debido a deslizamientos del suelo de la barranca debajo de lacasa, que también perjudicaron a la vivienda del Sr. Acevedo queestá ubicada en el pie de la barranca, al acumularse dicho suelo sobreel muro divisorio de la propiedad, lo cual podría provocar la rotura delmismo. Por tal motivo y dada las continuas quejas de los vecinospreocupados por la situación, que derivó en la presencia policial porsu actitud belicosa hacia el personal obrero y de la inspección... seconsultó con la superioridad, resolviéndose la iniciación de los traba-jos de construcción de los muros de sostenimiento”;

Que la Dirección de Hidráulica confeccionó el proyecto de la obra,adjuntando a fs. 70/72 el cómputo y presupuesto oficial de la obra poremergencia que se denominó “Muros Protección Viviendas CalleCanadá - Ciudad de Paraná – Departamento Paraná”, con valores almes de septiembre de 2019 de $ 1.941.175,21;

Que a fs. 73/74 el Director General de Hidráulica, haciendo eco delo acontecido, informa que “... a fines de octubre cuando la situaciónera muy grave por la situación de emergencia que se había consta-tado y ante la concreta posibilidad de mayores daños a las estructu-ras y viviendas involucradas, que incluían la posibilidad de derrumbesde sectores de la infraestructura señalada, se efectúa la consultapertinente con la Superioridad y se resuelve iniciar la construcciónde los muros, los que son finalizados a mediados de noviembre. Porlo anteriormente expuesto y según las instrucciones recibidas de laSuperioridad, es intención de esta nueva presentación ver la posibi-lidad de que se efectúe un reconocimiento de gastos mediante undecreto del Sr. Gobernador por el cual se reconozcan los gastosefectuados por la Empresa Ingeniero Quaranta S.A...”;

Que a fs. 77 la Secretaría Ministerial de Planeamiento, Infraestruc-tura y Servicios, habiendo tomado conocimiento de lo informado porla Dirección General de Hidráulica, otorga la no objeción al trámiteincoado;

Que en la intervención solicitada a la Dirección de Asuntos Jurídicosdel Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, luego de

efectuar un análisis de los antecedentes y consideraciones ex-puestas, refiere: “... Sabido es que existen acontecimientos ex-traordinarios que justifican, legitimando al Estado, a recurrir a lacompra directa. Uno de ellos, y quizás el más frecuente, es cuandoocurren casos fortuitos o de fuerza mayor que habilitan la causalde contratación directa por “razones de urgencia”, eximiendo a laadministración, de ese modo, de utilizar la licitación pública, yaque ese proceso por sí implica el insumo de mayor cantidad detiempo y de recursos. Ahora bien, la configuración de la urgenciaes una situación que no puede quedar sujeta a la valoraciónestrictamente subjetiva del funcionario: La urgencia o emergencia,sea que se la valore como un supuesto generador de discreciona-lidad o que se la considere un concepto jurídico indeterminadorequiere, necesariamente, de circunstancias objetivamente verifi-cables por informes técnicos serios. La imprevisibilidad entoncesse debe valorar objetivamente y en relación, por tanto, con laexistencia misma de la necesidad a satisfacer. De tal modo,presente una necesidad pública que no se atender debidamentemediante el procedimiento licitatorio, se justificará acudir al me-canismo de excepción que resulte procedente...”;

Que, además, manifiesta que en forma previa al perfecciona-miento de la contratación, resulta necesario contar con la previ-sión presupuestaria para atender el gasto, continuando su informediciendo que “...Estas dos circunstancias se han visto acreditadasen autos, de momento que han existido informes técnicos queavalan la posible e inminente ocurrencia de un desplazamiento dela barranca, con consecuencias dañosas para los vecinos y lin-dantes de la obra en ejecución por la empresa Ing. Quaranta S.A.,motivado en las precipitaciones extraordinarias denunciadas enlos meses inmediatos anteriores...” y “... conforme surge de losvolantes sin intervenir, el costo de los trabajos se encontrabanprevistos en el presupuesto del comitente...”, agregando que lasurgencias en las que el bien común demanda una solución inme-diata, no admiten dilación temporal alguna y la respuesta delEstado debe ser instantánea, caso contrario será estéril;

Que, ejecutados los trabajos y teniendo en consideración que elmonto de los mismos supera ampliamente la competencia deltitular del Ministerio en función de los topes previstos en el proce-dimiento de emergencia aprobado por Decreto Nº 3627/17 MPIyS,resulta procedente en esta instancia, el reconocimiento de lostrabajos ejecutados y el pago de los mismos, conforme las certifi-caciones efectuadas por los organismos técnicos, y el montoaceptado por la empresa Ing. Quaranta S.A., que se plasmaademás en la factura acompañada; y

Que es en función de lo expuesto que la Dirección de AsuntosJurídicos del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servi-cios concluye que “... más allá de no haber culminado el íter parael perfeccionamiento de la contratación directa en sede adminis-trativa, los trabajos fueron ejecutados en su totalidad. Los trabajosasí ejecutados pueden ser abonados por el Estado Provincial, confundamento en las normas del Código Civil y Comercial de laNación, particularmente artículos 1791 a 1795. El primero de ellosreferido al empleo útil de un sujeto de derecho, que se caracterizapor quien sin ser gestor de negocios ni mandatario, realiza ungasto, en interés total o parcialmente ajeno, en cuyo caso tienederecho a que le sea reembolsado su valor, en cuanto hayaresultado de utilidad, aunque después ésta llegue a cesar (cfr. Art.1791 CCC). Asimismo, al verse beneficiado con la ejecución de laobra, la falta de pago o reconocimiento de la misma podría hacerincursionar al Estado Provincial en un enriquecimiento sin causa,en perjuicio de la empresa Ing. Quaranta S.A. (cfr. Art. 1795CCC)...”; y

Que se adjuntan la factura emitida por la empresa Ing. QuarantaS.A. en relación a los trabajos ejecutados, conformada por elMinistro de Planeamiento, Infraestructura y Servicios y el DirectorGeneral de Hidráulica, así como la planilla de medición y cómputo,Certificado de Obra Ejecutada Nº 1, actas de inicio y constataciónde finalización de la obra que acreditan la ejecución total de laobra de emergencia; y

Que han intervenido en la sustanciación del presente la Direc-ción de Hidráulica, la Dirección de Asuntos Jurídicos y la DirecciónGeneral del Servicio Administrativo Contable del Ministerio dePlaneamiento, Infraestructura y Servicios, así como la ContaduríaGeneral de la Provincia;

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1 - Reconócese los trabajos ejecutados, correspondientes a

4 BOLETIN OFICIAL Paraná, martes 1 de setiembre de 2020

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la obra “Muros Protección Viviendas Calle Canadá – Ciudad deParaná - Departamento Paraná”, ejecutados por la Empresa Ingenie-ro Quaranta S.A., y autorízase el pago de la Factura “B” Nº 0002-00000548 por el importe de pesos un millón novecientos cuarenta yun mil ciento setenta y cinco con veintiun centavos ($ 1.941.175,21)a la empresa mencionada, en concepto de materiales y mano de obra,conforme los motivos esgrimidos en los considerandos del presente.

Art. 2° - Apruébanse las Actas de Inicio, Finalización, y Constata-ción de Finalización de Obra, que como anexos se adjuntan al pre-sente.

Art. 3º - Apruébase el Certificado de Obra Nº 1 por la suma de pesosun millón novecientos cuarenta y un mil ciento setenta y cinco conveintiun centavos ($ 1.941.175,21), y sus correspondientes planillasde medición y cómputo, preparados por la Dirección de Hidráulica,expedido a favor de la Empresa Ingeniero Quaranta SA, contratistade la obra “Muros Protección Viviendas Calle Canadá - Ciudad deParaná - Departamento Paraná”, que como anexo se adjuntan alpresente.

Art. 4° - Facúltase a la Tesorería General de la Provincia para que,previa intervención de la Dirección General del Servicio Administra-tivo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Ser-vicios, efectivice el pago de la suma de $ 1.941.175,21 a la EmpresaIngeniero Quaranta S.A., en concepto de Certificado Nº 1 que seaprueba en el artículo precedente, y conforme la factura agregada aestas actuaciones, detallada en el artículo 1º del presente.

Art. 5° - Impútase el gasto a: Dirección de Administración 958 -Carácter 1 - Jurisdicción 25 - Subjurisdicción 01 - Entidad 0000 -Programa 02 - Subprograma 00 - Proyecto 03 - Actividad 00 - Obra06 - Finalidad 3 - Función 80 - Fuente de Financiamiento 11 -Subfuente de Financiamiento 0001 - Inciso 4 - Partida Principal 2 -Partida Parcial 1 - Partida Subparcial 0000 - Departamento 99 -Ubicación Geográfica 99 del Presupuesto Vigente.

Art. 6º - El presente decreto será refrendado por el señor MinistroSecretario de Estado de Planeamiento, Infraestructura y Servicios.

Art. 7º - Comuníquese, publíquese y archívese.GUSTAVO E. BORDETRaúl M. Richard

— — —DECRETO Nº 662 MPIyS

AUTORIZACIONParaná, 11 de mayo de 2020

VISTO:Los Decretos 376/04 GOB, 1885/07 GOB; 6073/10 GOB, 3145/13

GOB y 1964/17 GOB, la Resolución Nº 159/04 de la Secretaría deEnergía de la Nación y la presentación efectuada por el presidenteMunicipal de Concordia; yCONSIDERANDO:

Que por los actos administrativos reseñados se autorizó a la Secre-taría de Energía de la Provincia a gestionar ante la Comisión TécnicaMixta de Salto Grande una asignación y pago mensual al municipiocitado procedente de los excedentes producidos por el complejohidroeléctrico Salto Grande, correspondientes a esta Provincia;

Que lo gestionado se propuso con la finalidad de dotar al municipiode los recursos que permitan llevar a cabo las acciones conducentesa optimizar el ordenamiento urbanístico de la ciudad desde la cons-trucción de la represa de Salto Grande, la que produjo una importantevariación del régimen del río Uruguay;

Que en esta oportunidad, transcurridos casi tres años del último delos decretos mencionados, desde la Presidencia de la Municipalidadde Concordia se plantea la necesidad de actualizar el monto allíconsignado;

Que este Poder Ejecutivo considera oportuno y conveniente acce-der a lo peticionado y facultar en consecuencia a la Secretaría deEnergía a los fines de gestionar un incremento en el monto a abonar,determinado por Decreto Nº 1964/17 GOB;

Que el presente se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferi-das en el artículo 174° de la Constitución de la Provincia;

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1º - Autorízase a la Secretaría de Energía dependiente del

Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios a realizar lostrámites administrativos ante la Comisión Técnica Mixta de SaltoGrande con el objeto de incrementar hasta la suma de pesos trecemillones quinientos mil ($ 13.500.000) el monto mensual o abonar ala Municipalidad de Concordia, proveniente de los excedentes produ-cidos por el complejo hidroeléctrico Salto Grande que corresponden

a esta Provincia, de conformidad a lo manifestado en los conside-randos del presente.

Art. 2º - El presente decreto será refrendado por el señor MinistroSecretario de Estado de Planeamiento, Infraestructura y Servicios.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese y archívese.GUSTAVO E. BORDETRaúl M. Richard

— — —DECRETO Nº 710 MPIyS

DISPONIENDO PAGOParaná, 20 de mayo de 2020

VISTO:El Convenio y su Addenda suscriptos, entre la Provincia de Entre

Ríos y la Municipalidad de Colonia Avellaneda para la ejecución delo obra: “Reparación Integral de calles Yañez Martín, Manuel Belgrano y Completamiento del Pavimento de calles Juan L. Ortiz yAntonio Serrano, Nueva Carpeta Asfáltica – Departamento Parana”,y aprobados por Decreto Nº 2783/18 MPIyS y su RectificatorioDecreto 3261/18 MPIyS; yCONSIDERANDO:

Que en la cláusula primera de la Addenda aprobada por Decreto3261/18 MPIyS; ... “Las partes acuerdan que el monto total a aportarpor “La Administración”, será del noventa por ciento (90%) delmonto adjudicado, que asciende a la suma de pesos doce millonescuatrocientos sesenta y cinco mil ochocientos ochenta y tres cononce centavos ($ 12.465.883,77), el que se entregará, sujeto a lasdisponibilidad presupuestaria, de la siguiente forma: Una entregadel 25% del monto comprometido que se traduce en la suma depesos tres millones ciento dieciseis mil cuatrocientos setenta con94/100 ($ 3.116.470,94), con la acreditación del inicio de obra porparte de “La Municipalidad” y el saldo en tres cuotas iguales yconsecutivas de pesos tres millones ciento dieciseis mil cuatrocien-tos setenta con 94/100 ($ 3.116.470,94) cuando el grado de avancede obra registre un 33%, 66% y 100% respectivamente, lo que seacreditará con informe emitido por el agente de “La Administración”designado al efecto. Será obligación ineludible de “La Municipali-dad” presentar las rendiciones de gastos de cada partida asignadaacompañando los comprobantes de conformidad a las normas vi-gentes en la materia...”; y

Que el veedor asignado mediante Resolución Nº 1300/18 MPIyS,informa que se han concluido los trabajos, en síntesis el avance deobra ha alcanzado el 100%, por lo que se estaría en condiciones deefectuar el cuarto y último desembolso comprometido; y

Que mediante Decretos N° 2783/18 MPIyS, su rectificatorio De-cretos Nº 3261/18 MPIyS, Nº 4321/18 MPIyS y Nº 527/19 MPIyS,se dispuso el pago de los tres primeros desembolsos comprometi-dos respectivamente;

Que han tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos yla Dirección General del Servicio Administrativo Contable del MPIySy la Contaduría General de la Provincia; y

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1º - Dispóngase el Pago de un Aporte No Reintegrable por la

suma de pesos tres millones ciento dieciseis mil cuatrocientossetenta con noventa y cuatro centavos ($ 3.116.470,94), a favor dela Municipalidad de Colonia Avellaneda, en la persona de su presi-dente municipal Dn. Weiss, Ariel Alfredo - DNI: 27.447.090, condestino a la obra: “Reparación Integral de calles Yañez Martín,Manuel Belgrano y Completamiento del Pavimento de calles JuanL. Ortiz y Antonio Serrano, Nueva Carpeta Asfáltica - DepartamentoParaná”, en concepto del cuarto y último desembolso de acuerdo alConvenio suscripto y su Addenda, aprobado por Decreto 2783/18MPIyS y su Rectificatorio Decreto 3261/18 MPIyS.

Art. 2°- Facúltase a la Tesorería General de la Provincia para queprevia intervención de la Dirección General del Servicio Administra-tivo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Ser-vicios, mediante sistema de libramiento efectivice el importe corres-pondiente de los fondos dispuestos por el artículo 1° del presente,con cargo de oportuna rendición ante el Tribunal de Cuentas de laProvincia de Entre Ríos.

Art. 3º - Impútese el gasto a Dirección de Administración: 958 -Carácter: 1 - Jurisdicción: 25 - Subjurisdicción: 01 - Entidad: 0000- Programa: 01 - Subprograma: 00 - Proyecto: 00 - Actividad: 01 -Obra: 00 - Finalidad: 1 - Función: 31 – Fuente Financiamiento: 11– Subfuente Financiamiento: 0001 - Inciso: 5 - Partida Principal: 8- Partida Parcial: 6 - Partida Subparcial: 0099 - Departamento: 99 -Ubicación Geográfica: 99, del Presupuesto vigente.

Paraná, martes 1 de setiembre de 2020 BOLETIN OFICIAL 5

Page 6: Nro. 26.961 - 160/20 Paraná, martes 1 de setiembre de 2020 Edición … · 2020. 9. 4. · DECRETO Nº 721 MGJ MODIFICANDO PLANTA DE CARGOS Paraná, 20 de mayo de 2020 VISTO: Las

Art. 4º - El presente decreto será refrendado por el señor MinistroSecretario de Estado de Planeamiento, Infraestructura y Servicios.

Art. 5º – Comuníquese, publíquese y archívese y pasen las actua-ciones a la Dirección General del Servicio Administrativo Contabledel Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, para eldebido trámite.

GUSTAVO E. BORDETRaúl M. Richard

— — —DECRETO Nº 711 MPIyS

DISPONIENDO PAGOParaná, 20 de mayo de 2020

VISTO:El compromiso asumido por la Provincia con la Municipalidad de

Concepción del Uruguay, plasmado en el convenio suscripto el día24 de octubre de 2018 y aprobado por Decreto 1480 MPIyS de fecha6 de junio de 2019; yCONSIDERANDO:

Que mediante el mismo la Provincia comprometió un aporte, queasciende a la suma de pesos treinta y cuatro millones doscientossetenta y cuatro mil quinientos sesenta y ocho con setenta y cuatrocentavos ($ 34.274.568,74), equivalentes al setenta por ciento (70%)del presupuesto oficial, el que se entregara de la siguiente forma,sujeto a la disponibilidad presupuestaria; Una entrega del 25% delmonto comprometido que se traduce en la suma de pesos ochomillones quinientos sesenta y ocho mil seiscientos cuarenta y dos condieciocho centavos ($ 8.568.642,18), para la ejecución de la obra“Pavimentación de 50 cuadras dentro de la Planta Urbana de Con-cepción del Uruguay - Departamento Uruguay”; de conformidad alproyecto elaborado por la Municipalidad con la acreditación del iniciode la obra por parte de “La Municipalidad”, hecho este ya constatadoy efectivizado, mediante las actas respectivas, y el saldo en trescuotas iguales y consecutivas de $ 8.568.642,18 cuando el grado deavance de la obra registre un 33%, 66% y 100% respectivamente, loque se acreditará con informe emitido por el Veedor de “La Adminis-tración” designado al efecto; y

Que a los efectos de dar cumplimiento a la cláusula cuarta delConvenio, la Empresa Traza SA presento los Certificados Nº 1, Nº 2,Nº 3, Nº 4 y Nº 5 por la suma total de $ 26.018.693,51 que representaun 100% de avance de obra y la Empresa COPUL presento Nº 1, Nº2, Nº 3, Nº 4, Nº 5 y N° 6 por la suma total de $ 22.944.976,12 querepresenta un 100% de avance de obra, totalizando los Certificadosde ambas obras un total de $ 48.963.669,63 lo que representa un100% del monto total licitado; y

Que el veedor designado por Resolución 740/19 MPIyS, ha infor-mado además que el avance de ambas obra se encuentra en un100%, del total por lo que se estaría en condiciones de recibir elcuarto y último desembolso comprometido; y

Que mediante Decretos Nº 1480/19 MPIyS, Nº 1978/19 MPIyS y Nº3485/19 MPIyS se dispuso el pago del 1º, 2º y 3º desembolsoscomprometidos, respectivamente; y

Que han tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos delMPIyS y la Dirección General del Servicio Administrativo Contabledel MPIyS, y la Contaduría General de la Provincia;

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1º - Dispóngase el Pago del cuarto y último desembolso de

Aporte No Reintegrable aprobado mediante Decreto Nº 1480/19 MPI-yS, y conforme lo - convenido en la cláusula cuarta del conveniocelebrado, correspondiente a la suma de pesos ocho millones qui-nientos sesenta y ocho mil seiscientos cuarenta y dos con dieciochocentavos ($ 8.568.642,18), en la persona de su presidente municipalDr. Martín Oliva, DNI Nº 20.326.435, con destino a la ejecución de laobra: “Pavimentación de 50 cuadras dentro de la Planta Urbana deConcepción del Uruguay – Departamento Uruguay”, de acuerdo alavance de la obra conforme la cláusula 2ª del Convenio.

Art. 2º - Facúltase a la Tesorería General de la Provincia para queprevia intervención de la Dirección General del Servicio Administra-tivo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Ser-vicios, mediante sistema de libramiento efectivice el importe corres-pondiente de los fondos dispuestos por el artículo 1º del presente,con cargo de oportuna rendición ante el Tribunal de Cuentas de laProvincia de Entre Ríos.

Art. 3º - Impútese el gasto a Dirección de Administración: 958 -Carácter: 1 - Jurisdicción: 25 - Subjurisdicción: 01 - Entidad: 0000 -Programa: 01 - Subprograma: 00 - Proyecto: 00 - Actividad: 01 - Obra:00 - Finalidad: 1 - Función: 31 – Fuente Financiamiento: 11 –Subfuente Financiamiento: 0001 - Inciso: 5 - Partida Principal: 8 -Partida Parcial: 6 - Partida Subparcial: 0099 - Departamento: 99 -Ubicación Geográfica: 99, del Presupuesto vigente.

Art. 4º - El presente decreto será refrendado por el señor MinistroSecretario de Estado de Planeamiento, Infraestructura y Servi-cios.

Art. 5º – Comuníquese, publíquese y archívese y pasen lasactuaciones a la Dirección General del Servicio AdministrativoContable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servi-cios, para el debido trámite.

GUSTAVO E. BORDETRaúl M. Richard

MINISTERIO DE PRODUCCION

DECRETO Nº 762 MPDENEGANDO COMO TITULAR

Paraná, 20 de mayo de 2020VISTO:

La vacancia del cargo del titular de la Unidad Especial deTurismo de Reuniones y Convenciones; yCONSIDERANDO:

Que la citada Unidad, con dependencia del Secretario de Turis-mo del Ministerio de Producción, tiene por objeto desarrollar ypotenciar el crecimiento de turismo de reuniones y convencionesen la Provincia;

Que el referido segmento especifico de turismo comprende lasactividades realizadas por las personas que viajan a un país conel objetivo principal de participar en una reunión, actividad grupal,conferencia o acompañan a una persona que asiste a la misma,incluyendo como tales los Congresos, las Convenciones, las Fe-rias y Exposiciones, las acciones de Incentivos, las Conferenciasy los Eventos de distintas magnitudes;

Que es intención de este Poder Ejecutivo designar como titularde la Unidad Especial de mismo de Reuniones y Convenciones alseñor José Carlos Elías Ostrosky, DNI N° 22.660.146, con carác-ter ad honorem, quien reúne los requisitos e idoneidad paradesempeño del mismo;

Que el presente se dicta en el ejercicio de las atribucionesconferidas en el artículo 174° y 175° inciso 15 de la Constituciónde la Provincia;

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1° - Desígnase como titular de la Unidad Especial de Turis-

mo de Reuniones y Convenciones al señor José Carlos ElíasOstrosky, DNI N° 22.660.146, con carácter ad honorem y condependencia de la Secretaría de Turismo del Ministerio de Pro-ducción de conformidad a lo manifestado en los considerandos delpresente.

Art. 2° - Establécese que para la concreción de sus fines laUnidad Especial de Turismo de Reuniones y Convenciones tendrálas siguientes competencias.

Diseñar estrategias de difusión que contribuyan a la captación yrealización de eventos en la Provincia.

Fomentar la formación de capacitación de técnicos y profesio-nales para el sector realizado encuentros anuales, talleres, semi-narios y conferencias de Turismo de Reuniones en toda la Provin-cia

Representar a la Provincia en el Plano nacional e internacionaltanto en ferias y exposiciones como en instituciones y asociacio-nes profesionales públicas y privadas vinculadas al segmento delTurismo de Reuniones.

Contribuir en la promoción de los destinos turísticos de EntreRíos y establecer relaciones de cooperación entre ellos.

Realizar alianzas y convenios marcos de cooperación interinsti-tucional con otros organismos de turismo de Reuniones en elámbito nacional e internacional.

Brindar asesoramiento técnico e informativo acercar de la in-fraestructura y servicios disponibles en la Provincia para el desa-rrollo de distintos tipos de eventos.

Elaborar estadísticas anuales y mediciones del impacto econó-mico de los eventos en la Provincia y en cada uno de los destinos.

Art. 3° - Facúltase a la Dirección General de Administración delMinisterio de Producción a liquidar y abonar al Sr. Ostrosky encarácter de titular de la Unidad Especial de Turismo de Reunionesy Convenciones, los viáticos que correspondan para el cumpli-miento de las competencias asignadas por el presente con el Nivel26 contemplado en la Ley N° 8620.

Art. 3° - El presente Decreto será refrendado por el señorMinistro Secretario de Estado de Producción.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese y archívese.GUSTAVO E. BORDETJuan J. Bahillo

6 BOLETIN OFICIAL Paraná, martes 1 de setiembre de 2020

Page 7: Nro. 26.961 - 160/20 Paraná, martes 1 de setiembre de 2020 Edición … · 2020. 9. 4. · DECRETO Nº 721 MGJ MODIFICANDO PLANTA DE CARGOS Paraná, 20 de mayo de 2020 VISTO: Las

DECRETO Nº 1096 MPDECLARANDO EMERGENCIA AMBIENTAL

Paraná, 20 de julio de 2020VISTO:

La gestión iniciada por la Secretaría de Ambiente del Ministerio deProducción en el marco de la sequía y los incendios que se desarro-llan en las Islas del Delta del Paraná; yCONSIDERANDO:

Que el artículo 41°de la Constitución Nacional garantiza el derechode todo habitante del territorio nacional a un ambiente sano y esta-blece el deber de las autoridades de proveer a la preservación delpatrimonio natural y la diversidad biológica; y

Que la Ley N° 25.675 General del Ambiente consagra, entre otrosel principio de prevención el que manda a atender de forma prioritariae integral a los fines de prevenir los efectos negativos que sobre elambiente se puedan producir, y el principio de solidaridad entre elEstado Nacional y los Estados Provinciales para prevenir y mitigarlos efectos ambientales transfronterizos adversos; y

Que en la jurisdicción local rige el artículo 22° de la ConstituciónProvincial, el que dispone el derecho a vivir en un ambiente sano yequilibrado y el artículo 83° mediante el que se garantiza la aplicacióndel principio de prevención, el principio de sustentabilidad y se leotorga el poder de policía en materia ambiental al Estado Provincial,a los municipios y a las comunas, de modo concurrente; y

Que la norma mencionada en el considerando anterior, además,asegura la preservación, recuperación y mejoramiento de los ecosis-temas, sus corredores biológicos y la conservación de la biodiversi-dad biológica; y

Que, por otra parte, el artículo 85°de la Constitución de la Provinciade Entre Ríos establece que el Estado entrerriano ejerce el control yla potestad para su aprovechamiento, preservación, conservación ydefensa de sus recursos naturales; y

Que mediante la Ley N° 9.868 de Manejo y Prevención del Fuegoen las Áreas Rurales y Forestales, además de prohibir el uso delfuego en dicho ámbito, en su artículo 2° declara de interés públicolas medidas para prevenir y combatir los incendios rurales y fore-stales; y

Que, desde el punto de vista fáctico, todas las cuencas hídricas queatraviesan el territorio provincial están atravesando una etapa deestrés hídrico a causa de la disminución del caudal de los ríos y susafluentes, fenómeno climático de origen natural inducido por undéficit histórico de precipitaciones en el área de captación a nivelregional; y

Que, en particular, la zona del Delta entrerriano que comprende losDepartamentos de Diamante, Victoria, Gualeguay e Islas del Ibicuy,se encuentra especialmente afectada por la situación descripta pre-cedentemente ocasionando la bajante del Río Paraná y la sequía delagunas y humedales característicos de la zona exponiendo materialorgánico que funciona como combustible para incendios; y

Que en este contexto, a partir del mes de junio del presente año secomenzó a detectar un aumento considerable de los de focos ígneos,en la zona, presumiblemente provocados para obtener rebrote comoforraje para el ganado, para limpieza de la zona de vivienda de lospobladores o como consecuencia de actividades recreativas de pes-ca y caza; y

Que, en consecuencia, la emisión del humo producto de los incen-dios, que afecta a las ciudades entrerrianas y santafesinas ubicadasen la rivera del Río Paraná y la elevada degradación ambiental de lazona de humedales producto de los incendios hacen necesaria laadopción de medidas tendientes a mitigar y a prevenir la propagaciónde los efectos perjudiciales al ambiente provocados por la situacióndescripta; y

Que el Área Plan Manejo del Fuego de la Secretaría de Ambientedel Ministerio de Producción, en conjunto con la Dirección de DefensaCivil del Ministerio de Gobierno y Justicia y con el Servicio Nacionaldel Manejo del Fuego del Ministerio de Seguridad de la Nación,vienen desarrollando actividades a los efectos de combatir los focosdetectados;

Que, en fecha 13 de junio de 2020 se realizó una reunión en laciudad de Rosario de la que participó la Secretaría de Ambiente y laDirección de Defensa Civil de la Provincia de Entre Ríos, en conjuntocon los organismos competentes del Gobierno de la Provincia deSanta Fe y del Gobierno Nacional mediante la que se analizó lasituación y se dispuso la conformación de un Comando de Emergen-cia con brigadistas forestales de la Provincia de Entre Ríos, de la

Policía Federal, de Parques Nacionales, del Servicio Nacional deManejo del Fuego y de las carteras ambientales de Entre Ríos y deSanta Fe, a los fines de combatir los incendios generalizados y degrandes proporciones detectados días anteriores, desarrollandointensamente dichas actividades a partir del día siguiente; y

Que, en fecha 13 de junio de 2020, el Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible de la Nación, mediante Resolución N° 2020-201-APN-MAD declaró la emergencia ambiental y zona critica deprotección ambiental al área correspondiente a la zona del Deltaentre las Provincias de Entre Ríos y Santa Fe, en los términos dela Ley N° 25.675 y de la Ley N° 25.688, además de disponer laprohibición de quemas de pastizales por el plazo de ciento ochenta(180) días en la zona afectada; y

Que ha intervenido la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secre-taría de Ambiente; y

Que la presente norma se dicta en aplicación del artículo 41° dela Constitución Nacional, de la Ley N°25.675 General de Ambiente,de los artículos 22°, 83° y 85° de la Constitución Provincial, de laLey N° 9.868 de Manejo y Prevención del Fuego en las ÁreasRurales y Forestales y en ejercicio de los artículos 174° y 176° dela Constitución Provincial; y

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1° - Declárese la emergencia ambiental en la zona del Delta

Entrerriano del Río Paraná comprendido por los DepartamentosDiamante, Victoria, Gualeguay e Islas del Ibicuy, por el período deciento ochenta (180) días, de conformidad con lo manifestado ex-presado anteriormente.

Art. 2° - Dispónese por el término de ciento ochenta (180) días lasuspensión del otorgamiento de autorizaciones de quema en lazona declarada en emergencia ambiental por el artículo anterior.

Art. 3° - El presente decreto será refrendado por el señorMinistro Secretario de Estado de Producción.Art. 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese con copia pasen a

la Secretaría de Ambiente, cumplimentando archívese.GUSTAVO E. BORDETJuan J. Bahillo

SUCESORIOS

P A R A N A

El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil yComercial N° 5 de la ciudad de Paraná, Dr. Américo Daniel Luna,a/c, Secretaría N° 5 a cargo de quien suscribe, en los autos caratu-lado “Schreiner Manuel – Escobar Clara s/ Sucesorio ab intestato”,Expediente N° 30498, cita y emplaza por el término de treinta (30)días a herederos y acreedores de MANUEL SCHREINER, Docu-mento Nacional de Identidad 5.905.911, vecino que fuera del De-partamento Paraná, fallecido en Paraná, el 23/12/1993 y de CLARAESCOBAR, Documento Nacional de Identidad N°5.366.216, vecinaque fuera del Departamento Paraná, fallecida en Paraná, el24/10/2019. Publíquese por un día.

Paraná, 4 de marzo de 2020 – Perla N. Klimbovsky, secretaria.F.C. 04-00010647 1 v./01/09/2020

— — —El señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil

y Comercial N° 7 de la ciudad de Paraná, Dr. Martín Luis Furman,Secretaría N° 7, en los autos caratulados “Palti Eleonora y AbuafLeón s/ Sucesorio ab intestato (***digital***)”, Expte. N°20844, citay emplaza por el término de treinta días (corridos) a herederos yacreedores de ELEONORA PALTI, DNI N° 2.176.420, fallecida enParaná, en fecha 02/04/2008 y LEON ABUAF, DNI N° 10.824.484,fallecido en Paraná, en fecha 25/12/2019, vecinos que fueron delDepartamento Paraná. Publíquese por tres días.

Paraná, 24 de agosto de 2020 – Noelia Telagorri, secretaria.F.C. 04-00010754 3 v./01/09/2020

— — —La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil

y Comercial N° 3 de la ciudad de Paraná, Dra. Sofía María GraciaKeller, Secretaría N° 3 de quien suscribe, en los autos caratulados“Vallory Horacio Rolando s/ Sucesorio ab intestato”, Expte. N°35146, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederosy acreedores de HORACIO ROLANDO VALLORY, DNI N°

Paraná, martes 1 de setiembre de 2020 BOLETIN OFICIAL 7

Page 8: Nro. 26.961 - 160/20 Paraná, martes 1 de setiembre de 2020 Edición … · 2020. 9. 4. · DECRETO Nº 721 MGJ MODIFICANDO PLANTA DE CARGOS Paraná, 20 de mayo de 2020 VISTO: Las

12.432.236, vecino que fuera del Departamento Paraná, fallecido enParaná (ER), en fecha 21/01/2020. Publíquense por tres días.

Paraná, 7 de agosto de 2020 – Celia Enriqueta Gordillo, secretaria.F.C. 04-00010797 3 v./02/09/2020

— — —La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil

y Comercial N° 2 de la ciudad de Paraná, Dra. Gabriela R. Sione,Secretaría N° 2, en los autos caratulados “Rodríguez Pedro Hilario yRossi Rosa del Valle s/ Sucesorio ab intestato” Exp. N°18687, cita yemplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores deROSA DEL VALLE ROSSI, M.I. 4.267.571, vecina que fuera delDepartamento Paraná, fallecida en Paraná, en fecha 12/12/2019.Publíquese por un día.

Paraná, 27 de mayo de 2020 – Víctor M. Bertello, secretario.F.C. 04-00010812 1 v./01/09/2020

— — —La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil

y Comercial N° 3 de la ciudad de Paraná, Dra. Sofía María GraciaKeller, Secretaría N° 3 de quien suscribe, en los autos caratulados“Almada Edgardo César; Almada Isidoro César s/ Sucesorio ab intes-tato”, Expte. N° 35124, cita y emplaza por el término de treinta (30)días a herederos y acreedores de ISIDORO CESAR ALMADA, D.N.I.5.954.546, vecino que fuera del Departamento Paraná, fallecido enParaná, ER, en fecha 11/12/2019. Publíquese por un día.

Paraná, 04 de agosto de 2020 – Celia E. Gordillo, secretaria.F.C. 04-00010814 1 v./01/09/2020

— — —La Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y

Comercial N° 6 de la ciudad de Paraná, Dra. Silvina Andrea Rufa-nacht, Secretaría N° 6 de quien suscribe, en los autos caratulados“Martínez Eugenio Benito s/ Sucesorio ab intestato (“Ac. 8/4/20 - Rec.Excep. Sanitario”)”, Expte. N° 17201, cita y emplaza por el términode treinta (30) días a herederos y acreedores de EUGENIO BENITOMARTINEZ, M.I. 5.941.425, vecino que fuera del Departamento Pa-raná, fallecido en El Pingo, en fecha 10/10/2019. Publíquese por tresdías.

Paraná, 19 de agosto de 2020 – Silvina M. Lanzi, secretaria.F.C. 04-00010817 3 v./03/09/2020

— — —El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y

Comercial Nº 5 de la ciudad de Paraná, Dr. Américo Daniel Luna -a/c-,Secretaría Nº 5 a cargo de quien suscribe, en los autos caratulados“Tonello Nora María s/ Sucesorio ab intestato” Expediente Nº 30639,cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos yacreedores de NORA MARÍA TONELLO, M.I. 5.486.578, vecina quefuera del Departamento Paraná, fallecida en Paraná, Entre Ríos, enfecha 09-05-2016.- Publíquese por un día.

Paraná, 19 de agosto de 2020 – Perla N. Klimbovsky, secretaria.F.C. 04-00010818 1 v./01/09/2020

— — —El Sr. Juez Juan Carlos Coglionesse a cargo del Juzgado de Prime-

ra Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 de la ciudad de Paraná,Secretaría N° 1 de quien suscribe, en los autos caratulados “FerraroRamón Alberto; Martínez María Delia s/ Sucesorio ab intestato” Exp.N° 18595, cita y emplaza por el término de treinta (30) días aherederos y acreedores de RAMON ALBERTO FERRARO, M.I.5.919.639, vecino que fuera del Departamento Paraná, fallecido enParaná, en fecha 18/12/2002; y de MARIA DELIA MARTINEZ, M.I.2.031.937, vecina que fuera del Departamento Paraná, fallecida enParaná, en fecha 23/03/2006. Publíquese por tres días.

Paraná, 27 de agosto de 2020 – Lucila del Huerto Cerini, secretaria.F.C. 04-00010819 3 v./03/09/2020

— — —El Sr. Juez Juan Carlos Coglionesse a cargo del Juzgado de Prime-

ra Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 de la ciudad de Paraná,Secretaría N°1 de quien suscribe, en los autos caratulados “MartínezMeliton; Puebla María Alicia s/ Sucesorio ab intestato” Exp. N°18445,cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos yacreedores de MARIA ALICIA PUEBLA, M.I.: 4.273.622, vecina quefuera del Departamento Paraná, fallecida en Paraná, en fecha 17 dediciembre de 2019. Publíquese por tres días.

Paraná, 18 de agosto de 2020 – Lucila del Huerto Cerini, secretaria.F.C. 04-00010820 3 v./03/09/2020

— — —

C O L O N

En los autos caratulados “Victorio Alfredo - Aguirre Amalia Camila- Victorio Miguel Eduardo - Sucesorio ab intestato”, Nº 14307/19, quetramitan ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Colon,Entre Ríos, a cargo de Arieto Alejandro Ottogalli, Secretaría de laDra. Flavia C. Orcellet, se ha dispuesto publicar el presente por tres(3) días, a los efectos de citar a todos los que se consideren con

derecho a los bienes quedados por el fallecimiento de los causan-tes ALFREDO VICTORIO, M.I. 5.773.261, con último domicilio enEl Colorado, Colonia San José, fallecido en San José, Departa-mento Colon, en fecha 27/12/1.999, de la causante AMALIA CA-MILA AGUIRRE, L.C. 2.342.579, con ultimo domicilio en PuebloEl Colorado, Departamento Colon, fallecida en COLON, el23/02/2004, y del causante MIGUEL EDUARDO VICTORIO, DNI11.979.287, con último domicilio en Presidente Perón entre Anto-nio Rivero y Hoffman s/n San José, Departamento Colon, fallecidoen San José el 04/09/2019, para que lo acrediten en el plazo detreinta (30) días corridos a partir de ésta publicación, bajo aperci-bimiento de ley.-

En su parte pertinente la resolución dispone: “Colón, 22 denoviembre de 2019… Resuelvo: … 3.- Mandar publicar edictos portres días en el Boletín Oficial y diario local, citando a todosaquellos que se consideren con derecho a los bienes quedadospor fallecimiento del causante, para que dentro del plazo de treintadías corridos lo acrediten, bajo apercibimiento de ley.-… Fdo:Arieto Alejandro Ottogalli, Juez”.-

Colón, 6 de diciembre de 2019 - Flavia C. Orcellet, secretaria.-F.C. 04-00010761 3 v./01/09/2020

— — —Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia

en lo Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de Colón, Pcia. de EntreRíos, a cargo de la Dra. María José Diz, Jueza, Secretaría a cargodel Dr. Juan Carlos Benítez, secretario provisorio, en autos cara-tulados “Lambert Dora Juana s/ Sucesorio ab intestato”, Expte. Nº14968-20, se cita por el término de treinta días corridos, a todoslos que se consideren con derecho a los bienes dejados al falle-cimiento por DORA JUANA LAMBERT, DNI Nº 5.021.398 vecinaque fue del Departamento Colón, argentina, viuda de sus primerasnupcias, fallecida el día 1 de marzo de 2020 en la ciudad de VillaElisa, Entre Ríos, con último domicilio en Bvd. José Guex N°1256de la ciudad de Villa Elisa, Dpto. Colón, Entre Ríos.

A sus efectos se transcribe la resolución que así lo dispone, laque en su parte pertinente establece: “Colón, 29 de junio de 2020.-... Publíquense edictos por tres veces en el Boletín Oficial y en unperiódico de esta ciudad, citando a todos los que se considerencon derecho a los bienes dejados por la causante, para que loacrediten dentro del término de treinta días -Art. 2340 del CódigoCivil y Comercial.- Fdo. Dra. María José Diz, Jueza”.

Colón, 20 de agosto de 2020 – Juan Carlos Benítez, secretarioprovisorio.

F.C. 04-00010798 3 v./02/09/2020— — —

Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instanciaen lo Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de Colón, Pcia. de EntreRíos, a cargo de la Dra. María José Diz, Jueza, Secretaría a cargodel Dr. Juan Carlos Benítez, secretario provisorio, en autos cara-tulados “Ducret Víctor Jorge s/ Sucesorio ab intestato”, Expte. Nº15003-20, se cita por el término de treinta días corridos, a todoslos que se consideren con derecho a los bienes dejados al falle-cimiento por VICTOR JORGE DUCRET, DNI Nº 5.831.383, vecinoque fue del Departamento Colón, argentino, soltero, fallecido eldía 02 de abril de 2020 en la ciudad de Villa Elisa, Entre Ríos, conúltimo domicilio en calle Castelli N° 1580 de la ciudad de VillaElisa, Dpto. Colón, Entre Ríos.

A sus efectos se transcribe la resolución que así lo dispone, laque en su parte pertinente establece: “Colón, 06 de agosto de2020. Publíquense edictos por tres veces en el Boletín Oficial yen un periódico de esta ciudad, citando a todos los que se consi-deren con derecho a los bienes dejados por el causante, para quelo acrediten dentro del término de treinta días -Art. 2340 delCódigo Civil y Comercial. Fdo. Dra. María José Diz, Jueza”.-

Colón, 20 de agosto de 2020 – Juan Carlos Benítez, secretarioprovisorio.

F.C. 04-00010799 3 v./02/09/2020— — —

Por disposición de S.S. el Sr. Juez de Primera Instancia en loCivil y Comercial de esta Jurisdicción, a cargo del Juzgado Nº 1,Dra. María José Diz, Secretaría única a cargo del Dr. Juan CarlosBenítez, secretario provisorio, en los autos caratulados “SocasCarlos María s/ Sucesorio ab intestato”, Expte. 14724/19, se citaa todos los que se consideren con derecho a los bienes dejadospor el causante CARLOS MARÍA SOCAS, de nacionalidad argen-tino, mayor de edad, M.I. N° 4.100.621, nacido -sin especificar-,departamento S/E, Provincia de Buenos Aires, país Argentina, eldía 15 de mayo del año 1933, hijo de don Salvador Horacio Socasy de doña María de las Mercedes Alvear, fallecido en esta ciudaden fecha 15 de julio del año 2019; para que en el término de treintadías lo acrediten (Art. 2340 del C.C.C.- Ley 26.994).-

El auto que ordena el libramiento del presente, en su parte

8 BOLETIN OFICIAL Paraná, martes 1 de setiembre de 2020

Page 9: Nro. 26.961 - 160/20 Paraná, martes 1 de setiembre de 2020 Edición … · 2020. 9. 4. · DECRETO Nº 721 MGJ MODIFICANDO PLANTA DE CARGOS Paraná, 20 de mayo de 2020 VISTO: Las

pertinente dice así: “Colón, 25 de noviembre de 2019.-... Conformesurge de las constancias, estando acreditada prima facie la legitima-ción y resultando que el Juzgado es competente para entender en elproceso, a mérito de la partida de defunción acompañada y lo dis-puesto en los Arts. 718 y 728 del C.P.C., declárase abierto el juiciosucesorio de Carlos María Socas, DNI Nº 4.100.621, vecino que fuedel Departamento Colón. Publíquense edictos por tres veces en elBoletín Oficial y en un periódico de esta ciudad, citando a todos losque se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante,para que lo acrediten dentro del término de treinta días -Art. 2.340del Código Civil y Comercial. Fdo. Dra. María José Diz, Jueza”.

Colón, 14 de agosto de 2020 - Juan C. Benítez, secretario prov.-F.C. 04-00010824 3 v./03/09/2020

— — —El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 de la

ciudad de Colón, Entre Ríos, a cargo de la Dra. María José Diz,Secretaría provisoria a cargo del Dr. Juan Carlos Benítez, en autoscaratulados: “Quintana José María s/ Sucesorio ab intestato”, Expte.N° 14920-20, cita y emplaza en el término de treinta días a los quese consideren con derecho a los bienes dejados al fallecimiento dedon JOSE MARIA QUINTANA, DNI N° 5.808.509, estado civil casado,vecino que fuera de la ciudad de Colón, Provincia de Entre Ríos, yque falleciera el día 25 de enero de 2000 en la ciudad de Colón,Provincia de Entre Ríos.

A sus efectos se transcribe la resolución que en su parte pertinentedice: “Colón, 1 de junio de 2020. Vistos: … Resuelvo: … Decláraseabierto el juicio sucesorio de José María Quintana, DNI N°5.808.509,vecino que fue del Departamento Colón, Pcia. de E. Ríos. 3°) Publí-quense edictos por tres veces en el Boletín Oficial y en un periódicode esta ciudad, citando a todos los que se consideren con derecho alos bienes dejados por el causante, para que lo acrediten dentro deltérmino de treinta días, Art. 2.340 del Código Civil y Comercial... Lapresente se suscribe mediante firma electrónica -Resolución STJERNº 28/20, del 12/04/2020, Anexo IV. Dra. María José Diz, Jueza”.

Colón, 04 de junio de 2020 – Juan C. Benítez, secretario prov.F.C. 04-00010827 3 v./03/09/2020

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C O N C O R D I A

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4 a cargodel Dr. Alejandro Daniel Rodríguez, Secretaría Nº 2 de la Dra. AnaMaría Noguera, de esta ciudad de Concordia, en los autos caratula-dos “Diaz, Rosa Amelia y Masentti, Ramón Valentín - Sucesorio abintestato”, Expte Nº 9579, cita por treinta (30) días a todos aquellosque se consideren con derecho a los bienes dejados por fallecimientode RAMON VALENTIN MASENTTI, DNI N° 8.418.395, nacionalidadargentino, nacido el 29/01/1947, en Concordia, Entre Ríos, hijo deAngel Masentti y Rafaela Elvira Bravo, viudo de sus primeras nupciascon Rosa Amelia Diaz, con domicilio en Barrio Dos Naciones, Edif.B2, Dpto. 2B, ciudad de Concordia, Entre Ríos, donde falleciera el 29de enero de 2020.

La resolución que ordena el presente, en su parte pertinente dice:“Concordia, 18 de agosto de 2020.- Visto:…- Resuelvo:… 7.- Estandoacreditada prima facie la legitimación y resultando que el Juzgado escompetente para entender en el proceso, a mérito de la partida dedefunción acompañada y lo dispuesto en los Arts. 718 y 728 del CPC,declárese abierto el juicio sucesorio de Ramón Valentín Masentti, DNINº 8.418.395, fallecido en fecha 29 de enero del 2020 vecino quefuera de la ciudad de Concordia, E.R….- 9.- Fecho el punto 8, mandarpublicar edictos por tres veces en el Boletín Oficial y en un Diario deesta ciudad, citando a todos los que se consideren con derecho a losbienes dejados por el causante, para que lo acrediten dentro deltérmino de treinta (30) días (conf. Art. 2340 del Cód. Civil y Comercialde la Nación, aprobado mediante Ley Nº 26.994, vigente a partir del1º/08/2015 y Art. 728 del CPCyC). ….- Notifíquese conforme artículos1 y 4 Acordada 15/18 SNE. Fdo. Dr. Alejandro Daniel Rodríguez, Juezinterino”.

Concordia, 24 de agosto de 2020 - Ana María Noguera, secretaria.F.C. 04-00010793 3 v./02/09/2020

— — —El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 3 de Concor-

dia, a cargo del Dr. Jorge Ignacio Ponce (Juez suplente), SecretaríaN° 4 a cargo del Dr. Alejandro Centurión, secretario suplente, cita atodos aquellos que se consideran con derechos a los bienes dejadospor la Sra. BLANCA ROSA ALVAREZ, DNI N° 2.539.676, con ultimodomicilio real en Presbítero del Castillo N° 742 de Concordia, EntreRíos, vecina que fuera de esta ciudad, cuyo fallecimiento ocurrió eldía 08 de mayo de 2020, para que dentro del plazo de treinta (30)días corridos, lo acrediten, bajo apercibimiento de ley.

La resolución que ordena el presente se dictó en autos caratulados“Alvarez, Blanca Rosa s/ Sucesorio ab intestato (Expte. N° 6894)”,

Correo electrónico: [email protected];que tramitanpor ante el Juzgado Civil y Comercial N° 3, a cargo del Dr. JorgeIgnacio Ponce (Juez suplente), Secretaría N° 4 a cargo del Dr.Alejandro Centurión (secretario suplente); que en su parte pertinen-te dispone: “Concordia, 27 de julio de 2020. Visto: … Resuelvo: 1.-… 2.- Decretar dentro del expediente caratulado “Saavedra, CarlosAlberto s/ Sucesorio” (Expte. Nº 7698), la apertura del juicio suce-sorio ab intestato de Blanca Rosa Alvarez, D.N.I. N° 2.539.676,vecina que fue de esta ciudad.- 3.-... 4.-Mandar publicar edictos portres días en el Boletín Oficial y diario local, citando a todos aquellosque se consideren con derecho a los bienes quedados por falleci-miento de la causante, para que dentro del plazo de treinta díascorridos lo acrediten, bajo apercibimientos de Ley.- 5.- … 6.- … 7.-… 8.- … 9.- … 10.- … 11.- … A lo demás, oportunamente.- Fdo.:Jorge Ignacio Ponce, Juez suplente”.-

Concordia, 07 de agosto de 2020 – Alejandro Centurión, secreta-rio supl.

F.C. 04-00010821 3 v./03/09/2020— — —

El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 2 de Con-cordia, a cargo del Dr. Gabriel Belén, Secretaría N° 3, a cargo dela Dra. Gimena Bordoli, cita a todos aquellos que se consideran conderechos a los bienes dejados por los Sres. ADOLFO LUIS RAMÍ-REZ SIMIONI, DNI N°5.797.403 y de ELVA LEONOR BRAVO, DNIN° 2.021.596, casados entre sí, ambos con último domicilio enFederación N° 878 de Concordia, Entre Ríos, vecinos que fuerande esta ciudad, cuyos fallecimientos ocurrieron el día 27 de noviem-bre de 1978 y el día 23 de octubre de 1991, respectivamente, paraque dentro del plazo de treinta (30) días corridos, lo acrediten, bajoapercibimiento de ley.

La resolución que ordena el presente se dictó en autos caratula-dos “Ramírez Simioni, Adolfo Luis; Bravo, Elva Leonor s/ Sucesorioab intestato” (Expte. N° 8787)”. Correo electrónico del Juzgado:[email protected].

La resolución que ordena el presente en su parte pertinentedispone: “Concordia, 13 de marzo de 2020. Visto: … Resuelvo: 1.-… 2.- … 3- Decretar la apertura del juicio sucesorio de Adolfo LuisRamírez Simioni, M.I. Nº 5.797.403 y de Elva Leonor Bravo, M.I. N°2.021.596, vecinos que fueran de esta ciudad.- 4.- … 5.- Mandarpublicar edictos por tres veces en el Boletín Oficial y en un diariolocal, en un tamaño mínimo de cuerpo 9, a los efectos de que sealegible en forma óptima, citando por treinta días corridos a quienesse consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes,para que así lo acrediten.- 6.- … 7.- … 8.- … 9.- Citar a los herederosdenunciados María Itatí, Elba Leonor y Emilio Francisco OscarSimioni, para que en el término de diez días de notificados compa-rezcan a estos autos a tomar la intervención que les corresponda,bajo apercibimiento de ley.- 10.- ... Fdo.: Gabriel Belén, Juez”.

Concordia, 8 de julio de 2020 – Gimena Bordoli, secretaria.F.C. 04-00010822 3 v./03/09/2020

— — —Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial N° 3, Dr. Jorge

Ignacio Ponce, Juez, Secretaria a mi cargo, de Concordia, en losautos caratulados: “Casañas, Elba Ramona s/ Sucesorio ab intes-tato” (Expte. N° 6938), cita y emplaza por el término de treinta (30)días corridos a quienes se consideren con derecho a los bienesdejados por CASAÑAS ELBA RAMONA, D.N.I. N° 0.891.016, falle-cida en Concordia, en fecha 30 de noviembre del 2016, vecina quefuera de la localidad de Concordia, Provincia de Entre Ríos.

La resolución que así lo establece expresa: “Concordia, 14 deagosto de 2020. Visto: … Resuelvo: 1.- Tener por presentada a laDra. María Esther Jaureguiberry en nombre y representación deLidia del Carmen Tolomei y Esteban Radamés Tolomei, que seacredita, con patrocinio letrado del Dr. Martín Mazzola, domiciliosreales denunciados y procesal constituido, a quienes se les otorgaintervención conforme a derecho. 2.- Decretar la apertura del juiciosucesorio ab intestato de Elba Ramona Casañas, D.N.I N°891.016,vecina que fue de esta ciudad. 3.- Mandar publicar edictos por tresdías en el Boletín Oficial y diario local, citando a todos aquellos quese consideren con derecho a los bienes quedados por fallecimientode la causante, para que dentro del plazo de treinta días corridoslo acrediten, bajo apercibimiento de ley. 4.- … 5.- … 6.- … 7.- … 8.-… 9.- … y 10.-Tener por abonada la Tasa de Justicia con elcomprobante acompañado. A lo demás, oportunamente.- Fdo. Jor-ge Ignacio Ponce - Juez suplente”.

Concordia, 18 de agosto de 2020 – Alejandro Centurión, secreta-rio supl.

F.C. 04-00010823 3 v./03/09/2020

Paraná, martes 1 de setiembre de 2020 BOLETIN OFICIAL 9

Page 10: Nro. 26.961 - 160/20 Paraná, martes 1 de setiembre de 2020 Edición … · 2020. 9. 4. · DECRETO Nº 721 MGJ MODIFICANDO PLANTA DE CARGOS Paraná, 20 de mayo de 2020 VISTO: Las

D I A M A N T E

La Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil yComercial de la ciudad de Diamante, Dr. Mariano Andrés Ludueño,Secretaría a cargo de quien suscribe, en los autos caratulados “Ta-borda Tomas David y Albornoz Julia María – Sucesorio ab intestato”,Expte. N° 14277, año 2020, cita y emplaza por treinta (30) días aherederos, acreedores y a toda persona que se considere con dere-cho a los bienes dejados por los Sres. TOMAS DAVID TABORDA,DNI N° 2.010.257, fallecido el 20 de mayo de 1980 y JULIA MARIAALBORNOZ, (sin figurar tipo ni número de documento en la partidade defunción), fallecida el 24 de mayo de 1959, ambos argentinos ydomiciliados en Gral. Alvear, Dpto. Diamante, a fin que comparezcana hacer valer sus derechos. Publíquese por tres días.

Diamante, 9 de marzo de 2020 – Manuel Alejandro Ré, secretario.F.C. 04-00010768 3 v./01/09/2020

— — —El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y

Comercial de la ciudad de Diamante, Dr. Mariano Andrés Ludueño,Secretaría a cargo de quien suscribe, en los autos caratulados “Da-linger Lea Esther s/ Sucesorio ab intestato”, Expte. N° 14406, cita yemplaza por el término de treinta (30) días a herederos, acreedoresy a toda persona que se considere con derecho a los bienes dejadospor LEA ESTHER DALINGER, Documento Nacional Identidad4.701.148, vecino que fuera de la ciudad de Gral. Ramírez, Departa-mento Diamante, Entre Ríos, fallecida en la localidad de Gral. Ramí-rez en fecha 14/02/2020, a fin que comparezcan a hacer valer susderechos. Publíquese por tres días.

La presente se suscribe mediante firma electrónica – ResoluciónSTJER N° 28/20, del 12/04/2020, Anexo IV.

Diamante, 24 de agosto de 2020 – Leonardo Diego J. RobledoOstriz, secretario subrogante.

F.C. 04-00010786 3 v./02/09/2020— — —

El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil yComercial de la ciudad de Diamante, Dr. Mariano Andrés Ludueño,Secretaría a cargo de quien suscribe, en los autos caratulados “BrunoRubén Angel s/ Sucesorio ab intestato”, Expte. N° 14279, cita yemplaza por el término de treinta (30) días a herederos, acreedoresy a toda persona que se considere con derecho a los bienes dejadospor RUBEN ANGEL BRUNO, DNI N° 5.941.725, vecino que fuera dela localidad de Isletas, Departamento Diamante, Entre Ríos, fallecidaen la localidad de Gral. Ramírez, Dpto. Diamante, en fecha 15 deenero de 2020. Publíquese por tres días.

La presente se suscribe mediante firma electrónica – ResoluciónSTJER N° 28/20, del 12/04/2020, Anexo IV.

Diamante, 21 de agosto de 2020 – Leonardo Diego J. RobledoOstriz, secretario subrogante.

F.C. 04-00010787 3 v./02/09/2020— — —

F E D E R A C I O N

El Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil yComercial Nº 2 de la ciudad de Chajarí (E.R.), Dr. Mariano LuisVelasco, Secretaría única a cargo de quien suscribe, en los autoscaratulados: “Paredes Juana Rosa s/ Sucesorio ab intestato (acumu-lado: Zarza Bruno Fabio s/ Sucesorio ab intestato”, Expte. Nº5426/20)”, Expte. Nº 5255/19, cita y emplaza por el término de treinta(30) días, a herederos y acreedores de ZARZA BRUNO FABIO, D.N.I.Nº 5.833.961, con último domicilio en calle Tratado del Pilar Nº 657de la ciudad de Villa del Rosario, Departamento Federación (E.R.),fallecido en la ciudad de Chajarí, Departamento Federación (E.R.),en fecha 07 de Julio de 2020.-

La resolución que así lo dispone en su parte pertinente dice: “Cha-jarí, 11 de agosto de 2020.- (…) 2.- Declarar abierto el procesosucesorio “ab intestato” del señor Bruno Fabio Zarza, vecino quefuera de esta ciudad.- 3.- Publicar edictos por tres días en el BoletínOficial y en el diario “El Sol” de la ciudad de Concordia (ER), citandoa todos los que se consideren con derecho a los bienes quedados alfallecimiento del causante, para que en el plazo de treinta días así loacrediten.- (…) Fdo. Dr. Mariano Luis Velasco- Juez Civil t ComercialNº 2”.-

Chajarí, 21 de agosto de 2020 – Verónica P. Ramos, secretaria.F.C. 04-00010796 3 v./02/09/2020

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F E D E R A L

El señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,Comercial y Laboral de la ciudad de Federal -Dr. Omar Javier Ovan-do, Secretaría única a cargo del Dr. Alejandro Mariano Larocca, enlos autos caratulados: “Jumilla Francisco Alberto y Callero RosaAlicia s/ Sucesorio ab intestato (Civil)”, (Nº 19510), cita y emplaza por

el término de diez (10) días a herederos, acreedores y a todos losque se consideren con derecho a los bienes dejados por ROSAALICIA CALLERO (MI Nº 5.322.829, vecina que fuera de Federaly fallecida en Concordia el 21/6/1999) y FRANCISCO ALBERTOJUMILLA (LE N° 5.824.237, vecino que fuera de Federal y falleci-do en dicha localidad el 11/1/2005).

La resolución que lo dispone en su parte pertinente dice: “Fede-ral, 12 de agosto de 2020... Resuelvo: 1. Decretar la apertura delos procesos sucesorios de: a) Rosa Alicia Callero, MI Nº5.322.829, argentina, casada, nacida en Villa Federal el 8/5/1947y fallecida en Concordia el 21/6/1999, hija de Marco AurelioCallero y Felisa Silva, vecina que fuera de Federal siendo suúltimo domicilio el de Barrio Salud Mental -Casa N° 25-; y, b)Francisco Alberto Jumilla, L.E. N° 5.824.237, argentino, viudo,nacido en Diamante el 20/11/1942 y fallecido en Federal el11/1/2005, hijo de María Eladia Jumilla, vecino que fuera deFederal siendo su último domicilio el de calle Paraná s/n, acumu-lándose ambos juicios. 2. Publíquense edictos por tres (3) vecesen el Boletín Oficial y en el periódico local “Retórica”, citando pordiez (10) días a herederos, acreedores y a todos los que seconsideren con derecho a los bienes dejados por los causantes,para que así lo acrediten. ... Fdo.: Dr. Omar Javier Ovando, JuezCivil, Comercial y Laboral”.

Federal, 12 de agosto de 2020 - Alejandro Mariano Larocca,secretario.

F.C. 04-00010763 3 v./01/09/2020— — —

El Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en loCivil, Comercial y Laboral de la ciudad de Federal -Dr. Omar JavierOvando, Secretaría única a cargo del Dr. Alejandro Mariano La-rocca, en los autos caratulados: “Bris Alcides Valentín s/ Suceso-rio ab intestato (Civil)” (Nº 19490), cita y emplaza por el términode treinta (30) días corridos a herederos, acreedores a todos losque se consideren con derecho a los bienes dejados por ALCIDESVALENTIN BRIS, DNI Nº 33.314.318, vecino que fuera de laciudad de Federal y fallecido en Paraná el 26/6/2020.

La resolución que lo dispone en su parte pertinente dice: “Fede-ral, 3 de julio de de 2020. Resuelvo: 3.-Decretar la apertura delproceso sucesorio de Alcides Valentín Bris, DNI Nº 33.314.318,argentino, nacido en Federal el 10/10/1987 y fallecido en Paranáel 26/2/2020, hijo de Alberto Valentín Bris y Julia Inés Altamirano,vecino que fuera de Federal siendo su último domicilio el de calleSanta Fe Nº 490. 4.- Publíquese edicto por una (1) vez en elBoletín Oficial citando por treinta (30) días corridos a herederos,acreedores y a todos los que se consideren con derecho a losbienes dejados por el causante, para que así lo acrediten. Fdo.:Dr.Omar Javier Ovando, Juez Civil, Comercial y Laboral”.

Federal, 3 de julio de 2020 – Alejandro M. Larocca, secretario.F.C. 04-00010828 1 v./01/09/2020

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G U A L E G U A Y

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial deGualeguay Nº 1, a cargo del Dr. Fabián Morahan, Secretaríaúnica, de la Dra. Delfina M. Fernández, en autos: “Bover PedroEstanislao s/ Sucesorio ab intestato”, Expte N° 11087, cita yemplaza por el término de diez días, que se contarán a partir dela última publicación del presente, la que se efectuará por tresdías, en el Boletín Oficial y FM.96.1 “La Radio”, llamando durantediez días que se contarán a partir de la última publicación, a todoslos que se consideren con derecho a los bienes dejados por elcausante PEDRO ESTANISLAO BOVER, vecino que fuera de estaciudad de Gualeguay, y en la que falleciera en fecha 20 de octubrede 1984.-

El auto que ordena el presente dice: “Gualeguay, 3 de agosto de2020. (...) Estando acreditado el fallecimiento del causante y elcarácter de parte legítima con la documental acompañada, decré-tase la apertura del juicio sucesorio de Pedro Estanislao Sover,vecino que fuera de esta ciudad, y publíquense edictos por tresdías en el Boletín Oficial y FM 96.1 “La Radio”, llamando durantediez días que se contarán a partir de la última publicación a todoslos que se consideren con derecho a los bienes dejados por elcausante debiendo acreditarlo dentro de dicho plazo. (...). FabiánMorahan, ¬Juez Civ. y Como N° 1”.

Gualeguay, 06 de agosto de 2020 – Delfina M. Fernández,secretaria.

F.C. 04-00010802 3 v./03/09/2020— — —

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 dela ciudad de Gualeguay, a cargo de la Dra. Teresita Inés Ferreyra,Secretaria única de la Dra. Rosa M. Fernández, en autos: “Man-

10 BOLETIN OFICIAL Paraná, martes 1 de setiembre de 2020

Page 11: Nro. 26.961 - 160/20 Paraná, martes 1 de setiembre de 2020 Edición … · 2020. 9. 4. · DECRETO Nº 721 MGJ MODIFICANDO PLANTA DE CARGOS Paraná, 20 de mayo de 2020 VISTO: Las

silla Delia Evarista y su acumulado Handerson Humberto Pedro s/Sucesorio ab intestato (acumulado 8900)”, Expte. N° 5172, cita yemplaza a herederos y acreedores de don HUMBERTO PEDROHANDERSON, DNI M5848358, quien falleciera el día 29 de agostode 2018 en la ciudad de Gua1eguay, para que comparezcan dentrodel plazo de treinta días contados a partir de la última publicación delpresente que se hará por un día en el Boletín Oficial.-

La resolución dice: “Gualeguay, 27 de noviembre de 2019... Estan-do acreditado el fallecimiento del causante y el carácter de partelegítima con la documental acompañada, decrétase la apertura deljuicio sucesorio de don Humberto Pedro Handerson, vecino que fuerade esta ciudad y publíquense edictos por un día en el Boletín Oficial,llamando durante treinta días que se contarán a partir de la últimapublicación a todos los que se consideren con derecho a los causantedebiendo acreditarlo dentro de dicho plazo ... Fdo. Teresita InésFerreyra, Juez”.

Gualeguay, 21 de febrero de 2020 – Rosa M. Fernández, secretaria.F.C. 04-00010805 1 v./01/09/2020

— — —El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de

Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, a cargo de la Dra. Teresita InésFerreyra, Secretaría única desempeñada por la Dra. Rosa MaríaFernández, en autos “Beheran, Alberto Rodolfo s/ Sucesorio abintestato”, Expte. N° 9239, cita y emplaza por el término de treinta(30) días que se contarán a partir de la última publicación del presenteque se hará por un (1) día en el Boletín Oficial; asimismo se cita yemplaza por el término diez (10) días a partir de la última publicacióndel presente que se hará por tres (3) días en el diario “El DebatePregón”, que se contarán a partir de la última publicación, a todos losque se consideren con derecho a los bienes dejados por el causanteALBERTO RODOLFO BEHERAN, DNI N° 5.866.949, vecino quefuera de la ciudad de Gualeguay; fallecido el día 1 de agosto de 2020en la ciudad de Gualeguay.-

Como mejor recaudo se transcribe la parte pertinente de la resolu-ción que ordena el presente: “Gualeguay, 13 de agosto de 2020.- ....Estando acreditado el fallecimiento del causante y el carácter departe legítima con la documental acompañada, decrétase la aperturadel juicio sucesorio de Alberto Rodolfo Beheran, vecino que fuera deesta ciudad, y publíquense edictos por un día en el Boletín Oficial,llamando durante treinta días que se contarán a partir de la últimapublicación a todos los que se consideren con derecho a los bienesdejados por el causante debiendo acreditarlo dentro de dicho plazoy en el diario “El Debate Pregón”, llamando durante diez días por tresveces, que se contarán a partir de la última publicación.- .... - Firma-do: Teresita Inés Ferreyra, Juez”.

Secretaria, 25 de agosto de 2020 – Rosa María Fernández, secre-taria.

F.C. 04-00010809 1 v./01/09/2020— — —

G U A L E G U A Y C H U

El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil yComercial N° 1, de la ciudad de Gualeguaychú Dr. Francisco Una-munzaga, suplente, Secretaría N° 1, a cargo de quien suscribe, enlos autos caratulados: “Fouce Jesús y/o Fouce y Díaz Jesús s/Sucesorio ab intestato”, Expte. Nº 119/20, cita y emplaza por eltérmino de treinta (30) días, a los herederos y/o acreedores de quienen vida fuera: JESÚS FOUCE y/o JESÚS FOUCE y DIAZ, DNI N°93.635.860, nacido el 01/10/1937, fallecido el día 23 de junio de 2020,vecino de esta ciudad, cuyo último domicilio fue en calle DoelloJurado N° 890.

Gualeguaychú, 12 de agosto de 2020 - Luciano Gabriel Bernigaud,secretario suplente.

F.C. 04-00010765 3 v./01/09/2020— — —

El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil yComercial N°2 de la ciudad de Gualeguaychú, Dr. Marcelo JoséArnolfi, Secretaría a cargo de quien suscribe, en los autos caratula-dos “Molina Florencio y Gómez Blanca s/ Sucesorio ab intestato”,Expte. Nº 12695, cita y emplaza por el término de diez (10) días aherederos y acreedores de quienes fueran vecinos de esta ciudadllamados FLORENCIO MOLINA, DNI N° 1.978.124, fallecido en laciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos el día 06 de agostode 2005 y la causante BLANCA GOMEZ, DNI N°5.233.449, fallecidaen la ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, el día 24 dejunio de 2005. Publíquese por tres (3) días.-

Gualeguaychú, 7 de agosto de 2020 – Sofía De Zan, secretaria.F.C. 04-00010766 3 v./02/09/2020

— — —El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y

Comercial Nº 2 de la ciudad de Gualeguaychú, Marcelo J. Arnolfi,Secretaría Nº 2 de quien suscribe, en los autos caratulados “Alvarez

Teresa Luisa s/ Sucesorio ab intestato”, Expte. Nº 12431, cita yemplaza por el término de diez (10) días a herederos y acreedoresde quien fuera vecina de esta ciudad llamado TERESA LUISAALVAREZ, M.I. 0.576.508, fallecida el día 03 de agosto de 2019, enGualeguaychú. Publíquese por tres días.

Gualeguaychú, 7 de agosto de 2020 - Sofía De Zan, secretaria.F.C. 04-00010771 3 v./01/09/2020

— — —El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y

Comercial Nº 2 de la ciudad de Gualeguaychú, Marcelo J. Arnolfi,Secretaría Nº 2 de quien suscribe, en los autos caratulados “Martí-nez Celia Isabel s/ Sucesorio ab intestato”, Expte. Nº 12735, cita yemplaza por el término de diez (10) días a herederos y acreedoresde quien fuera vecina de esta ciudad llamado CELIA ISABEL MAR-TINEZ, M.I. 12.809.571, fallecida el día 15/3/2020, en Gualeguay-chú. Publíquese por tres días.

Gualeguaychú, 12 de agosto de 2020 - Sofía De Zan, secretaria.F.C. 04-00010774 3 v./01/09/2020

— — —El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y

Comercial N° 3 de la ciudad de Gualeguaychú, Ricardo JavierMudrovici, Secretaría N° 3 de quien suscribe, en los autos caratu-lados “Roych Víctor Manuel s/ Sucesorio ab intestato”, Expte. N°8149, cita y emplaza por el término de diez (10) días a herederos yacreedores de quien fuera vecino de esta ciudad llamado VICTORMANUEL ROYCH, Documento Nacional Identidad N° 10.877.103,fallecido el día 5 de julio de 2020, en Gualeguaychú. Publíquese portres días.

Gualeguaychú, 18 de agosto de 2020 – Sofía De Zan, secretaria.F.C. 04-00010794 3 v./02/09/2020

— — —El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y

Comercial Nº 3 de la ciudad de Gualeguaychú, Ricardo JavierMudrovici, Secretaría Nº 3 de quien suscribe, en los autos caratu-lados “Aranda Leonardo Agustín s/ Sucesorio ab intestato”, Expte.Nº 8147, cita y emplaza por el término de diez (10) días a herederosy acreedores de quien fuera vecino de esta ciudad llamado LEO-NARDO AGUSTIN ARANDA, Libreta Enrolamiento Nº 5.884.250,fallecido el día 24 de octubre de 2005, en Gualeguaychú.- Publíque-se por tres días.-

Gualeguaychú, 18 de agosto de 2020 – Sofía De Zan, secretaria.F.C. 04-00010801 3 v./02/09/2020

— — —El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y

Comercial N° 1, de la ciudad de Gualeguaychú Dr. Francisco Una-munzaga, suplente, Secretaría N° 1, a cargo de quien suscribe, enlos autos caratulados: “Irungaray Angélica Edelmira s/ Sucesorio abintestato”, Expte. N° 90/20, cita y emplaza por el término de treinta(30) días, a los herederos y/o acreedores de quien en vida fuera:ANGELICA EDELMIRA IRUNGARAY, DNI Nº 2354944, nacida el07/07/1933, fallecido el día 9 de diciembre de 2018, vecino de estaciudad, cuyo último domicilio fue en calle Pellegrini Nº 845. Publí-quese por un día.

Gualeguaychú, 25 de junio de 2020 - Luciano Gabriel Bernigaud,secretario suplente.

F.C. 04-00010808 1 v./01/09/2020

CITACIONES

P A R A N A

a HECTOR BRITTESEl Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo

Civ i l y Comerc ial N° 10 de la ciudad de Paraná, Dra. Adr iana B.Acevedo, Secretar ía N° 1 a cargo de qu ien suscr ibe, en losautos caratu lados “ Super ior Gobierno de la Prov incia de EntreRíos c/ Br i t tes Héctor s/ Monitor io ejecut ivo” , (Expte. N° 43534),c i ta y emplaza por el término de cinco (5) días a HECTORBRITTES, con últ imo domici l io conocido en cal le 200 mts. alNorte Esc. 16 de la c iudad de Concord ia, Provinc ia de EntreRíos, para que comparezca al ju ic io por sí o por medio derepresentante, a hacer valer sus derechos, bajo aperc ib imientode designar le defensor de ausentes.-

Paraná, 30 de ju l io de 2020 - Romina Otaño, secretar ia.F.C. 04-00010807 1 v./01/09/2020

— — —a ISAIAS MARTINEZ y otros

La Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en loCiv i l y Comerc ial N’ 6 de la ciudad de Paraná, Dra. Si lv inaAndrea Rufanacht, Secretar ía N° 6 de Si lv ina M. Lanzi , en los

Paraná, martes 1 de setiembre de 2020 BOLETIN OFICIAL 11

Page 12: Nro. 26.961 - 160/20 Paraná, martes 1 de setiembre de 2020 Edición … · 2020. 9. 4. · DECRETO Nº 721 MGJ MODIFICANDO PLANTA DE CARGOS Paraná, 20 de mayo de 2020 VISTO: Las

autos caratulados “Martínez Juan s/ Sucesorio ab intestato”, Expte.N° 16928, cita y emplaza a los Sres. ISAÍAS MARTINEZ, ALBERTOMARTÍNEZ y VICTOR HUGO MARTINEZ, por el término de diez (10)días contados a partir del día siguiente a la última publicación,comparezcan a tomar la intervención correspondiente en los autosde referencia. Publíquese por dos (2) días.

Paraná, 28 de julio de 2020 – Silvina M. Lanzi, secretaria.F.C. 04-00010811 2 v./02/09/2020

— — —

C O N C O R D I A

a ROGELIO RAMON SOSAPor disposición del Dr. Concordia, Fiscalía N° 4 (Dr. Zabaleta Fabio)

Fiscal de la Unidad Fiscal Concordia, interviniente en el Legajo N°3701/19 caratulado “Sosa, Rogelio Ramón s/ Abuso sexual con ac-ceso carnal agravado”; se cita y emplaza a: ROGELIO RAMONSOSA, de 44 años, Documento Nacional Identidad 17.714.314, esta-do civil soltero, profesión jornalero, último domicilio conocido en calleColonia Ayuí, Concordia; para que en el término de cinco días (05)contados a partir de la última publicación del presente, comparezcaante la Unidad Fiscal Concordia, a fin de prestar declaración encarácter imputado, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía yordenar su inmediata captura.

La medida dispuesta en parte pertinente dice: “Concordia, 4 deagosto de 2020.- Visto: el estado del presente legajo; y, Consideran-do: Que de las constancias del presente, surge que el imputadoRogelio Ramón Sosa no reside en el domicilio denunciado, por lo queno se lo pudo notificar de la audiencia dispuesta, por lo que, dispongo:1.- Cítese mediante edictos que serán publicados en el Boletín Oficialpor el término de ley, solicitando se agregue un ejemplar de dichoBoletín con el edicto publicado”.

Concordia, 14 de agosto de 2020 – Fabio Zabaleta, Fiscal.S.C-00014810 5 v./01/09/2020

USUCAPION

P A R A N A

La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo civily Comercial N° 2 de la ciudad de Paraná, Dra. Gabriela R. Sione,Secretaría N° 2, de quien suscribe, en los autos caratulados “De-genhardt Jorge Sebastián y otros c/ Degenhardt Anita Margarita yotros s/ Usucapión”, Expte. N° 19065, iniciado el 18/09/2019, cita yemplaza dentro del término de quince días a contar desde la últimapublicación del presente, a quienes se consideren con derechossobre el inmueble que se localiza en el Departamento Paraná, DistritoTala, Colonia San María, quinta 41, Centro Rural de Población AldeaSanta María, plano N° 208.520 (anterior 35.212), superficie 8 has 40as 07 cas (ocho hectáreas, cuarenta áreas, siete centiáreas. Límitesy linderos:

NORTE: recta 1-2 al rumbo S 79° 23’ E de 129,90 m., lindando concalle pública.

ESTE: recta 3-4 al rumbo S 10° 28’ O de 647,67 m., lindando enparte con José María Dittler y otro y en parte con Darío José Jacoby otros.

SUR: recta 3-4 al rumbo N 79° 12’ O de 129,60 m., lindando concalle pública.

Y OESTE: recta 4-1 al rumbo N 10° 27’ E de 647,25 m., lindandocon Emiliano Romeo Sacks, con domicilio parcelario en calle públicas/n, para que comparezcan al juicio, por sí o por medio de repre-sentante a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de desig-narle defensor de ausente.

Paraná, 20 de agosto de 2020 – Víctor M. Bertello, secretario.F.C. 04-00010779 2 v./01/09/2020

— — —

F E D E R A C I O N

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de laciudad de Chajarí a cargo del Dr. José Manuel Lena, Secretaría acargo del Dr. Facundo Munggi, hace saber por dos (2) días en losautos “Bargas Daiana Soledad s/ Usucapión” (Exp. 14022/20), quecita por quince días a todos quienes se consideren con derecho alinmueble sito en la ciudad de Chajarí - planta urbana - Lote Urbano93, Manzana 17 domicilio parcelario Avda. 1° de Mayo y Pbro.Fochesatto, con una superficie de 316,65 m2 (trecientos dieciséis con

sesenta y cinco metros cuadrados), con los siguientes límites ylinderos:

Al NORESTE: Recta (1-2) al rumbo Sudoeste 45° 39’ de 14,20m., lindando con calle Pbro. Fochesatto;

Al SURESTE: Recta (2-3) al rumbo Sudoeste 44° 21’ de 22,15mts., lindando con Marcos Ricardo Ojeda;

Al SUROESTE: Recta (3-4) al rumbo el rumbo noroeste de 46°456’ de 14,20 mts., lindando con Ismael Edmundo Marota.

Y al NOROESTE: Recta (4-1) al rumbo al rumbo noroeste 44°21" de 22,45 mts., lindando con Avenida 1° de Mayo, para quecomparezcan, contesten demanda, opongan excepciones y ofrez-can la prueba que consideren a su derecho, bajo apercibimientosde designar defensor de oficio.-

Se transcribe la resolución que lo ordena y que en su partepertinente dice: “Chajarí, 3 de agosto de 2020. Téngase porpresentada a Daiana Soledad Bargas, por derecho propio, conpatrocinio letrado del Dr. Rubén Oscar Dri, con domicilio procesalconstituido y real denunciado, por parte. Désele en autos la inter-vención que por derecho corresponda. Téngase por promovida lademanda, que se tramitará según las normas del proceso ordina-rio (Art. 669 del Código Procesal Civil) y cítese a todas laspersonas que se consideren con derecho sobre el inmueble des-cripto en el promocional, para que en el término de quince díascomparezcan, la contesten, opongan excepciones previas y ofrez-can la prueba de que intenten valerse, bajo apercibimiento denombrarles defensor de oficio.- La citación se hará medianteedictos que se publicarán por dos días en el Boletín Oficial y diario“El Heraldo”, de la ciudad de Concordia, E.R. (Arts. 669 Incs. 2°y 3°, 329 y 132 Inc. 1° del código citado. … … Firmado JoséManuel Lena”.

Chajarí, agosto de 2020 – Facundo Munggi, secretario.F.C. 04-00010806 2 v./02/09/2020

— — —

G U A L E G U A Y C H U

El señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en locivil y Comercial de Gualeguaychú N° 2, doctor Marcelo JoséArnolfi, Secretaría N° 2, de quien suscribe, en el proceso caratu-lado “Frizzo María Eugenia s/ Usucapión”, Expte. N°11.488, citay emplaza por el término de quince (15) días, contados a partir dela última publicación del presente que se hará por dos (2) días, ala Sra. Antonia Schischmanov López y/o sus sucesores y/o here-deros y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueblemotivo del juicio, inscripto en el Registro Público de la Propiedadde Gualeguaychú, al tomo 66, folio 3311, Sección Dominio Urba-no, ubicado en esta Provincia de Entre Ríos, Departamento Gua-leguaychú, ciudad de Gualeguaychú, planta urbana, Sección 3ra.,manzana N° 762, calle José Ingenieros N° 679, plano 89.426,superficie 176 m2., siendo los límites y linderos:

Al NORTE: linda mediante recta (1-2) rumbo N 84°30’ E de 11,10metros, con calle José Ingenieros (H°A°).

Al ESTE: linda mediante recta (2-3) rumbo S 5° 30’ O de 15,85metros, con Braulio J. Iregui y otros.

Al SUR: linda mediante recta (3-4) rumbo S 84° 30’ O de 11,10metros, con Marcelo Eleodoro Gómez.

Y al OESTE: linda mediante recta (4-1) rumbo N 5° 30’ O de15,85 metros, con Pedro M. González, proceso contra AntoniaSchischmanov López y/o sus herederos y sucesores y/o contraquien o quienes se consideren con derechos sobre el inmueblemotivo del juicio, que tramitará por las normas del proceso ordi-nario (Art. 669° del CPCC), para que comparezcan a tomar inter-vención dentro del término de quince (15) días, bajo apercibimien-to de nombrárseles defensor de ausentes (Art. 329° del CPCC).

Gualeguaychú, 31 de julio de 2020 – Sofía De Zan, secretaria.F.C. 04-00010780 2 v./01/09/2020

QUIEBRAS

P A R A N A

El señor Juez del Juzgado de Primera instancia en lo Civil yComercial N° 9, Concursos y Quiebras, Dr. Angel Luis Moia,Secretaría N° 2 a cargo del Dr. Luciano Tochetti, sito en calleSantiago del Estero N°382 de la ciudad de Paraná, comunica porcinco (5) días que en los autos caratulados: “Springer CarlosAlberto S. Pedido de quiebra promovido por deudor s/ Quiebra”,Expte. N° 4010, en fecha 18/08/2020 se ha declarado la quiebrade CARLOS ALBERTO SPRINGER, DNI: 10.497.549, CUIL: 20-10497549-7, argentino, quien manifestó ser de estado civil casa-

12 BOLETIN OFICIAL Paraná, martes 1 de setiembre de 2020

Page 13: Nro. 26.961 - 160/20 Paraná, martes 1 de setiembre de 2020 Edición … · 2020. 9. 4. · DECRETO Nº 721 MGJ MODIFICANDO PLANTA DE CARGOS Paraná, 20 de mayo de 2020 VISTO: Las

do, con domicilio real en calle Brugo y Artigas, Barrio Paraná V Tira22 Dpto. 49 PB de la ciudad de Paraná, Departamento Paraná,Provincia de Entre Ríos y se ha dispuesto que los acreedores podránpresentar sus pedidos de verificación ante la sindicatura, Cr. Leonar-do Jorge Tomas con domicilio constituido en calle Belgrano 545 deesta ciudad, quien atenderá los días martes a viernes de 9 a 11 horas,Martes y jueves de 15 a 17 horas (días hábiles judiciales) hasta eldía 08/10/2020 inclusive.

Se han fijado los días 25/11/2020 y 09/02/2021 para que el síndicopresente, respectivamente, los informes previstos en los Arts. 35 y39 por remisión del Art. 200 dela ley 24.522.

DEJO CONSTANCIA que el edicto que antecede deberá publicarsepor cinco (5) días en el Boletín Oficial y “El Diario” de Paraná, sinnecesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondosnecesarios para oblar el costo de publicación, cuando los hubiere(Art. 89 Ley 24.522).

Paraná, 24 de agosto de 2020 – Luciano J. Tochetti, secretario prov.F. 05-00000484 5 v./01/09/2020

— — —El Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°

9 -Concursos y Quiebras- Dr. Ángel Luis Moia, Secretaría N° 1 de laDra. María Victoria Ardoy, sito en calle Santiago del Estero N° 382de Paraná, comunica por cinco (5) días que en los autos caratulados:“Regner María Trinidad S. Pedido de quiebra promovido por deudors/ Quiebra”, Expte. N° 4045, en fecha 21.08.2020 se ha declarado laquiebra de la Sra. MARIA TRINIDAD REGNER, DNI 31.439.586, CUIL27-31439586-2, argentina, soltera, con domicilio real en calle 1° deMayo N°2114, de Paraná, Provincia de Entre Ríos y se ha dispuestoque los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación antela síndica Cra. Haydee Liliana Villagra, con domicilio constituido encalle Juan de Garay N°118 Planta Alta de Paraná, correo electró[email protected], quien atenderá los días lunes de17.00 a 19.00 horas y de martes a viernes de 10.00 a 12.00horas(días hábiles judiciales) hasta el día 09.10.2020 inclusive.

Se han fijado los días 25.11.2020 y 12.02.2021 para que la síndicapresente, respectivamente, los informes previstos en los Arts. 35 y39 por remisión del Art. 200 de la Ley 24522.

DEJO CONSTANCIA de que el edicto que antecede deberá publi-carse por cinco (5) días en el Boletín Oficial y “El Diario” de Paraná,sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondosnecesarios para oblar el costo de publicación, cuando los hubiere(Art. 89 Ley 24522).

Paraná, 28 de agosto de 2020 – María Victoria Ardoy, secretaria.F. 05-00000486 5 v./07/09/2020

— — —El Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°

9 -Concursos y Quiebras- Dr. Ángel Luis Moia, sito en Santiago delEstero Nº 382 de Paraná, Secretaría Nº 1 de la Dra. María VictoriaArdoy, comunica por cinco (5) días que en los autos caratulados:“Scorciapino Nelson Ariel S. Pedido de quiebra promovido por deudors/ Quiebra”, Expte. N° 4052, en fecha 20.08.2020 se ha declarado laquiebra del Sr. NELSON ARIEL SCORCIAPINO, DNI 25.032.218,CUIT 20-25032218-7, argentino, divorciado, con domicilio en Chu-rruarín N°2444 de Paraná, Provincia de Entre Ríos y se ha dispuestoque los acreedores podrán presentar pedidos de verificación ante elsíndico Cr. Ramiro M.F. Caminos, con domicilio constituido en PerúN° 266 de Paraná, correo electrónico [email protected],quien atenderá los días lunes a jueves de 18 a 20 horas y viernes 10a 12 horas (días hábiles judiciales) hasta el 06.10.2020 inclusive.

Se han fijado los días 20.11.2020 y 10.02.2021 para que el síndicopresente, respectivamente, los informes previstos en los Arts. 35 y39 por remisión del Art. 200 de la Ley 24522.

DEJO CONSTANCIA de que el edicto que antecede deberá publi-carse por cinco (5) días en el Boletín Oficial y “El Diario” de Paraná,sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondosnecesarios para oblar el costo de publicación, cuando los hubiere(Art. 89 Ley 24522).

Paraná, 28 de agosto de 2020 – María Victoria Ardoy, secretaria.F. 05-00000487 5 v./07/09/2020

SENTENCIAS

P A R A N A

En los autos Nº 13393 caratulados: “Villalba Porras Pablo Exequiels/ Tentativa de homicidio (victima Alem Sebastián)”, que tramitaranpor ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, se hadispuesto librar el presente, a fin de comunicarle la inhabilitación

absoluta por el tiempo de la condena respecto de Pablo ExequielVillalba Porras.

Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente dela sentencia: “En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia deEntre Ríos, a los once días del mes de junio del año dos mil veinte...RESUELVO: I.- Declarar a PABLO EXEQUIEL VILLALBA PORRAS,filiado ut supra, autor material y penalmente responsable de losdelitos de: lesiones graves doblemente agravadas por el uso dearma de fuego y por haber sido cometidas con el propósito decausar sufrimiento a una persona con la que se ha mantenido unarelación en los términos del inciso 1° del artículo 80 en grado detentativa; y robo en concurso real -Arts. 92, en función del Art. 80Inc. 1°, 41 bis y 42; 164; 55 y 45 del Código Penal- y, condenarlo ala pena única de cinco (5) años de prisión de cumplimiento efectivo,comprensiva de la condena dictada en fecha 30/03/2016, revocán-dose su condicionalidad. Costas a su cargo. -Art. 584 ss. y cc. delC.P.P.

II.- Disponer el alojamiento de PABLO EXEQUIEL VILLALBA PO-RRAS en la Unidad Penal Nº 1 de esta ciudad de Paraná, una vezfirme la presente, librándose los despachos pertinentes.-

III.- Efectuar, oportunamente, el correspondiente computo depena.

IV.- Incorporar las evidencias -ahora pruebas- enunciadas, obran-te en el legajo acompañados por la Fiscalía al presente, debiendopersonal de OGA anexar por cuerda las mismas; procediéndose aleventual desglose de aquella documental que -de peticionarlo-oportunamente individualice el M.P.F. mediante la incorporación depiezas certificadas en su reemplazo.

V.- Notificar a las víctimas: Solange Iriondo y Sebastián Juan JoséAlem de la presente -cfme. Art. 11 bis de la Ley N° 24660, ref. porla Ley N° 27.375.

VI- Protocolícese, regístrese, comuníquese la presente, sólo ensu parte dispositiva, a la Jefatura de Policía de Entre Ríos, BoletínOficial, Área de Antecedentes Judiciales del S.T.J. y Registro Na-cional de Reincidencia, a la señora Jueza de Ejecución de Penas ymedidas de Seguridad y, en estado archívese.- Fdo. Susana Ma.Paola Firpo, Jueza de Garantías Nº 5°.-

El nombrado Pablo Exequiel Villalba Porras, argentino, con DNINº 36.103.961, nacido en Paraná, el 30/09/1991, domiciliado encalle Islas Orcadas del Sur Nº 101, Paraná, hijo de José MaríaVillalba Porras y de Alicia Noemí Vera, con prontuario Policial774.020.-

Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, comoasimismo de la inhabilitación es el 23.9.2024 (veintitrés de septiem-bre de dos mil veinticuatro).

Paraná, 27 de agosto de 2020 - Adriana E. Arús, secretaria Oficinade Gestión de Audiencias.

S.C-00014820 3 v./02/09/2020— — —

En los autos Nº 14769 caratulados: “Giménez Walter - FrancoBrian s/ Tentativa de homicidio (denunciante Rubatino Kevin Ru-bén)”, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audien-cias de Paraná, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comuni-carle la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respectode Brian Exequiel Franco.

Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente dela sentencia: “En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia deEntre Ríos, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos milveinte... RESUELVO: I- Declarar que BRIAN EXEQUIEL FRANCO,ya filiado, es co-autor material y responsable del delito de roboagravado por lesiones graves y por el uso de arma, en consecuen-cia, condenarlo a la pena única de seis años y 6 (seis) mesesprisión, más accesorias legales comprensiva de la condena queregistra de cuatro años y seis meses de prisión efectiva, registrodel Juzgado Penal de Niños y Adolescentes de la ciudad de Paraná,el legajo Nº 13397, Folio Nº 175 caratulados “Franco Brian Exequiels/ Integración de sentencia”, -Arts. 391 y cnds. del Cód. ProcesalPenal, 5, 12, 40, 41, 45, 58, 166 Inc. 1 y 2 del Código Penal.

II- Declarar que WALTER GABRIEL GIMENEZ, ya filiado, esco-autor material y responsable del delito de robo agravado porlesiones graves y por el uso de arma, en consecuencia, condenarloa la pena de 6 (seis) años de prisión, más accesorias legales,comprensiva de la condena que registra, en el marco del legajoOGA 13.181, de prisión de cumplimiento condicional de un año yseis meses, sentencia de fecha 19 de septiembre de 2019, cuyacondicionalidad se revoca.- Arts. 391 y cnds. del Cód. ProcesalPenal, 5, 12, 27, 40, 41, 45, 58, 166 Inc. 1 y 2 del Código Penal.

Paraná, martes 1 de setiembre de 2020 BOLETIN OFICIAL 13

Page 14: Nro. 26.961 - 160/20 Paraná, martes 1 de setiembre de 2020 Edición … · 2020. 9. 4. · DECRETO Nº 721 MGJ MODIFICANDO PLANTA DE CARGOS Paraná, 20 de mayo de 2020 VISTO: Las

III- Imponer las costas causídicas a los condenados- Art. 585 delC.P.P., eximiéndolos de su efectivo pago, atento a sus precariassituaciones socio-económica-

IV.- Tener presente la renuncia a plazos para recurrir y disponerque el alojamiento de los condenados Frando y Giménez, ante laUnidad Penal N° 1 de esta Ciudad, a partir de la fecha lo sea encumplimiento de la presente, conforme lo acordado.-

V.- Practíquese de manera inmediata el correspondiente computode pena, el que deberá ser notificado personalmente a los condena-dos; FIRMES deberán ser remitido a las autoridades del ServicioPenitenciario y Sra. Juez de Ejecución de Penas y Medidas deSeguridad, a sus efectos.-

VI.- A los fines del Art. 11 bis de la Ley 24660, modificada por ley27375, notifíquese a las víctimas.-

VII.- Comunicar la presente en su parte dispositiva a OMA y MIPdel Excmo. Superior Tribunal de Justicia, Jefatura de Policía de EntreRíos, Junta Electoral Municipal, Juzgado Electoral, Registro Nacionalde Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, y demás comu-nicaciones pertinentes.-

VIII.- Protocolícese, regístrese, comuníquese, líbrense los despa-chos pertinentes. Oportunamente archívese con las formalidades deley.-Finalmente se deja constancia que la audiencia se realizó en elSalón de Audiencia Nº 1 y es archivada en soporte digital con lasformas establecidas en el Art. 166 del C.P.P., requiriendo para suregistro la grabación de 2 DVD identificándose cada copia con núme-ro de Legajo, carátula, día de la audiencia y salón. Con lo que nosiendo para más a las 12:31 hs, se labra la presente acta que, previalectura y ratificación, se firma para debida constancia por los compa-recientes.- Fdo.: Dr. José Eduardo Ruhl, Juez de Garantías N° 2.

El nombrado Brian Exequiel Franco, argentino, Documento Nacio-nal Identidad 43.540.031, nacido en Paraná, el 03/06/2001, ayudantede albañil, domiciliado en 2 de abril y cortada 502 de la ciudad deParaná, hijo de Ezequiel Víctor Daniel Franco y de Bárbara EstelaAlvarenga con prontuario Policial Nº 823.010 IG.-

Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, comoasimismo de la inhabilitación es el 15/07/2026 (quince de julio de dosmil veintiséis).

Paraná, 30 de julio de 2020 - Adriana E. Arús, secretaria Oficina deGestión de Audiencias.

S.C-00014821 3 v./02/09/2020— — —

En los autos Nº 12071 caratulados: “Luna Sebastián Ezequiel,González Daniel Ismael, Wasinger David Nicolás - Robo agravado(victima: Cuatrín Héctor Daniel)”, que tramitaran por ante esta Oficinade Gestión de Audiencias de Paraná, se ha dispuesto librar el pre-sente, a fin de comunicarle la inhabilitación absoluta por el tiempo dela condena respecto de David Nicolás Wasinger.

Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente dela sentencia: “En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de EntreRíos, a los dos días del mes de marzo del año dos mil veinte...SENTENCIA: I) Declarar a SEBASTIÁN EZEQUIEL LUNA, de lasdemás condiciones personales consignadas en autos, partícipe ne-cesario y responsable del delito de robo agravado por el uso de armacuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada y endespoblado y condenarlo a la pena tres (03) años de prisión decumplimiento efectivo (Arts. 5, 40, 41, 166 último párrafo, 167 Inc. 1°,45 y 47 Cód. Penal).-

II) Declarar a DANIEL ISMAEL GONZALEZ, de las demás condicio-nes personales consignadas en autos, autor material y responsablede los delitos de robo agravado por el uso de arma cuya aptitud parael disparo no puede tenerse por acreditada y en despoblado enconcurso ideal con privación ilegitima de la libertad, en calidad decoautor, y condenarlo a la pena de tres (03) años y seis (06) mesesde prisión de cumplimiento efectivo y accesorias legales (Arts. 5, 12,40, 41, 166 último párrafo, 167 Inc. 1°, 141, 54 y 45 Cód. Penal).-

III) Declarar a DAVID NICOLÁS WASINGER, de las demás condi-ciones personales consignadas en autos, autor material y responsa-ble de los delitos de robo agravado por el uso de arma cuya aptitudpara el disparo no puede tenerse por acreditada y en despoblado enconcurso ideal con privación ilegítima de la libertad, en calidad decoautor, y condenarlo a la pena única de cuatro (04) años de prisiónde cumplimiento efectivo y accesorias legales (Arts. 5, 12, 40, 41, 166último párrafo, 167 Inc. 1°, 141, 54 y 45 Cód. Penal), comprensiva dela presente y de la pena de dos (02) años de prisión de cumplimiento

condicional, dictada por el Sr. Juez de Garantías N° 4 de éstacapital, Dr. Mauricio Mayer, mediante sentencia de fecha de fecha23.09.2016, la cual adquirió firmeza el 07.10.2016 (Legajo Nº4466), por el delito de abuso de arma (Art. 104 Cód. Penal) la queen consecuencia se tiene por no pronunciada (Arts. 27 y 58 Cód.Penal).

IV) Declarar las costas a cargo de los imputados, eximiéndolosde su efectivo pago atento a sus notorias insolvencias -art. 584 y585 del C.P.P.

V) Disponer que la privación de la libertad de los condenados seefectivice una vez que se encuentre firme la presente sentencia,manteniéndose hasta tanto las condiciones de la excarcelaciónoportunamente concedidas.-

VI) Mantener en reserva los efectos secuestrados identificadoscomo Efectos Nº 1533 consistentes en una bolsa transparente quecontiene un (01) teléfono celular marca Samsung, color dorado,modelo J1 IMEI Nº 358678074498529; N° 1534: una bolsa trans-parente que contiene un teléfono celular marca Samsung, colordorado, modelo SM-J7 01M, IMEI 352825/09/518795/2, con vidriotemplado con signos de daño, con chip colocado, empresa perso-nal, serie Nº 89543-42015-8893-57239, con batería marcaSamsung de 3.8.5 v, sin tarjeta de memoria; y dentro de otra bolsade nylon color verde, dos (02) gorras con visera, marca Nike; N°1604: una bolsa de consorcio negra que contiene un (01) par dezapatillas marca IRUN SPORT de color turquesa y azul con suelascolor blancas, talle no visible y cordones de color azul; y una (01)campera de algodón color negro con capucha la cual posee cierrede color gris y broches; N°1603: un sobre blanco que contiene un(01) teléfono celular marca Samsung modelo Grand Prime IMEI35479088686989, con tarjeta de memoria, sin cargador, empresaPersona l ID 89543420815607854774, número de abono+5493436986727 (Norma Daniela González); N° 1601: un sobreblanco de papel que contiene tres (03) cartuchos calibre 22; N°1605: un sobre papel madera que contiene un (01) buzo colornegro con capucha, talle M, marca Jonkey con un estampado ensu frente en color blanco, con bolsillos en su frente; N° 1606: unsobre papel madera que contiene un (01) jeans color claro en sufrente posee rotulo y gastado, marca Cruz talle 38; N° 1602: unsobre papel madera que contiene un (01) teléfono celular marcaLG, modelo LG- X230AR Nº DE IMEI: 35.3885-09-098685, empre-sa personal, no posee tarjeta de memoria, no posee contraseña,posee pantalla frontal dañada, teléfono en mal estado de conser-vación; y N° 1761: una (01) escopeta marca Centauro, calibre 28UAB serie Nº 850471; por el término de un año, a cuyo vencimientosi no fueran solicitados por su titular deberá procederse al deco-miso y destrucción (Arts. 576 y 579 C.P.P.).

VII) Proceder a la destrucción, una vez firme la presente, delefecto identificado bajo el N° 1485, consistente en una (01) bolsade plástico transparente que contiene un trozo de cable con forroplástico color azul, de dos metros aprox. de largo, y una (01) bolsatransparente que contiene un trozo de soga trenzada de colornegro de un metro aproximadamente de largo.-

VIII) No regular los honorarios profesionales de los Dres. Ricar-do Mulone, Gustavo Jullier y Javier Aiani, por no haberlo peticio-nado expresamente -Art. 97 Inc. 1) de la Ley 7046.-

IX) Efectúese por la Dirección de O.G.A. el informe a las víctimas(Sra. Beatriz Estela Aranguren) dispuesto por el Art. 11 bis Ley24.660 (incorporado por Art. 7 Ley 27.375 - B.O. 28.07.2017), yen su caso cumplimente los recaudos allí previstos.-

X) Protocolícese, regístrese, comuníquese la presente, sólo ensu parte dispositiva, a la Oficina de Gestión de Audiencias, Jefa-tura de Policía de Entre Ríos, Boletín Oficial, Juzgado Electoral,Secretaría Electoral Municipal, Área de Antecedentes Judicialesdel S.T.J. y Registro Nacional de Reincidencia, líbrense los des-pachos pertinentes, practíquese por la Dirección de O.G.A. cóm-puto de pena y en estado archívese.- Fdo: Dra. María CarolinaCastagno, Vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones Nº 1”.-

El nombrado David Nicolás Wasinger, alias “Negro”, soltero,argentino, Documento Nacional Identidad 36.103.573, nacido enParaná, el 01/08/1991, domiciliado en calle Virrey Vertiz Nº 2352,Barrio Gaucho Gil de esta ciudad de Paraná, hijo de Carlos AlbertoWasinger y de Mónica Gauna con prontuario Policial Nº 765.414IG.-

14 BOLETIN OFICIAL Paraná, martes 1 de setiembre de 2020

Page 15: Nro. 26.961 - 160/20 Paraná, martes 1 de setiembre de 2020 Edición … · 2020. 9. 4. · DECRETO Nº 721 MGJ MODIFICANDO PLANTA DE CARGOS Paraná, 20 de mayo de 2020 VISTO: Las

Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, comoasimismo de la inhabilitación es el 10/02/2024 (diez de febrero de dosmil veinticuatro).

Paraná, 3 de agosto de 2020 - Adriana E. Arús, secretaria Oficinade Gestión de Audiencias.

S.C-00014822 3 v./02/09/2020— — —

G U A L E G U A Y

Hago saber que en el marco del Legajo de I.P.P. Nº 21473/18,caratulado “Lacorazza Silvina Raquel s/ Denuncia (robo)”, se hadispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento quecon relación a Viviana Guillen, D.N.I. Nº 17.362.404 y ConstanzaBelén Apesteguia, D.N.I. Nº 40.954.653 se ha dispuesto lo siguiente:

“En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, RepúblicaArgentina, a los veintinueve días del mes de junio del año dos milveinte, constituida en su Despacho la Doctora Alejandra M.C. Gómez,asistida por doctora Ana Paula Elal, con el objeto de dictar sentenciaen las actuaciones criminales caratuladas: “Lacorazza Silvina Raquels/ Denuncia robo”, N°21473, Con lo que el Juzgado de Garantías Nº1 de la Jurisdicción de Gualeguay, Resolvió: ... SENTENCIA: 1º)Homologar el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partesy considerarlo parte integrante de la presente.-

2º) Declarar a CONSTANZA BELÉN APESTEGUIA autora del delitode robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda, confractura de puerta, con uso de llave falsa o ganzúa y por escalamien-to, Art. 167, Inc. 2, 3 y por remisión del inciso 4, al artículo 163 Inc.3 y 4 del Código Penal, todos en concurso ideal entre sí, Art. 54, comopartícipe necesaria, Art. 45 del C.P.; a la pena de tres años de prisiónde cumplimiento condicional más las siguientes reglas de conductaa imponer por el término de cuatro años: a.- el deber de manteneractualizado ante el Tribunal su domicilio real, sito en calle FabiánOnsari 45, 1º piso, departamento “A”, Partido de Avellaneda, Pcia. deBuenos Aires, el que no podrá mudar sin dar aviso a la autoridadjudicial; b.- no cometer nuevos delitos; c.- el deber de abstenerse deconsumir bebidas alcohólicas y estupefacientes que no sean receta-dos por profesional médico, d.- abstenerse de producir molestias operturbaciones, directa o indirectamente, por cualquier medio quefuera, a las víctimas Silvina Raquel Lacorazza; e) el deber de man-tener algún empleo o en su defecto capacitación laboral, habiendodenunciado en audiencia que trabaja en el mismo domicilio denun-ciado como de residencia, pero en la planta baja, y f.- presentarse laimputada Constanza Belén Apesteguia en esta ciudad el día 4 deagosto de 2020 con la documentación del vehículo marca Citroën C4dominio KQK 603, en condiciones de ser transferido a la Sra. SilvinaRaquel Lacorazza oportunidad en la que también se hará entrega delautomotor a la mencionada..- Todo ello, bajo expreso apercibimientode revocarse sin más el beneficio.-

3º) Declarar a VIVIANA GUILLEN autora del delito de robo agravadopor haberse cometido en poblado y en banda, con fractura de puerta,con uso de llave falsa o ganzúa y por escalamiento, Art. 167, Inc. 2,3 y por remisión del inciso 4, al artículo 163 Inc. 3 y 4 del CódigoPenal, todos en concurso ideal entre sí, Art. 54, como partícipenecesaria, Art. 45 del C.P.; a la pena de tres años de prisión decumplimiento condicional más las siguientes reglas de conducta aimponer por el término de cuatro años: a- el deber de manteneractualizado ante el Tribunal su domicilio real, ubicado en calle FabiánOnsari 45, 1º piso, departamento “A”, partido de Avellaneda Pcia. deBuenos Aires, el que no podrá mudar sin dar aviso a la autoridadjudicial; b.- no cometer nuevos delitos; c.- el deber de abstenerse deconsumir bebidas alcohólicas y estupefacientes que no sean receta-dos por profesional médico; d.- abstenerse de producir molestias operturbaciones, directa o indirectamente, por cualquier medio quefuera, a las víctimas Silvina Raquel Lacorazza.- Todo ello, bajoexpreso apercibimiento de revocarse sin más el beneficio.-

4º) Proceder a la entrega definitiva la totalidad del dinero incautadomoneda local y extranjera, el que le había sido entregado de maneraprovisoria, más los intereses que hayan producido debido a su depó-sito en cuenta bancaria.-

5°) Costas de oficio -Art. 583 y ss. del CPP- excluyéndose de ellaslos honorarios del profesional interviniente.-Regístrese, notifíquesea las partes, comunicándose a los organismos correspondientes y enestado, archívese.- Fdo.: Dra. Alejandra Gómez, Juez; Dra. AnaPaula Elal, secretaria”.

Gualeguay, 21 de agosto de 2020 – Ana Paula Elal, secretaria deGarantías y Transición.

S.C-00014818 3 v./02/09/2020— — —

Hago saber que en el marco del Legajo caratulado “González, JoséAlberto s/ Lesiones leves dolosas agravadas por la situación deviolencia de género, desobediencia y robo”, legajos N° 22764/20,

22838/20 y 26502/20, se ha dispuesto librar el presente a fin deponer en su conocimiento que con relación al incurso José AlbertoGonzález, sin alias, de nacionalidad argentina, titular del D.N.I. Nº42.972.356, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de ocupa-ción albañil, confecciona mates y doma caballos, domiciliado enBarrio Minuan de esta ciudad, convive con su mamá y su padrastrode nombre Fabián de quien no recuerda apellido, nacido en Guale-guay, en fecha 04/05/2000, con estudios primarios incompletos, sinantecedentes penales computables, hijo de Norma Graciela Yedroy de José Alberto González (F); se ha resuelto lo siguiente:

“En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, a los 29 díasdel mes de Julio de 2020... SENTENCIA: 1º) homologar el acuerdode juicio abreviado presentado por las partes y considerarlo parteintegrante de la presente.-

2º) Declarar a JOSÉ ALBERTO GONZALEZ, ya filiado, autorpenalmente responsable de la comisión de los delitos de lesionesleves dolosas agravadas por el vínculo y por tratarse la víctima deuna mujer en situación de violencia de género -primer, tercer y sextohecho-, desobediencia judicial -segundo, cuarto y quinto hecho- yrobo simple -sexto hecho-, todos en concurso real (Arts. 92 porremisión al 89 y 80 Incs. 1 y 11, 239, 164, 45 y 55 del CP), hechosocurridos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que lefueran imputados, y en consecuencia condenar al mismo a la penaun año y seis meses de prisión de cumplimiento condicional máslas siguientes reglas de conducta por el plazo de dos años: 1)Abstenerse de acercarse a la víctima María de los Angeles Rodrí-guez a una distancia inferior a los 50 metros, como así también aldomicilio de la misma en el Barrio Minuan y en casa Nº 1, manzanaNº 3 del Barrio “Holanda” -domicilio materno-, también tiene laprohibición por sí o por interpósita persona, en forma directa oindirecta de realizar actos molestos, violentos y/o perturbadorescontra la misma; 2) Abstenerse de consumir en exceso bebidasalcohólicas, sustancias estupefacientes tóxicas, o drogas médicasno recetadas específicamente; 3) Asistir a la SEPACC a fin derealizar un taller de formación; 4) No involucrarse en forma algunaen hechos ilícitos dolosos.- Disponer la inmediata libertad del con-denado debiendo librarse un despacho a los fines de que le seanreintegrados sus efectos personales en la Unidad Penal Nº 7 “Ca-siano Calderon”.-

3º) Imponer las costas al condenado en su totalidad -Arts. 547 y548 del C.P.P.-, sin perjuicio de la eximición de su efectivo pagodada su notoria insolvencia, a excepción de los honorarios deletrados particulares los cuales son a exclusivo cargo del imputado.-

4º) Téngase por renunciado los plazos para presentar recurso...Fdo.: Dr. Sebastián Elal, Juez de Garantías N° 2”.

Gualeguay, 26 de agosto de 2020 – Ana Paula Elal, secretaria deGarantías y Transición.

S.C-00014819 3 v./02/09/2020

LICITACIONES

P A R A N A

MUNICIPALIDAD DE PARANALicitación Pública N° 75/2020

OBJETO: adquis ic ión de al imentos.APERTURA: 3 de set iembre de 2020 a las 12.00 horas en

Direcc ión de Suminis tros, 9 de Jul io N° 679, Paraná, Entre Ríos.CONSUL TA S: s u m @p ar an a.g o b .ar / p r o v eed o r es @p ar a-

na.gob.ar – Tel. (0343) 4232529 / 4218436.O.P. 20439

F. 05-00000485 3 v./01/09/2020— — —

MUNICIPALIDAD DE VIALELicitación Pública N° 11/20

Conforme a lo d ispuesto por el Decreto N°404/20, convócasea Lic i tación Públ ica N°11/20, para la adquis ic ión de neumáticosdest inados al parque automotor munic ipal y que a cont inuac iónse detal la, y cuyos requis i tos y caracter ís t icas obran en elp l iego de bases y condic iones.

1 – Neumático 1100x20 (con tacos).2 – Neumático 215/75R17.5 (con tacos).3 – Neumático 275/80R22.5 (l isas).4 – Neumático 17.5-25BASE ESTIMATIVA: pesos ochocientos ochenta y cuatro mil

con 00/100 ($ 884.000,00).

Paraná, martes 1 de setiembre de 2020 BOLETIN OFICIAL 15

Page 16: Nro. 26.961 - 160/20 Paraná, martes 1 de setiembre de 2020 Edición … · 2020. 9. 4. · DECRETO Nº 721 MGJ MODIFICANDO PLANTA DE CARGOS Paraná, 20 de mayo de 2020 VISTO: Las

LUGAR Y FECHA DE APERTURA: sede municipal, sita en calle 9de Julio y Estrada de la ciudad de Viale, el día 18 de setiembre de2020, a las 10.00 horas.

PARA PLIEGOS, VISITAS Y/O INFORMES: disponibles en la pági-na web del municipio http://viale.gov.ar/pliegos(; telefónicamente alN° (0343) 4920135/094, o telefax N° (0343) 4920011 o dirigirse a laMunicipalidad de Viale en el horario de 7 a 12.00 horas.

A los efectos de dar cumplimiento a las normas municipales vigen-tes, se requiere que la publicación solicitada se efectúe con unaantelación mínima de diez días a la fecha de apertura de la licitaciónpública referida.

Viale, 24 de agosto de 2020 – Carlos Alberto Weiss, presidentemunicipal; Enzo Fabián Heft, Secretario de Gobierno.

F.C. 04-00010750 3 v./01/09/2020— — —

COMUNA DE SAUCE PINTOLicitación Pública N° 02/2020

Decreto N° 56/2020 D.E.Tractor doble tracción con cabina 0 Km.FECHA Y HORA DE APERTURA: 15/09/2020 – 10.00 horas, calle

principal s/n, Sauce Pinto, Departamento Paraná, Entre Ríos.PRESUPUESTO OFICIAL: pesos cuatro millones seiscientos cin-

cuenta mil con 00/100 ($ 4.650.000,00).VALOR DEL PLIEGO: pesos cuatro mil seiscientos cincuenta con

00/100 ($ 4.650,00).CONSULTAS: juntagobsaucepintohotmail.comMarcos A. Bettoni, presidente comunal.

F.C. 04-00010781 2 v./01/09/2020— — —

INSTITUTO DEL SEGURO DE ENTRE RIOSLicitación Pública N° 02/2020

OBJETO: contratación de servicio de limpieza para casa central yagencias.

APERTURA DE SOBRES: 17/09/2020 – 10.00 horas, IAPS, CasaCentral, San Martín 918/56, Salón de los Constituyentes, 2°piso (CP3100) Paraná, Entre Ríos.

PLIEGOS: los pliegos se pueden consultar en www.institutosegu-ro.com.ar.

CONSULTAS: IAPS – Area Compras y Contrataciones, [email protected], Tel. 0343 4420100 internos 138, 139 y140.

F.C. 04-00010810 1 v./01/09/2020— — —

G U A L E G U A Y C H U

MUNICIPALIDAD DE LARROQUELicitación Pública N° 02/2020

Decreto Nº 273/2020Llámese a licitación pública para la adquisición materiales para

pavimento articulado calle Tratado del Pilar - para la ciudad deLarroque, Departamento de Gualeguaychú, Entre Ríos, conforme alpliego de bases y condiciones generales y particulares y especifica-ciones técnicas adjuntas, disponible en Tesorería Municipal, en ho-rarios de oficina.

APERTURA: Día Jueves 10 de Septiembre de 2020a las 10:00 hsen Casa Municipal.

VALOR DEL PLIEGO: pesos cinco mil ($ 5.000,00).GARANTIA DE OFERTA: uno por ciento (1%) del valor total del

presupuesto oficial.ACLARACIÓN: para la compra del pliego solicitar turno previo al

3446-460132 / 460014 de lunes a viernes en el horario de 07 a 13 hs.Larroque, 25 de agosto de 2020 - Hassell Leonardo Martín, presi-

dente municipal; Krenn Mauricio Roberto, Secretario de Gobierno.F.C. 04-00010803 3 v./03/09/2020

CITACIONES

P A R A N A

a los causahabientes de LOPEZ ENRIQUE OSVALDOLa Jefatura de Po l ic ía, c i ta por el término de cinco (5) días

hábi les a part i r de la publ icac ión de la presente, a los causaha-bientes del ext into LOPEZ ENRIQUE OSVAL, qu ien se desempe-ñaba con el cargo de Comisar io General , bajo el ámbito de laJefatura Central de Pol ic ía, a quien se considere con derecho,

para que comparezca a acredi tar su v inculo con el causanteo sus pretensiones con respecto a los haberes caídos.

Los interesados deberán presentarse en la Div is ión Finan-zas de la Jefatura de Pol ic ía, s i ta en cal le Córdoba Nº 351,munidos de documentos personales y l ibreta de famil ia.

Jorge Sebast ián Gómez, Comisar io Jefe Div . Servic ios Di-rección Logíst ica.

S.C-00014823 5 v./07/09/2020

DESIGNACION DE REPRESENTANTES

P A R A N A

TORNELL SAEn la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 23 días del

mes de Set iembre de 2019, se reúnen los accionistas deTornel l SA. cuyo domic i l io legal se ubica en cal le Av. DelL ibertador 4980 7° B de esta ciudad, Cr. Claudio Raúl Tortu l ,DNI 16.981.206, y Daniel Eduardo Carbonel l , DNI 13.182.010,se reúnen con el f in de tratar los temas que a cont inuación sedetal lan correspondiente a Tornel l SA.

a) Designación de representantes de la f i rma ante la aperturade una sucursal en la Prov incia de Entre Ríos de acuerdo a loso l ic i tado por la DIPJER.

Toma la palabra el accionis ta Claudio Raúl Tortu l expresan-do que la presente se real iza con el f in de anal izar el punto dereunión, Designación de representantes de la f i rma ante laapertura de una sucursal en la Prov inc ia de Entre Ríos deacuerdo a lo sol ic i tado por la DIPJER.

Luego de del iberar y coinc id i r los señores acc ionis tas, eneste acto se designan en cumpl imiento del punto de reunióna los accionistas Claudio Raúl Tortu l , DNI 16.981.206 y DanielEduardo Carbonel l , DNI 13.182.010 como representantes en laProv inc ia de Entre Ríos, lo cual puesto a cons ideración seaprueba por unanimidad de los presentes, s iendo dicha una-nimidad el 100% del capi tal social .

Sin otro tema por tratar , se da por f inal izada la reunión,s iendo las 15.00 horas.

Regis tro Públ ico – DIPJ – Paraná, 4 de agosto de 2020 – JoséMaría Raiter i , abogado inspector DIPJER.

F.C. 04-00010816 1 v./01/09/2020

FIJACION DE DOMICILIO

P A R A N A

TORNELL SAEn la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 26 días del

mes de agosto de 2019, se reúnen los acc ion is tas de Tornel lSA, cuyo domici l io legal se ubica en cal le Av. del L ibertador4980, 7º B de es ta c i u dad , Cr . Claud io Raú l To r tu l , DNI16.981.206, y Daniel Eduardo Carbonel l , DNI 13.182.010, sereúnen con el f in de tratar los temas que a cont inuación sedetal lan correspondiente a Tornel l SA.

a) Fi jación del domici l io de la Sucursal en la Provinc ia deEntre Ríos

Toma la palabra el accionis ta Claudio Raúl Tortu l expresan-do que la presente se real iza con el f in de anal izar el punto dereunión. Fi jac ión del domici l io de la Sucursal en la Prov inc iade Entre Ríos, en func ión de lo establec ido en acta Nº 14donde se autor iza a la apertura de una sucursal , en la Prov in-c ia de Entre Ríos, se f i ja como domic i l io de la misma cal le SanMart ín 118 Piso 5 dto. A de la ciudad de Paraná.

Puesto a consideración se aprueba por unanimidad de lospresentes la apertura de una sucursal en la Provinc ia de EntreRíos, s iendo dicha unanimidad el 100% del capi tel social .

Sin otro tema por tratar , se da por f inal izada la reunión,s iendo las 12.00 horas.

Regis tro Públ ico – DIPJ – Paraná, 4 de agosto de 2020 – JoséMaría Raiter i , abogado inspector DIPJER.

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16 BOLETIN OFICIAL Paraná, martes 1 de setiembre de 2020

Page 17: Nro. 26.961 - 160/20 Paraná, martes 1 de setiembre de 2020 Edición … · 2020. 9. 4. · DECRETO Nº 721 MGJ MODIFICANDO PLANTA DE CARGOS Paraná, 20 de mayo de 2020 VISTO: Las

MODIFICACION DE CONTRATO

P A R A N A

DROGUERIA PARANA SRLPor reso luc ión del Sr. Director de la Direcc ión de Inspecc ión

de Personas Juríd icas, Dr. L isandro Amavet, se ha dispuestopubl icar por un día en el Bolet ín Of ic ial , el s iguiente edicto :

En la ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, a los 1días del mes de Jul io de 2019, s iendo las 12:00 hs horas se l levaa cabo una reunión unánime de los soc ios de “ DROGUERIAPARANA SRL” , s i ta en cal le Sebast ián Vázquez Nº 362 de laciudad de Paraná, Provinc ia de Entre Ríos.

As is ten los socios señores STOCK LILIA ESTER, argent ina,v iuda, jubi lada, Matr icula Indiv idual Nº 5.254.359, domici l iada encal le Rivadav ia Nº 1.065, 3ero “ B” de la ciudad de Gualeguaychúy el señor MAYER MAXIMILIANO, argent ino, sol tero, comercian-te, Matr icula Indiv idual N° 25.546.663, domic i l iado en cal le Se-bast ián Vázquez Nº 362 de la c iudad de Paraná; y quienes con-forman dicha Sociedad de la s igu iente manera:

STOCK LILIA ESTER, el ochenta por ciento (80,00%) por un to talde pesos ochenta mi l ($ 80.000,00) representados por ochenta(80) cuotas del capi tal social y MAYER MAXIMILIANO, el veintepor ciento (20,00%) por un total de pesos veinte mi l ($ 20.000,00)representados por veinte (20) cuotas del cap i tal soc ial .

La reunión ha sido convocada para tratar el s igu iente orden deldía: cesión gratu i ta de cuotas:

La soc ia STOCK LIUA ESTER, mani f iesta que cede gratu i tamen-te la total idad de sus cuotas sociales a favor del señor MAYERHUGO DANIEL, Matr icula Indiv idual Nº 10.875.548, argent ino,jubi lado, con domici l io en cal le Sebast ián Vázquez Nº 362 de laciudad de Paraná, quien las acepta de conformidad.

En estas condic iones se reforma el ar t ícu lo respect ivo quedan-do el mismo con el s igu iente tenor:

“ CUARTA: El cap i tal social se f i ja en la suma de pesos cien mil($ 100.000) que se div ide en cien (100) cuotas iguales de pesosmi l ($ 1.000) cada una. Las cuotas son suscr ip tas en las s iguienteproporc iones: El señor MAYER MAXIMILIANO, veinte (20) cuotasde mil pesos ($ 1.000) cada una total izando la suma de pesosvein te mil ($ 20.000). El Sr. MAYER HUGO DANIEL, ochenta (80)cuotas de mil pesos ($ 1.000) cada una, to tal izando la suma depesos ochenta mil ($ 80.000). Se conviene que el capi tal se podráincrementar cuando el g iro comerc ial así lo requiera, mediantecuotas suplementar ias. La Asamblea de socios con el voto favo-rab le de. más de la mitad del cap i tal aprobará las condic iones demonto y plazos para su integración, guardando la misma propor-c ión de cuotas que cada socio sea t i tu lar al momento de ladecis ión” .

Sin observaciones que real izar se c ierra la asamblea, se resuel -ve f i rmar el acta y se levanta la sesión.

Regis tro Públ ico – DIPJ – Paraná, 10 de agosto de 2020 – JoséMaría Raiter i , abogado inspector DIPJER.

F.C. 04-00010826 1 v./01/09/2020

CESION EN CUOTAS

P A R A N A

DROGUERIA PARANA SRLPor reso luc ión del Sr. Director de la Direcc ión de Inspecc ión

de Personas Juríd icas, Dr. L isandro Amavet, se ha dispuestopubl icar por un día en el Bolet ín Of ic ial , el s iguiente edicto :

Se ha dispuesto por acta de reunión de socios del día 4 defebrero de 2020, se ha decid ido:

1) Cesión de cuotas soc iales del Señor MAYER Hugo Daniel afavor del señor MAYER Maximi l iano; señor i ta MAYER Virgin ia;señor MAYER Marcos y señor MAYER Andrés conforme las mo-di f icac iones estatutar ias real izadas;

2) Plazo de duración del soc io gerente Sr. MAYER Maximi l iano,en forma indef in ida y rat i f icando todo lo actuado hasta la fecha.-

Así queda redactada en sus partes pert inentes las ces iones decuotas y las modi f icac iones estatutar ias real izadas, a saber

El socio MAYER HUGO DANIEL declara que es soc io de la razónsocial “ DROGUERIA PARANA Sociedad de Responsabi l idad Li -mi tada” , domic i l iada en cal le Sebast ián Vázquez Nº 362 de éstaciudad de Paraná.

Que en la refer ida sociedad t iene y le corresponde el ochenta

por c ien to (80,00%) po r un to tal de pesos ochenta mi l ($80.000,00) representados por ochenta (80) cuotas del capi talsocial y manif ies ta que cede gratu i tamente la total idad de suscuotas sociales en la s iguiente proporción, a saber: el veintep o r c i en t o (20,00%) p o r u n t o t a l d e p es o s v ein t e m i l ($20.000,00) representados por vein te (20) cuotas del capi tal afavor del señor MAYER MAXIMILIANO, argent ino, estado civ i lso l tero, Matr icu la Indiv idual N°25.546.663, domic i l iado en cal leSebast ián Vázquez N° 362 de ésta ciudad de Paraná; el veintep o r c i en t o (20,00%) p o r u n t o t a l d e p es o s v ein t e m i l ($20.000,00) representados por vein te (20) cuotas del capi tal afavor de la señor i ta MAYER VIRGINIA, argent ina, estado civ i lso l tera, Matr icula Ind iv idual N°26.809.737, domici l iada en cal leSebast ián Vázquez N° 362 de ésta ciudad de Paraná; el veintep o r c i en t o (20,00%) p o r u n t o t a l d e p es o s v ein t e m i l ($20.000,00) representados por vein te (20) cuotas del capi tal afavor del señor MAYER MARCOS, argent ino, estado civ i l so l te-ro, Matr icula Indiv idual N° 34.014.739, domic i l iado en cal le Se-bast ián Vázquez N°362 de ésta c iudad de Paraná y el veinte porciento (20,00%) por un to tal de pesos veinte mi l ($ 20.000,00)representados por veinte (20) cuotas de capital a favor delseñor MAYER ANDRES, argent ino, estado c iv i l so l tero, Matr i -cu la Indiv idual N° 34.014.740, domici l iado en cal le Sebast iánVázquez N°362 de ésta c iudad de Paraná y quienes las aceptande conformidad.

A tales efectos queda conf igurado el “ valor nominal ” de lasiguiente manera: MAYER MAXIMILIANO, un cuarenta por cien-to (40%) que representan cuarenta (40) cuotas de mil pesos ($1.000) cada una, to tal izando la suma de pesos cuarenta mil ($40.000); MAYER VIRGINIA, un vein te por c iento (20%) que rep-resentan veinte (20) cuotas de mi l pesos ($ 1.000) cada una,total izando la suma de pesos veinte mi l ($ 20.000); MAYERMARCOS, un veinte por c iento (20%) que representan veinte(20) cuotas de mil pesos ($ 1.000) cada una, to tal izando la sumade pesos vein te mil ($ 20.000) y MAYER ANDRES, un veinte porciento (20%) que representan vein te (20) cuotas de mil pesos($ 1.000) cada una, to tal izando la suma de pesos veinte mil ($20.000).

En estas condic iones se reforma el ar t ícu lo respect ivo que-dando el mismo con el s igu iente tenor:

“ CUARTA: El capi tal social se f i ja en la suma de pesos c ienmi l ($ 100.000) que se div ide en cien (100) cuotas iguales depesos mil ($ 1.000) cada una. Las cuotas son suscr iptas en lassiguiente proporc iones: El señor MAYER MAXIMILIANO, cua-renta (40) cuotas de mi l pesos ($ 1.000) cada, una total izandola suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000). La señor i ta MAYERVIRGINIA, veinte (20) cuotas de mil pesos ($ 1.000) cada unatotal izando la suma de pesos veinte mi l ($ 20.000). El señorMAYER MARCOS, vein te (20) cuotas de mi l pesos ($ 000) cadauna to tal izando la suma de pesos veinte mil ($ 20.000) y el señorMAYER ANDRES, veinte (20) cuotas de mil pesos ($ 1.000) cadauna a/izando la suma de pesos vein te mil ($ 20.000).

Se conviene que el capi tal se podrá incrementar cuando elg iro comerc ial así lo requiera, mediante cuotas suplementar ias.La Asamblea de soc ios con el voto favorable de más de la mi taddel cap i tal aprobará las condic iones de monto y plazos para suintegración, guardando la misma proporción de cuotas quecada socio sea t i tu lar al momento de la decis ión” .

2) PLAZO DE DURACION DEL SOCIO GERENTE: En el presen-te acto los socios acuerdan que a part i r de la fecha se modif icala c láusu la déc ima del contrato const i tut ivo, estab lec iéndoseque el gerente será des ignado por el voto que represente lamayoría del capi tal social , durando en sus func iones mientrasno sea removido por la Asamblea de socios que representen lamayoría del cap i tal .

La cláusula décima quedará redactada de la s iguiente mane-ra: DECIMA: La adminis tración, la representación y el uso de laf i rma social estará a cargo del soc io gerente que sea electo enla asamblea de asoc iados. El Gerente será designado por elvoto que represente la mayoría del capi tal soc ial , durando ensus func iones mientras no sea removido por la Asamblea desocios que representen la mayoría del capi tal . Este actuará contoda ampl i tud en los negocios soc iales, pudiendo real izar cual -quier acto o contrato para la adquis ic ión de bienes muebles oinmuebles y las operac iones mencionadas en la cláusula terce-ra del presente contrato. A f in de adminis trar la soc iedad seel ige como socio gerente al señor Mayer Maximi l iano” .

Regis tro Públ ico – DIPJ – Paraná, 10 de agosto de 2020 – JoséMaría Raiter i , abogado inspector DIPJER.

F.C. 04-00010825 1 v./01/09/2020

Paraná, martes 1 de setiembre de 2020 BOLETIN OFICIAL 17

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DECRETOSMinisterio de Gobierno y Justicia

Año 2020718, 719, 720, 721, 722

Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios

636, 662, 710, 711

Ministerio de Producción762, 1096

Arq. D. Raúl Marcelo Richard