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COPIA SIN VALOR LEGAL "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" P ERIODICO O FICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CLVIII Morelia, Mich., Jueves 24 de Octubre del 2013 NUM. 8 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Lic. Fausto Vallejo Figueroa Secretario de Gobierno Lic. José Jaime Mares Camarena Director del Periódico Oficial Lic. Edgar Bravo Avellaneda Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 250 ejemplares Esta sección consta de 38 páginas Precio por ejemplar: $ 17.00 del día $ 23.00 atrasado Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Correo electrónico [email protected] Director: Lic. Edgar Bravo Avellaneda C O N T E N I D O Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 CUARTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE HUETAMO, MICHOACÁN BANDO DE GOBIERNO MUNICIPAL ACTA DE SESIÓN 14º ORDINARIA DE AYUNTAMIENTO En el Municipio de Huetamo, Michoacán, en el lugar que ocupa la sala de Ayuntamiento de la Presidencia Municipal declarado recinto oficial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, 35 fracción II, y artículo 42 del Reglamento Interior del Ayuntamiento Constitucional de Huetamo, Michoacán, siendo las 12:00 horas del día 24 veinticuatro de julio del año 2013 dos mil trece, reunidos los ciudadanos integrantes del Ayuntamiento, con el propósito de celebrar la «sesión 14º ordinaria de Ayuntamiento», misma que se desarrolló bajo el siguiente orden del día: I.- ... II.- ... III.- ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DEL BANDO DE GOBIERNO MUNICIPAL DE HUETAMO, MICHOACÁN. IV.- ... V.- ... VI.- ... ........................................................................................................................................... ........................................................................................................................................... ...................................................................... TERCERO.- Con respecto a este punto del orden del día referente al análisis, discusión y en su caso aprobación del Bando de Gobierno Municipal de Huetamo, Michoacán; hace uso de la voz la C. Licenciada Dalia Santana Pineda, Presidenta Municipal, quien da una explicación e introducción del presente punto, manifestando al presente Cuerpo Colegiado se motiven al análisis y discusión; agregando que en lo personal realizó un análisis al Proyecto en comento, dando una lectura a la plenaria, ............................................................................................... ...........................................................................................................................................

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P E R I O D I C O O F I C I A LDEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACAN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarseen este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Fundado en 1867

TOMO CLVIII Morelia, Mich., Jueves 24 de Octubre del 2013 NUM. 8

Responsable de la Publicación

Secretaría de Gobierno

D I R E C T O R I O

Gobernador Constitucional del

Estado de Michoacán de Ocampo

Lic. Fausto Vallejo Figueroa

Secretario de Gobierno

Lic. José Jaime Mares Camarena

Director del Periódico Oficial

Lic. Edgar Bravo Avellaneda

Aparece ordinariamente de lunes a viernes.

Tiraje: 250 ejemplares

Esta sección consta de 38 páginas

Precio por ejemplar:

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$ 23.00 atrasado

Para consulta en Internet:

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Director: Lic. Edgar Bravo Avellaneda

C O N T E N I D O

Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 CUARTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

H. AYUNTAMIENT O CONSTITUCIONAL DEHUETAMO, MICHOACÁN

BANDO DE GOBIERNO MUNICIPAL

ACTA DE SESIÓN 14º ORDINARIA DE AYUNTAMIENT O

En el Municipio de Huetamo, Michoacán, en el lugar que ocupa la sala de Ayuntamientode la Presidencia Municipal declarado recinto oficial, de conformidad con lo dispuestoen los artículos 34, 35 fracción II, y artículo 42 del Reglamento Interior del AyuntamientoConstitucional de Huetamo, Michoacán, siendo las 12:00 horas del día 24 veinticuatrode julio del año 2013 dos mil trece, reunidos los ciudadanos integrantes delAyuntamiento, con el propósito de celebrar la «sesión 14º ordinaria de Ayuntamiento»,misma que se desarrolló bajo el siguiente orden del día:

I.- ...II.- ...III.- ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DEL BANDO DEGOBIERNO MUNICIPAL DE HUETAMO, MICHOACÁN.IV.- ...V.- ...VI.- ...

...........................................................................................................................................

...........................................................................................................................................

......................................................................

TERCERO.- Con respecto a este punto del orden del día referente al análisis,discusión y en su caso aprobación del Bando de Gobierno Municipal de Huetamo,Michoacán; hace uso de la voz la C. Licenciada Dalia Santana Pineda, PresidentaMunicipal, quien da una explicación e introducción del presente punto,manifestando al presente Cuerpo Colegiado se motiven al análisis y discusión;agregando que en lo personal realizó un análisis al Proyecto en comento, dandouna lectura a la plenaria, ..........................................................................................................................................................................................................................................

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....................................................; retoma el uso de la palabrala C. Presidenta Municipal Licenciada Dalia Santana Pinedasolicitando al Secretario del Ayuntamiento Licenciado JaimeMartínez Luviano pase a votación el presente punto del díaya con las modificaciones hechas, el cual resultandoaprobado por unanimidad de votos.

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No habiendo otro asunto que tratar el Ayuntamiento da porconcluida la sesión ordinaria 14º siendo las 17:00 diecisietehoras con cero minutos del día 24 veinticuatro del mes dejulio del año 2013 dos mil trece; firmando para su constanciay validez al calce los que en ella intervinieron. Damos Fe.

C. Lic. Dalia Santana Pineda, Presidenta Municipal.- C. Dr.Juan Carlos Mederos Sánchez, Síndico Municipal. (Firmados).

CIUDADANOS REGIDORES:

Profr. Carlos Acosta Mora.- Profr. J. Cruz Corona Rodríguez.-Profra. Magali García Carvajal.- Ing. José Ángel SuazoOrtuño.- C. Esmeralda García Olivo.- Lic. Rey David AguirreFerreyra.- Profra. Ma. Concepción Arias Castro.- C. LesliIbarra Gómez.- Lic. Ricardo Albarrán García.- Profr. JoséBethel Sánchez Romero.- C. Licenciado Jaime MartínezLuviano, Secretario del Ayuntamiento Municipal deHuetamo, Michoacán. (Firmados).

de 1917 de Querétaro, han incorporado una serie de principiosque tienden al fortalecimiento de los municipios. El espíritude la reforma es consolidar al Ayuntamiento como un nivelde gobierno, el cual debe tomar sus propias decisiones enbeneficio colectivo. Las nuevas disposiciones amplían lasfacultades de los Ayuntamientos y con ello permiten queéstos tengan un mayor espacio para responder con mayoresmecanismos y eficacia a las necesidades sociales.

El desarrollo del federalismo, que viene promoviendo nuestroPaís en los últimos años requiere del fortalecimientoinstitucional del Municipio y de sus autoridades. En estecontexto se hace necesario que los Ayuntamientos cuentencon leyes y reglamentos que sean el sustento legal de suactuación y que permitan el orden y el desarrollo social.Así, el fortalecimiento Institucional del Municipio estáestrechamente vinculado a la capacidad de contar con unmarco jurídico vigente y aplicable, que sea observado porla sociedad.

La fracción II del artículo 115 constitucional establece lafacultad a los Ayuntamientos para aprobar, de acuerdo conlas leyes en materia municipal que expidan las legislaturaslocales, los bandos de policía y gobierno, reglamentos,circulares y demás disposiciones administrativas. En igualestérminos, se expresa la fracción IV del artículo 123 de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano deMichoacán de Ocampo; y, los artículos 32 a) fracción XIII,144, 149 y 4° Transitorio de la Ley Orgánica Municipal delEstado de Michoacán de Ocampo.

De manera particular el citado 4° Transitorio de la LeyOrgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo,dispone de manera imperativa que: "Los Ayuntamientosdeberán expedir el Bando de Gobierno Municipal, losreglamentos y disposiciones administrativas de observanciageneral, en un plazo no mayor de ciento ochenta días,contado a partir de la vigencia de la presente Ley". Estadisposición entró en vigor el día 15 de enero de 2002, de ahíla trascendencia para expedir este importante documento lomás pronto posible.

El Bando de Gobierno Municipal es de suma importanciapara el fortalecimiento institucional del Municipio, ya quees considerado como el ordenamiento eje que servirá debase a toda la reglamentación municipal.

Por las razones, fundamentos, motivos, argumentos yconsideraciones anteriormente expuestas, y con la finalidadde contribuir a actualizar y modernizar el marco legal querige al Municipio, me permito someter a la consideración yescrutinio del Pleno de este Honorable Ayuntamiento lainiciativa DE BANDO DE GOBIERNO MUNICIPAL DEHUETAMO, que nos permitirá ofrecer, tanto a la población

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CIUDADANOS MIEMBROS DEL HONORABLEAYUNTAMIENT O DE HUETAMO, MICHOACÁNP R E S E N T E S

DALIA SANTANA PINEDA, Presidenta Municipal delHONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEHUETAMO, MICHOACÁN; con fundamento en lodispuesto por los artículos 115 fracción II de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 113 y 123,fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Michoacán de Ocampo; 2°, 11, 32 a) fracciónXIII, 144, 149, y 4° Transitorio de la Ley Orgánica Municipaldel Estado de Michoacán de Ocampo; me permito someter ala consideración de Ustedes, el PROYECTO DE BANDODE GOBIERNO MUNICIPAL DE HUETAMO, argumentadoy sustentado para tal efecto en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las recientes reformas al artículo 115 de la Carta Fundamental

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como a las propias Autoridades Municipales, reglas másclaras para convivir armónicamente y propiciar así eldesarrollo de nuestro Municipio.

BANDO DE GOBIERNO MUNICIP AL DE HUETAMO

TÍTULO PRIMERODEL MUNICIPIO

CAPÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. El Municipio de Huetamo, Michoacán, se regiráen su jurisdicción, atento a lo ordenado en el presente Bandode observancia general para todos los habitantes del mismo,sujetando su régimen interno en lo dispuesto por losartículos 115 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, Título Quinto de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, laLey Orgánica Municipal, así como los demás ordenamientoslegales.

El presente Bando de Gobierno Municipal, preserva lasgarantías individuales consagradas en la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano deMichoacán de Ocampo, por lo que todos los habitantes delmunicipio gozarán de todos los derechos fundamentalesconsagrados en las mismas.

Artículo 2º. El Municipio de Huetamo, Michoacán, es unaentidad de derecho público, investido con personalidadjurídica, con libertad interior, patrimonio propio y autonomíapara su gobierno; se constituye por el conjunto de sushabitantes y su territorio, gobernados por un Ayuntamientopara satisfacer los intereses de la comunidad, en los términosde las fracciones I y II del artículo 115 de la ConstituciónFederal, 113 de la Constitución Local y, de la Ley OrgánicaMunicipal.

Artículo 3º. El presente Bando de Gobierno Municipal esde observancia general, en el cual se establece el ejerciciode las atribuciones y deberes que le corresponden alAyuntamiento de Huetamo, estableciendo las bases parasu gobierno, organización, división política y regulaciónpráctica de sus funciones.

CAPÍTULO SEGUNDODEL NOMBRE Y ESCUDO OFICIAL

Artículo 4º. El Municipio tendrá como símbolosrepresentativos, el Nombre y el Escudo.

Ar tículo 5º. El nombre del municipio es: HUETAMO.

Artículo 6º. El escudo tendrá como características lassiguientes:

En la parte superior fuera del contorno del escudo se apreciael sol, que al amanecer sobresale del Cerro de Dolores, elcual se localiza en el lado oriente de la Cabecera Municipaly es el monumento natural más grande de nuestro Municipio.

Esta escena representa la renovación diaria de nuestra gente,en su deseo de ser cada día mejor.

En el cuartel primero, superior izquierdo, aparece sobre elinfinito azul, la silueta de un indígena pirinda que fue elenviado de Fray Juan Bautista de Moya para invitar a losdemás caciques de la región para que vinieran a adorar a laInmaculada Concepción en la capilla de Cutzio quien alinformarle al fraile de su encargo, le dijo: «Hue-tamu» (Vienencuatro).

En el mismo cuartel primero, aparece la Luna en CuartoCreciente, lo que representa el espíritu ascendiente de loshuetamenses, y que coincide con el nombre de esa primeracomunidad que debe pronunciarse Cutzío (Casa de la Luna),porque se supone que cuando se fijó allí el primerasentamiento humano, la luna se encontraba circulando porsu halo lunar.

La lengüeta dorada o amarilla que heráldica significa oro,representa la palabra Huetamo, que es precisamente lo queestá pronunciando el indio Pirinda.

En el cuartel segundo superior derecho: cuatro armasdistintas; la lanza con la que defendieron de la invasión deotras tribus nuestros antepasados; el bolo que empuñaronlos integrantes del Batallón de Huetamo que integró DonJosé Ma. Morelos en la comunidad de Uspio (Lugar deCaimanes); la carabina no automática que usaron loshuetamenses en contra de los franceses durante la etapa dela Reforma, precisamente encabezados por Don VicenteRivapalacio, quien aquí escribió las coplas del Gusto Federaly Adiós mamá Carlota; la ametralladora de tripié, representala defensa de nuestro territorio en la época de la revolución.

En el cuartel tercero: sobre azul infinito, el croquis delmunicipio en verde intenso, que representa la fertilidad denuestra tierra; la estrella roja indica la Cabecera Municipal yla doble línea inferior representa la división política con elhermano Estado de Guerrero, concretamente con el municipiode Zirándaro y esta línea es el Río Balsas.

En el cuartel cuatro: sobre fondo blanco, la silueta de FrayJuan Bautista de Moya, el Apóstol de Tierra Caliente de lacongregación de los Agustinos, quien fundó Huetamo enel año de 1553, aunque algunos historiadores afirman que

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este hecho ocurrió en el año de 1555.

En la alegoría externa del lado izquierdo, se ubica una plantade ajonjolí floreando y con vainas, que representa el cultivoque más ingresos económicos ha proporcionado a nuestromunicipio.

En la alegoría externa derecha, aparece una planta de maízen producción, que significa el alimento cotidiano de todoslos mexicanos y que persiste hasta nuestros días.

En la parte inferior del escudo, se aprecia un listón de sedaazul cielo, representando con sus puntas ascendentes, elespíritu de superación de los huetamenses y en el centro lapalabra que lleva como nombre propio todo nuestroMunicipio.

Artículo 7º. El escudo oficial del municipio se utilizará porlas dependencias del Ayuntamiento, debiendo exhibirse enforma ostensible en las oficinas y documentos oficiales, asícomo en los bienes que integran el patrimonio municipal.

Artículo 8º. El escudo municipal no se podrá usar con finespublicitarios o de explotación comercial.

Artículo 9º. El presente Bando de Gobierno Municipal, losreglamentos que de él se deriven, así como los acuerdosque expida el Ayuntamiento, serán obligatorios para lasautoridades municipales, los vecinos, los habitantes,visitantes y transeúntes del municipio y su infracción serásancionada conforme a lo dispuesto en el mismo y a lo queestablezcan las propias disposiciones estatales y federales.

CAPÍTULO TERCERODEL TERRITORIO

Artículo 10. El territorio del municipio de Huetamo cuentacon 2,062.51 kilómetros cuadrados, que representan el 3.5por ciento del territorio del estado y se localiza al sureste deMichoacán en las coordenadas 18°38’ de latitud norte y100°54’ de longitud oeste, a una altura de 280 metros sobreel nivel del mar. Limita al norte con Carácuaro y Tiquicheo,al este con San Lucas, al sur con el Estado de Guerrero y aloeste con Churumuco y Turicato.

Ar tículo 11. El territorio del municipio de Huetamo, conservala extensión y límites que hasta hoy ha tenido conforme a laLey Orgánica de División Territorial del Estado.

El ámbito de competencia de las autoridades municipalesestá limitado a su territorio y población. La sede delAyuntamiento será la cabecera municipal.

Artículo 12. El municipio de Huetamo, Michoacán, para su

integración, gobierno y administración, se divide en:Cabecera Municipal, cinco Jefaturas de Tenencia y noventay cinco Encargaturas del Orden, cuyos nombres se expresana continuación:

Cabecera: Huetamo de Núñez.

Jefaturas de Tenencia: Cútzeo, Purechucho, Turitzio,Santiago Conguripo y San Jerónimo.

Encargaturas del Orden correspondientes a la Tenenciade Cútzeo:

Agua de la Virgen, Agua Fría, Ajunuato, Améngaricuaro,Baztán del Cobre, Buena Vista, Ceibas de Uruétaro, Chihuero,El Anono, El Cuajilote, El Naranjo, El Reparito, El Reparo, ElPotrero, El Sauz, El Zipiate, Huatichapio, La Crucillera, LaParota, La Tiringucha, Las Anonas, Las Trincheras, LosBonetes, Los Llanos, Mesa de Tototlán, Ócuaro, Ojo deAgua de Uro, Quenchendio, Rancho Viejo, Sanchiqueo, SanAntonio, San Antonio Urapa, San Ignacio, San José delPalmar, San Rafael, Santa María, Tecario, Terrero de los Díaz,Uro, Uspio, Vuelta Grande, Zacanguiret y Zapote de losDíaz.

La Tenencia de Purechucho cuenta con las siguientesencargaturas:

Angándico, Arroyo Hondo, Cuachalalates, El Limón de losGarcía, El Limón de los Jaimes, El Rosario, Las Carámicuas,La Maestranza, Los Hornitos, Pinzanangapio y Tziritzicuaro.

La Tenencia de Turitzio está integrada por la siguientesencargaturas:

Acopeo, Arúa, Arroyo Seco, Buena Vista, Charácuaro,Comburindio, El Carmen, El Cascalote, El Embarcadero, LaEra, Los Hornos, Los Otates y Zicuirán.

La Tenencia de Santiago Conguripo cuenta con lasiguientes encargaturas:

Capeo, Coenandio, Corra Viejo, Cuaro, El Capire, El Espíritu,El Gusano, El Reparo, El Rodeo, La Estancia, Montecillos,Santa Gertrudis, San Miguel, Santa Rita y Santa Teresa.

La Tenencia de San Jerónimo cuenta con las siguientesencargaturas:

Atzímbaro, Buena Vista, Ceibas de Pataceo, El Pinzán, ElRincón de las Truchas, Irámuco, La Estimucha, La Garita, LaLaja, La Quetzería, Las Caramicuas, Palo Seco y Santa Rosa.

Artículo 13. Se podrán nombrar jefes de manzana en aquellas

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poblaciones que lo ameriten, a juicio del ayuntamiento.

Artículo 14. La actividad del Municipio se dirige a laconsecución de los siguientes fines:

I. Crear las condiciones necesarias para el desarrollode una cultura de respeto a la Equidad de Género, alos Derechos Humanos y libertades fundamentalesque promueva en la población una concienciasolidaria y altruista, y un sentido de identidad quepermita al ser humano desarrollarse libremente;

II. Mantener el orden, la seguridad y la tranquilidadpública, en bien de la armonía social, los interesesde la colectividad y la protección de las personas yde los bienes que forman su patrimonio;

III. Atender las necesidades de los vecinos y habitantessin discriminar personas o comunidades indígenasni a personas con discapacidad, para proporcionarlesuna mejor calidad de vida mediante la creación,organización y funcionamiento de obras y laprestación de los servicios públicos;

IV. Preservar y fomentar los valores cívicos y culturalespara fortalecer la solidaridad nacional; y,

V. Fortalecer la participación ciudadana solidaria y laactividad cívica, haciendo sentir a los vecinos elarraigo e identidad con el Municipio, su amor a laPatria difundiendo a nuestros héroes y hombresilustres;

CAPÍTULO CUARTODE LA VECINDAD

Artículo 15. Se consideran vecinos del municipio a laspersonas nacidas en el mismo y radicadas habitual otransitoriamente en su territorio.

El Ayuntamiento de Huetamo a través de la Secretaría,integrará y mantendrá actualizado un padrón municipal quepermita conocer el número de vecinos de su respectivademarcación territorial; para lo cual se asignarán los recursosnecesarios y se emitirá la reglamentación respectiva.

Para efectos de altas y bajas del padrón se mantendrá unaestrecha coordinación con el juzgado del Registro Civil.

El Ayuntamiento emitirá las disposiciones que favorezcan eincluyan la participación de sus habitantes en la soluciónde los problemas del municipio.

Artículo 16. Son vecinos del municipio las personas

que residen permanentemente en su territorio por seismeses como mínimo o, en su caso, por manifestarexpresamente antes del tiempo señalado ante laautoridad municipal, el propósito de adquirir la vecindadanotándose en el padrón municipal, previacomprobación de haber renunciado ante la autoridadmunicipal a su anterior vecindad.

Artículo 17. La declaración de adquisición o pérdida devecindad en el municipio será hecha por el Ayuntamiento, apetición del interesado, asentándola en el padrón municipal.La vecindad en el municipio no se pierde cuando el vecinose traslade a residir a otro lado en función del desempeñode un cargo de elección popular, público o comisión decarácter oficial.

Artículo 18. Los vecinos del municipio tendrán lossiguientes derechos y obligaciones:

I Derechos:

a) Votar y ser votados para los cargos deelección popular municipal;

b) Tener preferencia, en igualdad de circunstanciaspara el desempeño de los empleos, cargos,comisiones del Ayuntamiento; así como para elotorgamiento de contratos y concesionesmunicipales;

c) Desempeñar los cargos concejiles y lasfunciones electorales que correspondan; asícomo formar parte de los concejos municipaleso de participación ciudadana;

d) Proponer ante el Ayuntamiento, bandos,reglamentos, circulares y disposicionesadministrativas de observancia general parael municipio;

e) Inscribirse en los padrones estadísticos oreglamentarios que determinen lasdisposiciones aplicables, declarando conprobidad la información que se les solicite;

f) Limitar su libertad al derecho que tienen losdemás de convivir en armonía, realizando susactividades públicas y privadas con respetoal interés de la colectividad;

g) Proporcionar verazmente y sin demora, losinformes y datos estadísticos y de otrogénero que les sean solicitados por lasautoridades municipales; y,

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h) Todos los derechos que otorga laConstitución General de la República, la delEstado, la Ley Orgánica y demásordenamientos aplicables.

II Obligaciones:

a) Respetar y obedecer a las autoridadesmunicipales legalmente constituidas y cumplircon las leyes, reglamentos y disposicionesque norman la vida municipal;

b) Cumplir con el pago de las cuotas y las tarifasaplicables a impuestos, derechos ycontribuciones aprobadas por elAyuntamiento o el Congreso del Estado, deacuerdo a la legislación correspondiente;

c) Prestar auxilio a las autoridades cuando seanlegalmente requeridos para ello, así comocontribuir a la realización de obras debeneficio común;

d) Enviar a sus hijos o tutorados a las escuelaspúblicas o privadas incorporadas, paraobtener la educación obligatoria;

e) Prestar servicios personales necesarios paragarantizar la seguridad y tranquilidad delmunicipio, de las personas y su patrimonio,cuando para ello sean requeridas en los casosde siniestros y alteraciones del orden;

f) Atender a los llamados que por escrito o quepor cualquier otro medio les haga elAyuntamiento o sus autoridades;

g) Asistir cuando se trate de personasanalfabetas al centro de alfabetización máscercano de su domicilio, para recibir lainstrucción elemental;

h) Procurar la conservación y mejoramientode los servicios públicos, respondiendo, ensu caso, por el deterioro que ocasionen alos bienes del dominio público de usocomún;

i) Hacer saber a la autoridad municipal sobredesperfectos o fallas en la prestación deservicios públicos municipales, la existenciade actividades que contaminen el ambiente,peligrosas y las que alteren el orden y latranquilidad de los vecinos;

j) Abstenerse de tirar basura o ensuciar la víapública o en los bienes de dominio privado ycontribuir a la limpieza, ornato, reforestación yconservación de las áreas verdes del municipio;

k) Coadyuvar en la protección y preservacióndel equilibrio ecológico, así como en las tareasde prevención de la contaminación ydeterioro de los ecosistemas, de conformidadcon las disposiciones de la materia;

l) Participar con el Ayuntamiento en larealización de acciones, ejecución de obras yservicios públicos de interés colectivo parael bienestar social que se deriven de unaplaneación democrática y participativa;

m) Constituir figuras de participación ciudadanapara realizar actividades de fiscalización yevaluación de las acciones de gobierno, através de los mecanismos que establezca elAyuntamiento; y,

n) Las que determinen las leyes y demásdisposiciones aplicables.

TÍTULO SEGUNDODEL GOBIERNO MUNICIPAL Y SU INTEGRACIÓN

CAPÍTULO PRIMERODE LA INTEGRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

Ar tículo 19. El Ayuntamiento de Huetamo, Michoacán, esun órgano colegiado, deliberante y autónomo, de elecciónpopular directa, responsable de gobernar y administrar elmunicipio, con personalidad jurídica para todos los efectoslegales, correspondiéndole todos los derechos que sedesprenden de la fracción VI del artículo 27 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y todos los demásque de esos mismos derechos se deriven.

Entre el Ayuntamiento de Huetamo y los poderes del Estadono habrá autoridad intermedia alguna, para lo cual seestablecerán las relaciones de colaboración y coordinaciónnecesarias para la gestión, planeación y ejecución deprogramas de interés comunitario y regional.

Ar tículo 20. Los miembros de este Ayuntamiento, se elegiránpor sufragio universal directo, libre y secreto de losciudadanos, bajo el sistema electoral mixto de mayoríarelativa y representación proporcional, durando en suencargo tres años, de conformidad con la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, la ConstituciónPolítica del Estado y demás disposiciones aplicables.

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Ar tículo 21. El Ayuntamiento de Huetamo, Michoacán, seintegrará con los siguientes miembros:

I. Un Presidente Municipal, que será el representantedel Ayuntamiento, responsable directo del gobiernoy de la Administración Pública Municipal; encargadode velar por la correcta planeación, programación,ejecución y prestación de los programas, obras yservicios a cargo de la municipalidad;

II. Un cuerpo de diez Regidores, que representan a lacomunidad, integrado por seis regidores de mayoríarelativa y cuatro de representación proporcional,cuya función principal será participar en la atencióny solución de los asuntos municipales; así comovigilar que el ejercicio de la administración municipalse desarrolle conforme a lo dispuesto en lasdisposiciones aplicables; y,

III. Un Síndico, que será el representante legal delAyuntamiento y de la sociedad, responsable devigilar la debida administración del erario público ydel patrimonio municipal.

Por el Síndico y por cada uno de los Regidores, se elegiráun suplente.

Ar tículo 22. El Ayuntamiento residirá en la cabeceramunicipal y sólo podrá cambiar su residencia con laaprobación del Congreso del Estado.

Artículo 23. Los cargos de Presidente Municipal, Síndico yRegidores del Ayuntamiento de Huetamo son obligatoriospero no gratuitos, su remuneración se fijará en lospresupuestos de egresos correspondientes y se publicaránen los informes trimestrales, además en los estrados ypermanentemente en la página electrónica del Ayuntamientoa más tardar a los cinco días naturales de la aprobación delpresupuesto de egresos para el periodo correspondiente.

Estos cargos sólo podrán ser renunciables por causa graveque califique el Ayuntamiento con sujeción a la Ley OrgánicaMunicipal.

Ar tículo 24. El Ayuntamiento tendrá plena capacidad paraadquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios paralos servicios públicos, de conformidad con lasdisposiciones aplicables.

CAPÍTULO SEGUNDODE LA INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

Ar tículo 25. Los miembros electos del Ayuntamientotomarán posesión de su cargo, en un acto solemne y público,

el primer día de enero del año inmediato siguiente a suelección.

Artículo 26. Sólo por causas consignadas en el CódigoElectoral del Estado de Michoacán, el Ayuntamiento podráinstalarse en fecha posterior, debiendo cumplir con lasformalidades establecidas en la Ley Orgánica Municipal.

Ar tículo 27. Para efectos de la instalación del Ayuntamiento,en la última sesión ordinaria del mes inmediato anterior a lafecha de terminación de la gestión del Ayuntamientosaliente, se nombrará una comisión instaladora delAyuntamiento electo, la cual estará integrada por el SíndicoMunicipal quien la encabeza, el Síndico electo, un Regidoren funciones y otro electo.

La comisión instaladora, previo acuerdo con el Presidenteelecto, convocará a los integrantes del Ayuntamiento electo,de conformidad con la constancia de mayoría emitida por elórgano correspondiente o, en su caso la resolución delTribunal Estatal Electoral, al menos con anticipación decinco días naturales para que concurran a la sesión solemnede instalación.

El presidente electo, propondrá el lugar y la hora en que secelebrará la sesión solemne, debiendo ser invariablementeen la cabecera municipal.

La invitación para asistir a dicha sesión se hará extensiva ala comunidad en general debiendo incluir lugar, fecha yhora de la sesión, así como la orden del día correspondiente.

El Ayuntamiento electo, en reunión previa a la sesión deinstalación, designará de entre sus integrantes a unsecretario para levantar el acta de instalación, mismo quedurará en dicho encargo hasta la sesión donde se designeal Secretario del Ayuntamiento.

Artículo 28. Una vez terminada el acta de instalación delAyuntamiento, el integrante del Ayuntamiento electo, enfunciones de secretario, previo acuerdo con el Presidente,procederá a citar a los integrantes del Ayuntamiento a unasesión extraordinaria para realizar el nombramiento deSecretario del Ayuntamiento y Tesorero Municipal, durantelos cinco días naturales siguientes a la instalación del nuevoAyuntamiento.

Artículo 29. El día señalado para la instalación, el PresidenteMunicipal electo rendirá protesta ante los miembros delAyuntamiento y enseguida les tomará protesta a los demásmiembros del Ayuntamiento.

Una vez declarado el quórum legal, el Presidente Municipalelecto, puesto en pie al igual que todos los miembros del

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Ayuntamiento, dirá: «Protesto guardar y hacer guardar laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ladel Estado y las Leyes que de ambas emanen y desempeñarleal y patrióticamente el cargo de Presidente Municipal queel pueblo me ha conferido mirando en todo por el bien y laprosperidad de la Nación, del Estado y del Municipio, y siasí no lo hiciere que me lo demanden». Enseguida elPresidente Municipal preguntará a los demás miembros delAyuntamiento que permanecerán de pie: «¿Protestanguardar y hacer guardar la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, la del Estado y las Leyes quede ambas emanen y desempeñar leal y patrióticamente elcargo que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por elbien y la prosperidad de la Nación, del Estado y delMunicipio?» Los interrogados deberán contestar: «Síprotesto»; el Presidente dirá entonces: «Si así no lo hicieren,que se los demanden».

Igual protesta está obligado a rendir el integrante delAyuntamiento que se presente después y cualquiera quefuere llamado o designado para suplir a su propietario.

CAPÍTULO TERCERODE LA ENTREGA- RECEPCIÓN DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

Ar tículo 30. El Ayuntamiento saliente hará entrega alAyuntamiento entrante, del documento que contenga lasituación que guarda la Administración Pública Municipal.

La entrega-recepción, es un acto obligatorio que no deberádejar de realizarse por ningún motivo y se realizará durantelos quince días naturales siguientes a la instalación delnuevo Ayuntamiento.

En la entrega-recepción, la Auditoría Superior de Michoacán,designará un representante para que participe comoobservador.

Ar tículo 31. El documento referido en el artículo anterior,deberá contener:

I. Los libros de actas de las reuniones delAyuntamiento saliente y la información sobre el lugardonde se encuentren los libros de lasadministraciones anteriores;

II. La documentación relativa a la situación financieray los estados contables, que deberán contener loslibros de contabilidad y registros auxiliares,correspondientes al Ayuntamiento saliente;

III. La documentación relativa al estado que guarda lacuenta pública del Municipio, la que incluirá las

aprobaciones y observaciones y recomendacionesrequerimientos o apercibimientos emitidos por laAuditoría Superior de Michoacán y demás órganoscon facultades para la fiscalización en la aplicaciónde recursos municipales;

IV. La situación de la deuda pública municipal,documentación relativa a la misma y su registro;

V. El estado de la obra pública ejecutada y en procesoen el municipio y la documentación relativa de lamisma;

VI. La situación que guarda la aplicación del gastopúblico de los recursos federales y estatales, así comolos informes y comprobantes de los mismos,presentados ante la Contraloría del Estado;

VII. La plantilla y los expedientes del personal al serviciodel municipio, antigüedad, prestaciones, catálogode puestos y demás información al respecto;

VIII. La documentación relativa a convenios o contratosque el municipio tenga con otros municipios, con elEstado, con el Gobierno Federal o con particulares;

IX. La documentación relativa a los proyectosaprobados y ejecutados, así como el estado queguardan los mismos en proceso de ejecución;

X. El registro, inventario, catálogo y resguardo debienes muebles e inmuebles propiedad del municipio,así como el inventario de los bienes inmueblespropiedad del municipio que se encuentren encomodato;

XI. La documentación relativa al estado que guardanlos asuntos tratados por las comisiones delAyuntamiento;

XII. La información relativa a los procedimientosjurisdiccionales o administrativos en materia laboral,civil, penal o cualquier otra en que el Ayuntamientosea parte, así como los asuntos en trámite, debiendohacerlo de inmediato; y,

XIII. La demás información que se considere importantepara garantizar la continuidad de la AdministraciónPública Municipal.

Ar tículo 32. El Secretario del Ayuntamiento entrante,levantará acta circunstanciada de la entrega-recepción, lacual deberá ser firmada por los que intervinieron y seproporcionará copia certificada a los integrantes del

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Ayuntamiento saliente.

Artículo 33. Una vez concluida la entrega-recepción, elAyuntamiento entrante designará una comisión especial,que se encargará de analizar el expediente integrado con ladocumentación conducente, para formular en un plazo deveinticinco días naturales un dictamen que señale si laentrega-recepción fue completa o no.

El dictamen se someterá dentro de los diez días naturalessiguientes al conocimiento y consideración delAyuntamiento, el cual deberá de aprobarlo dentro de loscinco días naturales siguientes al día en que sea sometidoel mismo.

Ar tículo 34. El Ayuntamiento habiendo conocido eldictamen, emitirá el acuerdo correspondiente, mismo queno exime de responsabilidad a los integrantes y servidorespúblicos del Ayuntamiento saliente.

El Ayuntamiento, dentro de los diez días naturales, remitirácopia del expediente de entrega-recepción, así como eldictamen aprobado del mismo por el Ayuntamiento alCongreso del Estado, para el efecto de revisión de lascuentas públicas municipales.

CAPÍTULO CUARTODEL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 35. Para resolver los asuntos que le corresponden,el Ayuntamiento celebrará sesiones que podrán ser:

I. Ordinarias: Las que obligatoriamente deberánllevarse a cabo cuando menos dos veces al mes, enla primera y segunda quincena, para atender asuntosde la administración municipal;

II. Extraordinarias: Las que se realizarán cuantas vecessean necesarias para resolver situaciones deurgencia. En cada sesión extraordinaria sólo se trataráel asunto que motivó la sesión;

III. Solemnes: Aquellas que exigen un ceremonialespecial; y,

IV. Internas: Las que por acuerdo del Ayuntamientotengan carácter privado a las que asistiránúnicamente los miembros de éste.

Artículo 36. Las sesiones ordinarias, extraordinarias ysolemnes serán públicas, deberán celebrarse en el recintooficial del Ayuntamiento, y las solemnes en el recinto quepara tal efecto acuerde el propio Ayuntamiento mediantedeclaratoria oficial.

En casos especiales y previo acuerdo podrán tambiéncelebrarse las sesiones en otro lugar abierto o cerrado,dentro de la jurisdicción municipal.

Artículo 37. Las sesiones serán convocadas por elPresidente Municipal o las dos terceras partes de losintegrantes del Ayuntamiento, a través del Secretario delmismo. La citación será personal, de ser necesario en eldomicilio particular del integrante del Ayuntamiento, por lomenos con cuarenta y ocho horas de anticipación,tratándose de extraordinarias se hará cuando menos conveinticuatro horas de anticipación, contener el orden deldía y en su caso la información necesaria para el desarrollode las mismas, así como el lugar, día y hora.

Para que las sesiones sean válidas, se requiere la asistenciade la mitad más uno de los integrantes del Ayuntamiento yserán dirigidas por el Presidente Municipal y en ausenciade éste, por el Síndico y en ausencia de ambos, quiendetermine la mayoría de los asistentes.

Si a la primera citación no asisten los miembros necesariospara celebrar la sesión, se citará nuevamente en los mismostérminos establecidos en el presente artículo, ese mismo díalos asistentes establecerán la fecha y hora en la que sedesarrollará la sesión ordinaria.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de losmiembros presentes en la sesión, teniendo el PresidenteMunicipal voto de calidad para el caso de empate.

El Ayuntamiento sesionará las veces que señale elReglamento Interior del Ayuntamiento de Huetamo, peronunca serán menos de dos sesiones ordinarias al mes.

Ar tículo 38. Cada sesión del Ayuntamiento se iniciará conla lectura del acta de la sesión anterior sometiéndose aaprobación o rectificación de quienes intervinieron en lamisma. Posteriormente el Secretario del Ayuntamientoinformará sobre el cumplimiento de los acuerdos de la sesiónanterior. Cumplido esto, se deliberarán los asuntos restantesdel orden del día.

Los acuerdos del Ayuntamiento se registrarán en los Librosde Actas en original y duplicado que serán firmados por losmiembros que hayan estado presentes.

El Secretario del Ayuntamiento deberá expedir copiascertificadas de los acuerdos asentados en el Libro a losmiembros del Ayuntamiento que lo soliciten.

En el curso del primer mes de cada año, el Ayuntamientodeberá remitir a la Dirección de Archivos del Poder Ejecutivo,un ejemplar del Libro de Actas de las Sesiones del

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Ayuntamiento correspondiente al año anterior.

Artículo 39. Previo acuerdo de sus miembros, en lassesiones del Ayuntamiento deberán comparecer servidorespúblicos municipales cuando se trate de asuntos de sucompetencia. Tal comparecencia será convocada por elPresidente Municipal.

Artículo 40. Los casos no previstos en el presente Bando,respecto al funcionamiento del Ayuntamiento, se sujetarána lo estipulado en la Ley Orgánica Municipal, el ReglamentoInterior del Ayuntamiento de Huetamo o a los acuerdostomados en el propio Ayuntamiento.

CAPÍTULO QUINTODE LAS ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO

Ar tículo 41. El Ayuntamiento de Huetamo tiene lassiguientes atribuciones.

a) En materia de Política Interior:

I. Prestar, en su circunscripción territorial en lostérminos de la Constitución Política de losEstado Unidos Mexicanos, la ConstituciónPolítica del Estado y la Ley OrgánicaMunicipal, los servicios públicos de aguapotable, drenaje, alcantarillado, tratamientoy disposición de aguas residuales; alumbradopúblico; limpia, recolección, traslado,tratamiento y disposición final de residuos;mercados y centrales de abastos; panteones;rastro; calles, parques y jardines y suequipamiento; seguridad pública en lostérminos del artículo 21 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos;policía preventiva municipal y tránsito, asícomo los demás que se determinen conformea otras disposiciones aplicables;

II. Realizar sus políticas y programas de gobiernoen coordinación con los Gobiernos Estatal yFederal y la sociedad organizada, como loviene promoviendo el nuevo federalismo enla actualidad;

III. Auxiliar en la circunscripción territorial delmunicipio a las autoridades federales yestatales en el cumplimiento de los asuntosde su competencia;

IV. Formular, conducir y evaluar la políticaambiental municipal en congruencia con loscriterios que, en su caso, formule el Gobierno

Federal y el Gobierno del Estado;

V. Proteger y preservar el equilibrio ecológicoen la materia de su competencia, deconformidad con las disposicionesaplicables;

VI. Formular, aprobar, publicar y aplicar el Plande Desarrollo Urbano Municipal, deconformidad con las disposicionesaplicables;

VII. Vigilar el uso adecuado de suelo municipal,de conformidad con las disposicionesaplicables y el Plan de Desarrollo Urbano;

VIII. Decretar los usos, destinos y provisiones delsuelo urbano en su jurisdicción;

IX. Participar con las dependencias federales yestatales competentes, en la regularizaciónde la tenencia de la tierra urbana y rural delmunicipio;

X. Celebrar por razones de interés públicocomún, convenios de coordinación con otrosAyuntamientos o con los Gobiernos Federaly Estatal;

XI. Celebrar convenios para la administración ycustodia de las zonas federales;

XII. Rendir a la población, por conducto delPresidente Municipal, durante la primeraquincena del mes de diciembre, un informeanual del estado que guarda los asuntosmunicipales y del avance de los programasde obras y servicios;

XIII. Expedir y reformar en su caso, el Bando deGobierno Municipal, acuerdos, circulares, yreglamentos municipales necesarios para elmejor funcionamiento del Ayuntamiento;

XIV. Integrar comisiones de trabajo para el estudioy atención de los servicios municipales;

XV. Conceder fundadamente a sus miembroslicencias hasta por dos meses y hasta porseis meses a los funcionarios y empleadosmunicipales;

XVI. Aprobar, en su caso, los nombramientos yremociones del Secretario del Ayuntamiento,

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del Tesorero Municipal, y del titular delComité de Desarrollo Integral de la Familia apropuesta del Presidente Municipal, en casode que el DIF sea un OrganismoDescentralizado, el titular del mismo serádesignado por la mayoría de los miembrosde la Junta de Gobierno o Patronato, de laterna que proponga el Presidente Municipal,igualmente compete a su Órgano de Gobiernola remoción del mismo;

XVII. Designar al Director de Seguridad PúblicaMunicipal o su equivalente, a partir de lapropuesta de terna que realice el PresidenteMunicipal, eligiendo al Director en votacióncalificada en Sesión de Cabildo;

XVIII. Solicitar a los Gobiernos Federal y Estatal ensu caso, la expropiación de bienes por causade utilidad pública; y,

XIX. Proponer, y aprobar en su caso, elnombramiento y remoción del ContralorMunicipal

b) En materia de Administración Pública:

I. Elaborar, presentar y publicar, en el curso delos primeros cuatro meses a partir de la fechade la instalación del Ayuntamiento, el Plan deMunicipal de Desarrollo correspondiente asu periodo constitucional de gobierno;

II. Organizar, estructurar y determinar lasfunciones de la administración públicamunicipal;

III. Organizar y operar los procedimientos parala actualización, ejecución, seguimiento,control y evaluación del Plan Municipal deDesarrollo y sus respectivos programas;

IV. Constituir y supervisar el funcionamiento delComité de Planeación para el DesarrolloMunicipal;

V. Comunicar al Congreso del Estado la creaciónde nuevas tenencias y encargaturas del ordeno fusión de las ya existentes, de conformidadcon las disposiciones aplicables;

VI. Fomentar la conservación de los monumentoshistóricos, edificios públicos municipales yen general del patrimonio municipal;

VII. Formular, aprobar y administrar la zonificaciónterritorial municipal;

VIII. Participar en la creación y administración dereservas territoriales, de conformidad con lasdisposiciones aplicables;

IX. Supervisar que los centros de detención bajola autoridad municipal reúnan las condicionesmínimas de seguridad e higiene y en su casode educación y trabajo que determine lanormatividad respectiva;

X. Adquirir bienes para el cumplimiento de susatribuciones con sujeción a las disposicionesaplicables;

XI. Participar en la formulación y aplicación deprogramas de transporte público de pasajeroscuando aquellos afecten su ámbito territorialmunicipal;

XII. Someter a concurso las compras, prestaciónde servicios y la construcción de obraspúblicas de conformidad con lasdisposiciones de la materia, y en caso de quese establezcan obligaciones cuyo términoexceda el ejercicio constitucional delAyuntamiento, se requerirá del acuerdo depor lo menos las dos terceras partes de susmiembros, de conformidad con lo expuestoen el inciso b), de la fracción II del artículo115 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos;

XIII. Otorgar licencias y permisos conforme a lasdisposiciones aplicables;

XIV. Implementar, organizar, operar y actualizarel sistema municipal de información a travésde una página electrónica del Municipio, lacual debe contener la informacióneconómica, social, estadística, administrativay en general toda la información de oficiogenerada por la administración públicamunicipal;

XV. Organizar, conservar y actualizar el ArchivoHistórico Municipal;

XVI. Elaborar y publicar, en coordinación con lasautoridades competentes, el Catálogo delPatrimonio Histórico y Cultural del Municipio,fomentando su promoción;

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XVII. Determinar, de conformidad con lasdisposiciones aplicables, los tipos deconstrucciones y edificios que no seansusceptibles de modificacionesarquitectónicas;

XVIII. Participar en la creación y administración dezonas de reservas ecológicas y en laelaboración y aplicación de programas deordenamiento en la materia, de conformidadcon las disposiciones aplicables;

XIX. Presentar iniciativas de leyes y/o decretos alCongreso del Estado para su aprobación ensu caso, preferentemente aquellas que tiendana fortalecer la autoridad y la capacidad degestión del Ayuntamiento como primer nivelde gobierno para atender los requerimientoscomunitarios de obras y servicios públicos;

XX. Autorizar, de acuerdo en lo establecido en laLey Orgánica Municipal y demásdisposiciones aplicables, a propuesta delPresidente Municipal, la creación o supresiónde dependencias entidades y unidadesadministrativas para el mejor cumplimiento delos programas de obras y servicios públicosmunicipales;

XXI. Autorizar y establecer, a partir de la propuestaque las áreas técnicas, administrativas yfinancieras formulen, y con base en las leyesrespectivas y las recomendaciones olineamientos que expida el Congreso delEstado, directamente o por conducto de laAuditoría Superior de Michoacán, la políticasalarial del Municipio, que deberá guardarcongruencia con la estructura orgánicaautorizada y observar los principios deausteridad, racionalidad, disciplinapresupuestal, equidad, certeza, motivación yproporcionalidad;

XXII. Resolver previo concurso, en los términosconvenientes para la comunidad y deconformidad con las disposiciones aplicableslos casos de concesión de servicios públicosde su competencia; y,

XXIII. Establecer en las disposiciones reglamentariascorrespondientes, las sanciones, multas oinfracciones que procedan por la violación oincumplimiento de las disposicionesmunicipales.

c) En materia de Hacienda Pública:

I. Administrar libre y responsablemente suHacienda Municipal de conformidad con lasdisposiciones aplicables;

II. Aprobar, en su caso, el proyecto de Ley deIngresos que le presente el TesoreroMunicipal, de conformidad con lo estipuladoen la Ley Orgánica Municipal;

III. Presentar al Congreso del Estado para suaprobación en su caso, la Ley de IngresosMunicipal, de conformidad con lo establecidoen la Ley Orgánica Municipal;

IV. Aprobar, en su caso, el Presupuesto deEgresos que le presente el TesoreroMunicipal, de conformidad con lo establecidoen la Ley de Presupuesto, Contabilidad yGasto Público del Estado de Michoacán yremitirlo al Congreso del Estado para lavigilancia de su ejercicio;

V. Someter anualmente para examen y en su casoaprobación del Congreso del Estado, laCuenta Pública Municipal correspondiente alaño anterior, de conformidad con lasdisposiciones aplicables;

VI. Formular y entregar al Ayuntamiento entrantelos archivos, documentos y comprobantesde ingresos y egresos, el balance general, elestado de resultados del ejerciciopresupuestario de ingresos y egresoscorrespondientes al último año de su gestión,un informe detallado del patrimonio municipaly de los bienes que integran la HaciendaMunicipal;

VII. Publicar en el Periódico Oficial del Estado,los presupuestos de egresos, el PlanMunicipal de Desarrollo, los reglamentosmunicipales, los bandos, las circulares ydemás disposiciones administrativas deobservancia general en el municipio;

VIII. Publicar trimestralmente en la tabla de avisosdel Ayuntamiento, en la página electrónica oen el periódico de mayor circulación en elmunicipio, el estado de origen y aplicaciónde los recursos públicos a su cargo;

IX. Enviar al titular del Poder Ejecutivo del Estado,

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dentro de los primeros quince días del mesde diciembre de cada año un informe delabores desarrolladas en el ejercicio;

X. Autorizar la contratación de créditos y engeneral, ejercer las facultades en materia dedeuda pública de conformidad con la LeyOrgánica Municipal, la Ley de Deuda Públicadel Estado de Michoacán y demásdisposiciones aplicables;

XI. Autorizar la afectación como fuente de pago,garantía o ambas, de las obligaciones a sucargo el derecho y/o de los ingresos que lecorrespondan que sean susceptibles deafectación en términos de las disposicionesaplicables; y,

XII. Autorizar que el Municipio se adhiera amecanismos de fuente de pago o garantía enlos que participen otros municipios,sujetándose para tales efectos a laautorización y lineamientos emitidos por elCongreso del Estado.

d) En materia de Desarrollo Social y FomentoEconómico:

I. Fomentar la participación de la comunidaden los programas de obras y serviciospúblicos municipales;

II. Fomentar el desarrollo de la cultura, el deporte,las actividades recreativas de sanoesparcimiento, el fortalecimiento de losvalores históricos y cívicos de la población,así como el respeto y aprecio a los símbolospatrios;

III. Coadyuvar al desarrollo de las actividadeseconómicas que incidan en el mejoramientode los niveles de vida de la población;

IV. Apoyar los programas de asistencia social;

V. Conducir, supervisar y controlar el desarrollourbano, de conformidad con el Plan deDesarrollo Urbano y demás disposicionesaplicables;

VI. Garantizar la participación de la población enla toma de decisiones colectivasestableciendo medios institucionales de

consulta sobre ejecución, control, ysupervisión de obras o prestación de losservicios públicos;

VII. Fomentar la prestación gratuita de serviciosde colocación laboral o profesional parapromover el mayor número de empleos entrelos habitantes del municipio;

VIII. Promover, en el ámbito de su competencia, elmejoramiento cívico de los habitantes delmunicipio;

IX. Impulsar la realización de las actividadescívicas culturales y deportivas que lecorrespondan; y,

X. En general, las demás que establece laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos, la Constitución Política delEstado, la Ley Orgánica Municipal, elpresente Bando y los demás ordenamientosaplicables.

e) En materia de Cultura:

I. Elaborar el diagnóstico y el programamunicipal de cultura, un catálogo de supatrimonio cultural y el de sus principalesmanifestaciones;

II. Promover el establecimiento de centros, casasde cultura u organismos similares para elfomento de desarrollo cultural, alentando laparticipación social en las diversasactividades culturales;

III. Fomentar la investigación y difusión de lasmanifestaciones culturales en el municipio;y,

IV. Participar en los términos de la Ley deDesarrollo Cultural para el Estado deMichoacán de Ocampo, en los programasestatales de cultura.

Artículo 42. El desempeño del cargo de PresidenteMunicipal, Síndico y Regidor es obligatorio y suremuneración se fijará en el presupuesto de egresos,atendiendo los principios de racionalidad, austeridad ydisciplina del gasto así como la condición socio económicadel municipio; procurando evitar disparidades entre laremuneración de los miembros del Ayuntamiento y losfuncionarios municipales de primer nivel.

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El cargo deberá desempeñarse de tiempo completo; esincompatible con el ejercicio de cualquier otro empleo en laadministración pública en que se disfrute sueldo, excepciónhecha de los de instrucción y beneficencia. Cualquier otrarequerirá para desempeñarlo autorización del Congreso delEstado.

Artículo 43. Los miembros del ayuntamiento y los mandosmedios y superiores desde el nivel de jefe de departamentoo equivalente y de los Organismos Descentralizados, nopodrán recibir ni otorgar, de manera excepcional, permanenteo periódica, por conclusión del periodo de gobierno opuesto, plaza o remuneración que devengue; ingresosadicionales por concepto de bonos, sobresueldos,compensaciones, estímulos, gratificaciones, comisiones,viáticos o cualquier otra prestación en efectivo o en especie,asociada o no al sistema de remuneraciones y prestaciones,que no estén expresamente dispuestos y justificados paraese propósito en los presupuestos, tabuladores de sueldos,nóminas o analítico de plazas.

CAPÍTULO SEXTODE LAS COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO

Ar tículo 44. Las Comisiones del Ayuntamiento serán lasresponsables de estudiar, examinar, dictaminar, resolvery proponer al Ayuntamiento en pleno los acuerdos,acciones o normas que les sean turnadas tendientes amejorar la Administración Pública Municipal, así comovigilar e informar al propio Ayuntamiento sobre losasuntos a su cargo y el cumplimiento de los acuerdos deCabildo.

Los integrantes de las Comisiones serán nombrados por elAyuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, deacuerdo con las necesidades del Municipio las cualespodrán ser permanentes o transitorias y no se podrán asignarmás de tres Comisiones a cada Regidor.

Artículo 45. Los titulares de las Comisiones permanentesdel Ayuntamiento podrán tener comunicación y solicitarinformación preferentemente por escrito a los servidorespúblicos municipales responsables de las áreas de suvinculación. El Presidente Municipal instruirá a losservidores públicos municipales para entregar la informaciónrequerida. En caso de que un Regidor solicite informaciónde un área especifica pero que no pertenezca a la Comisiónque preside, deberá formular su petición directamente alPresidente Municipal.

Artículo 46. Los directores o responsables de las distintasáreas de la administración pública municipal están obligadosa rendir un informe de actividades en forma trimestral a laComisión del Ayuntamiento correspondiente.

Ar tículo 47. Las Comisiones propondrán al Ayuntamientolos proyectos de solución a los problemas de suconocimiento, a efecto de atender todas las ramas de laadministración municipal.

Las Comisiones funcionarán de conformidad con elReglamento Interior del Ayuntamiento de Huetamo, y se lesdotará de los medios necesarios para la realización de susfunciones.

Ar tículo 48. Las Comisiones permanentes, para analizar,discutir y proponer soluciones a las necesidades delAyuntamiento de Huetamo, de conformidad con la LeyOrgánica municipal, son las siguientes:

I. De Gobernación, Trabajo, Seguridad Pública yProtección Civil que será presidida por el PresidenteMunicipal;

II. De Hacienda, Financiamiento y Patrimonio, que serápresidida por el Síndico;

III. De Planeación, Programación y Desarrollo;

IV. De Educación Pública, Cultura y Turismo;

V. De la Mujer, Juventud y el Deporte;

VI. De Salud y Asistencia Social;

VII. De Ecología;

VIII. De Desarrollo Urbano y Obras Públicas;

IX. De Fomento Industrial y Comercio;

X. De Desarrollo Rural;

XI. De Asuntos Indígenas;

XII. De Acceso a la Información Pública; y,

XIII. De Asuntos Migratorios;

Artículo 49. Serán Comisiones transitorias, aquellas que seintegren temporalmente para la atención de problemasespeciales, de situaciones emergentes o eventuales dediferente índole y quedarán integradas por los miembrosque determine el propio Ayuntamiento.

Ar tículo 50. Las Comisiones del Ayuntamiento de Huetamotendrán las atribuciones que el Capítulo VI de la Ley OrgánicaMunicipal les otorga, además de las que se contemplen en elReglamento Interior del Ayuntamiento de Huetamo.

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Artículo 51. Las Comisiones carecerán de facultadesejecutivas y los asuntos, disposiciones y acuerdos noseñalados para una Comisión quedarán al cuidado de laComisión de Gobernación, Trabajo, Seguridad Pública yProtección Civil.

Artículo 52. Las Comisiones serán coadyuvantes de lasdependencias y entidades, a quienes corresponderáoriginalmente el cumplimiento de las atribucionesmunicipales.

Artículo 53. Por su desempeño en las Comisionesasignadas, los Regidores recibirán una compensacióneconómica por sus servicios, en la proporción que marqueel presupuesto de egresos.

Ar tículo 54. Los Regidores están obligados a aceptar lasComisiones que les sean conferidas y desempeñarlasconforme al Reglamento Interior del Ayuntamiento deHuetamo, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 55. Las Comisiones, para el cumplimiento de susfines y previa autorización del Ayuntamiento podrán celebrarreuniones públicas en las localidades del Municipio, paraobtener las opiniones de los habitantes. Asimismo, enaquellos casos en que sea necesario, podrán solicitarasesoría de personal especializado.

Ar tículo 56. Las Comisiones del Ayuntamiento soncorresponsables de mantener actualizada la normatividadMunicipal en los asuntos de su competencia.

CAPÍTULO SÉPTIMODE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE

MUNICIPAL

Artículo 57. El Presidente Municipal tendrá a su cargo larepresentación del Ayuntamiento y la ejecución de lasresoluciones del mismo, así como las siguientesatribuciones:

I. Planear, programar, presupuestar, coordinar,controlar, y evaluar el desempeño de lasdependencias, entidades y unidades administrativasdel Gobierno Municipal;

II. Cumplir y hacer cumplir en el municipio, laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos, la Constitución Política del Estado, lasLeyes que de ambas emanen, la Ley OrgánicaMunicipal, este Bando de Gobierno, sus Reglamentosy demás disposiciones legales del orden municipal;

III. Conducir las relaciones del Ayuntamiento con los

poderes del Estado y de la Federación, así como conotros Ayuntamientos;

IV. Convocar y presidir las sesiones del Ayuntamientoy ejecutar sus acuerdos y decisiones;

V. Ordenar la promulgación y publicación de losreglamentos, acuerdos y demás disposicionesadministrativas del Ayuntamiento que deben regiren el Municipio y disponer en su caso la aplicaciónde las sanciones que corresponda;

VI. Informar anualmente a la población en sesión públicay solemne del Ayuntamiento, durante la primeraquincena del mes de diciembre, sobre el estadogeneral que guarde la administración públicamunicipal, del avance del plan municipal de desarrolloy sus programas operativos; después de leído elinforme podrá hacer uso de la palabra un regidorrepresentante de cada una de las fracciones de lospartidos políticos representados en el Ayuntamiento,a efecto de comentar sobre el informe de labores;

VII. Ejercer el mando de la policía preventiva municipalen los términos de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, la Constitución Políticadel Estado, la Ley Orgánica Municipal, el presenteBando, sus reglamentos y demás disposiciones delorden Municipal;

VIII. Proponer al Ayuntamiento con apego a la LeyOrgánica Municipal, las comisiones que deban deintegrarse y los miembros que las conformen;

IX. Presentar a consideración del Ayuntamiento para suaprobación en su caso, las propuestas denombramientos y remociones del Secretario yTesorero Municipales;

X. Conducir la elaboración del Plan Municipal deDesarrollo y de sus programas operativos, así comovigilar el cumplimiento de las acciones que lecorrespondan a cada una de las dependencias,entidades y unidades administrativas municipal;

XI. Fomentar la organización y participación ciudadanaen los programas de desarrollo municipal y en lasactividades de beneficio social que realice elAyuntamiento;

XII. Celebrar convenios, contratos y en general losinstrumentos jurídicos necesarios, para el despachode los asuntos administrativos y la atención de losservicios públicos municipales;

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XIII. Informar durante las sesiones ordinarias delAyuntamiento, sobre el estado de la administracióny del avance del Plan Municipal de Desarrollo y losprogramas operativos;

XIV. Presidir el Comité de Planeación para el DesarrolloMunicipal;

XV. Vigilar la correcta administración del patrimoniomunicipal;

XVI. Nombrar y remover libremente a los funcionariosmunicipales que le correspondan; y,

XVII. Las demás que le señalen la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, la ConstituciónPolítica del Estado de Michoacán de Ocampo, lasLeyes que de ambas emanen, la Ley Orgánicamunicipal, este Bando, sus Reglamentos y otrasdisposiciones del orden Municipal.

Artículo 58. El Presidente Municipal podrá ausentarse delmunicipio, en cuyo caso, deberá sujetarse a las siguientesdisposiciones:

I. Si la ausencia no excede de quince días, los asuntosde trámite y aquellos que no admiten demora, seránatendidos por el Secretario del Ayuntamiento,previa instrucción expresa del PresidenteMunicipal;

II. Si la ausencia es mayor de quince días sin excederde sesenta días, el Presidente municipal deberecabar previamente el permiso del Ayuntamiento yserá suplido por el Síndico como encargado deldespacho, con todas las atribuciones que lasdisposiciones constitucionales, legales yadministrativas dispongan para el PresidenteMunicipal; y,

III. Si la ausencia es por más de sesenta días, elAyuntamiento notificará al congreso, quienvalorará la fundamentación y motivación de lacausa, en cuyo caso nombrará un PresidenteMunicipal provisional, en caso contrario decretarála ausencia definitiva.

Artículo 59. El Presidente Municipal provisional,permanecerá en el cargo hasta que el titular se encuentre enla posibilidad material y legal de incorporarse a susfunciones, mediando para ello solicitud al Congreso para eltrámite respectivo. En caso de ausencia definitiva conoceráel Congreso, quien designará a quien deba sustituirlo,

respetando su origen partidista.

CAPÍTULO OCT AVODE LAS ATRIBUCIONES DEL SÍNDICO

Artículo 60. Son facultades y obligaciones del Síndico:

I. Acudir con derecho de voz y voto a las sesiones delAyuntamiento y vigilar el cumplimiento de susacuerdos;

II. Coordinar la Comisión de Hacienda PúblicaMunicipal del Ayuntamiento y vigilar la correctarecaudación y aplicación de los fondos públicos;

III. Revisar y en su caso, suscribir sus estados de origeny aplicación de fondos y los estados financierosmunicipales;

IV. Desempeñar las comisiones que le encomiende elAyuntamiento y presentar un informe anual deactividades durante la segunda quincena del mes denoviembre de cada año;

V. Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con lasdisposiciones que señala la Ley Orgánica Municipaly con los planes y programas establecidos;

VI. Proponer la formulación, expedición, modificación oreforma de los reglamentos municipales y demásdisposiciones administrativas;

VII. Participar en las ceremonias cívicas que realice elAyuntamiento;

VIII. Representar legalmente al Municipio, en los litigiosen que éste sea parte y delegar dicha representación,previo acuerdo del Ayuntamiento;

IX. Fungir como agente del ministerio público en loscasos y condiciones que determine la ley de lamateria;

X. Vigilar que los funcionarios municipales presentenoportunamente la declaración de su situaciónpatrimonial al tomar posición de su cargo,anualmente y al terminar su ejercicio; y,

XI. Las demás que le señale la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, la ConstituciónPolítica del Estado de Michoacán de Ocampo, lasLeyes que de estas emanen, la Ley OrgánicaMunicipal, el presente Bando, sus reglamentos yotras disposiciones del orden municipal.

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CAPÍTULO NOVENODE LAS ATRIBUCIONES DE LOS REGIDORES

Artículo 61. En su carácter de representantes de lacomunidad en el Ayuntamiento, los regidores tendrán lassiguientes atribuciones:

I. Acudir con derecho de voz y voto a las sesiones delAyuntamiento y vigilar el cumplimiento de susacuerdos;

II. Desempeñar las comisiones que le encomiende elAyuntamiento y presentar un informe anual deactividades durante la segunda quincena del mes denoviembre de cada año;

III. Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con lasdisposiciones aplicables y con los planes yprogramas municipales;

IV. Proponer la formulación, expedición, modificación oreforma de los reglamentos municipales y demásdisposiciones administrativas;

V. Analizar, discutir y votar los asuntos que se sometana acuerdo en las sesiones del Ayuntamiento;

VI. Participar en las ceremonias cívicas que realice elAyuntamiento;

VII. Participar en la supervisión de los estados financieroy patrimonial del Municipio y de la situación engeneral del Ayuntamiento; y,

VIII. Las demás que le señale la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, la ConstituciónPolítica del Estado de Michoacán de Ocampo, lasleyes que de estas emanen, la Ley OrgánicaMunicipal, el presente Bando los Reglamentos y otrasdisposiciones del orden municipal.

TÍTULO TERCERODE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

CAPÍTULO PRIMERODE LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES Y UNIDADES

ADMINISTRATIVAS

Artículo 62. Para el ejercicio de sus atribuciones, elAyuntamiento se auxiliará de las dependencias, entidadesy unidades administrativas necesarias, que estarán bajo lasórdenes del Presidente Municipal.

Artículo 63. El Presidente Municipal previo acuerdo del

Ayuntamiento, podrá crear dependencias, las cuales sedenominarán Direcciones, Coordinaciones o Unidades deServicios; o Entidades y Unidades Administrativas las cualesconforme a su fin y naturaleza jurídica se denominaránOrganismos Públicos Descentralizados, Comités, Sistemaso Institutos.

Artículo 64. Las dependencias, entidades y unidadesadministrativas conducirán sus acciones con base en losprogramas anuales que para el logro de los objetivosestablezca el Plan Municipal de Desarrollo, para conseguirlos fines del Ayuntamiento.

Son Dependencias aquellas áreas del Ayuntamiento querealizan actividades específicas y que dependenjerárquicamente de un superior de acuerdo alorganigrama de la administración pública municipalcentralizada.

Son Entidades aquellos organismos creados conforme a lanaturaleza jurídica de un organismo descentralizado oparamunicipal.

Son Unidades Administrativas, aquellas oficinasresponsables de prestar en un mismo lugar servicios oactividades Municipales.

Artículo 65. Para el estudio, planeación y el despacho delos diversos asuntos de la administración pública municipal,el Ayuntamiento se auxiliará por lo menos con las siguientesdependencias y entidades:

a) DEPENDENCIAS:

I. Presidencia Municipal;

II. Secretaría del Ayuntamiento;

III. Tesorería Municipal;

IV. Contraloría Municipal;

V. Oficialía Mayor;

VI. Dirección de Desarrollo Social;

VII. Dirección de Obras Públicas y DesarrolloUrbano;

VIII. Dirección de Servicios Públicos;

IX. Dirección de Fomento Económico y Turismo;

X. Dirección de la Casa de la Cultura;

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XI. Dirección de Seguridad Pública;

XII. Dirección de Desarrollo Agropecuario;

XIII. Dirección de Comunicación Social;

XIV. Dirección de Ecología;

XV. Dirección Municipal de los Jóvenes;

XVI. Dirección de Asuntos Indígenas;

XVII. Instituto de la Mujer;

XVIII. Dirección de Planeación y DesarrolloMunicipal;

B) ENTIDADES:

I. Sistema de Agua Potable y Alcantarillado deHuetamo (SAPA); y,

II. Sistema Municipal para el Desarrollo Integralde la Familia (DIF).

Y las demás que el Ayuntamiento mediante acuerdodetermine y/o las demás que se encuentrenestablecidas en el Reglamento Interno deAdministración del Municipio de Huetamo.

Artículo 66. Para la eficaz atención y eficiente despachode los asuntos de su competencia, las dependenciaspodrán contar con sub-direcciones, departamentos yáreas administrativas, que les estarán jerárquicamentesubordinados y tendrán facultades para resolver sobrela materia o dentro del ámbito territorial que se determineen cada caso de conformidad con el Reglamento Internode Administración del Municipio de Huetamo.

Artículo 67. Las dependencias que generen servicios ocualquier concepto por los que se deba hacer un cobroexpedirán las órdenes de pago correspondientes, a efectode que la Tesorería Municipal pueda realizar el cobro.

Artículo 68. Las dependencias ejercerán las funcionesque les asigne la Ley Orgánica Municipal, y el ReglamentoInterno de Administración del Municipio de Huetamo,en el que se establecerá la estructura de la AdministraciónPública Municipal además de sus funciones yatribuciones.

Artículo 69. Las entidades se regirán por las disposicionesque establezca la Ley Orgánica Municipal, los acuerdos decreación y/o sus propios reglamentos internos.

Ar tículo 70. El Ayuntamiento, de conformidad con la LeyOrgánica Municipal y con el objeto de llevar a cabo unaoportuna toma de de decisiones y una más eficaz prestaciónde los servicios públicos, podrá crear organismosdescentralizados, con personalidad jurídica y patrimoniopropio.

Ar tículo 71. El Ayuntamiento designará un Comisario paracada uno de los organismos descentralizados que constituyay establecerá las formas para contar con una adecuadainformación sobre la organización y funcionamiento dedichos organismos.

Artículo 72. Los titulares de cada una de las dependencias,entidades y unidades administrativas deberán serciudadanos mexicanos, en pleno ejercicio de sus derechos,preferentemente vecinos del municipio, de reconocidahonorabilidad y probada aptitud para desempeñar loscargos que les correspondan y acordarán directamente conel Presidente Municipal.

CAPÍTULO SEGUNDODE LOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA MUNICIPAL

Ar tículo 73. La Administración Pública Municipal en laspoblaciones fuera de la Cabecera Municipal, estará a cargode los Jefes de Tenencia y Encargados del Orden en suscomunidades, quienes dependerán jerárquicamente en lopolítico y administrativo del Presidente Municipal.

Una Tenencia podrá contar con una o más Encargaturas delOrden, los Encargados del Orden serán electos por plebiscito.

Ar tículo 74. Los Jefes de Tenencia y los Encargados delOrden, funcionarán en sus respectivas demarcaciones comoauxiliares de los Ayuntamientos y de manera especial delPresidente Municipal y el Síndico y tendrán las siguientesfunciones:

I. Coadyuvar en la ejecución de los programas,proyectos y acciones que realice el Ayuntamiento,en el ámbito territorial de su competencia;

II. Supervisar la prestación de los servicios públicos yproponer las medidas necesarias al PresidenteMunicipal, para mejorar y ampliarlos;

III. Comunicar oportunamente al Presidente Municipal,de cualquier alteración que advierta en el ordenpúblico y de las medidas que hayan tomado paraprevenirlas;

IV. Cuidar el orden, la seguridad y la tranquilidad de los

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vecinos del lugar, reportando ante los cuerpos deseguridad las acciones que requieren de suintervención;

V. Vigilar el cumplimiento de las disposicionesreglamentarias que expida el Ayuntamiento y reportara la autoridad correspondiente, las violaciones quehaya a los mismos;

VI. Cumplir y ejecutar los acuerdos, órdenes y citatoriosdel Ayuntamiento, del Presidente Municipal, delSíndico o de los Jueces Municipales;

VII. Promover ante las autoridades competentes, lalimpieza y el aseo de los sitios públicos y el buenaseo de los caminos vecinales y carreteras;

VIII. Procurar que sus respectivas demarcaciones seestablezcan centros educativos, vigilando elcumplimiento de los preceptos de la enseñanzaobligatoria, de conformidad con las disposicionesaplicables;

IX. Informar a las autoridades municipales y deprotección civil sobre siniestros, epidemias ocualquier otro evento que ponga en riesgo la saludy la seguridad de la población en general;

X. Colaborar con las autoridades correspondientes enla preservación de la seguridad pública;

XI. Los Jefes de Tenencia presentarán anualmente alAyuntamiento, a través del Secretario, un informesobre el estado general que guarde la administraciónde su Tenencia y del avance del Plan Municipal deDesarrollo en su jurisdicción, en la primera quincenadel mes de noviembre;

XII. Auxiliar en todo lo que requiera al PresidenteMunicipal para el mejor cumplimiento de susfunciones; y,

XIII. Desempeñar todas las demás funciones que leencomiende la Ley Orgánica Municipal, el presenteBando de Gobierno, los Reglamentos Municipales ydemás disposiciones aplicables;

Artículo 75. De conformidad con la categoría política queostenten, declarada y reconocida por el Ayuntamiento,funcionará un Jefe en cada una de las Tenencias y unEncargado del Orden en cada uno de los centros depoblación que haya en el Municipio.

Ar tículo 76. El Secretario del Ayuntamiento emitirá

convocatoria para elegir a cada Jefe de Tenencia dentro delos 60 días posteriores a la instalación del Ayuntamiento.Una vez emitida la convocatoria, los ciudadanos interesadosdeberán inscribirse de acuerdo a las bases establecidas enla misma convocatoria.

Ar tículo 77. La elección de las Autoridades Auxiliaresquedará sujeta a las condiciones, requisitos de elegibilidady términos de la convocatoria que, para tal efecto, acuerdeel Ayuntamiento y expida el Secretario de conformidad conla Ley Orgánica Municipal.

Ar tículo 78. Cada Jefe de Tenencia será electo en votaciónlibre y secreta, sancionada por una comisión especial, creadapor el Ayuntamiento para cada una de las Tenencias,integrada de manera plural con un regidor de cada una delas fuerzas políticas que integran el cabildo y por el Secretariodel Ayuntamiento como fedatario.

Artículo 79. La elección se llevará a cabo a más tardar dentrode los 90 días posteriores a la instalación del Ayuntamiento:Los Jefes de Tenencia y los encargados del orden seránelectos por el mismo periodo que el Ayuntamiento enfunciones, y no podrán ser electos para el periodo inmediato.

Ar tículo 80. Las Autoridades Auxiliares podrán serremovidas cuando así lo ameriten, por acuerdo expreso delAyuntamiento, de conformidad con las disposicioneslegales aplicables, supuesto en el cual, deberá ejercer elcargo quien haya sido electo como suplente, o en su caso,por la persona que determine el Ayuntamiento.

Ar tículo 81. Las faltas temporales de las AutoridadesAuxiliares serán suplidas por la persona que designe elAyuntamiento; en los casos de faltas definitivas, sedesignarán sustitutos en los términos de la Ley OrgánicaMunicipal.

Artículo 82. Para elegir Jefe de tenencia, se requeriráCredencial de Elector para votar expedida por el InstitutoFederal Electoral que corresponda a las secciones de laTenencia en la que se está sufragando.

Ar tículo 83. En caso que dentro de una Tenencia existieraalguna comunidad indígena reconocida por la ComisiónNacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas sepodrá recurrir a formas de elección para encargados delorden, según sus usos y costumbres.

Artículo 84. Se nombrarán Jefes de Manzana en aquellaspoblaciones que lo ameriten a juicio del Ayuntamiento, loscuales serán designados por el propio Ayuntamiento.

Artículo 85. Los Jefes de Manzana auxiliarán a las

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Autoridades Municipales en el cumplimiento de susfunciones, de conformidad con las disposiciones que paratal efecto emita el Ayuntamiento.

Ar tículo 86. A propuesta del Jefe de Tenencia respectivo,el Presidente Municipal designará un secretario (a)administrativo en cada Tenencia para apoyar las actividadesdel Jefe de Tenencia y tendrá las siguientes funciones:

I. Fomentar la participación ciudadana en losprogramas de beneficio social;

II. Organizar, operar y actualizar el archivo administrativoe histórico de la Tenencia;

III. Organizar, operar y actualizar el padrón de habitantesde su demarcación y remitirlo al Secretario delAyuntamiento durante los seis primeros meses delaño;

IV. Elaborar las certificaciones sobre actos yresoluciones de competencia de la Tenenciadebiendo recabar la firma del Jefe de Tenencia;

V. Auxiliar al Jefe de Tenencia en la elaboración de losinformes administrativos anuales para presentar alAyuntamiento;

VI. Elaborar los certif icados para acreditar lainsolvencia en los casos de inhumación ysupervisar, en el ámbito de su competencia, quese cumplan las disposiciones relativas al RegistroCivil, debiendo recabar la firma del Jefe deTenencia;

VII. Cumplir y ejecutar los acuerdos, órdenes y citatoriosdel Jefe de Tenencia, del Ayuntamiento, delPresidente Municipal, del Síndico o de los JuecesMunicipales; y,

VIII. Las que determinen la Ley Orgánica Municipal, elBando de Gobierno Municipal, los reglamentos ydemás disposiciones aplicables.

Ar tículo 87. Los Jefes de Tenencia, los Encargados delOrden y los Secretarios Administrativos recibirán laremuneración que marque el presupuesto de egresos y sepagará directamente por la Tesorería Municipal.

Ar tículo 88. Para ser Jefe de Tenencia, SecretarioAdministrativo de la Tenencia, Encargado del Orden o Jefede Manzana se requiere ser mayor de edad, vecino de larespectiva circunscripción, tener un modo honesto de viviry contar con educación básica por lo menos.

Ar tículo 89. Los auxiliares de la Administración Municipalno podrán contravenir las instrucciones del PresidenteMunicipal o del Ayuntamiento según sea el caso; ni podránsuscribir convenios con el Estado, la Federación, otrosMunicipios o Entidades Públicas o Privadas ni particularespor cuenta propia, sino únicamente a través delAyuntamiento, y deberán dar seguimiento cabal a los Planesde Desarrollo Municipal.

CAPÍTULO TERCERODE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

Artículo 90. Para efectos de este Bando, se consideraservicio público toda prestación que tenga por objetosatisfacer necesidades públicas, y que es realizado por laAdministración Pública o por particulares medianteconcesión otorgada por el Ayuntamiento.

Artículo 91. El Presidente Municipal y las dependencias,entidades y unidades administrativas competentessupervisarán que la prestación de los servicios públicosmunicipales se realice con eficiencia, calidad ypuntualidad.

Ar tículo 92. El Ayuntamiento de Huetamo organizará,administrará y proveerá la conservación y funcionamientode los servicios públicos municipales, que señala el artículo115 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y el Artículo 72 de la Ley Orgánica Municipal,así como los de Protección Civil y Bomberos y todosaquellos que determine el H. Congreso del Estado y que enel ámbito de su competencia le corresponda prestarlos ocolaborar con ellos al Ayuntamiento, entre los cuales por lomenos prestará los siguientes:

I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento ydisposición de sus aguas residuales;

II. Alumbrado público;

III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento ydisposición final de residuos;

IV. Mercados y centrales de abastos;

V. Panteones;

VI. Rastro;

VII. Calles, parques y jardines y su equipamiento;

VIII. Seguridad pública, en los términos del artículo 21 dela Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; y,

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IX. Policía preventiva municipal y tránsito.

Artículo 93. Los servicios públicos se prestarán con la mayorcobertura y calidad posibles considerando los recursos conlos que cuenta el Ayuntamiento. El Ayuntamiento daráprioridad a la introducción de los servicios públicosmunicipales en aquellos asentamientos que cumplan conlas disposiciones legales.

Artículo 94. Los servicios públicos que presta elAyuntamiento serán administrados a través de lasdependencias, entidades y unidades administrativas enforma continua, regular y uniforme en los términos de la LeyOrgánica Municipal, el presente Bando y demásReglamentos y acuerdos que expida el Ayuntamiento.

Ar tículo 95. El Ayuntamiento podrá concesionar laprestación de los servicios públicos a su cargo, en lostérminos y condiciones que establece el Capítulo IX de laLey Orgánica Municipal y con la aprobación del propiocuerpo colegiado.

Artículo 96. En ningún caso podrán ser concesionados losservicios de Seguridad Pública, Policía Preventiva yTránsito.

Ar tículo 97. Toda concesión que el Ayuntamiento otorguea particulares para la prestación de servicios públicos,deberá ser invariablemente por concurso y con sujeción ala Ley Orgánica Municipal, dando preferencia en igualdadde condiciones a los vecinos del Municipio.

Artículo 98. En el caso de la existencia de varias uniones uorganizaciones de ciudadanos o prestadores de servicio elAyuntamiento determinará en base a sus necesidades, elnúmero y las características de las concesiones necesariaspara la eficiente prestación de los servicios.

Ar tículo 99. El Ayuntamiento podrá celebrar convenios conparticulares para la prestación conjunta de serviciospúblicos, previo acuerdo de ese cuerpo colegiado, debiendoreservarse la organización, dirección y supervisióncorrespondiente conforme a las disposiciones que para talefecto dicte el mismo Ayuntamiento.

Ar tículo 100. El Ayuntamiento podrá celebrar convenioscon el Estado, la Federación y con otros Municipios para laprestación de servicios públicos municipales de conformidadcon lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal y demásdisposiciones aplicables.

Ar tículo 101. Cuando el Ayuntamiento, por acuerdo de lasdos terceras partes de sus miembros, declare que seencuentra imposibilitado para asumir la prestación de algún

servicio público, podrá solicitar al Gobierno del Estado queasuma la función a través de la celebración del conveniorespectivo.

TÍTULO CUARTODEL DESARROLLO MUNICIPAL

CAPÍTULO PRIMERODEL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO

Artículo 102. El Plan Municipal de Desarrollo deberáelaborarse, aprobarse y publicarse dentro de los primeroscuatro meses contados a partir de la fecha de instalacióndel Ayuntamiento, conforme al artículo 107 de la LeyOrgánica Municipal, y su vigencia será por el periodoconstitucional que corresponda.

Ar tículo 103. El Ayuntamiento de Huetamo elaborará elPlan Municipal de Desarrollo y los programas que de estese deriven, en forma democrática y participativa.

Artículo 104. El Plan precisará los objetivos, estrategias yprioridades del desarrollo municipal, contendráprevenciones sobre los recursos que serán asignados atales fines y establecerán los instrumentos, dependencias,entidades y unidades administrativas responsables de suejecución.

Artículo 105. El Plan deberá fomentar y desarrollar lavocación y actitud de servicio, trabajo en equipo y la calidadentre todo el personal, tendientes a buscar siempre elbienestar y satisfacción de la comunidad.

Artículo 106. El Plan Municipal de Desarrollo deberáestablecer reglas claras para propiciar la participación delos diferentes actores sociales y económicos del municipio.

Artículo 107. Los programas que se deriven del PlanMunicipal de Desarrollo deberán guardar congruencia entresí y con los objetivos y prioridades generales del mismo, asícomo con los Planes Estatal y Nacional de Desarrollo.

Artículo 108. La ejecución, control y evaluación de losplanes y programas municipales estarán a cargo de lasdependencias, entidades y unidades administrativas quedetermine el Ayuntamiento conforme a las disposicionesaplicables.

Los programas podrán modificarse o actualizarseperiódicamente previa autorización del Ayuntamiento.

Ar tículo 109. El Ayuntamiento deberá constituir el comitéde Planeación para el Desarrollo Municipal (Coplademun),de conformidad con el artículo 32, b) fracción IV de la Ley

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Orgánica Municipal.

Ar tículo 110. El Comité de Planeación para el DesarrolloMunicipal de Huetamo, podrá invitar a ciudadanosdistinguidos del municipio, representativos de los sectorespúblico, educativo, social y privado, así como de lasorganizaciones sociales del municipio a emitir suspropuestas y opiniones sobre los planes municipales.

Ar tículo 111. El Ayuntamiento elaborará, aprobará ypublicará el Reglamento del Comité de Planeación para elDesarrollo Municipal de Huetamo, en donde se establecerásu integración y los alcances de la planeación y lasfacultades de las autoridades involucradas.

Ar tículo 112. Una vez aprobado el Plan por el Ayuntamiento,este y sus programas operativos serán obligatorios para lasdependencias, entidades y unidades administrativasmunicipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

CAPÍTULO SEGUNDODEL DESARROLLO RURAL

Ar tículo 113. Corresponde al Ayuntamiento promover eldesarrollo y fomento a la actividad productiva agropecuaria.

Las organizaciones de productores podrán elaborarpropuestas que propicien el desarrollo y fomento al campo.

Ar tículo 114. El Ayuntamiento fomentará el cuidado yconservación de los recursos naturales y promoverá suaprovechamiento racional y sostenido, propiciará elmejoramiento de las condiciones de producciónpromoviendo y participando en obras de infraestructuraagropecuaria para aprovechar el potencial de los recursosnaturales en beneficio de la población.

Ar tículo 115. El Ayuntamiento podrá celebrar con laFederación, el Estado, con otros Municipios o conparticulares, convenios y acuerdos de coordinación yconcertación que apoyen los objetivos y prioridades delmunicipio en la actividad agropecuaria.

Ar tículo 116. El Ayuntamiento de Huetamo creará el ConsejoMunicipal para el Desarrollo Rural Sustentable, que tendrálas siguientes atribuciones:

I. Participar en la formulación de los programas dedesarrollo rural del Municipio;

II. Establecer las condiciones para canalizar recursosde inversión y créditos que capitalicen el campo;

III. Fomentar la organización de ejidatarios, comunidades

indígenas, particulares y asociaciones para crearunidades productivas; y,

IV. Apoyar la capacitación, organización y asociaciónde los productores para mejorar e incrementar laproductividad, la transformación y la comercializaciónagropecuaria.

Ar tículo 117. El Consejo Municipal para el Desarrollo RuralSustentable del Municipio de Huetamo, funcionará en formapermanente de conformidad con su propio reglamento,tendrá su sede en la Cabecera Municipal y se integrará por:

I. Un Presidente que será el presidente Municipal;

II. Un Secretario Técnico que será el titular de ladependencia Municipal encargada del desarrolloagropecuario, o quien proponga el PresidenteMunicipal;

III. Un representante de la Secretaría de Agricultura,Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,del Gobierno Federal (Sagarpa);

IV. Un representante de la Secretaría de Desarrollo Rural,del Gobierno del Estado (Sedru);

V. Los responsables de las Comisiones de DesarrolloRural y Planeación, Programación y Desarrollo;

VI. El dirigente de la CNC Municipal;

VII. Un representante de cada una de las organizacionesdel sector privado y social;

VIII. Un representante de cada una de las asociacionesganaderas locales;

IX. Un representante de cada uno de los ejidos, y de lascomunidades Indígenas;

X. Los jefes de tenencia y encargados del orden;

XI. Técnicos acreditados; y,

XII. Un representante de cada una de las organizacionesde productores agrícolas locales.

Ar tículo 118. Las decisiones del Consejo Municipalpara el Desarrollo Rural Sustentable del Municipio deHuetamo se tomarán por mayoría de votos de susintegrantes. Cada uno de sus integrantes tendrá voz yvoto, el Presidente Municipal tendrá voto de calidad encaso de empate.

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CAPÍTULO TERCERODEL DESARROLLO URBANO

Ar tículo 119. En materia de desarrollo urbano, elAyuntamiento de Huetamo tendrá las siguientesatribuciones:

I. En su caso, elaborar, aprobar y publicar el Plan deDesarrollo Urbano Municipal, dándole el trámite antelas Dependencias Estatales correspondientes paraefectos de verificar la congruencia con los Planes yProgramas Estatales;

II. Formular o actualizar, aprobar, ejecutar, controlar yevaluar los programas de desarrollo urbano deámbito municipal, coordinándose con el Gobiernodel Estado a través de la Secretaría de Urbanismo yMedio Ambiente para efectos de la congruencia conlos programas estatales;

III. Supervisar la ejecución de las obras de urbanizaciónen los fraccionamientos, lotificaciones, conjuntoshabitacionales y comerciales que se autoricen;

IV. Remitir al Ejecutivo para efectos de publicación yregistro los programas aprobados de desarrollourbano municipal;

V. Participar en la planeación de las zonas conurbanasa que se refiere la Ley de Desarrollo Urbano y deconformidad con lo establecido en el Código deDesarrollo Urbano del Estado de Michoacán deOcampo;

VI. Coordinarse con el Gobierno del Estado para larealización de acciones que tiendan a laconservación, mejoramiento y crecimiento de loscentros de población, de conformidad con elprograma de desarrollo urbano municipal;

VII. Celebrar con el Gobierno Federal, el Gobierno delEstado, con otros Municipios o con los particularesconvenios y acuerdos de coordinación yconcertación que apoyen los objetivos y prioridadesprevistos en los programas de desarrollo urbanomunicipal; de centro de población y los demás quede éstos se deriven;

VIII. Convenir con el Ejecutivo del Estado para que laSecretaría de Urbanismo y Medio Ambientedesempeñe de manera total o parcial, por un periodoque en ningún caso debe exceder su gestiónconstitucional, las funciones técnicas que por ley lecorrespondan y que no pueda el municipio realizar

por carecer de los órganos y recursos adecuados;

IX. Definir, regular y administrar la zonificación urbana,que se derive de la planeación del desarrollo urbanoy controlar los usos, reservas y destinos de áreas ypredios en su jurisdicción;

X. Formular, aprobar y administrar la zonificaciónprevista en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal;

XI. Prestar los servicios públicos municipales que laConstitución Política del Estado de Michoacán deOcampo y las Leyes de la materia, le asignan;

XII. El Ayuntamiento en coordinación con el Ejecutivopropondrá al Congreso del Estado la fundación denuevos centros de población;

XIII. Conceder o negar las autorizaciones, licencias opermisos de construcción, fraccionamientos,conjuntos habitacionales, subdivisiones, fusiones,lotificaciones, desarrollos y desarrollos encondominio, de conformidad con los programas deDesarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo UrbanoMunicipal, la Ley de Desarrollo Urbano y el Códigode Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán;

XIV. Determinar el uso del suelo de las áreas de donaciónde los desarrollos y desarrollos en condominio, encongruencia con el Código de Desarrollo Urbanodel Estado, el Plan de Desarrollo Urbano Municipaly los programas de desarrollo urbano del municipio;

XV. Participar en la creación y administración de reservasterritoriales para el desarrollo urbano, la vivienda yla preservación ecológica;

XVI. Asegurar la protección, conservación y manejo delas áreas verdes y las zonas de conservación yprotección ecológica ubicadas en el municipio;

XVII. Verificar que los fraccionadores hayan cubierto losimpuestos, derechos o contribuciones fiscalesmunicipales que le correspondan; haber realizadolas donaciones respectivas; así como constituidolas garantías que le señala el Código de DesarrolloUrbano del Estado de Michoacán;

XVIII. Promover y ejecutar obras para que los habitantesdel municipio cuenten con vivienda digna,equipamiento, infraestructura y serviciosadecuados;

XIX. Otorgar las facilidades administrativas que estén al

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alcance del Ayuntamiento, en las acciones devivienda de interés social y popular;

XX. Promover entre los propietarios de tierras o prediosla apertura al desarrollo de nuevas áreas, previstasen los programas de desarrollo urbano, mediante elmecanismo de repartición de cargas y beneficios porla dotación de infraestructura, vialidad y serviciosrequeridos;

XXI. Ejercer el derecho de preferencia en lo relativo apredios comprendidos en las áreas de reservas paracrecimiento urbano contenidas en los programas dedesarrollo urbano, cuando vayan a ser enajenados atítulo oneroso; y,

XXII. Las demás atribuciones que le confiera la Ley deDesarrollo Urbano del Estado de Michoacán deOcampo y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 120. Los Programas Municipales de DesarrolloUrbano, tendrán por objeto el desarrollo urbano en elterritorio municipal y contendrán la zonificación y las líneasde acción específicas para la ordenación y regulación delos centros de población del municipio.

Artículo 121. Los Programas Municipales de DesarrolloUrbano, serán formulados, aprobados, ejecutados,controlados y evaluados por el Ayuntamiento, a través dela coordinación que para el efecto establezca con el Gobiernodel Estado.

Artículo 122. Con el objeto de evitar un crecimientoanárquico que afecte el nivel de vida de la población, elAyuntamiento, a través de la Dirección de Obras Públicas yDesarrollo Urbano vigilará que no se generen nuevosasentamientos en donde no exista la infraestructura,capacidad y recursos necesarios para prestar los serviciosmunicipales de manera adecuada y acorde con el Plan deDesarrollo Urbano Municipal, o que el fraccionador no hayacumplido cabalmente con todos los requisitos legalescontemplados en los ordenamientos de la materia.

Artículo 123. Queda estrictamente prohibida la invasiónde derechos de vía de carreteras, avenidas, calles, ríos,arroyos, canales, presas, redes primarias de agua potable yalcantarillado, líneas eléctricas, así como la invasión de zonasarqueológicas, monumentos históricos y áreas depreservación ecológica, áreas protegidas, zonas verdes,reservas ecológicas, parques nacionales o estatales o bienesinmuebles del dominio público dentro del Municipio deHuetamo.

El Ayuntamiento se abstendrá de participar en la

regularización de asentamientos humanos que se encuentrenen la situación descrita en el artículo anterior.

Ar tículo 124. El Ayuntamiento de Huetamo, en todomomento, podrá convenir y ejecutar en su caso con laautoridad correspondiente, las acciones a seguir paraprevenir, desalojar y en su caso demandar o denunciar a losresponsables por estos actos, así como demoler o suspenderlas construcciones asentadas en estas zonas.

Ar tículo 125. El Ayuntamiento, a través de la Dirección deObras Públicas y Desarrollo Urbano estará facultado paraimponer las medidas de seguridad y sanciones previstas enlas Leyes, Reglamentos y demás disposiciones aplicablesen la materia.

Artículo 126. De conformidad con el Código de DesarrolloUrbano del Estado Michoacán de Ocampo, el Ayuntamientocreará la Comisión Municipal de Desarrollo Urbano, que seintegrará, funcionará y tendrá las atribuciones que seestablezcan en el acuerdo de creación, y/o su propioreglamento interno.

CAPÍTULO CUARTODE LA SALUD PÚBLICA

Ar tículo 127. El Ayuntamiento de Huetamo, en los términosque establecen la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y la Ley de Salud del Estado deMichoacán, reconoce el derecho a la salud que tienen loshabitantes de su municipio, para lo cual procurará:

I. Participar en coordinación con el Sector Salud en elestablecimiento y conducción de la política municipalen materia de salubridad local, en los términos de lasdisposiciones legales aplicables en materia de salud;

II. Impulsar y coadyuvar en los programas de serviciosde salud de las Dependencias y Entidades delGobierno Estatal y Municipal;

III. Apoyar la coordinación entre instituciones de saludy educativas en el municipio, para fomentar la salud;

IV. Promover el establecimiento de un Sistema Municipalde Información básica en materia de salud;

V. Combatir los eventos nocivos que pongan en riesgola salud de la población del Municipio, poniendoespecial atención en todo lo relacionado a sanidad yregulación sanitaria;

VI. Impulsar las actividades científicas y tecnológicasen el campo de la salud dentro del Municipio;

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VII. Promover e impulsar la participación de la comunidaden el cuidado de la salud; y,

VIII. Impulsar la coordinación de los Programas yServicios de Salud de las Dependencias o EntidadesFederales o Estatales dentro del territorio municipal,en los términos de las leyes aplicables y de losconvenios que al efecto se celebren.

Ar tículo 128. El Ayuntamiento creará el Comité Municipalde Salud, como un órgano de apoyo y coordinación con lasautoridades en materia de salud, el cual se integrará yfuncionará de conformidad con el acuerdo de su creación.

CAPÍTULO QUINTODEL DESARROLLO SOCIAL Y LA EDUCACIÓN

Artículo 129. La educación que se imparta dentro delMunicipio, estará sujeta a las disposiciones de la Ley Generalde Educación y a la Ley Estatal de Educación.

Ar tículo 130. El Ayuntamiento de manera concurrente tendrálas siguientes atribuciones:

I. Editar libros y producir otros materiales didácticos,con contenidos locales y regionales;

II. Prestar servicios de bibliotecas, videotecas,hemerotecas y fonotecas para contribuir a un mejorconocimiento de nuestra historia, cultura y sociedady apoyar al Sistema Educativo Nacional y Estatal;

III. Promover permanentemente la investigación, quesirva como base a la innovación educativa;

IV. Impulsar el desarrollo de la enseñanza e investigacióncientífica, tecnológica y humanista en concordanciacon las características productivas de la región;

V. Fomentar y difundir las actividades artísticas,culturales y físico-deportivas en todas susmanifestaciones;

VI. Podrá celebrar convenios con el Gobierno Estatalpara coordinar y unificar sus actividades educativasa fin de cumplir de la mejor manera lasresponsabilidades a su cargo;

VII. Cooperar con el Gobierno Estatal en la construcción,conservación, mejoramiento y mantenimiento deespacios educativos;

VIII. Cooperar con la Secretaría de Educación Pública enel Estado en la atención de servicios de salubridad,

higiene y seguridad en las escuelas de sujurisdicción;

IX. Disponer de los planteles educativos de maneratemporal, para utilizarlos como albergues en caso desiniestros y otras contingencias;

X. Coadyuvar con las autoridades educativas, en ladifusión de programas educativos a través de losmedios de comunicación masiva;

XI. Conformar el Comité Cívico Municipal, a fin de quecontribuya a elevar la calidad de la educación,fomente la participación de las InstitucionesEducativas en las ceremonias patrióticas, desfiles,actos solemnes de carácter oficial, cívicos, escolaresy deportivos; y,

XII. Las demás que le confieran la Ley General deEducación, la Ley Estatal de Educación y otrasdisposiciones legales aplicables.

Ar tículo 131. El Ayuntamiento, a través de la Dirección deDesarrollo Social, velará por que se respete el derecho y laobligación que tienen los padres de familia o tutores, deobtener inscripciones en escuelas públicas para que sushijos o pupilos reciban la educación preescolar, primaria,secundaria y media superior de manera gratuita y conformea los requerimientos de las autoridades educativas, comoparte importante del desarrollo social de la población delMunicipio, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 fracciónXVI de la Ley Orgánica Municipal.

Ar tículo 132. El Ayuntamiento participará en la supervisióneducativa para el debido funcionamiento de las escuelas,vigilando que se dé cumplimiento en lo estipulado en elartículo 3º de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, de la Constitución Política del Estado deMichoacán de Ocampo, de la Ley General de Educación yde la Ley Estatal de Educación.

Artículo 133. Las personas mayores de edad que no sepanleer ni escribir están obligadas a asistir a los centros básicosde educación primaria para adultos, para adquirir lainstrucción fundamental por cualquiera de los mediosautorizados para su asistencia.

Ar tículo 134. El Ayuntamiento se coordinará con lasautoridades educativas a fin de evitar que los menores deedad escolar deambulen por las calles, parques y jardinesen horas de clases.

Ar tículo 135. El Himno Nacional se entonará en los actossolemnes de carácter oficial, cívico, escolar, deportivo y

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ceremonias patrióticas que se celebren.

CAPÍTULO SEXTODEL DESARROLLO SUSTENTABLEY LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Ar tículo 136. Corresponde al Ayuntamiento de acuerdo asu realidad ambiental y ecológica, dentro de su jurisdicciónlo siguiente:

I. Fomentar, ejecutar y vigilar las políticas y programasde medio ambiente en congruencia con los de laFederación y el Estado, de conformidad con loestablecido en la Ley Ambiental y de Protección delPatrimonio Natural del Estado de Michoacán;

II. La preservación y restauración del equilibrioecológico y la protección al ambiente que se realicenen la circunscripción territorial, salvo que se trate deasuntos de competencia exclusiva de los gobiernosestatal o federal;

III. El ordenamiento ecológico municipal en losasentamientos humanos, a través de los programasde desarrollo urbano y demás instrumentosregulados por la Ley General de AsentamientosHumanos, la Ley Ambiental y de Protección delPatrimonio Natural del Estado de Michoacán y lasdemás disposiciones legales aplicables;

IV. Convenir con quienes realicen actividadescontaminantes, y en su caso, requerirles lainstalación de equipos de control de emisiones, salvoque se trate de asuntos de jurisdicción federal oestatal;

V. Integrar y mantener actualizado el inventario defuentes fijas de contaminación dentro del territoriomunicipal;

VI. Solicitar al Gobierno del Estado, la evaluación delimpacto ambiental de obras o actividades que vayana realizarse dentro del territorio municipal, quepuedan alterar el equilibrio ecológico o el ambientedel municipio y, en su caso condicionar elotorgamiento de autorizaciones para el uso del sueloo de las licencias de construcción u operaciónrespectivas, al resultado satisfactorio de dichaevaluación;

VII. Prevenir y controlar la contaminación de las aguasfederales que tengan asignadas o concesionadaspara la prestación de servicios públicos y de las quese descarguen en los sistemas de drenaje y

alcantarillado de los centros de población, encongruencia con las facultades de la federación, enmateria de tratamiento, descarga, y filtración y reusode aguas residuales;

VIII. Verificar el cumplimiento de las Normas OficialesMexicanas, en materia de vertimiento de aguasresiduales en los sistemas de drenaje y alcantarillado;

IX. Dictaminar las solicitudes de autorización que lespresenten los interesados para descargar aguasresiduales en los sistemas de drenaje y alcantarilladoque administren y establecer condicionesparticulares de descarga a dichos sistemas, salvoque se trate de aguas residuales generadas en bienesy zonas de jurisdicción Federal o Estatal;

X. Requerir la instalación de sistemas de tratamiento aquienes exploten, usen o aprovechen en actividadeseconómicas aguas federales concesionadas almunicipio para la prestación de servicios públicos,así como quienes viertan descargas de aguasresiduales a los sistemas municipales de drenaje yalcantarillado y no satisfagan las Normas OficialesMexicanas de la materia;

XI. Implantar y operar sistemas municipales detratamiento de aguas residuales, de conformidad conlas Normas Oficiales Mexicanas;

XII. Llevar y actualizar el registro municipal de lasdescargas a las redes de drenaje y alcantarillado queadministren, cuyos datos serán integrados al registronacional de descargas;

XIII. Prevenir y controlar de conformidad con las NormasOficiales Mexicanas en la materia la contaminaciónoriginada por emisiones de ruido, vibraciones,energía térmica y lumínica, olores, vapores, gases, yla generación de contaminación visual queperjudiquen el equilibrio ecológico o el medioambiente;

XIV. Regular el manejo y la disposición final de losresiduos sólidos que no sean peligrosos, según sedefinen en la ley de la materia;

XV. La preservación y restauración del equilibrioecológico y la protección ambiental en los centrosde población, en relación con los efectos derivadosde los servicios de alcantarillado, drenajes, limpia yrecolección de residuos sólidos, mercados ycentrales de abasto, panteones, rastros, tránsito ytransportes locales;

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XVI. La regulación, creación y administración de losparques urbanos y zonas sujetas a conservaciónecológica, en coordinación con el Ejecutivo delEstado cuando así se prevea en la ley de la materia;

XVII. Establecer las medidas necesarias en el ámbito de sucompetencia para imponer las sancionescorrespondientes por infracciones a la ley de lamateria, al presente Bando o al reglamentocorrespondiente; y,

XVIII. Los demás asuntos que le corresponden conforme ala Ley para la Prevención y Gestión Integral deResiduos en el Estado de Michoacán de Ocampo, yotras leyes aplicables.

Ar tículo 137. El Ayuntamiento de Huetamo a través de laDirección de Ecología promoverá la participacióncorresponsable de la sociedad en la planeación, ejecucióny evaluación de la política ambiental, de sus programas, asícomo en la protección, preservación, restauración y usoracional de los recursos naturales, mediante la concertaciónde acciones e inversiones con los sectores social y privadoy con las instituciones académicas, grupos y organizacionessociales y personas interesadas en la protección del medioambiente y del equilibrio ecológico.

Ar tículo 138. El Ayuntamiento de Huetamo reconocerá elderecho de toda persona física o moral, con finesambientalistas que se encuentre debidamente registradaconforme a la Ley Ambiental y de Protección del PatrimonioNatural del Estado de Michoacán de Ocampo y demásdisposiciones normativas aplicables, de actuar en defensadel ambiente, flora y fauna, así como la preservación de losecosistemas; para lo cual promoverá la utilización y difundirála existencia de la denuncia popular, conforme a loestablecido en la ley señalada.

Artículo 139. Promover a través de la Dirección de Ecologíala concientización de la sociedad para la corresponsabilidaden la protección y mejoramiento del medio ambiente en sudimensión humana, privilegiando la formación de valores yactitudes dentro de un proceso permanente de aprendizaje,mediante el cual el individuo interactúe en armonía con lanaturaleza.

Ar tículo 140. El Ayuntamiento de Huetamo promoverá yapoyará las investigaciones científicas y sociales ademásde programas para el desarrollo de técnicas yprocedimientos, que permitan prevenir, controlar y abatir lacontaminación, propiciar el aprovechamiento de los recursosnaturales y proteger los ecosistemas. Para ello se podráncelebrar convenios con instituciones de educación superior,centros de investigación, instituciones de los sectores social

y privado, investigadores y especialistas en la materia.

Ar tículo 141. El Ayuntamiento de Huetamo elaborará,aprobará y publicará el reglamento correspondiente a laecología y protección al medio ambiente.

CAPÍTULO SÉPTIMODEL FOMENTO A LA CULTURA FÍSICA

Y AL DEPORTE

Ar tículo 142. El Ayuntamiento, para el fomento a la culturafísica y al deporte tendrá las siguientes funciones:

I. Planear y determinar sus necesidades en materiafísico deportiva y proponer los medios parasatisfacerlas de acuerdo a lo dispuesto por el SistemaEstatal de Cultura Física y Deporte;

II. Fomentar la cultura física y el deporte, procurandosu práctica desde la infancia;

III. Determinar y otorgar los estímulos y apoyos para laorganización, el desarrollo y fomento de lasactividades físico-deportivas; y,

IV. Promover y apoyar, en la medida de sus posibilidades,a los organismos locales que desarrollen actividadesfísico-deportivas, e incorporarlos al Sistema Estatalde Cultura Física y Deporte;

Ar tículo 143. El Ayuntamiento podrá integrar el ConsejoMunicipal de Cultura Física y Deporte, con el objeto degenerar las acciones, financiamiento y programas necesariospara la coordinación, fomento, apoyo, promoción, difusióny desarrollo de la cultura física y el deporte, así como elóptimo aprovechamiento de los recursos humanos,financieros y materiales en el ámbito de su competencia.

Artículo 144. El Consejo Municipal de Cultura Física yDeporte, coordinará a los organismos, comités y ligasdeportivas para que las actividades que realicen se llevenen congruencia con el Programa Estatal de Cultura Física yDeporte.

Ar tículo 145. El Ayuntamiento, por conducto del ConsejoMunicipal de Cultura Física y Deporte reconocerá a losorganismos existentes en el municipio y garantizará yfacilitará el uso de las instalaciones deportivas que seencuentren bajo su administración.

El Ayuntamiento ejercerá las atribuciones contempladas eneste Capítulo del presente Bando, por conducto de laDirección de Fomento Deportivo, cuando aún no se hayaconformado el Consejo Municipal de Cultura Física y Deporte.

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CAPÍTULO OCT AVODEL DESARROLLO Y FOMENTO ECONÓMICO

Ar tículo 146. Con el objeto de regular, promover y fomentarel desarrollo del municipio el Ayuntamiento deberá:

I. Diseñar políticas y programas de fomento a lossectores productivos del municipio, impulsando sumodernización tecnológica con estricto apego a lanormatividad ambiental;

II. Crear las condiciones que fomenten la conservacióny apertura de fuentes de empleo y capacitación demano de obra;

III. Promover que las empresas que se asienten en elterritorio municipal empleen preferentementetrabajadores vecinos del municipio;

IV. Impulsar la actividad turística en el municipio, comogeneradora de recursos económicos, en coordinacióncon la dependencia estatal y federal respectiva;

V. Impulsar la inversión pública y privada para lareactivación económica del municipio y laexplotación racional de los recursos naturales,tendiendo hacia un desarrollo sustentable;

VI. Propiciar una efectiva vinculación entre lossectores educativo, social y productivo a fin deinstrumentar conjuntamente, programas decapacitación que permitan elevar la productividady competividad;

VII. Fomentar el desarrollo de la micro, pequeña ymediana empresa;

VIII. Promover y alentar el rescate, preservación, fomento,promoción, mejoramiento y comercialización de lasartesanías del municipio de Huetamo;

IX. Celebrar en coordinación y con el apoyo de la Casade las Artesanías del Estado de Michoacán eventosa nivel municipal, regional o estatal que promocionenlos productos artesanales del municipio; y,

X. Implementar, con el apoyo de la Casa de lasArtesanías del Estado de Michoacán cursos decapacitación dirigido a los artesanos uorganizaciones de artesanos que lo soliciten, sobrediseño, control de calidad utilización de herramientas,maquinaria y equipo, empaques, embalaje,comercialización y demás aspectos propios de laproducción.

CAPÍTULO NOVENODEL DESARROLLO E INTEGRACIÓN DE LAS

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Ar tículo 147. El Ayuntamiento de Huetamo elaborará,aprobará y publicará el reglamento correspondiente, deconformidad con la Ley para Personas con Discapacidaden el Estado de Michoacán de Ocampo, que deberácontemplar entre otras las siguientes disposiciones:

I. Las normas urbanísticas y arquitectónicas para laeliminación de barreras y obstáculos viales, con elobjeto de facilitar el acceso y el desplazamiento delas personas con discapacidad;

II. Que en todo proyecto y ejecución de obra pública,se contemplen las normas de construcción quefaciliten el acceso de las personas con discapacidada los inmuebles destinados a un servicio público oque contengan espacios de uso público;

III. Que en todo proyecto y ejecución de obra pública,se contemple la eliminación de obstáculos viales entodos aquellos elementos de construcción oequipamiento en la vía pública, que dificulten,entorpezcan, limiten o impidan a personas condiscapacidad, el tránsito, movilidad u ocupación deella;

IV. Que contemple la obligatoriedad por parte delAyuntamiento de contratar al menos el dos porciento de su planta laboral a personas condiscapacidad; y,

V. El Ayuntamiento de Huetamo se compromete aapoyar, orientar e incentivar las acciones queemprendan las instituciones, asociaciones y gruposde los sectores social y privado, con el fin depromover el desarrollo e integración social de laspersonas con discapacidad.

CAPÍTULO DÉCIMODE LA COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO

MUNICIPAL Y REGIONAL

Ar tículo 148. El Ayuntamiento de Huetamo, en lostérminos que se establecen en el Título Quinto, Capítulo IIde la Ley Orgánica Municipal podrá convenir, con elEjecutivo Federal, con el Ejecutivo del Estado, o con otrosAyuntamientos, la coordinación que se requiera a fin deimpulsar el desarrollo, para coadyuvar en el ámbito de susrespectivas competencias a la consecución de objetivoscomunes y para la satisfacción de las necesidadescolectivas de la municipalidad.

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TÍTULO QUINTODE LA PROFESIONALIZACIÓN DE LOS SERVIDORES

PÚBLICOS MUNICIPALES Y DEL SERVICIOCIVIL DE CARRERA

CAPÍTULO ÚNICODEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA

Ar tículo 149. El Ayuntamiento de Huetamo establecerámecanismos administrativos y financieros que permitan lainstitucionalización del Servicio Civil de Carrera, el cual tendrácomo propósitos fundamentales el de garantizar la estabilidady seguridad en el empleo, promover la Equidad de Género y lacapacitación permanente del personal y mejorar lascondiciones laborales de los servidores públicos municipales.

Ar tículo 150. El Ayuntamiento de Huetamo se obliga acontratar, como mínimo el dos por ciento de su planta laborala personas con discapacidad, tal como lo establece el artículo46 de la Ley para Personas con Discapacidad en el Estadode Michoacán de Ocampo.

Artículo 151. El Presidente Municipal, como titular de laAdministración Pública Municipal, al otorgarnombramientos, procurará y vigilará que exista congruenciaentre el perfil del servidor público y la función que se va adesempeñar.

Ar tículo 152. El Ayuntamiento de Huetamo creará, apropuesta del Presidente Municipal, una Comisión delServicio Civil de Carrera, cuyas funciones serán las quemarca la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento que en lamateria se expida.

Ar tículo 153. El Ayuntamiento expedirá el Reglamento delServicio Civil de Carrera de la Administración PúblicaMunicipal de Huetamo, en donde se deberán establecer loscriterios básicos de formación, actualización, permanencia,promoción y evaluación de los servidores públicos, así comolos estímulos, premios y recompensas que se deban entregarpor su profesionalismo y dedicación al trabajo.

Artículo 154. En la aplicación del presente capítulo seatenderá en lo conducente a lo dispuesto por la Ley de losTrabajadores al Servicio del Estado de Michoacán deOcampo y sus Municipios.

TÍTULO SEXTODE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPÍTULO ÚNICODE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Ar tículo 155. El Ayuntamiento promoverá la participación

ciudadana a través de Consejos, Comités, Comisiones,Juntas, Patronatos y cualquier otra figura, con el objeto defortalecer el régimen de democracia participativa, vincularpermanentemente a gobernantes y gobernados y propiciarla colaboración directa y efectiva de los ciudadanos en elcumplimiento de sus fines, mediante el trabajo y lasolidaridad en el desarrollo vecinal y cívico y para elbeneficio colectivo del municipio.

Ar tículo 156. El Ayuntamiento dentro de un periodo denoventa días naturales contados a partir de la fecha deinstalación, convocará y participará en la constitución,organización y funcionamiento de los organismos departicipación ciudadana, cuyo objeto será contribuir a laelaboración, vigilancia y cumplimiento de los planes yprogramas del Municipio, impulsar la colaboración yparticipación de sus habitantes y proponer alAyuntamiento alternativas de solución para los problemasde sus localidades o regiones. Su ejercicio será por elperiodo constitucional del Ayuntamientocorrespondiente.

El procedimiento de integración, la designación de susmiembros y sus funciones, serán determinados por elAyuntamiento con la participación de las organizacionessociales del municipio y se sujetará a la ley de la materia.

Ar tículo 157. El Ayuntamiento de Huetamo promoverápermanentemente la participación ciudadana de la sociedadorganizada en los comités de planeación, del desarrollomunicipal, de obra pública, adquisiciones, enajenaciones,arrendamientos y contratación de servicios de bienesmuebles e inmuebles, en los Consejos Municipales para eldesarrollo agropecuario, en las Comisiones Municipales deEcología y en los demás organismos municipales que deconformidad con las disposiciones que regulan suintegración y funcionamiento.

Ar tículo 158. El Ayuntamiento a propuesta del PresidenteMunicipal, podrá constituir las figuras de participaciónciudadana que considere necesarios o conveniente, para eldesempeño de sus funciones. La participación ciudadanaes un mecanismo de apoyo para la gestión, promoción yejecución de los planes y programas municipales en lasdiversas materias.

Ar tículo 159. La Secretaría del Ayuntamiento deberállevar y mantener actualizado un registro que contengala forma de integración, duración y funcionamiento delas figuras de participación ciudadana. Las facultades yatribuciones de las distintas figuras de participaciónciudadana estarán determinadas por los reglamentosmunicipales respectivos.

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TÍTULO SÉPTIMODE LOS BIENES MUNICIPALES

CAPÍTULO PRIMERODEL PATRIMONIO MUNICIPAL

Artículo 160. El patrimonio municipal se constituye por:

I. Los ingresos que conforman su hacienda pública;

II. Los bienes de dominio público y del dominio privadoque le correspondan; y,

III. Los demás bienes, derechos y obligaciones que lessean transmitidos o que adquiera por cualquier títulolegal.

Ar tículo 161. El Ayuntamiento elaborará, aprobará ypublicará el Reglamento del Patrimonio Municipal.

CAPÍTULO SEGUNDODE LOS BIENES MUNICIPALES

Artículo 162. Son los bienes de dominio público municipal,enunciativamente:

I. Los de uso común;

II. Los destinados por el Ayuntamiento a un serviciopúblico;

III. Los muebles municipales que por su naturalezanormalmente no sean sustituibles;

IV. Los monumentos históricos, arqueológicos yartísticos, sean muebles o inmuebles de propiedadmunicipal; y,

V. Las servidumbres, cuando el predio dominante seauno de los indicados en este artículo.

Artículo 163. Los bienes de dominio público municipal soninalienables e imprescriptibles y no estarán sujetos mientrasno varíe su situación jurídica, a acciones reivindicatorias ode posesión definitiva o provisional, sin embargo, losparticulares y las instituciones de derecho público podránadquirir sobre estos, sin que se constituyan derechos reales,su uso aprovechamiento y explotación mediante elotorgamiento de las concesiones respectivas.

Artículo 164. Son bienes de dominio privado municipal,enunciativamente:

I. Las tierras de propiedad municipal, susceptibles de

enajenación a los particulares;

II. Los bienes vacantes situados dentro del territoriomunicipal;

III. Los abandonados, adjudicados al Municipio por laautoridad judicial;

IV. Los bienes que hayan formado parte del patrimoniode una corporación pública municipal, creada poralguna ley, y que por disolución y liquidación de lamisma, se desafecten y se incorporen al patrimoniodel Municipio;

V. Los bienes inmuebles que adquiera el Municipio,para la constitución de reservas territoriales y eldesarrollo urbano y habitacional; y,

VI. Los demás inmuebles y muebles que por cualquiertítulo traslativo de dominio adquiera el Municipio yque no estén comprendidos en el artículo 162 delpresente Bando.

Ar tículo 165. Corresponde al Ayuntamiento, previo acuerdodel Congreso del Estado, administrar, adquirir, poseer,conservar, enajenar y realizar cualquier acto jurídicorelacionado con los bienes inmuebles de dominio privadodel municipio.

Artículo 166. Para todo lo relacionado con los bienesMunicipales, se atenderá a lo dispuesto en el Título Séptimo,Capítulo II, de la Ley Orgánica Municipal.

CAPÍTULO TERCEROCOMITÉ DE OBRA PÚBLICA, ADQUISICIONES,

ENAJENACIONES ARRENDAMIENTOS YCONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE BIENES

MUEBLES E INMUEBLES

Ar tículo 167. El Ayuntamiento aprobará las disposicionesadministrativas relativas a la obra pública, adquisiciones,enajenaciones, arrendamientos y contratación de serviciosde bienes muebles e inmuebles del Municipio.

Ar tículo 168. El Ayuntamiento de Huetamo creará el Comitéde Obra Pública, Adquisiciones, Enajenaciones,Arrendamientos y Contratación de Servicios de BienesMuebles e Inmuebles, el cual se integrará con un regidor decada una de las distintas fuerzas políticas que constituyanel Ayuntamiento y los servidores públicos auxiliares quedetermine el Ayuntamiento, de acuerdo con las áreas deapoyo requeridas o el carácter de la operación y que senombrarán durante los primeros treinta días de laconstitución del Ayuntamiento.

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Ar tículo 169. El Comité de Obra Pública, Adquisiciones,Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Serviciosde Bienes Muebles e Inmuebles tendrá las atribuciones queestablece la Ley Orgánica Municipal y demás disposicioneslegales aplicables.

TÍTULO OCT AVODE LA HACIENDA MUNICIPAL

CAPÍTULO ÚNICODE LA HACIENDA MUNICIPAL

Artículo 170. La Hacienda pública Municipal se constituirápor los ingresos que señalen la Ley de Hacienda Municipaly la Ley de Ingresos que apruebe el Congreso del Estado.Además, con aquellos ingresos que determinen las leyes ydecretos federales y estatales y los convenios respectivos.

Ar tículo 171. El Ayuntamiento por conducto de la TesoreríaMunicipal podrá presentar para su aprobación en su caso,ante el Congreso del Estado, a más tardar el treinta y uno deagosto del año anterior al que corresponda, iniciativa deLey de Ingresos Municipal, esta Ley tendrá vigencia anualy regirá el ejercicio fiscal de que se trate, a partir del primerode enero y hasta el treinta y uno de diciembre del año al quecorrespondan.

Artículo 172. La vigilancia de la Hacienda Pública Municipalcorresponde al Presidente Municipal, al Síndico, a laComisión respectiva del Ayuntamiento, y al ContralorMunicipal, en los términos de la Ley Orgánica Municipal ydemás disposiciones de la materia.

TÍTULO NOVENODE LA FACULTAD REGLAMENTARIA

CAPÍTULO ÚNICODEL BANDO DE GOBIERNO MUNICIPAL,

REGLAMENTOS, CIRCULARES Y DISPOSICIONESADMINISTRATIVAS

Artículo 173. El Bando de Gobierno Municipal determinalas bases de la división territorial y de la organización políticay administrativa del Municipio de Huetamo, así como losderechos y obligaciones de sus habitantes, la prestaciónde los servicios públicos municipales y el desarrollo político,económico, social y cultural de la comunidad, sin más límitesque su ámbito jurisdiccional.

Artículo 174. El Bando de Gobierno Municipal es un cuerponormativo, sus disposiciones son de orden público, interéssocial y de observancia general en el territorio municipal.

Artículo 175. Los reglamentos municipales son

ordenamientos jurídicos que establecen normas deobservancia obligatorias para el propio Ayuntamiento y paralos habitantes del municipio, cuyo propósito es ordenararmónicamente la convivencia social en el territorioMunicipal y buscar el bienestar de la comunidad.

Artículo 176. Los Reglamentos Municipales seránexpedidos por el propio Ayuntamiento quien los aprobaráajustándose a la ley que establezca el Congreso del Estadoy deberán ser publicados para su observancia, en elPeriódico Oficial del Estado.

Artículo 177. El Bando de Gobierno Municipal y losReglamentos Municipales podrán modificarse deconformidad con los procedimientos que establezca elAyuntamiento, cumpliendo con las disposicionescontenidas en la Ley Orgánica Municipal y con lasformalidades que se establezcan en los mismos.

Ar tículo 178. Los Acuerdos son aquellos ordenamientosjurídicos que tienen como objeto establecer situacionesjurídicas concretas, que como acuerdo de la autoridad tengaefecto sobre los particulares.

Artículo 179. Las Circulares son aquellas disposicionesque se emiten para aclarar, interpretar o definir el criterio dela autoridad sobre disposiciones reglamentarias.

Ar tículo 180. El contenido de Acuerdos y Circulares porningún motivo podrán trascender a los Reglamentos nidesvirtuar, modificar o alterar el contenido de unadisposición de observancia general.

Artículo 181. La falta o insuficiencia de la normatividadmunicipal no exime al Ayuntamiento de fallar cuando tengaque dirimir controversias planteadas por los particulares,pues en tales casos lo hará conforme a los principiosgenerales de derecho, a la jurisprudencia y a la equidad.

Artículo 182. Los Reglamentos Municipales de manerageneral deberán definir:

I. La delimitación de la materia que regulan;

II. Los sujetos obligados así como sus derechos yobligaciones;

III. Los objetos sobre los que recae la regulación;

IV. La finalidad que se pretenda alcanzar;

V. Las autoridades responsables y sus atribuciones;

VI. Sanciones; y,

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VII. Vigencia.

Artículo 183. En la creación de Reglamentos Municipales,se deberá observar el siguiente proceso:

I. Iniciativa: El derecho de presentar proyecto deReglamentos corresponde al Presidente Municipal,demás miembros del Ayuntamiento y a la ciudadaníadel Municipio en general. Los proyectos dereglamentos se presentarán por escrito, debidamentefundados y motivados, ante la Secretaría delAyuntamiento;

II. Discusión: Se llevará a cabo en sesión deAyuntamiento previamente convocada. El proyectode reglamento se discutirá por los miembros delAyuntamiento, previa opinión o dictamen de laComisión o Comisiones que correspondan, primeroen lo general y después en lo particular;

III. Aprobación: Una vez que se considere que elproyecto de reglamento fue suficientementediscutido y analizado, se someterá a votación de losmiembros del Ayuntamiento, procediendo suaprobación por mayoría de votos de los miembrospresentes en la sesión; y,

IV. Publicación: Los Reglamentos Municipales deberánpublicarse en el Periódico Oficial del Estado para suentrada en vigor y observancia.

El desarrollo del proceso señalado en el artículo anterior, seregirá conforme a lo dispuesto por el Reglamento interiordel Ayuntamiento del Municipio de Huetamo.

Artículo 184. El presente Bando, los Reglamentos y demásdisposiciones de observancia general que expida elAyuntamiento, así como sus respectivas modificaciones,deberán promulgarse estableciendo en ellos suobligatoriedad y vigencia, dándole la publicidad necesariaen los estrados del Ayuntamiento, en la página electrónicadel municipio, en el Periódico Oficial del Estado y en losmedios de información que la autoridad municipal estimeconveniente para el conocimiento ciudadano y surtan susefectos conducentes.

Artículo 185. La ignorancia de las normas deobservancia general expedidas por el Ayuntamiento noexcusan de su cumplimiento, pero la autoridad municipal,teniendo en cuenta situaciones de extrema pobreza oignorancia, podrá eximir a las personas de las sancionesa las que se hayan hecho acreedoras por la falta decumplimiento de la disposición que ignoraban, o de ser

posible, concederles un plazo razonable para que lacumplan.

Artículo 186. Los particulares al ejercer sus actividadeslegales y al usar y disponer de sus bienes, tienenobligación de no perjudicar a la colectividad, teniendosiempre presente que el interés social es superior alindividual. El Ayuntamiento decidirá, llegado el caso,cuando exista un interés social al que debe subordinarseel individual.

Ar tículo 187. El Ayuntamiento debe promover y manteneruna reglamentación vigente, positiva, que responda a lassituaciones y necesidades contemporáneas. Es obligaciónde todos los Regidores presentar propuestas de iniciativade reformas a los reglamentos relativos a las comisiones alas que pertenezcan.

Artículo 188. Corresponde a la Sindicatura Municipal y a laSecretaría del Ayuntamiento difundir constantemente entrelas distintas áreas de la Administración Pública Municipal yentre la ciudadanía a través de medios de orientación einformación idóneos, los Reglamentos Municipales a efectode asegurar su cumplimiento.

Artículo 189. La Sindicatura Municipal y la Secretaría delAyuntamiento deberán mantener actualizada y a la vista dequien lo solicite, un compendio de toda la reglamentaciónvigente.

Artículo 190. Los Reglamentos Municipales podráncomprender entre otras las siguientes materias:

I. Organización Administrativa;

II. Participación Ciudadana;

III. Justicia Administrativa;

IV. Seguridad Pública;

V. Protección Civil;

VI. Tránsito;

VII. Obras Públicas y Desarrollo Urbano;

VIII. Ecología;

IX. Salud;

X. Deporte y Juventud;

XI. Asistencia Social;

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XII. Cultura;

XIII. Turismo;

XIV. Limpia, Recolección, Traslado, Tratamiento yDisposición Final de Residuos;

XV. Mercados y Centrales de Abasto;

XVI. Comercio en la Vía Pública;

XVII. Estacionamientos Públicos;

XVIII. Cementerios y Panteones;

XIX. Espectáculos;

XX. Horarios Comerciales;

XXI. Rastros y Expendios de Carne;

XXII. Anuncios, Espectáculos y Diversiones Públicos;

XXIII. De Acceso a la Información Pública; y,

XXIV. Los demás que requiera el Ayuntamiento para elcumplimiento de sus atribuciones.

TÍTULO DÉCIMODEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA CRÓNICA

CAPÍTULO ÚNICODEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA CRÓNICA

Ar tículo 191. El Ayuntamiento de Huetamo formará elConsejo Municipal de la Crónica, como un órganoconsultivo y de colaboración de la AdministraciónPública Municipal, integrado de forma colegiada con elobjeto de conservar, promover, investigar y difundir elacervo histórico y cultural del Municipio, así comointegrar y mantener actualizado el registro de losacontecimientos relevantes en todos los órdenes de lavida del mismo.

Artículo 192. Los miembros del Consejo Municipal de laCrónica elaborarán y mantendrán actualizada la monografíadel Municipio; recopilarán las tradiciones y leyendas, losusos y costumbres del mismo y colaborarán en el registrode monumentos arqueológicos, artísticos e históricos delmunicipio de Huetamo.

Artículo 193. El Consejo Municipal de la Crónica seintegrará y funcionará de conformidad con lo estipulado en

su propio Reglamento que expida el Ayuntamiento para talefecto, y en concordancia con lo establecido en el CapítuloÚnico del Título Decimoprimero de la Ley OrgánicaMunicipal.

Artículo 194. El nombramiento de Cronista miembro delConsejo Municipal de la Crónica lo hará elAyuntamiento, a propuesta del Presidente Municipalquien previamente escuchará el parecer de lasasociaciones e instituciones educativas, culturales ysociales de mayor relevancia en el Municipio deHuetamo, del titular de la Comisión de EducaciónPública, Cultura y Turismo del Ayuntamiento.

TÍTULO DECIMOPRIMERODE LAS FALTAS Y LAS INFRACCIONES

CAPÍTULO PRIMERODE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS Y A LA MORAL

Ar tículo 195. El Ayuntamiento de Huetamo tiene facultadespara poner en práctica las medidas que crea convenientespara evitar la violencia, la embriaguez, la drogadicción, elvandalismo, la mendicidad y la prostitución dentro delterritorio municipal, para este efecto podrá coordinarsecon las Dependencias Municipales o Estatales oAsociaciones que promuevan la solución de estasconductas.

Ar tículo 196. El Ayuntamiento expedirá y publicará elReglamento de Seguridad Pública con el objeto de tipificary regular los comportamientos, hechos y actos de losciudadanos que vulneren el orden público y latranquilidad social, y por lo tanto deban ser sujetos asanciones.

Ar tículo 197. A toda persona que bajo la influencia debebidas alcohólicas o drogas, ejecute en sitios públicosactos que causen escándalo, interrumpan el orden,cometan faltas u ofensas a las personas, u ofendan lamoral pública, le serán aplicadas las sanciones previstasen el presente Bando y en los reglamentoscorrespondientes.

CAPÍTULO SEGUNDODE LAS INFRACCIONES

Artículo 198. Para los efectos del presente Bando, seentiende por infracción toda acción u omisión que vaya encontra de las disposiciones jurídicas contenidas en elpresente Ordenamiento, los reglamentos municipales ycualquier otra disposición expedida por el Ayuntamiento,siempre que no constituya delito.

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Ar tículo 199. Toda persona que sea detenida por lacomisión de un delito, será puesta en forma inmediata adisposición de la autoridad competente, sin que esto eximaa que la autoridad municipal aplique las sanciones que lecorrespondan.

Artículo 200. Los infractores a las disposiciones a que serefiere el artículo anterior y que sean puestos a disposiciónde la autoridad competente, tienen el derecho acomunicarse por la vía telefónica con sus familiares,abogado o persona de su confianza, para hacer de suconocimiento ese hecho.

TÍTULO DECIMOSEGUNDODE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL

CAPÍTULO PRIMERODEL TRIBUNAL CONTENCIOSOADMINISTRATIVO MUNICIPAL

Artículo 201. De conformidad con el artículo 150 de la LeyOrgánica Municipal, el Ayuntamiento de Huetamo podrácrear el Tribunal Contencioso Administrativo Municipal,que funcionará como un organismo municipal autónomopara dirimir las controversias administrativas que se suscitenentre la Administración Pública Municipal y los gobernados,con sujeción a los principios de igualdad, publicidad,audiencia y legalidad.

Artículo 202. El titular del Tribunal ContenciosoAdministrativo Municipal será nombrado por la aprobaciónde las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamientoa propuesta de una terna que presente el PresidenteMunicipal.

Ar tículo 203. El Tribunal Contencioso AdministrativoMunicipal tendrá su sede en la Cabecera Municipal yfuncionará de acuerdo a lo establecido en su propioReglamento interno que para tal efecto expida y publique elAyuntamiento.

CAPÍTULO SEGUNDODE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 204. Son servidores públicos municipales, laspersonas físicas que integran el Ayuntamiento, los titularesde las dependencias, entidades y organismos de laadministración pública municipal y todos aquellos quedesempeñen un empleo, cargo o comisión de la misma,quienes serán responsables por los actos, faltas y omisionesadministrativas que cometan durante su cargo y en elsupuesto de comisión de ilícitos, se dará cuenta a laautoridad competente.

Ar tículo 205. Todos los servidores públicos que señalan laLey Orgánica Municipal, el Bando de Gobierno y losreglamentos municipales, son responsables de los actosque realicen en contravención a sus preceptos. Losmiembros del Ayuntamiento, Contralor, Tesorero Municipaly/o cualquier otro servidor público Municipal, seránresponsables por las irregularidades en que incurran en larecaudación, el manejo, comprobación y justificación delos recursos económicos que tengan bajo su cuidado. Seconcede acción popular para denunciar alguna irregularidada este respecto.

Artículo 206. La ausencia del Síndico o de los Regidores,será acordada en sesión de Ayuntamiento de conformidadcon lo siguiente:

I. Se considerará ausencia temporal, cuando algunode los miembros del Ayuntamiento dejare dedesempeñar su cargo por treinta días, sin causajustificada.

Cuando sea por causas de fuerza mayor y el ausentehubiere estado imposibilitado para dar cuenta de losmotivos que la provocaron, la ausencia podráextenderse hasta noventa días, siempre que seanvalorados por el Ayuntamiento; caso contrario seconsiderará ausencia definitiva;

II. Se considera ausencia definitiva, si a partir de quese acordó su ausencia temporal transcurren sesentadías, debiéndose llamar de inmediato al suplente,quien sólo podrá excusarse por causa justificada quecalifique el propio Ayuntamiento.

El Ayuntamiento deberá notificar toda ausencia enel domicilio particular del ausente dentro de lassetenta y dos horas siguientes a que fue acordada.

Durante el tiempo que no ejerza el cargo, será elpropio Ayuntamiento quien valorará y determinarálo relativo a las percepciones económicas delausente.

Cuando no sea posible que el suplente entre enfunciones, el Ayuntamiento dará vista alCongreso del Estado para los efectoscorrespondientes.

Ar tículo 207. Cuando los actos del Secretario, Tesorero yContralor contravengan el interés municipal, serán revisadospor el Presidente Municipal y turnados en su caso alAyuntamiento para que resuelva en definitiva.

Ar tículo 208. Los miembros del Ayuntamiento que

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falten a las sesiones sin causa justificada, seránsancionados con multa por el equivalente a dos días desu salario.

Artículo 209. Las faltas u omisiones de los jefes de tenencia,serán sancionadas con multa hasta de un día de su salario ycon el doble en caso de reincidencia, sin perjuicio deconsignarlos a la autoridad competente si procediere odecretar la destitución de su cargo.

Artículo 210. Las faltas u omisiones de los encargados delorden, jefes de manzana y sus auxiliares serán castigas porel Ayuntamiento con multa de un día de salario los quereciban compensación o con apercibimiento, amonestacióno destitución del cargo.

Ar tículo 211. De los delitos del orden común cometidospor los miembros del Ayuntamiento, conocerán lostribunales comunes y, de las faltas y delitos oficiales elCongreso del Estado de conformidad con las disposicioneslegales aplicables.

Ar tículo 212. Cuando un integrante del Ayuntamiento seaprocesado como responsable de un delito, quedarásuspendido en el ejercicio de sus funciones, a partir delauto de vinculación a proceso, llamándose al suplente; sino concurriere o no lo hubiere, se dará cuenta al Congresodel Estado para que provisionalmente designe a quien debasucederlo.

Si la sentencia es absolutoria o se sobresee la causa, se lereinstalará, corriendo el trámite que corresponda.

CAPÍTULO TERCERODE LAS SANCIONES

Artículo 213. Las sanciones y los procedimientos quedeben aplicarse por infracciones a las normas contenidasen los reglamentos, acuerdos, Bando de Gobierno,circulares, ordenanzas y demás disposicionesadministrativas de observancia general del Ayuntamientose establecerán en estos instrumentos, considerando lagravedad de la infracción, las condiciones socioeconómicas y antecedentes del infractor, la posiblereincidencia en el incumplimiento de sus obligaciones, lascircunstancias particulares, el monto del daño causado yel beneficio económico obtenido por parte del infractor,sin perjuicio de la responsabilidad que resulte por laaplicación de otras disposiciones.

Artículo 214. Las infracciones a las disposicionescontenidas en el presente Bando y en los reglamentosmunicipales, se sancionarán atendiendo a lo dispuesto enel artículo anterior, con:

I. Amonestación;

II. Multa Económica de uno hasta quinientos días desalario mínimo diario vigente en el Municipio; encaso de que los infractores sean obrero, jornalero,ejidatario, comunero o indígena, se podrán reducirlas multas de acuerdo a lo que establezca elreglamento correspondiente;

III. Arresto administrativo hasta por treinta y seishoras;

IV. Imposición de acciones en beneficio de lacolectividad;

V. Suspensión temporal de obras y/o actividades noautorizadas;

VI. Cancelación del permiso, licencia o concesión;

VII. Clausura temporal;

VIII. Retención de bienes o mercancías;

IX. Clausura definitiva; y,

X. Indemnización al Ayuntamiento o a particulares, delos daños y perjuicios que se causen,independientemente de las demás sanciones yconsecuencias que procedan, conforme a las leyesaplicables.

Ar tículo 215. El Ayuntamiento podrá establecer en losReglamentos correspondientes un sistema de multasincrementales, para aquellos infractores que seanconstantemente reincidentes.

Ar tículo 216. El Ayuntamiento para asegurar elcumplimiento de las leyes y evitar los daños inminentes olos ya perjudiciales, podrán adoptar y ejecutar de inmediatocontra los responsables, las medidas de seguridadnecesarias de conformidad con las disposicionesaplicables.

Artículo 217. Se sancionará en los términos del CódigoFiscal Municipal a la persona que quebrante los sellos declausura o de suspensión puestos por orden de la autoridadMunicipal, sin perjuicio de la responsabilidad penal en laque pudiera incurrir.

Artículo 218. Las sanciones serán impuestas por el titularde la dependencia que se especifique en el reglamentorespectivo. Las sanciones en efectivo serán cubiertas

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directamente en la Tesorería Municipal, en caso de cubrirlasmediante cheque o trasferencia electrónica el importe de lasanción será depositada a la cuenta bancaria que indique elTesorero Municipal.

CAPÍTULO CUARTODEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE REVISIÓN

Artículo 219. Los actos y resoluciones dictadas por elAyuntamiento, por el Presidente Municipal y por lasdependencias y entidades de la Administración PúblicaMunicipal, podrán ser impugnados mediante el Recurso deRevisión, cuando afecten intereses jurídicos de losparticulares.

Artículo 220. Tratándose de actos y resoluciones dictadaspor el Ayuntamiento, el Recurso de Revisión a que hacereferencia el artículo anterior deberá interponerse ante elpropio Ayuntamiento. En este caso el Secretario delAyuntamiento, fungirá como instructor del procedimientode Recurso de Revisión, integrando el expedientecorrespondiente.

Artículo 221. Tratándose de actos y resoluciones queemitan el Presidente Municipal y las dependencias yentidades de la Administración Pública Municipal el Recursode Revisión se interpondrá ante el Tribunal ContenciosoAdministrativo Municipal.

En caso de que aún no haya sido creado en TribunalContencioso Administrativo, el Recurso de Revisión a quehace referencia en artículo 197, será interpuesto en la oficinadel Síndico Municipal, quien resolverá apoyado por elCoordinador jurídico.

Artículo 222. El Recurso de Revisión se tramitaráconforme a lo establecido en la Ley Orgánica Municipaly en lo no previsto se aplicará supletoriamente el Códigode Justicia Administrativa del Estado de Michoacán deOcampo.

Artículo 223. El Recurso de Revisión, se interpondrá porescrito, dentro del término de diez días hábiles, contados apartir de la fecha en que el acto haya ocurrido o se tengaconocimiento del mismo, o bien, haya surtido efectos lanotificación de la resolución que se impugna.

Artículo 224. El escrito a través del cual se interponga elrecurso de inconformidad, contendrá los siguientesrequisitos:

I. El nombre, denominación o razón social y domiciliodel inconforme y en su caso, de quien promueve elrecurso en su nombre;

II. La autoridad o autoridades municipales que dictaronel acto impugnado;

III. La manifestación del particular, bajo protesta de decirverdad, de la fecha en que tuvo conocimiento de laresolución que impugna;

IV. La descripción clara y sucinta de los hechos o razonesque den motivo al Recurso de Revisión;

V. Los conceptos de violación o en su caso lasobjeciones a la resolución o acto que se reclama;

VI. Las pruebas que en su caso ofrezca, señalandoaquellas que obren en el expediente administrativocorrespondiente;

VII. El lugar y fecha de la presentación del Recurso deRevisión;

VIII. El domicilio para oír notificaciones, el cual deberáser dentro de la ciudad de residencia de la autoridadadministrativa competente para resolver el recursoo en su caso la dirección de correo electrónico pararecibir notificaciones; y,

IX. Cuando no se gestione en nombre propio, el caráctercon el que ocurre.

Artículo 225. Recibido el escrito de revisión, se abrirá untérmino de prueba de diez días hábiles, a efecto de que sedesahoguen aquellas que se hayan admitido y ofrecido.

Artículo 226. Concluido el periodo de pruebas, la autoridadmunicipal competente, dentro del término de cinco díashábiles, dictará resolución.

Artículo 227. La notificación personal se hará directamenteal recurrente, si acude a las oficinas de la autoridad municipal,o en el domicilio señalado para tal efecto o bien por correocertificado con acuse de recibo; las demás notificacionesse harán por estrados.

Artículo 228. Podrá suspenderse la ejecución del actoreclamado, cuando no se afecte el interés público y segaranticen suficientemente, mediante fianza o depósitofijado por la autoridad municipal, los posibles daños operjuicios que pudieran causarse al confirmarse la resoluciónimpugnada.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Bando de Gobierno Municipalentrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

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PAGINA 37 PERIODICO OFICIAL Jueves 24 de Octubre del 2013. 4a. Secc.

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Periódico Oficial del Estado; para el conocimientociudadano, publíquese en los Estrados del PalacioMunicipal, en la página electrónica del Municipio y en losmedios de información que se determinen por elAyuntamiento. Remítase a su vez al H. Congreso del Estadoy al Titular del Poder Ejecutivo del Estado ejemplares conel texto íntegro del presente Bando para su conocimientoy efectos legales conducentes, de conformidad con lodispuesto en los artículos 3º del Código Civil para el estadode Michoacán; 49 fracción V y 144 de la Ley OrgánicaMunicipal.

SEGUNDO.- Se abroga el Bando Constitutivo del GobiernoMunicipal de Huetamo, Michoacán, publicado en el

Periódico Oficial del Estado, el 24 de diciembre del año 2002.

TERCERO.- El Ayuntamiento de Huetamo, contará con unaño a partir de la entrada en vigor del presente Bando, paraadecuar su reglamentación interna a las disposiciones delpresente ordenamiento, mientras tanto los reglamentosvigentes seguirán observándose en lo que no se oponganal presente Bando.

CUARTO.- Para la expedición de Reglamentos Municipalesse observará los lineamientos generales dispuestos por elpresente Bando, hasta en tanto se emita la ley a que se hacereferencia en el artículo 145 de la Ley Orgánica Municipal.(Firmados).

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