Organigrama Del Ministerio de Interior

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 42 Sbado 18 de febrero de 2012 Sec. I. Pg. 14527

    I. DISPOSICIONES GENERALES

    MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PBLICAS

    2396 Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructuraorgnica bsica del Ministerio del Interior.

    El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran losdepartamentos ministeriales, dictado al amparo del artculo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27de noviembre, del Gobierno, establece una nueva estructura de la Administracin Generaldel Estado, mediante diversas supresiones y modificaciones en el mbito de aqullos,con el objeto de desarrollar el programa poltico de reformas del Gobierno y conseguir lamxima austeridad y eficacia en su accin y la mayor eficiencia en el funcionamiento de

    la Administracin General del Estado.En la misma lnea expuesta anteriormente, el artculo 5.2 del Real Decreto 1887/2011,

    de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgnica bsica de losdepartamentos ministeriales, suprime en el Ministerio del Interior la Direccin General deInfraestructuras y Material de la Seguridad, dependiente de la Secretara de Estado deSeguridad, as como las Direcciones Generales de Gestin de Recursos y de CoordinacinTerritorial y Medio Abierto, dependientes de la Secretara General de InstitucionesPenitenciarias.

    Por otra parte, se crean las Direcciones Generales de la Polica y de la Guardia Civil,suprimindose, a tal efecto, la Direccin General de la Polica y de la Guardia Civil, con elobjeto de dotar al Cuerpo Nacional de Polica y a la Guardia Civil de un mando propio, sinperjuicio de las tareas de coordinacin que desempee el Secretario de Estado de

    Seguridad y el superior mando que le corresponde al Ministro del Interior sobre lasFuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.Como continuacin de este proceso de reestructuracin, mediante este Real Decreto

    se desarrolla la estructura orgnica bsica del Ministerio del Interior, que fue aprobadapor el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre.

    En coherencia con las modificaciones expuestas anteriormente, mediante este RealDecreto se trasladan las consecuencias de las mismas a todo el mbito organizativo delMinisterio del Interior y se introducen otras reformas derivadas de la experiencia y de lanecesidad de realizar ajustes para la mejora de la eficacia en el desempeo de lastareas asignadas a este Departamento, siempre en el contexto de restriccin del gastopblico.

    As, en primer lugar, en el mbito de los rganos con dependencia directa del Ministro,la Oficina de Comunicacin pasa a denominarse Oficina de Comunicacin y Relaciones

    Institucionales, y se refuerzan y amplan sus competencias como responsable de lacomunicacin oficial del Departamento.

    El Centro Nacional de Coordinacin Antiterrorista, creado por el Acuerdo del Consejode Ministros de 28 de mayo de 2004, pasa a depender del Secretario de Estado deSeguridad, con el doble objetivo de reforzar sus tareas de coordinacin y optimizar almximo la utilizacin de la informacin que este Centro recaba y procesa.

    En el mbito de la Secretara de Estado de Seguridad, se crea la Comisin Ejecutivade Coordinacin, como rgano estratgico de coordinacin ejecutiva de la Secretara deEstado de Seguridad, la cual sustituye al Comit Ejecutivo para el Mando Unificado de lasFuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado existente hasta la fecha. Asimismo, sesuprime el Gabinete de Estudios de Seguridad Interior, cuyas funciones le sonencomendadas al nuevo Gabinete de Coordinacin y Estudios, volviendo a reunificarse

    en este rgano las competencias que tradicionalmente haba tenido en la estructuradepartamental.

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 42 Sbado 18 de febrero de 2012 Sec. I. Pg. 14528

    Por otra parte, como consecuencia de la supresin de la Direccin General deInfraestructuras y Material de la Seguridad, las Subdirecciones Generales de Planificaciny Gestin de Infraestructuras y Medios para la Seguridad y de Sistemas de Informacin yComunicaciones para la Seguridad, que de ella dependan, pasan a depender delSecretario de Estado de Seguridad coordinadas por su Gabinete, dado que, en numerosasocasiones, se trata de infraestructuras, medios y sistemas de utilizacin conjunta ocompartida por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que, por lo tanto,requieren la coordinacin de dicho rgano Superior.

    Como ya se expuso anteriormente, el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre,suprime la Direccin General de la Polica y de la Guardia Civil, y crea, respectivamente,la Direccin General de la Polica y la Direccin General de la Guardia Civil. Por ello, y deacuerdo con las funciones que la Ley Orgnica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas yCuerpos de Seguridad, encomienda realizar al Cuerpo Nacional de Polica y al Cuerpo dela Guardia Civil, se atribuyen a cada Direccin General las competencias especficasnecesarias para poder ejercer el mando directo sobre la correspondiente Fuerza o Cuerpo

    de Seguridad del Estado.Consecuentemente se han adecuado las estructuras de ambas Direcciones Generales

    a la consecucin del objetivo de mejorar la efectividad de las Fuerzas y Cuerpos deSeguridad y la gestin de sus medios humanos y materiales.

    En la Secretara General de Instituciones Penitenciarias se han suprimido lasDirecciones Generales de Gestin de Recursos y de Coordinacin Territorial y MedioAbierto. Como consecuencia de dicha supresin, se reordenan las funciones que llevan acabo y se realizan modificaciones en la denominacin de las subdirecciones generalesdependientes de la Secretara General de Instituciones Penitenciarias.

    En el mbito de la Subsecretara, se redefinen algunas funciones que sta lleva acabo en materia de gestin de recursos humanos y tecnologas de la informacin y lacomunicacin, respectivamente.

    Tambin en el mbito de la Direccin General de Poltica Interior, se han reforzado lasfunciones que lleva a cabo esta Direccin General en materia de interlocucin con laAdministracin Electoral y la direccin y coordinacin de las tecnologas destinadasespecficamente a modernizar la gestin de los procesos electorales. Por otra parte, sedetermina expresamente que la Subdireccin General de Asilo tendr el carcter deOficina de Asilo y Refugio a los efectos de lo previsto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre,reguladora del derecho de asilo y de la proteccin subsidiaria. En cualquier caso, laestructura orgnica de esta Direccin General no sufre cambios.

    En la Direccin General de Trfico se ha procedido a dar una nueva redaccin a lasfunciones que lleva a cabo esta Direccin General, sin que se hayan producido cambiossustanciales en el mbito de competencias de este Ministerio, a travs de dicha DireccinGeneral, en materia de administracin general de la polica de circulacin y de laseguridad vial.

    Finalmente, en el mbito de la Direccin General de Apoyo a Vctimas del Terrorismo,se refuerzan las funciones de asistencia y apoyo a las vctimas, as como la colaboracincon los dems Departamentos Ministeriales y las restantes Administraciones Pblicas,con el fin de garantizar la mxima eficacia en la puesta en marcha de las medidascontenidas en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y ProteccinIntegral a las Vctimas del Terrorismo.

    En su virtud, a iniciativa del Ministro del Interior, con la conformidad del Ministro deDefensa en lo referido a la Guardia Civil, a propuesta del Ministro de Hacienda yAdministraciones Pblicas y previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunindel da 17 de febrero de 2012,

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 42 Sbado 18 de febrero de 2012 Sec. I. Pg. 14529

    DISPONGO:

    Artculo 1. Organizacin general del Departamento.

    1. Al Ministerio del Interior le corresponde la preparacin y ejecucin de la polticadel Gobierno en relacin con la administracin general de la seguridad ciudadana; lapromocin de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales,especialmente en relacin con la libertad y seguridad personal, en los trminosestablecidos en la Constitucin Espaola y en las leyes que los desarrollen; el mandosuperior, y la direccin y coordinacin de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado;el control de las empresas y el personal de seguridad privada; el ejercicio de lascompetencias que, en el mbito policial, le atribuye la legislacin vigente en materia deextranjera; el rgimen de asilo, refugio, rgimen de aptridas y proteccin a desplazados;la administracin y rgimen de las instituciones penitenciarias; la realizacin de lasactuaciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales; el ejercicio de las

    competencias legalmente atribuidas sobre proteccin civil; y la administracin general dela polica de circulacin y de la seguridad vial.2. Al Ministro del Interior, como titular del Departamento, le corresponden la iniciativa,

    planificacin, direccin e inspeccin de todos los servicios del Ministerio, el mandosuperior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y las dems funcionessealadas en el artculo 12 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizacin yFuncionamiento de la Administracin General del Estado, as como las que le seanatribuidas por otras leyes o normas especiales.

    3. Las competencias atribuidas en este real decreto se entendern en coordinaciny sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

    4. Como rgano de asistencia inmediata al Ministro, existe un Gabinete, con nivelorgnico de direccin general, con la estructura que se establece en el artculo 14 del RealDecreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgnicabsica de los departamentos ministeriales. Su titular se encargar de la supervisin de losservicios de protocolo y de la programacin de las relaciones institucionales einternacionales, cuando haya de intervenir directamente el Ministro del Interior.

    5. Depende directamente del Ministro el Director de la Oficina de Comunicacin yRelaciones Institucionales, con nivel de subdireccin general, a cuyo titular comoresponsable de la comunicacin oficial del Departamento, le corresponde dirigir y mantenerlas relaciones informativas y de publicidad institucional con los medios de comunicacinsocial y difundir la informacin de carcter general del Departamento. Coordinar lasrelaciones informativas de los distintos servicios del Ministerio y las unidades decomunicacin de los Centros Directivos, en particular las campaas institucionales depublicidad y de comunicacin que pretendan desarrollar en su respectivo mbito decompetencia. Le corresponde definir y coordinar los contenidos de la pgina web del

    Ministerio y participar e informar la propuesta de programa editorial del Departamento.6. El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes rganos superiores y

    directivos:

    a) La Secretara de Estado de Seguridad, de la que dependern los siguientesrganos directivos:

    1. La Direccin General de la Polica, cuyo titular tendr rango de subsecretario.2. La Direccin General de la Guardia Civil, cuyo titular tendr rango de subsecretario.3. La Secretara General de Instituciones Penitenciarias.4. La Direccin General de Relaciones Internacionales y Extranjera.

    b) La Subsecretara del Interior, de la que dependern los siguientes rganosdirectivos:

    1. La Secretara General Tcnica.2. La Direccin General de Poltica Interior.3. La Direccin General de Trfico. cv

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 42 Sbado 18 de febrero de 2012 Sec. I. Pg. 14530

    4. La Direccin General de Proteccin Civil y Emergencias.5. La Direccin General de Apoyo a Vctimas del Terrorismo.

    Artculo 2. Secretara de Estado de Seguridad.

    1. Corresponde al Secretario de Estado de Seguridad la direccin, coordinacin ysupervisin de los rganos directivos dependientes de la Secretara de Estado, bajo lainmediata autoridad del Ministro del Interior, para el ejercicio de las siguientes funciones:

    a) La promocin de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales,en los trminos establecidos en la Constitucin Espaola y en las leyes que losdesarrollen, especialmente en relacin con la libertad y seguridad personal, lainviolabilidad del domicilio y de las comunicaciones y la libertad de residencia y circulacin.

    b) El ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, lacoordinacin y la supervisin de los servicios y misiones que les corresponden.

    c) El control de las empresas y del personal de seguridad privada y la seguridad

    pblica de los espectculos y actividades recreativas, en el mbito de competencias delEstado.

    d) La direccin y coordinacin de la cooperacin policial internacional, especialmentecon EUROPOL, INTERPOL, SIRENE y los Sistemas de Informacin de Schengen.Asimismo, la designacin de los representantes que asistan por parte del Ministerio delInterior al COSI.

    e) La representacin del Departamento en los supuestos en que as se loencomiende el Ministro.

    f) La direccin, impulso y coordinacin de las actuaciones del Departamento enmateria de crimen organizado, trfico de drogas, blanqueo de capitales relacionado condicho trfico y delitos conexos.

    g) La planificacin y coordinacin de las polticas de infraestructuras y material en el

    mbito de la seguridad.h) La aprobacin de los planes y programas de infraestructuras y material en elmbito de la seguridad.

    i) La direccin de las competencias del Ministerio del Interior en materia deAdministracin Penitenciaria.

    2. Como rgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete,con nivel orgnico de subdireccin general, con la estructura que se establece en elartculo 14.3 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre.

    Asimismo, coordinar, siguiendo instrucciones del Secretario de Estado de Seguridad,las Subdirecciones Generales de Planificacin y Gestin de Infraestructuras y Mediospara la Seguridad, y de Sistemas de Informacin y Comunicaciones para la Seguridad.

    3. Dependen del Secretario de Estado los siguientes rganos de coordinacin con

    rango de Subdireccin General:

    a) El Gabinete de Coordinacin y Estudios, que es el rgano de apoyo yasesoramiento a travs del cual el Secretario de Estado de Seguridad ejerce su funcinde coordinacin y supervisin de la actuacin de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad delEstado. Es el encargado de confeccionar los planes operativos en materia de seguridadciudadana, supervisando su ejecucin, de elaborar y presentar peridicamente los datosestadsticos de criminalidad, de disear y desarrollar acciones formativas comunes paralos miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y de auxiliar al Secretario deEstado de Seguridad en su funcin como responsable superior del Sistema de Proteccinde las Infraestructuras Crticas Nacionales.

    En concreto, le correspondern las siguientes funciones:

    1. Desarrollar estrategias especficas de lucha contra la criminalidad y elaborarplanes conjuntos de actuacin en materia de seguridad ciudadana, coordinando laactuacin de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en este mbito, as comode stos con las Policas Autonmicas y Policas Locales. cv

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 42 Sbado 18 de febrero de 2012 Sec. I. Pg. 14531

    2. Desarrollar, implantar y gestionar la Estadstica Nacional de Criminalidad,integrando todos los datos procedentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad delEstado, Policas Autonmicas y Policas Locales.

    3. Elaborar y difundir peridicamente informes estadsticos sobre la situacin yevolucin de la criminalidad.

    4. Realizar investigaciones, estudios, anlisis e informes sobre aspectosrelacionados con la poltica de seguridad, el modelo policial y la seguridad ciudadana.

    5. Promover y desarrollar acciones formativas conjuntas para miembros de lasFuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policas Autonmicas y Policas Locales.

    6. Fomentar la participacin y colaboracin de la Universidad, de otras entidades oinstituciones pblicas y privadas, y de personalidades investigadoras o del mbitoacadmico, en el desarrollo de las actividades y funciones que le corresponden.

    7. Informar los proyectos de disposiciones generales.8. Elaborar las resoluciones, instrucciones y circulares para su posterior elevacin

    al Secretario de Estado de Seguridad.

    9. Actuar como Centro espaol de la Academia Europea de Polica.10. Establecer, en el mbito de sus competencias, las relaciones correspondientes

    con otros Centros o Unidades similares de la Unin europea, de sus Estados Miembros ode terceros pases.

    11. Impulsar, coordinar y supervisar, a travs del Centro Nacional para la Proteccinde las Infraestructuras Crticas (CNPIC), todas las actividades que tiene encomendadasla Secretara de Estado de Seguridad en relacin con la proteccin de las infraestructurascrticas en el territorio nacional.

    b) La Inspeccin de Personal y Servicios de Seguridad, encargada de la inspeccin,comprobacin y evaluacin del desarrollo de los servicios, centros y unidades, centrales yperifricos, de las Direcciones Generales de la Polica y de la Guardia Civil, as como delas actuaciones realizadas por los miembros de los respectivos Cuerpos en el

    cumplimiento de sus funciones.c) El Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado (CICO), al que corresponde

    la elaboracin de la inteligencia estratgica en la lucha contra todo tipo de delincuenciaorganizada, as como, en su caso, el establecimiento de criterios de coordinacinoperativa de los servicios actuantes en los supuestos de coincidencia o concurrencia enlas investigaciones.

    1. Recibir, integrar y analizar cuantas informaciones y anlisis operativos relacionadoscon la delincuencia organizada sean relevantes o necesarios para la elaboracin de lainteligencia estratgica y de prospectiva en relacin con el crimen organizado.

    2. Dictar o determinar, en los supuestos de intervencin conjunta o concurrente, loscriterios de coordinacin y de actuacin de las Unidades operativas de las Fuerzas yCuerpos de Seguridad del Estado, y la de stos con otros Servicios intervinientes, enfuncin de sus competencias propias o de apoyo a la intervencin.

    3. Elaborar el informe anual sobre la situacin de la criminalidad organizada enEspaa, as como una Evaluacin Peridica de Amenaza.

    4. Elaborar y difundir las informaciones estadsticas relacionadas con esta materia.

    4. Depende del Secretario de Estado de Seguridad el Centro Nacional deCoordinacin Antiterrorista en los trminos recogidos en su normativa reguladora.

    5. Est adscrita al Ministerio del Interior, a travs de la Secretara de Estado deSeguridad, la Comisin Ejecutiva de Coordinacin, como rgano estratgico decoordinacin ejecutiva de dicha Secretaria de Estado.

    6. Asimismo, dependen del Secretario de Estado de Seguridad las SubdireccionesGenerales que se sealan a continuacin:

    a) La Subdireccin General de Planificacin y Gestin de Infraestructuras y Mediospara la Seguridad, a la que corresponde, sin perjuicio de las competencias legalmenteatribuidas al Organismo Autnomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de laSeguridad del Estado, el desarrollo de las siguientes funciones: cv

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 42 Sbado 18 de febrero de 2012 Sec. I. Pg. 14532

    1. Planificar, teniendo en cuenta las propuestas de las Direcciones Generales de laPolica y de la Guardia Civil, las inversiones en infraestructuras de seguridad.

    2. Proponer proyectos y obras en el mbito de la seguridad, elaborar y coordinar laelaboracin de estudios y propuestas conducentes a la definicin de polticas, laoptimizacin de infraestructuras organizativas, la mejora de procedimientos de actuacinadministrativa, la estandarizacin y homologacin de infraestructuras y material en elmbito de la seguridad.

    3. Proponer, para su aprobacin, al Secretario de Estado de Seguridad los planes yprogramas de infraestructuras y material, as como coordinarlos, supervisar su ejecucin,evaluarlos y analizar sus costes.

    4. Promover proyectos para la implantacin, adquisicin y mantenimiento deinfraestructuras y medios materiales, coordinar y supervisar la determinacin de susrequisitos tcnicos, pliegos de condiciones, programacin econmica y ejecucin, ascomo de aquellos otros proyectos promovidos por unidades u rganos dependientes de laSecretara de Estado de Seguridad cuando se financien total o parcialmente con crditos

    del servicio presupuestario de la Secretara de Estado.5. Controlar y coordinar la ejecucin de los programas y proyectos derivados de

    compromisos contrados por Espaa con otros pases u organismos internacionales, enlas materias propias de su competencia.

    6. Gestionar y ejecutar los programas y proyectos derivados de la financiacinprocedente de Fondos Europeos.

    7. Dirigir la gestin de los bienes y derechos que se refieran al patrimonioinmobiliario de la seguridad, mantener el inventario de todos ellos y efectuar la gestinpatrimonial para el arrendamiento u obtencin por cualquier otro ttulo de inmueblesdedicados a los fines de seguridad.

    8. Mantener las relaciones con la Direccin General del Patrimonio del Estado enmateria de infraestructuras y material de seguridad, de conformidad con lo establecido en

    la normativa correspondiente.9. Dirigir, coordinar o gestionar aquellos planes, programas, recursos financieros omateriales en el mbito de la seguridad que expresamente le encomiende la Subsecretara.

    b) La Subdireccin General de Sistemas de Informacin y Comunicaciones para laSeguridad, a la que corresponde el desarrollo de las siguientes funciones:

    1. Planificar, teniendo en cuenta las propuestas de las Direcciones Generales de laPolica y de la Guardia Civil, las inversiones en sistemas de informacin y comunicacin.

    2. Estandarizar y homologar sistemas de informacin y comunicaciones,codificacin y estructuras de datos en el mbito de la seguridad.

    3. Proponer, para su aprobacin, al Secretario de Estado de Seguridad los planes yprogramas de sistemas de informacin y comunicaciones en el mbito de la seguridad,as como coordinarlos, supervisar su ejecucin, evaluarlos y analizar sus costes.

    4. Promover proyectos para la implantacin, adquisicin y mantenimiento desistemas de informacin y comunicaciones de utilizacin conjunta o compartida por lasFuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, coordinar y supervisar la determinacin desus requisitos tcnicos, pliegos de condiciones, programacin econmica y ejecucin, ascomo de aquellos otros proyectos promovidos en esta materia por unidades u rganosdependientes de la Secretara de Estado de Seguridad cuando se financien total oparcialmente con crditos del servicio presupuestario de la Secretara de Estado.

    5. Controlar y coordinar la ejecucin de los programas y proyectos derivados decompromisos contrados por Espaa con otros pases u organismos internacionales, enlas materias propias de su competencia.

    6. Gestionar y ejecutar los programas y proyectos de sistemas de informacin ycomunicaciones derivados de la financiacin procedente de Fondos Europeos.

    7. Coordinar, desarrollar e implantar bases de datos, sistemas de informacin ysistemas de comunicaciones de utilizacin conjunta o compartida por los Cuerpos yFuerzas de Seguridad del Estado, incluyendo los correspondientes al Sistema Schengeny al Sistema de Radiocomunicaciones Digitales de Emergencia del Estado. cv

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 42 Sbado 18 de febrero de 2012 Sec. I. Pg. 14533

    8. Dirigir, coordinar o gestionar aquellos planes, programas, recursos financieros omateriales en el mbito de la seguridad que, en materia de sistemas de informacin ycomunicaciones, le encomiende expresamente la Subsecretara.

    9. Acordar y ejecutar la participacin en proyectos europeos de investigacin ydesarrollo en materia de seguridad de acuerdo con las instrucciones de la Secretara deEstado de Seguridad.

    7. De conformidad con su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 2823/1998, de 23de diciembre, el Organismo Autnomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de laSeguridad del Estado est adscrito a la Secretara de Estado de Seguridad.

    Artculo 3. Direccin General de la Polica.

    Corresponde al Director General de la Polica, cuyo titular tendr rango desubsecretario, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Seguridad, el mandodirecto del Cuerpo Nacional de Polica.

    1. Ejercer las siguientes funciones:

    a) Dirigir y coordinar los servicios y los rganos centrales y perifricos del CuerpoNacional de Polica.

    b) Distribuir los medios personales y materiales, asignndolos a las distintasunidades que la integran.

    c) Proponer al Secretario de Estado de Seguridad los planes y proyectos deactuacin operativa de los servicios del Cuerpo Nacional de Polica.

    d) Relacionarse directamente con las autoridades administrativas, organismos yentidades pblicas o privadas, en lo referente al funcionamiento de los servicios operativosdel Cuerpo Nacional de Polica.

    e) Obtener, centralizar, analizar, valorar y difundir la informacin necesaria para eldesarrollo de sus misiones, as como establecer y mantener el enlace y coordinacin conotros rganos de informacin nacionales y extranjeros, en el mbito de su competencia,de conformidad con los criterios que al respecto establezca la Secretara de Estado deSeguridad.

    f) Disponer la colaboracin y la prestacin de auxilio a las policas de otros pases,en cumplimiento de las funciones que atribuye al Cuerpo Nacional de Polica la LeyOrgnica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidadcon los criterios que al respecto establezca la Secretara de Estado de Seguridad.

    g) Dirigir, organizar y controlar el cumplimiento de lo dispuesto en materia deextranjera, documento nacional de identidad, pasaportes, juegos, drogas, control de lasentidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigacin y espectculospblicos, todo ello en el mbito policial y en los trminos previstos en la legislacin

    vigente.h) Vigilar e investigar las conductas de los funcionarios contrarias a la tica

    profesional.i) Aplicar el rgimen disciplinario del personal del Cuerpo Nacional de Polica.j) Seleccionar y promover al personal del Cuerpo Nacional de Polica y el desarrollo

    de las actividades tcnico-docentes de formacin y perfeccionamiento del personal dedicho cuerpo.

    k) Proponer la adquisicin de los equipos de transmisin, equipos de tratamiento dela informacin, armamento, medios de automocin, helicpteros, naves, uniformes y, engeneral, los medios materiales precisos para la realizacin de los cometidos propios delCuerpo Nacional de Polica, en el marco de la programacin aprobada por la Secretarade Estado de Seguridad.

    l) Impulsar el anlisis, planificacin y desarrollo de los mtodos, tcnicas yprocedimientos en el mbito operativo policial.

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 42 Sbado 18 de febrero de 2012 Sec. I. Pg. 14534

    2. Dependen directamente del Director General las siguientes Unidades con nivelorgnico de Subdireccin General:

    a) La Direccin Adjunta Operativa, encargada de la colaboracin con el DirectorGeneral en la direccin, coordinacin y supervisin de las unidades operativassupraterritoriales y territoriales; el seguimiento y control de los resultados de losprogramas operativos y la definicin de los recursos humanos y materiales aplicables adichos programas; la colaboracin con las policas de otros pases; y la Oficina CentralNacional de INTERPOL, la Unidad Nacional de EUROPOL y la Oficina SIRENE.

    b) La Subdireccin General de Recursos Humanos, encargada de la colaboracin conel Director General en la direccin, coordinacin y administracin del personal y formacin.

    c) La Subdireccin General de Logstica, encargada de la colaboracin con elDirector General en la direccin, coordinacin, administracin y gestin de los recursoseconmicos y materiales, as como de la documentacin de espaoles y extranjeros.

    d) El Gabinete Tcnico, con nivel orgnico de subdireccin general, con funciones

    de apoyo y asistencia al Director General para facilitarle el despacho y la coordinacin delos rganos y unidades que dependen de l. Elaborar los estudios e informes necesarios,la tramitacin de las disposiciones de carcter general en el mbito de su competencia, ycuantas otras misiones le encomiende el titular de la Direccin General.

    3. La Direccin Adjunta Operativa es responsable, de acuerdo con las directricesemanadas del Director General, de la direccin, impulso y coordinacin de las funcionespoliciales operativas, que en el nivel central sern realizadas por las ComisarasGenerales de Informacin, de Polica Judicial, de Seguridad Ciudadana, de Extranjera yFronteras, y de Polica Cientfica, todas ellas con nivel orgnico de subdireccin general,y la Divisin de Cooperacin Internacional, con el nivel orgnico que se determine en larelacin de puestos de trabajo, a las que correspondern las siguientes funciones:

    a) A la Comisara General de Informacin, la captacin, recepcin, tratamiento ydesarrollo de la informacin de inters para el orden y la seguridad pblica en el mbitode las funciones de la Direccin General, as como su explotacin o aprovechamientooperativo, especialmente en materia antiterrorista, tanto en el mbito nacional como en elinternacional.

    b) A la Comisara General de Polica Judicial, la investigacin y persecucin de lasinfracciones supraterritoriales, especialmente de los delitos relacionados con las drogas,la delincuencia organizada, econmica, financiera, tecnolgica y el control de los juegosde azar. Asimismo, le corresponder la direccin de los servicios encargados de lainvestigacin de delitos monetarios y los relacionados con la moneda, as como lacolaboracin con los servicios correspondientes del Banco de Espaa en estos asuntos.

    c) A la Comisara General de Seguridad Ciudadana, la organizacin y gestin de lorelativo a la prevencin, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento del orden y laseguridad ciudadana; el control de las empresas y del personal de la seguridad privada; lavigilancia de los espectculos pblicos, dentro del mbito de competencia del Estado; y laproteccin de altas personalidades, edificios e instalaciones que por su inters lo requieran.

    d) A la Comisara General de Extranjera y Fronteras, el control de entrada y salidadel territorio nacional de espaoles y extranjeros; la prevencin, persecucin e investigacinde las redes de inmigracin ilegal; y, en general, el rgimen policial de extranjera, refugio yasilo e inmigracin.

    e) A la Comisara General de Polica Cientfica, la prestacin de los servicios decriminalstica, identificacin, analtica e investigacin tcnica, as como la elaboracin delos informes periciales y documentales que le sean encomendados.

    f) A la Divisin de Cooperacin Internacional, la direccin de la colaboracin y auxilioa las policas de otros pases y la coordinacin de los grupos de trabajo en los que

    participe la Direccin General de la Polica en el mbito de la Unin Europea y otrasInstituciones internacionales, y aspectos relacionados con misiones de apoyo a tercerospases y personal policial que presta servicio en el extranjero.

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    4. La Subdireccin General de Recursos Humanos es responsable de la direccin ycoordinacin de las funciones de gestin de los recursos humanos de la DireccinGeneral de la Polica, que en el nivel central sern realizadas por las Divisiones dePersonal y de Formacin y Perfeccionamiento, todas ellas con nivel orgnico desubdireccin general, y a las que competen las siguientes funciones:

    a) A la Divisin de Personal, realizar las funciones de administracin y gestin depersonal.

    b) A la Divisin de Formacin y Perfeccionamiento, realizar las funciones de seleccin,promocin, formacin y especializacin de los miembros del Cuerpo Nacional de Polica.

    5. La Subdireccin General de Logstica, responsable de la direccin y coordinacinde las funciones relativas a la gestin de los recursos econmicos y materiales, de lossistemas de telecomunicacin e informacin, as como de la documentacin de espaolesy extranjeros, que en el nivel central ser realizada por las siguientes Divisiones:

    La Divisin Econmica y Tcnica, con rango de subdireccin general, a la que le

    corresponder realizar las funciones de estudio de necesidades, anlisis y control decalidad y, en su caso, adquisicin de los productos y equipamientos, y asignacin,distribucin, administracin y gestin de los medios materiales.

    6. En el nivel central, existirn la Junta de Gobierno y el Consejo Asesor, con lacomposicin y funciones determinadas para cada uno por la normativa vigente.

    7. La organizacin perifrica estar constituida por las Jefaturas Superiores, lasComisaras Provinciales y aquellas otras unidades o mdulos que integran el modeloterritorial, Comisaras Zonales, Locales y de Distrito, as como las Comisaras Conjuntaso Mixtas y los Puestos Fronterizos.

    Los Titulares de las Jefaturas Superiores de Polica podrn asumir la Jefatura de laComisara Provincial correspondiente a la capital de provincia en que aquellas tengan su sede.

    La sustitucin del Director General, en los supuestos previstos legalmente, se

    efectuar por el Director Adjunto Operativo.

    Artculo 4. Direccin General de la Guardia Civil.

    1. La Direccin General de la Guardia Civil, con rango de subsecretara, es elrgano del Ministerio del Interior, integrado en la Secretara de Estado de Seguridad,encargado de la ordenacin, direccin, coordinacin y ejecucin de las misiones que alCuerpo de la Guardia Civil le encomienden las disposiciones vigentes, de acuerdo con lasdirectrices y rdenes emanadas de los Ministros del Interior y de Defensa, dentro delmbito de sus respectivas competencias.

    2. Corresponde al Director General de la Guardia Civil el mando directo del Cuerpode la Guardia Civil y ostentar su representacin.

    3. En particular, le corresponde al Director General:

    a) Dirigir las funciones que la Ley Orgnica 2/1986, de 13 de marzo, y las demsdisposiciones vigentes asignan a la Guardia Civil, y especialmente:

    1. Dirigir, impulsar y coordinar el servicio de las unidades de la Guardia Civil.2. Organizar y distribuir territorialmente las unidades de la Guardia Civil.3. Proponer al Secretario de Estado de Seguridad los planes y proyectos de

    actuacin operativa de la Guardia Civil.4. Relacionarse directamente con las autoridades administrativas, organismos y

    entidades pblicas o privadas, en lo referente al funcionamiento de los servicios operativosde la Guardia Civil.

    5. Obtener, centralizar, analizar, valorar y difundir la informacin necesaria para eldesarrollo de sus misiones, as como el establecimiento y mantenimiento del enlace y

    coordinacin con otros rganos de informacin nacionales y extranjeros, en el mbito desu competencia, de conformidad con los criterios que al respecto establezca la Secretarade Estado de Seguridad.

    cve:BOE-A-2012-2396

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 42 Sbado 18 de febrero de 2012 Sec. I. Pg. 14536

    6. Llevar a cabo los cometidos que las disposiciones reguladoras del Ministerio deDefensa le encomienden en cuanto al cumplimiento de misiones de carcter militar en laGuardia Civil.

    b) Ejecutar la poltica de personal y educativa de la Guardia Civil.c) Ejecutar la poltica de recursos materiales y econmicos asignados a la Guardia

    Civil para la realizacin del servicio, as como proponer a la Secretara de Estado deSeguridad las necesidades en relacin con dichos recursos.

    d) Cumplir las funciones que le atribuye la legislacin vigente en materia de armas yexplosivos.

    e) Proponer la adquisicin de los equipos de transmisin, equipos de tratamiento dela informacin, armamento, en colaboracin con el Ministerio de Defensa, medios deautomocin, helicpteros, naves, uniformes y, en general, de los medios materialesprecisos para la realizacin de los cometidos propios de la Direccin General de laGuardia Civil, en el marco de la programacin aprobada por la Secretara de Estado de

    Seguridad.f) En el ejercicio de sus competencias, y en relacin con la extranjera e inmigracin,actuar, de acuerdo con la normativa vigente en la materia, en coordinacin con elMinisterio de Empleo y Seguridad Social a travs de la Secretara General de Inmigraciny Emigracin.

    4. Se encuentran adscritos a la Direccin General de la Guardia Civil el ConsejoSuperior de la Guardia Civil y el Consejo de la Guardia Civil, con la composicin yfunciones determinadas para cada uno de ellos por la normativa vigente.

    5. Del Director General de la Guardia Civil depende la Direccin Adjunta Operativacon rango de subdireccin general.

    6. Igualmente dependen del Director General de la Guardia Civil, los siguientesrganos:

    a) La Subdireccin General de Personal.b) La Subdireccin General de Apoyo.

    7. Con dependencia directa del Director General, y con nivel orgnico desubdireccin general, existir el Gabinete Tcnico, a cargo de un Oficial General de laGuardia Civil, con funciones de apoyo al mismo y la coordinacin de los rganos yunidades que dependen de l. Elaborar los estudios e informes necesarios, la tramitacinde las disposiciones normativas en el mbito de su competencia, y cuantas otras misionesle encomiende el titular del rgano directivo.

    8. La Direccin Adjunta Operativa de la Guardia Civil, a cargo de un TenienteGeneral de la Guardia Civil en situacin de servicio activo, es el principal rganocolaborador del Director General de la Institucin en el ejercicio de sus funciones, y como

    tal es el responsable de:

    a) Asumir, con carcter general, cuantos cometidos y actividades le seanexpresamente asignados por el Director General de la Guardia Civil, y singularmentecuanto se refiere a la cooperacin internacional en el mbito competencial del Cuerpo.

    b) Dirigir, impulsar y coordinar los servicios de las unidades de la Guardia Civil, deacuerdo con las directrices emanadas del Director General.

    c) Proponer al Director General la organizacin y distribucin territorial de lasunidades de la Guardia Civil.

    d) Coadyuvar a la definicin de los recursos humanos y materiales necesarios paraintegrar adecuadamente la planificacin y ejecucin de la actividad operativa de laGuardia Civil.

    e) Sustituir al Director General de la Guardia Civil, con carcter interino o accidental,as como en el ejercicio de la potestad sancionadora que le atribuye la legislacin vigentesobre rgimen disciplinario del Cuerpo de la Guardia Civil.

    cve:BOE-A-2012-2396

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 42 Sbado 18 de febrero de 2012 Sec. I. Pg. 14537

    De la Direccin Adjunta Operativa dependen:

    1. El Mando de Operaciones, con nivel orgnico de subdireccin general, y a cargo

    de un Teniente General de la Guardia Civil en situacin de servicio activo, dependedirectamente de la Direccin Adjunta Operativa de la Guardia Civil, siendo responsablede la conduccin operativa de los servicios, de acuerdo con las directrices operacionalesy criterios generales en vigor.

    2. La Secretara de Cooperacin Internacional con el nivel orgnico que sedetermine en la relacin de puestos de trabajo.

    Del Mando de Operaciones, a su vez, dependen las siguientes unidades:

    a) El Estado Mayor, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situacin deservicio activo. Es el principal rgano auxiliar del Mando de Operaciones para el ejerciciode sus funciones, responsable de proporcionar los elementos de juicio necesarios parafundamentar sus decisiones, traducirlas en rdenes y velar por su cumplimiento,

    centrando su actividad sobre la planificacin y conduccin operativa.b) La Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, al mando de un Oficial General

    de la Guardia Civil en situacin de servicio activo, a la que corresponde dirigir, coordinar ycontrolar las unidades y jefaturas de servicios de ella dependientes.

    c) La Jefatura de Informacin, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil ensituacin de servicio activo, a la que corresponde organizar, dirigir y gestionar la obtencin,recepcin, tratamiento, anlisis y difusin de la informacin de inters para el orden y laseguridad pblica en el mbito de las funciones propias de la Guardia Civil y la utilizacinoperativa de la informacin, especialmente en materia antiterrorista en el mbito nacionale internacional.

    d) La Jefatura de Polica Judicial, al mando de un Oficial General de la GuardiaCivil en situacin de servicio activo, a la que corresponde organizar y gestionar la

    investigacin y persecucin de los delitos y faltas y desarrollar los servicios decriminalstica, identificacin, analtica e investigacin tcnica llevando a cabo lasfunciones de Polica Judicial especfica de la Guardia Civil, as como la colaboracin endichas materias y en su propio mbito corporativo, con cuerpos policiales nacionales yextranjeros.

    e) La Jefatura Fiscal y de Fronteras, al mando de un Oficial General de la GuardiaCivil en situacin de servicio activo, a la que corresponde organizar y gestionar elresguardo fiscal del Estado, las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir elcontrabando, el narcotrfico y dems trficos ilcitos en el mbito de las funcionesencomendadas a la Guardia Civil por la normativa vigente, as como la custodia yvigilancia de las costas, fronteras, puertos, aeropuertos y mar territorial y, en este mbito,el control de la inmigracin irregular.

    f) La Jefatura de la Agrupacin de Trfico, al mando de un Oficial General de laGuardia Civil en situacin de servicio activo, a la que corresponde, como unidadespecializada en materia de trfico, seguridad vial y transporte, organizar y gestionar todolo relativo al ejercicio de las funciones encomendadas a la Guardia Civil por la normativavigente.

    g) La Jefatura del Servicio de Proteccin de la Naturaleza, al mando de un OficialGeneral de la Guardia Civil en situacin de servicio activo, a la que corresponde organizary gestionar todo lo relativo con el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con laconservacin de la naturaleza y medio ambiente, los espacios protegidos, los recursoshidrulicos, la caza y pesca, el patrimonio histrico y la ordenacin del territorio.

    9. La Subdireccin General de Personal, a cargo de un Teniente General de laGuardia Civil en situacin de servicio activo, es responsable, de acuerdo con las

    directrices emanadas del Director General, de la direccin y coordinacin del desarrollode la poltica de personal. Del Subdirector General de Personal dependen las siguientesunidades:

    cve:BOE-A-2012-2396

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 42 Sbado 18 de febrero de 2012 Sec. I. Pg. 14538

    a) La Jefatura de Personal, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil ensituacin de servicio activo, a la que corresponde la organizacin y gestin de todo lorelativo al rgimen de ascensos, destinos, situaciones administrativas y rgimendisciplinario del Cuerpo de la Guardia Civil.

    b) La Jefatura de Enseanza, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil ensituacin de servicio activo, a la que corresponde la organizacin y gestin de la selecciny capacitacin del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, as como del desarrollo de lasactividades tcnico-docentes de formacin, perfeccionamiento y especializacin de dichopersonal.

    c) La Jefatura de Asistencia al Personal, al mando de un Oficial General de laGuardia Civil, a la que corresponde la organizacin y gestin de la accin social y laasistencia sanitaria y psicolgica al personal destinado en la Direccin General de laGuardia Civil.

    d) La Secretara Permanente para la Clasificacin y Evaluacin, al mando de unOficial General de la Guardia Civil, que tiene por misin facilitar la labor de los rganos de

    evaluacin, para lo cual aportar la documentacin de los miembros a evaluar y adoptarlas medidas necesarias para el buen fin de la evaluacin, as como el mantenimiento,custodia y reserva de dichos documentos.

    10. La Subdireccin General de Apoyo, a cargo de un Teniente General de laGuardia Civil en situacin de servicio activo, es responsable, de acuerdo con lasdirectrices emanadas del Director General, de la direccin, coordinacin y gestin de losrecursos financieros y del desarrollo de la poltica de recursos materiales. Del SubdirectorGeneral de Apoyo dependen las siguientes unidades:

    a) La Jefatura de los Servicios de Apoyo, al mando de un Oficial General de laGuardia Civil en situacin de servicio activo, a la que corresponde la gestin, control ymantenimiento de los medios materiales asignados al Cuerpo de la Guardia Civil para la

    realizacin del servicio, en particular, del material mvil, equipamiento policial, armamentoe infraestructuras.

    b) La Jefatura de Servicios Tcnicos, al mando de un Oficial General de la GuardiaCivil en situacin de servicio activo, a la que corresponde la gestin, control ymantenimiento operativo de los equipos y sistemas informticos, de telecomunicaciones yequipos especiales asignados a la Guardia Civil, as como la investigacin y desarrollotecnolgico de recursos materiales de aplicacin a la actividad de dicho Cuerpo.

    c) La Jefatura de Asuntos Econmicos, al mando de un Oficial General de la GuardiaCivil en situacin de servicio activo, a la que corresponde la realizacin de las actividadesrelacionadas con la administracin y coordinacin de los recursos financieros ypatrimoniales.

    11. La organizacin perifrica de la Guardia Civil estar constituida por las Zonas,las Comandancias, las Compaas y los Puestos.

    Los mandos de las Zonas podrn asumir la Jefatura de la Comandanciacorrespondiente a la capital de provincia en que aquellas tengan su sede.

    Artculo 5. Secretara General de Instituciones Penitenciarias.

    1. La Secretara General de Instituciones Penitenciarias ejercer, respecto de lasUnidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artculo 16 de laLey 6/1997, de 14 de abril. Especialmente, las relativas al impulso, direccin, gestin ysupervisin de las Instituciones Penitenciaras a fin de que las penas y medidas penalesalcancen los fines previstos constitucionalmente. Especficamente, le corresponde ejercerlas siguientes funciones:

    a) La organizacin y gestin de las Instituciones Penitenciarias en lo relativo a laseguridad interior de los establecimientos, traslados de internos y, en general, las queafecten al rgimen de los centros penitenciarios.

    cve:BOE-A-2012-2396

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 42 Sbado 18 de febrero de 2012 Sec. I. Pg. 14539

    b) La observacin, clasificacin y tratamiento de los internos, as como el diseo,elaboracin e impulso de programas especficos de intervencin.

    c) La resolucin administrativa sobre peticiones y quejas de los internos relativas ala actividad penitenciaria, as como la ordenacin normativa de las Instituciones a sucargo.

    d) La planificacin, coordinacin y gestin de la accin social a internos y liberadoscondicionales y la gestin y seguimiento de penas y medidas alternativas, que seancompetencia de la Administracin Penitenciaria segn la normativa vigente.

    e) La funcin inspectora sobre los servicios, organismos y centros de laAdministracin Penitenciaria, especia lmente, en lo que se refiere al personal,procedimientos, instalaciones y dotaciones, as como la tramitacin de las informacionesreservadas y de los expedientes disciplinarios incoados a los funcionarios y personallaboral destinados en todas sus Unidades.

    f) La coordinacin en asuntos de su competencia con los rganos perifricosestatales, con las Comunidades Autnomas y con organismos e instituciones que puedan

    coadyuvar al mejor cumplimiento de los objetivos y fines de la AdministracinPenitenciaria.

    g) La administracin y gestin del personal que preste servicios en Centros yUnidades dependientes de la Secretara General de Instituciones Penitenciarias.

    h) La gestin econmica y financiera de la Secretara General de InstitucionesPenitenciarias, as como las propuestas de revisin del Plan de InfraestructurasPenitenciarias y las relaciones con la Sociedad de Infraestructuras y EquipamientosPenitenciarios (SIEP, S.A.).

    i) La planificacin, organizacin y direccin de las actividades tendentes almantenimiento y mejora de la higiene y de la salud en el medio penitenciario.

    j) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislacin vigente.

    2. La Secretara General de Instituciones Penitenciarias se estructura en lassiguiente Unidades, con nivel orgnico de subdirecciones generales:

    a) La Subdireccin General de Tratamiento y Gestin Penitenciaria.b) La Subdireccin General de Penas y Medidas Alternativas.c) La Subdireccin General de Inspeccin Penitenciaria.d) La Subdireccin General de Relaciones Institucionales y Coordinacin Territorial.e) La Subdireccin General de Recursos Humanos.f) La Subdireccin General de Servicios Penitenciarios.g) La Subdireccin General de Coordinacin de Sanidad Penitenciaria.

    3. Se adscribe, tambin, a la Secretara General de Instituciones Penitenciarias elOrganismo Autnomo Trabajo Penitenciario y Formacin para el Empleo, regulado por elReal Decreto 868/2005, de 15 de julio, que desarrollar sus funciones conforme a suestatuto regulador. Corresponde a la Secretara General de Instituciones Penitenciarias lapresidencia del citado Organismo Autnomo.

    4. Corresponde a la Subdireccin General de Tratamiento y Gestin Penitenciaria, eldesarrollo de lo establecido en los prrafos a), b) y c) del apartado primero y, en particular:

    a) La supervisin de los procedimientos orientados a garantizar la seguridad de loscentros penitenciarios y la consecucin de un clima de respeto y convivencia ordenada enlos mismos.

    b) El impulso y la supervisin de la observacin, clasificacin y tratamiento de losinternos.

    c) El impulso y coordinacin de programas de intervencin con los internos y sobretodo los de especial problemtica.

    d) La formacin, educacin y cualquier otra actividad tendente al desarrollo de lapersonalidad de los internos en centros penitenciarios, as como la promocin deactividades culturales y deportivas, adems de la coordinacin de los programas deintervencin de organizaciones no gubernamentales en los centros penitenciarios. cv

    e:BOE-A-2012-2396

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 42 Sbado 18 de febrero de 2012 Sec. I. Pg. 14540

    e) El seguimiento y supervisin, segn modalidad, de los internos cuando pasen acumplir condena bajo el rgimen abierto, coordinacin de los Centros de Insercin Socialy Secciones Abiertas, Unidades Dependientes y medidas de control telemtico.Igualmente ser competente en el diseo, implantacin, seguimiento y evaluacin de losprogramas de intervencin y tratamiento destinados a los internos en rgimen abierto.

    5. Corresponde a la Subdireccin General de Penas y Medidas Alternativas eldesarrollo de lo establecido en el prrafo d) del apartado primero y, en particular, lagestin, coordinacin y seguimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad,de la suspensin de la ejecucin de penas privativas de libertad, de la libertad condicionaly de las medidas de seguridad, as como el inicio de la gestin de la pena de localizacinpermanente, elaborando los informes sobre estas competencias que requieran lasautoridades judiciales correspondientes.

    6. Corresponde a la Subdireccin General de Inspeccin Penitenciaria la ejecucin ydesarrollo de lo dispuesto en el prrafo e) del apartado primero, y cuantas medidas le sean

    encomendadas en cuanto al mantenimiento y mejora de la calidad del servicio pblicopenitenciario.7. Corresponde a la Subdireccin General de Relaciones Institucionales y

    Coordinacin Territorial el desarrollo de lo establecido en el prrafo f) del artculo primeroy, en particular, desarrollar las siguientes funciones:

    a) La coordinacin territorial con los distintos servicios perifricos y la promocin deproyectos de colaboracin institucional que permitan mejorar el cumplimiento de los finesde la institucin penitenciaria.

    b) La coordinacin y seguimiento de frmulas de colaboracin y cooperacininstitucional con organizaciones, entidades, instituciones y otros departamentos enmaterias de ejecucin de penas carcter horizontal competencia de la Secretara General.

    c) Las relaciones institucionales y la coordinacin con los rganos Perifricos de la

    Administracin General del Estado, con las Comunidades Autnomas, con las Provinciasy con los dems entes territoriales.

    d) La coordinacin de las actuaciones en la prestacin de los servicios en materiade ejecucin penal entre los rganos centrales y perifricos del Departamento, sinperjuicio de las competencias de otras Unidades de la Secretara General.

    e) Las relaciones de colaboracin con otros organismos de carcter internacional enmateria de ejecucin penal, en coordinacin con otros rganos del Departamento.

    8. Corresponde a la Subdireccin General de Recursos Humanos el desarrollo de loestablecido en el prrafo g) del apartado primero, en la medida que le sea de su aplicaciny, en particular:

    a) La elaboracin de previsiones de necesidades de personal y gasto para

    atenderlas, la elaboracin y propuesta de modificacin de la relacin de puestos detrabajo, as como la seleccin y provisin del citado personal.

    b) La formacin y perfeccionamiento del personal perteneciente a los CuerposPenitenciarios adscritos a la Secretara General de Instituciones Penitenciarias.

    9. Corresponde a la Subdireccin General de Servicios Penitenciarios, el desarrolloy ejecucin de lo establecido en el prrafo h) del apartado primero y, en particular:

    a) La ejecucin de los presupuestos de gasto y la preparacin y tramitacin de losexpedientes de contratacin, que sean competencia de la Secretara General.

    b) La administracin y gestin patrimonial de los inmuebles y equipamientosadscritos a la Secretara General de Instituciones Penitenciarias, as como de todos losmedios materiales asignados a sta.

    c) La evaluacin de las necesidades de actuacin en materia de mantenimiento ymejora de las infraestructuras y de los equipamientos, y la ejecucin y el seguimiento delos programas y proyectos que correspondan.

    cve:BOE-A-2012-2396

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 42 Sbado 18 de febrero de 2012 Sec. I. Pg. 14541

    d) El apoyo tcnico preciso para la ejecucin o puesta en funcionamiento de lasactuaciones comprendidas en el Plan de Infraestructuras Penitenciarias y la realizacinde todos los informes o controles tcnicos precisos para el mantenimiento adecuado delas instalaciones penitenciarias.

    e) La elaboracin y aplicacin de los planes informticos, en colaboracin con lasdistintas unidades; el diseo, programacin, implantacin y mantenimiento de lasaplicaciones informticas y la asistencia tcnica a los usuarios de los recursos informticosy ofimticas de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias. Asimismo, laimplantacin y seguimiento de los proyectos de innovacin tecnolgica. Esta labor secoordinar con la realizada por el Organismo Autnomo Trabajo Penitenciario y Formacinpara el Empleo en el mbito de su competencia.

    10. Corresponde a la Subdireccin General de Coordinacin de Sanidad Penitenciariael desarrollo y ejecucin de lo establecido en el prrafo i) del apartado primero y, enespecial:

    a) El establecimiento de sistemas de informacin sanitaria y de vigilanciaepidemiolgica de las enfermedades prevalentes en el medio penitenciario.

    b) La prevencin y tratamiento de las drogodependencias en el mbito penitenciario.Sin perjuicio de las competencias respecto a la elaboracin y ejecucin de programasespecficos destinados a la rehabilitacin y reinsercin de este tipo de internos.

    Artculo 6. Direccin General de Relaciones Internacionales y Extranjera.

    1. La Direccin General de Relaciones Internacionales y Extranjera ejercer lassiguientes funciones:

    a) La coordinacin en materia de cooperacin y policial internacional y la definicinde las acciones y programas de actuacin de los rganos tcnicos del Ministerio del

    Interior existentes en las Misiones Diplomticas, su organizacin interna y dotacinpresupuestaria, as como su inspeccin tcnica y control, sin perjuicio de las facultadesde direccin y coordinacin del Jefe de la Misin Diplomtica y de la RepresentacinPermanente respectiva.

    b) Coordinar la participacin de los representantes del Ministerio en los Grupos yComits del Consejo de la Unin Europea.

    c) Efectuar el seguimiento de las decisiones comunitarias que afecten al Ministerio,especialmente respecto a fondos comunitarios relacionados con su mbito competencial.

    d) La organizacin y preparacin de las actividades de carcter internacional que sedeban llevar a cabo en el mbito de las competencias del Ministerio en las materias deinmigracin y extranjera.

    e) La organizacin de las relaciones del Ministro del Interior con las autoridades de

    otros Gobiernos en el mbito de sus competencias.f) La coordinacin de actuaciones con el Ministerio de Asuntos Exteriores y deCooperacin.

    2. La Direccin General de Relaciones Internacionales y Extranjera estar integradapor:

    a) Subdireccin General de Cooperacin Policial Internacional, a la que correspondeel ejercicio de las funciones recogidas en el prrafo a).

    b) Subdireccin General de Relaciones Internacionales, Inmigracin y Extranjera, a laque le corresponde el ejercicio de las funciones recogidas en los prrafos b), c), d), e) y f).

    Artculo 7. Subsecretara del Interior.

    1. Corresponde a la Subsecretara del Interior, bajo la superior autoridad del Ministro,el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artculo 15 de la Ley 6/1997, de 14 deabril, as como la direccin, impulso y supervisin de los rganos directivos directamentedependientes de ella. cv

    e:BOE-A-2012-2396

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 42 Sbado 18 de febrero de 2012 Sec. I. Pg. 14542

    2. En particular, y sin perjuicio de las competencias de la Secretara de Estado deSeguridad, corresponde a la Subsecretara del Interior:

    a) La gestin y desarrollo de la poltica normativa del Departamento.b) La coordinacin, bajo la superior direccin del Ministro, de las relaciones de los

    diferentes rganos directivos del Departamento con las Administraciones Autonmicas.c) La gestin de las competencias del Ministerio relativas a los procesos electorales

    y consultas directas al electorado, el registro de los partidos polticos, la gestin de lassubvenciones y financiacin de los partidos polticos, as como el ejercicio del derecho deasilo.

    d) La gestin de los asuntos que se deriven de las relaciones del Departamento conlas Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

    e) La coordinacin e impulso de la poltica de trfico y seguridad vial, y el ejerciciode las competencias del Ministerio sobre el Organismo Autnomo Jefatura Central deTrfico.

    f) La gestin de las competencias del Ministerio en relacin con la proteccin civil ylas emergencias.g) El ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Ministerio en materia de

    atencin y apoyo a las vctimas del terrorismo.h) La representacin del Departamento en los supuestos en que as se lo

    encomiende el Ministro.i) La coordinacin, direccin y planificacin de la poltica de personal y la retributiva

    del personal del Departamento.

    3. Corresponden a la Subsecretara del Interior, en la medida en que no estnatribuidas expresamente a otros rganos superiores y directivos del Departamento, lassiguientes funciones relativas a las distintas reas de servicios comunes:

    a) El estudio de la estructura organizativa del Departamento y la direccin yrealizacin de los proyectos de organizacin de mbito ministerial.b) El informe y tramitacin de los proyectos de disposiciones generales en las

    materias propias del Departamento, as como su elaboracin, cuando se le encomiendeexpresamente.

    c) La resolucin de los recursos administrativos, cuando proceda, y en todo caso sutramitacin y la formulacin de propuestas de resolucin, as como las relaciones con losrganos jurisdiccionales.

    d) La elaboracin del programa editorial del Departamento, la edicin y distribucinde las publicaciones as como la organizacin y direccin de las bibliotecas y servicios dedocumentacin.

    e) La formulacin, seguimiento, evaluacin y revisin de los programas de gasto enlos que se concreten los planes de actuacin y proyectos de los servicios y organismosdel Departamento.

    f) El cumplimiento y desarrollo de las instrucciones que se dicten para la elaboracindel presupuesto, as como la elaboracin y la tramitacin ante el Ministerio de Hacienda yAdministraciones Pblicas del anteproyecto de presupuesto del Departamento y lacoordinacin en la elaboracin de los presupuestos de sus organismos autnomos y suconsolidacin con el del Ministerio.

    g) El informe y tramitacin de las propuestas de modificaciones presupuestarias delos servicios y organismos del Departamento, as como el informe de los proyectos dedisposiciones y de resoluciones con repercusin sobre el gasto pblico.

    h) La gestin de los recursos humanos del Departamento, la elaboracin anual de laoferta de empleo, la tramitacin de los procesos de seleccin y provisin de puestos detrabajo y la planificacin, elaboracin y administracin de las plantillas y relaciones de

    puestos de trabajo y de sus modificaciones.i) La organizacin y desarrollo de la formacin, programacin y gestin de la accin

    social, as como la participacin en la negociacin colectiva y las relaciones laborales.cve:BOE-A-2012-2396

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 42 Sbado 18 de febrero de 2012 Sec. I. Pg. 14543

    j) La planificacin de la poltica retributiva, as como el control y evaluacin del gastode personal del Departamento.

    k) La inspeccin de los servicios, del personal, la evaluacin de su calidad yrendimiento, as como la instruccin y propuesta de resolucin de los expedientesdisciplinarios, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros rganos del Departamento.

    l) La coordinacin y seguimiento global de los programas de calidad delDepartamento, as como la tramitacin de los expedientes sobre autorizaciones oreconocimiento de compatibilidad.

    m) La supervisin de los proyectos de obras en los supuestos a que se refiere elartculo 125 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Pblico, aprobado porel Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

    n) La gestin financiera de ingresos y gastos de tesorera de los crditospresupuestarios del Departamento, as como la habilitacin de personal de los servicioscentrales excepto lo que corresponde a los mbitos del Cuerpo Nacional de Polica,Guardia Civil y Secretara General de Instituciones Penitenciarias, la adquisicin de los

    recursos materiales precisos para el funcionamiento de los servicios, la coordinacin delas distintas cajas pagadoras del Departamento y la canalizacin de sus relaciones con laDireccin General del Tesoro y Poltica Financiera, la Intervencin General de laAdministracin del Estado y el Tribunal de Cuentas, a travs de la unidad central depagos.

    ) La gestin patrimonial, que incluye las actuaciones relativas a las obras deconstruccin y reforma de edificios las relaciones con la Direccin General del Patrimoniodel Estado, el inventario de bienes inmuebles y la instruccin y tramitacin de losexpedientes de contratacin de alquileres de inmuebles, sin perjuicio de la perfeccin delos contratos por el rgano competente para celebrarlos; y la programacin, gestin ycontrol de inversiones.

    o) El rgimen interior; el registro general del Departamento y la coordinacin de los

    registros auxiliares; la gestin de los servicios de seguridad; la vigilancia y conservacinde los edificios; el inventario de bienes muebles los servicios de protocolo; y la prevencinde riesgos laborales.

    p) La coordinacin y aprobacin de los planes estratgicos y operativosdepartamentales en materias de tecnologas de la informacin y las comunicaciones, ascomo el anlisis y diseo de los sistemas necesarios para su elaboracin y ejecucin.

    q) La coordinacin y la asistencia tcnica del desarrollo informtico, la coordinaciny control de los servicios de transmisin de voz y de datos, y las relaciones con el ConsejoSuperior de Administracin Electrnica y sus comisiones, as como con otros rganos delas Administracin Pblicas competentes en la materia.

    4. En la medida en que las funciones enumeradas en el apartado anterior seencuentren atribuidas a otros rganos superiores y directivos, u organismos autnomos

    del Departamento, le corresponde a la Subsecretara del Interior la coordinacin a niveldepartamental de los respectivos servicios.

    5. De la Subsecretara del Interior dependen los siguientes rganos directivos:

    a) La Secretara General Tcnica.b) La Direccin General de Poltica Interior.c) La Direccin General de Trfico.d) La Direccin General de Proteccin Civil y Emergencias.e) La Direccin General de Apoyo a Vctimas del Terrorismo.

    6. Con dependencia directa del Subsecretario, y con nivel orgnico de subdireccingeneral, existir el Gabinete Tcnico, con funciones de apoyo y asistencia directa, parafacilitar el despacho y la coordinacin de los rganos y unidades dependientes de aquel.

    Elaborar los estudios e informes necesarios, y realizar cuantas otras misiones leencomiende el titular de la Subsecretara.

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    7. Asimismo, dependen directamente del Subsecretario del Interior los siguientesrganos con nivel orgnico de subdireccin general:

    a) La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde la elaboracin de los documentosy el desarrollo de la actividad administrativa necesaria para el ejercicio de las funcionesespecificadas en los prrafos e), f) y g) del apartado tercero.

    b) La Subdireccin General de Recursos Humanos e Inspeccin, a la quecorresponde la realizacin de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio delas funciones enunciadas en los prrafos h), i), j), k) y l) del apartado tercero. Los rganosdel Departamento encargados de la gestin de personal e inspeccin se coordinarnfuncionalmente con la Subsecretara cuando ejecuten las funciones enumeradas en loscitados prrafos.

    c) La Subdireccin General de Gestin Econmica y Patrimonial, a la quecorresponde la realizacin de las actuaciones necesarias para el ejercicio de las funcionesenumeradas en los prrafos m), n) y ) del apartado tercero.

    d) La Oficiala Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradasen el prrafo o) del apartado tercero.e) La Subdireccin General de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones,

    al que corresponde el ejercicio de las funciones especificadas en los prrafos p) y q) delapartado tercero.

    8. Estn adscritos a la Subsecretara, con las funciones que les atribuyen lasdisposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia yde Hacienda y Administraciones Pblicas, respectivamente, los siguientes rganos connivel orgnico de subdireccin general:

    a) La Abogaca del Estado.b) La Intervencin Delegada de la Intervencin General de la Administracin del Estado.

    Artculo 8. Secretara General Tcnica.1. Corresponde a la Secretara General Tcnica el ejercicio de las funciones a que

    se refiere el artculo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, as como las atribuidas por laLey 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y dems normas vigentes.

    2. En concreto, le corresponden las funciones que a continuacin se relacionan,salvo que estn expresamente atribuidas a otros rganos del Departamento:

    a) El informe preceptivo y la tramitacin de disposiciones generales en las materiaspropias del Departamento y la gestin para su publicacin, as como la elaboracin delos correspondientes proyectos, cuando as se le encomiende expresamente, y elasesoramiento a los altos cargos del Departamento respecto de la aplicacin normativa.

    b) La elaboracin de estudios e informes y la preparacin de documentacin sobrecuantos asuntos sean sometidos a la deliberacin del Consejo de Ministros, de las

    Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisin General de Secretarios de Estadoy Subsecretarios.

    c) La coordinacin de las relaciones del Departamento con el Defensor del Pueblo yel Comit Europeo para la prevencin de la tortura y de las penas o tratos inhumanos ydegradantes.

    d) El seguimiento de los actos y disposiciones de las Comunidades Autnomas, lasrelaciones de cooperacin con estas y la coordinacin de las relaciones de los diferentesrganos directivos del Departamento con las Administraciones Autonmicas y del procesode transferencias de dichos rganos directivos, en las materias propias de la competenciade este Ministerio.

    e) La coordinacin y el seguimiento de la transposicin de las directivas comunitariasy otros instrumentos jurdicos de la Unin Europea en la legislacin espaola que sean

    responsabilidad del Ministerio del Interior; la elaboracin de las respuestas de losprocedimientos de infraccin abiertos contra Espaa en su fase precontenciosa, y elinforme de los convenios internacionales en las materias propias de la competencia deeste Departamento. cv

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    f) La tramitacin y propuesta de resolucin de los recursos administrativos, de lasreclamaciones previas a la va judicial, civil o laboral y de los procedimientos de revisinde oficio de los actos administrativos.

    g) La tramitacin y propuesta de resolucin de reclamaciones de responsabilidadpatrimonial de la Administracin e indemnizaciones a transportistas extranjeros.

    h) La sustanciacin y propuesta de resolucin de los conflictos de atribuciones entrerganos del Departamento.

    i) La gestin del Registro Nacional de Asociaciones, la inscripcin de lasasociaciones de mbito estatal, as como la instruccin de los expedientes y la formulacinde las propuestas necesarias para la declaracin de utilidad pblica de asociaciones.

    j) La coordinacin y realizacin de las estadsticas del Departamento, sin perjuiciode las competencias de los distintos rganos superiores y directivos, as como del InstitutoNacional de Estadstica.

    k) La propuesta de programa editorial del Departamento, as como la edicin ydistribucin con carcter general de sus publicaciones.

    l) La organizacin y direccin de la biblioteca y archivo generales y de los demsservicios de documentacin del Ministerio.

    3. La Secretara General Tcnica est integrada por las siguientes unidades connivel orgnico de subdireccin general:

    a) La Vicesecretara General Tcnica, a la que le corresponde la realizacin de losestudios, informes y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas a laSecretara General Tcnica en los prrafos a), b), c) y d) del apartado segundo. Su titularsustituir al Secretario General Tcnico en los casos de vacante, ausencia y enfermedad.

    b) La Subdireccin General de Recursos, a la que le corresponde la realizacin delos actos de instruccin y la preparacin de las propuestas de resolucin necesarias parael ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretara General Tcnica en los prrafos f),

    g) y h) del apartado segundo.c) La Subdireccin General de Asociaciones, Documentacin y Publicaciones,a la

    que le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretara General Tcnicaen los prrafos i), j), k) y l) del apartado segundo.

    Artculo 9. Direccin General de Poltica Interior.

    1. A la Direccin General de Poltica Interior le corresponde el ejercicio de lascompetencias que tiene atribuidas el Ministerio del Interior sobre los procesos electoralesy consultas populares y el rgimen jurdico de los partidos polticos; la tramitacin deasuntos relacionados con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en lasmaterias propias del Ministerio del Interior no atribuidas especficamente a otros rganosdel Departamento, as como la instruccin y tramitacin de los procedimientos en materiade asilo, refugio, rgimen de aptridas y atencin a desplazados.

    2. En particular, corresponden a la Direccin General de Poltica Interior lassiguientes funciones:

    a) La gestin de las competencias del Ministerio respecto a los procesos electoralesy a las consultas directas al electorado y el mantenimiento de las relaciones necesariascon la Administracin Electoral, en particular, con la Junta Electoral Central, con la que lecorresponde la interlocucin del Gobierno en materia electoral a excepcin de lascuestiones relativas a la elaboracin del censo electoral cuya competencia corresponde ala Oficina del Censo Electoral.

    b) La coordinacin de la gestin y desarrollo de los procesos electorales, as comode las funciones que corresponden a las unidades dependientes de otros ministerios con

    competencias en materia electoral.c) La direccin y coordinacin de los desarrollos informticos y de comunicacionespara la modernizacin de la gestin de los procesos electorales.

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    d) La puesta a disposicin de la informacin relativa a los procesos electorales,excepto los datos relativos al censo electoral, as como la custodia y difusin pblica delos resultados electorales.

    e) La gestin de las relaciones con los rganos competentes de las ComunidadesAutnomas en materia electoral.

    f) El registro y la aplicacin del rgimen jurdico de los partidos polticos.g) La gestin de las subvenciones estatales anuales y de las subvenciones por

    gastos electorales de las formaciones polticas, en los trminos establecidos en lalegislacin vigente.

    h) La gestin de las competencias del Departamento en relacin con la proteccin ygaranta del ejercicio de los derechos fundamentales de reunin y de manifestacin.

    i) Las relaciones del Ministerio con las Delegaciones y Subdelegaciones delGobierno en cuestiones relacionadas con el derecho de asilo y dems formas deproteccin, y la coordinacin del ejercicio de las competencias de las Delegaciones ySubdelegaciones del Gobierno en materia de seguridad ciudadana.

    j) La coordinacin de la preparacin de propuestas del Consejo de Ministros y de losrganos superiores del Ministerio, as como de otros rganos directivos de los ministerioscon competencias en materia sobre derecho de asilo, refugio, rgimen de aptridas yatencin a los desplazados.

    k) El ejercicio de la presidencia de la Comisin Interministerial de Asilo y Refugio.l) La participacin en las reuniones de los organismos nacionales, internacionales o

    supranacionales con competencias en materia de derecho de asilo y dems formas deproteccin, y la intervencin en la aplicacin de los acuerdos que se deriven de aquellasy, en especial, de las que se desarrollen en el seno de la Unin Europea.

    m) La resolucin de los expedientes administrativos sobre asilo que le seanatribuidos por la normativa vigente y la elevacin de las propuestas de resolucin enmateria de aptridas.

    n) La coordinacin y disposicin de las actuaciones necesarias para atender lasnecesidades humanas inmediatas en caso de flujos masivos de desplazados, sin perjuiciode las competencias atribuidas a otros rganos del Departamento.

    3. La Direccin General de Poltica Interior est integrada por las siguientesSubdirecciones Generales:

    a) La Subdireccin General de Poltica Interior y Procesos Electorales, a la quecorresponde el ejercicio de las funciones especificadas en los prrafos a), b), c), d), e), f)y g) del apartado segundo, as como las del prrafo i) salvo que versen sobre el derechode asilo y dems formas de proteccin.

    b) La Subdireccin General de Asilo, a la que corresponde el ejercicio de las funcionesenumeradas en los prrafos j), k), l), m) y n) del apartado segundo, as como las del prrafo i)

    que versen sobre el derecho de asilo y dems formas de proteccin. Tendr la consideracinde Oficina de Asilo y Refugio a que se refiere el artculo 23.1 de la Ley 12/2009, de 30 deoctubre, reguladora del derecho de asilo y de la proteccin subsidiaria.

    Artculo 10. Direccin General de Trfico.

    1. A la Direccin General de Trfico, a travs de la cual el Ministerio del Interiorejerce sus competencias sobre el Organismo Autnomo Jefatura Central de Trfico, lecorresponden las siguientes funciones:

    a) La programacin estratgica del Organismo, el diseo e implantacin de nuevosmtodos de trabajo.

    b) La gestin de los recursos humanos del Organismo a travs de la relacin de

    puestos de trabajo, tanto de personal funcionario como laboral, sus retribuciones,ejecucin de medidas de formacin, accin social y prevencin de riesgos laborales.

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    c) La gestin presupuestaria y econmica del Organismo mediante la preparacin,ejecucin y control de sus presupuestos, la optimizacin y racionalizacin del gasto, ascomo la gestin, conservacin y custodia del patrimonio del Organismo.

    d) La elaboracin, propuesta y seguimiento de las polticas viales a nivel estataldirigidas a una movilidad segura y sostenible, a travs de la elaboracin de planes yprogramas de seguridad vial, los procesos de consulta y participacin a travs delConsejo Superior de Seguridad Vial y la colaboracin con agentes sociales y otrasAdministraciones, promoviendo la adopcin de polticas basadas en la evidencia, sinperjuicio de las competencias del Ministerio de Fomento.

    e) El establecimiento de los criterios de intervencin especfica en el mbito de laspolticas viales y la difusin de las buenas prcticas, incluido el entorno de lasAdministraciones Pblicas.

    f) El impulso de la investigacin en materia de seguridad vial y movilidad, factoresinfluyentes e impacto de medidas especficas, incluyendo la coordinacin con institucionesde carcter cientfico y tcnico y otras Administraciones.

    g) El desarrollo y explotacin del Registro Estatal de Vctimas y Accidentes deTrfico, la elaboracin de los indicadores y la diseminacin de los mismos.

    h) La gestin de la formacin de conductores, la organizacin de las pruebas deaptitud, incluida la formacin de examinadores; la regulacin, el registro y el control de lasescuelas particulares de conductores y de los centros de reconocimiento habilitados parala evaluacin de las aptitudes psicofsicas de los conductores; la elaboracin deinstrucciones en materia de expedicin, renovacin y canje de permisos de conducir.

    i) La determinacin de los requisitos de aptitud psicofsica para la obtencin yrenovacin de las autorizaciones administrativas para conducir en colaboracin con laautoridad sanitaria y de acuerdo al avance cientfico y tcnico, as como los criteriosrelativos a la interferencia en la conduccin de las drogas, estupefacientes, psicotrpicosy estimulantes.

    j) El establecimiento de las directrices bsicas para la programacin de la educacinvial, formacin e informacin al usuario en materia de seguridad vial.k) La comunicacin y divulgacin relacionada con el trfico y la seguridad en la

    circulacin vial.l) La facultad de determinar la normativa tcnica bsica en materia de trfico y

    seguridad vial y la elaboracin de estudios, propuestas y anteproyectos de disposicionessobre trfico y seguridad vial.

    m) La elaboracin de instrucciones sobre vehculos y los procedimientosadministrativos relacionados con el Registro de Vehculos, as como sobre la tramitacinde expedientes sancionadores en materia de trfico, la tramitacin y formulacin dedeclaraciones de nulidad y la resolucin de reclamaciones previas a la va judicial.

    n) La regulacin, gestin y control del trfico en vas interurbanas y travesas, ascomo la planificacin, direccin y coordinacin de las instalaciones y tecnologas para elcontrol, regulacin, vigilancia y disciplina del trfico y mejora de la seguridad vial en lasvas donde la Direccin General de Trfico ejerce las citadas competencias, sin perjuiciode las competencias del Ministerio de Fomento.

    o) La informacin a los usuarios de las vas interurbanas sobre las incidencias decirculacin y la elaboracin de instrucciones relativas a los sistemas inteligentes detransporte, la circulacin de transportes especiales, vehculos que transporten mercancaspeligrosas y pruebas deportivas en carretera, sin perjuicio de las competencias delMinisterio de Fomento.

    p) El establecimiento de las directrices para la formacin y actuacin de los Agentesde la autoridad en materia de trfico y circulacin de vehculos, sin perjuicio de lasatribuciones de las Corporaciones Locales con cuyos rganos se instrumentar lacolaboracin necesaria.

    q) La resolucin sobre la instalacin de videocmaras y dispositivos anlogos parael control, regulacin, vigilancia y disciplina del trfico en el mbito de la AdministracinGeneral del Estado.

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    r) La creacin, desarrollo, mantenimiento, explotacin y custodia de los registros ybases de datos necesarias para la ejecucin de las competencias del OrganismoAutnomo, la funcin de dar soporte en tecnologas de la informacin a las unidades delOrganismo, as como el impulso, coordinacin y puesta en marcha de los servicios deadministracin electrnica.

    s) La coordinacin, participacin y representacin en organismos nacionales einternacionales en materia de seguridad vial y gestin de la movilidad, y la planificacin ydesarrollo de los programas en Iberoamrica.

    2. La Direccin General de Trfico est integrada por los siguientes rganos, conrango de subdireccin general:

    a) La Secretara General, a la que corresponde la colaboracin con el DirectorGeneral para la coordinacin entre los distintos servicios centrales y perifricos delOrganismo, y la realizacin de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio delas funciones atribuidas al rgano Directivo en los prrafos a), b), c) y r) del apartadoprimero.

    b) La Subdireccin General de Gestin de la Movilidad, a la que corresponde larealizacin de las actuaciones y gestiones necesarias para la ejercicio de las funcionesatribuidas al rgano Directivo en los prrafos n), o), p) y q) del apartado primero. Sutitular sustituir al Director General en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

    c) La Subdireccin General de Intervencin y Polticas Viales, a la que correspondela realizacin de las actuaciones y gestiones necesarias para la ejercicio de las funcionesatribuidas al rgano Directivo en los prrafos d), e), h) y s) del apartado primero.

    d) La Subdireccin General de Anlisis y Vigilancia Estadstica a la que correspondela realizacin de las actuaciones y gestiones necesarias para la ejercicio de las funcionesatribuidas al rgano Directivo en los prrafos f) y g) del apartado primero.

    Depende de la Direccin del Organismo Autnomo la Unidad de OrdenacinNormativa, con el nivel orgnico que se determine en la relacin de puestos de trabajo, ala que corresponder el ejercicio de las funciones recogidos en los prrafos l) y m) delapartado primero.

    Todas las alusiones de la normativa vigente al Observatorio Nacional de SeguridadVial se entendern referidas a las Subdirecciones Generales de Anlisis y VigilanciaEstadsticas y a la de Intervencin y Polticas Viales.

    Artculo 11. Direccin General de Proteccin Civil y Emergencias.

    1. Corresponde a la Direccin General de Proteccin Civil y Emergencias el ejerciciode las competencias atribuidas al Ministerio del Interior en esta materia por la Ley 2/1985,de 21 de enero, de Proteccin Civil, y su normativa de desarrollo.

    2. En particular, corresponden a la Direccin General de Proteccin Civil yEmergencias las siguientes funciones:

    a) La preparacin de planes estatales de proteccin civil o cuya competencia tengaatribuida por la normativa legal vigente.

    b) La preparacin y gestin prctica de ejercicios y simulacros en el marco de loscitados planes.

    c) La organizacin y mantenimiento del Centro de Coordinacin Operativa, de laRed de Alerta a la Radiactividad, de las redes propias de comunicacin para emergenciasy de otras infraestructuras destinadas a facilitar la gestin operativa en emergencias.

    d) La realizacin de estudios relativos a anlisis de riesgos, as como proyectospiloto de carcter preventivo que permitan fundamentar planes de prevencin deemergencias y catstrofes.

    e) La preparacin y difusin de alertas a las organizaciones de proteccin civil y, ensu caso, a los ciudadanos.

    f) La confeccin, ejecucin y seguimiento de los presupuestos de proteccin civil.cve:BOE-A-2012-2396

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    g) La tramitacin de subvenciones y ayudas para la atencin de necesidadesderivadas de siniestros o catstrofes y la preparacin de la normativa correspondiente.

    h) La tramitacin de subvenciones y ayudas que faciliten la implantacin de losplanes de proteccin civil de carcter estatal o el desarrollo de actividades de inters parala proteccin civil en ese mismo mbito y la preparacin de la normativa correspondiente.

    i) La gestin administrativa necesaria para la contratacin de obras, estudios yservicios y para la adquisicin de bienes.

    j) La formacin terica y prctica en la gestin de riesgos y emergencias, incluyendoel entrenamiento de mandos y personal de los diferentes servicios y organizacionesimplicados en las actuaciones de emergencia, en particular, servicios de extincin deincendios y salvamento, servicios sanitarios y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

    k) La organizacin y mantenimiento de un fondo documental especializado quepermita la mxima difusin de la informacin.

    l) El desarrollo de estudios y programas de informacin a la poblacin, as como lapromocin de la autoproteccin ciudadana y corporativa, y de fomento de la participacin

    social en las actividades de proteccin civil y emergencias, as como de programas deeducacin para la prevencin en centros escolares.

    m) El desarrollo de investigacin y estudios sobre aspectos sociolgicos, jurdicos yeconmicos, relevantes para las actividades de proteccin civil y emergencias.

    n) La coordinacin de las relaciones con las Unidades de Proteccin Civil de lasDelegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, y con los rganos competentes enmateria de proteccin civil de las Comunidades Autnomas y de las AdministracionesLocales, as como la organizacin y el mantenimiento de la secretara de la ComisinNacional de Proteccin Civil, de su Comisin Permanente y de sus comisiones tcnicas ygrupos de trabajo.

    ) El mantenimiento de relaciones tcnicas con organismos homlogos de otrospases, especialmente de la Unin Europea, del Mediterrneo y de Iberoamrica, y la

    participacin en las reuniones de los organismos internacionales con competencias enproteccin civil y emergencias, as como en las comisiones y grupos de trabajoconstituidos en el seno de la Unin Europea.

    o) Solicitar la intervencin de la Unidad Militar de Emergencias conforme a losprotocolos de actuacin que se establezcan para la misma.

    3. Para el desarrollo de las indicadas funciones, la Direccin General de ProteccinCivil y Emergencias se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgnico desubdireccin general:

    a) La Subdireccin General de Planificacin, Operaciones y Emergencias, quellevar a cabo el ejercicio de las funciones atribuidas a la Direccin General de ProteccinC