Organismos auxiliares de crédito

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    3.8 ORGANISMOS AUXILIARES DE CRDITO

    Organizaciones de actividades auxiliares de crditoCompeter exclusivamente a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, la

    instrumentacin de las medidas relativas tanto a la organizacin como al

    funcionamiento de las organizaciones auxiliares nacionales del crdito.

    Se consideran organizaciones auxiliares del crdito las siguientes:

    I. Almacenes generales de depsito; Los almacenes generales dedepsito tendrn por objeto el almacenamiento, guarda o conservacin,

    manejo, control, distribucin o comercializacin de bienes o mercancas

    bajo su custodia o que se encuentren en trnsito, amparados porcertificados de depsito y el otorgamiento de financiamientos con garanta

    de los mismos. Tambin podrn realizar procesos de incorporacin de valor

    agregado, as como la transformacin, reparacin y ensamble de las

    mercancas depositadas a fin de aumentar su valor, sin variar

    esencialmente su naturaleza. Slo los almacenes estarn facultados para

    expedir certificados de depsito y bonos de prenda.

    Los almacenes facultados para recibir mercancas destinadas al rgimen de

    depsito fiscal, podrn efectuar en relacin a esas mercancas, los

    procesos antes mencionados en los trminos de la Ley Aduanera.

    Se consideran organizaciones auxiliares del crdito las siguientes:

    II. Arrendadoras Financieras: Por virtud del contrato de arrendamientofinanciero, la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados

    bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una

    persona fsica o moral, obligndose sta a pagar como contraprestacin,

    que se liquidar en pagos parciales, segn se convenga, una cantidad en

    dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisicin de los

    bienes, las cargas financieras y los dems accesorios, y adoptar alvencimiento del contrato alguna de las opciones terminales a que se refiera

    el Artculo 27 de esta Ley

    III. Empresas de Factoraje Financiero

    III. Empresas de Factoraje Financiero: Por virtud del contrato defactoraje, la empresa de factoraje financiero conviene con el cliente en

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    adquirir derechos de crdito que ste tenga a su favor por un precio

    determinado o determinable, en moneda nacional o extranjera,

    independientemente de la fecha y la forma en que se pague, siendo posible

    pactar cualquiera de las modalidades siguientes:

    I. Que el cliente no quede obligado a responder por el pago de los derechosde crdito transmitidos a la empresa de factoraje financiero; o

    II. Que el cliente quede obligado solidariamente con el deudor, a responder

    del pago puntual y oportuno de los derechos de crdito transmitidos a la

    empresa de factoraje financiero.

    Se consideran actividades auxiliares del crdito:

    I. La compra-venta habitual y profesional de divisas;

    II. La realizacin habitual y profesional de operaciones de crdito,arrendamiento financiero o factoraje financiero, y

    III. La transmisin de fondos.

    Se requerir autorizacin de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico,

    para la constitucin y operacin de almacenes generales de depsito o de

    la Comisin Nacional Bancaria y de Valores cuando se trate de uniones de

    crdito.

    ALMACENES GENERALES DE DEPSITO

    Los Almacenes generales de depsito son aqullas entidades que tienen por

    objeto el almacenamiento, guarda o conservacin, manejo, control, distribucin o

    comercializacin de bienes o mercancas bajo su custodia o que se encuentren en

    trnsito, amparados por certificados de depsito y el otorgamiento de

    financiamientos con garanta de los mismos. Tambin pueden realizar procesos deincorporacin de valor agregado, as como la transformacin, reparacin y

    ensamble de las mercancas depositadas a fin de aumentar su valor, sin variar

    esencialmente su naturaleza. Slo los almacenes generales de depsito estn

    facultados para expedir certificados de depsito y bonos de prenda.

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    Adems de las actividades sealadas en los prrafos anteriores, los almacenes

    generales de depsito podrn realizar las siguientes actividades:

    Certificar la calidad as como valuar los bienes o mercancas;

    Empacar y envasar los bienes y mercancas recibidos en depsito por cuenta

    de los depositantes o titulares de los certificados de depsito, as como

    colocar los marbetes, sellos o etiquetas respectivos;

    Otorgar financiamientos con garanta de bienes o mercancas almacenados

    en bodegas de su propiedad o en bodegas arrendadas que administren

    directamente y que estn amparados con bonos de prenda, as como sobre

    mercancas en trnsito amparadas con certificados de depsito;

    Obtener prstamos y crditos de instituciones de crdito, de seguros y de

    fianzas del pas o de entidades financieras del exterior, destinados al

    cumplimiento de su objeto social;

    Emitir obligaciones subordinadas y dems ttulos de crdito, en serie o en

    masa, para su colocacin entre el gran pblico inversionista;

    Descontar, dar en garanta o negociar los ttulos de crdito y afectar los

    derechos provenientes de los contratos de financiamiento que realicen con

    sus clientes o de las operaciones autorizadas a los almacenes generales de

    depsito, con las personas de las que reciban financiamiento as como afectar

    en fideicomiso irrevocable los ttulos de crdito y los derechos provenientes

    de los contratos de financiamiento que celebren con sus clientes a efecto de

    garantizar el pago de las emisiones a que se refiere la fraccin anterior.

    Gestionar por cuenta y nombre de los depositantes, el otorgamiento de

    garantas a favor del fisco federal, respecto de las mercancas almacenadas

    por los mismos, a fin de garantizar el pago de los impuestos, conforme a los

    procedimientos establecidos en la Ley Aduanera;

    Prestar servicios de depsito fiscal, as como cualesquier otros expresamente

    autorizados a los almacenes generales de depsito en los trminos de la Ley

    Aduanera;

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    Las dems operaciones anlogas y conexas que, mediante reglas de carcter

    general, autorice la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, oyendo la

    opinin del Banco de Mxico y de la Comisin Nacional Bancaria y de

    Valores.

    EMPRESAS DE FACTORAJE FINANCIERO

    Las Empresas de Factoraje Financiero son instituciones financieras

    especializadas, autorizadas por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, que

    adquieren de sus clientes derechos de crdito a favor de estos ltimos

    relacionados a la proveedura de bienes o servicios, pactndose dicha operacin

    en un contrato de factoraje. En este contrato, la empresa de factoraje financiero

    conviene con el cliente adquirir derechos de crdito que ste tenga a su favor por

    un precio determinado o determinable, en moneda nacional o extranjera,

    independientemente de la fecha y la forma en que se pague, siendo posible pactar

    cualquiera de las modalidades siguientes:

    Que el cliente no quede obligado a responder por el pago de los derechos de

    crdito transmitidos a la empresa de factoraje financiero; o

    Que el cliente quede obligado solidariamente con el deudor, a responder del

    pago puntual y oportuno de los derechos de crdito transmitidos a la empresa

    de factoraje financiero.

    Las sociedades que disfruten de autorizacin para operar como empresas de

    factoraje financiero, slo podrn realizar las operaciones siguientes:

    Celebrar contratos de factoraje financiero;

    Obtener prstamos y crditos de instituciones de crdito, de seguros y de

    fianzas del pas o de entidades financieras del exterior, destinados a la

    realizacin de las operaciones que tienen autorizadas o para cubrir

    necesidades de liquidez relacionadas con su objeto social;

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    Emitir obligaciones subordinadas y dems ttulos de crdito, en serie o en

    masa, para su colocacin entre el gran pblico inversionista;

    Descontar, dar en garanta o negociar en cualquier forma los ttulos de crdito

    provenientes de los contratos de factoraje, as como afectar en fideicomiso

    irrevocable los ttulos de crdito y los derechos provenientes de los contratos

    de factoraje financiero;

    Constituir depsitos, a la vista y a plazo, en instituciones de crdito del pas o

    en entidades financieras del exterior, as como adquirir valores aprobados

    para el efecto por la Comisin Nacional de Valores;

    Adquirir bienes muebles o inmuebles destinados a sus oficinas o necesarios

    para su operacin;

    Adquirir acciones de sociedades que se organicen exclusivamente para

    prestarles servicios, as como para adquirir el dominio y administrar inmuebles

    en los cuales las empresas de factoraje financiero, tengan establecidas o

    establezcan su oficina principal, alguna sucursal o una agencia;

    Prestar servicios de administracin y cobranza de derechos de crdito;

    Las dems que la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del

    Crdito (LGOAAC) u otras leyes les autoricen; y

    Las dems operaciones anlogas y conexas que, mediante reglas de carcter

    general, autorice la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, oyendo la

    opinin de la Comisin Nacional Bancaria y del Banco de Mxico.

    A las empresas de factoraje financiero les est prohibido:

    Operar con sus propias acciones, salvo en los casos previstos en la Ley del

    Mercado de Valores;

    Celebrar operaciones, en virtud de las cuales resulten o puedan resultardeudores de la empresa de factoraje financiero, los directores generales o

    gerentes generales, salvo que correspondan a prstamos de carcter laboral;

    los comisarios propietarios o suplentes, estn o no en funciones; los auditores

    externos de la empresa de factoraje financiero; o los ascendientes o

    descendientes en primer grado o cnyuges de las personas anteriores;

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    Recibir depsitos bancarios de dinero;

    Otorgar fianzas o cauciones;

    Enajenar los derechos de crdito objeto de un contrato de factoraje financiero

    al mismo cliente del que los adquiri, o a empresas vinculadas con ste o

    integradas con l en un mismo grupo;

    Adquirir bienes, mobiliario o equipo no destinados a sus oficinas. Si por

    adjudicacin o cualquier otra causa adquiriesen tales bienes, debern

    proceder a su venta, la que se realizar en el plazo de un ao, si se trata de

    bienes muebles, o de dos aos, si son inmuebles;

    Realizar operaciones con oro, plata y divisas. Se exceptan las operaciones

    de divisas relacionadas con financiamientos o contratos que celebren en

    moneda extranjera, o cuando se trate de operaciones en el extranjero

    vinculadas a su objeto social, las cuales se ajustarn en todo momento a las

    disposiciones de carcter general que, en su caso, expida el Banco de

    Mxico;

    Adquirir derechos de crdito a cargo de subsidiarias, filiales, controladoras o

    accionistas de las propias empresas de factoraje financiero, a excepcin de la

    adquisicin de instrumentos financieros emitidos por las instituciones de

    crdito;

    Descontar, garantizar y en general, otorgar crditos distintos de los

    expresamente autorizados en la LGOAAC; y

    Realizar las dems operaciones que no les estn expresamente autorizadas.

    ARRENDADORAS FINANCIERAS

    Las arrendadoras financieras son instituciones financieras especializadas,

    autorizadas por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, para realizar

    fundamentalmente operaciones de arrendamiento financiero, en las cuales, por

    virtud del contrato de arrendamiento financiero, la arrendadora financiera se obliga

    a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo

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    forzoso, a una persona fsica o moral, obligndose sta a pagar como

    contraprestacin, que se liquidar en pagos parciales, segn se convenga, una

    cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisicin

    de los bienes, las cargas financieras y los dems accesorios, y adoptar al

    vencimiento del contrato alguna de las opciones siguientes:

    La compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisicin, que

    quedar fijado en el contrato. En caso de que no se haya fijado, el precio

    debe ser inferior al valor marcado a la fecha de compra, conforme a las bases

    que se establezcan en el contrato;

    A prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una

    renta inferior a los pagos peridicos que vena haciendo, conforme a las

    bases que se establezcan en el contrato; y

    A participar con la arrendadora financiera en el precio de la venta de los

    bienes a un tercero, en las proporciones y trminos que se convengan en el

    contrato.

    Los contratos de arrendamiento financiero debern otorgarse por escrito y

    ratificarse ante la fe de notario pblico, corredor pblico titulado, o cualquier otro

    fedatario pblico y podrn inscribirse en el Registro Pblico de Comercio, a

    solicitud de los contratantes, sin prejuicio de hacerlo en otros Registros que las

    leyes determinen.

    Las sociedades que disfruten de autorizacin para operar como arrendadoras

    financieras, slo podrn realizar las siguientes operaciones:

    Celebrar contratos de arrendamiento financiero;

    Adquirir bienes, para darlos en arrendamiento financiero;

    Adquirir bienes del futuro arrendatario, con el compromiso de darlos a ste en

    arrendamiento financiero;

    Obtener prstamos y crditos de instituciones de crdito, de seguros y de

    fianzas del pas o de entidades financieras del exterior, destinados a la

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    arrendadora; o los ascendientes o descendientes en primer grado o cnyuges

    de las personas anteriores;

    Recibir depsitos bancarios de dinero;

    Otorgar fianzas o cauciones;

    Adquirir bienes, ttulos o valores, mobiliario o equipo no destinados a sus

    oficinas o a celebrar operaciones propias de su objeto social, que no deban

    conservar en su activo. Si por adjudicacin o cualquier otra causa adquiriesen

    tales bienes, debern proceder a su venta, la que se realizar, en el plazo de

    un ao, si se trata de bienes muebles, o de dos aos si son inmuebles.

    Cuando se trate de bienes que las arrendadoras financieras hayan

    recuperado, por incumplimiento de las arrendatarias, podrn ser dados en

    arrendamiento financiero a terceros, si las circunstancias lo permiten. En caso

    contrario, se proceder en los trminos del prrafo anterior;

    Realizar operaciones con oro, plata y divisas. Se exceptan las operaciones

    con divisas relacionadas con financiamientos o con contratos que celebren en

    moneda extranjera, o cuando se trate de operaciones en el extranjero

    vinculadas a su objeto social, las cuales se ajustarn en todo momento a las

    disposiciones de carcter general que, en su caso, expida el Banco de

    Mxico;

    Realizar las dems operaciones que no les estn expresamente autorizadas.

    CASAS DE CAMBIO

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    Las Casas de Cambio son aquellas sociedades que se encuentran autorizadas

    por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, para realizar en forma habitual y

    profesional operaciones de compra, venta y cambio de divisas, incluyendo las que

    se lleven a cabo mediante transferencia o transmisin de fondos, con el pblico

    dentro del territorio nacional.

    Estas autorizaciones son otorgadas o denegadas discrecionalmente por la

    Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, oyendo la opinin del Banco de Mxico

    y de la Comisin Nacional Bancaria y son por su propia naturaleza intransmisibles.

    Dichas autorizaciones as como sus modificaciones se publican en el Diario Oficial

    de la Federacin.

    Las casas de cambio debern organizarse con de conformidad a lo establecido en

    la Ley General de Sociedades Mercantiles y ajustarse a los siguientes requisitos:

    I. Que su objeto social sea exclusivamente la realizacin, en forma habitual y

    profesional, de las operaciones siguientes:

    Compra o cobranzas de documentos a la vista denominados y pagaderos en

    moneda extranjera, a cargo de entidades financieras, sin lmite por

    documento;

    Venta de documentos a la vista y pagaderos en moneda extranjera que las

    casas de cambio expidan a cargo de instituciones de crdito del pas,

    sucursales y agencias en el exterior de estas ltimas, o bancos del exterior;

    Compra y venta de divisas mediante transferencias de fondos sobre cuentas

    bancarias;

    Las sealadas en el artculo 81-A de la Ley General de Organizaciones y

    Actividades Auxiliares del Crdito;

    Las dems que autorice el Banco de Mxico, mediante disposiciones de

    carcter general.

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    II. En los estatutos sociales deber indicarse que en la realizacin de su objeto, la

    sociedad deber ajustarse a lo previsto en la Ley General de Organizaciones y

    Actividades Auxiliares del Crdito y a las dems disposiciones aplicables.

    A las casas de cambio les est prohibido:

    Operar con sus propias acciones, salvo en los casos previstos en la Ley del

    Mercado de Valores;

    Recibir depsitos bancarios de dinero;

    Otorgar fianzas, cauciones o avales;

    Adquirir bienes inmuebles y mobiliario o equipo no destinados a las oficinas o

    actividades propias de su objeto social;

    Realizar operaciones que no les estn previamente autorizadas, y

    Celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar

    deudores de la casa de cambio, sus funcionarios y empleados, salvo que

    correspondan a prestaciones de carcter laboral otorgadas de manera

    general; los comisarios propietarios y suplentes, estn o no en funciones; los

    auditores externos de la casa de cambio; o los ascendientes o descendientes

    en primer grado o cnyuges de las personas anteriores.