Organismos auxiliares de crédito
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7/28/2019 Organismos auxiliares de crdito
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3.8 ORGANISMOS AUXILIARES DE CRDITO
Organizaciones de actividades auxiliares de crditoCompeter exclusivamente a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, la
instrumentacin de las medidas relativas tanto a la organizacin como al
funcionamiento de las organizaciones auxiliares nacionales del crdito.
Se consideran organizaciones auxiliares del crdito las siguientes:
I. Almacenes generales de depsito; Los almacenes generales dedepsito tendrn por objeto el almacenamiento, guarda o conservacin,
manejo, control, distribucin o comercializacin de bienes o mercancas
bajo su custodia o que se encuentren en trnsito, amparados porcertificados de depsito y el otorgamiento de financiamientos con garanta
de los mismos. Tambin podrn realizar procesos de incorporacin de valor
agregado, as como la transformacin, reparacin y ensamble de las
mercancas depositadas a fin de aumentar su valor, sin variar
esencialmente su naturaleza. Slo los almacenes estarn facultados para
expedir certificados de depsito y bonos de prenda.
Los almacenes facultados para recibir mercancas destinadas al rgimen de
depsito fiscal, podrn efectuar en relacin a esas mercancas, los
procesos antes mencionados en los trminos de la Ley Aduanera.
Se consideran organizaciones auxiliares del crdito las siguientes:
II. Arrendadoras Financieras: Por virtud del contrato de arrendamientofinanciero, la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados
bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una
persona fsica o moral, obligndose sta a pagar como contraprestacin,
que se liquidar en pagos parciales, segn se convenga, una cantidad en
dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisicin de los
bienes, las cargas financieras y los dems accesorios, y adoptar alvencimiento del contrato alguna de las opciones terminales a que se refiera
el Artculo 27 de esta Ley
III. Empresas de Factoraje Financiero
III. Empresas de Factoraje Financiero: Por virtud del contrato defactoraje, la empresa de factoraje financiero conviene con el cliente en
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adquirir derechos de crdito que ste tenga a su favor por un precio
determinado o determinable, en moneda nacional o extranjera,
independientemente de la fecha y la forma en que se pague, siendo posible
pactar cualquiera de las modalidades siguientes:
I. Que el cliente no quede obligado a responder por el pago de los derechosde crdito transmitidos a la empresa de factoraje financiero; o
II. Que el cliente quede obligado solidariamente con el deudor, a responder
del pago puntual y oportuno de los derechos de crdito transmitidos a la
empresa de factoraje financiero.
Se consideran actividades auxiliares del crdito:
I. La compra-venta habitual y profesional de divisas;
II. La realizacin habitual y profesional de operaciones de crdito,arrendamiento financiero o factoraje financiero, y
III. La transmisin de fondos.
Se requerir autorizacin de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico,
para la constitucin y operacin de almacenes generales de depsito o de
la Comisin Nacional Bancaria y de Valores cuando se trate de uniones de
crdito.
ALMACENES GENERALES DE DEPSITO
Los Almacenes generales de depsito son aqullas entidades que tienen por
objeto el almacenamiento, guarda o conservacin, manejo, control, distribucin o
comercializacin de bienes o mercancas bajo su custodia o que se encuentren en
trnsito, amparados por certificados de depsito y el otorgamiento de
financiamientos con garanta de los mismos. Tambin pueden realizar procesos deincorporacin de valor agregado, as como la transformacin, reparacin y
ensamble de las mercancas depositadas a fin de aumentar su valor, sin variar
esencialmente su naturaleza. Slo los almacenes generales de depsito estn
facultados para expedir certificados de depsito y bonos de prenda.
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Adems de las actividades sealadas en los prrafos anteriores, los almacenes
generales de depsito podrn realizar las siguientes actividades:
Certificar la calidad as como valuar los bienes o mercancas;
Empacar y envasar los bienes y mercancas recibidos en depsito por cuenta
de los depositantes o titulares de los certificados de depsito, as como
colocar los marbetes, sellos o etiquetas respectivos;
Otorgar financiamientos con garanta de bienes o mercancas almacenados
en bodegas de su propiedad o en bodegas arrendadas que administren
directamente y que estn amparados con bonos de prenda, as como sobre
mercancas en trnsito amparadas con certificados de depsito;
Obtener prstamos y crditos de instituciones de crdito, de seguros y de
fianzas del pas o de entidades financieras del exterior, destinados al
cumplimiento de su objeto social;
Emitir obligaciones subordinadas y dems ttulos de crdito, en serie o en
masa, para su colocacin entre el gran pblico inversionista;
Descontar, dar en garanta o negociar los ttulos de crdito y afectar los
derechos provenientes de los contratos de financiamiento que realicen con
sus clientes o de las operaciones autorizadas a los almacenes generales de
depsito, con las personas de las que reciban financiamiento as como afectar
en fideicomiso irrevocable los ttulos de crdito y los derechos provenientes
de los contratos de financiamiento que celebren con sus clientes a efecto de
garantizar el pago de las emisiones a que se refiere la fraccin anterior.
Gestionar por cuenta y nombre de los depositantes, el otorgamiento de
garantas a favor del fisco federal, respecto de las mercancas almacenadas
por los mismos, a fin de garantizar el pago de los impuestos, conforme a los
procedimientos establecidos en la Ley Aduanera;
Prestar servicios de depsito fiscal, as como cualesquier otros expresamente
autorizados a los almacenes generales de depsito en los trminos de la Ley
Aduanera;
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Las dems operaciones anlogas y conexas que, mediante reglas de carcter
general, autorice la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, oyendo la
opinin del Banco de Mxico y de la Comisin Nacional Bancaria y de
Valores.
EMPRESAS DE FACTORAJE FINANCIERO
Las Empresas de Factoraje Financiero son instituciones financieras
especializadas, autorizadas por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, que
adquieren de sus clientes derechos de crdito a favor de estos ltimos
relacionados a la proveedura de bienes o servicios, pactndose dicha operacin
en un contrato de factoraje. En este contrato, la empresa de factoraje financiero
conviene con el cliente adquirir derechos de crdito que ste tenga a su favor por
un precio determinado o determinable, en moneda nacional o extranjera,
independientemente de la fecha y la forma en que se pague, siendo posible pactar
cualquiera de las modalidades siguientes:
Que el cliente no quede obligado a responder por el pago de los derechos de
crdito transmitidos a la empresa de factoraje financiero; o
Que el cliente quede obligado solidariamente con el deudor, a responder del
pago puntual y oportuno de los derechos de crdito transmitidos a la empresa
de factoraje financiero.
Las sociedades que disfruten de autorizacin para operar como empresas de
factoraje financiero, slo podrn realizar las operaciones siguientes:
Celebrar contratos de factoraje financiero;
Obtener prstamos y crditos de instituciones de crdito, de seguros y de
fianzas del pas o de entidades financieras del exterior, destinados a la
realizacin de las operaciones que tienen autorizadas o para cubrir
necesidades de liquidez relacionadas con su objeto social;
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Emitir obligaciones subordinadas y dems ttulos de crdito, en serie o en
masa, para su colocacin entre el gran pblico inversionista;
Descontar, dar en garanta o negociar en cualquier forma los ttulos de crdito
provenientes de los contratos de factoraje, as como afectar en fideicomiso
irrevocable los ttulos de crdito y los derechos provenientes de los contratos
de factoraje financiero;
Constituir depsitos, a la vista y a plazo, en instituciones de crdito del pas o
en entidades financieras del exterior, as como adquirir valores aprobados
para el efecto por la Comisin Nacional de Valores;
Adquirir bienes muebles o inmuebles destinados a sus oficinas o necesarios
para su operacin;
Adquirir acciones de sociedades que se organicen exclusivamente para
prestarles servicios, as como para adquirir el dominio y administrar inmuebles
en los cuales las empresas de factoraje financiero, tengan establecidas o
establezcan su oficina principal, alguna sucursal o una agencia;
Prestar servicios de administracin y cobranza de derechos de crdito;
Las dems que la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del
Crdito (LGOAAC) u otras leyes les autoricen; y
Las dems operaciones anlogas y conexas que, mediante reglas de carcter
general, autorice la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, oyendo la
opinin de la Comisin Nacional Bancaria y del Banco de Mxico.
A las empresas de factoraje financiero les est prohibido:
Operar con sus propias acciones, salvo en los casos previstos en la Ley del
Mercado de Valores;
Celebrar operaciones, en virtud de las cuales resulten o puedan resultardeudores de la empresa de factoraje financiero, los directores generales o
gerentes generales, salvo que correspondan a prstamos de carcter laboral;
los comisarios propietarios o suplentes, estn o no en funciones; los auditores
externos de la empresa de factoraje financiero; o los ascendientes o
descendientes en primer grado o cnyuges de las personas anteriores;
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Recibir depsitos bancarios de dinero;
Otorgar fianzas o cauciones;
Enajenar los derechos de crdito objeto de un contrato de factoraje financiero
al mismo cliente del que los adquiri, o a empresas vinculadas con ste o
integradas con l en un mismo grupo;
Adquirir bienes, mobiliario o equipo no destinados a sus oficinas. Si por
adjudicacin o cualquier otra causa adquiriesen tales bienes, debern
proceder a su venta, la que se realizar en el plazo de un ao, si se trata de
bienes muebles, o de dos aos, si son inmuebles;
Realizar operaciones con oro, plata y divisas. Se exceptan las operaciones
de divisas relacionadas con financiamientos o contratos que celebren en
moneda extranjera, o cuando se trate de operaciones en el extranjero
vinculadas a su objeto social, las cuales se ajustarn en todo momento a las
disposiciones de carcter general que, en su caso, expida el Banco de
Mxico;
Adquirir derechos de crdito a cargo de subsidiarias, filiales, controladoras o
accionistas de las propias empresas de factoraje financiero, a excepcin de la
adquisicin de instrumentos financieros emitidos por las instituciones de
crdito;
Descontar, garantizar y en general, otorgar crditos distintos de los
expresamente autorizados en la LGOAAC; y
Realizar las dems operaciones que no les estn expresamente autorizadas.
ARRENDADORAS FINANCIERAS
Las arrendadoras financieras son instituciones financieras especializadas,
autorizadas por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, para realizar
fundamentalmente operaciones de arrendamiento financiero, en las cuales, por
virtud del contrato de arrendamiento financiero, la arrendadora financiera se obliga
a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo
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forzoso, a una persona fsica o moral, obligndose sta a pagar como
contraprestacin, que se liquidar en pagos parciales, segn se convenga, una
cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisicin
de los bienes, las cargas financieras y los dems accesorios, y adoptar al
vencimiento del contrato alguna de las opciones siguientes:
La compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisicin, que
quedar fijado en el contrato. En caso de que no se haya fijado, el precio
debe ser inferior al valor marcado a la fecha de compra, conforme a las bases
que se establezcan en el contrato;
A prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una
renta inferior a los pagos peridicos que vena haciendo, conforme a las
bases que se establezcan en el contrato; y
A participar con la arrendadora financiera en el precio de la venta de los
bienes a un tercero, en las proporciones y trminos que se convengan en el
contrato.
Los contratos de arrendamiento financiero debern otorgarse por escrito y
ratificarse ante la fe de notario pblico, corredor pblico titulado, o cualquier otro
fedatario pblico y podrn inscribirse en el Registro Pblico de Comercio, a
solicitud de los contratantes, sin prejuicio de hacerlo en otros Registros que las
leyes determinen.
Las sociedades que disfruten de autorizacin para operar como arrendadoras
financieras, slo podrn realizar las siguientes operaciones:
Celebrar contratos de arrendamiento financiero;
Adquirir bienes, para darlos en arrendamiento financiero;
Adquirir bienes del futuro arrendatario, con el compromiso de darlos a ste en
arrendamiento financiero;
Obtener prstamos y crditos de instituciones de crdito, de seguros y de
fianzas del pas o de entidades financieras del exterior, destinados a la
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arrendadora; o los ascendientes o descendientes en primer grado o cnyuges
de las personas anteriores;
Recibir depsitos bancarios de dinero;
Otorgar fianzas o cauciones;
Adquirir bienes, ttulos o valores, mobiliario o equipo no destinados a sus
oficinas o a celebrar operaciones propias de su objeto social, que no deban
conservar en su activo. Si por adjudicacin o cualquier otra causa adquiriesen
tales bienes, debern proceder a su venta, la que se realizar, en el plazo de
un ao, si se trata de bienes muebles, o de dos aos si son inmuebles.
Cuando se trate de bienes que las arrendadoras financieras hayan
recuperado, por incumplimiento de las arrendatarias, podrn ser dados en
arrendamiento financiero a terceros, si las circunstancias lo permiten. En caso
contrario, se proceder en los trminos del prrafo anterior;
Realizar operaciones con oro, plata y divisas. Se exceptan las operaciones
con divisas relacionadas con financiamientos o con contratos que celebren en
moneda extranjera, o cuando se trate de operaciones en el extranjero
vinculadas a su objeto social, las cuales se ajustarn en todo momento a las
disposiciones de carcter general que, en su caso, expida el Banco de
Mxico;
Realizar las dems operaciones que no les estn expresamente autorizadas.
CASAS DE CAMBIO
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Las Casas de Cambio son aquellas sociedades que se encuentran autorizadas
por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, para realizar en forma habitual y
profesional operaciones de compra, venta y cambio de divisas, incluyendo las que
se lleven a cabo mediante transferencia o transmisin de fondos, con el pblico
dentro del territorio nacional.
Estas autorizaciones son otorgadas o denegadas discrecionalmente por la
Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, oyendo la opinin del Banco de Mxico
y de la Comisin Nacional Bancaria y son por su propia naturaleza intransmisibles.
Dichas autorizaciones as como sus modificaciones se publican en el Diario Oficial
de la Federacin.
Las casas de cambio debern organizarse con de conformidad a lo establecido en
la Ley General de Sociedades Mercantiles y ajustarse a los siguientes requisitos:
I. Que su objeto social sea exclusivamente la realizacin, en forma habitual y
profesional, de las operaciones siguientes:
Compra o cobranzas de documentos a la vista denominados y pagaderos en
moneda extranjera, a cargo de entidades financieras, sin lmite por
documento;
Venta de documentos a la vista y pagaderos en moneda extranjera que las
casas de cambio expidan a cargo de instituciones de crdito del pas,
sucursales y agencias en el exterior de estas ltimas, o bancos del exterior;
Compra y venta de divisas mediante transferencias de fondos sobre cuentas
bancarias;
Las sealadas en el artculo 81-A de la Ley General de Organizaciones y
Actividades Auxiliares del Crdito;
Las dems que autorice el Banco de Mxico, mediante disposiciones de
carcter general.
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II. En los estatutos sociales deber indicarse que en la realizacin de su objeto, la
sociedad deber ajustarse a lo previsto en la Ley General de Organizaciones y
Actividades Auxiliares del Crdito y a las dems disposiciones aplicables.
A las casas de cambio les est prohibido:
Operar con sus propias acciones, salvo en los casos previstos en la Ley del
Mercado de Valores;
Recibir depsitos bancarios de dinero;
Otorgar fianzas, cauciones o avales;
Adquirir bienes inmuebles y mobiliario o equipo no destinados a las oficinas o
actividades propias de su objeto social;
Realizar operaciones que no les estn previamente autorizadas, y
Celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar
deudores de la casa de cambio, sus funcionarios y empleados, salvo que
correspondan a prestaciones de carcter laboral otorgadas de manera
general; los comisarios propietarios y suplentes, estn o no en funciones; los
auditores externos de la casa de cambio; o los ascendientes o descendientes
en primer grado o cnyuges de las personas anteriores.