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Teoria del organo y sus elementos.Organizacion adminsitrativa en tres niveles

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    La organizacin del Estado. La Organizacin Administrativa Nacional

    Central

    Participante: Lisbella Pez

    SAIA: H

    San Felipe, 16 junio 2015

    Universidad Fermn Toro

    Vicerectorado acadmico

    Facultad de Ciencias Jurdicas

    y Polticas

    Escuela de Derecho

  • 2

    ndice

    Pgina

    1.-Introduccin. 3

    2- La organizacin del Estado 4

    El Estado como persona, Teora del rgano. 4

    Elementos y Clasificacin de los rganos......... 8

    3.- La Organizacin Administrativa Nacional Central 12

    El ejercicio de la funcin Administrativa en cada nivel. 13

    Distribucin del Poder Pblico Nacional Central.. 17

    Distribucin del Poder Pblico Estadal y municipal. 18

    Rgimen Jurdico 21

    4.-Conclusiones. 23

    5.- Referencias bibliogrficas.. 24

  • 3

    1.- Introduccin

    El presente trabajo comprende un panorama sinttico de la organizacin del Estado

    en sus tres niveles jerrquicos como lo son lo nacional, estadal y municipal, esto

    incluye realizar un recorrido y una breve descripcin del tipo de Estado que se

    concibe en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

    La importancia del mismo radica en que en el texto constitucional figura un Estado

    federal que implica descentralizacin administrativa como lo sealan una serie de

    artculos como el 156, 157, 158, 185, en la prctica se atenta contra el texto

    constitucional de 1999, se observa la existencia de un proceso de re-centralizacin,

    El tema de la Organizacin del Estado y la Organizacin Administrativa Nacional

    Central, son las grandes vertientes que dan soporte a la Republica.

    No pretendemos una exhaustiva bsqueda, solo entregar algunos elementos que

    permitan al lector profundizar en el tema y obtener sus propias conclusiones.

  • 4

    2- La organizacin del Estado

    El Artculo 4 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana (1999) reza que la

    Repblica Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los

    trminos consagrados por esta Constitucin, que se rige por los principios de

    integridad territorial, cooperacin, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.

    As se define al pas en el texto constitucional de 1999.

    El Estado Federal, consiste en dar una organizacin poltica a los cuadros

    intermedios, a las regiones o provincias constituidas en verdaderos Estados en el

    interior del propio Estado. As se oponen los Estados miembros federados al Estado

    federal que los engloba y coordina (2) (Duverger, 1962, p.70)

    De manera que este Estado Federal tal como se concibe el federalismo es la

    autonoma de grupos ms pequeos que el Estado y, por el otro, pugnan a fin de que

    la autonoma de los Estados se reduzca progresivamente en beneficio de comunidades

    ms vastas, como las uniones y confederaciones de carcter internacional.

    Y estas unidades ms pequeas son las entidades federales que unidas son el Estado

    Venezolano, tal como lo describe el Escudo El cuartel de la izquierda ()

    contendr la figura de un manojo de mieses, con tantas espigas como estados tenga la

    Repblica Bolivariana de Venezuela, como smbolo de la unin y de la riqueza de la

    Nacin (3).

    Tambin seala el texto constitucional, que este Estado federal descentralizado,

    regido bajo los principios del federalismo cooperativo. El modelo elegido respeta las

    instancias estadal y municipal.

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    As lo establece el artculo 136 de la Constitucin: El Poder Pblico se distribuye

    entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Pblico

    Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

    Cada una de las ramas del Poder Pblico tiene sus funciones propias, pero los rganos

    a los que incumbe su ejercicio colaborarn entre s en la realizacin de los fines del

    Estado.

    Y este Estado federal, en el caso del derecho pblico venezolano es una entidad

    sujeta de derecho.

    En este mismo Estado lo define la Constitucin en su Artculo 137, cuando

    dispone: La Constitucin y la ley definirn las atribuciones de los rganos que

    ejercen el Poder Pblico, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen, es

    decir el conjunto de facultades, de poderes y de atribuciones que le han sido

    legalmente asignadas para actuar en sus relaciones con los otros rganos del Estado y

    con los particulares.

    Teora del rgano

    En este Estado federal, se aplica la Teora del rgano que explica la imputacin de

    la voluntad humana a la de las personas jurdicas y es as como este Estado es

    representado hacia el exterior por el Jefe de Estado como la persona fsica que ocupa

    un cargo, vale decir al rgano y en Venezuela se manifiesta internamente por medio de

    la Administracin.

    Tal como lo explica Rubn Flores Las personas jurdicas, como el Estado, deben

    expresar su voluntad cuando desarrollan los cometidos para los que fueron creadas,

    esto es, por ejemplo, cuando realizan un contrato . Entonces corresponde preguntarse

    cmo la voluntad de uno o varios hombres valdr como voluntad de esos conjuntos

    de bienes y personas. De dnde puede extraerse que las consecuencias de su accionar

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    recaern sobre la persona colectiva y no sobre sus propios autores. Se han ensayado

    mltiples teoras al respecto siendo las ms importantes las que siguen

    Algunas de las teoras mencionadas son : Teora del mandato. De acuerdo a esta

    teora existe un mandato donde las personas humanas tienen un mandato de la persona

    jurdica para expresar su voluntad. Pero esta teora es fcilmente refutable

    cuestionando el inicio de la situacin, esto es, cmo acta la persona jurdica para

    otorgar el mandato

    Otra es la Teora de la representacin donde la persona humana acta como

    representantes de la persona jurdica. La situacin es similar a lo expuesto respecto a

    la teora del mandato. Finalmente, la aceptada es la Teora del rgano. Las personas

    jurdicas expresan su voluntad por rganos que la integran. La teora del rgano es de

    origen alemn y explica el procedimiento de imputacin de la voluntad humana a la

    persona jurdica, la organizacin del Estado, entendido este vocablo en sentido amplio,

    integrado por un conjunto de personas jurdicas a cuyo cargo est la realizacin de

    actividades pblicas, y que tales personas expresan su voluntad por medio de personas

    fsicas.

    No es dable hablar de mandato o representacin porque supone dos sujetos de

    derecho frente a frente: mandante y mandatario. En realidad existe una sola persona y

    la cuestin es slo de organizacin interna.

    En realidad la mayor parte de los rganos ejercen ms de una funcin. As el Poder

    Ejecutivo representa al Estado ya que la Presidencia de la Repblica lo integra,

    controla, ejerce administracin activa.

    En el campo general del derecho la teora del rgano fue creada por Gierke, jurista

    alemn del siglo XIX. El prenombrado autor expone: El derecho constitucional tiene

    por objeto establecer las condiciones mediante las cuales un acto de voluntad realizado

    por ciertos individuos debe ser considerado, no ya como una simple actividad de

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    dichos individuos, sino una manifestacin de la vida del ser colectivo. Tales

    individuos reciben la denominacin de rganosEn la teora del rgano no aparecen

    dos personas distintas: las personas jurdicas expresan su voluntad por medio de

    rganos, que son parte integrante de ellas mismas, y no sujetos de derecho. Por eso, en

    la teora del rgano no se afirma que una persona acta en nombre de otra, como el

    mandatario o el representante legal, sino que las personas jurdicas obran por s

    mismas.

    El rgano es parte de la persona jurdica y sobre el Artculo 2 de la CRBV el pas

    es una persona territorial que se rige por leyes- y sta no adquiere plenitud de

    existencia sin sus rganos, pues sin ellos no podr moverse en el campo del derecho

    (Eloy Lares Martnez. Manual de Derecho Administrativo. Octava Edicin. Facultad

    de Ciencias Jurdicas y Polticas. Universidad Central de Venezuela. Caracas, 1990,

    pp.415, 417,419), citado en causa mediante escrito presentado en fecha 16 de

    septiembre de 2009, por ante la Secretara de este rgano Jurisdiccional, contentivo

    del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (va de hecho retencin de

    salarios conjuntamente con Cobro de Prestaciones Sociales) Expediente N 3716 , 15

    das del mes de noviembre de dos mil diez (2010)

    En el mbito territorial se encuentran los rganos nacionales, como el Poder

    Ejecutivo, los departamentales como la Junta Departamental y los locales como las

    Juntas locales autnomas.

    Por su estructura o forma podemos clasificarlos en unipersonales como la Presidencia

    de la Repblica y, Colegiados o pluripersonales, como el Tribunal de Cuentas,

    Juntas Departamentales.

    Tambin podemos clasificar los rganos en simples que se integran por un solo

    rgano, sea ste unipersonal o pluripersonal. Ejemplos Decanato y el Consejo de

    cada Facultad. Frente a los rganos simples encontramos los complejos que se

    integran por ms de un rgano, por ejemplo el Consejo de Ministros integrado, segn

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    opinin mayoritaria, por la Presidencia y los Ministerios, o la Asamblea General

    integrada por ambas cmaras

    Segn su permanencia los rganos pueden clasificarse en permanentes y en

    extraordinarios. Estos ltimos se caracterizan porque no actan siempre y se agotan

    cuando cumplen el fin que motiv su creacin. Tambin pueden ser simples y

    potenciados Es simple el que por su cualidad misma de individuo se ve llamado a ser

    titular de un rgano Es potenciado aquel que lleva unida a su cualidad de rgano, de

    un modo permanente, la de ejercer funciones de otros rganos, de modo que acuna en

    su persona jurdicamente varios rganos

    Elementos del rgano.

    Los elementos esenciales del rgano son la competencia, la forma y la voluntad

    humana. Mndez entiende que el nombre es un elemento esencial en tanto que la

    porcin tcnica innominada es lo que se denomina cargo.

    Para el autor Flores, el cargo no es ms que un rgano imperfecto al que le falta

    nombre propio y funciones definida.

    Y sus elementos son La Competencia es la aptitud de obrar, asignada por el

    Derecho Objetivo, de las personas pblicas o de sus rganos. Son las tareas a

    desarrollar, estos es, sus cometidos y esta a su vez tiene el territorio, la materia y los

    poderes jurdicos.

    El primero es el mbito espacial de actuacin del rgano. Es un lmite fsico. La

    materia. Son las tareas o actividades, cometidos, en definitiva, de la persona y

    Poderes jurdicos, las funciones jurdicas que se les atribuye a los rganos para

    cumplir la materia.

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    Junto a la competencia se encuentra el principio de jerarqua, con base en el cual la

    estructura de los rganos del poder pblico es piramidal, existiendo en la cima un

    rgano supremo que tiene poderes absolutos de direccin y vigilancia de

    Responsabilidad del Estado.

    La Constitucin de la repblica Bolivariana de Venezuela, establece claramente el

    principio como una de sus bases constitucionales en el Artculo 6 El gobierno de la

    Repblica Bolivariana de Venezuela y de las entidades polticas que la componen es y

    ser siempre democrtico, participativo, electivo, descentralizado, alternativo,

    responsable, pluralista y de mandatos revocables.

    Como ya se ha observado, la Administracin Pblica est integrada por un conjunto

    de personas La republica jurdicas, una de ellas es el Estado.

    El Estado es la persona jurdica mayor; es la personificacin jurdica de la Nacin

    o, lo que es igual, el sujeto de los derechos de colectividad nacional.

    La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela proclama en su artculo

    4 que Venezuela es un Estado federal descentralizado en los trminos consagrados por

    aquella misma. En consecuencia, se utiliza la palabra Estado para designar tanto la

    unin federal como los estados miembros. La unin federal tiene personalidad

    jurdica, e igualmente la tienen cada uno de los estados miembros. Es lo que reconoce

    el Cdigo Civil, al expresar que son personas jurdicas y, por lo tanto, capaces de

    obligaciones y derechos, la Nacin y las Entidades polticas que la componen.

    Es de notar que la Constitucin, el Cdigo Civil, la Ley Orgnica de Hacienda

    Pblica Nacional y numerosas leyes aluden preferentemente a la Nacin y algunas

    veces a la Repblica al referirse al sujeto de derecho de la unin federal. Evitan

    referirse al Estado, probablemente para no crear confusin con los estados miembros.

    Clasificacin de los rganos.

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    Existen diversas clasificaciones de rganos, entre ellas: segn su creacin lo sea

    directamente por la Carta. rganos Constitucionales y no Constitucionales. rganos

    activos, consultivos, de contralor y de representacin.

    Esta clasificacin surge de acuerdo a los cometidos que ejercen. Existen rganos

    de decisin o activos. Los rganos de asesoramiento o consultivos de la

    Administracin Activa son los que asesoran mediante dictmenes que, de principio,

    no tienen fuerza vinculante. En realidad la mayor parte de los rganos ejercen ms de

    una funcin. As el Poder Ejecutivo representa al Estado ya que la Presidencia de la

    Repblica lo integra, controla, ejerce administracin activa.

    Por su mbito territorial encontramos los rganos nacionales, como el Poder

    Ejecutivo, los departamentales como la Junta Departamental y los locales como las

    Juntas locales autnomas.

    Por su estructura o forma podemos clasificarlos en unipersonales como la

    Presidencia de la Repblica y, Colegiados o pluripersonales, como el Tribunal de

    Cuentas, Juntas Departamentales.

    Tambin podemos clasificar los rganos en simples que se integran por un solo

    rgano, sea ste unipersonal o pluripersonal. Ejemplos Decanato y el Consejo de

    cada Facultad. Frente a los rganos simples encontramos los complejos que se

    integran por ms de un rgano, por ejemplo el Consejo de Ministros integrado, segn

    opinin mayoritaria, por la Presidencia y los Ministerios, o la Asamblea General

    integrada por ambas cmaras

    Segn su permanencia los rganos pueden clasificarse en permanentes y en

    extraordinarios. Estos ltimos se caracterizan porque no actan siempre y se agotan

    cuando cumplen el fin que motiv su creacin, por ejemplo Comisiones

    Parlamentarias de Investigacin

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    Simples y potenciados Es simple el que por su cualidad misma de individuo se ve

    llamado a ser titular de un rgano Es potenciado aquel que lleva unida a su cualidad

    de rgano, de un modo permanente, la de ejercer funciones de otros rganos, de modo

    que acuna en su persona jurdicamente varios rganos .El ejemplo de este ltimo

    supuesto sera la Vicepresidencia de la Repblica. Su titular es Presidente de la

    Asamblea General y del Senado y suple al Presidente de la Repblica.

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    3.- La Organizacin Administrativa Nacional Central

    Dentro del marco de la estructura del Estado Venezolano, la forma de la

    Administracin Pblica admite la Centralizacin; entendindose esta como: La accin

    de reunir o concentrar en un solo rgano, todos los asuntos de ndole poltico y

    administrativo; es decir, que existe un nico rgano superior capaz de tener bajo su

    mando todas las funciones, competencias y controles, con respecto a los dems

    rganos que integran la Administracin Pblica Venezolana.

    En este orden de ideas, se dice que existe centralizacin, cuando los rganos que

    conforman la Administracin Pblica se agrupan colndose unos respectos con otros,

    en una situacin de dependencia, es decir, en una relacin jerrquica, donde el rgano

    que se ubica en el punto ms alto de la jerarqua, tienes ciertos poderes sobre los otros.

    Dentro del modelo de centralizacin, el Presidente de la Repblica se le atribuye

    un doble carcter:

    1. El de rgano poltico: donde se establece la relacin directa con el estado y con los

    dems rganos que constituyen a este ltimo.

    2. El de rgano administrativo: ya que representa el rgano superior dentro de la

    Administracin Pblica Centralizada y con esto se le atribuye el poder de decidir,

    mandar y adems la gran tarea de mantener la relacin entre los rganos que se

    encuentran bajo su dependencia.

    Es necesario mencionar las caractersticas ms resaltantes de la Centralizacin, las

    cuales son:

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    Existe un rgano superior que concentra todas las funciones y competencias

    Los dems rganos que componen la Administracin Pblica, no tienen autonoma

    funcional, es decir, que no pueden tomar decisiones propias. Dentro del marco de la

    estructura de una administracin pblica centralizada, se encuentran diferentes niveles

    de organizacin, los cuales son:

    1. La Administracin Pblica Nacional

    2. La Administracin Pblica Estadal

    3. La Administracin Pblica Municipal

    En primer trmino se explica la forma centralizada de la Administracin Pblica

    Nacional; este es el primer y ms alto nivel dentro de la administracin pblica, se rige

    por las disposiciones de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica (LOAP), con la

    finalidad de ampliar y organizar la administracin del estado, atendiendo a la

    organizacin y la competencia de los poderes pblicos establecidos previamente por la

    Constitucin.

    Por otro lado y atendiendo a la forma de centralizacin de este nivel, se encuentra

    que la administracin pblica centralizada de acuerdo con lo establecido en la Ley

    Orgnica de la Administracin Pblica, introduce ciertos rganos que ayudaran a la

    buena ejecucin de las funciones pblicas, para as lograr los fines propuestos por el

    estado.

    Dentro de los rganos establecidos se encuentran los siguientes: Segn el Artculo

    45.de La Ley Orgnica de la Administracin Publica Artculo 45. Son rganos

    superiores de direccin de la Administracin Pblica Central, el Presidente o

    Presidenta de la Repblica, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva,

    el Consejo de Ministros, los ministros o ministras y los viceministros o viceministras.

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    A.- rganos Superiores de Direccin: conformado por aquellos que integran el

    Poder Ejecutivo: 1.- Presidente de la Repblica: Jefe de Estado y mximo jerarca de

    la administracin pblica, adems de las atribuciones conferidas por la Constitucin de

    la Repblica Bolivariana de Venezuela (CRBV), la LOAP, le atribuye a este dirigir la

    administracin pblica central a nivel nacional, entre las tareas que le confiere esta

    Ley, se pueden nombrar las siguientes:

    Crditos Adicionales: que consiste en la aprobacin de estos al presupuesto

    nacional, con previa autorizacin de la Asamblea Nacional (A.N) Negociacin de

    Emprstitos: Estos son operaciones de crditos, llevan a cabo para realizar inversiones

    productivas, adems de dotar de ttulos pblicos al Banco Central de Venezuela, para

    operaciones de mercado abierto, pero para esto debe contar con la aprobacin de la

    Asamblea Nacional. Contratos de Inters Pblico Nacional: son aquellos referentes a

    la administracin pblica, que con la previa indicacin del presidente, sern celebrados

    por el vice- presidente o el procurador.

    Otra atribucin es la Reglamentacin de Leyes: donde tiene la facultad de

    reglamentar total o parcialmente las leyes sin alterar su espritu, propsito o razn.

    Adems de las atribuciones mencionadas el Presidente de la Repblica tiene otras

    funciones establecidas, que ejecutara de mano con el Vice-presidente o Ministros del

    Ramo, como lo son: Administracin de la Hacienda Pblica: es todo lo que engloba

    el activo y pasivo de la nacin, como lo son: los bienes, rentas y deudas.

    Para un buen control de la hacienda pblica, cada integrante es vigilante y cuida los

    bienes nacionales adscritos a su ministerio. Convenciones de Gobernadores: es la

    reunin que hace el presidente de todos los gobernadores, para marcar los planes a

    buscar y las respectivas labores administrativas, y as garantizar una mejor

    coordinacin. La convocatoria a la reunin es realizada por el Ministerio de Interior y

    Justicia.

  • 15

    2.-Vice-Presidente de la Repblica: Es el rgano directo de colaboracin del

    Presidente de la Repblica, le corresponde al igual que el presidente, ejecutar

    funciones tanto de gobierno como administrativo, por lo que le corresponde coordinar

    la administracin pblica nacional, de acuerdo a las instrucciones previas del

    presidente. Adems debe presidir el consejo de ministros, previa autorizacin del

    presidente, coordinar relaciones con la Asamblea Nacional, entre otros.

    3.-Ministros y Vice-Ministros: son rganos directos de colaboracin para con el

    presidente, que junto al Vice-presidente forman el Consejo de Ministros (a este asistir

    el procurador general, con derecho a voz); estos son responsables solidariamente de

    sus propios actos y se rigen por la Ley Orgnica de la Administracin Central.

    Anteriormente los recursos bajados a estos se establecan por cuotas del presupuesto

    nacional, por dos etapas una para la formulacin y otra para la ejecucin; pues ahora

    solo los proyectos aprobados son los que recibirn los recursos necesarios para su

    ejecucin y son: Ministerio para la Agricultura y Tierras, Ministerio para la

    Alimentacin, Ministerio para el Comercio, Ministerio para las Comunas y los

  • 16

    Movimientos Sociales, Ministerio para la Comunicacin y la Informacin, Ministerio

    para la Cultura, Ministerio para la Defensa.

    Tambin se cuenta el Ministerio del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de

    la Gestin de Gobierno, Ministerio de Economa, Finanzas y Banca Pblica,

    Ministerio para la Educacin, Ministerio para la Educacin Universitaria, Ciencia y

    Tecnologa, Ministerio para la Energa Elctrica, Ministerio de Industrias, Ministerio

    para la Juventud y el Deporte, Ministerio para la Mujer y la Igualdad de Gnero,

    Ministerio de Planificacin,

    Otros son, Ministerio de Petrleo y Minera, Ministerio para los Pueblos Indgenas,

    Ministerio para el Proceso Social del Trabajo, Ministerio para Relaciones Interiores,

    Justicia y Paz, Ministerio para Relaciones Exteriores, Ministerio para la Salud,

    Ministerio para el Servicio Penitenciario, Ministerio para el Turismo, Ministro para el

    Transporte Acutico y Areo, Ministerio para la Transformacin de Caracas,

    Ministerio para Transporte Terrestre y Obras Pblicas, Ministerio para la Vivienda,

    Hbitat y Ecosocialismo.

    B) rgano de Coordinacin y Control de la Planificacin Centralizada de acuerdo al

    artculo 57 de la LOAP: Encabezada esta por la Comisin Central de Planificacin,

    que est regida por la Ley Orgnica de Creacin de la Comisin Central de la

    Planificacin. Este es un rgano permanente de la administracin pblica y est

    integrada principalmente por el Vice-presidente y el Ministerio del Poder Popular de

    Planificacin y Desarrollo.

    Con esta Comisin Central de Planificacin, se busca transitar hacia un modelo de

    sociedad socialista, que asegure la satisfaccin de las necesidades del ser humano, con

    una justa distribucin de las riquezas nacionales y la lucha incansable contra la

    pobreza, exclusin y opresin; adems impulsar y pondr en marcha un proceso

    intenso de revisin de los planes, presupuestos y estrategias de las empresas del

  • 17

    Estado, a fin de reorientar su direccin y gerencia, sus modos de produccin y de

    gestin, hacia el nuevo modelo de desarrollo econmico y social.

    C.- Seala el Artculo 45 de la ley mencionada que Son rganos superiores de

    consulta de la Administracin Pblica Central, la Procuradura General de la

    Repblica, el Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nacin, los gabinetes

    sectoriales y los gabinetes ministeriales rganos que apoyan la gestin de la

    administracin pblica, entre estos se encuentran:

    1. Procuradura General de la Repblica: tiene la tarea de asesorar, defender y

    representar judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales, que

    correspondan a la Repblica, adems ser consultada para la aprobacin previa de los

    contratos celebrados con respecto al inters pblico nacional.

  • 18

    2 Consejo de Estado: Sera de su competencia recomendar polticas de inters

    nacional, en aquellos asuntos sobre los que el presidente considere requiera de su

    opinin.

    3 Consejo de Defensa de la Nacin: El Consejo de Defensa de la Nacin es el

    mximo rgano de consulta para la planificacin y asesoramiento del Poder Pblico en

    los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nacin, su soberana y la

    integridad de su espacio geogrfico.

    4 Juntas Sectoriales: Son creadas con el fin de asesorar y proponer acuerdos o

    polticas sectoriales, as como estudiar y hacer recomendaciones sobre las decisiones

    tomadas en consejo de ministros.

    5 Juntas Ministeriales: estar integrada por el ministro y vice-ministro, quienes

    tendrn la tarea de planificar y coordinar los asuntos que estn sujetos a su cargo;

    adems esta contara con una unidad estratgica de seguimiento y evaluacin adscrita a

    su despacho.

    En segundo trmino y ayudando de forma directa en la consecucin de los objetivos

    dentro de la Administracin Pblica Venezolana, se encuentra el modelo de

    centralizacin a nivel estadal ,pero antes de mencionar la forma como se estructura la

    centralizacin en los estados, se debe abordar en el concepto del mismo,

    entendindose este como: una entidad autnoma, con plena personalidad jurdica,

    obligada a mantener la soberana e integridad nacional y cumplir con lo expuesto en la

    Constitucin, para el logro de sus competencias.

    2. La Administracin Pblica Estadal

    La centralizacin estadal va dirigida por el Gobernador, que es el representante del

    poder ejecutivo en este nivel y la gestin de este ser vigilada por el Controlador del

    Estado. Dentro de las funciones administrativas del gobernador, se mencionan las

  • 19

    siguientes: Ejecutar las leyes dictadas por el Poder Ejecutivo Prestar servicio

    policial Administrar y suministrar papel sellado, timbres y estampillas

    Administracin y conservacin de puertos y aeropuertos Administracin y

    conservacin de vas terrestres que correspondan al Estado.

    Adems de Nombrar y remover los funcionarios de su dependencia cuya

    designacin no estuviere atribuida a otra autoridad, sin perjuicio de lo que dispongan

    las leyes sobre carrera administrativa; Presentar al Consejo Legislativo un informe

    sobre su administracin durante el ao inmediatamente anterior; Presentar al Consejo

    Legislativo el proyecto de Ley de Presupuesto; ejercer la potestad reglamentaria

    respecto a las leyes dictadas por el Consejo Legislativo.

    Decretar crditos adicionales; convocar al Consejo Legislativo a sesiones

    extraordinarias; Decretar obras pblicas del Estado y emprenderlas por administracin

    directa o mediante la celebracin de contratos con empresas constructoras; Negociar

    los emprstitos que el Estado requiera para su desarrollo econmico, con las

    limitaciones y requisitos establecidos en la Ley Orgnica de la Administracin

    Financiera del Sector Pblico; crear, modificar o suprimir servicios pblicos en receso

    del Consejo Legislativo, y previa autorizacin dela Comisin Delegada o Permanente,

    en caso de urgencia comprobada; ejercer la suprema inspeccin de la polica del

    Estado.

    As como actos relativos a su organizacin y rgimen de personal. Adems de lo

    antes mencionado, existe una parte legislativa que ayuda a que se d un modelo

    centralizado dentro del Estado, las mismas estarn a cargo del Consejo Legislativo,

    que ayudara a circunscribir las potestades de organizacin y funcionamiento; este

    rgano contara con la colaboracin de los Consejos de Planificacin y Coordinacin

    de Polticas Pblicas, que actuaran conjuntamente para establecer pautas de polticas

    de descentralizacin.

  • 20

    Y as como la Republica en el caso del derecho pblico venezolano es una entidad

    los Estados y los Municipios e tambin son sujetos de derechos, cada uno de ellos

    tiene personalidad jurdica, es decir, es un sujeto de derecho, lo que significa que cada

    Estado tiene capacidad jurdica para adquirir bienes y toda clase de derechos, para

    contraer obligaciones y comparecer en juicio, como demandante y como demandado.

    Los estados son las entidades polticas que componen la Nacin, sealadas en el

    ordinal 1 del artculo 19 del Cdigo Civil, en la enumeracin de personas jurdicas. Es

    por ello que los Estados son, personas jurdicas pblicas. Asimismo, la Constitucin

    de la Repblica Bolivariana de Venezuela, establece en su Artculo 16 que Con el fin

    de organizar polticamente la Repblica, el territorio nacional se divide en el de los

    Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios

    federales. El territorio se organiza en Municipios.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 159 dela Constitucin, los Estados son

    entidades autnomas e iguales en lo poltico, con personalidad jurdica plena, y quedan

    obligados a mantener la independencia, soberana e integridad nacional. En el Estado

    Federal, escribe Linares Quintana (citado en Lares, 2001), las atribuciones polticas

    esenciales estn distribuidas o repartidas en dos rdenes gubernativas diferentes: el

    gobierno central y los gobiernos locales, que coexisten, armnica y coordinadamente

    dentro del mismo territorio.

    3. La Administracin Pblica Municipal

    El ltimo nivel (municipal), en el caso de Venezuela, cuenta con un Distrito

    Metropolitano, el cual se crea con la unin de dos o ms municipios, bien sea para

    compartir una misma actividad econmica, social o fsica; en el caso venezolano el

    Distrito Metropolitano de Caracas que est formado por el estado Miranda y el Distrito

    Capital.

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    En este caso la administracin se realiza atendiendo principalmente a las

    condiciones de la poblacin, desarrollo econmico y social, y en cuanto a las

    competencias administrativas de la misma sern asumidas por el o los principales

    representantes del poder ejecutivo, en ese distrito.

    La estructura centralizada de los municipios, la representan los alcaldes, quien se

    encargara de lo siguiente: Ejecutar las leyes u ordenanzas establecidas por el Consejo

    Prestar servicios de agua potable, electricidad, gas domstico, aseo urbano,

    cementerio, mercados pblicos Prestar servicio policial As como cualquier otra

    actividad relacionado con la organizacin, funcionamiento o rgimen de personal.

    De la mano con el alcalde estarn los Consejos, que dentro de sus atribuciones

    administrativas tendrn la potestad de, realizar actividades relativas a su funcin y

    organizacin, adems en ejercicios de tales funciones dictan reglamentos interiores y

    de debate, nombran y remueven su personal; el encargado de controlar y vigilar los

    ingresos y gastos efectuados es el Contralor Municipal; el cual goza de autonoma

    orgnica, segn la Ley Orgnica de Rgimen Municipal.

    Rgimen jurdico

    Con la entrada en vigencia de la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del

    Sector Pblico, la cual propende la integracin de la administracin financiera del

    Estado, el cual se compone de los sistemas de presupuesto, crdito pblico, tesorera y

    contabilidad regulados por dicha ley, as como los sistemas tributario y de

    administracin de bienes regulados por otras leyes, se ordena la organizacin del

    sistema, creando las Oficinas Nacionales, dentro de las cuales se instituye la Oficina

    Nacional de Presupuesto, ONAPRE.

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    4. Conclusin

    Hay contradicciones entre el Estado y la prctica contenida en las leyes que tiende a

    la centralizacin travs de leyes e instancias.

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    5. Referencias bibliografcas

    1.- Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela

    2.-Duverger, Maurice. Instituciones Polticas y Derecho Constitucional (Ediciones

    Ariel, Caracas-Barcelona. 1962. p. 70

    3.- Flores Rubn, en La teora del rgano

    http://www.ilustrados.com/tema/7828/Teoria-rgano.html

    4.-http://www.venezuelatuya.com/historia/escudo.htm

    5.- Peraza, Arturo El federalismo venezolano en la Constitucin de 1999

    http://gumilla.org/biblioteca/bases/biblo/texto/SIC2008708_357-363.pdf

    6.- Lares, Eloy. (2001). Manual de Derecho Administrativo. Caracas: Universidad

    Central de Venezuela.

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