P-F06-PEJ-01 V.6 INFORME Jurídico Nacional 374 · teria tecnológica no pueden ser restrictivas o...

7
1 Jurídico Nacional P-F06-PEJ-01 V.6 374 INFORME De noviembre 22 a noviembre 28 de 2012. 1 2 2 3 3 5 INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL LEGISLACIÓN Y NORMATIVIDAD DE INTERÉS. Fondo Nacional de Vivienda expide redistri- buye cupos de recursos dentro del programa de vivienda gratuita. Resolución 0846 de 2012. Fondo Nacional de Vivienda. “Por la cual se redistribu- yen los cupos de recursos para la asignación de subsi- dios familiares de vivienda en especie de que trata la Resolución 0705 de 2012”. De conformidad con la facultad otorgada al Fon- do Nacional de Vivienda para redistribuir cupos de recursos, siguiendo con el procedimiento y cri- terios establecidos en la Resolución 705 de 2012; se determina redistribuir 1086 cupos del esquema privado. De los cuales, 217 equivalentes al 20% se reasignarán al esquema público y el 80% restante correspondiente a 869 cupos se redistribuirá en convocatorias priva- das. Fondo Nacional de Vivienda redistribuye cu- pos de recursos dentro del programa de vi- vienda gratuita. Resolución 0846 de 2012. Fondo Nacional de Vivienda. “Por la cual se redistribuyen los cupos de recursos para la asignación de subsidios familiares de vi- vienda en especie de que trata la Resolución 0705 de 2012”. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expide decreto reglamentario del uso de la firma electrónica. Decreto 2364 de 2012. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Ministerio del trabajo establece que el em- pleado que se encuentre en incapacidad la- boral deberá seguir recibiendo el subsidio familiar en dinero. Concepto 00118867 de 2012. Ministerio del Trabajo. Ministerio del Trabajo rinde concepto sobre el alcance de los artículos 309 y 312 del Código Sustantivo del Trabajo con relación a los trabajadores de la construcción. Con- cepto 00118931 de 2012. Ministerio del Trabajo. Se tomará como dirección de notificación la última informada por cada contribuyente en las declaraciones del impuesto predial unificado. T-716 de 2012. Corte Constitu- cional. Sala Séptima de Revisión. T-716 de 2012. Corte Constitucional. Sala Séptima de Revisión. Consejo de Estado establece que no es pro- cedente determinar la contravención de las normas urbanísticas a la luz de lo dispuesto en una escritura pública. Sentencia 00422- 01 de 2012. Consejo de Estado. Sección Primera. Pág. Pág. Pág. Pág. Pág. Pág. Foto: caracol.com.co

Transcript of P-F06-PEJ-01 V.6 INFORME Jurídico Nacional 374 · teria tecnológica no pueden ser restrictivas o...

Page 1: P-F06-PEJ-01 V.6 INFORME Jurídico Nacional 374 · teria tecnológica no pueden ser restrictivas o excluyentes a la luz de la Ley 1143 de 2007 y la Ley 1341 de 2009, la firma electrónica

1

Jurídico NacionalP-F06-PEJ-01 V.6

374INFORME

De noviembre 22 a noviembre 28 de 2012.

1

2

2

3

3

5

InformacIón JurídIca nacIonal

legIslacIón y normatIvIdad de Interés.

Fondo Nacional de Vivienda expide redistri-buye cupos de recursos dentro del programa de vivienda gratuita. Resolución 0846 de 2012. Fondo Nacional de Vivienda. “Por la cual se redistribu-yen los cupos de recursos para la asignación de subsi-dios familiares de vivienda en especie de que trata la Resolución 0705 de 2012”.

De conformidad con la facultad otorgada al Fon-do Nacional de Vivienda para redistribuir cupos de recursos, siguiendo con el procedimiento y cri-terios establecidos en la Resolución 705 de 2012; se determina redistribuir 1086 cupos del esquema privado.

De los cuales, 217 equivalentes al 20% se reasignarán al esquema público y el 80% restante correspondiente a 869 cupos se redistribuirá en convocatorias priva-das.

Fondo Nacional de Vivienda redistribuye cu-pos de recursos dentro del programa de vi-vienda gratuita. Resolución 0846 de 2012. Fondo Nacional de Vivienda. “Por la cual se redistribuyen los cupos de recursos para la asignación de subsidios familiares de vi-vienda en especie de que trata la Resolución 0705 de 2012”.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expide decreto reglamentario del uso de la firma electrónica. Decreto 2364 de 2012. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Ministerio del trabajo establece que el em-pleado que se encuentre en incapacidad la-boral deberá seguir recibiendo el subsidio familiar en dinero. Concepto 00118867 de 2012. Ministerio del Trabajo.

Ministerio del Trabajo rinde concepto sobre el alcance de los artículos 309 y 312 del Código Sustantivo del Trabajo con relación a los trabajadores de la construcción. Con-cepto 00118931 de 2012. Ministerio del Trabajo.

Se tomará como dirección de notificación la última informada por cada contribuyente en las declaraciones del impuesto predial unificado. T-716 de 2012. Corte Constitu-cional. Sala Séptima de Revisión. T-716 de 2012. Corte Constitucional. Sala Séptima de Revisión.

Consejo de Estado establece que no es pro-cedente determinar la contravención de las normas urbanísticas a la luz de lo dispuesto en una escritura pública. Sentencia 00422-01 de 2012. Consejo de Estado. Sección Primera.

Pág.

Pág.

Pág.

Pág.

Pág.

Pág.

Foto

: car

acol

.com

.co

Page 2: P-F06-PEJ-01 V.6 INFORME Jurídico Nacional 374 · teria tecnológica no pueden ser restrictivas o excluyentes a la luz de la Ley 1143 de 2007 y la Ley 1341 de 2009, la firma electrónica

2

Jurídico NacionalP-F06-PEJ-01 V.6

374INFORME

De noviembre 22 a noviembre 28 de 2012.

Los cupos que se reasignarán al esquema privado, se distribuirán en la siguiente forma:

Departamento # de cupos de recursosCórdoba 442Cundinamarca 168Risaralda 251

Ministerio de Comercio, Indus-tria y Turismo expide decreto re-glamentario del uso de la firma electrónica. Decreto 2364 de 2012. Ministerio de Comercio, Industria y Turis-mo. “Por medio del cual se reglamenta el artículo 7 de la Ley 527 de 1999, sobre la firma electrónica y se dictan otras dis-posiciones”.

Con el fin de ofrecer mayor claridad y seguridad jurídica a los negocios que se efectúen por medios electrónicos, y en el entendido que el comercio electrónico promueve la competitividad de las em-presas en diferentes sectores y niveles; el Ministerio de Comercio, Industria y Turis-

mo expidió la reglamentación de la firma electrónica con el fin de establecer los criterios de:

1. Confiabilidad: Se considera que la firma electrónica es confiable cuando:a) Los datos de creación de la firma, en el contexto que son utilizados, corresponden únicamente al firmante.b) Se puede detectar alteraciones no autorizadas del mensaje después de su firma.2. Seguridad: Para determinar la seguridad de los procedimientos, métodos o dispositivos utiliza-dos como firma electrónica, se podrá tener en cuenta:a) Conceptos técnicos emitidos por peritos u órganos especializados.b) Auditorias especializadas realizadas periódicamente sobre los procedimientos, métodos o dis-positivos aplicados.3. Efectos Jurídicos: Teniendo en cuenta que las disposiciones que el Gobierno expida sobre ma-teria tecnológica no pueden ser restrictivas o excluyentes a la luz de la Ley 1143 de 2007 y la Ley 1341 de 2009, la firma electrónica deberá tener la misma validez y efectos jurídicos que la firma.

JurIsPrudencIa y doctrIna

Ministerio del trabajo establece que el empleado que se encuentre en incapa-cidad laboral deberá seguir recibiendo el subsidio familiar en dinero. Concepto 00118867 de 2012. Ministerio del Trabajo.

Page 3: P-F06-PEJ-01 V.6 INFORME Jurídico Nacional 374 · teria tecnológica no pueden ser restrictivas o excluyentes a la luz de la Ley 1143 de 2007 y la Ley 1341 de 2009, la firma electrónica

3

Jurídico NacionalP-F06-PEJ-01 V.6

374INFORME

De noviembre 22 a noviembre 28 de 2012.

Según concepto 00118867 del 14 de Agosto de 2012 expedido por la Oficina Jurídica del Ministerio de Trabajo, los empleados cuyo con-trato laboral se encuentre vigente y estén incapacitados temporalmente, tendrán derecho a recibir por parte de la caja de compensación familiar

a la cual el empleador los tiene afiliados, el subsidio familiar en dinero; lo anterior en el entendido que el contrato laboral no se suspende.

Así mismo, aclara que durante dicho periodo no se cancela un salario sino una prestación económi-ca, lo que conlleva a que el empleador no tome en cuenta este valor como parte total de la nómina para liquidar el pago de los aportes parafiscales.

Ministerio del Trabajo rinde con-cepto sobre el alcance de los ar-tículos 309 y 312 del Código Sus-tantivo del Trabajo con relación a los trabajadores de la construc-ción. Concepto 00118931 de 2012. Ministerio del Trabajo.

Estudiada la consulta presentada por una ciudadana referente a las funciones de los trabajadores de la construcción, espe-cíficamente para los cargos de residente de obra y director de obra, la Oficina Jurídica del Ministerio del Trabajo adujo que si bien lo dispuesto en los artículos 309 y 312 del Código Sustantivo del Tra-bajo es aplicable a los trabajadores de la construcción el régimen especial allí contenido, éste no es viable para la actividad de los profesionales o técnicos.

Para sustentar su posición, resalta lo establecido en Sentencia del 28 de agosto de 1986 proferida por la Corte Suprema de Justicia, pronunciamiento que estableció que dicho régimen no aplicaba a “las personas que en su calidad de arquitectos o ingenieros, proyectistas o interventores dirijan técnicamente, asesoren o controlen dicha ejecución”.

Se tomará como dirección de notificación la última informada por cada contri-buyente en las declaraciones del impuesto predial unificado. T-716 de 2012. Corte Constitucional. Sala Séptima de Revisión.

Decide la Sala dentro del proceso de revisión del fallo proferido por la Sección Quinta del Conse-jo de Estado, mediante la cual se negó la procedencia de la tutela presentada contra la Sección Cuarta del Consejo de Estado, al considerar la Sección Quinta del Consejo de Estado que la acción era improcedente por cuanto no es posible por medio de tutela debatir las decisiones del órgano de cierre de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto éstas son “últimas, intangibles e inmodificables”.

Page 4: P-F06-PEJ-01 V.6 INFORME Jurídico Nacional 374 · teria tecnológica no pueden ser restrictivas o excluyentes a la luz de la Ley 1143 de 2007 y la Ley 1341 de 2009, la firma electrónica

4

Jurídico NacionalP-F06-PEJ-01 V.6

374INFORME

De noviembre 22 a noviembre 28 de 2012.

El precedente de la acción encuentra sustento en la presentación de la de-claración del impuesto predial unificado sobre el predio del accionante, la liquidación oficial de revisión la cual modificaba la liquidación priva-

da y en consecuencia la sanción por inexactitud al demandante.

El demandante argumentó que no fue notificado debidamente del requeri-miento especial, toda vez que éste fue enviado a una dirección diferente a la informada por la sociedad declarante. No obstante y pese a su argumento, la Secretaria de Hacienda Distrital resolvió desfavorablemente su recurso estable-ciendo que se notificó en debida forma al enviar el requerimiento especial a la dirección informada en la última decla-ración de impuesto presentada por el accionante. En vista de que el recurso de reconsideración fue resuelto negati-vamente, la sociedad declarante interpu-so acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la liquidación oficial de revisión, invocando que la en-

tidad vulneró el derecho fundamental del debido proceso, los artículos 6°, 7° y 9° del Decreto Dis-trital 807 de 1993 y los artículos 565, 570 y 730 del Estatuto Tributario Nacional; decidiendo en primera instancia el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que la notificación del requerimiento fue ineficaz, por cuanto fue enviado a una dirección diferente a la informada por el contribuyente y estableció que la declaración privada del impuesto predial se encontraba firme a la luz de lo dispuesto en el artículo 24 del Estatuto Tributario.

Por encontrarse el accionado inconforme con la decisión del fallador en primera instancia, recurrió al Consejo de Estado invocando que para notificar al declarante acogió el criterio contenido en el artículo 7° del Decreto 807 de 1993, el cual establece que los actos deberán enviarse “a la direc-ción informada por el contribuyente o declarante en la última declaración del respectivo inmueble” y lo establecido en el instructivo de “inexactos predial 2004-2005”, en el cual se ordena “se tomará como dirección de notificación la última por fecha de presentación informada por cada contribu-yente en las declaraciones del impuesto predial unificado”. Según lo expuesto por el recurrente, el Consejo de Estado revocó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, arguyendo que para la notificación del requerimiento especial se debía tener presente la dirección informada para notificaciones en la última declaración del impuesto predial presentada por el con-tribuyente y no aprobó el argumento del Tribunal en el sentido de que la declaración privada había quedado en firme por haber transcurrido más de dos años a partir de la fecha de vencimiento del plazo para declarar, sin haberse notificado el requerimiento.

Encontrándose el demandado inconforme con la decisión del Consejo de Estado en el entendido de que el fallo contenía un “defecto fáctico” en la valoración de las pruebas y por consiguiente se le había vulnerado el derecho al debido proceso, presentó acción de tutela ante la Sección Quinta del Consejo de Estado, quien decidió rechazar la acción por considerar que el accionante estaba

Page 5: P-F06-PEJ-01 V.6 INFORME Jurídico Nacional 374 · teria tecnológica no pueden ser restrictivas o excluyentes a la luz de la Ley 1143 de 2007 y la Ley 1341 de 2009, la firma electrónica

5

Jurídico NacionalP-F06-PEJ-01 V.6

374INFORME

De noviembre 22 a noviembre 28 de 2012.

utilizando la tutela como un recurso adicional para controvertir la decisión del Consejo de Estado.

Por lo anteriormente expuesto y revisado el problema jurídico, la Corte Constitucional consideró que era apropiado revisar el caso por presentar

un supuesto defecto fáctico y como resultado la vulneración del debido proceso, por lo cual solicitó al Consejo de Estado remitir el expediente del proceso de nulidad y restableci-miento del proceso y así analizar a fondo la procedencia de la acción de tutela. No obstante y de conformidad con el material aportado y remitido, y luego de efectuar un análisis de los requisitos generales y especiales de la procedencia de la acción de tutela, la Corte reiteró el pronunciamien-to del Consejo de Estado en Sentencia del 22 de Octubre de 2009 (Exp. 2008-0028) aduciendo que “cuando un contribuyente del impuesto predial en una misma vigencia presenta varias decla-raciones por este impuesto y en relación con diferentes predios, y para efectos de notificación en ese mismo periodo registra más de una dirección, es admisible que la Administración intente la notificación a cualquiera de las direcciones registradas para tal efecto(…)”. Así mismo determinó que el Consejo de Estado valoró correctamente el material probatorio, el cual determinó que la Ad-ministración Distrital notificó fielmente el requerimiento especial, por lo cual el accionante no podía invocar un error fáctico el cual determinaba la improcedencia de la acción de tutela. En tal sentido la Corte Constitucional confirmó el pronunciamiento del Consejo de Estado mediante providencia del 23 de febrero de 2012.

Consejo de Estado establece que no es procedente determinar la contravención de las normas ur-banísticas a la luz de lo dispuesto en una escritura pública. Sentencia 00422-01 de 2012. Consejo de Estado. Sección Primera.

La Sección Primera del Consejo de Esta-do decide sobre el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la senten-cia proferida por el Tribunal Adminis-trativo del Atlántico dentro del proceso de acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resolución 066 de 2003, mediante la cual se ordenó sus-pender la obra de propiedad del actor y la Resolución 231 de 2003, por la cual se reiteró lo expuesto, confirmando la orden de suspensión de obra, al considerar el Tribunal que si bien declaraba la nulidad de los actos demandados, esto se debía al error cometido por la curaduría urbana, en el entendido que la licencia de construcción otorgó autorización para construir en unos alineamientos que no le co-rrespondían al predio objeto del acto y ordenó la devolución de la multa cancelada por el actor.

El accionante sostiene que la expedición de las resoluciones no tienen en cuenta los documentos que sirvieron de base para expedir la licencia de construcción, se expidieron con falsa motivación,

Page 6: P-F06-PEJ-01 V.6 INFORME Jurídico Nacional 374 · teria tecnológica no pueden ser restrictivas o excluyentes a la luz de la Ley 1143 de 2007 y la Ley 1341 de 2009, la firma electrónica

6

Jurídico NacionalP-F06-PEJ-01 V.6

374INFORME

De noviembre 22 a noviembre 28 de 2012.

violación directa a las especificaciones y desviación de poder; todo lo an-terior en el entendido que los alinderamientos base de la sanción no son los soportados en la licencia de construcción, la autoridad que profirió la

decisión lo hizo por razones diferentes a las jurídicas y legales y se desco-noció el contenido de la licencia de construcción contenida en la Resolución

001 de 2012. Adujo el demandante que al expedirse la licencia de construcción a ésta se le anexó un plano de alinderamiento diferente al que había servido de base para otorgar la licencia de construcción, por la cual el beneficiario del acto solicito se aclarara dicho error; petición que fue resuelta con anterioridad a la expedición de las resoluciones.

Por su parte, la entidad demandada solo contrarió los argumentos en los alegatos de conclusión, bajo el argumento que el accionante había violado el artículo 46 del Estatuto Urbano de la ciudad de Ba-rranquilla por haber construido por fuera de la línea de construcción y en conse-cuencia haber ocupado espacio público.

En sede de primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca deci-dió declarar la nulidad de las resolucio-nes, teniendo en cuenta que se probó a partir de las pruebas aportadas que la curaduría urbana cometió un error en lo que se refiere a los alineamientos de la li-cencia de construcción, razón por la cual y con base en la buena fe, el constructor ocupó los espacios públicos y a título de restablecimiento del derecho ordenó el

reintegro del dinero aportado como multa. No obstante, no compartió los argumentos del deman-dante en cuanto a la falsa motivación por considerar que efectivamente existía violación del espacio público; desviación de poder, en el entendido que una vez advertido el impedimento, se delegó el conocimiento de dicha actuación. No existió violación al debido proceso por cuanto el actor en cada etapa tuvo la oportunidad para controvertir las decisiones de la administración. Así mismo le restó importancia a la prueba pericial anticipada.

Por presentarse inconforme la parte activa con el fallo, presentó recurso de apelación expresando en su intervención que la construcción se basó en los lineamientos establecidos en la Resolución 001 de 2002, acto que otorgó la licencia de construcción, motivo por el cual se creó a su favor un derecho adquirido, situación de carácter particular que solo puede revocada con el consentimiento expreso y escrito del titular del derecho. Establece el accionante que el Tribunal no verificó que los lineamientos esgrimidos como equívocos eran los mismos; resultado de esto encuentra sustento en que las actuaciones de la administración solo tuvieron en cuenta las dimensiones establecidas en la escritura pública.

De conformidad con lo expuesto por las partes, la Sección Primera del Consejo de Estado confirmó la sentencia apelada en lo que se refiere a la nulidad de los actos y la restitución del valor de la

Page 7: P-F06-PEJ-01 V.6 INFORME Jurídico Nacional 374 · teria tecnológica no pueden ser restrictivas o excluyentes a la luz de la Ley 1143 de 2007 y la Ley 1341 de 2009, la firma electrónica

7

Jurídico NacionalP-F06-PEJ-01 V.6

374INFORME

De noviembre 22 a noviembre 28 de 2012.

multa. No obstante, estimó que debía repararse el daño generado con ocasión a la expedición de las Resoluciones 066 y 231 de 2011, por cuanto el dictamen pericial aceptado por el juez de primera instancia

tiene toda la importancia y relevancia en el caso.

Estableció que cuando se presentan diferencias entre las medidas reales y las con-tenidas en las escrituras públicas, esto no se constituye como violación a las normas urbanísticas; y no es el último documento el determinante de las normas urbanísticas y de la ocupación del espacio público.

sabías que…

Superintendente de Notariado y Registro señala que al finalizar el año 2012, el Certificado de Tradición y Libertad tendrá como anexo el plano catastral del in-mueble. Comunicado de Prensa del 23 de Noviembre de 2012. Superintendencia de Notariado y Registro.

Dentro del marco de la conmemoración del Vigésimo Noveno día del Inmobiliario, el Superinten-dente de Notariado y Registro señaló que a finales del año 2012 estará disponible en las ciudades de Medellín y Bogotá el plano catastral como anexo del certificado de tradición y libertad. Lo an-terior como resultado de la aplicación del principio de interrelación entre las Oficinas de Registro y Catastro.

También indicó que a partir del mismo periodo los ciudadanos que expidan el Certificado de Tra-dición y Libertad y realicen consultas en línea, pagarán una tarifa menor, con el fin de reducir la congestión en las ORIP´S del país.

El Presidente de la República Juan Manuel Santos indicó que la Nación coadyu-varía a mejorar el nivel de vida de los Bogotanos. Comunicado del 26 de Noviembre de 2012. Presidencia de la República. “El Gobierno Nacional quiere trabajar de la mano con el Alcalde de Bogotá para mejorarles el novel de vida a todos los bogotanos”.

El pasado 26 de Noviembre de 2012, el Presidente Juan Manuel Santos señaló que propondría al Alcalde de Bogotá D.C., solucionar conjuntamente los problemas de los bogotanos y mejorar el nivel de vida. Así mismo recalcó que según el sector de la construcción se han perdido 40 millones de empleos; no obstante, el deseo del Gobierno es aumentar la oferta de empleo y no incrementar el desempleo.