P R E Ss E N T A; T E S JI S

94
IF 2 & UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO ESCUELA NACIONAL DE ESTUDIOS PROFESIONALES “ACATLAN” ANALISIS JURIDICO DE LA REFORMA DE 10 DE ENERO DE 1994 APLICADO AL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 1916 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. T E S JI S QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: LICENCIADO EN DERECHO P R E Ss E N T A; SANTIAGO GOMEZ ASESOR: LIC. JESUS Fa ES TAVARES. z 7 ORs 4 a TESIS CON DWN ILA DE ORIGEN z GG

Transcript of P R E Ss E N T A; T E S JI S

Page 1: P R E Ss E N T A; T E S JI S

IF 2 &

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO

ESCUELA NACIONAL DE ESTUDIOS PROFESIONALES

“ACATLAN”

ANALISIS JURIDICO DE LA REFORMA DE 10 DE ENERO DE 1994 APLICADO AL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 1916 DEL CODIGO CIVIL PARA EL

DISTRITO FEDERAL.

T E S JI S QUE PARA OBTENER EL TITULO DE:

LICENCIADO EN DERECHO

P R E Ss E N T A; SANTIAGO GOMEZ

ASESOR: LIC. JESUS Fa ES TAVARES. z 7 ORs

4

a

TESIS CON DWN ILA DE ORIGEN z GG

Page 2: P R E Ss E N T A; T E S JI S

UNAM – Dirección General de Bibliotecas

Tesis Digitales

Restricciones de uso

DERECHOS RESERVADOS ©

PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL

Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México).

El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor.

Page 3: P R E Ss E N T A; T E S JI S

Dedico esta tesis a mis padres, A los cuales fes expreso toda mi

Admiracién y amor.

Page 4: P R E Ss E N T A; T E S JI S

A Mania José y Javier, Mariana.

Antonio, Javi, Mari Jose y a mi

ahijado.

Page 5: P R E Ss E N T A; T E S JI S

Muchas, pero muchas gracias...

Son las Unicas palabras que pueden contener a todas las personas que me han

ayudado a Slegar hasta este momento. Comenzando por fa persona mas

importante, la que me dio la oportunidad de estar escribiendo estas lineas y

que se esta tan satisfecho como yo lo estoy: Dios. Gracias a mis padres y

hermanos por su apoyo y comprensién en todo momento. Gracias a todos mis

maestros, que de una manera o de otra dejaron huella en mi y he aprendido de

todos un poco. Gracias a la Maestra Magdalena Espinosa, por sus jalones de

orejas y por su apoyo incondicional cuando mas lo he necesitado. Al maestro

Jestis Flores Tavares, por acceder a dirigir esta tesis y por soportar mis cambios

de estilo y de técnica.

Gracias también a todos mis amigos, que en algun momento hayan estado

conmigo. En especial gracias a Jessica Uemura por esas barridas que me da en

billar y por su apoyo incondicional, Gracias a Eva Pichardo por su alegria,

espiritu de lucha y esas comidas de trabajo, que tan agradables son. Gracias a

Roberto Lugo, por su confianza y otras mil cosas, que él sabe perfectamente

cuales son. Gracias a Beatriz Rueda, por su risa siempre fuera de lugar, a

Arturo Mujioz, por su tenacidad ante las dificultades. Gracias también a Diana y

a Cristian, que son el prototipo de pareja feliz a imitar, a Monica y a su higado

por soportar mis chistes y mis sutilezas. Gracias a la sefiora Tere por esas horas

de chistes y café, y por empujamos a todos a realizar las cosas. Gracias a Luis

Angel Diaz-Cortés, por su amistad en estos casi seis afios

Gracias a todas aquellas personas que han confiado en mi para mi formacién

laboral. Gracias al Lic. Antonio Sola Valdés, por su apoyo, comprensién y

paciencia. Gracias al Lic. Nicéforo Guerrero Reynoso, por permitir que creciera

como persona en su equipo. Gracias a la Lic. Sara Ponce Montes, por su

nobleza y gran corazén. Gracias a la Lic. Denisse Estrada por su valentia y gran

tenacidad. Gracias a BMW de México y a todo su personal por permitir que

tuviera el gran suefio que hasta el dia de hoy sigo teniendo, Gracias en

particular al Lic. Gerardo Illanes por su paciencia y confianza que me ha

depositado hasta e! dia de hoy.

Y de un modo muy particular, deseo agradecer a Santiago Gémez Robledo, por

ser quien es y como es. Yo no te cambiaria por nada...

Febrero 17, 1999

Page 6: P R E Ss E N T A; T E S JI S

INDICE. TEMA PAGINA

INTRODUCCION CAPITULO 1. DEL DANO MORAL EN GENERAL 1

1.1 Concepto de Dafio 1

1.2 Concepto de Moral 11

1.3 Concepto de Dafio Moral 16

CAPITULO 2. :

DEL ARTICULO 1916 DEL CODIGO CIVIL PARA EL

DISTRITO FEDERAL 20

2.1 Evolucién en el tiempo. 20

- Cédigos Civiles De 1871 Y 1884, 21

- Cédigo Civil De 1928. 21

- Publicacién Original Del Articulo 1916, 22

- Primera Reforma: 31 De Diciembre De 1982. 23

- Segunda Reforma: 10 De Enero De 1994.- 26 2.2 Caracteristicas Juridicas Del Dafio Moral, 28 2.3 Conceptos De : Afectacién, Sentimientos, Afectos,

Creencias, Decoro, Honor, Reputacién, Vida Privada, 32

Configuracién Y Aspectos Fisicos. 2.4 Problemas Juridicos Del Dafio Moral. 42

2.5 Figuras afines al dafio moral. 44

2.5.1 Dafio fisico. 44 2.5.2 Los perjuicios. 46

Page 7: P R E Ss E N T A; T E S JI S

CAPITULO 3. DE LA REFORMA DE 10 DE ENERO DE 1994 AL ARTICULO 1916 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO

FEDERAL. 3.1 Analisis De La Exposicién De Motivos. 3.2 Analisis Del Diario De Debates. 3.3 De las presunciones. 3.3.1 Caracteristicas Generales 3.3.2 Analisis De La Aplicabilidad De Las Presunciones Al Articulo 1916 De! Cédigo Civil Para El Distrito Federal 3.4 Analisis de las conceptos de:

3.4.1 Libertad 3.4.2 Integridad Fisica 3.4.3 Integridad Psiquica CAPITULO 4. ANALISIS DE LOS CONVENIENTES E INCONVENIENTES DE LA REFORMA DE 10 DE ENERO DE 1994 AL

ARTICULO 1916 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. 4.1 Aspectos Favorables De la Reforma. 4.2 Aspectos Desfavorables de la Reforma.

Conclusiones Fuentes Utilizadas

48

50 53 56 57

58 60 60 63 65

67 67 71 74 76

Page 8: P R E Ss E N T A; T E S JI S

INTRODUCCION.

El 10 de enero de 1994 se publicd un Decreto en el Diario Oficial de

la Federacién que reforma 11 Leyes, de las cuales 6 corresponden al

Ordenamiento Juridico Penal, 4 al Administrativo y 1 al Civil.

Las Leyes reformadas fueron:

1. Cédigo Penal para el Distrito Federal en materia comun y para

toda la Republica en Materia Federal. Cédigo Federal de Procedimientos Penales. Ley de Amparo reglamentaria de los articulos 103 y 107 de la Constitucidn Politica de los Estados Unidos Mexicanos. Ley de Extradicidn Internacional.

. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos. Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Ley de Presupuesto, Contabilidad y gasto Publico. Ley Organica del Tribunal Fiscal de la Federacion.

. Ley Federal para Prevenir y Sancionar la tortura. 10. Ley Organica del Poder Judicial de la Federacin

11.Cédigo Civil para el Distrito Federal y para toda la Republica en Materia Federal.

wn

POI

K U

D

El objeto de la presente investigacién se enfoca a esa Unica Ley del Ordenamiento Civil que se reformé: Et Cédigo Civil para el Distrito Federal, el cual se reformé en sus articulos 1916 y 1928.

La presente investigacién se enfoca al andlisis de! primer parrafo del articulo 1916 del Cédigo Civil para ef Distrito Federal. La reforma consisti6 en agregar tres presunciones, quedando redactado de la siguiente forma:

-articulo 1916.- por dafio moral se entiende la afectacién que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputacién, vida privada,

Page 9: P R E Ss E N T A; T E S JI S

configuracién y aspecto fisicos, o bien en la consideracién

que de si misma tienen los demds. Se presumiré que hubo daiio moral cuando se vulnere o menoscabe ilegitimamente

/a libertad o la integridad fisica o psiquica de las personas.”

Esta reforma, por la naturaleza del decreto y gracias a los

acontecimientos de enero de 1994, dejaron en el olvido a este

articulo, y no ha sido objeto de un anilisis serio, por lo cual, después de 4 afios de que entré en vigor se considera necesario que se lleve a cabo y se tenga un principio del cual puedan partir futuras

investigaciones.

Para completar el andlisis, es necesario que se establezcan las caracteristicas generales del dafio moral, por lo que la investigacién parte desde los elementos mas esenciales: definir lo que es dafio y lo que es moral, hasta el proceso de creacién del decreto de 10 de

enero de 1994, con las caracteristicas especiales que lo envolvieron.

El dafio moral es una figura que posee graves problemas en el ambito juridico: Comenzando por la propia naturaleza de la figura, los bienes que protege y tutela bienes que son especiales, es decir,

son internos, tales como sentimientos y afecciones.

Otro elemento que el dafio moral tiene en conflicto es el de la indemnizaci6n, el cual es objeto de andlisis de la investigacién, ya que puede llegara a tener una relacién directa con la reforma, y

pudo ser benéfica para que sea resarcido el dafio.

Todos estos puntos han sido considerados para la realizacién de la investigacién y la valoracién de la efectividad y alcance de la reforma en el mundo practico, en el que vivimos todos.

En esta investigacién se ha procurado integrar todos los problemas que el dafio moral con la reforma en andlisis procurando que ésta sea integra e imparcial.

Page 10: P R E Ss E N T A; T E S JI S

Por otro lado, cabe aclarar que ya una vez el lector introducido en la

lectura, podra apreciar que en el capitulo tercero, el cual habla del

proceso de creacidn de leyes, no se hizo referencia al proceso

legislativo en la Camara de Senadores. La respuesta es sencilla, ya que en el afio de 1993, como en la actualidad, en el Senado hay mayorfa del partido en el poder, por lo que no hubo mayor controversia en el proceso de creacién del Decreto.

El andalisis incluye también una perspectiva de las presunciones agregadas al articulo 1916, con los puntos favorables que trajo;

pero también los desfavorables

Se ha procurado realizar la investigacién en un lenguaje que todo el mundo pueda entender y pueda observar la magnitud de {a reforma y los problemas que ha traido el que se haya hecho a un lado por los motivos antes sefialados.

El lector podra apreciar que existen citas de libros que no son juridicos. La raz6n por la que se incluyen, es para corroborar lo que dicen y opinan los autores juridicos, ya que los autores citados, de

otra forma y con otro estilo asi lo realizan.

Santiago Gomez Robledo.

Page 11: P R E Ss E N T A; T E S JI S

CAPITULO 1. - DEL DANO MORAL EN GENERAL.

" BIENAVENTURADOS SEREIS CUANDO OS INJURIEN, Y OS PERSIGAN Y DIGAN CON MENTIRA TODA CLASE DE MAL CONTRA VOSOTROS POR MI CAUSA”

(Mateo 5: 11)

1.1CONCEPTO DE DANO.

Para comprender el concepto juridico del dafio, habra que comenzar por analizar dicho concepto partiendo desde un punto esencial: El concepto gramatical.

El término "dafio”, segtn la Real Academia Espafiola' significa “efecto de dafiar o dafiarse, o un detrimento o destruccidn de bienes a diferencia del fucro cesante”. Este concepto no parece muy claro, por lo

que es necesario acudir a ia palabra "dafar~, el cual significa “causar detrimento, perjuicio o menoscabo, dolor o molestia o echar a perder una cosa”.

El concepto que sefiala la Real Academia desprende dos aspectos: uno material, el cual se sefiala cuando se mencionan las palabras “detrimento, perjuicio y menoscabo”. Estas tres frases se refieren al dafio fisico, esto es, al dafio que es causado a los objetos fisicos que existen en la naturaleza.

? REAL ACADEMIA ESPANOLA, Diccionario de {fa lengua espajiola; vigésima edicién Editorial Espasa - Calpe, Madrid, Espafia, 1989 2 tomos; primer tomo p 440.

Page 12: P R E Ss E N T A; T E S JI S

En cambio, el segundo elemento puede ser, ya sea material o inmaterial, toda vez que con los términos “molestia”y “dolor” puede expresar dafio en objetos fisicos como en objetos inmateriaies.

Para aclarar dicho concepto es necesario citar algunos ejemplos:

1.— Se solicita al lector se ubique en la siguiente escena: Un nifio al correr tropieza con una piedra, y termina por caer. Como resultado de la caida, el menor sufre un raspon mayor en la rodilia. Es obvio que el nifio después de la caida, y de verse su rodilla con algo se sangre, rompa en Ilanto. Su madre, al ver la escena, como es natural, corre a auxillarlo. La madre al comenzar a examinar, toca firme, pero sutil el area del golpe preguntandole al menor si le duele. £l menor, con un nimero mayor de ldgrimas solamente mueve {a cabeza afirmando la pregunta hecha por la madre. En este caso, los términos "dolor “y “molestia’, se refieren a dafios sufridos en un objeto fisico (en este caso, la rodilla del nifio).

2.- En este segundo caso, una pareja que tenia programado el contraer nupcias en fecha préxima, rompe relaciones, propiciado por la decisién de uno de ellos para no contraer matrimonio. Esta decisién destroza por completo a la otra persona, provocandole un dolor muy intenso. Este dolor

no es externo, su cuerpo no ha sufrido dafio alguno, su salud en general es buena; pero su dolor va atin mas alld, es interno. Siente molestia por la decisién de su pareja. En este caso, el dolor y la molestia que siente es interna, esto es, a los sentimientos que su pareja ha ofendido con su decision.

En un plano Filosdfico, Nicola Abbagnano*, pese a que no sefiale un concepto de dafio, si sefiala el de afeccidén (palabra sindnima de dafio), seflalando que consiste en “realizar una accién o ser influido o modificado por ella”. En este caso, la accidn debera tener, forzosamente, el cardcter de negativo para que se constituya esa afeccién como dafio. Este término puede ser identificado, tanto para situaciones fisicas, como para situaciones internas. En situaciones fisicas, se manifiesta que “se

? ABBAGNANO, Nicola, Diccionario de filosofia, Decimotercera impresién, Fondo de Cultura Econémica. México D.F. 1996 paginas 24-26.

Page 13: P R E Ss E N T A; T E S JI S

3

tiene afeccién cardiaca’, implicando que el corazén de esa persona no es de todo sano, ya que por factores precisos, no cumple su misién de un modo satisfactorio. En las situaciones internas, este concepto no sdlo se

queda con el campo emocional, sino que va hasta el plano cognoscitivo. Los psiquiatras y psicdlogos afirman que una persona no esta sana cognoscitivamente cuando la sefialan como “afectada de sus facultades mentales".

Abbagnano en su definicién contempla dos fuentes distintas de afeccién: Una afeccién infringida por el individuo que la recibe, y otra producida por persona diversa. En el primer caso, pese a que parezca poco congruente, si se puede dafiar el individuo a si mismo. Como muestra se encuentran las

flagelaciones que realizan los individuos sobre sf mismos por motivos principalmente religiosos, que a pesar que la fuente del dafio sea externa, el individuo la asume como propia al grado de lastimarse asi mismo. La otra fuente del dafio, la provocada por otro individuo, es la que interesa al derecho, ya que, independientemente de que sea interna o externa la afeccién, la norma contiene valores, y uno de esos es la integridad de los individuos, tanto interna como externa.

Este concepto que da Abbagnano se desprende que la afeccién (y en este caso el dafio), es una palabra pasiva, Esto es porque esa situacién se recibe, es decir, penetra en el campo de una persona, la cual se vera afectada por dicha intromisién, y dependiendo de sus cualidades, podra asimilar o eliminar dicho elemento que le esta afectando.

Ya en un plano juridico es necesario, para comprender el concepto de dafio, y mas aun el de dafio moral, hay que hacer uso de la historia del derecho, comenzando por el Derecho Romano, el cual es Ja principal fuente del derecho codificado del cual el Sistema Juridico mexicano.

En el Derecho Romano, es necesario comenzar diciendo que los romanos,

en su sistema de obligaciones consideraban que los sui iuris podian obligarse por la realizaci6n de un hecho licito, (ya sea por un contrato o por

Page 14: P R E Ss E N T A; T E S JI S

4

una relacién contractual licita) y por un hecho ilicito.? El dafio, como una

fuente de obligaciones, lo colocaron los romanos en los hechos ilicitos.

Este concepto del Derecho Romano no ha variado, toda vez que el dajio

moral es considerado como una fuente de obligaciones derivada de un

hecho ilicito, ya que de un hecho que es completamente licito y valido, no

se puede argumentar dafio alguno. La razén es muy simple: fa Ley respalda

a {os actos licitos. En la materia civil, que es ia materia de esta

investigacién, La Ley sefiala cuando un acto es licito. En el caso de! Derecho

mexicano, este fundamento es muy simple y sencillo, se ubica en el articulo

8° del Cédigo Civil para el Distrito Federal, el cual dice de forma textual:

"4rt.-8°, ~ Los actos ejecutados contra el tenor de las Leyes

prohibitivas o de interés ptblico serdn nulos, excepto en los casos

en que la Ley ordene lo contrario”™ .

Los romanos no diferenciaban todavia el Derecho Penal del Derecho Civil,

para los romanos un delito era aquel hecho ilicito o infracci6én castigada por

la Ley’. Este concepto que los romanos dan sobre el delito, es igual al

marcado en el articulo séptimo del Cédigo Penal para el Distrito Federal®, y

que al igual de la gran mayoria de las Instituciones juridicas del sistema

mexicano fueron tomados del Derecho Romano.

Afortunadamente, en la actualidad la diferencia ha quedado plenamente

distinguida entre los hechos ilicitos y los delitos, y la diferencia entre uno y

otro la marca el interés publico, ya que un hecho ilicito civil sera sancionado

por las Leyes penales en el momento en que el interés piblico esté de por

medio. A criterio del exponente por interés ptiblico deberd entenderse como

7 IGLESIAS, Juan, De Romano, historia i lones_ (revisada con Ia colaboracién de Juan iglesias

Arredondo), Décima edicién, Editorial Ariel, Barcelona, Espajia, 1992, p.379 . * CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN

MATERIA FEDERAL, pubjicado en el Diario Oficial de la Federackin, Publicado en cuatro partes: Primera parte.- 26 de mayo de 1928, Segunda parte.- 14 de julio de 1928, . Tercera parte.- 3 de agosto de 1928, Cuarta

parte.- 31 de agosto de 1928, En vigor.- octubre 1, 1932. Versién utilizada.- sexagésima segunda edicién.

Editorial Portia 5 PETIT, Eugene, Tratadk echo Romane impresién, Editorial Porrda, México D.F. 1991, p 461

5 CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN

MATERIA FEDERAL, publicado en el Diario Oficial de la Federacién, publicado en una sola parte: Epoca IV, tomo XVI, ntimero 39, segunda seccién, viernes 14 de agosto de 1931, En vigor: 17 de septiembre de 1932.

(traducide por José Femdndez Gonzalez), octava

Page 15: P R E Ss E N T A; T E S JI S

ta supremacia del bienestar publico sobre del bienestar de los particulares. Por to tanto, el dafio sera puramente civil mientras no afecte el bienestar publico.

Los delitos eran publicos en Roma porque “ponian en peligro evidente a toda la comunidad”. Estos delitos romanos son lo que en la actualidad se conoce como Derecho Penal, ya que podian ser iniciados por denuncia o a peticién de parte, sancionandose con penas publicas. Estos podian ser castigados con pena corporal o econdémica. Estos delitos eran llamados "Crimina”™.

Los delitos publicos, segdin Burdese? (sic) requerian en la época del derecho pretoriano de la existencia de la Provocatio, la cual consistia en la facultad que se le otorgaba al condenado, otorgada por la “Lex Horrenda Carminis” de recurrir a juicio popular para ser juzgado conforme a las Leyes de la Ciudad. Este criterio fue bien utilizado, ya que al ser delitos pliblicos, no podian quedar al arbitrio de los particulares las imposiciones de las penas.

Un ejemplo de un delito ptiblico era el robo de los objetos de los instrumentos para el culto publico, ya que eran consideradas "res sacrum” © cosas sagradas. Ya que Jas Ciudades tenian sus dioses en particular. No

sé permitia que dicho culto fuera presenciado por los extranjeros””.

En cambio, los delitos privados eran aquellos que causaban dajio exclusivamente a un particular, e indirectamente un dafio publico. Estos eran castigados con pena privada pecuniaria y se les llamaba "Delicta o maleficia”" El clésico ejemplo de estos delitos es el robo, llamado “furtum” por los romanos.

7 FLORIS MARGADANT, Guillermo, E] Derecho Privado Romano, Decimonovena edicién, Editorial Esfinge, México, 1993, p.432. * IGLESIAS, Juan, Op cit vid supra. nota 3 ° BURDESE (SIC), Manual de Derecho Pubtico Romano, (introduccién y traduccién, Capitulo VI y notas de Angel Martinez Sarrién) edicién en castellano, Editorial Bosch, Barcelona Espafia, 1972, pagina 310. 10 DE COULANGES, Fustel, La Ciudad Antiqua, (estudio prefiminar de Danie! Moreno) Octava edicién Editorial Porrda, México D.F, 1992 p. 105 '! FLORIS MARGADANT, Op cit. Vid supra nota 6.

Page 16: P R E Ss E N T A; T E S JI S

6

No existe propiamente la figura del dafio tal y como se conoce en la

actualidad. En aquella época se le conocia como “iniuria”, Para los

romanos la iniuria, segtin Emilio Larrange” tenia 2 acepciones:

"1.-En un término genérico, todo lo que es en contra del derecho.

2.-En un sentido especial, unas veces significaba una cosa perjudicial para otro, como es el caso de fo sefialado en la Ley Aquilia ( Damnum injurae o injuria damnum (sic)) otras como una injusticia cometida por un Magistrado o un Juez (iniquitas e injustitia (sic)); Otras en fin de una afrenta o un ultraje.”

Esta figura de Iniuria del Derecho Romano es la base de las actuales figuras juridicas det dafio, material y moral, contenidas en el capitulo V del titulo primero del titulo primero del Cédigo Civil y de la figura penal dela Lesion,

contenida en el Capitulo I del titulo decimonoveno del Cédigo Penal".

Los romanos, segin Larrange consideraban que la iniuria, para que se pudiera configurar como tal, requeria de la presencia de la intencién de un sujeto (dolo), a través de palabras o accidn cualquiera, o cuando se atenta

contra el pudor de una persona.

La Legislacién romana en el periodo de vigencia de la Ley de las doce tablas, se referia, segtin Juan Iglesias'’ en los siguientes casos Unicamente:

1.-Membrum ruptum.- Mutilaci6n de un miembro o inutilizacién de un 6rgano. Se puede castigar con la Ley del Talién, a no ser que mediase composicién voluntaria, esto es, una compensacién en dinero al agraviado.

2.- Os fractum.- Fractura de huesos a hombre libre o un esclavo, imponiéndose a la persona que realizaba el dafio sancién de una multa que

podia ir de los 150 a los 300 ases.

2 LARRANGE, Emilio, Manuat de Derecho Romano, Libreria de Victoriano Sudrez, Jacometrezo 72, Madrid. Espafia, 1889, p 456 y ss. 13 CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL, Op cit vid supra. nota 4 OODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL Op cit vid supra nota 6 1S IGLESIAS, Juan, Op cit. Vid supra nota 3

Page 17: P R E Ss E N T A; T E S JI S

3.- Lesiones menores.- Obligaban al pago de 25 ases.

Ya en el derecho pretoriano, se dice que en el afio 286 A.C.'§ se convocé a un plebiscito para la promulgacién de una Ley que regulara en un terreno mucho mas ampllo las cuestiones de las /niurias. A esta Ley se le dio el nombre de "Lex Aquilia”. Esta Ley, segiin Petit’’, constaba de tres postulados Generales:

1.- El primer postulado habla sobre el dafio que se puede causar aun sui juris con la muerte de un esclavo o de un animal de rebafio, o también haya causado heridas graves a dichos "bienes“( y se entrecomilla ésta por la razén de la consideracién que ellos tenian hacia los esclavos).

El caso particular sobre la gran proteccidn a los esclavos y animales de rebajfio es por la razén de que dichos "bienes” eran la fuerza de trabajo de la Domus. Sin éstos, la fuerza econémica de los suf juris se hubiera visto notablemente disminuida, y con un poco de mala suerte, se hubiera extinguido la Domus y los cultos a los dioses familiares.

Petit continua sefialando los casos en que procede el dafio sefialado en este

punto de la Lex Aquilia, y menciona que se debe forzosamente que derivar de un acto ilicito (ya explicado anteriormente) y que fuera fisico, esto es, que haya mediado contacto fisico entre el autor del delito y el "bien. Este precepto dejaba sin defensa alguna a los duefios de los "bienes” que no fueron muertos o lesionados a golpes, como es el caso del hombre que, teniendo en cautiverio a uno de estos "byenes”, lo dejaba

morir de hambre.

Es también necesario, segiin Petit, que el dafio provenga de un hecho humano, ya que al realizarse por un hecho de la naturaleza o por un hecho incontenible, no existe deudor para cumplir el resarcimiento del dafio.

16 Se agrega la frase “se dice” toda vez que autores como Eugene Petit aseguran que no se conoce la fecha de

dicho piebiscito. ’’ PETIT, Eugene, Op cit vid supra nota 4 pagina 460

Page 18: P R E Ss E N T A; T E S JI S

8

2.- El segundo postulado, segiin Larrange”® establecia una accién en contra del contratante, que para defraudar a sus acreedores, perdonaba a sus

deudores.

Este postulado, tenia por objeto el evitar el fraude de acreedores, el cual es invocado por la Accién Pauliana, la cual buscaba que los acreedores pudieran evitar que se dilapidaran los bienes dei deudor con el objeto de

evitar el pago.

3.- El tercer postulado, con base en lo sefialado por Larrange, da la posibilidad de invocar esta Ley contra todos los actos no sefialados en los postulados anteriores; pero con base en los principios seflalados en el

primer postulado de la Ley.

Respecto al dafio moral, solo se regulaban las Iniurias, la cual se reguld el derecho _ pretoriano. Estos crearon la llamada “Actio iniuriarum aestimatoria”. Esta accién es el primer antecedente directo del dafio moral. Dicha accién tenia caracteristicas muy similares a la accién para reclamar el resarcimiento del dafio moral en el sistema mexicano, tales como la exclusividad del agraviado para invocarla, o en defecto de éste, sus herederos podran invocarla.’® Con el paso del tiempo, las accién iniuriarum aestimatoria protegid a una cantidad mayor personas contra actos

contrarios a la moral y a las buenas costumbres.

En el derecho justinidneo la nocién del dafio sufre una readaptacion radical; pero sin apartarse de sus bases clasicas. Es en esta época cuando al fin se comienza a incrustar la figura del dafio moral (conocida por los romanos como "damna non corpere data‘). La regulacién procesal del damna non corpore era distinta de la del damna corpore, concediéndose !a actio in factum o utilis. La mayoria de los especialistas del derecho romano no ejemplifican al respecto; pero Eduardo Volterra”? menciona un ejemplo adecuado para el derecho romano:

18 LARRANGE, Emilio. Op cit vid supra nota 12, Pégina.454 + 1a diferencia con ef derecho mexicano radica en que la accién sélo pasa a les herederos cuando éstos hayan

intentade la accién en vida. éase el artiouio 1916 del Cédigo Chil para el Distrito Federal Op ct vid supra nota 4. 7° VOLTERRA, Eduardo, Ins 10, Editorial Civitas, Madrid, Espafia, 1986, pagina 562.

Page 19: P R E Ss E N T A; T E S JI S

9

Volterra menciona el caso de un sui iuris que ayuda a escapar a un esclavo de otro sui iuris, razén por la cual el afectado podra ejercitar (en la época justinianea) la actio in factum o utilis en contra del sui iuris que liberd al esclavo que no era de su propiedad.

En el derecho mexicano, la palabra dafio es definida asi:

El Maestro Rafael de Pina denomina como dajio “al mal, perjuicio o deterioro causado a una persona por otra u otras, o por ef hecho de las cosas”.”!

De esta definicién se pueden deducrr los siguientes puntos:

El Derecho mexicano reconoce que el dafio puede causarse por un mal, perjuicio o deterioro.- Lo cual significa y da pauta a que solamente la reparacion del dafio surta efecto ante actos que fueron realizados de un modo ilicito o que engendren responsabilidad para una de las partes. Este ultimo caso se fundamenta en la expresidn del Maestro de Pina al afirmar que procede por ei hecho de las cosas.

Para entender mejor, es conveniente citar un ejemplo:

Ubiquese ei lector en la figura del contrato civil de obra a precio alzado. En este contrato, el individuo, comunmente denominado “contratista” se obliga a realizar una modificaci6n a un inmueble y por causas ajenas a éste, una pared de dicha construccién se viene abajo y destruye un valioso e invaluable automdvil del afio. El duefio del automdvil decide que es conveniente demandar fa reparacién dej dafio ( y mas que nada por el elevadisimo precio que tienen los automdviles nuevos). En este caso, el contratista es responsable de dicho dafio, ya que es la maxima autoridad en la obra, tal y como lo sefiala el mismo Cédigo Civil en su articulo 19277 interpretado en el sentido de que si tiene a derecho de repetir contra sus empleados, implica que es el responsable directo.

2} DE PINA, Rafael, y Rafael de Pina Vara, Diccionario de Derecho, (Actualizade por Juan Pablo de Pina Garcia) Decimoctava Edicién, Editorial Poria, México D.F. 1992. Pagina 213. . 2? CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL Op cit vid supra nota 6.

Page 20: P R E Ss E N T A; T E S JI S

10

éQue sucede cuando no hay responsables del dafio? ¢A quien se le va a imputar éste?. Un ejemplo ayudard a resolver este par de preguntas. El personaje central de este ejemplo va a ser el lector, el cual va en su automévil. Llega al lugar de destino, desciende de su automdvil y realiza la actividad que tenia planeada. Al terminar, de regreso a su automédvil, el lector se encuentra con que una gran rama de un pirul, que estaba al otro lado de {a banqueta, se ha roto y ha caido sobre su automdvil. éQuién arrojé la rama del pirul sobre su automovil?. La respuesta es muy sencilla: Nadie lo hizo. Entonces, 2A quien se le puede exigir que responda?. Si nadie to hizo, nadie tiene la obligacién de cubrir el dafio. Se debe a un hecho que estuvo fuera del alcance humano. Por lo tanto, el dafio sdélo podra ser exigido cuando exista alguien al que se le pueda imputar la responsabilidad del acto.

El dafio, como su nombre lo dice, debera producir una alteracién, esto es, un cambio en la condicién de otra persona. El cambio, si es positivo, no puede ser considerado como dafio, ya que se esta obteniendo algo, no habiendo pérdida. Para que exista el dafio, el cambio debera ser negativo, nocivo al sujeto en su patrimonio o persona.

El dafio siempre se derivara de actos que sean ilicitos, es decir, que no sean apegados a ja Ley. Esta es una caracteristica esencial, toda vez que si se

permitiera la accién de dafio por actos licitos, La misma Ley se estaria haciendo algo asi como un “suicidio juridico” toda vez que caeria en una obvia contradiccién. Ya que por principio general la Ley busca el "Orden Publico y la Paz social” y no es concebible que se repare un dafio por un acto que la misma Ley autorizd.

Un claro ejemplo seria el de la ejecucién de una sentencia, en la cua! se condena al remate de los bienes previamente embargados. Si bien es cierto que hay una pérdida o menoscabo en el patrimonio del deudor. No podra alegarse dicha pérdida porque éste originalmente tenia contraida una obligacién, la cual incumplid. Raz6n por la cual la parte actora, a través de la autoridad realizd el pago con el objeto de hacer cumplir una obligacién. (Para efectos de este ejemplo habra de considerarse que el citado embargo se realizé estrictamente apegado a la Ley, embargandole al deudor lo estrictamente necesario y justo para el pago de la obligacién).

Page 21: P R E Ss E N T A; T E S JI S

li

Por lo tanto, y a manera de conclusién de este primer punto habra que entender por la palabra “dafio”como AQUEL ACTO HUMANO A TRAVES DEL CUAL, ILICITAMENTE, SE PRODUCE UNA ALTERACION

NOCIVA EN OTRO U OTROS SERES HUMANOS.

1.2 CONCEPTO DE MORAL.

Este concepto siempre ha sido por demas controvertido en todas las sociedades del mundo, ya que como se vera mas adelante, es tan subjetivo, que lo mas probable es que haya actualmente mas de cinco mil millones de conceptos de moral en el mundo.

éQué es lo que determina que una persona tenga un concepto de moral y otra persona otro radicalmente opuesto?. La respuesta esta directamente subordinada al entorno en general de la persona; comenzando desde Io mas simple, tal como los factores en que cada persona se desarrolla desde la infancia hasta los fundamentos religiosos que cada individuo puede llegar a tener. Un breve, pero conciso ejemplo bastara para aclara la situacion: En la actualidad, la religién catdlica ha ido perdiendo fieles dramaticamente. Los sacerdotes de edad que aun viven en la actualidad fueron formados

bajo una estricta cultura religiosa, a tal grado, que algunos de ellos no conceden el sacramento de la comuniédn a mujeres que se presenten a recibirla en pantalones. Ellos consideran que dicha conducta es eminentemente inmoral; pero en estos tiempos modernos, el que una mujer vista pantalones es de lo mas normal. Mas atin, es mas raro que vistan faldas.

La Real Academia”? define a la moral de la siguiente forma:

"Moral.- Perteneciente o relativo a las acciones o caracteres de fas personas, desde el punto de vista de la bondad o la malicia. Que no cae bajo la Jurisdiccién de los sentidos por ser de la apreciacién del entendimiento o de la conciencia. Evidencia, figura, filosofia, imposibilidad, libro, teologia, verdad, virtud moral. Que no

23 REAL ACADEMIA ESPANOLA, Op cit Vid supra nota 1 Pagina 927.

Page 22: P R E Ss E N T A; T E S JI S

12

concierne al orden Juridico, sino al fuero interno o al reo humano. Ciencia que trata el bien en general y de las acciones humanas en orden a su bondad y su malicia. Conjunto de facultades del Espiritu, por contraposicién al fisico.”

Este grupo de definiclones tienen un punto en comun: sefialan que lo moral se refiere a actos eminentemente internos, cosa que no es totalmente cierta. La raz6n central de dicha opinién radica en que si la moral fuese exclusivamente interna, no podria ser extertorizada, ni menos atin podria ser captada por las demas personas. Por consecuencia, la moral, para que pueda ser valorada por el grupo social en el que se desarrolla el individuo, necesita ser exteriorizada.

Este criterio se ve reforzado con la opinién de Risieri Frondizi’* al sefialar que los valores no pueden captarse por si mismos. Esto quiere decir que no podra Usted ver, por mas que lo desee a la belleza caminando por la calle, 0 a la honradez discutir con paciencia sobre que hacer con Ia hipocresia. En camblo, Usted podra ver a estos valores reflejados en una persona 0 cosa que se le presente en el mundo exterior. Ahora si podra ver a fa belleza caminando por la calle, reflejado en un ser que produzca dicho valor en la persona que capta dicho valor. En conclusién, para que se pueda producir el movimiento interno, se requiere que primeramente el valor descanse en un

ente exterior, que sea fisicamente captado ese ente por los sentidos, y que una vez dentro la esencia de dicho ente, se proceda a la valoracién de dicho

ser.

Nicola Abbagnano® menciona que, filoséficamente hablando, fa moral

posee dos variantes, a saber:

Primeramente Abbagnano sefiala que ética y moral son la misma cosa, ya que ambas tienen como objeto de estudio la conducta del ser humano bajo un conjunto de normas para su desarrollo.

* FRONDIZI, Risieri, <Qué son los valores? (introduccién a ta axiologia) Ouodécima impresién, FCE México, D.F. 1994, paginas 15-44 25 ABBAGNANO, Nicola Qp cit, Vid supra nota 2 p4gina 818

Page 23: P R E Ss E N T A; T E S JI S

13

Este concepto implica que ambas tienden a sefialar las situaciones ideales en las cuales el hombre debe desarrollarse. No implicando esto que se acaten de un modo definitivo, ya que el término ideales” implica que son simples ideas en las cuales seria éptimo el desempefio del hombre en todos sus sentidos.

El segundo punto va encaminado en si al conjunto de normas que sefiala un grupo social bajo las cuales un individuo debe desarrollarse en ese grupo.

Este punto queda mejor explicado con un ejemplo:

En los paises del Oriente medio, es permitido que un hombre tenga mas de una mujer, siempre y cuando cumpla con las reglas que el mismo Coraén sefiala:

"Y las mujeres casadas, a menos que sean esclavas vuestras. iMandato de Ald! Os estan permitidas todas las otras mujeres, con fal que las busquéis con vuestra hacienda, con intencién de casaros, no por fornicar. Retribuid, como cosa debida, a aquéllas de quienes habéis gozado como esposas. No hay inconveniente en que decidéis algo de comin acuerdo después de cumplir con lo debido. Ald es omnisciente, sabio. “*

En este caso, fa sociedad drabe considera moral, segin el segundo concepto proporcionado por Abbagnano, ya que permite el libro sagrado de los drabes que un hombre pueda tener relaciones con varias mujeres. Para el mundo occidental, esta es una conducta seriamente cuestionada, por los principios de la religion cristiana y los principios Juridicos Occidentales. En México, si llegase un drabe y contrajera matrimonio con varias mujeres, seria acusado de adiltero. Pese a que él crea que realiza una conducta permitida por su religién, en México no tiene la misma fuerza obligatoria popular que tiene el Cordn en el Medio Oriente.

Pero la moral no se limita a campos tan grandes y vastos. También dentro de grupos pequefios existen reglas morales. El ejemplo obvio y clasico seria

28 Véase http: //www.orst.edu/groups/msa/quran/quran_s/4.htmi, Pagina de la ASOCIACION ESTUDIANTIL MUSULMANA DE OREGON STATE UNIVERSITY.

Page 24: P R E Ss E N T A; T E S JI S

14

el de la familia. Dentro de ésta se observan reglas tan variadas como contradictorias, las cuales pueden ir desde lo que se puede decir o no en casa, hasta actitudes ante problemas mayores. El que {a moral sea contradictoria es porque dentro de la misma familia, existen un sin fin de posturas ante los problemas que la afectan, prevaleclendo por lo general, las de las personas de sexo femenino. (No es que sea malo que suceda esto; sdlo es un pequefio recordatorio de la realidad).

éDe qué estd compuesta la moral?. Esta es otra pregunta atin mas compleja. Algunos podran decir “estén compuestas de valores”. Estos, al igual que !a moral, son una pregunta sumamente dificil de responder.

Abbagnano”’ define al valor como "todo objeto de preferencia o de eleccién”. Este concepto que sefiala Abbagnano es extremadamente sencillo y substancioso, ya que implica que para que un objeto sea considerado como valor necesita tener prioridad sobre los demas. Fisicamente, tiene preferencia el aire y el agua sobre otros objetos, ya que faltando éstos, no se puede tener acceso a los demas. Ya dado el valor a los objetos preferentes, se puede proceder a designar como valiosos a otros objetos, los cuales son los denominados por Abbagnano como los objetos de eleccién. Un burdo ejemplo es la creacidn de la rueda. El hombre puede subsistir sin ella; pero por su utilidad practica, se le designa el valor sobre otros objetos.

Ya penetrando al mundo juridico, la moral no es ajena a éste. Autores como Miguel Villoro Toranzo® sefialan que la moral estudia "a fa fuz de la razén fa rectitud de los actos humanos con relacién al fin iltimo del hombre o a las directrices que se derivan de nuestro ultimo fin” . Aparentemente, la moral y el derecho no tendrian absolutamente nada que ver; pero en el fondo tienen mucho, o demasiado, que ver. Hay que comenzar sefialando que la moral busca fa realizacidn de los fines ultimos de! hombre. Estos obviamente, y sin lugar a dudas seran su bienestar y su superacién. En cambio el derecho, no busca los fines Ultimos; hablando en

este mismo sentido, busca los fines “antepeniftimos”, 0 sea, los

27 ABBAGNANO, Nicola Op cit, Vid supra nota 2 pagina 1173 75 VILLORO TORANZO, Miguel, Introduccién al estudio del derecho, (séptima edickin), Editorial Porria, México D.F: 1987, pagina 15

Page 25: P R E Ss E N T A; T E S JI S

15

inmediatos, para asi regular “e/ mayor bienestar a la mayoria de la

comunidad”.

La moral, podré ser considerada, para el derecho, como la "piedra

angular” , toda vez que de ella se derivan las conductas valiosas de las

cuales el derecho toma para su proteccién. Dicha proteccién recibe el

nombre de “interés publico”, tal y como lo sefiala Luis Recasens Siches”,

diciendo que no son antagonistas, sino que la moral va a buscar la

proteccién de los objetos escogidos como valiosos por la sociedad.

Para efectos de la presente investigacién, el articulo 1916 del Cédigo Civil

para el Distrito Federal otorga proteccidn al fuero interno de las personas,

el cual fue previamente escogido como valioso por el grupo de humanos. El

bien que tutela dicho articulo se encuentra contenido en el primer parrafo:

"Por daiio moral se entiende la afectacién que una persona sufre

en sus sentimientos, afecto, decoro, honor, reputacién, vida

privada, configuracién y aspectos fisicos, o bien en la

consideracién que de si misma tienen los demas”.

Dicho articulo tutela o protege todos estos elementos internos del ser

humano, los cuales han sido seleccionados como valiosos por el grupo

social, determinandoles valor para el grupo social.

En conclusion, fa moral podria conceptualizarse como aquella conciencia

colectiva por medio de la cual se determinan valiosas 0 poco

valiosas determinadas conductas de los individuos que componen

ef grupo social.

29 RECASENS SICHES, Luts, Introduccién al Eshidio dei Derecho, (novena edicién) Editorial Porria, México D.F,

1991, paginas 95 y 96. . . » céD1Go CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN

MATERIA FEDERAL, Op cit vid supra nota 4

Page 26: P R E Ss E N T A; T E S JI S

16

1.3 CONCEPTO DE DANO MORAL.

Una vez dados los conceptos de "dafio” y “moral”, es conveniente pasar

a definir lo que es el dafio moral.

Es necesario comenzar con la definicién que Ernesto Gutiérrez y Gonzalez*! proporciona su concepto de daiio moral, diciendo que " es ef dolor cierto y actual sufrido por una persona fisica, o el desprestigio de una persona fisica o social colectiva, en sus derechos de la personalidad, con motivo de un hecho ilicito o licito y que la ley

considera para responsabilizar a su autor".

De {a anterior definicién se desprenden algunos elementos para analizar:

Primeramente, es necesario aclarar que el término dolor ya fue previamente aclarado, por lo que se comenzara el andlisis con los términos "cierto y actual”. Por “cierto”, hay que entender “aquello que se encuentra respaldado por un juicio, sin temor a equivocarse@? y por “acutal” aquello que se encuentra en el presente, es decir "actuando“, Entonces, el dolor que menciona Gutiérrez y Gonzalez debe ser identificado y debe estar vigente.

No se esté de acuerdo con el término “actual”, toda vez que el dajio moral sigue actuando pese a que tenga uno, o diez afios de haberse realizado, ya que el dolor o molestia es constante y lo sera por el resto de

los dias de la persona que lo ha sufrido.

EI siguiente término es el de "desprestigio”, y consiste en la pérdida de la "estimacién y buen crédito™? que sufre una persona. No necesariamente se puede llegar a perder exclusivamente el buen crédito o la estimacién, sino que también puede perder decoro, o aspecto fisico, y es

31 GUTIERREZ Y GONZALEZ, Emesto, Derecho de las obligaciones, (décima a edicién, corregida y actualizada} Editorial Pornia, México D.F., 1995, 1215 p., p. 797 2 GUTIERREZ SAENZ, Rail, Introduccién a Ja Logica, Decimonovena edicién, Editorial Esfinge, México D.F. 1984, 328pp. P. 248. >) REAL ACADEMIA DE LA LENGUA ESPAROLA, en Enciclopedia Encarta 98, Microsoft, 1998.

Page 27: P R E Ss E N T A; T E S JI S

17

totalmente independiente del desprestigio, la persona que ha sufrido el

dafio queda en una clara desventaja respecto del resto de las personas.

Para el caso, es necesario poner un ejemplo. Se solicita al lector se ubique

en el ejemplo: Usted tiene la posibilidad de dar trabajo a una persona, se

presentan dos candidatos al empleo, ambos tienen la capacidad necesaria

para la obtencién del empleo. Por necesidades del empleo, es necesarlo que

el empleado esté en constante movimiento por la compafiia. Pero uno de

ellos fue victima de un accidente y quedé cojo, por lo que no puede

desplazarse con facilidad. Usted no conoce a ninguno de los dos, por lo que

no se podria hablar de desprestigio, por que por ese defecto, Usted no le

quité estimacién o buen crédito al empleado que sufrid el accidente. Es obvio que teniendo ambos la misma capacidad, Usted decida por aspectos

practicos, considerando que el que es “sano” (aparentemente) va a

obtener el empleo, quedando el otro relegado por defectos fisicos.

En conclusién, la definicién que Gutiérrez y Gonzdlez aporta es muy

completa, pero es necesario complementarla con los detalles mencionados

con anterioridad.

Por su parte, la Enciclopedia juridica “Omeba™ comienza distinguiendo

dos clases de bienes, respecto del dafio:

1.- Bienes patrimoniales.- Esta clase de bienes son los considerados

fisicos, los perceptibles por los sentidos. La propiedad sobre estos bienes

esta tutelada por la figura del dafio fisico, ya que si un tercero, lo altera nocivamente, se protege al propietario contra ese acto.

2.- Bienes extrapatrimoniales.- Esta clase de bienes no son fisicos, por lo cual no pueden contemplarse dentro del patrimonio. Estos bienes son los tutelados por el articulo 1916 det Cédigo Civil para el Distrito Federal.

Ambas clases de blenes, no tienen jerarquia, ambas son igual de

importantes porque cubre distintos objetos juridicos, la unica diferencia es

“ENCICLOPEDIA JURIDICA OMEBA, tomo 1, pagina 605 . . 5CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL, Op cit vid supra nota 4

Page 28: P R E Ss E N T A; T E S JI S

18

que el patrimonial cubre a los bienes que tienen un cuerpo fisico, y el

extrapatrimonial cubre a bienes que no tiene un cuerpo fisico.

Dicha enciclopedia define al dafio moral de la siguiente forma: "Si se tiene

en cuenta la naturaleza de los derechos lesionados, el agravio

moral consiste en el desmedro sufrido en los bienes

extrapatrimoniales, que cuentan con proteccién juridica”.

La primera pregunta seria éPor qué este tipo dafio se le denomina moral?.

Al parecer es un nombre extrafio en el mundo del derecho. La respuesta es

aparentemente sencilla. Hay que comenzar seflalando que lo moral, con

base en las definiciones de la Real academia®* la moral se ocupaba del

mundo de lo que no es fisico, que no pertenecia a los sentidos. Los bienes

extrapatrimoniales no tienen un cuerpo fisico, o sea, que pueda ser captado

por los sentidos. Es por esta razén que se le asumié el nombre de "moral”

al dafio. No es el término correcto, porque no puede haber un dafio que sea

moral, ya que son palabras antagénicas entre si. No puede haber un acto

nocivo que sea moral, ya que los actos nocivos no pueden, y no podran ser

considerados como valiosos por que este acto es realizado en contra de un

persona de dicho grupo.

Estos dos grupos de bienes no tiene una separacién absoluta, ya que si se

afecta a un grupo de estos, podra recaer en el otro grupo. Suponga Usted

que un granjero es famoso en el area por sus excelentes cosechas. En una

de ellas cae una helada que destruye toda la cosecha y pierde contratos y

sus ventas por este afio, serén nulas. El daflo fue eminentemente fisico;

pero este puede ser trasladado al aspecto de los bienes extrapatrimoniales,

toda vez que su imagen ante sus clientes y acreedores se vera fuertemente

afectada. No pudiendo, por mds que desee levantar su imagen de buen

granjero y de buen deudor ante sus acreedores.

El dafio moral, deberia tener un nombre distinto, debiéndosele considerar

como un dafio en bienes extrapatrimoniales, y mas no un dafio moral como

actualmente se le conoce. Pero como la costumbre ha sefialado que el dafio

extrapatrimonial se le denomina “moral”, habra que seguirlo llamando de

*yéase pagina 9

Page 29: P R E Ss E N T A; T E S JI S

19

esta forma, pese a que dichas palabras sean totalmente antagonicas una de

otra,

Hay autores que sefiaian que no deberia llamarse esta figura “dafio moral”

sino “agravio moral“, argumentando que el agravio se refiere aj fuero de

los bienes extrapatrimoniales*’. El concepto de “agravio” tiene mayor

alcance interno que el de "dafio% pero también es antagonico de {a

palabra “mrora/“, por las razones antes explicadas.

A forma de conclusién hay que traer los conceptos obtenidos en los puntos

anteriores. Se sefialé que el dafio era el “ACTO HUMANO A TRAVES DEL

CUAL, ILICITAMENTE, SE PRODUCE UNA ALTERACION NOCIVA EN

OTRO U OTROS SERES HUMANOS."; y \a moral se definis "COMO

AQUELLA CONSCIENCIA COLECTIVA POR MEDIO DE LA CUAL SE

DETERMINAN VALIOSAS O POCO VALIOSAS DETERMINADAS

CONDUCTAS DE LOS INDIVIDUOS QUE COMPONEN EL GRUPO

SOCIAL".

Por lo tanto, y con base en amos conceptos, POR DANO MORAL SE

DEBERA ENTENDER LA ALTERACION NOCIVA QUE SUFRE UN SER

HUMANO EN BIENES INCORPORALES Y QUE FUERON

PROTEGIDOS PREVIAMENTE POR EL GRUPO SOCIAL EN EL CUAL

SE DESENVUELVE EL INDIVIDUO.

ENCICLOPEDIA JURIDICA OMEBA, tomo 1, pagina 605

Page 30: P R E Ss E N T A; T E S JI S

20

CAPITULO 2. — DEL ARTICUL DEL I IVI

PARA EL DISTRITO FEDERA

"LO POSITIVO DE LOS EGOLATRAS ES QUE SOLO HABLAN DE ELLOS Y NO DEL PROJIMO.”

MARGARITA ISABEL. ACTRIZ.

2.1 EVOLUCION EN EL TIEMPO.

El articulo 1916 del Cédigo Civil para el Distrito Federal es publicado en el

Diario Oficial de la Federacién, el viernes 31 de agosto de 1928.*° Después

de esta fecha, el Cddigo Civil entré en el periodo denominado “vacatio

legis” ya que el en el articulo primero de los transitorios sefiala

expresamente:

"Art.1°,- Este Cédigo entraré en vigor en la fecha en que fije el ejecutivo’.

El Cédigo Civil estuvo en este periodo por 4 afios, hasta que en el afio de

1932, y para ser més preciso el dato, el dia primero de Octubre, entré en

vigor dicho Cédigo, abrogando todas las disposiciones civiles existentes, las

cuales eran el Cédigo Civil de 1884 y la Ley de Relaciones Familiares de

1916.

Para comprender fa esencia el articulo 1916, es necesario remontarse a

antecedentes inmediatos, los cuales pueden encontrarse en los Cédigos

Civiles de 1884 y 1870.

5®8E6DIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL, Op cit vid supra. nota 4

Page 31: P R E Ss E N T A; T E S JI S

21

CODIGOS CIVILES DE 1871 Y 1884.-

Z Segun el maestro Borja Soriano®, éstos Cédigos no reconocen la figura del

dafio moral, limitando solamente !a existencia del daffo fisico, toda vez que

en los articulos 315 y 316, establecia el principio "de que cuando se

reclame el valor de una cosa, se pagard, no el de afeccién, sino el

comin que se tendrfa”. Lo que este concepto implica es que el dafio no

se determinard por las partes, sino por ef valor comin (es decir, el valor

que tenga en el comercio).

éPor que no se incluye la figura del dafio moral?. La respuesta, pese a que

no hay una fuente confiable que lo explique y asiente, radica en que las

cuestiones de sentimientos, honor, decoro y todas las demas que cita

actualmente el articulo 1916 es porque eran consideradas de un gran valor

no pecuniario, (opinaban que si se aceptaba dinero se manchaba atin mas

el valor dafiado razén por la cual, no podian ser objeto de indemnizacion

alguna, por lo que se recurrian a cuestiones como “dwelos” o algunos

métodos prohibidos actualmente para limpiar la afrenta conferida. Dichas

cuestiones, en especial el duelo, alin se encuentran reguladas en el Cédigo

Penal® actual (el cual fue publicado en 1932), en el articulo 308, que dice:

"Art. 308.-... Si el homicidio se comete en duelo, se aplicard a su autor de dos a

ocho afios de prisién.

CODIGO CIVIL DE 1928.-

Este Cédigo, por los avances sociales de la época, y con base en los

Cédigos civiles europeos (en especial el suizo), ya contiene la posibilidad de

resarcir el dafio moral. El articulo 1916 ha sido reformado dos veces en su

3° BORJA SORIANO, Manuel, Derecho de jas Obligaciones, _(Concordada con la Legistaciin vigente por Manuel

Borja Martinez) undécima edicién, Editorial Pornia, México D.F. 1989, p.373 .

* CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN

MATERIA FEDERAL, Op cit vid supra_ nota 6.

Page 32: P R E Ss E N T A; T E S JI S

22

historia, !as cuales, junto con la publicacién original serén analizadas a

continuacion:

PUBLICACION ORIGINAL DEL ARTICULO 1916.

El articulo 1916, originalmente, fue publicado asi:

"Art, 1916.- Independientemente de los dafios y perjuicios, el juez

(sic) puede acordar en favor de la victima de un hecho ilfcito, o de

su familia, si aquélla muere, una indemnizacion equitativa, a titulo

de reparacién moral, que pagard el responsable del hecho. Esa

indemnizacién no podrd exceder de fa tercera parte de lo que

importe la responsabilidad civil. Lo dispuesto en este articulo no se aplicaré al Estado en el caso previsto en el articulo 1928”.

En esta versién original, queda abierta la posibilidad de exigir el

resarcimiento del dafio moral, con el inconveniente de que sdlo puede

exigirse cuando se presenta el dafio fisico, quedando limitada la accién a

que una vez determinada la existencia de éste, se podra proceder al resarcimiento del dafio moral, ya que si se solicitara el resarcimiento del dafio moral sin la determinacién del fisico, seria imposible la cuantificacién, ya que el mismo articulo expresamente sefiala como maximo para

indemnizar una tercera parte de lo cuantificado de la dafio fisico.

Este articulo presentaba una grave contradiccién, ya que tacitamente, manifiesta que e! exigir el resarcimiento por dafio moral no es generador de responsabilidad civil, ya que en su parte final manifiesta que al decir "no podré exceder de la tercera parte de lo que importe la. responsabilidad civil”.

Otro gran inconveniente que tenia este articulo radica en que no poseia equidad, es decir, no podia aplicarse a todos los sujetos juridicos. Esto es con relacién al Estado, ya que no se le podia exigir la "reparacidn moral” que mencionaba dicho articulo.

En algunos paises como la Unidn Soviética (En 1928), los paises anglosajones y algunos otro paises latinoamericanos, como Venezuela, no

Page 33: P R E Ss E N T A; T E S JI S

23

reconocen propiamente la figura del dafio moral, ya que colocan en uno de

fos siguientes casos: O no la reconocen (como es el caso de la Unidn

Soviética) 0 le dan un matiz de derecho penal (Como es el caso de los

anglosajones). Otros paises, como lo es el caso de Chile, Argentina,

Uruguay, Brasil, Espafia asi reconocen el dafio moral; pero s6lo procede su

reparacién cuando derive de un hecho ilicito. En cambio, en paises como

Italia, Francia, Suiza y Alemania, el dafio moral se ha visto ampliamente

protegido, abarcando éste desde actos ilicitos hasta responsabilidades

derivadas de actividades contractuales. Los legisladores mexicanos tomaron

del derecho suizo dicha figura, con las limitantes sociales que México tenia

en ese entonces. (las cuales ya fueron explicadas con anterioridad)*.

En conclusion, ta publicacién original del articulo 1916 dejo exactamente

igual a las personas que sufrian un dafio moral: No los cubria, teniéndose

que quedar con su dafio y sin ninguna especie de resarcimiento.

PRIMERA REFORMA: 31 DE DICIEMBRE DE 1982.

Después de 51 afios de vigencia, el articulo 1916 fue modificado gracias a

un decreto, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federacion el cual

se modifica en la fecha mencionada. El articulo 1916 del Cédigo Civil?

quedo de la siguiente forma

"4rt.1916.- Por daiio moral se entiende la afectacién que una

persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro,

honor, reputacién, vida privada, configuracién y aspecto fisicos, o

bien en la consideracidn que de sf misma tienen los demas.

Cuando un hecho u omisién produzcan un dafio moral, el

responsable del mismo tendrd la obligacién de reparario mediante

una indemnizacidn en dinero, con independencia de que se haya

causado dafio material, tanto en responsabilidad contractual,

como extracontractual. Igual obligacidn de reparar el dafio moral

“1 ENCICLOPEDIA JURIDICA OMEBA, tomo 1, paginas 609-612. 2. DECRETO POR EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTICULOS 1916 Y 2116 Y ADICIONA UN 1916 BIS AL

CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL,

publicada en Diario Oficial de la Federacién, en una sola parte: 31 de diciembre de 1982

Page 34: P R E Ss E N T A; T E S JI S

24

tendré quien incurra en responsabilidad objetiva, conforme al

articulo 1913, asi como el Estado y sus funcionarios conforme al

articulo 1928, ambas disposiciones del presente cddigo.

La accién de reparacién no es transmisible a terceros por acto

entre vivos y sélo pasa a los herederos de fa victima cuando éste

haya intentado la accion en vida.

El monto de la indemnizacién lo determinaré el juez (sic) tomando

en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la

situacién econémica de fa victima, asf como las demds

circunstancias del acto.

Cuando el daiio moral haya afectado a /a victima en su decoro,

honor, reputacién o consideracién, el juez (sic) ordenard, a

peticién de ésta y con cargo al responsable, la publicacién de un

extracto de la sentencia que refleje adecuadamente la naturaleza y

alcance de la misma, a través de los medios informativos que

considere convenientes. En los casos en que el dafio derive de un

acto que haya tenido difusion en los medios informativos el juez

(sic) ordenard que los mismos den publicidad al extracto de la

sentencia, con la misma relevancia que hubiere tenido la difusion

original.”

Esta reforma beneficié substancialmente a la figura del dafio moral, ya que

comenz6 por definir legalmente que se entiende por dafio moral. Este

primer parrafo ya no dejé toda la responsabilidad a los Jueces para la

determinacién de la procedencia de las demandas de resarcimiento de dafio

moral, sino que ya tenian una base de donde partir para la substanciacién

del procedimiento legal.

Esta reforma establece dos formas de resarcimiento: El resarcimiento en

dinero, que es la genérica, y la especial, fa cual es aplicable en los casos en

que se haya realizado el agravio a través de los medios informativos.

Otro punto esencial de dicha reforma es que ya se podia demandar el

resarcimiento de dafio moral al Estado por actos de sus funcionarios

Page 35: P R E Ss E N T A; T E S JI S

25

pliblicos, dandole una vinculacién directa al articulo 1916 con el 1928,

ambos en el mismo capitulo.

"articulo 1916 bis.- No estard obligado a la reparacidn del datio

moral quien ejerza sus derechos de opinion, critica, expresion e

informacién, en los términos y con las limitaciones de los articulos

6°, Y 79, De la Constitucién General de la Reptblica.

En todo caso, quien demande Ia reparacién del datio moral por

responsabilidad contractual o extracontractual deberé acreditar

plenamente Ia ilicitud de la conducta del demandado y el datio que

directamente le hubiere causado tal conducta.”

Esta “extensidn” del articulo 1916, que lo mas probable de que se haya

hecho este articulo radica en que se establecen excepciones al dafio moral

por parte de criticos y periodistas, es basico, porque establece los

requisitos que se deben de probar para que demuestre la existencia del

dafio moral.

Interpretando este articulo, se deduce que la carga de fa prueba la tiene la

persona que alega la existencia de dafio moral, debiendo probar la conducta

ilicita, y la relacién directa con el dafio, es decir, el nexo causal.

El cambio mas importante que introduce ésta, es que a partir del afio de

1983, ya se podia entablar una demanda por dafio moral exclusivamente,

ya que el legislador, al incluir la frase “con independencia de que se

haya causado daiio material”, dejando a este figura totalmente

independientemente del dajio fisico causado (que en la gran mayoria de las

veces no se realizaba).

Esta primera reforma, causé un efecto particular en el grupo de las

personas que se dedican a la informacién. Durante 1983 se realizaron

protestas de periodistas y gente que vive de esta industria, calificando de

"mordaza” a esta reforma.

Lo que Jos periodistas en aque! entonces decian que era una opresion, ha

sido benéfica para el desarrollo social del pals, toda vez que se han evitado

Page 36: P R E Ss E N T A; T E S JI S

26

excesos por parte de fotdgrafos y reporteros que buscan noticias y fotos

exclusivas de la gente que tiene una vida publica y tiene derecho, como

cualquier persona comin y corriente a tener una vida privada.

Para muestra, basta un botén: éQué es lo que ocurre en Europa con los

llamado “paparazzis"?.. Tienen la libertad para tomar fotografias a la

gente de la nobleza europea, asi como a los actores y actrices de moda. Y

exceso de este derecho de este derecho se puede observar con el caso de

La Princesa de Gales. Que por fotos exclusivas de su vida privada, perdié la

vida tragicamente.*

Con esta reforma, los medios de comunicacién en México han desempefiado

correctamente su trabajo, sin caer en excesos que otros paises sufren y son

motivo de escandalos.

SEGUNDA REFORMA: 10 DE ENERO DE 1994.-

La reforma de 1982 durd solamente 12 afios, ya que mediante publicacion

de decreto en el Diario Oficial de la Federacién™se reformé dicho articulo

para quedar asi:

"grticulo 1916.- por dafio moral se entiende la afectacién que una

persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro,

honor, reputacién, vida privada, configuracién y aspecto fisicos, 0

bien en Ia consideracién que de si misma tienen los demas. Se

presumiré que hubo daiio moral cuando se vulnere o menoscabe

ilegitimamente Ia libertad o la integridad fisica o psiquica de las

personas cuando un hecho u omisién ilicitos produzcan un daiio

© EPOCA DE MEXICO, S.A. DE C.V. Revista Epoca, edicién especial de fin de ajio, titulada “1997 Un afio de

principio y fin” México D.F. 29 de diciembre de 1997, No. 343- p 82. DECRETO QUE ADICIONA Y DEROGA DIVERSOS ARTICULOS DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO

FEDERAL EN MATERIA DEL FUERO COMUN, Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA DEL FUERO

FEDERAL, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS

PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, DE LA LEY DE AMPARO REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS

4103 Y 107 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA LEY DE

EXTRADICION INTERNACIONAL, DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEOERAL EN MATERIA

COMON, Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL, DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD DE

LOS SERVIDORES PUBLICOS, DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, DE LA

LEY DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, DE LA LEY

FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA Y DE LA LEY DE PRESUPUESTO,

CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL Y DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA

FEDERACION, publicado en Diario Oficial de la Federaciin, 10 de enero de 1994.

Page 37: P R E Ss E N T A; T E S JI S

27

moral, el responsable del mismo tendré la obligacién de repararlo

mediante una indemnizacién en dinero, con independencia de que

se haya causado daiio material, tanto en responsabilidad

contractual como extracontractual. Igual obligacidn de reparar el

daiio moral tendrS quien incurra en responsabilidad objetiva

conforme a los articulo 1913, asi como el estado y sus servidores

ptblicos, conforme a los articulos 1927 y 1928, todos ellos del

presente cédigo.

La accién de reparacién no es transmisible a terceros por acto

entre vivos y solo pasa a los herederos de la victima cuando esta

haya intentado la accion en vida.

El monto de la indemnizacién lo determinard el juez tomando en

cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la

situacioén econdémica del responsable, y la de la victima, asi como

las demas circunstancias del caso.

Cuando el daiio moral haya afectado a fa victima en su decoro,

honor, reputacién o consideracién, el juez ordenara, a peticion de

esta y con cargo al responsable, la publicacién de un extracto dela

sentencia que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la

misma, a través de los medios informativos que considere

convenientes. En los casos en que el dafio derive de un acto que

haya tenido difusién en los medios informativos, el juez ordenara

que los mismos den publicidad al extracto de la sentencia, con la

misma relevancia que hubiere tenido la difusion original.”

Esta reforma va a ser motivo de andlisis en el capitulo IIL, por lo cual sdlo

hay que decir que dicha reforma tiene como finalidad que extienda la

obligacién del culpable de indemnizar el dafio moral, en los casos de

responsabilidad objetiva, y del estado por los hechos de sus servidores

publicos.

Page 38: P R E Ss E N T A; T E S JI S

28

2.2CARACTERISTICAS _JURIDICAS __DEL DANO MORAL,

El dafio moral, como cualquier otra Institucién Juridica posee determinadas

caracteristicas. Las caracteristicas que presenta el dafio moral en el derecho

mexicano son:

1,- El acto por el que se realice un daiio moral es generador de

responsabilidad,- \a responsabilidad, segtin Rafael de Pina® consiste en

"la obligacién que corresponde a una persona determinada de

reparar el daiio o perjuicio causado a otra, o bien por ella misma

por el hecho de las cosas o por actos de las personas por las que

deba responder”. Este concepto entrafia varias cuestiones que son

necesarias para comprender la responsabilidad:

La responsabilidad recae sobre una persona determinada.- La cual sera la

persona que haya realizado e! acto. Mientras no se sepa quien fue el autor

del dafio, no se podra exigir el resarcimiento del mismo.

2.- Debe existir un nexo causal.- Este concepto, con base en las reglas

del idioma espafio!, debe entenderse como un "pleonasimo” toda vez que

la palabra "nexo” segiin Abbagnano“consiste en “la relacidn de las

cosas entre si, el orden causal o en el orden final”. Como

consecuencia, !a palabra “causal” sale sobrando, razon por fa cual con la

palabra "nexo” seria suficiente. Sin embargo, por generalizacién del

concepto, se le seguira denominando "nexo causal”.

Ludwig Enneccerus*” define al nexo causal como "aquel que constituya

una consecuencia del hecho que obliga a la indemnizacién”. Esto

es, que el dafio sea producido directamente por un acto de una persona.

“5 DE PINA, Rafael, y Rafael de Pina Vara, Op cit. Vid supra, Nota p 442 “© ABBAGNANO, Nicola, Op cit vid supra nota. p. 854. «7 ENNECCERUS, Ludwig, _Derecho de las_Obligaciones, (undécima edicién revisada por Henrich Lehmann y

comparada y adaptada a la legislacin espajtola por Blas Pérez Gonzalez y José Augure) segunda edicién, Editorial

Bosch, Barcelona, Espafia, 1954, p.62-79.

Page 39: P R E Ss E N T A; T E S JI S

29

2.-Debe mediar una indemnizaci6n.- Esta es la consecuencia del acto

por el cual se generé el dafio. Rafael de Pina® la define como la cantidad de

dinero 0 cosa que se entrega a alguien en concepto da dafios 0 perjuicios

que se han ocasionado en su persona o en sus bienes.

3.- La indemnizacién forzosamente deberé ser en dinero.- Este es el

punto mas controvertido del dafio moral, toda vez que nunca el dinero va a

Nlegar a resarcir el dafio moral. La explicacién consiste en que la naturaleza

del dafio y de la indemnizacién son completamente distintas. No se podra

resarcir un dafio, que es de naturaleza eminentemente incorporal, con un

bien que es eminentemente corporal.

Como excepcién a la regia, existe otra forma de resarcimiento, la cual

consiste en el caso de que el dafio moral se haya realizado por calumnias 0

injurias publicadas.

4.-Debe inctuir_ el derecho a la satisfaccidn.- No solamente debe

indemnizarse a la victima, sino que debera ajustarse lo mas posible a la

compensacién del dafio. Es necesario, en este punto, que quede claro que

la indemnizacién jaméas va a poder resarcir el dafio provocado.

5.-Posee_una proteccidén amplia.- El daiio moral no solo se limita a

proteger contra los actos ilicitos, sino que también de actos licitos que

producen resultados no planeados o ilicitos. Lo antes mencionado no es

contrario de lo que se ha mencionado en el capitulo 1, ya que lo que

protege no es contra el acto licito, sino de los actos ilicitos que puedan

derivarse de dicho acto licito. Para aclarar fa situacién es conveniente citar

un ejemplo: Dos personas celebran un contrato de prestacion de servicios

profesionales. El objeto de dicho contrato consiste en una operacion de

cirugia plastica. Durante ef desarrollo de la operacién se presentan

complicaciones que terminan por desfigurar el rostro del paciente a causa

de una paralisis facial.

“© DE PINA, Rafael, y Rafael de Pina Vara Op cit, Vid supra_ nota 21, p.317

Page 40: P R E Ss E N T A; T E S JI S

30

En este caso, el dafio se deriva de un acto licito, pero que produjo un

resultado no deseado o no planeado originalmente por las partes; pero

afecta a integridad corporal y aspecto fisico.

im.- Pese a que no existe un criterio

unificado, he aqui una de varias tesis jurisprudenciales que configuran la

procedencia para su reparacion:

"DANO MORAL.- REQUISITOS NECESARIOS PARA QUE PROCEDA

‘SU _REPARACION®. De conformidad con el articulo 1916, y

particularmente con el segundo parrafo del numeral 1916 bis,

ambos del Cédigo Civil vigente en el Distrito Federal, se requieren

dos elementos para que se ptoduzca la obligacién de reparar el

dafio moral: el primero consiste en que se demuestre el dafio que

se ocasioné y, el otro, estriba en que dicho datio sea consecuencia

de un hecho ilicito. La ausencia de cualquiera de estos elementos,

impide que se genere la obligacidn relativa, pues ambos son

indispensables para ello; asi aunque se acredite que se llevé a

cabo alguna conducta ilicita, si no se demuestra que ésta produjo

daiio; o bien, si se prueba que se ocasioné el dafio, pero no fue

consecuencia de un hecho ilicito , en ambos casos, no se puede

tener como generada la obligacidn resarcitoria. Por tanto, no es

exacto que después de la reforma de del 1 de enero de 1983, (sic)

del articulo 196 del Cédigo Civil, se hubiese ampliado el concepto

de daiio moral también para los actos licitos; por el contrario, al

entrar en vigor el articulo 1916 bis, se precisaron son claridad los

elementos que se requieren para que la accién de reparacién de

dafio moral proceda“.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER

CIRCUITO.

Amparo directo 245/88.- Jorge Alberto Cervera Sudrez.- 18 de

febrero de 1988. — Unanimidad de votos.- Ponente Efrain Ochoa

Ochoa.- Secretario.- Noe Adonai Martinez Berman.

“9 véase http: //www.148.246.247.95/legal/jurisprudencia/doc_juris.asp? ficid= 15463&tabla=COLEG

Page 41: P R E Ss E N T A; T E S JI S

31

dafio se genere “culpa”.- La culpa, segin Manuel Bejarano™la culpa

consiste en wna clasificacién del proceder humano, que se

caracteriza porque su autor ha incurrido deliberada_ o

fortuitamente en un error de conducta, proveniente de dolo, de sus

incuria o de su imprudencia.

La culpa, segdn Abbagnano*es un término "gue sirve para indicar la

infraccién de una norma realizada “involuntariamente” Este

concepto proporcionado por Abbagnano es esencial para delimitar el area

de accién del derecho civil respecto del resarcimiento del dafio., ya que en

el aspecto penal el Cddigo de la materia*2 contiene al delito de

"difamacion“, el cual dice de la siguiente manera:

"art, 350.- El delito de difamacién se castigaré con prisién hasta

de dos aiios o multa de cincuenta a trescientos pesos o ambas

sanciones, a juicio del juez (sic).

La difamacién consiste: En comunicar dolosamente a una o mas

personas, la imputacién que se hace a otra persona fisica o

persona moral en los casos previstos por la ley (sic), de un hecho

cierto o falso, determinado o indeterminado , que pueda causarle

deshonra , descrédito o perjuicio, o exponerio al desprecio de

alguien.”

En consecuencia, en e! dafio moral no se requiere que el sujeto que sea

responsable |o realice con intencién; en cambio en materia penal, para que

se configure el tipo penal se requiere de una actitud eminentemente

dolosa, por lo tanto, aqui se marca una diferencia esencial entre el mundo

de! derecho civil y el mundo del derecho penal.

5 BEJARANO SANCHEZ, Manuel Obligaciones Civiles, (cuarta edicién), Oxford University Press Harla México,

México D.F. 1997, p.213. 5! ABBAGNANO, Nicola, Op cit, vid supra nota 2 p.272. . .

2 CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL, Op cit. Vid supra nota 6

Page 42: P R E Ss E N T A; T E S JI S

32

En términos legales, la culpa puede ser definida como “la omisidn de la

diligencia que exige la naturaleza de la obligacién y corresponde a

las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar™

Esta definicin proporcionada arroja un elemento sustancial: La culpa

implica que el sujeto a la que se le va a imputar presenté una conducta

negativa; esto es, que no realizé lo que previamente se habia obligado a

hacer.

El término “culpa” es muy lacerante y destructivo, toda vez que al sujeto

al que se le imputa, internamente, le genera problemas fuertes,

comenzando por el asumir fa culpabilidad hasta el generar odio y rencor

hacia la persona que le generé éste.*

23 DE: (ACTON, SENTIMIENTOS, _AFECTOS, _ CREENCIAS DECORO, HONOR, REPUTACION, VIDA PRIVADA, CONFIGURACION Y ASPECTOS

F

FISICOS.

Estos conceptos contenides en el articulo 1916 del Cédigo Civil, son de

trascendental importancia, toda vez que mediante ellos se puede

determinar con facilidad la existencia del dafio moral.

A) CONCEPTO DE AFECTACION.- Segiin fa Real Academia Espafiola® consiste en "menoscabar, perjudicar, influir desfavorablemente,

producir alteracién o mudanza en alguna cosa”.

53 DE PINA, Rafael, y Rafael de Pina Vara Op, Cit vid supra. nota 21 p.206 * DE MELLO, Anthony, Autoliberacién interior. editorial Vida Nueva, Buenos Aires, Argentina, 1988. P.88

55 REAL ACADEMIA ESPANOLA, Op cit, vid supra_nota 1 p. 33.

Page 43: P R E Ss E N T A; T E S JI S

33

Este concepto, pese a que ya fue tratado en el capitulo I de esta

investigacién, es necesario mencionar que la afectacién, en el sentido

estricto del dafio moral implica que el estado interno del sujeto en el que

repercute el dafio moral no es el mismo al que tenia antes al acto en el que

se produjo e! dafio moral.

Esta palabra es esencial para comprender el dafio moral, toda vez que es la

accién que debe realizar el sujeto, el resto de los conceptos a analizar en

este titulo son todos sustantivos. La afeccién, por lo tanto, implica “wa

acto negativo con el objetivo de lacerar interiormente a una

persona”.

- Esta, segiin la Real Academia™®

consiste en "la accién o efecto de sentir o sentirse. Impresién o

movimiento que causan en un alma las cosas espirituales”. Dicho

concepto deja mucho que desear, ya que no como primer concepto sefiala

un efecto de la accién de sentir, siendo los sentimientos algo mas que eso.

El segundo concepto ya implica algo mas profundo al sefialar la

“impresién o movimiento”. Estas dos palabras conllevan un gran

significado: El término "#mpresidn“~ implica mas que el conocimiento, la

asimilacién de un fendmeno externo en el alma. Muchas veces se dice: "Se

tiene la impresién de...” esta implica que el fendmeno externo ha

dejado una ensefianza. El término "movimiento” es mucho mas claro y

objetivo que el de “smpresidn” , ya que pese a que no implique el

movimiento fisico como se conoce, implica un cambio interior.

Por su parte, Nicola Abbagnano”” opina que existen 3 acepciones de la

palabra "sentimientos”:

Puede identificarse como lo mismo que la palabra "“emocidn”..- En este

sentido, implica que el ser humano, ante un fenédmeno externo, va a

advertir un valor, o también puede interpretarse como toda afeccién del

alma, acompafiada de placer o dolor. Por lo tanto, se puede deducir que en

esta acepcién, la palabra sentimiento, conlleva la identificacién de un valor,

5% IDEM p. 1234 57 ABBAGNANO, Nicola Op cit. vid supra nota 2 p.1041-1045

Page 44: P R E Ss E N T A; T E S JI S

34

mediante un valor que es producido por un hecho externo que produce

dolor o placer en el sujeto.

Como una opinién.- En este sentido, al equipararse con ésta, los

sentimientos quedan como una simple exteriorizacién, independientemente

de la validez de éste. En este sentido, es necesario hacer la aclaracion de la

subjetividad de los sentimientos, toda vez que ante un hecho externo, no

todos los ser humanos reaccionan de la misma forma. Lo que a algunos les

puede causar dolor, a otros les puede causar placer. Un caso muy

ejemplificativo es la muerte, toda vez que hay personas que quedan muy

fastimadas ante ese fenémeno, (por los vinculos que existian con e

fallecido) y hay otras que no recibleron la misma impresién, sino que

registraron otra completamente distinta.

Como una fuente de emociones.- Abbagnano explica que las emociones se

valen de los sentimientos para poder existir. Este concepto es el mas

utilizado y el que en cierta forma contiene a los otros dos, ya que como

consecuencia de que se haya presentado un fendmeno externo, se va a

registrar éste y va a generar una emocién, la cual no es mas que la

conducta que se presenta ante ese fendmeno. Una vez registrado dicho

fendémeno, se tiene que exteriorizar. Y es aqui donde entra el concepto de

opinién, el cual al momento de ser exteriorizado no necesariamente es el

sentimiento real ya que por cuestiones de autoproteccién, se manifiesta un

concepto que no es el real, presentdndose asi !a relatividad de la

exteriorizacién de! sentimiento.

En conclusion, se puede afirmar que los sentimientos son todos "cédigos

internos” que poseen jos seres humanos con el objeto de valorar

fendmenos externos y generar una respuesta adecuada ante éste (de

acuerdo a los cédigos que cada persona posea).

C) CONCEPTO DE AFECTOS.- Estos, segiin la Real Academia® son

"cualquiera de las pasiones del 4nimo como ira, amot, odio...

Témese como amor y odio”. Este concepto, ademas de ser vago refleja

que no hay un criterio unificado en la Real Academia de la Lengua Espafiola,

toda vez que con la frase final del concepto trata de salirse un poco del

3 REAL ACADEMIA ESPANOLA, Op cit, vid supra nota 1p. 33

Page 45: P R E Ss E N T A; T E S JI S

35

enredo con el que esta palabra implica. Lo anterior dicho conlleva a que el

concepto proporcionado sea incorrecto, un poco vago si, pero no incorrecto.

La pregunta ahora seria éLos afectos no serian iguales que fos

sentimientos?, ya que el amor y el odio son sentimientos, o sea, codigos

internos que todos los seres humanos llevan dentro.

Los afectos, seguin Abbagnano”® se distinguen de ios sentimientos por un

aspecto fundamental: los sentimientos pueden cubrir todas !as cosas que

suceden en el exterior; en cambio los afectos solamente van a ir enfocados

a relaclones entre seres humanos, por esa raz6n el concepto que

proporciona la Real Academia no es incorrecto, sino que es impreciso por

que deja como sinénimos a los sentimientos y 4 tos afectos, siendo lo

correcto que son palabras andlogas, ya que ambas tienen !a misma

estructura y funcionamiento; pero su objeto es distinto.

En los afectos también existe un hecho externo por medio del cual los

sentimientos van a generar una emocién ya sea interna dolorosa o

placentera (dependiendo de los Cédigos internos de cada persona),

produciendo asi una conducta.

A forma de conclusién se puede decir que toda afecto es un sentimiento,

pero no todo sentimiento es una afectacién. Los sentimientos son el género

y los afectos son la especie. Pero, épor qué los legisladores separaron

dichos conceptos? Sin son género y especie?. La respuesta radica en que el

derecho, mediante !a observacién de los hechos sociales se ha percatado

de que las relaciones humanas son, juridicamente hablando, mucho mas

importante que los sentimientos, por lo que les dio una gran relevancia. 60

D) CONCEPTO DE CREENCIAS.- Este concepto, segtin Abbagnano™ es

"Ia actitud del que reconoce por verdadera una proposicién.”

El reconocimiento implica que la proposicién, independientemente de la

actitud que tome el sujeto, existe y es independiente del sujeto que la da

© SANDLER GIRBON, Héctor Raul, Introd 1980. Pp. 83. P. 47-49. ®! ABBAGNAND, Nicola Op cit vid supra, nota 2, p. 259-262

UNAM México D.F.

Page 46: P R E Ss E N T A; T E S JI S

36

por valida. Como consecuencia, el sujeto sdlo la va a asimilar tal cual es, sin

aportar nada mas a ésta.

En este punto, se puede considerar como creencia a las Religiones y otras

costumbres de tipo religioso.

En conclusién, las creencias consisten en aquellos fenémenos externos que

son absorbidos por el individuo y que no son objeto de duda alguna por

parte de éstos.

E) CONCEPTO DE DECORO.- Segiin la Real Academia® el decoro consiste

en "Honor, respeto y reverencia que se debe a una persona por

nacimiento o dignidad. Pureza, honestidad y recato. Honra, punto

de estimacion.”

Estos conceptos que proporciona la Real Academia, son parecidos; pero no

poseen un significado igual. En el primer concepto, se hace una exclusién

de sujetos a los que se les puede imputar dicho concepto, toda vez que al

mencionar los términos por nacimiento o dignidad, deja a los grupos

sociales la facultad de determinar quien es sujeto de decoro y quien no.

Los méritos para que se le impute a alguien dicho concepto pueden ser

otorgados por circunstancias externas (en el caso del nacimiento) o por

circunstancias propias (tal es el caso de la dignidad). El problema de este

primer concepto es que excluye a gran parte de los individuos de poder ser

considerados sujetos de decoro. En cambio fos conceptos siguientes son

mucho més abiertos y complementan al concepto anterior. El segundo

concepto implica sinceridad y modestia toda vez que los términos

honestidad y recato asf lo sefalan. El término de "pureza” va encaminado

hacia aspectos un poco mas internos, y por lo tanto, subjetivos. En cambio,

el tercer concepto implica un base esencial, ya que al mencionar que es ‘un

punto de estimacién’, el cual no seré mas que un parametro para que se

pueda realizar una apreciacién global de una persona.

® REAL ACADEMIA ESPANOLA, Op cit. vid supra nota 1p.445

Page 47: P R E Ss E N T A; T E S JI S

37

En conclusién el decoro consiste en aquel punto por medio de cual una

persona, por factores externos 0 internos, podra ser valorado

favorablemente por el grupo social al que pertenece.

F) CONCEPTO DE HONOR.- Este concepto es uno de los mas amplios y

complejos que conlieva dicha investigacién. El honor desde tiempos

antiguos, ha sido fuertemente protegido. Actualmente existe en México, un

capitulo en el Cédigo Penal para el Distrito Federal en el que protege el

honor de las personas, actualmente integrado por el delito de difamacion.

El concepto que proporciona la Real Academia™ es el siguiente "Cualidad

moral que nos lleva al mas severo cumplimiento de nuestros

deberes del préjimo y de nosotros misnios. Gloria o buena

reputacién que sigue a la virtud, al mérito o a las acciones

heroicas, la cual trasciende a las familias, personas y acciones

mismas del que se lo grajea”

Abbagnano® sefiala que el honor consiste en Toda manifestacién en

consideracién y estima tributada a un hombre por otros hombres.

En este sentido, se puede decir que el honor no es un elemento nato del

ser humano, sino que debe ser forjado por los actos de los seres humanos a

través de transcurso del tiempo. Como consecuencia de dicha actividad

permanente, se iré creando, primeramente aprecio, y luego sera digno de

respeto y admiracién por sus actos. A este estado de merecimiento de

respeto y consideracién, Aristételes lo 'lama magnanimidad®.

Por lo tanto, honor puede definirse como aquel reconocimiento que el

grupo social otorga a un individuo de ésta por sus actos que

favorecen a la comunidad en general.

© EODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN

MATERIA FEDERAL, _Op cit, vid supra nota 6

® REAL ACADEMIA ESPANOLA, Op cit, vid supra_nota 1_p.743 65 ABBAGNANO, Nicola Op cit.vid supra nota 2 Vid supra nota 2 p.627 & ARISTOTELES, Etica nicémaquea. (décimo segunda ediciin traducida por Antonio Gémez Robledo), Editorial

Pornia, México D.F., 1989, 319 pp, pp.49-54

Page 48: P R E Ss E N T A; T E S JI S

38

G) CONCEPTO DE REPUTACION,.- Este concepto a simple vista, puede

confundirse con el honor, pero son concepto distintos.

La reputacién, al igual que el honor, no es esencial en el ser humano, toda

vez que proviene de! grupo socidl en el que el individuo de desarrolla. La

diferencia esencial entre el honor y fa reputacién radica en que el primero

se adquiere mediante hechos que sean benéficos a la comunidad, !a

segunda implica para actos esencialmente particulares, es decir, que dicha

actividad sea exclusivamente para beneficio exclusivo de la persona que lo

realiza, tal y como lo sefiala la Real Academia® al definir a la reputacion

como /a opinidn que tienen las gentes de una persona . Opinién que

las gentes tienen de uno en una Ciencia, arte o profesion.

Rafael Ortiz-Ortiz (Abogado, profesor UCAB y UCV, Venezuela)

posee un criterio para diferenciar al honor de la reputacién En efecto, el

honor concebido en una nocién amplia implica ‘la estimacién que

una persona tiene de si mismo’, pero en sus efectos practicos, el

honor puede visualizarse de dos maneras: a) El honor interno o

subjetivo, y b) El honor externo u objetivo. Et primero tiene que

ver con el &mbito individual de querencia y autoestima,

comprendiendo su_ estructura psiquica y el complejo de

motivaciones que guian la conducta humana, es decit, consiste en

‘la querencia y la autoestima’. E/ honor también puede ser externo

u objetivo’ y en este caso nos encontramos con la reputacién y la

fama, esto es, ‘la estimacién y consideracién que los miembros de

una colectividad tienen sobre una persona concreta’. 8

La diferencia que realiza el Lic. Ortiz-Ortiz no es del todo exacta, ya que a

fo que el le llama Aonor interno es cominmente llamado autoestima, la

cual es en gran parte producto del entorno social en el que se desarrolla el

individuo, ya que va a estar directamente relacionada con los actos que

realice en su grupo social. En resumen, la autoestima es producto del

reconocimiento que realiza el grupo social por la actividad que desarrolle el

© REAL ACADEMIA ESPANOLA, Op cit, vid supra nota 1.p.1176

& Véase http: fveww.el-universal.comy1996/07/11/M11HON. shtml (El Universal digital, Caracas, Venezuela 11 de

julio de 1996)

Page 49: P R E Ss E N T A; T E S JI S

39

individuo en el grupo, si el individuo es Util al grupo social, su autoestima

sera mayor: pero si el grupo social lo rechaza continuamente, la autoestima

del individuo sera mucho menor.

La reputacién implica beneficio individual, por lo que es necesario citar un

ejemplo: En México ha habido artistas que han triunfado en el extranjero.

Una vez que éstos han desaparecido, no se vuelven los ojos de los

extranjeros a buscar otro mexicano con caracteristicas similares; por fo

tanto, la actividad de los que son contratados en el extranjero sdlo les

genera a éstos reputacién, mas no honor al grupo de artistas de donde salié

ya que su actividad, no reporté ningiin beneficio directo a la comunidad de

donde él surgié.

En consecuencia, la reputacién se puede definir como aquel estado o

situacién que el grupo social otorga al individuo por el desarrollo de sus actividades particulares, que no necesariamente conllevan

un beneficio a fa colectividad.

H) CONCEPTO DE VIDA PRIVADA.- Este concepto compuesto de dos términos, los cuales, seguin ja Real Academia® por vida se debe entender e/ Estado de actividad de los seres orgdnicos o la conducta o modo de vivir con relacién a las acciones de los seres racionales. Para efectos de este concepto, la definicién importante seria la segunda, toda vez que habla de una conducta y una interrelacidn de seres racionales.

Todos ser humano posee una interrelacién con otros seres humanos, a esto es lo que la real academia sefiala como vida en su segunda definicién. Esta vida tiene aspectos que son conocidos por todo el mundo, como lo es el lugar donde se reside, el lugar donde se trabaja, y otra gran cantidad de actividades que se desarrollan. En contrario sensu hay otras actividades que no son conocidas por la gran mayoria de los seres humanos, tales como las actividades que se desarrollan en el lugar donde se vive, tales como cuestiones de higiene personal (si le gusta bafiarse o no, si lava o no su ropa...) o de interrelacién con sus seres mas allegados (si no soporta a alguno de sus parientes o si se insulta con su conyuge las veinticuatro horas

del dia...). Lo privado implica que se ejecuta a la vista de pocos, por

© REAL ACADEMIA ESPANOLA Op cit, Vid supra_ nota 1 p, 1105 y 1384.

Page 50: P R E Ss E N T A; T E S JI S

40

lo tanto la vida privada implica aquellos actos de interrelacidn que se ejecutan a la vista de poca gente.

Pero, éCémo se puede causar un dafio moral en la vida privada?. La respuesta implica que se puede ir desde fo mas sencillo, tal como Io es el divulgar que una persona es sucia porque no se bafia, hasta divulgar que la persona es adultera, ya que tiene varios amantes. En la mayoria de los casos en que se pueda presentar un dafio moral por causa de pérdida o menoscabo de la vida privada siempre serd una persona que era de confianza para la persona a la que se vulneré el dafio, toda vez que es muy poca la gente que presencia los hechos 0 actos que son objeto de pérdida o menoscabo.

Para Manuel Bejarano” vida privada implica todas las pradcticas o hdbitos particulares de los sujetos, que se concréetan en la intimidad y no perturban o interfieren la vida de los demas, ni conciernen al conocimiento piblico.

La definicién det Lic. Bejarano es muy completa, ya que contempla que menciona que la vida privada no trasciende al conocimiento del! resto del grupo, por los dos motivos que sefiala: No son trascendentales ni son de

interés publico.

Como conclusién se puede definir a la vida privada como aquella en la que el individuo como aquellos actos que son del conocimiento exclusivo de un grupo muy limitado de personas, ya que por la naturaleza de éstos, no son definitivos para el desarrollo del grupo social.

D) CONCEPTO DE CONFIGURACION.- Este concepto va enfocado hacia el dafio fisico que se pueda causar al cuerpo del agraviado. La palabra "configuracién”, segin la Real Academia”! es la disposicién de las partes que componen una cosa y le dan su peculiar figura.

Este concepto va dirigido al aspecto externo de la persona, en el sentido de la integridad de su cuerpo. Esto es, que el cuerpo de una persona sea

70 BEJARANO SANCHEZ, Manuel, Op cit. vid supra nota 49_ p. 225 7} REAL ACADEMIA ESPANOLA Op cit. Vid supra nota 1 p, 357

Page 51: P R E Ss E N T A; T E S JI S

41

completo, no le falte ningin otro érgano que por naturaleza todo ser

humano tiene.

Esta clase de dafio, por lo general se presenta por accidentes, que como

consecuencia implica que se merme un érgano del cuerpo del agraviado

quedando imposibilitado para realizar algun trabajo, por lo que su

reputacion no crecera mas.

En conclusién, la configuracién es aquel estado en el que el agraviado

pierde alguno de sus Organos fisicos, quedando por esa

caracteristica sefialado por el grupo social.

Jd CONCEPTO DE ASPECTO FISICO.-A diferencia de la configuraci6n, el

aspecto fisico no implica la pérdida de un érgano, sino la transformacién de

éste. Tal es el caso de una quemadura grave o de una lesién que deje

cicatrices.

El aspecto fisico consiste en la imagen que una persona proyecta al

grupo social. Esta es importante para el grupo social, toda vez que los

grupos sociales por naturaleza poseen un concepto de lo que es bello y de

lo que no lo es.

Por dar un ejemplo contrastante, el pueblo maya consideraba bello a los individuos que tuvieran la nariz aguilefia, el craneo en forma de pico y los

ojos bizcos, cosa que para los otros grupos sociales, en un principio era extrafio, pero después de convirtid en algo sumamente desagradable”,

pero para ellos eso era lo estéticamente bello. Y si alguien no cumplia con

esos requisitos era excluido del grupo social.

En conclusién, el aspecto fisico es una imagen que se proyecta al grupo social, la cual va a ser aprobada o reprobada por éste acorde a sus elementos o patrones que posea cada uno de los éstos.

7 JENNINGS, Gary, Azteca, (traducide por Maria de los Angeles Correa) Octava reimpresién, Editorial Plantea, S.A. de C.V. México D.F. 1997 866 p. pp. 338-340.

Page 52: P R E Ss E N T A; T E S JI S

42

2.4 Problemas_juridicos del dafo

moral.

El dafio moral es una figura defectuosa en el mundo juridico. Esta es una afirmacién que si bien es de tendencia temeraria, toda vez que desvirtua elementos esenciales del derecho en general, también es un reflejo de que el derecho es una ciencia perfectible, razén por la cual es necesario que se analicen los principales problemas a los que se enfrenta el dafio moral.

a) No protege ninguna clase bien.- Este ataque a la figura del dafio moral

es muy duro y estricto; ya que conforme a la clasificacién de los bienes que realiza el Cédigo civil en su capitulo primero del titulo segundo del libro segundo”?, a lo que sefiala el articulo 1916 del mismo, no se le puede cataloga como bienes inmuebles, toda vez que no los contemplia el articulo 750. Tampoco se pueden llamar propiamente muebles, ya que con base en la clasificaci6n que hace Jorge Alfredo Dominguez Martinez”, la cual es conforme al cddigo civil, el objeto de proteccién del dafio moral no puede clasificarse por su naturaleza, ni por anticlpacién; pero sf como por disposicién legal, ya que el articulo 759 abre la posibilidad para colocarlos como muebles, ya que menciona que tedo lo que no se considere como inmueble, podra ser considerado como mueble.

b) Su_bien juridicamente_tutelado queda fuera del patrimonio.- El patrimonio, segdin Marcel Planiol’>, consiste en el conjunto de derechos y obligaciones de una persona, apreciables en dinero. Los sentimientos, valores, afectos, decoro y demas elementos que sefiala el articulo carecen de una estimacién econdémica, razén por la cual es casi imposible que pueda llegar a resarcirse un dafio causado a estos elementos.

7 CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL, Op ct Vid supra, Nota 4 ™ DOMINGUEZ EZ, Jorge Alfredo, _Derecho civil, (parte general, personas, cosas, negocio furidico e

ivalidez). Cuarta edicién actualizada, editorial Porria, México 1994p. 306-315 75 PLANIOL, Marcel y Jorge Ripert, Tratado elemental de derecho civil, (traducito por José Maria Cajica JR.), segunda edicién, toma IV, Editorial Cardenas y distribuidor, Tijuana, Baja California, México, 1991 p. 75 OLIVERA TORO, Jorge, EI dafio moral, editorial Themis, México, 1995

Page 53: P R E Ss E N T A; T E S JI S

43

b)Es imposible que se haqa justicia.-. Esto es debido a que el dafio causado al agraviado nunca podré ser resarcido completamente, quedando éste permanentemente, ya que es inmoral e inconveniente poner precio al dolor

de las personas.

En contraposicién, se manejan las siguientes criticas positivas”®:

a) Es una pretensidn leaitima.- Es una pretensién, ya que consiste en un derecho que !a Ley le otorga al agraviado para echar a andar la maquinaria juridica con el objeto de obtener de otro sujeto, (en este caso, el sujeto agresor) una prestacién (que en este caso serd una cantidad de dinero)’. Es legitima porque esta contenida en el Ordenamiento Juridico vigente en México.

b) La causa de la indemnizacién es el prejuicio moral.-_ Si bien es cierto que los bienes tutelados por el articulo 1916 del Cddigo Civil para el Distrito Federal tienen la caracteristica de que son no pecuniarios, componen lo que varios autores los llaman los derechos de la personalidad, y por lo tanto

la Ley debe tutelarios. El problema esencial radica en que como son metapatrimoniales, la Ley no puede asignar una indemnizacion metapatrimonial exclusivamente para resarcir el dafio. Es por esta razén que ésta recurrid a los bienes patrimoniales para resarcir y disminulr el dafio.

Cc) La victima podra, con el dinero, procurarse de otros bienes que pueden compensar los perdidos.- En este concepto, se difiere de la postura del Lic. Olivera, ya que va en contra de los otros dos puntos que él mismo sefiala sobre el dafio moral. No podrd allegarse de otra reputacién o de otra integridad con dinero, ya que son cosas que se van adquiriendo con el paso del tiempo y con acciones que dia a dia lo corroboren.

76 NAWIASKY, Hans, Teoria General del Derecho. (traducido por el Dr., José Zafra valverde) segunda edicién, Editora Nacional, México D.F., 1980, 414 pp. Pp. 218 y 219.

Page 54: P R E Ss E N T A; T E S JI S

44

2.5 Figuras afines al dafio moral.

Para poder finalizar este capitulo es necesario anexar las figuras que por afinidad se asemejan al dafio moral, de las cuales las mas interesantes a analizar son los dafios fisicos y los perjuicios.

2.5.1 Dafio fisico.

El dafio, segun el articulo 2108 Céddigo Civil para el Distrito Federal”* define al dafio como la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la faita de cumplimiento de una obligacién.

En este caso, el dafio si puede considerarse patrimonia!, ya que como el citad articulo lo sefiala, afecta a los bienes que se encuentran fuera del patrimonio. Por lo anterior, si es factible que se proceda a una indemnizacion en dinero por el dafio causado.

El dajio fisico puede ser originado por una relacién por la que medie un contrato (contractual) o cualquier otra que se suscite en el mundo juridico (extracontractual). Con este principio, la Ley protege al patrimonio de forma amplia y total.

En este tipo de dafio, si cabe hablar de una indemnizacion justa, toda vez

que como cubre bienes fisicos, pueden ser avaluados y cubiertos en una cantidad justa, conforme a sus caracteristicas. Hay que hacer notar que el aprecio que se le puede tener al objeto perdido es materia ya del dafio moral.

78 CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN

MATERIA FEDERAL Op cit vid supra_ nota (4)

Page 55: P R E Ss E N T A; T E S JI S

45

Un ejemplo dejara en claro dicha diferencia: Una persona porta en su cartera una medallita de San Judas Tadeo, la cual le fue Obsequiada por su madre, quien tiene ya 20 afios de haber fallecido. La medallita en si no valdré mds de 50 pesos (su valor intrinseco); pero el valor que esta persona le da supera por mucho esa cantidad, es mas, se puede decir que tiene un valor incalculable. En alguna ocasion esta persona sufre un asalto y lo primero de lo que le despojan es de su cartera, con todo y la medallita de San Judas Tadeo. En este caso, se esta afectan !a vida privada de la persona, ya que Ja medallita tenia un valore personal y que sdlo el sabia cuanto Ja apreciaba.

A continuacién, se presenta un cuadro distintivo ente el dafio moral y el

dafio fisico.

DIFERENCIAS ENTRE EL DANO FISICO Y EL DANO MORAL.

DANO FISICO DANO MORAL

El bien dafiado se encuentra dentro del atrimonio del agraviado.

El bien dafiado se encuentra fuera del patrimonio del agraviado.

Puede ser contractual extracontractual

° Siempre se presenta bajo relaciones

extracontractuales

La indemnizacién siempre es en dinero

La indemnizacién puede ser mediante una cantidad en dinero y/o con la

publicaci6n de un extracto de fa sentencla a través de los medios informativos que considere pertinentes

ta indemnizacién sera por el equivalente del monto de los bienes a indemnizar

La indemnizacién sera determinada por el Juez con base en los elementos que se le presenten.

La indemnizacién cubre totalmente lo dafiado, dejando al agraviado en el momento anterior al de la realizacién del acontecimiento. La indemnizacién, por mas alta que se

fije, no podra dejar al agraviado en el estado en que se encontraba al momento anterior de la realizacién del acontecimiento.

Page 56: P R E Ss E N T A; T E S JI S

46

A forma de conclusién, el dafio fisico se puede definir como "aquel que

sufre una persona en sus bienes cuantificables y estimables en

dinero, independientemente de la situacidn que le dio origen a

ésta”

2.5.2 Los perjuicios.

Segtin Rafael de Pina,” los perjuicios consisten en "toda ganancia o

beneficio que, racionalmente esperado, ha dejado de generarse.

Este concepto es breve: pero muy conciso, toda vez que sefiala que las

ganancias que se han perdido eran racionalmente esperadas, es decir, ya se

esperaban; sin embargo se presenté el acontecimiento que ocasiono el

perjuicio.

El Cédigo Civil para el Distrito Federal® en su articulo 2109 sefiala que los

perjuicios son /a privacidn de cualquier ganancia licita que debiera

haberse obtenido con el cumplimiento de Ia obligacion.

La diferencia esencial entre el dafio y el perjuicio radica en que mientras el

dafio se presenta en los bienes que se tienen al momento de la realizacién

de! dafio; el perjuicio se presenta en los bienes que se han de obtener en

un futuro mediato e inmediato.

éSe podran reclamar perjuicios en el dafio moral?. ta respuesta es si, ya

que atacando los elementos que sefiala el articulo 1916 de! Codigo Civil

para el Distrito Federal puede generarse una pérdida. Tal es el caso de

artistas, que una vez dafiados en su honor o reputacién, pueden registrar cancelacién de contratos, causandoles perjuicios.

”? DE PINA, Rafael y Rafael de Pina Vara, Op cit vid supra_nota(21) . 7 CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL Op cit vid supra_nota (4)

Page 57: P R E Ss E N T A; T E S JI S

47

En conclusién, el perjuicio es toda pérdida de bienes futuros que se tenian estimados, y que por un hecho externo, no se producen.

Page 58: P R E Ss E N T A; T E S JI S

48

CAPITULO 3. —

DE LA ee RA oF DE LA REFORMA DE 10 DE ENERO DE 1994 ene DE 1994 AL_ARTICUL: DEL IVIL PARA EL DI ear FEDERAL.

"EPERDONAR?. | NUNCA PERDONEIS, . PERO FINGID QUE PERONAIS. . DECID AMISTOSAMENTE QUE PERDONAIS. CONVENCED DE QUE HABEIS PERDONADO. ASI, DEVASTADOR ES EL EFECTO CUANDO AL FINAL OS LANZAIS Y BUSCAIS LA GARGANTA.”

TEOTL-TENAMAXTLI. (AGUERRIDO Y FUERTE COMO LA PIEDRA).

Como es sabido de todos, para que una Ley o decreto modificatorio de éstas, es necesario que se apegue a lo sefialado por los articulos 71 y 72 Constitucionales®', adquiriendo asi la legitimaci6n necesaria para su

observancia.

También es necesario que éstas se apeguen a determinada técnica legislativa [a cual sera aplicada en el presente capitulo para verificar la legitimidad de ésta.®

®! Constitucién Politica de los Estades Unidos Mexicanos, publicada en Diario Oficial de ja Federacién el 5 de febrero de 1917, Version Utilizada: e Editorial Porria, 97 edicion ® SEMPE MINEVIEVILLE, Carlos, Técnica Legisiativa y desregulacién, segunda edicién, Editorial Portia, México D.F. 1995, 278 p. Pp. 1-38

Page 59: P R E Ss E N T A; T E S JI S

49

Los requisitos de forma que son objeto de andlisis en este capitulo son los

siguientes

Respecto de !a Iniciativa de Ley, Esta cumple con el requisito que sefiala el articulo 71 constitucional,®* toda vez que la iniciativa de Ley fue presentada por el Ejecutivo federal, a través del Secretario de Gobernacidn, tal y como lo sefiala la fraccién I del articulo 27 de la Ley Organica del a Administracion Publica Federal.®> La iniciativa fue presentada el dia 22 de noviembre de 1993, mediante oficio firmado por el Secretario de Gobernacién, Lic. José Patrocinio Gonzalez Blanco Garrido®®

Dentro de la iniciativa, también es necesario que se incluya la exposicién de motivos, la cual es objeto del siguiente punto dentro de la investigacién.

Se establece la relacién de !a reforma con los objetivos sefialados en el plan nacional de desarrollo, que en este caso correspondié al del periodo 1988- 1994, tal y como Io sefiala el articulo 10° de la Ley de Planeacién.®”

§ para mayor informacién, véase http:\\www.camaradediputades.gob,mx Pagina oficial de la CAmara de diputados def Congreso de la Unién. ™ CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Op cit vid supra, Nota (77) ®5 LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, publicada en el Diario Oficial de la Federacién, el dia 29 de diciembre de 1976. °° DECRETO QUE ADICIONA Y DEROGA DIVERSOS ARTICULOS DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DEL FUERO COMUN, Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA DEL FUERO FEDERAL, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, DE LA LEY DE AMPARO REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA LEY DE EXTRADICION INTERNACIONAL, DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN, Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL, DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, DE LA LEY DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA Y DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL Y DELA Ley ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, publicado en Diario de De la zone te Jos ide Mexicanos, Primer Periodo del tecer ato de ejerdeb, ‘Allo Ill No. 11 p. 860 5” LEY DE PLANEACION, publicada en el Diario Oficial de fa Federacién el dia 5 de enero de 1983

Page 60: P R E Ss E N T A; T E S JI S

50

3.1 Analisis de la exposicién de

motivos.

El proceso de la reforma del 10 de enero se inicié con la presentacidn de la iniciativa de Ley el 23 de noviembre de 1993, incluyéndose en ésta la exposicién de motivos, los cuales se basan en hechos que se presentan en la realidad de una manera frecuente, y afecta a gran parte del grupo social en donde tiene vigencia la Ley que es objeto de la reforma.® En el caso de

la reforma en andlisis, los motivos:

e Ajuste a las reformas de los articulos 16, 19, 20y 119, asi como la derogacin de la fracci6n XVIII del articulo 107 de !a constitucién Politica de los Estados Unidos Mexicanos.

° Dar eficaz soporte y mayor agilidad a la Jucha contra las tendencias de la delincuencia organizada, que por su magnitud !legan a ser internacionales

¢ El gran aumento de la actividad del narcotrafico en el Pais.

e La Lucha por combatir dicha actividad ha causado la pérdida de recursos humanos y materiales del Gobierno Federal y los Gobiernos Estatales, causando éstas un importante erogacién al Presupuesto de egresos de la Federaci6n.®?

® Esto es lo que Hans Nawiasky denomina “norma bésica de! Estado” nota (71) ® DECRETO QUE ADICIONA Y DEROGA DIVERSOS ARTICULOS DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DEL FUERO COMON, Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA DEL FUERO

FEDERAL, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, DE LA LEY DE AMPARO REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 DE 1A CONSTITUCIGON POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE 1A LEY DE

EXTRADICION INTERNACIONAL, DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA

COMON, Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL, DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, DELA LEY DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, DE iA LEY FEDERAL PARA PREVENIR: Y SANCIONAR LA TORTURA Y DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL Y DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA

FEDERACION, Op., Cit vid supra nota ( 82)

Page 61: P R E Ss E N T A; T E S JI S

51

Acorde con lo anterior, es necesario hacer mencién de los hechos que fueron los "detonantes” por los que el Ejecutivo Federal envidé al Poder Legislativo dicha iniciativa de reforma:

éEl lector puede recordar algtin acontecimiento relevante en el afio de 1993 y que haya sido objeto de la presente reforma?. Lo mas probable es que no, por eso, es necesario recordar éstos.

En ese afio fueron muy sonadas las actividades de los narcotraficantes en México, tal es el caso de! acontecimiento ocurrido el 24 de mayo en el aeropuerto de Guadalajara, en el que muere el Cardenal Juan Jesus Posadas Ocampo a manos del grupo de los hermanos Arellano Félix. Y asi hubo enfrentamientos entre los mas fuertes karteles en los Estados de Sinaloa, Guerrero, Baja California, ef Distrito Federal y Sonora. La inestabilidad que ocasiona la actividad de dichos grupos ocasiona que en el Gobiernos Federal se dedique mas dinero a la partida presupuestada a este rubro, al grado, que hubo un reemplazo en Ia titularidad de la Procuraduria General de la Republica.°°

En conclusion, el objeto de la reforma fue reformar la legislacién penal para contrarrestar la actividad de narcotraficantes y secuestradores que comenzaban a tomar un papel importante en el marco de México.

Pero, si el objetivo fue el mencionando, écudl fue la razdn por la que se incluy6 al Cédigo Civil?. La respuesta, segiin la exposicién de motivos, radica en los siguientes puntos:

e La responsabilidad del Estado respecto de las violaciones de derechos humanos no es la que la sociedad espera.

e Los reclamos en estas situaciones han sido infructuosos, por lo que no se podia resarcir el dafio causado.

e No existe una responsabilidad solidaria entre los actos ilicitos causados por los funcionarios ptiblicos y el Estado. Esto es, que el Gobierno no se

% EPOCA DE MEXICO, S.A. DE C.V. _Revista Epoca, edicién especial de fin de ajio, titulada “1993 Los encuentros y las ilusiones” México D.F, 27 de diciembre de 1993, No. 134- p 68-71.

Page 62: P R E Ss E N T A; T E S JI S

52

hacia “legalmente” responsable de los actos de sus funcionarios que causaran dafio.

e El Estado, por la calidad que guarda con sus funcionarios, esta obligado a cerciorase de sus actividades y prevenir {a realizacién de dichos dajios.

e Respecto de la reforma objeto de esta investigacién, el Ejecutivo Federal la propuso con base en el siguiente motivo: "£n cuanto al dafio moral, en términos del Cédigo Civil vigente para el Distrito Federal en Materia Comin y para toda la Reptiblica en Materia Federal, el Estado es subsidiariamente responsable por el que se cause con motivo de la actuacién ilicita de sus funcionarios, por lo que esta responsabilidad debe establecerse en forma directa en caso de dolo, como se propone respecto del datio material, contenido en el articulo 1916 del Cédigo Civil debe complementarse, para incluir la presuncién del mismo, trataéndose de violaciones intencionales a la libertad, la integridad fisica o la integridad psiquica’"

Analizando el motivo de la reforma, su objeto no es de corte penal, sino administrativo, toda vez que sefiala !a responsabilidad que el Estado

asumira por los actos dolosos que sus funcionarios realicen en contra de los gobernados.

La misma exposicién limita a la responsabilidad del Estado, tratandose exclusivamente de actos “jntencionales” realizados por sus funcionarios. En concreto, se puede decir que, civilmente hablando, si un funcionario

°! DECRETO QUE ADICIONA Y DEROGA DIVERSOS ARTICULOS DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DEL FUERO COMUN, Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA DEL FUERO FEDERAL, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, DE LA LEY DE AMPARO REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA LEY DE EXTRADICION INTERNACIONAL, DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN, Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL, DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, DE LA LEY DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA Y DE tA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL Y DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, Qp,, Cit vid supra_nota (82)

Page 63: P R E Ss E N T A; T E S JI S

53

incurre en alguna responsabilidad civil, estara obligado a resarcirla el con su patrimonio; pero si no puede hacerlo por él mismo, entonces, el Estado estard obligado a realizar dicho resarcimiento.

3.2 Analisis del diario de debates.

La propuesta de Ley fue discutida el dia 20 de diciembre de 1993 en la Camara de Diputados, produciéndose de la siguiente forma®”

. El primer obstadculo que tuvo que superar la iniciativa fue la oposicién de un grupo de Diputados que se oponian a que ésta fuese discutida, argumentando que era muy breve el tiempo para la investigacién

y realizacién del dictamen, toda vez que la reforma que dio origen a esta iniciativa fue aprobada por la Camara de Diputados el 15 de agosto de 1993. Dejando para la investigacién y elaboracién del dictamen de ésta solamente 3 meses, asi como que no se habia realizado fa consulta

suficiente con la ciudadania.

A criterio del autor, no era necesario que se hicieran consultas exhaustivas sobre el tema, ya que los hechos que dieron origen a ésta son contundentes y exigia una actuacién pronta. Que no haya sido del todo. eficiente al momento de aplicarla, es un problema que no puede ser imputable al proceso legislativo.

*? DECRETO QUE ADICIONA Y DEROGA DIVERSOS ARTICULOS DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DEL FUERO COMUN, Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA DEL FUERO FEDERAL, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, DE LA LEY DE AMPARO REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIGN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA LEY DE EXTRADICION INTERNACIONAL, DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL’ EN MATERIA COMUN, Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL, DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, DE LA LEY DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA Y DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL Y DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, publicado en Dia e la i congreso de ke s

Mexicanos, Primer Periodo del tercer ailo de ejercico, ‘Akio II! No. 26 p. 3454- 3515

Page 64: P R E Ss E N T A; T E S JI S

54

Esta sesidn no queda exenta de las rivalidades politicas que tienen los partidos politicos que tienen curules en la Camara, ya que se puede notar y se evidencia una enorme cantidad de ataques de un partido a otro.

El primer problema fue superado porque el Presidente de la Camara sefiald a los oradores que debian aportar puntos a favor y puntos en contra.

. Una vez designados los oradores, se comenzaron con los discursos. Respecto a la presente investigacién, la ponencia del Diputado Carlos Gonzalez Duran menciona:

" Por otra parte, se habla de que los servidores ptblicos y los miembros del Ejército son penalmente responsables, y se habla en varias disposiciones que los funcionarios que cometan daiios, delitos y responsabilidades_ civiles, son responsables ante los damnificados; y que el Estado responderd con una responsabilidad solidaria cuando ef delito sea doloso, y responderd ante las victimas con una responsabilidad subsidiaria cuando el delito sea culposo. Esto es un avance, en esto, hay que felicitarlos. “*

Hay que aclarar que la responsabilidad del Estado es extensiva al drea civil, toda vez que del hecho que es considerado penaimente delictuoso, puede acarrear consecuencias de caracter civil. El objeto de incluir presunciones en el primer parrafo del articulo 1916 del Cédigo civil para el Distrito Federal es proteger a los que sufren violaciones a las Garantias Individuales de corte Penal. Pero el concepto de "funcionario ptiblico” no s6lo abarca a los miembros de Procuraduria General de la Republica, sino que abarca a todos los funcionarios de la Administracién Publica Federal, por lo que no sdlo debe limitarse a actos de los primeros.

Page 65: P R E Ss E N T A; T E S JI S

55

Para determinar ia responsabilidad de un funcionario, se necesita que incurra en actos u omisiones que redunden en perjuicio de intereses publicos.* Esto, por redundante que sea, implica que un funcionario adquiriraé responsabilidad al momento que realice un acto que vaya en contra de una Ley o del interés general.

El resto de las ponencias no mencionan nada sustancial respecto del articulo en investigacién, exceptuando a la del Diputado Victor Manuel Ordufia Mufioz®, quien manifesto lo siguiente:

"Por lo que hace a las demas Leyes como lo son la Ley de Amparo, la Ley de Extradicidn Internacional, el Codigo Civil, La Ley de Responsabilidades del Tribunal fiscal de la Federacién, lo Unico que hacen son bonificaciones y adecuaciones al texto constitucional y se adecuan o se adecuan a la reforma penal y de procedimientos penales que se han hecho”.

La mencidn que realiza el Diputado Ordufia, pese a que es sumamente breve, sefiala un punto que es muy importante para el andlisis de esta investigacién, y consiste en que ésta es de cardcter accesorio. Es decir, el objeto central era la reforma de! Ordenamiento Penal; pero para una completa adecuacién fue necesario reformar algunas leyes ajenas a este ordenamiento, tal y como sucedid con el Cédigo Civil para el Distrito Federal.

° Inmediatamente después de las ponencias, fue aprobado el dictamen, se procedid a la discusi6n de determinados articulos de la reforma a las Comisiones Parlamentarias. En este acto no se incluyé el

articulo 1916 del Cédigo Civil para el Distrito Federal, por lo que no es necesario que se haga mencidn extra de esta discusidn.

™ SAYEG HELU, Jorge, 375 p, .356.

98 PONENCIA DEL DIPUTADO VICTOR MARTIN onpufia MUNOZ, publicada en, Diario de. Debates de la

Ato II No. 26 p. 3477-3480.

Page 66: P R E Ss E N T A; T E S JI S

56

° Después de la aprobacién de cambios a los articulos que fueron objeto de la discusidn, se procedié a la votacién, resultando aprobada por 345 votos a favor y 27 en contra. Y pasando asi a la Camara de Senadores para su aprobacidén.

3.3 De las presunciones.

La palabra presuncién, segin Abbagnano, implica “un juicio anticipado o provisional, que se considera como vélido hasta prueba en contrario™®,

En términos de ldgica, juicio implica la afirmacidn o negacién de una idea previamente aprehendida’’. Trasladado al terreno juridico, implica una afirmacién o negacién de un acto, el cual se encuentra previamente plasmado en un Ordenamiento Juridico.

Por su parte, Rafael de Pina® define a la presuncién como "la operacion /égica mediante la cual, partiendo de un hecho conocido, se llega a /a aceptacién como existen (sic) de otro desconocido o incierto”

Ambas definiciones tienen puntos valiosos a considerar. Primeramente, de la de Abbagnano se puede tomar como definitivo el elemento de “juicio anticipado o provisional’, ya que mientras no se pruebe lo contrario o el proceso se de por terminado, no se podra dar por definitivo dicho juicio”.

En segundo lugar, tomando en cuenta el concepto de Rafael De Pina, y complementandola con lo mencionado en el parrafo anterior, se puede considerar que mientras el proceso no termine el proceso seguird siendo una presuncién, y hasta que termine éste, perderd tal cardacter, nulificandose o asentandose como cierto e indudable.

°% ABBAGNANO, Nicola, OP, Cit vid supra nota (2) p. 946 %” GUTIERREZ SAENZ, Raul, Op, Cit vid supra Nota (32). Pp. 139-143 % DE PINA, Rafael y Rafael de Pina, Op. Cit, Vid supra Nota_(21) p.416

® Para efectos de este capitulo deberd entenderse por juicio la operacién Kigica mediante la cual se afirma o se niega alguna cosa.

Page 67: P R E Ss E N T A; T E S JI S

57

En materia civil, el Cédigo de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal!’ en su articulo 379 define a la presuncid6n como “a consecuencia que la Ley o ef Juez presumen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido”.

3.3.1 Caracteristicas Generales.

Las presunciones, segiin José Ovalle Favela’, La presuncién consta de tres

elementos:

a) Un hecho conocido.- que es aquel por el que se puede comenzar a realizar el juicio. Esto es, que el hecho por el que se genera la presuncién.

b) Un hecho desconocido, que es el que se desea obtener para la realizacién de la operacién mental.

c) _Una relacién entre ambos fendmenos, el cual es el vinculo inmateria! por el cual se genera la presuncién.

Clasificaci6n de las presunciones.

La presunciones se pueden clasificar bajo dos conceptos:

. Por la forma en la que se deducen: Estas pueden ser legates, es decir, las que se derivan de lo que sefiala la Ley, y humana, las cuales son aquellas que se deducen por el propio juzgador.

° Por _la_contundencia: Pueden ser relativas, es decir, que admitan prueba en contrario (que su nombre en latin es "Wuris tantum’‘, asi como

10 CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, publicado en Diario Oficial de la Federacién, Los Dias 19 A 21° def mes de septiembre de 1932. 101 OVALLE FAVELA, José, Derecho Procesal civil, Séptima edicién, editorial Harla, México D.F., 1997, p. 149

Page 68: P R E Ss E N T A; T E S JI S

58

fas que no admiten prueba en contrario, las cuales reciben ei nombre de

“jure et de iure”)

En el caso de las presunciones aportadas al articulo 1916 del Cdédigo Civil para el Distrito Federal, corresponden a presunciones legales, toda vez que la ley las sefiala en el articulo citado. Y son "Juris tantum” toda vez que |a

propia ley asi lo sefiala, y no esta encaminada a anular un acto, o negar una accion.

El Cédigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal define a las presunciones humanas, cuando de un hecho debidamente probado, se deduce otro que se puede determinar como consecuencia directa de aquel. Esto quiere decir, que una vez debidamente probado un hecho, se esta en gran posibilidad de acreditar la accidn ejercitada, toda vez que con la demostracién de un hecho controvertido, en realidad de demuestran dos, ya que el segundo, pese que no hay elementos probatorios, se realiza un juicio Idgico y se llega al hecho desconocido.!%

En el caso de jas presunciones que sefiala el articulo 1916 del Cddigo Civil, son presunciones de tipo legal, de tipo “juris tantum’”, de la cual podra corroborarse hasta el momento en que se Ja sentencia sea dictada.

3.3.2 Analisis de la aplicabilidad de las presunciones al articulo 1916 del Codigo Civil para el Distrito Federal.

Una vez expuesto el marco tedrico de las presunciones, ya se puede proceder a examinar la aplicabilidad y eficacia de éstas.

En términos comunes, la presuncién consiste en “dar ventaja” al agraviado moral para que le sea resarcido el dafio; pero no en todos los

12 IDEM, 12 CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA Et OISTRITO FEDERAL, Op cit. Vid supra nota 99

Page 69: P R E Ss E N T A; T E S JI S

59

casos, toda vez que el dafio moral no siempre implica la pérdida o menoscabo de la integridad fisica o psiquica.

Un ejemplo muy claro y comin en estos dias es el de la demanda a periodistas, que sintiéndose protegidos por la libertad de expresién, muchas veces se exceden, dejando a su personaje en un ridiculo total. En este sentido, si es procedente que la persona victima de tal atropello demande el resarcimiento del dafio; pero no tiene la "ventaja” que otorgan las

presunciones, toda vez que no se puede encuadrar en ninguno de los términos que marcan éstas.

Recordando lo mencionado en el diario de debates, que el objeto esencial de la reforma en general fue la proteccién de los gobernados contra actos ilicitos de las autoridades, quedando asi protegidos penal y_ civilmente. Pero no sdélo puede aplicarse a los funcionarios o servidores publicos, sino que

también debera aplicarse al mundo de los particulares, que puedan llegar a incurrir en esos actos ilicitos, independientemente de la responsabilidad penal que acarree.

Esta presunciédn es muy favorable al derecho de familia, ya que entre las relaciones intrafamiliares, suele haber privaciones ilicitas de la libertad, y

sobre todo, pérdida o menoscabo de la integridad fisica. Inclusive, podra procesalmente, con una sentencia de divorcio, reclamar la indemnizacién por dafio moral, toda vez que se puede hablar que el proceso de divorcio del cual un cényuge resulté culpable, ha menoscabado la integridad psiquica del cényuge y de los hijos, ademas de que la "integridad familiar” ha quedado desecha.

El ejemplo idéneo seria una sentencia de divorcio bajo la causal de actos inmorales para corrupcién de menores o la del otro cényuge, quebrantando asi la obligacién que tienen los padres de dar una educacién correcta a los hijos, privandolos de un desarrollo correcto e integro.1™

1 ROJINA VILLEGAS, Rafael, Derecho Civil Mexicano, séptima edicién, Editorial Porria, S.A. de C.V., México D.F. 1987, tomo segundo (Derecho de Familia), 805 pp. Pp447-448.

Page 70: P R E Ss E N T A; T E S JI S

60

Por lo tanto, la reforma no solamente es aplicable para la finalidad sefialada, sino que también lo es para otras situaciones suscitadas en el mundo del

derecho civil, en el cual se puedan resarcir éstos.

3.4 Analisis de los conceptos de:

3.4.1 Libertad

La libertad ha sido uno de los conceptos mas controvertidos desde los tiempos mas antiguos, manejandose distintas teorias, por lo que se tratara de emplear los conceptos mas puros.

Abbagnano*® no da un concepto de libertad, sino que da tres, los cuales son los que se han sefialado a través de {a historia de la humanidad, y los cuales son:

¢ Aquel estado absoluto e incondicional, que no sufre limitaciones y no tiene grados, diciendo que es libre lo que se causa por si mismo.

Esta definicidn es utilizada por los antiguos griegos y romanos; pero solamente eran aplicadas a los individuos libres, los esclavos no gozaban de esta condicion.

El concepto de "es /ibre por lo que se causa por si mismo” debe ser interpretado como que un individuo sera mas libre por el grado de bienestar que se causa a él y a los demas.

« Como una necesidad que se funda en un estado absoluto e incondicional y que le es atribuido al ser humano por una totalidad, (Pudiendo ser ésta otorgada por un ente superior).

105 ABBAGNANO, Nicola, Op cit. Vid supra. Nota 2 p. 738-746.

Page 71: P R E Ss E N T A; T E S JI S

61

¢ Como una posibilidad de eleccidn, ta cual es finita, decir, es limitada, en este sentido, se atribuye a una Divinidad 0 a un ente superior (inclusive al Estado) que le otorgue al humano.

De los tres conceptos anteriores se desprende un elemento que es esencial: éel hombre es libre por naturaleza o esa libertad le fue otorgada?. Este es

uno de los grandes problemas juridicos que manejan los estudiosos de la filosofia del derecho.

El Ordenamiento Juridico mexicano se inclina hacia que la libertad sea otorgada por la Ley, tal y como se puede ver en el articulo primero constituciona!, al incluir el verbo “otorgar’, y no utilizando el verbo “reconocer”. 7%

La libertad no es un concepto que sea absoluto, ya que de ser asi, entraria en constante conflicto con los otros individuos, credndose un caos. Por tanto, el individuo, deberé someter parte de su libertad al interés del grupo social en el que se desarrolla, con el objeto de obtener un bien conjunto, pese a que el individuo no desee, individualmente, dicho bien. El individuo que se oponga a entregar parte de esa libertad, corre el riesgo de sufrir una sancion.

Uno de los casos mas evidentes, pero mas dramaticos es el de las madres que tenian que matar a sus hijos recién nacidos, ya sea por que estuvieren

deformes o por que sufrieran de una deficiencia mental. Aparentemente

este fendmeno es cruel y despiadado; pero los factores del grupo asi lo determinan, ya que seria indtil un individuo que no pudiera cazar 0 que no pudiera recolectar frutos. Actualmente les es permitido vivir por que las necesidades esenciales del grupo social ya han sido superadas!*”

Pero entonces épara que exista un Ordenamiento Juridico es necesario que se limite la libertad de los individuos en pro de los otros?. Es por esta razén que existen en los Ordenamientos apartados relativos a la responsabilidad de los sujetos por actos que son ilicitos, es decir, que por el bien de! grupo,

10 CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Op cit, Nota (30) ‘7 AUEL, JEAN MARIE, £1 Clan del Oso Cayemario, Editorial Océano de México, México D.F, 1998, 504 pp. , pp 333-376

Page 72: P R E Ss E N T A; T E S JI S

62

no deben hacer. El Ordenamiento, sefiala que deben observar tal o cual observamiento, pero por sus propias caracteristica (al ser un producto humano) no puede impedir que los haga, por lo que se crean estos apartados para sancionar dichos actos. La libertad, va a estar, directamente proporcionada al nivel de necesidades que vaya requiriendo el individuo, va a ser mas libre por el cGmuto de necesidades que tenga. A mayor libertad, un mayor cumulo de necesidades, y a menor libertad, un menor cuimulo de libertades. 1

La anterior afirmacién puede corroborarse en el campo juridico, con el que los mayores de edad, con plena capacidad de ejercicio, tendran que satisfacer mas necesidades, acarreando obligaciones de corte juridico, tales como el pago de impuestos, el cumplimiento de obligaciones (tales como alimentos, o el pago de una deuda contraida). Es por esto que la libertad se vuelve en un elemento esencial para la vida del derecho, ya que va a ser el determinador de la conducta del ser humano en el grupo social.

De acuerdo a Villoro Toranzo,!” existen dos tipos de libertades:

« Libertad fisica.- Es la ausencia de aquellos elementos que afectan la parte corpdrea del ser humano, tanto internos como externos, que impidan al hombre autodeterminarse. En este rubro se pueden encontrar elementos como una cadena hasta una droga, que impida manifestarse.

¢ Libertad psiquica.- Villoro la identifica al Wibre albedrio” , y consiste en la ausencia de vinculos internos que determinen en forma decisiva las acciones internas del ser. El hombre puede llegar a perder su libertad psicoldgica por desequilibrios mentales graves o a consecuencia de causas externas.

En este sentido, Villoro sefiala que la afectacién en Ia libertad psiquica puede ser producto de factores externos, como lo puede ser un golpe o otra clase de lesidn. Villoro también menciona que los incapaces no pueden

18 GONZALEZ, JULIANA, Etica y libertad, Universidad Nacional Auténoma de México/Fondo de Cultura Econémica México D.F., 1997, 345pp, p 21 ‘© VILLORO TORANZO, Miguel, Op. Cit. Vid supra Nota (28) p 444-446,

Page 73: P R E Ss E N T A; T E S JI S

63

ser afectadas psiquicamente, ya que se encuentran dafiados de sus facultades. Esta situacién deja a los incapaces en un estado de indefensién, toda vez que los incapaces también pueden ser afectados psiquicamente, provocando un desequilibrio ain mayor del que ya tienen. No son libres por que no tienen voluntad para poder determinar sus actos por si mismos, solamente obedecen los impulsos de su cuerpo.

De los conceptos sefialados anteriormente, se pueden deducir los siguientes

elementos:

° Que es una facultad del ser humano, la cual se encuentra restringida a favor de la comunidad.

. Que aparentemente es otorgada por el grupo social al individuo; pero se encuentra intimamente asociada con la voluntad de {os seres

humanos.

En conclusién, la libertad es aquella facultad en la cual el individuo, a través de su voluntad puede determinar que es lo mejor para él, sin importar lo que sefiale el grupo social.

3.4.2 Integridad fisica.

Este concepto, a intimamente referido al cuerpo humano, para comprender este coricepto, es necesarlo hacer la induccién de la palabra "/ntegro”.

La referida palabra, segtin la Real academia de la Lengua Espafiola!*°implica "que no falta ninguna de sus partes, o lo que no esta dividido”. Esto quiere decir, que como unidad que es el ser humano, no puede ser dividido de un modo convencional; pero si por un modo distinto.

NORFAL ACADEMIA DE LA LENGUA ESPANOLA, Cp, Cit vid supra nota 33

Page 74: P R E Ss E N T A; T E S JI S

64

Un caso sonado por estas fechas es el de Daniel Arizmendi, el cua! cortaba las orejas de sus rehenes y las enviaba a sus familiares para presionar con

el objeto de obtener e! pago del rescate. En este caso, fisicamente se mutila un miembro del cuerpo, que cumple funciones determinadas, y las cuales consisten permitir que fas ondas sonoras pasen al oido con mayor facilidad. Al carecer de éstas, su capacidad auditiva se ve gravemente mermada.

Ernesto Gutiérrez y Gonzdlez'"! sefiala un punto interesante, sobre la relacidn que guardan los conceptos de libertad e integridad fisica, toda vez

que dice que irremediablemente, siempre que se menoscabe la libertad, conllevara la pérdida de la integridad fisica. Siguiendo ta teoria de los "categoremas“™ ,La libertad corresponderia al género y la integridad fisica a la especie. Esto se corrobora partiendo del siguiente argumento: Siempre que hay pérdida o menoscabo de la libertad, habra irremediablemente pérdida de la integridad fisica; pero si existe perdida o menoscabo de la integridad fisica, no necesariamente implicard pérdida de la libertad.

Como ejemplo de lo anterior, se puede mencionar el caso de una fractura, producida por un accidente, provocando menoscabo de Ia integridad fisica,

no implicando pérdida de ja libertad. En cambio, una detencién ilicita por parte de una autoridad produce menoscabo de la libertad y de la integridad fisica, (e inclusive psiquica).

Es por esta raz6n que se han colocado los tres supuestos como presunciones en el primer parrafo del articulo 1916 del Cédigo Civil.

En conclusion, la integridad fisica debera entenderse como aguel estado en el que el cuerpo del ser humano se considera integro y puro, es decir, que no ha sido menoscabado o dafiado.

‘GUTIERREZ Y GONZALEZ, Emesto, Op cit vid Supra nota (31) ‘GUTIERREZ SAENZ, Rail, Op, Cit vid Supra, nota (32)

Page 75: P R E Ss E N T A; T E S JI S

65

3.4.3 Integridad Psiquica.

Este concepto es mucho mas delicado y complejo del de integridad fisica, ya que intervienen mas factores y fendmenos. En este caso, la Unidad implica a la mente y al cuerpo, ya que por la misma naturaleza del ser humano, no podran ser separadas una de la otra.

El mundo mental es sumamente complejo y dinaémico, por lo que se pueden considerar dos vias para la pérdida o menoscabo de la integridad psiquica:

e Por vias fisicas.- tal es el caso de ingerir sustancias nocivas al cuerpo

humano, tal es el caso de drogas 0 venenos, produciendo ademas dajfios irreversibles en la integridad fisica. También lo sera el caso de golpes o lesiones, que si bien son fisicas, pueden llegar a tener graves consecuencias

psiquicas.

¢ Por vias no fisicas.- las cuales pueden ir desde simples mentiras, hasta torturas mentales brutales 0 amenazas que impliquen un desequilibrio grave para la persona que las sufre.

Esta via es muy recurrida en los casos de violencia intrafamiliar.

Podrd considerar como pérdida de la integridad psiquica, desde la simple manipulacién de conceptos, es decir, una mentira hasta el menoscabo de las facultades mentales, producto de ingerir productos nocivos o téxicos.

El no ser integro psiquicamente trae como consecuencia extrema la pérdida de la capacidad de ejercicio, que concede a las personas el articulo 450 del Cédigo Civil para el Distrito Federal, interpretado a contrario sensu!!.

Ernesto Gutiérrez y Gonzdlez'"* llama, tanto a la integridad fisica como la psiquica, "derechos de la personalidad”, \os cuales son los "bienes constituidos por determinadas proyecciones, fisicas o psiquicas del

‘13 CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL, Op cit. nota (4) 1% GUTIERREZ Y GONZALEZ, ERNESTO, £1 pabimor 4 mora 05 de la

y. derecho sucesorio, tercera Edicién, Editorial Porréa, Méxko DF. 1990, 1060 pp, PP, 886 cs.

Page 76: P R E Ss E N T A; T E S JI S

66

ser humano, que las atribuye para si o para algunos sujetos de Derecho, y que son individualizadas por el ordenamiento juridico”

Gutiérrez y Gonzédlez, en esta definicién, menciona un elemento que es esencial para distinguir a los bienes psiquicos, ya que no hay que confundirlos con el cerebro, toda vez que este ultimo es el ente fisico por el que se manifiestan los bienes psiquicos. Esta aseveracién es muy exacta, ya que no son cosas iguales. El cerebro es un érgano fisico por el que se procesan todas las funciones mentales.

En el caso de las personas morales, écabra hacer la mencién de que tienen integridad psiquica?. Aparentemente la respuesta seria un no rotundo, toda vez que es un ente creado y carece de esos entes incorpdreos. La respuesta, a juicio de! autor, es un si, toda vez que como cada uno de las personas que componen la persona moral, independiente del fin de lucro, persiguen otros fines, que también pueden ser incorpdreos, los cuales también son comunes, y si por alguna causa, se ve menoscabado en todos de los individuos que la componen alguno de esos objetivos comunes en todos y cada uno de éstos, seria legitimo pensar en que hubo un menoscabo en la persona moral en su integridad fisica, pese a que es una creaci6n juridica,

En conclusi6n la integridad psiquica no puede ser separada de la fisica, toda vez que para que un ser humano pueda ser integro, es necesario que ambas partes estén en equilibrio. Es necesario recordar el refran de dominio popular “cuerpo sano en mente sana‘, si alguno de los falla, implicard la destruccién del otro. Por lo tanto, aparentemente no tiene razén de ser la separacién que hace esta reforma. Pero hay que verle el lado positivo: Procesalmente facilita mas las cosas el que esté dividido que el que se haya dejado como una unidad de ideas.

Page 77: P R E Ss E N T A; T E S JI S

67

CAPITULO 4. -

ANALISIS DE LOS CONVENIENTES _E INCONVENIENTES DE LA REFORMA DE 1 DE ENERO DE 1994 AL ARTICULO 1916 DEL DI IVIL_PARA EL DISTRIT FEDERAL.

"LA NOCHE EN QUE LLORE POR TI, LA NOCHE EN QUE TUS OJOS VI DUDAR, LA NOCHE EN QUE LLORE POR TT . COMO EL MAR ENTRE ROCAS, ASI ME SENTI, COMO EL VIENTO ENTRE HOJAS, ASI ME SENT”. .

JUAN LUIS GIMENEZ. (MUSICO ESPANOL)

Una vez analizada la reforma en forma y en materia, y vistos en ese aspecto, sus aspectos positivos y negativos, es necesario pasar el mundo prdctico, a su aplicabilidad y funcionamiento.

4.1 Aspectos favorables de la reforma.

La reforma en estudio trajo como consecuencias favorables, independientemente de las causas que dieron motivo a su creacién, son las siguientes:

- Da facilidades para la promocién de dajio moral.- Antes de la reforma, era muy dificil que prosperara una demanda por dafio moral. Ahora, con la incrustacién de

Page 78: P R E Ss E N T A; T E S JI S

68

las presunciones en anilisis, el agraviado tiene ventaja para el resarcimiento del dafio.

Si el que es supuesto agresor del dafio, puede probar legitimamente la falsedad de los hechos que dieron pie a las presunciones, quedara libre de toda acusacién y de obligacién alguna de resarcir el dafio causado. En cambio, si no puede combatir los hechos que dieron objeto a las presunciones, se deberd forzosamente que resarcir el dafio causado por la agresidn.

- Se puede apoyar en el derecho penal para el resarcimiento.- toda vez que la reforma en estudio fue creada para auxiliar al derecho penal, puede cumplir perfectamente bien su cometido, imputandole responsabilidad al agresor. En este Caso sirve como prueba contundente, la copia certificada de la sentencia que dice el Juez de lo Penal competente.

De esta forma, el delincuente que quede condenado a cumplir una pena corporal, también tendré que cumplir con la responsabilidad civil que engendré dicho acto ilicito, lo cual con fundamento en el articulo 17 constitucional, no tendra nada que ver un proceso con el otro'®, (es decir, no podra aumentar la condena penal el proceso civil).

~ Se puede deducir responsabilidad administrativa para los funcionarios publicos.- En este caso, atendiendo a lo sefialado por el articulo 1927 del Cédigo Civil para el Distrito Federal'*® sefiala los casos especificos de responsabilidad de los servidores publicos y del Estado, y que a [a letra dice

“art. 1927,- El Estado tiene obligacidn de responder del pago de los dafios y perjuicios causados por sus servidores piblicos con motivo del ejercicio de sus atribuciones que le estén encomendadas. Esta responsabilidad serd solidaria de actos ilicitos dolosos y subsidiaria en los demés casos, en los que sdlo podré hacerse efectiva en contra del Estado cuando el servidor piblico directamente responsable no tenga bienes o los que tenga no sean suficientes para responder de los daiios Y¥ perjuicios causados por sus servidores publicos.”

Para evitar estas situaciones ilicitas de los servidores publicos, El gobierno Federal creé la Secretaria de ta Contraloria y Desarrollo Administrativo (SECODAM), el cual

‘3 CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Op. Cit. Vid Supra nota (81) _ 8 CODIGO CIVIL PARA EL. DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN, Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL, Op cit. vid Supra nota (4)

Page 79: P R E Ss E N T A; T E S JI S

69

tiene la funcién de vigilar la actividad de los funcionarios publicos e imputarles las

sanciones que marca la Ley de Responsabilidades de tos Servidores Publicos en su articulo 4717”.

Gabino Fraga’"® hace la mencién de que puede ir acompafiada la responsabilidad civil de 1a Responsabilidad Penal, debiéndose hacerla aclaraci6n de que

actualmente también puede ir acompafiada de responsabilidad civil, cometida por

cualquiera de sus funcionarios, ya sea de la administracién centralizada o paraestatal.

Actualmente, es un tema muy fuerte y controvertido el del FOBAPROA. En este

supuesto, si algdn funcionario resultare con responsabilidad administrativa, también seria sujeto de responsabilidad civil, toda vez que ha cometido un dafio

moral irreversible en la poblacidn de México, la cual, ni con todo el oro del mundo, podria ser resarcida.

- Las presunciones implantadas dan ventaja al agraviado.- Esto es favorable, toda vez que éstas van a facilitara q quien verdaderamente haya sido dajiado moralmente para un resarcimiento mas justo y disminuir, aunque sea en una

infima parte el dafio causado por el agresor del dafio moral.

Es un apoyo esencial al derecho de familia. ya que al establecer las presunciones, combinadas con las reformas que se realizaron al Cédigo Civil y al Cédigo de Procedimientos civiles'!®

Dicha reforma esta intimamente ligada a 1a reforma en estudio, ya que independientemente del objetivo penal que se le habia querido enfocar, también

apoya a la familia, que es el nucleo esencial de la sociedad.

Conjuntando estas dos reformas, ahora es mas facil proteger a los hijos que sufren de continuas y fuertes agresiones de los padres o tutores, asi como abusos fisicos y morales.

‘7 LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS _publicada en _Diario Oficial de Ja Federacién, el dia 31 de diciembre de 1982 8 FRAGA, GABINO, Derecho Administrativo,. (Revisada y actualizada por Manuel Fraga)trigésima tercera edicién, Editorial Porria, México D.F., 1994, 506 pp. P 170 y ss. 49 DECRETO POR EL QUE SE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL; DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL; DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL, Y DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, publicado en

Diario Oficial de la Federacién, el dia 30 de diciembre de 1997.

Page 80: P R E Ss E N T A; T E S JI S

70

Por ejemplo, el articulo 444 bis del Cédigo Civil, sefala la limitacién de la Patria

Potestad por casos de violencia intrafamiliar, aunado con el dafio moral que se le

pueda causar a los menores, se puede obtener una sancién favorable al agresor.

Si se llegara a demostrar que uno de los padres haya cometido dafio moral, seria

motivos suficiente para iniciar un juicio de pérdida de patria potestad, salvando asi

la integridad de los hijos.

En el caso de cényuges, es también favorable, toda vez que si se coloca en el mismo supuesto que el anterior, se puede comenzar un juicio de divorcio necesario invocando la nueva causal XIX, y presentando como prueba rotunda la

copia certificada de la sentencia que un Juez de lo Civil pronuncie respecto al asunto.

Dentro del derecho de familia, también puede ser utilizada esta reforma para salvaguardar la integridad fisica y psiquica de los incapaces, respecto de sus

tutores, toda vez, que como éstos carecen de sus facuitades mentales, los tutores se veran obligados a observar una conducta mucho mas digna y decorosa respecto de los incapaces, es decir, su trato hacia ellos debera ser mucho mas

cordial y tratarlos como lo que son: seres humanos.

- Bu ue _se_protej un_ modo mucho mas eficaz los bienes juridicamente tutelados.- Como ya ha quedado claro, los bienes que tutela a! articulo 1916 del Cédigo Civil para el Distrito Federal no pueden ser considerados patrimoniales

porque no son apreciables en dinero, por lo que la reforma en anilisis trajo beneficios a la tutela juridica de estos.

Estos bienes juridicamente tutelados se ven reforzados con la incrustacién que hace el Legislativo con las presunciones, ya que dan una mayor seguridad y certeza juridica al Ordenamiento Legal mexicano.

Page 81: P R E Ss E N T A; T E S JI S

7h

4.1 Aspectos desfavorables de la

reforma.

Una vez analizados fos aspectos favorables de la reforma, es necesario analizar el

punto contrario, para que la investigacién sea objetiva e imparcial. Los puntos

desfavorables, a consideracidn del autor son:

- No cumplié el cometido por el que fue creada: Tal y como se vio en el capitulo 3

de la investigacién, la reforma de 10 de enero de 1994 fue creada con el objeto

de combatir los altos indices de criminalidad que afectaban en aquel entonces a la

sociedad mexicana.

Los hechos son prueba contundente de que la reforma fue por demas deficiente,

inclusive, se ha llegado a manejar que algunas de las reformas han sido de lo mas

infuncionales e impracticas.

Por si solo el derecho no puede, ni podra cambiar la actitud de fas personas, es

necesario que se conjunten todos los elementos de la sociedad para la creacién de

un ordenamiento legal sdlido. La respuesta para este problema radica en lo que

autores como Roger Cotterell’ definen como la Yegislacién educativa’, \a

cual va dirigida a la promocién de ideales y no tanto a la defensa de derechos.

La doctrina que proponen, radica en que, antes de la defensa de los derechos, se

procure la armonizacién de todos les intereses del grupo social, con el objeto de

evitar el cambio social. Si bien es cierto que la sociedad no es un ente que sea

estatico, esta forma es un proceso con el objeto de evitar que su disgregacién sea

mucho mas veloz que de los que se puede llegar a presentar.

Si a un nifio se le educa a preservar determinados ideales, éste los preservara

dentro de su grupo familiar y fos transmitiré sus hijos y a sus descendientes como

algo valioso. Como consecuencia de esto, la sociedad tendra ideales firmes y

concisos.

Introduccion "0 COTTERELL, Roger, a la Sx Pérez Ruiz), Editorial Arie!, Barcelona, fia,

19, (Version en espajiol a cargo del Profesor Carlos inas, pp. 59-62

Page 82: P R E Ss E N T A; T E S JI S

72

En México, lamentablemente, no ha sido inculcada esta forma de educacién y

preservacion de los valores, por lo que no existe un compromiso comin por

alcanzar estos valores.

rincipal lem: fre la fi | dafio moral.- Si bien es cierto que la reforma trajo beneficios procesales, no atacéd de fondo la raiz del problema. Como ya se ha visto, el dafio moral tiene defectos en lo que es la

imparticién de justicia y en el resarcimiento del dafio.

Respecto a la imparticién de Justicia, Este no es unico del dafio moral, sino que

todo el Ordenamiento Juridico lo padece. Hans Kelsen’”! propone dos vertientes interesantes: O el Ordenamiento tiende a la justicia de unos y a la injusticia para

otros, o la sociedad asume un compromiso comin, con el objeto de alcanzar un mayor bienestar para la mayor parte de los individuos del grupo social. Los

hechos sefialan que los grupos sociales siempre han tendido, tienden, y tenderan a realizar la primera de las opciones sefialadas por Kelsen.

Por lo que concierne al resarcimiento del dafio, este tampoco podra ser cubierto

plenamente, toda vez que es distinta la apreciacién que se realiza del bien dafiado

respecto del instrumento con el que se va a indemnizar. Es decir, son universos distintos que el legislador insistié en unir. Un ejemplo lo demostraria mejor: Un

trabajador de una empresa petrolera sufre un accidente por el que sufre una

desfiguracién total del rostro, y la compafiia es condenada a pagar por los dajios fisicos y morales. La compaiiia resarce a este hombre con un importante numero

de acciones. El trabajador, que a partir de ese momento ha dejado de ser trabajador, se vuelve millonario; pero ni con todo ese dinero podré quedar como

estaba antes del accidente. Si bien es cierto que el dinero no le cae mal a nadie, en este caso no va a compensar el dafio causado.

os con I resuncion nm mplios.- Los conceptos que se utilizan en fas presunciones, es decir, libertad, integridad fisica e integridad

psiquica, son muy amplios y por demas ambiquos. No es lo mismo el concepto de

libertad, integridad fisica o integridad psiquica para una persona de la ciudad que para una persona de campo, que para un ingeniero que para un abogado.

Los Jueces, con esta reforma, asumen una responsabilidad muy fuerte al estimar

que es para ellos la libertad, y en casos procedera a la reparacidn del dafio. En

"" KELSEN, Hans, ¢Oué es la Justicia?, (Versién en espaiiol de Emesto Garzén Vakiés), Quinta edicién, Editorial Fontamara, México D.F. 1995, 83 paginas, pp. 72-78

Page 83: P R E Ss E N T A; T E S JI S

73

este sentido, los Tribunales Civiles, atendiendo a lo sefialado por el articulo 14 Constitucional’” debera resolver forzosamente dicho asunto.

Si ya era dificil que se declarara la existencia de dafio moral, ahora se ha

complicado con estas presunciones, toda vez que dentro de los Tribunales Civiles se presentaran tantas versiones de los conceptos analizados como Jueces haya en el Tribunal.

Como ya ha quedado sefialado antes, los documentos iddéneos para utilizar dichas

presunciones son los documentos oficiales de procedimientos penales con los que quede asentada la responsabilidad del agresor. Pero, éque ocurre en los casos en

los que no hay documento alguno que avale dicha presuncién?. El procedimiento

se complica, porque hay que comprobar dichas presunciones por otras vias, que pueden ser dudosas o que no dejen duda de su autenticidad.

Por lo anterior, si no existe la prueba idénea, complica el procedimiento, toda vez

que al haber aiguno de los supuestos de las presunciones, es necesario realizar

una doble probanza: Probar la existencia del dafio y por si fuera poco, la validez de la presuncién marcada.

‘2 CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, _ Op cit vid supra_nota (81)

Page 84: P R E Ss E N T A; T E S JI S

74

CONCLUSIONES.

Una vez realizado el analisis de fa reforma que se le hizo al articulo 1916 del Cédigo Civil para el Distrito Federal, se puede apreciar que son mayores los

elementos positivos que los negativos.

PRIMERA.- El objetivo de ta investigacién ha quedado debidamente cubierto,

toda vez que se ha hecho un analisis de una reforma civil que, por las

caracteristicas de su creacién no recibio el suficiente andalisis y por fo tanto, habia quedado sin justificaciones civiles.

SEGUNDA.- Dentro de los objetivos por los que fue creada la reforma, hay que

sefialar que no cumple del todo con los éstos, toda vez que pese q que tedricamente la reforma resultaba muy conveniente, los indices de criminalidad no

disminuyeron.

TERCERA.- Hablando especificamente de Ja reforma en anilisis, pese a que no

cumplié del todo con las expectativas sefialadas, puede ser relacionada con otras ramas y situaciones, que originalmente no estaban contempladas.

Pese a que los beneficios no son exclusivos del motivo por el que se reform6 el

articulo en analisis, puede ser utilizado en beneficio de otras figuras det derecho,

tal y como lo es el derecho de farnilia, que ha quedado mas protegido de lo que se estaba, y si se concatena con las recientes reformas que se han hecho en

materia de violencia intrafamiliar, resulta por demas prdactica la reforma al articulo 1916.

CUARTA.- Si bien es cierto que la reforma no es la “varita magica” que resuelva el eterno problema que ha acarreado el dafio moral, en gran parte da

ventaja al agraviado para el resarcimiento del dafio, toda vez que anteriormente a la reforma, el dafio moral, desde un punto de vista civil, era una figura

esencialmente tedrica y poco practica que dificultaba el camino del agraviado para obtener el resarcimiento.

QUINTA.- El mundo actual se encuentra en una crisis de valores. Los bienes

metapatrimoniales que tutela el dafio moral no se encuentran exentos. Este es el

principal problema que enfrenta el dafio moral, toda vez que el relajamiento de los sistemas han propiciado que elementos como el honor se encuentren altamente devaluados y tiendan a la corrupcidn del sistema social y juridico.

Page 85: P R E Ss E N T A; T E S JI S

75

Para evitar encontrarse con el cataclismo total, es necesario que las sociedades se “ensimismen”, es decir, que se vuelvan a si mismas para poder analizar el

fondo del problema y poder encontrar una alternativa comun para evitar su

destrucci6n.

SEXTA.- la citada reforma, si bien tutela de un modo mas eficaz y practico a estos bienes, no es mas que una “aspirina” contra un mal que debe comenzar

con la promocidn y asimilacién de ideales en e{ grupo social, el cual se encuentra

bajo una densa capa de mil preocupaciones, impidiendo ésta la posibilidad de una

asimilacion de estos valores.

El ser humano, hablando como un ente, debe volver la mirada a si mismo para

darse su tiempo y su espacio, y no depender asi de tantos factores externos que

conltevan al olvido del ser humano de su esencia, siendo victima de los modelos

sociales y econémicos que lo absorben.

SEPTIMA.- La reforma de 10 de enero de 1994 fue otro de los fallidos intentos por encausar a la sociedad mexicana hacia su evolucién y mejoria; pero como ya

se ha dicho, no bastan sdlo la buena voluntad del Ejecutivo Federal, sino que es necesario que todos los ciudadanos, como comunidad, realcen n compromiso

comtn con el objeto de procurar su mejoria comdn, y a la vez su mejoria

individual.

En conclusién, la reforma de 10 de enero de 1994 fue benéfica; pero no es el final

del camino hacia la reestructuracién del Ordenamiento Juridico y Social, es una pieza que es necesaria para la obtencidn de un fin que al parecer se encuentra lejano atin, en el que no tenga necesidad de Legislarse sobre el dafio moral, porque los seres humanos nos demos el espacio que merecemos y tenemos

derecho a exigir.

Page 86: P R E Ss E N T A; T E S JI S

76

FUENTES UTILIZADAS.

LEYES Y CODIGOS.

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,

publicada en Diario Oficial de la Fi i6n, el dia 5 de febrero de 1917. Versién Utilizada; Editorial Porrua. En vigor: 6 de febrero de 1917.

CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN Y

PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL, publicado en e!

Diario Oficial de la Federacién, Publicado en cuatro partes: Primera parte.- 26 de mayo de 1928, Segunda parte.- 14 de julio de 1928,

Tercera parte.- 3 de agosto de 1928, Cuarta parte.- 31 de agosto de 1928, Versidn utilizada.- sexagésima segunda edicién. En vigor.- octubre 1, 1932.

CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN Y

PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL, publicado en el

Diario Oficial de la Federaci6n, publicado en una sola parte: 14 de agosto de 1931, Versién Utilizada: Editorial Porriia, 54 edicién En vigor: 17 de septiembre de 1932.

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL,

publicado en Diario Oficial de la Federacién, en una sola parte: Los Dias 19 A 21° del mes de septiembre de 1932. Versién Utilizada: — Editorial Porrua, 49 edicién, En vigor: 1 de Octubre de 1932.

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, publicada en el Diario Oficial de la Federacién, el dia 29 de diciembre de 1976.Versién Utilizada: Editorial Porriéa, edicidn. En vigor: 30 de diciembre de 1976

Page 87: P R E Ss E N T A; T E S JI S

77

LEY DE PLANEACION, publicada en ef Diario Oficial de la Federacién el dia 5 de enero de 1983, Versidn Utilizada: Editorial Porriia, edicién En vigor: 6 de enero de 1983

LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS publicada en _Diario Oficial de la Federacién, el dia 31 de diciembre de

1982 Versién utilizada: Editorial Porréa, En vigor: 1 de enero de 1983

DECRETO POR EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTICULOS 1916 Y 2116 Y ADICIONA UN 1916 BIS AL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL, publicada en Diario Oficial de la Federacidn, en una sola parte: 31 de diciembre de 1982. En vigor: 1 de enero de 1983

DECRETO QUE ADICIONA Y DEROGA DIVERSOS ARTICULOS DEL CcODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DEL FUERO COMUN, Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA DEL FUERO FEDERAL, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, DE LA LEY DE AMPARO REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA LEY DE EXTRADICION INTERNACIONAL, DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN, Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL, DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, DE LA LEY DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA Y DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL Y DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, publicado en Diario Oficial de la Federacién, 10 de enero de 1994.

Page 88: P R E Ss E N T A; T E S JI S

78

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS

DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA cOoMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA

FEDERAL; DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL

DISTRITO FEDERAL; DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN

MATERIA FEDERAL, Y DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS

PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, publicado en Diario Oficial de

la Federacién, el dia 30 de diciembre de 1997.

DECRETO QUE ADICIONA Y DEROGA DIVERSOS ARTICULOS DEL

cODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DEL

FUERO COMUN, Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA DEL FUERO FEDERAL, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS

PENALES, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, DE LA LEY DE AMPARO REGLAMENTARIA DE

LOS ARTICULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA LEY DE EXTRADICION

INTERNACIONAL, DEL cODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN, Y PARA TODA LA REPUBLICA EN

MATERIA FEDERAL, DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL

FISCAL DE LA FEDERACION, DE LA LEY DEL TRIBUNAL DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, DE LA

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA Y DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO

FEDERAL Y DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA

FEDERACION, publicado en Diario de Debates de la Camara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Primer Periodo del tercer afio de ejercicio, Afio III No. 11 p. 860

Page 89: P R E Ss E N T A; T E S JI S

ESTA TESIS #12 DEBE SALIR BE LA diBLIOTECA

DECRETO QUE ADICIONA Y DEROGA DIVERSOS ARTICULOS DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DEL FUERO COMUN, Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA DEL FUERO FEDERAL, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, DE LA LEY DE AMPARO REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA LEY DE EXTRADICION INTERNACIONAL, DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN, Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL, DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, DE LA LEY DEt TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA Y DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUSLICO FEDERAL Y DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, publicado en Diario de Debates de fa Camara de Diputados

de! Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Primer Periodo del tercer afio de ejercicio, Afio III No. 26 p. 3454-3515

DICCIONARIOS.

ABBAGNANO, Nicola, Diccionario de filosofia, Decimotercera impresién. Fondo de Cultura Econdémica. México D.F. 1996 paginas consultadas: 24-26, 259- 262 272, 627, 738-746, 818, 854, 946 1041-1045 y 1173

DE PINA, Rafael, y Rafael de Pina Vara, Diccionario de Derecho, (Actualizado por

Juan Pablo de Pina Garcia) Decimoctava Edicién, Editorial Porrdéa, México D.F. 1992. Paginas consultadas: 206, 213, 317, 416 y 442

ENCICLOPEDIA JURIDICA OMEBA, tomo 1, pagina consultadas: 605 y 609- 612

REAL ACADEMIA ESPANOLA, Diccionario de la lenqua_espajiola; vigésima

edicién Editorial Espasa - Calpe, Madrid, Espafia, 1989 2 tomos; primer tomo paginas consultadas: 33, 357, 440, 445 y 743 ; segundo tomo, paginas consultadas: 927, 1105, 1176, 1234 y 1384

Page 90: P R E Ss E N T A; T E S JI S

80

LIBROS.

ARISTOTELES, ftica_nicdmaquea, (décimo segunda edicién traducida por Antonio Gémez Robledo), Editorial Porrtia, México D.F., 1989, 319 pp, pp.49-54

AUEL, Jean Marie, El Clan del Oso Cavernario, Editorial Océano de México, México D.F. 1998, 504 paginas paginas consultadas: 333-376

BEJARANO SANCHEZ, Manuel Qbligaciones Civiles, (cuarta edicién), Oxford

University Press Harla México, México D.F. 1997, paginas consultadas: 213- 225

BORJA SORIANO, Manuel, Derecho de las Obligaciones, _(Concordada con la Legislacién vigente por Manuel Borja Martinez) undécima edicién, Editorial Porruia, México D.F. 1989, p.373

BURDESE (sic), Manual de Derecho Publico Romano, (introduccién y traduccidn,

Capitulo VI y notas de Angel Martinez Sarrién) edici6n en castellano, Editorial Bosch, Barcelona Espafia, 1972, pagina .310

COTTERELL, Roger, _Introduccién a la Sociologia del Derecho, (Versién en

espajiol a cargo del Profesor Carlos Pérez Ruiz), Editorial Ariel, Barcelona, Espafia, 1991, 317 paginas, pp. 59-62

DE COULANGES, Fustel, (sic) La Ciudad Antiqua, (estudio preliminar de Daniel

Moreno) Octava edicién Editorial Pornia, México D.F. 1992 p. 105

DE MELLO, Anthony, Autoliberacidn interior, editorial Vida Nueva, Buenos Aires, Argentina, 1988. P.88

DESCLEE DE BROUWER, S.A. DE C.V., Biblia de Jerusalén, (Edicién espaviola dirigida por José Angel Urieta), Bilbao, Espafia, 1975, Evangelio de San Mateo.

DOMINGUEZ MARTINEZ, Jorge Alfredo, _Derecho civil, ( parte general, personas, cosas, negocio juridico e invalidez). Cuarta edicién actualizada, editorial Porrtia, México 1994p. 306-315

Page 91: P R E Ss E N T A; T E S JI S

81

ENNECCERUS, Ludwig, _Derecho de las Obligaciones, (undécima edicién revisada por Henrich Lehmann y comparada y adaptada a la legislacién espafiola por Blas Pérez Gonzalez y José Alguer) segunda edicién, Editorial Bosch, Barcelona, Espafia, 1954, p.62-79.

FLORIS MARGADANT, Guillermo, El Derecho Privado Romano, Decimonovena

edicién, Editorial Esfinge, México, 1993, paginas consultadas: 432 y ss.

FRAGA, Gabino, Derecho Administrativo, (Revisada y actualizada por Manuel

Fraga)trigésima tercera edicién, Editorial Porrua, México D.F., 1994, 506 paginas, paginas consultadas: 170 y ss.

FRONDIZI, Risieri, ¢Qué son los valores? _(Introduccién a la axiologia)

Duodécima impresién, FCE México, D.F. 1994, paginas consultadas: 15-44

GONZALEZ, Juliana, Etica_y libertad, Universidad Nacional Auténoma de

México/Fondo de Cultura Econdémica México D.F., 1997, 345paginas. Pagina consultada: 21

GUTIERREZ SAENZ, Ratl, _Introduccién a la Légica, Decimonovena edicién, Editorial Esfinge, México D.F. 1984, 328 paginas. Paginas consultadas: 139- 144 y 248

GUTIERREZ Y GONZALEZ, Ernesto, Derecho de las obliqaciones, , (décima edicién, corregida y actualizada) Editorial Porréa, México D.F., 1995, 1215 paginas, paginas consultadas. : 797

GUTIERREZ Y GONZALEZ, Ernesto, _El patrimonio, El pecuniario y el moral o

nalidad y derech esorio, tercera Edicién, Editorial Porrua, México D.F. 1990, 1060 paginas, paginas consultadas: 793 y ss y 886 y ss.

IGLESIAS, Juan, Derecho Romano, historia e Instituciones (revisada con la

colaboracién de Juan Iglesias Arredondo), Décima edicién, Editorial Ariel, Barcelona, Espafia, 1992, paginas consultadas: 79 y ss.

JENNINGS, Gary, Azteca, (traducido por Maria de los Angeles Correa) Octava reimpresi6n, Editorial Plantea, S.A. de C.V. México D.F. 1997 866 paginas. Paginas consultadas: 338-340.

Page 92: P R E Ss E N T A; T E S JI S

82

JENNINGS, Gary, _Otofio Azteca, (traducido por Maria de tos Angeles Correa)

Octava reimpresién, Editorial Plantea, S.A. de C.V. México D.F. 1997, 540

paginas. Pagina consultada: 34

KELSEN, Hans, Qué es la Justicia?, (Versién en espafiol de Ernesto Garzon

Valdés), Quinta edicién, Editorial Fontamara, México D.F. 1995, 83 paginas,

paginas consultadas: 72-78.

LARRANGE, Emilio, Manual de Derecho Romano, Libreria de Victoriano Suarez,

Jacometrezo 72, Madrid. Espafia, 1889, paginas consultadas 454, 456 y ss.

NAWIASKY, Hans, Teoria General del Derecho, (traducido por el Dr. José Zafra Valverde) segunda edicién, Editora Nacional, México D.F., 1980, 414 pp. Pp. 218 y 219.

OLIVERA TORO, Jorge, _El Dafio Moral, Segunda edicién, Editorial Themis,

México D.F. 1996, 50 paginas, paginas consuitadas: 19-23.

OVALLE FAVELA, José, Derecho Procesal civil, Séptima edicién, editorial Harla,

México D.F., 1997, p. 149

PETIT, Eugene, Tratado Elemental de Derecho Romano, (traducido por José

Fernandez Gonzdlez), octava impresién, Editorial Porrua, México D.F. 1991,

Paginas Consultadas 460 y 461.

PLANIOL, Marcel y Jorge Ripert, Tratado elemental de derecho civil, (traducido

por José Maria Cajica JR.), segunda edicién, tomo IV, Editorial Cardenas y distribuidor, Tijuana, Baja California, México, 1991 paginas consultadas: 250

y ss

RECASENS SICHES, Luis, Introduccién al Estudio del Derecho, (novena edicin) Editorial Porrda, México D.F., 1991, paginas consultadas: 95 y 96

ROJINA VILLEGAS, Rafael, Derecho Civil Mexicano, séptima edicién, Editorial

Porrua, S.A. de C.V., México D.F. 1987, tomo segundo (Derecho de Familia), 805 paginas, paginas consultadas: 447-448.

SANDLER GIRBON, Héctor Raul, Introduccién a los problemas de la Ciencia

Juridica, UNAM México D.F. 1980. 83 paginas, paginas consultadas: 47-49

Page 93: P R E Ss E N T A; T E S JI S

83

SAYEG HELU, Jorge, _Instituciones de Derecho Constitucional Mexicano, Editorial Porrda, México D.F. 1987, 375 paginas, paginas consultadas: 356 y ss.

SEMPE MINEVIEVILLE, Carlos, Técnica Leaislativa y desregulacién, segunda

edicién, Editorial Porrda, México D.F. 1995, 278 paginas, paginas

consultadas: 1-38

VILLORO TORANZO, Miguel, Introduccién al estudio del_derecho, (séptima edicién), Editorial Porrda, México D.F: 1987, paginas consultadas: 15 y ss,

444-446.

VOLTERRA, Eduardo, Instituciones de Derecho Privado Romano, Editorial

Civitas, Madrid, Espafia, 1986, pagina consultada: 562.

SOFTWARE.

http: //www.orst.edu/groups/msa/quran/quran_s/4.html, pagina de la

ASOCIACION ESTUDIANTIL MUSULMANA DE OREGON STATE

UNIVERSITY.

http://www. 148.246.247.95/legal/jurisprudencia/doc_juris.asp?ftcid=15463&tabla

=COLEG. PAGINA DE INFOSEL LEGAL.

http://www.el-universal.com/1996/07/11/M11HON. html EL UNIVERSAL DIGITAL, CARACAS, VENEZUELA 11 DE JULIO DE 1996

http:\\www.camaradediputados.gob.mx PAGINA OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION.

MICROSOFT, S.A. DE C.V. Enciclopedia Encarta 98, México D.F., 1998.

Page 94: P R E Ss E N T A; T E S JI S

84

REVISTAS

EPOCA DE MEXICO, S.A. DE C.V. Revista Epoca, edicién especial de fin de afio, titulada “1993: Los encuentros y las ilusiones” México D.F. 27 de

diciembre de 1993, No. 134- p 68-71.

EPOCA DE MEXICO, S.A. DE C.V. Revista Epoca, edicién especial de fin de afio, titulada “1997: Un ajfio de principio y fin’ México D.F. 29 de diciembre de 1997, No. 343- p 82.

EDITORIAL CONTENIDO, S.A. DE C.V. _ Revista Contenido, Numero 390, Diciembre de 1995, México D.F. 1995, pagina consultada: 2

CD

PRESUNTOS IMPLICADOS, La Noche, (Concierto celebrado en el Palau de la

musica, Valencia, Espafia, los dias 13 y 14 de septiembre de 1995), Warner Music Spain, 1996, Track 6.- “La noche”, Letra.- Juan Luis Giménez,

Musica.- Juan Luis Giménez y Nacho Majid.