Pago de Tributos y Contribuciones Laborales

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3 G U Í A O P E R A T I V A SOLUCIONES LABORALES PARA JEFES DE RECURSOS HUMANOS, ASESORES LEGALES, ADMINISTRADORES Y GERENTES SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN PAGO DE TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES

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  • 3GU

    A OPERATIVA

    SOLUCIONES

    LABORALESPARA JEFES DE RECURSOS HUMANOS, ASESORES LEGALES, ADMINISTRADORES Y GERENTESSISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIN

    PAGO DE TRIBUTOSY CONTRIBUCIONESLABORALES

    603-4038-14-1

    4 038141

  • GUA OPERATIVA N 3

    PAGO DE TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES

    PRIMERA EDICINENERO 2009

    3,400 ejemplares

    PROHIBIDA SU REPRODUCCINTOTAL O PARCIAL

    DERECHOS RESERVADOS D. LEG. N 822

    Fernando Rodrguez Garca Gaceta Jurdica S.A.

    HECHO EL DEPSITO LEGAL EN LABIBLIOTECA NACIONAL DEL PER

    2009-00984LEY N 26905 / D.S. N 017-98-ED

    ISBN: 978-603-4038-14-1

    REGISTRO DE PROYECTO EDITORIAL11501220900043

    DIAGRAMACIN DE CARTULAMartha Hidalgo Rivero

    DIAGRAMACIN DE INTERIORESJos L. Rivera Ramos

    ANGAMOS OESTE 526 - MIRAFLORESLIMA 18 - PER

    CENTRAL TELEFNICA: (01)710-8900FAX: 241-2323

    www.solucioneslaborales.com.pe

    GACETA JURDICA S.A.

    Imprenta Editorial El Bho E.I.R.L.San Alberto 201 - Surquillo

    Lima 34 - Per

    Captulo 1Captulo 1: Cronograma de declaracin y pago de tributos admi-nistrados por la Sunat ............................................. 5

    Captulo 2Captulo 2: EsSalud ................................................................... 7

    Captulo 3Captulo 3: Entidades Prestadoras de Salud (EPS) ...................... 11

    Captulo 4Captulo 4: Sistema Nacional de Pensiones ................................ 19

    Captulo 5Captulo 5: Sistema Privado de Pensiones .................................. 23

    Captulo 6Captulo 6: Liquidacin anual de aportaciones y retenciones ...... 31

    Captulo 7Captulo 7: Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo .......... 37 Captulo 8Captulo 8: Renta de quinta categora ......................................... 63

    Captulo 9Captulo 9: Senati ...................................................................... 71

    Captulo 10Captulo 10: Sencico ................................................................. 79

    Captulo 11Captulo 11: Conafovicer ............................................................ 83

    Captulo 12Captulo 12: Seguro de vida ....................................................... 85

  • Cronograma de declaracin y pago de tributos administrados por la SUNAT

    SOLUCIONES LABORALES 5

    Mediante la Resolucin de Superintendencia N 237-2008/SUNAT, publica-da el 31 de diciembre de 2008, se establecieron los siguientes cronogramas:

    Cronograma para la declaracin y pago de tributos de liquidacin men-sual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos.

    Cronograma para los buenos contribuyentes y las unidades ejecutoras del Sector Pblico (UESP).

    As, los deudores tributarios debern realizar el pago de los tributos de liquida-cin mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, as como presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo, administrados y/o recaudados por la Sunat, correspondientes a los periodos tributarios de enero a diciembre del ao 2009, de acuerdo con el cronograma detallado (ver cuadro 1 en la siguiente pgina).

    A su turno, los contribuyentes y responsables incorporados en el rgimen de Buenos Contribuyentes, as como las UESP comprendidas en los alcances del Decreto Supremo N 163-2005-EF, debern cumplir las mismas obligaciones tri-butarias correspondientes a los periodos tributarios de enero a diciembre de 2009, hasta las fechas previstas en el siguiente cuadro.

    CRONOGRAMA DE PAGO DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR SUNAT (BUENOS CONTRIBUYENTES Y UESP) (*) (**)

    PERIODO TRIBUTARIO DGITOS 0, 1, 2, 3 y 4 DGITOS 5, 6, 7, 8 y 9ENERO 2009 24/02/2009 23/02/2009

    FEBRERO 2009 23/03/2009 24/03/2009MARZO 2009 28/04/2009 27/04/2009ABRIL 2009 25/05/2009 26/05/2009MAYO 2009 23/06/2009 22/06/2009JUNIO 2009 22/07/2009 23/07/2009JULIO 2009 25/08/2009 24/08/2009

    AGOSTO 2009 22/09/2009 23/09/2009SETIEMBRE 2009 26/10/2009 23/10/2009OCTUBRE 2009 23/11/2009 24/11/2009

    NOVIEMBRE 2009 23/12/2009 23/12/2009DICIEMBRE 2009 25/01/2010 26/01/2010

    Cronograma de vencimientos aprobado por la Resolucin de Superintendencia N 237-2008/SUNAT (31/12/2008)

    CRONOGRAMA DE DECLARACIN Y PAGO DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA SUNAT

    (*) Unidades ejecutoras del Sector Pblico. (**) Tambin aplicable para las obligaciones tributarias de vencimiento mensual cuya recaudacin efecta Sunat.

    CAPTULO 1

  • GUA OPERATIVA N 3

    66

    CUADRO N 1

    CRONOGRAMA DE PAGO DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR SUNAT

    PERIODO TRIBUTARIO

    FECHA DE VENCIMIENTO SEGN EL LTIMO DGITO DEL RUC

    0 1 2 3 4 5 6 7 8 9

    ENERO 2009

    11/02/2009

    12/02/2009

    13/02/2009

    16/02/2009

    17/02/2009

    18/02/2009

    19/02/2009

    20/02/2009

    09/02/2009

    10/02/2009

    FEBRERO 2009

    12/03/2009

    13/03/2009

    16/03/2009

    17/03/2009

    18/03/2009

    19/03/2009

    20/03/2009

    09/03/2009

    10/03/2009

    11/03/2009

    MARZO 2009

    17/04/2009

    20/04/2009

    21/04/2009

    22/04/2009

    23/04/2009

    24/04/2009

    13/04/2009

    14/04/2009

    15/04/2009

    16/04/2009

    ABRIL 2009

    18/05/2009

    19/05/2009

    20/05/2009

    21/05/2009

    22/05/2009

    11/05/2009

    12/05/2009

    13/05/2009

    14/05/2009

    15/05/2009

    MAYO 2009

    16/06/2009

    17/06/2009

    18/06/2009

    19/06/2009

    08/06/2009

    09/06/2009

    10/06/2009

    11/06/2009

    12/06/2009

    15/06/2009

    JUNIO2009

    17/07/2009

    20/07/2009

    21/07/2009

    08/07/2009

    09/07/2009

    10/07/2009

    13/07/2009

    14/07/2009

    15/07/2009

    16/07/2009

    JULIO2009

    20/08/2009

    21/08/2009

    10/08/2009

    11/08/2009

    12/08/2009

    13/08/2009

    14/08/2009

    17/08/2009

    18/08/2009

    19/08/2009

    AGOSTO 2009

    21/09/2009

    08/09/2009

    09/09/2009

    10/09/2009

    11/09/2009

    14/09/2009

    15/09/2009

    16/09/2009

    17/09/2009

    18/09/2009

    SETIEMBRE 2009

    09/10/2009

    12/10/2009

    13/10/2009

    14/10/2009

    15/10/2009

    16/10/2009

    19/10/2009

    20/10/2009

    21/10/2009

    22/10/2009

    OCTUBRE 2009

    10/11/2009

    11/11/2009

    12/11/2009

    13/11/2009

    16/11/2009

    17/11/2009

    18/11/2009

    19/11/2009

    20/11/2009

    09/11/ 2009

    NOVIEMBRE 2009

    11/12/2009

    14/12/2009

    15/12/2009

    16/12/2009

    17/12/2009

    18/12/2009

    21/12/2009

    22/12/2009

    09/12/2009

    10/12/2009

    DICIEMBRE 2009

    14/01/2010

    15/01/2010

    18/01/2010

    19/01/2010

    20/01/2010

    21/01/2010

    22/01/2010

    11/01/2010

    12/01/2010

    13/01/2010

    Cronograma de vencimientos aprobado por la Resolucin de Superintendencia N 237-2008/SUNAT (31/12/2008)

    Es importante tener en cuenta las referidas fechas, pues en el mbito laboral mu-chos tributos y contribuciones son administrados por la Sunat y, por tanto, deben ser declarados y pagados en tales fechas. Recordemos que muchos de ellos son declarados y pagados a travs de la Planilla Electrnica cuya declaracin y pago tambin debe ser efectuado en las fechas sealadas.

    Cuando a lo largo de la obra se haga referencia al cronograma de vencimiento de las obligaciones tributarias establecido por la Sunat, segn el ltimo dgito de RUC, el lector deber remitirse a estos cuadros.

  • EsSalud

    SOLUCIONES LABORALES 7

    ESSALUD

    Una de las principales obligaciones de los empleadores que tiene incidencia tributaria es la declaracin y pago a EsSalud. Para poder cumplir con dicha obli-gacin, el empleador deber inscribir a sus trabajadores y sus derechohabientes al Rgimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, administrado actualmente por EsSalud, y declarar y pagar mensualmente a travs de la Planilla Electrnica y segn el cronograma de pago establecido por la Sunat la referida contribucin.

    1. ASEGURADOS REGULARES

    Son asegurados regulares los trabajadores activos en relacin de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores, los pensionistas, los traba-jadores incorporados mediante ley expresa, los que se afilien potestativamente y sus derechohabientes.

    2. INSCRIPCIN Y REGISTRO DEL ASEGURADO REGULAR

    El registro de los asegurados regulares corresponde al empleador, quien de-ber registrarse como tal ante EsSalud y posteriormente inscribir a los afiliados regulares que de l dependan.

    Para ello, la inscripcin de los asegurados regulares se realiza a travs de la Sunat, incorporando a los trabajadores dependientes en las declaraciones que se hacen a travs del PDT 601 - Planilla Electrnica.

    Por otro lado, si un empleador cuenta con un trabajador del hogar deber registrarlo a travs del Formulario N 1076(1). En caso de que el asegurado sea un trabajador agrario independiente, deber presentar el Formulario N 6005(2), debi-damente llenado y firmado.

    Respecto a la inscripcin, es preciso sealar que el empleador debe comuni-car a EsSalud cuando se produzca el cese del trabajador, as como la suspensin de la relacin laboral, modificacin de la cobertura y las dems ocurrencias que puedan incidir en el monto de las aportaciones dentro de los cinco (5) primeros das al mes siguiente a la ocurrencia del hecho.

    (1) Mediante la Resolucin de Superintendencia N 245-2008/SUNAT, publicada el 9 de enero de 2009 se establecen facilidades para la declaracin y/o pago en las contribuciones de la seguridad social de los empleadores de trabajadores del hogar.

    (2) Este formulario puede ser descargado de la pgina web de la Sunat: www.sunat.gob.pe.

    CAPTULO 2

  • 8GUA OPERATIVA N 3

    3. REGISTRO DE LOS DERECHOHABIENTES

    Al igual que el empleador tiene la obligacin de registrar a sus trabajadores como asegurados regulares de EsSalud, tambin debe hacer lo mismo con los derechohabien-tes que el trabajador seale a travs del PDT 601. Es importante sealar que el trabaja-dor debe acreditar frente a su empleador la existencia de tales derechohabientes.

    Ahora bien, segn la condicin que tengan los derechohabientes, para su afilia-cin y registro, se debern observar los siguientes requisitos:

    a) Para el registro del cnyuge

    Para que el asegurado titular pueda registrar a su cnyuge, es requisito indispen-sable que no tengan la condicin de afiliado(a) regular. As, los asegurados titulares que pueden asegurar a sus cnyuges son los siguientes:

    Afiliados regulares (trabajador del rgimen laboral comn).

    Trabajadores del hogar.

    Trabajadores agrarios independientes.

    Asegurados del rgimen especial (solo cnyuge mujer o cnyuge varn incapa-citado).

    Asegurados con derecho de cobertura por desempleo.

    Para efectos del registro, los referidos asegurados, debern presentar el Formulario 6052 debidamente llenado, otorgado por EsSalud (original y copia), con firma del represen-tante legal de la entidad empleadora y/o del asegurado titular segn corresponda y mostrar los siguientes documentos:

    Partida de Matrimonio Civil (original) con vigencia de un ao.

    Documentos sustentatorios, en caso de modificacin de datos (originales).

    En caso de baja: partida de defuncin o partida de matrimonio con anotacin marginal de divorcio o disolucin de vnculo matrimonial.

    b) Para el registro del concubino

    Para que el asegurado titular pueda registrar a su concubino, es requisito indis-pensable que los mismos no tengan la condicin de afiliados regulares. Los asegurados titulares que pueden asegurar a sus concubinos son los mismos que fueron sealados en el literal anterior, con excepcin de los asegurados del rgimen especial.

    Los referidos asegurados tambin debern presentar el Formulario 6052, con los mismos requisitos sealados para el registro del cnyuge (ver literal a) y adems mostrar los siguientes documentos:

  • EsSalud

    SOLUCIONES LABORALES 9

    Documento de identidad del concubino y del asegurado titular (original) en los que conste el mismo domicilio. En caso de no expresar el mismo domicilio: Certificado domiciliario expedido por la autoridad competente o declaracin jurada suscrita por el concubino y asegurado titular.

    Documentos sustentatorios, en caso de modificacin de datos (originales).

    En caso de baja: partida de defuncin (original), o declaracin jurada de fin de relacin de concubinato.

    c) Registro del hijo menor de edad

    Para que el asegurado titular pueda registrar a sus hijos menores de edad, es re-quisito indispensable que los mismos no tengan la condicin de afiliados regulares. Los asegurados titulares que pueden asegurar a sus hijos menores de edad son los mismos que los indicados para el registro del cnyuge.

    Los referidos asegurados, tambin debern presentar el Formulario 6052, con los mismos requisitos para el registro del cnyuge y adems mostrar los siguientes docu-mentos:

    Partida de nacimiento del hijo menor de edad (original y copia).

    Documento de identidad del asegurado titular (original).

    Documentos sustentatorios, en caso de modificacin de datos (originales).

    d) Registro del hijo mayor de edad incapacitado en forma total y permanente para el trabajo

    Para que el asegurado titular pueda registrar a sus hijos mayores de edad inca-pacitados en forma total y permanente para el trabajo, es requisito indispensable que los mismos no tengan la condicin de afiliados regulares. Los asegurados titulares que pueden asegurar a sus hijos menores de edad incapacitados son los mismos que los indicados para el registro del cnyuge.

    Los referidos asegurados tambin debern presentar el Formulario 6052, con los mismos requisitos para el registro del cnyuge, pero adems deber adjuntarse la Reso-lucin Directoral de Incapacidad otorgada por EsSalud luego de la evaluacin mdica efectuada a solicitud del asegurado.

    Dicha solicitud es simple y deber ser firmada por el asegurado titular (original y copia). As tambin debern mostrarse los siguientes documentos:

    Partida de nacimiento de la persona incapacitada y documento de identidad de ser el caso (original).

    Documento de identidad del asegurado titular (original).

    Documentos sustentatorios en caso de modificacin de datos (originales).

  • GUA OPERATIVA N 3

    10

    e) Inscripcin de gestante de hijo extramatrimonial

    Para que el asegurado titular pueda inscribir a la gestante de su hijo extramatri-monial, es requisito indispensable que los mismos no tengan la condicin de afiliados regulares. Los asegurados titulares que pueden asegurar a su hijo extramatrimonial son los mismos que los indicados para el registro del cnyuge.

    Los referidos asegurados tambin debern presentar el Formulario 6052, con los mismos requisitos para el registro del cnyuge y adems mostrar los siguientes docu-mentos:

    Copia simple de la escritura pblica o del testamento del asegurado, que acre-dite reconocimiento del concebido o copia simple de la Sentencia de Declara-toria de Paternidad.

    Documento de identidad de la gestante (original).

    Documento de identidad del asegurado titular (original).

    4. TASA

    El aporte de los trabajadores en actividad, incluyendo tanto los que laboran bajo relacin de dependencia como los socios de cooperativas, equivale al 9% de la remu-neracin o ingreso del trabajador.

    En el caso de los pensionistas, la retencin equivalente ser del 4%.

    5. REMUNERACIN ASEGURABLE

    La base mnima mensual sobre la cual se paga el aporte a EsSalud no podr ser inferior a la Remuneracin Mnima Vital (RMV) vigente.

    Excepcionalmente, tratndose de trabajadores que perciban subsidios, la base mensual mnima imponible por cada trabajador se determinar de forma proporcional a los das no subsidiados del mes correspondiente.

    6. PLAZO PARA EL PAGO

    Las fechas de vencimiento para la declaracin y el pago del aporte al SNP se rigen de acuerdo al cronograma de vencimiento de las obligaciones tributarias establecido por la Sunat, segn el ltimo dgito del RUC.

  • Entidades Prestadoras de Salud (EPS)

    SOLUCIONES LABORALES 11

    ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (EPS)

    Nuestro sistema de seguridad social en salud permite que las prestaciones brindadas por EsSalud sean complementadas con planes y programas otorgados por Entidades Prestadoras de Salud (EPS). Esto significa que los trabajadores cuyos empleadores contraten con EPS podrn optar por recibir atencin mdica no solo por parte de EsSalud sino tambin en centros asistenciales particulares ya que la cobertura brindada por las EPS no constituye una alternativa excluyente de la brin-dada por EsSalud.

    Las normas que regulan la contratacin de servicios mdicos asistenciales con EPS y que sirvieron de base para realizar el presente informe son: la Ley N 267902 (17/05/1997), el Decreto Supremo N 009-97-SA (09/09/1997) y la Resolucin de Superintendencia N 070-2003-SEPS-CD (26/09/2003).

    1. INICIO DEL PROCEDIMIENTO

    El procedimiento para la contratacin de servicios mdicos con una EPS se inicia con la carta de invitacin que el empleador debe cursar a por lo menos dos (2) EPS, ya sea a iniciativa propia o a solicitud del 20% de los trabajadores. En este ltimo caso, los trabajadores podrn nominar hasta dos (2) EPS que debern ser invitadas al concurso.

    Las EPS debern recibir la carta con una anticipacin no menor a cinco (5) das hbiles de la fecha lmite fijada por la entidad empleadora para la recepcin de las propuestas y deber contener la informacin sealada en el modelo I ubica-do en la siguiente pgina.

    CAPTULO 3

  • GUA OPERATIVA N 3

    12

    CARTA DE INVITACIN A EPS

    Lima, de . de 20....

    Seores

    (Nombre de la EPS)

    Presente.-

    Ref. Convocatoria al proceso de eleccin para la contratacin de planes de salud

    La presente tiene por finalidad comunicarle que nuestra empresa ha decidido realizar una convocatoria al proceso de eleccin para la contratacin de planes de salud brindadas por Entidades Prestadoras de Salud (EPS). Por tal motivo, le hacemos extensiva la invitacin correspondiente y aprovechamos la oportunidad para remitirle la informacin pertinente. a) N de trabajadores y de sus derechohabientes.b) Monto del aporte a EsSalud de los doce meses precedentes o el monto anual proyectado.c) Cronograma del procedimiento con la siguiente informacin:

    i. Nombre y cargo de la persona responsable y del suplente.ii. Plazo para que las EPS formulen consultas observaciones y pedidos de informacin adicional, as como el plazo para que

    la entidad empleadora los absuelva(*).iii. Lugar, fecha y hora de recepcin de las propuestas.iv. Lugar, fecha y hora en los que las EPS podrn realizar sus exposiciones sobre el Plan de Salud Base y los Planes Adicio-

    nales.v. Fecha y hora de la votacin.vi. Lugar, fecha y hora del escrutinio.vii. Lugar y da de la publicacin de los resultados.

    d) Si la entidad empleadora ya cuenta con otra cobertura, deber ponerla en conocimiento de las EPS.

    Sin otro particular, nos despedimos de usted.

    FIRMA DEL REPRESENTANTE

    CARTA DE INVITACIN A EPS MODELO I

    (*) El primer plazo no podr exceder de dos das hbiles contados a partir de la fecha de la recepcin de la carta de invitacin; mientras que el segundo no podr exceder de dos das hbiles contados a partir de la recepcin de la consulta, observacin o solicitud de informacin adicional.

  • Entidades Prestadoras de Salud (EPS)

    SOLUCIONES LABORALES 13

    2. COMUNICACIN DE LAS PROPUESTAS

    Luego de cursada la carta de invitacin a las EPS, debern presentar en un sobre cerrado sus propuestas a la entidad empleadora, en el lugar, fecha y hora establecidos por esta.

    En dicha propuesta, las EPS solo podrn presentar un Plan de Salud Base(2) , espe-cificando las condiciones generales y particulares que regirn el otorgamiento de las prestaciones de dicho plan. Asimismo, debern incluir un folleto informativo que con-tenga la denominacin social e informacin de carcter general de la EPS (precisando el capital social), as como las personas comprendidas dentro del plan, prestaciones que se otorgarn, requisitos generales para el otorgamiento de prestaciones y cobertura durante el periodo de latencia.

    Posteriormente, los sobres que contienen las propuestas presentadas por las EPS sern abiertos en un acto pblico, en el lugar, fecha y hora sealados en la carta de invitacin. En dicho acto, las entidades empleadoras tendrn por no presentadas las propuestas que contengan ms de un Plan de Salud Base o que no contengan la in-formacin sealada en el modelo I propuesto en la pgina anterior, as como aquellas propuestas que no se adecuen al modelo de Plan de Salud Base.

    En caso de que la entidad empleadora rechace todas las propuestas presentadas, el proceso culminar, pudindose reiniciar posteriormente cursando las respectivas cartas de invitacin; sin embargo, de quedar vlida una sola propuesta, el proceso continuar pero estar sujeto a que en la eleccin participe no menos de la mitad ms uno (50% + 1) de los trabajadores.

    Luego de la apertura de las propuestas presentadas, las entidades empleadoras debern poner en conocimiento de los trabajadores la informacin suministrada por las EPS con una anticipacin no menor de 10 ni mayor a 20 das hbiles, respecto de la fecha lmite para la votacin. En dicha comunicacin, el empleador tambin convocar a los trabajadores para la eleccin de la EPS y el Plan de Salud, indicando el lugar y la fecha de obtencin de las cdulas de votacin, el lugar y fecha de recepcin de las mismas, as como el lugar y fecha del escrutinio y de la publicacin de los resultados.

    Las EPS cuyas propuestas hayan sido aceptadas, podrn realizar exposiciones so-bre su Plan de Salud Base y los planes adicionales frente a los trabajadores, para lo cual las entidades empleadoras debern brindar las facilidades del caso.

    (2) Sin perjuicio de ello, las EPS podrn presentar dos alternativas de planes adicionales por cada grupo de asegurados (obligatorios u otros beneficiarios).

  • GUA OPERATIVA N 3

    14

    3. VOTACIN Y ESCRUTINIO

    Luego de que la entidad empleadora pone en conocimiento de los trabajadores la informacin suministrada por las EPS, as como el lugar y fecha de la votacin y el escrutinio, deber elaborar un padrn con los nombres de los trabajadores para que sea firmado por estos en el momento en que reciben la cdula de votacin (ver modelo II en la pgina 17).

    Para efectuar la votacin se podrn utilizar medios electrnicos o automatizados, siempre que se garanticen los derechos de los interesados.

    Al trmino de la votacin se proceder al escrutinio, cuyo resultado se consignar en un acta (ver modelo III en la pgina 18) que deber ser firmada por el responsable de la entidad empleadora. Dichos resultados debern ser publicados por el empleador a los tres (3) das de la fecha lmite para la entrega de las cdulas de votacin.

    Una copia de dicha acta deber ser enviada a los representantes de las EPS. A su turno, la EPS ganadora remitir una copia del acta a la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) dentro de los diez (10) das tiles siguientes.

    Si la entidad empleadora hubiere invitado a ms de dos (2) EPS y ninguna de estas alcanzara la mayora absoluta de los votos vlidamente emitidos, se podr convocar a una nueva votacin entre las dos (2) EPS que hayan alcanzado el mayor nmero de votos. Dicha votacin deber realizarse dentro de los veinte (20) das hbiles contados a partir de la fecha en que la entidad empleadora puso en conocimiento de sus trabaja-dores la informacin suministrada por las EPS.

    4. CONTRATACIN

    Transcurridos cinco (5) das hbiles desde la publicacin de los resultados de la votacin, el empleador deber suscribir el contrato respectivo con la EPS que haya ob-tenido la mayora absoluta (50% ms un trabajador) de los votos vlidamente emitidos. Durante dicho plazo, los trabajadores podrn renunciar al Plan de Salud Base elegido.

    Ahora bien, dentro de los diez (10) das hbiles siguientes a la suscripcin del con-trato, la EPS deber entregar a la entidad empleadora el Plan de Salud Base, los planes adicionales (si los hubiera), un resumen de las condiciones generales y particulares de la cobertura, el folleto informativo y el Reglamento para la Atencin de Reclamos de Usuarios, en tantas copias como trabajadores cubiertos por el Plan de Salud existan.

    Una vez elegido el Plan de Salud de una EPS, el empleador deber proceder a convocar a una nueva votacin para la eleccin de otra EPS cuando as lo soliciten el 50% ms uno de los afiliados al plan de salud contratado.

  • Entidades Prestadoras de Salud (EPS)

    SOLUCIONES LABORALES 15

    Cuadro Resumen

    CASO INTEGRAL

    Aplicacin del crdito contra la EPS

    Una empresa contrat una pliza de salud con una EPS en agosto de 2008, para un grupo de 12 trabajadores, siendo el valor de la factura de S/. 625 ms IGV. El mon-to total de las remuneraciones de los trabajadores en la planilla de remuneraciones equivale a S/. 65,240, y de la remuneracin bsica total de los trabajadores integrantes en la EPS es de S/. 24,520 mensuales. Al respecto, la empresa nos consulta: cmo se realizara la aplicacin del crdito de la EPS por el mes de agosto de 2008?

    Solucin:

    En primer lugar, se debe determinar la incidencia del crdito especial que se otorga, contra el pago a EsSalud por haber contratado una cobertura con una EPS. El artculo 16 de la Ley N 26790, precisa que el crdito ser el equivalente al 25% de los aportes, correspondientes a los trabajadores que gocen de la cobertura ofrecida por la entidad empleadora, sin exceder los siguientes montos:

    a) La suma efectivamente destinada por la entidad empleadora al financiamiento de la cobertura de salud en el mes correspondiente.

    b) El 10% de la UIT multiplicado por el nmero de trabajadores que gocen de la cobertura.

    Asimismo, el artculo 55 del Reglamento de la Ley, precisa que para gozar del crdito, las entidades empleadoras debern haber cumplido con pagar las aportaciones

    .

    10 das hbiles

    5 das hbiles

    3 das hbiles

    5 das hbiles

    10 pasos para 10 pasos para 10 pasos para 10 pasos para 10 pasos para contratar concontratar concontratar concontratar concontratar con 10. EPS entrega copia del Plan a la entidad empleadora.

    una EPSuna EPSuna EPSuna EPSuna EPS 9. Celebracin del contrato con la EPS ganadora.

    8. EPS ganadora enva resultados a la SEPS (10 das)

    7. Publicacin de resultados.

    6. Entrega de cdulas y votacin.

    5. Exposiciones de las EPS sobre el Plan de Salud Base y los adicionales.

    4. Comunicacin de las propuestas y convocatoria a elecciones.

    3. Apertura, en acto pblico, de los sobres con las propuestas de las EPS.

    2. Presentacin de propuestas por parte de las EPS (en sobre cerrado).

    1. Invitacin a por lo menos dos EPS, por iniciativa de la empresa o pedido del 20% de trabajadores.

    DIEZ PASOS PARA CONTRATAR CON UNA EPS

  • GUA OPERATIVA N 3

    16

    a EsSalud y la retribucin que corresponda a la EPS. De esta manera, en el presente caso tenemos lo siguiente:

    Cobertura : S/. 625,00

    IGV : 118,75

    Total factura : S/. 743,75

    Por la aplicacin del 25% como lmite, sobre el aporte del mes a EsSalud, para la determinacin del crdito por EPS

    Se toma como referencia el aporte de EsSalud que se realiz solo por los trabaja-dores comprendidos en los beneficios de la EPS:

    Remuneracin del personal

    involucrados en la EPS : S/. 24,520

    EsSalud, 9% : S/. 2,207

    Lmite del 25% : S/. 552

    (25% de S/. 2,207)

    Factura, Pliza EPS : S/. 625

    Comparando con los lmites tenemos que el crdito no puede exceder de la suma efectivamente destinada por la entidad empleadora al financiamiento de la cober-tura de salud en el mes correspondiente.

    Tenemos entonces dos cifras que comparar:

    a) El 25% obtenido sobre el monto de EsSalud, 25% de S/. 2,207: S/. 552, y

    b) El importe de la factura de la EPS de agosto de 2008: S/. 625.

    De las dos cifras se debe tomar la menor, y ser el crdito contra el pago de EsSalud.

  • Entidades Prestadoras de Salud (EPS)

    SOLUCIONES LABORALES 17

    CDULA DE VOTACIN MODELO II

    ELECCIN DE LA EPS Y DEL PLAN DE SALUD BASE

    CDULA DE VOTACIN

    Marque con una x la EPS de su eleccin

    EPS # 1

    EPS # 2

    EPS # 3

    DATOS PERSONALES DEL TRABAJADOR

    Nombre : _______________________________________________________________________

    Firma : _______________________________________________________________________

    DNI : _______________________________________________________________________

    Da y hora lmite para la entrega de la cdula

  • GUA OPERATIVA N 3

    1818

    ACTA DE ESCRUTINIO MODELO III

    ACTA DE ESCRUTINIO

    En la ciudad de ______ a los __ das del mes de ______ de _____ se realiz

    Entidad empleadora

    Centro de trabajo

    Direccin

    N de trabajadores

    EPS INVITADAS

    EPS:

    EPS:

    EPS:

    Los resultados del escrutinio fueron:

    Nmero de votos Votos vlidos Votos en blanco y viciados

    Nmero % Nmero % Nmero %

    Los votos vlidos se distribuyeron de la siguiente forma:

    EPS # de votos vlidos % de votos vlidos

    EPS:

    EPS:

    EPS:

    Total de votos vlidos 100%

    Se proclama a __________________________________________________ como ganadora de la eleccin.

    (Para el caso de elegirse una EPS)

    Ninguna de las Entidades Prestadoras de Salud alcanz la votacin requerida.(Para el caso de no elegirse EPS)

    El proceso de elecciones estuvo a cargo de:

    ___________________________________________________________________________ FIRMA DE LA PERSONA ENCARGADA POR LA ENTIDAD EMPLEADORA DE LAS ELECCIONES

    Nota: La entidad empleadora deber proporcionar una copia del presente documento a las Entidades Prestadoras de Salud parti-cipantes, as como al representante de los trabajadores.

  • SOLUCIONES LABORALES 19SOLUCIONES LABORALES 19

    Sistema Nacional de Pensiones

    SOLUCIONES LABORALES 19

    SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

    El SNP se cre mediante la publicacin del Decreto Ley N 19990 en sustitu-cin de los sistemas de pensiones de las Cajas de Pensiones de la Caja Nacional de Seguro Social y del Seguro Social del Empleado y del Fondo Especial de Jubilacin de Empleados Particulares. Actualmente el SNP es administrado por la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP).

    1. ASEGURADOS

    El SNP comprende a los trabajadores dependientes del rgimen laboral de la actividad privada, cualquiera sea la duracin del contrato de trabajo y/o el tiempo de trabajo (por da, semana o mes), siempre que no se encuentren afiliados al Sis-tema Privado de Pensiones, los trabajadores que presten servicios al Estado bajo los regmenes de la Ley N 11377, Decreto Legislativo N 276 o de la actividad privada que no estn comprendidos en el Decreto Ley N 20530.

    a) Asegurados obligatorios

    Los asegurados obligatorios son:

    (i) Los trabajadores al servicio del Estado que:

    Ingresaron a prestar servicios al Estado bajo la Ley N 11377, a partir del 12/07/62.

    Reingresaron al servicio del Estado con posterioridad al 12/07/62, suje-tos a la Ley N 11377 y que no hayan sido comprendidos en los regme-nes de cesanta, jubilacin y montepo; as como los que estando bajo estos regmenes, hayan reingresado con posterioridad al 28/02/74.

    Ingresaron a prestar servicios como docentes en universidades estatales a partir del 01/05/73.

    Ingresaron a prestar servicios en el Poder Judicial del 01/05/73.

    Prestan servicios bajo el rgimen laboral de la actividad privada, cual-quiera que fuese su fecha de ingreso.

    (ii) Los trabajadores de empresas de propiedad social, de cooperativas de usuarios, de cooperativas de trabajadores que no sean socios, de organiza-ciones cooperativas de grados superiores y similares.

    CAPTULO 4

  • 20

    GUA OPERATIVA N 3

    (iii) Los trabajadores del hogar.

    (iv) Los trabajadores artistas a que se refiere la Ley N 28131(19/12/2003).

    (v) Otros trabajadores que estn comprendidos en el SNP, por decreto supremo.

    (vi) Los asegurados y pensionistas de la Caja Nacional de Seguridad Social del Empleado, as como los pensionistas de invalidez del rgimen del Seguro Social Obrero (Ley N 8433), integrados al SNP a partir del 01/05/73.

    (vii) Los pensionistas hombres y mujeres, del rgimen del Fondo Especial de Ju-bilacin de Empleados Particulares (FEJEP), que al cumplir 60 y 55 aos de edad, respectivamente, hayan sido incorporados al SNP.

    (viii) Los representantes a la Asamblea Constituyente que no estn comprendidos en el Decreto Ley N 20530, u otro que les permita acumular tiempo de ser-vicios, a partir del 28 de julio de 1978.

    (ix) A partir del 01/08/80, el presidente de la Repblica y a partir del 28 de ju-lio del mismo ao, los ministros de Estado, senadores, diputados, prefectos, subprefectos, alcaldes, miembros del Jurado Nacional de Elecciones y del Ministerio Pblico, que no se encuentren comprendidos en el Decreto Ley N 20530, u otro que les permita acumular tiempo de servicios.

    (x) Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajadores.

    (xi) Los trabajadores agrarios.

    b) Asegurados facultativos

    Son asegurado facultativos del SNP, los siguientes:

    (i) Las personas que realicen actividad econmica independiente.

    (ii) Los asegurados obligatorios que cesen de prestar servicios, que opten por la continuacin facultativa y que cuenten por lo menos con 18 meses de apor-tacin o que presenten su solicitud dentro del trmino de 6 meses, contados a partir del da siguiente al ltimo goce del subsidio, si el asegurado o asegu-rada hubiera estado percibiendo subsidio por enfermedad o maternidad.

    (iii) Los asegurados obligatorios de las ex Cajas de Pensiones de los Seguros So-ciales y del Seguro Social del Per que cesaron antes del 31/07/74, que al mo-mento del cese hubieran tenido por lo menos 18 meses de aportacin y que hubieran solicitado su inscripcin dentro de los 6 meses anteriores, contados a partir del 31/07/74.

    (iv) Las amas de casa y/o madres de familia a quienes se les reconoce la calidad de trabajadores independientes.

  • SOLUCIONES LABORALES 21SOLUCIONES LABORALES 21

    Sistema Nacional de Pensiones

    2. INSCRIPCIN

    Para que el empleador realice los aportes al SNP es suficiente el registro del asegu-rado (trabajador) en el PDT 0601 - Planilla Electrnica. No obstante, si el trabajador no contaba con un sistema pensionario y decide por primera vez afiliarse al SNP, deber registrarse directamente ante la ONP mediante el llenado de una cartilla informativa, en la que se consignar sus datos personales, la misma que es entregada por dicha entidad. Este trmite es importante a efectos de que se ratifiquen los datos declarados por el em-pleador y se eviten posteriores problemas al momento de solicitar la pensin.

    3. TASA

    La tasa de aportacin por el Sistema Nacional de Pensiones equivale al 13% de la remuneracin devengada del trabajador.

    4. BASE IMPONIBLE

    La base imponible sobre la cual el empleador debe efectuar la retencin por el SNP es la remuneracin habitual que percibe el trabajador (asegurado regular). Dicho monto no podr ser inferior a la Remuneracin Mnima Vital (RMV), aun cuando el trabajador perciba una suma inferior; no obstante, cuando el trabajador no realice la jornada mxima legal o no se trabaje la totalidad de das de la semana o del mes, la aportacin se calcular sobre lo realmente percibido, siempre que se mantenga la pro-porcionalidad con la RMV.

    5. REMUNERACIONES ASEGURABLES

    Se consideran remuneraciones asegurables:

    Las remuneraciones fijas y permanentes que se otorguen al trabajador, as como las gratificaciones que se otorguen en periodos regulares y estables en el tiempo, las cuales son incluidas en la planilla de pago de remuneraciones(2) .

    Las remuneraciones en especie.

    Los subsidios a cargo de EsSalud.

    No se consideran remuneraciones asegurables:

    Los conceptos no remunerativos establecidos en el TUO de la Ley de CTS.

    (2) La definicin de remuneracin est en los artculos 6 y 7 de la LPCL y en el artculo 19 del TUO de la Ley de CTS, aprobado por el Decreto Supremo N 001-97-TR.

  • 22

    GUA OPERATIVA N 3

    Es importante sealar que los reintegros de remuneraciones sern declarados como parte de la remuneracin asegurable del mes en que se paguen. Los aportes por tales reintegros no generan intereses moratorios.

    6. PLAZO PARA EL PAGO

    Las fechas de vencimiento para la declaracin y el pago del aporte al SNP se rigen de acuerdo al cronograma de vencimiento de las obligaciones tributarias establecido por la Sunat, segn el ltimo dgito del RUC.

  • SOLUCIONES LABORALES 23SOLUCIONES LABORALES 23

    Sistema Privado de Pensiones

    SOLUCIONES LABORALES 23

    SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

    El Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones (SPP) est con-formado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), las cua-les administran los fondos de pensiones bajo la modalidad de cuentas individuales de capitalizacin y otorgan obligatoriamente a sus afiliados, las prestaciones de jubilacin, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

    1. AFILIADOS OBLIGATORIOS

    Se pueden incorporar al SPP:

    a) Los trabajadores dependientes que desempeen sus labores en el pas, cualquiera sea la naturaleza del trabajo que desarrollen.

    b) Los trabajadores independientes que desempeen sus labores en el pas, cualquiera sea la naturaleza del trabajo que desarrollen.

    c) Los peruanos que trabajen definitiva o temporalmente en el extranjero, los mismos que se afiliarn como independientes.

    2. AFILIACIN

    Cuando un trabajador no afiliado al SPP ingresa a laborar en un centro de trabajo, el empleador debe entregarle obligatoriamente una copia del Boletn In-formativo, a fin de que pueda decidir libremente su afiliacin.

    Posteriormente a la entrega del boletn, el trabajador tiene diez (10) das para decidir su afiliacin a un sistema previsional. Asimismo, tendr diez (10) das adicionales para cambiar o ratificar su decisin. Vencido dicho plazo, si el traba-jador no ha manifestado su voluntad de afiliarse al SPP o al SNP, o no se hubiese ratificado en la decisin adoptada, el empleador deber afiliarlo obligatoriamente en la AFP que aquel elija.

    La afiliacin del trabajador se perfecciona con la suscripcin del contrato de afiliacin a una AFP. Para ello, el empleador debe brindar las facilidades necesa-rias para que el trabajador reciba la orientacin necesaria sobre la AFP que va a elegir.

    CAPTULO 5

  • 24

    GUA OPERATIVA N 3

    Luego de suscrito el contrato de afiliacin, la AFP otorga el Cdigo nico de Identificacin SPP (CUSPP), a partir del cual se generan los derechos y obligaciones de los afiliados. Este cdigo se mantendr durante la vida del trabajador, independien-temente de los traspasos de AFP que realice.

    3. PROCEDIMIENTO PARA VERIFICAR SI EL TRABAJADOR SE ENCUENTRA AFILIADO AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

    Cuando un trabajador ingresa a laborar a una empresa tiene la obligacin de infor-mar a su empleador sobre el sistema pensionario al que se encuentra afiliado a efectos de que pueda depositar las retenciones efectuadas por dicho concepto. En tal caso, deber indicar adicionalmente el nombre de la Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP) en la que se encuentra aportando, as como el nmero de su Cuenta Individual de Capitalizacin (CIC).

    La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), a efectos de brindar mayor informacin sobre el sistema pensionario en el cual se encuentran afiliados los traba-jadores y, por tanto, evitar los pagos indebidos, ha creado un sistema mediante el cual los empleadores podrn conocer con certeza si los trabajadores recin incorporados a la empresa se encuentran afiliados al Sistema Privado de Pensiones.

    En efecto, si un empleador desea verificar dicha informacin deber seguir los siguientes pasos: (ver cuadro en la siguiente pgina).

    4. APORTE

    Los aportes obligatorios y voluntarios de los trabajadores dependientes deben ser declarados, retenidos y pagados por el empleador a la AFP a la que se encuentre afiliado el trabajador. El pago puede ser hecho a travs de la institucin financiera o de otra naturaleza que designe la AFP.

    a) Aportes obligatorios

    El aporte obligatorio comprende:

    El 10% de la remuneracin asegurable.

    Un porcentaje de la remuneracin asegurable (determinado por cada AFP) est destinado a financiar las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

    Los montos y/o porcentajes sobre la remuneracin asegurable que cobren las AFP como retribucin por los servicios que prestan.

    Excepciones:

  • SOLUCIONES LABORALES 25SOLUCIONES LABORALES 25

    Sistema Privado de Pensiones

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  • 26

    GUA OPERATIVA N 3

    Los asegurados que se encuentren percibiendo una pensin de jubilacin de algn rgimen provisional y continen laborando como trabajadores depen-dientes, no realizarn los aportes obligatorios a la AFP a la que se encuentre afiliado.

    Los trabajadores del SPP que hayan cumplido la edad para tener derecho a una pensin de jubilacin, no realizarn el pago de la prima del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

    Los afiliados que perciban una pensin de invalidez y estuvieran laborando, no estn obligados a realizar los aportes al SPP por las remuneraciones per-cibidas.

    b) Aportes voluntarios

    Los afiliados al SPP, se encuentran facultados a efectuar aportes voluntarios de la siguiente forma:

    Los efectuados con fin previsional, que son inembargables y estn sujetos a retiro al final de la etapa laboral activa del trabajador.

    Los efectuados sin fin previsional, que son embargables y cuyo saldo puede convertirse en aporte con fin previsional en los casos de afiliados que registren un mnimo de cinco (5) aos de incorporados al SPP o tengan 50 aos de edad, alternativamente.

    5. REMUNERACIONES ASEGURABLES

    Se considera remuneracin asegurable:

    El total de las rentas provenientes del trabajo personal del afiliado percibidas en dinero, cualquiera que sea la categora de renta a la que deban atribuirse de acuerdo con las normas tributarias.

    Los subsidios de carcter temporal que perciba el trabajador, cualquiera que sea su naturaleza.

    Las gratificaciones que se otorguen en periodos regulares y estables en el tiem-po. Para tales efectos, se consideran regulares todas las gratificaciones abona-das por el empleador a la generalidad de los trabajadores o a un grupo de ellos durante 2 aos consecutivos.

    Los reintegros de remuneraciones siempre que durante el periodo al que co-rrespondan, el trabajador haya estado afiliado al SPP. Los reintegros sern de-clarados como parte de la remuneracin del mes en que se paguen, no encon-trndose afectos a intereses moratorios.

  • SOLUCIONES LABORALES 27SOLUCIONES LABORALES 27

    Sistema Privado de Pensiones

    Todos aquellos conceptos considerados como remuneracin computable para efectos del pago de la CTS.

    6. BASE IMPONIBLE

    La base mnima mensual sobre la cual se aplica la retencin por AFP, no podr ser inferior a la Remuneracin Mnima Vital (RMV), aun cuando el trabajador perciba una suma inferior. No obstante, cuando el trabajador no realice la jornada mxima legal o no se trabaje la totalidad de das de la semana o del mes, la aportacin se calcular sobre lo realmente percibido, siempre que se mantenga la proporcionalidad con la RMV.

    7. PLAZO PARA EFECTUAR LA DECLARACIN Y PAGO

    La declaracin y pago de los aportes debe realizarse en las siguientes fechas segn la forma de pago:

    PAGO EN CHEQUE DE OTRO BANCO 2009

    Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Set. Oct. Nov. Dic.

    6 4 4 3 6 3 3 5 3 5 4 3

    PAGO EN EFECTIVO O CHEQUE DEL MISMO BANCO 2009

    Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Set. Oct. Nov. Dic.

    8 6 6 7 8 5 7 7 7 7 6 7

    8. PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA DECLARACIN Y PAGO

    Para el cumplimento del pago de los aportes, el empleador debe enviar mensual-mente a la respectiva AFP o a la entidad financiera que esta ltima designe, el importe total de los aportes que le corresponde, acompaado de una planilla en formato disea-do por la Superintendencia de Banca y Seguros, en la que se debe consignar toda infor-macin necesaria sobre cada uno de los trabajadores afiliados y sobre la compensacin de los respectivos aportes. Dicha declaracin tiene el carcter de declaracin jurada, con lo cual la informacin contenida se entender vlida para todo efecto, en tanto su modificacin no sea comunicada por el empleador a la AFP, en forma expresa.

    Los empleadores podrn presentar la planilla de pago de aportes obligatorios me-diante cualquiera de las siguientes modalidades:

    a) Medio fsico, mediante la presentacin de la Planilla de Pago de Aportes Provi-sionales.

  • 28

    GUA OPERATIVA N 3

    b) Medio magntico, en disquete.

    c) Medio electrnico, correo electrnico o la Internet.

    9. DECLARACIN SIN PAGO

    Cuando el empleador no cumpla con el pago oportuno de los aportes al SPP, deber formular una declaracin sin pago de estos, dentro del mismo plazo que tiene para efectuar el pago de los aportes del trabajador, utilizando el formato que designe la Superintendencia de AFP, debiendo seguirse el siguiente procedimiento:

    (i) Llenar la declaracin sin pago emitida por la AFP correspondiente.

    (ii) Dirigirse a una AFP o a una institucin recaudadora que mantenga convenio con la AFP, con el original del formato Declaracin sin Pago de Aportes Pre-visionales, y con las tres (3) copias del formato de Planilla de Declaracin y Pago de Aportes Previsionales.

    (iii) Los formatos sern distribuidos de la siguiente manera: la declaracin sin pago ser entregada a la AFP o institucin recaudadora, segn corresponda y las tres copias del formato de planillas de declaracin y pago de aportes previsionales sern devueltas al empleador con el sello de recepcin respectivo en cada una de ellas, con el fin de ser utilizados para el pago de la deuda declarada.

    Una vez que el empleador efecte el pago de la deuda reconocida en la decla-racin sin pago, debe acercarse con las copias del formato Planilla de Declaracin y Pago de Aportes Previsionales a una institucin recaudadora o a una agencia de las AFP. El empleador que cumpla con cancelar voluntariamente el monto total adeudado y declarado, puede acogerse a las rebajas del 50% y 20% de las multas.

    El incumplimiento de la obligacin de formular dicha declaracin por parte del empleador, o la formacin incompleta de la misma ser sancionado por la SBS con multa equivalente al 10% de la UIT vigente a la fecha de pago, por cada trabajador cuyos aportes no fueran declarados.

    10. RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR

    Sin perjuicio de las sanciones, multas o intereses moratorios que pudieran recaer sobre el empleador por la demora o el incumplimiento de su obligacin de retencin y pago, el trabajador, las AFP y/o la SBS pueden accionar penalmente por delito de apropiacin ilcita contra los representantes legales del empleador, en caso de que en forma maliciosa incumplan o cumplan defectuosamente con su obligacin de pagar los aportes previsionales retenidos.

    Se considera legalmente responsable de no cumplir con el pago y dems obliga-ciones relativas a los aportes al SPP:

  • SOLUCIONES LABORALES 29SOLUCIONES LABORALES 29

    Sistema Privado de Pensiones

    El gerente designado, en caso de que el empleador sea una sociedad annima. Si el gerente fuera una persona jurdica, la responsabilidad recaer en quien la represente.

    El funcionario de ms alto nivel, si el empleador fuera una persona jurdica distinta a una sociedad annima.

    El titular del Pliego, si el empleador fuera una entidad perteneciente al Sector Pblico.

    La persona que dirige el negocio o actividad, si el empleador fuera una persona natural.

    11. COBRANZA JUDICIAL DE LOS APORTES AL SPP

    Sin perjuicio del procedimiento administrativo de cobranza, las AFP deben inter-poner la correspondiente demanda judicial de cobranza contra el empleador moroso. Para dicho efecto, determinarn el monto de los aportes adeudados mediante la emi-sin de una liquidacin para la cobranza.

    Este documento constituye ttulo ejecutivo, y podr ser ejecutado de acuerdo con las normas contenidas en el Ttulo II de la Seccin Sptima de la Ley Procesal del Tra-bajo.

  • 3030

    GUA OPERATIVA N 3

  • SOLUCIONES LABORALES 31SOLUCIONES LABORALES 31

    Liquidacin anual de aportaciones y retenciones

    LIQUIDACIN ANUAL DE APORTACIONES Y RETENCIONES

    Mediante la Ley N 27605 se estableci la obligacin de verificar el cumpli-miento por parte de las entidades empleadoras de realizar las aportaciones a la seguridad social en salud (EsSalud) y en materia pensionaria (ONP o AFP) de los trabajadores, a fin de que se asegure la cobertura de las prestaciones mdicas y econmicas, segn corresponda. Asimismo, tiene por finalidad que las entidades que brindan las prestaciones de salud y de pensiones reconozcan los aportes rea-lizados por los empleadores.

    Pese a que esta norma no ha sido reglamentada, es una obligacin que debe-r ser cumplida tanto por los empleadores (que tienen la obligacin de presentar la declaracin jurada) y por las entidades previsionales y de salud (con la recepcin de la declaracin jurada).

    1. ELABORACIN DE LA LIQUIDACIN ANUAL DE APORTES Y RETENCIO-NES

    La Ley N 27605, en adelante la Ley, establece que los empleadores que rea-licen aportes y retenciones por concepto de prestaciones previsionales y de salud de sus trabajadores estn obligados a presentar ante las entidades administradoras de las contribuciones sealadas, una Liquidacin Anual de Aportes y Retenciones de la Seguridad Social, por cada uno de los asegurados o afiliados, aun cuando el trabajador haya laborado por un periodo menor de doce meses.

    Al respecto, es importante sealar que a la fecha EsSalud no ha publicado un formato de la liquidacin requerida por la Ley para que los empleadores cumplan con la obligacin antes descrita, por lo que sugerimos la utilizacin del siguiente modelo (ver modelo I en la siguiente pgina).

    2. ELABORACIN DE LA LIQUIDACIN ANUAL DE RETENCIONES POR APORTES PREVISIONALES

    Al igual que la Liquidacin Anual de Aportes y Retenciones de la Seguridad Social, dependiendo del sistema pensionario elegido por el trabajador, el emplea-dor deber presentar una Liquidacin Anual de Retenciones realizada a favor del Sistema Nacional o Privado de Pensiones (con la misma informacin de la referida liquidacin) ante la ONP o AFP.

    CAPTULO 6

  • 32

    GUA OPERATIVA N 3

    LIQUIDACIN ANUAL DE APORTES DE LASEGURIDAD SOCIAL(*)

    ESSALUD

    (Artculo 1 de la Ley N 27605 del 22/12/2001)

    EJERCICIO GRAVABLE 200...

    ......(Nombre del empleador o razn social de la empresa) con RUC N ........................... domiciliada en .................................................................................

    DECLARA:

    Haber aportado por don(a) ................................................. , identificado(a) con DNI N ............, por concepto de aportes al Rgimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud (RCSSS) del ejercicio 200, el importe de:

    MESREMUNERACIN ASEGURABLE

    PORCENTAJEDEL APORTE

    MONTODEL APORTE

    ENERO

    FEBRERO

    MARZO

    ABRIL

    MAYO

    JUNIO

    JULIO

    AGOSTO

    SETIEMBRE

    OCTUBRE

    NOVIEMBRE

    DICIEMBRE

    TOTAL

    (Lugar y fecha)__________________________________________

    NOMBRES Y APELLIDOS DEL EMPLEADORO REPRESENTANTE LEGAL

    DOCUMENTO DE IDENTIDAD

    LIQUIDACIN DE APORTES A ESSALUD MODELO I

    (*) Los empleadores deben presentar la referida liquidacin en el mes de enero del ao siguiente al que corresponde la contribucin, aun cuando el trabajador haya laborado por un periodo menor de doce meses.

  • SOLUCIONES LABORALES 33SOLUCIONES LABORALES 33

    Liquidacin anual de aportaciones y retenciones

    Esta obligacin tiene por finalidad, que la ONP o AFP, segn corresponda, con-tabilice el periodo de aportes realizados por el trabajador para efectos de determinar la pensin. As, la Ley establece que el periodo de aporte ser computado como aos calendarios completos, o en aos que resulten de la sumatoria de los meses de aporta-cin debidamente acreditada.

    Ahora bien, cada una de las AFP que existen en el mercado (Prima, Profuturo, Horizonte e Integra) public en su pgina web un formato de esta liquidacin para que sea llenada por el empleador, sin embargo, dado que la ONP no public un modelo de liquidacin, a continuacin mostramos una que pueda ser utilizada por los empleado-res (ver modelo II en la siguiente pgina).

    3. ELABORACIN DEL COMPROBANTE DE RETENCIONES POR APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES

    La Ley tambin estableci como obligacin de los empleadores, que realicen aportes y retenciones por concepto de prestaciones previsionales, de entregar al tra-bajador un Comprobante de Retenciones por Aporte al Sistema de Pensiones (privado o nacional). Este comprobante debe ser entregado conjuntamente con el Certificado de Retenciones de Rentas de Cuarta y Quinta Categora del Impuesto a la Renta del trabajador.

    Esta obligacin fue establecida con la finalidad de que los trabajadores conozcan el importe de sus retenciones realizadas mensualmente, las mismas que deben coin-cidir con las sealadas en la boleta de pago, tambin entregada al trabajador segn la forma de pago (diaria, quincenal o mensual). De no coincidir el valor de las retenciones realizadas, podra ocasionar una variacin en el clculo de la pensin de jubilacin que perciba el trabajador a futuro.

    La informacin que debe contener este comprobante resulta ser la misma de-clarada por el empleador en la Liquidacin Anual de Aportes a la Seguridad Social o de Retenciones por prestaciones previsionales. A continuacin, mostramos un modelo que puede ser utilizado por los empleadores (ver modelo III en la pgina 35).

    4. REGISTRO DE APORTES Y RETENCIONES

    De acuerdo con lo establecido por la Ley, los datos contenidos en las Liquida-ciones Anuales de Aportes y Retenciones deben ser incorporadas en la base de datos del Registro de Aportes y Retenciones que debe ser implementado por las entidades administradoras previsionales y de salud correspondientes, en el que se determinara la informacin individualizada del asegurado o afiliado.

    Sin embargo, a la fecha ninguna de las referidas entidades administradoras cuenta con el registro antes indicado (o similar), por lo que dficilmente las entidades fiscaliza-doras (MTPE o Sunat) podrn contar con la informacin de las aportaciones y retencio-nes realizadas respecto de cada afiliado o asegurado.

  • 34

    GUA OPERATIVA N 3

    LIQUIDACIN ANUAL DE RETENCIONES DE LASEGURIDAD SOCIAL(*)

    SISTEMA (NACIONAL/PRIVADO) DE PENSIONES

    (Artculo 1 de la Ley N 27605 del 22/12/2001)

    EJERCICIO GRAVABLE 200...

    ......(Nombre del empleador o razn social de la empresa) con RUC N ........................... domiciliado en .................................................................................

    DECLARA:

    Haber retenido a don(a) ................................................. , identificado(a) con DNI o CUSP(1) N ............, por concepto de aportes al Sistema (Nacional/Privado) de Pensiones del ejercicio 200, el importe de:

    MESREMUNERACIN

    ASEGURABLEPORCENTAJEDEL APORTE

    MONTO DE LA RETENCIN

    ENERO

    FEBRERO

    MARZO

    ABRIL

    MAYO

    JUNIO

    JULIO

    AGOSTO

    SETIEMBRE

    OCTUBRE

    NOVIEMBRE

    DICIEMBRE

    TOTAL

    (Lugar y fecha)

    __________________________________________NOMBRES Y APELLIDOS DEL EMPLEADOR

    O REPRESENTANTE LEGALDOCUMENTO DE IDENTIDAD

    LIQUIDACIN DE APORTES AL SISTEMA PENSIONARIO MODELO II

    (*) Los empleadores deben presentar la referida liquidacin en el mes de enero del ao siguiente al que corresponde la retencin, aun cuando el trabajador haya laborado por un periodo menor de doce meses.

    (1) Se deber colocar el DNI de los trabajadores afiliados al SNP o el CUSP de los afiliados al SPP.

  • SOLUCIONES LABORALES 35SOLUCIONES LABORALES 35

    Liquidacin anual de aportaciones y retenciones

    COMPROBANTE DE RETENCIONES MODELO III

    COMPROBANTE DE RETENCIONES POR APORTES ALSISTEMA DE PENSIONES(*)

    TRABAJADOR

    (Artculo 2 de la Ley N 27605 del 22/12/2001)

    EJERCICIO GRAVABLE 200...

    ......(Nombre del empleador o razn social de la empresa) con RUC N ........................... domiciliado en .................................................................................

    CERTIFICA:

    Que a don(a) ................................................. , identificado(a) con DNI o CUSP(1) N ............, se le ha retenido por con-cepto de aportes al Sistema (Nacional/Privado) de Pensiones del ejercicio 200, el importe de:

    MESREMUNERACIN

    ASEGURABLEPORCENTAJE

    DE LA RETENCINMONTO

    DE LA RETENCIN

    ENERO

    FEBRERO

    MARZO

    ABRIL

    MAYO

    JUNIO

    JULIO

    AGOSTO

    SETIEMBRE

    OCTUBRE

    NOVIEMBRE

    DICIEMBRE

    TOTAL

    (Lugar y fecha)

    __________________________________________NOMBRES Y APELLIDOS DEL EMPLEADOR

    O REPRESENTANTE LEGALDOCUMENTO DE IDENTIDAD

    (*) Los empleadores deben entregar el presente comprobante conjuntamente con el Certificado de Retenciones de Rentas de Cuarta y Quinta Categora del Impuesto a la Renta.

    (1) Se deber colocar el DNI de los trabajadores afiliados al SNP o el CUSP de los afiliados al SPP.

  • 3636

    GUA OPERATIVA N 3

    5. RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

    La Ley estableci que a travs de su Reglamento, se regularan las sanciones y responsabilidades aplicables a las entidades empleadoras, previsionales y de salud que incumplieran con las obligaciones antes sealadas.

    A la fecha, no ha sido publicado tal dispositivo; no obstante, consideramos que ante una fiscalizacin realizada por el MTPE podra establecerse como una infraccin leve en materia de relaciones laborales, el incumplimiento de la entidad empleadora de haber presentado alguna de las liquidaciones sealadas o el Comprobante de Retencio-nes que debe ser entregado a los trabajadores. La base de clculo de la sancin oscilara entre 1 y 5 UIT, y el porcentaje de la multa entre el 5 y el 100%, dependiendo del nme-ro de trabajadores afectados por el incumplimiento de alguna de estas obligaciones.

    Finalmente, la Sunat podra sancionar a las entidades administradoras previsio-nales y de salud por no haber implementado el Registro de Aportes y Retenciones en el que consta la informacin individualizada del asegurado o afiliado, ya que dicho registro permitira determinar con mayor exactitud las aportaciones y retenciones no declaradas y/o pagadas, que son administradas por la Sunat.

  • SOLUCIONES LABORALES 37SOLUCIONES LABORALES 37

    Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

    SOLUCIONES LABORALES 37

    1. DEFINICIONES

    El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) se cre con la finali-dad de brindar una cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud en los casos de siniestros provocados por accidentes de trabajo y/o en-fermedades profesionales.

    a) Accidente de trabajo. Es toda lesin orgnica o perturbacin funcional su-frida por un trabajador en el centro de trabajo o con ocasin del desarrollo de sus labores. Es decir, debe existir un nexo causal entre el desarrollo de la relacin laboral y la accin imprevista, fortuita u ocasional de una fuer-za externa, repentina y violenta que obra sbitamente sobre el trabajador o debido a este.

    Teniendo en cuenta dicha definicin, no constituirn accidentes de trabajo:

    Los que se producen en el trayecto de ida y retorno al centro de trabajo, aunque el transporte sea realizado por cuenta de la Entidad Empleadora en vehculos propios contratados para el efecto.

    Los provocados intencionalmente por el propio trabajador o por su par-ticipacin en rias o peleas u otra accin ilegal.

    Los que se produzcan como consecuencia del incumplimiento del tra-bajador de una orden escrita especfica impartida por el empleador.

    Los que se produzcan con ocasin de actividades recreativas, deporti-vas o culturales, aunque se produzcan dentro de la jornada laboral o en el centro de trabajo.

    Los que sobrevengan durante los permisos, licencias, vacaciones o cualquier otra forma de suspensin del contrato de trabajo.

    Los que se produzcan como consecuencia del uso de sustancias alcoh-licas o estupefacientes por parte del asegurado.

    Los que se produzcan en caso de guerra civil o internacional, declarada o no, dentro o fuera del Per; motn, conmocin contra el orden pbli-co o terrorismo.

    SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

    CAPTULO 7

  • 38

    GUA OPERATIVA N 3

    Los que se produzcan por efecto de terremotos, maremotos, erupciones vol-cnicas o cualquier otra convulsin de la naturaleza.

    Los que se produzcan como consecuencia de fusin o fisin nuclear por efecto de la combustin nuclear, salvo cobertura especial expresa.

    b) Enfermedad profesional. Es todo estado patolgico permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa del trabajo que des-empea o del medio en el que se ha visto obligado a trabajar. En tal sentido, debe existir una relacin de causalidad entre la enfermedad y la clase de traba-jo que se desempea o el ambiente en que se labora.

    2. SUJETOS OBLIGADOS

    Se encuentran obligados a contratar el SCTR, los empleadores que realizan ac-tividades consideradas como riesgosas de acuerdo a la clasificacin establecida en la Revisin N 3 de la Clasificacin Industrial Internacional Uniforme (CIIU), segn lo establecido en la cuarta disposicin final del Decreto Supremo N 003-98-SA.

    Se encuentran comprendidas tambin dentro de dicha obligacin las entidades empleadoras constituidas bajo la modalidad de cooperativas de trabajadores, empresas de servicios especiales, empresas de servicios temporales, contratistas, subcontratistas, o cualquier otra entidad empleadora de este tipo de institucin, que realice un destaque de personal hacia centros de trabajo en donde se ejecuten actividades de riesgo.

    Ahora bien, para tales efectos son considerados centros de trabajo en los que se desarrolla una actividad de riesgo, los establecimientos de la entidad empleadora en el que se ubican las unidades de produccin en las que se realizan las actividades de riesgo. Es decir, lo relevante ser la unidad en donde se concentre la actividad riesgosa y el alcance de su espectro de influencia.

    De acuerdo a ello, la entidad empleadora podr decidir, bajo su responsabilidad, la no contratacin del SCTR si por la dimensin del centro de trabajo o establecimiento, las unidades administrativas o de servicios en donde se concentre la actividad riesgosa se encuentran alejadas de las unidades de produccin, por una distancia tal que eviden-cie que los trabajadores de estas unidades administrativas no se encuentran expuestos al riesgo de accidente de trabajo o enfermedad profesional, es decir, se encuentran suficientemente alejadas del centro de riesgo.

    En tal sentido, los afiliados regulares que presten servicios a una entidad em-pleadora obligada a la contratacin del SCTR, pero cuyas labores se desarrollan en un centro de trabajo en el que no se ejecutan las labores de riesgo, no son asegurados obligatorios del SCTR; salvo los que se encuentren expuestos al riesgo en razn de sus funciones.

  • SOLUCIONES LABORALES 39SOLUCIONES LABORALES 39

    Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

    CUARTA DISPOSICIN FINAL DEL DECRETO SUPREMO N 003-98-SA

    ACTIVIDADES AFECTAS AL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (SCTR)

    CIIU REV.

    3

    ACTIVIDADES ECONMICAS DE ALTO RIESGO SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

    NIVEL DE

    RIESGO

    EXTRACCIN DE MADERA

    0200 3 Extraccin de madera.

    III

    0500 1 Pesca de altura y pesca costera.

    III

    0500 2 Pesca en aguas interiores, criaderos de peces y estanques cultivados; actividades de servicios de pesca.

    0122 3 Cra de ranas.

    0150 2 Captura de mamferos marinos.

    0150 3 Captura de animales en aguas interiores (por ejemplo, ranas).

    EXPLOTACIN DE MINAS Y CANTERAS

    Explotacin de minas de carbn

    IV

    1010 1 Extraccin y aglomeracin de carbn de piedra.

    1020 1 Extraccin y aglomeracin de lignito.

    Produccin de petrleo crudo y gas natural

    1010 2 Gasificacin in situ del carbn.

    1110 0 Extraccin de petrleo crudo y gas natural.

    Extraccin de minerales metlicos

    1200 0 Extraccin de minerales de uranio y torio.

    1310 0 Extraccin de minerales de hierro.

    1320 0 Extraccin de minerales metalferos no ferrosos, excepto los minerales uranio y torio.

    Extraccin de otros minerales

    1030 1 Extraccin y aglomeracin de turba.

    1410 1

    Extraccin de piedra de construccin y de piedra de talla sin labrar, de arcilla para las industrias de la cermica y los productos refractarios; de talco, dolimita, arena y grava.

    1410 2 Extraccin de yeso y anhidrita.

    1421 0 Extraccin de minerales para la fabricacin de abonos y productos qumicos.

    1422 0 Extraccin de sal.

    1429 1 Extraccin de feldespato.

    1429 2

    Explotacin de minas y canteras de asbesto, mica, cuarzo, piedras preciosas, materiales abrasivos, asfalto, betn y otros minerales no metalicos (n.c.p.).

  • 40

    GUA OPERATIVA N 3

    INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

    Industria de tabaco

    1600 0 Elaboracin de productos de tabaco.

    II

    Fabricacin de textiles

    0140 3 Desmotado de algodn.

    II

    1730 0 Fabricacin de tejidos y artculos de punto y ganchillo.

    1820 1 Fabricacin de pieles artificiales; crin de caballo.

    2430 1 Fabricacin de hilados de filamentos sintticos (hilatura y tejedura de fibras artificiales compradas).

    2520 1

    Fabricacin de productos de tejidos de plstico, excepto prendas de vestir (por ejemplo, bolsas y artculos para el hogar).

    2610 1 Fabricacin de hilados de fibra de vidrio.

    3720 1 Reciclamiento de fibras textiles.

    1711 0 Preparacin e hiladura de fibras textiles; tejedura de productos textiles.

    1712 0 Acabado de productos textiles.

    1721 0 Fabricacin de artculos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir.

    1722 0 Fabricacin de tapices y alfombras.

    1723 0 Fabricacin de cuerdas, cordeles, bramantes y redes.

    1729 1 Fabricacin de tejidos estrechos, trencillas y tules.

    1729 2

    Fabricacin de tejidos de uso industrial, incluso mechas; productos textiles n.c.p. (por ejemplo: fieltro, tejidos baa-dos y laminados y lienzos para pintores).

    3699 1 Fabricacin de linleo y otros materiales duros para revestir pisos.

    Industria del cuero y sucedneos del cuero

    1820 3 Industrias de adobo y teido de pieles.

    II

    1911 0 Curtido y adobo de cuero.

    1912 0 Fabricacin de maletas, bolsos de manos y artculos similares, y de artculos de talabartera y guamicionera.

    3699 2 Fabricacin de ltigos y fustas.

    Industria de la madera y productos de madera y corcho

    1920 2 Fabricacin de calzado confeccionado totalmente de madera.

    II

    2010 1

    Aserrado y acepilladura de madera, incluso subproductos; fabricacin de tabletas para la ensambladura de pisos de madera y de traviesas de madera para vas frreas; preservacin de la madera.

    2010 2 Fabricacin de madera en polvo y aserrn.

    2021 1

    Fabricacin de hojas de madera para enchapado, tableros contrachapados, tableros laminados y tableros de partculas.

  • SOLUCIONES LABORALES 41SOLUCIONES LABORALES 41

    Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

    2022 0 Fabricacin de partes y piezas de carpintera para edificios y construcciones.

    II

    2023 1 Fabricacin de productos de tonelera de madera.

    2023 2 Fabricacin de cajas, jaulas, barriles y otros recipientes de madera.

    2029 1 Fabricacin de materiales trensables; cestas y otros artculos de caa y materiales trenzables.

    2029 2

    Procesamiento de corcho, fabricacin de productos de corcho, pequeos artculos de madera, como herramientas, utensilios de uso domstico, ornamentos, joyeros y estuches; artculos de madera n.c.p.

    Fabricacin de sustancias qumicas industriales

    2330 0 Elaboracin de combustible nuclear.

    II

    2411 0 Fabricacin de sustancias qumicas bsicas, excepto abono y compuestos de nitrgeno.

    2412 1 Fabricacin de productos de la industria de abonos nitrogenado (cido ntrico, amoniaco, nitrato de potasio, rea).

    2412 2 Fabricacin de abonos nitrogenados, fosfatados y potsicos puros, mixtos, compuestos y complejos.

    2413 0 Fabricacin de plsticos en formas primarias y de caucho sinttico.

    2421 0 Fabricacin de plaguicidas y otros productos qumicos de uso agropecuario.

    2429 2 Fabricacin de carbn activado; preparados anticongelantes; productos qumicos de uso industrial y en laboratorios.

    2430 2 Fabricacin de fibras discontinuas y estopas de filamentos artificiales, excepto vidrio.

    2519 1 Fabricacin de productos de caucho sinttico en forma bsica: planchas, varillas, tubos, etc.

    2520 2 Fabricacin de productos de plstico en formas bsicas: planchas, varillas, tubos, etc.

    Fabricacin de otros productos qumicos

    2422 1 Fabricacin de pintura, barnices y lacas.

    II

    2422 2 Fabricacin de tintas de imprenta.

    2423 1 Fabricacin de drogas y medicamentos.

    2424 1 Fabricacin de jabones y preparados para limpiar, perfumes, cosmticos y otros preparados de tocador.

    2424 2 Fabricacin de bruidores para muebles, metales, etc; ceras; preparados desodorantes.

    2429 3

    Fabricacin de tintas para escribir y dibujar, productos de gelatina; productos fotoqumicos; placas y pelculas; pelculas sensibilizadas sin impresionar y materiales vrgenes de reproduccin.

    2927 1 Fabricacin de explosivos y municiones.

    3699 3 Fabricacin de velas y fsforos.

    Refineras de petrleo

    2320 1 Refineras de petrleo. II

    Fabricacin de productos derivados del petrleo y del carbn

    1010 3 Fabricacin de briquetas de carbn de piedra en la mina o con carbn comprado. II

  • 42

    GUA OPERATIVA N 3

    1020 2 Fabricacin de briquetas de lignito en la mina o con carbn comprado.

    II

    2310 0 Fabricacin de productos de horno de coque.

    2320 2 Fabricacin de productos de la refinacin del petrleo con materiales comprados.

    2699 2 Fabricacin de productos de asfalto.

    Fabricacin de productos plsticos

    1920 5 Fabricacin de calzado de plstico.

    II

    2520 3 Fabricacin de artculos de plstico n.c.p. (vajilla de mesa, baldosas, materiales de construccin, etc).

    3610 2 Fabricacin de muebles de plstico.

    2691 0 Fabricacin de productos de cermica no refractaria para uso no estructural (artculos de alfarera, loza, etc.).

    Fabricacin de vidrio y productos de vidrio

    2610 2 Fabricacin de vidrio y productos de vidrio.

    II3190

    1 Fabricacin de piezas aislantes de vidrio.

    Fabricacin de otros productos minerales no metlicos

    1030 2 Fabricacin de briquetas de turba (fuera de la turbera).

    II

    2610 3 Fabricacin de lana de vidrio.

    2692 1 Fabricacin de productos de arcilla refractaria.

    2692 2 Fabricacin de productos refractarios sin contenido de arcilla.

    2693 0 Fabricacin de productos de arcilla y cermica no refractarias para uso estructural.

    2694 0 Fabricacin de cemento, cal y yeso.

    2695 0 Fabricacin de artculos de hormign, cemento y yeso.

    2696 0 Corte, tallado y acabado de la piedra (fuera de la cantera).

    2699 3

    Fabricacin de productos de asbestos, materiales de friccin, materiales aislantes de origen mineral, piedras de amolar, productos abrasivos, artculos de mica, grafito y otras sustancias de origen mineral n.c.p.

    2720 1 Fabricacin de aleaciones metalocermicas (cermet).

    3190 2 Fabricacin de productos de grafito.

    Industria bsica de hierro y acero

    2710 1 Fabricacin de productos primarios de hierro y acero (excepto las operaciones de forja y fundicin).

    II

    2731 0 Fundicin de hierro y acero.

    2891 1 Forja de hierro y acero.

    2892 1 Tratamiento y procesamiento especializado del hierro y el acero a cambio de una retribucin o por contrata.

  • SOLUCIONES LABORALES 43SOLUCIONES LABORALES 43

    Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

    Industria bsica de metales no ferrosos

    2720 2

    Fabricacin de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos (excepto las operaciones de forja y fundicin).

    II

    2892 2

    Tratamiento y procesamiento especializado de metales preciosos y metales no ferrosos a cambio de una retribucin o por contrata.

    2732 0 Fundicin de metales no ferrosos.

    2891 2 Forja de metales preciosos y metales no ferrosos.

    Fabricacin de productos metlicos

    2710 2 Fabricacin de accesorios de hierro y acero para tubos.

    II

    2720 3

    Fabricacin de accesorios de metales no ferrosos para tubos; productos de cable y alambre no ferrosos hechos con varillas compradas.

    2811 0 Fabricacin de productos metlicos para uso estructural.

    2812 1 Fabricacin de depsitos y tanques de metal para almacenamiento y uso industrial; calderas de calefaccin central.

    2812 2 Fabricacin de radiadores y recipientes de metal para gas comprimido y gas licuado.

    2813 0 Fabricacin de generadores de vapor, excepto calderas de agua caliente para calefaccin central.

    2891 3 Prensado y estampado de productos de metal.

    2892 3

    Tratamiento y revestimiento de metales (enchapado, pulimento, gravadura y soldadura) a cambio de una retribucin o por contrata.

    2893 1

    Fabricacin de artculos de uso domstico (cuchillos, utensilios); herramientas de mano del tipo utilizado en la agricul-tura, ganadera y jardinera, herramientas de fontanera, carpintera y otros oficios, cerraduras y artculos de ferretera en general.

    2899 1 Aparatos de cocina accionados a mano.

    2899 2 Fabricacin de productos metlicos de uso en oficinas (excepto muebles).

    2899 3

    Fabricacin de sujetadores de metal, muelles, recipientes, artculos de alambre, artculos sanitarios de metal (por ejemplo, lavabos, utensilios de cocina, cajas fuertes, marcos para cuadros y cascos protectores para la cabeza).

    2912 1 Fabricacin de vlvulas y artculos de bronce para fontanera.

    2914 1 Fabricacin de hornos, hogares y otros calentadores metlicos no elctricos.

    2926 2 Fabricacin de muebles metlicos de mquinas de coser.

    2930 1 Fabricacin de hornos y calentadores no elctricos de uso domstico.

    3150 1 Fabricacin de lmparas de metal.

    3150 2

    Fabricacin de equipo, partes y piezas de metal para iluminacin, excepto los de uso en bicicletas y vehculos automotores.

    3190 3 Fabricacin de equipos de iluminacin para bicicletas.

    3311 1 Fabricacin de muebles y accesorios de uso mdico, quirrgico y odontolgico.

    3511 2 Fabricacin de secciones metlicas de buques y gabarras.

    3610 3 Fabricacin de muebles y accesorios de metal.

    3699 4 Fabricacin de recipientes hermticos.

  • 44

    GUA OPERATIVA N 3

    Construccin de maquinarias

    2893 2 Fabricacin de piezas y accesorios de mquinas, herramientas (motorizados o no).

    II

    2911 1 Fabricacin de motores y turbinas.

    2912 2 Fabricacin de bombas de laboratorio.

    2912 3 Fabricacin de bombas, compresores de aire y gas, vlvulas, compresores de refrigeracin y aire acondicionado.

    2913 0 Fabricacin de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de trasmisin.

    2914 2 Fabricacin de hornos elctricos de panadera.

    2914 3 Fabricacin de hornos, hogares y otros calentadores metlicos no elctricos.

    2915 1 Fabricacin de gras de brazo mvil; equipo de elevacin y manipulacin para la construccin y la minera.

    2915 2

    Fabricacin de maquinaria de elevacin y manipulacin, gras, ascensores, camiones de uso industrial, tractores, mquinas de apilar; partes especiales de equipos de elevacin y manipulacin.

    2919 1 Fabricacin de maquinaria de envase y empaque, embotellado y enlatado; limpieza de botellas; calandrado.

    2919 2 Fabricacin de balanzas.

    2919 3

    Fabricacin de aparatos autnomos de acondicionamiento de aire, equipo de refrigeracin, ventiladores de uso indus-trial, gasgenos, aspesores contra incendios, centrifugadoras y otra maquinaria n.c.p.

    2921 0 Fabricacin de maquinaria agropecuaria y forestal.

    2922 1

    Fabricacin de mquinas, herramientas, piezas y accesorios para mquinas de trabajar los metales y la madera (no elctricas).

    2922 2

    Fabricacin de mquinas herramientas para el equipo industrial, excepto las de trabajar los metales y la madera (no elctrica).

    2923 0 Fabricacin de maquinaria metalrgica.

    2924 0 Fabricacin de maquinaria para la explotacin de minas, canteras y para obras de construccin.

    2925 0 Fabricacin de maquinaria para la elaboracin de alimentos bebidas y tabaco.

    2926 3 Fabricacin de maquinaria textil.

    2926 4 Fabricacin de mquinas de coser, mquinas de lavandera, tintorera, incluso limpieza en seco y planchado.

    2927 2 Fabricacin de armas porttiles y accesorios, artillera pesada y ligera; tanques.

    2929 1 Fabricacin de moldes de fundicin de metales.

    2929 2

    Fabricacin de maquinaria para imprentas; maquinaria para industria del papel; mquinas para fabricar fibras e hilado artificiales, trabajar el vidrio y producir baldosas.

    2929 3 Fabricacin de secadoras de ropa centrfugas.

    2930 2 Fabricacin de cocinas, refrigeradores y lavarropas de uso domstico.

    3000 1 Fabricacin de maquinaria de oficina, contabilidad e informtica.

    3190 4

    Fabricacin de aparatos para galvanoplasta, electrlisis, electrofresis.

  • SOLUCIONES LABORALES 45SOLUCIONES LABORALES 45

    Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

    3190 5 Fabricacin de lavaplatos, excepto los de uso domstico.

    II

    3420 1 Fabricacin de remolques de uso industrial; contenedores.

    3511 3 Fabricacin de plataformas de perforacin flotantes y torres de perforacin de petrleo.

    3599 1 Fabricacin de carretillas, carros y portacargas (incluso los de uso industrial).

    3694 1 Fabricacin de mquinas de juegos, mecnicas y accionada por monedas.

    7250 1 Reparacin de mquinas de oficina, clculo y contabilidad.

    ELECTRICIDAD, GAS Y VAPOR

    4010 0 Generacin, captacin y distribucin de energa elctrica.

    II

    4020 0 Fabricacin de gas; distribucin de combustibles gaseosos por tuberas.

    4030 0 Suministro de vapor y agua caliente.

    4100 0 Captacin, depuracin y distribucin de agua.

    CONSTRUCCIN

    1120 0

    Actividades de servicios relacionadas con la extraccin de petrleo y gas, excepto las actividades de prospeccin.

    III

    4510 0

    Preparacin del terreno (construccin).

    4520 1

    Contruccin de edificios completos y de partes de edificios; obras de ingeniera civil.

    4530 1

    Acondicionamiento de edificios.

    4540 0

    Terminacin de edificios.

    4550 0

    Alquiler de equipo de construccin y demolicin dotados de operarios.

    TRANSPORTE ACUTICO

    6301 2

    Manipulacin de la carga para el transporte por va acutica (1/.) . II

    TRANSPORTE AREO

    6210 0 Transporte regular por va area.

    II

    6220 0 Transporte no regular por va area.

    6301 3 Manipulacin de la carga para el transporte por va area.

    6303 7 Otras actividades complementarias del transporte por va area.

    6412 2 Actividades de correo distintas a las actividades postales nacionales (por va area).

    6420 1 Funcionamiento de radiofaros y estaciones de radar.

    7113 0

    Alquiler de equipo de transporte por va area (sin operario).

  • 46

    GUA OPERATIVA N 3

    SERVICIOS DE SANEAMIENTO Y SIMILARES

    Actividades inmobiliarias empresariales y de alquiler

    7493 1 Actividades de limpeza de edificios. I

    Otras actividades de servicios comunitarios

    9000 0 Eliminacin de desperdicios y aguas residuales, saneamiento, actividades similares. I

    SERVICIOS SOCIALES DE SALUD

    Servicios mdicos y odontolgicos, otros servicios de sanidad veterinaria

    3311 4 Fabricacin de aparatos protsicos, dientes postizos de encargo. I

    8511 0 Actividades de hospitales.

    8512 0 Actividades de mdicos y odontlogos.

    8519 0 Otras actividades relacionadas con la salud humana.

    8520 0 Actividades veterinarias.

    1/. Actividad agregada mediante Ley N 27866, Ley del Trabajo Portuario.

    3. PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO

    Las empresas que realizan actividades de alto riesgo deben registrar su(s) establecimiento(s) como centro(s) de riesgo frente al MTPE o a travs de su Planilla Electrnica, segn corresponda, y contratar las prestaciones mdicas y econmicas ya sea con EsSalud o con una EPS, en el primer caso, o con la ONP o con una empresa de seguros privada, en el segundo caso.

    a) Registro ante el Ministerio de Trabajo

    Dentro de los quince (15) das hbiles de iniciada la actividad, los representantes de las entidades empleadoras deben presentar ante el Subdirector de Registros Gene-rales del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo una solicitud de inscripcin adjuntando una copia de la ficha RUC de la empresa.

    El referido trmite es gratuito siempre que se realice dentro de los quince das antes sea-lados; no obstante, en caso de presentacin extempornea se deber adjuntar adicionalmente una tasa ascendente al 0,56% de la UIT vigente (ver modelo I en la siguiente pgina).

    b) Registro a travs de la Planilla Electrnica

    Considerando que entre los datos que deben de declarar los empleadores obliga-dos a utilizar la Planilla Electrnica (PE) se encuentra el registro de los establecimientos que constituyen centros de riesgo, mediante la Resolucin Ministerial N 074-2008-TR (07/03/2008) se ha establecido que las entidades empleadoras que desarrollan activida-des de alto riesgo obligadas a llevar la PE, cumplirn con su obligacin de inscribirse como tales ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT), simplemente registrando

  • SOLUCIONES LABORALES 47SOLUCIONES LABORALES 47

    Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

    SEOR SUBDIRECTOR DE REGISTROS GENERALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIN DEL EMPLEO DE LIMA Y CALLAO

    S.S.D.(1)............................................................................. con RUC N ...................., con domicilio en (2) ...................................................................................................................................................... donde se realizan las actividades de alto riesgo de(3).................................................................................., debidamente representada por ........................................, en calidad de ............................, identificado con DNI N ....................., con mandato inscrito en el As: .............., de la ficha ............... del Registro ............. de los Registros Pblicos de ................................, ante usted con el debido respeto me presento y expongo:

    Que, de conformidad con las disposiciones contenidas en la R.M. N 090-97-TR/DM, D.S. N 009-97-SA y D.S. N 003-98-SA, solicito a Ud. se me inscriba en el Registro de Entidades Empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo de la Divisin de Autorizacin, Registro y Formalizaciones de la Subdireccin de Registros Generales.

    POR TANTO: Srvase Ud. seor Subdirector acceder a lo solicitado por estar sujeto a ley.

    Lima, ....... de ....................... del 200.....

    --------------------------------------------- SELLO Y FIRMA

    Adjunto: Copia del RUC. Comprobante de Pago del Banco de la Nacin.

    (1) Nombre o razn social del empleador.(2) Domicilio dentro del trabajo en el que se realizan actividades de alto riesgo. (3) Actividad de alto riesgo segn Anexo N 5 del D.S. N 003-98-SA de 14/04/1998.

    REGISTRO DE ENTIDADES EMPLEADORAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO

    MODELO I

  • 48

    GUA OPERATIVA N 3

    los establecimientos que constituyen centros de riesgo en la Planilla Electrnica, tal y como se muestra en el siguiente grfico.

    4. PRESTACIONES MDICAS

    Registrada la empresa como entidad riesgosa, se debe proceder a contratar a favor de los trabajadores tanto las prestaciones mdicas como las econmicas. En el caso de las prestaciones mdicas, el empleador deber considerar la cobertura y condiciones mnimas de contratacin.

    4.1. Cobertura mnima