PEDRO JUAN MEDINA ALVARADO

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PEDRO JUAN MEDINA ALVARADO Jefe (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica

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INFORME N° 320-2021-FONDEPES/OGA/UFA PARA : LUIS AQUILES FERNANDEZ ARAUJO

Jefe de la Oficina General de Administración – OGA

ASUNTO : Nulidad de Oficio del Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Simplificada N° 003-2021-FONDEPES.

REFERENCIA : a) Memorando N° 109-2021-FONDEPES/OGAJ

b) Informe N° 277-2021-FONDEPES/OGA/UFA c) Adjudicación Simplificada N° 003-2021-FONDEPES-Primera Convocatoria “Contratación del servicio de inventario físico de bienes muebles de Fondepes al 31.12.2020”

FECHA : Lima, 05 de mayo de 2021

Tengo al agrado de dirigirme a usted, en atención al documento de la referencia, mediante el cual despacho, solicitó correr traslado a la a la empresa G & V FAST CONSULTING S.R.L. a efectos de que manifieste lo pertinente respecto del posible vicio de nulidad advertido, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 003-2021-FONDEPES Primera Convocatoria, “Contratación del servicio de inventario físico de bienes muebles de Fondepes al 31.12.2020”, lo cual acarrea la perdida de la Buena Pro otorgado a la empresa G&V FAST CONSULTING S.R.L. Al respecto, se informa lo siguiente: I) ANTECEDENTES:

1.1. Con fecha 15 de abril de 2021, esta Unidad Funcional emitió el informe N° 277-2021-

FONDEPES/OGA/UFA, mediante el cual se concluye que la empresa G & V FAST CONSULTING S.R.L. transgredió el principio de presunción de veracidad y que corresponde al Titular de la Entidad declarar la nulidad de oficio de la buena pro del procedimiento en mención. El mismo que fue remitido a la Oficina General de Asesoría Jurídica (en adelante la OGAJ) mediante Informe N° 09-2021-FONDEPES/OGA.

1.2. El 16 de abril de 2021, mediante Memorando N° 109-2021-FONDEPES/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, solicitó correr traslado a la empresa G & V FAST CONSULTING S.R.L. a efectos de que manifieste lo pertinente respecto del posible vicio de nulidad advertido.

1.3. El 19 de abril de 2021, mediante Carta N° 017-2021-FONDEPES-OGA/UFA, esta Unidad Funcional solicitó a la empresa G & V FAST CONSULTING S.R.L. remitir su pronunciamiento respecto al vicio de nulidad, otorgándole un plazo de 5 días.

1.4. El 23 de abril de 2021, mediante Carta N° 092-2021/GVFCSRL, la empresa G & V FAST CONSULTING S.R.L. emitió sus descargos, señalando, entre otros que en atención a lo señalado por la Municipalidad de la Victoria su representada “no presto servicio alguno a la Municipalidad de la Victoria con respecto a: Servicio para la toma de inventario físico de bienes patrimoniales de la Municipalidad de la Victoria al 31 de diciembre de 2019”.

1.5. El 23 de abril de 2021, mediante Carta N° 019-2021-FONDEPES-OGA/UFA, esta Unidad Funcional solicitó a la Municipalidad de la Victoria aclarar el objeto de la contratación de la Adjudicación Simplificada N° 01-2019-MLV/OEC, PERFECCIONADO MEDIANTE Contrato N° 001-2019-MLV.

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1.6. El 28 de abril de 2021, mediante Oficio N° 016-2021-SGAYSG-GAF/MLV, la Municipalidad de la Victoria brindó respuesta a lo solicitado, señalando que se suscribió el Contrato N° 001-2019-MLV, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 01-2019-MLV/OEC: “Servicio de Toma de Inventario Físico de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad de la Victoria al 31 de diciembre del 2018”.

1.7. El 29 de abril de 2021, mediante Carta N° 020-2021-FONDEPES-OGA/UFA, ESTA Unidad Funcional solicitó a la empresa la empresa G & V FAST CONSULTING S.R.L. su pronunciamiento en atención a lo señalado por la Municipalidad de la Victoria en el párrafo anterior, otorgándole un plazo de 5 días para ejercer su derecho de defensa.

1.8. El 04 de mayo de 2021, mediante Carta N° 101-2021/GVFCSRL, la empresa G & V FAST CONSULTING S.R.L. emitió su pronunciamiento, señalando entre otros que, las 5 (cinco) personas objeto de observación sí prestaron el servicio, pero fueron el reemplazo de otros.

II) BASE LEGAL:

2.1. Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 “Ley de Contrataciones del Estado” (en adelante la Ley)

2.2. Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF (en adelante el Reglamento).

III) ANÁLISIS:

3.1. El presente informe complementario, se centra en remitir los descargos efectuados por la empresa G & V FAST CONSULTING S.R.L. en atención a lo solicitado por la Oficina General de Asesoría Jurídica.

3.2. Al respecto, esta Unidad Funcional, mediante Carta N° 017-2021-FONDEPES-OGA/UFA, solicitó a la citada empresa su pronunciamiento, respecto a la pretendida nulidad.

En ese sentido, el 23 de abril de 2021, mediante Carta N° 092-2021/GVFCSRL, la empresa G & V FAST CONSULTING S.R.L. emitió sus descargos, señalando, entre otros: “(…)

(…)”

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3.3. A razón de lo manifestado por la citada empresa, es que el mismo día 23 de abril de 2021, mediante Carta N° 019-2021-FONDEPES-OGA/UFA, esta Unidad Funcional solicitó a la Municipalidad de la Victoria aclarar el objeto de la contratación de la Adjudicación Simplificada N° 01-2019-MLV/OEC, perfeccionado mediante Contrato N° 001-2019-MLV: “(…)

(…)”

3.4. La Municipalidad de la Victoria, brindó atención mediante Oficio N° 016-2021-SGAYSG-GAF/MLV, de fecha 28 de abril de 2021, la Municipalidad de la Victoria brindó respuesta a lo solicitado, señalando que: “(…) (…)” De lo expuesto, se evidencia que la empresa emitió sus descargos en atención a un error material de la Municipalidad de la Victoria, el mismo que fue aclarado mediante Oficio N° 016-2021-SGAYSG-GAF/MLV, en el cual la Entidad es clara al señalar que se trata del Contrato N° 001-2019-MLV, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 01-2019-MLV/OEC: “Servicio de Toma de Inventario Físico de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad de la Victoria al 31 de diciembre del 2018”

3.5. Una vez aclarado el año del objeto de la contratación, es que el 29 de abril de 2021, mediante Carta N° 020-2021-FONDEPES-OGA/UFA, procedimos a solicitar nuevamente a la empresa G & V FAST CONSULTING S.R.L. su pronunciamiento, en atención a lo manifestado por la Municipalidad de la Victoria, otorgándole 5 días para el mismo.

3.6. El 04 de mayo de 2021, dentro del plazo otorgado, mediante Carta N° 101-2021/GVFCSRL la referida empresa, emitió su pronunciamiento, señalando que:

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“(…)

(…) (…)” De los descargos presentados por la empresa G & V FAST CONSULTING S.R.L., es que señalamos que estos no desvirtúan la nulidad advertida por esta Unidad Funcional, en atención a que la referida empresa señala que su representada sí suscribió el Contrato N° 001-2019-MLV, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 01-2019-MLV/OEC: “Servicio de Toma de Inventario Físico de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad de la Victoria al 31 de diciembre del 2018”, en la que adjuntó un Plan de Trabajo y cronograma de actividades en el que se detallaba mencionaba a 19 personas, dentro de las cuales no están las 5 (cinco) materia de observación en atención a que según indican “reemplazaron a algunas personas que se consigna en dicha relación, por motivos que, en algunos casos por enfermedad, o casos fortuitos renunciaron”.

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3.7. Lo expuesto por la referida empresa, no contempla una evidencia fehaciente que permita desvirtuar la nulidad solicitada. En atención, a que no adjuntan prueba documental de que las 5 (cinco) personas materia de observación hayan sido personal que reemplazó a los iniciales, como lo podría ser el documento formal por el cual la Entidad aceptó y autorizó dichos reemplazos.

3.8. La citada empresa, ha transgredido el principio de presunción de veracidad, que rige la contratación estatal, toda vez que es inexacto el contenido de las constancias de las siguientes personas: Aguirre Ramos, Javier Manuel, Palacios Alquipa, Cynthia Katherine, Huerta Sanchez, Fausto Carlos, Camargo Campos, Rober Gilver y Atalaya Alva, Julio Cesar, que forman parte de la oferta con la que ganó la buena pro de la Adjudicación Simplificada N° 003-2021-FONDEPES Primera Convocatoria, para la “Contratación del servicio de inventario físico de bienes muebles de Fondepes al 31.12.2020”, hecho que se ha podido verificar con la información remita por la Municipalidad Distrital de la Victoria y de la revisión de la documentación presentada por la citada empresa que adjunta a su oferta.

3.9. Por lo tanto, en virtud de las acciones de fiscalización posterior efectuadas por este Unidad Funcional se podría concluir que, cinco (05) constancias de prestación de servicios presentado en la oferta por la empresa G&V FAST CONSULTING S.R.L., RESULTAN INEXACTOS.

3.10. Que, se ha configurado la causal de contravenir las normas legales, tal y como se ha

descrito precedentemente, correspondería declarar la nulidad de oficio del procedimiento de selección de la Adjudicación Simplificada N° 003-2021-FONDEPES Primera Convocatoria, retrotrayendo dicho procedimiento de selección hasta la etapa de calificación de ofertas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado.

3.11. En ese sentido, conforme la numeral 44.2 del Art. 4 de la Ley de Contrataciones del

Estado, corresponde al Titular de la Entidad declarar la nulidad de oficio de la buena pro de la Simplificada N° 003-2021-FONDEPES.

3.12. Sin perjuicio de lo anterior, cabe resaltar que, es calificada como infracción, la presentación de documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al RNP, de conformidad con lo dispuesto en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50, de la Ley; por lo que, corresponde informar al Tribunal de Contrataciones del Estado del caso materia de análisis, a fin de que imponga la sanción correspondiente a la empresa G&V FAST CONSULTING S.R.L.

IV) CONCLUSIONES:

4.1. Por lo tanto, en virtud de las consideraciones expuestas, los descargos presentados por la empresa G&V FAST CONSULTING S.R.L no desvirtúan la advertida nulidad, asimismo, en atención al análisis efectuado se concluye que la citada empresa, ha transgredido el principio de presunción de veracidad, que rige la contratación estatal, toda vez que cinco (05) constancias de prestación de servicios contiene información inexacta, los mismos que forman parte de la oferta con la que gano la buena pro de la Adjudicación Simplificada N° 003-2021-FONDEPES Primera Convocatoria, para la “Contratación del servicio de inventario físico de bienes muebles de Fondepes al 31.12.2020”, corresponde al Titular de la Entidad declarar la nulidad de oficio de la buena pro de la Adjudicación Simplificada N° 003-2021-FONDEPES Primera Convocatoria, retrotrayendo dicho procedimiento de selección hasta la etapa de calificación de ofertas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley.

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4.2. De considerarlo pertinente derive el presente informe a la Oficina General de Asesoría

Legal, a fin de que emita opinión legal y de corresponder lo eleve a la Gerencia General para su pronunciamiento correspondiente y posterior tramite al titular de la Entidad a quien le corresponde declarar la nulidad de oficio del acto de buena pro de la Adjudicación Simplificada N° 003-2021-FONDEPES Primera Convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley.

4.3. De Conformidad con el numeral 43.6 del Artículo 43 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se debe remitir copia del presente informe a la Procuraduría Pública del Fondepes, a fin de interponer la acción penal respectiva conforme a sus atribuciones.

V) RECOMENDACIÓN

5.1. Comunicar al Tribunal de Contrataciones del Estado para el inicio del procedimiento

administrativo sancionador correspondiente. Es todo cuanto debo de informar para su conocimiento. Atentamente,

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INFORME Nº 179-2021-FONDEPES/OGAJ

A : DANIEL HOMERO VARGAS PORTILLA Gerente General del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero-FONDEPES

Asunto : Nulidad de Oficio del otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación

Simplificada N° 003-2021-FONDEPES. Referencia : a) Memorando N° 221-2021-FONDEPES/OGA

b) Informe N° 320-2021-FONDEPES/OGA-UFA c) Informe N° 009-2021-FONDEPES/OGA d) Informe N° 277-2021-FONDEPES/OGA-UFA

Fecha : Lima, 06 de mayo de 2021

Tengo a bien dirigirme a usted con relación a los documentos de la referencia por medio de los cuales la Oficina General de Administración y la Unidad Funcional de Abastecimiento de la Oficina General de Administración concluyen que la empresa G & V FAST CONSULTING S.R.L. ha presentado documentación inexacta dentro del procedimiento de selección detallado en el asunto, por lo que solicitan se declare la nulidad de oficio del otorgamiento de la Buena Pro. Sobre el particular esta Oficina General debe manifestar lo siguiente: I. ANTECEDENTES:

1.1. El 24 de febrero de 2021, se publicó la convocatoria del Procedimiento de Selección

Adjudicación Simplificada N° 003-2021-FONDEPES Primera Convocatoria para la “Contratación del Servicio de Inventario Físico de bienes muebles del FONDEPES al 31.12.2020”

1.2. El 12 de marzo de 2021, el Comité de Selección adjudicó la Buena Pro de la Adjudicación Simplificada N° 003-2021-FONDEPES a la empresa G & V FAST CONSULTING S.R.L., por la suma de S/ 68 993,28 (Sesenta y ocho mil novecientos noventa y tres con 28/100 Soles).

1.3. El 30 de marzo de 2021, mediante la Carta N° 074-2021/GVFCSRL, la empresa G&V FAST CONSULTING S.R.L., presentó los documentos para el perfeccionamiento del contrato.

1.4. El 05 de abril de 2021, mediante la Carta N° 013-2021-FONDEPES-OGA/UFA el Unidad Funcional de Abastecimiento solicitó a la Municipalidad Distrital de la Victoria verificación posterior de documentación presentada por la empresa G&V FAST CONSULTING S.R.L.

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1.5. El 05 de abril de 2021, mediante la Carta N° 014-2021-FONDEPES-OGA/UFA, se notificó a la empresa G&V FAST CONSULTING S.R.L., una observación en los documentos para la firma del contrato, otorgándole un plazo de hasta cuatro (04) días hábiles para la subsanación.

1.6. El 09 de abril de 2021, mediante la Carta N° 074-2021/GVFCSRL, la empresa G&V FAST CONSULTING S.R.L., presentó los documentos para el perfeccionamiento del contrato.

1.7. El 13 de abril de 2021, mediante la Carta N° 015-2021-FONDEPES-OGA/UFA, la Unidad Funcional de Abastecimiento reiteró la solicitud de la Fiscalización posterior a la Municipalidad Distrital de La Victoria.

1.8. El 14 de abril de 2021, mediante el Oficio N° 07-2021- SGAYSG-GAF/MLV, la Municipalidad Distrital de La Victoria da respuesta a la solicitud de fiscalización posterior.

1.9. El 15 de abril de 2021, mediante Informe N° 009-2021-FONDEPES/OGA, la Oficina

General de Administración remitió a esta Oficina General el Informe N° 277-2021-FONDEPES/OGA/UFA de la Unidad Funcional de Abastecimiento, por medio del cual se concluye que la empresa G & V FAST CONSULTING S.R.L. transgredió el principio de presunción de veracidad y que corresponde al Titular de la Entidad declarar la nulidad de oficio de la buena pro del procedimiento en mención.

1.10. El 16 de abril de 2021, mediante Memorando N° 109-2021-FONDEPES/OGAJ, esta Oficina General, señaló que no se ha cumplido con correr traslado a la empresa G & V FAST CONSULTING S.R.L. a efectos de que manifieste lo pertinente respecto del posible vicio de nulidad advertido.

1.11. El 19 de abril de 2021, mediante Carta N° 017-2021-FONDEPES-OGA/UFA, la Unidad Funcional de Abastecimiento solicitó a la empresa G & V FAST CONSULTING S.R.L. remitir su pronunciamiento respecto al vicio de nulidad advertido, otorgándole un plazo de 5 días.

1.12. El 23 de abril de 2021, mediante Carta N° 092-2021/GVFCSRL, la empresa G & V FAST CONSULTING S.R.L. emitió sus descargos, señalando, entre otros que en atención a lo señalado por la Municipalidad Distrital de la Victoria su representada “no presto servicio alguno a la Municipalidad Distrital de la Victoria con respecto a: Servicio para la toma de inventario físico de bienes patrimoniales de la Municipalidad Distrital de la Victoria al 31 de diciembre de 2019”.

1.13. El 23 de abril de 2021, mediante Carta N° 019-2021-FONDEPES-OGA/UFA, la Unidad Funcional de Abastecimiento solicitó a la Municipalidad de la Victoria aclarar el objeto de la contratación de la Adjudicación Simplificada N° 01-2019-MLV/OEC, PERFECCIONADO MEDIANTE Contrato N° 001-2019-MLV.

1.14. El 28 de abril de 2021, mediante Oficio N° 016-2021-SGAYSG-GAF/MLV, la Municipalidad Distrital de la Victoria brindó respuesta a lo solicitado, señalando que

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se suscribió el Contrato N° 001-2019-MLV, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 01-2019-MLV/OEC: “Servicio de Toma de Inventario Físico de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad Distrital de la Victoria al 31 de diciembre del 2018”.

1.15. El 29 de abril de 2021, mediante Carta N° 020-2021-FONDEPES-OGA/UFA, la Unidad Funcional de Abastecimiento solicitó a la empresa la empresa G & V FAST CONSULTING S.R.L. su pronunciamiento en atención a lo señalado por la Municipalidad Distrital de la Victoria en el párrafo anterior, otorgándole un plazo de 5 días para ejercer su derecho de defensa.

1.16. El 04 de mayo de 2021, mediante Carta N° 101-2021/GVFCSRL, la empresa G & V FAST CONSULTING S.R.L. emitió su pronunciamiento, señalando entre otros que, las 5 (cinco) personas objeto de observación sí prestaron el servicio, pero fueron el reemplazo de otros.

1.17. El 06 de mayo de 2021, mediante Memorando N° 221-2021-FONDEPES/OGA, la Oficina General de Administración remitió el Informe N° 320-2021-FONDEPES/OGA-UFA de la Unidad Funcional de Abastecimiento, con la finalidad de continuar con la tramitación de la Nulidad de la Adjudicación Simplificada N° 003-2020-FONDEPES.

II. BASE LEGAL:

2.1. Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,

aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley.

2.2. Reglamento de la Ley de Contrataciones del estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado mediante Decreto Supremo N° 377-2019-EF, Decreto Supremo N° 168-2020-EF y Decreto Supremo N° 250-2020-EF, en adelante el Reglamento.

2.3. Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante el TUO de la LPAG).

III. ANALISIS:

3.1. El artículo 10 del TUO de la LPAG establece los vicios del acto administrativo que

causan su nulidad de pleno derecho, tal como se indica a continuación:

“Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 14. 3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites esenciales para su adquisición.

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4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten

como consecuencia de la misma”. [El subrayado es agregado]

3.2. En materia de contrataciones del estado, el artículo 44 del TUO de la Ley establece las causales por las que el Tribunal de Contrataciones del Estado o el Titular de la Entidad pueden declarar la nulidad de actos administrativos, conforme al siguiente texto: “Artículo 44. Declaratoria de nulidad

44.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado, en los casos que conozca, declara nulos los actos expedidos, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable, debiendo expresar en la resolución que expida, la etapa a la que se retrotrae el procedimiento de selección o el procedimiento para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. 44.2 El Titular de la Entidad declara de oficio la nulidad de los actos del procedimiento de selección, por las mismas causales previstas en el párrafo anterior, solo hasta antes del perfeccionamiento del contrato, sin perjuicio que pueda ser declarada en la resolución

recaída sobre el recurso de apelación.” [El subrayado es agregado]

3.3. Como se puede observar, la contravención a las normas legales califica como causal de nulidad de los actos administrativos emitidos en el marco de dichas normas y, faculta a los titulares de las Entidades públicas a declarar la nulidad de oficio de los procedimientos de selección, señalándose en el mismo acto la etapa en la que se retrotraerá dicho procedimiento.

3.4. Sobre la configuración de la causal de nulidad en el presente caso, la Unidad Funcional de Abastecimiento ha señalado en el Informe N° 277-2021-FONDEPES/OGA-UFA lo siguiente:

“3.6 De la respuesta de la fiscalización posterior por parte de la Municipalidad de La

Victoria, se puede advertir que, de las siete (07) constancias de prestación de servicios, en las cuales consignan que dichas personas prestaron el “servicio de toma de inventario físico de bienes patrimoniales de la Municipalidad Distrital de La Victoria al 31 de diciembre de 2018”, como personal de la empresa G&V FAST CONSULTING S.R.L., que ejecutó el Contrato N° 001-2019-MLV, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 01-2019-MLV/OEC, solamente dos (02) prestaron el servicio en bajo el marco del citado contrato. Para mejor ilustración se detalla en el siguiente cuadro:

Constancia otorgada por la empresa G&V

FAST CONSULTING S.R.L. que consigna que

prestaron el servicio de inventario en la

Municipalidad de La Victoria, a favor de:

Verificación por parte de la Municipalidad de La

Victoria respecto a las personas que prestaron el

“Servicio de Toma de Inventario Físico de Bienes

Patrimoniales de la Municipalidad Distrital de La

Victoria al 31 de Diciembre del 2018”

Resultado

Aguirre Ramos, Javier Manuel No presto el servicio

Documentación

Inexacta

Kerhuayo Quispe, Diego Roberto Si presto el servicio

Documentación

verás

Palacios Alquipa, Cynthia Katherine No presto el servicio

Documentación

Inexacta

Veliz Camargo, Jhan Carlos Si presto el servicio

Documentación

verás

Huerta Sanchez, Fausto Carlos No presto el servicio

Documentación

Inexacta

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Camargo Campos, Rober Gilver No presto el servicio

Documentación

Inexacta

Atalaya Alva, Julio Cesar No presto el servicio

Documentación

Inexacta

3.7 En ese sentido, se advierte que la empresa G&V FAST CONSULTING S.R.L., ha transgredido el principio de presunción de veracidad, que rige la contratación estatal, toda vez que es inexacto el contenido de las constancias de las siguientes personas: Aguirre Ramos, Javier Manuel, Palacios Alquipa, Cynthia Katherine, Huerta Sanchez, Fausto Carlos, Camargo Campos, Rober Gilver y Atalaya Alva, Julio Cesar, que forman parte de la oferta con la que ganó la buena pro de la Adjudicación Simplificada N° 003-2021-FONDEPES Primera Convocatoria, para la “Contratación del servicio de inventario físico de bienes muebles de Fondepes al 31.12.2020”, hecho que se ha podido verificar con la información remita por la Municipalidad Distrital de la Victoria y de la revisión de la documentación presentada por la citada empresa que adjunta a su oferta. 3.8 Por lo tanto, en virtud de las acciones de fiscalización posterior efectuadas por este Unidad Funcional se podría concluir que, cinco (05) constancias de prestación de servicios presentado en la oferta por la empresa G&V FAST CONSULTING S.R.L., RESULTAN INEXACTOS.

3.5. Como se puede apreciar de lo señalado por la Unidad Funcional de Abastecimiento,

la empresa habría presentado información inexacta en cinco (5) de las siete (7) constancias de prestación de servicios presentadas al FONDEPES para la suscripción del contrato, en las cuales se señalaba que dicho personal prestó servicios para la empresa en la ejecución del Contrato N° 001-2019-MLV suscrito con la Municipalidad Distrital de la Victoria, motivo por el cual se habría configurado la causal establecida en el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG y artículo 44 del TUO de la Ley.

3.6. Sobre este extremo, la empresa G&V FAST CONSULTING S.R.L. al momento de absolver los descargos sobre lo señalado por la Municipalidad Distrital de la Victoria señaló lo siguiente:

“(…)

(…)”

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3.7. Sobre el particular, la Unidad Funcional de Abastecimiento, en el Informe N° 320-2021-FONDEPES/OGA-UFA ha señalado lo siguiente: “De los descargos presentados por la empresa G & V FAST CONSULTING S.R.L., es que señalamos que estos no desvirtúan la nulidad advertida por esta Unidad Funcional, en atención a que la referida empresa señala que su representada sí suscribió el Contrato N° 001-2019-MLV, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 01-2019-MLV/OEC: “Servicio de Toma de Inventario Físico de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad de la Victoria al 31 de diciembre del 2018”, en la que adjuntó un Plan de Trabajo y cronograma de actividades en el que se detallaba mencionaba a 19 personas, dentro de las cuales no están las 5 (cinco) materia de observación en atención a que según indican “reemplazaron a algunas personas que se consigna en dicha relación, por motivos que, en algunos casos por enfermedad, o casos fortuitos renunciaron”.

3.8. Al respecto esta Oficina General debe señalar que, efectivamente, conforme a lo manifestado por la Unidad Funcional de Abastecimiento, la empresa G & V FAST CONSULTING S.R.L no ha desvirtuado lo señalado por la Municipalidad Distrital de la Victoria, es más ha manifestado que el algunas de las personas de la relación de personal presentado para la ejecución del servicio derivado de la Adjudicación Simplificada N° 003-2021-FONDEPES no se encontraban en la relación de personal que ejecutó el Contrato N° 001-2019-MLV.

3.9. En ese sentido, en el presente caso, se advierte que se ha configurado una transgresión al principio de presunción de veracidad establecido en el artículo 51 de la LPAG y que establece lo siguiente:

“Artículo 51.- Presunción de veracidad

51.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, respecto a su propia situación, así como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario. En caso de documentos emitidos por autoridades gubernamentales o por terceros, el administrado puede acreditar su debida diligencia en realizar previamente a su presentación las verificaciones

correspondientes y razonables.”

De la configuración de la causal de nulidad del otorgamiento de la Buena Pro

3.10. Conforme a lo expuesto en los numerales precedentes y advirtiéndose que la empresa G & V FAST CONSULTING S.R.L ha vulnerado el principio de presunción de veracidad establecido en la norma, y por lo tanto ello configura una transgresión al artículo 51 de la LPAG, esta Oficina General considera que se ha configurado la causal de nulidad establecida en el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG y artículo 44 del TUO de la Ley, por lo que correspondería la declaratoria de nulidad de Oficio del otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Simplificada N° 003-2021-FONDEPES.

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3.11. Por otro lado, el artículo 64 del Reglamento establece lo siguiente:

“Artículo 64. Consentimiento del otorgamiento de la buena pro

(…)

64.6. Asimismo, consentido el otorgamiento de la buena pro, el órgano encargado de las

contrataciones o al órgano de la Entidad al que se le haya asignado tal función realiza la

verificación de la oferta presentada por el postor ganador de la buena pro. En caso de

comprobar inexactitud o falsedad en las declaraciones, información o documentación

presentada, la Entidad declara la nulidad del otorgamiento de la buena pro o del contrato,

dependiendo de la oportunidad en que se hizo la comprobación, de conformidad con lo

establecido en la Ley y en el Reglamento. Adicionalmente, la Entidad comunica al Tribunal

para que inicie el procedimiento administrativo sancionador y al Ministerio Público para

que interponga la acción penal correspondiente.

3.12. En ese sentido, corresponde adicionalmente a la declaratoria de nulidad de oficio descrita en los párrafos precedentes, comunicar al Tribunal de Contrataciones para el inicio del procedimiento administrativo sancionador respectivo y al Ministerio Público para el inicio de la acción penal respectiva.

Sobre la etapa a la que se debe retrotraer el procedimiento de selección

3.13. El numeral 44.1 del artículo 44 de la Ley establece que la Resolución que contenga la declaratoria de nulidad de los actos expedidos debe expresar la etapa a la que se retrotrae el procedimiento de selección.

3.14. Debe tenerse en cuenta que, conforme lo indicado anteriormente, las etapas del procedimiento de selección por Adjudicación Simplificada son las siguientes: a) Convocatoria, b) Registro de participantes, c) Formulación de consultas y observaciones, d) Absolución de consultas, observaciones e integración de bases, e) Presentación de ofertas, f) Evaluación y Calificación, y g) Otorgamiento de la buena pro

3.15. En dicho contexto, la Unidad Funcional de Abastecimiento ha señalado en el Informe 277-2021-FONDEPES/OGA-UFA lo siguiente: “(…)

(…)”

Sobre el funcionario competente para declarar la nulidad del procedimiento de

selección

3.16. Tal como se señaló precedentemente, el artículo 44 la Ley establece que corresponde al Titular de la Entidad declarar la nulidad de oficio de los actos del procedimiento de selección solo hasta antes del perfeccionamiento del contrato, cuando, entre otros supuestos, dichos actos contravengan normas legales.

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3.17. En tal sentido, y conforme a lo establecido en el artículo 7 y en el literal u) del artículo 8 del ROF del FONDEPES, corresponde a la Jefatura declarar la nulidad de Oficio de la Adjudicación Simplificada N° 003-2021-FONDEPES.

IV. CONCLUSIONES: Esta Oficina General emite opinión legal favorable respecto de la declaratoria de nulidad de Oficio del otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Simplificada N° 003-2019-FONDEPES Primera Convocatoria para la “Contratación del Servicio de Inventario Físico de bienes muebles del FONDEPES al 31.12.2020”, atendiendo a que la empresa G & V FAST CONSULTING S.R.L ha vulnerado el principio de presunción de veracidad establecido en la norma, y por lo tanto se ha configurado la causal de nulidad establecida en el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG y artículo 44 del TUO de la Ley, retrotrayéndose el procedimiento de selección a la etapa de calificación de ofertas

V. RECOMENDACIONES:

5.1. Emitir la Resolución Jefatural respectiva declarando la nulidad de oficio del

otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Simplificada N° 003-2019-FONDEPES Primera Convocatoria para la “Contratación del Servicio de Inventario Físico de bienes muebles del FONDEPES al 31.12.2020”, para lo cual se adjunta el proyecto de resolución para su consideración.

5.2. Disponer que la Resolución Jefatural, se publique en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, de acuerdo a lo establecido en el acápite p) del numeral 11.2.3. de la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD - Disposiciones aplicables para acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado.

5.3. Disponer la notificación de la Resolución Jefatural a los miembros del Comité de Selección, así como a la Oficina General de Administración, a fin que se continúe el proceso de selección en la etapa de calificación de ofertas.

5.4. Comunicar al Tribunal de Contrataciones del Estado para el inicio del procedimiento

administrativo sancionador respectivo y al Ministerio Público para el inicio de la acción penal respectiva.

Atentamente, Katya Elizabeth Segovia Casas Oficina General de Asesoría Jurídica FONDEPES

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El que suscribe en su calidad de Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, hace suyo el presente Informe Gonzalo Burgos Llaguno Oficina General de Asesoría Jurídica FONDEPES