PERFIL DE MERCADO ACEITES - ExportaPyMEs · 2011-08-04 · perfil de mercado - aceites feb r er o...

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EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN NICARAGUA PERFIL DE MERCADO ACEITES Managua, Nicaragua Febrero, 2010 Embajada Argentina en Nicaragua Sección Económica y Comercial Tel: 00(505) 2255-0062 / 89 Fax: 00 (505) 2276-2654

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EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN NICARAGUA

PERFIL DE MERCADO

ACEITES

Managua, Nicaragua

Febrero, 2010

Embajada Argentina en Nicaragua

Sección Económica y Comercial Tel: 00(505) 2255-0062 / 89

Fax: 00 (505) 2276-2654

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CONTENIDO

1. Posición Arancelaria y Descripción del Producto………………….. 3 2. Tratamiento arancelario…..………………………………………….... 4 3. Requisitos y/o Trámites Arancelarios de Importación…………… 5 4. Condiciones de Ingreso al Mercado …………………………….……. 10 5. Estadísticas de Importación…………………………………….……... 11 6. Estadísticas de Exportación……………………………….….………… 15 7. Industria y Mercado del Aceite ……………………………………….. 17 8. Importadores, distribuidores y comercializadores...….……….….. 17 8.1. Importadores de Aceites ………………………….… 17 8.2. Distribuidores y Comercializadores……………………….… 26 9. Fuentes de Información……………………………………….………….. 30 10. Anexos………………………………………………………………….……. 31

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1. Posición Arancelaria y Descripción Sistema arancelario centroamericano Aplicable en Nicaragua

SECCION No. 3: GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE

SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL

CAPITULO No. 15: Grasas y Aceites Animales o Vegetales; Productos de su Desdoblamiento; Grasas Alimenticias Elaboradas; Ceras de Origen Animal o Vegetal

Partida DESCRIPCION SAC

15.07 ACEITE DE SOJA (SOYA) Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE.

1507.10.00.00 - Aceite en bruto, incluso desgomado 1507.90.00 - Los demás: 1507.90.00.10 - - Aceite comestible 1507.90.00.90 - - Otros

15.09 ACEITE DE OLIVA Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE.

1509.10.00.00 - Virgen 1509.90.00 - Los demás: 1509.90.00.10 - - Aceite comestible 1509.90.00.90 - - Otros

15.12 ACEITES DE GIRASOL, CARTAMO O ALGODON, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE.

1512.1 - Aceites de girasol o cártamo, y sus fracciones: 1512.11.00.00 - - Aceites en bruto 1512.19.00 - - Los demás: 1512.19.00.10 - - - Aceite comestible

1512.19.00.90 - - - Otros 1512.2 - Aceite de algodón y sus fracciones: 1512.21.00.00 - - Aceite en bruto, incluso sin gosipol 1512.29.00 - - Los demás: 1512.29.00.10 - - - Aceite comestible 1512.29.00.90 - - - Otros

15.17 MARGARINA; MEZCLAS O PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE GRASAS O ACEITES, ANIMALES O VEGETALES, O DE FRACCIONES DE DIFERENTES GRASAS O ACEITES, DE ESTE CAPITULO, EXCEPTO LAS GRASAS Y ACEITES ALIMENTICIOS Y SUS FRACCIONES, DE LA PARTIDA 15.16.

1517.90 - Las demás:

1517.90.10.00 - - Preparaciones a base de mezclas de grasas con adición de aromatizantes, para elaborar productos alimenticios

1517.90.20.00 - - Preparaciones a base de aceites vegetales hidrogenados, con adición de carbonato de magnesio, para el desmoldeo de productos de confitería y panadería

1517.90.90 - - Otras: 1517.90.90.10 - - - Mezclas de aceites comestibles

1517.90.90.90 - - - Las demás

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2. Tratamiento Arancelario

Partida DESCRIPCION SAC DAI ISC IVA DAI MEX

DAI DOM

DAI CAFTA

DAI TAIWAN

15.07 ACEITE DE SOJA (SOYA) Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE.

1507.10.00.00 - Aceite en bruto, incluso desgomado 5 0 15 0 0 0 0 1507.90.00 - Los demás:

1507.90.00.10 - - Aceite comestible 15 0 0 0 15 10 12 1507.90.00.90 - - Otros 15 0 15 0 15 10 12

15.09 ACEITE DE OLIVA Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE.

1509.10.00.00 - Virgen 10 0 15 0 0 0 0

1509.90.00 - Los demás: 1509.90.00.10 - - Aceite comestible 10 0 0 0 10 2.5 3.5

1509.90.00.90 - - Otros 10 0 15 0 10 2.5 3.5

15.12 ACEITES DE GIRASOL, CARTAMO O ALGODON, Y SUS

FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE.

1512.1 - Aceites de girasol o cártamo, y sus fracciones:

1512.11.00.00 - - Aceites en bruto 5 0 15 0 0 2.9 3.5

1512.19.00 - - Los demás: 1512.19.00.10 - - - Aceite comestible 15 0 0 0 15 10 10.5

1512.19.00.90 - - - Otros 15 0 15 0 15 10 10.5 1512.2 - Aceite de algodón y sus fracciones:

1512.21.00.00 - - Aceite en bruto, incluso sin gosipol 5 0 15 0 0 0 0 1512.29.00 - - Los demás: 1512.29.00.10 - - - Aceite comestible 15 0 0 0 15 10 10.5

1512.29.00.90 - - - Otros 15 0 15 0 15 10 10.5

15.17

MARGARINA; MEZCLAS O PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE GRASAS O ACEITES, ANIMALES O VEGETALES, O DE FRACCIONES

DE DIFERENTES GRASAS O ACEITES, DE ESTE CAPITULO, EXCEPTO LAS GRASAS Y ACEITES ALIMENTICIOS Y SUS

FRACCIONES, DE LA PARTIDA 15.16.

1517.90 - Las demás:

1517.90.10.00 - - Preparaciones a base de mezclas de grasas con adición de aromatizantes, para elaborar productos alimenticios

15 0 15 0 15 3.3 3.5

1517.90.20.00

- - Preparaciones a base de aceites vegetales hidrogenados, con adición de carbonato de magnesio, para el desmoldeo de productos de confitería y panadería

0 0 15 0 0 0 0

1517.90.90 - - Otras: 1517.90.90.10 - - - Mezclas de aceites comestibles 10 0 0 0 10 3.3 3.5

1517.90.90.90 - - - Las demás 10 0 15 0 10 3.3 3.5

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3- REQUISITOS Y/O TRÁMITES DE IMPORTACIÓN De conformidad a lo establecido en el arto. 11 de la Ley 265, que establece el Autodespacho para la Importación, Exportación y otros Regímenes Aduaneros, el importador en Nicaragua deberá contratar los servicios de un Agente Aduanero para que en su nombre y representación efectúe la declaración de importación ante la autoridad aduanera. Junto con la Declaración Aduanera de Importación liquidada en el sistema aduanero automatizado e impresa, se deben presentar los documentos siguientes: 3.1. Conocimiento de Embarque original, según el tipo de tráfico:

B/L, si es marítimo Guía Aérea con el sello de ENTREGUESE, si es aéreo Carta de Porte, si es terrestre

Los documentos deben indicar la siguiente información:

Remitente Importador Descripción de la mercancía Peso bruto y peso neto Cantidad Monto del flete Información del consolidador o porteador y del representante en

destino Consignatario

NOTA: Cuando se realicen despachos parciales se deberá presentar el original del conocimiento de embarque o carta de porte en la primera declaración aduanera; en los despachos subsiguientes se presentará una fotocopia del original del conocimiento de embarque o carta de porte original, razonando en la misma el número de la Declaración Aduanera en que se adjunta el documento de transporte original. El agente aduanero deberá anotar en la hoja “C”, de las declaraciones subsiguientes el número de la primera declaración en la que se presentaron el original del documento de transporte, haciendo relación del descargue de las unidades respectivas 3.2. Factura comercial Original y Copia. El contenido de la Factura Comercial Original que se adjunta a las Declaraciones Aduaneras de Importación deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Arto. 14 del Decreto No. 3-98 Reglamento a la Ley del Autodespacho, siendo los siguientes: 3.2.1- Número de factura, Lugar y fecha de expedición, 3.2.2- Datos del Importador: Nombre, domicilio y teléfono del destinatario de la mercancía;

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3.2.3- Nombre completo del Producto, no abreviaturas: Descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades o peso según el caso, número de identificación si existen, así como valor unitario y global en el lugar de venta. No se admitirá la descripción comercial en claves o códigos; 3.2.4- Descripción e identificación de forma individual de las mercancías. Cuando las mercancías sean susceptibles de ser identificadas de forma individual, se deberán indicar los números de serie, parte, marca, modelo o en su efecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificarlas, distinguirlas de otras similares, siempre y cuando dichos datos existan. Cuando esta información no esté reflejada en la factura comercial, se podrá hacer una relación anexa a la Declaración Aduanera o consignarse en la DVA u hoja “C” de la Declaración. Según corresponda será firmado por el importador, agente aduanero o apoderado aduanero autorizado. 3.2.5- Nombre, domicilio, teléfono y fax del vendedor. Puede incluir el correo electrónico. 3.2.6- Falta de algunos datos o requisitos o enmendaduras en la Factura Comercial. La falta de alguno de estos datos o requisitos, así como las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales, se considerarán como omisión de la factura, para efectos del Arto. 64, numeral 2) de la Ley Nº 421 “Ley de Valoración en Aduana y de Reforma a la Ley Nº 265 del Autodespacho”, excepto cuando dicha omisión sea suplida por declaración bajo promesa de Ley del Agente Aduanero o Importador, siempre que dicha declaración se presente antes de accionar el mecanismo de selección aleatoria. Los datos o requisitos, las enmendaduras o anotaciones erróneas o la omisión quedará subsanada cuando dicha información en la Declaración del Valor en Aduana o en la hoja “C” de la Declaración Aduanera. No se admitirá enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales que se refieran al valor aduanero. 3.2.7- Obligatoriedad del idioma español en las facturas comerciales Las factura Comercial Original, así como los documentos señalados en el Arto. 8, numeral 2) y Arto. 16, numeral 1), literal b), ambos de la Ley No. 265 del Autodespacho, deben ser presentados en el idioma español (Arto. 14 del Reglamento a la Ley de Autodespacho) o debidamente traducidos en el cuerpo de la factura comercial o podrán adicionar una hoja de papel común que firmará el Importador o Consignatario. Si la factura contiene el detalle de cada uno de los bultos que conforman el embarque, se entenderá que hace las veces de LISTA DE EMPAQUE y no será exigible un documento separado por la misma.

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3.2.8- Declaración Jurada Cuando la declaración sea realizada por el importador persona física directamente dirá: "El suscrito (nombre completo), calidades (mayor, estado civil, cédula de identidad, vecino de…), declaro bajo fe de juramento y conociendo las sanciones establecidas en el Código Penal, referidas al delito de Falso Testimonio que la presente factura es original y corresponde a la importación por mi realizada, y el precio anotado en ella es real y exacto." Cuando el importador sea una persona jurídica o exista un poder especial para que una persona distinta del importador realice la declaración, será de la siguiente forma: "El suscrito (nombre completo), calidades (mayor, estado civil, cédula de identidad, vecino de…), con poder especial suficiente para realizar este acto e inscrito debidamente en el registro que para tal efecto tiene la Dirección General de Aduanas, declaro bajo fe de juramento y conociendo las sanciones establecidas en el Código Penal, referidas al delito de Falso Testimonio que la presente factura es original y corresponde a la importación realizada por (nombre completo y número de identificación (cédula/ pasaporte), del importador) y el precio anotado en ella es real y exacto." 3.2.9- Marcas y Numeración de Bultos: Todo embarque debe cumplir con las marcas y numeración de los bultos conforme lo establece el artículo 44 del RECAUCA, cada uno de los bultos deben venir con su MARCA y NÚMERO: a) La marca deberá expresar exactamente el nombre comercial/legal de la PERSONA NATURAL y/o PERSONA JURIDICA del CONSIGNATARIO además de los datos propios del fabricante. b) El número Deberá indicar el número que individualiza a ese bulto del resto del embarque.

En caso que los bultos no vengan marcados y numerados será obligación del depositario EXIGIR AL IMPORTADOR que los marque y numere ANTES DE recepcionarlos o será responsabilidad del Depositario almacenista dicha tarea, ANTES de cancelar el manifiesto y de expedir el RESA.

Se exceptúan del marcado y el número de los bultos, las mercancías siguientes:

Las presentadas a granel (líquidos, sólidos o gases) tales como petróleo crudo, gas natural, cereales, fertilizantes, huevos frescos o fértiles, frutas y hortalizas. Estos productos a granel generalmente llegan en un solo documento de embarque;

Materias primas o productos finales presentadas en cisternas, sacos, barriles o tambores;

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En caso que los bultos no vengan marcados y numerados será obligación del depositario EXIGIR AL IMPORTADOR que los marque y numere ANTES DE recepcionarlos o será responsabilidad del Depositario almacenista dicha tarea, ANTES de cancelar el manifiesto y de expedir el RESA.

3.3. Lista de empaque: La Lista de Empaque debe ser presentada en idioma español o debidamente traducida. En estos casos para efectos aduaneros, el Importador o Consignatario o su representante legal será responsable de dicha traducción. El contenido de la lista de empaque será el siguiente: Número de factura Fecha de factura Información del importador (dirección, teléfono, contacto, etc.) Descripción de la mercancía: descripción comercial contenida en ese bulto Cantidad de bultos y el contenido de cada uno Códigos o referencias de producto Peso bruto y peso neto En el caso de mercancías provenientes de países con algún tratado se

debe de adjuntar el documento correspondiente Marca Modelo Unidad de Medida (contenida en el bulto ejemplo: docenas, gruesas,

unidad, kilos, litros, metros, yardas, frasco de “x” contenido, etc. Se exceptúan de la presentación de la lista de empaque, las mercancías siguientes: - Las presentadas a granel (líquidos, sólidos o gases) tales como petróleo crudo, gas natural, cereales, fertilizantes, huevos frescos o fértiles, frutas y hortalizas. Estos productos a granel generalmente llegan en un solo documento de embarque; - Materias primas o productos finales presentadas en cisternas, sacos, barriles o tambores; 3.4. Declaración del Valor en Aduana original En todas las Declaraciones Aduaneras de mercancías para el Régimen de Importación definitiva originarias de terceros mercados, el Agente Aduanero o su empleado debidamente acreditado deberá solicitar al consignatario la “Declaración del Valor en Aduana” correspondiente, conforme el Anexo a la Ley Nº 421 “Ley de Valoración en Aduana y de Reforma a la Ley Nº 265”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 114 del 19 de Junio de 2002. Con la finalidad de elaborar correctamente la declaración del Valor en Aduana, se debe tener presente la descripción comercial de las mercancías véase Descripción de mercancía por posición arancelaria, instrucciones en la normativa aduanera que regula ésta materia.

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3.5. Exoneración o Franquicia de Derechos e impuestos. El Agente aduanero deberá anotar en la hoja “C” de la Declaración, el número de la exoneración respectiva, o en su caso adjuntar la autorización del compromiso por dicha exoneración, relacionando en la hoja “C”, que esta presentando compromiso e indicará la fecha de su cancelación. 3.6. Minuta bancaria por el monto de los tributos liquidados en la Declaración. 3.7. Solvencia Fiscal original, o fotocopia razonada por el Administrador de Aduana. El Administrador o Delegado con el original de la “Solvencia Fiscal” deberá razonar la fotocopia de la forma siguiente: “Es conforme su original, _______________y consta de _____ hojas útiles las cuales rubrico y sello en ___________________________ (lugar donde se realiza la acción y fecha)” NOTA: La fotocopia de una solvencia razonada por un Administrador o Delegado de Aduana SOLO TIENE VALIDEZ en la Administración o Delegación de Aduana en la que ejerza la potestad el funcionario autorizante y NO PODRÁ SER UTILIZADA para despacho en otras Administraciones o Delegaciones distintas 3.8. Certificados de Origen o Declaración, en original cuando se proceda, en su caso, para el Tratado de Libre Comercio con México y República Dominicana y otros que en un futuro sean de aplicación oficial producto de negociación con bloques de integración o países de manera particular Documento con base en el cual se determina la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas antidumping, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se establezcan, de conformidad con las disposiciones de las leyes de la materia. NOTA: Si no se presenta dicho documento se deberán pagar los DAI. NO SE ADMITE COMPROMISO POR DICHO DOCUMENTO 3.9. Licencias, Permisos especiales, Certificados u otros documentos: Documentos referidos al cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias a que estén sujetas las mercancías y demás autorizaciones o garantías exigibles en razón de su naturaleza y del régimen aduanero a que se destinen. Permisos ante las entidades gubernamentales, de ser necesario, permisos especiales de importación que para este fin extiende la Dirección de Acreditación y Regulación Medicinas y Alimentos del Ministerio de Salud (MINSA), con valor de U$15.00 (Quince dólares Netos) y los Permisos del MAGFOR se calculan según el peso y cantidad de productos, para un contenedor de 40 pies, aproximadamente U$40.00 (Cuarenta Dólares Netos).

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4- CONDICIONES DE INGRESO - IMPORTACIONES El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua (MIFIC): confirma

que para estos tipos de productos existen Normas Técnicas Obligatoria para su producción, distribución y comercialización entre ellas están:

Norma de Alimentos y Bebidas Procesados. Grasas y Aceites Específicos

(NTON 03-075-07 RTCA 67.04.40-07) Norma de Etiquetado de Alimentos Preenvasados para Consumo Humano.

(NTON 03-021-08). Norma Técnica para manipuladores de Alimento (NTON 03-026-99) Norma de Alimentos Procesados Registro Sanitario y la Inscripción

Sanitaria (NTON 03-067-07 RTCA 67-01-031-07). Norma, Primera revisión Requisitos para el Transporte de Productos

Alimenticios (NTON 03-079-08) Norma de Criterios Microbiológicos para inocuidad de alimentos (NTON 03-

080-08 RTCA 67-04-50-08). Norma Técnica “Sistema Internacional de Unidades SI” (NTON07-004-01) Norma Contenido Neto Preempacados (NTON07-002-06 RTCA 01.01.11-06) Norma de Alimentos y Bebidas Procesados, Licencia Sanitaria a Fábricas y

bodegas (NTON 03-066-06 RTCA 67.01.30-06) – no aplica al Perfil Importadores Norma Industria de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de

Manufactura. Principios Generales (NTON03-069-06RTCA 67.01-033.06) – no aplica al Perfil Importadores

Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para Mantequilla y mantequilla modificada (NTON 03-052-04) – no aplica al Perfil Importadores

EL Ministerio de Salud (MINSA), confirma los siguientes procedimientos:

Reglamento Técnico Centroamericano, “Alimentos y Bebidas Procesados. Grasas y Aceites Específicos (NTON 03-075-07 RTCA 67.04.40-07)”

Procedimiento para la Autorización de Importación de Productos Alimenticios Procedimiento para el Registro Sanitario de alimentos y Bebidas

La Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA), confirma las circulares

técnicas vigentes: CT /053/2002– Prohibición a la Importación de Mercancías que no cumplan

con las normas técnicas de Etiquetado. CT /022/2002– Prohibición y Restricción a la Importación y Exportación de

Bienes. que implica las normas técnicas de solicitud de autorización que emite el Ministerio de Salud (MINSA).

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5. ESTADISTICAS DE IMPORTACIÓN CAPITULO No. 15: GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL

IMPORTACIONES CIF POR ORIGEN, AÑOS 2006 AL 2009

IMPORTACIONES CIF AÑO 2006 AÑO 2007 AÑO 2008 AÑO 2009

SAC ORIGEN U$CIF PESO KLS U$CIF PESO KLS U$CIF PESO KLS U$CIF PESO KLS

15071000 ARGENTINA 3.642.329,84 6.617.352,00 583.377,91 795.660,00 0,00 0,00 1.907.400,00 2.040.000,00

COSTA RICA 674.574,82 1.127.760,00 3.002.414,23 3.672.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00

ESTADOS UNIDOS 8.532.839,01 14.213.503,00 13.999.931,03 16.590.140,00 27.115.631,48 20.735.812,20 21.122.157,88 25.326.327,55

SUB TOTAL 12.849.743,67 21.958.615,00 17.585.723,17 21.057.800,00 27.115.631,48 20.735.812,20 23.029.557,88 27.366.327,55

15079000 ARGENTINA 0,00 0,00 29,97 11,43 0,00 0,00 1.347.252,08 1.187.658,04

BRASIL 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 28.252,60 21.632,25

COSTA RICA 4.535.716,63 7.196.529,19 5.205.434,18 5.767.312,71 809.886,55 545.385,88 697.938,73 567.083,61

EL SALVADOR 18.756,00 24.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

ESTADOS UNIDOS 25.359,79 18.317,49 20.581,43 13.782,75 35.167,56 16.255,60 46.669,83 26.418,09

GUATEMALA 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2.138,63 193,44

HONDURAS 0,00 0,00 0,00 0,00 47.250,00 25.000,00 0,00 0,00

ITALIA 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 16.741,84 3.107,48

KOREA, REP. DE (KOREA DEL SUR) 0,00 0,00 13,57 3,88 0,00 0,00 0,00 0,00

MEXICO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2.520,10 1.936,70

SUB TOTAL 4.579.832,42 7.238.846,68 5.226.059,15 5.781.110,77 892.304,11 586.641,48 2.141.513,81 1.808.029,61

15091000 ARGENTINA 0,00 0,00 0,00 0,00 782,40 139,38 0,00 0,00

CHINA 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2,03 0,01

PERFIL DE MERCADO - ACEITES

F E B R E R O 2 4 / 2 0 1 0 E M B A J A D A D E L A R E P Ú B L I C A A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 12 S E C C I Ó N E C O N Ó M I C A Y C O M E R C I A L

IMPORTACIONES CIF AÑO 2006 AÑO 2007 AÑO 2008 AÑO 2009

SAC ORIGEN U$CIF PESO KLS U$CIF PESO KLS U$CIF PESO KLS U$CIF PESO KLS

COSTA RICA 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1,50 7,38

ESPANA 90.300,94 23.854,20 114.658,29 36.604,69 139.413,80 45.091,92 106.262,85 37.591,56

ESTADOS UNIDOS 12.269,46 7.403,52 7.737,27 3.717,21 2.435,67 549,40 3.320,76 437,25

FRANCIA 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 108,60 3,76

INDONESIA 0,00 0,00 0,00 0,00 11,56 0,50 0,00 0,00

ITALIA 162.297,80 28.512,67 206.639,86 45.106,12 203.242,55 39.523,13 245.144,37 51.442,66

SUB TOTAL 264.868,20 59.770,39 329.035,42 85.428,02 345.885,98 85.304,33 354.840,11 89.482,62

15099000 ARGENTINA 8.347,70 1.815,61 0,00 0,00 0,00 0,00 40,34 37,64

BELGICA 19,87 12,55 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

CANADA 0,00 0,00 0,00 0,00 125,10 758,84 581,54 289,84

COSTA RICA 0,00 0,00 0,00 0,00 9.094,26 4.331,60 35.663,24 19.322,03

CHINA 10,29 4,10 0,00 0,00 7,02 7,24 39,80 17,33

CHILE 0,00 0,00 7,87 0,73 0,00 0,00 0,00 0,00

ESPANA 244.848,15 82.072,73 310.327,55 104.481,94 231.204,67 79.078,86 152.469,24 40.119,10

ESTADOS UNIDOS 80.440,79 54.727,73 59.052,89 32.406,96 62.044,46 27.066,46 20.315,52 9.702,11

HONDURAS 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

ITALIA 119.864,68 28.711,65 159.457,19 45.650,94 171.857,42 42.386,39 212.815,41 55.310,04

KOREA,REP.DE (KOREA DEL SUR) 0,00 0,00 0,00 0,00 62,03 87,79 0,00 0,00

LIBANO 18,83 12,30 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

PANAMA 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 11,36 4,27

PORTUGAL 129,00 54,51 257,17 89,87 0,00 0,00 0,00 0,00

TURQUIA 1.530,07 522,36 904,79 352,37 1.124,13 479,41 0,00 0,00

SUB TOTAL 455.209,38 167.933,54 530.007,46 182.982,81 475.519,09 154.196,59 421.936,45 124.802,36

PERFIL DE MERCADO - ACEITES

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IMPORTACIONES CIF AÑO 2006 AÑO 2007 AÑO 2008 AÑO 2009

SAC ORIGEN U$CIF PESO KLS U$CIF PESO KLS U$CIF PESO KLS U$CIF PESO KLS

15121100 HONDURAS 14.003,54 23.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

SUB TOTAL 14.003,54 23.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

15121900 ARGENTINA 144.554,01 136.532,86 548.983,10 438.687,09 162.371,43 70.241,96 1.267.164,43 873.927,01

BRASIL 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 17.324,08 10.478,50

CANADA 2.608,54 13.789,91 863,84 4.430,94 126,90 640,98 396,68 2.233,56

COSTA RICA 204.466,88 215.044,40 342.760,72 263.583,80 232.931,89 115.305,23 23.840,34 18.704,70

EL SALVADOR 20.293,10 17.685,94 62.651,44 48.565,13 428.318,18 240.178,93 19.756,72 12.938,10

ESPANA 0,00 0,00 2.452,78 1.800,00 0,00 0,00 0,00 0,00

ESTADOS UNIDOS 61.432,92 6.837,80 3.518,06 2.656,47 245.734,71 6.708,25 41.328,08 14.975,48

FRANCIA 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

GUATEMALA 1.078.978,62 1.136.864,94 1.556.248,99 1.380.351,95 2.551.141,49 1.655.038,35 130.562,60 82.635,52

1.512.334,07 1.526.755,85 2.517.478,93 2.140.075,38 3.620.624,60 2.088.113,70 1.500.372,93 1.015.892,87

15122900 CANADA 1.101,30 4.070,53 567,59 1.414,49 293,64 505,42 1.377,75 4.134,95

COSTA RICA 60,79 34,95 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

ESPAÑA 0,00 0,00 1.385,12 200,64 0,00 0,00 0,00 0,00

ESTADOS UNIDOS 56,88 180,00 575.042,22 11.664,89 115.338,79 3.641,77 59.205,20 4.514,20

MEXICO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

SUB TOTAL 1.218,97 4.285,48 576.994,93 13.280,02 115.632,43 4.147,19 60.582,95 8.649,15

15171000 COSTA RICA 1.089.983,32 954.170,50 1.547.311,21 1.312.209,00 2.698.195,80 1.819.667,46 2.868.710,69 1.875.080,23

EL SALVADOR 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

ESTADOS UNIDOS 194.719,15 179.592,80 322.382,93 274.444,14 353.652,36 236.177,23 388.403,93 259.550,93

GUATEMALA 1.563.355,77 1.476.166,53 1.709.827,77 1.417.696,35 2.003.435,07 1.206.491,15 1.763.767,52 1.082.310,70

HONDURAS 0,00 0,00 239.596,89 213.408,00 193.298,18 181.272,40 115.191,35 105.436,20

PERFIL DE MERCADO - ACEITES

F E B R E R O 2 4 / 2 0 1 0 E M B A J A D A D E L A R E P Ú B L I C A A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 14 S E C C I Ó N E C O N Ó M I C A Y C O M E R C I A L

IMPORTACIONES CIF AÑO 2006 AÑO 2007 AÑO 2008 AÑO 2009

SAC ORIGEN U$CIF PESO KLS U$CIF PESO KLS U$CIF PESO KLS U$CIF PESO KLS

SUB TOTAL 2.848.058,24 2.609.929,83 3.819.118,80 3.217.757,49 5.248.581,41 3.443.608,24 5.136.073,49 3.322.378,06

15179010 COSTA RICA 17.024,97 26.000,00 22.543,88 33.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00

ESTADOS UNIDOS 1.239,37 604,95 10.689,84 2.706,94 522,67 163,29 1.393,49 422,15

GUATEMALA 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

HONDURAS 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

SUB TOTAL 18.264,34 26.604,95 33.233,72 35.706,94 522,67 163,29 1.393,49 422,15

15179020 COSTA RICA 0,00 0,00 11.746,60 16.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00

ESTADOS UNIDOS 2.751,24 1.389,64 3.826,28 1.289,52 5.176,03 1.323,00 1.501,52 3.500,00

SUB TOTAL 2.751,24 1.389,64 15.572,88 17.289,52 5.176,03 1.323,00 1.501,52 3.500,00

15179090 ARGENTINA 121.504,44 121.663,63 2.054,55 1.097,15 148,57 59,84 4.675,46 2.607,31

COSTA RICA 3.148,10 2.919,47 0,00 0,00 335.820,59 390.000,00 14.885,77 22.002,00

CHINA 0,06 0,05 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

EL SALVADOR 525.003,69 550.629,79 4.456.002,09 4.128.643,68 5.225.171,63 3.261.580,22 900.914,28 769.886,97

ESTADOS UNIDOS 611,87 272,90 1.628,21 771,70 11.511,98 6.813,43 303.383,70 222.798,94

GUATEMALA 148.737,78 145.112,69 397.175,94 322.187,12 300.743,67 167.410,50 221.953,75 131.874,12

HONDURAS 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

ITALIA 38,42 74,88 248,23 328,78 0,00 0,00 0,00 0,00

SUB TOTAL 799.044,36 820.673,41 4.857.109,02 4.453.028,43 5.873.396,44 3.825.863,99 1.445.812,96 1.149.169,34

Total General 23.345.328,43 34.437.804,77 35.490.333,48 36.984.459,38 43.693.274,24 30.925.174,01 34.093.585,59 34.888.653,71

PERFIL DE MERCADO - ACEITES

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6. ESTADISTICAS DE EXPORTACIÓN FOB POR DESTINO AÑOS: 2006 AL 2009 CAPITULO No. 15 : GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL

EXPORTACIONES FOB AÑO 2006 AÑO 2007 AÑO 2008 AÑO 2009

SAC DESTINO U$FOB PESO KLS U$FOB PESO KLS U$FOB PESO KLS U$FOB PESO KLS

15079000 COSTA RICA 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 8.027,50 19.000,00

EL SALVADOR 21.500,00 43.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 200,00 7.272,72

ESTADOS UNIDOS 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,07 3,00

HONDURAS 0,00 0,00 0,00 0,00 914.750,00 500.000,00 398.325,00 321.000,00

SUB TOTAL 21.500,00 43.000,00 0,00 0,00 914.750,00 500.000,00 406.552,57 347.275,72

15091000 COSTA RICA 0,00 0,00 0,00 0,00 1,00 0,50 0,00 0,00

CUBA 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1,00 1,20

SUB TOTAL 0,00 0,00 0,00 0,00 1,00 0,50 1,00 1,20

15099000 HONDURAS 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 15,00 73,00

SUB TOTAL 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 15,00 73,00

15121100 COSTA RICA 0,00 0,00 0,00 0,00 5,00 0,50 0,00 0,00

SUB TOTAL 0,00 0,00 0,00 0,00 5,00 0,50 0,00 0,00

15121900 COSTA RICA 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 7.436,12 2.456,00

SUB TOTAL 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 7.436,12 2.456,00

15122900 COSTA RICA 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 10,00 17,50

EL SALVADOR 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

PANAMA 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5,00 1,50

SUB TOTAL 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 15,00 19,00

PERFIL DE MERCADO - ACEITES

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EXPORTACIONES FOB AÑO 2006 AÑO 2007 AÑO 2008 AÑO 2009

SAC DESTINO U$FOB PESO KLS U$FOB PESO KLS U$FOB PESO KLS U$FOB PESO KLS

15179020 CUBA 0,00 0,00 0,00 0,00 12,00 0,50 0,00 0,00

SUB TOTAL 0,00 0,00 0,00 0,00 12,00 0,50 0,00 0,00

15179090 HONDURAS 0,00 0,00 117,90 100,00 0,00 0,00 0,00 0,00

SUB TOTAL 0,00 0,00 117,90 100,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Total General 21.500,00 43.000,00 117,90 100,00 914.768,00 500.001,50 414.019,69 349.824,92

PERFIL DE MERCADO – ACEITES

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7. Industria y Mercado del Aceite En Nicaragua, el mercado del aceite tiene un peso significativo en la economía nacional y aunque existen empresas que se encargan del refinamiento y comercialización de aceites y grasas comestibles, la cantidad de fábricas se reduce a un grupo pequeño de 3 industrias y 1 empresa a menor escala, que en la mayoría de casos elaboran otros productos agregados ofreciendo en su portafolio una amplia gama de procesados acorde a las necesidades del mercado. Estas empresas en su mayoría importan la materia prima proveniente de mercados internacionales y la procesan. Algunos fabrican el aceite vegetal a base de soya, otros el aceite y grasa de origen animal. Asimismo, existen importadores de aceite que manifiestan que ingresan aceite a granel, y luego lo refinan para venderlo bajo su propia marca. Lo antes expuesto se refleja en las estadísticas de importación que apuntan en primera posición el aceite en bruto, y en segundo plano las importaciones de aceite comestible con una gran variedad de marcas, entre ellas están Orisol, Ybarra, Wesson, Pam, Goya, Mazzola, Rico, Fragata, Borge, Santa Clara, Santa Fe, Ballester, Corona, Clover Brand, Girol, Regia, Mazorca, Pompeian, Ámbar, entre otras.

8. MERCADO DEL ACEITE

8.1. Importadores de Aceites Nombre: Distribuidora César Guerrero, L. S. A. (DICEGSA)

Dirección: Managua, Km. 7 carretera sur 800 mts al este.

Teléfono: (505) 2265-1109

Fax: (505) 2265-3008

Apartado: 2874, Managua.

Contacto: Lic. Mauricio Guerrero, Gerente General

Contacto: Lic Pablo Guido, Gerente de Mercadeo

Contacto: Sr. José Collado, Asistente Gerencia de Mercadeo

Contacto: Lic. Enrique Pereira Campbell, Gerente División Farmacia

Email: [email protected] /[email protected]

PERFIL DE MERCADO – ACEITES

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S E C C I Ó N E C O N Ó M I C A Y C O M E R C I A L

Email: [email protected]

Web: www.dicegsa.com.ni

Actividad: Importadores y distribuidores de productos farmacéuticos de

consumo de consumo humano y productos de consumo masivo, cobertura

nacional a través de canales mayoristas, farmacias, autoservicios, detalle

(pulperías).

Catálogo de Productos: Farmacia uso humano; Consumo, pastas, mayonesa,

mostaza, especies, jalea, caramelo, galletas; Uso personal desodorantes, tónico

suavizante, shampoo, cosméticos, limpieza, Crema limpiadora revitalizante,

exfoliante, mascarilla limpiadora, desmaquillador, gel limpiador de agua y más.

Marcas: Nivea, Campeéis, Zepol, McCormick, Crisol, Mentos, Jacks, Johnson,

Callejas, Imperial, Lido, Johnson & Johnson, Hersheys, P&G, Kivi, Prince, Sopa

Nissin, entre otros.

Producto: Aceite comestible, marca Orisol

Nombre: DISTRIBUIDORA CONTINENTE, S. A. (CONTESA)

Dirección: Managua, Rotonda el Periodista 200 vrs al sur, Edificio SINTER-

CONTESA.

Teléfono: (505) 2270-5274 / 2278-0407/2270-5005

Fax: (505) 2270-5232 / Apartado: 1452

Contacto: Lic. Eduardo de la Jara Ahlers, Gerente General

Contacto: Sra. María José Traña, Secretaria de Gerencia General

Email: [email protected] / [email protected]

[email protected]

Web: http://www.contesa.com.ni

Actividad: Importadores y Comercializadores de mercadería en general y

distribuidores de marcas exclusivas lideres en el mercado internacional.

Catálogo de Productos: consumo, cuidado personal y del hogar.

PERFIL DE MERCADO – ACEITES

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S E C C I Ó N E C O N Ó M I C A Y C O M E R C I A L

Consumo: salsa de tomate, aceite, pudines, salsas variadas de soya, embutidos,

aceite de soya, chocolates, caramelos, pasas,

Cuidado Personal: shampoos, desodorantes, tratamientos capilares, ceras

depiladoras, protectores solares, toallas femeninas y productos de bebé.

Productos de limpieza del hogar, cuidados de la ropa, abrillantadores, ceras de

zapatos entre otros.

Marcas/ Líneas: Wesson, Ybarra, PAM, Playtex Baby, Hunts, La Coy, Health

& Choice, entre otras.

Productos: Wesson (aceite), Ybarra (aceite oliva), PAM (Aceite de oliva en spray),

aceite extra virgen, aceite comestible.

Nombre: Distribuidora Nacional, S. A. (DINSA)

Dirección: Managua, parque Industrial Portezuelo Km. 5 carretera norte del

puente desnivel 800 mts al lago, en el parque detrás de SERVICA.

Teléfono: (505) 2249-2711 /2249-2712 / 2249-2715

Fax: (505) 2249-8573 / Apartado: C-95

Contacto: Lic. Patricia Frech Zablah, Gerente general

Contacto: Sra. Jahaira Baltodano, Asistente

Email: [email protected]

Actividad: Importación de mercadería en general, alimentos y bebidas.

Atendiendo en 3 divisiones. División de Servicios: Servicios al por menor,

Supermercados, Mini mercados, Mayoristas y tiendas libre de impuestos.

División Institucional: Hoteles, restaurantes, automarkets, cines, teatros e

industriales de cuentas. División Prendas de vestir.

Catálogo de Productos: Productos de consumo masivo, aceite comestible, aceite

de oliva, pañales, papel toalla entre otros.

Marca: Goya, Kimberly- Clark

Productos: Aceite comestible y de oliva marca Goya.

PERFIL DE MERCADO – ACEITES

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S E C C I Ó N E C O N Ó M I C A Y C O M E R C I A L

Nombre: DINANT NICARAGUA

Dirección: Managua, Km. 5 Carretera Norte del paso a desnivel Portezuelo

800mts al Norte Zona Franca Portezuelo.

Teléfono: (505) 2251-4069-70-73/ 2254-4073

Fax: (505) 2251-4071

Contacto: Lic. Luis Rivera – Gerente de Ventas

Contacto: Lic. Edson Santos – Gerente Administrativo

Email: [email protected]

Email: [email protected]

Web: www.dinant.com

Actividad: Distribuidora de productos alimenticios, pastas, sofritos, jugos,

snack, agrícolas y combustible (biodiesel de palma africana). Corporación

Dinant es una empresa líder de clase mundial, con capital hondureño y con

operaciones en toda Centroamérica. Importan sus productos desde Honduras.

Marcas/Productos: Yumies (Zambos plátanos y yuca), Yams (caramelos y maní),

Issima (pastas de tomates, salsa de tomates, sopas, tallarines y pastas, salsa

para pastas), Mazola (aceite, margarina y manteca)

Comentario: No distribuyen productos congelados, solamente fritos.

Productos: Aceite y manteca Mazola.

Nombre: E. CHAMORRO INDUSTRIAL, S. A. (ECISA)

Dirección: Managua, Km. 15.2 carretera a Masaya, Ticuantepe.

Dirección2: Granada, Calle Final Inmaculada parque Sandino 150 vrs. al oeste.

Teléfono: (505) 2279-6250 / Fax: (505) 2279-9941 Managua

Teléfono: (505) 2552-2931 al 35

Fax: (505)2552-4200/2552-2972 -Granada

*Planta y oficinas administrativas. El gerente se ubica en cualquiera de las

oficinas Managua ó Granada.

PERFIL DE MERCADO – ACEITES

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S E C C I Ó N E C O N Ó M I C A Y C O M E R C I A L

Contacto: Lic. Jorge Barrios, Gerente General

Contacto: Sra. Magaly García, Secretaria

Email: [email protected]/[email protected]

Email: [email protected]

Web: http://www.echamorro.com/

Actividad: Productora y comercializadora de jabón en el área centroamericana

y una de las mejoras empresa de mercadeo, ventas y distribución de productos

de consumo a nivel nacional. La empresa es miembro del Grupo E. Chamorro

conformado por MONISA, Droguería Rocha, Hotel Plaza Colón y E. Chamorro

Industrial. También son importadores.

Catálogo de Productos: Agroindustria – Alimentos Balanceados- Consumo

Aceite Rico, Jabón de lavar marca marfil, Productos para el Cuidado del cabello

(shampoos), limpieza personal, jabón de tocador, productos del hogar: ACE,

cloro y más; Cuidados de la familia: Papel toalla, pampers; Comida y ketchup.

Marcas: Marfil, Rico, Camay, Zets, Pantene, Perts.

Productos: Aceite marca Rico

Nombre: HOGARAMA, S. A.

Dirección: Managua, Bo. Javier Cuadra Estatua Montoya 4c al lago 1½ al Este

Teléfono: (505) 2268-2568 / 2268-3118

Fax: (505) 2264-1940

Contacto: Lic. Lyttón Cano, Gerente

Email: [email protected]

Actividad: Importador de sustancias químicas de uso industrial. Distribuidor

de productos hogar.

Productos: Aceite de Oliva extra virgen.

Marca: Fragata (origen Español)

PERFIL DE MERCADO – ACEITES

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S E C C I Ó N E C O N Ó M I C A Y C O M E R C I A L

Nombre: Importadora y Distribuidora OCAL, S. A.

Dirección Km. 17 ½ Carretera a Masaya, 300 mts al este, Nindirí, Masaya

Teléfonos: (505) 2276-9400 Ext. 180 (GG), Ext. 178 (GM)

Fax: (505) 2276-9390 / 2276-9391

Contacto: Lic. Álvaro Domínguez Ramos, Gerente General

Contacto: Lic. Cesar Lacayo Villa, Gerente de Mercadeo

Contacto: Sra. Denia Zúñiga, Asistente de Gerencia / [email protected]

Email : [email protected] / [email protected]

Email: [email protected]

Web: http://www.ocalsa.com

Actividad: Importadora –Distribuidora- Comercializadora de productos de

consumo masivo en todo el territorio nicaragüense.

Catálogo de Productos: Alimentos, Bebidas (leche, cereal, pastas, aceites,

condimentos, atún, enlatados, productos limpieza,jabones, manteca, margarina,

grasas, dulces, chocolates. División Farmacéutica medicamentos de innovación,

genéricos, entre otros. Productos de Uso doméstico y personal, cera,

detergente, lavaplatos, pastilla floral, frutal; batería, linternas, pilas, afeitadora,

bombillo, luminarias; jabón suave, pañal, papel higiénico, servilleta,

toalla facial, toalla papel, toalla interfoliadas, protectores. Distribuidores de

exclusiva de finos vinos, champañas, whisky y rones de reconocidas marcas a

nivel mundial.

Marcas/Líneas: Anchor, Kellogg´s, Kern´s, Borges, Tabasco, Sardimar, Summa

Industrial, Santa Fe, Ferrero, Irex, Rayovac, Remington, Philips, Lambi, Copa

Mex. Vinos y Licores: Fariña, alion, Faustino, Condesa de Leganza, Muga,

Vinícola del Norte, Weinert, Protos, Bodegas Valcarlos, René Barbier, Don

Roberto, Grupo Campari, entre otras marcas.

Productos: Aceite de Oliva – Borges; manteca, margarina, aceite comestible

Santa Clara; aceite Santa Fe.

PERFIL DE MERCADO – ACEITES

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S E C C I Ó N E C O N Ó M I C A Y C O M E R C I A L

Nombre: INDUSTRIAS ACEITERAS S. A. (INACSA)

Dirección: Jinotepe, Carazo, Km. 43½ carretera San Marcos

Teléfono: (505) 2535-3015-2535-3017

Fax: (505) 2535-3016

Contacto: Sr. Frank Schuringa, Director

E-mail: [email protected]

Actividad: Importadores de aceite comestible a granel, que luego distribuyen

con el nombre de Gloria en el mercado local y extranjero.

Productos: Aceite “Gloria”.

Nombre: Importaciones Fuentes, R. L.

Dirección: Managua, Portón Enel Central 1c. Sur 1c. Abajo contiguo Canal 11

Teléfonos: (505) 2270-1657 / 2270-0503

Fax: (505) 2270-0819

Apartado: A-150

Contacto: Lic. Silvia E. Fuentes Pereira

Email : [email protected]

Email: [email protected]

Actividad: Importador y distribuidor alimentos, conservas, especialidades, y

franquicias. Mercadería en general

Catálogo de Productos: vinos, licores, pastelerías, Food Services para hoteles,

restaurantes, bares, comestibles, aceite de oliva, soya; cuidados personal toallas

de papel, pañuelos desechables.

Productos: Aceite, en su variedad oliva, soya y canola

PERFIL DE MERCADO – ACEITES

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S E C C I Ó N E C O N Ó M I C A Y C O M E R C I A L

Nombre: Proveedora de Aceite y Palma, S. A. (PALMASA)

Dirección: Masaya, Km. 26½ carretera a Masaya, Nindiri

Telefax: (505) 2522-4211

Contacto: Sr. Roberto Castillo, Encargado de distribución y venta

Contacto: Sr. Róger Castillo, Socio

Email: [email protected]

Email: [email protected]

Actividad: Importadores de aceite en bruto y comercializadores del producto

una vez envasado bajo el nombre “Castillo Dorado”, lo distribuyen en los

principales comercio del país mayoristas y mercado oriental.

Son una empresa familiar formada por 4 hermanos que son socios.

Producto: Aceite comestible “Castillo Dorado”

Nombre: Salvador Zamora y Compañía Limitada

Dirección: Managua, Barrio La Primavera, Km. 6 carretera norte, 5 cuadras al

norte, frente donde fue Centro de Salud Silvia Ferrufino

Teléfono: (505) 2249-0420

Fax: (505) 2249- 0414

Contacto: Sr. Salvador Zamora Valdison, Gerente

Contacto: Ing. Marlon Zamora, Encargado de Importaciones

Email: [email protected]

Actividad: Importadores de aceite de Soja (Soya) y materia prima diversa.

Importan el aceite sin refinar y lo distribuyen en el país como materia prima

para su procesamiento.

Producto: Aceite de Soya

PERFIL DE MERCADO – ACEITES

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S E C C I Ó N E C O N Ó M I C A Y C O M E R C I A L

Nombre: SUPLIDORA INTERNACIONAL, S.A.

Dirección: Managua, Carretera Norte Km. 2½ Fondilac ½ cuadra al oeste

Telefax: (505) 2249-3619

Contacto: Lic. Gloria Brenes, Gerente General

Email: [email protected] / [email protected]

Actividad: Suplidora Internacional, Importadores, distribuidores

Catálogo de Productos: gel, jabón, fibra, escobas, aceite de oliva, cerveza,

tequila, caramelos, tape, productos Johnson, cuidado personal, para bebé

pañales, toallitas desechables, toallas de papel.

Marcas: Xtreme, Tex, Hy Stik, Ten, Fanny, Sol, Ballester

Productos: Aceite de Oliva Ballester

Nombre: UNIMAR, S.A.

Dirección: Managua, Pista a la Refinería, contiguo a Shell de Nicaragua.

Teléfono: (505) 2266-5529 -2266-5522-2266-1632

Fax: (505) 2266-5524-21

Apartado: 2283

Contacto: Ing. Manuel Salvador Gómez, Gerente General

Contacto: Sra. Lucia Ojeda, Asistente de Gerencia General

Email: [email protected] / [email protected]

Web: www.numar.net

Actividad: Importadores, Distribuidores de productos alimenticios y Co-

distribuidores. Forman parte del Grupo Numar, la compañía cuenta con

una gama diversificada de productos propios en la división de mantecas,

margarinas y aceites vegetales, así como productos elaborados por

compañías nacionales e internacionales.

PERFIL DE MERCADO – ACEITES

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Catálogo de Productos: Aceites, Mantecas, Margarinas, Jabonería,

Alimentación animal. Cuidado personal, pañales para adultos, cuidado

del bebé pañales, pampers, papel higiénico y más.

Marcas: Reyna, Numar, Clover Brand, Olympic, Nevax, Special, Velvet,

Bayer, Saba, Maxpan, Corona, Café 1820, Libby´s, Tessy, entre otras.

Productos: Aceites marca Corona, aceite de palma; margarina, manteca,

marcas Numar y Clover Brand.

8.2. Distribuidores y Comercializadores Distribuidores

Nombre: Distribuidora CAFÉ SOLUBLE, S.A. (DICSA)

Dirección: Managua, Km. 8½ carretera norte, Subasta 500 mts al Norte, m/d.

Teléfonos: (505) 2233-1121 al 03 Ext. 211 Gerente DICSA

Fax: (505) 2233-0536

Contacto: Dr. Gerardo Baltodano, Gerente General

Contacto: Sra. Katty Hernández, Secretaria Gerencia /[email protected]

Contacto: Lic. Raúl Briones, Gerente de Ventas Mayorista

Contacto: Lic. Carlos Arana, Gerente de Ventas Minorista

Contacto: Lic. Armando Castillo, Gerente General DICSA

Contacto: Sra. Griselda Hernández, Secretaria /[email protected]

Email: [email protected] / [email protected]

[email protected] / [email protected]

Web: http://www.cafesolule.com/esp/dicsa/

Actividad: Producción y empaque de café tostado y molido, como principal

actividad. Además del café producen y empacan bebidas instantáneas en polvo:

cereales y leche de soya. Distribución, comercialización y representación de sus

PERFIL DE MERCADO – ACEITES

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S E C C I Ó N E C O N Ó M I C A Y C O M E R C I A L

propios productos, así como productos fabricados por otras compañías locales y

extranjeras de prestigio internacional.

Catálogo de Productos: Aceite, Leche polvo, cereales delisoya, café Presto, Café

Musum, Granolas Nature Valley, Mezclas Betty Crocker, Pillsbury, productos

Dos Pinos, Pinito, alimentos colados, salsas, aceite girol, jabones, suavizante,

detergentes, Brut, lubricantes, alimentos para animales, productos Scott, papel;

candelas y veladora La Favorita

Marcas: Dove, pedigree, Whiskas, M&M's, Milky Way, Snickers, Skittles,

Mills, Nestlé, Pastas Roma, Shell (lubricantes, detergentes), Henkel, Alimentos

Heinz, Molinos, Dos Pinos, Agencias FEDURO, Industrias Fátima, Scott.

Productos: Aceite Girol, de Molinos de Río de la Plata /www.molinos.com.ar

Nombre: Distribuidora Internacional, S.A. (DIINSA)

Dirección: Managua, Km. 9 ½ Carretera Nueva León, frente a Gruta Xavier

Teléfono: (505) 2269-1155, 2269-7240

Fax: (505) 2269-1104 / Apartado: A-114

Contacto: Lic. Walter Bravo Flores, Gerente General

Contacto: Sra. Jessy Chávez, Secretaria

Email: [email protected]

Web: www.diinsa.com.ni

Actividad: Empresa Comercializadora de Productos de Consumo masivo.

Distribución exclusiva de marcas importantes de alimentos y Co-distribuidores:

Kimberly Clark, Colgate Palmolive, Bic, Bayer.

Catálogo de Productos: Alimenticios, jugos, especies, salsas para cocinar, aceite;

Aseo personal, Cosméticos (desodorantes), productos de estética, jabón liquido;

para animales comida Dogui, Jabones.

Marcas: Colgate, Lady Speed Stick, Regia, Zuko, Jumex, Premium, Triple X,

Escoplast, Dogui, Kintex, Splendor, Su avena, Cremy, Pet Master.

Productos: Aceite, Regia.

PERFIL DE MERCADO – ACEITES

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S E C C I Ó N E C O N Ó M I C A Y C O M E R C I A L

Comercializadores - Supermercados

Nombre: Wal-Mart Nicaragua (Supermercados Palí – La Unión)

Dirección Managua, Km. 6½ carretera a Masaya, Edificio COBIRSA II, detrás

de Simplemente Madera.

Teléfono: (505) 2264-9370 Pbx.

Celular: (505) 8810-2185 Sr. García. 2264-39370 Ext. 49378

Contacto: Lic. Vernon Narváez, Gerente de País

Contacto: Sra. Leiby Iglesias, Asistente del Gerente de país

Contacto: Sr. Eduardo García Montenegro, Gerente de Asuntos Corporativos

Email: [email protected] / [email protected]

Web: www.walmart-centroamerica.com

Actividad: Comercializador a través de su cadena de supermercados.

Productos: Comestibles, perecederos, licores, productos varios

Nombre: PriceSmart

Dirección: Managua, Rotonda El Guegüense 150 mts al Este, Reparto Bolonia.

Teléfono: (505) 2254-4700

Fax: (505) 2254-4726

Contacto: Lic. Carla Chávez, Gerente Regional Mercadeo de PriceSmart en C.A.

Contacto: Lic. Carlos Castro, Gerente de Compras

Contacto: Lic. Eric Torres, Vicepresidente Operaciones Nicaragua y Panamá,

Contacto: Lic. Juan Carlos García – Gerente general

Contacto: Sr. Crisanto Carranza – Gerente de Membresía

Email: [email protected]/

Email: [email protected]/ [email protected]

Web: www.pricesmart.com

Actividad: Supermercado y/o distribuidora de productos en general.

PERFIL DE MERCADO – ACEITES

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Nombre: Casa Mántica, S. A. (Supermercados La Colonia)

Dirección Managua, Plaza España, 2da planta del Supermercado La Colonia.

Teléfonos: (505) 2266-7067 / 2266-7070

Fax: (505) 2266-7069 / Apartado: 769

Contacto. Lic. Felipe Mántica Abaunza, Gerente General

Contacto: Lic. Lyytón Cano, Gerente de Mercadeo y Compras

Contacto: Sra. Rebeca Mejía, Asistente Gerencia de Mercadeo

Email: [email protected],

Email: [email protected]

Actividad: Comercializador minorista, distribución a través de su cadena de

supermercados en Nicaragua. Importador de aceite de Oliva marca Pompeian

Productos: Comestibles, perecederos, licores, vinos y más.

Nombre: Casa Pellas, S. A.

Dirección: Managua, Acahualinca donde fue edificio Gadala María 300 mts al

oeste entrada al parque de ferias, contiguo a Expica portón negro “Flor de Caña”

Telefax: (505) 2255-8555 Ext. 2388 (alimentos)

Contacto. Lic. Pablo Rappacioli, Gerente General alimentos y víveres

Contacto: Sra. María Jesús Jaxon, Asistente Gerencia de alimentos

Email: [email protected]

Web: www.casapellas.com.ni

Actividad: Casa Pellas posee diferentes líneas de negocios, a través del

departamento de víveres realiza la distribución de productos alimenticios a

hoteles y restaurantes a los que ya suplen sus licores.

Productos: Salsas, aderezos, condimentos, productos gourmet, enlatados,

papas congeladas, concentrados de tomates, salsa para pizzas, otros como

servilletas, papel higiénico de Kimberly Clark, vasos y paltos desechables de

Termo formados Modernos, S. A.

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9. Fuentes de Información

Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC) Sr. Iván Antonio Martínez Obando Nicaragua WTO-TBT Enquiry Point Centro de Información de Obstáculos Técnicos al Comercio Dirección de Normalización y Metrología Ministerio de Fomento, Industria y Comercio Costado Este Hotel Intercontinental Metrocentro Tel. (505) 2267-4551 Ext. 1230 Fax. (505) 2267-4551Ext. 1228

Ministerio de Salud (MINSA) Lic. Edgardo Pérez Director General de Regulación Sanitaria Dirección de Regulación del Alimento Ministerio de Salud Complejo Nacional de Salud, Dra. Concepción Palacios Módulo #1 Telefax: (505) 2289-7607- Ext. 217

Dirección General de Servicios Aduaneros (D.G.A.) Lic Ernesto Ríos Duarte Sub Director de Planificación División de Planificación. Tel. (505) 2248-1945, Ext. 119 Web: www.dga.gob.ni

Guía Telefónica de Nicaragua

CAMARA DE COMERCIO DE NICARAGUA (CACONIC) Luisa Navarro Sandoval Asistente Dirección Servicio al Socio Cámara de Comercio de Nicaragua Tel. (505) 2268-3505 Fax: (505) 2268-3600 E-mail: [email protected]

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10. ANEXOS

NTON 03 075-07 RTCA 67.04.40:07 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO _________________________________________________________________________________

“ALIMENTOS Y BEBIDAS PROCESADOS .- GRASAS Y ACEITES.- ESPECIFICACIONES”

____________________________________________________________________________________ CORRESPONDENCIA: Norma General para grasas y aceites comestibles no regulados por normas individuales Codex Stan 19-1981 (rev. 2 1999) Norma para margarina Codex Stan 32-1981 (rev. 1 1989) Norma para Aceites Vegetales especificados Codex Stan 210 (rev. 3002, 2005) ICS 67.020 RTCA 67.04.40:07 ____________________________________________________________________________________ Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:

Ministerio de Economía MINECO Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC Secretaría de Industria y Comercio, SIC Ministerio de Economía, Industria y Comercio, MEIC

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REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO - RTCA 67.04.40:07 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Este reglamento tiene por objeto establecer las especificaciones generales que deben cumplir los aceites y grasas vegetales, animales y marinos, y sus derivados comestibles, preenvasados y procesados de tal forma que sean aptos para el consumo humano y que se comercialicen en el territorio centroamericano. Las especificaciones y parámetros que cubre el presente reglamento aplican a los aceites y grasas refinados preenvasados descritos. Cuando un aceite o grasa haya sido sometido a algún proceso de modificación química o a variaciones geográficas o climáticas, por estas razones, podrán utilizarse criterios complementarios o de referencia, para confirmar que se ajustan al reglamento. 2. DEFINICIONES 2.1 Aceites y grasas: son productos alimenticios constituidos principalmente por glicéridos de ácidos grasos (básicamente triglicéridos), obtenidos de materias primas sanas y limpias, libres de productos nocivos derivados de su cultivo o manejo de los procesos de elaboración. Para efectos de interpretación entiéndase por aceite los que presentan consistencia fluida a temperatura menor de 30 grados centígrados; entiéndase por grasa los que presentan consistencia semi-sólida o sólida por encima de 30 grados centígrados. 2.2 Aceites y grasas comestibles de origen vegetal: son productos alimenticios constituidos principalmente por glicéridos de ácidos grasos (básicamente Triglicéridos) obtenidos únicamente de fuentes vegetales. Podrán contener pequeñas cantidades de otros lípidos, tales como constituyentes in saponificables y de ácidos grasos libres naturalmente presentes en el aceite o grasa. 2.3 Aceites y grasas comestibles de origen animal: son productos alimenticios constituidos principalmente por glicéridos de ácidos grasos (básicamente triglicéridos) obtenidos de tejidos adiposos de porcinos, ovinos, bovinos y aves, de consistencia sólida y semi-sólida. Podrán contener pequeñas cantidades de otros lípidos, tales como constituyentes in saponificables y de ácidos grasos libres naturalmente presentes en el aceite o grasa. 2.4 Aceites o grasas comestibles de origen marino: son los aceites o grasas comestibles obtenidos de peces o mamíferos marinos. Podrán contener pequeñas cantidades de otros lípidos, tales como constituyentes in saponificables y de ácidos grasos libres naturalmente presentes en el aceite o grasa. 2.5 Aceite de maní: es el aceite vegetal comestible que se obtiene del maní (Arachis hypogaea L.). 2.6 Aceite de babasú: es el aceite vegetal comestible que se obtiene de la nuez del fruto de diversas variedades de la palma (Orbignya spp). 2.7 Aceite de pepitas de uvas: es el aceite vegetal comestible que se obtiene de las pepitas de uva (Vitis vinifera L.).

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2.8 Aceite de semilla de mostaza: es el aceite vegetal comestible que se obtiene de las semillas de mostaza blanca (Sinapis alba L. o Brassica hirta Moench), de mostaza parda y amarilla (Brassica juncea (L) Czernajew y Cossen) y mostaza negra (Brassica nigra (l) Koch). 2.9 Aceite de ajonjolí (sésamo): es el aceite vegetal comestible que se obtiene de las semillas de ajonjolí (Sesamum indicum L.; Sesamun orientale). 2.10 Aceite de semilla de algodón: es el aceite vegetal comestible que se obtiene de las semillas de diversas especies cultivadas de algodón (Gossypium spp.). 2.11 Aceite de colza (aceite de semilla de colza; aceite de semilla de nabina o navilla): es el aceite vegetal comestible que se obtiene de las semillas de las especies de Brassica napus L., Brassica campestris L., Brassica juncea L. y Brassica tounefortii Gouan. 2.12 Aceite de colza de bajo contenido erúcico (aceite de canola); aceite de colza; aceite de semilla de colza; aceite de semilla de nabina o navilla de bajo contenido erúcico: es el aceite vegetal comestible de las especies de Brassica napus L., Brassica campestris L., Brassica juncea L. y Brassica tounefortii Gouan. El aceite de colza de bajo contenido de ácido erúcico (canola) deberá contener no más del 2 por ciento de ácido erúcico (como porcentaje del contenido total de ácidos grasos). 2.13 Aceite de coco: es el aceite vegetal comestible que se obtiene de la nuez del coco (Cocos nucifera L.). 2.14 Aceite de girasol (aceite de semillas de girasol): es el aceite vegetal comestible que se obtiene de las semillas de girasol y sus variedades, las cuales pueden ser de alto y medio contenido de ácido oleico (Helianthus annuus L.). El aceite de girasol de alto contenido de ácido oleico deberá contener no menos del 75% de ácido oleico (como porcentaje del contenido total de ácidos grasos). En el Cuadro No. 1 se definen los límites para contenido de ácido oleico de un aceite de girasol normal y un aceite de girasol con contenido medio de ácido oleico. 2.15 Aceite de maíz: Es el aceite vegetal comestible que se obtiene del germen (embriones) de maíz (Zea mays L.). 2.16 Grasa o aceite de palma: Es la grasa o aceite vegetal comestible que se obtiene del mesocarpio carnoso del fruto de la palma de aceite (Elaeis guineensis). 2.17 Grasa o aceite de palmiste (aceite de almendra de palma; aceite de coquito de palma): es la grasa o aceite vegetal comestible que se obtiene de la almendra del fruto de la palma aceitera (Elaeis guineensis). 2.18 Oleína de palma: es la fracción líquida, obtenida del fraccionamiento del aceite de palma (Elaeis guineensis).

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2.19 Estearina de palma: es la fracción sólida con punto de fusión elevado obtenida del fraccionamiento del aceite de palma (Elaeis guineensis). 2.20 Súper-oleína de palma: es la fracción líquida que puede ser obtenida del fraccionamiento del aceite de palma (Elaeis guineensis) para obtener un índice de yodo de 60 o más. 2.21 Oleína de otras grasas: es la fracción líquida, obtenida del fraccionamiento de las grasas. 2.22 Estearina de otras grasas: es la fracción sólida con punto de fusión elevado obtenida del fraccionamiento de las grasas. 2.23 Aceite de soja (soya): es el aceite vegetal comestible que se obtiene de las semillas de soja (soya) (Glycine max (L.) Merr.) 2.24 Aceite de cártamo: es el aceite vegetal comestible que se obtiene de las semillas de cártamo y sus variedades, las cuales pueden ser de alto contenido de ácido oleico (semillas de Carthamus tinclorius L). El aceite de cártamo de alto contenido de ácido oleico deberá contener no menos del 70 por ciento de ácido oleico (como porcentaje del contenido total de ácidos grasos). 2.25 Mezcla de aceites y/o grasas: es el producto que se obtiene a partir de la combinación de 2 o más de los aceites y/o grasas definidos en el presente reglamento. 2.26 Aceites o grasas hidrogenados: son aceites o grasas que han sido sometidos a un proceso de hidrogenación, reacción mediante la cual se obtienen grasas parcial o totalmente hidrogenadas, obteniendo una modificación de las características físicas y químicas de la grasa o aceite original. 2.27 Aceites y grasas saborizadas: son aquellos productos especialmente diseñados a los cuales se les ha agregado alguno o varios de los siguientes aditivos: especias, condimentos, aromas, saborizantes, etc. 2.28 Margarina: es el alimento en forma de emulsión líquida o plástica, generalmente del tipo agua/aceite, obtenida a partir de grasas y aceites comestibles. Debe usarse esta definición cuando el producto contenga al menos 80% m/m de grasa. Si contiene menos de 80% m/m de grasa, deberá indicarse en la etiqueta el porcentaje de grasa en la fórmula o el nivel de reducción con respecto al estándar de 80% m/m de grasa. 2.29 Manteca: grasa o mezcla de grasas cristalizadas y texturizadas, propios para la alimentación humana que tienen una consistencia sólida o semisólida a temperatura ambiente. 2.30 Grasa emulsionada: es la grasa en forma de emulsión líquida o plástica, generalmente del tipo agua/aceite, obtenida a partir de grasas comestibles.

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2.31 Grasa emulsificada o con emulsificantes: es la grasa a la cual se le han agregado emulsificantes. 2.32 Manteca de cerdo: es la grasa fundida de los tejidos grasos, frescos, limpios y sanos de cerdo en buenas condiciones de salud en el momento de su sacrificio y apta para el consumo humano. Los tejidos no comprenderán huesos, piel desprendida, piel de la cabeza, orejas, rabos, órganos, tráqueas, grandes vasos sanguíneos, restos de grasa, recortes, sedimentos, residuos de prensado y similares, y estarán razonablemente exentos de tejido muscular y sangre. La manteca de cerdo sujeta a elaboración puede contener manteca de cerdo refinada, estearina de manteca y manteca de cerdo hidrogenada, o estar sujeta a procesos de modificación siempre que se indique claramente en la etiqueta. 2.33 Grasa de cerdo fundida: es la grasa de cerdo fundida procedente de los tejidos y huesos de cerdo en buenas condiciones de salud en el momento de su sacrificio y apto para consumo humano. Podrá contener grasa de huesos (convenientemente limpiada), de piel desprendida, de piel de la cabeza, de orejas, de rabos y de otros tejidos aptos para consumo humano. La grasa de cerdo sometida a elaboración podrá contener también manteca refinada, grasa de cerdo fundida refinada, manteca hidrogenada, grasa de cerdo fundida hidrogenada, estearina de manteca y estearina de grasa de cerdo fundida, siempre que se indique claramente en la etiqueta. 2.34 Primeros jugos: es el producto que se obtiene fundiendo a baja temperatura la grasa fresca del corazón, de membranas, riñones y mesenterio de animales bovinos en buenas condiciones de salud en el momento de su sacrificio y aptos para el consumo humano, así como grasa de recortes. 2.35 Sebo de res: es el producto que se obtiene fundiendo tejidos grasos, limpios y sanos (incluidas las grasas de recortes) y de músculos o huesos adherentes de animales bovinos (Bos taurus) y/o corderos (Ovis aries) en buenas condiciones de salud en el momento de su sacrificio y aptos para el consumo humano. El sebo comestible sujeto a elaboración podrá contener sebo comestible refinado, siempre que se indique claramente en la etiqueta. 2.36 Acidos Grasos Trans: Son los isómeros geométricos de ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados que poseen en la configuración tipo trans dobles enlaces carbono-carbono no conjugados interrumpidos al menos por un grupo metileno. 3. ESPECIFICACIONES 3.1 Aceites, grasas, grasas con emulsificantes 3.1.1 Ingredientes 3.1.1.1 Especias y condimentos 3.1.1.2 Aditivos permitidos 3.1.2 Composición esencial La identidad y composición esencial del producto debe ajustarse a las gamas de composición de ácidos grasos determinadas mediante cromatografía de gases (expresados como porcentajes). Los aceites y grasas deberán cumplir con los ámbitos de composición de ácidos grasos especificados en las Tablas No. 1 y 2.

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REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.40:07

Tabla No. 1. Gamas de composición de ácidos grasos de aceites vegetales crudos determinados mediante CGL de muestras auténticas (1)

(expresadas en porcentaje del contenido total de ácidos grasos)

Ácidos Aceite de Aceite de Aceite de Aceite de Aceite de Aceite de Aceite de Aceite de Aceite de Oleína de Super- grasos Maní Babasú Coco semilla de pepitas de maíz semilla de palma almendra de palma (2 oleína de algodón uva mostaza palma palma (2)

C6:0 ND ND ND-0,7 ND ND ND ND ND ND-0,8 ND ND C8:0 ND 2,6-7,3 4,6-10,0 ND ND ND ND ND 2,4-6,2 ND ND C10:0 ND 1,2-7,6 5,0-8,0 ND ND ND ND ND 2,6-5,0 ND ND C12:0 ND-0,1 40,0-55,0 45,1 53,2 ND-0,2 ND ND-0,3 ND ND-0,5 45,0-550 0,1-0,5 0,1-0,5 C14:0 ND-0,1 11,0-27,0 16,8-21,0 0,6-1,0 ND-0,3 ND-0,3 ND-1,0 0,5-2,0 14,0-18,0 0,5-1,5 0,5-1,5 C16:0 8,0-14,0 5,2-11,0 7,5-10,2 21,4-26,4 5,5-11,0 8,6-16,5 0,5-4,5 39,3-47,5 6,5-10,0 38,0-43,5 30,0-39,0 C16:1 ND-0,2 ND ND ND-1,2 ND-1,2 ND-0,5 ND-0,5 ND-0,6 ND-0,2 ND-0,6 ND-0,5 C17:0 ND-0,1 ND ND ND-0,1 ND-0,2 ND-0,1 ND ND-0,2 ND ND-0,2 ND-0,1 C17:1 ND-0,1 ND ND ND-0,1 ND-0,1 ND-0,1 ND ND ND ND-0,1 ND C18:0 1,0-4,5 1,8-7,4 2,0-4,0 2,1-3,3 3,0-6,5 ND-3,3 0,5-2,0 3,5- 6,0 1,0-3,0 3,5-5,0 2,8-4,5 C18:1 35,0-69 9,0-20,0 5,0-10,0 14,7-21,7 12,0-28,0 20,0-42,2 8,0-23,0 36,0-44,0 12,0-19,0 39,8-46,0 43,0-49,5 C18:2 12,0-43,0 1,4-6,6 1,0-2,5 46,7-58,2 58,.0-78,0 34,0-65,6 10,0-24,0 9,0-12,0 1,0-3,5 10,0-13,5 10,5-15,0 C18:3 ND-0,3 ND ND-0,2 ND-0,4 ND-1,0 ND-2,0 6,0-18,0 ND-0,5 ND-0,2 ND-0,6 0,2-1,0 C20:0 1,0-2,0 ND ND-0,2 0,2-0,5 ND-1,0 0,3-1,0 ND-1,5 ND-1,0 ND-0,2 ND-0,6 ND-0,4 C20:1 0,7-1,7 ND ND-0,2 ND-0,1 ND-0,3 0,2-0,6 5,0-13,0 ND-0,4 ND-0,2 ND-0,4 ND-0,2 C20:2 ND ND ND ND-0,1 ND ND-0,1 ND-1,0 ND ND ND ND C22:0 1,5-4,5 ND ND ND-0,6 ND-0,5 ND-0,5 0,2-2,5 ND-0,2 ND-0,2 ND-0,2 ND-0,2 C22:1 ND-0,3 ND ND ND-0,3 ND-0,3 ND-0,3 22,0-50,0 ND ND ND ND C22:2 ND ND ND ND-0,1 ND ND ND-1,0 ND ND ND ND C24:0 0,5-2,5 ND ND ND-0,1 ND-0,4 ND-0,5 ND-0,5 ND ND ND ND C24:1 ND-0,3 ND ND ND ND ND 0,5-2,5 ND ND ND ND

ND = no detectable, definido como ≤ 0,05 %. (1) Datos de las especies incluidas en la Sección 3. (2) Productos obtenidos por el fraccionamiento del aceite de palma.

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Tabla No. 1. Gamas de composición de ácidos grasos de aceites vegetales crudos determinados mediante CGL de muestras auténticas(1)

(expresadas en porcentaje del contenido total de ácidos grasos) (continuación)

Ácidos Estearina de Aceite de Aceite de Aceite de Aceite de Aceite de Aceite de Aceite de Aceite de Aceite de grasos palma (2) Colza Colza (bajo cártamo cártamo sésamo soya girasol girasol girasol de contenido de (ácido oleico (ácido contenido ácido alto) oleico alto) medio de erúcico) ácido oleico C6:0 ND ND ND ND ND ND ND ND ND ND C8:0 ND ND ND ND ND ND ND ND ND ND C10:0 ND ND ND ND ND ND ND ND ND ND C12:0 0,1-0,5 ND ND ND ND-0,2 ND ND-0,1 ND-0,1 ND ND C14:0 1,0-2,0 1,5-6,0 ND-0,2 ND-0,2 ND-0,2 ND-0,1 ND-0,2 ND-0,2 ND-0,1 ND-1 C16:0 48,0-74,0 ND-3,0 2,5-7,0 5,3-8,0 3,6-6,0 7,9-12,0 8,0-13,5 5,0-7,6 2,6-5,0 4,0-5,5 C16:1 ND-0,2 ND-0,1 ND-0,6 ND-0,2 ND-0,2 0,1-0,2 ND-0,2 ND-0,3 ND-0,1 ND-0,05 C17:0 ND-0,2 ND-0,1 ND-0,3 ND-0,1 ND-0,1 ND-0,2 ND-0,1 ND-0,2 ND-0,1 ND-0,O5 C17:1 ND-0,1 ND-0,1 ND-0,3 ND-0,1 ND-0,1 ND-0,1 ND-0,1 ND-0,1 ND-0,1 ND-0,06 C18:0 3,9-6,0 0,5-3,1 0,8-3,0 1,9-2,9 1,5-2,4 4,8-6,1 2,0-5,4 2,7- 6,5 2,9-6,2 2,1-5,0 C18:1 15,5-36,0 8,0-60,0 51,0-70,0 8,4-21,3 70,0-83,7 35,9-42,3 17-30 14,0-39,4 75-90,7 43,1-71,8 C18:2 3,0-10,0 11,0-23,0 15,0-30,0 67,8-83,2 9,0-19,9 41,5-47,9 48,0-59,0 48,3-74,0 2,1-17 18,7-45,3 C18:3 ND-0,5 5,0-13,0 5,0-14,0 ND-0,1 ND-1,2 0,3-0,4 4,5-11,0 ND-1,0 (3) ND-0,3 ND-0,5 C20:0 ND-1,0 ND-3,0 0,2-1,2 0,2-0,4 0,3-0,6 0,3-0,6 0,1-0,6 0,1-0,5 0,2-0,5 0,2-0,4 C20:1 ND-0,4 3,0-15,0 0,1-4,3 0,1-0,3 0,1-0,5 ND-0,3 ND-0,5 ND-0,3 0,1-0,5 0,2-0,3 C20:2 ND ND-1,0 ND-0,1 ND ND ND ND-0,1 ND ND ND C22:0 ND-0,2 ND-2,0 ND-0,6 ND-1,0 ND-0,4 ND-0,3 ND-0,7 0,3-1,5 0,5-1,6 0,6-1,1 C22:1 ND 2,0-60,0 ND-2,0 ND-1,8 ND-0,3 ND ND-0,3 ND-0,3 ND-0,3 ND C22:2 ND ND-2,0 ND-0,1 ND ND ND ND ND-0,3 ND ND-0,09 C24:0 ND ND-2-0 ND-0,3 ND-0,2 ND-0,3 ND-0,3 ND-0,5 ND-0,5 ND-0,5 0,3-0.4

C24:1 ND ND-3,0 ND-0,4 ND-0,2 ND-0,3 ND ND ND ND ND

ND = no detectable, definido como ≤ 0,05 %. (1) Datos de las especies incluidas en la Sección 3. (2) Productos obtenidos por el fraccionamiento del aceite de palma. (3) De acuerdo con la National Sunflower Association. Oil Characteristics & Traiding Rules. American Fats & Oils, Rule 14.

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Tabla No. 2. Gamas de composición de ácidos grasos de aceites animales crudos determinados mediante CGL de muestras auténticas(1)

(expresadas en porcentaje del contenido total de ácidos grasos)

Ácidos grasos Manteca de Cerdo Primeros Jugos Grasa de Cerdo Fundida Sebo (Porcentaje) (Porcentaje)

C6:0 0 0 C8:0 0 0 C10:0 < 0,5 en total < 0,5 en total C12:0 0 0

C14:0 1,0-2,5 2,0-6,0 C14:ISO ND < 0,1 < 0,3 C14:1 <0,2 0,5-1,5 C15:0 <0,2 0,2-1,0 C15:ISO <0,1 <1,5 en total C15:ANTI ISO <0,1 0 C16:0 20-30 20-30 C16:1 2,0-4,0 1-5 C16:ISO <0,1 <0,5 C16:2 <0,1 <1,0 C17:0 <1 0,5-2,0 C17:1 <1 <1,0 C17:ISO <0,1 <1,5 en total C17:ANTI ISO <0,1 0 C18:0 8-22 15-30 C18:1 35-55 30-45 C18:2 4-12 1-6 C18:3 <1,5 <1,5 C20:0 <1,0 <0,5 C20:1 <1,5 <0,5 C20:2 <1,0 <0,1 C20:4 <1.0 <0,5 C22:0 <0,1 <0,1 C22:1 <0,5 ND

ND = no detectable, definido como ≤ 0,05 %.

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3.1.3 Características físico químicas: Las características fisicoquímicas de los aceites, mantecas o grasas comestibles, de origen vegetal, animal o marino, deberán corresponder a las indicadas en el Tabla 3 siguiente:

Tabla No. 3. Especificaciones para los aceites y grasas

Parámetro Límites Máximos Permitidos Color Característico del producto designado Olor y sabor Característico del producto designado. Exento de olores y sabores

extraños y rancios. Apariencia El producto debe estar libre de materia extraña. Ácidos grasos libres 1 0,10% máximo

No aplica para grasas con emulsificantes Índice de peróxidos 5 meq peróxido / kg máximo

Humedad y Materia volátil

0,10% máximo

Perfil de ácidos grasos Ver Tablas No. 1 y No. 2

3.2 Margarinas y grasas emulsionadas

3.2.1 Ingredientes: 3.2.1.1 Grasas, aceites comestibles, o sus mezclas, que hayan sido sometidos o no a un proceso de modificación.

3.2.1.2 Agua.

3.2.1.3 Otros ingredientes.

Podrán añadirse a la margarina o grasas emulsionadas uno o varios de los siguientes ingredientes:

a) Leche, sólidos lácteos, o sus mezclas

b) Vitaminas: 1. Vitamina A y sus ésteres. 2. Vitamina D. 3. Vitamina E y sus ésteres. 4. Otras vitaminas.

Las dosis máximas y mínimas de las vitaminas A, D, E y otras podrán ser establecidas por la legislación nacional de cada Estado Parte, de conformidad con las necesidades de cada país; cuando proceda, se prohibirá el uso de determinadas vitaminas. 1 El porcentaje de ácidos grasos libres en la mayoría de los aceites y grasas es calculado utilizando como factor el ácido graso de mayor contenido en ese aceite, de tal forma que se utiliza como base el ácido oleico, no obstante, en el aceite de coco y en el aceite de coquito o almendra de palma se expresa como ácido láurico y en el aceite de palma y en la estearina de palma se expresa como ácido palmítico.

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c) Sal (Cloruro de sodio), cloruro de potasio para margarinas bajas en sodio (o sin sodio) o una mezcla de los anteriores. d) Azúcares 2

e) Proteínas comestibles f) Otros micro nutrientes g) Especias y condimentos h) Aditivos permitidos (ver numeral 4. Aditivos Alimentarios) Las características de las margarinas y grasas emulsionadas, deberán corresponder a las indicadas en la Tabla No. 4 siguiente:

Tabla No. 4. Especificaciones para margarinas y grasas emulsionadas

Olor y Sabor Característico del producto designado. Exento de olores y sabores extraños y rancios

Apariencia El producto debe estar libre de materia extraña. Índice de peroxides 5 meq peróxido / kg de margarina Contenido de aceite/grasa Deberá ser igual al declarado en la etiqueta Microbiología Deberá cumplir lo indicado en el numeral 3.2.2

3.2.2 Características Microbiológicas: Las margarinas y grasas emulsionadas deberán cumplir con los parámetros microbiológicos que se establecen a continuación: Tabla No. 5. Especificaciones de criterios microbiológicos para margarinas y grasas emulsionadas

Plan de muestreo Límite Parámetro Tipo de

riesgo Clase n c m M

Recuento Mohos y Levaduras (margarinas con especias)

3 1 102 UFC/g

103 UFC/g

Coliformes fecales 3 1 3 NMP/g

9.4 NMP/g

E. coli 2 0 ---- < 3 NMP/g

Salmonella spp/25 g (solo si contiene leche o especies)

2 0 ---- Ausencia

Staphylococcus aureus (Solo para productos que contienen leche y especies)

3 2 10 UFC/ml

102 UFC/ml

Listeria monocytogenes (Solo para productos que contiene leche)

C

2

5

0 ---- Ausencia

2 Se entiende por azúcares cualquier carbohidrato edulcorante.

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4. ADITIVOS ALIMENTARIOS Podrán utilizarse los siguientes aditivos:

Categoría de Alimentos Grasas y aceites y emulsiones grasas

Aditivo INS Nivel Máximo Aceptado

Comentarios

Anoxómero 323 5000 mg/kg

BHA 320 200 mg/kg

Tomando como base las grasas o los aceites Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321), Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310)

Cantaxantina 161g BPM Color caramelo, Clase II 150b

20000 mg/kg

Complejos cúpricos de clorofilas

141i,ii

BPM

Ésteres poliglicéridos de los ácidos grasos

475

20000 mg/kg

Polisorbatos 432-436

10000 mg/kg

TBHQ 319

200 mg/kg

Tomando como base las grasas o los aceites Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321), Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310)

Acido fosfórico 200 mg/kg

Categoría de Alimentos Grasas y aceites prácticamente exentos de agua

Aditivo INS Nivel Máximo

Aceptado

Comentarios

Ácido acético glacial 260 5000 mg/kg Esteres acéticos de los mono y digliceridos de los ácidos grasos

472a BPM

Adipato de di almidón acetilado

1422

BPM

Fosfato de di almidón acetilado

1414

BPM

Almidones tratados con ácido 1401 BPM

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Adipatos 355-357,359 3000 mg/kg Como ácido atípico Agar 406 BPM Acido alginico 400 BPM Almidones tratados con bases 1402 BPM Alginato de amonio 403 5000 mg/kg Extractos de innato

160b 10 mg/kg Como bixina o norbixina total.

Acido ascórbico

300 200 mg/kg

Ésteres de ascorbilo 304, 305 500 mg/kg Como estearato de ascorbilo Rojo de remolacha 162 BPM BHT 321 200 mg/kg Tomando como base las grasas

o los aceites Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321), Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo INS 310)

Almidón blanqueado 1403 BPM Alginato de calcio 404 5000 mg/kg Ascorbato calcico 302 BPM Citratos de calcio 333 BPM Lactato cálcico 327 BPM Color caramelo, clase iii 150c 20000

mg/kg

Color caramelo, clase iv 150d 20000 mg/kg

Goma de semillas de algarrobo

410 BPM

Earotenos, vegetales 160aii 1000 mg/kg Carotenoides 160ai,aii,e,f 1000 mg/kg Carragenina 407 BPM Clorofilas 140 BPM Ácido cítrico

330 100 mg/kg

Tomando como base las grasas o los aceites

Esteres cítricos y grasos del glicerol

472c

BPM

Curcumina 100i 5mg/kg Dextrinas, almidón tostado, blanco y amarillo

1400

BPM

esteres diaceltiltartaricos y de ácidos grasos del glicerol

472e

BPM

Fosfato de dialmidón 1412

BPM

Almidones tratados con enzimas

1405 BPM

Acido eritorbico 315 100 mg/kg Goma gelan 418 BPM Glucono delta Latona 575 BPM Resina de guayaco 314 1000 mg/kg

PERFIL DE MERCADO – ACEITES

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S E C C I Ó N E C O N Ó M I C A Y C O M E R C I A L

Goma guar 412 20000 mg/kg

Goma arabiga 414 15000 mg/kg

Fosfato de dialmidon hidroxipropilico

1442

BPM

Almidón hidroxipropilico 1440 BPM

Goma de Baraya 416 BPM Ácido láctico 270 BPM Lecitina 322 BPM Celulosa microcristalina 460i BPM Fosfato monoalmidón 1410 BPM Nitrógeno 941 BPM Como gas de envasado Oxido nitroso 942 BPM Almidón oxidado 1404 BPM Pectinas (amidada y no amidada)

440 BPM

Fosfato de dialmidón fosfatado

1413 BPM

Polidimetilsiloxano 900a 10 mg/kg Esteres poligliceridos del acido ricinoleico interesterificado

476 10000 mg/kg

Estearatos de polioxietileno 430, 431 5000 mg/kg Acetatos de potasio 261 BPM Alginato de potasio 402 BPM Ascorbato de potasio 303

BPM

Dihidrogencitrato de potasio 332i BPM Lactato de potasio 326 BPM

Alga euchema elaborada 407a BPM

Galato de propilo 310 200 mg/kg Tomando como base las grasas o los aceites Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321), Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310)

Alginato de propilenglicol 405 11000 mg/kg

Esteres de propilenglicol de ácidos grasos

477 10000 mg/kg

Acetato de sodio 262i 5000 mg/kg Alginato de sodio 401 BPM Carbonato de sodio 500i BPM Diacetato de sodio 262ii 1000 mg/kg

PERFIL DE MERCADO – ACEITES

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S E C C I Ó N E C O N Ó M I C A Y C O M E R C I A L

Citrato diácido sódico 331i BPM Isoascorbato de sodio 316 100 mg/kg Lactato de sodio

325 BPM

Sesquicarbonato de sodio 500iii BPM

Esteres de sorbitan de ácidos grasos

491-495 10000 mg/kg

Acetato de almidón 1420 BPM

Estearil-2-lactilatos 481i, 482i

3000 mg/kg

Almidón octenil sucinato sódico

1450 BPM

Citrato de estearoilo 484

BPM

Goma tara 417 BPM Tartratos 334; 335i,ii;

336i,ii; 337

5000 mg/kg Como ácido tartárico

TBHQ 319 200 mg/kg Tomando como base las grasas o los aceites Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321), Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310)

Tiodipropionatos 388, 389 200 mg/kg Como ácido tiodipropiónico.

Goma de tragacanto 413 13000 mg/kg

Citrato tripotásico 332ii BPM Citrato trisodico 331iii BPM Goma xantan 415 10000

mg/kg

Oxiesterina 387 1250 mg/kg

Categoría de Alimentos Grasas y aceites Vegetales Aditivo INS Nivel Máximo

Aceptado Comentarios

Isopropil citrato 384 200 mg/kg Esteres lácticos y de ácidos grasos del glicerol

472b BPM

Ácido málico 296 100 mg/kg Mono y digliceridos 471 BPM Fosfatos 338; 339i- iii; 340i-iii; 341i-iii;

342i,ii; 343i- iii; 450i-iii,v- vii; 451i,ii; 452i-v; 542

220 mg/kg

Como fósforo

Hidrogencarbonato de sodio 500ii BPM

PERFIL DE MERCADO – ACEITES

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S E C C I Ó N E C O N Ó M I C A Y C O M E R C I A L

Esteres de ácidos grasos y sacarosa

473 10000 mg/kg

Tocoferoles 306, 307 300 mg/kg BPF

Rojo allura ac 129 500 mg/kg Estearoil-2-lactilatos 481i, 482i 1000-2000

mg/kg

Ácido cítrico 330 BPM Verde sólido fcf 143 BPM Azul brillante fcf 133 200 mg/kg Eritrosina 127 300 mg/kg Indigotina 32 200 mg/kg Amarillo ocaso fcf 110 BPM Tartracina 102 300 mg/kg Carmines 120 500 mg/kg Riboflavina (colorante) 101i,ii 300 mg/kg

Categoría de Alimentos Manteca de cerdo, sebo, aceite de pesado y otras grasas de origen

animal Aditivo INS Nivel Máximo

Aceptado Comentarios

Rojo allura ac 129 500 mg/kg Azul brillante fcf 133 200 mg/kg Eritrosina 127 300 mg/kg Verde sólido fcf 143 BPM Indigotina 132 200 mg/kg Isopropil citrato 384 200 mg/kg Esteres lácticos y de ácidos grasos del glicerol

472b 80000 mg/kg

Ácido málico 296 100 mg/kg Mono y digliceridos 471 BPM Fosfatos 338; 339i- iii; 340i-iii;

341i-iii;342i,ii; 343i- iii;450i-iii,v- vii;451i,ii; 452i-v;542

220 mg/kg Como fósforo

Hidrogencarbonato de sodio

500ii BPM

Hidróxido de sodio

524 BPM

Amarillo ocaso fcf

110 BPM

PERFIL DE MERCADO – ACEITES

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S E C C I Ó N E C O N Ó M I C A Y C O M E R C I A L

Tartracina

102 300 mg/kg

Tocoferoles

306, 307 BPM

Ácido cítrico

330 BPM

Sucroésteres de los ácidos grasos Sucroglicéridos

473 10000 mg/kg

Carmines 120 BMP

Riboflavina (colorante) 101i,ii 300 mg/kg

Categoría de Alimentos Aplica Anexo A

Emulsiones grasa, principalmente del tipo agua en aceite

Aditivo INS Nivel Máximo Aceptado

Comentarios

Ésteres de ascorbilo 304, 305 500 mg/kg Como estearato de ascorbilo. Nivel de utilización registrado como equivalentes de acesulfame potásico

Ésteres diaceltiltartaricos y de ácidos grasos del glicerol

472e 10000 mg/kg

Ésteres poligliceridos del acido ricinoleico interesterificado

476 10000 mg/kg

Diacetato de sodio 262ii BPM Ésteres de sorbitan de ácidos grasos

491-495 20000 mg/kg

Éstearoil-2-lactilatos 481i, 482i

10000 mg/kg

Sucrogliceridos 474 10000 mg/kg Ésteres de ácidos grasos y sacarosa

473 10000 mg/kg

Categoría de Alimentos Emulsiones con un 80% de grasa como mínimo Aditivo INS Nivel Máximo

Aceptado Comentarios

resina de guayaco 314 1000 mg/kg

Alginato de propilenglicol 405 3000 mg/kg

PERFIL DE MERCADO – ACEITES

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S E C C I Ó N E C O N Ó M I C A Y C O M E R C I A L

Categoría de Alimentos Margarina y productos análogos

Aditivo INS Nivel Máximo Aceptado

Comentarios

Adipatos 355-357, 359

BPM Como ácido atípico

Rojo alluraac 129 300 mg/kg

Extractos de innato 160b 100 mg/kg

Benzoatos 210-213 1000 mg/kg Como ácido benzoico

BHA 320 200 mg/kg Tomando como base las grasas o los aceites. Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321), Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310)

BHT 321 500 mg/kg Tomando como base las grasas o los aceites. Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321), Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310)

Color caramelo, Clase III

150c 20000 mg/kg

Color caramelo, Clase IV

150d 20000 mg/kg

Carotenos, vegetales 160aii 1000 mg/kg Carotenoides 160ai,aii,e,f 1000 mg/kg Curcumina 100i 10 mg/kg Ésteres diaceltiltartaricos y de ácidos grasos del glicerol

472e 10000 mg/kg

EDTAS 385, 386 75 mg/kg Como EDTA cálcico disódico anhidro Resina de guayaco 314 1000 mg/kg P-Hidroxibenzoatos 214, 216,

218 1000 mg/kg Como ácido p-hidroxibenzoico.

Indigotina 132 200 mg/kg

PERFIL DE MERCADO – ACEITES

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S E C C I Ó N E C O N Ó M I C A Y C O M E R C I A L

Categoría de Alimentos Margarina y productos análogos

Aditivo

INS Nivel

Máximo Aceptado

Comentarios

Isopropil citrato 384

200 mg/kg

Fosfatos 338; 339i- iii; 340i-iii; 341i-iii; 342i,ii; 343i- iii;

450i-iii,v- vii; 451i,ii; 452i-v;

542

2200 mg/kg

Como fósforo

Polidimetilsiloxano 900a

10 mg/kg

Galato de propilo

310 200 mg/kg

Tomando como base las grasas o los aceites. Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321), Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310)

Esteres de propilenglicol de ácidos grasos

477 20000 mg/kg

Sorbatos 200-203 1000 mg/kg

Como ácido sórbico

Citrato de estearoilo 484 100 mg/kg

Tomando como base las grasas o los aceites

Amarillo ocaso fcf 110 BPM Tartratos 334; 335i,ii;

336i,ii; 337

100 mg/kg

Como ácido tartárico

Tartracina 102 300 mg/kg

TBHQ

319 200 mg/kg

Tomando como base las grasas o los aceites Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321), Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310)

Tiodipropionatos 388, 389 200 mg/kg

Como ácido tiodipropiónico

Tocoferoles 306,307 BPM TOSOM 479 5000

mg/kg

Azul brillante fcf 133 200 mg/kg

PERFIL DE MERCADO – ACEITES

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Categoría de Alimentos Mezclas de mantequillas (manteca) y margarina

Aditivo INS Nivel Máximo Aceptado

Comentarios

Extractos de innato 160b 10 mg/kg Color caramelo, Clase III

150c 20000 mg/kg

Color caramelo, Clase IV

150d 20000 mg/kg

Carminas 120 500 mg/kg Carotenoides 160ai,aii,e,f BPM Curcumina 100i BPM Esteres diaceltiltar-taricos y de ácidos grasos del glicerol

472e 10000 mg/kg

Fosfatos 338; 339i- iii; 340i-iii; 341i-iii; 342i,ii; 343i- iii;

450i-iii,v- vii; 451i,ii; 452i-v;

542

BPM Como fósforo

Galato de propilo 310 200 mg/kg Tomando como base las grasas o los aceites Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321), Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310)

Esteres de propilenglicol de ácidos grasos

477 10000 mg/kg

Riboflavinas 101i,ii 300 mg/kg

Sorbatos 200-203 1000 mg/kg Como ácido sórbico.

Tartratos 334; 335i,ii; 336i,ii; 337

BPM Como ácido tartárico

TBHQ 319 200 mg/kg Tomando como base las grasas o los aceites Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321), Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310).

Tocoferoles 306, 307 BPM

PERFIL DE MERCADO – ACEITES

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Categoría de Alimentos Emulsiones con menos de 80% de grasa

Aditivo INS Nivel Máximo

Aceptado Comentarios

Extractos de annato 160b 30 mg/kg Como bixina o norbixina total. Benzoatos 210-213 1000 mg/kg Como ácido benzoico. BHA 320 200 mg/kg Tomando como base las grasas

o los aceites. Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321), Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310).

BHT 321 200 mg/kg Tomando como base las grasas o los aceites. Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321), Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310)

Color caramelo, clase iii

150c 20000 mg/kg

Color caramelo, clase iv

150d 20000 mg/kg

Carminas 120 500 mg/kg

Carotenos, vegetales 160aii 1000 mg/kg

Carotenoides 160ai,aii,e,f 1000 mg/kg

Curcumina 100i 10 mg/kg

Ésteres diaceltiltartaricos y de ácidos grasos del glicerol

472e 10000 mg/kg

EDTAS 385, 386 100 mg/kg Como EDTA cálcico disódico anhidro. P-Hidroxibenzoatos 214, 216, 218 300 mg/kg Como ácido p-hidroxibenzoico.

Isopropil citrato 384 100 mg/kg Fosfatos 338; 339i- iii;

340i-iii; 341i-iii; 342i,ii; 343i- iii; 450i-iii,v- vii; 451i,ii; 452i-v; 542

2200 mg/kg Como fósforo

Galato de propilo 310 200 mg/kg Tomando como base las grasas o los aceites. Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321), Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310)

Alginato de propilenglicol

405 10000 mg/kg

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Ésteres de propilenglicol de ácidos grasos

477 20000 mg/kg

Riboflavinas 101i,ii 300 mg/kg Sorbatos 200-203 2000 mg/kg Como ácido sórbico Tartratos 334; 335i,ii;

336i,ii; 337 BPM Como ácido tartárico.

TBHQ 319 200 mg/kg Tomando como base las grasas o los aceites Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321), Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310)

Tiodipropionatos 388, 389 200 mg/kg Como ácido tiodipropiónico Tocoferoles 306, 307 BPM TOSOM 479 5000 mg/kg Citrato de estearilo 484 100 mg/kg Polidimetilsiloxano 900a 10 mg/kg

Éstearoil-2-lactilatos 481i, 482i 20000 mg/kg 4.1. Color: Podrán utilizarse colorantes para restablecer el color natural perdido durante la elaboración, para normalizar el color característico o para el desarrollo de productos especiales que por su naturaleza o funcionalidad requieren de un color específico, siempre y cuando el color añadido no induzca a error o engaño al consumidor ocultando un estado de deterioro o una calidad inferior o haciendo que el producto parezca tener un valor superior al valor que realmente tiene. 4.2. Aromas y Sabores Podrán utilizarse aromas y sus equivalentes natural-idénticos y otros aromas sintéticos aprobados por FEMA3, salvo aquellos que se sabe representan un riesgo de toxicidad, basados en evidencia técnica y científica reconocida, siempre y cuando el aroma añadido no engañe ni induzca a error al consumidor por encubrir un deterioro o una calidad inferior o por conferir al producto una apariencia de calidad superior a la que realmente tiene. 3 FEMA: Fragance and Essences Manufacture Association. (Asociación de fabricantes de extractos y saborizantes)

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5. CONTAMINANTES 5.1. Metales pesados Los productos a los que se aplican las disposiciones de este reglamento se ajustarán a los límites máximos establecidos a continuación:

Tabla No. 6. Límites máximos de contaminantes Nombre Limites Máximos Plomo (Pb) 0,1 mg/kg Arsénico (As) 0,1 mg/kg

6. METODOS DE ANALISIS Para el análisis y el muestreo se utilizan los siguientes métodos y sus actualizaciones: 6.1 Determinación de las gamas de composición de ácidos grasos mediante CGL Método ISO 5508: 1990 y 5509: 2000 o AOCS Ce 2-66 (97), Ce 1e-91 (01) o Ce 1f-96 (02). 6.2 Determinación de ácidos grasos libres AOCS Ca 5a-40 (97). 6.3 Determinación del índice de peróxido (IP) AOCS Cd 8b-90 (03) o ISO 3960: 2001 o AOCS Cd 8-53 (97). 6.4 Determinación de humedad y materia volátil a 105°C ISO 662:1998 o AOCS Ca 2b-38 (97). 6.5. Determinación del contenido de plomo: AOAC 994.02 o ISO 12193:2004 o AOCS Ca 18c-91 (03), o AOAC 972.25, o AOAC 986.15. 6.6 Determinación del contenido de arsénico: AOAC 952.13, AOAC 942.17, o AOAC 986.15. 6.7 Recuento de Mohos y Levaduras. APHA-AOAC “Compendium of methods for the microbiological examination of foods”. Capítulo 20. FDA-“Bacteriological Analytical Manual” Capítulo: 18 6.8 Coliformes Totales, coliformes fecales y Escherichia coli. APHA “Compendium of methods for the microbiological examination of foods”. Capítulo 8. / FDA-“Bacteriological Analytical Manual” Capítulo: 4 6.9 Coliformes Totales, Coliformes Fecales y Escherichia coli. APHA-EPA “Standard methods for the examination of water and wastewater. Parte: 9000. 1998. 6.10 Staphylococcus aureus. APHA-AOAC “Compendium of methods for the microbiological examination of foods”. Capítulo 39. / FDA-“Bacteriological Analytical Manual” Capítulo: 12

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6.11 Salmonella. APHA-AOAC “Compendium of methods for the microbiological examination of foods”. - Capítulo 37. / FDA-“Bacteriological Analytical Manual” Capítulo: 5 6.12 Listeria. APHA-AOAC “Compendium of methods for the microbiological examination of foods”. - Capítulo 36. FDA-“Bacteriological Analytical Manual” Capítulo: 10 6.13 Acidos grasos trans. AOAC 996-06 y AOCS Ce 1f-96 cromatografía de gases 7. ENVASADO Los envases deben estar debidamente sellados con sellos de garantía; etiquetados y envasados higiénicamente en cumplimiento del RTCA 67.01.33:06, Industria de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales. Los productos, cuando se vendan al por menor, deberán estar preenvasados. Para su empaque, podrán utilizarse diversos materiales, siempre y cuando los mismos aseguren la inocuidad e integridad del producto. La distribución y comercialización de aceites, mantecas y grasas comestibles debe realizarse en sus envases originales, prohibiéndose el fraccionamiento en el punto de venta dentro de la cadena de distribución. Ambos etiquetados y sellados higiénicamente en cumplimiento con el RTCA. 67.01.33:06, Industria de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales. 8. ETIQUETADO 8.1. Nombre del alimento El producto debe ser etiquetado según lo establecido en el Reglamento Centroamericano de Etiquetado de Alimentos Pre-envasados en su versión más actualizada. Nota 1: Mientras no entre en vigencia el Reglamento Técnico Centroamericano de Etiquetado General para Alimentos Preenvasados, cada país aplicará las normativas vigentes en su país. El nombre del producto debe ajustarse a las descripciones que figuran en la Sección 2 del presente Reglamento. Cuando un producto aparece con más de un nombre en la Sección 2.1, la etiqueta de ese producto debe incluir uno de esos nombres que sea aceptable en la región. Las mezclas de aceites y/o grasas deben indicar siempre, de conformidad con la clasificación de la sección 2.1, los tipos de aceites y/o grasas que la forman, para no inducir a error al consumidor.

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Cuando la margarina contenga 80% o más de grasa el nombre declarado en la etiqueta será "Margarina". Con un contenido de grasa/aceite inferior a 80% el producto podrá llamarse “margarina” siempre y cuando se indique claramente el contenido de grasa/aceite en el producto o el nivel de reducción en el aceite/grasa contenido en el producto. Cuando la margarina tenga al menos un 25% menos de aceite/grasa con respecto a la margarina regular se podrán utilizar los términos margarina “reducida” o “liviana” o “light” sin tener que declarar el porcentaje de grasa en el nombre del producto. Si al producto se le han agregado especias, condimentos o cualquier otro ingrediente que le de un sabor diferente al característico del producto, se deberá agregar al nombre del alimento el ingrediente que modifica dichas características. Ejemplo: “Aceite con ajo”, “Manteca con perejil” o “Margarina con miel”. 8.2. Uso de Descriptores: Se podrán agregar las expresiones siguientes: “sin colesterol”, “cero colesterol”, “libre de colesterol”, “no contiene colesterol” o cualquiera otra frase similar, siempre que se incluya adicionalmente en el etiquetado nutricional lo siguiente: colesterol 0%. Se refiere a contenido de colesterol menor de 2 mg por ración de 14 g de producto. Se podrá agregar las expresiones “libre de trans”, “libre de ácidos grasos trans”, “sin trans”, “cero trans”, o cualquiera otra frase similar, siempre que se incluya adicionalmente en el etiquetado nutricional lo siguiente: trans 0 g. Se refiere a contenido de ácidos grasos trans menor o igual a 0,5 g por ración de 14 g de producto. Todo alimento que no haya sido modificado en su composición, pero que por su naturaleza presenta un beneficio nutricional, podrá indicar en la etiqueta utilizando el siguiente texto “este alimento es por su naturaleza X” (X significa la característica distintiva inicial), con la condición de que dicha declaración no induzca a error al consumidor. 9. HIGIENE Todos los productos a los que se refiere el presente Reglamento deberán ser elaborados en condiciones higiénicas – sanitarias y de conformidad con el RTCA 67.01.33:06, Industria de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales. 10. VIGILANCIA Y VERIFICACION Corresponde la vigilancia y la verificación de este reglamento a las autoridades competentes de cada Estado Parte. Los programas de vigilancia deberán estar basados en la clasificación de riesgo acordada en el marco de La Unión Aduanera, considerando que los aceites y grasas son de bajo riesgo.

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ANEXO A (Normativo)

ADITIVO DE USO PERMITIDO DE ACUERDO A LAS BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA

INS ADITIVO 1420 Acetato de almidón 264 Acetato de Amónio 263 Acetato de calcio 262i Acetato sódico 261 Acetatos de potasio 260 Ácido acético, glacial 400 Ácido algínico 300 Ácido ascórbico 330 Ácido cítrico 507 Ácido clorhídrico 315 Ácido eritórbico 297 Ácido fumárico 620 Ácido glutámico (L(+)-) 626 Ácido guanílico, 5'- 630 Ácido inosínico, 5'- 270 Ácido láctico (L-, D- y DL-) 296 Ácido málico (DL-) 280 Ácido propiónico 1422 Adipato de dialmidón acetilado 406 Agar 1100 Alfa-amilasa (Aspergillus oryzae var.) 1100 Alfa-Amilasa (Bacillus Megaterium Expressed In Bacillus Subtilis) 1100 Alfa-Amilasa (Bacillus Stearothermophilus Expressed In Bacillus Subtilis) 1100 Alfa-Amilasa (Bacillus Stearothermophilus) 1100 Alfa-amilasa (Bacillus subtilis) 1100 Alfa-amilasa (Carbohidrasa) (Bacillus licheniformi) 457 Alfa-Ciclodextrina 2005 407a Algas marinas elaboradas, del género Eucheuma 403 Alginato amónico 404 Alginato de calcio 402 Alginato potásico 401 Alginato sódico 1451 Almidón acetilado oxidado 1403 Almidón blanqueado 1440 Almidón hidroxipropílico 1404 Almidón oxidado 1401 Almidones tratados con ácido 1402 Almidones tratados con álcalis 1405 Almidones tratados con enzimas 302 Ascorbato cálcico 303 Ascorbato potásico 301 Ascorbato sódico 1101iii Bromelina

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INS ADITIVO 503ii Carbonato ácido de amonio 504ii Carbonato ácido de magnesio 501ii Carbonato ácido de potasio 500ii Carbonato ácido de sodio 170i Carbonato cálcico 504i Carbonato magnésico 501i Carbonato potásico 500i Carbonato sódico 503i Carbonato amónico 469 Carboximetilcelulosa hidrolizada enzimáticamente 466 Carboximetilcelulosa sódica 468 Carboximetilcelulosa sódica reticulada 407 Carragenina 460ii Celulosa en polvo 460i Celulosa microcristalina 380 Citrato de amonio 380 Citrato de triamónio 332i Citrato di potásico 331i Citrato disódico 332ii Citrato tripotásico 331iii Citrato trisódico 333 Citratos de calcio 140 Clorofilas 509 Cloruro cálcico 510 Cloruro de amonio 508 Cloruro de potasio 511 Cloruro magnésico 150a Color caramelo natural, clase I 424 Curdlan 1400 Dextrinas, almidón tostado, blanco y amarillo 625 Diglutamato magnésico, Dl-L- 290 Dióxido de carbono 551 Dióxido de silicio (amorfo) 171 Dióxido de titanio 316 Eritorbato de sodio 968 Eritritol 472a Ésteres acéticos y de ácidos grasos de glicerol 472c Ésteres cítricos y de ácidos grasos de glicerol 472b Ésteres lácticos y de ácidos grasos de glicerol 462 Etil celulosa 467 Etilhidroxietilcelulosa 465 Etilmetilcelulosa 1412 Fosfato de dialmidón 1414 Fosfato de dialmidón acetilado 1413 Fosfato de dialmidón fosfatado 1442 Fosfato de hidroxipropil dialmidón 1410 Fosfato de monoalmidón

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INS ADITIVO 365 Fumarato de sodio 458 Gamma-Ciclodextrina 422 Glicerol 578 Gluconato cálcico 580 Gluconato de Magnésio 577 Gluconato de Potasio 576 Gluconato sódico 575 Glucono-delta-lactona 623 Glutamato cálcico, Di-L- 624 Glutamato monoamónico, L- 622 Glutamato monopotásico, L- 621 Glutamato monosódico, L- 414 Goma arábiga 410 Goma de semillas de algarrobo 418 Goma gellan (gelán) 412 Goma guar 416 Goma karaya 417 Goma tara 413 Goma tragacanto 415 Goma xantana 629 Guanilato cálcico, 5'- 628 Guanilato di potásico, 5'- 627 Guanilato disódico, 5'- 425 Harina de konjac 351i Hidrogenomalato de potasio 350i Hidrogenomalato de sodio 526 Hidróxido cálcico 527 Hidróxido de Amónio 528 Hidróxido magnésico 525 Hidróxido potásico 524 Hidróxido sódico 463 Hidroxipropilcelulosa 464 Hidroxipropilmetilcelulosa 633 Inosinato cálcico, 5'- 632 Inosinato di potásico, 5'- 631 Inosinato disódico, 5'- 953 Isomaltosa 964 Jarabe de poliglicitol 327 Lactato cálcico 328 Lactato de Amónio 329 Lactato de Magnésio 326 Lactato potásico 325 Lactato sódico 966 Lactitol 322 Lecitina 1104 Lipasa (Aspergillus oryzae var.) 1104 Lipasa (origen animale)

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INS ADITIVO 352ii Malato cálcico 351ii Malato de Potasio 350ii Malato sódico 965 Maltitol y jarabe de maltitol 421 Manitol 461 Metilcelulosa 471 Mono- y diglicéridos 941 Nitrógeno 1450 Octenilsuccionato sódico de almidón 1102 Oxidasa de glucosa (Aspergillus niger var.) 529 Óxido de calcio 530 Óxido de magnesio 942 Óxido nitroso 1101ii Papaína 440 Pectinas (amidadas y no amidadas) 1200 Polidextrosa A y N 1202 Polivinilpirrolidona insoluble 944 Propano 282 Propionato cálcico 283 Propionato de Potasio 281 Propionato de Sodio 1101i Proteasa (Asperigillus oryzae var.) 634 Ribonucleótidos cálcicos, 5'- 635 Ribonucleótidos disódicos, 5'- 162 Rojo de remolacha, betanina 1001 Sales de Coline 470i Sales de los Ácidos Mirístico, Palmítico y Esteárico (NH4, Ca, K, Na) 470ii Sales del Ácido Oléico (Ca, K, Na) 500iii Sesquicarbonato sódico 552 Silicato cálcico 559 Silicato de aluminio (Caolín) 556 Silicato de calcio y aluminio 554 Silicato de sodio y aluminio 553i Silicato magnésico (sintético) 420 Sorbitol y jarabe de sorbitol 516 Sulfato cálcico 515 Sulfato de Potasio 514 Sulfato de Sodio 553iii Talco 957 Taumatina 1518 Triacetina 967 Xilitol

FIN DEL REGLAMENTO

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Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad Ministerio de Fomento, Industria y Comercio

Telefax: 2277-4671, Norma Técnica Nicaragüense (NTN) ICS 67.140.20:01.040.67 NTON 03-021-08 Septiembre -08 1/15 NORMA DE ETIQUETADO DE ALIMENTOS PREENVASADOS PARA CONSUMO HUMANO NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGUENSE

NTON 03 021 – 08

1. OBJETO Esta norma tiene por objeto establecer los requisitos mínimos que deben cumplir las etiquetas de alimentos preenvasados para consumo humano, tanto para la producción nacional como productos importados.

2. CAMPO DE APLICACIÓN La presente norma se aplicará al etiquetado de todos los alimentos que se ofrecen para su comercialización como tales al consumidor o para fines de hostelería, y algunos aspectos relacionados con la presentación de los mismos.

Quedan excluidos los productos envasados en presencia del consumidor.

3. DEFINICIONES Para los fines de esta norma se entenderá por:

3.1 Declaración de propiedades: Cualquier representación que afirme, sugiera o implique que un alimento tiene cualidades especiales por su origen, propiedades nutritivas, naturaleza, elaboración composición u otra cualidad cualquiera.

3.2 Consumidor: Toda Persona natural o jurídica que adquiera, utilice o disfrute como destinatario final bienes, productos o servicios de cualquier naturaleza.

3.3 Envase: Cualquier recipiente que contiene alimentos para su entrega como un producto único, que los cubre total o parcialmente, y que incluye los embalajes y envolturas. Un envase puede contener varias unidades o tipos de alimentos preenvasados cuando se ofrece al consumidor. 3.4 Embalaje: Material que envuelve, contiene y protege los productos preenvasados, para efectos de su almacenamiento y transporte. 3.5 Fecha de vencimiento o caducidad: La fecha en que termina el período durante el cual el fabricante garantiza los atributos de calidad del producto, siempre y cuando haya sido almacenado en las condiciones indicadas por el fabricante. Después de esta fecha no debe comercializarse ni consumirse el producto.

NTON 03 -021-08

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3.6 Alimento: Toda sustancia elaborada, semielaborada o en bruto, que se destina al consumo humano, incluidas las bebidas, goma de mascar y cualquiera otras sustancias que se utilicen en la elaboración, preparación o tratamiento de "alimentos", pero no incluye los cosméticos, el tabaco ni las sustancias que se utilizan únicamente como medicamentos. 3.7 Aditivos alimentarios: Cualquier sustancia que no se consume como alimento por sí misma ni se usa normalmente como ingrediente típico del alimento, tenga o no valor nutritivo, cuya adición intencional al alimento para un fin tecnológico (inclusive organoléptico) en la fabricación, elaboración, tratamiento, envasado, empaque, transporte o almacenamiento provoque, o pueda esperarse razonablemente que provoque directa o indirectamente, el que ella misma o sus subproductos lleguen a ser un complemento del alimento o afecten sus características. Esta definición no incluye los contaminantes, ni las sustancias añadidas al alimento para mantener o mejorar las cualidades nutricionales. 3.8 Ingrediente: Cualquier sustancia, incluidos los aditivos alimentarios, que se emplee en la fabricación o preparación de un alimento y esté presente en el producto final aunque posiblemente en forma modificada. 3.9 Etiqueta: Cualquier marbete, rótulo, marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o en huecograbado o adherido al envase de un alimento. 3.10 Etiquetado: Cualquier material escrito, impreso o gráfico que contiene la etiqueta, acompaña al alimento o se expone cerca del alimento, incluso el que tiene por objeto fomentar su venta o colocación. 3.11 Lote: Cantidad determinada de un alimento producida en condiciones esencialmente iguales. 3.12 Producto preenvasados: Todo alimento envuelto, empaquetado o embalado previamente, listo para ofrecerlo al consumidor o para fines de hostelería. 3.13 Coadyuvante de elaboración: Toda sustancia o materia, excluidos aparatos y utensilios, que no se consume como ingrediente alimenticio por sí mismo, y que se emplea intencionadamente en la elaboración de materias primas, alimentos o sus ingredientes, para lograr alguna finalidad tecnológica durante el tratamiento o la elaboración pudiendo dar lugar a la presencia no intencionada, pero inevitable, de residuos o derivados en producto final. 3.14 Alimentos para fines de hostelería: Aquellos alimentos destinados a utilizarse en restaurantes, cantinas, escuelas, hospitales e instituciones similares donde se preparan comidas para consumo inmediato.

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4. PRINCIPIOS GENERALES 4.1 Los alimentos preenvasados no deberán, describirse ni presentarse con un etiquetado en una forma que sea falsa, equívoca o engañosa, o susceptibles de crear en modo alguno una impresión errónea respecto de su naturaleza en ningún aspecto. 4.2 Los alimentos preenvasados no deberán describirse ni presentarse con una etiquetado en los que se empleen palabras, ilustraciones u otras representaciones gráficas que se refieran a, o sugieran, directa o indirectamente, cualquier otro producto con el que el producto de que se trate pueda confundirse, ni en una forma tal que pueda inducir al comprador o al consumidor a suponer que el alimento se relaciona en forma alguna con aquel otro producto. 5. ETIQUETADO OBLIGATORIO DE LOS ALIMENTOS PREENVASADOS En la etiqueta de alimentos preenvasados deberá aparecer la siguiente información según sea aplicable al alimento que ha de ser etiquetado, excepto cuando expresamente se indique otra cosa en una Norma Técnica Nicaragüense específica de producto. 5.1 Nombre del alimento. 5.1.1 El nombre deberá indicar la verdadera naturaleza del alimento y, normalmente, deberá ser específico y no genérico. 5.1.1.1 Cuando se haya establecido uno o varios nombres para un alimento en una Norma Técnica Nicaragüense, deberá utilizarse por lo menos uno de estos nombres. 5.1.1.2 En otros casos, deberá utilizarse el nombre prescrito por legislación nacional. 5.1.1.3 Cuando no se disponga de tales nombres, deberá utilizarse un nombre común o usual consagrado por el uso corriente como término descriptivo apropiado, que no induzca a error o engaño al consumidor. 5.1.1.4 Se podrá emplear un nombre "acuñado", "de fantasía" o "de fábrica", o una "marca registrada", siempre que vaya acompañado de uno de los nombre indicados en las disposiciones 5.1.1.1 a 5.1.1.3. 5.1.2 En la etiqueta, junto al nombre del alimento o muy cerca del mismo, aparecerán las palabras o frases adicionales necesarias para evitar que se induzca a error o engaño al consumidor con respecto a la naturaleza y condición física auténticas del alimento que incluyen pero no se limitan al tipo de medio de cobertura, la forma de presentación o su condición o el tipo de tratamiento al que ha sido sometido, por ejemplo, deshidratación, concentración, reconstitución, ahumado.

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5.2 Lista de ingredientes. 5.2.1 Salvo cuando se trate de alimentos de un único ingrediente, deberá figurar en la etiqueta una lista de ingredientes. 5.2.1.1 La lista de ingredientes deberá ir encabezada o precedida por un título apropiado que consista en el término "ingrediente" o la incluya. 5.2.1.2 Deberán enumerarse todos los ingredientes por orden decreciente de peso inicial (m/m) en el momento de la fabricación del alimento. 5.2.1.3 Cuando un ingrediente sea a su vez producto de dos o más ingredientes, dicho ingrediente compuesto podrá declararse como tal en lista de ingredientes, siempre que vaya acompañado inmediatamente de una lista entre paréntesis de sus ingredientes por orden decreciente de proporciones (m/m). Cuando un ingrediente compuesto, para el que se ha establecido un nombre en una Norma Técnica Nicaragüense o en la legislación nacional, constituya menos del 5 por ciento del alimento, no será necesario declarar los ingredientes, salvo los aditivos alimentarios que desempeñan una función tecnológica en el producto acabado. 5.2.1.4 Se ha comprobado que los siguientes alimentos e ingredientes causan hipersensibilidad y deben declararse siempre como tales:

cereales que contienen gluten; por ejemplo, trigo, centeno, cebada, avena, espelta o sus cepas híbridas, y productos de éstos;

crustáceos y sus productos; huevos y productos de los huevos, pescado y productos pesqueros; maní, soja(soya) y sus productos; leche y productos lácteos (incluida lactosa); nueces de árboles y sus productos derivados; sulfito en concentraciones de 10 mg/kg. o más.

Para las bebidas fermentadas y destilados alimentos que tengan un nivel de gluten no mayor al 20 mg/kg. quedan exentos de la declaración de gluten. 5.2.1.5 En la lista de ingredientes deberá indicarse el agua añadida, excepto cuando el agua forme parte de ingredientes tales como la salmuera, el jarabe o el caldo empleados en un alimento compuesto y declarados como tales en la lista de ingredientes. No será necesario declarar el agua u otros ingredientes volátiles que se evaporan durante la fabricación. 5.2.1.6 Como alternativa a las disposiciones generales de esta sección, cuando se trate de alimentos deshidratados o condensados destinados a ser reconstituidos, podrán enumerarse sus ingredientes por orden de proporciones (m/m) en el producto reconstituido, siempre que se incluya una indicación como la que sigue: "ingredientes del producto cuando se prepara según las instrucciones de la etiqueta".

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5.2.2 Se declarará, en cualquier alimento o ingrediente alimentario obtenido por medio de la biotecnología, la presencia de cualquier alergeno transferido de cualquier de los productos enumerados en la Sección 5.2.1.4. Cuando no es posible proporcionar información sobre la presencia de un alergeno por medio del etiquetado, el alimento que contiene el alergeno no debe comercializarse. 5.2.3 En la lista de ingredientes deberá emplearse un nombre específico de acuerdo con lo previsto en la subsección 5.1 (nombre del alimento). 5.2.3.1 Con la excepción de los ingredientes mencionados en la subsección 5.2.1.4, y a menos que el nombre genérico de una clase resulte más informativo, podrán emplearse los siguientes nombres de clases de ingredientes:

Clases de Ingredientes Nombre de Genéricos

Aceites refinados distintos del aceite de oliva.

"Aceite" juntamente con el término "vegetal" o "animal" calificado con el término "hidrogenado", según sea el caso.

Grasas refinadas "Grasas", juntamente con el término "vegetal" o "animal", según sea el caso.

Almidones, distintos de los almidones modificados químicamente.

"Almidón"

Todas las especies de pescados, cuando el pescado constituya un ingrediente de otro alimento y siempre que en la etiqueta y la presentación de dicho alimento no se haga referencia a una determinada especie de pescado.

"Pescado"

Todos los tipos de carne de aves de corral, cuando dicha carne constituya un ingrediente de otro alimento y siempre que en la etiqueta y presentación de dicho alimento no se haga referencia a un tipo específico de carne de aves de corral

"Carne de Ave de Corral"

Todos los tipos de queso, cuando el queso o una mezcla de queso constituya un ingrediente de otro alimento y siempre que en la etiqueta y la presentación de dicho alimento no se haga referencia a un tipo específico de queso.

"Queso"

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Todas las especias y extractos de especias en cantidad no superior al 2% en peso, sola o mezcladas en el alimento.

“Especia", "especias", o "mezclas de especias", según sea el caso.

Todas las hierbas aromáticas o partes de hierbas aromáticas en cantidad no superior al 2% en peso, solas o mezcladas en alimento.

"Hierbas aromáticas" o "mezcla de hierbas aromáticas", según sea el caso.

Todos los tipos de preparados de goma utilizados en la fabricación de la goma de base para la goma de mascar

"Goma de base"

Todos los tipos de sacarosa

"Azúcar"

Dextrosa anhidra y dextrosa monohidratada

"Dextrosa" o "glucosa"

Todos los tipos de caseinatos

"Caseinatos"

Manteca de cacao obtenida por presión o extracción o refinada.

"Manteca de cacao"

Proteínas Lácteas

Productos Lácteos que contienen un mínimo de 50% de proteína láctea (m/m) sobre el extracto seco.

Todas las frutas confitadas, sin exceder del 10% del peso del alimento.

"Frutas confitadas"

5.2.3.2 No obstante lo estipulado en la disposición 5.2.3.1, deberán declararse siempre por sus nombres específicos la grasa de cerdo, la manteca y la grasa de bovinos. 5.2.3.3 Cuando se trate de aditivos alimentarios pertenecientes a las distintas clases que figuran en la lista de aditivos alimentarios cuyo uso se permite en los alimentos en general, deberán emplearse los siguientes nombres genéricos junto con el nombre específico o el número de identificación aceptado según lo exija la legislación nacional. Acentuador del aroma Acidos o acidulantes Agente de retención del calor Antiaglutinante

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Antiespumante Antioxidante Agente endurecedor Agente de tratamiento de las harinas Agente gelificante o gelificante Agente de Glaseado Color Edulcorante Emulsionante Espesante Espumante Estabilizador Gasificante Humectante Incrementador de Volumen Propulsores Regulador de la acidez Sal emulsionante Sustancia conservadora o conservantes 5.2.3.4 Podrán emplearse los siguientes nombres genéricos cuando se trate de aditivos alimentarios que pertenezcan a las respectivas clases que figuren en las listas del Codex de aditivos alimentarios cuyo uso en los alimentos ha sido autorizado: Aroma(s) y aromatizante(s) Almidón (es) modificado (s) La expresión "aroma" podrá estar calificada con los términos "naturales", "idénticos a los naturales", "artificiales" o con una combinación de los mismos, según corresponda. 5.2.4. Coadyuvante de elaboración y transferencia de aditivos alimentarios 5.2.4.1 Todo aditivo alimentario que, por haber sido empleado en las materias primas u otros ingredientes de un alimento, se transfiera a este alimento en cantidad notable o suficiente para desempeñar en él una función tecnológica, será incluido en la lista de ingredientes. 5.2.4.2. Los aditivos alimentarios transferidos a los alimentos en cantidades inferiores a las necesarias para lograr una función tecnológica, y los coadyuvantes de elaboración, estarán exentos de la declaración en la lista de ingredientes. Esta exención no se aplica a los aditivos alimentarios y coadyuvantes de elaboración mencionados en la sección 5.2.1.4.

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5.3 Contenido neto y peso escurrido. 5.3.1 Deberá declararse el contenido neto en unidades del “Sistema Internacional de Unidades” (Sistema Métrico). 5.3.2 El contenido neto deberá declararse de la siguiente forma: a) En volumen, para los alimentos líquido; b) En peso, para los alimentos sólidos; c) En peso o volumen, para los alimentos semisólidos o viscosos. 5.3.3 Además de la declaración del contenido neto, en los alimentos envasados en un medio líquido deberá indicarse en unidades del Sistema Internacional de Unidades (Sistema Métrico) el peso escurrido del alimento. A efectos de este requisito, por medio líquido se entiende agua, soluciones acuosas de azúcar o sal, zumos (jugos) de frutas y hortalizas en frutas y hortalizas en conserva únicamente, o vinagre, solos o mezclados. 5.4 Nombre y dirección: Deberá indicarse el nombre y la dirección del fabricante, envasador, distribuidor, importador, exportador o vendedor del alimento. 5.5 País de origen: 5.5.1 Deberá indicarse el país de origen del alimento cuando su omisión pueda resultar engañosa o equívoca para el consumidor. la declaración del país de origen debe aparecer de las siguientes maneras: Hecho en (nombre del país), Elaborado en (nombre del país) o Fabricado en (nombre del país) o Producto Centroamericano hecho en (nombre del país centroamericano). 5.5.2 Cuando un alimento se someta en un segundo país a una elaboración que cambie su naturaleza, el país en el que se efectúe la elaboración deberá considerarse como país de origen para los fines del etiquetado. 5.6 Registro Sanitario. Deberá indicarse el Registro Sanitario emitido por el Ministerio de Salud. La declaración debe iniciar con la siguiente frase “Reg. San. o Registro Sanitario seguido del número del registro”. No se permite declarar el número de licencia sanitaria. Quedan exentos de la declaración del Registro Sanitario todos los granos básicos no procesados que se encuentren preempacados. 5.7 Identificación del lote: Cada envase deberá llevar grabada o marcada de cualquier otro modo, pero de forma indeleble, una indicación en clave o en lenguaje claro, que permita identificar el lote. La declaración debe iniciar con la palabra “lote”, puede ir seguido de la identificación del mismo o indicar donde esta identificado.

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5.8 Marcado de la fecha e instrucciones para la conservación. El marcado de la fecha de vencimiento debe ser colocada directamente por el fabricante y no ser alterada ni estar oculta. En caso de que no se indique esta fecha en las condiciones antes mencionadas el formato podrá ser ajustado y colocado por el importador, aportando a la autoridad competente la información técnica del fabricante para la indicación de la fecha de vencimiento únicamente. 5.8.1 Si no está determinado de otra manera en una Norma Técnica Nicaragüense especifica de productos, regirá de la manera siguiente a) Se declara la fecha empleando una de las siguientes frases:

Vence Consumir antes de Fecha de caducidad Expira o Exp. Consumir preferentemente antes de O cualquier otra frase que indique claramente al consumidor la fecha del

vencimiento b) Esta constará por lo menos de:

el día y el mes para los productos que tengan una duración mínima no superior a tres meses;

el mes y el año para productos que tengan una duración de más de tres meses. Si el mes es diciembre, bastará indicar el año.

El día, mes y año deberán declararse en orden numérico no codificado, con la salvedad de que podrá indicarse el mes con letras en los países donde este uso no induzca a error al consumidor. c) No obstante lo prescrito en la disposición 5.8.1. a), no se requerirá la indicación de la fecha de vencimiento para:

Frutas, hortalizas frescas y tubérculos, que no hayan sido pelados, cortados o tratados de otra forma análoga;

bebidas alcohólicas que contengan el 10% o más de alcohol por volumen; productos de panadería y pastelería que, por la naturaleza de su contenido, se

consumen por lo general dentro de las 24 horas siguientes a su fabricación; vinagre; sal de calidad alimentaría; azúcar sólido; productos de confitería consistentes en azúcares aromatizados y/o coloreados; goma de mascar.

5.8.2 Además de la fecha de vencimiento, se indicarán en la etiqueta cualesquier condición especial que se requiera para la conservación del alimento, si de su cumplimiento depende la validez de la fecha.

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5.9 Instrucciones para el uso: La etiqueta deberá contener las instrucciones que sean necesarias sobre el modo de empleo, incluida la reconstitución, si es el caso, para asegurar una correcta utilización del alimento. 6. REQUISITOS OBLIGATORIOS ADICIONALES 6.1 Etiquetado cuantitativo de los ingredientes. 6.1.1 Cuando el etiquetado de un alimento destaque la presencia de uno o más ingredientes valiosos y/o caracterizantes, o cuando la descripción del alimento produzca el mismo efecto, se debe declarar el porcentaje inicial del ingrediente (m/m) en el momento de la fabricación. 6.1.2 Asimismo, cuando en la etiqueta de un alimento se destaque el bajo contenido de uno o más ingredientes, debe declararse el porcentaje del ingrediente (m/m) en el producto final. 6.1.3 La referencia en el nombre del alimento, a un determinado ingrediente no implicará, este hecho por sí solo, que se le conceda un relieve especial. La referencia, en la etiqueta del alimento, a un ingrediente utilizado en pequeña cantidad o solamente como aromatizante, no implicará por sí sola, que se le conceda un relieve especial. 6.2 Alimentos irradiados. 6.2.1 La etiqueta de cualquier alimento que haya sido tratado con radiación ionizante deberá llevar una declaración escrita indicativa del tratamiento cerca del nombre del alimento. El uso del símbolo internacional indicativo de que el alimento ha sido irradiado, según se muestra abajo es facultativo, pero cuando se utilice debe colocarse cerca del nombre del producto. 6.2.2 Cuando un producto irradiado se utilice como ingrediente en otro alimento, deberá declararse esta circunstancia en la lista de ingredientes. 6.2.3 Cuando un producto que consta de un solo ingrediente se prepara con materia prima irradiada, la etiqueta del producto deberá contener una declaración que indique el tratamiento. 7. EXENCIONES DE LOS REQUISITOS DE ETIQUETADO OBLIGATORIO A menos que se trate de especias y de hierbas aromáticas, las unidades pequeñas en que la superficie más amplia sea inferior a 10 cm² podrán quedar exentas de los requisitos estipulados en las sub-secciones 5.2 y 5.6 al 5.8.

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8. ETIQUETADO FACULTATIVO 8.1 En el etiquetado podrá presentarse cualquier información o representación gráfica así como materia escrita, impresa o gráfica, siempre que no esté en contradicción con los requisitos obligatorios de la presente norma, incluidos los referentes a la declaración de propiedades y al engaño, establecido en la Sección 4-Principios Generales. 8.2 Cuando se empleen designaciones de calidad, éstas deberán ser fácilmente comprensibles, y no deberán ser equívocas o engañosas en forma alguna. 9. PRESENTACION DE LA INFORMACION OBLIGATORIA 9.1 Generalidades. 9.1.1 Las etiquetas que se pongan en los alimentos preenvasados deberán aplicarse de manera que no se separen del envase. 9.1.2 Los datos que deben aparecer en la etiqueta, en virtud de esta norma o de cualquier otra Norma Técnica Nicaragüense deben indicarse con caracteres claros, bien visibles, indelebles y fáciles de leer por el consumidor en circunstancias normales de compra y uso. 9.1.3 Cuando el envase esté cubierto por una envoltura, en ésta deberá figurar toda la información necesaria, o la etiqueta aplicada al envase deberá poder leerse fácilmente a través de la envoltura exterior o no deberá estar oscurecida por éste. 9.1.4 El nombre y contenido neto del alimento deberán aparecer en un lugar prominente y en el mismo campo de visión. 9.2 Idioma 9.2.1 Cuando el idioma en que está redactada la etiqueta original no sea en idioma español, debe colocarse una etiqueta complementaria, que contenga la información obligatoria incluida en los apartados 5,1;5,2;5,4;5,5;5,6;5,8;5,9 y 6 que establece este reglamento, en idioma español. El nombre del producto en la etiqueta complementaria deberá ajustarse a lo establecido en la regulación nacional vigente y puede por tanto no ser una traducción fiel del nombre consignado en la etiqueta original del producto. Para aquellas unidades pequeñas en que la superficie más amplia sea inferior 10 cm2 sólo deberá traducirse al idioma español los requisitos estipulados en el apartado 7 de esta norma. 9.2.2. La etiqueta complementaria se debe colocar previo a la comercialización del producto.

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9.2.3. La información que debe contener la etiqueta complementaria, deberá cumplir con los siguientes requisitos: La etiqueta complementaria que se coloque en los alimentos previamente

envasados, deberá aplicarse de manera que no se separe del envase o de la etiqueta original si fuese el caso, bajo condiciones de uso normal.

Los datos que deben aparecer en la etiqueta, en virtud de esta norma o de

cualquier otra norma específica del producto deberán indicarse con caracteres según lo dispuesto en el apartado 9.1.2 de esta norma.

Debe existir contraste del texto con respecto al fondo (fondo claro, texto oscuro y

viceversa) y deberá asegurar que no se borre el texto en condiciones de uso normal.

El nombre del producto debe estar colocado al inicio de la etiqueta

complementaria y de manera resaltada con respecto al resto del texto de la etiqueta complementaria.

Los títulos de la información obligatoria deben estar resaltados con respecto al

resto del texto de la etiqueta complementaria. Cuando el envase está cubierto por una envoltura, en ésta deberá figurar toda la

información necesaria, o la etiqueta aplicada al envase deberá poder leerse fácilmente a través de la envoltura exterior o no deberá estar oscurecida por ésta.

Para presentar la información en la etiqueta complementaria se recomienda el uso de los modelos básicos que se presentan en el Anexo A de este reglamento. 9.2.4 La etiqueta complementaria que se adicione a un producto, no deberá obstruir la siguiente información técnica de la etiqueta original: Nombre del producto Contenido Neto Peso escurrido cuando corresponda Fecha de vencimiento Número de Lote

10. REFERENCIAS Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados del Codex (CODEX STAN 1-1985, Rev. 1-1991) 11. OBSERVANCIA DE LA NORMA La verificación y certificación de esta norma estará a cargo del Ministerio de Salud a través de la Dirección Control de Alimentos, la Dirección de Defensa del Consumidor del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio y Aduanas.

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12. ENTRADA EN VIGENCIA Las disposiciones de la presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en vigencia con carácter Obligatorio seis meses después de su publicación en La Gaceta Diario Oficial. 13. SANCIONES El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente norma, debe ser sancionado conforme a lo establecido en la legislación vigente de cada institución que en esta norma tiene competencia.

ANEXO A (Informativo)

Modelos básicos de etiqueta complementaria Ejemplos tomando como base 1mm de alto y con una letra tipo ARIAL 6

NOMBRE DEL PRODUCTO INGREDIENTES: xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx

INSTRUCCIONES PARA EL USO O PREPARACIÓN: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Importado por: xxxxx Dirección: xxxxx Teléfono: xxxxx

Registro Sanitario: xxxxx País de Origen:xxxxx

(Fecha de vencimiento o Consumir antes de o Fecha de caducidad o Expira el o Consumir preferentemente antes de XXXX )

-ULTIMA LINEA-

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ICS NTON 03-026-99 Noviembre -99

NORMA SANITARIA DE MANIPULACIÓN PARA ALIMENTOS

“REQUISITOS SANITARIOS PARA MANIPULADORES” NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGUENSE

NTON 03 026 - 99 1. OBJETO Esta norma tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios que cumplirán los manipuladores en las operaciones de manipulación de alimentos, durante su obtención, recepción de materia prima, procesamiento, envasado, almacenamiento, transportación y su comercialización.

2. CAMPO DE APLICACION Esta norma es de aplicación obligatoria en todas aquellas instalaciones donde se manipulen alimentos, tanto en su obtención, procesamiento, recepción de materia primas, envasado, almacenamiento, transportación y su comercialización y por todos los manipuladores de alimentos. 3. DEFINICIONES 3.1 Área de proceso. Toda zona o lugar donde el alimento se somete a cualquiera de sus fases de elaboración. 3.2 Limpieza. La eliminación de tierra, residuos de alimentos, suciedad, grasa u otras materias objetables. 3.3 Contaminante. Cualquier agente biológico o químico, materia extraña u otras sustancias no añadidas intencionalmente a los alimentos y que puedan comprometer la inocuidad o la aptitud de los alimentos.

3.4 Contaminación. La introducción o presencia de un contaminante en los alimentos o en el medio ambiente alimentario. 3.5 Desinfección. La reducción del número de microorganismos presentes en el medio ambiente, por medio de agentes químicos y/o métodos físicos, a un nivel que no comprometa la inocuidad o la aptitud del alimento.

3.6 Higiene de los alimentos. Todas las condiciones y medidas necesarias para asegurar la inocuidad y la aptitud de los alimentos en toldas las fases de la cadena alimentaria. 3.7 Riesgo. Un agente biológico, químico o físico presente en el alimento, o bien la condición en que éste se halla, que puede causar un efecto adverso para la salud. 3.8 Manipulador de alimento. Toda persona que manipule directamente materia prima e insumos, alimentos envasados o no envasados, equipo y

NTON 03 -026-99

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utensilios utilizados para los alimentos, o superficies que entren en contacto con los alimentos y que se espera, por tanto, cumpla con los requerimientos de higiene de los alimentos. 3.9 Inocuidad de los alimentos. La garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso a que se destinan. 4. GENERALIDADES 4.1 Durante la manipulación de los alimentos se evitará que estos entren en contacto directo con sustancias ajenas a los mismos, o que sufran daños físicos o de otra índole capaces de contaminarlos o deteriorarlos. 4.2 Aquellos alimentos y materias primas que por sus características propias así lo requieran, además de cumplir con lo establecido en la presente norma, cumplirán con medidas específicas de manipulación según sea el caso. 5 REQUISITOS SANITARIOS PARA LOS MANIPULADORES DE ALIMENTOS 5.1 Todo manipulador de alimento recibirá capacitación básica en materia de higiene de los alimentos para desarrollar estas funciones y cursará otras capacitaciones de acuerdo a la periodicidad establecida por las autoridades sanitarias. 5.2 Todo manipulador deberá practicársele exámenes médicos especiales: Coprocultivo, Coproparasitoscópico, Exudado, Farigeo, V.D.R.L., Examen de Piel, B.A.A.R., antes de su ingreso a la industria alimentaria o cualquier centro de procesamiento de alimento, y posteriormente cada seis meses. 5.3 No podrán manipular alimentos aquellas personas que padezcan de infecciones dérmicas, lesiones tales como heridas y quemaduras, infecciones grastro- intestinales, respiratorias u otras susceptibles de contaminar el alimento durante su manipulación. 5.4 Los manipuladores mantendrán una correcta higiene personal, la que estará dada por: a) Buen aseo personal b) Uñas recortadas limpias y sin esmalte c) Cabello corto, limpio, cubierto por gorro, redecilla y otros medios adecuados. Usar tapaboca. d) Uso de ropa de trabajo limpia (uniforme, delantal), botas o zapatos cerrados 5.4.1 No usarán prendas (aretes, pulseras, anillo) u otros objetos personales que constituyan riesgos de contaminación para el alimento, tales como; lapiceros termómetros, etc. 5.4.2 Utilizarán guantes en alimentos de alto riesgo epidemiológicos o

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susceptibles a la contaminación. El uso de guantes no eximirá al operario de la obligación de lavarse las manos. 5.5 Los manipuladores se lavarán las manos y los antebrazos, antes de iniciar las labores y cuantas veces sea necesario, así como después de utilizar el servicio sanitario. 5.5.1 El lavado de las manos y antebrazos se efectuará con agua y jabón u otra sustancia similar. Se utilizará cepillo para el lavado de las uñas y solución bactericida para la desinfección. 5.5.2 El secado de las manos se realizará por métodos higiénicos, empleando para esto toallas desechables, secadores eléctricos u otros medios que garanticen la ausencia de cualquier posible contaminación. 5.6 Los manipuladores no utilizarán durante sus labores sustancias que puedan afectar a los alimentos, transfiriéndoles olores o sabores extraños, tales como; perfumes maquillajes, cremas,...etc. 5.7 Los medios de protección deberán ser utilizados adecuadamente por los manipuladores y se mantendrán en buenas condiciones de higiene, para no constituir riesgos de contaminación de los alimentos. 5.8 El manipulador que se encuentre trabajando con materias primas alimenticias, no podrá manipular productos en otra fase de elaboración, ni productos terminados, sin efectuar previamente el lavado y desinfección de las manos y antebrazos, y de requerirse el cambio de vestuario 5.9 Los manipuladores de alimentos no realizarán simultáneamente labores de limpieza; estás podrán realizarlas al concluir sus actividades específicas de manipulación. En ningún caso se les permitirá realizar la limpieza de los servicios sanitarios ni de las áreas para desechos. 6. REQUISITOS SANITARIOS PARA LA MANIPULACION DE LOS ALIMENTOS 6.1 La manipulación de los alimentos se realizará en las áreas destinadas para tal efecto, de acuerdo al tipo de proceso a que sean sometidos los mismos. 6.2 La manipulación durante el procesamiento de un alimento se hará higiénicamente, utilizando procedimientos que no lo contaminen y empleando utensilios adecuados, los cuales estarán limpios, secos y desinfectados. 6.3 Si al manipularse un alimento o materia prima se apreciara su contaminación o alteración, se procederá al retiro del mismo del proceso de elaboración. 6.4 Todas las operaciones de manipulación durante la obtención, recepción de materia prima elaboración procesamiento y envasado se realizarán en condiciones y en un tiempo tal que se evite la posibilidad de contaminación, la pérdida de los nutrientes y el deterioro o alteración de los alimentos o proliferación de microorganismos patógenos.

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6.5 En las áreas de elaboración, conservación y venta no se permitirá fumar, comer, masticar chiclets, y/o hablar, toser, estornudar sobre los alimentos, así como tocarlos innecesariamente, escupir en los pisos o efectuar cualquier práctica antihigiénica, como manipular dinero, chuparse los dedos, limpiarse los dientes con las uñas, hurgarse la nariz y oídos. 6.6 Se evitará que los alimentos queden expuestos a la contaminación ambiental, mediante el empleo de tapas, paños mallas u otros medios correctamente higienizados. 6.7 Ningún alimento o materia prima se depositará directamente en el piso, independientemente de estar o no estar envasado. 7. REQUISITOS PARA LA MANIPULACION DURANTE EL ALMACENAMIENTO Y LA TRANSPORTACION DE LOS ALIMENTOS 7.1 La manipulación durante la carga, descarga, transportación y almacenamiento no deberá constituir un riesgo de contaminación, ni deberá ser causa de deterioro de los alimentos. 7.2 El transporte de los alimentos se realizará en equipos apropiados y condiciones sanitarias adecuadas. 8. VISITANTES 8.1 Se tomarán precauciones para impedir que los visitante contaminen los alimentos en las zonas donde se proceda a la manipulación de éstos, las precauciones puede incluir el uso de ropa protectora. 8.2 Los visitantes deberán cumplir con las disposiciones que se especifican en esta norma. 9. SUPERVISION 9.1 La responsabilidad del cumplimiento por parte de todo el personal de todos los requisitos señalados en la presente norma, deberá asignarse específicamente al personal supervisor competente. 10. REFERENCIA Para la elaboración de esta norma se tomaron en cuenta a) CODEX ALIMENTARIUS - Volumen I - Suplemento 1-1993 b) MINSA - Dirección Nacional de Higiene. Higiene del medio. Tomo II. Primera edición. 1981 c) MINSA - Normas y Procedimientos de Higiene. d) NORMA CUBANA - Manipulación de Alimento. 1987 e) OMS: Manipulación correcta de los alimentos. 1990 f) CODEX ALIMENTARIUS. Requisitos Generales. 2da. Edición ULTIMA LINEA

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NTON 03 067-07 RTCA 67.01.31:07 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO _________________________________________________________________________________

ALIMENTOS PROCESADOS. PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR EL REGISTRO SANITARIO

Y LA INSCRIPCIÓN SANITARIA.

____________________________________________________________________________________

CORRESPONDENCIA: Este Reglamento Técnico es una adaptación de la Legislación de los Países Centroamericanos en materia de Registro

Sanitario. ICS 67.020 RTCA 67.01.31:07 ____________________________________________________________________________________ Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:

Ministerio de Economía MINECO Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC Secretaría de Industria y Comercio, SIC Ministerio de Economía, Industria y Comercio, MEIC

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Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.31:07 INFORME Los respectivos Comités Técnicos de Normalización o Reglamentación Técnica a través de los Entes de Normalización o Reglamentación Técnica de los países centroamericanos o sus sucesores, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de los Reglamentos Técnicos. Están conformados por representantes de los sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno. Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 67.01.31:07, Alimentos procesados. Procedimiento para otorgar el registro sanitario y la inscripción sanitaria, por el Subgrupo de Alimentos y Bebidas y el Subgrupo de Medidas de Normalización. La oficialización de este reglamento técnico, conlleva la aprobación por el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO). MIEMBROS PARTICIPANTES Por Guatemala Ministerio de Salud y Asistencia Social Por El Salvador Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social Por Nicaragua Ministerio de Salud Por Honduras Secretaria de Salud Por Costa Rica Ministerio de Salud

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Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.31:07 1. OBJETO El presente Reglamento Técnico, establece el procedimiento para otorgar el registro Sanitario y la inscripción sanitaria de alimentos, procesados. 2. ÁMBITO DE APLICACION Las disposiciones de este procedimiento: 2.1 Se aplica a los alimentos procesados comercializados en los Estado Parte. 2.2 No aplica a los alimentos no procesados, materias primas, y aditivos alimentarios. 3. DEFINICIONES En la aplicación de este procedimiento se utilizarán las definiciones siguientes: Alimento: es toda sustancia procesada, semiprocesada y no procesada, que se destina ara la ingesta humana, incluidas las bebidas, goma de mascar y cualesquiera otras sustancias que se utilicen en la elaboración, preparación o tratamiento del mismo, pero no incluye los cosméticos, el tabaco ni los productos que se utilizan como medicamentos. Alimento no procesado: es el alimento que no ha sufrido modificaciones de origen físico, químico o biológico, salvo las indicadas por razones de higiene o por la separación de partes no comestibles. Alimento procesados: el alimento que ha sido sometido a un proceso tecnológico adecuado para su conservación. Alimento semiprocesado: es el alimento que ha sido sometido a un proceso tecnológico adecuado para su conservación y que requiere de un tratamiento previo a su consumo ulterior. Certificado de Libre Venta: documento emitido por la entidad responsable que indique que el producto es de libre venta y consumo en el país de procedencia o de origen según la legislación de cada país Estado Parte o Parte: cada uno de los países centroamericanos Evaluación de la conformidad: todo procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para determinar que se cumplen las especificaciones pertinentes de los reglamentos técnicos. Inscripción sanitaria: es la autorización para la comercialización que se le otorga a un importador o distribuidor de un producto que ya ha sido registrado previamente.

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Licencia Sanitaria, Licencia Sanitaria de Funcionamiento, Permiso de Funcionamiento o Permiso de Instalación y Funcionamiento: es la autorización para operar un establecimiento donde se producen alimentos procesados, o donde se almacenan dichos alimentos, extendida por la autoridad sanitaria de cada uno de los Estado Parte, de acuerdo a lo establecido en el presente procedimiento. Materia prima: es toda sustancia o mezcla de sustancia que para ser utilizada como alimento procesado, requiere sufrir alguna transformación de naturaleza química, física o biológica. Número de registro: es el Código alfanumérico asignado por la autoridad sanitaria a un producto. Procesamiento de alimentos: son todas o cualquiera de las operaciones que se efectúan sobre la materia prima hasta el alimento terminado. Registro sanitario: procedimiento establecido, por el cual los alimentos procesados son aprobados por la autoridad sanitaria de cada Estado Parte para su comercialización. Renovación de registro e inscripción sanitaria: es el acto por medio del cual la autoridad sanitaria extiende la vigencia del registro sanitario o inscripción sanitaria. Titular: Es la persona que responde legalmente por el producto registrado, puede ser una persona natural o jurídica. 4. REQUISITOS Y MECANISMOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL REGISTRO SANITARIO Requisitos para registro. Los trámites de registro sanitario, inscripción sanitaria, renovación o reconocimiento del registro ante la autoridad competente, podrán ser realizados por cualquier persona natural o jurídica. No necesariamente debe ser un profesional de derecho. Para la obtención del Registro Sanitario se deberá presentar ante la autoridad sanitaria del Estado Parte lo siguiente: a) Solicitud conteniendo la información indicada a continuación:

Datos del titular -Nombre del titular -Número del documento de identificación -Nombre del representante legal -Número del documento de identificación -Dirección exacta del solicitante -Teléfono (s), Fax, correo electrónico -Dirección exacta de la bodega o distribuidora, teléfono, fax, correo electrónico -Firma del titular de la empresa solicitante

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Datos del fabricante

-Nombre de la fábrica (tal como aparece en la licencia) indicar si es nacional o extranjera -Número de licencia o permiso y vigencia de la licencia o permiso de la fábrica o bodega -Dirección exacta de la fábrica, teléfono, fax, correo electrónico

Datos del producto

-Nombre del producto a registrar -Marca del producto: -Tipo de producto -Contenido neto del producto - No. de Registro Sanitario, en caso de renovación. -País de procedencia. b) Todos los productos que soliciten el Registro Sanitario deberán cumplir con lo especificado en la reglamentación técnica o las fichas técnicas aprobadas por El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua a excepción de Costa Rica que no aplicará las fichas técnicas. c) Copia de la licencia sanitaria o permiso de funcionamiento vigente para la fábrica, para productos de fabricación nacional o de la bodega para productos de fabricación en el extranjero. d) Certificado de libre venta de origen o de procedencia, según la legislación de cada país, para productos importados de terceros países. e) Etiqueta original para los productos importados y nacionales que ya estén en el mercado, (proyecto o bosquejo de etiqueta para los productos de primer registro) en caso de que la etiqueta se encuentre en un idioma diferente al español está deberá presentar su traducción. Deberá cumplir con la reglamentación centroamericana (Nota 1). Nota 1: Mientras no entre en vigencia el Reglamento Técnico Centroamericano de Etiquetado de Alimentos Preenvasados, cada país aplicará las normativas vigentes. f) Comprobante de pago. g) Muestra del producto, cuando se realicen análisis previos al Registro Sanitario según la establece la legislación de cada país. h) Adicionalmente en El Salvador se solicitará información sobre el material (es) del que está fabricado el envase(s).

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Mecanismo para registro

a) El interesado presenta ante la autoridad sanitaria los requisitos completos establecidos en el numeral 5, del presente procedimiento. b) La autoridad sanitaria verifica el cumplimiento de la documentación presentada. c) La autoridad sanitaria ingresa los expedientes con documentación completa. d) Cuando corresponda, serán remitidas las muestras al laboratorio para su respectivo análisis, según lo establecido en el cuadro de determinaciones analíticas (resolución COMIECO 121-2004). e) Como constancia de que un producto ha sido registrado, la autoridad sanitaria extenderá una certificación o resolución en la que constará el número de registro sanitario. f) A los productos de un mismo fabricante, que tienen la misma fórmula y que varían únicamente su forma, presentación, nombre o marca, se le asignará un único número d registro. 5. REQUISITOS Y MECANISMOS PARA LA INSCRIPCIÓN SANITARIA Requisitos para la inscripción sanitaria Para la inscripción de un producto alimenticio que ya tiene registro sanitario deberá cumplir con los siguientes aspectos: a) Solicitud con los datos siguientes: -Lugar y fecha de presentación de la solicitud de inscripción sanitaria -Número de registro sanitario del producto -Identificación de la empresa que inscribe el producto -Nombre de la empresa -Nombre del propietario o representante legal de la empresa -Dirección exacta de la empresa -Teléfonos, fax y correo electrónico de la empresa -Número de licencia sanitaria y fecha de vencimiento: -Firma del importador

Identificación y caracterización del producto

-Nombre del fabricante o productor: -Nombre del país en donde es fabricado el producto -Nombre comercial del producto sujeto de inscripción -Marca del producto b) Licencia sanitaria de la bodega de almacenamiento del producto. c) Comprobante de pago.

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Mecanismo para Inscripción sanitaria

a) El interesado presenta ante la autoridad sanitaria los requisitos establecidos en el numeral 5.1 respectivamente. b) La autoridad sanitaria verificará que el producto se encuentre debidamente registrado y que ha cumplido con los requisitos. c) La autoridad sanitaria extenderá una certificación o resolución de inscripción sanitaria del producto donde especifica la fecha de vencimiento de la inscripción. d) Se inscribe como responsable del producto al importador o distribuidor del mismo. 6. RENOVACION DEL REGISTRO SANITARIO Y LA INSCRIPCION SANITARIA El registro y la inscripción podrán ser renovados, presentando los requisitos establecidos en el numeral 4 y 5 respectivamente. La inscripción solo podrá renovarse si el producto tiene vigente el registro. 7. MODIFICACIONES DESPUÉS DE OTORGADO EL REGISTRO SANITARIO Los cambios en la información o condiciones bajo las cuales se otorgó el registro de un alimento, la inscripción sanitaria, deben ser notificados a las autoridades competentes, y presentar según el caso la siguiente documentación: 7.1 Cambio de razón social del solicitante: a) Solicitud del cambio b) Documento Legal que certifica el cambio c) Certificado original del registro d) Personería jurídica original, o escritura pública de la nueva razón social del olicitante 7.2 Cambio de casa fabricante: a) Solicitud el cambio b) Verificación de la vigencia de la licencia sanitaria del nuevo fabricante. c) Si el producto es fabricado en el extranjero presentar el Certificado de Libre venta d) Certificados original del registro e) Nuevo proyecto de etiquetado o etiqueta original. f) Muestras para análisis, cuando aplique. 7.3 Cambio en la lista de ingredientes: a) Solicitud del cambio b) Nuevo proyecto de etiquetado o etiqueta original. c) Muestras para análisis, cuando aplique.

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7.4 Traspaso del registro: a) Solicitud del cambio b) Documento legal que certifique el traspaso c) Certificado original del registro 7.5 Cambio o ampliación de marca o de nombre del producto a) Solicitud del cambio b) Certificado original del registro c) Nuevo proyecto de etiquetado o etiqueta original 8. VIGENCIA DEL REGISTRO Y LA INSCRIPCION SANITARIA El registro sanitario tendrá vigencia por un período de cinco años. La inscripción sanitaria tendrá el tiempo de vigencia que le quede al registro, en el momento de inscribirse el producto. 9. COSTO DEL REGISTRO, RENOVACION E INSCRIPCIÓN SANITARIA Cada Estado Parte establecerá las tarifas por derecho a registro, inscripción, renovación modificaciones después de otorgado el registro y vigilancia sanitaria. 10. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN Corresponde la vigilancia y verificación de este Reglamento Técnico a los Ministerios o Secretarías de Salud de cada Estado Parte. —ULTIMA LINEA—

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ICS NTON 03-079-08 Enero 08

NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGUENSE “REQUISITOS PARA EL TRANSPORTE DE

PRODUCTOS ALIMENTICIOS”

NTON 03 079 - 08 1. OBJETO. Esta Norma tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios mínimos que deben de cumplir los medios de transporte de alimentos cuyo destino final es el territorio nacional. 2. CAMPO DE APLICACIÓN. Esta Norma es de aplicación obligatoria a todos los medios de transporte de alimentos, ya sea materias primas y/o productos terminados, que se comercialicen, distribuyan o se consuman en el territorio nacional. El transporte de productos para auto ventas y reparto queda comprendido en el ámbito de aplicación de esta reglamentación. El transporte de los productos orgánicos debe estar sujeto a una norma específica para este tipo de alimentos. 3. DEFINICIONES Y TERMINOLOGIA. 3.1 Alimento: Toda sustancia elaborada, semielaborada o en bruto que se destina a consumo humano, incluidas las bebidas, el chicle y cualesquiera otras sustancias que se utilicen en la fabricación, preparación o tratamientos de alimentos, pero no incluyen los cosméticos, el tabaco ni las sustancias que se utilizan únicamente como medicamentos. 3.2 Carga Seca: Son todos los productos que son transportados en plataformas o cajones que por sus características no necesitan un ambiente controlado por ejemplo: alimento para animales, harina, azúcar, semillas, granos, etc. 3.3 Medio de transporte de alimentos: comprende vehículos de transporte de alimentos, terrestres, aéreos o marítimos, así como los receptáculos que entran en contacto con los alimentos (tales como contenedores, cajones, bidones, cisternas, cajas móviles) y que son transportados en vehículos terrestres, aéreos o marítimos, y cualesquiera otros recipientes en que se transporten alimento. 3.4 A granel: indica alimentos sin envasar que entran en contacto directo con la superficie del medio de transporte de alimentos, así como la atmósfera (por ejemplo: en polvo, granulados o líquidos). 3.5 Envase Primario (Envase): Es todo recipiente que tiene contacto directo con el producto, con la misión específica de protegerlo de su deterioro, contaminación o adulteración y de facilitar su manipulación.

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3.6 Envase Secundario (Empaque): Cualquier recipiente que contiene alimentos para su entrega como un producto único, que los cubre, total o parcialmente y que incluye los embalajes y envolturas. Un envase puede contener varias unidades o tipos de alimentos previamente envasados cuando se ofrece al consumidor. 3.7 Temperatura exigida de transporte: es el rango de temperatura fijada de acuerdo a las características y propiedades de los alimentos establecidos por la reglamentación técnico sanitaria, fitosanitaria o norma de calidad. 3.8 Transporte de productos para la autoventa y reparto: es el realizado fundamentalmente en núcleos urbanos mediante vehículos que retornan sistemáticamente a su base de origen efectuando actos de remisión o venta y facturación a clientes (autoventa), o a través de un documento que acredita la entrega de la mercancía. 3.9 Contaminación cruzada: Es la transferencia de agentes contaminantes de un alimento contaminado a otro que no lo esta. 3.10 Inocuidad de los alimentos. La garantía de que los alimentos no causaran daño al consumidor cuando se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso a que se destinan. 4. CONDICIONES COMUNES A LAS DIVERSAS CLASES DE VEHÍCULOS. 4.1 El medio de transporte destinado a contener los alimentos debe estar libre de cualquier tipo de instalación o accesorio que no tenga relación con la carga o sistema de enfriamiento y/o calefacción de los productos y, en el caso de camiones, sin comunicación con la cabina del conductor. 4.2 Las plataformas y las partes interiores de la caja deben estar fabricadas a base de materiales resistentes a la corrosión, impermeables, imputrescibles y fáciles de limpiar, lavar y desinfectar. 4.3 Los alimentos deben transportarse de manera que se evite la contaminación cruzada. 4.4 El diseño y la construcción del medio de transporte de alimentos deben facilitar la inspección, limpieza y desinfección. 4.5 Los materiales de todo tipo, susceptibles de entrar en contacto con los productos transportados, deben cumplir con las disposiciones legales vigentes y ser incapaces de alterar los productos o comunicarles propiedades nocivas o anormales durante su vida de servicio. 4.6 El conjunto de los dispositivos de cierre de ventilación y circulación de aire, de los medios de transporte deben permitir el transporte de los productos sin que se deposite en éste cualquier tipo de suciedad o contaminación.

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4.7 Los vehículos que transportan productos alimenticios que requieran refrigeración o congelación deben estar equipados con un dispositivo externo apropiado de medida de la temperatura interior de la caja, el cual debe ir montado en un lugar fácilmente visible. 4.8 En los vehículos cisterna que pueden tener uno o varios compartimentos, cada uno de estos tendrá, por lo menos, una boca de hombre y una boca de vaciado; cuando haya varios compartimentos deben estar separados unos de otros por tabiques verticales. 4.9 El diseño apropiado de los medios de transporte de alimentos deberá contribuir a prevenir la entrada de insectos, parásitos, etc., así como la contaminación proveniente del medio ambiente, y cuando sea necesario brindar aislamiento contra la pérdida o aumento de calor, una capacidad de enfriamiento o calefacción adecuada, y facilitar el cierre o la hermeticidad. 4.10 Se deberá disponer de instalaciones apropiadas y cómodas para limpiar y, cuando proceda, desinfectar el medio de transporte de alimentos. 5. CLASES DE VEHÍCULOS ESPECIALES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PERECEDERAS. 5.1 Vehículo isotermo: vehículo en que la caja está construido con paredes aislantes, incluyendo puertas, piso y techo, y que permiten limitar los intercambios de calor entre el interior y el exterior de la caja. 5.2 Vehículo refrigerante: vehículo provisto de aislamiento y que dispone de una fuente de frío (hielo hídrico con o sin adición de sal; placas eutécticas; hielo carbónico con o sin regulación de sublimación; gases licuados con o sin regulación de evaporación, etc.), distinto de un equipo mecánico o de absorción, permite bajar la temperatura en el interior de la caja vacía, y mantenerla independientemente de la temperatura externa, utilizando agentes frigoríficos y dispositivos apropiados, este vehículo debe tener uno o varios compartimentos, recipientes o depósitos reservados al agente frigorífico. Estos equipos deben poder ser cargados o recargados desde el exterior. 5.3 Vehículo frigorífico: vehículo isotermo provisto de un dispositivo de producción de frío individual o colectivo para varios vehículos de transporte (grupo mecánico de compresión, máquina de absorción, etc.), que permite, para una temperatura exterior media de 30 °C, bajar la temperatura en el interior de la caja vacía y mantenerla después de manera permanente. 5.4 Vehículo calorífico: vehículo isotermo provisto de un dispositivo de producción de calor que permite elevar la temperatura en el interior de la caja vacía y mantenerla después durante doce horas, por lo menos, sin repostado a un valor prácticamente constante y no inferior a 12 °C.

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6. CONDICIONES DE HIGIENE Y LIMPIEZA DE LOS VEHICULOS. 6.1 La caja de los vehículos de transporte destinados a contener los alimentos debe estar libre de cualquier tipo de instalación o accesorio, que no tenga relación con la carga o sistema de enfriamiento y/o calefacción de los productos y, en el caso de camiones, sin comunicación con la cabina del conductor. 6.2 Las partes interiores de la caja, incluyendo techo y suelo, deben estar fabricadas a base de materiales resistentes a la corrosión, impermeables, imputrescibles y fáciles de limpiar, lavar y desinfectar. 6.3 Las paredes y techos interiores deben ser fáciles de limpiar, lavar y desinfectar no presentando grietas ni ángulos que dificulten estas actividades, a excepción de todo aquello que sea necesario para el equipo y dispositivos de fijación de la carga. Estos dispositivos deben ser asimismo fáciles de limpiar, lavar y desinfectar. Se acepta el comentario. 6.4 Los materiales de todo tipo, susceptibles de entrar en contacto con los productos transportados, deben cumplir con las disposiciones legales vigentes y ser incapaces de alterar los productos o comunicarles propiedades nocivas o anormales durante su vida de servicio.

6.5. Los alimentos y bebidas, así como las materias primas, ingredientes y aditivos, que se utilizan en su fabricación o elaboración deben transportarse de manera que se prevenga su contaminación o alteración.

6.6. De acuerdo al tipo del producto y a la duración del transporte, los vehículos deben estar acondicionados y provistos de medios suficientes para proteger a los productos de los efectos del calor, de la humedad, la sequedad y de cualquier otro efecto indeseable que pueda ser ocasionado por la exposición del producto al ambiente.

6.7 Las cajas de los vehículos dedicados al transporte de alimentos y productos alimentarios deben estar en condiciones sanitarias para la conservación, higiene y limpieza, por lo que si es preciso debe lavarse, desinfectarse y, en su caso, desodorizarse, antes de proceder a su carga.

6.8 El agua empleada para la limpieza de las cisternas y de las cajas de los vehículos debe ser potable o sanitariamente permisible.

6.9 Los detergentes y desinfectantes deben estar autorizados y se aplicarán en la dosis y condiciones adecuadas: asimismo, cuando en la limpieza de las cajas de los vehículos se utilicen plaguicidas, éstos deben reunir las condiciones que al respecto establezca la reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas.

6.10 La desinfección de las cajas de los vehículos, cisternas o contenedores se efectuara por personal calificado y debe seguir con los procedimientos establecidos, observando las prescripciones de uso recomendadas para cada desinfectante, especialmente cuando se apliquen sobre superficies que pueden entrar en contacto con los alimentos. En ningún caso deben desinfectarse los vehículos conteniendo alimentos o productos alimentarios.

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7. PELIGROS RELACIONADOS CON EL MEDIO DE TRANSPORTE DE ALIMENTOS. 7.1 Peligros de material de construcción y revestimientos no idóneos, falta de un dispositivo de cierre/hermeticidad, residuos de cargamentos previos, residuos de materiales de limpieza y saneamiento. Cuando proceda, deberá prestarse la debida consideración, al empleo exclusivo del medio de transporte de alimentos para un producto alimenticio determinado. 7.2 Peligros con la carga y descarga. Aumento/disminución de la temperatura de los alimentos. Introducción perjudicial de microbios, polvo, humedad u otro tipo de contaminación. 7.3 Peligros con el transporte. Fugas del líquido de calefacción/enfriamiento. Avería del control de la temperatura. 8. DISPOSICIONES RELATIVAS AL TIPO DE VEHICULO QUE SE DEBE UTILIZAR EN FUNCION DE LA TEMPERATURA DE TRANSPORTE. 8.1 Los vehículos isotermos, normales o reforzados, se podrán utilizarse siempre y cuando cumplan con las condiciones de conservación del producto o cuando la temperatura ambiente sea próxima a la exigida de transporte, siempre que la temperatura de los productos en el momento de efectuar la carga, sea igual o inferior a esta última temperatura. 8.2 En el momento de la descarga, una vez efectuado el transporte, la temperatura de los productos no deberá ser superior a la exigida para el mismo, teniendo en cuenta, en su caso, las tolerancias admitidas. 9. PRODUCTOS TRANSPORTADOS. 9.1 En los transportes de productos congelados, y asimismo cuando ello resulte preciso en el de productos refrigerados, la temperatura, en el momento de la carga, debe ser la correspondiente a la exigida de transporte. 9.2 Podrán transportarse simultáneamente diferentes alimentos o productos alimentarios con la condición de que las temperaturas de transporte de cada uno, fijadas en las reglamentaciones especificas correspondientes, sean compatibles entre sí y que ninguna de estas mercancías pueda ser causa de alteración o modificación de las otras, especialmente por olores, polvo, contaminaciones y partículas orgánicas o minerales.

9.3 Los alimentos o productos alimentarios que, por sus características, no vayan debidamente protegidos con un envase o embalaje, no pueden colocarse directamente sobre el suelo del vehículo, ni sobre cualquier tipo de protección del mismo, susceptible de ser pisada.

9.4 El transportista deberá proveerse de la documentación correspondiente a los alimentos transportados, cuando así esté reglamentado.

9.5 Los medios de transporte y los recipientes para productos a granel deben diseñarse y construirse de manera que:

- No contaminen los alimentos o el envase

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- Puedan limpiarse eficazmente y en caso necesario desinfectarse

- Permitan una separación efectiva entre los distintos alimentos o entre los alimentos y los artículos no alimentarios, cuando sea necesario durante el transporte.

- Proporcionen una protección eficaz contra la contaminación incluidos el polvo y los humos, cuando proceda y de acuerdo al tipo de producto.

- Puedan mantener con eficacia la temperatura, el grado de humedad, el aire y otras condiciones necesarias para proteger los alimentos contra el crecimiento de microorganismos nocivos o indeseables y contra el deterioro que los puedan hacer no aptos para el consumo, y

- Permitan controlar, según sea necesario, la temperatura, la humedad y demás parámetros.

10.- OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA. 10.1. Las operaciones de carga y descarga de los vehículos deben efectuarse tan rápidamente como sea posible, utilizándose para ello cuantos medios se consideren necesarios para mantener la temperatura, de tal forma que no se produzca una elevación de la misma en los productos, que pueda afectar su calidad e inocuidad. 10.2 En el transcurso de las operaciones de carga y descarga los productos que no estén contenidos en un embalaje resistente que los proteja completamente no deben nunca depositarse en el suelo. 10.3 En el interior de los vehículos de transporte debe estibarse la carga de forma que se asegure convenientemente, en su caso, la circulación de aire. 10.4 El preenfriamiento de los contenedores, vagones y cajas de vehículos, destinados al transporte de alimentos y productos alimentarios, debe realizarse antes de iniciar la carga, hasta una temperatura igual o ligeramente superior a la temperatura de rocío del aire de la zona de carga, con el fin de que no se produzcan condensaciones. 11.- TRANSPORTE. 11.1 Durante el transporte debe mantenerse la temperatura exigida para la conservación del producto, lo que es responsabilidad exclusiva del transportista. 11.2 Se pondrá en marcha el equipo frigorífico del vehículo, y se cerrarán sus puertas cuando no se estén efectuando las operaciones de carga y descarga del mismo. 11.3 El termostato del equipo frigorífico del vehículo debe graduarse a la temperatura correspondiente de transporte.

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12.- PROHIBICIONES. 12.1 No debe transportarse alimentos, o materias primas, ingredientes y aditivos que se emplean en su fabricación o elaboración, en el mismo compartimento, receptáculo, tolva, cámara o contenedor en que se transporten o se hayan transportado tóxicos, pesticidas, insecticidas y cualquier otra sustancia análoga que pueda ocasionar la contaminación del producto. Transportar alimentos y productos alimentarios junto o alternativamente con sustancias tóxicas o peligrosas, plaguicidas y otros agentes de prevención y exterminación. 12.2 Transportar partidas de alimentos alterados o contaminados, junto con otros aptos para consumo humano. 12.3 Los productos procedentes de devoluciones o que hayan superado su fecha de caducidad o consumo preferente, podrán ser transportados junto con otros aptos para el consumo, siempre que no alteren o contaminen a estos últimos. 12.4 Emplear en el transporte cualquier tipo de instalación frigorífica, calorífica o de aislamiento no autorizado para este fin o fluidos frigoríficos no aprobados con carácter general o especifico por las autoridades correspondientes. 12.5 En ningún caso pueden transportarse personas o animales en las cajas de los vehículos, definidos en la presente norma. 12.6 Dejar fuera de servicio el equipo de producción de frío durante el transcurso del transporte. 12.7 El transporte frigorífico de alimentos y productos alimentarios, junto con otros productos que no tengan carácter alimentario. 13.- INCOMPATIBILIDADES CON OTROS USOS DE LOS VEHICULOS Y POSIBLE APROVECHAMIENTO DE LOS RETORNOS. 13.1 En los vehículos definidos en esta reglamentación podrán realizarse cargas de otro tipo de mercancías, distintas de alimentos o productos alimentarios, aprovechando los retornos o los trayectos en vacío para recoger su carga especifica, siempre que se trate de productos incapaces de alterar, por una parte, los productos transportados en cargas sucesivas por emanaciones, contaminaciones o agentes tóxicos y, por otro lado, las superficies interiores de los vehículos por acciones corrosivas, siempre y cuando las reglamentaciones técnico sanitarias o normas de calidad de alimentos lo permitan. 13.2 Asimismo, durante las paradas en los centros urbanos, cuando la instalación de producción de frío no sea autónoma y funcione por medio del motor de vehículo, podrá dejarse fuera de servicio dicho equipo de producción de frío, por el menor tiempo posible, y siempre que se mantengan las temperaturas de conservación requeridas por las mercancías transportadas.

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14. TRANSPORTE ESPECIALIZADO. 14.1 Cuando proceda, y sobre todo en lo que se refiere al transporte a granel, tanto los contenedores como los vehículos, deben designarse y marcarse para uso exclusivo de alimentos y utilizarse solamente con ese fin. 14.2 Los alimentos a granel preparados en forma de líquido, granulado o polvo, deben transportarse en receptáculos y/o contenedores o cisternas destinadas únicamente al transporte de alimentos, a menos que la aplicación de principios tales como los del HACCP (Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control) demuestren que el transporte especializado no es necesario para lograr el mismo nivel de inocuidad.

15. RESPONSABILIDADES. 15.1 Es importante que el personal encargado del transporte esté adecuadamente informado de la naturaleza de los alimentos manipulados /transportados, así como de las posibles medidas precautorias adicionales que puedan requerirse (por ejemplo: medios de protección, guantes, etc.). El personal debe estar capacitado en cuanto a los procedimientos de inspección de los medios de transporte de alimentos destinados a asegurar la inocuidad de los alimentos. 15.2 Será responsabilidad del transportista el cumplimiento de lo establecido en la presente reglamentación en todo lo referente a las condiciones técnicas y sanitarias de los vehículos y sus cajas. 15.3 Será responsabilidad del fabricante, elaborador, envasador, importador, suministrador o cargador, la entrega del producto en las condiciones de conservación y temperatura exigidas por su correspondiente reglamentación técnico-sanitaria o norma de calidad. 15.4 Será responsabilidad del transportista el mantener las condiciones de conservación y temperatura del producto exigido durante el transporte. 15.5 El cumplimiento de los requisitos establecidos será responsabilidad de quien realice estas operaciones, sin perjuicio de las que correspondan al transportista, fabricante, elaborador, envasador, importador, suministrador, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores. 16.- DOCUMENTOS Y REGISTROS. 16.1 Los expedidores o destinatarios pueden formular controles idóneos para asegurar la inocuidad de los alimentos durante el transporte. 16.2 Tales controles deben comunicarse por escrito. La documentación constituye un instrumento importante para validar la evaluación de riesgos y verificar la observancia de los principios. 16.3 Esta documentación puede incluir el número del medio de transporte, el registro de cargas anteriores, el de temperatura/tiempo y certificados de limpieza.

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16.4 Tal documentación debe ponerse a disposición de los organismos oficiales competentes. Cabe señalar que algunos medios de transporte se han concebido solamente para un único uso.

16.5 Debe poner esta información a disposición del expedidor de alimentos, de las autoridades oficiales de control y/o del destinatario/elaborador de los alimentos que la soliciten, para la evaluación de los posibles peligros.

16.6 El transportista debe mantener un registro completo de los cargamentos anteriores durante un período de seis meses. 16.7 El transportista debe mantener registros, fácilmente accesibles en el medio de transporte de alimentos o en donde lo prescriba el organismo oficial competente, de los tres cargamentos previos más recientes y los métodos de limpieza utilizados en el medio de transporte de alimentos, incluidos los volúmenes transportados. Debe poner esta información a disposición del expedidor de alimentos, de las autoridades oficiales de control y/o del destinatario /elaborador de los alimentos que así lo soliciten, para la evaluación de los posibles peligros. 17. REFERENCIAS.

NTON 03- 041-03 Norma técnica obligatoria Nicaragüense de Almacenamientos de Alimentos.

Informe del comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos... Departamento de Agricultura.

Código de prácticas de higiene para el transporte de alimentos a granel y alimentos semienvasados CAC/RCP 47-2001.

Código de practicas de higiene para la elaboración y expendio de alimentos en la vía publica (Norma regional - América Latina y el Caribe) CAC/RCP 43-1995.

Código Internacional de prácticas recomendado-principios generales de higiene de los alimentos CAC/RCP-1-1969, Rev. 4 (2003).

Decreto Supremo No. 007-98-SA - Título V del Almacenamiento y Transporte de Alimentos y Bebidas / Perú.

18. OBSERVANCIA DE LA NORMA. La verificación y certificación de esta norma estará a cargo del Ministerio de Salud (MINSA) a través de la Dirección de Regulación de Alimentos y el SILAIS correspondientes de acuerdo a su ubicación geográfica y el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio a través de la Dirección de Defensa del Consumidor. 19. ENTRADA EN VIGENCIA. La presente norma técnica obligatoria nicaragüense entrará en vigencia con carácter obligatorio de 6 meses después de su publicación en La Gaceta, diario oficial. 20. SANCIONES. El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente norma, debe ser sancionado conforme a la legislación vigente.

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NTON 03 080 - 08 REGLAMENTO TÉCNICO RTCA 67.04.50:08 CENTROAMERICANO

ALIMENTOS. CRITERIOS MICROBIOLÓGICOS PARA LA INOCUIDAD DE ALIMENTOS.

CORRESPONDENCIA: Este Reglamento técnico es una adaptación parcial de la Norma Sanitaria sobre criterios microbiológicos de calidad sanitaria e inocuidad para los alimentos y bebidas de consumo humano. Ministerio de Salud Perú; Criterios Microbiológicos para alimentos en países de América Latina que utilizan plan de muestreo; Reglamento Sanitario de los Alimentos. Decreto supremo N 977/1996. Ministerio de Salud. Chile; Normas microbiológicas por alimentos de España. Grupos de Alimentos de la Sociedad Española de Microbiología. ICS 67.050 RTCA 67.04.50:08 Reglamento Técnico Centroamericano, editado por: • Ministerio de Economía, MINECO • Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT • Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC • Secretaría de Industria y Comercio, SIC • Ministerio de Economía Industria y Comercio, MEIC Derechos Reservados.

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REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.50:08 1. OBJETO El presente reglamento tiene como objeto establecer los parámetros microbiológicos de la inocuidad de los alimentos y sus límites de aceptación para el registro y la vigilancia en los puntos de comercialización 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Las disposiciones del presente reglamento serán aplicables a todo alimento, para consumo final en los puntos de comercialización dentro del territorio de los países de la región centroamericana. 3. DEFINICIONES Para la aplicación del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones: 3.1 Alimento: toda sustancia procesada, semiprocesada o no procesada, que se destina a la ingesta humana incluidas las bebidas, goma de mascar y cualesquiera otra sustancia que se utilicen en la elaboración, preparación y tratamiento del mismo, pero no incluye los cosméticos, el tabaco ni las sustancias que se utilizan como medicamentos. 3.2 Alimento procesado: el alimento que ha sido sometido a un proceso tecnológico adecuado para su conservación y consumo ulterior. 3.3 Alimento semiprocesado: es el alimento que ha sido sometido a un proceso tecnológico adecuado para su conservación y que requiere de un tratamiento previo a su consumo ulterior. 3.4 Alimento no procesado: es el alimento que no ha sufrido modificaciones de origen físico, químico o biológico, salvo las indicadas por razones de higiene o por la separación de partes no comestibles. 3.5 Alimento contaminado: aquel que contenga cualquier agente biológico o químico, materia extraña u otras substancias no añadidas intencionalmente y que pueden comprometer la inocuidad o la aptitud de los alimentos tomados. 3.6 Criterio microbiológico de Inocuidad: define la aceptabilidad de un producto o un lote de un alimento basado en la ausencia o presencia, o en la cantidad de microorganismos, por unidad o unidades de masa, volumen, superficie o lote y es aplicable a productos comercializados. NOTA: Para fines de este reglamento técnico no aplica lo relacionado a otros contaminantes microbiológicos como toxinas y sus metabolitos. 3.7 Inocuidad de los alimentos: es la garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso a que se destinan.

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3.8 Indicador microbiológico: microorganismos no patógenos frecuentemente asociados a patógenos, utilizados para reflejar el riesgo de la presencia de agentes causantes de enfermedades. 3.9 Límite máximo permitido: valor del parámetro microbiológico máximo permitido en el alimento. 3.10 Parámetro microbiológico: las determinaciones específicas practicadas a cada alimento, tales como, microorganismos indicadores, microorganismos patógenos, u otros que causen infección y enfermedad. 3.11 Plan de muestreo: procedimiento en que se estipula el tamaño de la muestra y el criterio de aceptación o rechazo, basándose en los resultados de análisis. 3.12 Plan de muestreo de 2 clases: plan de muestreo por atributos, donde de acuerdo con los criterios microbiológicos puede dividirse en dos grados, “aceptable y no aceptable”, comprobando la presencia o ausencia de microorganismos, o si el limite microbiológico es superior o inferior a un nivel crítico establecido. Un plan de 2 clases queda descrito por n y c. NOTA: El criterio establecido para m en la tabla 2 para el plan de muestreo de 2 clases es el límite por encima del cual se establece el rechazo del producto. 3.13 Plan de muestreo de 3 clases: un plan de muestreo por atributos, donde de acuerdo con los criterios microbiológicos puede dividirse en tres grados, “aceptable, “medianamente aceptable” y “no aceptable”. La clase aceptable tiene como límites m, la clase medianamente aceptable tiene como límites m y M, y la no aceptable aquellos valores superiores a M.Un plan de 3 clases queda descrito por n, m, M y c. 3.14 Registro sanitario: procedimiento establecido, por el cual los alimentos procesados son aprobados por la autoridad sanitaria de cada Estado Parte para su comercialización. 3.15 Riesgo: función de la probabilidad de un efecto nocivo para la salud y de la gravedad de dicho efecto, como consecuencia de un peligro o peligros en los alimentos. 3.16 Similares (sucedáneos, análogo o imitación): Sustancia que posee propiedades parecidas y que puede reemplazar a otra. 3.17 Vigilancia Sanitaria: es la permanente y sistemática evaluación de las condiciones sanitarias de los alimentos ejercida por la autoridad sanitaria competente de cada Estado Parte con el objeto principal de proteger la salud de la población 4. Símbolos y abreviaturas 4.1 n = número de unidades de muestras a ser analizadas. 4.2 m = Criterio microbiológico por debajo del cual el alimento no representa un riesgo para la salud.

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4.3 c = número máximo de unidades de muestra que puede contener un número de microorganismos comprendidos entre m y M para que el alimento sea aceptable. 4.4 M = Criterio microbiológico por encima del cual el alimento representa un riesgo para la salud. 4.5 NMP= Número más probable 4.6 spp= Subespecies de un género de microorganismos 4.7 UFC= Unidades formadoras de colonias 5. CLASIFICACIÓN DE LOS ALIMENTOS POR RIESGO 5.1 Para registro y vigilancia sanitaria se clasifican los alimentos basándose en la probabilidad de causar daño a la salud, la gravedad de dicho efecto y los factores de riesgo descritos en el numeral 5.2.1, de la siguiente manera: 5.1.1 Alimento Riesgo tipo A: Comprende los alimentos que por su naturaleza, composición, proceso, manipulación y población a la que va dirigida, tienen una alta probabilidad de causar daño a la salud. 5.1.2 Alimento Riesgo tipo B: Comprende los alimentos que por su naturaleza, composición, proceso, manipulación y población a la que va dirigida, tienen una mediana probabilidad de causar daño a la salud. 5.1.3 Alimento Riesgo tipo C: Comprende los alimentos que por su naturaleza, composición, proceso, manipulación y población a la que va dirigida, tienen una baja probabilidad de causar daño a la salud. 5.2 Para la vigilancia de los alimentos el presente reglamento los clasifica por los distintos factores de riesgo: 5.2.1 Factores de riesgo Los factores de riesgo que presentan las categorías de alimentos, dependen de: a) Características intrínsecas, tales como: composición, pH, acidez, actividad de agua. b) Proceso de elaboración. c) La población a quien va dirigido d) La presentación del alimento e) La forma de prepararlo f) Las condiciones de almacenamiento y conservación. 5.2.2 De acuerdo a la clase de peligro determinado por las variables antes señaladas y por aquellas relacionadas a las condiciones de manipulación y consumo, se establecen las siguientes categorías de riesgo asociadas al alimento y al microorganismo:

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Clase de Peligro Condiciones normales en las que se supone será manipulado y consumido el alimento tras el muestreo

Grado de peligrosidad reducido

Sin cambio de peligrosidad

Aumenta la peligrosidad.

Sin peligro directo para la salud. (contaminación general, vida útil y alteración)

Categoría 13 clases n=5 c=3

Categoría 2 3 clases n=5 c=2

Categoría 3 3 clases n=5 c=1

Peligro para la salud bajo, indirecto

Categoría 4 3 clases n=5 c=3

Categoría 5 3 clases n=5 c=2

Categoría 6 3 clases n=5 c=1

Moderado, directo, difusión limitada

Categoría 7 3 clases n=5 c=2

Categoría 8 3 clases n=5 c=1

Categoría 9 3 clases n=5 c=1

Grave, directo directo, difusión potencialmente extensa

Categoría 10 2 clases n=5 c=0

Categoría 10 2 clases n=5 c=0

Categoría 10 2 clases n=5 c=0

Las categorías 1, 2 y 3 se aplican a aquellos microorganismos que tiene por objeto definir la vida útil y alteración del producto como recuento de microorganismos aerobios mesófilos, mohos y levaduras, lactobacillus, entre otros de la siguiente manera: Categoría 1: plan de 3 clases, donde n=5 y c= 3 Categoría 2: plan de 3 clases, donde n=5 y c= 2 Categoría 3: plan de 3 clases, donde n=5 y c= 1 Las categorías 4, 5 y 6 se usan para microorganismos indicadores tales como coliformes totales, enterobacteriáceas, entre otros, de la siguiente manera: Categoría 4: plan de 3 clases, donde n=5 y c= 3. Categoría 5: plan de 3 clases, donde n=5 y c= 2. Categoría 6: plan de 3 clases, donde n=5 y c= 1. Las categorías de alimentos 7, 8 y 9 se usan en parámetros microbiológicos que siendo considerados patógenos, en bajos niveles pueden aceptarse, tales como Staphylococcus aureus, Bacillus cereus. De la siguiente manera: Categoría 7: plan de 3 clases, donde n=5 y c= 2. Categoría 8: plan de 3 clases, donde n=5 y c= 1. Categoría 9: plan de 3 clases, donde n=5 y c= 1. La categoría 10 se emplea en otros microorganismos considerados peligrosos como Salmonella, Clostridium botulinum, entre otros. Categoría 10: plan de 2 clases, donde n= 5 y c= 0.

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6. GRUPOS DE ALIMENTOS DE ACUERDO AL ORIGEN Y/O TECNOLOGÍA APLICADA EN SU ELABORACIÓN Los términos utilizados en las definiciones de los grupos de alimentos de este reglamento han sido definidos con el único propósito de clasificar y agrupar los diferentes tipos de alimentos con fin de establecer los criterios microbiológicos y no aplican para fines de etiquetado en cuanto a denominación del producto. Grupo1 Leche y productos lácteos: incluye todo tipo de productos lácteos derivados de la leche de cualquier animal que suele ser ordeñado (vaca, oveja, cabra, búfala). En esta categoría, un producto simple es uno que no contiene ningún saborizante, ni contiene frutas, vegetales u otros ingredientes no lácteos; tampoco se ha mezclado con otros ingredientes no lácteos, salvo lo permitido por las normas correspondientes. Similares (sucedáneos, similar o imitación) son productos en los cuales la grasa láctea ha sido reemplazada parcial o totalmente por grasas o aceites vegetales. 1.1 Subgrupo del alimento: Leche fluida pasteurizada, con o sin saborizantes, con o sin aromatizantes. 1.2 Subgrupo del alimento: Leche UAT (UHT) y crema UAT (UHT) en empaque aséptico. 1.3 Subgrupo del alimento: Leche condensada, evaporada y dulce de leche 1.4 Subgrupo del alimento: Leche en polvo, mezclas en polvo para helados y crema en polvo. 1.5 Subgrupo del alimento: Crema dulce, crema acida (natilla), crema batida 1.6 Subgrupo del alimento: Similares de crema dulce, crema acida (natilla), crema batida. 1.7 Subgrupo del alimento: Mantequilla y mantequilla con especias (grasa butírica). 1.8 Subgrupo del alimento: Quesos madurados y procesados 1.9 Subgrupo del alimento: Quesos frescos, no madurados y requesón 1.10 Subgrupo del alimento: Yogurt 1.11 Subgrupo del alimento: Helados a base de leche Grupo 2 Grasas y aceites y emulsiones grasas: incluye todos los productos a base de grasa de origen vegetal, animal o marino o sus mezclas 2.1 Subgrupo del alimento: Margarina y otras grasas emulsionadas. Grupo 3 Hielos: esta categoría comprende postres, dulces y golosinas a base de agua congelados, como el helado de fruta, los helados de estilo “italiano” y el helado aromatizado. Los postres congelados que contengan ingredientes principalmente lácteos se incluyen en la categoría 1.11.

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3.1 Subgrupo del alimento: Hielo comestible. 3.2 Subgrupo del alimento: Helados a base de agua Grupo 4 Frutas y hortalizas: esta categoría principal se divide en dos categorías: frutas y hortalizas frescas y frutas y hortalizas procesadas (incluidos raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), hongos comestibles y setas, algas marinas, nueces y semillas. 4.1 Subgrupo del alimento: Frutas y hortalizas frescas 4.2 Subgrupo del alimento: Frutas y hortalizas procesadas 4.2.1 Frutas y hortalizas congeladas 4.2.2 Frutas y hortalizas desecadas o deshidratadas 4.2.3 Conservas hortalizas y frutas enlatadas 4.2.4 Jaleas, mermeladas y rellenos de frutas para pastelería 4.2.5 Mantequilla de maní Grupo 5 Productos de confitería: comprende todos los productos de cacao y chocolate y derivados, otros productos de azúcar, turrones, mazapán y dulces típicos. 5.1 Subgrupo de Alimento: productos de cacao y chocolates y derivados (imitación y sucedáneos) 5.2 Subgrupo de Alimento: otros productos de azúcar 5.2.1 Turrones mazapán y dulces típicos Grupo 6 Cereales y derivados: cereales y productos a base de cereales, derivados de granos de cereales, de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas, excluidos los productos de panadería de la categoría de alimentos 7.0. 6.1 Subgrupo del alimento: Cereales en hojuelas y polvo; mezclas para refresco y cereales para desayuno. 6.2 Subgrupo del alimento: Pastas (rellenas). Grupo 7 Pan y productos de panadería y pastelería: incluye las categorías relativas al pan y los productos de panadería ordinaria y los productos de panadería fina dulces, salados y aromatizados. 7.1 Subgrupo del alimento: Pan, productos de panadería ordinaria y mezclas en polvo. Frescos o congelados. 7.2 Subgrupo del alimento: Panadería fina con o sin relleno (galletas, queque, pasteles, tortas) otros productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas. Incluye otros productos de panadería fina, como donas, panecillos dulces y muffins, frescos o congelados. Grupo 8 Carnes y productos cárnicos: esta categoría incluye todos los tipos de productos cárnicos, de aves de corral y caza, en piezas y cortados o picados, frescos y procesados, carnes congeladas, incluyendo empanizados y rebozados y carnes enlatadas. 8.1 Subgrupo del alimento: Productos cárnicos crudos (empacados). No incluidas materias primas 8.1.1 Subgrupo del alimento: Productos cárnicos crudos diferentes al pollo 8.2 Subgrupo del alimento: Productos cárnicos cocidos y curados (embutidos)

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8.3 Subgrupo del alimento: Carnes curadas crudas (chorizo) 8.4Subgrupo del alimento: Carnes congeladas, incluyendo empanizados y rebozados 8.5 Subgrupo del alimento: Carnes enlatadas Grupo 9 Pescados, derivados y productos marinos: Esta amplia categoría se subdivide en categorías para el pescado fresco y para diversos productos marinos elaborados. Se incluyen en ella los vertebrados acuáticos, mamíferos acuáticos (p. ej., ballenas), los invertebrados acuáticos (p. ej., medusas), los moluscos (p. ej., almejas y caracoles), los crustáceos (p. ej., camarones cangrejos, langostas). Los productos marinos se pueden recubrir, p. ej., con glaseados o especias, antes de su comercialización para el consumo (p. ej., filetes de pescado congelados y glaseados). En el SCA, esto se indica con una anotación relativa al “uso como glaseado o recubrimiento (tratamiento de superficie)”. 9.1 Subgrupo del alimento: Pescado y productos marinos frescos, congelados, incluidos moluscos no bivalvos, crustáceos y equinodermos, empacados 9.2 Subgrupo del alimento: Pescado y crustáceos, precocidos, cocidos, salados y ahumados 9.3 Subgrupo del alimento: Moluscos bivalvos vivos, crudos, desconchados frescos, empacados 9.4 Subgrupo del alimento: Moluscos bivalvos y crustáceos pasteurizados o cocidos 9.5 Subgrupo del alimento: Pescados, moluscos, equinodermos y crustáceos enlatados. Grupo10 Huevos y derivados: incluye los huevos frescos en su cáscara y huevo entero, claras, yemas, huevos pasteurizados líquidos o deshidratados y los huevos frescos en su cáscara. 10.1 Subgrupo del alimento: Huevos frescos en su cáscara 10.2 Subgrupo del alimento: Huevo entero, claras, yemas; pasteurizados líquidos o deshidratados. Grupo11 Endulzantes o edulcorantes incluida la miel de abeja. 11.1 Subgrupo del alimento: Miel y jarabes (syrup) Grupo12 Salsas, aderezos, especias y condimentos: se trata de una categoría amplia que incluye sustancias que se añaden a un alimento para acentuar su aroma y gusto. 12.1 Subgrupo del alimento: Mayonesas y aderezos (en base a huevo) 12.2 Subgrupo del alimento: Especias, hierbas desecadas, consomés y condimentos 12.3 Subgrupo del alimento: Salsas de tomate, mostaza y salsas para sazonar Grupo13 Alimentos para usos nutricionales especiales: Por alimentos para regímenes especiales se entienden los elaborados o preparados especialmente para satisfacer necesidades especiales de alimentación determinadas por condiciones físicas o fisiológicas particulares, por enfermedades o trastornos específicos. La composición de estos alimentos deberá ser fundamentalmente diferente de los alimentos ordinarios con los que se comparan, en caso de que dichos alimentos existan. Los alimentos dietéticos distintos de los de esta categoría se incluyen en las categorías de los alimentos ordinarios homólogos

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13.1 Subgrupo del alimento: Fórmulas lácteas y no lácteas para lactantes y niños pequeños (de 0 a 12 meses). 13.2 Subgrupo del alimento: Alimentos complementarios para niños de pecho de más (0 a 6 meses) y niños de corta edad (6 a 12 meses). Grupo14 Bebidas No Alcohólicas: Esta categoría se divide en las amplias categorías de bebidas envasadas no carbonatadas, néctares, jugos no pasteurizadas, agua envasada, te y hierbas para infusión. Las bebidas lácteas figuran en la categoría 1.1 14.1 Subgrupo del alimento: Bebidas envasadas no carbonatadas (jugos pasteurizados, productos concentrados) 14.2. Subgrupo del alimento: Néctares 14.3 Subgrupo del alimento: Jugos no pasteurizados 14.4 Subgrupo del alimento: Agua envasada 14.5 Subgrupo del alimento: Té y hierbas para infusión Grupo15 Bocadillos o boquitas: comprende todos los tipos de alimentos para el aperitivo 15.1 Subgrupo del alimento: Frituras y bocadillos (snacks) 15.2 Subgrupo del alimento: Semillas y nueces Grupo 16 Caldos, sopas, cremas y mezclas deshidratadas 16.1 Subgrupo del alimento: Caldos, sopas, cremas, salsas y puré de papas deshidratados instantáneos 16.2 Subgrupo del alimento: Caldos, sopas, cremas, salsas y puré de vegetales deshidratados que requieren cocción. 16.3 Subgrupo del alimento: Mezclas en seco instantáneas para postres (flanes, pudines y gelatinas) Grupo 17 Alimentos listos para consumir 17.1 Subgrupo del alimento: Alimentos preparados, listos para consumir que no requiere tratamiento térmico 17.2 Subgrupo del alimento: Alimentos preparados, listos para consumir que requiere tratamiento térmico 17.3 Subgrupo del alimento: Tamales, tortillas (trigo, maíz), pupusas NOTA: Los sub grupos de alimentos no contemplados en este reglamento técnico serán objeto de una reglamentación específica. 7. CRITERIOS MICROBIOLÓGICOS PARA EL REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS 7.1. En los países de la región centroamericana, en que el procedimiento de registro sanitario de alimentos, requiera que se realicen análisis previos del producto, deberá cumplirse con las siguientes disposiciones: 7.1.1. Se realizarán solo los parámetros microbiológicos definidos en este reglamento, los cuales se expresarán en función de la metodología utilizada con las unidades correspondientes (UFC, NMP).

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7.1.2. Solo podrán aceptarse los productos que cumplan con los criterios microbiológicos que se establecen a continuación. 7.1.3. Para el análisis microbiológico con fines de registro sanitario, solo será necesario realizar análisis a una muestra del producto que tenga la cantidad de unidades requeridas para alcanzar el peso o volumen especificado en cada uno de los países centroamericanos. Cuando un producto incumpla con los criterios permitidos en el presente reglamento, será necesario cumplir con el número de muestras establecido en el plan de muestreo establecido en el numeral ocho (8) para efecto de un re análisis. 7.2 Si en un alimento se detecta la presencia de un microorganismo patógeno no contemplado en la lista indicada a continuación, la autoridad sanitaria podrá considerarlo alimento contaminado, conforme a la evaluación de los riesgos que de su presencia se deriven. TABLA 1. CRITERIOS MICROBIOLOGICOS PARA REGISTRO 1.0 Grupo de Alimento: Leche y productos lácteos. Incluye todo tipo de productos lácteos derivados de la leche de cualquier animal que suele ser ordeñado (vaca, oveja, cabra, búfala). En esta categoría, un producto simple¹ es uno que no contiene ningún saborizante, ni contiene frutas, verduras u otros ingredientes no lácteos; tampoco se ha mezclado con otros ingredientes no lácteos, salvo lo permitido por las normas correspondientes. Similares son productos en los cuales la grasa láctea ha sido reemplazada parcial o totalmente por grasas o aceites vegetales 1.1 Subgrupo del alimento: Leche fluida pasteurizada, con o sin saborizantes, con o sin aromatizantes

Parámetro Categoría Tipos de riesgo

Limite máximo permitido

Escherichia coli 5 < 3 NMP/mL Salmonella ssp/25g 10 Ausencia Staphylococcus aureus 7 102 UFC/mL Listeria monocytogenes/25 g 10

A

Ausencia 1.2 Subgrupo del alimento: Leche UAT 8UHT) y crema UAT (UHT) en empaque aséptico

Parámetro Categoría Tipos de riesgo

Limite máximo permitido

Recuento de aerobios mesófilos 6 A < 10 UFC/mL

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1.3 Subgrupo del alimento: Leche condensada, evaporada y dulce de leche

Parámetro Categoría Tipos de riesgo

Limite máximo permitido

Recuento aerobios mesófilos (para leche evpaporada)

7 < 10 UFC/mL

Recuento anaerobios mesófilos (para leche evaporada)

7 < 10 UFC/mL

Staphylococcus aureus(para leche condesada y dulce de leche)

8

C

< 10 UFC/g

1.4 Subgrupo del alimento: Leche en polvo, mezcla en polvo para helados y crema en polvo Parámetro Categoría Tipos de

riesgo Limite máximo permitido

Salmonella ssp/25 g 10 Ausencia Staphylococcus aureus 7 102 UFC/g Escherichia coli 5

A < 3 NMP/ g

1.5 Subgrupo del alimento: Crema dulce, crema acida (natilla), crema batida

Parámetro Categoría Tipos de riesgo

Limite máximo permitido

Salmonella ssp/25 g 10 Ausencia Staphylococcus aureus 7 102 UFC/g Escherichia coli 5 < 3 NMP/g Listeria monocytogenes/25 g 10

A

Ausencia 1.6 Subgrupo del alimento: Similares de crema dulce, crema acida (natilla), crema batida

Parámetro Categoría Tipos de riesgo

Limite máximo permitido

Salmonella ssp/25 g 10 Ausencia Staphylococcus aureus 7 102 UFC/g Escherichia coli 5 < 3 NMP/g Listeria monocytogenes/25 g 10

A

Ausencia 1.7 Subgrupo del alimento: Mantequilla y mantequilla con especias (grasa butírica)

Parámetro Categoría Tipos de riesgo

Limite máximo permitido

Salmonella ssp/25 g 10 Ausencia Staphylococcus aureus 7 102 UFC/g Escherichia coli 5 < 3 NMP/g Listeria monocytogenes/25 g 10

A

Ausencia

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1.8 Subgrupo del alimento: Quesos madurados y procesados

Parámetro Categoría Tipos de riesgo

Limite máximo permitido

Escherichia coli 5 < 10 UFC/g Staphylococcus aureus 7 103 UFC /g Listeria monocytogenes/25 g 10 Ausencia Salmonella ssp/25 g 10

A

Ausencia 1.9 Subgrupo del alimento: Quesos frescos, no madurados y requesón

Parámetro Categoría Tipos de riesgo

Limite máximo permitido

Escherichia coli 5 < 10 UFC/g Staphylococcus aureus 7 103 UFC /g Listeria monocytogenes/25 g 10 Ausencia Salmonella ssp/25 g 10

A

Ausencia 1.10 Subgrupo del alimento: Yogurt

Parámetro Categoría Tipos de riesgo

Limite máximo permitido

Escherichia coli 6 A < 3 NMP/g 1.11 Subgrupo del alimento: Helados a base de leche

Parámetro Categoría Tipos de riesgo

Limite máximo permitido

Escherichia coli 6 < 3 NMP/g Staphylococcus aureus 7 102 UFC/g Salmonella ssp/25 g 10 Ausencia Listeria monocytogenes /25g 10

A

Ausencia 2.0 Grupo de Alimento: Grasas y aceites y emulsiones grasas. Incluye todos los productos a base de grasa de origen vegetal, animal o marino o sus mezclas 2.1 Subgrupo del alimento: Margarina y otras grasas emulsionadas

Parámetro Categoría Tipos de riesgo

Limite máximo permitido

Escherichia coli 5 < 3 NMP/g Staphylococcus aureus (solo para productos que contienen leche y especias )

7 C 102 UFC/g

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3.0 Grupo del alimento: Hielo comestibles y helados a base de agua. Esta categoría comprende postres, dulces y golosinas a base de agua congelados, como el helado de fruta, los helados de estilo “italiano” y el helado aromatizado. Los postres congelados que contengan ingredientes principalmente lácteos se incluyen en la categoría 1.11. 3.1 Subgrupo del alimento: Hielo comestible.

Parámetro Categoría Tipos de riesgo

Limite máximo permitido

Escherichia coli 6 A < 1.1 NMP /mL 3.2 Subgrupo del alimento: Helados a base de agua

Parámetro Categoría Tipos de riesgo

Limite máximo permitido

Escherichia coli 6 A < 3 NMP /mL 4.0 Grupo de Alimento: Frutas y hortalizas. Esta categoría principal se divide en dos categorías: frutas y hortalizas frescas y frutas y hortalizas procesadas (incluidos raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), hongos comestibles y setas, algas marinas, nueces y semillas. 4.1 Subgrupo del alimento: Frutas y hortalizas frescas

Parámetro Categoría Tipos de riesgo

Limite máximo permitido

Salmonella ssp/25 g 10 Ausencia Escherichia coli 5 102 UFC /g Listeria monocytogenes/25 g (solo para vegetales)

10

C Ausencia

4.2 Subgrupo del alimento: Frutas y hortalizas procesadas 4.2.1 Frutas y hortalizas congeladas

Parámetro Categoría Tipos de riesgo

Limite máximo permitido

Escherichia coli 5 < 3 NMP/g Salmonella ssp./25 g 10 Ausencia Listeria monocytogenes/25 g 10

B Ausencia

4.2.2 Frutas y hortalizas desecadas o deshidratadas

Parámetro Categoría Tipos de riesgo

Limite máximo permitido

Escherichia coli 5 < 3 NMP/g Salmonella ssp./25 g 10 C Ausencia

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4.2.3 Conservas hortalizas y frutas enlatadas

Parámetro Categoría Tipos de riesgo

Limite máximo permitido

Recuento de aerobios mesófilos (previa incubación a 35 °C por 10 días)

6 B < 10 UFC/g

Recuento de anaerobios mesófilos (previa incubación a 35 °C por 10 días)

6 B < 10 UFC/g

4.2.4 Jaleas, mermeladas y rellenos de frutas para pastelería.

Parámetro Categoría Tipos de riesgo

Limite máximo permitido

Recuento Mohos y Levaduras 3 102 UFC/g Salmonella ssp/25 g (para rellenos) 10

C Ausencia

4.2.5 Mantequilla de maní

Parámetro Categoría Tipos de riesgo

Limite máximo permitido

Salmonella ssp/25 g 10 C Ausencia 5.0 Grupo de Alimento: Productos de confitería. Comprende todos los productos de cacao y chocolate y derivados, otros productos de azúcar y turrones mazapán y dulces típicos. 5.1 Subgrupo de Alimento: Productos de cacao y chocolates y derivados (imitación y sucedáneos)

Parámetro Categoría Tipos de riesgo

Limite máximo permitido

Salmonella ssp/25 g 10 C Ausencia 5.2 Subgrupo de Alimentos: Otros productos de azúcar 5.2.1 Turrones mazapán y dulces típicos

Parámetro Categoría Tipos de riesgo

Limite máximo permitido

Salmonella ssp/25 g (productos conhuevo) 10 Ausencia

Staphylococcus aureus (productos con leche)

7 102 UFC/g

Escherichia coli 5

B

< 3 NMP/g

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6.0 Grupo de Alimento: Productos elaborados a partir de cereales. Cereales y productos a base de cereales, derivados de granos de cereales, de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas, excluidos los productos de panadería de la categoría de alimentos 7.0. 6.1 Subgrupo del alimento: Cereales hojuelas y polvo; mezclas para refresco y cereales para desayuno.

Parámetro Categoría Tipos de riesgo

Limite máximo permitido

Escherichia coli 5 C < 3 NMP/g 6.2 Subgrupo del alimento: Pastas ( rellenas)

Parámetro Categoría Tipos de riesgo

Limite máximo permitido

Staphylococcus aureus 7 102 UFC/g Salmonella ssp/25g(para los que contengan huevo) 10

C Ausencia

7.0 Grupo de Alimento: Pan y productos de panadería y pastelería. Incluye las categorías relativas al pan y los productos de panadería ordinaria y mezclas en polvo. Frescos o congelados y los productos de panadería fina dulces, salados y aromatizados. 7.1 Subgrupo del alimento: Pan, productos de panadería ordinaria y mezclas en polvo. Frescos o congelados.

Parámetro Categoría Tipos de riesgo

Limite máximo permitido

Escherichia coli 6 B < 3 NMP/g 7.2 Subgrupo del alimento: Panadería fina con o sin relleno (galletas, queque, pasteles, tortas) otros productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas. Incluye otros productos de panadería fina, como donas, panecillos dulces y muffins, frescos o congelados.

Parámetro Categoría Tipos de riesgo

Limite máximo permitido

Escherichia coli 6 < 3 NMP/g Staphylococcus aureus (productos rellenos dederivado lácteo)

7 102 UFC/g

Salmonella ssp/25g (productos rellenos de derivados lácteos, cacao y carne)

10

B

Ausencia

Listeria ssp/25g (productos rellenos de derivados lácteos, cacao y carne)

10 Ausencia

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8.0 Grupo de Alimento: Carnes y productos cárnicos. Esta categoría incluye todos los tipos de productos cárnicos, de aves de corral y caza, en piezas y cortados o picados, frescos y procesados, carnes congeladas, incluyendo empanizados y rebosados y carnes enlatadas 8.1 Subgrupo del alimento: Productos cárnicos crudos (empacados). No incluidas materias primas 8.1.1 Subgrupo del Alimento: Productos cárnicos crudos diferentes al pollo Parámetro Categoría Tipos de

riesgo Limite máximo

permitido Escherichia coli O157: H7 /25g (carne molida, picaday tortas para hamburguesas)

10 Ausencia

Salmonella ssp/ 25 g 10 Ausencia Escherichia coli 5

A

10 UFC/g 8.2 Subgrupo del alimento: Productos cárnicos cocidos y curados ( embutidos)

Parámetro Categoría Tipos de riesgo

Limite máximo permitido

Escherichia coli 5 < 10 UFC/g Salmonella ssp/25 g 10 Ausencia Listeria monocytogenes/25 g 10 Ausencia Staphylococcus aureus 7 102 UFC/g Clostridium perfringens 6

A

102 UFC/g 8.3 Subgrupo del alimento: Carnes curadas crudas (chorizo)

Parámetro Categoría Tipos de riesgo

Limite máximo permitido

Escherichia coli 5 102 UFC/g Salmonella ssp/25 g 10 Ausencia Staphylococcus aureus 7

A 102 UFC/g

8.4 Subgrupo del alimento: Carnes congeladas, incluyendo empanizados y rebozados

Parámetro Categoría Tipos de riesgo

Limite máximo permitido

Escherichia coli 5 10 UFC/g Salmonella ssp/25 g 10 Ausencia Clostridium perfringens 6

A 102 UFC/g

8.5 Subgrupo del alimento: Carnes enlatadas

Parámetro Categoría Tipos de riesgo

Limite máximo permitido

Recuento de aerobios mesófilos Previo incubación 35°C / 10 días. 8 A 10 UFC/g

Recuento de anaerobios mesófilos. Previo incubación 35°C / 10 días

8 A 10 UFC/g

PERFIL DE MERCADO – ACEITES

F E B R E R O / 2 0 1 0 E M B A J A D A D E L A R E P Ú B L I C A D E A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 109

S E C C I Ó N E C O N Ó M I C A Y C O M E R C I A L

9.0 Grupo de Alimento: Pescado, derivados y productos marinos. Esta amplia categoría se subdivide en categorías para el pescado fresco y para diversos productos marinos elaborados. Se incluyen en ella los vertebrados acuáticos y mamíferos acuáticos (p. ej., ballenas), los invertebrados acuáticos (p. ej., medusas), los moluscos (p. ej., almejas y caracoles), los crustáceos (p. ej., camarones cangrejos, langostas). Los productos marinos se pueden recubrir, p. ej., con glaseados o especias, antes de su comercialización para el consumo (p. ej., filetes de pescado congelados y glaseados). En el SCA esto se indica con una anotación relativa al “uso como glaseado o recubrimiento (tratamiento de superficie)” 9.1 Subgrupo del alimento: Pescado y productos marinos frescos, congelados, incluidos moluscos, crustáceo y equinodermos, empacados.

Parámetro Categoría Tipos de riesgo

Limite máximo permitido

Escherichia coli 4 10²UFC/g Staphylococcus aureus (solo para pescados) 7 103 UFC/g

Salmonella ssp/25 g 10 Ausencia Listeria monocytogenes/25 g (solo para producto crudo listo para consumo, ejemplo sushi y ceviche)

10 Ausencia

Vibrio parahaemolitycus (solo para moluscos bivalvos)

8

A

103 UFC/g

9.2 Subgrupo del alimento: pescado y crustáceos, precocidos, cocidos, salados y ahumados Parámetro Categoría Tipos de

riesgo Limite máximo

permitido Escherichia coli 5 < 3 NMP/ g Staphylococcus aureus 7 10²UFC/g Salmonella ssp/25 g 10 Ausencia Listeria monocytogenes/25 g (productos cocidos) 10

A

Ausencia

9.3 Subgrupo del alimento: Moluscos bivalvos y crustáceos pasteurizados o cocidos

Parámetro Categoría Tipos de riesgo

Limite máximo permitido

Escherichia coli 5 < 3 NMP/ g Staphylococcus aureus 7 10²UFC/g Salmonella ssp/25 g 10 Ausencia Listeria monocytogenes/25 g 10

A

Ausencia

PERFIL DE MERCADO – ACEITES

F E B R E R O / 2 0 1 0 E M B A J A D A D E L A R E P Ú B L I C A D E A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 110

S E C C I Ó N E C O N Ó M I C A Y C O M E R C I A L

9.5 Subgrupo del alimento: Pescados, moluscos, equinodermos y crustáceos enlatados. Parámetro Categoría Tipos de

riesgo Limite máximo

permitido Recuento de aerobios mesófilos. Previo incubación35°C / 10 días

8 <10 UFC/g

Recuento de anaerobios mesófilos. Previo incubación 35°C / 10 días

8

A

10 UFC/g

10.0 Grupo de Alimento: Huevos y derivados. Incluye huevo entero, claras, yemas; pasteurizados líquidos o deshidratados y los huevos frescos en su cáscara. 10.1 Subgrupo del alimento: Huevo entero, claras, yemas; pasteurizados líquidos o deshidratados.

Parámetro Categoría Tipos de riesgo

Limite máximo permitido

Escherichia coli 5 < 3 NMP/ g Salmonella ssp/25 g 10 A Ausencia 11.0 Grupo de Alimentos: Endulzantes, edulcorantes, incluida la miel de abeja. 11.1 Subgrupo: Miel y jarabes (Syrup)

Parámetro Categoría Tipos de riesgo

Limite máximo permitido

Recuento de bacterias anaerobias sulfito reductoras (Solo para miel de abeja)

7 C 102 UFC/g

12.0 Grupo de Alimento: Salsas, aderezos, especias y condimentos: se trata de una categoría amplia que incluye sustancias que se añaden a un alimento para acentuar su aroma y gusto: mayonesa y aderezos; especias, hierbas desecadas, consomés y condimentos; salsa de tomate, mostaza y salsas para sazonar. 12.1 Subgrupo del alimento: Mayonesas y aderezos (en base a huevo)

Parámetro Categoría Tipos de riesgo

Limite máximo permitido

Salmonella ssp/25 g 10 Ausencia Staphylococcus aureus 7

B 102 UFC/g

12.2 Subgrupo del alimento: Especias, hierbas desecadas, consomés y condimentos

Parámetro Categoría Tipos de riesgo

Limite máximo permitido

Staphylococcus aureus (aplica para consomés y condimentos)

5 102 UFC/g

Salmonella ssp/25 g 10

C

Ausencia

PERFIL DE MERCADO – ACEITES

F E B R E R O / 2 0 1 0 E M B A J A D A D E L A R E P Ú B L I C A D E A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 111

S E C C I Ó N E C O N Ó M I C A Y C O M E R C I A L

12.3 Subgrupo del alimento: Salsas de tomate, mostaza y salsas para sazonar

Parámetro Categoría Tipos de riesgo

Limite máximo permitido

Escherichia coli 5 < 3 NMP/ g Salmonella ssp/25 g (salsas para sazonar) 10

C Ausencia

13.0 Grupo del alimento: Alimentos para usos nutricionales especiales. Por alimentos para regímenes especiales se entienden los elaborados o preparados especialmente para satisfacer necesidades especiales de alimentación determinadas por condiciones físicas o fisiológicas particulares por enfermedades o trastornos específicos. La composición de estos alimentos deberá ser fundamentalmente diferente de los alimentos ordinarios con los que se comparan, en caso de que dichos alimentos existan. Los alimentos dietéticos distintos de los de esta categoría se incluyen en las categorías de los alimentos ordinarios homólogos. 13.1 Subgrupo del alimento: Fórmulas lácteas y no lácteas para lactantes (de 0 a 12 meses) y niños pequeños (12 a 36 meses)

Parámetro Categoría Tipos de riesgo

Limite máximo permitido

Staphylococcus aureus (formulas lácteas) 10 <10 UFC/ g

Salmonella ssp/25 g 10 Ausencia Enterobacter sakasakii/25g (formulas lácteas) 10

A

Ausencia

13.2 Subgrupo del alimento: alimentos complementarios para niños de pecho (0 a 6 meses) y niños pequeños (12 a 36 meses)

Parámetro Categoría Tipos de riesgo

Limite máximo permitido

Recuento aerobios mesófilos Previo incubación35°C / 10 días (para envasados y enlatados)

5 < 10 UFC/mL o g

Recuento anaerobios mesófilos. Previo incubación 35°C /10 días(para envasados y enlatados)

5 < 10 UFC/mL o g

Salmonella spp / 25g ( cuando contenga carne ) 10 Ausencia

Bacillus cereus (cuando contenga cereales y leche)

10 < 10 UFC/mL o g

Staphylococcus aureus 10 < 10 UFC/mL o g Enterobacterias 5

A

< 10 UFC/mL o g

PERFIL DE MERCADO – ACEITES

F E B R E R O / 2 0 1 0 E M B A J A D A D E L A R E P Ú B L I C A D E A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 112

S E C C I Ó N E C O N Ó M I C A Y C O M E R C I A L

14.0 Grupo de Alimento: Bebidas. Esta importante categoría se divide en las amplias categorías de bebidas envasadas no carbonatadas, néctares, jugos no pasteurizadas, agua envasada, té y hierbas para infusión. Las bebidas lácteas figuran en la categoría 1.1 14.1 Subgrupo del alimento: Bebidas envasadas no carbonatadas (como jugos pasteurizados, productos concentrados y mezclas en polvo artificiales )

Parámetro Categoría Tipos de riesgo

Limite máximo permitido

Escherichia coli 5 C <3 NMP/mL o g 14.2. Subgrupo del alimento: Néctares

Parámetro Categoría Tipos de riesgo

Limite máximo permitido

Escherichia coli 5 C <3 NMP/mL 14.3 Subgrupo del alimento: Jugos y bebidas artificiales no pasteurizados

Parámetro Categoría Tipos de riesgo

Limite máximo permitido

Escherichia coli 5 C <3 NMP/mL Salmonella ssp/25 g (para jugos) 10 B Ausencia

14.4 Subgrupo del alimento: Agua envasada

Parámetro Categoría Tipos de riesgo

Limite máximo permitido

Coliformes totales 5 <1.1 NMP/100 Ml Escherichia coli 6 < 1.1 NMP/100 mL Pseudomonas aeruginosa 6

A Ausencia

14.5 Subgrupo del alimento: Té y hierbas para infusión

Parámetro Categoría Tipos de riesgo

Limite máximo permitido

Escherichia coli 5 < 3 NMP/g Salmonella ssp/25 g 10 C Ausencia 15.0 Grupo del alimento: Bocadillos o boquitas: Comprende todos los tipos de alimentos para el aperitivo 15.1 Subgrupo del alimento: Frituras y bocadillos (snacks) Parámetro Categoría Tipos de

riesgo Limite máximo permitido

Escherichia coli 6 < 3 NMP/g Salmonella ssp/25 g 10 Ausencia Staphylococcus aureus 7

C < 102 UFC/g

PERFIL DE MERCADO – ACEITES

F E B R E R O / 2 0 1 0 E M B A J A D A D E L A R E P Ú B L I C A D E A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 113

S E C C I Ó N E C O N Ó M I C A Y C O M E R C I A L

15.2 Subgrupo del alimento: Semillas y nueces

Parámetro Categoría Tipos de riesgo

Limite máximo permitido

Escherichia coli 5 < 3 NMP/g Salmonella ssp/25 g 10 B Ausencia 16.0 Grupo de Alimento: Caldos, sopas, cremas y mezclas deshidratadas 16.1 Subgrupo del alimento: Caldos, sopas , cremas, salsas y puré de papas deshidratadas instantáneos

Parámetro Categoría Tipos de riesgo

Limite máximo permitido

Escherichia coli 6 < 3 NMP/g Staphylococcus aureus 7 C < 102 UFC/g Salmonella ssp/25 g 10 Ausencia 16.2 Subgrupo del alimento: Caldos, sopas, cremas, salsas y puré de vegetales deshidratados que requieren cocción.

Parámetro Categoría Tipos de riesgo

Limite máximo permitido

Escherichia coli 5 < 3 NMP/g Staphylococcus aureus 7

B 102 UFC/g

Salmonella ssp/25 g 10 Ausencia 16.3 Subgrupo del alimento: Mezclas en seco instantáneas para postres (flanes, pudines y gelatinas) Parámetro Categoría Tipos de

riesgo Limite máximo permitido

Staphylococcus aureus (postres que contengan leche) 7 102 UFC/g

Bacillus cereus (productos que contengan leche 5 103 UFC/g

Salmonella ssp/25 g 10

C

Ausencia 17. Categoría de Alimento: Alimentos listos para consumir 17.1 Subgrupo del alimento: Alimentos preparados, listos para consumir que no requiere tratamiento térmico

Parámetro Categoría Tipos de riesgo

Limite máximo permitido

Escherichia coli 5 < 3 NMP/g Staphylococcus aureus 7 < 102 UFC/g Salmonella ssp/25g 10 Ausencia Listeria monocytogenes/25 g 10

A

Ausencia

PERFIL DE MERCADO – ACEITES

F E B R E R O / 2 0 1 0 E M B A J A D A D E L A R E P Ú B L I C A D E A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 114

S E C C I Ó N E C O N Ó M I C A Y C O M E R C I A L

17.2 Subgrupo del alimento: Alimentos preparados, listos para consumir que requiere tratamiento térmico

Parámetro Categoría Tipos de riesgo

Limite máximo permitido

Escherichia coli 5 < 3 NMP/g Staphylococcus aureus 7 < 102 UFC/g Salmonella ssp/25 g 10 Ausencia Listeria monocytogenes/25 g 10 Ausencia Clostridium perfringens (Productos rellenos de carne) 6

A

< 102 UFC/g

17.3 Subgrupo del alimento: Tamales, tortillas ( trigo, maíz ), pupusas

Parámetro Categoría Tipos de riesgo

Limite máximo permitido

Escherichia coli 5 < 3 NMP/g Salmonella ssp/25 g 10 B Ausencia 8. PLAN DE MUESTREO Y CRITERIOS MICROBIOLÓGICOS PARA LA VIGILANCIA DE ALIMENTOS 8.1 Todo alimento que se comercialice en el territorio centroamericano deberá cumplir con los criterios microbiológicos establecidos en el presente reglamento. 8.2 Si en un alimento se detecta la presencia de un microorganismo patógeno no contemplado en la lista indicada a continuación, la autoridad sanitaria podrá considerarlo alimento contaminado, conforme a la evaluación de los riesgos que de su presencia se deriven.

TABLA 2. CRITERIOS MICROBIOLOGICOS PARA VIGILANCIA

1.0 Grupo de Alimento: Leche y productos lácteos Incluye todo tipo de productos lácteos derivados de la leche de cualquier animal que suele ser ordeñado (vaca, oveja, cabra, búfala). En esta categoría, un producto simple¹ es uno que no contiene ningún saborizante, ni contiene frutas, verduras u otros ingredientes no lácteos; tampoco se ha mezclado con otros ingredientes no lácteos, salvo lo permitido por las normas correspondientes.1 Similares son productos en los cuales la grasa láctea ha sido reemplazada parcial o totalmente por grasas o aceites vegetales

1.1 Subgrupo del alimento: Leche fluida pasteurizada con o sin saborizantes, con o sin aromatizantes

Plan de muestreo Límite Parámetro Tipos de

riesgo Clase N C m M

Escherichia coli 2 0 < 3 NMP/g ----- Salmonella ssp/25 g 2 0 Ausencia -----

Listeria monocytogenes /25 g 2 0 Ausencia -----

Staphylococcus aureus

A

3

5

2 10 UFC/mL 102 UFC/mL

PERFIL DE MERCADO – ACEITES

F E B R E R O / 2 0 1 0 E M B A J A D A D E L A R E P Ú B L I C A D E A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 115

S E C C I Ó N E C O N Ó M I C A Y C O M E R C I A L

1.2 Subgrupo del alimento: Leche UAT (UHT) y crema UAT (UHT) en empaque aséptico

Plan de muestreo Límite Parámetro Tipos

de riesgo

Clase n c m M

Recuento de aerobios mesófilos (previa incuba-ción a 35 °C por 10 días)

A 2 5 0 <10 UFC/mL -----

1.3 Subgrupo del alimento: Leche condensada, evaporada y dulce de leche

Plan de muestreo Límite Parámetro Tipos

de riesgo

Clase

n C m M

Recuento de aerobios mesofilos (para leche evaporada)

2 5 0 <10 UFC/mL -----

Staphylococcus aureus (para leche condensada y dulce de leche)

C

3 5 2 10 UFC/g 102 UFC/g

1.4 Subgrupo del alimento: Leche en polvo, mezcla en polvo para helados y crema en polvo

Plan de muestreo Límite Parámetro Tipos de

riesgo Clase n C m M

Salmonella ssp/25 g 2 0 Ausencia -----

Staphylococcus aureus

3 1 10 UFC/g 102 UFC/g

Escherichia coli

A

2

5

0 < 3 NMP/g -----

1 La definición de “simple” fue proporcionado en los comentarios de la FIL en la FCS (32ª CCFAC, CRD).

PERFIL DE MERCADO – ACEITES

F E B R E R O / 2 0 1 0 E M B A J A D A D E L A R E P Ú B L I C A D E A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 116

S E C C I Ó N E C O N Ó M I C A Y C O M E R C I A L

1.5 Subgrupo del alimento: Crema dulce, crema acida (natilla), crema batida

Plan de muestreo Límite Parámetro Tipos de

riesgo Clase n C m M

Salmonella ssp/25 g 2 0 Ausencia -----

Staphylococcus aureus

3 1 10 UFC/g 102 UFC/g

Escherichia coli 2 0 < 3 NMP/g -----

Listeria monocytogenes/25 g

A

2

5

0 Ausencia -----

1.6 Subgrupo del alimento: Similares de crema dulce, crema acida (natilla), crema batida

Plan de muestreo Límite Parámetro Tipos de

riesgo Clase n C m M

Salmonella ssp/25 g 2 0 Ausencia -----

Staphylococcus aureus 3 1 10 UFC/g 102 UFC/g

Escherichia coli 2 0 < 3 NMP/g -----

Listeria monocytogenes/25 g

A

2

5

0 Ausencia -----

1.7 Subgrupo del alimento:Mantequilla y mantequilla con especias (grasa butírica) Plan de muestreo Límite

Parámetro Tipos de riesgo Clase n C m M

Salmonella ssp/25 g 2 0 Ausencia ----- Staphylococcus aureus 3 1 10 UFC/g 102 UFC/g

Escherichia coli 2 0 < 3 NMP/g ----- Listeria monocytogenes/25 g

A

2

5

0 Ausencia -----

PERFIL DE MERCADO – ACEITES

F E B R E R O / 2 0 1 0 E M B A J A D A D E L A R E P Ú B L I C A D E A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 117

S E C C I Ó N E C O N Ó M I C A Y C O M E R C I A L

1.8 Subgrupo del alimento: Quesos madurados y procesados Plan de muestreo Límite

Parámetro Tipos de riesgo Clase n C m M

Escherichia coli 2 0 10 UFC/g ----- Staphylococcus aureus 3 1 102 UFC/g 102 UFC/g Listeria monocytogenes/ 25 g 2 0 Ausencia -----

Salmonella ssp/25 g

A

2

5

0 Ausencia -----

1.9 Subgrupo del alimento: Quesos frescos, no madurados y requesón

Plan de muestreo Límite Parámetro Tipos de

riesgo Clase n C m M

Escherichia coli 2 0 10 UFC/g ----- Staphylococcus aureus 3 1 102 UFC/g 103 UFC/g

Salmonella ssp/25 g

A

2

5

0 Ausencia ----- Listeria monocytogenes/ 25 g 2 0 Ausencia -----

1.10 Subgrupo del alimento: Yogurt Plan de muestreo Límite

Parámetro Tipos de riesgo Clase n C m M

Recuento de mohos y levaduras 3 2 10 UFC/g 102 UFC/g

Escherichia coli A

2

5 0 < 3 NMP/g 103 UFC/g

1.11 Subgrupo del alimento: Helados a base de leche

Plan de muestreo Límite Parámetro Tipos de

riesgo Clase n C m M

Escherichia coli 2 0 < 3 NMP/g -----

Staphylococcus aureus 3 1 10 UFC/g 102 UFC/g

Salmonella ssp/25 g 2 0 Ausencia ----

Listeria monocytogenes/25 g

A

2

5

0 Ausencia ----

PERFIL DE MERCADO – ACEITES

F E B R E R O / 2 0 1 0 E M B A J A D A D E L A R E P Ú B L I C A D E A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 118

S E C C I Ó N E C O N Ó M I C A Y C O M E R C I A L

2.0 Categoría de Alimento: Grasas, aceites y emulsiones grasas. Incluye todos los productos a base de grasa de origen vegetal, animal o marino o sus mezclas 2.1 Subgrupo del alimento: Margarina y grasas emulsionadas

Plan de muestreo Límite Parámetro Tipos de

riesgo Clase n c m M

Escherichia coli 2 0 < 3 NMP/g ----- Salmonella ssp/25 g (solo si contiene leche o especies)

2 0 Ausencia -----

Staphylococcus aureus (Solo para productos que contienen leche y especies)

3 2 10 UFC/g 102 UFC/mL

Listeria monocytogenes/25 g (Solo para productos que contienen leche)

C

2

5

0 Ausencia -----

3.0 Grupo de alimento: Hielo comestible y helados a base de agua Esta categoría comprende postres, dulces y golosinas a base de agua congelados, como el sorbete de fruta, los helados de estilo “italiano” y el helado aromatizado. Los postres congelados que contengan ingredientes principalmente lácteos se incluyen en la categoría 1.11. 3.1 Subgrupo del alimento: Hielo comestible

Plan de muestreo Límite Parámetro Tipos de

riesgo Clase n c m M

Escherichia coli A 2 5 0 <1.1 NMP/100 ml -----

3.2 Subgrupo del alimento: Helados a base de agua

Plan de muestreo Límite Parámetro Tipos de

riesgo Clase n c m M

Escherichia coli B 2 5 0 <3 NMP/g -----

PERFIL DE MERCADO – ACEITES

F E B R E R O / 2 0 1 0 E M B A J A D A D E L A R E P Ú B L I C A D E A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 119

S E C C I Ó N E C O N Ó M I C A Y C O M E R C I A L

4.0 Grupo de Alimento: Frutas y hortalizas. Esta categoría principal se divide en dos categorías: frutas y hortalizas frescas y frutas y hortalizas procesadas (incluidos raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) hongos comestibles y setas, algas marinas, nueces y semillas. 4.1 Subgrupo del alimento: Frutas y hortalizas frescos

Plan de muestreo Límite Parámetro Tipos

de riesgo

Clase N c m M

Escherichia coli 3 2 10 UFC/g 102 UFC/g Listeria Monocyto-genes/25 g (solo para productos de consumo crudo)

2 0 Ausencia ---

Salmonella ssp/25 g

C

2

5

0 Ausencia ---

4.2 Subgrupo del alimento: Frutas y hortalizas procesados

4.2.1 Frutas y hortalizas congelados Plan de muestreo Límite

Parámetro Tipos de riesgo Clase N c m M

Escherichia coli 2 0 < 3 NMP/g --- Salmonella ssp/25 g 2 0 Ausencia --- Listeria monocytogenes/25g

B 2

5 0 Ausencia ---

4.2.2 Frutas y hortalizas desecados o deshidratados

Plan de muestreo Límite Parámetro Tipos de

riesgo Clase N c m M

Escherichia coli 2 0 < 3 NMP/g --- Salmonella ssp/25 g

B 2

5 0 Ausencia ---

4.2.3 Conservas hortalizas y frutas enlatadas Plan de muestreo Límite

Parámetro Tipos de riesgo Clase N c m M

Recuento de aerobios mesófilos (previa incubación a 35 °C por 10 días) Para productos con pH < 4.5

B 2 5 0 < 10 UFC/g ---

Recuento de anaerobios mesófilos (previa incubación a 35 °C por 10 días).Para productos con pH > 4.5

B 2 5 0 < 10 UFC/g ---

PERFIL DE MERCADO – ACEITES

F E B R E R O / 2 0 1 0 E M B A J A D A D E L A R E P Ú B L I C A D E A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 120

S E C C I Ó N E C O N Ó M I C A Y C O M E R C I A L

4.2.4 Jaleas, mermeladas y rellenos de frutas para pastelería

Plan de muestreo Límite Parámetro Tipos de

riesgo Clase n c m M

Salmonella ssp/25 g C 2 5 0 Ausencia ---

4.2.5 Mantequilla de maní Plan de muestreo Límite

Parámetro Tipos de riesgo Clase n c m M

Salmonella ssp/25 g C 2 5 0 Ausencia ---

5.0 Grupo de Alimento: Productos de confitería. Comprende todos los productos de cacao y chocolate y derivados otros productos de azúcar y turrones mazapán y dulces típicos. 5.1 Subgrupo del alimento: Productos de cacao, chocolate y derivados (Imitación y sucedáneos)

Plan de muestreo Límite Parámetro Tipos de

riesgo Clase n c m M

Salmonella ssp/25 g C 2 5 0 Ausencia ---

5.2 Subgrupo del alimento: Otros productos de azúcar 5.2.1 Turrones, mazapán y dulces típicos

Plan de muestreo Límite Parámetro Tipos de

riesgo Clase n c m M

Salmonella ssp/25 g(solo los que contiene huevo) 2 0 Ausencia ---

Staphylococcus aureus (solo para los que contienenleche 3 1 10UFC/g 102 UFC/g

Escherichia coli

B

2

5

0 < 3 NMP/ g ----

PERFIL DE MERCADO – ACEITES

F E B R E R O / 2 0 1 0 E M B A J A D A D E L A R E P Ú B L I C A D E A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 121

S E C C I Ó N E C O N Ó M I C A Y C O M E R C I A L

6.0 Grupo de Alimento: Productos elaborados a partir de cereales. Cereales y productos a base de cereales, derivados de granos de cereales, de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas, excluidos los productos de panadería de la categoría de alimentos 7.0 . 6.1 Subgrupo del alimento: Cereales en hojuelas y polvo; mezclas para refresco y cereales para desayuno.

Plan de muestreo Límite Parámetro Tipos de

riesgo Clase n c m M

Escherichia coli 2 0 <3 NMP/ g ---

Salmonella ssp/25 g (solo para los que contienen frutas y semillas secas)

C 2

5 0 Ausencia ---

6.2 Subgrupo del alimento: Pastas (rellenas)

Plan de muestreo Límite Parámetro Tipos de

riesgo Clase n c m M

Staphylococcus aureus 3 1 10 UFC/g 102 UFC/g Salmonella ssp/25 g (para los que contengan huevo )

C 2

5 0 Ausencia ----

7.0 Categoría de Alimento: Pan y productos de panadería y pastelería. Incluye las categorías relativas al pan y los productos de panadería ordinaria y mezclas en polvo. Frescos o congelados y los productos de panadería fina dulces, salados y aromatizados. 7.1 Subgrupo del alimento: Pan, productos de panadería ordinaria y mezclas en polvo (frescos o congelados).

Plan de muestreo Límite Parámetro Tipos de

riesgo Clase n c m M

Escherichia coli B 2 5 0 <3 NMP/ g ---

PERFIL DE MERCADO – ACEITES

F E B R E R O / 2 0 1 0 E M B A J A D A D E L A R E P Ú B L I C A D E A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 122

S E C C I Ó N E C O N Ó M I C A Y C O M E R C I A L

7.2 Subgrupo del alimento: Panadería fina con o sin relleno (galletas, queque, pasteles, tortas) otros productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas. Incluye otros productos de panadería fina como donas, panecillos dulce y muffins, frescos o congelados.

Plan de muestreo Límite Parámetro Tipos

de riesgo

Clase n c m M

Escherichia coli 2 0 < 3 NMP/g ---- Staphylococcus aureus (pro-ductos rellenos de derivado lácteo)

3 1 10 UFC/g 102 UFC/g

Salmonella ssp/25g (pro-ductos rellenos de derivados lácteos, cacao y carne)

2 0 Ausencia ----

Salmonella ssp/25g (pro-ductos rellenos de derivados lácteos, cacao y carne)

B

2

5

0 Ausencia ------

8.0 Grupo de Alimento: Carnes y productos cárnicos. Esta categoría incluye todos los tipos de productos cárnicos, de aves de corral y caza, en piezas y cortados o picados, frescos y procesados, carnes congeladas, incluyendo empanizados y rebosados y carnes enlatadas. 8.1 Subgrupo del alimento: Productos cárnicos crudos (empacados y sin empacar). No incluidas materias primas 8.1.1 Subgrupo del alimento: Productos cárnicos crudos diferentes al pollo

Plan de muestreo Límite Parámetro Tipos de

riesgo Clase n c m M

Escherichia coli O157H7/25g (carne molida, picada y tortas para hamburguesas)

2 0 Ausencia ---

Salmonella ssp/25 g 2

5

0 Ausencia --- Listeria monocytogenes/25g 2 0 Escherichia coli

A

3 1 10 UFC/g 102 UFC /g

PERFIL DE MERCADO – ACEITES

F E B R E R O / 2 0 1 0 E M B A J A D A D E L A R E P Ú B L I C A D E A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 123

S E C C I Ó N E C O N Ó M I C A Y C O M E R C I A L

8.2 Subgrupo del alimento: Productos cárnicos cocidos y curados (embutidos) Plan de muestreo Límite

Parámetro Tipos de riesgo Clase n c m M

Escherichia coli 2 0 < 10 UFC/g --- Salmonella ssp/25 g 2 0 Ausencia --- Listeria monocytogenes/25g 2 0 Ausencia --- Staphylococcus aureus 3 1 10 UFC/g 102 UFC /g Clostridium perfringens

A

3

5

2 10 UFC/g 102 UFC /g

8.3 Subgrupo del alimento: Carnes curadas crudas (chorizos)

Plan de muestreo Límite Parámetro Tipos de

riesgo Clase n c m M

Escherichia coli 3 2 < 10 UFC/g 102 UFC /g Salmonella ssp/25 g 2 0 Ausencia --- Listeria monocytogenes/25g 2 0 Ausencia --- Clostridium perfringens

A

3

5

2 10 UFC/g 102 UFC /g

8.4 Subgrupo del alimento: Carnes congelados, incluyendo empanizados y rebozados Plan de muestreo Límite

Parámetro Tipos de riesgo Clase n c m M

Escherichia coli 2 0 10 UFC/g --- Salmonella ssp/25 g 2 0 Ausencia --- Staphylococcus aureus (Solo para carne de aves) 3 1 10 UFC/g 102 UFC /g

Clostridium perfringens

A

3

5

1 10 UFC/g 102 UFC /g

8.5 Subgrupo del alimento: Carnes enlatadas Plan de muestreo Límite

Parámetro Tipos de riesgo Clase n c m M

Recuento de anaerobio mesófilo. Previa incubación a 35 °C/10 días

A 2 5 0 10 UFC/g ---

PERFIL DE MERCADO – ACEITES

F E B R E R O / 2 0 1 0 E M B A J A D A D E L A R E P Ú B L I C A D E A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 124

S E C C I Ó N E C O N Ó M I C A Y C O M E R C I A L

9.0 Grupo de Alimento: Pescado, derivados y productos marinos. Esta amplia categoría se subdivide en categorías para el pescado fresco y para diversos productos marinos elaborados. Se incluyen en ella los vertebrados acuáticos y mamíferos acuáticos (p. ej., ballenas), los invertebrados acuáticos (p. ej., medusas), los moluscos (p. ej., almejas y caracoles), los crustáceos (p. ej., camarones cangrejos, langostas). Los productos marinos se pueden recubrir, p. ej. con glaseados o especias, antes de su comercialización para el consumo (p. ej., filetes de pescado congelados y glaseados). En el SCA esto se indica con una anotación relativa al “uso como glaseado o recubrimiento (tratamiento de superficie)” 9.1 Subgrupo del alimento: Pescado y productos marinos frescos, congelados, incluidos moluscos no bivalvos, crustáceos y equinodermos, desconchados, frescos, empacados

Plan de muestreo Límite Parámetro Tipos de

riesgo Clase n c m M

Escherichia coli 3 3 10 UFC/g 102 UFC /g Staphylococcus aureus (Solo para pescados) 3 1 10 UFC/g 103 UFC /g

Salmonella ssp/25 g 2 0 Ausencia --- Listeria monocytogenes/25g (solo para producto crudo listo para consumo, ejemplo sushi y ceviche)

2 0 Ausencia ---

Vibrio cholerae O1 2 0 Ausencia ------ Vibrio parahaemolyticus (solo para bivalvos)

A

3

5

2 10 UFC/g 103 UFC /g

9.2 Subgrupo del alimento: Pescado y crustáceos, precocidos, cocidos, salados y ahumados.

Plan de muestreo Límite Parámetro Tipos de

riesgo Clase n c m M

Escherichia coli 2 0 < 3 NMP/g --- Staphylococcus aureus 3 2 10 UFC/g 102 UFC/g Salmonella ssp/25 g 2 0 Ausencia --- Listeria monocytogenes/25 g (productos cocido)

A

2

5

0 Ausencia ---

9.3 Subgrupo del alimento: Moluscos bivalvos y crustáceos pasteurizados o cocidos

Plan de muestreo Límite Parámetro Tipos de

riesgo Clase n c m M

Escherichia coli 2 0 < 3 NMP/g --- Salmonella ssp/25 g 2 0 Ausencia --- Staphylococcus aureus 3 1 10 UFC/g 102 UFC/g Listeria monocytogenes/25 g

A

2

5

0 Ausencia ---

PERFIL DE MERCADO – ACEITES

F E B R E R O / 2 0 1 0 E M B A J A D A D E L A R E P Ú B L I C A D E A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 125

S E C C I Ó N E C O N Ó M I C A Y C O M E R C I A L

9.5 Subgrupo del alimento: Pescados, moluscos, equinodermos y crustáceos enlatados.

Plan de muestreo Límite Parámetro Tipos de

riesgo Clase n c m M

Recuento de aerobios mesófilo. Previo incubación a 35 C/10

días. 2 0 < 10 UFC/g ---

Recuento de anaerobio mesófilo. Previo incubación a 35 °C/10

días.

A

2

5

0 < 10 UFC/g ---

10.0 Grupo de alimento: Huevos y derivados. Incluye huevo entero, claras, yemas; pasteurizados líquidos o deshidratados. 10.1 Subgrupo del alimento: Huevo entero, claras, yemas; pasteurizados líquidos o deshidratados.

Plan de muestreo Límite Parámetro Tipos de

riesgo Clase n c m M

Escherichia coli 2 0 <3 NMP/g ----- Salmonella ssp/25 g

A 2

5 0 Ausencia -----

10.2 Subgrupo del alimento: huevos frescos en su cáscara.

Plan de muestreo Límite Parámetro Tipos de

riesgo Clase n c m M

Salmonella ssp/25 g A 2 5 0 Ausencia -----

11.0 Grupo de alimentos: Endulzantes , edulcorantes, incluida la miel

11.1 Subgrupo de alimento: Miel y Jarabes (syrup) Plan de muestreo Límite

Parámetro Tipos de riesgo Clase n c m M

Recuento de bacterias anaerobios sulfito reductoras (solo para miel de abejas)

C 3 5 1 10 UCF/g 102 UFC/g

PERFIL DE MERCADO – ACEITES

F E B R E R O / 2 0 1 0 E M B A J A D A D E L A R E P Ú B L I C A D E A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 126

S E C C I Ó N E C O N Ó M I C A Y C O M E R C I A L

12.0 Grupo de Alimento: Salsas, aderezos, especias y condimentos: se trata de una categoría amplia que incluye sustancias que se añaden a un alimento para acentuar su aroma y gusto: mayonesa y aderezos; especias, hierbas desecadas, consomés y condimentos; salsa de tomate, mostaza y salsas para sazonar. 12.1 Subgrupo del alimento: Mayonesas y aderezos (en base a huevo)

Plan de muestreo Límite Parámetro Tipos de

riesgo Clase n c m M

Salmonella ssp/25 g 2 0 Ausencia ----

Staphylococcus aureus B

3 5

1 10 UCF/g 102 UFC/g

12.2 Subgrupo del alimento: Especias, hierbas desecadas, consomé y condimentos Plan de muestreo Límite

Parámetro Tipos de riesgo Clase n c m M

Staphylococcus aureus(aplica para consomés y condimentos)

3 1 10 UCF/g 102 UFC/g

Salmonella ssp/25 g

C

2

5

0 Ausencia ----

12.3 Subgrupo del alimento: Salsas de tomate, mostaza y salsas para sazonar Plan de muestreo Límite

Parámetro Tipos de riesgo Clase n c m M

Escherichia coli 2 0 < 3 NMP/g ----

Salmonella ssp/25 g (salsas parasazonar)

C 2

5 0 Ausencia ----

PERFIL DE MERCADO – ACEITES

F E B R E R O / 2 0 1 0 E M B A J A D A D E L A R E P Ú B L I C A D E A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 127

S E C C I Ó N E C O N Ó M I C A Y C O M E R C I A L

13.0 Grupo de Alimento: Alimenticios para usos nutricionales especiales Por alimentos para regímenes especiales se entienden los elaborados o preparados especialmente para satisfacer necesidades especiales de alimentación determinadas por condiciones físicas o fisiológicas particulares y/o por enfermedades o trastornos específicos. La composición de estos alimentos deberá ser fundamentalmente diferente de los alimentos ordinarios con los que se comparan, en caso de que dichos alimentos existan. Los alimentos dietéticos distintos de los de esta categoría se incluyen en las categorías de los alimentos ordinarios homólogos 13.1 Subgrupo del alimento: Fórmulas lácteas y no lácteas para lactantes (de 0 a 12 meses) y niños pequeños (12 a 36 meses)

Plan de muestreo Límite Parámetro Tipos de

riesgo Clase n c m M

Staphylococcus aureus (para fórmula láctea) 2 0 <10 UFC/g ----

Salmonella ssp/25 g 2 0 Ausencia ---- Listeria monocytogenes/25g 2 0 Ausencia ----

Enterobacter sakasakii/10g (para formula láctea)

A

2

5

0 Ausencia ----

13.2 Subgrupo del alimento: alimentos complementarios para niños de pecho (0 a 6 meses) y niños pequeños (12 a 36 meses)

Plan de muestreo Límite Parámetro Tipos de

riesgo Clase n c m M

Recuento aerobios mesófilas (serán los únicos análisis para productos envasados y enlatados) Previo incubación 35°C / 10 días

2 0 < 10 UFC/ mL o g ----

Recuento anaerobios mesófilas (serán los únicos análisis para productos envasados y enlatados)Previo incubación 35°C / 10 días

2 0 <10 UFC/mL o g ----

Salmonella spp/25g (cuando contenga carne ) 2 0 Ausencia ----

Bacillus cereus (cuando contenga cereales y leche) 2 0 < 10 UFC/mL o g ----

Staphylococcus aureus 2 0 < 10 UFC/ml o g ---- Enterobacterias

A

2

5

0 < 10 UFC/mL o g ----

PERFIL DE MERCADO – ACEITES

F E B R E R O / 2 0 1 0 E M B A J A D A D E L A R E P Ú B L I C A D E A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 128

S E C C I Ó N E C O N Ó M I C A Y C O M E R C I A L

14.0 Grupo de Alimento: Bebidas. Esta categoría incluye las bebidas envasadas no carbonatadas (14.1), néctares (14.2), jugos no pasteurizadas (14.3) agua envasada (14.4), te y hierbas para infusión (14.5). Las bebidas lácteas figuran en la categoría 1.1. 14.1 Subgrupo del alimento: Bebidas envasadas no carbonatadas (jugos pasteurizados, productos concentrados).

Plan de muestreo Límite Parámetro Tipos de

riesgo Clase n c m M

Escherichia coli C 2 5 0 < 3 NMP/ml -------

14.2 Subgrupo del alimento: Néctares Plan de muestreo Límite

Parámetro Tipos de riesgo Clase n c m M

Escherichia coli C 2 5 0 < 3 NMP/ml -------

14.3 Subgrupo del alimento: Jugos y bebidas artificiales no pasteurizados Plan de muestreo Límite

Parámetro Tipos de riesgo Clase n c m M

Escherichia coli 2 0 < 3 NMP/ml -------

Salmonella ssp/25 g B

2 5

0 Ausencia ------

14.4 Subgrupo del alimento: Agua envasada Plan de muestreo Límite

Parámetro Tipos de riesgo Clase n c m M

Coliformes Totales 2 0 < 1.1 NMP/100 mL -------- Escherichia coli 2 0 < 1.1 NMP/100 mL ------- Pseudomonas aeruginosa

A 2

5 0 Ausencia -------

14.5 Subgrupo del alimento: Té y hierbas para infusión Plan de muestreo Límite

Parámetro Tipos de riesgo Clase n c m M

Escherichia coli 2 0 < 3 NMP/ g ----

Salmonella ssp/25 g C 2 5 0 Ausencia ----

PERFIL DE MERCADO – ACEITES

F E B R E R O / 2 0 1 0 E M B A J A D A D E L A R E P Ú B L I C A D E A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 129

S E C C I Ó N E C O N Ó M I C A Y C O M E R C I A L

15.0 Grupo de Alimento: Bocadillos o Boquitas Comprende todos los tipos de alimentos para el aperitivo 15.1 Subgrupo del alimento: Frituras y bocadillos (snacks)

Plan de muestreo Límite Parámetro Tipos de

riesgo Clase n c m M

Escherichia coli 2 0 < 3 NMP/ g ---- Salmonella ssp/25 g 2 0 Ausencia ---- Staphylococcus aureus

C 3

5 1 10 UFC/g 102 UFC/g

15.2 Subgrupo del alimento: Semillas y nueces Plan de muestreo Límite

Parámetro Tipos de riesgo Clase n c m M

Escherichia coli 2 0 < 3 NMP/ g ---- Salmonella ssp/25 g B 2 5 0 Ausencia ----

16.0 Categoría de Alimento: Caldos, sopas, cremas y mezclas deshidratadas 16.1 Subgrupo del alimento: Caldos, sopas, cremas, salsas y puré de papas deshidratadas instantáneas

Plan de muestreo Límite Parámetro Tipos de

riesgo Clase n c m M

Escherichia coli 2 0 < 3 NMP/ g ---- Staphylococcus aureus 3 1 10 UFC/g 102 UFC/g Salmonella ssp/25 g

C 2

5 0 Ausencia ----

16.2 Subgrupo del alimento: Caldos, sopas, cremas, salsas y puré de vegetales deshidratados que requieren cocción

Plan de muestreo Límite Parámetro Tipos de

riesgo Clase n c m M

Escherichia coli 2 0 < 3 NMP/ g ---- Staphylococcus aureus 3 1 10 UFC/g 102 UFC/g Salmonella ssp/25 g

C 2

5 0 Ausencia ----

PERFIL DE MERCADO – ACEITES

F E B R E R O / 2 0 1 0 E M B A J A D A D E L A R E P Ú B L I C A D E A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 130

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16.3 Subgrupo del alimento: Mezclas en seco instantáneas para postres (flanes, pudines y gelatinas).

Plan de muestreo Límite Parámetro Tipos de

riesgo Clase n c m M

Staphylococcus aureus (postres que contengan leche)

3 2 10 UFC/g 102 UFC/g

Bacillus cereus (para productos que contienen leche).

3 1 10 UFC/g 103 UFC/g

Salmonella ssp/25 g

C

2

5

0 Ausencia ----

17. Categoría de Alimento: Alimentos listos para consumir 17.1 Subgrupo del alimento: Alimentos preparados, listos para consumir que no requiere tratamiento térmico

Plan de muestreo Límite Parámetro Tipos de

riesgo Clase n c m M

Escherichia coli 2 0 < 3 NMP/ g ------ Staphylococcus aureus 3 1 10 UFC/g 102 UFC/g Salmonella ssp/25 g 2 0 Ausencia ------ Clostridium perfringens (productos con carne) 3 1 10 UFC/g 102 UFC/g

Listeria monocytogenes/25g

A

2

5

0 Ausencia ------

17.2 Subgrupo del alimento: Alimentos preparados, listos para consumir que requiere tratamiento térmico

Plan de muestreo Límite Parámetro Tipos de

riesgo Clase n c m M

Escherichia coli 2 0 < 3 NMP/ g ------ Staphylococcus aureus 3 2 10 UFC/g 102 UFC/g Salmonella ssp/25 g 2 0 Ausencia ------

Listeria monocytogenes/25g 2 0 Ausencia ------ Clostridium perfringens (productos con carne)

A

3

5

1 10 UFC/g 102 UFC/g

17.3 Subgrupo de Alimentos: Tamales, tortillas ( trigo, maíz), pupusas.

Plan de muestreo Límite Parámetro Tipos de

riesgo Clase n c m M

Escherichia coli 2 0 < 3 NMP/ g ------ Salmonella ssp/25 g B 2 5 0 Ausencia ------

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9. CONSIDERACIONES PARA EL MUESTREO El tiempo que transcurra entre la toma de las muestras de campo y su análisis debe ser lo más breve razonablemente posible y, durante el transporte al laboratorio, las condiciones (como por ejemplo, la temperatura) no deben permitir que aumente o disminuya la cantidad del organismo de que se trata, de forma que los resultados reflejen dentro de las limitaciones establecidas en el plan de muestreo las condiciones microbiológicas del lote. 10. MÉTODOS DE ANÁLISIS Para realizar las determinaciones establecidas en este reglamento se utilizarán los siguientes métodos de análisis y las correspondientes actualizaciones. Determinación Metodología Enterobacter sakazakii ISO/DTS 22964 IDF/RM 2102005 Coliformes Totales, coliformes fecales y Escherichia coli

- APHA “Compendium of methods for the microbiological examination of foods”. Capítulo 8. - FDA-“Bacteriological Analytical Manual” Capítulo: 4

Escherichia coli O157H7 - APHA “Compendium of methods for the microbiological examination of foods”. Capítulo 35.

Clostridium perfringens y otros anaerobios sulfito reductores

APHA “Compendium of methods for the microbiological examination of foods”. Capítulo 34

Staphylococcus aureus .- APHA-AOAC “Compendium of methods for the microbiological examination of foods”. Capítulo 39. - FDA-“Bacteriological Analytical Manual” Capítulo: 12

Salmonella spp - APHA-AOAC “Compendium of methods for the microbiological examination of foods”. Capítulo 37. - FDA-“Bacteriological Analytical Manual” Capítulo: 5

Vibrio spp - APHA-AOAC “Compendium of methods for the microbiological examination of foods”. Capítulo 40. - FDA-“Bacteriological Analytical Manual” Capítulo: 9

Pseudomona aeuriginosa Standards Methods for Examination of Water and Wastewater. Edición 21. Año 2005

Listeria monocytogenes - APHA-AOAC “Compendium of methods for the microbiological examination of foods”. Capítulo 36. - FDA-“Bacteriological Analytical Manual” Capítulo: 10

Recuento total de microorganismo de anaerobios mesófilos

- APHA-AOAC “Compendium of methods for the microbiological examination of foods”. Capítulo 62. - FDA-“Bacteriological Analytical Manual” Capítulo: 21

Recuento total de microorganismos aerobio mesófilos.

- APHA-AOAC “Compendium of methods for the microbiological examination of foods”. Capítulo 17. - FDA-“Bacteriological Analytical Manual” Capítulo: 3

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11. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN 11.1 La verificación de este reglamento corresponde a las autoridades sanitarias competentes de cada Estado Parte. 11.2 Los programas de vigilancia deberán estar basados en la evaluación de riesgo y evidencias científicas. 11.3 Los productos clasificados de riesgo A, debido a su alto riesgo, la verificación de los parámetros indicados en este reglamento deberá estar limitada a 5 veces durante el periodo de vigencia del registro sanitario, a excepción que se presenten denuncias o evidencias justificadas de incumplimiento de este reglamento. 11.4 Los productos clasificados de riesgo B, debido a su mediano riesgo, la verificación de los parámetros indicados en este reglamento deberá estar limitada a 4 veces durante el periodo de vigencia del registro sanitario, a excepción que se presenten denuncias o evidencias justificadas de incumplimiento de este reglamento. 11.5 Los productos clasificados de riesgo C,debido a su bajo riesgo, la verificación de los parámetros indicados en este reglamento deberá estar limitada a 3 veces durante el periodo de vigencia del registro sanitario, a excepción que se presenten denuncias o evidencias justificadas de incumplimiento de este reglamento. 12. REVISION Y ACTUALIZACIÓN Los criterios microbiológicos establecidos en el presente Reglamento deberán revisarse cada dos años y ser modificados o complementados, si procede, con el fin de tener en cuenta la evolución en el ámbito de la inocuidad alimentaria y la microbiología de alimentos, que incluye progresos científicos, tecnológicos y metodológicos, los cambios en los niveles de prevalencia y de contaminación, los cambios en la población de consumidores vulnerables, así como los posibles resultados de evaluaciones del riesgo. 13. BIBLIOGRAFÍA 13.1 CAC/GL 21-1997. Principios para el establecimiento y la aplicación de criterios microbiológicos a los alimentos. 13.2 CAC/STAN 192-1995. Rev. 5 (2004).Appendix B from CAC/MISC 6- 2001. List of CODEX Advisory specifications for food additives. 13.3 International Committee on Microbiological Standards of Foods (ICMSF). Microorganisms in foods 2: Sampling for microbiological analysis: Principles and specific applications. Second Edition. 13.4 Reglamento Sanitario de los Alimentos Decreto Nº 977/96 . Publicado en el Diario Oficial de 13.05.97. Santiago de Chile, Chile 13.5 ISO/DTS 22964 IDF/RM 2102005 13.6 - APHA “Compendium of methods for the microbiological examination of foods”. 13.7 FDA-“Bacteriological Analytical Manual” 13.8 Standards Methods for Examination of Water and Wastewater. Edicion 21. Año 2005 13.9 Reglamento de MERCOSUR (Argentina, Brasil, Colombia, Chile, Perú, Venezuela)

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S E C C I Ó N E C O N Ó M I C A Y C O M E R C I A L

ICS 17.020/01.060 NTON 07-004-01 Julio-01

NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGUENSE “Norma Metrología Sobre el Sistema

Internacional de unidades (SI)”

NTON 07 004 -01 1. OBJETIVO Esta norma tiene por objeto definir y dar a conocer las magnitudes, unidades de medida y símbolos de las unidades del Sistema Internacional de Unidades (SI) y otras unidades fuera de este Sistema, que han sido reconocidas por la Conferencia Internacional de Pesas y Medidas La norma esta destinada a normalizar y establecer un lenguaje común que responda a las exigencias y tendencias actuales de las diferentes actividades científico-tecnológicas, comerciales, industriales, agropecuarias y educativas. 2. CAMPO DE APLICACION La norma será de aplicación obligatoria para todas las actividades, en donde se describan, mencionen y utilicen unidades de medidas. 3. TÉRMINOS GENERALES 3.1 Magnitud (medible). Atributo de un fenómeno, cuerpo o sustancia, que puede ser identificado cualitativamente y determinado cuantitativamente. 3.2 Unidad (de medida). Magnitud particular, definida y adoptada por convenio, con la cual son comparadas otras magnitudes del mismo tipo para expresar la cantidad relativa a esa magnitud. 3.3 Patrón (de medición). Medida materializada, instrumento de medición, material de referencia o sistema de medición destinado a definir, materializar, conservar o reproducir una unidad o uno o más valores de una magnitud para servir de referencia. 3.4 Unidad (de medida) básica. Unidad de medida de una magnitud básica en un sistema de magnitudes dado 3.5 Unidad (de medida) derivada. Unidad de medida de una magnitud derivada en un sistema de magnitudes dado 3.6 Unidad (de medida) derivada coherente. Unidad de medida derivada que puede ser expresada como el producto de las potencias de las unidades básicas con factor de proporcionalidad uno. 3.7 Sistema coherente de unidades (de medida). Sistema de unidades de medida en el cual todas las unidades derivadas son coherentes.

NTON 07 -004-01

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3.8 Sistema Internacional de Unidades (SI). Sistema coherente de unidades adopta-do y recomendado por la Conferencia General de Pesas y Medidas (CGPM). Para los fines de esta norma, también se aplican las definiciones contenidas en los incisos 4.1 y 4.2 Nota: Todos los nombres de las unidades de medida se escribirán de conformidad con ésta norma. 4. CLASES DE UNIDADES DEL SISTEMA INTERNACIONAL DE UNIDADES (SI) El Sistema Internacional de Unidades (SI), creado en la IX Conferencia General de Pesas y Medidas en 1948, inicialmente conocido como sistema práctico, es un sistema que está dividido en dos clases de unidades:

UNIDADES BÁSICAS UNIDADES DERIVADAS

4.1 Unidades Básicas La Conferencia General de Pesas y Medidas, considerando la ventaja de un simple, práctico y mundialmente aceptado sistema de unidades para las relaciones internacionales, la enseñanza y para trabajos científicos, decidió basar el Sistema Internacional en siete unidades básicas bien definidas las cuales por convenio son admitidas como dimensionalmente independientes entre ellas: el kilogramo, el metro, el segundo, el ampère, el kelvin, la candela y el mole. Las notas que aparecen en las definiciones de las unidades básicas no forman parte de ellas. 4.1.1 Definiciones de las Unidades Básicas 4.1.1.1 Unidad de masa: kilogramo (kg). El kilogramo es la unidad de masa, igual a la masa del prototipo internacional del kilogramo. 4.1.1.2 Unidad de longitud: metro (m). Es la longitud que recorre la luz en el vacío en un intervalo de tiempo de 1/299 792 458 de un segundo. Nota: El efecto de esta definición es fijar la velocidad de la luz a exactamente 299 792 458 m.s-1. 4.1.1.3 Unidad de tiempo: segundo (s). El segundo es la unidad de tiempo, definida como la duración de 9 192 631 770 períodos de la radiación correspondiente a la transición entre los dos niveles hiperfinos del estado fundamental del átomo de cesio 133. Nota: Esta definición se refiere a un átomo de cesio en su estado fundamental a una temperatura de 0 K 4.1.1.4 Unidad de corriente eléctrica: ampére (A). El ampére es la corriente eléctrica constante la cual, mantenida en el vacío entre dos conductores paralelos, rectilíneos, de longitud infinita, de sección circular despreciable, y situados a la distancia de 1 metro uno del otro, producirá entre estos conductores una fuerza igual a 2,0 x 10-7 newton por metro de longitud. Nota: El efecto de esta definición es fijar la permeabilidad del vacío exactamente a 4 x 10-7 H m-1.

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4.1.1.5 Unidad de temperatura termodinámica: kelvin (K). El kelvin, unidad de temperatura termodinámica, es la fracción 1/273,16 de la temperatura termodinámica del punto triple del agua. 4.1.1.6 Unidad de intensidad luminosa: candela (cd). La candela es la intensidad luminosa en una dirección dada, de una fuente que emite radiación monocromática de frecuencia igual a 540 x 1012 hertz, y que tiene una intensidad de radiación en esa dirección de 1/683 watt por estereorradián. 4.1.1.7 Unidad de cantidad de sustancia: mole (mol). El mole es la cantidad de sustancia de un sistema el cual contiene tantas entidades elementales como átomos existen en 0,012 kilogramo de carbono 12. Cuando se utilice el mol, las entidades elementales deben ser especificadas y pueden ser átomos, moléculas, iones, electrones, otras partículas o grupos específicos de tales partículas. Nota: En esta definición debe entenderse que se refiere a los átomos de carbono 12 libres, en reposo y en su estado fundamental. 4.1.2 Símbolos de las unidades básicas Las unidades básicas del Sistema Internacional, el nombre de su magnitud y su símbolo, son presentados en la Tabla 1.

Tabla 1 MAGNITUD

NOMBRE DE

LA UNIDAD SIMBOLO

longitud masa tiempo corriente eléctrica temperatura termodinámica cantidad de sustancia intensidad luminosa

metro kilogramo segundo ampère kelvin mole candela

m kg s A K mol cd

4.2 Unidades Derivadas Las unidades derivadas, son unidades que pueden ser expresadas en términos de las unidades básicas por simples símbolos matemáticos de multiplicación y división. Ciertas unidades derivadas tienen nombres y símbolos especiales, y estos nombres y símbolos especiales pueden ellos mismos ser usados en combinaciones con unidades básicas y otras unidades derivadas para expresar unidades de otras magnitudes. 4.2.1 Definición de unidades derivadas expresadas en términos de unidades básicas. 4.2.1.1 Unidad de superficie: metro cuadrado (m2). Es el área de una superficie plana limitada por un cuadrado donde cada uno de sus lados tiene 1 metro de longitud.

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4.2.1.2 Unidad de volumen: metro cúbico (m3). Es el volumen de un cuerpo igual a aquel de un cubo donde cada una de sus doce aristas mide 1 metro de longitud. 4.2.1.3 Unidad de velocidad: metro por segundo (m/s) Es la velocidad de una partícula u onda que se desplaza a una distancia de un metro por cada segundo. 4.2.1.4 Unidad de aceleración (lineal): metro por segundo cuadrado (m/s2). Es la aceleración de una partícula que incrementa cada segundo su velocidad en 1 metro por segundo. 4.2.1.5 Unidad de número de onda: 1 por metro (1/m). Es el número de ondas de cualquier radiación monocromática, cuya longitud de onda es igual a 1 metro. 4.2.1.6 Unidad de densidad de masa: kilogramo por metro cúbico (kg/m3). Es la densidad de un cuerpo cualquiera, cuya masa es de 1 kilogramo por cada metro cúbico de volumen. 4.2.1.7 Unidad de concentración de cantidad de sustancia: mole por metro cúbico (mol/m3) Es la concentración de un cuerpo o sustancia cuya cantidad de materia es de 1 mol por cada metro cúbico de volumen. 4.2.1.8 Unidad de luminancia: candela por metro cuadrado (cd/m2). Es la luminancia de una fuente de luz, en la que la intensidad luminosa es igual a 1 candela, y el área iluminada igual a 1 metro cuadrado. 4.2.1.9 Unidad de viscosidad cinemática: metro cuadrado por segundo (m2/s). Es la viscosidad cinemática de un flujo cuya propagación o expansión sobre una superficie, es de 1 metro cuadrado cada segundo. La tabla 2 muestra algunos ejemplos de unidades derivadas expresadas directamente en término de las unidades básicas.

Tabla 2 MAGNITUD NOMBRE DE LA UNIDAD SIMBOLO

superficie metro cuadrado m2 volumen metro cúbico m3 velocidad metro por segundo m/s aceleración metro por segundo cuadrado m/s2 número de onda 1 por metro 1/m ó m-1 densidad, densidad de masa kilogramo por metro cúbico kg/m3 volumen específico metro cúbico por kilogramo m3 /kg densidad de corriente ampère por metro cuadrado A/m2 intensidad de campo magnético ampère por metro A/m concentración (de cantidad de sustancia)

mole por metro cúbico mol/m3

luminancia candela por metro cuadrado cd/m2 índice de refracción (el número uno) 1 1 (a) (a) El símbolo “1” es generalmente omitido en combinación con un valor numérico.

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4.2.2 Definición de unidades derivadas con nombres y símbolos especiales Por conveniencia, ciertas unidades derivadas, han recibido nombres y símbolos especiales (ver tabla 3). Estos nombres y símbolos pueden ellos mismos ser utilizados para expresar otras unidades derivadas: la tabla 4 muestra algunos ejemplos. 4.2.2.1 Definiciones 4.2.2.1.1 Unidad de fuerza: newton (N). El newton es la fuerza que cuando se le aplica a un cuerpo con una masa de un kilogramo, le imparte una aceleración de un metro por segundo cuadrado. 4.2.2.1.2 Unidad de trabajo, energía y cantidad de calor: joule (J). El joule es el trabajo que se produce cuando un punto sobre el que se aplica una fuerza de un newton, se desplaza una distancia de un metro en la dirección de la fuerza. 4.2.2.1.3 Unidad de potencia y flujo de energía: watt (W). El watt es la potencia que produce energía por unidad de tiempo a razón de un joule por segundo. 4.2.2.1.4 Unidad de tensión eléctrica, diferencia de potencial eléctrico y fuerza electromotriz:volt (V). El volt es la diferencia de potencial eléctrico entre dos puntos de un conductor que transporta una corriente eléctrica constante de un ampère, cuando la potencia disipada entre esos dos puntos es igual a un watt. 4.2.2.1.5 Unidad de carga eléctrica (cantidad de electricidad):coulomb (C).coulomb es la cantidad de electricidad transportada en un segundo por una corriente eléctrica de un ampère. 4.2.2.1.6 Unidad de flujo magnético: weber (Wb). El weber es el flujo magnético que cuando atraviesa un circuito eléctrico de una sola espira produce en dicho circuito una fuerza electromotriz de un volt, conforme el flujo se reduce hasta cero en un segundo a velocidad uniforme. 4.2.2.1.7 Unidad de ángulo plano: radián (rad). Es la medida del ángulo plano definido por dos radios que interceptan sobre su propia circunferencia un arco de longitud igual al radio. 4.2.2.1.8 Unidad de ángulo sólido: estereorradián (sr). El estereorradián es el ángulo sólido que tiene su vértice en el centro de una esfera y que intercepta sobre la superficie de esta esfera un área igual a la de un cuadrado que tiene por lado el radio de la esfera. 4.2.2.1.9 Unidad de flujo luminoso: lumen (lm). El lumen es el flujo luminoso emitido en un ángulo sólido de un estereorradián, por una fuente puntual que tiene una intensidad luminosa uniforme de una candela. 4.2.2.1.10 Unidad de iluminancia: lux (lx). El lux es la iluminancia producida por un flujo luminoso de un lumen, uniformemente distribuido sobre una superficie de un metro cuadrado.

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4.2.2.1.11 Unidad de capacitancia: farad (F). El farad es la capacidad de un condensador eléctrico, entre cuyas placas se produce una diferencia de potencial de un volt cuando se le carga con una cantidad de electricidad igual a un coulomb. 4.2.2.1.12 Unidad de dosis ambiental equivalente, dosis equivalente direccional, dosis equivalentepersonal, dosis equivalente, dosis equivalente de un órgano: sievert (Sv). El sievert es la unidad dosis ambiental equivalente, dosis equivalente direccional, dosis equivalente personal, dosis equivalente, dosis equivalente de un órgano, de la radiación ionizante que corresponde a un joule por kilogramo. 4.2.2.1.13 Unidad de dosis absorbida, energía específica (impartida) y del kerma:gray (Gy). El gray es la unidad de dosis absorbida, energía específica (impartida) y del kerma de la radiación ionizante que corresponde a un joule por kilogramo. 4.2.2.1.14 Unidad de resistencia eléctrica: ohm ( ).El ohm es la resistencia eléctrica entre dos puntos de un conductor, cuando al aplicar una diferencia de potencial constante de un volt entre ambos puntos, se produce dentro del conductor una corriente de un ampère, siempre que no intervenga en dicho conductor ningún otro tipo de fuerza electromotriz. 4.2.2.1.15 Unidad de inductancia: henry (H). El henry es la inductancia eléctrica de un circuito cerrado en el que una fuerza electromotriz de un volt se produce cuando la corriente eléctrica que recorre el circuito varía uniformemente a razón de un ampère por segundo. 4.2.2.1.16 Unidad de temperatura Celsius: grado Celsius ( C) La unidad de temperatura Celsius es el grado Celsius, Símbolo C. El valor numérico de temperatura Celsius t expresada en grado Celsius esta dada por; t/ C = T/K - 273,15 4.2.2.1.17 Unidad de conductancia eléctrica: siemens (S). El siemens es la conductancia eléctrica de un conductor en el cual una corriente de un ampère es producida por una diferencia de potencial eléctrico de un volt. 4.2.2.1.18 Unidad de actividad: becquerel (Bq). Es la actividad de un material radioactivo en el que se produce una desintegración nuclear por segundo. 4.2.2.1.19 Unidad de frecuencia: hertz (Hz). El hertz es la frecuencia de un ciclo por segundo. 4.2.2.1.20 Unidad de presión. pascal (Pa). El pascal es la presión que, actuando sobre una superficie de un metro cuadrado, ejerce una fuerza total igual a un newton. 4.2.2.1.21 Unidad de flujo magnético: tesla (T). El tesla es la densidad de flujo magnético dado por un flujo magnético de un weber por metro cuadrado.

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Tabla 3 Unidades derivadas del SI

magnitud derivada nombre símbolo Expresadas en Términos de

otras Unidades SI

Expresadas en Términos de

unidades básicas del SI

ángulo plano

radián(a) rad m. m -1 = 1(b)

ángulo sólido estereorradián(a) sr(c) m2 . m-2 = 1(b) Frecuencia hertz Hz s-1 Fuerza newton N m . kg s-2 presión, tensión pascal Pa N/m2 m-1 . kg s-2 energía, trabajo, cantidad de calor

joule J N . m m2 kg s-2

potencia, flujo radiante watt W J/s m2 kg s-3 carga eléctrica, cantidad de electricidad

coulomb C s . A

diferencia de potencial eléctrico, fuerza electromotriz

volt V W/A m2.kg.s-3 A-1

Capacitancia farad F C/V m-2 .kg-1.s4.A2 resistencia eléctrica ohm V/A m2 .kg.s-3.A-2 conductancia eléctrica siemens S A/V m-2 .kg-1.s3.A2 flujo magnético weber Wb V . s m2 .kg. s-2. .A-1 densidad de flujo magnético

tesla T Wb/m2 kg .s-2 . A-1

inductancia henry H Wb/A m2 .kg. s-2. .A-2 temperatura Celsius grado Celsius(d) º C K flujo luminoso

lumen lm cd . sr(c)

m2 . m-2 . cd =

cd iluminancia

lux lx lm/m2

m2.m-4.cd=m-2.cd

actividad (referida a un radionucleido)

becquerel

Bq s-1

dosis absorbida, energía específica (impartida, kerma)

gray Gy J/kg m2 . S-2

dosis ambiental equivalente, dosis equivalente direccional, dosis equivalente personal, dosis equivalente, dosis equivalente de un órgano

sievert

Sv J/kg m2 . S-2

actividad catalítica katal kat s-1 . mol

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(a) El radián y el estereorradián pueden ser utilizados ventajosamente en expresiones para distinguir unidades derivadas entre cantidades de diferentes naturalezas pero de igual dimensión. (b) En la práctica, el símbolo rad y sr se utilizan donde sea apropiado pero la unidad derivada “1” es generalmente omitida en combinación con un valor numérico. (c) En fotometría, el nombre estereorradián y el símbolo sr son usualmente conservados en la expresión de unidades. (d) Esta unidad puede ser utilizada en combinación con prefijos del SI (ver numeral 5), p.e. miligramos Celsius, mºC. 4.3 Otras unidades derivadas expresadas en términos de las unidades derivadas con nombres especiales

Tabla 4

Unidades derivadas del SI

magnitud derivada nombre símbolo Expresadas en

Términos de unidades básicas

del SI viscosidad dinámica pascal segundo Pa . s m-1

kg s-1 momento de fuerza newton metro N. m m2 . kg. s-2 tensión superficial newton por metro N/m

kg s-2

velocidad angular

radián por segundo

rad/s m.m-1.s-1=s-1

aceleración angular radián por segundo cuadrado

rad/s2 m. m-1.s-2 = s-2

densidad del flujo térmico, irradiancia

watt por metro cuadrado

W/m2 kg . s-3

capacidad calorífica,entropía

Joule por Kelvin J/K m2. kg.s-2.K-1

capacidad calorífica específica, entropía específica

Joule por kilogramo kelvin

J/(kg .K) m2 .s-2 .K-1

energía específica Joule por kilogramo

J/kg

m2 .s2

conductividad térmica

watt por metro kelvin

W/(m. K) m. kg. s-3.K-1

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densidad de energía

Joule por metro cúbico

J/m3 m-1 . kg. s-2

intensidad del campo eléctrico

volt por metro

V/m m. kg. s-3 . A-

1

densidad de carga eléctrica coulomb por metro cúbico

C/m3 m-3 . s. A

densidad de flujo eléctrico coulomb por metro cuadrado

C/m2 m-2 . s. A

permitividad Farad por metro

F/m m-3 .kg-1 .s4. A2

permeabilidad henry por metro

H/m m. kg .s-2. A-2

energía molar

Joule por mol J/mol m2 .kg. s-2.mol-1

entropía molar, capacidad calorífica molar

Joule por mol kelvin

J/(mol.K) m2 .kg. s-2. k-1. mol-1

exposición (rayos x y ) coulomb por

kilogramo

C/kg kg-1 .s. A

taza de dosis absorbida Gray por segundo

Gy/s m2 .s-3

intensidad radiante watt por estereorradián

W/sr

m4 .m-2. kg. s-3= m2.kg.s-3

radiación

watt por metro cuadrado estereorradián

W/(m2.sr) m2 .m-2.kg.s-3 = kg .s-3

concentración (actividad) catalítica

katal por metro cúbico

kat/m3 m-3.s-1.mol

5. MULTIPLOS Y SUBMULTIPLOS DE LAS UNIDADES SI Un prefijo combinado con una unidad denota que la unidad es multiplicada por una determinada potencia de diez. La nueva unidad es llamada un (decimal) múltiplo o submúltiplo. Los prefijos son utilizados para evitar los valores numéricos grandes o pequeños pero hay que notar que los múltiplos y submúltiplos no son unidades coherentes del SI (ver tabla 5) .

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Tabla 5 Prefijo Factor por el que se multiplica la unidad

Nombre Símbolo 1 000 000 000 000 000 000 000 000 = 1024 yotta Y 1 000 000 000 000 000 000 000 = 1021 zetta Z 1 000 000 000 000 000 000 = 1018 exa E 1 000 000 000 000 000 = 1015 peta P 1 000 000 000 000 = 1012 tera T 1 000 000 000 = 109 giga G 1 000 000 = 106 mega M 1 000 = 103 kilo k 100 = 102 hecto h 10 = 101 deca da 0,1 = 10-1 deci d 0,01 = 10-2 centi c 0,001 = 10-3 mili m 0,000 001 = 10-6 micro u 0,000 000 001 = 10-9 nano n 0,000 000 000 001 = 10-12 pico p 0,000 000 000 000 001 = 10-15 femto f 0,000 000 000 000 000 001 = 10-18 atto a 0,000 000 000 000 000 000 001 = 10-21 zepto z 0,000 000 000 000 000 000 000 001 = 10-24 docto y

5.1 Cuando se representa un número bajo la forma An, recordemos que la potencia n indica la cantidad de veces que la base A se debe multiplicar por sí misma; el resultado corresponderá al valor representado. Ejemplo: - un megámetro = 106 m = (10 x 10 x 10 x 10 x 10 x 10) m = 1 000 000 m 6. ESCRITURA DE LOS NOMBRES Y SIMBOLOS DE LAS UNIDADES DEL SI Para la aplicación de esta norma, los nombres y símbolos del Sistema Internacional de Unidades (SI) deberán ser escritos de conformidad con las disposiciones que establece la Conferencia General de Pesas y Medidas (CGPM). 7. UNIDADES DE OTROS SISTEMAS RECONOCIDAS POR EL SISTEMA INTERNACIONAL El Comité Internacional de Pesas y Medidas (CIPM) reconoce algunas unidades propias de otros sistemas que son mundialmente aceptadas. Se aceptan cuatro tipos de unidades fuera del Sistema Internacional las cuales se conocen como: unidades a ser conservadas, unidades toleradas temporalmente, unidades a ser evitadas y unidades para utilizarse con el SI. 7.1 Unidades de otros sistemas aceptadas para ser utilizadas con el Sistema Internacional Algunas unidades, las cuales están en continuo uso, en particular las unidades tradicionales de tiempo y ángulo, junto con otras unidades las cuales han asumido un incremento en su importancia técnica son aceptadas para ser utilizadas con unidades del SI. Dichas unidades son las siguientes:

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Tabla 6.

Nombre Símbolo Valor en unidades del SI

minuto min 1 min = 60 s hora h 1 h = 60 min = 3 600 s día d 1 d = 24 h = 86 400 s grado(a) º 1º = ( /180) rad

minuto ´ 1´ = (1/60)º = ( /10 800) rad segundo ´´ 1´´ = (1/60)´ = ( /648 000) rad litro(b) l, L 1 l = 1 dm3 = 10-3 m3 tonelada(c) t 1 t = 103 kg neper(d,f) Np 1 Np = 1

bel(e,f,) B 1 B = (1/2) ln 10 (Np)(g) (a) Es recomendado que los grados sean subdivididos en decimales en vez de utilizar los minutos y los segundos. (b) La CGPM ha aprobado los dos símbolos “l” y “L”. El símbolo “l” es recomendado por la ISO. (c) Esta unidad es conocida en algunas partes como tonelada métrica (d) El neper es utilizado para expresar valores de cantidades logarítmicas como niveles de campo, niveles de poder, niveles de presión sonora y decremento logarítmico. Logaritmos naturales son utilizados para determinar el valor numérico de cantidades expresadas en nepers. El neper es coherente con el SI pero aún no es adoptado como una unidad de este Sistema. (e) El bel es utilizado para expresar valores de cantidades logarítmicas como niveles de campos, niveles de poder y niveles de presión sonora. Logaritmos de base diez son utilizados para obtener el valor numérico de cantidades expresadas en bels. El submúltiplo decimal (dB) es comúnmente utilizado. (f) Al utilizar esta unidad es particularmente importante que la cantidad sea especificada. La unidad no debe ser utilizada para denotar la cantidad. (g) Np es encerrado en paréntesis debido a que, aunque el neper es coherente con el SI, aún no ha sido adoptado como unidad del SI. 7.2. Unidades de otros sistemas aceptadas para ser utilizadas con el SI, cuyos valores en unidades de SI son obtenidos experimentalmente La tabla 7 muestra tres unidades de otros sistemas que también son aceptadas por el Sistema Internacional cuyos valores expresados en unidades del SI deben ser obtenidos de forma experimental y por lo tanto no son conocidos exactamente. En la tabla se dan los valores aproximados.

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Tabla 7

Nombre Símbolo Definición Valor en unidades del SI

electronvolt eV (a) 1 eV = 1,602 177 33 x 10-19 J

unidad de masa atómica unificada

u

(b) 1 u = 1,660 540 2 x 10-27 kg

unidad astronómica

ua (c)

1 ua = 1,495 978 706 91 x 1011 m

(a) El electronvolt se define como la energía cinética adquirida por un electrón, al pasar a través de una diferencia de potencial de 1 V en el vacío. (b) La unidad de masa atómica unificada es igual a la fracción 1/12 de la masa de un átomo del nucleido carbono 12. En el campo de la bioquímica, la unidad de masa atómica unificada es también llamada dalton cuyo símbolo es Da. (c) La unidad astronómica es la unidad de longitud aproximadamente igual a la media de la distancia entre el sol y la tierra. 7.3 Unidades de otros sistemas actualmente aceptadas para ser utilizadas con el SI La tabla 8 detalla algunas unidades ajenas al SI las cuales son actualmente aceptadas para ser utilizadas con el SI para satisfacer las necesidades comerciales, legales y de interés científico especializado. Estas unidades deben ser definidas con relación al SI en cada documento en el cual sean utilizadas. Su utilización no es fomentada.

Tabla 8

Nombre Símbolo Valor en unidades del SI milla náutica(a) 1 milla náutica = 1 852 m nudo 1 milla náutica por hora = (1 852/3 600).

m/s área a 1 a = 102 m2 hectárea ha 1 ha = 104 m2 bar bar 1 bar = 0,1 MPa = 100 kPa = 105 Pa angstrom Å 1 Å = 0,1 nm = 10-10 m barn(b) b 1 b = 10-28 m2

(a) La milla náutica es una unidad especial empleada para expresar distancia en navegación marítima y aérea. (b) El bar es una unidad especial empleada en física nuclear para expresar las secciones eficaces.

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8 UNIDADES FUERA DEL SISTEMA INTERNACIONAL 8.1 Unidades derivadas del Sistema centímetro, gramo, segundo (CGS) con nombres especiales La tabla 9 muestra la relación entre las unidades del CGS y el SI, y detalla aquellas unidades del CGS a las cuales se les asignó nombres especiales.

Tabla 9

Nombre Símbolo Valor en unidades del SI erg erg 1 erg = 10-7 J dina dyn 1 dyn = 10-5 N poise P 1 P = 1 dyn •s/cm2 = 0,1 Pa•s stokes St 1 St = 1 cm2/s = 10-4 m2/s gauss(a) G 1 G � 10-4 T oersted(a) Oe 1 Oe (1 000/4 ¶) A/m maxwell(a) Mx 1 Mx 10-8 Wb stilb sb 1 sb = 1 cd/cm2 = 104 cd/m2 foto ph 1 ph = 104 lx gal(b) Gal 1 Gal = 1 cm/s2 = 10-2 m/s2 (a) Esta unidad forma parte del sistema CGS llamado electromagnético tridimensional, y no puede ser comparada estrictamente con la unidad SI correspondiente, pues el Sistema Internacional funciona en cuatro dimensiones cuando sólo son consideradas cantidades mecánicas y eléctricas. Por esta razón, esta unidad es vinculada a la unidad del SI utilizando el símbolo matemático “correspondiente a” ( ). (b) El gal es una unidad especial empleada en la geodesia y en la geofísica para expresar la aceleración debido a la gravedad. 8.2 Ejemplo de otras unidades de otros sistemas La tabla 10 muestra algunas unidades de uso común en textos antiguos. Para textos actuales, debe notarse que si estas unidades son utilizadas las ventajas del SI se pierden. La relación de estas unidades con el SI deberá ser especificada para cada documento en el cual sean utilizadas. Estas unidades, pertenecen a diversos sistemas de medición ajenos al Sistema Internacional, por lo que su uso se tolera temporalmente, pero no se recomienda.

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Tabla 10

Nombre Símbolo Valor en unidades del SI curie (a) CI 1 Ci = 3,7 x 1010 Bq röntgen (b) R 1 R = 2,579 760 x 10-4 C/kg rad (c,f) rad 1 rad = 1 cGy = 10-2 Gy rem(d,f) rem 1 rem = 1 cSv = 10-2 Sv unidad X(e) 1 unidad X =1,002 x 10-4 nm gamma(f) y 1 y = 1 nT = 10-9 T jansky Jy 1 Jy = 10-26 W • m-2• Hz-1 fermi(f) 1 fermi = 1 fm = 10-15 m torr Tor

r 1 Torr = (101 325/760) Pa

quilate métrico 1 quilate métrico = 200 mg = 2 x 10-4 kg atmósfera estándar atm(g) 1 atm = 101 325 Pa caloría cal (h) micrón(f) (i) 1 = 1 m = 10-6 m (a) El curie es una unidad empleada en la física nuclear para expresar la actividad de los radio nucleidos. (b) El röntgen es una unidad empleada en física nuclear para expresar la exposición de un cuerpo a la radiación X y y. (c) El rad es una unidad especial empleada para expresar la dosis absorbida de radiación ionizante. Cuando exista riesgo de confusión con el símbolo para radián, rd puede ser utilizado como el símbolo para rad. (d) El rem es una unidad utilizada en radioprotección para expresar la dosis equivalente. (e) La unidad X fue empleada para expresar las longitudes de onda de los rayos X. Su relación con la unidad del SI es una aproximación. (f) Note que esta unidad fuera del SI es exactamente equivalente a una unidad del SI con un prefijo. (g) La designación “atmósfera estándar” es aún aceptada para una presión de referencia de 101 325 Pa. (h) Varios tipos de calorías han estado en uso:

una caloría etiquetada “a 15 ºC”: 1cal15 = 4,185 5 J una caloría etiquetada “IT” (International Table, siglas en Inglés): 1 calIT =

4,186 8 J una caloría etiquetada “termoquímica”: 1 calth = 4,184 J

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(i) El micrón y su símbolo, es una unidad abolida por el SI 9. REFERENCIAS Para la redacción de la presente norma se han tenido en cuenta: a) The International System of Units, Bureau International des Poids et Mesures, 7 edition. 1998. b) Supplement 2000: addenda and corrigenda to the 7th edition (1998) c) ISO 31 1992 (3th Edition) "Quantities and Units " d) Norma COPANT 1683 - 2000 "Vocabulario Internacional de Términos Básicos y Generales de Metrología". e) Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-1993 Sistema General de Unidades de Medidas. 10. OBSERVANCIA DE LA NORMA La verificación y certificación de esta Norma está a cargo del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, a través de la Dirección de Defensa del Consumidor. Sin perjuicio de las facultades del MIFIC esta norma se implementará además por los Gobiernos Regionales, Alcaldías Municipales y por el Ministerio, según sea el caso. 11. ENTRADA EN VIGENCIA La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en vigencia con carácter Obligatorio 24 meses después de su publicación en la Gaceta Diario Oficial. 12. SANCIONES El cumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente norma debe ser sancionado conforme a lo establecido en la Ley No. 182 Ley de Defensa de los Consumidores y su Reglamento; la Ley No. 225 Ley sobre Metrología y su Reglamento y la Ley No. 219 Ley de Normalización Técnica y Calidad y su Reglamento y por las Disposiciones legales de los Gobiernos Regionales, Alcaldías Municipales y por el Ministerio que lo aplique, según sea el caso. ULTIMA LINEA

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NTON 07 002 - 06 REGLAMENTO RTCA 01.01.11:06 TÉCNICO CENTROAMERICANO

CANTIDAD DE PRODUCTO EN PREEMPACADOS CORRESPONDENCIA: Este Reglamento tiene concordancia con la Recomendación Internacional R 87 QUANTIFY OF PRODUCT EN PREPACKAGES (Cantidad de producto en preempacados) de la Organización Internacional de Metrología Legal -OIML- Edición 2004. ICS 01.060 RTCA 01.01.11:06 Reglamento Técnico Centroamericano, editado por: • Ministerio de Economía, MINECO • Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT • Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC • Secretaría de Industria y Comercio, SIC • Ministerio de Economía, Industria y Comercio, MEIC Derechos Reservados.

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REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 01.01.11:06 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Este Reglamento Técnico especifica los: • Requisitos de metrología legal para productos preempacados (conocidos también como bienes de consumo preempacados o preembalados) etiquetados en cantidades nominales predeterminadas de masa, volumen, longitud, área o conteo, y • Procedimientos y planes de muestreo para uso de los oficiales de metrología legal en la verificación de la cantidad de producto en preempacados. NOTA 1. Los planes de muestreo no son para uso en los procesos de control de las cantidades de los empacadores. 2. DEFINICIONES 2.1. Cantidad Real: la cantidad de producto que de hecho contiene un preempacado, determinada por mediciones efectuadas por los oficiales de metrología legal. 2.2. Cantidad Nominal: cantidad de producto en un preempacado declarado en la etiqueta por el empacador. NOTAS: 2. El símbolo ‘Qn’ es usado para designar la cantidad nominal. 3. La cantidad nominal debe ser declarada en unidades del Sistema Internacional de Unidades. 2.3. Contenido de un Preempacado: cantidad real de producto en un preempacado. 2.4. Deficiencia Tolerable; error negativo tolerable: deficiencia en la cantidad de producto permitida en un preempacado. Vea 2.1, 2.12 y 4.2.3 NOTA 4. El símbolo ‘T’ significa deficiencia tolerable. 2.5. Preempacado Engañoso: preempacado que es hecho, formado, presentado, marcado o llenado de cualquier manera que puede inducir a error al consumidor sobre la cantidad de su contenido. 2.6. Error Individual de Preempacado: diferencia entre la cantidad real de producto en un preempacado y su cantidad nominal. 2.7. Error Promedio: suma de los errores individuales de los preempacados, considerando su signo aritmético, dividido por el número de preempacados en la muestras.

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2.8. Lote de Inspección: cantidad definida de preempacados producida al mismo tiempo bajo condiciones que se presumen uniformes y del cual una muestra es extraída e inspeccionada para determinar su conformidad con un criterio definido para aceptación o rechazo del lote como un todo. 2.9. Material de empaque; empaque individual; tara; empaque: todo aquello de un preempacado que sobra después del uso de un producto, excepto los ítems que se encuentra naturalmente en el producto. El uso incluye el consumo o el sometimiento a un tratamiento. NOTA 5. El material de empaque es generalmente usado para contener, proteger, manipular, entregar, preservar, transportar, informar y servir como soporte (p. e. bandejas para servir alimentos) mientras se usa el producto que contiene. 2.10. Muestreo Aleatorio: muestra de preempacados que son tomados aleatoriamente (es decir que todos tienen la misma probabilidad de ser incluidos en la muestra). 2.11. Preempacado: combinación del producto y el material de empaque en el cual es preempacado. 2.12. Preempacado no conforme; preempacado inadecuado: preempacado con un error individual de preempacado (vea 2.6) menor que la cantidad nominal (también llamado error negativo). 2.12.1. Error T1: un preempacado no conforme que se determina que contiene una cantidad real menor que la cantidad nominal menos la tolerancia de deficiencia permitida en 4.2.3 para la cantidad nominal, es llamado error T1.

error T1: contenido real < ( Q n - T) 2.12.2. Error T2: un preempacado no conforme que se determina que contiene una cantidad real menor que la cantidad nominal, menos dos veces la tolerancia de deficiencia para una cantidad nominal permitida en 4.2.3 es llamado error T2.

error T2: contenido real < (Qn - T2) 2.13. Producto Preempacado: ítem individual para presentación como tal al consumidor, que consiste en un producto y su material de empaque dentro del cual fue colocado antes de ser ofrecido para su venta y en el cual la cantidad de producto tiene un valor predeterminado, ya sea que el material de empaque envuelva el producto completamente o solo parcialmente, pero en cualquier caso, de manera tal que la cantidad real del producto no pueda ser alterada sin que el material de empaque sea abierto o muestre una modificación perceptible. 2.14. Producto preempacado de contenido neto constante: preempacados en los cuales el producto es presentado con rótulos o etiquetas y solo en ciertas cantidades especificas, ejemplos presentaciones de preempacados con determinada masa: 250 g, 500 g, etc. detergentes preempacados en presentaciones de 25 g, 100 g, 250 g.

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2.15. Producto preempacado de contenido neto variable: preempacado en los cuales el contenido es medido, empacado y rotulado individualmente; ejemplos: unidades de pollo empacadas en bolsa plástica, carne molida en bandejas plásticas recubiertas por una lámina plástica. 2.16. Tamaño de Muestra: preempacados tomados de un lote de inspección y usados para brindar información que servirá como base para la toma de decisiones sobre la conformidad del lote de inspección. NOTA 6. El símbolo ‘n’ significa tamaño de muestra. 3. REQUISITOS METROLÓGICOS PARA UN PREEMPACADO Un preempacado debe llenar los requisitos contemplados en este reglamento en cualquier nivel de distribución, incluyendo el punto de empaque, importación, distribución, puntos de transacciones comerciales al por mayor y puntos de venta (p. e. donde un preempacado es ofrecido o expuesto a la venta o vendido). 3.1. Requisitos del Promedio. El promedio de la cantidad real del producto de un preempacado en un lote de inspección debe ser al menos igual a la cantidad nominal. El criterio de la Cláusula 4 debe cumplirse si el promedio de la cantidad real de producto en un preempacado de un lote de inspección es estimado por muestreo. 3.2. Requisitos de los preempacados individuales. La cantidad real de producto en un preempacado debe reflejar exactamente la cantidad nominal pero se permitirán desviaciones razonables (vea 4.2.3). Un lote de inspección debe ser rechazado si contiene: • Más preempacados que exceden la deficiencia tolerable (vea 2.12.1) que los permitidos en la columna 4 de la Tabla 1, o • Uno o más preempacados no conformes tienen errores T2 (vea 2.12.2 y 4.2.3) 4. PRUEBAS DE REFERENCIA PARA LOS REQUISITOS METROLÓGICOS Los oficiales de metrología legal deben llevar a cabo pruebas para determinar si los preempacados cumplen con los requisitos de este reglamento técnico. Las pruebas deben llevarse a cabo de acuerdo con una inspección de calidad aceptable por muestreo de los preempacados en cualquier nivel de distribución incluyendo el punto de empaque, importación, distribución, puntos de transacciones comerciales al por mayor y puntos de venta. La incertidumbre expandida a un nivel de confianza del 95% asociada con los instrumentos de medición y los métodos de prueba usados para determinar las cantidades no deben exceder el 0,2 T. Ejemplos de las fuentes de incertidumbre incluyen el error máximo permitido y la repetibilidad de los instrumentos de pesaje y de medición, variaciones en los materiales de empaque, y fluctuaciones en las determinaciones de la densidad causadas por las diferentes cantidades de sólidos en el líquido o cambios de temperatura.

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4.1. Principios estadísticos y generales de control 4.1.1. Criterios. Las pruebas para aceptación o rechazo de los lotes de inspección deben tomar tres parámetros (criterios) en consideración: a) El error promedio de la cantidad de producto en el preempacado en la muestra; b) El porcentaje de preempacados en la muestra que contienen una cantidad de producto menor que Qn - T sea menor que el 2,5 % (también llamado error T1). Este es igual al requisito de que si un lote de inspección debe ser rechazado si la muestra incluye mas preempacados no conformes que contienen una cantidad de producto menor que Qn - T que el permitido en la columna 4 de la Tabla 1 (llamado error T1); y c) Que un lote de inspección debe rechazarse si uno o más preempacados no conformes en la muestra contienen una cantidad de producto menor que Qn - T2 (llamado error T2). Un lote de inspección es: − Aceptado si satisface los requisitos fijados para los tres parámetros (criterios) anteriores; o − Rechazado si no satisface uno o más de los requisitos. 4.1.2. Nivel de significancia de las pruebas de Riesgo Tipo I El nivel de significancia (el valor que es el límite superior para este tipo de error) debe ser 0,005. Las pruebas deben determinar si el promedio de la cantidad de producto en un preempacado tiene un nivel de significancia del 99,5 % a una cola (unilateral), usando el coeficiente t que se deriva de la distribución de Student:

αp ≤ 0,5 % para µ = Qn Esto es, la probabilidad de rechazar un lote de inspección correctamente llenado con µ = Qn no debe exceder el 0,5 %. La prueba para el Riesgo Tipo I debe tener un nivel de significancia αp de:

αp ≤ 5 % para p = 2,5 % Esto es, la probabilidad (p) de rechazar un lote conteniendo 2,5 % de preempacados no conformes no debe exceder al 5 %. 4.1.3. Nivel de significancia para las pruebas de Riesgo Tipo II. En al menos el 90 % de los casos las pruebas deben detectar los lotes de inspección: • Para los cuales el promedio de llenado es menor que (Qn - 0,74 σ) donde σ es la desviación estándar de la muestra de cantidad de producto en el lote de inspección de preempacados; y • Que contienen 9 % de preempacados no conformes.

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4.2. Características de los planes de muestreo usados en la vigilancia. Se debe presumir que los lotes de inspección son homogéneos si no hay evidencia de lo contrario. Las muestras de los preempacado deben ser seleccionadas usando un muestreo aleatorio. 4.2.1. Inspecciones llevadas a cabo en las instalaciones del empacador y otros puntos de distribución. Un lote de inspección tomado en la línea de producción, debe consistir de todos los preempacados no rechazados por el sistema de chequeo. Se debe tener cuidado de tomar las previsiones para que se hagan solo los ajustes de operación normales por los operarios en la producción y proceso de llenado del preempacado. Las muestras de preempacados deben ser tomadas después del punto final de chequeo del empacador. Cuando las muestras de preempacados son: a) Tomadas de la línea de producción: el tamaño del lote de inspección debe ser igual a la producción máxima por hora de la línea de producción sin ninguna restricción como al tamaño del lote de inspección; b) Muestras tomadas en las bodegas del empacador: − La producción de la línea de producción exceda a 10 000 preempacados por hora: el tamaño del lote de inspección debe ser igual a la producción máxima por hora de la línea de producción sin ninguna restricción como el tamaño del lote de inspección; o − La producción de la línea de producción es 10 000 o menos por hora: el tamaño del lote de inspección no debe exceder a 10 000 preempacados. c) Si las muestras son tomadas en otros puntos de distribución, el tamaño del lote será la totalidad del producto existente. 4.2.2. Características del lote de inspección y del muestreo. Vea Tabla 1. 4.2.3. Deficiencias tolerables. Para todos los preempacados, las deficiencias tolerables (T) se especifican en la Tabla 2 (vea también 2.12) para productos de contenido constante y en Tabla 1 del Anexo F para productos de contenido variable. Ningún preempacado debe tener un error negativo mayor que dos veces la deficiencia tolerable (T2) especificada en los parágrafos previos (vea 2.12 y 3.2 con respecto a las disposiciones de un lote de inspección). 5. PESOS Y MEDIDAS 5.1. Llenado de los Recipientes 5.2. Llenado mínimo. El producto deberá ocupar, como mínimo el 90 % en fracción de masa o volumen del envase.

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Tabla 1 Planes de muestreo para preempacados

Tamaño del Lote de

Inspección

Tamaño de

Muestra

Factor de corrección de la

Muestra t C – a

\/n

Número de preempacados en la muestra permitidos que exceden la deficiencia tolerable en 4.2.3.

(vea 2.12.1)

Hasta 150 5 2,059 0 151 a 1 200 20 0,640 1 1 201 a 10 000 32 0,485 2 10 001 a 35 000 50 0,379 3 35 001 a 50 000 80 0,295 5 Más de 50 000 125 0,234 7

Tabla 2. Deficiencia tolerable en el contenido real para preempacados

Cantidad Nominal del Producto Deficiencia tolerable (T)a (Qn) en g o Ml Porcentaje de Qn g o mL

0 a 50 9 - 50 a 100 - 4,5 100 a 200 4,5 - 200 a 300 - 9 300 a 500 3 - 500 a 1 000 - 15 1 000 a 10 000 1,5 - 10 000 a 15 000 - 150 15 000 a 50 000 1 - a los valores de T están redondeados al próximo 1/10 de un g o mL para Qn ≤1 000 g o mL y al próximo entero superior de g o mL para Qn > 1 000 g o mL Cantidad nominal del producto (Qn) en longitud Porcentaje de Qn Qn ≤ 5 m No se permite deficiencia

tolerable Qn > 5 m 2 Cantidad nominal del producto (Qn) en área Porcentaje de Qn Todos los Qn 3 Cantidad nominal del producto (Qn) en unidades de Porcentaje de Qn Qn ≤ 50 ítemes No se permite deficiencia Qn > 50 ítemes 1 b b Calcule el valor de T multiplicando la cantidad nominal por 1 % y redondeando el resultado al próximo número entero. El valor puede ser mayor que el 1 % debido al redondeo pero esto es aceptado ya que los productos como un solo ítem no pueden ser divididos.

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6. BIBLIOGRAFÍA 6.1 La terminología estadística es consistente con el vocabulario de ISO 3534-1: 1993 Statistics - vocabulary and symbols - Part 1: Probability and general statistical terms. 6.2 Guide to the expression of uncertainty in measurement, first edition, 1993, corrected and reprinted 1995, International Organization for Standardization (Geneva, Switzerland). 6.3 OIML R 79 Labeling requirements for prepackaged products. OIML, Paris, 1997. 6.4 OIML R 87 Quantity of product in prepackages. OIML, Paris, 2004. 6.5 Decreto No. 22268-MEIC - NCR 148:1993 Metrología. Contenido neto de preempacados. Gaceta No. 132 del 13 de julio 1993. 7. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN Corresponde la vigilancia y verificación de este reglamento técnico a la autoridad competente en cada Estado Parte.

Anexo A Guía para el procedimiento de inspección

(Normativo) A.1. General Esta guía deber ser usada para desarrollar los procedimientos de las pruebas para verificar la cantidad de producto en preempacados para asegurar la conformidad con la Cláusula 3. A.2. Procedimiento 1. Definir el lote de inspección de acuerdo con 4.2. 2. Determinar el tamaño de muestra apropiado para el lote de inspección de la columna 1 de la Tabla 1. 3. Determinar la deficiencia tolerable (T) apropiada para la cantidad nominal del preempacado de acuerdo con 4.2.3 (tabla 2). 4. Determinar el número de preempacados a los que se les permite exceder la deficiencia tolerable de la columna 4 de la Tabla 1. 5. Medir (vea Notas 1 y 2 abajo) y registrar la masa bruta de cada preempacado que debe ser abierto para la determinación de la tara. Determinar la masa promedio de la tara usando el procedimiento del Anexo B. NOTA 1. Este paso se sigue únicamente cuando se usen pruebas gravimétricas. NOTA 2. Los empaques con gas protector o al vacío deben ser abiertos antes de pesarlos.

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6. Determinar el error individual del preempacado usando los puntos i) o ii) siguientes: i) Si se usan pruebas gravimétricas, determine la masa bruta calculada (MBC) que debe ser usada para calcular los errores individuales de preempacado de la manera siguiente (vea NOTA 3): MBC = masa promedio del material de empaque + cantidad nominal del producto en el preempacado (vea NOTA 4). Determinar el error individual de preempacado restando la MBC de la masa bruta real de cada preempacado. Error individual de preempacado = masa bruta real - MBC. NOTA 3. Este método es únicamente una recomendación, cualquier método exacto de calcular el error individual del empaque, p. e. ii seguido u otros son aceptables. NOTA 4. Cuando se usa un método gravimétrico para determinar el contenido real de preempacados de líquidos, etiquetados en unidades de volumen, la cantidad nominal de producto líquido del preempacado es el volumen nominal multiplicado por la densidad de un volumen del líquido medido a la temperatura de referencia. La temperatura recomendada internacionalmente es de 20 °C para la declaración del volumen de líquidos que no están congelados. Cuando se use un método gravimétrico de prueba relacionado a masas de una densidad de 8,0 g/mL, la cantidad de producto expresada en unidades de volumen será calculada usando la fórmula siguiente: masa del producto Volumen = 0,99985 × densidad del líquido −0,0012 ii) Determinar la cantidad real del producto y restarle la cantidad nominal (Qn) del producto para calcular el error individual del preempacado. 7. Determinar si los resultados de la prueba cumplen los requisitos individuales del preempacado. Comparar cada error individual del preempacado negativo obtenido en el punto 6 de arriba con los valores de T en 4.2.3. i) Si el valor absoluto de un error negativo individual de preempacado es mayor que la deficiencia tolerable especificada en 4.2.3., el preempacado es no conforme (vea 2.12.). ii) Si el número de preempacados no conforme excede el total permitido en la columna 4 de la tabla 1, o si se encuentra cualquier preempacado no conforme con un error negativo individual de preempacado mayor que T2 (vea 2.12.), la muestra no cumple con los requisitos para preempacados individuales. Si la muestra cumple con estos requisitos, proceda con el próximo paso solo si el producto es un preempacado de peso constante.

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8. Determinar si los resultados de la prueba cumplen con el requisito del promedio del preempacado, solo para productos de contenido constante. Para calcular el error total del preempacado (EPT), sume los errores de preempacados individuales obtenidos en el paso 6 anterior. Divida el EPT entre el tamaño de la muestra para calcular el error promedio (EP). Si el EP es un número positivo, la muestra (el lote de inspección) cumple. Si el EP es un número negativo, calcule el error límite de la muestra (ELM) de la manera siguiente: i) Calcular la desviación estándar de la muestra. ii) Calcular el error límite de la muestra (ELM) multiplicando la desviación estándar de la muestra (s) por el factor de corrección de la muestra (FCM) mostrando en la columna 3 de la Tabla 1 para el tamaño de muestra de la columna 2. ELM = desviación estándar de la muestra (s) x FCM iii) Sumar el ELM al EP. - Si la suma es un número positivo, la muestra (el lote de inspección) cumple; o - Si la suma es un número negativo, la muestra (el lote de inspección) no cumple.

Anexo B Procedimientos para la tara

(Normativo) B.1. General Estos procedimientos permiten el uso tanto de tara usada como de tara seca sin usar para determinar la cantidad real de producto en un preempacado de la manera siguiente: Masa real del producto = Masa del preempacado - Masa promedio del material de empaque B.2. Terminología B.2.1. Tara seca sin usar. Masa de un material de empaque sin usar de un preempacado. B.2.2. Tara seca usada. Material de empaque que ha sido usado como parte de un preempacado y que ha sido separado del producto y limpiado por procedimientos caseros normales como los usados por el consumidor del producto (e. g. el material no debería ser secado en un horno). B.3. Procedimiento a) Determinar la cantidad de cualesquier tara seca sin usar o tara seca usada. b) Seleccionar aleatoriamente una muestra de tara inicial de 10 o más materiales de empaque (vea 2.9) (e.g. de la muestra tomada de un lote de inspección o de un lote de material de empaque en el punto de empaque) y determinar la masa de cada material de empaque de acuerdo con la Cláusula 4. c) Determinar el promedio de la masa de la tara (PMT) y la desviación estándar de la muestra inicial de tara y proceder de acuerdo con uno de los criterios de la Tabla B.1

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d) (Si el tamaño de la muestra (n) es de cinco unidades se debe usar la tara individual.)

Tabla B.1 Tara

Si Entonces El PMT es ≤ 10 % de la cantidad nominal del producto

Usar el PMT para determinar el contenido real del producto en el preempacado de acuerdo con A.2 paso 7.

El PMT es > 10 % de la cantidad nominal y s <0,25 x T

Usar un total de 25 empaques para calcular el PMT y determinar la cantidad real del producto en el preempacado de acuerdo con A.2 paso 7.

El PMT es > 10 % de la cantidad nominal y s>0,25 x T

No se puede usar un PMT. Es necesario determinar y considerar cada masa de la tara individual. Determinar la cantidad real del producto en cada preempacado de acuerdo con A.2 paso 7.

Anexo C Cantidad drenada de productos empacados en un medio líquido

(Normativo) C.1. General Este procedimiento puede ser usado para determinar la cantidad drenada de un producto en un medio líquido y puede aplicarse a preempacados con una cantidad nominal de hasta 50 kg. Cuando un preempacado contiene partes sólidas en un medio líquido existen tres posibilidades: • El medio líquido esta destinado a ser un sobrante después del uso (e.g. pepinos en vinagre y agua). El término “masa drenada o masa escurrida” aplica para los productos sólidos. En este caso los productos sólidos son aquellos contenidos en el preempacado excluyendo el material de empaque y el medio líquido. Para la determinación de la masa drenada, el “material de empaque” incluye: (todo aquello que sobra después del consumo) y el medio líquido. • El medio líquido no está destinado a ser un sobrante después de uso (e.g. licor con pasas, y también jugo de frutas con pulpa). El término “contenido del preempacado” aplica tanto a la parte sólida del producto y al medio líquido). En esta instancia el “material de empaque” (todo aquello que sobra después del consumo) no incluye al medio líquido. El “contenido del preempacado” es el producto sólido junto con el medio líquido. Este Anexo no se aplica a estos productos. • El medio líquido puede o no estar destinado a ser un sobrante después del uso (e.g. jugo edulcorado con frutas, o pescado en aceite). En estos casos debería de declararse en la etiqueta si el medio liquido esta destinado o no a ser un sobrante después del uso la cantidad de sólidos y la cantidad del medio líquido deben de estar declarados en la etiqueta.

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C.2. Definiciones C.2.1. Contenido neto. Cantidad en un producto preempacado después de que el equilibrio del proceso de solución se establece y el medio líquido es drenado de acuerdo con C.5. C.2.2. Medio líquido. Significa los siguientes productos, posiblemente en mezclas y también en congelación o congelación rápida, de manera tal que el líquido es puramente una adición a los elementos esenciales de la preparación y no es un factor decisivo en la compra: agua, soluciones acuosas salinas, salmuera, soluciones acuosas de ácidos alimentarios, vinagre, soluciones acuosas de sustancias edulcorantes, jugos de frutas y vegetales en el caso de frutas y vegetales. C.2.3. Cantidad nominal. Cantidad de producto en un preempacado menos el medio líquido (vea 2.9 y C.1). C.3. Procedimiento para determinar la cantidad real de producto Aplican los requisitos de la Cláusula 3 Requisitos metrológicos de los preempacados. A no ser que se den periodos de muestreo en C.6, el muestreo debe llevarse a cabo cuando el producto está listo para mercadearse de acuerdo con el fabricante, o en cualquier momento 30 días después de haberse esterilizado, pasteurizado o un proceso similar. Seleccionar una muestra del preempacado de acuerdo con 4.2. Las muestras deben ser almacenadas por un periodo de 12 horas antes de las pruebas en el rango de temperatura especificada por el empacador o entre 20 °C y 24 °C. C.4. Aparatos Para drenar el producto de un preempacado, use un tamiz plano de malla cuadrada con apertura de 2,5 mm (grosor del alambre 1,12 mm). El diámetro del tamiz puede ser de 20 cm para preempacado de 850 mL o menores y de 30 cm para preempacados mayores de 850 mL. Si la cantidad nominal es de 2,5 kg o más, la cantidad puede, después de ser pesada en su totalidad, dividirse en varias mallas. Nota: Para mallas estandarizadas vea ISO 3310-1 Test sieves - Technical requirements and testing - Part 1: Test sieves of metal wire cloth. Para determinar la cantidad, el instrumento de medida debe llenar los requisitos de la Cláusula 4. C.5. Determinación del contenido real de producto de una muestra Determinar la masa del tamiz. Abrir el preempacado y vertir el producto y el medio líquido en el tamiz. Distribuir el producto y el medio líquido sobre la superficie del tamiz, pero sin sacudir el material en el tamiz. Incline el tamiz en un ángulo de 17° a 20° de la horizontal para facilitar el drenado.

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Cuidadosamente invierta con la mano todo el producto sólido o partes del mismo, que tengan agujeros o cavidades que puedan retener medio líquido o de cobertura si caen en el tamiz con los agujeros o cavidades hacia arriba. Drene los agujeros o cavidades en productos suaves (e.g. frutas partidas) inclinando el tamiz. Deje drenar por 2 minutos. Pesar el tamiz más el contenido y calcular la cantidad drenada de la manera siguiente: P=P e2 − P e1

En donde P es la cantidad drenada de producto Pe1 la masa del tamiz limpio y Pe2 es la masa del tamiz más el producto después de escurrido. Nota: Cuando la masa del tamiz se use para continuar con otros productos debe asegurarse que esté limpio y libre de restos de producto. El tamiz no tiene que ser secado en tanto es exactamente pesado antes de ser usado. Vea también C.6. C.6. Periodos de tiempo recomendados para el chequeo de la masa drenada. Vea los ejemplos en la Tabla C.1

Tabla C.1 Periodos de tiempo recomendados para el chequeo de la masa drenada

Periodo de tiempo para el chequeo Producto Desde Hasta

Frutas, vegetales y otros alimentos vegetales (excepto fresas, frambuesas, moras, kiwis)

30 días después de la esterilización

Vida útil

Fresas, frambuesas, moras, kiwis 30 días después de la esterilización

2 años después de la esterilización

Productos a base de pescado salado, anchoas, marinadas, productos cocinados de pescado, pescado preservado, mejillones, camarones,

Inmediatamente después de envasado

14 días después de envasado

Marinadas de pescado frito 48 horas después de envasado

14 días después de envasado

Embutidos pequeños y otros productos cárnicos

5 días después de la esterilización

Vida útil

Otros productos 14 días después de envasado

Vida útil

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Anexo D Procedimiento de prueba para determinar el contenido real de productos

congelados (Normativo)

Aplican los requisitos de la Cláusula 3 Requisitos metrológicos para preempacados. D.1. Frutas y vegetales congelados a) Determinar la masa (bruta) del preempacado y sumérjalo en agua que es mantenida a 20 °C (± 1 °C) con un flujo continuo de agua (si el preempacado no es a prueba de agua, colóquelo en una bolsa plástica y remueva el exceso de aire con vacío y séllela) Evite agitar el preempacado mientras se descongela. Cuando todo el hielo se ha derretido, remueva del baño de agua y séquelo. Abrir el preempacado con cuidado y con el mínimo de agitación. b) Determinar la masa del tamiz con aperturas cuadradas de 2,36 mm y su recipiente de drenado. Para preempacados con cantidad nominal de hasta 1,4 kg, transfiera el producto a un tamiz de 20 cm de diámetro, o use un tamiz de 30 cm de diámetro para productos mayores de 1,4 kg. Con el tamiz inclinado aproximadamente 17° a 20° de la horizontal para facilitar el drenado, distribuya el producto uniformemente sobre el tamiz la malla con un movimiento de barrido. Drenar por 2 min y transferir el tamiz la malla que contiene el producto al recipiente de drenado prepesado y determinar la cantidad real drenada del producto D.2. Productos marinos glaseados (Productos marinos cubiertos con una película de agua y luego congelados para preservar su calidad) La cantidad neta de productos marinos debe ser exclusivamente la glaseada. a) Remover el producto del empaque y colocarlo bajo un suave aerosol de agua fría hasta que el glaseado de hielo se haya removido. Agitar el producto con cuidado para no dañarlo. b) Transferir el producto a un tamiz de 20 cm de diámetro con aperturas rectangulares de 2,36 mm con una cantidad nominal de 900 g o menos, o use un tamiz de 30 cm de diámetro para empaques mayores de 900 g. Incline el tamiz aproximadamente 17° de 20° de la horizontal para facilitar el drenado sin sacudir el producto. Drenar por 2 min y transferirlo a un recipiente que ha sido prepesado. Determinar el contenido real drenado del producto. D.3. Camarones congelados, carne de cangrejo y pollo1 a) Para descongelar el producto, usar un baño de agua y una canasta de malla de alambre lo suficientemente grande para contener al preempacado y con aperturas pequeñas para retener el producto. Colocar el producto en la canasta y sumergirlo en un baño de agua (e.g. recipiente de 15 L de agua) a 26 °C (± 1 °C) de manera que la parte superior de la canasta sobresalga del nivel del agua. Introducir agua a la misma temperatura desde el fondo del recipiente a un flujo de 4 L/min a 11 L/min hasta que el producto se descongele, determinado por la pérdida de rigidez. 1 Nota: No se incluyen productos procesados de pollo congelado.

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b) Transferir el producto a un tamiz de 20 cm de diámetro con aperturas cuadradas de 2,26 mm para preempacados de hasta 450 g, o use un tamiz de 30 cm de diámetro para preempacados mayores de 450 g. Sin agitar el producto en el tamiz, incline la malla aproximadamente 30° de la horizontal par facilitar el drenado. Drenar por 2 min y luego transfiera el producto a un recipiente prepesado. Determinar la cantidad real drenada del producto.

Anexo E Prohibición de preempacados engañosos

(Normativo)

E.1. General Un preempacado no debe tener fondos, lados, tapas, cobertores de tapa o cubiertas falsos ni ser construido o llenado, parcial o totalmente, de modo tal que pueda engañar al consumidor. E.2. Definiciones E.2.1. Llenado parcial. Diferencia entre la capacidad real del material de empaque y el volumen del producto que éste contiene. El llenado parcial puede ser necesario por una de las siguientes razones: • Protección del producto; • Por requerimientos de las máquinas usadas para cerrar el contenido del empaque; • Asentamiento inevitable del producto durante el transporte y manipulación; y • La necesidad del empaque de cumplir con una función específica (e.g. cuando el empaque sirve para la preparación y consumo de un alimento), cuando dicha función es inherente a la naturaleza del producto y es claramente comunicada al consumidor. E.2.2. Llenado parcial no funcional. Es el espacio vacío de un preempacado cuando es llenado a menos de su capacidad. Si un consumidor no puede ver el producto en el preempacado, se considerará que está lleno. Un empaque con un llenado parcial menor del 90 % de la capacidad, es considerado como engañoso. E.3. Dispensadores de aerosol El porcentaje (grado) de llenado por volumen de un dispensador de aerosol debe ser como se requiere en la Tabla E.1.

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Tabla E.1 Capacidades de los dispensadores de aerosol

Capacidad del Empaque en mL para : (a) Productos expulsados únicamente por

gas comprimido Volumen de la Fase liquida en mL

Producto Expulsado por

gas líquido (b) Productos expulsados sólo por óxido nitroso o dióxido de carbono o por mezcla de los dos cuando el producto tiene un Coeficiente de Bunsen de 1,2 o menor

25 40 47 50 75 89 75 110 140 100 140 175 125 175 210 150 210 270 200 270 335 250 335 405 300 405 520 400 520 650 500 650 800 600 800 1000 750 1000

Anexo F Tolerancia para productos preempacados de contenido variable

(Informativo)

Tabla 1 Masa nominal Error máximo negativo permitido en g o ml

menos de 100 1,0 100 a menos de 500 2,0 500 a menos de 2 000 5,0 más de 2 000 10,0 —FIN DEL REGLAMENTO—

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MINISTERIO DE SALUD DIRECCION GENERAL DE REGULACION SANITARIA

DIRECCION DE REGULACION DE ALIMENTO Procedimiento para la Autorización de Importación de Productos Alimenticios 1. Ámbito de aplicación: Este procedimiento de importación de productos alimenticios será aplicable a todos aquellos alimentos y bebidas que ingresen al país para fines de comercialización. 2. Definiciones: Con fines de importación de alimentos, se entenderá por: a. Autorización Sanitaria: Es el acto administrativo mediante el cual la autoridad competente permite a una persona natural o jurídica, pública o privada la realización de actividades sanitarias bajo los requisitos y modalidades establecidas. Estas se podrán otorgar en forma de licencias, permisos o registros. b. Registro: Es el acto administrativo mediante el cual el MINSA evalúa y certifica un alimento procesado conforme las normas de inocuidad de alimentos. 3. Requisitos a. Pago en caja general del arancel para el formulario de Autorización para Importación de Alimentos. b. Llenar el formulario de Autorización de Importación de Alimentos. c. Presentar copia de la factura en la que se detalla el producto a importar. d. Los productos procesados deben constar con registro sanitario vigente. e. En el caso de importación de materia prima se deberá presentar Certificado de Libre Venta del país de origen. f. Para los productos originarios de los países miembros de la Unión Aduanera deberán presentar Certificado de Libre Venta original extendido por la autoridad sanitaria del país de origen. 4. Mecanismo de Autorización de Importación de Alimentos: a. El interesado presenta ante la Dirección de Regulación de Alimentos los requisitos establecidos. b. Esta Dirección verificará la documentación presentada. c. La Dirección de Regulación de Alimentos firma y sella el original y copia del Formulario de Autorización de Importación de Alimentos en un plazo no mayor de 24 horas, y se entrega el original al interesado. d. Se ingresa los datos de los productos autorizados al sistema de información. 5. Vigencia de la autorización de importación de alimentos: La vigencia de la Autorización de Importación de Alimentos será válido para una sola importación. 6. Causas de no otorgamiento de autorización de importación: La Autorización de Importación de Alimentos no será otorgada cuando no cumpla con los requisitos establecidos.

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MINISTERIO DE SALUD DIRECCION GENERAL DE REGULACION SANITARIA

DIRECCION DE REGULACION DE ALIMENTO

PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS

1. Ámbito de aplicación: Este procedimiento de Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas, se aplicara a los alimentos procesados y bebidas, que se importen, elaboren nacionalmente o comercialicen bajo una marca de fábrica. Así como para la renovación o refrenda sanitaria de los mismos. 2. Definiciones: a. Registro Sanitario: Acto administrativo mediante el cual el MINSA evalúa y certifica un alimento procesado, conforme las normas y reglamento de inocuidad y calidad especifica. b. Refrenda Sanitaria: Tramite de renovación del Registro Sanitario, al finalizar su vigencia. Se debe tramitar 30 días antes de su vencimiento. c. Alimento: Toda sustancia o producto natural o elaborado que al ser ingerido por el hombre, proporcione al organismo los elementos necesarios para su mantenimiento, desarrollo y actividad y todo aquel que sin tener tales propiedades, se consuma por hábito o agrado. Se consideran alimentos los aditivos alimentarios y la materia prima utilizada por la industria alimentaría. d. Producto alimenticio: Es el alimento natural o elaborado que para su comercialización se presenta preempacado, bajo nombre determinado y marca de fábrica. e. Aditivo alimentario: Toda sustancia o producto natural o elaborado que, poseyendo o no cualidades nutritivas se adicione a los alimentos para coadyuvar, modificar o conservar sus propiedades. f. Materias primas: es toda sustancia o mezcla de sustancia que para ser utilizada como alimento procesado, requiere sufrir alguna transformación de naturaleza química, física o biológica. g. Normas sanitaria y de calidad en materia de inocuidad de alimentos: Se tomaran para este fin las normas, directrices y recomendaciones aprobadas por los Ministerios y las establecidas por el CODEX ALIMENTARIUS sobre códigos y directrices en materia de higiene e inocuidad y cualquier otra que suscriba el gobierno por convenios internacionales. h. Ministerios: MINSA, MIFIC, MAGFOR, otros relacionados. i. Laboratorio oficial: Es aquel laboratorio de ensayo utilizado por el Ministerio de Salud, para efectuar los análisis para los productos sujetos a registro sanitario. j. Laboratorio acreditado: Es aquel laboratorio de ensayo reconocido formalmente por el Ministerio responsable de esta actividad, como competente desde el punto de vista técnico para realizar determinados ensayos.

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3. Requisitos: Alimentos y Bebidas nacionales e importadas - Llenar solicitud de Registro Sanitario para Alimentos C$ 50.00 - Copia de la Licencia Sanitaria vigente de la empresa, extendida por el Centro de Salud o SILAIS correspondiente. - Anexar Ficha Técnica del producto que desea registrar. - Certificado de Libre Venta Original, extendido por las Autoridades Sanitarias del país de origen, para productos importados. - Tres (3) muestras de alimentos de 500 gramos cada una para el caso de Sólidos o tres (3) muestras de un litro cada una en el caso de líquidos del alimento o bebida que desea registrar. - Pago de los aranceles por análisis, estos deberán ser cancelados al momento de presentar las muestras en el Laboratorio. - Dos (2) ejemplares de las etiquetas de productos que ya están en el mercado o proyectos de etiquetas, para productos nuevos. Si están en idioma diferente al idioma oficial (español), anexar la etiqueta que se utilizara en español, esta deberá contener la Siguiente información: a. Nombre del producto, listado de ingredientes, nombre del fabricante y b. Distribuidor, número de registro sanitario, fecha de vencimiento y cuando sea necesario las instrucciones de uso. - Pago de Aranceles por el Certificado de Registro Sanitario C$500.00 (Quinientos córdobas netos). NOTA: Todos los documentos deben presentarse debidamente archivados, en un fólder por cada solicitud. La documentación que se encuentre en ingles debe ser presentada en español y debidamente legalizado por el consulado. 4. Mecanismo para el Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas: a. El interesado presenta los requisitos establecidos ante las autoridades sanitarias. b. Las autoridades sanitarias verificaran los requisitos presentados. Si están completos, se procede a dar trámite al registro sanitario. c. Se evalúa la documentación técnica presentada. d. Una vez obtenidos los resultados del Laboratorio si estos son conforme a las Normas Sanitarias de Alimento, se inscribe en el libro de registro y se manda a elaborar certificado. e. En los casos en los que los resultados del laboratorio no sean conforme a las Normas Sanitarias, se rechaza y se practica un nuevo análisis al producto. Si es nacional se visita la planta y se hace una inspección siguiendo el flujo de proceso.

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f. Las autoridades sanitarias firman y sellan el certificado de Registro Sanitario, original y copia. , se entrega en un plazo no mayor de 48 horas. El original se entrega al interesado. La copia se archiva en el expediente. g. Se ingresa la información del producto registrado al sistema de información. 5. Causas de no otorgamiento de registro de Registro Sanitario: El registro sanitario de alimentos y bebidas, no será otorgado, cuando no se cumple con los requisitos establecidos. 6. Vigencia del Registro Sanitario: La vigencia del Registro Sanitario será de cinco (5) años a partir de su fecha de expedición. 7. Renovación del Registro Sanitario: La renovación del Registro Sanitario de alimentos y Bebidas se realizara con los mismos requisitos y trámites del numeral 3. 8. Causas de cancelación del Registro Sanitario: a. Cuando el producto resulte ser nocivo o no seguro en las condiciones normales de consumo. b. Cuando el producto declare en el etiquetado ingredientes no autorizados en el tramite de registro sanitario. c. Por falsificación o adulteración del producto. d. Cuando no cumplan con las Normas vigentes. e. Por cualquier otra causa sanitaria justificada técnica y científicamente que suponga un riesgo para la salud o seguridad de los consumidores.

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Dirección General de Servicios Aduaneros:

CT /053/2002– Prohibición a la Importación de Mercancías que no cumplan con las normas técnicas de Etiquetado

1- IMPORTACIONES DE CIGARRILLOS, BEBIDAS ALCOHOLICA, EMBUTIDOS, CONSERVAS O CUALQUIERA OTRA MERCANCÍA. Todo proveedor debe brindar al consumidor información clara, veraz y suficiente al menos sobre las características siguientes (artículo 13 de la Ley Nº 182 precitada):

composición, finalidad y aditivos utilizados; cantidad de productos; fecha de producción y vencimiento del producto; instrucciones e indicación para su uso; advertencia, riesgos e incompatibilidad con otros productos.

2- IDIOMA EN LAS ETIQUETAS O EMPAQUES DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS. Los datos que ostenten los productos en sus etiquetas o empaques, se expresarán en idioma Español; y se ajustarán estrictamente a su naturaleza, características y condiciones, además de la finalidad enunciada; todo de acuerdo a las Leyes sobre la normalización, etiquetas y metrología (artículo 16 de la Ley Nº 182 precitada). 3 - NORMAS TÉCNICAS OBLIGATORIA EN LO CONDUCENTE SOBRE ETIQUETADO DE ALIMENTOS PREENVASADOS PARA CONSUMO HUMANO. Para conocimiento de los agentes de comercio, auxiliares de la función pública y los funcionarios aduaneros, anexo a la presente la trascripción literal de la norma técnica obligatoria Nicaragüense “Norma de etiquetado de alimentos preenvasados para consumo humano NTON 03-021-08”, que forma parte integrante de la presente circular técnica. (Ley Nº 219 precitada) 4- DISPOSICIONES GENERALES:

Las mercancías que se encuentran In bonn (en depósito aduanero), excepto los cigarrillos tiene una plazo de un mes a partir del 01/septiembre/2002 para nacionalizar las mercancías que no cumplan con las normas de los numerales 1) a 4) anteriores, siempre y cuando presente los permisos especiales de introducción que otorga el MINSA, MAGFOR, MIFIC, etc, en cumplimiento de las leyes correspondientes. En caso contrario la mercancía deberá ser Reexportada. Asimismo toda embarque de mercancías que se encuentre en tránsito hacia el territorio aduanero Nicaragüense podrá ser nacionalizado en un plazo de 30 días posterior a la fecha de la presente, siempre y cuando presente los permisos especiales de introducción que otorga el MINSA, MAGFOR, MIFIC, etc, en cumplimiento de las leyes correspondientes y demuestre con los documentos de embarques que la mercancía estaba en tránsito, conforme el ordinal XIII de la OMC.

Administradores y Delegados de Aduana deberán dar fiel cumplimiento a las disposiciones de la presente de conformidad a las responsabilidades encomendadas por el artículo 14 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA).