PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO'

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PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO' ORGANO DELpOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE FRANQUEO AlIGADO PUBUCAC/ON PER/OD/CA PERMISO No. Óll0762 CARACTERIST/CAS 111182816AUTORlZADO POR SEPOAEX LAS LEYES, DECRETOS Y DEMAS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIOD(Cq TERCERA EPOCA Ano XXIII No. 5551 I DIRECTOR ,:" Manuel Cruz Bernés I san.FranCiSCO de C,mpeche, Cam. Miércoles 20 de Agosto 2014 SECCION ADMINISTRATIVA H. AYUNTAMIENTO DE CALAKMUL El QUE SUSCRIBE: PROFESOR LUIS FELIPE MORA HERNÁNDEZ, SECRETARIO Del. H. () AYUNTAMIENTO' CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE CALAKMUL, ESTADO DE CAMei,(HEJ'::$E lOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CON FUNDAMENTO EN-EL ARTICULO. 123 . -".,- "":'" ,'- ) lEY ORGANICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE __ : __________________________ CERTIFlCA. _________________ ----ffi ¡Ti') QUE El DOCUMENT.Q QUE ANTECEDE CONSTA DE 1 (UNA) FOJA ÚTIL TAMAf:lO SOLO POR SU FRENTE, Y ES COPIA Fiel Y EXACTA SACADA DE SU ORIGINAL Del CORTE DE "ESTADO DE INGRESOS Y EGRESOS" POR EL PERfol;>o COMPRENDIDO Del 01 DE JUNIO Al 30 D(. , JUNIO Del Af:lO 2014, MISMO QUE SE APRUEBA POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, CElEBRADA CON FECHA 31 (TREINTA Y UNO) DE JULIO DEL 2014 (DOS MIL CATORCE), .INSCRITA DE LA FOJA 29 (VEINTINUEVE) FRENTE A LA FOJA 31 (TREINTA Y UNO) REVERSO, DEl lIBROITERCERO) DE ACTAS DEL EJERCIOO CONSTITUCIONAl 2012-2015, (DOS Mil DOCE GUJON DoS MIL QUINCE), Del H. AYUNTAMIENTO DE CALAKMUL, , . MISMO INSTRUMENTO QUE COTEJO, SELLO Y RUBRICO DOYFE.---------------------------------------------- PARA CONSTANCIA, ExpiDO LA PRESENTE CERTIFICACIÓN, EN LA VILLA DE XPUJll MUNICIPIO DE CALAKMUl, ESTADO DE CAMPECHE, AL 07 (SIETE) DrAS DEL MES DE AGOSTO DEL Af:lO DOS Mil : CA -ATENTAMENTE.- C. PROFR. LUIS FEUPE MORA HERNANDEZ, SECRETARIO DEL 'N.. J AYUNTAMlENTO.- RUBRICA. <D

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Page 1: PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO'

PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO' ORGANO DELpOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE

FRANQUEO AlIGADO PUBUCAC/ON PER/OD/CA PERMISO No. Óll0762 CARACTERIST/CAS 111182816AUTORlZADO POR SEPOAEX

LAS LEYES, DECRETOS Y DEMAS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIOD(Cq

TERCERA EPOCA Ano XXIII No. 5551 I DIRECTOR

,:" Manuel Cruz Bernés I san.FranCiSCO de C,mpeche, Cam. Miércoles 20 de Agosto ~ 2014

SECCION ADMINISTRATIVA H. AYUNTAMIENTO DE CALAKMUL

El QUE SUSCRIBE: PROFESOR LUIS FELIPE MORA HERNÁNDEZ, SECRETARIO Del. H. () AYUNTAMIENTO' CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE CALAKMUL, ESTADO DE CAMei,(HEJ'::$E

lOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CON FUNDAMENTO EN-EL ARTICULO. 123 FRACCIÓ'f1~~~~'~ . -".,- "":'" ,'- ) lEY ORGANICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE CAMPECHE·--------------------------------+.";-·~;;.d;;:r

__ : __________________________ CERTIFlCA. _________________ ----ffi rA-t:~ ¡Ti')

QUE El DOCUMENT.Q QUE ANTECEDE CONSTA DE 1 (UNA) FOJA ÚTIL TAMAf:lO 'CARTAr~ªrj SOLO POR SU FRENTE, Y ES COPIA Fiel Y EXACTA SACADA DE SU ORIGINAL Del CORTE DE <if~'b{~,," "ESTADO DE INGRESOS Y EGRESOS" POR EL PERfol;>o COMPRENDIDO Del 01 DE JUNIO Al 30 D(.

, JUNIO Del Af:lO 2014, MISMO QUE SE APRUEBA POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, CElEBRADA CON FECHA 31 (TREINTA Y UNO) DE JULIO

DEL 2014 (DOS MIL CATORCE), .INSCRITA DE LA FOJA 29 (VEINTINUEVE) FRENTE A LA FOJA 31

(TREINTA Y UNO) REVERSO, DEl lIBROITERCERO) DE ACTAS DEL EJERCIOO CONSTITUCIONAl

2012-2015, (DOS Mil DOCE GUJON DoS MIL QUINCE), Del H. AYUNTAMIENTO DE CALAKMUL, , .

MISMO INSTRUMENTO QUE COTEJO, SELLO Y RUBRICO DOYFE.----------------------------------------------

PARA CONSTANCIA, ExpiDO LA PRESENTE CERTIFICACIÓN, EN LA VILLA DE XPUJll MUNICIPIO DE

CALAKMUl, ESTADO DE CAMPECHE, AL 07 (SIETE) DrAS DEL MES DE AGOSTO DEL Af:lO DOS Mil

: CA TORCE.------------------------~-,,---~-------------------=--~~------~-:--:~_:.-~-:----~~--~~------~--::._~~~_;;IC:~~-~~--

-ATENTAMENTE.- C. PROFR. LUIS FEUPE MORA HERNANDEZ, SECRETARIO DEL 'N.. J AYUNTAMlENTO.- RUBRICA.

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San Francisco de Campeche PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO Cam., Agosto 20 de 2014

CORTE DE CAJA ESTADO DE INGRESOS Y EGRESOS POR EL PERIODO

01 AL 30 DE JUNIO DE 2014 EXISTENCIA AL 31 DE MAYO DE 2014

INGRESOS IMPUESTOS DERECHOS PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE APROVECH,I!;MIENTOS DE TIPO CORRIENTE PARTICIPACIONES Y APORTACIONi::S TRANSFERENCIAS.ASIGNACIONES y SUBSIDIOS

EGRESOS SERVICIOS PERSONALES MATERIALES Y SUMINISTROS SERVICIOS GENERALES TRANSFERENCIJ\S INTERNAS y AS:GNACIONES TRANSFERENCIAS AL RESTO DEL SECTOR PUB. AYUDAS SOCIALES

$ 156,446.26 207,129.71

1,794.54 32.819.62

22,392,174.61 4,044,957.86 $ 26,835,322.>,0

$ 101,879,194.44

INTERESES DE LA DEUDA PUBLICA SALDO AL 30 DE JUNIO DE 2014

S 4.705,074.71 614,661,35

2.405.801.81 967.617.26

33.600.00 630,651.23

64.919.27 9,422,325.63 ",. =----:...,.1~7 '741:-:2;.:,;,9;.:;96~''79.,..-7 $ 119,292,191.41

INTEGRACION DE LA eXISTENCIA EFECTIVO BANCOS/TESORERIA DEUDORES DIVERSOS POR COBR,'R A CORTO P OTROS EFECTIVOS Y EQUIVALENTES ANTICIPO A PROVEEDORES POR ADQ DE BIENES

· ANTICIPO A CONTRATISTAS POR 08RA PUBLICAS VALORES EN GARANTIA

, TERRENOS , CONSTRUCCIONES EN PROCESO EN BIENES DE · CONSTRUCCIONES EN PROCESO f~N BIENES , MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACION

MOBILIARIO y EQUIPO EDUCACION y RECREATIVO VEHICULOS y EQUIPO DE TRANSP)RTE MAQUINARIA, OTROS EQUIPOS y HERRAMIENTAS SOFTWARE

1 LICENCIAS · SERVICIOS PERSONALES POR PAGAR A CORTO

PROVEEDORES POR PAGAR A CORTO PLAZO CONTRATISTAS POR OBRAS PUBLICAS POR PAGAf TRANSFERENCIAS OTORGADAS POR PAGAR RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES POR PAGAR OTRAS CUENTAS POR PAGAR A CORTO PLAZO PRES~EUDA P~B.If'.TERNA

i ------,-, . , . "'---''''---. ~ .. ~_.- ----

S 569.083.50 34.234,413.12 9.016.16789 3059760.00

101.697.88 7.025.516.91

2.600.00 190.000.00

78,905.094.98 140.817.41 603,402.15 120.54314

1.104400.00 37.966.71

9,81l,28 13.918.84

-1.584.742.88 -2.549.161.77

0.00 -109.593.78 -215.96312

-12.48 -11.383.528.38 $ 119.292,191.41

. ~I PRESIDENTE MUN1CIPAL, ING. BALTAZAR t GONZALEZZAPATA.- TESORERO MUNIC1PAL, CP. JUAN JOSE CORTES CALDERON.- SINDICO DE HACIENDA C. MARIA CRUZ CUP~L CUPIL.-,RUBRICA.

H. AYUN·TAMIENTO DE CHAM:POTON l'L OUf S.\J5CRIBE. [ICfNClf"'O D,,';'[l M!~~TIN r:' ·PI.- " r;-pr. ".:0 •

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San Francisco de Campeche Cam., Agosto 20 de 2014 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO PAG.3

123 FRACCiÓN IV. DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE CAMPECHE Y EL ARTICULO ,~.

FRACC;ION~S XVI, XXXV, DEL REGLAMENTO DE LA ADMINIST~AClÓN PÚBLICA MUNICIPAL, CERTIFICA QUE: ..... .

EN SESiÓN ORDINARIA DE CABIIoDO DE FECHA TREINTA DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TREC¡::, El. H AYUNTJ~ .. \~jF~' i i)

TOMÓ EL SIGUIENTE ACUERDO: ............................................. - .... - ••.•• - •• - ......... --•••.••...•..... - .•...•... - ....................... .

PRIMERO.' CON FUNDAMENTO EN lOS ARTicUlOS 115 DE LA CONSTITUCiÓN POLiTiCA i)[ ¡ c)S

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2; 59. 69, 103. 105 Y 186 DE LA lEY ORGÁNICA DE LOS MUNICtrlOS [,EL

ESTADO DE CAMPECHE; 3 y 15 .DE LA lEY DE SALUD PARA EL ESTADO DE CAMPECHE; Y S : 'EL

REGLAMENTO DE BANDO DE POUdA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE CHAMPOTÓN; SE

AUTORIZA' REFORMAR EL REGLAMENTO DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL MUNICIPIO U[

CHAMPOTÓN; SEGUNDO.- SE AÚTORIZA QUE LA DIRECCIÓN DE SERVI(.IOS ADMINISTRATIVOS [)f

SALUD, SEA LA ENCARGADA DE VIGILA~SU (UMPLIM~ENTO; TERC~RO.- PUBLÍQUESHN EL PERIOü,LCI ~ . ,',. . . - .. . ..

OFICIAL DEL ESTADO El PRESENTE ACUERDO; CUARTO.- EL PRESENTE ACUERDO ENTRARÁ EN \K(\f{ . . '. '. .

. AL DiA SIGUIENTE DE SU PUBUCACIÓN;QUINTO.' ,flEALíCENSELOS TRÁMITES'CORRESPONDIU"¡' f~':

. PARA COMPLETAR' EL PRESENTE· ACUERDO; SEXTO;'.CÚMPLÁSE. MISMA. QUE ES APROBADA !- (:¡.

UNANIMIDAD DE VOTOS DE lOS CABllDANTESPRESENTES,' .. ·'· .. ~ .... -··,.-........ ,·" .... ·,· .... ·•·· ...........•.. ,,,.: .

Cf:F:TIFICO: ;,. ..................................... ~,., ...... ~: ...... ~ ..... ~ ..... - ........ , ..... ; ....... , .. , ..... ; ..... , ......... : .......... : ...... : ..... - . , .. "'," ,,'

Ql': LO~ DATOS'DrEST~ DOCUMENTO;50N 'TOMAnos ,¡EL V fXACTM;m(~TÜEl ~,(lJ":(' "C" ••

SE;IOI':.'ORD1NAR1ADE CABILDO, éELERRADA'POREL.h;·AYUNTAMI-ENTO CONSTITUCION;J,L rif~ f,:\)~.:¡CT' (!lM,lPCTÓN: EL DIA TREINTt-\ DE'ABJÚli.l;l·ANÓ ces M;l.tRECE., ........ ~ .................... , .. , ... : ... : ... >o....... •

fSTI\ CERTIFICA,.:IÓN SE EXTIENDE EN LAcul0AD '(PUER,TO DECf:lAMP.OTÓN, \¡'l'NIC!"." ;""".'!' \\.'",' 1

. . .:.: .:'~' .. .-;;:-: ... " .'. .

;STA~ODE CA.V f'f-CHE; A LOS VEINTtrtfjÍl(SdEl MÉSpE JttNIO,DEl AÑO DOS M!l ':.A,TOP(c,····

SECRETARIO DEL H; AYUNTAMIENTO; LIC. DANIEL MARTiN' LEÓN CRUZ.­RUBRICA.

REGLAMENTO DE SANEAMIENTO AMBIENTAL'PARA El MUNICIPIO DE CHAMPOTON

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE CHAMPOTÓN. ., ' CwD.E~(). lOSE LUIS'" ARlONA ROSADO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL H .. AYUNTAMIENTO DEL .,MUNICIPIO DE CHAMPOTON, A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DEL MISMO NOMBRE HACE SABER:

Que cón fundamentos en los aitículos 115 fracción 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 108 de la Constitución Política . del Estjldo de Campeche y 69 fraccióm~s I y 11,103 fracciones: I y 11,186,187 fracciones 1.11,111 y 188',

.. 'l'

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.;

· .

PAG.4 San Francísco de Campeche

PEF,JODlCO OFICIAL DEL ESTADO Caro., Asosto20 de 2014 J

deja ley Orgánica de los Municipios del Estado de campeche; EII-l. Ayuntamiento que presidoo en sesión Ordinaria correspondiente' al mes de abril, con fecha treinta de 'Dril del dos mil trece aprobó por :.lnanimidad de votos el siguiente:

REGLAMENTO DE SANEAMIENTO AMBIENTAL PARA EL MUNICIPIO DE CHAMPOTON

CAPI1ULOI

DISPOSICIQNES GENERALES

Artículo 1. Este reglamento tiene por objetivo la protección . de la salud y estab~cer las hases modalidade$ para el acceso a íos servidos de .saluo, la proteq:ión contra. riesg6~ Sélnlta~jOS , • L. establecer dispoSicioneS "que regulen el saneamiento báiiCCf del medid ambieóte p~¡'a' inantenen::, , adecuado y consecuentemente mejorar la calidad de "ida de los pobladores del ~luniClpic: sielld<:, ' de apiiCadón en toda la geografía munícipal.

Articulo l. COmpete ai H. Ayuntamiento de Champctón, a través de I~ Direc(:I'';'f'1 dfo -:.::vic'!c· Adminístrativ05 de Salud, difundir y vigilar el cumplimiento del presente regiamento, Para efectos de este reglamento se entiende por:

Saneamiento básico: se refiere al buen manejo de la basura, aguas r€s!du?I(-'~ ,. ,. ':r:T' así como 'ai control de la fauna nociva, transmisora y animales domésticos,

Agua! residuales: Son los lícuides que resulten dei agua pa'éI ::(',nc: ~l(: P-;O',d

empresarial.

lasura ntunfdpai; Son íos residuos sótidos no contagiosos Que se genE'r¡:m (lOf k.', dudadanos, provenientes de casas habitación, servicios publicos, empresa:;.

- 1tPBl: SOn residUOS peligrosos biológicos 'infeccioSOS provenientes de la atención tTléc!f,S

de los seres humanos O de los procesos de investigadón dentítica o legal (anfiteatros ¡.

Excretas: Son los desechos orgániCos de los seres vivos (hombres o animales).

fauna nociva V t:rMmisora: Son animales insectos o vertebrados que son caoaces ~": transmttir alguna enfermedad o causar daño a la salud del ser Humano,

PrecfIO$ beIcfios: Son terrenos que no están bardeados y no tienen ninºún uso.

MercadOs V éentr'Qs de abaSto: Son los sitios públjajs deStinados para la compra y

venta, preferentemente, de productos agrícolas y de pnmera necesidad, 'en forma permanente o en días determinados.

Const:ru(Cioftcu: TOda obra de construcdón, reconstrucción, modificación o adapta('on ~:~ bienes inmuebles que se destinen a habitadón, comerdo, industna, prestacion de ~'\IICI( .. de atención médica (') cualqUier otro uso. .

(.;ementerioi o panteones: Son los lugares destinados a la inhumaCIÓn de caciáv:re:. y restos humanos árióOs o cremados.

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Crematorios: Son las instalacionesdesttnadaS a la indi'\étadón de cadáVéres ú, restos humanos.

Funerarias: Son los establedmientos dedGdo$ al traslado; preparacIón y velación de cadáveres.

Umpieze PóbIka: Es el servicio de tecof«;dór., tratamiento y destIno final riele;¡ ba!'>ura.

Rastros: Es ef.'é5tíbted~toS deStInados al satrífiCio' de" anil'llalé' PZ;'il

comercialización de sus prod\JCtOs. '

Agua Potable: AqUélla cuya ingestión no cause efectOs nOCNo$ a la salud.

Alcantarillado: Es la red o sistémade conductos y di$positWos para te<.:ol~at \' condu::' las ag~ residuales y pluviales al desagtieo dreoaje.

Centros de enseñana: Son las instaia(:lones deStinadas a la impartidón de edUt:adé/1 ;¡' cuaiquiera de sus niveles. '

Establos, caballeri%a$ '1 estabtec:imient. ~ Todos aqueJbs ::192':;" oestinacios a ia guarda, produccioo, cría, mejoramiento Y ~ón de especie:, cO!¡,'aié-

centros de Internación: los inmuebles destin~ al tratamiento de Yne'1Off'<: ir.fi'''!''"F' e

c- a la readaptación sOCial de adultos.

Bafios y albercas pÚblicas: Los establecim¡Emt~ destinadOS a wli'Zat el d9b,;cl :;<;Ir ¿' "

aseo cOlporal, deporte o uso medicinal el ltr.::i que ~ eoncurr¡.- el públi~(), quedan,' '¡I"cluidos en esta denominaciÓn los llamados ~ vaPQr V alrecaliente, así como le-: destinados para la natación, recreación famitiar. PElrsonal o deportiva •.

Centros de reunión: las instalaciones destin;adas al agr.upamiento de personas con fin" ~ recreativos, sociales, deportlvoSJ culturaies y los gímnasiOS destintldos alf¡sico~\Jlturj$rnc ; ejerciciOS aeróbicos realizados en sitios cubiertos o descUbiertos u otros d~ esta !'I"\isl":­índole.

- . EspectáculOS públicos: La~ representaciones teatrales, las audiciones musicales, ;0'

exhibiciones dr:ematogl"áfrcas, las. fundones de vartedades, los espeq;áculos con animaJe'. carreras de automóviles, motocicletas, biCicletas u otrO$ vehículos, las exhibicione~ aeronáuticas, los circos, los frontones, los juegos dé ~ota, las luchas yen general, todc's aquetlos en los que el públléOpaga el derecho por entrar y a los que acude con el objeto de distrMt'$e.

PeftJquerias, salOne$ de belfua Y muaje, estéticas y similares: :_,: ~tablecimientos dedicados a rasurar, teñir, decolorar, peinar¡ cortar, rizar e r<::al'::i" cualrtu!Etr actividad similar con el cabello de las personas; arreglo estético de uñas ce manos y pies o la aplicación de tratamientos capilares, f~iales y corporales de belleza ,1: público que no requieran de intervención médica en cualquiera de sus prácticas, .

'EstablecimientoS de hOSpedaje: los que proporcíonen al público alojamiento y WC' servicios complementarios mediante el pago de un precio determmad0¡ ':!uf',ian': comprendidos los hoteles, moteles!d~part.amentos,amueblados, habitaciones con s!ster- ,; ce tiem¡:X1 '~Cilp¿;rtido o de operación hotelera, albergues, suítes, villas, bungalós, ::z..;ar :,

ruesoedes, así como cualQuier edificación que se destine a dicho fin.

i~,;'!¡lSperte urbano "1 subur:bano: Los vehículos destinados al t Ci1siacr de -··c,- , ¡"'<.l';ajeros, sea cual fuere su medío de propulsión,

..

. ,~

) ,

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Lavanderias Y tlntDreríu: Los establecimientos o talleres abiertos al público destinados a limpiar, teñir, desmanchar o planchar ropa, tapices, telas y objetos de uso personal, doméstico, comercial o,industrial, cualquiera que. sea el procedimiento que se emplee.

HospItales, sanatorios Y .~ IImI .... : Los establecimiEJltOS públicos, sociaJés o privados cualquiera que sea su denominación y que tengan como finalidacHa atenc:iófi 'de piGientes que selntemen' para su· diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, así como pera pldeutes ambulatorios y para efectuar actividades de formación y desarrollo de. personal para la salud V la jnYeStigadón.

__ ..................... ,6t:.,ca: Actividad que se realiza -en calles, plaZC!~

públicaS, en CDlIO!I1badones porfeltiwid&des lIQPUIIres '1 por camerdantes amlJulantes •

..... Iu:lml ..... Inlll ........ c. I el.l. y" .............. _ ..... :AQUeféls edificaciones en las que.se telliza aectrmiir .. anseMIdón, ¡ncesamlento,'maq!Jila y transIafmKián demalllrilS'-primIs, K.~ldG de productDs V eIIIIoradón de satisfac:t.Dre;; aquells en dIInde le efec:túIn lCtivtdIdes luIHtMs CDnSistentes en la intermediIciCn directa o ·iftdncta entrePRlduc:tlfts Y c:onsumidDfts de bienes; así como las edificacianes

, ;J instalaciones. en ~,en las que se ofrezcan y conlet'den servidos de cualquier tipo,

AItÍaIIo J.la .~ di! este· ~ estará a cargo de Dirección de' 5ervicios AdriitnistrativoS de Safud, en cada lunta Municipal por el respectivo Presidente y los ComisaÓ(ls Municipales en cada comunidad.

Artículo 4Es competencia de la Dirección de Servicios Administrativos de salud, Vigilar ~I cumplimiento de las normas oficiales mexicanas V· ejercer el control sanitano de IC'S establecimientos y servicios de salubridad local.

Artículo 5. las cuotas de recuperación que, en su caso, se recauden por la prestadón de serviciC's de salud, se ajustarán a lo que disponga la Direcdón de Tesorería. Para la determinación de Ié.s cuotas de recuperadón se tomará en cuenta él costo de los servicios y las {:ondiciones sodoeCOnómlcas "tfe/ usuario. Las cuotas de recuperación se fundarán en principios de solidaridad social y guardarán relación con los Ingresos dé los usuariOS, debiéndose eximir del cobro'81 usuario cuando carezca de rectJRiOS· para cubrirlas o cuando habite en las zonas de menor desarrollo económico y social, conforme a las disposicioneS de la Secretaria Estatal.

Artículo 6. La Direé:dón de Servidos Administrativos de Salud, ejercerá la verificadón y control sanitario de los establecimientos que expendan o suministren al públiCO alimentos y bebidas r'0 alqJhólicas y ak:ohóllcas, en estado natural, mezdidos, preparados, adídonados o acondicionados, para. su consumo dentro o fuera del mismo establecimiento, basándose en las normas oficiales meJl[lcanas que al efecto se emitan.

ArtfcuIo 7.Es'~ de Dirección de Servidos Administrativos de Salud, vigilar el cumplimieÍtto de fas n rmas oficiales y ejercer el control sanitario que deben guardarse en relad6n con-mercados y de abasto, construcclones, . cementerios o panteonesr osarios y crematorios, funerarias, limpieza pública, rastros, centros de enSeñanza, establos, caballerizas· V establecimientos similares, centros de internación, baños V albercas públicas, centros de reunió'l,

,

/' espectáCUlOS públicos, peluquerias,salones de belleza y masaje, estéticas y similare~, establecimientos de hospedaje, transporte urbano y suburbano, lavanderías y tintorerías, hospitales, sanatorios y establecimientos similares y establecimientos industrialesr comerciales y de l

prestadóo de servidos se ~justarán a las disposidones contenidas en los regla",ent(ls correspondientes que al efecto se expidan.

A~culo S.DirecCión de Servicios Administrativos de Salud, en coordinación con las alJtoridadf~$ que corresponda, realizará lo~ operativos de saneamiento en los sitios o !oc.allcades ::;:l! a" ameriten.

Artícul,o 9. La comunidad podrá participar en los servicios de saneamier>to r.;,,:!," ;, ':I\i,;~ di ' , ~iguientes acciones:

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l. Promoción de hábitos de conducta que contribuyan a mejorar·el saneamiento básiCfl.

11. Notificación a la Dirección de Servicios Administrativos de Salud los problemas ambientales detectados que estén vinculados con la salud. ..

111. Participar como auxiliares voluntarios en la' realizacÍón de tareas simples de saneamiento básico, bajo la dirección y control de las autoridades correspondientes.

IV. Cualquier persona podrá denundar ante las autoridades sanitarias municipales, todo hecto", acto u omisión que represente un riesgo.o provoque un daño a la salud de la poblaon:1,

,bastando para darle CUr50 el señalamiento de los datos que permitan localizar la causa y (' I causante del daño así come los datos del den undante •

. CAPlTULOU UMPlEZA PÚBUCA y MANEJO DE LA BASURA

. .. ~ ...

, Articulo 10. la fimpieza de pIazas,.parques y víaS púQ!icas asíc:oino la conservación de las mismas es responsabilidad de la Direcd6n deOesarrOllo Urbano,Obrasy ~Idos Publicos.

AdkuIoll. la Difecdón. de Servicios Adininistrativos de Salud, tiene la responsabilidad de vigilar el buen· manejo y la· disposición de IabasUra¡' ap\icarsanc:lones correspondientes acorde al tabulador de cobros de la direa:ión eleTesoi.eria publicados en' eI·f:fiario. oficial;. así como recibir quejas de la pobIad6n ~ con la baSura V ... seg..lmiento alas mismas. '

AI'IkuIoll.tas ColOnias y poblaciones en las que no exista el servicio público ele timpia,cacIa vecinO. m;mt:endrá limpiB la calle en la parte propordonaI que eorrespond¡tal frente ele sus Casas.

ArtIculo 13.Enlas pobIac:Iot1es y c:oIofriasen las que noedsta el serVicIo público de recotección de baSura, cada vecino realizará a sus expensas el acarreo de basura hasta el sitio determinado por las ~ locaIés como basurero.

ArtIculo 14.Queda prohibido la incineración O quema a cielo abierto de residuos sólidos en el municipio; a fin de evitar riesgos para la salud y emisiories incontroladas de contaminantes atmosféricos.

ArtfcuIa 15. Los terrenos o predios ubicados en la periferia de la cabecera municipal, deberán mantenerse limpios, especialmente 105 quedan frente a carreteras, calles o caminos.

ArticuIo16. Los propietariOS de casas ubicadas dentro de la zona urbana, deberán en caso de qué se encuentren abandonadas mantenerlas completamente cerradas y seguir dándol~

mantenimiento en el exterior para ' mejorar ta imagen del Municipio como en el interior, para evitar la formación de focos de infección.

Artículo 17. Queda prohibido rayar paredes, construcciones, edificios públiCOS o :T,or.lJrnen~(}~"

Amcúlo 18. Queda prohibido tirar basura en las calles, banquetas, predios baldío,;, ?~arip,-,; huertos y en general en áreas no señaladas como basureros públicos.

Artículo 19. En las colonias o poblaciones en donde existan depósitos o recirie'1tp'C D¿;rC\ ~',~<;t!r,~ "

lalía pública, solo podrán arrojarse en ellos la basura que genere el transeunte y nI) la ;:'!:':.'

proviene de las casas habitación, comercios o edificios públicos

Artículo 20. Queda Prohibido la destrucción p<lrcial o total así romo ~I rf'h[; ,j c, le' '!r-r,r •. it, ',' .

recipientes destinados para el depósito de la basura en la vía pública.

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PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO Caro., Agosto 20 de 2014

Artículo 21. La basura proveniente de las casas habitación, oomen:ios, smos públicos, edíficic"'i públicos, empresas o cualquier otro sitio deberá clasificarse en orgánica e inorgániC!o

Artículo 22. El barrido de las calles deberá hacerse todos los dfJs.

Artículo 23. Los mercados rodantes que se establezcan por uno o varios días en lonas urbanas 0

semi-urbanas estarán obligados a dejar completamente limpio el lugar en que se hayan establecíao. ¡ -, "

Artiado 24. Los comercios fijos, semifijos yambu!antes deberán contar con botes con tapa donde deberán colocar la basura proveniente de la venta de sus productos, procurando que estos permanezcan cerrados, así mismo serán responsables de limpiar la calle en la proporción del área que ocupe su puesto. -

Artículo 25. Es responsabilidad de cada propietario de comercio fijo, semifijo y ambulante el manejo adecuado de su' basura, no debiendo colocarla en la calle, la banqueta, orilla de la playa o en cualquier sitio no designado como basurero.

Artículo 26. Los puestos comerciales instalados ,en la vía pública y en los locales del mercado público no se permitirán que sean convertidos en dormitorio ó en habitaciones ó se usen para realizar menesteres domésticos, ajenos a los propósitos comerciales. Pro<;ediendo a clausurar cuando se viole este artículo.

Artículo 2.7. Queda prohibido al transeúnte tirar basura en la calle, jardines, paseos, vías públicas, plazas, edificios públicos.

ArtíaJIo 28. Los carros para el transporte de basura deberán ser cubiertos, fácilmente lavables, la maniobra de cada unidad deberá ser lo más rápidamente posible, sin dejar basura en el suelo .

. ArtiQllo . 29. CualqUier particular pOdrá depositar desechossóliclos y líquidos, en el Sistema de DisPosición de Residuos .Sólidos (~DRS) Y en la Planta de Trata,miento de Aguas Residuales(PTAR)

del Munidpio bajO'las siguientes condiciones:

l. Los desechos no deberán contener ninguna materia toxica.

11. No deberá contener escombros.

/

uro Deberá depositarlos en los lugares que el Municipio marque para -ello en el n:'~TI10 SDqS y ,en laPTAR. '

IV: ~ebE¡r¡üealiza1: su pag\1 ante la Tesorería Municipal.

Artíc,úl~~. No se deposi~~ en la bas\Jra que se recolectá'én los camiones del servició públiCO de limpia'ní ~rYlosbasurer(js municipales, residuos peligrosos biológicos infecciosos (PPBl) que ,;on Ic', provenientes de centros de atentión 'médica (clínicas, consultorios médicos, dentales, laboratorio<; químicos) y de anfit~ptros.

Ardailo 31. No se depositarán enllos.l>asureros ni en los camiones recolectorec; nnimalf'<, muertos. materia fecal ni ropa proveniente d€~~nas con alguna enfermedad transmisible.

I

.Artículo 32. los animales muertos deberán ser· enterrados o incinerados por sus propiO'> dueños.

_ ArdQlló 33. los lugares ·destinados como basur~ros deberán señalarse por la autoridad mi micioal . Debiendo estar ubicados a un kilómetro de la prilla de la carretera.

En las poblaciones de más de 5000 habitante-; deberá estar alejado de la población mínimo 5 km.

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s.. Fmacisco de Campeche 20 de 2014 PAG.9

En las pcIJIadones de menos de 5000 habitantes deberá estar alejado de la mnlunidad minlm02 km.

Los basureros serán de tipo relleno sanitario y no deberán estar a menos de 500 metros de las corrientes de agOa.

Altlculo 34. En los predios particulares habitados y en cualquier otro tipo de predio urbano no se aa.mularán cacharros que permitan el criadero de mosquitos (llantas, tapas, botellas, latas, etc.)

ArdaIlo 35. los terrenos baldíos que se encuentren dentro, de la zona urbana, deberán estar bIrdeados, libres de basura y maleza.

CAPÍTULO 111 VENTA DE AUMENTOS EN LA VÍA PÚBLICA

ArdaIIo 36.' La venta de alimentos en la vía pública deberá cumplir con las condiciones higiénicas que establezcan la Secretaría Estatal y este reglamento; en ningún caso se podrá realizar en condiciones y zonas consideradas insalubres o -de alto riesgo. Son vendedores y expendios ambulantes, para los efectos de esta ley, las personas y los establecimientos que van de un lugar a otro en la vía pública vendiendo alimentos y bebidas.

Artfculo 37. Los alimentos y bebida estarán en perfecto estado de conservación y su composiciÓn . y caracteres corresponderán ala denominación con que se les anuncia o expenda. Los reglamentos determinarán las caractel'Ísticas de cada uno de ellos, así como las excepciones que se toleren.

Artia.Ilo 38. Los alimentos y bebidas no, se conservarán -en cajas o vitrinas o en envolturas de poIietileno o papel especial los que, por su naturaleza, puedan ser fácilmente contaminados por las moscas u otros insectos o alterados por la presencia de polvos. Las bebidas expuestas en vasos u otros recipientes semejantes, se tendrán siempre cubiertas con tapas.

ArdaIlo 39. Para los efectos del artículo 38 del presente reglamento, todos los vendedores ambulantes de alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán expender los mismos en recipientt>s de$echables.

Artiaalo 40. Queda prohibido adulterar, colorar o modificar la naturaleza propia de los alimentos v bebidas no alcohólicas, COD substancias venenosas o nocivas a la salud, y asea su étecto. tól\iCO y . nocivo, inmediato o tardío.

Artículo 41. Sólo podrán dedicarse a la elaboración, depóSito y expendio de alimentos .... I:l€'bidc,o;· no alcohólicas, las personas que hayan dado aviso de funcionamiento ante la autoridad s(lnitar'~ competente y cumplan con los requisitos de sanidad establecidos en las normas oficiales.

ArtK:ulo 42. El empaquetado de alimentos y embotellado de bebidas no alcohólicas, deberá hacerse en recipientes destinados exdusivamente a estos propósitos, que llenen los requisitos señalados por la Secretaría Estatal.

ArtIculo 43 •. Los propietarios, encargados o·dependientes del establecimiento donde se expendan O ministren alime~tos.y bebidas no alcOhólicas en la vía pública, están obligados:

1. A no impedir de manera alguna que sus establecimientos y puestos sean verificados:

11. A . dar a los verificadores sanitarios todas las facilidades Que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, y entregar todOs los comestibles, bebidas y similares que, por infracción a las disposiciones de esta Ley Y sus reglamentos, deban ser recogidos para su destrucción o inutilización, para cuyas operaciones se solicitará la presencia de los interesados;

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.·NR.·W San Francisco de Campeche

PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO Cam., Mosto 20 de 2814

IU. A cwnpIlr con las demás disposiciones relativas de esta Ley Y sus reglamentos.

,. AJtIaIIo 44.- La venta de alimentos en la vía pública queda bajo la vigilancia de la Dirección de 1 s.W:Ios Administrativos de Salud, coordinando acciones con la COPRISCAM.

CAPITULO IV AGUA UMPIA y DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES

AItItuIo 45. Corresponde a la Dirección de Servicios Administrativos de Salud, la· vigilancia PIf16dica de .Ia potabilidad del agua en la red pública de abastecimiento, especialmente en su ~ !amiento y disposición final. Se entiende por saneamiento básico el conjunto de actividades reallladas, en coordinación con otras dependencias y entidades, con la finalidad de mejorar y

. preservar las condiciones sanitarias de las fuentes y sistemas de abastecimiento de agua para uso y consumo humano, la disposiciÓn sanitaria de excretas, el manejo Sanitario de los residuos sólidos y

. el oontrol de fauna nociva en la vivienda.

Aldculo 46. La Dirección de .~ Administrativos de Salud, Vigilará que ·105 organismos operadores municipales, juntas y localidades, a que se refiere la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de campeche protejan las fuentes de abastec~nto para prevenir la contaminación del agua conforme a las normas oficiares mexicanas· correspondientes. Conforme a dichas normas no podrá utilizarse el agua para consumo humano, de algún pozo o aljibe, si éste no se encuentta situado a una distancia conveniente de retretes, alcantarillas, estercoleros o depósitos de desperdicios que puedan contaminarlos.

Artía.1~ 47. Las personas y autoridades que intervengan en el abastecimiento de agua, no poéirM suprimir la dotación de servicioS de agua potable y avenamiento de los edificios habitados, excepto en los casos que expresamente determinen las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 48. Queda prohibida' la descarga de aguas residuales o contaminantes líquidos o sólidos en cualquier ~rpo de ,agua superficial o subterránea, cuyas aguas se destinen para uso o consumo humano. Los usuarios que aprovechen en su servicio aguas que posteriormente serán utilizadas para~ uso ó~umode la población, estarán obligados a darles el tratamiento correspondiente a fin de evitar riesgos para la salud humana, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Articulo 49. Queda prohibido que los desechos o líquidos que conduzcan los caños sean vertido,,> en ríos, arroyos, acueductos, corrientes o canales por donde fluyan .aguas destinadas al consumo humano, en todo caso, deberán ser tratados y cumplir con las disposidones legales en materia de contaminación.

Articulo 50. la Dirección {le Servicios Administrativos de Salud, vigilará y procurará que tooasli's localidades del municipio, cuenten con sistemas adecuados para el desagüe rápido e hlgiénicc. preferentemente por medio de alcantarillado o fosas sépticas.

.'

Artículo 51.- El desazolve y reparación de los caños y el vaciado y reparación de ~trinas v fosas sépticas, y toda reparación de los servicios sanitarios, es obligatorio tanto para el propietano oomo ..... el inquilino o en"" su ~caso . Para~quien esté legitimado para ello; ex1stiendo entre ambostlh/t

. .-,onsabilidad solidaria de dicha obligación ..

Al'tículG52. Queda estrictamentepl'dhlbido et fecaüsmo aIras de suelo, por lo quecádélcasa habitación deberá contar por lo menos con un servicio sanitario .

. ArdaIIo sa.Quecla terminantemente prohibido que los pozos artesia~ que dejen de funcionar como tat se utilicen como depósitos de basura, fo~ sé~'o pozo de absorciÓn.

Art6cuIo 54.La Dirección de Servidos Administrativos de Salud, en coordinación con las autoridIIdes federales, ejIdaIes, aJmunales Y las encargadas de la admin~tración de los Distritos de

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s.. Fl'IIDCisco de Campeche c.a.. AEsto 20 de 2014 PERIODICO OFICIAL DEL,ESTAOO PAG. 11

....... -~.".. ... ;;;;r .. __ .'!iicf...:..- .'.~ ~ ...

lUego en ef Estado, orientará a la población para evitar la contaminadór., por Iplaguicldas, sustancias tóxicas y desperdicios o basura, de las aguas provenientes de ríOs, lagos y lagunas, así como las pluviales o que emanen de. cualesquiera otras fuentes; que se utilicen para riego o para

. USO doméstico.

\ ~ Artículo 55. Es responsabilidad del Sistema Municipal de Agua Potable el funcionamiento de las fuentes de agua ubicadas en el municipio, así como la conducción del líquido.

Artículo 56. Corresponde a cada Comisari9 Municipal en su comunidad, cada Presidente de Junta Municlpalen su respectiva Jurisdicción y el Director del Sistema Municipal de Agua Potable ~n la;­cabecera Municipat, el mantenimiento de la fuente de agua, que incluye la cerca, la limpieza del áreas, la bomba dé agua, bomba, clorlficadora, que la caseta, que se cuente con el cloro requerido.

"

Artículo 57. Se deberá realizar en todas las fuentes de agua la determinación de cloro residual, ' siendo responsabilidad de cada Comisario Municipal, a través de la persona que él mismo decida (bombero), siendo esta determinación diaria.

Artículo 58. En las poblaciones de hasta 500 habitantes, se tomará muestra del cloro residual en' // la toma de agua más próximéf a la bomba, en la toma de agua más lejana y en un punto! intermedio. J

- En las poblaciones de 500- 1000 habitantes se deberá tomar muestra de'chpro residual en la torna de agua más cercana, los más alejados y en 2 pun~s intermedios. . ~ . .

- En las poblaciones de 1000 ~ 3000 habitantes se d~berán realizar las determinaciones de cforo residual en la toma más próxima a la bomba, en la más lejana y en cuatro puntos intermedio,sl

. - En poblaciones de mi!&. de 3000 habitantes se deberán hacer determinaciones de cloro resid~al en un número de muestras suficientes que cubra toda la red de distribución de agua, siendo mínimo dos muestras por colonia.

Articulo 59. cada responsable del Sistema de Agua en cada localidad, deberá llevar una bitácora del registro de determinaciones de cloro residual, de las' acciones de limpieza, drenado .~ desinfección. '

ArtIculo 60. El cloro residual libre debe mantenerse en el agua en una cantidad entre 0 5 - 1 J mg/It.

Artfc:ulo 61. Cuando el servicio de agua se suspenda por alguna razón y de monera prolongad", (más de 48 hrs.), se deberá reforzar la desinfección con cloro durante las 6 hrs., SigUientes, garantizando la existencia cloro residual libre entre 1.0 - 1.S ml/lt. .

Artfculo 62. Los tanques de almacenamiento o regulación, los cárcamos de bombeo, las cajas colectoras o repartidoras deberán limpiarse cada 6 meses.

Artfculo 63. Los camiones cisterna (pipas) deberán contar con una bitácora de limpieza y deberán estar debidamente pintadas, evitando la existencia de material corrosivo que este en contacto con el agua.· ,

Artk:ulo 64. Cada 3 meses Se realizará análisis químiCO y bacteriológico a las aguas de abasto. ,~I detectar alguna contaminación se dictarán las medidas necesarias para corregirlo a la brevedad posible. .

AI1k:uIo 65. Está prohibido a los propietarios de terrenos por donde pase el agua, desviarla de su . curso, contaminarla o hacer tomas clandestinas.

ArtIculo 16. Los dep6sitos de agua estarán$lempre perfectamenté tapados.

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, '.

:)3...'1 h'a;iClSCú rie Campecht; ..... PAG,¡¡,¡;;·;.¡,.,.;;1;;.;,2 ______ ,~,~!fI~!!CO~íClAL OOL BSTAOO Cam .. Agost~10 de ZeJ.i4

AItkdIo 67. E!" ~ pobIadone:$ en 00nde !'lO My suministro eJe agua potabie, oe" aonde ~, ~o se dispOnga de €iio el" sun ... .Jente cantláaa, se permitir.!! el uso ce agua áe ailioes (\ de,~ .~¡~ consumo hUI'nal1!'J, siempre ... oe estos se encíJentref~ a!e)aao;; mmlITlO b metros 0'':

frtl>1IS s;épt;ica$, ex..""Usádos, estercoleros, ah:F.l!'ltarllla!i o cualqUier depósito de mmund¡Cias,

Artfcuic 68. los caños y áesagües de ¡as casas, cometdos o cualqUier tipo de edif!clO cei:Je!or, estar cubiertos v tendrán las coná!dones necesarias para tadlrtar el escummlentQ Oe desecno:",

Arúcuio 69. laS tubeiia~ de rornlucciórl de agua ootabíe, deberán estar cua~c menos o l rnetr'~ de diSlancia de las alcantarilla,;, ata:¡jeas 'i' ronduttos de najaaa de !o::> excusaOOé 1) retretes.

~a 70. No se permitirá Que ¡OS desechos ó líquidos que cnndUlcarl los canos, sean vertíóos en acUeductos, arroyos, ríos, mar (> canales por donde fluyan aguas destinadas al abastecimiento.

Artículo 11:" Queda prohibida que ia descarga !le aguas residuales o contaminEllntes ,SOl1005 provenientes de casas habitadón, comercio o cualqUier tipo de edificio púbhc6 o privado, seM

~ a la vía pÚblica, siendo estos causantes de enfermedades gastrointestinales y poSibles aladeros de fauna nociva para la salud, ' ,

~ 72. Ünicamente se permitirá Que iasaguas resIduales se descarguen en c:uerpQ~ de agua superficia!, cuando previamente se hubiesen sometido a tratamiento especifico y se demuestre qUf.: estén libres dé contaminantes, '.-

CAPrrulOV DISPOSICIÓN DE EXCRETAS

'. A!Itfafto 73. las excretas provenientes de casas habltadón, comercio o cualquier tipO de edificio ~ (:\ orivado, deberán \!etterse al drenaje públicc.

~ 14. En "'caso de no existir drenaje públfco, cada casa Iiabitací6n, comertio e cualauier tipo deoolfiCio público o privado deberán contar con fosa séptica para el drenaje de 5\.'5 propias aguas ~!es," ~. .

Arlf~ '15, Las fosas sépticas deoE'rári estar ubicadas, mínimo a 15 metros de cua!Quie' fuente de agua para COt'I$umo humano. /

. ..-:1: -

~t'J) 16. las rosas sépticas serán de materia! impermeable, recibiendo las aguas residualeS ntamíento espedfIco para reutilizar los liquldos ya tratados y los sólidos paTa composta (ia~ fosa!; $éptieas que filtran el agua contaminan el manto friático),

~ 11, En los casos de que la disposición d~ excretas sea en letrina, ésta no deberá estar a menos de: 15 metros de cualquier fuente de agua, siendo responsabilidad del propietanoel buen saneamiento de ella con hmpieZa y cateo.

Arttk:uIo 'la. Si se trata de feCalismo al ras del suelo, el cual deberá evitarse, es en. estos caSbs f!f'l

~ que se promoverá entre fa población la necesidad de contar con fosa séptica, El area (lt

fet:alismo c:JetleTá mantenerse permanentemente c:aleada.

~ 7il. El material proveniente del desazolve de fosas sépticas deberá enterrarse en la parte ~ del basurero mUnicipaL

~, '

CAPITULE) Wt FAUNA NOCIVA TRANSMISORA V (RIA De ANIMAfl..e$

~ lO. Es obligaciÓn de ~ duef\o de pnedío U!"0800 mantenerle i¡mpic, ¡¡ore de cacnal'ros V . ~ WiS ~r lCi! ~l $:l muM ncd\'f¡ V tnlínsmlSOro.

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San FfIIICisc:o de Camceche a.. .. t\a!!!O 20 de 2014 PER!9DJCO OFICIAL DEL ESTADO, PAG, l3.

I

AItIaIIo 81. Los edificios oúblia)s deberán ser fumigados mínimo Cada 6 meses. a,.1~ndo la R!!5IlOOsabilidad a f'..ada Instltudón, dueño o conceslonarto. El (Los) mercados p\Jbllcosdeberán ser fum~os mínimo cada 2 meses.

Articulo 82. En caso de reQuerirse la fumiqadóll para mstalar un cerco eoidemíológi¡:o. esta se hará tan frecuentemente como sea necesariO v aSI lo mdlOoo la autQndad san!tana loca'-

. ~Io 83. LbS· :mimales domésticos '(mascotas j serán resoonsabilidad de cada dueño. siendo tlbIkIacl6n de todo. prooietarlQ dárle· a~ animal los cuidados necesarios, limoieza. un refuq!C) (ubierto det soi v de la lluvia. alimentacióh adecuada,mantern:río dentro de $U predio;. vacunarlo v oartiPoal'­f!fl las campañas· de vacuna-antirrábica canina institUdQnal, !Iev?lndo d vacunar a SU mascota.

Articulo 84. Todo propietariot ~r o encargado d~ un animal y que voluntariamente jo abandone causando éste oaho á terceros, sera responsable de íos daí'ios o pelJUlCIOS que ocaslIJO(':.

Artículo 85. los animales domésticos podrán transitar libremente por las calles de la dudad, peio, para tal fin deberán S&. acompañados por sus propietarios, Quienes deberán conducirlos SUjetos a una cadena y en el collar aeberá portar la placa· en la que se demuestre que ha sido vacunaao.

Articulo 86. Con el objeto de¡preservar ¡a salud pública, no se permitirá el ingrese de los Z'l",ma!cc;' dOn1ésticos a sitios públicos YI? a areasaerecreo.

Artículo 87. El proDietario podrá llevar él sus, anima~ el esterilizar, para avudar ii evitar la sobr'eooblación también loS pOdrá ltevar de manera ._voiuntarla oara qué le practiQue la eutanasia canina,

Attic:ulo 88. Es obligación del órooietario recog~ todos los desechos orgáOlcos .oue su mascota vierta en ia vía oúblíca.

ArtiCUlo 89. \..él sobre.poblaCión canina se controlara a traves de la captiJra y eutanasia de perros cailejeros, siendo esta (¡ltifTia realizada de la manera que cause menos sufrimiento al animaL (fle<:trocuc!on o InyecClon de,una-ámpUIél ae I'<.U).

Articulo 90. Se :conSidera perro call~roaquel animal que· deambula libremente por las· c.allesv. que no porta collar con identificación, .

ArtIculo 91. No se pérmitirála existencia en las casas habitación de animales salvajes ó exótícb~.

Articulo 92. La cría G¿ animales para consumo humaoo no será permitida dentro de la ciudad. '.-

Artk:ulo 93. Queda prohibida la cría de animales para consumo humano en tos predios urbanizados. '

Articulo 94. Las zahúrdas y gallineros que se encuentren en el área urbana orurql deberán tener piso de materia! lavable y estar conectado a una fosa séptica, estando ésta localizada él no men0~ de 10 metros de los predios colindantes, teniendo combmáximo un ave de corral por cada metro cuadrado de superficie de terr~no no construido.. .'

Articulo 95. las zahúrdas y gallineros se deberán mantener en buenas condiciones de limpieza,_

Amcu!o 96. Qued~ prohibido el sacrificio de ganado bovino y porcino para consumo humcno en patios o tras patios de las casas habitación.

~!1!l:ulc 97. f:r. f,)S casos de las poblaciones ·Que no tienen rastro, deberá establecerSe i.,j(

.;Hatac!ero GUf! cuente .::on piso lavable y fosa séptica, para realizar en éste el sacr¡;Jcio de .'J:,'mat,:· ,::;ar¿ " ... : ,s;,¡;no ¡'umt;no,

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San Francisco de Campeche

.... .!MG::=.:..:. 1:.::4 ________ ..:.P.:::EIU=o::::D;:::ICO~O::::F:..:I;=::,CIAL~:..:D:::EL=_=E::::ST.:.:AOO:.:::;.;:::..._Cam=~·.L.:.Aa,:a;:;0It0=.;2;,;O;.;:de;:;.::¡;1O:;.:1 ... 4-,

I (

será considerado granja por lo que no podrá mántenerse dentro de la población, debiendo estar mírW'no a 1 kilómetro fuera de la dudad.

Artiado 99. Los residuos sólidos provenientes del sacrificio de aves realizado por particulares deberán ser enterrados o incinerados por el mismo particular.

Artiado 100. Quedaprohlbldó pastar borregos en las calles de cualquier población.

ArtíaIlo 101. Queda prohibido mantener en las calles animales domesticados.

CAPITULO VII VERIFICACIÓN SANITARIA

Artículo 102. Corresponde a la Dirección de Servicios Administrativos de Salud, en ~u resoectivo ámbito de competencia, la vigilancia del cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones que se dicten con base en ellos. Con respecto a las funciones de control y regulación sanitaria, podrá desarrollar acciones para evitar riesgos o daños a la salud de la población.

Artículo 103. El acto u omisión contrario a los preceptos de esta Ley, y a las dispcsiciones reglamentarias que de ella emanen, podrá ser objeto de orientación y educación de los infractores. con independencia de que se apliquen, si procedieren, las medidas de seguridad y las ~at1cion~s correspondientes en esos casos.

Artículo 104. La vigilancia sanitaria se llevará a cabo a través de visitas de verificación a ca~o df'! personal expresamente autorizado por la Dirección de Servicios Administrativos de Salud para llevar a cabo la comprobación física del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones reglamentarias aplicables.

Artículo 10S.Cuando la Dirección de Servicios Administrativos de Salud, detecte alguna publicidad en materia de safud, que no reúna los requisitos exigidos por esta Ley y las demás disposrcione<; generales aplicables en la materia, elaborará un informe detallado donde se exprese lo siguiente:

l. El lugar, fecha y hora de verificación;

1/. El medio de comunicación social en que se haya verificado;

111. El texto de la publicidad anómala, de ser material escrito, o bien su descripción, en cualquier otro caso; .

IV. Las irregularidades sanitarias detectadas y las violaciones a esta· Ley y demás disposiciones generales aplicables en materia de salud, en que se hubiere incurrido.

En el supuesto de que el medio de comunicación !lacial verificado sea la prensa u otra publicación, el informe de verificación deberá integrarse invariablemente con una copia de la parte relabva,que contenga la publiddad· anómala, dónde se aprecie, además del texto o mensaje: publicitario, la denominación del per;6dico o publicación y su fecha.

, " ~ 106. La Dirección de' servicios Administrativos de Salud, podrá encomendar a sus ~, además, actividades de orientación, educación y. aplicadón, en su caso, de las medidas de seguridad. ,.

ArtiaIIo 107. Lás verificaciones podrán ser ordinarias o extraordinarias, las primeras se efectuarán en días y. horas hábiles y las segundas en cualqui~r tiempo. Tratándose de establecirnlen~ Industriales, c:omerciaJes Y de prestaCiÓn de servicios, se considerarán días y horas hábiles las de 5U fwIdoNmientD habitual. '.

AIdcuIo l •. Los verificadores sanitarios, en el ejerddo de sus funciones, tendrán librf? d( ,pso ".

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PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO • a::::::::;a, . .,- a k:a; .. ,

.. tIIIficios, establecimientos ,;omerciales Y cte prestación de servicios y, én generai, a tod~ lOS lugIIes a que hace referencia esta Ley. Los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de tilllllle:imientos o conductores .de vehículos objetos de verfficación están obligados a permitir el ..., y dar facilidades e informes a los verificadores para el desarrollo de su labor.

'",- . AItIaIIo 109. Los verificadores, para practicar visitas, deberán estar provistos de órdenes escritas, (11ft firma autógrafa, expedidas por la Dirección de Servicios Administrativos de Salud, en las que se deberá precisar el lugar o zona que ha de ~fjcarse, el objeto de la visita, el alCance que debe ... Y las disposiciones legales y/o reglamentarias que la fundamenten. la orden de verificación deberá ser exlMbida. a la persona con quien se entienda la diligencia, a quien se le entregará una ... Las órdenes podrán expedirse para visitar establecimientos de un giro o rama determinada • actividades y señalar al verificador la zona en la que vigilará el cumplimiento por todos los abIigIdos, de las disposiciones sanitarias. Tratándose de actividades que se realicen a bordo de vehículos o en la vía pública, las órdenes podrán darse para. vigilar una rama determinada de la misma.

Articulo 110.- En la diligencia de verificación sanitaria se deberán observar las siguientes reglas: . - ~ . ___ -'-_o .•. --J-.- .. ___ ... _ .. __ -.: __

L Al iniciar la visita, el verificador deberá exhibir la credencial vigente, expedida por la autoridad sanitaria local competente, que lo acreditelegaJmente para desempeñar diéha función; así como la orden de verificación expresa a que se reflel'eel artículo 109 'de _ reglamento, de la que deberá

. dejIr copia al propietario, responsable, elicargadou ocupante del edificio, establecimiento o CDnductor del vehículo. Esta drcunstanda se ~ anotar enelac:ta correspondiente;

. IL Al Inicio de la visita, se deberá requerir al propietario, responsable, encargado u ocupante del edIIcio, establecimiento o conductor del ~Io, que proponga.. dos' testigos . que deberán .-manecer durante el desarrollo dé la visita. Antela~o a~nciadelvisitado, los designará la autoridad que practiQue la verificación; Estas circunstancias, elnombre,dorilicilio y firma de los ~, se harán constar en el:acta;

DI. Ene! acta que se.levante,CQnmotivQ deta verificacIón~ se harán constar las circunstancias de .. dlllgenciá, las c:ieftciendas o anOmalí.¡s $ánitarlaS observadas ..,; en su caso, las medidas de SIgUI'idad que Sé ejecuten;' y

. ..

IV. . Al concluir la veriflCaCiÓllse . dará oportunidad al propietario, responsable, encargado' u ocupante del edificio,establedmientÓ o conductor del vehículo de manifestar lo que a su derecr.o cawenga, aseotando su dicho en el acta respectiva y recabando su finna· en e! propio documento, del que se le entregará una copla. La negatiVa a flrmar·eI acta o a recibir copia de la misma o de la arden de visita, se deberá hacer constar en el referido docufnento y no afectará su validez ni la de I

la diligencia practicada. 1

ArIkuIo 111. El trato de los Inspectores hacia la pobJación será con respeto y amabilidad.

ArIkuIo 112. Se atenderán las quejas que la población haya realizado en la Dirección de Servicios AdministratiVOS de salud, y se visitará de manera preventiva a domicilios, CQmercios y edificlOc públicos que se detecte estén violando el presente reglamento.

Artículo 113. En la primera visita se levantará el acta de verificación, en la segunda visita que será 'Una semana después se llevará el ordenamiento (documento que describe las desviadones " las medidas,CQrrectiOas a aplicar).Quince días después se realizará la tercera visita y segunda acta· de verificación, sino se ha cumplido con las récomendaciones, se aplicará la sanción administrativa o económicas correspondientes.

CAPfiULO VIII SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 114.- las violaciones a los preceptos de esta ley, sus reglamentos y demás dispoc;icionec:

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San Frnncisco de C..ampeche r' .!~~tL-"_~_'M_. ___ P~..Qmg>_~~~ =9!!·k~.20.4

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'O- • . "

_ ·• .. l'i!!ijteri de'! C~, ser¿n $."J~tdn" adm¡~ sXw ID óirea:~ .. ne SeMcicoS ~tivor, de Salud, sin perj.u!rif) tie llO¡ penas que correspondan cuar.,jo sean c\l1stitut¡w¡'~

·m;"os.

~c 115.- Las sanciones admiilistrot¡v¿~ JiCCr;3n <:er: -# .

/ " 1. Amonestación con apercibimiento

11. Multa;

111. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total,

IV. Arresto hasta por treinta y seis horas.

.J ArtIculo 116.- Al imponerse una sanción se fundará y motivará la resolución, tomando en cuenta:

Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas;

1. La gravedad de la infracción;

11. Las condiciones socioeconómicas del infractor;

111. La calidad de reincidente del infractor;

IV. El beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción; y

V. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción.

Alticulo 117.- Las infracciones no previstas en este capítulo serán sancionadas con multa equivalente hastif'por diez mil veces el salario mínimo general.diarió vigente en el Estado, en el mOhlellto de la infraCCIón, atendiendo a los criterios que se establecen en el artículo 116 de este

\ -... .l.\ ............. nto.

"""0 118. Sé sanciOnara con 10 a 100 salarios mínimos, sean violados los artículos 4, 7, 12. 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 24, 27, 32, 34, 38, 39, 51, 52, 68, 68, 73, 74, 83, 84, 85, 86, 88, 94, 95, ti, 100 Y 101 del presente reglamento, fijando el monto conforme niarca el artículo S, 116, 117, en casode no cubrir el pago en lOS próximos 15 días hábiles se duplicara el monto.

ArtIaIIo 119. Se sancionara cOn 50 a 1000 salarios mínimos sean violados los artículos 20, 23, 25, 26, 31, 35, 36,. 37, 40, 70, 71, 75, 80, 92, 93 Y 97del presente reglamento, fijando el monto 0DII1forme marca el artículo S, 116, 117, en caso de no cubrir el pago en los próximos 15 días l-'bIes se duplicara el monto.

ArttaIIo 120. Se sancionara con 1000 a 4000 salarios mínimos, sean violados los artículos 30, 48, 49, 53, 65, 91 Y 96 del presente reglamento, fijando el monto conforme marca el artículo 5, 116, 117, en caso de no cubrir el pago en los próximos 15 días hábiles se duplicara el monto.

AItkuIo 121. Las sanciones administrativas a las que se refieren los artículos 118, 119 Y 1 20 del pr .. nte reglamento, serán impuestas por los verifICadores sanitarios, designados por la Dirección de 5el\-idos Administratlvps de Salud .

......., 122.- Én caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa que corresponda. Pa:J las efectos de este capítulo se entiende por reincidencia que el infractor corneta la mismc vlnlaClor' .

. • .. disposiciones de esta Ley o sus reglamentos, dos o más veces dentro del periodo de un año, ~a partir de la fecha en que se le hubiera notificado la sanción inmediata anterior.

ArtI_ 123. La apIcación de las multas será sin perjuicio de Que se dictPf' léI< ~l(>oidas ct",

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: S. rn.isco de C.ampeche CIa, .,..,20 de 2014 PERlODlCO OFICIAL DEL ESTADO . PAG. 17

," . .... ....... '~I q' .• _.'" <., J, t j.. -'.fa F • ~ sanitaria que procedan hasta entanto Se subsanen JaS ·!rregulcSrkladéS: El cobro de \as multas estará a cargo de la Dirección de Tesorería, conforme. al proa!dimiento previsto en la ley Presupuestal del Municipio. Los recursos que se recauden con motivo de las multas impuestas por la Dir1!Coon de Servicios Administrativos de Salud, quedarán a disposición de la H ayuntamiento de Champotón para su aplicaciól1"o inversión.

Articulo 124. Procederá a la clausura temporal o definitiva, parcial o total, según la gravedad de I

la infracción y las características de la actividad o establecimiento, en los siguientes casos: - .. .v.',~""."r .~-_.~-- --~-~--~~~~-~~:~:-:-.:.,~~--.-- .,- ~]f:'-

1. Cuando el peligro para la salud de las personas se origine por la violación reiterada de los preceptos de esta Ley y de las disposiciones reglamentarias que de ella emanen, constituyendo rebeldía a 'cumplir los requerimientos y disposiciones de la autoridad sanitaria;

11. Cuando después de la reapertura de un establecimiento, local, fábrica, maquiladora o edificio o la reanudación de una construcción, por motivo de suspensión de trabajos o servicios, o clausura temporal, las actividades que en él se realicen sigan constituyendo un peligro para la salud;

111: Cuando por la peligrosidad de las actividades· que se realicen o por la naturaleza del establecimiento, local, fábrica, maquiladora, construcción o edificio de que se trate, sea necesario proteger la salud de la población;

IV. Cuando en el establecimiento se vendan o suministren estupefacientes y/o sustancias psicotrópicas sin cumplir con Jos requisitos que señalen la Ley General y sus reglamentos;

V. Por reincidencia en tercera ocasión.

ArdaIIo 125. En los casos de ~usura definitiva quedarán sin efecto las autorizaciones que, en su CIID, se hubieren otorgado al establecimiento, local, fábrica, maquiladora o edificio de que se trate.

~o 126. Se sancionará con arresto hasta por treinta y seis horas: ., .

l. A la persona que interfiera o se oponga al ejercicio de las funciones de la 11. Dirección de Servicios Administrativos de Salud; y

111. A la persona que en rebeldía se niegue a cumplir losrequerimientós y disposiciones de la Dirección de Servicios Administrativos de Salud, provocando con ello un peligro a la sallid dé las personas. .

IV. Solo procederá esta sanción, si previamente se dictó cualquiera otra de las sanciones a .que se refiere este capítulo. .

V. Impuesto el arresto, se comunicará la resolución a la autoridad correspondiente par? 'lué ... ejecute.

T R A N S 1 T O R lOS:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se derogan todas las disposiciones contenidas en el Reglamento de Saneamiento BáSico para El Municipio de Champotón, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 23 de julio de 2004.

ARTÍCULO SEGUNDo~~ El. presente Reglamento entrara en vigor a partir del día siguiente· de su publicación en el Periódico. Oficial de~ Estado. .

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San Fraa~isc(; deCampecne l!ie&ii~~~ ... }_' ______ ~_~ __ "~Ji!.J\UOD~ro OflCnAL DEL ESTADO C:am .• AI~ 26 de 2Oi~

DJdo en Iv O:;:tdad y Puerto de Champbtón, Municipio del mismo 'lomare, Estado de carm:~L~he, t..t¡éXiCO" en la sala Ot; Sesiones ele! Honorable AyuntaITHento del MurVdpio Champotóng • a lostremtc, días del mesae abril del Dos ¡vH! Trece, ~ándose por Unanimidad de votos, encontrándose presentes iosC.D.E.O José. UIis Anona RosadO, Presidente Municipal; Emmanue! Guadalupe Vera Olivares, $indk:ó de Hacienda; Mario Enrique González cam, SíndiCO de Asuntos Jurídicos; Fétb: de la Cruz Briceño, Primer Regidor; Guadaiupe Del Jesús Ake Lurta¡ Segundó ~or; Idalia De! Carmen Osunsa ROdriguez, Tercera Regidora; Jantce Oyuki Sabfda BL.'€nfil¡ Cuarta Regidora; José As~nción. Qulroz Aguilar, Quintó Regioor; Rodclfo EnriQue CardozoRivero" Sexto Regidor; María Alejandra Humara Barrera, Séptima Re~idora: Rafael Román casanova, Octavo Regidor, Eiver Martin Santos

. Aiayola, Secretario H. Ayuntamiento, qulenCertifíca Rubricas.-

Por ~o Que, en el cumplimiento a lo dispuesto en los articulo 69 Fracción I y 186 Gt: la Ley Orgánica de los municipios del Estado de Campeche, mandó se imprimc, . pubhque, clrcule y COmuníquese a qUIenes correspondan para su eX¿K(3 observancia ..

Dado en 'e~ palacio Municioal, sede del H. Ayuntamiento de! Mun!c¡¡:uo d.:: Qlampotón, en la Ciudad de Champoton, Município del mismo nombre, Estado de campeche, México a los treinta días de! mes de abril de Dos r"lB Trece.-E::i Presidente del H. Ayuntam.íento del Municipio de Champoton; El C.D.E.O. José Luis ArjOria Rosado.- el Secretario del H. Ayuntamiento del Municipio de Champoton; L Eiver Martín Santos Alayoia.-Rubricas .

@' ¡

. He AYUNT ... 4MIENTO DE CAMPECHE _. • __ 0 •

JftIIj¡A M~A DCALANTE CA.S'nUO, PJeúíenta del Honorable Ayuntamiento· del Municipio de C&mpeci'Ie. ~ d!s~ mismo nombre. ·en cumplimiento a 10 dispuesto por 10$ artlculO$ 115 frac:cion 11 de la Constitucl6n PoIlb cae iOl\ EttalllO$ UnIdO$. Mexiéanos. 102 '! ;08 de la Constituciól'l PallUca de. Estado de Carn¡)8ch6: 2Q• 59. 8i ~ 1. 103 nce¡ón i W 186 de la Ley Organice de los MuniCIpios del Estado de campeche; 3°, 6". 35 fracción ¡ w . 3Q • 8amto de Gobierno para e! Munit;ípiO de Campeche, 50, 6", ro. 16. 20 fraCCión IX y XIII del RegIamenm ~ de! H. Ayuntamiento para el Municipio de Campeche; a los ciudadanos y autoridades. del MunlqlpIO. pera IU ~ón y debida Obsétvancla, hago saber.

a. • Honorable. Ayunta~ del Municij)lc ele Campeche, en su Vigésima Sesión Ordinaria. de cabiida. _!irada el di. treinta del mes de mayo de! afio dos mil catorce. ha tenido a bien aprobar y expedir el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 181

.. ft. AVUNTAIIHNTO _ MUNICIPIO DE CAMPECHE. POR El. QUE se APRUEBAEi. DICTAMEN DI U!

.vrAaON PERfUNINTE. RELATIVO A LA IMClAnv~ PARA ltE'O~ LA. FRACCSÓN VI DfL M'ItCM..O "' 0$ ~ CON8TITUCIóN POÚ'I'ICA DEL ESTADO~ DE CAMPECHE. PROMOViDA POR EL

. GMlIITIfIi.-.ooR OEL esTADO. ANTECEDENTE

~ .. au. la SecnJtarla de la dltecliVI~ del Congreso del Estaci(} r&i'\".iti6. a elite A\lUntamiento como parte dej ~ Pem'lanem. de! Estado. el dictalMn relativo Ií.la rsforma de la fraeci(m vi del artículo 19 de le ~n PoIltics del estadO de Campeche.

~., Que este H. Ayuntamiento a legaImenie facultado pe{lll conocer y dictaminar ei presente uuntc Iiib _ ... afawlol '130. lIIl ~ folb del Estado C!& Cl:mpech& í' 1C3 i1areiOn Xii dG ti ~) ~. _~dItl~ •• ~~ .. ~de ~cH refomlf¡$li_C.rta~ ~.~~~.·~~dII~t,.