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EAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE EA N.R. 04/08 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE EA. DOCUMENTO A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA 1 APROBACIÓN INICIAL V.4 PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE EA DOCUMENTO A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA A.1. ENCARGO Y EQUIPO REDACTOR El presente expediente urbanístico se redacta, por encargo de la Corporación municipal de Ea, a la empresa Arkitektura eta Hirigintza Bulegoa S.A. Los arquitectos responsables directamente de su redacción Anton Agirregoitia Aretxabaleta e Iñaki Peña Gallano, socios fundadores de la empresa citada. Han trabajado en el proceso de redacción del plan general, los arquitectos Marta Rodríguez Odiaga e Igor Quijano Barturen, así como el técnico en dibujo asistido por ordenador Javier Zarate Barrenetxea. Igualmente ha participado en la redacción de los trabajos del plan general la empresa KIMAR Consultores Ambientales, S.L., elaborando el Estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental de la primera versión del Avance del plan general. A.2. ANTECEDENTES Y PROCESO DE LA REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL A.2.1. Introducción Se redacta el contenido de la documentación del plan general del municipio de Ea como documento que establece la revisión del planeamiento urbanístico integral del municipio actualmente vigente, consistente en normas subsidiarias del planeamiento urbanístico tipo B, según la terminología de la antigua Ley del suelo de 1976. A.2.2. Proceso de redacción del presente plan general Documento de inicio y documento de referencia De acuerdo con lo establecido en la normativa medioambiental, el Ayuntamiento de Ea formuló el documento de inicio a los efectos de solicitar del órgano foral competente los aspectos que

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N.R. 04/08 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE EA. DOCUMENTO A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA 1 APROBACIÓN INICIAL V.4

PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE EA

DOCUMENTO A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA

A.1. ENCARGO Y EQUIPO REDACTOR

El presente expediente urbanístico se redacta, por encargo de la Corporación municipal de

Ea, a la empresa Arkitektura eta Hirigintza Bulegoa S.A. Los arquitectos responsables directamente

de su redacción Anton Agirregoitia Aretxabaleta e Iñaki Peña Gallano, socios fundadores de la

empresa citada.

Han trabajado en el proceso de redacción del plan general, los arquitectos Marta Rodríguez

Odiaga e Igor Quijano Barturen, así como el técnico en dibujo asistido por ordenador Javier Zarate

Barrenetxea.

Igualmente ha participado en la redacción de los trabajos del plan general la empresa KIMAR

Consultores Ambientales, S.L., elaborando el Estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental

de la primera versión del Avance del plan general.

A.2. ANTECEDENTES Y PROCESO DE LA REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL

A.2.1. Introducción

Se redacta el contenido de la documentación del plan general del municipio de Ea como

documento que establece la revisión del planeamiento urbanístico integral del municipio actualmente

vigente, consistente en normas subsidiarias del planeamiento urbanístico tipo B, según la

terminología de la antigua Ley del suelo de 1976.

A.2.2. Proceso de redacción del presente plan general

Documento de inicio y documento de referencia

De acuerdo con lo establecido en la normativa medioambiental, el Ayuntamiento de Ea

formuló el documento de inicio a los efectos de solicitar del órgano foral competente los aspectos que

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debieran ser tenidos en cuenta para la redacción del estudio de evaluación conjunta de impacto

ambiental de la revisión del plan general municipal.

Con fecha 15 de junio de 2007, se solicitó el inicio del trámite de consulta recogido en el

artículo 6 del Decreto 183/2003 de 22 julio.

Con fecha 17 de septiembre de 2007, se recibió por el Servicio de Calidad Ambiental un

documento titulado "Aspectos a considerar en la redacción del estudio de evaluación conjunta de

impacto ambiental de la revisión del plan general de ordenación urbana de Ea".

Elaboración del documento de Avance, exposición pública y primer programa de

participación ciudadana

Con fecha noviembre de 2008, se redactó el documento del avance de la primera revisión

del planeamiento urbanístico del municipio de Ea que se entregó, conjuntamente con el Estudio

Conjunto de Impacto Ambiental, por el equipo redactor para su consideración y sometimiento al

proceso de información pública y participación ciudadana establecido por la legislación vigente.

Con fecha 4 de diciembre de 2008, el pleno municipal de Ea adoptó el acuerdo de exposición

al público del avance, conjuntamente con el estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental y el

programa de participación ciudadana, de acuerdo con el contenido que se acompaña a continuación:

CUARTO.- Acuerdo de exposición pública del Avance del Plan General de Ordenación Urbana de Ea,

incluyendo la Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental y el proceso de Participación

Ciudadana.

Tras las explicaciones ofrecidas por el Sr. Alcalde sobre la tramitación de la Revisión del Plan General de

Ordenación Urbana de Ea que incluye el documento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental, la

Corporación por unanimidad ACUERDA: La exposición pública del Avance del Plan general de Ordenación

Urbana de Ea, incluyendo la Evaluación Conjunta del Impacto Ambiental. El plazo de exposición será de dos

meses, 4 contado a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el “Boletín Oficial de Bizkaia” y en

el diario o diarios de mayor difusión o de mayor circulación del territorio y en el mismo se podrán presentar

sugerencias y alternativas, en base a lo estipulado en el artículo 90.3 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de

Suelo y Urbanismo del País Vasco.

Primer programa de participación ciudadana

El primer proceso de participación de la revisión del plan general de Ea se desarrollo con

motivo de la exposición al público del contenido del Avance y del Estudio de impacto ambiental.

Se convocaron reuniones informativas en cada uno de los tres núcleos urbanos y en

Angelutxu para explicar a los vecinos el contenido del Avance y se expuso al público el apartado

grafico del documento los días laborables y festivos.

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Por otro lado, se convocaron reuniones particulares con las personas más afectadas por las

alternativas propuestas y se convocó de manera especial a 20 ciudadanos del municipio para en 5

reuniones conocer sus opiniones sobre las propuestas alternativas del Avance.

Igualmente se definió una encuesta que en 8 páginas y 31 preguntas recogía las opiniones

de los ciudadanos sobre los aspectos más importantes de las propuestas.

Se contestaron 83 encuestas de 60 personas empadronadas y 23 no empadronadas, los

empadronados que respondieron la encuesta fueron:

Ea .............................................................................................................................................. 14

Natxitua ....................................................................................................................................... 8

Angelutxu .................................................................................................................................. 12

Bedarona ................................................................................................................................... 29

En respuesta a la opinión expresada durante el primer proceso de participación ciudadana se

trasladó al equipo redactor una serie de aspectos a tener en cuenta en la redacción del PGOU

desglosados en:

Aspectos generales .................................................................................................... 5 aspectos

Opinión sobre las propuestas presentadas en Ea ...................................................... 7 aspectos

Natxitua ....................................................................................................................... 3 aspectos

Bedarona ..................................................................................................................... 3 aspectos

Angelutxu .................................................................................................................... 2 aspectos

Finalmente se amplió en 1 mes más, sobre los dos iniciales, el plazo para presentar

sugerencias.

Se acompaña como anexo I a esta Memoria, el contenido y los resultados de la encuesta

bajo el titulo "Resultados de la encuesta del primer programa de participación ciudadana".

Adopción de criterios y objetivos para la elaboración del plan general

Cumplido el plazo de exposición el público contenido en el acuerdo plenario anteriormente

transcrito y desarrolladas todas las actividades del programa de participación ciudadana elaborado

por la Corporación de Ea y que fue propuesto y aprobado en el pleno municipal anteriormente

indicado, se recibieron y estudiaron por la Corporación municipal, previo informe del equipo redactor,

un conjunto de alegaciones, en número de 18, que fueron resueltas por la Corporación municipal en

sesión plenaria del 30 de septiembre de 2009 con la adopción de un acuerdo relativo a la adopción

de los criterios y objetivos que han de servir de base para redactar el plan general de ordenación

urbana.

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A continuación se transcribe el contenido del acuerdo que versa sobre la adopción de

criterios y objetivos, según certificado de la Secretaria-Interventora Municipal:

TERCERO.- Adopción de los Criterios y Objetivos que servirán de base para la redacción del Plan

General de Ordenación Urbana de Ea.

El Sr. Alcalde procede a dar lectura al escrito de propuesta al Pleno de los “Criterios y Objetivos que servirán

de base para la redacción del Plan General de Ordenación Urbana de Ea” y que se transcribe literalmente:

“1.- Introducción

Dentro del proceso de redacción de la revisión del Plan General de Ea, en el apartado de participación

ciudadana, con el objetivo de pulsar la opinión de la población sobre las propuestas realizadas en el documento

de avance se convocaron reuniones informativas generales en cada uno de los cuatro núcleos que conforman

el municipio, se realizaron igualmente exposiciones del apartado gráfico del documento en todos los núcleos en

días laborales y festivos, se convocaron reuniones particulares con aquellas personas más afectadas por las

alternativas propuestas, se posibilitó a la ciudadanía la convocatoria de reuniones personales en las que se

consultaran aspectos particulares. Se convocó de forma especial a 20 ciudadanos del municipio para, en cinco

reuniones, conocer sus opiniones sobre las propuestas y finalmente se definió una encuesta que en ocho

páginas y 31 preguntas, recogía la opinión de los ciudadanos sobre los aspectos principales de las diferentes

alternativas propuestas en el documento de revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Ea. El plazo de

dos meses previsto para la realización de este programa de participación ciudadana fue ampliado en un mes

con el fin de recabar un mayor número de opiniones.

Desde el avance inicial y durante todo este proceso el documento de revisión estuvo a disposición de los

interesados en las dependencias municipales y en una copistería.

Como conclusión y resumen de todo este proceso surge este documento de criterios y objetivos que una vez

aprobado por el pleno del Ayuntamiento de Ea será remitido al arquitecto redactor de la revisión del Plan

General para su recogida en el documento inicial.

2.- Aspectos generales.

En primer lugar debe consignarse que en el aspecto de la dotación equipamental futura de cada uno de los

núcleos, observando la igualdad habida en las respuestas, por motivos de racionalidad futura y de desarrollo

sostenible, los núcleos deben desarrollarse de forma complementaria.

No es necesario, siguiendo el criterio vecinal realizar apenas cambios en el aspecto actual de los núcleos de

Natxitua, Bedarona y Angelutxu, que demandan básicamente una mayor atención a las infraestructuras ya

existentes descartando de forma significativa nuevas dotaciones o infraestructuras.

En lo que respecta al núcleo de Ea, debe darse una protección especial al casco de Ea, lo que obligará a

analizar cuál de las calificaciones posibles es la más adecuada.

En el aspecto económico, es necesario buscar un espacio de calificación industrial que pueda acoger en el

futuro empresas en el municipio y con este objetivo se estima como más apropiado el terreno de la antigua

papelera. El interés económico y social justifica también la necesidad de contar con una infraestructura como la

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prevista para los terrenos de Otegi.

Otro de los polos económicos del municipio, el turismo, no concita entre la mayoría grandes adhesiones en

cuanto a convertirlo en eje central del futuro del municipio, si bien hemos de tener en cuenta la voluntad

expresada por la Asociación Natxitubea y cuyas demandas son precisamente las de dotar al municipio de una

mayor capacidad propagandística e infraestructuras turísticas como la oficina de turismo.

3.- Los núcleos

Entrando en el análisis de cada uno de los núcleos, la vialidad es uno de los aspectos estudiados. Así la

construcción del vial de circunvalación de Ea deberá ser estudiada por el equipo redactor desde la diversidad y

empate que suscita el apoyo y la negativa al mismo, si bien en cualquier caso, la opción del túnel es la vista

como más apropiada. Total unanimidad concita por otro lado la necesidad de mejorar el acceso a la calle

Altxikar, cuya solución pasaría por mejorar las características de la pista forestal ya existente en todo su

recorrido.

En la planificación urbana del núcleo de Ea, la zona denominada de Goikoetxe es la considerada como más

apta. Acompañando a este desarrollo, entre los equipamientos futuros con que debe contar el núcleo y el

municipio, se estiman como imprescindibles un centro escolar, un polideportivo, un parking y un nuevo espacio

de paseo. Para todas estas infraestructuras, a construir en la zona de Goikoetxe será preciso reservar en un

futuro, espacios suficientes, en consonancia con las alternativas presentadas.

En el núcleo de Natxitua, la vialidad propuesta en forma de circunvalación no debe ser tenida en cuenta. En las

infraestructuras con que debe dotarse el núcleo de Natxitua, abandonada la idea de una nueva plaza, deben

sin embargo tenerse en cuenta otras infraestructuras como un espacio de ocio en el entorno de Gurutzegane, la

peatonalización de la plaza ya existente, y la construcción de un parking en la zona de Sta Ageda y en la zona

del albergue de las monjas.

En Bedarona el equipo redactor deberá estudiar las dos alternativas de desarrollo urbano propuestas buscando

una conciliación entre ambas. En el aspecto de dotaciones, debe abandonarse la idea de dotar al núcleo con

un nuevo frontón y una nueva plaza

Finalmente Angelutxu debe seguir siendo un núcleo rural, sin dotarla de nuevas dotaciones como la plaza

propuesta. La preocupación esencial es la solución de los problemas que genera la excesiva velocidad de los

vehículos a su paso por el núcleo, aspecto este que quizá debiera estudiarse con la colocación de soluciones

urbanísticas como por ejemplo, alguna rotonda en las entradas de dicho núcleo.”

Tras debatir el asunto la Corporación por unanimidad, ACUERDA:

Primero.- Adoptar los Criterios y Objetivos que servirán de base para la redacción del Plan General de

Ordenación Urbana de Ea que se señalan en el documento que se transcribe a continuación:

Segundo.- Dar traslado de este acuerdo y de las sugerencias recibidas en el periodo de exposición del Avance

al Equipo redactor de la Revisión del Plan General de Ordenación urbana de Ea, al objeto de que preparen las

contestaciones a las sugerencias y adopten en el documento que se presente a Aprobación Inicial los criterios

y objetivos expuestos y adoptados por el Ayuntamiento Pleno.

Elaboración de los trabajos de redacción de la documentación del plan general para su

aprobación inicial

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El equipo redactor, de conformidad con los criterios y objetivos adoptados, realizó la

elaboración de la documentación gráfica completa del plan general y presentó unas primeras

propuestas de la normativa urbanística recogiendo el contenido grafico de la ordenación a la

Corporación municipal de Ea.

Una vez efectuadas las elecciones municipales de mayo de 2011, a petición del Alcalde

saliente, se realizó una sesión con miembros de la nueva Corporación para dar cuenta y realizar una

primera explicación de los trabajos realizados hasta la fecha en la elaboración del plan general

anteriormente citados.

Mediante Acuerdo Foral del Consejo de Gobierno de 27 de diciembre de 2011 se procedió a

la aprobación inicial del plan territorial parcial del área funcional de Gernika-Markina. La publicación

del anuncio de dicha aprobación en el Boletín Oficial de Bizkaia se produjo el 19 de enero de 2012.

El equipo de gobierno consideró que el primer proceso de participación fue limitado en

cuanto al alcance (se discutió sobre tres alternativas elaboradas por el equipo redactor), como en

cuanto al número de personas invitadas a formar parte del mismo (20 personas; grupo cerrado). El

alcalde y los concejales entendían que los PGOU suelen ser documentos complejos para

comprender para la mayoría de la ciudadanía donde rebosa el lenguaje técnico y los planos, que la

mayoría de las personas nos están acostumbradas a interpretar. No obstante, como en el PGOU se

deciden cuestiones, tales como, el modelo de crecimiento del pueblo, los límites de la artificialización

del territorio, el modelo de vivienda, la ubicación de los equipamientos, la distribución del espacio

público, las redes de movilidad, y la protección del suelo rural. que inciden en lo cotidiano, en el día a

día de los habitantes, entendieron necesario llevar a pie de calle el lenguaje técnico del PGOU, y

asimismo recoger las propuestas y querencias-prevaleciendo siempre el interés general- de los

habitantes de EA y trasladarlos a lenguaje técnico para que pudiesen ser incorporados en la

redacción del PGOU. Por consiguiente, el equipo de gobierno decidió celebrar un nuevo proceso

participativo que fuese abierto, en el que pudiesen participar todos los ciudadanos/as que quisieran,

y se debatiese entre todas las personas sobre el modelo de pueblo a diseñar cara al futuro. A tal

efecto La Corporación municipal de Ea, mediante Decreto 2011/139 de la sesión plenaria de 30 de

noviembre de 2011, encargó a un equipo multidisciplinar (IZA, Ingenieria Zibila, Arkitektura eta

Ingurumena) compuesto por arquitectas, ingenieros, biólogos y artibistas, llevar a cabo el servicio de

"Dinamización del proceso de participación ciudadana en el PGOU.

Decreto nº 2011/139.- Llevar a cabo el servicio de “Dinamización del proceso de participación ciudadana en el

PGOU.- Talleres y Formación” mediante procedimiento menor con IZA (Ingenieria Zibila, Arkitektura eta

Ingurumena” por un importe de 15.000,00 euros y 2.700,00 euros de IVA.

De cara a analizar el territorio el equipo multidisciplinar de dinamización propuso analizar el

territorio estableciendo tres ámbitos: procesos medioambientales (medio natural), procesos sociales

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y económicos (ámbito humano, cultura), e infraestructuras y procesos urbanos (ámbito construido). A

la hora de planificar el ámbito a estudiar, el territorio, no se concibió como un mapa en blanco donde

cupiese cualquier tipo de actuación, sino que a través de la participación se establecieron las

características del medio físico y se determinaron las oportunidades y límites a través del propio

proceso.

Este proceso de diagnostico popular se compuso de 5 talleres, que tuvieron lugar entre el 18

de febrero del 2012 al 5 de mayo del 2012, en los que participaron de media entre 40-50 personas de

diferentes edades y sexo. Las conclusiones del susodicho proceso de diagnostico popular fueron las

siguientes:

a) Espacio público y movilidad peatonal:

a. Necesidad de reorganizar la plaza de Ea (frente al Ayuntamiento)-sacar los

vehículos

b. Sacar los vehículos del casco de Ea o limitar los horarios

c. Reordenar la plaza de Natxitua para usos sociales (sacar vehículos de la misma)

d. Crear una red de bidegorris

e. Identificar la red peatonal y garantizar las conexiones entre barrios

f. Arreglar el camino de Angelutxu a Ea

g. Arreglar el camino de Ea a la papelera

h. Identificar las conexiones de los caminos peatonales con el pueblo en la

cartografía y protegerlos

b) Movilidad viaria (vehículos)

a. Calmado de tráfico en Natxitua

b. Crear una “zona de convivencia” en la plaza de Ea (frente al ayuntamiento).

Limitar la primacía del vehículo y añadir espacios a la plaza, frente al bar, la

iglesia y el Ayuntamiento.

c. Crear un parking disuasorio

c) Crecimiento residencial

a. No a la segunda residencia

b. Necesidad de vivienda pública

c. El crecimiento residencial a de ser acorde a las disponibilidades de agua y otros

servicios

d. Creación de un banco municipal de vivienda

e. Inventariar la vivienda vacía

f. Realizar un plan de rehabilitación de vivienda vacía

g. Poner en marcha la política de alquiler de viviendas

h. Analizar las estrategias de segregación de caseríos

i. Evitar la segunda residencia en el ámbito rural

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j. Redactar ordenanzas de accesibilidad de las viviendas

k. Redactar ordenanzas de gestión forestal: regular la gestión integral de los

montes. Después de la tala forestal, regular que en el 5% del borde de la parcela

se planten especies autóctonas

l. Redactar ordenanza sobre la gestión de residuos: planificación y regulación que

contemple la gestión integral de los residuos.

d) Equipamientos

a. Prever un ámbito para la venta de productos locales

b. Necesidad de un aterpetxe

c. Necesidad de tiendas y espacios para el ocio y esparcimiento (multiusos)

d. Toda la trama urbana ha de estar unida mediante el espacio público

e. Necesidad de facilitar locales para los gremios

f. Regular que los bajos de las casas sean espacios de actividad socio-económica

g. Posibilitar usos sociales en las escuelas de Natxitua

h. Considerar la posibilidad de que una de las iglesias de Ea pueda albergar usos

sociales

e) Paisaje y espacio rural

a. Crear un banco de tierras. Necesidad de identificar los ámbitos más aptos o

idóneos para el desarrollo de la actividad agraria; crear mecanismos de

protección; hacer un inventario y crear instrumentos de gestión de la misma.

b. Identificación de los lugares de interés: cartografiar y prohibir aquellos usos que

sean contrarios a la protección del mismo: definir las cuencas visuales, regular la

distancia de plantación forestal respecto a los núcleos urbanos, identificar los

recorridos peatonales interesantes…

f) Sistema hídrico

a. En el suelo no urbanizable 20 m de protección a ambos lados de la ría. En la

categorización la protección de aguas superficiales ha de figurar con un buffer de

protección y corredor ecológico, como condicionantes superpuestos

g) Ogella

a. Considerar algún tipo de protección (coto); ordenar y adecuar los pasos

peatonales

h) Gestión de residuos

a. Las prioridades han de ser: reutilizar, reciclar, y reducir el consumo. Se ve la

necesidad de compostar la materia orgánica

i) Saneamiento

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a. Falta Bedarona

b. Hacer la conexión de Angelutxu a la EDAR de Ea

j) Energía

a. Reconducir los edificios nuevos hacia la autosuficiencia

b. Aplicar district heating

c. Integrar la política forestal en la energética

d. Reducir el consumo

k) Socio-economía

a. Relocalizar el trabajo

b. Crear puestos de trabajo relacionados con el medio físico y el medio ambiente

c. Proporcionar locales públicos para diferentes oficios (panadero, costurero,

zapatero, carnicero, pescadero….)

d. Sensibilización sobre la conveniencia de consumir local (en el pueblo)

Una vez en mano las conclusiones del proceso de diagnostico popular, la corporación estimó

necesario ahondar en los siguientes aspectos: vivienda, equipamientos y espacios públicos y el

medio físico (capacidad e idoneidad agraria) y para ello solicitó al equipo encargado de dinamizar el

proceso de participación que se celebrasen los foros pertinentes a tal efecto. A estos foros asistieron

de media 40 personas (entre las que se contó con la presencia del arquitecto municipal e integrantes

del equipo redactor) y tuvieron lugar entre el 28 de septiembre y el 5 de octubre del 2012. Las

conclusiones de los mencionados talleres fueron las siguientes:

EQUIPAMIENTOS

Unión de Portusolo con la otra margen del río; un espacio cubierto para plaza de mercado,

espacio de juegos…

Aparcamiento: Retirar los vehículos de la vía pública. Creación de un aparcamiento

disuasorio, cercano para los habitantes permanentes en todo el año, y más lejano para las

personas veraneantes.

En el parking de la parte trasera del Ayuntamiento no se realizará un nuevo frontón, ni

nuevas viviendas.

Recuperación de los rincones (espacios) del pueblo.

MEDIO FISICO (CAPACIDAD E IDONEIDAD AGRARIA)

1. Necesidad de una política hacia la Soberanía Alimentaria mediante acciones desde el

ordenamiento municipal:

- Protección de los mejores suelos agrarios, realización de un banco de suelos municipal y

recuperación de suelos para agricultura y ganadería si fuera necesario.

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- Ordenación de usos: protección de setos y arroyos, restricción de usos de biocidas,

prohibición de transgénicos, etc.

- Priorizar los usos agrarios frente a desarrollos urbanísticos.

- Fomentar los usos comunales

- Ordenar espacios de transformación de alimentos y su comercialización.

2. La gestión forestal ha de tender hacia la recuperación de mayores masas de especies autóctonas.

Para ello se decide que:

- En los montes públicos transformarlo todo a autóctono.

- El 10 % de explotaciones privadas pasarlas a autóctonos. Tras la corta, esa superficie se

distribuiría por los márgenes de la parcela a modo de seto.

Así en el futuro se conseguirá una red con función de corredor ecológico, retenedor de pluviosidad y

por tanto reductor de erosión.

- El método de extracción de pino ha de ser respetuoso minimizando las matarrasas.

3. Se ha de realizar una protección activa de los arroyos

4. Ogella: de momento ha de ser considerado como condicionante superpuesto pero en el PGOU

deberá reflejarse la necesidad de realizar un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

5. Con los núcleos rurales y las parcelas urbanizables hoy en día existentes, se toman las siguientes

decisiones:

- Generar una banda de protección a las explotaciones agrarias de forma que no se vean

afectadas por nuevas edificaciones y lo dispuesto en el decreto 515/2009

- Respetar la legislación(2/2006) en lo referente a nuevas edificaciones en el SNU

- Las zonas con potencial agrícola, en especial Angelutxu deberá ser exclusivamente SNU, y

no habrá solicitud de inclusión como núcleo rural: Se deben evitar nuevas construcciones de

uni o bifamiliares por ser un suelo con alto valor agrario.

- Reforma de caserío en varias viviendas con un mínimo 100m² útiles y un máximo de 3 – 4

viviendas.

- Aunque el edificio se divida el terreno ha de ser indivisible de forma que se garantice la

posibilidad de realizar explotaciones agrarias. Pero que cada casa cuente con cierta

superficie para huerta, ocio, jardinería, etc.

- Fomentar los usos comunales

VIVIENDAS

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Se realiza en auzolan un inventario de viviendas vacías, y se contabilizan 84 viviendas

vacías

Se conforman dos grupos; en uno de ellos, se prevé que la demanda máxima sea de 38

viviendas, y en el otro grupo de 37 viviendas.

Se establecen las siguientes prioridades: Gestión y rehabilitación de las viviendas vacías.

En Angelutxu no se aprecia necesidad de nuevas viviendas.

Se solicita que todas las viviendas sean de protección oficial.

BARRIO DE NATXITUA

Ampliación de la Bolera de 3 m. hacia el sur, con colocación de ventanas y cristales. Esta

mejora deberá ser compatible con el derecho a la intimidad de la parte propietaria de la

parcela situada al sur.

No se comparte la necesidad de nuevos bloques de viviendas en Natxitua.

Impedir el aparcamiento de vehículos en la plaza. Habilitar un acceso hacia Ermintxo desde

el camino de Kurtzegane, en lugar de hacerlo desde la plaza.

Se solicita modificar la ubicación de los juegos infantiles, por ser un lugar frío y sombrío. Se

considera apropiado el entorno de las monjas.

Las conclusiones de los diversos talleres realizados para tratar los temas indicados y otros

conexos se contienen en el anexo II a esta Memoria titulado "EA-ko HAPO aren partehartze

prozesua. Diagnostikotik proposamenetara".

Tras la finalización del proceso de participación y con el informe de las conclusiones

presente, la corporación municipal se reunió con el equipo redactor para dar traslado del contenido

íntegro del mismo y para que así el equipo redactor reconsiderase la ordenación propuesta en la

primitiva versión de la documentación del plan general, acorde todo ello con el contenido del nuevo

PTP y los criterios de la corporación.

Entrega de la versión V.3 de la revisión del plan general de Ea para someterlo a informes

sectoriales antes de su aprobación inicial

Con fecha 15 de Julio de 2013 se entregaron dos copias en formato papel de la

documentación completa de la revisión del plan general de Ea y seis copias completas en soporte

informático de su contenido.

En base a la documentación entregada se solicitaron informes previos a la aprobación inicial

a las Administraciones siguientes:

Departamento de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de Bizkaia

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar

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Agencia Vasca del Agua. URA

Elaboración de la versión V.4 para la aprobación inicial una vez corregida la

documentación de acuerdo con el contenido de los informes sectoriales

Con posterioridad a la petición de informe, se han recibido los siguientes informes:

30 de Agosto de 2013. Departamento de Obras Públicas y Transportes de la Diputación

Foral de Bizkaia

23 de Septiembre de 2013. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar. Jefe

del área de planeamiento

25 de Noviembre de 2013. Uragentzia. Agencia Vasca del Agua. URA

Analizadas los informes recibidos, y recogiendo su contenido, se redacta la presente versión

de la documentación completa de la revisión del plan general de Ea, introduciendo las correcciones

oportunas en Memoria, documentación grafica y normas.

Informe del Departamento de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de

Bizkaia

1. Se menciona la carretera Ariederra a Natxitua BI-3239 que faltaba incluir en la

documentación

2. Teniendo en cuenta el carácter urbano del tramo de carretera BI-3238 Ibarrengelua -

Ispaster, desde la salida del núcleo de Ea a Ispaster y la titularidad privada de dichos

terrenos, según la Norma Foral, son de dominio público, se ha realizado una ordenación de

los márgenes de la carretera foral que responde a unas claras necesidades de ordenación

urbana, por lo que en principio se mantiene la ordenación propuesta a expensa de los

contactos que se deban mantener entre el Ayuntamiento y la Diputación Foral cara a

solventar este problema

3. Se corrige la alineación máxima de la edificación en la zona ZR_EA_EA01 para respetar los

3 metros del dominio público viario y se establece su acceso desde el viario municipal

4. Se corrige la alineación máxima del sistema general de dotación de gas de Bedarona,

pasando a 12 metros desde la arista exterior de la calzada

5. Se mantiene el trazado del SGTAP_EA03 de acceso al nuevo aparcamiento de Altxikar, sin

perjuicio del estudio de lo solicitado en el informe del Departamento y, en su caso, la

corrección oportuna en el documento de la aprobación provisional

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6. Se recoge la negativa del Departamento a financiar el acceso en rotonda al sistema general

de aparcamiento y a la zona industrial en los terrenos de la antigua papelera, así como el

acceso al aparcamiento de Altxikar y se corrige el estudio de evaluación económico -

financiero, asignando sus costes al Ayuntamiento

Informe de la Dirección General de sostenibilidad de la Costa y el Mar

1. Se recogen las limitaciones de la Ley de Costas que se propone en el apartado 3 de informe

2. No se justifica la densidad media de los dos sectores del suelo urbanizable que se solicita en

el apartado 4 del informe, ya que solamente uno de ellos, sector industrial mixto de la

papelera está dentro de la zona de influencia

3. Se recoge lo solicitado en relación con la necesidad de indicar explicativamente los

elementos del Catalogo de bienes sujetos a protección y que a su vez están afectados por la

zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre

Informe de Uragentzia. Agencia Vasca del Agua. URA

En relación con el contenido del informe emitido por Uragentzi con fecha 25 de noviembre de

2013, se indica la necesidad de corregir la cartografia de inundabilidad en base a la información

aportada por Uragentzia, corregir las referencias de los criterios de uso de acuerdo con la normativa

específica del Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental y del plan territorial sectorial de ordenación de

ríos y arroyos de la C.A.P.V. Primera modificación.

También se pide que la normativa específica de los usos en la zona de protección de aguas

superficiales se deberá añadir que la autorización de usos en todo caso estará supeditada al

cumplimiento de la legislación vigente en materia de agua.

A.3. ANTECEDENTES DE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Tal y como se ha indicado en el anterior apartado de esta memoria, el término municipal de

Ea se encuentra ubicado, de acuerdo con lo establecido en las Directrices de Ordenación del

Territorio del País Vasco, en el área funcional Gernika-Markina.

La Diputación Foral de Bizkaia inició un proceso de redacción del plan territorial parcial de

dicha área funcional con la elaboración de un documento de avance de dicho plan territorial fechado

en el año 2002.

Posteriormente, con fecha 27 de diciembre de 2011, se procedió a la aprobación inicial del

plan territorial parcial Gernika-Markina y a su publicación y exposición pública en enero de 2012, sin

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que se haya producido hasta el presente su aprobación provisional.

Con independencia de los instrumentos urbanísticos del municipio de Ea actualmente

vigentes, su territorio está afectado, además de por las determinaciones del plan territorial parcial,

con el condicionado de su aprobación inicial, por diversos planes territoriales sectoriales que

indicamos a continuación:

- Plan territorial sectorial de ordenación y protección de cauces en la Comunidad

Autónoma del País Vasco.

- Plan territorial sectorial de creación pública de suelo para actividades económicas y de

equipamientos comerciales.

- Plan territorial sectorial de ordenación y protección del litoral de la Comunidad

Autónoma del País Vasco.

- Plan territorial sectorial de vivienda pública.

- Plan territorial sectorial agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

aprobado provisionalmente en noviembre de 2010 y pendiente de aprobación

definitiva.

Teniendo en cuenta lo indicado anteriormente, hemos de hacer notar que el plan territorial

parcial recoge en sus determinaciones para la categorización del suelo rustico, con exclusión del

suelo urbano y urbanizable, las determinaciones del PTS del litoral y también aquellas que se

contienen en el plan territorial sectorial agroforestal pendiente de aprobación definitiva, por lo cual se

tendrán en cuenta estos condicionantes en la redacción de la documentación correspondiente del

plan general.

El contenido de los planes territoriales sectoriales anteriormente indicados, se ha tenido en

cuenta para proceder a la redacción del contenido del plan general, con su inclusión y

compatibilización en la documentación del plan territorial parcial, fundamentalmente en aquellos

aspectos que afectan a la calificación urbanística al suelo no urbanizable, al objeto de adecuar de

manera correcta la normativa urbanística a los criterios de protección del suelo no urbanizable

establecidos, con una visión más amplia a la propiamente municipal, por dichos instrumentos de

ordenación territorial.

En posteriores apartados explicativos de los contenidos de este plan general se podrá

conocer de manera precisa las vinculaciones territoriales que se establecen por los planes

territoriales de ordenación del territorio a la ordenación urbanística propuesta en el plan general.

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A.4. ANTECEDENTES URBANÍSTICOS

A.4.1. Relación de expedientes urbanísticos vigentes en el municipio de Ea

El antecedente de planeamiento urbanístico de este plan general lo constituyen las normas

subsidiarias del planeamiento urbanístico municipal de Ea cuya ejecutoriedad se declaró mediante

Orden Foral 425/1996 de 2 de Julio, completando la aprobación definitiva establecida por la Orden

Foral 4/1994 de 14 de Enero.

Corregidos los defectos advertidos se procedió a la publicación de las normas urbanísticas

de las Normas Subsidiarias en el Boletín Oficial de Bizkaia número 176 del 15 de Septiembre de

1997.

Las normas subsidiarias citadas han sido objeto de las siguientes modificaciones de su

contenido:

Modificación de las normas subsidiarias en la unidad básica 2 de Bedarona. Publicada su

aprobación definitiva con corrección de errores en el Boletín Oficial de Bizkaia el 29 de agosto de

2000. Orden Foral 415/2000

Modificación de las normas subsidiarias referente a la calificación de un espacio de suelo no

urbanizable como forestal especial. Factoría Egoin. Aprobado definitivamente con correcciones

por Orden Foral 1.298/2004 y publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia el 12 de agosto de 2004.

La publicación de la normativa urbanística se produjo el 29 de octubre de 2004

Modificación de las normas subsidiarias en la unidad de ejecución UE.6 de suelo urbano.

Aprobada definitivamente mediante Orden Foral 89/2011 y publicada su normativa en el Boletín

Oficial de Bizkaia el 02 de febrero de 2011

Modificación de las normas subsidiarias en la unidad de ejecución UE.9 de suelo urbano.

Aprobada definitivamente mediante Orden Foral 4.104/2012 publicado en el Boletín Oficial de

Bizkaia el 27 de junio de 2012, con inclusión de la necesidad de corrección de errores para la

publicación de su normativa. Pendiente de dicha corrección y publicación de su normativa

En planeamiento de desarrollo de las normas subsidiarias ha consistido en la aprobación del

plan especial de ordenación urbana de la unidad básica 6 de Bedarona, aprobada definitivamente

mediante orden Foral 642/2011 de 10 de Mayo y publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia,

conjuntamente con su normativa urbanística, el 26 de mayo de 2011.

Con independencia de la aprobación definitiva del plan especial en Bedarona anteriormente

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indicado, el desarrollo normativo de la ordenación integral contenida en las Normas Subsidiarias de

Ea ha sido prácticamente inexistente, a excepción del estudio de detalle del ámbito de influencia del

dominio público marítimo terrestre en el suelo urbano de Ea, aprobado definitivamente por acuerdo

plenario de 1 de marzo de 2007.

Además del estudio de detalle citado, se han aprobado dos estudios de detalle en Bedarona

y Natxitua de alcance limitado, sin que se hayan redactado y presentado ante el ayuntamiento los

planes parciales de ordenación de los dos sectores, residencial e industrial clasificados como tales

en la margen derecha de la carretera de Ea a Ispaster, en terrenos de la antigua papelera.

Las normas subsidiarias actualmente vigentes en el término municipal de Ea, fueron

redactadas a principios de los años 90 con un soporte grafico no totalmente realizado con dibujo

asistido por ordenador y además se realizó, en los suelos urbanos y urbanizables, sobre una base

topográfica con un contenido informativo y una calidad no suficientes para soportar, de manera

adecuada, aspectos propios de la ordenación pormenorizada y de la gestión urbanística.

Cuando se produjo la redacción del estudio de detalle del ámbito de influencia de dominio

público marítimo terrestre en el suelo urbano de Ea, se realizó la transposición de la zonificación

global de las normas subsidiarias de Ea a la nueva cartografía a escala 1:500 del suelo urbano de Ea,

a través de redibujar sobre aquel, los ámbitos espaciales de las “UM” definidas por las normas

subsidiarias.

Aquí es preciso indicar que las “UM” responden a la nomenclatura de “Unidad Morfológica”,

ámbitos espaciales de ordenación cuyo contenido se corresponde básicamente con el propio de la

calificación global, de las zona urbanísticas establecidas por la anterior legislación estatal y por la

vigente Ley 2/2006 de suelo y urbanismo.

Además de esta transposición, y la del núcleo rural de Angelutxu, no se ha producido ninguna

otra sobre la nueva cartografía base del presente plan general, ya que su contenido y la utilización de

su precedente normativo no obligan, de manera imperativa, a realizar dicho proceso y tampoco se ha

juzgado necesario desde el punto de vista de la técnica urbanística, teniendo en cuenta la

reconsideración que se hace de la ordenación urbanística que no precisa la transposición citada.

A.4.2. Resumen del desarrollo urbanístico y de su ejecución en el municipio de Ea al amparo

de las normas subsidiarias vigentes

El planeamiento urbanístico municipal ha tenido un desarrollo continuado durante los 14 años

de vigencia de las normas subsidiarias contados a partir de 1998, desde que entraron en vigor dichas

normas.

A continuación vamos a dar un pequeño resumen del desarrollo urbanístico producido en

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suelo urbano y en suelo urbanizable indicando las actuaciones en función del uso predominante

residencial o industrial de cada una de ellas.

Actuaciones en zonas de suelo urbano en el núcleo de Ea

En el núcleo de Ea se ha procedido a construir toda una serie de edificios de vivienda

colectiva en el entorno del núcleo de Altxikar, básicamente en las zonas residenciales consolidadas

ZR_EA_EA08, ZR_EA_EA09, ZR_EA_EA10, ZR_EA_EA11, ZR_EA_EA12 y ZR_EA_EA13 e

igualmente se ha procedido a actuar con nuevas edificaciones en las zonas residenciales

consolidadas ZR_EA_EA03, ZR_VF_EA02 y ZR_EA_EA04.

Igualmente se han realizado diversas actuaciones de sustitución en la zona residencial

ZR_CH_EA17 y en edificios aislados, repartidos en el suelo urbano del centro de Ea.

Las actuaciones integradas no se han desarrollado, teniendo en cuenta las características de

las actuaciones edificatorias y la normativa urbanística vigente, a excepción de alguna actuación de

dotación realizada sobre edificaciones existentes en el frente marítimo de la ría de Ea, al amparo de

las previsiones de homogeneización de fachadas contenidas en el estudio de detalle de la zona de

influencia del dominio público marítimo terrestre.

Sin embargo conviene resaltar la importante ejecución del aparcamiento público situado en

los terrenos colindantes con la margen derecha del arroyo Goikoetxe, en los terrenos situados en la

zaguera de la Casa Consistorial.

No se han desarrollado actuaciones propias de dotaciones públicas en suelo urbano, con

excepción de la anteriormente indicada, por la dificultad evidente de actuar en él, teniendo en cuenta,

la estructura de la propiedad, la dificultad y costes elevados de su ejecución y la falta de mecanismos

de gestión establecidos al efecto por las normas urbanísticas de las normas subsidiarias.

Actuaciones en zonas de suelo urbano de Bedarona

En el suelo urbano de Bedarona se ha completado la edificación en las zonas residenciales

consolidadas ZR_VF_BD02, ZR_VH_BD01 y ZR_VF_BD04, con la construcción de una vivienda

unifamiliar, dos viviendas bifamiliares y de una serie de viviendas adosadas situadas todas ellas en el

borde de las carreteras existentes, sin que ello haya supuesto procesos especiales de cesión de

terrenos al dominio público, constituyendo actuaciones puntuales con cesión de aceras en borde de

calzada y en su caso urbanización de estas últimas.

Recientemente se ha concedido licencia para la construcción de una vivienda bifamiliar en la

parcela de la unidad básica UB03 de las normas subsidiarias, ZR_VF_BD03 en la nomenclatura del

plan general.

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Actuaciones en zonas de suelo urbano Natxitua

En el núcleo de Natxitua es donde se ha procedido proporcionalmente a un mayor desarrollo

de contenido de las normas subsidiarias, ya que en él se han construido las viviendas unifamiliares

de las zonas ZR_VF_NT09, ZR_VF_NT10 y ZR_VF_NT11, las viviendas unifamiliares de la zona

ZR_VF_NT16, la vivienda colectiva de la zona ZR_EA_NT03, las viviendas adosadas de la zona

ZR_VF_NT01, las viviendas colectivas de las zonas ZR_VF_NT05 y ZR_VF_NT06, la transformación

en vivienda bifamiliar en la zona ZR_VF_NT08, la vivienda unifamiliar en la zona ZR_VF_NT08 y las

viviendas de la zona ZR_VF_NT17, todas ellas según nomenclatura de los planos de calificación del

avance de este plan general.

Igualmente dentro del desarrollo habido en el núcleo de Natxitua hay que considerar la

construcción del pequeño hotel y restaurante Ermintxo, y la ampliación de la dotación escolar del

sistema general SGEDP_RC existente en dicho núcleo y realizada recientemente.

Actuaciones en el núcleo rural de Angelutxu

En el núcleo rural de Angelutxu se han producido diversas actuaciones edificatorias

consistentes en la ejecución de viviendas unifamiliares como son la vivienda denominada

Etxeaurrena, el caserío Etxaburu, la vivienda unifamiliar Haizetxea y la situada en la parcela

colindante en su extremo Oeste, así como la vivienda unifamiliar situada en la parcela 11 y la

rehabilitación de dos viviendas del caserío Urtia recientemente realizada. Últimamente se ha

concedido licencia para edificar una vivienda unifamiliar, actualmente en construcción en la parcela

inicial f.

Actuaciones en suelo urbanizable

Durante el periodo de vigencia de las actuales normas subsidiarias no se ha producido la

tramitación y aprobación de los planes parciales correspondientes al sector residencial y al sector

industrial definidos en los terrenos de la antigua papelera de Ea.

Únicamente ha habido algunas consultas sobre las posibilidades edificatorias de dichos

suelos, consultas que en ningún caso se han acomodado de manera correcta a las previsiones de

planeamiento y que nunca han cristalizado con la presentación adecuada del correspondiente plan

parcial.

Actuaciones en suelo no urbanizable

En el suelo no urbanizable únicamente se han producido actuaciones de obras menores para

reforma y mantenimiento de caseríos y las obras públicas de mejora de caminos e infraestructuras

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realizadas por el Ayuntamiento de Ea y otras Administraciones públicas. En dicho suelo se ha

tramitado un expediente de modificación de las normas subsidiarias para legalizar la implantación de

las instalaciones de la factoría Egoin de transformados de la madera.

A.5. ELABORACION Y ORGANIZACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GRÁFICA Y ESCRITA DE

ESTE PLAN GENERAL

A.5.1. Base topográfica municipal

Teniendo en cuenta la necesidad de disponer de una correcta documentación topográfica

para proceder a un correcto análisis del estado de territorio y posteriormente posibilitar el

establecimiento de la ordenación urbanística con claro conocimiento del soporte físico sobre el que

se actúa, y a la vista de los problemas surgidos durante el proceso de ejecución de las vigentes

normas subsidiarias, por inadecuación de la calidad mínima necesaria de su soporte topográfico, el

Ayuntamiento de Ea ha procedido de manera gradual a dotarse de una documentación topográfica

correcta en los ámbitos espaciales del suelo urbano de Ea, Bedarona y Natxitua así como del núcleo

rural de Angelutxu.

Al efecto, primero en colaboración con el Gobierno Vasco y posteriormente con encargos

municipales se ha procedido a efectuar el levantamiento topográfico a escala 1:500 de los terrenos

del suelo urbano de Ea, Bedarona y de Natxitua, estos tres últimos con levantamiento topográficos

realizados por el topógrafo Joseba Abaitua.

Igualmente se ha procedido a complementar la documentación topográfica en el núcleo de

Ea, en Zonas de borde en las que el trabajo anterior a escala 1:500 no recogía de manera

suficientemente clara y precisa el estado del territorio. En la serie de los levantamientos topográficos

complementarios del núcleo de Ea, se ha procedido también a realizar el levantamiento de los bordes

del conjunto urbano denominado Altxikar, en su extremo oeste.

Con posterioridad a la redacción del Avance, se procedió a sustituir la base topográfica oficial

de la Diputación Foral de Bizkaia a escala 1:5000 utilizada en su redacción, por una versión más

moderna del vuelo del año 2006 de dicha cartografía oficial.

La base topográfica municipal, con el nivel de precisión propio de la escala 1:500 se ha

realizado con una correcta referencia en coordenadas UTM, Datum ED50, y al objeto de disponer de

un único plano de todo el término municipal, se ha insertado en el último plano topográfico del año

2006 anteriormente indicado a escala 1:5000 oficial de la Diputación Foral de Bizkaia, realizando los

trabajos de recorte y limpieza precisos al efecto para ejecutar la inserción y elaboración del plano

compuesto.

De esta forma se ha contado para la elaboración de la documentación gráfica de este plan

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general, de una base topográfica con la calidad precisa en los terrenos del suelo urbano y

urbanizable, actual, de forma que sirva para poder trabajar conjuntamente con las determinaciones

de los planes de ordenación del territorio, de otros instrumentos urbanísticos, territoriales y de

ejecución de obra pública que se deba a realizar por diversas Administraciones publicas.

En la documentación topográfica a escala 1:500 elaborada por el Ayuntamiento de Ea, se

contiene en gran parte la información propia de todo el desarrollo urbanístico del municipio a partir de

la entrada en vigor de las actuales normas subsidiarias, ya que en él se recogen los nuevos

elementos urbanos y los edificios ejecutados a partir del año 1987.

A.5.2. Actualización de la edificación y elementos físicos de interés existentes en el municipio

Con objeto de disponer de una correcta información edificatoria de la totalidad del término

municipal, se ha procedido a redibujar y resituar sobre el topográfico base elaborado para la

redacción de este plan general, la totalidad de los edificios existentes en el término municipal, de

manera que, con un pequeño resaltado de fondo grafico se pueda disponer de la información sobre

los edificios existentes.

Lo indicado anteriormente se puede observar de manera clara en los planos que comprenden

la totalidad del término municipal, editados a escala 1:5000, en los que se recogen todos los caseríos

del término municipal con la asignación de la toponimia correcta de caseríos, arroyos y parajes.

Se han dibujado también los caminos municipales, de acuerdo con el inventario realizado al

efecto por el Ayuntamiento de Ea, resaltando también todos los cursos de agua del municipio,

completando y corrigiendo la tarea realizada por el plan territorial sectorial de ordenación y protección

de cauces.

En los ámbitos de suelo urbano y más en concreto en suelo urbano del núcleo de Ea, se ha

completado la información sobre los edificios existentes dibujando sobre su ocupación en planta el

esquema de los faldones de sus cubiertas, de manera que la lectura de los planos del suelo urbano

de Ea nos permita conocer cuáles son los tipos edificatorios y la forma urbana resultante de la

edificación existente.

Además de la tarea anteriormente indicada se ha procedido al análisis y explotación del

archivo municipal de las licencias concedidas desde la entrada en vigor de las normas subsidiarias,

obteniendo información sobre los edificios construidos y las parcelas que en su momento, para la

obtención de licencia, fueron comprometidas conjuntamente con la edificación, lo cual ha permitido

conocer las cesiones de suelo derivadas de la ejecución de las licencias concedidas.

Todo lo anterior ha permitido realizar de manera más precisa las tareas de calificación global

del suelo urbano y también ha permitido establecer con mayor precisión los suelos de titularidad

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privada y los suelos de dominio público ya obtenidos por el Ayuntamiento o que, en su caso, precisan

ser cedidos para dicho dominio, en virtud de la ejecución del planeamiento y de los compromisos

originados por la concesión de licencias.

A.5.3. Descripción de la organización y del sistema de elaboración de la documentación

gráfica

Teniendo en cuenta que la documentación grafica se redacta con dibujo asistido por

ordenador, y que dichos efectos se ha utilizado el programa AutoCad, todo el esquema organizativo

de la documentación gráfica se basa en establecer una serie de relaciones diversas de capas de

dibujo y de la entidad polilínea para definir todos los ámbitos de la calificación global, zonas públicas

y privadas, ámbitos de los condicionantes superpuestos, la clasificación y categorización del suelo, la

ordenación pormenorizada, subzonas privadas y subzonas de sistemas locales, los ámbitos para su

desarrollo, áreas y sectores, así como los ámbitos propios del régimen jurídico como actuaciones

aisladas, actuaciones integradas y actuaciones de dotación.

Lo anterior se complementa con diversas entidades graficas que completan todas las

determinaciones de ordenación y gestión del presente plan general, utilizando para ello las entidades

gráficas del programa citado, la técnica de las referencias externas y la utilización de diversas

presentaciones.

Toda la documentación anteriormente citada, se contiene abarcando el término municipal

completo y posteriormente, según los ámbitos y en especial los tres núcleos de población que se

desean editar en papel, se van haciendo las presentaciones precisas al efecto, de forma que se

puede, utilizando la documentación gráfica anteriormente descrita, realizar vistas diferentes de los

ámbitos territoriales que interesen y a las escalas que se precisen, con la utilización de la base

topográfica y la información adecuada a la escala adoptada.

La selección de planos que se editan como componentes de la documentación gráfica del

plan general, indicando la escala de su edición en papel, se ha realizado para facilitar una consulta

cómoda de los datos de las determinaciones de este plan, seleccionando los ámbitos territoriales de

representación, de forma y manera que en la escala 1/5000 se puedan leer los aspectos globales de

clasificación y calificación global, sin entrar en detalles que se irán completando en las sucesivas

escalas de las ediciones a escalas 1/2000, 1/1000 y 1/500.

Se utiliza la escala 1/1000 para definir la calificación global y la clasificación del suelo de

manera detallada en los ámbitos territoriales del suelo urbano y urbanizable de Ea, Natxitua y

Bedarona. La misma escala se utiliza también para presentar la ordenación pormenorizada y la

categorización del suelo por núcleos habitados. Pare definir el régimen de la edificación se utiliza la

escala 1/3000, abarcando este último plano, por medio de cinco láminas, la totalidad del término

municipal.

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Igualmente se utilizan las escalas 1/2000 y 1/1000, para definir gráficamente las

determinaciones relativas al régimen de la ejecución urbanística, concretando los dos sectores con

ordenación remitida, el área de suelo urbano del Casco Histórico, a escala 1/500, las actuaciones

integradas y las actuaciones de dotación.

Toda la información gráfica de los planos descritos anteriormente, se estructura, tal y como

se ha indicado, y a través de la técnica de las referencias externas, se logra la información de los

diversos planos y presentaciones indicados.

Con esta organización de los datos de la información gráfica, se pueden realizar una gran

variedad de planos que interesen a la Administración municipal, e igualmente dicha información

puede ser tratada por sistemas geográficos de información para poder prestar un servicio rápido y

correcto de la información urbanística y territorial, cruzando los aspectos de la documentación gráfica

con los de la documentación escrita de las normas urbanísticas que están soportadas en Word, así

como con el resto de datos organizados con hojas de cálculo Excel.

La relación de planos que componen la documentación gráfica del plan general, se

estructura en tres grandes grupos, planos de información, planos de ordenación estructural y planos

de ordenación pormenorizada. Sin embargo se advierte que no toda la documentación gráfica

contenida en los planos de la ordenación estructural, constituyen determinaciones de dicho carácter

y lo mismo sucede con las determinaciones de los planos de la ordenación pormenorizada.

La definición de un plano, como plano del grupo de ordenación estructural o de ordenación

pormenorizada, solamente supone que la mayor parte de su información gráfica tiene el carácter del

título del grupo al que pertenece, apareciendo en cualquiera de los dos grupos otras determinaciones

no propias del título del grupo. Lo anterior se debe al entrecruzamiento conceptual de

determinaciones de uno y de otro tipo de ordenación, entre sí y con las propias del régimen de la

ejecución urbanística, que originan una evidente dificultad para crear planos isótropos

jerárquicamente.

Para evitar malas interpretaciones, en relación con lo indicado anteriormente, en las normas

urbanísticas de carácter general de este plan ya se advierte de lo indicado en el apartado 8 del

artículo 1.1.7 titulado “Documentación constitutiva del plan general de ordenación urbana”.

La relación de planos que componen la relación gráfica de este plan general, indicando su

acrónimo, titulo y escala de edición, es la siguiente:

PLANOS DE INFORMACION

I-1 INFORMACION. REDES DE SERVICIO.

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ESQUEMA DE LA RED DE SANEAMIENTO ............................................................. E:1/5000

I-2 INFORMACION. REDES DE SERVICIO.

ESQUEMA DE LA RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA ...................................... E:1/5000

I-3 INFORMACION. REDES DE SERVICIO.

ESQUEMA DE LA RED DE GAS ................................................................................ E:1/5000

I-4 INFORMACION. REDES DE SERVICIO.

ESQUEMA DE LA RED DE ELECTRICIDAD ............................................................. E:1/5000

I-5 INFORMACION. REDES DE SERVICIO

ESQUEMA DE LA RED DE TELECOMUNICACIONES ............................................ E:1/5000

I-6 INFORMACIÓN. ZONIFICACION ACUSTICA Y ZONA DE SERVIDUMBRE ACUSTICA

DEL VIARIO FORAL..................................................................................................... E:1/5000

I-7.1 INFORMACIÓN. NIVELES SONOROS –Ldia- EA ..................................................... E:1/2000

I-7.2 INFORMACIÓN. NIVELES SONOROS –Ltarde- EA .................................................. E:1/2000

I-7.3 INFORMACIÓN. NIVELES SONOROS –Lnoche- EA ................................................ E:1/2000

I-8.1 INFORMACIÓN. NIVELES SONOROS –Ldia- NATXITUA ........................................ E:1/1000

I-8.2 INFORMACIÓN. NIVELES SONOROS –Ltarde- NATXITUA .................................... E:1/1000

I-8.3 INFORMACIÓN. NIVELES SONOROS –Lnoche- NATXITUA ................................... E:1/1000

PLANOS DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

OE 1 CLASIFICACIÓN DEL SUELO .................................................................................... E:1/5000

OE 2 CLASIFICACIÓN GLOBAL, CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y

PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ............................................................................. E:1/5000

OE 3.1 CALIFICACIÓN GLOBAL, CLASIFICACION DEL SUELO Y

CONDICIONANTES SUPERPUESTOS 1 .................................................................. E:1/5000

OE 3.2 CALIFICACIÓN GLOBAL, CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y

CONDICIONANTES SUPERPUESTOS 2 .................................................................. E:1/5000

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N.R. 04/08 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE EA. DOCUMENTO A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA 24 APROBACIÓN INICIAL V.4

OE 3.3 CALIFICACIÓN GLOBAL, CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y

CONDICIONANTES SUPERPUESTOS 3 .................................................................. E:1/2000

OE 3.4 CALIFICACIÓN GLOBAL, CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y

CONDICIONANTES SUPERPUESTOS 4 .................................................................. E:1/5000

OE 4.1-5 RÉGIMEN DE LA EDIFICACIÓN .............................................................. E:1/3000 y E:1/2000

OE 5.1a-d CALIFICACIÓN GLOBAL Y CLASIFICACIÓN DEL SUELO. EA ............ E:1/1000 y E:1/2000

OE 5.2 CALIFICACIÓN GLOBAL Y CLASIFICACIÓN DEL SUELO. BEDARONA ............... E:1/1000

OE 5.3 CALIFICACIÓN GLOBAL Y CLASIFICACIÓN DEL SUELO. NATXITUA .................. E:1/1000

OE 5.4 CALIFICACIÓN GLOBAL Y CLASIFICACIÓN DEL SUELO. EGOIN-ASTEI ............ E:1/1000

OE 6 DELIMITACIÓN DE LAS ÁREAS Y SECTORES Y PLANES ESPECIALES

EN SUELO NO URBANIZABLE .................................................................................. E:1/5000

PLANOS DE ORDENACION PORMENORIZADA

OP 1.1a-d ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL NÚCLEO DE EA .................... E:1/1000 y E:1/2000

OP 1.2 ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL NÚCLEO DE BEDARONA ....................... E:1/1000

OP 1.3 ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL NÚCLEO DE NATXITUA ......................... E:1/1000

OP 2.1 CATEGORIZACION DEL SUELO URBANO. EA ....................................................... E:1/2000

OP 2.2 CATEGORIZACION DEL SUELO URBANO. BEDARONA ....................................... E:1/1000

OP 2.3 CATEGORIZACION DEL SUELO URBANO. NATXITUA .......................................... E:1/1000

OP 3.1 RÉGIMEN DE EJECUCIÓN DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA.

EA .................................................................................................................................. E:1/2000

OP 3.2 RÉGIMEN DE EJECUCIÓN DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA.

BEDARONA .................................................................................................................. E:1/1000

OP 3.3 RÉGIMEN DE EJECUCIÓN DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA.

NATXITUA .................................................................................................................... E:1/1000

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OP 3.4 RÉGIMEN DE EJECUCIÓN DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA.

EGOIN ........................................................................................................................... E:1/1000

OP 4.1a ALINEACIONES MÁXIMAS Y VINCULACIONES TERRITORIALES

EA ............................................................................................................... E:1/1000 y E:1/2000

OP 4.1b ALINEACIONES MÁXIMAS Y REGIMEN DE LA EDIFICACIÓN

CASCO HISTORICO ...................................................................................................... E:1/500

OP 4.1c-d ALZADOS DE LA EDIFICACIÓN, RASANTES Y COTAS DE ALERO EN EL

ÁMBITO DE INFLUENCIA DEL DOMINIO PÚBLICO MARITIMO-TERRESTRE

EN EL CASCO HISTORICO .......................................................................................... E:1/250

OP 4.2 ALINEACIONES MÁXIMAS Y VINCULACIONES TERRITORIALES

BEDARONA .................................................................................................................. E:1/2000

OP 4.3 ALINEACIONES MÁXIMAS Y VINCULACIONES TERRITORIALES

NATXITUA .................................................................................................................... E:1/2000

A.5.4. Documentación Escrita

La documentación escrita del plan general, se redacta de acuerdo con lo indicado por el

artículo 62 de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo, de acuerdo con la siguiente relación:

- Memoria Informativa y Justificativa

- Memoria Justificativa a redactar posteriormente cuando se emita el informe preliminar de

impacto ambiental.

- Estudio de viabilidad económico financiera

- Catálogo de bienes objeto de protección, que se incluye con carácter optativo por no ser

obligatoria su inclusión en la documentación del plan general.

Considerando que la presente versión del plan general se somete al procedimiento de

evaluación conjunta de impacto ambiental, aplicando lo indicado en el artículo 31 del Decreto

105/2008 de 3 de Junio, también se incluyen los siguientes documentos:

- Normativa urbanística

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- Memoria de sostenibilidad económica

- Justificación del cumplimiento de los estándares máximos y mínimos de edificabilidad

urbanística y de la cifra máxima de crecimiento residencial, bien entendido que esta

justificación se contiene en los apartados A.11 y A.12 de la memoria informativa y

justificativa, sin necesidad de constituir un documento independiente.

La documentación de la normativa urbanística se redacta dividiéndola en dos títulos, el título

primero denominado “Normas urbanísticas de carácter general” y el título segundo “Normas

urbanísticas específicas”.

En principio, las determinaciones del título primero son aquellas que se aplican de manera

general a todo el término municipal y en muchos casos supone la concreción conceptual y

terminológica utilizada para definir las determinaciones normativas del plan general. Hemos de hacer

la salvedad de indicar que la terminología utilizada respeta en su totalidad la establecida por la Ley

2/2006 de suelo y urbanismo, y en su caso, la establecida por la Ley 4/1990 de 31 de Mayo de

ordenación del territorio del País Vasco, así como del resto de Leyes y demás disposiciones

generales con incidencia en la ordenación del medio físico.

Únicamente, creemos preciso aclarar que se utiliza el término Área, con mayúscula su

primera letra, para definir el ámbito espacial en el que se aplican los condicionantes superpuestos,

de forma y manera que quede distinguida del término área, con minúsculas su primera letra, el cual

se debe interpretar de conformidad con lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley 2/2006, como

ámbito para definir la ordenación pormenorizada en suelo urbano.

En relación con los criterios terminológicos de los diversos conceptos urbanísticos, hemos de

indicar que en el presente plan general se adopta el término “Ámbito de ejecución”, recogido del

apartado f del número 1 del artículo 53 titulado “Ordenación urbanística estructural” de la Ley 2/2006

de suelo y urbanismo.

El concepto del término “Ámbito de ejecución”, se corresponde con lo establecido en el texto

legal indicado y se desarrolla de manera operativa en el artículo 1.4.5. titulado “El concepto del

ámbito de ejecución de suelo urbano”, e igualmente en el apartado 3 del artículo 1.4.11 titulado

“Actuaciones integradas en suelo urbanizable. Criterios para el reajuste de su delimitación”, ambos

de las normas urbanísticas de carácter general, se extiende dicho concepto al suelo urbanizable.

En cualquier caso, se indica que en el propio articulado de las normas urbanísticas se hace

siempre el esfuerzo de fijar la definición y el cometido de cada uno de los términos utilizados y

siempre se define de forma directa o por su inclusión en un capitulo, sección o subsección, el rango

que corresponde a cada artículo en relación con su pertenencia a la ordenación estructural o a la

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ordenación pormenorizada, tal y como viene exigido por la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo.

Es interesante, para facilitar su comprensión y manejo, resaltar la estructura adoptada para

definir la numeración del articulado de las normas urbanísticas para lo cual se adopta la técnica

francesa utilizada para la numeración de sus disposiciones legales y reglamentarias, como sistema

flexible que permite incorporar modificaciones, supresiones y ampliaciones del articulado, sin

necesidad de alterar toda la numeración de los artículos de las normas urbanísticas, extremo de vital

importancia para el articulado de un plan general.

El primer número de un artículo se corresponde con el título al que pertenece, el segundo

con el capítulo del título correspondiente. En la numeración del título primero "Normas de carácter

general", no se incluye en la formación de la numeración del articulado, la sección a la que pertenece

el artículo, siendo su tercer número el ordinal correspondiente a cada capítulo.

En el título segundo, "Normas especificas", la numeración de cada artículo pasa de tres a

cuatro dígitos incorporando como tercer número el de la sección correspondiente y como cuarto el

ordinal del artículo dentro de la sección.

Cuando en una sección de las normas especificas se definan dos subsecciones para

distinguir las normas de la ordenación estructural de aquellas de la ordenación pormenorizada, a

continuación del número correspondiente a la sección, se introduce un letra E ó P, para indicar que

corresponde el contenido de dicho artículo a la ordenación estructural o pormenorizada. En estos

casos, a continuación de la letra indicada se introduce el número ordinal del artículo dentro de la

subsección de la ordenación estructural o pormenorizada.

A.6. OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES TENIDOS EN CUENTA PARA LA REDACCIÓN DEL

PLAN GENERAL

A.6.1. Introducción y criterios básicos tenidos en cuenta

Para la redacción de las determinaciones del presente plan general se ha tenido en cuenta el

conjunto de los criterios contenidos en el documento titulado "Estrategia ambiental vasca de

desarrollo sostenible 2002 - 2020", aprobada por el Consejo de Gobierno Vasco de 4 de junio de

dicho año y en consecuencia, se han respetado las metas ambientales que debe alcanzar la

sociedad vasca de conformidad con el contenido de dicha estrategia, aplicadas al territorio del

municipio de Ea.

Igualmente se ha de indicar que también han sido tenidos en cuenta y aplicados los "Criterios

de sostenibilidad aplicables al planeamiento urbano" establecidos por el documento citado elaborado

por el Gobierno Vasco, al objeto de lograr la rehabilitación y recuperación de las zonas urbanas, y

conseguir un plan urbanístico general del municipio de Ea, integrado en la realidad propia de cada

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núcleo urbano, respetando los principios de corresponsabilidad y participación ciudadana, así como

el establecimiento de un marco general que permita mantener y proteger los aspectos más valiosos

del medio natural, sin perjuicio de establecer una delimitación correcta de los suelos destinados a la

producción agraria.

También ha informado la redacción del presente plan general el contenido de la publicación

titulada "Manual para la redacción del planeamiento urbanístico con criterios de sostenibilidad"

elaborado por el Gobierno Vasco y Eudel y en especial, aquellos aspectos más directamente

implicados en el consumo de suelo, el respeto del medio rural y natural, la rehabilitación y renovación

urbana y la integración social contenidos en dicho documento.

A.6.2. Objetivos medioambientales y urbanísticos que informan el contenido del presente plan

general

En el presente apartado se va a hacer una pequeña exposición de los criterios adoptados

para la elaboración del plan general y los objetivos que se establecen de necesario cumplimiento, de

acuerdo con los principios básicos de sostenibilidad medioambiental desarrollados en los

documentos citados en el anterior apartado y también del contenido establecido al respecto por el

plan territorial parcial del área funcional Gernika-Markina, en especial los Principios Rectores de la

Ordenación Territorial y los Principios de desarrollo sostenible del territorio, contenidos en los

artículos 10 y 11 de sus normas de ordenación.

En primer lugar hemos de decir, que una preocupación básica en el proceso de elaboración

del presente plan general ha sido interferir lo mínimo posible en la transformación del medio natural,

considerando en detalle sus características físicas y teniendo en cuenta en especial, su orografía y la

forma del territorio.

Nos referimos en especial a una consideración detallada de la naturaleza topográfica del

territorio, que en la proximidad de las zonas en las que se asientan los tres núcleos urbanos de Ea,

Bedarona y Natxitua, presenta una particular dificultad para acoger nuevos desarrollos urbanos y

nuevas infraestructuras, sin que se produzcan intervenciones de gran impacto transformador del

territorio, al precisar la implantación de nuevas infraestructuras, soporte de los nuevos desarrollos,

grandes e injustificados movimientos de tierras y afecciones graves al paisaje y al medio natural.

Este objetivo, cuya denominación se tendría que establecer a caballo entre un objetivo

medioambiental y un objetivo urbanístico de difícil y diríamos innecesaria distinción, ha sido una

preocupación que se ha desarrollado en todo el largo proceso de elaboración de las propuestas de

este plan general y que tuvo su mayor estudio y aplicación en la fase del avance, en la cual se

analizaron las alternativas de la variante de Natxitua y la variante del núcleo de Ea, con un elaborado

trabajo de dibujo de dichas alternativas que permitió precisamente constatar la inoportunidad de su

adopción, teniendo en cuenta el elevado costo de interferencia y transformación sobre el medio

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natural que suponía su ejecución y que a través de estos trabajos, se pudo visualizar de manera

correcta.

En este sentido, se ha tenido en cuenta el objetivo de no producir afección al medio natural

que no esté estrictamente justificada en unas necesidades básicas e ineludibles de desarrollo urbano,

con el máximo posible de prudencia y realismo, y muy justificado en las necesidades reales

detectadas, extremo que en el caso del municipio de Ea no se considera necesario adoptar, teniendo

en cuenta la cuantificación de la oferta que se ha adoptado.

En consecuencia, estimamos que el objetivo básico de la ordenación del presente plan

general consiste en la protección y mantenimiento de las características del medio natural, con la

adopción de un crecimiento urbano adecuado a las estrictas necesidades de la población local, sin

que se establezcan desarrollos residenciales, industriales o equipamentales que excedan del

cumplimiento de este objetivo de satisfacción de las necesidades de la población y los puestos de

trabajo existentes.

En este sentido, podemos claramente indicar que la oferta de suelo residencial, equipamental

y de actividades económicas, se corresponde clara y exclusivamente con las necesidades de la

población del municipio y se adapta también a las necesidades de cada uno de sus tres núcleos

urbanos tradicionales, Natxitua, Bedarona y Ea, todo ello combinado con las posibilidades

económico-financieras de la Corporación municipal.

Únicamente los dos equipamientos constituidos por los nuevos aparcamientos disuasorios de

la periferia urbana, suponen unas nuevas propuestas fundadas en la necesidad de dotar de

aparcamiento en época veraniega y festivos principales, al enorme problema de aparcamiento que se

produce por la masiva afluencia de visitantes y que este último verano, ha demostrado la insuficiencia

de capacidad sobrevenida de una correcta y evidente mejora que supuso el parking construido

recientemente en la zaguera de Udaletxea.

Dentro de los objetivos medioambientales anteriormente indicados de protección y

mantenimiento del medio natural en todos los aspectos sectoriales que le son aplicables, se ha

establecido como objetivo básico la necesidad de establecer estrategias tendentes a favorecer el

empleo agrario con el análisis de las tierras más adecuadas para acoger explotaciones agrarias,

reelaborando y ampliando las delimitaciones de los suelos destinados como uso propiciado a las

actividades agrarias bajo la categoría agroganadera y campiña en el plan territorial parcial.

Este objetivo de análisis, detección y puesta en valor de los terrenos aptos para ser

dedicados a la explotación agraria, se establece sin perjuicio del evidente y necesario respeto a los

terrenos categorizados como protección especial por el plan territorial parcial y de los sistemas

generales existentes, extremos que veremos más adelante en detalle cuando se describa la

ordenación propuesta para el suelo no urbanizable.

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N.R. 04/08 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE EA. DOCUMENTO A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA 30 APROBACIÓN INICIAL V.4

Es evidente que el respeto del estado actual y en su caso, la mejora del medio natural del

municipio, conlleva a la obligación de ser muy prudentes en el análisis de las necesidades de suelo

para usos urbanos y en la elaboración de las propuestas de ordenación que deben satisfacer las

necesidades de suelos para albergar nuevas viviendas, nuevos equipamientos y en su caso, nuevas

actividades económicas.

Por ello, el objetivo de desarrollo residencial contenido en el presente plan general se limita a

realizar propuestas de relleno y compactación de la trama urbana de Ea, en especial de los terrenos

de su Casco Histórico, zona que se crea en este plan general como soporte futuro de la tramitación y

aprobación de un plan especial de rehabilitación, con una muy ligera utilización de intervenciones

urbanizadoras en suelo urbano, establecidas en base a criterios de rehabilitación de edificación

existente, de obtención de terrenos dotacionales y en su caso, de criterios para incentivar la oferta de

vivienda pública.

En el núcleo urbano de Bedarona, no se establece ninguna actuación urbanística que

suponga ejecutar una actuación integrada de transformación de los suelos urbanos, sino que

únicamente se admiten pequeñas actuaciones de dotación que permiten un desarrollo muy

controlado de su pequeña trama urbana manteniendo sus tipos edificatorios y su calidad ambiental.

En Natxitua se sigue el mismo criterio que en Bedarona, con la excepción de la delimitación

de una pequeña actuación integrada de seis vivienda tasadas.

En consecuencia, en los tres núcleos habitados se establecen los mismos criterios utilizados

en la ordenación del núcleo de Ea, y se adoptan unos objetivos de mantenimiento de la estructura

urbana existente, con un ligero incremento de su cuantificación residencial y con pequeñas y

selectivas operaciones de mejora de los equipamientos, aparcamientos disuasorios, la urbanización y

en resumen de la futura calidad urbana de sus habitantes.

Como objetivo básico tenido en cuenta para establecer las características de la futura

edificación privada, se ha considerado la necesidad imperiosa de mantener los tipos edificatorios y

las proporciones urbanas existentes, evitando transformaciones que originen resultados de baja

calidad, cuya experiencia negativa ha sido sufrida en el propio municipio con el resultado habido en el

conjunto edificado del barrio Altxikar.

En consecuencia, la forma y dimensión de los edificios de futura edificación en las zonas

exteriores a lo que podremos denominar “el Casco Histórico de Ea”, deberá responder, como criterio

general, a un número máximo de planta baja más dos elevada sobre aquella, pudiendo admitirse en

determinados casos muy justificados el descuelgue de una planta con elementos de iluminación y

ventilación sobre la planta baja.

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También se establece como criterio básico de la ordenación de la edificación propuesta en la

ordenación pormenorizada del plan general, que la dimensión máxima en planta de las futuras

edificaciones residenciales, no deba superar en ningún caso la dimensión de 20 metros, con la

excepción de aquellas ordenaciones ya vigentes con anterioridad a la aprobación de este plan

general.

Tal y como se ha indicado anteriormente, los criterios y objetivos enunciado, están

claramente impuestos por la propia forma del territorio y las características morfológicas y

edificatorias de los núcleos urbanos existentes, sobre todo en los núcleos de Ea y Natxitua. La

topografía con grandes desniveles no permite realizar actuaciones de expansión sin la ejecución de

los elementos infraestructurales correspondientes que deben salvar grandes diferencias de cota y

que originan desmontes y excavaciones de gran tamaño, inadmisibles en el medio natural de Ea y en

la proximidad de los núcleos urbanos existentes, ya que suponen un abandono evidente de los

criterios de sostenibilidad ambiental y de respeto del patrimonio edificatorio y paisajístico,

anteriormente enunciados como básicos para la redacción de las determinaciones de este plan

general.

Como consecuencia de los criterios anteriormente expresados para cuantificar e implementar

los desarrollos urbanísticos, este plan general se plantea como objetivo deseable, no expandir o, en

su caso, expandir al mínimo posible el perímetro de los suelos urbanos y urbanizables clasificados

como tales por las vigentes normas subsidiarias, sin perjuicio de reducir en su caso la clasificación de

determinados suelos del perímetro urbano que no se considere necesario mantener como suelos

urbanos y urbanizables en la documentación del presente plan general.

A estos efectos, veremos posteriormente que la documentación del plan general mantiene

prácticamente la delimitación del suelo urbano establecido por las vigentes normas subsidiarias en el

núcleo de Ea y produce una ligera reducción en el núcleo de Bedarona y lo que podríamos considerar

como un mantenimiento de los suelos urbanos de Natxitua. Mantiene igualmente el suelo urbanizable

de los sectores de paper-fabrika, antigua papelera, y crea un nuevo sector para adecuar

urbanísticamente las instalaciones industriales de la factoría de Egoin, actualmente situada en suelo

no urbanizable, limitándose a reconocer una realidad ya implantada en el territorio, con una ligera

ampliación que viabilice el mantenimiento de su actividad.

Por todo ello, y atendiendo a la consecución de estos objetivos, el presente plan general, no

considera necesario utilizar los terrenos contenidos en las propuestas para nuevos desarrollos en el

PTP del área funcional Gernika - Markina, tanto en el núcleo de Ea como en el núcleo de Natxitua, y

vuelca toda la oferta de suelos destinados a albergar el uso residencial en los suelos urbanos

existentes en los tres núcleos de población del municipio.

Abundando en el respeto habido en relación con este criterio de mantenimiento al máximo

posible de la situación del suelo no urbanizable, se incluye en las propuestas de calificación global de

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este plan general, la supresión de la calificación del núcleo rural de Angelutxu, teniendo en cuenta el

informe recibido de los servicios técnicos de la Dirección de Relaciones Municipales y Urbanismo, del

Departamento de Presidencia de la Diputación Foral de Bizkaia y de la consideración de la no

existencia de un equipamiento público que aglutine a las edificaciones residenciales del núcleo,

condición establecida por la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo.

Se consideran objetivos prioritarios dentro del objetivo general de mantenimiento del medio

natural anteriormente enunciado, los objetivos de conservación y mantenimiento de las aguas

superficiales, con el análisis y detección de las corrientes de agua del municipio, a niveles muy

detallados y con la asignación de una delimitación de la zona de protección de aguas superficiales,

con un fondo de 15 metros sobre los cauces existentes, superando en 3 veces la dimensión

establecida por la Ley de aguas.

También se fijan como objetivos medioambientales de alto interés, el mantenimiento de la

vegetación autóctona, el paisaje natural y la permeabilidad del territorio para la vida animal, con los

condicionantes superpuestos necesarios sobre la categorización del suelo que permitan alcanzar

estos objetivos.

La protección especial y la mejora ambiental a través de la implantación del conjunto de los

usos propios de la Conservación y la Mejora ambiental establecidas por la Directriz de medio físico de

las Directrices de ordenación del territorio, también contenidas como usos propios de las categorías

de protección especial y de mejora ambiental por la matriz de usos del plan territorial del área

funcional Gernika - Markina, supone otro objetivo prioritario, enmarcado dentro del objetivo macro de

mantenimiento y mejora del estado del medio natural.

Posteriormente, en los apartados de esta memoria en los que se desarrollan y describen las

propuestas de ordenación, tanto de los suelos que se clasifiquen como suelo no urbanizable, como

de aquellos otros que se clasifiquen como suelo urbanos y urbanizables, veremos cómo se

concretan, matizan y desarrollan estos objetivos medioambientales y urbanísticos anteriormente

enunciados.

A.7. ESQUEMA METODOLOGICO DE LA DESCRIPCIÓN DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA

Para establecer la ordenación del presente plan general, se han tenido en cuenta, como

referencia de fondo, los aspectos de la estructura general y orgánica del territorio ya establecidos por

las normas subsidiarias y en especial los que concretan la clasificación del suelo y la calificación

global de cada una de zonas definidas en las diversas clases del suelo que se han desarrollado de

conformidad con las normas subsidiarias citadas. Dichos aspectos, se han tenido en cuenta y en su

caso alterado, con la nueva aplicación de los criterios de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo.

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Dentro de la definición de los aspectos básicos de la calificación global, se tiene en cuenta

también las afecciones creadas por las divisiones territoriales de la clasificación del suelo,

considerando las limitaciones que de forma indirecta produce la clasificación del suelo en la

calificación global, determinaciones ambas de la ordenación estructural.

La calificación global con la definición de los usos permitidos, característicos y compatibles,

en suelo urbano y urbanizable y propiciados y admisibles en suelo no urbanizable, se estructura por

medio de los diversos tipos de zonas con usos característicos residenciales, industriales y

equipamentales en suelo urbano y urbanizable y en el suelo no urbanizable, de acuerdo con las

zonas equiparables a las categorías de las Directrices de Ordenación del territorio.

La calificación global del suelo urbano y urbanizable se describe atendiendo a las zonas

privadas en suelo urbano y urbanizable, con una introducción conceptual que incluye aspectos

superpuestos a la calificación global propiamente dicha, como condicionantes superpuestos y

vinculaciones territoriales establecidas por determinados sistemas generales y por las

determinaciones del Catálogo de bienes de especial protección.

A continuación, en el apartado A.10 de esta memoria, se realiza un resumen sintético de la

calificación global que nos proporciona una visión global de los datos de las zonas privadas en suelo

urbano y urbanizable con superficies totales por usos característicos y por tipo de actuación

urbanística, aislada, de dotación, integrada o área con ordenación remitida y también los totales y

resúmenes comparados de las superficies de las zonas privadas en los suelos urbanos y

urbanizables.

Para finalizar la atención prestada a las zonas privadas del suelo urbano y urbanizable se

hace un análisis de las edificabilidades urbanísticas de cada una de ellas y se calculan los ratios más

importantes de la edificabilidad urbanística en las diversas actuaciones en suelo urbano y en suelo

urbanizable.

A continuación, se describen y analizan las actuaciones urbanísticas en suelo urbano y

urbanizable, con una relación completa de las diversas actuaciones, agrupadas de acuerdo con los

diversos usos característicos y clases de suelo.

Al final se acompañan los totales y un resumen de datos de las diversas actuaciones,

elaborado de forma semejante al realizado para las zonas privadas.

Posteriormente, pasaremos a justificar el cumplimiento de la cuantía del sistema general de

espacios libres, zonas verdes y parques urbanos, en la terminología de la Ley 2/2006 de suelo y

urbanismo.

Para completar la calificación global del término municipal, realizaremos un repaso

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descriptivo y explicativo de la calificación global del suelo no urbanizable, con especial atención a la

calificación de las zonas privadas y su relación con la categorización establecida por las directrices

de ordenación del territorio y el plan territorial parcial del área funcional Gernika-Markina.

En especial se tiene en cuenta lo establecido por las DOT para definir los usos o actividades

permitidos en los terrenos incluidos en cada una de sus categorías y definir los usos equivalentes

para las zonas que se establecen de conformidad con la categorización de las directrices de

ordenación del territorio.

La atención prestada a la calificación global de las zonas privadas del suelo no urbanizable,

se completa con un subapartado en el cual se desarrolla la calificación global de los sistemas

generales en suelo no urbanizable, calificación global que se establece con los mismos e idénticos

criterios que se han utilizado para los mismos efectos en el suelo urbano y urbanizable, teniendo en

cuenta que los sistemas generales son una calificación especial de las zonas que las definen como

zonas de uso público y que además poseen unos mismos usos característicos y compatibles, tanto

en el suelo urbano como en el urbanizable y en el no urbanizable.

Dentro de la concreción de la calificación global, una vez establecida la clasificación del

suelo, presenta especial importancia el establecimiento del sistema general de transporte viario, el

cual se define respetando las determinaciones del plan territorial parcial del área funcional Gernika-

Markina, sin perjuicio del establecimiento de la estructura general de transporte viario municipal que

se define en coordinación con aquellas, al objeto de lograr una correcta ordenación urbanística a

nivel municipal.

A.8. APLICACIÓN DE LOS NUEVOS CRITERIOS RELATIVOS A LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO

Y LA CALIFICACIÓN URBANÍSTICA DE LA LEY 2/2006 DE SUELO Y URBANISMO A LA

ORDENACIÓN DEL PRESENTE PLAN GENERAL

La vigente Ley de suelo 2/2006 de suelo y urbanismo, establece toda una serie de nuevos

criterios relativos a la clasificación del suelo y en especial a su categorización en el suelo urbano, que

difieren notablemente de los conceptos establecidos en la anterior legislación estatal, al definir las

categorías de suelo urbano consolidado y no consolidado y en especial la nueva concreción de “suelo

urbano no consolidado por la edificación”, que genera, en nuestra opinión, una evidente confusión

conceptual y que es de muy difícil aplicación normativa.

Al mismo tiempo, y como un concepto relacionado con las anteriores categorías de suelo

urbano, se establece un régimen para la ejecución de los diversos ámbitos de gestión de suelo

urbano que se definen como actuaciones aisladas, actuaciones de dotación y actuaciones integradas,

los cuales se relacionan respectivamente con la categoría del suelo urbano consolidado por la

urbanización, del suelo urbano consolidado por la urbanización y no consolidado por la edificación y

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finalmente del suelo urbano no consolidado propiamente dicho, cuya ejecución se debe realizar a

través de operaciones de reparto de cargas y beneficios, por medio de los correspondientes

proyectos de reparcelación, o expropiación, en su caso.

En todo el proceso que se debe seguir para establecer la ordenación urbanística, es preciso

tener en cuenta que la calificación urbanística es la técnica principal que permite establecer los

criterios de ordenación de la Corporación local, al objeto de establecer y asegurar el cumplimiento de

los objetivos de su política urbanística municipal.

Por ello, es evidente que la ordenación urbanística debe pivotar sobre la división de los

terrenos del término municipal en zonas y asignar a cada una de ellas los usos que se pueden

implantar y aquellos otros cuya implantación no se desea. Además de lo anterior, la asignación de los

usos del suelo permitidos se completa con la concreción de las características físicas de los

elementos construidos que sean precisos para dar soporte a la implantación y desarrollo de las

actividades que constituyen aquellos.

Punto importante dentro de este proceso, el cual ha sido utilizado para el establecimiento de

la calificación global asignando a cada zona los usos permitidos y en consecuencia por exclusión de

estos, los usos prohibidos, se ha definido de manera clara la división entre zonas públicas y zonas

privadas, al amparo de lo establecido al efecto para la definición de la calificación, por el artículo 53,

determinación 1-C de la ley 2/2006 de suelo y urbanismo.

En este plan general, y dentro de la división en zonas del territorio municipal que se produce

por medio de la calificación global, comprendida en las determinaciones de la ordenación estructural,

las zonas públicas o zonas de sistemas generales son las zonas cuyos terrenos, edificios e

infraestructuras constituyen las dotaciones públicas proyectadas a través de las cuales la

Administración presta los correspondientes servicios públicos a sus ciudadanos.

En el resto de las zonas, en las que se pueden establecer usos de titularidad privada, que

denominaremos zonas privadas, se definen igualmente los usos permitidos y los usos prohibidos,

cuando nos situamos en zonas de suelo urbano y/o urbanizable y los usos propiciados y admisibles

cuando nos situamos en zonas públicas de suelo no urbanizable, siguiendo en este último caso las

denominaciones de los usos derivadas de las Directrices de Ordenación del Territorio, tal y como se

establece en el apartado 6.4 "Directrices particulares de las Categorías de la ordenación del Medio

Físico: Modelo Territorial" de la Directriz del Medio Físico de las DOT y respetando también, dentro

de lo posible, lo indicado en la matriz de usos establecida por el plan territorial parcial del área

funcional Gernika-Markina. Lo indicado anteriormente se puede observar en el contenido de la

Sección 4 del Capítulo V del Título I "Normas urbanísticas de carácter general".

Esta técnica, de zonificación y calificación global que se realiza de manera biunívoca entre

ambas, se establece como el elemento básico de la ordenación estructural a nivel jerárquico del

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planeamiento general y se ha realizado teniendo en cuenta las divisiones espaciales originadas por la

concreción de los terrenos incluidos en las diversas clases de suelo urbano, urbanizable y no

urbanizable, con el añadido, novedad de la actual Ley 2/2006 de suelo y urbanismo, de tener que

considerar en el suelo urbano las tres categorías anteriormente citadas.

El proceso del establecimiento de la zonificación y la calificación en suelo urbano, se ha

realizado de forma simultánea a la concreción de las diversas categorías de suelo y de las diversas

actuaciones, aisladas de dotación e integradas, ya que están claramente interrelacionadas entre sí y

se ha concebido y establecido la normativa urbanística correspondiente, de forma integrada,

contemplando a la vez aspectos propios de la ordenación, del régimen urbanístico y de la ejecución

de los diversos ámbitos de ordenación, zonas y subzonas, y de ejecución, actuaciones aisladas,

actuaciones de dotación y actuaciones integradas.

En cualquier caso, es preciso indicar que hasta el momento, nos hemos referido a aspectos

de la ordenación urbanística propios de la ordenación estructural, al considerar exclusivamente las

determinaciones de la calificación global a través de la cual no se establece de manera

pormenorizada los usos del suelo en las diversas zonas en las que se divide el término municipal,

limitándose las tareas de la ordenación urbanística a establecer la división en zonas de todo el

término municipal, asignar el destino predominante de cada una de ellas y concretar su naturaleza

de zonas públicas o zonas privadas.

Sin embargo, la concreción de la categorización del suelo urbano en suelo consolidado y no

consolidado, teniendo en cuenta la novedad legal establecida por el nuevo concepto del “suelo

urbano no consolidado por la edificación”, obliga a posponer la categorización del suelo urbano al

establecimiento de la ordenación pormenorizada.

En consecuencia, nos encontramos con que, para completar los aspectos de categorización

del suelo urbano que van íntimamente ligados con el régimen jurídico de las obligaciones y derechos

de los propietarios de suelo y/o de los agentes urbanizadores, ha sido preciso llegar al nivel de

concreción de la ordenación pormenorizada, que supone la definición de todos aquellos aspectos del

diseño de la ciudad que concretan los trazados urbanos de las calles, plazas, espacios libres,

parcelas equipamentales públicas de carácter local y finalmente parcelas privadas en las que se

podrán situar los usos lucrativos privados, con sus soportes edificados y/o construidos.

En consecuencia, aparece la necesidad de realizar un complejo análisis de la realidad

urbanizada y edificada de prácticamente todo el suelo urbano del municipio, para, en primer lugar,

procurar establecer una primera clasificación del suelo en urbano, no urbanizable y urbanizable y

posteriormente, con un análisis más detallado de aquellos ámbitos territoriales que se incluyen en la

clasificación del suelo urbano, iniciar el proceso de división en zonas con asignación de usos e

intensidades a nivel global y casi de manera simultánea con el reconocimiento y análisis de lo

urbanizado y edificado, pasar a establecer la ordenación pormenorizada con la técnica de la

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subzonificación, la aplicación de los trazados de los elementos urbanos y la definición de la forma de

la edificación proyectada, y en su caso la asunción de la edificación existente como adecuada a los

criterios de ordenación adoptados.

Este proceso, complejo desde el punto de vista de la necesidad de un detallado análisis

previo y de una aplicación compatible con lo existente, incluso más complicado con la elaboración de

las diversas alternativas del Avance, ha obligado a realizar una serie de alternativas de ida y vuelta

que han complejizado el trabajo de la ordenación urbanística en suelo urbano, el cual se define en

este plan general con ordenación pormenorizada en su totalidad, máxime teniendo en cuenta que el

nivel de desagregación y de análisis de la realidad urbana existente ha sido muy detallado, como

único medio que, en nuestra opinión, permite, ya en fase de gestión de la ordenación urbanística

adoptada, lograr una fácil materialización de lo proyectado.

En consecuencia, la calificación urbanística establecida por la ordenación de este plan

general, se realiza utilizando el concepto de zona en el nivel de la ordenación estructural y el

concepto de subzona en el nivel de la ordenación pormenorizada, sin perjuicio de unir, en la mayor

parte posible de los casos, el concepto de zona con los correspondientes de actuación integrada,

actuación de dotación y actuación aislada, de forma que estas actuaciones, se pueden corresponder

con la totalidad o una fracción de una o varias zonas públicas y/o privadas.

Las determinaciones de la ordenación urbanística del plan general establecen por un lado las

zonas de la calificación global y las subzonas de la ordenación pormenorizada y por otro concretan

también las diversas actuaciones incluyendo en ellas las zonas públicas y privadas que las

constituyen.

De esta manera se logra relacionar, de manera ordenada y con una concreción clara de los

requisitos establecidos para ejecutar la ordenación urbanística, los ámbitos de ordenación y los

ámbitos establecidos para definir el régimen de la gestión de la ejecución urbanística.

En los posteriores apartados de esta memoria, vamos a desarrollar el proceso de definición

de la clasificación del suelo, la calificación global y el establecimiento de las diversas actuaciones

urbanísticas definidas por la ley 2/2006 de suelo y urbanismo.

A.9. CLASIFICACIÓN DEL SUELO

La clasificación del suelo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2/2006 de

suelo y urbanismo, supone una determinación propia de la ordenación estructural y tiene por objeto

vincular las superficies concretas de los terrenos de un término municipal al régimen legal propio de

las clases de suelo urbano, urbanizable y no urbanizable.

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En consecuencia, dicho apartado, supone una determinación que establece el régimen de la

propiedad del suelo, mejor diríamos, el régimen de los agentes que actúan para realizar las

operaciones de transformación urbanística del suelo y nos concreta en cada clase de suelo los

deberes y las facultades de la propiedad del suelo, a través de lo establecido en el capítulo III del

título II de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo.

Según ello, el presente plan general establece las superficies de los terrenos incluidos en

cada clase de suelo, de conformidad con los criterios de clasificación desarrollados en los artículos

11 y 13 para el suelo urbano y no urbanizable respectivamente y en el 14 para el suelo urbanizable,

todos ellos de la Ley citada.

La clasificación del suelo, se contiene en numerosos planos de la documentación gráfica del

presente plan general, y en especial definiendo una visión conjunta de todo el término municipal, se

contiene en el plano OE 2 titulado “Clasificación global y clasificación del suelo”.

La concreción de la clasificación del suelo urbano residencial, no origina en el término de Ea

la necesidad de respetar las proporciones de la edificabilidad urbanística destinada a albergar el uso

de vivienda, de acuerdo con los diversos estándares de régimen de vivienda de protección pública

establecidos por la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo para el suelo urbano no consolidado por la

urbanización, debido a la cuantía de su población inferior a 3.000 habitantes.

Lo anterior, se ha tenido en cuenta a la hora de establecer la calificación global de las zonas

con uso característico residencial del suelo urbano no consolidado y del suelo urbanizable, tal y como

podremos ver en posteriores apartados de esta memoria, y por supuesto en las normas urbanísticas

de la calificación global.

De conformidad con las cuantías de las superficies del suelo urbano consolidado y no

consolidado que veremos en los posteriores apartados de esta memoria, podemos indicar que la

clasificación de los terrenos de suelo urbano, cumple claramente con los criterios de consolidación

establecidos por la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo.

Por otro lado, según se indica en el plano OE.1 titulado "Clasificación del suelo", la superficie

del suelo urbano es de 142.306,85 m2 y supone el 1,02% de la superficie del término municipal, y la

superficie del suelo urbanizable es de 100.426,04 m2 lo que supone el 0,72% de dicha superficie.

Según los datos resultantes, se puede constatar el cumplimiento por la clasificación del suelo del plan

general, de los criterios medioambientales y urbanísticos indicados en el apartado 6 de esta memoria.

La superficie de suelo destinada a sistemas generales en el suelo no urbanizable, es

prácticamente igual a la existente, ya que se mantienen las infraestructuras existentes, con muy

ligeras actuaciones sobre el viario foral, para mejorar los accesos al barrio de Altxikar.

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A.10. LA CALIFICACIÓN GLOBAL. LOS CONDICIONANTES SUPERPUESTOS. EL CATALOGO

DE BIENES OBJETO DE PROTECCIÓN Y LAS VINCULACIONES TERRITORIALES

A.10.1. Contenido propio de la calificación global

La división del territorio en zonas con la asignación a cada una de ellas de los usos

permitidos y prohibidos, o en su caso, propiciados, admisibles o prohibidos, con la concreción de las

características, en su caso, de los soportes físicos necesarios para la implantación y desarrollo de los

usos y actividades permitidos, constituye el núcleo propio de la calificación global, tal y como se ha

establecido por las determinaciones de este plan general.

Sin embargo, además de las determinaciones propias de la calificación global que en

cualquier caso constituyen determinaciones de la ordenación estructural, existen una serie de

condicionantes que también se han tenido en cuenta en la ordenación establecida por este plan

general para permitir el establecimiento y desarrollo de los diversos usos de suelo en un ámbito

espacial determinado, condicionando sus características a través de medidas correctoras, o en su

caso imposibilitando el establecimiento de alguno de los usos permitidos por la calificación global.

A.10.2. Los condicionantes superpuestos

En el establecimiento de la calificación global de este plan general, y como complemento de

sus determinaciones aparece la necesidad de aplicar, los condicionantes superpuestos establecidos

por las Directrices de Ordenación del Territorio sobre los terrenos incluidos en las zonas del suelo no

urbanizable a fin de aplicar el criterio de limitar la forma en que se pueden desarrollar determinadas

actividades según el tipo de riesgo que presenta en cada caso sobre el medio natural.

También se han tenido en cuenta los demás condicionantes superpuestos que se establecen

en las normas del PTP de Gernika-Markina.

Las superficies en las que se han aplicado los condicionantes superpuestos anteriormente

indicados se denominan en la terminología de este plan general “Áreas de condicionantes

superpuestos” para distinguirlas del término “zona”, debiendo advertir que esta denominación no

debe confundirse con la del concepto de área, con la primera letra en minúscula, como ámbito

espacial para establecer la ordenación pormenorizada en suelo urbano.

Estos condicionantes superpuestos que han sido establecidos por la ordenación del Plan

Territorial Parcial de Gernika-Markina, de acuerdo con la definición conceptual de los condicionantes

superpuestos definidos en las determinaciones de las DOT, apartado 6.8.8 de su Directriz del Medio

Físico, son los siguientes:

- Áreas de vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos desglosada en:

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Áreas de vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos media. Representada en el plano

OE.3.2 del plan general titulado “Calificación Global y Clasificación del Suelo. Condicionantes

Superpuestos 2.”

Áreas de permeabilidad media por fisuración o porosidad. Representada en el plano OE.3.2 del

plan general titulado “Calificación Global y Clasificación del Suelo. Condicionantes

Superpuestos 2.”

Áreas de inundabilidad. Contenida en el plano OE.3.3 del plan general titulado “Calificación

Global y Clasificación del Suelo. Condicionantes Superpuestos 3.”

Además de las áreas de los condicionantes superpuestos citados, se establecen en este plan

general, las siguientes áreas de los Condicionantes superpuestos establecidos por las determinaciones

graficas y escritas del PTP del área funcional Gernika-Markina, a través de los cuales se establecen

también condicionantes sobre la calificación global de las zonas con las que se superponen:

1. Área de amortiguación de los corredores ecológicos y Corredor de enlace. Representadas en el

plano OE.3.1 del plan general titulado “Calificación global y Clasificación del suelo.

Condicionantes superpuestos 1.”

2. Área de puntos de interés geológico. Recorridos y puntos de interés geológico. Representados

en el plano OE.3.1 del plan general titulado “Calificación global y Clasificación del suelo.

Condicionantes superpuestos 1.”

3. Áreas de especial interés paisajístico. Elementos de interés paisajístico. Miradores.

Representados en el plano OE.3.4 titulado "Calificación global. Clasificación del suelo.

Condicionantes superpuestos 4."

Como complemento a las áreas de los Condicionantes superpuestos establecidos por las

determinaciones del PTP del área funcional Gernika-Markina, se recogen en este plan general los

siguientes condicionantes superpuestos de carácter puntual y lineal:

1. Elementos culturales con valor paisajístico. Mirador de la Ermita Talako Ama. Recogido en el

plano OE.3.4 titulado "Calificación global. Clasificación del suelo. Condicionantes superpuestos

4."

2. Recorridos de interés paisajístico. Grandes Rutas. Pequeños recorridos. Recogidos en el plano

OE.3.4 titulado "Calificación global. Clasificación del suelo. Condicionantes superpuestos 4."

3. Ámbito de aplicación del Plan de Gestión del Ave Cormorán Moñudo. Decreto Foral 112/2006

de 19 de Junio. Representado en el plano OE.3.1 titulado "Calificación global. Clasificación del

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suelo. Condicionantes superpuestos 1."

4. Ámbito de la zona de protección de aguas superficiales. Masa de agua ES111R045020,

tramo de interés naturalistico del rio Ea. Representado en el plano OE.3.1 titulado "Calificación

global. Clasificación del suelo. Condicionantes superpuestos 1."

Finalmente en este apartado de Condicionantes superpuestos, se recogen las áreas de suelos

potencialmente contaminados, y las áreas de suelos con condiciones geotécnicas desfavorables. Ver el

plano OE.3.1 titulado "Calificación global. Clasificación del suelo. Condicionantes superpuestos 1."

A.10.3. Determinaciones del Catálogo de bienes objeto de protección

Objeto del catalogo

Se redacta el Catalogo al objeto de cumplimentar el inventario y la identificación de los bienes

naturales o artificiales que se deben preservar por la ordenación urbanística, de forma que se

cumplimente lo establecido al efecto en el artículo 76 de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo.

Además de realizar de manera sistemática y ordenada el inventario de los bienes artificiales y

naturales objeto de protección, el presente Catalogo establece su categoría y clasificación en base a

las protecciones establecidas por la Administración de la Comunidad Autónoma, recogiendo sus

determinaciones y al mismo tiempo clasifica también los bienes para ser protegidos a nivel municipal,

ampliando la relación contenida en el Informe Técnico fechado el 5 de Octubre de 2007, emitido por

los servicios técnicos del Centro de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, con otros edificios cuya

protección se estima preciso introducir a través de las determinaciones del presente Catalogo.

Complementariamente a lo indicado, en el Catalogo se establecen las medidas de protección

de los elementos anteriormente clasificados, de forma que sirvan para su mantenimiento y

conservación, en tanto en cuanto no se produzca un desarrollo de dichas medidas a través del plan

especial de protección del patrimonio del municipio de Ea, o de los planes especiales en los que se

estime oportuno analizar y proteger el patrimonio cultural del municipio.

Rango jerárquico del Catalogo

De conformidad con lo establecido en la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo, los Catálogos son

instrumentos complementarios de la ordenación urbanística y sus determinaciones no aparecen en la

relación de las constitutivas de la ordenación estructural, según lo definido en el artículo 53 de la Ley

citada, debiendo entenderse que los Catálogos constituyen documentos propios de la ordenación

pormenorizada.

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El hecho de tramitar el Catalogo que realiza el inventario de los bienes naturales y artificiales

de dicho termino municipal, conjuntamente con el plan general de ordenación urbana de Ea, no

modifica ni cuestiona el rango normativo anteriormente citado.

Sin embargo, teniendo en cuenta que la protección del bien cultural de la villa Eguzki Jaia o

Apikale, a través de su inclusión en el Catálogo de Bienes Culturales con la categoría de Monumento,

así como las determinaciones de protección de las zonas arqueológicas se originan por disposiciones

con rango Decreto y Orden del Gobierno Vasco y de su Consejero/a de Cultura, estas

determinaciones contenidas y recogidas en el Catálogo, se considera que tienen el rango propio de la

ordenación estructural.

Las determinaciones de preservación del resto de los bienes inventariados podrán ser

modificadas, complementadas y reajustadas por el plan o los planes especiales que se promuevan

por el Ayuntamiento de Ea al objeto de poder realizar una protección más detallada y depurada de los

bienes protegidos, sin perjuicio de poder incorporar a través del planeamiento de desarrollo, nuevos

bienes que deban ser objeto de protección, realizando con su aprobación definitiva la inclusión de los

nuevos bienes en el Catalogo así ampliado.

Sistematización de los bienes objeto de protección

Para realizar una estructuración correcta de los bienes a incluir en el Catalogo, se ha seguido

la sistemática de la documentación recibida de la Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento

de Cultura del Gobierno Vasco, según el informe técnico del Centro de Patrimonio Cultural

anteriormente indicado.

La sistemática que se establece por el Centro de Patrimonio Cultural y que se sigue en este

Catalogo es la siguiente:

1. PATRIMONIO HISTORICO-ARQUITECTONICO

1.1. Bienes inmuebles declarados o incoados

1.2. Bienes inmuebles propuestos para declarar como Monumentos / Conjuntos

Monumentales

1.3. Bienes inmuebles propuestos para ser protegidos a nivel municipal

2. PATRIMONIO ARQUEOLOGICO

2.1. Zonas declaradas de presunción arqueológica por la Comunidad Autónoma del País

Vasco

2.2. Zonas arqueológicas propuestas para declarar como Monumentos / Conjuntos

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Monumentales por la Comunidad Autónoma del País Vasco

Relación de bienes objeto de protección referencia para su localización planimetríca

A continuación se acompaña una relación de bienes objeto de protección del patrimonio

arquitectónico, divididos en los apartados anteriormente indicados, más un apartado relativo al

patrimonio arqueológico. En la relación se contiene la identificación del bien, con su número en el

registro del Departamento de Cultura, y el otorgado por el plan general para los bienes de protección

local establecidos en sus determinaciones ampliando el listado del Departamento de Cultural. Esta

relación es capia de la relación contenida en la leyenda del plano de la ordenación estructural OE.2

titulado “Clasificación global y clasificación del suelo y protección del patrimonio” editado a escala

1/5000, de forma que permite conocer con facilidad su situación espacial consultando el plano citado.

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A.10.4. Vinculaciones territoriales originadas por la aplicación de la Ley de Aguas y la Ley de

Costas

Introducción

La Ley de Aguas y la Ley de Costas establecen de manera directa sobre determinados

ámbitos del territorio, una serie de vinculaciones territoriales que afectan a la concreción de los usos

permitidos, así como a la ubicación de sus soportes físicos edificados, en los terrenos próximos al

dominio público hidráulico y al dominio público marítimo terrestre, respectivamente.

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Ley de aguas y plan territorial sectorial de ordenación y protección de cauces

En la documentación del plan general se ha analizado el contenido del plan territorial

sectorial de cauces para los ríos y arroyos situados en el término municipal de Ea y en sus

determinaciones graficas, no se han detectado condiciones especiales en relación con la zonificación

de las márgenes según su componente medioambiental, por lo que no se han grafiado en las

determinaciones graficas de los planos de este planeamiento.

No se han detectado de acuerdo con lo indicado en el plan territorial sectorial, márgenes con

zonas de interés naturalistico preferente, con vegetación bien conservada, en zonas con riesgo de

erosión y con necesidad de recuperación.

Sin embargo, en el informe de Uragentzia y el informe preliminar de impacto ambiental a la

versión tercera del plan general, se indica la necesidad de recoger la zona de protección de aguas

superficiales. Masa de agua ES111R045020, tramo de interés naturalistico del rio Ea.

Lo indicado, en función de lo establecido en el Plan Hidrológico de la Demarcación del

Cantábrico Oriental, se cumplimenta de manera detallada en el apartado 2 de la Memoria del

cumplimiento del informe preliminar de impacto ambiental, haciendo referencia a modificaciones de

la documentación grafica y de las normas urbanísticas del plan general. Para su conocimiento

detallado, remitimos al lector al apartado citado.

Sin embargo, las zonas con vulnerabilidad de acuíferos se han establecido de conformidad

con lo definido al efecto por la base de datos del Gobierno Vasco según lo indicado en el plano

OE_3.2 "Calificación global. Clasificación del suelo. Condicionantes superpuestos 2", en el cual se

recogen las áreas de vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos establecida en el plan territorial

parcial, así como las áreas de permeabilidad alta y media por fisuración o porosidad.

Siguiendo lo establecido en el plan territorial sectorial, en el presente plan se define la línea

de edificación de cauce del sistema general hidráulico, atendiendo al cumplimiento de lo establecido

en sus determinaciones. Esta determinación se define gráficamente en los planos OE.4.1, OE.4.2,

OE.4.3 y OE.4.4 de este plan general, bajo la denominación “Línea de edificación de cauce del

sistema general hidráulico” y es, en cualquier caso, más restrictiva que las determinaciones de la ley

de aguas estatal.

La línea de edificación a partir de la cual, en el sentido paralelo al borde del cauce del

dominio público hidráulico no se puede autorizar ninguna nueva edificación, se define, además de en

los planos anteriormente citados, en el juego de planos OP 4, editados a escala 1/1000, en los

cuales se puede observar la edificación y forma de las edificaciones conjuntamente con el diseño

urbano de las zonas de suelo urbano y urbanizable dotadas de ordenación pormenorizada desde la

documentación del plan general.

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N.R. 04/08 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE EA. DOCUMENTO A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA 46 APROBACIÓN INICIAL V.4

En cualquier caso, las determinaciones de la línea de edificación del frente del dominio

público hidráulico de este plan general, son más exigentes que las definidas por la Ley de Aguas

estatal y por el propio plan territorial sectorial de ordenación de ríos y arroyos de la Comunidad

Autónoma del País Vasco Vertiente Cantábrica, en las zonas del suelo no urbanizable, ya que se

establece la línea de edificación a 15 metros del borde superior del cauce de las escorrentías con

cuenca inferior a un kilómetro cuadrado, coincidente con la delimitación de la zona de protección de

aguas superficiales, con la única salvedad, contemplada en el plan territorial sectorial citado, de

autorizar la construcción de edificaciones auxiliares a las explotaciones agrarias existentes, siempre

que se demuestre la imposibilidad de construirlas fuera de dicha zona de protección de aguas

superficiales, respetando la línea de edificación así establecida.

Analizando las condiciones de inundabilidad de los ríos y arroyos en el término municipal de

Ea, en el momento en el que se redactó este plan general que fue entregado en su versión tercera el

15 de Julio de 2013, se tuvo que tener en cuenta el contenido del estudio de delimitación de zonas

inundables de núcleos de población de las cuencas internas de la Comunidad Autónoma del País

Vasco, redactado por la Dirección de Aguas del Gobierno Vasco en el año 2004.

Sin embargo, la aparición posterior el 23 de Julio del presente año en el Boletín Oficial del

País Vasco y en la Web de Uragentzia de unas nuevas líneas de inundación y de la definición de la

zona de flujo preferente, ha obligado a retomar la totalidad del análisis del cumplimiento de la

inundabilidad del suelo urbano del núcleo de Ea y a corregir la documentación grafica

correspondiente y explicitar el cumplimiento de la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación

del Cantábrico Oriental y del plan territorial sectorial de ordenación de ríos y arroyos de la C.A.P.V.

Primera modificación.

El contenido del cumplimiento de los aspectos normativos derivados de la legislación de

agua y de los documentos normativos anteriormente citados, se desarrolla de manera detallada en el

apartado 2 de la Memoria del cumplimiento del informe preliminar de impacto ambiental, haciendo

referencia a modificaciones de la documentación grafica y de las normas urbanísticas del plan

general. Para su conocimiento detallado, remitimos al lector al apartado citado.

De acuerdo con lo indicado se suprimen el resto de los párrafos de este subapartado que se

aportaban en la versión V.3 de este plan general.

Vinculaciones de la Ley de Costas

La vinculación territorial originada por la protección del dominio público marítimo terrestre,

consiste en definir la línea de la ribera del mar, el deslinde del dominio público marítimo-terrestre y la

línea interior de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, en cada

clase de suelo de acuerdo con lo establecido por la Ley de Costas y aplicar las vinculaciones a los

usos del suelo y la edificación resultantes de las definiciones citadas.

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N.R. 04/08 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE EA. DOCUMENTO A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA 47 APROBACIÓN INICIAL V.4

En el suelo urbano del área del Casco Histórico, en la desembocadura del río Ea, la línea

interior de la zona de servidumbre, se define de conformidad con lo indicado en el apartado 3 de la

Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Costas, haciendo una traslación de veinte metros, hacia

el interior de la tierra, desde la línea de ribera del mar, teniendo en cuenta que dichos terrenos eran y

estaban clasificados como suelo urbano con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas.

Las definiciones gráficas de las líneas anteriormente citadas, en relación con la protección

del dominio público marítimo terrestre, son las aportadas por la Demarcación de Costas del País

Vasco al Ayuntamiento de Ea, las cuales se han insertado en coordenadas UTM sobre la base

topográfica oficial del Ayuntamiento y se han incorporado como determinaciones de este plan

general.

En relación con la aplicación de las determinaciones de la Ley de Costas en los frentes

marítimos del Casco Histórico de Ea, hemos de recordar el contenido del estudio de detalle tramitado

y aprobado definitivamente en el ámbito de influencia del dominio público marítimo-terrestre del suelo

urbano de Ea. Fue aprobado definitivamente por Acuerdo Plenario de 1 de marzo del año 2007,

previo informe favorable de la Dirección General de Costas a la última versión informada por dicha

Dirección.

Con posterioridad a la aprobación definitiva del estudio de detalle citado, se han ejecutado

obras que han materializado determinadas actuaciones de homogeneidad de regulación de

cumbrera, respetando las determinaciones del estudio de detalle anteriormente citado.

Un posterior estudio, en fase de redacción de la ordenación pormenorizada realizada por

este plan general, de las características de la edificación, de la ordenación del Casco Histórico y

dentro de ésta, de los objetivos de protección del patrimonio arquitectónico de determinados edificios

que no fueron considerados como tales por las determinaciones del estudio de detalle, dado su

limitado alcance normativo, han originado una nueva ordenación de las fachadas del frente marítimo

dentro de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, respecto a la

establecida por el estudio de detalle.

Para dar a conocer el objeto de estudio de detalle, su delimitación y los criterios tenidos en

cuenta para su redacción, así como su contenido, acompañamos los apartados correspondientes de

la memoria del estudio de detalle, en letra itálica y con márgenes diferenciados para resaltar su

pertenencia a dicho expediente.

Se realiza esta transcripción de la información del estudio de detalle, puesto que en este

expediente se rehacen sus determinaciones, ajustándolas a las nuevas circunstancias producidas

por un análisis más completo y sin ataduras normativas, posible de realizar en esta revisión del

planeamiento general, pero indicando no obstante que se han mantenido en su integridad todos los

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criterios de ordenación y todos las pautas de diseño del estudio de detalle con el respeto cuidadoso

del patrimonio edificado y la morfología urbana y también de la aplicación normativa de la Ley de

Costas.

Hemos de hacer una advertencia, en el sentido de indicar que las actuaciones de

homogeneidad por regularización de cumbrera que ya han sido materializadas, se siguen

manteniendo como regularizaciones cuya longitud de fachada computa a efectos del cumplimiento

de la Disposición Transitoria Tercera, apartado 3 de la Ley de Costas, para evitar un efecto

pernicioso y no correcto de su aplicación.

A continuación, al objeto de informar los criterios de ordenación mantenidos por el plan

general en la ordenación del frente marítimo de la ría de Ea, copiamos los apartados más

significativos de la memoria del estudio de detalle, cuyo contenido sirve, para conocer con precisión y

exactitud los criterios de ordenación desarrollados en la documentación de este plan general en el

frente marítimo, sin perjuicio de la inclusión de ligeras alteraciones materiales, no conceptuales ni

metodológicas, que se explicarán posteriormente:

A.2. OBJETO DEL ESTUDIO DE DETALLE

Se redacta el presente Estudio de Detalle con objeto de cumplimentar el señalamiento de alineaciones y

rasantes y, más en concreto, la adaptación o reajuste de las existentes a las disposiciones establecidas por la

Ley de Costas y las Normas reglamentarias aprobadas en su desarrollo, ya que el informe emitido en el

procedimiento de la aprobación de las Normas Subsidiarias de Ea, estableció dicha adaptación y cumplimiento

de la legislación citada.

Además de lo indicado, tiene por objeto definir la forma de la edificación para poder aplicar de manera

detallada la autorización de nuevos usos y construcciones, justificando de manera expresa el cumplimiento de

los requisitos precisos para dicho otorgamiento, contenidos en la Ley de Costas en la totalidad de las fincas o

parcelas privadas contenidas en la Zona de servidumbre de protección.

Nos estamos refiriendo, en concreto, a lo establecido en las Disposiciones Transitorias Tercera, apartado

3, y Cuarta de la Ley de Costas, redactadas según la Ley 53/02, así como de lo establecido al efecto en la

Disposición Transitoria Novena del Reglamento de Costas.

En concreto, el presente Estudio de Detalle, tiene en cuenta las determinaciones referentes a las

alineaciones y rasantes en suelo urbano establecidas por las Normas Subsidiarias en el juego de planos nº 5

titulado “Alineaciones y rasantes. Edificios fuera de ordenación”, así como los usos del suelo definidos en el

juego de planos nº 4 titulado “Usos pormenorizados. Núcleo de Ea” y las determinaciones relativas al Régimen

de protección de los edificios contenidas en el juego de planos nº 3 titulado “Suelo urbano: delimitación del

suelo urbano, Unidades morfológicas y elementos de interés”.

Igualmente se tienen en cuenta los aspectos propios de las determinaciones relativas al número de

plantas y alturas de la edificación establecidas en las Normas urbanísticas de las Normas Subsidiarias de Ea y

en las Ordenanzas generales de edificación de dicho Municipio.

Además de lo indicado anteriormente, para realizar el reajuste de la ordenación de las Normas, el

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presente expediente tiene en cuenta, el cumplimiento de los apartados a) a f) de los requisitos indicados por la

Disposición Tercera citada, incluyendo criterios de mantenimiento, dentro de lo posible de la configuración

arquitectónica del ámbito objeto de este Estudio de Detalle, bien entendido que el tratamiento ordenador que se

aplica en el reajuste y adaptación del contenido de las Normas Subsidiarias al contenido de la Legislación de

Costas, se realiza con un criterio de respeto de la edificación existente, habida cuenta de las características de

Casco Histórico, sin declaración administrativa expresa, que posee el entorno del río Ea en su desembocadura

junto a la playa.

En consecuencia, el objeto del presente expediente es reajustar la ordenación propuesta en las Normas

Subsidiarias y así posibilitar su ejecución a través de poder conseguir la autorización para implantar y edificar

nuevos usos y construcciones dentro de la zona de influencia de 20 metros de la línea de deslinde del dominio

público marítimo-terrestre en el suelo urbano de Ea y actuaciones edificatorias de reparación y mejora,

cumpliendo con lo establecido al efecto por la Legislación de Costas, de forma que se asegure un correcto

mantenimiento de las características arquitectónicas y de la morfología urbana existentes en el ámbito objeto

de la ordenación de este Estudio de Detalle.

A.5. DESCRIPCIÓN DE LOS CRITERIOS TENIDOS EN CUENTA Y DEL CONTENIDO DEL ESTUDIO DE

DETALLE

A.5.1. Introducción

Al objeto de establecer las determinaciones propias de este Estudio de Detalle, consistentes en reajustar

la situación y forma de las edificaciones, se ha tenido en cuenta lo establecido al efecto por las

determinaciones de las Normas Subsidiarias. También se han considerado los condicionados contenidos en su

aprobación definitiva, originados por la obligación de cumplir con lo establecido en la Ley de Costas, de

acuerdo con los informes emitidos por el órgano competente al efecto de la Administración del Estado.

Tal como se ha dicho anteriormente, también se han considerado aspectos derivados de una mejor

información topográfica y parcelaria que permite el reajuste preciso a la realidad física existente. En todos estos

trabajos de reajuste, se han respetado los criterios legales y de ordenación urbanística que se describen a

continuación.

A.5.2. Criterios de la Ley de Costas tenidos en cuenta en el reajuste de la ordenación del Estudio

de Detalle

En este Subapartado vamos a describir los criterios legales y también los propios de la ordenación

urbanística tenidos en cuenta para realizar el objeto del presente Estudio de Detalle, entendiendo que la

descripción de los criterios conlleva en paralelo la del contenido de su ordenación urbanística.

Criterio de homogenización urbanística de tramo de fachada

El primer criterio es el contenido en el requisito a) indicado por la Disposición Transitoria Tercera, número

2 regla 2ª, de la Ley de Costas para poder autorizar nuevos usos y edificaciones destinados a residencia o

habitación. Consiste en lograr la homogeneización urbanística del tramo de fachada marítima al que da frente

un conjunto edificado. Se tiene en cuenta de manera expresa en el presente expediente, atendiendo además al

cumplimiento de otros criterios y aspectos propios de la ordenación urbanística como son el respeto de las

Normas de Protección arquitectónica contenidas en el juego de planos nº 3 de la Normas Subsidiarias titulado

“Delimitación del suelo urbano. Unidades morfológicas. Elementos de interés”.

En dicho plano se establecen los edificios contenidos en el inventario del Patrimonio Histórico Artístico y

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los edificios de conservación obligatoria. En el ámbito del Estudio de Detalle se contienen cinco edificios y un

puente incluidos en el inventario del Patrimonio y definidos en el plano O.2. de este Estudio de Detalle con una

trama de color oro y un letrero con las letras PT.

En consecuencia la definición de la forma de estos edificios se realiza teniendo en cuenta el

mantenimiento de su definición arquitectónica, sin entrar a considerar los aspectos de homogeneización

contenidos en el criterio legal anteriormente citado, no produciéndose disonancias dignas de interés en el

contraste de las propuestas resultantes de aplicar ambos criterios.

Igualmente y al objeto de tener en cuenta los aspectos disonantes de la edificación existente, se han

definido en el plano O.2. anteriormente citado, los edificios fuera de ordenación por altura, de acuerdo con lo

establecido en el plano 5.A. titulado “Alineaciones y rasantes. Edificios fuera de ordenación de las Normas

Subsidiarias de Ea”.

Dichos edificios se definen en el plano O.2. de este Estudio de Detalle con una trama de fondo gris y

unas letras FO-A, síntesis de “fuera de ordenación por altura”.

Criterio de mantenimiento de la alineación de los edificios existentes

El segundo criterio, tenido en cuenta para la ordenación del presente Estudio de Detalle, se refiere al

mantenimiento de la alineación existente de los edificios en los frentes del dominio público marítimo-terrestre o

fachadas marítimas, contenido en el requisito e) de la Disposición citada. Dicho criterio se mantiene en

coherencia con el cumplimiento de la Legislación citada y también en coherencia con los criterios

conservacionistas de lo edificado y de la imagen urbana del frente marítimo de Ea que se pretenden aplicar a

través de las determinaciones del presente expediente urbanístico.

El mantenimiento de las alineaciones existentes, se entiende que no es obstáculo para posibilitar la

construcción de determinados solares vacíos de edificación que existen en la actualidad dentro del ámbito del

Estudio de Detalle, siempre y cuando en la concreción de las alineaciones de los nuevos edificios, se cumplan

el resto de requisitos establecidos en la Disposición Tercera, número 2 de la Ley de Costas, para las

edificaciones con uso de residencia o habitación y no generan afecciones graves a las condiciones higiénico-

sanitarias de otras viviendas existentes.

En dicho sentido y al objeto de regularizar la situación de determinados solares no edificados, situados en

el ámbito del presente Estudio de Detalle, se establece la posibilidad de su edificación, manteniendo para ellos

los mismos criterios de homogeneización de alero y cornisa de cumbrera utilizados en el resto de los solares

edificados a los que se les permite operaciones de regularización de cumbrera.

En la definición de los criterios utilizados para concretar la posibilidad de edificar en los solares

existentes, marcados con un letrero “actual vacío”, se ha tenido en cuenta el hecho de que en su mayor parte

son solares que han sustentado edificaciones demolidas recientemente como sucede con los solares nº 6 de la

calle Belengo Kalea, nº 10 de la calle Barria Kalea, así como con el número 13 de la calle Aritza Kalea.

En relación con la definición de ocupación en planta del edificio nº 13 de la calle Aritza, se ha establecido

que el encuentro de su nueva fachada con el edificio nº 11 se produzca en la misma línea en la que rendía la

del anterior edificio y, al efecto, se indica en el plano nº O.2 dicha circunstancia con un letrero que matiza y

concreta la definición gráfica contenida en él.

En la regularización de cumbrera de los edificios números 13 y 15, se recoge los fondos edificados de los

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cuerpos principales que quedan marcados con una trama de color verde oscuro.

Igual criterio se tiene en cuenta en la regularización de cumbrera del edificio nº 21, en sus dos cuerpos

edificados, teniendo en cuenta que esta actuación edificatoria no debe afectar al cuerpo edificado añadido en la

zona zaguera y situado en vuelo sobre el camino público existente. Dicha concreción se puede observar, de

manera clara, en el plano O.2 titulado “Alineaciones, dominio público marítimo-terrestre y zona de servidumbre

de protección”.

En el edificio nº 10, se ha establecido, con el carácter de fuera de ordenación, solamente la fracción del

edificio que se sitúa fuera de la alineación propuesta por las Normas Subsidiarias, sin perjuicio de indicar que

en el futuro, en el proceso de revisión de las Normas Subsidiarias, se debe reconsiderar dicha determinación,

tendiendo a mantener el cuerpo edificado actualmente existente, de acuerdo con la necesidad de mantener,

dentro de lo posible, las características de las edificaciones existentes que poseen un valor ambiental y

arquitectónico.

Criterio referido a la máxima longitud de fachada de las actuaciones de homogeneidad

Entendemos que el criterio legal contenido en el requisito f) de la Disposición Adicional Tercera, apartado

2, regla 2ª, relativa a las edificaciones destinadas a residencia o habitación, posibilita que el logro de la

homogeneidad urbanística de los frentes de fachada al dominio público marítimo-terrestre, se consiga de forma

que las actuaciones posibilitadas no superen el 25% de la longitud total de los tramos de las cuatro fachadas

marítimas que, de forma individualizada analiza el presente Estudio de Detalle.

La aplicación de dicha norma legal tiene, evidentemente, unas dificultades prácticas de aplicación

claramente constatables, de forma que delega en el propio planeamiento urbanístico la propuesta de definir

cuáles son los tramos de fachada cuyo tratamiento homogéneo se propone obtener mediante las actuaciones

edificatorias contenidas en sus determinaciones urbanísticas.

La concreción de los cuatro tramos de fachada para la aplicación del criterio f) anteriormente indicado, se

realiza en el presente expediente teniendo en cuenta los aspectos propios de la morfología urbana existente en

el ámbito objeto de ordenación y de acuerdo con el contenido conceptual establecido al efecto por el escrito del

Director General de Costas de Mayo de 2006.

A estos efectos se ha realizado, con un trabajo de campo complementario de los levantamientos de

fachadas, un análisis arquitectónico y urbanístico para lograr establecer tramos homogéneos de fachadas y de

paquetes urbanos, cuyas características de trazado edificatorio y agrupaciones arquitectónicas sean uniformes

y definitorias de la morfología urbana del Centro del suelo urbano de Ea.

En toda la descripción que estamos realizando del ámbito objeto de la ordenación de este Estudio de

Detalle, se está eludiendo la denominación de “Centro Histórico” de Ea, por evitar confusiones, al no existir una

figura de declaración de Conjunto histórico o de Área de rehabilitación integrada, como régimen análogo de

especial protección establecido por la legislación urbanística de rehabilitación propia de la Comunidad

Autónoma del País Vasco.

Sin embargo, con independencia de las declaraciones o titulaciones administrativas anteriormente

indicadas, estimamos que el ámbito objeto de la ordenación del presente Estudio de Detalle, posee las

características urbanísticas y arquitectónicas precisas para poder ser declarado Conjunto Histórico y/o Área de

Rehabilitación integrada de acuerdo con la legislación aplicable.

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Por ello el tratamiento que realiza el presente Estudio de Detalle, participa de las características propias

de los análisis y determinaciones de los Planes Especiales de protección y/o rehabilitación, asignando a cada

una de las parcelas existentes una ordenanza gráfica específica para regular el proceso de edificación en las

actuaciones de nueva planta, en las actuaciones edificatorias con modificación de la fábrica existente, con

aumento de “volumen”, expresión de la Ley de Costas y también en las actuaciones de mantenimiento de lo ya

edificado.

En el plano O-3 titulado “Alineaciones, tramos de la edificación y régimen de la edificación”, se definen los

tramos de fachadas de características homogéneas que se tienen en cuenta para analizar el cumplimiento del

requisito f) de la Disposición Adicional Tercera, apartado 2, regla 2ª de la Ley de Costas, aplicable a

edificaciones destinadas a residencia o habitación.

Para concretar dichos tramos se han tenido en cuenta la existencia de frentes completos en las fachadas

marítimas a considerar que son cuatro, las dos al frente de la Ría y las otras dos que conceptualmente se

trasladan a los alzados de las calles trazadas de forma paralela a aquella en los frentes que obran con la

misma disposición que las del frente a la Ría, sobre el espacio que posibilita la alternativa precisa a la zona de

servidumbre de tránsito.

En los planos O-4 y O-5, denominados “Alzados de la edificación, rasantes y cotas de alero”, se

desarrollan los alzados que contienen las Ordenanzas Reguladoras gráficas de la forma de la edificación para

cada uno de los cuatro tramos de fachadas indicados en el plano O-3.

En la parte inferior del plano O-4 se define un diagrama que explica los criterios gráficos para definir el

dibujo del estado actual de las edificaciones y la Ordenanza propuesta. El estado actual se define con líneas

rojas, concretando la rasante de la calle y la línea del alero, sin que se disponga de la línea de cumbrera de los

edificios existentes.

Igualmente se acota la definición de los frentes de fachada de los solares edificados y los vacíos,

remarcando con diferentes fondos de color dichas características al objeto de poder conocer con facilidad cual

es la proporción de las nuevas actuaciones que se proponen en cada uno de los frentes de fachada

individualizados y así poder constatar el cumplimiento de la cuantía del 25% en cada uno de ellos.

En el Anejo I a esta Memoria se contienen en una tabla, las longitudes totales de cada tramo de fachada,

la longitud total edificada y las longitudes de las actuaciones de homogeneidad que se proponen en solares

edificados y en solares vacíos, al efecto de computar la cuantía de la longitud del 25% de la totalidad del frente

de fachada marítima analizado en cada caso.

A la vista de los datos contenidos en la tabla del Anejo I realizado sumando las longitudes de todas las

fachadas edificadas de los frentes analizados, tanto de los edificios existentes como de las actuaciones

homogeneizadoras, podemos concluir que la propuesta contenida en el presente Estudio de Detalle cumple con

lo establecido al efecto por la Legislación de Costas, sin perjuicio de los análisis arquitectónico urbanísticos que

realizaremos al respecto de sus criterios de trazado en apartados posteriores y del contenido de las

Ordenanzas Reguladoras.

A.5.3. Criterios urbanístico-arquitectónicos tenidos en cuenta en la ordenación

Tal como se ha indicado anteriormente, el ámbito en el que se realiza el reajuste de la ordenación

establecida por las Normas Subsidiarias, para adecuarla al cumplimiento de la Orden Foral 4/1994 de 14 de

enero, apartado 1.2.1. y, en consecuencia, a los requisitos de la antigua Disposición Transitoria Novena, 2, 2ª

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del Reglamento de la Ley de Costas, la Legislación de Costas, constituye un ámbito urbanístico que participa

de las características propias de los Cascos históricos y también de las Áreas de rehabilitación integrada de

acuerdo con lo establecido al efecto, en este último caso por la normativa urbanística de la Comunidad

Autónoma del País Vasco y, en concreto, en lo establecido en el Decreto de rehabilitación 308/2.000 de 26 de

Diciembre sobre actuaciones protegidas del patrimonio urbanizado y edificado.

Por ello el tratamiento normativo que se realiza en el presente expediente, tiene en cuenta dichas

características y, en consecuencia, propone el mantenimiento de los valores arquitectónicos y formales del

actual Centro urbano de Ea, realizando una aplicación detallada de la Normativa urbanística establecida de

manera genérica por las Normas urbanísticas de la Unidad morfológica “1a) Casco” contenida en su artículo 75.

También se ha tenido en cuenta, atendiendo al contenido de diversas alegaciones, aspectos relativos al

mantenimiento de las características de salubridad de los edificios existentes, de forma que las nuevas

actuaciones no produzcan problemas graves de empeoramiento de sus condiciones de ventilación e

iluminación.

Para concretar la altura del alero en las operaciones de homogeneización, se tiene en cuenta la

necesidad de mantener la configuración predominante de las alturas máximas de la planta baja y las plantas de

piso de los edificios existentes, admitiendo un ligero incremento de las alturas libres para poder adecuarlas a

las necesidades constructivas, sanitarias y de condiciones de climatización actuales. Todo ello sin perjuicio de

cumplir con lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta, apartado 2 c) de la Ley de Costas, en relación

con el mantenimiento del volumen edificado en los edificios no sujetos a actuaciones homogeneizadoras.

Por ello se establece una altura libre máxima de la planta baja, en el centro del frente de fachada de cada

solar de 2,85 metros, de forma y manera que aún incrementando la altura promedio existente, se mantiene en

una dimensión aceptable para evitar un cambio morfológico indeseado de las nuevas construcciones respecto

a las actuales.

Teniendo en cuenta la dimensión de los cantos de los forjados utilizados en la actualidad por motivo de la

necesidad de cumplir con la normativa de flechas máximas y de acondicionamiento acústico de las nuevas

edificaciones, se fija el canto de los forjados en 30+7 cm., incluyendo en dicha dimensión 7 cm. del pavimento,

y la altura libre entre intradós y extradós de las plantas de piso se fija en 2,55 metros.

Para concretar la forma de la planta de cubierta se tiene en cuenta lo establecido en la Ordenanza

general de edificación, tal y como viene establecido en las Normas urbanísticas y, en concreto, se utiliza lo

indicado en el artículo 9 de dichas Ordenanzas titulado “Altura de la edificación”.

De conformidad con lo establecido en el artículo anteriormente citado, la altura se ha de medir desde la

rasante de la acera en el frente de la fachada hasta el plano exterior de la cubierta terminada con el elemento

de cobertura.

Igualmente el artículo nº 12 de las Ordenanzas de edificación, define las diversas plantas de un edificio y,

al efecto, consideraremos que encima de las dos plantas de piso se sitúa un espacio bajo cubierta, de acuerdo

con lo indicado en el número de plantas máximo establecido por el artículo 75 de las Normas urbanísticas que

indica la posibilidad de construir una planta baja, dos plantas de piso y un bajo cubierta.

Para definir la forma de la cubierta, debemos respetar las dimensiones establecidas en el artículo 12 de

las Ordenanzas Reguladoras para los espacios bajo cubierta. Igualmente, se respeta el condicionado

establecido para el perfil exterior del espacio bajo cubierta, el cual se ha de constituir con un plano inclinado de

pendiente comprendida entre 18º y 30º sexagesimales, con una línea de intersección con el plano horizontal del

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extradós del forjado del techo de la planta piso, alejada como máximo 1 metro de la fachada.

Respetando dichos condicionantes y teniendo en cuenta que el espesor grafiado del canto del forjado con

37 cm., se comprenden 7 cm. de pavimento y 30 cm. de espesor del elemento resistente, se dibujan los

faldones de las cubiertas de todos los edificios con el condicionado de no superar en 3 metros la altura libre de

la cumbrera de las cubiertas.

Con objeto de posibilitar una flexibilidad en las diversas alturas de las plantas baja de piso y del espacio

bajo cubierta, se posibilita, -manteniendo la cota que define la situación del faldón de cubierta hallada para su

aplicación a las actuaciones homogeneizadas-, un ligero acomodo entre las diversas alturas parciales, de forma

que se puedan utilizar las dimensiones máximas y mínimas asignadas a cada una de ellas y, en su caso,

permitir una mejor habitabilidad del espacio bajo cubierta sin subir la cota que define la situación del alero y de

la cumbrera tal y como se dibuja en la documentación gráfica. Lo indicado se contiene en la ordenanza OR-4

de este Estudio de Detalle.

El esquema regulador de la altura de las edificaciones, desglosada en la de las diversas plantas,

incluyendo la del espacio bajo cubierta, se define en el lado inferior derecho de las Ordenanzas gráficas

individualizadas para cada solar, contenidas en los planos O-3, O.4 y O-5 anteriormente indicados.

Para definir la altura total de la edificación posible de realizar como actuación de homogeneización en

cada uno de los solares así considerados en el presente expediente, se aplica en la cota del centro de cada

frente de fachada a calle, las alturas libres y los cantos de forjado, así como las reglas de concreción de los

faldones de cubierta.

El resultado se puede observar en los alzados desarrollados contenidos en los planos O.4 y O.5 citados

en los que se utiliza la altimetría propia del plano oficial a escala 1/500 del Ayuntamiento de Ea, grafiando en

color rojo las rasantes existentes de las calles o de los frentes de los acabados construidos en cota más baja

en la línea delimitadora del dominio público marítimo-terrestre, así como la situación de los aleros de las

edificaciones existentes.

Los alzados que definen la Ordenanza gráfica de cada solar, se grafían con línea negra y fondos de

diferentes tonos de gris o de colores específicos en los casos de edificios a conservar en función de la

obligación del mantenimiento de su volumen, de su situación como fuera de ordenación o de su calificación

como actuación de homogeneización, de forma que la lectura de dichos alzados nos dá toda la información

necesaria para poder analizar y comprender el alcance de las Ordenanzas gráficas y escritas, propuestas en

relación con la edificación de nueva planta, la existente y sus características.

La aplicación individualizada de las reglas anteriormente indicadas a cada solar, tiene en cuenta las

rasantes del centro de su fachada a calle y el fondo del solar, de forma y manera que se produce un

escalonado de todas las cumbreras, evitando alineaciones homogéneas en dichos frentes y manteniendo un

cierto grado de diversidad del perfil general de la edificación, en consonancia con la imagen y características

actuales del caserío actual del centro urbano de Ea, el cual dispone de una gran variedad de alturas entre sus

diversos edificios.

De esta manera se pretende mantener una cierta diversidad y, al mismo tiempo, se busca aplicar unos

criterios objetivos y racionales, con un cierto carácter de equidad para los propietarios de los diferentes solares.

Igualmente estimamos que con la aplicación de los criterios urbanístico-arquitectónicos, anteriormente

descritos, se cumple con la disposición legal de realizar una “homogeneización” de los frentes de fachada al

dominio público marítimo-terrestre.

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Hasta aquí hemos descrito y explicitado los criterios y el método utilizado para establecer la Ordenanza

gráfica en alzado de los diversos tramos de edificación analizados dentro del ámbito del Estudio de Detalle. A

continuación debemos realizar un análisis de la definición en planta de las alineaciones máximas de edificación

establecidas en él, así como de los criterios arquitectónico-urbanísticos utilizados para su concreción.

En primer lugar hemos de insistir en el criterio de conservación de la morfología de la edificación

existente, reajustando de manera detallada e individualizada las alineaciones existentes y las establecidas en la

documentación gráfica de las Normas Subsidiarias, para adecuarlas al parcelario y a una concreción lógica de

los fondos edificables, respetando la configuración física de los terrenos y los edificios existentes.

En el frente de la fachada Oeste de la kale Nagusia, se tiene en cuenta el mantenimiento de las aperturas

visuales hacia el monte, actualmente existentes. Se recupera la edificación demolida del número 13 de Aritza

kalea, con una configuración respetuosa con las características arquitectónicas del edificio protegido situado en

el número 11 de dicha calle.

En el nº 2 de Barria kalea, se regulariza el fondo de la edificación existente, teniendo en cuenta la

alegación presentada que detecta la existencia de las trazas de los muros iniciales del fondo del edificio,

extremo que se puede observar en el plano O.2., analizando los trazos de la nueva cartografía realizada en

detalle y en la que se sitúan bajo la trama de color verde de la actuación de regularización.

En la ampliación de la ocupación en planta del edificio nº 10 hacia el fondo de la calle Belengo kalea, se

ha mantenido el criterio de respetar los fondos edificados de todo el frente de la calle Barria y de la fracción

correspondiente de Belengo kalea, de manera que se propone, fuera de la Zona de servidumbre del dominio

público marítimo-terrestre, la construcción de un nuevo cuerpo edificado que continúa al actualmente existente,

manteniendo para su configuración la cornisa y la cubierta actuales.

A.7. CUMPLIMIENTO POR LA ORDENACION DE ESTE ESTUDIO DE DETALLE DE LAS DISPOSICIONES

DE LA LEGISLACION DE COSTAS

En el apartado A.5. de esta Memoria, se han desarrollado los criterios de la Ley de Costas tenidos en

cuenta en el reajuste de la ordenación del Estudio de Detalle, avanzando el contenido del presente apartado en

relación con diversos requisitos que define dicha Ley para posibilitar el otorgamiento de autorizaciones de

edificaciones destinadas a residencia o habitación, así como aquellas otras que por no cumplir las condiciones

establecidas en su artículo 25-2, no pueden ser autorizadas con carácter ordinario.

Si analizamos los requisitos específicos contenidos en la regla 2ª establecida para la autorización de

nuevos usos y construcciones, de acuerdo con los instrumentos de ordenación, podremos demostrar la

capacidad del presente expediente urbanístico para, entre otros, lograr el objetivo de establecer un marco

adecuado para obtener las autorizaciones indicadas.

El requisito a) de la regla 2ª, indica que, con las edificaciones propuestas por la Ordenación del

correspondiente expediente urbanístico específico, se logre la homogeneización urbanística del tramo de

fachada marítima al que pertenece. Observando el resultado de las Ordenanzas reguladoras gráficas que

constituyen los alzados desarrollados de las edificaciones propuestas, se puede afirmar que el contenido

normativo del Estudio de Detalle posibilita el cumplimiento del requisito a) citado.

No obstante lo anterior y teniendo en cuenta que el contenido de este requisito ha sido comentado como

criterio informador de la redacción del presente Estudio de Detalle en el Subapartado A.5.2. titulado “Criterios

de la Ley de Costas tenidos en cuenta en la ordenación del Estudio de Detalle”, remitimos a su epígrafe

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específico para conocer más pormenorizadamente el cumplimiento del este requisito.

El requisito b) de la regla 2ª exige que exista un conjunto de edificaciones situado a una distancia inferior

a 20 metros de la ribera del mar que mantenga la alineación preestablecida por el planeamiento urbanístico.

Dicho requisito se cumple claramente con el trazado en planta de las alineaciones de edificación que

recogen, prácticamente en su totalidad, las alineaciones existentes en la fachada marítima de los tramos

edificatorios analizados en el presente expediente.

El requisito c) relativo a que la ordenación urbanística de la Zona contenga determinaciones que permitan

o sean tolerantes con las edificaciones que se pretenden llevar a cabo, hemos de indicar que la propuesta de

las edificaciones es la establecida por el planeamiento urbanístico a través de lo establecido en las Normas

Subsidiarias de Ea, reajustadas por el contenido del presente Estudio de Detalle, por lo que se cumple lo

solicitado por este requisito c).

El requisito d) establece que se debe tratar de edificación cerrada de forma que las edificaciones

existentes y aquellas que puedan ser objeto de autorización, queden adosadas lateralmente a las contiguas.

Hay que entender que la disposición en hileras con elementos de medianería que permiten el adosado lateral

de las edificaciones de los frentes de fachada del caserío del centro urbano de Ea, cumple claramente con el

condicionado impuesto por el requisito d).

En relación con el requisito e) el cual exige que la alineación de los nuevos edificios se ajuste a la de los

existentes, recordamos que ha sido desarrollado en detalle en el subapartado A.5.2. de la presente Memoria en

un epígrafe específico al cual remitimos para su conocimiento al lector.

El requisito f) establece la necesidad de que la longitud de la fachada de los solares sobre los que se

debe actuar para el logro de la homogeneidad, no supere el 25% de la longitud total de la fachada de cada

tramo.

Tal y como se ha indicado para los requisitos anteriormente comentados, en el apartado A.5.2. de esta

Memoria y en el epígrafe específico del presente requisito f), así como en el Anexo I a la Memoria y en los

planos O.4 y O.5, se contiene una concreción desarrollada del cumplimiento de lo establecido en él, de forma

que se puede observar que se respeta el condicionado de no superar las actuaciones de homogeneidad, el

25% de la dimensión total edificada de la alineación de cada uno de los cuatro tramos de fachada analizados.

Finalmente estimamos que debe ser comentada la característica de los frentes de fachada 2, y 3 y de las

edificaciones que los constituyen, en el sentido de estar emplazadas en la Zona de servidumbre de tránsito, a

los efectos de lo establecido en la Disposición Cuarta, apartado 2.b, de la Ley de Costas.

Es evidente que la configuración física del Casco Histórico de Ea, produjo un asentamiento de población

íntimamente ligado al cauce del Río Ea en su tramo final de la desembocadura al mar, asentamiento que se

repite en numerosos ejemplos existentes y que se produjo con unos condicionantes sociales y culturales

anteriores y muy diferentes a los actualmente recogidos en las determinaciones de la Ley de Costas.

Decimos esto ya que estimamos que debe ser tenida en cuenta y respetada la disposición urbanístico-

arquitectónica de los frentes al dominio público marítimo-terrestre del Centro urbano de Ea, como un valor o

bien público situado al mismo nivel de interés social que el respeto de las consideraciones derivadas de la

legislación de Costas, buscando los mecanismos y justificaciones precisos para lograr cohonestar ambos

intereses públicos.

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Estimamos que la disposición existente constituida por los accesos existentes situados en el ámbito del

presente Estudio de Detalle, que posibilitan acceder desde tierra al dominio público marítimo-terrestre, permiten

garantizar la existencia de una localización alternativa a la servidumbre citada, constituida por las calles

existentes como son kale Nagusia, Aritz kalea, Belengo kalea y Barria kalea, situadas inmediatamente tierra

adentro de los cuerpos edificados situados casi en el mismo borde de la línea de la ribera del mar.

Por otro lado las edificaciones comprendidas en los cuatro frentes de fachada analizados, se pueden

considerar legalizados con cumplimiento de las licencias y autorizaciones precisas, en su caso, en el momento

de su construcción, por lo que se estima que se les puede aplicar la regla c) del número 2 de la Disposición

Transitoria Cuarta en relación con edificaciones en suelo urbano, autorizándose en ellos actuaciones de

homogeneidad o solamente actuaciones edificatorias consistentes en obras de reparación o mejora, siempre

que no impliquen aumento de volumen y sin que el incremento de valor que aquellas comporten pueda ser

tenido en cuenta a efectos expropiatorios.

Todo lo anterior se concreta en la documentación gráfica y escrita del presente Estudio de Detalle.

Resumiendo el contenido de los apartados anteriores, estimamos que el presente Estudio de Detalle

cumple con las determinaciones establecidas por la legislación de Costas para posibilitar las autorizaciones y

edificaciones posibles de realizar en su ámbito, siendo un instrumento válido para lograr el objetivo principal de

su redacción.

Teniendo en cuenta las pequeñas alteraciones producidas en su mayor parte por la inclusión

de determinados edificios en el Catalogo de bienes objeto de protección, se han redibujado los

frentes marítimos de la fachada interior de Kale Nagusi marcada como tramo 1-1 y del frente de la

fachada que obra a la margen izquierda de la ría Ea, marcada con el tramo 2-2.

Lo indicado anteriormente, se recoge gráficamente, con el mismo nivel de precisión del

estudio de detalle y con el añadido de informaciones complementarias propias de las

determinaciones del plan general, en el plano OP_4.2c. En dicho plano se recogen los nuevos

alzados de las cornisas y cumbreras de las fachadas de todas las edificaciones de los tramos

indicados y se matizan igualmente las determinaciones de protección del patrimonio histórico

arquitectónico en sus dos niveles de edificios propuestos para ser declarados monumentos y

protegidos a nivel local.

Las definiciones graficas anteriormente indicadas, se complementan en lo que interesa a la

aplicación de la normativa de la Ley de Costas, por la concreción de las actuaciones de

homogeneidad, divididas en actuaciones de homogeneidad por nueva edificación en solares vacios, y

actuaciones de homogeneidad por regularización de cumbrera en solares con edificación existente en

las cuales se permite el levante de cornisa y cumbrera. Estas dos actuaciones se establecen al

amparo del contenido de la Disposición Transitoria de la Ley de Costas.

Lo indicado anteriormente para los tramos 1-1 y 2-2, se realiza igualmente para el alzado del

frente de la margen derecha de la ría de Ea con la denominación de tramo 3-3 e igualmente del

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alzado interior de Jesusen Kalea, Belenengo Kalea, Kale Barria y Kai Bidea hasta el actual edificio

equipamental municipal.

En ambos casos y al objeto de mantener el análisis, el objeto, los criterios y el cumplimiento

de la normativa de la legislación de Costas y en concreto de lo establecido por la Disposición

Transitoria Tercera de dicha Ley, para los frentes marítimos edificados dentro de la zona de

servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, respetados por el estudio de

detalle, se realiza igualmente la justificación del cumplimiento del 25% de cada tramo ordenado por el

plan general.

Al efecto se realiza el conteo de la longitud total de lo edificado en cada tramo, la longitud de

lo edificado que se mantiene, la longitud de los solares edificados con regularización de cumbrera, la

longitud de solares vacios con nueva edificación, los tantos por cientos de los solares edificados con

regularización de cumbrera y con nueva edificación y finalmente el tanto por ciento total de las

actuaciones homogeneizadoras, que en todos los casos resultan inferiores al 25% establecido por la

legislación de Costas, siguiendo el mismo método que se adoptó en la redacción del estudio de

detalle.

El resultado de los cálculos realizados para cada uno de los cuatro tramos, según lo indicado

anteriormente, se contiene en la hoja de cálculo insertada en los dos planos OP_4.1c y OP_4.1d de

este plan general titulados "Alzados de la edificación, rasantes y cotas de alero en el ámbito de

influencia del dominio público marítimo-terrestre en el Casco Histórico".

La justificación anterior y la documentación gráfica y escrita aportada cumple con la

necesidad de recoger en la documentación del plan general las determinaciones precisas para la

aplicación correcta de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Costas en el ámbito de la zona

de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, ya que supone la actualización,

desarrollada y justificada de un antiguo expediente urbanístico, el estudio de detalle de la zona de

influencia del dominio público marítimo-terrestre, que ya fue informado favorablemente por la

Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente.

Emitido el informe por la Dirección General de sostenibilidad de la Costa y el Mar, con fecha

de 17 de septiembre, se ha indicado una serie de aspectos precisos de completar en la normativa del

plan general, en relación con la primera versión de dicho plan que fue sometida a su informe.

En la Memoria justificativa del cumplimiento del informe de impacto ambiental, se desarrolla

el contenido de este informe y el sentido en el que ha sido cumplimentado e introducido en esta

versión cuarta del plan general.

A.10.5. Vinculaciones territoriales originadas por la aplicación de la Norma Foral de carreteras

de Bizkaia

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El sistema general viario foral, por aplicación de lo definido al efecto en la Norma Foral de la

carretera de Bizkaia, origina el establecimiento de unas líneas de edificación a respetar por cualquier

edificación de nueva planta en los frentes de los terrenos que obran a los diversos sistemas

generales viarios titularidad de la Diputación foral de Bizkaia.

La separación de la línea de edificación citada a la línea blanca de cada una de las

carreteras, se establecen respetando lo indicado al efecto por la norma foral de carreteras,

atendiendo en cada caso a la categoría de la carretera establecida por el Catálogo de carreteras de

Bizkaia, definida por el Departamento de Obras Públicas de la Diputación.

La concreción gráfica de la línea de edificación en el frente de cada una de las carreteras

titularidad de la Diputación Foral se contiene en los planos OE.4.1, OE.4.2, OE 4.3 y OE.4.4 editados

a escala 1/3000 y titulados ”Régimen de la edificación” y en los planos del juego OP.4 editados a

escala 1/1000 y titulados “Alineaciones máximas de la edificación y vínculos territoriales”.

A.10.6. Definición y contenido de la clasificación de usos del suelo del plan general del

municipio de Ea

Con objeto de posibilitar una correcta y detallada, asignación de los usos del suelo

permitidos y prohibidos por la calificación global y también por la calificación pormenorizada,

establecidas por este plan general, es preciso definir previamente una clasificación de los usos del

suelo que contenga la definición de cada uno de ellos de forma correcta y fácilmente aplicable a la

posterior casuística que se va a plantear para el control del desarrollo y ejecución de este plan.

Para ello, a falta del desarrollo de la Disposición final tercera “Clasificación normalizada de

usos del suelo“ de la ley 2/2006 de suelo y urbanismo, se ha utilizado como base de la clasificación

de usos del suelo de este plan general, la propuesta de clasificación normalizada de usos del suelo

de Gipuzkoa, actualizada de acuerdo con la evolución sufrida por la normativa legal de determinadas

actividades hasta el año 2009.

Para realizar esta clasificación, siguiendo lo indicado en la propuesta que le ha servido de

base, se relaciona el concepto de actividad con el de actividad económica y con el de uso del suelo.

El concepto de uso del suelo, pretende abarcar el destino o utilización de un determinado

ámbito espacial, en el sentido de consignar, señalar o aplicar una cosa o un paraje para un determinado

fin. El uso del suelo supone individualizar el concepto consistente en establecer que en un determinado

ámbito espacial, que puede ser una "cosa" o un "paraje", se hace servir para cumplir un determinado

fin.

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Actividad es el conjunto de operaciones, temas u ocupaciones que realiza una persona o una

entidad, por ello consideraremos, en la terminología de este plan general, equivalente la palabra de

actividad y uso de suelo.

Sin embargo, el concepto de actividad, mientras no entre en escena el "establecimiento", el

"edificio" y el "local", es un concepto de fácil abstracción, por lo menos desde el punto de vista espacial

e incluso temporal, ya que su idea básica se refiere, casi siempre, a una "acción productora" de bienes

o servicios, siendo los elementos de su situación espacial perfectamente intercambiables sin que varíe

la esencia de la "actividad económica". Sin embargo el concepto de uso del suelo tiene una inmediata

concreción espacial en cuanto se aplica necesariamente sobre un "suelo" que ha de ser siempre

perfectamente individualizado, ya sea por la ordenación o por su materialización física y así se

reconoce y aplica en todo el proceso de ordenación de este plan general.

El concepto de uso del suelo no es otra cosa que recoger y definir ese algo concreto, ese fin

determinado, para lo que se hace servir el suelo, un suelo determinado. Aquí volvemos a lo ya indicado

anteriormente, es decir, a la relación "actividad” - "uso del suelo", ya que en casi todos los casos ese

"algo concreto" no es sino una "actividad”, casi siempre “actividad económica”, siendo por tanto los usos

del suelo, la individualización del soporte espacial de las actividades económicas.

Hay que precisar que aún cuando en la terminología de este plan general se utilice el término

suelo como genérico, no siempre el concepto suelo se refiere exclusivamente a un terreno o parte de la

superficie de la tierra, sino que en numerosos casos se contempla conjuntamente con elementos

naturales o construidos por el hombre, y a él superpuestos en uno o varios niveles, anteriormente

hemos visto la utilización de los términos de "cosa" y de "paraje", que pretende recoger gráficamente

esta dualidad.

Por ello los usos del suelo que se establecen en las determinaciones de este plan general

comprenden tanto el uso de los terrenos como el uso de las "cosas", entendiendo por tales, las

infraestructuras, obras de urbanización y construcciones, ya sean edificaciones o instalaciones, que se

sitúen bajo o sobre rasante de los terrenos o "suelos" en estricto sentido.

Con estos, se ha elaborado la clasificación de usos del suelo del plan general.

Se ha procurado realizar la Clasificación con el nivel de desagregación adecuado a cada uso,

debiéndose tener en cuenta que por su carácter jerárquico siempre se puede operar con la agregación

o desagregación que en cada caso sea necesario adoptar, sin que la extensión de la desagregación

suponga problema alguno. La clasificación se utiliza de forma flexible y adecuada a las necesidades

que se plantean tanto en la calificación global como en la pormenorizada.

El presente plan general contiene una clasificación normalizada de los usos del suelo en

función de la actividad que lo constituye e individualiza como tal uso del suelo. Dicha clasificación se

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contiene en el Anexo II de estas normas urbanísticas de carácter general y define con precisión la

descripción de los usos por su relación con la clasificación nacional de actividades económicas CNAE-

93 y, en su caso, por referencia a la actividad sustantiva del uso cuando no es posible establecer una

referencia a la CNAE-93 y sus posteriores modificaciones.

La clasificación de usos del suelo de Ea se subdivide en niveles que de menor a mayor

desagregación son los siguientes:

NOMBRE NIVEL IDENTIFICACIÓN

Sección Primero Código alfabético de 1 dígito

Subsección Segundo Código alfabético de 2 dígitos

División Tercero Código alfabético de 2 dígitos y 1 dígito numérico posterior

Grupo Cuarto Código alfabético de 2 dígitos y 2 dígitos numéricos posteriores

Clase Quinto Código alfabético de 2 dígitos y 3 dígitos numéricos posteriores

Subclase Sexto Código alfabético de 2 dígitos y 4 dígitos numéricos posteriores

La clasificación de usos del suelo de Ea, en adelante clasificación de usos, se aplica a la

totalidad de las calificaciones globales de las zonas del término municipal de Ea.

El primer nivel de la clasificación de usos del suelo se constituye por las secciones siguientes:

SECCION A. PRODUCCION Y EXTRACCION DE RECURSOS NATURALES

SECCION B. INDUSTRIA MANUFACTURERA

SECCION C. TALLERES DELA CONSTRUCCION

SECCION D. ALMACEN

SECCION E. EQUIPO COMUNITARIO

SECCION F. OFICINAS

SECCION G. DOTACION DE AGUA Y ENERGIA

SECCION H. TRATAMIENTO DE RESIDUOS

SECCION I. TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES

SECCION J. VIVIENDA

SECCION K. SIN USO

Para conocer el contenido de la clasificación de usos del suelo de este plan general, remitimos

al lector a la lectura del Anexo I al Título I. Normas urbanísticas de carácter general, en especial a las

Notas descriptivo – normativas de las secciones y al contenido de los rúbricas que definen las

actividades que constituyen un determinado uso del suelo, aspectos que tienen carácter normativo.

También es interesante leer el contenido de los artículos 1.5.16, 1.5.17 y 1.5.18 de las normas

urbanísticas de carácter general del presente plan.

A.10.7. Definición y relación de las zonas privadas en suelo urbano y urbanizable

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Tal y como se ha indicado anteriormente, la calificación global divide el territorio municipal en

zonas públicas de sistemas generales y zonas privadas con usos lucrativos, extremo que las

determinaciones de este plan general extienden a la zonificación y la calificación global de los

terrenos incurridos en suelo urbano y suelo urbanizable. No se define ningún sistema general

privado, por estimar que desde el punto de vista de la claridad conceptual de la ordenación

urbanística, es mejor reservar la denominación de sistema general para las zonas públicas en

exclusiva.

Comenzando por la relación entre los ámbitos de la calificación global o zonas y los ámbitos

de la clasificación del suelo, debemos indicar que el establecimiento de las zonas que se realiza por

este plan general, respeta siempre las divisiones territoriales establecidas por la clasificación del

suelo, de forma y manera que nunca los terrenos comprendidos en una zona están situados en

ámbitos de diferente clasificación urbanística.

Las zonas privadas que este plan general establece en el suelo urbano y urbanizable se

definen atendiendo al uso característico de cada una de ellas, de conformidad con la clasificación de

los usos globales siguiente:

- Zonas residenciales

- Zonas de equipamiento

- Zona industrial

- Zona industrial mixta

Las zonas de la familia de las zonas residenciales tienen como uso característico el uso de

vivienda. Las zonas de la familia de equipamiento tienen como uso característico alguno o algunos usos

de la sección E. Equipo Comunitario. La zona industrial de Egoin tiene como uso característico alguno

de los usos de la sección B. Industria manufacturera.

En la zona industrial mixta, el uso característico industrial es compartido por determinados usos

de las secciones C, D, E y F de la Clasificación de usos del suelo establecida por este plan general, si

así lo establece la calificación global de dicha zona privada, pudiendo establecer más de un uso

característico.

La familia de las zonas privadas residenciales del suelo urbano, en función del tipo edificatorio

predominante utilizado para definir las edificaciones, se subdivide en este plan general:

- Zonas residenciales en el Casco Histórico

- Zonas residenciales de edificación abierta

- Zonas residenciales de vivienda familiar

- Zona residencial de vivienda en hilera

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La inclusión de diversas zonas en una misma subfamilia no significa que respondan a resolver

situaciones urbanísticas de las mismas o parecidas características ni que, en consecuencia, deban de

tener la misma edificabilidad. La edificabilidad se concreta en cada zona de manera individualizada por

la calificación global, en función de las características urbanísticas de la zona y del diseño urbano a

realizar como cumplimiento de los objetivos del plan general.

A.10.7.1. ZONAS PRIVADAS RESIDENCIALES EN SUELO URBANO. CONDICIONANTES DE USO

Y DE TIPOS EDIFICATORIOS ASIGNADOS

Se definen como zonas privadas residenciales de suelo urbano, aquellas en las que el uso

característico es el de vivienda. En función del tipo edificatorio predominante que materializa la

edificabilidad urbanística asignada a cada zona, la familia de las zonas privadas residenciales del suelo

urbano se subdivide en las siguientes subfamilias:

- Zonas residenciales en el Casco Histórico, definidas en los planos con las sigas ZR,

una barra baja y un acrónimo que indica su pertenencia al área del Casco Histórico, CH,

otra barra baja, un acrónimo EA que indica el paraje, núcleo de Ea en el que se encuentra,

y un ordinal dentro del paraje.

- Zonas residenciales de edificación abierta, definidas en los planos con las siglas ZR,

una barra baja y un acrónimo EA que indica edificación abierta, otra barra baja, un

acrónimo que indica el paraje en el que se encuentra y un ordinal dentro del paraje. El uso

característico es el de vivienda colectiva JA.2. El tipo edificatorio predominante es el de

bloque aislado.

- Zona residencial de vivienda en hilera, definida en los planos con las siglas ZR, una

barra baja y un acrónimo que indica el tipo edificatorio de vivienda en hilera, otra barra

baja, el acrónimo VH del paraje que en este caso es Bedarona y un ordinal dentro del

paraje. El uso característico es el de vivienda unifamiliar agrupada en hilera JA.1.4. El tipo

edificatorio predominante es el de vivienda agrupada en hilera.

- Zonas residenciales de vivienda familiar, definida en planos con las siglas ZR, una

barra baja y un acrónimo que indica el tipo edificatorio de vivienda familiar, VF, otra barra

baja, el acrónimo del paraje donde se encuentra y un ordinal dentro del paraje. El uso

característico es el de vivienda unifamiliar aislada JA.1.1, admitiéndose el de vivienda

bifamiliar aislada y hasta seis viviendas con el uso de vivienda colectiva JA.1.4 en un

edificio aislado, como máximo. El tipo edificatorio predominante es el de pequeño edificio

aislado resultante de os tipos edificatorios indicados.

Zonas con parcelas en régimen de actuaciones aisladas

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A continuación se indica la relación de las zonas privadas sujetas al régimen de actuación

aislada en suelo urbano, en el área del Casco Histórico de Ea:

NUCLEO URBANO

EA

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 01 ZR_CH_EA01 155

ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 02 ZR_CH_EA02 1.635

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 03 ZR_CH_EA03 411

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 05 ZR_CH_EA05 774

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 08 ZR_CH_EA08 972

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 09 ZR_CH_EA09 422

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 11 ZR_CH_EA11 324

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 12 ZR_CH_EA12 113

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 13 ZR_CH_EA13 495

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 14 ZR_CH_EA14 46

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 16 ZR_CH_EA16 295

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 17 ZR_CH_EA17 934

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 18 ZR_CH_EA18 656

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 19 ZR_CH_EA19 336

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 20 ZR_CH_EA20 55

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 21 ZR_CH_EA21 471

ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 22 ZR_CH_EA22 486

ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 23 ZR_CH_EA23 978

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 24 ZR_CH_EA24 449

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 25 ZR_CH_EA25 82

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 26 ZR_CH_EA26 428

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 27 ZR_CH_EA27 60

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 28 ZR_CH_EA28 98

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 29 ZR_CH_EA29 141

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 31 ZR_CH_EA31 314

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 32 ZR_CH_EA32 1.035

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 33 ZR_CH_EA33 154

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 35 ZR_CH_EA35 1.311

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 38 ZR_CH_EA38 101

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 40 ZR_CH_EA40 334

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 41 ZR_CH_EA41 382

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 42 ZR_CH_EA42 69

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 44 ZR_CH_EA44 521

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 45 ZR_CH_EA45 151

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 46 ZR_CH_EA46 58

15.246

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N.R. 04/08 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE EA. DOCUMENTO A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA 65 APROBACIÓN INICIAL V.4

El total de las zonas en el área del Casco Histórico en régimen de actuación aislada con uso

característico residencial alcanza a 15.246 m2.

A continuación se indica la relación de las zonas privadas sujetas al régimen de actuación

aislada en el suelo urbano de Ea y Natxitua, en zonas con tipo de edificación abierta:

NUCLEO URBANO

EA

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL de EDIFICACION ABIERTA en EA 03 ZR_EA_EA03 1.670

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL de EDIFICACION ABIERTA en EA 04 ZR_EA_EA04 456

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL de EDIFICACION ABIERTA en EA 05 ZR_EA_EA05 1.038

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL de EDIFICACION ABIERTA en EA 06 ZR_EA_EA06 572

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL de EDIFICACION ABIERTA en EA 07 ZR_EA_EA07 574

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL de EDIFICACION ABIERTA en EA 08 ZR_EA_EA08 625

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL de EDIFICACION ABIERTA en EA 09 ZR_EA_EA09 921

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL de EDIFICACION ABIERTA en EA 10 ZR_EA_EA10 436

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL de EDIFICACION ABIERTA en EA 11 ZR_EA_EA11 2.063

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL de EDIFICACION ABIERTA en EA 12 ZR_EA_EA12 1.966

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL de EDIFICACION ABIERTA en EA 13 ZR_EA_EA13 881

ZONA RESIDENCIAL de EDIFICACION ABIERTA en EA 14 ZR_EA_EA14 271

NUCLEO URBANO

NATXITUA

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL de EDIFICACION ABIERTA en NATXITUA 01 ZR_EA_NT01 1.707

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL de EDIFICACION ABIERTA en NATXITUA 02 ZR_EA_NT02 1.532

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL de EDIFICACION ABIERTA en NATXITUA 03 ZR_EA_NT03 464

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL de EDIFICACION ABIERTA en NATXITUA 04 ZR_EA_NT04 477

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL de EDIFICACION ABIERTA en NATXITUA 05 ZR_EA_NT05 880

16.533

La superficie de las zonas de edificación abierta en régimen de actuación aislada con uso

característico residencial alcanza a 16.533 m2.

A continuación se indica la relación de las zonas privadas sujetas al régimen de actuación

aislada en suelo urbano, en zonas con vivienda familiar:

NUCLEO URBANO

EA

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL de VIVIENDA FAMILIAR en EA 01 ZR_VF_EA01 353

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL de VIVIENDA FAMILIAR en EA 02 ZR_VF_EA02 738

ZONA RESIDENCIAL de VIVIENDA FAMILIAR en EA 03 ZR_VF_EA03 1.510

ZONA RESIDENCIAL de VIVIENDA FAMILIAR en EA 04 ZR_VF_EA04 560

ZONA RESIDENCIAL de VIVIENDA FAMILIAR en EA 06 ZR_VF_EA06 1.200

ZONA RESIDENCIAL de VIVIENDA FAMILIAR en EA 09 ZR_VF_EA09 760

ZONA RESIDENCIAL de VIVIENDA FAMILIAR en EA 11 ZR_VF_EA11 1.020

NUCLEO URBANO

BEDARONA

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL VIVIENDA FAMILIAR en BEDARONA 01 ZR_VF_BD01 1.103

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL VIVIENDA FAMILIAR en BEDARONA 02 ZR_VF_BD02 1.566

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N.R. 04/08 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE EA. DOCUMENTO A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA 66 APROBACIÓN INICIAL V.4

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL VIVIENDA FAMILIAR en BEDARONA 06 ZR_VF_BD06 440

ZONA RESIDENCIAL VIVIENDA FAMILIAR en BEDARONA 08 ZR_VF_BD08 390

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL VIVIENDA FAMILIAR en BEDARONA 10 ZR_VF_BD10 523

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL VIVIENDA FAMILIAR en BEDARONA 11 ZR_VF_BD11 592

NUCLEO URBANO

NATXITUA

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL VIVIENDA FAMILIAR en NATXITUA 01 ZR_VF_NT01 1.431

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL VIVIENDA FAMILIAR en NATXITUA 04 ZR_VF_NT04 421

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL VIVIENDA FAMILIAR en NATXITUA 05 ZR_VF_NT05 122

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL VIVIENDA FAMILIAR en NATXITUA 06 ZR_VF_NT06 110

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL VIVIENDA FAMILIAR en NATXITUA 07 ZR_VF_NT07 157

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL VIVIENDA FAMILIAR en NATXITUA 08 ZR_VF_NT08 562

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL VIVIENDA FAMILIAR en NATXITUA 09 ZR_VF_NT09 472

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL VIVIENDA FAMILIAR en NATXITUA 10 ZR_VF_NT10 447

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL VIVIENDA FAMILIAR en NATXITUA 11 ZR_VF_NT11 449

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL VIVIENDA FAMILIAR en NATXITUA 12 ZR_VF_NT12 77

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL VIVIENDA FAMILIAR en NATXITUA 15 ZR_VF_NT15 437

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL VIVIENDA FAMILIAR en NATXITUA 16 ZR_VF_NT16 2.770

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL VIVIENDA FAMILIAR en NATXITUA 17 ZR_VF_NT17 1.439

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL VIVIENDA FAMILIAR en NATXITUA 18 ZR_VF_NT18 489

20.138

La superficie total de las zonas de edificación en vivienda familiar en régimen de actuación

aislada con uso característico residencial alcanza a 20.138 m2.

A continuación se indica la relación de las zonas privadas sujetas al régimen de actuación

aislada en suelo urbano, en zonas con vivienda en hilera:

NUCLEO URBANO

BEDARONA

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL VIVIENDA en HILERA en BEDARONA 01 ZR_VH_BD01 679

679

La superficie total de las zonas de edificación en vivienda en hilera en régimen de actuación

aislada con uso característico residencial alcanza a 679 m2.

El total de la superficie de las zonas en régimen de actuación aislada con uso

característico residencial, alcanza a 52.596 m2.

Zonas con parcelas en régimen de actuaciones de dotación

A continuación se indica la relación de las zonas privadas sujetas al régimen de actuación de

dotación en suelo urbano, en zonas en el Casco Histórico:

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N.R. 04/08 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE EA. DOCUMENTO A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA 67 APROBACIÓN INICIAL V.4

NUCLEO URBANO

EA

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 04 (Kale Nagusi nº7) ZR_CH_EA04 133

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 06 (Kale Nagusi nº23bis) ZR_CH_EA06 41

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 10 (Aritza kalea nº 13) ZR_CH_EA10 95

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 15 (Bidebarri kalea nº 3) ZR_CH_EA15 81

ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 30 ZR_CH_EA30 323

ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 34 ZR_CH_EA34 217

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 36 (Belenengo kalea nº 6) ZR_CH_EA36 76

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 37 (Belenengo kalea nº10) ZR_CH_EA37 134

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 39 (Kale Barria nº 10) ZR_CH_EA39 169

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 43 (Kale Barria nº 3) ZR_CH_EA43 35

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICOen EA 47 (Kale Barria nº 18) ZR_CH_EA47 137

1441

La superficie total de las zonas en el Casco Histórico en régimen de actuación de dotación con

uso característico residencial alcanza a 1.441 m2.

A continuación se indica la relación de las zonas privadas sujetas al régimen de actuación de

dotación en suelo urbano, en zonas con vivienda familiar:

NUCLEO URBANO

EA

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL de VIVIENDA FAMILIAR en EA 05 ZR_VF_EA05 965

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL VIVIENDA FAMILIAR en EA 07 ZR_VF_EA07 954

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL de VIVIENDA FAMILIAR en EA 08 ZR_VF_EA08 1.649

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL de VIVIENDA FAMILIAR en EA 10 ZR_VF_EA10 1.199

NUCLEO URBANO

BEDARONA

ZONA RESIDENCIAL VIVIENDA FAMILIAR en BEDARONA 03 ZR_VF_BD03 2.320

ZONA RESIDENCIAL VIVIENDA FAMILIAR en BEDARONA 04 ZR_VF_BD04 1.779

ZONA RESIDENCIAL VIVIENDA FAMILIAR en BEDARONA 05 ZR_VF_BD05 2.174

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL VIVIENDA FAMILIAR en BEDARONA 07 ZR_VF_BD07 1.523

ZONA RESIDENCIAL VIVIENDA FAMILIAR en BEDARONA 09 ZR_VF_BD09 2.063

NUCLEO URBANO

NATXITUA

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL VIVIENDA FAMILIAR en NATXITUA 02 ZR_VF_NT02 2.002

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL VIVIENDA FAMILIAR en NATXITUA 03 ZR_VF_NT03 820

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL VIVIENDA FAMILIAR en NATXITUA 13 ZR_VF_NT13 840

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL VIVIENDA FAMILIAR en NATXITUA 14 ZR_VF_NT14 423

18.711

La superficie total de las zonas de edificación en vivienda familiar en régimen de actuación de

dotación con uso característico residencial alcanza a 18.711 m2.

El total de la superficie de las zonas en régimen de actuación de dotación con uso

característico residencial, alcanza a 20.152 m2.

Zonas en actuaciones integradas

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N.R. 04/08 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE EA. DOCUMENTO A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA 68 APROBACIÓN INICIAL V.4

A continuación se indica la relación de las zonas privadas sujetas al régimen de actuación

integrada en suelo urbano, en zonas en el Casco Histórico:

NUCLEO URBANO EA

ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 07 ZR_CH_EA07 1.659

1.659

El total de las zonas en el Casco Histórico en régimen de actuación integrada con uso

característico residencial alcanza a 1.659 m2.

A continuación se indica la relación de las zonas privadas sujetas al régimen de actuación

integrada en suelo urbano, en zonas con edificación abierta:

NUCLEO URBANO EA

ZONA RESIDENCIAL de EDIFICACION ABIERTA en EA 01 ZR_EA_EA01 473

ZONA RESIDENCIAL de EDIFICACION ABIERTA en EA 02 ZR_EA_EA02 1.673

NUCLEO URBANO

NATXITUA

ZONA RESIDENCIAL de EDIFICACION ABIERTA en NATXITUA 06 ZR_EA_NT06 1.814

3.960

El total de las zonas de edificación abierta en régimen de actuación integrada con uso

característico residencial alcanza a 3.960 m2.

El total de la superficie de las zonas en régimen de actuación integrada con uso

característico residencial, alcanza a 5.619 m2.

Resumiendo los datos del suelo calificado como zonas con uso característico de viviendas en

el municipio, tenemos lo siguientes datos:

- Superficie de zonas residenciales en régimen de actuación aislada

con uso característico de vivienda .......................................................................... 52.596 m2

- Superficie de zonas residenciales en régimen de actuación de dotación

con uso característico de vivienda ......................................................................... 20.282 m2

- Superficie de zonas residenciales en régimen de actuación integrada

con uso característico de vivienda ............................................................................ 3.960 m2

- Superficie total de zonas residenciales en suelo urbano ................................ 76.838 m2

A.10.7.2. ZONAS PRIVADAS DE EQUIPAMIENTO EN SUELO URBANO

Actuaciones aisladas

A continuación se indica la relación de las zonas privadas de la familia de las zonas de

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equipamiento sujetas al régimen de actuación aislada en suelo urbano:

NUCLEO URBANO EA

ZONA EQUIPAMENTAL RELIGIOSA en EA 01 ZE_RL_EA01 611

ACTUACION AISLADA en ZONA EQUIPAMENTAL RELIGIOSA en EA 02 ZE_RL_EA02 496

NUCLEO URBANO

BEDARONA

ACTUACION AISLADA en ZONA EQUIPAMENTAL RELIGIOSA en BEDARONA 01 ZE_RL_BD01 358

0

NUCLEO URBANO

NATXITUA

ACTUACION AISLADA en ZONA EQUIPAMENTAL RELIGIOSA en NATXITUA 01 ZE_RL_NT01 70

ACTUACION AISLADA en ZONA EQUIPAMENTAL RELIGIOSA en NATXITUA 02 ZE_RL_NT02 1.148

2.683

El total de las zonas privadas en régimen de actuación aislada con uso característico

equipamental alcanza a 2.683 m2.

Actuaciones de dotación

A continuación se indica la relación de las zonas privadas equipamental sujetas al régimen de

actuación de dotación en suelo urbano:

NUCLEO URBANO EA

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA EQUIPAMENTAL MIXTA EA 01 ZE_MX_EA01 4.112

0

NUCLEO URBANO

NATXITUA

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA EQUIPAMENTAL de HOSTELERIA en NATXITUA 01 ZE_HT_NT01 4.088

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA EQUIPAMENTAL de HOSTELERIA en NATXITUA 02 ZE_HT_NT02 2.498

10.698

El total de las zonas privadas en régimen de actuación de dotación con uso

característico equipamental alcanza a 10.698 m2.

Resumen de los datos de las superficies de las zonas con uso predominante equipamental

Resumiendo los datos del suelo calificado como zonas con uso característico equipamental en

el suelo urbano, tenemos lo siguientes datos:

- Superficie de zonas equipamentales en régimen de actuación aislada

con uso característico de equipamiento .................................................................... 2.683 m2

- Superficie de zonas equipamentales en régimen de actuación de dotación

con uso característico de equipamiento .................................................................. 10.698 m2

- Superficie total de zonas equipamentales en suelo urbano ............................ 13.381 m2

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A.10.7.3. ZONAS PRIVADAS INDUSTRIALES EN SUELO URBANIZABLE

A continuación se indica la relación de las zonas privadas industriales situadas en sectores

sujetos al régimen de ordenación remitida en suelo urbanizable:

NUCLEO URBANO EA

ZONA INDUSTRIAL MIXTA en EA 01 ZIM_UB_EA01 9317

0

NUCLEO EGOIN

ZONA INDUSTRIAL EGOIN 01 ZI_EG01 67.186

0

76.503

El total de las zonas privadas en régimen de ordenación remitida con uso característico

industrial alcanza a 76.503 m2.

A.10.8. Resumen de los datos de las actuaciones y sectores en suelo urbano y urbanizable

A continuación, se realiza un resumen de los datos de las superficies de las actuaciones

aisladas, de dotación e integradas en suelo urbano y sectores de suelo urbanizable, desglosadas

para cada uno de los usos característicos en las dos clases de suelo anteriormente indicadas.

A continuación acompañamos cuatro cuadros de las zonas privadas de los diversos usos

característicos, en cada uno de los tipos de las actuaciones urbanísticas indicadas, en suelo urbano

y urbanizable:

DATOS DE LAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS DE USO CARACTERISTICO RESIDENCIAL

SUELO

RESIDENCIAL DATOS DE SUPERFICIES DE ACTUACIONES URBANISTICAS EN SUELO URBANO RESIDENCIAL Superfici

e M.2 %

Actuaciones Integradas Residenciales 5.868,68 7,42%

Actuaciones aisladas residenciales 53.050,66

67,15%

Actuaciones de dotación residenciales 20.081,65

25,42%

TOTAL SUELO URBANO RESIDENCIAL 79.000,99 100,00

%

TOTAL SUELO URBANO RESIDENCIAL 79.000,99 100,00

%

TOTAL SUELO URBANIZABLE RESIDENCIAL 0,00 0,00%

TOTAL SUELO URBANO+URBANIZABLE RESIDENCIAL 79.000,99 100,00

%

DATOS DE LAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS DE USO CARACTERISTICO INDUSTRIAL

SUELO

INDUSTRIAL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL E INDUSTRIAL MIXTO

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N.R. 04/08 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE EA. DOCUMENTO A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA 71 APROBACIÓN INICIAL V.4

Sector de ordenación remitida industriales 78.351,16

100,00%

TOTAL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL E INDUSTRIAL MIXTO 78.351,16

100,00%

TOTAL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL E INDUSTRIAL MIXTO 78.351,16

100,00%

TOTAL SUELO URBANO+URBANIZABLE INDUSTRIAL E INDUSTRIAL MIXTO 78.351,16

100,00%

DATOS DE LAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS DE USO CARACTERISTICO EQUIPAMENTAL

SUELO

EQUIPAMENTAL DATOS DE SUPERFICIES DE ACTUACIONES URBANISTICAS EN SUELO URBANO EQUIPAMENTAL Superfici

e M.2 %

Actuaciones Integradas equipamentales 0,00 0,00%

Actuaciones aisladas equipamentales 2.712,07

20,22%

Area de ordenación remitida equipamentales 0,00

0,00%

Actuaciones de dotacion equipamentales 10.698,07

79,78%

TOTAL SUELO URBANO EQUIPAMENTAL 13.410,14 100,00

%

SUELO URBANIZABLE EQUIPAMENTAL

Ambito de ejecucion equipamental 0,00 0,00%

TOTAL SUELO URBANIZABLE EQUIPAMENTAL 0,00 0,00%

TOTAL SUELO URBANO EQUIPAMENTAL 13.410,14 100,00

%

TOTAL SUELO URBANIZABLE EQUIPAMENTAL 0,00 0,00%

TOTAL SUELO URBANO+URBANIZABLE EQUIPAMENTAL 13.410,14 100,00

%

Del análisis del cuadro de las zonas privadas residenciales en suelo urbano, se puede

observar que existe una relación correcta del suelo urbano residencial no consolidado por la

urbanización en relación con el total, ya que esta superficie de las actuaciones integradas, supone el

7,42 % de la superficie del suelo urbano residencial. Dicha proporción es una proporción correcta

que permite cumplir holgadamente el grado de consolidación establecido por la Ley 2/2006 de suelo

y urbanismo, puesto que en Bedarona no se definen actuaciones integradas y en Natxitua solamente

se define una, por lo que se puede considerar que están prácticamente consolidadas al 100 % y en

Ea se cumple sobradamente la proporción de suelo consolidado de la Ley 2/2006 de suelo y

urbanismo.

A.11. CATEGORIZACION DEL SUELO URBANO Y URBANIZABLE. ACTUACIONES AISLADAS,

ACTUACIONES DE DOTACIÓN, ACTUACIONES INTEGRADAS, AREAS DE

ORDENACION REMITIDA Y SECTORES

A.11.1. Introducción

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N.R. 04/08 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE EA. DOCUMENTO A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA 72 APROBACIÓN INICIAL V.4

Tal y como se ha indicado anteriormente en la presente memoria, el proceso seguido para

establecer la calificación global y el régimen de las actuaciones urbanísticas establecidas en la ley

2/2006 de suelo y urbanismo, se ha realizado de manera conjunta y con un método iterativo entre

ambas divisiones espaciales, propias de la ordenación urbanística y del establecimiento del régimen

jurídico de los diversos terrenos clasificados como suelo urbano y urbanizable.

Para ello, ha sido preciso realizar la ordenación pormenorizada de todo el suelo urbano, de

forma que se puedan definir conjuntamente dicha ordenación y las actuaciones aisladas, las de

dotación y por resto del suelo urbano, los terrenos sujetos al régimen de suelo urbano no

consolidado por la urbanización e incluido en actuaciones integradas.

Se han creado los ámbitos de las actuaciones aisladas y actuaciones de dotación, como

ámbitos que se sitúan en suelo urbano consolidado por la urbanización y que se corresponden,

mayoritariamente con zonas privadas, y en parte menor con zonas públicas, que participan de la

naturaleza de consolidación anteriormente citada, pero sin estar consolidadas por la edificación.

En consecuencia, en los terrenos que se definen como actuaciones aisladas y/o

actuaciones de dotación, se sitúan, en determinados casos, además de terrenos calificados como

zonas privadas, fracciones de suelo, interiores a la actuación y de titularidad privada que se califican

como zonas de sistemas generales y que, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el

artículo 26 “Contenido urbanístico de la propiedad. Deberes en suelo urbano consolidado” de la ley

2/2006 de suelo y urbanismo, deberán pasar a dominio público municipal, por cesión gratuita de sus

propietarios.

En la relación que posteriormente se acompaña de las actuaciones aisladas y de dotación,

de las diferentes zonas residenciales, industriales y equipamentales, aparecen las superficies de

zonas privadas y en su caso, aquellas de sistemas generales incluidas en la actuación.

Lo indicado para las actuaciones aisladas y para las actuaciones de dotación, es

igualmente aplicable a las actuaciones integradas y a las áreas de ordenación remitida de suelo

urbanizable.

Se estima necesario, poder visualizar de manera directa la totalidad de las actuaciones

aisladas, de dotación e integradas, así como las áreas de ordenación remitida del suelo urbanizable,

organizadas por ámbitos espaciales denominados “Parajes o barrios” y por sus diversos usos

característicos.

La visualización de todo el listado que se acompaña a continuación, se puede completar y

referenciar espacialmente consultando el contenido de los planos OP.3.1 y OP.3.2 titulados

“Régimen de la ejecución urbanística” de la documentación gráfica de este plan general.

Al efecto, a continuación vamos a acompañar las relaciones citadas, de acuerdo con el

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N.R. 04/08 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE EA. DOCUMENTO A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA 73 APROBACIÓN INICIAL V.4

sistema organizativo indicado, conteniendo nombre de la actuación, zonas privadas y públicas

incluidas en cada una de ellas, con su acrónimo y las superficies parciales y totales

correspondientes.

La definición de la superficie del sistema general a obtener que se contiene en

determinadas líneas de las listas posteriores, tiene carácter meramente informativo, no se debe

considerar como una determinación del plan, en ningún caso se le podrá dar un carácter normativo,

su superficie se definirá posteriormente en fase de ejecución.

A.11.2. Actuaciones con zonas de uso característico residencial

A.11.2.1. ACTUACIONES AISLADAS EN SUELO URBANO CON USO CARACTERÍSTICO

RESIDENCIAL

SUELO URBANO

DENOMINACION DE Codigo de Zona Superficie Coeficiente

TIPO DE ACTUACION ZONA PRIVADAS+SISTEMAS GENERALES Sist. Generales Edificabilidad Urbanistica

+ ACTUACIONES y Actuaciones (m2) sobre rasante

m2t/m2s

NUCLEO URBANO EA

Actuaciones aisladas ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 01 ZR_CH_EA01 155

ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 02 ZR_CH_EA02 1.635

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL EA10.a_o SGTVM_EA10.a_o 32

TOTAL SISTEMAS GENERALES a obtener 32

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 02 ZR_CH_EA02 1.667

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 03 ZR_CH_EA03 411

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 05 ZR_CH_EA05 774

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 08 ZR_CH_EA08 972

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 09 ZR_CH_EA09 422

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 11 ZR_CH_EA11 324

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 12 ZR_CH_EA12 113

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 13 ZR_CH_EA13 495

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 14 ZR_CH_EA14 46

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 16 ZR_CH_EA16 295

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 17 ZR_CH_EA17 934

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 18 ZR_CH_EA18 656

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 19 ZR_CH_EA19 336

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 20 ZR_CH_EA20 55

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 21 ZR_CH_EA21 471

ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 22 ZR_CH_EA22 486

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL EA14.a_o SGTVM_EA14.a_o 6

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N.R. 04/08 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE EA. DOCUMENTO A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA 74 APROBACIÓN INICIAL V.4

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL EA14.b_o SGTVM_EA14.b_o 18

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL EA14.c_o SGTVM_EA14.c_o 15

TOTAL SISTEMAS GENERALES a obtener 38

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 22 ZR_CH_EA22 524

ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 23 ZR_CH_EA23 978

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL EA15.a_o SGTVM_EA15.a_o 30

TOTAL SISTEMAS GENERALES a obtener 30

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 23 ZR_CH_EA23 1.008

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 24 ZR_CH_EA24 449

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 25 ZR_CH_EA25 82

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 26 ZR_CH_EA26 428

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 27 ZR_CH_EA27 60

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 28 ZR_CH_EA28 98

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 29 ZR_CH_EA29 141

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 31 ZR_CH_EA31 314

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 32 ZR_CH_EA32 1.035

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 33 ZR_CH_EA33 154

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 35 ZR_CH_EA35 1.311

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 38 ZR_CH_EA38 101

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 40 ZR_CH_EA40 334

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 41 ZR_CH_EA41 382

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 42 ZR_CH_EA42 69

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 44 ZR_CH_EA44 521

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 45 ZR_CH_EA45 151

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 46 ZR_CH_EA46 58

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL de EDIFICACION ABIERTA en EA 03 ZR_EA_EA03 1.670

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL de EDIFICACION ABIERTA en EA 04 ZR_EA_EA04 456

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL de EDIFICACION ABIERTA en EA 05 ZR_EA_EA05 1.038

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL de EDIFICACION ABIERTA en EA 06 ZR_EA_EA06 572

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL de EDIFICACION ABIERTA en EA 07 ZR_EA_EA07 574

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL de EDIFICACION ABIERTA en EA 08 ZR_EA_EA08 625

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL de EDIFICACION ABIERTA en EA 09 ZR_EA_EA09 921

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL de EDIFICACION ABIERTA en EA 10 ZR_EA_EA10 436

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL de EDIFICACION ABIERTA en EA 11 ZR_EA_EA11 2.063

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL de EDIFICACION ABIERTA en EA 12 ZR_EA_EA12 1.966

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL de EDIFICACION ABIERTA en EA 13 ZR_EA_EA13 881

ZONA RESIDENCIAL de EDIFICACION ABIERTA en EA 14 ZR_EA_EA14 271

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL EA14.d_o SGTVM_EA14.d_o 3

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL EA14.e_o SGTVM_EA14.e_o 1

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EAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE EA

N.R. 04/08 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE EA. DOCUMENTO A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA 75 APROBACIÓN INICIAL V.4

TOTAL SISTEMAS GENERALES a obtener 3

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL de EDIFICACION ABIERTA en EA 14 ZR_EA_EA14 274

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL de VIVIENDA FAMILIAR en EA 01 ZR_VF_EA01 353

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL de VIVIENDA FAMILIAR en EA 02 ZR_VF_EA02 738

ZONA RESIDENCIAL de VIVIENDA FAMILIAR en EA 03 ZR_VF_EA03 1.510

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL EA14.f_o SGTVM_EA14.f_o 11

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL EA14.g_o SGTVM_EA14.g_o 40

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL EA14.h_o SGTVM_EA14.h_o 22

TOTAL SISTEMAS GENERALES a obtener 73

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL de VIVIENDA FAMILIAR en EA 03 ZR_VF_EA03 1.583

ZONA RESIDENCIAL de VIVIENDA FAMILIAR en EA 04 ZR_VF_EA04 560

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL EA14.i_o SGTVM_EA14.i_o 19

TOTAL SISTEMAS GENERALES a obtener 19

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL de VIVIENDA FAMILIAR en EA 04 ZR_VF_EA04 579

ZONA RESIDENCIAL de VIVIENDA FAMILIAR en EA 06 ZR_VF_EA06 1.200

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL EA14.j_o SGTVM_EA14.j_o 73

TOTAL SISTEMAS GENERALES a obtener 73

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL de VIVIENDA FAMILIAR en EA 06 ZR_VF_EA06 1.273

ZONA RESIDENCIAL de VIVIENDA FAMILIAR en EA 09 ZR_VF_EA09 760

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL EA15.b_o SGTVM_EA15.b_o 5

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL EA12 SGTVM_EA12 74

TOTAL SISTEMAS GENERALES a obtener 79

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL de VIVIENDA FAMILIAR en EA 09 ZR_VF_EA09 839

ZONA RESIDENCIAL de VIVIENDA FAMILIAR en EA 11 ZR_VF_EA11 1.020

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL EA15.c_o SGTVM_EA15.c_o 29

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL EA16 SGTVM_EA16 50

TOTAL SISTEMAS GENERALES a obtener 79

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL de VIVIENDA FAMILIAR en EA 11 ZR_VF_EA11 1.099

NUCLEO URBANO BEDARONA

Actuaciones aisladas ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL VIVIENDA FAMILIAR en BEDARONA 01 ZR_VF_BD01 1.103

Actuaciones aisladas ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL VIVIENDA FAMILIAR en BEDARONA 02 ZR_VF_BD02 1.566

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL VIVIENDA FAMILIAR en BEDARONA 06 ZR_VF_BD06 440

ZONA RESIDENCIAL VIVIENDA FAMILIAR en BEDARONA 08 ZR_VF_BD08 390

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL BD02.c_o SGTVM_BD02.c_o 29

TOTAL SISTEMAS GENERALES a obtener 29

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL VIVIENDA FAMILIAR en BEDARONA 08 ZR_VF_BD08 419

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL VIVIENDA FAMILIAR en BEDARONA 10 ZR_VF_BD10 523

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL VIVIENDA FAMILIAR en BEDARONA 11 ZR_VF_BD11 592

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL VIVIENDA en HILERA en BEDARONA 01 ZR_VH_BD01 679

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N.R. 04/08 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE EA. DOCUMENTO A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA 76 APROBACIÓN INICIAL V.4

NUCLEO URBANO NATXITUA

Actuaciones aisladas ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL de EDIFICACION ABIERTA en NATXITUA 01 ZR_EA_NT01 1.707

Actuaciones aisladas ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL de EDIFICACION ABIERTA en NATXITUA 02 ZR_EA_NT02 1.532

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL de EDIFICACION ABIERTA en NATXITUA 03 ZR_EA_NT03 464

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL de EDIFICACION ABIERTA en NATXITUA 04 ZR_EA_NT04 477

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL de EDIFICACION ABIERTA en NATXITUA 05 ZR_EA_NT05 880

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL VIVIENDA FAMILIAR en NATXITUA 01 ZR_VF_NT01 1.431

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL VIVIENDA FAMILIAR en NATXITUA 04 ZR_VF_NT04 421

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL VIVIENDA FAMILIAR en NATXITUA 05 ZR_VF_NT05 122

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL VIVIENDA FAMILIAR en NATXITUA 06 ZR_VF_NT06 110

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL VIVIENDA FAMILIAR en NATXITUA 07 ZR_VF_NT07 157

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL VIVIENDA FAMILIAR en NATXITUA 08 ZR_VF_NT08 562

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL VIVIENDA FAMILIAR en NATXITUA 09 ZR_VF_NT09 472

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL VIVIENDA FAMILIAR en NATXITUA 10 ZR_VF_NT10 447

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL VIVIENDA FAMILIAR en NATXITUA 11 ZR_VF_NT11 449

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL VIVIENDA FAMILIAR en NATXITUA 12 ZR_VF_NT12 77

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL VIVIENDA FAMILIAR en NATXITUA 15 ZR_VF_NT15 437

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL VIVIENDA FAMILIAR en NATXITUA 16 ZR_VF_NT16 2.770

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL VIVIENDA FAMILIAR en NATXITUA 17 ZR_VF_NT17 1.439

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS en ZONA RESIDENCIAL VIVIENDA FAMILIAR en NATXITUA 18 ZR_VF_NT18 489

Total superficie actuaciones aisladas con uso característico residencial .................. 53.050,66 m2

A.11.2.2. ACTUACIONES DE DOTACIÓN EN SUELO URBANO CON USO CARACTERÍSTICO

RESIDENCIAL

SUELO URBANO

DENOMINACION DE Codigo de Zona Superficie Coeficiente

TIPO DE ACTUACION ZONA PRIVADAS+SISTEMAS GENERALES Sist. Generales Edificabilidad Urbanistica

+ ACTUACIONES y Actuaciones (m2) sobre rasante

m2t/m2s

NUCLEO URBANO EA

ADR_CH_EA04 (Actuacion de dotacion)

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 04 (Kale Nagusi nº7) ZR_CH_EA04 133 1,31

ADR_CH_EA06 (Actuacion de dotacion)

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 06 (Kale Nagusi nº23bis) ZR_CH_EA06 41 3,00

ADR_CH_EA10 (Actuacion de dotacion)

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 10 (Aritza kalea nº 13) ZR_CH_EA10 95 2,42

ADR_CH_EA15 (Actuacion de dotacion)

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 15 (Bidebarri kalea nº 3) ZR_CH_EA15 81 2,21

ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 30.a ZR_CH_EA30.a 166

ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 30.b ZR_CH_EA30.b 158

ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 30 ZR_CH_EA30 323

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EAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE EA

N.R. 04/08 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE EA. DOCUMENTO A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA 77 APROBACIÓN INICIAL V.4

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES EA03_o SGEL_EA03_o 90,66

TOTAL SISTEMAS GENERALES a obtener 91

ADR_CH_EA30 (Actuacion de dotacion)

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 30 (Jesusen kalea nº 3 bis) ADR_CH_EA30 414 1,99

ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 34 ZR_CH_EA34 217

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL EA05.a_o SGTVM_EA05.a_o 22

TOTAL SISTEMAS GENERALES a obtener 22

ADR_CH_EA34 (Actuacion de dotacion)

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 34 (Jesusen kalea nº 6) ZR_CH_EA34 240 1,63

ADR_CH_EA36 (Actuacion de dotacion)

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 36 (Belenengo kalea nº 6) ZR_CH_EA36 76 2,15

ADR_CH_EA37 (Actuacion de dotacion)

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 37 (Belenengo kalea nº10) ZR_CH_EA37 134 2,30

ADR_CH_EA39 (Actuacion de dotacion)

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 39 (Kale Barria nº 10) ZR_CH_EA39 169 2,50

ADR_CH_EA47(Actuacion de dotacion)

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICOen EA 47 (Kale Barria nº 18) ZR_CH_EA47 137 1,18

ADR_VF_EA05

(Actuacion de dotacion) ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL de VIVIENDA FAMILIAR en EA 05 ZR_VF_EA05 965 0,40

ADR_VF_EA07

(Actuacion de dotacion) ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL VIVIENDA FAMILIAR en EA 07 ZR_VF_EA07 954 0,40

ADR_VF_EA08

(Actuacion de dotacion) ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL de VIVIENDA FAMILIAR en EA 08 ZR_VF_EA08 1.649 0,40

ADR_VF_EA10

(Actuacion de dotacion) ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL de VIVIENDA FAMILIAR en EA 10 ZR_VF_EA10 1.199 0,40

NUCLEO URBANO BEDARONA

ZONA RESIDENCIAL VIVIENDA FAMILIAR en BEDARONA 03 ZR_VF_BD03 2.320

SISTEMA LOCAL APARCAMIENTO BD01 existente SLTAP_BD01_e 104

ADR_VF_BD03

(Actuacion de dotacion) ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL VIVIENDA FAMILIAR en BEDARONA 03 ADR_VF_BD03 2.216 0,30

ZONA RESIDENCIAL VIVIENDA FAMILIAR en BEDARONA 04 ZR_VF_BD04 1.779

SISTEMA LOCAL VIARIO MUNICIPAL BD04 existente SLTVM_BD04_e 206

ADR_VF_BD04

(Actuacion de dotacion) ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL VIVIENDA FAMILIAR en BEDARONA 04 ADR_VF_BD04 1.573 0,30

ZONA RESIDENCIAL VIVIENDA FAMILIAR en BEDARONA 05 ZR_VF_BD05 2.174

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL BD02.a_o SGTVM_BD02.a_o 8

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL BD02.b_o SGTVM_BD02.b_o 20

TOTAL SISTEMAS GENERALES a obtener 29

ADR_VF_BD05

(Actuacion de dotacion) ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL VIVIENDA FAMILIAR en BEDARONA 05 ADR_VF_BD05 2.202 0,30

ADR_VF_BD07

(Actuacion de dotacion) ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL VIVIENDA FAMILIAR en BEDARONA 07 ZR_VF_BD07 1.523 0,30

ZONA RESIDENCIAL VIVIENDA FAMILIAR en BEDARONA 09 ZR_VF_BD09 2.063

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL BD02.d_o SGTVM_BD02.d_o 13

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL BD02.e_o SGTVM_BD02.e_o 85

TOTAL SISTEMAS GENERALES a obtener 99

ADR_VF_BD09

(Actuacion de dotacion) ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL VIVIENDA FAMILIAR en BEDARONA 09 ADR_VF_BD09 2.161 0,30

NUCLEO URBANO NATXITUA

ADR_VF_NT02 (Actuacion de dotacion)

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL VIVIENDA FAMILIAR en NATXITUA 02 ZR_VF_NT02 2.002 0,30

ADR_VF_NT03 (Actuacion de dotacion)

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL VIVIENDA FAMILIAR en NATXITUA 03 ZR_VF_NT03 820 0,67

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EAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE EA

N.R. 04/08 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE EA. DOCUMENTO A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA 78 APROBACIÓN INICIAL V.4

ADR_VF_NT13

(Actuacion de dotacion) ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL VIVIENDA FAMILIAR en NATXITUA 13 ZR_VF_NT13 840 0,71

ADR_VF_NT14

(Actuacion de dotacion) ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL VIVIENDA FAMILIAR en NATXITUA 14 ZR_VF_NT14 423 0,87

Total superficie actuaciones de dotación con uso característico residencial ............ 20.081,65 m2

A.11.2.3. ACTUACIONES INTEGRADAS EN SUELO URBANO CON USO CARACTERÍSTICO

RESIDENCIAL

SUELO URBANO

DENOMINACION DE Codigo de Zona Superficie Coeficiente

TIPO DE ACTUACION ZONA PRIVADAS+SISTEMAS GENERALES Sist. Generales Edificabilidad Urbanistica

+ ACTUACIONES y Actuaciones (m2) sobre rasante

m2t/m2s

NUCLEO URBANO EA

ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 07.a ZR_CH_EA07.a 1.537

ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 0´7.b ZR_CH_EA07.b 122

ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 07 ZR_CH_EA07 1.659

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL EA09 SGTVM_EA09 92

TOTAL SISTEMAS GENERALES existentes 92

TOTAL SUELO PRIVADO. SIN CARÁCTER NORMATIVO. 1.659 0,38

AIR_CH_EA07

(Actuacion integrada) TOTAL ACTUACION INTEGRADA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 07 AIR_CH_EA07 1.751

ZONA RESIDENCIAL de EDIFICACION ABIERTA en EA 01.a ZR_EA_EA01.a 336

ZONA RESIDENCIAL de EDIFICACION ABIERTA en EA 01.b ZR_EA_EA01.b 42

ZONA RESIDENCIAL de EDIFICACION ABIERTA en EA 01.c ZR_EA_EA01.c 95

ZONA RESIDENCIAL de EDIFICACION ABIERTA en EA 01 ZR_EA_EA01 473

TOTAL SUELO PRIVADO. SIN CARÁCTER NORMATIVO. 473 0,99

AIR_EA_EA01 (Actuacion

integrada) TOTAL ACTUACION INTEGRADA RESIDENCIAL de EDIFICACION ABIERTA en EA 01 AIR_EA_EA01 473

ZONA RESIDENCIAL de EDIFICACION ABIERTA en EA 02.a ZR_EA_EA02.a 1.416

ZONA RESIDENCIAL de EDIFICACION ABIERTA en EA 02.b ZR_EA_EA02.b 256

ZONA RESIDENCIAL de EDIFICACION ABIERTA en EA 02 ZR_EA_EA02 1.673

TOTAL SUELO PRIVADO. SIN CARÁCTER NORMATIVO. 1.673 0,97

AIR_EA_EA02 (Actuacion

integrada) TOTAL ACTUACION INTEGRADA RESIDENCIAL de EDIFICACION ABIERTA en EA 02 AIR_EA_EA02 1.673

NUCLEO URBANO NATXITUA

ZONA RESIDENCIAL de EDIFICACION ABIERTA en NATXITUA 06.a ZR_EA_NT06.a 1.296

ZONA RESIDENCIAL de EDIFICACION ABIERTA en NATXITUA 06.b ZR_EA_NT06.b 288

ZONA RESIDENCIAL de EDIFICACION ABIERTA en NATXITUA 06.c ZR_EA_NT06.c 14

ZONA RESIDENCIAL de EDIFICACION ABIERTA en NATXITUA 06.d ZR_EA_NT06.d 215

ZONA RESIDENCIAL de EDIFICACION ABIERTA en NATXITUA 06 ZR_EA_NT06 1.814

SISTEMA GENERAL EQUIPAMENTALMIXTO NT01 SGE_MX_NT01 158

TOTAL SISTEMAS GENERALES existentes 158

TOTAL SUELO PRIVADO. SIN CARÁCTER 1.814 0,40

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NORMATIVO.

AIR_EA_NT06 (Actuacion

integrada) TOTAL ACTUACION INTEGRADA RESIDENCIAL de EDIFICACION ABIERTA en NATXITUA 06 AIR_VF_NT06 1.972

Total superficie actuaciones integradas con uso característico residencial ................ 5.868,68 m2

A.11.3. Actuaciones con zonas privadas de uso característico equipamental

A.11.3.1. ACTUACIONES AISLADAS EN SUELO URBANO CON USO CARACTERÍSTICO

EQUIPAMENTAL

SUELO URBANO

DENOMINACION DE Codigo de Zona Superficie Coeficiente

TIPO DE ACTUACION ZONA PRIVADAS+SISTEMAS GENERALES Sist. Generales Edificabilidad Urbanistica

+ ACTUACIONES y Actuaciones (m2) sobre rasante

m2t/m2s

NUCLEO URBANO EA

ZONA EQUIPAMENTAL RELIGIOSA en EA 01 ZE_RL_EA01 611

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL EA01.a_o SGTVM_EA01.a_o 29

TOTAL SISTEMAS GENERALES a obtener 29

Actuaciones aisladas ACTUACION AISLADA en ZONA EQUIPAMENTAL RELIGIOSA en EA 01 ZE_RL_EA01 640

Actuaciones aisladas ACTUACION AISLADA en ZONA EQUIPAMENTAL RELIGIOSA en EA 02 ZE_RL_EA02 496

NUCLEO URBANO BEDARONA

Actuaciones aisladas ACTUACION AISLADA en ZONA EQUIPAMENTAL RELIGIOSA en BEDARONA 01 ZE_RL_BD01 358

NUCLEO URBANO NATXITUA

Actuaciones aisladas ACTUACION AISLADA en ZONA EQUIPAMENTAL RELIGIOSA en NATXITUA 01 ZE_RL_NT01 70

Actuaciones aisladas ACTUACION AISLADA en ZONA EQUIPAMENTAL RELIGIOSA en NATXITUA 02 ZE_RL_NT02 1.148

Total superficie de las actuaciones aisladas con uso característico equipamental ... 2.712,07 m2

A.11.3.2. ACTUACIONES DE DOTACIÓN EN SUELO URBANO CON USO CARACTERÍSTICO

EQUIPAMENTAL

SUELO URBANO

DENOMINACION DE Codigo de Zona Superficie Coeficiente

TIPO DE ACTUACION ZONA PRIVADAS+SISTEMAS GENERALES Sist. Generales Edificabilidad Urbanistica

+ ACTUACIONES y Actuaciones (m2) sobre rasante

m2t/m2s

NUCLEO URBANO EA

ADE_MX_EA01 (Actuacion de dotacion)

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA EQUIPAMENTAL MIXTA EA 01 ZE_MX_EA01 4.112 0,39

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NUCLEO URBANO NATXITUA

ADE_HT_NT01 (Actuacion de dotacion)

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA EQUIPAMENTAL de HOSTELERIA en NATXITUA 01 ZE_HT_NT01 4.088 0,26

ADE_HT_NT02 (Actuacion de dotacion)

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA EQUIPAMENTAL de HOSTELERIA en NATXITUA 02 ZE_HT_NT02 2.498 0,29

Total superficie actuaciones de dotación con uso característico equipamental .......... 10.698,07 m2

A.11.4. Ámbitos de ejecución con zonas de uso característico industrial e industrial mixto en

suelo urbanizable

A continuación se acompaña tabla con los datos de los ámbitos de ejecución del suelo

urbanizable con uso característico industrial.

SUELO URBANIZABLE

DENOMINACION DE Codigo de Zona Superficie Coeficiente

TIPO DE ACTUACION O AMBITO DE ZONA PRIVADAS+SISTEMAS GENERALES Sist. Generales

Edificabilidad Urbanistica

EJECUCION art.53.1 f de la

ley 2/2006 + SECTORES y Actuaciones (m2) sobre rasante

m2t/m2s

NUCLEO URBANO EA

ZONA INDUSTRIAL MIXTA en EA 01 ZIM_UB_EA01 9317 0,19

TOTAL SUELO PRIVADO. SIN CARÁCTER NORMATIVO. 9317

SIM_UB_EA01 (Ambito de ejecucion de Sector Industrial Mixto de

ordenacion remitida) AMBITO DE EJECUCION SECTOR INDUSTRIAL MIXTO en EA 01 SIM_UB_EA01 9317

NUCLEO EGOIN

ZONA INDUSTRIAL EGOIN 01.a ZI_EG01.a 55.550

ZONA INDUSTRIAL EGOIN 01.b ZI_EG01.b 11.636

ZONA INDUSTRIAL EGOIN 01 ZI_EG01 67.186

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL EG01 SGTVM_EG01 1.848

TOTAL SISTEMAS GENERALES existentes 1.848

TOTAL SUELO PRIVADO. SIN CARÁCTER NORMATIVO. 67.186 0,23

SI_UB_EG01 (Ambito de ejecucion de Sector

Industrial de ordenacion remitida)

AMBITO DE EJECUCION SECTOR INDUSTRIAL en EGOIN 01 SI_EG01 69.034

Total superficie de los ámbitos de ejecución en suelo urbanizable

con uso característico industrial ................................................................................................. 78.351 m2

A.11.5. Ámbitos de actuaciones de ejecución de dotaciones públicas en suelo urbanizable

A continuación se acompaña tabla con los datos de la actuación de ejecución de dotación

pública en el suelo urbanizable, con uso característico de transporte de aparcamiento y con la

característica de sistema general público.

SUELO URBANIZABLE

DENOMINACION DE Codigo de Zona Superfici

e Coeficiente

TIPO DE ACTUACION O AMBITO DE ZONA PRIVADAS+SISTEMAS GENERALES Sist. Generales

Edificabilidad Urbanistica

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EJECUCION art.53.1 f de la

ley 2/2006 + SECTORES y Actuaciones (m2) sobre rasante

m2t/m2s

NUCLEO URBANO EA

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL EA03 SGTVF_EA03 916

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL EA17 SGTVM_EA17 5.688

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL EA18 SGTVM_EA18 941

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE de APARCAMIENTO EA03 SGTAP_EA03 2.686

PE_APARCAMIENTO.1 (Ambito de Plan Especial) y

AEDP_02(Actuacion de ejecucion de dotacion

publica) TOTAL de ACTUACION DE EJECUCION de DOTACION PUBLICA 02 AEDP_02 10.232

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL EA02.a_AEDP07

SGTVF_EA02.a_AEDP07 1.360

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL EA02.b_AEDP07

SGTVF_EA02.b_AEDP07 1.717

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL EA02.c_AEDP07 SGTVF_EA02.c_AEDP07 1.217

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE de APARCAMIENTO EA02 SGTAP_EA02 6.857

PE_APARCAMIENTO.2 (Ambito de Plan Especial) y

AEDP_07(Actuacion de ejecucion de dotacion

publica) TOTAL de ACTUACION DE EJECUCION de DOTACION PUBLICA 07 AEDP_07 11.151

Total superficie de la actuación de ejecución de dotación pública en suelo urbanizable

con uso característico de transporte viario de aparcamiento ................................................. 21.383 m2

A.11.6. Ámbitos de actuaciones de ejecución de dotaciones públicas en suelo no urbanizable

A continuación se acompaña tabla con los datos de las actuaciones de ejecución de dotaciones

públicas en el suelo no urbanizable, con uso característico de transporte.

SUELO NO URBANIZABLE

DENOMINACION DE Codigo de Zona Superfici

e Coeficiente

TIPO DE ACTUACION O AMBITO DE ZONA PRIVADAS+SISTEMAS GENERALES Sist. Generales

Edificabilidad Urbanistica

EJECUCION y Actuaciones (m2)

sobre rasante m2t/m2s

RESTO DEL S. NO URBLE

ZONA de SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL en NO URBANIZABLE 04.a_AEDP01 SGTVF_NU04.a_AEDP01 1.196

ZONA de SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL enEA07.a_AEDP01

SGTVM_EA07.a_AEDP01 325

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL NU04.b_AEDP01 SGTVF_NU04.b_AEDP01 2.118

PE_VIARIO.01(Ambito de Plan Especial) y AEDP_01 (Actuacion de ejecucion de

dotacion publica) TOTAL de ACTUACION DE EJECUCION de DOTACION PUBLICA 01 AEDP_01 3.639

ZONA de SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE de HELIPUERTO en NO URBANIZABLE 01 SGTHP_NU01 3.145

PE_HELIPUERTO (Ambito de Plan Especial) y

AEDP_03(Actuacion de ejecucion de dotacion

publica) TOTAL de ACTUACION DE EJECUCION de DOTACION PUBLICA 03 AEDP_03 3.145

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL NU08 SGTVM_NU08 366

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PE_VIARIO.04(Ambito de Plan Especial) y

AEDP_04(Actuacion de ejecucion de dotacion

publica) TOTAL de ACTUACION DE EJECUCION de DOTACION PUBLICA 04 AEDP_04 366

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO PEATONAL NU02 SGTVP_NU02 1.194

PE_VIARIO.05(Ambito de Plan Especial) y

AEDP_05(Actuacion de ejecucion de dotacion

publica) TOTAL de ACTUACION DE EJECUCION de DOTACION PUBLICA 05 AEDP_05 1.194

Total superficie de la actuación de ejecución de dotación pública en suelo no urbanizable

con uso característico de transporte ............................................................................................ 8.344 m2

A continuación se acompaña tabla con los datos de las actuaciones de ejecución de dotaciones

públicas en el suelo no urbanizable, con uso característico de ordenación de espacios libres.

SUELO NO URBANIZABLE

DENOMINACION DE Codigo de Zona Superfici

e Coeficiente

TIPO DE ACTUACION O AMBITO DE ZONA PRIVADAS+SISTEMAS GENERALES Sist. Generales

Edificabilidad Urbanistica

EJECUCION y Actuaciones (m2)

sobre rasante m2t/m2s

RESTO DEL S. NO URBLE

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES NU02 (PROTECCION DE CAUCES) SGEL_NU02 (PC) 762

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES NU03 SGEL_NU03 7.386

PE_ORDENACION DE ESPACIOS LIBRES (Ambito de Plan Especial) y AEDP_06(Actuacion de ejecucion de dotacion publica)

TOTAL de ACTUACION DE EJECUCION de DOTACION PUBLICA 06 AEDP_06 8.148

Total superficie de la actuación de ejecución de dotación pública en suelo no urbanizable

con uso característico de ordenación de espacios libres .......................................................... 8.148 m2

A.12. CUANTIFICACION DEL DESARROLLO DE LOS USOS URBANÍSTICOS ESTABLECIDOS

EN EL PRESENTE PLAN GENERAL. SU RELACIÓN CON EL PLAN TERRITORIAL

PARCIAL

A.12.1. Introducción

El concepto de "uso urbanístico" es un concepto que aparece últimamente en los textos

legales y reglamentarios relacionados con la ordenación territorial y la ordenación urbana, sin que

conozcamos que en ninguno de ellos se haya producido una concreción o definición de su alcance.

Además, hay que indicar que se está a falta de una previa y lógica clasificación normalizada

de usos del suelo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, herramienta imprescindible para poder

realizar una adecuación territorial y urbanística que nos permita solventar una de las muchas causas

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del bajo nivel que tienen de las estadísticas territoriales de nuestro País, siendo una indefinición que

acrecienta las evidentes lagunas y datos no contrastados de las estadísticas de actividades

económicas, población y vivienda.

Sin perjuicio de la carencia de la referencia normativa anteriormente indicada, se estima que

en un entendimiento lógico y racional del conjunto de ambos términos, uso y urbanístico, deberemos

entender como tales aquellos que son característicos y propios de los terrenos que se incluyen en el

conjunto espacial de los suelos urbanos y urbanizables y que desarrollan funciones propias de la

agrupación de personas y actividades que se sitúan en dichos terrenos, sin perjuicio de que

determinados usos urbanísticos también se puedan ubicar en suelos clasificados como no

urbanizables.

A.12.2. Cuantificación de los usos residenciales

Cuantificación establecida por los criterios municipales en desarrollo del programa de

participación ciudadana

Para efectuar la cuantificación de los usos residenciales y de las características y número de

viviendas a ofertar por las determinaciones del plan general, la actual Corporación municipal

estableció un foro de vivienda en el cual los participantes mostraron mayoritariamente un criterio de

proponer una oferta residencial muy limitada y exclusivamente dedicada a la satisfacción de las

necesidades de los habitantes del municipio y, en su caso, dirigida a satisfacer el posible retorno de

antiguos habitantes del municipio que se han visto obligados a fijar su residencia fuera de Ea.

Igualmente, en dicho foro se planteó la necesidad de establecer para la inmensa mayoría de

la oferta de vivienda, un régimen de protección oficial que permitiese la existencia de una oferta

mayoritaria de viviendas a un precio razonable, sin que se produjesen elevaciones del valor en venta

de las viviendas como resultado de la introducción en el mercado de la vivienda de segunda

residencia o vivienda turística.

Partiendo de las anteriores premisas adoptadas en el foro de vivienda, desarrollado dentro

del segundo proceso de participación ciudadana, la Corporación transmitió al equipo redactor en una

de las sesiones de trabajo realizada en el proceso de elaboración del plan general, la oferta

residencial que se consideraba acorde con los resultados de dicho foro y con las necesidades

interpretadas por los miembros del grupo de trabajo de la elaboración del plan general de la

Corporación municipal de Ea.

De acuerdo con ello, una de las decisiones más importantes en relación con la política de

vivienda que se contiene en las determinaciones del plan general, ha sido el establecimiento del

régimen de las nuevas viviendas que se permitan edificar en el término municipal.

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La decisión tomada consiste en establecer para casi todas las viviendas de nueva planta a

situar en suelo urbano, no se sitúa el uso residencial en suelo urbanizable, el régimen de vivienda

tasada municipal, el cual deberá ser regulado a través de la ordenanza municipal de viviendas

tasadas, tarea con la que queda comprometida la Corporación municipal, para poder regular de

manera clara y eficiente el desarrollo residencial de este plan general, en sus dos facetas más

importantes, la técnica y la financiera.

En este momento es preciso indicar que en el término municipal de Ea, por efecto de la

cuantía de su población, no existe la necesidad de prever vivienda alguna sometida a un régimen de

protección oficial, siendo esta decisión, una decisión autónoma, tomada libremente sin imposición

normativa de rango superior por la Corporación municipal de Ea.

Solamente se exceptúa del establecimiento del régimen de vivienda tasada, las pequeñas

viviendas - apartamento que se van a posibilitar en una actuación de rehabilitación integral y pequeña

ampliación del chalet de la familia Galdiz situado en la zona residencial del casco histórico EA07,

ZR_CH_EA07, por el elevado coste de sus actuaciones edificatorias.

Todo el resto de la oferta de vivienda en el núcleo de Ea se refiere a la actuación integrada

de viviendas de protección pública en régimen de viviendas tasadas municipales que comprenden las

dos antiguas unidades de ejecución UE.6 y UE.9, promovidas por la sociedad pública foral, hoy

Azpiegiturak, S.A.U, y refundidas en la zonificación del presente plan general como zona residencial

del núcleo de Ea con tipología de pequeños bloques de edificación abierta ZR_EA_EA02 y de la

tercera actuación integrada del núcleo de Ea, también situada en terrenos públicos, esta vez

municipales ZR_EA_EA01.

A continuación acompañamos una relación del número de viviendas previsto en los tres

núcleos urbanos del municipio, sin que se incluyan 3 actuaciones de dotación en el área del Casco

Histórico, las ADR_CH_EA06, ADR_CH_EA15 y ADR_CH_EA43, dos actuaciones en el núcleo de

Bedarona, ADR_VF_BD04 y ADR_VF_BD07, y otras tres en el núcleo de Natxitua, ADR_VF_NT02,

ADR_VF_NT03 y ADR_VF_NT13. Su no inclusión en el listado de nuevas viviendas se debe a la

pequeña dimensión del incremento de superficie construida soporte de vivienda que no permite

asegurar incremento del número de viviendas resultante:

VIVIENDAS EN EL NÚCLEO DE EA

1. SUELO URBANO

1.1. ACTUACIONES INTEGRADAS

1.1.1. Viviendas en edificación abierta. Fuera del Casco Histórico

AIR_EA_EA01 (PB+2). Parcela municipal ...................................................... 4 viviendas tasadas (VTM)

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AIR_EA_EA02. Parcela municipal ................................................................ 16 viviendas tasadas (VTM)

Total vivienda edificación abierta fuera del Casco Histórico ........................................ 20 viviendas

1.1.2. Rehabilitación de la Casa Galdiz. En el Casco Histórico

AIR_CH_EA07. Parcela Casa Galdiz .................................................................... 6 viviendas libres (LB)

Total casco histórico ........................................................................................................... 6 viviendas

TOTAL ACTUACIONES INTEGRADAS EN EL NUCLEO DE EA ........................ 26 viviendas

1.2. ACTUACIONES DE DOTACIÓN

1.2.1. Vivienda familiar fuera del Casco Histórico

ADR_VF_EA05 (B+2) ..................................................................................... 4 viviendas tasadas (VTM)

ADR_VF_EA07 (B+2) ..................................................................................... 4 viviendas tasadas (VTM)

ADR_VF_EA08 (B+2) ..................................................................................... 6 viviendas tasadas (VTM)

ADR_VF_EA10 (B+2) ..................................................................................... 4 viviendas tasadas (VTM)

Total vivienda familiar fuera del Casco Histórico .............................................. 18 viviendas

1.2.2. Casco histórico

ADR_CH_EA04 ............................................................................................... 2 viviendas tasadas (VTM)

ADR_CH_EA30 ............................................................................................... 2 viviendas tasadas (VTM)

ADR_CH_EA39 ............................................................................................... 4 viviendas tasadas (VTM)

ADR_CH_EA47 ............................................................................................... 2 viviendas tasadas (VTM)

ADR_CH_EA34 .............................................................................................. 2 viviendas tasadas (VTM))

ADR_CH_EA36 .............................................................................................. 2 viviendas tasadas (VTM))

ADR_CH_EA37 ............................................................................................... 2 viviendas tasadas (VTM)

ADR_CH_EA10 ............................................................................................... 2 viviendas tasadas (VTM)

Total casco histórico ............................................................................................ 18 viviendas

TOTAL ACTUACIONES DE DOTACION EN EL NUCLEO DE EA ...................... 36 viviendas

TOTAL DEL SUELO URBANO DEL NUCLEO DE EA (sin incluir Casco Histórico) ..... 38 viviendas

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38 viviendas tasadas (VTM) ............................................................................................................. 100%

TOTAL DEL SUELO URBANO DEL NUCLEO DE EA (incluyendo Casco Histórico) ... 62 viviendas

56 viviendas tasadas (VTM) ............................................................................................................... 90%

6 viviendas libres (LB) ......................................................................................................................... 10%

VIVIENDAS EN BEDARONA

1. ACTUACIONES INTEGRADAS

No se prevé ninguna actuación integrada

2. ACTUACIONES DE DOTACIÓN

ADR_VF_BD03 (B+1) .................................................................................... 4 viviendas tasadas (VTM)

ADR_VF_BD05 (B+1) ..................................................................................... 3 viviendas tasadas (VTM)

ADR_VF_BD09 (B+2) ..................................................................................... 6 viviendas tasadas (VTM)

TOTAL DEL SUELO URBANO DE BEDARONA .................................................. 13 viviendas

13 viviendas tasadas (VTM) ............................................................................................................. 100%

VIVIENDAS EN NATXITUA

1. ACTUACIONES INTEGRADAS

AIR_EA_NT06 ................................................................................................. 6 viviendas tasadas (VTM)

2. ACTUACIONES DE DOTACIÓN

ADR_VF_NT14 ................................................................................................... 1 vivienda tasada (VTM)

TOTAL DE VIVIENDAS EN EL NUCLEO DE NATXITUA ...................................... 7 viviendas

7 viviendas tasadas (VTM) ............................................................................................................... 100%

TOTAL VIVIENDAS EN EL MUNICIPIO

Sin incluir casco histórico ....................................................................................................... 58 viviendas

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Incluyendo casco histórico ................................................................................................... 82 viviendas

PROPORCIONES VIVIENDAS LIBRES Y VIVIENDAS TASADAS

Sin incluir casco histórico

58 viviendas tasadas (VTM) ............................................................................................................. 100%

Incluyendo casco histórico

6 viviendas libres (LB) ........................................................................................................................... 7%

76 viviendas tasadas (VTM) ............................................................................................................... 93%

Cuantificación del desarrollo residencial de conformidad con los instrumentos de

ordenación del territorio

El plan territorial parcial del área funcional Gernika-Markina ha sido aprobado inicialmente,

previo informe del Pleno de la Comisión de Ordenación del territorio del País Vasco del 7 de julio de

2010.

En el apartado II.a "Modelo territorial y cuantificación residencial" el informe dice

textualmente:

"Cabe valorar favorablemente la capacidad propuesta por el P.T.P de acuerdo con el Modelo Territorial y

Cuantificación Residencial establecidas en las Directrices de Ordenación Territorial"

Por ello, vamos a analizar las cuantías y características de la oferta residencial en la que se

debe mover la establecida por el plan general de Ea, de conformidad con lo indicado en el plan

territorial parcial de Gernika-Markina y al efecto, tendremos en cuenta lo establecido en el Titulo

Tercero de sus normas de ordenación denominado "Sistema de asentamientos residenciales".

De acuerdo con lo indicado en el artículo 32 "Criterios de actuación" de las normas del P.T.P,

teniendo en cuenta que Ea es un municipio con una elevada proporción de vivienda de segunda

residencia, aproximadamente el 50% del total, se siguen sus recomendaciones relativas a la

necesidad de propiciar un régimen de vivienda protegida a pesar de no ser de obligado cumplimiento

legal y, tal y como se ha indicado, se establece el régimen de viviendas tasadas municipales para la

práctica totalidad de las viviendas de nueva planta.

En la cuantificación residencial del plan general de Ea, se van a seguir de forma detallada los

objetivos generales del Modelo residencial del plan territorial parcial expresados en su artículo 73,

objetivos que no son sino una aplicación de los objetivos generales que se han desarrollado en

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anteriores apartados de esta Memoria.

Al tratarse de la oferta residencial de un plan general, aplicaremos el Modelo a 8 años, de

conformidad con lo establecido en el artículo 81 "Modelo a 8 años" de las normas del plan territorial

parcial.

Desarrollaremos a continuación la cuantificación de los diversos componentes de las

necesidades de suelo para el desarrollo residencial:

- Componente A. Crecimiento selectivo del Modelo. Se establece con valor 0, de acuerdo

con el plan territorial parcial

- Componente B. Reequilibrio interno. Se establece con valor 0, de acuerdo con lo indicado

en el Anexo V de las normas de ordenación del plan territorial parcial

- Componente C. Necesidades endógenas. Se parte de una población de 896 habitantes y

de 405 viviendas principales, según los datos más actualizados, año 2011, del EUSTAT. En

consecuencia el valor del TMF es 896 habitantes / 405 viviendas = 2,21 habitantes/vivienda,

muy semejante al TMF previsto por el informe del Departamento de Ordenación del Territorio

y Medio Ambiente del año 2004 sobre cuantificación residencial, que lo establecía para el

año 2012 en el valor de 2,25 habitantes / vivienda.

A continuación aplicaremos la fórmula establecida para el cálculo del Componente C:

TMF

P

xTMF

PC

)803,0(

Donde P y TMF son la población y el tamaño medio familiar en el año de la aprobación inicial

de la revisión, adoptamos una hipótesis de población, la del año 2011 y el número de 8 años de

aplicación del plan general:

viviendasC 55,4722,39877,44525,2

896

01,2

896

25,2

896

)24,025,2(

896

- Componente D. Segunda residencia. Se establece con valor 0, de acuerdo con lo indicado

en el Anexo V de las normas de ordenación del plan territorial parcial

Sumando todos los componentes de las necesidades de incremento del número de

viviendas, vemos que alcanza a 48 viviendas.

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Conocida la cuantía de las necesidades derivadas de la aplicación del modelo residencial a

ocho años, es preciso fijar las cuantías de la oferta residencial que se debe posibilitar por medio de

las determinaciones estructurales del plan general y al efecto vamos a hallar los valores máximos y

mínimos de la oferta, con la aplicación de los dos coeficientes de esponjamiento, el máximo con valor

3 y el mínimo con valor 1,5.

Número de viviendas de la oferta de máximo valor .......................................... 48x3=144 viviendas

Número de viviendas de la oferta de mínimo valor ........................................... 48x1,5=72 viviendas

Comparando la cuantificación propuesta por el plan general, que alcanzan a 84 viviendas,

vemos que es algo superior al valor mínimo establecido por la aplicación de las normas urbanísticas

del plan territorial parcial, por lo que se sitúa holgadamente en un cumplimiento correcto, en la zona

de mínimos, de lo establecido al efecto por el plan territorial parcial del área funcional Gernika-

Markina.

A.12.3. Cuantificación de los usos de actividades económicas

El plan general para establecer los suelos en los que considera correcta la posibilidad de

acoger actividades económicas, adopta un criterio de utilizar aquellos que de alguna manera ya están

o han estado destinados a ser soporte de actividades económicas, aun cuando en este último caso,

las actividades han desaparecido y los terrenos, por el cese de las actividades y el abandono en que

han quedado durante un largo periodo de tiempo, se puede considerar que han perdido funcionalidad

los elementos de urbanización que en un momento dado se habilitaron. Este último caso se

corresponde con los terrenos de la antigua papelera de Ea.

En relación con ellos se puede afirmar al respecto que son suelos que, de acuerdo con lo

establecido en el apartado 4 del artículo 12 titulado "Condición de solar. Adquisición y perdida", de la

Ley 2/2006 de suelo y urbanismo, han perdido de facto su condición de posibles solares, y también

de sus condiciones para ser considerados como suelos en situación de suelo urbanizado, por la

evidente obsolescencia e inadecuación sobrevenida de su antigua y somera dotación de servicios, y

por la naturalización sufrida por el paso del tiempo, sin que se pueda considerar que aporten en la

actualidad el resultado de un proceso urbanizador homologable como tal.

Se plantean dos ámbitos de diferente naturaleza, el primero el sector industrial Egoin,

segregado de la proximidad con suelos urbanos, por efecto de su previa implantación sin atender a

ningún expediente urbanístico, que se clasifica como suelo urbanizable con el objeto de regularizar

de forma correcta la adecuación del uso del suelo real y efectivo con las determinaciones precisas

desde el punto de vista jurídico-urbanístico y de esta forma dar soporte conforme la legislación

vigente a una potente empresa transformadora de madera.

El segundo ámbito de suelo destinado a acoger actividades económicas, lo constituye el

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sector de suelo urbanizable, parcialmente coincidente con los terrenos de la antigua factoría de la

"Papelera" o Paperfabrika de Ea, hoy con sus elementos de urbanización totalmente inutilizados,

obsoletos y desaparecida totalmente su actividad industrial, tal y como se ha indicado anteriormente.

En las normas subsidiarias de Ea, el suelo urbanizable establecía dos sectores, uno

residencial ubicado a continuación del suelo urbano en el lado derecho de la carretera Ibarrangelu -

Ispaster, BI-3238, y el sector industrial a continuación en dirección Ispaster.

La ordenación del plan general no mantiene la calificación del sector residencial y en su lugar

establece un sistema general de aparcamiento y un sistema general de espacios libres y de

protección de cauces SGEL_NU02(PC), colindante con la margen derecha del río Ea, dejando en el

fondo del espacio conformado entre la carretera BI-3238 y el río Ea, la ubicación del sector industrial.

Para el correcto funcionamiento y conexión de este conjunto dotacional-industria mixta con la

vialidad foral existente y con el Casco urbano inmediato, se ha diseñado una rotonda que soluciona

sus accesos y la conexión con la carretera BI-3238.

Se plantean estos dos usos aparcamiento, espacios libres y protección de cauces, como

sistemas generales, el primero de ellos al servicio de las evidentes necesidades de aparcamiento que

se generan en el municipio en épocas vacacionales y principalmente en el verano.

El segundo, se plantea como un sistema general de espacios libres y al mismo tiempo como

zona de regeneración y protección del cauce del río Ea, a fin de crear un espacio público de paseo

peatonal, en contacto con la naturaleza, permita, a través de la adecuación y mejora del estado de

sus terrenos, recuperar las características propias de los terrenos de protección de aguas

superficiales de las márgenes del río Ea, a través de un tratamiento de regeneración y naturalización

con supresión de edificaciones y elementos de urbanización totalmente obsoletos, revegetación y

plantación de espacios arbóreas de rivera, supresión de edificación sobre el cauce del río y

establecer un ligero tratamiento superficial, para crear un itinerario peatonal sin ninguna otra obra

incluida en el sistema general.

Con lo indicado se consigue aunar y compatibilizar las funciones de protección del cauce y la

propia de un sistema general de espacios libres de paseo peatonal.

Este itinerario peatonal se concibe como un elemento conectado con el itinerario peatonal

que por la margen izquierda del río Ea conecta la antigua ferrería de Ola con el Casco Histórico,

cerrando el recorrido de un paseo peatonal.

Finalmente, se define al Sur del sistema general de aparcamiento, un sector de suelo

industrial mixto que también tiene un carácter de mejora urbana, ya que permitirá, en su caso, extraer

actividades no deseadas del suelo urbano y la implantación de los servicios de conservación y

mantenimiento de las infraestructuras y edificios municipales, así como en su caso, actividades

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equipamentales y de servicios.

Los terrenos calificados como sistema general de aparcamientos, sistema general viario foral,

con la nueva rotonda proyectada y el sector de suelo industrial mixto, se clasifican como suelo

urbanizable, teniendo en cuenta la naturaleza de los usos del suelo que se sitúan en ellos, mientras

que el sistema general de espacios libres en la rivera del río Ea se estima más correcto clasificarlo

como suelo no urbanizable teniendo en cuenta su doble función de protección de aguas superficiales,

y por otra parte, su función de sistema general de espacios libres que mantiene como elemento

básico y predominante de los objetivos urbanísticos que persigue, la protección de las márgenes del

río Ea.

La ordenación del sector industrial mixto se realizará a través de un plan parcial y la del

conjunto del sistema general de aparcamiento SGTAP_EA02 y del sistema general de transporte

viario foral SGTVF_EA02, a través de un único plan especial, que, en su caso, podría también, si se

estima oportuno, abarcar el sistema general de espacios libres de protección de cauces

SGEL_NU02(PC).

En consecuencia, se estima que con la calificación del sector industrial de Egoin y del sector

industrial mixto de la papelera, se cumple fielmente lo establecido por el plan territorial parcial para

los suelos de actividades económicas del municipio de Ea, según lo definido en el plano 6 "Modelo

territorial".

Únicamente es preciso indicar que la clasificación como urbanizable y la calificación como

industrial de los terrenos de la factoría Egoin, supone un reconocimiento y una inmersión en una

legalidad adecuada de sus instalaciones y actividades, tarea que no ha sido detectada por el plan

territorial parcial y que el plan general puede y debe llevar a cabo, subsanando el olvido citado.

A.13. JUSTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA DOTACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE

ZONAS VERDES Y PARQUES URBANOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 78 DE LA

LEY 2/2006 DE SUELO Y URBANISMO

Para calcular la superficie de suelo de los terrenos destinados a acoger y constituir el sistema

general de zonas verdes y parques urbanos, establecida en el artículo 78.1 de la Ley 2/2006 de

suelo y urbanismo, se calcula la totalidad del número de habitantes que pueden residir en el término

municipal de Ea, según las determinaciones de este plan general y aplicando las consideraciones

que desarrollaremos a continuación.

El número total de habitantes que se calcula a los efectos del artículo citado de la ley 2/2006

de suelo y urbanismo, se compone del número de habitantes posibles de alojar en el parque de

viviendas del municipio más aquellos otros cuya residencia se posibilita a través de la edificabilidad

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urbanística total destinada al uso de vivienda, en suelo urbano, dividida entre el ratio de 25 metros

cuadrados por habitante.

La operación de dividir la edificabilidad urbanística o superficie construida destinada al uso

de vivienda en suelo urbano por el parámetro de 25 m2 permite calcular el número de los nuevos

habitantes que se podrán situar en dichas clases de suelo, en los terrenos clasificados como urbanos

y urbanizables, todo ello de conformidad con el artículo 78.2 de la ley 2/2006 de suelo y urbanismo

anteriormente citada, sin embargo, teniendo en cuenta las características del desarrollo residencial

establecida por el plan general, utilizaremos a estos efectos un método más directo, comparando el

número de viviendas posibles de realizar.

Si consideramos la población máxima anteriormente hallada que alcanza a 1.880 habitantes,

y el número máximo de viviendas a realizar en suelo urbano y urbanizable alcanza a 84, tal y como

se ha indicado de forma desagregada en el apartado A.12 de este memoria, utilizando el ratio del

tamaño medio familiar del año 2013, fijado en 2,23, tendremos un incremento total de 82 x 2,23= 183

habitantes.

En consecuencia el número total de habitantes que vamos a computar para calcular el total

de la superficie precisa del sistema general de espacios libres, no debe ser inferior a 1.880 + 183 =

2.062 habitantes y la superficie de los terrenos que han de acoger y constituir los sistemas generales

de espacios libres debe ser igual o superior a 2.062 habitantes x 5 m2/habitante = 10.312 m2 de

suelo.

El total de la superficie del sistema general de espacios libres calificado por las

determinaciones de este plan general en suelo urbano alcanza a 7.067 m2, en suelo urbanizable a 0

m2 y en suelo no urbanizable a 8.462 m2, dando un total de 15.529 m2, cuantía que cumple con lo

establecido para la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo.

A continuación se incluye una tabla en la que se puede visualizar los datos indicados:

cumplimiento del articulo 5.1.a del decreto 123/2012, de 3 de julio, de estandares publicos (5m2 de SGEL / habitante) 

   

nº viviendas existentes (datos del padrón ‐ marzo 2013)  844

nº viviendas nuevas  82

tamaño medio familiar (datos padrón – marzo 2013)  2,23

población total  882

total viviendas principales  396

   

población total (datos del padrón ‐ marzo 2013)  882

población máxima (en vividendas actuales)  1.880

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nº de habitantes nuevos (en viviendas futuras)  183

   

TOTAL HABITANTES FUTUROS  2.062

   

sup de SGEL para cumplir el estandar (5m2 de SGEL / habitante)  10.312

   

SUELO URBANO 

SISTEMAS GENERALES DE ESPACIOS LIBRES 

NUCLEO URBANO EA  4.407

NUCLEO URBANO BEDARONA  1.710

NUCLEO URBANO NATXITUA  949

TOTAL  7.067

   

SUELO URBANIZABLE 

SISTEMAS GENERALES DE ESPACIOS LIBRES 

TOTAL  0

 

SUELO NO URBANIZABLE 

SISTEMAS GENERALES DE ESPACIOS LIBRES 

RESTO DEL S. NO URBLE  8.462

TOTAL  8.462

   

sup de SGEL en el planeamiento  15.529

A.14. JUSTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LOS ESTANDARES Y CUANTIAS MINIMAS DE

VIVIENDAS SOMETIDAS A ALGUN REGIMEN DE PROTECCION PÚBLICA

El municipio de Ea y también cualquiera de sus tres núcleos de población, albergan un

número de habitantes inferior al establecido en la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo para establecer

la obligación de reservar o destinar unas cuantías mínimas de las edificabilidades urbanísticas

destinadas a albergar el uso de vivienda, al régimen de vivienda de protección pública.

En consecuencia, el presente plan general no tiene obligación de contener en sus

determinaciones y justificar que como mínimo se cumplen las cuantías establecidas por la legislación

vigente.

Sin embargo, en el apartado A.12 de esta Memoria y en concreto en el subapartado A.12.2.

Cuantificación de los usos residenciales, se indica que de la totalidad de las viviendas posibles de

construir en el municipio, el 90% se van a destinar a viviendas tasadas municipales, sin que tal y

como se ha indicado anteriormente, exista ninguna obligación legal al efecto.

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A.15. JUSTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LOS ESTANDARES MÁXIMOS Y MINIMOS DE

EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA

Se incluye este apartado en el documento de la Memoria informativa y justificativa ya que a

pesar de venir definido en el artículo 31.1 del Decreto 105/2008 como documentación independiente

de aquella, se estima que desde un punto de vista organizativo y metodológico, su lugar correcto se

debe establecer como un apartado más de la Memoria informativa y justificativa.

La parte de la documentación de este apartado que realmente se corresponde con el

contenido de su título, según el contenido del apartado g) del artículo 31.1 citado anteriormente es la

que vamos a desarrollar a continuación.

El resto del contenido se ha desarrollado en los apartados A.3 “Antecedentes de la

ordenación del territorio” y A.13 “Justificación del cumplimiento de los estándares y cuantías mínimas

de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública”, ambos de esta Memoria, a cuyo

contenido se remite al lector.

Para conocer el cumplimiento de los estándares máximos y mínimos de edificabilidad

urbanística, se debe tener en cuenta lo indicado a estos efectos en el artículo 77 de la ley 2/2006 de

suelo y urbanismo titulado “Límites a la edificabilidad urbanística”.

Los límites a la edificabilidad urbanística se establecen en dicho artículo en relación a las

actuaciones integradas con uso predominante o característico residencial y se establece para su

cálculo una fórmula en la que en el numerador será la superficie física máxima sobre rasante

destinada a usos distintos de los de las dotaciones públicas y el denominador la superficie del área, o

de la actuación integrada, descontando la superficie de los terrenos destinados a sistemas

generales.

Simplificando la definición anterior, cogida del texto legal, el coeficiente de edificabilidad que

debemos comparar con los máximos establecidos para el suelo urbano es 2,3 m2 de techo de la

edificabilidad urbanística total destinada a usos lucrativos por cada metro cuadrado de las zonas

privadas del área o de la actuación integrada en suelo urbano.

También, para justificar el cumplimiento del estándar mínimo, debemos comprobar que el

coeficiente de las actuaciones integradas en suelo urbano es superior a 0,25 m2t/m2s, calculado con

las fórmulas anteriormente citadas.

Todo lo indicado anteriormente se refiere a los ámbitos de ordenación y/o gestión

anteriormente indicados con uso predominante residencial o de vivienda.

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A continuación acompañamos una tabla de todas las actuaciones integradas de suelo

urbano con uso predominante residencial, en las que con color rojo aparecen los coeficientes

calculados con los criterios establecidos por el artículo 77 de la Ley 2/2006 y que nos permiten

conocer el cumplimiento o no de los estándares máximos y mínimos de edificabilidad.

A continuación acompañamos la tabla de las actuaciones integradas residenciales en suelo

urbano.

SUELO URBANO

DENOMINACION DE Codigo de Zona Superficie Coeficiente

TIPO DE ACTUACION ZONA PRIVADAS+SISTEMAS GENERALES Sist. Generales Edificabilidad Urbanistica

+ ACTUACIONES y Actuaciones (m2) sobre rasante

m2t/m2s

NUCLEO URBANO EA

ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 07.a ZR_CH_EA07.a 1.537

ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 0´7.b ZR_CH_EA07.b 122

ZONA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 07 ZR_CH_EA07 1.659

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL EA09 SGTVM_EA09 92

TOTAL SISTEMAS GENERALES existentes 92

TOTAL SUELO PRIVADO. SIN CARÁCTER NORMATIVO. 1.659 0,38

AIR_CH_EA07

(Actuacion integrada) TOTAL ACTUACION INTEGRADA RESIDENCIAL en el CASCO HISTORICO en EA 07 AIR_CH_EA07 1.751

ZONA RESIDENCIAL de EDIFICACION ABIERTA en EA 01.a ZR_EA_EA01.a 336

ZONA RESIDENCIAL de EDIFICACION ABIERTA en EA 01.b ZR_EA_EA01.b 42

ZONA RESIDENCIAL de EDIFICACION ABIERTA en EA 01.c ZR_EA_EA01.c 95

ZONA RESIDENCIAL de EDIFICACION ABIERTA en EA 01 ZR_EA_EA01 473

TOTAL SUELO PRIVADO. SIN CARÁCTER NORMATIVO. 473 0,99

AIR_EA_EA01 (Actuacion

integrada) TOTAL ACTUACION INTEGRADA RESIDENCIAL de EDIFICACION ABIERTA en EA 01 AIR_EA_EA01 473

ZONA RESIDENCIAL de EDIFICACION ABIERTA en EA 02.a ZR_EA_EA02.a 1.416

ZONA RESIDENCIAL de EDIFICACION ABIERTA en EA 02.b ZR_EA_EA02.b 256

ZONA RESIDENCIAL de EDIFICACION ABIERTA en EA 02 ZR_EA_EA02 1.673

TOTAL SUELO PRIVADO. SIN CARÁCTER NORMATIVO. 1.673 0,97

AIR_EA_EA02 (Actuacion

integrada) TOTAL ACTUACION INTEGRADA RESIDENCIAL de EDIFICACION ABIERTA en EA 02 AIR_EA_EA02 1.673

NUCLEO URBANO NATXITUA

ZONA RESIDENCIAL de EDIFICACION ABIERTA en NATXITUA 06.a ZR_EA_NT06.a 1.296

ZONA RESIDENCIAL de EDIFICACION ABIERTA en NATXITUA 06.b ZR_EA_NT06.b 288

ZONA RESIDENCIAL de EDIFICACION ABIERTA en NATXITUA 06.c ZR_EA_NT06.c 14

ZONA RESIDENCIAL de EDIFICACION ABIERTA en NATXITUA 06.d ZR_EA_NT06.d 215

ZONA RESIDENCIAL de EDIFICACION ABIERTA en NATXITUA 06 ZR_EA_NT06 1.814

SISTEMA GENERAL EQUIPAMENTALMIXTO NT01 SGE_MX_NT01 158

TOTAL SISTEMAS GENERALES existentes 158

TOTAL SUELO PRIVADO. SIN CARÁCTER NORMATIVO. 1.814 0,40

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N.R. 04/08 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE EA. DOCUMENTO A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA 96 APROBACIÓN INICIAL V.4

AIR_EA_NT06 (Actuacion

integrada) TOTAL ACTUACION INTEGRADA RESIDENCIAL de EDIFICACION ABIERTA en NATXITUA 06 AIR_VF_NT06 1.972

A.16. CALIFICACION DE LAS ZONAS DESTINADAS A SISTEMAS GENERALES DE ESPACIOS

LIBRES, EQUIPAMENTALES, DE INSTALACIONES E HIDRAULICO

A.16.1. Introducción

A continuación vamos a indicar la relación de las zonas públicas destinadas a acoger y

constituir los sistemas generales de espacios libres, equipamentales, de instalaciones e hidráulico,

desglosando su superficie en dos partes, la fracción de los terrenos que en la actualidad son de

titularidad pública y aquella otra cuyos terrenos deben ser obtenidos para el dominio público, todo

ello con su clasificación de suelo como urbano, urbanizable o no urbanizable.

La anterior división entre terrenos de sistemas generales de titularidad pública y terrenos de

sistemas generales a obtener para la ejecución del presente plan general, no tiene carácter

normativo, siendo únicamente una indicación bastante aproximada de la titularidad de dichos

terrenos, tal y como ya se ha indicado anteriormente en el apartado A.11, subapartado A.11.2 de

esta memoria.

La superficie de los terrenos albergados y constituir los sistemas generales de transporte, se

contiene en el apartado A.17 titulado “Ordenación de los sistemas generales de transporte”.

A.16.2. Zonas públicas del sistema general de espacios libres

A continuación vamos a relacionar las zonas públicas del sistema general de espacios libres

desglosadas en cada una de las dos clases de suelo:

1. EN SUELO URBANO

SUELO URBANO

Denominacion del Codigo Superficie Superficie Superficie

Sistema General Sistema General a obtener

SG existente

SG total SG

m2 m2 m2

NUCLEO URBANO EA

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES EA01 SGEL_EA01 148 148

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES EA02 SGEL_EA02 146 146

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES EA03c_o SGEL_EA03.c_o 91

TOTAL SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES EA03_a obtener SGEL_EA03_o 91

TOTAL SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES EA03.a_existente SGEL_EA03.a_e 361

TOTAL SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES EA03.b_existente SGEL_EA03.b_e 276

TOTAL SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES EA03.c_existente SGEL_EA03.c_e 195

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES EA03 SGEL_EA03 922

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SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES EA04 SGEL_EA04 1827 1827

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES EA05 SGEL_EA05 274 274

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES EA06 SGEL_EA06 364 364

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES EA07 SGEL_EA07 3 3

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES EA08 SGEL_EA08 330 330

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES EA09 SGEL_EA09 392 392

4407

NUCLEO URBANO

BEDARONA

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES BD01 SGEL_BD01 396 396

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES BD02 SGEL_BD02 522 522

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES BD03 SGEL_BD03 792 792

1710

NUCLEO URBANO

NATXITUA

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES NT01 SGEL_NT01 949 949

949

TOTAL SISTEMA GENERAL ESPACIOS LIBRES 181 6976 7067

2. EN SUELO NO URBANIZABLE

SUELO NO URBANIZABLE

Denominacion Codigo Superficie Superficie Superfici

e

Sistema General Sistema General

a obtener SG

existente SG total SG

m2 m2 m2

RESTO DEL S. NO URBLE

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES NU01 SGEL_NU01 314 314

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES NU02 (Protección de cauces) SGEL_NU02(PC) 762 762

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES NU03 SGEL_NU03 7386 7386

TOTAL SISTEMA GENERAL ESPACIOS LIBRES 8148 314 8462

La suma total de la superficie de los terrenos calificados como sistema general de espacios

libres en el término municipal de Ea asciende a 15.529 m2.

A.16.3. Zonas públicas del sistema general de equipamiento

A continuación vamos a relacionar las zonas públicas del sistema general de equipamiento

desglosadas en cada una de las dos clases de suelo:

1. EN SUELO URBANO

SUELO URBANO

Denominacion del Codigo Superficie Superficie Superfici

e

Sistema General Sistema General a obtener

SG existente

SG total SG

m2 m2 m2

NUCLEO URBANO EA SISTEMA GENERAL EQUIPAMENTAL ADMINISTRATIVO EA01 SGE_AD_EA01 178 178

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SISTEMA GENERAL EQUIPAMENTAL MIXTO EA01 SGE_MX_EA01 593 593

SISTEMA GENERAL EQUIPAMENTAL MIXTO EA02 SGE_MX_EA02 137 137

907

NUCLEO URBANO BEDARONA

SISTEMA GENERAL EQUIPAMENTAL ACTIVIDADES ASOCIATIVAS BD01 SGE_AA_BD01 171 171

SISTEMA GENERAL EQUIPAMENTAL DEPORTIVO BD01 SGE_DP_BD01 100 100

SISTEMA GENERAL EQUIPAMENTAL HOSTELERO BD01 SGE_HT_BD01 221 221

492

NUCLEO URBANO NATXITUA SISTEMA GENERAL EQUIPAMENTALMIXTO NT01 SGE_MX_NT01 158 158

SISTEMA GENERAL EQUIPAMENTAL EDUCATIVO NT01 SGE_ED_NT01 2238 2238

2396

TOTAL SISTEMA GENERAL EQUIPAMENTAL 0 3796 3796

2. EN SUELO NO URBANIZABLE

SUELO NO URBANIZABLE

Denominacion Codigo Superficie Superficie Superfici

e

Sistema General Sistema General a obtener

SG existente

SG total SG

m2 m2 m2

RESTO DEL S. NO URBLE

SISTEMA GENERAL de EQUIPAMIENTO de CEMENTERIO NU01 SGE_CE_NU01 666 666

SISTEMA GENERAL de EQUIPAMIENTO de CEMENTERIO NU02 SGE_CE_NU02 1220 1220

SISTEMA GENERAL de EQUIPAMIENTO de CEMENTERIO NU03 SGE_CE_NU03 646 646

SISTEMA GENERAL de EQUIPAMIENTO MIXTO NU01 SGE_MX_NU01 651 651

SISTEMA GENERAL EQUIPAMENTAL RELIGIOSO NU01 SGE_RL_NU01 179 179

SISTEMA GENERAL EQUIPAMENTAL RELIGIOSO NU02 SGE_RL_NU02 279 279

TOTAL SISTEMA GENERAL EQUIPAMENTAL 0 3640 3640

La suma total de la superficie de los terrenos calificados como sistema general de

equipamiento en el término municipal de Ea asciende a 7.436 m2.

A.16.4. Zonas públicas del sistema general de instalaciones

A continuación vamos a relacionar las zonas públicas del sistema general de instalaciones

desglosadas en cada una de las dos clases de suelo:

1. EN SUELO URBANO

SUELO URBANO

Denominacion del Codigo Superficie Superficie Superfici

e

Sistema General Sistema General a obtener

SG existente

SG total SG

m2 m2 m2

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NUCLEO URBANO EA

SISTEMA GENERAL de INSTALACIONES de DEPURACION de AGUA EA01 SGI_DA_EA01 284 284

NUCLEO URBANO BEDARONA

SISTEMA GENERAL de INSTALACIONES de DEPURACION de AGUA EA01 SGI_DG_BD01 300 300

TOTAL SISTEMA GENERAL INSTALACIONES 0 584 584

2. EN SUELO NO URBANIZABLE

SUELO NO URBANIZABLE

Denominacion Codigo Superficie Superficie Superfici

e

Sistema General Sistema General a obtener

SG existente

SG total SG

m2 m2 m2

SISTEMAS GENERALES DE INSTALACIONES

RESTO DEL S. NO URBLE

SISTEMA GENERAL de INSTALACIONES de ABASTECIMIENTO de AGUA NU01 SGI_AA_NU01 331 331

SISTEMA GENERAL de INSTALACIONES de ABASTECIMIENTO de AGUA NU02 SGI_AA_NU02 69 69

SISTEMA GENERAL de INSTALACIONES de ABASTECIMIENTO de AGUA NU03 SGI_AA_NU03 86 86

SISTEMA GENERAL de INSTALACIONES de ABASTECIMIENTO de AGUA NU04 SGI_AA_NU04 52 52

SISTEMA GENERAL de INSTALACIONES de ABASTECIMIENTO de AGUA NU05 SGI_AA_NU05 61 61

SISTEMA GENERAL de INSTALACIONES de DEPURACION de AGUA NU01 SGI_DA_NU01 80 80

SISTEMA GENERAL de INSTALACIONES de DISTRIBUCION de GAS NU01 SGI_DG_NU01 149 149

SISTEMA GENERAL de INSTALACIONES de DISTRIBUCION de GAS NU02 SGI_DG_NU02 280 280

SISTEMA GENERAL de INSTALACIONES de DISTRIBUCION de ENERGIA ELECTRICA NU01 SGI_DEE_NU01 467 467

TOTAL SISTEMA GENERAL INSTALACIONES 0 1575 1575

La suma total de la superficie de los terrenos calificados como sistema general de

instalaciones en el término municipal de Ea asciende a 2.159 m2.

A.16.5. Zonas públicas del sistema general hidráulico

A continuación vamos a relacionar las zonas públicas del sistema general de hidráulico

desglosadas en cada una de las dos clases de suelo:

1. EN SUELO URBANO

SUELO URBANO

Denominacion del Codigo Superficie Superficie Superfici

e

Sistema General Sistema General a obtener

SG existente

SG total SG

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m2 m2 m2

NUCLEO URBANO EA SISTEMA GENERAL HIDRAULICO EA01 SGH_EA01 132 132

SISTEMA GENERAL HIDRAULICO EA02 SGH_EA02 379 379

SISTEMA GENERAL HIDRAULICO EA03 SGH_EA03 27 27

SISTEMA GENERAL HIDRAULICO EA04 SGH_EA04 381 381

SISTEMA GENERAL HIDRAULICO EA05 SGH_EA05 14 14

TOTAL SISTEMA GENERAL HIDRAULICO 0 932 932

2. EN SUELO NO URBANIZABLE

SUELO NO URBANIZABLE

Denominacion Codigo Superficie Superficie Superfici

e

Sistema General Sistema General a obtener

SG existente

SG total SG

m2 m2 m2

RESTO DEL S. NO URBLE SISTEMA GENERAL HIDRAULICO NU01 SGH_NU01 449 449

SISTEMA GENERAL HIDRAULICO NU02 SGH_NU02 128 128

SISTEMA GENERAL HIDRAULICO NU03 SGH_NU03 390 390

SISTEMA GENERAL HIDRAULICO NU04 SGH_NU04 5766 5766

SISTEMA GENERAL HIDRAULICO NU05 SGH_NU05 7532 7532

TOTAL SISTEMA GENERAL HIDRAULICO 0 14265 14265

La suma total de la superficie de los terrenos calificados como sistema general de hidráulico

en el suelo urbano y urbanizable del término municipal de Ea asciende a 15.197 m2.

A.16.6. Zonas públicas del sistema general marítimo-terrestre

A continuación vamos a relacionar las zonas públicas del sistema general marítimo-terrestre

en suelo urbano:

SUELO URBANO

Denominacion del Codigo Superficie Superficie Superfici

e

Sistema General Sistema General a obtener

SG existente

SG total SG

m2 m2 m2

NUCLEO URBANO EA SISTEMA GENERAL MARITIMO TERRESTRE SGTM 2800 2800

TOTAL SISTEMA GENERAL MARITIMO TERRESTRE 0 2800 2800

El total de la superficie de los terrenos calificados como sistema general marítimo-terrestre

en el suelo urbano del término municipal de Ea asciende a 2.800 m2.

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A.17. ORDENACIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES DE TRANSPORTE

A.17.1. Ordenación del sistema general de transporte viario foral

Introducción

Para definir el sistema general de sistema viario foral, se parte de las previsiones que al

efecto ha desarrollando la Diputación Foral de Bizkaia, dentro de su competencia relativa a la

planificación, ejecución y conservación de las carreteras, en el plan territorial sectorial de carreteras

de Bizkaia, así como en el PTP Gernika-Markina en lo referente a las infraestructuras viarias.

Norma Foral de carreteras y plan territorial sectorial de carreteras de Bizkaia

La Norma Foral de Carreteras 2/2011 de Bizkaia aprobada por las Juntas Generales de

Bizkaia en fecha 24 de marzo de 2011, establece las siguientes redes de carreteras:

- Red de interés preferente

- Red básica

- Red comarcal

- Red local

Las redes de interés preferente, básica y comarcal en el territorio no comprendido en el

Ámbito Metropolitano, constituyen la denominada Red Funcional.

Teniendo en cuenta que en el término municipal de Ea, solamente se sitúan carreteras de la

red local, podemos indicar que el término de Ea no se incluye en la red funcional de carreteras de

Bizkaia.

Las carreteras del término municipal de Ea son las siguientes:

- Carretera BI-3238. Ibarrangelu - Ispaster

- Carretera BI-3481. Ea a su límite municipal por Bedarona

- Carretera BI-4482. Bedarona a Punta de Ea

Plan territorial sectorial de carreteras de Bizkaia

El PTS de carreteras de Bizkaia, teniendo en cuenta el carácter local de las carreteras

situadas en el término municipal de Ea, no establece determinaciones que deban ser tenidas en

cuenta por el plan general, que sobrepasen lo establecido por la Norma Foral de carreteras.

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Plan territorial parcial del área funcional Gernika-Markina

El PTP Gernika-Markina clasifica la red viaria de transporte por carretera en:

- Red estructurante

- Red distribuidora

- Red capilar

Todas las carreteras del término municipal de Ea se incluyen en la red capilar, red que se

divide en ámbitos urbanos y ámbitos no urbanos.

En el término municipal de Ea, el PTP no se plantea la ordenación de nuevas vías

perimetrales, ni de nuevas infraestructuras viarias con rango de carretera foral.

Se plantean las actuaciones de templado de tráfico y transformación como vía urbana de los

tramos de la BI-3238 en suelo urbano y el tratamiento de la BI-3481 como vía de interés paisajístico,

sin que se indique nada al respecto de la BI-4482 Bedarona a Punta de Ea.

Plan general de Ea. Tratamiento de las carreteras forales

El plan general de Ea califica a los suelos que soportan las tres carreteras forales antes

indicadas como sistema general viario foral, distinguiendo los tramos de este sistema general de

carácter lineal para cada una de las carreteras forales y dentro de cada una de ellas, se distinguen

los tramos según su inclusión en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable.

Dentro de los tramos urbanos de Natxitua y Ea el plan general propone un tratamiento de

transformación en calle, con un diseño de aceras y aparcamientos adecuado a las posibilidades que

permite plantear la edificación existente, tal y como se puede observar de manera detallada en los

planos OP_4.1 titulados " Alineaciones máximas de edificación y vínculos territoriales" del núcleo de

Ea y en los planos OP_4.2 y OP_4.3 del mismo título de los núcleos de Bedarona y Natxitua.

En plan general, a la vista de las determinaciones del planeamiento territorial parcial y

sectorial y de los criterios de la Corporación municipal, abandona la idea de posibilitar una variante a

los núcleos de Natxitua y Ea, manteniendo los actuales trazados de la BI-3238 con la adopción de

tratamientos que las transformen en calles, de forma que se posibilite un templado del tráfico a través

de los proyectos correspondientes, sin perjuicio de la posibilidad de redactar los planes especiales

de ordenación y templado viario de cada una de las tres travesías.

Se propone el diseño de una rotonda sobre la BI-3238, en el acceso a los terrenos al sistema

general de aparcamiento y al sector industrial mixto de la Paperfabrika, como sistema para

solucionar de manera correcta el enlace con ángulo agudo que se produce en dicho acceso.

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N.R. 04/08 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE EA. DOCUMENTO A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA 103 APROBACIÓN INICIAL V.4

A.17.2. Ordenación del sistema general de transporte viario municipal

Para la ordenación del sistema general de transporte viario municipal se tiene en cuenta las

características de dimensión y carácter unitario y compacto de los pequeños núcleos de Ea, Natxitua

y Bedarona, predominando el carácter de sistema viario unitario, sin división funcional apreciable, ya

que el viario de los núcleos urbanos del municipio funciona de manera unitaria, dando servicio único

al conjunto de cada núcleo.

Completa la red del sistema general de transporte viario urbano anteriormente citada, el

conjunto de caminos municipales definidos en el inventario municipal de caminos y los recorridos de

interés paisajístico Grandes Rutas GR 98 y 39 (Ruta del vino y del pescado) y GR 123, así como el

resto de recorridos de interés paisajístico. Pequeños recorridos, definidos por el plan territorial parcial

Gernika-Markina, según se puede observar en el plano OP_3.4 de la calificación global que contiene

los condicionantes superpuestos de interés paisajístico.

A.17.3. Sistema general de transporte portuario

Se definen como sistema general de transporte portuario los ámbitos de tierra y mar que

constituyen la delimitación del puerto de Ea, según la delimitación recibida de la Dirección de Puertos

y asuntos marítimos. Servicio territorial de puertos de Bizkaia.

El ámbito del sistema general portuario constituido por las superficies de tierra y el ámbito de

agua comprendido entre los diques Norte y Sur se clasifica como suelo urbano.

Lo indicado se puede observar en el plano OP_1.1a "Ordenación" del núcleo de Ea.

A.17.4. Relación de los sistemas generales de transporte

A continuación vamos a acompañar una relación de las diversas zonas del sistema general

de transporte, desglosadas en sus diversos tipos y en cada una de las tres clases de suelo,

aportando igualmente la superficie de suelo de cada una de ellas y el total en suelo urbano, suelo

urbanizable y suelo no urbanizable.

SUELO URBANO

Denominacion del Codigo Superficie Superficie Superficie

Sistema General Sistema General a obtener

SG existente

SG total SG

m2 m2 m2

SISTEMAS GENERALES DE TRANSPORTE

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N.R. 04/08 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE EA. DOCUMENTO A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA 104 APROBACIÓN INICIAL V.4

NUCLEO URBANO EA

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE de APARCAMIENTO EA01 SGTAP_EA01 2752 2752

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL EA01 SGTVF_EA01 3004 3004

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL EA01 SGTVM_EA01 617

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL EA02 SGTVM_EA02 750 750

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL EA03 SGTVM_EA03 54 54

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL EA04 SGTVM_EA04 724 724

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL EA05 SGTVM_EA05 2097

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL EA06 SGTVM_EA06 1735 1735

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL EA07 SGTVM_EA07 1942

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL EA08 SGTVM_EA08 1319 1319

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL EA09 SGTVM_EA09 92 92

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL EA10 SGTVM_EA10 600

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL EA11 SGTVM_EA11 441 441

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL EA12 SGTVM_EA12 74 74

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL EA13 SGTVM_EA13 163 163

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL EA14 SGTVM_EA14 469

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL EA15 SGTVM_EA15 447

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL EA16 SGTVM_EA16 50 50 101

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO PEATONAL EA01 SGTVP_EA01 111 111

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO PEATONAL EA02 SGTVP_EA02 18 18

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO PEATONAL EA03 SGTVP_EA03 74 74

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO PEATONAL EA04 SGTVP_EA04 74 74

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO PEATONAL EA05 SGTVP_EA05 6 6

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO PEATONAL EA06 SGTVP_EA06 72 72

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO PEATONAL EA07 SGTVP_EA07 65 65

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO PEATONAL EA08 SGTVP_EA08 370 370

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO PEATONAL EA09 SGTVP_EA09 26 26

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO PEATONAL MIXTO EA01 SGTVPM_EA01 530 530

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE PORTUARIO EA01 SGTPT_EA01 5038 5038

802 22959 23762

NUCLEO URBANO BEDARONA

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL BD01 SGTVF_BD01 508 508

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL BD02 SGTVF_BD02 1226 1226

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL BD02 SGTVM_BD02 715

156 2292 2448

NUCLEO URBANO NATXITUA

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL NT01 SGTVF_NT01 4619 4619

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL NT01 SGTVM_NT01 208 208

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL NT02 SGTVM_NT02 40 40

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL NT03 SGTVM_NT03 532 532

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO SGTVM_NT04 91 91

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MUNICIPAL NT04

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL NT05 SGTVM_NT05 1965 1965

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO PEATONAL NT01 SGTVP_NT01 655 655

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO PEATONAL NT02 SGTVP_NT02 339 339

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO PEATONAL MIXTO NT01 SGTPM_NT01 878 878

0 9327 9327

TOTAL SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE 959 34578 35537

SUELO URBANIZABLE

Denominacion Codigo Superficie Superficie Superficie

Sistema General Sistema General a obtener

SG existente

SG total SG

m2 m2 m2

SISTEMAS GENERALES DE TRANSPORTE

NUCLEO URBANO EA SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE de APARCAMIENTO EA02 SGTAP_EA02 6857 6857

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE de APARCAMIENTO EA03 SGTAP_EA03 2686 2686

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL EA02 SGTVF_EA02 3077 1217 4294

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL EA03 SGTVF_EA03 916 916

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL EA17 SGTVM_EA17 5688 5688

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL EA18 SGTVM_EA18 941 941

19250 3350 21383

NUCLEO EGOIN

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL EG01 SGTVM_EG01 1848 1848

1848 1848

TOTAL SISTEMA GENERAL DE TRANSPORTE 19250 5198 23231

SUELO NO URBANIZABLE

Denominacion Codigo Superficie Superficie Superficie

Sistema General Sistema General a obtener

SG existente

SG total SG

m2 m2 m2

SISTEMAS GENERALES DE TRANSPORTE

ANGELUTXU

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL AN01 SGTVF_AN01 2970 2970

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO PEATONAL MIXTO AN01 SGTVPM_AN01 468 468

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO PEATONAL MIXTO AN02 SGTVPM_AN02 2586 2586

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO PEATONAL MIXTO AN03 SGTVPM_AN03 518 518

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO PEATONAL MIXTO AN04 SGTVPM_AN04 312 312

0 6853 6853

RESTO DEL S. NO URBLE SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE de SGTHP_NU01 3145 3145

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N.R. 04/08 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE EA. DOCUMENTO A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA 106 APROBACIÓN INICIAL V.4

HELIPUERTO NU01

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL NU01 SGTVF_NU01 3881 3881

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL NU02 SGTVF_NU02 6091 6091

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL NU03 SGTVF_NU03 5936 5936

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL NU04 SGTVF_NU04 2118 5737 7855

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL NU05 SGTVF_NU05 16725 16725

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL NU06 SGTVF_NU06 10170 10170

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL NU07 SGTVF_NU07 6721 6721

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL NU08 SGTVF_NU08 7527 7527

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL NU01 SGTVM_NU01 1399 1399

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL NU02 SGTVM_NU02 261 261

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL NU03 SGTVM_NU03 239 239

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL NU04 SGTVM_NU04 1254 1254

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL NU05 SGTVM_NU05 180 180

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL NU06 SGTVM_NU06 62 62

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL NU07 SGTVM_NU07 177 177

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL NU08 SGTVM_NU08 366 366

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL NU09 SGTVM_NU09 5510 5510

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL NU10 SGTVM_NU10 3893 3893

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL NU11 SGTVM_NU11 3008 3008

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL NU12 SGTVM_NU12 3522 3522

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO PEATONAL NU01 SGTVP_NU01 2954 2954

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO PEATONAL NU02 SGTVP_NU02 1194 1194

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO PEATONAL MIXTO NU01 SGTVPM_NU01 3391 3391

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO PEATONAL MIXTO NU02 SGTVPM_NU02 407 407

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO PEATONAL MIXTO NU03 SGTVPM_NU03 473 473

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO PEATONAL MIXTO NU04 SGTVPM_NU04 325 325

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO PEATONAL MIXTO NU05 SGTVPM_NU05 418 418

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO PEATONAL MIXTO NU06 SGTVPM_NU06 1334 1334

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE PORTUARIO AGUA SGTPT_AGUA 6289 6289

6822 97885 104707

TOTAL SISTEMA GENERAL DE TRANSPORTE 6822 104737 111560

A.18. ORDENACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE. SU CALIFICACION GLOBAL

A.18.1. Criterios legales, relativos al cumplimiento de las determinaciones de ordenación del

territorio

Una vez definida la clasificación de los suelos urbanos y urbanizables, según los objetivos

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N.R. 04/08 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE EA. DOCUMENTO A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA 107 APROBACIÓN INICIAL V.4

medioambientales y urbanísticos y el contenido de los apartados A.8 y A.9 de esta memoria,

tendremos definido el ámbito espacial de los terrenos del término municipal de Ea que se incluyen en

la clasificación de suelo no urbanizable.

En este apartado vamos a indicar cuál ha sido el proceso y los criterios utilizados para

establecer la ordenación urbanística realizada por este plan general de ordenación urbana, en el

suelo no urbanizable.

Teniendo en cuenta que la tarea de ordenar el territorio se establece a base de la

organización espacial las diversas actividades y usos del suelo, vamos a considerar a estos efectos

cuales son las técnicas y el método que se han utilizado para ordenar urbanísticamente los terrenos

clasificados como suelo no urbanizable a la vista de lo establecido al efecto por la Ley 2/2006 de

suelo y urbanismo.

En la redacción de este plan general de ordenación urbana, se han utilizado las técnicas y

los mecanismos establecidos al efecto por la legislación de ordenación del territorio del País Vasco y

por la legislación urbanística, la cual, en nuestro caso, es la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo

aprobada por el Parlamento Vasco.

Igualmente y teniendo en cuenta que existen una serie de leyes cuyas determinaciones

tienen una aplicación directa sobre la posibilidad de implantar determinados usos del suelo en

determinados lugares espacialmente definidos, se considera también para la ordenación del suelo no

urbanizable lo establecido por la legislación estatal que afecta a las corrientes de agua y al dominio

público marítimo terrestre, teniendo en cuenta las determinaciones de la Ley de aguas y de la Ley de

costas.

En relación con las leyes y demás normas con rango de Ley que establecen determinaciones

de aplicación directa en relación con las infraestructuras del transporte, se ha tenido en cuenta la

norma foral de carreteras de Bizkaia.

Siguiendo con las determinaciones de aplicación directa de la legislación sectorial sobre el

territorio, se considera también lo establecido por la Ley de protección del patrimonio cultural vasco,

en lo que respecta a los aspectos que establecen el patrimonio histórico-arquitectónico del municipio

y todos los demás bienes de interés cultural con afección territorial que deben ser protegidos en

aplicación de sus determinaciones.

A.18.2. Criterios relativos a la vinculación de los instrumentos de ordenación del territorio

De acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2006 las determinaciones de los instrumentos de

ordenación del territorio tienen un rango jerárquico superior a las de los instrumentos de ordenación

urbanística, tal y como queda claramente establecido en el artículo 52 titulado “Superioridad de la

ordenación del territorio” de la Ley citada.

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N.R. 04/08 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE EA. DOCUMENTO A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA 108 APROBACIÓN INICIAL V.4

Por ello, para establecer la ordenación de los terrenos clasificados como suelo no

urbanizable se ha tenido en cuenta lo establecido por el plan territorial parcial del área funcional

Gernika-Markina, de acuerdo con el contenido y determinaciones de su aprobación inicial y lo

establecido por los planes territoriales sectoriales anteriormente analizados en el correspondiente

apartado de esta memoria.

A.18.3. La calificación global como técnica utilizada para efectuar la ordenación del suelo no

urbanizable

De conformidad con lo establecido al efecto en la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo, la

ordenación urbanística vincula al suelo un determinado destino y le atribuye la posibilidad de

implantar en él determinados usos, mediante la clasificación y la calificación urbanística tal como se

establece en el artículo 5 de la Ley citada.

La calificación del suelo, o calificación urbanística se define en el artículo 15 titulado

“Calificación del suelo” de la Ley 2/2006 indicando que “se entiende por calificación del suelo la

asignación por el planeamiento de los distintos usos globales y usos pormenorizados a las diferentes

zonas en las que se divide la totalidad o parte del término municipal”.

Además de los dos artículos citados, para completar el concepto de la calificación urbanística

tendremos que atender a lo establecido en los artículos 50 y 53 de la Ley urbanística del País Vasco

en los que se establece el concepto de calificación unido a la división espacial del territorio en

ámbitos determinados denominados zonas, ámbitos para los que se establece una distinta utilización

predominante, es decir las zonas son ámbitos para establecer en su territorio los usos o actividades

permitidos y prohibidos.

Atendiendo igualmente a lo establecido en la Ley 2/2006, la calificación urbanística se

establece como el componente básico de la ordenación del territorio, en aquellos aspectos más

relevantes, relacionados con la utilización física del suelo.

Por ello, cumpliendo la legislación vigente, se establece para el suelo no urbanizable su

división en zonas distinguiendo entre aquellas, las zonas de uso público y las que se definen como

zonas de usos privados, mejor dicho las zonas que podrán albergar usos de titularidad privada.

Las zonas de uso público son zonas que se destinan a albergar y constituir los sistemas

generales públicos, debiendo cumplir el condicionado de ser dichos sistemas generales dotaciones

de titularidad pública, tanto el suelo soporte de sus actividades como cualquier otro elemento

construido que sirva para, conjuntamente con el suelo, constituir la dotación pública de carácter

general que denominaremos abreviadamente sistema general.

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En el ámbito de los terrenos clasificados como suelo no urbanizable, el plan general

distingue, en consecuencia, las zonas públicas que son soporte de los sistemas generales y aquellas

otras, las zonas privadas, cuyos terrenos podrán seguir siendo de titularidad privada y los usos o

actividades que se puedan ubicar en ellos podrán ser igualmente de titularidad privada.

La calificación global que establece el plan general de Ea para la totalidad de la superficie de

los terrenos clasificados como suelo no urbanizable, va a distinguir, en consecuencia con lo anterior,

dos grandes grupos de zonas, las zonas públicas o zona de sistemas generales y las zonas privadas

y definirá para cada una de las zonas privadas las determinaciones de la calificación global que

permitan establecer los usos o actividades propiciados y admitidos y para las zonas públicas los

usos característicos y compatibles, y en consecuencia, para ambos tipos de zonas, los usos

prohibidos que se definen como todos aquellos no contenidos en las relaciones anteriores.

Para establecer la calificación global de suelo no urbanizable, es obligatorio respetar lo que

establece la Ley 2/2006 en su artículo 53, titulado “Ordenación urbanística estructural”, para definir la

ordenación urbanística del mismo nombre en el suelo clasificado como no urbanizable.

En el apartado 4 del artículo citado se indica que la calificación del suelo no urbanizable se

debe realizar con la incorporación de las categorías previstas para el mismo en los instrumentos de

ordenación territorial y con la adición, en su caso, de las subcategorías de ordenación que el

planeamiento general considere adecuadas.

Teniendo en cuenta el mandato legal anteriormente indicado, se estima que dentro de los

instrumentos de ordenación territorial, ha de tener prevalencia a dichos efectos, lo establecido, en

relación con las categorías de ordenación del medio físico, por las directrices de ordenación del

territorio en su apartado 6.8 denominado “Categorías de ordenación del medio físico” de la

documentación del Modelo territorial de las directrices de ordenación del territorio, en adelante DOT

en este documento.

Además de las DOT, en el término municipal de Ea, - a efectos de estructurar la base

territorial de la calificación global, es decir la zonificación del suelo no urbanizable -, entenderemos

que desde el punto de vista técnico, lo más correcto es considerar el desarrollo de lo establecido por

las DOT con la aplicación sobre dicho territorio de la categorización realizada por el plan territorial

parcial del área funcional Gernika-Markina, según el contenido de su aprobación inicial, realizada

mediante Acuerdo Foral del Consejo de Gobierno de 27 de diciembre de 2011, documento que aún

cuando solamente ha alcanzado su aprobación inicial, supone un documento de gran interés, ya que

realiza una categorización de todo el término municipal, atendiendo a las categorías establecidas por

las DOT, con un criterio sistemático y global del tratamiento del suelo no urbanizable.

El plan territorial parcial Gernika-Markina adopta para la categorización del suelo los criterios

de categorización del plan territorial sectorial de protección y ordenación del litoral, aprobado

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definitivamente, e igualmente recoge las categorías de los suelos agrarios y forestales establecidos

por la última versión del plan territorial sectorial agroforestal, de acuerdo con el contenido del texto

aprobado provisionalmente en noviembre de 2010.

En consecuencia, se entiende que las determinaciones del PTP Gernika-Markina relativas a

la categorización del suelo establecidas por los dos planes territoriales sectoriales anteriormente

citados, poseen unas características de permanencia normativa que deberán ser respetadas

posteriormente en el proceso de aprobación definitiva del plan territorial parcial del área funcional

Gernika-Markina.

Complementando las determinaciones del PTP del área funcional Gernika-Markina, se han

definido la totalidad de los ríos y arroyos que es posible detectar en la cartografía básica a escala

1/5000 de la Diputación Foral de Bizkaia y una vez dibujados los trazados de sus cauces, con

diferente precisión, en función del detalle de la cartografía base, se han definido en el suelo no

urbanizable las zonas de protección de aguas superficiales para aplicar la normativa establecida al

efecto por las directrices de ordenación del territorio y en su desarrollo por el plan territorial sectorial

de ordenación y protección de cauces de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La definición de las corrientes de agua existentes en el suelo no urbanizable y la aplicación a

ellas, teniendo en cuenta la dimensión de sus cuencas, de la zona de protección de aguas

superficiales, se ha realizado a base de establecer en ambas márgenes del cauce, una zona de 15

metros de profundidad, incrementando para los ríos y arroyos del término municipal de Ea, lo

establecido al efecto por el plan territorial sectorial de cauces actualmente vigente y la legislación de

aguas.

Únicamente en el tramo del cauce del río Ea situado en suelo no urbanizable, teniendo en

cuenta la dimensión de su cuenca, el fondo de la zona de protección de aguas superficiales se

establece con una dimensión de 30 metros, de conformidad con lo establecido al efecto por el plan

territorial sectorial de protección y ordenación de los cauces de la Comunidad Autónoma del País

Vasco.

Además de la adopción de las zonas de protección especial establecidas por el PTP

Gernika-Markina bajo la denominación genérica de categorías de interés hidrológico o litoral, se han

recogido de la documentación del plan territorial parcial como zona de interés natural, la zona de

bosques autóctonos.

Pasando a indicar las zonas derivadas de los suelos protegidos según terminología del PTP

Gernika-Markina, debemos indicar que, en la primera elaboración de la zonificación del plan general,

se recogieron las zonas agroganadera y campiña, divididas en zona agroganadera y campiña. Alto

valor estratégico y zona agroganadera y campiña. Paisaje rural de transición, teniendo en cuenta la

división establecida por el PTS agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

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N.R. 04/08 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE EA. DOCUMENTO A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA 111 APROBACIÓN INICIAL V.4

Análisis realizado en relación con la delimitación de los suelos soporte de los usos de las

actividades agrarias y ganaderas

Teniendo en cuenta la gran importancia que la Corporación de Ea otorga a la delimitación del

suelo agrario destinado a la producción de alimentos, es decir, a las categorías agroganadera y

campiña en sus dos subcategorías de alto valor estratégico y rural de transición, la Corporación

municipal organizó un grupo de trabajo para delimitar de manera más detallada los suelos que

deberían incluirse en las zonas agroganadera y campiña. Alto valor estratégico y agroganadera y

campiña. Rural de transición.

Para dicho trabajo, se partió del criterio de respetar la delimitación, por su carácter de

especial protección de las siguientes zonas derivadas de la categorización del PTP Gernika-Markina:

a) Suelos de protección especial

a.1. Zona de interés natural

Zona bosques autóctonos. BA

a.2. Zona de interés hidrológico o litoral

Zona de especial protección del litoral. EP

Zona de mejora ambiental. MA

b) Suelos de protección de aguas superficiales

Zona de protección de aguas superficiales

Igualmente, también se respetó en el trabajo de delimitación de los terrenos aptos para el

uso agropecuario, los terrenos calificados como sistemas generales existentes o proyectados en el

suelo no urbanizable, reconociendo la prioridad de su calificación destinada a ofrecer los servicios

públicos correspondientes a los ciudadanos.

En consecuencia, el grupo de trabajo creado para realizar la tarea de complementar la

categorización de los suelos de interés para la producción agraria, es decir, las dos categorías de

agroganadera y campiña establecidas por el PTP Gernika-Markina, dirigió su trabajo a analizar

básicamente las características de los suelos categorizados como forestal, al objeto de incorporar a

las categorías agroganadera y campiña, las superficies forestales que en base al estudio realizado

deberían categorizarse como ampliación de los suelos de interés para la producción agraria.

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N.R. 04/08 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE EA. DOCUMENTO A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA 112 APROBACIÓN INICIAL V.4

A continuación aportamos un extracto de la documentación producida por el grupo de trabajo

en relación con un análisis histórico de la evolución de los suelos agrarios y forestales y una serie de

criterios que informan el trabajo realizado. Se incluye con letra itálica y con márgenes diferenciados

del texto propiamente dicho de la presente memoria.

La actividad agraria, ganadera etc…. Poco a poco ha sido sufriendo un abandono notable, si bien es de

destacar que según informes del sindicato EHNE numerosos jóvenes estarían dispuestos a instalarse en este

territorio para desarrollar actividades relacionadas con la explotación de la tierra de manera sostenible y

ecológica.

La actividad agrícola ganadera, en líneas generales, es estratégica porque aporta alimentos nutritivos, de

calidad y sanos a la población, interfiere positivamente en el territorio, a nivel medioambiental aporta

biodiversidad y es una actividad económica. Por lo tanto es importante asegurar su presencia en el territorio,

sin embargo la falta de tierra o su inaccesibilidad es uno de los mayores problemas que sufre este sector y de

allí se deriva que en este tema el objetivo debe ser actuar para conseguir la adecuada ordenación de los usos.

Se ha realizado un análisis comparativo cruzando los datos, del archivo histórico, el resumen de usos

comprendido en los inventarios forestales de 1996, 2005 y 2010, los censos agrarios de 1989, 1999 y 2009 y el

mapa de usos obtenido a partir de SIGPAC (ortofoto-mapa, foto aérea actualizada). De este análisis se ha

obtenido la siguiente información:

ARCHIVO HISTÓRICO

1905 1906

Trigo 120 Ha Cabras 20 unidades

Maiz 160 Ha Ovejas 400 unidades

Alubias 25 Ha Burros 60 unidades

Habas 1 Ha Vacas 1000 unidades

Cerdos 100 unidades

Caballos 2 unidades

CENSO AGRARIO

1989 1999 2009

Superficie Total 849,4 Ha 810 Ha 391,5 Ha

SAU (Sup. Agraria Util) 455,4 Ha 419 Ha 156,1 ha

Cereales 0,3 Ha 1,8 Ha 0,8 Ha

Leguminosas 0,5 Ha 2,2 Ha 0,2 Ha

Patata 0,9 Ha 3,1 Ha 0,1 Ha

Forraje 6,8 Ha 4,1 Ha 0,1 Ha

Hortalizas 0,1 Ha 1,7 Ha 1,3 Ha

Frutales 5,6 Ha 12,1 Ha 2,6 Ha

Pastos 439,3 ha 392,9 ha 149,9 Ha

Matorral 62,7 Ha 13,5 Ha 3,5Ha

1989 1999 2009

Bovino 558 Ha 411 Ha 135 Ha

Vacuno l. 238 Ha 130 Ha 30 Ha

Vacuno C. 56 Ha 117 Ha 72 Ha

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Ovino 96 Ha 113 Ha 233 Ha

Caprino 31 Ha 29 Ha 60 Ha

Porcino 38 Ha 10 Ha 3 Ha

Equino 37 Ha 21 Ha 13 ha

Aves 391 Ha 354 Ha 185 ha

Conejos 293 Ha 39 Ha 40 Ha

Colmenas 11 ha _ _

INVENTARIO FORESTAL

1996 2005 2010

Pino 546 Ha 505 Ha 497 ha

Quercus 37 Ha 34 Ha 32 ha

Eucalipto 307 Ha 313 Ha 325 Ha

Bosque Atlántico 37 Ha 113 Ha 115 Ha

De los datos arriba referenciados, comparando los censos agrarios de 1989 y 2009 observamos una clara

disminución de superficie agraria útil (de 455 Ha se pasa a 156 Ha), así como de aquella destinada a pastos

(de las 439 Ha, en 2009 sólo quedan 149 Ha). Si tradujésemos estos datos a empleo supondría una pérdida

importante, ya que de las 91 personas que en 1989 se dedicaban de forma profesional a la agroganaderia en

el municipio, en el 2009 sólo quedan 5. En cuanto a producción, en la actualidad somos deficitarios en la

práctica totalidad de alimentos y somos conscientes de que la mayoría de los alimentos que vienen a nuestras

mesas recorren más de 2.000 Km por producto y que casi todos provienen de la agroindustria, con elevada

dependencia del petróleo y de los insumos químicos, sin respetar al medio ambiente, ni a las personas que las

han producido, ya que son los intermediarios los que se quedan con la práctica totalidad de los beneficios.

2.- SOBERANIA ALIMENTARIA

Al igual que para cada municipio en el Plan General de Ordenación se realiza el cálculo tanto de las

necesidades de nueva vivienda como de la superficie para industria, todo ello en base a los criterios marcados

por las DOT, es importante aportar este mismo concepto en cuanto a la actividad agroganadera. El municipio

ha de aspirar a poder decidir cuánto, cómo (en qué modelo de producción), qué y para quién quiere producir.

Pues bien, de los talleres que han tenido lugar en el proceso de participación de la elaboración del PGOU, se

desprende que se desea que haya un aumento en la producción de alimentos a escala local, enfocado a los

circuitos de consumo cercanos, y que se entiende interesante que se dé un proceso de adaptación para tender

hacia la agroecología para la consecución de los fines mencionados. Asimismo, se ha considerado interesante

por una parte, la creación de un pequeño taller artesanal para la transformación de productos, para que las

personas productoras puedan transformar sus cosechas en el mismo y obtener así mayor valor añadido.

Por otra, la defensa de la tierra. Para ello, se realizarán las siguientes actuaciones:

a) Identificar el suelo público disponible y trabajar con las Administraciones que detenten ese suelo para

conseguir la mayor rentabilidad social del mismo

b) Realizar un seguimiento a nivel estadístico sobre la evolución del suelo agrario, número de explotaciones,

creación de empleo…

c) Llevar un seguimiento de las explotaciones con titulares mayores, y en especial las que no tengan relevo

generacional, para facilitar este relevo.

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N.R. 04/08 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE EA. DOCUMENTO A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA 114 APROBACIÓN INICIAL V.4

d) Recopilar la información arriba indicada; ponerla en disposición de la Oficina de Fondo de suelo agrario; y

hacer una labor de intermediación directa.

e) El arbitrio de mecanismos efectivos y vinculantes de protección de dichos espacios agrarios frente a la

presión de usos urbanísticos e infraestructurales (505 Ha).

Ea tiene hoy la oportunidad de ligar su desarrollo a la conservación, puesta en valor y recuperación a nivel

productivo del territorio, así como de ofrecer un nicho de empleo seguro.

3.- Actividad Forestal

En cuanto a la actividad forestal, observamos que las masas forestales están prácticamente cubiertas de dos

especies: pino y eucalipto y que su gestión se hace mediante una explotación intensiva. Si bien es cierto que

antaño el pino debido al precio que se pagaba el estéreo constituyó una fuente de ingresos complementarios

importante para las personas que vivían del agro, en la actualidad esos precios se han desplomado, dando

paso a las plantaciones de eucaliptus, cuyas superficies van en aumento (de 307 en 1996 a 325 en el 2010).

Tanto el pino como el eucaliptus tienen la misma gestión, se plantan en hilaras, crecen, llegan a su madurez,

son cortados a mata rasa (todo el monocultivo de una solo vez) y se plantan nuevamente pinos o eucaliptus y

se sigue con el circulo. Al no rotarse los cultivos, o sea, al no ir cambiando de especie, el suelo se va

empobreciendo, ya que las mismas plantas consumen siempre los mismos nutrientes hasta agotarlos, por lo

que es necesaria, cada vez en mayor medida, la implementación de fertilizantes. Por otro lado, estas especies

son exóticas, por lo que no sirven de hábitat para las especies nativas. Además del eucaliptus tiene un alto

consumo de agua llegando a secar vertientes. Ambas especies tienen la propiedad de acidificar la tierra, por lo

que dificulta el crecimiento posterior de plantas nativas. El otro gran problema es la erosión de los suelos, ya

que al cortar los árboles de una sola vez no queda nada que proteja al suelo de la lluvia y el viento, por lo que

la capa vegetal (que es la superior de la tierra) es arrastradas por el agua, dejando tras de sí tierra infértil.

Por lo arriba mencionado en los talleres de participación para la elaboración del PGOU se ha considerado

oportuno hacer una labor de sensibilización e información para que aquellas personas que tengan plantaciones

sepan las diferentes alternativas con las que cuentan tanto para producción como para conservación. En

cuanto a la superficie municipal, resaltar que este último año se han llevado labores de forestación con

especies autóctonas en los mismos, y respecto a los terrenos particulares se ha decidido incluir en la normativa

del PGOU la obligatoriedad tras la tala de árboles, de plantar con especies autóctonas los bordes de las

parcelas (5% de la superficie).

Para realizar el trabajo indicado, se tuvieron en cuenta una serie de factores asignando a

cada uno de ellos unos pesos relativos, según las fichas que se indican a continuación:

1.1- PENDIENTE PESO RELATIVO DEL MAPA

CATEGORIAS VALOR

4

Terreno llano (0-3%) 5

Terreno con baja pendiente (3-8%) 4

Terreno con pendiente (8-15%) Límite invernadero 3

Terreno con mucha pendiente (15-25%) 2

Terreno abrupto (>25%) límite DFB ley de montes huerta (pastos para ganadería) 1

1.2- ORIENTACIÓN PESO RELATIVO DEL MAPA

CATEGORIAS VALOR

5 Norte 1,5

Nordeste 2

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Este 4

Sureste 4,5

Sur 5

Suroeste 4,5

Oeste 3,5

Noroeste 2

Todas las orientaciones (zonas con pendiente entre 0 y 3%) 5

1.3- PERMEABILIDAD CAPACIDAD DE INFILTRACIÓN o DRENAJE PESO RELATIVO DEL MAPA

CATEGORIAS VALOR

2.5

Muy alta 5

Alta 4

Media 3

Baja 2

1.4- EDAFOLOGICO (GESPLAN) CALIDAD DEL SUELO PESO RELATIVO DEL MAPA

CATEGORIAS VALOR

3

Cambisol gleico con capacidad de uso moderada/Cambisol _utrico con capacidad de uso moderada/Cambisol húmico con capacidad de uso moderada

3

Cambisol gleico con capacidad de uso baja/Cambisol húmico con capacidad de uso baja/Cambisol _utrico con capacidad de uso baja/Cambisol dístrico con capacidad de uso baja/Arenosol con capacidad de uso muy baja/Rendsina con capacidad de uso muy baja

2

Litosol con capacidad de uso muy baja/Cambisol húmico con capacidad de uso muy baja 1

Sin suelo 0

1.5 -EUNIS USO ACTUAL AGROPECUARIO PESO RELATIVO DEL MAPA

CATEGORIAS VALOR

3.5

Acantilados y rocas costeras sin vegetación

Aliseda ribereña eurosiberiana

Bortal o maquis alto termoatlántico

Bosque acidofilo dominado por Quercus robur

Bosque mixto de frondosas mesotrofo, atlántico

Bosques naturales jóvenes de frondosas

Brezal atlántico dominado por Ulex sp.

Brezal calcícola con genistas, atlántico

Brezal costero de Erica vagans

Cementerios

Construcciones de baja densidad

Construcciones de pueblos y ciudades con alta densidad

Coníferas recientemente taladas

Encinar cantßbrico

Frondosas recientemente taladas

Helechales atlánticos y subatlánticos, colinos

Huertas y viveros

Lastonares y pastos del Mesobromion

Láminas de agua corriente de ríos y arroyos

Láminas de agua de estuarios-rías, sin vegetación vascular

Otros hábitats artificiales

Plantaciones de Chamaecyparis lawsoniana

Plantaciones de Eucaliptus sp.

Plantaciones de otros frutales

Plantaciones de Pinus pinaster

Plantaciones de Pinus radiata

0

0

0

1

1

1

1

1

1

0

0

0

1

0

1

1

5

4

0

0

0

1

1

4

1

1

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Plantaciones de Quercus rubra

Plantaciones de Robinia pseudoacacia

Plantaciones jóvenes de coníferas

Plantaciones jóvenes de frondosas caducas

Plantaciones jóvenes de frondosas perennes

Playas arenosas sin vegetación

Prados de siega atlánticos, no pastoreados

Prados pastados y pastos no manipulados

Prados-juncales basófilos atlánticos

Redes de carreteras

Seto de especies alóctonas

Seto de especies autóctonas

Vegetación asociada a terrenos asfaltados

Viñedos

Zarzal calcícola (Rubus ulmifolius)

0

1

1

1

1

0

4

4

4

0

0

0

0

4

1

Realizado el análisis de las características de los suelos aptos para ser categorizados bajo

alguna de las dos categorías de agroganadera y campiña, por el grupo de trabajo constituido en

Auzolan, por la Corporación municipal de Ea, se aportó al equipo redactor una documentación de

aquellos terrenos que realizado el análisis multi-criterio utilizado por el equipo municipal, se

consideraron que eran terrenos aptos para ser incluidos en alguna de las dos categorías de

agroganadera y campiña.

El equipo redactor con la documentación recibida, realizó el trabajo de racionalizar los límites

de los terrenos aportados, regularizando su geometría, desechando aquellas superficies de escasa

dimensión y acoplando sus límites a los límites de las demás zonas del suelo no urbanizable,

utilizando los criterios anteriormente indicados, de dar prevalencia a los suelos de protección

especial y a los suelos de sistemas generales.

En consecuencia, entre los suelos de las zonas de producción agraria, agroganadera y

campiña y rural, de alto interés estratégico y agroganadera y campiña, rural de transición, por un lado

y, forestal por otro lado, se produce un trasvase de superficies que amplían las primeras zonas.

Lo anterior se recoge en la calificación global del suelo no urbanizable de este plan general,

utilizando la denominación de las zonas derivadas del PTP Gernika-Markina, o lo que es lo mismo,

en este caso, del PTS agroforestal.

A.18.4. Calificación global del suelo no urbanizable

No se califica ninguna zona de núcleo rural, de acuerdo con la comunicación recibida de la

Diputación Foral de Bizkaia, en la que se indica la no existencia de núcleos rurales en el término

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municipal, por incumplimiento de lo establecido al efecto por la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo.

Se considera que en el ámbito espacial del núcleo rural de Angelutxu definido como tal en las

normas subsidiarias municipales, no se incluye la condición de la existencia de un equipamiento público

entorno al cual se estructura y constituye el núcleo rural y en consecuencia, se procede a suprimir la

delimitación del núcleo rural de Angelutxu, incluido como tal en la documentación del Avance.

Los terrenos de Angelutxu se incorporan, por criterios de proximidad y características de sus

suelos agrarios a las dos zonas agroganadera y campiña establecidas en la calificación global del

presente plan general, manteniendo como sistemas generales de transporte viario los caminos públicos

municipales existentes.

Igualmente es preciso indicar que en el suelo no urbanizable se suprimen las dos zonas de

sistemas generales de equipamiento mixto y de turismo rural previstas en el avance de planeamiento

entorno a los caseríos Otegi y Astei respectivamente, incluyendo sus suelos en las categorías del suelo

no urbanizable establecidas por el PTS agroforestal.

Indicadas las modificaciones más sobresalientes de la calificación global del suelo no

urbanizable que se contienen en la documentación de este plan general, redactada para su aprobación

inicial, en relación con la calificación global establecida por el avance de planeamiento, pasaremos a

indicar las zonas privadas que se establecen en la calificación global del suelo no urbanizable.

a) Suelos de protección especial

a.1. Zona de interés natural

Zona bosques autóctonos. BA

a.2. Zona de interés hidrológico o litoral

Zona de especial protección del litoral. EP

Zona de mejora ambiental. MA

b) Suelos de protección de aguas superficiales

Zona de protección de aguas superficiales

c) Suelos protegidos

c.1. Zonas agroganadera y campiña

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Zona agroganadera y campiña. Alto valor estratégico. AAVE

Zona agroganadera y campiña. Paisaje rural de transición. APRT

c.2. Zonas forestales

Zona forestal. FO

Para realizar la calificación global de las zonas de este plan general situadas en suelo no

urbanizable, equiparadas a las categorías homónimas y equivalentes en cuanto a la relación de usos

propiciados y admisibles de las DOT, se ha realizado una equiparación de los usos establecidos en

la clasificación de usos del suelo de este plan general con los usos establecidos por las directrices

de ordenación del territorio para definir y concretar las diversas categorías de ordenación del medio

físico y de esa forma regular los usos y actividades en cada una de ellas, con una clasificación de

usos del suelo única en todo el término municipal.

La tarea anteriormente indicada se desarrolla de manera detallada en el capítulo 5º titulado

“Régimen de los usos del suelo” de las normas urbanísticas de carácter general del presente plan

general.

La relación de los usos del suelo establecidos por las DOT y los desarrollados por la

clasificación de los usos del suelo del plan general, cuya equiparación se realiza en el articulado de

las normas urbanísticas, es la siguiente:

ART.1.5.19. Usos de protección ambiental de la directriz del medio físico. Su relación con los

usos del suelo de este plan general

ART.1.5.20. Usos de ocio y esparcimiento de la directriz del medio físico. Su relación con los

usos del suelo de este plan general

ART.1.5.21. Usos de explotación de recursos primarios de la directriz del medio físico. Su

relación con los usos del suelo de este plan general

ART.1.5.22. Usos de infraestructuras de la directriz del medio físico. Relación con los usos del

suelo de este plan general

ART.1.5.23. Usos de edificios de utilidad pública e interés social de la directriz del medio físico.

Su relación con los usos del suelo de este plan general

ART.1.5.24. Uso de vivienda aislada en suelo no urbanizable no vinculada a explotación agraria.

Relación con los usos de este plan general

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ART.1.5.25. Uso de vivienda aislada vinculada a explotación agraria. Relación con los usos de

este plan general

ART.1.5.26. Usos de industrias y almacenamientos peligrosos

Si se desea conocer en detalle el contenido de la equiparación de los usos del suelo

establecidos por las DOT y los de la clasificación de usos de este plan general, se recomienda al lector

consultar los artículos 1.5.19 a 1.5.26, ambos incluidos de la Sección 4ª del Capítulo V de las normas

urbanísticas de este plan general.

Una vez realizada esta equiparación de usos del suelo, se ha realizado un análisis de las

determinaciones establecidas por el plan territorial parcial del área funcional Gernika-Markina para los

usos del suelo y se han aplicado sus determinaciones, incluyendo los condicionantes establecidos para

la implantación de determinados usos, para establecer la calificación global de las zonas de suelo no

urbanizable de este plan general equivalentes a las categorías establecidas por el PTP.

Especial atención se ha tenido en aplicar los condicionantes que establece la matriz de usos

del PTP para la implantación de determinadas infraestructuras en el suelo no urbanizable,

condicionando aquella a su inclusión en la calificación del sistema general correspondiente.

La calificación global de las zonas del suelo no urbanizable indicadas anteriormente dentro de

las tres subdivisiones de suelos de protección especial, suelos de protección de aguas superficiales y

suelos protegidos, se contiene en detalle en el Capitulo X. Calificación global de las zonas privadas del

suelo no urbanizable del Título II de las normas especificas de este plan general.

A.18.5. Calificación global de las zonas destinadas a acoger y constituir sistemas generales

Tal y como se ha indicado anteriormente, dentro de la calificación global del suelo no

urbanizable, se ha prestado especial atención en identificar, definir y calificar como zonas públicas

de sistemas generales, aquellas dotaciones públicas que con dicho carácter y nivel de servicio

existen y los que se prevé su implantación futura en el suelo no urbanizable.

Los sistemas generales existentes que se recogen en el suelo no urbanizable son los

siguientes:

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Tal y como se puede ver, leyendo la relación anteriormente indicada, nos encontramos con

la existencia y su reconocimiento de toda una serie de infraestructuras y dotaciones equipamentales

ya situadas en el suelo no urbanizable, y además se prevé la implantación de la dotación pública del

sistema general de distribución de gas en el núcleo de Bedarona.

En relación con los sistemas generales infraestructurales de transporte terrestre, se ha

considerado el mantenimiento de la red foral de carreteras existentes en el término municipal sin

plantear alteraciones a su trazado y funcionalidad que originen nuevas ocupaciones de suelo y en

especial se debe indicar que no se mantiene el trazado de la variante de la carretera BI-3236 al

núcleo de Ea recogido en las vigentes normas subsidiarias y se establece una rotonda sobre dicha

carretera para facilitar el acceso viario al sector industrial mixto denominado sector Papel-fabrika, y a

un aparcamiento público disuasorio con el carácter de sistema general.

Se mantienen el resto de dotaciones públicas infraestructurales y equipamentales existentes

y en especial se realiza una detallada definición de los caminos municipales recogidos en el

inventario municipal.

En el plano OE_3.4 titulado "Calificación global. Clasificación del suelo. Condicionantes

superpuestos 4", se recogen como sistema general viario, superpuesto a caminos existentes, la

GR98 y 38, "Ruta del vino y pescado", la GR123 y una serie de pequeños recorridos, según lo

establecido al efecto por el PTP Gernika-Markina.

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A.18.6. Aplicación de la técnica de la calificación global a las zonas públicas y privadas

Teniendo en cuenta lo establecido al efecto por la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo en su

artículo 53 titulado ”Ordenación urbanística estructural” y en concreto en su apartado 4 referido al

suelo no urbanizable, la definición de los usos del suelo en los terrenos que se clasifican como suelo

no urbanizable, debe tener en cuenta la técnica de asignación de usos de suelo establecida en las

directrices de ordenación del territorio DOT y por ello los usos del suelo se clasifican como usos del

suelo propiciados, admisibles y prohibidos.

La técnica de utilizar la clasificación de usos propiciados, admisibles y prohibidos se va a

aplicar en la calificación global de este plan general a aquellas zonas privadas del suelo no

urbanizable, mientras que para las zonas públicas o zonas de sistemas generales, se estima más

correcto mantener el establecimiento de la clasificación de los usos de suelo permitidos o

autorizados, con las denominaciones de uso característico, usos compatibles y usos prohibidos.

En cualquier caso para las dos tipos de zonas, públicas y privadas, se van a definir los usos

prohibidos como aquellos que no figuran en las relaciones de los usos propiciados y admitidos y en

su caso de los usos característicos y compatibles.

Los usos del suelo propiciados son aquellos usos cuya implantación y desarrollo se permite

en los terrenos de cada zona por estimarse que son los más adecuados en relación con la

naturaleza y los objetivos de ordenación correspondientes a cada zona del suelo no urbanizable.

Los usos admisibles son aquellos que pueden establecerse en cada una de las categorías

de ordenación, en el caso del plan general, zonas privadas del suelo no urbanizable, siempre y

cuando se decida la posibilidad de tal implantación de conformidad con lo establecido al efecto por la

matriz para la ordenación del medio físico de las DOT y, en su desarrollo, por el presente plan

general.

En consecuencia, en cada una de las zonas privadas del suelo no urbanizable se establecen

y definen los usos propiciados y los usos admisibles, que pasan a ser denominados “usos

admitidos”, para expresar que se autoriza su implantación y desarrollo dentro de la zona

correspondiente.

De esta manera se estima que la calificación global de las zonas públicas respeta y tiene en

cuenta lo establecido por las categorías establecidas por las DOT y en el presente caso por la

ordenación del plan territorial sectorial agroforestal, del plan territorial sectorial de ordenación de ríos

y arroyos de la vertiente Cantábrica y del plan territorial sectorial de carreteras de Bizkaia, tal y como

se ha desarrollado en el apartado A.3 “Antecedentes de la ordenación del territorio” de esta Memoria.

El uso característico de un sistema general, teniendo en cuenta que es una dotación pública

y que en consecuencia su edificabilidad geométrica o superficie construida nunca va a tener el

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carácter de edificabilidad lucrativa, solamente ofrece una concreción descriptiva de cuál es el uso

principal o uso predominante que define y caracteriza la naturaleza de la dotación pública

correspondiente. Estos extremos se concretan en las normas específicas de cada zona.

La calificación global de las zonas públicas y privadas establecida de conformidad con lo

indicado anteriormente, se completa con las vinculaciones que, -para el establecimiento y desarrollo

de los usos del suelo permitidos-, es preciso establecer para recoger los aspectos de los

condicionantes superpuestos establecidos por las directrices de ordenación de territorio y aquellos

otros que el presente plan general estima oportuno definir.

Los condicionantes superpuestos propios de las directrices de orientación del territorio

operan superponiéndose a la calificación de las zonas de suelo no urbanizable, limitando, la manera

en la que se pueden desarrollar sobre los terrenos de las zonas citadas los usos permitidos, según el

tipo de riesgo que para la protección del medio natural, pueden presentar en cada caso. Por ello

teniendo en cuenta su carácter de condicionante, no suponen la definición de nuevos usos

prohibidos sino que establece solamente las limitaciones adicionales necesarias para evitar los

riesgos naturales que pueden ocasionar los usos y las actividades propiciadas y admitidas para los

que desarrollan condiciones.

Los condicionantes superpuestos se desarrollan siguiendo la metodología de trabajo

utilizada en la elaboración del estudio conjunto de impacto ambiental y con el complemento de otros

condicionantes derivados de lo establecido por las propias directrices de ordenación de territorio y

por la necesidad de recoger determinaciones establecidas en el plan territorial parcial Gernika-

Markina.

Los condicionantes superpuestos que afectan a la calificación global de los terrenos del

suelo no urbanizable se estructuran en las cuatro láminas del plano OE_3 de acuerdo con la

siguiente relación:

- Plano OE_3.1

a) Áreas erosionables. Área erosionable

b) Condiciones geotécnicas. Condiciones geotécnicas desfavorables

c) Corredores ecológicos. Área de amortiguación y corredor de enlace

d) Contaminación de suelos. Suelos potencialmente contaminados

e) Áreas de interés geológico. Áreas de interés geológico, recorrido de

interés geológico y punto de interés geológico

f) Aves. Plan de gestión del ave cormorán moñudo

g) Masas de Agua. Zona de protección de la masa de agua

ES111R045020, tramo de interés naturalistico del rio Ea.

- Plano OE_3.2

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a) Vulnerabilidad de acuíferos. Áreas de vulnerabilidad a la contaminación

de acuíferos media

b) Permeabilidad. Áreas de permeabilidad alta por porosidad y áreas de

permeabilidad media por fisuración o porosidad

- Plano OE_3.3

a) Inundabilidad. Avenida de 10 años, avenida de 100 años y avenida de

500 años

- Plano OE_3.4

a) Áreas de especial interés paisajístico. Áreas de especial interés

paisajístico

b) Recorridos de interés paisajístico. Grandes rutas. GR 98 y 39 (Ruta del

vino y pescado) y GR 123

c) Recorridos de interés paisajístico. Pequeños recorridos

d) Elementos de interés paisajístico. Miradores y elementos culturales con

valor paisajístico

Se completa la calificación global de la zona del suelo no urbanizable con la aplicación de las

vinculaciones territoriales del sistema general de transportes viario, del sistema general hidráulico y

del sistema general marítimo terrestre, vinculaciones que se desarrollan en la sección 8ª del capítulo

3º de las normas urbanísticas de carácter general y que se definen gráficamente, en cuatro láminas

que abarcan todo el término municipal, del plano OE4 titulado “Régimen de la edificación”, así como

en los planos OP_4.1a, OP_4.2 y OP_4.3 editados a escala 1:1000 titulados “Alineaciones máximas

de edificación y vínculos territoriales”

Desarrollando lo anteriormente indicado, en las normas específicas correspondientes, se han

concretado para cada una de las zonas privadas la relación de usos propiciados, admitidos y

prohibidos y también se han definido las características de las construcciones admitidas y prohibidas

en cada una de ellas.

De esta manera, con el complemento de las determinaciones relativas a aspectos

arquitectónicos de las “Obras” soporte de determinados usos de las zonas públicas y privadas, se

completa la ordenación estructural del suelo no urbanizable, teniendo en cuenta que, de conformidad

con lo establecido por la ley 2/2006 de suelo y urbanismo, en el suelo no urbanizable, el

planeamiento general no precisa realizar la ordenación pormenorizada de sus terrenos, salvo en

aquellos ámbitos espaciales en los que se establezca la necesidad de redactar un plan especial.

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A.18.7. Relación de zonas públicas o zonas de sistemas generales en el suelo no urbanizable

Al objeto de dar a conocer el desarrollo establecido por la ordenación de las zonas públicas

en el suelo no urbanizable de este plan general, a continuación, de manera ordenada por cada uno

de los diferentes sistemas generales ubicados en la clase de suelo citada, vamos a indicar la relación

de dichas zonas con la concreción de su código, su superficie y en su caso la denominación o el

paraje en que se sitúan.

Sistema general de transporte y telecomunicaciones

Se acompaña la relación de los sistemas de transporte y telecomunicaciones situados en

suelo no urbanizable, distinguiéndolos por la función predominante que desarrollan en la concreción

de la estructura de la ordenación del territorio.

a. Sistema general de transporte viario foral. SGTVF. Carreteras titularidad de la Diputación

Foral de Bizkaia

b. Sistema general de transporte viario municipal. SGTVM

c. Sistema general de transporte viario peatonal. SGTVP.

d. Sistema general viario. Caminos en suelo no urbanizable. SGTVC

e. Sistema general de telecomunicaciones. SGTC

En el plano OE.2, en las láminas del plano OE.3, en las cuatro láminas del plano OE.4 y en los

planos OE.5.1 y OE.5.2 de la documentación gráfica de este plan general, se definen las zonas públicas

destinadas a acoger los sistemas generales anteriormente indicados.

Las zonas del sistema general de transporte en el suelo no urbanizable son las siguientes:

Denominacion Codigo Superficie

Sistema General Sistema General total SG

m2

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL AN01 SGTVF_AN01 2970

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO PEATONAL MIXTO AN01 SGTVPM_AN01 468

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO PEATONAL MIXTO AN02 SGTVPM_AN02 2586

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO PEATONAL MIXTO AN03 SGTVPM_AN03 518

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO PEATONAL MIXTO AN04 SGTVPM_AN04 312

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE de HELIPUERTO NU01 SGTHP_NU01 3145

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL NU01 SGTVF_NU01 3881

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL NU02 SGTVF_NU02 6091

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL NU03 SGTVF_NU03 5936

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SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL NU04.a_AEDP01 SGTVF_NU04.a_AEDP01

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL NU04.b_AEDP01 SGTVF_NU04.b_AEDP01

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL NU04_existente SGTVF_NU04_e

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL NU04 SGTVF_NU04 7855

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL NU05 SGTVF_NU05 16725

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL NU06 SGTVF_NU06 10170

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL NU07 SGTVF_NU07 6721

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL NU08 SGTVF_NU08 7527

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL NU01 SGTVM_NU01 1399

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL NU02 SGTVM_NU02 261

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL NU03 SGTVM_NU03 239

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL NU04 SGTVM_NU04 1254

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL NU05 SGTVM_NU05 180

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL NU06 SGTVM_NU06 62

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL NU07 SGTVM_NU07 177

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL NU08 SGTVM_NU08 366

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL NU09 SGTVM_NU09 5510

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL NU10 SGTVM_NU10 3893

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL NU11 SGTVM_NU11 3008

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL NU12 SGTVM_NU12 3522

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO PEATONAL NU01 SGTVP_NU01 2954

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO PEATONAL NU02 SGTVP_NU02 1194

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO PEATONAL MIXTO NU01 SGTVPM_NU01 3391

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO PEATONAL MIXTO NU02 SGTVPM_NU02 407

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO PEATONAL MIXTO NU03 SGTVPM_NU03 473

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO PEATONAL MIXTO NU04 SGTVPM_NU04 325

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO PEATONAL MIXTO NU05 SGTVPM_NU05 418

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO PEATONAL MIXTO NU06 SGTVPM_NU06 1334

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE PORTUARIO AGUA SGTPT_AGUA 6289

111560

Las zonas del sistema general de telecomunicaciones en el suelo no urbanizable son las

siguientes:

Denominacion Codigo Superficie

Sistema General Sistema General total SG

m2

SISTEMA GENERAL de TELECOMUNICACIONES NU01 SGTC_NU01 568

SISTEMA GENERAL de TELECOMUNICACIONES NU02 SGTC_NU02 63

SISTEMA GENERAL de TELECOMUNICACIONES NU03 SGTC_NU03 59

SISTEMA GENERAL de TELECOMUNICACIONES NU04 SGTC_NU04 195

SISTEMA GENERAL de TELECOMUNICACIONES NU05 SGTC_NU05 107

992

Sistema general de equipamientos

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Las zonas del sistema general equipamental, desglosadas en sus diversos tipos en el suelo

no urbanizable, son los siguientes:

Denominacion Codigo Superficie

Sistema General Sistema General total SG

m2

SISTEMA GENERAL de EQUIPAMIENTO de CEMENTERIO NU01 SGE_CE_NU01 666

SISTEMA GENERAL de EQUIPAMIENTO de CEMENTERIO NU02 SGE_CE_NU02 1220

SISTEMA GENERAL de EQUIPAMIENTO de CEMENTERIO NU03 SGE_CE_NU03 646

SISTEMA GENERAL de EQUIPAMIENTO MIXTO NU01 SGE_MX_NU01 651

SISTEMA GENERAL EQUIPAMENTAL RELIGIOSO NU01 SGE_RL_NU01 179

SISTEMA GENERAL EQUIPAMENTAL RELIGIOSO NU02 SGE_RL_NU02 279

3640

Sistema general de espacios libres

La zona de sistema general de espacios libres en suelo no urbanizable son las siguientes:

Denominacion Codigo Superficie

Sistema General Sistema General total SG

m2

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES NU01 SGEL_NU01 314

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES NU02 (Protección de cauces) SGEL_NU02(PC) 762

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES NU03 SGEL_NU03 7386

8462

Sistema general hidráulico

Las zonas de sistema general hidráulico en el suelo no urbanizable son las siguientes:

Denominacion Codigo Superficie

Sistema General Sistema General total SG

m2

SISTEMA GENERAL HIDRAULICO NU01 SGH_NU01 449

SISTEMA GENERAL HIDRAULICO NU02 SGH_NU02 128

SISTEMA GENERAL HIDRAULICO NU03 SGH_NU03 390

SISTEMA GENERAL HIDRAULICO NU04 SGH_NU04 5766

SISTEMA GENERAL HIDRAULICO NU05 SGH_NU05 7532

14265

Sistema general de instalaciones

Las zonas del sistema general de instalaciones en el suelo no urbanizable son las siguientes:

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Denominacion Codigo Superficie

Sistema General Sistema General total SG

m2

SISTEMA GENERAL de INSTALACIONES de ABASTECIMIENTO de AGUA NU01 SGI_AA_NU01 331

SISTEMA GENERAL de INSTALACIONES de ABASTECIMIENTO de AGUA NU02 SGI_AA_NU02 69

SISTEMA GENERAL de INSTALACIONES de ABASTECIMIENTO de AGUA NU03 SGI_AA_NU03 86

SISTEMA GENERAL de INSTALACIONES de ABASTECIMIENTO de AGUA NU04 SGI_AA_NU04 52

SISTEMA GENERAL de INSTALACIONES de ABASTECIMIENTO de AGUA NU05 SGI_AA_NU05 61

SISTEMA GENERAL de INSTALACIONES de DEPURACION de AGUA NU01 SGI_DA_NU01 80

SISTEMA GENERAL de INSTALACIONES de DISTRIBUCION de GAS NU01 SGI_DG_NU01 149

SISTEMA GENERAL de INSTALACIONES de DISTRIBUCION de GAS NU02 SGI_DG_NU02 280

SISTEMA GENERAL de INSTALACIONES de DISTRIBUCION de ENERGIA ELECTRICA NU01 SGI_DEE_NU01 467

1575

El sistema general de instalaciones, obras y servicios se compone de los siguientes

sistemas:

a. Sistema general de distribución de agua. SGIDRA

b. Sistema general de depuración de agua SGIDA.

c. Sistema general de transformación y distribución de energía eléctrica. SGDEE

d. Sistema general de distribución de gas. SGDG

Teniendo en cuenta las características de las redes de distribución de agua, de los

colectores de recogida de las aguas residuales y de las conducciones de distribución de gas, así

como de las líneas de transporte y distribución de energía eléctrica, en la documentación gráfica del

presente plan general no se recoge de manera normativa el trazado de las redes de los servicios

urbanísticos anteriormente indicados.

Lo anterior se justifica en el hecho de bastar el establecimiento de la servidumbre de

acueducto o de paso superior sobre los terrenos de las demás zonas, para poder realizar las

conducciones correspondientes.

La Corporación municipal de Ea deberá redactar uno o varios planes especiales de las redes

de servicios urbanísticos de las dotaciones públicas de distribución y abastecimiento de agua,

saneamiento de aguas residuales y alcantarillado de aguas pluviales, sin perjuicio de extender la

consideración del plan especial a otros servicios urbanos.

A.18.8. Régimen de las edificaciones existentes en el suelo no urbanizable

Teniendo en cuenta la concreción que realiza la ley 2/2006 de suelo y urbanismo en relación

con el régimen jurídico de las edificaciones, instalaciones, construcciones y usos existentes, es

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necesario realizar la aplicación del contenido establecido al efecto en el artículo 101 de la ley citada a

las características de la calificación global de las zonas situadas en suelo no urbanizable.

Para poder realizar con corrección y detalle la tarea anteriormente indicada, en la

documentación gráfica de este plan general y en concreto en las tres láminas del plano OE4 titulado

“Régimen de la edificación”, se ha realizado la individualización de todos y cada uno de los edificios e

instalaciones existentes en el término municipal de Ea y lógicamente también en los terrenos

clasificados como suelo no urbanizable.

El trabajo anteriormente indicado, se ha realizado utilizando la base topográfica oficial del

municipio, elaborada para redactar este plan general y también se ha utilizado la información

contenida en las ortofotos más recientes del Gobierno Vasco, año 2008, que recoge con una elevada

resolución el estado del territorio en el año citado.

El trabajo en gabinete se ha completado con numerosas visitas y tomas de datos del estado

actual del territorio, de sus construcciones, edificaciones e instalaciones y también se han realizado

las consultas oportunas sobre la documentación gráfica del censo de viviendas así como consultas

realizadas con los funcionarios municipales con conocimiento del medio rural.

Con objeto de simplificar la terminología de las diversas obras definidas como instalaciones,

construcciones y edificaciones, todas ellas se engloban, en el articulado normativo del Capítulo VII

de las normas urbanísticas de carácter general, con el término “Obras” con la primera letra en

mayúsculas.

Al efecto de establecer el régimen de las Obras existentes en suelo no urbanizable, se ha

regido fielmente lo establecido al efecto en el artículo 101 titulado “Régimen jurídico de las

edificaciones, construcciones y usos disconformes con el planeamiento” de la ley 2/2006 de suelo y

urbanismo.

El artículo 1.7.6 de las normas urbanísticas de carácter general titulado “Régimen de las

Obras existentes en suelo no urbanizable”, desarrolla un régimen flexible para las Obras

“disconformes con el planeamiento”, que son la mayoría de las establecidas en los terrenos

calificados como suelo no urbanizable, permitiendo su mantenimiento y mejora, así como unas

cuantías moderadas de su ampliación al objeto de permitir a sus habitantes la posibilidad de

mantener su patrimonio edificado y adecuarlo a las necesidades cambiantes de mejora de su calidad

con pequeñas ampliaciones y obras de restauración, conservación y ornato, consolidación, reforma y

ampliación que pueden ser precisas para lograr su puesta en valor y permitir a las edificaciones

existentes en el suelo no urbanizable, alcanzar el mismo nivel de calidad edificatoria que en las

nuevas edificaciones en suelo urbano o urbanizable.

Con objeto de posibilitar la mejora o, en su caso, actualización de la dotación de los servicios

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urbanísticos básicos a las edificaciones existentes en el suelo no urbanizable, cuando su ubicación

constituya un conjunto apreciable de edificaciones con uso de vivienda, este plan general autoriza la

realización de las obras oportunas, desarrollando las posibilidades establecidas por la ley 2/2006 de

suelo y urbanismo para el suelo no urbanizable en su artículo 28.5.b) y c).

Lo indicado anteriormente se contiene en el artículo 2.17.2.11 de las normas urbanísticas

especificas de este plan general titulado “Obras de mejora de la dotación de servicios mínimos a las

edificaciones existentes en el suelo no urbanizable”.