PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN NORMAS - Agrolanzarote · 2012. 7. 10. · n o r m a s d e l a o r d e...

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NORMAS DE LA ORDENACIÓN INSULAR CABILDO DE LANZAROTE- PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE - APROBACIÓN INICIAL - JULIO DE 2012 Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L. 1 PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN NORMAS

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    PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN

    NORMAS

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    Título I- DISPOSICIONES GENERALES ................................................................. 8

    Artículo 1. Objeto. [NAD el entero artículo]. ...................................................................................... 8 Artículo 2. Objetivos. [NAD el entero artículo]. .................................................................................. 9 Artículo 3. Principios informadores. [NAD el entero artículo]. .......................................................... 10 Artículo 4. Contenido sustantivo y documental del Plan Insular de Ordenación. [NAD el entero

    artículo]. ............................................................................................................................ ...................................................................................................................................... 11

    Artículo 5. Vigencia y eficacia. [NAD el entero artículo]. ................................................................... 14 Artículo 6. Publicidad. [NAD el entero artículo]. ............................................................................... 14 Artículo 7. Relaciones con los restantes instrumentos de ordenación territorial y los de ordenación

    urbanística. [NAD el entero artículo]. .............................................................................. 15 Artículo 8. Oficina técnica de gestión y seguimiento del Plan Insular de Ordenación. [NAD el entero

    artículo]. ............................................................................................................................ ...................................................................................................................................... 16

    Artículo 9. Oficina técnica de apoyo a los Municipios en la protección de la legalidad urbanística. [NAD el entero artículo]. ......................................................................................................... 17

    Artículo 10. Indicadores de la evolución del proceso de desarrollo, ejecución y cumplimiento del Plan Insular de Ordenación. [NAD el entero artículo]. ............................................................. 17

    Título II- DETERMINACIONES DE EFICACIA ORIENTATIVA PARA LA

    COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. ............ 21

    Artículo 11. Objetivos para la coordinación de las acciones de las Administraciones públicas y la valoración de las privadas. [NAD el entero artículo]. ....................................................... 21

    Título III- MODELO INSULAR .............................................................................. 29

    Capítulo 1- CRITERIOS GENERALES PARA LA DEFINICIÓN DEL MODELO INSULAR DE

    LA ISLA DE LANZAROTE. ............................................................................................. 29

    Artículo 12. .Principios Rectores para la definición del Modelo Insular. [NAD el entero artículo]. ........ 29 Artículo 13. .Elementos definitorios del Modelo Insular. [NAD el entero artículo]. .............................. 29 Artículo 14. Determinaciones definitorias del Modelo Insular en los planes y normas para la ordenación

    de los recursos naturales, planeamiento territorial sectorial y planeamiento urbanístico [NAD el entero artículo]. ................................................................................................ 30

    Título IV- ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES , CULTURALES Y

    PAISAJÍSTICOS. ................................................................................................... 32

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    Capítulo 1- ZONAS DE ORDENACIÓN DEL SUELO RÚSTICO .................................... 32

    Artículo 15. Zonas de ordenación de recursos naturales [NAD el entero artículo] ............................... 32 Artículo 16. Categorías superpuestas [NAD el entero artículo] ........................................................... 33

    Sección 1ª- ZONAS A ............................................................................................. 34

    Artículo 17. Espacios naturales protegidos y terrenos equiparados a ellos a efectos de su régimen urbanístico. [NAD el entero artículo]. ............................................................................. 34

    Sección 2ª- ZONAS B ............................................................................................. 34

    Artículo 18. Zonas B-a. [NAD el entero artículo] ................................................................................ 34 Artículo 19. Zonas B-b. [NAD el entero artículo] ................................................................................. 35

    Sección 3ª- ZONAS C ............................................................................................. 35

    Artículo 20. ZONAS C. [NAD el entero artículo] .................................................................................. 35

    Sección 4ª- Categorías superpuestas .................................................................... 35

    Artículo 21. Ámbitos y condiciones [NAD el entero artículo]. ............................................................. 35

    Capítulo 2- ORDENACIÓN DE LOS USOS EN SUELO RUSTICO. ................................ 38

    Artículo 22. Regulación de usos en suelo rustico. Generalidades. ....................................................... 38 Artículo 23. Definición y regulación pormenorizada de los usos en suelo rústico en relación a su

    naturaleza e incidencia sobre el medio natural y rural. .................................................... 39 Artículo 24. Régimen aplicable a las explotaciones ganaderas existentes (NAD) ................................. 61

    Capítulo 3- DETERMINACIONES SOBRE LA PRESERVACIÓN, MEJORA, Y USO

    SOSTENIBLE DEL PATRIMONO HISTÓRICO Y CULTURAL Y DEL PAISAJE. ...................... 63

    Sección 1ª- Protección del patrimonio histórico y cultural. ................................................................ 63 Artículo 25. Bienes integrantes del patrimonio histórico artístico y cultural. ....................................... 63 Artículo 26. Conservación y mejora del patrimonio histórico-artístico y cultural.[ND el entero artículo]. .

    ...................................................................................................................................... 64 Artículo 27. Catálogos (NAD el entero artículo). ................................................................................. 64 Artículo 28. Criterios para la ordenación de los espacios y lugares de interés patrimonial (NAD el entero

    artículo) ............................................................................................................................. ...................................................................................................................................... 65

    Sección 1ª- Determinaciones sobre la preservación, mejora y uso sostenible del paisaje.................... 67 Artículo 29. Criterios generales para la preservación, mejora y uso sostenible del paisaje insular (NAD)..

    ...................................................................................................................................... 67 Artículo 30. Integración Paisajística de la Edificación (R) .................................................................... 68 Artículo 31. Integración paisajística del borde de los asentamientos urbanos y rurales. ...................... 71 Artículo 32. Integración Paisajística de las Infraestructuras ................................................................ 71 Artículo 33. Rutas Paisajísticas .......................................................................................................... 72

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    Título II- DETERMINACIONES SOBRE DESTINO DEL SUELO PARA

    EQUIPAMIENTOS, INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS PÚBLICOS GENERALES Y

    AUTONÓMICOS.................................................................................................. 75

    Capítulo 1- INFRAESTRUCTURAS PORTUARIAS Y AEROPORTUARIAS. .................... 75

    Artículo 34. Uso del suelo para infraestructuras portuarias e instalaciones marítimas, así como para actividades relacionadas con la navegación de recreo y deportiva. [ND el entero artículo]. ...................................................................................................................................... 75

    Artículo 35. Uso del suelo para infraestructuras aeronáuticas y su zona de influencia. [contiene NAD y ND según se indica en cada caso]. ................................................................................... 77

    Capítulo 2- SUMINISTRO DE ENERGÍA ................................................................... 78

    Artículo 36. Uso del suelo para instalaciones de fuentes primarias de energía. [NDA el entero artículo]. ...................................................................................................................................... 78

    Capítulo 3- TELECOMUNICACIONES ...................................................................... 80

    Artículo 37. Uso del suelo para instalaciones de telecomunicaciones. [NDA el entero artículo]. ......... 80

    Capítulo 4- EQUIPAMIENTO EDUCATIVO. ............................................................. 80

    Artículo 38. Uso del suelo para equipamiento educativo. [NIDA el entero artículo]. ........................... 80

    Capítulo 5- EQUIPAMIENTO SANITARIO. ............................................................... 81

    Artículo 39. Uso del suelo para equipamientos sanitarios. [NDA el entero artículo]. .......................... 81

    Título III- DETERMINACIONES SOBRE DESTINO DEL SUELO PARA

    EQUIPAMIENTOS, INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS INSULARES........................ 82

    Capítulo 1- TRANSPORTE. ..................................................................................... 82

    Artículo 40. Gestión del transporte regular de viajeros por carretera. [ND , el entero artículo]............ 82

    Capítulo 2- INFRAESTRUCTURA VIARIA. ................................................................ 84

    Artículo 41. Definición y alcance [ND]. ............................................................................................... 84 Artículo 42. Modelo Planificado [ND]. ............................................................................................... 85 Artículo 43. Planificación y proyectación de nuevas carreteras y gestión de la red existente. [ NIDA y ND

    según se indica en cada caso]. ........................................................................................ 86 Artículo 44. Condiciones para la ejecución de las infraestructuras viarias. [ NDA y ND según se indica en

    cada caso]. ..................................................................................................................... 90 Artículo 45. Franjas de protección y línea límite de edificación en la red de carreteras. [ND, el entero

    artículo]. ............................................................................................................................ ...................................................................................................................................... 91

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    Capítulo 3- INFRAESTRUCTURAS DE SUMINISTRO DE AGUA Y SANEAMIENTO. ..... 93

    Artículo 46. Uso del suelo para servicios de suministro de agua y de saneamiento. [ND , el entero artículo]. ........................................................................................................................ 93

    Capítulo 4- INFRAESTRUCTURAS PARA GESTIÓN DE RESÍDUOS. ............................ 95

    Artículo 47. Uso del suelo para gestión de residuos. [ND, el entero artículo]. ..................................... 95

    Capítulo 5- EQUIPAMIENTO SOCIAL...................................................................... 96

    Artículo 48. Uso del suelo para equipamiento social. [ND, el entero artículo]. .................................... 96

    Capítulo 6- EQUIPAMIENTO DEPORTIVO. ............................................................. 96

    Artículo 49. Uso del suelo para equipamiento deportivo. [ND, el entero artículo]. .............................. 96

    Capítulo 7- EQUIPAMIENTO CULTURAL. ............................................................... 97

    Artículo 50. Uso del suelo para equipamiento cultural. [ND, el entero artículo]. ................................. 97

    Capítulo 8- EQUIPAMIENTO COMERCIAL. ............................................................. 97

    Artículo 51. Uso del suelo para equipamiento comercial. [NDA el entero artículo]. ............................ 97

    Título IV- SISTEMA DE ASENTAMIENTOS. ........................................................ 100

    Capítulo 1- CONDICIONES GENERALES DE LA ORDENACIÓN DEL SISTEMA DE

    ASENTAMIENTOS INSULAR ...................................................................................... 100

    Artículo 52. Definición del sistema de asentamientos de la isla de Lanzarote. [NAD el entero artículo].... .................................................................................................................................... 100

    Artículo 53. Determinación de los núcleos urbanos. [NAD el entero artículo]. .................................. 100 Artículo 54. Categorías de los núcleos urbanos insulares (NAD)........................................................ 102 Artículo 55. Determinación de los núcleos rurales. [NAD el entero artículo]. .................................... 102 Artículo 56. Categorías de los núcleos rurales insulares (NAD) ......................................................... 104

    Capítulo 2- CRECIMIENTO RESIDENCIAL Y TURÍSTICO Y PROGRAMACIÓN DEL

    PROCESO EDIFICATORIO Y USO DEL SUELO. ............................................................. 104

    Artículo 57. Techo de crecimiento máximo insular. [NAD el entero artículo]. .................................... 104 Artículo 58. Límites del crecimiento residencial y turístico en el planeamiento municipal. [NAD el

    entero artículo]. ........................................................................................................... 105

    Capítulo 3- PROGRAMACIÓN DEL PROCESO EDIFICATORIO Y DE USO DEL SUELO. ...

    ........................................................................................................ 105

    Artículo 59. Programación temporal del proceso edificatorio y de uso del suelo para uso residencial y turístico. [NAD el entero artículo]. ................................................................................ 105

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    Artículo 60. Autorización de plazas conforme a la programación temporal del proceso edificatorio y de uso del suelo para uso residencial y turístico. [Artículo que contiene normas NAD y ND según se indica en cada caso]. ...................................................................................... 106

    Artículo 61. Autorización de plazas conforme a la programación temporal del proceso edificatorio y de uso del suelo para uso turístico hotelero. [NAD el entero artículo]. ............................... 107

    Artículo 62. Autorizaciones previas. [NAD el entero artículo]. .......................................................... 107 Artículo 63. Licencias urbanísticas municipales. [NAD el entero artículo]. ......................................... 108

    Título V- ORDENACIÓN TURISTICA INSULAR. .................................................. 110

    Capítulo 1- Las Zonas Turísticas. Condiciones generales de ordenación. ............. 110

    Artículo 64. Objeto de la ordenación turísticas insular (NAD). .......................................................... 110 Artículo 65. Zonas Turísticas de la isla de Lanzarote (NAD). .............................................................. 111

    Capítulo 2- Ordenación de los usos en las Zonas Turísticas ................................. 116

    Artículo 66. La ordenación de los distintos tipos de alojamiento en las zonas turísticas (NAD). ......... 116 Artículo 67. Límites y ritmo de implantación de las plazas alojativas en las Zonas Turísticas (NAD). .........

    .................................................................................................................................... 117 Artículo 68. Capacidad máxima y capacidad vacante por Zona y Subzona (NAD). .............................. 117 Artículo 69. Limites, ritmos y condiciones de implantación de las plazas turísticas en las Zonas Turísticas

    (ND) ................................................................................................................................... .................................................................................................................................... 121

    Artículo 70. Dotaciones públicas, equipamientos servicios en las Zonas Turísticas como actividad turística complementaria (ND)...................................................................................... 123

    Título VI- DETERMINACIONES DEFINITORIAS DEL MARCO DE LOS PLANES

    GENERALES DE ORDENACIÓN MUNICIPALES. ................................................... 126

    Capítulo 1- DIRECTIVAS PARA LA FORMULACIÓN DEL PLANEAMIENTO MUNICIPAL .

    ........................................................................................................ 126

    Artículo 71. Criterios básicos para la elaboración del planeamiento general municipal. [ND, el entero artículo]. ............................................................................................................................ .................................................................................................................................... 126

    Artículo 72. Objetivos estratégicos del planeamiento municipal. [ND, el entero artículo]. ................. 127 Artículo 73. Acreditación de la consistencia y coherencia territorial de las determinaciones de

    planeamiento municipal. [ND, el entero artículo]. ......................................................... 128

    Capítulo 2- DIRECTRICES SOBRE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL DE LAS

    ACTUACIONES URBANÍSTICAS. ................................................................................. 129

    Artículo 74. Criterios básicos de sostenibilidad medioambiental de las actuaciones urbanísticas [ND, el entero artículo]. ........................................................................................................... 129

    Artículo 75. Control del impacto ambiental resultante de las obras de urbanización. [ND, el entero artículo]. ...................................................................................................................... 133

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    Artículo 76. Control del impacto ambiental resultante de las obras de edificación. [ND, el entero artículo]. ...................................................................................................................... 133

    Artículo 77. Criterios básicos de edificación sostenible para los alojamientos turísticos. [ND, el entero artículo]. ...................................................................................................................... 134

    Capítulo 3- DIRECTRICES DE ORDENACIÓN DE LAS CLASES DE SUELO URBANO Y

    URBANIZABLE. ........................................................................................................ 136

    Artículo 78. Ordenación por el planeamiento municipal de los terrenos clasificados como suelo urbanizable. [ND, el entero artículo]. ............................................................................ 136

    Artículo 79. Reservas mínimas en suelo clasificado como urbanizable para vivienda sujeta a régimen de protección. [ND, el entero artículo ]. ............................................................................. 137

    Artículo 80. Ordenación por el planeamiento municipal de los terrenos clasificados como suelo urbano. [ND, el entero artículo]. ................................................................................................ 138

    Artículo 81. Ordenación por el planeamiento municipal del suelo urbano sujeto a reforma, renovación o rehabilitación sistemática o integrada. [ND, el entero artículo]. .................................. 139

    Disposición transitoria primera. Planeamiento urbanístico en vigor. [NAD la entera disposición] ...... 140 Disposición Transitoria Segunda. Planeamiento urbanístico en tramitación. [NAD la entera disposición] .......................................................................................................................... 140 Disposición Transitoria Tercera. Modificación del planeamiento urbanístico en vigor. [NAD la entera disposición] .......................................................................................................................... 141 Disposición Transitoria Cuarta. Regularización de edificaciones existentes como edificios en régimen especial. [ND; norma directiva prevalente sobre y vinculante de la ordenación urbanística la entera disposición]. .......................................................................................................................... 142 Disposición Final Primera. Adaptación del planeamiento general municipal. [NAD la entera disposición]. .......................................................................................................................... 143 Disposición Final Segunda. Modificación y revisión del planeamiento urbanístico. [NAD la entera disposición] .......................................................................................................................... 144 Disposición Final Tercera. Catálogo de las edificaciones en régimen especial y Planes Especiales complementarios a la ordenación del PIOL. [NAD la entera disposición] .......................................... 144 Disposición Final Cuarta. Prevención y control de la cualidad ambiental. [NAD, norma de inmediata, directa y plena aplicación la entera disposición] .............................................................................. 145

    ANEXO 1: MATRIZ DE ORDENACIÓN DEL SUELO RÚSTICO. ....................................... 146

    ANEXO 2: CAPACIDAD MÁXIMA ALOJATIVA POR MUNICIPIOS.................................. 147

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    Título I- DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1. Objeto. [NAD el entero artículo].

    Es objeto del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote (en adelante PIOL) el cumplimiento,

    respecto del territorio insular y en el marco del texto refundido de las Leyes de Ordenación del

    Territorio y Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de

    mayo, y de las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de

    Canarias, aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril, el cumplimiento de la función que

    legalmente tiene atribuida con el carácter que le es propio y conforme al principio de desarrollo

    sostenible, estableciendo, al efecto, en los términos en cada caso procedentes y en particular los

    contenidos en el artículo 18 del Decreto Legislativo 1/2000:

    a. Una descripción y evaluación detalladas de los recursos naturales, su estado de

    conservación y previsible evolución futura.

    b. Criterios de aplicación en la ordenación de recursos y concretamente:

    1. Limitaciones de uso en función de la singularidad de los ecosistemas y de su

    estado de conservación y, en particular, señalamiento de las áreas del territorio

    que deban ser excluidas de los procesos de urbanización y, en su caso, de

    edificación por sus características naturales, su trascendencia para el

    mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, para la preservación de

    la diversidad genética y de la variedad, singularidad o belleza de los

    ecosistemas y del paisaje.

    2. Directrices o criterios básicos para la gestión de los Espacios Naturales

    Protegidos y también de las especies de flora y fauna amenazadas o en peligro,

    según los criterios internacionalmente admitidos, estableciendo o proponiendo

    en su caso, según la legislación sectorial aplicable, los regímenes de protección

    que procedan.

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    3. Criterios para la defensa y mejora del ambiente natural y establecimiento de

    prohibiciones a las Administraciones canarias y a los particulares derivadas de

    esos criterios.

    4. Criterios para la conservación o mejora del patrimonio histórico incorporando,

    en su caso, las medidas necesarias de protección e intervención previstas en las

    leyes sectoriales correspondientes.

    5. Criterios complementarios de referencia orientadores de la formulación y

    ejecución de las políticas sectoriales que inciden en el territorio, dentro del

    marco establecido por las Directrices de Ordenación.

    6. Criterios para la defensa, mejora y ordenación del espacio litoral y espacios

    naturales marinos, incluyendo un listado de actividades susceptibles de

    desarrollarse en los mismos y en su entorno y, en su caso, las medidas

    específicas que deban ser tomadas por la Administración competente.

    7. Criterios para el reconocimiento y ordenación de los asentamientos rurales y

    agrícolas.

    Artículo 2. Objetivos. [NAD el entero artículo].

    Son objetivos básicos y últimos del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote en el marco de la

    regulación vigente:

    a) La mejora de la calidad de vida de los ciudadanos mediante una ordenación racional,

    equilibrada y sostenible del territorio insular y sus recursos naturales.

    b) La definición de una estructura espacial adecuada que proporcione el marco idóneo para

    un desarrollo socioeconómico compatible con el objetivo anterior y la necesaria cohesión

    territorial y social.

    c) El equilibrio armónico entre la rehabilitación, la conservación y el desarrollo urbanos y la

    protección y la mejora de los recursos ambientales valiosos, los espacios afectados a

    actividades agrícolas y los espacios naturales y los paisajes.

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    d) La gestión de los recursos naturales, la energía y los residuos basada en la planificación

    integrada de los usos del suelo, las actividades y los flujos de energía, con objeto de

    asegurar el mantenimiento de los ciclos ecológicos esenciales y disminuir las presiones

    sobre el medio ambiente.

    e) La promoción de la integración y cohesión sociales previendo capacidades de

    rehabilitación y construcción de nueva edificación suficientes para satisfacer, sin

    discriminación, las necesidades presentes y futuras de vivienda asequible, de localización y

    desarrollo de actividades económicas de interés general, de equipamientos públicos e

    infraestructuras, teniendo en cuenta especialmente el equilibrio espacial entre empleo y

    vivienda, la movilidad sostenible y la gestión eficiente del agua, los recursos y la energía.

    f) La utilización prudente y equilibrada de los espacios naturales, rurales y urbanos; el

    control de la demanda de movilidad y tráfico rodado; la preservación de la calidad del aire,

    el agua, el suelo y el subsuelo, los ecosistemas de interés y los paisajes naturales y

    urbanos; la salvaguarda de los conjuntos urbanos de interés y del patrimonio edificado; y

    la prevención y el control tanto de los riesgos naturales previsibles como de los

    tecnológicos, así como de la contaminación y los elementos nocivos de cualquier tipo.

    Artículo 3. Principios informadores. [NAD el entero artículo].

    Son principios que inspiran el Plan Insular de Ordenación y deben informar su gestión, ejecución

    y aplicación:

    1º. El legal de desarrollo sostenible en los términos y con el alcance determinados por el

    artículo 2 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo

    2/2008, de 20 de junio, y entendiendo, en todo caso, por desarrollo sostenible el que,

    satisfaciendo las necesidades actuales y mejorando la calidad de vida actual sin poner en

    peligro la posibilidad de la cobertura por las futuras generaciones de sus propias

    necesidades y preservando el capital natural y los equilibrios básicos de los ecosistemas.

    2º. Los criterios básicos de utilización del suelo con finalidad urbanística para garantía del

    estatuto del ciudadano fijados por el artículo 10, en relación con los artículos 4 y 5, del

    texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20

    de junio.

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    3º. Los principios de desarrollo urbano sostenible enunciados en la Carta de Aalborg y, por

    tanto:

    a) El de sostenibilidad ambiental, exigente de: i) no superación por el consumo de recursos

    renovables, especialmente los hídricos y energéticos, de la capacidad de regeneración de

    los ecosistemas para su reposición; ii) no desbordamiento, por el ritmo de consumo de los

    recursos no renovables, del ritmo de sustitución natural de los recursos renovables

    duraderos; y iii) no superación por el ritmo de emisión de contaminantes de la capacidad

    del aire, el agua y el suelo para su absorción y procesamiento.

    b) El de sostenibilidad de la ocupación y transformación del suelo, exigente de: i) la

    preferencia de la rehabilitación y reutilización del suelo sobre el nuevo crecimiento; y ii) la

    evitación de la segregación y la dispersión urbanas y la procura de la integración y

    asociación de usos y funciones con el fin de reducir la movilidad.

    c) El de sostenibilidad de la movilidad urbana, exigente de: i) la reducción de la movilidad

    forzada y el uso innecesario de vehículos motorizados; y ii) el otorgamiento de preferencia

    a los medios de transporte respetuosos con el medio ambiente, incluso mediante la

    planificación de su uso combinado.

    Artículo 4. Contenido sustantivo y documental del Plan Insular de Ordenación.

    [NAD el entero artículo].

    El contenido sustantivo y documental del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote, referido

    exclusivamente a extremos de interés supramunicipal e insular, se articula en los siguientes

    términos:

    1. Son consideraciones y previsiones de carácter informativo las comprendidas en los

    documentos de Memoria Informativa del Plan y Planos de Información, en tanto

    formalizan los elementos de juicio empleados para la toma de decisiones y, por tanto, la

    adopción de las determinaciones prescriptivas, sean de directa aplicación o dirigidas bien

    a los planes directores sectoriales, bien al planeamiento urbanístico:

    a) El análisis de la Estructura Territorial General y las piezas homogéneas integrantes

    del Territorio Insular.

  • N O R M A S D E L A O R D E N A C I Ó N I N S U L A R C A B I L D O D E L A N Z A R O T E - P L A N I N S U L A R D E O R D E N A C I Ó N D E L A N Z A R O T E - A P R O B A C I Ó N I N I C I A L - J U L I O D E 2 0 1 2 Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L. 12

    b) El Diagnóstico Territorial de la isla, que incluye el análisis de: i) los recursos

    naturales y el paisaje; ii) el sistema de asentamientos; iii) el patrimonio histórico y

    cultural; y iv) las infraestructuras, los transportes y los equipamientos.

    c) El Diagnóstico Socio-económico, que incluye: i) el análisis de la estructura

    económica; y ii) el mercado de trabajo y la oferta turística de la isla de Lanzarote.

    d) Los Anexos Informativos correspondientes a la relación de unidades ambientales y

    de paisaje, así como unidades ambientales de diagnóstico.

    e) Los planos y demás representaciones gráficas expresivas de los análisis y

    diagnósticos precedentes.

    Las anteriores consideraciones y previsiones:

    1º. Formalizan los elementos de juicio tenidos en cuenta para la toma de

    decisiones y, por tanto, las determinaciones prescriptivas, expresando la

    motivación del Plan.

    2º. Constituyen elementos básicos y necesarios para la interpretación, a efectos

    de su aplicación, de las determinaciones prescriptivas.

    2. Son determinaciones prescriptivas expresivas de directrices o recomendaciones con

    eficacia exclusivamente orientativa para la acción de las diferentes Administraciones

    públicas en su actuación con relevancia territorial: las medidas de apoyo de toda clase

    previstas para incentivar actuaciones favorecedoras de la consecución de los objetivos

    fijados en las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del

    Turismo de Canarias, aprobadas por la Ley 19/2003 y en el propio Plan Insular de

    Ordenación contenidas en los artículos o partes de artículos de estas estas Normas que se

    identifican con la sigla R. Apartarse del criterio establecido en estas determinaciones

    implica obligatoriamente la expresa y detallada justificación.

    3. Son determinaciones prescriptivas que, con el carácter propio de directrices, a)

    prevalecen sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico en vigor,

    obligando a la interpretación y aplicación de éstas de conformidad con ellas; y b)

  • N O R M A S D E L A O R D E N A C I Ó N I N S U L A R C A B I L D O D E L A N Z A R O T E - P L A N I N S U L A R D E O R D E N A C I Ó N D E L A N Z A R O T E - A P R O B A C I Ó N I N I C I A L - J U L I O D E 2 0 1 2 Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L. 13

    vinculan al planeamiento urbanístico que se apruebe a partir de la entrada en vigor de

    este PIOT, en virtud sea de primera formulación, sea de modificación o revisión de un plan

    previo, pero cuya plena eficacia requiere su complemento por las correspondientes

    determinaciones de desarrollo y concreción, tanto de los Planes Sectoriales competencia

    del Cabildo Insular como de los planes de ordenación urbanística, según proceda:

    a) Los artículos o partes de artículos de estas Normas que se identifican con las

    siglas ND.

    b) Las representaciones gráficas, estén o no contenidas en planos, que

    complementen los artículos o partes de artículos a que se refiere la letra

    anterior o a las que éstos remitan.

    Cuando este tipo de determinaciones incida en cualquier forma en competencias de la

    Administración General del Estado o de la Administración de la Comunidad Autónoma, su

    eficacia se entenderá restringida a su contenido relativo al uso del territorio y del suelo,

    comprendidos el vuelo y el subsuelo.

    g) Son determinaciones prescriptivas de aplicación inmediata, directa y plena, que: a) establecen directamente el uso legítimo del territorio y del suelo (incluidos el vuelo y el

    subsuelo) con desplazamiento de cualesquiera otras divergentes o contradictorias

    contenidas en instrumentos de ordenación territorial subordinados legalmente al PIOL y en

    cualesquiera planes de ordenación urbanística de los Municipios de la Isla; y b) son de

    obligatoria observancia así tanto por las Administraciones públicas como por los sujetos de

    Derecho privado, en los términos dispuestos por la legislación general del Estado y la de la

    Comunidad Autónoma de Canarias de pertinente aplicación, en cualesquiera actos que

    impliquen o tengan por consecuencia cualquier transformación o utilización del suelo (así

    como el vuelo y el subsuelo):

    a)Los artículos o partes de artículos de estas Normas que se identifican con las

    siglas NAD.

    b) Las representaciones gráficas, estén o no contenidas en planos, que

    complementen los artículos o partes de artículos a que se refiere la letra

    anterior o a las que éstos remitan.

  • N O R M A S D E L A O R D E N A C I Ó N I N S U L A R C A B I L D O D E L A N Z A R O T E - P L A N I N S U L A R D E O R D E N A C I Ó N D E L A N Z A R O T E - A P R O B A C I Ó N I N I C I A L - J U L I O D E 2 0 1 2 Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L. 14

    Artículo 5. Vigencia y eficacia. [NAD el entero artículo].

    1. El Plan Insular de Ordenación entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el

    Boletín Oficial de Canarias del Decreto de su aprobación definitiva y del texto íntegro de

    estas Normas. Sin perjuicio de la anterior publicación, el Cabildo Insular deberá publicar

    en su página web el contenido íntegro del Plan y mantener actualizado el contenido de

    dicha página.

    2. El Plan Insular de Ordenación tendrá vigencia indefinida en calidad de norma

    reglamentaria.

    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Plan Insular de Ordenación deberá ser

    objeto de revisión:

    a) Cuando se revele una evolución de la realidad socioeconómica y territorial que lo

    haga procedente y así lo acuerde el Cabildo Insular.

    b) En todo caso, cuando se alteren sustancialmente cualquiera de las circunstancias

    ambientales, económicas o sociales determinantes de su contenido, y entre estos

    cuando la aplicación de los indicadores previstos en el Artículo 10 de estas Normas

    durante tres años sucesivos revele una evolución de la realidad socioeconómica y

    territorial que así lo haga procedente.

    c) Cuando y en los términos en que así lo establezca una disposición legal.

    d) En todo caso, a los doce años de la aprobación definitiva.

    3. La aprobación definitiva del Plan Insular de Ordenación lleva implícita, a los efectos de la

    legislación general sobre expropiación forzosa, la declaración de utilidad pública o, en su

    caso, el interés social de los usos, de las obras, las instalaciones y los servicios en él

    previstos de manera concreta.

    4. El contenido íntegro del Plan Insular de Ordenación será público y cualquier persona

    tendrá derecho a consultarlo en las dependencias que al efecto señale el Cabildo.

    Artículo 6. Publicidad. [NAD el entero artículo].

  • N O R M A S D E L A O R D E N A C I Ó N I N S U L A R C A B I L D O D E L A N Z A R O T E - P L A N I N S U L A R D E O R D E N A C I Ó N D E L A N Z A R O T E - A P R O B A C I Ó N I N I C I A L - J U L I O D E 2 0 1 2 Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L. 15

    1. El contenido íntegro del Plan Insular de Ordenación será público y cualquier persona

    tendrá derecho, sin necesidad de acreditar interés determinado alguno, a consultarlo en

    las dependencias que al efecto señale el Cabildo Insular de Lanzarote y, en los términos de

    la legislación general del procedimiento administrativo común, obtener copia y, en su

    caso, certificación, de cualquiera de sus documentos en la forma que determine asimismo

    el Cabildo.

    2. El Cabildo adoptará las medidas necesarias para garantizar el derecho ciudadano a que se

    refiere el número anterior, sin más límites que los derivados de los procedimientos

    judiciales o administrativos, de la legislación de protección de datos o de derechos

    subjetivos protegidos por el ordenamiento jurídico.

    3. El derecho a la información se extiende a la totalidad de los documentos del Plan

    Territorial, sean de carácter informativo o prescriptivo, y a la totalidad del contenido de los

    mismos, así como a las bases de datos correspondientes, cualquiera sea su soporte

    material o forma de expresión.

    Artículo 7. Relaciones con los restantes instrumentos de ordenación territorial y los de

    ordenación urbanística. [NAD el entero artículo].

    1. Las determinaciones de las Directrices de Ordenación General y las Directrices de

    Ordenación del Turismo de Canarias prevalecen sobre las del Plan Insular de Ordenación,

    que deberán ser interpretadas y aplicadas de conformidad con aquéllas.

    2. Los Planes Directores Sectoriales que elabore y apruebe el Gobierno de Canarias y los

    Planes Sectoriales que apruebe el Cabildo deberán ajustarse a las determinaciones

    pertinentes del Plan Insular de Ordenación.

    3. Todas las determinaciones del Plan Insular de Ordenación, en cuanto referidas

    exclusivamente a extremos de interés insular y supramunicipal, vinculan a la totalidad de

    los planes de ordenación urbanística de los Municipios de la Isla y prevalecen sobre las

    determinaciones de éstos en los términos dispuestos en el Artículo 4.

  • N O R M A S D E L A O R D E N A C I Ó N I N S U L A R C A B I L D O D E L A N Z A R O T E - P L A N I N S U L A R D E O R D E N A C I Ó N D E L A N Z A R O T E - A P R O B A C I Ó N I N I C I A L - J U L I O D E 2 0 1 2 Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L. 16

    Para garantizar la coherencia de la ordenación territorial y urbanística aplicable y en aras

    de la seguridad jurídica, los Municipios deberán adaptar su planeamiento general al Plan

    Insular de Ordenación en los términos dispuestos en estas normas.

    Artículo 8. Oficina técnica de gestión y seguimiento del Plan Insular de Ordenación. [NAD

    el entero artículo].

    Al objeto de asegurar la correcta y eficaz ejecución de las determinaciones del Plan Insular de

    Ordenación el Cabildo creará y mantendrá, empleando para ello sea cualesquiera de las fórmulas

    organizativas admitidas por la Ley, sea la de contratación de asistencia, consultoría y servicios,

    una Oficina Técnica de Gestión y Seguimiento del Plan, con las siguientes funciones.

    1. Prestar la asistencia técnica necesaria para facilitar a los ciudadanos y los Municipios el

    acceso a, el conocimiento y la interpretación de los documentos integrantes del Plan

    Insular de Ordenación.

    2. Prestar al Cabildo apoyo en las tareas técnicas y de gestión precisas para el ejercicio por

    los órganos correspondientes de aquél de las competencias que legalmente estén

    atribuidas a la Corporación insular para la mayor efectividad del Plan Insular de

    Ordenación.

    3. Elaborar y actualizar técnicamente los indicadores para la evaluación del desarrollo, la

    ejecución y la aplicación del Plan Insular de Ordenación y organizar, desarrollar y gestionar

    el correspondiente sistema de evaluación para la adopción de las decisiones pertinentes

    por el Cabildo, incluida la de revisión del propio Plan Insular de Ordenación

    4. Proponer, para su adopción por el Cabildo en el ámbito de las competencias propias, los

    mecanismos de compensación oportunos a favor de los Municipios de la isla que aseguren

    la adecuada financiación de las necesidades locales en el contexto del principio general de

    desarrollo sostenible que inspira este Plan.

    5. Proporcionar a los Municipios el apoyo técnico y de gestión que éstos demanden para el

    mejor desarrollo de las tareas propias de planeamiento y de gestión del proceso

    urbanizador y edificatorio; concretamente en la redacción de instrumentos de ordenación

    urbanística y de ejecución de ésta, así como en la interpretación y aplicación del

    planeamiento urbanístico y el seguimiento del cumplimiento de éste.

  • N O R M A S D E L A O R D E N A C I Ó N I N S U L A R C A B I L D O D E L A N Z A R O T E - P L A N I N S U L A R D E O R D E N A C I Ó N D E L A N Z A R O T E - A P R O B A C I Ó N I N I C I A L - J U L I O D E 2 0 1 2 Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L. 17

    Artículo 9. Oficina técnica de apoyo a los Municipios en la protección de la legalidad

    urbanística. [NAD el entero artículo].

    El Cabildo, para crear las condiciones de gestión necesarias para la efectividad de la ordenación

    urbanística, establecerá y mantendrá una oficina especializada en la protección de la legalidad

    urbanística con la finalidad de suministrar apoyo técnico y de gestión en dicha materia a los

    Municipios con los que se suscriba el oportuno convenio al efecto.

    Para la constitución de la oficina a que se refiere el párrafo anterior podrán emplearse

    cualesquiera de las formas admitidas por la Ley, incluso la consorcial con los Municipios que

    hayan suscrito el convenio correspondiente.

    La oficina tendrá las siguientes funciones:

    a) El apoyo técnico y de gestión a los Municipios en la vigilancia del cumplimiento de las

    determinaciones prescriptivas del Plan Insular de Ordenación de aplicación directa e

    inmediata a que se refiere el Artículo 4 de las presentes Normas.

    b) La asistencia técnica a los Municipios y al Cabildo, conforme a las competencias que a

    unos y otro correspondan legalmente, en las tareas de vigilancia del cumplimiento de la

    ordenación urbanística y de protección de la legalidad urbanística.

    Artículo 10. Indicadores de la evolución del proceso de desarrollo, ejecución y

    cumplimiento del Plan Insular de Ordenación. [NAD el entero artículo].

    El Cabildo establecerá y mantendrá actualizado un sistema adecuado y coherente de indicadores

    para:

    a) Evaluar el grado de cumplimiento de los principios, criterios, objetivos y

    determinaciones del Plan Insular de Ordenación; e

    b) Identificar y valorar las consecuencias ambientales, sociales, económicas y culturales de

    la ejecución del Plan.

    Los indicadores adoptados deberán ser sensibles a los cambios críticos en los ámbitos

    ambientales, económicos, sociales y culturales; susceptibles de medición y comparación;

    dotados de la consistencia científica precisa para extraer de los mismos conclusiones generales; y

  • N O R M A S D E L A O R D E N A C I Ó N I N S U L A R C A B I L D O D E L A N Z A R O T E - P L A N I N S U L A R D E O R D E N A C I Ó N D E L A N Z A R O T E - A P R O B A C I Ó N I N I C I A L - J U L I O D E 2 0 1 2 Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L. 18

    fácilmente comprensibles y aceptables por los ciudadanos desde el punto de vista de la

    identificación del fenómeno al que se refieran.

    Se establecerán en todo caso los siguientes indicadores básicos:

    1. Indicadores socio-económicos para la medición de las tendencias demográficas, sociales y

    económicas que afectan a las pautas de producción y consumo, y como parámetro de

    comparación de evolución:

    a) Indicadores demográficos:

    - Tasa de crecimiento de la población residente.

    - Tasa de crecimiento del número de turistas.

    - Tasa de migración neta.

    - Densidades de población.

    - Evolución de la proporción entre población y turismo, y en relación con los niveles

    de ocupación de plazas turísticas ofertadas.

    b) Indicadores económicos:

    - PIB local.

    - Diversidad sectorial.

    - Número de nuevas pequeñas empresas con dos años de actividad.

    - Actividades innovadoras y tecnológicas.

    - Precios del suelo.

    c) Indicadores sociales:

    - Tasa de desempleo.

    - Tasa de precariedad laboral.

    - Relación entre el precio medio de la vivienda y el ingreso medio familiar.

    - Número de viviendas vacías no destinadas al uso turístico.

    - Tiempo medio de desplazamiento laboral.

    - Tasa de utilización del transporte colectivo.

    - Superficie de dotaciones públicas por habitante.

    - Número de viviendas sociales construidas.

  • N O R M A S D E L A O R D E N A C I Ó N I N S U L A R C A B I L D O D E L A N Z A R O T E - P L A N I N S U L A R D E O R D E N A C I Ó N D E L A N Z A R O T E - A P R O B A C I Ó N I N I C I A L - J U L I O D E 2 0 1 2 Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L. 19

    2. Indicadores ambientales:

    a) Indicadores de estado o calidad ambiental para la determinación de la calidad y cantidad

    de los fenómenos físicos, químicos y biológicos en el ambiente:

    - Superficie de suelo ocupada por los asentamientos urbanos, rurales y turísticos.

    - Variación de la superficie cultivada.

    - Superficie de suelos contaminados.

    - Calidad de los recursos hídricos.

    - Volumen de vertidos tratados.

    b) Indicadores de presión ambiental, relativos a la emisión de sustancias o uso de los

    recursos que afectan a las condiciones ambientales:

    - Superficie de los cambios de uso del suelo. Incremento del suelo construido y

    densidad relativa.

    - Consumo doméstico de agua por habitante.

    - Consumo de agua por plaza turística

    - Tasa de depuración de aguas domésticas y destinadas al uso turístico.

    - Consumo industrial de agua por empleo.

    - Consumo de energía.

    - Producción de energía renovable.

    - Relación entre consumo energético y producción de agua desalada

    - Relación entre consumo energético procedente de energías renovables y

    producción de agua desalada.

    - Generación de residuos sólidos industriales.

    - Generación de residuos sólidos domésticos.

    c) Indicadores de rendimiento o respuesta para la descripción de la acción social orientada a

    prevenir, controlar, mitigar y adaptar los cambios en el medio ambiente mediante

    políticas particulares, tanto en la esfera insular como municipal:

    - Porcentaje de suelo protegidos sobre la superficie insular y municipal.

    - Porcentaje de agua depurada reutilizada.

    - Tasa de reciclado y reutilización de residuos sólidos.

    - Superficie de parques y zonas verdes urbanas.

    - Número de edificios rehabilitados.

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    d) Indicadores específicos de cambio climático que permitan controlar, mitigar y adaptar los

    cambios en el medio ambiente mediante políticas particulares, tanto en la esfera insular

    como municipal:

    - Evolución de las emisiones de CO2.

    - Evolución del consumo de combustibles fósiles.

    - Evolución del consumo de suelo por la urbanización.

    - Evolución de la cota media del nivel del mar.

  • N O R M A S D E L A O R D E N A C I Ó N I N S U L A R C A B I L D O D E L A N Z A R O T E - P L A N I N S U L A R D E O R D E N A C I Ó N D E L A N Z A R O T E - A P R O B A C I Ó N I N I C I A L - J U L I O D E 2 0 1 2 Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L. 21

    Título II- DETERMINACIONES DE EFICACIA ORIENTATIVA PARA LA COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

    Artículo 11. Objetivos para la coordinación de las acciones de las Administraciones

    públicas y la valoración de las privadas. [NAD el entero artículo].

    1. Los objetivos básicos y últimos enunciados en el Artículo 2 de estas Normas se desagregan,

    para su más eficaz consecución, en objetivos específicos que operan como:

    a) Referencia para la coordinación de las acciones de las diferentes Administraciones

    públicas en el ejercicio de sus competencias con relevancia territorial; y

    b) Criterios de valoración de cualesquiera actuaciones de la iniciativa privada.

    2. Los objetivos específicos a que se refiere el apartado anterior, son los siguientes:

    2.1. En materia medioambiental y de recursos naturales:

    2.1.1. La identificación y delimitación, para su preservación y mejora, de los espacios

    naturales de valor estratégico para la Isla.

    2.1.2. La consolidación, en congruencia con el objetivo anterior, del sistema de

    espacios naturales protegidos como eje vertebrador de la ordenación del

    territorio insular y traducción específica de la declaración de la isla como

    Reserva de la Biosfera, favoreciendo la conexión ecológica de los distintos

    espacios protegidos.

    2.1.3. El desarrollo de las figuras de planeamiento especial de los espacios naturales.

    2.1.4. La protección del litoral.

    2.1.5. La organización adecuada del acceso organizado y controlado a i) los espacios

    de valor natural-recreativo y, entre ellos y en función de su capacidad de

    acogida y con apoyo en la red de itinerarios paisajísticos, ii) las principales

    playas que constituyen focos de atracción turística y al tiempo espacios de

    particular sensibilidad y fragilidad ambiental.

    2.1.6. El fomento de la introducción de criterios de gestión de las especies de fauna

    existentes en los lugares propuestos para la Red Natura.

  • N O R M A S D E L A O R D E N A C I Ó N I N S U L A R C A B I L D O D E L A N Z A R O T E - P L A N I N S U L A R D E O R D E N A C I Ó N D E L A N Z A R O T E - A P R O B A C I Ó N I N I C I A L - J U L I O D E 2 0 1 2 Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L. 22

    2.1.7. La potenciación, coordinación y articulación territoriales de las posibilidades de

    los programas y las acciones agroambientales de la política agraria comunitario-

    europea.

    2.1.8. La identificación y delimitación, para la preservación de las características del

    espacio rural generadoras de ecosistemas de alto valor ecológico y estético y el

    mantenimiento y la potenciación de un sector primario sostenible y

    económicamente viable, de los ámbitos rurales objeto de explotación agraria

    merecedores de quedar sujetos a un régimen específico que en todo caso

    excluya cualquier proceso de transformación mediante la urbanización.

    2.1.9 La integración de las políticas de mitigación del, y adaptación al, cambio

    climático.

    2.2. En materia de protección del patrimonio histórico-artístico y cultural de Lanzarote:

    2.2.1. Asunción de los objetivos generales de los distintos programas articulados

    desde la política de gestión del Patrimonio de la isla de Lanzarote, así como de

    las acciones relevantes propuestas en ella, y, en particular, los de Compleción

    del Catálogo Insular de Patrimonio Histórico y compleción del Registro Insular

    de Bienes de Interés Cultural, y delimitación de los entornos de afección de

    éstos sobre suelo y subsuelo, con el establecimiento de la obligación de

    redacción de un Plan Territorial Especial.

    2.2.3 Plantear como objetivo la redacción y actualización de los catálogos de

    patrimonio histórico municipales, y su inclusión efectiva en los instrumentos de

    planeamiento.

    2.2.2. En materia de protección del paisaje y las perspectivas visuales: elaboración de un

    Plan Territorial Especial de Paisaje:

    - Que a escala insular permita contar con la inclusión de atalayas, hitos e

    itinerarios.

    - Una guía de interpretación paisajística y de establecimiento a modo de

    recomendaciones de buenas prácticas de intervención en el paisaje urbano,

    rural y natural.

    - Una interpretación específica de la fachada marítima, de los usos en esta

    establecidos y de posible establecimiento, y de la relación de esta fachada

    marítima con los espacios interiores de valor natural.

  • N O R M A S D E L A O R D E N A C I Ó N I N S U L A R C A B I L D O D E L A N Z A R O T E - P L A N I N S U L A R D E O R D E N A C I Ó N D E L A N Z A R O T E - A P R O B A C I Ó N I N I C I A L - J U L I O D E 2 0 1 2 Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L. 23

    2.3. En materia de movilidad, la articulación de un modelo integrado y completo, basado en las

    siguientes piezas básicas:

    2.3.1. Reordenación del sistema de variantes de carretera de Arrecife y la zona sur y

    central de la isla.

    2.3.2. Articulación del conjunto de canales de comunicación de los núcleos urbanos con

    las áreas turísticas del litoral en una red de conexión territorial.

    2.3.3. Establecimiento de líneas preferentes de transporte público mediante la

    reordenación de los servicios regulares de transporte colectivo y, el

    establecimiento de plataformas de transporte público preferentes o reservadas y la

    mejora de su funcionalidad y frecuencia.

    2.3.4. Implantación de estaciones intermodales de intercambio para potenciar el efecto

    red entre servicios regulares complementarios y otros servicios de transporte en las

    cabeceras de las líneas exprés de autobuses.

    2.3.5 Implantación de una red de transporte público sostenible, donde el modelo priorice

    trayectos peatonales y ciclables, y la utilización de motores eléctricos apoyados en

    una red de energías limpias y renovables.

    2.4. En materia de asentamientos urbanos:

    2.4.1. La potenciación de centralidades de rango insular sobre la base del núcleo de

    Arrecife y su entorno inmediato como capitalidad insular funcional.

    2.4.2. La potenciación paralela del desarrollo de los núcleos urbanos tradicionales

    interiores para el requilibrio territorial insular.

    2.4.3. La puesta en valor de las cualidades singulares de los centros históricos.

    2.4.4. El fortalecimiento de los núcleos urbanos residenciales como alternativa a la

    creación de nuevos asentamientos dispersos y la organización de los nuevos

    crecimientos en coherencia espacial, formal y morfológica con los tejidos urbanos

    existentes.

  • N O R M A S D E L A O R D E N A C I Ó N I N S U L A R C A B I L D O D E L A N Z A R O T E - P L A N I N S U L A R D E O R D E N A C I Ó N D E L A N Z A R O T E - A P R O B A C I Ó N I N I C I A L - J U L I O D E 2 0 1 2 Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L. 24

    2.4.5. Satisfacción de las necesidades de alojamiento de la población residente

    permanente, con distribución armónica del crecimiento entre los núcleos

    existentes.

    2.4.6. Garantía del acceso de la población residente a una vivienda asequible.

    2.4.7. Establecimiento de pautas para minimizar el impacto del crecimiento urbano sobre

    los recursos naturales y rurales y la identidad de los núcleos.

    2.5. En materia de acciones de transformación territorial:

    2.5.1. La revitalización de los centros históricos.

    2.5.2. La potenciación de la actividad industrial como factor de requilibrio territorial y

    diversificación sectorial de la economía.

    2.5.3. La reordenación urbanística de las zonas turísticas con menor consolidación actual

    para asegurar un resultado final de mayor calidad.

    2.5.4. La previsión de suelo idóneo y suficiente para acoger la demanda endógena de

    vivienda protegida al objeto de garantizar el acceso de la población residente a una

    vivienda asequible y en buenas condiciones posicionales respecto a equipamientos

    y servicios.

    2.5.5. El establecimiento del equipamiento de interés insular preciso para mantener y

    aumentar la calidad de vida, la más eficaz articulación territorial y el desarrollo

    equilibrado del conjunto de la isla de Lanzarote.

    2.6. En materia de carreteras:

    2.6.1. Fomento del uso del transporte público, con establecimiento de fórmulas que

    hagan posible la alternativa al transporte privado.

    2.6.2. Estudio y, en su caso, ejecución de alternativas a nudos o trazados de carreteras

    convencionales a fin de solucionar los posibles problemas de congestión de la red

    existente y solventar la incidencia negativa sobre determinados usos urbanos.

    2.6.3. Estudio y caracterización funcional de las carreteras existentes desde su

    consideración como elementos de una red insular integrada.

    2.6.4. Realización, con un diseño compatible con los valores naturales y paisajísticos de

    los terrenos que atraviesen, de las siguientes actuaciones:

    a) Reordenación del sistema de variantes del centro insular.

    b) Compatibilización del tráfico urbano y de media distancia:

    - Estudio de tráfico para establecer las actuaciones coherentes con los objetivos

    de seguridad a largo plazo.

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    - Introducción de carriles adicionales para vehículos lentos en los tramos entre

    poblaciones donde no existan y la intensidad media diaria y las características

    morfológicas así lo aconsejen.

    - Mejora en la seguridad de los accesos a diversas poblaciones.

    - Mejora de la sección y la plataforma de las vías con objeto de descongestionar

    algunas zonas potenciando itinerarios alternativos, creación de carriles bici,

    mejora de accesos, etc.

    2.7. En materia de energía: los objetivos propios del Plan Especial en redacción y

    concretamente, los siguientes:

    2.7.1. Fomento de la eficiencia del consumo, sin disminuir la calidad del servicio

    energético.

    2.7.2. Minimización de los impactos ambientales de la generación, el transporte, la

    distribución y, en general, el suministro de energía.

    2.7.3. Potenciación de las energías renovables.

    2.7.4 Diversificación energética, analizando (y escogiendo) las alternativas más

    adecuadas en relación a la eficiencia energética y el coste medioambiental.

    2.7.5 Potenciación de las medidas de eficiencia y ahorro energéticos, tanto en la

    edificación existente como de nueva construcción.

    2.7.6 Considerar la dependencia energética de la Isla como un factor límite para el

    desarrollo y limitante de la calidad de vida de sus habitantes, y como un elemento

    de medida fundamental de la capacidad de carga de la isla.

    2.8. En materia de telecomunicaciones:

    2.8.1. Facilitar, desde el punto de vista de la cobertura de unas necesidades

    infraestructurales mínimas que aseguren la competitividad de la isla en relación a

    otros territorios insulares y peninsulares.

    2.8.2. Asegurar el acceso a los servicios de infraestructuras a todos los ciudadanos.

    2.8.3. Ordenar la instalación de infraestructuras para asegurar la salud de los ciudadanos

    y el respeto al medio ambiente y, en especial, al paisaje.

    2.9. En materia de abastecimiento de agua:

    2.9.1. Impulsión de la redacción de un Plan Integral de Gestión del Agua de carácter

    insular que permita la mejora del servicio y las instalaciones, la eficiencia en el

  • N O R M A S D E L A O R D E N A C I Ó N I N S U L A R C A B I L D O D E L A N Z A R O T E - P L A N I N S U L A R D E O R D E N A C I Ó N D E L A N Z A R O T E - A P R O B A C I Ó N I N I C I A L - J U L I O D E 2 0 1 2 Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L. 26

    gasto, la regulación de la producción energética renovable y el crecimiento del

    volumen de desalación, la regulación, características mínimas de la red y

    dimensionamiento de la producción de agua desalada para usos agrícolas y

    ganaderos, etc ….

    2.9.2. Incentivación de la gestión integrada del agua, los elementos naturales, las obras e

    instalaciones de infraestructura hidráulica, las normas de utilización y las reglas de

    explotación, de modo que se optimicen la producción y asignación de los recursos

    existentes y se haga posible incrementar los excedentes y mantener la explotación

    del recurso de forma sostenible.

    2.9.3. Conseguir el objetivo de exclusiva alimentación de las infraestructuras de desalación

    mediante fuentes de energía renovables.

    2.9.4. Concentración de la gestión del agua en los siguientes aspectos esenciales:

    a) Distribución equilibrada de recursos.

    b) Ahorro de recursos mediante el incremento de la eficiencia en el consumo.

    c) Mejora de la calidad de los vertidos de forma que sea posible su

    reutilización para riego.

    d) Uso racional de los recursos mediante una gestión unificada tanto en

    aspectos cuantitativos como cualitativos, de modo que se reserven los

    recursos de mejor calidad para los usos más exigentes, es decir, el

    abastecimiento de la población.

    e) Evitación del incremento de las dotaciones de agua para riego, salvo en el

    caso de áreas ajardinadas, en cualquier caso no aptas para consumo

    humano, si se utilizan aguas recicladas.

    f) Desincentivar el consumo excesivo de agua mediante medidas tributarias.

    2.9.5. Elaboración de un inventario de desaladoras privadas existentes, de calidades de

    funcionamiento y gestión de salmueras.

    2.9.6. Desarrollo de una política de reutilización de aguas depuradas para el riego de áreas ajardinadas.

    2.10. En materia de gestión de residuos y en coherencia con el Plan Territorial Especial de

    Residuos de la isla:

    2.10.1. Minimización del impacto ecológico y social.

    2.10.2. Optimización de los costes de tratamiento.

    2.10.3. Aprovechamiento prioritario de los residuos mediante la transformación,

    reutilización y reciclaje.

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    2.10.4. Declaración de la isla como zona libre de bolsas de plástico y medidas

    medioambientales similares.

    2.11. En materia de equipamiento deportivo: elaboración por el Cabildo y el Gobierno de

    Canarias de un Plan Insular Director de Instalaciones Deportivas, para la determinación de

    las demandas actuales y futuras.

    2.12. En materia de equipamiento cultural:

    2.12.1. Dotación de todos y cada uno de los Municipios de la isla con un centro cultural

    como equipamiento básico y polivalente.

    2.12.2. Creación y funcionamiento de la Red Lanzarote Monumental.

    2.13. En materia de protección civil: mejora de la integración de todos los servicios municipales

    e insulares de protección civil.

    2.14. En materia de modelo de desarrollo socioeconómico:

    2.15.1. Diversificación de las actividades económicas para reducir la dependencia casi

    exclusiva del turismo

    2.15.2. Integración en el sistema productivo de criterios de eficiencia energética y

    ambiental.

    2.15. En materia de fomento de la calidad de la oferta turística:

    2.15.1. Definición y fomento de una diversificación de los productos turísticos orientada a

    la consecución de un modelo de desarrollo turístico ambiental económicamente

    sostenible que priorice la calidad sobre la cantidad.

    2.15.2. Establecimiento de los parámetros reguladores para la localización de nuevas

    plazas y la reconversión de las ya existentes al objeto de promover la calidad

    espacial de los alojamientos y su inserción armoniosa con el medio ambiente.

    2.15.3. Fomento de actuaciones de transformación de la oferta orientadas al mejor

    aprovechamiento de la infraestructura disponible.

    2.15.4. Establecimiento de metodologías para el establecimiento del límite de la capacidad

    de carga turística insular.

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    2.15.4. Creación de al menos un Palacio Insular de Congresos como instrumento de

    promoción del turismo asociado a eventos científicos y culturales, convenciones y

    negocios.

    2.16. En materia de actividades turísticas en el medio rural:

    2.16.1. Potenciación de las actividades agrarias en el marco de la diversificación

    económica insular como garantes del paisaje de los espacios rurales

    característicos de la isla.

    2.16.2. Diversificación del producto turístico hacia fórmulas de disfrute de la naturaleza.

  • N O R M A S D E L A O R D E N A C I Ó N I N S U L A R C A B I L D O D E L A N Z A R O T E - P L A N I N S U L A R D E O R D E N A C I Ó N D E L A N Z A R O T E - A P R O B A C I Ó N I N I C I A L - J U L I O D E 2 0 1 2 Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L. 29

    Título III- MODELO INSULAR

    Capítulo 1- CRITERIOS GENERALES PARA LA DEFINICIÓN DEL MODELO

    INSULAR DE LA ISLA DE LANZAROTE.

    Artículo 12. .Principios Rectores para la definición del Modelo Insular. [NAD el entero

    artículo].

    La concreción del Modelo Insular para Lanzarote se establece en la aplicación de los criterios y

    objetivos de ordenación contenidos en la Memoria del Plan Insular y los expresamente

    contenidos en estas Normas.

    Son principios rectores para la Ordenación del Territorio Insular dentro de la consideración del

    conjunto de la isla como una unidad básica integral para la ordenación del territorio natural y

    rural, y de los suelos que albergan o con destino a albergar usos urbanos:

    1. Gestión creativa de los recursos naturales desde la lectura contemporánea del paisaje, con

    la protección activa de los valores naturales y ecológicos valiosos y representativos de la

    isla de Lanzarote en coherencia con la consideración de la Isla como Reserva de la

    Biosfera, y considerándolos como recursos estratégicos.

    2. Diversificación económica que permita avanzar en el equilibrio respecto a la absoluta

    dependencia de la isla del sector turístico.

    3. Vertebración territorio insular a través de la mejora infraestructuras y dotaciones.

    4. Aumento del estándar de calidad de vida de los núcleos residenciales y turísticos a través

    de una oferta diversificada de dotaciones y servicios

    5. Superación de la total dependencia energética exterior fundamentada en el consumo de

    combustibles fósiles, limitante de la calidad de vida y del desarrollo por su incidencia en la

    obtención de servicios básicos como el agua desalada o el transporte.

    6. Transformación del modelo turístico existente hacia la recualificación y aumento de

    calidad de la oferta.

    Artículo 13. Elementos definitorios del Modelo Insular. [NAD el entero artículo].

  • N O R M A S D E L A O R D E N A C I Ó N I N S U L A R C A B I L D O D E L A N Z A R O T E - P L A N I N S U L A R D E O R D E N A C I Ó N D E L A N Z A R O T E - A P R O B A C I Ó N I N I C I A L - J U L I O D E 2 0 1 2 Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L. 30

    1. Sistema natural y rural constituido por los espacios que se excluyen de los procesos de

    desarrollo urbano: espacios de valor natural, ambiental, paisajístico y cultural, y cuya

    ordenación se realiza en coherencia con las determinaciones de la Ley de Patrimonio

    Natural y Biodiversidad, y contenidos definidos en el Decreto 6/1997 de 21 de enero, por

    el que se aprueban las directrices formales para la elaboración de los Planes de

    Ordenación de los Recursos Naturales.

    2. Sistema de equipamientos, infraestructuras y servicios públicos generales, autonómicos e

    insulares, que actúan como elementos estructurantes del conjunto del territorio insular.

    3. Sistema de Asentamientos formado por los núcleos urbanos residenciales y turísticos,

    núcleos tradicionales de carácter rural de interior y litoral para los situados en suelos

    urbanos, y núcleos rurales para los situados en suelo rústico y asociados a la explotación

    de los recursos naturales.

    Artículo 14. Determinaciones definitorias del Modelo Insular en los planes y normas para

    la ordenación de los recursos naturales, planeamiento territorial sectorial y

    planeamiento urbanístico [NAD el entero artículo].

    4. La definición del sistema de equipamientos, infraestructuras o servicios púbicos se

    determina mediante zonas o símbolos. Las primeras se consideran reservas del Plan

    Insular, que permiten la instalación de los usos que se pretenden, y los segundos

    necesitarán que el planeamiento territorial, urbanístico, u planes y normas de ordenación

    de los recursos naturales concreten en su definición la reserva de suelo correspondiente

    en las condiciones que para ellas establece el Plan Insular.

    5. El sistema rural y la ordenación de los espacios naturales se desarrolla mediante la

    delimitación de zonas y subzonas, para las que se considera la norma del Plan Insular de

    aplicación directa, siendo vinculante para el desarrollo del planeamiento territorial

    sectorial, urbanístico y los planes de ordenación de los espacios naturales protegidos. Se

    admiten únicamente ajustes en los límites derivados de mayor precisión de escala de

    aproximación.

    a) Los instrumentos de planeamiento municipal traducirán la regulación contenida

    en este Plan a las clases y categorías de suelo de las previstas en la legislación

    vigente. La traducción a las distintas clases y categorías de suelo puede ajustar la

  • N O R M A S D E L A O R D E N A C I Ó N I N S U L A R C A B I L D O D E L A N Z A R O T E - P L A N I N S U L A R D E O R D E N A C I Ó N D E L A N Z A R O T E - A P R O B A C I Ó N I N I C I A L - J U L I O D E 2 0 1 2 Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L. 31

    delimitación en este Plan contenida en razón de la escala y cartografía de mayor

    detalle.

    b) El planeamiento de desarrollo de este Plan Insular deberá justificar expresamente

    el cumplimiento de las Normas de Aplicación Directa (NAD), Normas Directivas

    (ND) y la justificación de cumplimiento o en su caso apartamiento de las

    Recomendaciones (R). Esta justificación comprenderá un apartado específico de la

    Memoria de Ordenación o documento anexo a la misma.

  • N O R M A S D E L A O R D E N A C I Ó N I N S U L A R C A B I L D O D E L A N Z A R O T E - P L A N I N S U L A R D E O R D E N A C I Ó N D E L A N Z A R O T E - A P R O B A C I Ó N I N I C I A L - J U L I O D E 2 0 1 2 Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L. 32

    Título IV- ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES , CULTURALES Y PAISAJÍSTICOS.

    Capítulo 1- ZONAS DE ORDENACIÓN DEL SUELO RÚSTICO

    Artículo 15. Zonas de ordenación de recursos naturales [NAD el entero artículo]

    1. De conformidad con el Decreto 6/1997, de 21 de enero, por el que se fijan las directrices

    formales para la elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, se

    distinguen, en suelo rústico, las siguientes zonas de ordenación de recursos naturales:

    a) Zonas A. Se corresponden con los ámbitos de suelo rústico de mayor valor ambiental,

    con predominio y relevancia de los procesos naturales. Se incluyen en esta categoría

    los Espacios Naturales Protegidos clasificados como Parque Nacional, Parque Natural y

    Reserva Natural, además de otros ámbitos que configuran la Red Canaria; así como

    zonas que, pese a no contar con ninguna figura de protección vigente, constituyen

    áreas de muy elevado valor ambiental, incluidas las zonas del entorno de alguno de los

    citados Espacios Naturales Protegidos. Tal es el caso de ámbitos que forman parte del

    Risco de Famara o del Malpaís de La Corona y que han quedado excluidos de la

    delimitación del Espacio Natural Protegido en cuestión.

    b) Zonas B. Se corresponden con los ámbitos de suelo rústico en los que coexisten

    valores naturales de importancia con actividades humanas productivas de tipo

    tradicional. En esta categoría podrán incluirse, en parte o en su totalidad, los parques

    rurales, paisajes protegidos, monumentos naturales y sitios de interés científico de la

    Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos. Dentro de esta categoría se podrá

    contemplar la existencia de dos subzonas:

    o Subzona de aptitud natural (Ba): formada por aquella parte de la zona B que

    albergue valores forestales, paisajísticos o naturales de importancia, o bien que

    tenga potencialidad para albergarlos. Su grado de naturalidad varía entre las

    diferentes unidades y subunidades. De este modo, forman parte de estas zonas

    ámbitos como Los Ajaches o Los Llanos del Rubicón, de dominante natural en

    prácticamente toda su área; así como las unidades del Jable o la de los Altos de

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    la Ermita de las Nieves, entre otras, en las que las actividades agrarias están

    más extendidas.

    - Subzona de aptitud productiva (Bb): Constituidas por aquellas partes de la zona

    B que albergan actividades productivas de tipo tradicional o que, por su

    morfología, accesos y demás factores del sistema productivo, puedan

    albergarlas. Corresponden a ámbitos de interés productivo, vinculados

    principalmente a los sectores agrícola y ganadero, pero que contienen altos

    valores naturales y/o paisajísticos y en los que la presencia de actividad

    tradicional no ha impedido su inclusión en figuras de protección de la Red

    Canaria de Espacios Naturales Protegidas o de la Red Natura 2000. Las Zonas de

    Actividad Extractiva, se incluyen dentro de esta categoría.

    c) Zonas C. Son aquellas partes del territorio susceptibles de albergar diversos

    equipamientos, infraestructuras, construcciones e instalaciones puntuales de interés

    general. Se trata de las áreas de recualificación ambiental con potencial paisajístico

    estratégico.

    d) Zonas D. Comprenden terrenos de suelo clasificado como urbano, urbanizable y

    asentamiento rural, así como aquéllos que, en el desarrollo de este Plan Insular,

    pueden llegar a serlo.

    2. El régimen de usos del suelo de estos terrenos es el reflejado en la matriz de uso

    correspondiente

    Artículo 16. Categorías superpuestas [NAD el entero artículo]

    En relación, en su caso, con las zonas a que se refiere el artículo anterior, el Plan define, en sus

    determinaciones gráficas de ordenación, las siguientes categorías superpuestas, cuyo valor ha

    sido reconocido por regulación sectorial suprainsular, y/o suponen un valor intrínseco reconocido

    expresamente por el PIOL que les hace merecedores de protección:

    a) Regulación sectorial suprainsular

    - Ámbitos incluidos en Red Natura 2000.

    - Hábitat de Interés Comunitario.

    - Dominio público marítimo terrestre (deslinde oficial/ provisional).

    - Bienes de Interés Cultural.

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    - Reservas marinas.

    b) Suelos delimitados desde el Plan Insular de Ordenación:

    - Volcanes.

    - Corredor litoral de protección costera.

    - Playas.

    - Suelo rústico de protección de infraestructuras.

    - Áreas de restauración paisajística.

    Sección 1ª- ZONAS A

    Artículo 17. Espacios naturales protegidos y terrenos equiparados a ellos a efectos de su

    régimen urbanístico. [NAD el entero artículo].

    1. Se asumen y mantienen como propias del Plan Insular de Ordenación, en los términos que

    resultan de las determinaciones gráficas, la declaración y la delimitación actual de los siguientes

    ámbitos sometidos a protección suprainsular:

    - Parque Nacional

    - Parque Natural

    - Monumentos Naturales

    - Paisaje Protegidos

    2. Se delimitan desde el Plan Insular, con la categoría de zona A, los Paisajes y elementos

    paisajísticos de interés (PAI). El régimen urbanístico de estos terrenos es el reflejado en la matriz

    de uso correspondiente.

    .

    Sección 2ª- ZONAS B

    Artículo 18. Zonas B-a. [NAD el entero artículo]

    La zona B-a está compuesta por Monumento Natural (MN), Paisaje Protegido (PAP), Sitio de

    Interés Científico (SIC), Paisaje y elementos Paisajísticos de Interés (PAI) y los ámbitos delimitados

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    como Áreas de Interés Ambiental Natural (AIN). El régimen urbanístico de estos terrenos es el

    reflejado en la matriz de uso correspondiente.

    Artículo 19. Zonas B-b. [NAD el entero artículo]

    La zona B-b está compuesta por los ámbitos englobados en las siguientes delimitaciones:

    Monumento Natural (MN), Paisaje Protegido (PAP), Sitio de Interés Científico (SIC), Paisaje y

    elementos Paisajísticos de Interés (PAI) y los ámbitos delimitados como Áreas de Interés

    Ambiental Natural (AIN), Paisaje Protegido Vegas con agricultura tradicional (VAT), Áreas de

    interés ambiental agrario (AIA) y Zonas de Actividad Extractiva (ZAE)

    Sección 3ª- ZONAS C

    Artículo 20. ZONAS C. [NAD el entero artículo]

    1. Se incluyen en las zonas C los terrenos de los diferentes términos municipales de la isla que

    quedan comprendidos en la delimitación que efectúan las determinaciones gráficas de

    ordenación, ubicados en el corredor costero Costa Teguise- Playa Quemada y en el ámbito

    norte de la Zona Turística de Playa Blanca. El modelo territorial para esta zona es el de

    recualificación ambiental con potencial paisajístico estratégico.

    2. El régimen urbanístico aplicable a esta clase de suelo es el que resulta de la matriz de usos

    correspondiente. Solo podrán autorizarse las obras y los usos previstos en la matriz

    aplicable en cada caso.

    Sección 4ª- Categorías superpuestas

    Artículo 21. Ámbitos y condiciones [NAD el entero artículo].

  • N O R M A S D E L A O R D E N A C I Ó N I N S U L A R C A B I L D O D E L A N Z A R O T E - P