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Contrato interadministrativo N° 399 de 2018 suscrito entre Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Universidad Nacional de Colombia – Instituto de Estudios Ambientales IDEA SEGUNDO INFORME DE AVANCE V.1 CONTRATO INTERADMINISTRATIVO N° 399 DE 2018 SUSCRITO ENTRE MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA – INSTITUTO DE ESTUDIOS AMBIENTALES IDEA

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SEGUNDO INFORME DE AVANCE V.1 CONTRATO INTERADMINISTRATIVO N° 399 DE 2018 SUSCRITO ENTRE MINISTERIO DE

AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA – INSTITUTO DE ESTUDIOS AMBIENTALES IDEA

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Contenido

1. Introducción..................................................................................................................................................... 9 2. Análisis detallado de los talleres regionales .................................................................................................... 9

2.1. Análisis de los problemas identificados en los talleres regionales ....................................................... 10

2.2. Análisis de las propuestas recibidas en los talleres regionales ............................................................ 34

2.3. Relación entre los problemas y las propuestas preliminares ............................................................... 57

3. Descripción preliminar de las propuestas a desarrollar ................................................................................ 59 3.1. Propuesta #1: revisión del listado taxativo de proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental

59

3.1.1. Descripción de la propuesta ........................................................................................................ 59 3.1.2. Ajustes institucionales ................................................................................................................. 59 3.1.3. Ajustes normativos ...................................................................................................................... 60

3.2. Propuesta #2: desarrollo de ejercicios de planeación ambiental sectorial ........................................... 62

3.2.1. Descripción de la propuesta ........................................................................................................ 62 3.2.2. Ajustes institucionales ................................................................................................................. 63 3.2.3. Ajustes normativos ...................................................................................................................... 63

3.3. Propuesta #3: análisis de la compatibilidad de un proyecto con los instrumentos de ordenamiento local

y regional como pre-requisito para evaluar una solicitud de licencia ambiental ................................................ 63

3.3.1. Descripción de la propuesta ........................................................................................................ 63 3.3.2. Ajustes institucionales ................................................................................................................. 64 3.3.3. Ajustes normativos ...................................................................................................................... 64

3.4. Propuesta #4: lineamientos metodológicos para la línea base ............................................................ 65

3.4.1. Descripción de la propuesta ........................................................................................................ 65 3.4.2. Ajustes institucionales ................................................................................................................. 66 3.4.3. Ajustes normativos ...................................................................................................................... 66

3.5. Propuesta #5: adopción de la figura de revisor en todas las autoridades ambientales con competencia

para evaluar solicitudes de licencia ambiental .................................................................................................. 67

3.5.1. Descripción de la propuesta ........................................................................................................ 67 3.5.2. Ajustes institucionales ................................................................................................................. 67 3.5.3. Ajustes normativos ...................................................................................................................... 67

3.6. Propuesta #6: rediseño de la forma en que son presentadas las medidas de manejo propuestas como

parte del EIA ...................................................................................................................................................... 68

3.6.1. Descripción de la propuesta ........................................................................................................ 68 3.6.2. Ajustes institucionales ................................................................................................................. 68 3.6.3. Ajustes normativos ...................................................................................................................... 68

3.7. Propuesta #7: parametrización de tiempos de los que disponen las autoridades ambientales para

evaluar solicitudes de licencia ambiental........................................................................................................... 69

3.7.1. Descripción de la propuesta ........................................................................................................ 69 3.7.2. Ajustes institucionales ................................................................................................................. 70 3.7.3. Ajustes normativos ...................................................................................................................... 70

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3.8. Propuesta #8: establecimiento de un esquema de licenciamiento ambiental diferenciado .................. 72

3.8.1. Descripción de la propuesta ........................................................................................................ 72 3.8.2. Ajustes institucionales ................................................................................................................. 72 3.8.3. Ajustes normativos ...................................................................................................................... 72

3.9. Propuesta #9: cualificación de las partes para los escenarios de participación ................................... 73

3.9.1. Descripción de la propuesta ........................................................................................................ 73 3.9.2. Ajustes institucionales ................................................................................................................. 73 3.9.3. Ajustes normativos ...................................................................................................................... 74

3.10. Propuesta #10: unificación de criterios respecto a la vinculatoriedad de los escenarios de participación

75

3.10.1. Descripción de la propuesta ........................................................................................................ 75 3.10.2. Ajustes institucionales ................................................................................................................. 75 3.10.3. Ajustes normativos ...................................................................................................................... 76

3.11. Propuesta #11: fortalecimiento y clarificación de alcances de la consulta previa ................................ 76

3.11.1. Descripción de la propuesta ........................................................................................................ 76 3.11.2. Ajustes institucionales ................................................................................................................. 77 3.11.3. Ajustes normativos ...................................................................................................................... 77

3.12. Propuesta #12: fortalecimiento del sistema de información ambiental de Colombia - SIAC ................ 77

3.12.1. Descripción de la propuesta ........................................................................................................ 77 3.12.2. Ajustes institucionales ................................................................................................................. 78 3.12.3. Ajustes normativos ...................................................................................................................... 78

3.13. Propuesta #13: ajustes en la operabilidad del sistema vital ................................................................. 78

3.13.1. Descripción de la propuesta ........................................................................................................ 78 3.13.2. Ajustes institucionales ................................................................................................................. 79 3.13.3. Ajustes normativos ...................................................................................................................... 79

3.14. Propuesta #14: creación de equipo técnico evaluador satélite ............................................................ 80

3.14.1. Descripción de la propuesta ........................................................................................................ 80 3.14.2. Ajustes institucionales ................................................................................................................. 80 3.14.3. Ajustes normativos ...................................................................................................................... 80

3.15. Propuesta #15: establecimiento de una escala salarial y de remuneración diferenciada para

funcionarios y colaboradores de las autoridades ambientales encargados del proceso de licenciamiento

ambiental ........................................................................................................................................................... 81

3.15.1. Descripción de la propuesta ........................................................................................................ 81 3.15.2. Ajustes institucionales ................................................................................................................. 81 3.15.3. Ajustes normativos ...................................................................................................................... 81

3.16. Propuesta #16: creación de un registro nacional de evaluadores para el proceso de licenciamiento

ambiental ........................................................................................................................................................... 82

3.16.1. Descripción de la propuesta ........................................................................................................ 82 3.16.2. Ajustes institucionales ................................................................................................................. 82 3.16.3. Ajustes normativos ...................................................................................................................... 82

3.17. Propuesta #17: realización de seguimiento regional por componente ambiental ................................. 83

3.17.1. Descripción de la propuesta ........................................................................................................ 83 3.17.2. Ajustes institucionales ................................................................................................................. 84 3.17.3. Ajustes normativos ...................................................................................................................... 84

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3.18. Propuesta #18: delegación de la revisión del cumplimiento y efectividad de las medidas de manejo en

un agente auditor externo .................................................................................................................................. 84

3.18.1. Descripción de la propuesta ........................................................................................................ 84 3.18.2. Ajustes institucionales ................................................................................................................. 85 3.18.3. Ajustes normativos ...................................................................................................................... 85

3.19. Propuesta #19: desarrollo de una herramienta web que facilite el diligenciamiento y entrega de los

informes de cumplimiento ambiental (ICA) ........................................................................................................ 85

3.19.1. Descripción de la propuesta ........................................................................................................ 85 3.19.2. Ajustes institucionales ................................................................................................................. 86 3.19.3. Ajustes normativos ...................................................................................................................... 86

3.20. Propuesta #20: definición de lineamientos metodológicos para la identificación y evaluación de la

significancia de impactos ambientales .............................................................................................................. 86

3.20.1. Ajustes institucionales ................................................................................................................. 87 3.20.2. Ajustes normativos ...................................................................................................................... 87

3.21. Propuesta #21: creación e implementación de una norma técnica aplicable al proceso de licenciamiento

ambiental en Colombia ...................................................................................................................................... 87

3.21.1. Descripción de la propuesta ........................................................................................................ 87 3.21.2. Ajustes institucionales ................................................................................................................. 88 3.21.3. Ajustes normativos ...................................................................................................................... 88

3.22. Propuesta #22: creación de un registro de consultores para la elaboración de EIA ............................ 89

3.22.1. Descripción de la propuesta ........................................................................................................ 89 3.22.2. Ajustes institucionales ................................................................................................................. 89 3.22.3. Ajustes normativos ...................................................................................................................... 90

3.23. Propuesta #23: definición de lineamientos específicos para el plan de desmantelamiento y abandono

de los diferentes POA ........................................................................................................................................ 90

3.23.1. Descripción de la propuesta ........................................................................................................ 90 3.23.2. Ajustes institucionales ................................................................................................................. 91 3.23.3. Ajustes normativos ...................................................................................................................... 91

3.24. Modelo de ajuste al proceso de licenciamiento ambiental ................................................................... 91

4. Representaciones gráficas sintéticas de la propuesta .................................................................................. 93 5. Bibliografía .................................................................................................................................................... 94 6. Normatividad referenciada ............................................................................................................................ 95 Anexo 1. Relación entre problemas de talleres y problemas de la encuesta en línea ........................................... 96 Anexo 2. Relación entre propuestas de talleres y propuestas preliminares ........................................................ 105 Anexo 3. Relación entre propuestas de la encuesta en línea y las propuestas preliminares .............................. 108 Anexo 4. Relación entre problemas de los talleres y propuestas preliminares .................................................... 111

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Listado de tablas

Tabla 1. Problemas identificados por el grupo focal de autoridades ambientales y entidades públicas ................ 10 Tabla 2. Problemas identificados por el grupo focal de gremios y empresas ........................................................ 11 Tabla 3. Problemas identificados por el grupo focal de empresas consultoras y academia .................................. 12 Tabla 4. Problemas identificados por el grupo focal de sociedad civil ................................................................... 14 Tabla 5. Listado unificado de problemas ............................................................................................................... 15 Tabla 6. Criterios para la jerarquización de problemas .......................................................................................... 18 Tabla 7. Jerarquización de problemas ................................................................................................................... 18 Tabla 8. Respuestas de la encuesta en línea ........................................................................................................ 21 Tabla 9. Problemas identificados por las empresas interesadas ........................................................................... 33 Tabla 10. Propuestas presentadas en el grupo focal de autoridades ambientales y entidades públicas .............. 34 Tabla 11. Propuestas presentadas en el grupo focal de gremios y empresas proponentes ................................. 35 Tabla 12. Propuestas presentadas en el grupo focal de consultoras y academia ................................................. 37 Tabla 13. Propuestas presentadas en el grupo focal de sociedad civil ................................................................. 38 Tabla 14. Listado unificado de propuestas recibidas en los talleres regionales .................................................... 39 Tabla 15. Listado preliminar de propuestas ........................................................................................................... 43 Tabla 16. Propuestas recibidas a través de la encuesta en línea .......................................................................... 45

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Listado de figuras

Figura 1. Características de los grupos focales y los talleres regionales................................................................. 9 Figura 2. Numero de comentarios o intervenciones por eje temático .................................................................... 17 Figura 3. Red de interacciones entre los problemas de los talleres y los incluidos en las encuestas ................... 32 Figura 4. Red de interacciones entre las iniciativas de los talleres y las propuestas preliminares ........................ 44 Figura 5. Número de iniciativas recibidas en los talleres que son recogidas por las propuestas preliminares ...... 44 Figura 6. Red de interacciones entre las propuestas de la encuesta y las propuestas preliminares ..................... 56 Figura 7. Red de interacciones entre las propuestas preliminares y los problemas identificados ......................... 57 Figura 8. Número de problemas que contribuye a solucionar cada propuesta preliminar ..................................... 58 Figura 9. Representación gráfica del modelo de licenciamiento propuesto ........................................................... 93

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Acrónimos y abreviaturas

AA Autoridad Ambiental AAR Autoridad ambiental regional ANH Agencia Nacional de Hidrocarburos ANLA Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANM Agencia Nacional de Minería ASOCAR Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible CAR Corporación Autónoma Regional CGR Contraloría General de la Republica DAA Diagnóstico Ambiental de Alternativas DAGMA Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente – Santiago de Cali DNP Departamento Nacional de Planeación EAE Evaluación Ambiental Estratégica EIA Estudio de Impacto Ambiental EOT Esquemas de Ordenamiento Territorial EPA Establecimiento Público Ambiental GDB Base de datos geográfica GRAT Grupo de Racionalización y Automatización de Trámites IAP Impacto Ambiental Potencial ICA Informe de cumplimiento ambiental ICANH El Instituto Colombiano de Antropología e Historia IDEA Instituto de Estudios Ambientales IDEAM Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IGAC Instituto Geográfico Agustín Codazzi INCODER Instituto Colombiano de Desarrollo Rural LA Licenciamiento Ambiental MA Medio ambiente MADS Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Minambiente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Mininterior Ministerio del Interior MME Ministerio de Minas y Energía NDA Necesidad de diagnóstico de alternativas OCDE Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OPS Orden de prestación de servicios PBOT Planes Básicos de Ordenamiento Territorial PCH Pequeñas Centrales Hidroeléctricas PINE Proyecto de Interés Nacional Estratégico PMA Plan de Manejo Ambiental PMS Plan de manejo social PNN Parques Nacionales Naturales de Colombia POA Proyecto, Obra o Actividad POMCA Plan de Manejo y Ordenamiento de una Cuenca POT Planes de ordenamiento territorial PTO Programa de Trabajos y Obras RNR Recursos naturales renovables SIAC Sistema de información ambiental de Colombia TdR Términos de referencia UAC Unidad ambiental costera UPME Unidad de Planeación Minero Energética VITAL Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea

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1. Introducción

En desarrollo del Contrato Interadministrativo No. 399 de 2018 suscrito entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Universidad Nacional de Colombia – Instituto de Estudios Ambientales (IDEA), cuyo objeto en particular consiste en “Elaborar una propuesta de ajuste al modelo de licenciamiento ambiental en Colombia y la forma como este operaría, y analizar un conjunto de actividades específicas a fin de determinar mediante la formulación de conceptos técnico-jurídicos, la pertinencia de requerirles licencia ambiental”. Se presenta a continuación el segundo informe de avance, el cual contiene de manera preliminar la propuesta de ajuste al modelo de licenciamiento ambiental del país. Este informe recopila los aportes de diferentes actores relacionados con el proceso de licenciamiento ambiental, recibidos durante el primer ciclo de talleres, una encuesta virtual y reuniones con empresas, a su vez que integra las recomendaciones y el análisis comparativo con otros países resultantes del contrato interadministrativo 484 de 2017. En una primera parte se presenta el análisis detallado de los talleres regionales, enfatizando en las debilidades y problemas identificados, las propuestas de mejora recibidas y sus relaciones, lo que culmina en el planteamiento preliminar de las propuestas a desarrollar. Seguidamente se presenta el avance general de los requerimientos para que el modelo pueda operar, considerando la revisión de leyes o normatividad que debería modificarse, los ajustes institucionales necesarios y la reclasificación de roles, competencias y funciones. Finalmente presenta gráficamente y de manera sintética la propuesta de modelo resultante, de acuerdo con el desarrollo actual del proyecto.

2. Análisis detallado de los talleres regionales

Siendo los talleres regionales uno de los principales mecanismos de participación, establecidos para recibir -de parte de los actores que participan en el proceso de licenciamiento ambiental- sus observaciones frente a las problemáticas o debilidades que aquejan al proceso; se presenta a continuación el análisis detallado de los comentarios desde estas dos perspectivas, en primer lugar desde la identificación de los problemas y en segundo lugar desde las alternativas o iniciativas presentadas como posibles soluciones. En cada caso se discrimina la información por grupo focal, con el ánimo de identificar las particularidades de cada uno.

Este enfoque buscó establecer cuáles son los principales problemas que aquejan o identifican cada uno de los grupos, y como -desde su rol o participación en el proceso- consideran que podría darse solución a dichas limitaciones. Otro aspecto importante que se conserva en el análisis de la información es el enfoque regional, ya que permite distinguir como se percibe el proceso en los diferentes territorios. Por lo anterior se presenta la Figura 1 la información relacionando tanto el grupo focal como por región.

Figura 1. Características de los grupos focales y los talleres regionales

Grupos focales

• Autoridades (Ambientales y entidades públicas)

• Proponentes de proyectos (Gremios y empresas)

• Investigadores y grupos técnicos (Consultoras y academia)

• Sociedad civil

Regiones

• Caribe – Barranquilla

• Pacifico – Cali

• Andina nororiente – Bucaramanga

• Andina centro – Bogotá

• Andina suroccidente – Medellín

• Amazonia – Florencia

• Orinoquia – Yopal

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2.1. Análisis de los problemas identificados en los talleres regionales

Con el fin de plantear un modelo de licenciamiento ambiental que contribuya a solucionar las principales falencias o debilidades del proceso actual, se adelantó un análisis de los problemas identificados en los talleres regionales. Para facilitar su comprensión, se categorizaron los problemas en los ejes temáticos: capacidad institucional, evaluación, información ambiental, aspectos normativos, participación, planeación (entendida esta como las actividades previas a la evaluación de los proyectos) y seguimiento y control.

Los problemas identificados por los diferentes grupos focales se presentan (en orden alfabético) en las Tabla 1 a Tabla 4. El número en la tabla representa la cantidad de veces que se enunció el problema en el taller, con un ejemplo específico. Es importante aclarar que no corresponde con el número de intervenciones de los asistentes, ya que un solo problema pudo haber sido mencionado por varias personas, o dejar de ser mencionado por que varios asistentes lo habían abordado.

Tabla 1. Problemas identificados por el grupo focal de autoridades ambientales y entidades públicas

Eje temático Problema General

Bar

ran

qu

illa

Bo

go

Bu

cara

man

ga

Cal

i

Flo

ren

cia

Med

ellín

Yo

pal

To

tal

Capacidad Institucional

Alta rotación de personal 0 1 0 1 0 1 1 4 Baja capacidad institucional 0 0 0 0 0 1 0 1 Baja cualificación de los profesionales en las AA 0 1 0 0 0 1 0 2 Falta de articulación institucional 0 1 2 1 0 1 2 7 Falta de gobernanza/debilidad de las AA 0 0 0 1 0 0 0 1 Personal insuficiente en las AA 1 0 1 1 1 2 0 6 Respuesta insuficiente por parte de las CAR a las quejas y requerimientos de las comunidades

0 1 0 0 0 1 0 2

Evaluación Alta subjetividad/diferencia de criterio en los procesos de evaluación de los EIA

0 0 1 1 1 1 0 4

Otorgamiento de LA con medidas de manejo insuficientes 0 1 0 0 0 0 1 2 Tiempos muy cortos para el proceso de evaluación 0 1 2 1 0 1 1 6

Información Ambiental

Acceso limitado a los EIA 0 2 0 0 0 0 1 3 Carencia de información institucional necesaria para el proceso de LA 0 1 0 0 1 0 0 2 Información ambiental existente pero dispersa 0 1 0 0 0 0 1 2 Información ambiental inaccesible 0 1 1 0 0 0 0 2

Normatividad Falta de actualización de la normatividad relacionada con el proceso de LA

0 0 0 0 0 1 0 1

Falta de claridad en las normas 0 0 0 1 1 0 0 2 Pérdida de recursos por evasión de normas 0 0 0 1 0 0 0 1

Participación Demandas excesivas de las comunidades con derecho a Consulta Previa 0 1 0 0 0 1 0 2 En algunos POA la participación obstaculiza el proceso de LA y su desarrollo

0 1 1 0 0 1 0 3

Falta de claridad sobre la presencia de comunidades étnicas 0 2 1 0 0 0 0 3 Las comunidades campesinas no cuentan con un mecanismo de participación diferenciado

0 1 0 0 0 0 0 1

Planeación Articulación inadecuada del proceso de LA respecto al ciclo de vida de los proyectos

1 0 0 1 0 0 1 3

Ausencia de un proceso de ordenamiento territorial y sectorial que involucre aspectos ambientales

0 0 1 0 0 0 0 1

El DAA no cumple con el objetivo para el cual fue creado 0 0 0 0 0 1 0 1 El listado de actividades que requieren DAA incluye POAs que deberían estar exentos.

0 0 0 1 0 0 0 1

El proceso de LA no cobija todas las actividades que generan impactos ambientales significativos.

1 0 0 1 0 1 1 4

Falta de conocimiento de los peticionarios respecto a restricciones ambientales

0 1 0 0 0 0 0 1

Heterogeneidad de los TdR para DAA y EIA 0 0 0 0 0 1 0 1

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Eje temático Problema General

Bar

ran

qu

illa

Bo

go

Bu

cara

man

ga

Cal

i

Flo

ren

cia

Med

ellín

Yo

pal

To

tal

Inexistencia de lineamientos para la aplicación de la valoración económica 0 0 1 0 0 0 0 1 Los requisitos del proceso de LA son muy costosos para proponentes de proyectos pequeños.

1 0 1 0 0 0 1 3

No hay requisitos mínimos para los profesionales que elaboran los EIA 0 0 1 0 0 0 0 1 Periodos de transición insuficientes para la entrada en vigencia de actualizaciones de TdR y Res. De GDB

0 0 0 1 0 0 1 2

Reprocesos generados por el desconocimiento por parte del público en general sobre los requerimientos para radicar una solicitud de LA.

1 0 0 0 0 0 0 1

Seguimiento y Control

Demora en el reporte de las visitas de Seguimiento 0 0 1 0 0 0 0 1 Dificultades para realizar las compensaciones 1 0 0 0 0 0 0 1 Falta de rigurosidad en el Seguimiento 0 1 0 1 0 0 1 3 La información de los ICA no es confiable 0 0 0 1 0 0 0 1

Total 6 18 14 14 4 15 12 83

Fuente: elaboración propia

Tabla 2. Problemas identificados por el grupo focal de gremios y empresas

Eje temático Problema General

Bar

ran

qu

illa

Bo

go

Bu

cara

man

ga

Cal

i

Flo

ren

cia

Med

ellín

Yo

pal

To

tal

Capacidad Institucional

Baja cualificación de los profesionales en las AA 0 1 0 0 1 0 0 2 Falta de articulación institucional 0 1 0 0 1 1 2 5 Incumplimiento de los tiempos 1 1 0 0 1 1 1 5

Evaluación Alta subjetividad/diferencia de criterio en los procesos de evaluación de los EIA

0 1 0 0 1 1 0 3

Ausencia de visión regional en el proceso del licenciamiento ambiental 0 0 0 1 0 0 0 1 Baja calidad de los EIA entregados por los solicitantes 1 0 0 0 0 0 0 1 Influencia de criterios no técnicos en el proceso de LA 1 0 0 0 0 0 0 1 Los equipos de evaluación en las AA no son multidisciplinarios ni trabajan interdisciplinariamente

1 0 0 0 0 0 0 1

Multiplicidad de compensaciones 0 0 0 0 0 1 1 2 No hay correspondencia adecuada entre la evaluación de impactos y la elaboración del PMA

0 0 0 0 0 1 1 2

Poca pertinencia de algunos requerimientos de información adicional o de las imposiciones hechas por las AA

0 0 0 0 0 0 1 1

Información Ambiental

Carencia de información institucional necesaria para el proceso de LA 0 0 0 0 0 0 1 1 Información ambiental deficiente 1 0 0 0 0 0 1 2 Información ambiental inaccesible 0 0 0 0 0 1 1 2 Información ambiental insuficiente 0 0 0 0 0 0 1 1

Normatividad Falta de claridad en las normas 0 0 0 0 0 1 0 1 Falta de coherencia en las normas 0 0 0 1 0 0 0 1

Participación Bajo nivel de criterio técnico por parte de las comunidades 0 0 0 2 2 0 0 4 En algunos POA la participación obstaculiza el proceso de LA y su desarrollo

0 1 0 0 0 0 2 3

Existe una baja vinculatoriedad de la participación de las comunidades en el proceso

0 1 0 0 0 0 0 1

Falta de confianza de las comunidades en los procesos de participación 0 0 0 1 0 0 0 1 Instancias de participación no pertinentes 2 1 0 0 1 1 0 5

Planeación Ausencia de un proceso de ordenamiento territorial y sectorial que involucre aspectos ambientales

0 0 0 0 3 1 1 5

El DAA no cumple con el objetivo para el cual fue creado 0 0 0 0 0 0 1 1

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Contrato interadministrativo N° 399 de 2018 suscrito entre Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Universidad Nacional de Colombia – Instituto de Estudios Ambientales IDEA

Eje temático Problema General

Bar

ran

qu

illa

Bo

go

Bu

cara

man

ga

Cal

i

Flo

ren

cia

Med

ellín

Yo

pal

To

tal

El listado de actividades que requieren DAA incluye POAs que deberían estar exentos.

0 0 0 0 0 1 0 1

El proceso de LA no cobija todas las actividades que generan impactos ambientales significativos.

2 1 0 0 0 0 0 3

Falta de conocimiento de los peticionarios respecto a restricciones ambientales

0 0 0 0 0 0 1 1

Heterogeneidad de los TdR para DAA y EIA 0 0 0 1 1 0 0 2 Inexistencia de lineamientos para la aplicación de la valoración económica 0 0 0 0 0 1 0 1 Insuficiencia de lineamientos para la definición de área de influencia desde el punto de vista social

0 0 0 0 0 0 1 1

Lineamientos metodológicos insuficientes para la elaboración de los EIA 0 2 0 0 0 0 0 2 Los requisitos del proceso de LA son muy costosos para proponentes de proyectos pequeños.

0 0 0 0 0 1 0 1

Los requisitos que contempla el modelo de LA no discriminan ni por tamaño ni por tipo de proyecto

0 1 0 0 0 0 2 3

Requisitos sobredimensionados para la línea base 0 0 0 1 0 1 1 3 Seguimiento y

Control Baja eficacia de los procesos sancionatorios 1 0 0 0 0 0 0 1 Exigencia de hacer una modificación de LA cuando no amerita 0 0 0 0 0 0 1 1 Falta de rigurosidad en el Seguimiento 1 0 0 0 1 1 0 3

Total 11 11 0 7 12 14 20 75

Fuente: elaboración propia

Tabla 3. Problemas identificados por el grupo focal de empresas consultoras y academia

Eje temático Problema General

Bar

ran

qu

illa

Bo

go

Bu

cara

man

ga

Cal

i

Flo

ren

cia

Med

ellín

Yo

pal

To

tal

Capacidad Institucional

Alta rotación de personal 1 0 1 0 0 0 0 2 Ausencia de continuidad entre los procesos de Evaluación y Seguimiento 0 1 1 1 0 0 0 3 Baja cualificación de los profesionales en las AA 1 1 1 0 0 2 1 6 Conflicto de intereses entre el objetivo misional del Minambiente y la función de sustracción de reserva

0 1 0 0 0 0 0 1

Falta de articulación institucional 0 1 1 1 0 1 0 4 Incumplimiento de los tiempos 0 1 1 1 0 1 1 5 No hay unidad de criterio para la liquidación de servicios de Evaluación y Seguimiento entre las diferentes AA

0 0 0 1 0 0 0 1

Personal insuficiente en las AA 0 1 1 0 0 2 0 4 Evaluación Alta subjetividad/diferencia de criterio en los procesos de evaluación de

los EIA 1 0 1 0 0 0 0 2

El Programa de Arqueología Preventiva genera retrasos en el proceso de evaluación

0 0 1 0 0 0 0 1

En ocasiones, la decisión sobre otorgamiento o no de LA se toma sobre información de línea base desactualizada

1 0 0 0 0 0 0 1

Falta de estandarización de tiempos y requisitos entre los procesos adelantados por la ANLA y las CAR

0 1 0 0 0 0 0 1

Inexistencia de plazos para la respuesta a solicitudes de la ANLA ante el Minambiente

0 1 0 0 0 0 0 1

Los equipos de evaluación en las AA no son multidisciplinarios ni trabajan interdisciplinariamente

0 0 0 1 0 0 0 1

No hay correspondencia adecuada entre la evaluación de impactos y la elaboración del PMA

0 0 0 1 0 0 0 1

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Eje temático Problema General

Bar

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qu

illa

Bo

go

Bu

cara

man

ga

Cal

i

Flo

ren

cia

Med

ellín

Yo

pal

To

tal

Poca pertinencia de algunos requerimientos de información adicional o de las imposiciones hechas por las AA

0 1 0 0 0 2 0 3

Información Ambiental

Información ambiental inaccesible 1 0 1 1 0 2 1 6 Información ambiental insuficiente 0 0 1 0 0 1 1 3 Inoperancia de VITAL 0 0 1 0 0 1 0 2

Normatividad Falta de claridad en las normas 0 0 0 1 0 1 0 2 Falta de especificidad en la reglamentación de la inversión del 1% 0 0 0 0 0 1 0 1

Participación Bajo nivel de criterio técnico por parte de las comunidades 1 1 2 0 0 2 2 8 En los proyectos del Estado la participación es delegada al concesionario 1 0 0 0 0 0 0 1 Instancias de participación no pertinentes 0 0 0 0 0 2 0 2

Planeación Ausencia de un proceso de ordenamiento territorial y sectorial que involucre aspectos ambientales

1 0 1 0 0 0 1 3

Desarticulación de los instrumentos de ordenamiento territorial con el proceso de LA

0 0 0 1 0 0 0 1

El listado de actividades que requieren DAA incluye POAs que deberían estar exentos.

0 1 0 0 0 1 0 2

El listado de actividades que requieren DAA no incluye POAs que deberían estar sujetos.

0 1 0 0 0 0 1 2

El proceso de LA no cobija todas las actividades que generan impactos ambientales significativos.

0 0 1 0 0 1 1 3

Falta de especificidad sobre los requerimientos para hacer una solicitud de NDA

0 0 0 0 0 1 0 1

Heterogeneidad de los TdR para DAA y EIA 1 1 1 1 0 0 0 4 Inexistencia de lineamientos para la aplicación de la valoración económica

1 0 0 0 0 0 0 1

Insuficiencia de lineamientos para la definición de área de influencia desde el punto de vista social

1 0 0 1 0 0 1 3

Los proponentes no pueden participar en la definición de los TdR que les aplica

0 0 1 1 0 0 0 2

Los requisitos del proceso de LA son muy costosos para proponentes de proyectos pequeños.

0 0 0 0 0 0 1 1

Los requisitos que contempla el modelo de LA no discriminan ni por tamaño ni por tipo de proyecto

0 0 0 1 0 0 0 1

Requisitos sobredimensionados en la etapa de DAA 0 0 1 0 0 3 0 4 Seguimiento y

Control Ausencia de visión regional en el seguimiento y control 0 0 0 1 0 0 0 1 Demora en el reporte de las visitas de Seguimiento 0 0 0 0 0 1 0 1 Exigencia de hacer una modificación de LA cuando no amerita 0 1 0 0 0 1 0 2 Falta de continuidad en la etapa de Seguimiento 0 0 0 0 0 1 0 1 Falta de Seguimiento a los impactos ambientales positivos presentados en el EIA

1 0 0 0 0 0 0 1

Ineficiencia de los ICA para evaluar la efectividad de los PMA 0 1 0 0 0 0 0 1 Las visitas no están sincronizadas con los tiempos de ejecución del proyecto

0 1 0 0 0 0 0 1

Los profesionales hacen las visitas sin leerse los ICA que ya ha entregado el titular de LA.

0 0 0 0 0 1 0 1

Procesos muy engorrosos para la modificación de las medidas incluidas en el PMA

0 0 0 0 0 1 0 1

Visitas poco frecuentes 0 0 0 0 0 1 0 1 Total 12 16 18 14 0 30 11 101

Fuente: elaboración propia

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Tabla 4. Problemas identificados por el grupo focal de sociedad civil

Eje temático Problema General

Bar

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qu

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Bo

go

Bu

cara

man

ga

Cal

i

Flo

ren

cia

Med

ellín

Yo

pal

To

tal

Capacidad Institucional

Baja cualificación de los profesionales en las AA 0 3 0 0 0 2 0 5 Falta de articulación institucional 1 0 0 1 0 1 0 3 Falta de gobernanza/debilidad de las AA 0 1 0 0 0 0 0 1

Evaluación Alta subjetividad/diferencia de criterio en los procesos de evaluación de los EIA

0 1 0 2 0 1 0 4

Ausencia de visión regional en el proceso del licenciamiento ambiental 0 0 1 0 0 0 0 1 En ocasiones, la decisión sobre otorgamiento o no de LA se toma sobre información de línea base desactualizada

0 0 0 0 0 1 0 1

Otorgamiento de LA con medidas de manejo insuficientes 1 0 0 0 0 0 0 1 Poca pertinencia de algunos requerimientos de información adicional o de las imposiciones hechas por las AA

0 1 0 0 0 1 0 2

Tiempos demasiado largos para la evaluación de solicitudes de levantamiento de vedas o sustracciones de reserva

0 0 0 1 0 0 0 1

Información Ambiental

Acceso limitado a los EIA 0 0 0 0 0 1 0 1 Carencia de información institucional necesaria para el proceso de LA 0 2 0 0 0 0 0 2 Información ambiental deficiente 1 0 0 0 0 0 0 1 Información ambiental inaccesible 0 1 0 0 0 0 0 1 Información ambiental insuficiente 0 1 0 0 0 0 0 1

Normatividad Falta de coherencia en las normas 0 1 0 1 0 0 0 2 Participación Bajo nivel de criterio técnico por parte de las comunidades 0 1 2 0 0 0 1 4

En algunos POA la participación obstaculiza el proceso de LA y su desarrollo

0 1 0 0 0 0 0 1

Existe una baja vinculatoriedad de la participación de las comunidades en el proceso

1 0 0 0 0 1 0 2

Falta de claridad en los procesos de socialización de los POA 0 0 1 1 0 0 0 2 Falta de claridad sobre la presencia de comunidades étnicas 0 1 0 0 0 0 0 1 Uso de lenguaje excluyente en los procesos de participación durante el proceso de LA

0 0 0 0 0 1 0 1

Planeación Desarticulación de los instrumentos de ordenamiento territorial con el proceso de LA

2 0 0 0 0 0 0 2

El listado de actividades que requieren DAA no incluye POAs que deberían estar sujetos.

0 0 1 0 0 0 0 1

El proceso de LA no cobija todas las actividades que generan impactos ambientales significativos.

1 0 0 2 0 0 1 4

El tiempo para la elaboración de los EIA es insuficiente 0 0 0 1 0 0 0 1 Heterogeneidad de los TdR para DAA y EIA 0 0 0 0 0 1 1 2 Insuficiencia de lineamientos para la definición de área de influencia desde el punto de vista social

0 0 1 0 0 0 0 1

Los beneficios económicos del proyecto no se distribuyen en la población local

1 0 0 0 0 0 0 1

Los requisitos del proceso de LA son muy costosos para proponentes de proyectos pequeños.

0 0 0 1 0 0 0 1

No hay requisitos mínimos para los profesionales que elaboran los EIA 1 0 0 0 0 0 0 1 Requisitos sobredimensionados en la etapa de evaluación 0 0 0 1 0 0 0 1

Seguimiento y Control

Falta de rigurosidad en el Seguimiento 2 1 0 0 0 0 0 3 Falta de Seguimiento a los impactos ambientales positivos presentados en el EIA

0 1 0 0 0 0 0 1

Total 11 16 6 11 0 10 3 57

Fuente: elaboración propia

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En algunas ciudades los grupos focales incluyeron personas que correspondían a otro grupo, por lo que algunos de los problemas pueden no representar la opinión general de los asistentes. No obstante, se mantuvo el comentario dentro del grupo focal debido a la dificultad para distinguir entre los participantes, y para guardar correspondencia con la relatoría presentada en el producto 1, las grabaciones y registros asociados a cada taller. A partir de estos resultados se elaboró un listado unificado de 86 problemas, los cuales se presentan en la Tabla 5.

Tabla 5. Listado unificado de problemas

Eje temático Problema General N°

Capacidad Institucional

Alta rotación de personal 1

Ausencia de continuidad entre los procesos de Evaluación y Seguimiento 2

Baja capacidad institucional 3

Baja cualificación de los profesionales en las AA 4

Conflicto de intereses entre el objetivo misional del Minambiente y la función de sustracción de reserva 5

Falta de articulación institucional 6

Falta de gobernanza/debilidad de las AA 7

Incumplimiento de los tiempos 8

No hay unidad de criterio para la liquidación de servicios de Evaluación y Seguimiento entre las diferentes AA

9

Personal insuficiente en las AA 10

Respuesta insuficiente por parte de las CAR a las quejas y requerimientos de las comunidades 11

Evaluación Alta subjetividad/diferencia de criterio en los procesos de evaluación de los EIA 12

Ausencia de visión regional en el proceso del licenciamiento ambiental 13

Baja calidad de los EIA entregados por los solicitantes 14

El Programa de Arqueología Preventiva genera retrasos en el proceso de evaluación 15

En ocasiones, la decisión sobre otorgamiento o no de LA se toma sobre información de línea base desactualizada

16

Falta de estandarización de tiempos y requisitos entre los procesos adelantados por la ANLA y las CAR 17

Inexistencia de plazos para la respuesta a solicitudes de la ANLA ante el Minambiente 18

Influencia de criterios no técnicos en el proceso de LA 19

Los equipos de evaluación en las AA no son multidisciplinarios ni trabajan interdisciplinariamente 20

Multiplicidad de compensaciones 21

No hay correspondencia adecuada entre la evaluación de impactos y la elaboración del PMA 22

Otorgamiento de LA con medidas de manejo insuficientes 23

Poca pertinencia de algunos requerimientos de información adicional o de las imposiciones hechas por las AA

24

Tiempos demasiado largos para la evaluación de solicitudes de levantamiento de vedas o sustracciones de reserva

25

Tiempos muy cortos para el proceso de evaluación 26

Información Ambiental

Acceso limitado a los EIA 27

Carencia de información institucional necesaria para el proceso de LA 28

Información ambiental deficiente 29

Información ambiental existente pero dispersa 30

Información ambiental inaccesible 31

Información ambiental insuficiente 32

Inoperancia de VITAL 33

Normatividad Falta de actualización de la normatividad relacionada con el proceso de LA 34

Falta de claridad en las normas 35

Falta de coherencia en las normas 36

Falta de especificidad en la reglamentación de la inversión del 1% 37

Pérdida de recursos por evasión de normas 38

Participación Bajo nivel de criterio técnico por parte de las comunidades 39

Demandas excesivas de las comunidades con derecho a Consulta Previa 40

En algunos POA la participación obstaculiza el proceso de LA y su desarrollo 41

En los proyectos del Estado la participación es delegada al concesionario 42

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Eje temático Problema General N°

Existe una baja vinculatoriedad de la participación de las comunidades en el proceso 43

Falta de claridad en los procesos de socialización de los POA 44

Falta de claridad sobre la presencia de comunidades étnicas 45

Falta de confianza de las comunidades en los procesos de participación 46

Instancias de participación no pertinentes 47

Las comunidades campesinas no cuentan con un mecanismo de participación diferenciado 48

Uso de lenguaje excluyente en los procesos de participación durante el proceso de LA 49

Planeación Articulación inadecuada del proceso de LA respecto al ciclo de vida de los proyectos 50

Ausencia de un proceso de ordenamiento territorial y sectorial que involucre aspectos ambientales 51

Desarticulación de los instrumentos de ordenamiento territorial con el proceso de LA 52

El DAA no cumple con el objetivo para el cual fue creado 53

El listado de actividades que requieren DAA incluye POAs que deberían estar exentos. 54

El listado de actividades que requieren DAA no incluye POAs que deberían estar sujetos. 55

El proceso de LA no cobija todas las actividades que generan impactos ambientales significativos. 56

El tiempo para la elaboración de los EIA es insuficiente 57

Falta de conocimiento de los peticionarios respecto a restricciones ambientales 58

Falta de especificidad sobre los requerimientos para hacer una solicitud de NDA 59

Heterogeneidad de los TdR para DAA y EIA 60

Inexistencia de lineamientos para la aplicación de la valoración económica 61

Insuficiencia de lineamientos para la definición de área de influencia desde el punto de vista social 62

Lineamientos metodológicos insuficientes para la elaboración de los EIA 63

Los beneficios económicos del proyecto no se distribuyen en la población local 64

Los proponentes no pueden participar en la definición de los TdR que les aplica 65

Los requisitos del proceso de LA son muy costosos para proponentes de proyectos pequeños. 66

Los requisitos que contempla el modelo de LA no discriminan ni por tamaño ni por tipo de proyecto 67

No hay requisitos mínimos para los profesionales que elaboran los EIA 68

Periodos de transición insuficientes para la entrada en vigencia de actualizaciones de TdR y Res. De GDB 69

Reprocesos generados por el desconocimiento por parte del público en general sobre los requerimientos para radicar una solicitud de LA.

70

Requisitos sobredimensionados en la etapa de DAA 71

Requisitos sobredimensionados en la etapa de evaluación 72

Requisitos sobredimensionados para la línea base 73

Seguimiento y Control

Ausencia de visión regional en el seguimiento y control 74

Baja eficacia de los procesos sancionatorios 75

Demora en el reporte de las visitas de Seguimiento 76

Dificultades para realizar las compensaciones 77

Exigencia de hacer una modificación de LA cuando no amerita 78

Falta de continuidad en la etapa de Seguimiento 79

Falta de rigurosidad en el Seguimiento 80

Falta de Seguimiento a los impactos ambientales positivos presentados en el EIA 81

Ineficiencia de los ICA para evaluar la efectividad de los PMA 82

La información de los ICA no es confiable 83

Las visitas no están sincronizadas con los tiempos de ejecución del proyecto 84

Los profesionales hacen las visitas sin leerse los ICA que ya ha entregado el titular de LA. 85

Procesos muy engorrosos para la modificación de las medidas incluidas en el PMA 86

Visitas poco frecuentes 87

Fuente: elaboración propia

Al consolidar las intervenciones de todos los talleres y analizar los resultados por eje temático, se encontró que la mayoría de las observaciones identificaron problemas relacionados con la fase previa a la evaluación (planeación) y con la capacidad institucional (Figura 2). Esto no significa que en estas categorías se encuentren los problemas o debilidades más relevantes, sino que dentro de éstos ejes temáticos se incluyeron una mayor cantidad de observaciones.

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Figura 2. Numero de comentarios o intervenciones por eje temático

Fuente: elaboración propia

Para determinar la importancia de los problemas, se realizó una priorización mediante la aplicación de 4 criterios. Estos fueron:

1. Frecuencia con la que se identificó o se hizo relación a cada problema: en este caso se buscó priorizar los problemas más recurrentes.

2. Consistencia entre actores: este criterio se empleó para priorizar problemas que fueron mencionados por los diferentes grupos focales, partiendo del supuesto de que un problema es transversal e importante, en la medida que fue identificado por un mayor número de actores.

3. Consistencia entre estudios: en este caso se buscó priorizar los problemas que fueron recopilados en los diferentes estudios de la Contraloría General de la Republica (2006; 2017), el Departamento Nacional de Planeación (2016), y el Instituto de Estudios Ambientales de la Universidad Nacional de Colombia.

4. Efectividad del proceso: este último criterio se empleó para evaluar que tanto mejoraría el proceso de licenciamiento ambiental actual, de solucionarse el problema en cuestión.

Las categorías empleadas para la calificación de los criterios y su ponderación1 se presentan en la Tabla 6.

1 Los dos criterios asociados a los talleres regionales se ponderaron con un 40% (20% cada uno) debido a que, aunque los asistentes no constituyen una muestra estadísticamente representativa, son profesionales con amplio conocimiento del tema. Para la consistencia entre estudios se asignó un mayor peso (35%) debido a que la CGR y el DNP son instituciones públicas cuyos pronunciamientos están basados en el análisis y la evaluación documentada del proceso. La ponderación para el criterio de efectividad (25%) fue realizada por los integrantes del equipo de trabajo del IDEA, sobre la base de su conocimiento y experiencia en licenciamiento ambiental. A este criterio se le dio un menor peso -en comparación con la consistencia entre estudios- por considerarlo el más subjetivo de los criterios empleados.

20

23

9

12

9

6

4

24

12

14

12

6

5

2

28

26

11

11

11

11

3

15

9

11

10

6

4

2

0 10 20 30 40 50 60 70 80 90

Planeación

Capacidad Institucional

Participación

Evaluación

Información Ambiental

Seguimiento y Control

Normatividad

N° de comentarios recibidos

Eje

tem

átic

o

Autoridades Consultores Gremios Sociedad

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Tabla 6. Criterios para la jerarquización de problemas

Calificación Frecuencia

(20%)

Consistencia entre actores

(20%)

Consistencia entre estudios

(35%)

Efectividad del proceso (25%)

25 Se mencionó entre 1 y 5

veces en los talleres regionales

Se identificó por 1 grupo focal

El problema se identificó en 1 de los 4 estudios

mencionados.

La solución de este problema contribuye de forma “muy baja” a mejorar la efectividad del

proceso de licenciamiento ambiental

50 Se mencionó entre 6 y 10 veces en los talleres

regionales

Se identificó por 2 grupos focales

El problema se identificó en 2 de los 4 estudios

mencionados.

La solución de este problema contribuye de forma “baja” a mejorar la efectividad del

proceso de licenciamiento ambiental

75 Se mencionó entre 11 y 15 veces en los talleres

regionales

Se identificó por 3 grupos focales

El problema se identificó en 3 de los 4 estudios

mencionados.

La solución de este problema contribuye de forma “alta” a mejorar la efectividad del

proceso de licenciamiento ambiental

100 Se mencionó más de 15

veces en los talleres regionales

Se identificó por 4 grupos focales

El problema se identificó en los 4 estudios

mencionados.

La solución de este problema contribuye de forma “muy alta” a mejorar la efectividad del

proceso de licenciamiento ambiental

Fuente: elaboración propia

La aplicación de estos criterios permitió establecer una jerarquización para los problemas identificados, que posteriormente será empleada para la definición de las propuestas a tener en cuenta dentro del diseño de ajuste al modelo de licenciamiento ambiental. Los resultados de la jerarquización se presentan en la Tabla 7.

Tabla 7. Jerarquización de problemas

Problema F

recu

enci

a

Act

ore

s

Est

ud

ios

Efe

ctiv

idad

Pro

med

io

Po

nd

erad

o

Falta de articulación institucional 100 100 100 100 100

Falta de rigurosidad en el Seguimiento 50 75 100 100 85

El proceso de LA no cobija todas las actividades que generan impactos ambientales significativos. 75 100 60 100 81

Alta subjetividad/diferencia de criterio en los procesos de evaluación de los EIA 75 100 60 75 74,75

Baja cualificación de los profesionales en las AA 75 100 40 100 74

Bajo nivel de criterio técnico por parte de las comunidades 100 75 40 100 74

Alta rotación de personal 50 50 80 100 73

Personal insuficiente en las AA 50 50 80 100 73

Ausencia de un proceso de ordenamiento territorial y sectorial que involucre aspectos ambientales 50 75 60 100 71

Información ambiental inaccesible 75 100 20 100 67

Baja capacidad institucional 25 25 80 100 63

Ineficiencia de los ICA para evaluar la efectividad de los PMA 25 25 80 100 63

Información ambiental deficiente 25 50 60 100 61

Desarticulación de los instrumentos de ordenamiento territorial con el proceso de LA 25 50 60 100 61

Demora en el reporte de las visitas de Seguimiento 25 50 60 100 61

Incumplimiento de los tiempos 50 50 80 50 60,5

Carencia de información institucional necesaria para el proceso de LA 25 75 60 75 59,75

Información ambiental insuficiente 25 75 40 100 59

Insuficiencia de lineamientos para la definición de área de influencia desde el punto de vista social 25 75 40 100 59

Información ambiental existente pero dispersa 25 25 60 100 56

Visitas poco frecuentes 25 25 60 100 56

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Problema

Fre

cuen

cia

Act

ore

s

Est

ud

ios

Efe

ctiv

idad

Pro

med

io

Po

nd

erad

o

Heterogeneidad de los TdR para DAA y EIA 50 100 20 75 55,75

Los requisitos del proceso de LA son muy costosos para proponentes de proyectos pequeños. 50 100 0 100 55

Falta de gobernanza/debilidad de las AA 25 50 40 100 54

No hay correspondencia adecuada entre la evaluación de impactos y la elaboración del PMA 25 50 40 100 54

Instancias de participación no pertinentes 50 50 40 75 52,75

Falta de claridad en los procesos de socialización de los POA 25 25 60 75 49,75

Falta de confianza de las comunidades en los procesos de participación 25 25 60 75 49,75

El tiempo para la elaboración de los EIA es insuficiente 25 25 60 75 49,75

Inoperancia de VITAL 25 25 40 100 49

Falta de continuidad en la etapa de Seguimiento 25 25 40 100 49

Los profesionales hacen las visitas sin leerse los ICA que ya ha entregado el titular de LA. 25 25 40 100 49

Tiempos muy cortos para el proceso de evaluación 50 25 40 75 47,75

Existe una baja vinculatoriedad de la participación de las comunidades en el proceso 25 50 40 75 47,75

Los equipos de evaluación en las AA no son multidisciplinarios ni trabajan interdisciplinariamente 25 50 20 100 47

Los requisitos que contempla el modelo de LA no discriminan ni por tamaño ni por tipo de proyecto 25 50 20 100 47

Inexistencia de lineamientos para la aplicación de la valoración económica 25 75 20 75 45,75

En algunos POA la participación obstaculiza el proceso de LA y su desarrollo 50 75 20 50 44,5

Baja calidad de los EIA entregados por los solicitantes 25 25 40 75 42,75

Articulación inadecuada del proceso de LA respecto al ciclo de vida de los proyectos 25 25 40 75 42,75

Procesos muy engorrosos para la modificación de las medidas incluidas en el PMA 25 25 40 75 42,75

Ausencia de continuidad entre los procesos de Evaluación y Seguimiento 25 25 20 100 42

Influencia de criterios no técnicos en el proceso de LA 25 25 20 100 42

Lineamientos metodológicos insuficientes para la elaboración de los EIA 25 25 20 100 42

Baja eficacia de los procesos sancionatorios 25 25 20 100 42

La información de los ICA no es confiable 25 25 20 100 42

Las visitas no están sincronizadas con los tiempos de ejecución del proyecto 25 25 20 100 42

Ausencia de visión regional en el proceso del licenciamiento ambiental 25 50 20 75 40,75

Acceso limitado a los EIA 25 50 20 75 40,75

Falta de coherencia en las normas 25 50 20 75 40,75

Falta de claridad sobre la presencia de comunidades étnicas 25 50 20 75 40,75

El listado de actividades que requieren DAA no incluye POAs que deberían estar sujetos. 25 50 20 75 40,75

No hay requisitos mínimos para los profesionales que elaboran los EIA 25 50 20 75 40,75

En ocasiones, la decisión sobre otorgamiento o no de LA se toma sobre información de línea base desactualizada

25 50 0 100 40

Otorgamiento de LA con medidas de manejo insuficientes 25 50 0 100 40

Poca pertinencia de algunos requerimientos de información adicional o de las imposiciones hechas por las AA

50 75 0 50 37,5

Dificultades para realizar las compensaciones 25 25 40 50 36,5

Uso de lenguaje excluyente en los procesos de participación durante el proceso de LA 25 25 20 75 35,75

Pérdida de recursos por evasión de normas 25 25 0 100 35

Ausencia de visión regional en el seguimiento y control 25 25 0 100 35

Falta de conocimiento de los peticionarios respecto a restricciones ambientales 25 50 20 50 34,5

Exigencia de hacer una modificación de LA cuando no amerita 25 50 20 50 34,5

Falta de Seguimiento a los impactos ambientales positivos presentados en el EIA 25 50 20 50 34,5

El DAA no cumple con el objetivo para el cual fue creado 25 50 0 75 33,75

Falta de claridad en las normas 25 75 0 50 32,5

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Problema

Fre

cuen

cia

Act

ore

s

Est

ud

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Efe

ctiv

idad

Pro

med

io

Po

nd

erad

o

Falta de estandarización de tiempos y requisitos entre los procesos adelantados por la ANLA y las CAR

25 25 40 25 30,25

Inexistencia de plazos para la respuesta a solicitudes de la ANLA ante el Minambiente 25 25 40 25 30,25

No hay unidad de criterio para la liquidación de servicios de Evaluación y Seguimiento entre las diferentes AA

25 25 20 50 29,5

Demandas excesivas de las comunidades con derecho a Consulta Previa 25 25 20 50 29,5

Reprocesos generados por el desconocimiento por parte del público en general sobre los requerimientos para radicar una solicitud de LA.

25 25 20 50 29,5

Requisitos sobredimensionados en la etapa de DAA 25 25 20 50 29,5

Requisitos sobredimensionados en la etapa de evaluación 25 25 20 50 29,5

Requisitos sobredimensionados para la línea base 25 25 20 50 29,5

Respuesta insuficiente por parte de las CAR a las quejas y requerimientos de las comunidades 25 25 0 75 28,75

Falta de actualización de la normatividad relacionada con el proceso de LA 25 25 0 75 28,75

Los beneficios económicos del proyecto no se distribuyen en la población local 25 25 0 75 28,75

El listado de actividades que requieren DAA incluye POAs que deberían estar exentos. 25 75 0 25 26,25

Conflicto de intereses entre el objetivo misional del Minambiente y la función de sustracción de reserva 25 25 20 25 23,25

Tiempos demasiado largos para la evaluación de solicitudes de levantamiento de vedas o sustracciones de reserva

25 25 20 25 23,25

En los proyectos del Estado la participación es delegada al concesionario 25 25 20 25 23,25

Las comunidades campesinas no cuentan con un mecanismo de participación diferenciado 25 25 20 25 23,25

Periodos de transición insuficientes para la entrada en vigencia de actualizaciones de TdR y Res. De GDB

25 25 20 25 23,25

Multiplicidad de compensaciones 25 25 0 50 22,5

Falta de especificidad en la reglamentación de la inversión del 1% 25 25 0 50 22,5

El Programa de Arqueología Preventiva genera retrasos en el proceso de evaluación 25 25 0 25 16,25

Falta de especificidad sobre los requerimientos para hacer una solicitud de NDA 25 25 0 25 16,25

Los proponentes no pueden participar en la definición de los TdR que les aplica 25 25 0 25 16,25

Fuente: elaboración propia

De acuerdo con este resultado los problemas más relevantes están asociados con la falta de articulación institucional, la falta de rigurosidad en el seguimiento, que el proceso de LA no cobija todas las actividades que generan impactos ambientales significativos, la alta subjetividad/diferencia de criterio en los procesos de evaluación de los EIA, y la baja cualificación de los profesionales en las AA.

Para complementar los resultados de los talleres regionales, se realizó una encuesta en línea que fue enviada por correo electrónico a los asistentes, invitados e interesados en el tema de licenciamiento ambiental. Debido a que la encuesta no se ha cerrado a la fecha de este informe, se ha adelantado un análisis preliminar en el que se relacionan los problemas identificados en los talleres con los de la encuesta.

En la Tabla 8 se presentan las respuestas obtenidas al 24 de mayo de 2018. Cabe anotar que las respuestas han sido incluidas de forma textual, haciendo ajustes de ortografía y forma, para mejorar la presentación de la información, por lo que se mantiene la integralidad de las respuestas recibidas. La información de caracterización del encuestado (nombre, cedula, entidad o empresa a la que pertenece, relación con el proceso de licenciamiento, etc.) no se incluye en este informe para mantener la confidencialidad de las personas que respondieron el formulario.

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Tabla 8. Respuestas de la encuesta en línea

Encuesta ¿Cuáles son las principales dificultades que tiene actualmente el proceso de licenciamiento en Colombia?

001 Marco normativo / capacidad institucional 002 El tiempo para la evaluación es insuficiente / la consultoría en algunos casos es deficiente / algunas CAR´s no tiene un buen

conocimiento de su territorio. 003 La heterogeneidad y disponibilidad de información oficial necesaria para la elaboración de estudios / la complejidad en los

procesos de participación ciudadana / los procesos de consulta previa / el cambio normativo frecuente / la ausencia de una metodología clara para la elaboración de los estudios / la disparidad y falta de articulación institucional.

004 Consulta comunidades, actividades de gran impacto fuera del licenciamiento 005 Es un proceso demasiado enfocado en la evaluación y muy poco en el seguimiento 006 Demoras en el trámite / factores políticos / temor de autoridades de conceder permisos o licencias por presiones ambientalistas

/ fallos de la Corte Constitucional que legislan y desconocen el ordenamiento jurídico / corrupción / multiplicidad de trámites a diferentes autoridades como ANLA, Ministerio de Ambiente y corporación autónoma para un mismo proyecto / consultas populares / requerimientos adicionales por fuera del procedimiento del decreto 1076 / falta de información ambiental del país / desconocimiento del régimen de transición en materia de licencias ambientales

007 Los tiempos tan ajustados estipulados por norma para dar respuesta a los usuarios; los términos de referencia muy generales y en caso de minería diseñados para grandes proyectos; algunos de los criterios de la metodología de evaluación no están contemplados en los términos de referencia, deficiencia en la articulación entre entidades del Estado; el Diagnóstico Ambiental de Alternativas no se debe presentar solo para la etapa de construcción, sino para todas las etapas del mismo; falta calidad y rigurosidad de la información que se presentan en los Estudios de Impacto Ambiental para los licenciamientos; los distintos regímenes de transición que le aplican a los distintos proyectos.

008 no seguir el debido proceso para otorgarla, a veces se entregan sin tener evidencia objetiva de las actividades 009 Realmente no se visita nunca el área de influencia y la licencia la otorgan. 010 La aplicación de la normatividad. Falta actualización 011 Normatividad acorde al tipo del proyecto / Conocimiento del proyecto por parte de los funcionarios a través del tiempo / 012 Reconociendo el amplio dimensionamiento de la norma la custodia de los territorios es insuficiente por la complejidad de la

gestión, la exigibilidad y aplicabilidad en los procesos de intervención. 013 Falta de criterios claros 014 Los términos de referencia emitidos en el 2017 para formular EIA de proyectos de generación de energía hidroeléctrica TdR

14 fueron diseñados para proyectos con embalse y no se ajustan para pequeñas centrales hidroeléctricas. Así mismo, no son claros y en algunos párrafos se observan inconsistencias y falta de coherencia entre ellos. Algunos de los requerimientos de información realizados hacen parte de estudios de ordenamiento del recurso hídrico que debe realizar la autoridad ambiental y no de estudios de impacto ambiental.

015 Desde mi actividad como consultor ambiental, he podido ser partícipe de un gran número de proyectos de licenciamiento ambiental con diferentes autoridades ambientales. Por un lado es importante mencionar que el Ministerio de Ambiente a través de la ANLA ha hecho un esfuerzo importante por elaborar unos términos de referencia claros para cada uno de los proyectos o actividades que requieren licenciamiento ambiental. Hoy en día, en mi concepto, los términos son claros en cuanto a las exigencias para cada uno de los procesos, y en cuanto a la temporalidad de las comunicaciones. No obstante, es lamentable ver, como estos términos de referencia y compromisos de tiempos de evaluación son modificados de manera común y repetida por parte de las autoridades ambientales. En particular, este hecho se torna complicado con las Corporaciones Autónomas Regionales, en quienes se ha vuelto una práctica regular incumplir los plazos de evaluación presentados en el decreto 1076. Pero más grave aún, es que dichas corporaciones, al tener una carga política tan fuerte, en muchas ocasiones fundamentan sus decisiones de acuerdo con sus ideales políticos, hecho que, en mi concepto, es sumamente grave para una entidad de carácter técnico como una CAR. En este sentido, en los aspectos a mejorar, sería importante que se pudiera ejercer un mayor control, desde la procuraduría y otros entes de vigilancia, que permitan que los funcionarios de las corporaciones actúen desde un marco técnico, y de acuerdo con las regulaciones emitidas por el MADS, evitando de esta manera el escudo de "Ser Autónomas" para actuar erróneamente, un hecho que a su vez se utiliza como agente de corrupción.

016 Soporte técnico de los estudios ambientales que se proponen. Muchas veces es solamente para cumplir un requisito. Cuando se trata de diagnósticos de flora, no se recurre a colecciones botánicas que sirvan de referencia.

017 Como grupo de investigación tenemos bajo nuestra custodia las diferentes colecciones que surgen de las distintas investigaciones en Limnología y Biología marina, por lo cual nos hemos encontrado con muchos especímenes que no se corresponden con los nombres científicos citados en las etiquetas y base de datos. A raíz de este problema vemos la necesidad que las personas encargadas de seleccionar el personal tengan en cuenta la idoneidad y profesionalismo de su personal para dejar a su cargo la determinación taxonómica, esto a largo plazo daría una mayor confianza en las colecciones que se encuentran disponibles para los investigadores. Otro de los problemas que hemos detectado en este campo de la consultoría ha sido que nos hemos enterado que muchas personas de las contratan las empresas de consultoría no son profesionales certificados en sus diferentes campos de acción. Vemos entonces la necesidad que los entes encargados de regular la certificación de los profesionales que ejecutan trabajos de consultoría ejerzan control sobre este tipo de personas contratadas de manera irresponsable. Todo esto conlleva a que las personas contratadas tengan un rango de salario muy inferior al establecido por el estado y así la competencia se hace de una forma muy desleal y falta de ética.

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Encuesta ¿Cuáles son las principales dificultades que tiene actualmente el proceso de licenciamiento en Colombia? 018 1. Poco tiempo para evaluar. En caso que la entidad desee contratar personal para atender evaluación, los tiempos de

contratación no se justan a los de evaluación. 2. Baja capacidad técnica y logística para evaluar. 3. No existe diferenciación de proceso para sectores. 4. Los permisos ambientales deben ser de competencias de autoridades regionales. 5. Mejorar la articulación institucional entre CARs y ANLA. 6. Los manuales deben tener información diferenciada para sectores licenciados. 7. Eliminar el régimen de transición que tanto daño hace. 8. El Estado debe apostar por mejorar la información disponible, y no quedar supeditado a la buena fé del solicitante. 9. Deben existir por lo menos metodologías criterios para realizar los EIA por sectores. 10. Los EIA deben ser realizados con veeduría constante de la Autoridad Ambiental o ser competencia de estas mismas. No ser elaborados por el mismo solicitante, sobre todo en los términos de desinformación ambiental que tiene el país. 11. El Acta de Protocolización de C.P. no debe ser un requisito, debe existir una especie de "licencia social" por aparte. 12. Debe realizarse una revisión de cada Licencia Ambiental cada cierto tiempo (por fuera del proceso de seguimiento), donde se reevaluaría nuevamente mediante un estudio de diagnóstico del avance ambiental del proyecto, sujeto inclusive a reformular el EIA.

019 Existe una desconexión entre las zonas prioritarias de conservación y los lugares en los que se solicita o se da la licencia. Por ejemplo existe el libro rojo de ecosistemas, y muchos de los ecosistemas que están en grave peligro de desaparecer, se desarrollan o están por desarrollar actividades que empeoran su situación, requieren de licencia. Un ejemplo, las hidroeléctricas en el bosque seco tropical de la cuenca alta del Magdalena.

020 Tiempo de respuesta de la Autoridad Ambiental / Grupo evaluador sin la capacidad técnica necesaria / Demoras en la emisión del Auto de Inicio de evaluación del trámite / Términos de referencia muy extensos y requerimientos exagerados sujetos al criterio del profesional evaluador / Términos de referencia con ejecuciones costosas para proyectos pequeños, fomentando la ilegalidad y generando la inviabilidad de los mismos / Falta de integralidad de trámites

021 Incumplimientos en los tiempos establecidos, diferencias conceptuales de los evaluadores de los estudios 022 La variedad de requerimientos que se hacen dependiendo de las regiones, demora en los procesos de revisión y unificación

de los criterios de evaluación de los documentos para la solicitud de las licencias ambientales. 023 Muchos: Tiempo muy corto para realizar estudios de impacto ambiental, debilidad en las instituciones, aprobación de licencias

con estudios ambientales de baja calidad, mal seguimiento y control por parte de las autoridades ambientales, etc... 024 La subjetividad de lo solicitado en términos de referencia con relación a los componentes abiótico, biótico y social, genera

diferentes interpretaciones por parte de los consultores y los funcionarios de las entidades ambientales, lo que hace que las evaluaciones de impactos ambientales y las medidas de manejo sean discutibles entre unos y otros, y ante la inexistencia de la posibilidad de hacer las correcciones y ajustes pertinentes en una segunda oportunidad, frustra los procesos de desarrollo de proyectos.

025 No se cuenta con una guía o metodología estándar para realizar zonificación ambiental (cuantitativa), identificación y evaluación ambiental de impactos ambientales con y sin proyecto, zonificación de manejo ambiental (cuantitativa).

026 La falta de respuesta oportuna por parte de las autoridades ambientales / Normas que no reconocen el panorama ambiental del país / Falta de conocimiento de los procesos productivos de las industrias por parte de los funcionarios que hacen las visitas

027 la poca evaluación desde una perceptiva integral (social, tecnológica e ingenieril), pues las medidas propuestas no son supervisadas por los entes reguladores por falta de experticia de los funcionarios y los trámites administrativos desgastantes, la ambigüedad de las resoluciones y la división que existe desde el sistema natural ambiental (corporaciones, Ministerio y ANLA).

028 Poca trazabilidad de procesos / Falta claridad de Evaluación / No existen TDR claros 029 La capacidad operativa de las Autoridades Ambientales ; los retos de los Planes de Compensación en Biodiversidad 030 Inexistencia de una ley orgánica de ordenamiento territorial que defina la ejecución de los principios de coordinación y

subsidiaridad entre los entes territoriales y la nación / Inexistencia de un nuevo Código de Minas / Ineficacia de los sistemas de información sobre comunidades indígenas y negras / debilidad respecto de la representación de tales comunidades / falta de capacitación a la comunidad y a los funcionarios en el ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana.

031 Falta de información del proceso / Falta incluir esta área en los pensum de pregrados y posgrados / Debe ir asociado de los POT y en general a la forma de desarrollo del país / El seguimiento a las licencias parece muy subjetivo / No es efectivo el proceso sancionatorio en caso de incumplimiento

032 Capacidad técnica de las AAR / POT débiles para determinar usos / corrupción 033 Los permisos de colecta, que suelen tardar más de lo que procesos contractuales requieren, lo cual complica los estudios

ambientales para obtener licencias. Algunas autoridades ambientales, de hecho, tardan meses en dar respuesta, y ellas mismas exigen estos permisos para realizar estudios en plazos menores, lo cual es una clara inconsistencia en tramitología. Deberían estar más claros los tiempos establecidos para dar respuesta a solicitudes de permisos y tener mecanismos más efectivos que no retrasen los tiempos de ejecución de estudios ambientales, más si se tratan de permisos que no involucran colectas masivas (más de cinco individuos por morfoespecie), ni aprovechamiento de recurso genético / Otra dificultad que yo veo es que el consultor tenga tanta subordinación de las empresas contratantes. Yo creo que muchas veces las empresas direccionan los estudios ambientales según sus necesidades, y no según las realidades de los territorios que intervienen. Debería ser un proceso más imparcial, desde aspectos más técnicos que económicos o contractuales. Esta forma de abordar estos procesos da lugar a que muchos impactos no aparezcan bien reflejados en los PMA y PMS, de proyectos licenciados. / Finalmente, creo que hay sectores productivos que tiene efectos muy negativos en los ecosistemas y que debería tener forma de controlarse mejor: la ganadería y la agricultura, deberías requerir, cuando son extensivas (más de 10 ha por ejemplo),

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Encuesta ¿Cuáles son las principales dificultades que tiene actualmente el proceso de licenciamiento en Colombia? licencia ambiental para su funcionamiento. El no pedir licencia ambiental a estos procesos productivos, es una clara debilidad del sistema, por todos los impactos ambientales que no se controlan en el territorio nacional, derivados de ello.

034 Calidad y cantidad de los funcionarios de las autoridades / exceso de burocracia / entidades de control que crean miedo en los funcionarios / a nivel territorial (corporaciones), mucha corrupción e intereses políticos

035 Idoneidad de los revisores de ANLA y CAR / debilidades fuertes de la institucionalidad / vacíos e incongruencias de la legislación

036 Largo, engorroso, difícil, no tiene claridad de la información a organizar dependiendo el tipo de proyecto. / El tema social es muy delicado con el auge de las consultas populares y la consulta previa a grupos étnicos. / Las agencias no disponen o no entregan información ambiental clave a la hora de entregar un área para desarrollar un proyecto. / Los términos de referencia son muy complicados.

037 Falta de corroboración de la información / falta de objetividad en los análisis / Falta de evaluación final por personal con conocimientos suficientes

038 Falta de rigor e independencia en los estudios de impacto ambiental / Falta de evaluaciones ambientales estratégicas que aborden la complejidad de los ecosistemas a nivel regional / Falta de visión integral del territorio que permita armonizar los intereses de los diferentes sectores con la conservación de los ecosistemas estratégicos

039 intereses económicos que superan el bien común y favorecen el bien particular 040 Transferencia al particular de obligatoriedad de estudios que debería hacer la autoridad / Grupos evaluadores falta experiencia

y madurez para decidir / Desarticulación del sector ambiental de los demás ministerios o entidades del Estado 041 Los tiempos de evaluación de los proyectos a licenciar, la falta de funcionarios para la evaluación de los mismos y el

desconocimiento de algunos temas específicos de los proyectos 042 Tiempo / falta diferenciar entre tipos de proyecto, muchos de los términos de referencia son iguales / no se especifican para

cada área los términos de referencia 043 Se otorgan licencias a empresas que realizan procesos que contaminan, destruyen y abusan de nuestros recursos naturales

/ No se realizan estudios de impacto ambiental óptimos que permitan exponer realmente la realidad / No existe una verdadera veeduría tanto en el momento de otorgar las licencias, como en los monitoreos / Existe corrupción en el licenciamiento ambiental en Colombia.

044 Falta de claridad en los requerimientos al interior de las autoridades ambientales / Demora en los trámites / ambigüedad en los conceptos técnicos de las Autoridades sobre la calidad de los EIA y PMA

045 Los profesionales que realizan la evaluación de la solicitud en su mayoría no tienen experiencia en la ejecución de proyectos lo que limita el conocimiento de los reales impactos que tiene el proyecto / La ANLA tiene mucha rotación de profesionales / Por parte de las comunidades, la constante negación a la intervención de proyectos en el territorio

046 Sin respuesta 047 Personal sin suficiente conocimiento o experiencia / falta de espacios de interacción empresa - autoridad / restricción de la

autoridad a realizar acercamiento dentro del proceso con los evaluadores / desconocimiento de otros factores dentro del proceso para la toma de decisiones. (Clima - entorno social - intereses particulares - accesibilidad a las zonas).

048 Tiempos / recursos / ICANH tramite y costos 049 Que el proceso de licenciamiento tiene en cuenta solo algunas actividades que de acuerdo con la norma pueden causar

impacto grave a los RRNN o modificaciones sustanciales al paisaje, pero se quedan otras actividades que cumplirían estos dos criterios: agrícola industrial, ganadería extensiva, manufactura (curtimbres, bebidas, alimentos, ensambladoras, textileras, entre otras). Otra dificultad es la falta de coherencia entre las autoridades competentes (ANLA, CAR´s, EPA´s,) que tienen distintos baremos para evaluar los EIA.

050 El proceso no se desarrolló de manera objetiva 051 Tiempos y falta de personal competente 052 Los trámites requeridos por la autoridad ambiental competente son muy demorados al dar un concepto favorable o no de

cualquier trámite o proceso requerido por el ciudadano 053 Desde cualquiera que sea la autoridad ambiental en donde se realice el trámite de una licencia, es fundamente conocer el

proceso por el cual va ser sometida la solicitud como tal, desde su revisión inicial, visita(s), pronunciamientos y demás, mediante un documento de conocimiento público a las partes interesadas, ya que esto permite generar una mejor planificación estratégica enmarcada en el cumplimiento.

054 Falta de planificación ambiental adecuada de los proyectos y los sectores. Información ambiental consolidada y disponible que permita prever impactos acumulativos limitada. Falta de una visión integral del territorio desde las autoridades y los sectores

055 Las consultas Previas, las metodologías de reglamentación del recurso sin haber sido probadas ampliamente y las incertidumbres jurídicas

056 Términos de referencia para zoocría engorrosos se pide información biológica y ecología geología etc. que a la larga no se sabe para qué / licencia ambiental de zoocría para especies exóticos con normas para especies silvestres

057 No hay suficiente desarrollo de las metodologías para la determinación de impacto / no hay unidad de criterios en cuanto al alcance de las medidas compensatorias en varios de los procesos

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Encuesta ¿Cuáles son las principales dificultades que tiene actualmente el proceso de licenciamiento en Colombia? 058 Inclusión de nuevas actividades que en la actualidad generan impactos y no están incorporadas en el proceso de

licenciamiento ambiental, refuerzo al trámite de NDA, DAA, mejorar la etapa de seguimiento con el fin de que la misma sea más expedita por parte de la Autoridad Ambiental.

059 Capacidad institucional (cantidad y calidad): en la entidad que otorga las licencias (sea regional o nacional) no se tienen los profesionales suficientes para evaluar, con la especificidad necesaria, cada uno de los ítems del EIA. A manera de ejemplo, mientras que el equipo consultor lo conforman hasta 20 profesionales, en el equipo de la autoridad serán hasta 4 o 5. Además, al interior de las autoridades por lo general, se priorizan indicadores de cumplimiento (cuántas licencias por unidad de tiempo) y los de calidad quedan relevados. Unificación de criterios / Manuales de evaluación y seguimiento: Al no contar con Manuales actualizados, específicos y prácticos ('aterrizados') de evaluación y seguimiento de los proyectos susceptibles a licenciamiento ambiental, dentro de las instituciones no se tienen criterios unificados, variando los requerimientos de un equipo evaluador a otro, incluso de un tiempo a otro. Términos de referencia: muchos de ellos son ambiguos y no se han actualizado. Para Hidrocarburos, falta coherencia entre los que son para los EIA y los que son, luego de licencia, para los PMA específicos.

060 - Insuficiente presupuesto de la nación para la gestión ambiental en Colombia. - Falta de capacidad de evaluación del personal que hace parte de las autoridades ambientales, ya sea por idoneidad o número de profesionales asignados a la evaluación de proyectos nuevos o al seguimiento de los proyectos existentes; lo cual retrasa o demora el proceso y lo que es peor, en ocasiones hace que los proyectos no tengan certeza de iniciarse dado que, las más de las veces, no se cumple con los términos establecidos en la ley. -En algunos casos existe trato "amañado" para hacer que "fluya" el proceso de evaluación y de otorgamiento. -Alguna AA "sugieren" algún tipo de "consultor" para que el estudio se valide y apruebe por la autoridad ambiental. -No se sigue a cabalidad el procedimiento de evaluación del EIA, hay varias solicitudes de información adicional, lo cual retrasa el cronograma de los proyectos y en algunos casos los hace inviables. -Los recursos tecnológicos (VITAL, por ejemplo) no muestran actualizados los estados del trámite. -La respuesta de atención al usuario es pobre, la mayoría de las veces dicen "está en evaluación" pero no definen en qué área y con qué profesional, lo que hace que el seguimiento de parte del consultor sea mínimo, por lo que la respuesta o atención a requerimientos se hacen más lentos y no siempre se logra cumplir con todos los requerimiento que hace la AA. -Hay que invertir mucho dinero para el levantamiento de información primaria en la construcción de la línea base de los proyectos, información que a veces se duplica o repite en otros proyectos colindantes o cercanos, lo cual hace que los EIA´s sean muy onerosos. Se sugiere a la AA mantener actualizada y disponible la información ambiental del territorio de manera que se optimice el uso del recurso (tiempo, dinero, personal, riesgos, etc.) para robustecer la DATA ambiental y que le sirva a todos y que, efectivamente si se pueda hacer gestión. - Falta de planificación ambiental a largo plazo y con incorporación de componentes como variabilidad climática, adaptación, resiliencia al cambio climático.

061 La demora en los tiempos de respuesta de las autoridades ambientales y no tener técnicos que sepan evaluar. 062 Falta de institucionalidad; falta de contexto del contenido de un EIA en relación con las características del proyecto, obra o

actividad. El estudio de impacto ambiental se centra en caracterizaciones fuera de contexto, sin buscar generar líneas bases coherentes con la zona del proyecto y con el proyecto mismo. / Los funcionarios evaluadores de los estudios NO cuenta con formación y experiencia en evaluación de impacto ambiental. / En Colombia NO se cuenta con un Sistema de Información Ambiental (SIAC) medianamente confiable como apoyo a la toma de decisiones para la gestión ambiental.

063 Con los cambios normativos cada vez se hace exigencia del Licenciamiento Ambiental a un menor número de tipos de proyecto 064 Falta de conocimiento por parte de los profesionales técnicos y legales sobre la realidad verdadera de los proyectos que

evalúan y del marco legal integral (derecho constitucional - administrativo- ambiental- penal) / Falta de lineamientos claros enmascarados en aseguramiento de la información para una supuesta prevención de la corrupción / falta de transparencia / mala gestión de la información pública / asignación de labores de evaluación a personal sin los conocimientos adecuados para el tema que evalúa / falta de criterio técnico y legal en las decisiones /

065 Ambigüedad en algunos requerimientos de carácter Técnico Normativo. 066 Términos de referencia 067 La falta de articulación entre las diferentes entidades que están presentes al momento de presentar una solicitud de

licenciamiento / La falta de metodologías para ciertas áreas productivas que necesitan licenciamiento / Falta de control sobre la consulta previa, ya que muchas veces no es una consulta sino una socialización.

068 Deben ser más específicos cuando se pidan las cosas en la legislación / Debe haber íntima y constante comunicación entre las CAR y la ANLA para llegar a un consenso en cada zona a tratar / Se debe recordar que el fin primordial de la legislación es proteger la biodiversidad y la vida en Colombia, por ende que las normas deben ser inflexibles ante los temas de posibles amenazas de destrucción o afectación al balance dinámico de los ecosistemas.

069 Falta de conocimiento normativo / estudios elaborados sin ética profesional / no hay seguimiento de parte del ministerio por múltiples factores y mucho menos de los dueños del proyecto / consultas previas sin criterios y amañadas / falta de compromiso de parte de las empresas proponentes / propuestas para compensaciones ambientales y sociales muy lejos del cumplimiento jurídico y de la realidad social / los intereses particulares tanto económicos como políticos de los diferentes actores, entre otros.

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Contrato interadministrativo N° 399 de 2018 suscrito entre Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Universidad Nacional de Colombia – Instituto de Estudios Ambientales IDEA

Encuesta ¿Cuáles son las principales dificultades que tiene actualmente el proceso de licenciamiento en Colombia? 070 La debilidad institucional en los territorios no permite una buena comunicación entre la población que vive en áreas licenciadas

y los técnicos lo que dificultad la participación de la comunidad en procesos de participación y toma de decisiones en su territorio / Otra de las dificultades es la falta de seguimiento a las licencias adjudicadas lo que conlleva a un sinnúmero de incumplimientos por parte de las empresas con consecuencias económicas, sociales y ambientales / La anterior debilidad se relaciona con la falta de articulación de parte de las autoridades ambientales del orden nacional, departamental y local lo que provoca muchas veces dificultad a la hora de ejercer autoridad / Los profesionales contratados en la ANLA son muy pocos y no tienen el tiempo suficiente para evaluar los proyectos pero tienen que entregar un concepto en un tiempo límite lo que termina en la toma apresurada de decisiones.

071 son muchísimos / falta de articulación institucional / Exclusión de la comunidad / corto tiempo para evaluar un bloque en todos sus componentes / falta de licencia ambiental para la sísmica / deficiencia en seguimientos a los proyectos / las apreciaciones de las comunidades son limitadas / las apreciaciones de las empresas son amplias / se impone el licenciamiento por encima de las peticiones de las comunidades / se tienen en cuenta algunas sugerencias en las Audiencias y luego estas no se respetan / lo aprobado en una licencia ambiental, es modificado continuamente según las necesidades de las empresas y en detrimento del ambiente y de las comunidades / Los polígonos de los bloques petroleros son ampliados sin autorización de las autoridades competentes en detrimento de las comunidades, la fauna, flora y las personas / Se evalúan las licencias Express en una reunión donde no hay presencia ni participación de la comunidad ni de los terceros intervinientes / descoordinación entre la ANLA , Minambiente y las CAR / Cuando la ANLA hace la evaluación final, para otorgar la licencia, verificando si la empresa ha cumplido con los términos de referencia tan solo lo hacen tres profesionales en tres días para una área de 62 mil has, donde hacen un muestreo población muy limitado que en ocasiones no tienen el conocimiento sobre la dimensión del proyecto a licenciar / El Licenciamiento que ha sido socializado con las comunidades durante el trayecto es totalmente modificado con otros objetivos, obras, actividades y tecnologías desconocidas para las comunidades, como el recobro mejorado, inyección de aire, reinyección de agua, perforación de pozos nef, que aún no conocemos( Combustión In situ denominada ECOSAi ETC, / Cuando la ANLA se traslada de Bogotá a las visitas por quejas de las comunidades en muchas ocasiones son transportadas por la empresa a quien le van a realizar la visita una vez la empresa ha informada de dicha visita, prepara el terreno, para cuando lleguen todo este en buen estado y las comunidades son tildadas de mentirosas / En un licenciamiento no se justifica que la ANLA desconozca e ignore los conceptos técnicos que emiten las CAR y las autoridades ambientales de la región y opte por tomar la decisión más conveniente para favorecer a la empresa / En el Licenciamiento últimamente la ANLA, se aparta de las autoridades ambientales locales y regionales y toma la decisión de aprobar las licencias unilateralmente a través de las licencias exprés globales / En los licenciamientos la ANLA autoriza captaciones de agua, superficial y subterránea desconociendo que el país no tiene aún los estudios hidrogeológicos, afectando y permitiendo de esta manera la contaminación , profundización y disminución del recurso hídrico. contribuyendo de manera significativa la desertización de los suelos, la fauna y la flora. / con el licenciamiento se está cambiando el uso de los suelos aptos para la explotación agropecuaria, por suelos industriales, afectando la soberanía alimentaria y contribuyendo gravemente al calentamiento global / Con el Licenciamiento actual se afecta gravemente la economía y bienestar de las poblaciones con tantos pasivos ambientales, sociales / El licenciamiento actual no contempla los pasivos ambientales, sociales y culturales; porque los municipios se superpoblación y entran en colapso la educación, la salud, la vivienda, los servicios públicos, el impuesto predial, la infraestructura vial etc. / y podría enumerar los miles y los miles de violaciones al debido proceso de un licenciamiento por falta de un seguimiento y por falta de una oficina multidisciplinaria donde está presente la actividad, para resolver los múltiples conflictos. / Los licenciamientos ambientales, más se parecen es a licenciamientos industriales.

072 Falta de rigor por parte de las autoridades ambientales para el otorgamiento de licencias, especialmente en proyectos minero-energéticos

073 Los tiempos 074 Hay varios: falta de lineamientos por parte de las autoridades ambientales, evaluadores con experiencias, falta de coherencia

entre las exigencias y los revisores, falta de articulación entre entidades en cargadas de la evaluación y que emiten certificados. Falta de organización y centralización de la información tanto cartográfica como documental por parte de los diferentes actores estatales en el país. Evaluaciones que realizan de manera robotizada sin sentido con respecto al objetivo que es el deber ser ambiental, sumando además la corrupción que se sigue dando en estas trámites.

075 Cumplimiento de tiempos y acotar el alcance. 076 Tiempos de evaluación prolongados / evaluaciones subjetivas / calidad deficiente de estudios presentados / falta de

conocimiento y experticia de los evaluadores / falta de información oficial en escala detallada para elaboración de líneas base / falta de coordinación interinstitucional de entidades involucradas en el proceso de licenciamiento / inseguridad jurídica por diversas posiciones de las Autoridades Ambientales Regionales amparadas en su autonomía / politización / falta de reglamentación o lineamientos para abordar licenciamiento en áreas protegidas diferentes a PNN y Reservas de ley segunda / subjetividad en la determinación de áreas de influencia / determinación por parte del MADS de áreas y mecanismos para desarrollar las compensaciones / ausencia de reglamentación sobre consultas previas

077 Estudios ambientales llenos de información repetida no coherente con la solicitud / considero que se debe ser especifico y explicito sin dar tanto vueltas para lo que realmente se quiere decir / documentación sin el lleno de requisitos que retrasan la evaluación y los tiempos / ajuste del manual de evaluación.

078 Tiempos de respuesta / Calidad de los Estudios / Recursos designados para cumplimiento de obligaciones / obligaciones en el plazo de los contratos

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Encuesta ¿Cuáles son las principales dificultades que tiene actualmente el proceso de licenciamiento en Colombia? 079 Cambio en el equipo evaluador / subjetividad en las evaluaciones / diferencia de criterios entre las autoridades ambientales /

baja capacidad de las autoridades ambientales / tiempos no cumplidos por las Autoridades ambientales / 080 Los tiempos de respuesta, en particular cuando se trata de autoridades regionales 081 No se realiza análisis integral de los impactos generados, el PMA es muy efímero, las licencias aprobadas por el ANLA no

tienen en cuenta las realidades de los territorios 082 Es un proceso demasiado enfocado en la evaluación y muy poco en el seguimiento 083 Los tiempos tan cortos para decidir por parte de la autoridad ambiental 084 Los Criterios que las Autoridades Ambientales tienen para otorgar una licencia o no, no son objetivos. Este tema se presta

para corrupción interna en las entidades y para pedir coimas a cambio del otorgamiento de la licencia. En ocasiones los términos de referencia son ambiguos y permiten que los consultores hagan interpretaciones. De este tipo de cosas se aprovechan las autoridades ambientales para atrasar los procesos y presionar para pedir coimas. Las autoridades ambientales no cumplen con los tiempos que según la ley, tienen para otorgar o negar los permisos. He participado en casos en donde se han demorado hasta más de un año. De hecho en estos momentos estoy esperando un permiso de vertimiento, cuya documentación fue radicada en febrero del año 2017.

085 Evaluación de la información presentada / tiempos de respuesta / términos de referencia ambiguos para algunos sectores 086 términos de referencia desactualizados o no aterrizados a proyectos / disparidad de criterios en la definición de área de

influencia entre consultores y evaluadores / inclusión de la superposición de proyectos en la solicitud de información adicional en el proceso de evaluación / vacíos en lo requerido en las resoluciones que adoptan la valoración económica ambiental y el manual de asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad y el momento de licenciamiento / demasiada importancia en lo que es la descripción de proyecto y sus coordenadas, autorizando al detalle obras y sus procesos constructivos, debería darse más importancia a impactos y medidas / la frontera entre el EIA para la etapa de construcción y la operación que no es objeto de licencia hacen que los evaluadores puedan requerir aspectos de la segunda etapa / para las modificaciones de licencias ambientales se pretende desarrollar a totalidad de los términos y capítulos del EIA cuando el decreto 1076 establece que se enfoque en los nuevos impactos y las medidas.

087 poco tiempo de evaluación 088 Incumplimiento de tiempos definidos en la normativa por parte de las autoridades ambientales / Deficiencia en la capacidad

técnica de los profesionales que evalúan los estudios en las autoridades ambientales, muchas veces los TDR requieren información de línea base desarrollada por expertos y en las autoridades ambientales no se tienen personas con la experticia requerida / Cambios constantes en los equipos evaluadores (rotación de personal), lo que implica re-procesos por parte de los solicitantes de licencias / El trámite de veda regional y nacional al ser un requerimiento por fuera del licenciamiento, genera retrasos innecesarios; se entiende la licencia ambiental como el instrumento único que contiene todos los permisos ambientales de un POA, por ende las vedas deberían quedar dentro del trámite y no como un requisito de gestión por aparte que, dependiendo de la autoridad ambiental, puede retrasar la expedición de una licencia.

089 La evaluación de solicitudes de modificación de instrumento de manejo y control debería contar con más tiempo, teniendo en cuenta que en muchos casos las modificaciones corresponden a proyectos muy antiguos que deben ser revisados en su totalidad para poder pronunciarse.

090 Básicamente dos: i) al interno de las entidades se siguen modificando sobre la marcha las exigencias o requisitos de otorgamiento de la L.A. No se respeta el contenido exacto y puntual de los T.R., ii) un factor externo y gran obstáculo es que la parte social no es acompañada por la entidad otorgante de la L.A. lo que en las más de las veces hace que la comunidad aledaña al proyecto se oponga al mismo.

091 La mayor dificultad es que los estudios de impacto ambiental los presente la misma empresa solicitante 092 No se incorpora la ley 70 / 93 y el convenio 169 / 89 de la OIT 093 Falta de personal o un grupo en las CAR´S, especialmente para evaluar, otorgar, realizar CYS a las licencias. Personal de

planta y especializado en el tema. Falta de zonificación ambiental en las áreas donde se pretenden desarrollar los proyectos. Falta de lineamientos metodológicos estandarizados para los EIA

094 Tiempos de evaluación de la autoridad ambiental excede los tiempos establecidos en la normatividad / Deficiente capacidad técnica del equipo evaluador / Exigencias en los requerimientos técnicos complementarios son mayores a lo exigido en los términos de referencia de los EIA / Múltiples trámites con diferentes autoridades para reunir los requerimientos del proceso de licenciamiento (ANLA, Ministerio de Ambiente, CARs, Min Interior, ICANH, etc.) / Criterios no homologados para la evaluación por parte de las autoridades ambientales

095 El tiempo de trámite / cantidad de trámites y requisitos que se deben presentar / el adecuado seguimiento que se realiza a la licencia / la expedición de autos

096 Proceso de consulta previa es muy dispendioso, no está debidamente reglamentado y los criterios para definir las comunidades que deben ser consultadas no es muy claro / los técnicos evaluadores de los proyectos son contratados de manera temporal y estos son cambiados frecuentemente, lo que hace que no se mantenga consistencia en los conceptos / falta de competencia y conocimiento del negocio por parte de algunos evaluadores / no se cumplen los tiempos establecidos por la ley

097 Caso omiso del concepto técnico de los profesionales / Caso omiso de la normatividad ambiental y social / Presión gubernamental para el licenciamiento / Favorabilidad de la autoridad ambiental hacia las empresas ejecutoras sin tener en cuenta impactos ambientales y sociales / compromisos gubernamentales con empresas previo a la viabilidad ambiental y

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Encuesta ¿Cuáles son las principales dificultades que tiene actualmente el proceso de licenciamiento en Colombia? social de un proyecto / falta de seguimiento a los proyectos licenciados / Definición de áreas de influencia no obedecen a los impactos / No hay procesos verdaderamente participativos, se confunde participación con información / Falta de seriedad de las entidades en los procesos de consulta previa / Criterio previo en la ANLA de que "todos los proyectos son viables / Acoso laboral hacia los contratistas / El criterio técnico de todas las especialidades (biótico, físico y social ) proporcionado por un sólo especialista / Falta de rigor en las evaluaciones / "Este proyecto se hace porque se hace" / "Estos requerimientos son onerosos para la Empresa" / Estudios de impacto donde las medidas de manejo no obedecen a los impactos ni los impactos a la línea base / Presencia de funcionarios con muchos años en la institución dedicados a favorecer el licenciamiento de proyectos sin tener en cuenta sus consecuencias / Eliminación de requerimientos técnicos de los profesionales por el área jurídica a favor de empresas.

098 No incluye todos los trámites en la licencia / la armonización de los planes de compensación con las realidades de ejecución de los proyectos, tanto para la formulación, como para la ejecución / la aprobación de los planes de compensaciones ambientales ha tardado mucho / los términos de referencia de los DAA se acercan más a desarrollar el EIA de varias alternativas, en vez de basarse en información secundaria / hay sectores de la economía a los que no se les solicita licenciamiento ambiental pero por su nivel de impactos, valdría la pena licenciarlos / no hay un sistema de información consolidado sobre los estudios de licenciamiento ambiental en el territorio / articulación con trámites de consulta previa

099 Demora en los tiempos de las autoridades / Alta rotación del personal de las autoridades / Alta subjetividad en los evaluadores de ANLA / Oposición de las comunidades / Requisitos de difícil cumplimiento que tampoco aportan a los proyectos

100 Términos de referencia dispendiosos, NO claros, complejos y NO diferenciados 101 La presentación de estudios de impacto ambiental / los términos de referencia pues están hechos para proyectos grandes 102 Muchos de las actividades a realizar no se encuentran detallada en el proceso de manera correcta 103 En términos de energías renovables no convencionales (eólica-solar) el principal problema que se ha evidenciado es que en

algunas ocasiones se pretende licenciar un proyecto de fuentes no convencionales con las mismas reglas de los proyectos de energía convencional, dejando por fuera las diferencias tecnológicas.

104 Todos los proyectos utilizan los mismos términos de referencia y no hacen diferencia de proyectos pequeños, medianos o grandes; así terminan siendo una estafa para los medianos y pequeños empresarios que quieren ser legales. Los funcionarios no observan diferencias y los aplican al pie de la letra. Menciono estafa porque los procesos son muy lentos y como la normatividad es tan cambiante, muchos nunca se aprueban y terminan perdiendo su dinero. Otro aspecto es que el licenciamiento debe ser diseñado para apoyar el proyecto y hacerlo "ambientalmente sostenible" y no como herramienta para que desista o "canse al empresario". Estabilizar la normatividad. Son tantas y tan variadas las normas que resultan a cada momento que no aseguran para nadie la inversión.

105 Las principales dificultades es que a veces todos los requerimientos exigidos en los términos de referencia no se ajustan de acuerdo al tipo de proyecto, es decir los TER tienen que ser construidos por expertos que conozcan los posibles impactos ambientales que pueden ocasionar dichos proyectos para que se acerquen más a la realidad.

106 Los plazos, las entidades no respetan los plazos para responder y el proceso se vuelve muy largo / como las Corporaciones son autónomas, no todas funcionan igual y lo que es válido para unas no lo es para otras / los términos para los proyectos solares, eólicos y PCH son muy exagerados, se parte del hecho de que son proyectos similares a la minería o represas y por ende se exigen unos estudios no necesarios (calidad de aire, contaminantes, etc.).

107 Los tiempos de respuesta por parte de las autoridades ambientales podías ser menores. 108 Proceso extenso 109 1. El ajuste o transformación de las normas que reglan el licenciamiento ambiental obedecen a unas políticas de gobierno y

no de Estado y muestra cada día retroceso al punto de no generar un equilibrio entre el uso responsable de los recursos naturales, el componente social y crecimiento económico (primando este último, lo que genera desbalance notorio) / 2. La capacidad institucional del sistema ambiental muestra importantes debilidades, entre ellas (a. Nivel de conocimiento del personal técnico - se requiere personal idóneo entrenados por las instituciones en su proceder manteniendo la rigurosidad que se merecen los escenarios de evaluación de proyectos y seguimiento y control de los mismos. b. Estándares de ciencia y tecnología – fortalecer la investigación en temas ambientales se hace necesario y así hacer buen uso de los principios de prevención y precaución ante la modernidad que nos cobija para grandes proyectos y poder tomar las mejores decisiones con los debidos argumentos. c. Conocer y planificar el territorio ambientalmente y más aún sostener una gobernanza fuerte a nivel nacional del mismo procurando la confianza de sus pobladores de tal forma que se perciba la importancia de proteger el medio ambiente en el país (urge replantear la administración de los recursos, tal vez no se conoce la despensa que tenemos y su límite). d. Respecto de la coordinación entre las entidades del estado que hacen parte del proceso de licenciamiento y más aún con los ministerios que fortalecen los diferentes sectores productivos (es a todo nivel entre las mismas autoridades ambientales, con el alto gobierno, entidades como el ICANH, Parques, Min interior, ANM, ANI, ANH y muchas más buscando alcanzar el Desarrollo Sostenible). e. Sincronización en el conocimiento, procedimientos y decisiones entre las diferentes autoridades ambientales (Ministerio- ANLA- CAR´s y otras territoriales) buscando unificar su actuar, obviamente respetando su competencia) en pro de proteger ante todo el medio ambiente. / 3. El respeto por los mecanismos de participación ciudadana y la aplicación de consulta previa en los procesos que así lo requieran (hoy se definen grandes proyectos y modificaciones sobre los mismos sin haber agotado estos espacios, lo que se vuelve delicado para Estado – producto del afán en el logro de estándares económicos, de la transformación de las normas al retirar muchas actividades del ordenamiento jurídico – de conocimiento por parte de interesados y autoridad, entre otros, al final las poblaciones frente a la vulneración de sus derechos

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Encuesta ¿Cuáles son las principales dificultades que tiene actualmente el proceso de licenciamiento en Colombia? actúa en defensa de los mismos llegando a las altas cortes que deciden acerca de ello. / 4. Los interesados en licenciamiento dueños de proyectos pueden afianzar su responsabilidad frente al licenciamiento ambiental, para que el proceso a realizar sea más eficiente y eficaz dada la calidad de los estudios que hoy se presentan, planificar mejor los proyectos y así disminuir la necesidad de trámites, no menos preciar la participación ciudadana y los mecanismos de concertación con comunidades (consulta previa), actuar con transparencia, las inversiones y compensaciones que realmente sean funcionales para la región donde operan los proyectos.

110 No existe en Colombia una base única de información actualizada en las diferentes dimensiones (social, económica, biológica, física, urbana, etc.). El tema socio - económico es un tema de participación, más no de inclusión del ser humano, la comunidad, la economía local, la gobernabilidad, etc. El papel de las entidades locales, departamentales, regionales, es marginal y en la mayoría de los casos indiferente. Las autoridades ambientales en la mayoría de los casos, son demasiados frágiles técnicamente, hay mucha rotación del recurso humano, además la información técnica no se encuentra sistematizada. Las comunidades no comprenden que realmente es un impacto y no dimensionan el futuro que se avecina por la intervención.

111 Demasiados trámites que involucran entidades oficiales distintas a la ANLA lo que hace que el proceso sea en exceso demorado, ej.: certificados de comunidades, INCODER, que son extremadamente demorados / clientelismo y corrupción, las autoridades ambientales demoran años estos trámites a no ser que la empresa quiera dar dinero (en el caso de funcionarios corruptos) y / o personas conocidas al interior que agilicen los trámites / no hay claridad en algunos trámites y documentación

112 Poca capacidad de la autoridad para verificar información / calidad de la información no permite que alimente sistemas oficiales 113 Sin respuesta 114 Requerimientos de licenciamiento cada vez más complejos que encarecen los estudios y por tanto los proyectos enfocados

en línea base pero que no llevan a fortalecer las medidas de manejo. La complejidad y costo de la línea base no responde a la aplicación de los planes y programas en la ejecución de los proyectos licenciados

115 Requerimientos que exceden los que corresponden de conformidad con la normatividad vigente. / Tiempos de respuesta considerables. / Falta de unidad de criterio entre los profesionales para adoptar las decisiones. / Falta de rigor al momento de formular requerimientos, respecto de información ya aportada.

116 Cumplimiento de los plazos / requerimientos de mucho alcance para proyectos con impactos ambientales poco significativos 117 Presentar DAA genera retrasos en el desarrollo de proyectos / Alcances solicitados fuera del contexto de impacto del POA /

Incumplimiento de tiempos en las respuestas / profesionales no especializados en los temas de evaluación 118 La falta de capacidad estatal para realizar la vigilancia, seguimiento y control a los permisos, concesiones y / o licencias

otorgadas a cada uno de los proyectos, obras o actividades. 119 Débil estructura institucional para evaluar y controlar / Alta Carga Laboral de los evaluadores en actividades adicionales al

licenciamiento ambiental / Debilidad para el Seguimiento de las Licencias Ambientales / Falta de Articulación y Diferentes Criterios de las Autoridades Ambientales en el proceso de licenciamiento ambiental / Vacíos normativos

120 Oposición de las comunidades / Participación comunitaria se da en términos de información / se solicita demasiada información de caracterización que no se utiliza para la evaluación de impactos / no existen parámetros metodológicos para la evaluación y zonificación

121 Procesos de licenciamiento que van en contravía con las condiciones socio-ambientales de las áreas de influencia directa e indirecta

122 Tiempos muy prolongados de evaluación / Alta subjetividad en los requerimientos de información solicitada y en la evaluación de la información presentada

123 Falta de claridad en el alcance de los lineamientos normativos 124 1. Que los permisos y trámites no están concentrados en una misma autoridad. Por ejemplo, una licencia ambiental puede

requerir un levantamiento de veda, para lo cual adicionalmente se debe realizar el trámite ante la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio. Lo mismo sucede con otro tipo de permisos que deben tramitarse ante Corporaciones, pero quien otorga la licencia es el ANLA. 2. Los tiempos establecidos para los trámites no se cumplen, principalmente porque las entidades ambientales no cuentan con personal suficiente para atenderlos. 3. Se pierde mucho tiempo en carteo, se debería considerar incluir algunas reuniones para presentar los proyectos y estudios realizados, aclarar inquietudes, identificar específicamente que falta o que hay que complementar o mejorar, todo esto puede quedar en un acta de reunión firmada por las partes, en vez de perder tiempo enviando, esperando respuesta y respondiendo comunicaciones

125 son muchas las expuestas en el taller y que fue filmado, imposible consolidarlas en este párrafo, pero como palabras claves: Competencias entre AA, No inclusión de los permisos en la licencia, Términos de referencia versus criterios de evaluación de los EIA que utilizan las Entidades Ambientales, procedimiento de radiación y tiempos de respuesta de las Entidades Ambientales, coordinación de agendas de visitas de control y seguimiento con las entidades ambientales, tiempos de respuesta a los ICA y procedimiento de seguimiento a los mismos entre otros

126 El tiempo que tarda el trámite, debido a la revisión de los documentos requeridos por la autoridad ambiental 127 Debilidad en los criterios técnicos para vincular, o no, proyectos-obras-actividades en el esquema de licenciamiento ambiental

/ Falta de pertinencia en los TER para los diferentes proyectos-obras-actividades, en especial por desconocer las particularidades del entorno que vaya a albergar la intervención / Herramientas limitadas para que las autoridades ambientales

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Encuesta ¿Cuáles son las principales dificultades que tiene actualmente el proceso de licenciamiento en Colombia? puedan cotejar o contextualizar la suficiencia de los estudios de impacto ambiental sometidos con la solicitud de la licencia y la delimitación del área de influencia / Limitaciones institucionales en algunas autoridades ambientales regionales con respecto a disponibilidad y especificidad de la planta personal para evaluación, seguimiento y control de proyectos-obras-actividades en su jurisdicción / La participación pública en el proceso de licenciamiento ambiental es selectiva y no está sincronizada con las etapas tempranas del proceso (definición del alcance del EsIA) / Articulación interinstitucional incipiente / Debilidad en el nivel técnico de los consultores que elaboran los EsIA

128 Demoras en el tiempo de respuesta de las solicitudes, demoras y claridad para el procedimiento para la erradicación de información, Articulación de los instrumentos, Falta de una planeación centralizada para el ordenamiento del suelo, falta de integralidad en los trámites que hace parte del licenciamiento y que están en cabeza de diferentes áreas de la ANLA o instituciones diferentes como MADS, Cars, y demás instituciones del SINA, falta de claridad en la transición de las normas, falta de coherencia en los tiempos que se tiene para entregar documentos vs la información (muestreos) que se solicita.

129 La falta de buenos estudios de impacto ambiental, las empresas no contratan a las personas idóneas para realizar este estudio, realizan copie y pegue de algunos textos

130 Los parámetros exigidos u / o términos de referencia para la presentación y recepción de los diferentes EIA, sean congruentes, acordes a las condiciones, situaciones específicas y reales por individuo u / o empresa. Por ejemplo, no se puede exigir estudios específicos que excedan el costo del proyecto.

131 cambio normativos constantes / desactualización de manuales / tiempos de respuesta / costos / interdisciplinariedad / transdisciplinariedad / desarticulación ANLA-CARS

132 tiene algunos puntos de debilidad de fondo y forma y la respuesta debe ser más compleja, pero para sintetizar; que la información sobe la que se hace el análisis (evaluación) es la que entrega el mismo interesado (concesionario por lo general) a obtener la licencia, sin que se tenga la Autoridad Ambiental, un grupo interdisciplinario nutrido de personal de varias ciencias, que logren ir al terreno, y levantar una línea base para hacer una evaluación con las matrices que utilizan, pero más cercana a la realidad científica técnica y social.

133 Falta de una verdadera consulta tanto a la comunidad científica del país como a las comunidades en el sitio objeto de la solicitud de la licencia

134 Corrupción de las Corporaciones Autónomas Regionales / No hay licenciamientos Ambientales Diferenciados para el sector agropecuario / Exceso de tramitología y las solicitudes tardan bastante en responder / Cunado las CAR están haciendo la construcción de alguna normativa ambiental no informan a toda la comunidad afectada y una vez publicada, los plazos para hacer las observaciones a la normativa están vencidos.

135 Las fases durante el trámite para corregir falencias en los estudios presentados 136 Demoras en los tiempos de licenciamiento, falta de preparación del personal evaluador, falta de mesas de trabajo previas

entre evaluador y consultor antes de presentar los conceptos técnicos 137 Los términos de referencia para estudios solicitan una amplia información para caracterizar el territorio que son costosos y

buscan más generar información de índole nacional que en realidad no es aprovechada porque no es procesada o incorporada a ninguna base de datos de tal forma que no puede usarse con facilidad estudios previos realizados en un territorio. El licenciamiento en su línea base social no incluye un diagnóstico del estado de salud de las poblaciones que permita conocer cuál es su estado antes de iniciar los proyectos y sirvan para revisar posteriores reclamaciones de las poblaciones.

138 Falta de legitimidad del proceso ante comunidades locales / Alcance poco efectivo de las comunidades del área de influencia sobre las medidas de manejo ambiental que se proponen / Términos de referencia ambiguos en ciertos componentes / Requerimientos por fuera de lo solicitado en los términos de referencia.

139 Existen aún vacíos en los instructivos para el diligenciamiento y presentación del Modelo de Almacenamiento Geográfico, que en el momento de la presentación ante la autoridad ambiental genera devolución y retrocesos

140 Tiempos muy largos en ciertas CARs, más de 5 años para una licencia 141 La normatividad ambiental tan profusa, dispersa, difícil de seguir e incluso incomprensible para los que trabajamos en temas

medio ambientales / Las diversas posibilidades que tiene, porque o es diagnóstico ambiental o es estudio de impacto o es plan de manejo e incluso las tan diversas autoridades que tienen injerencia / Las posibilidades que dichos estudios resulten siendo solo un "copiar-pegar" de estudios viejos o de otras partes, como también pasa con los de riesgos para los POMCAS y POT's

142 Por una parte los tiempos para atención del trámite, por otra, los términos de referencia existentes solo aplican a proyectos de gran envergadura y no para proyectos pequeños o en áreas urbanas.

143 Tiempos de respuesta de la autoridad ambiental / medidas compensatorias impuestas que superan el plazo contractual del proyecto

144 Tiempos de respuesta / metodologías que permiten el sesgo / funcionarios poco capacitados / términos de referencia sobrecargados / falta de completitud en bases de datos

145 Arqueología / política asociada a las CAR-ANLA / Consultas previas 146 La capacitación de los funcionarios para reglamentaciones complejas. 147 Solo he trabajado en el tema de calidad de aire, sin embargo pienso que es fundamental mejorar la metodología de las

campañas de monitoreo de calidad del aire, ya que con los resultados de estos estudios se toman decisiones trascendentales acerca de un licenciamiento ambiental.

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Encuesta ¿Cuáles son las principales dificultades que tiene actualmente el proceso de licenciamiento en Colombia? Algunos de los métodos propuestos actualmente en el protocolo del IDEAM son obsoletos y cuando se hace la interpretación para el monitoreo de un estudio de impacto ambiental, muchos laboratorios para ganarse algún proyecto por ejemplo, no se ciñen a lo que dice el protocolo sino a lo que pueden hacer.

148 1.1 En general, los comentarios que se han hecho al proceso de licenciamiento con frecuencia no son tenidos en cuenta por la autoridad ambiental, a tal punto que hoy en día presenta prácticamente las mismas dificultades de años atrás. Los titulares de las licencias ambientales perciben el proceso de licenciamiento como desbordado en sus exigencias, lento y sin unidad de criterio desde la institucionalidad. 1.2 Temas previos a la obtención de la licencia ambiental: • En la práctica el proceso de licenciamiento, desde que se radica la solicitud hasta que se da el pronunciamiento de la autoridad ambiental, demanda mucho más tiempo del establecido en la normatividad. No se cumplen los tiempos de respuesta de la autoridad ambiental, lo cual finalmente repercute en retrasos en los proyectos y sobrecostos. • Es necesario que el requisito del concepto UPME, relacionado con el uso y aprovechamiento óptimo del potencial hidroeléctrico, se exija para todos los proyectos de generación de energía, independientemente si el proyecto requiere o no licencia ambiental, y no solamente para aquellos que requieren presentar Diagnóstico Ambiental de Alternativas DAA. • El alcance del Diagnóstico Ambiental de Alternativas DAA debe corresponder a una fase preliminar del proyecto, pero se está llevando a la profundidad y las exigencias de un Estudio de Impacto Ambiental EIA. • El espíritu de la norma antitrámites y del concepto de licencia ambiental única no se está cumpliendo a cabalidad, toda vez que hoy se requiere adelantar trámites ambientales con entidades ambientales diferentes y tiempos de respuesta que están por fuera del proceso de licenciamiento actual, tal es el caso de levantamiento de veda y sustracción de reserva forestal que se tramitan con el ministerio del Medio Ambiente mientras que la licencia se tramita con la ANLA o con las Corporaciones Autónomas Regionales. • Para los proyectos de generación energía la licencia ambiental se obtiene dentro de la etapa de factibilidad y su construcción depende entre otras razones del comportamiento del mercado de la energía, por lo cual generalmente no se inicia su construcción una vez se obtenga la licencia ambiental. En consecuencia, es complejo definir predios en etapas tempranas de los proyectos para la compensación biótica que debe implementarse en la etapa de construcción, lo que lleva a sobrecostos en estudios en áreas que posiblemente no se podrían utilizar una vez se vaya a construir el proyecto. Adicionalmente, la compensación debe realizar en áreas priorizadas por las autoridades ambientales y en la actualidad no todas tienen esta priorización establecida formalmente. • El personal que representa a las autoridades ambientales en las visitas de evaluación de estudios ambientales para la obtención de la licencia y de control y seguimiento de la licencia ambiental cambia constantemente y con frecuencia le falta conocimiento sobre los proyectos, lo cual hace que los requerimientos que imponen dependan del criterio de cada comisión y no en consideración de las particularidades de cada proyecto. • El proceso de licenciamiento ambiental es poco flexible, dado que no permite aceptar situaciones que pueden ser subsanables posterior a la verificación de información para la radicación, y por tanto no se permite la radicación de la solicitud de licencia. Así las cosas, la autoridad ambiental no da continuidad al trámite y el solicitante de la licencia pierde tanto la oportunidad de avanzar como los recursos que se han invertido en la elaboración de los estudios, por ejemplo, uno de los requisitos subsanables podría ser pequeños faltantes en la geodatabase, información que podría complementarse posteriormente como información adicional. • En la actualidad toda la carga de los estudios ambientales de línea base está concentrada en los promotores de los proyectos, dado que la autoridad ambiental no dispone de un levantamiento de información de los recursos naturales en sus jurisdicciones y una planificación y uso del recurso para que el usuario no tenga que suplir esta debilidad. 1.4 Temas posteriores a la obtención de la licencia ambiental: • Es ocasiones se percibe que el personal que realiza las visitas de control y seguimiento ambiental no leen previamente los informes de cumplimiento ambiental (ICA) que se presentan, no analizan con antelación las propuestas de cambios que se plantean a los programas de manejo y no evalúan los documentos que las empresas envían previamente, lo cual hace que no se tenga el contexto global del proyecto y las dudas que puedan presentarse al estudiar los documentos no se resuelvan durante la visita. • En ocasiones durante las visitas de seguimiento del componente social se tienen en cuenta solo las percepciones de la comunidad y se toman como un hecho cierto, sin que exista una validación con datos objetivos que permitan una verificación antes de emitir el concepto que fundamenta la imposición de un requerimiento. • Los autos como resultado del control y seguimiento de la licencia ambiental se expiden en lapso de tiempo muy largo, tanto con respecto a la fecha de la visita como al envío de los informes de cumplimiento ambiental (ICAs), con lo cual se dificulta el cumplimiento oportuno de las medidas requeridas que conlleven a mejorar la calidad del medio. • Se comenten errores conceptuales y de procedimiento, cuando se resuelven los recursos de reposición, pues en lugar de negarlo o aceptarlo modifican el requerimiento, y el titular de la licencia pierde la posibilidad de controvertir este cambio porque ya no es posible interponer más recursos de reposición. • En la mayoría de los casos existe cierta resistencia por parte de la autoridad ambiental en dar por cumplido un requerimiento y dar su cierre definitivo, aunque se haya atendido satisfactoriamente. Por tanto, el titular de la licencia debe reiterar esta solicitud en repetidas ocasiones en cada informe y en cada visita de control y seguimiento. Por otro lado, es usual que impongan medidas adicionales que incrementan cada vez más las obligaciones para el proyecto.

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Encuesta ¿Cuáles son las principales dificultades que tiene actualmente el proceso de licenciamiento en Colombia? • En varias ocasiones no se tiene en cuenta la particularidad de los proyectos para la programación de la visita de control y seguimiento, en especial cuando se trata de proyectos concentrados o de pequeña magnitud y por tanto se programan una cantidad de días superior al tiempo necesario y suficiente para realizar los recorridos.

149 La coordinación entre las autoridades ambientales regionales y la ANLA / Términos de referencia que no se encuentran actualizados respecto a la modificación en la normatividad ambiental / cambio permanente en la normatividad ambiental del país.

150 1. No se cumplen los tiempos normativos por parte de las autoridades ambientales. 2. Los términos de referencia son para proyectos que no se ajustan a la realidad de la mayoría en el territorio. 3. La experiencia y experticia por parte de los funcionarios de las autoridades ambientales no es la adecuada.

151 Demoras en los tiempos de trámites / Revisiones de los EIA bastante someros / Aplicación parcializada de metodologías de evaluación de impactos / Procesos burocráticos tediosos en el proceso de licenciamiento / Alto grado de subjetividad en métodos cualitativos de evaluación / Términos de referencia ambiguos / Solicitud de información para línea base ineficiente (para ciertos tipos de proyectos se pide información irrelevante)

152 No me parece que el proceso tenga dificultades, antes me parece que debe ser rígido a la hora de evaluar los impactos, e incluir nuevas actividades de licenciamiento para exploración minera. (La presente actividad genera altos impactos en sus diferentes etapas sobre el medio ambiente, los cuales deben tener una medida de control, mitigación, compensación, entre otros).

153 El proceso de licenciamiento demanda mucho más tiempo del establecido en la normatividad. No se cumplen los tiempos de respuesta de la autoridad ambiental, lo cual finalmente repercute en retrasos en los proyectos y sobrecostos / Trámites como levantamiento de veda y sustracción o no tienen tiempos de respuesta por parte de las autoridades o estos no se cumplen y repercuten en el licenciamiento / No hay un proceso articulado entre las diferentes entidades que se involucran en el proceso de licenciamiento como ANLA y MADS / El alcance del Diagnóstico Ambiental de Alternativas DAA debe corresponder a una fase preliminar del proyecto, pero se está llevando a la profundidad y las exigencias de un Estudio de Impacto Ambiental EIA / El personal que representa a las autoridades ambientales en las visitas de evaluación de estudios ambientales para la obtención de la licencia y de control y seguimiento de la licencia ambiental cambia constantemente y con frecuencia le falta conocimiento sobre los proyectos, lo cual hace que los requerimientos que imponen dependan del criterio de cada comisión y no en consideración de las particularidades de cada proyecto / En la actualidad toda la carga de los estudios ambientales de línea base está concentrada en los promotores de los proyectos, dado que la autoridad ambiental no dispone de un levantamiento de información de los recursos naturales en sus jurisdicciones y una planificación y uso del recurso para que el usuario no tenga que suplir esta debilidad /

154 la poca importancia que se le da a la conservación de los ecosistemas, de la biodiversidad y de los recursos naturales 155 tiempos / subjetividad de los evaluadores / términos de referencia no claro 156 Consecución de información base, falta de términos específicos para estudios de alto interés como hidrogeológico, amenazas,

paisaje y la evaluación de las autoridades ambientales especialmente locales y regionales

Fuente: encuesta en línea2

Para determinar la relación entre los problemas identificados en los talleres regionales y los descritos en la encuesta en línea se procedió a hacer una matriz de adyacencia (Anexo 1). A partir de esta matriz se elaboró el grafico de redes que se presenta en la Figura 3. En éste, los problemas de los talleres (87) se representan con cuadrados, mientras que los identificados en las encuestas se muestran con cuadrados redondeados. El tamaño de los nodos representa el número de relaciones.

Para los problemas de los talleres se antecede la sigla PB y su color indica el número de problemas de la encuesta con los que coinciden o tiene relación, siendo verde inferior a 9, amarillo entre 9 y 17, naranja entre 18 y 26, y rojo más de 26 encuestas.

2 https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSfc53NdeKsq0PRAT7QwIQd4hPF7_c7CFOR6qZIkiLgJwPyP2A/viewform

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Figura 3. Red de interacciones entre los problemas de los talleres y los incluidos en las encuestas

Fuente: elaboración propia

De acuerdo con la Figura 3, los problemas que presentan mayor coincidencia con las encuestas son el PB-04 (Baja cualificación de los profesionales en las AA), el PB-60 (Heterogeneidad de los TdR para DAA y EIA), PB-06 (Falta de articulación institucional), PB-12 (Alta subjetividad/diferencia de criterio en los procesos de evaluación de los EIA), PB-08 (Incumplimiento de los tiempos), PB-03 (Baja capacidad institucional), PB-19 (Influencia de criterios no técnicos en el proceso de LA), PB-14 (Baja calidad de los EIA entregados por los solicitantes), PB-63 (Lineamientos metodológicos insuficientes para la elaboración de los EIA) y PB-80 (Falta de rigurosidad en el Seguimiento).

Como problemas adicionales a los identificados en los talleres, se reportaron en las encuestas los siguientes: tiempos muy largos para el proceso de evaluación3, falta de socialización de las nuevas normas ambientales, falta de acompañamiento a las comunidades por parte de las AA, inexistencia de lineamientos metodológicos cuantitativos para la zonificación ambiental, inexistencia de lineamientos para la zonificación de medidas de manejo ambiental, subordinación de los consultores a las empresas que desean desarrollar los POA4, pocos espacios de interacción empresa-autoridad y presupuesto insuficiente para la gestión ambiental del país.

Adicional a la encuesta en línea se realizaron reuniones con empresas interesadas en el proyecto, una consultora (A) y una empresa del sector primario (B). Los nombres de las empresas y los asistentes no se incluyen en este informe para garantizar su anonimato. En dichas reuniones se recopilaron problemas adicionales que se incluyen en la Tabla 9.

3 Este difiere del incumplimiento de los tiempos (PB-08) ya que hace relación explicita a la duración del proceso. 4 Se hace referencia al hecho de que los consultores sean contratados por los proponentes y por ende, estén sujetos a ser exhortados a ajustar los resultados de los estudios, subestimando la significancia de los impactos ambientales o la robustez –y por tanto el costo- de las medidas de manejo.

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Tabla 9. Problemas identificados por las empresas interesadas

Eje temático Problema General Empresa

A Empresa

B

Capacidad Institucional

Baja cualificación de los profesionales en las AA 1 0 Falta de articulación institucional 1 0 Incumplimiento de los tiempos 1 0 Personal insuficiente en las AA 1 0

Evaluación Alta subjetividad/diferencia de criterio en los procesos de evaluación de los EIA 1 1 El tiempo reglamentado es insuficiente para dar respuesta a los requerimientos de información adicional

0 1

Falta de estandarización de tiempos y requisitos entre los procesos adelantados por la ANLA y las CAR

1 0

Influencia de criterios no técnicos en el proceso de LA 1 0 La línea base de los POA es levantada por el solicitante y no por las instituciones del Estado

0 1

Las metodologías para la evaluación de impactos ambientales usadas en el país no permiten procesar toda la información de la línea base

1 0

Los equipos de evaluación en las AA no son multidisciplinarios ni trabajan interdisciplinariamente

0 1

No hay correspondencia adecuada entre la evaluación de impactos y la elaboración del PMA

0 1

Poca pertinencia de algunos requerimientos de información adicional o de las imposiciones hechas por las AA

1 1

Información Ambiental

Información ambiental inaccesible 1 0 Inoperancia de VITAL 1 0

Normatividad Falta de claridad en las normas 1 0 Participación En algunos POA la participación obstaculiza el proceso de LA y su desarrollo 0 0 Planeación Ausencia de un proceso de ordenamiento territorial y sectorial que involucre

aspectos ambientales 0 1

Desarticulación de los instrumentos de ordenamiento territorial con el proceso de LA

0 1

El proceso de LA no cobija todas las actividades que generan impactos ambientales significativos.

0 1

En los TdR se solicita información que no es pertinente en la línea base 0 1 Falta de mecanismos de retroalimentación para la mejora del proceso 1 0 Heterogeneidad de los TdR para DAA y EIA 1 0 Insuficiencia de lineamientos para la definición de área de influencia desde el punto de vista social

0 1

Periodos de transición insuficientes para la entrada en vigencia de actualizaciones de TdR y Res. De GDB

0 1

Seguimiento y Control

Demora en el reporte de las visitas de Seguimiento 0 1 Exigencia de hacer una modificación de LA cuando no amerita 1 0 Ineficiencia de los ICA para evaluar la efectividad de los PMA 0 1 Las visitas no están sincronizadas con los tiempos de ejecución del proyecto 0 1

Visitas poco frecuentes 0 1

Fuente: elaboración propia

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2.2. Análisis de las propuestas recibidas en los talleres regionales

Para analizar las diferentes propuestas recibidas en los talleres, se realizó una clasificación preliminar de las iniciativas planteadas por los asistentes. El listado de propuestas por grupo focal se presenta en las Tabla 10 a Tabla 13.

Tabla 10. Propuestas presentadas en el grupo focal de autoridades ambientales y entidades públicas

Eje Temático Propuesta general

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Capacidad Institucional

Crear un ente capacitador para los profesionales de las AA. 0 0 0 0 0 0 1 1

Definir e implementar lineamientos unificados en todas las AA respecto a los cobros que se hacen al proponente para la asignación de los profesionales.

0 0 0 1 0 0 0 1

Establecer una única ventanilla de atención al solicitante 0 1 0 0 1 0 0 2

Fortalecer las autoridades ambientales 0 1 0 0 0 1 0 2

Generar un mecanismo de articulación entre Mininterior y Minambiente para abordar los temas referentes a la presencia de comunidades étnicas.

0 0 0 0 0 1 0 1

Mejorar el cumplimiento de los tiempos de la licencia por parte de las AA. 1 0 0 0 0 0 0 1

Mejorar la articulación interinstitucional 1 0 0 0 0 0 0 1

Obligar a las AA a crear grupos especiales dedicados a LA. 0 0 0 0 0 0 1 1

Evaluación Armonizar periódicamente los TdR con las metodologías de evaluación. 0 0 0 0 0 1 0 1

En cuanto a la evaluación de proyectos que afecten el recurso pesquero, optar por el establecimiento de "medidas de ordenamiento" como "vedas, tallas o artes" como medidas de manejo antes de optar por el repoblamiento. En caso de que sea necesario el repoblamiento, obligar a que este se sea multi-específico.

0 0 0 0 0 0 1 1

Estandarizar los criterios de evaluación de los EIA entre las distintas AA. 0 0 1 0 0 0 0 1

Expedir TdR adecuados a cada tipo de POA 1 0 0 1 0 1 0 3

Incluir el scoping y el screening en los POA que no se encuentran dentro de la lista taxativa

1 0 0 1 0 0 0 2

Presentar por parte del dueño del POA una descripción detallada de la intervención al iniciar el proceso de evaluación.

0 1 0 0 0 0 0 1

Información Ambiental

Crear un ente rector que homologue toda la información que se ha generado en torno a las LA y establezca el estándar para la generación de nueva información.

0 0 0 0 0 0 1 1

Garantizar el acceso de todas las AA a información más actualizada y de mejor calidad.

0 0 1 0 0 0 0 1

Permitir el acceso público en línea a información de los EIA, de forma espacializada. 1 1 0 0 0 0 1 3

Normatividad Actualizar la normatividad de los permisos ambientales 1 0 0 0 0 0 0 1

Ajustar, fortalecer y aclarar los regímenes de transición. 0 1 0 0 0 0 0 1

Participación Determinar qué tan influenciadas están las comunidades indígenas para establecer si tienen o no derecho a Consulta Previa.

0 0 0 0 0 0 1 1

Establecer como condición para que una comunidad étnica sea reconocida que lleve un mínimo de tiempo determinado en la zona.

0 0 0 0 0 0 1 1

Incluir a las comunidades campesinas como sujetos de Consulta Previa 0 0 0 0 0 0 1 1

Que en el momento en que la AA expida un auto de inicio de un proceso de Evaluación de LA se le notifique a las autoridades municipales para que estas repliquen la información con las comunidades en su jurisdicción.

0 0 0 0 0 0 1 1

Reglamentar los procesos de Consulta Previa, definiendo claramente sus límites y alcances.

0 0 0 0 0 0 1 1

Planeación Articular los planes de ordenamiento con las licencias ambientales 0 0 0 1 0 0 0 1

Cambiar el momento en que se realiza la evaluación de LA para proyectos de infraestructura

0 1 0 0 0 0 0 1

Establecer lineamientos claros y específicos para la definición del área de influencia, según el tipo de POA y haciendo énfasis en el componente social.

0 0 0 1 0 0 0 1

Establecer un proceso de licenciamiento ambiental diferenciado 0 0 0 1 0 0 0 1

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Eje Temático Propuesta general

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Evaluar la necesidad de DAA para todos los POA 0 0 0 0 0 1 0 1

Hacer de obligatorio cumplimiento para las CAR los TdR adoptados por el Minambiente.

0 1 0 0 0 0 0 1

Implementar el entorno donde se van a desarrollar los POA como criterio para el requisito de licencias ambientales.

1 0 0 0 0 0 0 1

Implementar un esquema de EAE 1 0 0 0 0 1 0 2

Implementar una lista de chequeo de requisitos para la solicitud de una licencia ambiental que sea difundida entre todas las AA y los posibles interesados.

0 0 0 0 1 0 0 1

Incluir aspectos ambientales desde la pre factibilidad del POA 0 0 0 0 0 1 0 1

Los EIA deberían ser elaborados por las Autoridades Ambientales y no por los solicitantes

1 0 0 0 0 0 0 1

Modificar el listado taxativo de POA sujetos a LA 0 2 0 1 1 1 0 5

Permitir que proponentes de proyectos pequeños elaboren sus DAA y EIA con información secundaria

0 0 0 0 1 0 0 1

Seguimiento Estandarizar los criterios para el seguimiento y control de los EIA entre las distintas AA.

0 0 1 0 0 0 0 1

Los impactos positivos de los POA deben ser incluidos o verse reflejados en el balance ambiental del proyecto.

1 0 0 0 0 0 0 1

Obligar al titular a realizar estudios enfocados en el componente pesquero después de otorgada la LA, con el objetivo de conocer el estado de este recurso luego de la afectación.

0 0 0 0 0 0 1 1

Permitir el seguimiento y control de los proyectos sin previo aviso 1 0 0 0 0 0 0 1 Total 11 9 3 7 4 8 11 53

Fuente: elaboración propia Tabla 11. Propuestas presentadas en el grupo focal de gremios y empresas proponentes

Eje Temático Propuesta general

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Capacidad Institucional

Establecer una única ventanilla de atención al solicitante 0 0 0 0 0 1 0 1

Fortalecer las autoridades ambientales 0 1 0 0 0 0 0 1

Puntualizar la definición de conceptos y criterios básicos/fundamentales entre las diferentes AA para no dar lugar a diferentes interpretaciones.

0 0 0 0 0 1 0 1

Evaluación Cambiar los plazos establecidos para la etapa de Evaluación 0 1 0 0 0 0 0 1

Centralizar sub-procesos en las AA. 0 0 0 0 0 1 0 1

Fortalecer el componente social 0 0 0 0 0 0 1 1

Revisar los requerimientos para los sub-procesos en la etapa de Evaluación 0 1 0 0 0 1 0 2

Revisar/Especificar mejor los casos en los que se requiere o no realizar una modificación de una LA.

0 1 0 0 0 1 0 2

Utilizar el EIA para evaluar cada proyecto y decidir si debe o no pagar el 1%. 0 0 0 0 0 1 0 1

Información Ambiental

Dar acceso gratuito a toda la información que generan las entidades públicas. 0 0 0 0 0 1 1 2

Generar mecanismos que permitan que la información entregada por el sector privado se convierta en pública.

1 0 0 0 0 0 1 2

Mejorar el flujo de información entre las AA 0 0 1 0 0 0 0 1

Permitir el acceso público en línea a información de los EIA, de forma espacializada. 1 0 1 0 0 1 0 3

Normatividad Establecer en el Decreto una diferenciación en temas de participación entre comunidades étnicas y no étnicas.

0 1 0 0 0 0 0 1

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Eje Temático Propuesta general

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Participación Aclarar los criterios para la participación. 0 0 1 1 0 0 1 3

Desarrollar lineamientos metodológicos para la realización de consultas previas. 0 0 0 1 0 0 0 1

Eliminar instancias de participación durante la elaboración del DAA. 0 0 0 0 0 1 0 1

Revisar quién decide si un proyecto se puede o no se puede hacer en los casos en que los que aplica la Consulta Previas y no se llega a un acuerdo.

0 1 0 1 0 0 0 2

Planeación Articular los planes de ordenamiento con las licencias ambientales 1 0 0 0 0 0 0 1

Establecer un proceso de licenciamiento ambiental diferenciado 0 0 0 2 0 0 0 2

Implementar el entorno donde se van a desarrollar los POA como criterio para el requisito de licencias ambientales.

0 0 1 0 0 0 0 1

Incluir en los EIA la relación de los impactos con el cambio climático u otras exigencias de alta incertidumbre

1 0 0 0 0 0 0 1

Los EIA no deberían ser estáticos sino dinámicos en el tiempo. De esta manera la línea base debería ser actualizada conforme al desarrollo del proyecto y se deberían implementar licencias ambientales dinámicas.

1 0 0 0 0 0 0 1

Los proyectos de minería se basan en el PTO y este ofrece solo un método de explotación. Así pues, deberían incluir varios métodos dentro del PTO que permitieran opciones con características más ambientales.

0 0 1 0 0 0 0 1

Modificar el listado taxativo de POA sujetos a DAA 0 1 0 0 0 1 0 2

Modificar el listado taxativo de POA sujetos a LA 0 0 1 0 0 1 2 4

Precisar el nivel de especificidad de los TdR 1 1 0 0 0 1 0 3

Realizar el análisis de impactos ambientales acumulativos desde las AA y no desde los proponentes.

1 0 0 0 0 1 0 2

Revisar los requisitos que debe cumplir una solicitud de NDA 0 1 0 0 0 0 0 1

Seguimiento Con el fin de lograr unidad de criterio, las visitas deberían ser conjuntas entre la car y la ANLA

0 0 0 1 0 0 0 1

Elaborar lineamientos específicos para el plan de cierre de los diferentes POA a los que les es solicitado.

0 0 0 0 0 0 1 1

Establecer que los profesionales encargados de hacer el Seguimiento de un proyecto sean los mismos que estuvieron encargados de su Evaluación.

0 1 0 0 0 0 0 1

Establecer un plazo razonable obligatorio para que las AA emitan los requerimientos luego de realizar una visita.

0 0 0 0 0 1 0 1

Establecer un tratamiento especial para los proyectos PINE en la etapa de Seguimiento.

0 0 0 0 0 1 0 1

Establecer una periodicidad mínima para la realización de visitas de Seguimiento 0 1 0 0 0 1 0 2

Garantizar la continuidad de los profesionales que realizan el seguimiento y control. 0 0 0 0 0 1 0 1

Los impactos positivos de los POA deben ser incluidos o verse reflejados en el balance ambiental del proyecto.

1 0 0 0 0 0 0 1

Permitir el levantamiento de medidas del PMA cuando se compruebe que estas medidas no fueron eficaces o que ya cumplieron su objetivo, sin tener que solicitar una modificación de LA.

0 0 0 0 0 1 0 1

Que en los actos administrativos que se generen sobre el Seguimiento a un proyecto quede constancia, además de los incumplimientos, de los requerimientos hechos por la AA que el titular de la LA ya cumplió.

0 0 0 0 0 1 0 1

Revisar qué información piden las AA mediante los ICA 0 1 0 0 0 0 0 1 Total 8 12 6 6 0 19 7 58

Fuente: elaboración propia

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Tabla 12. Propuestas presentadas en el grupo focal de consultoras y academia

Eje Temático Propuesta general

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Capacidad Institucional

Articular de forma permanente dentro del proceso de LA a los diferentes integrantes del SINA.

0 0 0 1 0 0 0 1

Establecer mecanismos que le garanticen a los profesionales de las AA emitir los conceptos técnicos pertinentes de acuerdo al EIA, sin que sean amenazados con terminar sus OPS.

0 0 0 0 1 0 0 1

Establecer una única ventanilla de atención al solicitante 0 1 0 0 0 0 0 1

Fortalecer las autoridades ambientales 1 0 0 0 1 0 0 2

Mejorar la articulación interinstitucional 0 1 0 0 0 1 0 2

Se debe fortalecer la capacidad técnica operativa de las autoridades ambientales para evaluar los proyectos de acuerdo con las características regionales

0 1 1 0 0 0 0 2

Unificar criterios entre autoridades ambientales. 0 1 0 0 0 0 0 1

Evaluación Con relación a los proponentes de los EIA, el registro debería basarse en las personas jurídicas, no en las personas naturales.

0 0 1 0 0 0 0 1

Definir los impactos ambientales potenciales por cada tipo de proyecto para que sirvan de base al momento de hacer el EIA.

0 1 1 0 0 0 0 2

El equipo de evaluadores en la AA no debería estar conformado por un número fijo de personas para todos los proyectos, sino que el número de personas que lo integran y su perfil profesional deberían variar en función del proyecto a evaluar.

0 0 0 0 1 0 0 1

El licenciamiento ambiental debe enfocarse en los impactos, más que en la actividad por si misma.

0 0 1 0 0 0 0 1

Eliminar los requisitos que se le piden al proponente y que no pueden ser evaluados por la autoridad por falta de capacidad institucional

0 0 0 0 0 1 0 1

Establecer una póliza de responsabilidad así como la que se paga cuando es contratista por la calidad del trabajo, contra la calidad del EIA entregado.

0 0 0 0 1 0 0 1

Exigir unos requisitos mínimos para las empresas que desean desarrollar EIA. 0 0 1 0 1 0 0 2

Expedir TdR adecuados a cada tipo de POA 0 0 1 0 0 0 0 1

Implementar la valoración económica en las CAR 0 1 0 0 0 0 0 1

Implementar software para la evaluación de impactos ambientales. 0 0 1 0 0 0 0 1

Ponderar la valoración asignada por el equipo de la consultora por medio de unos indicadores de calidad ambiental suministrados por una entidad como el Minambiente. Estos indicadores podrían obtenerse del Seguimiento realizado a proyectos ya licenciados.

0 0 0 0 1 1 0 2

Proponer metodologías específicas para cada tipo de proyecto o grupos de proyectos que tengan impactos ambientales similares

1 0 0 0 0 0 0 1

Información Ambiental

Mejorar la accesibilidad a la información ambiental. 0 0 0 0 0 1 0 1

Permitir el acceso público en línea a información de los EIA, de forma espacializada. 0 1 0 0 0 0 0 1

Normatividad Ajustar, fortalecer y aclarar los regímenes de transición. 0 0 0 1 0 0 0 1

Participación Fortalecer las instancias de consulta previa. 0 0 0 1 0 1 0 2

Mejorar los sistemas de participación en el momento de elaborar lineamientos metodológicos

0 0 0 1 0 0 0 1

No llevar discusiones técnicas a las comunidades. 0 0 1 0 0 0 0 1

Reglamentar los procesos de Consulta Previa, definiendo claramente sus límites y alcances.

0 0 0 1 0 0 0 1

Visibilizar las participaciones, quejas y comentarios de las comunidades en los procesos de participación.

0 1 0 1 0 1 0 3

Planeación Eliminar el DAA del esquema de licenciamiento ambiental 0 0 0 0 0 1 0 1

Enfocar la línea base hacia los impactos ambientales 0 1 0 0 0 0 0 1

Establecer lineamientos claros y específicos para la definición del área de influencia, según el tipo de POA y haciendo énfasis en el componente social.

1 0 0 0 0 0 0 1

Establecer lineamientos metodológicos para la elaboración del DAA. 0 0 0 0 1 0 0 1

Establecer un proceso de licenciamiento ambiental diferenciado 0 0 0 1 0 1 0 2

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Contrato interadministrativo N° 399 de 2018 suscrito entre Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Universidad Nacional de Colombia – Instituto de Estudios Ambientales IDEA

Eje Temático Propuesta general

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Implementar el entorno donde se van a desarrollar los POA como criterio para el requisito de licencias ambientales.

0 0 0 1 1 0 0 2

Implementar un esquema de EAE 1 1 0 0 0 0 0 2

Incluir aspectos ambientales desde la pre factibilidad del POA 0 2 0 0 0 0 0 2

Incluir el análisis de los impactos desde una visión regional. 1 1 0 0 0 0 0 2

Modificar el listado taxativo de POA sujetos a LA 0 0 0 1 1 0 0 2

Seguimiento Construir indicadores para la fase de seguimiento. 0 1 0 0 0 0 0 1

Disminuir los requisitos para cuando se requiere modificar la LA 0 0 0 0 0 1 0 1

Establecer una periodicidad mínima para la realización de visitas de Seguimiento 0 0 0 0 1 0 0 1

Estandarizar y puntualizar las actividades y costos relacionados con el seguimiento y control

0 1 0 0 0 0 0 1

Fortalecer los ICA con más herramientas y nuevas tecnologías. 0 0 0 1 0 0 0 1

Permitir el seguimiento y control de los proyectos sin previo aviso 0 0 0 1 0 0 0 1

Revisar los plazos del procedimiento para un proceso sancionatorio. 0 0 0 0 1 0 0 1 Total 5 15 8 11 11 9 0 59

Fuente: elaboración propia Tabla 13. Propuestas presentadas en el grupo focal de sociedad civil

Eje Temático Propuesta general

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Capacidad Institucional

Conformar equipos "satélite" especializados en determinados tipos de POA que puedan asesorar a las AA cuanto tengan solicitudes relacionadas con estos.

0 0 0 0 0 1 0 1

Establecer obligaciones para las CAR en lo que tiene que ver con apoyo a otras entidades, como las secretarías de salud, cuando estas requieran atender denuncias relacionadas con proyectos sujetos a LA en el marco de sus competencias.

0 0 0 0 0 0 1 1

Fortalecer las autoridades ambientales 0 1 0 0 0 0 0 1

Mejorar la articulación interinstitucional 0 0 1 0 0 0 0 1

Realizar reuniones periódicas entre los encargados de LA en las diferentes AA para intercambiar buenas prácticas.

0 0 0 0 0 1 0 1

Evaluación Articular los planes de ordenamiento con las licencias ambientales 0 0 0 0 0 0 1 1

Crear un registro de evaluadores, pero no de firmas consultoras con escalafones 0 1 0 0 0 0 0 1

Estandarizar los criterios de evaluación de los EIA entre las distintas AA. 0 1 0 0 0 0 0 1

Formular lineamientos metodológicos para la elaboración de la línea base. 1 0 0 0 0 0 0 1

Garantizar el fácil acceso a información ambiental base a mayor escala o por lo menos a la misma escala que solicitan para la elaboración de los EIA.

1 0 0 0 0 0 0 1

Obligar a los proyectos a que prioricen la contratación de mano de obra local. 0 0 0 0 0 0 1 1

Reforzar las medidas de manejo en las pistas de aeropuertos, en lo que tiene que ver con el uso de implementos de seguridad básicos para la limpieza de tanques, el manejo de envases post-consumo y el tratamiento de aguas residuales.

0 0 0 0 0 0 1 1

Unificar escalas espaciales para todo el proceso 0 1 0 0 0 0 0 1

Información Ambiental

Garantizar el acceso de todas las AA a información más actualizada y de mejor calidad.

0 0 1 0 0 0 0 1

Las entidades territoriales en asocio con las áreas metropolitanas deberían tener un sistema de información estrechamente relacionada con la de la ANLA y demás instituciones que poseen la información.

0 0 1 0 0 0 0 1

Permitir el acceso público en línea a información de los EIA, de forma espacializada. 0 1 0 0 0 0 0 1

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Eje Temático Propuesta general

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Participación Garantizar que las comunidades cuenten con asesores técnicos especializados en los procesos de participación.

0 0 0 1 0 0 0 1

Generar mecanismos que aseguren que los acuerdos alcanzados en los momentos de participación se relacionen con los impactos de los POA y no con las necesidades de las comunidades.

0 0 0 1 0 0 0 1

Las consultas populares deben realizarse en el momento en el que las comunidades las soliciten

1 0 0 0 0 0 0 1

Obligar a los proponentes de proyectos a que se aseguren de que los asistentes a las sesiones de participación son una muestra representativa de la población en el área de influencia.

0 0 0 0 0 0 1 1

Publicar ampliamente los acuerdos con las comunidades para que todos puedan hacer seguimiento a compromisos.

0 1 0 0 0 0 0 1

Que la AA esté presente en las reuniones de socialización realizadas durante la elaboración de los EIA.

0 0 0 0 0 1 0 1

Visibilizar las participaciones, quejas y comentarios de las comunidades en los procesos de participación.

0 1 0 0 0 0 0 1

Planeación Ampliar los tiempos para la elaboración de Estudios Ambientales por parte de las consultoras.

0 0 0 0 0 1 0 1

Establecer como requisito para la elaboración de EIA, que los profesionales conozcan bien la zona donde se planea desarrollar el POA.

0 0 0 0 0 0 1 1

Establecer lineamientos claros y específicos para la definición del área de influencia, según el tipo de POA y haciendo énfasis en el componente social.

0 0 0 1 0 0 0 1

Establecer un proceso de licenciamiento ambiental diferenciado 0 1 0 0 0 1 0 2

Los DAA deberían enfocarse en proyectos lineales 0 1 0 0 0 0 0 1

Modificar el listado taxativo de POA sujetos a LA 0 1 0 1 0 1 1 4

Precisar el nivel de especificidad de los TdR 0 0 0 0 0 1 0 1

Seguimiento Para el seguimiento y control las autoridades ambientales se deben apoyar en los institutos de investigación del Sistema Nacional Ambiental

0 0 1 0 0 0 0 1

Total 3 10 4 4 0 7 7 35

Fuente: elaboración propia A partir de estas propuestas se elaboró un listado unificado de 123 propuestas, las cuales se muestran en la Tabla 14. Tabla 14. Listado unificado de propuestas recibidas en los talleres regionales

Eje Temático Propuesta general N°

Capacidad Institucional

Articular de forma permanente dentro del proceso de LA a los diferentes integrantes del SINA. 1

Conformar equipos "satélite" especializados en determinados tipos de POA que puedan asesorar a las AA cuanto tengan solicitudes relacionadas con estos.

2

Crear un ente capacitador para los profesionales de las AA. 3

Definir e implementar lineamientos unificados en todas las AA respecto a los cobros que se hacen al proponente para la asignación de los profesionales.

4

Establecer mecanismos que le garanticen a los profesionales de las AA emitir los conceptos técnicos pertinentes de acuerdo al EIA, sin que sean amenazados con terminar sus OPS.

5

Establecer obligaciones para las CAR en lo que tiene que ver con apoyo a otras entidades, como las secretarías de salud, cuando estas requieran atender denuncias relacionadas con proyectos sujetos a LA en el marco de sus competencias.

6

Establecer una única ventanilla de atención al solicitante 7

Fortalecer las autoridades ambientales 8

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Contrato interadministrativo N° 399 de 2018 suscrito entre Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Universidad Nacional de Colombia – Instituto de Estudios Ambientales IDEA

Eje Temático Propuesta general N° Generar un mecanismo de articulación entre Mininterior y Minambiente para abordar los temas referentes a la presencia de comunidades étnicas.

9

Mejorar el cumplimiento de los tiempos de la licencia por parte de las AA. 10

Mejorar la articulación interinstitucional 11

Obligar a las AA a crear grupos especiales dedicados a LA. 12

Puntualizar la definición de conceptos y criterios básicos/fundamentales entre las diferentes AA para no dar lugar a diferentes interpretaciones.

13

Realizar reuniones periódicas entre los encargados de LA en las diferentes AA para intercambiar buenas prácticas.

14

Se debe fortalecer la capacidad técnica operativa de las autoridades ambientales para evaluar los proyectos de acuerdo con las características regionales

15

Unificar criterios entre autoridades ambientales. 16

Evaluación Armonizar periódicamente los TdR con las metodologías de evaluación. 17

Articular los planes de ordenamiento con las licencias ambientales 18

Cambiar los plazos establecidos para la etapa de Evaluación 19

Centralizar sub-procesos en las AA. 20

Con relación a los proponentes de los EIA, el registro debería basarse en las personas jurídicas, no en las personas naturales.

21

Crear un registro de evaluadores, pero no de firmas consultoras con escalafones 22

Definir los impactos ambientales potenciales por cada tipo de proyecto para que sirvan de base al momento de hacer el EIA.

23

El equipo de evaluadores en la AA no debería estar conformado por un número fijo de personas para todos los proyectos, sino que el número de personas que lo integran y su perfil profesional deberían variar en función del proyecto a evaluar.

24

El licenciamiento ambiental debe enfocarse en los impactos, más que en la actividad por si misma. 25

Eliminar los requisitos que se le piden al proponente y que no pueden ser evaluados por la autoridad por falta de capacidad institucional

26

En cuanto a la evaluación de proyectos que afecten el recurso pesquero, optar por el establecimiento de "medidas de ordenamiento" como "vedas, tallas o artes" como medidas de manejo antes de optar por el repoblamiento. En caso de que sea necesario el repoblamiento, obligar a que este se sea multi-específico.

27

Establecer una póliza de responsabilidad así como la que se paga cuando es contratista por la calidad del trabajo, contra la calidad del EIA entregado.

28

Estandarizar los criterios de evaluación de los EIA entre las distintas AA. 29

Exigir unos requisitos mínimos para las empresas que desean desarrollar EIA. 30

Expedir TdR adecuados a cada tipo de POA 31

Formular lineamientos metodológicos para la elaboración de la línea base. 32

Fortalecer el componente social 33

Garantizar el fácil acceso a información ambiental base a mayor escala o por lo menos a la misma escala que solicitan para la elaboración de los EIA.

34

Implementar la valoración económica en las CAR 35

Implementar software para la evaluación de impactos ambientales. 36

Incluir el scoping y el screening en los POA que no se encuentran dentro de la lista taxativa 37

Obligar a los proyectos a que prioricen la contratación de mano de obra local. 38

Ponderar la valoración asignada por el equipo de la consultora por medio de unos indicadores de calidad ambiental suministrados por una entidad como el Minambiente. Estos indicadores podrían obtenerse del Seguimiento realizado a proyectos ya licenciados.

39

Presentar por parte del dueño del POA una descripción detallada de la intervención al iniciar el proceso de evaluación.

40

Proponer metodologías específicas para cada tipo de proyecto o grupos de proyectos que tengan impactos ambientales similares

41

Reforzar las medidas de manejo en las pistas de aeropuertos, en lo que tiene que ver con el uso de implementos de seguridad básicos para la limpieza de tanques, el manejo de envases post-consumo y el tratamiento de aguas residuales.

42

Revisar los requerimientos para los sub-procesos en la etapa de Evaluación 43

Revisar/Especificar mejor los casos en los que se requiere o no realizar una modificación de una LA. 44

Unificar escalas espaciales para todo el proceso 45

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Eje Temático Propuesta general N°

Utilizar el EIA para evaluar cada proyecto y decidir si debe o no pagar el 1%. 46

Información Ambiental

Crear un ente rector que homologue toda la información que se ha generado en torno a las LA y establezca el estándar para la generación de nueva información.

47

Dar acceso gratuito a toda la información que generan las entidades públicas. 48

Garantizar el acceso de todas las AA a información más actualizada y de mejor calidad. 49

Generar mecanismos que permitan que la información entregada por el sector privado se convierta en pública. 50

Las entidades territoriales en asocio con las áreas metropolitanas deberían tener un sistema de información estrechamente relacionada con la de la ANLA y demás instituciones que poseen la información.

51

Mejorar el flujo de información entre las AA 52

Mejorar la accesibilidad a la información ambiental. 53

Permitir el acceso público en línea a información de los EIA, de forma espacializada. 54

Normatividad Actualizar la normatividad de los permisos ambientales 55

Ajustar, fortalecer y aclarar los regímenes de transición. 56

Establecer en el Decreto una diferenciación en temas de participación entre comunidades étnicas y no étnicas. 57

Participación Aclarar los criterios para la participación. 58

Desarrollar lineamientos metodológicos para la realización de consultas previas. 59

Determinar qué tan influenciadas están las comunidades indígenas para establecer si tienen o no derecho a Consulta Previa.

60

Eliminar instancias de participación durante la elaboración del DAA. 61

Establecer como condición para que una comunidad étnica sea reconocida que lleve un mínimo de tiempo determinado en la zona.

62

Fortalecer las instancias de consulta previa. 63

Garantizar que las comunidades cuenten con asesores técnicos especializados en los procesos de participación.

64

Generar mecanismos que aseguren que los acuerdos alcanzados en los momentos de participación se relacionen con los impactos de los POA y no con las necesidades de las comunidades.

65

Incluir a las comunidades campesinas como sujetos de Consulta Previa 66

Las consultas populares deben realizarse en el momento en el que las comunidades las soliciten 67

Mejorar los sistemas de participación en el momento de elaborar lineamientos metodológicos 68

No llevar discusiones técnicas a las comunidades. 69

Obligar a los proponentes de proyectos a que se aseguren de que los asistentes a las sesiones de participación son una muestra representativa de la población en el área de influencia.

70

Publicar ampliamente los acuerdos con las comunidades para que todos puedan hacer seguimiento a compromisos.

71

Que en el momento en que la AA expida un auto de inicio de un proceso de Evaluación de LA se le notifique a las autoridades municipales para que estas repliquen la información con las comunidades en su jurisdicción.

72

Que la AA esté presente en las reuniones de socialización realizadas durante la elaboración de los EIA. 73

Reglamentar los procesos de Consulta Previa, definiendo claramente sus límites y alcances. 74

Revisar quién decide si un proyecto se puede o no se puede hacer en los casos en que los que aplica la Consulta Previas y no se llega a un acuerdo.

75

Visibilizar las participaciones, quejas y comentarios de las comunidades en los procesos de participación. 76

Planeación Ampliar los tiempos para la elaboración de Estudios Ambientales por parte de las consultoras. 77

Articular los planes de ordenamiento con las licencias ambientales 78

Cambiar el momento en que se realiza la evaluación de LA para proyectos de infraestructura 79

Eliminar el DAA del esquema de licenciamiento ambiental 80

Enfocar la línea base hacia los impactos ambientales 81

Establecer como requisito para la elaboración de EIA, que los profesionales conozcan bien la zona donde se planea desarrollar el POA.

82

Establecer lineamientos claros y específicos para la definición del área de influencia, según el tipo de POA y haciendo énfasis en el componente social.

83

Establecer lineamientos metodológicos para la elaboración del DAA. 84

Establecer un proceso de licenciamiento ambiental diferenciado 85

Evaluar la necesidad de DAA para todos los POA 86

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Eje Temático Propuesta general N°

Hacer de obligatorio cumplimiento para las CAR los TdR adoptados por el Minambiente. 87

Implementar el entorno donde se van a desarrollar los POA como criterio para el requisito de licencias ambientales.

88

Implementar un esquema de EAE 89

Implementar una lista de chequeo de requisitos para la solicitud de una licencia ambiental que sea difundida entre todas las AA y los posibles interesados.

90

Incluir aspectos ambientales desde la pre factibilidad del POA 91

Incluir el análisis de los impactos desde una visión regional. 92

Incluir en los EIA la relación de los impactos con el cambio climático u otras exigencias de alta incertidumbre 93

Los DAA deberían enfocarse en proyectos lineales 94

Los EIA deberían ser elaborados por las Autoridades Ambientales y no por los solicitantes 95

Los EIA no deberían ser estáticos sino dinámicos en el tiempo. De esta manera la línea base debería ser actualizada conforme al desarrollo del proyecto y se deberían implementar licencias ambientales dinámicas.

96

Los proyectos de minería se basan en el PTO y este ofrece solo un método de explotación. Así pues, deberían incluir varios métodos dentro del PTO que permitieran opciones con características más ambientales.

97

Modificar el listado taxativo de POA sujetos a DAA 98

Modificar el listado taxativo de POA sujetos a LA 99

Permitir que proponentes de proyectos pequeños elaboren sus DAA y EIA con información secundaria 100

Precisar el nivel de especificidad de los TdR 101

Realizar el análisis de impactos ambientales acumulativos desde las AA y no desde los proponentes. 102

Revisar los requisitos que debe cumplir una solicitud de NDA 103

Seguimiento Con el fin de lograr unidad de criterio, las visitas deberían ser conjuntas entre la car y la ANLA 104

Construir indicadores para la fase de seguimiento. 105

Disminuir los requisitos para cuando se requiere modificar la LA 106

Elaborar lineamientos específicos para el plan de cierre de los diferentes POA a los que les es solicitado. 107

Establecer que los profesionales encargados de hacer el Seguimiento de un proyecto sean los mismos que estuvieron encargados de su Evaluación.

108

Establecer un plazo razonable obligatorio para que las AA emitan los requerimientos luego de realizar una visita. 109

Establecer un tratamiento especial para los proyectos PINE en la etapa de Seguimiento. 110

Establecer una periodicidad mínima para la realización de visitas de Seguimiento 111

Estandarizar los criterios para el seguimiento y control de los EIA entre las distintas AA. 112

Estandarizar y puntualizar las actividades y costos relacionados con el seguimiento y control 113

Fortalecer los ICA con más herramientas y nuevas tecnologías. 114

Garantizar la continuidad de los profesionales que realizan el seguimiento y control. 115

Los impactos positivos de los POA deben ser incluidos o verse reflejados en el balance ambiental del proyecto. 116

Obligar al titular a realizar estudios enfocados en el componente pesquero después de otorgada la LA, con el objetivo de conocer el estado de este recurso luego de la afectación

117

Para el seguimiento y control las autoridades ambientales se deben apoyar en los institutos de investigación del Sistema Nacional Ambiental

118

Permitir el levantamiento de medidas del PMA cuando se compruebe que estas medidas no fueron eficaces o que ya cumplieron su objetivo, sin tener que solicitar una modificación de LA.

119

Permitir el seguimiento y control de los proyectos sin previo aviso 120

Que en los actos administrativos que se generen sobre el Seguimiento a un proyecto quede constancia, además de los incumplimientos, de los requerimientos hechos por la AA que el titular de la LA ya cumplió.

121

Revisar los plazos del procedimiento para un proceso sancionatorio. 122

Revisar qué información piden las AA mediante los ICA 123

Fuente: elaboración propia Estas iniciativas fueron analizadas y agregadas en 23 propuestas, que recogen adicionalmente las recomendaciones presentadas en los estudios de la CGR y el DNP, así como los resultados del contrato 484 de 2017 (IDEA-Minambiente). El listado de las propuestas preliminares se presenta en la Tabla 15.

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Contrato interadministrativo N° 399 de 2018 suscrito entre Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Universidad Nacional de Colombia – Instituto de Estudios Ambientales IDEA

Tabla 15. Listado preliminar de propuestas

N° Propuesta

1 Revisión del listado taxativo de Proyectos, Obras o Actividades sujetos a Licencia Ambiental

2 Desarrollo de ejercicios de Planeación Ambiental Sectorial

3 Establecimiento de la compatibilidad de un proyecto con los instrumentos de ordenamiento local y regional como pre-requisito para evaluar una solicitud de Licencia Ambiental

4 Lineamientos metodológicos para la línea base

5 Adopción de la figura de Revisor en todas las Autoridades Ambientales con competencia para evaluar solicitudes de Licencia Ambiental

6 Rediseño de la forma en que son presentadas las medidas de manejo propuestas como parte del EIA

7 Parametrización de tiempos de los que disponen las Autoridades Ambientales para evaluar solicitudes de Licencia Ambiental

8 Establecimiento de un esquema de licenciamiento ambiental diferenciado

9 Cualificación de las partes para los escenarios de participación

10 Unificación criterios de participación

11 Fortalecimiento y clarificación de alcances de la Consulta previa

12 Fortalecimiento del Sistema de Información Ambiental - SIAC.

13 Ajustes operabilidad del Sistema VITAL

14 Creación de equipo técnico evaluador con capacidad de entregar conceptos técnicos especializados a las Autoridades Ambientales que lo requieran

15 Establecer escala salarial y de remuneración diferenciada para funcionarios y colaboradores de las Autoridades Ambientales encargados del proceso de licenciamiento ambiental

16 Crear registro nacional de evaluadores para el proceso de licenciamiento ambiental

17 Realizar seguimiento mediante monitoreo regional por componente ambiental (aire, agua, suelo) para identificar efectos ocasionados por los proyectos, obras o actividades.

18 Delegar la revisión del cumplimiento y efectividad de las medidas de manejo en un agente auditor externo, contratado por la Autoridad Ambiental

19 Desarrollar una herramienta Web (sistema) que facilite el diligenciamiento y entrega de los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA)

20 Definición de lineamientos metodológicos para la identificación y evaluación de impactos

21 Desarrollar e implementar una norma técnica para las licencias ambientales

22 Implementar un registro de consultores para la elaboración de EIA

23 Elaborar lineamientos específicos para el plan de cierre de los diferentes POA

Fuente: elaboración propia La relación entre las iniciativas presentadas por los asistentes de los talleres regionales y las propuestas preliminares, que serán desarrolladas posteriormente en este mismo documento, se presenta en la Figura 4. En ella el tamaño de los nodos representa el número de relaciones existentes entre los diferentes elementos de la red. Para las propuestas preliminares se antecede la sigla PP al número y su color indica el número de relaciones con las propuestas de los talleres, siendo verde menor a 4, amarillo entre 4 y 7, naranja entre 8 y 11, y rojo entre 12 y 14 propuestas. Finalmente en azul se muestran las iniciativas de los asistentes a los talleres.

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Contrato interadministrativo N° 399 de 2018 suscrito entre Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Universidad Nacional de Colombia – Instituto de Estudios Ambientales IDEA

Figura 4. Red de interacciones entre las iniciativas de los talleres y las propuestas preliminares

Fuente: elaboración propia

Como se aprecia en la Figura 4, las propuestas 12 (Fortalecimiento del Sistema de Información Ambiental de Colombia – SIAC), 10 (Unificación de criterios respecto a la vinculatoriedad de los escenarios de participación), 13 (Ajustes operabilidad del Sistema VITAL), 11 (Fortalecimiento y clarificación de alcances de la Consulta previa), 20 (Definición de lineamientos metodológicos para la identificación y evaluación de impactos), son las que recogen la mayoría de iniciativas de los asistentes a los talleres. La totalidad de relaciones se presentan en la Figura 5.

Figura 5. Número de iniciativas recibidas en los talleres que son recogidas por las propuestas preliminares

Fuente: elaboración propia

3

7

4

11

45

45

7

1312

1413

8

2

7

11

4

1112

6

3

6

0

2

4

6

8

10

12

14

16

de in

icia

tivas

con

las

que

se r

elac

iona

Propuesta preliminar

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De manera complementaria a los resultados de los talleres regionales, se incluyó dentro de la encuesta en línea la posibilidad de proponer mejoras al proceso. Debido a que la encuesta no se ha cerrado a la fecha de este informe, se ha adelantado un análisis preliminar en el que se relacionan las propuestas consolidadas con las recibidas en la encuesta. En la Tabla 16 se presentan las respuestas obtenidas a la fecha. Cabe anotar que las respuestas han sido incluidas de forma textual, haciendo ajustes de ortografía y forma, para mejorar la presentación de la información, por lo que se mantiene la integralidad de las respuestas recibidas. La información de caracterización del encuestado (nombre, cedula, entidad o empresa a al que pertenece, relación con el proceso de licenciamiento, etc.) no se incluye en este informe para mantener la confidencialidad de las personas que respondieron la encuesta. Tabla 16. Propuestas recibidas a través de la encuesta en línea

Encuesta Con base en su conocimiento y experiencia ¿Qué sugerencias o aportes haría para mejorar el proceso de

licenciamiento ambiental en Colombia?

001 Fortalecer la gobernanza ambiental. 002 Contar con mayor tiempo para hacer una buena evaluación / contar con líneas bases ambientales detalladas / mejora en la

consultoría ambiental. 003 El estado debe tener una política de licenciamiento que involucre a todos los actores en el proceso / La organización,

estandarización y unificación de la información ambiental en un repositorio o plataforma de consulta / revisar y ajustar las normas relacionadas con los mecanismos de participación ciudadana y consulta previa de tal suerte que hagan parte de un proceso solido que facilite el licenciamiento y no que entorpezca el mismo. / Estructurar un sistema articulado y efectivo entre las diferentes instituciones del estado, ministerios y demás organizaciones que se relacionan con el proceso de licenciamiento.

004 Definir mejor las consultas populares, que protejan el MA y las sociedades pero que no sean un mecanismo que demore los proyectos. Agregar actividades agropecuarias de gran impacto que no están sujetas a licencia actualmente.

005 Fortalecimiento técnico de funcionarios que sean especialistas en los temas a evaluar y disminuir la rotación . 006 Mayor preparación de funcionarios / publicidad de información básica ambiental / celeridad en trámites / directrices generales

del régimen de transición en materia de licencias ambientales / simplificación de trámites ante una sola entidad para evitar que en un mismo proyecto se tenga que ir al ICANH, Ministerio de Ambiente, CAR, Ministerio Interior y así / no otorgar cargos políticos que obedezcan a favores políticos.

007 Establecer los términos de referencia para los tipos y tamaños de los proyectos / que exista coherencia entre metodologías de presentación de los EIA, metodología de evaluación y los términos de referencia / reevaluar la norma en cuanto a licenciamiento en Áreas Protegidas sobre la sustracción estas áreas / articulación entre las entidades del Estado / Coherencia entre planificación y desarrollo sostenible / incluir en los términos de referencia indicadores de eficiencias energéticas y producción más limpia.

008 Falta mayor seguimiento para garantizar la ejecución de los planes de manejo que deben seguir las licencias, se otorga una licencia pero no se hace seguimiento a los compromisos.

009 Involucrarse totalmente en el proyecto ética y profesionalmente. 010 Proceso de capacitación continua. 011 Normas específicas para los diferentes tipos y magnitudes del proyecto / Base de datos de los usuarios por parte de las

autoridades ambientales para conocimiento de la información. 012 La vigilancia y control a los EIA y DAA, en campo deben ser exhaustivos. La exigencia de la calidad de los estudios debe ser

rigurosa. La riqueza de la diversidad biológica debe estar salvaguardada por la amplitud y alcance de la normatividad aplicada. / La exigibilidad de la justicia ambiental debe amparar a los líderes sociales de los territorios, y ponerlos en valor como seres con importante experiencia territorial y ambiental. / Los conflictos socio-ambientales algunas veces se superan cuando la gestión social y ambiental de los megaproyectos es representativa y coherente a los beneficios del bien común pero también de los moradores de los territorios intervenidos.

013 Poner reglas claras y no dejar los procesos al libre criterio del evaluador. 014 Establecer claramente las estrategias de participación que se deben tener en cuenta en el proceso de licenciamiento del

proyecto, con el fin de garantizar la participación transparente de la población que se puede ver afectada por éste, esto disminuirá la aparición de conflictos y permitirá que la población decida sobre el tipo de proyectos que quiere que se realicen en su región. / Formular términos de referencia para EIA que se ajuste a pequeños proyectos como por ejemplo para pequeñas centrales hidroeléctricas.

015 Los procesos de licenciamiento ambiental, deben tener más de un ente evaluador. No es posible que en las manos de un funcionario de una CAR este la responsabilidad de dar viabilidad o negar una licencia ambiental, sin que dicha decisión pueda ser evaluada por entidades diferentes, si es que existe alguna evidencia de que el procedimiento de evaluación no cumplió con los parámetros legales. Al recargar este poder en una sola persona, se incumplen supuestos fundamentales constitucionales de democracia, y de balance de poderes que son sanos en una sociedad para evitar malas prácticas y hechos de corrupción.

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Encuesta Con base en su conocimiento y experiencia ¿Qué sugerencias o aportes haría para mejorar el proceso de

licenciamiento ambiental en Colombia? 016 Mejorar la transparencia en los procesos, disminuyendo la corrupción al interior de las corporaciones / Mejorar la capacidad

técnica en todos los procesos, específicamente los que tienen que ver con el diagnóstico de las condiciones biofísicas de los ecosistemas / Mejorar los sistemas de monitoreo de las actividades de mitigación que se promuevan / Mejorar la vinculación de mano de obra local en todas las fases de planificación y ejecución.

017 Que se haga un mejor control a las empresas de consultoría al momento de contratar su personal profesional; que estos cuenten con tarjeta profesional, experiencia comprobada e idoneidad en el campo que se van a desempeñar. Que los entes encargados de certificar la idoneidad de los profesionales tengan las mínimas bases de conocimiento en el área de desempeño.

018 Que al momento de expedir un decreto sobre el tema o exponer un manual, lo hagan con intervención de las regiones, con entidades y consultores cuyo día a día es el licenciamiento ambiental en ambientes complejos. Que se incluya a la Universidad como actor obligado. Que para las Licencias otorgadas por la ANLA, el concepto entregado por las AA Regionales fuera obligatorio, al igual que el de los entes de control y universidades que se asientan en las regiones.

019 Considero que el país debe poner límite a actividades que están poniendo en riesgo su diversidad ecosistémica, y que no solo tiene que ver con los páramos, Existen ecosistemas restringidos a pequeñas áreas con una alta presión de transformación por la actividad minera o el desarrollo de infraestructura. El país debe tener en cuenta la información del estado de sus ecosistemas (Un mapa prioritario de conservación) y los que estén en grave peligro de desaparecer, quedar excluido de licenciamiento.

020 Términos de referencia realistas y ajustados al estado de información nacional, diferenciados para micro y macro proyectos / Profesionales idóneos en los proceso de evaluación de las licencias ambientales / Tiempos claros y cumplibles desde la expedición del Auto de Inicio del trámite / Integralidad de trámites.

021 Capacitar a los profesionales de las Autoridades Ambientales para unificar conceptos / Facilitar encuentros entre dueños de proyectos, consultores y autoridades ambientales para agilizar la aprobación de documentos / Mayor claridad en los términos de referencia, especialmente para las Corporaciones ya que se presentan ambigüedades al momento de evaluar y de realizar requerimientos adicionales.

022 Crear lineamientos claros y estandarizados para la presentación de los documentos y contar con profesionales idóneos, como también con la formación y experiencia necesaria para la evaluación de los estudios.

023 Reestructurar la forma en la cual se otorgan licencias exprés, empezando con el ANLA, se debe crear una entidad que la controle y verifique los ingresos fiscales en esta y las demás corporaciones ambientales por la evidente corrupción presente y muchas irregularidades a la hora de dar licencias, mayor tiempo para garantizar estudios de impactos ambientales de alta calidad, etc...

024 Los términos de referencia, deben ser ajustados por parte de las autoridades ambientales locales a los requerimientos particulares de cada proyecto, ya que solicitar información general, para un proyecto en donde no aplica todo lo solicitado, genera un sobrecosto al proyecto totalmente innecesario e impresiones a la hora de hacer la evaluación ambiental.

025 Contar con la herramienta SIAC actualizada, esta herramienta de consulta nacional carece de información actual y no se encuentra toda para consulta. El acceso a la información ambiental nacional de forma gratuita permitiría conocer el estado actual de Colombia, las empresas Consultoras poseen fruto de los estudios ambientales realizados, cartografía temática y básica actual, validada en campo.

026 Asignar las visitas a funcionarios que tengan conocimiento de los procesos productivos de las empresas que van a visitar. 027 1. Compilar las normas comunes por ejemplo (residuos sólidos, aprovechamiento de recursos naturales), delimitando

claramente el horizonte legal; 2. Definir los permisos no de manera global si no individual, eliminar las concesiones de licenciamiento de los bloques mineros; 3. Establecer la gobernanza de recursos por cuenca hidrográfica así mismo los permisos que se ejecuten sobre él; 4. Disminuir los tiempos de la licencia del sector minero y de material; 5. Ser preciso en la descripción de las obligaciones; 6. Incorporar más ampliamente el componente social.

028 Mejorar la emisión de TDR / Simplificar tramite. 029 Mayor pedagogía para la estructuración de planes de compensación de biodiversidad; equipos de trabajo de suficientes en

las AA para tramite licenciamientos. 030 Promover la capacitación y ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana para la elaboración de planes de

desarrollo, de ordenamiento territorial de los entes territoriales y fortalecer la representación de las comunidades indígenas y negras, empoderarlas para la participación ciudadana / Fortalecer los mecanismos de acceso a la justicia ambiental para garantizar la protección del derecho colectivo al medio ambiente, así como los derechos fundamentales a la vida, la salud, la participación y el accesos a la información. Eficacia en los sistemas de reparación por daños ambientales puros y consecutivos.

031 Es necesario implementar formación universitaria especifica en esta área y a los profesionales de distintas áreas involucrados / Si bien la normatividad es clara, es necesario reforzar el seguimiento y cumplimiento de las Licencias.

032 Capacidad técnica de las AAR / fortalecer la veeduría ciudadana. 033 Para ciertos procesos que generan conflictos ambientales estructurales (conflictos donde el estado es juez y parte

potencialmente), deberían existir revisores externos, que sean menos subordinados al sistema y sea más imparciales en la toma de decisiones y en la generación de conceptos técnicos a la hora de evaluar estudios ambientales / La ganadería y la agricultura extensiva deberían requerir licencias ambientales para su funcionamiento, pero para ello, sin duda, es necesario hacer más eficiente el sistema de revisión de estudios / Es muy importante, además, que las universidades que formen

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Encuesta Con base en su conocimiento y experiencia ¿Qué sugerencias o aportes haría para mejorar el proceso de

licenciamiento ambiental en Colombia? profesionales que potencialmente trabajarán en estudios ambientales, incluyan en sus currículos materias relacionadas con los mismos. Esto debe ser una política nacional, porque he notado, no sólo una tendencia de la academia a "satanizar" la consultoría (lo que distancia la academia de la consultoría y dificulta que ésta última se retroalimente de la primera), sino unos vacíos enormes a la hora de aplicar el conocimiento de ramas como la biología a este tipo de procesos. Es indispensable que en los estudios ambientales que dan lugar a licencias, haya profesionales que desde la carrera misma, tengan elementos que no sólo involucren abordar mejor estos estudios, sino hacer más eficientes los procesos de licenciamiento (al tener conocimiento de cómo se solicitan, ante quién, qué se necesita, en fin).

034 Otorgar menos autonomía a las corporaciones en el sentido de regular lo más que se pueda los procesos y dejar menos a la subjetividad y discrecionalidad del funcionario / fortalecer las instituciones con capacitaciones y funcionarios de calidad.

035 Fortalecimiento de las autoridades ambientales / conformación de mesas intersectoriales para establecer acuerdos según el tipo de proyecto / transparencia de las autoridades ambientales.

036 Los términos de referencia sean más sencillos. / Las corporaciones deben tener mayor experiencia en el trámite de licenciamiento. / Las empresas de consultoría cuenten con una certificación por parte de la Autoridad Ambiental para poder elaborar EIAs. / Legislar sobre la pertinencia o no de las consultas populares en proyectos de desarrollo para el país.

037 Los informes no deben ser entregados a la empresa solicitante si no a la autoridad ambiental directamente bajo el mismo número de radicado / Las evaluaciones deben ser hechas por personal o equipos idóneos y con conocimientos en cada uno de los grupos evaluados / los estudios deben ser publicados en repositorios donde cualquier ciudadano los pueda ver, o por lo menos los resultados de los estudios de diversidad / debe haber una aprobación de los resultados a nivel taxonómico por una universidad o grupos de investigación avalados por Colciencias.

038 Mejor flujo de información entre los sectores del desarrollo y el sector ambiental / mayor rigor e independencia en el levantamiento de información y conclusiones de los estudios ambientales.

039 mejor preparación en las personas que se encargan de autorizarlas y de hacer seguimiento a estas licencias, vasta de que las CAR y otras AA sean fortines políticos , esto solo deja procesos a medias , mal hechos / vincular o tener en cuenta los programas o evaluaciones que sobre los proyectos se hagan, teniendo presente siempre, siempre el beneficio o daño que se hará a una comunidad, al país entero, somos un sistema y a veces etas licencias solo evalúan algunos elementos desvinculados del resto de elementos que forman parte del sistema completo, esto se ve en decisiones como lo ocurrido en Santa Marta con el transporte del carbón , dañan las playas de una ciudad y un país solo porque algunos quieren obtener beneficios de esta explotación, nos venden ilusiones pasajeras basadas en los interese de otros que a largo plazo solo dejaran playas llenas de partículas de carbón donde nadie puede disfrutar / esta fragilidad a la hora de otorgar licencia nos dejara sin recursos , paisajes, agua y en ultimas vida, nos venden una idea de calidad de vida que para nada pasa por valora el tener un medio ambiente sano y disfrutable, eso no tiene precio, eso es vida.

040 Mejorar la capacidad técnica de los evaluadores / Identificar y excluir mediante estudios los territorios objeto de protección y dejar reglas claras en los que podrán ser objeto de intervención / Revisar trámites conexos: ICANH, consulta previa, vedas, sustracciones, tanto a nivel nacional como regional - Unificarlos / Revisar las funciones de las autoridades encargadas de licenciamiento vs las encargadas de preservación pura / Articularse con otros ministerios y entidades del Estado para evitar el desgaste de tiempo y recursos y la contaminación con asuntos políticos puntuales y particulares.

041 Que contraten más profesionales preparados en las diferentes áreas temáticas, que se permita la realización de reuniones durante el proceso de elaboración del EIA para aclaración de dudas, presentación de avances y así reducir el tiempo que se tardan en evaluar los estudios una vez se revisen.

042 Debe ser más específico para cada componente, según área y tipo de proyecto / es importante realizar inventarios más detallados en cada componente en la caracterización de los estudios.

043 Estudios de impacto ambiental reales que muestren el efecto de los procesos industriales y de empresas, en ambiente / Veeduría profesional tanto al momento de otorgar licencias como en el monitoreo / Monitoreo continua de las empresas / Objetividad a la hora de tomar decisiones.

044 Unificar los requisitos en todas las Corporaciones / tramites diferenciados por tamaño de proyectos en especial extractivos. 045 Preparación a los profesionales / capacitación e intervención en proyectos / estabilidad laboral / selección adecuada de las

ternas / ampliación en los tiempos de visitas de evaluación / mayor conocimiento del territorio y sus comunidades. 046 Sin respuesta 047 Se debería permitir a la empresa acompañar el proceso de licenciamiento, tomar parte activa por lo menos en la parte técnica

del concepto de los evaluadores / Los términos de referencia deberían ser ajustados para cada proyecto en particular / desde el inicio del proceso (elaboración del EIA) debería haber acompañamiento empresa-estado.

048 Términos de referencia específicos en cada car / interactuar a través de vital (medio electrónico) para desplazamiento de usuarios y consultores.

049 Las respuestas salen de las mismas preguntas en el numeral anterior. 050 Que las compensaciones se hagan antes de y no después de. 051 Mejorar procesos de evaluación. 052 realizar el trámite de una licencia vía electrónica con el fin de acelerar los procesos para generar a favor o no del peticionario

dicha resolución, disponer de personal específico para que se encargue de realizar de manera más ágil el trámite correspondiente.

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Encuesta Con base en su conocimiento y experiencia ¿Qué sugerencias o aportes haría para mejorar el proceso de

licenciamiento ambiental en Colombia? 053 Generar un espacio dentro de cada ente territorial, en cual los proponentes puedan acercarse e indagar por temáticas,

herramientas, apoyo y / o acompañamiento en temas puntuales, sin ánimo de crear un conflicto de intereses, ya que de manera genérica los aportes dados por la autoridad serían igualmente controlados para cada caso específico.

054 Fortalecer los sistemas de información ambiental integrando información ambiental y sectorial / Disponer información y modelos de análisis que le permitan a los tomadores de decisiones conocer no solo el estado de los recursos naturales hoy sino analizar a escala de macro cuencas que pasa sí realizo este proyecto de una manera u otra, en este lugar o este otro.

055 Reglamentar las consultas previas / hacer cumplir los tiempos / Blindar jurídicamente los actos administrativos. 056 Para la zoocría que es lo que conozco se debe tener un proceso para exóticas caso avestruces que hoy se rigen por normas

para silvestres eso debe cambiar. 057 Profundizar en la determinación de las metodologías de valoración de impactos / definir con mayor claridad las medidas

compensatorias. 058 Reestructurar el modelo de licenciamiento en uno diferenciado por complejidades, reestructurar la fase de NDA y DAA. 059 En línea con lo anterior: aumentar la capacidad institucional de las autoridades ambientales, incluyendo profesionales

idóneos, especializados en cada uno de los ítems exigidos en los términos de referencia y que se realicen evaluaciones de desempeño en cuanto a la calidad de la evaluación; unificar criterios al interior de las autoridades ambientales, actualizando los manuales de evaluación y seguimiento a proyectos, haciéndolos funcionales y completos, y que respondan a la realidad nacional. Asegurar que los criterios de evaluación sean los mismos independientemente de los equipos evaluadores o del jefe de cartera; Ajustar los términos de referencia, para hacerlos más concretos y específicos. Concordar el contenido de los TdR para los EIA con los de los PMA específicos, adicionando que en estos últimos, se incluya presentar la zonificación de manejo ambiental a escala de los PMA específicos.

060 Mayor prioridad de los asuntos ambientales por parte del gobierno de turno, a través de, por ejemplo, mayor asignación de recursos del presupuesto de la nación para la gestión ambiental; Mantener actualizada y disponible la información ambiental del territorio de manera que se optimice el uso del recurso (tiempo, dinero, personal, etc.) para robustecer la DATA ambiental a fin de que sirva a todos los interesados y que, efectivamente sí se pueda hacer gestión priorizada de los aspectos que en materia ambiental merecen ser atendidos de primera mano; No acoger / copiar las normas de otros países sino que evaluar la costo-efectividad de las normas ambientales en el contexto del territorio y con miras al desarrollo económico y social del país; Aumentar la capacidad institucional de las autoridades ambientales, que trabajen unidas y no unas contra otras porque lo que se ve es que se pretenden lucrar con, por ejemplo, las solicitudes y trámites, ya sea porque "leen" o "interpretan" las normas de acuerdo con la necesidad de recursos ($) que tenga la AA; Tener un código de ética cumplible y eficiente que "castigue" de manera ejemplar los comportamientos corruptos de algunos funcionarios de las CAR´s; Despolitizar a las CAR´s dado que son un fortín "autónomo" que a su "acomodo" gerencian el territorio y no dan participación a todos los stakeholder sino a aquellos que les representan favores o están alineados con sus intereses.

061 Actualizar los Términos de Referencia / Las guías Ambientales / Personal capacitado y que evalué objetivamente sin sesgos. 062 Centrar esfuerzos en la construcción del SIAC / Profesionalización de la Evaluación de Impacto Ambiental (La EIA) con

responsabilidad civil (Registro Profesional), para que los profesionales que participen en la EIA asuman la responsabilidad. / Repensar la política ambiental en Colombia, en materia de desarrollo de infraestructura.

063 Que las comunidades étnicas o no tengan derecho a la contratación de asesores que les permiten entender y con confianza de los impactos ambientales que un proyecto se les puede causar y estos asesores deben ser cancelados sus honorarios por la empresa dueña del proyecto pero ser seleccionados por la comunidad.

064 Conocer los lineamientos o criterios que sustentan los pronunciamientos a través de circulares externas / que se respetaran los procedimientos y los plazos de pronunciamiento establecidos por la ley / no solicitar información (estudios, decisiones) elaboradas o emitidas por otras autoridades, ya que el EIA se trata es de la evaluación de ésta, la cual se identifica en dichos estudios y se supone que los funcionarios la conocen o tienen acceso a ella como instrumentos de su trabajo / la posibilidad de consulta en línea, sin restricciones y a toda la información existente - documentos, informes, estudios, fotografías, entre otros- que permiten realizar línea base y que se encuentran en los archivos digitales dentro de las autoridades ambientales y vinculadas al proceso de licenciamiento ambiental en línea / actualización por parte de las autoridades ambientales y las vinculadas al proceso de licenciamiento, de la información indicada en el comentario anterior, como mínimo mensualmente / capacitación permanente a los funcionarios y contratistas de las autoridades ambientales sobre nuevas tecnologías, estudios, entre otros que permitan el desarrollo de nuevas formas de ejecutar proyectos sujetos a licencia ambiental / prohibir las decisiones dilatorias de las autoridades ambientales.

065 Yo creo que es importante establecer criterios más específicos en función de las escalas y complejidades de los proyectos en las diferentes disciplinas / Es importante estandarizar términos de referencia para proyectos de menor escala / Es importante establecer mecanismos que mitiguen sesgos en proyectos de gran escala (Ej. La interventoría de terceros que no tengan que ver con conceptos favorables durante la elaboración de los estudios).

066 Deben mejorar en la estructura o metodología de desarrollo, a veces para algunos proyectos existen ítems irrelevantes. 067 Plantear metodologías claras para cada actividad económica que requiere licenciamiento. 068 Entre las CAR y la ANLA deben brindar capacitaciones a los consultores y demás interesados, para que sepan qué hacer

ante la necesidad de papelería a presentar o documentos necesarios / Eliminar, en lo posible, la valoración cualitativa, pues es la que da origen a malos entendidos y discusiones morales que solo retrasan los procesos a la hora de actuar / El gobierno, el senado y la cámara de representantes deberían cubrir en su totalidad y más allá los dineros y recursos que sean necesarios

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Encuesta Con base en su conocimiento y experiencia ¿Qué sugerencias o aportes haría para mejorar el proceso de

licenciamiento ambiental en Colombia? para que este tipo de ejercicios no sean de costos tan elevados y / o de dudosa calidad u origen, evitando así los denominados "chanchullos" o como se les conoce más formalmente, actos ilegales de soborno y alteración de datos.

069 Fortalecer las autoridades ambientales nacionales y regionales con personal idóneo cuyos intereses no estén al servicio de los políticos de turno, que evalúen con criterios técnicos / dar a conocer la normatividad sobre licenciamientos a todos los actores involucrados, que no sea una temática de escritorio, es decir se debe socializar / se debe continuar con las consultas previas pero que no quede en manos del líder de turno, además se deben establecer tiempos por actividad y para cierre / ajustar los términos de referencia de acuerdo a los proyectos y no generalizar porque se están dejando muchas temáticas fuera de análisis, además las sustentaciones verbales no son pertinentes / es muy importante el seguimiento a las actividades porque los dueños de los proyectos tienen quien les haga los maquillajes a las irregularidades / control a las obligaciones, compensaciones y mitigaciones tanto en lo técnico como en lo social, en pro de proteger un poco el ambiente / obligar a los dueños de los proyectos a socializar las evaluaciones ambientales, entre otras.

070 Definitivamente una mayor rigurosidad a la hora de hacerle seguimiento a las licencias que se otorgan y una mayor articulación con las autoridades regionales y locales.

071 Que se debe expedir la licencia ambiental para la sísmica y para los pozos de perforación exploratoria como lo contemplaba la ley 99 de 1993 / que los términos de referencia se construyan conjuntamente con la participación de las comunidades para ser equitativos entre las empresas y las comunidades / que el Asignen un presupuesto suficiente para que se pueda hacer un verdadero control y seguimiento en todo el país a los licenciamientos porque aquí es donde radica la mayoría de falencias e incumplimiento de una licencia ambiental que los profesionales sean de planta, para que no se pierda el conocimiento, porque cada vez que hacen seguimiento envían a un profesional que desconoce el territorio y la licencia con todas sus debilidades / que haya una verdadera articulación institucional y que no se desconozcan a las comunidades afectadas y a las autoridades ambientales de la región / que se respeten las vocaciones que tienen los territorios, que se respeten las áreas de reserva hídrica, que se respeten los páramos, que se respeten las áreas de la sociedad civil, de la Nación y las regionales / que no se sigan otorgando captaciones de aguas superficiales y subterráneas sin tener Colombia los estudios hidrogeológicos / que se tenga en cuenta el conocimiento empírico de las comunidades. Que no sigan concesiones todo el territorio, porque antes de los proyectos de interés nacional los seres humanos, los animales y las plantas ocupamos un espacio y estamos en peligro por el desplazamiento de personas y de animales y de la flora. que no se permita más la quema de Gas a Cielo abierto, que no se permita más vertimientos de aguas de producción a cuerpos de agua ni a que se infiltren en el suelo, que tampoco se permita el fracturamiento hidráulico y otras tecnologías no convencionales, que afectan el agua, in estabilizan los suelos y pone en peligro la vida humana animal y vegetal / que no se industrialicen los ríos con hidroeléctricas que acaban con la vida de los peces, que no se permita una sola licencia para la selva amazónica, la Macarena, el piedemonte llanero etc..

072 Dotar a las autoridades de profesionales expertos en aspectos técnicos para el otorgamiento de licencias ambientales, esto a través del mejoramiento de los procesos de selección priorizando los méritos y conocimientos.

073 Disminución de tiempos. 074 Articulación por parte de los diferentes actores del estado, para no solicitar lo que ya tienen. Centralización a las bases de

datos tanto cartográficas como de información para consulta pública. Acotar los términos de referencia de acuerdo al tamaño de los proyectos, pensando más en el objetivo que se busca desde el punto de vista ambiental e impactos efectivos, que más seguir lineamientos, por cumplir requisitos.

075 Importante un diálogo constructivo de construcción del proceso, entre otros. 076 Ajustar los tiempos optimizando recurso humano y logístico por parte de las autoridades ambientales garantizando calidad

de evaluación y disminución en los tiempos / contar con firmas especializadas y avaladas por el MADS para la elaboración de los EIA / contar con sistema de información nacional detallado y oficial para la elaboración y evaluación de los EIA / generar lineamientos generales sobre el licenciamiento aplicables a todas las Autoridades Ambientales / generar reglamentación o lineamientos para abordar licenciamiento en áreas protegidas diferentes a PNN y Reservas de ley segunda / reglamentar el proceso de consulta previa / disponer de un portafolio de áreas y mecanismos por parte del MADS para el cumplimiento de las obligaciones de compensación / ajustar los termino de referencia según las etapas de cada proyecto en las cuales se solicita el licenciamiento / establecer metodología para determinar las áreas de influencia / coordinación interinstitucional generar mecanismos obligatorios que garanticen coordinación interinstitucional de manera que no surjan controversias entre autoridad regional y autoridad nacional que afecten el licenciamiento.

077 Ajuste en el manual de evaluación y el manual de elaboración de proyectos ambientales. 078 La Autoridad Ambiental como organismo independiente / Criterios de desarrollo sostenible unificados / fortalecimiento en la

vinculación de técnicos y demás profesionales adscritos a la Entidad. 079 Equipo evaluador con experiencia / cumplir los tiempos de ley por parte de las autoridades ambientales / incluir evaluación

de todos los permisos veda, sustracción de reserva y permiso de estudios. 080 Me parece importante delimitar mejor el tema de las metodologías de evaluación de impactos y el personal realmente

acreditado para liderar estos temas / Categorizar por complejidad el tema licenciamiento / Considerar a partir del tema de considerar la complejidad y categorizar los tipos de licencia por complejidad, considerar la incorporación de otros proyectos, obras o adicionales que han sido excluidos del licenciamiento pero que si ameritan una intervención socio ambiental más activa de lo que funciona actualmente.

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Encuesta Con base en su conocimiento y experiencia ¿Qué sugerencias o aportes haría para mejorar el proceso de

licenciamiento ambiental en Colombia? 081 Que las CAR trabajen conjuntamente con el ANLA en procesos de licenciamiento, generación de términos de referencia más

específicos pues la generalidad conlleva a no determinar correctamente los impactos o el manejo de los mismos, 082 Fortalecimiento técnico de funcionarios que sean especialistas en los temas a evaluar y disminuir la rotación. 083 1. Que los términos de la autoridad ambiental no fueran tan cortos, 2. Que se tuvieran en el procedimiento una posibilidad de

negar de plano la licencia ambiental cuando el solicitante entrega el EIA de baja calidad y con información incompleta, 3. Que el los mecanismos de evaluación del EIA, donde se incluye la valoración económica de los impactos, tuviera una metodología que todos pudiéramos entender, y no solo, los economistas, 4. Que las actividades que requieren licencia ambiental, se consideren los usuarios, pues al parecer al momento de regular, lo hacen para los grandes solicitantes que hacen sus trámites ante el ANLA, los cuales tiene capacidad económica, y las autoridades ambientales, tenemos los solicitantes pequeños, donde no tienen como realizar lo solicitado. 5. Que en el régimen de transición se considere las actividades que nunca, o a la fecha, se han legalizado, pues exigirle a una actividad que lleva realizando su actividad desde años atrás su actividad, estudios de la línea base del estado de los recursos naturales se ha vuelto muy difícil, tanto para la autoridad que debe exigirlos como para el usuario que no tiene de donde inventarse tal estudio, o por lo menos, si el instrumento no es la licencia ambiental, volver al PMA con los permisos para la utilización de los RNR.

084 Las autoridades ambientales se valen de su poder para acaparar el negocio de las licencias ambientales. Sería bueno que las intervengan para que no actúen como juez y parte y permitan que se genere empleo a partir de estos trabajos.

085 Unificación de criterios de evaluación. 086 No condicionar la licencia al plan de compensación pues si este debe llegar concertado o con definición de áreas puede crear

expectativas que en caso de no ser aceptado por la autoridad generen conflictos con autoridades regionales o comunidades, se debería plantear como la inversión del 1% / el ejercicio de superposición de proyectos no debería estar en la reunión de solicitud de información adicional / se deberían mejorar las herramientas para el ejercicio de la valoración económica ambiental pues la divergencia de criterios al final puede suponer subjetividades / definir criterios para la determinación de las áreas de influencia.

087 Mayor tiempo para la evaluación de los proyectos / Capacitaciones en temas específicos que respondan y sean concordantes con los avances y nuevas prácticas que está adelantando la industria y que se están desarrollando en Colombia.

088 Incluir lineamientos de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), como un instrumento para lograr la incorporación de criterios de medio ambiente en decisiones estratégicas sectoriales o territoriales, para el desarrollo de proyectos de infraestructura que sean de interés nacional / Que las licencias ambientales contemplen dentro del trámite o proceso, los levantamiento de veda, ya que como tal la licencia es un instrumento único que como tal debe contener o contemplar todos los permisos asociados al desarrollo de un proyecto; entonces no es consecuente tramitar por aparte la veda / Actualizar las listas de las especies arbóreas que actualmente están resoluciones de veda nacional y regional, y hacer estudios que identifiquen las especies de hábito epífito que tienen realmente una vulnerabilidad o amenaza que requiera de su veda / En el trámite de licenciamiento ambiental de un proyecto, la ANLA produce internamente un informe técnico, pudiéndose presentar discrepancias entre el grupo evaluador de esta entidad y los promotores del proyecto. En la normatividad actual no existe un instrumento que permita que estas diferencias sean estudiadas por un tercero, de manera que la ANLA en ocasiones conceptúa sobre temas técnicamente muy complejos, aún en casos donde su equipo evaluador no suficiente conocimiento para ello / De acuerdo con la normatividad actual, la inversión del 1% se debe calcular sobre el valor total del proyecto, incluyendo las etapas de desarrollo y diseños. Esta regulación está haciendo que los proyectos hidroeléctricos sean menos atractivos que proyectos que utilizan combustibles fósiles, a pesar que los proyectos hidroeléctricos, particularmente los proyectos a filo de agua (sin embalse), son muchos más amigables con el medio ambiente.

089 A nivel general en muchas oportunidades he escuchado por parte de otras autoridades ambientales e incluso usuarios que se debe fortalecer la capacidad técnica de las autoridades ambientales, especialmente de las regionales.

090 i) Que haya claridad en la definición de las zonas mineras y esto sea un elemento de conocimiento general, debidamente publicitado por las alcaldías. ii) que haya la debida concordancia entre los entes con competencia para la definición de los usos del suelo. No puede ser que mientras MADS, por vía de ejemplo, define el carácter minero de una zona, la correspondiente CAR en el POMCA y los municipios en los POT digan exactamente lo contrario, porque así está ocurriendo al menos en la Sabana de Bogotá. Factor de inseguridad total.

091 Que los estudios de impacto ambiental los presente un tercero imparcial que rinda cuentas a la autoridad ambiental que otorgará o negará la licencia. / Que las audiencias ambientales sean obligatorias en el proceso, y permitan que hayan concertaciones o se lleguen a acuerdos vinculantes y de obligatorio cumplimiento.

092 Incorporar a los grupos étnicos en los procesos del licenciamiento empleando la consulta previa y reconoce sus derechos. 093 Se debería realizar y estandarizar reglas claras para el otorgamiento de licencias: información que se solicita por parte de las

CAR: debería ser precisa y no muy compleja. / formar un grupo especializado de especialistas en las CAR´S encargados del licenciamiento ambiental. / Colocar límites en áreas estratégicas y de proyectos que no son asequibles a otorgarles licencia ambiental: por ejemplo prohibir claramente licenciamiento en Páramos, etc. / Tener criterios y estándares oficiales de metodología a presentar para EIA: existen muchas metodologías con diferentes atributos. / Exigencia de Pólizas de cumplimiento a los proyectos licenciados. / Se debe estandarizar un modelo de participación ciudadana para seguir en el otorgamiento de las licencias. / Se debe tener esquemas diferenciados de licenciamiento ambiental para diferentes proyectos. / Se debería tener toda la información de los proyectos, evaluación de las licencias y otorgamiento de las mismas digitalizado con el fin de que la ciudadanía interesada pueda tener acceso a esta información en una plataforma digital.

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Encuesta Con base en su conocimiento y experiencia ¿Qué sugerencias o aportes haría para mejorar el proceso de

licenciamiento ambiental en Colombia? 094 Categorizar el tipo de licencia según el impacto y el tipo de proyecto / Obligatorio cumplimiento de los tiempos para evaluar

una solicitud de licencia / Desarrollar criterios homologados para evaluar un EIA por parte de las autoridades ambientales / Unificar trámite ante una única entidad / Mejorar capacidad técnica de los evaluadores, con conocimientos específicos en los tipos de proyecto a evaluar / La información complementaria solicitada se debe ceñir a lo exigido en los términos de referencia, según proyecto (que actualmente son bien exigentes).

095 Simplificar el proceso (pero no la exigencia del mismo) / Determinar competencias regionales y nacionales / mejorar los tiempos de trámite / consolidar términos de referencia únicos a nivel nacional y regional / emplear recursos electrónicos para la presentación de requisitos, contacto con la autoridad y realizar seguimiento al trámite.

096 Reglamentar el proceso de consulta / estructurar equipos de evaluadores de planta con la suficiencia y experiencia requerida en los diferentes tipos de proyectos / permitir mesas de trabajo entre técnicos de la autoridad ambiental y técnicos de las empresas que solicitan las licencias, para facilitar el entendimiento de dichos proyectos y prevenir o minimizar la necesidad de interponer recursos de reposición.

097 El proceso de licenciamiento debe permitir que los evaluadores tengan el tiempo y rigor requeridos para dar su concepto técnico / Se deben conformar grupos de evaluación técnica por áreas temática, (biótico, físico, social) donde los profesionales discutan y expongan las características de los proyectos y donde se tomen decisiones de acuerdo a su experticia / Respetar el profesionalismo de los contratistas.

098 Incluir todos los trámites dentro de la licencia ambiental, tales como el levantamiento de veda y la sustracción de reserva / Que los DAA se basen en información secundaria y haya una clara diferenciación entre lo solicitado para EIA y DAA / Revisar el licenciamiento ambiental de otras actividades de altos impactos que tradicionalmente han sido poco regulados.

099 Capacitación a los evaluadores de las autoridades / contratación a largo plazo de los evaluadores / Selección de evaluadores por méritos / términos de referencia claros con objetivos definidos / armonización de las normas / mejorar el relacionamiento de las autoridades con los solicitantes de licencias.

100 Propuesta de términos de referencia diferenciados particularmente en minería. 101 Mayor tiempo en la etapa de evaluación y actualización de los manuales de evaluación pues siguen siendo los mismos desde

2002. 102 Que el proceso de licenciamiento sea de acuerdo a la ubicación del proyecto. Actividad de económica y productos a fabricar 103 Estandarizar y agilizar procesos, teniendo reglas que se ajusten a los diferentes procesos o tecnologías que se están

licenciando. 104 Establecer términos de referencia diferenciados por tipo de proyecto y magnitud de la inversión o producción. En este caso

se pueden apoyar de información secundaria o estudios cercanos para apoyar otros de mínima cuantía El objetivo sea ayudar a la inversión y al inversionista, no cansarlo / Se busque la manera de controlar los "favores" o apoyos extras que hace las corporaciones, porque dan prioridad al que "aporta" algo y el que no tiene como se queda relegado en su proceso / Asegurar procesos por lapsos de años, no por tiempo en que "viva" de la norma. Es decir quien inicie bajo ciertos lineamientos se les asegura por decir algo, 5 años de estabilidad bajo esos criterios.

105 Mayor acompañamiento de la autoridad ambiental a las empresas que realicen proyectos / que en las corporaciones regionales haya más profesionales expertos en el manejo de los proyectos de los diferentes impactos que se pueden presentar / que se den a conocer proveedores con experiencia para realizar procesos de licenciamiento ambiental en los diferentes proyectos / mayor capacitación a las comunidades indígenas cuando se hace procesos de consulta previa.

106 Hacer que se cumplan los plazos máximos de respuesta, de esta manera los procesos pueden ser eficientes / establecer una homogeneidad entre las Corporaciones en relación a los requisitos / realizar un análisis detallado de los impacto solares, eólicos y PCH para establecer unos términos de referencia apropiados / establecer una resolución donde se establezca que los proyectos solares y eólicos no requieren DAA (ver documento de justificación de SER Colombia).

107 Mayor agilidad en los tiempos de respuesta. 108 Precisar en los trámites estrictamente necesarios / no pasar por alto ninguna exigencia necesaria. 109 En su orden acorde a lo relacionado en la primera pregunta:

1.a Empecé por el más complejo, ¿es posible reordenar el sector ambiental jurídicamente? No lo sé pero siendo optimista pienso que si en la década de los 90, teníamos unos niveles de protección mejores y fue transformada la norma para disminuirlo, porque no propiciar volver a esos estándares donde realmente la licencia sea el mecanismo de protección ambiental por excelencia y que con el rigor que se debe mantener actuar con prevención y precaución; hoy las normas trasgreden las pretensiones asociada al Desarrollo sostenible Riqueza para pocos y pobreza para la mayoría y con el agotamiento de los recursos naturales sin establecer límites. 1b. Podría establecerse una política de estado inamovible en el tiempo y que cada gobierno de turno no se salte dicho propósito es de revisar y comprometer a los interesados frente a la responsabilidad ambiental del territorio, es urgente. Si esto se logra marcaríamos la diferencia con países en vía de desarrollo. / 2a. No soy economista, pero hay que replantear la obtención de recursos financieros y la voluntad estatal para lograr desarrollar una reestructuración del SINA en todos los aspectos ya expuestos además del gobierno central la actuación con transparencia y honestidad, toda esta institucionalidad requiere de la inyección económica y tardará su tiempo (deberá hacerse por etapas y con objetivos concretos, planeados y supervisados). Es posible involucra a los inversionistas para lograr partidas importantes finalmente el SINA entre otras funciones posibilita la ejecución de sus proyectos que generan riqueza a largo plazo. 2b. Generar mesas de trabajo conjunto efectivas entre las instituciones del estado y concienciar al alto gobierno

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licenciamiento ambiental en Colombia? de lo que es imposible de realizarse. 2c. Sin juzgar a nadie es claro que todo funciona por un interés político y el medio ambiente no es la excepción (tema muy sensible, deberá replantearse un re-direccionamiento de los intereses del gobierno de tal forma que no se permita llegar a situaciones como la que hoy vivimos). / 3a. El estado y sus organizaciones que acompañan estos procesos deber plantearse una estrategia de territorialidad y efectividad ante estos procesos (conocer sus particularidades para así concertar la ejecución de grandes proyectos), es pretencioso pero debería existir un mismo ente intermediario ante las diferentes comunidades y etnias con estándares de concertación afianzados unificados y equilibrados de tal forma que se retire la tensión entre pobladores e inversionistas, siempre estos últimos tienen los recursos humanos, económicos científicos y tecnológicos, las comunidades no, hay que propender por lograr que estas satisfagan sus necesidades básicas y su desempeño permanente (pues un proyecto normalmente se hace y sigue generando riqueza, para estas comunidades se mejoran procesos espontáneos que no son permanentes por tanto sus condiciones volverán a como estaban antes), esto no es equitativo y no le apunta ellos derechos de rango constitucional par ningún ciudadano común. Los espacios se deben respetar y llegar a acuerdos equilibrados antes de cualquier viabilidad dada por las autoridades ambientales. 3d. Hay que educar a los ciudadanos respecto del Desarrollo Sostenible y darle herramientas de decisión de tal forma que entiendan la necesidad del desarrollo en los diferentes ámbitos del país pero que también sus intereses se vean compensados. / 4a. Concienciarlos respecto del propósito de país frente al desarrollo y la riqueza cultural infinita que posee nuestro territorio que merece todo el respeto y conservación, 4b. Replantear la exigencia a los interesados incluyendo un seguro que respalde lo que suceda tras la ejecución y operación de los proyectos (por riesgos en el deterioro ambiental- componentes físico-biótico y social), 4c. Que el Estado posibilite una facultad para realizar estudios ambientales con rigurosidad y sea esta institución la que elabore los estudios que aplican a licenciamiento (fortalecido principalmente por la academia, institutos de investigación, gremios y particulares) obviamente a costo del interesado. Espero contribuir con estos aspectos que en hora buena son consultados, la investigación deberá arrojar resultados optimistas, habrá mucho que hacer y proponer buenos deseos para el equipo de trabajo. Está en sus manos el reflejar la realidad de nuestro país y estoy segura de que lo van hacer muy bien.

110 Un sistema información unificado para Colombia / Un sistema información por Departamento integrado al Nacional / Una buena base de expertos locales y regionales / Una permanente socialización sobre las licencias ambientales.

111 Expedir un documento único que indique claramente los pasos a seguir y la documentación requerida / que se especifiquen los tiempos para que las empresas y / o personas sepamos a qué atenernos / que se tenga un protocolo especial con otras entidades para emitir los documentos que dependen de entidades externas a la ANLA.

112 Mejor capacidad para verificar y auditar la información producida / crear mecanismos para que la información de los EIA alimenten sistemas oficiales (SIB, SIAC, etc.).

113 Mejorar la ventanilla de trámites virtuales, para estudiantes y egresados para agilizar los trámites. 114 Requerimientos de estudios complementarios que realmente respondan a las características de los impactos de los

proyectos. Separar de los EIA los estudios requeridos para la compensación por pérdida de biodiversidad del componente biótico.

115 Reducción de tiempos de respuesta; Unificación de criterios para la toma de decisiones. 116 Mejorar el cumplimiento de los plazos de respuesta / tener criterios claros para la evaluación de proyectos de transporte de

energía que no ha sido adjudicados por el MME / mayor coordinación con MADS y CARs. 117 No se debe solicitar DAA, este es un requerimiento inútil, teniendo en cuenta que el desarrollador del POA es quien mejor

sabe dónde y cómo emplazar su proyecto. Los Funcionarios que evalúan los proyectos no tienen el conocimiento ni la experiencia suficiente sobre algunas tecnologías de los POA y esto lleva a solicitar temas innecesarios. Las autoridades de control saben nada o poco de los temas ambientales que auditan, esto genera miedo de tomar decisiones sobre los funcionarios de las corporaciones y de la ANLA, se propone que se haga una capacitación a estas entidades para que auditen de manera más efectiva los procesos de licenciamiento y las solicitudes de desarrollo de proyectos.

118 Hacer un arduo seguimiento, vigilancia y control a cada uno de los permisos, concesiones y licencias ambientales otorgadas, porque en muchos casos, la empresa realiza cualquier actividad sin el control de la autoridad ambiental y el Estado debe velar por tener personal idóneo en las Corporaciones Autónomas Regionales, toda vez, que se ha evidenciado que estas personas no tienen la capacidad o experiencia y al mismo tiempo, se han recibido muchas quejas en relación a que dichas entidades están permeadas por la corrupción.

119 Cooperación entre Autoridades Ambientales / Articulación entre Autoridades Ambientales / Fortalecimiento Institucional de Autoridades Ambientales / Favorecer la Articulación con otras entidades del Estado (ej. Institutos de Investigación, IGAC, IDEAM, etc.).

120 Parámetros metodológicos para la elaboración de los estudios que permitan tener en cuenta las particularidades de los territorios / línea base con información concreta y encaminada a la evaluación de impactos.

121 Contar con personal idóneo / garantizar objetividad en el otorgamiento de la licencia / evitar los fast-track, los procesos de licenciamiento deben contar con el tiempo requerido que garantice recopilación y análisis de información lo más completa posible.

122 Mayor objetividad en el proceso de evaluación, apegándose al manual establecido para tal fin / En el proceso de evaluación, considerar solo las temáticas ambientales que apliquen de acuerdo a la naturaleza del proyecto, obra o actividad / En la reunión de revisión de la información radicada no entrar a evaluar el contenido de la misma, pues esto se realiza en el proceso de evaluación, teniendo en cuenta que la información puede ser objeto de ajuste en cualquier momento.

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Encuesta Con base en su conocimiento y experiencia ¿Qué sugerencias o aportes haría para mejorar el proceso de

licenciamiento ambiental en Colombia? 123 Homologación de criterios tanto para usuarios o solicitantes como para los equipos de evaluación. 124 Concentrar el trámite de licenciamiento y permisos y trámites ambientales en una misma autoridad. Que si se requieren

consultas a otras autoridades, estas sean realizadas por la autoridad que tiene a cargo el trámite, con la información proporcionada por el interesado; para ello debería tenerse una plataforma tecnológica que reduzca tiempos y deje trazabilidad de las consultas. / Con base en el histórico de trámites y en una proyección de trámites a partir de análisis de planes de desarrollo y consultas a gremios, se defina el personal requerido para atender los trámites dentro de los tiempos establecidos. Se sugiere evaluar la suscripción de convenios con gremios o entidades interesadas para el pago anticipado de trámites que le permita a la autoridad asegurar los recursos para la contratación, y en lo posible vinculación de personal. / Definir en el proceso, la realización de reuniones en las que participen tanto técnicos a cargo de los análisis como abogados, para socializar el proyecto, presentar estudios, resolver inquietudes, ampliar información, dar precisión, en vez de intercambiar una gran cantidad de comunicaciones que alargan los tiempos. Igual se radica la información complementaria o correcciones acordadas en reuniones.

125 A la ANLA, que se territorialice la gestión posiblemente constituyendo alianzas con las CAR para agilizar todo el procedimiento de licenciamiento ambiental o creando nodos regionales permanentes en las principales ciudades del país y temporales en otras ciudades, para que estas realicen desde la asesoría a los regulados, entrega de términos de referencia, pasando por la radicación y revisión de cumplimiento de requisitos, hasta el ejercicio de control y seguimiento en los proyectos, en resumen que se acerquen a los usuarios.

126 Reducir el tiempo requerido para las licencias, permisos y concesiones / mejorar la asesoría y resolución de dudas por parte de las autoridades ambientales.

127 Definir un esquema metodológico-conceptual para aplicar un screening (licencias diferenciadas) soportado en criterios técnicos / Orientar el proceso de licenciamiento y sus guías por tipo de ambiente, en lugar del tipo de intervención. Además, este cambio de aproximación se puede complementar con lineamientos que orienten el análisis ambiental según los procesos o flujos naturales propios de un ambiente y sus conexiones vecinas, en lugar del convencional enfoque fragmentado de componentes y factores ambientales / Estimular la finalización de instrumentos de planificación territorial, la actualización periódica de los mismos y la zonificación a una escala de mayor detalle de las unidades de manejo ambiental (pomiuacs, UACs...) con respecto a la susceptibilidad territorial al efecto de intervenciones humanas. Estas zonas pueden servir a los proponentes y especialmente a las autoridades ambientales como referencia para cotejar áreas de influencia de proyectos-obras-actividades y la priorización de la información de línea base necesaria para los estudios ambientales / Apoyar la planta personal de las autoridades ambientales más débiles con convenios académicos y estratégicos (entes del SINA) / Asegurar mecanismos de participación pública en etapas tempranas del proceso de licenciamiento, por ejemplo para favorecer que los aportes del público afinen los TER, que deberían ser personalizados al caso particular de un proyecto-obra-actividad en el tipo de entorno específico donde se pretende realizar / Consolidad las herramientas en desarrollo de integración y accesibilidad de información ambiental entre instituciones consultantes, autoridades con jurisdicciones adyacentes y con el nivel central (Regionalización, SIAC...) / Establecer una mecanismo de acreditación a las consultoras ambientales fundamentado en experiencia selectiva (por entorno y-o por tipo de intervención por medio de consultorías ejecutadas y currículo del equipo humano) y requerimientos científicos que pongan en evidencia su estado de actualización en los desarrollos técnicos, tecnológicos y conceptuales concernientes a la EIA (indicadores probables: vinculación a grupos de investigación con líneas en EIA, publicaciones científicas o microdiseño de cursos impartidos).

128 Que se cumplan los tiempos que la norma establece / que sea más claro el proceso de radicación del proyecto / Que el gobierno nacional tenga una ordenación del suelo y que este sea accesible para todos / Que los trámites para la licencia se hagan con una sola área o entidad para que haya coherencia y armonía en los tiempos / ser más expeditos con la transición de las normas / guardar coherencia con los tiempos permitidos para la entrega de documentos vs los tiempos requeridos para la adquisición de esos insumos.

129 Incentivar la buena y adecuada elaboración de estudios de impacto ambiental, contratando personal idóneo y capacitado. 130 Determinar los estudios a realizar para cada EIA, dependiendo de la envergadura del proyecto u / o usuarios, teniendo en

cuenta el impacto ambiental que estos generarían en el ambiente, para que puedan ser viables económicamente. 131 Actualización de manuales / articulación ANLA-CAR / Cualificación de los profesionales que evalúan. 132 Principalmente, cumplir los tratados internacionales (pacta sunt servanda) con el fin de mejorar los escenarios de planeación

participativa ciudadana, de cara a garantizar el Estado social y Ambiental de Derecho / generar escenarios que propendan por la pedagogía sobre la función ecológica y social de la propiedad y sea pública o privada, para así exigir a propietarios y / o responsables de las obras, el establecimiento de industrias, o el desarrollo de cualquier actividad que de acuerdo con la Ley y los reglamento, pueda producir deterioro a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje se requerirá de la Licencia Ambiental eliminando la palabra GRAVE / que en el trámite no sea optativo hacer la visita técnica, para que sea obligatoria, y que la audiencia de información también sea obligatoria para los funcionarios responsables en cada autoridad ambiental y se verifique la competencia, previo a su convocatoria, que se oficie claramente lugar día y hora a las entidades competentes del proyecto / que con las cartografías a escalas pertinentes y útiles; en cada uno de los componentes del Estudio de Impacto Ambiental-EIA, se haga un diagnóstico en las descripciones ancestrales, históricas, a su vez en aspectos físicos, biológicos, socio-económicos, legales, de ordenamiento terrestre y marítimo, según el caso, del análisis del riesgo y del componente estratégico. (base cartográfica

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licenciamiento ambiental en Colombia? general y temática) / Que en el diagnóstico ambiental de alternativas no se sometan a la información que se les suministre, si no, que atiendan a su misionalidad, a la gestión pública y la moralidad administrativa y realcen visitas de campo.

133 Mayor y mejor consulta a la comunidad científica / Almacenamiento de los resultados de los Estudios en archivos públicos como bibliotecas públicas, centros de documentación y universidades / Espacio físico o virtual para la recepción y respuestas de las inquietudes que se generen.

134 Implementar plataformas para que los trámites sean en línea / que los dineros que cobran las CAR por concepto de sanciones, sean invertidos o se retornen la compensación de los daños ambientales ocasionados / Se implementen pólizas de cumplimiento de las licencias / Se implemente un sistema similar al del Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) pero relacionado con el proceso de trámites para el otorgamiento de las licencias ambientales, donde todas las entidades estatales, instituciones de investigación y ciudadanía en general, puedan participar y hacer control y seguimiento a los procesos.

135 Revisar los tiempos y fases para permitir más discusión en torno a los estudios presentados. 136 Mejorar la calidad de los profesionales de la autoridad ambiental, es decir mayor preparación / mayor cantidad de personal

evaluador / aplicación de mesas de trabajo para aclarar posibles requerimientos antes de la elaboración de los informes técnicos.

137 Debemos evolucionar para medidas de manejo no solo en el aspecto ambiental entendido tradicionalmente como los recursos naturales sino hacia salud ambiental donde las poblaciones sean un componente del ecosistema. Se requiere orientar el licenciamiento a un proceso que vincule obligaciones no solo para las empresas sino también para las autoridades ambientales locales (municipios o corporaciones) de tal forma que el monitoreo de la salud ambiental de las poblaciones no recaiga sobre las empresas sino que sea el estado su responsable. Las empresas deberán desarrollar medidas tendientes a mantener en control sus operaciones y vigilar que sus impactos no superen su área de acción.

138 Exigir en los términos de referencia más análisis y menos descripción / Reglas de juego claras tanto desde la ANLA como desde las Corporaciones, no dejar el proceso según le parezca a cada autoridad ambiental / Precisar claramente cada ítem de los términos de referencia para no dar pie a la ambigüedad / Acompañamiento de las autoridades municipales de carácter obligatorio en los procesos de licenciamiento / Exigir procesos de participación social más efectivos y menos instrumentales / Mayor acompañamiento por parte de la ANLA a los consultores a través de mesas de trabajos, foros, grupos de expertos, etc.

139 Generar especificaciones o lineamientos a tener en cuenta para la implementación de metodologías de valoración (subjetiva) de impactos, utilizadas para la elaboración de DAA y EIA / Establecer por componente medidas de manejo e indicadores que deban ser incorporados por obligación en las fichas de manejo ambiental y permitan realizar un correcto seguimiento y control a los impactos.

140 TDR uniformes / actualización tecnológica CARs / más funcionarios evaluadores en CARs. 141 Una normatividad más clara, más estricta, menos difusa en manos de autoridades verdaderamente comprometidas con el

medio ambiente y no con los políticos o las fuerzas económicas / Una información ambiental de base completa para con ella trabajar en los diferentes estudios.

142 Generar términos de referencia para todas las actividades licenciables, que permitan a su vez determinar qué información deben entregar de acuerdo al tamaño, capacidad solicitada y ubicación / Modificar los tiempos de atención y el sistema, pues las reuniones para notificar los requerimientos se vuelven demasiado extensas e ineficientes, pues las empresas no cuentan con toda la información para interponer debidamente los recursos en caso de que aplique.

143 Mejora en los tiempos de las fases para el licenciamiento. 144 Exigencias de competencias en hojas de vida de los funcionarios / ajustar tiempos de respuesta / estandarizar metodologías;

delimitación de áreas de influencia, evaluación impactos, zonificación ambiental y de manejo / términos de referencia acordes con la realidad de los proyectos (no todos los sectores pueden ser medidos de la misma manera, dependen de la complejidad del mismo y de la sensibilidad de la zona).

145 Regular los procesos de participación ciudadana, buscando hacerlos efectivos, realistas a beneficio nacional y con base en conceptos técnico-científicos.

146 Un problema que veo generalizado es que queremos cubrir todas las posibilidades de configuraciones de proyectos, de implementación de tecnologías, y cada vez que hay algo nuevo en el mercado se vuelve imposible evaluar impactos con reglas que aplican para proyectos de otra naturaleza. Mi solución propuesta (tal vez no muy realista, pero buscando responder preguntas de fondo) es dejar de hacer normas tan prescriptivas, Por el contrario, limitando los recursos destinados al uso de formatos y TdR individuales, y más bien destinando recursos a que los profesionales encargados de evaluar y licenciar tengan más habilidades adaptables a proyectos de diferente naturaleza.

147 Una propuesta concreta por ejemplo, sería exigir analizadores automáticos para hacer cualquier campaña de calidad de aire y lógicamente establecer un periodo de tiempo considerable, en el cual se pueda hacer una modelación confiable, con una cantidad de datos suficientes, adicionalmente, los términos de referencia para cualquier licenciamiento ambiental deberían exigir modelación de ruido y calidad de aire en diferentes escenarios.

148 Conocimiento del proyecto y de los reales impactos que ese tipo de proyecto genera, con el propósito de que los requerimientos que se impongan tengan correspondencia con el impacto generado. / Más experiencia, practicidad y continuidad de los profesionales que evalúan los estudios ambientales previos a la obtención de la licencia ambiental. / Acotar los alcances que se solicitan en información adicional para que estos realmente sean prácticos y se puedan ejecutar en el

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Encuesta Con base en su conocimiento y experiencia ¿Qué sugerencias o aportes haría para mejorar el proceso de

licenciamiento ambiental en Colombia? tiempo que está establecido para su entrega. / La información adicional solicitada debe estar acorde con lo establecido en los términos de referencia y no sobrepasar esos estándares. / Cumplir los tiempos establecidos en la norma para la gestión a cargo de la autoridad ambiental. / El alcance del Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) debe ser menos exhaustivo que el del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) porque se está en una etapa preliminar del proyecto. / El levantamiento de veda y la sustracción de reserva forestal deben ser incluidos dentro proceso de licenciamiento ambiental para que evaluado por una misma autoridad ambiental. / Las autoridades ambientales deben establecer formalmente la priorización de áreas para la compensación de los proyectos, para que pueda presentarse el plan de compensación dentro del EIA. Adicionalmente, deben estructurar información ambiental de línea base para la planeación ambiental del territorio y contar con un repositorio de información confiable de los estudios que se tienen en una misma zona, de forma que pueda ser consultada por los usuarios. / Dar más flexibilidad al proceso de licenciamiento, para que se permitan que algunos requisitos puedan ser subsanables y presentarse como información adicional. / El personal que realiza las visitas de control y seguimiento ambiental deben estudiar previamente la información del expediente del proyecto para que tengan un contexto claro del mismo. / Mayor celeridad en la expedición de los autos donde se plasman los resultados de las visitas de control y seguimiento de la licencia ambiental. / Cerrar los requerimientos que se hayan atendido satisfactoriamente dentro de la licencia ambiental.

149 Procedimientos claros por parte de las corporaciones autónomas regionales respecto al proceso de modificación de la misma, coordinación entre las nuevas normas y los términos de referencia para el licenciamiento de acuerdo al sub sector, claridad en algunos términos de la reglamentación de licencias ambientales.

150 Realizar una reforma sustancial al procedimiento, términos de referencia y metodología de evaluación. 151 Estandarizar metodologías de evaluar impactos / Revalidar los términos de referencia en cuanto a solicitud de información

irrelevante en función de la magnitud del proyecto, obra o actividad / Potencializar las socializaciones a actores involucrados (consultores, entes descentralizados, comunidad del área de influencia etc.), de manera que se explique el contexto de licenciamiento ambiental / Fortalecer la participación social como actores principales que reconocen su territorio en los EIAs

152 Se debe incluir la Exploración Minera en los procesos de Licenciamiento Ambiental y los tiempos de licenciamiento deben contar con el tiempo necesario, para poder evaluar los estudios desde las autoridades ambientales y la ciudadanía como veedores de este proceso.

153 Conocimiento por parte de las autoridades ambientales del proyecto y de los reales impactos que puede generar, con el propósito de que los requerimientos que se impongan tengan correspondencia con el impacto generado / se requiere mayor experiencia y continuidad de los profesionales que evalúan los estudios ambientales previos a la obtención de la licencia ambiental / La información adicional solicitada debe estar acorde con lo establecido en los términos de referencia y no sobrepasar esos estándares / Cumplir los tiempos establecidos en la norma para la gestión a cargo de la autoridad ambiental / El alcance del Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) debe ser menos exhaustivo que el del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) porque se está en una etapa preliminar del proyecto / El levantamiento de veda y la sustracción de reserva forestal deben ser incluidos dentro proceso de licenciamiento ambiental para que sean evaluado por una misma autoridad ambiental / Las autoridades ambientales deben establecer formalmente la priorización de áreas para la compensación de los proyectos, para que pueda presentarse el plan de compensación dentro del EIA. Adicionalmente, deben estructurar información ambiental de línea base para la planeación ambiental del territorio y contar con un repositorio de información confiable de los estudios que se tienen en una misma zona, de forma que pueda ser consultada por los usuarios / Dar más flexibilidad al proceso de licenciamiento, para que se permitan que algunos requisitos puedan ser subsanables y presentarse como información adicional.

154 Que el proceso de evaluación y seguimiento sea más riguroso y estricto, que no se le dé espera a que se presente una afectación o impacto negativo para posteriormente actuar imponiendo medidas o sanciones.

155 Unificación de criterios de evaluadores. 156 Definición de términos para los estudios de interés / Capacitación a funcionarios en evaluación e integralidad de la

información.

Fuente: encuesta en línea

Para determinar la relación entre las propuestas preliminares y las propuestas recibidas en la encuesta en línea se procedió a hacer una matriz de adyacencia (Anexo 3). A partir de esta matriz se elaboró el grafico de redes que se presenta en la Figura 6. En éste las propuestas preliminares se representan con círculos, mientras que las encuestas se muestran con triángulos. Al igual que en las figuras anteriores, el tamaño de los nodos representa el número de relaciones. Para las propuestas preliminares el color indica el número de respuestas de la encuesta con las que coincide o tiene relación, siendo verde inferior o igual a 15, amarillo entre 16 y 30, naranja entre 31 y 45, y rojo más de 45 propuestas.

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Figura 6. Red de interacciones entre las propuestas de la encuesta y las propuestas preliminares

Fuente: elaboración propia

De acuerdo con esta figura las propuestas PP-04 (Lineamientos metodológicos para la línea base), PP-05 (Adopción de la figura de Revisor en todas las Autoridades Ambientales con competencia para evaluar solicitudes de Licencia Ambiental), PP-14 (Creación de equipo técnico evaluador con capacidad de entregar conceptos técnicos especializados a las Autoridades Ambientales que lo requieran), PP-16 (Creación de un registro nacional de evaluadores para el proceso de licenciamiento ambiental) y PP-20 (Definición de lineamientos metodológicos para la identificación y evaluación de impactos) son las que recogen la mayor cantidad de propuestas recibidas mediante la encuesta en línea.

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2.3. Relación entre los problemas y las propuestas preliminares

Para determinar la relación entre las propuestas planteadas -de forma preliminar- y los problemas que podrían ser resueltos, se elaboró igualmente una matriz de adyacencia (Anexo 4). A partir de esta matriz se elaboró el diagrama de redes presentado en la Figura 7. En ésta, el tamaño de los nodos representa el número de relaciones entre los elementos de la red5. Los problemas se muestran en los cuadros azules6. Para las propuestas preliminares7 el color representa el número de relaciones, es decir la cantidad de problemas que podrían contribuir a solucionar de ser implementadas, siendo verde menor a 5, amarillo entre 5 y 9, naranja entre 10 y 14 , y rojo igual o superior a 15.

Figura 7. Red de interacciones entre las propuestas preliminares y los problemas identificados

Fuente: elaboración propia

De acuerdo con esta gráfica, las propuestas 12 (Fortalecimiento del Sistema de Información Ambiental de Colombia - SIAC), 04 (Lineamientos metodológicos para la línea base), 19 (Desarrollo de una herramienta web que facilite el diligenciamiento y entrega de los Informes de Cumplimiento Ambiental-ICA), 17 (Realización de seguimiento regional por componente ambiental) y 20 (Definición de lineamientos metodológicos para la identificación y evaluación de impactos), serían las que contribuyen a solucionar la mayor cantidad de problemas; no obstante este análisis solo tiene en cuenta el número de problemas, más no su prioridad o importancia. El número total de problemas que contribuye a solucionar cada propuesta preliminar se muestra en la Figura 8.

5 El tamaño del nodo fue definido mediante la medida de centralidad “grado” en el software Netdraw. 6 El listado de problemas se presenta en la Tabla 5. 7 El listado de propuestas preliminares se presenta en la Tabla 15.

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Figura 8. Número de problemas que contribuye a solucionar cada propuesta preliminar

El análisis de redes presentado en los acápites anteriores servirá de soporte para la selección de las propuestas definitivas, así como también la discusión en las mesas de trabajo, la retroalimentación del segundo ciclo de talleres regionales y las entrevistas puntuales que se contemplan en el desarrollo del proyecto.

Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación se presenta de forma preliminar y de manera general, las posibles propuestas que puede contener el ajuste al modelo de licenciamiento ambiental en el país. Sin embargo, es importante aclarar que no todas las propuestas serán desarrolladas en el transcurso del proyecto, tampoco serán acogidas en su totalidad para ser llevadas a las instancias de participación mencionadas (mesas de trabajo, segundo ciclo de talleres regionales y entrevistas puntuales); ya que de manera previa a estos escenarios, el equipo del Instituto de Estudios Ambientales de la Universidad Nacional de Colombia – Sede Bogotá, realizará un análisis de priorización que permita identificar cuáles son las más convenientes, desde el punto de vista de su aporte a la mejora del proceso actual, así como su viabilidad económica y técnica, y el análisis de riesgos para su implementación.

Habiendo hecho estas aclaraciones, a continuación se describen las propuestas a tener en cuenta en el planteamiento de ajuste al modelo de licenciamiento ambiental del país.

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3. Descripción preliminar de las propuestas a desarrollar

3.1. Propuesta #1: revisión del listado taxativo de proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental

3.1.1. Descripción de la propuesta

Desde la entrada en vigor de la Licencia Ambiental (LA) mediante la Ley 99 de 1993, el listado de proyectos, obras o actividades (POAs) sujetos a este instrumento no ha sido objeto de una revisión técnica, periódica y estandarizada con miras a su ajuste. Si bien este listado ha sido objeto de reiteradas modificaciones vía decretos reglamentarios, éstas no han obedecido a un criterio técnico riguroso de carácter ambiental y han conducido a la reducción general de dicho listado. De esta forma, en la actualidad en el país se desarrollan actividades con un potencial significativo para la generación de impactos ambientales y para los cuales no se han desarrollado análisis oficiales con el objetivo de determinar la pertinencia de su inclusión al listado taxativo de POAs sujetos a LA. Si bien, estas actividades están sujetas a otros instrumentos de gestión ambiental, estos no poseen el mismo nivel de requerimientos ni alcance que una licencia ambiental.

Al respecto, es importante resaltar que esta situación -tal como se evidenció durante el desarrollo de la primera ronda de talleres realizados en el marco de este contrato-, ha generado un malestar en los representantes de empresas que desarrollan POAs sujetos a LA, debido a que perciben al instrumento como una carga excesiva que no se aplica a otras actividades que también son generadoras de importantes impactos ambientales. En este sentido, se justifica el establecimiento de revisiones periódicas por parte del Minambiente que tengan por objetivo determinar la pertinencia de modificar o no el listado taxativo de POAs sujetos a LA, a partir de la aplicación de un conjunto de criterios técnicos estandarizados. En el corto plazo, el ajuste de este listado puede incluir actividades cuya pertinencia haya sido determinada en productos anteriores o en el marco del presente contrato.

Así mismo, es importante tener en cuenta que, además de la modificación de los artículos del Decreto 1076 de 2015 que distribuyen las competencias entre la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) para la evaluación de solicitudes de licencia ambiental, corresponde al Minambiente la definición de otros ajustes normativos y formulación de instrumentos a los que hubiera lugar, como la generación de nuevos Términos de Referencia (TdR), especificación de casos de excepción, determinación de aplicación o no de la consulta sobre necesidad de presentar Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA), regímenes de transición, entre otros. Desde el punto de vista operativo, esta propuesta no representa cambios significativos para el proceso de licenciamiento, porque la secuencia de actividades que comprende no cambia. Sin embargo, desde el punto de vista de planeación, esta propuesta sí obliga a la formalización de las revisiones periódicas del listado taxativo que estarían lideradas por el Minambiente.

3.1.2. Ajustes institucionales

Al evaluar la pertinencia y/o necesidad de modificar el listado taxativo de POAs sujetos a LA, es probable que surja la necesidad de ampliar dicho listado, ocasionando el incremento de solicitudes a las Autoridades Ambientales (AA) para la respectiva evaluación. Esta circunstancia tendrá como efecto la ampliación de su estructura organizacional, en cuanto a número de funcionarios y colaboradores (asesores, consultores y contratistas externos), para responder de manera efectiva a los requerimientos de los solicitantes de licencia ambiental. En el caso que las AA no cuenten con servidores públicos dedicados al cumplimiento de esta función, se deberán crear los cargos necesarios mediante acto administrativo emitido por la misma entidad. Para esto se deberá presentar la respectiva solicitud de rediseño institucional ante el Departamento Administrativo de la Función Pública. En este paso resulta importante cumplir con la Directiva Presidencial 06 de 2014 que exige tener en cuenta el instructivo para la modificación de Plantas de Personal a costo cero, que está orientada hacia la no generación de gastos adicionales de funcionamiento en las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva Nacional.

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Otro de los efectos que ocasiona la ampliación de la estructura organizacional es la necesidad de establecer, de manera formal, grupos de trabajo especializados al interior de cada Autoridad Ambiental para una mayor dedicación y exclusividad al tema de la evaluación de POAs sujetos a LA, ya que si bien la mayoría de Autoridades Ambientales cuentan con un grupo que cumple esta función, en algunas Autoridades esto no ocurre, ocasionando desequilibrios en las cargas de trabajo e ineficiencias en el cumplimiento de los objetivos misionales de las entidades.

Lo mismo ocurriría en el seguimiento y control a los proyectos licenciados, lo cual significa que al ampliar el listado taxativo de POAs sujetos a LA, es probable que se requiera implementar un plan de acción en las Autoridades Ambientales, que contemple la ampliación del número de funcionarios encargados de llevar a cabo esta actividad, así como también realizar las adiciones presupuestales necesarias para garantizar la ampliación de recursos físicos y tecnológicos que se requieran.

Dado que para algunas Autoridades Ambientales la ampliación del número de funcionarios y la adición presupuestal resulta más compleja, las posibles formas de asumir este cambio, podrían darse con la reasignación de recursos o tareas, el replanteamiento de planes estratégicos y modificaciones de metas, o también con un cambio en el direccionamiento estratégico de la entidad.

3.1.3. Ajustes normativos

Frente a la inclusión de nuevos POAs al proceso de licenciamiento, la jurisprudencia se ha manifestado respecto al tema económico y de desarrollo como factor de análisis del licenciamiento ambiental, pues exigir una licencia a un determinado sector o actividad económica implica un obstáculo al desarrollo y en general un choque de intereses que desencadena en decisiones políticas y no técnicas. En este sentido, la Sentencia C-894 de 2003 mencionó que:

“La exigencia de licencias ambientales constituye un típico mecanismo de intervención del Estado en la economía, y una limitación de la libre iniciativa privada, justificada con el propósito de garantizar que la propiedad cumpla con la función ecológica que le es inherente. (...) Uno de tales mecanismos lo constituye la facultad del Estado para limitar los derechos económicos, exigiendo licencias ambientales a quienes pretendan explotarlos, o llevar a cabo proyectos o inversiones que puedan tener una incidencia negativa sobre el medio ambiente”.

En este sentido, es claro que desde la interpretación oficial de la Constitución Política hecha por la Corte, es posible limitar los derechos económicos en función de las necesidades estatales de controlar y prevenir el deterioro ambiental de los recursos naturales que administra. Evidentemente, este principio constitucional de limitación de los derechos económicos no implica regulaciones arbitrarias o excesivamente gravosas, por lo que las propuestas deben ser conciliadoras y pensadas para cada sector regulado, razón por la cual uno de los pilares fundamentales de las modificaciones será el licenciamiento diferenciado (propuesta 8).

En primera medida, es importante ampliar el espectro de impactos ambientales que pueden ser objeto de control por parte de la autoridad ambiental bajo el instrumento de la licencia ambiental, por lo que se debe ajustar conceptualmente el criterio de impactos graves a impactos significativos den el Decreto 1076 de 2015, de la siguiente forma (en el rojo lo que se incluye):

“ARTÍCULO 2.2.2.3.1.3. Concepto y alcance de la licencia ambiental. La licencia ambiental, es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro o impactos graves o significativos a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje”.

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Por otro lado, el artículo 52 de la Ley 99 en su numeral 13 especifica que el listado si bien es taxativo, puede ser objeto de ampliación si así se reglamenta, y en este sentido se han expedido diferentes decretos desde el año 1993 (1753 de 1994, 1728 de 2002, 1180 de 2003, 1220 de 2005, 2820 de 2010, ley 1450 de 2011, 2041 de 2014, ley 1753 de 2015). Por su parte los Artículos 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3 del decreto 1076 de 2015 deben continuar ordenando un esquema taxativo, por lo que los nuevos POAs deberían incluirse a través de la modificación del decreto vigente.

A manera de ejemplo, se presentan a continuación la justificación técnica para la inclusión de las actividades analizadas en el marco del Contrato 484 de 2017.

• Exploración geológica del subsuelo

Una vez se haya caracterizado el sector regulado y se concreten o acuerden los alcances específicos de la regulación, deberá decidirse sobre el alcance de la modificación en el sentido de sí, además de la exploración geológica del subsuelo, se incluirá como actividad sujeta a licenciamiento ambiental la exploración geológica de superficie.

Actualmente el Ministerio de Minas y Energía se encuentra formulando una propuesta de nuevo Código de Minas, por lo que es importante articular con dicha entidad, la necesidad de incluir la exploración geológica del subsuelo como actividad sujeta de licenciamiento ambiental, eliminando el actual principio de simultaneidad establecido en el artículo 200 del actual Código de Minas, y generando el requisito explícito de que antes de iniciar los trabajos de exploración se requiere la aprobación de una licencia ambiental, según el texto legislativo que se esté planteando.

De no lograrse generar un nuevo Código de Minas (a pesar de que la Corte Constitucional ordenó expedir un nuevo código), es necesario proceder a la redacción de un Proyecto de Ley que modifique el Código vigente – Ley 685 de 2001, particularmente el capítulo VIII del título primero y los artículos 200, 204, 205, 206 y 207.

Especialmente es necesario modificar los artículos 78 y 85 en el siguiente sentido (en rojo las modificaciones propuestas y tachado lo que se deroga):

Artículo 78. Estudio de Impacto Ambiental y trabajos de exploración. Previo a la fase de exploración es necesario presentar un Estudio de Impacto Ambiental y tener otorgada la licencia ambiental de exploración minera, la cual es diferente e independiente a la mencionada en el artículo 85 del presente código. Una vez se tenga aprobada la licencia, los estudios, trabajos y obras a que está obligado el concesionario durante el período de exploración por métodos de subsuelo, son los necesarios para establecer y determinar la existencia y ubicación del mineral o minerales contratados, la geometría del depósito o depósitos dentro del área de la concesión, en cantidad y calidad económicamente explotables, la viabilidad técnica de extraerlos y el impacto que sobre el medio ambiente y el entorno social puedan causar estos trabajos y obras.

Artículo 85. Estudio de Impacto Ambiental para la explotación. Simultáneamente con el Programa de Trabajos y Obras deberá presentarse el estudio que demuestre la factibilidad ambiental de dicho programa. Sin la aprobación expresa de este estudio y la expedición de la Licencia Ambiental correspondiente no habrá lugar a la iniciación de los trabajos y obras de explotación minera. Las obras de recuperación geomorfológica, paisajística y forestal del ecosistema alterado serán ejecutadas por profesionales afines a cada una de estas labores. Dicha licencia con las restricciones y condicionamientos que imponga al concesionario, formarán parte de sus obligaciones contractuales.

Adicionalmente, se debe derogar el artículo 200 del código de minas, y modificar el artículo 204 de la siguiente forma:

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Artículo 204. Estudio de Impacto Ambiental. Un primer Estudio se deberá presentar previo al inicio del periodo de exploración, cuando se trate de exploración geológica del subsuelo, la cual requerirá tener el Plan de Manejo Ambiental aprobado. Adicionalmente, con el Programa de Obras y Trabajos Mineros que resultare de la exploración, el interesado presentará, el Estudio de Impacto Ambiental de su proyecto minero. Estos estudios contendrán Este estudio contendrá los elementos, informaciones, datos y recomendaciones que se requieran para describir y caracterizar el medio físico, social y económico del lugar o región de las obras y trabajos de exploración y explotación.

Una vez hechas estas modificaciones, se deberá hacer explícito en las listas taxativas de los artículos 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3 del decreto 1076 de 2015

• Operación de infraestructura vial

Al igual que en el sector de la minería, una vez caracterizado el sector, es necesario analizar los artículos 41 y 44 de la Ley 1682 de 2013, el numeral 8.1 del artículo 2.2.2.3.2.2 y el numeral 7 del artículo 2.2.2.3.2.3, ambos del Decreto 1076 de 2015.

Especialmente se debe realizar un blindaje jurídico en el sentido de hacer finita la obligación de la operación y mantenimiento, pues desde el punto de vista jurídico, toda obligación debe ser finita por lo que se deben establecer unos tiempos máximos según el tipo de vía, tal y como se menciona por ejemplo en los proyectos mineros (30 años).

Una vez modificada la Ley 1682, se debe hacer el ajuste explícito en los artículos 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3 del decreto 1076 de 2015.

• Sectores que requieren solamente modificación del Decreto 1076

Las actividades de los sectores palmero, hotelero, agropecuario y manufacturero también hacen parte de los POAs que se propone agregar al listado taxativo, sin embargo estos sectores no requieren modificaciones de normas específicas del sector, solamente de los artículos 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3 del decreto 1076 de 2015, los cuales se deberán agregar una vez se establezcan los criterios específicos de magnitudes de los proyectos, volúmenes mínimos y demás aspectos técnicos para hacer aplicable el requerimiento de LA.

3.2. Propuesta #2: desarrollo de ejercicios de planeación ambiental sectorial

3.2.1. Descripción de la propuesta

En la actualidad, agencias gubernamentales sectoriales, como la Agencia Nacional de Minería (ANM), la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) o la Unidad de Planeación Rural Agropecuaria (UPRA), realizan procesos de planeación como parte de la formulación de sus planes y programas, que no se articulan con ejercicios de planeación de carácter ambiental que permitan identificar oportunamente restricciones sobre el territorio, para el desarrollo de proyectos en zonas específicas o sobre la distribución de determinado tipo de proyectos en las diferentes regiones del país.

Esto ha generado que desde las autoridades sectoriales se priorice el desarrollo de proyectos, para los que tardíamente se identifican restricciones como pueden ser su traslape con áreas protegidas - ya constituidas o en proyecto de estarlo - y para los que no se realizan análisis de los impactos acumulativos y sinérgicos que acarrearían al estar concentrados en una región específica del país. En la práctica, se espera que la resolución de este tipo de conflictos se dé por medio del desarrollo de procesos de licenciamiento ambiental, a pesar de que la solución que requieren escapa a su alcance.

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De esta forma, se considera pertinente proponer el establecimiento, como parte del proceso de formulación de los Planes y Programas que adelantan las autoridades sectoriales, de espacios liderados por el Minambiente que se conviertan en un pre-requisito para su posterior adopción y desarrollo, y de los que -entre otros- se llegue a la identificación temprana de áreas incompatibles con el desarrollo de proyectos (incluyendo áreas protegidas proyectadas) y la distribución de los proyectos en las diferentes regiones del país, como resultado de un análisis de los impactos sinérgicos y acumulativos que podrían generarse. De esta forma, los ejercicios tendrán lugar mucho antes de que los proyectos, que eventualmente se desprendan de un Plan o Programa sectorial, realicen sus correspondientes procesos de licenciamiento ambiental. Por lo que deberían involucrar como mínimo al Minambiente y al Ministerio cabeza del sector del Plan o Programa que se somete a dicho ejercicio.

3.2.2. Ajustes institucionales

La creación, organización y dirección de instancias y espacios para el diálogo con entidades sectoriales debe estar liderado por la Dirección General de Planeación y Ordenamiento Ambiental del Territorio del Minambiente, con el fin de articular la formulación de planes y programas de entidades sectoriales con criterios de ordenamiento y planeación ambiental. Para el caso de la articulación entre ministerios se puede hacer uso de las agendas interministeriales que se constituyen en espacios de entendimiento y participación a través de los cuales se busca aunar esfuerzos, adosar competencias y responsabilidades institucionales para avanzar hacia un objetivo o iniciativa común.

El instrumento a través del cual puede llevarse a cabo esta etapa comprende el Consejo Nacional Ambiental, cuya función principal estaría centrada en comprometer a las entidades y organismos sectoriales como la Agencia Nacional de Minería (ANM), la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) o la Unidad de Planeación Rural Agropecuaria (UPRA) y otras entidades del sector, a tomar decisiones relacionadas con la planificación ambiental y la distribución geográfica de proyectos por todo el país, susceptibles del proceso de licenciamiento ambiental.

3.2.3. Ajustes normativos

Esta función puede ser ejercida por el Consejo Nacional Ambiental, pues en el numeral 1 del artículo 14 de la Ley 99 de 1993, se menciona que el Consejo debe armonizar las decisiones ambientales de los proyectos de desarrollo económico con los distintos sectores productivos, por lo que la propuesta quedaría acogida con esta función:

Artículo 14º.- Funciones del Consejo. El Consejo Nacional Ambiental tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Recomendar la adopción de medidas que permitan armonizar las regulaciones y decisiones ambientales con la ejecución de proyectos de desarrollo económico y social por los distintos sectores productivos, a fin de asegurar su sostenibilidad y minimizar su impacto sobre el medio.

3.3. Propuesta #3: análisis de la compatibilidad de un proyecto con los instrumentos de ordenamiento local y regional como pre-requisito para evaluar una solicitud de licencia ambiental

3.3.1. Descripción de la propuesta

Si bien en el país existen varios instrumentos de ordenamiento territorial de orden local y regional, como los Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT), los Planes Básicos de Ordenamiento Territorial (PBOT), los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), los Planes de Manejo y Ordenamiento de Cuencas Hidrográficas (POMCAS) y los Planes de Manejo de los Distritos de Manejo Integrados (DMI), entre otros, en la actualidad no están debidamente articulados con el proceso de licenciamiento ambiental.

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Esto se ha podido traducir en la práctica en el otorgamiento de licencias ambientales a POAs que no serían compatibles con los usos del suelo definidos por estos instrumentos de ordenamiento, y en el otorgamiento de licencias en casos en los que la compatibilidad del proyecto con los usos del suelo no se ha determinado por completo. Lo primero puede generar un gran malestar entre las autoridades locales, porque vulnera su derecho constitucional a ordenar el suelo en su área de jurisdicción, y lo segundo implica una baja eficiencia del proceso representada en un eventual e innecesario desgaste para la autoridad que evaluó la solicitud, en caso de que el proyecto no pueda adelantarse debido a dicha incompatibilidad.

De esta forma, se considera pertinente proponer que se adopte, como requisito indispensable para que una autoridad ambiental pueda iniciar el proceso de evaluación, la presentación por parte del solicitante de un certificado expedido por la autoridad local o regional, según corresponda, en el que se pueda identificar de manera inequívoca la compatibilidad del proyecto con los usos del suelo definidos por los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes a la fecha de la solicitud. Sin dicha solicitud o sin que esta permita evidenciar la compatibilidad del proyecto con los usos del suelo, la autoridad ambiental competente no estaría habilitada para iniciar la evaluación solicitada. Dicha certificación sería expedida por las autoridades locales y regionales dentro un plazo máximo establecido, tendría una vigencia igualmente establecida y sería la respuesta a una solicitud realizada por el desarrollador de un proyecto, en la que anexe información (que podría ser básica) sobre el proyecto, pero que sea suficiente para que la autoridad pueda realizar el respectivo pronunciamiento.

3.3.2. Ajustes institucionales

Como parte de las modificaciones de carácter administrativo que se requieren para la implementación de la presente propuesta, se mencionó en el aparte anterior la presentación por parte del solicitante de un certificado expedido por la autoridad local o regional para identificar la compatibilidad del tipo de proyecto con los usos del suelo a nivel local y regional. En ese sentido, se requiere como aspecto procedimental, que las Autoridades Ambientales agreguen dentro del listado de requisitos para la evaluación de la solicitud dicho certificado (una vez se surta el pronunciamiento sobre la exigibilidad del Diagnóstico Ambiental de Alternativas, DAA, para las POAs que lo requieran), el cual deberá ser entregado por el solicitante junto con el Estudio de Impacto Ambiental.

Para las autoridades del gobierno local y regional, la emisión de dicho certificado implica la creación de la función específica dentro del manual de funciones de la entidad, para ser ejercida por alguno de los cargos relacionados con la planeación local y establecidos dentro del organigrama de la entidad administrativa local. Para las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) articular los instrumentos de ordenamiento territorial con el proceso de licenciamiento ambiental, se corresponde adecuadamente con una de sus funciones establecidas en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el cual se refiere a la participación que deben tener las CAR “en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten”.

3.3.3. Ajustes normativos

La constitución política de 1991 planteó que Colombia es un Estado Social de Derecho, el cual tiene varios principios fundamentales, uno de ellos es de la descentralización administrativa y el esquema de entidades territoriales autónomas, lo cual implica que si bien hay unas normas y políticas centrales, la forma como se implementan depende de cada región. En este sentido el espíritu de la Carta implica que las entidades territoriales tengan un nivel decisorio alto y una especificidad en su trabajo de acuerdo a las condiciones particulares de su región.

Encontrar un equilibrio entre el nivel nacional y el descentralizado ha sido difícil en Colombia, tanto en la institucionalidad a nivel general como en la ambiental. Razón por la cual no se ha logrado establecer un criterio unificado y las discusiones sobres las competencias han sido permanentes, tal como lo hace notar la Contraloría en su informe de 2017 (Contraloría General de la República de Colombia-CGR, 2017).

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El Decreto de licenciamiento establece una competencia privativa en cabeza de la ANLA para los proyectos de gran envergadura, lo que implica que el nivel regional no puede hacer parte de la toma de la decisión y a su vez los proyectos que son competencia de las CAR no son articulados con las correspondientes entidades territoriales. Este aspecto se agravó tras la concentración de las regalías de los POAs en el nivel nacional, pues las regiones fueron excluidas de la posibilidad directa de administrar estos recursos. Esto ha generado el desarrollo de consultas populares y un pronunciamiento de la Corte Constitucional, en el sentido de permitir que las entidades territoriales (el municipio) hagan parte de la toma de decisiones sobre este tipo de POAs.

La sentencia T-445/16 de la Corte Constitucional también especifica que las entidades territoriales tienen toda la autonomía para formular sus instrumentos de planeación y específica el alcance del artículo 5 de la Ley 388 de 1997 que menciona que ordenamiento es:

“el conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, tendientes a disponer de instrumentos eficaces para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y, de esta manera, regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, en armonía con las estrategias de desarrollo socioeconómico y de conservación del medio ambiente” (Corte Constitucional de Colombia, 2016).

Por esto, es necesario adecuar las normas a la constitución y a la jurisprudencia actual, en el sentido de hacer vinculante el concepto de planeación de cada entidad territorial antes de iniciar el proceso de licenciamiento propiamente dicho a través del certificado propuesto y en este sentido, asegurar que cuando el proceso inicie no vaya a tener obstáculos o inconformidades provenientes del nivel regional.

Así, la modificación propuesta implica adicionar un numeral al artículo 2.2.2.3.6.2 del Decreto 1076 de 2015 de la siguiente forma (en color rojo las modificaciones propuestas y tachado lo que se deroga):

ARTÍCULO 2.2.2.3.6.2. De la solicitud de licencia ambiental y sus requisitos. En los casos en que no se requiera pronunciamiento sobre la exigibilidad del Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) o una vez surtido dicho procedimiento, el interesado en obtener licencia ambiental deberá radicar ante la autoridad ambiental competente, el estudio de impacto ambiental de que trata el artículo 21 del presente decreto y anexar la siguiente documentación:

(...)

11. Certificado de planeación territorial, expedido por la entidad territorial en el que conste la compatibilidad del proyecto a licenciar, con los usos del suelo establecidos en los instrumentos de planeación territorial. La entidad territorial competente será el municipio correspondiente al área de influencia y en caso de tratarse de dos o más municipios deberán ser el departamento correspondiente y los municipios. Este certificado deberá ser emitido por la (s) entidad(es) territorial(es) en un plazo máximo de dos meses contados desde la solicitud formal por parte del proponente.

3.4. Propuesta #4: lineamientos metodológicos para la línea base

3.4.1. Descripción de la propuesta

En la actualidad, uno de los componentes del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) al que se dedican más recursos en su elaboración, es la caracterización de la línea base en el área de influencia de un proyecto. A pesar de esto, no es claro cómo gran parte de esta información es utilizada posteriormente como insumo para la respectiva identificación y evaluación de la significancia de los impactos ambientales que puede generar un POA.

Lo anterior ha generado conflictos en los desarrolladores de proyectos y en las empresas consultoras encargadas de la elaboración de los estudios ambientales, quienes sienten que gran parte del esfuerzo que invierten en la

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elaboración de estos estudios no es aprovechado para el análisis y la toma de la decisión por parte de la autoridad ambiental. En este mismo sentido, representantes de estas autoridades han advertido que el porcentaje de toda la información descriptiva entregada por el solicitante que es útil y le aporta valor al proceso es moderado a bajo.

De esta forma, buscando que los recursos invertidos en esta actividad le aporten un valor significativo al proceso, es pertinente realizar un cambio de enfoque en cuanto a la información sobre caracterización de línea base que se exige en el EIA. Este cambio de enfoque debe implicar la transformación de una línea base predominantemente descriptiva por medio de textos de considerable extensión, a una descripción sintética realizada en función de indicadores cuantitativos y cualitativos de los distintos componentes ambientales. Dichos indicadores pueden basarse, entre otros, en los que recomienda la OECD, el IDEAM, los institutos de investigación y universidades nacionales e internacionales (Linster, 2003; Martínez et al., 2009; MMA, 2001; OECD, 2014).

Este conjunto de indicadores, conformarían una nueva o complementaria forma de describir la línea base y podrían ser incluidos en los modelos utilizados para analizar la significancia de los impactos identificados, aportando elementos objetivos para la toma de decisiones por parte de las Autoridades Ambientales y los proponentes. Aunque este cambio de enfoque implica un cambio en el tipo de información que debe presentarse como parte de un EIA para que una Autoridad Ambiental proceda a evaluar una solicitud de LA, no representa un cambio significativo para el proceso desde el punto de vista operativo, puesto que las actividades que deben realizarse son en esencia similares.

3.4.2. Ajustes institucionales

Con base en la presente propuesta, es probable que la modificación en la forma de presentación del documento donde se hace la descripción de la línea base deba ser ajustado, por lo que se hace necesario reflejar dicho ajuste en el programa o plan de gestión documental con el que cuentan las Autoridades Ambientales, de tal manera que se facilite la adopción de este nuevo formato, guardando concordancia con lo establecido en la Ley General de Archivos 594 del año 2000, el Decreto 2578 de 2012 y los acuerdos 007 de 1994, 041 de 2002, 042 de 2002, 015 de 2003 y 02 de 2004 del Archivo General de la Nación.

3.4.3. Ajustes normativos

La norma como actualmente se encuentra (artículo 2.2.2.3.10.3. del decreto 1076 de 2015) permite la generación de lineamientos de línea base pues habla de una “línea base suficiente para establecer una zonificación ambiental, debidamente validada y actualizada” la cual evidentemente se puede dar de forma descriptiva o a través de indicadores, por lo que la norma permite cualquier forma de hacerla y en este sentido no se requeriría una modificación del artículo para llevar adelante esta propuesta.

Sin embargo, si se deseara darle más peso jurídico al nuevo enfoque de línea base se podría plantear la siguiente modificación (en color rojo las modificaciones propuestas y tachado lo que se deroga):

ARTÍCULO 2.2.2.3.10.3. Información ambiental para la toma de decisiones.

Parágrafo 1º. El IDEAM y la ANLA buscarán los mecanismos para gestionar y contar con información regional o información de línea base suficiente para establecer una zonificación ambiental, debidamente validada y actualizada; La ANLA deberá poner a disposición de los usuarios esta información en su portal web o por medio del portal SIAC. Esta información deberá ser estandarizada con indicadores que a su vez deberán ser tenidos en cuenta en el momento de realizar los EIA y sus evaluaciones.

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3.5. Propuesta #5: adopción de la figura de revisor en todas las autoridades ambientales con competencia para evaluar solicitudes de licencia ambiental

3.5.1. Descripción de la propuesta

Como resultado de la primera ronda de talleres realizados, en el marco de este Contrato, con diferentes actores del proceso de licenciamiento ambiental, uno de los comentarios más recurrentes de los representantes de los gremios y de las consultoras encargadas de elaborar los estudios ambientales se relaciona con la diferencia conceptual de los profesionales de las Autoridades Ambientales (ver Tabla 2 y Tabla 3).

Esto podría traducirse en la práctica en un alto número de solicitudes de información adicional que no necesariamente estarían encaminadas a dotar a la AA de información nueva, que constituya un insumo valioso para la toma de la decisión, sino que podría obedecer al criterio subjetivo del evaluador asignado en cada caso. Situación agravada por la alta rotación de personal que tiene en general las AA, según lo confirmaron representantes de estas entidades durante los talleres previamente mencionados y en el informe final del Contrato 484 de 2017 (Minambiente-IDEA).

Con los objetivos de disminuir la disparidad dentro de los procesos de evaluación desarrollados por una AA en particular y de privilegiar la memoria institucional, se considera pertinente la creación de la figura de Revisor al interior del área encargada de evaluar las solicitudes de LA en las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), de una manera similar a como ha funcionado en los últimos años en la ANLA.

Los profesionales que empezarían a desempeñar este rol harían parte de la planta de personal de la entidad y su función sería la de revisar de manera integral los Conceptos Técnicos generados por los profesionales asignados a la evaluación de cada solicitud de licencia, validando el contenido de dichos conceptos y las solicitudes o imposiciones elaboradas a partir de su experiencia previa. Para ello, estos funcionarios deben cumplir con algunos requisitos mínimos dentro de los que se deben destacar una experiencia y formación mínima en procesos de licenciamiento ambiental, Evaluación de Impacto Ambiental y otros complementarios.

3.5.2. Ajustes institucionales

Para la creación del cargo de Revisor dentro del área encargada de evaluar las solicitudes de LA en las Corporaciones Autónomas Regionales, se hace necesario que cada Director(a) de Corporación someta a consideración del Consejo Directivo de su respectiva entidad, la propuesta de creación de dicho cargo, conforme a los establecido en los artículos 27 y 28 de la Ley 99 de 1993.

Una vez obtenida la aprobación de creación del cargo, se deberá presentar la respectiva solicitud de rediseño institucional ante el Departamento Administrativo de la Función Pública. En este paso resulta importante cumplir con la Directiva Presidencial 06 de 2014 que exige tener en cuenta el instructivo para la modificación de Plantas de Personal a costo cero, que está orientada hacia la no generación de gastos adicionales de funcionamiento en las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva Nacional.

3.5.3. Ajustes normativos

Esta propuesta no requiere cambios normativos pues la figura del revisor hace parte de las actuales competencias legales establecidas en las normas y se constituye en un ajuste institucional más no reglamentario.

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3.6. Propuesta #6: rediseño de la forma en que son presentadas las medidas de manejo propuestas como parte del EIA

3.6.1. Descripción de la propuesta

Uno de los resultados más importantes al realizar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) es el Plan de Manejo Ambiental (PMA), y dentro de éste los Programas de Manejo Ambiental que especifican las acciones y/o medidas para prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos ambientales identificados. Pese a su importancia, de acuerdo al testimonio de profesionales evaluadores de diferentes Autoridades Ambientales, la forma en que las empresas o consultoras encargadas de la elaboración de estos estudios están presentando estos Programas, no permite a los evaluadores establecer de manera plena la correspondencia entre los impactos identificados y la medida de manejo propuesta. De esta forma, se dificulta determinar la idoneidad y suficiencia de las medidas propuestas y se compromete la pertinencia de los indicadores establecidos para realizar el seguimiento a las medidas impuestas al otorgar una licencia ambiental.

De esta forma y con el objetivo de dotar a las Autoridades Ambientales de una herramienta que les permita validar una adecuada correspondencia entre las diferentes medidas de manejo propuestas y los impactos ambientales, identificando aquellas situaciones en que sea necesario descartar y/o imponer medidas adicionales a las propuestas inicialmente por el solicitante, se considera necesario propiciar un cambio en la forma como los solicitantes presentan a las autoridades esta información.

Esta cambio consistiría en la adopción de un nuevo formato que haga evidente la relación que existe entre la significancia de los impactos ambientales y cada una de las medidas de manejo propuestas, así como la argumentación sobre la forma en que cada una de estas medidas podría cumplir el objetivo para el cual es propuesta (prevenir, mitigar, corregir, compensar), privilegiando la prevención tal y como está estipulado actualmente en el Manual de Evaluación de Estudios Ambientales y en los Términos de Referencia (TdR). Al no imponer una nueva actividad dentro del proceso ni un nuevo requisito, sino el cambio en la forma en que es presentado el existente, esta propuesta no genera cambios importantes para el proceso en términos operativos o del flujo de información.

3.6.2. Ajustes institucionales

La adopción de un nuevo formato para la elaboración de EIA, o la modificación del que se encuentra en uso, implica necesariamente llevar a cabo un ajuste a la Metodología General para la presentación de Estudios Ambientales por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Una vez efectuada dicho ajuste, las Autoridades Ambientales podrán adoptar dicho formato, haciendo una actualización de su archivo documental, para determinar la implementación y/o modificación del documento que haga evidente las medidas de manejo propuestas y cada uno de los impactos ambientales identificados. En ese sentido, se hace necesario ajustar el programa o plan de gestión documental con el que cuentan las Autoridades Ambientales, de tal manera que se facilite la adopción de este nuevo formato, guardando concordancia con lo establecido en la Ley General de Archivos 594 del año 2000, el Decreto 2578 de 2012 y los acuerdos 007 de 1994, 041 de 2002, 042 de 2002, 015 de 2003 y 02 de 2004 del Archivo General de la Nación, e igualmente un ajuste en la metodología para la presentación de Estudios Ambientales.

3.6.3. Ajustes normativos

El numeral 7 del artículo 2.2.2.3.5.1 del Decreto 1075 de 2015 menciona que se debe establecer un PMA de acuerdo a la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales, por lo que en sentido estricto no requeriría modificación normativa, sin embargo, se podría analizar la modificación del citado numeral para darle una fuerza mayor a la relación entre los impactos identificados y las medida de manejo de la siguiente forma (en color rojo las modificaciones propuestas y tachado lo que se deroga):

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ARTÍCULO 2.2.2.3.5.1. Del Estudio de Impacto Ambiental (EIA). El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) es el instrumento básico para la toma de decisiones sobre los proyectos, obras o actividades que requieren licencia ambiental y se exigirá en todos los casos en que de acuerdo con la ley y el presente reglamento se requiera. Este estudio deberá ser elaborado de conformidad con la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales de que trata el artículo 14 del presente decreto y los términos de referencia expedidos para el efecto, el cual deberá incluir como mínimo lo siguiente:

(...)

7. Plan de manejo ambiental del proyecto, expresado en términos de programa de manejo, cada uno de ellos diferenciado en proyectos y sus costos de implementación. Cada medida de manejo deberá corresponder a un impacto ambiental identificado y tener correspondencia con la complejidad y/o significancia del mismo. A su vez todos los impactos significativos deberán estar acogidos por alguna medida de manejo.

3.7. Propuesta #7: parametrización de tiempos de los que disponen las autoridades ambientales para evaluar solicitudes de licencia ambiental

3.7.1. Descripción de la propuesta

Una de las principales debilidades identificadas por parte de los desarrolladores de proyectos respecto al proceso de licenciamiento, se relaciona con la incertidumbre respecto al tiempo que puede llegar a tomar el proceso. Esta preocupación fue validada por parte de representantes de diferentes Autoridades Ambientales y fue explicada gracias a que los plazos contemplados en la normativa vigente para que estas entidades den respuesta a una solicitud de licencia ambiental son insuficientes en algunos casos.

Al respecto, es importante considerar que la molestia manifestada por los desarrolladores de proyectos no se relaciona necesariamente con el hecho de que las autoridades se tomen demasiado tiempo para pronunciarse -aunque en algunos casos en efecto ese sí es el problema-, sino más con la incertidumbre que genera el no tener un estimativo confiable respecto al tiempo que puede tomarse el proceso.

En este sentido, es recomendable flexibilizar el esquema de plazos que la normativa vigente le otorga a las AA para que se pronuncien. Dicha flexibilización se puede lograr si las autoridades puedan estimar, a partir de unos parámetros fijos establecidos, el plazo máximo que tendrán para evaluar cada solicitud. Como resultado de esta estimación -que en cualquier caso deberá realizarse antes de iniciar un proceso de evaluación-, podrá tenerse un escenario en el que el plazo del que disponga la autoridad para evaluar la solicitud pueda ser menor, igual o mayor al establecido actualmente.

De cualquier manera, gracias a los parámetros establecidos, este mecanismo para la estimación del plazo permitirá obtener un plazo más confiable, teniendo en cuenta la experiencia de la autoridad en cuanto al tiempo que le ha llevado evaluar solicitudes similares en el pasado.

Es importante observar que la adopción de esta propuesta no implicaría ninguna actividad adicional para los solicitantes, pero sí para las Autoridades Ambientales, que en adelante deberán proceder a estimar el tiempo adecuado para la evaluación de una solicitud, antes de la expedición del auto de inicio correspondiente, pero luego de haber validado que la solicitud cumple con los requisitos para ser admitida.

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3.7.2. Ajustes institucionales

La intención de flexibilizar el esquema de plazos que la normativa vigente le otorga a las AA para que se pronuncien frente a la solicitud de licenciamiento ambiental, pasa por la optimización de los procesos, que si bien no necesariamente deben conducir a una reducción en los tiempos de aprobación de la licencia, sí deben ser coherentes con la optimización de los recursos empleados en dichos procesos, con el fin de lograr una mayor efectividad institucional, ampliando la confianza en las Autoridades Ambientales y alcanzando niveles óptimos de aseguramiento de la calidad de la protección del ambiente a través de la eficiencia administrativa.

Con este fin, resulta deseable contar con un sistema de gestión de la calidad para el proceso de licenciamiento ambiental que armonice e integre la gestión de la calidad de cada Autoridad Ambiental, de manera que funcione de forma sistémica y mejore su efectividad.

3.7.3. Ajustes normativos

Teniendo en cuenta que esta modificación implica un cambio en los tiempos de las autoridades de acuerdo a sus posibilidades, la modificación normativa aplicaría sobre aspectos puntuales de la siguiente forma (En fuente color rojo las modificaciones propuestas y tachado lo que se deroga):

Ley 99 de 1993:

Artículo 58º.- Del Procedimiento para el Otorgamiento de Licencias Ambientales. Modificado por el art. 224, Ley 1450 de 2011, Modificado por el art. 179, Ley 1753 de 2015. El interesado en una Licencia Ambiental presentará ante la autoridad ambiental competente la solicitud acompañada del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente para su evaluación. La autoridad competente dispondrá de treinta (30) días hábiles para solicitar al interesado información adicional en caso de requerirse. Allegada la información requerida, la autoridad ambiental dispondrá de quince (15) días hábiles adicionales para solicitar a otras entidades o autoridades los conceptos técnicos o informaciones pertinentes que deberán serle remitidos en un plazo no mayor de 60 días hábiles. Recibida la información o vencido el término del requerimiento de informaciones adicionales, la autoridad ambiental decidirá mediante resolución motivada sobre la viabilidad ambiental del proyecto o actividad y otorgará o negará la respectiva licencia ambiental en un término que no podrá exceder de sesenta (60) días hábiles el término que haya establecido en el acto administrativo de inicio de trámite, de acuerdo a los rangos de tiempo establecidos en el decreto que reglamente el presente capítulo.

Artículo 56º.- Del Diagnóstico Ambiental de Alternativas. En los proyectos que requieran de Licencia Ambiental, el interesado deberá solicitar en la etapa de factibilidad a la autoridad ambiental competente que esta se pronuncie sobre la necesidad de presentar o no un Diagnóstico Ambiental de Alternativas. Con base en la información suministrada, la autoridad ambiental decidirá sobre la necesidad o no del mismo y definirá sus términos de referencia en un plazo no mayor de 30 días hábiles el término establecido por la Autoridad en el pronunciamiento sobre necesidad o no de DAA.

Decreto 1076 de 2015:

ARTÍCULO 2.2.2.3.6.1. De la evaluación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA). En los casos contemplados en el artículo 18 del presente decreto, se surtirá el siguiente procedimiento:

1. El interesado en obtener licencia ambiental deberá formular petición por escrito dirigida a la autoridad ambiental competente, en la cual solicitará que se determine si el proyecto, obra o actividad requiere o no de la elaboración y presentación de Diagnóstico

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Ambiental de Alternativas (DAA), adjuntando para el efecto, la descripción, el objetivo y alcance del proyecto y su localización mediante coordenadas y planos.

Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, la autoridad ambiental se pronunciará, mediante oficio acerca de la necesidad de presentar o no DAA, adjuntando los términos de referencia para elaboración del DAA o del EIA según el caso. En dicho pronunciamiento, la autoridad establecerá un plazo entre cinco (5) y treinta (30) días hábiles para evaluar el DAA y elegir la alternativa adecuada, plazo que será de estricto cumplimiento.

(...)

6. Allegada la información por parte del interesado en el pronunciamiento sobre el DAA, la autoridad ambiental competente dispondrá del plazo establecido por ella misma desde la recepción de la solicitud de diez (10) días hábiles, para evaluar el DAA, elegir la alternativa sobre la cual deberá elaborarse el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental y fijar los términos de referencia respectivos, mediante acto administrativo que se notificará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 y se publicará en el boletín de la autoridad ambiental en los términos del artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 2.2.2.3.6.3. De la evaluación del estudio de impacto ambiental. Una vez realizada la solicitud de licencia ambiental se surtirá el siguiente trámite:

1. A partir de la fecha de radicación de la solicitud con el lleno de los requisitos exigidos, la autoridad ambiental competente de manera inmediata procederá a expedir el acto administrativo de inicio de trámite de licencia ambiental que será comunicado en los términos de la Ley 1437 de 2011 y se publicará en el boletín de la autoridad ambiental competente en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. En este acto administrativo la autoridad ambiental establecerá según la complejidad del proyecto: 1) un tiempo perentorio entre quince (15) y treinta y cinco (35) días hábiles para evaluar si el EIA cumple con los requisitos de conformidad con el numeral 2 del presente artículo; 2) un tiempo perentorio entre veinte (20) y sesenta (60) para emitir el acto administrativo de que trata el numeral 5 del presente artículo.

2. Expedido el acto administrativo de inicio trámite, la autoridad ambiental competente evaluará que el estudio ambiental presentado se ajuste a los requisitos mínimos contenidos en el Manual de Evaluación de Estudios Ambientales y realizará visita al proyecto, cuando la naturaleza del mismo lo requiera, dentro del plazo establecido por la misma autoridad en el acto administrativo de inicio de trámite de los veinte (20) días hábiles después del acto administrativo de inicio.

5. Vencido el término anterior la autoridad ambiental contará con el término perentorio establecido en el acto administrativo de inicio de trámite un término máximo de treinta (30) días hábiles, para expedir el acto administrativo que declare reunida toda la información requerida así como para expedir la resolución que otorga o niega la licencia ambiental. Tal decisión deberá ser notificada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 y publicada en el boletín de la autoridad ambiental en los términos del artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

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3.8. Propuesta #8: establecimiento de un esquema de licenciamiento ambiental diferenciado

3.8.1. Descripción de la propuesta

La rigidez del esquema de licenciamiento ambiental actual genera dificultades al momento de pensar en establecer la exigencia de LA para actividades que actualmente no están sujetas al instrumento, e incluso para algunas de las actividades que actualmente están sujetas a él. En el caso de actividades que actualmente no están sujetas a LA, si bien existen instrumentos de gestión ambiental que les pueden ser aplicables, estos resultan insuficientes en términos de los requisitos y las obligaciones que implican; sin embargo, aun cuando pueda demostrarse la necesidad de que estas actividades estén sujetas a un instrumento de mayor alcance, no justifica que posean la carga que impone el proceso de licenciamiento como actualmente se aplica, principalmente en lo que se refiere a la elaboración de EIA y a las obligaciones que puedan resultar del otorgamiento de una LA.

Algo similar sucede con algunas de las actividades que actualmente se encuentran obligadas a solicitar licencia ambiental y para las que, gracias al tipo de proyecto, envergadura o al área en el que se pretenden desarrollar, no amerita el nivel de exigencia establecido para solicitar una LA. Teniendo en cuenta lo anterior, resulta pertinente la modificación del esquema actual de licenciamiento en el sentido de que admita diferentes tipos o categorías para las que existan requisitos, plazos para el pronunciamiento e imposiciones claramente diferenciadas. Esta diferenciación, se adoptará por medio de listados taxativos previamente construidos y no por análisis caso a caso. Obedeciendo como mínimo, a criterios como el Impacto Ambiental Potencial (IAP) de cada tipo de proyecto y a indicadores ambientales del área donde se pretende desarrollar el proyecto.

Teniendo en cuenta que la categoría o tipo de licencia a la que correspondería cada proyecto estaría definida mediante un listado taxativo, la secuencia de actividades del proceso no cambiaría; sin embargo, es importante resaltar que sí lo harían los plazos de los que dispondrían las autoridades para pronunciarse sobre una solicitud de licencia, la frecuencia y/o el tipo de seguimiento realizado, luego de un eventual otorgamiento, y el alcance de la información que recibirían las autoridades por parte del solicitante para poder evaluar una solicitud.

3.8.2. Ajustes institucionales

Como parte de la modificación del esquema actual de licenciamiento, se requiere un reajuste de las operaciones llevadas a cabo por las Autoridades Ambientales, particularmente en lo que se refiere a la evaluación de solicitudes presentadas por los peticionarios de la licencia ambiental. Dicho reajuste debe estar acorde con el Manual de Operaciones y Calidad de la Función Pública, y los Decretos 430 y 432 de 2016 del Departamento Administrativo de la Función Pública. Adicionalmente, se debe cumplir con los estándares de aseguramiento de la calidad mediante el cumplimiento de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTC-GP 1000 del año 2009 y la Norma Técnica Internacional ISO 9001 del año 2015.

3.8.3. Ajustes normativos

Teniendo en cuenta que esto requiere un análisis profundo de los sectores, de los tipos de licencia, de los parámetros, la especificación normativa del licenciamiento diferenciado depende del avance del presente contrato, de las mesas de trabajo, y de otros factores, por lo que para la presente entrega no se presenta evolución en el texto normativo.

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3.9. Propuesta #9: cualificación de las partes para los escenarios de participación

3.9.1. Descripción de la propuesta

En relación con los temas de Participación en el marco de los procesos de licenciamiento en los que no aplica la Consulta Previa, uno de los problemas que fue evidenciado de manera reiterada en los talleres realizados e igualmente identificado por informes como el de la Contraloría General de la República (2006), está relacionado con la dificultad que tienen los proponentes de los proyectos para establecer un diálogo con las comunidades en el área de influencia, de tal forma que éste sea constructivo y esté enfocado a los impactos ambientales que podría generar un proyecto, lo que podría redundar en una mejora del proceso.

Dicha situación se debe principalmente a dos (2) factores. Por un lado, las empresas desarrolladoras de proyectos suelen acercarse a la comunidad con un lenguaje muy técnico y sofisticado; por otro lado, las comunidades asisten a los espacios de participación con la expectativa de tratar temas que no están relacionados con los impactos potenciales que pueda generar un proyecto, sino con sus necesidades básicas insatisfechas e incluso con otras intenciones, esperando utilizar estos espacios como plataforma de difusión. Esta situación genera que las empresas perciban como excesivas las demandas de las comunidades, y que las comunidades, a su vez, pierdan la confianza en estos espacios y en las empresas, por lo que el alcance de la participación se limita, o las comunidades buscan otras alternativas como las consultas populares, para manifestarse en contra de la realización de los proyectos.

Con el objetivo de potenciar el resultado que pueda obtenerse de estos espacios de Participación a los que tienen derecho las comunidades en el marco de los procesos de licenciamiento ambiental, se considera pertinente que las Autoridades Ambientales, en cada uno de los procesos de evaluación que adelanten, lideren jornadas de formación dirigidas a todas las personas ubicadas en el área de influencia de un proyecto, que sean independientes de los espacios de participación que adelante el proponente de un proyecto y en las que se aborden temas como una contextualización respecto al proceso de licenciamiento que se adelanta, el objetivo del espacio de participación, los potenciales impactos que podría ocasionar el proyecto y las medidas de manejo disponibles. Este proceso de capacitación podrá estar acompañado o desarrollado por instituciones de educación superior que hayan trabajado en la temática respectiva y/o que cuenten con experiencia.

Considerando que esta jornada de formación se realizaría para cada solicitud de evaluación que reciban las diferentes Autoridades Ambientales, es importante tener en cuenta que implica una nueva actividad dentro del proceso de evaluación que adelantan, que bien podría realizarse de manera complementaria con la visita de campo respectiva al área en la que se pretenda desarrollar el proyecto.

3.9.2. Ajustes institucionales

Para la implementación de la presente propuesta se requiere la vinculación de los actores involucrados directamente en el proceso de licenciamiento ambiental. Cada uno de estos actores deberá diseñar estrategias, tal y como se explica a continuación:

• Minambiente: Deberá crear un módulo estándar de formación dirigido a comunidades en general (no sólo a líderes), sobre licenciamiento ambiental y objetivos de los espacios de participación. Esto se puede llevar a cabo a través de la creación de un programa o plan específico que involucra recursos físicos y humanos para que pueda tener un alcance nacional.

• Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible: Deberán capacitar a las comunidades del área de influencia del POA, al momento de recibir la solicitud de licencia ambiental.

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Adicionalmente deberá construir un módulo específico de formación por cada POA con el fin de capacitar a las comunidades en cuanto a los temas ambientales más relevantes según el tipo de proyecto. En la implementación de esta propuesta se requiere un ajuste institucional en el sentido de que se deben planificar las jornadas de capacitación y elaborar un presupuesto y esquema de cobro, pues las capacitaciones irían con cargo al POA. Así mismo, dada su compatibilidad con el tema, es posible adscribir esta propuesta al área o componente de Educación Ambiental que le competen a las entidades del sector como parte de la política nacional relacionada con dicha temática y su inclusión como punto clave en los Comités Técnicos Interinstitucionales que se llevan a cabo a nivel departamental y municipal, donde las Corporaciones juegan un papel fundamental. Ahora bien, en el caso que las Corporaciones no cuenten en la actualidad con los recursos humanos, físicos, tecnológicos y financieros suficientes necesarios para llevar a cabo esta actividad, se debe diseñar un programa o plan de acción al interior de cada una de estas entidades para su realización, lo cual implicará necesariamente contar con adiciones presupuestales y con reasignación de funciones, recursos y tareas dentro de las Corporaciones. Adicionalmente se hace necesario evaluar la posibilidad de crear un fondo alimentado por recursos de los POA, y que tenga como objetivo pagar las jornadas de capacitación.

• Peticionario (POA): Deberá financiar las capacitaciones (transportes, logística, etc.). Adicionalmente deberá conocer los aspectos socioculturales y de NBI de las comunidades, pues estos temas indudablemente influyen en los espacios de participación, y deben de alguna forma ser analizados desde el punto de vista de los impactos ambientales.

• Comunidad: Es necesario que las comunidades aprovechen los escenarios de formación como espacios de empoderamiento, adicionalmente deberán escoger asesores ambientales cualificados y no por otros intereses.

3.9.3. Ajustes normativos

En primera medida, el módulo estándar de formación dirigido a comunidades en general que deberá crear el Minambiente (en caso de implementarse la propuesta), no requeriría ajuste normativo pues hace parte de sus funciones en relación con promover programas de divulgación y educación no formal (numeral 9, artículo 5, Ley 99/93). En el mismo sentido, la jornada de capacitación que debe realizar la autoridad ambiental, también se podría enmarcar en la función vigente que tienen las CAR de “ejecutar programas de educación ambiental no formal, conforme a las directrices de la política nacional” (numeral 8 del artículo 31 de la Ley 99/93), por lo que el sustento normativo en este sentido no debe modificarse.

Sin embargo, estas jornadas de capacitación no son obligatorias en el marco del licenciamiento ambiental, por lo que sería pertinente que se ejecutarán en todos los procesos de licenciamiento, de modo que se propone agregar un parágrafo al artículo 2.2.2.3.6.3 (en color rojo lo que se agrega):

ARTÍCULO 2.2.2.3.6.3. De la evaluación del estudio de impacto ambiental.

(…)

Parágrafo 8º. Una vez se expida el acto administrativo de inicio de trámite de licencia y antes de que se presente el EIA por parte del peticionario, la autoridad ambiental deberá adelantar una capacitación o proceso formativo con todas las comunidades del área de influencia, sobre el proceso de licenciamiento, los escenarios de participación, y los principales aspectos ambientales relacionados con el tipo de proyecto. Esta capacitación deberá ser financiada por el peticionario. Los contenidos deberán ser independientes e imparciales, igualmente podrán participar Instituciones de Educación Superior con experiencia en los temas relacionados.

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3.10. Propuesta #10: unificación de criterios respecto a la vinculatoriedad de los escenarios de participación

3.10.1. Descripción de la propuesta

Otro de los inconvenientes identificados, respecto a los espacios de participación que contempla el proceso de licenciamiento ambiental para aquellos casos en los que no aplica la consulta previa, tiene que ver con la percepción negativa que tienen las comunidades que participan en dichos espacios, debido a que perciben que sus observaciones no son tenidas en cuenta dentro del proceso de evaluación.

A esta situación se le suma el hecho de que, según el artículo 2.2.2.4.1.2 del Decreto 1076 de 2015, las Audiencias Públicas no son consideradas espacios de debate ni de discusión, puesto que al no poder escuchar réplicas motivadas por sus intervenciones, las personas que participan en estos espacios sienten que solo los escuchan con el objetivo de cumplir este requisito.

Con el propósito de cambiar esta percepción, se considera pertinente la adopción de un mecanismo por medio del cual se garantice una respuesta, en sentido positivo o negativo, a cada uno de los comentarios recibidos en cualquiera de los espacios de participación, aun cuando la decisión sobre motivar en estas observaciones la imposición de nuevas medidas o incluso la negación de la licencia solicitada permanezca en la Autoridad Ambiental. Es importante considerar que algunas autoridades ambientales ya tienen adoptada esta práctica, sin embargo, lo hacen por iniciativa propia y no porque la norma así lo exija explícitamente.

Este mecanismo bien podría ser un anexo a la resolución que otorgue o niegue la licencia ambiental, en el que se relacione cada uno de los comentarios recibidos durante el proceso de evaluación y se les dé respuesta sobre la forma como fueron tenidos en cuenta durante el proceso y las razones por las que motivaron o no alguna decisión por parte de la autoridad. Aun cuando no representa ningún cambio para el proceso desde el punto de vista operativo, es importante considerar que este cambio sí implica destinar tiempo adicional a la elaboración del anexo propuesto, que acompañaría la resolución de otorgamiento o negación y en el que se daría respuesta a cada observación o comentario recibido por parte de la comunidad.

3.10.2. Ajustes institucionales

La presente propuesta requiere la participación de cada una de las Autoridades Ambientales, es decir tanto de la ANLA como de las CAR. Cada uno de estos actores deberá diseñar estrategias, como se explica a continuación:

• MinAmbiente: Deberá liderar la modificación de las normas requeridas, a través de la expedición de actos administrativos y la adopción del formato de anexo, el cual debe ser congruente con el programa o plan de gestión documental con el que cuentan dichas Autoridades Ambientales, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Archivos 594 del año 2000, el Decreto 2578 de 2012 y los acuerdos 007 de 1994, 041 de 2002, 042 de 2002, 015 de 2003 y 02 de 2004 del Archivo General de la Nación.

• Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible: teniendo en cuenta que se requerirá responder cada petición y comentario, es posible que se incrementen las cargas laborales de los funcionarios, por lo que se debe calcular esto en el ajuste institucional, tomando como referente la guía para establecer o modificar el manual específico de funciones y de competencias laborales emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) en el año 2014 y de conformidad con lo establecido en los Decretos leyes 770 y 785 de 2005, y los Decretos reglamentarios 2539 de 2005 y 1785 de 2014 del DAFP.

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3.10.3. Ajustes normativos

En primera medida, es necesario que la norma sea explícita en lo referente al nivel de respuesta frente a las solicitudes de las comunidades, por lo que la propuesta de modificación normativa del Decreto 1076 de 2015 se lleva a cabo en el sentido de la buena práctica que muchas CAR ya han asumido frente el tema (En fuente color rojo lo que se agrega y tachado lo que se elimina):

ARTÍCULO 2.2.2.3.3.3. Participación de las comunidades. Se deberá informar a las comunidades el alcance del proyecto, con énfasis en los impactos y las medidas de manejo propuestas e valorar incorporar en el estudio de impacto ambiental, después de evaluar técnicamente, cuando se consideren pertinentes, todas las observaciones, sugerencias y aportes recibidos durante este proceso con su debida respuesta, sea en sentido positivo o negativo y su correspondiente justificación en caso de ser negativo, debiendo notificarse a quienes hubieran formulado dichas observaciones, sugerencias y/o aportes.

Adicionalmente, respecto de la audiencia pública ambiental, se debe armonizar a lo establecido en la Ley 99/93, pues esta menciona en su artículo 72 que “en la audiencia pública podrán intervenir un representante de los peticionarios, los interesados, las autoridades competentes, expertos y organizaciones sin ánimo de lucro que hayan registrado con anterioridad escritos pertinentes al debate”, lo que quiere decir que la audiencia si es un escenario de debate, contrario a lo que menciona el parágrafo del artículo 2.2.2.4.1.2 del Decreto 1076/15, por lo que se propone su eliminación.

Artículo 2.2.2.4.1.2. Alcance. En la audiencia pública se recibirán opiniones, informaciones y documentos, que deberán tenerse en cuenta en el momento de la toma de decisiones por parte de la autoridad ambiental competente y en este sentido se deben incorporar, previa evaluación técnica, en el acto administrativo que otorga la licencia ambiental, sea en sentido positivo o en sentido negativo motivado. Durante la celebración de la audiencia pública no se adoptarán decisiones. Este mecanismo de participación no agota el derecho de los ciudadanos a participar mediante otros instrumentos en la actuación administrativa correspondiente.

Parágrafo. La audiencia pública no es una instancia de debate, ni de discusión.

3.11. Propuesta #11: fortalecimiento y clarificación de alcances de la consulta previa

3.11.1. Descripción de la propuesta

Las consultas previas se han convertido en uno de los temas de mayor controversia en el marco de la participación y ha generado una gran resistencia y crítica por parte de las empresas. Sin embargo, la Corte Constitucional ha puesto varios estándares de obligatorio cumplimiento que no pueden ser limitados ni menospreciados. Gracias a las expectativas con que las comunidades étnicas llegan a estos espacios y a las condiciones socio-económicas que las suelen caracterizar, en la práctica las Consultas Previas se han convertido en espacios en los que se realizan exigencias elevadas por parte de las comunidades -muchas veces sobre asuntos que son insuficientemente atendidos por el Estado- y que generan retrasos considerables para los proyectos, lo que, finalmente les genera inseguridad jurídica tanto a los desarrolladores como a las comunidades afectadas.

De esta forma, resulta evidente la importancia de clarificar los alcances que pueden tener estos espacios de participación. Al respecto, es importante considerar la gran resistencia que ha generado los intentos por reglamentar la Ley 21 de 1991 en los últimos años, al punto de que la gran mayoría de organizaciones y comunidades étnicas han adoptado la postura de no aceptar ninguna reglamentación, sino continuar con el estándar que establecen la Ley 21 de 1991 y la jurisprudencia ya existente en la materia.

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De manera alternativa, se considera pertinente articular la ya existente oferta institucional referida a comunidades étnicas -entendida como Planes de Salvaguarda, Planes Específicos de Comunidades Negras, Planes Integrales de Reparación Colectiva, Planes de Vida y Planes de Etnodesarrollo- a los procesos de consulta previa adelantados para proyectos que requieren licencia ambiental, de modo que se pueda establecer qué aspectos de estos Planes ya están cubiertos por el Estado y cuáles podrían eventualmente ser cubiertos como parte del desarrollo del proyecto. De esta forma, se genera un marco de acción para poder determinar los requerimientos que puede realizar una comunidad étnica.

Considerando que en estos espacios, el papel preponderante es del Ministerio del Interior y no de las Autoridades Ambientales, la tarea de garantizar estos Planes corresponde al Mininterior, dejando -tal y como sucede en la actualidad- a las Autoridades Ambientales la tarea de asegurarse de que los compromisos a los que se hayan llegado sean incluidos en la eventual licencia ambiental.

3.11.2. Ajustes institucionales

La presente propuesta requiere la participación de actores tanto del sector oficial como del sector privado, los cuales deberán diseñar estrategias, tal y como se explica a continuación:

• Mininterior, Direcciones de comunidades indígenas y negras: Unificar todos los planes por comunidad étnica o pueblo y generar diagnósticos, según lo ordenado en el Auto 266 de 2017 de la Corte Constitucional.

• Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible: Deberán articularse con el Mininterior de modo que esa información de los planes esté disponible para la empresa y para el experto ambiental de la comunidad desde el principio. En el momento de la evaluación, la CAR debe analizar los aspectos ambientales de dichos planes de cara a los impactos ambientales establecidos en el EIA.

• Peticionario (POA): Deberá tomar todos los aspectos ambientales de los planes y analizar uno por uno, de cara a los impactos ambientales.

3.11.3. Ajustes normativos

Esta propuesta se basa fundamentalmente en articulación interinstitucional y de flujo de información, por lo que no requiere modificaciones normativas, pues el Decreto 1320 de 1998 establece la posibilidad de anexar e integrar la información de otros planes y modelos de diferentes entidades.

3.12. Propuesta #12: fortalecimiento del sistema de información ambiental de Colombia - SIAC

3.12.1. Descripción de la propuesta

En relación con la disponibilidad de información ambiental necesaria en el marco de los procesos de licenciamiento, fue posible corroborar, con diferentes actores que participaron en los talleres, la existencia de obstáculos, limitantes y dificultades, en términos de la inexistencia de información a una escala útil para los procesos de licenciamiento, así como las dificultades para el acceso de la información existente. Esto conlleva en la práctica a la necesidad de que sea el mismo solicitante el que levante buena parte de la información que las Autoridades Ambientales usan como insumo para la toma de decisiones.

Esta situación se ve agravada por el hecho de que la información ambiental que está siendo generada como parte de los procesos de licenciamiento no está siendo objeto de procesos de validación y homologación generalizados, que permitan su adopción de manera oficial y su reutilización para otros procesos.

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En este sentido, se considera necesaria la adopción de un conjunto de acciones que permitan que el Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) se convierta en una herramienta fundamental e indispensable de consulta tanto para los proponentes de proyectos como para las Autoridades Ambientales, en el marco de procesos de licenciamiento ambiental.

Una primera acción requerida será la designación de una entidad para que sea la responsable única de la administración de este sistema de información y, en este sentido, se encargue de formular los estándares para el suministro de información por parte de las AA, de homologar y validar la información que reciba de los procesos de licenciamiento (entre otros) y de tenerla disponible para su consulta por parte de las diferentes entidades u organizaciones interesadas. Una consecuencia natural de este proceso es la transferencia y potenciación de los avances que ha realizado la ANLA en el marco del proyecto “Regionalización”.

De esta manera, la información disponible en este sistema podría ser consultada y utilizada por las Autoridades Ambientales para los procesos de evaluación o seguimiento que adelanten, por los mismos proponentes de proyectos -que en algunos casos podrían incluso llegar a basarse principalmente en esta información para la elaboración de estudios ambientales, por la comunidad en general y como insumos para ejercicios de planeación que escapen al alcance del licenciamiento ambiental.

3.12.2. Ajustes institucionales

En los Decretos 1600 de 1994 y 1277 de 1994 quedó establecido que la responsabilidad en la administración y coordinación del sistema de información ambiental para el país será del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM). Dicho sistema deberá contar con información de carácter prioritario para el licenciamiento ambiental y podrá ser consultado tanto por proponentes de proyectos como por las Autoridades Ambientales, lo cual exige que los demás Institutos de investigación que hacen parte del Sistema Nacional Ambiental y que asesoran al Minambiente, concurran en el suministro y estandarización de la información, igualmente deberán asesorar a las Corporaciones en la implementación y operación de este sistema para que su alcance sea de carácter nacional.

Como parte de la construcción de este sistema, el IDEAM deberá establecer criterios de normalización y equivalencia de los datos que se utilizan, especialmente en el proceso de licenciamiento ambiental, con el fin de que todos los actores involucrados puedan reconocer e interpretar la información en códigos y escalas estandarizadas, y de esta manera hacer más ágil y eficiente dicho proceso.

3.12.3. Ajustes normativos

El Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.10.3 menciona que el IDEAM debe liderar la labor de tener disponible toda la información ambiental. Adicionalmente establece que esta labor debe articularse con la ANLA y que debe estar actualizada, disponible para usuarios y autoridades ambientales, en este sentido, la norma ya establece un ideal que aún no ha sido aplicado totalmente, por lo que los ajustes son más institucionales que normativos. Igualmente la Resolución 1484 de 2013 “Por la cual se conforma el Comité Directivo del Sistema de Información Ambiental para Colombia (SIAC) y se dictan otras disposiciones”, establece los responsables y funciones para el funcionamiento del SIAC.

3.13. Propuesta #13: ajustes en la operabilidad del sistema vital

3.13.1. Descripción de la propuesta

Pese a los avances que en los últimos años ha tenido la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL), aún persisten deficiencias grandes relacionadas principalmente con: i) el uso obligatorio en los procesos que son competencia por las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), ii) la dificultad que representa para la

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consulta del estado de un proceso y del expediente respectivo, por parte de personas interesadas distintas al proponente o a la autoridad que adelanta el proceso y iii) la ausencia de funcionalidad de la plataforma para permitir la comunicación inter-institucional.

Al respecto, resulta importante considerar que la mejora de la funcionalidad de la plataforma en estos aspectos tendría un impacto positivo importante sobre la eficiencia del proceso de licenciamiento, al facilitar la comunicación inter-institucional de manera más expedita. Así como aumentar su transparencia, al facilitar la consulta de cualquier persona interesada de los diferentes procesos que adelantan las Autoridades Ambientales. Particularmente sobre el facilitamiento de la consulta del estado de los procesos y sus expedientes respectivos por parte de cualquier persona, las dificultades que actualmente se evidencian podrían solucionarse por medio de la implementación de un visor geográfico embebido en la plataforma, que permita identificar fácilmente los proyectos en el territorio y el estado de su proceso, así como la descarga del expediente correspondiente en caso de desearlo.

Por otro lado, esta plataforma debería estar habilitada para permitir la comunicación inter-institucional, por ejemplo, en el caso de envío de conceptos por parte de las CAR en los procesos que adelante la ANLA o en el caso del envío de conceptos por parte de Parques Nacionales Naturales (PNN) a la ANLA, entre otros. De esta forma, se podrían efectuar estas comunicaciones de manera ágil y se tendría la trazabilidad de cada proceso para su consulta por parte de cualquier interesado.

Resulta evidente que esta modificación no representa cambios significativos para el proceso desde el punto de vista operativo para las Autoridades Ambientales. En el caso de los solicitantes el mayor cambio estaría dado con la obligatoriedad de que cualquier proceso ante cualquier autoridad deberán iniciarlo a través de esta plataforma.

3.13.2. Ajustes institucionales

La implementación de ventanillas virtuales que permitan la racionalización y la gestión eficiente de los trámites de las entidades públicas ha sido una de las tareas importantes desarrolladas a nivel nacional y territorial. VITAL es un ejemplo claro de este esfuerzo institucional, aun cuando en la actualidad presenta deficiencias, las cuales es necesario subsanar para que realmente logre cumplir con el propósito para el cual fue creada. En ese sentido, una de las primeras tareas que deben llevar a cabo las Autoridades Ambientales es acudir a las instancias de apoyo que existen en el nivel nacional para mejorar el uso de herramientas tecnológicas en la prestación de servicios a usuarios externos, como son: el Grupo de Racionalización y Automatización de Trámites (GRAT) y el Comité Antitrámites y de Gobierno en Línea.

Como segundo paso, cada una de las Autoridades Ambientales deberán al interior diseñar una estrategia encaminada a facilitar la comunicación con los usuarios externos, privilegiando la comunicación en doble vía, es decir con posibilidad de consulta y retroalimentación de información por parte del ciudadano, sea en calidad de proponente de proyecto, solicitante o licenciatario. Esta estrategia deberá estar orientada hacia la simplificación, estandarización, eliminación, optimización o automatización de los trámites necesarios para el proceso de licenciamiento ambiental.

3.13.3. Ajustes normativos

Al igual que el Sistema SIAC, el sistema VITAL ya se encuentra reglamentado en el Decreto 1076 de 2015, artículo 2.2.2.3.10.1., y se mencionan los objetivos generales de forma clara y contundente, con las responsabilidades institucionales y tiempos perentorios de ejecución, por lo que no se considera necesaria la modificación de ninguna norma.

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3.14. Propuesta #14: creación de equipo técnico evaluador satélite

3.14.1. Descripción de la propuesta

Si bien en el listado de Autoridades Ambientales con competencia para realizar procesos de evaluación y seguimiento hay algunas entidades con una buena capacidad en cuanto a recursos técnicos, financieros y humanos, hay algunas que se encuentran en una situación de deficiencia, condición que puede afectar la calidad de las decisiones que se toman o generar una dilación innecesaria en sus pronunciamientos. Esta situación se ve agravada en el caso de proyectos a los que se les solicitan estudios altamente especializados y para cuyo análisis algunas autoridades no cuentan con el personal idóneo, debido a los altos costos que implica su contratación y a la baja frecuencia con que se requieren estos conceptos tan especializados.

En este sentido, se considera pertinente proponer la conformación de un equipo de profesionales altamente especializados en temas de licenciamiento ambiental, de tal forma que estén en la capacidad de elaborar Conceptos Técnicos a solicitud de la Autoridad Ambiental que así lo considere pertinente y en los que la autoridad pueda basar sus actuaciones. Teniendo en cuenta que el objetivo es que este equipo esté en la capacidad de responder las solicitudes que realice cualquier autoridad ambiental competente para evaluar solicitudes de licencias ambientales, es deseable que este equipo no haga parte de ninguna de estas autoridades sino que sea un área o división de alguna entidad técnica del sector ambiente, como lo puede ser el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM). Este equipo, en caso de requerir un nivel de conocimiento específico o de mayor complejidad, podrá ser apoyado o asesorado por personal científico/académico de instituciones de educación superior, con experiencia y formación pertinente.

Vale la pena mencionar que la creación de este equipo y la solicitud de manera optativa por parte de las autoridades ambientales no altera significativamente el proceso desde el punto de vista operativo, siendo el mayor cambio la posibilidad de que, luego de recibir una solicitud de evaluación, una autoridad ambiental realice a este grupo especializado la solicitud del concepto que deberá ser elaborado de manera paralela y/o complementaria a la revisión propia que realiza la autoridad.

3.14.2. Ajustes institucionales

En caso de ser conformado y acogido este equipo técnico evaluador por parte del IDEAM, se requieren ajustes en este instituto a nivel de reasignación de funciones de algunos cargos o la creación de cargos nuevos, para lo cual se hace necesario que el Director de la entidad someta a consideración del Consejo Directivo, las propuestas necesarias para la elaboración de Conceptos Técnicos conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 99 de 1993 y los artículos 5 y 15 del Decreto 291 de 2004. Una vez obtenida la aprobación de creación del cargo, se deberá presentar la respectiva solicitud de rediseño institucional ante el Departamento Administrativo de la Función Pública. En este paso resulta importante cumplir con la Directiva Presidencial 06 de 2014 que exige tener en cuenta el instructivo para la modificación de Plantas de Personal a costo cero, que está orientada hacia la no generación de gastos adicionales de funcionamiento en las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva Nacional.

3.14.3. Ajustes normativos

Teniendo en cuenta que la función de elaborar estos conceptos técnicos no existe explícita en ninguna norma, es necesario proponer la modificación del artículo 15 del decreto 291 de 2004, “Por el cual se modifica la estructura del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM, y se dictan otras disposiciones”, artículo que menciona las funciones de la Subdirección de Estudios Ambientales, dependencia que misionalmente sería la más cercana a la labor propuesta. En este sentido se propone agregar una función así (En color rojo lo que se agrega):

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Artículo 15. Subdirección de Estudios Ambientales. Son funciones de la Subdirección de Estudios Ambientales, las siguientes:

(...)

13. Elaborar conceptos técnicos sobre Estudios de Impacto Ambiental, en los que requiera la necesidad o no de otorgar licencia ambiental, y sobre el estado general de los recursos naturales en la zona. Estos conceptos se realizarán a solicitud de la Autoridad Ambiental que así lo considere pertinente y podrán tener apoyo científico/académico de instituciones de educación superior de calidad.

3.15. Propuesta #15: establecimiento de una escala salarial y de remuneración diferenciada para funcionarios y colaboradores de las autoridades ambientales encargados del proceso de licenciamiento ambiental

3.15.1. Descripción de la propuesta

En relación con la capacidad institucional de las diferentes Autoridades Ambientales involucradas en procesos de licenciamiento ambiental, uno de los problemas identificados de manera más reiterada fue la alta rotación de personal que poseen estas entidades y que genera pérdida de continuidad en los procesos de evaluación y seguimiento y a la pérdida de la memoria institucional de la entidad.

Este escenario es provocado por la poca competitividad que tiene la forma de contratación y los niveles de remuneración que ofrecen estas entidades, en comparación con empresas desarrolladoras de proyectos e incluso con agencias sectoriales del mismo gobierno. Esto ha llevado a que en la práctica los profesionales estén incentivados a buscar emplearse en una autoridad ambiental como una plataforma para adquirir experiencia y, así, poder pasar a ser contratados por empresas desarrolladoras de proyectos sujetos a licencia ambiental.

En este sentido, resulta prioritario el establecimiento de una escala salarial para los diferentes colaboradores de las Autoridades Ambientales - funcionarios de planta, consultores ocasionales, etc. - que sea competitiva con los salarios u honorarios ofrecidos por las empresas desarrolladoras de proyectos, y con aquellos ofrecidos por agencias sectoriales del mismo gobierno y que represente estímulos para que los profesionales permanezcan en las Autoridades Ambientales por periodos prolongados. Estos estímulos podrían estar dados en términos de la obtención de beneficios -incremento del salario u honorarios, ascensos, etc.- conforme los profesionales vayan adquiriendo mayor experiencia y hayan tenido un desempeño destacado.

Desde el punto de vista operativo, el establecimiento de esta escala salarial no representa ningún cambio para el proceso, puesto que su implementación implicaría únicamente ajustes relacionados con la organización interna de estas entidades.

3.15.2. Ajustes institucionales

Dado el nivel de conocimiento especializado que demanda el proceso de licenciamiento ambiental a los funcionarios y colaboradores de las Autoridades Ambientales implicados en dicho proceso, se sugiere establecer una escala salarial diferenciada en razón de la experiencia y los conocimientos demostrados que posea el personal (de planta, asesoría, consultoría y asesores externos) adscrito a la respectiva área de la Autoridad Ambiental.

3.15.3. Ajustes normativos

Esta propuesta no requiere ningún cambio normativo pues es una reforma meramente institucional.

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3.16. Propuesta #16: creación de un registro nacional de evaluadores para el proceso de licenciamiento ambiental

3.16.1. Descripción de la propuesta

A la alta rotación de personal que afrontan algunas Autoridades Ambientales, se le suma el hecho de que, en ocasiones, los profesionales contratados para realizar la evaluación de una solicitud de licencia o el seguimiento a una ya otorgada no cuentan con la experiencia suficiente para las tareas que se les asignan. Esto resulta preocupante, teniendo en cuenta que la calidad de la revisión efectuada a la información (entregada por el solicitante), contribuye a cumplir con el objetivo del licenciamiento y a mejorar la efectividad del proceso.

Esta situación puede estar generando que en algunos procesos de licenciamiento, se realizan solicitudes no justificadas de información adicional para cuyo análisis las Autoridades Ambientales carecen de los recursos humanos y técnicos necesarios, o en los que la calidad de la información aportada por el solicitante no es la deseada y esto no se subsane como parte de la evaluación realizada por la autoridad.

En este contexto, resulta pertinente la creación de un registro nacional en el que deban estar inscritos todos los profesionales que participen como evaluadores dentro de una Autoridad Ambiental. En primer lugar, este requisito establecería unos estándares mínimos, en términos de experiencia y formación académica, que deben cumplir los profesionales que quieran desempeñarse en estas labores. Además de establecer estos requisitos básicos para los evaluadores, este registro podría contemplar un sistema de calificación que permita a los profesionales registrados acceder a mejores condiciones laborales (ver Propuesta #15) en función de su experiencia y formación académica. De esta forma, el registro también permitiría a las Autoridades Ambientales realizar un reparto interno más eficiente de sus procesos de evaluación y seguimiento, asignando aquellos de mayor complejidad a los profesionales mejor calificados.

Si bien el establecimiento de este registro ayudaría a aumentar la calidad y pertinencia general de los procesos de evaluación y seguimiento en la medida que los profesionales encargados de realizarlos están mejor calificados, no tendría ninguna repercusión importante sobre el proceso desde el punto de vista operativo.

3.16.2. Ajustes institucionales

La creación de un registro nacional en el que puedan estar inscritos todos los profesionales que participen como evaluadores dentro de una Autoridad Ambiental implica la administración del mismo por parte del Minambiente, en cabeza de la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del SINA. Esta dependencia deberá reasignar funciones, definir roles de autoridad y responsabilidad en los procesos y procedimientos requeridos para la creación y funcionamiento del registro, acogiendo lo establecido en el Instructivo para la modificación de plantas de personal a costo cero, según la Directiva Presidencial 06 de 2014.

Además de la asignación de funciones al personal y la provisión de cargos requeridos, se hace indispensable el suministro de recursos físicos, tecnológicos y financieros para la puesta en funcionamiento del mencionado registro, aspecto que deberá quedar contemplado en los planes de inversión y en los presupuestos de funcionamiento de esta entidad.

3.16.3. Ajustes normativos

Teniendo en cuenta que el registro no existe en la actualidad, es importante crearlo y darle un peso normativo suficiente para que pueda operar correctamente y sea de aplicación obligatoria, y con ello generar una los ajustes institucionales correspondientes. En este sentido, es necesario agregar un artículo nuevo en la Sección 2, del capítulo 3 sobre licencias ambientales del Decreto 1076/15 con el siguiente tenor:

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Artículo XXX: Registro Nacional de Evaluadores: Crease el Registro Nacional de Evaluadores con el objetivo de inscribir todas las personas que realizan la evaluación de los EIA de que trata el artículo 2.2.2.3.6.3 del presente decreto. Todas las evaluaciones deberán ser realizadas por profesionales con inscripción vigente en el Registro. El Registro será administrado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, podrá ser soportado en la plataforma VITAL y contendrá la información básica de cada profesional como experiencia, formación laboral y evaluaciones realizadas.

El Ministerio creará un perfil profesional mínimo para los inscritos y un escalafón según la experiencia laboral y de realización de evaluaciones de cada profesional, de modo que el nivel de complejidad del EIA sea proporcional al nivel de experiencia. Adicionalmente, se propenderá por generar una proporción salarial según este escalafón.

3.17. Propuesta #17: realización de seguimiento regional por componente ambiental

3.17.1. Descripción de la propuesta

Pese a la importancia que reviste la etapa de Seguimiento y Control, porque es un procedimiento que no se basa en predicciones, una de las críticas más recurrentes de los titulares de licencia ambiental se relaciona con la baja frecuencia con la que las Autoridades Ambientales realizan Seguimiento no documental a los proyectos licenciados. Esta situación, que ha sido corroborada por representantes de algunas AA, se debe principalmente a la insuficiente capacidad institucional de varias de estas entidades, lo que les impide destinar personal a la realización de seguimientos individuales en campo con una frecuencia regular. Al respecto es importante considerar que esta forma de realizar seguimiento a las licencias ambientales otorgadas resulta ineficiente e insostenible en el tiempo para las Autoridades Ambientales.

En relación con la ineficiencia, esta se manifiesta en la medida que estos seguimientos proyecto a proyecto resultan insuficientes para obtener un análisis regional que cobra importancia gracias a la existencia de impactos acumulativos y sinérgicos que pueden resultar de la interacción de los impactos ambientales producidos por proyectos individuales. De otro lado, resulta insostenible pensar en que las Autoridades Ambientales realicen visitas de Seguimiento frecuentes a todos los proyectos para los que han otorgado licencias ambientales, cuando su capacidad institucional no se está fortaleciendo en la misma medida.

En este sentido, se considera pertinente plantear la necesidad de replantear el enfoque del Seguimiento realizado por las Autoridades Ambientales, pasando a uno en el que estas entidades realicen Seguimiento por regiones de interés de acuerdo a las licencias ambientales que hayan otorgado previamente, buscando establecer el estado de los diferentes componentes ambientales, a partir de indicadores previamente definidos, y pudiendo realizar visitas de Seguimiento puntuales en los casos que se identifiquen alertas respecto al estado de algún componente y que, por tanto, ameriten una revisión más detallada. En estos casos podrían solicitar asesoría y/o acompañamiento científico/académico de Instituciones de Educación Superior competentes.

Este cambio, además de una re-organización interna por parte de las AA para dar respuesta a las nuevas imposiciones de este enfoque, supone un cambio en el diseño operativo del proceso toda vez que, de manera paralela a la realización de visitas de seguimiento puntuales para determinar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la LA (ver Propuesta #18), las Autoridades Ambientales tendrían que realizar estos seguimientos regionales y posteriormente analizar los resultados de la visita junto con otros insumos documentales para identificar casos puntuales en los que sea necesario realizar seguimientos más detallados.

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3.17.2. Ajustes institucionales

El cambio de enfoque en lo concerniente al Seguimiento, implica un rediseño institucional con ajuste en las funciones conferidas a las Autoridades Ambientales para las actividades de monitoreo y control a la implementación de las medidas de prevención, mitigación, control y compensación. Dicho reajuste debe estar acorde con la Guía de rediseño institucional para entidades públicas del año 2014, elaborado por el Departamento Administrativo de la Función Pública. Para llevar a cabo este rediseño se hace necesario el re-direccionamiento estratégico y el análisis de la viabilidad técnica y presupuestal.

3.17.3. Ajustes normativos

Actualmente el seguimiento se hace exclusivamente proyecto a proyecto, pues así lo establece la norma, por lo que para viabilizar esta propuesta se requiere un cambio normativo en la sección 9 del capítulo 3 del decreto 1076 de 2015 de la siguiente forma (En color rojo lo que se agrega y tachado lo que se elimina):

ARTÍCULO 2.2.2.3.9.1. Control y seguimiento. Los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental, serán objeto de control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales. La autoridad ambiental determinará, de acuerdo a sus posibilidades y cantidad de proyectos, si el seguimiento lo realiza por cada proyecto o de forma regional con indicadores globales de seguimiento de componentes ambientales previamente establecidos. Igualmente podrá solicitar asesoría y/o acompañamiento científico/Técnico a Instituciones de Educación Superior competentes.

3.18. Propuesta #18: delegación de la revisión del cumplimiento y efectividad de las medidas de manejo en un agente auditor externo

3.18.1. Descripción de la propuesta

Si bien previamente se plantea la necesidad de cambiar el enfoque del seguimiento en campo realizado por las Autoridades Ambientales (ver Propuesta #17), no se considera pertinente la eliminación de las visitas de seguimiento proyecto a proyecto, por cuanto estas permiten identificar oportunamente el nivel de cumplimiento respecto a los compromisos incluidos en la LA otorgada, el nivel de efectividad de las medidas de manejo ejecutadas y el surgimiento de impactos ambientales no previstos anteriormente.

Ahora bien, considerando la baja capacidad institucional de algunas Autoridades Ambientales y la ganancia que representa para el proceso el hecho que estas autoridades se concentren en realizar análisis regionales y no puntuales, resulta deseable que estas visitas de seguimiento en campo proyecto a proyecto sean delegadas en entidades privadas, que tengan la capacidad y el conocimiento para su realización y que sean contratadas por las diferentes autoridades ambientales con competencias en el marco de los procesos de LA.

Resultado de estas visitas se generaría un reporte documental que, entre otros, serviría de insumo para que la autoridad correspondiente decida en qué casos es pertinente realizar visitas especiales de Seguimiento con miras a la imposición de medidas adicionales o eventualmente a la apertura de procesos sancionatorios.

Si bien esta delegación de las visitas de seguimiento en un agente auditor externo implica ajustes administrativos, no genera cambios significativos en cuanto al diseño operativo del proceso toda vez que, en esencia, las visitas de seguimiento seguirían siendo las mismas contempladas actualmente, aun cuando cambia el agente que las realiza.

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3.18.2. Ajustes institucionales

La contratación de los servicios que prestaría el agente auditor externo a la Autoridad Ambiental, siendo éste persona natural o persona jurídica, puede llevarse a cabo teniendo en cuenta las guías o manuales de contratación que cada Autoridad posee y que se rigen por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, en los cuales se señalan las funciones internas en materia contractual, tanto para la vinculación de funcionarios como de contratistas que participan en la misma, así como las acciones que el ordenador del gasto debe tomar para vigilar el cumplimiento de los servicios prestados.

3.18.3. Ajustes normativos

La presente propuesta no es viable con la actual normatividad, por lo que es necesario generar una modificación del artículo 2.2.2.3.9.7 del decreto 1076 de 2015 de la siguiente forma (En fuente color rojo lo que se agrega y en tachado lo que se elimina):

ARTÍCULO 2.2.2.3.9.7. Delegación entre autoridades ambientales y terceros auditores. Las autoridades ambientales podrán delegar la función del seguimiento ambiental de las licencias ambientales y de los planes de manejo ambiental en otras autoridades ambientales mediante la celebración de convenios interadministrativos en el marco de la Ley 489 de 1998 o la norma que la modifique, sustituya o derogue. Adicionalmente, las autoridades ambientales podrán delegar en auditores externos a la entidad, exclusivamente las visitas de control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades licenciados. Los auditores deberán realizar reportes documentales según el PMA y los indicadores de seguimiento establecidos por la autoridad ambiental, la cual deberá realizar el correspondiente análisis y determinación de medidas.

3.19. Propuesta #19: desarrollo de una herramienta web que facilite el diligenciamiento y entrega de los informes de cumplimiento ambiental (ICA)

3.19.1. Descripción de la propuesta

De manera complementaria al desarrollo de visitas de seguimiento individuales (ver Propuesta #18) y de visitas de seguimiento regionales (ver Propuesta #17), el suministro de información de manera periódica por parte de los titulares de licencias ambientales a través de los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) representa un insumo importante para la actuación de las Autoridades Ambientales en la etapa de Seguimiento, toda vez que esta información se caracteriza por tener una periodicidad más alta que la que pueden tener las visitas previamente mencionadas.

Sin embargo, el formato actualmente establecido para el diligenciamiento y presentación de estos ICA permite que la información presentada esté concentrada en evidenciar el cumplimiento sobre los compromisos adquiridos con la licencia ambiental y no en información a partir de la cual se pueda establecer la efectividad de las medidas de manejo impuestas. Por esta razón, se considera necesario el desarrollo de una herramienta web que facilite la recopilación y el análisis de la información suministrada por los titulares de licencias ambientales. De esta forma, la información suministrada podría utilizarse para realizar análisis de tendencias sobre el estado de los diferentes componentes ambientales e incluso, luego de un proceso de validación y homologación, fácilmente podría cargarse en un visor geográfico como el del SIAC para su consulta de manera pública.

A manera de ejemplo, este sistema de información podría tener una implementación similar a la que actualmente tiene el Registro Único Ambiental para el sector Manufacturero, adoptado mediante Resoluciones 941 de 2009 y 1023 de 2010, ambas expedidas por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

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Aunque la implementación de esta plataforma no representa ningún cambio significativo para el proceso en términos operativos, toda vez que solo cambiaría la información solicitada mediante los ICA y el mecanismo para su recopilación más no la obligación de los titulares de suministrarla, es probable que sea deseable que las funciones de recopilación y análisis de esta información estén centralizadas en la misma entidad con competencias para administrar el Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), de tal forma que la información esté al alcance del público en general, incluidas todas las Autoridades Ambientales que la usarían como insumos en sus procesos de Seguimiento y Control.

3.19.2. Ajustes institucionales

Se plantea en la presente propuesta que las funciones de recopilación y análisis de la información recopilada a través de los ICAs deba contar con criterios de normalización y equivalencia de datos para retroalimentar el Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) administrado por el IDEAM, con el fin de que todos los actores involucrados puedan reconocer e interpretar la información consignada. Esta información obtenida a través de los ICAs puede estar alojada en alguno de los subsistemas del SIAC, los cuales se encuentran vinculados al portal web principal mediante un re-direccionamiento que ubica al usuario en el sitio del área del IDEAM que administra el subsistema.

En ese sentido se debe tener en cuenta la asignación de nuevas funciones a la correspondiente área del Instituto que tiene bajo su responsabilidad el manejo de este sistema y/o subsistema. Dicho reajuste a las funciones debe estar acorde con el Manual de Operaciones y Calidad de la Función Pública y los Decretos 430 y 432 de 2016 del Departamento Administrativo de la Función Pública.

3.19.3. Ajustes normativos

Teniendo en cuenta que esta herramienta web es una medida institucional que aporta al cumplimiento de las funciones ya establecidas en la norma, no sería necesaria la modificación, sino solamente los ajustes institucionales.

3.20. Propuesta #20: definición de lineamientos metodológicos para la identificación y evaluación de la significancia de impactos ambientales

Pese a que las actividades de identificación y evaluación de la significancia de impactos ambientales representan el corazón del proceso de licenciamiento ambiental, toda vez que de este subproceso resulta información fundamental para el diseño e implementación del PMA, el Seguimiento y control, entre otros, en la actualidad los instrumentos disponibles -particularmente la Metodología para la Presentación de Estudios Ambientales, el Manual de Evaluación de Estudios Ambientales y los Términos de Referencia (TdR)- no presentan instrucciones o lineamientos técnicos que limiten la subjetividad del evaluador y el nivel de flexibilidad de la metodología empleada para realizar esta identificación y evaluación.

En la práctica, esto ha llevado a que los profesionales que participan en la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) opten por utilizar metodologías manipulables y fáciles de modificar subjetivamente, incluso llegando a casos en los que se podría sospechar que la metodología fue alterada intencionalmente para obtener la significancia deseada para los impactos ambientales. Esta situación ha sido corroborada por representantes de algunas Autoridades Ambientales, quienes resaltan que este es uno de los puntos más críticos en lo que respecta a la calidad de los estudios que reciben.

En este sentido, se considera necesario que se adopten lineamientos metodológicos más estrictos para aplicar en la identificación y evaluación de la significancia de estos impactos ambientales. En primer lugar, respecto a la identificación, estos lineamientos podrían materializarse en la creación de listas de chequeo genéricas de impactos ambientales por tipo de proyecto que necesariamente deberían evaluarse; mientras que respecto a la evaluación

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de la significancia, estos lineamientos podrían materializarse en la modificación del modelo matemático utilizado para estimar la importancia de los impactos, de tal forma que se estandaricen los atributos que se pueden utilizar dentro de la valoración cualitativa y se incluyan indicadores de vulnerabilidad, resiliencia u otro ambiental del área en la que se pretenda desarrollar el proyecto. Si bien la adopción de estos lineamientos implica cambios en la información que deben generar los encargados de elaborar los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y, por ende, en la información que recibirían las Autoridades Ambientales, no implica cambios significativos en el proceso desde el punto de vista operativo.

3.20.1. Ajustes institucionales

La creación de listas de chequeo genéricas de impactos ambientales por tipo de proyecto como parte de la propuesta de creación de lineamientos metodológicos más estrictos para la identificación y evaluación de la significancia de los impactos ambientales, implica la introducción de nuevos formatos, por lo que se hace necesario ajustar -a nivel interno- el programa o plan de gestión documental con el que cuentan las Autoridades Ambientales, de tal manera que se facilite la adopción de este nuevo formato, guardando concordancia con lo establecido en la Ley General de Archivos 594 del año 2000, el Decreto 2578 de 2012 y los acuerdos 007 de 1994, 041 de 2002, 042 de 2002, 015 de 2003 y 02 de 2004 del Archivo General de la Nación.

3.20.2. Ajustes normativos

Teniendo en cuenta que los lineamientos metodológicos tienen como objetivo general lo especificado en los artículos 2.2.2.3.5.1 y 2.2.2.3.6.3 del decreto 1076 de 2015 pero los detalles técnicos deben establecerse en guías o instrumentos, no se requieren modificaciones normativas para esta propuesta.

3.21. Propuesta #21: creación e implementación de una norma técnica aplicable al proceso de licenciamiento ambiental en Colombia

3.21.1. Descripción de la propuesta

Como parte de los resultados obtenidos en los talleres regionales, fue posible corroborar la existencia de dificultades y obstáculos significativos en relación con la gestión administrativa y operativa, ejercida por las Autoridades Ambientales en el proceso de licenciamiento ambiental. Estas dificultades se relacionan no solo con la disponibilidad de recursos humanos, físicos y financieros sino también con ineficiencias en los procesos estratégicos, operativos y de apoyo, principalmente en las CARs. Si bien cada una de estas Autoridades (incluyendo a la ANLA), cuentan con políticas y sistemas de gestión de calidad a través de los cuales se procura mejorar el desempeño institucional, no existe actualmente una norma técnica específica, en virtud de la cual dichas entidades puedan acreditar y certificar la calidad en el cumplimiento de una de sus principales funciones misionales como es el licenciamiento ambiental y el grado de satisfacción de los usuarios, solicitantes y licenciatarios.

Ante esta situación se plantea la creación e implementación de una norma técnica aplicada al proceso de licenciamiento ambiental, soportado en un sistema integrado de gestión que armonice y articule la calidad de los procesos que llevan a cabo las Autoridades Ambientales para el trámite de la licencia ambiental. La idea es establecer como imperativo de esta norma técnica la protección al ambiente y la disminución de las afectaciones y los impactos que los proyectos, obras o actividades puedan generar, propósito para el cual se propone establecer marcos de criterio comunes entre Autoridades, relacionados con el cumplimiento de objetivos, revisiones periódicas y mecanismos de adaptabilidad, colaboración y eficacia para reconocer la protección efectiva del ambiente y los ecosistemas del país.

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3.21.2. Ajustes institucionales

De acuerdo con la definición establecida por ICONTEC, se entiende por Norma Técnica el “Documento normativo voluntario establecido por consenso y aprobado por un organismo reconocido, que suministra, para uso común y repetido, requisitos y características para las actividades o sus resultados, encaminados al logro del grado óptimo de orden en un contexto dado” (ICONTEC, 2016).

Ahora bien, la implementación eficiente y efectiva de una norma técnica debe conllevar hacia la certificación, como parte de un proceso voluntario en el que un determinado proceso o producto de una organización es evaluado para corroborar que cumple con una serie de requisitos previamente establecidos. En ese sentido la creación e implementación de este tipo de norma aplicada al proceso de licenciamiento ambiental, requiere el concurso de diversos actores y su respectiva inscripción en un proceso general de normalización, cuyas etapas generales son:

• Factibilidad y planeación

• Consulta pública

• Aprobación

• Divulgación

• Gestión de comité técnico

• Edición

Adicionalmente, de acuerdo con el reglamento del Servicio de Normalización de ICONTEC del año 2016, los procesos de elaboración, actualización, reaprobación y anulación de las Normas y Guías Técnicas Colombianas, Especificaciones Normativas Disponibles y demás documentos normativos están sometidos al estudio por parte de las siguientes instancias, mencionadas de acuerdo con el orden jerárquico, según sea el caso:

a) Consejo Directivo b) Consejo Técnico c) Director Ejecutivo d) Dirección de Normalización y e) Comités Técnicos de Normalización.

Cabe mencionar que esta norma técnica tomaría como base las normas internacionales ISO 9000 del año 2005 y la ISO 9001 del año 2015 sobre gestión de la calidad, así como también la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTC-GP 1000 del año 2009, integrando requisitos y conceptos adicionales a los del estándar nacional e internacional reconociendo las particularidades del proceso de licenciamiento ambiental. El énfasis de esta norma técnica está basada en procesos, compuestos de actividades relacionadas entre sí, a las cuales es posible realizar un monitoreo continuo de manera sistémica, orientado a mejorar el desempeño administrativo de la entidad y la satisfacción de los usuarios.

3.21.3. Ajustes normativos

Teniendo en cuenta que todas las entidades públicas deben certificarse de acuerdo a la Ley 872 de 2003, los decretos 2375 de 2006 y 4295 de 2007, los cuales mencionan que el estándar de calidad es el NTC-GP 1000, se propone que las autoridades ambientales inicien su certificación.

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3.22. Propuesta #22: creación de un registro de consultores para la elaboración de EIA

3.22.1. Descripción de la propuesta

La importancia que reviste al Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para el proceso de licenciamiento está justificada en la medida que esta herramienta es la que ofrece algunos de los principales elementos de juicio para que la Autoridad Ambiental pueda analizar una determinada solicitud y decidir en qué sentido se pronuncia sobre la licencia solicitada. En este contexto, resultan preocupantes los comentarios recibidos por parte de representantes de algunas autoridades que indican la baja calidad de algunos de los estudios que reciben como parte de solicitudes de licenciamiento. En ocasiones -sostienen algunos participantes en los talleres-, pareciera ser que los proponentes presentan un estudio a sabiendas de que está incompleto para ganar tiempo y proceder a completarlo posteriormente cuando la autoridad realice una solicitud de información adicional.

Pese a la existencia de estas prácticas que atentan en contra de la calidad de este instrumento, en la actualidad no existen mecanismos que las desincentiven. En este sentido, se considera pertinente la conformación, de manera complementaria al registro nacional de evaluadores (ver Propuesta #16), de un registro especialmente diseñado para los profesionales que participan en la elaboración de estudios ambientales, que establezca requisitos mínimos y que contemple incentivos para mejorar la calidad de los EIA, como un sistema de puntos, y desincentivos, como la expulsión del registro, en aquellos casos en que los profesionales incurran en faltas que repercutan en la disminución de la calidad de los estudios.

De esta forma, los desarrolladores de proyectos estarían obligados a contratar la elaboración de los EIA con profesionales debidamente inscritos en este registro y, en algunos casos, estar condicionados a contratar estas labores con profesionales que cumplan cierta calificación mínima o no hayan sido recibido ningún tipo de amonestación en un plazo determinado.

El funcionamiento de este Registro hace necesario que existan unos estándares mínimos - que pueden estar definidos, por ejemplo, en el Manual de Evaluación de Estudios Ambientales - respecto a los que se evaluará cada EIA recibido como parte de una solicitud de licenciamiento. Los cambios más importantes a los que induce la conformación de este registro desde el punto de vista operativo son: i) la consulta por parte de un desarrollador de proyectos antes de realizar la contratación de los profesionales que se van a encargar de elaborar los estudios ambientales necesarios y ii) la notificación al Registro por parte de la AA que adelante el proceso en aquellos casos en los que se identifique que el estudio no cumple con los estándares mínimos de calidad.

3.22.2. Ajustes institucionales

Contar con un mecanismo que permita la inscripción y registro de los profesionales que participan en la elaboración de estudios ambientales, contribuiría a elevar la calidad de este instrumento. Dicho mecanismo estaría liderado por la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del SINA, dependencia adscrita al Minambiente, que deberá reasignar funciones, definir roles de autoridad y responsabilidad en los procesos y procedimientos requeridos para la creación y funcionamiento del registro, acogiendo lo establecido en el Instructivo para la modificación de plantas de personal a costo cero, según la Directiva Presidencial 06 de 2014. Además de la asignación de funciones al personal y la provisión de cargos requeridos, se hace indispensable el suministro de recursos físicos, tecnológicos y financieros para la puesta en funcionamiento del mencionado registro, aspecto que deberá quedar contemplado en los planes de inversión y en los presupuestos de funcionamiento de esta entidad.

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3.22.3. Ajustes normativos

Teniendo en cuenta que el registro no existe en la actualidad, es importante crearlo y darle un peso normativo suficiente para que pueda operar correctamente y sea de aplicación obligatoria, y con ello generar una los ajustes institucionales correspondientes.

En este sentido, es necesario agregar un artículo nuevo en la Sección 2, del capítulo 3 sobre licencias ambientales del Decreto 1076/15 con el siguiente tenor:

Artículo XXX: Registro Nacional de Empresas consultoras ambientales: Crease el Registro Nacional de Empresas consultoras ambientales con el objetivo de inscribir todas las personas naturales y/o jurídicas que los EIA de que trata el artículo 2.2.2.3.5.1 del presente decreto. Todas las EIA deberán ser realizadas por profesionales con inscripción vigente en el Registro ya sea directamente o a través de empresas consultoras. El Registro será administrado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, podrá ser soportado en la plataforma VITAL y contendrá la información básica de cada profesional como experiencia, formación laboral y evaluaciones realizadas.

El Ministerio creará un perfil profesional mínimo, que dé cuenta de las condiciones actuales del mercado de empresas consultoras y los tipos de profesionales con que actualmente cuenta el país, de modo que sea incluyente, equitativo y progresivo.

3.23. Propuesta #23: definición de lineamientos específicos para el plan de desmantelamiento y abandono de los diferentes POA

3.23.1. Descripción de la propuesta

A pesar de no ser una de las etapas del proceso de licenciamiento ambiental que genere mayor recordación, la etapa de Desmantelamiento y Abandono de los POAs reviste una gran importancia para el proceso, toda vez que es en esta instancia que las Autoridades Ambientales pueden ejercer acciones con miras a identificar y gestionar impactos residuales y potenciales pasivos ambientales.

Al respecto, llama la atención que, pese a que normativamente está claro el procedimiento para adelantar esta fase, no existen lineamientos metodológicos que guíen la elaboración de los planes de desmantelamiento y abandono, en el sentido de hacer una correcta gestión de los impactos ambientales generados por cada proyecto en esta fase y evitar la generación de pasivos ambientales.

De esta forma, resulta pertinente la formulación de un conjunto de guías o lineamientos metodológicos que sean de obligatorio cumplimiento para el titular de una LA en esa fase. En la práctica, dichos lineamientos se materializarían, por ejemplo, en listados de potenciales pasivos ambientales que suelan generar los distintos tipos de proyectos, protocolos para la identificación de impactos residuales y una batería de medidas que podrían aplicar los titulares de la LA para su adecuada gestión.

Si bien la generación de estos lineamientos implicaría la formulación y adopción del respectivo instrumento por parte del Minambiente, su aplicación no significa ningún cambio sobre el proceso desde el punto de vista operativo, toda vez que simplemente se estaría dando guías metodológicas sobre cómo desarrollar una obligación que actualmente ya hace parte del proceso.

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3.23.2. Ajustes institucionales

El diseño e implementación de guías o documentos que contengan los lineamientos metodológicos para el plan de desmantelamiento y abandono de los diferentes POAs, requiere la introducción de nuevos formatos al interior del Minambiente y de las Autoridades Ambientales, por lo que se hace necesario ajustar a nivel interno, el programa o plan de gestión documental con el que cuentan estas entidades, de tal manera que se facilite la adopción de este nuevo formato, guardando concordancia con lo establecido en la Ley General de Archivos 594 del año 2000, el Decreto 2578 de 2012 y los acuerdos 007 de 1994, 041 de 2002, 042 de 2002, 015 de 2003 y 02 de 2004 del Archivo General de la Nación.

3.23.3. Ajustes normativos

Teniendo en cuenta que el artículo 2.2.2.3.9.2 del decreto 1076 de 2015 ya establece los elementos que debe tener el estudio que debe presentar la empresa para el desmantelamiento y abandono, y que la presente propuesta simplemente ampliaría los lineamientos, no sería necesaria la modificación de ninguna norma.

3.24. Modelo de ajuste al proceso de licenciamiento ambiental

La descripción de las propuestas anteriores, constituyen un conjunto de opciones que serán analizadas de manera detallada, y discutidas en las mesas de trabajo previstas en la ejecución del contrato 399 de 2018, con el fin de delimitarlas y reducirlas a un grupo que contribuya de manera eficaz, a la mejora del proceso de licenciamiento ambiental del país. Por lo tanto se reitera que esta definición es preliminar y podrá estar sujeta a cambios, e incluso su eliminación en los productos posteriores. De manera integral el modelo de ajuste se plantea en los siguientes términos: Previo a la fase de evaluación se deberá realizar un ejercicio de planeación sectorial en el que se analice la viabilidad ambiental de los proyectos a desarrollar por parte del Estado (Propuesta #2). Para los proyectos de iniciativa privada se podrá omitir esta fase. Los proyectos sujetos a la licencia ambiental, deberán solicitar un certificado o documento similar en el que se establezca su compatibilidad con los instrumentos de planeación territorial (Propuesta #3) y presentarlo junto con el EIA a la autoridad competente. Podrán ser sujetos de licencia ambiental un mayor número de actividades, toda vez que se establezca la necesidad de agregar al listado taxativo otros POA que generen impactos ambientales significativos (Propuesta #1). Para la elaboración del EIA se contará con lineamientos metodológicos para la caracterización de la línea base, (Propuesta #4), la cual deberá estar soportada en indicadores ambientales que permitan hacer un posterior seguimiento a la efectividad de las medidas del plan de manejo ambiental. Para la identificación y evaluación de impactos ambientales se establecerán unos lineamientos metodológicos en los que se podrán incluir un listado preliminar de impactos ambientales a evaluar por sector o tipo de proyecto, y orientaciones respecto a la manera de determinar la significancia de los impactos (Propuesta #20). Para facilitar las labores de seguimiento y control, de las autoridades ambientales, se deberán presentar los PMA de forma que sea explicito el impacto ambiental al que están orientadas las medidas y que se articule con los indicadores presentados en la línea base (Propuesta #6). Los EIA deberán ser realizados por profesionales que cuenten con conocimiento y experiencia específica, la cual será validada en un registro nacional de consultores (Propuesta #22). Los EIA serán evaluados por profesionales

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de las autoridades ambientales, para los cuales existirá un registro similar pero con requisitos diferentes (Propuesta #16) que garanticen su idoneidad y la calidad de los conceptos técnicos asociados. Estos conceptos técnicos, así como las solicitudes de información adicional serán supervisados y validados por un revisor al interior de las autoridades ambientales (Propuesta #5). Para favorecer la continuidad de los procesos y mejorar la calidad de las evaluaciones, se tendrá una escala salarial diferenciada para estos profesionales (Propuesta #15). En caso de requerirse un concepto técnico con un alto grado de especialización, las autoridades ambientales podrán requerir a un equipo técnico evaluador satélite, de manera que no sea necesario contar con estos profesionales de forma frecuente en todas las instituciones (Propuesta #14). Teniendo en cuenta que no todos los proyectos generan impactos ambientales en la misma magnitud o de igual significancia, se contará con un esquema de licenciamiento ambiental diferenciado en el que tanto los tiempos, como los requisitos del proceso sean acordes a los POA y sus impactos (Propuesta #8). De igual manera, las autoridades ambientales podrán modificar los tiempos del proceso, dependiendo de las características de los proyectos y las áreas donde se pretenden desarrollar (Propuesta #7) mediante la aplicación de unos criterios previamente definidos, y que deberán ser comunicados al peticionario, al momento de iniciar el proceso de evaluación. La información presentada por los peticionarios deberá ser radicada a través de la ventanilla integral de trámites ambientales en línea – VITAL, la cual podrá ser consultada por cualquier ciudadano a través de un geovisor en el que se identifique el número y estado de los proyectos o solicitudes de licencias existentes en el territorio, permitiendo la descarga gratuita de la información del EIA (Propuesta #13). La información entregada a través de VITAL podrá ser corroborada por las autoridades ambientales mediante el SIAC (Propuesta #12), el cual deberá contener la información ambiental requerida para el proceso. Para mejorar la participación se deberá realizar una capacitación o formación a las comunidades, por parte de las autoridades ambientales; con el fin de que -de forma previa- conozcan los conceptos mínimos necesarios, los objetivos y alcance de estos mecanismos, y las particularidades de la evaluación de impacto ambiental (Propuesta #9). Esta capacitación deberá ser costeada por los peticionarios y será independiente de los espacios de socialización que éstos adelanten. Por su parte se deberán aclarar los alcances de la consulta previa (Propuesta #11) y unificar los criterios de vinculatoriedad de los escenarios de participación de comunidades no étnicas, para garantizar los derechos de las comunidades y dar seguridad jurídica a los proyectos (Propuesta #10). Con relación a la etapa de seguimiento y control, este será realizado a nivel de proyecto, por un agente auditor externo, contratado por la autoridad ambiental y costeado por el licenciatario, el cual verificará en campo el cumplimiento de las medidas de manejo y la eficacia de dicha medidas (Propuesta #18). La autoridad ambiental por su parte, realizará un monitoreo regional por componente ambiental, en conjunto con otras instituciones, como las sanitarias e institutos de investigación, para evaluar el estado de los recursos y las comunidades (Propuesta #17). Con el fin de mejorar la eficiencia de esta etapa, se deberá elaborar un aplicativo web que permita el reporte de los informes de cumplimiento ambiental, por parte de los licenciatarios, que este en capacidad de analizar tendencias y generar alarmas preventivas, que direccionen el seguimiento regional (Propuesta #19). Por último, se deberán elaborar lineamientos metodológicos para la elaboración del plan de cierre, de manera que se minimicen los pasivos ambientales y se corroboré el cumplimiento de todos los compromisos adquiridos por el licenciatario, de forma previa al abandono o entrega de las áreas licenciadas (Propuesta #23). Para favorecer la estandarización de criterios, al interior de todas las autoridades ambientales, así como acreditar y certificar el cumplimiento de sus principales funciones, se implementará una norma técnica aplicada al proceso de licenciamiento ambiental, que complemente los requisitos de calidad de la gestión pública (NTC-GP 1000), incorporando al proceso la visión de mejora continua (Propuesta #21). Finalmente, con el propósito de facilitar la comprensión del modelo se presenta en la Figura 9 la representación gráfica de la propuesta.

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4. Representaciones gráficas sintéticas de la propuesta

Figura 9. Representación gráfica del modelo de licenciamiento propuesto

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5. Bibliografía

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6. Normatividad referenciada

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• Congreso de la República de Colombia. Ley 80 de 1993.

• Congreso de la República de Colombia. Ley 99 de 1993.

• Congreso de la República de Colombia. Ley 594 de 2000.

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• Congreso de la República de Colombia. Ley 1682 de 2013.

• Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-894 de 2003.

• Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-445 de 2016.

• Corte Constitucional de Colombia. Auto 266 de 2017.

• Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial. Decreto 1220 de 2005.

• Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Resolución 1484 de 2013.

• Presidencia de la República de Colombia. Decreto 1753 de 1994.

• Presidencia de la República de Colombia. Decreto 1728 de 2002.

• Presidencia de la República de Colombia. Decreto 1180 de 2003.

• Presidencia de la República de Colombia. Decreto 291 de 2004.

• Presidencia de la República de Colombia. Decreto 2375 de 2006.

• Presidencia de la República de Colombia. Decreto 4295 de 2007.

• Presidencia de la República de Colombia. Decreto 2820 de 2010.

• Presidencia de la República de Colombia. Decreto 2578 de 2012.

• Presidencia de la República de Colombia. Decreto 2041 de 2014.

• Presidencia de la República de Colombia. Directiva Presidencial No. 06 de 2014.

• Presidencia de la República de Colombia. Decreto 1076 de 2015.

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Anexo 1. Relación entre problemas de talleres y problemas de la encuesta en línea E

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149 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 3

150 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 3

151 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 5

152 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1

153 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 8

154 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

155 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 3

156 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 4

Fuente: elaboración propia

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Página 105 de 112

Contrato interadministrativo N° 399 de 2018 suscrito entre Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Universidad Nacional de Colombia – Instituto de Estudios Ambientales IDEA

Anexo 2. Relación entre propuestas de talleres y propuestas preliminares

Propuesta Taller P

P-0

1

PP

-02

PP

-03

PP

-04

PP

-05

PP

-06

PP

-07

PP

-08

PP

-09

PP

-10

PP

-11

PP

-12

PP

-13

PP

-14

PP

-15

PP

-16

PP

-17

PP

-18

PP

-19

PP

-20

PP

-21

PP

-22

PP

-23

1 0 0 0 1 1 0 1 0 0 0 0 1 1 1 1 1 1 0 1 1 1 0 1

2 0 1 1 0 0 0 0 0 0 0 1 1 1 0 0 0 1 0 1 0 1 0 0

3 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

4 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0

5 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 1

6 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 0 0 0 0 0 1 0 0

7 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0

8 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

9 0 0 0 1 1 1 1 0 0 1 0 0 0 1 0 1 0 0 0 1 0 0 1

10 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

11 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0

12 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0

13 0 0 0 1 1 1 0 0 0 0 0 0 0 1 0 1 0 0 0 1 0 0 1

14 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

15 0 0 0 0 0 0 1 1 0 0 0 1 1 1 0 0 0 0 0 0 1 0 0

16 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0

17 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

18 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

19 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0

20 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

21 0 0 0 1 1 1 0 0 0 0 0 0 0 1 0 1 0 0 0 1 0 0 1

22 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0

23 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

24 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0

25 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0

26 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0

27 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

28 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0

29 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0

30 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

31 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0

32 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

33 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

34 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

35 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

36 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

37 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

38 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

39 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

40 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

41 0 0 0 1 0 0 0 0 1 1 1 1 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0

42 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

43 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

44 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0

45 0 0 0 0 0 0 1 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

46 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

47 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

48 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

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Página 106 de 112

Contrato interadministrativo N° 399 de 2018 suscrito entre Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Universidad Nacional de Colombia – Instituto de Estudios Ambientales IDEA

Propuesta Taller P

P-0

1

PP

-02

PP

-03

PP

-04

PP

-05

PP

-06

PP

-07

PP

-08

PP

-09

PP

-10

PP

-11

PP

-12

PP

-13

PP

-14

PP

-15

PP

-16

PP

-17

PP

-18

PP

-19

PP

-20

PP

-21

PP

-22

PP

-23

49 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

50 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

51 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0

52 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

53 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

54 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

55 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

56 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

57 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

58 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

59 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

60 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

61 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

62 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

63 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

64 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

65 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

66 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

67 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

68 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

69 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

70 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

71 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

72 0 0 0 1 0 0 0 0 0 1 1 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0

73 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

74 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

75 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

76 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

77 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

78 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

79 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

80 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

81 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

82 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

83 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0

84 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

85 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0

86 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

87 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0

88 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

89 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

90 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

91 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

92 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

93 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

94 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0

95 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

96 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

97 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

98 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

99 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

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Página 107 de 112

Contrato interadministrativo N° 399 de 2018 suscrito entre Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Universidad Nacional de Colombia – Instituto de Estudios Ambientales IDEA

Propuesta Taller P

P-0

1

PP

-02

PP

-03

PP

-04

PP

-05

PP

-06

PP

-07

PP

-08

PP

-09

PP

-10

PP

-11

PP

-12

PP

-13

PP

-14

PP

-15

PP

-16

PP

-17

PP

-18

PP

-19

PP

-20

PP

-21

PP

-22

PP

-23

100 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

101 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

102 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

103 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

104 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 0 0 0 0 0

105 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

106 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 0 0 0 0 0

107 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0

108 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0

109 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0

110 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

111 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 0 0 0 0

112 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

113 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

114 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0

115 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1

116 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

117 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

118 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 1 1 0 0 0 0

119 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0

120 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0

121 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

122 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0

123 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0

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Contrato interadministrativo N° 399 de 2018 suscrito entre Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Universidad Nacional de Colombia – Instituto de Estudios Ambientales IDEA

Anexo 3. Relación entre propuestas de la encuesta en línea y las propuestas preliminares

Encuesta

PP

-01

PP

-02

PP

-03

PP

-04

PP

-05

PP

-06

PP

-07

PP

-08

PP

-09

PP

-10

PP

-11

PP

-12

PP

-13

PP

-14

PP

-15

PP

-16

PP

-17

PP

-18

PP

-19

PP

-20

PP

-21

PP

-22

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Contrato interadministrativo N° 399 de 2018 suscrito entre Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Universidad Nacional de Colombia – Instituto de Estudios Ambientales IDEA

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Contrato interadministrativo N° 399 de 2018 suscrito entre Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Universidad Nacional de Colombia – Instituto de Estudios Ambientales IDEA

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Contrato interadministrativo N° 399 de 2018 suscrito entre Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Universidad Nacional de Colombia – Instituto de Estudios Ambientales IDEA

Anexo 4. Relación entre problemas de los talleres y propuestas preliminares

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Contrato interadministrativo N° 399 de 2018 suscrito entre Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Universidad Nacional de Colombia – Instituto de Estudios Ambientales IDEA

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Fuente: elaboración propia