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PLAN PARCIAL DEL SECTOR Nº 2 Y SISTEMA GENERAL “PARQUE MORET”. ADAPTACIÓN A MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2. (HUELVA)
MEMORIA DE ORDENACIÓN. ADAPTACIÓN A LOUA.
APROBACIÓN: DEFINITIVA
ARQUITECTO: Miriam Dabrio Soldán
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PLAN PARCIAL DEL SECTOR Nº 2 Y SISTEMA GENERAL “PARQUE MORET”. ADAPTACIÓN A MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2. (HUELVA) DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA. ADAPTACIÓN A L.7/2002 MARZO DE 2003.
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MEMORIA DE ORDENACIÓN. Adaptación a L.O.U.A
A continuación, y conforme a lo establecido en la disposición Transitoria Cuarta –
Planes e Instrumentos en curso de aprobación- de la Ley de Ordenación Urbanística Andaluza, aprobada por el Parlamento Andaluz los días 12 y 13 de diciembre de 2002 (Ley 7/2002), se procede a ajustar las determinaciones del Plan Parcial nº 2 a la citada ley en lo que se refiere al régimen urbanístico del suelo y a la actividad de ejecución.
Para ello se modifican los apartados de la Memoria de Ordenación correspondientes a “Estudio del Aprovechamiento. Beneficios y Cargas derivados del Planeamiento”, “Características de la Gestión Urbanística”, “Estudio Económico Financiero” y “Plan de Etapas”. E).- ESTUDIO DEL APROVECHAMIENTO. BENEFICIOS Y CARGAS DERIVADOS DEL PLANEAMIENTO.
El aprovechamiento total del presente Plan Parcial se ha calculado según las
determinaciones que a tal fin marcó la Modificación Puntual nº2 al PGOU de Huelva para el
Sector nº 2 “Parque Moret”.
CALCULO DEL APROVECHAMIENTO REAL Tipología Coef. Pond Edif. Comercial 1,13 2.300 2.599 Plurifamiliar-R2
1,00 70.875 70.875
Plurifamiliar-R2
0,865 20.945 18.118
Dotacional Privado
0,60 2..500 1.500
93.092
Las cargas derivadas de la ejecución del planeamiento, conforme a lo que al respecto
establece el artículo 51 de la Ley de Ordenación Urbanística Andaluza la vigente Ley del Suelo
y Reglamentos que la desarrollan son los siguientes:
1.- Cesión gratuita, a favor del Ayuntamiento del suelo edificable correspondiente al diez
por ciento del aprovechamiento. Esta cesión será de suelos urbanizados. 2.- Cesión gratuita a favor del Ayuntamiento de la superficie total de viales (tanto
peatonales como rodados) y aparcamientos públicos comprendidos en el sector. 3.- Cesión gratuita a favor del Ayuntamiento de los terrenos destinados a Sistema de
Espacios Libres de Uso Público. 4.- Cesión gratuita a favor del Ayuntamiento de los terrenos destinados a Servicios de
Interés Público y Social y resto de dotaciones, tanto las destinadas al servicio del sector como los sistemas generales incluidos o adscritos al mismo.
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5.- Costear y llevar a efecto la ejecución de la totalidad de las obras de urbanización, en la forma, proporción y plazos que se establecen en el Programa de Actuación y Plan de Etapas contenidos en este Plan Parcial, entendiéndose comprendidos dentro de dichas obras todos los conceptos que se relacionan en los artículos 59, 60 y 61 del Reglamento de Gestión Urbanística de la Ley del Suelo.
F).- CARACTERISTICAS DE LA GESTION URBANISTICA.
F.1.- Delimitación de la Unidad de Ejecución y Sistema de Actuación.
La totalidad del territorio del Sector nº 2 se dividirá a efectos de Gestión según el
destino sea el de Sistema General (de Uso Parque Urbano, sistema viario y ampliación de
Aguas de Huelva), o bien se trate de terrenos del Plan Parcial Estricto, que conformarán una
sola Unidad de Ejecución diferenciada de los sistemas Generales adscritos al Sector.
Una vez aprobado este documento de P. Parcial, a cada finca incluida en su ámbito, se
les practicará en el Registro de la Propiedad la correspondiente NOTA MARGINAL, que
demuestre la prioridad de su fin urbanístico respecto a otros fines ajenos al proceso
urbanizador a que están vinculadas.
Dadas las características de la Unidad de Ejecución definida en el Plano de Ordenación
2.10, se cumple con las prescripciones de los artículos 105 y 106 de la Ley de Ordenación
Urbanística Andaluza (7/2002)
El sistema para ejecutar el proceso urbanizador será el de Compensación (arts. 129 y
130 LOUA) en la mencionada Unidad de Ejecución -181.800 m2-, y el de Ocupación Directa
de los Sistemas Generales (art. 141 LOUA) -222.900 m2-.
F.2.- Sistema General de Parque Urbano (“Parque Moret”).
Dentro del ámbito del Plan Parcial se contemplan 222.900 m2 destinados a ZONA
VERDE PARA PARQUE URBANO (sistema General Parque).
Parte de este territorio recibirá su aprovechamiento en el Plan Parcial Residencial
adjunto (Sector nº 2), y 135.325 m2 de este S.G. recibirá su aprovechamiento en otro Sector
excedentario
La administración actuante recibirá los suelos de este Sistema General, mediante el
Procedimiento de Ocupación Directa de los terrenos, regulado en el artículo 141 de la Ley
7/2002.
F.3.- Derechos y obligaciones de los propietarios incluidos en la Unidad de
Ejecución.
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De los derechos y obligaciones definidos en la legislación urbanística, conviene
especificar los siguientes:
- Los propietarios del suelo incluido en el ámbito del Plan Parcial (estricto) tienen,
conforme al artículo 51 de la Ley 7/2002, las obligaciones de: cesión de los terrenos que sean
obligatorios (ya urbanizados los que correspondan al Ayuntamiento por la participación de la
comunidad en las plusvalías), ejecutar la urbanización del ámbito del Plan Parcial (estricto) y
realizar la equidistribución de cargas. Tienen derecho a recibir los aprovechamientos
proporcionales a la superficie aportada en cuanto que realizan la ejecución del proceso
urbanizador en los plazos previstos reglamentariamente.
- Los propietarios del suelo incluido en el ámbito del Sistema General, tienen la
obligación de ceder sus terrenos así como el resto de las cesiones que les correspondan
respecto a sus aprovechamientos, y coadyuvar proporcionalmente –a la superficie de sus
fincas aportadas- a ejecutar la urbanización del terreno del Plan Parcial en el que se proceda a
materializar sus aprovechamientos. Y recibir los aprovechamientos lucrativos proporcionales a
las fincas aportadas a la Unidad de Ejecución correspondiente en cada caso. Y con las
condiciones de obligaciones temporales en cuanto a cumplimiento de plazos. Estos
propietarios de suelo de Sistema General, tendrán derecho a formar parte de la Junta de
Compensación de la Unidad de Ejecución que se les asigne. (artº 163.3 del Rgltº de G.U.).
F.4.- Cargas de Urbanización.
Los propietarios de territorios cuyos derechos se incluyen en la Unidad de Ejecución
definida en el Sector 2, están obligados a las cesiones gratuitas definidas en los artículos 46-3
y concordantes del Rgltº de G.U., así como a costear la urbanización del territorio estricto del P.
Parcial, en proporción a la superficie de sus respectivos terrenos, como se define en los artº 59
y ss. del precitado Reglamento. Y, en principio, estas cargas son estimadas en 2.094,7 pesetas
(12,6 Euros) por cada metro cuadrado de la superficie del citado terreno.
G).- ESTUDIO ECONOMICO FINANCIERO.
Es obligado el uso de datos estimativos para el cálculo del importe total del Plan. Para
ello haremos uso de los datos aportados por el Estudio Económico financiero del Plan General de Ordenación Urbana de Huelva, que aporta una definición de costes unitarios para cada uno de los usos y fases en la ejecución de las actuaciones.
*URBANIZACIÓN: Para los sectores de suelo Urbanizable se establece un coste
medio, sobre la superficie total del sector, de 16,3 euros/m2 (16,3 x 181.000 m2)= 2,99 millones de euros). Se prevé además por el PGOU un coste total de 2,1 millones de euros para la
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ejecución del Parque Moret (222.900 m2). Por lo tanto, el coste total de la urbanización lo aproximaremos a 5,1 millones de euros. La repercusión de esta cantidad sobre el ámbito total del Plan Parcial nº 2 será de 12,6 euros/m2.
*EDIFICACIÓN: Multiplicamos por la edificabilidad los precios estimados de
construcción siguientes: Viviendas: 420,75 €/m2t x 88.545 m2t = 37,25 millones de euros. Terciario comercial: 300,50 €/m2t x 2300 m2t = 0,69 millones de euros. Dotacional Docente y Social: 480,80 €/m2t x 3.800 (aprox) = 1,827 millones de euros. Equipamiento Deportivo: 42 €/m2m2 x 5774 m2 = 0,242 millones de euros. Depósito de Aguas (estimado en PGOU) : 0,66 millones de euros.
Por lo tanto, el coste total de la edificación aproximado, lo establecemos en 40,66 millones de euros.
La Junta de compensación realizará las obras de urbanización definidas en el Plan
Parcial estricto, y será responsable ante la administración actuante de su correcta ejecución. La financiación de las mismas podrá realizarse mediante recursos propios de la junta, o
bien con la incorporación a la misma de una empresa urbanizadora conforme al artículo 134.2 de la ley 7/2002, y siempre las fincas resultantes del acuerdo definitivo de la compensación quedarán gravadas, con carácter real, al pago de las cantidades que corresponda a cada finca.
H).- PLAN DE ETAPAS.
Una vez aprobado definitivamente el presente Plan Parcial, con su correspondiente
delimitación de Unidad de Ejecución y sistemas Generales, se estima en SEIS MESES como
máximo, para la aprobación de los Estatutos y Bases y la consiguiente constitución de la Junta
de Compensación propia del Sector nº 2. Posteriormente, y tras su formulación y aprobación
por la Junta, se someterá a aprobación municipal el Proyecto de Reparcelación.
Con la aprobación de este último documento, se producirá la cesión de derecho al
Ayuntamiento, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos que sean de cesión
obligatoria y gratuita.
En relación con los Sistemas Generales se recomienda, para dar mayor garantía a los
propietarios de suelo del Sistema General, que la cesión de los mismos se haga efectiva con la
aprobación del Proyecto de Reparcelación del Sector en que vayan a materializar su
aprovechamiento, por ser éste un documento inscribible en el Registro de la Propiedad.
Paralelamente a la tramitación de este Plan Parcial se redactarán y tramitarán los
Proyectos de Urbanización necesarios para el desarrollo de sus contenidos, de oficio por la
Administración actuante o encargados por la Junta de Compensación.
Será conveniente la redacción de dos Proyectos de Urbanización Independientes.
• El primero de ellos comprendiendo el ámbito de Sistema General Parque
más la porción de Sector incluido como Parque Urbano.
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• El Segundo Proyecto de Urbanización comprendiendo el resto de sector
(zona residencial y zona dotacional).
Se propone que la ejecución física de la urbanización se haga en un máximo DE TRES
AÑOS a partir de la aprobación definitiva del Plan Parcial, y en las siguientes fases:
• Parque Moret: en las fases que se consideren oportunas en el Proyecto de
Urbanización redactado al efecto.
• Zona residencial y dotacional en una sola fase.
Huelva, a 13 de marzo de 2.003.
Fdo: Miriam Dabrio Soldán Arquitecto de la GMU
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MEMORIA DE ORDENACIÓN A).- JUSTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA.
Teniendo en cuenta las determinaciones y objetivos derivados del Plan General, se ha
planteado su desarrollo en el territorio a base de asignar dos grandes zonas:
Una primera en la que, por imperativo superior, se ubica al otro lado de las Avenidas de la
Cinta y de Santa Marta, unida al Sistema General Parque Moret, conformando con el futuro
Parque Urbano una sola unidad funcional. En este territorio se implantarán usos sociales,
dotacionales y deportivos, quedando la mayor parte del resto de esta zona como ampliación del
Parque Moret. La denominaremos zona dotacional.
La otra zona es el territorio conocido como “Los Viveros”, donde se sitúan los edificios
residenciales, comerciales, así como parte del equipamiento docente y los espacios públicos al
servicio inmediato de las viviendas. La denominaremos zona residencial.
Pasamos ahora a describir brevemente cada una de estas zonas.
1.- La zona dotacional se concibe, plantea y desarrolla en función del Sistema General
Parque en el que pretende integrarse. Así, se ha propuesto crear una nueva puerta de entrada al
mismo por la Avda. de Sta. Marta aprovechando la necesidad de espacios libres de carácter local,
lo cual no impedirá en un futuro considerar este espacio como un ámbito más del Sistema General
Parque. Igualmente ocurrirá con las dotaciones de carácter Deportivo y Social, que aunque
ubicadas en la Avda. de Sta. Marta junto al conjunto de Licinio de la Fuente, tendrán unos
condicionantes urbanísticos que aseguren la participación activa de estas dotaciones en las
zonas Verdes del Sistema General.
2.- La zona residencial pretende crear un mundo interior de espacios libres, conexiones
peatonales y perspectivas visuales hacia el edificio del Seminario, a la vez que expandirse en su
frente principal hacia el Parque y el nudo de conexiones entre las Avdas. de la Cinta, Sta. Marta y
de las Flores. Para ello se propone, en primer lugar, un conjunto edificatorio de media altura que
presente frente y fin al grupo desmembrado urbanística y socialmente del Torrejón. Este conjunto
permitirá el paso al interior de la propuesta por puntos localizados. En segundo lugar, y hacia la
prolongación de la avda. Sta. Marta, se propone una seriación de parejas edificatorias de gran
altura que, a la vez que con sus alineaciones marcan la direccionalidad del edificio del seminario y
conducen entre sus quiebros hacia el espacio central de la actuación, por el exterior generan
espacios públicos ajardinados que los dotarán de personalidad propia.
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En el centro de la zona residencial está la plaza central, conformada por las edificaciones
de los dos conjuntos residenciales anteriores. Hacia ella se filtran los distintos espacios entre los
edificios residenciales. El edificio comercial de una sola altura, así como los bajos comerciales que
la rodearán, garantizarán la actividad y el tránsito por la misma.
B).- DETERMINACIONES URBANÍSTICAS.
Siguiendo las determinaciones urbanísticas recogidas en el art. 466 de las Ordenanzas
Urbanísticas del PGOU, así como en la Modificación Puntual nº 2 al PGOU, se recoge la distribución de suelo, usos, edificabilidades y aprovechamientos siguiente:
Suelo:
- La totalidad del ámbito son 404.700 m2 - Al Sector Residencial del Plan Parcial nº 2 corresponden 181.800 m2. - La superficie de Sistema General de Espacios Libres constituirán los 222.900 m2
que establece el Planeamiento Superior. Usos: - Residencial Plurifamiliar en Régimen Libre (R-2). Tipología Bloque exento. - Terciario Comercial. (T) - Compatibilidades:
- Residencial Plurifamiliar de protección oficial Régimen General y Régimen Especial.
- Usos terciarios, especialmente el comercial. - Dotacional privado y público. - Servicios de Infraestructuras y de Transportes.
Edificabilidades: - Uso Residencial Plurifamiliar VRL 0,512 m2/m2...........................................88.600 m2t - Número máximo de viviendas....................................................................................886 - Número máximo de Plantas......................................................................................Diez - Uso Terciario (T) Comercial.............................................................................3.975 m2t - Número máximo de Plantas.......................................................................................Dos - Reserva para Dotaciones.........................................................s/ Rgltº de Planeamiento Ordenanzas de Aplicación: Las de edificación, usos del suelo y urbanización del P.G.O.U. Las específicas zonales las establecerá el documento del Plan Parcial que se redacte. - Usos:
* Uso Característico de AR-SUP 1: R-2. Uso Residencial plurifamiliar en Régimen Libre. Tipología: Edificación exenta. Coeficiente de ponderación del uso característico R-2:................. 1,04/1,04= 1
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* Uso complementario y compatible del área de reparto AR-SUP 1: T. Uso Terciario Comercial. Tipología: Edificación exenta. Coeficiente de ponderación del uso complementario T-com:.....1,18/1,04=1,13 * Uso Dotacional Privado. Coeficiente de ponderación del uso Dotacional Privado (por asimilación al uso Local de Reunión-Ocio en tablas de coeficientes de Memoria de Gestión del PGOU):..........................................................................................0,63/1,04=0,6
Aprovechamientos:
- Aprovechamiento Tipo................................................................0,345585466 m2/m2 - Aprovechamiento Urbanístico Total:..........................................................93.092 m2t - Aprovechamiento Urbanístico del Sector...................................................62.827 m2t - Excedentes de Aprovechamiento: ( 93.092 – 62.827)...............................30.265 m2t
Que se reparte en: - Superficie de suelo del Sector con Aprovechamiento Urbanístico en el mismo:
..................................................................................................................181.800 m2 - Superficie de propiedades del S.G. Parque Moret con aprovechamiento dentro del
Sector 2 (Exceso de Aprovechamiento): ........................................................................30.265/ 0,345585466= 87.574,755 m2
- Superficie de propiedades del S.G. Parque Moret con aprovechamiento en otro Sector
ajeno al Sector 2: ...............................222.900 – 87.574,755= 135.325,25 m2
Gestión: - Sistema de Actuación.....................Por Compensación y Ocupación directa del S.G. - Iniciativa...........................................................................................................Pública - Programación...................................................................................Primer Cuatrienio - Prioridad...................................................................................................................1ª
C). ADECUACION DE LA ORDENACION PROPUESTA A LAS DETERMINACIONES DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO DE LA LEY DEL SUELO
Considerando los módulos mínimos de reserva para dotaciones que el Reglamento de Planeamiento señala referidos a la unidad urbanística planificada, el siguiente análisis cuantitativo pormenorizado afecta a la totalidad del Sector que se ordena, que es de 181.800 m2, siendo la máxima edificabilidad permitida 93.092 m2 t. y el número máximo de viviendas a edificar de 886 uds. a continuación se justifican las dotaciones determinadas.
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A efectos del análisis realizado, hay que considerar la unidad urbanística estudiada como "CONJUNTOS ENTRE 500 Y 1.000 VIVIENDAS" calculando las reservas para dotaciones que a tal efecto se regulan.
A continuación se expone un cuadro con las reservas mínimas para dotaciones que
determina el Anexo del Reglamento de Planeamiento:
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RESERVAS PARA DOTACIONES: (Según art. 10 del Anexo del Reglamento de Planeamiento) Nº máximo de viviendas: 886 uds. (CONJUNTOS ENTRE 500 Y 1.000 VIVIENDAS) Edificabilidad máxima: Residencial 91.820 m².
Terciario 2.300 m² Dotacional Privado 2.500 m² (ya construidos 2.260)
Ámbito de la actuación: 181.800 m2 Módulo Reserva mínima Previsiones del Plan
Jardines 15 m2 suelo/vivienda 13.275 m² suelo
Areas de juego 6 m2 suelo/vivienda 5.316 m² suelo
Sistema espacios libres de dominio y uso público
TOTAL 18.591 m² suelo
20.183,61 m2 suelo, sin tener en cuenta la superficie del S.G. Parque
Moret.
Preescolar-guarderia 2 m2 suelo/vivienda 1.772 m² suelo
E.G.B. 10 m2 suelo/vivienda 8.860 m² suelo
Ampliación de Existente: 10.452,78 suelo
B.U.P. ---- ---- Existente Instituto F.P.: 11.008 m2 suelo
Centros docentes
TOTAL 10.632 m² suelo 21.460,78 m2 suelo
Parque deportivo 6 m2 suelo/vivienda 5.316 m² suelo 5.774,39 m2 suelo
Equipamiento comercial 2 m2 const./vivienda 1.772 m² const. 3.975 m2 const. Y hasta 10.000 opcionales
Servicios de interes público y social
Equipamiento social 4 m2 const./ vivienda 3.544 m² const. 3.544 m2 const.
Interior parcelas 0,5 uds./ 100 m2 edif. 462 uds. 1310 uds.
Anexas al viario 0,5 uds./ 100 m2 edif. 462 uds. 462 uds.
Plazas de aparcamiento
TOTAL 925 uds. 1.772 uds
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1.- Sistema de Espacios Libres
El anexo del R.P. para una unidad urbanística como la proyectada establece una
reserva total mínima para este uso de 21 m2/viv., desglosada en 15 m2/viv. para jardines y 6
m2/viv. para áreas destinadas a juegos de niños, de lo que resulta una reserva mínima total,
para el número de viviendas programadas de 18.591 m2.
Por otra parte el mismo anexo restringe las áreas computables a tales efectos, en el
caso de jardines, aquellas con superficie mínima de 1.000 m2 y que permitan la inscripción de un circulo de 30 m. de diámetro mínimo, y el las áreas destinadas a juegos de niños a aquellas con superficie mínima de 200 m2. que permitan la inscripción de un circulo de 12 m. de diámetro.
Del mismo modo el art. 45 del citado Reglamento, determina que la superficie
correspondiente a este Sistema no podrá ser inferior al 10% de la superficie total ordenada, lo que supone un mínimo de reserva de 18.100 m2 para este uso, excluyendo el Sistema General Parque Moret.
El Sistema de Espacios Libres ordenado se integra por las siguientes áreas:
- Áreas Peatonales, Zonas de Jardines y Zonas de Juego, denominadas EL-1, EL-2, EL-3, EL-4, EL-5. Se diseñan con una superficie total de 20.13,61 m², superior a la mínima exigible.
2.- Reserva para Centros Docentes Como especifica el PGOU, en la ficha correspondiente al art. 467 de las ordenanzas,
punto 5.6, se incluyen como dotaciones docentes las existentes. El mismo anexo y para la misma unidad urbanística considerada, determina una
reserva superficial de 12 m2/viv., estructurada en 10 m2/viv. para centros de E.G.B. y 2 m2/viv. para guardería y preescolar, resultando una reserva mínima global de 10.632 m2.
Por otro lado se establecen los módulos mínimos para Centros de E.G.B.,
Guarderías, Centros Preescolares y de B.U.P., en función de las unidades programadas y se incluyen los existentes.
Es decir la superficie reservada para Centros Docentes es de 21.460,78 m², superior
a la mínima exigible.
3. Reserva para Servicios de Interés Público y Social. 3.1.- Parque deportivo El anexo del R.P. establece una reserva superficial mínima para este uso de 6
m2/viv. lo que equivale a un área total destinada a este uso de 5.316 m², quedando
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programado en la parcela destinada a parque, lo que supone una reserva de 5.774,39 m² , superior a lo exigible.
3.2.- Equipamiento comercial
El anexo del R.P. señala una previsión mínima de 2 m2 const./viv., equivalente a una
superficie total construida de 1.772 m2. Esta ordenación posibilita la construcción de 2.300 m²
entre el edificio exento y bajos comerciales en régimen de uso complementario, y hasta 10.000
m² opcionales del uso comercial en bajo de viviendas colectivas. Todo esto supone una reserva
superior a lo exigible.
3.3.- Equipamiento social
El módulo mínimo fijado en el anexo del R.P. para suelos residenciales es de 4
m2c/viv., lo que arroja un total de 3.544 m2 construidos como mínimo para este uso. La ordenación propuesta destina a este uso una superficie total de 8.693,18 m2 de
suelo para la construcción de uno o varios edificios sociales que contemplen el siguiente programa:
Multifuncional - Asistencial 3.544,00 m²c Total 3.544,00 m²c (mínimo)
4.- Plazas de aparcamiento
El R.P. establece la previsión mínima de una plaza de aparcamiento por cada 100 m2
de edificación, lo que aplicado a la superficie total edificable, supone una previsión total de 920
de las que 925 están previstas dentro de parcelas y además 462 en vía pública de las
edificaciones en una proporción del 50% de lo exigido por ley. La previsión de aparcamientos
total en este Plan es de 2 plazas por vivienda, con 1,5 plazas garantizadas en los garajes
subterráneos. Esto supone una reserva superior a lo exigible, sin tener en cuenta además que
en la parcela EL-2 se posibilita la creación de un parking subterráneo público.
5.- Densidad de viviendas por hectárea
Al margen de las consideraciones antes señaladas en el Reglamento de
Planeamiento, el art. 75 de la Ley del Suelo establece en 75 viviendas/hectárea el limite de derivadas de población en suelo urbanizable.
A tal efecto hay que expresar que la densidad de la ordenación propuesta queda
definida por el limite de 51,2 VIVIENDAS/HECTAREA.
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D).- CUADROS RESUMEN DE SUPERFICIES Y EDIFICABILIDAD POR PARCELAS:
USO RESIDENCIAL
PARCELA Sup Parcela Nº de plantas Edificabilidad Nº viviendas Tipología R-1 5.688,13 VI 14.445 145 Plurifamiliar-
R3 R-2a 2.076,52 V 4.000 40 Plurifamiliar-
R3 R-2b 930,41 V y VIII 2.500 25 Plurifamiliar-
R3 R-2c* 1.517,09 VIII 6.000+1.000* LC 60 Plurifamiliar-
R2 R-3 3.706,26 IX 15.600 156 Plurifamiliar-
R2 R-4* 2.916.47 IX 12.000+1275*LC 120 Plurifamiliar-
R2 R-5 3.966,25 X 16.500 165 Plurifamiliar-
R2 R-6 5.746,61 X 17.500 175 Plurifamiliar-
R2 TOTAL 26.547,74 91.820 886
USO TERCIARIO
PARCELA Sup Parcela Nº de plantas Edificabilidad Tipología CO 1.739,85 II 2..300 Comercial
TOTAL 2.300
Tipología Coef. Pond Edificabilidad Aprov. Comercial 1,13 2..300 2..599 Plurifamiliar-R2
1,00 70.875 70.875
Plurifamiliar-R3
0,865 20.945 18.118
Dotacional Privado
0,60 2.500 1.500
93.092
USO ESPACIOS LIBRES
PARCELA Sup Parcela
EL-1 6.042,96 m2 EL-2 5.607,80 m2 EL-3 1.748,50 m2 EL-4 1.796,00 m2 EL-5 4.988,35 m2 TOTAL 20.183,61 m2s
USO DOTACIONAL DOCENTE
PARCELA Sup Parcela Uso
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E-1-existente 1 11.008 Docente E-2-existente 2 10.452,78 Docente (Posibilidad
De ampliación hasta los 2.500 m2c)
TOTAL 21.460,78
USO DOTACIONAL DEPORTIVO
PARCELA Sup Parcela
D-1 5.774,39 TOTAL 5.774,39
USO DOTACIONAL SIPS
PARCELA Sup Parcela Edificabilidad mín.
Nº de plantas Uso
S-1 8.693,18 3.544 --- Multifuncional-Asistencial TOTAL 8.693,18 3.544
E).- ESTUDIO DEL APROVECHAMIENTO. BENEFICIOS Y CARGAS DERIVADOS DEL PLANEAMIENTO.
El aprovechamiento total del presente Plan Parcial se ha calculado según las
determinaciones que a tal fin marcó la Modificación Puntual nº2 al PGOU de Huelva para el
Sector nº 2 “Parque Moret”.
CALCULO DEL APROVECHAMIENTO REAL Tipología Coef. Pond Edif. Comercial 1,13 2.300 2.599 Plurifamiliar-R2
1,00 70.875 70.875
Plurifamiliar-R2
0,865 20.945 18.118
Dotacional Privado
0,60 2..500 1.500
93.092
Las cargas derivadas de la ejecución del planeamiento, conforme a lo que al respecto
establece la vigente Ley del Suelo y Reglamentos que la desarrollan son las siguientes:
1.- Cesión gratuita, a favor del Ayuntamiento del suelo edificable correspondiente al diez
por ciento del aprovechamiento. 2.- Cesión gratuita a favor del Ayuntamiento de la superficie total de viales (tanto
peatonales como rodados) y aparcamientos públicos comprendidos en el sector. 3.- Cesión gratuita a favor del Ayuntamiento de los terrenos destinados a Sistema de
Espacios Libres de Uso Público.
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4.- Cesión gratuita a favor del Ayuntamiento de los terrenos destinados a Servicios de
Interés Público y Social. 5.- Costear y llevar a efecto la ejecución de la totalidad de las obras de urbanización, en
la forma, proporción y plazos que se establecen en el Programa de Actuación y Plan de Etapas contenidos en este Plan Parcial, entendiéndose comprendidos dentro de dichas obras todos los conceptos que se relacionan en los artículos 59, 60 y 61 del Reglamento de Gestión Urbanística de la Ley del Suelo.
F).- CARACTERISTICAS DE LA GESTION URBANISTICA.
F.1.- Delimitación de la Unidad de Ejecución y Sistema de Actuación.
La totalidad del territorio del Sector nº 2 se dividirá a efectos de Gestión según el
destino sea el de Sistema General (de Uso Parque Urbano, sistema viario y ampliación de
Aguas de Huelva), o bien se trate de terrenos del Plan Parcial Estricto, que conformarán una
sola Unidad de Ejecución diferenciada de los sistemas Generales adscritos al Sector.
Una vez aprobado este documento de P. Parcial, a cada finca incluida en su ámbito, se
les practicará en el Registro de la Propiedad la correspondiente NOTA MARGINAL, que
demuestre la prioridad de su fin urbanístico respecto a otros fines ajenos al proceso
urbanizador a que están vinculadas.
Dadas las características de la Unidad de Ejecución definida en el Plano de Ordenación
2.10, se cumple con todas las prescripciones del artículo 117.2 de la legislación urbanística
autonómica que le es de aplicación (entidad suficiente, autonomía para el reparto de cargas y
beneficios, etc.).
El sistema para ejecutar el proceso urbanizador será el de Compensación en la
mencionada Unidad de Ejecución (181.800 m2), y el de Ocupación Directa de los Sistemas
Generales (222.900 m2).
F.2.- Sistema General de Parque Urbano (“Parque Moret”).
Dentro del ámbito del Plan Parcial se contemplan 222.900 m2 destinados a ZONA
VERDE PARA PARQUE URBANO (sistema General Parque).
Parte de este territorio recibirá su aprovechamiento en el Plan Parcial Residencial
adjunto (Sector nº 2), y 135.325 m2 de este S.G. recibirá su aprovechamiento en otro Sector
excedentario
La administración actuante recibirá los suelos de este Sistema General, mediante el
Procedimiento de Ocupación Directa de los terrenos.
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F.3.- Derechos y obligaciones de los propietarios incluidos en la Unidad de
Ejecución.
De los derechos y obligaciones definidos en la legislación urbanística, conviene
especificar los siguientes:
- Los propietarios del suelo incluido en el ámbito del Plan Parcial (estricto) tienen las
obligaciones de: cesión de los terrenos que sean obligatorios, ejecutar la urbanización del
ámbito del Plan Parcial (estricto) y realizar la equidistribución de cargas. Tienen derecho a
recibir los aprovechamientos proporcionales a la superficie aportada en cuanto que realizan la
ejecución del proceso urbanizador en los plazos previstos reglamentariamente.
- Los propietarios del suelo incluido en el ámbito del Sistema General, tienen la
obligación de ceder sus terrenos así como el resto de las cesiones que les correspondan
respecto a sus aprovechamientos, y coadyuvar proporcionalmente –a la superficie de sus
fincas aportadas- a ejecutar la urbanización del terreno del Plan Parcial en el que se proceda a
materializar sus aprovechamientos. Y recibir los aprovechamientos lucrativos proporcionales a
las fincas aportadas a la Unidad de Ejecución correspondiente en cada caso. Y con las
condiciones de obligaciones temporales en cuanto a cumplimiento de plazos. Estos
propietarios de suelo de Sistema General, tendrán derecho a formar parte de la Junta de
Compensación de la Unidad de Ejecución que se les asigne. (artº 163.3 del Rgltº de G.U.).
F.4.- Cargas de Urbanización.
Los propietarios de territorios cuyos derechos se incluyen en la Unidad de Ejecución
definida en el Sector 2, están obligados a las cesiones gratuitas definidas en los artículos 46-3
y concordantes del Rgltº de G.U., así como a costear la urbanización del territorio estricto del P.
Parcial, en proporción a la superficie de sus respectivos terrenos, como se define en los artº 59
y ss. del precitado Reglamento. Y, en principio, estas cargas son estimadas en 2.094,7 pesetas
(12,6 Euros) por cada metro cuadrado de la superficie del citado terreno.
El Ayuntamiento participará en estas cargas de urbanización en la proporción fijada en
la legislación vigente.
G).- ESTUDIO ECONOMICO FINANCIERO.
Es obligado el uso de datos estimativos para el cálculo del importe total del Plan. Para
ello haremos uso de los datos aportados por el Estudio Económico financiero del Plan General de Ordenación Urbana de Huelva, que aporta una definición de costes unitarios para cada uno de los usos y fases en la ejecución de las actuaciones.
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*URBANIZACIÓN: Para los sectores de suelo Urbanizable se establece un coste
medio, sobre la superficie total del sector, de 16,3 euros/m2 (16,3 x 181.000 m2)= 2,99 millones de euros). Se prevé además por el PGOU un coste total de 2,1 millones de euros para la ejecución del Parque Moret (222.900 m2). Por lo tanto, el coste total de la urbanización lo aproximaremos a 5,1 millones de euros. La repercusión de esta cantidad sobre el ámbito total del Plan Parcial nº 2 será de 12,6 euros/m2.
*EDIFICACIÓN: Multiplicamos por la edificabilidad los precios estimados de
construcción siguientes: Viviendas: 420,75 €/m2t x 88.545 m2t = 37,25 millones de euros. Terciario comercial: 300,50 €/m2t x 2300 m2t = 0,69 millones de euros. Dotacional Docente y Social: 480,80 €/m2t x 3.800 (aprox) = 1,827 millones de euros. Equipamiento Deportivo: 42 €/m2m2 x 5774 m2 = 0,242 millones de euros. Depósito de Aguas (estimado en PGOU) : 0,66 millones de euros.
Por lo tanto, el coste total de la edificación aproximado, lo establecemos en 40,66 millones de euros.
La Junta de compensación realizará las obras de urbanización definidas en el Plan
Parcial estricto, y será responsable ante la administración actuante de su correcta ejecución. La financiación de las mismas podrá realizarse mediante recursos propios de la junta, o
bien con la incorporación a la misma de una empresa urbanizadora, y siempre las fincas resultantes del acuerdo definitivo de la compensación quedarán gravadas, con carácter real, al pago de las cantidades que corresponda a cada finca.
H).- PLAN DE ETAPAS.
Una vez aprobado definitivamente el presente Plan Parcial, con su correspondiente
delimitación de Unidad de Ejecución, se estima en SEIS MESES como máximo, para la
aprobación de los Estatutos y Bases y la consiguiente constitución de la Junta de
Compensación. Posteriormente, y tras u formulación y aprobación por la Junta, se someterá a
aprobación municipal el Proyecto de Compensación.
Con la aprobación de este último documento, se producirá la cesión de derecho al
Ayuntamiento, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos que sean de cesión
obligatoria y gratuita. (artº 179 Rgltº G.U.)
Si bien la cesión de los terrenos de Sistema General pueden ser ocupados por la
administración actuante al inicio del procedimiento de compensación, según disponen los
artículos 51 y ss. del Rgltº de G.U., se recomienda, para dar mayor garantía a los propietarios
de suelo del Sistema General, que esta cesión se haga efectiva con la aprobación del Proyecto
de Compensación, por ser éste un documento inscribible en el Registro de la Propiedad y tener
con ello mejor garantía que el acta de ocupación propuesta en el artº 52 y 53 del tan citado
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Reglamento que parece tener una naturaleza más de carácter administrativo que de derecho
civil.
Desde la constitución de la Junta de Compensación, y en un plazo no superior a SEIS
MESES, se procederá a redactar - e iniciar su tramitación -, el correspondiente Proyecto de
Urbanización de la totalidad del territorio del Plan Parcial, que también puede tramitarse junto al
P. de Compensación.
Se propone que la ejecución física de la urbanización se haga en UNA SOLA ETAPA
DE TRES AÑOS a partir de la aprobación definitiva del Plan Parcial.
Huelva, a 5 de noviembre de 2.002.
Fdo: Miriam Dabrio Soldán Arquitecto de la GMU
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INDICE TITULO I: ORDENANZAS GENERALES. ____________________________________________ 2
CAPITULO UNICO: CONCEPTOS GENERALES ____________________________________ 2 Sección Primera ____________________________________________________________ 2 Artículo 1. Ambito del Plan Parcial. ______________________________________________ 2 Artículo 2. Marco legal y urbanístico. ____________________________________________ 2 Artículo 3. Vigencia y revisión.__________________________________________________ 2 Artículo 4. Modificación del Plan Parcial. _________________________________________ 2 Artículo 5. Efectos del Plan Parcial. _____________________________________________ 3
TITULO II: DE LA EDIFICACIÓN. CONCEPTOS Y DEFINICIONES. _______________________ 3
TÍTULO III: DE LOS USOS DEL SUELO _____________________________________________ 3
TITULO IV: ORDENANZAS PARTICULARES. ________________________________________ 3
CAPITULO I __________________________________________________________________ 3 Sección única: Condiciones de los usos. _________________________________________ 3
CAPITULO II _________________________________________________________________ 5 Sección única: Condiciones de la edificación.______________________________________ 5
CAPITULO III _________________________________________________________________ 6
SECCIÓN ÚNICA: FICHAS DE MANZANAS. _________________________________________ 6
TITULO V.- CONDICIONES GENERALES PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTOS DE URBANIZACIÓN EJECUCIÓN DE OBRAS. __________________________________________ 7
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ORDENANZAS TITULO I: ORDENANZAS GENERALES. CAPITULO UNICO: CONCEPTOS GENERALES Sección Primera Artículo 1. Ambito del Plan Parcial.
Es el delimitado en la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Huelva, dentro del sector nº 2 “Parque Moret” más el Sistema General Parque. Representado en planos.
Artículo 2. Marco legal y urbanístico. El presente plan incluye los contenidos y efectos de los Planes Parciales, definidos en la legislación urbanística vigente. Desarrolla el Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Huelva, de acuerdo con lo previsto en sus determinaciones, así como en las Modificaciones Puntuales al mismo. El Plan Parcial constituye el instrumento de ordenación integral de su ámbito, según se define en las presentes ordenanzas, planos y documentos del mismo. Serán de aplicación las normas del Plan general de Ordenación Urbana en todos los aspectos no regulados explícitamente por el Plan Parcial.
Artículo 3. Vigencia y revisión.
El Plan Parcial tendrá una vigencia indefinida, una vez aprobado definitivamente con los requisitos del marco de competencias vigentes en materia urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo los supuestos de revisión previstos en la legislación vigente.
Artículo 4. Modificación del Plan Parcial.
Podrá procederse a la modificación de aspectos normativos del Plan Parcial cuando los intereses urbanísticos públicos o las necesidades sociales lo exigieran. En los supuestos de modificación deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 154 del Reglamento de Planeamiento. Las determinaciones normativas de las modificaciones deberán tener al menos el mismo grado de precisión que los aspectos del presente plan que sean afectados por las mismas.
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La tramitación de las propuestas de modificación se ajustarán al procedimiento previsto para la formulación y aprobación del Plan Parcial, adecuándose en particular a lo previsto en la legislación urbanística vigente y el artículo 161 del Reglamento de Planeamiento.
Artículo 5. Efectos del Plan Parcial.
La entrada en vigor del Plan Parcial determina los siguientes efectos:
a) Publicidad, lo que supone el derecho de cualquier persona a consultar sus
documentos, o a recabar información escrita sobre su contenido y aplicación. El Ayuntamiento de Huelva regulará el procedimiento y plazo de consulta o información.
b) Obligatoriedad, lo que supone el deber, legalmente exigible, del cumplimiento de todas y cada una de sus determinaciones.
TITULO II: DE LA EDIFICACIÓN. CONCEPTOS Y DEFINICIONES.
Todo el apartado viene regulado en el Capítulo Único, del Título I, del Libro Primero, de las Ordenanzas de Edificación, Usos del Suelo y Urbanización de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Huelva. (arts. 6 al 44). TÍTULO III: DE LOS USOS DEL SUELO.
Todo el apartado viene regulado en los Capítulos I, II, IV, V, VII y VIII del Título II, del Libro Primero, de las Ordenanzas de Edificación, Usos del Suelo y Urbanización de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Huelva. (arts. 45-69, 89-104, 105-112, 114-126,127-134) .
TITULO IV: ORDENANZAS PARTICULARES. CAPITULO I Sección única: Condiciones de los usos. Artículo 6.- Residencial RP “Residencial Plurifamiliar”
Aplicación a las parcelas: R-1, R-2a, R-2b, R-2c, R-3, R-4, R-5, y R-6. Uso Principal: Residencial. Usos compatibles: Comercial en planta baja en las parcelas en las que su ficha de ordenanza así lo especifique . Usos incompatibles:
• Talleres o almacenes que den a las zonas porticadas • Aparcamientos en planta baja. • Los establecimientos de ocio o restauración deberán contar con autorización
expresa de la comunidad de vecinos.
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Tipología: Plurifamiliar y Plurifamiliar alineada a vial. Régimen: Protección Oficial para R-1, R-2a, R-2b; Régimen Libre para R-2c, R-3, R-4, R-5 y R-6. Condiciones particulares:
• En parcelas con espacio libre privado, se permite aparcamiento en superficie en un porcentaje máximo especificado en cada ficha de ordenanza. Se permite piscina y cuarto accesorio de instalaciones, que no contabilizará a efectos de edificabilidad. Estará vallado y será obligatorio su tratamiento y urbanización definitiva conjunta con la edificación. El mantenimiento es obligación de la comunidad de propietarios, vinculándose la propiedad a la edificación en proporción a la superficie.
• En parcelas con espacio libre de cesión obligatoria al sistema de espacios públicos, se permite aparcamiento en superficie en un porcentaje máximo especificado en cada ficha de ordenanza. Será obligatorio el tratamiento y urbanización definitiva conjunta con la edificación, y posteriormente a la finalización de las obras se procederá a la cesión gratuita de los mencionados espacios.
Artículo 7.- Dotacional DO “Docente”
Aplicación a las parcelas : E-1 y E-2. Uso Principal: Dotacional Docente. Usos compatibles: Dotacionales compatibles. Condiciones particulares:
• Ambas dotaciones son edificaciones existentes, por lo que las fichas de ordenanzas contendrán las condiciones de mantenimiento, reparación o posibles ampliaciones de las mismas respetando la situación de las construcciones originales.
• En el caso de E-2, Colegio Montessori, por tratarse de un dotacional privado, habrá que aplicar el coeficiente de ponderación definido en la Memoria de Gestión del PGOU para suelo urbanizable programado, para obtener así el aprovechamiento materializable (ver documento de cuantificación y estándares mínimos y ficha correspondiente). Se considera que la edificación puede alcanzar hasta los 2.500 m2t (actualmente dispone de 2.260 m2 construidos)
Artículo 8.- Dotacional DE “Deportivo”
Aplicación a la parcela: D-1, Uso Principal: Deportivo Usos compatibles: Usos complementarios a la actividad deportiva. Condiciones particulares:
• Será de aplicación la ficha . Artículo 9.- Dotacional SIPS “Equipamientos, SIPS”
Aplicación a las parcelas : S-1
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Uso Principal: Equipamiento Social. Usos compatibles: Dotación comercial, social, asistencial y las contenidas en las tablas de compatibilidad.
Artículo 10.- Sistema de Espacios Libres de Dominio y Uso Público: SELDUP “Verde Básico”
Aplicación a las parcelas : EL-1, EL-2, EL-3, EL-4, EL-5. Uso Principal: Espacios libres. Verde Básico. Usos compatibles : los especificados en las fichas individuales. Condiciones particulares:
• Se permitirán en todo caso construcciones accesorias y complementarias al mantenimiento y uso de los espacios libres. El resto de construcciones estará condicionado a las determinaciones específicas por fichas.
Artículo 11.- Terciario TER.
Aplicación a la parcela : CO Uso Principal: Terciario-Comercial Usos compatibles: Comercial, oficinas. Tipología: Edificio exento. Régimen: Libre. Condiciones particulares:
• Contará con un aparcamiento por cada 50 m² edificados. CAPITULO II Sección única: Condiciones de la edificación. Artículo 12.- Residencial RP “Residencial Plurifamiliar”
Aplicación a las parcelas: R-1, R-2a, R-2b, R-2c, R-3, R-4, R-5, y R-6. Condiciones particulares:
• No se permiten áticos, salvo en las parcelas en las que su ficha particularizada sí lo
contemple. • No se permiten bajo cubiertas. • Todas las viviendas contarán con lavadero y espacio de tendedero no visible desde
fachada. • Se preverá en los edificios la colocación de aparatos de aire acondicionado en
fachada, de manera que estos no sean vistos desde la misma. • Se preverá la ubicación de antenas parabólicas, depósitos o instalaciones de manera
que estos no sean vistos desde la fachada. • El vuelo máximo de salientes y balcones se limita a un metro.
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• Cada vivienda contará con una terraza de al menos 6 m², no computando a efectos de edificabilidad la superficie que sobresalga de fachada.
• Los soportales tendrán una altura libre de 4,50 m. y 4,00 m. de ancho. Los pasajes obligados tendrán la altura y dimensiones especificadas particularmente.
• El cerramiento de parcela se realizará con fábrica hasta una altura de 1 metro y hasta dos metros con Valla metálica, prohibiéndose de manera expresa las mallas y similares, deberán adaptarse a las existentes en el entorno. Se recomienda el seto vegetal de cobertura.
Artículo 13.- Dotacional DO “Docente”
Aplicación a las parcelas : E-1 y E-2. Condiciones particulares:
• El diseño de las nuevas construcciones o mejoras se adaptará al entorno. • Se recomienda el uso del ladrillo, la piedra natural y otros materiales concordantes
con lo existente. Artículo 14.- Dotacional DE “Deportivo”
Aplicación a las parcelas : D-1 Condiciones particulares:
• Será de aplicación lo propuesto en la ficha particular. Artículo 15.- Dotacional SIPS “Equipamientos, SIPS”
Aplicación a las parcelas : S-1 Condiciones particulares:
• El diseño de la edificación se adaptará al entorno. • Se respetará el muro de piedra a Avda. de Sta. Marta.
Artículo 16.- Sistema de Espacios Libres de Dominio y Uso Público: SELDUP “Verde Básico”
Aplicación a las parcelas : EL-1, EL-2, EL-3, EL-4, EL-5. Condiciones particulares:
• Las condiciones de diseño se explicitan en las fichas particularizadas. • Las edificaciones permitidas se integrarán en el entorno adaptándose al diseño de los
conjuntos de urbanización , y tendrán una altura máxima de una planta. Artículo 17.- Terciario TER
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Aplicación a las parcelas : CO. Condiciones particulares:
• En los frentes de fachada sin alineaciones obligatorias se permite movimiento en la línea de la edificación, con retranqueos, vuelos, etc.
• La edificación permitida se integrará en el espacio libre en el que se ubica, adaptándose al diseño del conjunto, y tendrán una altura máxima de una planta.
• La altura libre de planta no se limita; no se prohíben las entreplantas, pero computarán a efectos de edificabilidad.
• Se permiten cubiertas inclinadas.; incluso las planas ajardinadas transitables. • Se preverá en las la colocación de aparatos de aire acondicionado en fachada, de
manera que estos no sean vistos desde la misma. • Se preverá la ubicación de antenas parabólicas, depósitos o instalaciones de manera
que estos no sean vistos desde la fachada.
CAPITULO III Sección única: Fichas de parcelas individualizadas. Artículo 18.- Fichas de parcelas. Esquemas de ordenanzas.
Las disposiciones expresadas en las fichas adjuntas tendrán carácter normativo, serán complementadas con las presentes ordenanzas. (VER las 16 FICHAS en A-3 ESQUEMAS DE ORDENANZA).
TITULO V.- CONDICIONES GENERALES PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTOS DE URBANIZACIÓN EJECUCIÓN DE OBRAS.
Todo el apartado viene regulado en los Capítulos I y II, más el Anexo I de Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas del Título III, del Libro Primero, de las Ordenanzas de Edificación, Usos del Suelo y Urbanización de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Huelva. (arts. 141-206) .
Huelva, a 5 de noviembre de 2.002.
Fdo: Miriam Dabrio Soldán Arquitecto de la GMU