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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION POR EL AYUNTAMIENTO DE VERÍN DE LAS OBRAS DE REFORMA Y AMPLIACIÓN DE LA PISCINA MUNICIPAL, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON MULTIPLICIDAD DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, EN ATENCIÓN A LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA 1. Objeto del contrato El contrato tendrá por objeto la ejecución de la obra de REFORMA Y AMPLIACIÓN DE LA PISCINA MUNICIPAL. Las obras se realizarán con sujeción al Proyecto Técnico redactado por NAOS 04 ARQUITECTOS, S. L. P. y aprobado en sesión de 16 de abril de 2010 de la Junta de Gobierno Local. El conjunto de documentos que componen el proyecto se considera que forman parte integrante de este Pliego, teniendo carácter contractual. Código CPV: 45212200-8 Trabajos de construcción de instalaciones deportivas 2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad: ampliación del edificio existente para la construcción de una sala de actividades y un núcleo de escaleras y ascensor que comunique las tres plantes del edificio. 3. Presupuesto base de licitación PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 489.668,77 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) 78.347,00 IMPORTE TOTAL DE LA OBRA (SEGÚN PROYECTO) 568.015,77 Se entienden comprendidos en la oferta formulada por el licitador todo género de gastos, incluidos los de Seguridad Social y cuantos tributos graven su empresa o actividad. Esta oferta hará referencia al IVA y, de no constar, se entenderá incluido en el precio propuesto por el licitador. Las obligaciones económicas del contrato que se derivan para la Administración serán financiadas con cargo al crédito existente en la partida del Presupuesto que se señale por la Intervención municipal en su informe, financiándose en virtud del Convenio suscrito entre el Concello de Verín y la Secretaría Xeral para o Deporte de la Xunta de Galicia. 4. Anualidades en que se distribuye El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sóla anualidad correspondiente al año 2010. 5.Capacidad para contratar. UTEs. 1. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, por sí o por medio de representantes, que posean las condiciones de aptitud previstas en el art. 43 de la LCSP (Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público), o en los arts. 44 y 47, según su nacionalidad. Respecto a las personas jurídicas deberá de considerarse lo señalado en el art. 46.1 de la LCSP, en cuanto a la vinculación de su objeto social con la prestación objeto de contrato. Asimismo, deberán de tenerse en cuenta las condiciones especiales de compatibilidad del art. 45 de la LCSP. 2. Las empresas o empresarios no deberán de encontrarse incursos en alguna de las prohibiciones que se enumeran en el art. 49 de la LCSP. Expresamente se recuerda la

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PA RA LA CONTRATACION POR EL AYUNTAMIENTO DE VERÍN DE LAS OB RAS DE REFORMA Y AMPLIACIÓN DE LA PISCINA MUNICIPAL, POR PROCEDIMI ENTO ABIERTO, CON MULTIPLICIDAD DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, EN ATEN CIÓN A LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA 1. Objeto del contrato El contrato tendrá por objeto la ejecución de la obra de REFORMA Y AMPLIACIÓN DE LA PISCINA MUNICIPAL. Las obras se realizarán con sujeción al Proyecto Técnico redactado por NAOS 04 ARQUITECTOS, S. L. P. y aprobado en sesión de 16 de abril de 2010 de la Junta de Gobierno Local. El conjunto de documentos que componen el proyecto se considera que forman parte integrante de este Pliego, teniendo carácter contractual. Código CPV: 45212200-8 �Trabajos de construcción de instalaciones deportivas� 2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad: ampliación del edificio existente para la construcción de una sala de actividades y un núcleo de escaleras y ascensor que comunique las tres plantes del edificio. 3. Presupuesto base de licitación PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 489.668,77 � IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) 78.347,00 � IMPORTE TOTAL DE LA OBRA (SEGÚN PROYECTO) 568.015,77 � Se entienden comprendidos en la oferta formulada por el licitador todo género de gastos, incluidos los de Seguridad Social y cuantos tributos graven su empresa o actividad. Esta oferta hará referencia al IVA y, de no constar, se entenderá incluido en el precio propuesto por el licitador. Las obligaciones económicas del contrato que se derivan para la Administración serán financiadas con cargo al crédito existente en la partida del Presupuesto que se señale por la Intervención municipal en su informe, financiándose en virtud del Convenio suscrito entre el Concello de Verín y la Secretaría Xeral para o Deporte de la Xunta de Galicia. 4. Anualidades en que se distribuye El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sóla anualidad correspondiente al año 2010. 5.Capacidad para contratar. UTEs. 1. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, por sí o por medio de representantes, que posean las condiciones de aptitud previstas en el art. 43 de la LCSP (Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público), o en los arts. 44 y 47, según su nacionalidad. Respecto a las personas jurídicas deberá de considerarse lo señalado en el art. 46.1 de la LCSP, en cuanto a la vinculación de su objeto social con la prestación objeto de contrato. Asimismo, deberán de tenerse en cuenta las condiciones especiales de compatibilidad del art. 45 de la LCSP. 2. Las empresas o empresarios no deberán de encontrarse incursos en alguna de las prohibiciones que se enumeran en el art. 49 de la LCSP. Expresamente se recuerda la

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obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales y tributarias, incluidas las propias del Ayuntamiento de Verín. 3. La Administración podrá contratar con uniones temporales de empresas (UTE) que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que se efectúe la adjudicación provisional del contrato a su favor, caso en el que dispondrán de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación de tal adjudicación. Deberá de considerarse lo señalado por los arts 48 de la LCSP y 24 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 6. Plazo de ejecución El plazo de ejecución del contrato será de 4 meses a contar desde la firma del acta de comprobación del replanteo. 7. Procedimiento de adjudicación El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, previsto y regulado por los artículos 73 a 81, párrafo inicial de los artículos 134 y 135 y 141 a 145 LCSP y por los artículos correspondientes del RGLCAP. Se aplicará el trámite de urgencia a que refiere el artículo 96 LCSP. 8. Clasificación exigible Para este expediente será exigible la correspondiente clasificación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta del Real Decreto 9/2008, de 28 noviembre. Por tanto, los licitadores deberán acreditar estar clasificados en los siguientes grupos, subgrupos y categorías: GRUPO C SUBGRUPO 3 CATEGORIA d 9. Garantías Provisional: NO se exige. Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA. Complementaria: No se exige. 10. Obtención de información previa 1. Los pliegos de condiciones económico-administrativas serán publicados en el perfil de contratante del Ayuntamiento www.verin.es, en el perfil del contratante de la Diputación Provincial de Ourense www.depourense.es y en Boletín Oficial de la Provincia de Ourense. Podrá publicarse, asimismo, aquella otra información o documentación que sea necesaria o conveniente. 2. Para la obtención de esta información, y de la adicional que pudiera solicitarse, se estará a lo siguiente: Para la obtención de esta información, y de la adicional que pudiera solicitarse, se estará a lo señalado en el art. 142 de la LCSP. En todo caso debe de tenerse en cuenta: - Que solo será obligatoria la remisión de aquellos documentos que no se encuentren publicados en el perfil del contratante municipal. - Que solo será obligatoria la remisión de aquella documentación o información que sea precisa, o conveniente, para la formulación de las ofertas. - La petición de los pliegos, documentación complementaria e información adicional,

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siempre y cuando sea pertinente, y en todos los casos cuando no esté publicada en el perfil, deberá de presentarse con una antelación mínima de 6 días naturales a la finalización del plazo para presentar ofertas. Se enviará en los 3 días naturales siguientes a la solicitud. - Otro tipo de deberá de solicitarse con 9 días naturales de antelación al plazo de finalización de la presentación de ofertas, para dar cumplimiento al plazo mínimo de remisión precisado por el art. 142.2 LCSP. En otro caso, la remisión se efectuará en los 3 días naturales siguientes a la solicitud, no admitiéndose ninguna con una antelación de menos de 3 días naturales a la finalización del plazo de presentación de ofertas. No obstante, y dada la declaración de urgencia que existe en el presente procedimiento, dichos plazos se reducen a la mitad. La remisión de la documentación por correo será bajo la modalidad de portes debidos. La consulta podrá efectuarse en la Secretaría del Ayuntamiento de Verín. 11. Presentación de proposiciones. Lugar y plazo La documentación para las licitaciones se presentará en tres sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa y teléfono, fax y correo electrónico de contacto. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente. Los sobres se presentarán en horario de atención al público, de 9:00 a 14:00 horas, en el Registro General del Ayuntamiento de Verín. El presentador podrá exigir como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación. De igual modo, las ofertas podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día antes de las 14.00 horas. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en la invitación. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso. Igual advertencia será de aplicación para los casos en que se haga uso de la posibilidad prevista por el art. 38.4 de la Ley 30/1992, debiendo de anunciarse de igual modo su presentación mediante esta vía, y con las mismas salvedades expuestas. Tales plazos podrán ser prorrogados de concurrir las circunstancias previstas en el art. 78.3 del RD 1098/2002. Una vez remitida la proposición o entregada, no podrá ser retirada salvo causa debidamente justificada. Las ofertas se presentarán en tres sobres numerados correlativamente: SOBRE NÚMERO 1. Llevará la mención �Documentación administrativa del procedimiento abierto, en atención a la oferta económicamente más ventajosa, con multiplicidad de criterios de adjudicación para la contratación de las obras de reforma y ampliación de la piscina municipal, presentada por..........� con la firma del licitador o persona que lo represente e indicación del nombre, apellidos o razón social de la empresa, teléfono, fax y correo electrónico de contacto.

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En el interior del sobre se hará constar, en folio independiente, su contenido enunciado numéricamente. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 130 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes: 1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. 2º) Documentos acreditativos de la representación: Poder debidamente bastanteado cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedades o personas jurídicas. Se admitirán los bastanteos de poderes efectuados por el Secretario de la Corporación, abogado del Estado o asesorías de otras administraciones públicas. El poder deberá figurar inscrito previamente en el Registro Mercantil en los casos en que dicha inscripción sea exigida por el Reglamento del Registro Mercantil y, en concreto, cuando contenga delegación permanente de facultades. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste, siempre que tal diligencia identifique perfectamente al representante, representado, escritura de apoderamiento y que las facultades que se le confieren son bastantes para el contrato, o contratos, en cuestión. La presentación del poder, o de la diligencia de bastanteo del mismo en los términos expuestos, supondrá, a los efectos del Art. 1733 y concordantes del Código Civil, expresa declaración de no haberle sido revocado con fecha posterior. El licitador podrá remitirse, en todo o en parte, y por lo que respecta a la documentación expuesta en los 2 apartados anteriores, a la que ya hubiera presentado en el Ayuntamiento de Verín a consecuencia de otros procedimientos contractuales en los que participase. Para ello será necesario que señale expresamente que se remite a aquella documentación, identifique el procedimiento o procedimientos en los que se presentó, y señale de modo claro que no existen actos posteriores que la modifiquen, a través de la correspondiente declaración jurada. Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o de los apoderados.

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3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE. Añadirán la justificación de la personalidad jurídica de cada empresa y su representación, según lo señalado en los 2 apartados anteriores. 4º) Documentos acreditativos de la solvencia económico financiera y técnico profesional. Solvencia económico-financiera. Deberá acreditarse: a) La empresa deberá de aportar un informe de institución financiera en el que, mencionando expresamente el objeto y cuantía del contrato actual, señale que es solvente económicamente para afrontarlo. Asimismo, o alternativamente, podrá aportarse un seguro de indemnización por riesgos profesionales que garantice una cuantía equivalente a la de este contrato. Dicho seguro deberá adaptarse al modelo precisado en el anexo VI del RD 1098/2001 y su vigencia deberá de mantenerse durante, al menos, toda la duración del contrato y, asimismo, durante el plazo de garantía. El incumplimiento de esta condición será causa de resolución contractual. Solvencia técnico-profesional. Deberá acreditarse por uno o varios de los medios previstos en el artículo 65 da le Ley de contratos del sector público. Respecto a las UTEs, acreditarán su capacidad y solvencia en los términos del presente pliego, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma. 5º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. el caso de UTEs esta declaración se efectuará, respecto de cada empresa, por cada uno de los representantes de la misma, debidamente apoderado. 6º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Respecto a las empresas no comunitarias deberá de considerarse lo señalado por el art. 44 de la LCSP. 7º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax. 8º) Documento acreditativo de la clasificación, que sustituirá a la documentación que corresponde.

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9º) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 6ª de la LCSP, deberán incluir los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tienen en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 6º de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar la adecuada clasificación, a tenor de la cláusula 8 del presente pliego. SOBRE Nº 2. Llevará la mención �Proposición económica, relativa a los criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor, del procedimiento abierto, en atención a la oferta económicamente más ventajosa, con multiplicidad de criterios de adjudicación para la contratación de las obras de reforma y ampliación de la piscina municipal, presentada por..........� con la firma del licitador o persona que lo represente e indicación del nombre, apellidos o razón social de la empresa, teléfono, fax y correo electrónico de contacto. En el mismo se incluirá la proposición con arreglo al modelo Anexo I, relativa a aquellos criterios dependientes de juicios de valor. En el caso de discrepancia entre las cantidades consignadas en número y letra, prevalecerán las primeras sobre las segundas. Las mejoras ofertadas por la empresa que resulte adjudicataria pasarán a formar parte del objeto del contrato. Corresponderá la dirección de la ejecución de las obras mejoradas al director de éstas, que habrá de certificar su realización a satisfacción de la Administración contratante. SOBRE Nº 3. Llevará la mención �Proposición económica, relativa a los criterios de adjudicación de valoración automática del procedimiento abierto, en atención a la oferta económicamente más ventajosa, con multiplicidad de criterios de adjudicación para la contratación de las obras de reforma y ampliación de la piscina municipal, presentada por..........� con la firma del licitador o persona que lo represente e indicación del nombre, apellidos o razón social de la empresa, teléfono, fax y correo electrónico de contacto. En el mismo se incluirá la proposición con arreglo al modelo Anexo II, relativa a aquellos criterios evaluables mediante fórmulas matemáticas. En el caso de discrepancia entre las cantidades consignadas en número y letra, prevalecerán las primeras sobre las segundas. Las mejoras ofertadas por la empresa que resulte adjudicataria pasarán a formar parte del objeto del contrato. Corresponderá la dirección de la ejecución de las obras mejoradas al director de éstas, que habrá de certificar su realización a satisfacción de la Administración contratante. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan presentado, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a

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disposición de los interesados. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al gallego o al castellano. Los documentos a presentar deberán ser originales o copias autenticadas en forma legal. *Dispensa de documentación: Aquellas empresas que se encuentren registradas en el Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Galicia, que acompañen la correspondiente certificación, estarán dispensadas de acreditar los datos referidos por el art. 72.1 de la LCSP, sin perjuicio de que la Administración pueda solicitar aquellos datos o documentos que estime necesarios a fin de verificar o comprobar la exactitud o vigencia de los mismos, o clarificar cualquier extremo. De referirse, el correspondiente certificado, a otros datos inscritos y exigidos por los presentes pliegos, la dispensa alcanzará a los mismos. El certificado del Registro oficial de licitadores en cuestión deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. 12. Criterios de adjudicación del contrato La adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los siguientes criterios: CRITERIOS DE VALORACIÓN AUTOMÁTICA , hasta un máximo de 51 puntos con la siguiente distribución: - Reducción del plazo de ejecución, se entenderán los 4 meses computados como 120 días naturales: de 0 a 40 puntos. a)Obtendrán la máxima puntuación las ofertas que presenten menor plazo de ejecución b)Las ofertas que no presenten reducción de plazo obtendrán 0 puntos. c)Para las ofertas restantes los puntos se obtendrán a través de una regla de tres. - Reducción del precio del contrato (IVA excluido) en el importe equivalente al porcentaje de incremento del IVA a partir del 1 de julio de 2010 de forma que el precio total del contrato, una vez incluido el nuevo tipo impositivo del 18% de IVA, no supere la cifra de 568.015,77 euros (IVA al 18% incluído). Se otorgarán 11 puntos a los licitadores que oferten esta reducción y 0 puntos a los licitadores que no la oferten o que oferten cualquier tipo de variante al respecto. CRITERIOS DE VALORACIÓN DEPENDIENTE DE JUICIOS DE V ALOR , hasta un máximo de 49 puntos: - Oferta de mejoras estructurales de funcionamiento y equipamiento relacionadas con el directamente con el objeto del contrato: de 0 a 49 puntos. Los licitadores presentarán oferta de mejoras complementarias al proyecto de adjudicación. Se valorarán siempre que tengan un valor añadido sobre la propia obra y repercutan en el mejor servicio o utilidad pública. La Mesa valorará en mayor medida aquellas mejoras que incidan en las deficiencias existentes en las instalaciones, repercutan en el mejor servicio o utilidad pública y tengan

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un mayor valor añadido sobre la propia obra. Para el cálculo de los anteriores criterios se tendrá en cuenta lo siguiente: Se calculará la puntuación de las distintas ofertas, en función de la importancia económica del proyecto presentado y la utilidad que las mismas le aporten a la administración contratante, realizando ajustes cuando en las ofertas no se ajuste al cuadro de precios del proyecto a los contenidos en el BDC Galicia, última edición. Del mismo modo, no se tendrán en cuenta las partidas que no tengan el carácter de obra de mejora complementaria. El adjudicatario sólo tendrá la obligación de ejecutar de las mejoras propuestas aquellas que hayan sido aceptadas y valoradas por la Administración municipal y estará vinculado únicamente por las unidades ofertadas, no por el precio que especificó para las mismas. Las mejoras que se oferten se entenderán sin incluir el porcentaje de beneficio industrial ni gastos generales. Por otra parte, de presentarse dificultades imprevistas en el curso de su ejecución que motivasen la modificación del proyecto con incremento de su precio, el importe de aquellas mejoras que pudieran incluirse relativas a la calidad, incremento del volumen de obra, obras o mejoras complementarias, podrá ser destinado por el órgano de contratación a sufragar tales modificaciones, de conformidad con el contratista. En este caso, el coste de tales modificaciones se aprobará por el Ayuntamiento, con base en la valoración del director de la obra y con audiencia del contratista. Corresponde al director de la obra efectuar la correspondiente propuesta en este sentido. Se otorgarán 49 puntos a la empresa que presente las mejoras complementarias de mayor valor y utilidad para el Ayuntamiento de Verín y el resto de las ofertas se puntuarán de forma proporcional. En el supuesto de que, aplicando los criterios de valoración, dos ó más empresas empaten en la mayor puntuación, tendrá preferencia en la adjudicación aquella empresa que tenga en su plantilla mayor número de trabajadores minusválidos (no inferior al 2%). TOTAL PUNTUACIÓN: 100 PUNTOS 13. Criterios para la consideración de que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados El carácter desproporcionado o temerario da oferta será analizado a la vista de los informes que, sobre este extremo, puedan emitir los técnicos municipales. Antes de la emisión de este informe, se solicitará de la empresa ofertante la justificación de la viabilidad de su propuesta en el plazo de tres (3) días hábiles, justificación que habrá de referirse en los términos señalados por el art. 136.3 de la LCSP y sobre la que, necesariamente, se pronunciarán los informes técnicos. Para determinar el carácter desproporcionado o anormal de la oferta se atenderá especialmente a la posibilidad técnica de ejecución de las mejoras ofertadas con la financiación de que se dispone u oferta, acudiendo para ello a los cálculos de costes �de personal y materiales- tradicionales en el mercado y a las explicaciones que pueda dar el licitador incurso en esta presunción. Respecto a la disminución en el plazo de ejecución, se solicitarán las oportunas

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explicaciones al licitador cuando su oferta sea igual o inferior en más de 1/3 a la media de los plazos ofertados por los restantes concurrentes o, en su defecto, del plazo inicialmente previsto. La Mesa de contratación, de acuerdo con el art. 22.1 f) del RD 817/2009, tramitará el procedimiento señalado y efectuará propuesta de declaración como anormal o desproporcionada, correspondiendo su declaración como tal, y su exclusión de la licitación, así como la adjudicación a la siguiente más ventajosa, al órgano de contratación, en el momento de efectuar la adjudicación provisional, de conformidad con el art. 136 LCSP. El órgano de contratación declarará que la oferta no podrá ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores desproporcionados o anormales, a la vista de las explicaciones del licitador y del informe técnico, cuando el coste de las variantes o mejoras señaladas en la oferta suponga la imposibilidad de obtener beneficio de ningún tipo con la ejecución del contrato. A efectos de sus valoraciones, el órgano de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada. Las ofertas así declaradas serán excluidas de la licitación. Con independencia de los criterios a valorar, será de aplicación lo señalado en el art. 86 del RD 1098/2001 respecto a la valoración de las ofertas presentadas por empresas pertenecientes a un mismo grupo. 14. Mesa de contratación La Mesa de Contratación estará formada: PRESIDENTE: el alcalde del Ayuntamiento, o el teniente de alcalde al que, segundo el orden de su nombramiento corresponda la sustitución. VOCALES: - La secretaria de la Corporación, o funcionario que legalmente la sustituya. - El interventor de la Corporación, o funcionario que legalmente lo sustituya. - El arquitecto municipal, o funcionario que legalmente lo sustituya. - La aparejadora municipal, o funcionario que legalmente la sustituya. - Don José Hilario Castro González, concejal del Ayuntamiento. SECRETARIO: el técnico de administración general, o funcionario que legalemente lo sustituya. 15. Apertura y calificación de la documentación general El acto licitatorio se desarrollará, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 a 84 del RGLCAP, en los términos siguientes: El día siguiente hábil (excepto sábados), a aquel en que finalice el plazo de presentación de proposiciones se constituirá la mesa de contratación para la calificación de los documentos presentados en tiempo y forma en el sobre num. 1, formalizándose el acta correspondiente. Tal día, no obstante, podrá ser demorado para el supuesto de presentarse ofertas por correo o a través de las vías señaladas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, o de requerirse aclaraciones, complementos o subsanaciones de la documentación presentada. En este caso, el día de apertura de proposiciones se anunciará por teléfono, fax o correo electrónico a cada una de las empresas licitadoras con una antelación de, cuando menos, 1 día al de su celebración. Si no existiesen deficiencias que subsanar, la apertura del sobre número 2, se efectuará

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el mismo día, a las 12,00 horas, en la Casa Consistorial del municipio de Verín. En otro caso, la mesa de contratación, si observase defectos u omisiones enmendables en la documentación presentada, se lo comunicará verbalmente a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias deberán hacerse públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para la corrección o rectificación de los defectos u omisiones ante la mesa de contratación, procediéndose a la apertura en acto público del sobre num. 2, el quinto día hábil posterior (excepto sábados) al del vencimiento del plazo de presentación de proposiciones, a las 12,00 horas, en la Casa Consistorial del municipio de Verín. Una vez examinada y calificada la documentación obrante en el sobre 2, se procederá a la apertura, en acto público, del sobre núm. 3, dando cuenta previamente a los licitadores de la puntuación obtenida por cada uno de ellos en cuanto a los criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor. La apertura del sobre 3 se efectuará en la Casa Consistorial del municipio de Verín, a las 12,00 horas del día que determine la mesa y que será comunicado por teléfono, fax o correo electrónico, como mínimo, el día inmediatamente anterior a la celebración del acto. En todo caso, las proposiciones afectas por cualquiera de las causas precisadas en el art. 84 del RD 1098/2001 serán rechazadas motivadamente. La Mesa de Contratación formulará propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación a favor de la oferta que haya resultado económicamente más ventajosa de las presentadas y admitidas como resultando de aplicar los criterios de adjudicación establecidos en este pliego de cláusulas administrativas particulares. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno para el empresario, en tanto no se proceda a la adjudicación por el órgano de contratación. Los actos de la mesa tendrán la consideración de trámite, que se plasmarán en propuesta ante el órgano de contratación, contra cuyo acuerdo de adjudicación definitiva podrá interponerse los recursos correspondientes. 16. Adjudicación provisional y definitiva 1. Tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime convenientes, el órgano de contratación dictará adjudicación provisional del contrato. 2. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato. La adjudicación provisional deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratación y de la Diputación Provincial de Ourense, conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público. Si los interesados lo solicitan se les facilitará información, en un plazo de cinco días hábiles, de los motivos del rechazo de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor. 3. La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal supuesto declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.

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4. En el caso de concurrencia de ofertas con valores que puedan presumirse anormales o desproporcionados, se actuará de acuerdo con lo precisado en el apartado 13 de estos pliegos. 5. En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 1 mes, contado desde aquel en que se soliciten las ofertas. 6. El adjudicatario provisional deberá aportar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante de la página Web del órgano de contratación y de la Diputación Provincial de Ourense, la siguiente documentación: - Resguardo acreditativo de la constitución de garantía definitiva en la Tesorería general del Ayuntamiento, por importe del 5% del precio de adjudicación del contrato. La garantía se constituirá en cualquiera de las formas admitidas en el artículo 84 de la LCSP (excepto retención en el precio), debiendo ajustarse y cumplir las condiciones exigidas en los artículos 55 a 58 del RD 1098/01, incluidos los anexos a que se refieren tales preceptos. Deberá de considerarse lo dispuesto en el art. 87.2 y 3 en cuanto al reajuste de las garantías por imposición de penalidades o modificaciones contractuales. La Administración podrá rehusar la admisión de avales y seguros de caución provenientes de entidades que se encuentren en situación de mora frente a la Administración contratante como consecuencia del impago de obligaciones derivadas de la incautación de anteriores avales o seguros de caución, y que mantuvieren impagados los importes correspondientes a avales o seguros de caución ya ejecutados 30 días naturales después de haberse recibido en la entidad el primer requerimiento de pago. A estos efectos el contratista antes de constituir el aval o el seguro de caución deberá informar a la entidad avalista o aseguradora de lo dispuesto en esta cláusula, sin que pueda alegar en consecuencia desconocimiento en el supuesto de que el aval o seguro fuere rechazado por la Administración. - Certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes en las que se acredite encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, de la Xunta de Galicia y con el Ayuntamiento de Verín, así como respecto a sus obligaciones con la seguridad social. Todo de acuerdo y en los términos precisados por los arts. 13 y siguientes del RD 1098/2001. - Acreditación de no encontrarse incursos en prohibiciones para contratar, en los términos expuestos en el apartado 11.5º de éstos pliegos, pero mediante testimonio judicial, certificación administrativa, o declaración responsable otorgada por apoderado ante la Secretaría de Administración Municipal del Ayuntamiento de Verín, notario público u organismo profesional cualificado. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. - Para el caso de adjudicación a una Agrupación de Empresas (UTE) deberán éstas de acreditar su constitución en escritura pública, y aportar el NIF asignado a la Agrupación.

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Asimismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. - Documento firmado por el representante de la empresa en el que ésta designa a su delegado de obra, con capacidad suficiente para representarla en todo cuanto afecta a la ejecución de esta. Este delegado deberá ser un facultativo con titulación profesional adecuada a la naturaleza de las obras, según se determina en el Anexo I a estos pliegos. Su sustitución durante la ejecución de la obra será por técnico de análogo perfil profesional y deberá ser aprobada por la Administración municipal. - Documento firmado por el representante de la empresa en el que ésta propone a técnico que, nombrado por el Ayuntamiento, asumirá en cuanto colaborador del Director facultativo la responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales y de seguridad y salud en la obra, así como la coordinación en esta materia cuando legalmente proceda. Deberá ser un profesional con titulación adecuada a la naturaleza de las obras, según se determina en el Anexo I a estos pliegos por aplicación de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, y RD 1627/1997, por el que se establecen Disposiciones Mínimas de Seguridad y de Salud en las obras de construcción. Se adjuntará la justificación de tal titulación. Su sustitución durante la ejecución de la obra será por técnico de análogo perfil profesional y deberá ser aprobada por la Administración municipal. Podrá ser el propio delegado de la empresa, si su titulación le habilita. 8. De acuerdo con el art. 135.5 de la LCSP, no podrá elevarse a definitiva la adjudicación provisional hasta que transcurran los 10 días hábiles desde la publicación de aquella en un diario oficial o el perfil del contratante municipal. 9. Dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de presentación de la documentación del adjudicatario provisional, a que se refiere el apartado 6 de este apartado, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto. En la misma resolución se nombrará al responsable en materia de prevención de riesgos laborales y de seguridad y salud en las obras y, en su caso, coordinador en materia de seguridad y salud, propuesto por el contratista y que haya justificado su titulación habilitante, comprobada ésta por el técnico redactor del proyecto o técnico municipal competente. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al interesado que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al interesado o interesados siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para cumplimentar lo señalado en esta cláusula. 17. Formalización del contrato El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de 5 días hábiles desde la

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fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del RD 1098/2001. En tal caso procederá la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En este supuesto, podrá adjudicarse el contrato a la siguiente propuesta más ventajosa, previa acreditación de los extremos señalados en la cláusula 22. No obstante, y al tramitarse el presente expediente por urgencia, se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96.2.c) de la LCSP. 18. Plan de Seguridad y Salud. Plan de tratamiento de los residuos de construcción y demolición 1. En los 15 días naturales siguientes al de formalización del contrato, el contratista deberá presentar el correspondiente Plan de Seguridad y de Salud en el trabajo, de acuerdo con lo establecido en el RD 1627/1997. Dicho Plan será informado por el responsable en materia de seguridad y salud, por el técnico director de las obras y aprobado por el órgano de contratación con carácter previo al inicio de las mismas. De concurrir varios proyectistas en la redacción del proyecto el Plan deberá de ser informado por el coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra, designado por el órgano de contratación. 2. En el mismo plazo el adjudicatario deberá presentar al Director de la Obra un Plan de tratamiento de los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir, tal y como prevé el art. 5 del RD 105/2008 de 1 de febrero. Este plan deberá ser informado por el Director de obra y aprobado por el Ayuntamiento junto con el Plan de Seguridad y Salud. 3. Ambos planes pasarán a formar parte de los documentos contractuales de la obra. 19. Comprobación del replanteo 1. Dentro de los siete días siguientes a la formalización del contrato, presentado y aprobado el Plan de Seguridad y Salud y el de Tratamiento de residuos, se efectuará la comprobación del Replanteo, en la fecha en que la Administración señale, quedando obligado el contratista, previa notificación, a acudir al mismo y suscribir la correspondiente acta, de conformidad con el artículo 212 de la LCSP. 2. El acta deberá expedirse por triplicado, debiendo reflejarse en la misma los datos que se señalan en el artículo 139 del Real Decreto 1098/2001, y produciéndose los efectos señalados en el mencionado artículo y en el siguiente. En concreto, cuando el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y viabilidad del proyecto, a juicio del facultativo Director de las obras, y sin reserva por parte del contratista, se dará por aquel la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el Acta extendida, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta. Un ejemplar del acta se remitirá al órgano de contratación, otro se entregará al contratista

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y un tercero a la dirección de la obra. 3. Si el contratista no acudiere, sin causa justificada, al acto de Comprobación de Replanteo su ausencia se considerará como incumplimiento del contrato con las consecuencias y efectos previstos en el artículo 220 de la LCSP. 4. En el caso de que el expediente de contratación haya sido declarado de tramitación urgente, la comprobación del replanteo se realizará a partir del momento en que el adjudicatario haya constituido la garantía definitiva. 20. Programa de Trabajo De conformidad con el art. 144 del RD 1098/2001, deberá aportarse por el contratista en los 30 días siguientes a la formalización del contrato. El órgano de contratación resolverá sobre dicho plan en los términos del mencionado precepto. 21. Plazo de ejecución El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo. Se admite la recepción parcial de las obras, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 218.5 de la LCSP y arts. 67 y 165 del RD 1098/2001, siempre que puedan diferenciarse y ser entregadas independientemente al uso público. Se establecen penalidades en la base 30º d) del presente pliego por el incumplimiento del plazo total ofertado por el contratista para la ejecución del contrato. 22. Dirección facultativa de la obra. Coordinación en materia de seguridad y salud La dirección de obra se llevará a cabo por técnico designado por el Ayuntamiento. Incluirá las atribuciones señaladas en el art. 12 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación (LOE). La dirección de ejecución de la obra, así como la coordinación en materia de seguridad y salud, será realizada por el Técnico competente contratado por la empresa adjudicataria designado por ésta según lo señalado en estos pliegos, y nombrado por el órgano de contratación. Desempeñará las funciones precisadas por el art. 13 de la LOE, bajo la supervisión y dirección del director de obra, así como las señaladas por el RD 1627/1997 y demás legislación en materia de prevención de riesgos laborales. Todos los técnicos anteriores, integrantes de la dirección facultativa, deberán de comprobar el cumplimiento de las obligaciones señaladas por la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, tanto por la contratista principal como por el/los subcontratista -s de ésta. Las instrucciones se cursarán al contratista de la siguiente forma: todas aquellas órdenes que sean consecuencia normal del desarrollo de la obra y se ajusten al proyecto aprobado por la Corporación serán dadas verbalmente o, en su caso, quedará constancia de las mismas en el libro de órdenes. El director de obra pondrá en conocimiento inmediato del órgano de contratación las posibles irregularidades que, en el curso de esta ejecución, pudieran detectarse. El Ayuntamiento, a la vista de lo informado por la Dirección de Obra y tras la tramitación del oportuno expediente con audiencia al contratista, resolverá lo procedente de conformidad con la legislación contractual. La dirección facultativa deberá de comprobar el cumplimiento de las obligaciones señaladas por la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, tanto por la contratista principal como por el/los subcontratista-s de ésta.

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Las instrucciones se cursarán al contratista de la siguiente forma: todas aquellas órdenes que sean consecuencia normal del desarrollo de la obra y se ajusten al proyecto aprobado por la Corporación serán dadas verbalmente o, en su caso, quedará constancia de las mismas en el libro de órdenes. El director de obra pondrá en conocimiento inmediato del órgano de contratación las posibles irregularidades que, en el curso de esta ejecución, pudieran detectarse. El Ayuntamiento, a la vista de lo informado por la Dirección de Obra y tras la tramitación del oportuno expediente con audiencia al contratista, resolverá lo procedente de conformidad con la legislación contractual. 22. Revisión de precios No procede. 23. Régimen de pagos El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículo 200 y 215 de la LCSP y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En las certificaciones se contemplará la obra ejecutada durante dicho período, debiendo presentar el contratista factura por igual importe que la certificación. A efectos del cómputo del plazo de abono previsto en 200.4 de la LCSP se fija como fecha de expedición de las certificaciones la de su presentación en el Registro, acompañadas de las correspondientes facturas. En el supuesto de que por la Administración se observen errores o defectos en la factura presentada y se requiera su rectificación, los plazos se interrumpirán hasta el momento en que los mismos sean subsanados. Estos abonos tienen el concepto de pagos a buena cuenta estando sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final de la obra. Las certificaciones de obra se ajustarán al modelo del anexo 11 del Real Decreto 1098/2001, y para su expedición se seguirá el procedimiento contemplado por los arts. 147 y ss de la LCSP. El contratista también tendrá derecho a la percepción de abonos a cuenta contra certificaciones por realización de operaciones preparatorias o acopios de material o maquinaria pesada adscritos a la obra, según determina el art. 215.2 de la LCSP, en las condiciones que se precisan en el art. 155 del RD 1098/2001. Las facturas deberán contener los datos y requisitos establecidos en el RD 1496/2003, do 28 de noviembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales. La falta de entrega de la factura con los requisitos precisados impedirá su pago y el inicio del cómputo del plazo para el giro de intereses por demora. En consecuencia, su contenido mínimo será: - Identificación del Ayuntamiento: Nombre, NIF, domicilio y determinación de órgano que efectúa el encargo: SERVICIO DE CONTRATACIÓN - Identificación del contratista: Nombre o razón social, NIF o CIF y domicilio. - Número de factura y, en su caso, serie. - Fecha y lugar de expedición. - Referencia a la obra que motiva la factura. - Firma del contratista. - Importe de la factura, debiendo figurar desglosado el IVA. - Cuenta bancaria donde realizar o pago. Previamente al pago el contratista deberá de presentar el certificado al que se refiere el art. 43.1 f) de la Ley General Tributaria.

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24. Imputación de gastos al contratista 1. Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos: - Los tributos estatales, autonómicos y municipales que deriven del contrato de ejecución de obra. El IVA soportado por la Administración, que se indica como partida independiente, forma parte del precio del contrato, debiendo de asumir el contratista su ingreso a favor de la Hacienda pública, en su caso. - Los gastos de ensayos e análisis de materiales y unidades de obra o informes específicos de los mismos. - Los gastos de los anuncios de licitación y adjudicación. - Los gastos que se generen por la colocación del cartel anunciador de las obras. - Demás establecidos en estos pliegos, o que procedan según la normativa aplicable. 2. Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del mismo, así como cualquier otro tipo de gasto que pudiera originar, incluidos los posibles desplazamientos. 25. Obligaciones generales del contratista El adjudicatario queda obligado a ejecutar las obras con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de prescripciones técnicas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato, así como a cuantas instrucciones para su interpretación diere al contratista la Administración, y al estricto cumplimiento de cuantas disposiciones de carácter laboral y fiscal sean de aplicación al contrato, siendo de su cuenta y riesgo todo lo referente a accidentes de trabajo, normas de seguridad e higiene y de protección a la industria. Deberá de acomodarse al Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo que presente y sea aprobado por el Ayuntamiento. Corresponde asimismo al contratista la realización de los trámites, redacción y visado de proyectos o documentación técnica adicional, que haya de presentar ante los organismos competentes a efectos de obtener el alta, legalización, y permiso de funcionamiento de las instalaciones, enganches a redes y servicios, acometidas provisionales y definitivas, desagües, vertidos y, en general, todas las gestiones y proyectos necesarios para el funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, suministros y acometidas de todos los servicios, aún cuando deban de ser contratados a nombre del Ayuntamiento de Verín. El contratista estará obligado a fijar, a su costa, en el exterior de la instalación o del recinto un cartel informativo de la naturaleza de las obras objeto de ejecución con indicación expresa de las administraciones públicas que colaboran en su financiación (Xunta de Galicia-Presidencia-Secretaría Xeral para o deporte y Concello de Verín). El tratamiento tipográfico identificativo de ambas entidades y de sus logotipos o anagramas será idéntico. Asimismo deberá instalar señales indicativas de obras, peligro, precaución, etc., de conformidad con lo dispuesto en el Código de Circulación, normativa sobre seguridad y salud y demás aplicable, y adoptar todas las precauciones precisas desde el comienzo hasta la finalización de las obras, siendo responsable de los daños y perjuicios motivados por el incumplimiento de esta cláusula. El contratista deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 8/97 de 20 de agosto de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas en la Comunidad Autónoma de Galicia y al Decreto 35/2000 de 28 de enero por el que se aprueba su Reglamento. El contratista también asumirá la obligación de dar el aviso de comienzo de las obras a que se refiere el art. 18 del RD 1627/1997 a la autoridad laboral competente, así como al

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cumplimiento de los restantes deberes en relación con ésta señalados por la normativa aplicable. Dicho aviso previo se redactará conforme a lo dispuesto en el anexo III del mencionado real decreto y deberá exponerse en la obra de forma visible, actualizándose si fuera necesario. Corresponde a la dirección facultativa, tanto de obra como de ejecución y al coordinador de seguridad y salud, la comprobación del cumplimiento de este aviso, así como de las restantes obligaciones en la materia, dando cumplida e inmediata cuenta al órgano de contratación en caso de su inobservancia. De ser el caso, y de conformidad con el art. 12 del Decreto 105/2006, de 22 de junio, de la Consejería del Medio Rural de la Xunta de Galicia, por el que se regulan medidas relativas a la prevención de incendios forestales, a la protección de los asentamientos en el medio rural y a la regulación de aprovechamientos y repoblaciones forestales, la utilización, en las épocas de alto riesgo de incendios, en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, de maquinaria no forestal ni agrícola con herramientas que puedan producir chispas o soldaduras de cualquier tipo, precisará autorización expresa de la Comunidad Autónoma, autorización que deberá de ser instada por el adjudicatario de la obra de acuerdo con lo señalado en el precepto referido. Asimismo, se observarán las condiciones específicas previstas por el art. 39 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de Prevención y Defensa contra os incendios forestales de Galicia. De ser necesario, el adjudicatario, de conformidad con el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos (Real Decreto 919/2006, de 28 de julio), deberá comunicar a la empresa Gas Natural de Distribución, S.A. el inicio de las obras, estando obligada a solicitar la información relativa a las instalaciones de gas en el ámbito territorial de la obra con una antelación mínima al inicio de la obra, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 8 de dicho Reglamento. Serán de cuenta del adjudicatario todos los tributos estatales, autonómicos y municipales que deriven del contrato de ejecución del servicio, incluido el IVA. Deberá de observar en todo momento la normativa que regule la prestación. El contratista deberá de guardar sigilo respecto a los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el órgano de contratación, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del contrato, le permita expresamente su publicidad o comunicación a terceros. De tener la condición de trabajador autónomo deberá de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en los procesos contratados, debiendo indemnizar a la Administración por todos los daños y perjuicios que para ésta se pudieran derivar de la interposición y estimación de reclamaciones, incluidas aquellas que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma. Todos los escombros y residuos que se generen como consecuencia de la ejecución de este contrato deberán ser tratados por el contratista con estricto cumplimiento de lo establecido en el R.D. 105/2008 de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y cualquier otra normativa medioambiental o de residuos peligrosos que pudieran resultar de aplicación en el

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momento de ejecución de la obra. Los escombros y demás residuos que genere la construcción deberán depositarse en un centro de tratamiento legalizado para este tipo de materiales. A estos efectos, se adaptará a lo dispuesto en el Plan de tratamiento de los residuos de construcción y demolición que se haya aprobado de acuerdo con el apartado 18 de estos pliegos. 26. Obligaciones de carácter laboral Como se expuso, el contratista deberá en todo caso de ajustarse a la diferente normativa que rija las relaciones laborales en el seno de su empresa, incluida la regulación vigente sobre seguridad e higiene en el trabajo. Así, deberá de acomodarse al Plan de Seguridad y Salud que, de conformidad con el Estudio o Estudio Básico contenido en el proyecto, se aprobase por el Ayuntamiento, así como a las instrucciones dadas por el coordinador en materia de seguridad y salud en el curso de ejecución de las obras. Expresamente se precisa que no surgirá relación contractual de ningún tipo entre el Ayuntamiento y el personal al servicio de la empresa a consecuencia de la ejecución del contrato por ésta. En este sentido, y con el fin de evitar las responsabilidades a que se refiere el artigo 42 del Estatuto de los Trabajadores (aprobado por Rdto Leg. 1/1995) en caso de subcontratación de la obra, deberá de dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: - Cualquier tipo de subcontrata que concluya el contratista principal deberá de ser comunicada al Ayuntamiento, adjuntando certificación relativa a la empresa subcontratada de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la seguridad social. El plazo para ello será de 15 días tras su conclusión. 27. Derechos del contratista Tendrá los siguientes: - Al abono de la obra que realmente ejecute con arreglo a las cláusulas del presente Pliego. - A la puesta a su disposición, por la Administración, de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, así como cuantos permisos y autorizaciones sean necesarios y sean de su competencia. - A la suspensión del cumplimiento del contrato en el supuesto de que la demora del pago fuera superior a cuatro meses, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP. - A resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen, si la demora de la Administración fuera superior a ocho meses. - Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. 28. Responsabilidades del contratista El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de la ejecución de la obra contratada y de las faltas que en ella hubiese, sin que, en principio, sea eximente ni le de derecho alguno la circunstancia de que el Técnico Director haya examinado o reconocido las partes y unidades o materiales empleados, ni que hayan sido incluidas en certificaciones parciales. Será de cuenta del contratista la responsabilidad derivada de todos los daños, perjuicios y

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acciones de cualquier naturaleza que sean ocasionados a terceras personas por su personal, su maquinaria o como consecuencia de los trabajos realizados. Esta responsabilidad no se extinguirá hasta que haya expirado el plazo de garantía de la obra y, en caso de existir, podrá deducirse de las facturas presentadas o, en su caso, de la garantía definitiva. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites establecidos en la Ley. Asimismo, el contratista responderá civil y, en su caso, penalmente de los daños causados a la Administración Contratante ó a terceros como consecuencia de los vicios ocultos de las obras. La cantidad en que se concreten tales daños será inmediatamente exigida por la vía de apremio administrativo. El contratista estará obligado a sufragar los gastos de transporte de materiales hasta el lugar señalado y en el plazo convenido y, en su caso, los gastos de almacenaje y depósito. El contratista deberá responder de la custodia y conservación de los materiales e instalaciones, sin que tenga derecho a indemnización por causa de avería, pérdidas o perjuicios en los bienes, hasta la aprobación de la devolución de la garantía definitiva. 29. Desarrollo de los trabajos El contratista deberá ejecutar las obras con materiales y medios de primera calidad y en las condiciones exigidas en el Proyecto aprobado y toda la documentación que la integra, así como de conformidad con la instrucciones o reglamentos técnicos nacionales obligatorios, siempre y cuando sean compatibles con el Derecho comunitario en los términos establecidos en el artículo 101 de la LCSP. Asimismo, deberá utilizar los elementos personales y auxiliares más cualificados en las condiciones exigidas por la buena práctica de la construcción. Recepción y recusación de materiales.- El contratista solo puede emplear los materiales en la obra previo examen y aceptación por el Técnico-Director, en los términos y formas que éste señale, para el correcto cumplimiento de las condiciones convenidas. Si el Técnico-Director no aceptase los materiales sometidos a su examen deberá comunicarlo por escrito al contratista, señalando las causas que motiven tal decisión. Demolición y reconstrucción de las obras defectuosas o mal ejecutadas.- Si se advierte vicios o defectos en la construcción, o se tienen fundadas razones para creer que existen vicios ocultos en la obra ejecutada, el Técnico-Director ordenará durante el curso de la ejecución, y siempre antes de la aprobación de la devolución de la garantía definitiva, la demolición y reconstrucción de las unidades de obra en que se den aquellas circunstancias, o las acciones precisas para comprobar la existencia de tales defectos ocultos. Los gastos derivados de los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que pueda ordenar el Director de Obra, al amparo del art. 145 del RD 1098/2001, serán de cuenta del contratista hasta un importe máximo del 1% del presupuesto de ejecución material de la obra. La misma Dirección fijará el número, forma y dimensiones y demás características que deben reunir las muestras y probetas para ensayo y análisis, caso de que no exista disposición general al efecto, ni establezca tales datos el Pliego de prescripciones técnicas particulares. 30. Penalidades Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:

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a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: - Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos: - Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación, previo informe del Director de Obras, estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. c) Por incumplir criterios de adjudicación, a excepción del plazo de ejecución. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos: - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta: Como regla general, su cuantía será un 5% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. d) Por demora e incumplimiento del plazo de ejecución: La Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias a razón de 1 euro por cada 1.000 euros del precio del contrato (IVA excluído); de forma que por cada día de retraso se impondrán 489,67 euros. e) Por otras causas. Por otra parte, se considera falta leve: - No mantener la señalización, balizamiento o medidas de protección necesarias. - Originar molestias innecesarias al vecindario - No retirar los escombros o materiales sobrantes en el plazo debido, o realizar los trabajos sin la limpieza aconsejable Se considera falta grave: - Desacato a las órdenes de la Dirección de Obra. - La acumulación de 6 o más faltas leves en un trimestre, ó 12 en un año. Se considera falta muy grave: - El incumplimiento de las previsiones legales y reglamentarias, plan de organización de los trabajos, Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud u órdenes del técnico municipal director respecto a la prevención de riesgos laborales y seguridad de las obras,

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para los propios trabajadores y personas y bienes en general, cuando afecten de forma grave dicha seguridad. - La acumulación de 3 faltas graves en un trimestre, ó 6 en un año. Se establecen las siguientes penalidades, que se establecerán a propuesta de la Dirección de Obra: - Por falta leve: entre 60 y 120 euros. - Sanción por falta grave: entre 120 y 600 euros. - Sanción por falta muy grave: entre 600 y 6.000 euros. Será causa de resolución del contrato la demora superior en más de 15 días por encima del plazo inicialmente concedido, o mejorado por el adjudicatario, de finalización de las obras; así como la demora superior a tal plazo en el inicio de las mismas, contado desde la emisión del acta de comprobación del replanteo. Asimismo, será causa de resolución la superación de la 15ª falta leve, la 9ª falta grave, o la 3ª falta muy grave, durante toda la vigencia del contrato. Las penalidades se harán efectivas mediante su deducción de las facturas, respondiendo la garantía definitiva, en todo caso, de su efectividad. 31. Subcontratación Se adaptará a lo dispuesto en los arts. 210 y 211 de la LCSP, considerando: - El plazo de antelación para que el contratista comunique por escrito la intención de subcontratar parte de la prestación será, como mínimo, de 5 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato. - Deberá de añadirse declaración responsable del subcontratista, formulada ante la Secretaría de Administración Municipal del Ayuntamiento de Verín, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 49 de la LCSP, con expresa manifestación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social. - El subcontratista deberá de adaptarse en la ejecución de la parte del contrato a la legislación que regule las relaciones laborales en el seno de su empresa, a la normativa aplicable a la prestación y, especialmente, aquella en materia de seguridad y salud en el trabajo. Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas. Asimismo, tanto el adjudicatario como la subcontratista deberán de observar las obligaciones y deberes precisados por la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, y en su normativa en desarrollo (RD 1109/2007, de 24 de agosto), sin perjuicio de las especialidades propias de la contratación pública (DAd. 2ª de la ley). Especialmente deberán dar cumplimiento a: - Los requisitos exigibles a los contratistas y subcontratistas (art. 4). - El deber de vigilancia y responsabilidades derivadas de su incumplimiento (art. 7). - La documentación de la subcontratación (art.8, DTª 2ª). - La acreditación de la formación preventiva de los trabajadores (art. 10). Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente: - Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la

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LCSP. - Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. 32. Cesión del Contrato Procederá de conformidad con lo establecido en el art. 209 de la LCSP. El cesionario deberá constituir la garantía dentro del plazo máximo de 15 días naturales a contar desde la autorización expresa por el órgano de contratación de la cesión. La no constitución de la garantía dentro de dicho plazo podrá dar lugar a la resolución del contrato. Necesariamente, el cesionario deberá de mantener los compromisos de la empresa cedente en cuanto a la adscripción de personal a la obra y contratación del desempleado, produciéndose la sucesión de empresa prevista en el art. 42 del Estatuto de los Trabajadores respecto al contratado especialmente para esta obra. El incumplimiento de este requisito será causa de resolución del contrato. 33. Modificaciones contractuales Procederán exclusivamente en los casos previstos por la legislación contractual, tramitándose según ésta. Ni el Director Técnico de las obras, ni el adjudicatario, en ningún caso podrán introducir o ejecutar modificaciones en las obras comprendidas en el proyecto adjudicado sin la debida autorización del órgano de contratación, que solo procederá de conformidad con lo establecido en el art. 202 de la LCSP. Se exceptúan las variaciones aludidas en el último párrafo del art. 217.3 de la LCSP y art. 160 del RD 1098/2001, con los límites en dicho precepto señalados. En el supuesto de que con motivo de la comprobación del replanteo, se deduzca la necesidad de introducir modificaciones en el proyecto, el director de las obras, en el plazo de siete días, elaborará una valoración del importe de las modificaciones necesarias que será autorizada por el órgano de contratación, tramitándose el procedimiento de acuerdo con las normas generales de modificación del contrato contenidas en los artículos 217 de la Ley y 158 y siguientes del Reglamento para su aplicación. De este modo, se exigirá audiencia previa al contratista, fiscalización del gasto y aprobación de este por el órgano de contratación. Si como consecuencia de la modificación del contrato es necesario suspender la ejecución de las obras, deberá levantarse la correspondiente acta de suspensión en la que se consignarán las circunstancia que la han motivado y la situación de hecho en la que se encuentra la situación de las obras, debiéndose levantar en el plazo máximo de dos días hábiles desde el día siguiente a aquel en que se acuerde la suspensión, uniéndose como anexo la medición de la obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra, de conformidad con lo dispuesto en el art. 203 de la LCSP y art. 103 del Reglamento para su aplicación. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato aumente el precio del mismo, se reajustará la garantía que se cuantificará en el 5% del incremento experimentado en el precio de adjudicación (IVA excluido). Esta garantía deberá constituirse dentro del plazo máximo de 15 días naturales a contar desde la notificación de la aprobación de la modificación y antes de la formalización de la modificación de acuerdo con el art. 140 LCSP. La no constitución de la garantía dentro de dicho plazo dará lugar a la resolución del contrato.

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34. Cumplimiento del contrato Para la recepción y liquidación de las obras se estará a lo dispuesto en los arts. 205 y 218 de la LCSP y 163 y siguientes del Real Decreto 1098/2001. De conformidad con el art. 173 del RD 1098/2001, la dirección de la obra acompañará al acta de la recepción un estado de dimensiones y características de la obra ejecutada que defina con detalle las obras realizadas tal y como se encuentran en el momento de la recepción. Efectuada la recepción formal de las obras, comenzará a contar el plazo de garantía que tendrá una duración de un año. Durante el plazo de garantía el contratista se hará cargo de la conservación y policía de las obras, de acuerdo con las instrucciones, que en caso de ser necesario, diera el director de las obras, de conformidad con lo establecido en el artículo 167 del Reglamento de Contratación. Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación. Transcurrido el plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato se dictará acuerdo de devolución de la garantía o cancelación del aval. No obstante, el contratista responderá, durante los 15 años siguientes a la fecha de la recepción de las obras, de los daños y perjuicios ocasionados por ruina de éstas, motivada por vicios ocultos en la construcción, debido al incumplimiento del contrato. Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones: - El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas. - El cumplimiento no defectuoso del contrato - El cumplimiento de los criterios de adjudicación. - El cumplimiento de las condiciones de ejecución. 35. Resolución del contrato La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 205 a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de obras en los artículos 220 a 222 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Se considerará que concurre esta causa de resolución cuando, habida cuenta del ritmo de ejecución de los trabajos, sea de todo punto imposible la finalización de los mismos en el plazo máximo previsto para ello, cuando tal demora sea imputable a la contratista. Asimismo, se consideran como causas expresas de resolución del contrato: - Cualquier descubierto por parte de la empresa principal o subcontratista en el pago a la Seguridad Social de las cuotas procedentes de los trabajadores afectos al servicio contratado, cuando este descubierto se extienda más de 1 mes. - El incumplimiento, por parte de la empresa principal o subcontratista, de sus obligas salariales que supongan la falta de abono de cualquier nómina mensual, paga extraordinaria, o gratificación por importes equivalentes a cualquiera de las dos anteriores, cuando este incumplimiento se demore más de un mes. - El incumplimiento reiterado de las obligaciones señaladas en los arts. 29 y 30 de estos pliegos. - La realización de actuaciones unilaterales y sin consentimiento por parte del Ayuntamiento que puedan suponer un grave perjuicio al objeto del contrato. - La negativa a facilitar la supervisión por el Ayuntamiento del estado de los trabajos, de los locales y medios adscritos y del personal correspondiente, así como no facilitar la

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información requerida al respecto o hacerlo con una demora superior a 10 días. - La realización de subcontrataciones excediendo en 10 puntos del porcentaje máximo autorizado, o sin contar con autorización previa. - La cesión contractual, de hecho, sin autorización municipal previa. - El incumplimiento del deber de sigilo que se menciona en el art. 29 de estos pliegos. - Las demás que se mencionen expresamente en estos pliegos. En particular se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de incumplimiento de la condición de ejecución establecida en la cláusula 33 cuando éste deba considerarse como muy grave de conformidad con lo establecido en la cláusula 34 a). En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley. 36. Liquidación Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 37. Gastos de anuncios El adjudicatario quedará obligado a pagar el importe de los gastos de publicidad de la licitación hasta el importe máximo de 2,500,00 � y de cuantos otros gastos se deriven de los trámites de preparación, adjudicación, formalización y ejecución del contrato, incluidos todo género de tributos y precios públicos estatales, autonómicos o locales. 38. Jurisdicción Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contenciosoadministrativa. 39. Discrepancias entre los pliegos de condiciones económico-administrativas y de prescripciones técnicas Para el caso de discrepancia entre los pliegos de condiciones económico-administrativas y los de prescripciones técnicas, prevalecerán las previsiones de los primeros sobre los segundos. 40. Prerrogativas de la Administración 1. La Administración municipal tendrá la facultad de interpretar los contratos y resolver las dudas que puedan plantearse en su cumplimiento, modificar el mismo por razones de interés público y acordar su resolución de conformidad con lo establecido en el art. 194 de la LCSP y demás preceptos de aplicación. 2. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos. 41. Naturaleza del contrato, régimen jurídico y jurisdicción competente 1. El presente contrato tiene naturaleza administrativa, por lo que en todo lo no previsto en los presentes pliegos de cláusulas administrativas particulares se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; Real Decreto 1098/2001 por el que se aprueba el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas; RD 817/2009, de desarrollo parcial de la LCSP, Ley 7/1985, Ley 5/1997 de la Administración Local de Galicia; y demás normas de Derecho Administrativo que sean de aplicación a la contratación local. En su defecto se acudirá a

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las normas de Derecho privado. El contratista se somete expresamente a dicha legislación. 2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos serán resueltas por el órgano de contratación; estas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía contencioso?administrativa, a tenor de la Ley de dicha jurisdicción. No obstante, los interesados podrán interponer el recurso potestativo de reposición previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A todos los efectos, incluidos los procesales, se entenderá que el lugar de celebración del contrato es el municipio de Verín. 3. El órgano de contratación, que actúa en nombre del Concello de Verín, es el alcalde. ANEXO I MODELO DE PROPOSICIÓN U OFERTA ECONÓMICA (CRITERIOS DEPENDIENTES DE JUICIOS DE VALOR) D. (nombre y apellidos de la persona individual que solicita), con D.N.I. núm. ____________, en nombre propio (o en representación de __________________________ ), con domicilio a efectos de notificaciones en _______________________________, participa en el procedimiento abierto, con varios criterios de adjudicación, para la ejecución de las obras de REFORMA Y AMPLIACIÓN DE LA PISCINA MUNICIPAL, y se compromete a ejecutar los citados trabajos con estricta sujeción a los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas que acepta íntegramente, ofertando además de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el pliego lo siguiente: Primero. Oferta de mejoras estructurales de funcionamiento y equipamiento relacionadas directamente con el objeto del contrato. Valoración cuantitativa de las mejoras ofertadas. Los licitadores presentarán oferta de mejoras complementarias al proyecto de adjudicación, tanto de obra como de equipamiento de las instalaciones. Las ofertas se ajustarán documentalmente por lo que respecta contenido técnico y a las características de las ofertas a lo siguiente: Con el fin de poder evaluar las distintas ofertas que se presenten, estas incluirán la siguiente documentación: - Una memoria en la que se describa el objeto de las mejoras, que recogerá los antecedentes y situación previa a la realización de las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada. - Planos de conjunto y detalle a escala adecuada y que definan suficientemente la mejora ofertada. - Descripción gráfica y escrita de las características (materiales, dimensiones, etc.) de la totalidad de los elementos o unidades de obra ofertados. Se incluirá certificación de la adaptación a la normativa cuando sea preceptiva. - Medición desagregada en partidas independientes de cada uno de los elementos de equipamiento o unidades de obra ofertadas. Las partidas que compongan dicha medición incluirán los detalles precisos para la caracterización y definición de cada uno de los elementos de equipamiento o unidades de obra ofertadas y coincidirán con las incluidas en el presupuesto. En el caso de elementos de equipamiento vendrán referenciados a los incluidos en los catálogos de producto de las diferentes casas suministradoras o

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fabricantes, y las unidades de obra vendrán referenciadas a unidades de proyecto, o en su defecto al BDC 12 del Instituto Tecnológico de Galicia. - Un presupuesto, desagregado en partidas independientes de cada uno de los elementos de equipamiento o unidades de obra ofertadas con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos y detalles precisos para su valoración. En el caso de elementos de equipamiento el precio deberá ajustarse a la tarifa vigente en el momento de la licitación de las diferentes casas suministradoras o fabricantes, y el precio de las unidades de obra vendrán referenciadas a unidades del proyecto, o en su defecto a las incluídas en el BDC 12 del Instituto Tecnológico de Galicia. Asimismo, aportaré toda la documentación que se me requiera en los pliegos o por el Ayuntamiento y que sea necesaria para llevar a buen término la obra y la financiación de la misma. Fecha, lugar y firma del proponente. ANEXO II MODELO DE PROPOSICIÓN U OFERTA ECONÓMICA (CRITERIOS DE VALORACIÓN AUTOMÁTICA) D. (nombre y apellidos de la persona individual que solicita), con D.N.I. núm. ____________, en nombre propio (o en representación de __________________________ ), con domicilio a efectos de notificaciones en _______________________________, participa en el procedimiento abierto, con varios criterios de adjudicación, para la ejecución de las obras de REFORMA Y AMPLIACIÓN DE LA PISCINA MUNICIPAL, y se compromete a ejecutar los citados trabajos con estricta sujeción a los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas que acepta íntegramente, ofertando además de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el pliego lo siguiente: Primero.- El plazo total de ejecución del contrato objeto de licitación, contados desde la fecha de firma del acta de comprobación del planeamiento, será de _____________ (en número y letra) días. Segundo.- (Sí o No) Asumo el compromiso de reducción del precio del contrato (IVA excluido) en el importe equivalente al porcentaje de incremento del IVA a partir del 1 de julio de 2010 de forma que el precio total del contrato, una vez incluido el nuevo tipo impositivo del 18% de IVA, no supere la cifra de 568.015,77 euros (IVA al 18% incluído). Asimismo, aportaré toda la documentación que se me requiera en los pliegos o por el Ayuntamiento y que sea necesaria para llevar a buen término la obra y la financiación de la misma. Fecha, lugar y firma del proponente. ANEXO III DECLARACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES PA RA CONTRATAR D. _______________________________________________, con DNI núm. _____________, actuando en nombre propio o en representación de _____________________________________, con domicilio en ______________________________________________ y CIF núm.

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____________________, interesado en la adjudicación de la obra denominada REFORMA Y AMPLIACIÓN DE LA PISCINA MUNICIPAL DE VERÍN D E C L A R O : 1.Que la empresa que represento y sus administradores u órganos de dirección no están incursos en prohibiciones para contratar con la Administración, establecidas en el artículo 49 y 130.1.c) LCSP. 2.Que la empresa que represento se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Fecha, lugar y firma del proponente. Verín, 10 de mayo de 2010 El alcalde Juan Manuel Jiménez Morán DILIXENCIA: Data: 10.05.2010 Para facer constar que o precedente prego de cláusulas aprobouno o órgano de contratación competente e que, así mesmo, acordou aprobar o expediente de contratación, o gasto correspondente e a apertura do procedemento abierto, en atención a la oferta económicamente más ventajosa, con pluraridad de criterios de adjudicación. A secretaria, Pilar Saborido Díaz