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Plan Parcial de Conservación del Centro Histórico San Luis Potosí S.L.P. INTRODUCCIÓN

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Plan Parcial de Conservación del Centro Histórico San Luis Potosí S.L.P.

INTRODUCCIÓN

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I. INTRODUCCIÓN El Plan Parcial se crea como una plataforma legal de acción. Esto es, que todas las tareas que se desarrollen dentro del perímetro de protección del patrimonio cultural en la ciudad de San Luis Potosí, que abarca el Centro Histórico y sus Barrios, por parte de las administraciones estén inscritas dentro de un marco de referencia, y puedan encontrar un sustento o justificación para su desarrollo, así como elementos que ayuden a orientar o a desarrollar dichas acciones de una manera adecuada. Así mismo se busca clarificar el discurso de las administraciones y establecer una secuencia en la realización de las acciones, que lleve a la aplicación de políticas de conservación y preservación en el perímetro de protección del patrimonio cultural en la Ciudad de San Luis Potosí. La concepción y papel del perímetro de protección del patrimonio cultural dentro del entorno urbano, se encuentra en redefinición tanto a nivel nacional como internacional, por lo que se estima que en los siguientes años cobre un papel trascendente. Su candidatura para obtener la declaratoria de Patrimonio de la Humanidad por parte de la UNESCO, nos obliga a responder a ésta distinción con estrategias bien fundamentadas, estructuradas y con la conservación, protección y salvaguarda del patrimonio histórico cultural. Por esto, se requiere de herramientas actualizadas que regulen e instrumenten éstas tendencias. A su vez, se debe asegurar la continuidad de las acciones, ya que la democrática alternancia de administraciones pluripartidistas nos obliga a buscar medios para asegurar la continuidad de programas, acciones y obras. En especial de aquellas que no son fácilmente incorporables al discurso y plataforma política, contar con un medio que articule y ordene programas y acciones más allá de los periodos gubernamentales. Aparte de regular y encausar e instrumentar los trabajos dentro del perímetro de protección del patrimonio cultural, el Plan tiene como objetivo, ser una herramienta de monitoreo, que permita mediante la actualización de ciertos apartados, dejar una constancia del avance o retroceso en el campo de la conservación, medir los fenómenos para detectar las tendencias predominantes y buscar una solución. En resumen, el Plan Parcial busca constituirse en el principal instrumento técnico, jurídico y legal, derivado del profundo conocimiento del área de estudio, cuya finalidad es ordenar el desarrollo urbano del perímetro de protección del patrimonio histórico y cultural de la ciudad de San Luis Potosí. La actualización del Plan Parcial de Conservación del Centro Histórico, para la ciudad de San Luís Potosí, contará con el contenido básico determinado por la Ley de Desarrollo Urbano del Estado. Siendo congruente con los documentos normativos vigentes, facilitará los procesos de dictaminación para el uso de suelo logrando incidir directamente en la oportuna y adecuada conservación del perímetro de protección del patrimonio histórico y cultural.

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1. DENOMINACIÓN Con fundamento en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luís Potosí, en lo referente al sistema estatal de planeación enunciado en su Capitulo I, Articulo 27, fracción VI, se denomina al presente documento como “Plan Parcial de Conservación del Centro Histórico” de la ciudad de San Luis Potosí. Capitulo V, Articulo 44, en el que se determinan las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento previstos en los planes de desarrollo urbano, referido a un sector o área del mismo, definidas a partir de un análisis específico del sitio, tendientes a promover su desarrollo armónico. 2. ANTECEDENTES

2.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Origen

La región conocida como “La Gran Chichimeca”, abarcaba parte del territorio de los actuales estados de Durango, San Luis Potosí, Zacatecas, Guanajuato, Jalisco, Coahuila y Nuevo León. Fue escenario de importantes acontecimientos y descubrimientos durante los procesos de exploración, evangelización y conquista en la expansión de los territorios dominados por los españoles hacia el norte. La escasez de agua y de recursos naturales en la región semidesértica de la mesa central mexicana, provocó una expansión lenta y difícil. La zona fue poblada por numerosas tribus belicosas que retrasaron la entrada del evangelio y el orden hispano a la zona, pero la conocida riqueza mineral del subsuelo atrajo a aventureros, exploradores y capitanes militares. Los habitantes originales del espacio que hoy día ocupa la ciudad de San Luis Potosí, y de gran parte de la zona del Altiplano, fueron los guachichiles, quienes posiblemente habitaron la región desde el siglo XIII.

Al ser una etnia seminómada de cazadores-recolectores, no dejaron vestigios físicos de su civilización, como ruinas o rastros de campamentos. Lo poco que conocemos de ellos es lo que algunos cronistas de la época nos narran.

Uno de ellos fue Gonzalo de las Casas, quien describe a los chichimecas1 de la siguiente manera: “Andan desnudos in puris naturalibus, las mujeres traen fajados unos cueros de venado, lo demás desnudo. Entre sí no tienen vergüenza de verse desnudos y así no admiten ropa, cuando tratan con nosotros la muestran y buscan con que cubrirse sus vergüenzas, aunque sean unos trapos y yerbas. Usan mucho embijarse, y es untarse de colores con almagre colorado y otros minerales, de ellos negros y amarillos y así de todos colores”.2

En cuanto a su fiereza y destreza para la guerra menciona: “Es su manera de pelear con arco y flechas, desnudos; y pelean con harta destreza y osadía y si acaso están vestidos se desnudan para el efecto. Traen su alhajaba siempre llena de flechas y 4 o 5 en la mano del arco para proveerse más pronto de ellas, y con ellas y el arco rebatir las que le tira su enemigo hurtándole el cuerpo; y a esta causa pelean apartados unos de otros, y ninguno se pone detrás del otro sino exento por mejor ver venir... y guardase de ella, o metidos entre matas, arcabucos espesos o... de donde no los puedan ver y ellos puedan tirar mejor a su salvo. Los más acometimientos que hacen es de sobresalto, estando escondidos y salen de repente y ansí los toman desapercibidos y descuidados o a primera noche o de madrugada, cuando hallan resistencia, aunque sea poca, siempre... más veces huyen.

Estas maneras de acometer han ellos aprendido de nosotros, porque con ellos se ha podido pelear en guerra descubierta, porque luego huyen a la sierra y se esconden en ella, y allí nunca se han osado empeñolar, y ansí

1 Nombre con el que en general denominaban a las tribus norteñas. 2 De las Casas, Gonzalo, La Guerra de los Chichimecas, Editorial Vargas Rea. México D.F. 1944, p. 39.

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siempre se ha procurado tomarlos descuidados espiándoles y caminando todas la noche y hasta el alba dar con ellos...” 3

“Son como tengo dicho, por todo extremo crueles en la guerra; que ni perdonan sexo ni edad, que al niño que mama la dehuecan la cabeza y matan, y a los demás hacen todo lo que esta dicho, aunque ha acontecido de tomar algunos por cautivos y servirse de ellos, y estos como fuesen muchachos o mujeres mozas, porque a hombre nunca se ha visto perdonar. Sus mujeres parece que... más piadosas. Y se ha visto acariciar los presos darles de comer y llorar con ellos, lo que no se ha visto a ningún hombre”.4

Al respecto Philip Wayne Powell dice: “Los Guachichiles fueron explícitamente tildados por varios escritores españoles de aquellos días de ser los

más feroces, los más valientes y los más escurridizos (o nómadas) de todos los chichimecas. Esto fomentó la creencia, difundida por toda la frontera, de que la espada era la única manera efectiva de conquistarlos. Su idioma era difícil de aprender (e incluía muchos dialectos sumamente variados), lo que constituyó una desventaja para los primeros misioneros que entraron en contacto con ellos. Sobre todo, sobre todo el avance español, comparativamente tardío, por el corazón del territorio guachichil, dio a estos aborígenes varias décadas para crear técnicas de lucha sistemáticas y eficaces, y una cadena de victorias que los animó a emprender una resistencia mayor aún.” 5

Ésta fama, no del todo cierta acompañó durante el resto de su existencia a los pobladores originales de la región, factor adverso a la disposición de algunos por trabajar y asentarse en la misma.

Sin embargo, existieron valientes que incursionaron en la zona. El descubridor y pacificador de los indios guachichiles en el área de la actual capital fue el lego Fray Diego de la Magdalena, quien hacia 1583, logró reunir un grupo de indígenas y asentarlos en el “puesto” de San Luis, junto a algunos manantiales y pozas. En éste lugar levantó una improvisada ermita dedicada a la Santa Vera Cruz, donde actualmente se ubica la Capilla de Loreto. Sin embargo, ésta población en sus inicios, no fue estable.

En 1587, el capitán mestizo Miguel Caldera, un grupo de franciscanos y otros españoles llegaron hasta Mexquitic, al noroeste de la capital, donde concertaron la paz con los naturales y sin su amenaza, fundaron el convento franciscano.

Por gestiones de Fray Diego de la Magdalena y del Capitán Caldera, el 14 de mayo de 1591, se firmaron las capitulaciones del virrey Velasco con la ciudad de Tlaxcala para el envío de 400 familias tlaxcaltecas a poblar en tierra de chichimecas6, con lo que permitió que 1,591 indígenas tlaxcaltecas poblaran el norte de la Nueva España. Así, el 2 de noviembre del mismo año, un número de estos se establecieron en el citado puesto de San Luis. El 2 de marzo de 1592 se descubrieron las ricas minas de San Pedro, y como no había agua en el cerro ni lugar para cultivar o establecerse, se utilizó el valle donde estaba el convento y puesto de San Luis para instalar haciendas de beneficio y levantar sus viviendas y huertas, quedando ésta zona como lugar de abastecimiento. En agosto siguiente, el virrey nombró primer alcalde del nuevo descubrimiento a Juan de Oñate y así, después de una transacción con los naturales, el 3 de Noviembre de 1592 se fundó el pueblo de San Luis de Mexquitic. Los indios guachichiles y tlaxcaltecas, fueron desplazados a los actuales barrios de Santiago y Tlaxcala, que en un principio habían estado ocupados por los colonizadores. Haciendas de beneficio La fundación de las haciendas de beneficio juega un papel importante en la conformación del pueblo de San Luis, ya que originaron centros de población y polos de desarrollo en relación con la actividad minera

3 Ibid, p. 31-32. 4 Ibid, p. 33. 5 Powell, Philip W, La Guerra Chichimeca (1550-1600), F.C.E, México D.F. 1996. 6 Velázquez, Primo Feliciano, Colección de documentos para la Historia de San Luis Potosí, AHESLP, 1985, p. 177 a 183.

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que era el eje de la economía novohispana. Las haciendas de beneficio de metales fueron las unidades de producción que proliferaron en la zona centro y norte del estado. Después del descubrimiento y explotación de las minas y de la fundación de los reales de minas era necesario hacer el procesamiento del metal sacado de las minas por lo que se crearon asentamientos en los que se hacía la limpieza y trituración de los metales que posteriormente llamaron haciendas de beneficio entendiendo la definición de hacienda como una propiedad en la que se desarrollan sistemas de producción en éste caso el beneficio de la plata. Y de las cuales se conocen en torno al Cerro de San Pedro: Monte Caldera y La Sauceda que colindan con el Valle del Armadillo. Sin embargo, cerca del Cerro era difícil conseguir agua que era el líquido vital para lograr el beneficio de los metales. Por lo que se empezaron a crear otros asentamientos o unidades productivas que aunque lejanas ayudaban al desarrollo de las haciendas de beneficio porque desempeñaban otras actividades como: la producción de carbón, leña, madera hasta la ganadería de corrales y potreros donde mantenían a los animales que transportaban la mercancía e insumos y ayudaban a mover los ingenios de metales. La lejanía de las haciendas agrícolas y ganaderas tenía desventaja en costos de transporte pero se veía compensada con el suministro de agua, víveres y otros insumos que no se podían dar en el Cerro de San Pedro. 7

Otras haciendas agrícolas y ganaderas que se crearon para apoyar las haciendas de beneficio del Cerro de San Pedro fueron: en el Valle de San Francisco, se encontraba la de Pedro de Arizmendí Gogorrón, Bledos, en Villa de Reyes estaba la Ventilla y Jaral de Berrio. Por el lado de Zacatecas, están las haciendas de Espíritu Santo, La Parada, Bocas que lograron constituir un latifundio uniendo sus lazos familiares por relaciones comerciales y mineras. También hubo en San Francisco de los Pozos y Valle del Armadillo. Posteriormente aunque en un periodo tardío siglo XVII y XVIII también hubo haciendas de beneficio hacia el norte del Estado en Real de Catorce, Matehuala, Cedral y Vanegas. De ésta manera se fue dando una relación entre los diversos tipos de asentamientos dedicados a diferentes actividades: real de minas, haciendas de beneficio, ranchos de carbón y de mulas, o carretas, estancias de ganado mayor y menor, haciendas de labor, pueblo español y pueblo de indios. Lo que llevó a la conurbación del pueblo español con los pueblos de indios y esto sucedió debido a que ni el pueblo español ni los pueblos de indios tenían bien definidos sus ejidos.8 Durante el siglo XVII las haciendas de beneficio y los asentamientos humanos giraron en torno a una actividad minera y en los dos últimos tercios del siglo XVII se forma un periodo en el que el desarrollo y las actividades se dan en el campo complementándose las diversas actividades en el crecimiento del pueblo de San Luis. Época virreinal

Al descubrirse las minas “voló la fama, y acudieron de todas las ciudades y demás reales de minas, de suerte que en pocos días se vio una congregación de mucha gente” (Basalenque). Juan de Oñate, con la ayuda del Capitán Caldera, levantó el plano de la nueva población, trazó calles, repartió solares para viviendas, haciendas de beneficio y huertas y organizó el gobierno de la nueva población. Después de esto, Oñate fue designado por el virrey para resolver encomiendas en Nuevo México, y se nombró el 14 de octubre de 1593 a Juan López de Riego como segundo alcalde mayor. Para estas fechas San Luis contaba con una parroquia, de la que fue primer cura Andrés Nieto. En ésta se atendía a los españoles y en el convento de franciscanos se atendía a los indígenas. Pronto se formaron otras villas; en 1597 la de Tequisquiapan y la de San Miguelito con indios tlaxcaltecas y tarascos. En 1600 el Montecillo y en 1603 San Sebastián, con indios otomíes y de otras etnias. Las casas reales se empezaron a construir en los alrededores de la plaza principal por orden del virrey conde de Monterrey, aunque nunca se concluyeron y en éste lugar se instaló la cárcel. En 1609 se estableció la Alhóndiga a un costado de lo que hoy es Palacio de Gobierno. 7 Salazar González Guadalupe, Las Haciendas en el siglo XVII en la región minera de San Luis Potosí, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, Facultad del Hábitat, San Luis Potosí, México, 2000, p. 38. 8 Salazar González Guadalupe, Op cit, p. 39.

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En 1599 llegaron los agustinos a la ciudad y erigieron una hospedería y primera capilla. El 19 de septiembre de 1603 a pesar de la oposición de los franciscanos el virrey conde de Monterrey les concede licencia para fundar su convento. El 15 de abril de 1611 el virrey de Velasco dio la licencia para la fundación del hospital de San Juan Bautista, poco después se levantó el templo de San Juan de Dios con un hospital anexo. Hasta éste momento las minas de San Pedro habían sido productivas, pero hacia 1608 comenzó a bajar la producción, de tal manera que para 1622 el pueblo estaba casi desierto. En 32 años las minas dieron a la Real Hacienda más de 16 millones de pesos. Al principio, debido al cierre parcial de las minas hubo una crisis económica, pero gracias al comercio y a las haciendas ganaderas, la ciudad se recuperó y de esto da testimonio la llegada y establecimiento de nuevas fundaciones religiosas, que de no ser propicio el clima político y económico no se hubieran interesado en establecerse. En 1615 llegaron a San Luis los mercedarios y a pesar de la oposición de los franciscanos, en 1680 pudieron establecerse mediante permiso otorgado por cédula real. En 1681 pusieron la piedra fundamental del templo. Los jesuitas, con licencia expedida en diciembre de 1623 construyeron colegio e iglesia. Para formar el patio del Colegio, fue necesario demoler la vieja ermita de la Vera Cruz. El fundador del Colegio fue el padre Luis de Molina, sobrino del teólogo español del mismo nombre. Hacia la mitad del siglo XVII, el pueblo de San Luis Minas del Potosí, había rehecho su economía gracias al descubrimiento de nuevos yacimientos de minerales y al progreso de la ganadería y la agricultura, tanto que en 1631 por su densidad de población, era la tercer localidad más importante del virreinato después de México y Puebla. El título de ciudad se lo concedió el virrey duque de Albuquerque el 30 de mayo de 1656 y fue confirmado por el rey Felipe IV el 17 de agosto de 1658, además de tener facultad para nombrar Ayuntamiento, ordenanzas y escudo de armas. En 1676 se formó el barrio de San Juan de Guadalupe, extendiéndose el asentamiento hacia el sur. De 1674 a 1678 fue Alcalde mayor Martín Mendalde, quien recorrió todo el territorio a su cargo, dio normas para el buen gobierno y prohibió los juegos de azar, además de ordenar la fundación del depósito en la Alhóndiga. En 1672 hubo inundaciones en la ciudad, por lo que el Alcalde mandó quitar los lavaderos y montones de jales que impedían el paso en la Corriente, actualmente avenida Reforma. En 1688 el Alcalde Iñiguez de Bayo abrió una zanja de 2000 varas de largo por 6 de ancho y 2.5 de hondo para defender la ciudad del agua y de futuras inundaciones. A fines del siglo XVII y principios del XVIII los templos y conventos de la ciudad se reconstruyeron. En 1686 se inició la remodelación del conjunto franciscano con la enfermería y las escaleras del convento; la torre en 1707; el altar mayor en 1710 y la reparación general del templo y el monasterio de 1710 a 1719. Por esas fechas se inician también los trabajos de la capilla de Aranzazú. En 1694 se construyó el templo de la Tercera Orden. En 1700 se levanta la capilla de Loreto y se trabaja en la iglesia y en el convento de los jesuitas. Asimismo en 1708 se empezó una nueva iglesia en la misión de San Sebastián, posteriormente declarada pueblo. En 1730 los vecinos del pueblo de San Miguelito iniciaron los trabajos para la construcción de su nuevo templo, al igual que los del Montecillo. Los carmelitas empezaron su hospicio en 1743 y en 1749 pusieron la primera piedra del convento, siendo en 1764 la dedicación del templo.

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En 1760 se termina la construcción del beaterío de San Nicolás y su templo barroco. Es en ésta época cuando se sustituyeron los altares originales por altares del puro estilo barroco estípite, siguiendo el modelo de los del templo del Carmen. El 13 de diciembre de 1771, debido a una terrible sequía, el cabildo juró a la Virgen de Guadalupe como patrona de aguas, minas y comercio y al año siguiente, se decidió erigir un nuevo templo, actual Santuario de Guadalupe. La obra inició el 27 de septiembre de 1772, a cargo del tesorero de las Reales Cajas, don Felipe Cleere, a quien también se debe el edificio de las viejas Cajas Reales, construido entre 1764 y 1767. Por causa de los Tumultos el edificio de las Reales Cajas, resultó dañado, ya que fue tomado y saqueado por los inconformes. En 1767, el visitador Gálvez ordenó que se construyera otro edificio en la manzana de enfrente, pero la paupérrima situación económica de la ciudad no lo permitió. En 1798 se empezó la construcción de las nuevas Casas Reales, hoy Palacio de Gobierno, de acuerdo a los trazos que Miguel Costanzó, coronel de ingenieros, realizó por órdenes del virrey. Durante cuatro años se construyó un nuevo edificio para la Alhóndiga, la obra terminó en 1775. En diciembre de 1786 el ministro José de Gálvez, promulgó la ordenanza de Intendentes, por la cual la Nueva España quedó dividida en 12 intendencias que tomaron el nombre de sus capitales, una de éstas fue la de San Luis Potosí. El 25 de Octubre de 1787, tomó posesión de su cargo el primer intendente, Bruno Díaz de Salcedo. Según el Tribunal del Consulado, la Intendencia de San Luis Potosí tenía 616 leguas cuadradas y 686,503 habitantes, 11,000 de ellos en la capital. Sus Cajas Reales quintaban anualmente millón y medio de marcos de plata. El siglo XVIII, concluyó con la fastuosa dedicación del Santuario de Guadalupe el 8 de Octubre de 1800, aunque los trabajos todavía no habían concluido. De la Independencia a la Reforma

Después de numerosos altercados y saqueos, el 3 de julio de 1815 se proclamó y juró en San Luis la Independencia de México. Al adoptarse el sistema federal republicano en 1824, la intendencia de San Luis se desmembró y con parte de la antigua provincia se formó el Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí tras elegir a la ciudad de San Luis como su capital, instaurar el Congreso y expedir su propia Constitución. A pesar de las frecuentes guerras civiles, la autonomía política permitió el progreso. En 1813, Alejo Infante instaló su imprenta en Armadillo de los Infante, y en 1821 se establecieron otras dos en la ciudad, una de Francisco J. Estrada y otra del gobierno. En 1827 los juaninos entregaron su hospital, templo y convento al Ayuntamiento. En ese mismo año, Tresguerras levantó el altar mayor del Carmen, construyó el teatro Alarcón y diseñó el primer monumento que hubo en San Luis, la columna conmemorativa de la toma de San Juan de Ulúa, que estuvo en el centro de la Plaza de Armas. En todos los templos de la capital se siguió el ejemplo del Carmen, demoliéndose los retablos y altares barrocos para colocar en su lugar, neoclásicos. El primer periódico de la entidad llamado “El Mexicano Libre Potosinense” apareció en 1828; también se presentó la primera ópera puesta en San Luis “II Pirata” de Bellini en el teatro Alarcón. El gobernador Ildefonso Díaz de León inició la obra del acueducto de la Cañada del Lobo que concluye en la Caja del Agua. El trazo de la Calzada de Guadalupe inició y se plantaron los primeros árboles en éste paseo.

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En 1842 se instaló en la ciudad la junta Lancasteriana, organismo que promovió la educación, en el que participó el profesor Pedro Vallejo. En 1844 se fundó una Escuela Nocturna y en 1850 la Escuela Normal del Estado. Además del temor generado por las revoluciones y las contrarrevoluciones, se sumó, en 1846, la amenaza de invasión por parte del ejército norteamericano. Para evitarla, el Estado aportó una gran cantidad de soldados, víveres y dinero. En la ciudad se inició la construcción de dos ciudadelas defensivas. Fue tal la participación de la comunidad potosina que la ciudad mereció ser llamada “San Luis de la Patria”. De la Reforma a la Revolución

En enero de 1858, el Estado quedó en manos de los conservadores. A éste siguió un periodo de constantes luchas y cambios de poder de la ciudad entre los conservadores y liberales. Durante uno de los periodos liberales, en enero de 1862, el general Jesús González Ortega mandó demoler el templo de la Merced, joya del barroco. Se confiscó el edificio del Seminario Conciliar Guadalupano Josefino, en el que el gobernador Chico Sein estableció el Instituto Científico Literario, fundado por decreto el 1º de agosto de 1859 e inaugurado el 23 de mayo de 1861. El 9 de junio de 1863 llegó a San Luis Potosí Benito Juárez y al no poder permanecer en la ciudad de México, declaró a ésta ciudad capital de la República el 22 de diciembre del mismo año. El 4 de enero de 1864 San Luis proclamó su adhesión al imperio. Así se reestableció la paz y fue posible concluir con las obras de Catedral, cuya consagración se llevó a cabo el 20 de enero de 1866 y el 1º de junio del mismo año se inauguró la línea telegráfica San Luis Potosí-México. En diciembre evacuaron la ciudad los franceses y enseguida la ocupó Juan Bustamante, nombrado gobernador por Juárez. En enero entró el general Escobedo y en febrero de 1867 Juárez volvió a establecer los poderes federales en San Luis. Desde aquí denegaron el indulto a Maximiliano, Miramón y Mejía. A la partida de Juárez en 1867, el gobernador Juan Bustamante, aplicando las Leyes de Reforma, confiscó otros bienes a organizaciones religiosas, clausuró el Colegio de Niñas y mandó destruir los altares y retablos barrocos de esa institución, por lo que fue depuesto y enjuiciado. En 1867, el general Mariano Escobedo inicia su gobierno, varias veces interrumpido. En la capital destinó una parte del convento del Carmen para cárcel, abrió un pozo profundo para el abastecimiento de agua, fomentó el desarrollo del Instituto Científico y atendió con esmero la salubridad pública. En septiembre de 1874, se colocó la primera piedra del monumento a Hidalgo. En 1880 se inició la planeación y tendido de la línea ferroviaria San Luis-Tampico, por parte de accionistas en su mayoría potosinos. En 1881 se establecieron las escuelas de artes y oficios. En 1884 se otorgó la concesión de los tranvías urbanos y suburbanos. Para 1885 el Obispo Montes de Oca bendijo y dedicó el templo de San José, y prosiguió con las obras del Seminario. El 23 de agosto de 1888 llegó el primer tren procedente del norte. En octubre se abrió al tráfico de carga la línea Nuevo Laredo-México. El 26 de junio de 1889 llegó el primer tren de Aguascalientes; en abril de 1890 se inauguró el ferrocarril San Luis-Tampico; el 4 de marzo se abrió la nueva penitenciaría y en marzo de 1892 empezó a trabajar la fundición de Morales y el Obispo Montes de Oca compró al municipio el edificio inconcluso del Parián, que concluyó y convirtió en Palacio Episcopal, donde reunió una importante cantidad de libros y obras de arte. En 1894, con la celebración del II Congreso Médico Mexicano, se inauguró el Teatro de la Paz, obra del arquitecto José Noriega, construido en el área que conformaba el patio de servicio del convento de los Carmelitas demolido como producto de las Leyes de Reforma.

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Los italianos Molina y Compiani decoraron la Catedral, que el obispo Montes de Oca y Obregón enriqueció con obras de arte traídas desde Europa. En 1903 se consagró el Santuario de Guadalupe. En septiembre del mismo año se termina la presa de San José, los inversionistas potosinos fundaron el banco de San Luis y promovieron la aparición de industrias diversas. El Siglo XX

A inicios de éste siglo, San Luis desempeñó un papel fundamental en el escenario político revolucionario, la ciudad fue víctima de constantes saqueos, asesinatos y entradas y salidas de las fuerzas en contienda. En ésta época se demolió la iglesia de Tequisquiapam, el seminario y el palacio episcopal fueron confiscados, sus obras fueron robadas y destruida su magnífica biblioteca. El hospital diocesano de San Carlos Borromeo fue convertido en hospital civil, el ayuntamiento vendió el antiguo edificio de la Alhóndiga y destruyó el viejo panteón de la ciudad para que los ferrocarriles ampliaran sus patios y talleres. En los años treintas, el gobernador Cedillo fomentó la aviación, en los talleres de la Escuela Industrial Militar se construyeron varios aeroplanos, el primero fue “El Triunfo Potosino”, y en la Escuela de Aviación se formaron varios pilotos, entre ellos María Marcos Cedillo, la primera aviatríz mexicana. 2.2 ANTECEDENTES DEL PLAN

Con el propósito de actualizar el Plan Parcial de Conservación del Centro Histórico de la ciudad de San Luis Potosí, la Agencia de Desarrollo Hábitat, A.C. de San Luis Potosí y la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) en su carácter de agente técnico y normativo del Programa de Planeación Urbana y Agencia de Desarrollo Hábitat, promueve la actualización de éste instrumento buscando contar con un documento normativo y de aplicación actualizado, que regule el desarrollo equilibrado y armónico del Centro Histórico. Que sea congruente con los planes vigentes en ésta materia, y en apego a los lineamientos de conservación del patrimonio cultural determinados por el Municipio de San Luis Potosí y mediante la coadyuvancia, facilite el desempeño de las actividades del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH).

A continuación se enunciarán y analizarán los Planes y/o Programas que antecedieron al presente, con objeto de determinar las necesidades de actualización. Al realizar una comparativa entre sus predecesores, será posible detectar cuál información es vigente y cuál es necesario complementar para renovar las estrategias de acción a favor del Centro Histórico de la ciudad de San Luis Potosí.

Como antecedente de planeación son una referencia importante que nos permitirá señalar los puntos medulares que se consideraron en su momento y que pueden ser determinantes para la aplicación de criterios de intervención. a) Plan de revitalización del Centro Histórico, 1979. La extinta Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, a través de la Dirección General de Obras, Sitios y Monumentos del patrimonio cultural, elaboró éste Plan que trataba de abordar los problemas del Centro Histórico en forma específica pero finalmente no fue adoptado. b) Plan Municipal de Desarrollo de San Luis Potosí, 1979.

Fue elaborado por la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas en apoyo al ayuntamiento. Es un precedente importante porque se plantean los problemas urbanos de la capital como desarrollo industrial, vivienda y equipamiento urbano. No propuso objetivos, políticas o estrategias directamente relacionadas con la conservación del patrimonio, pero incluyó en sus programas uno dedicado a la

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conservación de 165 hectáreas del Centro Histórico. En él se proponía restaurar los principales monumentos potosinos. c) Plan Estatal de Desarrollo Urbano de San Luis Potosí, 1981.

El Gobierno del Estado con asistencia de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas preparó éste Plan decretado en 1981. En él se reconoce la importancia de los elementos del patrimonio cultural del Estado, entre ellos el Centro Histórico de San Luis Potosí, pero no ofrece medidas para conservarlos. d) Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Vivienda, 1984-1988.

Éste programa señala que las principales líneas de acción en materia de conservación del patrimonio urbano arquitectónico para atender a las ciudades medias son:

• Mejoramiento del transporte público. • Realización de programas de vivienda. • Inducción de las actividades industriales, construcción de obras de mejoramiento urbano y

revitalización de centros históricos. • Realización de acciones de mejoramiento ambiental y disposición de desechos sólidos.

Dentro de los objetivos específicos de desarrollo urbano que inciden directamente en la conservación del patrimonio se encuentran:

• Satisfacer los requerimientos inmobiliarios de la Administración Pública Federal al utilizar

inmuebles desaprovechados. • Rescatar, conservar y difundir valores históricos y artísticos expresados en sitios, centros

históricos y monumentos del patrimonio cultural e inducir la participación de los sectores social y privado en su conocimiento, enriquecimiento y defensa.

La restauración de obras de propiedad Federal, así como de centros culturales y obras de participación comunitaria y la revitalización se logran mediante:

• Inventarios y catálogos que permitan conocer el patrimonio, para que a partir de la información obtenida, se programen adecuadamente las acciones de conservación y reutilización del mismo.

• Obras de restauración de propiedad federal en monumentos de su propiedad con el fin de preservar y conservar los ejemplos relevantes del patrimonio histórico y artístico del país.

• Obras de restauración con participación de la comunidad, alentando la participación ciudadana a fin de promover el uso de los materiales y técnicas locales y acentuar el sentido de arraigo.

• Obras de restauración de centros culturales donde se busca aprovechar el patrimonio inmobiliario.

• Revitalización de centros históricos mediante el aprovechamiento de inmuebles y mejoramiento de la imagen urbana con obras de restauración, remodelación y rehabilitación. Las intervenciones se orientarán hacia las actividades turísticas.

• Rutas turísticas, cuyo objetivo es concentrar acciones y obras en sitios, monumentos y lugares de interés.

e) Programa Nacional de Conservación del Patrimonio Arqueológico e Histórico, 1984.

Señala que el patrimonio cultural, arqueológico e histórico es de interés social y de utilidad pública, plantea:

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• Identificación y catálogo del patrimonio cultural. • Protección de zonas de monumentos por medio de declaratorias. • Restauración, mantenimiento y uso de zonas de monumentos. Para eliminar incoherencias

en el uso del patrimonio se propone:

a. Coordinación b. Recursos para restauración c. Usos y emergencias d. Servicios en zonas arqueológicas e. Mantenimiento en zonas y monumentos

• Formación y capacitación de personal f) Programa Trianual 86-88 de acciones prioritarias de San Luis Potosí, S.L.P.

Éste programa derivó de la actualización de los antecedentes de planeación para 76 centros de población “prioritarios”, de los 168 que constituyen el Sistema Urbano Nacional. San Luis Potosí, capital, fue seleccionada por su condición de “ciudad media”. Se mencionan problemas relacionados con el Centro Histórico como que “la totalidad del equipamiento en la capital potosina se encuentra dentro de él”. Entre las acciones prioritarias:

• Conservar el Centro Histórico de la ciudad, adecuándolo a las necesidades actuales del conjunto de la población.

Propone políticas y acciones de conservación a un nivel general que no permite instrumentarlas. g) Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Población de San Luis Potosí-Soledad de Graciano Sánchez, 1986.

Es un programa aplicable a casos de zonas conurbadas, previstos en la legislación federal y estatal. Dentro de los objetivos de éste plan se incluye, fomentar la diversificación de usos complementarios del suelo en cada zona de la ciudad, evitar el establecimiento de funciones incompatibles con el uso básico del suelo. En cada caso, combatir y controlar el deterioro ambiental en el que se incluye preservar los recursos en el área. El objetivo es formular planes parciales y sectoriales que permitan preservar el patrimonio cultural, además de realizar un inventario del mismo. Como propuesta de conservación, en el nivel programático se proponen:

• Plan de Conservación del Centro Histórico • Plan Parcial de Vialidad y Transporte • Programa de Vivienda

h) Programa Parcial de Conservación del Centro Histórico, S.L.P., 1987. Éste programa tiene la misma procedencia que el anterior y como finalidad el instrumentar políticas específicas de conservación del patrimonio cultural en el núcleo central de la ciudad, sus objetivos son relativos a:

1. Desarrollo económico y social de la población. 2. Desarrollo urbano. 3. Temas específicos de conservación del patrimonio y la imagen urbana.

Todos estos programas y/o planes han servido como base para el desarrollo del Plan actual, ya que cada uno de ellos incide en el patrimonio cultural.

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i) Plan Parcial de Conservación del Centro Histórico, 1993. Las propuestas que en él se refieren son en la mayoría de los casos enunciativas. Sin embargo, éste plan es el inicio de una preocupación por realizar programas que reactiven el Centro Histórico aunque muchos de ellos requieren estudios que profundicen su impacto. El Centro Histórico requiere un plan que estimule la permanencia de los habitantes y promueva un desarrollo controlado en el ámbito comercial, cuya vocación es innegable a través de los años. Es necesario considerar las implicaciones de ésta área cuyos problemas se han ido acrecentando y provocando que sean menos ciudadanos los que se involucren en la vida colectiva tradicional de la ciudad. El planteamiento de conservación y desarrollo debe ser aplicado directamente en programas que vislumbren alternativas para su reutilización. La conservación toma mayor validez si se le encuentra un valor utilitario, no es preservar un objeto del pasado y guardarlo como está, sino darle un sentido en la vida actual para que siga trascendiendo a través de las generaciones. El reto es lograr que nuestros inmuebles trasciendan más allá de su aspecto exterior, pueden ser entendidos como documentos abiertos que transmiten ideas y formas de vida. Es el primer documento de Planeación Urbana aprobado para la Ciudad de San Luis Potosí de fecha 24 de Septiembre de 1993. 2.3 MARCO LEGAL ARTÍCULOS QUE INCIDEN EN MATERIA DE PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y URBANO

El siguiente análisis es de las leyes, planes o reglamentos que tienen injerencia en la elaboración, normatividad y operación del Plan Parcial de Conservación del Centro Histórico con la finalidad de detectar instrumentos legales necesarios para su ejercicio. LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, 1993

En sus artículos 3 fracciones XIII y XIV, artículo 5 fracción VII, artículo 7 fracciones X y XIII, artículo 8 fracción VIII, artículo 9 fracción IV, artículo 31, artículo 32 fracciones I a VII, artículo 33 fracción III, artículo 35 fracción IX, artículo 49 fracción VII y artículo 51 fracción VI. LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, 2000

En sus artículos 2 fracción V, VIII y IX, artículo 19 fracción XXI y XXXVI, artículo 21 fracción II, artículo 27 fracción VI incisos d), i) y 1), artículo 29 fracción III, artículo 32, artículo 39, artículo 42, artículo 46, artículo 47 fracción I a V, artículo 82 fracción I, artículo 95 fracción I a XI, artículo 97, artículo 98 y artículo 104. LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS, 1972

En sus artículos 6, 10, 11, 33, 35, 36 fracción I a IV, 44 y 45. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS, 1975

En sus artículos 9 y 42.

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DECRETO PRESIDENCIAL DE UNA ZONA DE MONUMENTOS EN LA CIUDAD DE SAN LUIS POTOSÍ, 1990

Consultar términos generales. LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES, 2003

En sus artículos 1, 4, 6 fracción VIII y XV, artículo 7 fracciones XII y XIII, artículo 23 fracciones IV y V, artículo 27 fracción I, artículo 28 fracción VII, artículo 29 fracciones XIX y XX, artículo 61, artículo 79, artículo 81 fracciones IV y V, artículo 82, artículo 83 fracción I y artículo 87. LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS, 1992

En sus artículos 6, artículo 8 fracciones I y II, artículo 9 fracción V parte II y artículo 17. LEY DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, PROYECTO SEPTIEMBRE del 2005

Por su naturaleza el contenido de éste plan, estará fundamentado además en ésta Ley. REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ, 1995

En sus artículos 36 y 77. REGLAMENTO DE ANUNCIOS DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ, 1999

En sus artículos 5 fracción V, artículo 6 fracción III, artículo 9, artículo 11 y artículo 33. Consultar Anexo de Marco Legal. Instrumentos Legales Internacionales en materia de Conservación a analizar: a. Carta de Atenas (1934) b. Carta de Venecia (1964) c. Recomendaciones de Nairobi (1971) d. Convención sobre el Patrimonio Mundial, Natural y Cultural de la UNESCO (1972) e. La Carta del Restauro f. Carta de Washington (1987) EVALUACIÓN CRÍTICA Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Faculta al Municipio con personalidad jurídica propia para la toma de decisiones en materia de desarrollo urbano. La propuesta de actualización del Plan Parcial de Conservación del Centro Histórico es una medida necesaria para definir lineamientos que propicien el desarrollo urbano y arquitectónico integrales de la zona. Sin embargo, se debe tomar como punto de partida, un marco jurídico normativo sólido para evitar disparidades entre la teoría y la práctica. Uno de los principales problemas que existe en el campo de la

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conservación del patrimonio es la ambigüedad de interpretación y aplicación de las leyes; o por el contrario, la rigidez con la que se imponen los criterios de intervención. A continuación se presenta un análisis de las leyes, planes o reglamentos que tienen injerencia en la elaboración, normatividad y operación del Plan Parcial de Conservación del Centro Histórico con la finalidad de detectar instrumentos legales necesarios para su ejercicio. Ley General de Asentamientos Humanos (1993)

Es un instrumento que tiene por objeto fijar las normas básicas para la planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, así como la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población. Los criterios que en ella se establecen son de carácter general y aplicable a cualquier tipo de asentamiento humano. Sin embargo, es necesario considerar el vínculo entre cada uno de ellos. Se menciona la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios, pero específicamente en materia de vialidad y transporte no se refiere su planeación y regulación. Estos rubros deben considerarse como parte integral del sistema urbano pues su buen funcionamiento dependerá de su regulación. Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí (2003)

Para efectos del contenido de los Planes Parciales de Desarrollo Urbano, el artículo 32 describe los elementos básicos que deberán contener y la metodología para su ejecución técnica, jurídica y administrativa. El artículo 42 expone los objetivos que se persiguen en su implementación. Se hace énfasis en las condiciones particulares de cada caso de estudio incluyendo a los residentes del lugar pues teniendo su consentimiento, la conservación y el desarrollo de su comunidad serán una consecuencia lógica. Los artículos del 44 al 46 tienen injerencia en las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento del sector de estudio. Para Planes Parciales de Desarrollo Urbano aplicables en centros históricos se deberá contemplar el régimen de propiedad de los sitios, fincas o monumentos, así como las bases de los acuerdos con los propietarios para garantizar su conservación o mejoramiento. Éste punto, por lo general no llega a especificarse como una acción básica para la intervención de inmuebles de carácter histórico. Es necesario implementar programas que consideren algún tipo de beneficio para los propietarios. De ésta manera se verán involucrados y participarán con el afán de sumarse a un esfuerzo colectivo en beneficio de la sociedad. Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, 1975

El patrimonio urbano arquitectónico es un recurso no renovable, testimonio de generaciones que debe ser conservado. Sin embargo, la conservación no debe limitarse a un inmueble como lo especifica la citada Ley. La preocupación debe residir en investigar, proteger, restaurar y recuperar el entorno inmediato, es decir, hablar de una conservación integral. También se debe considerar a los propietarios de inmuebles históricos como partícipes activos en la transformación de su medio.

La restauración no debe ser limitativa ni restrictiva al edificio, éste debe involucrarse en la vida cotidiana de los ciudadanos de acuerdo a sus necesidades específicas. Es necesario hacer más atractivo el interés por la conservación y desarrollo de las zonas históricas. Los centros históricos vivos son los que preservan su carácter monumental pero no niegan sus propias circunstancias.

Los estudios urbanos en centros históricos deben referirse al impacto que causará el inmueble con su nueva vocación para proponer programas que complementen su buen funcionamiento.

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Ésta ley menciona que deben contarse con criterios de intervención acordes con la tipología arquitectónica imperante; por lo que en éste sentido las propuestas sí están enfocadas al contexto; más no debe quedarse únicamente como respuesta formal. La intención debe ir más allá del afán por recuperar la imagen urbana, también encontrar metodologías para la activación de inmuebles en zonas históricas. Decreto de una zona de monumentos en la ciudad de San Luis Potosí, 1990 Según decreto presidencial, el área de la zona de monumentos de acuerdo con la densidad de los monumentos históricos y a su estado de conservación e integridad se clasifica en dos perímetros, A y B. La primera representa la zona con mayor índice de conservación, estado que se encuentra generalmente en el centro y se va perdiendo hacia las afueras del mismo. Lo ideal sería lograr la conservación del patrimonio histórico y cultural incluyendo los barrios históricos que conforman el asentamiento histórico de la ciudad, para recuperar y ampliar límites visuales marcados en las tipologías urbanas. No se pretende uniformizar, sino crear vínculos entre áreas para comunicarlas y establecer una secuencia en el lenguaje urbano. La propuesta en relación a éste decreto estaría en su difusión. Los habitantes en general la desconocen, saben que tiene incidencia el INAH pero no cuál es la intención de respetarla. La mayoría de las veces, algunos propietarios ven como obstáculo que su inmueble se encuentre dentro de ella porque no pueden decidir en los planteamientos de intervención. Ha habido intentos por estimular a los dueños de inmuebles catalogados o en zona de monumentos. Sin embargo, es necesario redoblar esfuerzos pues no han sido suficientes puesto que no se ven reflejadas obras en beneficio del entorno. Ley General de Bienes Nacionales, 2003

La Ley General de Bienes Nacionales tiene por objeto establecer los bienes que constituyen propiedad de la Nación así como el carácter de dominio público y comunitario que estos poseen.

En ella se marcan los lineamientos para su regulación y conservación. En materia del Plan Parcial de Conservación del Centro Histórico de la ciudad de San Luis Potosí, es importante considerar que los inmuebles federales catalogados son patrimonio de los mexicanos y están normados por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Por lo que cualquier propuesta de uso y destino de los inmuebles queda bajo la supervisión del Instituto Nacional de Antropología e Historia. Ésta Ley es muy clara en delegar responsabilidades a quienes hagan uso de los inmuebles que tienen en concesión o en comodato para procurar su resguardo. En la mayoría de los casos, su destino es para dependencias de gobierno. La observación iría encaminada a contar con una comisión dictaminadora encargada de evaluar el uso y destino de los inmuebles con la finalidad de alterar lo menos posible sus espacios pues muchos de ellos no se encuentran en condiciones óptimas para su funcionamiento. No es una tarea fácil pues implica asignar usos factibles a necesidades de espacio reales y no sólo se debe considerar al inmueble en sí, sino a su entorno. Sin embargo, la preocupación reside en que los edificios se quieran conservar como monumentos, y no se presenten alternativas de desarrollo con su prospectiva, pues son patrimonio que debe mantenerse vivo para reforzar su presencia en el espacio urbano. Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, 1992

Las asociaciones religiosas cuentan con sus propios estatutos y deben estar reguladas por la Secretaría de Gobernación quien les otorga un registro constitutivo para su funcionamiento y servicio a la sociedad. Al respecto no hay nada qué decir pues el Estado está desligado de las creencias religiosas y en el caso

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de optar por profesar alguna de ellas, en ésta ley se exponen los derechos y libertades a las que se puede ser acreedor. Para los fines de ésta evaluación, la forma en cómo éstas se organizan no es un factor de nuestra competencia, pero sí en cambio, los templos pues son lugares de carácter patrimonial y constituyen hitos urbanos en el Centro Histórico. Los templos son bienes nacionales por lo que se regulan por su respectiva ley y, por su carga patrimonial, por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Por ser modelos de periodos representativos de la historia, es nuestro deber como ciudadanos procurar su conservación y restauración pues son joyas arquitectónicas invaluables. Las asociaciones religiosas no pueden realizar actividades lucrativas para obtener fondos destinados a su conservación y/o restauración, así que deben sujetarse a las partidas presupuestales de la federación o a donaciones voluntarias de los ciudadanos para mantener en buen estado los inmuebles de los cuales todos disfrutamos pues independientemente de nuestra creencia religiosa, los templos son parte del paisaje urbano de nuestro Centro Histórico. Ley Estatal de Protección al Patrimonio Cultural, 2005 La intención es contar con un marco normativo congruente que facilite la protección, restauración y conservación del patrimonio cultural y sobre todo que estimule la participación de los diversos sectores involucrados. Para no quedar en ambigüedades se deben conocer los derechos y obligaciones que ésta tarea conlleva. De los 82 artículos en la ley vigente, quedaron 72 divididos en seis títulos: Disposiciones generales, Autoridades, COTEPAC y organismos auxiliares, Declaratorias, Patrimonio Cultural y Vigilancia, Servicios y Recursos. Esto no quiere decir que se hayan eliminado artículos, sino que en algunos se extendió su contenido con el objetivo de profundizarlo. Se expresan tareas a diferentes grupos específicos como la COTEPAC (Comisión Técnica Estatal de Protección del Patrimonio Cultural) para regular las acciones e intervenciones a través de grupos de trabajo en áreas de bienes muebles culturales, bienes inmuebles culturales, zonas de protección, patrimonio documental y patrimonio cultural intangible. Otro punto específico es que delega responsabilidad a los propietarios de bienes inmuebles culturales. Son ellos los encargados de la salvaguarda y labores de conservación, mantenimiento y mejoramiento. En cuestión de autoridades refuerza el mando al Titular del Ejecutivo del Estado, a la SECULT, SEDUVOP, Ayuntamientos y otros. Excluye a las juntas municipales y órganos de apoyo ya que como auxiliares no tienen la capacidad jurídica para actuar en caso necesario. Así, las atribuciones de estos organismos en ésta materia son para ayudar a aplicar la Ley. En el caso de las Declaratorias, se hacen extensivas a las autoridades e instituciones estatales y municipales, organismos auxiliares y también a particulares. No se hace una facultad exclusiva del poder ejecutivo. Como aportación, propone que por medio de la SECULT se inscriban en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio las declaratorias que se refieran a bienes inmuebles culturales para hacer presente su relevancia e importancia, para encomendar responsabilidad formal al propietario. Dentro de éste artículo se incluyen conceptos que integran y consolidan la idea de protección del patrimonio. Hace mayor énfasis en la salvaguarda del patrimonio intangible y propone que el concepto de manifestación cultural inmaterial sea sustituido por bien cultural inmaterial. 3. ÁMBITO ESPACIAL DE APLICACIÓN 3.1 ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ Localización

La ciudad de San Luis Potosí tiene las siguientes coordenadas: 100º 58’ 33’’ de longitud oeste y 22º 09’ 04’’ de latitud norte, con una altura promedio de 1,860 metros sobre el nivel del mar.

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Está en el municipio que posee su mismo nombre, el cual se encuentra localizado en la zona centro del Estado. Sus límites son: al norte, Moctezuma y Villa de Arista, al este, Villa Hidalgo, Soledad de Graciano Sánchez, Cerro de San Pedro y Villa de Zaragoza, al sur, Villa de Reyes, al oeste, Villa de Arriaga, Mexquitic de Carmona y Ahualulco. Según el Sistema Integral de Información Geográfica y Estadística del INEGI, la superficie total del municipio es de 1,443.14 km2 y representa el 2.38% del territorio estatal. 3.2 DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE ESTUDIO Justificación de la ampliación de los perímetros A y B

Considerando que para la ciudad de San Luis Potosí se emite un Decreto Presidencial de fecha 19 de diciembre de 1990, por el cual se declara una Zona de Monumentos Históricos conformada por los perímetros “A” y ”B”, abarca el asentamiento “sólo” la parte central de la ciudad así como el listado de 260 inmuebles Monumentos Históricos. Con ello no se abarca la totalidad del patrimonio histórico edificado de la ciudad. Es evidente que en éstas poligonales quedan excluidos los siete barrios históricos, tanto en su aspecto urbano como arquitectónico, los cuales son elementos importantes para entender, conocer y conformar la ciudad como un ente histórico integral. A la par de ésta situación tenemos, que actualmente, uno de los principales problemas de lograr la conservación y salvaguarda del Patrimonio de manera integral, es la falta de programas en los cuales la cultura, la identidad y el desarrollo trabajen de manera conjunta.

Aunado a ello, el nuevo reto de la conservación es la extensión de la noción o conceptualización del Patrimonio Cultural, ya que en la actualidad se han incluido también producciones de arquitectura industrial, producciones de arquitectura moderna, el paisaje natural como elemento, marco o contenedor de las producciones tangibles de las culturas que los crean, entre otros.

Valorándose a la par que el Patrimonio Cultural es en la economía actual un instrumento importante de desarrollo económico local y nacional, es de suma importancia la creación de proyectos y planes de manejo con una visión integral, con participación de diversos profesionistas, organizaciones e instituciones, que están relacionados con la protección del Patrimonio trabajando en grupos multidisciplinarios en total concordancia, apego y cumplimiento del marco legal vigente.

En éste caso dentro del marco general de conservación o rehabilitación del patrimonio histórico o de un sitio en particular, y cuyo objetivo es el cumplimiento de metas estipuladas en tiempos concretos a fin de complementar acciones que prevean y permitan de manera controlada incrementar la productividad del sitio patrimonial, siempre que las incidencias de utilización no generen la destrucción de dicho patrimonio, sino sólo su conservación y permanencia.

Por ello deben involucrarse en ellos tanto las autoridades municipales, estatales, y federales, teniendo un papel activo sobre el patrimonio histórico y cultural, tanto para su investigación, como para su difusión y protección en coordinación y coadyuvancia con la autoridad Federal responsable, a la vez de trabajar con la sociedad en la educación y sensibilización por y hacia la preservación de éste.

Expuesto lo anterior, consideramos de gran relevancia la adecuada y oportuna identificación, delimitación y registro del Patrimonio Cultural, tanto el Histórico como el Artístico y en un plazo inmediato el Contemporáneo. Por tanto planteamos como acción fundamental realizar la inclusión integral de los barrios históricos de la ciudad a los perímetros federales decretados en la Zona de Monumentos Históricos de la Ciudad de San Luis Potosí, mediante la identificación de cada bien inmueble Patrimonial, en el sentido amplio de dicho concepto actualmente, valorando todos y cada uno de los elementos que la conforman así como el desarrollo de su traza urbana.

A la fecha los tres niveles de Gobierno en el Municipio de San Luis Potosí hemos logrado obtener los siguientes instrumentos de Protección del Patrimonio Histórico y Cultural:

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1. Declaratoria de Zona de Monumentos Históricos de la Ciudad de San Luis Potosí,

Diciembre 19 de 1990.

2. Plan de Desarrollo de Centro de Población Estratégico de San Luis Potosí conurbado con Soledad de Graciano Sánchez. En el cual se valida legalmente la Propuesta de Ampliación de la Zona de Monumentos Históricos planteada por el Instituto Nacional de Antropología e Historia mediante su Centro INAH San Luis Potosí. Agosto del 2003.

3. Zona de Patrimonio Cultural. Por determinación de la Ley Estatal de Protección del Patrimonio Cultural del Estado de San Luis Potosí, en proceso la declaratoria correspondiente. Septiembre del 2005.

Estos estudios: planes de manejo, planes de desarrollo, planes de conservación son instrumentos de suma importancia para el desarrollo de otras acciones de investigación (en varias vertientes) y lograr la protección y salvaguarda del patrimonio, teniendo presente la incidencia de las exigencias del desarrollo económico, no para sacrificar el patrimonio, sino para dar opciones de beneficio económico a la par de su conservación. Perímetro de la delimitación del Plan Parcial

Dentro de la ciudad de San Luis, se delimitará la zona que abarcará el Plan Parcial de Conservación del Centro Histórico, misma que será conformada por: los perímetros de protección del Decreto Presidencial y la delimitación de zonas del Instituto Nacional de Antropología e Historia, los perímetros del Plan Parcial de Conservación del Centro Histórico vigente, y las áreas de protección del patrimonio cultural edificado, señaladas en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de San Luis Potosí. Los cuales se describen a continuación.

El Perímetro “C” que delimita el Área total de cobertura del Plan Parcial de Conservación del Centro Histórico. Se define partiendo del punto de intersección que forman el eje de la Avenida de La Paz con el eje de la Av. Damián Carmona con dirección oriente hasta intersectarse con el eje de la calle 16 de Septiembre, por el cuál se avanza hacia el sur hasta el cruce con el eje de la calle Coronel Espinosa, avanzando hacia el oriente por el eje de ésta calle hasta la intersección con el eje de la calle Moctezuma, para seguir hacia el norte hasta su intersección con el eje de la calle Privada de Guadalupe, siguiendo hacia el oriente hasta su intersección con el límite del paramento poniente de la calle Plan de Guadalupe, siguiendo por ésta hacia el sur hasta la intersección que forman el paramento del mismo, con el límite del paramento sur de la Privada de Guadalupe, siguiendo en el sentido oriente hasta su intersección con el eje de la calle Netzahualcóyotl, siguiendo hacia el sur hasta su intersección con el eje de Av. Reforma, y continuando por este eje de la Av. Reforma en sentido oriente hasta su intersección con el límite del paramento poniente de la Av. 20 de Noviembre, siguiendo por éste en sentido sur, hasta su intersección con la proyección de oriente a poniente del límite norte del predio de la Estación de Ferrocarril (futura Estación de Transferencia de Transporte) siguiendo por éste en sentido oriente hasta su intersección con el límite del paramento oriente del mismo predio, siguiendo por éste en sentido sur hasta su intersección con el límite del paramento norte de la calle Pípila siguiendo en sentido oriente por éste paramento hasta su intersección con el límite poniente de los terrenos de Ferrocarriles, siguiendo en sentido sur por éste límite (paralelo a las vías que conducen a la carretera a México) hasta su intersección con el eje de la calle Insurgentes, siguiendo por éste en sentido oriente hasta su intersección con el eje de la calle sin nombre paralela a la calle Cáncer que se sigue en sentido sur hasta su intersección con el límite del paramento norte de la calle Tauro que se sigue en sentido poniente hasta su intersección con el eje de la calle Acuario, continuando con sentido sur hasta su intersección con el eje de la calle Manuel J. Othón, siguiendo con sentido poniente hasta su intersección con la calle Azteca Sur, se continúa hacia el sur por éste eje hasta su intersección con el límite del paramento norte del puente de Av. Universidad, siguiendo en sentido poniente por el mismo, hasta su intersección con línea perpendicular que se forma con el puente, siguiendo en sentido sur hasta su intersección con el eje del puente, siguiendo por éste en sentido poniente hasta su intersección con el límite del paramento poniente de la calle Guillermo Prieto, el

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cuál se continúa al sur hasta su intersección con el límite del paramento norte de la calle Nava, siguiendo por éste en sentido oriente hasta su intersección con el eje de la calle Guillermo Prieto por el cual se sigue en sentido sur hasta su intersección por el eje de la calle Peña y Peña, siguiendo hacia el poniente por el eje de ésta calle, hasta llegar a su intersección con el eje de la calle Lanzagorta, siguiendo por el eje de ésta calle en sentido sur hasta su intersección con el eje de la calle Carlos Diez Gutiérrez, se continúa por el eje de ésta calle en sentido poniente, hasta su intersección con el eje de Av. Constitución, por el cuál se avanza con orientación sur, hasta su intersección con el eje de Av. De la República, la cual se toma con sentido poniente hasta su intersección con el eje de la calle Jesús García, tomando éste eje se continúa con dirección sur hasta llegar a la intersección con el eje de la calle La Lonja, se continúa hacia el poniente por el eje de ésta calle, hasta su intersección con el eje de la calle privada La Lonja, la cual se toma hacia el sur hasta su intersección con la prolongación del paramento sur de la manzana que se encuentra entre la Privada La Lonja y Camino a Simón Díaz, el cuál se sigue en sentido poniente hasta el límite del paramento oriente de la misma manzana sobre la calle Simón Díaz, el cual se sigue por el límite del paramento hasta su intersección con el eje de la calle Juan Bustamante, mediante la cual se continúa con dirección poniente hasta su intersección con el eje de la calle Heroico Colegio Militar, sobre éste eje se avanza en sentido norte hasta su intersección con el eje de la calle Vicente Suárez, el cuál se toma en sentido poniente hasta su intersección con el eje de la calle 5 de Mayo, para continuar en sentido norte hasta su intersección con el eje de la calle Carlos Diez Gutiérrez siguiendo por el eje de ésta calle y con orientación poniente hasta su intersección con el eje de la calle de Vallejo, la cuál se toma con sentido norte para continuar con su intersección nuevamente con el eje de la calle Carlos Diez Gutiérrez, avanzando con dirección poniente, hasta su intersección con el eje de la calle Zamarripa, siguiendo por el eje de ésta calle con dirección norte hasta llegar a la intersección con el eje de la calle Ontañón continuando hacia el poniente, hasta su intersección con el eje de la calle Bolívar, siguiendo por éste eje con orientación norte hasta su intersección con el eje de la calle Pascual M. Hernández, siguiendo en sentido poniente rodeando el Mercado Camilo Arriaga, continuando en sentido norte hasta intersectarse con el eje de la calle Melchor Ocampo, el cuál se sigue con sentido poniente hasta su intersección con el eje de la calle Tomasa Esteves en sentido norte, continuando con el eje de ésta calle hasta su intersección con el eje de la Av. Venustiano Carranza siguiendo hacia el poniente, hasta intersectarse con el eje de la calle Mariano Ávila continuando sobre el eje de ésta calle en sentido sur, hasta su intersección con el eje de la calle Blas Escontría el cuál se sigue en sentido poniente, hasta su intersección con el eje de la calle Alfredo M. Terrazas, continuando sobre el eje de dicha calle con orientación norte, hasta su intersección con el eje de la calle Agustín Vera, para seguir hacia el oriente sobre éste eje, hasta su intersección con el eje de la calle Mariano Ávila avanzando con dirección sur, hasta su intersección con el eje de la calle Mariano Arista continuando con sentido oriente, hasta su intersección con el eje de la calle Uresti, para seguir hacia el norte por el eje de dicha calle hasta su intersección con el eje de la calle Pedro Moreno, siguiendo sobre éste eje en el mismo sentido, hasta su intersección con el eje de la calle Pedro Montoya siguiendo por el eje de ésta calle en el sentido oriente, hasta su intersección con el eje de la calle Mariano Hidalgo, continuando hacia el norte por éste eje, hasta su intersección con el eje de la calle Aquiles Serdán, el cuál se sigue en sentido oriente hasta su intersección con el eje de la Av. Damián Carmona por la cuál, se continúa hacia el norte hasta su intersección con el eje de la Av. de la Paz, para así cerrar el Perímetro “C”. 9 9 NOTA: De acuerdo a la Ley Estatal de Protección al Patrimonio Cultural publicada el 30 de julio del 2005, en su Artículo 41, el patrimonio tangible en el Estado, se integra por los siguientes bienes culturales: III. Sitios de protección del patrimonio cultural: el área urbana o rural susceptible de delimitación que comprende varios bienes culturales o naturales. Éstos podrán incluir:

a) Sitios históricos: los lugares con características formales y espaciales unitarias, que conjuntan a dos o más bienes inmuebles culturales. b) Paisajes culturales: los espacios físicos determinados, que asocian dentro de su contexto aspectos naturales y culturales tangibles o intangibles, incluyendo las

rutas o trayectos hacia un destino específico, generados por aspectos económicos, sociales religiosos o de defensa del territorio; IV. Zonas de protección del patrimonio cultural: son los sitios de protección del patrimonio cultural, declarados como tales por el titular del Ejecutivo del Estado; Por lo que en función del Artículo 41 fracción III inciso a) y b), se consideran como parte del área de protección, los paramentos externos de la calle por donde se describe el perímetro del presente instrumento.

Page 20: PPCH Abreviado 29-11-06 - San Luis Potosísanluisimplan.gob.mx/wp-content/uploads/2019/04/1.-Introduccion.pdfdel perímetro de protección del patrimonio histórico y cultural de la

Plan Parcial de Conservación del Centro Histórico San Luis Potosí S.L.P.

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3.3 ANTECEDENTE DE PERÍMETROS OFICIALES A. Zona de Monumentos Históricos de la Ciudad de San Luis Potosí. Emitida mediante Decreto Presidencial de fecha Diciembre 19 de 1990. B. Perímetros del Plan Parcial del Centro Histórico de la Ciudad de San Luis Potosí. Vigente de fecha: Septiembre de 1993. C. Perímetros de Patrimonio Cultural del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de San Luis Potosí (Zonas de protección de patrimonio edificado.) Publicado el 28 de junio del 2003.

Page 21: PPCH Abreviado 29-11-06 - San Luis Potosísanluisimplan.gob.mx/wp-content/uploads/2019/04/1.-Introduccion.pdfdel perímetro de protección del patrimonio histórico y cultural de la

Plan Parcial de Conservación del Centro Histórico San Luis Potosí S.L.P.

28

Plano de perímetros oficiales de protección del Centro Histórico. Fuente: Instituto Nacional de Antropología e Historia, San Luis Potosí.

MIGUEL BARRAGAN

ADOLFO L. MATEOS

DE NOVIEMBRE

DE LAS FLORES

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Page 22: PPCH Abreviado 29-11-06 - San Luis Potosísanluisimplan.gob.mx/wp-content/uploads/2019/04/1.-Introduccion.pdfdel perímetro de protección del patrimonio histórico y cultural de la

Plan Parcial de Conservación del Centro Histórico San Luis Potosí S.L.P.

29

3.4 CLASIFICACIÓN CUANTITATIVA Y CUALITATIVA DE ÁREAS DENTRO DE LA ZONA DE ESTUDIO QUE INCIDEN EN EL PLAN, Y SU PORCENTAJE DENTRO DEL ÁREA METROPOLITANA Con la finalidad de poder analizar más a fondo la problemática del área de estudio, ésta se dividió en 8 sectores, o subzonas, las cuáles corresponden principalmente a los barrios tradicionales de la ciudad. Éste nivel de trabajo nos permitirá, en primer término delimitar áreas de problemática, impacto o acción muy específicas, y en segundo, poder simplificar la localización y ubicación de los diversos temas a los que nos estaremos refiriendo. Así, las zonas quedan definidas de la siguiente manera: 1. Centro, delimitada por las calles de Reforma, 20 de Noviembre, Manuel José Othón, Universidad, Avenida Constitución, 1ª de Mayo y Pascual M. Hernández. 2. Barrio de Tequisquiapam, constituida básicamente por las calles de Venustiano Carranza y Mariano Arista, en el tramo que va de Reforma al Jardín de Tequis, integrando en esta zona a las calles de Mariano Ávila, Blas Escontría, Alfredo M. Terrazas, Agustín Vera, Tomasa Esteves y Melchor Ocampo. 3. Barrio de Santiago, delimitado por las calles de Reforma, 16 de Septiembre, Av. De la Paz, Damián Carmona, Aquiles Serdán, Mariano Hidalgo, Pedro Montoya y Pedro Moreno. 4. Barrio de Tlaxcala, zona que ocupa el área delimitada por las calles de Reforma, Netzahualcóyotl, Coronel Espinosa, Plan de Guadalupe, Privada de Guadalupe, Moctezuma y 16 de Septiembre. 5. Barrio del Montecillo, delimitado por las calles de Av. 20 de Noviembre, Manuel José Othón, S/N frente a la estación de la vía, Universidad, Azteca Sur, Acuario, Tauro e Insurgentes colindando con los límites de las vías del Ferrocarril. 6. Barrio de San Sebastián, delimitada por las calles de Universidad, Guillermo Prieto, Peña y Peña, LanzaGorta, Carlos Diez Gutiérrez, Espinosa y Cuevas, Calzada de Guadalupe, Pascual M. Hernández, 1ª de Mayo y Avenida Constitución. 7. Barrio de San Miguelito, delimitado por las calles de Pascual M. Hernández, Calzada de Guadalupe, Carlos Diez Gutiérrez, Zamarripa, Ontañón, Rivas Guillén y Bolívar. 8. Barrio de San Juan de Guadalupe, que posee un perímetro conformado por las calles de Carlos Diez Gutiérrez, Calzada de Guadalupe, Espinosa y Cuevas, Avenida Constitución, Avenida República, Jesús García, La Lonja, Privada La Lonja, Juan Bustamante, Heroico Colegio Militar, Vicente Guerrero y 5 de mayo.

Con base en el análisis y sobre posición de la información recabada en los puntos del desarrollo urbano histórico de los Barrios Históricos, y de la existencia y permanencia de las producciones arquitectónicas con carácter patrimonial en el área estudiada, se obtiene la Propuesta de Ampliación de la Zona de Monumentos Históricos, la cual no comprende la totalidad de la extensión del territorio del Barrio porque la densidad de Arquitectura Patrimonial ha disminuido por las inadecuadas intervenciones generando la pérdida de dicho patrimonio.