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PROCESO ARBITRAL ,- CONSORCIO DEL NORTE<" • --'<f MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUEROCOTO , LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE INSTITUCIONAL SEGUIDO POR CONSORCIO DEL NORTE CON LA MUNICiPALIDAD DISTRITAL DE QUEROCOTO, ANTE EL ÁRBITRO ÚNICO DR. VíCTOR ALBERTO HUAMÁN ROJAS LUGARY FECHADE EXPEDICiÓN Dado en la ciudad de Cajamarca, a los diecisete días del mes de diciembre de dos mil quince. DEMANDANTE: Consorcio. del Norte (en adelante denominado EL CONSORCIO). DEMANDADA: Municipalidad Distrital de Querocoto (en adelante , denominada LA MUNICIPALIDAD). 1. CLÁUSULA ARBITRAL, 1. La Cláusula Décimo Sexta del Contrato de Adjudicación Directa Selectiva Nº 009-2013/MDQ/CEP para la "Creación y Afirmado Vía de Evitamiento Querocoto, Distrito de Querocoto, Provincia de Chota, Departamento Cajamarca 11 Etapa", de fecha 02 de enero de laudo arbitral de derecho Página 1 de 36

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,LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

DICTADO EN EL ARBITRAJE INSTITUCIONAL SEGUIDO POR CONSORCIO DEL

NORTE CON LA MUNICiPALIDAD DISTRITAL DE QUEROCOTO, ANTE EL

ÁRBITRO ÚNICO DR. VíCTOR ALBERTOHUAMÁN ROJAS

LUGARY FECHADE EXPEDICiÓN

Dado en la ciudad de Cajamarca, a los diecisete días del mes de diciembre de

dos mil quince.

DEMANDANTE: Consorcio. del Norte (en adelante denominado EL

CONSORCIO).

DEMANDADA: Municipalidad Distrital de Querocoto (en adelante,denominada LA MUNICIPALIDAD).

1. CLÁUSULA ARBITRAL,1. La Cláusula Décimo Sexta del Contrato de Adjudicación Directa

Selectiva Nº 009-2013/MDQ/CEP para la "Creación y Afirmado Vía

de Evitamiento Querocoto, Distrito de Querocoto, Provincia de

Chota, Departamento Cajamarca 11 Etapa", de fecha 02 de enero de

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2014, en adelante denominado ELCONTRATO,estableció que todoslos conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación de ELCONTRATO,incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez,serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediantearbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en lanormativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.

2. Al respecto, en el convenio arbitral contenido en la Cláusula DécimoSexta de ELCONTRATOse dispone que:

"CLÁUSULADÉCIMOSEXTA:SOLUCIÓNDECONTROVERSIAS

Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitrajeadministrativa a fin de resolver las controversias que sepresenten durante la etapa de ejecución contractual dentro delplazo de caducidad previsto en 105artículos 184, 199, 201, 209,210 Y212 del Reglamento de la Leyde Contrataciones del Estadoo, en su defecto, en el artículo 52 de la Ley de Contrataciones delEstado.

Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter aconciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir alarbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, segúnlo señalado en el Artículo 21412 del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado.

El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene elvalor de cosajuzgada y se ejecuta como una sentencia".

(Énfasis agregado)

11. COMPOSICiÓNDELARBITRAJE3. Mediante escrito de fecha 07 de noviembre de 2014, EL

CONSORCIO solicitó al Centro de Arbitraje de la Cámara deComercio y Producción de Cajamarca, en adelante EL CENTRO,el

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inicio del proceso arbitral para la solución de controversias. suscitadas en la ejecución de ELCONTRATO.

Por Resolución Nº 01, de fecha 10 de noviembre de 2014, ELCENTROadmite a trámite la solicitud de arbitraje, disponiéndose senotifique a LA MUNICIPALIDAD para que dentro del plazo de 05(cinco) días hábiles exprese lo conveniente y emita su respuesta.

Mediante escrito de fecha 23 de diciembre de 2014, recepcionadoen mesa de partes de EL CENTROel 29 de diciembre de 2014, elseñor Edwin Percy Delgado Cubas, en su condición de Alcalde de LAMUNICIPALIDAD, responde la solicitud de arbitraje, indicandoexpresamente que no se opone a la administración del procesoarbitral por parte de EL CENTRO,Y en el mismo sentido, asienteexpresamente en el hecho cierto de que efectivamente la Entidademplazada adeuda a EL CONSORCIOel importe económico de SI.115,094.82 (Ciento Quince Mil Noventa y Cuatro y 82/100 NuevosSoles), indicándose inclusive que la citada suma ha sido aprobadamediante Resolución de Alcaldía Nº 054~2014-MDQ/A. Del mismomodo, faculta a EL CENTRO la designación residual del ÁrbitroÚnico.

Por Resolución Nº 01, de fecha 07 de enero de 2015, el ConsejoConsultivo de EL CENTRO,dispone en el Artículo Primero de suparte resolutiva designar como Árbitro Único al Dr. Víctor AlbertoHuamán Rojas, árbitro que acepta la encomienda por escrito defecha 08 de enero-de 2015.

Por Carta Múltiple de fecha 10 de abril de 2015, el Árbitro Únicoseñaló fecha para la Instalación Arbitral, a realizarse el miércoles 29de abril de 2015, a horas 10:30 a.m., en la sede del arbitrajeinstitucional, ubicada en el Jirón Dos de Mayo Nº 359, Segundo Piso,

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ciudad de Cajamarca; disponiéndose asimismo la designación de laSecretaría Arbitral.

111.INSTALACiÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL

4. El 29 de abril de 2015, a horas 10:30 a.m., se llevó a cabo laAudiencia de Instalación del Tribunal Arbitral (Árbitro Único), sin laconcurrencia de ambas partes procesales, pese a estar debidamentenotificadas.

En esta Audiencia, considerando que nos encontramos ante unarbitraje institucional, se dictaron las reglas procesales que regiríanel desarrollo del presente arbitraje, el monto de los honorarios delÁrbitro Único y los honorarios de la Secretaría Arbitral,declarándose abierto el proceso arbitral, confiriéndose el plazorespectivo para la presentación de la demanda.

IV. DEMANDA PRESENTADA POR EL CONSORCIO

5. Mediante escrito Nº 01, de fecha 20 de mayo de 2015, ELCONSORCIOinterpuso demanda arbitral contra LAMUNICIPALIDAD.

• PRETENSIONES

6. ELCONSORCIOplanteó las siguientes pretensiones:A. Primera pretensión principal:

La pretensión principal del demandante consiste en que laMunicipalidad del Distrito de Querocoto, Provincia de Chota,Departamento de Cajamarca, pague al Consorcio del Norte lasuma de 5/. 115,094.82 (Ciento Quince Mil Noventa y Cuatro y82/100 Nuevos Soles), por la Liquidación Final de la Obra"Creación y Afirmado de la Vía de Evitamiento Querocoto,

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Distrito de Querocoto, provincia de Chota, departamento de

Cajamarca" .

B. Pretensión accesoria:

Pago de los intereses legales y moratorios de la suma adeudada

ascendente a 5/. 115,094.82 (Ciento Quince Mil Noventa y

Cuatro y 82/100 Nuevos Soles), de conformidad con el Artículo

482 de la Ley de Contrataciones del Estado y los artículos 12442,

12452 Y 12462 del Código Civil y en cumplimiento de la cláusula

CUARTA del Contrato de Adjudicación Directa Selectiva N" 009-

2013/MDQ/CEP para la obra "Creación y Afirmado Vía

Evitamiento Querocoto, Distrito de Querocoto, Provincia de

Chota, Departamento de Cajamarca -11 Etapa".

El pago de los intereses antes indicados serán liquidados en su

oportunidad, de acuerdo al resultado del Laudo Arbitral.

• EL CONSORCIO FUNDAMENTA SUS PRETENSIONES EN LOS

SIGUIENTES ARGUMENTOS:

El origen de la controversia: suscripción del Contrato de

Adjudicación Directa Selectiva N° 009-2013/MDQ/CEP y ulterior

presentación de la Liquidación Final de Obra

7. Con fecha 02 de enero de 2014, LA MUNICIPALIDAD, representada

por su Alcalde señor Percy Delgado Cubas y EL CONSORCIO,

representado por Elizabeth Cieza Ortega, suscriben el Contrato de

Adjudicación Directa Selectiva N° 009-2013/MDQ/CEP para la obra

"Creación y Afirmado Vía Evitamiento Querocoto, Distrito de

Querocoto, Provincia de Chota, Departamento de Cajamarca - I1

Etapa", previamente con fecha 17 de diciembre de 2013 el Comité

Especial adjudicó la Buena Pro a EL CONSORCIO, para la

contratación de la ejecución de la obra.

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Conforme a lo estipulado en la cláusulas tercera y quinta de ELCONTRATO,el monto de la ejecución de la obra ascendía a SI.277,670.10 (Doscientos Setenta y Siete Mil Seiscientos Setenta y10/100 Nuevos Soles), con un plazo de 60 días calendario,computados desde el día siguiente de cumplidas las condicionesprevistas en el numeral 3.5 de la sección general de las Bases. Seestablece que el monto comprende el costo de la ejecución de laobra, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesariopara la correcta ejecución de la prestación matéria del contrato.

En la cláusula cuarta de ELCONTRATOse determina que la Entidadse obliga a pagar la contraprestación a ELCONSORCIO,en períodosde valorización mensual, conforme a lo previsto en la secciónespecífica de las Bases.Asimismo, LA MUNICIPALIDAD se obliga apagar el monto correspondiente al saldo de la liquidación delcontrato de obra, en el plazo de 05 días calendario, computadosdesde el día siguiente del consentimiento de la liquidación.

Mediante la cláusula séptima de EL CONTRATO,EL CONSORCIOacepta que la Entidad retenga ellO % del monto del contrato comoGarantía de Fiel Cumplimiento, monto que asciende a la suma de SI.27,767.01 (Veintisiete Mil Setecientos Sesenta y Siete y 01/100Nuevos Soles), que deberá mantenerse hasta el consentimiento dela Liquidación Final de la Obra.

Argumentos de la demanda para la validez y el consentimiento dela Liquidación Final de Obra elaborada por EL CONSORCIOquefuese notificada a la Entidad el 14 de mayo de 2014, con un saldo afavor de la contratista de 5/. 115,094.82 (Ciento Quince MilNoventa y Cuatro y 82/100 Nuevos Soles) y se ordene sucancelación

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8. Con fecha 03 de abril de 2014 el señor Percy Delgado Cubas, en sucalidad de Alcalde de LAMUNICIPALIDAD,dirige a ELCONSORCIOelOficio N" 2014-MDQj A, haciendo conocer que la obra "Creación yAfirmado Vía Evitamiento Querocoto, Distrito de Querocoto,Provincia de Chota, Departamento de Cajamarca - 11 Etapa" debe serparalizada por motivos presupuestarios, teniendo en cuenta que elconvenio suscrito entre la Municipalidad Distrital de Querocoto yRío Tinto Minero Perú habría concluido; asimismo indica que sedeberá realizar las coordinaciones con el área técnica de lainstitución, a fin de realizar la Liquidación de Obra que corresponda.

9. Debido a que ELCONSORCIOtenía un avance de obra considerable,con dos liquidaciones aprobadas y con materiales en almacén, asícomo con maquinaria en obra y con contratos de alquiler, continuótrabajando hasta culminar totalmente con convenido en elcontrato; considerando además que en ninguna cláusula de ELCONTRATOse estipula que el presupuesto de la obra "Creación yAfirmado Vía Evitamiento Querocoto, Distrito de Querocoto,Provincia de Chota, Departamento de Cajamarca - 11 Etapa", eraproducto de un convenio con RíoTinto Minero Perú.

10.Con fecha 14 de mayo de 2014 EL CONSORCIO presenta laLiquidación Final de Obra por la suma de SI. 115,094.82 (CientoQuince Mil Noventa y Cuatro y 82/100 Nuevos Soles), conforme aldocumento que se anexa a la demanda, cantidad que no ha sidocancelada a la fecha; por lo que, de conformidad con el segundoparágrafo del Artículo 42Q de la Ley de Contrataciones, DecretoLegislativo NQ1017, en concordancia con lo prescrito por el tercerpárrafo del Artículo 211Qde su Reglamento, se habría producido elconsentimiento de la misma, originando como obligación para laEntidad que proceda a su cancelación en los términos planteados.

Argumentos de la demanda en relación a la primera pretensiónaccesoria referida al pago de los intereses legales devengados

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11. La demandante sostiene que los intereses legales devengados se

han generado por la no cancelación oportuna de la Liquidación Final

de Obra. Tiene como fundamento a lo previsto por el Artículo 1242º

del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo

48º de la Ley de Contrataciones del Estado, según el cual, en caso

de incumplimiento del pago por parte de la Entidad, ésta

reconocerá el pago de los intereses legales correspondientes, cuya

tasa conforme a los Artículos 1244º, 1245º Y 1246º del Código Civil,

al no haberse pactado, corresponde al interés legal.

Sostiene que no habiendo la Entidad demandada cancelado las

sumas dinerarias, puestas a cobro en su debida oportunidad y ante

una negativa injustificada es que corresponde se reconozcan los

intereses legales devengados desde la fecha en que ésta fue

requerida para su pago, entiéndase, presentación de la Liquidación

Final de Obra.

Mediante Resolución Nº 01, de fecha 06 de julio de 2015, se admitió

a trámite la demanda y se corrió traslado de ésta a LA

MUNICIPALIDAD a efectos de que, en el plazo de diez (10) días

hábiles, cumpla con contestarla.

V. DECLARACiÓN DE PARTE RENUENTE

12. Por Resolución Nº 02, de fecha 23 de junio de 2015 se declara parte

renuente a LA MUNICIPALIDAD, sin que esto signifique considerar,

por sí misma como una aceptación de las alegaciones de la

contraria, conforme lo preceptúa el. literal b) del Articulo 46º del

Decreto Legislativo Nº 1071, en concordancia con lo dispuesto por

el Artículo 35º del Reglamento Procesal de ELCENTRO.

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Por Resolución Nº 03, de fecha 14 de julio de 2015, el Árbitro Único,dispuso en el Artículo Primero de la parte resolutiva, tener porcancelados los gastos arbitrales del presente proceso, efectuadospor ELCONSORCIO,establecidos en el Acta de Instalación; V, en elArtículo Segundo señaló día V hora para la Audiencia deConciliación, Fijación de Puntos Controvertidos V Admisión deMedios Probatorios, para el lunes 03 de agosto de 2015 a horas10:30 a.m.

VI. AUDIENCIA DE CONCILIACiÓN, SANEAMIENTO,PUNTOS CONTROVERTIDOS Y ADMISiÓN

PROBATORIOS

FIJACiÓN DEDE MEDIOS

13. El lunes 03 de agosto de 2015, a horas 10:30 a.m., en la sede delTribunal Arbitral, ubicada en el Jirón El Comercio Nº 425, CuartoPiso, distrito, provincia V departamento de Cajamarca, con laasistencia del representante legal de ELCONSORCIO,abogado JorgeArturo Solf Cubas,sin con la concurrencia del representante legal dela parte demandada, se llevó a cabo la Audiencia previamenteprogramada sobre Conciliación, Saneamiento, Fijación de PuntosControvertidos VAdmisión de Medios Probatorios. Audiencia en lacual, conforme se desprende del acta correspondiente, se da porfracasada la etapa conciliatoria.

14.A continuación el Árbitro Único, procedió a fijar los puntoscontrovertidos que serán materia de prueba V de pronunciamientoen el laudo arbitral, en función a las pretensiones propuestas por ELCONSORCIO V por LA MUNICIPALIDAD, habiendo la parteconcurrente prestado su conformidad.

PUNTOS CONTROVERTIDOS(i) Determinar la Pretensión Principal de la demandante

consistente en que la Municipalidad Distrital de Querocoto,

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provincia de Chota, departamento de Cajamarca, pague alConsorcio Del Norte la suma de 5/. 115,094.82 (CientoQuince Mil Noventa y Cuatro y 82/100 Nuevos Soles), por laLiquidación Final de la Obra "Creación y Afirmado de la Víade Evitamiento Querocoto, Distrito de Querocoto, provinciade Chota, Departamento de Cajamarca" .

(ii) Establecer el pago de los intereses legales y moratorias de lasuma adeudada de 5/. 115,094.82 (Ciento Quince MilNoventa y Cuatro y 82/100 Nuevos Soles), de conformidadcon el Artículo 48º de la Ley de Contrataciones del Estado ylos Artículos 1244º, 1245º y 1246º del Código Civil y encumplimiento de la cláusula Cuarta del Contrato deAdjudicación Directa Selectiva Nº 009-2013/MDQ/CEP para laobra "Creación y Afirmado de la Vía de EvitamientoQuerocoto, Distrito de Querocoto, provincia de Chota,Departamento de Cajamarca, 11 Etapa". El pago de losintereses indicados serán liquidados en su oportunidad, deacuerdo al resultado del LaudoArbitral.

La parte asistente manifestó su conformidad con los puntoscontrovertidos fijados por el Tribunal Arbitral.

El Árbitro Único dejó claramente establecido que se reservaba elderecho a analizar los puntos controvertidos no necesariamente enel orden en el que se señalan en el Acta. Asimismo, quedóestablecido que las premisas previas a cada una de las preguntasestablecidas como puntos controvertidos eran meramentereferenciales, dirigidas a una lectura más simple de los puntoscontrovertidos y que por ello el Árbitro Único podía omitir, ajustar ointerpretar dichas premisas a la luz de las respuestas dadas a otrospuntos, sin que el orden empleado o el ajuste, omisión ointerpretación genere nulidad de ningún tipo.

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15. Acto seguido, el Árbitro Único decidió admitir los medios

probatorios siguientes:

ELCONSORCIO

DOCUMENTALES

Copia del Contrato de Adjudicación y ejecución de obra de fecha 02

de enero 2014.

Copia del Oficio Nº -2014-MDO/A comunicando la paralización de

los trabajos, por haber concluido el convenio con Río Tinto Minera

Perú de fecha 03 de abril de 2014.

Copia de la Liquidación Final de Contrato de Obra.

Copia del Acta de entrega y recepción de materiales de obra de

fecha 16 de abril de 2014.

Copia del Contrato de Alquiler de Maquinaria de fecha 03 de enero

de 2014.

Copia de la Carta N° 005-2014/CDN de fecha 20 de febrero de 2014,

sobre ampliación de plazo de ejecución de obra, con su respectivo

cargo.

Copia de la Carta de fecha 11 de junio de 2014, con el cargo de

Mesa de Partes de la Municipalidad solicitando el pago de lo

adeudado.

Copia de Oficio N" 20-A-2014-MDO/A de fecha 03 de abril de 2014,

haciendo conocer que el convenio con Río Tinto Minero Perú ha

concluido.

Carta N" 003-2014/JRMF/SUPERVISOR de fecha 10 de abril de 2014,

por la que se hace conocer la culminación de los trabajos .

. Carta N" 12-2014-CONSORCIO DEL NORTE de fecha 27 de mayo de

2014, sobre requerimiento de pago.laudo arbitral de derechoPágina 11 de 36

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LAMUNICIPALIDAD

No habiendo ofrecido medios probatorios, se tiene

mérito de los argumentos expuestos en su

apersonamiento al proceso arbitral.

presente el

escrito de

El Árbitro Único, teniendo en consideración que los medios

probatorios admitidos son de actuación inmediata, dispuso

prescindir de la Audiencia de Pruebas y en consecuencia tener por

cerrada la etapa probatoria; fijándose fecha para la realización de

INFORMES ORALES para el miércoles 30 de septiembre de 2015 a

horas 9:00 a.m., en la sede del arbitraje institucional ubicada en el

Jirón Del Comercio Nº 425, Cuarto Piso, distrito, provincia y

departamento de Cajamarca.

VII. ALEGATOS E INFORME ORAL

16. La Audiencia de Informes Orales fue programada para el 17 de

agosto de 2015 a horas 12:00 p.m., en la sede del Tribunal Arbitral

institucional, con la concurrencia del representante legal de la

demandante, sin la participación de LA MUNICIPALIDAD;

procediéndose a realizar la Audiencia de Alegatos Orales.

En este acto, el Árbitro Único dio inicio a la Audiencia, cediendo el

uso de la palabra al representante legal de la parte demandante.

El Árbitro Único tuvo la oportunidad de formular a la parte asistente

las preguntas aclaratorias, las que fueron debidamente contestadas

por el citado representante.

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( .

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VIII. PLAZO PARA LAUDAR

17. En la parte in fine del Acta de Audiencia de Informes Orales, el

Árbitro Único dispuso que el plazo para laudar empezará a

computarse desde el día siguiente del plazo de cinco (OS) días

hábiles para la presentación de los alegatos escritos, si los hubiere,

previa notificación a LA MUNICIPALIDAD del contenido del acta

respectiva.

Por Resolución Nº 04, de fecha 13 de noviembre de 2015, el Árbitro

Único dispuso la ampliación por única vez del plazo para laudar por

20 (veinte) días hábiles adicionales, los cuales se computarán a

partir del 18 de noviembre de 2015 hasta el 17 de diciembre de

2015, fecha en que indefectiblemente se emitirá el Laudo Arbitral.

En consecuencia, estando cancelados los honorarios del Árbitro

Único y los gastos administrativos a favor de la Secretaria Arbitral,

en este acto el Árbitro Único procede a dictar el Laudo Arbitral

dentro del plazo legal y contractual.

IX. ANÁLISIS DE LA MATERIA CONTROVERTIDA

• Cuestiones preliminares

18. Antes de entrar a analizar la materia controvertida, corresponde

confirmar lo siguiente: i) que el Árbitro Único se constituyó de

conformidad con el convenio arbitral suscrito por las partes; ii) que

las partes no impugnaron o reclamaron contras las disposiciones de

procedimiento dispuestas en el Acta de Instalación del Arbitraje y la

sujeción a las reglas procesales del Reglamento Procesal de EL

CENTRO; iii) que ELCONSORCIO presentó su demanda dentro de los

plazos dispuestos; iv) que LA MUNICIPALIDAD fue debidamente

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emplazada con la demanda y ha podido ejercer plenamente su

derecho de defensa; v) que las partes tuvieron plena oportunidad

para ofrecer y actuar todos sus medios probatorios, así como,

ejercer la facultad de presentar alegatos e, inclusive, de informar

oralmente; y, vi) que el Árbitro Único ha procedido a laudar dentro

de los plazos legales y acordados con las partes durante el proceso

arbitral.

• Marco legal aplicable para resolver la controversia

19. En el Acta de Instalación, considerando que nos encontramos ante

un arbitraje institucional, se establecieron las reglas procesales

aplicables. Del mismo modo, el marco legal para resolver la

controversia estará compuesto por las disposiciones del Decreto

Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado (en adelante

denominado simplemente Ley de Contrataciones) y el Reglamento

de la Ley de Contrataciones del Estado, 0.5. Nº 184-2008-EF (en

adelante denominado simplemente Reglamento de la Ley de

Contrataciones) y sus modificatorias, así como el Decreto

Legislativo Nº 1071 que norma el arbitraje, los principios arbitrales

y la costumbre arbitral, tal como así lo dispone el Artículo 34.3º 1de

este último texto legal.

• Materia controvertida

20. De acuerdo con lo establecido en la Audiencia de Conciliación y

Fijación de Puntos Controvertidos, en el presente caso corresponde

al Árbitro Único determinar lo siguiente en base a las pretensiones

1 Artículo 34.- Libertad de regulación de actuaciones.(...)3. Si no existe disposición aplicable en las reglas aprobadas por las partes o por el tribunal arbitral, sepodrá aplicar de manera supletoria, las normas de este Decreto Legislativo. Si no existe normaaplicable en este Decreto Legislativo. el tribunal arbitral podrá recurrir, según su criterio, a losprincipios arbitrales así como a los usos y costumbres en materia arbitral.laudo arbitral de derechoPágina 14 de 36

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promovidas por ELCONSORCIOY los argumentos esgrimidos por LAMUNICIPALIDAD:

A) Determinar la Pretensión Principal de la demandanteconsistente en que la Municipalidad Distrital de Querocoto,provincia de Chota, departamento de Cajamarca, pague alConsorcio Del Norte la suma de 5/. 115,094.82 (Ciento QuinceMil Noventa y Cuatro y 82/100 Nuevos Soles), por laLiquidación Final de la Obra "Creación y Afirmado de la Vía deEvitamiento Querocoto, Distrito de Querocoto, provincia deChota, Departamento de Cajamarca".

B) Establecer el pago de los intereses legales y moratorios de lasuma adeudada de 5/. 115,094.82 (Ciento Quince Mil Noventay Cuatro y 82/100 Nuevos Soles), de conformidad con elArtículo 482 de la Ley de Contrataciones del Estado y losArtículos 12442, 12452 Y 12462 del Código Civil y encumplimiento de la cláusula Cuarta del Contrato deAdjudicación Directa Selectiva N2009-2013/MDQ/CEP para laobra "Creación y Afirmado de la Vía de EvitamientoQuerocoto, Distrito de Querocoto, provincia de Chota,Departamento de Cajamarca, 11 Etapa". El pago de losintereses indicados serán liquidados en su oportunidad, deacuerdo al resultado del LaudoArbitral.

x. ANÁLISISDELA MATERIACONTROVERTIDA

A) PRIMERPUNTOCONTROVERTIDO:Determinar si es procedente ordenar que LA MUNICIPALIDADpague a ELCONSORCIOla suma de 5/. 115,094.82 (Ciento QuinceMil Noventa .y Cuatro y 82/100 Nuevos Soles), por la LiquidaciónFinal de la Obra "Creación y Afirmado de la Vía de Evitamiento

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PROCESO ARBITRALCONSORCIO DEL NORTEMUNICIPALIDAD DISTRITALDE QUEROCOTO

Querocoto, Distrito de Querocoto, provincia de Chota,Departamento de Cajamarca"

En torno a esta primera pretensión principal de la demanda, elÁrbitro Único estima oportuno advertir la Naturaleza del Contratode Adjudicación Directa Selectiva Nº 009-2013/MDQjCEP, a partirde lo cual se podrá determinar 105 alcances de las instituciones y suaplicación.

Para tal efecto, en primer lugar, resulta relevante considerar loseñalado por el Tribunal Constitucional respecto del carácter de lacontratación pública: "La contratación especial tiene un carizsingular que la diferencia de cualquier acuerdo de voluntades entreparticulares, yo que al estar comprometidos recursos y finalidadespúblicas, resulta necesario una especial regulación que permita unaadecuada transparencia en las operaciones" 2 (énfasis agregado).

La misma línea es adoptada por la doctrina, así para Juan CarlosCassagne, "Enel ámbito contractual, la ideo de lo público se vincula,por una porte, con el Estado como sujeto contratante pero,fundamentalmente, su principal conexión es con el interés generalabien común que persiguen, de manera relevante e inmediata, losórganos estatales 01 ejercer la función administrativa" 3 (énfasis

agregado).

Siendo ello así, podemos advertir que nos encontramos frente a unacategoría típica del Derecho Administrativo, el contratoadministrativo, sobre el cual, Manuel María Diez, señala que es "(...)un acuerdo de voluntades entre un órgano del Estado y un particularque genera efectos jurídicos en materia administrativa, razón por la

2 STC N° 020-2003-AlrrC, numeral 11, expedida el 17 de mayo de 2004.3 CASSAGNE, Juan Carlos. El Contrato Administrativo. Buenos Aires. Editorial Abeledo - Perrot,Segunda Edición. Pág. 13laudo arbitral de derechoPágina 16 de 36

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•PROCESO ARBITRALCONSORCIO DEL NORTEMUNICIPALIDAD DIlTRITAL DE QUEROCOTO

cual el órgana del Estado debe haber actuado en ejercicio de sufunción administrativa"4.

Enconsecuencia,los contratos formalizados bajo el ámbito de la Leyde Contrataciones del Estado tienen naturaleza administrativa,formando parte del DerechoAdministrativo.

Por ello, al haberse establecido en la normativa de contrataciónestatal el procedimiento para la presentación de una LiquidaciónFinal de Obra y sus efectos jurídicos, no requiere de aplicaciónsupletoria o interpretación alguna por otra rama del derecho (porejemplo civil), siendo completa y suficiente el contenido expresoque establece el Artículo 211º del Reglamento de la Ley deContrataciones,que regulaa la Liquidacióndel Contrato de Obra.

Del mismo modo, conviene tener presente que existen principiosque regulan los procedimientos administrativos, los cuales seencuentran regulados en la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, norma que resulta siendo aplicable a losactos administrativos que emitan las diferentes entidadesadministrativas.

Así, el Principio de legalidad contemplado en el Numeral 1.1º delArtículo IV del Título Preliminar de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, determina que "Las autoridadesadministrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley yal derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y deacuerdo con los fines para los que les fueron conferidas"; por suparte del Numeral 1.2º, del mismo cuerpo normativo regula elPrincipio del debido procedimiento y refiere que "Losadministrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes aldebido procedimiento administrativo, que comprende el derecho aexponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener

4 MARÍA DIEZ, Manuel. Derecho Administrativo. Buenos Aires. Editorial Plus Ultra, 1979. SegundaEdición, Tomo III. Pág. 33Laudo arbitral de derechoPágina 17 de 36

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PROCESO ARBITRALCONSORCIO DEL NORTEMUNICIPAUDAD DISTRITAL DE OUEROCOTO

una decisión motivada y fundada en derecho. La institución deldebido procedimiento administrativo se rige por los principios delDerecho Administrativo. La regulación propia del Derecho ProcesalCivil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimenadministrativo".

Del mismo modo, el Principio de predictibilidad regulado en elNumeral 1.1Sº del texto legal objeto de glosa, determina que "Laautoridad administrativa deberá brindar a los administrodos a susrepresentantes información veroz, completa y confiable sobre cadatrámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener.una conciencia bastante certera de cuál será el resultado final quese obtendrá".

Será en aplicación de estos prinCIpIOs, que toda actuación de laAdministración Pública deberá estar enmarcada dentro de unanorma legal autoritativa que la faculte a realizar determinada acciónadministrativa, pues los sujetos de derecho público sólo puedenhacer aquéllo que les está expresamente permitido y atribuido porlas normas que regulan su competencia.

Resulta pertinente reseñar lo manifestado por el jurista peruanoJuan Carlos Morón Urbina al comentar el Principio de Legalidad: "Sien el derecho privado la capacidad es la regla, y la incapacidad es laexcepción, en el Derecho Público la relación es precisamente a lainversa, ya que en resguardo de la libertad individual y derechos delos ciudadanos, la ley no asigna a cada sujeto de derecho, ámbito yfin predeterminado, más bien sus aptitudes se determinan porproposiciones positivas, declarativas y marginalmente limitativas.Como se puede apreciar, las competencias públicas mantienen unasituacián precisamente inversa, ya que debiendo su creación ysubsistencia a la ley, por ende, siempre debe contar con una normaque le señale su campo atributivo, que lógicamente no puede serilimitado. Con acierto se señala que mientras los sujetos de derecho

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privado, pueden hacer todo lo que no está prohibido, 105 sujetos dederecho público sólo pueden hacer aquello que le seaexpresamente facultado (...)" (Énfasisy subrayado es agregado)s.

Como se advierte de las pretensiones planteadas se tiene que estasversan sobre la liquidación del Contrato de Obra y los efectos de suconsentimiento; en ese sentido corresponderá considerar que:

a) De los actuados se tiene que con fecha 14 de mayo de 2014, ELCONSORCIOpresenta la liquidación Final de Obra; con unsaldo a su favor en la suma de SI. 115,094.82 (Ciento QuinceMil Noventa y Cuatro y 82/100 Nuevos Soles).

b) Presentada la liquidación del Contrato de Obra y según fluyede los actuados; por escrito de fecha 23 de diciembre de 2014,recepcionado en mesa de partes de EL CENTRO el 29 dediciembre de 2014, el señor Edwin Percy Delgado Cubas, en sucondición de Alcalde de LA MUNICIPALIDAD, responde lasolicitud de arbitraje, indicando expresamente que no seopone a la administración del proceso arbitral por parte de ELCENTRO,Y en el mismo sentido, asiente expresamente en elhecho cierto de que efectivamente la Entidad emplazadaadeuda a ELCONSORCIOel importe económico ascendente aSI. 115,094.82 (Ciento Quince Mil Noventa y Cuatro y 82/100Nuevos Soles), indicándose inclusive que la citada suma ha sidoaprobada mediante Resolución de Alcaldía Nº 054-2014-MDQ/A. Argumentos expuestos por LA MUNICIPALIDAD quedeben revestir la connotación de declaración asimilada.

Hechas estas precisiones de hecho, debemos indicar que el Artículo211. del Reglamento de la Ley de Contrataciones, en relación a la

5 MORON URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General.Lima, 2007. Editorial Gaceta Jurídica. 6f!Edición. Pág. 62Laudo arbitral de derechoPágina 19 de 36

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Liquidación del Contrato de Obra, prescribe que: "El contratistapresentará la liquidación debidamente sustentada con ladocumentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta(50) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente deejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el díasiguiente de la recepción de la obro. Dentro del plazo máximo desesenta (50) días de recibida, la Entidad deberá pronunciarse, yasea observando la liquidación presentada por el contratista o, deconsiderorlo pertinente, elaborando otra, y notificará al contratistapara que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes(...)". (énfasis y subrayado agregados)

Siendo así se tiene que el propio Reglamento de la Ley deContrataciones, de manera expresa detalla el procedimiento a sertomado en cuenta tanto por la Entidad así como los administrados;de lo cual se observa que ELCONSORCIOcumplió con presentar laLiquidación de Obra, dentro del plazo determinado en el Artículo211º del Reglamento de la Ley de Contrataciones; empero LAMUNICIPALIDAD al no observar el procedimiento regulado, hainobservado las normas de Contrataciones del Estado, vulnerando elprincipio de legalidad y predictibilidad. Así tenemos:

(i) EL CONSORCIO,mediante Carta notificada el 14 de mayo de2014, presenta la Liquidación Final de Obra; con un saldo a sufavor en la suma de 5/. 115,094.82 (Ciento Quince Mil Noventay Cuatro y 82/100 Nuevos Soles).

(ii) LA MUNICIPALIDAD tenía sesenta (60) días calendario paracumplir con dos de los enunciados normativos previstos en elArtículo 211º del Reglamento de la Ley de Contrataciones, estoes, OBSERVAR la liquidación o ELABORAR una nueva,notificando a la contratista para que ésta cumpla con absolverladentro del plazo de quince (15) días posteriores.

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Conviene precisar que LAMUNICIPALIDADno cumplió con observaro elaborar una nueva Liquidación de Obra dentro de los plazosprevistos legalmente en el Artículo 211º del Reglamento de la Leyde Contrataciones, esto es, sesenta (60) días calendario de recibidala Liquidación de Obra.

LA MUNCIPALlDADno ha tomado en cuenta que mediante OpiniónNº 104-2013/DTN6, de fecha 09 de diciembre de 2013, absolviendouna serie de consultas, la Dirección Técnico Normativa del OSCE,estableció el siguiente criterio para el caso de la Liquidación delContrato de Obra. Así tenemos que se OPINA en los numerales 2.1 y2.3 que:

"En primer lugar, debe indicarse que, una vez realizada larecepción de la obra, procedimiento que se inicia cuando culminala ejecución de la misma, corresponde iniciar el procedimiento deliquidación del contrato de obra, el mismo que puede definirse1

como un proceso de cálculo técnico, baio las condicionesnormativas y contractuales aplicables al contrato, que tiene porfinalidad determinar, principalmente, el costo total de la obra yel saldo económico, que puede ser a favor o en contra delcontratista o de la Entidad.

En esa medida, la liquidación de un contrato de obra debecontener todas las valorizaciones. los reajustes, los mayoresqastos qenerales, la utilidad y los impuestos que afectan la

6 En principio, cabe precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellasreferidas al sentido y alcance de la normativa sobre contratación pública, planteadas sobre temasgenéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o especificas, de conformidad conlo dispuesto por el inciso i) del Artículo 58° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada medianteDecreto Legislativo N° 10 17, Y la Segunda Disposición Complementaria Final de su Reglamento,aprobado mediante Decreto Supremo N' 184-2008-EF.

7 SALINAS SEMINARIO, Miguel. Costos, Presupuestos, Valorizaciones y Liquidaciones de Obra,Lima: Instituto de la Construcción y Gerencia (ICG), 2003, 2° edición, pág. 44.

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. PROCESO ARBlmALCONSORCIO DEL NORTEMUNICIPALIDAD DISTRITALDE QUEROCOTO

prestación, así como las penalídades aplícables al contratista,los adelantos otorgados v sus amortizaciones, entre otrosconceptos, los cuales deben estar debidamente sustentados conla documentación y cálculos detallados gue correspondan.

De conformidad con lo indicado al absolver las consultasanteriores, debe reiterarse que el artículo 211 del Reglamentoseñala que una vez presentada la liquidación por el contratista,la Entidad tiene un plazo máximo de sesenta (60) días, contadosdesde la mencionada presentación, para emitir supronunciamiento - ya sea observando la Iíquidación presentadaporel contratista o, de considerarlo pertinente, elaborando otra- y notificar al contratista para gue este se pronuncie dentro delos quince (15) días siquientes.

No obstante, puede ocurrir que, luego de presentada la nuevaIíquidación de obra por la Entidad, el contratista se pronuncieseñalando la valídez de su Iíquidación y, por tanto, la invalidez dela liquidación presentada por la Entidad; supuesto en el quecorresponderia que en arbitraje se defina cuál es la Iíquidaciónválída".(subrayado agregado)

Como se advierte de la norma prevista en el Artículo 211º del

Reglamento de la Ley de Contrataciones, así como la opinión del

OSCE, se establece el procedimiento a ser observado por las partes

cuando se presenta una Liquidación del Contrato de Obra;

procedimiento que no fuera adoptado por la Entidad.

EL CONSENTIMIENTO DE LA LIQUIDACiÓN DEL CONTRATO DE

OBRA

Ahora bien, con relación al consentimiento de una Liquidación de

Obra, conviene citar la Opinión Nº l04-2009/DTN (OrganismoLaudo arbitral de derechoPágina 22 de 36 .

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•PRoceoARBITRALCONIORCIODELNORTEMUNICIPALIDADDllTRITALDEQUEROCOTO

Supervisor de las Contrataciones con el Estado, OSCE)en la que seestableció que la Liquidación Final del Contrato de Obra consiste enun proceso de cálculo técnico, bajo las condiciones normativas ycontractuales aplicables al contrato, que tiene por finalidaddeterminar, principalmente, el costo total de la obra y el saldoeconómico que puede ser a favor o en contra del contratista o dela Entidad8. En ese sentido, el acto de liquidación tiene comopropósito que se efectúe un ajuste formal y final de cuentas, queestablecerá, teniendo en consideración intereses, actualizaciones ygastos generales, el quantum final de las prestaciones dinerarias aque haya lugar a cargo de las partes del contrato.

Espor ello que el procedimiento de Liquidación de Obra presuponeque cada una de las prestaciones haya sido debidamente verificadapor cada una de las partes, de manera que los sujetos contractualeshayan expresado de forma inequívoca su satisfacción oinsatisfacción con la ejecución del contrato.

En ese sentido, siguiendo la glosa efectuada al Artículo 21129 delReglamento de la Ley de Contrataciones, se regula el procedimientode Liquidación de Obra, estableciendo una serie de plazos para queel contratista o la Entidad comuniquen o se pronuncien sobre laLiquidación Final o sus observaciones - de ser éste el caso - a la otraparte del contrato, con la finalidad de dar por concluida la etapa deejecución contractual y la consecuente extinción de las obligacionespara ambas partes.

De este modo, el Artículo en mención preceptúa que inicialmentecompete al contratista (entiéndase EL CONSORCIO)presentar la

8 SALINAS SEMINARIO, Miguel. Ídem.9 Artículo 211°,- Liquidación del contrato de obra( ...)Dentro del plazo de sesenta (60) días de recibida, la Entidad deberá pronunciarse, ya sea observando laliquidación presentada por el contratista 0, de considerarlo pertinente, elaborando otra.La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea observada por laotra dentro del plazo establecido.laudo arbitral de derechoPágina 23 de 36

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Liquidación de Obra dentro del plazo de sesenta (60) días o elequivalente a un décimo (1/10) del plazo de ejecución de obra, elque resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepciónde obra. luego de ello, dentro del plazo máximo de sesenta (60)días de recibida, la Entidad deberá pronunciarse, ya sea observandola liquidación presentada por el contratista o, de considerarlopertinente, elaborando otra, y notificará al contratista para que éstese pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes.

El citado Artículo también prevé que, en caso el contratista nopresente la liquidación, en el plazo establecido, compete a laEntidad su elaboración y presentación, en idéntico plazo, siendo losgastos de cargo del contratista. En este supuesto, el contratistapuede pronunciarse sobre la liquidación dentro de los quince (15)días siguientes de haber sido notificado.

El tercer parágrafo de la norma glosada, señala categóricamenteque la liquidación quedará consentida cuando, practicada por unade las partes, no sea observada por la otra dentro del plazoestablecido.

Asimismo, el Artículo en mención prescribe que, cuando una de laspartes observe la liquidación presentada por la otra, ésta deberápronunciarse dentro de los quince (15) días de haber recibido laobservación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidacióncon las observaciones formuladas; de no acogerse lasobservaciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes,cualquiera de las partes puede solicitar que la controversia desometa a conciliación y/o arbitraje.

Sobre el particular, cabe anotar que la normativa reseñada no haestablecido un procedimiento de liquidación de obra diferenciadoen función de los sistemas de contratación a los que se refiere elArtículo 56° del Reglamento de la ley de Contrataciones, cuales son:suma alzada o precios unitarios; sin perjuicio de las implicancias que

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PROCESO ARBITRALCONSORCIO DEL NORTEMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUEROCOTO

pueda tener la utilización de dichos sistemas en los cálculos propios

de la liquidación.

Como hemos visto, es un hecho aceptado por ambas partes que,efectivamente, la Liquidación de Obra practicada por ELCONSORCIO no fue objeto de observación por parte de LAMUNICIPALIDAD o, en su defecto, que se haya elaborado otradentro del plazo previsto en el propio Artículo 211Q del Reglamentode la Ley de Contrataciones (60 días); pues, como es un hechoacreditado en el expediente arbitral, la Liquidación de Obra fuepresentada por ELCONSORCIOel 14 de mayo de 2014, y la Entidadtenía hasta el 14 de julio de 2014, inclusive, para observar oelaborar una nueva Liquidación de Obra.

Espor tal razón que el Árbitro Único determina efectivamente queLA MUNICIPALIDADno cumplió con observar o elaborar una nuevaLiquidación de Obra dentro de los plazos y modos previstoslegalmente en el Artículo 211Q del Reglamento de la Ley deContrataciones, esto es, sesenta (60) días de recibida la Liquidación

de Obra.

En mérito a lo expuesto, tomando en consideración lo preceptuadopor el tercer parágrafo del Artículo 211Q del Reglamento de la Leyde Contrataciones, el Árbitro Único, debe declarar elconsentimiento de la Liquidación de Obra practicada por ELCONSORCIO,en razón de que efectivamente la Liquidación de Obrafue practicada y presentada dentro de los plazos establecidos por laLey de Contrataciones y su Reglamento por parte del demandante,la misma que no fuera materia de observación por LAMUNICIPALIDAD; por lo que respecto a esta habría operado losefectos del consentimiento de la liquidación.

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PROCElO ARBITRALCONSORCIO DEL NORTEMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OUEROCOTO

EL PAGO DE LA LIQUIDACiÓN DEL CONTRATO DE OBRACONSENTIDA

EL CONSORCIOsolicita el pago de la Liquidación de Obraconsentida. Al respecto, debemos indicar que el Artículo 2152,

cuarto parágrafo, del Reglamento de la Ley de Contrataciones,indica que las controversias relativas al consentimiento de laliquidación final de los contratos de consultoría y ejecución deobras, así como así como las referidas al incumplimiento de lospagos que resulten de las mismas, también serán resueltasmediante arbitraje.

El jurista Alberto Retamozo Linares 10, al desarrollardoctrinariamente los tipos de controversias que se pueden sometera Arbitraje, sostieneal respecto:

"Controversias relativas al consentimiento de la liquidaciónfinal de los contratos de bienes y servicio, osi como las referidasal incumplimiento de los pagos que resulten de las mismas -disposición que también comprende a los contratos deConsultoría y Ejecuciónde obras o respecto de la conformidad dela recepción -.

Este tipo de controversias se encuentran establecidas en elArtículo 215º del RLCEel que hace la precisión respecto de laexclusividad del Arbitraje para la solución de las controversiasrelativas al consentimiento de la liquidaciónfinal de los contratosde Consultoría y Ejecución de Obras o respecto de laConformidad de la Recepción en el coso de bienes y servicios, asícomo las referidas al Incumplimiento de los pagos que resultende las mismas".

(Énfasisy subrayadoagregado)

10 RETAMOZO LINARES, Alberto. Conlrataciones y Adquisiciones del Estado y Normas de Control.Tomo 1.Jurista Editores E.I.R.L. Octava Edición, agosto de 2011. Pág. 1141-1142.Laudo arbitral de derechoPágina 26 de 36

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PROCESO ARBITRALCONSORCIO DEL NORTEMUNICIPALIDAD DISTRITALDE QUEROCOTO

Al respecto, debe indicarse que el hecho que una Liquidación deObra quede consentida genera efectos jurídicos y económicos. Losprimeros, implican que la Liquidación del Contrato de Obra quedefirme y, en ese sentido, no pueda ser cuestionada por las partesposteriormente, en tanto se presume que su no observación dentrodel plazo establecido implica su aceptación. Los segundos efectos,consecuencia directa de los primeros, implican que, al determinarseel costo total de la obra y el saldo económico a favor de alguna delas partes, se origine el derecho al pago del saldo a favor delcontratista o de la Entidad, según corresponda11•

Conviene tener presente además, que inclusive la entidademplazada, por escrito de fecha 23 de diciembre de 2014,recepcionado en mesa de partes de ELCENTROel 29 de diciembrede 2014, presentado por Edwin Percy Delgado Cubas, en sucondición de Alcalde de LA MUNICIPALIDAD, no solamente emitepronunciamiento a la solicitud de arbitraje, indicando que no seopone a la administración del proceso arbitral por parte de ELCENTRO;sino que además, asiente expresamente en el hecho ciertode que efectivamente la demandada adeuda a EL CONSORCIOelimporte económico de 5/. 115,094.82 (Ciento Quince Mil Noventa yCuatro y 82/100 Nuevos Soles), indicándose inclusive que la citadasuma ha sido aprobada mediante Resolución de Alcaldía Nº 054-2014-MDQ/A. Argumentos expuestos por LA MUNICIPALIDAD quedeben revestir la connotación de declaración asimilada12•

11 Opinión 104-2013IDTN, del 21 de agosto de 2013. Fundamento 2.4), expedida por la DirecciónTécnico Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSeE.12 Con relación a la declaración asimilada, conviene indicar que una declaración de parte no solopuede efectuarse de manera oral sino que también pueden ser consideradas como tal, las afirmacionesde los justiciables contenidas en escritos u otras actuaciones judiciales o arbitrales. Ello será así inclusosi el proceso del cual emanan dichas afirmaciones fuese declarado nulo, siempre y cuando, claro está,la nulidad no afecte directamente el acto procesal que contiene las afirmaciones consideradas comodeclaración de parte.laudo arbitral de derechoPágina 27 de 36

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PROCElO ARBITRALCONSORCIO DEL NORTEMUNICIPALIDAD DISTRITALDE QUEROCOTO

Al respecto, contamos con dos ejecutorias expedidas por nuestra

Corte Suprema de Justicia de la República que son bastante

ilustrativas sobre el carácter probatorio y eficacia jurídica de las

argumentaciones de las partes, realizadas en el proceso.

Así, mediante la Sentencia en Casación Nº 3357-2006/Lima13,

publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de diciembre de

2006, página 18197, se indica:

1/( ••• ) El Juzgador puede adquirir pruebas derivadas de lasafirmaciones efectuadas por las partes en el proceso .••1/

Del mismo modo la Sentencia en Casación Nº 3328-

OO/Camanál4, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de

agosto de 2001, página 7607-7609, estipula:

1/( ••• ) Lasafirmaciones de las partes pueden ser valoradas[sic, léase valoradas] por el Juzgador, pues sondeclaraciones asimiladasl/

Por consiguiente, al haberse declarado consentida la Liquidación de

Obra presentada por EL CONSORCIO por la indiferencia

procedimental de LA MUNICIPALIDAD, conlleva efectivamente en

amparar la pretensión de pago de la citada Liquidación Final,

debiéndose en consecuencia declarar FUNDADA esta pretensión y

disponer que la Entidad pague a favor de ELCONSORCIO la suma de

S/. 115,094.82 (Ciento Quince Mil Noventa y Cuatro y 82/100

Nuevos Soles).

13 En El Código Procesal Civil, explicado en su Doctrina y Jurisprudencia, Tomo 1, División deEstudios Jurídicos de Gaceta Jurídica. Octubre 2014. Pág. 855.14 Ídem.Laudo arbitral de derechoPágina 28 de 36

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PROCESO ARBITRALCONSORCIO DEL NORTEMUNICIPALIDAD DIlTRITAL DE QUEROCOTO

B) SEGUNDOPUNTOCONTROVERTIDODeterminar si es procedente el pago de los intereses legalesdevengados, debiéndose para tal efecto considerar la fecha en quese presentó la Liquidación Final de la Obra hasta la fecha efectivadel pago.

El segundo punto controvertido está referido al pago de intereseslegales por los conceptos demandados y que se hayan devengadodesde la fecha en que se presentó la Liquidación Final de la Obrapor parte de ELCONSORCIOhasta la fecha efectiva del pago.

Sobre el particular, cabe recordar que como se ha venido señalandoen los considerandos previos, al estar amparándose la principalpetición - el pago de una Liquidación Final de Obra consentida -tenemos que en suma, el Laudo Arbitral está reconociendo laexistencia de una obligación de dar (suma de dinero) en donde ELCONSORCIOtiene la condición de acreedora y LA MUNICIPALIDADtiene la condición de deudora. En este contexto cabe traer acolación las normas de carácter obligacional relativas a la intimaciónen mora y al pago de intereses.

En efecto, desde el punto de vista normativo el Artículo 1242º delCódigo Civil señala que el interés moratorio tiene por finalidadindemnizar la mora en el pago, mientras que el Artículo 1333º delmismo cuerpo de leyes, indica que incurre en mora el obligadodesde que el acreedor le exija, judicial o extrajudicialmente, elcumplimiento de su obligación.

Pues bien, como hemos indicado, al haberse declarado fundada laPrimera Pretensión de la demanda, debe emitirse pronunciamientosobre los intereses legales devengados y por devengarse, sedispone que la entidad demandada, LA MUNICIPALIDAD debareconocer a favor de EL CONSORCIOlos intereses legales que se

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•PROCESO ARBITRALCONSORCIO DEL NORTEMUNICIPALIDAD DllTRITAL DE OUEROCOTO

devenguen desde la fecha de recepción de la petición de arbitraje1S,conforme lo dispone la Octava Disposición Complementaria delDecreto Legislativo Nº 1071 que norma el arbitraje; esto es, desdeel 07 de noviembre de 2014 hasta el cumplimiento definitivo delpresente laudo, debiendo precisarse que la aplicación de intereseslegales, para efectos del presente arbitraje, deberá efectuarse conexclusión de cualquier mecanismo que importe su capitalización, esdecir, deberá realizarse en términos de los intereses legalesnominales,

XI. PRORRATEODELOSCOSTOSPROCESALES

El Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 1071 que norma elarbitraje, dispone que el Laudo Arbitral debe pronunciarse sobre loscostos del arbitraje, teniendo presente, de ser el caso, lo pactado enel convenio arbitral. Estos costos incluyen, pero no se limitan, a laretribución del Tribunal Arbitral, los honorarios y gastos delsecretario, los gastos administrativos de la institución arbitral y losgastos razonables incurridos por las partes para su defensa en elarbitraje, ello de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 70ºdel acotado cuerpo normativo,

En el mismo sentido, el Artículo 73º numeral 1) del mismo textolegal, dispone que el Tribunal Arbitral tendrá en cuenta a efectos deimputar o distribuir los costos del arbitraje, el acuerdo de las partes,A falta de acuerdo, los costos del arbitraje serán de cargo de laparte vencida, Sin embargo, el Tribunal Arbitral podrá distribuir yprorratear estos costos entre las partes, si estima que el prorrateoes razonable, teniendo en cuenta las circunstancias del caso,

lS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASOCTAVA, Mora y resolución de contrato.Para efectos de lo dispuesto en los artículos 13340 y 1428° del Código Civil, la referencia a la citacióncon la demanda se entenderá referida en materia arbitral a la recepción de la solicitud para someter lacontroversia a arbitraje.laudo arbitral de derechoPágina 30 de 36

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.•PROCESO ARBITRALCONSORCIO DEL NORTEMUNICIPALIDAD DISTRITALDE OUEROCOTO

En el convenio arbitral, contenido en la Cláusula Décimo Sexta del

Contrato de Adjudicación Directa Selectiva Nº 009-2013/MDQjCEP,

las partes no han establecido pacto alguno acerca de los costos del

proceso arbitral. Atendiendo a esta situación, corresponde al

Árbitro Único pronunciarse sobre este tema de manera discrecional

y apelando a su debida prudencia.

El Árbitro Único considera a efectos de regular el pago de los costos

del proceso arbitral, el buen comportamiento procesal de las partes

y la incertidumbre jurídica que existía entre ellas y que motivó el

presente arbitraje, al margen del hecho de que en concepto del

Árbitro Único ambas partes tenían motivos suficientes y atendibles

para litigar, habida cuenta de que debían defender sus pretensiones

en vía arbitral, además de considerar el resultado de este arbitraje,

en el que en puridad no puede afirmarse que existe una "parte

vencida" .

En consecuencia, el Árbitro Único estima que cada parte cubra sus

propios gastos y los gastos comunes - honorarios del Tribunal

Arbitral, Secretaria Arbitral y gastos administrativos de EL CENTRO -

costos que deben ser prorrateados por las partes, en iguales

proporciones. Para cuyo efecto, LA MUNICIPALIDAD deberá

REEMBOLSAR a EL CONSORCIO la suma de 5/. 3,358.00 (Tres Mil

Trescientos Cincuenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles), por los gastos

arbitrales que fueran asumidos en el 50% (cincuenta por ciento) en

subrogación de la parte demandada y que fueran cancelados

íntegramente por ELCONSORCIO.

XII. LA PUBLICIDAD DEL PRESENTELAUDO'

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 51º del Decreto

Legislativo Nº 1071 que norma el arbitraje, en todos los arbitrajes

regidos por este cuerpo normativo en los que interviene el Estado

laudo arbitral de derechoPágina 31 de 36

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PROCESO ARBITRALCONSORCIO DEL NORTEMUNICIPALIDAD DISTRITALDE QUEROCOTO

peruano como parte, las actuaciones arbitrales estarán sujetas a

confidencialidad y el laudo será público, una vez terminadas las

actuaciones.

Es por ello que, se dispone la remisión al Organismo Supervisor de

las Contrataciones con el Estado OSCE, copia del presente laudo

arbitral.

XIII. GARANTíA DE CUMPLIMIENTO Y VALOR DE CONDENA DEL LAUDO

El Artículo 66º de la Ley Arbitraje, Decreto Legislativo Nº 1071, bajo

el epígrafe GARANTíA DE CUMPLIMIENTO, regula lo relacionado a

la denominada garantía de cumplimiento del Laudo Arbitral. En

atención a lo indicado, preceptúa el numeral 1) del artículo glosado,

que la interposición del Recurso de Anulación no suspende la

obligación de cumplimiento del laudo ni su ejecución arbitral o

judicial, salvo cuando la parte que impuqna el laudo solicite lasuspensión y cumpla con el requisito de la garantía acordada por

las partes o establecida en el reglamento arbitral aplicable.

El numeral 2) del citado artículo, prescribe que si no se ha acordado

requisito alguno, a pedido de parte, la Corte Superior concederá la

suspenslon, si se constituye fianza bancaria solidaria,

incondicionada y de realización automática en favor de la otra parte

con una vigencia no menor a 06 (seis) meses renovables por todo el

tiempo que dure el trámite del recurso y por una cantidad

equivalente al valor de la condena contenida en el laudo.

Por su parte, de acuerdo al numeral 6) del artículo objeto de glosa,

si el Recurso de Anulación es desestimado, la Corte Superior, bajo

responsabilidad, entregará la fianza bancaria a la parte vencedora

del recurso. En caso contrario, bajo responsabilidad, lo devolverá a

la parte que interpuso el recurso.

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Es importante señalar que es razonable y justificado que la normaque regula el arbitraje establezca las medidas necesarias paragarantizar el cumplimiento de la ejecución del laudo Arbitral, todavez que es ésta la finalidad del arbitraje. Esmás, cuando estamosinmersos en el ámbito del arbitraje en Contratación Estatal,tenemos que la realidad nos muestra que se ha ido burocratizandola ejecución del laudo Arbitral, tomando el Recurso de Anulaciónprevisto en la ley, como una etapa necesaria e inevitable delproceder administrativo.

El Artículo 66º de la ley de Arbitraje, como hemos visto, incorporaun cambio sustancial respecto de los efectos del recurso deAnulación del laudo. A diferencia de la ley Arbitral de 1996, elRecurso de Anulación no suspende el cumplimiento o la ejecucióndel laudo. Sólo se produce la suspensión cuando se cumple con elrequisito de la garantía acordado por las partes o, a falta de éste,cuando se constituye fianza bancaria por una cantidad equivalenteal valor de condena del laudo.

Cuando no hay valor de condena, los árbitros fijan el monto de lafianza bancaria sujeto a graduación por la Corte Superior queconoce del recurso, de la misma manera, si los árbitros no fijan elmonto de la fianza bancaria, la Corte Superior podrá determinarlo apedido de parte. De esta rnanera, el requisito de garantía se aplicapara laudos cuyo valor esté determinado, sea determinable, oincluso cuando carezca de valor monetario que puede sercuantificado.

Si no se exigieran este tipo de garantías, la satisfacción del laudo,tendría recién que pasar por la espera de agotar el controljurisdiccional ante el Poder Judicial, para luego, recién con elpronunciamiento de la SalaCivil (Artículo 64º, numeral 1º de la leyde Arbitraje) y eventualmente con el que realice la Corte Suprema,

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(mediante el Recurso de Casación, Artículo 64º, numeral 5º)proceder a iniciar su ejecución, con la consecuente postergación dela satisfacción del derecho en conflicto.

Espor ello que la fianza u otra garantía bancaria que se otorga paraadmitir el Recurso de Anulación, tiene un particular objetivo:garantizar a la parte vencedora que el efecto suspensivo del recursode anulación no perjudique los intereses de ésta, en cuanto a su realsatisfacción y contrarreste los efectos frente a un recurso dilatorio,provocado por la parte vencida para dicho fin.16 (énfasis agregado)

La idea central de esta innovación es favorecer el cumplimiento delos Laudos y desincentivar la interposición maliciosa de los Recursosde Anulación17•

Comentando el inciso 2) de la norma bajo análisis, Martín MejoradaChauca, indica que "(...) si no se convino previamente lascaracterísticos de la garantía, el impugnan te deberá acompañar asu pedido de suspenslon una fianza bancaria solidaria,incondicionada y de realización automática a favor de la otraparte, con una vigencia no menor de 6 meses renovables durantetodo el proceso y por una cantidad equivalente al valor de condenacontenida en el laudo. Si el laudo no señala monto de condena, eltribunal arbitral podría indicar la suma de la garantía que habráde constituirse. Si el tribunal no lo hace, el recurrente tendría quepedirle que señale el monto a la Corte Superior que conoce elrecurso de anulación (...)"18 (énfasis agregado).

16 LEDESMA NARVÁEZ, Marianella. Jurisdicción y Arbitraje. Fondo Editorial de la PontificiaUniversidad Católica del Perú. Segunda Edición, septiembre de 2010. Pág. 206.

17 Exposición de motivos, Decreto Legislativo N° 1071. Pág. 27-28.

18 MEJORADA CHAUCA, Martín. En Comentarios a la Ley de Arbitraje. Tomo 1. Instituto Peruanode Arbitraje, Primera Edición, enero de 2011. Pág. 740.laudo arbitral de derechoPágina 34 de 36

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•PROCESO ARBITRALCONSORCIO DEL NORTEMUNICIPALIDAD DISTRITALDE QUEROCOTO

En tal sentido el Tribunal Arbitral, en su condición de director del

proceso, con las facultades que le son inherentes, previstas en el

Artículo 40º de la Ley de Arbitraje, establece el VALOR DE

CONDENA DEL LAUDO en la suma ascendente a SI. 118,452.82

(Ciento Dieciocho Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos y 82/100

Nuevos Soles), que se obtiene de la sumatoria de las pretensión

declarada fundada y el reembolso de los costos procesales

asumidos en subrogación por parte de EL CONSORCIO, que deberá

acompañar la parte que decida interponer Recurso de Anulación de

Laudo, en el eventual pedido de suspensión de laudo, mediante una

fianza bancaria solidaria, incondicionada y de realización automática

a favor de la otra parte, con una vigencia no menor de 06 (seis)

meses renovables durante todo el proceso y por una cantidad

equivalente al valor de condena contenida en el Laudo.

Por las razones expuestas, de acuerdo con lo establecido en la Ley

de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, como por lo

dispuesto en la Ley General de Arbitraje, el Árbitro Único, en DERECHO,

LAUDA:

PRIMERO: Declarar FUNDADA la Primera Pretensión Principal de la demanda,

se dispone el consentimiento de la Liquidación Final de Obra elaborada por la

demandante; y, en consecuencia, que LA MUNICIPALIDAD cumpla con

cancelar a ELCONSORCIO la suma ascendente a S/. 115,094.82 (Ciento Quince

Mil Noventa y Cuatro y 82/100 Nuevos Soles) como saldo a favor del

contratista.

SEGUNDO: Declarar FUNDADA EN PARTE la Primera Pretensión Accesoria

referida al pago de los intereses legales devengados de la Liquidación Final de

Obra, que se generen desde la fecha de recepción de la petición de arbitraje,

esto es 14 de mayo de 2014, hasta el cumplimiento definitivo del presente

Laudo.

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PROCESO ARBITRALCONSORCIO DEL NORTEMUNICIPALIDAD DIlTRITAL DE QUEROCOTO

TERCERO:DISPONERque cada parte cubra sus propios gastos y los gastoscomunes - honorarios del Árbitro Único, Secretaría Arbitral y gastosadministrativos de EL CENTRO- costos que deben ser prorrateados por laspartes, en iguales proporciones. Para cuyo efecto, LA MUNICIPALIDADdeberáREEMBOLSARa ELCONSORCIOla suma de SI. 3,358.00 (Tres Mil TrescientosCincuenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles), por los gastos arbitrales que fueranasumidos en el 50% (cincuenta por ciento) en subrogación de la partedemandada y que fueran cancelados por la accionante.

CUARTO: ESTABLECERcomo el valor de condena del Laudo en la sumaascendente a SI. 118,452.82 (Ciento Dieciocho Mil Cuatrocientos Cincuenta yDos y 82/100 Nuevos Soles), que deberá acompañar la parte que decidainterponer Recurso de Anulación de Laudo, en el eventual pedido de suspensiónde Laudo, mediante una fianza bancaria solidaria, incondicionada y derealización automática a favor de la otra parte, con una vigencia no menor de 06(seis) meses renovables durante todo el proceso y por una cantidad equivalenteal valor de condena contenida en el Laudo.

QUINTO: REMíTASE...-ar15~l!EervisorEstado oscLpiadel presente laudo ariJitral.

Notifiques a las partes.

de las Contrataciones con el

HUAMÁN ROJASrbitro Único

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