Reforma Energética PWC
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5/26/2018 Reforma Energtica PWC
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Reforma Energticade MxicoDecreto y Rgimen Transitorio
aprobados por el Congresode la Unin
Comunicado completo16 de diciembre de 2013
Las Cmaras de Diputados y Senadores aprobaron un Decreto de reformasy adiciones a la Constitucin en materia energtica.
Los hidrocarburos en el subsuelo seguirn siendo propiedad de la Nacin.
La exploracin y extraccin de hidrocarburos; la planeacin y control del Sistema Elctrico,y la transmisin y distribucin de electricidad sern llevados a cabo por la Nacin.
Pemex y CFE se convierten en empresas pblicas productivas.
Los particulares podrn participar en actividades de:
- Exploracin y extraccin de hidrocarburos, a travs de cuatro modalidades diferentes de contratacin;
- Refnacin, procesamiento de gas, transporte, almacenamiento y distribucin mediante permisos;
- Generacin de electricidad mediante permisos, y
- Transmisin y distribucin de energa elctrica, mediante contratos.
Documento final sobre el Decreto de Reformaaprobado por los Congresos Locales de los Estados
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Artculo 25constitucional El Gobierno Federal mantendr la propiedad y el control
sobre los organismos y las Empresas Productivas del Estado.
La Planeacin y control del Sistema Elctrico Nacional; elservicio pblico de transmisin y distribucin deelectricidad, y la exploracin y extraccin de petrleo ydems hidrocarburos, sern llevados a cabo por la Nacinconforme al 27 Constitucional.
Respecto de dichas actividades la ley normar laadministracin, organizacin, funcionamiento,procedimientos de contratacin, remuneraciones depersonal y dems actos jurdicos, para garantizar su
efcacia, efciencia, honestidad, productividad,transparencia y rendicin de cuentas, con base en lasmejores prcticas.
Bajo criterios de equidad social, productividad ysustentabilidad se apoyar a las empresas de los sectoressocial y privado.
Se establece la obligacin pblica de conducir el desarrollo(incluido el industrial), de manera sustentable.
Artculo 27
constitucional Tratndose de minerales radioactivos, no se otorgarn
concesiones.
Corresponde a la Nacin, la planeacin y control del SistemaElctrico Nacional y el servicio pblico de transmisin ydistribucin, no pudiendo otorgar concesiones
En las dems actividades de la industria elctrica, losparticulares podrn participar mediante contratos con elEstado.
Tratndose de petrleo y carburos de hidrgeno slido;
lquido o gaseoso en el subsuelo, la propiedad de la Nacines inalienable e imprescriptible y no se otorgarnconcesiones.
En los trminos de la Ley Reglamentaria, la Nacin llevar acabo las actividades de exploracin y extraccin medianteasignaciones a Empresas Productivas del Estado o a travsde contratos de stas con particulares.
Los organismos del Estado podrn contratar conparticulares para cumplir con el objeto de las asignaciones ocontratos.
La propiedad de la Nacin sobre los hidrocarburos en el
subsuelo deber expresarse en las asignaciones o contratos.
Artculo 28constitucional No constituirn monopolios las funciones que el Estado
ejerza de manera exclusiva en las siguientes reasestratgicas: (); la planeacin y control del sistemaelctrico nacional y el servicio pblico de transmisin ydistribucin de energa elctrica, y la exploracin yextraccin de petrleo y de los dems hidrocarburos;petroqumica bsica; ();; (), en los trminos de losprrafos sexto y sptimo del artculo 27 de estaConstitucin.
El Estado contar con un fdeicomiso pblico denominad
Fondo Mexicano del Petrleo para la estabilizacin ydesarrollo, cuya fduciaria ser el Banco de Mxico, para
recibir, administrar y distribuir los ingresos de lasasignaciones y contratos, a excepcin de los impuestos.
El Poder Ejecutivo contar con los rganos reguladorescoordinados en materia energtica denominados ComisiNacional de Hidrocarburos (CNH) y Comisin Reguladorde Energa (CRE).
Documento nal sobre el Decreto de Reforma aprobado por los Congresos Locales de los Estados
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1. VigenciaEl decreto iniciar su vigencia, al da siguiente de supublicacin.
2. Derechos laboralesSe respetarn los derechos de los trabajadores pblicos.
3. Empresas productivas del EstadoLas leyes establecern forma y plazos para que Pemex y CFE seconviertan en Empresas Productivas del Estado.
Durante esta transicin Pemex y Subsidiarios podrn recibirasignaciones y celebrar contratos .CFE, por su parte, podrcelebrar contratos de transmisin y distr ibucin elctrica.
4. Modalidades de contratacinEn 120 das se reformar el marco jurdico para establecer yregular:
Las modalidades de contratacin para llevar a cabo porcuenta de la Nacin la exploracin y extraccin, incluidaslas de las Empresas Productivas con particulares.
Las modalidades de contratacin debern ser, entre otras: i)De servicios; ii) de utilidad compartida; iii) de produccincompartida, o iv) de licencia.
En cada caso, el Estado defnir el modelo contractual para
maximizar los ingresos.
Las modalidades de contraprestaciones que pagar el Estadoa sus Empresas Productivas o a los particulares, sern entreotras: i) con efectivo para los contratos de servicios ii) conun porcentaje de la utilidad para los contratos de utilidadcompartida; iii) con un porcentaje de la produccin, paralos contratos de produccin compartida, iv) con latransmisin onerosa (pago en dinero) de los hidrocarburosextrados, para los contratos de licencia, v) unacombinacin de las anteriores.
Las contraprestaciones y contribuciones a cargo de las
Empresas Productivas o los particulares, y los pagos a laNacin por los productos extrados que se transferan a lasEmpresas Productivas o particulares.
5. Reportes contablesLas Empresas Productivas con asignaciones o contratos;Pemex y Subsidiarios durante la transicin, y los particularescon contratos con el Estado o Empresas Productivas paraexploracin y extraccin, podrn reportar para efectoscontables y financieros los beneficios esperados, siempre queen el contrato conste que todos esos recursos naturales en elsubsuelo son propiedad de la Nacin.
6. Ronda ceroLa Secretara de Energa (SENER) con asistencia tcnica de laComisin Nacional de Hidrocarburos (CNH), adjudicar aPemex las asignaciones.
Pemex solicitar a SENER dentro de los 90 das posteriores ala entrada en vigor de la reforma constitucional la asignacinde reas para exploracin y campos para produccin conforma sus capacidades.
La SENER, con la asistencia de CNH, revisar y resolver enun plazo de 180 das, precisando superficie, profundidad y
vigencia, conforme a los siguientes criterios:
Para asignaciones de exploracin, donde Pemex haya hecho
descubrimientos y/o inversiones, con base en su capacidadde inversin y un plan, continuar sus actividades durantetres aos prorrogables por un mximo de dos aos, y detener xito, continuar con la produccin. De no cumplir coel plan, el rea revertir al Estado.
Para asignaciones de extraccin, Pemex mantendr loscampos en produccin a la fecha del inicio de vigencia de laReforma Energtica. Deber presentar un plan de trabajos einversiones, justifcando produccin efciente y competitiva
En las asignaciones, se determinar la profundidad para elcaso de dos campos en una misma rea, en la que laextraccin se realice por separado.
Cuando en las asignaciones se afecten inversiones de Pemex,SENER las reconocer y el estado podr fijar unacontraprestacin.
Las asignaciones no podrn ser transferidas sin la aprobacinde la SENER.
Pemex podr migrar sus asignaciones a contratos conautorizacin de SENER. Si Pemex elige contratar a unparticular, la CNH llevar la licitacin; la SENER establecerlos lineamientos tcnicos y contractuales; y la Secretara deHacienda y Crdito Pblico (SHCP) establecer las condicionefiscales. En estos casos la administracin y el control, los
conducirn las mismas autoridades que intervengan en loscontratos entre el Estado y los particulares.
7. Cadenas productivasSe promover la participacin de cadenas productivasnacionales y locales; se establecern en ley los porcentajesmnimos de contenido nacional en la proveedura sujetndosea los tratados y acuerdos comerciales, y se fomentar laIndustria Nacional en estas materias.
Disposiciones transitorias
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8. Inters social y orden pblicoLas actividades de exploracin y extraccin y el serviciopblico de transmisin y distribucin de energa elctrica seconsideran de inters social y orden pblico. Tendrnpreferencia sobre cualquier otro que implique elaprovechamiento de la superficie o del subsuelo; de la misma
forma, cuando tcnicamente sea posible, se facilitar lacoexistencia con otras actividades.
Las leyes regularn las contraprestaciones por la ocupacin oafectacin, o en su caso, la indemnizacin.
Las concesiones mineras no concedern derechos para laexploracin y extraccin de petrleo. Los concesionariosdebern permitir la realizacin de estas actividades.
La Ley prever los mecanismos para facilitar la coexistenciaentre actividades de exploracin y extraccin, as como detransmisin y distribucin elctrica con otras que realicen elEstado y los particulares.
9. Procedimientos de adjudicacinde contrato y asignacionesDentro del plazo de 120 das, se modificarn las normas paragarantizar que los contratos sean otorgados por medio demecanismos transparentes, debiendo las bases y reglasrelativas al procedimiento, ser difundidas y pblicamenteconsultables.
La ley tambin prever:
Que los contratos cuenten con clusula de transparenciapara consulta pblica;
Auditoras externas para supervisar la recuperacin; costosincurridos y contabilidad, y
Divulgacin de contraprestaciones, contribuciones y pagos.
10. Competencia de las dependenciasy rganos desconcentradosDentro del plazo de 120 das, se establecer en ley, sinperjuicio de otras facultades, la competencia de:
La SENER para: Conducir y coordinar la poltica energtica;
Adjudicar las asignaciones y la seleccin de las reas, conasistencia de la CNH;
Disear los contratos y lineamientos tcnicos paralicitaciones;
Otorgar permisos para refnacin y procesamiento de gas; y,
Fomentar el acceso abierto y la operacin efciente en
electricidad, as como vigilar su cumplimiento.
La CNH para: Asesorar tcnicamente a la SENER;
Recopilar informacin geolgica y operativa;
Autorizar servicios de reconocimiento y exploracinsuperfcial;
Licitar, adjudicar y suscribir los contratos de exploracin extraccin;
Administrar tcnicamente las asignaciones y contratos;
Supervisar los planes de extraccin; y,
Regular la exploracin y extraccin de hidrocarburos.
La Comisin Reguladora de Energa (CRE), para: Regular y otorgar permisos para almacenamiento,
transporte y distribucin por ductos de petrleo, gasnatural, gas natural comercial, productos petrolferos, ascomo de etano, propano, butano, y naftas;
Regular y otorgar permisos para el transporte depetroqumicos por ducto;
Regular el acceso de terceros a los ductos de transporte yalmacenamiento de hidrocarburos y sus derivados;
Regular y otorgar permisos de generacin de electricidad
Regular y autorizar tarifas de proteo para transmisin ydistribucin elctrica; y,
Regular ventas de primera mano.
La SHCP para:
Establecer las condiciones econmicas de las licitaciones contratos, as como los correspondientes trminos fscale
SENER; CNH y CRE tendrn competencia para sancionar elos casos que las leyes prevean.
SENER y rganos reguladores debern estar coordinados elos trminos que la ley prevea.
11. Servicio pblico de transmisiny distribucin de energa elctricaEl Congreso prever en la legislacin las modalidades decontratacin para que los particulares por cuenta de la Nacilleven a cabo, entre otros, el financiamiento, instalacin,mantenimiento; gestin, operacin y ampliacin de lainfraestructura para prestar el servicio pblico de transmisy distribucin de energa elctrica.
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12. Organizacin y funcionamiento delos rganos reguladores coordinadosEn un plazo de 120 das, se ajustar el marco jurdico para quela CNH y la CRE:
Se conviertan en rganos reguladores coordinados con
personalidad jurdica y autonoma tcnica y de gestin. Dispongan de las contribuciones y aprovechamientos que la
ley disponga por sus servicios, para la emisin yadministracin de los permisos, autorizaciones,asignaciones y contratos, as como por los servicios delCentro Nacional de Informacin de Hidrocarburos (CNIH).
Financien su presupuesto conforme a lo siguiente:
Al trmino del ejercicio presupuestal, los remanentes sedestinarn a un fdeicomiso, cuyo fduciario deber
aplicarlos para los gastos que requiera el cumplimiento delas funciones de la CNH en posteriores ejercicios.
La CNH dar prioridad a la CNIH, que integrar estudiosssmicos y ncleos de roca, obtenidos en los trabajos deexploracin y extraccin de hidrocarburos.
Los fdeicomisos estarn sujetos a la evaluacin y controlde los entes fscalizadores del Estado, as como a la Ley de
Transparencia. No podrn acumular recursos superiores atres veces el presupuesto de la Comisin de que se trate.
En el Presupuesto Federal, se prevern recursos paraservicios personales, materiales, suministros y serviciosgenerales.
13. Comisionados de la CNH y CRELos Comisionados en funciones concluirn sus periodos. En120 das la legislacin deber prever que los Comisionados dela CNH y la CRE slo podrn ser removidos por casusas graves,y que podrn ser designados nuevamente por una segundaocasin para cubrir un nuevo perodo de manera escalonada.
El nombramiento de los Comisionados de la CRE y de la CNH,ser resultado de la terna que el Presidente de la Repblicasometa a consideracin del Senado, el cual, previacomparecencia, designar a quien cubra la vacante, por el votode las dos terceras partes.
Si el Senado no designa en 30 das, ocupar el cargo la persona
que designe el Presidente de la Repblica. Si rechaza el Senadola totalidad de la terna, el presidente someter una nueva; siesta fuera rechazada, el Presidente designar al Comisionado.
14. Fondo Mexicano del Petrleopara la Estabilizacin y el DesarrolloEl Fondo ser un fideicomiso pblico en el que el Banco deMxico fungir como fiduciario. Se constituir durante 2014 einiciar funciones en 2015, de la siguiente manera:
Recibir todos los ingresos a excepcin de los impuestos quecorrespondan al Estado Mexicano por asignaciones y
contratos. Administrar y realizar los pagos establecidos edichas asignaciones y contratos, as como, las transferenciaprevistas en ley.
Las transferencias se realizarn a los fondos deestabilizacin de ingresos petroleros y de estabilizacin deingresos de las Entidades Federativas, hasta su lmitemximo. La diferencia se destinar al ahorro de largo plazoDel fondo de extraccin de hidrocarburos se transferirn lorecursos correspondientes a los de investigacin;sustentabilidad energtica y fscalizacin petrolera.
Asimismo se transferirn a la Tesorera de la Federacin uncantidad de recursos igual al 4.7 del PIB del ejercicioanterior considerando los nueve derechos que actualmenteestn en vigor.
Cuando el saldo de las inversiones en ahorro pblico seaigual o mayor al 3% del PIB del ao previo, se podrndestinar recursos: i) al sistema de pensiones; ii) a proyectos
de ciencia, tecnologa, innovacin y energas renovables, yiii) proyectos petroleros e inversiones en infraestructura, yiv) a becas para capacitacin, mejora de la conectividad, ydesarrollo regional de la industria. No se podrn aplicarpara gasto corriente.
En caso de reduccin signifcativa de los ingresos pblicos
combinada con una cada del PIB, se podrn transferirrecursos del Fondo a La Tesorera de la Federacin, previaaprobacin de los diputados con el voto favorable de las dosterceras partes.
Se sujetar a la Ley de Transparencia y los ingresos y laaplicacin de los recursos se difundirn trimestralmente po
medios electrnicos.
15. Comit Tcnico del Fondo del PetrleoEl Comit Tcnico del Fideicomiso, ser integrado por losSecretarios de Hacienda, de Energa, y el Gobernador delBanco de Mxico, as como cuatro miembros independientes,nombrados por el Ejecutivo con aprobacin del Senado.
Asimismo, determinar la poltica de inversiones, el destino dlos recursos, y recomendar a las Cmara de Diputados, laasignacin de los montos de destino, sealados en ley.
16. Decretos para la creacinde los Centros Nacionales,del Control del Gas Natural y parael Control de la Energa ElctricaEn un plazo de doce meses, a partir de la entrada en vigor de lley reglamentaria del Artculo 27 Constitucional del Ramo dePetrleo, se deber emitir:
El decreto de creacin del organismo descentralizadodenominado Centro Nacional de Control del Gas Natural,que operar el sistema nacional de ductos de transporte yalmacenamiento.
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Pemex y subsidiarios transferirn los recursos para que elCentro adquiera y administre la infraestructuracorrespondiente, as como los contratos que tengansuscritos.
El decreto de creacin del organismo descentralizadodenominado Centro Nacional de Control de Energa, que lofaculta como encargado del control operativo del sistemaelctrico nacional, de la operacin del mercado elctricomayorista, del acceso abierto y no discriminatorio, y demsfacultades.
CFE transferir los recursos que requiera para elcumplimiento de sus facultades.
17. Proteccin del medio ambienteEn un plazo de 365 das, se adecuar el marco jurdico parapromover la proteccin y cuidado del medio ambiente,mediante: i) la eficiencia en el uso de energa; ii) ladisminucin en la generacin de gases y compuestos de efectoinvernadero; iii) la eficiencia en el uso de recursos naturales;iv) la baja generacin de residuos y emisiones; y, v) menorhuella de carbono.
Los participantes de la industria elctrica, tendrn laobligacin del uso de energas limpias, y reduccin decontaminantes.
18. Transicin a combustibles limpiosEn un plazo de 365 das la SENER deber incluir en elPrograma Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de laEnerga, una estrategia de transicin para la promocin deluso de tecnologas y combustibles limpios.
En el mismo plazo, el Congreso emitir una ley para regular elreconocimiento, la exploracin y la explotacin de recursosgeotrmicos, para la generacin de energa elctrica y otrosusos.
19. Agencia Nacional de SeguridadIndustrial y de Proteccinal Medio AmbienteEn el plazo de 90 das, el Ejecutivo Federal crear la AgenciaNacional de Seguridad Industrial y Proteccin al Medio
Ambiente como rgano desconcentrado de la Secretara de
Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Dicha agencia contar con los ingresos de las contribuciones yaprovechamientos que la ley establezca por sus servicios,principalmente para la regulacin y supervisin: deinstalaciones, de las actividades del sector hidrocarburos; eldesmantelamiento y abandono de instalaciones, y controlintegral de residuos.
20. Objeto, organizaciny funcionamiento de las EmpresasProductivas del EstadoEn un plazo de 120 das, el Congreso regular a las empresaproductivas del Estado, estableciendo cuando menos:
Creacin del valor econmico, e incremento de los ingrescon sentido de equidad y de responsabilidad social yambiental como su objeto.
Autonoma presupuestal sujeta al balance fnanciero y tec
de servicios personales que apruebe el Congreso a propuede la SHCP.
Remuneraciones distintas a las del artculo 127constitucional.
Organizacin, administracin y estructura corporativa,acordes a las mejores prcticas internacionales, aseguransu autonoma tcnica y de gestin.
rganos de Gobierno con Directores nombrados yremovidos por el Presidente o, en su caso por el Consejo d
Administracin. El citado Consejo se integrar por 5representantes del Gobierno Federal, incluido el Secretarde Energa y 5 consejeros independientes.
Coordinacin con el Ejecutivo para evitar incremento en lcostos de fnanciamiento del resto del Sector Pblico o
reduccin de sus fuentes.
Rgimen especial de contratacin y de adquisiciones,arrendamientos, servicios, obras pblicas, deuda pblica,responsabilidades administrativas y dems que se requie
para hacerlos competitivos.Este nuevo rgimen jurdico se aplicar a plenitud cuando entren funciones sus consejos de administracin, as como los menismos de fiscalizacin, transparencia y rendicin de cuenta
Los consejeros profesionales actuales, permanecern hastaconclusin de los periodos por los cuales fueron nombradosbien, hasta que el organismo se convierta en empresa pblicproductiva y se designe un nuevo consejo de administracinLos consejeros pueden ser designados para un nuevo period
21. SancionesLas leyes debern prevenir, identificar y sancionar
severamente a los asignatarios, contratistas, permisionariosservidores pblicos y toda persona fsica o moral, pblica oprivada, nacional o extranjera, cuando realicen actos uomisiones con el objeto de influir en la toma de decisiones dlas Empresas Productivas, para la obtencin de un beneficioeconmico personal.
Documento nal sobre el Decreto de Reforma aprobado por los Congresos Locales de los Estados
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Francisco IbezSocio Lder de la Industria de CP&[email protected](55) 5263 6085
Mario Alberto RochaGerente Senior de Servicios [email protected](55) 5263 8602
Jorge PedrozaGerente Sector Energa
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